Año XXXV - Nº 14414 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14414 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30732.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 26 al 27 de febrero de 2018 4 R. Leg. N° 30733.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional los días 10 y 11 de marzo de 2018 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 037-2018-PCM.- Designan Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción 5 R.M. N° 027-2018-PCM.- Autorizan viaje de profesionales de OSIPTEL para participar en la IX Edición del Programa de Excelencia Regulatoria de España 2018 5 R.M. 028-2018-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto “Gestión Territorial del Desarrollo” 6 R.M. N° 030-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario y especialista de OSINERGMIN a Canadá, en comisión de servicios 7 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. 0030-2018-INIA.- Autorizan Transferencia Financiera del INIA a favor de diversas entidades públicas para cofinanciar sub-proyectos de investigación y de capacitación, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE 8 Res. Nº 030-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan funcionaria para desempeñar temporalmente las funciones de Secretaria General del SERFOR 13 AMBIENTE RR.MM. N°s. 60, 61 y 69-2018-MINAM.- Autorizan viaje del Viceministro de Gestión Ambiental y servidoras del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 13 R.M. N° 62-2018-MINAM.- Autorizan viaje del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Costa Rica, en comisión de servicios 16 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 062-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 17 R.M. 063-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Turismo a España, en comisión de servicios 17 CULTURA R.M. N° 065-2018-MC.- Autorizan viaje de Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional a Colombia, en comisión de servicios 18 R.VM. 30-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica 19 DEFENSA R.M. Nº 0223-2018-DE/SG.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 22 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 018-2018-MIDIS/PNCM.- Designan responsables de brindar la información solicitada al Programa Nacional Cuna Más, y de mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar 23 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 032-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar 24 R.S. N° 004-2018-EF.- Designan director independiente del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV 26 EDUCACION R.M. Nº 070-2018-MINEDU.- Modifican el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por R.M. N° 657-2017-MINEDU 27

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 23 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14414

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30732.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 26 al 27 de febrero de 2018 4R. Leg. N° 30733.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional los días 10 y 11 de marzo de 2018 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 037-2018-PCM.- Designan Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción 5R.M. N° 027-2018-PCM.- Autorizan viaje de profesionales de OSIPTEL para participar en la IX Edición del Programa de Excelencia Regulatoria de España 2018 5R.M. N° 028-2018-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto “Gestión Territorial del Desarrollo” 6R.M. N° 030-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario y especialista de OSINERGMIN a Canadá, en comisión de servicios 7

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 0030-2018-INIA.- Autorizan Transferencia Financiera del INIA a favor de diversas entidades públicas para cofinanciar sub-proyectos de investigación y de capacitación, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE 8Res. Nº 030-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan funcionaria para desempeñar temporalmente las funciones de Secretaria General del SERFOR 13

AMBIENTE

RR.MM. N°s. 60, 61 y 69-2018-MINAM.- Autorizan viaje del Viceministro de Gestión Ambiental y servidoras del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 13R.M. N° 62-2018-MINAM.- Autorizan viaje del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Costa Rica, en comisión de servicios 16

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 062-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 17R.M. N° 063-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Turismo a España, en comisión de servicios 17

CULTURA

R.M. N° 065-2018-MC.- Autorizan viaje de Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional a Colombia, en comisión de servicios 18R.VM. N° 30-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica 19

DEFENSA

R.M. Nº 0223-2018-DE/SG.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 22

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 018-2018-MIDIS/PNCM.- Designan responsables de brindar la información solicitada al Programa Nacional Cuna Más, y de mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar 23

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 032-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar 24R.S. N° 004-2018-EF.- Designan director independiente del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV 26

EDUCACION

R.M. Nº 070-2018-MINEDU.- Modifican el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por R.M. N° 657-2017-MINEDU 27

2 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 071-2018-MINEDU.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación 28R.M. N° 072-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018” 29R.M. N° 073-2018-MINEDU.- Convocan a Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018 y aprueban el cronograma del Concurso 29

INTERIOR

R.M. Nº 238-2018-IN.- Constituyen Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior y designan Secretario Técnico 30

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 039-2018-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 31R.S. N° 040-2018-JUS.- Designan Procurador Público de la Contraloría General de la República 32

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 046-2018-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 32R.M. N° 047-2018-MIMP.- Designan Responsables de las Unidades Formuladoras del INABIF y del CONADIS 33

PRODUCE

R.M. Nº 067-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Evaluación de Impacto de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos 33R.M. Nº 079-2018-PRODUCE.- Designan representantes ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Industria del Ministerio al SENACE 34Fe de Erratas R.M. Nº 063-2018-PRODUCE 34

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 038-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana 35R.S. N° 039-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España 35R.S. N° 040-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia; así como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia y ante el Reino de Dinamarca 35R.S. N° 041-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Florencia, República Italiana 36R.S. N° 042-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Santiago, República de Chile 36R.M. Nº 0104/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 37R.M. Nº 0105/RE-2018.- Aceptan donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait y autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2018 38

SALUD

R.S. N° 004-2018-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de SUSALUD, en representación del Ministerio 40

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 094-2018 MTC/01.02.- Aprueban valor total de la tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco y por las áreas necesarias para su ampliación, así como el pago correspondiente 40R.D. Nº 024-2018-MTC/12.- Modifican el Artículo 1 de la R.D Nº 222-2017-MTC/12 que otorgó a LAN CARGO S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga 42

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO

INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 040-2018/SIS.- Designan Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud 43

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 006-2018-SMV/01.- Incorporan Primera Disposición Complementaria al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima 44Res. Nº 007-2018-SMV/01.- Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras 44

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 061-2018/SUNAT.- Modifican Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría 46Res. Nº 020-024-0000295/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima 46

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo Nº 001-2018/002-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 47

3NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 034-2018-CE-PJ.- Amplían competencia de órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636, para tramitar procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago vía proceso abreviado laboral; así como pretensiones de cobro de honorarios de abogados inicidos en vigencia de la Ley N° 29497 47Res. Adm. Nº 046-2018-CE-PJ.- Crean el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur 48

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 096-2018-P-CSJCL/PJ.- Conforman la Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de Callao, correspondiente al año judicial 2018 49

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0333-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios 50

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 028-2018-P/JNE.- Aceptan transferencia de recursos financieros para el financiamiento del proyecto “Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú” 51

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 628, 633, 634, 635 y 636-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales 52Res. Nº 629-2018-MP-FN.- Rectifican la Res. N° 215-2018-MP-FN mediante la cual se dispuso el cese por límite de edad de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica 54RR. Nºs. 630, 631, 632, 637 y 638-2018-MP-FN.- Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 54

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 457-2018.- Autorizan a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ancash 56Res. Nº 639-2018.- Autorizan viaje de funcionarios a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 279-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín 57

Ordenanza Nº 284-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki - Satipo 58Ordenanza Nº 285-GRJ/CR.- Aprueban el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades 59Ordenanza Nº 286-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia la producción del cultivo papa en la Región Junín 60Ordenanza Nº 287-GRJ/CR.- Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional de Cultura, Lenguas Indígenas e Interculturalidad 61

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 354-2018-ML.- Establecen Cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018 63Ordenanza Nº 355-2018-ML.- Establecen beneficios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2018 64R.A. Nº 164-2017-ALC-ML.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018 de la Municipalidad 65R.A. Nº 013-2018-ALC/ML.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 66

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

D.A. Nº 259-2018-MDSB.- Establecen la creación del Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores y aprueban el Reglamento para la creación y funcionamiento del Depósito Municipal y para el procedimiento de retención o internamiento y liberación de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito 67

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 600-MSB.- Modifican la Ordenanza N° 491-MSB, que aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito 69

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 003-2018-ALC/MSI.- Aprueban Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro 71

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 001-2018/MDSMP.- Disponen la reconversión de términos porcentuales de los derechos de trámite del TUPA vigente de la Municipalidad y establecen otras disposiciones 73D.A. Nº 002-2018/MDSMP.- Modifican el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad 74D.A. Nº 003-2018-MDSMP.- Aprueban el Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Puntos de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del distrito 74

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 02-2018-MSS.- Convocan a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito, para el periodo 2018 75

4 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

D.A. Nº 03-2018-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549-MSS que aprobó pago con descuento de multas administrativas en ejecución coactiva y la condonación de costas procesales 76

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

R.A. Nº 13-2018/MDV-ALC.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 77R.A. Nº 17-2018/MDV-ALC.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 78

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 003-2018-MPMN.- Ordenanza que establece la “Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2018” 78

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

Ordenanza Nº 056-MDCH.- Establecen el pago mínimo del Impuesto Predial, cronograma de vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018 en el distrito de Chilca-Cañete 80

Ordenanza Nº 057-MDCH.- Establecen Tasa de Interés Moratorio para el Ejercicio 2018 en el distrito de Chilca - Cañete 81

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA ESPERANZA

R.A. Nº 0031-2018-MDE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 82

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 034-2018-OS/CD.- Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 30732

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 26 AL 27 DE FEBRERO DE 2018

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 26 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, República de Colombia, para participar en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de febrero de 2018

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 30733

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 10 Y 11 DE MARZO DE 2018

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 10 y 11 de marzo de 2018, con el objeto de asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial de la República de Chile, a llevarse a cabo en las ciudades de Santiago y Valparaíso, República de Chile, en esas fechas.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

5NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de febrero de 2018

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1619516-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 037-2018-PCM

Lima, 22 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29976 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;

Que, de acuerdo al literal k) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción está conformada, entre otros, por el Coordinador General;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, establece que la designación del Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta de la mayoría simple de los miembros plenos de la Comisión;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 082-2017-PCM, se encargó al señor Raphael Anaya Caldas, el cargo de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en tanto se produzca la designación respectiva;

Que, en la Trigésima Sesión de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, de fecha 30 de enero de 2018, a propuesta del Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo – Presidente del Poder Judicial, se aprobó por unanimidad la designación de la abogada Susana Silva Hasembank como Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29976–Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 28 de febrero de 2018, la encargatura del señor Raphael Anaya Caldas, en el cargo de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, realizada mediante la Resolución Suprema N° 082-2017-PCM; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada SUSANA SILVA HASEMBANK como Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a partir del 01 de marzo de 2018.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1619516-4

Autorizan viaje de profesionales de OSIPTEL para participar en la IX Edición del Programa de Excelencia Regulatoria de España 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2018-PCM

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTA:

La Carta C. 00060-PD/2018 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD), y la Entidad Pública Empresarial Red.es (RED.es), convocan a la “IX Edición del Programa de Excelencia Regulatoria de España 2018”, a llevarse a cabo en el Reino de España, del 26 de febrero al 26 de julio de 2018;

Que, la “IX Edición del Programa de Excelencia Regulatoría de España 2018” se enmarca en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) -hoy integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)- y el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores (REGULATEL), el cual establece las bases para la realización de actividades de cooperación entre las entidades regulatorias de telecomunicaciones de Latinoamérica y las entidades del Reino de España, tales como la CNMC, SESIAD y RED.es;

Que, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (CNMC) tiene. por objetivo garantizar. preservar y promover el correcto funcionamiento, transparencia y existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos. Por su parte, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) está a cargo del fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información; mientras que la Entidad Pública Empresarial Red.es (RED.es) desarrolla programas de impulso de la economía digital, la formación para jóvenes y profesionales y otros, mediante el fomento del uso efi ciente e intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC);

Que, la “IX Edición del Programa de Excelencia Regulatorla de Espana 2018” tiene por objeto posibilitar que los profesionales que trabajen en una entidad

6 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

miembro del REGULA TEL, puedan prestar sus servicios en las instituciones españolas antes mencionadas por un periodo de tiempo de cinco (05) meses; con la fi nalidad de reforzar la cooperación y lazos existentes entre el Reino de España y los paises de América Latina, en el ámbito de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, en su calidad de miembro del REGULATEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL presentó candidaturas para participar en el referido Programa. habiendo sido seleccionadas la señora Melissa Marjorie Yauricasa Bautista, Supervisora Especialista de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, cuya pasantía se realizará en el Gabinete del Secretario de Estado de la SESIAD; y la señorita Yony Rozzana Loaiza Flower, Analista de Competencia de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, cuya pasantla se realizará en el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información de RED.es, en ambos casos en la ciudad de Madrid, Reino de España;

Que, la participación de las personas seleccionadas en el Programa constituye una oportunidad para el intercambio de mejores prácticas y referentes existentes a nivel internacional en temas afi nes al sector de Telecomunicaciones, lo que será de utilidad para el cumplimiento de sus funciones en el OSIPTEL. Cabe mencionar que esta actividad se encuentra aprobada en el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP Anualizado correspondiente al periodo 2018, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, las entidades españolas organizadoras cubrirán los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de las personas seleccionadas; mientras que los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ia Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector. Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos) las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar el viaje de la señora Melissa Marjorie Yauricasa Bautista, Supervisora Especialista de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y de la señorita Yony Rozzana Loaiza Flower, Analista de Competencia de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 23 de febrero al 27 de julio de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Melissa Marjorie Yauricasa Bautista US$ 2,248.04 Yony Rozzana Loaiza Flower US$ 2,248.04

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no

otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1619513-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto “Gestión Territorial del Desarrollo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2018-PCM

Lima, 22 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-

2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;

Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, bajo el cual se enmarca el Proyecto 00099416- ID 000102705 “Gestión Territorial del Desarrollo”;

Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar transferencias fi nancieras a favor del PNUD, a fi n de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La citada resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Memorando Nº 001-2018-PCM/PNUD99416, la Dirección Nacional del Proyecto “Gestión Territorial del Desarrollo”, solicita se realice la transferencia fi nanciera de recursos por la suma de S/ 4’334,605.85 (Cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cinco y 85/100 Soles) a favor del PNUD, para la ejecución del Proyecto 00099416- ID 000102705 “Gestión Territorial del Desarrollo”, con cargo a las Metas: “0007 Conducción de Líneas de Política Institucional” y “0029 Gestión Normativa y Operativa de la Secretaría de Descentralización”, de conformidad con el Plan Plurianual de Trabajo para su ejecución en el año 2018;

Que, con Resolución Ministerial N° 376-2017-PCM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al Año Fiscal 2018, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, mediante Informe N° 028-2018-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable para el trámite de la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto 00099416- ID 000102705 “Gestión Territorial del Desarrollo” y; asimismo, remite para este fi n la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000222, por la suma de S/ 4’334,605.85 (Cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cinco y 85/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados de las Metas

7NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

“0007 Conducción de Líneas de Política Institucional” y “0029 Gestión Normativa y Operativa de la Secretaría de Descentralización”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1 2.1 99 A Otros Organismos Internacionales;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con la visación de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del 00099416- ID 000102705 “Gestión Territorial del Desarrollo”, por el importe de S/ 4’334,605.85 (Cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cinco y 85/100 Soles), a fi n de garantizar el logro de los objetivos del mencionado Proyecto.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a las Metas “0007 Conducción de Líneas de Política Institucional” y “0029 Gestión Normativa y Operativa de la Secretaría de Descentralización”, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios– Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gastos 2.4.1 2.1 99 A Otros Organismos Internacionales.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Nacional del Proyecto “Gestión Territorial del Desarrollo” y a la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1619513-2

Autorizan viaje de funcionario y especialista de OSINERGMIN a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 030-2018-PCM

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 84-2018-OS-PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

CONSIDERANDO:

Que, del 04 al 07 de marzo del 2018, se realizará en la ciudad de Toronto, Canadá, la “Convención Internacional

Minera PDAC”, organizada por el Prospectors and Developers Association of Canada (PDAC);

Que, el evento tiene como objeto la incidencia sobre las políticas gubernamentales en temas de interés para la industria minera, incluyendo la regulación, seguridad y salud, así como asuntos medio ambientales;

Que, en dicho sentido, al evento concurren profesionales de diversas especialidades entre geólogos, ingenieros de minas, abogados, proveedores de tecnologías de explotación y supervisión, así como altos ejecutivos del sector; quienes interactúan en cursos, conferencias, foros, paneles y presentaciones sobre inversión minera;

Que, la Gerencia de Supervisión Minera del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es un órgano de la línea encargado de la dirección, coordinación y control del proceso de supervisión, fi scalización y sanción de las entidades del sector minero;

Que, la División de Supervisión de la Gran Minería del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), tiene entre sus funciones supervisar a los agentes que desarrollan actividades de exploración, explotación y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería, así como supervisar a los agentes que operan en el sector minero, en los temas especializados de geomecánica, ventilación, transporte, maquinarias e instalaciones auxiliares, geotecnia, plantas de benefi cio, en las actividades de explotación y benefi cio en la minería metálica, en el ámbito de la gran minería;

Que, en dicho sentido, la participación en el evento del Gerente de Supervisión de la Gran Minería y de la Especialista Senior en Plantas de Benefi cio de la Gerencia de Supervisión Minera, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), resulta de interés institucional en la medida que permitirá reforzar la interacción del OSINERGMIN con el sector privado, así como buscar nuevos enfoques, capacidades y tecnologías de supervisión para utilizarlos en desarrollar sistemas innovadores y sostenibles con enfoque de riesgos y control de externalidades críticas que puedan ser aprovechadas en el desarrollo de las funciones propias de la Gerencia de Supervisión Minera y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619–Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rolando Berner Ardiles Velasco, Gerente de Supervisión de la Gran Minería, y de la señora Milagro del Rocio Malpartida Reynoso, Especialista Senior en Plantas de Benefi cio de la Gerencia de Supervisión Minera, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), del 03 al 08 de marzo de 2018, a la ciudad Toronto, Canadá; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo con el siguiente detalle:

Rolando Berner Ardiles VelascoPasajes US$ 2 714.97Viáticos (US$ 440.00 x 1+4 días) US$ 2 200.00

8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Milagro del Rocio Malpartida ReynosoPasajes US$ 2 714.97Viáticos (US$ 440.00 x 1+4 días) US$ 2 200.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los logros obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1619513-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan Transferencia Financiera del INIA a favor de diversas entidades públicas para cofinanciar sub-proyectos de investigación y de capacitación, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0030-2018-INIA

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0013-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DO, el Informe Nº 0006-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DO/UPPS, ambos de fecha 6 de febrero de 2018 y el Informe Técnico Nº 002-MINAGRI-INIA-PNIA-UPMSI de fecha 13 de febrero de 2018, y el Ofi cio N° 148-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DE de fecha 21 de febrero de 2018, emitidos por el Programa Nacional de Innovación Agraria; el Informe Técnico Nº 012-2018-MINAGRI-INIA-SG/OPP-UPRE de fecha 21 de febrero de 2018, de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 016-2018-MINAGRI-INIA-SG/OAJ de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30693, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y por Resolución Jefatural Nº 0244-2017-INIA de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Año Fiscal 2018, ascendente a ciento ochenta y cinco millones setecientos noventa y un mil doscientos treinta y ocho y 00/100 soles (S/ 185 791 238,00), así como los recursos que lo fi nancian por fuente de fi nanciamiento, correspondiente al Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

Que, por Decreto Supremo Nº 354-2013-EF de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobaron las operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por la suma de cuarenta millones con 00/100 dólares americanos (US$ 40 000 000,00), destinadas a fi nanciar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del INIA;

Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE suscrito con el Banco Mundial de fecha 16 de abril de 2014, se estableció dentro del Componente 2: Consolidación del Mercado para Innovación de Servicios, entre otros, la ejecución de los proyectos de investigación a través de los fondos concursables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0180-2014-INIA de fecha 27 de junio de 2014, ratifi cada con Resolución Ministerial Nº 0547-2015-MINAGRI de fecha 3 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del PNIA y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA) y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del paso crítico anterior. Asimismo, que los recursos fi nancieros aportados por PNIA serán transferidos en cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad fi nanciera;

Que, por Informe Nº 0006-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DO/UPPS de fecha 6 de febrero de 2018, el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Sistemas informó al Director de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA), que el Proyecto de Inversión Pública 2194085 “Consolidación del Sistema Nacional de Innovación Agraria”, contempla el componente 1.2 Impulso a la creación de Competencias Estratégicas en I+D+i, dentro del cual se encuentra previsto la actividad 1.2.1. Ventanilla Abierta para Programas de Investigación Estratégica Priorizada y la actividad 1.2.2. Fondo concursable para programas de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria,

Que, asimismo, indicó que para la ejecución de los proyectos de Investigación Estratégica Priorizada y Capacitación por Competencias, el PNIA ha realizado concursos en los años 2015, 2016 y 2017; habiéndose adjudicado treinta y cinco (35) sub-proyectos de Investigación Estratégica, razón por la cual, para el presente ejercicio fi scal será necesario realizar una transferencia fi nanciera por el importe de nueve millones doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y cinco y 71/100 soles (S/ 9 270 655,71). Asimismo, para el año en curso se tiene planeada la adjudicación de doce (12) sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria con una programación de transferencia fi nanciera en el presente año por el importe de un millón doscientos ochenta y dos mil novecientos y 23/100 soles (S/ 1 282 900,23), en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (ROOC);

Que, con Ofi cio Nº 0013-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DO de fecha 6 de febrero de 2018, el Director de Operaciones del PNIA solicitó la autorización -mediante Resolución Jefatural- para efectuar Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2018, a favor de diversas entidades públicas ejecutoras de sub-proyectos de Investigación Estratégica y Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria, adjudicados en los años 2015, 2016 y 2017, del Proyecto de Inversión Pública 2194085 “Consolidación del Sistema Nacional de Innovación Agraria”;

Que, a través del Informe Técnico Nº 002-MINAGRI-INIA-PNIA-UPMSI de fecha 13 de febrero de 2018, el Jefe de la Unidad de Promoción del Mercado de Servicios de Innovación informó al Director de Operaciones del PNIA, que la programación de desembolsos para los años 2018 y 2019, obedece al cumplimiento de los Pasos Críticos de cada sub-proyecto, que permita el cumplimiento de las actividades previstas; por lo que, sugiere realizar las transferencias fi nancieras previstas;

Que, mediante Ofi cio N° 148-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DE de fecha 21 de febrero de 2018, la Directora Ejecutiva del PNIA solicito al Jefe del INIA, autorización para efectuar transferencias fi nancieras a favor de diversas Unidades Ejecutoras durante el año 2018;

Que, en el numeral 3.5.2 Desembolsos a Entidades Públicas ejecutoras de Proyectos del Anexo 7 - Manual de Acompañamiento de Proyectos del Proyecto de Inversión Pública “Consolidación del Sistema Nacional de Innovación Agraria” del PNIA aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 303-2016-MINAGRI de fecha 1 de julio de 2016, establece que los recursos desembolsados por el PNIA a las entidades públicas ejecutoras de proyectos, así como los aportes monetarios de contrapartida de las Alianzas Estratégicas, deberán ser incorporados en el Presupuesto de la Entidad y tratados

9NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) con tipo de operación “Transferencia Financiera” generando el compromiso, devengado y girado con incidencia presupuestal. Se ajustará a la normativa presupuestal vigente;

Que, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, estableció que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15º de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2018-MINAGRI-INIA-SG/OPP-UPRE de fecha 21 de febrero de 2018, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, consideró procedente autorizar la programación de la Transferencia Financiera en el ejercicio fi scal 2018, de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163: INIA a favor de otras entidades públicas para cofi nanciar la ejecución de treinta y cinco (35) sub-proyectos de Investigación Estratégica por el importe de nueve millones doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y cinco y 71/100 soles (S/ 9 270 655,71) y la ejecución de doce (12) sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria por el importe de un millón doscientos ochenta y dos mil novecientos y 23/100 soles (S/ 1 282 900,23) en el ejercicio fi scal 2018, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 30518, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y sus modifi catorias Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 023-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 030-2015-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 033-2016-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 026-2017-EF/50.01; en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Administración, de la Directora General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera en el Ejercicio

Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor de otras entidades públicas para cofi nanciar la ejecución de treinta y cinco (35)

sub-proyectos de Investigación Estratégica por el importe de nueve millones doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y cinco y 71/100 soles (S/ 9 270 655,71) y la ejecución de doce (12) sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria por el importe de un millón doscientos ochenta y dos mil novecientos y 23/100 soles (S/ 1 282 900,23); en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, según Anexos Nros. 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2º.- Estructura Funcional ProgramáticaLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo

precedente, se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2018 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Las Unidades Ejecutoras receptoras de las Transferencias Financieras, incorporarán los recursos mediante un Crédito Suplementario con la siguiente Estructura Funcional Programática:

− Para la reincorporación de los recursos transferidos para los sub-proyectos de Investigación Estratégica

ESTRUCTURA CODIGO DESCRIPCION

CATEGORÍA 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO/PROYECTO 2.194085 CONSOLIDACION DEL SISTEMA DE INNOVACION AGRARIA

ACTIVIDAD/ACCION DE INVERSIÓN

6.000025 FORTALECIMIENTOS DE MERCADOS

FUNCION 10 AGROPECUARIA

DIVISION FUNCIONAL 009 CIENCIA Y TECNOLOGIA

GRUPO FUNCIONAL 0017 INNOVACION TECNOLOGICA

FINALIDAD 0044752 INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNICA

UNIDAD DE MEDIDA 0096 PROYECTO

GENERICA DE GASTOS 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

− Para la reincorporación de los recursos transferidos para los sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria

ESTRUCTURA CODIGO DESCRIPCION

CATEGORÍA 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO/PROYECTO 2.194085 CONSOLIDACION DEL SISTEMA DE INNOVACION AGRARIA

ACTIVIDAD/ACCION DE INVERSIÓN

6.000025 FORTALECIMIENTOS DE MERCADOS

FUNCION 10 AGROPECUARIA

DIVISION FUNCIONAL 009 CIENCIA Y TECNOLOGIA

GRUPO FUNCIONAL 0017 INNOVACION TECNOLOGICA

FINALIDAD 0000344 CAPACITACION Y EXTENSION RURAL

UNIDAD DE MEDIDA 0096 PROYECTO

GENERICA DE GASTOS 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

Artículo 3º.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados -bajo responsabilidad- a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 4º.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de

Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se

10 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5º.- InformaciónLos Pliegos autorizados en el artículo 1º a través

de sus Unidades Ejecutoras, informarán a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la

presente Resolución Jefatural, en el marco del artículo 15º de la Ley Nº 30693.

Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

ANEXO Nº 1TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA LOS SUB PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA - AÑO FISCAL 2018

Fte Fto: ROOC

UD Nombre de la Asoc. Unidad Ejecutora Pliego Presupuestario Nº Proyecto de Investigación Total Desembolso

1

INNOVACIÓN EN LA EVALUACIÓN DE SISTEMAS SILVOPASTORILES DE SELVA ALTA PERUANA COMO ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

358,119.45

2

IDENTIFICACIÓN DE LINEAS CON RESISTENCIA GENÉTICA AL MILDIÚ EN POBLACIONES OBTENIDAS POR INDUCCIÓN DE MUTACIONES Y EN EL GERMOPLASMA COLECTADO EN PERÚ PARA UNA PRODUCCIÓN CON ENFOQUE ORGÁNICO Y SOSTENIBLE DEL CULTIVO DE QUINUA (CHENOPODIUM QUINOA WILD)

422,297.02

3

“AHORRO DE AGUA Y EFICIENCIA DE USO DE NITRÓGENO EN PRODUCCIÓN DE ARROZ (ORYZA SATIVA L.), PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO”.

127,325.00

4BIODIGESTORES COMO ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE GRANOS DE CAFÉ

183,399.94

5MEJORAMIENTO DE FORRAJES PARA EL DESARROLLO DE GANADERÍA VACUNA EN SISTEMAS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE SIERRA CENTRAL

255,982.99

6

INVESTIGACIÓN BIOTECNOLÓGICA DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TARWI (LUPINUS MUTABILIS SWEET) MEDIANTE LA INNOVACIÓN FITOTECNICA DE 30 ECOTIPOS, PROCESAMIENTO INTEGRAL DEL GRANO Y VALIDACIÓN DE MÉTODOS DE ANÁLISIS CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DE ALCALOIDES Y PROTEÍNAS.

249,402.11

7

DIVERSIDAD, FLUJO GÉNICO DE CULTIVOS NATIVOS ANDINOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA: CONTRARRESTANDO PROCESOS DE EROSIÓN GENÉTICA PARA ENFRENTAR A LOS INCIERTOS ESCENARIOS DE CAMBIO CLIMÁTICO

148,646.75

8MARCO CONCEPTUAL, DESARROLLO Y VALIDACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA CONTROLAR LA DEGRADACIÓN DE PASTIZALES ALTOANDINOS.

333,531.77

9

AUMENTO EN NIVELES DE ÁCIDO LINOLEICO CONJUGADO (CLA) EN LECHE A PARTIR DEL USO DE SACHA INCHI (PLUKENETIA VOLUBILIS) EN LA ALIMENTACIÓN DE VACAS LECHERAS.

157,895.46

FONDOS CONCURSABLES 1

518: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

001 - 96: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 10

ESTUDIO DEL MICROBIOMA DE PLANTAS DE CAFÉ SUSCEPTIBLES Y RESISTENTES A LA ROYA AMARILLA COMO FUENTE DE DIVERSIDAD DE AGENTES CONTROLADORES MEDIANTE HERRAMIENTAS DE METAGENÓMICA

364,196.40

11

USO DE SENSORES REMOTOS PARA DETERMINAR ÍNDICE DE ESTRÉS HÍDRICO EN EL MEJORAMIENTO DEL MANEJO DE RIEGO DE ARROZ (ORYZA SATIVA) EN ZONAS ÁRIDAS, PARA ENFRENTAR AL CAMBIO CLIMÁTICO.

216,537.00

12DOMESTICACIÓN DE BERRIES NATIVOS DE LA REGIÓN CAJAMARCA, RELACIONADOS AL ARÁNDANO, MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS BIOTECNOLÓGICAS.

248,430.00

13PRODUCCIÓN DE ETANOL DE 2DA GENERACIÓN G2 A PARTIR DE RESIDUOS AGROINDUSTRIALES DE CAÑA, ARROZ Y MAÍZ

333,380.00

14FLORÍSTICA Y ECOLOGÍA DE LAS ESPECIES ARVENSES ASOCIADAS AL CULTIVO DE CAFÉ EN LA SELVA CENTRAL DEL PERÚ

130,894.40

15CONSERVACIÓN, VULNERABILIDAD Y ADAPTACIÓN GENÉTICA DE LAS PAPAS NATIVAS DE HUÁNUCO EN CONDICIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO

302,264.20

11NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

UD Nombre de la Asoc. Unidad Ejecutora Pliego Presupuestario Nº Proyecto de Investigación Total Desembolso

16

ESTUDIO METABOLÓMICO Y APLICACIÓN DE ESTRESES ABIÓTICOS PARA COMPRENDER Y REDUCIR LA HETEROGENEIDAD DE LA MADURACIÓN POST COSECHA DE LA PALTA (PERSEA AMERICANA) CV. HASS COMO ESTRATEGIA PARA FORTALECER SU EXPORTACIÓN

205,125.80

17USO DE LA BIOTECNOLOGÍA EN LA IDENTIFICACIÓN DE PLANTAS NATIVAS CON MAYOR POTENCIAL PARA COMBATIR LA OBESIDAD EN HUMANOS.

162,519.60

18DIVERSIDAD DE ÁCAROS PREDADORES Y SU POTENCIAL USO COMO CONTROLADORES BIOLOGICOS EN CULTIVOS DE PALTO Y VID DE LA COSTA PERUANA.

261,900.00

19

SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ESTRATÉGICA PARA VACUNOS EN LA REGIÓN DE SAN MARTÍN Y AMAZONAS MEDIANTE EL USO DE BLOQUES MULTINUTRICIONALES Y RESIDUOS LOCALES COMO ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN AL IMPACTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO

202,447.00

20

IDENTIFICACIÓN DE POLIMORFISMOS DE NUCLEÓTIDOS SIMPLES (PNSS) Y DESARROLLO DE UN CHIP DE PNSS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE MEJORA GENÉTICA EN ALPACAS HUACAYA.

100,984.11

2055: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA

001 - 53: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONIA PERUANA

21

BIOFERTILIZACIÓN Y BIOPROTECCIÓN DE PLANTAS CLONALES DE CAFÉ (COFFEA ARABICA) CON MICORRIZAS ARBUSCULARES EN LA REGIÓN DE SAN MARTÍN

205,318.43

22

“DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APROPIADAS PARA EL CONTROL INTEGRADO DE HYPSIPHYLLA GRANDELLA Z, EN PLANTACIONES DE CAOBA (SWIETENIA MACROPHYLLA K.), EN LA AMAZONÍA PERUANA”

101,623.40

3

541: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

001 - 031: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODROGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

23EVALUACIÓN FÍSICO - QUÍMICA Y MICROBIOLÓGICA DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y LÁCTEOS DE ORIGEN ANIMAL OFERTADOS EN LA REGIÓN AMAZONAS

480,793.60

24

COMPORTAMIENTO PRODUCTIVO DE VARIEDADES DE ARÁNDANOS PROVENIENTE DE LA PROPAGACIÓN IN VITRO POR PISOS ALTITUDINALES PROVINCIA DE CHACHAPOYAS

158,588.49

25

APLICACIÓN DE NUEVOS MÉTODOS DE MANEJO INTEGRADO DE CONTROL DE LA BROCA DEL CAFÉ HYPOTHENEMUS HAMPEI (FERRARI), CON USO DE NUEVAS CEPAS NATIVAS DE BEAUVERIA BASSIANA, PARA EL RESCATE DE CAFÉS ESPECIALES EN LA PROVINCIA RODRÍGUEZ DE MENDOZA PERÚ.

361,370.00

26

DESARROLLO DE UN CULTIVO INICIADOR PARA INCREMENTAR LA EFICIENCIA EN EL PROCESO DE FERMENTACIÓN DE CACAO CRIOLLO NATIVO (THEOBROMA CACAO L) EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS Y CACAOTEROS – APROCAM DE AMAZONAS

402,040.00

FONDOS CONCURSABLES 27

APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS BIOTECNOLÓGICAS PARA EL CONTROL DE LA MONILIASIS COMO ALTERNATIVA DE LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DEL CACAO NATIVO FINO DE AROMA EN LA PROVINCIA DE BAGUA AMAZONAS.

399,750.80

28

DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN ANTE LA CONTAMINACIÓN EN LAS PRINCIPALES MICROCUENCAS DE LA REGIÓN AMAZONAS.

177,395.44

4533: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

001 - 111: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO

29

IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESPECIES DE HONGOS MICORRÍZICOS ARBUSCULARES (HMA) NATIVOS EFICIENTES COMO BIOPROTECTORES Y BIOFERTILIZANTES EN LOS CULTIVOS DE CAFÉ (COFFEA ARABICA L.) Y SACHA INCHI (PLUKENETIA VOLUBILIS L.) EN LA REGIÓN DE SAN MARTÍN

222,722.79

30

CARACTERIZACIÓN BIOLÓGICA DE PÉPTIDOS PRODUCIDOS Y SECRETADOS POR ESPECIES PATÓGENAS DEL GÉNERO FUSARIUM SP., SOBRE DIFERENTES ÓRGANOS EN PLANTAS.

326,060.00

31

ESTUDIO DE LOS PRINCIPALES CONTROLADORES BIOLÓGICOS PARA CONTROL DE CARMENTA FORASEMINIS (EICHLIN 1995) Y CARMENTA THEOBROMAE (BUSK 1910) (LEPIDOPTERA: SESSIDAE) EN EL CULTIVO DE CACAO, EN LA REGIÓN SAN MARTÍN.

266,748.00

5160: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

001 - 157: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA 32

OPTIMIZACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE PLAGAS ENTOMOLÓGICAS EN CULTIVOS DE IMPORTANCIA ECONÓMICA MEDIANTE CÓDIGO DE BARRAS DE ADN Y CONSTRUCCIÓN DE BASE DE DATOS

249,091.82

12 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

UD Nombre de la Asoc. Unidad Ejecutora Pliego Presupuestario Nº Proyecto de Investigación Total Desembolso

6241: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN – ITP

001 - 194: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN – ITP

I N S T I T U T O TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCION - CITE AGROINDUSTRIAL

33IMPLEMENTACIÓN DE TECNICAS DE AGRICULTURA RESIDUO CERO PARA LA SUSTENTABILIDAD DE PRODUCTORES DE UVA DE LA REGIÓN ICA

383,300.34

7550: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA

001 - 1375: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 34

CONSTRUCCIÓN DE NOVEDOSOS EQUIPOS PARA ESTUDIO DE FIBRAS, LANAS, PELOS Y PIEL DE ANIMALES: SU IMPACTO EN EL MEJORAMIENTO GENÉTICO Y CONSERVACIÓN DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS.

327,353.60

8

461: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES

300 - 939: REGIÓN TUMBES-EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "24 DE JULIO"

35

INNOVACIONES BIOTECNOLOGICAS APLICADAS A LA SELECCIÓN GENÉTICA, CRIO PRESERVACION DE SEMEN, AL DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE PATOLOGÍAS, UTILIZACIÓN DE FORRAJES ALTERNATIVOS Y DE PROBIOTICOS NATIVOS PARA MEJORAR EL MANEJO DE GANADO CAPRINO EN LA RESERVA DE BIOSFERA DEL NORESTE AMOTAPES MANGLARES PERÚ

443,220.00

TOTAL 9,270,655.71

ANEXO Nº 2TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA LOS SUB PROYECTOS DE CAPACITACIÓN POR COMPETENCIAS - AÑO FISCAL 2018

Fte Fto: ROOC

UD Nombre de la Asoc. Unidad Ejecutora Pliego Presupuestario Nº Proyecto de Investigación Total Desembolso

1541: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

001- 031: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODROGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

1

FORMACIÓN INTEGRAL DE FACILITADORES DE ESCUELAS DE CAMPO (ECAS) COMO ESTRATEGIA DE ADOPCIÓN DE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO DE CACAO NATIVO FINO DE AROMA, AMAZONAS.

60,631.24

2 ESPECIALIZACIÓN POR COMPETENCIAS EN BIOTECNOLOGÍA REPRODUCTIVA BOVINA 74,040.00

3FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEJORAMIENTO GENÉTICO Y JUZGAMIENTO DE GANADO BOVINO EN LA REGIÓN AMAZONAS

113,554.00

4

FORMACIÓN DE AGENTES DE EXTENSIÓN PARA EL MEJORAMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y COMERCIAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA DE DERIVADOS LÁCTEOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS EN LA REGIÓN AMAZONAS.

101,598.84

5

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN ESTRATÉGICA FINANCIERA Y GESTIÓN DE MERCADO PARA LOS PRODUCTORES DEL SECTOR AGROPECUARIO DEL DISTRITO DE LEVANTO

108,377.65

6

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ANIMALES MENORES PARA PROFESIONALES DE LA REGIÓN AMAZONAS.

105,291.51

FONDOS CONCURSABLES

2450: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN

300-822: REGIÓN JUNÍN-EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO LA MERCED

7

CAPACITACION DE COMPETENCIAS EN EXTENSION AGRARIA, BAJO UN ENFOQUE DE INNOVACION TÈCNICA Y APROVECHAMIENTO DE LA CADENA DE VALOR EN LOS CULTIVOS DE CAFE Y CACAO EN LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, JUNIN.

123,018.78

3 533: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

001-111: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 8

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN COMERCIO EXTERIOR EN LAS CADENAS DE SACHA INCHI, PALMITO Y AGUAJE, PARA MEJORAR EL POSICIONAMIENTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE SAN MARTIN.

117,263.16

4518: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

001- 96: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 9

MEJORANDO LAS COMPETENCIAS PRODUCTIVAS Y DE EXTENSIÓN EN LA CADENA DE LÁCTEOS EN SISTEMAS DE PASTOREO, DE FAMILIAS GANADERAS LIDERES CON ENFOQUE DE BUENAS PRACTICAS GANADERAS Y EL USO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN LAS PROVINCIAS DE JAUJA Y CONCEPCIÓN - REGIÓN JUNIN

139,900.00

5445: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

300-781: REGIÓN C A J A M A R C A -EDUCACIÓN

INSTITUT SUPERIOR TECNOLOGIC SAN IGNACIO

10EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU EFECTO EN EL DESARROLLO DE LAS PLAGAS DEL CULTIVO DEL CAFÉ

139,979.05

6454: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

300-878: REGIÓN MADRE DE DIOS-EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "IBERIA TAHUAMANU'

11DISEÑO Y GESTIÓN DE SISTEMAS AGROFORESTALES CON ADAPTACIÓNAL CAMBIO CLIMATICO

98,623.00

12MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CACAO POR MEDIO DE LA INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE SUELOS

100,623.00

TOTAL 1,282,900.23

1619463-1

13NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Designan funcionaria para desempeñar temporalmente las funciones de Secretaria General del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 030-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 12 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que este organismo cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 248-2016-SERFOR/DE, se designó al señor Oscar Enrique Gómez Castro en el cargo de Secretario General del SERFOR, cargo considerado de confianza;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el párrafo anterior; así como designar temporalmente a la señora Giovanna María Díaz Revilla de Paniccia, Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Secretaria General del SERFOR, en adición a sus funciones;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 13 de febrero de 2018, la designación del señor Oscar Enrique Gómez Castro en el cargo de Secretario General del SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2.- Designar temporalmente, a partir del 13 de febrero de 2018, a la señora Giovanna María Díaz Revilla de Paniccia, Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva, para que desempeñe las funciones inherentes al cargo de Secretaria General del SERFOR, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas mencionadas y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1619275-1

AMBIENTE

Autorizan viaje del Viceministro de Gestión Ambiental y servidoras del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 60-2018-MINAM

Lima, 21 de febrero de 2018

Vistos; el Memorando N° 112-2018-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 340 y 345-2018-MINAM/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 081-2018-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 141-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, el Viceministerio de Gestión Ambiental tiene la función de diseñar y coordinar políticas, planes y estrategias, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional del Ambiente, en coordinación con los sectores competentes;

Que, a través del OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 de fecha 26 de enero de 2018, y OF.RE (DMA) N° 2-21-B/7 de fecha 12 de febrero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que los Gobiernos de Perú y Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018;

Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá: (i) Establecer los mecanismos para compartir información sobre potenciales afectaciones ambientales en la zona de frontera por la minería ilegal; (ii) defi nir los medios de intercambio de información de experiencias y marco normativo de vigilancia comunitaria y sistemas de alerta temprana frente a la minería ilegal; y, (iii) desarrollar planes y programas ambientales en la zona de frontera;

Que, a través del Memorando N° 112-2018-MINAM/VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental remite su Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Ofi cina General de Administración remite la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes, la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

14 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor MARCOS GABRIEL ALEGRE CHANG, Viceministro de Gestión Ambiental, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

MARCOS GABRIEL ALEGRE CHANGPasajes internacionales US$ 1890.92Viáticos (por 3 días) US$ 1110.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- Encargar las funciones del Viceministro de Gestión Ambiental al señor WILLIAN FERNANDO LEON MORALES, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en adición a sus funciones, a partir del 25 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1619514-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 61-2018-MINAM

Lima, 21 de febrero de 2018

Vistos; el Memorando N° 165-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Memorandos N° 333 y 344-2018-MINAM/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 082-2018-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 138-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental, es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnico-normativos para mejorar la calidad del ambiente;

Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10, de fecha 26 de enero de 2018, la Ministra de Relaciones Exteriores comunica que los Gobiernos del Perú y Colombia acordaron realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros el 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, evento que será precedido por reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero; y, posteriormente, mediante OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/13, de fecha 01 de febrero de 2018, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que, por motivos logísticos, el Gobierno colombiano ha trasladado la sede del evento antes indicado a la ciudad de Cartagena de Indias; siendo las fechas de las actividades previstas las mismas;

Que, la asistencia de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá, entre otros aspectos, su participación en la reunión técnica preparatoria bilateral, por ejes temáticos y grupos de trabajo, que serán acordados por las Repúblicas de Perú y Colombia; así como su participación en la reunión de revisión por eje temático con los Viceministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, sobre las actividades y tareas a desarrollar en el marco del Plan de acción a aprobarse;

Que, a través del Memorando N° 165-2018-MINAM/VMGA/DGCA, se remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora GIULIANA PATRICIA BECERRA CELIS, Directora General de Calidad Ambiental;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Ofi cina General de Administración remite la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, quedar sujetos, entre otros, a la designación temporal como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

15NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora GIULIANA PATRICIA BECERRA CELIS, Directora General de Calidad Ambiental, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

GIULIANA PATRICIA BECERRA CELISPasajes internacionales US$ 1890.92Viáticos (por 3 días) US$ 1110.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- Designar temporalmente a la señora SHEILA VERONICA ZACARIAS RIOS, Directora de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia, como Directora General de Calidad Ambiental, en adición a sus funciones, a partir del 25 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia, y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1619514-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 69-2018-MINAM

Lima, 22 de febrero de 2018

Vistos; el Ofi cio N° 044-2018-SERNANP-SG, de la Secretaría General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 143-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar

la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, a través del OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/09 de fecha 29 de enero de 2018, y OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13 de fecha 1 de febrero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al SERNANP, que los Gobiernos de Perú y Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018;

Que, con Ofi cio N° 044-2018-SERNANP-SG, el Secretario General del SERNANP remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora IVET ROSALI DIAZ CUBAS, Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Proyectos y Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP;

Que, la asistencia y participación de la citada servidora en el referido evento, permitirá concretar en el Plan de Acción los siguientes compromisos: (i) Realizar acciones de vigilancia y control, monitoreo de biodiversidad y fortalecimiento de equipos locales y nacionales, en el marco del Acuerdo Interinstitucional de Áreas Protegidas; (ii) iniciar la ejecución del Proyecto de Integración regional fronteriza de las áreas protegidas de Colombia y Perú; y, (iii) realizar reuniones binaciones de fortalecimiento e intercambio de experiencias sobre el aprovechamiento del recurso paisaje, en áreas protegidas y sobre áreas protegidas Marino - Costeras;

Que, teniendo en consideración que el citado viaje irrogará gasto al Estado, el SERNANP remite las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000376 y Nota N°0000000378, de fecha 20 de febrero de 2018, del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes, la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora IVET ROSALI DIAZ CUBAS, Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Proyectos y Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a la ciudad de

16 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, de acuerdo al siguiente detalle:

IVET ROSALI DIAZ CUBASPasajes internacionales US$ 2 311.60Viáticos (por 3 días) US$ 1 110.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1619514-4

Autorizan viaje del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 62-2018-MINAM

Lima, 21 de febrero de 2018

Vistos; el Memorando N° 115-2018-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 339-2018-MINAM/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 140-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea

el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene como función diseñar la Política y Estrategia Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Naturales y supervisar su implementación, en el marco de la Política Nacional del Ambiente y en coordinación con las entidades correspondientes;

Que, mediante documento s/n de fecha 10 de enero de 2018, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Gobierno de la República de Costa Rica hacen extensivo al Ministerio de Relaciones Exteriores la invitación ofi cial para participar en la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el

Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2018;

Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 020-2018-MINAM/SG/OGPP-OCAI, la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio del Ambiente comunica a la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores que el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente participará en la referida Reunión, del 2 al 4 de marzo de 2018;

Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá continuar la negociación del referido Acuerdo Regional sobre la base de la octava versión del texto compilado por la Mesa Directiva y examinar todos los asuntos pendientes con la expectativa de concluir y adoptar el texto del acuerdo, cerrando el proceso de negociación del mismo;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Ofi cina General de Administración remite la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes, la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Que, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular;

Con el visado de la Ofi cina General Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor WILLIAN FERNANDO LEON MORALES, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 1 al 4 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

WILLIAN FERNANDO LEON MORALESPasajes internacionales US$ 537.44Viáticos (por 4 días) US$ 1260.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el

17NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- Encargar las funciones del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales al señor MARCOS GABRIEL ALEGRE CHANG, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones, a partir del 1 de marzo de 2018, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al Viceministerio de Gestión Ambiental, así como a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1619514-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 062-2018-MINCETUR

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, uno de los bloques o mecanismos plurilaterales más importantes del mundo, que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pacífi co que lo integran;

Que, en el marco del Grupo de Comercio Electrónico (ECSG) del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) del APEC, el Perú logró el fi nanciamiento de APEC para llevar a cabo el evento “Diálogo Público Privado sobre Cuestiones Existentes y Emergentes Relacionadas con el Comercio Electrónico y la Economía Digital”, que se realizará en la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, el 03 de marzo de 2018, con el objeto de intercambiar puntos de vista desde la perspectiva tanto pública como privada, y mantener una discusión profunda con respecto a tres temas importantes: Protección al Consumidor en Línea, Desarrollo y Difusión de Nuevas

Tecnologías y Desarrollo del Contenido Transmitido Electrónicamente;

Que, siendo Perú el país miembro organizador del referido evento, resulta de interés del MINCETUR que un representante de la entidad participe en dicho Diálogo, para que, profundice y consolide sus conocimientos con relación a los temas antes mencionados, se interrelacione con otros funcionarios responsables de los otros países miembros, y brinde apoyo técnico y realice acciones previas de coordinación, los días 01 y 02 de marzo de 2018;

Que, en tal sentido, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señorita Lucía Sabina Díaz Gárate, profesional que presta servicios en el equipo negociador de Comercio de Servicios, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación de MINCETUR, participe en dicho Diálogo y en las reuniones de coordinación;

Que, APEC fi nanciará los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos por el día del evento, razón por la cual, los gastos de hospedaje y viáticos durante los días de coordinación, serán asumidos por el MINCETUR;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Lucía

Sabina Díaz Gárate, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, d el 26 de febrero al 04 de marzo de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento “Diálogo Público Privado sobre Cuestiones Existentes y Emergentes Relacionadas con el Comercio Electrónico y la Economía Digital”, del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 385,00 x 03 días) : US$ 1 155,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Lucía Sabina Díaz Gárate presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1617702-1

Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Turismo a España, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 063-2018-MINCETUR

Lima, 16 de febrero de 2018

18 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Visto, el Memorándum Nº 111-2018-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y el turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y promueve, oriente y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, en el marco de las funciones del MINCETUR programadas para el año 2018, fi guran aquellas referidas a continuar con el desarrollo de la actividad turística, atraer la inversión extranjera y consolidar la presencia del Perú en mercados priorizados, fortalecer el posicionamiento del Perú en organismos internacionales como la Organización Mundial del Turismo y promover la cooperación internacional en materia de turismo;

Que, del 27 al 28 de febrero de 2018 se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, la “Decimoctava Reunión del Comité de Estadística y la Cuenta Satélite del Turismo, organizado por la Organización Mundial del Turismo”; donde se abordarán una serie de temas, de los cuales destacan por la importancia de su naturaleza para el desarrollo del Sector;

Que, por otro lado, el Perú es miembro de la Organización Mundial del Turismo – OMT, lidera el Comité de Turismo y Competitividad y es parte del Comité de Estadística y Cuenta Satélite de Turismo de la Organización Mundial del Turismo – OMT, por el período 2015-2019, razón por la cual se considera relevante que el MINCETUR, en su calidad de representante del Perú ante la OMT, participe en el referido evento, habida cuenta que los temas a desarrollar están en correspondencia con el trabajo a realizar como parte del referido Comité de la OMT;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Christian Mendoza Aranda, Director General (e) de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión ante mencionada;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 de febrero al 01 de marzo de 2018, del señor Christian Mendoza Aranda, Director General (e) de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Decimoctava Reunión del Comité de Estadística y la Cuenta Satélite del Turismo, organizado por la Organización Mundial de Turismo, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 419,82Viáticos (US $ 540,00 x 03 días) : US$ 1 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente

Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1617707-1

CULTURA

Autorizan viaje de Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2018-MC

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS, los documentos OF. RE (DGA - SUD) N° 22-6-BB/10 y OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/13 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 000052-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, con el documento OF. RE (DGA - SUD) N° 22-6-BB/10 recibido el 31 de enero de 2018, la Ministra de Relaciones Exteriores comunica que los Gobiernos del Perú y de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, que tendrá lugar en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, el 27 de febrero de 2018, el mismo que será precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que se llevarán a cabo el 26 de febrero;

Que, a través del documento OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/13 recibido el 05 de febrero de 2018, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Gobierno colombiano ha trasladado la sede del mencionado evento a la ciudad de Cartagena de Indias, manteniéndose las fechas programadas;

Que, el Gabinete Binacional con Colombia constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con ese país, y sus trabajos se estructuran en función a cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa; y, (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, a través del Informe N° 000052-2018/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe N° 000020-2018/OCIN/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Cooperación Internacional, donde se recomienda la participación de la Jefa de dicha Ofi cina en el evento en mención, a fi n de poder asistir técnicamente al señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, articulando las propuestas de compromisos que asumirá el Ministerio de Cultura con su contraparte, y coordinando

19NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

las actividades a desarrollar para el cumplimiento de los mismos;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Oriana María Suárez Pérez, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Oriana María Suárez Pérez, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Viáticos (x 2 días + 1 día de instalación) US$ 1 110,00

Artículo 3.- Designar temporalmente a la señora Margarita Campos Torres, para que en forma adicional a sus labores, ejerza las correspondientes a la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 25 de febrero de 2018, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1619219-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 30-2018-VMPCIC-MC

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS, el escrito presentado por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas, el Informe N° 000078-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000083-

2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2016, solicitó declarar al baile o la danza costumbrista de los negritos del distrito de Santo Domingo de Capillas, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000153-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 29 de mayo de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial solicitó información a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica (en adelante, DDC Huancavelica) en relación a los distritos que mantienen vigente esta danza, con el fi n de integrarlos en la declaratoria de la expresión cultural en cuestión; lo que

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fue atendido a través del Memorando N° 000693-2017/DDC HVCA/MC de fecha 28 de noviembre de 2017;

Que, además, la DDC Huancavelica a través del Memorando N° 000060-2018/DDC HVCA/MC de fecha 6 de febrero de 2018, remitió el Informe N° 000009-2018-RCL/DDC HVCA/MC, por el que se señaló que los distritos donde se ejecuta la danza de los negritos son: Ayaví, Tambo, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas, San Francisco de Sangayaico y San Isidro, precisando que para fi nes de este procedimiento de declaratoria se denomine “la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará”, de manera que se incluya a las poblaciones portadoras de los distritos en cuestión;

Que, mediante Informe N° 000083-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000078-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 9 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará, de los distritos de Ayaví, Tambo, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas, San Francisco de Sangayaico y San Isidro, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

Que, las danzas de negritos, negrillos, negrería, negros viejos, morenada, Qhapaq negro, entre otras, son expresiones culturales practicadas en gran parte de nuestro país. Este conjunto de diferentes danzas difi eren esencialmente en los movimientos de baile y la indumentaria de acuerdo a la localidad; sin embargo, todas representan episodios de la historia de la población afrodescendiente durante las épocas colonial y republicana en el Perú. En muchas localidades, estas danzas se ejecutan como parte de las celebraciones en torno al nacimiento de Jesús, fi gura principal del cristianismo, iniciando días previos a su natalicio y fi nalizando días posteriores a la Bajada de Reyes. Estas fechas de celebración cristiana coinciden con el solsticio de verano y el inicio de la época de lluvias, lo que produce una serie de cambios en las actividades productivas y sociales. El cronista Felipe Guamán Poma de Ayala señalaba que durante el imperio inca se llevaba a cabo el Capac Inti Raimi, una gran fi esta compuesta por múltiples sacrifi cios en honor al dios sol que se realizaba en los meses actualmente conocidos como diciembre y enero. De este modo es posible aseverar que este periodo del año tiene mucha importancia para la población desde tiempos prehispánicos;

Que, la provincia de Huaytará está constituida por dieciséis distritos. Según información recogida en el XI Censo Nacional de Población – 2007 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, esta provincia cuenta con una población de 21 756 habitantes, de la cual el 29.66% habita en área urbana y el 70.34% en área rural. Esta provincia se encuentra al sur del departamento de Huancavelica y colinda por el norte con las provincias de Castrovirreyna, Huancavelica y Angaraes del mismo departamento; por el sureste, con las provincias de Huamanga, Cangallo, Víctor Fajardo, Huanca Sancos y Lucanas del departamento de Ayacucho; y por el suroeste, con las provincias de Chincha, Pisco e Ica, del departamento de Ica;

Que, estas poblaciones han estado relacionadas desde épocas prehispánicas; así el Qhapaq Ñan o Camino Inca, que fue una red de caminos que conectó múltiples poblaciones del Tawantinsuyu facilitó, entre otros, administrar de manera efi ciente los recursos existentes a lo largo del territorio. La zona de Huaytará formó parte de la ruta transversal del sur que unía la sierra con la costa, entre Vilcashuamán y Tambo Colorado, lo que permitió un intercambio constante entre poblaciones de la sierra y de la costa. Al respecto, el antropólogo John Víctor Murra denominó como “control vertical de un máximo de pisos ecológicos”, a la capacidad de la población de asentarse por temporadas en otros espacios y así aprovechar la producción y/o el intercambio de insumos de diferentes pisos ecológicos;

Que, es por ello que este territorio fue muy importante durante el imperio inca, según el Inca Garcilaso de la Vega, el Inca Pachacutec ordenó la construcción de un

edifi cio que podría ser un templo o una fortaleza que serviría para consolidar la conquista sobre los Chinchas y los valles de esta zona. Dicha estructura fue utilizada por los conquistadores españoles como base para la edifi cación de la iglesia San Juan Bautista de Huaytará en el siglo XVI. Cabe mencionar que, con la llegada de los conquistadores españoles se inició la evangelización de la población utilizando para ello diversos mecanismos, como cantos y danzas, así como la apropiación de espacios de culto o administración indígena;

Que, la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará es una representación de hechos históricos que refl ejan el estrecho vínculo entre la cultura española, andina y costeña y, que está estrechamente ligada a la devoción católica. Según información que obra en el expediente, esta danza sería una fusión de la danza huaylía practicada en la sierra y la danza de negritos de la costa, sus portadores acogieron ambas expresiones agregándole características propias y creando de esta manera su propia expresión cultural;

Que, es necesario mencionar que la huaylía es una danza muy propagada en el sur de la provincia de Huaytará que se ejecuta durante celebraciones navideñas así como en celebraciones de año nuevo y Bajada de Reyes. El término parece provenir de la palabra quechua Haylli, que según el sacerdote Diego González Holguín en su Vocabulario de la Lengua Qquichua o del Inca, publicado en el año 1608, refi ere a canto regozijado en guerra o chacras bien acabadas y vencidas. Esta característica se ve refl ejada en la forma de alabanza al Niño Jesús y la alegría de los movimientos en la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará;

Que, en cuanto a la danza de los negritos que se encuentra en la costa, ésta habría aparecido durante la época colonial y era ejecutada por los esclavos de origen africano que trabajaban en las haciendas, esencialmente en las localidades del departamento de Ica. Sobre esta danza, en particular la ejecutada en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, el etnomusicólogo William Tompkins explica que es ejecutada por grupos de adolescentes frente a nacimientos o belenes construidos en casas como muestra de adoración al nacimiento del Niño Jesús, y es acompañada de villancicos y violines. Asimismo, William Tompkins explica que la procedencia del nombre hace alusión a hechos históricos de esclavitud y explotación de la población afrodescendiente durante la época colonial, lo cual también se ve refl ejado en la estructura de la comparsa donde el líder es denominado caporal, capataz en haciendas, y el representante del grupo llamado amito, proveniente del término amo. Todo ello concuerda con la descripción de la danza del suroeste de Huaytará que obra en el expediente, lo cual permite asociarla con la danza de la costa;

Que, la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará es una ofrenda al Niño Jesús que también se ejecuta a través de los conjuntos de niños, jóvenes y adultos que interpretan villancicos y movimientos coreográfi cos individuales y grupales donde destaca el zapateo. Actualmente, la danza se ejecuta entre fi nes de diciembre hasta inicios de enero como uno de los elementos de la conmemoración del nacimiento de Jesucristo en diversas comunidades campesinas, centros poblados y anexos de los distritos de Ayaví, Tambo, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas, San Francisco de Sangayaico y San Isidro;

Que, la estructura de la comparsa de danzantes de los negritos del suroeste de Huaytará está organizada por el amito, denominado también mayordomo o carguyoq, quien se responsabiliza de la fi esta de su localidad voluntariamente. El amito se encarga de brindar comida y bebida a la población durante la festividad, asegurar la presencia de los danzantes en la misma y de este modo contribuye a la continuidad de la fi esta. Para poder cumplir con sus labores el amito pide ayuda a sus familiares, amigos y allegados, lo que en los Andes se conoce como ayni, una ayuda entre pares que será retribuida posteriormente, ello fortalece y promueve lazos de fraternidad entre los pobladores. La división del trabajo durante los días de fi esta es organizada por el amito a través del takiachikuy, momento en el que el amito delega las

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labores de la festividad como por ejemplo los encargados de las despensas, la cocina y los aguatores, colaborador que brinda agua a los danzantes de la comparsa de los amitos. El amito también asegura la participación de los danzantes con mayor trayectoria, prosa y elegancia -características reconocidas por la población- para que formen parte de su comparsa. Durante la festividad de Navidad se presentan dos comparsas, una organizada por el amito mayor y la otra por el amito menor;

Que, cada comparsa está compuesta por alrededor de 12 danzantes de diferentes edades, lo que permite la transmisión intergeneracional de la expresión y el afi anzamiento de la relación entre pares. Los danzantes representan a los pastores y los Reyes Magos que, según la biblia, visitaron al Niño Jesús luego de su nacimiento. Cada comparsa tiene una jerarquía bipartita encabezada por el guía principal llamado caporal, elegido por su conocimiento y destreza en el baile, seguido por el guiador, luego se encuentra el traskiy palabra alternativa a chaskiy que signifi ca mensajero, a continuación el pastorcillo y por último la tapita, apelativo que se da a los aprendices;

Que, la coreografía de la danza presenta una gran diversidad de momentos teniendo como principal movimiento el zapateo. Los danzantes de la comparsa se colocan en dos fi las paralelas y ejecutan secuencias de la danza denominadas rueda mayor, rueda menor, rueda divina, rueda fuga o adoración al Niño, costa zapateo, contrapunteo o atipanakuy, y pascua. Según los portadores, la denominación de rueda hace referencia a los movimientos de los danzantes quienes hacen rondas en algunas secuencias. Los pasos se ejecutan principalmente en tres espacios, el atrio del cabildo, el atrio de la iglesia y la casa del amito denominada galpón, en referencia al albergue donde pernoctaban los esclavos;

Que, las ruedas mayor y menor contienen movimientos donde los danzantes giran de izquierda a derecha o viceversa, saltan en cuclillas, y dan vueltas completas, entrecruzándose; en todos los pasos los danzantes extienden los brazos y agitan las manos moviendo constantemente la campañilla y el chicote que portan. En la secuencia llamada rueda divina, se danza delante del atrio del cabildo y el atrio de la iglesia conmemorando el nacimiento de Niño Jesús. En el movimiento denominado rueda fuga, que se ejecuta delante de la imagen del Niño en el atrio de la iglesia, los danzantes deben competir pasando pruebas de resistencia, cánticos, alabanzas y zapateos. Durante la secuencia costa zapateo, que al igual que el paso anterior se ejecuta delante del atrio de la iglesia, solo se realiza zapateo al compás de doce melodías en violín, estos pasos son muy parecidos a la danza de la costa por ello el nombre. El contrapunteo o atipanakuy, es la competencia de baile entre las comparsas del amito mayor y el amito menor en el atrio del cabildo principal. Esta secuencia contiene tres pasos: patachi, cholada y pasada, cada danzante ejecuta varias veces estos pasos. Este momento permite congregar y afi anzar lazos de fraternidad entre la población que se encargará de elegir a los mejores danzantes. El contrapunteo se ejecuta solo durante el día principal de la fi esta que puede ser el 25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero, dependiendo de la localidad. Por último, la pascua es el momento de reconciliación entre las comparsas, en este los danzantes bailan y cantan melodías de despedida;

Que, resulta importante recalcar el rol que desempeñan los villancicos, los cuales son entonados por los danzantes durante la ejecución de la danza y forman parte fundamental de la expresión, porque evocan episodios bíblicos y también históricos. Algunos villancicos representan un momento determinado de la visita al Niño Jesús, otros rememoran episodios de los maltratos sufridos por la población esclavizada, y otros son entonados en quechua, lo que sirve como medio de aprendizaje y permite dar una mayor valoración de esta lengua por las nuevas generaciones;

Que, la danza está acompañada de violines y bombos, lo que la diferencia de otras danzas navideñas como el hatajo de negritos, los pastorcillos, las huaylías, entre otras; en las que se utilizan otros instrumentos como cajón, guitarra o arpa. Cabe destacar el rol de los músicos y los danzantes en el desarrollo de esta danza, cada localidad

les hace un reconocimiento por su destreza. Existen músicos que debido a su habilidad son invitados a tocar en festividades aledañas; este tipo de reconocimiento local les otorga un valor especial a los músicos y los danzantes ya que muchos de ellos son recordados de generación en generación debido a su habilidad y forman parte de la tradición oral de la localidad;

Que, la vestimenta de los danzantes comprende una camisa y pantalón blanco. Una corona -denominada turbante- que tiene un espejo circular en el centro. En el torso portan dos cintas gruesas de tela llamadas banda y contrabanda que se colocan superponiéndose de forma diagonal, y que destacan por el bordado de fl ores, los espejos y los cascabeles en los extremos. Asimismo, utilizan, coderas, rodilleras o canilleras de forma triangular que resaltan por el bordado, los espejos y los cascabeles. Los espejos son elementos muy utilizados pues hacen alusión a la estrella que guió a los Reyes Magos al pesebre del Niño Jesús. Los zapatos, generalmente de color negro, son elementos importantes ya que los danzantes producirán sonidos rítmicos durante el zapateo, característicos de la danza;

Que, los danzantes portan en una mano una campañilla que es utilizada para complementar la musicalidad de los instrumentos y para marcar el ritmo de la misma. La campanilla y los cascabeles de las bandas, coderas y rodilleras o canilleras sirven para realzar los movimientos de la danza. En la otra mano portan un chicotillo el cual haría referencia al objeto que utilizaban los caporales, evocando el sometiendo y maltrato que sufrieron los esclavos;

Que, esta danza presenta personajes complementarios como los morenos o viejos ancestros que se caracterizan por mofarse de la población, los cuales forman parte de la coreografía y se ubican alrededor de los danzantes durante la ejecución de la danza. Su indumentaria es parecida a la del negrito teniendo como principal diferencia el uso de máscaras que les permiten ocultar su identidad;

Que, cabe señalar que las comparsas tradicionalmente estaban compuestas solo por varones; sin embargo, actualmente las mujeres también forman parte de esta danza. La mayoría son hijas o nietas de danzantes que continúan transmitiendo y valorando esta manifestación cultural. Esta variación en la estructura de las comparsas es sumamente importante porque muestra los cambios sociales que son integrados a través de las adaptaciones en el patrimonio cultural inmaterial;

Que, los conocimientos relacionados a la danza y la música son aprendidos de dos maneras, a través de la observación directa de los niños, las niñas y los jóvenes durante las celebraciones al Niño Jesús, y mediante la enseñanza directa de los adultos danzantes y/o los músicos a los jóvenes que componen la comparsa durante los ensayos. Actualmente, la danza es ejecutada en instituciones educativas durante los días previos a la Navidad, lo que constituye otra forma de valoración y difusión de la expresión cultural dentro de la localidad;

Que, la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará es la muestra de la devoción popular y cumple un rol importante dentro de la festividad en honor al Niño Jesús, debido a que los danzantes no solo cumplen la función de adoración al Niño Jesús sino también apoyan a los amitos de sus respectivas comparsas en sus labores durante los días de fi esta. Es también una expresión cultural que rememora el proceso histórico del encuentro entre culturas, sirve como representación y evocación de la historia de la población afrodescendiente, desde la mirada de la población de los Andes, así como de la historia compartida del tránsito e intercambio entre las poblaciones cercanas de la costa y de la sierra. Asimismo, el uso de la lengua quechua en los villancicos es muestra de la continuidad de esta lengua originaria en la zona. Todo ello fortalece la identifi cación de la población con su historia, memoria y fe afi anzando su identidad;

Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el N° 000078-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Danza de los Negritos del suroeste

22 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

de la provincia de Huaytará, de los distritos de Ayaví, Tambo, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas, San Francisco de Sangayaico y San Isidro, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará, de los distritos de Ayaví, Tambo, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas, San Francisco de Sangayaico y San Isidro, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por ser una expresión cultural de devoción popular que da testimonio del complejo proceso histórico local, una muestra de integración entre grupos culturales diversos y una remembranza de un periodo de la historia de la población esclavizada desde la mirada de la población de los Andes, permitiendo afi anzar la identidad local y la memoria colectiva de la población.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000078-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000078-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas, Municipalidad Distrital de Ayaví, Municipalidad Distrital de Tambo, Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico y Municipalidad Distrital de San Isidro, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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DEFENSA

Autorizan viaje de personal del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0223-2018-DE/SG

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS:

El OF. RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/10 del 26 de enero de 2018 de la Ministra de Relaciones Exteriores; el OF. RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 del 01 de febrero de 2018 del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Informe Nº 009-2018-MINDEF/VPD/B/01.e del 08 de febrero de 2018, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia, es la máxima instancia de diálogo político con Colombia y constituirá la confi rmación del excelente nivel de integración y cooperación existente entre ambos países al permitir avanzar en la identifi cación y realización de proyectos en benefi cio de sus poblaciones, en especial de las que habitan en la Zona de Integración Fronteriza (ZIF);

Que, con documento OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 del 26 de enero de 2018, la Ministra de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Ministro de Defensa, que los gobiernos de Perú y Colombia acordaron realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, 27 de febrero de 2018; asimismo, dicho evento estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el 26 de febrero de 2018;

Que, con documento OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/13 del 01 de febrero de 2018, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Ministerio de Defensa que se ha variado la sede a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros;

Que, durante la realización de la mencionada actividad, se abordarán diversos ejes temáticos de interés binacional, permitiendo además evaluar los avances alcanzados en el cumplimiento de los compromisos acordados en la Declaración Presidencial y en el Programa de Acción del III Gabinete Binacional, aprobados en la ciudad de Arequipa el 27 de enero del 2017; así como acordar nuevos compromisos con el propósito de profundizar la cooperación e integración binacional e impulsar la agenda común entre ambos países;

Que, para efectos de preparar el evento central del 27 de febrero del 2018, se desarrollarán reuniones técnicas previas para cada uno de los ejes temáticos y que estas reuniones de trabajo se iniciarán en la mañana del 26 de febrero, por lo que se recomienda que los equipos técnicos de ambas delegaciones nacionales, se instalen desde el día 25 de febrero de 2018;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Vistos, siendo la mencionada actividad es de interés institucional motivo por el cual, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del equipo técnico de la delegación del Sector Defensa, integrado por el Director General de Relaciones Internacionales, David Francisco MALAGA Ego Aguirre; el Capitán de Navío Rildo Gonzalo MEDINA Lazarte; y, la señorita Ana Valeria HOBISPO Villacampa, quienes viajarán el día 25 de febrero de 2018, a fi n de participar en las reuniones técnicas previas y dar apoyo técnico al señor Ministro de Defensa durante su participación en el evento central;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación

23NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

de los mencionados funcionarios, durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la misma;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, conforme a lo indicado en la Declaración de Gastos suscrito por el Director General de Administración, el Ministerio de Defensa–Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumirá con cargo a su presupuesto, el costo del transporte aéreo internacional ida y vuelta y transporte local así como los gastos por concepto de viáticos en la citada comisión de servicio según zona geográfi ca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal kk), del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, es necesario encargar temporalmente, las funciones de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor David Francisco MÁLAGA Ego Aguirre; del Capitán de Navío Rildo Gonzalo MEDINA Lazarte; y, de la señorita Ana Valeria HOBISPO Villacampa, para que participen integrando la delegación del Ministerio de Defensa que participará en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia y en sus reuniones previas, que se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018, autorizando su salida del país el 25 de febrero de 2018 y su retorno el 28 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Encargar temporalmente al señor Baltazar Marco Antonio ALVARADO Cornejo, las funciones de Director de Programa Sectorial Il de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa–Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuarán los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima – Cartagena de Indias (República de Colombia)–LimaUS$ 1,322.11 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 3,966.33

Viáticos:US$ 370.00 x 3 personas x 3 días US$ 3,330.00 ---------------------TOTAL: US$ 7,296.33

Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de

la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619377-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan responsables de brindar la información solicitada al Programa Nacional Cuna Más, y de mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 018-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 16 de enero de 2018

VISTO:

El Memorándum Múltiple N° 03-2018-MIDIS/PNCM/DE del 05 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, el cual establece la estructura orgánica, objetivos, funciones de las unidades orgánicas que lo integran, así como el mapa de procesos orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modificatorias, la cual tiene por finalidad la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, estableciendo la misma, la “Publicación en los portales de las dependencias públicas” e “Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública”, en los artículos 5 y 25, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo literal b) del artículo 3, establece como

24 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

obligación de la máxima autoridad de la Entidad, la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, asimismo según el literal c) del referido artículo, deberá designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el literal g) del artículo 19 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, establece que es función de la Unidad de Administración, brindar información de acceso público solicitado en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias, dando cuenta de los reportes solicitados;

Que, el literal j) del artículo 25 del manual mencionado en el considerando precedente, señala que es función de la Unidad de Comunicaciones, mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa, conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 03-2018-MIDIS/PNCM/DE del 05 de enero de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa trasladó las recomendaciones del Informe del Servicio Relacionado N° 2-5954-2017-004 “Verifi car el Cumplimiento de la Normativa Expresa: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806, D.S. N° 043-2003-PCM), con la fi nalidad que las Unidades Orgánicas del Programa, adopten las medidas necesarias según les corresponda;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 414-2017-MIDIS/PNCM, se designó como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Programa al Jefe (a) de la Unidad de Tecnologías de la Información, sin embargo, al aprobarse el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, antes referido, se da cuenta que debe emitirse una nueva Resolución de Dirección Ejecutiva, que se adecúe a lo establecido en el literal j) de su artículo 25;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 414-2017-MIDIS/PNCM de fecha 12 de abril de 2017.

Artículo 2°.- DESIGNAR al Jefe (a) de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más o quien haga sus veces, como responsable de brindar la información solicitada al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley N° 27806 y su reglamento.

Artículo 3°.- DESIGNAR al Jefe (a) de la Unidad de Comunicaciones del Programa Nacional Cuna Más o quien haga sus veces, como responsable de mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley N° 27806, su reglamento y demás normas vigentes referidas al Portal de Transparencia de las entidades públicas.

Artículo 4°.- Comunicar a la Unidad de Administración para que proceda a la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOSDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1619437-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar

DECRETO SUPREMO Nº 032-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, establece que se entiende por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la Ofi cina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la Ofi cina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF el monto total del descuento por huelga, a fi n que sea revertido al Tesoro Público; asimismo, señala que para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad;

Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refi ere el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se destinan al fi nanciamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar; asimismo, dispone que para efectos del fi nanciamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos antes señalados; disponiéndose que para la continuidad del fi nanciamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas en el año fi scal 2018, los recursos provenientes de los descuentos

25NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

que no fueron incorporados en el año fi scal 2017, pueden ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el ejercicio 2018, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante Informe Nº 030-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el monto total de los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al centro de labores, a ser incorporados en los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y de diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 012-2017;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 043-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que es factible la emisión del Decreto Supremo que incorpora en el presupuesto institucional del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales, los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores para el fi nanciamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de los días y horas de clase dejados de laborar; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 00480-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a ser incorporado al Ministerio de Educación y a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 21 570 072,00), destinado a fi nanciar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 012-2017;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 21 570 072,00), a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 012-2017;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 21 570 072,00), a favor del Pliego 010: Ministerio de Educación y diversos pliegos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refi ere el artículo

3 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, para fi nanciar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 878 600,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 17 691 472,00 ----------------------TOTAL INGRESOS 21 570 072,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes

de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con

Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 639 735,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado OportunamenteACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de

personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 88 203,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 44 731,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 739,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 192,00 ------------------- SUB TOTAL 3 878 600,00 ===========

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes

de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con

Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

26 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 17 366 656,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado OportunamenteACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de

personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 128,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUENO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 130 808,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 121 226,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 654,00 -------------------- SUB TOTAL 17 691 472,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 21 570 072,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que se

refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto

Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

1619516-3

Designan director independiente del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2018-EF

Lima, 22 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de la SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; uno de los cuales es un director independiente, quien no debe tener confl ictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV. Asimismo, en el tercer párrafo del mencionado artículo se precisa que para ser nombrado director se requiere ser ciudadano peruano, gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral, así como poseer conocimiento y experiencia en economía, fi nanzas y mercado de valores;

Que, el cuarto párrafo del precitado artículo 4 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV dispone que los directores ejercen el cargo por un período de seis (6) años, no renovable para el período inmediato, y percibirán dieta; precisándose que el director que concluya su periodo puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor;

Que, el artículo 6 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV regula los impedimentos para ser nombrado director de la SMV, los cuales también son aplicables para los directores independientes, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo de artículo 2 de la Resolución SMV N° 002-2011-EF-94.01.1, que aprueba normas para la designación del director independiente de la SMV;

Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución SMV N° 002-2011-EF-94.01.1 establece que luego de recibida la terna de candidatos por parte de la SMV, el Ministerio de Economía y Finanzas, previa evaluación, eleva una propuesta a la Presidencia de la República para designar al director independiente de la SMV; indicando que en caso de no presentarse dicha terna, o si ninguno de los candidatos propuestos satisface los requisitos o se encuentra incurso en alguno de los impedimentos para ser director de la SMV, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá a la Presidencia de la República a la persona del sector privado a ser designada como director independiente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2011-EF se designó, entre otros, al señor Walter Albán Peralta

27NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

como director independiente de la SMV, cuyo período concluyó en octubre de 2017; por lo que luego de evaluar la terna propuesta por la SMV, se ha considerado pertinente proponer al señor Gonzalo Podesta Haustein en su reemplazo, el mismo que cumple con los requisitos previstos para ocupar la posición de Director independiente de la SMV así como no se encuentra inmerso en las incompatibilidades previstas en el artículo 6 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV;

Que, en dicho contexto, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Walter Albán Peralta como director independiente del Directorio de la SMV y designar al señor Gonzalo Podesta Haustein en su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126; y en la Resolución SMV N° 002-2011-EF-94.01.1, que aprueba normas para la designación del director independiente de la Superintendencia del Mercado de Valores; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Walter Albán Peralta como director independiente del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Gonzalo Podesta Haustein como director independiente del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1619516-6

EDUCACION

Modifican el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por R.M. Nº 657-2017-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2018-MINEDU

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0011376-2018, el Informe Nº 018-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI de la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 111-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU se aprobaron las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuya fi nalidad es brindar orientaciones y

disposiciones para el desarrollo del año escolar 2018 en las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica, en concordancia con los objetivos y metas del sector Educación;

Que, en el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, se establecen disposiciones respecto a la matrícula de las niñas y niños en los ciclos I y II del nivel de educación inicial de la Educación Básica Regular;

Que, con el Ofi cio Nº 104-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 018-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI, a través del cual se sustenta la necesidad de modifi car el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, a fi n de realizar precisiones respecto a la edad para matricular a las niñas y niños en los servicios educativos escolarizado y no escolarizado del ciclo I del nivel de educación inicial de la Educación Básica Regular;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Regular, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

«7. DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA

(...)7.2 Requisitos específi cos al nivel o modalidad7.2.1 De la Educación Básica Regular(...)7.2.1.1 En Educación InicialServicios Escolarizados del ciclo I: en los servicios

escolarizados de Cuna, las niñas y niños son matriculados a partir de los 90 días de edad.

Servicios No Escolarizados del ciclo I: en los servicios no escolarizados del ciclo I, se considera lo siguiente:

- En Salas de Educación Temprana – SET, podrán ser matriculados las niñas y niños de 6 meses hasta menores de 3 años, quienes son atendidos sin compañía de sus padres o cuidadores. Este servicio se brinda solo cuando los padres o cuidadores no pueden atenderlos por ocupación laboral permanente y no exista un servicio escolarizado de Cuna.

- En la Estrategia Entorno Familiar, podrán ser matriculados las niñas y niños de cero hasta menores de 3 años, quienes son atendidos en compañía de sus padres o cuidadores.

- En la Estrategia de Entornos Comunitarios, podrán ser matriculados las niñas y niños de cero hasta menores de 3 años, de zonas urbanas y rurales, quienes son atendidos en compañía de sus padres o cuidadores.

Los niños que cumplen 3 años al 31 de marzo son promovidos de manera automática al ciclo II”.

Para los niños del ciclo II (3 a 5 años) la matrícula se realiza antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo con la edad cronológica cumplida al 31 de marzo. Los niños que cumplen 6 años al 31 de marzo son promovidos en forma automática al primer grado de primaria.

El director de la I.E. y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI son responsables de registrar en el SIAGIE la matrícula de los niños en la nómina que corresponde

28 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

según su edad cronológica. A través del SIAGIE se lleva el control del cumplimiento de la edad reglamentaria de los estudiantes matriculados en los ciclos I y II.

Corresponde a los padres de familia, tutores legales o apoderados, asegurar la matrícula oportuna de los niños. En el sistema educativo no existe la condición de “estudiante libre”».

Regístrese, comuníquese y publíquese

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1619228-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 071-2018-MINEDU

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS, el Informe N° 096-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° 071-2018-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, asimismo el numeral 71.3 del citado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 437-2017-MINEDU se aprobó el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la “Guía de Planeamiento Institucional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD;

Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN-PCD, se modifi có la “Guía de Planeamiento Institucional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, estableciendo en el acápite II del numeral 6.3 que, luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto y cada Pliego aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en

el Plan Operativo Institucional (POI) tengan consistencia con el PIA, de no ser consistentes la entidad modifi ca su POI, y en consecuencia las metas físicas son revisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto tiene la función de formular, proponer y evaluar el plan estratégico multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; adicionalmente, el literal a) del artículo 25 del citado Reglamento, establece que la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto es la responsable de conducir, coordinar y orientar los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización institucional, según corresponda, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 096-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación; el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN-PCD;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN-PCD; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional

2018 Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica, a través de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello defi na la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto.

Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento sufi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “ El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1619441-1

29NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 072-2018-MINEDU

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0019458-2018, el Informe N° 065-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 128-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los Gobiernos Regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifi caciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;

Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de especialista en educación para las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local; y el de director y subdirector de instituciones educativas públicas; cargos a los que se acceden por concurso;

Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación, de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fi nes de acceso a cargo; y que en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específi cas para cada concurso de acceso a cargos;

Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del precitado Reglamento establece que los cargos de las cuatro Áreas de Desempeño Laboral son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, a través del Ofi cio Nº 322-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 065-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad que en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la Norma Técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el acceso a cargos directivos de institución educativa y a cargos de especialista en educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica, a desarrollarse el presente año;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1619517-1

Convocan a Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018 y aprueban el cronograma del Concurso

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 073-2018-MINEDU

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0034213-2018, el Informe N° 071-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la

30 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 129-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los Gobiernos Regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifi caciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;

Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de especialista en educación para las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local; y el de director y subdirector de instituciones educativas públicas; cargos a los que se acceden por concurso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido Concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al precitado Concurso se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, a través del Ofi cio Nº 345-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 071-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta con el cual sustenta y solicita se convoque el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018, y se apruebe el cronograma del referido Concurso;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección

General de Desarrollo Docente, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 068-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 068-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y a Cargos de Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, de Educación Básica 2018, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1619517-2

INTERIOR

Constituyen Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior y designan Secretario Técnico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2018-IN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS; el Informe Nº 000009-2018/IN/COMITE/INVERSIO de la Presidencia del Comité de Inversiones del Ministerio del Interior, el Informe Nº 000591-2018/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, el artículo 8 de la acotada norma, establece, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha

31NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

normativa, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse, entre otros, como organismo promotor de la inversión privada para los procesos de promoción bajo su competencia, así como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Asimismo, señala que la designación de los miembros del citado Comité se efectúa mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y modifi catorias, establece que el Comité de Inversiones del Ministerio, actualmente denominado Comité de Promoción de la Inversión Privada, es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento, los cuales ejercen sus funciones conforme a la normativa sobre la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0922-2016-IN, de fecha 27 de octubre de 2016, se constituye el Comité de Inversiones del Sector Interior, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional administrativa que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio, y de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Nº 000009-2018/IN/COMITE/INVERSIO de la Presidencia del Comité de Inversiones del Sector Interior, se sustenta la necesidad de actualizar la denominación y conformación del Comité, la incorporación de un Secretario Técnico, así como encargar, en adición a sus funciones, la coordinación y supervisión de las acciones que permitan la ejecución de proyectos de inversión pública bajo el régimen especial de Obras por Impuestos, en el ámbito de su respectiva competencia;

Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF. El cual queda conformado de acuerdo al siguiente detalle:

Titulares

- Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, quien lo presidirá.

- Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú.

- Director de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior.

Alternos

- Director de Planeamiento Operativo y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior.

- Director de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú.

- Profesional de la Ofi cina de Programación Multianual

de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 2º.- Designar al Director General de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior como Secretario Técnico del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, quien prestará el apoyo, opinión y aporte técnico, participando en forma obligatoria en las sesiones del referido Comité.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0922-2016-IN, de fecha 27 de octubre de 2016.

Artículo 4º.- Encargar al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en adición a sus funciones, coordinar y supervisar las acciones que permitan la ejecución de proyectos de inversión pública bajo el régimen especial de Obras por Impuestos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y en el Reglamento de ambas normas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Trámite Documentario notifi car la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo a la normatividad vigente, a los integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, constituido en el artículo 1º, y a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6º.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publique la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1619456-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2018-JUS

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 1383-2018-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia al cargo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2017-JUS, del 20 de enero de 2017, se designó al abogado

32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Eugenio Rivera García, como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer se acepte la renuncia del abogado Eugenio Rivera García al cargo de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se dé por concluida su designación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado Eugenio Rivera García como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dar por concluida su designación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1619516-7

Designan Procurador Público de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 040-2018-JUS

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 1384-2018-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1068, establece entre otras atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la de evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionales Autónomos;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al Reglamento, luego de lo cual se

eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación;

Que, mediante Ofi cio N° 00160-2018-CG/DC, de fecha 08 de febrero de 2018, el Contralor General de la República presentó una terna para que sea evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de proponer al profesional que desempeñe el cargo de Procurador Público de la Contraloría General de la República;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer la designación del abogado Eugenio Rivera García, como Procurador Público de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado Eugenio Rivera García como Procurador Público de la Contraloría General de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1619516-8

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2018-MIMP

Lima, 22 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza N° 004 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

33NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ROSIO MILAGRO FLORES GUZMAN en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1619512-1

Designan Responsables de las Unidades Formuladoras del INABIF y del CONADIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 047-2018-MIMP

Lima, 22 de febrero de 2018

Vistos, el Memorando N° 096-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 011-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252 dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, dispone que le corresponde al Ministro como Órgano Resolutivo del Sector, entre otros, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que Regula y Articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto , aprobada por Resolución Ministerial No 035-2018-EF/15, establece que le corresponde al Ministro del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual deberá verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el Anexo 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, con Resolución Ministerial N° 010-2018-MIMP se designó a los órganos que realizarán las funciones

de Unidad Formuladora del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando pendiente la designación de los Responsables de dichas Unidades Formuladoras;

Que, en el numeral 3.2 de las conclusiones del Informe N° 011-2018-MIMP/OGPP-OIN de la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que la información presentada por el INABIF y el CONADIS ha permitido validar que el personal propuesto para ser designado como responsable de una Unidad Formuladora cumple con los requisitos establecidos en el perfi l profesional aprobado para el cargo, contenido en el Anexo N° 02 de la mencionada Directiva;

Que, conforme a los documentos de Vistos y a las propuestas del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, a efectos de designar a los Responsables de las Unidades Formuladoras del Sector, resulta necesario expedir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mu jer y Poblaciones Vulnerables, en su Re glamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor BARTOLUCCE EISENHOWEN HUARINGA JOAQUIN como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.

Artículo 2.- Designar al señor ERIC RUFINO PEREZ ALVARADO como Responsable de la Unidad Formuladora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas indicadas en los artículos precedentes de la presente resolución, a la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1619512-2

PRODUCE

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Evaluación de Impacto de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2018-PRODUCE

Lima, 19 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2017-PRODUCE, se designa al señor José Victor Gallegos Muñoz en el cargo de Director de la Ofi cina de

34 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Evaluación de Impacto de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 28 de febrero de 2018, la renuncia formulada por el señor José Victor Gallegos Muñoz al cargo de Director de la Ofi cina de Evaluación de Impacto de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1618636-3

Designan representantes ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Industria del Ministerio al SENACE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2018-PRODUCE

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS: El Memorando N° 119-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe N° 195-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968, establece que el proceso de transferencia de funciones del subsector Industria del Ministerio de la Producción inicia en el cuarto trimestre del año 2017;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, señala que el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente designan mediante Resolución de su Titular, a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación, la cual está conformada por tres (03) representantes del SENACE y tres (03) representantes de la Autoridad Sectorial;

Que, con el Memorando N° 119-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria remite el Informe N° 0124-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental, mediante el cual recomienda la designación de los representantes del

Ministerio de la Producción ante la mencionada Comisión de Transferencia Sectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE en el marco de la Ley N° 29968; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Industria del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, conforme se señala a continuación:

a) El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria.

b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

c) Un/a representante de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1618781-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 063-2018-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 256-2018-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, publicada en la edición del 20 de febrero de 2018.

En el Cuarto Considerando:

DICE:

“Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30630………”

DEBE DECIR:

“Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693………”

En el Artículo 1:

DICE:

Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

Delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad

35NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

y Productividad, (………….) conforme a lo establecido en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30630, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (….).

DEBE DECIR:

Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

Delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, (………….) conforme a lo establecido en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (….).

1618851-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 038-2018-RE

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 336-2015-RE, de 29 de diciembre de 2015, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Guillermo Bernós Robles, Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Guillermo Bernós Robles, como Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619516-9

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2018-RE

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 020-2015-RE, de 07 de febrero de 2015, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, como Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619516-10

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia; así como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia y ante el Reino de Dinamarca

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 040-2018-RE

Lima, 22 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2013-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0330-2013-RE, se fi jó el 1 de mayo de 2013, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia;

Que, mediante Resolución Suprema N° 159-2013-RE, se nombró al mencionado funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador

36 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Que, mediante Resolución Suprema N° 176-2013-RE, se nombró al mencionado funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del

Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia; así como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia y ante el Reino de Dinamarca.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias, por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619516-11

Nombran Cónsul General del Perú en Florencia, República Italiana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 041-2018-RE

Lima, 22 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Germán Galindo Galecio, Cónsul General del Perú en Florencia, República Italiana.

Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 363-2002-RE, del 19 de noviembre de 2002.

Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619516-12

Nombran Cónsul General del Perú en Santiago, República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 042-2018-RE

Lima, 22 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130 -2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1. Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático

de la República José Mariano De Cossío Rivas, Cónsul General del Perú en Santiago, República de Chile.

Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 133-2010/RE del 15 de diciembre de 2010.

Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619516-13

37NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0104/RE-2018

Lima, 20 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Colombia, se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, República de Colombia, el 27 de febrero de 2018;

Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro, se realizarán reuniones preparatorias de carácter técnico, entre las delegaciones de Perú y Colombia, el 26 de febrero de 2018, en la referida ciudad;

Que, se estima importante la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en las citadas reuniones, así como en las labores de coordinación y organización de los aspectos temáticos, logísticos, protocolares y de ceremonial;

Que, el viaje de los funcionarios a la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, República de Colombia, se realizará en su mayoría en un avión de la Fuerza Aérea del Perú;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 330, del Despacho Viceministerial, de 8 de febrero de 2018; y la Memoranda (DGA) N°. DGA00068/2018, de la Dirección General de América, de 7 de febrero de 2018; y (OPR) N.° OPR00043/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 12 de febrero de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; y la Ley N.°30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, República de Colombia, para participar del 26 al 27 de febrero de 2018, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de América;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado;

• Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Directora de Medio Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco, Jefe del Despacho Ministerial;

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Arturo Chipoco Cáceda, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado;

• Ministra en el Servicio Diplomático de la República Martha Lizárraga Picciotti, Directora de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director de América del Sur, de la Dirección General de América;

• Ministra en el Servicio Diplomático de la República Romy Sonia Tincopa Grados, Directora de Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Oscar Rafael Suárez Peña, Director de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica;

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Ofi cina de Prensa, de la Ofi cina General de Comunicación;

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Ana Lucía Josefi na Nieto Frías de Kesey, Subdirectora de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Giovanna Zanelli Suárez, Asesora del Despacho Ministerial;

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Diego Rodrigo Beleván Tamayo, Asesor de la Dirección General de América;

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Pacheco de Freitas, Asesor de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Carlos Arturo Castilla Rivero, Jefe del Departamento de Proyectos de Desarrollo Fronterizo, de la Subdirección de Desarrollo Fronterizo, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América;

• Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Jesús Humberto Chacaltana Matzunaga, funcionario de la Dirección de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado;

• Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Yolanda Lourdes Sanchez Espinoza, funcionaria de la Dirección General de América;

• Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Eder Joáo Rojas Salinas, funcionario de la Dirección General de América;

• Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República David Carlos Pedroza Marin, funcionario de la Dirección General de América; y,

• Señor Carlos Daniel Malpica Vílchez, Contratado Administrativo de Servicios, Periodista de la Ofi cina de Prensa, de la Ofi cina General de Comunicación;

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

N° de días

Total viáticos

US$Néstor Francisco Popolizio Bardales 1,220.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Hugo Claudio De Zela Martínez 1,220.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Juan Carlos Gamarra Skeels -.- 370.00 2 + 1 1,110.00Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Juan Genaro Del Campo Rodríguez -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

38 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

N° de días

Total viáticos

US$José Manuel Domingo Boza Orozco -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Félix Arturo Chipoco Cáceda -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Martha Lizárraga Picciotti -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Luis Felipe Ugarelli Basurto -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Romy Sonia Tincopa Grados -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Oscar Rafael Suárez Peña -.- 370.00 2 + 1 1,110.00José Antonio Mariano Torrico Obando -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Ana Lucía Josefi na Nieto Frías de Kesey -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Giovanna Zanelli Suárez -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Diego Rodrigo Beleván Tamayo -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

José Augusto Pacheco de Freitas -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Carlos Arturo Castilla Rivero -.- 370.00 2 + 1 1,110.00Jesús Humberto Chacaltana Matzunaga -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Yolanda Lourdes Sanchez Espinoza -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Eder Joáo Rojas Salinas -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

David Carlos Pedroza Marin -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Carlos Daniel Malpica Vílchez -.- 370.00 2 + 1 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 6.- Encargar a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Ana Marina Alvarado de Díaz, Directora de Privilegios e Inmunidades, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, con retención de su cargo, las funciones del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 7.- Encargar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, Directora de América del Norte, de la Dirección General de América, con retención de su cargo, las funciones del Director General de América, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619055-1

Aceptan donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait y autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0105/RE-2018

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS:

La Memoranda (FIN) Nº FIN00060/2018 y N° 00068/2018, de 24 y 26 de enero de 2018, respectivamente, de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración y el Informe (OPR) N° OPR0004/2018, de 30 de enero de 2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, siendo una práctica usual del Estado de Kuwait brindar todo tipo de apoyo a los países en desarrollo, bajo la modalidad de cooperación bilateral, para la apertura y el funcionamiento de las Embajadas de estos países en Kuwait;

Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait, confi rmó su permanente disposición de proporcionar a la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo logístico y material requerido para el éxito y facilitación de sus tareas;

Que, posteriormente la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait mediante Nota Diplomática N° 5-107-M/27, de 12 de junio de 2011 agradeció al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait las buenas relaciones entre los dos países para el éxito y la facilitación de las tareas de apertura y puesta en funcionamiento de dicha Misión Diplomática;

Que, al respecto, mediante Memorándum (FIN) Nº FIN00060/2018, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración informó que en el segundo semestre del año 2017 la Embajada del Perú ha recibido ayuda fi nanciera por parte del Estado de Kuwait, por el importe de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 222 463,50 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y tres y 50/100 soles), por lo que resulta necesario efectuar los trámites correspondientes con el fi n de aceptar mediante resolución ministerial la donación recibida, así como incorporar en el presupuesto institucional del año 2018, el saldo de los recursos recibidos al 31 de diciembre de 2017 por el importe de KD 38 500,00 (Treinta y ocho mil quinientos y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 410 510,10 (Cuatrocientos diez mil quinientos diez y 10/100 soles);

Que, en dicho contexto, mediante Memorándum (FIN) Nº FIN0068/2018, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración informa el importe registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), correspondientes al Saldo de Balance del año 2017, por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencia, recursos que provienen de la donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait, para lo cual se adjuntó archivo del estado de ejecución de ingresos y gastos de dicho periodo presupuestal;

Que, asimismo, mediante el Informe (OPR) Nº OPR0004/2018, la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, luego de la evaluación pertinente conforme a sus competencias, sustenta y considera procedente las siguientes acciones: (i) aceptar la donación efectuada por el Estado de Kuwait a favor de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, por el importe de KD 21 000,00 (veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 222 463,50 (doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y tres y 50/100 soles); e (ii) incorporar el saldo de balance determinado por la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración al cierre y conciliación del Presupuesto del Año Fiscal 2017, por el importe de KD 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalentes a S/ 410 510,00 (cuatrocientos diez mil quinientos diez y 00/100 soles) en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente;

Que, al respecto, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

39NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; disponiendo, además, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, de conformidad con el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto Inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, precisándose en su literal d) que los recursos fi nancieros, distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; asimismo, la mencionada norma señala que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos podrán ser incorporados para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento;

Que, de acuerdo al acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01 y modifi cada mediante Resolución Directoral N° 022-2011-EF-50.01 y Resolución Directoral N° 025-2011-EF-50.01, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance, y Donaciones y Transferencias;

Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registren en números enteros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0897-2017/RE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad/Acción de Inversión/Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto, respecto del cual debe practicarse la incorporación de mayores fondos a que se contrae la presente resolución;

Que, en el marco de las normas señaladas, y atendiendo a lo expuesto por la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de su competencia, resulta pertinente: (i) aceptar la donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait por la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 222 463,50 (doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y tres y 50/100 soles), y (ii) autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de KD 38 500,00 (Treinta y ocho mil quinientos y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 410 510,00 (cuatrocientos diez mil quinientos diez y 00/100 soles), a fi n de fi nanciar las acciones concernientes al apoyo logístico y material requerido para la facilitación del funcionamiento de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en la Ley N° 29357–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modificada mediante Resolución Directoral N° 022-2011-EF-50.01 y Resolución Directoral N° 025-2011-EF-50.01.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptación de donaciónAceptar la donación dineraria efectuada por el Estado

de Kuwait por el importe de KD 21 000,00 (VEINTIÚN MIL Y 00/100 DINARES KUWAITÍES) equivalente a S/ 222 463,50 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 50/100 SOLES), en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011.

Artículo 2.- IncorporaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos

públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de KD 38 500,00 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 DINARES KUWATÍES) equivalente a S/ 410 510,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Soles)DONACIONES Y TRANSFERENCIAS1. INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.9. SALDOS DE BALANCE 1.9. 1 SALDOS DE BALANCE 1.9. 1 1 SALDOS DE BALANCE 1.9. 1 1. 1 SALDOS DE BALANCE 1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE 410 510,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 410 510,00 ==========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones

Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría GeneralCATEGORIA 133 : Fortalecimiento de la PolíticaPRESUPUESTAL Exterior y de la Acción

Diplomática PROYECTO 3000710 : Estado Representado

e Intereses Nacionales Defendidos

ACTIVIDAD 5005219 : Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 410 510,00 -------------- TOTAL EGRESOS 410 510,00 =========

Artículo 3.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medida.

40 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro

de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 6.- AgradecimientoAgradecer al Estado de Kuwait por la donación

dineraria otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1619439-1

SALUD

Designan miembro del Consejo Directivo de SUSALUD, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2018-SA

Lima, 22 de febrero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, tiene por objeto disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1158, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, encontrándose conformado, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Salud uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; asimismo, agrega que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un período de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un período adicional;

Que, con Resolución Suprema N° 022-2017-SA, se designó al señor Carlos Becerra Gutiérrez, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0011-2018/MINSA, se aceptó la renuncia del señor Carlos Becerra Gutiérrez, en el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 091-2018/MINSA, se designó a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar,

en el cargo de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido es pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 022-2017-SA y designar al representante del Ministerio de Salud ante el referido Consejo Directivo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1158, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1289; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Becerra Gutiérrez, efectuada mediante Resolución Suprema N° 022-2017-SA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1619516-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valor total de la tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco y por las áreas necesarias para su ampliación, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 094-2018 MTC/01.02

Lima, 22 de febrero de 2018

Visto: El Memorándum Nº 0168-2018-MTC/10.05 del 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

41NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (...)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, a través del Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 032-2017-MTC/20 suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROVIAS NACIONAL ,se estableció que el MTC efectuará todas las acciones necesarias para la adquisición y liberación de las áreas necesarias para la ejecución de la vía y áreas de acceso al Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, precisando que PROVIAS Nacional garantizará y asumirá el pago del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos que incluya el 20% del valor comercial del área de los inmuebles afectados por la ejecución de la referida obra;

Que, por Memoranda Nos. 2366, 2584 y 3663-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones

en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, ochenta y cuatro (84) Informes Técnicos de Valuación correspondientes al área y mejoras del inmueble con Código AMPAICC-01 afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco y por las áreas necesarias para la ampliación del citado aeropuerto, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum Nº 0167-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe Nº 014-2018-MTC/10.05-TMP-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo, el área del inmueble afectado por la Obra y sus mejoras, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000950 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Informe Nº 802-2018-MTC/20.4 de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco y por las áreas necesarias para la ampliación del citado Aeropuerto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración y PROVIAS NACIONAL en el marco de lo señalado en el Convenio de Colaboración Institucional Nº 032-2017-MTC/20, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestionen la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, se remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

42 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área y mejoras de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Vías y áreas de acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco y por las áreas necesarias para la ampliación del citado aeropuerto.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 AMPAICC-01 95 540,998.03 0.00 19 108,199.61 114 649,197.64

2 Y-00010 287.00 0.00 57.40 344.40

3 Y-00011 588.00 0.00 117.60 705.60

4 Y-00012 6,767.00 0.00 1,353.40 8,120.40

5 Y-00110 72.00 0.00 14.40 86.40

6 Y-00281 - A 239.00 0.00 47.80 286.80

7 Y-00343 144.00 0.00 28.80 172.80

8 Y-00345 160.00 0.00 32.00 192.00

9 Y-00417LF 1,428.00 0.00 285.60 1,713.60

10 Y-00418LF 2,789.00 0.00 557.80 3,346.80

11 Y-00421LF 2,004.00 0.00 400.80 2,404.80

12 Y-00487-A 244.00 0.00 48.80 292.80

13 Y-00765 1,442.00 0.00 288.40 1,730.40

14 Y-00766 341.00 0.00 68.20 409.20

15 Y-00815 990.00 0.00 198.00 1,188.00

16 Y-00816 293.00 0.00 58.60 351.60

17 Y-00817 47.00 0.00 9.40 56.40

18 Y-00857 2,021.00 0.00 404.20 2,425.20

19 Y-00858 849.00 0.00 169.80 1,018.80

20 Y-00980 716.00 0.00 143.20 859.20

21 Y-00981 2,683.00 0.00 536.60 3,219.60

22 Y-00984 11,781.00 0.00 2,356.20 14,137.20

23 Y-00989 1,490.00 0.00 298.00 1,788.00

24 Y-00990 834.00 0.00 166.80 1,000.80

25 Y-00991 687.00 0.00 137.40 824.40

26 Y-00997 306.00 0.00 61.20 367.20

27 Y-00998 2,768.00 0.00 553.60 3,321.60

28 Y-01079 4,569.00 0.00 913.80 5,482.80

29 Y-01082 1,754.00 0.00 350.80 2,104.80

30 Y-01083 1,046.00 0.00 209.20 1,255.20

31 Y-01084 150.00 0.00 30.00 180.00

32 Y-01086 1,126.00 0.00 225.20 1,351.20

33 Y-01134 981.00 0.00 196.20 1,177.20

34 Y-01155 1,344.00 0.00 268.80 1,612.80

35 Y-01192 257.00 0.00 51.40 308.40

36 Y-01194 491.00 0.00 98.20 589.20

37 Y-01206 856.00 0.00 171.20 1,027.20

38 Y-01211 1,665.00 0.00 333.00 1,998.00

39 Y-01220 474.00 0.00 94.80 568.80

40 Y-01221 446.00 0.00 89.20 535.20

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

41 Y-0103 55,425.39 1,877.71 11,085.08 68,388.18

42 Y-0110 128,422.56 2,420.00 25,684.51 156,527.07

43 Y-0158 8,543.53 1,488.00 1,708.71 11,740.24

44 Y-0247 14,004.24 860.00 2,800.85 17,665.09

45 Y-0251 9,115.43 835.50 1,823.09 11,774.02

46 Y-0259 24,704.34 159.77 4,940.87 29,804.98

47 Y-0276 105,379.24 1,993.50 21,075.85 128,448.59

48 Y-0278 61,118.99 1,580.50 12,223.80 74,923.29

49 Y-0279 59,890.27 1,901.32 11,978.05 73,769.64

50 Y-0281 36,352.55 1,850.00 7,270.51 45,473.06

51 Y-0282-A 35,266.86 0.00 7,053.37 42,320.23

52 Y-0284 92,699.27 2,808.50 18,539.85 114,047.62

53 Y-0294 41,931.72 1,478.00 8,386.34 51,796.06

54 Y-0340 14,231.34 0.00 2,846.27 17,077.61

55 Y-0363 6,197.75 1,572.31 1,239.55 9,009.61

56 Y-0417 5,970.76 1,150.00 1,194.15 8,314.91

57 Y-0625 18,435.02 867.00 3,687.00 22,989.02

58 Y-0747-B 91,546.42 1,792.43 18,309.28 111,648.13

59 Y-0800 202,155.77 2,196.50 40,431.15 244,783.42

60 Y-0824 108,477.14 2,528.50 21,695.43 132,701.07

61 Y-0829 107,520.69 1,874.82 21,504.14 130,899.65

62 Y-0830 61,414.61 1,916.50 12,282.92 75,614.03

63 Y-0831 50,500.98 1,860.50 10,100.20 62,461.68

64 Y-0833 73,847.45 1,615.50 14,769.49 90,232.44

65 Y-0834 12,804.58 888.00 2,560.92 16,253.50

66 Y-0835 13,317.27 888.00 2,663.45 16,868.72

67 Y-0842 20,401.35 1,154.00 4,080.27 25,635.62

68 Y-0855 63,937.20 1,797.50 12,787.44 78,522.14

69 Y-0863 35,490.92 1,750.00 7,098.18 44,339.10

70 Y-0982 35,502.74 1,566.50 7,100.55 44,169.79

71 Y-0983 150,378.07 2,700.00 30,075.61 183,153.68

72 Y-0985 25,648.44 808.53 5,129.69 31,586.66

73 Y-0992 5,157.24 790.00 1,031.45 6,978.69

74 Y-0993 27,062.60 1,189.00 5,412.52 33,664.12

75 Y-0994 42,100.50 1,890.00 8,420.10 52,410.60

76 Y-1080 18,369.08 1,206.50 3,673.82 23,249.40

77 Y-1085 34,242.35 1,542.00 6,848.47 42,632.82

78 Y-1099 122,674.36 2,000.00 24,534.87 149,209.23

79 Y-1119 103,585.33 2,518.00 20,717.07 126,820.40

80 Y-1126 71,490.97 1,892.00 14,298.19 87,681.16

81 Y- 1137 275,092.54 3,001.00 55,018.51 333,112.05

82 Y-1138 157,737.84 2,060.82 31,547.57 191,346.23

83 Y-1306 76,899.31 1,934.00 15,379.86 94,213.17

84 Y-01310 22,190.22 1,136.50 4,438.04 27,764.76

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN 118 059,773.92

1619518-1

Modifican el Artículo 1 de la R.D Nº 222-2017-MTC/12 que otorgó a LAN CARGO S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 024-2018-MTC/12

Lima, 9 de enero del 2018

VISTO: La solicitud de LAN CARGO S.A. sobre

43NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 222-2017-MTC/12 del 17 de abril de 2017, se otorgó a LAN CARGO S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, hasta el 14 de marzo de 2021;

Que, mediante documento de Registro N° T-221917-2017 del 24 de agosto de 2017, precisado con documento de Registro N° E-248349-2017 del 20 de setiembre de 2017, LAN CARGO S.A. solicitó la modifi cación del referido Permiso de Operación, a fi n de incluir material aeronáutico BOEING B-747 y MCDONNELL DOUGLAS MD-11F;

Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN CARGO S.A. para realizar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorado N° 1242-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 652-2017-MTC/12.07.CER e Informe Nº 014-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 222-2017-MTC/12 del 17 de abril de 2017, que otorgó a LAN CARGO S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, en los siguientes términos:

“MATERIAL AERONÁUTICO:

(Adicional a lo autorizado)

- BOEING B-747.- MCDONNELL DOUGLAS MD-11F.”

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 222-2017-MTC/12 del 17 de abril de 2017 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1609145-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 040-2018/SIS

Lima, 22 de febrero de 2018.

VISTOS: El Informe Nº 078-2018-SIS/OGAR-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 065-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 024-2018-SIS/OGAJ/EFBH con Proveído Nº 063-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, señala que el perfi l del profesional propuesto para ocupar el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud, cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasifi cador de Cargos del Seguro Integral de Salud y atendiendo a las necesidades institucionales existentes considera viable se proceda con la designación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 del Médico Cirujano Oscar Manuel Espejo Fernández en el cargo de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Médico Cirujano Oscar Manuel Espejo Fernández en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina

44 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1619284-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Incorporan Primera Disposición Complementaria al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima

RESOLUCIÓN SMVNº 006-2018-SMV/01

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018005649 y el Memorándum Conjunto N° 0609-2018-SMV/06/10/12 del 14 de febrero de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece en su artículo 18 inciso b) que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, las contribuciones se fi jan en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto;

Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, establece que tratándose de emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión;

Que, el artículo 1° de la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1 estableció que el monto de la emisión inscrita para el cálculo de la contribución SMV para Empresas Junior se estima como el importe del cociente entre la cuenta capital social y el número de acciones obtenidos de los estados fi nancieros disponibles de dichas empresas, multiplicado por el número de acciones en circulación registradas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL);

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución SMV N° 004-2014-SMV/01 se modifi có el artículo 1° de la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1 para incorporar, como criterio adicional para estimar la contribución SMV, al valor de mercado de las Empresas Junior, constituyendo la nueva base de cálculo para éstas el menor valor que resulte de comparar el monto de la emisión de los valores inscritos con la capitalización bursátil de mercado;

Que, desde la creación del segmento de capital de riesgo de la BVL únicamente se han inscrito Empresas

Junior II, empresas en etapa de exploración en el sector minero y cuyas acciones comunes con derecho a voto deben estar listadas en el TSX Venture de Canadá, AIM de Inglaterra, ASX de Australia u otro mercado que autorice la SMV;

Que, dado el importante potencial de este segmento del mercado y con la finalidad de que la permanencia o ingreso de nuevas Empresas Junior II no se vea eventualmente limitado por un factor de costos, teniendo presente además que algunas de dichas empresas presentan proyectos que no necesariamente generan flujos de caja positivos y están sujetas a las normas que rigen las bolsas o mercados organizados donde se encuentran listadas, se considera oportuno con fines promocionales realizar una reducción del 70% en la contribución a la SMV aplicable a emisores para el caso de las acciones de dichas empresas; por lo que la contribución sería del 30%. Para tal efecto, resulta conveniente incorporar una disposición complementaria al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de febrero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar como Primera Disposición Complementaria al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10, el texto siguiente:

“Primera.- La contribución aplicable a las Empresas Junior II por su participación en el Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima es del 30% de las contribuciones previstas en el literal a) del artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10.”

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1619300-1

Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2018-SMV/01

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS:

El Expediente Nº 2017026664 y el Informe Nº 177-2018-SMV/06 del 16 de febrero de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1;

45NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);

Que, se ha visto por conveniente incorporar nuevos procedimientos administrativos en la normativa de fondos mutuos a fi n de simplifi car el trámite de inscripción de fondos mutuos, incluyendo, para tal efecto, la fi gura de un programa de fondos, el cual podrá estar conformado por varios fondos mutuos que cumplan ciertas condiciones; los que podrán ser objeto de modifi cación, en tanto y en cuanto mantengan determinadas características, así como excluidos del programa, en caso de que la sociedad administradora desee gestionarlos incorporándoles características diferentes a las del programa, con lo cual se persigue reducir los plazos de inscripción de valores y costos de transacción en benefi cio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general;

Que, mediante Resolución SMV Nº 029-2017-SMV/01, se autorizó la difusión del proyecto en consulta ciudadana a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa;

Que, asimismo, por tratarse de nuevos procedimientos, en observancia del Decreto Legislativo Nº 1310 y el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, se obtuvo la validación de dichos procedimientos ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 21 de febrero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los artículos 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 45-A.- Programa de Fondos Mutuos.- La sociedad administradora podrá inscribir uno o más fondos mutuos en el marco de un programa, siempre que dichos fondos tengan en común lo siguiente: tipología, objetivo y política de inversión, indicador de comparación de rendimientos y comité de inversiones. El plazo de vigencia de los fondos mutuos que pertenezcan a un mismo programa no debe ser mayor a tres (3) años.

Artículo 45-B.-Vigencia de los Programas.- La inscripción del programa en el Registro tendrá una vigencia máxima de seis (6) años, plazo durante el cual podrán inscribirse uno o más fondos mutuos.

Artículo 45-C.- Inscripción de los Programas.- La solicitud de inscripción de un programa debe presentarse junto con la solicitud de inscripción de por lo menos un fondo mutuo dentro de dicho programa. El reglamento de participación y contrato de administración serán de aplicación a todos los fondos mutuos a ser inscritos bajo dicho programa.

Para la inscripción de un programa de fondos mutuos, la sociedad administradora debe presentar a la SMV la documentación señalada en el artículo 37 del Reglamento. En la solicitud a que se refi ere el inciso a) del mencionado artículo, se debe incluir el nombre del programa y las características del mismo. El nombre del Programa también debe ser incorporado dentro del Prospecto Simplifi cado en la sección Régimen Legal del Fondo.

El órgano de línea de la SMV evalúa la solicitud de inscripción en el plazo de veinte (20) días, trámite que se sujeta al silencio administrativo negativo. Dicho plazo se suspenderá en tanto existan observaciones. Luego de subsanadas dichas observaciones, se dispone de cinco (5) días para emitir el pronunciamiento respectivo.

Artículo 45-D.- Inscripción de Fondos Mutuos dentro de un Programa.- La inscripción posterior de un fondo mutuo dentro de un programa es automática, previa presentación por parte de la sociedad administradora de la siguiente documentación:

a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; y,

b) Prospecto Simplifi cado, en el cual deberá incorporarse el nombre del Programa, en la sección Régimen Legal del Fondo.

El órgano de línea de la SMV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verifi car el cumplimiento de los requisitos a que se refi ere el presente artículo, como parte de una supervisión posterior.

Artículo 45-E.- Modifi caciones.- Las modifi caciones del reglamento de participación, el prospecto simplifi cado o contrato de administración que formen parte de un programa se rigen por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Reglamento. Este procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo.

Las modifi caciones que versen sobre la información detallada en el Anexo F del Reglamento serán consideradas actualizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

En caso de que se realicen las mismas modifi caciones a los prospectos simplifi cados de varios fondos mutuos que pertenecen a un mismo programa, tales modifi caciones se tramitarán mediante un solo procedimiento.

Artículo 45-F.- Exclusión de un Fondo del Programa.- La sociedad administradora podrá solicitar la exclusión de un fondo mutuo inscrito dentro de un programa, sujetándose al procedimiento de inscripción de modifi caciones, establecido en el Capítulo VI del Título II del Reglamento.”

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1619302-1

46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 061-2018/SUNAT

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 099-2003/SUNAT y 053-2011/SUNAT se dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través del Sistema Pago Fácil y SUNAT Virtual, respectivamente;

Que el artículo 84 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán el pago a cuenta correspondiente a esta renta, utilizando al efecto, el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT;

Que, por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modifi catorias, prevé que la administración tributaria pueda establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las condiciones que señale para ello;

Que a fi n de optimizar los procesos de control respecto de las rentas antes referidas, resulta necesario incluir en la declaración del impuesto de aquellas la información que permita identifi car el tipo de bien arrendado o subarrendado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que únicamente se incorpora en la declaración antes referida información relativa al tipo de bien que se arrienda o subarrienda;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporación de datos mínimos al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2003/SUNAT

Incorpórase en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2003/SUNAT como datos mínimos para realizar la declaración y/o pago del impuesto a la renta de primera categoría, los siguientes:

“ANEXODATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA

DECLARACIÓN Y/O PAGO

(…)

- TIPO DE BIEN:

A) PREDIOB) BIEN MUEBLE U OTROS”

Artículo 2. Declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual

A efecto de presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría debe ingresar como información adicional la relativa al tipo bien que arrienda o subarrienda, señalando si se trata de un predio o de un bien mueble u otros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1619054-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima

INTENDENCIA LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000295/SUNAT

Lima, 14 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indica a continuación:

REGISTRO NOMBRES Y APELLIDOS4124 JULIO CESAR LLANCARI ALZAMORA4059 JULIA MERCEDES CHAVEZ SILVA8703 MARIO EDUARDO ROSAZZA OSORIO4089 WILFREDO EFRAIN ECHAVARRIA ASTUHUAMAN9336 NAIKE CHABELI VEGA VALENTIN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSALÍA CRISTINA MUÑOZ LIIntendenteIntendencia Lima

1619042-1

47NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2018/002-FONAFE

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2018/002-FONAFE de fecha 13 de febrero de 2018, se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembro de Directorio presentadas por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de sus funciones:

NOMBRE EMPRESA CARGOJOSE BERLEY ARISTA

ARBILDO BANCO DE LA NACION DIRECTOR

ALBERTO JOSE CABELLO ORTEGA EDITORA PERU DIRECTOR

JORGE DAVID ESPINOZA RIEGA EGASA PRESIDENTE

DE DIRECTORIO

Designar como miembro de Directorio a las siguientes personas:

NOMBRE EMPRESA CARGO PROPONEALBERTO LUIS JULIAN

INFANTE ANGELESELECTROSUR

ESTEDIRECTOR

INDEPENDIENTE FONAFE

GUILLERMO SHINNO HUAMANI EGASA PRESIDENTE DE

DIRECTORIO MINEM

JUAN RAMON ARRISUEÑO GOMEZ

DE LA TORREENAPU PRESIDENTE DE

DIRECTORIO MTC

ROBERTO GERMAN VELEZ SALINAS ENAPU DIRECTOR MTC

MICHEL MACARA-CHVILI HELGUERODirector Ejecutivo

1619220-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Amplían competencia de órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para tramitar procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago vía proceso abreviado laboral; así como pretensiones de cobro de honorarios de abogados iniciados en vigencia de la Ley Nº 29497

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 034-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1486-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 825-2017-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en atención al Ofi cio Nº 1210-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ y anexos cursados por el anterior Equipo Técnico, que contenía propuesta de ampliación de la competencia de los órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para que tramiten vía proceso abreviado laboral previsto en la Ley Nº 29497, los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, las pretensiones de cobro de honorarios de abogados, iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29497; y cuyo proceso principal se tramita bajo la Ley Nº 26636, remite el Informe Nº 825-2017-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Asesora Legal y Abogada Normativa del referido equipo técnico, ratifi cando dicha propuesta, con algunas precisiones adicionales.

Segundo. Que respecto a la propuesta, el último informe concluye en lo siguiente:

i) La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, establece que los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, la pretensión de cobro de honorarios de abogados, se tramitan conforme al proceso abreviado laboral y ante el juez de la causa principal.

Tal disposición no realiza distinción respecto a las causas principales tramitadas bajo la Ley Nº 26636 o Nº 29497; por lo que, los mencionados procesos y pretensión, iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29497, y cuyo expediente principal ha sido tramitado bajo la Ley Nº 26636, deben ser conocidos por el juez que estuvo a cargo del proceso principal, y vía proceso abreviado laboral regulado en la Ley Nº 29497.

ii) Ello, no sólo responde al principio de legalidad, sino, además, resulta acorde con el nivel de conocimiento del proceso principal por parte del juez que conocerá los procesos y pretensión antes señalados, lo cual contribuye a la celeridad de éstos.

iii) Los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, podrán tener conocimientos empíricos respecto al proceso abreviado laboral, lo cual contribuirá al mejor cumplimiento de sus funciones cuando conozcan únicamente procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497.

iv) La Ley Nº 26636 no regula el trámite de los procesos precitados; por lo que, conforme a su Tercera Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final, resultaría de aplicación supletoria el Código Procesal Civil, cuyos artículos 533º y 534º establecen que tales procesos se tramitan vía proceso abreviado civil, cuyos plazos son mucho más latos que los previstos en el proceso abreviado laboral.

v) Respecto a la existencia de elementos logísticos mínimos para llevar a cabo la audiencia única del proceso abreviado laboral: a) Cuando los juzgados liquidadores de la Ley Nº 26636 se encuentren en la misma sede judicial que los juzgados que conforman el Módulo Corporativo Laboral, aquellos pueden utilizar la(s) sala(s) de audiencia(s) de estos últimos; b) En caso los juzgados liquidadores se encuentren en otra sede judicial que los juzgados que conforman el Módulo Corporativo Laboral, o no se pueda utilizar las instalaciones de éste por cruce de horarios previamente establecidos para los juzgados de dicho Módulo, se podrá utilizar cualquier medio electrónico para el registro de las actuaciones realizadas en la audiencia que garantice la fi delidad, conservación y reproducción de las mismas; y, c) Si por causas, únicamente excepcionales, no se contara con dicho medio electrónico, el registro de las exposiciones orales se efectuará haciendo constar en el acta correspondiente, las ideas centrales expuestas, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 29497.

48 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

vi) Lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, guarda coherencia con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 302-2016-CE-PJ y 238-2017-CE-PJ; y,

vii) Corresponde a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley Nº 29497, realizar una pronta capacitación a los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, sobre el proceso abreviado laboral, considerando el Cronograma de Liquidación previsto en la Resolución Administrativa Nº 238-2017-CE-PJ.

Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 078-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para que tramiten vía proceso abreviado laboral previsto en la Ley Nº 29497, los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, las pretensiones de cobro de honorarios de abogados, iniciados en vigencia de la Ley Nº 29497; y cuyo proceso principal, se tramita bajo la Ley Nº 26636.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se aplica la Ley Nº 29497, realicen las acciones necesarias para que los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, cuenten con los implementos necesarios para realizar las audiencias únicas del precitado proceso abreviado laboral, teniendo en cuenta lo señalado en el ítem v) del considerando segundo de la presente resolución; así como, para capacitarlos sobre el referido proceso, considerando el Cronograma de Liquidación previsto en la Resolución Administrativa Nº 238-2017-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley Nº 29497; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1619281-1

Crean el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 046-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:El Ofi cio Nº 002-2018-CJG/PJ, cursado por la

Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del

Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 057-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la implementación de módulos judiciales integrados en violencia familiar.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Segundo. Que, en tal sentido, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilataciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fi n de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y efi caces para la mujer que haya sido sometida a la violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que establecen los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, “los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima”.

Cuarto. Que, como institución que forma parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, este Poder del Estado es responsable de administrar justicia, respetando los principios al debido proceso y de economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Quinto. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 30693, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2017, asignó al Poder Judicial recursos económicos para, entre otros, la creación e implementación de Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Sexto. Que, al respecto, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 002-2018-CJG/PJ, remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 01-2018-STCJG-PNI LEY 30364-PJ, por el cual informa que con la dación de la Ley Nº 30364, se ha incrementado sustancialmente el número de denuncias de violencia, constituyendo el 70% de la carga de los juzgados de familia, situación que ha conllevado a que se cree la sub especialidad en Violencia Familiar; y, por consiguiente, módulos judiciales integrados en violencia familiar, los mismos que deben ser implementados en las Cortes Superiores de Justicia del país, y que por cuestiones presupuestales debe ser implementada de manera progresiva. En ese sentido, propone las siguientes acciones:

a) Crear o convertir órganos jurisdiccionales que atiendan de manera exclusiva la violencia de género y familiar.

b) Fortalecer los despachos de familia a través de infraestructura, recursos humanos, físicos, tecnológicos y capacitación, que permita optimizar la atención de los casos de esta especialidad. Esto incluye completar la implementación de la Ley Nº 30364, en los distritos judiciales donde está pendiente.

c) Fortalecer los equipos multidisciplinarios que apoyen el trabajo de los juzgados de familia, a través de

49NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

capacitaciones y dotación de recursos que les permita realizar un trabajo oportuno y de calidad.

El citado informe concluye que en base de los criterios de carga procesal, casos resueltos, brecha sin atender y población, se evidencia que en la ciudad de Lima, las Cortes Superiores con mayores casos sin resolver y con mayor población son las de Lima Este y Lima Norte; mientras que los departamentos de La Libertad y Piura son los que presentan mayor número de casos sin resolver y población. Motivo por el cual recomienda para el presente Año Judicial se tenga en cuenta en orden de prelación la implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y La Libertad.

Sétimo. Que, no obstante la propuesta presentada, es menester tener en consideración que el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que es el único a nivel nacional; presenta una crítica situación que afecta su capacidad de operación; por lo que, este Órgano de Gobierno es del criterio que en una fase inicial debe implementarse estos módulos en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur.

Asimismo, es necesario que la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez, Consejera Responsable del Programa Presupuestal por Resultados “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR-0067 del Poder Judicial, presente propuesta de distribución de los cinco órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad de familia que conforman el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Octavo. Que, mediante Resolución Nº 053-2017-CE-PJ, del 8 de febrero de 2017, se creó el “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el cual se encuentra enmarcado con los conceptos y principios de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad”. Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 019-2018-CE-PJ, se modifi có su nomenclatura por el de “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”. Estableciéndose que los módulos judiciales que se creen en el marco normativo de la referida ley, tendrá la referida denominación.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 092-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de abril de 2018, el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur.

Los referidos módulos judiciales funcionarán por turnos las 24 horas del día, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el cual se encuentra enmarcado con los conceptos y principios de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad”.

Artículo Segundo.- Disponer que la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez, Consejera Responsable del Programa Presupuestal por Resultados “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR-0067 del Poder Judicial, presente propuesta de distribución de los cinco órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad de familia que conforman el “Módulo Judicial Integrado

en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, teniendo en consideración el informe de la carga procesal de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar atendida por los juzgados de familia, en aplicación de la Ley Nº 30364, en los años 2015, 2016 y 2017, presentado por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Sur, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las coordinaciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- Disponer que los gastos que irrogue la implementación y funcionamiento de los referidos módulos judiciales, estarán a cargo del presupuesto otorgado a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, para la creación de Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Quinto.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura que efectúe la convocatoria a concurso público, para cubrir las plazas de jueces especializados de los mencionados Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Lima Sur, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1619281-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de Callao, correspondiente al año judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIANº 096-2018-P-CSJCL/PJ

Callao, 19 febrero de 2018.

VISTOS:

El Ofi cio circular Nº 010-2018-CE-PJ de fecha 17 enero de 2018, remitido por el señor Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Luis Alberto Mera Casas, el Ofi cio Múltiple Nº 001-2018-CJG-PJ/ST de fecha 22 de enero de 2018, remitido por la Señora Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial Berenice Milagros Mena Lomparte y el Correlativo Nº 476111-2017 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Facultad del Presidente de Corte

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establecen los numerales 3 y 4 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

50 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Antecedente

Que, mediante correlativo Nº 476111-2017, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 03 de Octubre de 2017, RESUELVE constituir las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del País, con la fi nalidad de implementar la transversalización del enfoque de género en todas los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, cuyo objetivo principal será dirigir la política Judicial con enfoque de género, mediante la adopción de medidas y acciones tendientes a mejorar la calidad y acceso a la Justicia con igualdad de género, en coordinación constante con la Comisión de Justicia de género del Poder judicial.

Motivación

Por Resolución de Vistos, el señor doctor Duberli Rodríguez Tineo, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso constituir las comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del País, con el objetivo de implementar la transversalización del enfoque de género en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, con la fi nalidad de dirigir la política judicial con enfoque de género en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, con la, fi nalidad de dirigir la Política Judicial con enfoque de género, mediante la adopción de medidas y acciones tendientes a mejorar la calidad y acceso a la justicia con igualdad de género, en coordinación constante con la Comisión de Justicia de Género del Poder judicial.

Establece así mismo, que la conformación de las Comisiones estarán integradas por un(a) Juez(a) especializado(a) titular y un(a) Juez(a) de Paz letrado titular, de las especialidades de familia, penal o constitucional: y cuya estructura se compone por un(a) secretario(a) técnico(a) y un órgano de apoyo.

Determinar igualmente, que las Comisiones Distritales de Justicia de género de la Cortes Superiores de Justicia del país, desarrollarán las siguientes funciones principales, en coordinación con la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial: a) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, monitorear y supervisar las políticas, planes y acciones institucionales y de gestión dirigidas a garantizar la igualdad de género; b) Promover e implementar herramientas de gestión de enfoque de género; c) Impulsar la institucionalización de una cultura con perspectiva de género; d) Monitorear y evaluar el proceso de implementación de la política; e) Promover la coordinación interinstitucional, regional y municipal; f) Brindar información estadística; g) Formular propuestas de creación y/o conversión de órganos de órganos jurisdiccionales; h) Promover propuestas normativas con enfoque de género; i) Diseñar e implementar planes de capacitación; j) Planifi car su presupuesto, si fuera el caso; y, k) Promover convenios de cooperación.

Teniéndose en cuenta que la creación de esta Comisión Distrital tiene como fi nalidad la de promover la creación y fortalecimiento de instancias para la implementación de políticas de igualdad de género en el Poder Judicial, garantizado el acceso a un justicia libre de discriminación, este Despacho considera que debe de conformarse la citada Comisión de Justicia de Género dictándose la medida administrativa correspondiente.

Que, en tal sentido, bajo ese contexto se debe constituir la Comisión Distrital de Justicia de Género en la Corte Superior de Justicia del Callao, con la fi nalidad de desarrollar una sociedad justa, otorgando derechos humanos fundamentales para nuestra sociedad y poner fi n a toda clase de discriminación, y evitar la transversalización del enfoque de género en todos los niveles y estructura, en nuestra sociedad.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en de los numerales 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR, la Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de

justicia de Callao, correspondiente al año judicial 2018, integrada de la siguiente manera:

– DUBERLIS NINA CACERES RAMOS, Jueza Titular del 4º Juzgado Penal Unipersonal del Callao (Presidenta).

– RAFAEL MATEO INGA MENDEZ, Juez Titular del 1º Juzgado de Paz Letrado del Callao (Integrante).

– MADELEINE YESSENIA LOARTE CALLAN, Apoyo en la Ofi cina de Imagen y Prensa (Secretaria Técnica).

– JULIA VIVERO DIEZ, Apoyo en la Presidencia (Apoyo Técnico)

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión de Género del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1619233-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0333-2018

Arequipa, 16 de enero del 2018

Visto el Ofi cio N° 001-2018-JSAA presentado por el Dr. Jorge Sabino Ayala Arenas, docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por el que, en calidad de docente Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Datación de Cerámicos Provenientes de Lugares Arqueológicos de Arequipa mediante los métodos de Termoluminiscencia y Luminiscencia ópticamente estimulada”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 y en virtud del cual el investigador principal, Dr. Jorge Sabino Ayala Arenas suscribió el Contrato de Financiamiento N° 2-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre del 2016 con el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el docente investigador principal del citado Proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar una pasantía de capacitación (estancia científi ca) con fi nes de Investigación en el Instituto de Mar de la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil e Instituto de Física de la Universidad de Sao Apaulo Brasil, del 26 de febrero al 16 de marzo del 2018,

51NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Datación de Cerámicos Provenientes de Lugares Arqueológicos de Arequipa mediante los métodos de Termoluminiscencia y Luminiscencia ópticamente estimulada”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento N° 2-2016-UNSA; b) Copia de las Cartas de aceptación de fecha 12 de diciembre del 2017, suscrita por el Prof. Dr. Shingueo Watanabe, Jefe de “Laboratorio de Cristais Ionicos Filmes Finos e Datacao – LACIFID” del Instituto de Física de la Universidad de Sao Apaulo Brasil, y el Prof. Dr. Nilo Francisco Cano Mamani, del Instituto de Mar de la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil, respectivamente, para que el citado docente participe de la Estancia Científi ca (capacitación con fi nes de investigación); y, c) Copia de la Resolución Rectoral N° 197-2018 del 29 de enero del 2018, por la que se aprueba el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes por Capacitación Ofi cializada al citado docente investigador.

Que, según las referidas Cartas de Aceptación, el objetivo de la participación del docente investigador en la Estancia Científi ca (capacitación con fi nes de investigación), consiste en perfeccionar el conocimiento sobre la datación de materiales arqueológicos y arqueología.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio N° 646-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe N° 022-2018-OGPP-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Jorge Sabino Ayala Arenas, docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que en calidad de docente investigador realice una pasantía de capacitación con fi nes de Investigación (Estancia Científi ca) en el Instituto de Mar de la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil e Instituto de Física de la Universidad de Sao Apaulo Brasil, del 26 de febrero al 16 de marzo del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Datación de Cerámicos Provenientes de Lugares Arqueológicos de Arequipa mediante los métodos de Termoluminiscencia y Luminiscencia ópticamente estimulada”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 .

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Sao Paulo-Lima- Arequipa. Del 25 de febrero al 17 de marzo del 2018. S/ 2542.33 Soles- Seguro Viajero : S/ 259.12 Soles- Viáticos : S/ 3000.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1619287-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aceptan transferencia de recursos financieros para el financiamiento del proyecto “Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú”

RESOLUCIÓN N° 028-2018-P/JNE

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTO, el Informe N° 020-2018-DGPID/JNE, de fecha 12 de febrero de 2018, solicitando que se acepte la transferencia de los recursos fi nancieros asignados por el Fondo de Iniciativas Comunes de la Unión de Naciones Suramericanas (FIC–UNASUR), a favor del Jurado Nacional de Elecciones, para el fi nanciamiento del proyecto “Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú”, por un valor total de US$ 138 931.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares estadounidenses).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución UNASUR/CMRE/RESOLUCIÓN N° 004/2017, de fecha 15 de setiembre de 2017, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas –UNASUR, aprobó los proyectos a fi nanciarse con el Fondo de Iniciativas Comunes de UNASUR para el año 2017.

Que, habiéndose aprobado la asignación de recursos fi nancieros a favor del Jurado Nacional de Elecciones, para el fi nanciamiento del proyecto “Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú”, por un valor total de US$ 138 931.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares estadounidenses). Además, se estableció que el Jurado Nacional de Elecciones sea la Entidad Ejecutora Técnica y, como tal, responsable de la realización, coordinación y contratación de todos los servicios necesarios para llevar adelante la ejecución del proyecto.

Que, el mencionado proyecto plantea como objetivo general que las organizaciones políticas con alcance nacional de Ecuador, Bolivia y Perú adopten medidas y protocolos para la identifi cación y atención de los casos de acoso político por razón de género.

Que, en la Cláusula Séptima de la Carta de Compromiso de Ejecución suscrita por las partes con fecha 29 de diciembre de 2017, se establece que los desembolsos correspondientes a la contribución del Fondo de Iniciativas Comunes (FIC) serán suministrados por la Entidad Ejecutora Financiera (Secretaría General-UNASUR), de acuerdo al Cronograma de Ejecución y Cronograma de Desembolsos contenido en los Anexos N° 5 y N° 6 que forman parte de dicho instrumento jurídico, y se realizarán de la siguiente forma: el primer trimestre por el monto de US$ 6 000 (seis mil dólares estadounidenses), el segundo trimestre por un monto de US$ 37 050 (treinta y siete mil cincuenta dólares estadounidenses), el tercer

52 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

trimestre por el monto de US$ 29 660 (veintinueve mil seiscientos sesenta dólares estadounidenses), el cuarto trimestre por un monto de US$ 38 881 (treinta y ocho mil ochocientos ochenta y un dólares estadounidenses), y el quinto trimestre por el monto de US$ 27 340 (veintisiete mil trescientos cuarenta dólares estadounidenses).

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, precisa que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Y que dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias.

Que, en atención a lo señalado precedentemente, resulta necesario aceptar la transferencia de los recursos fi nancieros asignados por el Fondo de Iniciativas Comunes de la Unión de Naciones Suramericanas (FIC–UNASUR), destinados al fi nanciamiento del proyecto “Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú”.

Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y de la Directora General de Recursos y Servicios.

De conformidad con las atribuciones conferidas a la Presidencia de este organismo constitucional autónomo, en el artículo 16, numerales 1 y 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N° 001-2016-JNE, y modifi cado con Resolución N° 0337-2017-JNE.

SE RESUELVE

Artículo primero.- Aceptación de la transferenciaAceptar la transferencia de los recursos fi nancieros

asignados por el Fondo de Iniciativas Comunes de la Unión de Naciones Suramericanas (FIC – UNASUR), para el fi nanciamiento del proyecto “Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú”, por un valor total de US$ 138 931.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares estadounidenses).

Artículo Segundo.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente resolución en el

Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1619480-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 628-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0305-2018-OCEFEDTID-MP-FN, cursado por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y el informe Nº 01-2017-RRL-FETID-MP-FN.

Estando a lo expuesto en los referidos documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marco Antonio Basilio Chaupis, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 633-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio N° 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que

53NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Mala, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2018-MP-FN, de fecha 04 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Patricia Guadalupe Gómez Herrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 634-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0304-2018-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual solicita dar por concluida la designación del abogado César Gustavo Neciosup Cumpa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfi co Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Pucallpa; a fi n de que pueda ser designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Tingo María, en virtud a la elevada carga procesal; asimismo, solicita dar por concluido el nombramiento de la abogada Gloria Pierina Alomia León, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Tingo María; debiendo ser nombrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Pucallpa.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gloria Pierina Alomia León, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía

Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Tingo María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3641-2017-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado César Gustavo Neciosup Cumpa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfi co Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Pucallpa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2423-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado César Gustavo Neciosup Cumpa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfi co Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Tingo María.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Gloria Pierina Alomia León, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Pucallpa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Ucayali, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 635-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 311-2018-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Iquitos; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Midela Matos Condezo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 339-2015-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Midela Matos Condezo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Iquitos.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

54 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Fiscal de Loreto, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 636-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0187-2018-MP-FN-PJFS-Tumbes, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la solicitud del abogado Edward Hugo Valverde Bazán, actualmente Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el cual solicita retornar a su cargo de carrera.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edward Hugo Valverde Bazán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4506-2015-MP-FN, de fecha 08 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Edward Hugo Valverde Bazán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-9

Rectifican la Res. N° 215-2018-MP-FN mediante la cual se dispuso el cese por límite de edad de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 629-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 044-2018-DSN/CNM, cursado por la Dirección de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual comunica

que con Resolución Nº 104-2014-CNM, de fecha 12 de mayo de 2014, se canceló el título de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica y se le expidió el título de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Ica, Distrito Fiscal de Ica, al abogado Luis Alfonso Espino Yeren.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 215-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018, se cesó por límite de edad, a partir del 26 de enero de 2018, al abogado Luis Alfonso Espino Yeren, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica y se dispuso poner a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura dicha resolución, para la cancelación del título de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica.

Que, se advierte que en la resolución antes citada se ha incurrido en un error material, por cuanto se consignó la Resolución Nº 999-2005-CNM, de fecha 14 de junio de 2005, debiendo ser lo correcto la Resolución Nº 104-2014-CNM, de fecha 12 de mayo de 2014.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al verifi carse el error material citado en el párrafo precedente, procede la rectifi cación del mismo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 215-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018, en el extremo que se consignó la Resolución Nº 999-2005-CNM, de fecha 14 de junio de 2005, debiendo ser lo correcto la Resolución Nº 104-2014-CNM, de fecha 12 de mayo de 2014, quedando subsistente lo demás que lo contiene.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-2

Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 630-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 455-2018-MP/PJFS-DF-ÁNCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huari, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

55NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada María Del Carmen Caballero Cueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huari, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 631-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 103-2018-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho – Cotabambas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Wilder Escudero Sotelo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho – Cotabambas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 632-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 962-2018-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Oscar David Cornejo Cornejo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 637-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 380-2018-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Otoniel Jara Córdova, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 638-2018-MP-FN

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

56 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal, que ocuparán las plazas correspondientes para el Pool de Fiscales de Ventanilla, previa verifi cación de los requisitos de ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Gregorio Córdova Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Pool de Fiscales de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1619491-11

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN SBS Nº 457-2018

Lima, 7 de febrero de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de su Agencia Chimbote, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2075-2009 del 01.04.2009, se autorizó la apertura de la Agencia Chimbote, ubicada en el Lote 01, Mz F en el Centro Cívico Comercial, entre la esquina de la Av. Camino Real y Jr. Tumbes, distrito Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash;

Que, en Sesión de Directorio del 01.12.2017 se acordó el traslado de la referida ofi cina;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de su Agencia Chimbote, ubicada en el Lote 01, Mz F en el Centro Cívico Comercial, entre la esquina de la Av. Camino Real y Jr. Tumbes, distrito Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, hacia su nueva ubicación en Jr. Francisco Bolognesi N° 527, distrito Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1619215-1

Autorizan viaje de funcionarios a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 639-2018

Lima, 20 de febrero de 2018

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en las IAIS Committee Meetings, que se llevarán a cabo del 26 al 28 de febrero de 2018 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Executive Committee (ExCo), del Policy Development Committee (PDC), antes Financial Stability and Technical Committee (FSTC), y del Macroprudential Committee (MPC) de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), tiene el compromiso de atender las actividades a las cuales sea convocada;

57NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General. Asimismo, en las reuniones de comité, los miembros del IAIS toman decisiones respecto al desarrollo y la implementación de estándares y principios internacionales para el sector de seguros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Ian Patrick Webb Mannock, Intendente del Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y Javier Nagamine Akamine, Jefe del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participen en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 481-2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Ian Patrick Webb Mannock, Intendente del Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y Javier Nagamine Akamine, Jefe del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 24 de febrero al 01 de marzo de 2018 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Ian Patrick Webb MannockPasaje aéreo US$ 1 815,94Viáticos US$ 2 700,00

Javier Nagamine AkaminePasaje aéreo US$ 1 707,38Viáticos US$ 2 700,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1619072-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín

ORDENANZA REGIONALNº 279-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de Noviembre de 2017 , en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, Título IV sobre Descentralización , numeral 7, del artículo 192º establece: que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones ,educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley Nº 27867- Ley de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias en el literal a) del artículo 15º señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, el artículo 43º de la Ley 28611-Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de los posibles riesgos o daños que se generen al ambiente o a la salud de las

58 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

personas. Asimismo, prescribe que las entidades públicas deben establecer normas que regulen los procedimientos para la atención de dichas denuncias ambientales;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; sobre Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el Artículo 38º señala que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios respectivos.

Que, la Ordenanza Regional Nº 194-2014-GRJ/CR, aprueban la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental Regional el que establece la activación de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental.

Que, mediante el Ofi cio Nº 771-2017-GRJ/GGR, presentado por el Gerente General Regional; remite el Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín, para su aprobación, el mismo que cuenta con informe técnico Nº 003-2017-GRJ/GRRNGMA/SGRNMA-MMF, que sustenta el contenido del referido reglamento;

Que, con Informe Legal Nº 790 -2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, remite Opinión Legal, respecto al Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín; el cual es declarado procedente legalmente, al Proyecto de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín; contando con el Informe Técnico Nº003-2017-GRJ/GRRNGMA/SGRNMA-MMF, suscrito por la Ing. María Mendoza Falconí, emite conclusiones y recomendaciones: Que el Proyecto de Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional, al no haber tenido ningún aporte y comentario en la presente publicación de parte de la ciudadanía; de acuerdo a la norma legales establecidas, y al acta suscrita, deberá ser implementado a nivel regional y en el ámbito del gobierno Regional Junín; dicho Reglamento consta de veinte tres artículos, dos disposiciones complementarias fi nales y una disposición complementaria transitoria ; de acuerdo a la normatividad ambiental y siendo los ciudadanos los que presenten las denuncias ambientales, el presente Reglamento deberá ser aprobado por Ordenanza Regional;

Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue;

Que, contando con el Dictamen Nº 09 -2017-GRJ-CR/CPRNGMA, favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de conformidad con las atribuciones conferidas se establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente;

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DENUNCIAS AMBIENTALES

DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN”

Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín, que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Junín. El mismo que consta de 23 Artículos, IV Capítulos, Disposición Complementaria Final y Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo Segundo.- El reglamento de denuncias ambientales resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que presenten denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Junín.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el día nueve de Noviembre del año 2017.

SONIA TORRE ENEROConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día quince de noviembre del año 2017.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1619203-1

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki - Satipo

ORDENANZA REGIONALNº 284-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve del mes de diciembre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, indica que “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, de acuerdo al Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan la estructura básica de los Gobiernos Regionales, la misma que está conformado por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional;

Que, conforme lo dispone el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, que indica las atribuciones del Consejo Regional de Junín, como órgano normativo es: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo de ley, indica que “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado que establece los principios y la

59NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Base Legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias.

Que, mediante el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se aprueban con Ordenanza Regional;

Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue;

Que, con Reporte Nº 215-2017-GRJ/DRSJ-RSS-DE/SG, suscrito por el Médico Cirujano-Jannett Anghela Lovera Santana de la Red de Salud de Satipo, ofi cina que eleva el informe sustentatorio para la aprobación del Reglamento de Organización y funciones de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki-Satipo el mismo que cuenta con el Informe Legal Nº 98-2017-GRJ-DRSJ-OAJ, suscrito por el jefe de Asesoría jurídica de la Dirección Regional de Salud-Abog. Sonia Paitan Iparraguirre, emite conclusión: “habiendo revisado el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki-Satipo, cumple con las formalidades establecida en el Decreto supremo Nº 043-2006-PCM y normas complementarias, cumpliendo los parámetros establecidos”;

Que, con Informe Nº 0015-2017-GRJ-DRSJ-OEPE-UO, suscrito por el C.E.P.E Unidad Organización Especialista Administrativo III-Mg. Adm. Víctor M. Cárdenas Cosser; informa de la revisión y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki-Satipo, emite conclusiones: que el Reglamento de Organización y Funciones es elaborado en aplicación a Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y las normas complementarias en consecuencia cumple con los parámetros establecidos que contiene el ROF y Organigrama estructural, Informe sustentatorio, Análisis de la Estructura, análisis de no duplicidad de funciones, efectos presupuestales por lo que emite su opinión favorable;

Que, los cambios de presupuesto se realizaron en cumplimiento los acuerdos y compromisos de la Reunión Técnico “Jornada de Actualización de los Instrumentos de Gestión Institucional” desarrollada por la Dirección Regional de Salud Junín, con la participación de las diez (10) Redes de Salud, jornada en la que evaluó el funcionamiento de los referidos establecimientos, asimismo se sustentó la propuesta por la modifi cación del marco normativo tales como la aprobación de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud, Normas del ministerio de Salud y del SERVIR entre otras;

Que, debemos de mencionar que el Rol y competencias que debe ser asumir las Ofi cinas de Recursos Humanos sobre Gestión del Recurso Humano en el marco de la Ley del Servicio Civil-SERVIR, exigen el fortalecimiento de esta ofi cina para la formulación e implementación de los documentos preparatorios como el Mapeo de Puestos, Manual de Perfi les de Puestos, Plan de Desarrollo de Personas, Plan de Desarrollo de Capacidades entre otros, conforme lo establece el marco normativo sobre el particular.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 020-2017-GGR/ORDITI, suscrito por la Lic. Adm. Norma A. Jiménez Roca- Profesional 7-ORDITI, emite opinión favorable en su calidad de Órgano especializado, en consecuencia, considera procedente la aprobación del referido Proyecto de Reglamento el cual se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, el Dictamen Nº 28-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Territorial, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias

y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 321-2017-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-

ROF DE LA RED DE SALUD SATIPO Y HOSPITAL DE APOYO MANUEL ÁNGEL HIGA ARAKAKI-SATIPO”

Artículo Primero.- APROBAR, el proyecto del Reglamento de Organización y funciones- ROF de la Red de Salud Satipo que consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, treintidós (32) Artículos, Disposiciones Complementarias, Disposición Transitoria, y Estructura Orgánica y del Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki Satipo, que consta de siete (07) Títulos, cuatro (04) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, Disposiciones Complementarias, Disposición Transitoria, y Estructura Orgánica.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

SONIA TORRE ENEROConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintiséis de diciembre del 2017.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1619202-1

Aprueban el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades

ORDENANZA REGIONALNº 285-GRJ/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Extraordinaria celebrada el 21 del mes de diciembre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificaciones, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los autos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los

60 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo IV de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativo General, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, establece los Principios que rige el procedimiento administrativo, entre ellos y para el presente caso, es ne4cesario resaltar el Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1, la cual señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;

Que, el Gobierno Regional tiene la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar sus funciones que le son inherentes;

Que, la autonomía debe ser entendida e interpretada bajo contexto de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8º señala que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de norma, regula y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las Leyes de desarrollo constitucional respetiva”. De las normas citadas se desprende que la autonomía de los gobiernos Regionales se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas entidades;

Que, mediante Ofi cio Nº 1202-2017-GRJ/GGR, suscrito por el Gerente General Regional, solicito aprobación mediante Ordenanza Regional el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades, con el fi n de remitir el Reporte Nº 242-2017-GRJ/GRDS para la aprobación mediante Ordenanza Regional el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades, contando con el Informe Legal Nº 742-2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica – Abog. Freddy Samuel Fernández Huauya, recomienda Aprobar la Ordenanza Regional sobre Propuesta de Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades;

Que, el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo Regional “Junín con Oportunidades”, tiene como objetivo principal: crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Gobierno Regional de Junín, encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad. Constituye objeto de la comisión multisectorial implementar y asegurar la ejecución del programa regional “Junín con Oportunidades” y de realizar el informe de sistematización del resultado fi nal;

Que, el Dictamen Nº 06-2017-GRJ-CR/CPDEPITyPE, favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción de la Inversión, Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto MAYORITARIO de sus Miembros; Ha dado la Ordenanza siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO

REGIONAL CON OPORTUNIDADES”

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades que consta de 20 artículos, Disposiciones Complementarias, y forma parte de la presente Ordenanza.

El comité Ejecutivo Regional ejercerá su mandato y obligación hasta la presentación del informe fi nal a la titular

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.El comité Regional estará integrado por:

Comité Ejecutivo RegionalGerente Regional de Desarrollo Social : PRESIDENCIACONADIS: Responsable de ofi cina : SECRETARIA TECNICAOREDIS: Responsable de Ofi cina : MIEMBRORENIEC: Jefe Regional de Junín : MIEMBROMUNICIPALIDADES PROVINICALES Responsable de ofi cina de OMAPED : MIEMBRO

Equipo Técnico FinancieroINEI: Directorio Departamental de Estadística : MIEMBROe informática GRJ: Gerente Regional Planeamiento, : MIEMBROPresupuesto y Acondicionamiento Territorial GRJ: Gerente Regional de Desarrollo Social : MIEMBRO

Equipo Técnico de Salud ESSALUD: Gerente Medico, Red Asistencial : MIEMBROde Junín DIRESA: Responsable Eje Personas con : MIEMBRODiscapacidad

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

SONIA TORRE ENEROConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1619199-1

Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia la producción del cultivo papa en la Región Junín

ORDENANZA REGIONALNº 286-GRJ/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 16 del mes de Enero de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales

61NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimientos Administrativos General, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben de actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Decreto, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fi nes para los que fueron conferidas;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º competencias institucionales inciso e) Promover el desarrollo Socioeconómico Regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; f) Dictar las normas inherentes a la gestión Regional; g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, en los incisos 5º, 7º y 8º del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del título IV, sobre Descentralización, establece como competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecuta los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión, publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el macro de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y su modifi catoria Ley Nº 27902, señala como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, establece a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria(...), d) Promover la transformación, comercialización exportación y consumo de productos naturales agroindustriales de la región(...), i) Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial”;

Que, mediante Ofi cio Nº 006-2018-GRJ-DRA/DR, suscrito por el Director Regional de Agricultura Junín, solicita declaratoria en situación de emergencia la producción del cultivo de papa en la región Junín y que mediante Ofi cio Nº 048-2017-DP-SSG-OACGD/ACTD, suscrito por el Jefe de Trámite Documentario y Archivo- Despacho Presidencial, remite pliego de reclamos por parte del sector agropecuario de la cuenca del Río Cunas – Junín;

Que, mediante Ofi cio Nº 367-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, suscrito por el Director General – Dirección General de Ganaderías, remite pronunciamiento del sector agropecuario de la cuenca del Río Cunas – Región Junín, el mismo que contiene el Informe Nº 026-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGGA-EHF, suscrito por el especialista de la Dirección General de Ganadería, emite pronunciamiento del sector agropecuario de la cuenca del Río Cunas- Región Junín, en la que emite conclusiones: de acuerdo al ROF del MINAGRI, y en el marco de sus competencias, corresponde al INAI como Autoridad Nacional de Semillas, informar sobre las actividades realizadas para la implementación del D.S Nº 006-2012-AG. En relación a la importancia de leche en polvo, consideramos que su evaluación, por tratarse de una medida en materia de importación, se encuentra dentro de las competencias del ministerio de comercio Exterior y Turismo, a instancias

de su Dirección de Estudios Económicos de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre comercio Exterior;

Que, mediante Pronunciamiento del sector agrario ganadero de la Cuenca del Río Cunas, mediante el pronunciamiento la Junta Directiva de Usuarios de la Cuenca del Río Cunas, sus comisiones de regantes y ganaderos organizados presentan una plataforma de lucha;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAEN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA PRODUCCIÓN

DEL CULTIVO PAPA EN LA REGIÓN JUNÍN”

Artículo Primero.- DECLÁRESE en “SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA PRODUCCION DEL CULTIVO PAPA EN LA REGION JUNIN”, en merito a los últimos eventos suscitados por precios, comercialización y otros factores, para implementar todas las gestiones técnicas, administrativas y fi nancieras que sean pertinentes, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de sus dependencias competentes, de manera inmediata adopte las acciones necesarias tendientes a la asignación de los recursos presupuestales y atender lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Agricultura en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFAROConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintidós de Enero del 2018.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1619201-1

Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional de Cultura, Lenguas Indígenas e Interculturalidad

ORDENANZA REGIONALNº 287-GRJ/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 06 del mes de febrero de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias;

62 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular;

Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 2º “TODA PERSONA TIENE DERECHO” numeral 2º “A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole” y que todo peruano tiene derecho a su “propio idioma”. Asimismo en el Artículo 48º de la mencionada norma declara: “Son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el Aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley”;

Que, de conformidad al artículo 17º de nuestra Constitución Política del Estado, en su cuarto párrafo precisa: “Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional;

Que, la Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones:

- Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial- Creación cultural contemporánea y artes vivas- Gestión cultural e industrias culturales- Pluralidad étnica y cultural de la nación

Las funciones principales del Ministerio son formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país, planifi car y gestionar con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las cultura

Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación; establece en el artículo 20º, que la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:

a. Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades nacionales y extranjeras.

b. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.

c. Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras.

d. Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano.

e. Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.

f. Preserva las lenguas de los pueblo indígenas y promueve su desarrollo y práctica.

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que es una Ley Internacional, el mismo que tiene plena vigencia en el Perú, establece en su artículo 28.3, que: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las

lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prescribe que «todos tienen todos los derechos y todas las libertades» sin distinción de «raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra;

La Declaración universal de los derechos lingüísticos dice: Son derechos inalienables, los siguientes:

- El derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;

- El derecho al uso de la lengua en privado y en público;

- El derecho al uso del propio nombre;- El derecho a relacionarse y asociarse con otros

miembros de la comunidad lingüística de origen;- El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura.

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en septiembre de 2007, proclama que los pueblos indígenas “tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, fi losófi cas, sistemas de escritura y literatura, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos” (Art. 13);

Que, la Ley Nº 29735 - Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú -, la misma que tiene como objeto: precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el art. 48º de la Constitución Política del Perú; asimismo, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones;

Que, la Ley Nº 27818 - Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, en su Artículo 1º, señala lo siguiente: “El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta de la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas”. Asimismo, la citada norma establece que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y aspiraciones;

“El Estado promoverá prioritariamente el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación social que son estatales e incentivará lo propio frente a los órganos privados, a fi n de asegurar el desarrollo y preservación de la diversidad cultural de la Nación”;

Que, siendo la Región Junín multiétnica y pluricultural, con 05 lenguas reconocidas por la Ordenanza Regional Nº 089-2008-GRJ/CR y ratifi cada por el Ministerio de Cultura, La región Junín se ha constituida sobre la base de la diversidad de los pueblos que la conforman, sustentada originalmente en sus comunidades originarias, que descienden de poblaciones que habitaron el país desde antes que se establezcan las actuales fronteras de la Región Junín;

Que, el Multilingüismo, que constituye una riqueza en la Región Junín, la que no debemos perder, y con el fi n de preservar los derechos constitucionales de todos los peruanos que viven en la Región Junín, debemos evitar que se pierdan lenguas y culturas desarrolladas en nuestro territorio desde hace cientos de años;

La revitalización de las lenguas indígenas es necesaria, para evitar su extinción a fi n de que cumplan con los menesteres comunicativos de una comunidad y como soporte de la cultura creada por un pueblo como parte de su creatividad misma;

Que, resulta necesario precisar, que en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 27270 - Ley Contra Actos de Discriminación, conceptualiza la palabra discriminación, la forma y modo en que se materializan estos actos ilícitos, así como las sanciones respectivas ante la discriminación a una persona o grupo de personas por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual;

63NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, Decreto Legislativo Nº 1098 establece en su artículo 5 inciso a) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ámbito de competencia la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado.

Que, el Gobierno Regional de Junín, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratifi cadas por el Perú, como el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales étnicas, religiosas y lingüísticas, reconoce la necesidad pública de ofi cializar progresivamente las lenguas aborígenes en la educación, la salud, la agricultura, la promoción del desarrollo y otras esferas de la política, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integración de miles de compatriotas a la vida pública de la Región Junín;

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 15 días calendarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Junín emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA, LENGUAS

INDÍGENAS E INTERCULTURALIDAD

Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Consejo Regional de Cultura, Lengua Indígenas e Interculturalidad de la Región Junín, que estará conformado por:

- El Presidente del Gobierno Regional de Junín o a quien designe; quien lo presidirá.

- La Dirección Desconcentrada de Cultura o quien designe; asumirá la secretaría técnica.

- 01 representante de la cada una de las Direcciones Regionales

- 01 representante de cada Municipalidad Provincial.- Representantes de la sociedad civil organizada- Representantes de Comunidades Campesinas/

Organizaciones indígenas- Representante de Comunidades Nativas/

Organizaciones Indígenas- Representantes de todas las artes; artes escénicas,

audiovisuales, escritores/as, entre otras.- Otros representantes de instituciones públicas

y privadas a fi nes a la cultura, lenguas indígenas e interculturalidad.

- Defensoría del Pueblo.

Además, el diseño organizativo del Consejo, deberá tener el enfoque territorial (zona andina y amazónica y nueve Provincias), el enfoque de género, el enfoque intersectorial y las competencias asignadas al ministerio de Cultura como ente rector en materia cultural.

La elección de los representantes tendrá una vigencia de cinco (05) años.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura, en el término de quince (15) días calendarios, luego de ser elegidos los representantes, convoque a los representantes que conforman el Consejo Regional de Cultura, Lengua Indígenas e Interculturalidad de la Región Junín, para su instalación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Cultura, Lengua Indígenas e Interculturalidad de la Región Junín la elaboración de su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, que deberán ser aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín y proponer la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado con metas al 2050 (con Metas al 2021 y al 2030) y Plan

Estratégico Institucional al 2021 en coordinación con CEPLAN para incorporar competencias, programas y proyectos en materia cultural, así como la modifi cación de los instrumentos de gestión que asuma las funciones del Consejo Regional de Cultura, Lenguas Indígenas e Interculturalidad, asumiendo la implementación de la Política Nacional de Transversalizacion del enfoque intercultural.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Junín, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín la traducción progresiva a las 5 lenguas.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Junín, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Junín:

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFAROConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el doce de febrero del 2018.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1619196-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Establecen Cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 354-2018-ML

Lurín, 16 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2018, referido a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2018.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes,

64 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, noviembre.

Que, mediante memorándum N° 032-2018-GR-ML emitido por la Gerencia de Rentas donde hace suyo el informe N° 0004-2018-SGRR-GR-ML de la Subgerencia de Registro y Recaudación remiten los actuados de la Ordenanza Municipal questablece el Cronograma de Vencimiento Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2018

Que, mediante informe N° 025-2018-GAJ-ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde emite opinión favorable para aprobar la Ordenanza Municipal que establece el Cronograma de Vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2018

Que el Artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto.

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018.

Que, con Ordenanza Municipal Nº 349-2017-/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2018, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 464/MML, publicadas ambas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 29 de Diciembre del 2017.

Que, la Ordenanza en referencia tiene como Marco Legal lo dispuesto en la Ordenanza Municipal. Nº 255/ML, para el 2014 se reajustó con la variación del IPC del mes de Julio 2013, para Lima Metropolitana (2.21%), para el 2015 se reajustó con el IPC vigente al mes de Agosto del 2014 (2.59%) la tasa que fuera aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 273/ML; para el 2016 se reajustó con el IPC vigente al mes de octubre del 2015 (3.58%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 289/ML; para el 2017 se reajustó con el IPC vigente al mes de Agosto del 2016 (1.96%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal N°325/ML y para el 2018 es reajustada con el IPC vigente al mes de Agosto del 2017 (1.90%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal N°349/ML y queda establecido que la periodicidad VENCIMIENTO: Los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2018, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero.

Que corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, a fi n de que este sea ofi cial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda.

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018

Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018 en el distrito de Lurín los siguientes:

Impuesto Predial:

- Cuota Anual (Pago al contado) : Miércoles, 28 de Febrero

- Cuotas Trimestrales

- Primer Vencimiento : Miércoles, 28 de Febrero- Segundo Vencimiento : Jueves, 31 de Mayo- Tercer Vencimiento : Viernes, 31 de Agosto- Cuarto Vencimiento : Viernes, 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Fijar en S/ 24.90 (Veinticuatro y 90/100 soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2018.

Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2018, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes:

Arbitrios Municipales:

- Primer y Segundo Vencimiento : Miércoles, 28 de Febrero- Tercer Vencimiento : Sábado, 31 de Marzo- Cuarto Vencimiento : Lunes, 30 de Abril- Quinto Vencimiento : Jueves, 31 de Mayo- Sexto Vencimiento : Sábado, 30 de Junio- Séptimo Vencimiento : Martes, 31 de Julio- Octavo Vencimiento : Viernes, 31 de Agosto- Noveno Vencimiento : Sábado, 29 de Septiembre- Decimo Vencimiento : Miércoles, 31 de Octubre- Décimo Primer Vencimiento : Viernes, 30 de Noviembre- Décimo Segundo Vencimiento : Lunes, 31 de Diciembre

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1619268-1

Establecen beneficios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2018

ORDENANZA MUNICIPAL N° 355-2018-ML

Lurín, 16 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Febrero del 2018, sobre la Aprobación de la Ordenanza de Benefi cio por Pronto Pago y Contribuyentes Puntuales del ejercicio 2018, en el Distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la

Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales Autonomía política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley.

Que, mediante memorándum N° 033-2018-GR-ML emitido por la Gerencia de Rentas donde hace suyo el

65NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

informe N° 0003-2018-SGRR-GR-ML de la Subgerencia de Registro y Recaudación donde remite la Ordenanza de Benefi cio por Pronto Pago y Contribuyentes puntuales del ejercicio 2018, en el Distrito de Lurín.

Que, mediante informe N° 024-2018-GAJ-ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica donde emite pronunciamiento favorable sobre la aprobación de la Ordenanza de Benefi cio por Pronto Pago y Contribuyentes Puntuales del ejercicio 2018, en el Distrito de Lurín.

Que el Artículo 68° inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas, a) Tasas por servicios públicos o Arbitrios, son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado, en el contribuyente.

Que, con Ordenanza Municipal Nº 349-2017-ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2018, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 464/MML, publicadas ambas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 29 de Diciembre del 2017.

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Y CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL EJERCICIO

2018 EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación.- Establézcase benefi cios tributarios para el Ejercicio Fiscal 2018, con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de Tributos Municipales en el Distrito de Lurín.

Artículo Segundo.- Benefi ciarios.- Podrán acogerse a los benefi cios que se establecen en la presente ordenanza los contribuyentes sujetos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyos predios sean destinados a Casa Habitación, Comercio Vecinal, Bodegas y Terrenos sin construir.

Artículo Tercero.- Benefi cios de pronto Pago.- Los contribuyentes que hasta el 28 de Febrero del 2018, cancelen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018, obtendrán el siguiente benefi cio:

- Descuento del 20% sobre los Arbitrios Municipales 2018.

Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y las 6 primeras cuotas de Arbitrios Municipales 2018:

- Descuento del 10% de los Arbitrios Municipales 2018.

Artículo Cuarto.- Benefi cios Contribuyente Puntual.- Los contribuyentes que efectúen pagos puntuales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, podrán acceder a los siguientes descuentos sin intereses de los Arbitrios Municipales de años anteriores:

AÑO DESCUENTO ARBITRIOSMUNICIPALES

2017 25%2014, 2015 Y 2016 35%2013 y anteriores 50%

Descuento del 100% de ajustes e intereses de las deudas del Impuesto Predial 2017 y años anteriores.

Artículo Quinto.- Benefi cio Pensionistas y Adulto Mayor.- Los contribuyentes que gocen de los benefi cios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición

de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28803, gozarán del descuento del 50% de los Arbitrios Municipales del 2018, siempre y cuando efectúen la cancelación total hasta el 28 de Febrero del 2018.

Artículo Sexto.- Ejecución.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y disponga las ampliaciones de los plazos de vigencia de la presente ordenanza, dentro del ejercicio fi scal,

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1619270-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018 de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIANº 164-2017-ALC-ML

Lurín, 19 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

El informe Nº 00677-2017-GSCGA/ML, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, donde se remitió el proyecto de Resolución de Alcaldía del Plan Anual de Evaluación y fi scalización Ambiental para el ejercicio del año fi scal 2018 “PLANEFA-2018”, Informe Nº 1393-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual opina por la Aprobación de la presente, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

66 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Lurín. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida Ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, que aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº. 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental incorpora el Plan de Implementación de Instrumentos Legales, que contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fi scalización ambiental;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades, que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento de planifi cación aprobado por el titular de la EFA, a través del cual se programa acciones de evaluación y supervisión ambiental que será ejecutada durante el año fi scal por una determinada EFA en el marco de sus competencias;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018 de la Municipalidad Distrital de Lurín, que forma parte integra de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Municipalizada Distrital de Lurín y en el Diario Ofi cial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1619272-1

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 013-2018-ALC/ML

Lurín, 15 de enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITALDE LURÍN

VISTO:

El Informe N° 1936-2017-SGRH-GAF/ML de fecha 29.01.2017, mediante el cual la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita la expedición del acto resolutivo que designa como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

Distrital de Lurín al abogado David Domínguez Lancho; y el Informe N° .014-2018-GAJ/ML del 03.01.2018, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal a favor de la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín, recomendando su aprobación mediante Resolución de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo v la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”,

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución del Perú, Ley N° 30305, que expresamente señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”.

Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial

Que, el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, al tenor literal refi ere “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, mediante el Informe N° 1936-2017-SGRH-GAF/ML de fecha 29.01.2017, la Sub Gerencia de Recursos Humanos comunica que en el mes de diciembre se concluyó el Proceso de Selección N° 093-2017, bajo el alcance del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057,. resultando como ganador para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín, el abogado David Domínguez Lancho quien realizaría las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín, a partir del mes de enero del año 2018.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley acotada, la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo conforme a las disposiciones legales de la ley de la materia, a tiempo completo y dedicación exclusiva; no obstante, no implica que dicho cargo sea de confi anza de la autoridad en ejercicio.

Que, según el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, funcionarios que a nombre del Estado ejercen las acciones de cobranza de las obligaciones a favor del Estado, la coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas a favor del Estado, disponer las medidas cautelares y los actos de ejecución forzosa previstas por Ley.

Que, resulta necesario la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín mediante la Resolución del Titular del Pliego, con la única fi nalidad de continuar con la operatividad de sus funciones, bajo las formalidades de la

67NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

ley especial (TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS), siendo que dicho funcionario se sujeta al régimen laboral general aplicable a la administración pública, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala expresamente que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, precisando que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa”.

Que, el Alcalde como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de Lurín, es quien ejerce competencia como obligación propia conferida por la misma ley . orgánica; siendo el responsable de la conducción política, económica y administrativa de la municipalidad, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses y los que representen el interés público.

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala expresamente que “Son atribuciones del alcalde: 6. Dictar decretos y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, con sujeción a las leves y ordenanzas”.

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, refi ere que “Las RESOLUCIONES DE ALCALDÍA aprueban v resuelven los asuntos de carácter administrativo”.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas mediante el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de- Municipales, Ley N° 27972, contando con el visto bueno de la Secretaría General, y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del mes de enero del año 2018 al abogado David Domínguez Lancho en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Lurín, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución, según sus competencias, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes, bajo responsabilidad administrativa y funcional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal lnstitucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1619271-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Establecen la creación del Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores y aprueban el Reglamento para la creación y funcionamiento del Depósito Municipal y para el procedimiento de retención o internamiento y liberación de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 259-2018-MDSB

San Bartolo, 25 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN BARTOLO

VISTO:

El Informe Nº 002-2018-OT-GFDE/MDSB de fecha 04 de Enero de 2018 emitido por la Jefatura de la Ofi cina de Transporte de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, sobre la Habilitación de Área para el Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores, por una vigencia de 6 meses la cual regirá a partir del día siguiente de su Publicación, pudiéndose ampliar posteriormente, Informe N° 023-2018-GDT/MDSB de fecha 23 de Enero de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Nº 08-2018-GALRC/MDSB de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º respecto a Defi niciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que, “Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, en su artículo 2º en Defi niciones, Disposiciones Generales, defi ne al Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes”. Asimismo, defi ne a Vehículo automotor menor: Al vehículo de dos o tres ruedas provisto de

68 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares);

Que, el funcionamiento del Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores con una vigencia de 6 meses, urge debido al incremento de Mototaxis informales que vienen transitando por la jurisdicción de San Bartolo, unidades que circulan sin contar con la respectiva autorización municipal y sin estar afi liado a una asociación o empresa, infringiendo la ordenanza municipal local; lo cual es un peligro inminente para el usuario por cuanto se desconoce el paradero u origen de éstos vehículos. Por ello a fi n de dar cumplimiento a la normativa de control, que como medida complementaria exige el internamiento de vehículo en depósito municipal, es que se requiere la habilitación de un área para depósito municipal temporal de vehículos menores.

Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML - Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, en cuyo artículo 5º establece: Defi niciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, defi niéndose que “Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes”;

Que, el numeral 2) y 10) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693-MML- Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala: “Es competencia de las Municipalidades Distritales (…) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda”;

Que, conforme a la Ordenanza Nº 130-2012-MDSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Enero de 2012, que Aprueba el Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para el Distrito de San Bartolo, en su artículo 5º, Definiciones, Disposiciones Generales, señala al: Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local Municipal para internar a los vehículos menores, cuyos conductores y/o propietarios, cometan infracciones a las disposiciones municipales que regulan el servicio especial, que conllevan como sanción accesoria el internamiento del vehículo, hasta que cancele la multa correspondiente y los días de internamiento regulada por el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores. Asimismo, conforme al artículo 43º, se establece que: “De las Medidas Administrativas y Correctivas”, Las clases de sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes:(…) numeral 2) Multa y/o Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 46º, que la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, el artículo 42º, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía “establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 130-2012-MDSB, en su Sexta Disposición Final y Transitoria de la acotada norma, dispone que el señor Alcalde de la Municipalidad de San Bartolo, queda facultado para dictar normas complementarias, mediante Decreto de Alcaldía que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, previo informe de la Oficina de Transporte y el respectivo informe legal de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil.

El Informe Nº 002-2018-OT-GFDE/MDSB de fecha 04 de Enero de 2018 emitido por la Jefatura de la Oficina de Transporte de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, sobre la Habilitación de Área para el Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores, por una vigencia de 6 meses la cual regirá a partir del día siguiente de su Publicación, pudiéndose ampliar posteriormente, Informe N° 023-2018-GDT/MDSB de fecha 23 de Enero de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Nº 08-2018-GALRC/MDSB de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- ESTABLECER la creación del Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores, por una vigencia de 6 meses, la cual regirá a partir del día siguiente de su Publicación, pudiéndose ampliar posteriormente, en el inmueble ubicado en un espacio dentro de la superfi cie total aproximada de 280.00 m2 que ocupa el Centro Integral del Adulto Mayor de San Bartolo – CIAM, situado en Calle Las Redes Mz. F Lt. 19 en Sector Casco Urbano (a espalda del anexo municipal); para el internamiento de vehículos menores que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 130-2012-MDSB, que Aprueba el Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para el distrito de San Bartolo.

Artículo 2º.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN O INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, el cual consta de cinco (05) Capítulos, una (01) Disposición Transitoria Final y siete (07) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente norma municipal.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, y demás áreas pertinentes de la corporación municipal.

Artículo 4º.- DISPONER la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo www.munisanbartolo.gob.pe.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Ofi cina de Informática la difusión del REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN O INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, en el portal web de la Municipalidad.

Artículo 6º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN GUEVARA CARAZASAlcalde

1618743-1

69NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Modifican la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito

ORDENANZA Nº 600-MSB

San Borja, 19 de febrero de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

ATENDIENDO; en la III-2018 Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero del 2018, el pedido del Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano de pasar a la Orden del Día la propuesta de aprobar la Ordenanza que propone Modifi car el Artículo 36 de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la Zonifi cación del Distrito de San Borja, sustentado en el Memorando Nº 138-2018-MSB-GM de fecha 15 de febrero de 2018, el Informe Nº 055-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de febrero de 2018, el Informe Nº 17-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 12 de febrero de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 73º determina que las municipalidades provinciales tienen funciones específi cas exclusivas en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, encontrándose entre ellas la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, y demás planes específi cos de acuerdo al Plan de Acondicionamiento territorial Urbano Distrital;

Que, a través de la Ordenanza 1063-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Documento que señala en los literales B.5 y B.6 del Anexo Nº 02, que los requerimientos de estacionamiento para usos especiales (Supermercados, Cines, Teatros Locales de Espectáculos, Locales Culturales, Clubes, Instituciones Similares, Locales de Culto, Locales Deportivos, Coliseos) serán defi nidos por la Municipalidad Distrital; y asimismo, la faculta a reglamentar y aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vinculados con el requerimiento de estacionamientos, respectivamente;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1429-MML, modifi cada por aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, incorporándose en ella el uso Conforme para la actividad de playas de estacionamientos o garajes, solo y exclusivamente en las avenidas que en el Anexo de dicha norma se detallan;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja con Ordenanza Nº 491-MSB, aprueba el Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la Zonifi cación del Distrito de San Borja, en cuyo Artículo 36º se regula los Niveles Operacionales de las Actividades en Zonas Residenciales (RDB-RDM-RDA); consignándose las Playas de Estacionamientos, como Actividades Permitidas que no requieren estar incluidas en el Índice de Usos;

Que, con informe Nº 17-2018-MSB-GM-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano expone que la inclusión en el artículo 36 de la Ordenanza 491-MSB, de las

playas y edificios de estacionamiento como actividades permitidas en zonificación residencial, buscaba que se generen playas para mitigar los problemas de ocupación de las vías por falta de estacionamientos en los edificios existentes, y asimismo por el aumento de vehículos por familia; advirtiéndose que en la actualidad, muy pocas playas tienen este propósito, pues los residentes siguen estacionando sus autos en las vías públicas, desnaturalizándose de esta manera el espíritu de la norma, siendo necesario modificar el numeral 2 y el Cuadro Nº 09 del Artículo 36º de la Ordenanza Nº 491-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 556-MSB; para garantizar que las Playas y Edificios de Estacionamiento solo se ubiquen en las zonas urbanas y vías establecidas en el Índice de Usos para las Actividades Urbanas de San Borja, aprobado por Ordenanza 1429-MML, debiendo ser retirados los literales b) y c) del citado inciso2 y el Cuadro Nº 09;

Que, con Informe Nº 055-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica que concluye que las ordenanzas en tanto normas generales de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico municipal, aprueba la regulación técnica entre otras materias, siendo que la modifi cación también debe ser aprobada por la misma técnica legal, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la modifi cación de la Ordenanzas Nº 491-MSB que propone la Gerencia de Desarrollo Urbano, con el fi n de mejorar situaciones de hecho que en el tiempo se hayan podido ir modifi cando; emitiendo opinión favorable a la propuesta;

Que, en este contexto legal, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, considera pertinente modifi car la Ordenanza Nº 491-MSB, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la Zonifi cación del Distrito de San Borja;

Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36º DE LA ORDENANZA Nº 491-MSB QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modifi cación del Artículo 36º de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edifi cación y Normas Complementarias de las Zonifi caciones del Distrito de San Borja

Modifícanse el numeral 2 y el Cuadro Nº 09 de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edifi cación y Normas Complementarias de las Zonifi caciones del Distrito de San Borja, en los siguientes términos:

“Artículo 36º.- NIVELES OPERACIONALES DE LAS ACTIVIDADES EN ZONAS RESIDENCIALES (RDB – RDM – RDA)

(...)

2. Actividades PermitidasLas actividades comerciales o de servicios permitidas

en los lotes con zonifi cación residencial RDB – RDM – RDA, sin necesidad de estar incluidas en el índice de Usos son las siguientes, ver Cuadro Nº 9:

a) Servicios Profesionales Diversos.b) Centros de Enseñanza Pre-escolar, Jardines o

Nidos.c) Guardería (casa-cuna); yd) Centros de Estimulación Temprana.

Estas actividades deberán cumplir con los estándares de calidad del artículo 51º, 56º, 57º y 58º respectivamente y con las especifi caciones y condiciones en el Cuadro Nº 9

70 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

CUADRO Nº 9

ACTIVIDAD PERMITIDA ZONA AREA MÁXIMA PERMITIDA ESPECIFICACIONES

SERVICIOS PROFESIONALES

DIVERSOS

(Ejercicio de la profesión en forma individual)

RDB, RDM, y RDA

15% del área total de la vivienda,

sin sobrepasar los 25 m2.

• Mantener el uso residencial del predio como actividad principal.

• Se admite dos trabajadores como máximo, uno de los cuales debe ser necesariamente el residente del predio.

• No tener relación directa con el público, funcionar a puerta cerrada.

• No se permite almacenamiento, depósitos ni la exhibición de productos.

• No se permitirá ningún tipo de elemento publicitario en el exterior, salvo la colocación de una placa de identifi cación profesional adosada a la puerta o a la fachada.

• No deberá producir alteraciones en la vivienda o en el entorno que resulten molestas a los vecinos.

• No deberá reportar quejas vecinales, siendo causal de revocatoria de la Licencia, previo informe de la Gerencia de Fiscalización.

CENTROS DE ENSEÑANZA PRE-

ESCOLAR

(Nidos o Jardín)

RDB, RDM, y RDA

Uso exclusivo en todo el lote

• Podrán ubicarse frente a vías locales, siempre que se encuentren frente a un parque, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja.

• Los centros educativos ubicados en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, colores primarios, pinturas, fi guras u otro elemento que altere el ornato.

• Deben contar con la Resolución del Ministerio de Educación, que autorice el funcionamiento del local educativo.

• El local deberá estar en el primer piso cumpliendo con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zonifi cación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario.

• El local deberá cumplir con las normas, establecidas en la Directiva Nº 073-2006-DINEBR–MINEDU, u otras que disponga el sector.

GUARDERÍASCASA CUNA

RDB, RDM, y RDA

Uso exclusivo en todo el lote.

• Podrán ubicarse preferentemente frente a vías locales, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja.

• Las Guarderías ubicadas en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, los colores primarios, pinturas de fi guras u otro elemento que altere el ornato.

• No estará permitida la ampliación al giro de nido y se ubicarán en un radio de infl uencia máximo de 250.00 m.

• El local deberá estar ubicado en el primer piso y cumplir con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zonifi cación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario.

ESTIMULACION TEMPRANA

RDB, RDM, y RDA

Uso exclusivo en todo el lote.

• Podrán ubicarse preferentemente frente a vías locales, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja.

• Los Centros de Estimulación Temprana ubicados en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, los colores primarios, pinturas de fi guras u otro elemento que altere el ornato.

• No estará permitida la ampliación al giro de nido y se ubicarán en un radio de infl uencia máximo de 250.00 m.

• El local deberá estar en el primer piso y cumplir con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zonifi cación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en la Página Web de la Municipalidad de San Borja: (www.munisanborja.gob.pe).

Artículo Tercero.- La presente modifi catoria entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

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71NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2018-ALC/MSI

San Isidro, 21 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El Informe N° 069-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Informe N° 23-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modifi cada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, de otro lado, la Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza Nº 442-MSI y Ordenanza N° 467-MSI, reguló el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro;

Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 467-MSI, que modifi ca la Ordenanza N° 434-MSI, establece “Incorporar” la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria a la Ordenanza N° 434-MSI, la misma que dispone que “De manera excepcional y por única vez se podrá iniciar un nuevo procedimiento para la incorporación al padrón municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III de la presente Ordenanza, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las ubicaciones indicadas en los Anexos II y III de la presente Ordenanza que no hayan sido materia de otorgamiento de autorización, así como aquellas que se encuentren disponibles, mantienen plena vigencia para efectos del nuevo procedimiento de incorporación al padrón municipal. (…)”;

Que, asimismo, el inciso d) de la citada Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, prescribe que “El procedimiento, requisitos y demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultarán de aplicación para el procedimiento excepcional de incorporación al padrón municipal a que se refi ere la presente disposición, a excepción del plazo establecido en los numerales 8.2, 8.3 y 9.3, de los artículos 8° y 9° respectivamente, de la presente Ordenanza, el cual será de 30 días calendario”;

Que, en ese sentido, la Subgerencia de Desarrollo Económico a través del informe del visto, indicó que habiendo los comerciantes presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modifi catorias, dentro del plazo establecido y que, luego de las verifi caciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Humano, forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la referida norma; resulta necesario dictar medidas complementarias para garantizar la asignación mediante

sorteo, de las ubicaciones disponibles y determinar aquellos comerciantes que serán incorporados al Padrón Municipal;

Que, de otro lado, el numeral 8.4 del artículo 8° de la citada Ordenanza N° 434-MSI y sus modifi catorias, establece que el procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes al Anexo II “(…) se realizará un sorteo ante un Notario Público de aquellos comerciantes que se ubiquen a partir del orden de prelación b), a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal. El sorteo se realizará considerando a los comerciantes en el orden de prelación b). Si luego de ello, aún existiesen ubicaciones disponibles, se seguirá el mismo procedimiento de sorteo con los comerciantes del orden de prelación c) y así sucesivamente con aquellos en el orden de prelación d). El sorteo establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles, hasta que las mismas se agoten”. Asimismo, señala el mencionado numeral, que “El procedimiento del sorteo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad y en el local de la Municipalidad 05 días antes de la realización del mismo”;

Que, del mismo modo, el numeral 9.4 del artículo 9° de la norma antes citada, regula el procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes al Anexo III, indicando que, “Finalizado el plazo de evaluación, se realizará un sorteo ante Notario Público por cada giro, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal (…)”;

Que, por su parte, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el urbanismo moderno considera que las calles son más seguras cuando son devueltas al ciudadano y se genera vida e interacción en ellas;

Que, asimismo, la actividad del comercio en la vía pública, debe ser ordenada y debidamente regulada, no solo para darle dinámica a la ciudad, sino porque contribuye con la vigilancia de la ciudad, aportando a la seguridad ciudadana del distrito;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 022-2016-ALC/MSI, publicado el 24 de noviembre de 2016, se aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fi jo y módulo de venta móvil del distrito de San Isidro” que establece disposiciones reglamentarias a los procedimientos de incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III, previstos en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modifi catorias;

Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, propone establecer disposiciones reglamentarias del procedimiento para la asignación, mediante sorteo, de las ubicaciones disponibles para las actividades comerciales en la vía pública, dentro del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, para módulo de venta fi jo y móvil correspondientes al Anexo II y III de la Ordenanza N° 434-MSI y su modifi catoria la Ordenanza N° 467-MSI, en los giros de Venta de Frutas y Verduras, Venta de Periódicos, Diarios y Revistas y Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas; así como Venta de Helados; a fi n de garantizar la transparencia con la que se asignará los espacios de uso público en el distrito de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0098-2018-0400-GAJ/MSI;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fi jo y móvil del distrito de San Isidro”, que en Anexo forma parte del presente Decreto, y que establece disposiciones reglamentarias para el procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal de las actividades

72 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

correspondientes al Anexo II y III, en los giros de Venta de Frutas y Verduras, Venta de Periódicos, Diarios y Revistas y Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas; así como Venta de Helados; previstos en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, modifi cada por Ordenanza N° 442-MSI y Ordenanza N° 467-MSI.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Planeamiento Urbano, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Participación Vecinal, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Secretaría General y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA PARA MÓDULO DE VENTA FIJO Y MÓVIL DEL DISTRITO DE SAN

ISIDRO (PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE INCORPORACIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL)

Artículo 1.- ObjetoEl presente tiene por objeto establecer la metodología

a ser utilizada para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fi jo y móvil del distrito de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, modifi cada por Ordenanza N° 442-MSI y la Ordenanza N° 467-MSI, esta última que establece el Procedimiento Excepcional de Incorporación al Padrón Municipal.

Artículo 2.- Actividades preparatoriasEl sorteo para la asignación de ubicaciones de

la actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fi jo y móvil del distrito de San Isidro, dentro del Procedimiento de Incorporación Excepcional de Incorporación al Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico, con la participación de la Gerencia de Planeamiento Urbano y la Subgerencia de Participación Vecinal.

Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteoEl sorteo se realizará en el piso 1 de la sede de la

Municipalidad de San Isidro, ubicada en Calle Augusto Tamayo 180 – San Isidro, para los siguientes giros de acuerdo al siguiente calendario:

GIRO FECHA HORASVenta de Frutas y Verduras 05.03.2018 9:00 am a 9:10 amVenta de Helados 05.03.2018 9:10 am a 9:40 amVenta de Periódicos, Diarios y Revistas (orden de prelación B)Venta de Periódicos, Diarios y Revistas (orden de prelación C)Venta de Periódicos, Diarios y Revistas (orden de prelación D)

05.03.2018 9:40 am a 12:00 m

Venta de golosinas y bebidas (orden de prelación B)Venta de golosinas y bebidas (orden de prelación C)Venta de golosinas y bebidas (orden de prelación D)

05.03.2018 2:30 pm a 4:30 pm

Artículo 4.- Participantes en el sorteoLa Subgerencia de Desarrollo Económico notifi cará,

mediante carta, indicando el lugar y fecha del sorteo, a cada uno de los comerciantes que hayan presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6° de la Ordenanza N° 434-MSI y

sus modifi catorias, dentro del plazo establecido, y que forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la referida Ordenanza. luego de las verifi caciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización mediante Memorándums N° 51-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI, N° 083-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI y N° 086-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI y la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Memorándum N° 52-2018-1500-GDH/MSI.

Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de Venta de Frutas y Verduras, Venta de Periódicos, Diarios y Revistas y Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas; serán notifi cados los comerciantes que se ubiquen a partir del orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modifi catorias, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del citado cuerpo normativo.

Solo se permitirá el ingreso de aquellos comerciantes que realicen el giro correspondiente al cronograma antes descrito y que hayan recibido la carta de la Subgerencia de Desarrollo Económico, invitándolos a participar del sorteo, debiendo identifi carse con su DNI original. Cabe señalar que el DNI es el único documento de identifi cación válido a presentar en este procedimiento.

En caso el comerciante titular de la solicitud de incorporación al Padrón Municipal no pudiera presentarse, podrá ser representado por otra persona, quien deberá identifi carse con DNI original y acreditar la representación con carta poder simple debidamente fi rmada por el comerciante titular de la solicitud de incorporación. Dicha documentación formará parte del acta de resultado del sorteo.

Artículo 5.- Mecanismo del sorteoSe realizará el sorteo con la presencia de un Notario

Público y de aquellos comerciantes que forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modifi catorias, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal.

Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de Venta de Frutas y Verduras, Venta de Periódicos, Diarios y Revistas y Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas; el sorteo se realizará considerando a los comerciantes en el orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la norma antes mencionada; si luego de ello aún existiesen ubicaciones disponibles, se seguirá el mismo procedimiento con los comerciantes en el orden de prelación c) de la citada Ordenanza y así sucesivamente con aquellos en el orden de prelación d) de la misma norma, hasta que las ubicaciones disponibles se agoten.

Asimismo, respecto a las actividades correspondientes al Anexo III, en el giro de Venta de Helados, el sorteo establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles de acuerdo a la asignación numérica establecida en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI y sus modifi catorias, hasta que las mismas se agoten.

El sorteo se realizará de acuerdo al siguiente detalle:

a) La hora de inicio será de 9:00 am a 4:30 pm (hora exacta) de acuerdo al cronograma descrito líneas arriba, posterior a ello ningún comerciante adicional podrá ingresar al espacio establecido para el sorteo.

b) Se procederá a tomar lista de los comerciantes programados para cada giro de acuerdo al cronograma antes descrito en presencia del Notario Público.

c) Los nombres de los comerciantes que se encuentren presentes serán mostrados a los asistentes y al Notario Público antes de ser colocados en la respectiva ánfora.

d) Se invitará al Notario Público para que luego de girar el ánfora extraiga el primer nombre, y se procederá a solicitar al comerciante que elija la ubicación disponible, identifi cando la ubicación correspondiente en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI y

73NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

sus modifi catorias, para lo cual tendrá un máximo de 5 minutos, en caso no se elija la ubicación en ese lapso se continuara con el sorteo, quedando el comerciante fuera del procedimiento.

e) Una vez elegida la ubicación, se dejará constancia de los datos completos del comerciante en la fi cha correspondiente, la cual cuenta con el código y los datos de las vías sobre las que se encuentra la ubicación, según corresponda a la actividad comercial en la vía pública. Se repetirá el procedimiento hasta que las ubicaciones disponibles se agoten.

f) En señal de conformidad se dejará constancia en la fi cha correspondiente, las fi rmas del comerciante y del Notario Público, la cual formará parte del acta de resultado de sorteo.

Artículo 6.- Elaboración de actas de resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares, entregándose uno de los ejemplares al Notario Público y el otro a la Subgerencia de Desarrollo E conómico.

Artículo 7.- Prohibiciones y restriccionesSe encuentra terminantemente prohibido:

a) Traspasar bajo cualquier modalidad la ubicación elegida una vez realizada la fi rma de la fi cha correspondiente.

b) La participación de representantes distintos a aquellos que cuenten con la documentación establecida en el artículo 4° del presente procedimiento.

c) Impugnar las ubicaciones asignadas a otros comerciantes o a uno mismo.

d) Condicionar los resultados del sorteo.e) Efectuar cualquier acción destinado a impedir o

retrasar el procedimiento de sorteo, en cuyo caso la Subgerencia de Desarrollo Económico dispondrá el desalojo de la sala por parte de la persona que ocasionó dicha acción.

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MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Disponen la reconversión de términos porcentuales de los derechos de trámite del TUPA vigente de la Municipalidad y establecen otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2018/MDSMP

San Martín de Porres, 13 de febrero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN MARTIN DE PORRES

VISTO: El Memorándum N° 058-2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 224-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum N° 0223-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…);

Que, el numeral 5) artículo 43° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía;

Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Ordenanza Nº 351-MDSMP, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2477-MML;

Que, a la fecha, se encuentran vigentes diversos dispositivos legales en materia de simplifi cación administrativa, cuya observancia y aplicación resulta necesario seguir implementándose en lo que corresponda, tales como lo establecido mediante Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, Decreto Supremo N° 006-2017- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se establece para el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fi jado en S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario actualizar los porcentajes de UIT de los derechos de trámite contenidos en el TUPA vigente;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM establece que (…) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;

Que, a través del Memorándum Nº 058-2018-GPP/MDSMP, de fecha 08 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual, propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, efectuando su adecuación a la normatividad vigente;

Que, articulando el Informe Nº 224-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 09 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme a los términos del proyecto de Decreto de Alcaldía presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 numeral 6) y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la reconversión de los términos porcentuales de los derechos de trámite del TUPA vigente en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT 2018 establecido en S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles), mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF.

Artículo Segundo.- ESTABLECER la inexigibilidad de los procedimientos “Modifi cación de datos de la licencia de funcionamiento manteniendo el área y giro, por cambio de razón social” y “Modifi cación del registro municipal de vehículos menores por cambio de denominación o razón social” del TUPA vigente, de conformidad con lo establecido por los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1310.

Artículo Tercero.- En cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1353 – Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Fortalecimiento al Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, establecer la modifi cación a 10 días hábiles el plazo para resolver los procedimientos de acceso a la información pública.

74 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo Cuarto.- ESTABLECER la inexigibilidad de los requisitos relacionados a la Verifi cación Técnica de los procedimientos de Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas, Modalidades B, C y D, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2017- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp. gob.pe).

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente decreto de acuerdo a su competencia funcional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1619065-1

Modifican el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2018/MDSMP

San Martín de Porres, 13 de febrero de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Memorándum N° 060 - 2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 223 -2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum N° 0221-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N°399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprueba la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de San Martín de Porres;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 060-2018-GPP/MDSMP, propone modifi cación del Cronograma de Proceso (Anexo 02), correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo aprobado en virtud de la Ordenanza N°399/MDSMP;

Que, el artículo 3° de la Ordenanza N°399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modifi cación de las fechas correspondientes al Cronograma del proceso de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2019.

Que, a través del Memorándum N° 060-2018-GPP/MDSMP, de fecha 09 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite propuesta de Decreto de Alcaldía que modifi ca el Cronograma de Proceso correspondiente al Proceso de Presupuesto Participativo, aprobado por la Ordenanza N° 399/MDSMP;

Que, mediante Informe N° 223-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 09 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la modifi cación del Anexo 02 (Cronograma de Actividades) correspondiente al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del

distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos de orden legal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 20°. Inciso 6), 39° y 42° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso (Anexo N° 02) de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en virtud a la Ordenanza N°399/MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2016.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Participación Ciudadana el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y, a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

ANEXO 02

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES PARA EL

EJERCICIO 2019

AÑO 2018 ACTIVIDADESFASE DE PREPARACIÓN

Enero Programa de actividades

Febrero

Decreto de Alcaldía N° 002 -2018/MDSMP, que modifi ca el Cronograma de proceso (Anexo N° 02) correspondiente al

Presupuesto Participativo aprobado en virtud a la Ordenanza N° 399/MDSMP.

28 de Febrero CONVOCATORIA

01 de Marzo al 22 Marzo Recepción, revisión, evaluación y publicación de agentes participantes

28 de Marzo al 12 de Abril Talleres de capacitación de agentes participantes

19 de Abril 1RA. ASAMBLEA INFORMATIVA: RENDICIÓN DE CUENTAS

FASE DE CONCERTACIÓN26 de Abril Taller de identifi cación y priorización de resultados

27 Abril al 10 Mayo Presentación de propuestas para evaluación técnica11 Mayo – 31 Mayo Evaluación técnica de proyectos

13 de Junio Taller: Presentación de proyectos de priorizaciónFASE DE COORDINACIÓN

15 de Junio Reunión de coordinación entre Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

FASE DE FORMALIZACIÓN

19 de Junio2DA. ASAMBLEA DELIBERATIVA: Suscripción del acta de

acuerdos y compromisosElección y Juramentación del Comité de Vigilancia

1619067-1

Aprueban el Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Puntos de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2018-MDSMP

San Martín de Porres, 13 de febrero del 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DEPORRES

75NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTO: El Memorándum N° 065-2018-GSPyGA/MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; Memorándum N° 55-2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 212-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum N° 0220-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, reconoce a las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, el artículo 73°, en el inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y política locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.; además de proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todo los niveles y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional de la gestión ambiental;

Que, mediante Ordenanza N° 298-MDSMP, se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Martín de Porres, la misma que tiene por objeto generar un proceso de gestión ambiental participativa, con el fi n de articular, integrar y evaluar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones orientados a la protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo la perspectiva del desarrollo sostenible de la jurisdicción y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en el marco de la legislación ambiental vigente;

Que, en el título V, artículo 12° de la Ordenanza N° 298-MDSMP, en cuanto a instrumentos de gestión ambiental, defi ne al mismo como mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local, así como los proyectos municipales en material ambiental, con la fi nalidad de enfrentar y solucionar con criterio técnico y de manera participativa la problemática ambiental de la jurisdicción, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente – MINAM;

Que, el Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Puntos de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PSICARAEE MDSMP 2018-2020) , es un instrumento de Gestión Ambiental, considerado así en el artículo 12° de la Ordenanza N° 298 –MDSMP, y que en las Disposiciones Complementarias de dicha Ordenanza se faculta al Alcalde distrital la aprobación mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental con Memorándum N° 065-2018-GSPyGA/MDSMP, de fecha 01 de Febrero de 2018, solicita aprobar el Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Centros de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos;

Que, a través del Memorándum N° 55-2018-GPP/MDSMP, de fecha 07 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Centros de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PSICARAEE) – MDSMP 2018 – 2020”;

Que, mediante Informe N° 212-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 09 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría

Jurídica, opina que el Proyecto de Decreto de Alcaldía y el instrumento de Gestión Ambiental denominado Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Centros de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PSICARAEE) – MDSMP 2018 – 2020, cumple con los presupuestos de orden legal y técnico, para su eventual aprobación, mediante Decreto de Alcaldía;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Puntos de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del Distrito de San Martín de Porres, cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier documento que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1619068-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Convocan a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito, para el periodo 2018

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2018-MSS

Santiago de Surco, 19 de febrero del 2018

EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 08-2018-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 105-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las

76 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el primer párrafo del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y sus modifi catorias las Ordenanzas Nros. 444 y 502-MSS, que regula el procedimiento de Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; establece que: “El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año”;

Que, mediante Informe N° 08-2018-GPV-MSS del 05.02.2018, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que resulta necesaria la aprobación de la norma que disponga la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2018; precisando que los postulantes se adecuarán a las disposiciones contenidas en los Artículos 14°, 15°, 16° y 17° de la Ordenanza N°401-MSS y modifi catorias las Ordenanza Nros 444-MSS y 502-MSS;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal agrega que, el Decreto de Alcaldía propuesto, se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el mismo establece en inciso 3, numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación: “Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y sus modifi catorias;

Que, con Informe Nº 105-2018-GAJ-MSS del 07.02.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal, que convoca a elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales de Santiago de Surco para el período 2018;

Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 09-2018-ACSS del 31.01.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018;

Estando al Informe N° 105-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el período 2018, conforme al siguiente Cronograma Electoral:

CRONOGRAMA ELECTORALACTIVIDAD FECHA

Presentación de petitorio en trámite para Inscripción de Listas de Candidatos

Jueves 15 de marzo a martes 08 de mayo de 2018.

Publicación de lista provisional de candi-datos

Lunes 14 de mayo a miércoles 23 de mayo de 2018.

Formulación de Tachas Jueves 24 de mayo a miércoles 30 de mayo de 2018.

Resolución de Tachas Jueves 31 de mayo a jueves 07 de junio de 2018.

Publicación defi nitiva de listas de candidatos Viernes 08 de junio a viernes 15 de junio de 2018.

Acto Electoral Sábado 16 de junio de 2018.09:00 hrs. a 13:00 hrs.

Publicación de Resultados Martes 19 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal,

Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación.

Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILLIAM DAVID MARIN VICENTETeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1619001-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549-MSS que aprobó pago con descuento de multas administrativas en ejecución coactiva y la condonación de costas procesales

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2018-MSS

Santiago de Surco, 20 de febrero del 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorando Nº 199-2018-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 137-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe N° 127-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía N° 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza, con Decreto de Alcaldía N° 04-2017-MSS, publicado el 28.02.2017, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017, con Decreto de Alcaldía N° 08-2017-MSS, publicado el 29.04.2017, se prorrogó

77NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

hasta el 28.06.2017, con Decreto de Alcaldía N° 12-2017-MSS, publicado el 28.06.2017, se prorrogó hasta el 27.08.2017, con Decreto de Alcaldía N° 15-2017-MSS, publicado el 27.08.2017, se prorrogó hasta el 26.10.2017 y con Decreto de Alcaldía N° 17-2017-MSS, publicado el 26.10.2017, se prorrogó hasta el 25.12.2017, y con Decreto de Alcaldía N° 23-2017-MSS se prorrogó su vigencia hasta el 23.02.2018;

Que, mediante Memorando Nº 199-2018-GSEGC-MSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe N° 137-2018-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 24.02.2018, debiendo publicarse el día 23.02.2018, con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo;

Que, con Informe N° 127-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que si bien el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, considera que la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 549-MSS, que se encuentra orientada a la regularización de multas aún en estado coactivo, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación;

Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente prorrogar los alcances de la Ordenanza N° 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 09-2018-ACSS del 31.01.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de

la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILLIAM DAVID MARIN VICENTETeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1618981-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 13-2018/MDV-ALC

Ventanilla, 11 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEVENTANILLA

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 773-2017/MDV-ALC, de 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se conformó la Comisión Especial del Concurso Públicos de Méritos el cual se encargó de llevar a cabo el proceso de selección para designar al Ejecutor Coactivo, el Informe Nº 002-2018/MDV-CECPMC, de la Comisión Evaluadora, el Informe Nº 82-2018/MDV-GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan las autonomía política, económicos administrativa en los asuntos de su competencia asimismo los artículos 2 y 67 establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 773-2017/MDV-ALC, de 27 de noviembre de 2017, se conformó la Comisión Especial del Concurso Públicos de Méritos la cual se encargó de llevar a cabo el proceso de selección para designar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Que, el Informe Nº 002-2018/MDV-CECPMEC, la Comisión Evaluadora, informa que las actividades para la selección del Ejecutor Coactivo se desarrollaron con absoluta normalidad, resultando ganador el Abogado JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, por lo que en aplicación de la normativa pertinente corresponde emitir la Resolución de Alcaldía designándolo como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan, y que su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, y no implica que dichos cargos sean de confi anza.

Que, en el inciso 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecutoría Coactiva, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, debemos de indicar que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 37 precisa que “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley”.

Que, en virtud de lo acotado se deberá proceder a nombrar mediante Resolución de Alcaldía al postulante ganador, bajo la modalidad del Régimen Laboral de la Actividad Pública, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de cubrir la plaza de ejecutor coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente:

78 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Sr. JOEL ITURIZAGA QUEZADA identifi cado con DNI Nº 41910664, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de conformidad a los considerando expuestos.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Rentas Municipales y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Recursos Humanos la notifi cación de la presente Resolución de Alcaldía

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

1618779-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 17-2018/MDV-ALC

Ventanilla, 15 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 772-2017/MDV-ALC, de 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se conformó la Comisión Especial del Concurso Públicos de Méritos el cual se encargó de llevar a cabo el proceso de selección para designar al Auxiliar Coactivo, el Informe Nº 002-2018/MDV-CECPMAC, de la Comisión Evaluadora, el Informe Nº 91-2018/MDV-GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan las autonomía política, económicos administrativa en los asuntos de su competencia asimismo los artículos 2 y 67 establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 772-2017/MDV-ALC, de 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se conformó la Comisión Especial del Concurso Públicos de Méritos la cual se encargó de llevar a cabo el proceso de selección para designar al Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Que, el Informe Nº 002-2018/MDV-CECPMAC, la Comisión Evaluadora, informa que las actividades para la selección del Auxiliar Coactivo se desarrollaron con absoluta normalidad, resultando ganador el Sr. CHARLY MELO ESPEJO, por lo que en aplicación de la normativa pertinente corresponde emitir la Resolución de Alcaldía designándolo como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Que, la ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan, y que su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la ley N” 26979, y no implica que dichos cargos sean de confi anza.

Que, en el inciso 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecutoría Coactiva, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 37 precisa que “Los funcionarios y

empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley”.

Que, en virtud de lo acotado se deberá proceder a nombrar mediante Resolución de Alcaldía al postulante ganador, bajo la modalidad del Régimen Laboral de la Actividad Pública, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fi n de cubrir la plaza de ejecutor coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Estado a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, el Concejo Distrital de Ventanilla, ha dado la siguiente:

RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Sr. CHARLY MELO ESPEJO identifi cado con DNI Nº 46162577, como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de conformidad a los considerando expuestos.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Rentas Municipales y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Recursos Humanos la notifi cación de la presente Resolución de Alcaldía

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

1618779-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza que establece la “Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2018”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018-MPMN

Moquegua, 31 de enero de 2018

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en Sesión Extraordinaria del 30-01-2018, el Dictamen Nº 03-2018-COAT/MPMN de Registro Nº 003356 de fecha 26-01-2018, sobre “Campaña Tributaria Municipal 2018”.

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno

Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; concordado con lo establecido en la Norma IV del “Texto Único Ordenado del Código Tributario” aprobado con Decreto Supremo N° 133-2012-EF;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;

Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car,

79NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme a la normativa referida los Gobiernos Locales pueden establecer benefi cios e incentivos tributarios, a fi n de dar facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados, con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos del Distrito de Moquegua;

Que, según se tiene de la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, está referido al benefi cio e incentivo tributario respecto a la condonación de intereses moratorios y multas, deuda de Impuestos y Arbitrios Municipales, que fomente la cultura tributaria para que los contribuyentes en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones tributarias y ello contribuya a reducir el nivel de morosidad de los Tributos Municipales;

Que, contando con opinión legal favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y el Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Administración Tributaria”, que recomienda se apruebe la propuesta de Ordenanza de “Campaña Tributaria Municipal 2018”;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 30-01-2018, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA “CAMPAÑA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2018”:

Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA:Establézcase la “Campaña de Benefi cio e Incentivo

Tributario 2018”, cuyo objetivo es fomentar la “Cultura Tributaria” para que los Contribuyentes en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones tributarias y ello contribuya a reducir el nivel de morosidad de los Tributos Municipales en el Distrito de Moquegua.

Artículo 2°.- VIGENCIA:La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Agosto de 2018.

Artículo 3°.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO:

La “Campaña de Benefi cio e Incentivo Tributario 2018”, dispuesta en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en la vía Ordinaria y Coactiva por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del Año 2017.

No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los Contribuyentes cuyos predios declarados se encuentren en proceso de fi scalización, salvo que regularice su situación tributaria.

Artículo 4°.- DEL BENEFICIO DE CONDONACION DE INTERESES Y REAJUSTES DE LAS DEUDAS PENDIENTES:

Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el Artículo anterior, se procederá a conceder el benefi cio tributario a los Contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Moquegua, deudores de obligaciones tributarias y administrativas que se encuentren en Cobranza Ordinaria o Coactiva, con la fi nalidad que regularicen sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo a los criterios siguientes:

- Condonación de 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, a quienes regularicen su Declaración Jurada y CANCELEN EL TOTAL DE SUS IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO.

- Condonación de 100% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO.

- Condonación de 100% de los intereses moratorios por incumplimiento del pago de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana). POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO.

- Condonación de 70% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento del pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana). EN CASO QUE EL CONTRIBUYENTE FRACCIONE SU DEUDA TRIBUTARIA, al quien se le otorgará hasta un máximo de 12 cuotas si la deuda tributaria se encuentre en Cobranza Ordinaria o Coactiva y según caso social; la misma que se encuentra sujeta a discrecionalidad del Área competente.

Artículo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES:

El acogimiento a la presente Ordenanza por los Contribuyentes que procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los benefi cios otorgados, implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los Expedientes a su Archivamiento defi nitivo y no podrán presentar reclamos futuros.

Artículo 6°.- DEL INCENTIVO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES EN SUS PAGOS:

Los Contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales, podrán acogerse a los siguientes Incentivos:

- Descuento de dos (02) meses del Pago de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) correspondiente al período 2018, a los Contribuyentes que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Vivienda o Arbitrios Comerciales del mencionado período.

Artículo 7°.- La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” con la fi nalidad de fomentar y promover una “Cultura Tributaria” de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, efectuará Sorteo de Premios entre los Contribuyentes puntuales.

- Podrán participar en el Sorteo, los Contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales hasta el Ejercicio 2018 por Adelantado (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no debiendo registrar deudas vencidas ni deudas pendientes de pago por ningún Tributo Municipal.

- Se excluyen del sorteo, a los Contribuyentes Omisos y Subvaluadores detectados por la Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, cuya deuda se encuentre pendiente de pago.

Artículo 8°.- La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” efectuará dos Sorteos en el Año 2018, el primero en el mes de Julio y el segundo en el mes de Diciembre, sorteando los siguientes premios:

80 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

PRIMER SORTEO: (Julio 2018).

02 Televisores Smart TV.01 Juego de dormitorio.01 Juego de sala.01 Juego de comedor.02 Cocinas.03 Congeladoras.02 Bicicletas.01 Equipo de sonido.02 Paquetes turísticos nacionales dobles a Cusco, y02 Paquetes turísticos nacionales dobles a Punta Sal.

Para los Contribuyentes puntuales asistentes se sorteará:

10 Vales de consumo cada uno por un valor de S/. 200.00 soles, y

10 Mochilas de Emergencia.

SEGUNDO SORTEO: (Diciembre 2018).

50 Canastas de víveres. 01 Juego de comedor.01 Juego de sala, y01 Juego de dormitorio.

Artículo 9°.- EXCLUSIONES:Serán excluidos de participar en el Sorteo de Premios:

- El Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” - Moquegua.

- Los Contribuyentes omisos y subvaluadotes detectados por la Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

Artículo 10°.- ENTREGA DE CUPONES:El Sorteo de Premios se efectuará a través de

cupones diseñados especialmente, los mismos que serán entregados al momento del pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018 en el Módulo de “Atención y Orientación” de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, previamente a entregarse los Cupones se debe verifi car en el Sistema Informático de Administración Tributaria que el Contribuyente registre deuda cero por todo Tributo Municipal, en caso de tener deuda no podrá recibir los cupones.

El personal a cargo de la entrega de cupones deberá tener presente las siguientes consideraciones:

- Dos (02) cupones a quienes paguen el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, hasta el 31 de Agosto de 2018.

- Un (01) cupón a quienes paguen el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, hasta el 30 de Noviembre de 2018.

Los cupones deberán ser depositados por los Contribuyentes en la Ánfora ubicada en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, en el acto de entrega previamente deberán consignar su Código de Contribuyente en los Cupones, deslindando responsabilidad la Gerencia de Administración Tributaria - GAT y depósito oportuno.

Para el Sorteo de los Premios a los Contribuyentes puntuales que cumplieron sus obligaciones tributarias y recibieron sus cupones y que asistan al acto de sorteo en las fechas programadas, se entregará un ticket el mismo día para que ingresen al sorteo.

Artículo 11°.- DEL ACTO DE SORTEO:El sorteo se realizará en acto público en las fechas

programadas, debiendo contar con la presencia de un Representante de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y/o Fedatario, quien dará legalidad del sorteo de premios a favor de los Contribuyentes puntuales.

Los premios por cupones serán sorteados mediante elección al azar de los cupones depositados por los Contribuyentes en la Ánfora, para su validez los cupones deberán contar con el sello de la Gerencia de Administración

Tributaria - GAT y estar correctamente llenados con letra legible en los campos solicitados y previa verifi cación en el Sistema Informático de Administración Tributaria, que no registre deuda tributaria. En caso de no estar presente el ganador, el premio obtenido será custodiado por la GAT.

Artículo 12°.- ENTREGA DE PREMIOS:Los premios serán entregados de forma personal a

cada ganador, para lo cual deberán exhibir su documento de identidad y suscribirán las respectivas Actas que dejen constancia de la entrega de los premios.

Los premios por cupones podrán ser recogidos en la Gerencia de Administración Tributaria, dentro del plazo máximo de 15 días calendarios de realizado el sorteo o en el plazo señalado por la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, en el caso de los paquetes turísticos transcurridos los plazos establecidos sin haberse apersonado el Contribuyente ganador a recoger su premio, perderán su derecho a reclamo y los bienes serán concedidos a la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

Artículo 13°.- PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO:

Los Contribuyentes podrán acogerse al “Benefi cio e Incentivo Tributario” dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto de 2018, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la Cobranza del íntegro de las deudas tributarias.

Artículo 14°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD:

Los Contribuyentes que hayan pagado sus Impuestos y Arbitrios Municipales con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza; por ningún motivo podrán solicitar devolución o compensación, sin perjuicio de reclamar sus cupones para ingresar a los sorteos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Quedan en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal, mientras dure su vigencia.

Segunda.- Facúltese al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.

Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1618357-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHILCA

Establecen el pago mínimo del Impuesto Predial, cronograma de vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018 en el distrito de Chilca - Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL N° 056-MDCH

Chilca, 29 de enero del 2018

81NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECHILCA-CAÑETE;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Legal N° 071-2018-OAJ/MDCH, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 23 de enero del presente, el Informe N° 925-2017/GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de diciembre del presente a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que “ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO 2018”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, articulo 200 de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF, de fecha 22 de diciembre de 2017 se aprueba para el año 2018 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias el cual será de Cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles (S/. 4,150.00).

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas modifi catorias, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el impuesto.

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES 2018 EN EL DISTRITO DE CHILCA-CAÑETE

Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.

Establecer en la jurisdicción del distrito de Chilca-Cañete que para el ejercicio fi scal 2018, el monto mínimo del impuesto predial será del 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/. 24.90 (Veinticuatro con 90/100 soles).

Articulo Segundo.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO

Establecer el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente forma:

a) Impuesto Predial

- Pago anual al contado: 28 de febrero del 2018.- Pago fraccionado:

Primer Trimestre : 28/02/2018Segundo Trimestre : 31/05/2018Tercer Trimestre : 31/08/2018Cuarto Trimestre : 30/11/2018

b) Arbitrios Municipales

- Pago anual al contado: 28 de febrero del 2018.- Pago mensual:

Enero : 28/02/2018Febrero : 28/02/2018Marzo : 31/03/2018Abril : 30/04/2018Mayo : 31/05/2018Junio : 30/06/2018Julio : 31/07/2018Agosto : 31/08/2018Setiembre : 29/09/2018Octubre : 31/10/2018Noviembre : 30/11/2018Diciembre : 31/12/2018

Artículo Tercero.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete así como su publicación en el Portal Web Institucional y Portal de Transparencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAMIÁN ALFREDO HUAPAYA ARIASAlcalde

1618915-1

Establecen Tasa de Interés Moratorio para el Ejercicio 2018 en el distrito de Chilca - Cañete

ORDENANZA MUNICIPALNº 057-MDCH

Chilca, 29 de enero del 2018

82 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECHILCA-CAÑETE;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Legal Nº 072-2018-OAJ/MDCH, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 23 de enero del presente, el Informe Nº 926-2017/GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 26 de diciembre del presente a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que “ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO PARA EL EJERCICIO 2018”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74º los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, articulo 200 de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 33º del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, fi ja en UNO Y DOS DÉCIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la opinión legal favorable, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECELA TASA DE INTERES MORATORIO PARA

EL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITODE CHILCA-CAÑETE

Artículo Primero.- TASA DE INTERES MORATORIO.Fíjese la tasa de Interés Moratorio – TIM, en UNO Y

DOS DÉCIMAS por ciento (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2018, por la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete así como su publicación en el Portal Web Institucional y Portal de Transparencia.

Registrese, comuniquese, publiquese y cúmplase.

DAMIÁN ALFREDO HUAPAYA ARIASAlcalde

1618915-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ESPERANZA

Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0031-2018-MDE

La Esperanza, 11 de enero del 2018

VISTO; el Informe Nº 0030-2018-1, presentado por el Sr. JOSE RUPERTO MARTINEZ ULLOA, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, sobre designación de responsable; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe del visto, el Sr. JOSE RUPERTO MARTINEZ ULLOA, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, indica que con Resolución de Alcaldía Nº 0953-2017-MDE, se designó al Mg. EDDUAR GILBERTO RODRIGUEZ CARRANZA, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esto de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que regula las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736 referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del Estado que oferte puestos de trabajo; pero al haber asumido su persona como responsable de la Gerencia de Recursos Humanos, es necesario se emita una nueva Resolución de designación al Responsable de remitir las ofertas de Empleo.

Que, con proveído de Alcaldía se ha dispuesto se emita la Resolución correspondiente a nombre del Sr. JOSE RUPERTO MARTINEZ ULLOA, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, como nuevo Responsable de remitir las ofertas de Empleo de esta Comuna.

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, con la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales Nº 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

83NORMAS LEGALESViernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Nº 29381, y el literal d) del artículo 7ª del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR.

Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a las visaciones de la Gerente Municipal y del Gerente de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR, sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 0953-2017-MDE, que designa al Mg. EDDUAR GILBERTO RODRIGUEZ CARRANZA, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- DESIGNAR, al Sr. JOSE RUPERTO MARTINEZ ULLOA, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, como responsable para remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo, de acuerdo a los considerandos que anteceden.

Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe. En la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

1618841-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el

marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 034-2018-OS/CD

Lima, 15 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorando Nº FISE-263-2017 elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, conforme a lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, modifi cada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 y la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia del referido encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29852 establece que el FISE fi nanciará, entre otros fi nes, la masifi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de

distribución o transporte y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM se modifi có el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Reglamento de la Ley Nº 29852, estableciéndose que el FISE destinará los fondos necesarios para la masifi cación del uso vehicular del gas natural;

Que, adicionalmente se modifi có el numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, disponiendo que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), entre las cuales se encuentran, la verifi cación de las condiciones para ser benefi ciario FISE GNV y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones fi nancieras y mediante el uso del sistema de “carga inteligente” apoyará la defi nición de programas de fi nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario;

Que, asimismo, se modifi có el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852 estableciendo que respecto de los Programas de Promoción de Vehículos de GNV, el FISE fi nanciará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV, fi nanciamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú;

Que, de acuerdo con el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, el Administrador elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde a la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, el MINEM comunicará al Administrador la información pertinente para el pago que corresponda;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. Asimismo, el Informe Técnico Nº 387-2017-MEM/DGH, que sustenta la referida resolución, establece que la recuperación del fi nanciamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años;

84 Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la fi nalidad de establecer disposiciones procedimentales y operativas que deben ser efectuadas a fi n de viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV, en mérito del Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM, tal como se señala en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, por lo expuesto, el proyecto normativo permitirá la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base de las modifi caciones e incorporaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM al Reglamento de la Ley Nº 29852, por lo que corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE” debido a que esta norma fue emitida con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 012-2016-EM;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2018;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyectoAutorizar la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial “El Peruano”, y disponer que conjuntamente con el proyecto “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentariosLos interesados pueden remitir sus comentarios o

sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier unidad documentaria del Osinergmin a nivel nacional o a la dirección electrónica [email protected], dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el Analista Legal FISE Walter Suárez Blanco.

Artículo 3.- Análisis de los comentariosEl Fondo de Inclusión Social Energético - FISE es el

área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública ante el Consejo Directivo del Osinergmin.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

PROYECTOPROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO

DE CONVERSIONES VEHICULARESA GAS NATURAL CON RECURSOS DEL FISE

EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓNDE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL VEHICULAR

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, según lo dispuesto en el Reglamento del FISE.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente

procedimiento son de aplicación por el Administrador del FISE, el Benefi ciario FISE GNV, las Instituciones Financieras, los Talleres de Conversión y las Entidades Certifi cadoras de Conversiones que formen parte del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.

Artículo 3.- Base legalPara efectos del presente procedimiento se considera

como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan:

3.1 Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

3.2 Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

3.3 Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV).

3.4 Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852.

3.5 Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15.

3.6 Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022.

3.7 Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2018.

3.8 Resolución SBS Nº 11356-2008 que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la exigencia de provisiones, modifi catorias y normas que la sustituyan.

Artículo 4.- Defi niciones y términosPara efectos del presente procedimiento son

aplicables las siguientes defi niciones y términos:

4.1 Administrador del FISE: Es el Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 y modifi catorias.

4.2 Benefi ciario FISE GNV: Es la persona natural benefi ciaria del Financiamiento FISE GNV otorgado por una Institución Financiera participante en el Programa.

4.3 Categoría Pérdida: Es la clasifi cación crediticia de aquellos Benefi ciarios FISE GNV que registran más de ciento veinte (120) días de atraso en el pago del Financiamiento FISE GNV.

4.4 Certifi cación Inicial: Es la primera evaluación técnica a cargo de la Entidad Certifi cadora de Conversiones sobre la instalación y funcionamiento apropiado de los equipos instalados por el Taller de Conversión en el vehículo convertido para el uso a GNV. El proceso de Certifi cación Inicial incluye la inspección del vehículo convertido, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya.

4.5 Convenio: Es el acuerdo entre la Institución Financiera y el Administrador del FISE para que aquella participe en el Programa.

4.6 Conversión Vehicular: Es la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o gas licuado de petróleo al sistema de combustión de GNV, mediante

PROYECTO

85Viernes 23 de febrero de 2018 El Peruano / PROYECTO

la incorporación de un kit de conversión. Para efectos del Programa, se consideran únicamente equipos de quinta generación o superiores.

4.7 Cuenta Recaudadora GNV: Es la cuenta bancaria abierta a solicitud del Fiduciario en cada Institución Financiera, por instrucción del Administrador del FISE, en la cual se depositan los montos producto de la Recaudación.

4.8 Cuotas del Financiamiento FISE GNV: Son los pagos periódicos que realiza el Benefi ciario FISE GNV a la Institución Financiera.

4.9 Estructura de Costos: Es aprobada por el Administrador del FISE sobre el monto máximo indicado en el Programa Anual de Promociones o el Informe que lo sustente, incluye los Costos Financieros, el Financiamiento FISE GNV y otros costos directamente vinculados al Programa.

4.10 Financiamiento FISE GNV: Se compone de la suma del costo de la Conversión Vehicular y el costo de la Certifi cación Inicial.

4.11 Fiduciario: Entidad fi nanciera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fi deicomiso para la administración de los recursos del FISE.

4.12 GNV: Gas natural vehicular.

4.13 Institución Financiera: Persona jurídica supervisada por la SBS.

4.14 Jefe de Proyectos Especiales: Servidor designado por el Osinergmin, que tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador del FISE. Asimismo, el Jefe de Proyectos Especiales está facultado para suscribir contratos, convenios, instrucciones fi nancieras, resoluciones u otros documentos vinculados al presente procedimiento.

4.15 MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

4.16 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.17 Pre-Inspección: Es la evaluación previa del vehículo realizada por un Taller de Conversión autorizado por el MTC para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión de GNV, según lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya.

4.18 Proforma: Es el documento emitido por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección, en el cual se detalla el costo en soles de la Conversión Vehicular.

4.19 Programa: Es el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular.

4.20 Programa Anual de Promociones: Es el instrumento normativo en el cual se defi nen los proyectos que serán ejecutados con recursos del FISE en un periodo determinado. Es elaborado y aprobado por el MINEM.

4.21 Saldo Insoluto: Es la parte del Financiamiento FISE GNV que no ha sido recaudada por la Entidad Financiera.

4.22 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

4.23 Sistema de Control de Carga de GNV: Es el sistema computarizado que almacena información suministrada por todos los participantes de la cadena comercial de GNV. Mediante Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV se designó como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV a COFIDE, bajo la modalidad de un Contrato de

Fideicomiso de Administración. Se puede utilizar como medio de recaudación.

4.24 Sistema FISE GNV: Es el aplicativo informático que permite el registro de las conversiones a GNV fi nanciadas por el FISE, así como la recuperación de los fi nanciamientos y facilita el seguimiento de las operaciones.

4.25 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías.

4.26 Tasa de Interés Legal: Es la tasa fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente procedimiento.

Asimismo, son aplicables las defi niciones previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y las defi niciones establecidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

TÍTULO II

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Capítulo IDel Administrador del FISE

Artículo 5.- Del Administrador del FISE

5.1 El Administrador del FISE determina los montos a fi nanciar por el Programa de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Promociones y el informe que lo sustente.

5.2 El Administrador del FISE realiza las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa.

Capítulo IIDel Benefi ciario FISE GNV

Artículo 6.- Del Benefi ciario FISE GNV

6.1 Podrán ser Benefi ciarios FISE GNV las personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características:

a. Vehículo con sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz.

b. Tener una antigüedad igual o no mayor a 10 años.c. Haber aprobado la Pre-Inspección del vehículo

materia de Conversión Vehicular.

Adicionalmente, los Benefi ciarios FISE GNV deberán contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento fi nanciero (leasing) del vehículo.

6.2 Los vehículos a ser convertidos deben contar con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT vigentes durante todo el proceso de Conversión Vehicular y Certifi cación Inicial.

Artículo 7.- Requisitos de crédito de los Benefi ciarios FISE GNV

7.1 Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Benefi ciarios FISE GNV deben aprobar la Evaluación Crediticia realizada por la Institución Financiera. Para tal efecto deben contar como mínimo con los siguientes documentos:

a. Documento que acredite la aprobación de la Pre-Inspección del vehículo materia de Conversión Vehicular en cualquier Taller de Conversión autorizado por el MTC.

b. Proforma elaborada por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección en la cual se indiquen el Número de Cuenta y Código de Cuenta Interbancario CCI del Taller de Conversión.

c. Declaración Jurada de Benefi ciario FISE GNV de conformidad con el Anexo 05.

86 Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

7.2 La Institución Financiera puede requerir documentación adicional a los benefi ciarios para llevar a cabo la Evaluación Crediticia, conforme a sus procedimientos establecidos.

Artículo 8.- Cobertura geográfi ca del Financiamiento FISE GNV

Las personas interesadas en obtener el Financiamiento FISE GNV deben solicitarlo únicamente ante Instituciones Financieras que hayan suscrito Convenio con el Administrador del FISE.

Las solicitudes del Financiamiento FISE GNV deben presentarse en la misma región en la que se desarrolle la Pre-Inspección del vehículo y la emisión de la Proforma, señalados en los literales a y b del artículo precedente.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de Benefi ciario FISE GNV

La pérdida de la condición de Benefi ciario FISE GNV se da en los siguientes casos:

a. Cuando su clasifi cación crediticia sea de Categoría Pérdida.

b. Si se determina que el Benefi ciario FISE GNV hubiera falseado alguna información referida a los requisitos señalados en los artículos 6 y 7, o cualquier otro documento que presente para obtener el Financiamiento FISE GNV.

c. Otras que señale el Administración del FISE.

La pérdida de condición de Benefi ciario FISE GNV se da por cada uno de los Financiamientos FISE GNV que este haya suscrito con la Institución Financiera, cuando haya incurrido en las causales a y c.

En caso de incurrir en la causal b, el Beneficiario FISE GNV pierde tal condición en todos los Financiamientos FISE GNV que haya suscrito y no podrá ser nuevamente Beneficiario FISE GNV, además de la ejecución de las correspondientes medidas administrativas y judiciales que el Administrador del FISE estime pertinente.

Artículo 10.- Consecuencias de la pérdida de la condición de Benefi ciario FISE GNV

En caso de que el Beneficiario FISE GNV pierda esta condición tiene que devolver el Saldo Insoluto a una tasa de interés comercial, la cual será fijada por la Institución Financiera al momento de la suscripción del Convenio con el Administrador del FISE y será aceptada por el Beneficiario FISE GNV en la Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV, conforme con el Anexo 05.

La pérdida de la condición de Benefi ciario FISE GNV trae como consecuencia la exclusión del Programa.

Capítulo IIIDe las Instituciones Financieras

Artículo 11.- Instituciones Financieras Participantes

Las Instituciones Financieras que soliciten participar en el Programa deben suscribir Convenio con el Administrador del FISE, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Persona jurídica que cuente con autorización vigente por parte de la SBS.

b. Contar con una clasifi cación de riesgo de B- como mínimo. Esta clasifi cación debe ser emitida por una agencia clasifi cadora de riesgo registrada en la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. La Institución Financiera no debe tener una clasifi cación inferior a B- durante la totalidad del periodo de vigencia del Convenio.

c. Contar con contrato vigente con el Sistema de Control de Carga de GNV exclusivo para el Programa.

Artículo 12.- Solicitud para suscribir ConvenioLas Instituciones Financieras que deseen suscribir

Convenio con el Administrador del FISE, deben remitir la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al Administrador del FISE de acuerdo con el formato del Anexo 01, suscrito por el representante legal debidamente acreditado, indicando que desea participar en el Programa.

b. Propuesta económica mediante la cual se detallan los Costos Financieros según el Anexo 02, suscrito por el representante legal debidamente acreditado. El monto total de los Costos Financieros más el Financiamiento FISE GNV no puede exceder en ningún caso el monto máximo señalado en el Programa Anual de Promociones y el informe que lo sustente.

c. Pagaré aceptando el aseguramiento de la devolución de los Saldos Insolutos, conforme al Anexo 03

El Pagaré que se presente será suscrito por los representantes legales debidamente acreditados en la misma oportunidad que la suscripción del Convenio.

d. Adjuntar el listado de las Entidades Certifi cadoras Vehiculares con las cuales realizará las Certifi caciones Iniciales; esta propuesta debe incluir también el precio de la Certifi cación Inicial suscrito por el representante legal debidamente acreditado.

e. Vigencia de Poder que acredite las facultades de los representantes legales para la suscripción del Convenio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.

Artículo 13.- Evaluación de solicitud para suscribir Convenio

13.1 El Administrador del FISE verifi ca que la documentación presentada cumpla con lo establecido en los artículos 11 y 12.

13.2 El Administrador del FISE verifi ca que la propuesta económica no supere el monto establecido para los Costos Financieros en la estructura de costos.

Artículo 14.- Observaciones a la solicitud para suscribir Convenio

14.1 En caso de incumplimiento de algún requisito o documentación, el Administrador del FISE remite las observaciones correspondientes a la Institución Financiera solicitante, la cual cuenta con cinco (05) días hábiles luego de recibidas las observaciones, para subsanarlas.

14.2 En caso de que la Institución Financiera realice la subsanación referida en el numeral anterior, el Administrador del FISE le comunica la fecha para la suscripción del Convenio. Caso contrario la solicitud es denegada; sin perjuicio de que las Instituciones Financieras puedan presentar nuevas solicitudes en caso de que deseen participar en el Programa.

Artículo 15.- Suscripción de Convenio

15.1 El Administrador del FISE comunica por escrito a la Institución Financiera el resultado de la evaluación de su solicitud y, de ser favorable, se indica la fecha en la cual se llevará a cabo la suscripción del Convenio. En caso de que la Institución Financiera no se presente a la suscripción del Convenio, sin justifi cación alguna, se entiende que no desea participar del Programa.

15.2 Las Instituciones Financieras que suscriban el Convenio ingresan automáticamente a un registro a cargo del Administrador del FISE, publicado en el portal web del FISE (www.fi se.gob.pe).

Artículo 16.- Obligaciones de las Instituciones Financieras

Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio, las Instituciones Financieras se encuentran obligadas a:

a. Realizar la Evaluación General del potencial Benefi ciario FISE GNV.

b. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV a solicitud del Administrador del FISE.

c. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

d. Suscribir convenio con Entidades Certifi cadoras

PROYECTO

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de Conversiones que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC.

e. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller de Conversión y a la Entidad Certifi cadora de Conversiones por la Certifi cación Inicial, una vez activado el chip de carga GNV de cada una de las Conversiones Vehiculares realizadas, considerando el plazo establecido.

f. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo estipulado en el Título III del presente Procedimiento.

g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa.

h. Remitir los reportes de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento y otros que solicite el Administrador del FISE vinculados a la ejecución del presente procedimiento.

i. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Benefi ciarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV.

j. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE GNV, la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento.

k. Facilitar la supervisión del Programa por parte del Administrador del FISE o quien este designe.

Artículo 17.- Incumplimiento de ObligacionesAnte el incumplimiento de alguna de las obligaciones

descritas en el artículo precedente, el Administrador del FISE podrá ejecutar las penalidades o resolver el Convenio según corresponda.

Artículo 18.- PenalidadesEl Administrador del FISE establece en el Convenio

las penalidades por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 19.- Resolución del Convenio

19.1 El Administrador del FISE puede resolver el Convenio si la Institución Financiera:

a. Hubiera falseado cualquier información vinculada al presente procedimiento.

b. Desiste de manera injustifi cada o justifi cada en continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio.

c. Incumple con el literal c. del artículo 16.d. Pierde alguna de las condiciones señaladas en el

artículo 11.e. Por muto acuerdo entre las partes.

19.2 La Institución Financiera se obliga a mantener las condiciones del Benefi ciario FISE GNV en caso de que se resuelva el Convenio, salvo que los Benefi ciarios FISE GNV incurran en alguna de las causales señaladas en el artículo 9.

19.3 La resolución del Convenio trae como consecuencia el pago de la totalidad de Saldos Insolutos de los Benefi ciarios FISE GNV por parte de la Institución Financiera. En caso la Institución Financiera no cumpla con el referido pago, el Administrador del FISE ejecuta el Pagaré.

19.4 Las Instituciones Financieras cuyos Convenios sean resueltos no podrán participar por un año del Programa.

Capítulo IVDe los Talleres de Conversión

Artículo 20.- Talleres de Conversión participantesEl Programa fi nancia las Conversiones Vehiculares

realizadas en Talleres de Conversión que tengan autorización vigente emitida por el MTC y tengan contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, estas Conversiones Vehiculares deben cumplir con los requisitos señalados en el presente procedimiento y las normas técnicas aplicables.

Capítulo VDe las Entidades Certifi cadoras de Conversiones

Artículo 21.- Entidades Certifi cadoras de Conversiones participantes

El Programa fi nancia las Certifi caciones Iniciales realizadas por Entidades Certifi cadoras de Conversiones que tengan autorización vigente emitida por el MTC.

TÍTULO III

TÉRMINOS Y CONDICIONESDEL FINANCIAMIENTO FISE GNV

Capítulo ICondiciones del Financiamiento FISE GNV

Artículo 22.- Monto del Financiamiento FISE GNVEl monto del Financiamiento FISE GNV está

determinado por el costo total de la Conversión Vehicular y la Certifi cación Inicial, en moneda nacional.

Artículo 23.- Plazo del Financiamiento FISE GNVEl plazo máximo de la recuperación del Financiamiento

FISE GNV será el señalado en el Programa Anual de Promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.

Artículo 24.- Cuotas del Financiamiento FISE GNVSon cuotas fi jas y mensuales establecidas según

el Cronograma de Pagos emitido por las Instituciones Financieras dentro del marco establecido en el Programa Anual de Promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.

Artículo 25.- Interés aplicado al Financiamiento FISE GNV

Se aplica la Tasa de Interés Legal determinada por el Banco Central de Reserva vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.

Artículo 26.- Modifi cación del Plazo de Financiamiento FISE GNV

El Benefi ciario FISE GNV puede devolver de manera anticipada el Financiamiento FISE GNV, para lo cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012.

Capítulo IIDel Financiamiento FISE GNV

Artículo 27.- Cronograma de PagosEl Cronograma de Pagos del Financiamiento FISE

GNV debe indicar, como mínimo, lo siguiente:

a. Tasa de interés legal aplicable.b. La periodicidad de pagos en el cual se detallan

las cuotas fi jas y mensuales de la devolución del Financiamiento FISE GNV.

c. Tasa de interés aplicable si el Benefi ciario FISE GNV pierde tal condición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Artículo 28.- Refi nanciamientoLas Instituciones Financieras podrán realizar el

refi nanciamiento de las deudas contraídas por los Benefi ciarios FISE GNV, sin que sea necesaria la autorización del Administrador del FISE, según las siguientes condiciones:

a. El plazo original transcurrido más el nuevo plazo originado no debe exceder al señalado en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del Financiamiento FISE GNV materia de refi nanciamiento.

b. El refi nanciamiento sólo podrá ser concedido por única vez por cada Financiamiento FISE GNV, mientras se cumplan las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre el Benefi ciario FISE GNV y la Institución Financiera.

Artículo 29.- Riesgo del Financiamiento y Devolución del Financiamiento FISE GNV

Las Instituciones Financieras asumen todos los riesgos crediticios derivados del Financiamiento FISE GNV, por lo

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cual se obligan a transferir al Administrador del FISE el monto correspondiente al Saldo Insoluto en caso de que el Benefi ciario FISE GNV pierda tal condición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

TÍTULO IV

DE LOS DESEMBOLSOS Y TRANSFERENCIAS

Capítulo IDesembolsos de la Institución Financiera

Artículo 30.- Desembolsos de la Institución Financiera

30.1 Una vez que la Entidad Certifi cadora de Conversiones realice la Certifi cación Inicial, la Institución Financiera realiza el desembolso por el servicio realizado al Taller de Conversión y a la Entidad Certifi cadora de Conversiones. La Institución Financiera toma conocimiento de la realización de la Certifi cación Inicial una vez que se realice la grabación del chip que se registra a través del Sistema de Control de Carga de GNV.

30.2 La Institución Financiera realiza el desembolso con sus propios recursos a los Talleres de Conversión y Entidades Certifi cadoras de Conversiones.

30.3 La Institución Financiera cubre los gastos por las transferencias efectuadas, los cuales están incluidos en los Costos Financieros presentados previamente por la Institución Financiera y establecidos en el Convenio.

30.4 La Institución Financiera realiza los desembolsos a los que se refi ere el presente artículo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la grabación del chip a la que se refi ere el numeral 30.1.

Capítulo IIPrograma de Transferencias FISE GNV

Artículo 31.- ReembolsosEl Reembolso es la transferencia que el Administrador

del FISE realiza a favor de la Institución Financiera para cubrir los desembolsos a los Talleres de Conversión y Entidades Certifi cadoras por la Conversión Vehicular y la Certifi cación Inicial.

Artículo 32.- Costos FinancierosLos Costos Financieros son todos los costos en

los que incurre la Institución Financiera para otorgar el Financiamiento FISE GNV e incluye los tributos que puedan gravar a estos. Los Costos Financieros están conformados por lo siguiente:

Conceptos:

a. Comisión del Sistema de Control de Carga GNV: Es el costo por el uso del Sistema de Control de Carga de GNV que paga la Institución Financiera al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

b. Costos Administrativos: Son los costos incurridos por la Institución Financiera por la remisión de información o documentación, y otros procesos operativos necesarios para la ejecución del Programa, así como la atención de solicitudes o consultas de los Benefi ciarios FISE GNV.

c. Costos por desembolsos realizados por la Institución Financiera: Son los costos por las transacciones efectuadas al Taller de Conversión por realizar la Conversión Vehicular y a la Entidad Certifi cadora de Conversiones por realizar la Certifi cación Inicial.

Actividades:

d. Evaluación Crediticia del Benefi ciario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial Benefi ciario FISE GNV para verifi car que cumple con los requisitos fi nancieros o de crédito para acceder al Financiamiento FISE GNV, es realizada por la Institución Financiera.

e. Evaluación General del potencial Benefi ciario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial

Benefi ciario FISE GNV para verifi car que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 6 y 7.

f. Gestión de Cobranza: Son los actos realizados por la Institución Financiera con la fi nalidad de asegurar la Recaudación.

g. Recaudación: Es la canalización de la devolución del Financiamiento FISE GNV más el interés legal correspondiente en la Cuenta Recaudadora GNV.

h. Riesgo: Es la probabilidad de la no recuperación del Financiamiento FISE GNV. Es asumido por la Institución Financiera.

Los conceptos antes indicados no son limitativos por lo que, de existir otros conceptos vinculados a la prestación del Financiamiento FISE GNV, se entenderán incluidos en los Costos Financieros.

Artículo 33.- Elaboración del Programa de Transferencias FISE GNV

33.1 La Institución Financiera presenta el Formato GNV-01 del Anexo 04, los documentos que acrediten el desembolso a los Talleres de Conversión y Entidades Certifi cadoras de Conversiones del mes anterior y la Declaración Jurada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes.

33.2 En caso de que se encuentren inconsistencias, el Administrador del FISE comunica las observaciones a la Institución Financiera, para que sean subsanadas en el plazo de dos (02) días hábiles.

33.3 El Administrador del FISE, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación señalada en el numeral 33.1, elabora y aprueba el Programa de Transferencias FISE GNV, considerando las liquidaciones que no tengan observaciones o hayan sido subsanadas dentro del plazo señalado en el numeral precedente.

33.4 Las liquidaciones subsanadas fuera del plazo mencionado serán consideradas en el siguiente Programa de Transferencias FISE GNV.

33.5 El Programa de Transferencias FISE GNV se encuentra conformado por los Reembolsos y los Costos Financieros que se presenten mediante el Formato GNV - 01 y el Formato GNV-02 del Anexo 04, según el plazo previsto en el Convenio.

33.6 Las Transferencias por los Reembolsos y por los Costos Financieros se realizan en moneda nacional e incluyen todos los tributos aplicables.

Artículo 34.- Instrucción de Pago

34.1 En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicado el Programa de Transferencias FISE GNV en el portal web del FISE (www.fi se.gob.pe), la Entidad Financiera presenta la factura correspondiente.

34.2 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la factura, el Administrador del FISE instruye al Fiduciario para que realice las transferencias aprobadas en el Programa de Transferencias FISE GNV a las cuentas bancarias comunicadas por las Instituciones Financieras en sus solicitudes.

TÍTULO V

DE LA RECAUDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV

Capítulo IRecaudación

Artículo 35.- Medios de recaudación

35.1 La recaudación del Financiamiento FISE GNV puede ser:

a. Depósito a la Institución Financiera a través de

PROYECTO

89Viernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

las agencias, agentes u otros medios que esta ponga a disposición del Benefi ciario FISE GNV.

b. A través del Sistema de Control de Carga de GNV.

35.2 La Institución Financiera determina qué medios de recaudación utiliza en el Programa.

Capítulo IIActividades de Recaudación y Transferencia

de las Instituciones Financieras

Artículo 36.- Transferencia de la Recaudación del Financiamiento FISE GNV

36.1 La Institución Financiera realiza la Recaudación del Financiamiento FISE GNV en la Cuenta Recaudadora GNV.

36.2 La Institución Financiera comunica al Administrador del FISE la recaudación del Financiamiento FISE GNV mediante el Formato GNV-03 del Anexo 04, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

Capítulo IIIGestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV

Artículo 37.- Reporte de incumplimiento de devolución del Financiamiento FISE GNV

La Institución Financiera remite al Administrador del FISE el reporte de Benefi ciarios FISE GNV que incumplen con la devolución del Financiamiento FISE GNV dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, para lo cual utiliza el Formato GNV-04 del Anexo 04.

Artículo 38.- Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV

La Institución Financiera realiza la Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV hasta que los Benefi ciarios FISE GNV pierdan tal condición.

Artículo 39.- Benefi ciarios FISE GNV con Categoría Pérdida

La Institución Financiera transfi ere dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cuenta de Recaudación GNV el saldo total insoluto de los Benefi ciarios FISE GNV cuya clasifi cación crediticia sea de Categoría Pérdida.

Artículo 40.- Gestión de CobranzaLa Institución Financiera puede realizar su propia

gestión de cobranza respecto de aquellas personas que pierdan la condición de Benefi ciario FISE GNV.

TÍTULO VI

SUPERVISIÓN

Capítulo IDe la Supervisión del Programa

Artículo 41.- Supervisión del ProgramaEl Administrador del FISE desarrolla las acciones

y gestiones necesarias que permitan llevar a cabo la supervisión del Programa respecto de las obligaciones de las Instituciones Financieras.

Artículo 42.- Procedimiento para la supervisión del Programa

El Administrador del FISE elabora y aprueba el Procedimiento para la supervisión del Programa sobre la base del Reglamento de la Ley Nº 29852 y los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente y lo establecido en el artículo precedente.

Capítulo IIInformación sobre irregularidades

Artículo 43.- Información a autoridades competentes

43.1 El Administrador del FISE informa al MTC y a la SUTRAN sobre cualquier irregularidad en las Conversiones Vehiculares o Certifi caciones Iniciales que sea responsabilidad de los Talleres de Conversión o las Entidades Certifi cadoras de Conversiones, respectivamente.

43.2 El Administrador del FISE informa al Ministerio de la Producción sobre cualquier irregularidad por parte de los equipos que se utilicen en las Conversiones Vehiculares que sea responsabilidad de los Proveedores de Equipos Completos.

43.3 El Administrador del FISE informa a la SBS sobre cualquier irregularidad en los Financiamientos FISE GNV que sea responsabilidad de las Instituciones Financieras.

TÍTULO VII

IMPEDIMENTO

Artículo 44.- Impedimento de participación en el Programa

No podrán participar en el Programa los Talleres de Conversión o Entidades Certifi cadoras de Conversiones cuyos titulares tengan restricciones de participar en alguno de los programas desarrollados por el Administrador del FISE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Solicitudes y/o consultasLas solicitudes o consultas relacionadas con el

Financiamiento FISE GNV son atendidas por la Institución Financiera correspondiente. En caso de que se presenten estas ante el Administrador del FISE son trasladadas a la Institución Financiera para su atención.

Segunda.- Autorización al Jefe de Proyectos Especiales

Se autoriza expresamente al Jefe de Proyectos Especiales para suscribir a nombre del Administrador del FISE, los Convenios con las Instituciones Financieras; así como modifi car, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los formatos y anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en la página web del FISE y comunicar en la siguiente sesión inmediata al Consejo Directivo del Osinergmin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Desarrollo del Sistema FISE GNVEn tanto el Administrador del FISE no desarrolle el

Sistema FISE GNV, la Institución Financiera remite los formatos mencionados en el presente procedimiento mediante transmisión electrónica de datos por FTP (File Transfer Protocol) o vía correo electrónico u otros medios que el Administrador del FISE ponga a disposición. En caso de que surjan inconvenientes de cualquier tipo que impidan el envío de los formatos a través de este medio, la Institución Financiera los remitirá a través de la Mesa de Partes del Osinergmin.

Segunda.- Desarrollo del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular

En tanto el Programa Anual de Promociones no precise más regiones, el Programa se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash y La Libertad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Derogación normativaDeróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº

172-2015-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”.

PROYECTO

90 Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

ANEXO 01

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GNV

____ de _______________ de _____ .

Señor(a)Jefe de Proyectos EspecialesFondo de Inclusión Social Energético – FISEOsinergminLima, Perú

Por medio de la presente solicitamos la inscripción como Institución Financiera al Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base del Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE.

Al respecto, declaramos bajo juramento que la información que presentamos para la inscripción al Programa es cierta y que, en el caso de falsedad de la información, el Administrador del FISE estará facultado para declarar la nulidad del registro sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.

A efectos de cualquier comunicación que se sirvan cursar respecto de la presente solicitud, solicitamos ser notifi cados a través del correo electrónico consignado en la presente solicitud, en cumplimiento del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

INFORMACIÓN GENERAL

RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA SOLICITANTE RUC

DIRECCIÓN

AVENIDA / PASAJE / JIRÓN

/ CALLE

NÚMERO / MZ / LOTE

DPTO / INTERIOR DISTRITO PROVINCIA

TELÉFONOS CELULAR CORREO ELECTRÓNICO

Nº de Cuenta : CCI:

REPRESENTANTES LEGALES

Nº NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI Número de Ficha Registral

1

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PERSONAL DE CONTACTO

Nº NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI TELÉFONO / CELULAR

1

2

3

DOCUMENTOS ADJUNTOSITEM TIPO DE DOCUMENTO CHECK LIST

A. SOLICITUD DIRIGIDA AL ADMINISTRADOR DEL FISE.

B. CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO AL FORMATO DEL ANEXO 02.

C. PAGARÉ ACEPTANDO EL ASEGURAMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL FISE MÁS EL INTERÉS LEGAL, CONFORME AL ANEXO 03.

____________________________________________________________Firma y sello de los representantes legales

PROYECTO

91Viernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

ANEXO 02

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

____ de _______________ de _____.

Señor(a)Jefe de Proyectos EspecialesFondo de Inclusión Social Energético - FISEOsinergminLima, Perú

Nuestra propuesta económica para participar en el Programa de Promoción de Vehículos de GNV es la siguiente:

DETALLE MONTO EN SOLES

Costos Financieros por cada Benefi ciario FISE GNV

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”.

Atentamente,

___________________________Firma y sello del declarante

D.N.I. o C.E. Nº ________________

ANEXO 03

PAGARÉ

Pagaré Número: __________

Monto: S/ ______________

(La Entidad Financiera), con RUC Nº__________________, se obliga a pagar incondicionalmente a la orden del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en condición de Administrador del FISE, con RUC Nº 20376082114, la cantidad de S/ ______ (______ y 00/100) soles, importe correspondiente a los Saldos Insolutos de los Benefi ciarios FISE GNV, en la cuenta corriente que el Administrador del FISE designe.

A partir de su vencimiento, el importe de este Pagaré generará un interés moratorio equivalente a la Tasa de Interés Promedio del Sistema Bancario para un préstamo de consumo publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS a la fecha de vencimiento del plazo señalado en el numeral 11.3 de la Décima Primera Cláusula del “Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”.

El presente pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.3 de la Cláusula Décimo Primera del Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular.

Nos sometemos a los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima y declaramos como nuestro domicilio el indicado en este documento, en donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias.

Lugar y fecha de emisión:

Denominación social del emitente:

RUC Nº:

Domicilio:

Nombre de Representantes que fi rman por el Emitente:

Firmas:

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92 Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

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93Viernes 23 de febrero de 2018 El Peruano /

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PROYECTO

94 Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano

ANEXO 05

DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOFISE GNV

____ de _______________ de _____.

Señores:(Llenar nombre de Institución Financiera)

Declaro bajo juramento que cumplo con los requisitos exigidos en el Programa Anual de Promociones para ser Benefi ciario FISE GNV.

De conformidad con lo señalado anteriormente declaro:

• Ser propietario de un vehículo de la categoría M1 con una antigüedad no mayor a diez (10) años.

• Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el Taller de Conversión donde se realizará la conversión a GNV.

• Contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento fi nanciero - leasing, del vehículo.

• La proforma emitida por el Taller de Conversión incluye únicamente la conversión vehicular.

Declaro conocer que, al tratarse de una declaración presentada ante una Institución del Sistema Financiero a efectos de obtener una operación de crédito, de resultar falsa me encontraré sujeto a las responsabilidades legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero. Asimismo, perderé la categoría de Benefi ciario FISE GNV y el benefi cio correspondiente a la tasa de interés legal aplicada al fi nanciamiento otorgado y estaré sujeto a las nuevas condiciones que declare la Institución Financiera sobre este fi nanciamiento a una tasa de interés comercial que la Institución Financiera indique al momento de la suscripción del contrato.

Finalmente, autorizo al Administrador del FISE acceder a mis datos personales que custodie la Institución Financiera por la Conversión Vehicular con recursos del FISE o que se encuentren en el Sistema de Control de Carga GNV, en mérito a lo previsto en el numeral 13.51 del artículo 13 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Sin otro particular, quedo ante ustedes.

__________________ Llenado obligatorio

Nombre del Taller de Conversión:

R.U.C. del Taller de Conversión:

Firma del Benefi ciario FISE GNVNombre:Nº DNI:

ANEXO 06

MODELO DE CONVENIO PARA EJECUTAR EL FINANCIAMIENTO DE CONVERSIONES

VEHICULARES A GAS NATURAL CON RECURSOS DEL FISE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE

PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL VEHICULAR

Conste por el presente documento, el “Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”, (en adelante, “Convenio”), que celebra de una parte el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC Nº 20376082114, con domicilio legal en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, representado por su Jefe de Proyectos Especiales, Abg. Jacqueline Jeanny Kam Paredes, identifi cada con DNI Nº 07189557,

designada mediante Resolución de Gerencia General Nº 046-2016-OS/GG, de fecha 29 de abril de 2016 y autorizada para la fi rma del presente convenio mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD, y de otra parte la empresa [Institución Financiera], con RUC Nº [RUC], con domicilio legal para efectos del presente convenio en [DIRECCION], cuyo representante es [GERENTE GENERAL], con [DNI], según poder inscrito en el [Poder], a quien en adelante se le denominará “LA INSTITUCIÓN FINANCIERA” en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

LA ENTIDAD, es un organismo público que ejerce la función de Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, de acuerdo con el mandato de la Ley Nº 29852 y sus modifi catorias.

LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, es una persona jurídica que cumple con los requisitos señalados en los artículos 11 y 12 de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD.

En el Convenio, los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tendrán los signifi cados contemplados en la normativa de la Cláusula Segunda del presente Convenio. Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente signifi cado:

a. Parte: Según sea el caso, LA ENTIDAD o LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.

b. Partes: Son LA ENTIDAD y LA INSTITUCIÓN FINANCIERA conjuntamente.

Toda referencia efectuada en el Convenio a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Convenio, salvo indicación expresa en sentido distinto.

CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL

a. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y modifi catorias.

b. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modifi catorias.

c. Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852 y modifi catorias.

d. Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y modifi catorias.

e. Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 y modifi catorias.

f. Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017, modifi catorias y normas que la sustituyan.

g. Resolución SBS Nº 11356-2008 que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la exigencia de provisiones, modifi catorias y normas que la sustituyan y modifi catorias.

h. Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, modifi catorias y normas que la sustituyan, en adelante “el Procedimiento”.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto del presente Convenio establecer los términos, obligaciones y responsabilidades de las Partes para la prestación del servicio de Financiamiento FISE GNV, la transferencia de los recursos del FISE y la recaudación del Financiamiento FISE GNV; en el marco de lo establecido

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en la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD, la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM y demás normas complementarias, conexas y sustitutorias.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 Por Parte de LA ENTIDAD:

a. Realizar el reembolso por el desembolso por la Conversión Vehicular y la Certifi cación Inicial realizados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Procedimiento.

b. Realizar el pago de los Costos Financieros a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Procedimiento.

4.2 Por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:

a. Realizar la evaluación general del potencial Benefi ciario FISE GNV.

b. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV según lo establecido en el Procedimiento.

c. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

d. Suscribir convenio con Entidades Certifi cadoras de Conversiones que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC.

e. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller de Conversión y a la Entidad Certifi cadora de Conversiones por la Certifi cación Inicial, según lo indicado en el Procedimiento.

f. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo dispuesto en el Procedimiento.

g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.

h. Remitir los reportes establecidos en el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE y otros que solicite el Administrador del FISE, relacionados con la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.

i. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Benefi ciarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV.

j. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE GNV, la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento.

k. Facilitar la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV por parte del Administrador del FISE o quien este designe.

l. Cumplir con las obligaciones señaladas en el Procedimiento.

CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN

5.1 LA ENTIDAD desarrolla las acciones y gestiones necesarias que permitan llevar a cabo la supervisión del Programa respecto de las obligaciones de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.

5.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA deberá proporcionar a LA ENTIDAD, o a quien esta última designe, la información y facilidades de inspección que esta requiera para controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: DESEMBOLSOS

6.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza el desembolso con sus propios recursos a los Talleres de Conversión y Entidades Certifi cadoras de Conversiones, en la oportunidad y plazos establecidos en el Procedimiento.

6.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA asume todos los gastos que acarrean las transferencias efectuadas, los cuales están incluidos en los Costos Financieros.

CLÁUSULA SÉPTIMA: REEMBOLSO

7.1 El proceso de reembolso por el pago del servicio de Conversión Vehicular y Certifi cación Inicial se realiza en moneda nacional, previa aprobación del Programa de Transferencias FISE GNV, en la cuenta bancaria que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA señaló en su solicitud para suscribir Convenio con LA ENTIDAD.

7.2 A efectos de que LA ENTIDAD realice el pago de los Costos Financieros, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA remite el Formato GNV-02 del Anexo 4 del Procedimiento y la factura correspondiente, según lo establecido en la mencionada resolución.

CLÁUSULA OCTAVA: COSTOS FINANCIEROS

8.1 Los Costos Financieros son todos los costos en los que incurre la Institución Financiera para prestar el Financiamiento FISE GNV e incluyen los tributos que puedan gravar a estos

8.2 Los Costos Financieros se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 del Procedimiento.

CLÁUSULA NOVENA: RECAUDACIÓN

9.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA debe garantizar durante toda la vigencia del Programa de Promoción de Vehículos de GNV y hasta que se cumpla la totalidad de la devolución del fi nanciamiento el uso de los medios de recaudación que haya determinado.

9.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza la Recaudación del Financiamiento FISE GNV según lo establecido en el Procedimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA: GESTIÓN DE COBRANZA Y TRANSFERENCIA DE SALDOS INSOLUTOS

10.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza la Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV, dentro del alcance del Procedimiento, desde la primera cuota hasta que los Benefi ciarios FISE GNV pierdan tal condición.

10.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza las transferencias dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cuenta de Recaudación GNV el Saldo Insoluto de los Benefi ciarios FISE GNV cuya clasifi cación crediticia sea de Categoría Pérdida y otros que hayan perdido la condición de Benefi ciario FISE GNV, según lo establecido en el Procedimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio puede ser modifi cado o enmendado por acuerdo suscrito por LAS PARTES en la que se especifi que la fecha de su vigencia, y formará parte integral del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA

12.1 El plazo de vigencia del presente Convenio se computa desde el día hábil siguiente a la fecha de su suscripción hasta el xx de xx de 201x.

12.2 El Convenio podrá renovarse sucesivamente y de manera automática por el plazo de un (01) año, salvo disposición expresa en contrario por parte de LA ENTIDAD y siempre que se mantengan los mismos criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del presente documento. En caso de que los siguientes Programas Anuales de Promociones no mantengan estos criterios, el Convenio deberá ser renovado, ampliado o modifi cado de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES Y OTROS

13.1 Ante la verifi cación del incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la Cláusula Cuarta

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se penalizará a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA con una (1) UIT que será descontada del pago de los Costos Financieros en el siguiente Programa de Transferencias.

13.2 La reincidencia de los mencionados incumplimientos generará una penalidad progresiva hasta el máximo de cinco (5) UIT.

13.3 El reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula Cuarta será materia de evaluación para la renovación o resolución del Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN

14.1 LA ENTIDAD podrá resolver el Convenio, además de los supuestos señalados expresamente en el presente Convenio, si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:

a) Hubiera falseado cualquier información.b) Desiste de manera injustifi cada o justifi cada en

continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio.

c) Pierde las condiciones señaladas en los literales a y b del artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD.

d) Incumple en reiteradas ocasiones las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta.

14.2 A fi n de resolver el Convenio, LA ENTIDAD comunicará mediante ofi cio a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA su intención de dar por resuelto el Convenio, describiendo el incumplimiento o evento que motiven la resolución del Convenio. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA podrá manifestar su disconformidad con la existencia de la causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a LA ENTIDAD un ofi cio en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de recepción del ofi cio que comunica la intención de resolución del Convenio. En caso de que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA no manifi este disconformidad alguna, el Convenio se entenderá resuelto en la fecha de recepción del ofi cio que comunica la intención de resolverlo.

14.3 LA ENTIDAD podrá considerar los argumentos expuestos por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y continuar con el Convenio o podrá optar por resolverlo. Esta decisión se comunicará a través de un ofi cio en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de recepción de los descargos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.

14.4 Recibido el ofi cio que comunica la intención de resolver el Convenio, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA no podrá otorgar nuevos Financiamientos FISE GNV hasta que LA ENTIDAD le comunique el levantamiento de tal suspensión mediante el ofi cio que autoriza a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA a continuar con el Convenio.

14.5 El Saldo Insoluto de los Financiamientos FISE GNV brindados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA deberá ser abonado de manera íntegra a la cuenta de LA ENTIDAD una vez que se resuelva el Convenio en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del ofi cio que confi rma la resolución del Convenio.

14.6 En caso de que la Institución Financiera no realice el abono indicando en el numeral precedente, se ejecutará el Pagaré señalado en el literal c) de artículo 12 de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

15.1 Los confl ictos o controversias que pudieran surgir entre Las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Convenio, se resolverán mediante la coordinación entre Las Partes, siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intensión, comprometiéndose a brindar

sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los objetivos que persigue el presente Convenio. Para estos efectos se llevarán a cabo un máximo de tres (3) reuniones entre Las Partes.

15.2 En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles de realizada la primera reunión a la que hace referencia el numeral anterior, Las Partes recurrirán a un Arbitraje de Derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

15.3 Las partes acuerdan que las actuaciones arbitrales se realizarán en los plazos establecidos sin que el Tribunal Arbitral haga uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1071.

15.4 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fi n al procedimiento de manera defi nitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. Tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia consentida.

15.5 Para la interposición del recurso de anulación del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial las partes acuerdan que, no constituirá requisito de admisibilidad de este recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fi anza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse.

15.6 Ambas partes acuerdan que el Tribunal Arbitral está facultado para ejecutar el Laudo Arbitral y decisiones que emitan en las soluciones de las controversias.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD

16.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal convienen en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal usar dicha información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a la información que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA comparta con las centrales de riesgo como parte de la gestión habitual que esta realice.

16.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal, durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente documento contractual. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se compromete a cumplir con lo indicado en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

16.3 La obligación de confi dencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años.

16.4 El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal, constituye causal de resolución del presente Convenio.

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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y DEBER DE INFORMACIÓN

17.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refi ere el artículo 248-A del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier benefi cio o incentivo ilegal en relación al Convenio.

17.2 Asimismo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refi ere el artículo 248-A del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225.

17.3 Además, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO DE LAS PARTES

Salvo estipulación expresa en sentido distinto prevista en el Convenio, las notifi caciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Convenio, deberán realizarse por escrito y mediante notifi cación personal, a las siguientes direcciones:

Si es dirigida a LA ENTIDAD:Nombre: Jefe de Proyectos Especiales - OsinergminDirección (*): Calle Bernardo Monteagudo 222, Magdalena. Lima-PerúAtención: [Nombre]

Si es dirigida a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:Razón Social: [INSTITUCIÓN FINANCIERA]Dirección (*): [DIRECCION]Atención: [Firma]

(*) O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las partes, de conformidad con el primer párrafo de esta Cláusula.

Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los xx del mes de xxx del año xxxxxx.

________________________[Nombre]

Jefe de Proyectos EspecialesLA ENTIDAD

________________________[Nombre]

Representante LegalLA INSTITUCIÓN FINANCIERA

1 “Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales (…) 13.5 Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento

con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Análisis de legalidad de la propuesta

El Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM, tiene como objetivo general promover desde el ámbito energético el desarrollo económico efi ciente sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles. El literal b del numeral 7.1.2 de la referida resolución ministerial establece que uno de los mecanismos específi cos aplicables a la masifi cación del uso del gas natural en el sector vehicular es la aplicación de préstamos con facilidades, para el fi nanciamiento de los costos de conversión de vehículos o la compra de vehículos nuevos que utilicen el GNV, en un periodo de cinco (5) años.

Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”, el cual establece que la elección de Talleres de Conversión y Empresas Certifi cadoras se realiza a través de un Concurso de Méritos a cargo de un Comité de Adjudicación FISE. La mencionada resolución sigue los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones 2015, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 272-2015-MEM/DM.

Mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 298521, estableciendo en el numeral 10.1 del artículo 10 que el FISE destinará los fondos necesarios para la masifi cación del uso vehicular del gas natural. Asimismo, se modifi có el numeral 10.6 del artículo 10 del referido Reglamento, disponiendo que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, la verifi cación de las condiciones para ser benefi ciario FISE y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones fi nancieras y mediante el uso del sistema de “carga inteligente”, apoyará la defi nición de programas de fi nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario.

El numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852 establece que el FISE fi nanciará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV, fi nanciamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú.

El mencionado Reglamento establece también que el Administrador del FISE elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde con la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) comunicará al Administrador del FISE la información pertinente para el pago que corresponda.

Mediante Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. El Informe Técnico Nº 387-2017-MEM/DGH, que sustenta la referida resolución, establece que la recuperación del fi nanciamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años.

En ese sentido, teniendo en cuenta que esta norma permitirá la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base de las modifi caciones e incorporaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM al Reglamento de la Ley Nº 29852, corresponde:

1 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

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i. Contar con un procedimiento que establezca los requisitos que deben cumplir las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para la suscripción de convenios con el Administrador del FISE para brindar el Financiamiento FISE GNV; así como los desembolsos, actividades de recaudación y transferencia del Financiamiento FISE GNV.

ii. Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”, debido a que esta norma presenta un esquema distinto al propuesto, el cual no recoge la

participación de Instituciones Financieras, acorde con lo establecido en el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Cabe señalar que no se llevó a cabo ninguna conversión vehicular sobre la base de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD.

II. Descripción del problemaLa cantidad de conversiones vehiculares a GNV a

nivel nacional ha disminuido en forma constante desde el año 2014 a una tasa promedio anual de 19.2%, según información estadística de INFOGAS2 al 30 de setiembre de 2017, como se puede visualizar en el gráfi co Nº1:

El precio de la conversión vehicular no es accesible para los usuarios que deciden cambiar su vehículo a GNV y las tasas que cobran las instituciones fi nancieras por un crédito personal o el uso de una tarjeta de crédito encarecen la posibilidad de optar por la utilización de un combustible más limpio y económico. Por lo cual es necesario implementar un mecanismo o programa que incentive la reactivación del mercado de conversiones vehiculares a GNV.

En el Informe Nº 387-2017-MEM/DGH3, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, se proyectó que la cantidad potencial de vehículos que se convertirían a GNV en un año sería de 15 000 vehículos de categoría M1, siendo esta una demanda por satisfacer y que se espera sea atendida con el Programa de Promoción de Vehículos de GNV.

Por lo expuesto se considera necesaria la aprobación de un procedimiento que viabilice la transferencia de los recursos del FISE para el Programa de Promoción de Vehículos de GNV, establecido en el Programa Anual de Promociones 2018, de acuerdo con el numeral 10.6 del Reglamento de la Ley del FISE.

III. Fundamento de la Propuesta

III.1 Objetivo del Proyecto

La mencionada propuesta normativa busca masifi car el uso del gas natural vehicular, según lo establece el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el MINEM estableciendo los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, y según lo dispuesto en el Reglamento del FISE.

III.2 Análisis de la propuesta

En la propuesta normativa: “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa

de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”, se han identifi cado diversos actores respecto de los cuales no se han incluido actividades adicionales referidas a los procesos que deben realizar para llevar a cabo una conversión vehicular a GNV, debido a que las actividades de estos actores ya se encuentran reguladas en la Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. En ese sentido, esta propuesta normativa no genera obligaciones ni cargos adicionales, por lo que cumple con presentar benefi cios mayores a los costos.

El procedimiento contempla la inclusión de acciones de supervisión no consideradas en la normativa vigente únicamente respecto de las obligaciones señaladas en el Procedimiento, las cuales serán realizadas por el Administrador del FISE o quien este designe; no obstante, ello no involucra cargas regulatorias adicionales a los involucrados, dado que los actores ya se encuentran supervisados respecto del proceso de conversiones vehiculares por la Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”.

En conclusión, la propuesta normativa busca establecer lineamientos que generen los incentivos adecuados para la masifi cación de conversiones vehiculares a GNV.

III.3 Opciones de política

La masifi cación del uso de gas natural vehicular está normada como política de Estado a través del Plan de

2 Es la entidad que administra el Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV). La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE fue designada como administrador del Sistema de Control de Carga de GNV mediante la Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV.

3 Que sustenta el Programa Anual de Promociones 2018.

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Acceso Universal a la Energía. Esta política promueve la masifi cación del uso del gas natural vehicular mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conversiones vehiculares.

La propuesta normativa denominada “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”, busca incrementar el número de conversiones vehiculares a GNV, estableciendo los requisitos y trámites para la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.

Por tanto, la alternativa planteada responde al mandato establecido por el MINEM a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, la cual establece que el Programa de Promoción de Vehículos de GNV se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash y La Libertad y se ejecutará con recursos del FISE.

III.4 Fuentes consultadas

La elaboración de este proyecto obedece a lo previsto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE; el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852 y la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017.

IV. Análisis Costo-Benefi cio

IV.1 Benefi cios

La propuesta normativa busca generar los incentivos adecuados para el incremento de las conversiones vehiculares a GNV, mediante el fi nanciamiento de bajo costo para el usuario a través de Instituciones Financieras.

El uso del GNV emite menos CO2 por cada kilometro recorrido en comparación con los combustibles derivados del petróleo. El GNV es más limpio y alarga más la vida del motor, y en consecuencia disminuye los gastos y la frecuencia del mantenimiento.

El GNV, al ser más liviano que el aire, se eleva y se disipa rápidamente ante una eventual pérdida. A diferencia de los combustibles tradicionales, reduce el riesgo de incendio y explosión en caso de accidentes o pérdidas.

Este combustible natural no solo resulta ser el más económico en el mercado, sino que es la alternativa más rentable. Es muy recomendable para vehículos que recorren grandes distancias al día y su aplicación garantiza mayor vida útil.

IV.2 Costos

El FISE fi nanciará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV. Este fi nanciamiento se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada

por el Banco Central de Reserva del Perú. Por lo cual, es preciso indicar que el referido procedimiento no involucra mayores cargas administrativas4 a sus actores respecto de los trámites que realicen para el fi nanciamiento de una conversión vehicular a GNV, por ende, no se generan costos adicionales a los agentes involucrados.

V. Indicadores de seguimiento

A fi n de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución del Programa de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE, se elaboran los siguientes indicadores:

• Evolución mensual de las conversiones vehiculares realizadas con recursos del FISE.

• Avance porcentual y mensual de la ejecución de los recursos del Programa de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE.

• Porcentaje de morosidad en la devolución del fi nanciamiento por conversiones vehiculares a GNV del Programa.

VI. Análisis del impacto de la norma en la legislación nacional

La aprobación del “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular“, no genera un impacto en la legislación nacional, debido a que la Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2015-MTC/15, regula y supervisa las actividades de los actores en el proceso de conversión vehicular. El Administrador del FISE utiliza la normativa vigente a fi n de viabilizar el desarrollo del Programa de Vehículos de GNV, mandato establecido en el Programa Anual de Promociones 2017, aprobado por el MINEM a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM.

Cabe señalar que se ha propuesto la derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD debido a que no está acorde con los criterios establecidos en las modifi caciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, la cual establece criterios distintos a los señalados en la referida resolución.

4 Cabe señalar que la Tasa de Interés Legal aplicada al presente Procedimiento está muy por debajo de la tasa de interés comercial que aplican las Instituciones Financieras actualmente para la obtención del fi nanciamiento de conversiones vehiculares.

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REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

PROYECTO

100 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano