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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 2 DE SETIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14634 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. Nº 160-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Agricultura y Riego a la República Popular China y Japón, y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2 R.M. N° 219-2018-PCM.- Autorizan viaje de miembros de delegación nacional que acompañará al Presidente de la República al Estado Plurinacional de Bolivia 3 Res. 068-2018-RCC/DE.- Modifican el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las bases estándar aprobadas mediante la Res. Nº 056-2018-RCC/DE 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 304-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Panamá, en comisión de servicios 5 R.M. Nº 306-2018-MINCETUR.- Designan Responsables de las Unidades Formuladoras Dirección General de Estrategia Turística y Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo 5 DEFENSA R.M. Nº 1104-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios 6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 688-2018 MTC/01.- Aprueban las “Normas Complementarias para viabilizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo, que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias” 7 R.D. Nº 701-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)” Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones” Segunda Edición (Separata Especial) ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 075-2018-OSCE/PRE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y le encargan funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización 8 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. 29-2018-SUNAT/310000.- Modifican el Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (VERSIÓN 3) 9 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0498-2018-JNE.- Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica 12 Res. 0659-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Moho, departamento de Puno 12 Res. Nº 0810-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali 15 Res. Nº 0856-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de de Trujillo, departamento de La Libertad 16 Res. Nº 0857-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco 16 Res. 0858-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho 17 Res. Nº 0859-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco 18 Res. Nº 0860-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco 19

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 2 DE SETIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14634

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. Nº 160-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Agricultura y Riego a la República Popular China y Japón, y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2R.M. N° 219-2018-PCM.- Autorizan viaje de miembros de delegación nacional que acompañará al Presidente de la República al Estado Plurinacional de Bolivia 3Res. Nº 068-2018-RCC/DE.- Modifican el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las bases estándar aprobadas mediante la Res. Nº 056-2018-RCC/DE 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 304-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Panamá, en comisión de servicios 5R.M. Nº 306-2018-MINCETUR.- Designan Responsables de las Unidades Formuladoras Dirección General de Estrategia Turística y Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo 5

DEFENSA

R.M. Nº 1104-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios 6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 688-2018 MTC/01.- Aprueban las “Normas Complementarias para viabilizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo, que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias” 7

R.D. Nº 701-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)” Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones” Segunda Edición (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 075-2018-OSCE/PRE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y le encargan funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización 8

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 29-2018-SUNAT/310000.- Modifican el Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (VERSIÓN 3) 9

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0498-2018-JNE.- Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica 12Res. Nº 0659-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Moho, departamento de Puno 12Res. Nº 0810-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali 15Res. Nº 0856-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de de Trujillo, departamento de La Libertad 16Res. Nº 0857-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco 16Res. Nº 0858-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho 17Res. Nº 0859-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco 18Res. Nº 0860-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco 19

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2 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

Res. Nº 0861-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco 19Res. Nº 0872-2018-JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali 20Res. Nº 0921-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna 21Res. Nº 0923-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Carhuaz 22Res. Nº 0924-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash por la provincia de Aija 23Res. Nº 0941-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Ucayali 23Res. Nº 1162-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 24Res. Nº 1204-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima 26Res. Nº 1223-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca 27

Res. Nº 1257-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima 29

Res. Nº 1455-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque 30

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3368-2018.- Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios 32

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 701-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)” Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones” Segunda Edición

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Agricultura y Riego a la República Popular China y Japón, y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2018-PCM

Lima, 1 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;

Que, Asia Fruit Logística - 2018, es la feria Internacional donde se congregan importantes representantes y agentes de toda la cadena productiva y de comercialización de frutas y vegetales frescos del continente asiático, la misma que se realizará del 5 al 7 de setiembre del 2018, en la ciudad de Hong Kong, República Popular China;

Que, el 05 de setiembre de 2018, el señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, participará en el Asia Fruit Logística - 2018 con la fi nalidad de identifi car oportunidades de networking con actores claves del mundo y explorar nuevas tendencias y oportunidades de negocios en el mercado asiático con el objeto de promocionar los productos agropecuarios, frutos y hortalizas;

Que, la Embajada de Perú en Japón ha cursado invitación al señor Ministro Gustavo Mostajo Ocola para sostener reuniones bilaterales con el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca del Japón con la fi nalidad de fortalecer las relaciones de cooperación entre Perú y Japón, identifi car oportunidades de cooperación técnica, buenas prácticas y acceso de la mandarina Satsuma peruana al mercado japonés;

Que, por lo expuesto, resulta necesario otorgar la autorización de viaje que, por razones de itinerario de vuelo, se realizará del 3 al 7 de setiembre del año en curso; asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto dure la ausencia de su Titular;

Que, los gastos que genere el viaje del Ministro de Agricultura y Riego serán sufragados, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la

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3NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1,- Autorizar el viaje del señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de Agricultura y Riego, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China y a la ciudad de Tokio, República de Japón, del 3 al 7 de setiembre del 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de los citados eventos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (incluye TUUA) US$ 5 728,21Viáticos US$ 3 000,00Total: US$ 8 728,21

Artículo 3.- Encargar al señor Vicente Antonio Zeballos Salinas, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Cartera de Agricultura y Riego, a partir del 3 de setiembre de 2018, y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1686758-1

Autorizan viaje de miembros de delegación nacional que acompañará al Presidente de la República al Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2018-PCM

Lima, 1 de septiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30845 se autoriza al señor Presidente de la República salir del

territorio nacional el día 3 de setiembre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, donde se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Bolivia;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0493/RE de 24 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores designa a los miembros de la delegación nacional que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 216-2018-PCM, del 29 de agosto de 2018, se autoriza el viaje de la comitiva ofi cial del Despacho Presidencial a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 03 de setiembre de 2018;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 506/RE del 29 de agosto de 2018, se modifi ca el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0493/RE, incorporándose a la señora Maribel Carmen Díaz Cabello, Primera Dama de la Nación y a la Subofi cial PNP Mayra Yosellyn Meléndez Bautista, personal de Seguridad del Despacho Presidencial, como miembros del Despacho Presidencial que integrarán la delegación nacional que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, en ese contexto es necesario autorizar el viaje de los nuevos miembros que integran la delegación nacional en mención, así como el monto de los gastos que irrogará el mencionado viaje;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, dispone que la autorización de viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos, y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público, se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector;

Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación del citado evento, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; y, la Directiva 004-2018-DP/SSG “Lineamientos para la solicitud, uso y rendición de viáticos otorgados por viaje en comisión de servicios al interior y exterior del país del Despacho Presidencial” aprobada por Resolución de Subsecretaría General Nº 020-2018-DP/SSG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 03 de setiembre de 2018, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes integrantes de la delegación nacional:

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4 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

• Maribel Carmen Díaz Cabello, Primera Dama de la Nación.

• Subofi cial PNP Mayra Yosellyn Meléndez Bautista, Personal de seguridad del Despacho Presidencial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Viáticos en US$

Maribel Carmen Díaz Cabello US$ 370.00(US$ 370.00 x 1)

Mayra Yosellyn Meléndez Bautista US$ 370.00(US$ 370.00 x 1)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las personas que integran la delegación nacional cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución Ministerial; deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución ministerial, no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1686760-1

Modifican el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las bases estándar aprobadas mediante la Res. Nº 056-2018-RCC/DE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 068-2018-RCC/DE

Lima, 29 de agosto de 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 208-2018-MTC/02 y el Informe Nº 359-2018-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1354, aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, el literal c), numeral 7-A.1, artículo 7-A de la Ley Nº 30556, modificada por Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que para el procedimiento de contratación pública especial las entidades están obligadas a utilizar las bases estándar, aprobadas por la Autoridad, y publicadas en su portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 37.7 del artículo 37 del Reglamento señala que para la admisibilidad de la oferta se requiere

una Carta de Línea de Crédito, equivalente a una (1) vez el valor referencial, emitida por una empresa que está bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, conforme a los montos y condiciones señalados en las bases;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 056-2018-RCC/DE, se aprueban las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante las Bases Estándar;

Que, en el marco de lo dispuesto por artículo 37 del Reglamento antes citado, las Bases Estándar contienen el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria”, documento que en atención a lo señalado mediante documentos de vistos debe modifi carse a efectos de evitar contingencias que impidan el desarrollo y conclusión de los procedimientos de selección;

De conformidad con la Ley Nº 30556, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las bases estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra a ser convocados en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 056-2018-RCC/DE, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- La presente resolución que modifi ca el Anexo Nº 9 Modelo de Carta de Referencia Bancaria, se aplica a los procedimientos de selección que van a convocarse y aquéllos que se encuentren en curso hasta antes de la etapa de Integración de Bases.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución y las Bases Estándar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia Administrativa publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓNDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1686759-1

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5NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 304-2018-MINCETUR

Lima, 29 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el MINCETUR es el organismo público competente que defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, y promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, en tal sentido, es objetivo de MINCETUR hacer del turismo una herramienta de desarrollo económico, social, cultural y ambiental del Perú, enfocando su trabajo en promover la cultura turística y seguridad para los visitantes; desarrollar una oferta turística competitiva, sostenible y diversifi cada, promover una demanda sostenible del turismo y fortalecer las capacidades de las instituciones vinculadas con la actividad del turismo;

Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 05 y 06 de setiembre de 2018, se llevarán a cabo reuniones de trabajo en el marco de la exhibición de la muestra itinerante de las réplicas de la Tumba del Señor de Sipán, con el apoyo conjunto de las entidades y empresas convocadas por el Embajador del Perú en Panamá, con el fin de promocionar turísticamente el norte del Perú y la ruta aérea Panamá - Chiclayo;

Que, dichas reuniones se realizan en el marco de las acciones para impulsar la conectividad aérea en el país, objetivo estratégico para el MINCETUR, y la promoción de los destinos turísticos priorizados y una mayor operación de vuelos internacionales desde y hacia los aeropuertos regionales; al respecto, es oportuno tener en cuenta que el Perú es el segundo destino de Sudamérica preferido por el viajero panameño, posicionándose el Perú como destino cultural;

Que, por lo expuesto, es conveniente autorizar el viaje de la Srta. Silvia Ynés Ruiz Zárate, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, para que en representación del MINCETUR, participe de las reuniones de trabajo con el Embajador del Perú en Panamá, funcionarios de la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX Panamá y autoridades panameñas, para la coordinación del evento antes mencionado y levantar información indispensable para el diseño de actividades de promoción;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Silvia Ynés Ruiz Zárate, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 04 al 07 de setiembre de 2018, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la reunión

a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US $ 1 045,25

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Ruiz Zárate presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1686697-1

Designan Responsables de las Unidades Formuladoras Dirección General de Estrategia Turística y Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 306-2018-MINCETUR

Lima, 29 de agosto de 2018

Visto, el Informe N° 308-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al Titular o máxima autoridad del Sector designar al responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector, siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, establece que el Titular del Sector, como órgano resolutivo, designa al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02 de dicha

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6 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

Directiva: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 126-2017-MINCETUR se aprobó la Designación de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como, al Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, como responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 352-2017-MINCETUR se designan las Unidades Formuladoras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, así como a sus Responsables.

Que, mediante los documentos del Visto, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomiendan al responsable del Órgano Resolutivo del Sector Comercio Exterior y Turismo que designe a los Responsables de las Unidades Formuladoras; Dirección General de Estrategia Turística y Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las Designaciones de la señora Milagros Giuliana Gamarra Camacho, como Responsable de la Unidad Formuladora Dirección General de Estrategia Turística y del señor Ronald Christian Jasahui Rodríguez como Responsable de la Unidad Formuladora Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, realizada mediante Resolución Ministerial N° 352-2017-MINCETUR.

Artículo 2.- Designar a los Responsables de las Unidades Formuladoras Dirección General de Estrategia Turística y Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, conforme al siguiente detalle:

UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLEDirección General de Estrategia Turística – DGET

Cavero Reap, Zoila EstelaDirectora de Productos y Destinos Turísticos

Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo – DCITAT

Cavero Torres, Carmen JulissaProfesional de la DCITAT

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, la actualización de los Responsables de las Unidades Formuladoras señaladas en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1686703-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1104-2018 DE/MGP

Lima, 28 de agosto de 2018

Vista, la Carta G.500-4341 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de agosto de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 1459-2018-MINDEF/VPD/B/01.d, de fecha 9 de julio de 2018, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que mediante Carta OF. RE (DSL-ANT) Nº-2-20-E/296, de fecha 28 de junio de 2018, el Director de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores informa la realización de la XXIX Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos - RAPAL, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 3 al 6 de setiembre del 2018; asimismo, recomienda la participación de UN (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, para que integre la delegación peruana que asistirá al referido evento internacional;

Que, con Carta G.500-4311 de fecha 13 de agosto de 2018, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que se ha propuesto al Capitán de Navío Yerko Mario JARA Schenone, para que participe en la referida reunión;

Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje será considerado en la primera modifi catoria del referido Plan;

Que, con Ofi cio P.200-2075 de fecha 10 de agosto de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Yerko Mario JARA Schenone, para que asista a la mencionada reunión; lo que permitirá participar en un foro de coordinación a nivel latinoamericano de temas de orden científi co, logístico y ambiental que tienen relevancia en el área antártica; así como, coordinar a nivel regional y bilateral el apoyo logístico con los países en la ruta a la Antártida (Chile y Argentina), para la ejecución de las próximas campañas, y ofrecer apoyo científi co que podrá realizarse a bordo del Buque Oceanográfi co Polar B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171);

Que, de acuerdo con el documento Nº 182-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con

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7NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Yerko Mario JARA Schenone, CIP. 00891666, DNI. 10000581, para que participe en la XXIX Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos - RAPAL, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 3 al 6 de setiembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 2 y su retorno el 7 de setiembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Brasilia (República Federativa de Brasil) - Lima

US$ 1,110.00 US$ 1,110.00

Viáticos:US$ 370.00 x 4 días US$ 1,480.00

TOTAL A PAGAR: US$ 2,590.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1686508-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban las “Normas Complementarias para viabilizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo, que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 688-2018 MTC/01

Lima, 29 de agosto de 2018

VISTO el Memorándum Nº 1644-2018-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias, publicado el 23 de julio de 2018, se establecen medidas excepcionales con el objeto de asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura de los aeropuertos concesionados del primer y segundo grupo de aeropuertos de provincias, y cumplir oportunamente con la obligación de entrega de terrenos, asignada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según los respectivos Contratos de Concesión;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1364, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las normas complementarias que viabilizan lo dispuesto en la citada norma, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia;

Que, de acuerdo a lo sustentado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, a través del Informe Técnico Legal Nº 142-2018-MTC/16.JES.ACH, remitido mediante el Memorándum Nº 1644-2018-MTC/16, estando dentro del plazo señalado y a fi n de viabilizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, se requiere establecer los parámetros de actuación para las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentren involucradas en la ejecución de proyectos de infraestructura de los aeropuertos concesionados del primer y segundo grupo de aeropuertos de provincias;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales sustenta y propone la aprobación del proyecto denominado: “Normas Complementarias para viabilizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias”;

Que, mediante Memorándum Nº1548-2018-MTC/09, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al citado proyecto, sustentado en el Informe Nº 0138-2018-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización, el cual hace suyo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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8 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1. AprobaciónAprobar las “Normas Complementarias para viabilizar

lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1364, Decreto Legislativo, que establece medidas excepcionales para asegurar la disponibilidad de las áreas necesarias para los proyectos de infraestructura aeroportuaria de provincias”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1686757-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y le encargan funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización

RESOLUCIÓN Nº 075-2018-OSCE/PRE

Jesús María, 29 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de

derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Resolución Nº 002-2018-OSCE/PRE, de fecha 19 de enero de 2018, se acepta la renuncia de la señora María Helena Saravia Benavides, al cargo de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, cargo considerado de confi anza, y a la encargatura de funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización del OSCE;

Que, mediante Resolución Nº 128-2018-OSCE/SGE, de fecha 7 de agosto de 2018, se encargó las funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización del OSCE, a la señora Marina Elizabeth Taboada Timaná, Jefa de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, a partir del 7 de agosto de 2018;

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta conveniente designar al funcionario que ejerza dicho cargo, y se le encargue las funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización del OSCE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a la señora Marina Elizabeth Taboada Timaná, Jefa de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, a partir del 3 de setiembre de 2018.

Artículo 2.- Designar, a partir del 3 de setiembre de 2018, al señor Walter Lázaro Begazo Puente en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, cargo considerado de confi anza; así como encargar al citado funcionario las funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1686599-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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9NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (VERSIÓN 3)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 29-2018-SUNAT/310000

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y

PROHIBIDAS”, DESPA-PE.00.06 (VERSIÓN 3)

Callao, 24 de agosto de 2018.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 024-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, INTA-PE.00.06 (versión 3), recodifi cado DESPA-PE.00.06 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que resulta necesario modifi car el procedimiento específi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3), a fi n de recoger los cambios normativos efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia del referido procedimiento;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de disposiciones en el procedimiento específi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3).

Modifícase el numeral 1 del acápite B de la Sección VII; el rubro entidad/sub entidad competente de los códigos 17, 18, 24 y 2801 del Anexo 1; el numeral 1 y el rubro base legal del literal A1); el literal A2); los rubros base legal de los literales A3) y A4) del acápite A del Anexo 3; el acápite A del Anexo 7; sigla del acápite A, literal A1), sigla y base legal del acápite B, el acápite E, del Anexo 9 y el numeral 1 del literal B2) del acápite B del Anexo 12; del procedimiento específi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 024-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

“VII. DESCRIPCIÓN

B. Control de Mercancías Restringidas

1. El funcionario aduanero constata el documento de control que ampara la mercancía restringida para lo cual accede al portal del funcionario aduanero a través del enlace directo en la opción “documento de control” en cada serie de la declaración numerada por el SDA o accede a la opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías restringidas/autenticación extranet del portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), en los casos de trámites de declaración gestionados por una plataforma distinta al SDA. En ambos casos no se debe exigir la presentación física del documento de control.

Asimismo, cuando el documento es válido para un solo despacho y el usuario se encuentre tramitando su declaración en un ambiente distinto al Sistema de Despacho aduanero (SDA), el funcionario aduanero consigna el número de DAM y serie relacionada en la opción “nueva nota” del portal de la VUCE.”

“ANEXO 1

CÓDIGOS DE LA ENTIDAD COMPETENTE

COD ENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETENTE

SECTOR

17 Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados - DOPIF

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

(…)

18 Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria – DGAAMI

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

(…)

24 OSINERGMIN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

(…)

2801

Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

(…)

“ANEXO 3

MINISTERIO DE AGRICULTURAY RIEGO (MINAGRI)

A. SENASA:

(…)

A1) Productos Vegetales:

El funcionario aduanero, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Constata en el portal de la VUCE o en el Portal del Funcionario Aduanero, según sea el caso, el permiso Fitosanitario de importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior; adicionalmente, por los mismos medios verifi ca el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior. Excepcionalmente, el funcionario aduanero solicita el IIV/APIV en formato físico a efectos de consignar el número de este documento en la DAM al momento del registro de la diligencia, acción que también se realiza en el caso se constate el IIV/APIV vía electrónica.

(…)

Base Legal:

- Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria.

- Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

- Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal.

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos

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10 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

A2) Animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfi co (abejas):

1. Constata en el portal de la VUCE el Permiso Zoosanitario de Importación para aquellas mercancías con CR 3 o superior, excepto perros y gatos (CR 5); adicionalmente, solicita el IIV/APIV con la opinión favorable del representante del SENASA para aquellas mercancías con CR 2 o superior, cuyo número debe ser consignado en la DAM al momento del registro de la diligencia.

2. Para el tránsito aduanero internacional, exige el Permiso Zoosanitaria de Tránsito Internacional, excepto para perros y gatos (CR 5), y el IIV/APIV con opinión favorable del representante del SENASA.

3. La importación no comercial de mascotas requiere únicamente del IIV/APIV.

4. Asimismo, se permite el internamiento de productos y subproductos animales que vengan como equipaje acompañado y sin fi nes comerciales, siempre que cuenten con el respectivo IIV/APIV emitido por el SENASA.

Base Legal:

- Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria.

- Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

- Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal.

- Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verifi cación/Autorización de Plaguicidas e Insumos veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

A3) Los productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico:

(…)

Base Legal:

- Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales.

- Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verifi cación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.

- Decisión 483 de la Comunidad Andina, Normas para el Registro, Control, Comercialización y uso de Productos Veterinarios.

A4) Plaguicidas de uso agrícola o ingrediente activo grado técnico:

(…)

Base Legal:

- Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.

- Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA. Aprueban Lista de Mercancías Agrarias

reguladas por el SENASA y el Glosario de Términos que se les aplica, establecen 5 Categorías de Riesgo para la Sanidad Animal y Vegetal y dictan otras disposiciones.”

“ANEXO 7

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MEM)

A. OSINERGMIN

Hidrocarburos y derivados:

El funcionario aduanero exige copia de la fi cha de registro vigente (documento que acredita la inscripción en el registro de hidrocarburos) emitida por el OSINERGMIN.

Base Legal:

- Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

- Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Reglamento para la comercialización de Combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

- Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, Reglamento para la comercialización de Combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

- Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

- Ley Nº 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional.

- Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos.”

“ANEXO 9

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE)

A. DOPIF

A1) Elementos Componentes del Nitrato de Amonio:

En la importación, de los elementos componentes de amonio por parte de empresas que no se consideren usuarios fi nales, el funcionario aduanero constata en el portal de la VUCE la autorización emitida por la DOPIF del PRODUCE, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 206° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN.

Base Legal

- Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

- Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299.

B. DGAAMI(…)

Base Legal:

(…)- Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, Establecen

disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

- Resolución Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM, Precisan alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI.

- Decreto Supremo Nº 003-2015-PRODUCE, modifi cación al Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, que establece disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

- Resolución Ministerial N° 485-2017-PRODUCE, Precisan vigencia indeterminada de autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias que agitan la Capa de Ozono prohibidas y dictan otras disposiciones.

(…)

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11NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

E. SANIPES

Productos pesqueros y acuícolas, recursos hidrobiológicos y productos veterinarios, piensos para usos en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas:

En la importación, el funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE, el documento de autorización correspondiente, de acuerdo con los siguientes casos:

1. Certifi cado Ofi cial Sanitario:

- para productos pesqueros y acuícolas frescos/refrigerados con fi nes de importación.

- para muestras sin valor comercial de productos pesqueros y acuícolas con fi nes de importación.

- recursos hidrobiológicos con fi nes de importación

2. Certifi cado Ofi cial de internamiento temporal:

- para productos pesqueros y acuícolas importados o que reingresan al país.

3. Certifi cado Sanitario de Importación:

- para lotes de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros o acuícolas, o para fi nes de investigación o uso técnico (ensayos interlaboratorio), sin fi nes de comercialización.

4. Certifi cado Sanitario:

- para lotes de productos veterinarios, piensos para uso en acuicultura, aditivos o insumos para el procesamiento de productos pesqueros y acuícolas, con fi nes de importación.

Base Legal:

- Ley Nº 30063 Ley de creación del organismo nacional de sanidad pesquera (SANIPES)

- Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 30063

- Decreto Legislativo Nº 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas”

“ANEXO 12

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

B. DGTT(…)

B2) Vehículos Especiales:

1. El funcionario aduanero exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Especiales.

(…).”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento específi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3).

Incorpórase los códigos 31 y 3101 en el Anexo 1; el acápite A) en el Anexo 4; y el numeral 6 en el acápite B del Anexo 9, del procedimiento específi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3) conforme a los textos siguientes:

“ANEXO 1

CODIGOS DE LA ENTIDAD COMPETENTE

COD ENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETENTE SECTOR

31 Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos - DGGRS

MINISTERIO DEL AMBIENTE

COD ENTIDAD/SUB ENTIDAD COMPETENTE SECTOR

3101 Residuos Sólidos MINISTERIO DEL AMBIENTE”

“ANEXO 4

MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)

A. DGGRS

Residuos Sólidos:

1. El funcionario aduanero exige la Autorización de Importación, Tránsito o Exportación para cada embarque, según corresponda, emitida por la DGGRS.

2. La Autorización de Importación y Exportación puede amparar uno o múltiples embarques, según lo disponga la DGGRS, es válida para múltiples operaciones y tiene una vigencia máxima de doce meses.

Se entiende por importación a todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el territorio nacional y por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional.

Base Legal:

- Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

- Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278”

“ANEXO 9

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE)

B. DGAA

(…)6. La autorización para el ingreso a territorio

nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única. - Derogación Derógase el código 0405 del Anexo I y el literal B4)

del acápite B) del Anexo 11 del procedimiento específi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única. - Transmisión excepcional de código 0405Para la transmisión de las autorizaciones de

importación, exportación y tránsito de residuos sólidos emitidas por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, se utilizará el código 0405 durante su período de vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJALIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

1686191-1

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12 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN Nº 0498-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00437PARCONA - ICA - ICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 093-2018-GM/MDP, recibido el 2 de julio de 2018, presentado por José Carlos Raffo Agreda, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a José Luis Gálvez Chávez, en el cargo de alcalde.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 1 de junio de 2018 (fojas 4), José Luis Gálvez Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcona, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 09-2018-CMDP, de fecha 19 de dicho mes y año (fojas 2 a 3), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la primera

regidora Silvia Susana Contreras Mora, identifi cada con DNI Nº 21485744, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Wendy Milagros Pecho Medina, identifi cada con DNI Nº 45747649, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Gálvez Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Silvia Susana Contreras Mora, identifi cada con DNI Nº 21485744, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Wendy Milagros Pecho Medina, identifi cada con DNI Nº 45747649, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Moho, departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 0659-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018823MOHO - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2018012955)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Beltrán Mayta Huahuacondori, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00047-2018-HCNE/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad

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13NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

Provincial de Moho, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno.

Mediante Resolución Nº 00047-2018-HCNE/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 93 a 95), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a lo siguiente:

a) En la solicitud de inscripción no se consignan dos (2) candidatos como representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, sino solo una candidata, quien, además, no presentó su declaración de conciencia, por lo que incumplió con la referida cuota electoral, requisito de ley no subsanable.

b) Se advirtieron otras observaciones como la falta de fi rmas de los candidatos en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, la falta de presentación de las declaraciones juradas simples de no contar con deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, entre otros.

El 29 de junio de 2018 (fojas 99 a 105), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00047-2018-HCNE/JNE, manifestando lo siguiente:

a) Por error de digitación, se omitió consignar al candidato Lizardo Apaza Paja como representante de la referida cuota electoral.

b) Dado que el JEE cuestiona haberse registrado solo a una candidata como representante de la mencionada cuota, cuando correspondían dos, lo correcto es que prevalezca la inscripción de los demás candidatos en sus respectivas posiciones y no declararse la improcedencia de toda la lista.

c) Si bien no se ha presentado el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos debidamente suscrito, sí lo ha hecho en hoja aparte, por lo que debe tenerse por subsanada dicha observación.

CONSIDERANDOS

Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales

1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

2. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable.

3. Del mismo modo, en virtud del artículo cuarto de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que, al contar la provincia de Moho con siete (7) regidores, la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios es de dos (2) regidores, luego de aplicar el mencionado porcentaje.

4. Cabe señalar que, en caso de no acreditar el cumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la de representantes de comunidades nativas, campesinas

y pueblos originarios, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, tal como lo prescribe el artículo 29, numeral 29.2, literal c del Reglamento.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, la organización política solo consignó en su solicitud de inscripción a la candidata Olivia Lizbeth Torres Trujillo como representante de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a pesar de que para la provincia de Moho se requieren, como mínimo, dos (2) representantes. No obstante, el JEE, al advertir que la organización política no había consignado dicha información y tampoco adjuntado las respectivas declaraciones de conciencia, debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar.

6. Ahora bien, resulta importante tener en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y que debe cumplir de manera rigurosa con un cronograma o calendario que acarrea la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica.

7. En ese sentido, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que la organización política subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación, en el entendido que devolver el expediente al JEE implicaría mayor demora en la tramitación de la solicitud.

8. Sobre el particular, examinado el documento obrante a fojas 113, denominado Declaración de Conciencia, suscrito por la candidata Lizbeth Olivia Torres Trujillo, se aprecia que este sí cuenta con la información contemplada en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento; sin embargo, con relación a la “Declaración de Conciencia” suscrita por el candidato Lizardo Apaza Paja, obrante a fojas 112, se advierte que en dicho documento no se consigna la comunidad campesina, nativa o pueblo originario al cual pertenecería el citado candidato, lo que no causa convicción a este órgano colegiado acerca de su pertenencia a alguna de dichas comunidades.

9. De lo expuesto, se concluye que, a pesar de valorarse la documentación presentada por la organización política con su recurso de apelación, ella no acredita el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente a la provincia de Moho, por lo que, en mérito del artículo 29, numeral 29.2, literal c del Reglamento, la solicitud de inscripción presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú deviene en improcedente.

10. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmarse la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Víctor Ticona Postigo y del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Beltrán Mayta Huahuacondori, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00047-2018-HCNE/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Moho, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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14 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ERM.2018018823MOHO - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2018012955)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Luis Beltrán Mayta Huahuacondori, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 00047-2018-HCNE/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Moho, departamento de Puno, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 00047-2018-HCNE/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, por considerar que se omitió consignar un representante de tales comunidades, así como las correspondientes declaraciones de conciencia. Asimismo, se observó la falta de fi rmas de los candidatos en la solicitud de inscripción y la falta de las declaraciones juradas de no contar con deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, entre otros.

2. No obstante, es preciso tener presente que un pronunciamiento de improcedencia sobre una lista de candidatos por incumplimiento de cuotas electorales debe ser de aplicación inmediata para aquellos casos en los que las organizaciones políticas han incumplido las cuotas de género y/o jóvenes, las cuales se han de verifi car desde la presentación del expediente de inscripción de lista de candidatos, toda vez que para probar la condición de mujer, varón o persona menor de 29 años de edad, solo es necesario consultar la información aportada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del ciudadano.

3. Esto no es así para los supuestos en los que se alega el incumplimiento de la denominada cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, ya que el medio propuesto para su probanza es la respectiva declaración de conciencia, la cual no siempre es anexada al expediente de inscripción, siendo frecuente además que las organizaciones políticas no señalan de forma expresa en sus solicitudes o en el acta de elección interna quiénes son los ciudadanos que cumplen con dicha exigencia legal, criterio que fue expuesto en la Resolución Nº 1872-2014-JNE, de fecha 20 de agosto de 2014 y reiterado en el presente proceso electoral, en resoluciones como la Resolución Nº 0520-2018-JNE, del 6 de julio de 2018.

4. En tal sentido, se considera que para la cuota de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios

no resulta aplicable, en forma inmediata, el supuesto de improcedencia de no haberse realizado la precisión de tal condición, sino que los Jurados Electorales Especiales deberán otorgar un plazo máximo de dos (2) días naturales para que las organizaciones políticas precisen qué candidatos son los que cumplen tal condición, además de adjuntar, a su vez, la respectiva declaración de conciencia realizada ante el jefe o representante de la comunidad, o ante el juez de paz de la localidad, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Solo en caso de no ser subsanada dicha exigencia, el Jurado Electoral Especial recién deberá declarar la improcedencia prevista en los reglamentos de inscripción referida al incumplimiento de las cuotas electorales.

5. Ahora bien, la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, estableció el número de candidatos que las organizaciones políticas tendrían que presentar a fi n de cumplir con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2018, por lo que, para la provincia de Moho, departamento de Puno, corresponden dos representantes.

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que, del formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos, en los recuadros correspondientes a la indicación de ser miembro de una comunidad nativa, campesina y pueblos originarios, se indicó tal característica solamente respecto de una candidata, y no se adjuntó ninguna declaración de conciencia.

7. Por ello, al califi car dicha solicitud, el JEE debió considerar que la única manera de acreditar la condición de miembro de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario es a través de la correspondiente declaración de conciencia, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento. Así, siendo la presentación de la declaración de conciencia un requisito subsanable, debió declararse la inadmisibilidad y solicitarse la presentación de las respectivas declaraciones, tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2037-2014-JNE y Nº 2038-2014-JNE, y, recientemente, en la Resolución Nº 0520-2018-JNE.

8. Por otra parte, si bien con el recurso de apelación el recurrente ha señalado los candidatos que son miembros de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario, y adjunta las respectivas declaraciones de conciencia, se advierte en el documento presentado por Lizardo Apaza Paja, que la referida declaración de conciencia no señala de manera expresa la comunidad nativa, campesina o pueblo originario al que pertenece.

9. Sin embargo, como se ha señalado en los considerandos precedentes, la omisión de la documentación que acredita la condición de miembro de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario, o la omisión de datos en ella, constituye una observación pasible de subsanación con la presentación de la documentación correspondiente.

10. Ello, más aún cuando se advierte que la calidad de miembro de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario se determina por la autoidentifi cación, con lo cual, esta se tendría por probada con la correspondiente declaración de conciencia que realice el candidato que invoque tal condición, ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la circunscripción.

11. Por ello, en tanto el objetivo de esta cuota electoral es mejorar los niveles de participación de los miembros de las comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios en la vida democrática del país, resulta razonable que en su aplicación se atienda al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, cuidando que la regulación de la probanza de la condición de miembro de dichas comunidades no devenga en la generación de mayores barreras para la participación política.

12. En ese sentido, si bien el cumplimiento de las cuotas electorales constituye un requisito de fondo y no

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15NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

una mera formalidad, por lo que la organización política debió ser más diligente al momento de ingresar los datos al sistema y en la redacción de los documentos acompañados a su solicitud, ello no justifi ca la vulneración de las etapas procesales que precisamente buscan garantizar que la parte solicitante tenga la posibilidad de conocer las observaciones formuladas a su pedido y que, sobre esa base, puedan presentar la documentación pertinente para superarlas.

13. Así, advirtiéndose la omisión de la información mencionada, resultaba necesario declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y señalar claramente los puntos por subsanar, lo cual no ha sido el caso dada la declaración de improcedencia liminar emitida por el JEE.

14. Por ello, en nuestra opinión, corresponde estimar el recurso impugnatorio, revocar la resolución apelada y disponer que se continúe con el trámite correspondiente, debiendo requerirse la documentación pertinente a efectos de acreditar la denominación de la comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario a la que pertenece el candidato Lizardo Apaza Paja.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Beltrán Mayta Huahuacondori, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, REVOCAR la Resolución Nº 00047-2018-HCNE/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Moho, departamento de Puno, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente, debiendo requerir la documentación pertinente a efectos de acreditar la denominación de la comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario a la que pertenece el candidato Lizardo Apaza Paja.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-2

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0810-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00286UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 0536-2018-GRU-CR-SCR, recibido el 11 de junio de 2018, remitido por Edward Campos Abensur, secretario del Consejo Regional de Ucayali, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Rómulo Javier Bonilla Pomachari, consejero del Gobierno Regional de Ucayali.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de

gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El artículo 2, numerales 17 y 24, literal a) de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho a participar en la vida política de la Nación, así como gestionar lo que no está prohibido por ley.

3. La Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, no ha regulado expresamente el caso de los consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las Elecciones Regionales 2018. Así, se aprecia que en su artículo 14, se establecen los impedimentos para postular:

Artículo 14.- Impedimentos para postularNo puede ser candidatos en las elecciones de

gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:[...]Salvo que soliciten licencia sin goce e haber ciento

veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que desean postular a cualquier cargo de elección regional.

b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.

c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.

d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales.

e) Los gobernadores y tenientes gobernadores.

4. En tal sentido, nos les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia alguna; consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.

5. Así, se aprecia, que en la sesión ordinaria del 7 de mayo de 2018 (fojas 5 a 34), el consejero regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 070-2018-GRU-CR, de fecha 7 de mayo de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, teniendo en cuenta que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del consejo regional, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Mauro García Pastor, identifi cado con DNI Nº 00025899, accesitario del consejero regional Rómulo Javier Bonilla Pomachari, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rómulo Javier Bonilla Pomachari, consejero del Gobierno Regional de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mauro García Pastor, identifi cado con DNI Nº 00025899, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

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16 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-3

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0856-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00512POROTO - TRUJILLO - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 211-2018-MDP/A, recibido el 12 de julio de 2018, presentado por Hilde Orlando Molina Chuquillanqui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Santiago Sigifredo Cabrera de la Cruz.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 4), Santiago Sigifredo Cabrera de la Cruz, regidor del Concejo Distrital de Poroto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDP, de fecha 5 de julio del

mismo año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Edgar José Contreras Flores, identifi cado con DNI Nº 44173567, candidato no proclamado del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santiago Sigifredo Cabrera de la Cruz, regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edgar José Contreras Flores, identifi cado con DNI Nº 44173567, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0857-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00507CUSCO - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 279-2018-SG/MPC, recibido el 12 de julio de 2018, presentado por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Norma Maritza Rodríguez Limache, en el cargo de regidora.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del

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17NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 4), Norma Maritza Rodríguez Limache, regidora del Concejo Provincial de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 108-2018-MPC, de fecha 28 de junio de dicho año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Verónica Rivera Álvarez, identifi cada con DNI Nº 44797465, candidata no proclamada del movimiento regional Kausachun Cusco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Norma Maritza Rodríguez Limache, regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Verónica Rivera Álvarez, identifi cada con DNI Nº 44797465, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0858-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00480IGUAÍN - HUANTA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 023-2018-MDI/GM, recibido el 6 de julio de 2018, presentado por Roel Pozo Pérez, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Eusebio Quispe Rodríguez, alcalde de la mencionada comuna.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 7), Eusebio Quispe Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2018-MDI/CM, de fecha 28 de mayo de 2018 (fojas 2), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Hernán Alfonso Sánchez Nina, identifi cado con DNI Nº 28602637, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24

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18 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

de la LOM, resulta procedente convocar a Victoria Vargas Pérez, identifi cada con DNI Nº 47405000, candidata no proclamada del partido político Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eusebio Quispe Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hernán Alfonso Sánchez Nina, identifi cado con DNI Nº 28602637, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Victoria Vargas Pérez, identifi cada con DNI Nº 47405000, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-6

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0859-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00510CUSCO - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 278-2018-SG/MPC, recibido el 12 de julio de 2018, presentado por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Aarón Luis Medina Cervantes, en el cargo de regidor.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y

regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 5), Aarón Luis Medina Cervantes, regidor del Concejo Provincial de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 107-2018-MPC, de fecha 28 de junio de dicho año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Mabel Pérez Ramos, identifi cada con DNI Nº 23944239, candidata no proclamada del movimiento regional Kausachun Cusco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aarón Luis Medina Cervantes, regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mabel Pérez Ramos, identifi cada con DNI Nº 23944239, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-7

Page 19: Año XXXV - Nº 14634 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 9. 3. · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 2 DE SETIEMBRE DE 2018 Gerente

19NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0860-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00509CUSCO - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 280-2018-SG/MPC, recibido el 12 de julio de 2018, presentado por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Carlos Aguilar Ortiz, en el cargo de regidor.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 5), Carlos Aguilar Ortíz, regidor del Concejo Provincial de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 109-2018-MPC, de fecha 28 de junio de dicho año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a John Andrés Huaccanqui Huillca, identifi cado con DNI Nº 41758175, candidato no proclamado del movimiento regional Kausachun Cusco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Aguilar Ortiz, regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a John Andrés Huaccanqui Huillca, identifi cado con DNI Nº 41758175, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-8

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0861-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00508CUSCO - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 281-2018-SG/MPC, recibido el 12 de julio de 2018, presentado por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Daniel Abarca Soto, en el cargo de regidor.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario

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20 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 5), Daniel Abarca Soto, regidor del Concejo Provincial de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 110-2018-MPC, de fecha 28 de junio de dicho año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Valois Genaro Tapia García, identifi cado con DNI Nº 23872781, candidato no proclamado del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Daniel Abarca Soto, regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Valois Genaro Tapia García, identifi cado con DNI Nº 23872781, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-9

Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0872-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019048TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2018012187)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Efren Bill Páucar Rojas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 3).

Mediante Resolución Nº 00047-2018-JEE-ATAL/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 90 a 94), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, solicitando a la organización política que presente, entre otros recaudos, el acta en donde conste la forma en que se llevó a cabo la elección interna, para verifi car la legalidad y el cumplimiento de la democracia interna.

A fojas 97 y 98 obra el escrito de subsanación, del 24 de junio de 2018, presentado por la organización política, al cual adjuntó el “Acta de Elección Interna” (fojas 101 y 102).

A través de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 115 a 118), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplió con subsanar la observación que le hizo a través de la Resolución Nº 00047-2018-JEE-ATAL/JNE, al considerar que el “Acta de elección interna” antes mencionada no tenía la certifi cación notarial o judicial, no cumpliendo con la formalidad de garantizar su veracidad.

El 1 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 123 a 125), en contra de la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ATAL/JNE, manifestando lo siguiente:

a. Han adjuntado la copia que ha sido reproducida del Acta de la elección interna, habiéndose obviado involuntariamente sacar copias de las actas del Libro de Actas del partido, base Tahuania y no transcribir, por lo que se debe tener en cuenta las copias de las actas (adjuntadas a su recurso de apelación) que son certifi cadas por el juez de paz de Tahuania.

b. Para sustentar mejor la democracia interna, adjuntan a su recurso la copia legalizada de la elección del Comité Electoral, el Acta de Elección Interna y el Acta de Informe al CEN del partido político.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

2. Por otro lado, el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento, prescribe que si la observación efectuada por el Jurado Electoral Especial no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, se advierte que, mediante Resolución Nº 00047-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 90 a

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21NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

94), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, requiriéndole que presente al acta donde conste cómo se llevaron a cabo las elecciones internas, a fi n de verifi car la legalidad y el cumplimiento de la democracia interna.

4. Mediante escrito, del 24 de junio de 2018, la organización política presentó el escrito de subsanación, adjuntando entre otros documentos, el “Acta de Elección Interna”. Sin embargo, en la resolución ahora impugnada, el JEE estableció que dicha acta es un documento manuscrito, ajeno al Libro de Actas de la organización política, carente de certifi cación notarial o judicial (juez de paz), que no produce veracidad, teniendo por no subsanada su observación.

5. Sobre el particular, este Supremo Órgano Electoral estima que la formalidad a que alude el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento está referida a la fi rma del personero legal de la organización política, quien debe dar fe del acto de democracia interna realizado por su organización política.

6. Por otro lado, con su recurso de apelación la organización política adjuntó documentación adicional, como el acta de conformación de comité electoral, del 30 de abril de 2018 (fojas 134 y 135), acta de realización de elecciones internas, del 20 de mayo de dicho año (fojas 136 y 137), acta de informe de elecciones internas, elaborada por los miembros del comité electoral, del 21 de mayo del presente año (fojas 138).

7. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elecciones internas de la organización política recurrente, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente; más aún, cuando dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación, para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

8. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos 5, 6, 7 y 8 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-10

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIÓN Nº 0921-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00416CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -

TACNA - TACNALICENCIA

Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 36-2018-RMDV-GSGII-MDCGAL-TACNA, recibido el 28 de junio de 2018, mediante el cual la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, remitió la solicitud de licencia, sin goce de haber, de fecha 11 de junio de 2018, formulada por Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la citada entidad edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 12 de junio de 2018 (fojas 3), Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, la cual fue concedida mediante el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 02-2018, de fecha 18 de julio de 2018 (fojas 8 a 10), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018.

6. Entonces, en el caso de autos, toda vez que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Juan Alberto Seminario Machuca, identifi cado con DNI Nº 00791765, para que asuma inmediatamente, por encargatura, las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida al titular.

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22 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Sebastián Esteban Rosa Vela, identifi cado con DNI Nº 00497059, candidato no proclamado de la organización política Siempre Tacna, para que asuma las funciones de regidor, mientras esté vigente la licencia concedida al alcalde titular, conforme al acta de proclamación de resultados (fojas 11 a 20) remitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Alberto Seminario Machuca, identifi cado con DNI Nº 00791765, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Sebastián Esteban Rosa Vela, identifi cado con DNI Nº 00497059, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-11

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Carhuaz

RESOLUCIÓN Nº 0923-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00487ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 844-2018-GRA-CR/CD, presentado el 11 de julio de 2018, por Félix Enrique Córdova Aranda, consejero delegado del Consejo Regional de Áncash, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al consejero regional Hugo Pablo Colonia Valerio.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de

gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 8), Hugo Pablo Colonia Valerio, consejero del Gobierno Regional de Áncash, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 216-2018-GRA/CR, de fecha 6 de julio del mismo año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el consejero presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, para completar el número de consejeros, resulta procedente convocar a Evita Mercedes Aparicio Morales, identifi cada con DNI Nº 70945959, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Hugo Pablo Colonia Valerio, consejero del Gobierno Regional de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Evita Mercedes Aparicio Morales, identifi cada con DNI Nº 70945959, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Carhuaz, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-12

Page 23: Año XXXV - Nº 14634 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 9. 3. · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 2 DE SETIEMBRE DE 2018 Gerente

23NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash por la provincia de Aija

RESOLUCIÓN Nº 0924-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00489ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 834-2018-GRA-CR/CD presentado, el 11 de julio de 2018, por Félix Enrique Córdova Aranda, consejero delegado del Consejo Regional de Áncash, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la consejera regional Magaly Bertha Roldán Camones.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 8), Magaly Bertha Roldán Camones, consejera del Gobierno Regional de Áncash, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 214-2018-GRA/CR, de fecha 6 de julio del mismo año (fojas 6 y 7), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que la consejera presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, para completar el número de consejeros, resulta procedente convocar a Jhon Apolinario Inti Aparicio, identifi cado con DNI Nº 44170251, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional El Maicito, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Magaly Bertha Roldán Camones, consejera del

Gobierno Regional de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jhon Apolinario Inti Aparicio, identifi cado con DNI Nº 44170251, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Aija, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-13

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0941-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018801UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017628)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Martín Antonio Mera Delgado, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 151-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3), Martín Antonio Mera Delgado, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos a Gobierno Regional de Ucayali.

Mediante la Resolución Nº 151-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 151 y 152), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que, la organización política presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos elaborada a mano, y, no una emitida por el Sistema Informático Declara. Asimismo, se advierte que esta se encuentra incompleta toda vez que la organización política no ha señalado a los candidatos elegidos como consejeros accesitarios para el Consejo Regional, por lo que en concordancia con el Articulo 30 literal a, de la Resolución Nº 0083-2018-JNE Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), se considera una lista incompleta.

Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 158 a 161), el personero legal alterno de la referida organización política, interpuso recurso de apelación ante el JEE, alegando lo siguiente:

a. Que por problemas informáticos en la Plataforma, la solicitud de inscripción de formula y lista de

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24 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

candidatos, que se entregó fue elaborada a mano, asimismo las declaraciones juradas de hoja de vida de los accesitarios, fue imposible imprimirlas a pesar de haberse ingresados con anterioridad en el Sistema Informático Declara.

b. Que la organización política, sí realizo el ingreso de las declaraciones juradas de las hojas de vida de la fórmula y lista de candidatos en el sistema Informático DECLARA, pero cuando se quiso imprimir la información correspondiente a los accesitarios el sistema colapso. Por tal motivo no fue posible adjuntarlo en la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos, presentada el 19 de junio de 2018.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 30, numeral 30.1 literal a, del Reglamento, establece que la presentación de la formula y lista incompleta, genera la improcedencia de la solicitud de inscripción de Formula y Lista de Candidatos; así mismo dicha omisión es insubsanable.

2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en aquella ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

3. El artículo 12 de la Ley Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales (LER), establece que las listas de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos incluyendo igual número de accesitarios.

Análisis del caso

4. Obra en autos el “Acta de Elecciones Internas de la Región Ucayali, provincia de Coronel Portillo Distrito de Calleria” (fojas 5 a 9), en la cual se puede apreciar, solamente el nombre de los candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros regionales titulares y no de los accesitarios, ante ello, se desconoce quiénes fueron elegidos como accesitarios a consejeros y mediante que modalidad fueron elegidos, queda demostrado que la organización política, incumplió con lo establecido en el artículo 26, numeral 26.2, literal c del Reglamento y el artículo 24 de la LOP. Además que la solicitud de inscripción de formula y listas de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, fue elaborado a mano, y no mediante el Sistema Informático Declara.

5. Al respecto, este órgano colegiado ha podido verifi car mediante el Informe Nº 106-2018-SIJE-SG/JNE, del 11 de julio de 2018 (fojas 201 y vuelta), que el Sistema Informático Declara, el 19 de junio del 2018, no ha colapsado, como lo expresó la organización política, en su recurso de apelación. Aunado a ello se ha verifi cado que la organización política “Juntos Por el Perú” no ingreso datos de ningún candidato para el Gobierno Regional de Ucayali en el Sistema Informático Declara.

6. De lo expuesto, en el presente caso se ha podido demostrar que el personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú no ha cumplido con lo establecido en el artículo 30, literal a del Reglamento, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Martín Antonio Mera Delgado, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia. CONFIRMAR la Resolución Nº 151-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Ucayali, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-14

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 1162-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020549NUEVA ARICA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM. 2018005889)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00704-2018-JEE-CHYO/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Augusto Casinaldo Rivas Becerra, candidato a la alcaldía, de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 2), José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Así, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, el JEE), mediante la Resolución Nº 00544-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 24 a 26), califi có la solicitud de inscripción de candidatos, en su artículo primero, admitió a trámite la lista de candidatos para el referido concejo distrital.

El 26 de junio de 2018, Norvil Eloy Barreda Vidarte presentó “Carta de Referencia” (fojas 30 y 31), en la cual informa que el candidato a alcalde Augusto Casinaldo Rivas Becerra está impedido de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber sido sentenciado por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supra Provincial de Chiclayo y Ferreñafe, como autor del delito de Peculado de Uso, por lo cual se le aplica al candidato en mención lo estipulado en el artículo 8, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

El 7 de junio de 2018, el secretario jurisdiccional del JEE informó que, por motivo de la excesiva carga de expedientes ingresados para califi cación de inscripción de lista, no pudo revisar con antelación el escrito presentado por Norvil Eloy Barreda Vidarte y, recién realizó la valoración del presente documento y se observó que contiene información sobre condenas impuesta al candidato a alcalde Augusto Casinaldo Rivas Becerra, y que no fue advertida por dicha secretaria al momento de califi car la inscripción de la candidatura y tampoco dio cuenta al Pleno

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25NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

del JEE. Respecto al candidato a regidor Breiner Luis Correa Suárez, se verifi có en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en la actualidad se encuentra afi liado a la organización política Partido Aprista Peruano y que no adjuntó documento que acredite su autorización expresa, y mucho menos cumplió con acreditar que haya presentado copia de su renuncia ante la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas (DNROP), para que pueda postular por otra organización política, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00704-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 61 y 68), en su artículo primero, el JEE declaró la Nulidad Parcial de la Resolución Nº 00544-2018-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que declaró la admisión a trámite del candidato a alcalde de Augusto Casinaldo Rivas Becerra y el candidato a primer regidor Breiner Luis Correa Suárez, dejando subsistente todo lo demás; y, en su artículo segundo, declaró improcedente sus candidaturas, por encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 29, numeral 29.2, literales d y e, del Reglamento.

Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 72 a 77), el personero legal titular interpuso el recurso de apelación contra la Resolución Nº 00704-2018-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Augusto Casinaldo Rivas Becerra, debido que se ha vulnerado fl agrantemente los principios del Debido Proceso y Derecho a la defensa consagrados constitucionalmente y en el propio reglamento, por tanto, vicia la nulidad de referida resolución.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. Los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), versan respecto a los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos que se pueden presentar. Así, en el literal h del artículo 8, incorporado por la Ley Nº 30717, se indica que están impedidas de ser candidatos en las elecciones municipales “Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, disposición normativa que también prevé el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

2. En atención a que el delito de peculado de uso se encuentra regulado en el artículo 388 del Código Penal, el cual se encuentra dentro de la denominada Sección III - Peculado, la comisión de dicho delito se constituye en un impedimento para postular en las elecciones regionales y municipales.

3. Para que se confi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verifi car las siguientes condiciones:

a. Que el candidato haya sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario.

b. Que exista condena con pena privativa de libertad, efectiva o suspendida.

c. Que la sentencia condenatoria tenga la calidad de consentida o ejecutoriada.

d. Que el impedimento se extienda incluso al sentenciado que haya cumplido con toda la condena, aun cuando tenga la condición de rehabilitado.

5. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponderá declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento, incluso, se extenderá al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado.

Análisis del caso concreto

6. Como se ha mencionado en los antecedentes del presente pronunciamiento, el personero legal titular recurre a favor de Augusto Casinaldo Rivas Becerra ya que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, el citado candidato se encuentra impedido de postular, de acuerdo al literal h del artículo 8 de la LEM, toda vez que en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, Sección “Ámbito Penal 1”, declaró que, el 9 de setiembre de 2015, la Segunda Sala Penal lo sentenció a dos (2) años de pena suspendida, por el delito contra la Administración Pública - Peculado de Uso y “Ámbito Penal 2”, declaró que el 15 de octubre de 2015, la Primera Sala Penal, lo sentenció a dos años y ocho meses de pena suspendida, por el delito contra la Administración Pública - Peculado de Uso, ambos en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Nueva Arica. Debe señalarse que el cumplimiento de las respectivas penas fue suspendida.

7. Al respecto, se aprecia que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se menciona el Expediente Nº 6545-2014 ante la Segunda Sala Penal y el Expediente Nº 4681-2013, ante la Primera Sala Penal, ambos por el delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Nueva Arica. Así, se advierte que lo prescrito en el literal h del artículo 8 de la LEM señala, en forma precisa, que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, entre otros, “las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”. Ante ello, se corrobora que el candidato Augusto Casinaldo Rivas Becerra se encuentra inmerso en dicho impedimento, toda vez que contra él existen dos sentencias consentidas, el mismo expreso en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, que dichas penas se encuentran cumplidas; Siendo así, existe la causal prevista como impedimento, por lo que su candidatura está afectada con dicha prohibición.

8. Finalmente, cabe precisar que no existe violación del debido proceso, ya que el JEE únicamente realizó un control posterior para verifi car si el candidato, quien aún se encontraba en la etapa de admisión y no presentaba la calidad de inscrito cumple con las normas establecidas para que sea considerado candidato a un cargo de elección popular. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral considera que no existe vulneración a sus derechos, toda vez que el mencionado candidato conocía, antes de presentar su candidatura, que sobre él se materializaba un impedimento legalmente establecido.

9. En atención a lo expuesto, el candidato Augusto Casinaldo Rivas Becerra, se encuentra dentro del impedimento para postular, establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, por lo que corresponde declarar infundada la presente apelación; y, confi rmar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00704-2018-JEE-CHYO/JNE, del 7 julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Augusto Casinaldo Rivas Becerra, de la citada organización política para Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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26 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-15

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1204-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019804INDEPENDENCIA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018016049)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00263-2018-JEE-LIN2/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional de la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital Independencia a (fojas 319 y 320).

Mediante Resolución Nº 00173-2018-JEE-LIN2/JNE (fojas 446 a 449), del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial Lima Norte 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, debido a que no cumplió con adjuntar a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros documentos, el acta de elección interna con el paquete de listas, donde fi gure la lista ganadora del distrito de Independencia.

Con fecha 27 de junio de 2018, César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el JEE, presentó su escrito de subsanación (fojas 453 y 454) y adjuntó, entre otros documentos, el acta de elección interna, debidamente certifi cada.

Mediante Resolución Nº 00263-2018-JEE-LIN2/JNE (fojas 562 a 568), de fecha 29 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, concretamente, debido a que se efectuó la reordenación de la lista de candidatos, pues, conforme se observa del acta de democracia interna (fojas 79), no se respetó el orden de las candidaturas del regidor 7 y la primera accesitaria, entre otros.

El personero legal titular de la organización política recurrente interpuso recurso de apelación (fojas 3 a

17), y señaló que al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista se presentó una lista completa de candidatos ante el JEE; no obstante, se advierte un error en el orden de los regidores, que debe ser subsanado conforme a la lista de candidatos proclamado en las elecciones internas.

Asimismo, refi ere que los candidatos a regidores 7 y 11, Encarnación Anco Huamaní y Mercedes Honora Huarcaya Valdivia, presentaron sus renuncias al Comité Electoral Nacional con fecha 18 y 15 de junio, respectivamente, las cuales fueron aceptadas mediante Resolución Nº 038-2018-COEN-PPPL, de fecha 19 de junio de 2018 (folios 305 y 306), y se dispuso sus remplazos por Mary Victoria Cueva Julca y Angélica Milagros Pineda Pérez, las mismas que fueron proclamadas en democracia interna por el Comité Electoral Nacional en el Acta de Asamblea Electoral Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, con lo que se cumplió con remplazar a los accesitarios en democracia interna.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Al respecto, debe señalarse en primer lugar que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. A pesar de esta afi rmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere.

4. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas.

5. Así las cosas y reafi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe.

Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos

6. El artículo 10 de la Ley Nº 26824, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 26 del Reglamento de Inscripciones de Lista de Candidatos para

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27NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que las organizaciones políticas deben de presentar sus solicitudes de inscripciones de listas de candidatos a cargos municipales , hasta ciento diez días calendario antes del día de las elecciones, y en todo remplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de la ley para la inscripción de su candidatura.

7. Por su parte, según el artículo 29, numeral 29.2, literales a y b, del Reglamento establece que es un requisito insubsanable el cumplimento de las normas de sobre democracia interna.

Análisis del caso concreto

8. Se advierte, de la resolución impugnada, que el motivo central para declarar la improcedencia de la solicitud, de inscripción de listas radica en el hecho de que la organización política no respetó el orden de prelación de los candidatos elegidos en las elecciones internas del partido.

9. Al respecto, debemos indicar que, luego de revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente no cumplió con respetar la lista y el orden de los candidatos elegidos en las elecciones internas, ello se evidencia luego de efectuar el cotejo respectivo entre la solicitud de inscripción de lista presentada y el acta de democracia interna, habiéndose alterado el orden de prelación de los candidatos sin causa de justifi cación alguna.

10. Ahora, el recurrente, en su escrito de apelación señaló puntualmente que se debe tener en cuenta que los candidatos Encarnación Anco Huamaní y Mercedes Honora Huarcaya Valdivia habrían renunciado de manera irrevocable a su candidatura como regidores por la organización política recurrente los días 18 y 15 de junio del presente año, renuncias que fueron aceptadas mediante Resolución Nº 038-2018/COEN-PPPL, de fecha 19 de junio de 2018, lo que habría propiciado que se altere el orden de los candidatos; no obstante, dichos argumentos, así como los documentos presentados no guardan coherencia con los documentos que obra en autos, ello luego de efectuado el análisis y cotejo correspondiente.

11. Vemos que el recurrente señala que los candidatos a regidores Encarnación Anco Huamaní y Mercedes Honora Huarcaya Valdivia habrían presentado su renuncia como pre candidatos a regidores los días 18 y 15 de junio de 2018. Para sustentar ello, presentó las cartas de renuncias y la Resolución Nº 0038-2018/COEN-PPPL. Sin embargo, esta afi rmación resulta contradictoria con aquella información consignada en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que, si partimos de la premisa de que la candidata Mercedes Honora Huarcaya Valdivia renunció el 15 de junio de 2018, entonces no se explica que esta haya fi rmado y puesto su huella digital en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato, que corre a fojas 428 a 432, máxime si su solicitud de inscripción de lista de candidatos fue ingresada el día 19 de junio de 2018, conforme se evidencia en la fi cha de ingreso en la cual se genera el Expediente Nº ERM.2018016049 (fojas 318 y 319).

12. Con el análisis de los documentos antes mencionados, se concluye que la organización política varió la posición primigenia de los candidatos elegidos en elecciones internas, sin mediar causa de justifi cación y con fecha posterior a la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de lista, esto es, el 19 de junio de 2018, conforme lo establece el artículo 26 del Reglamento, prescribe que todo remplazo de candidato solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo. En ese sentido, la organización política no puede pretender que se ampare el remplazo de los candidatos fuera de plazo señalado por el reglamento, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia.

13. Finalmente, es menester precisar que la organización política ha variado hasta en tres momentos la posición de sus candidatos. Así, en la solicitud de inscripción de listas de candidatos consigna como regidor 7 a Jessenia Frenesí López Santos (fojas 319); en su escrito de subsanación, al regidor Encarnación Anco Huamaní (fojas 506), y recién,

con su recurso de apelación, señala que quien deberá ser considerada como regidora 7 es Mary Victoria Cueva Julca, a quien, cabe resaltar, no consigna en su referida solicitud de inscripción.

14. En ese sentido, atendiendo a que la organización política recurrente no cumplió con las normas de democracia interna, corresponde declarar infundado el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raul Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00263-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la citada organización política, para el concejo distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-16

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1223-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020141SALLIQUE - JAÉN - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2018005047)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado

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28 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (fojas 3).

Mediante la Resolución Nº 00045-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 76 a 78), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al advertir que, de la revisión de la lista de candidatos y la consulta efectuada en la página web del Registro de Organizaciones Políticas, ninguno de los candidatos está afi liado a dicha agrupación política, hecho que también ocurre con los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED), los cuales tampoco ostentan la condición de afi liados, esto en virtud de lo establecido en el artículo 67 de su Estatuto, por lo cual el JEE requirió a la mencionada organización política que cumpla con subsanar dicha observación.

Siendo así, el partido político, con fecha 28 de junio de 2018, presentó su escrito de subsanación (fojas 81) y adjuntó una constancia de afi liación, emitida por la propia organización política (fojas 87), en la cual fi guran los miembros del OED y señaló que las fi chas de afi liación de los candidatos han sido remitidas en original y copia al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) en virtud del recurso de apelación tramitado en el Expediente Nº J-2018-00201 LIMA DNROP, del 21 de mayo de 2018, donde se declara fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se proceda a la inscripción de nuevos afi liados, previa califi cación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente, por lo que escapa a su responsabilidad que el ROP no haya actualizado el padrón de afi liados.

Mediante la Resolución Nº 00181-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 93 a 96), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que solo adjuntó la constancia del área de afi liación de Alianza para el Progreso, de los miembros del OED, mas no de los candidatos. Asimismo, de la Resolución Nº 307-2018-JNE, de fecha 21 de mayo 2018, no se precisa si dentro de los alcances de esta resolución se encuentra la inscripción como afi liados de los postulantes, por lo que, al haberse efectuado una votación con participación de personas no afi liadas, esto contraviene las normas del proceso de democracia interna, lo que acarrea la improcedencia conforme lo prevé el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 9 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación (fojas 127 a 130), bajo los siguientes argumentos:

a) El Estatuto del partido político, en su artículo 67, se hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mas no a la condición de afi liados para integrar la lista de candidatos.

b) En el artículo 13 del Reglamento General de Procesos Electorales se hace referencia al derecho a voto, que tienen todos los militantes afi liados que se encuentren activos y hábiles para ejercer su derecho, precisando que se refi ere estrictamente al ejercicio del derecho al voto, reservado exclusivamente para los afi liados y delegados de la organización política.

c) Con relación a la condición de afi liado para ser candidato a un cargo de elección popular, contemplado en el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, señaló que refi ere que los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas puede ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido, por lo cual tanto el Estatuto como el Reglamento General de Procesos Electorales no exigen la condición de ser afi liado para ser candidato a un cargo de elección popular.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos

individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

3. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

4. El artículo 22 de la LOP establece que “las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda”.

5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia, de fojas 64 a 69, las consultas detalladas de afi liación e historial de candidaturas de los ciudadanos Elfer Tineo Carrasco, Abelardo Pérez Santos, Teodomiro García Carrasco, Verónica Cueva Quiroz, Jorge Luis Meléndrez Zurita y Jeanette Katherine Cornejo García, obtenidas del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en las que se aprecia que no están afi liados al partido político Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva, en tanto el Estatuto establece que para ser candidato se debe tener la condición de afi liado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado.

7. La organización política, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjuntó la constancia de afi liación, de los miembros del OED (fojas 87); asimismo, anexó copia de la Resolución Nº 0307-2018-JNE señalando que esta dispone la inscripción de nuevos afi liados, escapando a su responsabilidad que el ROP no haya actualizado el padrón de afi liados.

8. Ante esto, el JEE consideró que la subsanación respecto a la afi liación de los candidatos mencionados no fue la adecuada, por lo cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues, conforme se advirtió, la referida organización política incumplió las normas de democracia interna, en tanto la lista de candidatos solo podía integrarse por afi liados al partido político, conforme el artículo 67 de su Estatuto.

9. Al respecto, el partido político, mediante su recurso de apelación, refi ere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales permite la candidatura de personas afi liadas y de ciudadanos no afi liados al partido, lo cual debe interpretarse en concordancia con la modalidad de elección establecida en el artículo 67 de su propio Estatuto.

10. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción por considerar que los candidatos no fi guraban en el ROP, debe señalarse que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos, verifi cándose que, actualmente, todos los candidatos tienen la condición de afi liados.

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29NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

11. Cabe precisar que, en el momento que el JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la lista, las fi chas de afi liación de los mencionados candidatos se encontraban en verifi cación de fi rmas, conforme lo precisado en el Informe Nº 033-2018-DRN/DNROP/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, obrante a fojas 156 a 158.

12. De lo precitado, se advierte que la organización política cumplió con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en sus normas internas. En ese sentido, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válido el proceso de elección interna realizado con participación de afi liados, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse la resolución impugnada, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00181-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-17

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1257-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020915CHORRILLOS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018005346)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal nacional titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00215-2018-JEE-LIO3/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las

Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Omar Huamaní Torres, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución Nº 00107-2018-JEE-LIO3/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 192 y 193), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no cumplió con presentar todos los documentos requeridos conforme al artículo 25 del Reglamento de inscripción de lista de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisando, entre otros puntos, que la regidora Nº 2, Marilyn Pamela Carrillo Simarra, no es la misma elegida por elecciones internas consignada en el Acta de la Asamblea Eleccionaria realizada el 23 de mayo de 2018; asimismo, no se señala los motivos del retiro de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira, elegida por democracia interna de la organización política.

Siendo esto así, con fecha 23 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 196 y 197) y adjuntó, entre otros documentos, la carta de renuncia de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira, de fecha 5 de junio de 2018, en la cual informó su renuncia al cargo de regidora Nº 2 de la organización política Todos por el Perú (fojas 207), y el Acta de Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 7 de junio 2018 (fojas 199 a 2016), en la cual, ante las renuncias presentadas, aprobaron modifi caciones en las listas electas y designaron nuevos candidatos.

Mediante Resolución Nº 00215-2018-JEE-LIO3/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 241 a 245), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, al considerar que la designación directa de la candidata a regidora Nº 2 de la mencionada organización política no tendría validez debido a que el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 7 de junio de 2018, fue realizada fuera del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es decir, de manera extemporánea al periodo comprendido entre el 11 de marzo al 25 de mayo de 2018, plazo establecido para la realización de la democracia interna de las organizaciones políticas.

Con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal nacional titular interpuso recurso de apelación (fojas 248 a 263) contra la Resolución Nº 00215-2018-JEE-LIO3/JNE, en el cual señala que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo el 23 de mayo de 2018, es decir, dentro del plazo de Ley, y ante la renuncia de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira, de fecha 5 de junio de 2018, se procedió a la designación de la candidata que la reemplazó, Marilyn Pamela Carrillo Simara, conforme se verifi ca en el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 7 de junio de 2018.

Asimismo, precisó que la designación de la candidata de reemplazo se dio en virtud de lo establecido en el Estatuto de la organización política y el artículo 26 del Reglamento, es decir, antes del 19 de junio del presente, fecha que era el plazo máximo para el reemplazo de candidatos.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de

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30 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

3. Mediante Resolución 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual se estableció que el periodo para realizar elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental era del 11 de marzo al 25 de mayo.

4. El artículo 26 del Reglamento establece que “las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura [énfasis agregado]”.

5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

7. De la revisión de los actuados, se verifi ca que la organización política Todos por el Perú cumplió con adjuntar, a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, el Acta de Asamblea Eleccionaria, de fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 7 a 66), en la cual se verifi ca que para el distrito de Chorrillos la lista ganadora fue la Nº 1 (fojas 45), siendo además que dentro de la citada lista fi gura como regidora Nº 2 Monalissa Fátima Giraldo Lira.

8. Ahora bien, de la solicitud presentada al JEE (fojas 3 y 4), se visualiza que aparece como candidata a regidora Nº 2, Carrillo Simarra Marilyn Pamela, quien no aparece en el acta mencionada en el párrafo precedente, como bien hizo notar el JEE, mediante su Resolución Nº 00107-2018-JEE-LIO3/JNE (fojas 192 y 193), en la cual declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas de la menciona organización política.

9. Sin embargo, con fecha 23 de junio de 2018, mediante su escrito de subsanación (fojas 196 y 197), la organización política cumplió con adjuntar la carta de renuncia de la candidata a regidora Nº 2 Monalissa Fátima Giraldo Lira (fojas 207) y el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, del 7 de junio de 2018 (fojas 199 a 206), donde consta la aprobación de la designación y modifi cación de las listas electas mediante el Acta de Asamblea Eleccionaria, de fecha 23 de mayo de 2018, y dentro de las cuales obra la renuncia de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira y la designación de su reemplazo, Carrillo Simarra Marilyn Pamela (fojas 201).

10. Ante esto, el JEE consideró que el Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, del 7 de junio de 2018, era extemporánea y que trasgredía los plazos establecidos para la realización de democracia interna, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la LOP, por lo cual procedió a declarar improcedente la solicitud.

11. Sin embargo, es necesario precisar que de la revisión de los actuados se entiende que la mencionada acta, de fecha 7 de junio del presente año, es un acta complementaria al Acta de Asamblea Eleccionaria, de fecha 23 de mayo de 2018, la misma que tuvo que darse como consecuencia de la renuncia de la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira.

12. Adicionalmente, se debe precisar que el acta, de fecha 7 de junio de 2018, se dio antes de la fecha límite de inscripción de lista de candidatos, es decir, antes del 19 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 26 del Reglamento.

13. En ese sentido, considerando que la organización política cumplió, oportunamente, con presentar su acta de elecciones internas y el acta complementaria en la cual obra la designación de la candidata Marylin Pamela Carrillo Simarra que reemplazó a la candidata Monalissa Fátima Giraldo Lira, dentro de los plazos establecidos por el Reglamento y la LOP, corresponde estimar la apelación y revocar la resolución que declaró improcedente la inscripción de lista de la mencionada organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal nacional titular de la organización política Todos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00215-2018-JEE-LIO3/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-18

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 1455-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021016TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018004894)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00617-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Page 31: Año XXXV - Nº 14634 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 9. 3. · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 2 DE SETIEMBRE DE 2018 Gerente

31NORMAS LEGALESDomingo 2 de setiembre de 2018 El Peruano /

ANTECEDENTES

Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Túcume , provincia y departamento de Lambayeque (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00131-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones:

a. Presentar el acta de elección interna, con los nombres de los candidatos, para corroborar si coincide con los nombres ingresados en la solicitud de inscripción.

b. Precisar la modalidad de la elección de democracia interna.

c. Acreditar si la candidata Liliana Montalván de Bances, en la actualidad, se encuentra laborando como promotora educativa Pronoei - Ugel Lambayeque.

d. Acreditar si la candidata Anaís Baldera López, en la actualidad se encuentra laborando, como ofi cinista en la I.E.P.S. CAP FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.

El 4 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 89 y 90), en la cual subsanó las observaciones con el siguiente documento:

a. Acta de Elección Interna de la organización política Democracia Directa, en la cual se señala nombres y apellidos de los candidatos y mediante que modalidad se realizaron las elecciones internas.

b. Se adjuntan documentos que demuestran que la candidata Liliana Montalván de Bances, en la actualidad, es docente, por lo cual no está obligada a solicitar licencia sin goce de haber.

c. Se adjuntan documentos que demuestran que la candidata Anaís Baldera López, en la actualidad, no se encuentra laborando como ofi cinista en la I.E.P.S. CAP FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, por lo cual no está obligada a solicitar licencia sin goce de haber.

Mediante la Resolución Nº 00617-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 111 a 114), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, porque el número del DNI, que fi gura en el acta de elección de interna, no corresponde a Pedro Correa Rodas, vocal del Comité Electoral Descentralizado Ad Hoc (en adelante, CED), por lo cual la organización política incumplió con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento.

El 12 de julio de 2018, la organización política, presentó un escrito, argumentando que, por error material, el número de DNI del vocal Pedro Correa Rodas fue digitado de manera errónea, ya que el número consignado en el acta de elección interna fue 19208224, cuando lo correcto es el número 19208824, y por lo cual adjuntó el acta de elección interna rectifi cada en el extremo sobre el número del DNI del vocal en mención.

El 20 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación (fojas 123 a 128), aduciendo, que ellos cumplieron con lo establecido en sus normas estatutarias y las normas electorales vigentes. Asimismo, los miembros del CED, estuvieron presentes en el acto eleccionario de democracia interna de la organización política. Por último, señala que por error material se digitó mal un (1) número del DNI de Pedro Correa Rodas, vocal del comité electoral.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece

que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse. entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00626-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al sostener que el número de DNI, consignado en el Acta de Elección Interna, no corresponde a Pedro Correa Rodas, vocal del CED, por lo cual se había incumplido con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos.

4. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios:

i. Copia del Acta de Elección Interna de la organización política Democracia Directa, del 19 mayo de 2018 (fojas 131 y 132).

ii. Copia simples de las Consultas Detallada de Afi liación e Historial de candidaturas, de Enrique Adolfo Vargas Machuca, Segundo Alarcón Núñez y Pedro Correa Rodas, que son miembros del CED (fojas 133 a 135).

iii. Copias simple del Certifi cado de Inscripción del Reniec, de Enrique Adolfo Vargas Machuca, Segundo Alarcón Núñez y Pedro Correa Rodas, que son miembros del CED (fojas 136 a 138).

iv. Original de la Declaración Jurada (fojas 139), suscrita por Pedro Correa Rodas, vocal del CED, en la que expresa que estuvo presente, el 19 mayo de 2018, en las elecciones de democracia interna, y que suscribió la respectiva acta de elecciones internas.

5. Este supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 0030-2014-JNE, determinó lo siguiente: mientras no se modifi que el orden de los candidatos ni los cargos para los cuales postulan estos, consignados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ni tampoco la modalidad (designación o elección), este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

6. Al respecto, se puede determinar que el número de DNI consignado en el acta de democracia interna fue producto de un error material al momento de digitar la misma, por tal motivo, consignaron el DNI Nº 19208224, que le corresponde a María Felícita Rivasplata Vásquez, persona ajena al CED, y haciendo una valoración a los medios probatorios, se aprecia que el número del DNI de Pedro Correa Rodas vocal del CED, es 19208824, ya que dicho número fue consignado en el Acta de Elección Interna, la cual fue adjuntada a la respectiva apelación. Al respecto el vocal en mención se encuentran afi liado a la organización política Democracia Directa.

7. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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32 NORMAS LEGALES Domingo 2 de setiembre de 2018 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00617-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túcume , provincia y departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1686734-19

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 3368-2018

Lima, 29 de agosto de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el XXXIX Congreso Internacional de Derecho Procesal, que se llevará a cabo del 05 al 07 de septiembre de 2018 en la ciudad de Cali, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del congreso es presentar a la comunidad jurídica internacional, estudios de derecho procesal en sus diversas ramas procesales civil, constitucional, laboral, entre otras, haciendo un balance de lo sucedido hasta el momento y proyectar el futuro del proceso judicial, y brindar aportes para la mejora de la administración de justicia;

Que, asimismo, en el mencionado evento se abordarán temas como las nuevas tendencias del proceso laboral y los retos de la jurisdicción del trabajo: proceso del trabajo rápido y efectivo, la valoración de las pruebas periciales, la carga de la prueba: su confi guración desde la perspectiva de los derechos fundamentales procesales, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación

de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Elva Cecilia García Barreto, Abogado Principal del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Elva Cecilia García Barreto, Abogado Principal del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 04 al 08 de septiembre de 2018 a la ciudad de Cali, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 344.21Viáticos US$ 1 480.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1686729-1