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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14687 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. Nº 020-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación por la presunta comisión del delito de organización criminal contra el ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Sergio Iván Noguera Ramos 4 R. Leg. Nº 021-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación por la presunta comisión del delito de organización criminal contra el ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Julio Atilio Gutierréz Pebe 4 R. Leg. Nº 022-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación por la presunta comisión del delito de organización criminal contra el ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Guido César Aguila Grados 4 R. Leg. Nº 023-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación por la presunta comisión del delito de organización criminal contra el ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Orlando Velásquez Benites 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 184-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministra de Cultura a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Educación 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA -DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 358-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 232-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y diversos Gobiernos Locales 9 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 408-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada al proceso de contratación de sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo del periodo 2018 y 2019 10 R.M. N° 409-2018-MEM/DM.- Designan Director General de la Oficina General de Administración 11 R.M. 410-2018-MEM/DM.- Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Oficina de Recursos Humanos 12 PRODUCE R.D. 028-2018-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a cereales, menestras, joyería, orfebrería y otros 12 R.D. 029-2018-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 referidas a sacha inchi, aceite de sacha inchi y otros 13 R.D. N° 030-2018-INACAL/DN.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas referidas a Directrices para la aplicación de la NTP-ISO 9001:2001 para la industria de alimentos y bebidas. 1a Edición y otros 15 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. 207-2018/SIS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del pliego MINSA y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura para el financiamiento de prestaciones de salud 17 R.J. N° 208-2018/SIS.- Designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS 18 Rectificación R.J. N° 206-2018/SIS 18

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14687

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. Nº 020-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación por la presunta comisión del delito de organización criminal contra el ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Sergio Iván Noguera Ramos 4R. Leg. Nº 021-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación por la presunta comisión del delito de organización criminal contra el ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Julio Atilio Gutierréz Pebe 4R. Leg. Nº 022-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación por la presunta comisión del delito de organización criminal contra el ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Guido César Aguila Grados 4R. Leg. Nº 023-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación por la presunta comisión del delito de organización criminal contra el ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Orlando Velásquez Benites 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 184-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministra de Cultura a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Educación 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA -DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 358-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno 8

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 232-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y diversos Gobiernos Locales 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 408-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada al proceso de contratación de sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo del periodo 2018 y 2019 10R.M. N° 409-2018-MEM/DM.- Designan Director General de la Oficina General de Administración 11R.M. N° 410-2018-MEM/DM.- Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Oficina de Recursos Humanos 12

PRODUCE

R.D. N° 028-2018-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a cereales, menestras, joyería, orfebrería y otros 12R.D. N° 029-2018-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 referidas a sacha inchi, aceite de sacha inchi y otros 13R.D. N° 030-2018-INACAL/DN.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas referidas a Directrices para la aplicación de la NTP-ISO 9001:2001 para la industria de alimentos y bebidas. 1a Edición y otros 15

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. N° 207-2018/SIS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del pliego MINSA y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura para el financiamiento de prestaciones de salud 17R.J. N° 208-2018/SIS.- Designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS 18Rectificación R.J. N° 206-2018/SIS 18

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 158-2018 INBP.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa 18Res. Nº 159-2018 INBP.- Designan Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 19Res. Nº 160-2018 INBP.- Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 20

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 216-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 180-2018-GG/OSIPTEL 21

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 172-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó el documento técnico normativo denominado “Directiva que regula el Proceso de Acreditación de Instituciones Educativas y Programas” 24

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0176-2018/SDC-INDECOPI.- Confirman resolución que modificó derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán 25

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. 263-2018-SUNARP/SN.- Aprueban servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” a ser brindado a través del Portal Web Institucional 31

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 170, 171, 174, 175, 176, 177 y 178-2018-P-CE-PJ.- Crean juzgados de paz en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima Este, La Libertad, Áncash y Huánuco 32

Res. Adm. Nº 180-2018-P-CE-PJ.- Autorizan la realización del Encuentro Trinacional de Perú, Bolivia y Brasil que se llevará a cabo en la ciudad de Puno 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 4414-2018-UN/JBG.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Ecuador, en comisión de servicios 37

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 1015-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura 38Res. Nº 1325-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno 39Res. Nº 1365-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash 40Res. Nº 1466-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado en relación a la inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash 42Res. Nº 1507-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes 43Res. Nº 1539-2018-JNE.- Declaran fundada en parte e infundada apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente la inscripción de candidatos para regidores del Concejo Distrital de San Marcos, provincia Huari, departamento de Áncash 45Res. Nº 1608-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín 46Res. Nº 1790-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 48Res. Nº 1867-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí y departamento de Lima 50Res. Nº 1918-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 51Res. Nº 1919-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 53Res. Nº 1970-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 54Res. Nº 3239-2018-JNE.- Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum 56Res. Nº 3243-2018-JNE.- Aprueban el padrón electoral complementario el cual, integrado al padrón electoral aprobado mediante la Res. N.° 0161-2018-JNE, será el que se utilice en el Referéndum Nacional, que se realizará el 9 de diciembre de 2018 61

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3NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 3582-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Ancash, Cajamarca, Junín, La Libertad, Piura, Puno y Tacna 63Res. Nº 3797-2018.- Autorizan a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el cierre de oficinas especiales en el departamento de Arequipa 63Res. Nº 3823-2018.- Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial en el departamento de San Martín 64Res. Nº 3962-2018.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficinas especial en el departamento de Lambayeque 64Res. Nº 3963-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura 64Circular N° S-668-2018.- Aprueban Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO) 65

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 189-2018-P/TC.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa 66

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 094-2018-GRHCO..- Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias en Materia Ambiental presentadas al Gobierno Regional Huánuco 66Ordenanza Nº 095-2018-GRHCO.- Aprueban el Diagnóstico Ambiental Regional de Huánuco (DAR -Huánuco) 67Ordenanza Nº 096-2018-GRHCO.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Huánuco y sus siete (7) Unidades Ejecutoras 68

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2119.- Ordenanza que aprueba el Plan Metropolitano de las personas adultas mayores 2018-2021 69

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 405-2018-MDL y Acuerdo Nº 396.- Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo para el año 2019 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 414-MDS.- Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Surquillo 70

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 021-2018/MVMT-AL.- Aprueban prórroga de vigencia de beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes establecido en la Ordenanza N° 246-2018-MVMT 71

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

Ordenanza Nº 008-2018-MDE/LC.- Aprueban la suspensión provisional de los efectos de la Ordenanza N° 032-2017-A-MDE/LC, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad, y aprueban el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional 71R.A. Nº 099-2018-MDE/L.- Modifican el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Municipalidad Distrital de Echarati 74

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 405-2018-MDL y Acuerdo Nº 396.- Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo para el año 2019

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO020-2018-2019-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL CONTRA EL EX

CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS

El Congreso de la República resuelve archivar la acusación contra el ex consejero del Consejo Nacional de la Magistratura SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS, por la presunta comisión del delito de organización criminal, previsto en el artículo 317 del Código Penal, al no haber alcanzado el número de votos requerido para su aprobación.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1702682-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO021-2018-2019-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL CONTRA EL EX

CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE

El Congreso de la República resuelve archivar la acusación contra el ex consejero del Consejo Nacional

de la Magistratura JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE, por la presunta comisión del delito de organización criminal, previsto en el artículo 317 del Código Penal, al no haber alcanzado el número de votos requerido para su aprobación.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1702682-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO022-2018-2019-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE

ORGANIZACIÓN CRIMINAL CONTRA EL EX CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS

El Congreso de la República resuelve archivar la acusación contra el ex consejero del Consejo Nacional de la Magistratura GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS, por la presunta comisión del delito de organización criminal, previsto en el artículo 317 del Código Penal, al no haber alcanzado el número de votos requerido para su aprobación.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1702682-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO023-2018-2019-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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5NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL CONTRA EL EX

CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

El Congreso de la República resuelve archivar la acusación contra el ex consejero del Consejo Nacional de la Magistratura ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES, por la presunta comisión del delito de organización criminal, previsto en el artículo 317 del Código Penal, al no haber alcanzado el número de votos requerido para su aprobación.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1702682-4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministra de Cultura a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 184-2018-PCM

Lima, 16 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante la Carta s/n de fecha 03 de octubre de 2018, el Director General del Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo cursa invitación a la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, para asistir a la función de estreno del espectáculo Retablo del Elenco Nacional de Folclore del Perú; asimismo, a través de la Carta N° 100-190-2018 de fecha 04 de octubre de 2018, la Ministra de Cultura del Gobierno de la República de Colombia, cursa invitación a la precitada funcionaria para llevar a cabo un encuentro en las instalaciones del Ministerio de Cultura de la República de Colombia, con el ánimo de continuar fortaleciendo la relación bilateral en materia de cultura entre los dos

países; eventos que se llevarán a cabo el día viernes 19 de octubre de 2018, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, asimismo, con la Carta s/n de fecha 10 de octubre de 2018, la Embajada de la República de Perú en Colombia, en el marco del encuentro entre las titulares de la cartera de Cultura de ambos países, propone a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Cultura que considere la realización de una reunión de trabajo con el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALC, con el fi n de abordar temas relacionados a la presidencia peruana del Consejo de dicho organismo y las asesorías que brinda actualmente la República del Perú, así como que efectúe una visita al Museo Nacional de Colombia con el fi n de revisar los asuntos relativos a la cooperación peruana para la exposición “Los Retratistas de los Libertadores: José Gil de Castro y José María Espinosa”, en el marco del Bicentenario Colombiano; reuniones que se llevarán a cabo el 18 de octubre de 2018;

Que, los puntos de interés a abordarse en las precitadas reuniones son la promoción, posicionamiento e internacionalización de las manifestaciones culturales y costumbres nacionales a través del Elenco Nacional de Folclore de la República del Perú; así como, la difusión y circulación de nuestras expresiones culturales. Asimismo, constituye una oportunidad para exponer el compromiso del sector, y por ende del Estado peruano, de garantizar el acceso y disfrute de nuestra cultura no solo a nivel nacional, sino también al público de otros países de la región. Adicionalmente, atendiendo a la temática y los objetivos de los eventos en mención, resulta de interés e importancia para el país la participación de la señora Ministra de Estado en el Despacho de Cultura en los mismos, a fi n de promover y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la promoción de las industrias creativas y culturales en el Perú;

Que, asimismo, a nivel bilateral existe una fl uida relación con la República de Colombia a través del Gabinete Binacional de Ministros, mecanismo de diálogo al más alto nivel político, cuyo objetivo es dinamizar la intensa agenda compartida, armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial, particularmente en el desarrollo de proyectos de inclusión social y de carácter fronterizo para benefi cio de las poblaciones de ambos países;

Que, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, es necesario encargar el citado Despacho;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catoria; dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 20 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, tarifa económica (incluido TUUA): US$ 625.00Viáticos (x 2 días + 1 de instalación) US$ 1,079.17 ------------------- TOTAL: US$ 1 704,17

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura al señor Daniel Alfaro Paredes, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, a partir del 17 de octubre de 2018, y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1702842-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0030-2018-MINAGRI-SENASA -DSA

11 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de octubre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE POLLITOS RECIÉN NACIDOS SIENDO SU

ORIGEN Y PROCEDENCIA ESPAÑA

Los pollitos recién nacidos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACIÓN:

a) Especie:b) Raza:c) Categoría:d) Linaje:e) Cantidades:

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7NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

f) Nombre del Expedidor:g) Dirección del Expedidor:h) Nombre de la Granja de Origen:i) Dirección de la Granja de Origen:j) Nombre de la Planta de Incubación:k) Nº de Registro de la Granja de Origen:l) Dirección de la Planta de Incubación:m) Nº de Registro de la Planta de Incubación:n) Lugar de Carga:o) Nombre y Dirección del destinatario:

INFORMACIONES SANITARIAS:

1. Los pollitos recién nacidos: (Táchese lo que no corresponda)

a. Proceden de genitores nacidos y criados en España; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican; o

b. Proceden de genitores criados en España; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentran registrados por la Autoridad Ofi cial Competente de España y se encuentra habilitado por el SENASA – Perú.

3. La granja de origen de los pollitos recién nacidos estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses y los pollitos recién nacidos no manifestaron ningún signo clínico de Tuberculosis Aviar el día del embarque.

4. La granja de origen y la planta de incubación son inspeccionadas periódicamente por el Servicio Veterinario Ofi cial de España.

5. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los pollitos recién nacidos, el establecimiento de origen de los mismos y en un radio de 3 km, no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización debido a la ocurrencia de enfermedades de declaración obligatoria que afectan la especie.

6. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.

7. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no han sido desechados en España como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.

8. Infl uenza Aviar:

a. Los pollitos recién nacidos descienden de genitoras que permanecieron en una región, zona o compartimento libre de Infl uenza aviar de declaración obligatoria desde su nacimiento (indicar región), o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección; y

b. Los pollitos recién nacidos y sus progenitoras no han sido vacunadas contra la Infl uenza aviar.

9. Enfermedad de Newcastle:

a. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos treinta (30) días antes del proceso de incubación o en el transcurso del mismo; y

b. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

10. Bronquitis Infecciosa Aviar (Táchese lo que no corresponda):

a. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o

b. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores

que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas registradas por la Autoridad Ofi cial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

11. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Micoplasma synoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar.

12. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar.

13. Laringotraqueítis Infecciosa Aviar (Táchese lo que no corresponda):

a. Los pollitos recién nacidos no fueron vacunados; oLos pollitos recién nacidos fueron vacunados contra

la enfermedad, con vacunas recombinantes o inactivadas registradas por la Autoridad ofi cial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

Yb. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas

libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas de laboratorio para la detección de la enfermedad de acuerdo con el Manual Terrestre de la OIE, y (Táchese lo que no corresponda):

i) Proceden de genitores que no fueron vacunados; oii) Proceden de genitores que fueron vacunados contra

la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad ofi cial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

14. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de manadas que no cumplían con este requisito.

15. Bursitis Infecciosa (Táchese lo que no corresponda):

a. Los pollitos recién nacidos no fueron vacunados; ob. Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra

la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad ofi cial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

16. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por la Autoridad ofi cial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

17. Los pollitos recién nacidos son vacunados in ovo o al nacimiento contra la enfermedad de Marek con vacunas registradas por la Autoridad ofi cial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

18. Cólera Aviar:

Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar (Táchese lo que no corresponda); y

a. Proceden de genitores que no fueron vacunados; ob. Proceden de genitores que fueron vacunados contra

la enfermedad con vacunas registradas por la Autoridad ofi cial Competente de España (indicar nombre comercial

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

19. Neumovirosis Aviar:Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que

no ha registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque; y (Táchese lo que no corresponda):

a. Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos no fueron vacunados contra la enfermedad; o

b. Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por la Autoridad ofi cial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

20. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves.

21. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por la Autoridad ofi cial Competente de España, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

PARÁGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves.

II. Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación.

III. Los pollitoss recién nacidos a su ingreso al Perú serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

1702089-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 358-2018-MINCETUR

Lima, 5 de octubre de 2018

Visto, el Informe Técnico N° 006-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-RR , el Informe Legal N° 059-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 358-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 359-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 619-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno ha solicitado al MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, a fi n de que se pueda emitir certifi cados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo

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9NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1699790-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 232-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley Nº 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios Nºs 857, 858, 860, 862, 864, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 878, 879, 880 y 881-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y catorce (14) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta y siete (47) intervenciones

comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 717, 724 y 725-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 45 708 622,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y catorce (14) Gobiernos Locales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 45 708 622,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y catorce (14) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de cuarenta y siete (47) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 45 708 622,00

------------------- TOTAL INGRESOS 45 708 622,00 ===========

EGRESOS

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 465 : Municipalidad Metropolitana de LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 266 034,00 ------------------ SUBTOTAL 6 266 034,00 ==========

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 442 588,00 -------------------- SUBTOTAL 39 442 588,00 =========== TOTAL EGRESOS 45 708 622,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1702842-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada al proceso de contratación de sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo del periodo 2018 y 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 408-2018-MEM/DM

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 218-2018/MEM-OGPP/OPRE de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 002-2018-MEM-OGA/MTC de la Ofi cina General de Administración; y el Informe N° 1024-2018-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 528-2017-MEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos correspondiente al año fi scal 2018 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con el Ofi cio N° 00248-2018-CG/VCSC, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicita que el Ministerio de Energía y Minas le transfi era el importe de S/ 238 715,00 (Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Quince y 00/100 Soles) por cada período auditado, correspondiendo al período 2018 la suma de S/ 125 132,86 (Ciento Veinticinco Mil Ciento Treinta y Dos con 86/100 Soles) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018, y el monto de S/ 113 582,14 (Ciento Trece Mil Quinientos Ochenta y Dos con 14/100 Soles) con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, para iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo del periodo auditado 2018 y 2019;

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11NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, mediante Informe N° 218-2018/MEM-OGPP/OPRE, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, se cuenta con los recursos presupuestales por el monto de S/ 125 133,00 (Ciento Veinticinco Mil Ciento Treinta y Tres con 00/100 Soles) en la meta presupuestaria con secuencia funcional 0017 – Gestión Administrativa, por la Fuente de Financiamiento 2 – Recursos Directamente Recaudados, emitiendo opinión favorable sobre la disponibilidad de recursos, de conformidad con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-2864-001 (SIAF Nº 2845);

Que, en ese sentido, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modifi ca, entre otros, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, lo cual resulta compatible con lo señalado por la Ofi cina General de Administración en su Informe N° 002-2018-MEM-OGA/MTC, y lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en su Informe N° 1024-2018-MEM/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto supremo N° 304-2012-EF; la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/7601 que aprueba la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 125 132,86 (Ciento Veinticinco Mil Ciento Treinta y Dos con 86/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% de la retribución económica y el pago del derecho de designación y supervisión al período auditado 2018, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2°.- Financiamiento y limitaciones al uso de los recursos

La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atiende con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos, según el siguiente detalle:

DEL

Pliego : 016 Ministerio de Energía y Minas

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central

Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:

2.4.1 Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 125 132,86

AL

Pliego : 019 Contraloría General

Unidad Ejecutora : 196 – Contraloría General S/ 125 132,86

Artículo 3°.- PublicaciónDisponer que la presente Resolución Ministerial

se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1702545-1

Designan Director General de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2018-MEM/DM

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 302-2018-MEM/OGA-ORH, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 1032-2018-MEM/OGJ, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2018-MEM/DM, se designó al señor Luis Alberto Ingunza Pando en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el Memorando N° 0788-2018-MEM/SG, de fecha 16 de octubre de 2018, la Secretaría General hace de conocimiento la renuncia formulada por el Director General de la Ofi cina General de Administración de la entidad, señor Luis Alberto Ingunza Pando, a partir del 17 de octubre de 2018;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien lo reemplazará;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias; y, el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial N° 454-2007-MEM/DM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 17 de octubre de 2018, la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Ingunza Pando, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 17 de octubre de 2018, al señor Roger Alberto Siccha Martinez en

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1702841-1

Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Oficina de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 410-2018-MEM/DM

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 302-2018-MEM/OGA-ORH, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y el Informe N° 1033-2018-MEM/OGJ, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2018-MEM/DM, se designó al señor Carlos Alfonso Samaniego Muga en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el Memorando N° 0788-2018-MEM/SG, de fecha 16 de octubre de 2018, la Secretaría General hace de conocimiento la renuncia formulada por el Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad, señor Carlos Alfonso Samaniego Muga, a partir del 17 de octubre de 2018;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien lo reemplazará;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias; y, el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial N° 454-2007-MEM/DM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 17 de octubre de 2018, la renuncia formulada por el señor Carlos Alfonso Samaniego Muga, al cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 17 de octubre de 2018, a la señora Myriam Juana Parker Chávez, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1702840-1

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a cereales, menestras, joyería, orfebrería y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2018-INACAL/DN

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO: El acta de fecha 19 de septiembre de 2018 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados, b) Alimentos irradiados, c) Conductores eléctricos, y d) Joyería, orfebrería y metales preciosos, proponen aprobar 04 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe Nº009-2018-INACAL/DN.PN de fecha 12 de septiembre de 2018, la Dirección de Normalización señaló que los proyectos de normas técnicas peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224;

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13NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 19 de septiembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 04 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224:

NTP 205.005:2018 CEREALES Y MENESTRAS. Cereales. Determinación de proteínas totales (método de Kjeldahl). 2a Edición

Reemplaza a la NTP 205.005:1979 (Revisada el 2011) y a la NTP 205.005:1979 (Revisado el 2011) /AD 1:2012

NTP-ISO/ASTM 52701:2018 Guía para la caracterización del desempeño de dosímetros y sistemas dosimétricos para su uso en el tratamiento de irradiación. 1a

Edición

NTP-IEC 60060-1:2018 Técnicas de ensayo en alta tensión. Parte 1: Defi niciones generales y requisitos de ensayo. 1a Edición

NTP 399.507:2018 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Método de ensayo de referencia para la determinación de la liberación de níquel en artículos dotados de pasador que se insertan en partes perforadas del cuerpo humano y en productos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 399.507:2012

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 205.005:1979 (Revisada el 2011) CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de proteínas totales (método de Kjeldahl). 1a Edición

NTP 205.005:1979 (Revisado el 2011)/ CEREALES Y MENESTRAS. AD 1:2012 Determinación de proteínas totales (Método de Kjeldahl). 1a Edición

NTP 399.507:2012 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Método de ensayo de referencia para la determinación de la liberación de níquel por productos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1702680-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 referidas a sacha inchi, aceite de sacha inchi y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029-2018-INACAL/DN

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO: El Informe Nº 018-2018-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe Nº 001-2018-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº 018-2018-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 19 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Sacha Inchi y sus derivados, b) Papeles y cartones, c) Frutas amazónicas y derivados y d) Aceites; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018:

NTP 151.404:2013 (revisada el 2018) SACHA INCHI. Trazabilidad. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 151.404:2013 y a la NTP 151.404:2013/COR 1: 2014

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

NTP 151.401:2012 (revisada el 2018) ACEITE DE SACHA INCHI. Buenas prácticas de manufactura. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 151.401:2012

NTP 272.080:1974 (revisada el 2018) PAPELES Y CARTONES. Papel facial. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.080:1974 (revisada el 2013)

NTP 272.001:1967 (revisada el 2018) PAPELES. Formatos fi nales de papeles de correspondencia e impresiones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 272.001:1967 (revisada el 2013)

NTP 272.002:1967 (revisada el 2018) PAPELES. Lista de aplicación de los formatos de la serie A. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.002:1967 (revisada el 2013)

NTP 272.068:1974 (revisada el 2018) PAPELES Y CARTONES. Perforaciones para el archivado de papeles. Sistema de dos orifi cios. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.068:1974 (revisada el 2013)

NTP 272.003:1967 (revisada el 2018) PAPELES. Método de expresión de las dimensiones y dirección de la fi bra de papeles para correspondencia e impresiones aún sin procesar. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.003:1967 (revisada el 2013)

NTP 272.004:1967 (revisada el 2018) PAPELES. Método de expresión de las dimensiones de los papeles para correspondencia e impresiones. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.004:1967 (revisada el 2013)

NTP 272.082:1974 (revisada el 2018) PAPELES Y CARTONES. Papeles. Método de ensayo para determinar la resistencia a la ruptura por tracción en húmedo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.082:1974 (revisada el 2013)

NTP 272.086:1974 (revisada el 2018) PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la rigidez. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.086:1974 (revisada el 2013)

NTP 272.097:1982 (revisada el 2018) PAPELES Y CARTONES. Cartón cubierta (Liner). Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.097:1982 (revisada el 2013 )

NTP 272.104:1982 (revisada el 2018) ENVASE Y EMBALAJE DE CARTÓN. Determinación de la resistencia a la vibración. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.104:1982 (revisada el 2013)

NTP 272.103:1983 (revisada el 2018) ENVASE Y EMBALAJE DE CARTÓN. Determinación de la resistencia a la compresión. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.103:1983 (revisada el 2013)

NTP 280.001:1974 (revisada el 2018) CUADERNOS, TEXTOS ESCOLARES Y ARTÍCULOS SIMILARES. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 280.001:1974 (revisada el 2013)

NTP-NA 0096:2012 (revisada el 2018) PRODUCTOS NATURALES. Pulpa de camu camu (Myrciaria dubia H.B.K. Mc Vaugh). Defi niciones y requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-NA 0096:2012

NTP 209.140:1987 (revisada el 2018) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite crudo de palma. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.140:1987 (revisada el 2012)

NTP 311.077:1974 (revisada el 2018) ACEITE EPOXIDADO DE GIRASOL. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.077:1974 (revisada el 2012)

NTP 311.078:1974 (revisada el 2018) ACEITE EPOXIDADO DE SOYA. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.078:1974 (revisada el 2012)

NTP 209.079:1984 (revisada el 2018) ACEITES C O M P U E S T O S COMESTIBLES. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.079:1984 (revisada el 2012)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 151.404:2013/COR 1: 2014 SACHA INCHI. Trazabilidad. 1ª Edición

NTP 151.404:2013 SACHA INCHI. Trazabilidad. 1ª Edición

NTP 151.401:2012 ACEITE DE SACHA INCHI. Buenas prácticas de manufactura. 1ª Edición

NTP 272.080:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Papel facial. 1ª Edición

NTP 272.001:1967 (revisada el 2013) PAPELES. Formatos fi nales de papeles de correspondencia e impresiones. 1ª Edición

NTP 272.002:1967 (revisada el 2013) PAPELES. Lista de aplicación de los formatos de la serie A-ITINTEC. 1ª Edición

NTP 272.068:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Perforaciones para el archivado de papeles. Sistema de dos orifi cios. 1ª Edición

NTP 272.003:1967 (revisada el 2013) PAPELES. M é t o d o d e expresión de las dimensiones y dirección de la fi bra de papeles para correspondencia e impresiones aún sin procesar. 1ª Edición

NTP 272.004:1967 (revisada el 2013) PAPELES. Método de expresión de las dimensiones de los papeles para correspondencia e impresiones. 1ª Edición

NTP 272.082:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la resistencia a la ruptura por tracción en húmedo. 1ª Edición

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15NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

NTP 272.086:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la rigidez. 1ª Edición

NTP 272.097:1982 (revisada el 2013 ) PAPELES Y CARTONES. Cartón cubierta (Liner).

Requisitos. 1ª Edición

NTP 272.104:1982 (revisada el 2013) ENVASE Y EMBALAJE DE CARTÓN, Determinación de la resistencia a la vibración. 1ª Edición

NTP 272.103:1983 (revisada el 2013) ENVASE Y EMBALAJE DE CARTÓN. Determinación de la resistencia a la compresión. 1ª Edición

NTP 280.001:1974 (revisada el 2013) CUADERNOS, TEXTOS ESCOLARES Y ARTÍCULOS SIMILARES. 1ª Edición

NTP-NA 0096:2012 PRODUCTOS NATURALES. Pulpa de camu camu (Myrciaria dubia H.B.K. Mc Vaugh). Defi niciones y requisitos. 1ª Edición

NTP 209.140:1987 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite crudo de palma. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.077:1974 (revisada el 2012) ACEITE EPOXIDADO DE GIRASOL. 1ª Edición

NTP 311.078:1974 (revisada el 2012) ACEITE EPOXIDADO DE SOYA. 1ª Edición

NTP 209.079:1984 (revisada el 2012) ACEITES Y COMPUESTOS COMESTIBLES.

Defi niciones y requisitos generales. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1702763-1

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas referidas a Directrices para la aplicación de la NTP-ISO 9001:2001 para la industria de alimentos y bebidas. 1a Edición y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030-2018-INACAL/DN

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO: El acta de fecha 19 de septiembre de 2018 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea

el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política

y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe Nº 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº017-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 04 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, y b) Papeles y cartones; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones;

Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 19 de septiembre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 15161:2003 DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NTP-ISO 9001:2001 PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. 1a Edición

NTP 272.058:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Cartón corrugado y cartón de fi bra sólida. Método para determinar la resistencia al reventamiento por presión. 1ª Edición

NTP 272.067:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Papel kraff para bolsas de 75 g/m2. 1ª Edición

NTP 272.102:1983 (revisada el 2013) ENVASE Y EMBALAJE DE CARTÓN. Determinación de la resistencia al impacto en un plano inclinado. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1702769-1

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

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17NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Autorizan Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del pliego MINSA y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura para el financiamiento de prestaciones de salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 207-2018/SIS

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 736-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe Nº 096-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 168-2018-SIS-FISSAL-DIF, el Informe Nº 045-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como la Nota Informativa Nº 041-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 451-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 751-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;

Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, Resolución Ministerial Nº 151-2014-MINSA y Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y el Listado de Procedimientos de Alto Costo, respectivamente;

Que, según Informe Nº 014-2018-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el FISSAL suscribió convenios de cooperación interinstitucional para la cobertura

fi nanciera de prestaciones de alto costo con Unidades Ejecutoras a nivel nacional;

Que, mediante Memorando Nº 168-2018-SIS-FISSAL-DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL precisa que ha programado una transferencia de recursos fi nancieros a las Unidades Ejecutoras del Pliego MINSA y los Gobiernos Regionales (Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura) conforme lo indica el Anexo Nº 01 del mencionado memorando, por el monto ascendente a S/ 3 191,891.00 (Tres millones ciento noventa y un mil ochocientos noventa y uno y 00/100 soles) la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 416-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL en base a la aprobación de la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 318-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 045-2018-SIS-FISSAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión técnica favorable sobre la transferencia fi nanciera programada en el calendario octubre 2018, en el marco de los convenios suscritos entre el FISSAL y las IPRESS Públicas;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS mediante Nota Informativa Nº 041-2018-SIS/OGPPDO emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 3 191,891.00 (Tres millones ciento noventa y un mil ochocientos noventa y uno y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras del Pliego MINSA y Gobiernos Regionales correspondiente al calendario octubre 2018, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 01 del Memorando Nº 168-2018-SIS-FISSAL-DIF del FISSAL;

Que, mediante Informe Nº 451-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 751-2018-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras del Pliego MINSA y Gobiernos Regionales (Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura) conforme a lo informado por el FISSAL mediante el Memorando Nº 168-2018-SIS-FISSAL-DIF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura de dicho órgano desconcentrado;

Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del SIS;

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 191,891.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras del Pliego MINSA y Gobiernos Regionales (Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana y Piura) descritas en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución, correspondiente al calendario octubre 2018.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos conforme a

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1702752-1

Designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 208-2018/SIS

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Nº 443-2018-SIS/OGAR-OGRH con Proveído Nº 459-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y el Informe Nº 457-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 757-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, de conformidad con el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 174-2018/SIS de fecha 23 de agosto de 2018, se designó temporalmente bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios al señor William Richard Ascarza Urribari en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en adición a sus funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud;

Que, de acuerdo al documento de vistos, la Ofi cina General de Administración de Recursos considera viable dar por concluida la designación temporal del señor William Richard Ascarza Urribarri en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud y designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al señor Edinsson Fausto Valdez Barrueta en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor William Richard Ascarza Urribari en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 174-2018/SIS.

Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al señor EDINSSON FAUSTO VALDEZ BARRUETA en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1702754-1

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 206-2018/SIS

En la edición del día martes 16 de octubre de 2018, la Resolución Jefatural N° 206-2018/SIS apareció publicada por error debajo del titular “Instituto Nacional de Salud”, debiendo ser su correcta publicación bajo el titular “Seguro Integral de Salud”

1702746-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 158-2018 INBP

San Isidro, 12 de octubre de 2018

VISTOS:

La Nota Informativa Nº 111-2018-INBP/IN-SG-OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la INBP, el Informe Nº 045-2018-INBP/SG/OPP-UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la INBP, y el Informe Legal Nº 203-2018-INBP-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para fi nanciar la contratación de la Sociedad Auditoria que se encargará de realizar labores de control posterior externo a la INBP; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modifi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la sétima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga

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19NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 076-2017 INBP del 27 de diciembre del 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA de Gastos, los recursos que fi nancian el PIA, la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 – “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo dicho artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría, que previo concurso público de méritos sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante Ofi cio Nº 00364-2018-CG/VCSC, la Contraloría General de la República, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, solicitó a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realizar la transferencia fi nanciera a su favor, para iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoria del año fi scal 2018 de la Intendencia Nacional de Bomberos el Perú, precisando que la trasferencia fi nanciera debe estar sustentada con un informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, en el que señala el importe que debe ser transferido por el periodo auditado 2018 y con su respectiva previsión para el año fi scal 2019, con la fi nalidad de garantizar las transferencias futuras por parte del pliego;

Que, mediante hoja de ruta con número de registro 00399-2018-INBP/UE, la Ofi cina de Administración traslada la Nota Informativa Nº 399-2018-INBP/OA/UE de la Unidad de Economía, a través del cual consigna el importe a transferir por el concepto de auditoria del año 2018 a la Contraloría General de la República, así como la previsión presupuestal para cubrir el mismo concepto para el año 2019;

Que, mediante Nota Informativa Nº 111-INBP/SG/OPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en base al Informe Nº 045-2018-INBP/SG/OPP-UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones, otorga opinión favorable para realizar la Transferencia Financiera del pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, Unidad Ejecutora 001: Intendencia Nacional de Bomberos el Perú, Acciones Centrales, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Actividad 5000006: Control Interno, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 50,053.15 (Cincuenta Mil, Cincuenta y Tres con 15/100 Soles), a favor del pliego 019: Contraloría General para fi nanciar el 50% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación y supervisión, por el

periodo auditado 2018, correspondiente a los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, siendo necesario emitir el acto resolutivo que así lo apruebe;

Que, mediante Informe Legal Nº 203-2018-INBP-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en mérito a los informes emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Presupuesto e Inversiones, emite opinión favorable para que se apruebe la transferencia fi nanciera del monto S/ 50,053.15 (Cincuenta Mil, Cincuenta y Tres con 15/100 Soles), a la Contraloría General de la República para fi nanciar la contratación de la Sociedad Auditoria que se encargará de realizar labores de control posterior externo a la INBP;

Que, de conformidad, al Decreto Legislativo Nº 1260; artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades conferidas a través del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 019: Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 50,053.15 (Cincuenta Mil, Cincuenta y Tres con 15/100 Soles), para fi nanciar el 50% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación y supervisión, por el periodo auditado 2018, correspondiente a los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú..

Artículo 2°.- La Transferencia Financiera aprobada se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, Unidad Ejecutora 001: Intendencia Nacional de Bomberos el Perú, Acciones Centrales, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Actividad 5000006: Control Interno, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1702737-1

Designan Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 159-2018 INBP

San Isidro, 15 de octubre de 2018

VISTOS:

La Resolución Ministerial Nº 711-2018-IN, de fecha 24 de mayo de 2018, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención,

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, la Resolución Ministerial Nº 711-2018-IN, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, prevé el cargo de confi anza de un Asesor para la Gerencia General (Secretaria General) de la Intendente Nacional de Bomberos del Perú, el cual se encuentra vacante;

Que, el Gerente General (Secretaría General) es el órgano de la Alta Dirección encargado de gestionar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como es el nexo de coordinación entre alta dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo;

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, al Abogado CRISTIAN PAUL CÁCERES CERMEÑO, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1702735-1

Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 160-2018 INBP

San Isidro, 15 de octubre de 2018

VISTO:

La Resolución de Intendencia Nº 009-2017-INBP, de fecha 11 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, en virtud a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, en concordancia con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el 14 de setiembre de 2014 entró en vigencia el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador regulado en las citadas normas;

Que, el artículo 92° de la Ley del Servicio Civil establece que “(…) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces”;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 009-2017-INBP, de fecha 11 de octubre de 2017, se dispuso que la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se encuentre a cargo de la Abogada de la Unidad de Recursos Humanos, Daysi Garrido Mansilla, designación que por necesidad es pertinente dar por concluida;

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, resulta necesario designar a un nuevo servidor de la entidad que ejerza las funciones relacionadas a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 004-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina

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21NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora Abogada Daysi Garrido Mansilla, como Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, efectuada mediante Resolución de Intendencia Nº 009-2017-INBP, agradeciéndole los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora KELLY KAREN HERRERA SAMANEZ, la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones.

Artículo 3º.- DISPONER que la secretaria técnica saliente efectúe la entrega de cargo correspondiente a la profesional que se le encarga dicha función, que incluya el listado y el acervo físico de los expedientes de los procedimientos administrativos disciplinarios por iniciar, en trámite y concluidos.

Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución de Intendencia a la servidora mencionada; así como a la Unidad de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1702736-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 180-2018-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 216-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de octubre de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00038-2017-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 180-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 180-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 062-2018-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó en los siguientes términos:

Norma que tipifi ca Norma Incumplida incumplido Conducta Imputada Sanción

Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de

equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y roba-dos), perdidos y

recuperados, y es-tablece el régimen

de Infracciones y Sanciones

correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias, aprobado por la Resolución N° 050-2013-CD/

OSIPTEL

Numeral 6 del

Anexo 2

Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774, Ley

que crea el Registro Nacional de Termi-nales de Telefonía Celular, establece

prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo

N° 023-2007-MTC

No realizar los bloqueos inmediatos de 81,530 IMEI corre-spondientes a equipos

terminales móviles que fueron reportados

como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre

de 2015.

125 UIT

Numeral 10 del

Anexo 2

Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD/

OSIPTEL

No liberar 24,327 IMEI correspondiente a equipos terminales

reportados como recuperados en el Sistema de Inter-

cambio Centralizado durante el periodo comprendido entre enero a diciembre

de 2015

51 UIT

(ii) El Informe Nº 251-GAL/2018 del 1 de octubre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 038-2017-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta N° 1091-GSF/2017, notifi cada el 25 de octubre de 2017, la GSF comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verifi cado que, durante el año 2015, se habría incumplido:

Norma Artículo Conducta Imputada Tipo de Infracción

Resolución N° 050-2013-CD/

OSIPTEL

Numeral 6 del Anexo 2

No bloquear 81, 530 IMEI correspondientes a equipos terminales

móviles reportados como sustraído o perdido de manera inmediata a la

realización del reporte.

Grave

Numeral 10 del Anexo 2

No liberar 24,327 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados

como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado.

Grave

1.2. A través de la carta N° TP-3768-AR-GGR-17 recibida el 14 de diciembre de 2017, TELEFONICA solicitó informe oral; el cual se llevó a cabo el 3 de octubre de 2017.

1.3. El 14 de diciembre de 2017, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TP-3768-AR-GGR-17, los cuales fueron ampliados a través de la carta N° TSP-0030-AR-ADR-18 de fecha 25 de enero de 2018.

1.4. El 14 de febrero de 2018, mediante carta N° 098-GG/2018, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 024-GSF/2018, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente.

1.5. A través de la carta N° TDP-0752-AR-ADR-18 recibida el 16 de marzo de 2018, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe N° 024-GSF/2018, los cuales fueron ampliados a través de la carta N° TDP-1021-AG-ADR-18 de fecha 20 de marzo de 2018.

1.6. Mediante Resolución N° 062-2018-GG/OSIPTEL1

del 28 de marzo de 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:

1 Notifi cada el 28 de marzo de 2018, a través de carta N° 212-GG/2018

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

Norma Artículo Conducta Imputada Sanción

Resolución N° 050-2013-CD/

OSIPTEL

Numeral 6 del Anexo 2

No bloquear 81,530 IMEI correspondientes a equipos terminales

móviles reportados como sustraído o perdido de manera inmediata a la

realización del reporte.

125 UIT

Numeral 10 del Anexo 2

No liberar 24,327 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados

como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado.

51 UIT

1.7. El 20 de abril de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 062-2018-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba Sentencias del Tribunal Constitucional.

1.8. Mediante Resolución Nº 180-2018-GG/OSIPTEL2, del 26 de julio de 2018, la Gerencia General resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, y en consecuencia:

Norma Artículo Conducta Imputada Sanción

Resolución N° 050-2013-CD/

OSIPTEL

Numeral 6 del Anexo 2

No bloquear 81, 530 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados

como sustraído o perdido de manera inmediata a la realización del reporte.

125 UIT

Numeral 10 del Anexo 2

No liberar 17,846 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados

como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado.

ARCHIVAR

No liberar 6,481 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados

como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado.

51 UIT

1.9. Con fecha 21 de agosto de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 180-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos.

1.10. Con fecha 6 de septiembre de 2018, TELEFÓNICA expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.

1.11. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2018, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales a su Recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. Ha transcurrido el plazo de prescripción para sancionar previsto en la Ley N° 2336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL.

3.2. Se estaría vulnerando el Principio de Irretroactividad al omitir aplicar el régimen sancionador más benefi cioso respecto a las obligaciones sancionadas.

3.3. La conducta imputada no se encuentra tipifi cada en el Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL; por lo que, a su entender, se estaría vulnerando el Principio de Tipicidad.

3.4. La imputación formulada se sustenta en medios probatorios insufi cientes, lo cual vulneraría el Principio de Licitud.

3.5. Habiendo acreditado que corrigió su conducta, la Primera Instancia no ha aplicado los atenuantes y eximentes de responsabilidad, por subsanación voluntaria.

3.6. No se habría valorado las acciones realizadas y su compromiso para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas.

3.7. Para la graduación de las multas impuestas no se habría considerado los criterios que establece el TUO de

la LPAG; por lo que se estaría vulnerando el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

4.1. Prescripción de la potestad sancionadora del OSIPTEL

Con relación al numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, el tipo infractor está referido al bloqueo del equipo terminal móvil reportado como sustraído o perdido, una vez efectuado el reporte respectivo; por lo que, hasta que la empresa concesionaria no proceda a efectuar el bloqueo del equipo, la conducta infractora se mantiene; lo cual constituye una infracción permanente.

Con relación al numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, el tipo infractor –que proscribe “no liberar”- se completa con el numeral 6 del Procedimiento aprobado con la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL. Este último establece que la liberación “podrá” ser realizada hasta las 8:00 horas; por lo que, indistintamente del plazo máximo que expresamente se señala, lo que el tipo infractor persigue es la omisión de liberar el equipo; lo cual constituye una infracción permanente.

Ahora bien, en este caso en particular, a través del Memorando N° 529-GSF/2018 de fecha 5 de junio de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización concluyó que TELEFÓNICA aún no ha cumplido con cesar su conducta respecto a la totalidad de bloqueos de equipos terminales reportados como sustraídos y perdidos, así como liberar los equipos reportados como recuperados; por lo que, aún no ha prescrito la potestad sancionadora del OSIPTEL.

4.2. Sobre la aplicación retroactiva de la norma más favorable

Tal como se desprende de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL4, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, el incumplimiento del bloqueo de equipos terminales reportados como robados y la liberación de los equipos reportados como recuperados, han sido tipifi cados como dos infracciones independientes.

Teniendo en cuenta ello, no resulta aplicable la tipifi cación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL, en tanto que no es más favorable que la tipifi cación establecida en el Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL.

4.3. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad

A través de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, se estableció que las empresas operadoras que prestan servicios públicos de telefonía móvil tienen la obligación de bloquear los equipos terminales que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos.

En esa línea, la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL regula el procedimiento a ser aplicado por las empresas de servicios públicos móviles para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos

2 Notifi cada el 31 de julio de 2018, a través de carta N° 536-GCC/20183 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.4 La cual ha sido modifi cada mediante las Resoluciones de Consejo Directivo

Nº 004-2018-CD/OSIPTEL, Nº 123-2018-CD/OSIPTEL y N° 144-2018-CD/OSIPTEL.

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23NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

y recuperados y la forma de intercambio de información, vía la base de datos centralizada única a nivel nacional, entre empresas.

En ese sentido, advertimos que el incumplimiento de la obligación de bloqueo de los equipos tipifi cado en el Anexo 2 – Tipifi cación de Infracciones y Sanciones de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, abarca no solo a la empresa operadora que presta el servicio al abonado que reportó dicha situación sino, también al resto de empresas que obtienen el reporte de equipos terminales perdidos o sustraídos, luego del intercambio de información.

4.4. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Licitud

Al respecto, tal como se indica en el Informe N° 052-GSF/SSCS/2017, el 31 de agosto de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recabó la información sobre equipos reportados como robados y recuperados, registrada por las empresas operadoras en el Sistema de Intercambio Centralizado entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Sobre la base de dicha información, se verifi có que, al 31 de agosto de 2016, TELEFÓNICA no cumplió con realizar el bloqueo de los equipos terminales reportados como robados y perdidos, y tampoco liberar aquellos equipos que fueron reportados como recuperados.

Cabe indicar que, si bien algunas empresas operadoras han incumplido con la carga de información en el horario establecido, lo cual ha sido materia de un procedimiento sancionador por parte del OSIPTEL; ello no signifi ca que las empresas operadoras no deban descargar la información que haya sido realizadas de manera extemporánea y proceder al bloqueo y/o liberación de los equipos en sus sistemas, dado que el no hacer hacerlo signifi ca un incumplimiento a la normativa.

En tal sentido, queda desvirtuado el argumento de TELEFÓNICA respecto al desfase de información; toda vez que la supervisión fue realizada con posterioridad a la fecha que establece la norma para que las empresas operadoras realicen el bloqueo y/o liberación de equipos.

De otro lado, cabe indicar que si bien a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, TELEFÓNICA ha remitido información adicional, conforme se advierte del análisis efectuado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización – Memorando N° 529-GSF/2018-, así como por la Primera Instancia -Resolución N° 180-2018-GG/OSIPTEL-, TELEFÓNICA no ha cumplido con el bloqueo de 81,530 IMEI de equipos terminales reportados como sustraídos y perdidos; y la liberación de 6,481 IMEI de equipos terminales reportados como recuperados.

Teniendo en cuenta ello, ha quedado acreditado que todos los medios probatorios remitidos por TELEFÓNICA han sido debidamente analizados y, por tanto, no existe vulneración al Principio de Licitud.

4.5. Sobre la aplicación de atenuantes y eximentes de responsabilidad

4.5.1. Sobre la subsanación de la conducta

Tal como ha señalado la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a través de Memorando N° 529-GSF/2018, y también ha sido reconocido por TELEFÓNICA, ésta no ha cesado su conducta, en tanto que a la fecha, aún mantiene pendiente de bloquear 918 equipos terminales cuyo IMEI fue reportado como sustraído y perdido, y también liberar 15 equipos cuyo IMEI fue reportado como recuperado.

En ese sentido, TELEFÓNICA no ha acreditado el cese y la reversión de efectos de su conducta.

4.5.2. Sobre la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora

En su Recurso de Apelación, TELEFÓNICA ha remitido información que acredita haber implementado acciones para la mejora de sus sistemas que permitan dar cumplimiento a su obligación de bloqueo y liberación de equipos; así como la introducción de mejoras en atención a los cambios establecidos en virtud de la disposiciones

establecidas en el Decreto Legislativo N° 1338 su Reglamento y la Resolución N° 81-2017-CD/OSIPTEL.

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del RFIS5, se determina que, corresponde aplicar el atenuante referido a la implementación de medidas que aseguran la no repetición de la conducta infractora. Por lo tanto, se recomienda aplicar un descuento de 10% a las multas impuestas mediante la Resolución de Gerencia General N° 062-2018-GG/OSIPTEL.

4.6. Sobre la imposición de medidas menos gravosas

En cuanto a lo alegado por TELEFÓNICA, es oportuno recordar que la aplicación de las comunicaciones preventivas o medidas de advertencia resulta posible durante el procedimiento de supervisión, conforme al Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL. Esto es, no es factible imponer una medida de tal naturaleza, una vez dispuesto el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Ahora, sobre la posibilidad de imponer una medida correctiva, debe recordarse a la empresa operadora que en las acciones de supervisión se determinó que no cumplió con el bloqueo de equipos terminales reportados como sustraídos y perdidos, así como la liberación de equipos reportados como recuperados, lo cual no ha sido negado por TELEFÓNICA; y que dichas situaciones favorecen la activación de equipos terminales obtenidos por actos delictivos como el hurto o robo, y causan un perjuicio a los usuarios, respectivamente.

4.7. Sobre la indebida motivación de la graduación de la sanción

Se evidencia que la Resolución de Gerencia General N° 062-2018-GG/OSIPTEL ha cumplido con analizar cada criterio para la graduación de sanciones que establece el TUO de la LPAG; por tanto, el hecho que TELEFÓNICA discrepe de dicha evaluación, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación.

Por lo tanto, se concluye que las multas impuestas no vulneran el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad.

V. PUBLICACION DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en los numerales 6 y 10 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles, corresponde la publicación de la presente Resolución.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 251-GAL/2018 del 1 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 684.

5 Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Benefi cio por Pronto Pago

i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

(…)

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 180-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia:

(i) Modifi car la multa impuesta de ciento veinticinco (125) UIT por una multa de ciento doce punto cinco (112.5) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE, tipifi cada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL.

(ii) Modifi car la multa impuesta de Cincuenta y un (51) UIT por una multa de cuarenta y cinco punto nueve (45.9) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE, tipifi cada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL.

Artículo 2°.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 180-2018-GG/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución en conjunto con el Informe N° 251-GAL/2018 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, en conjunto con el Informe N° -GAL/2018 y las Resoluciones Nº 062-2018-GG/OSIPTEL y N° 180-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1701055-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó el documento técnico normativo denominado “Directiva que regula el Proceso de Acreditación de Instituciones Educativas y Programas”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 172-2018-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 16 de octubre de 2018

VISTOS:

El Memorándum Nº 000182-2018-SINEACE/P-DEA-ESU y Memorándum Nº 000895-2018-SINEAC/P-

ST-OPP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 106-2017-SINEACE/CDAH-P, del 22 de marzo 2017, se ofi cializó el Acuerdo Nº 213-2016-CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico normativo “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”; modifi cado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017;

Que, mediante Memorándum Nº 000182-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, señala que producto del trabajo conjunto realizado la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior y, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva, en virtud de la implementación del nuevo modelo de acreditación, han identifi cado oportunidades de mejora en la gestión de los procesos de acreditación, referidas a aspectos como: “a) Alcance y nivel de detalle para el ámbito de cada DEA. b) Ausencia de algunos términos claves y sus defi niciones. c) Rol de la comisión de consistencia. d) Situaciones no contempladas en los procedimientos. e) Plazos de ejecución de los procedimientos, (...)”;

Que, en atención a lo antes señalado se alcanza una propuesta de directiva que regula los procesos de acreditación consensuando criterios que permitirán mejorar la gestión de los referidos procesos incluyendo términos y defi niciones que permitirán tener el alcance de las actividades y roles que cumplen los actores involucrados, redefi niéndose asimismo el rol de la Comisión de Consistencia, de las Entidades Evaluadoras Externas y de las respectivas Direcciones de Acreditación, entre otros aspectos, que optimizarán los procesos de acreditación;

Que, la nueva directiva establece el marco regulatorio para el servicio de acreditación que brinda el Sineace, aplicable a las entidades que brindan servicio educativo, en Educación Básica, Educación Técnico Productiva, y en Educación Superior; de acuerdo a los términos indicados en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modifi catorias, del ámbito público o privado, con licenciamiento o autorización de funcionamiento emitida por la entidad competente;

Que, mediante Informe Nº 000213-2018-SINEACE/P/ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, al considerar que las regulaciones contenidas en la directiva propuesta, se adecúan al marco normativo aplicable a los procesos de acreditación, y permitirá tener en forma clara los procedimientos, plazos y responsabilidades de los actores que intervienen en el servicio de acreditación que brinda el Sineace;

Que, el proyecto en mención, ha sido puesto a consideración de los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, quienes luego del análisis y comentarios respectivos, mediante Acuerdo Nº 101-2018-CDAH de sesión del 10 de octubre 2018, acordaron aprobar el documento denominado “Directiva que regula el Proceso de Acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, correspondiendo en tal sentido, emitir el acto resolutivo que ofi cialice dicho acuerdo;

Con el visto bueno de Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva; y, Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº331-2017-MINEDU;

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25NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 101-2018-CDAH de sesión del 10 de octubre 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó el documento técnico normativo denominado Directiva Nº 002–2018-SINEACE/P, “Directiva que regula el Proceso de Acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en los numerales 6.1 y 6.2 de la “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”, aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 106-2017-SINEACE/CDAH-P, modifi cada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P, dejando subsistentes las demás regulaciones contenidas en el referido documento.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y la “Directiva que regula el Proceso de Acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, en el portal web de la institución (www.sineace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1702745-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Confirman resolución que modificó derechos

antidumping sobre las importaciones de

los tejidos planos de ligamento tafetán,

popelina, poliéster/algodón (mezclas de

cualquier composición), estampados, crudos,

blanqueados, teñidos o con hilados de

distintos colores, de ancho igual o superior a

2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido

entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la

República Islámica de Pakistán

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSADE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0176-2018/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 009-2015/CFD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS1

SOLICITANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIOMATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN POR CAMBIO DE

CIRCUNSTANCIASACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS

TEXTILES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, que modifi có los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados a su vez por las Resoluciones 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, fi jándolos en US$ 0.63 por kilogramo.

En el presente caso, Go Traders S.A. cuestionó la elección de la República de Chile como un tercer país para determinar el valor normal de las exportaciones de los productos objeto de investigación. Al respecto, la Sala aprecia que la elección de dicho país como un tercer país apropiado para determinar el referido valor normal fue debidamente motivada por la primera instancia al haber evaluado que: (i) los volúmenes de tejidos tipo popelina de origen pakistaní exportados a la República de Chile son representativos de las exportaciones desde Pakistán a Perú del mismo producto; (ii) no existen circunstancias particulares en su economía que puedan generar distorsiones en los precios; y, (iii) el referido precio de exportación era comparable con el precio de exportación al Perú.

Así, tomando a la República de Chile como un tercer país apropiado para calcular el valor normal, de acuerdo con la metodología prevista en el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la primera instancia obtuvo como resultado un margen de dumping equivalente a US$ 0.63 por kilogramo.

Lima, 21 de agosto de 2018

I. ANTECEDENTES

Procedimientos en los que se impuso derechos antidumping a los tejidos de popelina de Pakistán y se evaluó mantener su vigencia.

1. Mediante Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI2, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de marzo de 2004, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, actualmente denominada Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (en adelante la Comisión) impuso derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2 (en adelante tejidos de popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante Pakistán), fi jándolos en US$ 1,13 por kilogramo y modifi cados por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante Sala) con la Resolución 0774-2004/TDC-INDECOPI, en el importe de US$ 0,47 por kilogramo, establecidos por un periodo de cinco (5) años.

2. A solicitud de Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima)3 se inició un primer procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), en el cual la Comisión emitió la Resolución 031-2010/CFD-

1 Antes denominada Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. A partir del 24 de octubre de 2015 se modifi có su denominación a Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias.

2 Modifi cada por Resolución 0774-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 5 de diciembre de 2004.

3 Solicitud presentada el 6 de febrero de 2009. Cabe señalar que dicho procedimiento fue iniciado mediante la Resolución 034-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 2 de marzo de 2009.

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

INDECOPI4, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2010, donde dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, fi jándolos en US$ 0.67 por kilogramo.

3. En el marco de un segundo procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) solicitado por Perú Pima5, la Comisión emitió la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI6, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, en la cual resolvió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán.

El procedimiento de examen por cambio de circunstancias

4. Con Resolución 047-2015/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 12 de abril de 2015, la Comisión dispuso, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de popelina originarios de Pakistán.

5. La primera instancia dispuso el inicio del referido procedimiento al haber identifi cado los siguientes cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional:

(i) Entre los años 2009 y 2014, el precio internacional del algodón y del poliéster (insumos empleados en la fabricación del tejido popelina) registraron un incremento que podría haber repercutido de manera importante en las condiciones enfrentadas por los productores para la fabricación y comercialización de los tejidos de popelina.

(ii) El precio promedio de las exportaciones de Pakistán se incrementó durante el periodo 2009 – 2013, ubicándose en niveles superiores a aquellos registrados en el periodo previo (2004 – 2008).

(iii) Pakistán se ha mantenido como el segundo principal abastecedor de tejido popelina en el mundo, pese a la caída experimentada en sus exportaciones mundiales durante el periodo 2004 - 2013.

(iv) A partir de 2009 se produjo una disminución en los envíos de tejidos de origen pakistaní a los países de Sudamérica.

(v) Con posterioridad al año 2009 se produjeron en el Perú dos reducciones del derecho arancelario que afecta a las importaciones de tejido tipo popelina, por lo que el arancel vigente se habría reducido a la mitad, en comparación con la tasa que se encontraba vigente en el año 2004.

6. La Comisión remitió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina de Pakistán, así como el “Cuestionario para el Importador” y “Cuestionario para productores nacionales” a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)7.

7. El 4 de junio de 2015, G.O. Traders S.A. (en adelante G.O. Traders), en su condición de importadora de los tejidos de tipo popelina originarios de Pakistán, solicitó su apersonamiento al procedimiento8 y absolvió el cuestionario remitido9, siendo admitido su apersonamiento mediante la Resolución 086-2015/CFD-INDECOPI del 24 de junio de 2015.

8. Del mismo modo, Perú Pima se apersonó10 al procedimiento y absolvió11 el “Cuestionario para productores nacionales” remitido por la Comisión, siendo admitido su apersonamiento mediante la Resolución 099-2015/CFD-INDECOPI del 5 de agosto de 2015.

9. El 6 de enero de 2016, la Comisión llevó a cabo una audiencia pública con la participación de los representantes de Perú Pima, G.O. Traders y la Embajada de Pakistán en Argentina12.

10. Con Resolución 148-2016/CDB-INDECOPI del 15 de agosto de 2016, la Comisión admitió el apersonamiento13 solicitado por Berr Textil Perú S.A.C. (en adelante Berr Textil).

11. El 16 de agosto de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales14.

12. El 26 y 29 de agosto de 2016, Berr Textil, Perú Pima y G.O. Traders, respectivamente, presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Asimismo, Perú Pima solicitó se conceda una audiencia fi nal a fi n de que pueda exponer oralmente sus argumentos.

13. El 7 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia fi nal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Antidumping15, con la participación de los representantes de Perú Pima16.

14. Mediante Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI del 3 de octubre de 2016, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, la Comisión modifi có los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución

4 Confi rmada por la Sala de Defensa de la Competencia 1 con la Resolución 1338-2011/SC1-INDECOPI del 20 de julio de 2011.

5 Procedimiento iniciado a través de la Resolución 136-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2014, conforme a la solicitud presentada el 14 de julio de 2014.

6 Confi rmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia con la Resolución 445-2017/SDC-INDECOPI del 1 de agosto de 2017.

7 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO DEL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA”

Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identifi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación.

Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confi dencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de ofi cio.

La Comisión podrá conceder prórrogas, adiciónales (sic) siempre y cuando se justifi que adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios.

8 Por escrito presentado el 4 de junio de 2015, obrante a fojas 420 del Expediente.

9 Mediante escrito del 6 de julio de 2015, obrante de fojas 593 a 1172 del Expediente.

10 Por escrito presentado el 9 de julio de 2015, obrante a fojas 1179 del Expediente.

11 Mediante escrito del 24 de julio de 2015, obrante de fojas 1909 a 2515 del Expediente, complementado el 7 de agosto de 2015, obrante a fojas 2521 a 2575.

12 Conforme a lo señalado en el Acta de Audiencia obrante a fojas 2628 del Expediente.

13 Solicitado mediante escrito del 8 de agosto de 2016, obrante a fojas 3064 del Expediente.

14 El cual obra en fojas 3204 a 3241 del Expediente.15 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM Y MODIFICATORIA.

REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 28.- Período Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia

fi nal en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notifi cados. La audiencia fi nal deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (7) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera defi nitiva en el término de treinta (30) días.

16 Conforme al Acta de Audiencia del 7 de septiembre de 2016, obrante a fojas 3284 del expediente administrativo.

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27NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

031-2010/CFD-INDECOPI y la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. En tal sentido, los referidos derechos antidumping se fi jaron en US$ 0.63 por kilogramo.

15. La primera instancia sustentó su pronunciamiento en los siguientes fundamentos detallados en el Informe 199-2016/CDB-INDECOPI17:

(i) Se confi guró una situación especial de mercado en Pakistán dado que el gobierno de Pakistán, a través de diversos programas establecidos como parte de su política textil en el periodo 2009 – 2014, mantiene una presencia importante en las actividades del sector textil en ese país, lo cual incide directamente sobre los precios a los que se comercializa los tejidos popelina.

(ii) Habiéndose determinado una situación especial de mercado, corresponde calcular el margen de dumping en el periodo enero – diciembre 2015, determinando el valor normal de los tejidos popelina mediante el uso de una metodología alternativa (precio de exportación a un tercer país adecuado o reconstrucción del valor a partir del costo de producción del producto objeto de examen).

(iii) En el presente caso no puede realizarse la reconstrucción del valor normal, ya que no se cuenta con información sobre los componentes de los costos de producción y comercialización de los tejidos popelina en Pakistán.

(iv) Respecto del cálculo del valor normal conforme a la metodología del precio de exportación a un tercer país, de la revisión de diversas bases de datos se elige la información de la aduana de la República de Chile (en adelante Chile), dado que es la única con información detallada para identifi car las transacciones vinculadas a los tejidos popelina.

(v) De la revisión de dicha información, es posible considerar a Chile como un tercer país apropiado para calcular el valor normal de exportación de los tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping)18 dado que:

• Los volúmenes de exportación de tejidos tipo popelina de Pakistán a Chile son representativos, pues ascendieron a 606 064 toneladas entre enero y diciembre de 2015, lo que equivale al 70% del total exportado desde Pakistán a Perú en el mismo periodo.

• No existen intervenciones del gobierno chileno en el sector textil19 y no existen controles de precios en el mercado interno chileno.

• La información de la aduana de Chile contiene un nivel de detalle sufi ciente que permite identifi car aquellas transacciones relativas al tejido popelina similares a las del tejido objeto de examen exportado desde Pakistán, lo que garantiza que no hay diferencias que afecten la comparabilidad de precios.

(vi) En consecuencia, tomando a Chile como un tercer país apropiado para calcular el valor normal se obtuvo que el precio FOB de las exportaciones efectuadas desde Pakistán a Chile en el periodo de enero a diciembre de 2015 ascendió a US$ 6.04 por kilogramo, mientras que el precio promedio ponderado de exportación al Perú de los tejidos de popelina para dicho periodo ascendió a US$ 5.41 por Kilogramo.

(vii) De acuerdo a lo anterior se calculó un margen de dumping de 11.6% en los envíos de los tejidos de popelina al Perú durante el periodo enero – diciembre de 2015, que equivale a US$ 0.63 por kilogramo20, lo que resulta ser ligeramente inferior a la cuantía del derecho antidumping que se venía aplicando a las importaciones del producto investigado.

16. El 31 de octubre de 2016, G.O. Traders interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, señalando lo siguiente:

(i) La elección de Chile como un tercer país para realizar la comparación de precios y determinar la realización de dumping es arbitraria, pues debió hacerse

una investigación comparativa entre otros países para determinar cuál presenta condiciones más similares a las peruanas.

(ii) No se indicó por qué se eligió a Chile como un tercer país apropiado ni cuál fue el motivo para considerarlo idóneo para realizar el análisis de margen de dumping.

17. El 22 de junio de 2017, Perú Pima manifestó lo siguiente:

(i) La elección de Chile como un tercer país apropiado no es arbitraria dado que no existe norma alguna que establezca la forma y requisitos para efectuar tal elección.

(ii) La Comisión sí motivó las razones por las que consideró a Chile como un tercer país apropiado.

(iii) El recurso de apelación interpuesto por G.O. Traders debió haber sido declarado improcedente dado que no se sustentó en una diferente interpretación de las pruebas ni en cuestiones de puro derecho, tal como lo dispone el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444).

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

18. Considerando los argumentos formulados durante el trámite de apelación, corresponde a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala), determinar lo siguiente:

17 RESOLUCIÓN 168-2016/CDB-INDECOPI, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 11 DE OCTUBRE DE 2016

“(...) El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 199-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. (...)”

18 ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Artículo 2: Determinación de la existencia de dumping (…) 2.2. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de

operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de benefi cios. (énfasis agregado)

19 De acuerdo con el informe redactado por la Secretaría de la OMC preparado en el Examen de Políticas Comerciales de Chile (WT/TPR/S/315/Rev.1) del 7 de octubre de 2015, cuyo contenido se puede visualizar en el siguiente enlace: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=(@Symbol=%20wt/tpr/s/315/rev*%20or%20wt/tpr/s/315/add*%20or%20wt/tpr/g/315/rev*%20or%20wt/tpr/m/315/rev*) & Language = SPANISH&Context = FomerScriptedSearch& languageUIChanged =true# (visualizado el 15 de agosto de 2018).

20 La Comisión consideró que el precio FOB de exportación de tejidos popelina desde Pakistán al Perú fue de US$ 5.41 por kilogramo, conforme a la información estadística de las importaciones peruanas obtenida de la SUNAT.

21 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 006-2017-JUS

Artículo 215.- Facultad de contradicción 215.1. Conforme a lo señalado en el artículo 118, frente a un acto

administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

(i) Si correspondía que la Comisión conceda el recurso de apelación formulado por G.O. Traders; y,

(ii) De ser el caso, si corresponde confi rmar la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión modifi có los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI y la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán.

III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1. Sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por G.O. Traders.

19. Perú Pima alegó que el recurso de apelación interpuesto por G.O. Traders debió haber sido declarado improcedente dado que no se sustentaba en una diferente interpretación de las pruebas ni en cuestiones de puro derecho, tal como lo dispone el artículo 218 del TUO de la Ley 27444.

20. De acuerdo con el artículo 215 del TUO de la Ley 2744421, los administrados ejercen su facultad de contradicción de los actos que presuntamente lesionen o desconozcan un derecho o interés legítimo a través de los recursos administrativos.

21. En ese sentido, el artículo 218 del TUO de la Ley 2744422 prevé que los administrados pueden formular recurso de apelación contra la resolución que pone fi n al procedimiento, regla que es recogida por el artículo 62 del Reglamento Antidumping23, la cual se sustentará en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. Cabe resaltar además que quien formule el recurso de apelación también puede solicitar la nulidad del acto administrativo cuestionado, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 2744424.

22. En el presente caso, G.O. Traders cuestionó en su apelación la motivación de la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI respecto a la elección de Chile como un tercer país para realizar la comparación de precios y determinar el margen de dumping. En tal sentido, lo que cuestiona G.O. Traders es un presunto vicio que podría dar lugar a la nulidad de la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley 2744425.

23. Por ende, en tanto que el cuestionamiento realizado por G.O. Traders se encuentra referido a un presunto vicio de nulidad incurrido en la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, sí correspondía que la Comisión haya concedido el recurso de apelación interpuesto por G.O. Traders.

24. En consecuencia, se desestima lo alegado por Perú Pima sobre este extremo.

III.2. Sobre el procedimiento de examen de derechos por cambio de circunstancias

25. El Acuerdo Antidumping ha previsto la posibilidad de que los derechos antidumping puedan ser revisados por la autoridad nacional, de ofi cio o a solicitud de parte.

26. Una de tales situaciones la constituye el denominado “examen por cambio de circunstancias” o “examen interino” previsto en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, que señala lo siguiente:

ACUERDO ANTIDUMPING

“11.2. Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos

aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente”.

27. La referida disposición se encuentra reglamentada a través del artículo 59 del Reglamento Antidumping26, el cual prevé que la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, para lo cual deberá tener en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.

28. En tal sentido, en el examen por cambio de circunstancias se analizan todas aquellas modifi caciones sobrevinientes, ya sean condiciones legales, económicas, empresariales, etc. que, al presentarse luego de culminada la investigación original, como resulta lógico no fueron tomadas en cuenta por la autoridad investigadora. Así, corresponde analizarlas a efectos de determinar si resulta pertinente conservar, eliminar o modifi car la imposición de las medidas antidumping establecidas en su oportunidad, lo cual puede llevar al incremento o reducción de su cuantía según fuere el caso.

III.3. Aplicación al caso

29. Mediante Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, la Comisión decidió modifi car los derechos

22 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 006-2017-JUS

Artículo 218.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente

en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

23 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM Y MODIFICATORIA. REGLAMENTO ANTIDUMPING

Artículo 62.- Recursos Administrativos Los recursos administrativos que pueden interponerse contra las

Resoluciones que ponen fi n al procedimiento, son los recursos de reconsideración y de apelación. El plazo para interponer los citados recursos es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto o de la fecha de publicación de la resolución de la Comisión en el Diario Ofi cial El Peruano, según corresponda.

24 DECRETO SUPREMO 006-2017-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad. 11.1. Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que

les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley.

25 DECRETO SUPREMO 006-2017-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho,

los siguientes: (…) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que

se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14.

26 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM Y MODIFICATORIA. REGLAMENTO ANTIDUMPING

Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde

la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.

El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

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29NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por las Resoluciones 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán.

30. La Comisión determinó el valor normal de los tejidos tipo popelina originarios de Pakistán sobre la base de la metodología del precio de exportación a un tercer país apropiado, señalando que Chile constituye un tercer país apropiado para calcular el referido valor normal, el cual ascendió a US$ 6,04 por kilogramo.

31. En tal sentido, mediante la resolución apelada, la Comisión redujo los derechos antidumping de US$ 0.67 por kilogramo a US$ 0.63 por kilogramo en atención a la determinación de un menor margen de dumping calculado en el periodo evaluado (enero – diciembre 2015)27.

32. En apelación, G.O. Traders alegó que la elección de Chile como un tercer país para realizar la comparación de precios y determinar el margen de dumping es arbitraria, dado que no se realizó una investigación comparativa entre otros países para determinar cuál presenta las condiciones más similares, así como tampoco se indicó el motivo para considerarlo idóneo para realizar el análisis de margen de dumping.

33. Al respecto el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping28 establece que para determinar el margen dumping se debe comparar equitativamente el precio de exportación29 y el valor normal30 del producto cuestionado.

34. No obstante, conforme a lo señalado por el numeral 2.2 del Acuerdo Antidumping, en el escenario en el que el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando se presente una situación especial del mercado o bajo volumen de ventas en el mercado interno del país exportador31, que no permita realizar una comparación adecuada entre el precio de exportación y el precio interno en el país exportador, el valor normal se determinará considerando: i) el precio de exportación a un tercer país apropiado; o ii) el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de benefi cios (metodología del valor normal reconstruido)32.

35. En el presente caso, la Comisión consideró que se había confi gurado una situación especial de mercado en atención a que el gobierno pakistaní estableció un conjunto de benefi cios económicos para promover la industria textil, los cuales se encuentran establecidos en la Política Textil 2014 – 201933, constatación que no ha sido cuestionada en apelación por G.O. Traders.

36. Por consiguiente, la Comisión recurrió a las metodologías alternativas para determinar el valor normal previstas en el numeral 2.2 del Acuerdo Antidumping.

37. De acuerdo a ello, la Comisión descartó el cálculo del valor normal aplicando la metodología del valor normal reconstruido, al no haber sido posible acceder a información detallada sobre los componentes que integran los costos de producción y comercialización en Pakistán de los tejidos tipo popelina. Por tanto, procedió a determinar el valor normal a partir del precio de exportación a un tercer país apropiado.

38. Cabe precisar que, tanto el Acuerdo Antidumping como el Reglamento Antidumping, permiten que la determinación del margen de dumping se realice a través de la comparación entre el precio de exportación al Perú y un tercer país apropiado, en tanto este último sea representativo34.

39. Así pues, tal como lo ha señalado la Sala en un anterior pronunciamiento35, de conformidad con el Acuerdo Antidumping y su reglamento, los criterios para elegir el tercer país apropiado son los siguientes:

27 Al respecto se debe señalar que la Comisión constató la existencia de un margen de dumping de 11.6% en las exportaciones al Perú de los tejidos popelina originarios de Pakistán, efectuados durante el periodo enero – diciembre de 2015, obtenido a partir del valor normal conformado por las exportaciones de Pakistán a Chile, el cual ascendió a US$ 6,04 por Kilogramo, comparado con el precio promedio ponderado de exportación al Perú el cual fue de US$ 5.41 por Kilogramo, tal como se aprecia del cuadro 2 del Informe 199-2016/CDB-INDECOPI, el cual se reproduce a continuación:

Cuadro Nº2Cálculo de margen de dumping

Valor normal (US$/Kilogramo)

Precio FOB exportación (US$/

Kilogramo)

Margen de Dumping

6.04 5.41 11.60%

28 ACUERDO ANTIDUMPING. Artículo 2.-Determinación de la existencia de dumping. 2.4 Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación

y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que infl uyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que infl uyen en la comparabilidad de los precios. (…)

29 Se entiende como precio de exportación el precio de transacción al que el fabricante extranjero vende el producto en cuestión al importador nacional.

30 Se considera como valor normal el precio del producto investigado en el curso de operaciones comerciales normales cuando este es destinado al consumo en el mercado interno del país exportador.

31 Cabe resaltar que las alternativas al precio interno del país exportador podrían utilizarse cuando no se registren ventas en dicho mercado o cuando estas sean muy bajas.

32 Ver nota al pie 18.33 La información utilizada por la Comisión fue obtenida del documento

denominado “Textile Policy 2014 – 2019”, visualizado en el enlace: http://www.textile.gov.pk/moti/userfiles1/file/Textile%20Policy%202014-19.pdf; así como de la página web del Ministerio de Industria Textil de Pakistán ubicada en el siguiente enlace: http:www.textile.gov.pk/gop/index.php?q=aHR0cDovLzE5Mi4xNjguNzAuMTM2L21 vdGkvZnJtRGV0YWlscy5hc3B4P29wdD1ldmVudHMmaWQ9MTQy (visualizados el 15 de agosto de 2018).

La referida política incluye los siguientes programas de apoyo:(i) Devolución de los impuestos locales y gravámenes a las exportaciones

textiles.(ii) Impuesto de 0% sobre las ventas de los insumos importados utilizados

en los principales sectores orientados a la exportación.(iii) Programa de fi nanciamiento a las exportaciones.(iv) Programa de acceso preferente a créditos para la adquisición de

activos fi jos e instalaciones.(v) Importaciones de maquinarias utilizadas en el sector textil, libres de

pago por derecho arancelario.

34 ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Artículo 2: Determinación de la existencia de dumping (…) 2.2. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de

operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de benefi cios.

(...) (Subrayado agregado) DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM Y MODIFICATORIA.

REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 6 Cálculo del valor normal y margen de dumping para casos

especiales.- Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo; o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de benefi cios.

(…) (Subrayado agregado)35 Ver Resolución 445-2017/SDC-INDECOPI del 1 de agosto de 2017.

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

(i) que el precio de exportación al tercer país (en este caso Chile) corresponda a volúmenes de ventas que representen el 5% o más del volumen exportado al mercado del país importador (en este caso Perú). Es decir que sea un precio representativo36;

(ii) que el precio de exportación corresponda a ventas efectuadas a un tercer país apropiado (que no existan circunstancias particulares en la economía de Chile que puedan generar distorsiones en los precios); y,

(iii) que el referido precio de exportación sea comparable (es decir, que se tomen en cuenta las diferencias que puedan afectar la comparabilidad de precios).

40. Con base en ello, el Informe 199-2016/CDB-INDECOPI que sustentó la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI ha sido preciso en detallar que los volúmenes exportados de tejido tipo popelina desde Pakistán hacia Chile equivalen al 70% del total exportado desde Pakistán a Perú en el periodo de enero – diciembre 2015, por lo que cumple con el criterio de representatividad37.

41. Asimismo, en dicho informe se ha indicado que el mercado textil en Chile no presenta intervenciones del gobierno ni ayuda a la producción ni a la comercialización, así como tampoco controles de precios, todo ello basado en el Examen de Políticas Comerciales realizado por la OMC en dicho país en 201538.

42. Finalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión ha indicado que no existen diferencias que afecten la comparabilidad entre los precios de los tejidos exportados a Perú y Chile. Ello, toda vez que la base de datos de la Aduana de Chile contiene un nivel de detalle sufi ciente que permite identifi car de manera precisa aquellas transacciones relativas al tejido popelina39.

43. Con relación a este último criterio, la Secretaría Técnica de la Comisión en el Informe 199-2016/CDB-INDECOPI, consideró que por el tipo de mercancía y la variedad de partidas arancelarias por las que se importa el tejido tipo popelina, donde también se incluyen a otros tipos de tejidos que no son materia de investigación, correspondía emplear información con el nivel de detalle que permita identifi car al producto objeto de examen.

44. En tal sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión revisó otras bases de datos y verifi có que la información de la Aduana de Chile era la única que proporcionaba el nivel de detalle sufi ciente para identifi car al producto objeto de examen, tal como se aprecia a continuación:

INFORME 199-2016/CDB-INDECOPI

“152. Al respecto, cabe señalar que, a través de las partidas arancelarias 52.10, 54.07, 55.13 y 55.14 -por las que ingresa referencialmente el tejido tipo popelina objeto de examen- se comercializan también otros tipos de tejidos, los cuales constituyen productos distintos al que es materia del presente procedimiento de examen. Por tal motivo, a efectos de determinar el valor normal, se requiere emplear información con el nivel de detalle que permita identifi car plenamente al producto objeto de examen.

153. Sobre el particular, esta Secretaría Técnica ha revisado diversas bases de datos de comercio disponibles referidas a transacciones efectuadas a través de las partidas referenciales antes indicadas72. Como resultado de dicha revisión, se ha verifi cado que la base de Aduanas de Chile es la única que presenta sufi ciente nivel de detalle para identifi car aquellas transacciones vinculadas exclusivamente a los tejidos tipo popelina con características similares al producto objeto de examen. Ello en la medida que la referida base detalla los siguientes aspectos:

(i) Número y nombre de la partida arancelaria.(ii) Ligamento del tejido.(iii) Composición.(iv) Grado de elaboración (estampado, crudo,

blanqueado, teñido o con hilados de diferentes colores).(v) Ancho.(vi) Gramaje.

72. Al respecto, la Secretaría Técnica ha cotejado la pertinencia de emplear diversas fuentes que contienen

información de exportaciones pakistaníes de tejidos de tipo popelina a efectos de determinar el valor normal, dado que cuenta con acceso a las bases de datos de comercio exterior denominadas SICEX y Veritrade, las cuales consolidan información proporcionada por las Aduanas de 27 países.

Cabe precisar que, en la medida que las Aduanas de cada uno de dichos países no registran información al mismo nivel de detalle, los datos disponibles para cada país pueden presentar determinadas diferencias. En ese sentido, algunos países como Reino Unido e India reportan el valor de las compras a nivel CIF (el cual no resulta adecuado para garantizar la comparación al mismo nivel comercial que el precio de exportación al Perú); mientras que, otros países como Estados Unidos, Indonesia, Brasil y Panamá, no reportan información sobre la descripción comercial del producto transado de manera detallada (composición, ancho y gramaje).”

45. De la revisión del Informe 199-2016/CDB-INDECOPI, la Sala puede apreciar que la Secretaría Técnica de la Comisión sí verifi có si contaba con información de las importaciones del producto investigado a otros países para determinar cuál presentaba el nivel de detalle más apropiado para calcular el valor normal del producto investigado.

46. Del mismo modo, de la revisión de la información evaluada por la Secretaría Técnica de la Comisión40, la Sala ha podido constatar que la información obtenida de la Aduana de Chile presenta el nivel de detalle señalado en el Informe 199-2016/CDB-INDECOPI, lo cual permite identifi car a los tejidos tipo popelina originarios de Pakistán en el periodo enero – diciembre de 2015, materia de análisis.

47. De acuerdo con lo expuesto, contrariamente a lo manifestado por la apelante, este Colegiado estima que la elección de considerar a Chile como un tercer país apropiado sí fue debidamente motivada, evaluándose cada uno de los criterios señalados en el numeral 39 de la presente resolución, tal como lo establece el Acuerdo Antidumping y su reglamento. Efectivamente, tal como

36 Con relación al precio representativo, si bien el Acuerdo Antidumping no consigna una disposición al respecto, el artículo 6 del Reglamento Antidumping – aplicable para la determinación del margen de dumping utilizando el precio de exportación a un tercer país- establece que, para que el precio interno sea comparable con el precio de exportación, el volumen de las ventas internas del producto de que se trate debe representar, al menos, el 5% del volumen de exportación de dicho producto al país importador que realiza la investigación.

37 INFORME 199-2016/CDB-INDECOPI “156. A partir de la información vinculada específi camente al producto objeto

de examen, se aprecia que los volúmenes exportados desde Pakistán a Chile en el periodo de análisis (enero – diciembre 2015) ascendieron a 606 064 toneladas, lo que equivale al 70% del total exportado desde Pakistán a Perú en ese mismo periodo. Por consiguiente, los volúmenes de los tejidos tipo popelina de origen pakistaní exportados a Chile son representativos, según los términos del artículo 2.2 del Acuerdo antidumping.”

38 INFORME 199-2016/CDB-INDECOPI “157. Asimismo, respecto a si Chile puede ser considerado como un país

apropiado de acuerdo con el artículo 2.2 del Acuerdo antidumping, resulta pertinente hacer referencia a la información contenida en el último Examen de las Políticas Comerciales realizado por la OMC a dicho país en 2015. Según dicho documento, no se aprecia la existencia de intervenciones del gobierno chileno en el sector textil de ese país, ni ayudas a la producción o la comercialización los productos de dicho sector. Asimismo, no se aprecia la existencia de controles de precios que afecten los precios del producto objeto de examen en el mercado interno chileno. En tal sentido, los hechos previamente señalados permiten afi rmar que Chile constituye un país apropiado para los fi nes del cálculo del valor normal en este caso.”

39 INFORME 199-2016/CDB-INDECOPI “158. Cabe señalar que la base de la Aduana de Chile contiene un nivel

de detalle sufi ciente que permite identifi car de manera precisa aquellas transacciones relativas al tejido tipo popelina con características similares a las del tejido objeto de examen exportado desde Pakistán a dicho país, lo que garantiza que no existan diferencias que afecten la comparabilidad entre los precios de los tejidos exportados a ambos destinos.”

40 Información contenida en el CD obrante a fojas 2621 del Expediente.

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31NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

se indicó en el Informe 199-2016/CDB-INDECOPI, la única información con el nivel de detalle para identifi car al producto objeto de análisis era la contenida en la base de datos de la Aduana de Chile, la cual permitió identifi car de manera precisa aquellas transacciones relativas al tejido tipo popelina con características similares a las del tejido objeto de examen.

48. Por las razones expuestas, se deben desestimar los argumentos formulados por G.O. Traders en su recurso de apelación.

49. Por tanto, tomando a Chile como un tercer país apropiado para calcular el valor normal, la Comisión calculó un margen de dumping de 11.6% en los envíos de los tejidos de popelina al Perú durante el periodo enero – diciembre de 2015, que equivale a US$ 0.63 por kilogramo, motivo por el cual decidió reducir los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán a ese importe41. Cabe resaltar que las cifras utilizadas por la Comisión para determinar el margen de dumping no han sido cuestionadas por G.O. Traders en su recurso de apelación.

50. De igual modo, G.O. Traders en su recurso de apelación no ha presentado cuestionamientos dirigidos contra los otros elementos analizados por la Comisión en el procedimiento de examen por cambio de circunstancias referidos a: (i) el contexto de la industria textil en Pakistán; (ii) el contexto del mercado nacional de tejidos de popelina; y (iii) la necesidad de modifi car los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán.

51. En consecuencia, corresponde confi rmar la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI que decidió modifi car los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI y la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. Asimismo, se ordena publicar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento Antidumping42.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

Primero.- confi rmar la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, que decidió modifi car los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI y la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, fi jándolos en US$ 0.63 por kilogramo.

Segundo.- disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM.

Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Ana Rosa Martinelli Montoya, Mónica Medina Triveño y José Francisco Martín Perla Anaya.

JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZPresidente

41 A la fecha de emisión de la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de popelina de la India ascendían a US$ 0.67 por kilogramo.

42 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE

SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA”

Artículo 33.- Publicación de resoluciones La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones

que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y defi nitivos, las que supriman o modifi quen tales derechos y las que ponen fi n o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez.

1702286-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” a ser brindado a través del Portal Web Institucional

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 263-2018-SUNARP/SN

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe Técnico N° 021-2018 -SUNARP-SOR-SNR/DTR de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Memorándum N° 1604-2018-SUNARP/OGA emitido por la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 1347-2018-SUNARP/OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los informes N° 475-2018-SUNARP/OGAJ y N° 890-2018-SUNARP/OGAJ emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 783-2018-SUNARP/OGTI emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales;

Que, los actos o derechos inscritos en los Registros Públicos permiten brindar información relevante a los ciudadanos, a través de los diferentes mecanismos que se prevean para ello;

Que, el artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos, precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional;

Que, considerando que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que señale la normatividad, se ha evaluado de forma favorable la posibilidad de brindarle al ciudadano un servicio gratuito de consulta de propiedades, que le permitirá conocer de forma efi ciente y con celeridad los números de las partidas registrales de sus predios inscritos, y con ello, puedan iniciar los trámites registrales de inscripción y publicidad que requieran, o en su defecto, los actos extra registrales que consideren pertinentes;

Que, en el servicio gratuito de consulta de propiedad, se pone a disposición del propietario la información referencial e informativa del número de la partida registral de su predio inscrito, con precisión de la ofi cina y zona registral a la que pertenece la partida, el cual no sustituye el servicio de publicidad formal de “búsqueda de índices” que se brinda en mérito al Reglamento del Servicio de

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

Publicidad Registral (Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN);

Que, considerando que es necesaria la validación previa para realizar la consulta, toda vez que el servicio requiere de esta información para mostrar las propiedades inscritas de una persona, se ha creído conveniente iniciar esta primera etapa con los datos de las personas naturales;

Que, el servicio mencionado se ha desarrollado en torno a la simplifi cación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento, en el marco de un gobierno abierto (Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021), mejorando los servicios a los ciudadanos;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la Ofi cina General de Administración y de la Dirección Técnica Registral;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” a ser brindado a través del Portal Web Institucional, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Ofi cina General de Comunicaciones, implemente el servicio aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el 17 de octubre de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1702423-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean juzgados de paz en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima Este, La Libertad, Áncash y Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2018-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 541-2015-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, los Ofi cios Nros. 1244, 1245, 1246 y 1247-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y la Gerencia General del Poder Judicial hacen de conocimiento de las propuestas de creación de Juzgados de Paz en los siguientes Centros Poblados: i) Marccari, Distrito de Santillana, Provincia de Huanta; ii) Lloqllasqa, Distrito de Totos, Provincia

de Cangallo; iii) Ccancayllo, Distrito de Uchuraccay, Provincia de Huanta; y, iv) Carmen Pampa, Distrito de Ayna, Provincia de La Mar; todos ubicados en la Región Ayacucho.

Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Ayacucho:

a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Marccari, con competencia territorial en el Centro Poblado Marccari; y los Anexos Punco, Popusi, Ccornil (Chancce Pampa) y Ayampi (Pusoccoypata): Distrito de Santillana, Provincia de Huanta, Región Ayacucho.

b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Lloqllasqa, con competencia territorial en el Centro Poblado Lloqllasqa; y los Barrios San José de Lirpancca, Mollepata Este, Mollepata Oeste, Paqchanta y Lloqllasqa Alta; Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, Región Ayacucho.

c) Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccancayllo, con competencia territorial en el Centro Poblado Ccancayllo (sede); y los Anexos Cedro Huerta de Totorayocc, Cedro Unión de Patahuasi y Los Nacientes de Huachocccocha; Distrito de Uchuraccay, Provincia de Huanta, Región Ayacucho; y,

d) Juzgado de Paz del Centro Poblado Carmen Pampa, con competencia territorial en el Centro Poblado Carmen Pampa; y los Anexos Guindamito, Sanquirhuato, Sol Naciente, Las Palmas y Pasauchayocc; Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Región Ayacucho.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de

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33NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Justicia de Ayacucho, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1702564-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 171-2018-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 1204 y 1219-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Muyoc, Distrito de Gregorio Pita; y, en el Centro Poblado Licliconga, Distrito de José Sabogal; ambos de la Provincia de San Marcos, Región Cajamarca.

Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca:

a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Muyoc, con competencia territorial en el Centro Poblado Muyoc (sede); y los Caseríos Bella Unión, Santa Cruz, Taxapata,

Ulluaypampa y Nuevo Manzanilla, Distrito de Gregorio Pita, Provincia de San Marcos, Región Cajamarca; y,

b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Licliconga, con competencia territorial en el Centro Poblado Licliconga; los Caseríos Tingo La Palla, Chinchaysuyo, La Cocha, El Sauce, Villa Hurpayaco, El Cangrejo, El Campanillo, El Cardón, Ventanillas; y los Anexos Catina, La Fortaleza y Lanchipampa; Distrito de José Sabogal; Provincia de San Marcos, Región Cajamarca.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1702564-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2018-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 1159, 1205 y 1208-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Puytoc Cuypara, Distrito de Pichos; Centro Poblado Santa Cruz de Ila, Distrito de Pazos, ambos de la Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica; y, Cooperativa Santa Isabel, Distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín.

Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Junín:

a)Juzgado de Paz del Centro Poblado Puytoc Cuypara, con competencia territorial en el Centro Poblado Puytoc Cuypara (sede); y los Anexos Collpa, Ranra Pata, Chacatana, Otococha, Ñuñunga y Ayahuasi, Distrito de Pichos; Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica.

b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Santa Cruz de Ila, con competencia territorial en el Centro Poblado Santa Cruz de Ila y Quishuarcancha, Distrito de Pazos, Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica; y,

c) Juzgado de Paz de la Cooperativa Santa Isabel, con competencia territorial en la Cooperativa de Vivienda Santa Isabel; y las Avenidas Los Libertadores, El Mirador, Cerro Hermosa, Villa Fortaleza y Alto La Merced; Distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1702564-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2018-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 1248-2018-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, propone la creación de un Juzgado de Paz en la Asociación de Vivienda Las Praderas de San Juan de Jicamarca, comprensión del Anexo 08, Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Región Lima.

Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Lima Este el Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Las Praderas de San Juan de Jicamarca, comprensión del Anexo 08; con competencia territorial en las Asociaciones de Vivienda Las Praderas de San Juan (sede), Las Praderas, Villa Esperanza y Sector A1 de Jicamarca; así como la Asociación Provivienda Paz y Desarrollo San Pedro y San Pablo, Distrito San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Región Lima.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1702564-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2018-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 030-2017-S-CED-CSJLL/PJ cursado por el Secretario del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, el Ofi cio N° 1249-2018-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad hace de conocimiento la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Región La Libertad.

Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen

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35NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de La Libertad el Juzgado de Paz del Centro Poblado Nuevo Chao; con competencia territorial en los Centros Poblados Nuevo Chao y Valle de Dios, los Caseríos Las Dunas y Lunar Bajo; y los Anexos Las Violetas, El Triunfo, Las Torres y San Diego, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Región La Libertad.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1702564-5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2018-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 1206-2018-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial hace de conocimiento que la Presidenta de la Corte

Superior de Justicia de Ancash, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chinchobamba, Distrito de San Juan, Provincia de Sihuas, Región Ancash.

Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Ancash el Juzgado de Paz del Centro Poblado Chinchobamba; con competencia territorial en el Centro Poblado Chinchobamba; los Caseríos Ahijadero, Chinchinya, Chuncana, Chullapa, Cilindre, Villegas, Yacupampa y Yachapa; y los Anexos Allpash, Caparapuy, Gagapaqui, Huashillas, Inca Raga, Mishi Puquio, Palo Seco, Paltalzin, Potrero, Saucipampa, Tambopampa, Tashta, Cueva, Queropunta, Shiracapampa, Anturma, Turuna, Huaylla, Gasaj, Patas y Ichic Ticti, Distrito de San Juan, Provincia de Sihuas, Región Ancash.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ancash, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1702564-6

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2018-P-CE-PJ

Lima, 10 de octubre de 2018

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 1322 y 1323-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco propone la creación de los siguientes Juzgados de Paz: i) Centro Poblado Tambillo Grande; y, ii) Caserío Cayumba Grande; ambos ubicados en el Distrito de Mariano Dámaso Beraún, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco.

Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente la petición formulada.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Huánuco:

a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Tambillo Grande, con competencia territorial en el Centro Poblado Tambillo Grande; los Caseríos Chaglia Nueva, San Juan Pampa, Buenos Aires, Corazón de Jesús, Javier Pérez de Cuellar, Nuevo Paraiso, Chincamayo, Bejucal, Santa Rosa, Pacchaj, Quesada, Clorinda Mato de Turner, Cueva de las Pavas, Santa Carmen y Puente Prado; y, los Sectores Francisco y La Perla, Distrito de Mariano Dámaso Beraún, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco; y,

b) Juzgado de Paz del Caserío Cayumba Grande, con competencia territorial en los Caseríos Cayumba Grande, Santa Ana, Chunatahua Alta, Chalpón y Huaraz, Distrito de Mariano Dámaso Beraún, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la Ofi cina

Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1702564-7

Autorizan la realización del Encuentro Trinacional de Perú, Bolivia y Brasil que se llevará a cabo en la ciudad de Puno

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2018-P-CE-PJ

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 1273-2018-P-CPAJPVyJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad mediante el referido documento solicita se autorice lo siguiente: a) Ofi cializar en el Diario Ofi cial El Peruano la realización del Encuentro Trinacional de Perú, Bolivia y Brasil, que se realizará los días 6 y 7 de diciembre del presente año, en la ciudad de Puno; b) Participación de Presidentes y tres jueces titulares (1 juez superior y 2 Jueces especializados) en la especialidad penal o que conozcan casos de trata de personas de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Cusco; c) Participación del Presidente y jueces de la Corte Superior de Justicia de Puno, en calidad de coorganizadores y sede del referido evento; y d) Asignación de viáticos y pasajes aéreos a los jueces provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Cusco, del 5 al 7 de diciembre próximo, más el término de la distancia.

Segundo. Que el referido evento tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación entre los Poderes Judiciales de las Repúblicas de Bolivia, Brasil y Perú para la prevención, investigación y sanción de la trata de personas y protección del derecho de acceso a la justicia de las víctimas, en aplicación de los tratados e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Tercero. Que la mencionada actividad se desarrolla en el marco de la ejecución del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial 2016-2021, específi camente en cumplimiento del Eje Nº 8 de Género, Objetivo 3, propiciar la intervención intersectorial en el abordaje de los casos de violencia de género, cuyo resultado es establecer mecanismos de coordinación, seguimiento y diagnóstico. Por consiguiente, tratándose de un certamen de carácter ofi cial en el que habrá un intercambio de información, experiencias y conocimientos, que contribuirá a brindar un mejor servicio de impartición de justicia a la comunidad, es pertinente su aprobación.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones delegadas,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización del Encuentro Trinacional de Perú, Bolivia y Brasil, que se llevará a cabo los días 6 y 7 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Puno.

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37NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- Otorgar carácter ofi cial al Encuentro Trinacional de Perú, Bolivia y Brasil, publicándose la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Autorizar la participación de los Presidentes; así como un Juez Superior y dos Jueces Especializados titulares en la especialidad penal o que conozcan casos de trata de personas de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Cusco, en el mencionado evento.

Artículo Cuarto.- Concédase licencia con goce de haber a los señores Manuel Humberto Guillermo Felipe, Wilder Moisés Arce Córdova, Kori Paulett Silva y Wilber Bustamante Del Castillo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Cusco, respectivamente, del 5 al 7 de diciembre próximo, para que participen en la aludida actividad.

Artículo Quinto.- Autorizar la participación del señor Jovito Salazar Oré Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y jueces de la mencionada Corte Superior, en calidad de coorganizadores y sede del referido encuentro.

Artículo Sexto.- La asignación de viáticos; así como pasajes aéreos y/o terrestres respectivos de los jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Cusco, será del 5 al 7 de diciembre del año en curso, más el término de la distancia en los casos estrictamente necesario.

Artículo Sétimo.- Los gastos del mencionado Encuentro Trinacional se sufragarán con el Presupuesto del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Tu Comunidad.

Artículo Octavo.- Disponer que con el presupuesto asignado a las Cortes Superiores de Justicia por el Programa Nacional de Acceso a la Justicia, se fi nanciará los viáticos, pasajes aéreos y terrestres de sus representantes.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Programa Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cusco y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1702564-8

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 4414-2018-UN/JBG

Tacna, 1 de octubre de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1951-2018-OGPL/UNJBG, Proveídos Nº 6889-2018-REDO y Nº 2842-2018-SEGE, Ofi cio Nº 265-2018-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 004-2018-IGI-VIIN/UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Dr. Pablo Juan Franco León, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna;

CONSIDERANDO:Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer

que el Dr. Pablo Juan Franco León responsable

del Proyecto de Investigación titulado “PROCESO DE DESERTIFICACIÓN DE LOS BOFEDALES ALTOANDINOS DE LA CUENCA MAURE POR ACTIVIDAD ANTROPOGÉNICA Y CAMBIO CLIMATICO” participarán en la exposición de la presentación POSTER del trabajo titulado “Flora y vegetación de los bofedales de la cuenca Maure Tacna-Perú”, en el XII Congreso Latinoamericano de Botánica Quito-Ecuador, como parte del aporte parcial del proyecto de investigación antes detallado, dicho Congreso se realizará del 21 al 28 de octubre de 2018, en tal sentido al constituir interés para nuestra Casa Superior de Estudios y por ende del País, solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje;

Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619;

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior del Dr. Pablo Juan Franco León como responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, durante el periodo del 2121 al 28 de octubre de 2018;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. PABLO JUAN FRANCO LEÓN como responsable del Proyecto de Investigación titulado “PROCESO DE DESERTIFICACIÓN DE LOS BOFEDALES ALTOANDINOS DE LA CUENCA MAURE POR ACTIVIDAD ANTROPOGÉNICA Y CAMBIO CLIMATICO” y docente de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar en el XII Congreso Latinoamericano de Botánica en Quito, Ecuador durante el periodo del 21 al 28 de octubre de 2018.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL- DR. PABLO JUAN FRANCO LEÓN S/ 4 810,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1702478-1

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 1015-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019694TALARA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018017130)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 217-2018-JEE-SULL/JNE, del 3 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 217-2018-JEE-SULL/JNE, del 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, toda vez que no cumplió con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2. literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haber consignado en el Acta de Elección Interna, que la elección de los candidatos se realizó bajo la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, prescrita en el literal b del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la misma que no coincide con la modalidad prescrita en el estatuto y reglamento de la organización política, esto es, la modalidad de elecciones por medio de los delegados elegidos por los órganos partidarios.

El 6 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 217-2018-JEE-SULL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Por error material se ha consignado en el Acta de Elecciones Internas lo siguiente: “Acta de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores para el concejo municipal distrital de Talara”, en lugar de consignarse: “Acta de Elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores para el concejo municipal provincial de Talara”. Asimismo, erróneamente, se consignó la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, prescrita en el literal b del artículo 24 de la LOP, cuando debió haberse consignado la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo establece el literal c del citado artículo, en concordancia con su estatuto y reglamento interno.

b) Se ha cumplido con la elección de los candidatos conforme a las normas de democracia interna establecidas en la LOP, y de acuerdo al estatuto y reglamento electoral de la organización política; por lo que no se ha vulnerado el artículo 19 de la LOP.

CONSIDERANDOS

Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 20 de la LOP, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

3. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala qué documentos deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

5. El artículo 29.2 literal b del Reglamento, establece, respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política consignó, en su Acta de Elección Interna, la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, prescrita en el literal b del artículo 24 de la LOP, la cual no coincide con la modalidad prescrita el artículo 67, numeral 67.2 de su estatuto, que señala lo siguiente:

Artículo 67.2.- Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir, con participación de los Delegados Distritales correspondientes, que en este caso son los candidatos a Alcaldes Distritales de la circunscripción respectiva.

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39NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

7. De lo señalado, se advierte que el estatuto de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, ello no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, por cuanto frente a una duda razonable sobre el regular desarrollo de la misma, corresponderá al JEE requerir a la organización política que remita la información y documentación de fecha cierta, vía subsanación, que considere necesaria, a fi n de verifi car el cumplimiento de las normas de democracia interna.

8. Ahora bien, de la revisión de los actuados se tiene que el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, sin haber concedido a la citada organización política el plazo de dos (2) días a efectos de subsanar las omisiones advertidas en el Acta de Elección Interna, y garantizar de este modo la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

9. Asimismo, se verifi ca que en el recurso de apelación presentado por la referida organización política, obra el acta de elección interna, en la que se observa que se empleó la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo dispone el estatuto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LOP y en conformidad con el artículo 67, numeral 67.2 del estatuto de la organización política, cumpliendo así con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2. literal b del Reglamento.

10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así se ha expresado en la Resolución N° 790-2014-JNE.

11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Alianza para el Progreso, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 217-2018-JEE-SULL/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno

RESOLUCIÓN N° 1325-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019788YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2018015968)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N. ° 00271-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, provincia y departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00271-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, toda vez que no cumplió con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2 literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al no haber consignado en el Acta de Elección Interna, la fecha ni la hora de su realización y término, así como la cantidad de votos resultantes de la elección, concluyendo que se trata de un acta incompleta que no surte efectos legales.

El 6 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00217-2018-JEE-PUNO/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Se trata de un error material en el Acta de Elecciones Internas, toda vez que la lista provincial de Yunguyo, cumplió con todos los requisitos exigidos por el Jurado Nacional de Elecciones, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

b) La resolución, materia de apelación, viene vulnerando lo establecido en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado y el artículo 31 de la referida norma constitucional, que garantiza la participación ciudadana en los asuntos públicos.

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 20 de la LOP, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

3. El artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, precisando en el numeral 25.2, que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta debe incluir lugar y fecha de suscripción, precisando el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

4. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Provincial de Yunguyo, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política no consignó en el Acta de Elección Interna, la fecha ni la hora de su realización y término, así como la cantidad de votos resultantes de la elección, sin embargo ello no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, por cuanto frente a una duda razonable sobre el regular desarrollo de la democracia interna, corresponderá al JEE requerir a la organización política que remita la información y documentación de fecha cierta, vía subsanación, que considere necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento de las normas de democracia interna.

5. Ahora bien, de la revisión de los actuados se tiene que el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, sin haber concedido a la citada organización política el plazo de dos (2) días a efectos de subsanar las omisiones advertidas en el Acta de Elección Interna, y garantizar de este modo la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

6. Asimismo, se verifi ca que en el recurso de apelación presentado por la referida organización política, obra el acta de elecciones internas y el acta de proclamación de candidatos a alcalde y regidores al Concejo Provincial de Yunguyo, provincia y departamento de Puno, en las que la organización política consignó la fecha y hora de su realización y término, así como la cantidad de votos resultantes de la elección respectivamente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento.

7. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así se ha expresado en la Resolución N° 790-2014-JNE.

8. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Alianza para el Progreso, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00271-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1365-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020528SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2018009433)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilo Washinton Huamán Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución N° 00229-2018-JEE-BLSI/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018;

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Nilo Washinton Huamán Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, reconocida por

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41NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00094-2018-JEE-BLSI/JNE, del 22 de junio de 2018 el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fi n de que la citada organización política subsane las observaciones indicadas en el considerando décimo tercero, respecto a la autorización para postular a otra organización política del candidato Walter Elías Narvaja Noel.

El 23 de junio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, subsanando la observación consignada en el décimo tercer considerando de la citada Resolución.

Mediante Resolución N° 00229-2018-JEE-BLSI/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito, por el incumplimiento a las normas de democracia interna al no haber adjuntado el acta de elección interna, conforme lo previsto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 12 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Regional El Maicito, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00229-2018-JEE-BLSI/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Con fecha 23 de junio de 2018, se subsanó la única observación advertida en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución N° 00094-2018-JEE-BLSI/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, esto es la presentación de la autorización del candidato Walter Elías Narvaja Noel, para postular por la citada organización política.

b) Que si bien en la citada resolución se hizo mención a la actas faltantes en el considerando sétimo, esto no se plasmó en la parte resolutiva, debiendo tenerse en cuenta que todo acto resolutivo debe tener una relación lógica de causa-efecto, entre los fundamentos expuestos y las decisiones que se toman deben estar claramente plasmadas y guardar íntima correspondencia con los argumentos expresados, cualquier exceso u omisión ocasiona la nulidad de la resolución.

CONSIDERANDOS

Con relación a la normativa aplicable

1. El artículo 5 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que los procesos electorales se rigen por las normas contenidas en la citada Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de la misma ley.

2. A su vez el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala qué documentos deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. El artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento, establece que si la observación advertida por el JEE no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o de los candidatos, o de la fórmula y lista de ser el caso.

5. Asimismo, el artículo 29.2 literal b del Reglamento, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

Sobre el caso en concreto

6. En el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si la organización política cumplió con subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la N° 00094-2018-JEE-BLSI/JNE, del 22 de junio de 2018, esto es respecto a la presentación del acta, que debe contener la elección interna de los candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash.

7. En tal sentido, tal como se aprecia de la lectura de la resolución de improcedencia emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, toda vez que habiendo concedido el plazo de dos días a la citada organización política, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, no cumplió con adjuntar el acta de elección interna, correspondiente, sin embargo de la revisión del contenido de la Resolución N° 00094-2018-JEE-BLSI/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos, se advierte que en la parte resolutiva, se dispuso lo siguiente:

Artículo Segundo: Declarar INADMISIBLE, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor Nilo Washinton Huamán Gutiérrez, Personero Legal Titular del Movimiento Regional MOVIMIENTO REGIONAL EL MAICITO para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y en consecuencia, conceder un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas en los considerandos “Décimo Tercero”, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE.Bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento.

8. En consecuencia, del contenido de la citada Resolución, se advierte que en la parte resolutiva no se ha considerado en forma expresa la omisión sobre la falta de presentación del original del acta de elecciones internas, señalándose únicamente en el artículo segundo, que se concede un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas en los considerandos décimo tercero, el cual está referido a la autorización para postular a otra organización política del candidato Walter Elías Narvaja Noel y no a la presentación del acta de elecciones internas; razón por la cual la organización política, en cumplimiento a lo señalado en el artículo segundo de la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, subsanó únicamente la observación consignada en el décimo tercer considerando, omitiendo, debido a ello, presentar el Acta de elección interna correspondiente.

9. Asimismo, se aprecia que en el recurso de apelación presentado por la referida organización política, obra el acta de elección interna de lista de candidatos para las municipalidades distritales, provinciales y delegados de la provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, con lo que se verifi ca que la organización política ha cumplido con las normas de democracia interna, conforme lo establece el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento.

10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así se ha expresado en la Resolución N.º 790-2014-JNE.

11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Regional El Maicito, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilo Washinton Huamán Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00229-2018-JEE-BLSI/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-3

Confirman resolución que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado en relación a la inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1466 -2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021680ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018013479)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Francisco Márquez de la Cruz, personero legal alterno de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 12 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral

Especial de Huaraz, que declaró improcedente el Recurso de Reconsideración plateado por la citada organización política en relación a la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, presentada en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Javier Francisco Márquez de la Cruz, personero legal titular de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00267-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la mencionada organización política por el incumplimiento de la cuota de jóvenes que debe contener la lista de candidatos a concejeros regionales, conforme lo previsto en los artículos 7 y 30 numeral 30.1 literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, presenta un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00267-2018-JEE-HRAZ/JNE, indicando que la candidata Santa Lila Montoro Vergara ha presentado su renuncia a la Lista de Consejeros Regionales del Partido Avanza País - Partido de Integración Social, por lo que solicita se considere la inclusión de la señorita Mirella Alejandra Flores Monico, en su reemplazo.

Mediante Resolución N° 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la renuncia de la candidata Santa Lila Montoro Vergara e improcedente el Recurso de Reconsideración presentado, debido a que al haberse declarado improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la región Ancash, el pedido deviene en improcedente, precisando asimismo, que el medio impugnatorio correspondiente frente a la declaración de improcedencia de la referida solicitud, es el recurso de apelación y no el de reconsideración, conforme lo señala el capítulo V del Reglamento.

El 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Por el principio de supremacía de la Constitución, un reglamento no puede estar por encima de la Constitución, especialmente en cuanto a los derechos fundamentales y políticos de la persona, por lo que la apelada, al haber declarado en improcedente el recurso interpuesto, deviene en nulo.

b) No obra ningún precepto reglamentario que regule la materia del presente recurso, sin embargo a efecto de la interposición de la renuncia y consecutiva interposición de la reconsideración signifi caba haber cumplido con la cuota joven puesto que al renunciar la titular y siendo la accesitaria quien ostenta 24 años de edad, se entiende que se completaba la cuota joven y por ende resolver en ese sentido la inscripción de la Lista del Partido Avanza País - Partido de Integración Social.

CONSIDERANDOS

1. En principio se debe indicar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).

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43NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

2. El artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, concordante con el artículo 7 del Reglamento, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, esto es, al 19 de junio de 2018, de conformidad con la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Asimismo, el literal e, del artículo 25 del Reglamento señala que en las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones.

3. Al respecto, en virtud del artículo segundo de la Resolución N° 0088-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció la aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes en las Elecciones Regionales 2018, estableciéndose que la cuota de jóvenes correspondiente a la Región Áncash debe estar conformada por cinco (5) candidatos menores de 29 años.

4. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 30.1 del artículo 30 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, al momento de solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos, cumplió con la cuota joven establecida para la Región Áncash la cual debe estar conformada por cinco (5) candidatos menores de 29 años, conforme lo establece la Resolución N° 0088-2018-JNE.

6. En tal sentido, tal como se aprecia de la lectura de la resolución de improcedencia emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ancash, debido al incumplimiento de la cuota de jóvenes que debe contener la lista de candidatos a concejeros regionales, conforme lo previsto en los artículos 7 y 30 numeral 30.1 literal c, del Reglamento.

7. Al respecto, en relación a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente:

a) Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad.

b) Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad.

8. Ahora bien, en el caso concreto, para que la lista de candidatos tanto de consejeros regionales como de accesitarios para la región Ancash, cumpla con la cuota de jóvenes, debe estar conformada por lo menos, por cinco (5) candidatos o candidatas mayores de 18 años y menores de 29 años respectivamente, sin embargo de la revisión de los actuados, se aprecia que únicamente integran la lista de candidatos a consejero regional, cuatro (4) jóvenes entre 18 y 29 años, por lo que, ante dicho incumplimiento, la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, no cumple con el requisito de la cuota de jóvenes conforme lo señala el artículo 7 del Reglamento.

9. Asimismo teniendo en cuenta que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos conforme lo previsto en el artículo 30,

numeral 30.1, literal c del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Francisco Márquez de la Cruz, personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 12 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente el Recurso de Reconsideración planteado por la citada organización política en relación a la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, presentada en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes

RESOLUCIÓN N° 1507-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022187TUMBESJEE TUMBES (ERM.2018012581)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Levi Hinostroza Tio, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución N° 0325-2018-JEE-TUMB/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la

organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP presentó al Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00175-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud al efectuar diversas observaciones, entre otras, con respecto a la democracia interna, por lo que requirió el reglamento electoral, el documento que acredite la elección del comité electoral y

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

la lista de candidatos que postularon a cargos directivos. Al respecto, el personero de la organización política recurrente presentó junto con su escrito de subsanación el reglamento electoral solicitado.

Posteriormente, mediante Resolución N° 00325-2018-JEE-TUMB/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debido a que en el Acta de Sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo de la organización política recurrente, tiene como agenda la aprobación del Reglamento electoral, y data del 20 de febrero del presente año, por lo que está incurriendo contra el artículo 19 de la LOP, ya que sus normas han sido actualizadas después de la fecha de la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

En vista de ello, el 23 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0325-2018-JEE-TUMB/JNE, con base en los siguientes argumentos:

a) El cronograma electoral aprobado mediante Resolución N° 0092-2018-JNE, establece los plazos para realizar las elecciones internas del 11 de marzo al 25 de mayo de 2018, y el 10 de febrero del presente año, el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política recurrente, aprueba el Reglamento Electoral.

b) En ese sentido, es necesario resaltar que el Reglamento electoral es una norma interna que junto con el estatuto busca asegurar el proceso de democracia interna, además que no se ha realizado ninguna modifi cación a su contenido, de esta manera no se ha vulnerado el artículo 19 de la LOP.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178 de la Norma Fundamental establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En esa medida, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”.

3. Ahora bien, ¿cuál será el hito temporal para la inmutabilidad de las disposiciones normativas del estatuto y el reglamento electoral de la organización política? Al respecto, este órgano colegiado, en la misma línea que lo resuelto en la Resolución N° 1782-2014-JNE, de fecha 15 de agosto de 2014, considera que una vez convocado el proceso de elecciones internas las organizaciones políticas estas están prohibidas de realizar variaciones a las normas que las han de reglar. De ese modo, las modifi caciones estatutarias realizadas en fecha anterior a la convocatoria al proceso de democracia interna no contraviene lo dispuesto en el artículo 19 de la LOP.

4. ¿Cuáles son los fundamentos por los cuáles debe considerarse que las modifi caciones a las normas sobre democracia interna tienen como límite la convocatoria al proceso de elecciones internas de cada organización política? A consideración de este órgano colegiado, son los siguientes:

i. Las organizaciones políticas, al constituirse como personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente, son autónomas para autorregularse no solo en torno a su estructura orgánica y funcionamiento, sino también respecto a las normas que servirán para concretar su participación en los asuntos públicos del país, como por ejemplo, su participación en los procesos electorales en los que se eligen a representantes a cargos de elección popular.

ii. En ese sentido, el momento oportuno para que las organizaciones políticas puedan autorregularse, esto es, crear, modifi car o extinguir sus normas sobre democracia interna recién se confi gura luego de que el Presidente de

la República convoca a un proceso electoral y el Jurado Nacional de Elecciones emite la respectiva normativa reglamentaria. Ello porque antes de que se produzcan ambos hechos, las organizaciones políticas no estarían en la posibilidad de predecir cómo es que se regularán determinados aspectos del proceso electoral, que servirá para el desarrollo de sus elecciones internas.

iii. Exigirle a las organizaciones políticas que deban autorregularse antes de convocado el proceso electoral por el Presidente de la República, implicaría someter a dichas agrupaciones a una situación de inseguridad jurídica, puesto que no podrían predecir cuándo se realizará la precitada convocatoria, máxime que si se trata de fechas tentativas y no fi jas, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales12.

5. Ahora bien, en el presente caso, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos porque la organización política llevó a cabo su proceso de elecciones internas bajo la aplicación de su Reglamento Electoral, el cual fue aprobado el 20 de febrero de 2018, esto es, luego de que el Presidente de la República convocará al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, a saber, el 10 de enero del presente año.

6. Sobre el particular, es preciso indicar que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución, el fundamento del JEE no puede ser amparado, toda vez que éste señalo que la inmutabilidad de las normas estatutarias y el reglamento electoral que hace referencia el artículo 19 de la LOP tiene como límite cuando el proceso de elección haya sido convocado por el Presidente de la Republica y no antes. En ese sentido, en el presente caso, se colige que la emisión del reglamento electoral de la organización política no contravino la precitada norma legal, puesto que fue aprobado el 20 de febrero del año en curso, es decir, antes de convocado a su proceso de democracia interna.

7. En ese sentido, dado que su normativa partidaria no contravino las normas sobre democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Levi Hinostroza Tio, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0325-2018-JEE-TUMB/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente,

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General

1 Modifi cados por los artículos 3 y 4 de la Ley N° 30673, publicada el 19 de octubre de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

2 Dichas normas establecen que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales y municipales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de elecciones

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45NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Declaran fundada en parte e infundada apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente la inscripción de candidatos para regidores del Concejo Distrital de San Marcos, provincia Huari, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1539-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021047 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018005335)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anfi err Francisco Fierro Navarro, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito, en contra de la Resolución N° 00417-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amalia Jovita Espinoza Ramírez y Amancio Crispín Díaz Laguna, candidatos para regidores del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Anfi err Francisco Fierro Navarro, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2018.

Mediante Resolución N° 00417-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amalia Jovita Espinoza Ramírez Díaz, porque la solicitud de licencia sin goce de haber carece de valor al no presentar a la entidad que prestaba servicios; así como, la solicitud de inscripción de Amancio Crispín Díaz Laguna, por no haber consignado en su declaración jurada de hoja de vida que ostenta el cargo de juez de paz de primera nominación del distrito de San Marcos.

Con fecha 15 de julio de 2018, el referido personero interpuso recurso de apelación, contra la Resolución N° 00417-2018-JEE-HUAR/JNE, sosteniendo:

a) En el caso de Amalia Jovita Espinoza Ramírez, la decisión del JEE carece de una debida motivación; ha cumplido con prestar la solicitud de licencia ante el órgano competente habida cuenta que el jefe inmediato de la mencionada precandidata es quien está a cargo del proyecto y del requerimiento del personal a su cargo. Asimismo, el JEE hace una interpretación restrictiva sin tomar en cuenta el reglamento de organizaciones y funciones de la entidad.

b) En relación a Amancio Crispín Díaz laguna, no se ha omitido consignar, en la hoja de vida, el dato de cargo de juez de paz, porque en los ítems respectivos no fi gura la opción que corresponde por cargos ocupados por elección popular, como es el caso de juez de paz no letrado, más aún, no existe ítem u opción para colocar datos adicionales respecto a cargos ocupados

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. El literal e del artículo 8.1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30)

días naturales antes de la elección. Esta disposición normativa, que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), faculta a este órgano colegiado para que pueda resolver estos casos.

2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la declaración jurada de hoja de vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento.

3. La Ley N° 28545, Ley que regula la elección de los jueces de paz, establece, en el artículo 1, que los jueces de paz se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuera pertinente. Asimismo, el artículo 61 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial defi ne anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Paz, de donde se concluye que, siendo el juez de paz un magistrado del Poder Judicial, le son aplicables las funciones, deberes y prohibiciones estipuladas en la Constitución Política del Perú, entre otras, el impedimento de participar en política, sindicarse y declararse en huelga.

Análisis del caso concreto

Con relación a Amalia Jovita Espinoza Ramírez

4. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, estaría incursa en el impedimento para postular, previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la referida candidata, declaró que trabaja, hasta la actualidad, como promotora de campo en el distrito de San Marcos, pero no adjuntó la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber.

5. Sin embargo, ante la omisión de la presentación del documento, se debió otorgar un plazo para su subsanación, por cuanto, la omisión de entregar el documento no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada. Por ello el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y otorgó el plazo de ley para absolver la observación señalada.

6. De lo revisado se advierte, al momento de presentar el escrito de subsanación que acompañó, entre otros, la solicitud de licencia sin goce de haber de Amalia Jovita Espinoza Ramírez. Ahora, si bien es cierto está dirigida al presidente del proyecto de cadenas productivas, también es cierto que la atención está dirigida a recursos humanos de la entidad a la cual labora, además de haberse presentado antes de la fecha de inscripción de la lista. Por lo tanto, sí está acreditada la licencia de sin goce de haber de la mencionada candidata.

7. En ese sentido, en razón que se presentó la subsanación en su oportunidad, y verifi có su consistencia, corresponde estimar el recurso interpuesto y disponer que continúe la inscripción de la referida candidata.

Con relación a Amancio Crispín Díaz Laguna

8. Se tiene que el JEE declaró la improcedencia de la candidatura de Amancio Crispín Díaz Laguna, como regidor al Concejo Distrital de San Marcos, por considerar que no había presentado su renuncia al cargo de juez de paz letrado sesenta días antes de la fecha de elecciones.

9. Al respecto, es importante señalar que el artículo 13 de la Ley N° 29834, Ley de Justicia de Paz, de fecha 2 de enero de 2012, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 3 de enero de 2012, establece que el juez de paz ejerce sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido o seleccionado nuevamente.

10. Por su parte, en el artículo 9 de la misma ley se señala que la terminación del cargo de juez de paz ocurre por los siguientes hechos:

a. Muerte.b. Renuncia, desde que es aceptada.c. Destitución, previo procedimiento disciplinario.d. Revocación.

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

e. Remoción solo en los casos en los que el juez de paz haya accedido al cargo por selección.

f. Abandono del cargo por más de quince días hábiles consecutivos, sin perjuicio de la acción disciplinaria que se le inicie.

g. Separación del cargo por incompatibilidad sobreviniente, incapacidad física permanente o mental debidamente comprobada que impida el ejercicio de sus funciones o por haber sido condenado por delito doloso.

h. Transcurso del plazo de designación. El juez de paz continuará en el cargo, en tanto juramente el nuevo juez de paz.

11. Por otro lado, en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, Reglamento de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, se establece que el juez de paz podrá presentar su renuncia ante el juez decano de la provincia, quien elevará la misma a la Corte Superior respectiva. La renuncia solo puede hacerse efectiva a partir de la publicación de la resolución administrativa que suponga el cese por esa causal. El juez de paz renunciante dejará el cargo una vez que se apersone el reemplazante.

12. Ahora bien, de la revisión de lo actuado, Amancio Crispín Díaz Laguna, a pesar de no hacer mención en la declaración jurada de su condición de juez de paz de primera nominación del distrito de San Marcos, este sí tiene tal condición, como lo ratifi ca en el recurso de apelación. Siendo así, se tiene que la designación de Amancio Crispín Díaz Laguna, como juez de paz, es vigente a la actualidad.

13. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 29834, Ley de Justicia de Paz, en el presente caso no se ha producido ninguna de las causales de terminación del cargo, por lo que aun existe continuidad en él, tal como lo reconoce el propio candidato, toda vez que no presentó su renuncia ante el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

14. Por otro lado, no es razón sufi ciente el fundamento de la apelación, cuando sostiene que el citado candidato no pudo hacer mención del cargo que ostentaba porque no había ítems en el formato de la declaración jurada.

15. En mérito de lo expuesto, se aprecia que, en vista de que el candidato a regidor no presentó su renuncia, se advierte que no se ha cumplido con lo establecido en la LEM ni en el Reglamento, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado en el presente extremo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE

el recurso de apelación interpuesto por Anfi err Francisco Fierro Navarro, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00417-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amalia Jovita Espinoza Ramírez como candidata al cargo de regidora, para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anfi err Francisco Fierro Navarro, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00417-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Amancio Crispín Díaz laguna, como candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín

RESOLUCIÓN N° 1608-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022075JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018017716)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00775-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que por mayoría declaró por mayoría improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política para el Gobierno Regional de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), presenta su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Junín.

Mediante la Resolución N° 00775-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, el Jurado Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Gobierno Regional de Junín, debido a lo siguiente:

a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afi liados conforme a lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) La modifi cación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva.

c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modifi có el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el ROP.

La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018, señaló lo siguiente:

a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar

en el acta de elecciones internas “elección a través de órganos partidarios”, cuando lo correcto debió ser

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47NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

“elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios”.

b) El Estatuto ha sido modifi cado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49 acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP.

c) El comité ejecutivo regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se efectúen bajo la modalidad de elección través de los delegados.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 082-2018-JNE, prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, se debe adjuntar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política consignó que, “de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos”, se procedió a dar lectura a la Directiva N° 001-2018-CERE/MIJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señalan los artículos 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto.

Análisis del caso concreto

5. Al respecto, si bien, dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que tanto el Informe N° 002-2018-CERE/MIJSCG, así como el acta de “Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional” indican que frente a la omisión de incorporar todas las modalidades que establece el artículo 24 de la LOP los miembros de la CER acordaron modifi car el artículo 40 del Estatuto, eligiendo que el proceso de elección interna de la organización política, será bajo la modalidad de elección es a través de los delegados elegidos por órganos partidarios; en tal sentido, debe entenderse como un error material.

6. Habiéndose establecido que la modalidad en que se llevó a cabo la elección interna de candidatos de la organización política fue la de elección por delegados conforme al artículo 24 literal c de la LOP, corresponde determinar si dicha modalidad se encuentra acorde con las normas que regulan la democracia interna de la organización política recurrente.

7. Por su parte, si bien el artículo 12, literal b, del Estatuto prescribe que son atribuciones de la Asamblea Regional, aprobar, modifi car o cambiar el Estatuto del movimiento independiente Junín Sostenible con su gente, lo cierto es que, el artículo 9 del Estatuto, establece, entre otros que, la Asamblea Regional faculta al Comité Ejecutivo Regional la toma de decisiones de carácter urgente, que impliquen funciones de la Asamblea y que, concordante con el artículo 49 del mismo documento,

lo faculta a realizar las modifi caciones que resulten necesarias.

8. En tal sentido, este Supremo Tribunal considera que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta.

9. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

10. Siendo así, de la revisión del expediente, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional mediante reunión extraordinaria del 13 de febrero de 2018, en virtud al artículo 47 del Estatuto, modifi có el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban defi nidas las mismas.

11. Además, se advierte en la referida acta que el Comité Ejecutivo Regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna.

12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modifi catoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00775-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró por mayoría improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política para el Gobierno Regional de Junín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-7

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1790-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022439HUAMBO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002747)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00288-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00288-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huambo, de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, al considerar que esta no cumplió con acreditar, de manera fehaciente, que los candidatos presentados en su solicitud de inscripción cuentan con la condición de afi liados, conforme lo exige el literal a del artículo 24 de su Estatuto respecto a democracia interna.

Con fecha 25 de julio de 2018, la personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos:

a) Sus candidatos son privados del derecho a ser elegidos al emitirse una resolución que declara su improcedencia, a pesar de que el Jurado Nacional de Elecciones deber velar por el cumplimiento de la legalidad en materia electoral.

b) El JEE ha incurrido en errores de forma y de fondo al emitir su resolución sin la debida motivación exigida por ley.

c) No se ha efectuado una valoración válida de las copias certifi cadas notariales de las fi chas de afi liación de los candidatos Nohemías López Aguilar, José Leoncio Castro Grández, Saydita Mercedes Vargas Arista y Rosa Marisa Fernández López, las cuales fueron desestimadas por no encontrarse incluidas en el padrón de afi liados de la organización política; solo se realizó una interpretación literal de la norma, puesto que dichos candidatos tienen la condición de afi liados.

d) Se incurre en error al no reconocer como afi liados a los integrantes de su lista de candidatos, pues se somete el derecho de afi liación a procedimientos no establecidos en las normas.

e) No se puede inferir que la afi liación no existe por no encontrarse registrada en el padrón de afi liados, dicho criterio también sometería la existencia del vínculo de afi liación a una condición que la ley no establece, vulnerándose el derecho al principio de legalidad administrativo.

f) En el supuesto negado de que no se reconozca a sus candidatos, se les debería permitir su participación como ciudadanos independientes, conforme al acuerdo adoptado por dicha organización política en la sesión extraordinaria de su Congreso Regional, de fecha 27 de marzo de 2018.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, por lo que deberán presentar una declaración jurada en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación.

3. En el mismo sentido, el artículo 9, literal d, de la LOP, señala que el Estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación. Concordante con ello, el artículo 18 de la LOP indica que el padrón de afi liados debe estar actualizado al momento de su entrega al Registro de Organización políticas (en adelante, ROP) para su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

4. En mérito de lo expuesto, el numeral 7 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0049-2018-JNE, establece que la inscripción y actualización del padrón de afi liados se realiza conforme al quinto párrafo del mencionado artículo 18 de la LOP. En tal sentido, el personero legal de la organización política debe presentar el padrón de afi liados actualizado hasta un año antes de la elección en que pretenda participar, y además, puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

5. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modifi carse una vez convocado el proceso electoral.

6. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna, conforme a la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción.

7. Asimismo, la única disposición fi nal del Reglamento prescribe que la verifi cación sobre la afi liación de los candidatos se realizará considerando el registro de afi liados del ROP, por lo que se colige que las organizaciones políticas podrán presentar sus actualizaciones del padrón de afi liados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el JEE, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos para conformar el Concejo Distrital de Huambo, el recurrente concretamente alegó que, en virtud del Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA (en adelante, Acuerdo), de fecha 27 de marzo de 2018, se suspende la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a del artículo 24 de su Estatuto partidario; del cual, se desprende lo siguiente:

Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSAEl Congreso Regional, como máximo órgano

deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo

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49NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

9. Así las cosas, en primer lugar, cabe analizar si el Acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verifi car que, además de haber sido expedido dicho acuerdo por un órgano competente, este no sea contrario a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

10. Sobre el particular, se advierte que el artículo 9 del Estatuto del movimiento regional, señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección; y, dentro de sus facultades, se encuentra la de deliberar y resolver asuntos relativos a la actividad partidaria, así como resolver todo lo concerniente a la línea política del movimiento en armonía con su ideario político.

11. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del estatuto, señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa, está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto, es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió, el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria con el fi n de debatir y deliberar sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del capítulo III del Estatuto, en las elecciones internas para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

12. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el Estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del Estatuto.

13. Ahora bien, corresponde examinar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario se realizó con el quorum necesario. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de sus miembros activos; y, en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan, para lo cual los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

14. Al respecto, el artículo 10 del Estatuto, señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1. Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2. Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3. Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado].

15. Es entonces que, de la mencionada acta, se registraron las asistencias de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 13, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, se puede realizar la misma, únicamente, con los afi liados que ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se verifi có la asistencia de los siguientes directivos.

MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría General

Merle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de Organización

Ronald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de Actas

MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTASamuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimonio

Teodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación Política

Litman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y Moral

Julio Rafael Reis Vargas Secretaría de Comunicaciones

Rommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y Propaganda

Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos

Magaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles

Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

16. Con ello, se verifica que, del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime si se tiene en consideración que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 de su Estatuto, el mismo que tiene, como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

17. Así las cosas, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, refuerza el acuerdo adoptado en el Congreso Regional, cuanto más, si tal comité cuenta con competencia para exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que el Comité Ejecutivo Regional se encuentra facultado para ejercer tal competencia, conforme lo ha indicado el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria, por lo que, incluso al haber participado de esta asamblea aquellos miembros que conforman dicho Comité Ejecutivo Regional, entonces, puede concluirse que los acuerdos adoptados, el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

18. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas (que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los afi liados con arreglo a lo establecido en la Constitución Nacional y en concordancia con nuestro sistema democrático de gobierno), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00288-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1867-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023086ANTIOQUÍA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005759)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00337-2018-JEE-HCHR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, el 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído e informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí; departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 00045-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos otorgándoles un plazo de dos (2) días calendario para que subsanen las observaciones realizadas por el JEE.

Con fecha 7 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente.

Mediante Resolución N° 00337-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la organización política presentó su escrito de subsanación el 7 de julio del presente año, lo cual resulta extemporáneo, pues el plazo otorgado por el JEE vencía indefectiblemente el 6 de julio de los corrientes.

Con fecha 29 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00337-2018-JEE-HCHR/JNE, aduciendo que no se da por notifi cado el 4 de julio, conforme se verifi ca en la constancia del sistema de casilla electrónica, toda vez que recién pudo acceder

a ella el 5 de julio de 2018, por lo cual, a entender de la organización política, su plazo vencía el 7 de julio.

Asimismo, señaló que, en el supuesto negado que la resolución mencionada le hubiera sido notifi cada el 4 de julio a las 17:45:38, conforme se ve en la constancia del sistema de casilla electrónica, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo la mesa de partes del JEE, atiende solamente hasta las 16:30 horas, conforme se acredita con la constatación judicial efectuada por el juez de paz de Ricardo Palma, razón por la cual no pudieron presentar el escrito.

CONSIDERANDOS

1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala respecto a los efectos legales de la notifi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notifi cación del pronunciamiento, lo siguiente:

Artículo 13.- Efectos legales de la notifi caciónLa notifi cación a través de la casilla electrónica surte

efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónicaEs responsabilidad del usuario revisar diariamente su

casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Artículo 16.- Constancia de notifi cación del pronunciamiento

Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notifi cación, equivalente a la recepción de la misma.

2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

[…]28.2 […] Si la observación referida no es subsanada

se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se verifi ca que la Resolución N° 00045-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud

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51NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, fue notifi cada el 4 de julio de 2018, a las 17:55:30, conforme a la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el sistema de casilla electrónica.

5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que no pudo ingresar a su casilla electrónica hasta el día 5 de julio del presente año, motivo por el cual, a criterio de la organización política, el plazo para presentar su subsanación vencía el 7 de julio.

6. Al respecto, es necesario precisar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, toda vez que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

7. Es decir, en el presente caso la Notifi cación de la Resolución N° 00045-2018-JEE-HCHR/JNE, era válida y sus efectos empezaron a surgir desde el 4 de julio de 2018, cuando fue debidamente notifi cada, conforme se visualiza en la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el mencionado sistema, por lo tanto, que el personero legal no haya ingresado a revisar su casilla electrónica no es un argumento válido para justifi car la omisión de la presentación de subsanación de observaciones, dentro del plazo otorgado por el JEE.

8. Asimismo, el recurrente señaló que, en el supuesto negado que hubiera sido notifi cado el 4 de julio de 2018, a partir de las 17:55:30 horas, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo la mesa de partes del JEE, atiende solamente hasta las 16:30 horas, conforme se acredita en la Constatación Judicial, efectuada por el Juez de Paz de Ricardo Palma, que adjuntó a su escrito de apelación, motivo por el cual no pudo presentar el escrito de apelación, que a esa hora, ya estaba listo.

9. Al respecto, es pertinente señalar que la mencionada constatación judicial adjuntada es de fecha 27 de julio de 2018, por lo que, al corresponder a una fecha distinta a la que se dieron los hechos alegados por la organización política (7 de julio de 2018), la misma no sería válida para acreditar lo ocurrido el mencionado día.

10. Sin embargo, cabe precisar que el JEE, con fecha 15 de mayo de 2018, emitió la Resolución N° 001-2018-JEE-HCHR/JNE, en la cual estableció que el horario de atención al público, de lunes a viernes, es de 09:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. - 4:00 p.m, la misma que fue publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del propio JEE, por lo cual la organización política no puede aducir que desconocía o no tenía cómo saber cuál era el horario de atención del JEE, a fi n de presentar su subsanación, dentro del plazo otorgado por el JEE.

11. Adicionalmente, se debe indicar que el recurrente en ningún momento, dentro del escrito de subsanación, mencionó haber tenido un inconveniente con el acceso a su casilla electrónica, y es recién en la apelación donde indica que supone que el JEE, desconocía el inconveniente técnico suscitado el 4 de julio de 2018, para poder ingresar al sistema de notifi caciones electrónicas, sin siquiera especifi car cuál es el inconveniente al que hace referencia.

12. En ese sentido, ante todo lo dicho en líneas precedentes, es evidente que la Resolución N° 00045-2018-JEE-HCHR/JNE, fue debidamente notifi cada el 4 de julio de 2018 y que el personero legal no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE, sin que medie justifi cación válida alguna, por lo cual considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales

Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00337-2018-JEE-HCHR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RIODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1918-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023218HUAROCHIRÍ - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017454)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00348-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00348-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, debido a que:

a) No cumplió con modifi car su estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

b) No aprobar un reglamento electoral conforme a su estatuto.

c) La señorita Rosa Liliana Torres Castillo, al no aparecer como secretaria general en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y al haberse identifi cado como tal ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, permite inferir que la organización política funciona de manera irregular.

d) Por permitir participar en el proceso de democracia interna a delegados sin tener la condición de afi liados.

e) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General.

La personera legal de la organización política, en su recurso de apelación, de fecha 30 de julio de 2018, concretamente, señaló que:

a) El 14 de marzo de 2018, se eligieron a los tres miembros del Comité Electoral Central, el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados, el 25 de mayo del mismo año se modifi có el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

c) El cuestionamiento a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo no tiene nada que ver con el proceso electoral.

d) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

e) El 15 de abril de 2018 se llevaron acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modifi cado por Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

5. Además, el referido artículo que las formas de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literales, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

6. De la revisión de autos se advierte que las normas del estatuto de la organización política no son contrarias a las normas que regulan la LOP; y que, si bien es cierto el JEE señala en la resolución venida en grado que el artículo 23 del referido estatuto indica que es la Asamblea

General quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular, sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modifi cada mediante Asamblea del 25 de mayo de 2010, consignándose en el artículo 23 que la elección de los candidatos a cargos públicos, tales como elecciones municipales y regionales, se realiza por un órgano central conformado por tres miembros.

7. Se debe precisar que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en dicha norma tome la decisión de hacerlas, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo requisito para que dichas normas produzcan efectos jurídicos que esté inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

8. En ese sentido, en el acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales del movimiento regional Patria Joven, se advierte que la organización política sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues esta se llevó a cabo por el Comité Electoral el cual fue elegido el 14 de marzo de 2018 mediante Asamblea General, y también, mediante Asamblea del 18 del mismo mes y año, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur).

9. Se advierte, además, en la referida acta, que sí se indica la modalidad a través de la cual se llevaron a cabo las elecciones internas, esto es, elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y artículo 23 del estatuto.

10. Asimismo, del Informe ORC LIMA-GOECOR/ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se da cuenta que dicha institución indicó que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo con normalidad, no habiéndose efectuado ninguna recomendación a la organización política; asimismo, se desprende del citado informe que la normativa citada es congruente con las normas del estatuto, lo cual nos permite inferir que tal modifi cación fue anterior al proceso de elección interna.

11. En cuanto al cuestionamiento a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo, respecto a que no ocuparía el cargo de secretaria general de la organización política, quien se identifi có como tal ante la ONPE, lo cual denotaría un funcionamiento irregular por parte de la organización política, al respecto debemos indicar que en la medida que no existe ningún cuestionamiento por parte de la propia organización política a dicho asunto, además de considerar que la mencionada persona sí se encuentra afi liada a la organización política Patria Joven desde el 6 de octubre de 2017, conforme se desprende de la consulta de afi liación del Registro de Organizaciones Políticas, resulta intrascendente dicha observación, máxime, si esta no tiene incidencia alguna en el proceso de democracia interna.

12. El hecho de que no se haya adjuntado al proceso de inscripción el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto tal norma es una de desarrollo que tiene sus límites en la LOP y en el estatuto, por lo que, al no haberse infringido tales normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE.

13. En cuanto a permitir que la elección de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, corresponde también seguir el mismo derrotero y desestimar la resolución objeto de impugnación.

14. A esto último, se debe agregar que no resulta sostenible afi rmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al

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53NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto se advierte que debido a un error involuntario no se adjuntó el acta de escrutinio completo, en tanto de autos se verifi ca que la citada organización política cumplió con adjuntar el acta completa.

15. En ese sentido, advirtiendo que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00348-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1919-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023222HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015434)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00356-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00356-2018-JEE-HCHR/

JNE, del 27 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista para la Municipalidad Distrital de Huanza, debido a que:

a) No cumplió con modifi car su estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

b) No aprobar un reglamento electoral conforme a su estatuto.

c) La señorita Rosa Liliana Torres Castillo, al no aparecer como Secretaria General en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y al haberse identifi cado como tal ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, permite inferir que la organización política funciona de manera irregular.

d) Por permitir participar en el proceso de democracia interna a delegados sin tener la condición de afi liados.

e) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General.

La personera legal de la organización política, en su recurso de apelación, de fecha 30 de julio de 2018, concretamente, señaló que:

a) El 14 de marzo de 2018, se eligieron a los tres miembros del Comité Electoral Central, el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados, el 25 de mayo del mismo año se modifi có el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

c) El cuestionamiento a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo no tiene nada que ver con el proceso electoral.

d) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

e) El 15 de abril de 2018 se llevaron acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modifi cado por Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

5. Además, el referido artículo que las formas de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literales, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

6. De la revisión de autos se advierte que las normas del estatuto de la organización política no son contrarias a las normas que regulan la LOP; y que, si bien es cierto el JEE señala, en la resolución venida en grado, que el artículo 23 del referido estatuto indica que es la Asamblea General quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular, sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modifi cada mediante Asamblea del 25 de mayo de 2010, consignándose en el artículo 23 que la elección de los candidatos a cargos públicos, tales como elecciones municipales y regionales, se realiza por un órgano central conformado por tres miembros.

7. Se debe precisar que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en dicha norma tome la decisión de hacerlas, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo requisito para que dichas normas produzcan efectos jurídicos que esté inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

8. En ese sentido, en el acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales del movimiento regional Patria Joven, se advierte que la organización política sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues esta se llevó a cabo por el Comité Electoral el cual fue elegido el 14 de marzo de 2018 mediante Asamblea General, y también, mediante Asamblea del 18 del mismo mes y año, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur).

9. Además, se advierte que en la referida acta, sí se indica la modalidad a través de la cual se llevaron a cabo las elecciones internas, esto es, elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y artículo 23 del estatuto.

10. Asimismo, del Informe ORC LIMA-GOECOR/ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se da cuenta que dicha institución indicó que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo con normalidad, no habiéndose efectuado ninguna recomendación a la organización política; asimismo, se desprende del citado informe que la normativa citada es congruente con las normas del estatuto, lo cual nos permite inferir que tal modifi cación fue anterior al proceso de elección interna.

11. En cuanto al cuestionamiento a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo, respecto a que no ocuparía el cargo de secretaria general de la organización política, quien se identifi có como tal ante la ONPE, lo cual denotaría un funcionamiento irregular por parte de la organización política, al respecto debemos indicar que en la medida que no existe ningún cuestionamiento por parte de la propia organización política a dicho asunto, además de considerar que la mencionada persona sí se encuentra afi liada a la organización política Patria Joven desde el 6 de octubre de 2017, conforme se desprende de la consulta de afi liación del Registro de Organizaciones Políticas,

resulta intrascendente dicha observación, máxime, si esta no tiene incidencia alguna en el proceso de democracia interna.

12. El hecho de que no se haya adjuntado al proceso de inscripción el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto tal norma es una de desarrollo que tiene sus límites en la LOP y en el estatuto, por lo que, al no haberse infringido tales normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE.

13. En cuanto a permitir que la elección de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, corresponde también seguir el mismo derrotero y desestimar la resolución objeto de impugnación.

14. A esto último, se debe agregar que no resulta sostenible afi rmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto se advierte que debido a un error involuntario no se adjuntó el acta de escrutinio completo, en tanto de autos se verifi ca que la citada organización política cumplió con adjuntar el acta completa.

15. En ese sentido, advirtiendo que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00356-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1970-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023990

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55NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

SAN JUAN DE TANTARANCHE - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRI (ERM.2018017307)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00366-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00366-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, debido a que:

a) No cumplió con modifi car su estatuto para adecuarlo a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

b) No aprobar un reglamento electoral conforme a su estatuto.

c) La ciudadana Rosa Liliana Torres Castillo, al no aparecer como secretaria general en el ROP, y al haberse identifi cado como tal ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, permite inferir que la organización política funciona de manera irregular.

d) Por permitir que en el proceso de democracia interna participen delegados sin tener la condición de afi liados.

e) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General.

f) En cuanto al candidato Carlos Manuel Flores Reyes, precisa que no cumplió con acreditar el domicilio por dos años continuos en la circunscripción por la que postula.

El personero legal titular de la organización política, en su recurso de apelación, de fecha 1 de agosto de 2018, concretamente, señaló que:

a) El 14 de marzo de 2018, se eligieron a los tres miembros del Comité Electoral Central y el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral con la modalidad de elección a través de delegados. El 25 de mayo del mismo año, se modifi có el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

c) El cuestionamiento a Rosa Liliana Torres Castillo no tiene nada que ver con el proceso electoral.

d) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

e) El 15 de abril de 2018 se llevaron acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

f) Respecto al candidato Carlos Manuel Flores Reyes, cabe indicar que se cumplió con presentar el DNI del mencionado candidato, así como el acta de división y partición en la cual se deja constancia que ha adquirido un terreno en el distrito de San Juan de Tantaranche, acreditando domicilio múltiple conforme al artículo 35 del Código Civil.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y

movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modifi cado por Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como las elecciones municipales y regionales, se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los proceso electorales con arreglo al reglamento electoral.

5. Establece, además, en el referido artículo, que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 24, literal, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

6. De la revisión de autos se advierte que las normas del estatuto de la organización política no son contrarias a las normas que regulan la LOP; y que, si bien es cierto el JEE señala, en la resolución venida en grado, que el artículo 23 del referido estatuto indica que es la Asamblea General quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular, sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modifi cada mediante Asamblea del 25 de mayo de 2010, consignándose, en el artículo 23, que la elección de los candidatos a cargos públicos, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano central conformado por tres miembros.

7. Se debe precisar que cualquier modifi cación del estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en dicha norma tome la decisión de modifi car las mismas, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo requisito la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, para que dichas normas produzcan efectos jurídicos, con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

8. En ese sentido, del acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales del movimiento regional Patria Joven, se advierte que la organización política sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues se advierte que esta se llevó a cabo por el Comité Electoral, el cual fue elegido el 14 de marzo de 2018 mediante Asamblea General y, mediante

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

Asamblea del 18 del mismo mes y año, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur).

9. Se advierte, además, en la referida acta, que sí se indicó la modalidad a través de la cual se llevaron a cabo las elecciones internas, esto es, elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y el artículo 23 del estatuto.

10. Asimismo, del Informe ORC LIMA-GOECOR/ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se da cuenta que dicha institución indicó que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo con normalidad, no habiéndose efectuado ninguna recomendación a la organización política; asimismo, se desprende del citado informe que la normativa citada es congruente con las normas del estatuto, lo cual nos permite inferir que tal modifi cación fue anterior al proceso de elección interna.

11. En cuanto al cuestionamiento a la ciudadana Rosa Liliana Torres Castillo, respecto a que no ocuparía el cargo de secretaria general de la organización política, quien se identificó como tal ante la ONPE, lo cual denotaría un funcionamiento irregular por parte de la organización política, al respecto debemos indicar que en la medida en que no existe ningún cuestionamiento por parte de la propia organización política a dicho asunto, además de considerar que la mencionada persona sí se encuentra afiliada al movimiento regional Patria Joven desde el 6 de octubre de 2017, conforme se desprende de la consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas, resulta intrascendente dicha observación, máxime, si esta no tiene incidencia alguna en el proceso de democracia interna.

12. Que, el hecho que no se haya adjuntado al proceso de inscripción el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto tal norma es una de desarrollo que tiene sus límites en la LOP y en el estatuto, por lo que, al no haberse infringido tales normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE.

13. En cuanto a permitir que la elección de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, corresponde también seguir el mismo derrotero y desestimar la resolución objeto de impugnación.

14. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afirmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto se advierte que debido a un error involuntario no se adjuntó el acta de escrutinio completo, en tanto de autos se verifica que la citada organización política cumplió con adjuntar el acta completa.

15. En ese sentido advirtiendo que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde, analizar el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Carlos Manuel Flores Reyes.

16. Por otra parte, de la revisión del expediente, se advierte también que la improcedencia pasa porque el referido ciudadano no acreditó haber domiciliado dos años continuos en la circunscripción de San Juan de Tantaranche o tener domicilio múltiple; al respecto, debemos precisar que el personero legal de la organización política, para acreditar el domicilio del candidato, adjuntó el DNI del candidato, así como el acta de división y partición de bienes de la señora Rosario Villa Quispilay viuda de Hernández, al respecto debemos señalar:

a) En cuanto al DNI, este tiene fecha de emisión el 10 de noviembre de 2017, asimismo de la revisión del padrón electoral, se advierte que el candidato recién tiene lugar de ubigeo en el distrito de San Juan de Tantaranche desde el 10 de setiembre de 2017, por lo que dicho documento

no permite acreditar que el referido candidato domicilie por dos años continuos en la circunscripción por la que postula.

b) En cuanto al acta de división y partición de bienes, la misma resulta idónea para acreditar que el ciudadano Carlos Manuel Flores Reyes ostenta domicilio múltiple conforme al artículo 35 del Código Civil, pues de dicha instrumental se presume la propiedad de bienes muebles a consecuencia de la sucesión de la occisa, Rosario Villa Quispilay viuda de Hernández; además, se debe tener en cuenta que los bienes heredados se encuentran en el distrito de Tantaranche el cual coincide con la circunscripción a la que postula, conforme se desprende de la parte introductoria de la referida acta, así como de la competencia ejercida por el juez de paz del Poder Judicial. Debiendo precisar que dicha instrumental adquirió fecha cierta el 1 de julio de 2007, esto es, anterior al presente proceso electoral; razón por la cual, corresponde declarar procedente la solicitud de inscripción del candidato Carlos Manuel Flores Reyes.

17. En consecuencia, corresponde amparar el presente recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite respectivo

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00366-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-12

Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum

RESOLUCIÓN Nº 3239-2018-JNE

Lima, doce de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018, en el diario ofi cial El Peruano, con el que se convoca a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018.

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57NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos del sistema electoral tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas.

2. Asimismo, el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

3. Mediante el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República ha convocado a Referéndum Nacional con la fi nalidad de someter a consulta de la ciudadanía la ratifi cación de las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional aprobadas por el Pleno del Congreso de la República: Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, Ley que modifi ca el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de organizaciones políticas, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, y Ley que modifi ca diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.

4. Así, al haberse convocado a Referéndum Nacional sobre 4 temas, en el cual se someterán a consulta sendas preguntas con las opciones SÍ y NO, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule el tratamiento de las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad que se generen en dicho proceso electoral cuando sean detectadas durante el cómputo de votos en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conforme al artículo 301 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE). También es necesario que se desarrolle el procedimiento que deben seguir los Jurados Electorales Especiales para resolver oportunamente los supuestos de actas incompletas y con error material como consecuencia del registro defectuoso de los datos de las actas electorales en las mesas de sufragio, así como las impugnaciones contra la identidad del elector y contra la cédula de sufragio, a las cuales se refi eren los artículos 268, 282, 284 y 315 de la norma citada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Consulta Popular de Referéndum, que consta de 22 artículos y que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que lo aprueba, en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTODE APLICACIÓN A LAS ACTAS OBSERVADAS,

ACTAS CON VOTOS IMPUGNADOSY ACTAS CON SOLICITUD DE NULIDAD

EN CONSULTA POPULAR DE REFERÉNDUM

ÍNDICE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IMARCO NORMATIVO

Artículo 1.- ObjetoArtículo 2.- AlcanceArtículo 3.- Base normativa

CAPÍTULO IIABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- AbreviaturasArtículo 5.- Defi niciones

CAPÍTULO IIIPROCESAMIENTO DE LAS ACTAS

Artículo 6.- El llenado del acta electoralArtículo 7.- Precisiones sobre los documentos que

acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa de sufragio

Artículo 8.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral

Artículo 9.- Las actas electorales que no se consideran observadas

Artículo 10.- Remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE

TÍTULO IIACTAS ELECTORALES QUE REQUIEREN

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JEE

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTO

Artículo 11.- Remisión de actas electorales que requieren del pronunciamiento del JEE

Artículo 12.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del JEE

Artículo 13.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados”

Artículo 14.- Tratamiento del acta con solicitud de nulidad

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES PARA LA RESOLUCIÓN

DE ACTAS OBSERVADAS

Artículo 15.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas

Artículo 16.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos

Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad

Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas

Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con error material

CAPÍTULO IIIRECURSO DE APELACIÓN

Artículo 20.- Recurso de apelaciónArtículo 21.- Requisitos del recurso de apelaciónArtículo 22.- Improcedencia de recurso impugnatorio

contra lo resuelto por el JNE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IMARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

Dictar disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, identifi cadas por las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales durante el cómputo de votos correspondientes a la consulta popular de referéndum. Este tratamiento abarca desde que son identifi cadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 2.- AlcanceLas disposiciones del presente reglamento son de

aplicación en los procesos de Referéndum.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perúb. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Eleccionesc. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional

de Eleccionesd. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional

de Procesos Electorales

CAPÍTULO IIABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

DNI : Documento Nacional de IdentidadJNE : Jurado Nacional de EleccionesJEE : Jurado Electoral EspecialONPE : Ofi cina Nacional de Procesos ElectoralesODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos

ElectoralesLOE : Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 5.- Defi niciones

a. Acta electoralEs el documento impreso en el cual se registran los

actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.

b. Acta de instalaciónSección del acta electoral en la que se anotan los

hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio.

c. Acta de sufragioSección del acta electoral en la que se anotan los

hechos relativos al sufragio inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron.

d. Acta de escrutinioSección del acta electoral en la que se registran los

resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio.

e. Ejemplar del actaCada una de las copias del acta electoral referidas a

la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas.

f. Acta normalActa electoral que no presenta observaciones y debe

ser contabilizada por la ODPE.

g. Acta observadaEjemplar del acta electoral correspondiente a la

ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: i) sin datos; ii) se encuentra incompleta; iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, y v) sin fi rmas.

h. Acta incompletaEjemplar correspondiente a la ODPE que no consigna

el “total de ciudadanos que votaron”, ni en letras ni en números.

i. Acta con error materialEjemplar correspondiente a la ODPE con

inconsistencias en los datos numéricos consignados.

j. Acta sin datosEjemplar correspondiente a la ODPE en el que se

omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación.

k. Acta sin fi rmasEjemplar del acta electoral que no contiene la cantidad

mínima requerida de fi rmas y datos (nombres y números de DNI) de los miembros de mesa.

l. IlegibilidadCondición que tiene cualquier signo, grafía o carácter

diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos; o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identifi cación numérica.

m. Acta con voto impugnadoActa electoral que contiene uno o más votos

impugnados en la cual se debe dejar constancia de estos en el casillero correspondiente.

n. Acta con solicitud de nulidadActa electoral en la cual se consigna, en el área de

observaciones y en cualquiera de sus tres secciones, el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos que pueden ser de conocimiento directo de la mesa de sufragio, siempre que dicha sección se encuentre debidamente lacrada con la lámina de protección.

o. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con

otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver.

p. ReporteDocumento generado por la ODPE, por cada acta

observada, con votos impugnados o con solicitud de nulidad, en el que se consignan las observaciones del acta electoral.

q. Total de electores hábilesEs el número de ciudadanos con derecho a votar

en una determinada mesa de sufragio, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE. Este número fi gura impreso en el acta electoral.

r. Total de ciudadanos que votaronEs el número de electores que acude a votar a

una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en la sección de sufragio del acta electoral por los miembros de mesa.

s. Suma de votosPara cada pregunta sometida a consulta, es la cifra

resultante de la suma de:

1. Los votos válidos emitidos a favor de las opciones SÍ y NO

2. Los votos en blanco3. Los votos nulos4. Los votos impugnados

CAPÍTULO IIIPROCESAMIENTO DE LAS ACTAS

Artículo 6.- El llenado del acta electoralLos miembros de mesa de sufragio deben llenar las

tres secciones del acta electoral en el momento que corresponda a cada una de ellas.

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59NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

El escrutinio en mesa concluye con la fi rma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la ODPE.

Artículo 7.- Precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa de sufragio

De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cédula de votación, durante el escrutinio, la mesa de sufragio resuelve tales impugnaciones.

Si uno o más personeros de mesa no se encuentran conformes con lo resuelto por los miembros de la mesa de sufragio, pueden plantear una apelación contra dicha decisión, la que debe registrarse como “voto impugnado” en el acta electoral, debiendo observarse lo siguiente:

a. Si se trata de una impugnación contra la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI del elector cuya identidad se cuestiona) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE.

b. Si se trata de una impugnación contra una o más cédulas de votación, el sobre especial (que contiene las cédulas impugnadas) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE.

Artículo 8.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral

Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a. Las actas observadas, las actas con solicitud de nulidad y las actas con votos impugnados no son ingresadas a la contabilización de votos hasta que el JEE resuelva sobre su contenido.

b. En caso de haberse consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros de los votos a favor del SÍ o del NO, votos en blanco, nulos o impugnados, este se ingresa al cómputo como valor cero (0).

c. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo.

d. No se considerará acta incompleta a la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron” ya sea en letras o en números.

e. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalecerá esta última.

f. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con específi ca indicación del contenido de la observación y a qué tipo de pregunta en consulta corresponde. La misma que debe ser plasmada en un reporte.

Artículo 9.- Las actas electorales que no se consideran observadas

No se considera acta observada en los siguientes casos:

a. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa.

b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identifi cados, con la consignación de sus datos (nombre, apellidos y número de DNI) y la impresión de sus huellas dactilares; y que, además, se deje constancia de la causa de la falta de fi rma en la sección de observaciones del acta. Solo en este supuesto, la falta de fi rma no es causal de observación del acta.

c. Acta electoral en la que la mesa de sufragio no colocó el lacrado o lámina de protección sobre los resultados y observaciones de las actas de instalación, sufragio o escrutinio, en caso de que contengan alguna, siempre que se haya subsanado tal situación en presencia del fi scalizador, antes de su procesamiento.

d. Acta electoral en la que, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada.

Artículo 10.- Remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE

La ODPE entrega al JEE los ejemplares que le corresponden de las actas normales dentro de las veinticuatro horas de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deben estar ordenados correlativamente dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE; distrito, provincia y departamento de los que provienen.

Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deben ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento.

TÍTULO IIACTAS ELECTORALES QUE REQUIEREN

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JEE

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTO

Artículo 11.- Remisión de actas electorales que requieren del pronunciamiento del JEE

En caso de presentarse, en el cómputo de votos, los supuestos de actas observadas, actas con voto impugnado o actas con solicitud de nulidad, se sigue el siguiente procedimiento:

a. La ODPE identifi ca las actas observadas, actas con voto impugnado, actas con impugnación a la identidad del elector o actas con solicitud de nulidad y las separa para su entrega inmediata al JEE respectivo.

b. Cada una de las actas debe estar acompañada con un reporte individual que identifi que claramente la observación. La entrega de estas actas al JEE se realiza de manera individual o grupal.

c. La ODPE remite al JEE cada acta observada, acta con voto impugnado o acta con solicitud de nulidad, conjuntamente con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE.

Artículo 12.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del JEE

El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente:

a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata.

b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE.

c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identifi car el acta electoral y la pregunta en consulta a la que se refi ere debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso sobre cada punto advertido por la ODPE y, de ser el caso, deberá pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta.

d. La resolución del JEE se notifi ca a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicha publicación. Adicionalmente, el mismo día, efectuará la publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

e. Inmediatamente después de emitir y publicar la resolución sobre el acta electoral, el JEE la remite a la ODPE; conjuntamente, devuelve el ejemplar del acta que corresponde a la ODPE y deja una copia certifi cada de dicho ejemplar en el expediente.

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

f. La ODPE incorpora al cómputo de votos lo estipulado en la resolución del JEE.

g. De interponerse apelación contra la resolución del JEE, este comunica tal hecho a la ODPE.

h. Una vez resuelta la apelación, el JEE remite copia del pronunciamiento de segunda instancia a la ODPE.

Artículo 13.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados”

Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE verifi ca si la mesa de sufragio ha insertado, dentro del sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE, los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados.

De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y defi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio.

Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante resolución posterior e independiente de la que resolvió los “votos impugnados” contenidos en los respectivos sobres, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de dichos votos impugnados.

Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres que contienen estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral.

Artículo 14.- Tratamiento del acta con solicitud de nulidad

Si se trata de un acta con solicitud de nulidad, el JEE debe verifi car si el personero legal presentó la tasa para dar trámite a la solicitud de nulidad planteada por el personero de mesa y si fundamentó dicho pedido.

De ser así, el JEE resuelve conforme corresponde a un pedido de nulidad.

Si, por el contrario, el personero legal no presentó la tasa ni fundamentó el pedido de nulidad registrado en el acta, el JEE declara su improcedencia y devuelve el ejemplar del acta a la ODPE.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES PARA LA RESOLUCIÓN

DE ACTAS OBSERVADAS

Artículo 15.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas

En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE para efectuar la respectiva integración o complementación y obtener las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta.

De no ser posible tal integración o complementación, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles”.

Artículo 16.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos

En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE para efectuar la respectiva integración o complementación y obtener los datos de la votación emitida en esa mesa.

De no ser posible tal integración o complementación que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que fuere igual o menor al “total de electores hábiles”.

Si además se tratara de un acta incompleta en la que no se ha consignado el “total de ciudadanos que votaron” o si este total fuere mayor al “total de electores hábiles”, entonces, de anularse el acta, se consignan como votos nulos el “total de electores hábiles”.

Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad

Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta. Si hubiera otras observaciones por ser un acta incompleta o con error material, deben ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución.

Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE, a fi n de precisar el signifi cado del carácter, signo o grafía ilegible.

Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas

A partir de lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta incompleta, se deben seguir las siguientes disposiciones:

18.1. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y los votos a favor del SÍ o del NO, o votos en blanco, o nulos o impugnados de una de las preguntas en consulta exceden al “total de electores hábiles”

En este caso, se anulan los votos de ese casillero sin perjuicio de los votos consignados en los otros casilleros de esa pregunta sometida a consulta. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso.

18.2. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, en la que existe identidad entre la suma de votos de cada una de las preguntas en consulta y este resultado no excede el “total de electores hábiles”.

En este caso, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos”.

18.3. Acta electoral que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, en la que existe diferencia entre la suma de votos de cada una de las preguntas en consulta y dichos resultados no exceden el “total de electores hábiles”

En este caso, se toma como “total de ciudadanos que votaron” la mayor “suma de votos”, siempre que esta no exceda al “total de electores hábiles”.

La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de las otras preguntas en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.

18.4. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de una o más preguntas en consulta, pero no todas, exceden al “total de electores hábiles”

En este caso, se anula la votación de la pregunta o preguntas cuya “suma de votos” supera al “total de electores hábiles”.

Se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos” de la pregunta que subsiste, siempre que sea igual o menor al “total de electores hábiles”.

Si son dos o más las preguntas en consulta las que subsisten, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos” mayor, siempre que sea igual o menor al “total de electores hábiles”.

De no existir identidad entre la “suma de votos” de las preguntas en consulta que subsisten, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada una de estas preguntas en consulta, se adiciona a sus respectivos votos nulos.

En consecuencia, se considerará como votos nulos para la pregunta en consulta con votación anulada, el “total de ciudadanos que votaron”.

18.5. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de todas las preguntas en consulta exceden al “total de electores hábiles”

En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el “total de electores hábiles”.

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61NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con error material

A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones:

19.1. Acta electoral en la que los votos a favor del SÍ o del NO, votos en blanco, o nulos o impugnados, de una de las preguntas en consulta exceden al “total de ciudadanos que votaron”

En este caso, se anulan los votos de ese casillero, sin perjuicio de los votos consignados en los otros casilleros de esa pregunta sometida a consulta. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso.

19.2. Acta electoral en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada una de las preguntas en consulta

En este caso, se mantiene la votación de cada pregunta en consulta, votos en blanco y votos nulos. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada una de las preguntas en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.

19.3. Acta electoral en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de cada una de las preguntas en consulta

En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de una o más preguntas en consulta, se anula la votación de la fi la de la respectiva pregunta en consulta y se carga a los votos nulos de esta el “total de ciudadanos que votaron”.

Si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de todas las preguntas en consulta, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el “total de ciudadanos que votaron”.

19.4. Acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles”

En este caso, no se toma en cuenta el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta y se procede de la siguiente manera, según sea el caso:

19.4.1. En el acta electoral, si la “suma de votos” de todas las preguntas en consulta son iguales y no exceden al “total de electores hábiles”, se considera dicho resultado como el nuevo “total de ciudadanos que votaron”.

19.4.2. Si la “suma de votos” de las preguntas en consulta difi eren entre sí y una o más de ellas, pero no todas, exceden al “total de electores hábiles”, se anula la votación de las preguntas en consulta que exceden a dicho total. La mayor “suma de votos” de las preguntas en consulta que subsisten se considera como el nuevo “total de ciudadanos que votaron”.

De no existir identidad entre la “suma de votos” de las opciones que subsisten, la diferencia entre el nuevo “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada pregunta en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.

En consecuencia, se carga como votos nulos para la pregunta en consulta con votación anulada, el nuevo “total de ciudadanos que votaron”.

19.4.3. Si la “suma de votos” de las preguntas en consulta difieren entre sí, pero ninguna excede el “total de electores hábiles”, se determina como el nuevo “total de ciudadanos que votaron” a la mayor “suma de votos”.

La diferencia entre el nuevo “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de la pregunta en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos.

19.4.4. Si la “suma de votos” de todas las preguntas en consulta excede al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el “total de electores hábiles”.

CAPÍTULO IIIRECURSO DE APELACIÓN

Artículo 20.- Recurso de apelaciónEn virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la

LOE, contra la resolución del JEE que resuelve las observaciones al acta electoral, procede la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel institucional del JEE.

El JEE califi ca el recurso interpuesto en el día de su presentación y eleva el cuaderno de apelación al JNE, en el término de veinticuatro horas, por la vía más rápida posible. El cuaderno de apelación deberá acompañar una copia certifi cada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original.

El JNE resolverá el medio impugnatorio en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación.

Artículo 21.- Requisitos del recurso de apelaciónEl recurso de apelación debe estar suscrito por el

personero legal y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verifi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.

Debe acompañarse al citado medio impugnatorio, el comprobante original del pago de la tasa electoral y la copia del ejemplar del acta electoral otorgada por la mesa de sufragio a los personeros.

Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, declara la improcedencia. Esta resolución es inimpugnable.

Artículo 22.- Improcedencia de recurso impugnatorio contra lo resuelto por el JNE

Contra la resolución del JNE que resuelve la apelación no procede ningún recurso impugnatorio.

1702713-1

Aprueban el padrón electoral complementario el cual, integrado al padrón electoral aprobado mediante la Res. N° 0161-2018-JNE, será el que se utilice en el Referéndum Nacional, que se realizará el 9 de diciembre de 2018

RESOLUCIÓN N° 3243-2018-JNE

Lima, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS el Ofi cio N° 001464-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, recibido con fecha 15 de octubre de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral complementario para el Referéndum Nacional del 9 de diciembre de 2018; así como el Memorando N° 1800-2018-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 030-2018-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.

ANTECEDENTESMediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM,

publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, para someter a consulta las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional:

1. Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia.

2. Ley que modifi ca el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de organizaciones políticas.

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

3. Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.

4. Ley que modifi ca diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modifi cado por la Ley N° 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Al haberse convocado a Referéndum Nacional, en la oportunidad prevista en el artículo 82 de la LOE, es decir, con una anticipación no mayor de 90 días ni menor de 60 días calendario antes de la consulta, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 3234-2018-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, estableció que en el Referéndum Nacional se utilice el padrón electoral aprobado mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) remita, el 15 de octubre de 2018, el padrón complementario, esto es, el que comprende a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero y los menores de edad que alcancen la mayoría de edad entre el 7 de octubre y el 9 de diciembre de 2018, para su aprobación un día después de su recepción.

Con el Ofi cio N° 001431-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 11 de octubre de 2018, el Reniec remitió el padrón complementario para el Referéndum Nacional que contenía 998 847 electores hábiles, y sobre el cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de fi scalización.

Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral complementario, el 15 de octubre de 2018, mediante el Ofi cio N° 001464-2018/SGEN/RENIEC, con 998 846 electores hábiles.

CONSIDERANDOS

Aspectos generales

1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, y es mantenido y actualizado por el Reniec.

2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal, previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

3. El artículo 203 de la LOE, modifi cado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento, y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.

Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalado que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confi dencialidad.

Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral

4. Como resultado de la fi scalización efectuada sobre el padrón complementario remitido el 11 de octubre de 2018, se envió al Reniec el Ofi cio N° 09090-2018-SG/

JNE, del 12 de octubre de 2018, adjuntando el Informe N° 029-2018-MEVP-DNFPE/JNE en el cual se advirtió la existencia de 18 ciudadanos que no cuentan con apellido paterno, 2 casos en los que el apellido paterno está compuesto por un solo caracter y 2 casos de posible doble inscripción de ciudadanos.

5. Respecto del padrón complementario, remitido el 15 de octubre de 2018, el Informe N° 030-2018-MEVP-DNFPE/JNE concluye que el Reniec ha dado tratamiento a las observaciones que le fueron alcanzadas con el Ofi cio N° 09090-2018-SG/JNE y que no presenta mayores inconsistencias, así como también que dicho padrón se encuentra alineado a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 3234-2018-JNE, y puede ser utilizado en el proceso de Referéndum Nacional.

6. Siendo ello así, corresponde a este órgano colegiado aprobar el padrón electoral complementario, que debe ser integrado al aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, para su utilización en el Referéndum Nacional, convocado para la ratificación de reformas a la Constitución Política del Perú, aprobadas por el Congreso de la República.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el padrón electoral complementario elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual, integrado al padrón electoral aprobado mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, será el que se utilice en el Referéndum Nacional, que se realizará el 9 de diciembre de 2018, y cuyas características son las siguientes:

1 Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 23 374 975

2Ciudadanos que cumplirán 18 años entre el 07.10.2018 y el 09.12.2018, dentro del territorio nacional

91 007

3 Ciudadanos que cumplirán 18 años entre el 07.10.2018 y el 09.12.2018 en el extranjero 1 048

4 Ciudadanos residentes en el extranjero con más de 18 años 906 791

TOTAL PADRÓN ELECTORAL REFERÉNDUM NACIONAL 24 373 821

Artículo Segundo.- REMITIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral complementario aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1702606-13

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63NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Ancash, Cajamarca, Junín, La Libertad, Piura, Puno y Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 3582-2018

Lima, 17 de setiembre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de 13 ofi cinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Lima, Ancash, Cajamarca, Junín, La Libertad, Piura, Puno y Tacna.

CONSIDERANDO:Que, en sesiones de Directorio de fechas 13.03.2018,

26.04.2018, 15.05.2018 y 28.05.2018 se aprobó la

apertura de las agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca; Puno, Tacna, Lima y La Libertad; y Piura, Lima y Ancash; respetivamente;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, para 12 de las 13 agencias cuya autorización de apertura se ha solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de 12 agencias en los departamentos de Lima, Ancash, Cajamarca, Junín, La Libertad, Piura, Puno y Tacna, conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

Anexo Resolución SBS Nº 3582-2018

Tipo de Movimiento

Tipo de Ofi cina

Dirección Distrito Provincia Departamento

Apertura Agencia Av. Panamericana Nº 475, antes terreno urbano denominado “La Moya Collca Parqui”.

Desaguadero Chucuito Puno

Apertura Agencia Mz. 40, Lt. 01, comité 04. Ciudad Nueva Tacna TacnaApertura Agencia Av. Alfredo Mendiola Nº 7807, Urbanización La Estrella

Mz. E, Lt. 11.Los Olivos Lima Lima

Apertura Agencia Jr. San Martín Nº 875 Huamachuco Sánchez Carrión

La Libertad

Apertura Agencia Jr. Cusco Nº 457. Chulucanas Morropón Piura Apertura Agencia Pasaje José Carlos Mariátegui Lote Nº 09. Huaura Huaura LimaApertura Agencia Av. Agustín de la Rosa Toro Nº 424. San Luis Lima LimaApertura Agencia Calle Diego Palomino Nº 1245 (1237-1245). Jaén Jaén CajamarcaApertura Agencia Sub Lote 15 A, de la Mz. 3 ubicado en la Av. Mariscal

Castilla S/N, Urbanización Las Palmeras.Caraz Huaylas Ancash

Apertura Agencia Jr. Alfonso Ugarte Nº 245. Bambamarca Hualgayoc CajamarcaApertura Agencia Jr. Dos de Mayo Nº 440. Imperial Cañete LimaApertura Agencia Jr. Amazonas Nº 229. Tarma Tarma Junín

1699304-1

Autorizan a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el cierre de oficinas especiales en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 3797-2018

Lima, 28 de setiembre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. para que se le autorice el cierre de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme GMG Servicios

Perú S.A., el cierre de dos (02) ofi cinas especiales según el siguiente detalle:

Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento

31

Av. Andrés Avelino Cáceres Manzana D, Lote

1, Urbanización Vista Hermosa

José Luis Bustamante

y RiveroArequipa Arequipa

40 Av. Mariscal Castilla N° 617, Mz I Lote 11 Mirafl ores Arequipa Arequipa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1701971-1

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 3823-2018

Lima, 2 de octubre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de una ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva;y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de una (01) ofi cina especial “Pardo Miguel” ubicada en Esquina Av. Pardo Miguel y Jr. San Martín s/n, distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja y departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1702067-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficina especial en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 3962-2018

Lima, 10 de octubre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional

del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar

la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013.

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco lnternacional del

Perú - Interbank la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica:

• Ofi cina Especial Tienda MM Chiclayo, situada en Calle Andrés Avelino Cáceres N° 222, interior 06 Real Plaza, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1702011-1

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 3963-2018

Lima, 10 de octubre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A.

para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que sustenta la solicitud;Estando a lo informado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “A”; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de

la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú

S.A. el cierre de la ofi cina especial ubicada en la avenida Luis Antonio Eguiguren Nº 1048 del distrito, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1702453-1

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65NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Aprueban Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO)

Lima, 16 de octubre de 2018

CIRCULAR N° S-668-2018AFP-166-2018

------------------------------------------------------Ref.: Metodología de las tasas de actualización,

aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones defi nitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO).

------------------------------------------------------

Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en el artículo decimonoveno de la Resolución SBS N° 900-2003, modifi catoria del artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las empresas de

seguros a que se refi ere el literal D del artículo 16 de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte pertinente, para los siniestros con cobertura del seguro de invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO), del SISCO IV en adelante.

2. AplicabilidadLa tasa de actualización es aquella tasa a que se

refi ere el artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en adelante el Título VII, que permite a las empresas de seguros calcular el capital requerido de las pensiones defi nitivas de invalidez y sobrevivencia, a efectos de liquidar el Aporte Adicional defi nitivo.

La tasa de actualización mensual se aplica a todos aquellos siniestros cuyo primer día, de los cinco (5) disponibles para efectuar el cálculo y transferencia del Aporte Adicional, corresponda a dicho mes.

La metodología para el cálculo de la tasa de actualización establecida en la presente circular se aplica para la liquidación del aporte adicional de los siniestros cuya fecha de devengue corresponda a la cobertura del cuarto contrato de administración colectiva de riesgos (SISCO IV), en adelante.

Los siniestros bajo la cobertura de contratos de administración de los riesgos invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio anteriores se liquidan bajo los alcances de la Circular N° S-0601-2003, AFP-0032-2003.

3. Fecha de cálculo del Aporte AdicionalLa fecha de cálculo del Aporte Adicional para

los siniestros de Invalidez y Sobrevivencia defi nitiva corresponde al mes inmediatamente posterior al término del periodo de doce (12) meses a que se refi ere el artículo 95º del Título VII, de manera que exista una adecuada continuidad en el otorgamiento de benefi cios al interior del SPP, o al momento en que se han cumplido las condiciones para el inicio del trámite de una pensión defi nitiva.

Para aquellos casos en que el Bono de Reconocimiento o los aportes en cobranza, según sea el caso, se hayan regularizado antes del período indicado en el párrafo precedente, las AFP tienen la obligación de comunicar a la empresa de seguros correspondiente el cambio de condición del afi liado, en un plazo de cinco (5) días luego de culminado el proceso de acreditación de los aportes a que se refi ere el artículo 134º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. El plazo a que se refi ere el literal b) del artículo 95º antes mencionado se cuenta una vez realizada la referida comunicación.

Para aquellos casos en que no se tenga derecho a Bono de Reconocimiento y/o no existan aportes en cobranza, el plazo a que se refi ere el literal b) del artículo 95º antes mencionado se cuenta, para los siniestros por sobrevivencia, una vez vencido el plazo de noventa (90) días calendario para la presentación de benefi ciarios a que se refi ere el artículo 90º del Título VII y, para los casos de invalidez, una vez vencido el plazo a que se refi ere el artículo 74º del Título VII respecto de la comunicación de la conformidad de la pensión defi nitiva que las AFP realizan a la empresa de seguros correspondiente.

4. MetodologíaLa tasa de actualización se determina en dos

monedas: nuevos soles, indexados y reajustados y; dólares americanos reajustados, aplicándose aquella que corresponda a la elección que previamente haya realizado el afi liado o benefi ciario, según el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia.

Las tasas de actualización correspondientes a cada moneda, se estiman como el promedio ponderado de las tasas de cotización de las rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia, cuyas fechas de incorporación se encuentren dentro de los últimos tres (3) meses anteriores a aquel mes en que se determinen. Las primas únicas se utilizan como ponderador.

Para efectos del SISCO IV, a la tasa de actualización se le suma un spread de ajuste. Los siguientes spreads de ajuste son aplicables para la liquidación de siniestros que correspondan al SISCO IV:

a) Invalidez parcial: 0.00%b) Invalidez total: 0.59%c) Sobrevivencia: 0.44%

Se entiende por fecha de incorporación, aquella consignada en la Sección V de los Anexos N° 7 y 8 del Título VII, según corresponda.

En la eventualidad de que no se disponga de información en uno o más de los tres (3) meses que se consideran para el cálculo de las tasas de actualización, esta se debe complementar con la información de las rentas incorporadas en el mes o meses anteriores hasta completar el período requerido.

En la eventualidad de no contar con base estadística sufi ciente para poder estimar las tasas de actualización mensuales de invalidez y sobrevivencia, en una moneda determinada, en función de la metodología antes descrita, estas se deben estimar temporalmente tomando como referencia la información de tasas de ventas de rentas de jubilación por edad legal y anticipada, en la misma moneda.

5. PeriodicidadLa Superintendencia determina mensualmente las

tasas de actualización correspondientes a cada moneda, las cuales se publican en el portal institucional el mes inmediatamente anterior al de su aplicación.

6. VigenciaLa presente Circular entra en vigencia a partir de la

entrada en vigencia del contrato de administración de riesgos de invalidez y sobrevivencia colectiva (SISCO IV).

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1702750-1

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN.º 189-2018-P/TC

Lima, 11 de octubre de 2018

VISTOS

El Ofi cio N.º 00376-2018-SG/VCSC del 29 de setiembre del 2018, el Memorando N.º 137-2018-DIGA/TC y el Informe N.º 179-2018-PE/TC ambos del 4 de octubre de 2018, respectivamente; y,

CONSIDERANDOQue, en el marco de la Ley N.° 30693, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución N.° 295-2017-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, correspondiente al Año Fiscal 2018;

Que el artículo 20 de la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N.º 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos de la contratación de las sociedades de auditoría, previa comunicación de dicho organismo;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N.º 432-2018-CG de fecha 23 de agosto de 2018, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con el Ofi cio N.° 00376-2018-SG/VCSC, la vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la Republica comunica que, conforme a la legislación invocada le corresponde al Tribunal Constitucional transferir un importe de S/ 76 389.00 (setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve con 00/100 soles) por periodo auditado 2018 y 2019, monto que incluye la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión, precisándose en el ofi cio que en el año 2018, se requiere efectuar una transferencia de S/. 40 042.62 (cuarenta mil cuarenta y dos con 62/100 soles);

Que, mediante el Informe N.° 179-2018-PE/TC de la Ofi cina de Presupuesto y Estadística, emite opinión en materia presupuestaria e indica que se han habilitado los recursos necesarios para proceder a la transferencia solicitada por la Contraloría General de la República para el año 2018, hasta por la suma de S/. 40 042.62 (cuarenta mil cuarenta y dos con 62/100 soles), autorizada según lo dispuesto en Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. La transferencia fi nanciera se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Unidad Ejecutora 001: Tribunal Constitucional, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Unidad Ejecutora 001: Tribunal Constitucional, hasta por la suma de S/. 40 042.62 (cuarenta mil cuarenta y dos con 62/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, destinado a fi nanciar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa, que se encargará de realizar las labores de control posterior al Tribunal Constitucional.

Financiamiento

Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Unidad Ejecutora 001: Tribunal Constitucional, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Limitación al uso de los recursos

Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

Artículo Cuarto.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera.

Publicación

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BLUME FORTINIPresidente

1702010-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias en Materia Ambiental presentadas al Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 094 -2018-GRHCO.

“APROBAR EL REGLAMENTO PARA LAATENCIÓN DE DENUNCIAS EN MATERIA

AMBIENTAL PRESENTADAS AL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”

POR CUANTO:

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67NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 05 de setiembre de 2018;

VISTO:

El Dictamen Nº 011-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 05 de setiembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS EN MATERIA AMBIENTAL PRESENTADAS AL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala en el inciso 22.1) del artículo 22º, “Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la presente Ley”;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación Ambiental (OEFA) y las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 43º establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de los posibles riesgos o daños que se generen al ambiente o a la salud de las personas; asimismo, prescribe que las entidades públicas deben establecer normas que regulen los procedimientos para la atención de dichas denuncias ambientales;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el Artículo 38º señala que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el cumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios respectivos;

Que, el Reglamento fue elaborado tomando en consideración los alcances recogidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, y sus modifi catorias, Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA;

Que, asimismo el Proyecto de Reglamento tiene por fi nalidad regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Huánuco, estableciendo los criterios, lineamientos y procedimientos para el mencionado fi n; para la cual se ha contado con el Informe Técnico emitido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) mediante el Informe Nº 064-2018-OEFA/DPEF-SEFA y el Informe Legal Nº 0493-2018-GRH/GGR/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco;

Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 05 de setiembre

de 2018, se trató el Dictamen Nº 011-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por MAYORÍA de votos;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la Atención de Denuncias en Materia Ambiental presentadas al Gobierno Regional Huánuco”, que consta de seis (06) capítulos, veintiocho (28) artículos, una (1) Disposición Complementaría Final, una (1) Disposición Complementaría Transitoria y un (1) Anexo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, su implementación correspondiente a nivel regional.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, destine los recursos físicos, humanos y fi nancieros necesarios para la implementación de la norma regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 17 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1701981-1

Aprueban el Diagnóstico Ambiental Regional de Huánuco (DAR -Huánuco)

ORDENANZA REGIONALNº 095-2018-GRHCO.

“APROBAR EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL DE HUÁNUCO (DAR –HUÁNUCO)”

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 05 de setiembre de 2018;

VISTO:

El Dictamen Nº 10-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 05 de setiembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “APROBAR EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL HUÁNUCO (DAR -HUÁNUCO)”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 17 numeral 1, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.

Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene por objeto asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales, a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por D.S. Nº 008-2005-PC, en su artículo 38º señala, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental, debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental;

Que, el Diagnóstico Ambiental Regional es una herramienta de gestión ambiental que tiene como objeto identifi car, describir y analizar sobre los principales problemas ambientales y una caracterización de la situación ambiental actual; ha sido socializado y refrendado a través de talleres, consultas y aportes de las direcciones sectoriales, gobiernos locales y sociedad civil;

Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 05 de setiembre de 2018, se trató el Dictamen Nº 010-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD de votos;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Diagnóstico Ambiental Regional de Huánuco (DAR -Huánuco), cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, como base para la actualización de la Política, Plan y Agenda Ambiental Regional; instrumentos necesarios para la planifi cación ambiental regional.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, destine los recursos físicos, humanos y fi nancieros necesarios para la actualización de la Política, Plan y Agenda Ambiental; instrumentos de planifi cación que fortalecerán la Gestión Ambiental en la Región Huánuco.

Artículo Tercero.- PONER DE CONOCIMIENTO la presente Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional (CAR- HUANUCO).

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 17 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1701982-1

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Huánuco y sus siete (7) Unidades Ejecutoras

ORDENANZA REGIONALNº 096-2018-GRHCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 27 de setiembre de 2018;

VISTO:

El Dictamen Nº 016-2018-GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 27 de setiembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “Aprobación del CAP Provisional de la DIRESA y sus 7 Unidades Ejecutoras”; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del

Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del

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69NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Y el artículo 38º de la misma Ley establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, la Versión Actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala en su Anexo 4 sobre el CAP Provisional, en su numeral 4.2, Para la aprobación del CAP Provisional se cumplirá lo siguiente: La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue y sólo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del presente anexo: (…); Por Ordenanza Regional- Gobierno Regional;

Que, por otro lado, el numeral 4.1 de la Directiva señalada dispone: La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Es así que mediante Ofi cio Nº 649-2018-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 181-2018-SERVIR/GDSRH, la cual constituye la opinión técnica previa de SERVIR;

Que, mediante Ofi cio Nº 367-2018-GRH/GGR de fecha 21 de setiembre de 2018, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huánuco solicita la aprobación del CAP Provisional de la DIRESA y sus 7 Unidades Ejecutoras, mediante Ordenanza Regional;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es un Documento de Gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE;

Que, en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 27 de setiembre de 2018, se trató el Dictamen Nº 016-2018-GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 27 de setiembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD de votos;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), conforme a los anexos que forma parte de la presente Ordenanza Regional, de las siguientes:

1.- Unidad Ejecutora 400: Dirección Regional de Salud de Huánuco;

2.- Unidad Ejecutora 401: Hospital de Tingo María;3.- Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional Hermilio

Valdizan Medrano;4.- Unidad Ejecutora 403: Red de Salud Leoncio

Prado;5.- Unidad Ejecutora 404: Red de Salud Huánuco;6.- Unidad Ejecutora 405: Red de Salud Huamalíes;7.- Unidad Ejecutora 406: Red de Salud Dos de Mayo;8.- Unidad Ejecutora 407: Red de Salud Puerto Inca;

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional que contravenga la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

RUBEN ALVA OCHOAGobernador Regional

1701980-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que aprueba el Plan Metropolitano de las personas adultas mayores 2018-2021

ORDENANZA N° 2119

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR TANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre de 2018, los Dictámenes Nos. 168-2018-MML-CMAEO; 95-2018-MML-CMAL y 12-2018-MML-CMMASBS de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL PLAN METROPOLITANO DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES 2018-2021

Artículo Primero.- Apruébese el Plan Metropolitano de las personas adultas mayores 2018-2021.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, realice el seguimiento, monitoreo y planifi que las acciones municipales orientadas a lograr los resultados esperados.

Artículo Tercero.- Facultar a la Alcaldía y/o Gerencia de Desarrollo Social para que tome medidas legales complementarias para la mejor implementación y ejecución del Plan.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, disponga que la presente Ordenanza y el texto del Plan Metropolitano de Personas Adultas Mayores 2018-2021, sean publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.munlima.gob.pe

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 11 OCT. 2018

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1702090-1

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Surquillo

ORDENANZA Nº 414-MDS

Surquillo, 06 de septiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO

VISTO; el Memorándum Nº706-2018-GM-MDS de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº371-2018-GAJ-MDS de fecha 01 de agosto de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº050-2018-GPPCI-MDS de fecha 11 de julio de 2018 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº015-2018/GDSEJ-MDS de fecha 26 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículo 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. Asimismo, en concordancia con lo establecido por los artículos 73º y 82º de la Ley acotada, las municipalidades distritales, tienen competencias y funciones específicas para promover la educación e investigación ambiental en sus ámbitos e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, así como promover la cultura de prevención, pudiendo fortalecer las capacidades de acción y articular acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prevé que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad

con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; el cual, es concordante con el párrafo h, del inciso 127.2 del artículo 127º del mismo cuerpo normativo, el cual establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº003-2015-MINAM, Resolución Ministerial que aprueba la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerdes, como un mecanismos de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas adolescentes y jóvenes; en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y

CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO – EDUCCA

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Surquillo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- RECONOCER a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Surquillo – EDUCCA, tomando como criterio lo establecido en el Instructivo para la implementación de reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional la asignación anual de presupuesto para la ejecución adecuada del Programa.

Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero.- Establecer que antes de fi nalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evolución ex-post a fi n de plantear la presupuestas de mejoras del siguiente año.

Segunda.- Establecer la participación activa de la Unidad de Gestión Local Nº07 de Lima en el programa EDUCCA – Surquillo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1702447-1

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71NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban prórroga de vigencia de beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes establecido en la Ordenanza N° 246-2018-MVMT

DECRETO DE ALCALDÍANº 021-2018/MVMT-AL

Villa María del Triunfo, 15 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, el Proveído Nº 1383-2018-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 423-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 346-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 309-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, se aprobó el Benefi cio Tributario y no Tributario para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones;

Que, según la Sétima Disposición Final de la indicada Ordenanza, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 020-2018-MVMT, se decretó aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece benefi cios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 15 de octubre del año 2018;

Que, mediante Memorándum Nº 346-2018-GAT-GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 309-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder al benefi cio otorgado;

Que, a través del Informe Nº 423-2018-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece

benefi cios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 31 de octubre del año 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR A. INFANZON QUISPEAlcalde

1702655-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ECHARATI

Aprueban la suspensión provisional de los efectos de la Ordenanza N° 032-2017-A-MDE/LC, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad, y aprueban el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2018-MDE/LC

Echarati, 18 de abril de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ECHARATI

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 011-2018 de la fecha 18 de abril del 2018; la Opinión Legal Nº 083-2018-DAJ-MDE/LC del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, el Informe Nº 229-2018-GAF-MDE/LC del Gerente de Administración y Finanzas Econ. David Curasi Aquino, el Informe Nº 0209-2018-UP-OPP-MDE/LC de la Jefa de la Unidad de Presupuesto Econ. Braulia Díaz Jiménez, el Informe Nº 335-2018-URRHH-MDE/LC del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Abog. Rainer Félix Estrada Bracamonte, el Informe Nº 0148-2018-OPP-MDE/LC del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Edwin Contreras Aguirre, el Informe Nº 051-2018-UPR-OPP-MDE del Jefe de Planeamiento y Racionalización Econ. Benito Alarcón Mena, el Informe Técnico Nº 0014-2018-URRHH-GA/MDE del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Abog. Rainer Félix Estrada Bracamonte, el Informe Nº 0030-2018-REM-URRHH-MDE/AEAQ del Responsable (e) de Remuneraciones y Planillas Ing. Eddie Gallegos Moscoso; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;

Que, de conformidad con el inciso 3 y 29 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local” y “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MDE/LC de fecha 19 de agosto del 2013, se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Echarati;

Que, a través del Informe Nº 0030-2018-REM-URRHH-MDE/AEAQ el Responsable (e) de Remuneraciones y Planillas Ing. Eddie Gallegos Moscoso, remite la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal –CAP– y el Presupuesto Analítico de Personal –PAP–, documentos en los cuales se efectuarán las respectivas modifi caciones consistente en: plazas no presupuestadas, personal permanente incorporado, personal incorporado mediante medida cautelar, incorporación por concepto de laudo arbitral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0014-2018-URRHH-GA/MDE el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos

Abog. Rainer Félix Estrada Bracamonte, precisa que en el año 2017 se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Echarati, sin embargo, se debe tener en cuenta que mientras no se apruebe los nuevos instrumentos de gestión, la citada Ordenanza Municipal no debería de tener efecto de vigencia, debido a la existencia de contradicciones entre el Reglamento de Organización y Funciones y los demás instrumentos de gestión que todavía datan de años anteriores, en razón de tales fundamentos, opina que se eleve el citado documento al Concejo Municipal, para que en atención sus atribuciones se proceda en primer orden por suspender los efectos de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 032-2017-A-MDE/LC, debiendo continuar en vigencia la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del año 2013 (Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MDE/LC de fecha 19 de agosto del 2013), aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cuadro de Asignación de Personal y disponga la remisión del PAP al Titular de la Entidad para su aprobación mediante acto resolutivo;

Que, mediante Informe Nº 051-2018-UPR-OPP-MDE el Jefe de Planeamiento y Racionalización Econ. Benito Alarcón Mena, emite pronunciamiento respecto a la propuesta de modifi caciones realizadas en el Cuadro de Asignación de Personal –CAP– y el Presupuesto Analítico de Personal –PAP–, con opinión favorable por encontrarse dentro del marco legal vigente y con

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

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73NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Informe Nº 0148-2018-OPP-MDE/LC el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Edwin Contreras Aguirre, remite el pronunciamiento sobre las modifi caciones a los documentos de gestión antes citados;

Que, mediante Informe Nº 0209-2018-UP-OPP-MDE/LC la Jefa de la Unidad de Presupuesto Econ. Braulia Díaz Jiménez, comunica que revisado el expediente del Presupuesto Analítico de Personal –PAP– actualizado alcanza un monto de S/ 5’744,234.10 Soles, para cuyo caso se cuenta con disponibilidad presupuestal y recomienda proseguir con los tramites que se requieran;

Que, mediante Informe Nº 229-2018-GAF-MDE/LC el Gerente de Administración y Finanzas Econ. David Curasi Aquino, remite la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal –CAP– y el Presupuesto Analítico de Personal –PAP–, para su respectiva aprobación;

Que, se tiene la Opinión Legal Nº 083-2018-DAJ-MDE/LC el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, en el que efectúa la revisión de los antecedentes y de la normativa al respecto, concluye y recomienda, que mientras no se cuente con un Cuadro de Puestos de la Entidad –CPE– como resultado del proceso de tránsito a la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil –SERVIR-, la Municipalidad Distrital de Echarati puede aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, tomando en consideración los supuestos detallados en el Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GDSRH y observando el procedimiento establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR Nº 057-2016-SERVIR-PE, y asimismo precisa que mediante Resolución del Titular, la entidad apruebe las propuesta de modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal y fi nalmente en el numeral 4.6 de dicha Opinión Legal, recomienda que se tome en cuenta todos los extremos de la Opinión Legal Nº 009-2018-DAJ-MDE/LC de fecha 23 de enero del 2018, sobre la vigencia e implementación de los documentos de gestión, en el que recomienda que se debe de reconformar la Comisión de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad Distrital de Echarati, a fi n de que procedan con la evaluación de los documentos de gestión vigentes y emitan informes técnicos, así como se pronuncie respecto a la solicitud efectuada por el Secretario General sobre si corresponde la nulidad, derogación, suspensión temporal de vigencia u otra acción sobre la vigencia del Organigrama y Reglamento de Organización y Funciones –ROF 2017–, fi nalmente precisa que sin perjuicio de lo citado anteriormente y teniendo en consideración su Opinión Legal Nº 009-2018-DAJ-MDE/LC, recomienda que se suspenda la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 032-2017-A-MDE/LC de fecha 27 de setiembre del 2017, que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, hasta que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el CAP provisional y el MOF y posteriormente se adecue a la normatividad de SERVIR;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna de una entidad municipal;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR Nº 304-20185-SERVIR/R-PE se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH – “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, el mismo que establece reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modifi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad (en adelante CPE) de las entidades, la citada Directiva también regula la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (en adelante CAP) a efectos de facilitar que todas las entidades públicas cuenten con instrumentos de gestión actualizados para operar adecuadamente;

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, se aprecia que la Municipalidad Distrital de Echarati no cuenta con un Cuadro de Puestos de la Entidad, como resultado del proceso de tránsito a la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, por tanto, para aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional, debe enmarcarse

dentro de los supuestos establecidos en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH – “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, observando el procedimiento y las reglas previstas en la misma;

Que, dentro de los supuestos para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, contemplado por la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, en su Anexo Nº 04, precisa que: “los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional son: 1.5.- El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales”;

Que, del mismo modo, se debe tener en consideración que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través de la Gerencia de Políticas de Gestión, emitió el Informe Técnico Nº 2238-2016-SERVIR/GPGSC, en el cual en su segundo párrafo del numeral 2.8 señala que: “Una vez aprobado el CAP provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública deberá remitir una copia del mismo a SERVIR, el cual a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma ex post al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023”;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 032-2017-A-MDE/LC, de fecha 27 de setiembre del 2017, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Echarati;

Que, conforme a lo solicitado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y a la Opinión Legal emitida por el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quienes recomiendan la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 032-2017-A-MDE/LC, de fecha 27 de setiembre del 2017, que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Echarati, por cuanto existen contradicciones entre el Reglamento de Organización y Funciones del año 2017 y los instrumentos de gestión vigentes como son el Manual de Organización y Funciones –MOF-, Cuadro de Asignación de Personal –CAP-, Presupuesto Analítico de Personal –PAP-, y demás documentos, evidenciándose una serie de contradicciones los cuales generan difi cultades en la aplicación de los demás documentos de gestión, en razón de ello, deberá de suspenderse la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 032-2017-A-MDE/LC, y por ende continuar en vigencia la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MDE/LC de fecha 19 de agosto del 2013;

Que, en atención a lo señalado por el Artículo 202 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que refi ere: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: 1. Por suspensión provisional conforme a ley”;

Que, de igual forma el Artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”.

Que, siendo de necesidad proceder con la suspensión de los efectos de la Ordenanza Municipal Nº 032-2017-A-MDE/LC, de fecha 27 de setiembre del 2017, que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así mismo continuar con la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MDE/LC de fecha 19 de agosto del 2013 así como la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal –CAP Provisional–, con efi cacia anticipada a partir del 02 de

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano

enero del 2018, por cuanto se procedió a realizar una serie de acciones que permitan el normal funcionamiento administrativo de la Municipalidad Distrital de Echarati así como para la sociedad en su conjunto;

Que, efectuada la revisión de la normativa y antecedentes en atención a la propuesta de aprobación del Cuadro de Asignación de Personal –CAP Provisional– y el Presupuesto Analítico de Personal -PAP-, se puede apreciar que para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal –CAP Provisional–, este se encuentra dentro de los supuestos del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH – “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, se precisa que los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional- son: …1.5.- El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales. Bajo este supuesto se puede proceder con la aprobación del CAP Provisional, teniendo en cuenta la existencia de la Resolución Nº 06 del Primer Juzgado Mixto de Echarati, que dispone el cumplimiento obligatorio del Laudo Arbitral de fecha 26 de diciembre del 2014. En este sentido el CAP provisional y el PAP propuestos cuentan con los informes técnicos de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y la respectiva Opinión Legal, que precisa que este documento de gestión se encuentra enmarcado dentro de la normativa pertinente, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, y por otro lado, respecto al Presupuesto Analítico de Personal –PAP–, se debe aprobar por el Titular de la Entidad mediante acto resolutivo, para cuyo efecto se debe remitir al Titular del Pliego, para la aprobación del PAP;

Estando a las atribuciones conferidas por el Art. II del Título Preliminar concordante con el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Resolución Nº 0024-2018-JNE y con el voto UNANIME del pleno del Concejo, se aprueba el siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBALA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS

EFECTOS DE LA ORDENANZA MUNICIPALNº 032-2017-A-MDE/LC (QUE APRUEBA LA NUEVA

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF-) Y

APROBACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

Artículo Primero.- APROBAR, la Suspensión Provisional de los efectos de la Ordenanza Municipal Nº 032-2017-A-MDE/LC, de fecha 27 de setiembre del 2017, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, con efi cacia anticipada al 31 diciembre del 2017.

Artículo Segundo.- DECLARAR VIGENTE, con efi cacia anticipada al 02 de enero del 2018, la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MDE/LC de fecha 19 de agosto del 2013, que aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Echarati.

Artículo Tercero.- APROBAR, con efi cacia anticipada al 02 de enero del 2018, el Cuadro de Asignación Personal (CAP) Provisional, de la Municipalidad Distrital de Echarati, el mismo que consta de un total de 178 cargos, de las cuales 117 cargos se encuentran en situación de ocupados y 61cargos en situación de previstos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Dejando sin efecto en forma parcial la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MDE/LC, sólo en lo que corresponde a la Aprobación del Cuadro de Asignación Personal (CAP).

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados al Despacho de Alcaldía, para el análisis y evaluación respectiva y de corresponder emitir el acto resolutivo de

aprobación del Presupuesto Analítico de Personal -PAP- Propuesto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Dirección de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Planeamiento y Racionalización y demás órganos de la Municipalidad.

Artículo Sexto.- DISPONER, a la Gerencia de Administración y Finanzas por intermedio de la Unidad de Recursos Humanos, remitir copia del presente Cuadro de Asignación Personal (CAP) Provisional antes aprobado, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1023.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial de publicación judicial de la Región de mayor circulación y en los paneles de publicación de la Municipalidad distrital de Echarati.

Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el portal institucional http://www.muniecharati.gob.pe/ que estará a cargo de la Ofi cina de Informática y Sistematización de Procesos.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

BASILIDES GUZMÁN CONCHATUPAAlcalde

1702060-1

Modifican el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Municipalidad Distrital de Echarati

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 099-2018-A-MDE/L

Echarati, 19 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

VISTOS:

La Opinión Legal Nº 083-2018-DAJ-MDE/LC del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, el Informe Nº 229-2018-GAF-MDE/LC del Gerente de Administración y Finanzas Econ. David Curasi Aquino, el Informe Nº 0209-2018-UP-OPP-MDE/LC de la Jefa de la Unidad de Presupuesto Econ. Braulia Díaz Jiménez, el Informe Nº 335-2018-URRHH-MDE/LC del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Abog. Rainer Félix Estrada Bracamonte, el Informe Nº 0148-2018-OPP-MDE/LC del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Edwin Contreras Aguirre, el Informe Nº 051-2018-UPR-OPP-MDE del Jefe de Planeamiento y Racionalización Econ. Benito Alarcón Mena, el Informe Técnico Nº 0014-2018-URRHH-GA/MDE del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Abog. Rainer Félix Estrada Bracamonte, el Informe Nº 0030-2018-REM-URRHH-MDE/AEAQ del Responsable (e) de Remuneraciones y Planillas Ing. Eddie Gallegos Moscoso; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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75NORMAS LEGALESMiércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 419-2014-A-MDE/LC de fecha 30 de abril del 2014, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Municipalidad Distrital de Echarati correspondiente al año 2014;

Que, a través del Informe Nº 0030-2018-REM-URRHH-MDE/AEAQ el Responsable (e) de Remuneraciones y Planillas Ing. Eddie Gallegos Moscoso, remite la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, documentos en los cuales se efectuaron las respectivas modifi caciones consistente en: plazas no presupuestadas, personal permanente incorporado, personal incorporado mediante medida cautelar, incorporación por concepto de laudo arbitral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0014-2018-URRHH-GA/MDE el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Abog. Rainer Félix Estrada Bracamonte, conforme a los fundamentos que se describen, opina que se eleve el citado documento al Concejo Municipal, para que en atención sus atribuciones se proceda con la aprobación mediante Ordenanza Municipal y disponga la remisión del PAP al Titular de la Entidad para su aprobación mediante acto resolutivo;

Que, mediante Informe Nº 051-2018-UPR-OPP-MDE el Jefe de Planeamiento y Racionalización Econ. Benito Alarcón Mena, emite su pronunciamiento respecto a las modifi caciones realizadas en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, por tanto, emite opinión favorable por encontrarse dentro del marco legal vigente y con Informe Nº 0148-2018-OPP-MDE/LC el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Edwin Contreras Aguirre, remite el pronunciamiento sobre las modifi caciones a los documentos de gestión antes citados;

Que, mediante Informe Nº 335-2018-URRHH-MDE/LC el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Abog. Rainer Félix Estrada Bracamonte, solicita la emisión de disponibilidad presupuestal en atención a las modifi caciones efectuadas en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que, mediante Informe Nº 0209-2018-UP-OPP-MDE/LC la Jefa de la Unidad de Presupuesto Econ. Braulia Díaz Jiménez, comunica que revisado el expediente del Presupuesto Analítico de Personal – PAP actualizado alcanza un monto de S/ 5’744,234.10 Soles, para cuyo caso se cuenta con disponibilidad presupuestal y se recomienda proseguir con los tramites que se requieran;

Que, mediante Informe Nº 229-2018-GAF-MDE/LC el Gerente de Administración y Finanzas Econ. David Curasi Aquino, remite ella propuesta del Cuadro de Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, para su respectiva a aprobación;

Que, conforme se tiene la Opinión Legal Nº 083-2018-DAJ-MDE/LC el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, efectúa la revisión de los antecedentes y de la normativa al respecto, concluye y recomienda, que mediante Resolución de su Titular, la entidad apruebe las propuesta de modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal, sin embargo, está prohibida la recategorizacion y/o modifi cación de plazas que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modifi cación del CAP y/o PAP;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna..;

Que, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, es el documento de gestión que contiene las plazas y el presupuesto para sustentar los egresos por los servicios específi cos del personal de confi anza, personal estable y d labores específi cas, en función a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Operativo Institucional; considerándose también las actividades y/o proyectos de cada programa presupuestal en sus respectivos componentes; los que previamente son defi nidos en la estructura programática;

Que, conforme lo establecido por el numeral1de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

respecto al Presupuesto Analítico de Personal – PAP en la administración pública, señala que la entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modifi caciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, sobre su viabilidad presupuestal;

Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 30369 – Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2018, señala que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad de Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que haga sus veces, en el marco de lo establecido en la ley Nº 27411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de igual forma el Artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”.

Que, siendo de necesidad proceder con la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional, con efi cacia anticipada a partir del 02 de enero del 2018, por cuanto se procedió a realizar una serie de acciones que permitan el normal funcionamiento administrativo de la Municipalidad Distrital de Echarati así como la efi ciente atención a la sociedad en su conjunto;

ESTANDO a lo precedentemente expuesto, en base al contenido del numeral 6.2 del Artículo 06º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en cumplimiento de las normas legales vigentes y la Resolución Nº 0024-2018-JNE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR, con efi cacia anticipada al 02 de enero del 2018, la Modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Municipalidad Distrital de Echarati correspondiente al año 2018, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DEROGAR, toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Dirección de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Planeamiento y Racionalización y demás órganos de la Municipalidad.

Artículo 4º.- DISPONER, a la Ofi cina de Secretaría General en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, proceder con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial de publicación Judicial de Mayor circulación de la Región y en los paneles de publicación de la Municipalidad distrital de Echarati.

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el portal institucional http://www.muniecharati.gob.pe/ que estará a cargo de la Ofi cina de Informática y Sistematización de Procesos.

Artículo 6º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las instancias administrativas de la Municipalidad Distrital de Echarati, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

BASILIDES GUZMÁN CONCHATUPAAlcalde

1702060-2

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