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ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES (ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA) Por: Lic. Carmen Emilia Tovar Sánchez C.I. 7.996.869 CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA Barquisimeto, 2002

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ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

(ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA)

Por: Lic. Carmen Emilia Tovar Sánchez

C.I. 7.996.869

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA

Barquisimeto, 2002

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ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

(ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA)

Por: Carmen Emilia Tovar Sánchez

Tutor: Alexis Meléndez

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA

Barquisimeto, 2002

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Dedicatoria

A Dios , A mis Padres, Hija, Hermanos y

Sobrino, por estar siempre a mi lado

brindándome apoyo, confianza y estímulo en

todos los momentos y metas que me he

propuesto y con ellos he alcanzado, son mi

razón de vida, mi mayor satisfacción y orgullo,

mi logro es para ustedes.

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Agradecimiento

Gracias a Dios, la Santísima Virgen María, al Divino Niño y todos

los Ángeles, y muy especialmente a mis seres queridos que están en el

Cielo.

A los Seres de Luz Celestial, quienes están siempre conmigo, por

darme salud, fuerza y entendimiento para alcanzar esta meta.

A mis Padres, por su amor incondicional y ejemplo de constancia,

dedicación y sabiduría.

A mi Hija, por ser lo más precioso que me ha dado la vida, mi

mayor amor, orgullo y motivación para alcanzar esta meta.

A mis Hermanos y Sobrino por confiar en mí y compartir este nuevo

logro.

A mi Ángel Gendy por transmitirme amor, seguridad, alegría y

esperanza.

A ese gran amigo por ofrecerme su capacitación profesional y

apoyo desinteresado durante el largo desenvolvimiento de esta

especialización, por lo que es igualmente merecedor de este triunfo.

A mis grandes amigas Ismery y Yezenia, quienes han sido muy

importante en este nuevo logro.

Al Lic. Alexis Meléndez, por la colaboración prestada como tutor,

confianza, estímulo y apoyo incondicional en el desarrollo de este estudio.

Al profesor Rafael Valera, por sus consejos acertados, sabios y

oportunos, además de la valiosa asesoría metodológica brindada para la

elaboración de este trabajo.

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A mis Amigos y Compañeros de estudio por todo el intercambio de

conocimientos, esfuerzos y alegrías compartidas que fueron necesarias

para culminar esta meta en mi vida.

A Gladys Sánchez, nuestra Secretaria de Postgrado por brindarme

su amistad y colaboración durante el transcurso de esta especialización.

Al señor Juan Giménez, por toda la colaboración prestada en esta

investigación.

A los profesionales tributarios que laboran en la División de

Reintegros del Seniat, muy especialmente a la Lic. Elizabeth Rodríguez

por su colaboración y conocimientos brindados para la realización del

presente estudio de investigación.

A la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado y a la

Universidad Católica del Táchira, por permitirme realizar los estudios de

Especialización en Gerencia Tributaria.

A la Coordinación de Estudios y Postgrado del Decanato de

Administración y Contaduría de la UCLA y a su excelente cuerpo docente

y administrativo, por haberme facilitado mi formación personal y

profesional.

A todos, Muchísimas Gracias

Carmen Emilia

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ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

(ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA)

CARMEN EMILIA TOVAR SÁNCHEZ

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo fundamental analizar el procedimiento de recuperación de los créditos fiscales que concede la Administración Tributaria a los contribuyentes exportadores ordinarios, según la Ley de Impuesto al Valor Agregado y sus Reglamentos. Por las características particulares de este trabajo, está enmarcado en un estudio exploratorio, ya que el objeto principal es determinar las causas reales que retardan el proceso de recuperación de créditos fiscales. Para la recolección de la información se diseñaron dos (02) cuestionarios guiados conformados por nueve (09) items, los cuales se aplicaron a una muestra de diez (10) funcionarios que prestan sus servicios en la Unidad de Reintegros y Devoluciones de la División de Reintegros del Seniat y a una muestra de diez (10) contribuyentes exportadores en el Estado Lara. Una vez aplicado el instrumento se procedió a analizar la información, encontrándose que los funcionarios manifestaron que la mayoría de los exportadores tienen una información limitada sobre el procedimiento administrativo para solicitar el reintegro de los créditos fiscales en la actividad de exportación, a pesar de existir un instructivo emitido por la Administración Tributaria, caracterizado por ser muy extenso y poco manipulable, situación que dificulta la interpretación adecuada del proceso. A tal efecto, para contribuir a solucionar el retardo observado en el procedimiento, objeto del presente estudio, se proponen lineamientos a seguir por parte del contribuyente exportador sobre los requisitos y procedimientos necesarios para buscar la celeridad del mismo por parte de la Administración Tributaria.

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ÍNDICE

RESUMEN.............................................................................................

INTRODUCCIÓN...................................................................................

CAPITULO I. EL PROBLEMA...............................................................

PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN.............................................

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN...............................................

General .......................................................................................

Específicos .................................................................................

JUSTIFICACIÓN.................................................................................

ALCANCE Y DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.....................

CAPITULO II. MARCO TEÓRICO.........................................................

ANTECEDENTES...............................................................................

MARCO HISTÓRICO..........................................................................

BASES TEÓRICAS.............................................................................

TRIBUTOS..........................................................................................

Principios Jurídicos del Impuesto .......................................................

Principios de la Legalidad Tributaria...................................................

Principios de Igualdad.........................................................................

Principio de Justicia Tributaria............................................................

Principio de Generalidad.....................................................................

La Obligación Tributaria......................................................................

El Sistema Tributario...........................................................................

Impuesto al Valor Agregado................................................................

Contribuyentes del Impuesto..............................................................

El Crédito Fiscal..................................................................................

Debito Fiscal.......................................................................................

BASES LEGALES..............................................................................

MARCO CONCEPTUAL.....................................................................

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS............................................

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CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO..........................................

NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN............................................

UNIVERSO.........................................................................................

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN................................

MÉTODOS Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS..............

ANÁLISIS DE LOS DATOS................................................................

VALIDEZ DEL INSTRUMENTO............................................................

CAPITULO IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.............................

ANÁLISIS DESCRIPTIVO DEL CONTENIDO......................................

CAPITULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES................

BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................

ANEXOS

1. Instrumento dirigido al personal de la Unidad de Reintegro

del Seniat (RCO)

2. Instrumento dirigido a Contribuyentes Exportadores en el

Estado Lara

3. Validación del Instrumento

4. Procedimiento general para la tramitación de solicitudes de

devoluciones de Crédito Fiscal del IVA Contribuyentes

Exportadores

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INTRODUCCIÓN

Uno de los hechos generadores del Impuesto al Valor Agregado, lo

constituye la venta de bienes muebles corporales, y dentro de la misma se

incluye la venta de exportación, la ley fijó para tales ventas una tasa igual

al cero por ciento (0%) esto es, se trata de una actividad en principio

sujeta, pero que recibe un beneficio semejante a las operaciones

interiores exentas.

La aplicación de una alícuota del cero por ciento, implica que por la

verificación de la actividad gravada no se genera obligación para el

exportador de trasladar monto alguno por concepto de tributo, es decir, no

se generan débitos fiscales. Sin embargo, la ley le reconoce al exportador

el derecho a recuperar la cuantía del impuesto incluido en los productos

de exportación (circunstancia que lo diferencia de las exenciones fiscales)

según se encuentra establecido en el artículo Nº 43 de la Ley de Impuesto

al Valor Agregado.

En el presente trabajo se estudia el procedimiento que se debe

seguir en la recuperación de créditos fiscales que la Ley de Impuesto al

Valor Agregado le reconoce al exportador. Este estudio se realizó tanto a

nivel del personal de la Unidad de Reintegros y Devoluciones del Seniat

Región Centroccidental como a exportadores del Estado Lara.

Este trabajo está conformado por cinco capítulos. El capítulo I se

refiere al planteamiento del problema, los objetivos de la investigación, su

justificación, su alcance y delimitación, incluyendo una definición de

términos básicos. El Capítulo II contiene los antecedentes del estudio y

las bases teóricas que soportan conceptualmente su fundamento. En el

Capítulo III se describe la metodología que se aplicó para llevar a cabo

esta investigación. En el Capítulo IV se analizan los datos y se generan

los resultados del estudio, relacionados con las variables de la

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investigación y, en el Capítulo V, se formulan las conclusiones

correspondientes y se presentan las recomendaciones a que dieron lugar

dichas conclusiones. Por último se referencian las fuentes bibliográficas

consultadas.

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CAPITULO I

Planteamiento de la Situación

En las últimas décadas, Venezuela ha confrontado hechos y

sucesos, los cuales le han generado problemáticas en torno a la

economía, salud, educación y calidad de vida del habitante; este es un

país de incalculables riquezas y recursos con poco aprovechamiento, que

ha tenido falta de gerencia de sus gobernantes a través de los años, lo

cual ha generado inestabilidad económica trayendo como consecuencia

altos índices de inflación y aumento del déficit fiscal, a pesar de que su

renta está basada principalmente en la producción petrolera, actividad

que no ha sido aprovechada adecuadamente en las oportunidades en que

ha existido incremento en los precios del crudo.

Al respecto, Toro (2001, Noviembre 5), hace referencia de esta

situación.

Históricamente cada vez que han subido los precios del petróleo, los gobiernos de Venezuela han gastado mal el dinero. Y la consecuencia ha sido que tenemos una economía que parece una montaña rusa: en permanente vaivén. Suben los precios del petróleo y creemos que lo podemos lograr todo, caen los precios del petróleo y, entonces, caemos en un paroxismo de pesimismo y creemos que nunca vamos a tener salida (p.D3)

Venezuela ha venido manteniendo una relativa prosperidad basada

en el producto de su renta petrolera, condición que la llevó a descuidar

por una parte, el establecimiento armónico, orgánico y permanente de

financiamiento, basado en la contribución impositiva; y por la otra, la

introducción en la conciencia del ciudadano, la convicción que el país es

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de todos y por lo tanto, deben ser copartícipes en sus necesidades,

cumpliendo con sus obligaciones y exigiendo sus derechos.

Araujo Pastor (2000), establece “parte del intento por reactivar la

economía condujo a Venezuela a una crisis aún mayor, sumando a esto

se produce la caída del signo monetario (el Bolívar) denominándose

viernes negro” (18 de febrero de 1983); es a partir de allí cuando la crisis

económica amenaza la estabilidad del sistema y se comienza a tomar

conciencia de que es necesario crear un Sistema Tributario,

entendiéndose éste como un conjunto de normativas de contenido

impositivo, establecido en armonía con los planes de funcionamiento y los

objetivos del Estado.

José Ignacio Moreno León, quien liderizó el proyecto SENIAT,

explico en la XXI Jornadas “Domínguez Escobar”, celebradas en

Barquisimeto en1996, los objetivos de la reforma tributaria acometida en

este período constitucional.

La reforma tributaria que se adelanta en Venezuela, surge como antesala al proyecto SENIAT como un esfuerzo de modernización de las finanzas publicas por el lado de los ingresos, la misma sigue las tendencias de la deuda de los años 80 y simultáneamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal que han surgido como respuesta a la misma. En el ámbito específico de los impuestos, las reformas se han orientado hacia la disminución de las tasas y la simplificación del régimen de impuesto a la renta de las personas naturales; la desgravación de los ingresos de capital integrando la tributación bajo el esquema sociedad – socio y aplicando ajustes por inflación, y la reducción de las tasas de los impuestos a las empresas; la generalización de sistemas de retención, anticipo y presunción; la adopción generalizada del IVA, ampliando en forma continua su cobertura y la eliminación de numerosas exenciones preexistentes en los impuestos directos e indirectos. Dentro de estas políticas tributarias se han incluido igualmente la introducción temporal de impuestos de rápida recaudación y fácil administración frecuentemente aplicados al comercio exterior, a los productos energéticos y las transacciones cambiarías y financieras aunque más recientemente, las tendencias son hacia reemplazar este tipo de tributos por estrategias de fortalecimiento de los sistemas de

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administración tributaria para incrementar los ingresos por la vía de una más eficiente recaudación, incorporando mejoras substanciales del personal fiscal y el uso masivo de los sistemas de informática como auxiliares de la gerencia tributaria.

El sistema tributario ha tenido que enfrentar el reto de la crisis fiscal,

para así dar respuestas a urgentes problemas en materia social y

económica, que no pueden ser solucionadas a través de los viejos

esquemas de financiamiento dependiente exclusivamente de los ingresos

externos (petróleo y/o deuda interna e inflación).

En este sentido, el sistema tributario venezolano debe contar con

tres requisitos básicos: ser integral, gradual y compatible con el

incremento de la competitividad internacional. Integral, porque abarca

aspectos administrativos, legales y territoriales, así como la

reestructuración del ente gestor de la política tributaria; el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Gradual, porque los cambios institucionales implican generalmente

periodos más prolongados y sostenidos de instrumentación y aprendizaje.

El Estado al no poder satisfacer de forma efectiva las necesidades

del colectivo, y además, reducir el déficit fiscal, a pesar de obtener

ingresos extras por el incremento en los precios del barril de petróleo, ya

que los mismos fueron utilizados para otras partidas, buscan nuevas

fuentes de ingresos, como reforzamiento económico para poder financiar

los gastos y requerimientos exigidos por el país. Por consiguiente, uno de

los elementos que pueden generar recursos a la nación son los tributos, al

respecto diversos autores han explicado la concepción genérica del

tributo, con el fin de precisar la definición y evitar confusiones. Así la

desarrolla y la interpreta Villegas (1992), Giuliani (1981), Flores (1970)...

El tributo es una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el

estado en virtud de su derecho de soberanía.

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece

un sistema eficiente para la recaudación de los tributos basados en el

Principio de la Legalidad Tributaria, el cual dice que no puede haber

tributo, sin ley previa que lo establezca. Basándose en dicho principio se

crea por medio de un Decreto – Ley según Gaceta Oficial Extraordinaria

N° 5.341 publicada con fecha 05 de Mayo de 1999, (vigente a partir del 01

de Junio de 1999) la Ley de Impuesto Al Valor Agregado (IVA), donde

grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios,

aplicable a todo el territorio Nacional, donde se modificó ciertos aspectos

relevantes del régimen de recuperación de créditos fiscales previsto en la

derogada Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor

(“Ley del ICSVM”) para los exportadores.

Según Barnola José (2000), en términos generales, el IVA es un

impuesto diseñado para funcionar con base en un sistema de créditos y

débitos fiscales. Así, la obligación tributaria que cada contribuyente debe

pagar al Fisco Nacional dentro de los primeros 15 días continuos de cada

mes por concepto de este impuesto es igual a la diferencia entre sus

débitos fiscales (el IVA cobrado a sus clientes por servicios prestados o

ventas efectuadas) y sus créditos fiscales (el IVA pagado a sus

proveedores y prestadores de servicios). Se escogió el procedimiento

denominado método de la sustracción, en su variante que recibe diversos

nombres: impuesto contra impuesto, diferencias de impuestos, crédito por

impuesto.

Los exportadores de bienes o servicios, si bien son contribuyentes

del IVA, no generan débitos fiscales por sus exportaciones. Sin embargo,

para que estos exportadores puedan realizar sus actividades de

exportación, deben a su vez adquirir o importar bienes y servicios

gravados y, por lo tanto, soportar el IVA causado en tales operaciones.

Así, para evitar que los exportadores acumulen créditos fiscales

indefinidamente sin posibilidad de compensarlos o deducirlos, la Ley del

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IVA establece que los contribuyentes ordinarios que realicen

exportaciones de bienes o servicios tendrán derecho a recuperar el IVA

soportado en las adquisiciones de bienes y la recepción de servicios

relacionados directamente con su actividad de exportación.

Esto lo podemos observar en el Artículo N° 27 de dicha Ley, donde

se determina la aplicación de una alícuota del 0% para los exportadores.

Respecto a la gravabilidad de las operaciones de exportación y a la

aplicación de una alícuota impositiva del tipo cero, como mecanismo para

resguardar la competitividad de los productos del país exportador en los

mercados internacionales, pues si se gravara con igual tarifa a la aplicada

al resto de los supuestos establecidos en la Ley, ello incidiría en los

precios pagados por los consumidores fuera del territorio, quebrantándose

así el llamado “principio del país de destino”, adoptado por la mayoría de

las naciones del mundo con el propósito de evitar distorsiones

comerciales, y en virtud del cual, los bienes y servicios exportados deben

ser gravados en el país al cual se destinan y no en el país del cual son

originarios.

Según Carmona (1997), la consagración legislativa de este

mecanismo, obedeció en gran medida a las recomendaciones realizadas

por la Misión del Fondo Monetario Internacional que visitó Venezuela en

octubre de 1981. En efecto, la referida Misión reconoció plenamente como

prerrogativa para mantener el principio del impuesto pagado por sus

compras gravadas de bienes y servicios, pues dada la aplicación de la

tarifa cero en las operaciones de exportación por estos realizadas,

carecerían de débitos fiscales contra los cuales aplicar esos créditos, lo

que a su vez implicaba, la consecuente necesidad de solicitar su

reembolso ante la Administración Tributaria. En otras palabras, en los

supuestos de existencia del tipo o tasa cero, los sujetos pasivos

contribuyentes del impuesto, pueden ser compensados totalmente por el

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monto de las cantidades pagadas por concepto de impuestos, en la

adquisición de bienes y servicios durante su proceso productivo.

Se debe considerar que la recuperación es un derecho establecido

en el Artículo Nº 43 de la ley del IVA, en donde la Administración

Tributaria devuelve al contribuyente exportador aquellos créditos fiscales

que fueron pagados por él, con el objeto de adquirir bienes o servicios

para la fabricación o preparación de los bienes que exporta; por su parte,

el fisco, a través de unos certificados especiales denominados CERTs,

emitidos por el Banco Central de Venezuela, reintegra al contribuyente el

monto de los créditos fiscales. Dichos documentos pueden ser utilizados

para pagar cualquier impuesto, multas, intereses o cederlos a otros

contribuyentes para los mismos fines.

Es importante señalar que la misma ley establece en su Titulo IV,

artículo N° 45 la recuperación de créditos fiscales para aquellos

contribuyentes que se encuentren en etapa preoperativa, estos podrán

optar, previa aprobación de la Administración Tributaria, por recuperar el

impuesto que hubieran soportado por las operaciones efectuadas en sus

proyectos industriales.

Para alcanzar los objetivos que se persiguen con la adopción de la

llamada tasa cero, la recuperación de los impuestos trasladados a los

exportadores con motivo de sus consumos de bienes y servicios, debe

producirse en forma inmediata y ágil, pero debido a la falta de recursos

económicos que vienen presentándose en el país y el hecho de que el

gobierno busque en todo caso, aumentar los ingresos para poder cubrir el

actual déficit fiscal, y no reintegrar impuestos al contribuyente, o

reintegrarlos con retardos debido a que no cuenta con suficientes

ingresos para poder cumplir cabalmente con lo establecido en el

mencionado régimen, contemplado en la Ley del IVA, los mismos son

reintegrados en forma tardía. En países con niveles de inflación de más

de una dígito como Venezuela, la extemporaneidad en la culminación de

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este proceso, hace que la recuperación y sus efectos se logren de

manera incompleta, producto del impacto financiero que conllevan para el

exportador tales retrasos, lo cual tiene como consecuencia que el

contribuyente se sienta desmotivado para seguir invirtiendo en sus

exportaciones y por ende, disminuyendo la entrada de divisas para el

país, por concepto de esta actividad económica.

Sin embargo Carmona (1997), expresa que si bien es cierto, tal

como lo reconoció en su oportunidad la Misión del Fondo Monetario

Internacional y lo demuestra la experiencia en numerosos países, que la

aplicación de la tasa cero a las operaciones de exportación y su

complementario mecanismos de reintegro, encierran un alto grado de

complejidad administrativa que los hace dificultosos, no es menos verdad

que no existe una opción más conveniente para el caso de los

exportadores venezolanos.

Por lo planteado anteriormente, se hace necesario un análisis de la

situación de los contribuyentes exportadores, dándoles, a conocer los

requisitos y procedimientos para que sean reintegrados sus créditos

fiscales, además de buscar la celeridad del mismo por parte de la

Administración Tributaria.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar la aplicación del régimen de recuperación de los créditos fiscales

que concede la Ley del IVA y su reglamento a los contribuyentes

exportadores en la división de Recaudación en el Estado Lara.

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Objetivos Específicos

1. Analizar el cumplimiento de los requerimientos y procedimientos

que establece la Administración Tributaria a los contribuyentes

exportadores en la recuperación de créditos fiscales, según la ley del IVA

y sus reglamentos.

2. Determinar el cumplimiento de los procedimientos aplicados por

la unidad de reintegros y devoluciones adscrita a la División de

Recaudación en el SENIAT Región Centro Occidental, en la recuperación

de créditos fiscales.

3. Detectar el porcentaje de devolución de solicitudes de

recuperación de créditos fiscales.

4. Determinar el cumplimiento de las medidas de control que ha

realizado la Administración Tributaria para asegurarse que las

exportaciones sean realmente efectuadas.

Justificación

La recesión economía y el déficit fiscal son factores que

distorsionan la economía en general y por ende, el proceso de

recuperación de créditos fiscales, (contemplado en el artículo Nº 43 de la

Ley del IVA) ya que el Estado se encuentra incapacitado e insolvente para

reintegrar a los contribuyentes exportadores sus créditos fiscales. Estas

circunstancias afectan en mayor grado a la actividad exportadora, ya que

el contribuyente se siente insatisfecho con el proceso y disminuye su

producción para exportar, lo que trae como consecuencia el descenso en

el volumen de divisas.

El Gobierno Nacional, como máxima autoridad, debe conceder

beneficios y proponer soluciones en materia de exportación para

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incentivar la economía e incrementar el ingreso de divisas con esta

actividad, para con ello incrementar positivamente la balanza de pagos.

En los actuales momentos, una investigación de este tipo reviste

gran importancia tanto para los exportadores como para la Administración

Tributaria, ya que los contribuyentes relacionados con el tema están en la

necesidad de tener conocimiento de los requisitos y procedimiento que

deben seguir para recuperar en forma efectiva, los créditos fiscales

originados por la actividad exportadora, recuperación que está expresada

en la Ley del IVA y su reglamento, para dicho reintegro la Administración

Tributaria emite unos certificados especiales a favor del contribuyente

exportador, los cuales podrán ser utilizados para el pago de otros tributos

nacionales y accesorios.

Es importante resaltar que realizando el proceso de una manera

eficaz se evitaría para ambas partes, pérdida de tiempo y dinero, y en

consecuencia, el mismo representaría un incentivo a nuevos

inversionistas y de esta forma el sistema tributario contribuiría a solucionar

la deteriorada economía venezolana.

Alcance y Delimitación de la Investigación

El tema que se abordó tiene como propósito fundamental realizar un

análisis sobre la aplicación del régimen para recuperación de créditos

fiscales por parte de los exportadores en el Estado Lara, para que este

aporte información a los contribuyentes exportadores, quienes son los

principales interesados en la recuperación de créditos fiscales, ya que no

existe información suficiente que sirva de ayuda para aclarar dudas del

proceso y los vacíos existentes en la Ley, los cuales ocasionan diferentes

interpretaciones por parte de los exportadores y el Ente encargado de

realizar el reintegro.

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Esta investigación contribuiría notablemente a agilizar y hacer más

efectivos los procesos de recuperación de créditos fiscales, lográndose

así los objetivos de política fiscal previstos por el legislador cuando

consagró dicho derecho en favor de los exportadores, al mismo tiempo

que contribuiría al desarrollo de una Administración Tributaria más

eficiente y responsable de sus obligaciones para con los contribuyentes,

ya que los mismos al sentirse insatisfechos, pierden la motivación a seguir

comercializando y en consecuencia, reduce o elimina su inversión en el

país.

El estudio que se llevó a cabo está circunscrito tanto a la División de

Recaudación Departamento de Reíntegros y Devolución (Gerencia

Regional de Tributos Internos) encargada de efectuar el reintegro al

contribuyente exportador en el Estado Lara de los créditos fiscales a su

favor, así como algunos contribuyentes exportadores del estado Lara. En

tal sentido esta investigación estuvo dirigida a conocer el procedimiento

que deben seguir los contribuyentes para recuperar los créditos fiscales

originados por la exportación.

Debido a la actividad que realizan estos contribuyentes, están en el

derecho de efectuar la solicitud para recuperar los créditos fiscales, que

involucran su actividad exportadora con previa presentación de los

requisitos exigidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo

Nº 43, de esta manera la Administración Tributaria analiza los recaudos y

da respuesta a la solicitud.

El tema en estudio aporta valiosa información a los exportadores,

así mismo, está al alcance de todas aquellas personas interesadas

en el tema (estudiantes de pre y postgrado, exportadores) que

quieran informarse e investigar acerca de este tema o que deseen

ampliarlo.

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Con la información recolectada se aspira realizar un manual

informativo, para el exportador y así contribuir a agilizar y hacer más

eficientes los procedimientos administrativos de recuperación de créditos

fiscales, en procura de la consecución de los fines económicos y jurídicos

perseguidos con un tributo de la naturaleza del aquí analizado.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes

Para llevar a cabo esta investigación se efectuaron consultas a

expertos en la materia y trabajos relacionados con el tema objeto de

estudio, que pueden enriquecer esta investigación, así como también

estas consultas sirvieron de base para delimitar, determinar y definir el

tema en estudio.

De acuerdo con la naturaleza de este estudio y como en otras tesis

de postgrado, se citarán algunos trabajos que fueron revisados, existen

numerosos estudios referidos al análisis de la Ley de Impuesto al Valor

Agregado que de una u otra manera conforman antecedentes a la

presente investigación.

Entre estos trabajos de investigación se pueden señalar:

Amaro Asmad y otros (1998), en su trabajo “Estudio Parcial y

Analítico de la Ley al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al

Mayor (I.C.S.V.M.), plantean un análisis parcial de los artículos de esta

Ley; muestran mediante ejemplos las disposiciones contenida en los

artículos que lo ameritan. Es un trabajo de investigación documental

apoyado en las leyes, trabajos de investigación, tesis de grado, doctrinas,

jurisprudencias y demás disposiciones que afecten a este tipo de

gravamen.

En este texto se presenta un gran contenido investigativo y

metodológico el cual servirá en el proceso de formación y educación de

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toda la población en el área tributaria y llenaría el vacío documental

existente en la fecha en que se elaboró, acerca del Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Cordero Maribel (1999), desarrollo una interesante investigación

denominada Cambios de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario de

las Ventas al mayor respecto a la Ley de Impuesto al Valor Agregado y

sus incidencias fiscales en los Contribuyentes y en el Fisco Nacional. El

objetivo de este trabajo fue el de comparar la Ley ICSVM con la Ley IVA y

analizar cambios por cada artículo, y concluyen que esta Ley es la pieza

fundamental en la estructura impositiva venezolana. Contribuye a la

modernización de nuestro sistema tributario al hacerlo más racional en el

origen de las rentas y tiende al logro de un aumento del ingreso fiscal. Su

rendimiento está en relación con la situación económica del país. Amplía

la base tributaria al difundirse entre toda la población con capacidad de

consumo, ya que es un instrumento que permite un sistema de

autocontrol desde la cadena productiva hasta el consumidor final,

aumenta en la medida en que se incrementa la economía del país por

nuevos consumidores y al disminuir progresivamente la base de exención

el número de contribuyentes anualmente irá en aumento.

Araujo Pastor (2000), realizó una investigación documental

bibliográfica titulada Estudio Comparativo de la Ley de Impuesto al Valor

Agregado Derogada (1993) y la Ley del IVA Vigente (1999). Con este

tema se efectuaron comparaciones entre como se tomaba la recuperación

de créditos fiscales en el LICSVM y LIVA y donde se pudo concluir que un

gran paso dado en la nueva Ley de Impuesto al Valor Agregado es la

ampliación del artículo 38 de la Ley IVA derogada el cual pasa a ser un

título en Ley IVA vigente. Basado en la Ley de Impuesto al Valor

Agregado del año 1993 en su artículo 38 que hace referencia sobre los

contribuyentes ordinarios que realizan exportaciones puedan recuperar el

impuesto pagado al comprar o adquirir bienes muebles corporales o

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recibir servicios destinados a su actividad de exportación y en la Ley de

Impuesto al Valor Agregado del año 1999 en su Capítulo VI Regímenes

de Recuperación de Créditos Fiscales en su artículo 43. Se dedica un

título completo a tan importante aspecto como lo es la recuperación de

Créditos Fiscales por parte de los exportadores, logrando así disminuir los

costos y motivando al empresario nacional a la exportación. Aportando así

material necesario para la presente investigación a manera de análisis

documental bibliográfico.

Marco Histórico

Según varios autores, éste tiene antecedentes remotos, desde el

Imperio Romano en sus primeros tiempos, el cual se denominaba:

“Impuesto a la Centésima Rerun Venaluim”, y al comienzo de la Época

Moderna en España, bajo el nombre de “Alcabala”.

En Francia, en la Edad Media existió un tributo semejante llamado

“Maltote”. En Estados Unidos se utilizó en el siglo XIX, para aumentar los

ingresos fiscales durante la guerra de sucesión, tomando la forma de un

gravamen sobre todos los productos fabricados.

Pero es realmente en la Post-guerra (1914-1918) cuando el

impuesto comienza tomar importancia como fortalecedor de los recursos

fiscales, siendo este impuesto el que se ha expandido más velozmente en

el mundo.

Japón fue el primer país donde se sancionó el impuesto al valor

agregado (IVA), sin embargo, a causa de la experiencia de los años 1949

y 1950 debido a la imposición de gravámenes, este impuesto no fue

llevado a la práctica. En Francia, se aplica desde 1954 y en todas las

etapas, tanto mayoristas como minoristas a partir de 1968. En Dinamarca

entra en vigencia a partir de julio de 1967, Alemania 1968; Suecia y

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Holanda desde 1969; Portugal, Nueva Zelanda y España desde 1986,

entre otros, alcanzando importancia debido a que se constituyó en una

gran parte sustancial del ingreso tributario en estos países.

De los países Latinoamericanos, Brasil es uno de los primeros en

aplicarlo desde Diciembre de 1965; Uruguay lo aplica desde 1968. En

Chile la Ley entró en vigencia a partir de marzo de 1975.

Según Velandia (2000, febrero 15), Gerente Regional de Tributos

Internos RCO afirma lo siguiente:

El Impuesto al Valor Agregado, que tiene como objetivo fundamental, gravar todo el consumo tanto de bienes y servicios o lo que es lo mismo, todas las fases del proceso de distribución y producción, principalmente persigue fines recaudatorios pero también es considerado como todos los impuestos un instrumento de política fiscal coadyuvante en la estabilización y desarrollo de la economía.

Moya (2000) establece que el Impuesto sobre el Valor Agregado es

un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son

manifestaciones inmediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad

contributiva. Es un impuesto real, ya que no toma en consideración las

condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad,

domicilio.

En Venezuela a partir de 1989, específicamente en Diciembre, se

comienza a gestar los primeros pasos para la implantación de este

impuesto, con la elaboración del primer proyecto por parte del Ministerio

de Hacienda. Sin embargo, después de una serie de reformas o cambios

sugeridos por las distintas comisiones nombradas para su estudio, se

introduce el 26/09/1992 el anteproyecto elaborado para la Comisión de

Finanzas de la Cámara de Diputados para su primera discusión. No

obstante, es a través del Decreto Nº 3 145 de fecha 16 de Septiembre de

1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.304 del 24/09/1993, que se

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crea y se implanta en el Territorio Nacional el Impuesto al Valor Agregado.

Se creó en Venezuela con la finalidad de gravar, el total del consumo de

la población y lograr recursos que serían dirigidos en su mayor parte a

disminuir el déficit fiscal existente en ese momento. Este tributo bajo la

denominación de Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicó por

primera vez en Venezuela por muy poco tiempo, ya que su vigencia fue a

partir de Octubre de 1993 con una alícuota del 10% y el 25 de mayo de

1994 se deroga con la promulgación del Decreto Nº 187 con rango y

fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.727, Extraordinario, de

la cual surge el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor,

cuyo propósito era el de sustituir al IVA, por ser un impuesto similar. La

entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las

Ventas al Mayor, se produjo en Agosto de 1994 con una tasa del 15,50%,

y para el 05 de Mayo de 1999 se modifica nuevamente según Gaceta

Oficial Extraordinaria Número 5.341 llamado hasta la actualidad Impuesto

al Valor Agregado (IVA) con una alícuota del 14.50%.

La Ley de Impuesto al Valor Agregado contiene en su Título IV,

Capítulo VI los Regímenes de Recuperación de Créditos Fiscales

específicamente en su Artículo Número 43, un tratamiento especial al

exportador, el cual indica lo siguiente “Los contribuyentes ordinarios que

realicen exportaciones de bienes o servicios, tendrán derechos a

recuperar los créditos fiscales generados por los insumos representados

en bienes y servicios adquiridos o recibidos con ocasión de actividad de

exportación...” (p.24) y también hace mención a la emisión de los

certificados especiales emitidos por el Banco Central de Venezuela,

tienen el carácter de documento al portador libremente negociables y

serán aceptados por las oficinas recaudadoras para el pago de Impuestos

Nacionales; multas, intereses o cederlos a otros contribuyentes para los

mismos fines (Art. 43 Numeral 2), siempre y cuando sean presentados

para tales fines dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la

fecha de su entrega al beneficiario. Vencido este plazo, los certificados no

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utilizados quedarán nulos y sin ningún efecto. Los certificados expresarán

en número y letras el monto del título, su numeración, la fecha de

vencimiento y las demás características que se consideren convenientes.

Lo anterior es igualmente aplicable a los industriales y comerciantes

de los productos exentos que exporten bienes y servicios propios siempre

y cuando estén inscrito en el registro de contribuyentes.

En la Junta del Acuerdo de Cartagena reunida en Caracas en el año

1998, se elaboró un Proyecto de Decisión que contempla una serie de

principios de naturaleza tributaria que regirán el tráfico de mercancías

entre los países que conforman el Grupo Andino, y de esta forma lograr

un tratamiento único para las actividades comerciales entre los países

miembros.

Las disposiciones de este acuerdo son las siguientes mencionadas

en Moya (2000, p. 391).

Artículo 1. Los impuestos indirectos que afectan las ventas o al

consumo de bienes se regirán por el principio del país de destino. En tal

sentido, el tributo se causará en el país en el que se consume el bien,

independientemente de su procedencia nacional o importada.

Artículo 2. Las operaciones de exportación de bienes de los países

miembros, no estarán afectas al pago de impuestos indirectos.

Artículo 3. El monto total de los impuestos indirectos vigente, que

figuran en el anexo 1 de la presente Decisión, efectivamente pagados en

la adquisición de materias primas, insumos intermedios, servicios y bienes

de capital, nacionales o importados, consumidos o utilizados en el

proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de

bienes de exportación, serán devueltos al exportador.

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Artículo 4. La devolución de impuestos indirectos se hará mediante

compensación o reembolso, en los plazos que determinen los países

miembros.

Estas disposiciones están vigentes y son de gran importancia para

los contribuyentes exportadores, ya que se les asegura la

comercialización de sus productos para que estos sean competitivos y así

no afectar sus precios en el mercado de los países que conforman el

Grupo Andino (Colombia, Venezuela, Chile, Ecuador, entre otros), siendo

esto unos de los incentivos que ofrece dicho grupo a los contribuyentes

dedicados a producir para exportar. Debiendo así los respectivos países

adecuar sus legislaciones a la normativa en el Proyecto de Decisión.

También se establece que el beneficio de los exportadores contiene

un fin, que es fomentar la actividad a la que se dedican, incentivada por la

alícuota impositiva del cero por ciento (0%), expresada en la Ley de

Impuesto al Valor Agregado en su Artículo Número 27.

Asimismo, de acuerdo a Salas (2001, Junio 6), vale la pena

mencionar que el incentivo a la actividad de exportación no sólo se

plantea en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), sino también en

el Régimen Aduanero con el llamado Draw Back, el cual, es un

mecanismo a través del cual se regresan los impuestos causados por la

importación de insumos necesarios para la elaboración de productos

destinados a la exportación (p. D3).

El Draw Back es un régimen de los impuestos de exportación

contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas Articulo 5 Ordinal 6 y es un

procedimiento aduanero mediante el cual, cuando las mercancías son

exportadas se devuelven total o parcialmente los impuestos de

importación liquidados y pagados sobre las mercancías o sobre los

materiales utilizados en su producción, y procede cuando se trata de: a)

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Materias primas o semielaboradas importadas, que fueron incorporadas al

producto nacional; (b) Las partes o piezas importadas, que fueron

incorporadas al producto exportado; y (c) Las materias químicas (primas)

o de otra naturaleza cuya utilización sea necesaria en el proceso de

fabricación.

Al respecto, la Revista Tributaria (2000), hace referencia a que es

importante mencionar que existe una equivocada interpretación por los

contribuyentes exportadores ordinarios en los términos recuperación de

Créditos Fiscales en cuanto la Ley al Impuesto al Valor Agregado y el

Draw Back expresado en el Régimen de Aduanas, ambos son incentivos

para el exportador liquidados por importación de materia prima destinada

a la elaboración de productos que van a ser exportados posteriormente

por el contribuyente; y la recuperación de créditos fiscales está referida al

reintegro de impuestos pagados por el contribuyente cuando realiza la

adquisición de un bien o servicio para la actividad exportadora de un

determinado producto.

Bases Teóricas

Una de las características esenciales del proceso evolutivo de las

finanzas públicas en Venezuela, visto desde la óptica global sin excluir

ninguno de los aspectos esenciales que lo conforman, es la inestabilidad

fiscal en los términos de coherencia en la formulación de políticas

públicas. La actual situación del país y el incremento de los problemas

macroeconómicos como la recesión económica, el déficit fiscal, entre

otros, afecta a la economía y a su vez a la población, ya que no poseen

recursos para poder satisfacer sus necesidades primordiales, es debido a

esto que durante las últimas dos décadas Venezuela ha experimentado

una serie de propuestas de reformas tributarias. La reforma iniciada en

1989 y consolidada durante los años 1990 a 1993, respondía al igual que

todas las experimentadas en Latinoamérica al deseo de alcanzar los

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objetivos de suficiencia recaudatoria, simplificación de normas y

procedimientos, neutralidad en la asignación de recursos y la equidad en

la distribución de la carga, el Estado aumentó los ingresos con la

implantación de los tributos, para así satisfacer las necesidades de los

habitantes de la nación.

Los Tributos

Los tributos son elementos importantes para incrementar los

ingresos de la nación, por ser una recaudación generalmente en dinero y

principal fuente de ingreso con que cuenta el Estado para satisfacer las

necesidades.

Los tributos son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en

ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los

gasto que le demanda el cumplimiento de sus fines, cuya potestad

tributaria del Estado tiene su base en lo señalado en el Artículo 133 de la

Carta Magna, que expresa: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a

los Gastos Públicos mediante el pago de Impuestos, Tasas y

Contribuciones que establece la ley”.

Objetivos de los Tributos

Según conferencia Giannini, citado en Villegas (1992) explica que el

objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser

en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que demanda

la satisfacción de las necesidades públicas.

Al respecto Villegas (1992) señala que:

Este objetivo no puede ser único, ya que el tributo también tiene fines extra fiscales, o sea ajeno a la obtención de ingresos, por ejemplo los impuestos aduaneros o protectores,

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impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas, etc. (p.64).

Entre la clasificación de los impuestos la más importante en el país y

una de las más clásicas es dividirlos en impuestos directos e indirectos,

según González (1992) explica que los impuestos directos son los que

gravan las manifestaciones ciertas inmediatas y seguras de riqueza y son

difíciles de trasladar, por ejemplo, el de la renta; en cuanto los impuestos

indirectos son aquellos que grava los signos mediatos de riquezas y son

fáciles de trasladar, ejemplo, Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Naturaleza Jurídica de los Tributos

El impuesto está enmarcado en la categoría de institución Derecho

Público, propio de los sistemas sociales y políticos, en donde se reconoce

o existe la propiedad privada, no tiene más fundamento jurídico suficiente

que sea la sujeción al poder de imperio del Estado.

En cuanto a la clasificación de los tributos, Villegas (1992), los

clasifica en: impuesto, tasa y contribuciones especiales; siendo los

impuestos, la prestación exigida al obligado, es independiente de toda

actividad estatal relativa a él; mientras que la tasa el Estado tiene una

actividad estatal especial, con respecto al obligado en la prestación de un

servicio; y por último, en las contribuciones especiales también existe una

actividad especial con respecto al obligado, generadora de un beneficio

especial para él.

Principios Jurídicos del Impuesto

Los impuestos se encuentran regulados por los siguientes principios:

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Principio de la Legalidad Tributaria

Se conoce igualmente como Principio de Reserva Legal de la

tributación. La fuente de los impuestos y de las tasas es la ley. La sanción

legal coloca en situación de paridad al Estado y a los contribuyentes, en

cuánto que uno y otro deben acatar sus disposiciones.

El principio de la Legalidad significa una garantía esencial en el

derecho constitucional tributario. Al respecto, Villegas (1992), señala que:

Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del Poder Legislativo. Reiterado que no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. (p.190).

Sobre este principio la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), en el artículo 317, establece que “No podrá cobrarse

impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley,

ni conceder exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,

sino en los casos previstos por la ley”. (p. 371).

Como una alternativa frente a la necesidad de proteger a los

contribuyentes en su derecho de propiedad, surge la garantía de justicia y

la razonabilidad en la imposición fiscal por el Estado.

Este principio significa que no puede haber tributo sin ley, que la

establezca y que toda ley tributaria debe contener por lo menos los

elementos básicos y estructurales del título como son hecho imponible,

sujeto pasivo y elementos necesarios para la fijación del quantum.

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Principio de Igualdad

La igualdad es un principio que va más allá de la misma ley, que

debe dar un tratamiento igualitario a los contribuyentes. Por consiguiente,

es un límite para el Poder Legislativo, consagrado en el Artículo N° 21 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Villegas (1992), considera que “La Igualdad se interpreta como un

verdadero límite al poder fiscal y al ejercicio del poder legislativo, con la

consecuencia que si éste lo viola, es el Poder Judicial quien podrá

invalidar la norma que infrinja este principio” (p.81).

Evidentemente, el sistema tributario venezolano procura la justa

distribución de las cargas según la capacidad económica del

contribuyente atendiendo al principio de la progresividad y la justicia

tributaria.

Principio de Justicia Tributaria

Consagrado en el Artículo 316 de la Constitución Nacional: “El

sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas

según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al

principio de progresividad, así como la protección del nivel de vida de la

población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la

recaudación de los tributos”.

De acuerdo a lo expresado en el artículo anteriormente mencionado

le corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria, armonizar todas las leyes tributarias y distribuir las

potestades impositivas, significa que un tributo es justo en la medida que

grave a todos con igual intensidad. (Moya, 2000, p. 78).

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Principio de Generalidad

El principio de generalidad alude el carácter extensivo de la

tributación, significa que cuando una persona sea natural o jurídica y se

encuentra dentro de las condiciones que marca la ley, la aparición de

cumplir el deber a contribuir debe ser cumplido, significa que cualquiera

que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad o

cultura está sujeto a contribuir. Se trata de que nadie debe ser eximido

por privilegios, personales, de clase, linaje o carta, a pagar el tributo,

significa que toda persona cuya situación coincide con la señalada como

hecho generador del tributo queda señalado a él.

A este respecto, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), en el artículo 133 establece que: “Toda persona tiene

el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuesto, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

La Obligación Tributaria

El Estado en sus distintos niveles, Nacionales, Estatal y Municipal,

en su carácter de sujeto activo y los contribuyentes o responsables en su

condición de sujeto pasivo, están vinculados jurídicamente por la

obligación tributaria.

La Obligación Tributaria surge entre el Estado en las distintas

expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley.

En toda obligación tributaria existe el sujeto activo y pasivo, y lo que

constituye el objeto de la obligación, es decir, la prestación que el sujeto

pasivo debe cumplir.

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Determinación de la Obligación Tributaria

Fonrouge (1994) lo define como “el acto o conjunto de acto

emanados de la Administración, de los particulares o de ambos

coordinadamente, destinados a establecer en caso particular, la

configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imposible y el

alcance de la obligación” (p.493).

La determinación tributaria, es un acto simple o complejo de

naturaleza administrativa, que necesita de un procedimiento para dictarlo

y que puede ser consumada tanto para la administración tributaria como

el contribuyente o por ambos, según quedó establecido en los Artículos

N° 130 al 136 del Código Orgánico Tributario sancionado el 17 de Octubre

del 2001.

El Sistema Tributario

El Sistema Tributario es la Organización Legal, Administrativa y

Técnica que el estado crea y armoniza con la finalidad de ejercer de

manera eficiente el Poder Tributario que someramente le corresponde.

Está constituido por el conjunto de impuestos vigentes en un país, su

estructura está organizada por un conjunto de principios y normas

técnicas y el procedimiento que rige la creación y recaudación de los

tributos.

En nuestro país su fundamento Legal esta contemplado en nuestra

Carta Magna en sus Artículos N° 316 y 317. El Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de acuerdo a los

artículos citados en la nueva Constitución, tiene un gran compromiso ante

el proceso de transformación del Estado venezolano, como es la de

alcanzar los niveles óptimos de recaudación, a través de un sistema de

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administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los

principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Según el profesor Brasileño Boleeiro, (citado en Villegas 1992) “El

Sistema Tributario está integrado por los variados impuestos que cada

país adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, su

forma política, sus necesidades, sus tradiciones”. (p. 513).

Entre los impuestos que integran el Sistema Tributario Venezolano

Nacional, se puede mencionar los siguientes: Impuesto Sobre la Renta,

Impuesto a los Activos Empresariales; Impuesto al Débito Bancario;

Impuesto de Aduanas; impuesto al Valor Agregado; Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones, entre otros.

Impuesto al Valor Agregado

Cosciani (1999), expresa:

El Impuesto al Valor Agregado se paga en todas las etapas de la producción pero no tiene efecto acumulativo, pues el objeto de la imposición no es el valor total del bien sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa de la producción y distribución, desde la materia prima hasta el producto terminado, y como las sumas de valores, agregados en las diversas etapas del proceso productivo y distributivo corresponden a un importe igual al valor total del bien adquirido por el consumidor, el impuesto permite gravar en distintas oportunidades las cuotas sin omisiones tributarias ni dobles imposiciones (p. 12).

El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto al consumo, ya que el

gravamen afecta la renta destinada al consumo y no al ahorro.

El Impuesto al Valor Agregado se aplica a la venta de los bienes

muebles y a las prestaciones de servicio, es un impuesto general,

indirecto, neutral, plurifásico, no acumulativo.

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- Impuesto General: grava todas las transferencias o entrega de

bienes y a las prestaciones de servicios que no estén expresamente

declaradas o exentas o no sujetas o que hayan sido beneficiadas por

dispensa del pago del impuesto otorgadas por el Ejecutivo Nacional de

conformidad con la Ley impositiva correspondiente.

- Impuesto indirecto: porque es una exacción que grava

indirectamente la renta a través de su gasto o consumo y quien en

definitiva paga el impuesto es el consumidor final del bien o del servicio.

- Es un impuesto neutral ya que no afecta la libre elección de los

contribuyentes en una economía de mercado.

- Es un impuesto plurifásico que es satisfecho por todas las

empresas involucradas en el ciclo de producción.

- Es un impuesto no acumulativo que grava las ventas efectuadas en

todas las etapas del proceso de producción, pero sólo se afecta el valor

añadido al producto en cada una de esas fases y no el valor total de cada

transacción lo cual permite la deducción del gravamen pagado, a través

de la aplicación de la técnica del crédito y el débito.

El Impuesto al valor agregado consagra el principio universalmente

aceptado de imposición exclusiva en el país destino y no de origen para

las exportaciones de bienes y servicios. (A través de tasa 0).

En el ámbito internacional, el Impuesto al Valor Agregado es un

tributo por su alta y fácil recaudación, regular sobre la coyuntura,

coadyuvador de la política monetaria, presenta un incentivo fiscal, el cual

es un beneficio otorgado por el Estado en ejercicio de su potestad

tributaria, a través del cual se pretende impulsar determinados agentes

económicos con el fin que realicen ciertas actividades, orientadas a

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ordenar algún sector en específico en pro del mejoramiento de la

estructura pendiente.

Según García María (1999), la introducción de un impuesto a las

ventas tipo valor agregado constituye el eje fundamental de la estrategia

tributaria, por cuanto es un instrumento que satisface simultáneamente los

objetivos de neutralidad, simplicidad y eficiencia.

Es por lo expuesto que en fecha 30 de Septiembre de 1993,

mediante un Decreto-Ley, aprobado por el Presidente de la República de

Venezuela en el marco del poder que le otorgó la Ley Habilitante, se crea

el Impuesto al Valor Agregado, el cual es un impuesto plurifásico, por

cuanto grava cada una de las etapas de producción y comercialización de

bienes o servicios prestado, que debe pagar al fisco nacional, opera bajo

el sistema de crédito fiscal y débito fiscal. Este impuesto fiscal representa

la principal fuente de ingresos tributarios no petrolero del Fisco Nacional.

La Revista de Derecho Tributario (2000), hace mención de la

importancia del Impuesto al Valor Agregado, la cual radica en que es

instrumento fiscal útil, para propiciar el equilibrio externo y el crecimiento

de la inversión, muy superior a los impuestos directos que usualmente

pueden generar debilidades en la demanda global, debido a que el

Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto puede ser

reintegrado a los exportadores e incentiva a la actividad de exportación, lo

cual incide en la promoción y orientación de la estructura económica del

país. Por lo tanto, el Impuesto al Valor Agregado constituye un beneficio

otorgado a los exportadores de bienes producidos en Venezuela,

calculado en función del valor agregado nacional incorporado al bien.

De acuerdo al Artículo 27 de la Ley en estudio, señala que se

aplicará una alícuota impositiva especial del cero por ciento (0%) de

impuesto a las ventas de exportación de bienes muebles y de prestación

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de servicios, con la finalidad de incentivar este tipo de actividad. Esto se

aplica como un mecanismo para resguardar la competitividad de los

productos del país exportador en los mercados internacionales.

En el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, se refiere

al beneficio del reintegro que gozan los exportadores, dado que se les

reconoce el derecho de deducción de impuesto cancelado en oportunidad

de las operaciones realizadas por la compra de bienes y servicios,

necesarios para la transformación del producto a exportar, los cuales han

sido cargados e integrado al costo del producto de exportación.

Los exportadores tienen derecho a recuperar únicamente los

créditos fiscales derivados del IVA soportados en sus adquisiciones de

bienes y servicios imputables directamente a los bienes y servicios

exportados. En efecto, si los exportadores efectúan también ventas en el

país, sólo tendrán derecho a la recuperación de los créditos fiscales

imputables a las ventas externas, aplicándose a estos efectos, si no

llevaren contabilidades separadas unas de otras, el sistema de prorrata

entre las ventas internas y externas efectuadas durante el periodo

correspondiente.

Según Bárnola José (2000):

Los exportadores pueden optar por llevar en forma separada la contabilidad de sus ventas internas y sus exportaciones o por efectuar el prorrateo entre las ventas internas y externas, según lo que más les convenga. En efecto, para algunos contribuyentes puede resultar más beneficioso contabilizar en forma separada las ventas internas y las externas y para otros la relación porcentual entre ambas. No obstante, creemos que una vez que el contribuyente ha optado por llevar durante un periodo determinado contabilidades separadas, no puede hacer uso del mecanismo de prorrata mencionado durante dicho periodo. Esto puede concluirse del hecho de que si el legislador ha establecido un mecanismo de prorrata entre ventas internas y externas ello se debe a la imposibilidad práctica de determinar cuáles créditos son directamente imputables a unas

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y otras. Ello opera entonces como una suerte de presunción legal ante tan imposibilidad práctica. Por el contrario, existiendo la posibilidad real de determinar cuáles créditos son imputables directamente a las actividades de exportación (porque el contribuyente lleva contabilidades separadas), no tiene sentido la utilización del mecanismo de prorrata explicado.

El artículo 55 del Reglamento General de la Ley del IVA aclara que

el porcentaje para realizar el prorrateo se obtiene mediante una fracción

cuyo numerador es igual al total de las ventas gravables (ventas locales

gravables más ventas de exportación) y cuyo denominador es igual a las

ventas totales. El resultado de esta operación se aplica al total de créditos

fiscales para el periodo.

El hecho de llevar contabilidades separadas solamente tiene efecto

si se aplica el artículo 43 de la Ley. No obstante, si el contribuyente no

lleva contabilidades separadas el porcentaje para realizar el prorrateo a

efectos del artículo 43 se obtiene mediante una fracción cuyo numerador

es igual al total de ventas de exportación y cuyo denominador es igual a

las ventas totales para el periodo fiscal, excluyendo las ventas de bienes

o servicios no sujetos a impuesto. El porcentaje luego se aplica al total de

créditos fiscales deducibles que resultan de la aplicación del artículo 34.

Esta operación determina el monto de créditos fiscales recuperables con

respecto a las ventas de exportación y aquellos que son deducibles con

respecto a las ventas locales.

El método correcto para prorratear créditos fiscales conforme a los

artículos 34 y 43 de la Ley del IVA lo podemos observar en el siguiente

cuadro según Barnola José (2000) es el método que se establece de

manera hipotética en el siguiente cuadro:

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Ventas Locales Gravables

600

Crédito = 200

Ventas no Sujetas a Impuesto

400

Ventas de Exportación

1000

(a) Artículo 34:

Ventas gravables y ventas de exportación/ventas totales = 1600/2000 = 80%

0,8 x 200 = 160 deducibles como créditos fiscales o recuperables de acuerdo con (b)

40 deducibles como costo a efectos del impuesto sobre la renta

(b) Artículo 43:

Ventas de exportación/ventas gravadas y ventas de exportación = 1000/1600 = 62.5%

0,625 x 160 = 100 recuperables del Fisco Nacional

60 deducibles como créditos fiscales

Totales: De 200 en créditos fiscales, el contribuyente podrá deducir 40 como costo a

efectos del impuesto sobre la renta y 60 como créditos fiscales, y tendrá derecho a la

recuperación de 100.

Fuente: Revista Derecho Tributario Nº 88 Legislec Editor C.A. (2000)

El Artículo Nº 43, en su segunda parte, establece que la

recuperación de los créditos solo podrán efectuarse de la siguiente

manera:

En primer lugar se deducirá de los créditos fiscales los débitos

fiscales generados por el contribuyente con ocasión de la realización de

las operaciones internas.

El remanente no deducido, será objeto de recuperación, previa

solicitud ante la Administración Tributaria, mediante la emisión de

certificados especiales por el monto del crédito recuperable, los cuales

podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos y sus accesorios.

La Administración Tributaria debe pronunciarse sobre la solicitud de

registro de un plazo no mayor de (60) días continuos. Si el contribuyente

ofrece fianza a la administración tributaria deberá decidir en un plazo de

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(15) días hábiles. Cuando la administración no se pronuncie sobre la

solicitud dentro de los plazos previstos, el contribuyente se entenderá

autorizado para compensar los créditos fiscales con la deuda tributaria o

para cancelarlo para los mismos fines. En síntesis, son contradictorios los

dos primeros párrafos. Ya que estipula el derecho a recuperar que tienen

los exportadores y en el segundo del mismo artículo expresa, que solo

podrá recuperar los créditos de las ventas externas y no de las internas y

se debe realizar un prorrateo entre las mismas en un periodo

determinado, si no lleva contabilidades separadas. Luego, en el numeral

numero tres, se estatuye que en caso de que la Administración Tributaria

no se pronuncie sobre la solicitud presentada dentro de los plazos

previstos, el contribuyente entenderá autorizado a imputar el monto de los

créditos fiscales, entendidos en su solicitud, al pago de las deudas

tributarias líquidas y exigibles que tengan con el Fisco Nacional, es decir,

operará un silencio discrecional a favor del contribuyente.

Uno de los medios de control que utiliza la Administración Tributaria

para dar cumplimiento al reintegro es el Artículo 44 de la Ley de Impuesto

al Valor Agregado dispone que, según lo establecido en el Artículo 43, la

Administración Tributaria deberá verificar los requisitos señalados en ese

mismo Artículo. Sin embargo, aun cuando se establece implícitamente la

revisión de las exportaciones y de las compras externas e internas por

parte de la Administración, no se indica si dicha revisión es previa o

posterior a la solicitud.

También el decreto 596 en su Título III Artículo 26 contempla otra

medida de control que es el Registro Nacional de Exportadores, el cual

fue publicado en Gaceta Oficial Nº 37.364 el 15 de enero de 2002 y tiene

como finalidad la inscripción de personas naturales y jurídicas que

efectúan exportaciones, esto con el propósito de que la administración

pueda verificar que realmente existe el contribuyente, ya que de lo

contrario procederá a la suspensión de acuerdo a lo planteado en el

artículo Nº 8.

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La actuación de la Administración Tributaria para determinar la

procedencia del reintegro, se verá retrasada cuando se presentan fuera

del plazo alguno de los recaudos exigidos. En caso que la decisión sea

favorable al contribuyente, le será informado a través de una resolución

escrita, publicada en la Gaceta Oficial, en la cual se especifica la forma en

que se le otorgará el reintegro, el cual puede ser efectivo o certificados

especiales, estos últimos pueden ser canjeados por deudas en otras

obligaciones tributarias que el contribuyente favorecido deba cancelar.

Según lo expresa Barnola, José (2000):

No existe ningún limite en el tiempo en cuanto a los periodos impositivos que pueden incluirse en la primera solicitud. Esto implica, ciertamente, que los contribuyentes pueden esperar a acumular suficientes créditos fiscales que no pueden deducir de sus débitos por ventas internas (si fuere el caso) para formular la primera solicitud de devolución.

De igual forma, la misma Ley contiene en su Título IV, Capítulo VI,

Artículo Nº 45:

El Régimen de Recuperación de Créditos Fiscales para aquellos

contribuyentes que se encuentren en proyectos industriales destinados a

la exportación; igualmente para aquellos que se encuentren en etapas

preoperativas, podrán optar, previa aprobación de la Administración

Tributaria, por recuperar el Impuesto que hubieran soportado, por las

operaciones efectuadas en sus proyectos industriales. Los contribuyentes

aquí contemplados podrán suspender la utilización de los créditos fiscales

generados en las importaciones o adquisiciones en el país de bienes de

capital y contratos de construcción, así como de los servicios relacionados

con estos últimos, hasta el periodo tributario en que comiencen a generar

débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales podían ser

actualizados por inflación de conformidad con el Indice de Precios al

Consumidor (“IPC”) publicado mensualmente por el Banco Central de

Venezuela hasta el periodo en que se generara el primer débito fiscal.

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La recuperación citada en el Artículo 45 de la Ley de Impuesto al

Valor Agregado, es de mayor seguridad jurídica tanto para el

contribuyente como para el Estado; la ventaja será no tener que devolver

los créditos fiscales soportados por los contribuyentes, que se encuentran

en etapa preoperativa; no obstante, este régimen está orientado

principalmente hacia las empresas cuyas ventas están destinadas a la

exportación; pero en el caso, que las ventas del contribuyente no estén

destinadas a las exportaciones, no podrá gozar del beneficio.

El Reintegro de Impuesto a los Exportadores contemplado en el

artículo Nº 43 de la mencionada ley considera el reintegro de Créditos

Fiscales como la devolución del Crédito Fiscal por parte de la

Administración Tributaria a los exportadores ordinarios, que hubiesen

soportado impuestos por insumos representados en bienes y servicios

adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación.

La Exportación es definida por Rivas Hayle (2000):

En términos económicos, la exportación es la salida de bienes y servicios de un país. En términos aduaneros, la exportación es la extracción o salida de mercancías de procedencia nacional (nacionales o nacionalizadas) del territorio de un país, a título definitivo, a cuyo fin, el exportador somete, voluntariamente, dicha operación al control aduanero.

De acuerdo a la Ley de Impuesto al Valor Agregado todo exportador

que sea contribuyente ordinario, tendrá derecho a recuperar el Impuesto

al Valor Agregado soportados por los insumos representados en bienes y

servicios, y por bienes muebles adquiridos o recibidos con ocasión de su

actividad de exportación.

Contribuyentes del Impuesto

Según como está contemplado en el artículo Nº 5 de la Ley del IVA,

los contribuyentes de este impuesto son los importadores habituales de

bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de

servicio y toda persona natural o jurídica que realicen actividades

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nacionales e internaciones, relacionadas con el hecho imponible.

Entendiéndose por contribuyente todo aquel que efectúa alguna actividad

establecida como hecho imponible, el cual se entiende como el

presupuesto establecido en la ley para determinar el tributo.

Es importante estudiar la Clasificación de los Contribuyentes a los

efectos de esta ley.

Contribuyentes Ordinarios son:

- Los importadores de bienes y servicios

- Los productores industriales que realicen transformación de

bienes como: ensambladores, envasadores y embotelladores

- Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas

jurídicas y a productores, industriales, constructores y otros

comerciantes y otros prestadores de servicios independientes

que sean personas naturales.

- Las empresas de arrendamientos financieros y los bancos

universales, ambos regidos por la Ley General de Bancos y otras

Instituciones Financieras, serán contribuyentes ordinarios, en

calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de

arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la

cuota que amortiza el precio del bien excluido los intereses en

ella contenidos.

- Las almacenadoras del depósito, por la prestación de servicio de

almacenaje.

Contribuyentes Ocasionales

Son todos aquellos importadores no habituales de bienes muebles

corporales.

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Dentro de los Contribuyentes Ordinarios u Ocasionales tenemos:

Los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y

desconcentrados de los Estados y de los Municipios, además de las

entidades que estos pueden crear cuando realicen los hechos imponibles

contemplados en esta ley.

Las empresas públicas constituidas en sociedades mercantiles.

De acuerdo al Artículo 8 de la Ley del IVA no serán contribuyentes

del impuesto los sujetos que realicen exclusivamente actividades u

operaciones exentas u exoneradas del impuesto.

El Crédito Fiscal

Según Moya (2000):

El crédito fiscal consiste en tomar los descuentos que el contribuyente concede a sus clientes como mayor crédito fiscal, en lugar de menor débito fiscal y rige el mismo criterio al tratar sobre débito fiscal, es decir que aquellos que operan en forma proporcional al precio de venta y al impuesto facturado. (p. 177).

De lo anterior se deduce que el crédito fiscal es el soportado por el

contribuyente ordinario adquiriente de los bienes o de los servicios. Dentro

de sus características tenemos:

- Será deducible a aplicable por el contribuyente contra los débitos

fiscales producto de este mismo impuesto.

- El resultado de restar el Débito Fiscal contra el Crédito Fiscal y

considerando que el segundo es mayor que el primero generará un

Crédito Fiscal pendiente por compensar contra las facturas de débitos

fiscales a originarse en las ventas o prestaciones de servicios futuros.

- No podrá imputarse como Crédito Fiscal aquel soportado por el

contribuyente en la adquisición de bienes muebles corporales o de

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servicios, cuando estos se correspondan como gastos, o egresos que

no son propios de la actividad del contribuyente.

- Los Créditos Fiscales originados en la adquisición o importación de

bienes muebles o de servicios utilizados sólo en parte en la realización

de las operaciones gravadas, podrá deducirse en forma proporcional al

porcentaje encontrado entre el total de las operaciones gravadas y el

total de las operaciones realizadas por el contribuyente en los tres (3)

meses anteriores al periodo de imposición. El monto no deducible

encontrado mediante la formulación anterior, deberá formar parte del

costo de los bienes muebles o de los servicios, no será aplicable

contra débitos fiscales posteriores y no dará derecho a compensación,

cesión o reintegro para los exportadores.

- Al total de los Créditos fiscales se deberá sumar el impuesto que

conste en las nuevas facturas o notas de débito cuando se hayan

efectuado ajuste a los impuestos y estos correspondan a los

legalmente previstos.

Débito Fiscal

Moya (2000), define el Débito fiscal como:

“La aplicación de la alícuota sobre el precio gravable, no constituye el impuesto que adeuda el contribuyente por sus hechos imponibles, sino únicamente uno de los elementos del cálculo cuya disparidad surge del impuesto debitado; únicamente que no existiese crédito fiscal, el débito fiscal pasa involuntariamente, a ser el tributo adeudado por el contribuyente en un determinado ejercicio fiscal. (p. 177).

El resultado de restar del Débito Fiscal contra el Crédito Fiscal, y

considerando que el primero es mayor que el segundo, generará un pago

de impuesto por la diferencia; esto se realiza por periodos mensuales.

Se podrá deducir del monto de las operaciones facturadas, el valor

de los elementos devueltos, operación anulada, rescindida siempre y

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cuando se demuestre que dicho valor fue conceptuado en el Débito Fiscal

de ese mes o en otros anteriores.

La aplicación de los mecanismos de recuperación de créditos

fiscales implica en la práctica, la culminación de un procedimiento

administrativo que presenta por una parte, la verificación por la

Administración Tributaria del cumplimiento de los requisitos establecidos

en la Ley y en su Reglamento para la procedencia de los mismos, y por la

otra parte, la recuperación de los correspondientes créditos fiscales por

parte de los contribuyentes exportadores.

El procedimiento establecido por la Ley de Impuesto al Valor

Agregado presenta dos formas de recuperar el Crédito Fiscal por parte de

los exportadores. El primero consiste en la interposición de una fianza

suficiente que cubra el impuesto a reintegrar, en cuyo caso la

Administración Tributaria deberá decidir sobre la procedencia de los

mismos en un plazo de cinco (05) días hábiles de formulada la solicitud

sin perjuicio a la fiscalización establecida en el Reglamento de la Ley de

Impuesto al Valor Agregado. El segundo consiste en una serie de pasos a

seguir para solicitar la recuperación de los Créditos Fiscales, tanto por

parte del contribuyente como por la Administración. En este caso una vez

solicitado el reintegro, la Administración Tributaria deberá decidir en un

lapso de sesenta (60) días continuos. Si la procedencia de los Créditos

fiscales es favorable al contribuyente deberá emitir una resolución que

otorga el reintegro o certificados especiales por el monto del crédito fiscal

recuperable al favorecido, los cuales podrán ser empleados por el

contribuyente para el pago de otros tributos, intereses, multas y cualquier

otro complemento de la Obligación Tributaria.

En el caso que la Administración Tributaria incurra enteramente en

retardos, para cumplir con el plazo establecido en el segundo

procedimiento el interesado podrá proceder a la recuperación en los

términos previstos en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario (COT).

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Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de los impuestos

soportados por los insumos representados en bienes y servicios

adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación siempre

y cuando se encuentren dentro de los siguientes casos:

a) Efectúen ventas externas exclusivamente

b) Efectúen ventas internas y externas de bienes y servicios

exentos

c) Efectúen ventas internas y externas de bienes y servicios

gravados y exentos

d) Efectúen ventas externas e internas de bienes y servicios

gravados

Bases Legales

Entre las múltiples tareas que realiza el Estado venezolano para el

cumplimiento de sus fines, está la actividad de administrar sus ingresos, la

cual se desarrolla a través de las operaciones de determinación y

recaudación de tributos, aplicación de las leyes tributarias, tarea de

fiscalización y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Las leyes son instrumentos creados con el fin de establecer con

claridad los deberes y derechos de los habitantes de un país

determinado.

La base legal de la potestad del Estado para imponer sus tributos

está contenida, en primer lugar, en las normas expresadas del máximo

instrumento jurídico de Venezuela, que es la Constitución Nacional; y en

segundo lugar, en las leyes que lo crean y condicionan.

La Constitución Nacional le asigna la categoría de ley al Código

Orgánico Tributario por la importancia social, económica y política que

puede tener sobre la visión nacional. Este entra en vigencia a partir de

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1983, con el objeto de proveerse de los recursos financieros necesarios

para el cumplimiento de sus fines en el desarrollo económico del país,

según Laguna (1997); “El Código Orgánico Tributario, como Ley, es el

más alto representante del sistema jurídico tributario en la legislación

venezolana, con excepción de la Constitución Nacional”. (p. 113).

De acuerdo al Código Orgánico Tributario (2001) se contempla la

competencia exclusiva de la Ley Tributaria según el Artículo Nº 3, le

corresponde regular las siguientes materias:

a) Crear y modificar los impuestos, en este efecto, el Código

Orgánico Tributario no impone ni señala impuesto alguno, pues

es competencia de las leyes tributarias cada una en su esfera de

aplicación

b) Otorgar exenciones y rebajas de impuestos

c) Autorizar al Ejecutivo a conceder exenciones y otros beneficios o

incentivos fiscales, o sea, que la Ley Especial tiene competencia

para autorizar al Ejecutivo, por ejemplo, que exceptúe del pago

de aranceles a tal o cualquier tipo de mercancía porque el país la

necesita urgentemente, o porque, se requiere estimular la

inversión de capitales, en fin la Ley Tributaria Especial puede dar

facultades al Ejecutivo para atemperar los tributos a favor de

intereses más importantes

d) Las demás materias que les sean remitidas por este Código

En la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999), clasifica los

contribuyentes en ordinarios y ocasionales, se acogen la clasificación

bipartita que utiliza el Código Orgánico Tributario (2001), de contribuyente

y responsable de conformidad con su Artículo 22, por lo tanto es el

obligado directo y normal al cumplimiento de la prestación tributaria.

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Con relación al hecho imponible del IVA, éste se sucede en el

momento en que se realizan los hechos sustanciales que los constituyen,

en el Artículo 36 del COT (2001), se sustenta lo expresado, al señalar que

“el hecho imponible es el presupuesto establecido por ley para tipificar el

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”

(p. 14).

De esta manera el hecho imponible para la Ley en estudio son las

actividades, negocios jurídicos u operaciones contempladas en el Artículo

3:

- La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas

en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o

desincorporación de bienes muebles propios de su objeto, giro o

actividad, realizado por los contribuyentes de este impuesto

- La importación definitiva de bienes muebles

- La prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados

en el país, a título oneroso, en los términos de esta Ley. También

constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del

objeto, giro o actividad del negocio.

- La venta de exportación de bienes muebles corporales

- La exportación de servicios

El Impuesto al Valor Agregado (IVA),en Venezuela, no sólo persigue

un fin fiscal, que es la recaudación de los ingresos, sino también actúa

con fines extra fiscales, ajeno al objetivo principal del mismo, al devolver a

los exportadores los impuestos que hubiesen soportado y en cuanto

tienen derecho estos contribuyentes a exigir al fisco, la recuperación del

crédito fiscal. Con base a lo anterior, se puede ubicar de una manera más

clara, donde establece que los exportadores que sean contribuyentes

ordinarios tendrán derecho a recuperar el impuesto que hubiera soportado

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por los insumos representados en bienes y servicios adquiridos o

recibidos con ocasión de su actividad exportadora. Así mismo prevé una

alícuota del cero por ciento (0%) remitida en el Artículo 27 de la ley, para

los exportadores.

Los exportadores gozan de un régimen impositivo favorable en la

aplicación del impuesto en general, puesto que se le reconoce el derecho

a la recuperación de los créditos fiscales sobre sus operaciones gravadas,

ya que el exportador puede recuperar el monto del impuesto que se le

hubiese cargado a las adquisiciones de bienes o servicios e

importaciones que se han integrado al costo material del bien o servicio

exportado.

El incentivo a la actividad de exportación constituyen un beneficio

otorgado a los exportadores de bienes producidos en Venezuela,

calculado en función del valor agregado nacional incorporado al bien.

El exportador puede recuperar según el Artículo Nº 43 de la Ley del

IVA, mediante solicitud de reintegro, los impuestos que superen el importe

total del crédito fiscal, los cuales son transferidos a terceros. Este

reintegro se hará en efectivo mediante una solicitud por ante la

Administración Tributaria, siendo esta quien fijará, los requisitos y formas

de la referida solicitud. De acuerdo con lo establecido en el Código

Orgánico Tributario (2001), en su Artículo 194 referido a la repetición de

pago en el cual la Administración Tributaria hará efectivo el reintegro o

mediante certificados especiales que puedan ser empleados para pagos

de tributos, multas, intereses. El Código Orgánico Tributario vigente en su

Artículo Nº 342 elimina el Numeral 3 del Artículo Nº 43 que contemplaba:

Si en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su solicitud, el

exportador no recibe el reintegro, podrá proceder a la compensación en

los términos previstos en el Código Orgánico Tributario.

El procedimiento administrativo para la recuperación de los créditos

fiscales tiene por objetivos establecer la uniformidad del trámite de las

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solicitudes de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado

de los exportadores y verificar que el crédito fiscal solicitado sea

procedente, esté registrado y corresponda de acuerdo a la norma legal y

reglamentaria, el cual podrá ser de dos formas: con fianza y sin fianza.

Cualquiera que sea el elegido, está sujeto a una auditoría fiscal, la cual se

plantea para la fiscalización de las solicitudes de devoluciones de crédito

fiscal del mismo impuesto a exportadores, se basan en la necesidad, la

defraudación, o la petición que se haga de sumas que nunca han

ingresado en la Tesorería Nacional, utilizando mecanismos ilícitos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 121 Numeral 13 del

Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305

Extraordinario de fecha 17 de Octubre de 2001, el Artículo 43 del Decreto

con fuerza y rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,

el Artículo 7 del Reglamento Parcial Nº 1, sobre la recuperación de

créditos fiscales a los exportadores, así como el Artículo 37 de la Ley del

Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en concordancia

con los Artículos 57 y 58 de su Reglamento General, se dicta el Instructivo

sobre la aplicación del procedimiento de verificación de las solicitudes de

recuperación de créditos fiscales a los exportadores según el Decreto Nº

490 Gaceta Oficial Nº 36.981 del 27 de junio de 2000.

El mismo está compuesto por dos capítulos que contemplan los

pasos que deberá seguir la Administración Tributaria para realizar el

reintegro de los créditos fiscales a los exportadores, tanto de las

solicitudes correspondientes a los períodos referidos al Impuesto al Valor

Agregado como de las solicitudes por períodos referidos al Impuesto al

Consumo Suntuario y a las ventas mayor (contenido en el capítulo 2). Es

importante señalar que este instructivo se rige por el Reglamento Parcial

Nº 1 (Decreto Nº 596). A continuación se presenta un análisis de los

artículos más relevantes de dicho instructivo en lo que respecta al capítulo

I del mismo por tratarse de los períodos referidos al Impuesto al Valor

Agregado.

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Sección I

De la Solicitud

Artículo 1. La solicitud de recuperación de créditos fiscales previa

confrontación de los recaudos originales y sus copias ante la División de

Recaudación, será recibida por la División de Tramitaciones de las

Gerencias Regionales de Tributos Internos, quien la registrará y enviará a

la Unidad de Devoluciones de la División de Recaudación, Unidad de

Reintegros y Devoluciones en máximo de dos (2) días hábiles.

Por lo cual el contribuyente debe dirigirse a la División de

Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos presentando

los recaudos originales y copias para su comparación, dicha División los

registrará, y luego tiene un plazo de 2 días hábiles para enviarla a la

División de Recaudación en la Unidad de Reintegros y Devoluciones para

continuar con el proceso.

El artículo 2 y 3 indican que la persona encargada de revisar la

solicitud introducida por el exportador, deberá verificar que los

documentos son los exigidos en el artículo Nº 3 del Reglamento Parcial Nº

1 de la Ley del IVA. Además en el artículo 3 del instructivo se fija el tiempo

en que el funcionario debe revisar el expediente, el cual no podrá ser

mayor a cinco (5) días hábiles.

De acuerdo al artículo 4 el funcionario deberá revisar otros

documentos específicos dentro de los cuales vale la pena mencionar el

punto que establece la revisión de la fianza Artículo 4 Literal e:

Que se haya consignado el contrato de Fianza en original, emitido por una institución bancaria o por una empresa de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros, en el caso que la solicitud sea por esta vía. El contrato debe cumplir con lo establecido en el Capítulo III del Decreto Nº 596. Si se detectare alguna inconsistencia de forma o de fondo en la fianza presentada, relacionada con los requerimientos exigidos, el procedimiento automáticamente

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continuará con los lapsos previstos para las solicitudes sin fianza. En este caso, el funcionario deberá devolver con oficio motivado la fianza presentada por el contribuyente y cumplir la debida notificación.

El artículo 5 en su parágrafo único establece que el lapso de

pronunciamiento de la administración tributaria comenzará a partir de

cuando el exportador haya consignado la totalidad de los recaudos

exigidos.

La Sección II regula el análisis de la solicitud en los artículos que van

del 6 al 9, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 7 y

9 la administración tributaria activa medidas de control para asegurarse

que las exportaciones sean reales, ya que se autoriza al funcionario a

cruzar información de los proveedores presentados por el contribuyente,

mediante el SIVIT o mediante visita físicamente a estos proveedores y

comprobar que el contribuyente no esté solicitando nuevamente

reintegros que ya hayan sido cancelados. De esta manera se estarían

implantando medidas de control para determinar que realmente sean

exportaciones efectuadas para que no se realicen reintegros dobles al

contribuyente por parte de la Administración Tributaria.

En la III Sección se establece el procedimiento de verificación de las

solicitudes de exportadores que ejecuten o hayan ejecutado proyectos a

fase preoperativa.

El resultado del análisis está contemplado en la Sección IV y en sus

artículos 12 al 15 se indican como debe ser el informe o providencia final

que se debe presentar a la Unidad de Reintegros a la Gerencia Regional

de Tributos Internos para su firma, que deberá devolver en la División de

Recaudación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, para que ésta

proceda a notificar al contribuyente de la decisión de la Administración

Tributaria, ya que después de notificado el contribuyente de la

providencia, sea la misma bajo la modalidad de fianza o no, el

procedimiento de tramite de la solicitud de recuperación de créditos

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fiscales queda culminado, por lo cual la División de Recaudación envía el

expediente a la División de Fiscalización para que ésta inicie investigación

si fuere el caso, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del

Decreto 596 la Administración Tributaria podrá en cualquier momento

ejercer sus facultades de fiscalización e investigación sin perjuicio al

procedimiento de verificación.

Igualmente se preparará comunicación al Departamento de Valores

del Banco Central de Venezuela para autorizar a ese organismo a que

entregue los Certificados Especiales de Reintegro Tributario.

La Sección V indica los distintos tipos de inconsistencias que se

pueden presentar al realizar la verificación de los descuentos en lo relativo

a importaciones, exportaciones y adquisiciones nacionales.

La verificación del cálculo de las prorratas fue establecido en la

Sección VI, se considera que ambas secciones deberían estar

contempladas antes de la IV Sección ya que en ésta se da por culminado

el procedimiento de trámite según el artículo 15.

El Reglamento Parcial Nº 1 establece en su Capítulo III los requisitos

de la fianza para la solicitud de reintegro.

El artículo 43 de la Ley del IVA establece que la Administración

Tributaria debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a sesenta (60)

días continuos, contados a partir de la fecha de recepción, siempre que el

contribuyente haya cumplido con todos los requisitos y en el caso de que

el exportador ofrezca fianza suficiente que cubra el monto de los créditos

fiscales a recuperar, deberá decidir en un plazo de quince (15) días

hábiles de formulada la misma.

De igual forma el Reglamento Parcial Nº 1 en su Capítulo III

establece los requisitos de la fianza.

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El procedimiento de la fianza está previsto en la providencia Nº 129

de fecha 13/09/1996 según Gaceta Oficial Nº 36.048 de fecha 20/09/1996.

El fiador deberá garantizar a la República que el monto del crédito

fiscal recuperado se corresponde con el monto del crédito fiscal que con

posterioridad determina la Administración Tributaria conforme al

procedimiento previsto en la presente providencia:

1. Ser solidaria, otorgada por empresa de seguro o una institución

bancaria constituida mediante documento autenticado.

2. Deberá garantizar el monto total de crédito fiscal cuya

recuperación se solicita.

3. Deberá contener expresa mención de que el fiador renuncia a

los beneficios que acuerdan los artículos 1833, 1834 y 1836 del

Código Civil.

Dichos artículos se mencionan a continuación:

Artículo 1833. El fiador aunque sea solidario se liberta cuando, por

hecho del acreedor, la subrogación de los derechos, hipotecas y

privilegios de este último no pueda tener ya efecto en su valor.

Artículo 1834. Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u

otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los

pierda por evicción, queda libre el fiador.

Artículo 1836. El fiador que haya limitado su fianza al mismo plazo

acordado al deudor principal, quedará obligado, aun más allá de este

término, y por todo el tiempo necesario para apremiarle al pago, siempre

que el acreedor en los meses siguientes al vencimiento del término, haya

intentado sus acciones y las haya seguido con diligencia hasta su

definitiva decisión. (p. 287).

Tener un lapso de duración de un año.

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Cuando la fianza no cumpla con los requisitos exigidos, la

Administración Tributaria, lo notificará inmediatamente al solicitante para

que éste en un lapso de quince (15) días proceda a subsanar la

deficiencia. De no hacerlo, la Administración Tributaria rechazará la fianza

mediante auto motivado que se notificará al solicitante.

Cuando el procedimiento de recuperación de créditos fiscales se

realiza sin fianza, deberá pasar por las fases de Iniciación, Sustentación y

Decisión.

A continuación una breve explicación de cada fase.

Durante la fase de iniciación los exportadores deberán presentar

ante la oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su

domicilio fiscal, la solicitud de la recuperación de crédito fiscal, conforme a

las especificaciones contenidas en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (LOPA) debidamente acompañar en

original y copia para su confrontación, los siguientes recaudos:

1. Certificado de Registro de Información Fiscal (RIF)

2. Documentos que acredite la representación legal

3. Relación de importaciones sobre los periodos correspondientes

contentivos de:

- Serial de la “forma C”

- Certificado de Banco indicando: número de registro la

recepción, agencia, monto total de lo pagado en la planilla

y fecha de pago

4. Relación de exportación sobre los periodos correspondientes

consecutivos de:

- Serial de la “forma D”

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- Número de registro de recepción, fecha y valor FOB

- Número de factura de exportación, fecha y monto

- Fecha y número de documentos de embarque, precio de

referencia, valor de flete y seguro; tipo de divisa y tipo de

cambio

5. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a

los periodos solicitados

6. Planillas de liquidación sobre derechos pendientes a favor del

fisco y los recursos interpuestos. En caso escrito informando tal

situación

7. Relación de los principales proveedores, indicando:

- Nombre o razón social

- Número de registro de información fiscal (RIF)

- Número y fecha de la factura, indicando el monto neto y el

impuesto el crédito fiscal solicitado

8. Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los dos (2) últimos

ejercicios fiscales a los que esté en curso.

El Acta de Recepción y formación del expediente, se trata que el

funcionario receptor de la solicitud, levantará un acta en la que dejará

constancia de los recaudos consignados por el solicitante, así como de la

exactitud de las copias, una vez confrontadas con sus correspondientes

originales.

En el caso de omisiones, errores o la falta de alguno de los

recaudos, la Administración Tributaria lo notificará al solicitante en la

misma acta de recepción de la solicitud, para que éste, en un lapso de

quince (15) días hábiles, proceda a subsanarlas, advirtiéndole que su

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inactividad le podrá acarrear la perención del procedimiento, conforme a

lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos (LOPA).

La Administración Tributaria formará expediente de toda solicitud al

cual colocará el número de orden, la fecha de iniciación, el nombre del

solicitante y su objeto, cuidando que las actuaciones guarden el orden

cronológico según la fecha de su realización.

La Administración Tributaria, en la fase de sustentación practicará

todas las actuaciones necesarias para el conocimiento del asunto que

debe decidir y ordenará que se practiquen las diligencias pertinentes, se

elaboren los informes y se evacuen las pruebas autorizadas a sus

funcionarios para practicar tramites de investigación con el objeto de

establecer la procedencia de la solicitud de recuperación de créditos

fiscales, esto se le conoce como Auditoría Fiscal.

Villegas (1992) define la Auditoría Fiscal como “una técnica

eminentemente de control, pues detalla las fallas del proceso

administrativo y posibilita, en consecuencia, adoptar las medidas

correctivas pertinentes”.

Así mismo podrá solicitar información de las gerencias de aduanas

principales y subalternas, o de cualquier dependencia interna, la cual

deberá ser evacuada en un plazo de quince (15) días hábiles, así como

también de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,

la cual deberá ser evacuada en el plazo máximo de veinte (20) días

hábiles.

De igual manera, cuando el Contribuyente tenga derechos

pendientes a favor del fisco, la Administración Tributaria procederá a

aplicar la compensación en los términos previstos en el Artículo 49 del

Código Orgánico Tributario vigente.

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La Fase de Decisión viene a ser la parte final del proceso de

recuperación de créditos fiscales, en la misma la Administración Tributaria

dictará la resolución que decide el asunto dentro del plazo de sesenta (60)

días continuos, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud,

la cual se notificará al solicitante.

En los casos que la decisión resulte total o parcialmente

desfavorable, o que se dicte resolución en el tiempo establecido, el

contribuyente podrá emitir un recurso jerárquico, que se interpone ante la

oficina que generó el acto a través de cualquier órgano administrativo

tributario nacional.

Supletoriamente a este recurso, el contribuyente tiene la posibilidad

de interponer el Recurso Contencioso Tributario y el plazo dentro del cual

deberá interponerlo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 259 del Código

Orgánico Tributario, el cual es el medio jurídico que ofrece el sistema

tributario nacional para que los contribuyentes o responsables acudan a

los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la República,

siempre y cuando consideren que sus derechos tributarios han sido

afectados por la Administración de los impuestos.

Este procede contra los actos de efectos particulares, y no requiere

el ejercicio previo de recurso jerárquico, o cuando se ha ejercido éste pero

no ha sido decidido en el término fijado.

Es importante mencionar que el contribuyente puede recurrir a un

Recurso o Amparo Tributario, si no está conforme con el dictamen

estipulado por la Administración, después de la revisión de todo su

expediente, en cuanto a la recuperación de créditos fiscales.

Este recurso tiene que ser interpuesto por quien tenga interés

legítimo. La Jurisprudencia ha definido el interés legítimo (el Código

Orgánico Tributario no lo hace), como aquel que nos es contrario a

derecho que deriva de una especial situación de hecho en la que se

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encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus

efectos.

El Recurso se debe interponer por escrito en el cual se expresen las

razones de hecho y de derecho que se fundamenta.

Al escrito debe agregársele el documento donde aparezca el acto

recurrido o, en su defecto deberá identificarse plenamente en el texto del

escrito.

De acuerdo al artículo Nº 185 del C.O.T., el lapso para interponer el

recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la fecha

de su notificación del acto administrativo que se impugna.

Como lo expresa Moya (2000), la Acción de Amparo tiene su

principio legal en el Artículo 27 de la Constitución de la República, en la

Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales y en el Código

Orgánico Tributario.

La acción de Amparo es una acción destinada a restablecer el

derecho lesionado. Acción que tiene por finalidad el restablecimiento de la

situación jurídica afectada. La misma procede contra todo acto

administrativo, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o

amenacen con violar un derecho o garantía constitucional, cuando no

exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección

constitucional.

La Acción de Amparo consagrada en el Artículo 302 del COT, in

comento dispone lo siguiente: “Procederá la acción de amparo cuando la

Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre

peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por

los medios procesales establecidos en este Código, o en leyes

especiales”. (p. 81).

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La Acción de Amparo debe ser interpuesta por ante el Tribunal

competente por la persona afectada, mediante escrito razonado,

especificando las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la

demora; presentará igualmente copia de escritos mediante los cuales se

ha urgido el trámite.

Marco Conceptual

En la presente investigación se definieron conceptualmente las

variables involucradas con el Régimen de Recuperación de Créditos

Fiscales.

Las variables se presentan según el sistema de variables definido

para llevar a cabo la investigación; en éste se indica la fuente de datos a

recolectar: P.U.R. = Personal de la Unidad de Reintegros y Exp =

Exportador.

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Items Variable General Variable

Específica

Indicadores

PUR Exp

Instrumentos Fuentes

Régimen de

Recuperación de

Créditos Fiscales

Requerimientos

por la

Administración

Tributaria.

Procedimientos

Porcentaje de

Devolución.

Medidas de

Control.

Manual

Informativo.

Recaudos

exigidos

Porcentaje de

aceptación

Rechazo de la

solicitud

Mecanismo de

verificación

Conocimiento

por parte del

contribuyente del

procedimiento a

seguir

Plazo de la

recuperación de

créditos sin

Fianza

Modificación del

proceso

Coinciden en

cuanto a los

cálculos

realizados

Recurso o

amparo

Respuesta por

parte de la

Administración

1

2

3

4

5,6

7

8

9

1

2

3

4

5

6,7

8

9

Cuestionario

P.U.R., Exp

P.U.R., Exp

P.U.R., Exp

P.U.R.

Exp

Exp

P.U.R., Exp

P.U.R.

P.U.R., Exp

P.U.R., Exp

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Definición de Términos Básicos

Alícuota Tributaria: También denominado tipo de gravamen, es un

porcentaje fijo o variable que se aplica sobre la base imponible y cuyo

resultado será la cantidad a ingresar en el Tesoro Público.

Amparo: Es una acción destinada a restablecer el derecho

lesionado. Tiene como finalidad el restablecimiento de la situación jurídica

afectada.

Base Imponible: Es el resultado de cuantificar o reducir

numéricamente el valor objeto de gravamen tomando en cuenta los

elementos que la constituyen (deducciones, desgravámenes).

CODAIVA: Sistema de Información de la Administración Tributaria

de conexión con la Aduana.

Contribuyente: Persona Natural o Jurídica que abona o satisface

los impuestos establecidos en la ley.

Contribuyente Ordinario: Los contribuyentes que podrán generar a

su favor un crédito fiscal cada vez que soporte un impuesto al valor

agregado por sus compras.

Crédito Fiscal: Es la suma de los componentes tributarios

consignados en forma discriminada en las facturas o documentos

equivalentes otorgados en el periodo por los proveedores y del impuesto

consignado en los comprobantes de pago efectuados.

Débito Fiscal: En el Impuesto al Valor Agregado es el importe

resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre el valor de las

operaciones realizadas en el periodo.

Declaración de Impuesto: Es el primer paso para lograr la

determinación impositiva, con el que nace la obligación tributaria, es

impuesto a todos los ciudadanos con capacidad contributiva. Algunas de

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estas declaraciones están sujetas a periodicidad, anual por lo común, por

contribuciones derivadas del ejercicio de una actividad o del producto de

bienes industriales o comercio.

Fianza: Obligación por escrito que compromete a una o más partes

como fiadores de otra u otras. Una fianza de garantía. Los tributos exigen

frecuentemente fianza a los litigantes para garantizar los costos, daños y

adeudos, así como a los síndicos administradores, ejecutores,

depositarios, fideicomisarios y otros, a fin de proteger los intereses que

representan.

Fisco Nacional: Es la Hacienda Nacional o Tesoro Nacional, es

sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.

F.O.B.: Condiciones de compras libre a bordo (Frion-Bold).

Gravamen: Es la carga en obligación que recae sobre una persona

que ha de ejecutar una cosa o un beneficio ajeno.

Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la Ley para

tipificar el tributo y cuya realización origina el momento de una obligación.

Imposición: Es la carga o tributo que recae sobre algo,

generalmente tiene carácter de imposición fiscal.

Impuesto: Es un recurso percibido por el Estado, en forma coactiva,

de las personas o entes que obtienen beneficios generales o particulares

dentro del ámbito del Estado al cual están sometidos por razones

políticas, económicas o sociales, sin percibir los contribuyentes

contraprestación inmediata alguna, tratándose de un ingreso destinado a

satisfacer las necesidades públicas y los gastos públicos.

Inconsistencia: Se define como la no correspondencia entre los

montos reflejados en las relaciones presentadas anexas a la solicitud de

recuperación, con lo declarado por el contribuyente.

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Inflación: Es un proceso de alza generalizada y prolongada de los

precios al consumidor.

L.O.P.A.: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

N.I.T.: Número de Identificación Tributaria.

Obligación Tributaria: La Obligación Tributaria surge entre el

Estado y las distintas expresiones de los sujetos pasivos en cuanto ocurra

el presupuesto de hecho previsto en la Ley.

Pago: Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto

de la relación jurídica tributaria principal, lo que presume la existencia de

un crédito por la suma exigible a favor del fisco.

Plurifásico: Consiste en gravar cada una de las etapas del circuito

de producción y comercialización del bien o servicio con el objeto de

lograr mayor control sobre todas las operaciones o transferencias del

producto.

Responsable(s): Dícese de aquella persona que responde

solidariamente ante el fisco de las obligaciones que han contraído

determinados contribuyentes.

Recurso: Es una opción que le da el legislador al contribuyente,

quien tiene la facultad de ejercerla positiva o negativamente.

Reintegro: Derecho que tiene el contribuyente a que el Fisco le

devuelva impuestos o contribuciones pagadas en exceso.

R.I.F.: Registro de Información Fiscal.

SENIAT: Es un Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, sin personalidad jurídica, dependiente del

ministerio de finanzas, con autonomía funcional y financiera, dotado de su

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propio sistema profesional de recursos humanos, cuyo objetivo es la

administración de los tributos internos y aduaneros.

SIVIT: Sistema Nacional Integrado Venezolano de Información

Tributaria.

Sujeto Pasivo del Impuesto: Es aquel sujeto económico con la

obligación de contribuir por haber incurrido en el supuesto de hecho al

que la Ley Imputa esa obligación económica.

Tasa: Este tributo constituye una renta satisfecha por el usuario de

un servicio público en contrapartida a una determinada prestación o a una

especial ventaja que recibe de este servicio.

Tributo: Es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero,

exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a

relaciones jurídicas de derecho público.

Valor Agregado: Es aquel que paga cada una de las etapas de

circulación económica del bien, pero solo en relación al valor que se ha

incorporado de la mercadería o producto.

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CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

Naturaleza de la Investigación

Este trabajo se enmarcó metodológicamente en una investigación de

campo de carácter exploratorio, ya que se busca explorar un tema donde

existe poca información.

Según Sampier (2001):

Los estudios exploratorios se efectúan, normalmente cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado o que no ha sido abordado antes. Es decir, cuando la revisión de la literatura reveló que únicamente hay guías no investigadas e ideas vagamente relacionadas con el problema de estudio. (p. 58).

En este sentido, el presente estudio es un tema poco investigado en

el país, y existen interpretaciones confusas en cuanto a la ley, no existe

amplia bibliografía sobre el mismo, por lo cual, para lograr los objetivos

planteados en esta investigación se lleva a cabo una técnica de revisión

bibliográfica existente sobre el tema seleccionado (textos, revistas,

folletos, artículos de prensa, leyes, entre otros) y las consultas a personas

expertas en la materia.

El diseño corresponde a una investigación de campo, en la cual la

medición de las variables se determinó a través de la aplicación del

instrumento para recolectar la información directamente de la realidad,

dirigido a personas involucradas en el tema del trabajo de investigación:

funcionarios de la Administración Tributaria de la Unidad de Reintegros y

Devoluciones, además se consideró importante estudiar algunos

exportadores del estado Lara, por ser las personas más afectadas en este

proceso. Este instrumento se le entregó a cada persona para su llenado,

explicándosele los puntos que contiene y luego le fue entregado al

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investigador, quien atendió las dudas y consultas acerca del mismo. Se

aplicó durante el mes de abril del año 2002.

Universo

El grupo del universo objeto de estudio, estuvo conformado tanto por

la unidad de reintegro y de devoluciones pertenecientes a la División de

Recaudación del SENIAT Región Centro Occidental en la cual se

consideró todo el personal el cual suma 10 personas, así como de 10

exportadores del estado Lara.

Procedimiento para la Investigación

Con la finalidad de recolectar la información necesaria para efectuar

esta investigación se diseñaron dos cuestionarios tipo encuestas que

facilitaron la recolección y procesamiento de la información debido a la

característica de diseño de los mismos.

Estos cuestionarios fueron aplicados tanto a los funcionarios que

laboran en la Unidad de Devolución y Reintegros del SENIAT Región

Centro Occidental como algunos contribuyentes exportadores del estado

Lara.

Los recursos a utilizar en esta investigación, se centraron en

recursos humanos, materiales y equipos de computación, además de

contar con la ayuda de material bibliográfico obtenido a través de libros,

revistas, periódicos, publicaciones, leyes, reglamentos, los cuales se

estudiaron y analizaron para completar la información y planteamientos

teóricos que se consideraron en los cuestionario aplicados. Esta revisión

bibliográfica complementó los aspectos que hicieron falta, lo cual fue de

gran importancia para llevar a cabo el estudio planteado con esta

investigación.

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Métodos y Técnicas de Recolección de Datos

A efecto de esta investigación se utilizó la técnica de encuesta,

mediante cuestionarios (por su flexibilidad para la formulación y

contestación de las preguntas).

En este sentido, se aplicaron dos cuestionarios, uno dirigido a

funcionarios que laboran en el área involucrada con el tema. (Anexo 1); y

otro a algunos exportadores del estado Lara.(Anexo 2).

Los datos se recogieron en forma manual y se procesaron a través

del empleo de programas computarizados, para posteriormente hacer los

reportes correspondientes.

Análisis de los Datos

Luego de finalizar la recolección de datos en forma manual a través

de cuestionario tipo encuesta, los mismos se estudian y analizan con la

técnica de programas computarizados mediante el análisis de contenido,

utilizando para ello el método de estadística descriptiva, estudiando así

los datos cuantificables por medio de la distribución de frecuencias se

trata de comparar criterios en cuanto a cada uno de los aspectos

preguntados, para finalmente poder realizar un estudio analítico sobre la

aplicación del Régimen de Recuperación de Créditos Fiscales para

Exportadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Estado Lara.

Validez del Instrumento

Con la finalidad de determinar la validez del contenido de ambos

cuestionarios, instrumento que fue utilizado para la recolección de datos

en esta investigación, se sometió a la opinión de expertos, especialistas

en la materia objeto de estudio, y para recabar la información emitida por

estos especialistas, con la finalidad de determinar la correspondencia del

instrumento con la variable a estudiar y los objetivos perseguidos en la

investigación, se elaboró una matriz de opinión. Se consideraron las

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observaciones realizadas y se corrigió el instrumento, previamente a su

aplicación con la finalidad de obtener un instrumento válido y confiable.

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CAPITULO IV

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

En este Capítulo se presenta el desarrollo y el análisis del

Instrumento (Cuestionario) aplicado, en primer lugar veremos el análisis

que resultó de aplicar dicho cuestionario a funcionarios de la Unidad de

Reintegros y Devoluciones en el Seniat de la Región Centro Occidental y

posteriormente los resultados que arrojó el aplicar el instrumento en

algunos contribuyentes exportadores del Estado Lara.

Análisis Descriptivo del Contenido

Sobre el cuestionario dirigido al personal de la Unidad de Reintegros del

Seniat.

Items Categorías de respuestas Fa Fr (%)

1 Basado en el Artículo 5 del Instructivo Vigente

(Mayo 2000), se recibe la solicitud de

reintegro de créditos fiscales. En caso que

falten recaudos se levanta Acta de

Requerimiento.

10 100

2 De la solicitud de reintegro existe un 80% de

aceptación en cuanto a la presentación de

recaudos por primera vez por parte del

contribuyente.

08 80

3 Entre las razones de porcentaje rechazado se

encuentra: la inconsistencia de lo declarado,

falta de copias de declaración de exportación

y relaciones de los proveedores.

08 80

4 La verificación de los recaudos se realiza a

través de los sistemas de información de la

Administración Tributaria (SIVIT y CODAIVA)

08 80

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Items Categorías de respuestas Fa Fr (%)

5 Se deben modificar los procedimientos de

recuperación de créditos fiscales

09 90

6 Como modificación en el procedimiento se

tomará en cuenta el plazo estipulado en la ley

(05) días hábiles en los casos con fianza.

10 100

7 Existen diferencias en los cálculos de

prorrateo entre el contribuyente y la

administración por falta de información por

parte del contribuyente.

07 70

8 Existen pocos casos en la Región donde el

contribuyente a recurrido a un recurso o

amparo.

06 60

9 Basado en la ley, la Administración Tributaria

da respuesta efectiva al contribuyente,

siempre y cuando él mismo consigne los

recaudos exigidos.

09 90

En el cuadro presentado anteriormente se puede establecer lo

siguiente:

En el item Nº 1 se pudo observar que del cuestionario aplicado, el

100% respondieron que el contribuyente al presentar sus recaudos por

primera vez y no estén completos, se le reciben sus documentos y se

levanta un acta de requerimiento, según lo establece el Artículo Nº 5 del

Instructivo vigente de Recuperación de Créditos Fiscales, donde se le da

un plazo al contribuyente para que éste lleve en un tiempo estipulado en

dicha acta, los recaudos faltantes.

En el item Nº 2 se especificó que el porcentaje de aceptación era

un 80% en cuanto al rechazo de la solicitud. Según lo plasmado en el

cuestionario se debe a que el contribuyente exportador trata de indagar

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en la Unidad de Reintegro y Devoluciones cuales recaudos le faltan para

que así no se lo rechacen y agilizar el proceso.

En el item Nº 3 manifestaron que las razones del rechazo de la

solicitud de créditos fiscales era por falta de fotocopias de planillas de

exportación y de relación de proveedores. El contribuyente según lo

expresado por los funcionarios no tiene suficiente conocimiento del

procedimiento a seguir.

En el item Nº 4 se constató que los sistemas de información para

verificar los recaudos del contribuyente por parte de la Administración

Tributaria son el SIVIT y CODAIVA, según lo plasmado en el Instructivo

vigente de mayo del 2000.

En el item Nº 5 se concluyó que los procedimientos de

recuperación de créditos fiscales deben ser modificados debido a que los

mismos son muy largos y minuciosos.

En el item Nº 6 en cuanto a que sería conveniente modificar el

tiempo del procedimiento con fianza, ya que el mismo es muy corto para

así revisar y verificar todos los recaudos del contribuyente, ya que 05 días

hábiles, lo consideran muy poco tiempo.

En el item Nº 7 se pudo constatar que la diferencia en cuanto al

prorrateo entre el contribuyente y la Administración es por falta de

información del contribuyente, ya que los mismos tienen unos asesores,

que mal interpretan el procedimiento de prorrateo y no se asesoran con el

Funcionario de la Unidad.

En el item Nº 8 se pudo concretar que el contribuyente ha recurrido

en pocos casos a los recursos o amparos tributarios porque, según la

percepción de los funcionarios de la División, el contribuyente está en

desconocimiento de que existen recursos para poder solicitar el reintegro

como lo estipula el C.O.T.

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En el item Nº 9 se concretó en cuanto a la Ley, que la

Administración Tributaria da respuesta efectiva al Contribuyente siempre y

cuando él mismo introduzca los recaudos completos y exigidos por la

Administración Tributaria.

Análisis Descriptivo del Contenido

Sobre el cuestionario dirigido a Contribuyentes exportadores del Estado

Lara.

Items Categorías de respuestas Fa Fr (%)

1 Basado en el Artículo 5 del Instructivo Vigente

(Mayo 2000), se recibe la solicitud de

reintegro de créditos fiscales. En caso que

falten recaudos se levanta Acta de

Requerimiento.

08 80

2 De la solicitud de reintegro existe un 60% de

aceptación en cuanto a la presentación de

recaudos por primera vez por parte del

contribuyente.

06 60

3 Entre las razones de porcentaje rechazado se

encuentra: la inconsistencia de lo declarado,

falta de copias de declaración de exportación

y relaciones de los proveedores.

08 80

4 Los contribuyentes exportadores tienen poco

conocimiento de los requisitos y formalidades

exigidos por la Administración Tributaria.

09 90

5 El tiempo en el procedimiento sin fianza

estipulado por la ley corto (60 días continuos)

09 90

6 Se deben modificar los procedimientos de

recuperación de créditos fiscales

08 80

7 Como modificación en el procedimiento se

tomará en cuenta el plazo estipulado en la ley

(05 días hábiles) en los casos con fianza

10 100

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Items Categorías de respuestas Fa Fr (%)

8 Existen pocos casos en la Región donde el

contribuyente a recurrido a un recurso o

amparo.

05 50

9 Basado en la ley, la Administración Tributaria

da respuesta efectiva al contribuyente

exportador, siempre y cuando él mismo

consigne los recaudos exigidos.

08 80

En el item Nº 1 se pudo observar que del cuestionario aplicado, el

80% de los contribuyentes respondieron que al presentar sus recaudos

por primera vez y no estén completos la Administración Tributaria le

recibe sus documentos y se le levanta un acta de requerimiento, según lo

establece el Artículo Nº 5 del Instructivo vigente de Recuperación de

Créditos Fiscales, donde se le da un plazo para que éste lleve en un

tiempo estipulado en dicha acta, los recaudos faltantes.

En el item Nº 2 se determinó que el porcentaje de aceptación era

un 60% en cuanto al rechazo de la solicitud. Esto se debe a que el

contribuyente exportador trata de buscar información en la Unidad de

Reintegro y Devoluciones sobre cuales recaudos le faltan para que así no

se lo rechacen y agilizar el proceso.

En el item Nº 3 indicaron que el 80% de las razones del rechazo de

la solicitud de créditos fiscales era por falta de fotocopias de planillas de

exportación y de relación de proveedores. Según lo expresado por ellos

mismos no tienen suficiente conocimiento del procedimiento a seguir.

En el item Nº 4 se concluyó que el contribuyente tiene poca

información sobre los recaudos exigidos y por tal motivo, deben regresar

varias veces para solicitar información al respecto.

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En el item Nº 5 no lo consideraron prudente ya que es muy corto el

tiempo de 60 días continuos para el procedimiento de Recuperación de

Créditos Fiscales, y luego verificar con los proveedores si existe en

realidad la relación de compra con ellos, la veracidad de las planillas de

exportación entre otros, como lo exige la ley y el reglamento del I.V.A.

En el item Nº 6 se determinó que los procedimientos de

recuperación de créditos fiscales deben ser modificados, debido a lo largo

y minucioso de los mismos.

En el item Nº 7 el 100% de los contribuyentes considero que sería

conveniente modificar el tiempo del procedimiento con fianza, debido a

que el mismo (05 días hábiles) es muy corto para lograr revisar y verificar

todos sus recaudos.

En el item Nº 8 se constató que el contribuyente exportador ha

recurrido en muy pocos casos a los recursos o amparos tributarios ya que

según ellos mismos mencionaron están en desconocimiento de que

existen recursos para poder solicitar el reintegro como lo estipula el

C.O.T.

En el item Nº 9 se determinó que en cuanto a la Ley, la

Administración Tributaria da respuesta efectiva al Contribuyente siempre y

cuando él mismo introduzca los recaudos completos.

En cuanto al análisis general de los cuestionarios aplicados se

puede decir que por falta de conocimiento por parte del contribuyente, el

procedimiento se hace más largo y minucioso, en cuanto a la procedencia

del mismo, soportado por la adquisición de bienes y servicios invertidos

en la producción y distribución de los bienes exportados, lo cual trae como

consecuencia el desincentivo de la actividad de exportación para el

contribuyente y un menor desarrollo y crecimiento económico para el país,

ya que la devolución de créditos fiscales en materia de Impuesto al Valor

Agregado, constituye una pieza fundamental para el desarrollo de la

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economía venezolana. Esta debilidad en el procedimiento entra en

contradicción con el espíritu de la ley en estudio, que es incentivar la

actividad de exportación.

En el mismo orden de ideas, se puede señalar que los medios

jurisdiccionales con los que cuentan los contribuyentes para obtener el

reintegro, presentan problemas en cuanto a la errada interpretación del

procedimiento administrativo, de acuerdo al instrumento aplicado, así

como también que el contribuyente tiene muy poco conocimiento en

cuanto a los recursos que puede utilizar, ya que por una parte la

Administración Tributaria contempla que los contribuyentes podrán hacer

uso de su derecho al apelar a cualquier recurso establecido en el Código

Orgánico Tributario y Acción de Amparo, luego de que la Administración

incurre en retardo o demoras por darle respuesta al contribuyente en el

plazo de sesenta (60) días continuos, por otra parte Jueces Tributarios en

la materia expresan que los contribuyentes deberán recurrir al Recurso de

Amparo, una vez que se prueba que él mismo ha agotado todos los

recursos antes mencionados.

En cuanto a la recuperación de créditos fiscales en el sistema de

prorrateo, también presenta conflictos en sus cálculos por parte del

contribuyente, en virtud que la gran mayoría de ellos tienen sus asesores

privados, quienes interpretan la ley de una manera distinta a la

Administración Tributaria en este aspecto, por lo que los cálculos los

realiza a su conveniencia; otras veces no se rigen por el instructivo por

falta de conocimiento, porque la Administración, al realizar la verificación

del prorrateo no coincide con sus cálculos, lo cual trae como

consecuencia que no se lleve a cabo el procedimiento y se rechace la

solicitud.

El Estado pretende que la recaudación fiscal en cuanto al Impuesto

al Valor Agregado represente el noventa por ciento (90%) de los ingresos

que percibe la nación, sin considerar el porcentaje que se debe retribuir

por concepto de créditos fiscales a los exportadores, lo cual coloca a la

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nación en un dilema: cumplir con la ley de reintegrar el crédito fiscal o

dejar de realizar gastos.

La Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999) señala que los

mecanismos de reintegrar los créditos fiscales, son la presentación de una

resolución y la emisión de certificados. Siendo la primera, el reintegro de

las cantidades representativas de dicho crédito fiscal y en segundo lugar

referido a la emisión de certificados, trata de documentos negociables

reconocidos por el Estado venezolano y que otorga el Banco Central del

Venezuela (BCV) a los contribuyentes beneficiados, con los cuales

consigna el monto de dicho crédito para el pago de tributos, multas y otros

accesorios.

A tal efecto entre estos dos mecanismos, el que ha tenido éxito es la

emisión de certificados, en virtud de los escasos presupuestos existentes

en los planes del país, por la recesión económica y la administración

inadecuada, de los ingresos percibidos por Estado por el petróleo, ha

ocasionado la falta de disponibilidad de recursos para devolver el dinero

que el contribuyente ha venido soportando, lo que trae como

consecuencia retardo en el reintegro de los créditos fiscales y por

consiguiente no se incentiva la actividad de exportación como lo establece

la normativa legal.

En líneas generales, se puede observar la importancia que tiene la

recuperación de crédito fiscal, ya que por razones de política fiscal, de

carácter económico y social se exime del pago del tributo a los

contribuyentes ordinarios, atendiendo al principio de justicia tributaria por

la actividad que realizan, como estímulo al desarrollo económico del país.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir:

• Que la demora en el procedimiento para la recuperación de

créditos fiscales no es un problema de difícil solución, ya que la

mayoría de los elementos demoradores del mismo giran en

torno de los agentes involucrados: contribuyentes y funcionarios

de la Administración Tributaria. El Estado debe estar consciente

que al momento de elaborar el presupuesto debe tomar en

cuenta el dinero que por derecho se le reintegrará a los

exportadores, así los mismos se sentirán satisfechos, motivados

con el reintegro de sus créditos fiscales en el plazo estipulado,

se incrementan las exportaciones y ayudar a mejorar la

economía venezolana. Por otra parte, el Estado al dar el

resultado del reintegro lo hace por medio de Gaceta Oficial

incrementando el retardo de la recuperación

• En la Administración Tributaria no ha existido una información

dirigida eficazmente a los contribuyentes exportadores para

agilizar el procedimiento de Recuperación de Créditos Fiscales,

existe un Instructivo, el cual es utilizado por los Funcionarios y

Contribuyentes, el mismo es considerado muy extenso, para su

interpretación lógica, tal cual como se determinó en la aplicación

del instrumento. El contribuyente está en la necesidad de tener

información clara y precisa del procedimiento de allí la

necesidad de que el contribuyente disponga de lineamientos

más sencillos para proceder a solicitar el reintegro, ya que es

importante que él mismo se encuentre satisfecho con la

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asistencia por parte de la Administración Tributaria y así

contribuirá a activar el sistema económico del país

• El 80% del porcentaje de devolución de solicitudes de

recuperación de créditos fiscales se debe a la escasez de

información que tiene el contribuyente exportador al momento

de presentar todos los recaudos exigidos por la Administración

Tributaria y todas las implicaciones que conllevan por la falta de

requerimientos para el proceso.

• Las medidas de control que realiza la Administración Tributaria

para asegurarse que las exportaciones sean reales están

contempladas en los artículos 6 al 9 del Decreto Nº 596, se

verificó mediante la aplicación del instrumento que en dichos

artículos se le da la potestad al funcionario a cruzar información

de la relación de proveedores que presenta el contribuyente, y

este procedimiento lo puede activar mediante el sistema SIVIT o

en visitas físicas a los proveedores y de esta forma no permitir

que el contribuyente solicite pagos por exportaciones no

realizadas, con esta norma la Administración Tributaria se evita

la cancelación de reintegros dobles.

Recomendaciones

Toda investigación realizada conduce a la elaboración de un cuerpo

de recomendaciones que tiendan al mejoramiento de la situación

estudiada. En tal sentido y relacionando los resultados obtenidos y las

conclusiones a las que se llegaron, surgieron estas recomendaciones:

• Después de haber analizado el procedimiento de recuperación

de créditos fiscales por parte de los contribuyentes

exportadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto

al Valor Agregado y sus Reglamentos, es necesario establecer

algunas propuestas tanto para el Contribuyente Exportador, la

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Administración Tributaria y el Estado, en cuanto al aspecto

económico se refiere, con la intención de que el procedimiento

se lleve a cabo en el tiempo establecido en dicha Ley y con la

mayor celeridad posible.

• Debido a que la solicitud de reintegro contempla un alto

porcentaje de probabilidad de ser devuelta se recomienda al

Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria

(SENIAT), crear una División de Asistencia al contribuyente

exportador, la cual deberá ser la encargada de asesorar sobre el

procedimiento de Recuperación de Créditos Fiscales, debido al

volumen de solicitudes que presentan los contribuyentes y de la

gran importancia que tiene para el aparato productivo en cuanto

a la inversión que ellos generan al país, así los contribuyentes

se encuentran más apoyados ya que se le darán charlas

informativas sobre el proceso y todos los beneficios que tienen,

así antes de introducir los recaudos pasarían por dicha División

para que no les falten ningún requerimiento que exige la ley y

sus reglamentos del IVA. El Estado al momento de elaborar el

presupuesto nacional debe tomar en consideración el monto que

se debe retribuir al contribuyente exportador, que por crédito

fiscal le otorga la Ley de Impuesto al Valor Agregado y sus

Reglamentos, para no desvirtuar la intención del legislador de

incentivar a los contribuyentes exportadores y así obtener

ingresos por el desarrollo de la actividad de exportación.

• Se recomienda que para bajar el porcentaje de devolución de

solicitudes el proceso de verificación de las mismas por parte de

la Administración Tributaria debe ser a posteriori, en el caso de

los procedimientos breves en que el interesado acompañe su

solicitud con garantía bancaria o de compañía de seguros a

favor de la Nación, por un valor equivalente al monto del crédito

fiscal reclamado. Podría evaluarse la posibilidad de que se

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admitiera no sólo la constitución de fianzas sino también de

cualquier otro tipo de garantías, a objeto de lograr la

recuperación de créditos fiscales bajo el procedimiento breve de

cinco (5) días.

• Se recomienda que las medidas de control para no realizar

doble devolución de crédito fiscal (de acuerdo con la Ley del IVA

1999), por parte de la Administración Tributaria sigan

ejecutándose como lo indica el decreto Nº 596 en sus artículos

Nº 6 al 9.

Con las recomendaciones antes señaladas, no se pretende agotar el

tema objeto del presente estudio, sin embargo se considera que las

mismas evidencian la necesidad que existe de adoptar en nuestra

legislación impositiva una serie de correctivos y medidas, por demás

incorporadas a las legislaciones de otros países con mayor experiencia y

trayectoria que Venezuela en este tipo de impuesto. Es por lo expuesto

anteriormente, que se realizará como aporte de investigación los

lineamientos referidos al Procedimiento de Recuperación de Créditos

Fiscales, dirigida especialmente al contribuyente exportador, con

instrucciones redactadas en el lenguaje más sencillo y coherente, y por

supuesto, de fácil aplicación, de manera de lograr que ellos capten con

rapidez que es lo que se les exigen para interponer la solicitud y todas las

implicaciones que el mismo tiene, de forma tal, que los sujetos que están

involucrados manejen la información. Estos lineamientos se le entregarán

al Presidente de la Cámara de Comercio del Estado Lara con la finalidad

de que los mismos sean facilitados a los contribuyentes que los necesiten

como un aporte del investigador y de la Universidad. Dichos lineamientos

se indican a continuación:

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LLIINNEEAAMMIIEENNTTOOSS QQUUEE DDEEBBEE SSEEGGUUIIRR

EELL CCOONNTTRRIIBBUUYYEENNTTEE EEXXPPOORRTTAADDOORR

PPAARRAA SSOOLLIICCIITTAARR AA LLAA

AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN TTRRIIBBUUTTAARRIIAA LLAA

RREECCUUPPEERRAACCIIÓÓNN DDEE CCRRÉÉDDIITTOOSS

FFIISSCCAALLEESS CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEESS AA

LLAASS EEXXPPOORRTTAACCIIOONNEESS

((SSEEGGÚÚNN LLEEYY DDEE IIMMPPUUEESSTTOO AALL

VVAALLOORR AAGGRREEGGAADDOO 11999999))

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LINEAMIENTOS QUE DEBE SEGUIR EL CONTRIBUYENTE

EXPORTADOR PARA SOLICITAR A LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

CORRESPONDIENTES A LAS EXPORTACIONES

(SEGÚN LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1999)

A continuación se presenta un aporte para contribuir con la

información que debe tener el contribuyente exportador, en cuanto a la

recuperación de créditos fiscales para que el procedimiento sea de

manera eficaz; el mismo contiene todos los requerimientos y pasos a

seguir, los cuales están establecidos por la Administración Tributaria, de

manera que la solicitud de reintegro sea aceptada, no le ocasione

demoras y en consecuencia, disminuir el periodo de tiempo para que se

realice eficientemente todo el proceso, ya que el contenido de la guía se

redactó de una manera sencilla y clara, para que el contribuyente

exportador se sienta informado en cuanto al procedimiento para introducir

ante la Administración Tributaria, la solicitud de recuperación de créditos

fiscales en las operaciones de exportación que realiza.

El propósito por lo cual se realiza este aporte es para que el

contribuyente exportador se sienta asesorado y seguro del proceso que

está realizando y no esté perdiendo tiempo ante terceras personas para

averiguar información complementaria, la cual no se encuentra detallada

en el instructivo vigente.

Estos lineamientos se basan en los resultados del instrumento

aplicado (cuestionario) donde se detectó que en la mayoría de los casos,

el retraso del reintegro de los créditos fiscales se debe a que el

contribuyente exportador no estaba al tanto de lo exigido e inclusive,

muchos de los mismos ni se preocupaban por leer el instructivo vigente,

ya que lo consideran muy engorroso, largo y de poco entendimiento,

estos contribuyentes inclusive se dirigían a los funcionarios de la Unidad

de Reintegro y Devoluciones para que le expliquen los requisitos

necesarios en cuanto al procedimiento de recuperación de créditos

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fiscales, ya que consideraban que el instructivo era muy tedioso, por otra

parte, otros contribuyentes se buscaban asesores privados, ya que

consideran que existen diversidad de criterios en cuanto a la

interpretación del instructivo.

Estos lineamientos vienen a ser un medio informativo del instructivo

vigente y las reformas que existen con los nuevos decretos, brindando así

información ágil, adecuada y actualizada al contribuyente exportador para

que éste realice un procedimiento más rápido, seguro y confiable,

contribuyendo así con la rapidez del proceso, el cual incentiva al

contribuyente a seguir realizando sus operaciones y con ello se busca la

reactivación económica del país.

Este aporte va dirigido a los contribuyentes exportadores ordinarios

que realizan alguna actividad establecida como hecho imponible, el cual

se entiende como el presupuesto establecido en la Ley para determinar el

tributo. Entre los contribuyentes que pueden gozar de este beneficio se

encuentran: a) Los importadores habituales de bienes; b) Los industriales;

c) Los comerciantes; d) Los prestadores habituales de servicio; y e) Toda

persona natural o jurídica que realicen actividades nacionales e

internacionales, relacionadas con el hecho imponible, como está

expresado en el artículo Nº 5 de la Ley del I.V.A.

Procedimiento a seguir

Cumpliendo con el Artículo 1 del instructivo, el contribuyente debe

presentar los documentos necesarios ante la División de Recaudación

para su revisión preliminar, para luego formalizar la solicitud en la División

de Tramitaciones de la Gerencia Regional correspondiente.

Documentos que deben presentarse al momento de realizar la solicitud de

créditos fiscales:

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Según lo dictamina el Decreto 596 de fecha 29 de Diciembre de

1999 y sus modificaciones expresadas en el Decreto 454 de fecha 08 de

junio del 2000.

Un escrito motivado en cuanto a la recuperación de créditos fiscales,

la cual debe contener los periodos de solicitud, el monto de los créditos

que se solicitan e incluir los siguientes recaudos con su original y sus

respectivas copias:

1. Identificación del contribuyente, en caso de ser persona natural:

domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de

identidad. Si es persona jurídica anexar denominación social, objeto,

domicilio, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad.

2. Identificación del número de Registro de Información Fiscal del

Contribuyente (RIF).

3. Periodos impositivos y montos solicitados.

4. Anexar conjuntamente con el escrito los siguientes recaudos:

4.1. Documento que acredite la representación legal.

4.2. Relación de todas las importaciones efectuadas durante los

periodos impositivos que gravan la solicitud (Ver Cuadro Nº 1).

4.3. Relación de todas las exportaciones efectuadas durante el

periodo impositivo de la solicitud (Ver Cuadro Nº 2).

4.4. Relación de compras nacionales de bienes, recepciones

nacionales de servicios y recepción de servicios prestados en

el país por personas naturales no residentes o jurídicas no

domiciliadas en el país. (Ver Cuadro Nº 3).

4.5. Relación de ventas nacionales y exportación de servicios

cuando corresponda. (Ver Cuadro Nº 4).

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4.6. Los contribuyentes que hayan realizado importaciones

afianzadas de bienes de capital deberán anexar una relación

de bienes afianzada. (Ver Cuadro Nº 5).

4.7. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente

a los periodos impositivos objeto de la solicitud.

4.8. En caso de haber realizado exportaciones de servicios, el

contrato correspondiente y la factura, consignarla en original y

copia.

4.9. Los contribuyentes que hubiesen realizado importaciones

afianzadas de servicio, deben anexar una relación de

importación de servicios afianzado. (Ver Cuadro Nº 6).

NOTA:

Las relaciones exigidas en 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.9, deben

presentarse por medio magnético o electrónico, según lo estipula el

Artículo 4 del Decreto 454.

Una vez que se haya reunido todos los requisitos descritos

anteriormente, el contribuyente exportador debe dirigirse a la División de

Recaudación para su previa confrontación de los recaudos originales y

sus copias a la vez se le revisará el disquete, el cual debe estar

presentado como está descrito en los Cuadros correspondientes con la

información requerida.

Si al contribuyente le falta algún recaudo o el disquete, y además le

está faltando alguna relación en la División de Reintegros deberá de

levantarle un Acta de Requerimiento, en donde se indicará la falta de

alguno de los requisitos señalados en el Artículo Nº 3 del Decreto 596, a

fin de que el interesado proceda a consignarlos, en un lapso no mayor de

cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud de

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recuperación por parte de la División de Tramitaciones, según lo expresa

el Artículo 5 del instructivo vigente de la recuperación de créditos fiscales.

Una vez consignados los recaudos faltantes, se emitirá el Acta de

Recepción definitiva de la solicitud, ordenando inicio de los lapsos

correspondientes.

Después que la División haya hecho la confrontación de los

recaudos, el contribuyente debe dirigirse a la División de Tramitaciones,

donde deberá introducir su solicitud, allí la Administración Tributaria

formará un expediente numerado de toda la solicitud, indicando la fecha

de iniciación y el nombre del contribuyente. Las actuaciones deberán

guardar el orden cronológico, según la fecha de su recepción. Luego, la

misma, en un máximo de dos (2) días hábiles, le envía el expediente a la

División de Reintegros y Devoluciones.

En relación al pronunciamiento de la Administración Tributaria, el

tiempo comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente de recibida la

solicitud y entrega de recaudos, como está expresado en el Artículo 5 del

Decreto 596.

Recibida la solicitud, la Administración Tributaria procederá a

verificar la correspondencia entre los recaudos consignados y la

declaración respectiva y, además practicará todas las actuaciones

necesarias para establecer la procedencia de la recuperación solicitada,

de acuerdo con el pronunciamiento que dicte el efecto.

Según lo expresa el Artículo Nº 10 del instructivo, la Administración

Tributaria emitirá la Resolución que decida el asunto, dentro de los plazos

establecidos en el numeral 2 del Artículo 43 de la Ley del IVA, el cual no

debe excederse de sesenta (60) días continuos para su pronunciamiento

y en el instructivo vigente estipula treinta (30) días continuos para verificar

las solicitudes que se presentan.

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El contribuyente será notificado con la Resolución, indicando si la

decisión resultó total o parcialmente desfavorable, quien tendrá la

posibilidad de ejercer el Recurso Contencioso Tributario, de acuerdo a lo

dispuesto en el Artículo 259 del COT.

La Administración Tributaria a fines de control ordenará la

publicación en Gaceta Oficial de la decisión que resuelve la

correspondiente solicitud de recuperación, especificando el Nº de la

Resolución, fecha, identificación del contribuyente, monto solicitado y

monto reconocido.

El contribuyente al estar vencido el plazo previsto sin que se haya

resuelto la reclamación o cuando la decisión fuere parcial o totalmente

desfavorable, el reclamante queda facultado para interponer el Recurso

Contencioso Tributario, según está estipulado en el Artículo 259 del COT,

donde se establece ese derecho para el contribuyente exportador.

En dado caso, luego de haber transcurrido el plazo previsto del

Artículo 43 del Decreto-Ley del I.V.A. que se reglamenta, sin que exista

pronunciamiento expreso por parte de la Administración Tributaria acerca

de la procedencia o improcedencia de la recuperación solicitada, el

contribuyente deberá notificar por escrito ante la Unidad Administrativa

competente, su voluntad de proceder a la efectiva imputación de los

créditos fiscales o la cesión de los mismos.

Dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los

plazos previstos del Artículo 43 del Decreto-Ley, el contribuyente podrá

mediante notificación, manifestar su voluntad de continuar con el

procedimiento de Emisión de Certificados de Reintegros Tributarios

(CERT) por la totalidad de los créditos objeto de recuperación.

Transcurrido el plazo sin que se produzca la notificación, se entenderá

que el contribuyente ha optado por el procedimiento descrito en el párrafo

anterior, debiendo la Unidad Administrativa Competente, acordar el cierre

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del procedimiento de recuperación de créditos fiscales establecidos en el

Decreto-Ley y ordenar el archivo del expediente.

Cuando el contribuyente realiza la solicitud y esté acompañada por fianza

especial, la misma deberá cumplir con la siguiente disposición:

• La fianza deberán ser emitidas por empresas de seguros o

instituciones bancarias debidamente autorizadas por los

organismos competentes, para otorgar fianzas que garanticen

tales obligaciones fiscales.

• El Fisco Nacional en su carácter de beneficiario de la fianza, por

intermedio de la Administración Tributaria, podrá exigir al fiador,

al momento de la presentación de la fianza, los planes de

reaseguros y las contra-garantías a cargo de éste, a los efectos

de la emisión de las respectivas fianzas.

• El fiador deberá garantizar al Fisco Nacional la restitución del

total de las sumas reintegradas indebidamente al contribuyente,

representado en Certificados de Reintegros Tributarios (CERT).

El contrato de fianza deberá cumplir con las condiciones generales

previstas en el Código Civil y deberá contener lo siguiente:

a. El fiador deberá constituirse como principal pagador (ser

solidario y constituido en documento autenticado).

b. El monto de la fianza deberá garantizar el monto correspondiente

al total de reintegros de créditos fiscales.

c. Deberá expresar que el fiador renuncia a lo dispuesto en los

artículos Nº 1.833 y Nº 1.834 del Código Civil y al plazo previsto

en el Artículo Nº 1.836 del mismo Código.

d. La vigencia de la fianza será de un (1) año, contado a partir de la

fecha de la presentación de la solicitud.

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e. El contrato de fianza deberá expresar que la responsabilidad del

fiador podrá extenderse más allá del plazo de vigencia, siempre

que los hechos que dé origen a su responsabilidad hubiesen sido

constatados u ocurridos durante la vigencia de aquella y hubiese

sido informado oportunamente de ello.

Luego que el contribuyente obtenga la fianza debe anexar los

recaudos descritos en el artículo 1 del Instructivo y dirigirse a la División

de Recaudación para que ésta envíe a Jurídico la fianza y éste a su vez,

la evalúe y la apruebe, luego de dos (2) días hábiles, éste envía la fianza

con su respectiva respuesta a la División y ésta comienza a darle curso al

expediente.

Cabe destacar que si en el proceso de verificación se encontrase

alguna inconsistencia de forma o de fondo, la Administración Tributaria

devolverá la fianza al contribuyente y continuará la solicitud como si fuera

el procedimiento de reintegro normal (sin fianza), entendiéndose que

contará con un plazo de sesenta (60) días continuos para darle respuesta

al contribuyente.

En otro orden de ideas, el contribuyente cuenta con otra alternativa,

la cual es la Acción de Amparo, que la puede utilizar cuando la

Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver

peticiones de los interesados y ellas causan perjuicio no reparables al

contribuyente, situación que incide en la predisposición de los mismos a

continuar con su actividad exportadora en el país.

Es importante destacar a los futuros usuarios de estos lineamientos,

en ningún momento sustituye al instructivo vigente de Recuperación de

Créditos Fiscales, solamente representa un medio informativo para

agilizar el proceso por parte de los contribuyentes exportadores.

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Normativa Vigente para la Recuperación de Créditos Fiscales:

• Decreto-Ley del I.V.A. 1999. Según Gaceta Oficial

Extraordinaria Nº 5.341 del 05 de mayo de 1999.

• Reglamento de la Ley del I.V.A. Según Gaceta Oficial

Extraordinaria Nº 5.363 del 12 de julio de 1999.

• Instructivo sobre la aplicación del procedimiento de verificación

de las solicitudes de recuperación de créditos fiscales a los

exportadores. Gaceta Oficial Nº 36.981 del 27 de junio de 2000.

• Decreto Nº 596 de la Gaceta Extraordinaria Nº 5.423 del 29 de

Diciembre de 1999

• Decreto Nº 454 de la Gaceta Oficial Nº 36.968 del 08 de junio

de 2000.

• Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/983. Gaceta Oficial

Nº 37.364 del 15 de enero de 2002.

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CUADRO Nº 1

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Cuadro Nº 1 de los Lineamientos

Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES (De conformidad artículo 3, numeral 2, en cuanto a recaudos exigidos, Reglamento Parcial Nº 1).

OPERACIÓN NUMERO

SERIAL DE LA PLANILLA DE

DETERMINACIÓN Y PAGO DE DERECHOS

IMPORTACIÓN E IVA

MONTO IVA PAGADO EN LA

PLANILLA

MONTO TOTAL CANCELADO POR

PLANILLA DE IMPORTACIÓN

FECHA DE PAGO DE LAS

PLANILLAS DE IMPORTACIÓN

BANCO RECEPTOR

AGENCIA O SUCURSAL DEL

BANCO RECEPTOR

ADUANA Nº DEL

MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN

FECHA MANIFIESTO

TOTALES 0,00 0,00

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CUADRO Nº 2

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Cuadro Nº 2 de los Lineamientos

RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE EXPORTACIÓN DE BIENES (Empresas no dedicadas a hidrocarburos, Artículo 5, literal a, Resolución Nº 454).

OPERACIÓN NUMERO

SERIAL PLANILLA DE

DECLARACIÓN DE

EXPORTACIÓN

ADUANA/ TERMINAL

DE PUERTO SALIDA/PUERTO DE EMBARQUE

Nº REGISTRO ADUANA

FECHA EXPORTACIÓN

VALOR FOB MONEDA

EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO VALOR FOB

BOLÍVARES Nº FACTURA

EXPORTACIÓN FECHA

FACTURA

TOTALES 0,00 0,00

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CUADRO Nº 3

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Cuadro Nº 3 de los Lineamientos

RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE COMPRAS NACIONALES DE BIENES Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES Y NO DOMICILIADOS (De conformidad Artículo 4, numeral 3, Resolución Nº 454).

OPERACIÓN NUMERO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DEL PROVEEDOR

DE BIENES Y/O SERVICIOS

Nº RIF DEL PROVEEDOR

(Cuando corresponda)

Nº DE FACTURA NOTA CRÉDITO

O DEBITO

Nº DE CONTROL DE FACTURA,

NOTA DE CRÉDITO O

DEBITO

FECHA DE FACTURA NOTA DE

CRÉDITO O DEBITO

FECHA DE OPERACIÓN (Únicamente servicios no domiciliados)

MONTO DE LA FACTURA

NOTA (CRÉDITO) O

DEBITO

IVA DE LA FACTURA

NOTA (CRÉDITO) O

DEBITO

Nº FACTURA AFECTADA

Nº DE CONTROL

DE FACTURA AFECTADA

TOTALES 0,00 0,00

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CUADRO Nº 4

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Cuadro Nº 4 de los Lineamientos

RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE VENTAS NACIONALES Y EXPORTACIÓN DE SERVICIOS (Conforme Artículo 3, Resolución Nº 454).

OPERACIÓN NUMERO

NOMBRE DEL COMPRADOR O RECEPTOR DE

SERVICIO

Nº RIF DEL COMPRADOR (Solo ventas Nacionales)

Nº FACTURA, NOTA DE

CRÉDITO O DEBITO

Nº CONTROL DE FACTURA, NOTA DE CRÉDITO O

DEBITO

FECHA DE FACTURA, NOTA DE CRÉDITO O

DEBITO

MONTO DE LA FACTURA, NOTA DE (CRÉDITO) O

DEBITO

MONTO IVA DE FACTURA, NOTA

(CRÉDITO) O DEBITO

Nº FACTURA AFECTADA

Nº DE CONTROL FACTURA

AFECTADA

TOTALES 0,00 0,00

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CUADRO Nº 5

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Cuadro Nº 5 de los Lineamientos

RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES AFIANZADOS (De conformidad Artículo 4, Numeral 3, Resolución Nº 454).

OPERACIÓN NUMERO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DEL PROVEEDOR

Nº DE FACTURA FECHA DE FACTURA

MONTO DE LA FACTURA

BASE IMPONIBLE PLANILLA DE IMPORTACIÓN

FECHA DE LA OPERACIÓN

MONTO DEL IMPUESTO

AFIANZADO ADUANA

SERIAL DE LA PLANILLA DE IMPORTACIÓN

FECHA DE EXPEDIENTE DE

LA ADUANA

Nº DE EXPEDIENTE DE

ADUANA

Nº OFICIO ACEPTACIÓN

FIANZA

FECHA OFICIO ACEPTACIÓN

FIANZA

TOTALES 0,00 0,00

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CUADRO Nº 6

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Cuadro Nº 6 de los Lineamientos

RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE IMPORTACIÓN DE SERVICIOS AFIANZADOS (De conformidad Artículo 4, Numeral 3, Resolución Nº 454).

OPERACIÓN NUMERO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL

PRESTADOR DEL SERVICIO

Nº DE FACTURA EMITIDA POR CUENTA DE TERCEROS

Nº DE CONTROL DE FACTURAS

EMITIDAS POR CUENTA DE TERCEROS

FECHA DE FACTURA

MONTO DE LA FACTURA

FECHA DE LA OPERACIÓN

MONTO DEL IMPUESTO

AFIANZADO

TOTALES 0,00 0,00

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ANEXO 1

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Señor (a): Profesional Tributario

Cargo: Unidad de Reintegro y Devolución

SENIAT RCO

El siguiente Cuestionario ha sido elaborado con la finalidad de

recabar información para la elaboración del Trabajo Especial de Grado

titulado Análisis del Cumplimiento del Régimen de Recuperación de

Créditos Fiscales (establecido en la Ley del IVA y su Reglamento para

exportadores en el Estado Lara) el cual se realiza como requisito para

optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria a ser otorgado por la

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, y cuyo Objetivo General

es analizar la aplicación del Régimen de Recuperación de los créditos

fiscales que concede la Ley del IVA y su reglamento a los contribuyentes

exportadores en la División de Recaudación en el Estado Lara.

De acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto de

investigación, usted fue seleccionado para responder las preguntas que

configuran este instrumento; por lo que de su colaboración y sinceridad

dependerá el éxito de este estudio.

La información aportada será confidencial y al finalizar el proceso

de investigación que se adelanta, usted recibirá un resumen ejecutivo del

presente estudio.

Se agradece toda la receptividad y tiempo dedicado para responder

este cuestionario.

Gracias.

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INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE DATOS

CUESTIONARIO DIRIGIDO AL PERSONAL DE LA UNIDAD DE

REINTEGRO DEL SENIAT (REGION CENTRO OCCIDENTAL)

1. Si al presentar la solicitud de Recuperación de créditos fiscales el

contribuyente, no anexa la totalidad de recaudos exigidos por la

Administración, la misma es: Recibida a Rechazada

2. Cuando el contribuyente presenta por primera vez su solicitud de

reintegro cuantas veces es rechazado.

1 vez 2 veces 3 veces

3. ¿Cuales son las causas más comunes por las que se rechaza la

solicitud de reintegro?

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

4. Una vez aceptada la solicitud que medios utiliza la administración para

verificar los recaudos presentados por el contribuyente exportador.

Decreto No. 596

Resolución No. 454

Providencia No. SNAT/2002/883

Otros

Indique cuales _______________________________________________________________

_________________________________________________

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5. Sugiere alguna modificación a los procedimientos de recuperación de

créditos fiscales

No

6. Cual de los procedimientos de recuperación de créditos fiscales es

conveniente modificar

Indíquelos.

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

7. Los Cálculos realizados por el contribuyente coinciden con los

efectuados por la unidad de reintegros

Siempre

Casi siempre

Algunas veces

Nunca

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8. Ha recurrido el Contribuyente exportador a recurso o amparo cuando

esta tramitando reintegro por créditos fiscales

Siempre

Casi siempre

Algunas veces

Nunca

9. La Unidad de reintegros y devoluciones da respuesta a al contribuyente

exportador en los plazos establecidos en la Ley y su reglamento.

Si

No

De ser negativa su respuesta indique las razones

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

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ANEXO 2

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Señor (a): ______________________________

Cargo: _________________________________

Empresa:

El siguiente Cuestionario ha sido elaborado con la finalidad de

recabar información para la elaboración del Trabajo Especial de Grado

titulado Análisis del Cumplimiento del Régimen de Recuperación de

Créditos Fiscales (establecido en la Ley del IVA y su Reglamento para

exportadores en el Estado Lara) el cual se realiza como requisito para

optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria a ser otorgado por la

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, y cuyo Objetivo General

es analizar la aplicación del Régimen de Recuperación de los créditos

fiscales que concede la Ley del IVA y su reglamento a los contribuyentes

exportadores en la División de Recaudación en el Estado Lara.

De acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto de

investigación, usted fue seleccionado para responder las preguntas que

configuran este instrumento; por lo que de su colaboración y sinceridad

dependerá el éxito de este estudio.

La información aportada será confidencial y al finalizar el proceso

de investigación que se adelanta, usted recibirá un resumen ejecutivo del

presente estudio.

Se agradece toda la receptividad y tiempo dedicado para responder

este cuestionario.

Gracias.

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INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

CUESTIONARIO DIRIGIDO A CONTRIBUYENTES

EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA

1. Si al presentar la solicitud de Recuperación de créditos fiscales, no

anexa la totalidad de recaudos exigidos por la Administración, la misma es

Recibida Rechazada

2. Cuantas veces fue rechazado al introducir por primera vez la solicitud

de reintegros.

1 vez 2 veces 3 veces

3. ¿Cuales fueron las causas por las que fue rechazada su solicitud de

reintegro?

________________________________________________________

________________________________________________________

_______________________________________________________

4. ¿Cumple con los requisitos y formalidades que la Administración

Tributaria exige para la recuperación de créditos fiscales?

Si No

De ser positiva indique cuales

_______________________________________________________________

_________________________________________________

5. El tiempo en que debe pronunciarse la Administración para la

recuperación de créditos fiscales cuando usted no presenta fianza es

el ideal

Si No

Indique

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

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6. Sugiere alguna modificación a los procedimientos de recuperación

de créditos fiscales

No

7. Cual de los procedimientos de recuperación de créditos fiscales es

conveniente modificar

Indíquelos.

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

8. Ha recurrido usted como contribuyente exportador a un recurso o

amparo cuando esta tramitando reintegro por créditos fiscales

Siempre

Casi siempre Algunas veces Nunca

9. La Unidad de reintegros y devoluciones da respuesta en los plazos

establecidos en la Ley y su reglamento.

Si No

De ser negativa su respuesta indique las razones

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ANEXO 3

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Barquisimeto, _____ de _________________ del año 2002

Estimado Experto.

A continuación se le presenta un paquete contentivo de Título,

Objetivos, items, con el fin de recabar información para la elaboración del

Trabajo Especial de Grado titulado ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL

REGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

(ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y

SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO

LARA).

De acuerdo a sus conocimientos y experiencia en el área, se le

solicita, por favor, hacer todas las correcciones posibles para obtener un

instrumento de calidad, que mida el logro de los objetivos propuestos.

Gracias, por su colaboración.

Atentamente

___________________________

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FORMATO DE VALIDACIÓN INSTRUMENTO

FECHA DE DEL 2002

NOMBRE:

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido al Personal de Reintegro de la Administración

Tributaria

ITEMS ACEPTAR MODIFICAR ELIMINAR IMPORTANCIA OBSERVACIONES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

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ANEXO 4

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Procedimiento General para la Tramitación de solicitudes de devoluciones de Crédito Fiscal del IVA Contribuyentes Exportadores

1. La solicitud de Devolución del Crédito Fiscal IVA/ICSVM del Exportador se presentará en el lugar de recepción que debe habilitar, para tales efectos, la División de Cobranzas y Devoluciones, de la Gerencia de Recaudación. Nota Importante: La Administración Tributaria debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de la fecha de recepción. Si el Exportador ofrece fianza suficiente que cubra el monto del Impuesto a reintegrar, la Administración Tributaria deberá decidir sobre ella en un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la misma, sin perjuicio de la fiscalización pertinente dentro de los plazos de prescripción. 2. El Funcionario receptor de la Solicitud verificará la documentación recibida y si faltare algún documento, lo hará saber por escrito al Contribuyente, a través del Acta de Requerimiento, para que lo presente en un lapso prudencial, indicándose en la misma que no se le dará tramite a la Solicitud en tanto no sean consignados los documentos requeridos. La Solicitud está completa? 3. Una vez recibida la Solicitud, deberá ingresar al Libro de Recepción de Solicitudes de Devolución Crédito Fiscal IVA/ICSVM, Exportadores. Este libro de control contendrá la siguiente información:

Número Fecha Contribuyente RIF

El número que se asigne a la solicitud será correlativo y de acuerdo a la fecha de ingreso de la solicitud. Dicho número será indicado como sigue: 1- 2000 2- 2000 De manera que seguido del número correlativo se indique, separado de un guión, el año al cual corresponde la solicitud.

Contribuyente

Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal Exportadores

RECEPCIÓN

Acta de

Requerimiento

Libro de

Recepción de Solicitudes

1

Se notifica

si

Anexos

+

no Expediente Completo ¿?

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4. El Funcionario receptor deberá remitir al Coordinador de la unidad de devoluciones los expedientes recepcionados al final del día. 5. El Coordinador de la Unidad asignará el expediente recepcionado en forma inmediata. Para tales efectos será de su responsabilidad que sea preparada y tramitada la autorización de investigación fiscal, auditoria, que deberá ser entregada con el expediente al fiscal designado. 6. Cumplido este tramite entregará el expediente, la autorización de investigación Fiscal, y el Acta de Requerimiento, si se acuso al recibir la Solicitud, a la Secretaria de la unidad para su registro en el libro de Asignaciones. La Secretaria, después de registrar la Solicitud, entregará bajo firma al funcionario asignado para su revisión, fiscalización y trámite correspondiente. 7. El funcionario fiscal designado efectuará la revisión inmediatamente, una vez recibido el expediente. La fiscalización del caso, para emitir el informe correspondiente, deberá practicarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles, salvo situaciones previamente calificadas. La tramitación, presentación del informe y proyecto de resolución, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 días.

Coordinador

Autorización de la

Investigación Fiscal

2

Expediente

de la Solicitud de Devolución

1

Secretaria

Fiscal

Libro de Asignación de

solicitudes

Acta de

Requerimiento+ +

(Cuando corresponda)

Inicia fiscalización

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8. En primer lugar, el fiscal procede a revisar el expediente de Devolución y verifica que esté completo. Contiene todos los Anexos y Antecedentes? 9. Si el expediente de Devolución está completo, el Fiscal procede al análisis de la solicitud. En primer lugar, el Fiscal deberá proceder a cotejar la información de la sección A – Identificación del Contribuyente – con los anexos correspondientes. Son correctos los Datos de Identificación del Solicitante?

Analiza Expediente

Hoja de Trabajo

3

2

Esta Completo ?

Son correctos ?

Revisión del Expediente

Solicita los Antecedentes

Faltantes

no

Verificación datos de Identificación del Solicitante

no

si

si

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Solicitará a la Aduana por donde se despachó la Exportación, los expedientes de los Documentos de Exportación para su confrontación verificando lo siguiente: a) Que los datos e informaciones

contenidos en los Documentos Originales coincidan con los contenidos en los documentos que reposan en la empresa y con los suministrados en la Solicitud de Devolución

b) Que la exportación se haya materiali-zado en la fecha que se indica en los documentos.

c) Que el tipo de cambio sea el vigente para el día de la operación

d) Que el número de registro que figura en el documento de exportación coincida con el anotado en los libros de control llevados por la oficina con el anotado en los libros de control llevados por la Oficina Aduanera

e) Que el documento tenga todas las firmas y sellos que correspondan a las autoridades competentes para expe-dirlos, de acuerdo a los mecanismos de Control Fiscal implementados por la Aduana.

En caso de existir exportaciones efectuadas por Aduanas ubicadas en el interior del país, la Gerencia de Recauda-ción solicitará a la Administración Regional de Hacienda que corresponda, la designación de un funcionario fiscal para que realice la verificación de los antecedentes que se mencionan en los párrafos anteriores. El resultado de estas verificaciones serán informados por la vía más expedita (vía fax se es posible). Las Exportaciones son reales y/o la información es correcta? 13. El Fiscal deberá verificar la procedencia del Crédito Fiscal IVA/ICSVM, que solicita el exportador como recuperación, el objetivo de la Auditoria será, además, la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, como también comprobar que el crédito fiscal esté debidamente acreditado, contabilizado y determinado.

Hoja de Trabajo

5

Son correctos ?

Verificará procedencia del Crédito Fiscal

no

4

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14. Al aplicar la técnica de Auditoria, el Fiscal deberá: - Cotejar impuesto según documentos

con el Libro de Compras - Verificar:

• Compras correspondan al periodo • Compras estén documentadas • Traspaso folio a folio del Libro de

Compras • Notas de Crédito estén rebajadas • Traspaso correcto de los Libros a

la Declaración de Impuestos • Traspaso correcto de los datos

requeridos en la solicitud, extraídos de los libros

Existe Crédito Fiscal utilizado indebida-mente? 15. Mediante esta técnica, el Fiscal deberá verificar: - Que las facturas de adquisición sean

originales - Que tengan el número del RIF o NIT - Que estén a nombre del contribuyente

exportador - Que la fecha corresponda al periodo en

que se registran - Que los bienes o servicios adquiridos

se correspondan con la actividad exportadora de la empresa

- Que el impuesto esté marcado en forma separada del monto de la opera-ción en la factura

- Que las compras no se afecten a ingresos no gravados o exentos

Respecto a las compras de Importación, deberá verificarse: - Qué estén amparadas por los

documentos de nacionalización (Formas A, B y C; Conocimiento de Embarque, etc).

- Que las planillas de Liquidación, del Impuesto “Forma C” estén a nombre del Contribuyente

- Que los bienes importados se corres-pondan con la actividad de la empresa

- Que el Impuesto haya sido cancelado, lo cual se comprobará con la certifica-ción de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales

Solicita los Antecedentes

faltantes

6

Error en

Crédito Fiscal

Análisis

si

5

Seguimiento Contable

no

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Existe Crédito Fiscal utilizado indebidamente 16. Aplique la Técnica del “Cálculo Aritmético”, procediendo como sigue: - Sumatoria de los documentos de

compras (Facturas), confrontándolos con las anotaciones en el Libro de Compras

- Sume las columnas del Libro de Compras y verifique que coincida con lo totalizado en él

- Verificar que las operaciones matemáticas en los documentos de compras sean correctos

- Verificar los cálculos matemáticos en las Declaraciones de Impuesto

- Verificar que las operaciones matemáticas en la Solicitud de Devolución, Sección D – Determinación del Crédito Recuperable el Exportador – sean correctas.

Existen errores de Cálculos en la determinación del Crédito Fiscal. 17. Deberá efectuarse el cruce de informa-ción para verificar el uso correcto del Crédito Fiscal, en cuanto al monto, oportunidad y procedencia. El cruce de información se efectuará respecto de los principales proveedores del exportador, para constatar principalmente: - Que éstos efectivamente existen - Que son contribuyentes ordinarios del

Impuesto - Que las facturas que figuran registradas

en el Libro de Compras del exportador, lo estén también en el Libro de Ventas del proveedor. Para ello se deberá cotejar con las hojas de trabajo que se elaboren para tales efectos

- Que los bienes y servicios adquiridos por exportador correspondan con la actividad comercial que tenga el proveedor

- Que el proveedor haya presentado las Declaraciones de Impuesto periódicas, correctas y oportunamente

En caso de existir proveedores domiciliados en el interior del país, la Gerencia de Recaudación solicitare a las administracio-nes Regionales de Hacienda, que corres-pondan la verificación antes señalada. El informe respectivo debe hacerse llegar por la vía más expedita, dada la prioridad que estos casos requieren.

Hoja de trabajo

7

Error en

Crédito Fiscal

si

6

Cálculo Aritmético

no

Hoja de trabajo

Error en Cálculos

si

Cruce de Información

no

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Existe Crédito Fiscal utilizado indebidamente? 18. El Fiscal deberá hacer una revisión selectiva, en algunos de los periodos tribu-tarios, del Debito Fiscal del IVA/ICSVM, para constatar que esté bien determinado, contabilizado y declarado. Entre otras cosas verificará: - Facturación de todas las guías de

despacho - Traspaso de folio a folio del Libro de

Ventas - Se registra en cuentas de pasivo

ingresos afectos al impuesto - Valores documentados con montos

registrados en el Libro de Ventas - Total Impuesto Registrado con lo

declarado - La inclusión o aplicación correcta del

impuesto en la Venta - Sumatoria selectiva de documentos de

Ventas y cotejo con lo registrado en el Libro de Ventas

- Traspaso correcto de los datos requeridos en la solicitud de los Libros

Existen errores en el Debito Fiscal Declarado? 19. Concluida la Auditoria por parte del Fiscal, éste deberá elaborar un informe detallado en el cual dejará constancia de su resultado, todo ello avalado por las evidencias que consten en las hojas de trabajo respectivas. Cuando se detecten situaciones anormales evidentes, los antecedentes del caso se pondrán en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización, a objeto de que sea practicada una auditoria de mayor alcance y se hagan los reparos correspondientes por la Administración de Hacienda Regional, en cuya jurisdicción tenga su domicilio la empresa. Simultáneamente, el Fiscal deberá elaborar además, el Proyecto de Resolución para la solicitud que le ha tocado fiscalizar.

Hoja de trabajo

8

Error en

Crédito Fiscal

si

7

Revisión del Debito Fiscal

(cuando proceda)

no

Hoja de trabajo

Error en

Crédito Fiscal

si

Termino de la Auditoria y Conclusiones

no

Informe

Proyecto de

Resolución

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20. El Funcionario entrega el informe, el Proyecto de Resolución y el Expediente al Coordinador de la Unidad de Devoluciones. 21. Una vez revisado y aprobado el informe y el Proyecto de Resolución por el Coordi-nador de la Unidad de Devoluciones, éstos serán entregados al Jefe de la División de Cobranzas y Devoluciones, a fin de que proceda a su revisión y visto bueno. Si surgieran observaciones, serán devueltos para que se proceda a las correcciones a que hubiere lugar.

8

Entrega del Informe. Proyecto de Resolución y Expediente

Devuelve para su

corrección

Hay observaciones?

si

Aprobación y Firma

no

Informe

Proyecto de

Resolución

Coordinación

Jefe de División

Gerencia Recaudación

División de Cobranzas y Devoluciones

Contribuyente

Notificación