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1 NORMAS LEGALES LUNES 25 DE JUNIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIO Año XXXV - Nº 14553 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0020-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador 2 CULTURA R.M. Nº 248-2018-MC.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 3 R.D. 90095-2018-DGIA-VMPCIC/MC.- Aprueban Bases de diversos concursos relacionados a las industrias culturales y las artes 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 593-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinadora de Gestión Comunitaria de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más 4 Res. Nº 594-2018-MIDIS/PNCM.- Designan jefa de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más 5 Res. Nº 595-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más 6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 488-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP Nº 314 “Aeródromos Vol I Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición - Revisión 002 (Separata Especial) ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.D. Nº 080-2018/APCI-DE.- Aprueban Plan Anual de Supervisión 2018 (PAS - 2018) 7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. 160-2018/SUNAT.- Designan Gerente de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información 7 Res. Nº 062-2018-SUNAT/800000.- Designan Fedataria Administrativa Titular y Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Mollendo 8 Res. Nº 063-2018-SUNAT/800000.- Designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alterna de la Intendencia de Aduana de Mollendo 8 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Decreto 004-2018 AREQUIPA.- Aprueban Lineamientos para la Calificación y aprobación de Proyectos Industriales de Interés Regional 9 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza 127-18-MCPSMH.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Año Fiscal 2019 10

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NORMAS LEGALESLUNES 25 DE JUNIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

SUMARIO

Año XXXV - Nº 14553

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0020-2018-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador 2

CULTURA

R.M. Nº 248-2018-MC.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 3R.D. Nº 90095-2018-DGIA-VMPCIC/MC.- Aprueban Bases de diversos concursos relacionados a las industrias culturales y las artes 3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 593-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinadora de Gestión Comunitaria de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más 4Res. Nº 594-2018-MIDIS/PNCM.- Designan jefa de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más 5Res. Nº 595-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más 6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 488-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP Nº 314 “Aeródromos Vol I Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición - Revisión 002 (Separata Especial)

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

R.D. Nº 080-2018/APCI-DE.- Aprueban Plan Anual de Supervisión 2018 (PAS - 2018) 7

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 160-2018/SUNAT.- Designan Gerente de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información 7

Res. Nº 062-2018-SUNAT/800000.- Designan Fedataria Administrativa Titular y Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Mollendo 8

Res. Nº 063-2018-SUNAT/800000.- Designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alterna de la Intendencia de Aduana de Mollendo 8

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Decreto Nº 004-2018 AREQUIPA.- Aprueban Lineamientos para la Calificación y aprobación de Proyectos Industriales de Interés Regional 9

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

CP SANTA MARIA

DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 127-18-MCPSMH.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Año Fiscal 2019 10

2 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0020-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

19 de Junio de 2018

VISTO:

El Informe N° 0016-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 30 de abril de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto

al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través Informe del visto, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de Suricatas (Suricata suricata) procedentes de Ecuador; así como, que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la citada mercancía pecuaria, y se deje sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 10 de junio de 2014, que estableció los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 0011- 2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 10 de junio de 2014, que estableció los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma.

Artículo 2°.- Apruébense los nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de Suricatas (Suricata suricatta) procedentes de Ecuador.

Artículo 3º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE MANTILLA SALAZARDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SURICATA

(Suricata suricata) PROCEDENTES DE ECUADOR

Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El o los animales nacieron y se criaron en el país exportador o han permanecido por un periodo mínimo de

Ordenanza Nº 128-18-MCPSMH.- Ordenanza que regula la autorización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales 11

D.A. Nº 004-18-MCPSMH.- Aprueban Formatos de “Resolución de Multa Administrativa” y “Notificación Preventiva” 15

SEPARATAS ESPECIALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 488-2018-MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP Nº 314 “Aeródromos Vol I Diseño y Operaciones de Aeródromos” Nueva Edición - Revisión 002

3NORMAS LEGALESLunes 25 de junio de 2018 El Peruano /

sesenta (60) días en una región que no está ni ha estado en cuarentena ni bajo restricciones sanitarias impuestas por la Autoridad Competente en Sanidad Animal de Ecuador.

2. Los animales están debidamente identifi cados, con un número legible y permanente que permita hacer el rastreo desde su lugar de origen.

3. El o los animales a ser exportados fueron inspeccionados en la zona o región de donde proceden por un médico veterinario ofi cial del país exportador, quien los encontró exentos de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenales o transmisibles ni presencia de ectoparásitos.

4. El establecimiento de origen de los animales y el de cuarentena en un radio de VEINTICINCO (25) kilómetros a su alrededor, no se ha registrado ofi cialmente casos de Carbunco bacteridiano, panleucopenia, tripanosomiasis y rabia durante al menos los últimos doce (12) meses previos a la exportación.

5. El o los animales fueron sometidos a una cuarentena previa al embarque en la estación o establecimiento autorizado por la Autoridad Competente por lo menos cuarenta y cinco (45) días, bajo la supervisión directa de un médico veterinario ofi cial quien los examinó.

6. Todos los alimentos y material de cama que se usen en el establecimiento autorizado o la estación de cuarentena fueron suministrados de una zona exenta de enfermedades infecciosas.

7. Durante el periodo de cuarentena los animales destinados a la exportación no tuvieron contacto directo ni indirecto con ningún animal que no esté en condiciones sanitarias equivalentes a la de los animales a exportarse.

8. Los animales, durante la cuarentena, fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas/vacunaciones:

- Rabia: Los animales fueron vacunados con vacuna registrada en el país importador.

- Salmonelosis: Identifi cación del agente. - Yersinia: Identifi cación del agente. - Tuberculosis (M.bovis): prueba de tuberculina o la

prueba de gamma interferón. - Ehrlichiosis Canina (Ehrlichia canis):

Inmunofl oresencia indirecta 15 días previos al embarque o tratamiento.

- Dirofi lariosis (Dirofi laria inmitis): Inmunofl oresencia indirecta o ELISA 15 dias previos al embarque o tratamiento.

- Babesiosis (B. gibsoni): inmunofl oresencia 15 dias previos al embarque.

- Tripanosomiasis: Microscopia óptica en muestras de sangre.

9. Durante la cuarentena los animales fueron tratados dos veces (con intervalo de 14 días) contra PARASITOS INTERNOS y EXTERNOS con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador y se deberá indicar el nombre del producto, el laboratorio producto así como la dosis de aplicación. Además durante los 5 días previos al embarque recibieron una quimioterapia específi ca contra la TRIPANOSOMIASIS y BABESIOSIS. También fueron tratados contra Leptospira spp. durante cinco (5) días consecutivos con productos aprobados por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, debiendo especifi car el nombre del producto, el laboratorio productor así como la dosis de aplicación.

10. Los animales han sido vacunados contra: PANLEUCOPENIA FELINA, MOQUILLO CANINO, PARVOVIRUS.

11. Han sido inspeccionados en el establecimiento de origen, en el momento de su embarque y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Ofi cial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES y PRESENCIA DE EXTOPARASITOS.

12. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

13. La ruta seguida por los vehículos desde el lugar de origen hasta en centro de cuarentena y de este al lugar de embarque, fue autorizada por los funcionarios de la autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

14. Los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por la autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

PARÁGRAFO

I. Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un establecimiento autorizado, por el SENASA y serán sometidos a los controles.

II. De estar la especie amenazada, es obligatorio el permiso y certifi cado emitido por la convención sobre el comercio internacional de Especies Amenazadas (CITES) e indicar el método de identifi cación individual utilizado.

1662454-1

CULTURA

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 248-2018-MC

Lima, 22 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial N° 506-2017-MC, el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 25 de junio de 2018, a la señora Leny María Espejo Espinal, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

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Aprueban Bases de diversos concursos relacionados a las industrias culturales y las artes

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 90095-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Lima, 21 de junio de 2018

4 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano

VISTO, los informes N° 900057-2018/DLL/DGIA/VMPCIC/MC y N° 900170-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/MC, ambos de fecha 21 de junio de 2018, de la Dirección de Libro y la Lectura, y de la Dirección de Artes respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Cultura, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y artes, destinándose hasta un total de cuatro mil Unidades Impositivas Tributarias (4000 UIT), de las cuales tres mil (3000 UIT) deben ser destinadas a la actividad cinematográfi ca y audiovisual;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes emite las disposiciones específi cas para cada convocatoria pública relacionada a las industrias culturales y las artes;

Que, con Resolución Viceministerial N° 083-2018-VMPCIC-MC de fecha 15 de junio de 2018, se aprobó el ‘Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2018’;

Que, mediante informe N° 900057-2018/DLL/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 21 de junio de 2018, la Dirección del Libro y la Lectura, remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases de los siguientes concursos:

- Concurso para apoyar proyectos creativos de autoras y autores de libros de literatura infantil y juvenil.

- Concurso para la publicación de libros- Concurso para la publicación de libros de autores(as)

peruanos(as) en países de habla hispana- Concurso para la movilidad de autores, editores y

mediadores- Concurso de proyectos de fomento de lectura y/o

escritura, y difusión de libros- Concurso de proyectos de renovación o desarrollo de

colecciones bibliográfi cas

Que, mediante informe N° 900170-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 21 de junio de 2018, la Dirección de Artes remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases de la primera convocatoria de los siguientes concursos:

- Concurso Nacional de Proyectos de Festivales de las Artes Escénicas y la Música.

- Concurso Nacional de Proyectos de Circulación Nacional de las Artes Escénicas y la Música.

- Concurso Nacional de Proyectos de Festivales, Bienales y Exposiciones de las Artes Visuales.

- Convocatoria de Circulación Internacional de las Artes Escénicas, Artes Visuales y la Música

- Concurso Nacional de Proyectos de Arte para la Transformación Social

Con el visado del Director de la Dirección del Libro y la Lectura y de la Directora de la Dirección del Artes; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Reglamento de la Quincuagésima Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 30693, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-MC y la Resolución Viceministerial N° 083-2018-VMPCIC-MC,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de los concursos que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución:

- Concurso para apoyar proyectos creativos de autoras y autores de libros de literatura infantil y juvenil.

- Concurso para la publicación de libros- Concurso para la publicación de libros de autores(as)

peruanos(as) en países de habla hispana- Concurso para la movilidad de autores, editores y

mediadores- Concurso de proyectos de fomento de lectura y/o

escritura, y difusión de libros- Concurso de proyectos de renovación o desarrollo de

colecciones bibliográfi cas- Concurso Nacional de Proyectos de Festivales de las

Artes Escénicas y la Música. - Concurso Nacional de Proyectos de Circulación

Nacional de las Artes Escénicas y la Música. - Concurso Nacional de Proyectos de Festivales,

Bienales y Exposiciones de las Artes Visuales. - Convocatoria de Circulación Internacional de las

Artes Escénicas, Artes Visuales y la Música - Concurso Nacional de Proyectos de Arte para la

Transformación Social

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDODirector General

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Coordinadora de Gestión Comunitaria de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 593-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 22 de junio de 2018.

VISTO:

El Memorándum Nº 694-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de junio de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum Nº 200 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 22 de junio de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el

5NORMAS LEGALESLunes 25 de junio de 2018 El Peruano /

cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley Nº 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo...”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador de Gestión Comunitaria de la Unidad Técnica de Atención Integral, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confi anza que se encargue de la Coordinación de Gestión Comunitaria de la Unidad Técnica de Atención Integral; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 129-2018-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a la señora LUCÍA MATILDE SOLÍS ALCEDO, en el cargo de Coordinadora de Gestión Comunitaria de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 2º.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.

cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMMY MARISA RÍOS NÚÑEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1662958-1

Designan jefa de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 594-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 22 de junio de 2018.

VISTO:

El Memorándum Nº 694-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de junio de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum Nº 200 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 22 de junio de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley Nº 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del

6 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano

artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo...”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Ucayali, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confi anza que se encargue de la jefatura de la Unidad Territorial de Ucayali; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 129-2018-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a la señora ANTONIA HINOSTROZA GÓMEZ, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 2º.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMMY MARISA RÍOS NÚÑEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1662958-2

Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 595-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 22 de junio de 2018.

VISTO:

El Memorándum Nº 694-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de junio de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum Nº 200 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 22 de junio de 2018, de la Dirección Ejecutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el

cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley Nº 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confi anza que desempeñe dicho cargo;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de confi anza que se encargue de la Coordinación de Logística de la Unidad de Administración; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales del programa;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 129-2018-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al señor YURI FELIX BUSTAMANTE SARAVIA, en el cargo de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 26 de junio de 2018.

Artículo 2º.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.

7NORMAS LEGALESLunes 25 de junio de 2018 El Peruano /

cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMMY MARISA RÍOS NÚÑEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1662958-3

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aprueban Plan Anual de Supervisión 2018 (PAS - 2018)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 080-2018/APCI-DE

Mirafl ores, 19 de junio de 2018

VISTOS:

El Informe N° 113-2018/APCI-OAJ de fecha 19 de junio de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 219-2018/APCI-OPP del 30 de mayo de 2018, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 212-2018/APCI-DE del 28 de mayo de 2018; y, el Informe N° 025-2018-APCI/DFS, de fecha 17 de mayo de 2018, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a través del cual se remite el proyecto de Plan Anual de Supervisión 2018 (PAS – 2018) acompañado de sus anexos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modifi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene como función el control, supervisión y fi scalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país;

Que, asimismo, según el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la APCI controla, supervisa y fi scaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA);

Que, conforme al artículo 47° del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea encargado de supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la CINR gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos

de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en APCI;

Que, de acuerdo al artículo 48°, inciso b), del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión tiene la función de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, también denominado Plan Anual de Supervisión;

Que, en el marco de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión con el Informe N° 025-2018-APCI/DFS ha remitido el proyecto del Plan Anual de Supervisión 2018 que comprende, entre otros, el marco normativo y conceptual, los objetivos, criterios, metas y estrategias para la implementación del citado instrumento de gestión, así como el listado de intervenciones (anexo 1) y el listado de donaciones (anexo 2) a supervisar en el período 2018;

Que, con Memorándum N° 219-2018/APCI-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto indica que el Plan de Supervisión 2018 cuenta con los recursos y recomienda su aprobación institucional;

Que, mediante el Informe N° 113-2018/APCI-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha emitido el pronunciamiento legal correspondiente;

Con los vistos de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Supervisión 2018 (PAS – 2018), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en el portal institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRISDirector Ejecutivo

1662446-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Gerente de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 160-2018/SUNAT

Lima, 21 de junio de 2018

CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza

8 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano

distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 157-2018/SUNAT de fecha 14 de junio de 2018 se le encargó, entre otros, al señor José Evaristo Estrada Sánchez el cargo de confi anza de Gerente de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a la persona que ocupará dicho cargo;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 25 de junio de 2018, la encargatura del señor José Evaristo Estrada Sánchez en el cargo de confi anza de Gerente de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 25 de junio de 2018, a la señorita Angela María Ríos Morón en el cargo de confi anza de Gerente de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1662802-1

Designan Fedataria Administrativa Titular y Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Mollendo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 062-2018-SUNAT/800000

Lima, 21 de junio de 2018

VISTO:

El Informe N° 09-2018-SUNAT/3N0000 de fecha 01 de junio de 2018 del Intendente de Aduana de Mollendo mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a los fedatarios administrativos titulares y alternos en la Intendencia de Aduana de Mollendo por necesidad del servicio;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N°

036-2015-SUNAT/800000 se designó, entre otros trabajadores, a las señoras Johana del Pilar Camero Cruz y Doly Yurema García Delgado como Fedatarias Administrativas Titulares y a las señoras Sharon Nohely Farfán Pantoja y Karina Sheila Rodriguez Mendoza y a los señores Fernando Waldir Núñez Jáuregui y Mauricio Miguel Ruelas Cutimbo como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Mollendo;

Que por necesidad del servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refi ere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Mollendo;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos efectuadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 036-2015-SUNAT/800000, de los siguientes trabajadores:

Fedatarias Administrativas Titulares - JOHANA DEL PILAR CAMERO CRUZ- DOLY YUREMA GARCIA DELGADO

Fedatarios Administrativos Alternos- SHARON NOHELY FARFAN PANTOJA- KARINA SHEILA RODRIGUEZ MENDOZA- FERNANDO WALDIR NUÑEZ JAUREGUI- MAURICIO MIGUEL RUELAS CUTIMBO

Artículo 2°.- Designar como Fedataria Administrativa Titular y Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a los trabajadores que a continuación se indican:

Fedataria Administrativa Titular - MARIA DEL PILAR AUGUSTA CUADROS RAMIREZ

Fedatarios Administrativos Alternos- LENIN AHAB DE LA FUENTE TORRES- KAREM ROSA LOPEZ CASAVERDE Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1662806-1

Designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alterna de la Intendencia de Aduana de Mollendo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N.° 063-2018-SUNAT/800000

Lima, 21 de junio de 2018

VISTO:

El Informe N.° 08-2018-SUNAT/3N0000 de fecha 30 de mayo de 2018 de la Intendencia de Aduana de Mollendo, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a los trabajadores que se desempeñaran como Fedatarios Institucionales Titulares y Fedataria Institucional Alterna en la unidad organizacional a su cargo;

9NORMAS LEGALESLunes 25 de junio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 97-2016-SUNAT/800000 se designó entre otras, a las trabajadoras Doly Yurema García Delgado y a Sharon Nohely Farfán Pantoja como Fedatarias Institucionales Titulares y a María del Pilar Augusta Cuadros Ramírez como Fedataria Institucional Alterna de la Intendencia de Aduana de Mollendo;

Que en mérito del Informe N.º 08-2018-SUNAT/3N0000 de fecha 30 de mayo de 2018, el cual solicita dejar sin efecto la designación de las trabajadoras mencionadas en el considerado precedente y designar a los trabajadores quienes, por necesidad del servicio, ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales en su reemplazo en la citada Intendencia;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de las siguientes trabajadoras, como Fedatarias Institucionales Titulares y Alterna que se indican a continuación, de la Intendencia de Aduana de Mollendo:

Fedatarias Institucionales Titulares

DOLY YUREMA GARCIA DELGADOSHARON NOHELY FARFAN PANTOJA

Fedataria Institucional Alterna

MARIA DEL PILAR AUGUSTA CUADROS RAMIREZ

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Institucionales Titulares y Alterna de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Institucionales Titulares

MARIA DEL PILAR AUGUSTA CUADROS RAMIREZLENIN AHAB DE LA FUENTE TORRES

Fedataria Institucional Alterna

KAREM ROSA LOPEZ CASAVERDE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1662841-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Aprueban Lineamientos para la Calificación y aprobación de Proyectos Industriales de Interés Regional

DECRETO REGIONALN° 004-2018-AREQUIPA

LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

VISTO:

El Informe N° 660-2018-GRA/ORAJ y el Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 22-2018-GRA/SG emitido por la Secretaria General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Inc. b) del artículo 77° del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe:

Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA:

“Artículo 77.- De las causales para la venta directa Por excepción, podrá procederse a la compraventa

directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos:

(…)b) Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés

nacional o regional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado.

(…)”

Que, en mérito a lo establecido en el referido inciso el Ministerio de la Producción, con Resolución Ministerial Nº 369-2013-PRODUCE, ha aprobado la Directiva Nº 014-2013-PRODUCE, en el cual se establece que el órgano competente para declarar de interés nacional el proyecto, es el Ministro de la Producción y que la declaración de Interés Regional del proyecto será declarada por el Presidente Regional, hoy Gobernador Regional.

Que, ante la falta de reglamentación para proceder a la califi cación de proyectos industriales, presentados en mérito a lo dispuesto en el Inc. b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley 29151, se ha tomado en consideración lo establecido por el Ministerio de la Producción, en la Directiva Nº 014-2013-PRODUCE.

Que, teniendo en cuenta que el artículo 40° de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, es conveniente que los referidos lineamientos sean aprobados por Decreto Regional.

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 25 de abril de 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE DECRETA:

Articulo 1°.- Aprueban lineamientosApruébese los Lineamientos para la Califi cación y

aprobación de Proyectos Industriales de Interés Regional, presentado en el Marco del Inc. b) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de

10 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano

Bienes Estatales” y la Directiva N° 014-2013-PRODUCE, cuyo texto se encuentra contenido en 06 folios, los mismos que forman parte del presente decreto.

Articulo 2°.- Vigencia de la normaEl presente Decreto, entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Articulo 3°.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Regional

en el Diario ofi cial “El Peruano, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándose a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el diario ofi cial inmediatamente se publique en la página web institucional las modifi caciones a los lineamientos, aprobadas en el artículo 1° del presente Decreto.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YAMILA OSORIO DELGADOGobernadora Regional

1662738-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Año Fiscal 2019

ORDENANZA Nº 127-18/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 25 de mayo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de Mayo del 2018, El Proyecto de Ordenanza para aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Año fi scal 2019, estando con el Informe Nº 026-2018-SGPPCI/MCPSMH del Sub Gerente de Planifi cación; Presupuesto y Cooperación Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones -INVIERTE.PE;

Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Informe Nº 026-2018-SGPPCI/MCPSMH de fecha 18 de Mayo del 2018 el Sub Gerente de Planifi cación; Presupuesto y Cooperación Internacional; solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados del Centro Poblado de santa María de Huachipa, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA

MARÍA DE HUACHIPA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa Año Fiscal 2019, el mismo que consta de tres títulos, un capitulo, siete artículos y seis disposiciones fi nales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fi nes y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y fi nancieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Año fi scal 2019.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

11NORMAS LEGALESLunes 25 de junio de 2018 El Peruano /

ANEXO 1 DE LA ORDENANZA

CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2019

ACTIVIDADES FECHAS HORA

Campaña de Difusión e información Del 06 al 19 de Junio

Convocatoria Pública Del 06 al 08 de junio

Identifi cación e Inscripción de Agentes Participantes

Se realizarán en la Municipalidad

Del 09 al 18 de Junio

Publicación de Agentes participantes 09 de JunioTalleres de Capacitación e Identifi cación

de problemas y/o ideas de proyectos 20 DE JUNIO 4.00 PM

Evaluación del Equipo Técnico 25 de JunioRendición de CuentasPriorización de Ideas de ProyectosElección del Comité de VigilanciaFormalización de Acuerdosy Compromisos

27 DE JUNIO 4.00 PM

1662726-1

Ordenanza que regula la autorización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales

ORDENANZA Nº 128-18/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 25 de mayo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo del 2018, el Informe Nº 057-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 163-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 373-2018-GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal, sobre la Propuesta para la aprobación de la Ordenanza Municipal que Regule la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Deportivas y Sociales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, y con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa de la Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específi cas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo No. 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades.

Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales

atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población.

Que, es de interés público y por lo tanto resulta necesario establecer en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, una reglamentación relacionado con el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fi scalización y todo lo relacionado a la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas que se soliciten y que se realicen en recintos públicos y locales privados, a fi n de contribuir con el fortalecimiento de las buenas costumbres, la tranquilidad de los vecinos y la seguridad en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a fi n de garantizar el respeto de los derechos de la comunidad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los organizadores y/o promotores, y en la seguridad e integridad de los asistentes.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS,

ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

los aspectos técnicos, administrativos y legales que regulan el procedimiento para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en sus distintas modalidades, que garanticen la seguridad e integridad de los asistentes, el respeto de los derechos de la comunidad y, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los organizadores, promotores y/o propietarios y quienes fueran responsables solidarios.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNQuedan comprendidas en el ámbito de aplicación

de la presente norma todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor, Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y/o sociales en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada, en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables, en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Los propietarios, administradores y conductores de los establecimientos donde se lleven a cabo los eventos también quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma.

Artículo 3º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:

La Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, No Autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas deportivas o sociales en los casos siguientes:

3.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

3.2. Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

3.3. Los que se realicen en locales que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y/o que no cuenten con el “Estudio Acondicionamiento Acústico respectivo” expedido por el profesional competente el mismo que debe obrar en el expediente de la Licencia de Funcionamiento.

3.4. Los que se realicen en locales que no cuenten con el correspondiente Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente.

3.5. Los que se realicen en la vía pública o áreas verdes.

12 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano

Artículo 4º.- DE LA SEGURIDAD Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES

Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

Artículo 5º.- PROHIBICIÓN DE INGRESO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

En los espectáculos públicos No Deportivos, a los que se refi ere la presente Ordenanza, queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo.

De observarse esta conducta, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil y/o la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, podrán disponer la suspensión del evento, siendo pasible de las sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder

Artículo 6º.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO

El organizador, promotor y/o el propietario, son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del evento, asumiendo las responsabilidades, civiles y penales, según las consecuencias.

Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas.

Son sus obligaciones:

6.1 Los locales donde se realicen eventos de esta naturaleza deberán contar con la Licencia de Funcionamiento Municipal correspondiente y el Certifi cado de Defensa Civil vigente.

6.2 Cumplir con el horario establecido para el evento y/o espectáculo público no deportivo.

6.3. Contar con el acondicionamiento Acústico, a fi n de evitar la transmisión de ruido hacia el exterior.

6.4 Difundir previo al inicio del evento y/o espectáculo las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emergencia, señaladas por Defensa Civil.

6.5 Para los locales con capacidad menor o igual a 3000 personas, deberá contar con el Informe favorable de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Defensa Civil, de manera previa al evento y/o espectáculo, conforme el artículo 39º del D.S. Nº 002-2018-PCM.

6.6 Para los locales con capacidad mayor a 3000 personas, deberá contar con el Certifi cado de Inspección de Seguridad en Defensa Civil, emitido por la Municipalidad de Lima.

6.7 Según la magnitud del evento, disponer la presencia de una o más ambulancias, conforme lo establezca la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil.

6.8 Disponer de personal que brinde servicio de seguridad a fi n de garantizar la adecuada realización del evento y la integridad física de los asistentes, a fi n de mantener el orden interno y externo del local.

6.9 En los espectáculos teatrales y funciones análogas, respetar el intermedio que no podrá exceder de 15 minutos de duración.

6.10 Colocar en el programa del evento la califi cación del espectáculo, considerando la edad de quienes puedan asistir.

6.11 Una vez culminado el evento, deberá de mantener limpio el frontis donde se desarrolló el espectáculo público no deportivo.

6.12 No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal del frontis del local donde se desarrolla el espectáculo público no deportivo.

6.13 En el caso del uso de materiales pirotécnicos (castillos, bombardas, petardos, etc.), deberán obtener la autorización expresa de la SUCAMEC.

6.14 No excederse de los decibeles normados, y establecidos por el Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM. El incumplimiento está sujeto a las sanciones establecidas en la presente norma. Caso contrario, se impondrán las sanciones administrativas y la suspensión del evento.

6.15 Comunicar a la Gerencia de Administración Tributaria - Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, de cualquier modifi cación en el programa del evento o su suspensión para su debida autorización.

6.16 En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal.

6.17 Cumplir a cabalidad las recomendaciones emitidas por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, y determinado en el Informe Técnico de Seguridad en Edifi caciones de Defensa Civil.

TITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 7º.- DE LOS SOLICITANTESToda persona natural o jurídica responsable de la

organización y realización de un espectáculo público no deportivo, actividad cultural, recreativa, deportiva o social, deberá solicitar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento, debiendo cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza, caso contrario, de realizar el evento se le impondrán las sanciones correspondientes, aplicable a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.

Artículo 8º.- DEL HORARIOEstablézcase como límite máximo permitido para la

realización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios:

DIA HORARIODe: Domingo a Jueves Hasta las 22:00 horas

Viernes y Sábados Víspera de Feriado

Hasta las 02:00 horas del día siguiente

La presente norma se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos molestos – D. S. Nº 083-2003-PCM. El incumplimiento a la presente norma está sujeto a las sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.

Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A LA REALIZACIÓN DEL EVENTO Y/O ESPECTÁCULO (PARA LOCALES CON CAPACIDAD MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS)

Para el otorgamiento de la Autorización e Informe de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se requiere:

9.1. Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil.

9.2. Presentar el recibo de pago por derecho a trámite según TUPA.

9.3. Contar con el acondicionamiento Acústico, a fi n de evitar la transmisión de ruido hacia el exterior.

9.4. Plano Estructural del Escenario (fi rmado por un ingeniero y/o arquitecto).

9.5. Plano de Ubicación y/o Distribución del evento (incluyendo escenario).

9.6. Memoria Descriptiva de equipos de sonidos y escenario.

13NORMAS LEGALESLunes 25 de junio de 2018 El Peruano /

9.7. Presentar Plano de Distribución de extintores y señalización de seguridad.

9.8. Extintores, con Certifi cado vigente.9.9. Presentar Plan de Contingencia fi rmado por el

responsable del evento.9.10. Copia del Certifi cado de Defensa Civil Medio o

Alto Riesgo, del recinto a realizarse el evento. En el caso de locales que cuenten con el Certifi cado de Defensa Civil.

9.11. El ancho de las puertas de salidas y de escape, se calculará de acuerdo a la capacidad del local. Asimismo, las puertas de salidas y de escape deberá indicar la palabra SALIDA, en caracteres visibles a la luz y en la oscuridad, deberán permitir el ingreso de discapacitados. El procedimiento se rige por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTO Y/O ESPECTÁCULO

Para el otorgamiento de la Autorización para la realización del Espectáculo Público No deportivo en locales cerrados (afecto o no al impuesto a los espectáculos públicos no deportivos), de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se requiere:

10.1 Solicitud dirigida al Gerente de Administración Tributaria.

10.2 Presentar el recibo de pago por derecho a trámite según TUPA.

10.3 Copia del documento de identidad y tratándose de representantes legales copia del poder que contenga sus facultades.

10.4 Copia del contrato de arrendamiento o convenio suscrito con el propietario del local.

10.5 Programa a desarrollarse durante el espectáculo.10.6 Copia simple del contrato suscrito con una

empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad (señalando la cantidad de efectivos y distribución).

10.7 Copia simple presentada a la Comisaría de la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, solicitando el apoyo respectivo e informando el evento solicitado.

10.8 Contrato de servicio de ambulancia, según el tipo de espectáculo público no deportivo.

10.9 Autorización de la SUCAMEC, si la actividad incluye material pirotécnico.

10.10 Contrato de personal paramédico (señalando cantidad de personal).

10.11 Copia de solicitud presentada al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el apoyo respectivo, según el tipo de espectáculo público no deportivo.

10.12 Copia de póliza de seguro a terceros, según el tipo de espectáculo público no deportivo.

10.13 Contrato de alquiler de baños portátiles (señalar la cantidad de servicios higiénicos para damas, caballeros y minusválidos).

10.14 Para los locales con capacidad menor o igual a 3000 personas, deberá presentar el Informe favorable de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE, de manera previa al evento y/o espectáculo, conforme el artículo 39º del D.S. Nº 002-2018-PCM.

10.15 Para los locales con capacidad mayor a 3000 personas, deberá contar con el Certifi cado de Inspección de Seguridad en Defensa Civil, emitido por la Municipalidad de Lima.

10.16 Copia de la Declaración Jurada presentada en la Gerencia de Administración Tributaria por el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos conforme el Artículo 55º de la Ley de Tributación Municipal, cuando corresponda. En el caso de espectáculos eventuales o temporales, el agente perceptor deberá depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local conforme liquidación de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante depósito en

efectivo o entrega de carta fianza, pagaré u otro medio que garantice su satisfacción. Esta garantía será depositada temporalmente en la Sub Gerencia de Tesorería hasta la liquidación final del impuesto.

10.16 Otros que de acuerdo a la calidad del evento pudiera requerirse, si es que la Gerencia de Administración Tributaria, así lo considere pertinente.

Artículo 11º.- DE LOS PLAZOSEl plazo para solicitar la Autorización, cumpliendo

con todos los requisitos establecidos en la presente norma no podrá ser menor de CINCO (05) días hábiles previos a la realización del evento y/o espectáculo público no deportivo. El incumplimiento del plazo establecido en el párrafo anterior conlleva la denegación de la solicitud, sin devolución del Derecho de trámite.

Artículo 12º.- CONTENIDO DEL PROGRAMAEl programa que debe adjuntarse a la solicitud en

los casos de los espectáculos públicos no deportivos o eventos señalados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, deberá contener la siguiente información:

12.1. La indicación de la fecha o fechas a realizarse.12.2. Hora de inicio y de término del evento.12.3. El precio de las localidades.12.4. Los nombres de los artistas que participen en el

espectáculo anunciado.12.5. En el caso de representaciones, además del

nombre del artista deberá indicarse el rol que desempeñan, y el nombre el autor.

12.6. En caso que el precio de la entrada incluya la entrega de bebidas o alimentos deberá señalarse expresamente y, en caso de ser un espectáculo afecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, deberá adjuntarse, para la determinación del impuesto, los comprobantes de pago que acreditan el gasto incurrido.

Cualquier cambio en el programa, así como la suspensión del evento deberá realizarse por causa justifi cada y será comunicado a la Gerencia de Administración Tributaria, para su respectiva autorización.

El programa deberá ser colocado en lugar visible al lado de la boletería y en el lugar a realizarse el evento.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA GERENCIADE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 13º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDADPresentada la solicitud, la Ofi cina de Trámite

Documentario evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notifi cado en sede, estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para la Subsanación. Transcurrido el plazo sin que se subsanen los requisitos, la Ofi cina de Trámite Documentario procederá a archivar la solicitud debiendo comunicarse tal hecho al administrado, asimismo, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para que efectúe la fi scalización respectiva.

Solo cuando se verifi que el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud.

Artículo 14º.- EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓNAdmitida la solicitud, la Ofi cina de Trámite

Documentario remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, órgano competente para aceptar o denegar la autorización.

Tratándose de las autorizaciones para Espectáculos Públicos No Deportivos, la Gerencia de Administración Tributaria, deberá comunicar a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, a fi n de que ésta inicie las acciones que correspondan conforme a su competencia y, en los casos que corresponda, expresará su conformidad con la garantía solicitada conforme el Artículo 10 de la presente Ordenanza.

En caso el solicitante cumpliera con otorgarla, o ésta fuese insufi ciente, la Gerencia de Administración

14 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano

Tributaria deberá notifi car al solicitante a efectos que en el plazo de dos (02) días cumpla con el requisito, en caso de incumplimiento, procederá a denegar la autorización.

En el caso de todas las demás autorizaciones, la Gerencia de Administración Tributaria, dentro de los plazos máximos establecidos para cada procedimiento, evaluará el expediente, si cumpliera todos los requisitos expedirá la Autorización correspondiente; de no cumplir con los requisitos emitirá la resolución denegatoria, la misma que será notifi cada al interesado.

El procedimiento es de verifi cación previa con silencio negativo.

Artículo 15º.- CANCELACIÓN DEL EVENTOCualquier variación del programa a realizar o

cancelación del evento por causa debidamente justifi cada deberá ser inmediatamente comunicada a la Gerencia de Administración Tributaria, quien deberá emitir la resolución correspondiente disponiendo que el organizador o responsable del evento de a conocer al público la variación del programa o la suspensión del evento.

Artículo 16º.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

La Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil y Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, son los órganos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 118-16/MCPSMH, nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, derivadas de la función fi scalizadora. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana.

La Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, deberá informar y remitir copia del Informe favorable de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE, de aquellos locales que cumplen con las normativas de seguridad, así como de las condiciones acústicas, a la Gerencia de Administración Tributaria, y esta a su vez, comunique a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para que cumpla con el control y fi scalización respectiva, de las autorizaciones emitidas, debiendo de proceder a la imposición de las sanciones respectivas, para la tranquilidad de la zona en la fecha y lugar a realizarse, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.

Artículo 17º.- SUSPENSIÓN DEL EVENTO POR RIESGO O POR GENERAR RUIDOS MOLESTOS

La Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y/o la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, podrán disponer la suspensión del evento en los casos que no cumplan con las medidas de seguridad o estas se hayan alterado, evitando poner en peligro la integridad física de los asistentes o en los casos que se genere ruidos molestos por vulneración de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido regulados por el Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM, así como en la Ordenanza Nº 1965-MML.

Para la suspensión del evento, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, brindara el apoyo a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y/o a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, y de ser el caso, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberá solicitar a la autoridad política el auxilio de la fuerza pública cuando fuese necesario para la conservación del orden, a fin de suspender cualquier evento, antes de su realización o durante el mismo, en el que se determine posible riesgo a la integridad física de los asistentes o no cumpla con las condiciones de seguridad o condiciones acústicas.

La Policía Nacional a través de la comisaría de la Jurisdicción conforme a Ley, deberán dar protección al personal fi scalizador de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa.

Artículo 18º.- FACILIDADES PARA EL CONTROLLos organizadores, propietarios y/o responsables

de los eventos deberán brindar todas las facilidades que requieran los Fiscalizadores Municipales, quienes deberán acreditar su condición de tales con la identifi cación que para el efecto les proporcione la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo 19º.- DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIAEn los casos de espectáculos obligados al pago del

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, podrá disponer la presencia de fiscalizadores en las puertas de acceso a los eventos, quienes verificarán que todas las entradas de los asistentes se ingresen en las ánforas dispuestas para el efecto. Una hora antes de la culminación del evento deberá procederse al conteo de las entradas, en presencia del organizador o responsable del evento y de los fiscalizadores designados por la Gerencia de Administración Tributaria, extendiéndose la correspondiente acta; en su defecto, y con la autorización del organizador del evento las ánforas podrán ser lacradas y transportadas al Palacio Municipal para su posterior conteo, a efectos de determinar el monto del impuesto que el organizador y/o responsable del evento deberá pagar en su calidad de agente de percepción. En el caso de realizarse la venta de las entradas por empresas con sistema de ventas centralizadas como tele ticket, fast ticket o de otra naturaleza, éstas están obligadas a reportar toda la información solicitada a efectos del cálculo del tributo.

Cuando el promotor no otorgue o se niegue a dar las facilidades para las actividades de fi scalización, o se detecte un espectáculo sin la debida autorización municipal, se procederá a realizar una acotación de ofi cio, emitiendo la correspondiente Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Administrativa, así como la denuncia civil y penal, según sea el caso.

El conductor del local, el propietario y el promotor, serán responsables solidarios del pago de las deudas tributarias que se determinen conforme la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 20º.- SANCIONES A APLICAREn caso de incumplimiento de las disposiciones

contenidas en la presente norma, los generadores de ruido - organizadores, promotores y/o propietarios, serán responsables solidarios por el incumplimiento del presente reglamento y podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o, de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1965 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como también de las responsabilidades penales y/o civiles, que pueda corresponder.

Artículo 21º.- TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTASIncorpórese en la Ordenanza Nº 118-16/MCPSMH, en

lo referido a Ruidos Molestos y Nocivos, las infracciones, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas, detalladas en el cuadro siguiente:

Código InfracciónProcedi-miento Previo

EscalaMonto Multa (UIT)

Medida Comple-mentaria

3415Por generar ruido que excedan los niveles de Ruidos establecidos

Grave 1Paralización y/o clausura por tres días

3416

Por no contar con un sistema de acond ic ionamiento acústico o barreras aislantes que atenúe o impida la salida del ruido al exterior.

Grave 1

C l a u s u r a hasta que regu la r i ce la conducta infractora

15NORMAS LEGALESLunes 25 de junio de 2018 El Peruano /

Código InfracciónProcedi-miento Previo

EscalaMonto Multa (UIT)

Medida Comple-mentaria

3417

Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruidos establecidos

Grave 1

C l a u s u r a hasta que regu la r i ce a conducta infractora

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los locales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, en los que se realicen los espectáculos públicos no deportivos que norma la presente Ordenanza, tendrán un plazo de dos (02) meses para adecuarse a lo indicado, en lo concerniente al acondicionamiento acústico.

La Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, deberá verifi car las condiciones de funcionamiento y seguridad de los locales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, y donde se desarrollan espectáculos públicos no deportivos, otorgándoles según corresponda el plazo de dos (02) meses para acondicionar el local luego de lo cual se procederá a revocar todas las licencias de funcionamiento otorgadas en contravención al presente dispositivo.

Segunda.- DERÓGUESE cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- La Comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes.

Cuarta.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Secretaria General y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Quinta.- ENCARGASE a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, debiendo publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1662723-1

Aprueban Formatos de “Resolución de Multa Administrativa” y “Notificación Preventiva”

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-18-MCPSMH

Santa María de Huachipa, 14 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA

VISTO:

El Informe Nº 182-2018-SGFA-GAT/MCPSMH de fecha 31 de Mayo del 2018, emitido por Sub Gerente de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 067-2018-GAT/MCPSMH de fecha 14 de Junio del 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 178-2018-GAJ/MCPSMH de fecha 13 de Junio del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modifi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo establecido por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 118-16-MCPSMH, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas-RASA de la Municipalidad y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones,-CUIS; por Decreto de Alcaldía se aprobó que el Alcalde expida las Normas Reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente dispositivo Legal,

Que, mediante Informe Nº 182-2018-SGFA-GAT/MCPSMH de fecha 31 de Mayo del 2018, el Sub Gerente de Fiscalización Administrativa, remite los formatos 01 y 02 de Resolución de Multa Administrativa y Notifi cación Preventiva, para su aprobación respectiva;

Que, mediante Informe Nº 067-2018-GAT/MCPSMH de fecha 14 de Junio del 2018, el Gerente de Administración Tributaria, señala que es necesario adecuar los formatos, con la denominación de Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.

Que, los instrumentos propuestos, contienen los requisitos previstos para su validez, en el Artículo Primero de la Ordenanza en comento;

Que, mediante Informe Nº 178-2018-GAJ/MCPSMH de fecha 13 de Junio del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de su aprobación;

Que, el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

En uso de las facultades establecidas en el Art. 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR los Formatos de “Resolución de Multa Administrativa” y “Notifi cación Preventiva”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- Los anteriores Formatos de “Resolución de Multa Administrativa” y “Notifi cación Preventiva” que se encuentren en circulación, hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, conservaran su validez, hasta su conclusión del Procedimiento Administrativo..

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa la correcta aplicación de los instrumentos aprobados por la presente norma y a la Secretaria General su publicación en la página web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa; www.munihuachipa gob.pe. y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1662721-1

16 NORMAS LEGALES Lunes 25 de junio de 2018 / El Peruano