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1 NORMAS LEGALES LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIO Año XXXV - Nº 14733 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 208-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 2 R.S. N° 209-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 3 R.S. N° 210-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta de la República 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 0171-2018-INIA.- Autorizan modificación del artículo 1 y los Anexos Nos. 01 y 02 de la R. J. N° 0142-2018-INIA, referente a transferencia financiera 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 453-2018-MINCETUR.- Modifican la R.M. 359-2015-MINCETUR, en el extremo referido a la designación del representante titular del Ministerio del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPAN 8 R.M. 458-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 9 R.M. N° 463-2018-MINCETUR.- Modifican el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018 de PROMPERÚ 11 CULTURA R.M. N° 487-2018-MC.- Aceptan donación destinada a promover la intervención de conservación en la zona arqueológica Huánuco Pampa 11 R.M. N° 490-2018-MC.- Declaran en reorganización a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y crean comisión reorganizadora 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 180-2018-JUS.- Reconocen a Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo 14 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 216-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América 14 R.S. N° 217-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 14 R.S. N° 218-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de la India, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal y República Popular de Bangladesh 15 RR.SS. N°s. 219, 221 y 222-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajadores en el Servicio Diplomático de la República 15 R.S. N° 220-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 17 SALUD R.M. N° 1180-2018/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud 17 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 1914-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 17 Res. Nº 1925-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 21 Res. 1926-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 21 Res. Nº 1929-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 24 Res. 1930-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 25 Res. Nº 1931-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, y la confirman en extremo de declarar improcedente solicitud de inscripción de candidato a Regidor 2 27

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1

NORMAS LEGALESLUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

SUMARIO

Año XXXV - Nº 14733

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 208-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 2R.S. N° 209-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 3R.S. N° 210-2018-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta de la República 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 0171-2018-INIA.- Autorizan modificación del artículo 1 y los Anexos Nos. 01 y 02 de la R. J. N° 0142-2018-INIA, referente a transferencia financiera 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 453-2018-MINCETUR.- Modifican la R.M. N° 359-2015-MINCETUR, en el extremo referido a la designación del representante titular del Ministerio del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPAN 8R.M. N° 458-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 9R.M. N° 463-2018-MINCETUR.- Modifican el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018 de PROMPERÚ 11

CULTURA

R.M. N° 487-2018-MC.- Aceptan donación destinada a promover la intervención de conservación en la zona arqueológica Huánuco Pampa 11R.M. N° 490-2018-MC.- Declaran en reorganización a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y crean comisión reorganizadora 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 180-2018-JUS.- Reconocen a Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo 14

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 216-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América 14

R.S. N° 217-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 14R.S. N° 218-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de la India, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal y República Popular de Bangladesh 15RR.SS. N°s. 219, 221 y 222-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajadores en el Servicio Diplomático de la República 15R.S. N° 220-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 17

SALUD

R.M. N° 1180-2018/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud 17

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 1914-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 17Res. Nº 1925-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 21Res. Nº 1926-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 21Res. Nº 1929-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 24Res. Nº 1930-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 25Res. Nº 1931-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, y la confirman en extremo de declarar improcedente solicitud de inscripción de candidato a Regidor 2 27

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2 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

Res. Nº 1932-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 30Res. Nº 1934-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, y la confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor 32Res. Nº 1935-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 36Res. Nº 1936-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitudes de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima 38Res. Nº 1937-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 39Res. Nº 1943-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 40

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4467-2018.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Amazonas 42

Res. Nº 4600-2018.- Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios 42

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 368 y Acuerdo Nº 416.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo aplicados del año 2018 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2019 (Separata Especial)Ordenanza Nº 372.- Prorrogan vigencia para el Ejercicio 2019 de la Ordenanza N° 352 que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios 43

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 368 y Acuerdo Nº 416.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo aplicados del año 2018 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2019

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 208-2018-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, las actividades ofi ciales por la Ceremonia de Transmisión del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se realizarán en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 1 de diciembre de 2018;

Que, el alto nivel de representación en dichos actos ofi ciales refl eja la importancia que el Perú concede a su relacionamiento con México, lo que contribuye a generar espacios para la identifi cación de nuevos ámbitos de cooperación, profundizar los tradicionales vínculos de amistad entre ambos países; así como reafi rmar la visión compartida a través de iniciativas de integración como la Alianza del Pacífi co;

Que, se estima necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, para que integre la delegación ofi cial que asistirá a dicho evento;

Que, el transporte del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el

Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, se realizará en vuelo ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú;

La Hoja de Trámite (GAB) N° 895, del Despacho Ministerial, de 19 de noviembre de 2018; y el Memorándum (OPR) N° OPR00457/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de noviembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2018, para participar en los actos oficiales de la Transmisión del Mando Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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3NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

Nombres y ApellidosViáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Néstor Francisco Popolizio Bardales 440.00 1 440.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 30 de noviembre de 2018, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Uruguay y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 209-2018-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta PE-299/2018, el Presidente Ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) invita al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas a participar en la CLXIV Reunión del Directorio de la CAF y otra reunión conexa, que se realizarán en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 4 de diciembre de 2018;

Que, la CLXIV Reunión del Directorio de la CAF tiene como objetivo convocar a los miembros del Directorio del citado Banco para tratar los siguientes puntos de agenda: i) Aprobación del Acta de la CLXIII Reunión del Directorio; ii) Informe Preliminar de la Gestión 2018; iii) Programa de Actividades, Presupuesto y Autorización de Endeudamiento para el año 2018; iv) Elección de los Miembros del Comité de Auditoría para el año 2019; y, v) Elección de los Miembros del Comité de Seguimiento al Proyecto de Transformación Digital para el año 2019, entre otros puntos de agenda;

Que, adicionalmente, en el marco de la citada reunión se realizará una Sesión Solemne de Inauguración del nuevo edifi cio que albergará la Ofi cina País de la CAF, la cual tendrá lugar una vez concluida la Reunión del Directorio;

Que, en ese sentido, se estima conveniente que el Estado peruano se encuentre representado por el Director Titular ante dicho organismo, por lo que el Ministro de Economía y Finanzas participará en los mencionados eventos que abordarán asuntos de carácter estratégico, institucional y fi nanciero, entre otros temas vinculados con los aspectos económicos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional la participación del Ministro de Economía y Finanzas en dichos eventos, resulta necesario autorizar el mencionado viaje, en misión ofi cial, cuyos gastos serán cubiertos por el Banco de Desarrollo de América Latina

(CAF), sin irrogar gastos al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01– “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 3 al 5 de diciembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2. Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Néstor Francisco Popolizio Bardales, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 3 de diciembre de 2018 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son asumidos por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), sin demandar gastos al Tesoro Público.

Artículo 4. La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5. La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1716344-2

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 210-2018-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30871 se autoriza al señor Presidente de la República, Martin Alberto Vizcarra Cornejo, para salir del territorio nacional el 27 de noviembre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Santiago, República de Chile, donde se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministras y Ministros del Perú y Chile;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, el

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4 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

27 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1716344-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan modificación del artículo 1 y los Anexos Nos. 01 y 02 de la R. J. N° 0142-2018-INIA, referente a transferencia financiera

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0171-2018-INIA

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS:

La Resolución Jefatural N° 0030-2018-INIA de fecha 21 de febrero de 2018; la Resolución Jefatural N° 0142-2018-INIA, de fecha 3 de octubre de 2018; el Informe N° 0069-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DO/UPPS de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Sistemas del Programa Nacional de Innovación Agraria; el Ofi cio N° 690-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DE de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación Agraria; el Informe Técnico N° 080-2018-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de fecha 19 de noviembre de 2018, emitido por el Director (e) de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° 935-2018-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de fecha 20 de noviembre de 2018, emitido por la Directora General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 0188-2018-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 21 de noviembre de 2018, emitido por el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30693, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y por Resolución Jefatural N° 0244-2017-INIA de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Año Fiscal 2018, ascendente a ciento ochenta y cinco millones setecientos noventa y un mil doscientos treinta y ocho y 00/100 soles (S/ 185 791 238,00), así como los recursos que lo fi nancian por fuente de fi nanciamiento, correspondiente al Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA);

Que, por Decreto Supremo N° 354-2013-EF de fecha 27 de diciembre de 2013, se aprobaron las operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por la suma de cuarenta millones con 00/100 dólares americanos (US$ 40 000 000,00), destinadas a fi nanciar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del INIA;

Que, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial de fecha 16 de abril de 2014, se estableció dentro del Componente 2: Consolidación del Mercado para Innovación de Servicios, entre otros, la ejecución de los proyectos de investigación a través de los fondos concursables;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0180-2014-INIA de fecha 27 de junio de 2014, ratifi cada con Resolución Ministerial N° 0547-2015-MINAGRI de fecha 3 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del PNIA y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA) y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del paso crítico anterior. Asimismo, que los recursos fi nancieros aportados por PNIA serán transferidos en cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad fi nanciera;

Que, en el numeral 3.5.2 Desembolsos a Entidades Públicas ejecutoras de Proyectos del Anexo 7 - Manual de Acompañamiento de Proyectos del Proyecto de Inversión Pública “Consolidación del Sistema Nacional de Innovación Agraria” del PNIA, aprobado con Resolución Ministerial N° 303-2016-MINAGRI de fecha 12 de mayo de 2016, se establece que los recursos desembolsados por el PNIA a las entidades públicas ejecutoras de proyectos, así como los aportes monetarios de contrapartida de las Alianzas Estratégicas, deberán ser incorporados en el Presupuesto de la Entidad y tratados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) con tipo de operación “Transferencia Financiera” generando el compromiso, devengado y girado con incidencia presupuestal. Se ajustará a la normativa presupuestal vigente;

Que, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30693, estableció que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0030-2018-INIA de fecha 21 de febrero de 2018, se autorizó una Transferencia Financiera a favor de otras entidades públicas para cofi nanciar la ejecución de treinta y cinco (35) sub-proyectos de Investigación Estratégica por el importe de nueve millones doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y cinco y 71/100 soles (S/ 9 270 655,71) y la ejecución de doce (12) sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria por el importe de un millón doscientos ochenta y dos mil novecientos y 23/100 soles (S/ 1 282 900,23) en el ejercicio fi scal 2018, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC;

Que, por Resolución Jefatural N° 0142-2018-INIA de fecha 3 de octubre de 2018, se resolvió la modifi cación del artículo 1 y los Anexos Nos. 01 y 02 de la Resolución Jefatural N° 0030-2018-INIA, autorizándose una Transferencia Financiera para cofi nanciar la ejecución de treinta y cinco (35) sub-proyectos de Investigación Estratégica por el importe de ocho millones quinientos noventa y un mil setecientos veintiuno y 83/100 soles (S/ 8 591 721,83) y la ejecución de doce (12) sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e

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5NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

Innovación Agraria por el importe de un millón doscientos setenta y dos y 19/100 soles (S/ 1 000 272,19), en la fuente de fi nanciamiento 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC;

Que, mediante Informe N° 0069-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DO/UPPS de fecha 13 de noviembre de 2018, el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Sistemas del PNIA, manifi esta que el Jefe de la Unidad de Promoción del Mercado de Servicios de Innovación del PNIA, presentó una reprogramación de las transferencias fi nancieras previstas para los meses de noviembre y diciembre del presente año fi scal, en donde se proyecta consentir el importe total de ocho millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete y 32/100 soles (S/ 8, 525, 417,32), desagregado para la ejecución de treinta y cinco (35) Sub-proyectos de investigación estratégica por el importe de siete millones setecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y 91/100 soles (S/ 7 766 570,91), y la ejecución de doce (12) Sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria por el importe de setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis y 41/100 soles (S/ 758 846,41);

Que, asimismo, señala que un (1) Sub-proyecto requerirá mayores recursos para su continuidad, diecisiete (17) Sub-proyectos, requerirán menores recursos y veintinueve (29) Sub-proyectos no presentan modifi cación; teniendo en consideración que los factores que explican la necesidad de ampliar y reducir la asignación fi nanciera, se deben a que: i) las Entidades Ejecutoras por restricciones administrativas internas, han reprogramado el desarrollo de sus actividades indicando

que no solicitarán desembolsos del siguiente paso crítico; ii) las Entidades Ejecutoras solicitarán menores desembolsos a lo programado debido a restricciones administrativas de sus procesos de adquisiciones; iii) las Entidades Ejecutoras se encuentran retrasadas en la ejecución de su ITF y solo solicitarán un monto reprogramado; iv) las Entidades Ejecutoras solicitarán un solo desembolso por su baja ejecución fi nanciera por la demora en la adquisición de equipos importados; v) las Entidades Ejecutoras han realizado algunas reprogramaciones de actividades técnicas;

Que, mediante Ofi cio N° 690-2018-MINAGRI-INIA-PNIA-DE de fecha 14 de noviembre de 2018, la Directora Ejecutiva del PNIA solicitó la modifi cación de los Anexos Nos. 01 y 02 de la Resolución Jefatural N° 030-2018-INIA, modifi cada por la Resolución Jefatural N° 0142-2018-INIA, a efectos de realizar una reasignación de los montos autorizados para los treinta y cinco (35) Sub-proyectos de Investigación Estratégica y doce (12) Sub-proyectos de Capacitación por Competencia;

Que, en lo referente a los factores que explican la necesidad de ampliar la asignación fi nanciera aprobada se encuentran: i) la reprogramación del Plan Operativo por parte de las Entidades Ejecutoras, adelantando actividades; ii) el requerimiento del saldo total de los aportes del PNIA, en algunos casos por que se encuentran en proceso de pre cierre de sub-proyectos;

Que, a través del Informe Técnico N° 080-2018-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de fecha 19 de noviembre de 2018, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, efectuó la revisión, análisis y evaluación de la propuesta y la fundamentación alcanzada, en el marco de sus atribuciones se ha determinado que es procedente la modifi cación de los Anexos Nos. 01 y 02 de la Resolución Jefatural N° 0142-2018-INIA;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 023-2014-EF/50.01, 027-2014-EF/50.01, 030-2015-EF/50.01, 033-2016-EF/50.01, 026-2017-EF/50.01 y 005-2018-EF/50.01, en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N°

010-2014-MINAGRI y su modifi catoria Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, y con las visaciones de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación Agraria y de los Directores(as) Generales de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 y los Anexos N° 01 y N° 02 de la Transferencia Financiera:

Autorizar la modifi cación del artículo 1 y los Anexos Nos. 01 y 02 de la Resolución Jefatural N° 0142-2018-INIA de fecha 3 de octubre de 2018, quedando redactado de la siguiente manera:

“Autorizar una Transferencia Financiera para cofi nanciar la ejecución de treinta y cinco (35) sub-proyectos de Investigación Estratégica por el importe de siete millones setecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y 91/100 soles (S/ 7 766 570,91) y la ejecución de doce (12) sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria por el importe de setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis y 41/100 soles (S/ 758 846,41), en la fuente de fi nanciamiento 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial, según los Anexos Nos. 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural”.

Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo

precedente, se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2018 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Las Unidades Ejecutoras receptoras de las Transferencias Financieras, incorporarán los recursos mediante un Crédito Suplementario con la siguiente Estructura Funcional Programática:

− Para la reincorporación de los recursos transferidos para los sub-proyectos de Investigación Estratégica

ESTRUCTURA CÓDIGO DESCRIPCIÓN

CATEGORÍA 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO/PROYECTO 2.194085 CONSOLIDACION DEL SISTEMA DE INNOVACION AGRARIA

ACTIVIDAD/ ACCION DE INVERSIÓN 6.000025 FORTALECIMIENTOS DE MERCADOS

FUNCION 10 AGROPECUARIADIVISIÓN FUNCIONAL 009 CIENCIA Y TECNOLOGIAGRUPO FUNCIONAL 0017 INNOVACION TECNOLOGICAFINALIDAD 0044752 INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNICAUNIDAD DE MEDIDA 0096 PROYECTOGENERICA DE GASTOS 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

- Para la reincorporación de los recursos transferidos para los sub-proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria

ESTRUCTURA CÓDIGO DESCRIPCIÓN

CATEGORÍA 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO/PROYECTO 2.194085 CONSOLIDACION DEL SISTEMA DE INNOVACION AGRARIA

ACTIVIDAD/ ACCION DE INVERSIÓN 6.000025 FORTALECIMIENTOS DE MERCADOS

FUNCION 10 AGROPECUARIADIVISIÓN FUNCIONAL 009 CIENCIA Y TECNOLOGIA

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6 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

ESTRUCTURA CÓDIGO DESCRIPCIÓNGRUPO FUNCIONAL 0017 INNOVACION TECNOLOGICAFINALIDAD 0000344 CAPACITACION Y EXTENSION RURALUNIDAD DE MEDIDA 0096 PROYECTOGENERICA DE GASTOS 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de

Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la

Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- InformaciónLos Pliegos autorizados en el artículo 1 a través de sus

Unidades Ejecutoras, informarán a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, los avances físicos y fi nancieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución Jefatural, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30693.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO BARRÓN LÓPEZJefe

ANEXO Nº 1TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA LOS SUB PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA - AÑO FISCAL 2018

Fte Fto: ROOC

UD Pliego Presupuestario Unidad Ejecutora Nombre de la Asoc. Nº Proyecto de Investigación Total

Desembolsado

FONDOS CONCURSABLES 1

518: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA

LA MOLINA

001- 96: UNIVERSIDAD

NACIONAL AGRARIA LA

MOLINA

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA

LA MOLINA

1INNOVACIÓN EN LA EVALUACIÓN DE SISTEMAS SILVOPASTORILES DE SELVA ALTA PERUANA COMO ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

289,359.63

2

IDENTIFICACIÓN DE LINEAS CON RESISTENCIA GENÉTICA AL MILDIÚ EN POBLACIONES OBTENIDAS POR INDUCCIÓN DE MUTACIONES Y EN EL GERMOPLASMA COLECTADO EN PERÚ PARA UNA PRODUCCIÓN CON ENFOQUE ORGÁNICO Y SOSTENIBLE DEL CULTIVO DE QUINUA (CHENOPODIUM QUINOA WILD)

299,833.07

3AHORRO DE AGUA Y EFICIENCIA DE USO DE NITRÓGENO EN PRODUCCIÓN DE ARROZ (ORYZA SATIVA L.), PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO”.

195,345.00

4BIODIGESTORES COMO ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE GRANOS DE CAFÉ

183,399.94

5MEJORAMIENTO DE FORRAJES PARA EL DESARROLLO DE GANADERÍA VACUNA EN SISTEMAS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE SIERRA CENTRAL

240,339.06

6

INVESTIGACIÓN BIOTECNOLÓGICA DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TARWI (LUPINUS MUTABILIS SWEET) MEDIANTE LA INNOVACIÓN FITOTECNICA DE 30 ECOTIPOS, PROCESAMIENTO INTEGRAL DEL GRANO Y VALIDACIÓN DE MÉTODOS DE ANÁLISIS CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DE ALCALOIDES Y PROTEÍNAS.

312,875.80

7

DIVERSIDAD, FLUJO GÉNICO DE CULTIVOS NATIVOS ANDINOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA: CONTRARRESTANDO PROCESOS DE EROSIÓN GENÉTICA PARA ENFRENTAR A LOS INCIERTOS ESCENARIOS DE CAMBIO CLIMÁTICO

213,813.70

8MARCO CONCEPTUAL, DESARROLLO Y VALIDACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA CONTROLAR LA DEGRADACIÓN DE PASTIZALES ALTOANDINOS.

333,531.77

9AUMENTO EN NIVELES DE ÁCIDO LINOLEICO CONJUGADO (CLA) EN LECHE A PARTIR DEL USO DE SACHA INCHI (PLUKENETIA VOLUBILIS) EN LA ALIMENTACIÓN DE VACAS LECHERAS.

95,577.46

10

ESTUDIO DEL MICROBIOMA DE PLANTAS DE CAFÉ SUSCEPTIBLES Y RESISTENTES A LA ROYA AMARILLA COMO FUENTE DE DIVERSIDAD DE AGENTES CONTROLADORES MEDIANTE HERRAMIENTAS DE METAGENÓMICA

184,190.05

11

USO DE SENSORES REMOTOS PARA DETERMINAR ÍNDICE DE ESTRÉS HÍDRICO EN EL MEJORAMIENTO DEL MANEJO DE RIEGO DE ARROZ (ORYZA SATIVA) EN ZONAS ÁRIDAS, PARA ENFRENTAR AL CAMBIO CLIMÁTICO.

182,233.50

12DOMESTICACIÓN DE BERRIES NATIVOS DE LA REGIÓN CAJAMARCA, RELACIONADOS AL ARÁNDANO, MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS BIOTECNOLÓGICAS.

128,000.00

13 PRODUCCIÓN DE ETANOL DE 2DA GENERACIÓN G2 A PARTIR DE RESIDUOS AGROINDUSTRIALES DE CAÑA, ARROZ Y MAÍZ 311,687.75

14FLORÍSTICA Y ECOLOGÍA DE LAS ESPECIES ARVENSES ASOCIADAS AL CULTIVO DE CAFÉ EN LA SELVA CENTRAL DEL PERÚ

92,248.27

15CONSERVACIÓN, VULNERABILIDAD Y ADAPTACIÓN GENÉTICA DE LAS PAPAS NATIVAS DE HUÁNUCO EN CONDICIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO

0.00

16

ESTUDIO METABOLÓMICO Y APLICACIÓN DE ESTRESES ABIÓTICOS PARA COMPRENDER Y REDUCIR LA HETEROGENEIDAD DE LA MADURACIÓN POST COSECHA DE LA PALTA (PERSEA AMERICANA) CV. HASS COMO ESTRATEGIA PARA FORTALECER SU EXPORTACIÓN

338,535.47

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7NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

UD Pliego Presupuestario Unidad Ejecutora Nombre de la Asoc. Nº Proyecto de Investigación Total

Desembolsado

FONDOS CONCURSABLES

518: UNIVERSIDAD

NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

001- 96: UNIVERSIDAD

NACIONAL AGRARIA LA

MOLINA

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA

LA MOLINA

17USO DE LA BIOTECNOLOGÍA EN LA IDENTIFICACIÓN DE PLANTAS NATIVAS CON MAYOR POTENCIAL PARA COMBATIR LA OBESIDAD EN HUMANOS.

233,399.40

18DIVERSIDAD DE ÁCAROS PREDADORES Y SU POTENCIAL USO COMO CONTROLADORES BIOLOGICOS EN CULTIVOS DE PALTO Y VID DE LA COSTA PERUANA.

172,000.00

19

SUPLEMENTACIÓN NUTRICIONAL ESTRATÉGICA PARA VACUNOS EN LA REGIÓN DE SAN MARTÍN Y AMAZONAS MEDIANTE EL USO DE BLOQUES MULTINUTRICIONALES Y RESIDUOS LOCALES COMO ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN AL IMPACTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO

201,490.94

20

IDENTIFICACIÓN DE POLIMORFISMOS DE NUCLEÓTIDOS SIMPLES (PNSS) Y DESARROLLO DE UN CHIP DE PNSS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE MEJORA GENÉTICA EN ALPACAS HUACAYA.

0.00

2

055: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA

PERUANA

001-53: INSTITUTO DE

INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONIA

PERUANA

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA

PERUANA

21BIOFERTILIZACIÓN Y BIOPROTECCIÓN DE PLANTAS CLONALES DE CAFÉ (COFFEA ARABICA) CON MICORRIZAS ARBUSCULARES EN LA REGIÓN DE SAN MARTÍN

374,001.87

22

DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APROPIADAS PARA EL CONTROL INTEGRADO DE HYPSIPHYLLA GRANDELLA Z, EN PLANTACIONES DE CAOBA (SWIETENIA MACROPHYLLA K.), EN LA AMAZONÍA PERUANA

199,250.82

3

541: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

001- 031: UNIVERSIDAD

NACIONAL TORIBIO

RODRÍGUEZ DE MENDOZA-

AMAZONAS

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO

RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

23EVALUACIÓN FÍSICO - QUÍMICA Y MICROBIOLÓGICA DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y LÁCTEOS DE ORIGEN ANIMAL OFERTADOS EN LA REGIÓN AMAZONAS

480,793.60

24COMPORTAMIENTO PRODUCTIVO DE VARIEDADES DE ARÁNDANOS PROVENIENTE DE LA PROPAGACIÓN IN VITRO POR PISOS ALTITUDINALES PROVINCIA DE CHACHAPOYAS

154,667.53

25

APLICACIÓN DE NUEVOS MÉTODOS DE MANEJO INTEGRADO DE CONTROL DE LA BROCA DEL CAFÉ HYPOTHENEMUS HAMPEI (FERRARI), CON USO DE NUEVAS CEPAS NATIVAS DE BEAUVERIA BASSIANA, PARA EL RESCATE DE CAFÉS ESPECIALES EN LA PROVINCIA RODRÍGUEZ DE MENDOZA PERÚ.

328,822.22

26

DESARROLLO DE UN CULTIVO INICIADOR PARA INCREMENTAR LA EFICIENCIA EN EL PROCESO DE FERMENTACIÓN DE CACAO CRIOLLO NATIVO (THEOBROMA CACAO L) EN LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS Y CACAOTEROS – APROCAM DE AMAZONAS

157,252.16

27

APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS BIOTECNOLÓGICAS PARA EL CONTROL DE LA MONILIASIS COMO ALTERNATIVA DE LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DEL CACAO NATIVO FINO DE AROMA EN LA PROVINCIA DE BAGUA AMAZONAS.

372,250.18

28

DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DE LA ACTIVIDAD GANADERA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN ANTE LA CONTAMINACIÓN EN LAS PRINCIPALES MICROCUENCAS DE LA REGIÓN AMAZONAS.

156,533.01

4533: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN

MARTÍN

001-111: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN

MARTÍN

29

IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESPECIES DE HONGOS MICORRÍZICOS ARBUSCULARES (HMA) NATIVOS EFICIENTES COMO BIOPROTECTORES Y BIOFERTILIZANTES EN LOS CULTIVOS DE CAFÉ (COFFEA ARABICA L.) Y SACHA INCHI (PLUKENETIA VOLUBILIS L.) EN LA REGIÓN DE SAN MARTÍN

150,731.11

30CARACTERIZACIÓN BIOLÓGICA DE PÉPTIDOS PRODUCIDOS Y SECRETADOS POR ESPECIES PATÓGENAS DEL GÉNERO FUSARIUM SP., SOBRE DIFERENTES ÓRGANOS EN PLANTAS.

151,003.07

31

ESTUDIO DE LOS PRINCIPALES CONTROLADORES BIOLÓGICOS PARA CONTROL DE CARMENTA FORASEMINIS (EICHLIN 1995) Y CARMENTA THEOBROMAE (BUSK 1910) (LEPIDOPTERA: SESSIDAE) EN EL CULTIVO DE CACAO, EN LA REGIÓN SAN MARTÍN.

184,961.08

FONDOS CONCURSABLES

5160: SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD AGRARIA

001- 157: SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD AGRARIA-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

AGRARIA32

OPTIMIZACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE PLAGAS ENTOMOLÓGICAS EN CULTIVOS DE IMPORTANCIA ECONÓMICA MEDIANTE CÓDIGO DE BARRAS DE ADN Y CONSTRUCCIÓN DE BASE DE DATOS

249,091.82

6

241: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

– ITP

001-194: INSTITUTO

TECNOLÓGICO DE LA

PRODUCCIÓN – ITP

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCION

- CITE AGROINDUSTRIAL

33IMPLEMENTACIÓN DE TECNICAS DE AGRICULTURA RESIDUO CERO PARA LA SUSTENTABILIDAD DE PRODUCTORES DE UVA DE LA REGIÓN ICA

383,300.34

7

550: UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE CHOTA

001- 1375: UNIVERSIDAD

NACIONAL AUTÓNOMA DE

CHOTA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE CHOTA

34

CONSTRUCCIÓN DE NOVEDOSOS EQUIPOS PARA ESTUDIO DE FIBRAS, LANAS, PELOS Y PIEL DE ANIMALES: SU IMPACTO EN EL MEJORAMIENTO GENÉTICO Y CONSERVACIÓN DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS.

232,996.03

8

461: GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE TUMBES

300-939: REGIÓN TUMBES-

EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO PÚBLICO “24 DE

JULIO”

35

INNOVACIONES BIOTECNOLOGICAS APLICADAS A LA SELECCIÓN GENÉTICA, CRIO PRESERVACION DE SEMEN, AL DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE PATOLOGÍAS, UTILIZACIÓN DE FORRAJES ALTERNATIVOS Y DE PROBIOTICOS NATIVOS PARA MEJORAR EL MANEJO DE GANADO CAPRINO EN LA RESERVA DE BIOSFERA DEL NORESTE AMOTAPES MANGLARES PERÚ

183,055.26

TOTAL 7,766,570.91

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8 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

ANEXO Nº 2

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA LOS SUB PROYECTOS DE CAPACITACION POR COMPETENCIAS - AÑO FISCAL 2018

Fte Fto: ROOC

UD Pliego Presupuestario

Unidad Ejecutora

Nombre de la Asoc. Nº Proyecto de Investigación Total

Desembolsado

FONDOS CONCURSABLES

1

541: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

001- 031: UNIVERSIDAD

NACIONAL TORIBIO

RODRÍGUEZ DE MENDOZA-

AMAZONAS

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

1

FORMACIÓN INTEGRAL DE FACILITADORES DE ESCUELAS DE CAMPO (ECAS) COMO ESTRATEGIA DE ADOPCIÓN DE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CULTIVO DE CACAO NATIVO FINO DE AROMA, AMAZONAS.

65,984.52

2 ESPECIALIZACIÓN POR COMPETENCIAS EN BIOTECNOLOGÍA REPRODUCTIVA BOVINA 62,948.22

3 FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEJORAMIENTO GENÉTICO Y JUZGAMIENTO DE GANADO BOVINO EN LA REGIÓN AMAZONAS 22,818.00

4

FORMACIÓN DE AGENTES DE EXTENSIÓN PARA EL MEJORAMIENTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y COMERCIAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA DE DERIVADOS LÁCTEOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS EN LA REGIÓN AMAZONAS.

101,598.84

5FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN ESTRATÉGICA FINANCIERA Y GESTIÓN DE MERCADO PARA LOS PRODUCTORES DEL SECTOR AGROPECUARIO DEL DISTRITO DE LEVANTO

109,209.99

6 DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ANIMALES MENORES PARA PROFESIONALES DE LA REGIÓN AMAZONAS. 40,097.17

2

450: GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE JUNÍN

300-822: REGIÓN JUNÍN-

EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR

TECNOLOGICO PUBLICO LA

MERCED

7

CAPACITACION DE COMPETENCIAS EN EXTENSION AGRARIA, BAJO UN ENFOQUE DE INNOVACION TÈCNICA Y APROVECHAMIENTO DE LA CADENA DE VALOR EN LOS CULTIVOS DE CAFE Y CACAO EN LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, JUNIN.

103,019.80

3533: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN

MARTÍN

001-111: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

8FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN COMERCIO EXTERIOR EN LAS CADENAS DE SACHA INCHI, PALMITO Y AGUAJE, PARA MEJORAR EL POSICIONAMIENTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE SAN MARTIN.

99,859.16

4

518: UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA LA MOLINA

001- 96: UNIVERSIDAD

NACIONAL AGRARIA LA

MOLINA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA LA MOLINA

9

MEJORANDO LAS COMPETENCIAS PRODUCTIVAS Y DE EXTENSIÓN EN LA CADENA DE LÁCTEOS EN SISTEMAS DE PASTOREO, DE FAMILIAS GANADERAS LIDERES CON ENFOQUE DE BUENAS PRACTICAS GANADERAS Y EL USO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN LAS PROVINCIAS DE JAUJA Y CONCEPCIÓN - REGIÓN JUNIN

82,421.41

5

445: GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

300-781: REGIÓN

CAJAMARCA-EDUCACIÓN

INSTITUTO SUPERIOR

TECNOLOGIC SAN IGNACIO

10 EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU EFECTO EN EL DESARROLLO DE LAS PLAGAS DEL CULTIVO DEL CAFÉ 0.00

FONDOS CONCURSABLES 6

454: GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

300-878: REGIÓN MADRE

DE DIOS-EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO PÚBLICO “IBERIA

TAHUAMANU’

11 DISEÑO Y GESTIÓN DE SISTEMAS AGROFORESTALES CON ADAPTACIÓNAL CAMBIO CLIMATICO 33,739.40

12 MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CACAO POR MEDIO DE LA INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE SUELOS 37,149.90

TOTAL 758,846.41

1716077-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican la R.M. N° 359-2015-MINCETUR, en el extremo referido a la designación del representante titular del Ministerio del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPAN

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 453-2018-MINCETUR

Lima, 21 de noviembre de 2018

Vistos, el Memorándum N° 1051-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 041-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/JGS y el Informe N° 102-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 006-2002-MINCETUR, se creó el Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPÁN, del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), con sede en el departamento de Lambayeque;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228 – Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; cuyo artículo 17 establece la estructura de los CITE Públicos. Asimismo, dispone en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los CITE Artesanales y Turísticos, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento de creación, califi cación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la califi cación de los CITE Privados en un lapso no mayor de 60 días de aprobada la citada norma;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-MINCETUR, el MINCETUR aprobó la Directiva N° 004-2016-MINCETUR, “Directiva para la creación, califi cación, promoción, supervisión, gestión, y extinción de los CITE Públicos y la califi cación de los CITE Privados”; la cual dispone en su artículo 16, que, el Comité Directivo estará presidido por un representante del MINCETUR, el cual será designado por Resolución Ministerial;

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9NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 384-2016-MINCETUR, se modifi có la Resolución Ministerial N° 359-2015-MINCETUR, la cual dispone la conformación del Consejo Directivo del CITE SIPAN y que, entre otros, se modifi có la designación del representante del MINCETUR;

Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo estima necesario actualizar la designación del representante titular del MINCETUR, proponiendo se designe al señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de la Dirección General de Estrategia Turística, órgano de línea del Viceministerio de Turismo;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 359-2015-MINCETUR, en el extremo referido al representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPAN; en la forma que sigue:

- Por el MINCETUR

Representante Titular: Señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado Director General de Estrategia Turística

Articulo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 359-2015-MINCETUR.

Articulo 3.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de publicación de la presente, la Resolución Ministerial N° 384-2016-MINCETUR.

Articulo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPÁN, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1715429-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 458-2018-MINCETUR

Lima, 22 de noviembre de 2018

Visto el Ofi cio N° 331-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se ha previsto participar en la “Feria Ventana Sur 2018” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 14 de diciembre de 2018, con el objetivo de promocionar la imagen del Perú a través

de la industria cinematográfi ca, llevándose a cabo una agenda de reuniones con compradores internacionales interesados en los productos cinematográfi cos del país; asimismo, los días 09 y 10 de diciembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en la referida feria;

Que, es importante la participación en esta feria, porque permitirá presentar el potencial de la oferta peruana como un destino de locaciones para inversión extranjera, tanto en locaciones geográfi cas como locaciones internas (estudios); para tal efecto se sostendrán reuniones con los principales estudios y productoras asistentes a la feria, para dar a conocer la oferta de bienes y servicios audiovisuales con que cuenta el país, así como el talento profesional y técnico;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, quien labora en la Subdirección de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida feria, realizando acciones para la promoción de la Marca Perú;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, del 09 al 15 de diciembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la “Feria Ventana Sur 2018” mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de la imagen país.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente Viáticos

día US$Número de días

Total Viáticos US$

Juan Francisco Vilchez Castillo 973,79 América del

Sur 370,00 6 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, el señor Juan Francisco Vilchez Castillo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1715707-1

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10 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

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11NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

Modifican el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018 de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 463-2018-MINCETUR

Lima, 23 de noviembre de 2018

Visto, el Informe N° 003-2018-MINCETUR/VMT/VCMM y los Memorándums Nos. 1021 y 1054-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, estableciendo que la administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, contándose con un Comité Especial, encargado de proponer al Ministerio el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, el artículo 3 de la referida Ley, establece que el MINCETUR, debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se refi ere el artículo 4 de la misma Ley, y en el que se indicará la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado;

Que, en concordancia con los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modifi catorias, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR sus modifi caciones, cuando corresponda, para el adecuado cumplimiento de los fi nes del Fondo;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 01-2018, el Comité Especial a que se refi ere el considerando anterior, aprobó la propuesta de modifi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018 de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Plan Anual aprobado mediante Resolución Ministerial N° 509-2017-MINCETUR;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la modifi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018 de PROMPERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo – PROMPERÚ, conforme a los términos señalados en el Anexo 1, que en un (01) folio, visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1716292-1

CULTURA

Aceptan donación destinada a promover la intervención de conservación en la zona arqueológica Huánuco Pampa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 487-2018-MC

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO; el Memorando Nº 900541-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el año fi scal;

Que, asimismo, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad;

Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias, establece que son procedentes las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de saldos de balance y donaciones y transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la misma;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Directiva, señala que dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, con Informe N° 900239-2018/OT/OGA/SG/MC de fecha 8 de noviembre de 2018, Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración informa que la donación efectuada por el Fondo del Embajador para la Preservación del Patrimonio Cultural del Perú del Gobierno de los Estados Unidos de América, en la Cuenta Corriente del Ministerio de Cultura N° 193-1577093-1-41 del Banco de Crédito del Perú con la denominación “MINISTERIO DE CULTURA DONACION”, por el monto de US$ 50 000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), con tipo de cambio del día 6 de noviembre de 2018 de S/ 3.368 (Tres con 368/100 Soles) según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, equivalente a S/ 168 400,00 (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 Soles), registro SIAF 18091 y Recibo de Ingreso – Y N° 557 de fecha 6 de noviembre de 2018,

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12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

dentro del clasifi cador 1.5.5 1. 499 = Otros Ingresos Diversos;

Que, con Memorando N° 900505-2018/QHAPAQNAN/VMPCIC/MC de fecha 15 de noviembre de 2018, la Coordinación General del Proyecto Qhapaq Ñan – Sede Central solicita la incorporación de mayores ingresos provenientes de la donación efectuada por el el Fondo del Embajador para la Preservación del Patrimonio Cultural del Perú del Gobierno de los Estados Unidos de América a favor del Ministerio de Cultura para promover la intervención de conservación en la zona arqueológica Huánuco Pampa, por la suma total de S/ 168 400,00 (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 Soles), para lo cual adjunta el Formato N° 01 “Detalle de crédito suplementario por mayores recursos y/o modifi cación presupuestaria en el nivel funcional” y el Formato N° 02 “Detalle de incorporación de metas presupuestarias (Físicas) por crédito suplementario y/o modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático”;

Que, a través del Memorando Nº 900541-2018/OGPP/SG/MC de fecha 21 de noviembre de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que a través del Informe N° 900223-2018/OP/OGPP/SG/MC, la Ofi cina de Presupuesto a su cargo, señala que se ha realizado el análisis de la información remitida, la cual ha sido contrastada con el reporte de Resumen de Recaudación de Ingresos obtenido del Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF – MPP), evidenciando que se han registrado fi nancieramente los importes que requieren incorporar; además, considera la necesidad de contar con dichos recursos con el objetivo de promover la intervención de conservación en la zona arqueológica Huánuco Pampa, por lo que estima pertinente continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad presupuestal vigente, procediendo a la aceptación e incorporación hasta por la suma de S/ 168 400,00 (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 Soles);

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores ingresos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias,

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptación Agradecer y aceptar la donación efectuada por el

Fondo del Embajador para la Preservación del Patrimonio Cultural del Perú del Gobierno de los Estados Unidos de América a favor del Ministerio de Cultura, por un total de S/ 168 400,00 (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 Soles), para promover la intervención de conservación en la zona arqueológica Huánuco Pampa.

Artículo 2.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General para el Año Fiscal 2018, por la suma de S/ 168 400,00 (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS EN SOLES

Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y TransferenciasRubro : 13 Donaciones y Transferencias

Unidad Ejecutora : 001: Ministerio de Cultura – Administración General

1.5 Otros Ingresos1.5.5 Ingresos Diversos1.5.5 1 Ingresos Diversos1.5.5 1.4 Otros Ingresos Diversos1.5.5 1.4 99 Otros Ingresos Diversos S/ 168 400,00 ------------------ TOTAL INGRESOS S/ 168 400,00 ==========

EGRESOS EN SOLES

Sección Primera : Gobierno CentralPliego : 003: Ministerio de CulturaUnidad Ejecutora : 001: Ministerio de Cultura -

Administración GeneralCategoría Presupuestal : 9002: Asignaciones Presupuestarias

que No Resultan en ProductosProducto : 3999999: Sin productoActividad : 5000529: Camino Principal Andino -

Qhapaq ÑanFuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

Gastos Corrientes2.3 Bienes y servicios S/ 68 410,00

Gastos de Capital2.6 Adquisición de Activos No Financieros S/ 99 990,00 ---------------- TOTAL EGRESOS S/ 168 400,00 ==========

Artículo 3.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución Ministerial se

presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 6.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1716355-1

Declaran en reorganización a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y crean comisión reorganizadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 490-2018-MC

Lima, 25 de noviembre de 2018

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13NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada con el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, resalta la necesidad de aumentar la integridad pública garantizando un servicio civil moderno e íntegro, sistemas de adquisiciones y contrataciones blindadas contra la corrupción y un control efectivo y disuasivo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 2 del precitado Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, uno de los principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo 1 en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción, es la Prevención; entendido como las de adoptar medidas preventivas para detectar y gestionar los riesgos de corrupción, evitar los confl ictos de interés, y asegurar la calidad de la actuación de la administración pública y la prestación de los servicios fundamentales;

Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; precisando en su artículo 60, que para el cumplimiento de sus funciones, la misma cuenta con las Direcciones de Gestión de Monumentos, de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, y de Certifi caciones;

Que, se han identifi cado serios problemas e irregularidades en la gestión de los procesos de contratación pública a cargo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble dependiente del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por lo que, se considera necesario evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fi n de garantizar la adecuada gestión funcional y administrativa de la citada Dirección General;

De conformidad con la Ley N° 2915, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reorganización de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

Declárese en reorganización la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, incluyendo a sus unidades orgánicas dependientes, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fi n de asegurar la adecuada gestión funcional y administrativa de la citada Dirección General, así como, asegurar la transparencia de los procesos y procedimientos de contratación, bajo cualquier modalidad, a su cargo.

Artículo 2.- Comisión ReorganizadoraCréase la Comisión Reorganizadora, la misma que

está conformada por los siguientes integrantes:

- Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá.

- El/la Director/a General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, quien actuará en calidad de Secretaría Técnica.

- El/la Director/a General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

- El/la Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos.

- Un/a veedor/a acreditado/a por el Órgano de Control Institucional.

Los miembros de la Comisión Reorganizadora ejercen el cargo ad honorem.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Reorganizadora

Constituyen funciones de la Comisión Reorganizadora, las siguientes:

a) Evaluar las contrataciones, bajo cualquier modalidad, a cargo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con énfasis en la adecuada gestión de los recursos públicos utilizados.

b) Identifi car la problemática o distorsiones presentadas en las contrataciones efectuadas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, así como, encausar las acciones para el deslinde de responsabilidades ante los órganos competentes.

c) Adoptar e impulsar, respectivamente, de manera inmediata las acciones administrativas y legales que resulten necesarias a fi n de implementar las medidas correctivas correspondientes.

d) Presentar al Despacho Ministerial, un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, así como, recomendando las acciones a adoptar en el mediano y largo plazo para asegurar la transparencia de los procesos y procedimientos de contratación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

e) Otras que sean necesarias para el objeto de esta resolución.

Artículo 4.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instala dentro de los dos (02)

días siguientes de publicada la presente resolución.

Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus fi nes, la Comisión puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales.

Artículo 6.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica es la responsable de llevar el

registro de los acuerdos de la Comisión Reorganizadora y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 7.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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14 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 8.- PublicaciónLa presente resolución se difunde en el portal

institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1716356-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Reconocen a Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 180-2018-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTA, la Nota Prot. N. 1250/18, que adjunta la Nota Prot. N. 1249/18, ambas recibidas el 5 de noviembre de 2018, mediante la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a S.E. Monseñor Timoteo Solórzano Rojas, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Monseñor Timoteo Solórzano Rojas, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ReconocimientoReconocer para todos los efectos civiles, a S.E.

Monseñor Timoteo Solórzano Rojas, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo.

Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución será refrendada por el Ministro

de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1716344-11

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 216-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 194-2016-RE, de 7 de setiembre de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0820-2016-RE, se fi jó el 12 de setiembre de 2016, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América, el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716344-4

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 217-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N° 0197/2018, de 9 de noviembre de 2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

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15NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 0197/2018, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos, cumplirá el 31 de diciembre de 2018, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos, el 1 de enero de 2019, por cumplir veinte años en la categoría.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716344-5

Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de la India, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal y República Popular de Bangladesh

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 218-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 219-2016-RE, de 12 de octubre de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0939-2016-RE, se fi jó el 14 de noviembre de 2016, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India;

Que, mediante Resolución Suprema N° 028-2017-RE, de 20 de enero de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Maldivas, con residencia en Nueva Delhi, República de la India;

Que, mediante Resolución Suprema N° 087-2017-RE, de 28 de marzo de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Democrática Socialista de Sri Lanka, con residencia en Nueva Delhi, República de la India;

Que, mediante Resolución Suprema N° 102-2017-RE, de 4 de abril de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Federal Democrática de Nepal, con residencia en Nueva Delhi, República de la India;

Que, mediante Resolución Suprema N° 135-2017-RE, de 12 de mayo de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Popular de Bangladesh, con residencia en Nueva Delhi, República de la India;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de la India, el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú, ante la República de Maldivas, ante la República Democrática Socialista de Sri Lanka, ante la República Federal Democrática de Nepal, y ante la República Popular de Bangladesh, con residencia en Nueva Delhi, República de la India, el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716344-6

Pasan a la situación de retiro a Embajadores en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 219-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N° 0195/2018, de 9 de noviembre de 2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091,

Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone

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16 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 0195/2018, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, cumplirá el 31 de diciembre de 2018, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, el 1 de enero de 2019, por cumplir veinte años en la categoría.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716344-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 221-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N° 0194/2018, de 9 de noviembre de 2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 0194/2018, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático

de la República Javier Eduardo León Olavarría, cumplirá el 31 de diciembre de 2018, veinte años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, el 1 de enero de 2019, por cumplir veinte años en la categoría.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716344-9

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 222-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N° 0198/2018, de 9 de noviembre de 2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 0198/2018, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Luis Arecco Sablich, cumplirá el 31 de diciembre de 2018, veinte años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador

en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Luis Arecco Sablich, el 1 de enero de 2019, por cumplir veinte años en la categoría.

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17NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Luis Arecco Sablich, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716344-10

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 220-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, inciso e), de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, a partir del 1 de enero de 2019;

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 0193/2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 9 de noviembre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro se hará efectivo mediante Resolución Suprema;

Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716344-8

SALUD

Designan Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1180-2018/MINSA

Lima, 23 de noviembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 635-2018/MINSA, de fecha 5 de julio de 2018, se designó al médico cirujano Julio César Medina Verástegui, en el cargo de Director General (CAP-P N° 1798), Nivel F-5, de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Julio César Medina Verástegui, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 635-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Juan Luis Herrera Chejo, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1716354-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N°1914-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023206CALLAHUANCA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015356)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres,

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18 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00351-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Con fecha 20 de junio de 2018, por la Resolución N° 00180-2018-JEE-HCHR/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos por los siguientes fundamentos:

a. El Comité Electoral Regional (en adelante, CER), que condujo las elecciones internas de la organización política, no se encuentra establecido en el Estatuto como órgano partidario, por lo que la elección de candidatos se realizó por un órgano inexistente.

b. Asimismo, el CER no se encuentra inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explican sus funciones y si sus poderes se encuentran vigentes.

c. Los candidatos Marco Antonio Lara Pérez y Winnie Olenka Cisneros Luna, declararon estar laborando en la “SUTRAN” y la Municipalidad Distrital de Callahuanca” respectivamente, sin embargo, no presentaron la solicitud de licencia sin goce de haber.

Es así que, con fecha 13 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, señalando:

a. El CER fue elegido el 14 de marzo de 2018 por la Asamblea General, condujo las elecciones internas de acuerdo con el Estatuto a través de delegados, quienes designaron a los candidatos, por lo que el registro en el ROP no es necesario.

b. El proceso de democracia interna se desarrolló con asesoramiento y asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

c. Se presentaron las solicitudes de licencia sin goce de haber de los candidatos Marco Antonio Lara Pérez y Winnie Olenka Cisneros Luna.

A través de la Resolución N° 00351-2018-JEE-HCHR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política por lo siguiente:

a. No cumplió con modifi car su Estatuto para adecuarlo a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a las reglas de democracia interna.

b. No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto.

c. Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afi liados.

d. Por otorgar funciones al CER contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General.

e. Considerando las solicitudes sin goce de haber, presentadas de ambos candidatos, se tiene por subsanada dicho extremo de la observación.

El personero legal de la organización política, por el principio de pluralidad de instancia, interpuso recurso de apelación el 30 de julio de 2018, alegando lo siguiente:

a) El 14 de marzo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité Electoral, el 18 del mismo mes y año la

Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral por la modalidad de elección a través de delegados, el 25 de mayo del mismo año se modifi có el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

d) El 15 de abril de 2018 se llevaron a cabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

CONSIDERANDOS

Base normativa

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, literal f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentadas por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

3. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 24 de la misma norma dispone que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

5. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

6. El artículo 23 del Estatuto de la organización política recurrente, modifi cado por Asamblea General, de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

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7. Además, se establece en el referido artículo que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literales, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

Análisis del caso concreto

Respecto al CER de la organización política Patria Joven

8. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por grave infracción a su Estatuto, por cuanto el CER se ha arrogado facultades y atribuciones que no le corresponden, es decir, ha modifi cado su Estatuto, decidido la modalidad de la elección interna, designado comités electorales descentralizados, y convocado a una Asamblea General de afi liados con la fi nalidad de elegir delegados distritales y candidatos municipales, lo cual vulnera y vicia la democracia interna de la organización política.

9. Ahora, de la revisión, si bien es cierto el JEE señaló en la resolución venida en grado que el artículo 23 del Estatuto precisa que es la Asamblea General quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular, sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modificada mediante Asamblea, del 25 de mayo de 2010, precisándose en el artículo 23 que las elecciones de autoridades de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizan por un órgano central conformado por tres miembros; en tal sentido, se concluye que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, pues las normas del Estatuto no son contrarias a las normas que regulan la LOP.

10. Además, cabe precisar que cualquier modifi cación del Estatuto, sus efectos jurídicos se producirán desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo requisito para que dichas normas surtan sus efectos jurídicos su inscripción en el ROP, con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto, constituye una función exclusiva del Director de la DNROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

11. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que frente a la circunstancia materia de análisis, prima el derecho constitucional a la participación política de los ciudadanos, debiendo bastar que las elecciones internas se conduzcan de acuerdo con sus normas internas. Hecho que, en el presente caso, la organización política ha cumplido en rigor.

12. Además, del acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales de la organización política Patria Joven, se advierte que sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues las elecciones internas, se llevaron a cabo por el Comité Electoral, que fue elegido el 14 de marzo de 2018, mediante Asamblea General, la cual el 18 de marzo de 2018 acordó la elección de delgados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur).

13. Asimismo, se observa en la referida acta que sí se indica la modalidad a través de la cual se llevaron a cabo las elecciones internas, para el presente caso elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP, y el artículo 23 del Estatuto.

14. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el Estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

15. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto, debemos indicar que, al no establecer el Estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido de que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

16. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afi rmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto indica que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completa, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto de autos se verifi ca que, en efecto, se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa.

17. En consonancia con lo expuesto, valorando los medios probatorios, como es el Informe N° 000032-2018-ORCLIM-GOECOR/ONPE, de fecha 1 de junio de 2018, por el cual la ONPE, indicó que las elecciones internas se realizaron el 20 de mayo del año en curso con normalidad, con dicho medio probatorio se acredita que en la democracia interna se cumplió con la voluntad de la organización política, siendo esto así, corresponde amparar el recurso de apelación.

18. En ese sentido, advirtiendo que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00351-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentado por la citada organización política para el Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-1

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20 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

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21NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 1925-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023879PACUCHA–ANDAHUAYLAS–APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018015018)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Olarte Buleje, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00290-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde César Édgar Oscco Ludeña, para la Municipalidad de Pacucha, provincia Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00069-2018-JEE-ANDA/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, el JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Pacucha, provincia Andahuaylas, departamento de Apurímac, respecto, entre otros, del candidato a alcalde César Édgar Oscco Ludeña (en adelante, el candidato), indicando que no se había presentado el documento original o la copia legalizada que acredite los dos años de domicilio a la circunscripción a la cual postula.

A través de la Resolución N° 00290-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, en razón de que la organización política no cumplió, dentro del plazo concedido, con subsanar la omisión advertida.

El 1 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00290-2018-JEE-ANDA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, manifestando lo siguiente: se perjudica la participación de un ciudadano sin razón alguna, por cuanto vive en una comunidad rural, en donde aún no hay presencia del estado, solo puede identifi carse con su DNI, que es el único documento que puede acreditar el domicilio por el cual postula. El JEE debió solicitar información al Reniec, sin embrago, solo tomó como referencia la fecha de emisión del DNI, ocasionando un perjuicio a la lista.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres,

apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del candidato, por considerar que la organización política no había presentado el documento original o la copia legalizada que acredite los dos años de domicilio a la circunscripción a la cual postula.

4. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral elaborado en marzo de 2016 (inclusive antes) hasta el padrón electoral elaborado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato no ha sido modifi cado, lo que acredita que este no ha cambiado de domicilio, el cual se ubica en la circunscripción a la que postula, en el período exigido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el candidato sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la circunscripción electoral a la que postula, conforme a lo establecido en la norma precitada.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse fundado el recurso, revocarse la decisión impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Olarte Buleje, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00290-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde César Édgar Oscco Ludeña, para la Municipalidad Distrital de Pacucha, provincia Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1926-2018-JNEExpediente N° ERM.2018023958

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22 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

ASUNCIÓN–CHACHAPOYAS–AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018004474)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00341-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 064-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política; bajo los siguientes argumentos:

a. La organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afi liados, conforme al literal a del artículo 24 y al artículo 26 de su estatuto, según la verifi cación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

b. El Plan de Gobierno y el Formato Resumen, no se encuentran fi rmados por el personero legal titular de la organización política.

c. El candidato a regidor José Luis Camus Arce no acredita los dos años de domicilio en el distrito al que postula.

Con escrito de fecha 6 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones adjuntando fi chas de inscripción de cada uno de los candidatos para acreditar su afi liación a la organización política, el Plan de Gobierno debidamente fi rmado por el personero legal y un certifi cado domiciliario original.

Por medio de la Resolución N° 00341-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, para el Concejo Distrital de Asunción, al considerar que los candidatos Aníbal Bill Atanacio Vargas, José Luis Camus Arce, Kelly Suxan Valle Trauco, Edgar Wilfredo Camus Vargas, Hamer Frans Camus Maslucan y Kleydi Milena Puerta Santillán, candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, no tienen la condición de afi liados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional.

Contra la referida resolución, el 1 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente:

a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia.

b) Si bien es cierto, no se ha podido verifi car la condición de afi liados ante el ROP, de los candidatos presentados en la lista, no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; además, la condición de afi liados es para ocupar cargos internos y no para elegir candidatos.

CONSIDERANDOS

1. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP),

en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afi liados y se encuentra a cargo, de conformidad al artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP.

2. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

3. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio, pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación, de acuerdo con el estatuto de éste.

4. De otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP, refi ere que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación.

Análisis del caso concreto

5. El JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, debido a que los candidatos Aníbal Bill Atanacio Vargas, José Luis Camus Arce, Kelly Suxan Valle Trauco, Edgar Wilfredo Camus Vargas, Hamer Frans Camus Maslucan y Kleydi Milena Puerta Santillán, no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto.

6. Respecto a ello, el apelante refi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud al capítulo III del estatuto de la organización política, en donde el artículo 24 indica que para postular a cargos a nivel regional, provinciales y distritales se requiere estar afi liado con una antigüedad no menor de tres meses; y con relación al artículo 26 de su citado estatuto, refi ere que no se puede pretender interpretar como elección externa, siendo que por esas razones el polémico artículo 26 ha sido sometido a un congreso regional antes de llevar a cabo la democracia interna en la que se aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSAEl Congreso Regional, como máximo órgano

deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fi nes.

7. Así las cosas, se debe analizar si el mencionado acuerdo alcanza a los precitados candidatos, elegidos en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electora, verifi car la validez de dicho acuerdo, debiendo tomar en consideración que este no sea contrario a lo desarrollado en el estatuto, que resulta ser la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política.

8. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto de la organización política, se ha señalado

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23NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

que: “Los niveles de dirección, acción y organización política del Movimiento son tres. […] El órgano deliberativo del Movimiento Político Regional “SENTIMIENTO AMAZONENSE REGIONAL” (SAR) es el Congreso Regional (CR) […].”

9. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto, establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política, es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar y/o modifi car el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley establece. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza.

10. De la verifi cación del acta de reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de junio de 2018, se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afi liados presentes, teniendo como tema de agenda, el de: “a) Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular”; debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política.

11. Sobre el particular, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto; es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

12. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento resulta ser válido.

13. En segundo orden, corresponde verifi car si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario para la adopción del mismo. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

14. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado].

15. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 13, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario en segunda convocatoria, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, se puede llevar a cabo, únicamente con los afi liados en que ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se verifi có la asistencia de los siguientes directivos:

MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasSamuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y PatrimonioTeodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación Po-

líticaLitman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y MoralJulio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos FemeninosMagaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y Estu-

diantilesAdolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

16. Con ello, se verifi ca que del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

17. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para defi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

18. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política para participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los afi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar en este extremo, la resolución venida en grado.

Sobre la acreditación de dos años de domicilio del candidato a regidor José Luis Camus Arce, en el distrito al que postula

19. El JEE, al declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha observado que el candidato José Luis Camus Arce, no cumple con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula, y con el escrito de subsanación la personera legal de la organización política menciona que dicho candidato sí reside en el distrito y presenta en original un certifi cado de domicilio expedido por juez de paz; sin embargo de la consulta del padrón electoral de los años 2014, 2015, 2016,

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24 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

2017 y 2018 se aprecia que el citado candidato si tiene domicilio en el distrito de Asunción, por lo que si reúne el tiempo requerido para postular por la circunscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00341-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentado por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-3

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 1929-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023985HUANCARAMA–ANDAHUAYLAS–APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018013301)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00365-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Fredy Aníbal Espinoza Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Hannu Joel Agrada

Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00250-2018-JEE-ANDA/

JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a lo siguiente:

a. En relación al acta de elección interna, por adolecer de los requisitos de formalidad, ya que no se describe la modalidad empleada para la elección de candidatos, y no se ha consignado el nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del Comité Electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces.

b. Respecto al candidato Fredy Aníbal Espinoza Huamán no acredita cumplir los dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postula.

Con fecha 26 de julio, el mencionado personero legal titular presentó su escrito de subsanación, adjuntando el acta de elección interna de candidatos, y correspondiente certifi cado domiciliario.

A través de la Resolución N° 00365-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Fredy Aníbal Espinoza, por no cumplir con acreditar la observación efectuada respecto a la continuidad de domicilio en la circunscripción al que postula, por más de dos (2) años.

Ante dicha improcedencia, la organización política interpuso recurso de apelación, alegando que las entidades electorales están interconectadas y poseen la informacion y no es necesario que el candidato adjunte documentación del Reniec para verifi car el domicilio continuo; más aún si el candidato tiene domicilio en el distrito al que postula manteniendo esta, pese a revalidaciones, duplicados, etc.; incluso adjuntó medio probatorio adicional, sin embargo, pese a ello se declaró improcedente la candidatura, constituyendo un abuso de las facultades del JEE.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, el cual declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Al respecto, debe señalarse en primer lugar que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N° 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. A pesar de esta afi rmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, al ser este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere.

4. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad

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25NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas.

5. Así las cosas y reafi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado desestima el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe.

Respecto a la inscripción de Fredy Aníbal Espinoza Huamán

6. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que para ser elegido alcalde o regidor se debe domiciliar en la provincia o en el distrito al que postula cuando menos dos (2) años continuos, agregando que, en caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

7. En el presente caso, se aprecia que la Resolución N° 00365-2018-JEE-ANDA/JNE declaró improcedente la inscripción de Fredy Aníbal Espinoza Huamán, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huancarama, por no acreditar domicilio continuo, durante dos (2) últimos años.

8. Así las cosas, este órgano colegiado, al tratarse de un caso objetivo, procedió a valorar la fi cha Reniec del candidato Fredy Aníbal Espinoza Huamán, de la cual se tiene que fi jó domicilió en el distrito de Huancarama desde el 13 de enero de 2017, según fecha de emisión de DNI; el cual no evidencia el cumplimiento del requisito requerido; sin embargo, revisado el padrón electoral de los años 2015, 2016 y 2017 se tiene que el candidato en mención fi gura adscrito a la circunscripción del distrito de Huancarama.

9. Todos estos reportes verifi cados permiten determinar que el candidato Fredy Aníbal Espinoza Huamán es vecino del distrito de Huancarama por más de dos (2) años. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Desestimar la abstención por

decoro del magistrado Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00365-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Fredy Aníbal Espinoza Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1930-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023993CUENCA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015555)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 363-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

A través de la Resolución N.º 00140-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes señalada, por las siguientes observaciones:

a) La elección interna realizada el 15 de abril de 2018 habría sido conducida por el Comité Electoral Regional, órgano partidario que no se encuentra contemplado en su estatuto.

b) El acta de elección interna no precisa si la elección de candidatos fue realizada por la asamblea general conforme lo establece el artículo 23 de su estatuto; tampoco señala qué personas intervinieron en dicha asamblea, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de su estatuto; además, no indica el número de votos en favor de la lista que habría sido elegida, el quorum existente en la primera y segunda convocatoria.

c) Los miembros del Comité Electoral Regional no se encuentran inscritos como tales, en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explica en el acta y estatuto sus funciones y autoridad partidaria que los eligió y si sus poderes se encuentran vigentes.

d) Respecto a la candidata a regidora Nancy Bustamante Cieza, señala que no acredita el tiempo de domicilio con su DNI, por cuanto señala como su dirección el distrito de San José de los Chorrillos.

Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó escrito de subsanación, señalando que:

a) El Comité Electoral Regional ha sido designado en asamblea general del 14 de marzo de 2018, que dirige las elecciones internas, mas no ejecuta ni designa a los candidatos, siendo esta función de los delegados válidamente elegidos en elecciones primarias, es así que, en asamblea del Comité Electoral Regional de fecha 18 de marzo de 2018, se realizó la designación de los comités electorales descentralizados, la elección de los delegados distritales de las nueve provincias y la aprobación del Cronograma Electoral 2018.

b) Por otro lado, refi ere que el acta de elección interna se ha elaborado conforme a la Resolución N.º 273-

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26 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

2014-JNE, “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”; respecto al número de votos indica que, si bien es cierto no se han consignado, estos pueden determinarse en la copia certifi cada del Acta Electoral que acompaña.

c) En cuanto, a la inscripción del Comité Electoral Regional señala que no es un órgano establecido en su estatuto, por lo que no es necesaria su inscripción en el ROP.

d) Acota, que el proceso de democracia interna ha contado con la asesoría técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), quien emitió el Informe Final de Asistencia Técnica de fecha 1 de junio de 2018.

e) Respecto a la observación de la candidata a regidora Nancy Bustamante Cieza que no acreditaría el tiempo de domicilio, acompaña copia legalizada de su DNI aclarando que al distrito de Cuenca también se le denomina San José de los Chorrillos.

Mediante la Resolución N° 363-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar que la organización política:

a) No cumplió con modifi car su estatuto conforme lo exige la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas establecidas para la democracia interna

b) Ha vulnerado el artículo 23 de su estatuto porque la asamblea general era la única competente para conducir las elecciones internas y, si le permitió ello, no tenía el Comité Electoral Regional facultad para además conducir una asamblea para la elección de los delegados.

c) Al no haber presentado el acta global de la elección interna del 15 de abril de 2018, que permitiría acreditar la votación de los delegados en función de los asistentes, se advierte incongruencia en la votación.

d) Funciona en forma irregular, en tanto que en el Informe Final de Asistencia Técnica de la ONPE de fecha 1 de junio de 2018 y en el Acta de Reunión de Asistencia Técnica se consigna a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo, como secretaria general de la referida organización política, no obstante que, revisada la lista de sus directivos, fi gura como fundadora, habiéndosele dado de baja por motivo de su renuncia con fecha 10 de noviembre de 2011; asimismo, que ha inducido en error a la ONPE porque en dicho informe se ha transcrito un texto distinto del artículo 23 del estatuto y se ha mencionado artículos del reglamento electoral el cual no ha sido presentado.

e) No aprobar un reglamento electoral conforme a su estatuto.

f) Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afi liados.

El 1 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 363-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El 14 de marzo de 2018 la Asamblea General eligió a los tres miembros del Comité Electoral Regional, otorgándole las facultades de acuerdo a su estatuto y el Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018, para realizar la asamblea del 18 de marzo de 2018.

b) El 25 de mayo del 2010 en Asamblea Regional se modifi có el estatuto, y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

c) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

d) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

e) El 15 de abril de 2018 se llevó a cabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

CONSIDERANDOS

Respecto de la democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

2. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

4. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

Análisis del caso en concreto

5. Tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna.

6. Por ello, con la fi nalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP.

7. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política.

8. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución N° 363-2018-JEE-HCHR/JNE, fue que la formación del Comité Electoral Regional en la Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2018, es en la práctica una modifi cación del estatuto, efectuando dicha modifi cación sin haberlo autorizado previamente, pues indica que el Comité Electoral Regional se irrogó facultades que le estaban prohibidas, pues la atribución de modifi car el estatuto del partido es exclusiva de la asamblea general.

9. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modifi cado por Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su

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27NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

cargo las etapas de los proceso electorales con arreglo al reglamento electoral.

10. Además, el referido artículo señala que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literal, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

11. Por tanto, el precitado dispositivo, establece claramente que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la efectuará un órgano electoral central conformado por tres miembros, es decir se ha determinado claramente dicha atribución al citado órgano electoral.

12. Así, mediante asamblea general de fecha 14 de marzo de 2018, la organización política eligió a su órgano electoral central, el cual está conformado por tres miembros, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de su estatuto, siendo este el Comité Electoral Regional, el cual realizó el proceso de elecciones internas de la organización política recurrente. Asimismo, mediante asamblea del Comité Electoral Regional de fecha 18 de marzo de 2018, se efectuó, entre otros puntos, la elección de los delegados distritales de las nuevas provincias conforme a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley N° 28094, así como la designación de los comités electorales descentralizados norte y sur.

13. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afi rmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto indican que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completo, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto de autos se verifi ca que en efecto se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa.

14. Cabe resaltar que, en el escrito de subsanación, la organización política adjuntó el Informe Final de Asistencia Técnica de fecha 1 de junio de 2018, emitida por la ONPE, en el cual dicha institución señala que, en efecto, se llevó a cabo el proceso de elecciones internas el 20 de mayo de 2018, sin efectuar ninguna recomendación a la organización política; asimismo, la normativa que cita es congruente con el estatuto modifi cado presentado en el recurso de apelación.

15. En cuanto al cuestionamiento a la ciudadana Rosa Liliana Torres Castillo, respecto a que no ocuparía el cargo de secretaria general de la organización política, quien se identifi có como tal ante la ONPE, lo cual denotaría un funcionamiento irregular por parte de la organización política, al respecto debemos indicar que, en la medida que no existe ningún cuestionamiento por parte de la propia organización política a dicho asunto, además de considerar que la mencionada persona sí se encuentra afi liada al movimiento regional Patria Joven desde el 6 de octubre de 2017, conforme se desprende de la consulta de afi liación en el Registro de Organizaciones Políticas, resulta intrascendente dicha observación, máxime, si esta no tiene incidencia alguna en el proceso de democracia interna.

16. En tal sentido, este Supremo Tribunal considera que, cualquier modifi cación del estatuto, producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo necesario para ello que la modifi cación del estatuto se inscriba en el Registro de Organizaciones Políticas, con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

17. De lo expuesto precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no contraviene el estatuto de la misma.

18. Es preciso destacar que el hecho de que no se haya adjuntado el reglamento electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite tanto la LOP como el estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

19. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto, debemos indicar que, al no establecer el estatuto ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

20. Por otro lado, cabe precisar, que el JEE en la Resolución N° 363-2018-JEE-HCHR/JNE del 27 de julio de 2018, también se pronunció respecto al cumplimiento del requisito de domicilio de Nancy Bustamante Cieza, candidata a regidora, indicando que con la copia legalizada de su DNI y la aclaración respectiva de la denominación distinta que también recibe el distrito de Cuenca, logró acreditar su domicilio en la circunscripción a la que postula.

21. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la solicitud de inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 363-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, y la confirman en extremo de declarar improcedente solicitud de inscripción de candidato a Regidor 2

RESOLUCIÓN N° 1931-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023997

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28 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

SAN MATEO–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017376)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 370-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 370-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el referido concejo municipal, al considerar lo siguiente:

En efecto, las conclusiones a las que arriba este JEE en los considerandos anteriores, afectan gravemente las reglas de democracia interna en la elección de candidatos municipales realizadas por el Movimiento Regional Patria Joven para las ERM 2018, debido esencialmente a la negligencia e irresponsabilidad de los actuales directivos del movimiento regional, a) por no haber modifi cado sus estatutos para adecuarla a la ley desde el 2003, en relación a las reglas de la democracia interna: b) por permitir la intervención de un tercio de delegados que no son afi liados en la elección de candidatos, c) por no aprobar un reglamento de elecciones internas del Movimiento conforme al Estatuto, d) por haber otorgado funciones al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General y sin prevenir las consecuencias que acarrea esa vulneración evidente de sus estatutos en la elección interna de candidatos municipales materia de análisis, situación que impide a este JEE tenerlas como inocuas, intrascendentes o inadvertidas o tolerables.

En mérito a dicha decisión, es que, el 1 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 370-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) En Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió a su Órgano Electoral Central conformado por tres miembros, conforme a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo estos los responsables de conducir el proceso de elecciones interno, cumpliendo con las normas internas de su partido.

b) El artículo citado sufrió una modifi cación en la Asamblea Regional con fecha 25 de mayo de 2010, y que las elecciones internas se han llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y lo permitido por su Estatuto, esto es, por la modalidad c).

c) El Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades, otorgadas en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo del mismo año, designó a los delegados distritales y provinciales.

d) El hecho que se señale que hayan participado 32 delegados de la provincia de Huarochirí no signifi ca que hayan participado militantes, y si no se establece la votación de votos nulos, en blanco, a favor o en contra, es porque se trató de una elección con lista única, la cual

ganó por mayoría absoluta. Para corroborar ello, adjuntó el acta de escrutinio para el distrito de San Mateo, así como el acta fi nal de resultados y el padrón de electores.

e) Por último, refi ere que por un error material se adjuntó una de las dos hojas del Acta de Escrutinio en la cual se tiene la votación de los 32 delegados, lo cual procede a subsanar.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, literal f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Respecto de la democracia interna

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

Análisis del caso en concreto

De la democracia interna

7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna.

8. Por ello, con la fi nalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus

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29NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP.

9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política.

10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución N° 370-2018-JEE-HCHR/JNE, fue que la formación del Comité Electoral Regional en la Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, es en la práctica una modifi cación del Estatuto, efectuando dicha modifi cación sin haberla autorizado previamente, pues indicó que el referido comité se arrogó facultades que le estaban prohibidas, pues la atribución de modifi car el Estatuto del partido es exclusiva de la Asamblea General.

11. Al respecto, cabe precisar que la organización política recurrente, en su recurso de apelación, adjuntó copia legalizada de su Estatuto vigente de 2010, en donde se efectuó la modifi catoria al artículo 23, cuyo contenido establece lo siguiente:

Artículo 23.- […][…]Modifi cado por Asamblea Regional de fecha 25-05-

2010 Artículo 23°.- La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités provinciales, existiendo la pluralidad de instancias como garantía del verdadero proceso electoral, el órgano electoral central tiene a su cargo todas las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

12. Además, el referido artículo señala que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 24, literales, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

13. Por lo tanto, el precitado dispositivo, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la efectuará un órgano electoral central conformado por tres miembros, es decir, se ha determinado claramente dicha atribución al citado órgano electoral.

14. Así, mediante Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, la organización política eligió a su órgano electoral central, el cual está conformado por tres miembros, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo este el Comité Electoral Regional, el cual realizó el proceso de elecciones internas de la organización política recurrente. Asimismo, mediante Asamblea del Comité Electoral Regional, de fecha 18 de marzo de 2018, se efectuó, entre otros puntos, la elección de los delegados distritales de las nuevas provincias conforme a lo estipulado por el artículo 27 de la LOP, así como la designación de los Comités Electorales Descentralizados Norte y Sur.

15. Y respecto a la votación de los 32 delegados, la organización política adjuntó el Acta de Escrutinio para el distrito de San Mateo, así como el acta fi nal de resultados y el padrón de electores, en forma completa, señalando que por error adjuntó una hoja, de los referidos documentos, se advierte que la elección de los mismos se ha efectuado de acuerdo a ley.

16. Cabe resaltar que en el escrito de subsanación, la organización política adjuntó el Informe N° 000032-2018ORCLIM-GOECOR/ONPE, del 1 de junio

de 2018, emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el cual dicha institución señaló que, en efecto, se llevó a cabo el proceso de elecciones internas el 20 de mayo del año en curso, sin efectuar ninguna recomendación a la organización política; asimismo, la normativa que cita es congruente con el estatuto modifi cado presentado en el recurso de apelación.

17. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo requisito para que dichas normas surtan efectos jurídicos su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, con la atingencia de que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto constituye una función exclusiva del Director del DNROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

18. De lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no contraviene el Estatuto de la misma.

19. Es preciso destacar que el hecho, de que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

20. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto, debemos indicar que, al no establecer el Estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

21. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

De la candidatura de Gerónimo Epifanio Tejeda Povis (Regidor 2)

22. Asimismo, mediante Resolución N° 370-2018-JEE-HCHR/JNE, específi camente, en su considerando 10, señaló que el mencionado candidato no cumplió con hacerse presente en las instalaciones del JEE a fi n de subsanar las observaciones advertidas, además no cumplió con presentar la licencia sin goce de haber; por lo cual, sin perjuicio de lo expuesto en la presente resolución, tenemos que verifi car el cumplimiento de los requisitos del mencionado candidato.

23. Conforme obra en autos, se verifi ca que la organización política no ha presentado ningún documento con el fi n de subsanar dicho extremo observado respecto al candidato en mención, pues en su Declaración Jurada de Hoja de Vida se verifi ca que en el rubro II, “de experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones” consignó que labora en una entidad estatal, así pues, no cumplió con haber adjuntado al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo prescrito en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, señala que se debe presentar: “El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber”. Por otro lado, se observa que dicha declaración jurada no cumple con las formalidades prescritas en el literal d, del artículo 12 del Reglamento, ya que dicho candidato no

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30 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

ha fi rmado ni ha consignado su huella dactilar, por lo que vulneraría también dicho extremo.

24. En ese sentido, respecto a este extremo del candidato en mención, se procede a declarar la improcedencia de su candidatura, en cuanto no cumple con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 370-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, y CONFIRMAR la citada resolución en el extremo de declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato Gerónimo Epifanio Tejeda Povis (Regidor 2) de la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1932-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023999LAHUAYTAMBO–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015224)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00365-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00153-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos:

a. El Comité Electoral Regional que ha conducido las elecciones internas de la organización política es inexistente, ya que no se encuentra inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explica sus funciones o atribuciones y si sus poderes se encuentran vigentes como tal.

b. No se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que no se menciona en el acta de elecciones internas.

c. Debe precisarse en el acta de elecciones internas el nombre de las personas que intervinieron, la composición y el quorum exigido por ley, y los resultados en cuanto a los votos, conforme al artículo 10 de su Estatuto.

d. El candidato a alcalde César Evangelista Llaullipoma, no acredita el tiempo de domicilio requerido para postular para la circunscripción de Lahuaytambo.

Con escrito, de fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó la subsanación de las observaciones, precisando que el Comité Electoral Regional ha sido elegido el 14 de marzo del mismo año, por Asamblea General, y su registro en el ROP no es necesario, también es quien ha conducido las elecciones internas a través de delegados elegidos; además quienes han designado a los candidatos son los delegados, conforme a las normas de democracia interna, habiendo llenado el formato modelo que contiene la Resolución N° 273-2014-JNE, en donde no se establece consignar la composición de asamblea alguna ni quorum exigido; y sus elecciones internas se han llevado a cabo con la asistencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien han emitido informe. Finalmente con respecto al domicilio del candidato a alcalde, César Evangelista Llaullipoma, presentó un contrato de arrendamiento de fecha cierta.

A través de la Resolución N° 00365-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, con el argumento central de que dicha organización política incumplió con su Estatuto, ya que la elección de los candidatos no estuvo a cargo de la Asamblea General y que la elección interna se ha llevado a cabo sin la participación de los órganos que integran esta, conforme al artículo 10 de su Estatuto.

Contra la referida resolución, el 1 de agosto de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente:

a) El artículo 23 de su Estatuto fue modifi cado por la Asamblea Regional, de fecha 25 de mayo de 2010; sin embargo, el JEE ha tomado en consideración la versión de 2006.

b) En Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió al Comité Electoral Regional para conducir el proceso de democracia interna para el proceso de elecciones y este se realizó conforme a la modalidad c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

c) Si en el acta de elecciones no se ha establecido votos nulos, blancos, en favor o en contra, es porque se trató de una lista única, la cual ganó por mayoría.

d) Que, efectivamente, se llevó a cabo dos procesos electorales, el 15 de abril y 20 de mayo de 2018, en las sedes de Huaral y Cañete, y por error no adjuntó la hoja 2 del acta de escrutinio y cumple con adjuntar.

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31NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

e) El Comité Electoral Regional, en cumplimiento a sus facultades, ha decidido la modalidad de las elecciones y otras funciones propias.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

3. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. Asimismo, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto

Respecto al Comité Electoral Regional de la organización política Patria Joven

6. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, por grave infracción a su Estatuto, por cuanto que el Comité Electoral Regional se ha arrogado facultades y atribuciones que no le corresponden, es decir ha modifi cado su Estatuto, ha decidido la modalidad de la elección interna, ha designado comités electorales descentralizados, ha convocado a una Asamblea General de afi liados con la fi nalidad de elegir delegados distritales y elegir candidatos municipales, lo cual vulnera y vicia la democracia interna de la organización política.

7. Respecto a ello, el apelante refi ere que el JEE ha tomado en cuenta el artículo 23 del Estatuto de 2006 que fuera derogado, que a la letra dice:

Artículo 23.- La elección de los candidatos del Movimiento para la participación de las elecciones regionales y municipales, estará a cargo de la Asamblea General, debiendo procederse conforme a lo establecido en el artículo 24 numerales b y c de la Ley de Partido Políticos.

Sin tener en cuenta que el 25 de mayo de 2010, dicho artículo había sido modifi cado de la siguiente manera:

Articulo 23.- La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por

un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités provinciales, existiendo la pluralidad de instancias como garantía del verdadero proceso electoral, el órgano electoral central tienen a su cargo todas las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

Por lo que el Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades, ha convocado a una Asamblea General y ha sido el responsable de llevar a cabo el proceso electoral bajo la modalidad de elección por delegados, y ha nombrado comités electorales descentralizados y por tanto no existe vulneración del Estatuto.

8. Por tanto, el precitado estatuto, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la efectuará un órgano electoral central conformado por tres miembros, es decir, se ha determinado claramente dicha atribución al citado órgano electoral.

9. Así, mediante Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió al órgano electoral central, el cual está conformado por tres miembros, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo este el Comité Electoral Regional, órgano electoral que realizó el proceso de elecciones internas de la organización política recurrente. Asimismo, mediante Asamblea del Comité Electoral Regional, de fecha 18 de marzo de 2018, se efectuó, entre otros puntos, la elección de los delegados distritales de las nuevas provincias conforme a lo estipulado por el artículo 27 de la LOP, así como la designación de los Comités Electorales Descentralizados Norte y Sur.

10. Respecto a la votación de los 32 delegados, la organización política adjuntó el Acta de Escrutinio para el Distrito de Lahuaytambo, así como el acta fi nal de resultados y el padrón de electores, en forma completa, señalando que por error solo adjunto una hojas, de los cuales se advierte que la elección de los mismos se ha efectuado de acuerdo a ley.

11. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta.

12. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto constituyen una función exclusiva del director de la DNROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP).

13. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el Estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

14. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi liados a la organización política, debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

15. De lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en modo alguno contraviene el Estatuto de la misma.

16. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y

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32 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción.

Sobre la acreditación de dos años de domicilio del candidato a alcalde César Evangelista Llaullipoma, en el distrito al que postula

17. El JEE, al declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha observado que el candidato César Evangelista Llaullipoma no cumple con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula, y, con el escrito de subsanación, el personero legal de la organización política menciona que dicho candidato si reside en el distrito, presentando en copia legalizada un contrato de alquiler de inmueble, el cual que no ha causado convicción al JEE. Sin embargo, consultado el Padrón Electoral de los años 2015, 2016 y 2017, se advierte que el candidato tenía y tiene como domicilio el distrito de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, y departamento de Lima, por lo que si acredita el requisito de domicilio requeridos para postular por dicho distrito.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00365-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentado por la citada organización política al Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente, tomando en cuenta las consideraciones anotadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, y la confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor

RESOLUCIÓN N° 1934-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024002

SAN LORENZO DE QUINTI–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015007)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 371-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

A través de la Resolución N.º 00182-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes señalada, por las siguientes observaciones:

a) La elección interna realizada el 15 de abril de 2018 habría sido conducida por el Comité Electoral Regional, órgano partidario que no se encuentra contemplado en su estatuto.

b) El acta de elección interna no precisa si la elección de candidatos fue realizada por la asamblea general conforme lo establece el artículo 23 de su estatuto; tampoco señala qué personas intervinieron en dicha asamblea, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de su estatuto; además, no indica el número de votos en favor de la lista que habría sido elegida y el quorum existente en la primera y segunda convocatoria.

c) Los miembros del Comité Electoral Regional no se encuentran inscritos como tales, en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explica en el acta y estatuto sus funciones y autoridad partidaria que los eligió y si sus poderes se encuentran vigentes.

d) Respecto al candidato a regidor Arcángel Máximo Huamanyauri Flores, que se encuentra afi liado a la organización política Concertación para el Desarrollo Nacional, no ha cumplido con adjuntar la autorización correspondiente para su postulación.

Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación, señalando que:

a) El Comité Electoral Regional ha sido designado en asamblea general del 14 de marzo de 2018, que dirige las elecciones internas, mas no ejecuta ni designa a los candidatos, siendo esta función de los delegados válidamente elegidos en elecciones primarias, es así que, en asamblea del Comité Electoral Regional de fecha 18 de marzo de 2018, se realizó la designación de los comités electorales descentralizados, la elección de los delegados Distritales de las nueve provincias y la aprobación del Cronograma Electoral 2018.

b) Por otro lado, refi ere que el acta de elección interna se ha elaborado conforme a la Resolución N.º 273-2014-JNE, “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”; respecto al número de votos indica que, si bien es cierto no se han consignado, estos pueden determinarse en la copia certifi cada del Acta Electoral que acompaña.

c) En cuanto, a la inscripción del Comité Electoral Regional señala que no es un órgano establecido en su

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estatuto, por lo que no es necesaria su inscripción en el ROP.

d) Acota, que el proceso de democracia interna ha contado con la asesoría técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), quien emitió el Informe Final de Asistencia Técnica de fecha 1 de junio de 2018.

Mediante la Resolución N° 371-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar que la organización política:

a) No cumplió con modifi car su estatuto conforme lo exige la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas establecidas para la democracia interna

b) Ha vulnerado el artículo 23 de su estatuto porque la asamblea general era la única competente para conducir las elecciones internas y, si le permitió ello al Comité Electoral Regional este no tenía facultad para además conducir una asamblea para la elección de los delegados.

c) Al no haber presentado el acta global de la elección interna del 15 de abril de 2018, que permitiría acreditar la votación de los delegados en función de los asistentes, se advierte incongruencia en la votación.

d) Funciona en forma irregular, en tanto que en el Informe Final de Asistencia Técnica de la ONPE de fecha 1 de junio de 2018 y en el Acta de Reunión de Asistencia Técnica se consigna a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo, como secretaria general de la referida organización política, no obstante que, revisada la lista de sus directivos, fi gura como fundadora, habiéndosele dado de baja por motivo de su renuncia con fecha 10 de noviembre de 2011; asimismo, que ha inducido en error a la ONPE porque en dicho informe se ha transcrito un texto distinto del artículo 23 del estatuto y se ha mencionado artículos del reglamento electoral el cual no ha sido presentado.

e) No aprobó un reglamento electoral conforme a su estatuto.

f) Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afi liados.

g) Por otro lado, también se pronuncia respecto de la autorización requerida del candidato a regidor, Arcángel Máximo Huamanyauri Flores, precisando que, al no haber cumplido con presentar la autorización de la organización política a la cual se encuentra afiliado, no cumple con el requisito previsto en el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por tanto su candidatura es improcedente.

El 1 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 371-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El 14 de marzo de 2018 la Asamblea General eligió a los tres miembros del Comité Electoral Regional, otorgándole las facultades de acuerdo a su estatuto y el Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo de 2018, para realizar la asamblea del 18 de marzo de 2018.

b) El 25 de mayo del 2010 en Asamblea Regional se modifi có el estatuto, y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

c) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

d) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

e) El 15 de abril de 2018 se llevó a cabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

CONSIDERANDOS

Respecto de la democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

2. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

4. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

Análisis del caso en concreto

5. Tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna.

6. En ese sentido se debe determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resultando necesario efectuar un análisis del estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP.

7. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política.

8. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución N° 371-2018-JEE-HCHR/JNE, fue que la formación del Comité Electoral Regional en la Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2018, es en la práctica una modifi cación del estatuto, efectuando dicha modifi cación sin haberlo autorizado previamente, pues indica que el Comité Electoral Regional se irrogó facultades que le estaban prohibidas, pues la atribución de modifi car el estatuto del partido es exclusiva de la asamblea general.

9. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modifi cado por asamblea general de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados

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en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los proceso electorales con arreglo al reglamento electoral.

10. Además, el referido artículo señala que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literal, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

11. Por tanto, el precitado dispositivo, establece claramente que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la efectuará un órgano electoral central conformado por tres miembros, es decir se ha determinado claramente dicha atribución al citado órgano electoral.

12. Así, mediante asamblea general de fecha 14 de marzo de 2018, la organización política eligió a su órgano electoral central, el cual está conformado por tres miembros, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de su estatuto, siendo este el Comité Electoral Regional, el cual realizó el proceso de elecciones internas de la organización política recurrente. Asimismo, mediante asamblea del Comité Electoral Regional de fecha 18 de marzo de 2018, se efectuó, entre otros puntos, la elección de los delegados distritales de las nuevas provincias conforme a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley N° 28094, así como la designación de los comités electorales descentralizados norte y sur.

13. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afi rmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto indican que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completo, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto de autos se verifi ca que en efecto se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa.

14. Cabe resaltar, que en el escrito de subsanación, la organización política adjuntó el Informe Final de Asistencia Técnica de fecha 1 de junio de 2018, emitida por la ONPE, en el cual dicha institución señala que, en efecto, se llevó a cabo el proceso de elecciones internas el 20 de mayo de 2018, sin efectuar ninguna recomendación a la organización política; asimismo, la normativa que cita es congruente con el estatuto modifi cado presentado en el recurso de apelación.

15. En cuanto al cuestionamiento a la ciudadana Rosa Liliana Torres Castillo, respecto a que no ocuparía el cargo de secretaria general de la organización política, quien se identifi có como tal ante la ONPE, lo cual denotaría un funcionamiento irregular por parte de la organización política, al respecto debemos indicar que, en la medida que no existe ningún cuestionamiento por parte de la propia organización política a dicho asunto, además de considerar que la mencionada persona sí se encuentra afi liada al movimiento regional Patria Joven desde el 6 de octubre de 2017, conforme se desprende de la consulta de afi liación en el Registro de Organizaciones Políticas, resulta intrascendente dicha observación, máxime, si esta no tiene incidencia alguna en el proceso de democracia interna.

16. En tal sentido, este Supremo Tribunal considera que, cualquier modifi cación del estatuto, producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo necesario para ello que la modifi cación del estatuto se inscriba en el Registro de Organizaciones Políticas, con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del estatuto, constituyen una función exclusiva del director del ROP, por imperio del artículo 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

17. De lo expuesto precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no contraviene el estatuto de la misma.

18. Es preciso destacar que el hecho de que no se haya adjuntado el reglamento electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite tanto la LOP como el estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

19. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto, debemos indicar que, al no establecer el estatuto ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

20. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado, en este extremo, el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción.

21. Por otro lado, el JEE en la Resolución N° 371-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, también se pronuncia respecto de la autorización requerida del candidato a regidor, Arcángel Máximo Huamanyauri Flores, precisando que, al no haber cumplido con presentar la autorización de la organización política a la cual se encuentra afi liado, no cumple con el requisito previsto en el literal d del artículo 22 del Reglamento, por tanto su candidatura es improcedente; decisión que comparte este órgano electoral, en tanto que en autos no obra la autorización requerida.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 371-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 371-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Arcángel Máximo Huamanyauri Flores, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-8

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1935-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024017SAN DAMIÁN–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017404)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 361-2018-JEE-HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 361-2018-JEE-HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente:

En efecto, las conclusiones a las que arriba este JEE en los considerandos anteriores, afectan gravemente las reglas de democracia interna en la elección de candidatos municipales realizadas por el Movimiento Regional Patria Joven para las ERM 2018, debido esencialmente a la negligencia e irresponsabilidad de los actuales directivos del movimiento regional, a) por no haber modifi cado sus estatutos para adecuarla a la ley desde el 2003, en relación a las reglas de la democracia interna: b) por permitir la intervención de un tercio de delegados que no son afi liados en la elección de candidatos, c) por no aprobar un reglamento de elecciones internas del Movimiento conforme al Estatuto, d) por haber otorgado funciones al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General y sin prevenir las consecuencias que acarrea esa vulneración evidente de sus estatutos en la elección interna de candidatos municipales materia de análisis, situación que impide a este JEE tenerlas como inocuas, intrascendentes o inadvertidas o tolerables”

En mérito a dicha decisión es que, el 1 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 361-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Que, en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió a su Órgano Electoral Central conformado por tres miembros, conforme a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo estos los responsables de conducir el proceso interno de elecciones, cumpliendo con las normas internas de su partido.

b) El artículo citado sufrió una modifi cación por la citada Asamblea Regional, con fecha 25 de mayo de 2010, y que las elecciones internas se han llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094,

Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y lo permitido por el artículo 23, literal c de su Estatuto.

c) El Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades otorgadas en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, y conforme al considerando g del Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo del año en curso, designó a los delegados distritales y provinciales.

d) El hecho que se señale que hayan participado 32 delegados de la provincia de Huarochirí no signifi ca que hayan participado militantes, y si no se establece la votación de votos nulos, en blanco o en contra, es porque se trató de una elección con lista única, la cual ganó por mayoría absoluta. Para corroborar, ello adjuntó el acta de escrutinio para el Distrito de San Damián, así como el acta fi nal de resultados y el padrón de electores.

e) Por último, refi ere que por un error material se adjuntó una de las dos hojas del Acta de Escrutinio en la cual se tiene la votación de los 32 delegados, lo cual procede a subsanar.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Respecto de la democracia interna

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

Análisis del caso en concreto

7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE

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declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna.

8. Por ello, con la fi nalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP.

9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política.

10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución N° 361-2018-JEE-HCHR/JNE, es que la formación del Comité Electoral Regional en la Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, es en la práctica una modifi cación del Estatuto, efectuando dicha modifi cación sin haberlo autorizado previamente, pues indica que el Comité Electoral Regional se irrogó facultades que le estaban prohibidas, pues la atribución de modifi car el Estatuto del partido es exclusiva de la Asamblea General.

11. Al respecto, cabe precisar que la organización política recurrente, en su recurso de apelación, adjuntó copia legalizada de su Estatuto vigente del año 2010, en donde se efectuó la modifi catoria al artículo 23, cuyo contenido establece lo siguiente:

Artículo 23.- […][Modifi cado por Asamblea Regional, de fecha 25-05-

2010 Artículo 23].- La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités provinciales, existiendo la pluralidad de instancias como garantía del verdadero proceso electoral, el órgano electoral central tiene a su cargo todas las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

12. Además, el referido artículo señala que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literales, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

13. Por tanto, el precitado dispositivo establece claramente que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la efectuará un órgano electoral central conformado por tres miembros, es decir, se ha determinado claramente dicha atribución al citado órgano electoral.

14. Así, mediante Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, la organización política eligió a su órgano electoral central, el cual está conformado por tres miembros, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo este el Comité Electoral Regional, el cual realizó el proceso de elecciones internas de la organización política recurrente. Asimismo, mediante Asamblea del Comité Electoral Regional, de fecha 18 de marzo de 2018, se efectuó entre otros puntos la elección de los delegados distritales de las nuevas provincias conforme a lo estipulado por el artículo 27 de la LOP, así como la designación de los Comités Electorales Descentralizados Norte y Sur.

15. Y respecto a la votación de los 32 delegados, la organización política adjuntó el Acta de Escrutinio para el Distrito de San Damián, así como el acta final de resultados y el padrón de electores, en forma completa, señalando que por error adjuntó una de las dos hojas, de los referidos documentos, se advierte que la elección de los mismos se ha efectuado de acuerdo a ley.

16. Cabe resaltar que, en el escrito de subsanación, la organización política adjuntó el Informe N° 000032-2018-ORC LIMA-GOECOR/ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el cual dicha institución señaló que, en efecto, se llevó a cabo el proceso de elecciones internas, el 20 de mayo del año en curso, sin efectuar ninguna recomendación a la organización política; asimismo, la normativa que cita es congruente con el estatuto modifi cado presentado en el recurso de apelación.

17. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo requisito, para que dichas normas surtan efectos jurídicos, su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, con la atingencia de que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto constituye una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

18. De lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no contraviene el Estatuto de esta.

19. Es preciso destacar que el hecho de que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

20. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido de que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

21. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 361-2018-JEE-HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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38 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-9

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitudes de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1936-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024141CHANCAY–HUARAL–LIMAJEE HUARAL (ERM.2018017890)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal nacional titular de la organización política Todos por el Cambio, en contra de la Resolución N° 00512-2018-JEE-HRAL/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Cirila Delia Arias Gamarra, Yesenia Veramendi Zorrilla, Alexander Paul Rolando Reyes y Hermógenes Saenz Espinoza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Juan David Pérez Roca, personero legal titular de la organización política Todos por el Cambio (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00190-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chancay (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que subsane las omisiones advertidas en relación a los candidatos que integran la citada lista.

Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal nacional titular de la organización política, subsanó las omisiones advertidas, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

A través de la Resolución N° 00512-2018-JEE-HRAL/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE admitió en parte la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, y a su vez, declaró improcedente las candidaturas de Cirila Delia Arias Gamarra, Yesenia Veramendi Zorrilla, Alexander Paul Rolando Reyes y Hermógenes Saenz Espinoza,

candidatos a regidores distritales para la citada comuna edil, debido a que consideró que estos no acreditan la continuidad domiciliaria en el distrito electoral al que se encuentran postulando, de conformidad con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018.

El 2 de agosto de 2018, el mencionado personero legal nacional titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que el JEE no ha merituado adecuadamente los medios probatorios adjuntados, dando valor únicamente a la fecha de emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los precitados candidatos, sin tener en cuenta la fecha de inscripción de estos ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec).

Mediante la Resolución N° 00579-2018-JEE-HRAL/JNE, del 3 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. Asimismo, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debe presentar original o copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, los cuales pueden ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

3. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral contiene la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de las inscripciones de Cirila Delia Arias Gamarra, Yesenia Veramendi Zorrilla, Alexander Paul Rolando Reyes y Hermógenes Saenz Espinoza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chancay, debido a que no acreditaron los dos años de permanencia en el domicilio del distrito electoral al que postulan, conforme lo establece el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento.

5. En cuanto a la observación anotada precedentemente, referida a los domicilios de los precitados candidatos, debe analizarse dicha cuestión a la luz de lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento; asimismo, en la misma línea de razonamiento, corresponde contrastar dicha información adjuntada en la solicitud de inscripción de lista con los datos disponibles en el Padrón Electoral del Reniec.

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39NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

6. Así, efectuada la verifi cación de los padrones electorales de Reniec, se concluye lo siguiente:

N° CANDIDATO PADRÓN 2018

PADRÓN 2017

PADRÓN 2016

LUGAR DE NACIMIENTO

3 CIRILA DELIA ARIAS GAMA-

RRA

Chancay/Lima/Huaral

Chancay/Lima/Huaral

Chancay/Lima/Huaral

Recuay/Recuay/Áncash

4 YESENIA VERAMENDI

ZORRILA

Chancay/Lima/Huaral

Chancay/Lima/Huaral

Chancay/Lima/Huaral

Chavín de Huantar/Huari/

Áncash

5 ALEXANDER PAUL ROLANDO

REYES

Chancay/Lima/Huaral

Chancay/Lima/Huaral

Chancay/Lima/Huaral

Comas/Lima/Lima

7 HERMÓGENES SAENZ ESPI-

NOZA

Chancay/Lima/Huaral

Chancay/Lima/Huaral

Chancay/Lima/Huaral

Huari/Huari/Áncash

7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación de los domicilios declarados por los ciudadanos, a efectos de que estos puedan ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que Cirila Delia Arias Gamarra, Yesenia Veramendi Zorrilla, Alexander Paul Rolando Reyes y Hermógenes Saenz Espinoza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chancay, sí cumplen con el requisito de la continuidad domiciliaria en la mencionada circunscripción electoral, exigible para todas aquellas personas que pretendan postular a cargos municipales.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que los citados candidatos, cumplen con el requisito contenido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal nacional titular de la organización política Todos por el Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR de la Resolución N° 00512-2018-JEE-HRAL/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Cirila Delia Arias Gamarra, Yesenia Veramendi Zorrilla, Alexander Paul Rolando Reyes y Hermógenes Saenz Espinoza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-10

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 1937-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024318SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA–ANDAHUAYLASAPURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009580)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Apaza Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosendo Maquera Catachura, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, por razón de tener sentencia por el delito de circulación de billetes falsos y estafa en agravio de Fiorela Echevarría Galindo y el Estado peruano, en el Expediente N° 24- 2005.

Así también, el JEE sostiene que del análisis hecho a la resolución se puede observar que, si bien ha cumplido con pagar la reparación civil, aún no se le ha rehabilitado en sus derechos, tal como se desprende de su escrito presentado, el 2 de julio de 2018, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chincheros, donde solicita las copias simples de la sentencia a fi n de requerir su rehabilitación.

El 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura, fundamentando principalmente que los impedimentos para postular en las elecciones municipales, incorporadas mediante la Ley N° 30317, no comprenden los delitos de circulación de billetes falsos y estafa, por los cuales se ha procesado y sentenciado a Rosendo Maquera Catachura; además, se debe tener en cuenta que el candidato ha cumplido la pena y queda rehabilitado sin más trámite, para ello adjuntó el certifi cado de no registrar antecedentes penales.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos:

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40 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

[…]g) Las personas condenadas a pena privativa

de libertad de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitados.

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

2. La incorporación de los citados impedimentos tienen por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa.

3. Con relación al impedimento del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se puede señalar que el mismo agrupa dos supuestos de hecho, en los cuales deberá declararse la improcedencia de la inscripción de candidato; así se tiene:

a) Primer Supuesto.- Bajo este supuesto, a efecto de que se declare la improcedencia de la inscripción del candidato, se deberá verifi car que exista las siguientes condiciones: i) el candidato, haya cometido delito doloso, ii) por la comisión de delito doloso, haya sido condenado con pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, y iii) la sentencia condenatoria tenga la calidad de consentida o ejecutoriada.

Se resalta que el impedimento se mantiene en tanto la condena se encuentre vigente, contrario sensu, en caso de que se haya cumplido con la totalidad de la pena impuesta, y se tenga la condición de rehabilitado, el impedimento dejará de tener efi cacia.

b) Segundo Supuesto.- Al igual que en el literal anterior, para que se declare la improcedencia de la inscripción del candidato, se deberá verifi car las siguientes condiciones: i) que el candidato, en calidad de autor, haya cometido los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, ii) que por la comisión de los delitos mencionados, el candidato haya sido condenado con pena privativa de libertad de la libertad, efectiva o suspendida, y iii) que la sentencia condenatoria tenga la calidad de consentida o ejecutoriada.

El impedimento, incluso, es aplicable a las personas que hayan cumplido con la pena impuesta, y tengan la condición de rehabilitado.

4. Ahora bien, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifi ca que Rosendo Maquera Catachura declaró haber sido sentenciado por el Juzgado Penal Liquidador de Chincheros, por la comisión del delito de tráfi co de moneda falsa, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente; se declaró también que la sentencia condenatoria adquirió la calidad de fi rme, el 3 de enero de 2006, siendo que actualmente habría cumplido la pena.

Dicha declaración se corrobora con el certifi cado judicial de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, del 9 de noviembre de 2015 y del 2 de agosto de 2018, en las cuales no registra antecedentes penales.

5. Así también, se debe considerar que el delito por el cual cumplió pena no está incluido en los delitos que impiden la elección, a pesar de estar rehabilitados, conforme lo dispone el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

6. En ese sentido, al ser el presente caso una de causal objetiva, se tiene que de la verifi cación del Ofi cio N° 97629-2018-A-WEB-RNC-GSJR-GG emitido por el

Jefe de Registro Nacional Judicial, el 6 de agosto de 2018, el candidato Rosendo Maquera Catachura no tiene antecedentes penales, es decir se encuentra rehabilitado. Por tanto, el mencionado candidato no se encuentra impedido para participar en estas Elecciones Regionales y Municipales 2018, consecuentemente se debe estimar la presente apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Apaza Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00369-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la inscripción de Rosendo Maquera Catachura, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-11

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 1943-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024414TALAVERA–ANDAHUAYLAS–APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018016108)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Natividad García Fernández, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00370-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00223-2018-JEE-ANDA/JNE, el 12 de julio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la

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41NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, debido a las siguientes observaciones:

a. El Acta de Elección Interna es una copia simple.b. No han presentado el Plan de Gobierno en Soporte

Digital (CD).c. No han presentado los comprobantes originales de

pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.

d. La candidata a regidora Sonia Marilú Ñahuis Gálvez de Vivanco no presentó el documento en original o copia legalizada que acredite los dos años de domicilio en la circunscripción al cual postula.

Concediéndoles el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, dicha inadmisibilidad fue notifi cada el 13 de julio de 2018.

Es así que, en fecha 16 de julio del mismo año, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó escrito de subsanación junto con los medios probatorios a fi n de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución.

Ahora bien, mediante la Resolución N° 00370-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, señalando que el escrito de subsanación fue presentado extemporáneamente; razón por la que no podía califi carse dicha subsanación y correspondía hacer efectivo el apercibimiento.

Con fecha 26 de julio de 2018, Mario Natividad García Fernández, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000370-2018-JEE-ANDA/JNE, argumentando, principalmente, que el personero se acercó a las 14:00 horas, del 15 de julio de 2018; sin embargo, el local del JEE estaba cerrado, y se dieron con la sorpresa que la ofi cina solo atendía hasta las 13:00 horas, incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución N° 0461-2018-JNE, que ampliaba los horarios de atención desde las 8:00 hasta las 22:00 horas, así como para el caso, se debe aplicar el término de la distancia, a efectos de subsanar de manera conjunta con las otras observaciones realizadas, por lo que en aplicación de los plazos en materia administrativa es necesario computar el término de la distancia, adicionándole un día más.

CONSIDERANDOS

1. Con relación a las observaciones de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, señala lo siguiente:

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendarios, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. [énfasis agregado]

28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado].

2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En sentido estricto, las

organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.

3. En la presente causa, es preciso indicar que obra en autos la Notifi cación N° 33021-2018-ANDA, con la cual se notifi có vía casilla: CE_31127169 la Resolución N° 00223-2018-JEE-ANDA/JNE, en fecha 13 de julio del 2018, y recién procedió a presentar la subsanación, el 16 de julio del mismo año, pasado los dos (2) días concedidos. En ese sentido, este órgano colegiado comparte el razonamiento del JEE, pues, como ya se ha señalado, los plazos de los procesos electorales son preclusivos, por lo que a su vencimiento decae el derecho a realizar efi cazmente el acto al cual se refi ere el plazo.

4. En relación a las afi rmaciones del apelante, es menester indicar que la Resolución N° 0501-2018-JNE, del 3 de julio de 2018, modifi có la parte resolutiva de la Resolución N° 0461-2018-JNE, de fecha 2 de julio de 2018, dejando sin efecto cualquier ampliación de horario para los JEE.

5. En relación a las afi rmaciones del apelante, referidas al término de la distancia, debemos reiterar que los procesos electorales ostentan plazos cortos y preclusivos que se deben respetar, a fi n de optimizar el correcto trámite de los procedimientos jurisdiccionales electorales, correspondiente al cronograma electoral y a los principios de seguridad jurídica e igualdad.

6. Finalmente, se observa que los documentos que pretendía presentar con el escrito de subsanación, fueron obtenidos posteriormente a la fecha límite para presentar la subsanación, como se aprecia en el acta de elección interna certifi cada, declaración jurada de domicilio de Sonia Marilú Ñahuis Gálvez, y recibo de servicio de suministro eléctrico N62 324280; todos estos documentos fueron certifi cados, en fecha 16 de julio de 2018, que desvirtúan el intento de subsanar en el tiempo oportuno.

7. En consecuencia, este máximo órgano electoral estima que la referida organización política no cumplió con subsanar en el plazo indicado las observaciones formuladas por el JEE, por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Natividad García Fernández, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00370-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716294-12

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42 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN SBS Nº 4467-2018

Lima, 14 de noviembre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria C, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de

la Microempresa S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Avenida Mariano Melgar Nº 456, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1716143-1

Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4600-2018

Lima, 21 de noviembre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión de Coordinadores Nacionales - Comisión Estratégica, en las Reuniones de los Grupos de Trabajo y en el XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT, que se llevarán a cabo del 03 al 06 de diciembre de 2018 en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

(SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de combatir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Asimismo, desde enero de 2018, la UIF-Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore (Vicepresidencia) del GAFILAT;

Que, el GAFILAT organiza y canaliza actividades de capacitación para sus miembros y realiza periódicamente Evaluaciones Mutuas a los mismos, sobre el nivel de cumplimiento efectivo de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);

Que, en las reuniones de los Grupos de Trabajo y el Pleno del GAFILAT es donde se toman las decisiones más importantes con relación a la política antilavado de activos y contra el fi nanciamiento del terrorismo en la región y que dichas reuniones se realizan de manera simultánea. Asimismo, se debatirá el Informe de Evaluación Mutua del Perú y se evaluará el nivel de cumplimiento efectivo de las 40 Recomendaciones del GAFI;

Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en su calidad de Coordinador Nacional ante GAFILAT y Vicepresidente del GAFILAT, participará en la reunión de la Comisión Estratégica del GAFILAT, en las reuniones del Grupo de Trabajo de Evaluaciones Mutuas (GTEM), donde se discutirá la versión fi nal del Informe de Evaluación Mutua del Perú, y en el Pleno de Representantes, en el que asumirá la Presidencia del GAFILAT;

Que, adicionalmente al Pleno de Representantes del GAFILAT, el señor Jorge Yumi Taba, Coordinador General de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participará en la reunión del Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo (GTCD); la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en las reuniones del Grupo de Trabajo de Evaluaciones Mutuas (GTEM) y del Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO); la señora Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en la reunión del Grupo de Trabajo Contra el Financiamiento del Terrorismo (GTFT) y de la Comisión de Presupuesto y Control (COMPRECO); la señora Claudia Alicia Canales Mayorga, Intendente de Supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en las reuniones del Grupo de Trabajo de Evaluaciones Mutuas (GTEM); y el señor Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, en la reunión del Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgos e Inclusión Financiera (GTARIF);

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador General, María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación, Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico, y Claudia Alicia Canales Mayorga, Intendente de Supervisión, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y al señor Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los

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43NORMAS LEGALESLunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano /

viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador General, María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación, Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico, y Claudia Alicia Canales Mayorga, Intendente de Supervisión, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y del señor Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de la SBS, del 02 al 07 de diciembre de 2018 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Sergio Javier Espinosa ChiroquePasaje aéreo US$ 1 007,48Viáticos US$ 1 850,00

Jorge Yumi TabaPasaje aéreo US$ 645,08Viáticos US$ 1 850,00

María Fernanda García-Yrigoyen MaúrtuaPasaje aéreo US$ 645,08Viáticos US$ 1 850,00

Verónica Boza SantaolallaPasaje aéreo US$ 645,08Viáticos US$ 1 850,00

Claudia Alicia Canales MayorgaPasaje aéreo US$ 478,70Viáticos US$ 1 850,00

Fernando Javier Amorrortu GuerreroPasaje aéreo US$ 645,08Viáticos US$ 1 850,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1715573-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan vigencia para el Ejercicio 2019 de la Ordenanza N° 352 que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios

ORDENANZA N° 372

La Molina, 29 de octubre de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 21-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 352, que estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018; y,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2019, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 352

QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 352 que estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, norma ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 522 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 1.91 (Uno con 91/100 soles) el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio

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44 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano

2019, en la jurisdicción del distrito de La Molina, y en S/ 0.27 (Cero con 27/100 soles) por cada predio anexo o adicional; monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal poner de conocimiento mediante Ofi cio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme lo establecido por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085 que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modifi catorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías

de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Molina (www.munimolina.gob.pe) y en el Portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe). Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085-MML, el texto de la presente Ordenanza se deberá publicar en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, www.sat.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1716207-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSREGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo

a lo expresado en el item 2. 5. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el

ROF.

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