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LA AUDITORIA TRIBUTARIA COMO MECANISMO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A) AUTOR: Lcda. Elisa M. Juárez M. TUTOR: Msc. Jesús Enrique Cruz Barquisimeto, 2011 UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA COORDINACION DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN GERENCIA TRIBUTARIA

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LA AUDITORIA TRIBUTARIA COMO MECANISMO PARA

DISMINUIR EL RIESGO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE

LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO.

(Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A)

AUTOR: Lcda. Elisa M. Juárez M.

TUTOR: Msc. Jesús Enrique Cruz

Barquisimeto, 2011

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LA AUDITORIA TRIBUTARIA COMO MECANISMO PARA

DISMINUIR EL RIESGO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE

LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO.

(Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A)

Trabajo de Grado para optar al Grado de Especialista en Gerencia Tributaria

AUTOR: Lcda. Elisa M. Juárez M.

TUTOR: Msc. Jesús Enrique Cruz

Barquisimeto, 2011

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CARTA DE ACEPTACION DE TUTOR

Yo, Msc. Jesús Enrique Cruz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.370.894,

hago constar que he leído el proyecto de Trabajo Especial de Grado, titulado La

auditoria tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de sanciones por

incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado (Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A) presentado por la Lcda.

En Contaduría Elisa Mercedes Juárez Mogollón titular de la Cedula de Identidad Nº

V- 14.003.457, para optar al título de Especialista en el programa de Gerencia

Tributaria.

Acepto asesorar al participante en calidad de tutor, durante la etapa de desarrollo y

presentación del Trabajo Especial de Grado.

En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril del 2011.

Msc. Jesús Enrique Cruz Tutor

C.I. Nº V-7.370.894

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INDICE DE CONTENIDOS

CAPITULO PÁGINA

Carta de Aceptación del Tutor iii

Índice de Contenidos iv

Índice de Cuadros vi

Índice de Gráficos vii

Resumen viii

INTRODUCCION 7 CAPITULO I: EL PROBLEMA

Planteamiento 10

Objetivo General 13

Objetivos Específicos 14

Justificación e importancia 14

Alcance y delimitación 15 CAPITULO II: MARCO TEORICO

Antecedentes 18

Bases Teóricas 20

Bases Legales 62

Sistema de Variables 66 CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO

Tipo de Investigación 69

Diseño de la Investigación 69

Población y Muestra 70

Método de Investigación 70

Técnicas e Instrumentos de recolección de datos 71

Técnicas de procesamiento y análisis de datos 73

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CAPITULO IV: ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

Presentación de los Resultados 75

Análisis de los Resultados 75

Memorándum de Planificación 84

Hallazgos detectados durante la Auditoría Tributaria 91

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones 94

Recomendaciones 96

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 97

ANEXOS

A-1 Cuestionario de Control Interno del Impuesto al Valor Agregado 101

A-2 Formato para revisión y validación del Instrumento 103

A-3 Formato para validar Instrumento 104

A-4 Programa de Auditoria Tributaria 106

A-5 Guía de Observación 108

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INDICE DE CUADROS

CUADRO PÁGINA

1 Los Ilícitos Formales relacionados con el deber de inscribirse

ante la Administración Tributaria.

2 Ilícitos Formales relacionados con el deber de emitir y exigir

Comprobantes.

3 Ilícitos Formales relacionados con el deber de llevar libros o

registros contables o especiales.

4 Ilícitos Formales relacionados con el deber de presentar

declaraciones y comunicaciones.

5 Ilícitos Formales relacionados con el deber de permitir el control

de la Administración Tributaria.

6 Ilícitos Formales relacionados con el deber de Informar y

comparecer ante la misma.

7 Ilícitos Formales relacionados con el deber de Acatar las órdenes

de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus

facultades legales.

8 Operacionalización de las variables.

9 Cuestionario de Control Interno IVA. Ambiente de Control.

10 Cuestionario de Control Interno IVA. Valoración de Riesgos.

11 Cuestionario de Control Interno IVA. Actividades de Control

(Libros de Compras y Ventas del IVA).

12 Cuestionario de Control Interno IVA. Actividades de Control

(Facturación).

13 Cuestionario de Control Interno IVA. Información y

Comunicación.

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INDICE DE GRAFICOS

GRAFICO PÁGINA

1 Ambiente de Control.

2 Valoración de Riesgos.

3 Actividades de Control (Libros de Compras y Ventas del IVA).

4 Actividades de Control (Facturación).

5 Información y Comunicación.

78

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LA AUDITORIA TRIBUTARIA COMO MECANISMO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO. (Caso de Estudio: Miguel Ángel Briceño, C.A)

Autor: Lcda. Elisa M. Juárez M. Tutor: Msc. Jesús Enrique Cruz

Fecha: Mayo 2010

RESUMEN

El presente estudio tiene como propósito analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de sanciones por incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al Valor Agregado, en el caso especifico de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A., ubicada en la población de la Pastora, Estado Trujillo, durante el periodo abril – septiembre 2010. La investigación es de carácter descriptivo con un diseño de campo basado en la revisión y análisis de textos, leyes, reglamentos, resoluciones, providencias, entre otros, dentro del marco del ordenamiento jurídico tributario, el cual en conjunto con la aplicación de procedimientos de auditoría, contribuyen a (a) Evaluar el control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, a efectos de la planificación de la auditoría tributaria en materia de cumplimiento de los deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado; (b). Planificar la auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor agregado a ser aplicado en la empresa objeto de estudio y (c). Determinar los hallazgos de auditoría relativos a las posibles sanciones que acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa auditada. La población está integrada por el personal de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A. Como muestra se tomara al departamento de contabilidad y se recolectara la información necesaria para la realización de la investigación, a través de un cuestionario de control interno, guía de observación, cuestionario de revisión de deberes formales y papeles de trabajo donde se plasmaran los hallazgos de auditoría. Palabras Claves: Auditoría Tributaria, Impuesto al Valor Agregado, Deberes Formales; Sanciones y Control Interno

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INTRODUCCION

En el devenir de la historia los tributos han sido fundamentales para el

sostenimiento de los pueblos, en sus diferentes maneras, y en diferentes latitudes; en

la actualidad en Venezuela, la administración tributaria por medio del Estado creó el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

que se encarga, según la ley de su creación, de la aplicación de la legislación

aduanera y tributaria nacional, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias

relativas a las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional y

ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las

obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.

Dentro de los procesos de control e inspección avalados por las normas jurídicas,

hay procesos de revisión como son la fiscalización, determinación de oficio y la

verificación, lo cual expone a los contribuyentes a un riesgo latente, de que en una

actuación fiscal, la administración tributaria detecte incumplimientos que dan lugar a

sanciones y multas, en consecuencia los contribuyentes, entre las opciones para

aminorar este riesgo, utilizan como herramienta la auditoría tributaria.

El presente trabajo está enmarcado en una investigación descriptiva con un diseño

de campo que tiene como objetivo analizar la auditoría tributaria como mecanismo

para disminuir el riesgo de sanciones por incumplimiento de los deberes formales, en

materia del Impuesto al Valor Agregado, en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.,

ubicada en la población del Trentino, Municipio Carache, Estado Trujillo, durante el

periodo abril – septiembre 2010.

A su vez, el mismo estará estructurado en los siguientes capítulos: el primero se

relaciona con el problema, en el se desglosa el planteamiento del problema, los

objetivos general y específicos, la justificación, el alcance y limitaciones de la

investigación. El segundo capítulo está orientado hacia el marco teórico, en el cual se

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hace una amplia exposición de las bases teóricas y bases legales que dan soporte a la

investigación, también incluye la operacionalización de las variables, en función del

material escrito revisado y consultado. El tercer capítulo trata sobre el marco

metodológico, donde se desarrolla el tipo de investigación, población y muestra,

diseño de la investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos y técnicas

de procesamiento y análisis de datos.

En el Capítulo IV, se desarrolla el análisis e interpretación de los resultados.

Recabada la información se procesa en consistencia con las variables, los objetivos y

las interrogantes planteadas, dicho análisis se efectúan a través de cuadros y gráficos;

los que conllevan posteriormente a elaborar el programa de auditoría tributaria para

verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor

agregado, en empresa Miguel Ángel Briceño, C.A

Finaliza presentando el Capitulo V, correspondiente a las Conclusiones y

Recomendaciones, que son el producto de un exhaustivo análisis de la información,

que dan respuestas a los objetivos planteados en la investigación.

Por último se hace referencia a la bibliografía empleada para la realización de

esta investigación.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el instrumento

máximo llamado a enunciar y resguardar todos los principios que dan sentido

orientador a la organización del Estado como República, y las atribuciones que posee

este, así como también a las distintas manifestaciones del poder público, ya sea

centralizado o descentralizado. Es precisamente en la Constitución Venezolana

(1999), donde en su artículo 133, menciona a las obligaciones tributarias cuando

expresa:“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el

pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”.

Así mismo, la carta magna, contiene los principios constitucionales de la

tributación, los cuales representan los pilares fundamentales por los cuales el Estado

debe regirse al momento de ejercer su poder de imperio, en la administración,

fiscalización y recaudación de los tributos. Uno de ellos es el principio de Legalidad

Tributaria, consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999) “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución

alguna que no estén establecidos en las ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni

otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el

tributo correspondiente.(…)”.

En la actualidad, el Sistema Tributario Venezolano, ha ido evolucionando y

madurando gradualmente, para así lograr la integración entre las características de los

tributos que lo conforman, considerando las particularidades y necesidades

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económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los

tributos que incluye este sistema tributario venezolano, han sido modificadas y

reformadas a medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten.

La tributación es una fuente de ingresos al que recurre el país a objeto de hacer

frente a las necesidades públicas, que son aquellas que nacen de la vida colectiva y se

satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado.

Por otra parte, cabe destacar que un Sistema Tributario es el conjunto de tributos

establecidos en un determinado Estado y en un tiempo especifico, que va a depender

de la orientación del tipo de sistema que utilice el gobierno. Por lo general los tipos

de sistemas tributarios se dividen en racional e histórico. Un sistema racional surge

cuando es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos

que se persiguen y los medios que han de ser empleados para su logro. El sistema

histórico se da de forma extemporánea, de acuerdo a la histórica, dada su naturaleza

están basados en una serie de principios.

No cabe duda que los tributos forman parte de las políticas económicas del país,

ya que los mismos son prestaciones de dinero que el estado exige en virtud de una

ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el gobierno

a través de inversiones públicas, por lo que un aumento en el mismo producirá un

incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto

contrario.

Cabe destacar, que los vaivenes del precio del petróleo, hace a la economía

venezolana vulnerable, por consiguiente acude a los impuestos a fin de cubrir parte

del gasto público. En tal sentido el gobierno propone una reestructuración del actual

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para aumentar

la recaudación y evitar la evasión de impuestos en Venezuela, de allí surge la creación

del plan evasión cero, como una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción

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que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, para

combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y

consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria.

Actualmente este plan evasión cero ha sido sustituido por el Plan Socialista

Tributario.

Este Plan Evasión Cero es una iniciativa permanente del SENIAT orientada a

concientizar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,

especialmente a los comerciantes e industriales, para reducir los niveles de evasión

fiscal. El mismo se centra en la verificación de deberes formales contenidos en los

artículos 70 al 78 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y

en la consecuente aplicación del artículo 102 del Código Orgánico Tributario

(C.O.T). Los primeros artículos refieren a los deberes formales aplicables al registro

en los libros especiales del IVA y el segundo al cierre o clausura del establecimiento

hasta por tres días (03), para aquel que no cumpla con estos deberes.

Por lo antes expuesto, es importante orientar e informar a los contribuyentes en

general, sobre las obligaciones tributarias a las que están sujetos, para que así

cumplan con sus obligaciones, de una manera oportuna y cabal, evitando los riesgos

fiscales que conlleven a la generación de sanciones; multas por el incumplimiento de

deberes materiales y formales, las cuales a su vez pueden llegar a configurar una

evasión fiscal deteriorando así el Sistema Tributario Venezolano.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesario la aplicación de

un mecanismo, que logre evaluar las operaciones realizadas por la empresa Miguel

Ángel Briceño, C.A, a fin de determinar, antes de una fiscalización y/o verificación

del SENIAT, las omisiones en el cumplimiento de los deberes formales del Impuesto

al Valor Agregado, establecidos en la Ley, su Reglamento y en el Código Orgánico

Tributario, preparándose así a la empresa, ante una actuación fiscal y aminorando

los riesgos de imposición de sanciones por multas y cierre temporal por el

incumplimiento de tales deberes formales.

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De acuerdo lo antes expuesto, se hace necesaria la formulación del problema en un

sentido más específico y sistemático, por lo cual se replantean las siguientes

preguntas:

¿Cuál es la exposición al riesgo fiscal de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.,

por el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado?

¿Qué sanciones acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del

Impuesto al Valor Agregado a la empresa Miguel Ángel Briceño?

¿Qué controles internos posee la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, para evitar

el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado?

¿Cuáles son los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado a los cuales se

encuentra sujeta la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A?

¿Qué procedimiento de auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor

agregado podrá ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de

sanciones por incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al

Valor Agregado.

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Objetivos Específicos

1. Evaluar el control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, a efectos

de la planificación de la auditoría tributaria en materia de cumplimiento de los

deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado.

2. Planificar la auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor agregado a

ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

3. Determinar los hallazgos de auditoría relativos a las posibles sanciones que

acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

Justificación e Importancia

Actualmente, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), se le han otorgado mayores atribuciones, debido a las reformas

que han sufrido las leyes y reglamentos en general, por medio de las cuales las

empresas están obligadas a mantenerse solventes con el presente organismo, lo que

implica el cumplimiento de los deberes formales a los que están sujetos, para no

acarrear sanciones como cierre temporal de la empresa o multas que a su vez incidan

en la economía del negocio.

La investigación propone evaluar la auditoría tributaria como mecanismo para

disminuir en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, el riesgo de sanciones por

incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado.

A través de la Auditoria Tributaria en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, se

evaluara el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en la Ley

del Impuesto al Valor Agregado y en El Código Orgánico Tributario, con el propósito

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de verificar entre otros aspectos: que las declaraciones de impuestos sean expresión

fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, establecer si las

bases imponibles, créditos, débitos, exenciones, tasas e impuestos, están debidamente

determinados, si los libros del IVA cumplen con lo establecido en la normativa.

Con la realización de la Auditoria Tributaria en la empresa Miguel Ángel Briceño,

C.A, se podrán detectar a tiempo posibles ilícitos formales cometidos, los cuales

podrán ser solucionados a tiempo, aplicándoles los correctivos necesarios antes de

una posible fiscalización y/o verificación por parte de la Administración Tributaria,

evitando así en gran medida las sanciones pecuniarias por multas y de clausulas del

establecimiento.

Alcance y Delimitación

La investigación presentada está orientada a analizar la auditoría tributaria como

mecanismo para disminuir en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, el riesgo de

sanciones por el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al

Valor Agregado, se delimitara dentro de un ámbito temporal a un periodo de seis (06)

meses comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre 2010, durante el cual se

realizaran las actividades relacionadas a la auditoria tributaria, a la recolección y

tratamiento de los datos, cuya fuente de referencia se ubicaran en la empresa objeto

de estudio, en textos y publicaciones relativas a temas tributarios, leyes, códigos, y

reglamentos vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela.

La investigación estará enmarcada en el ámbito contable-tributario, tomando

como área temática la relación entre la aplicación de los procedimientos de auditoría

tributaria y el emprendimiento de acciones de control con énfasis en el cumplimiento

de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, buscando de esta

manera disminuir el riesgo de sanciones y cierre del establecimientos por su

incumplimiento, en caso de ser objeto de un proceso de verificación, fiscalización y

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determinación tributaria, por parte del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La consolidación de los objetivos propuestos está condicionada al acceso a

diversas fuentes de carácter bibliográfico, documental y legal que establecen los

elementos teoricos relacionados con el proceso de auditoria tributarias aplicables a

empresas comerciales, los deberes formales en materia del Impuesto al Valor

Agregado y las sanciones derivadas de su incumplimiento.

Es importante destacar, que los fundamentos jurídicos relacionados con el

impuesto se corresponden con las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto

al Valor Agregado publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Número 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007, el Reglamento de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República

Bolivariana de Venezuela Numero 5.363 de fecha 10 de Julio de 1999, el Código

Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de

Venezuela Número 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.

La Providencia Número 0257, donde se establecen las Normas generales de

Emisión de Facturas y otros documentos publicada en Gaceta Oficial de la Republica

Bolivariana de Venezuela Numero 38.997 de fecha 19 de Agosto del 2008. La

Providencia 0104 que establece el deber de Presentación Electrónica de las

Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado publicada en Gaceta Oficial de la

Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.296 de fecha 30 de Octubre del

2009.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

Antecedentes

En los últimos años se ha visto un incremento en el uso de la auditoría tributaria

por parte de los contribuyentes, como resultado de la actuación masiva de la

Administración Tributaria, en ejecución del Plan Evasión Cero. Para tener éxito ante

una verificación, fiscalización o determinación tributaria, las empresas han de

establecer políticas de control interno claras, bien definidas y óptimas para el cabal

cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el marco legal vigente. Para la

elaboración de esta investigación se tomaron como base, además del fundamento

teórico, estudios o investigaciones realizadas que se encuentran relacionados con el

tema objeto de estudio, entre los cuales se puede mencionar las siguientes:

Peraza M (2007) trabajo de grado titulado “Evaluación del Control Interno

Tributario en Materia de Retenciones de IVA de la Empresa Preca, S.A.”, consistente

en una investigación de campo de carácter descriptivo, en la cual se determinó que la

empresa objeto de estudio presenta deficiencias o debilidades de control interno, que

pudiera ocasionar incumplimiento de deberes formales y materias, siendo la

consecuencia sanciones y multas. Este trabajo constituye un aporte a la evaluación

del control interno, que es uno de los objetivos específicos de la presente

investigación, por ende los instrumentos allí utilizados son insumos para el análisis de

herramientas de evaluación de control interno adecuados a la situación de la empresa

Miguel Ángel Briceño, C.A.

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Montagna. A. (2004) en su investigación Deberes de los contribuyentes y sus

sanciones, establece cuales son los deberes del contribuyente, así como los ilícitos

tributarios y su respectiva sanción por incumplimiento. Una vez analizada la

bibliografía y el marco legal venezolano el autor plantea en forma clara los ilícitos

que puede cometer el contribuyente y especifica que dichas leyes establecen cuando

se cometen tales faltas. Este trabajo es uno donde se ha dedicado su atención al

desarrollo de una investigación relacionada con la auditoria tributaria.

Específicamente la relación se establece con el análisis de instrumentos que orientan

a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a fin de

evitar sanciones por parte de la administración tributaria.

Nelo. J (2003), presenta una investigación sobre el “Proceso de Documentación

y Papeles de Trabajo en la Auditoría Tributaría.”, es un trabajo documental,

donde la investigadora usa como técnicas, lecturas exploratorias, evaluativos,

resumen y fichas. Un aporte de esta investigación es que se diseño un modelo

práctico para la preparación de los papeles de trabajo en Auditoría Tributaria. Este

modelo proporciona a los profesionales de la contaduría, del derecho y de la

economía, una herramienta que permite obtener y procesar la información necesaria,

que a su vez conlleva a efectuar el control de las obligaciones formales y

determinación de tributos. La conclusión es que el proceso de documentación,

representado en los papeles de trabajo, constituye el historial del trabajo desarrollado,

así como una prueba evidente de que el auditor realizó su trabajo de una manera

ordenada, lógica y eficiente.

La importancia de esta investigación para el desarrollo del presente trabajo, está en

que la misma aporta un modelo, algunos lineamientos y controles de una auditoría

tributaria, siendo la planificación de una auditoría de este tipo en la empresa Miguel

Ángel Briceño, C.A., uno de los objetivos específicos, este modelo, así como los

lineamientos y controles serán objeto de análisis como herramientas de trabajo.

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Mora. F (2000) en un trabajo de grado titulado “Propuesta de un Diseño de

Auditoría Tributaria para Controlar la Evasión Fiscal y el Incumplimiento de los

Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado.”, presenta una investigación

documental de carácter descriptivo, donde se recopilan un conjunto de

procedimientos útiles en la planificación de una auditoría, como son la orientación de

un Programa de Auditoría Tributaria, que permite comprobar y evaluar las

declaraciones, registros contables y documentos del contribuyente. Este programa de

Auditoría Tributaria especifico para el Impuesto al Valor Agregado, que propone

Mora, consiste en un instrumento de fiscalización que contempla un cuerpo teórico de

procedimientos ordenados y estructurados, con el propósito de verificar, mediante un

análisis detallado, sistemático y metódico, las partidas, montos y rubros relacionados

con la determinación, pago y contabilización del tributo, objeto de estudio.

Esta investigación constituye un valioso aporte para el actual estudio, debido a

que, la Auditoría Tributaria se materializa con el examen que se efectúa sobre un

grupo de hechos que generan una obligación tributaria. La diversificación e

incremento de esas obligaciones atinentes a una naturaleza impositiva particular,

ameritan una especialización, aptitud y calificación para el ejercicio de esta área de la

Auditoría.

Los criterios expuestos en la citadas investigaciones se consideran relevantes,

asimismo sirven de antecedentes de la presente investigación por cuanto se relacionan

de manera directa e indirectamente con los objetivos planteados y con las variables

objeto de estudio.

Bases Teóricas

Para analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir en las

empresas el riesgo de sanciones por el incumplimiento de los deberes formales en

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materia del Impuesto al Valor Agregado, es necesaria la revisión bibliográfica, a fin

de ubicar al lector dentro de un contexto definido. En este sentido se considera

apropiado abordar la teoría de la auditoría tributaria; el control interno orientado al

cumplimiento tributario; los riesgos y sanciones por incumplimiento de las

obligaciones fiscales; el impuesto al valor agregado

Teoría de la Auditoría: un análisis del concepto

Desde un concepto de auditoría señalado en la enciclopedia Océano/Centum (1996),

“Auditar es el proceso de acumular y evaluar evidencia, realizado por una persona independiente y competente acerca de la información cuantificable de una entidad económica especifica, con el propósito de determinar e informar sobre el grado de correspondencia existente entre la información cuantificable y los criterios establecidos”. La auditoría financiera se considera como un examen sistemático de los estados

financieros, registros y transacciones relacionadas para determinar la adherencia a los

principios de contabilidad generalmente aceptados, a las políticas de dirección o a los

requerimientos establecidos.

Hasta indicar que la auditoría se interesa en la revisión de la forma en la cual los

acontecimientos de los negocios han sido evaluados y comunicados. Sin obviar que

esta también está interesada en la revisión de la adecuación y confiabilidad de los

sistemas de información gerencial y/o dirección y de los procedimientos operativos,

constituyen elementos que conforman el campo de la auditoria, el cual comprende

todas las funciones de revisión, y obviamente, más de un grupo de profesionales están

interesados en este examen y en la conducción del mismo. La auditoria puede ser

clasificada, de forma general, en dos ramas de acuerdo con aquellos que realizan la

auditoria, estas son:

Auditoría Financiera Independiente: La auditoría independiente es realizada por

contadores públicos titulados independientes, y consiste en el examen a los estados

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financieros independientes, mediante la aplicación de procedimientos sujetos a

normas de aceptación general, y cuyo objeto es expresar una opinión sobre la

razonabilidad con que estos documentos presentan la situación financiera, los

resultados de las operaciones y los cambios en la posición financiera de acuerdo a los

principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicados con uniformidad .

Aunque sea una empresa quien contrate al auditor independiente para realizar sus

servicios, el auditor es el primer responsable ante un público que confía en su opinión

acerca de los estados financieros. Pero en las revisiones sobre otras materias, el

auditor independiente es responsable principalmente ante su cliente. Esta

responsabilidad básica del auditor independiente ante terceras partes, le obliga a ser,

en apariencia y de hecho, independiente del cliente que lo ha contratado.

Auditoría Interna: Es una actividad considerada independiente, dentro de una

organización para la revisión de la contabilidad y otras operaciones, y como una base

de servicio a la dirección, y representa un activo de la dirección que funciona para

medir y evaluar la efectividad de otro controles. El objetivo de la auditoría interna es

el de asistir a todos los miembros de la dirección en relación al cumplimiento de sus

responsabilidades, al facilitarles análisis, evaluaciones, recomendaciones y

comentarios pertinentes, relativos a las actividades que revisan.

Una auditoria, es una revisión designada con el fin de añadir cierto grado de

veracidad al objeto sujeto a revisión. De acuerdo con el énfasis de la auditoria, las

auditorias pueden clasificarse en los grupos siguientes:

Auditorias No Financieras: en esta clasificación se agrupan las auditorías

operativas, de cumplimiento, de gestión y la tributaria.

Auditoria Operativa: Es una revisión que evalúa los sistemas, controles y

desempeño de una organización completa, para determinar la eficiencia y la eficacia

en el logro de los objetivos de la organización. Por lo tanto en ella se incluye la

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evaluación de los controles internos y hasta de las pruebas de estos con la finalidad de

evaluar su efectividad.

Auditoria de Cumplimiento: Consiste esencialmente en la comprobación de las

operaciones financieras, administrativas, económicas y sociales de la empresa, para

determinar u opinar que se estén cumpliendo con las normas legales, reglamentarias y

estatutarias previstas. Esta auditoría se practica mediante la revisión de los

documentos (legales, técnicos, financieros y contables), para verificar si los

procedimientos utilizados y las medidas aplicadas para el control interno estén

operando de la manera más efectiva posible.

Auditoría de Gestión: Es el examen que se efectúa a una entidad por un

profesional externo e independiente, con el propósito de evaluar la eficacia de la

gestión en relación con los objetivos generales, su eficiencia como organización y su

actuación y posicionamiento desde el punto de vista competitivo, con el propósito de

emitir un informe sobre la situación global de la misma y la actuación de la dirección.

Blanco Luna (1998).

Auditoria Tributaria: según Cruz (1998), “es un proceso sistemático con el

propósito de verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento

y determinación de las obligaciones tributarias”.

Teoría de la Auditoría Tributaria:

La definición antes referida de auditoría tributaria, toma como base lo indicado por

la American Accounting Association, en la definición de auditoría financiera cuando

la señala como un proceso sistemático que consiste en la frecuencia lógica de pasos

que debe seguir el auditor para obtener las evidencias, realizar trabajos e informar los

resultados de una auditoría tributaria.

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El propósito de la auditoría tributaria es verificar y comprobar el cumplimiento y

determinación; entendiéndose por verificar el acto de probar la exactitud de los

montos que tienen que ver con los tributos y comprobar la revisión de los tributos y

sus aspectos legales o cotejo con el objeto de lograr si es correcta o incorrecta la

determinación realizada en las organizaciones.

En atención a lo planteado, la auditoría tributaria consiste en un examen de los

elementos de la obligación tributaria, de acuerdo a las leyes, con el propósito de

mantener el grado de cumplimiento y determinación de esa obligación. Los elementos

de la obligación tributaria son: el hecho imponible, el sujeto activo, el sujeto pasivo y

la base imponible.

Clasificación de la Auditoría Tributaria:

De acuerdo a Alvarado y Cruz (2008), la materia impositiva, ofrece varias

oportunidades para el ejercicio del contador público. Bajo este criterio se ha

clasificado a la Auditoría Tributaria como:

1. Independiente:

• Consultoría • Tramitación ante autoridades • Elaboración y revisión de declaraciones • Contribución técnica en defensoría • Formulación de dictámenes y peritajes • Auditoría de estados financieros

2. Dependiente:

• En el Sector Privado

• En el Sector Público: -Nacional -Estatal -Municipal

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1. Auditoría Tributaria Independiente:

Este tipo de auditoría es llevada a cabo por un contador público independiente, es

decir, que sea ajeno al personal de la entidad auditada. Esta auditoría consiste en el

examen efectuado al grupo de tributos que constituyen la obligación tributaria

(tributos nacionales, municipales y de carácter parafiscal) del cliente (contribuyente)

2. Auditoria Tributaria Dependiente:

Este tipo de auditoría es llevada a cabo por un contador público bajo relación de

dependencia. Todo contador público que preste sus servicios en calidad de empleado

o funcionario tiene el deber de actuar conforme a las normas establecidas en la

organización, sea éste del sector público o del privado, procurando una aplicación

respetuosa de las disposiciones legales cuyo acatamiento debe prevalecer de manera

absoluta obtener, al amparo de ellas, el máximo provecho para la causa a la que se ha

adherido (empresa o fisco).

Objetivos básicos de la Auditoría Tributaria.

1) Obtener la seguridad razonable sobre la declaración del hecho imponible que dio

origen a la obligación tributaria.

2) Verificar la exactitud en la determinación de la base imponible, débitos y créditos

de carácter tributario.

3) Comprobar el cumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente.

4) Comprobar la adecuada contabilización, clasificación y revelación de los tributos

en los estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad de

aceptación general.

5) Conocer la existencia de reparos, actas, resoluciones y cualquiera otra

comunicación emitida por la administración tributaria y a las cuales este sujeto el

contribuyente.

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Principios de la Auditoría Tributaria:

1. Existencia de un Modelo Preestablecido

La auditoria debe basarse en estándares preestablecidos que le servirán de

parámetros en el proceso de selección de evidencias, análisis de la misma- medición

de sus efectos y su clasificación, entendiéndose estos parámetros como el deber ser

de la realidad, la situación ideal o perfecta, hacia donde se debe dirigir los hechos

auditados.

2. Destreza

Es el conocimiento sistemático y profundo del área auditada, lo cual supone un

elevado nivel de preparación del auditor, sobre quien descansa la responsabilidad del

análisis, en lo que a la tributación se refiere; además del suficiente dominio de

técnicas y procedimiento específicos de la auditoría tributaria.

3. La objetividad

La auditoría tributaria, sus acciones y los resultados que ella arroje, deben ser

plasmados con una actitud objetiva e imparcial. Estos resultados deben guardar

relación directa con el objeto o esencia que la disciplina propone. Las acciones

desarrolladas en la auditoría se deben sustentar sobre la realidad verificable

independientemente del interés, inclinaciones y apreciaciones cuantitativas

particulares, por parte de quienes la ejercen.

4. La Independencia

Comprende el estado o cualidad de ser incólume o libre de control o de

influencias de las partes interesadas. Este principio asegura la obtención de todos los

beneficios de la objetividad. Tal independencia es esencial para la efectividad de la

auditoría tributaria, debido a que las partes que intervienen deben tener certidumbre

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que el examen no está subordinado a los intereses del cliente o del usuario de sus

resultados, sino, sujeta estrictamente a las normas y estándares que le rigen”.

5. La Conducta Ética

Es el comportamiento moral enmarcado dentro de reglas de conducta, sistema de

normas, principios y valores que determinan la actuación del auditor, dando fe de su

idoneidad y rectitud profesional.

6. La Utilidad

Es la cualidad de adecuarse a su propósito, seleccionando los elementos que

permitan al usuario aprovechar el mensaje. El contenido informativo de la auditoria

tributaria debe basarse en la significación de la información, en su capacidad de

representar, de revelar la realidad, de hacer congruente el mensaje con la realidad

constatada y en el empleo de sus resultados.

Planificación de la Auditoría Tributaria

En opinión de Alvarado (2006), para desarrollar una Auditoría Tributaria, es

necesario precisar el grado de correspondencia entre la información financiera de la

entidad evaluada y los principios de contabilidad generalmente aceptados, debido a

que las actividades que soportan las operaciones realizadas por la entidad tendrán una

expresión cuantitativa que, de acuerdo a la norma jurídica del tributo, permitirán la

determinación de uno de los elementos de la obligación tributaria denominado: Base

Imponible, a tal efecto Luqui, (1989) señala:

“La obligación tributaria es el vinculo legal que constriñe la voluntad particular mandando entregar al estado una suma de dinero. Esa obligación se hace exigible al contribuyente o responsable, a partir del momento que se produce el acto o el hecho previsto en ella y que le sea imputable. Con su producto el estado costea los gastos de las funciones y servicios públicos” (p.23).

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En Venezuela la obligación tributaria se encuentra regulada en el Código Orgánico

Tributario (COT), publicado según gaceta oficial Nº 37.305 del 17 de Octubre de

2001, en el artículo 13, el cual establece:

“La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”

En opinión de Moya (2000), la obligación tributaria esta básicamente compuesta

por los siguientes elementos: (a) Hecho Imponible: es el presupuesto de hecho

establecido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación

tributaria.; (b) Base Imponible: es la medición o cuantificación del hecho imponible.

Es el elemento establecido por el Legislador para el cálculo o determinación del

tributo; (c) Sujeto Pasivo: es el obligado al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable y, (d) Sujeto Activo: el

ente público creador del impuesto.

El contribuyente debe cumplir con la obligación tributaria como retribución a los

beneficios que recibe de la acción del estado, atendiendo en todo momento lo

establecido en las leyes. Por esta razón el Estado a través de su función fiscalizadora

está en la obligación de revisar constantemente el cumplimiento de la misma, ya que

ello le asegura mayor cantidad de recursos para cubrir las necesidades de la

población. Por otro lado, el contribuyente tiene la responsabilidad de evaluar

constantemente su actuación fiscal para asegurarse que actúa dentro de la ley y evitar

las sanciones correspondientes.

La Auditoría Tributaria en la evaluación del cumplimiento de los Deberes

Formales

En un estudio y evaluación sobre el Control Interno deben valorarse los

riesgos de auditoría, por ende la planificación de un examen al Impuesto al Valor

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agregado, tiene que contener los procedimientos suficientes para conocer si los

sujetos pasivos de la obligación tributaria como son los contribuyentes y

responsables, y los terceros cumplen con los requisitos establecidos en la Ley a fin

de garantizar la transparencia y sinceridad en la información suministrada al fisco.

En la Auditoría tributaria la evaluación del control interno permite al auditor

obtener una visión general sobre el grado de confiabilidad que ofrece la

determinación y pago de la obligación tributaria, la declaración del hecho imponible

y el cumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente.

En tal sentido al efectuar una Auditoría Tributaria, los auditores deberán, a

través de un cuestionario de control interno, comprobar si se están cumpliendo a

cabalidad con los deberes formales establecidos en la Ley del Impuesto al valor

Agregado, por lo tanto tiene que cerciorarse a través de este control de lo siguiente:

Si la Empresa a auditar se encuentra inscrita en los registros

correspondientes, no solo en el registro de información fiscal, sino

también como contribuyente especial, y como agente de retención.

Verificar si la empresa ha emitido facturas por todas las ventas que

esta realiza, así como también aquellas emitidas por los proveedores

donde estos realizan la retención del 75% de IVA, y si estas cumplen

con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria. Todo

contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la

prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que

realice.

Verificar la determinación, pago y contabilización de los Tributos,

aquí el Auditor verificará como se determinó el impuesto, la forma

como se pagó y su contabilización, es indispensable evaluar el control

interno tributario y el cumplimiento de los deberes formales. La

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efectividad del control interno depende de la organización de los

procedimientos y funciones en materia fiscal, en manuales sobre las

actividades que competen al personal, labores cotidianas o rutinarias

referente, al impuestos objeto de análisis.

Verificará la existencia de llevar los libros fiscales, en este sentido, se

debe llevar un libro de compras y otro de ventas, además de los libros

exigidos por el Código de Comercio, en los que se reflejen de forma

cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen,

incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto, así como las

nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de débito o

crédito que emitan o reciban, los comprobantes de retenciones

entregados por los proveedores en orden cronológico indicando fecha

y a que factura pertenece dicha retención. Los mismos se realizan y se

llenan en base a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la

Ley del IVA, y se deben mantener permanentemente en el

establecimiento del contribuyente.

Se verificará si se conservan en forma ordenada, mientras no esté

prescrita la obligación, tanto los libros, facturas, Comprobantes de

Retención, y demás documentos contables, como los medios

magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan

utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes, deberá

también verificar si existe el original de los documentos emitidos de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias

establecidas, que sean anulados o sustituidos por cualquier motivo

deberán ser conservados por los contribuyentes o responsables y

tenerlos a disposición de las autoridades fiscales, mientras no esté

prescrito el tributo.

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Cada organización enfrenta una gran variedad de riesgos que provienen de

fuentes internas y externas, los cuales deben valorarse como fundamento del

sistema de control interno. A tal efecto para obtener una comprensión de los

controles internos del cliente y determinar si estos están diseñados y operan en

forma efectiva, los auditores combinan procedimientos de indagación, inspección,

observación y reejecución. Si los Auditores encuentran que el cliente ha diseñado

un control interno efectivo y su aplicación es efectiva en las operaciones diarias,

calificarán como bajo el riesgo. La efectividad del control interno del cliente es un

factor importante de cuanta evidencia podrá reunir el auditor para reducir o eliminar

el riesgo.

Programas de Auditoria

El programa de auditoría debe contener una serie de procedimientos

relacionados con los tributos a auditar para orientar eficientemente el curso a seguir

en el examen, así como su naturaleza, oportunidad y extensión El proceso de

selección de los procedimientos de auditoría a utilizar deben estar dirigidos

fundamentalmente a las circunstancias particulares de los riesgos de auditoría

observados por el auditor durante la etapa de estrategia general y en respuesta a los

controles de la organización.

Una de las ventajas del programa es la de: (i) establecer la naturaleza,

oportunidad y alcance de los procedimientos del Auditor; (ii) contribuye a informar

sobre el trabajo a realizar; (iii) ayuda a organizar y distribuir el trabajo. Cada

programa de auditoría debe adaptarse a las circunstancias que lo rodean.

Al desarrollar programas de auditorías, el auditor debería guiarse por los

resultados de las consideraciones y procedimiento de planificación y debería tener en

cuenta las áreas sensibles que podrían dar como resultado errores, irregularidades o

características inusuales, y en consecuencia a esto podría tener un efecto significativo

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y directo sobre el enfoque de la auditoría y la naturaleza, así como el alcance de los

procedimientos y la estructura de la organización.

Los Programas de auditorías se elaboran en función de los objetivos de la

auditoría establecida, y de las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como

los procedimientos de auditoría seleccionados en la planificación detallada en el que

se especifican el trabajo a realizar, la secuencia y la manera de cómo se va a realizar y

satisfacer los rubros más importantes. Estos programas no son estándares, ya que las

circunstancias de cada empresa varían, estos deben ser preparados de tal forma que

puedan ser utilizados en períodos posteriores con algunas modificaciones necesarias.

El objetivo de un programa de auditoría es servir de guía en los procedimientos

a aplicar durante toda la auditoría, señala paso a paso como se va a llevar a cabo la

auditoría para así no pasar por alto ningún procedimiento que pueda desviar el

proceso.

Papeles de Trabajo

Los papeles de trabajo son los principales medios de prueba del trabajo

realizado, aquí se deja constancia de la profundidad de las pruebas realizadas y de la

suficiencia de los elementos que apoyan la opinión del auditor. Constituyen los

elementos escritos donde ha quedado estampado el trabajo realizado por el

fiscalizador

La Auditoría del área Tributaria persigue un doble objetivo: en primer lugar

comprobar que la Empresa ha cumplido adecuadamente con las obligaciones

tributarias, habiendo provisionado correctamente los riesgos derivados de posibles

contingencias fiscales, y, en segundo lugar, evaluar el control interno tributario, a fin

de verificar que los registros contables son fidedignos, las obligaciones de hacer o no

hacer por parte del contribuyente; si se ha producido el pago efectivo de las

obligaciones según los plazos y de acuerdo a los requisitos formales establecidos.

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La elaboración de los papeles de trabajo amerita una planificación y cuidadosa

organización por parte del auditor, debido a que en ellas se refleja toda la información

de valor que se han obtenido de las evidencias en función a los procedimientos de

auditoría tributaria, es decir toda clase de revelaciones que ordenadas y referenciadas

permiten seguir el tratamiento que el auditor ha hecho a los datos suministrados por la

entidad.

Los papeles de trabajo sirven de ayuda en la realización y revisión del trabajo

del auditor. Para el Auditor, documentar adecuadamente la evidencia obtenida es de

vital importancia, pues de la calidad de dicha documentación dependerá, en buena

medida la responsabilidad que asumirá tras la emisión del informe en el que expresa

su opinión profesional.

Finalidad de los Papeles de Trabajo:

- Facilitan la preparación del informe final.

-Soportan y respaldan los resultados obtenidos.

-Proporcionan información para la elaboración de las declaraciones tributarias.

-Sirven de consulta de datos.

-Son la defensa del auditor ante una crítica y es un medio de prueba.

-Facilitan la coordinación y organización de varias fases de la auditoría.

-Sirven de guía a futuras revisiones.

Tipos de papeles de trabajo

-Memorándum.

-Cédulas de trabajo con resultados de las pruebas de cumplimiento.

-Cuestionarios de evaluación de control interno.

-Programas de auditorías aplicados.

-Cédulas de ajustes y reclasificaciones.

-Planillas y cédulas de cálculos.

-Soportes externos.

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-Carta de recomendaciones.

-informes de auditorías internas y externas.

Cédulas

Los papeles de trabajo incluyen un conjunto organizado de datos e información

ordenada y clasificada que recibe el nombre de cédulas. Estas cédulas suministran los

detalles y conclusiones del examen en cada circunstancia y aportan la información en

relación a ciertos asuntos y fases del proceso de la auditoría. Las Cédulas son una

herramienta que detalla el análisis realizado y describe al mismo tiempo los

procedimientos de verificación. En los casos en que algunas cédulas sean

suministradas por el contribuyente, las informaciones contenidas en ellas deberán ser

debidamente comprobadas antes de aceptarlas como confiable.

Cuestionario de Control Interno Tributario

Consiste en formular preguntas relacionadas con las distintas áreas o partidas a

examinar, a fin de conocer si los sujetos pasivos cumplen con las obligaciones

Tributarias. Las preguntas incluidas en los cuestionarios están formuladas de manera

que se responda sí o no: la respuesta afirmativa manifiesta la existencia de un control

satisfactorio, mientras que la negativa indicará una debilidad de control interno, que

debe investigarse aplicando una serie de procedimientos de auditoría.

La Evidencia y los Hallazgos en Auditoría

Durante la ejecución de la Auditoría tributaria, se hace necesario obtener

información de la entidad, de su sistema de información y su ambiente de control, sus

políticas contables y tributarias. Todo ello, con la finalidad de conocer el proceso

administrativo y contable que suministra la información base para determinar la

preparación de las declaraciones tributarias.

La ejecución del Trabajo de Auditoria está referida a la aplicación de los

procedimientos de auditoría para obtener las evidencias suficientes y competentes que

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apoyan los resultados de la auditoria. Las evidencias son obtenidas a través de una

combinación de procedimientos de control y sustantivos y va a significar la

información que le va a permitir al auditor llegar a conclusiones sobre la cual basar

los resultados de la auditoria. El auditor aplicará procedimientos y técnicas de

auditoría las cuales comprende: pruebas y evaluación de controles, identificación de

hallazgos, desarrollo de observaciones (condición, criterio, causa, efecto y evaluación

de comentarios de la Empresa) y comunicación de los resultados plasmados en el

informe final.

En la auditoría Tributaria el examen de las evaluaciones fiscales descansan en

las características de las evidencias obtenidas, estas evidencias dan fe de la existencia

de los hechos y operaciones de carácter tributario y su concurrencia se verifica en la

entidad y en el período o momento determinado. La evidencia representa la principal

herramienta que sirve de base al análisis del trabajo de auditoría, y donde se sustenta

y se comprueban los hechos obtenidos en el proceso.

La cantidad y tipo de evidencia comprobatoria requerida para soportar una

opinión, debe ser determinado por el auditor de acuerdo a su juicio profesional,

después de un estudio cuidadoso de las circunstancias específicas del caso.

La evidencia que está representada por los hallazgos significativos se registra en

los papeles de trabajo. Cualquier duda en el ejercicio de la auditoría, se debe eliminar

a la luz de la evidencia, la cual queda contemplada en los papeles de trabajo, es por

esto que se dice que la evidencia es el que le pone el sello de objetividad al trabajo

del auditor.

La evidencia, es la convicción razonable de que todos aquellos datos expresados

en los saldos de las cuentas han sido y están debidamente soportados y son expresión

fiel de una realidad objetiva, esto es un aspecto fundamental para soportar la opinión

emitida por el Auditor.

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Hallazgos en Auditorias Tributarias

Los hallazgos son considerados en Auditoría como las diferencias significativas

encontradas en el trabajo de auditoría con relación a las normas establecidas por la

gerencia. Al plasmar el hallazgo el auditor primeramente indicará el título del

hallazgo, los atributos, luego indicará la opinión de las personas auditadas sobre el

hallazgo encontrado, y posteriormente indicará su conclusión sobre el hallazgo y

finalmente hará las recomendaciones pertinentes. Es conveniente que los hallazgos

sean presentados en hojas individuales.

Un hallazgo de auditoría es el resultado de la evaluación de la evidencia de la

auditoría recopilada frente a los criterios de auditoría.

Existen unos atributos de los Hallazgos, los cuales están determinados por lo

siguiente:

1. Condición: Referido a la realidad encontrada.

2. Criterio: Referido a como debe ser, la norma, la Ley, el reglamento, es decir

lo que debe ser.

3. Causa: Se refiere a qué originó la diferencia encontrada.

4. Efecto: qué efectos puede ocasionar la diferencia encontrada.

Solamente las diferencias significativas encontradas se pueden considerar como

hallazgos. Una vez concluida la fase de Ejecución, se debe solicitar la carta de

salvaguarda o carta de gerencia, donde la gerencia de la empresa auditada da a

conocer que se han entregado todos los documentos que oportunamente fueron

solicitados por los auditores.

Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se crea en el año de 1993, mediante Ley

publicada en la Gaceta oficial N° 35.304 del 24/09/93, reimpresa por error material en

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Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, el Impuesto al Valor Agregado,

entrando en vigencia el 1° de octubre del mismo año y aplicándose la alícuota

impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de

exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional

del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y

servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994,

según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de

fecha 30/12/1993.

El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las

Ventas al Mayor (ICSVM), según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727

Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de

diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de

exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes

suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el

caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según

publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin

variar la alícuota del impuesto.

A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de

Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por

ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la

modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por

error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez

y seis y medio por ciento (16,5 %).

En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA),

según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo

de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año, estableciendo la aplicación

de una alícuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de

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importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado

Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por

ciento (0%) para las exportaciones.

En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha

28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.006 del

02/08/2000, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se reduce la alícuota

impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del

ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de

servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos

del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.

En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta

Oficial N° 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se

mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento

(0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento

(10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario.

A partir del día el 1° de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma

publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de

2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, del

30/08/02, que varía la alícuota general del impuesto a dieciséis por ciento (16%) y

establece la aplicación de una alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas

importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artículo

63 de la ley.

En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el

Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por

ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha 11

de agosto y entró en vigencia el día 1 de septiembre de 2004.

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En el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14% a partir del 1° de

octubre de 2005, fecha en que entra en vigencia la reforma de la Ley que establece el

IVA, publicada en Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005.

Luego de diversas reformas a la norma, en febrero de 2007, se disminuye la

alícuota general aplicable en el territorio nacional a 11%, desde el 1° de marzo de

2007, fecha en que entra en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial N°

38.632 de fecha 26 de febrero de 2007. Dicha alícuota rige hasta el 30 de junio del

mismo año, ya que a partir del 01 de julio, pasa a 9%.

Nuevamente en el año 2009, la ley del IVA sufre una modificación donde la

alícuota general del impuesto se aumenta de un 9% a un 12% a partir del 1° de Abril,

publicada en Gaceta Oficial N° 39.147 de fecha 26 de marzo de 2009.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la enajenación de

bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en

todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las

comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes

jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de

bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y

prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como

hechos imponibles en la respectiva ley públicos o privados, que en su condición de

importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,

comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades

definidas como hechos imponibles en esta Ley. Este impuesto se caracteriza por:

a) Estar establecido en una ley, llamado igualmente principio de reserva legal.

b) Es un impuesto indirecto, ya que grava el consumo que es una manifestación

mediata de riqueza o exteriorización de la capacidad contributiva.

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c) Es un impuesto real, ya que no toma en cuenta las condiciones subjetivas del

contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, entre otros.

d) Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que grava los

movimientos de riquezas que se ponen de manifiesto con el movimiento económico

de los bienes.

e) No es un impuesto acumulativo, que afecte en mayor grado a los productos

con mayor valor agregado en su etapa de fabricación, en relación con los bienes cuyo

precio se configura en buena parte en fases posteriores del recorrido económico.

f) No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Hecho Imponible:

Según el artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en

Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, constituyen

hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios

jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los

derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes

muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o

aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los

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términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los

servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se

refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

Contribuyentes:

Cuando se habla de contribuyente se habla de personas naturales o jurídicas

respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. De

acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes se clasifican en:

Ordinarios:

a) Los Industriales.

b) Los Comerciantes.

c) Los prestadores habituales de servicio.

d) Los importadores habituales de bienes.

e) Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u

operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.

f) Los institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados

de los estados y municipios.

g) Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades

mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán

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contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones

de arrendamiento financiero o leasing.

h) Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de

almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de

los bienes objeto de depósito.

Ocasionales:

a) Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.

b) Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades

mercantiles.

c) Los institutos autónomos.

d) Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Formales:

Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o

exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales

que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del

impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referente a la determinación

de la obligación tributaria.

Según el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán exentos

del impuesto establecido en esta Ley:

1. “Las importaciones de los bienes mencionados a continuación.

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a) Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a

continuación:

o Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos

para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material

base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector

agrícola y pecuario.

o Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y

pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y

huevos de gallina.

o Arroz.

o Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

o Pan y pastas alimenticias.

o Huevos de gallinas.

o Sal

o Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

o Café tostado, molido o en grano.

o Mortadela.

o Atún enlatado en presentación natural.

o Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos

(170 gr.)

o Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o

humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

o Queso blanco.

o Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas,

congeladas, saladas o en salmuera.

o Avena.

o Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino)

o Ganado bovino y porcino para la cría.

o Aceites comestibles, excepto el de oliva.

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b) Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la

fabricación de los mismos.

c) Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados

exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y

las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o

profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

d) Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por

personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos,

catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

e) Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.

f) Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria

editorial.

g) El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano.

h) El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para

animales.

i) Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos

en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.

j) Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a

que se refieren los literales b),r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como

las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

k) Sorgo y Soya.

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El citado artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, continúa con las

exenciones e indica que también son objeto de esta dispensa:

2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares

acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por

Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.

3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que

pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de

acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren

exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por

Venezuela.

5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves

y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.

6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación

especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.

7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones,

corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el

cumplimiento de sus fines propios.

8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de

Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por

él órgano competente del Poder Público Nacional.

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9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las

instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las

importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del

sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan

ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá

comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.

10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de

servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre

para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado

Falcón; y en la Zona Libre. Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en

el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y

de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de

conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.

La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en

caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o

cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser

certificadas por el Ministerio correspondiente.

Además de estos productos, ciertos servicios (sector Terciario de la producción)

que se establecen en el artículo 19 de la ley están exentos del Impuesto al Valor

Agregado, ellos son:

1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.

2. El transporte terrestre de los bienes señalados en los numerales 1, 8, 9, 10, 11 y

12 del artículo 18.

3. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en

el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular

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para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y el Ministerio del

Poder Popular para la Educación Superior.

4. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes,

ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados

dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.

5. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e

instituciones similares, cuando se trate de entes sinfines de lucro exentos de Impuesto

Sobre la Renta.

6. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y

hospitalización.

7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su

valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T).

8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes,

comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones

similares, en sus propias sedes.

9. El suministro de electricidad de uso residencial.

10. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.

11. El suministro de agua residencial.

12. EL aseo urbano residencial.

13. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.

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14. EL servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.

15. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y

demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.”

Ilícitos Tributarios

Para Celis (2000), “el término ilícito tributario engloba todas las conductas

antijurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio, su desdoblamiento

en delitos, figura propia del ámbito penal o infracciones o contravenciones

administrativas”. El ilícito tributario debe entenderse como toda conducta que por

acción u omisión deriva en el incumplimiento de las obligaciones o deberes

tributarios, sancionada por una norma expresa. En esta definición surgen tres aspectos

fundamentales:

Acción u Omisión: Un “hacer” es la forma más visible de cometer el ilícito

tributario, así por ejemplo. Presentar reiteradas declaraciones rectificatorias son un

caso típico; pero, también las “abstenciones” o el “no hacer” pueden constituir figuras

ilícitas, como en los casos de no presentación de una declaración.

Contraria al Ordenamiento Tributario: No toda acción u omisión será

considerada ilícita, sino solo aquellos actos u omisiones que contravienen el orden

normativo tributario.

Sancionada por norma expresa: Debe existir una norma jurídica que establezca

con precisión que determinada acción u omisión es posible de recibir una sanción por

ser contraria al ordenamiento normativo tributario.

En concordancia con el autor citado, los ilícitos tributarios pueden generar dos

tipos de infracciones:

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Infracciones Formales: Son todas aquellas derivadas del incumplimiento de las

obligaciones puestas a cargo del contribuyente, responsable o agente de retención que

tiene por finalidad facilitar la determinación, verificación y fiscalización del

impuesto; se trata en general, de infracciones de tipo objetivo que no requieren la

investigación previa del elemento intencional sino que el ilícito se configura a partir

de las conductas indiscriminadas en que incurre el sujeto infractor.

Infracciones Materiales: Esta forma de ilícito tributario sigue a la orden de la

gravedad de las infracciones formales ya que en estos supuestos no solo quedan

incumplidas las obligaciones puramente administrativas sino que además omite

deliberadamente o no el pago del impuesto que es la principal obligación que las

leyes tributarias ponen a cargo de los responsables.

Es importante destacar que la infracción constituye un riesgo o peligro, por lo que

no se requiere de un resultado posterior para que se estimen materializados. Los

ilícitos formales, según lo establece el Código Orgánico Tributario Venezolano en sus

Art. 99 al 120 ambos inclusive, contemplan:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la misma.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus

facultades legales.

8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus

reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

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A continuación se describen los ilícitos formales, establecidos en el Código

Orgánico Tributario, y la sanción impuesta por el SENIAT al momento de su

incumplimiento:

Cuadro Nº 1 Los Ilícitos Formales relacionados con el deber de inscribirse ante

la Administración Tributaria.

COT ILICITO SANCION

Art. 100

No inscribirse en los registros de

la Administración Tributaria,

estando obligado a ello.

Multa de 50 U.T., la cual se incrementará

en 50 U.T por cada nueva Infracción hasta

un máximo de 200 U.T.

Art. 100

Inscribirse en los registros de la

Administración Tributaria, fuera

del plazo establecido en las

leyes, reglamentos, resoluciones

y providencias.

Multa de 25 U.T, la cual se incrementará en

25 U.T por cada nueva infracción hasta un

máximo de 100 U.T.

Art. 100

Proporcionar o comunicar la

información relativa a los

antecedentes o datos para la

inscripción o actualización en

los registros, en forma parcial,

insuficiente o errónea.

Multa de 25 U.T, la cual se incrementará en

25 U.T por cada nueva infracción hasta un

máximo de 100 U.T.

Art. 100 No proporcionar o comunicar a

la Administración Tributaria

informaciones relativas a los

antecedentes o datos para la

inscripción, cambio de

domicilio o actualización en los

registros, dentro de los plazos

establecidos en las normas

tributarias respectivas.

Multa de 50 U.T., la cual se incrementará en

50 U.T por cada nueva infracción hasta un

máximo de 200 U.T.

Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)

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Cuadro Nº 2 Ilícitos Formales relacionados con el deber de emitir y exigir

comprobantes

COT ILICITO SANCION

Art. 101 No emitir facturas u otros

documentos obligatorios.

Multa de 1 U.T por cada factura,

comprobante o documento dejado de emitir

hasta un máximo de 200 U.T por cada

período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.

Cuando se trate de impuestos al consumo y el

monto total de las facturas, comprobantes o

documentos dejados de emitir exceda de 200

U.T en un mismo período, el infractor será

sancionado además con clausura de 1 hasta 5

días continuos de la oficina, local o

establecimiento en que se hubiera cometido el

ilícito.

Art. 101 No entregar las facturas y

otros documentos cuya

entrega sea obligatoria.

Multa de 1 U.T. por cada factura,

comprobante o documento emitido hasta un

máximo de 150 U.T por cada período, si fuere

el caso.

Art. 101 Emitir facturas u otros

documentos obligatorios con

prescindencia total o parcial

de los requisitos y

características exigidos por las

normas tributarias

Multa de 1 U.T. por cada factura,

comprobante o documento emitido hasta un

máximo de 150 U.T por cada período, si fuere

el caso.

Art. 101 Emitir facturas u otros

documentos obligatorios a

través de máquinas fiscales,

sistemas de facturación

electrónica u otros medios

tecnológicos, que no reúnan

Multa de 1 U.T. por cada factura,

comprobante o documento emitido hasta un

máximo de 150 U.T por cada período, si fuere

el caso.

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los requisitos exigidos por las

normas tributarias.

Art. 101 No exigir a los vendedores o

prestadores de servicios las

facturas, recibos o

comprobantes de las

operaciones realizadas,

cuando exista la obligación de

emitirlos

multa de 1 U.T. a 5 U.T

Art. 101 Emitir o aceptar documentos o

facturas cuyo monto no

coincida con el

correspondiente a la operación

real.

multa de 5 U.T. a 50 U.T.

Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)

Cuadro Nº 3 Ilícitos Formales relacionados con el deber de llevar libros o registros

contables o especiales.

COT ILICITO SANCION

Art. 102 No llevar los libros y registros

contables y especiales exigidos

por las normas respectivas.

multa de 50 U.T., la cual se incrementará

en 50 U.T. por cada nueva infracción

hasta un máximo de 250 U.T.

Art. 102 Llevar los libros y registros

contables y especiales sin cumplir

con las formalidades y

condiciones establecidas por las

normas correspondientes, o

llevarlos con atraso superior a un

(1) mes.

multa 25 U.T., la cual se incrementará en

25 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 100 U.T.

Art. 102 No llevar en castellano o en

moneda nacional los libros de

contabilidad y otros registros

multa 25 U.T., la cual se incrementará en

25 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 100 U.T.

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contables, excepto para los

contribuyentes autorizados por la

Administración Tributaria a

llevar contabilidad en moneda

extranjera.

Art. 102 No conservar durante el plazo

establecido por las leyes y

reglamentos los libros, registros,

copias de comprobantes de pago

u otros documentos; así como, los

sistemas o programas

computarizados de contabilidad,

los soportes magnéticos o los

microarchivos.

multa 25 U.T., la cual se incrementará en

25 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 100 U.T.

Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)

En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en

cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará, además de la sanción

pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de

tres (3) días continuos. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la

sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros

especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo

se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión

del ilícito.

Cuadro Nº 4 Ilícitos Formales relacionados con el deber de presentar declaraciones

y comunicaciones.

COT ILICITO SANCION

Art. 103 No presentar las declaraciones

que contengan la

multa de 10 U.T. la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

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determinación de los tributos,

exigidas por las normas

respectivas.

máximo de 50 U.T.

Art. 103 No presentar otras

declaraciones o

comunicaciones.

multa de 10 U.T. la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T.

Art. 103 Presentar las declaraciones que

contengan la determinación de

los tributos en forma

incompleta o fuera de plazo.

multa de 5 U.T, la cual se incrementará en 5

U.T por cada nueva infracción hasta un

máximo de 25 U.T.

Art. 103 Presentar otras declaraciones o

comunicaciones en forma

incompleta o fuera de plazo.

multa de 5 U.T, la cual se incrementará en 5

U.T por cada nueva infracción hasta un

máximo de 25 U.T.

Art. 103 Presentar más de una

declaración sustitutiva, o la

primera declaración sustitutiva

con posterioridad al plazo

establecido en la norma

respectiva.

multa de 5 U.T, la cual se incrementará en 5

U.T por cada nueva infracción hasta un

máximo de 25 U.T.

Art. 103 Presentar las declaraciones en

formularios, medios, formatos

o lugares, no autorizados por la

Administración Tributaria.

multa de 5 U.T, la cual se incrementará en 5

U.T por cada nueva infracción hasta un

máximo de 25 U.T.

Art. 103 No presentar o presentar con

retardo la declaración

informativa de las inversiones

en jurisdicciones de baja

imposición fiscal.

Multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. Quien la

presente con retardo será sancionado con

multa de 250 U.T. a 750 U.T.

Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)

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Cuadro Nº 5 Ilícitos Formales relacionados con el deber de permitir el control de la

Administración Tributaria.

COT ILICITO SANCION

Art. 104 No exhibir los libros, registros

u otros documentos que ésta

solicite.

multa de 10 U.T, la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T

Art. 104 Producir, circular o

comercializar productos o

mercancías gravadas sin el

signo de control visible

exigido por las normas

tributarias o sin las facturas o

comprobantes de pago que

acrediten su adquisición.

multa de 10 U.T, la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T.

Art. 104 No mantener en condiciones

de operación los soportes

portadores de microformas

grabadas y los soportes

magnéticos utilizados en las

aplicaciones que incluyen

datos vinculados con la

materia imponible, cuando se

efectúen registros mediante

microarchivos o sistemas

computarizados.

multa de 10 U.T, la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T.

Art. 104 4. No exhibir, ocultar o

destruir carteles, señales y

demás medios utilizados,

exigidos o distribuidos por la

Administración Tributaria.

multa de 10 U.T, la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T.

Art. 104 5. No facilitar a la multa de 10 U.T, la cual se incrementará en

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Administración Tributaria los

equipos técnicos de

recuperación visual, pantalla,

visores y artefactos similares,

para la revisión de orden

tributario de la documentación

micrograbada que se realice en

el local del contribuyente.

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T. Además le será revocada

la respectiva autorización.

Art. 104 6. Imprimir facturas y otros

documentos sin la autorización

otorgada por la

Administración Tributaria,

cuando lo exijan las normas

respectivas.

multa de 10 U.T, la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T. Además le será revocada

la respectiva autorización.

Art. 104 7. Imprimir facturas y otros

documentos en virtud de la

autorización otorgada por la

Administración Tributaria,

incumpliendo con los deberes

previstos en las normas

respectivas.

multa de 10 U.T, la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T. Además le será revocada

la respectiva autorización.

Art. 104 8. Fabricar, importar y prestar

servicios de mantenimiento a

las máquinas fiscales en virtud

de la autorización otorgada

por la Administración

Tributaria, incumpliendo con

los deberes previstos en las

normas respectivas.

multa de 10 U.T, la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T. Además le será revocada

la respectiva autorización

Art. 104 9. Impedir por sí o por

interpuestas personas el acceso

a los locales, oficinas o

Multa de 150 U.T. a 500 U.T.

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lugares donde deban iniciarse

o desarrollarse las facultades

de fiscalización.

Art. 104

10. La no utilización de la

metodología establecida en

materia de precios de

transferencia.

multa de 300 U.T. a 500 U.T.

Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)

Cuadro Nº 6 Ilícitos Formales relacionados con el deber de Informar y comparecer

ante la misma.

COT ILICITO SANCION

Art. 105 No proporcionar información

que sea requerida por la

Administración Tributaria

sobre sus actividades o las de

terceros con los que guarde

relación, dentro de los plazos

establecidos.

Multa de 10 U.T., la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

200 U.T.

Art. 105 2. No notificar a la

Administración Tributaria las

compensaciones y cesiones en

los términos establecidos en

este Código.

Multa de 10 U.T., la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

200 U.T.

Art. 105 3. Proporcionar a la

Administración Tributaria

información falsa o errónea.

Multa de 10 U.T.la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

máximo de 50 U.T.

Art. 105 4. No comparecer ante la

Administración Tributaria

Multa de 10 U.T.la cual se incrementará en

10 U.T. por cada nueva infracción hasta un

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cuando ésta lo solicite. máximo de 50 U.T.

Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)

Cuadro N° 7 Ilícitos Formales relacionados con el deber de Acatar las órdenes de

la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.

COT ILICITO SANCION

Art. 106 La reapertura de un

establecimiento comercial o

industrial o de la sección que

Corresponda, con violación de

una clausura impuesta por la

Administración Tributaria, no

suspendida o revocada por

orden administrativa o

judicial.

multa de 200 a 500 U.T.

Art. 106 . La destrucción o alteración

de los sellos, precintos o

cerraduras puestos por la

Administración Tributaria, o

la realización de cualquier

otra operación destinada a

desvirtuar la colocación de

sellos, precintos o cerraduras,

no suspendida o revocada por

orden administrativa o

judicial.

multa de 200 a 500 U.T.

Art. 106 3. La utilización, sustracción,

ocultación o enajenación de

bienes o documentos que

queden retenidos en poder del

presunto infractor, en caso que

se hayan adoptado medidas

multa de 200 a 500 U.T.

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cautelares.

Fuente: Código Orgánico Tributario (2001)

El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica,

establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa

de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.), de acuerdo al artículo 107

Código Orgánico Tributario (2001).

Riesgos de Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales

Este tipo de riesgo se define genéricamente como la Percepción del Riesgo

Tributario por parte de los contribuyentes, el cual se refiere a la probabilidad de

detección (del incumplimiento o de la evasión fiscal) que percibe el contribuyente,

por consiguiente se vincula directamente a la eficacia de la Administración

Tributaria.

El razonamiento que se utiliza para identificar este riesgo es que un mayor

esfuerzo por parte de la Administración Tributaria, debería conducir a un nivel de

riesgo superior percibido por parte de los contribuyentes. Por esfuerzo de la

Administración Tributaria se entiende a todas las actividades que ésta desarrolla y

que pueden afectar a esta dimensión: actividades de fiscalización y control, acciones

de cobro coactivo, comunicaciones directas a los contribuyentes, y actividades

coordinadas con otras organizaciones del Estado.

No obstante es necesario descomponer el riesgo en: percepción de riesgo y riesgo

real. El riesgo real es la capacidad de la Administración Tributaria para realizar

verificaciones y fiscalizaciones que constituyen inspecciones masivas y en

profundidad. Mientras que la percepción del riesgo por parte del contribuyente (o

riesgo aparente) depende en gran medida de la difusión que la Administración

Tributaria realiza sobre sus propias acciones; a vía de ejemplo, el anuncio de un

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cambio en la tecnología utilizada o, citando un caso más concreto, una reforma que

otorga más poderes al ente recaudador, con lo cual, aumenta la percepción de riesgo

del contribuyente o también el uso publicitario de las acciones de control fiscal.

En Venezuela la administración tributaria tiene amplias facultades de

fiscalización, en el sentido de que, corresponde al Estado a través de los órganos

competentes, comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entre esas facultades esta: (i) Ordenar las providencias administrativas a los fines de

cumplir con la fiscalización general sobre uno o varios períodos fiscales o selectiva

de uno o varios elementos de la base imponible; (ii) Realizar fiscalizaciones en sus

propias oficinas, mediante el estudio de las declaraciones de los contribuyentes y

responsables, tomando en consideración la información suministrada por terceras

personas relacionadas con el contribuyente fiscalizado; (iii) Exigir de los

contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de libros y demás documentos

relacionados con su actividad contable; (iv) Requerir la comparecencia de las

personas en calidad de testigos, para reconocimiento de firmas, documentos o bienes.

La facultad de fiscalización es importante en la Administración Tributaria para

el logro del cabal cumplimiento de las leyes tributarias. Es por ello que fiscalizar

conlleva el poder de investigar todos los hechos y datos declarados y los no

declarados o que debieron serlo, así como también investigar todos los elementos que

directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o situaciones que puedan

calificarse como hechos imponibles. Ninguna persona natural ni jurídica, pública o

privada, pueda negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información

que ésta le solicite para determinar conforme a los requisitos que para estos casos

establece la Ley, las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos.

También la Administración Tributaria tiene la facultad sancionadora, como lo

indica el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que “la acción

u omisión violatoria de normas tributarias, es punible conforme a este código”, por lo

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tanto se justifica esta facultad, para así reprimir las infracciones tributarias.

Adicionalmente la Administración cuenta con un base de datos denominado “Sistema

Venezolano de Información Tributaria (SIVIT)”, el cual surge en el año 1994 como

una plataforma necesaria para procesar masivamente la información contenida en las

declaraciones de impuestos, recibidas a través del sistema bancario por delegación

expresa que hizo la Administración Tributaria venezolana en la Banca Comercial.

En ese entonces el Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular

para las Finanzas, firmó un convenio con la red bancaria nacional en el que se

establece la obligación de la banca comercial, en cuanto a la recepción de las

declaraciones tributarias y percepción de los tributos, así como trasmitir al día hábil

siguiente de la información diariamente recibida, constituyéndose en el principal

medio para la obtención y control de las operaciones realizadas por la población de

contribuyentes declarantes.

El SIVIT, está diseñado y estructurado por tres subsistemas, los cuales son

administrados de manera directa por el SENIAT, persiguiendo cada uno de estos,

objetivos específicos distintos, pero que en esencia se integran para lograr una visión

general en el ejercicio del control. Estos subsistemas son:

1. Registros de Contribuyentes: persigue como objetivo de las características

fundamentales de los contribuyentes del país, determinando quienes son,

que actividad realizan, y donde se encuentran, permitiendo luego la

identificación de las obligaciones a los cuales están sujetos.

2. Control de Bancos: permite controlar el cumplimiento de las obligaciones de

la banca pactada en el convenio en cuanto a oportunidad de entrega de los

lotes de declaraciones, y archivos magnéticos, donde se graban dichos

documentos, así como el traspaso de los fondos recaudados al Banco Central

de Venezuela.

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3. Liquidación de Impuestos y Cuenta corriente de los Contribuyentes:

Controlar en forma masiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias

por parte de los contribuyentes, específicamente en cuanto a la oportunidad

en la presentación de sus declaraciones y pagos, cuyo plazo se encuentra

establecido en cada una de las Leyes especiales Venezolanas.

Las amplias facultades de fiscalización aunada a la potestad sancionatoria que

tiene la administración tributaria, más la organización de un sistema de información

de las declaraciones del contribuyente (SIVIT), constituyen elementos objetivos de la

percepción de un riesgo real en cuanto a control fiscal.

Los elementos teóricos presentados, sustentan las categorías de estudio vinculadas

a la auditoria tributaria como un proceso complejo de principios y procedimientos

que permite verificar el cumplimiento de las leyes tributarias dentro de las empresas

prestadoras de servicios en materia de deberes formales, en función del trabajo ético y

técnico del auditor para planificar, ejecutar, sustentar los hechos y presentar informes

vinculados directamente al Impuesto al Valor Agregado, que grava la enajenación de

bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes. Todo ello,

aporta un basamento teórico a todas las variables de investigación.

Bases Legales

Para analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir en la empresa

Miguel Angel Briceño, C.A, el riesgo de sanciones por el incumplimiento de los

deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado para determinar su

eficacia, es necesario considerar las bases legales que forman parte de las fuentes

básicas del Derecho Tributario, las cuales constituyen los medios que originan las

normas referidas a los tributos en sus distintos aspectos, en este caso con este

impuesto indirecto, el Impuesto al Valor Agregado.

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Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Es la norma con mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico venezolano, de

manera que sus disposiciones van a predominar en la conclusión de cualquier caso

concreto. En su artículo 316 referido al sistema tributario señala: “El sistema

tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad

económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como

la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población,

y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

Código Orgánico Tributario

Según el artículo primero de este Código se establece que sus disposiciones son

aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas que se derivan de estos

tributos. Su denominación de Código, de acuerdo con lo señalado en el artículo 202

de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se debe a que reúne las

normas y unifica las reglas referidas a los tributos.

El Código vigente fue promulgado el 17 de octubre de 2001 y el tener la categoría

de Orgánico, le otorga supremacía sobre otras leyes y les sirve de marco normativo de

acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de 1999. Legis (2001) señala que el

contenido de este Código por ser ley orgánica va a regular el funcionamiento de otras

leyes tales como la del Impuesto al Valor Agregado, y se impone sobre ellas, de

manera que esas leyes no son aplicables en lo que contradiga al mencionado Código.

Entre algunos aspectos contemplados en el mismo se encuentra lo referente a la

obligación tributaria, los deberes formales de los contribuyentes, responsables y

terceros, ilícitos tributarios, sanciones, procedimientos de carácter tributario y

recursos.

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Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007)

Del contenido de esta Ley se desprende que su objeto es grava la enajenación de

bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en

todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las

comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes

jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de

bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y

prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como

hechos imponibles en la respectiva ley. La actual Ley fue promulgada el 26 de

febrero de 2007 mediante su publicación en Gaceta Oficial Número 38.632. Las

disposiciones contempladas en esta Ley se encuentran en concordancia con lo

establecido en el Articulo Nº 3 del Código Orgánico Tributario, en relación al campo

reservado a las leyes tributarias. La misma, aparte de crear el tributo antes citado,

define el hecho imponible, fija la alícuota del tributo, la base imponible, indica los

sujetos pasivos de este, otorga exenciones y rebajas, y autoriza al ejecutivo para

conceder exoneraciones, entre otros.

Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999)

Es una disposición emanada del Poder Ejecutivo, y únicamente regula aquellas

materias que la Ley de Impuesto al Valor Agregado le ha encomendado, es decir, que

complementan la ley. Los Reglamentos tienen un rango inferior a la Ley, de modo

que si existe contradicción entre lo que establece la Ley y su Reglamento,

prevalecerá lo dispuesto en la Ley. El Reglamento de la Ley que se encuentra vigente

es el publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.363

(Extraordinario), el 10 de Julio de 1.999.

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Providencia que establece las normas generales de emisión de facturas y otros

documentos Nº 0257 (2008)

La providencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de

facturas, ordenes de entrega o guías de despacho, notas de debito y notas de crédito,

de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dicha Providencia Administrativa se encuentra vigente y publicada en la Gaceta

Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 38.997 de fecha 19 de

Agosto de 2008, la cual establece las normas generales de emisión de facturas y otros

documentos.

Providencia que establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones

del Impuesto al Valor Agregado nº 0104 (2009).

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, o aquellas personas a que se refiere el artículo 40 del Código Orgánico

Tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado están obligados a presentar declaración mensual y

deberá ser elaboradas y presentadas, por parte de los sujetos referidos en el artículo 1

de esta providencia en la moneda de curso legal, y conforme a lo estableció en el

artículo 136 del Código Orgánico Tributario. En relación a los contribuyentes para

efectuar la autoliquidación, presentar sus declaraciones de impuesto, el pago

correspondiente, deberán realizarlo electrónicamente a través del Portal Fiscal del

SENIAT.

La presente providencia se encuentra vigente y publicada en la Gaceta Oficial de

la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 0104, de fecha 30 de Octubre de 2009, la

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cual establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto

al Valor Agregado.

La referencia de estos instrumentos legales permite definir el marco jurídico en el

cual se desarrolla el procedimiento de auditoría tributaria y las caracterizaciones de

los deberes formales a cumplir por la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A en función

de Impuesto al Valor Agregado, en cumplimiento de la Constitución y las leyes

tributarias.

Sistema de Variables

De acuerdo a lo señalado por Balestrini (1998), un sistema de variables es un

conjunto de aspectos o dimensiones de un objeto, o una propiedad que adquiere

distintos valores. Asimismo, una variable se puede definir como un concepto,

relacionado con el cuerpo teórico, que dará significado a determinados términos en

una investigación.

Asimismo, el autor señala que, a través de la definición operacional se pueden

seleccionar los indicadores de contenidos, de acuerdo al significado que se le ha

otorgado a través de sus dimensiones a la variable en estudio. Esta etapa del proceso

de operacionalización de una variable, debe indicar de manera precisa el qué, cuándo

y cómo de la variable y las dimensiones que la contienen.

En la presente investigación, las variables en estudio se presentan a continuación:

Auditoría Tributaria

Definición conceptual: La auditoría tributaria es un proceso sistemático con el

propósito de verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento

y determinación de las obligaciones tributarias.

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Cuadro Nº 8 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES

Variable General: Analizar la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de sanciones por incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A

Variables Especificas DIMENSION INDICADORES Instrumentos

Evaluar el control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, a efectos de la planificación de la auditoría tributaria en materia de cumplimiento de los deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado

Evaluación del Control Interno

-Ambiente de Control -Valoración de Riesgos -Actividades de Control -Información y Comunicación

-Cuestionario de Control Interno -Guía de Observación.

Planificar la auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor agregado a ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

Planificación de la Auditoría

-Memorando de Planificación -Riesgos de Auditoría -Programa de Auditoría -Cuestionario Cumplimiento de

Deberes Formales. -Procedimientos de Auditoría

Tributaria.

Cuestionario de Control Interno -Guía de Observación

Determinar los hallazgos de auditoría relativos a las posibles sanciones que acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

-Cumplimiento Tributario -Exposición a Sanciones

Criterio Condición Causa Efecto Ley del Impuesto al Valor Agregado. Código Orgánico Tributario

Matriz de Análisis: Libros del IVA. Declaraciones IVA

Fuente: Juárez (2011)

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CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Tipo de Investigación

La presente investigación se llevara a cabo como un estudio descriptivo, según

Hernández el estudio descriptivo “…busca especificar propiedades importantes de

personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a

análisis…” (1996,60). Se considera que la investigación tiene la modalidad

descriptiva, puesto que, mediante la utilización de instrumentos legales como, la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico

Tributario, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con su respectivo reglamento y

las providencias administrativas relacionadas con dicho impuesto, se efectuara el

análisis de los procedimientos de auditoría tributaria como mecanismo para enfrentar

las sanciones de los deberes formales en materia de este Impuesto al Valor Agregado

en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

Diseño de la Investigación

El presente estudio está fundamentado en una investigación descriptiva de campo,

referida a estudiar la auditoría tributaria para disminuir el riesgo de sanciones por

incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado, así como

también las observaciones directas en el área investigada.

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Población y Muestra

Chávez (1994, Pag. 162), define la población como: “El universo de la

investigación sobre la cual se pretende generalizar los resultados. Están

conformados por individuos, objetos, fenómenos o situaciones de una misma clase

por poseer características similares”. Así mismo, Tamayo (1987 Pag. 114) la

define “Como la totalidad del fenómeno a estudiar en donde las unidades de la

población poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a los datos

de la investigación”.

La población para esta investigación está conformada por la empresa Miguel

Ángel Briceño, C.A, en la población de la Pastora, Estado Trujillo. Como muestra se

tomo al departamento de contabilidad y se recolecto la información necesaria para la

realización de la investigación, el cual es el objeto de estudio.

Método de Investigación

Toda investigación exige la identificación de los métodos a emplear en el

desarrollo de la misma, sin embargo el método lo constituye el investigador con la

teoría. A continuación se detallan los métodos a emplear en el siguiente trabajo:

Deductivo: este método permite que las verdades particulares contenidas en las

verdades universales se vuelvan explicitas, ya que su utilización facilita identificar

dentro de situaciones generales explicaciones particulares (Méndez, 1996 p.135). A

través de este método se realizara el análisis del procedimiento de auditoría tributaria

de las leyes tributarias aplicadas a este impuesto que tienen inherencia con el objeto

de estudio y que de alguna forma están, plasmadas los deberes formales al Impuesto

al Valor Agregado que deben cumplir los contribuyentes ordinarios y formales.

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Análisis y Síntesis: Se fundamenta en un proceso de conocimiento que se inicia

por la identificación de cada una de las partes, que caracterizan una realidad, de este

modo podrá establecer las relaciones causa efecto entre los elementos que componen

el objeto de investigación.

En función de ello, se efectuara un análisis de la auditoría tributaria como

mecanismo para enfrentar el riesgo de sanciones por incumplimiento de deberes

formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel

Briceño, C.A.

El análisis inicia el proceso de conocimiento, de modo de establecer la relación

causa efecto entre los elementos que componen el objeto de investigación como lo

son procedimientos tributarios, sanciones, deberes formales, Impuesto al Valor

Agregado en función de analizar si tales procedimientos de auditoría tributaria son los

idóneos para determinar su eficacia, para disminuir los riesgos asociados a los

procesos de fiscalizaciones por parte del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

La investigación se desarrollo dentro de dos (02) diseños, el de campo y el

documental. El diseño de campo se desarrollo mediante la aplicación de un programa

de auditoría del IVA y un Cuestionario de Control Interno del IVA. En cuanto a los

datos documentales se obtuvieron en forma directa de la realidad, mediante informes,

leyes y bibliografías que tengan relevancia en la investigación.

Los datos del diseño de campo, fueron recolectados a través de la observación

directa de las operaciones realizadas por las personas que laboran en la empresa,

específicamente en el departamento de impuestos, el cual es el encargado de ejecutar

las operaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.

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Estas técnicas de observación fueron aplicadas en la fase de ejecución y análisis

del trabajo de campo y se tomaron las respectivas notas en papeles de trabajo

diseñados de acuerdo a la información reunida durante la fase de levantamiento de la

información general y especifica en el departamento correspondiente. Los papeles de

trabajo representan la evidencia del trabajo realizado por el auditor y los mismos se

encuentran debidamente agrupados y referenciados para la presentación de los datos

recolectados.

Por lo antes expuesto y con la finalidad de consolidar el diseño de investigación

establecido, se utilizaran las siguientes técnicas:

Revisión Bibliográfica: Según Bavaresco (1994), “Se basa en la consulta de

documentos, textos, guías y estudios anteriores, con el objetivo de conocer

informaciones relacionadas con las variables de investigación” (p.89). Se utilizo

para estructurar el marco teórico del estudio, ya que permitió consultar trabajos

anteriores. La fuente principal de información de la investigación que se llevo a cabo,

son los documentos que sirven en su forma original y que de alguna manera

constituyen el objeto de estudio, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su

respectivo reglamento, el Código Orgánico Tributario y los trabajos de investigación

realizados anteriormente, tesis, monografías entre otros.

Entrevista Estructurada: es definida por Tamayo y Tamayo (1990) como “Una

forma verbal de cuestionario, que proporciona información directa al investigador,

en una relación personal con el entrevistado” (p.56). En el desarrollo de la

investigación se llevara a cabo bajo la modalidad formal estructurada, a fin de

abordar el control interno aplicado por la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A desde

la perspectiva del personal encargado del área tributaria que labora en la empresa

objeto de estudio. A fin de garantizar un registro fiel de los datos e informaciones

recopiladas, se procederá a emplear como principales instrumentos el cuestionario de

control interno del IVA.

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Técnicas de procesamiento y Análisis de los datos

En cuanto a las técnicas de recolección de información se tomo:

Observación directa: De acuerdo con las normas de control interno aplicadas en

la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

Observación indirecta: Dirigido al personal del área administrativa del

departamento de contabilidad, las cuales son:

Cuestionarios: Este instrumento de investigación se aplico a dos (02) personas

contentivas en treinta y dos (32) preguntas con respuestas cerradas o de elección

forzada.

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75

CAPITULO IV

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

Presentación de los Resultados

La presente investigación se ha realizado en base a la recopilación de datos en la

empresa Miguel Ángel Briceño, C.A., con el objeto de dar cumplimiento a los

objetivos planteados en esta investigación, se realizó un Cuestionario estructurado a

02 trabajadores cuyo desempeño laboral está enmarcado en el área administrativa y

Contable, el cual conforma el total de la muestra que componen esta investigación,

realizándose además una observación directa a la documentación requerida para

verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia del impuesto al valor

agregado.

Análisis de los Resultados

Para comenzar el análisis de la información, que posteriormente podrá concluir

sobre el análisis de la auditoría tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo

de sanciones por incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al

Valor Agregado, se hace necesario establecer el orden en que serán presentados.

Estos resultados se estructuran en una secuencia de cuadros y gráficos, cuyo análisis

se basa en un tratamiento porcentual y su interpretación se realizó en función de los

objetivos de esta investigación de acuerdo a la estructura que se presentó en el cuadro

de operacionalización de las variables, tomando como punto de referencia la

Auditoría Tributaria.

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En primer lugar se procedió a evaluar el control interno de la empresa Miguel

Ángel Briceño, C.A, mediante un cuestionario que mide: ambiente de control,

valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación,

monitoreo, que constituyen elementos básicos para la planificación de la auditoría

tributaria.

En segundo lugar, se planifica la auditoría tributaria en materia del Impuesto al

Valor agregado a ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A,

específicamente en cuanto al cumplimiento de los deberes formales relativos al

Impuesto al Valor Agregado. Esta planificación se logra a través de las etapas de la

Auditoría Tributaria, aplicando un proceso sistemático con el propósito de verificar,

comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento de las obligaciones

tributarias en materia de impuesto al valor agregado, también se analizaron los

procedimientos de auditoría aplicables, partiendo de un Memorándum de

Planificación y del diseño del programa de auditoría.

En tercer lugar, como último objetivo, y resultado de aplicar la Auditoría

tributaria, evidenciar los hallazgos encontrados como resultado de la Auditoría, para

determinar la existencia de posibles sanciones que pueda acarrear el incumplimiento

de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa

Miguel Ángel Briceño, C.A.

Finalmente se procedió a analizar e interpretar los resultados de la

Observación directa documental, para su respectivo análisis, en base a los

objetivos planteados.

Objetivo Nro. 1: Evaluar el control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño,

C.A, a efectos de la planificación de la auditoría tributaria en materia de

cumplimiento de los deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado.

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Una vez aplicado el cuestionario de control interno, compuesto de Treinta y Dos

(32) preguntas cerradas al personal administrativo de la empresa Miguel Ángel

Briceño, C.A y obtenidos los resultados del mismo, se procedió a cargarlos en tablas

para luego representarlos gráficamente; con el propósito de analizarlos de manera

objetiva por cada indicador, con la finalidad de que la presente investigación permita

realizar la Evaluación del Sistema de Control Interno Tributario a efectos de la

planificación de la auditoría tributaria en materia de cumplimiento de los deberes

formales relativos al Impuesto al Valor Agregado de la empresa de estudio .

De esta manera dichos resultados se presentan en cinco (5) cuadros, se muestra

su presentación en gráficos de barras, que permiten visualizar más claramente las

repuestas obtenidas en cada ítem.

Cuadro N° 9. Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.

Ambiente de Control.

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se

cumple No se

cumple

Ambiente de Control

1 ¿Considera que sus funciones y/o responsabilidades administrativas están claramente definidas?

2 ¿Considera usted que las funciones tributarias en la empresa están debidamente segregadas y/o delimitadas?

3 ¿Las instrucciones que se dictan en la empresa en cuanto a políticas tributarias, son realizadas por escrito?

Total de ítems cumplidos 2 1 Porcentaje de Cumplimiento 67% 33%

Fuente: Juárez (2011)

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Como se observa en el

cuadro Nº 9, y en el grafico Nº

01. Se formularon tres

interrogantes con el objeto de

saber si la empresa tiene

definidas las funciones y

responsabilidades en materia

tributarias y si estas están

debidamente formalizadas,

obteniéndose como respuesta que si están definidas y delimitadas adecuadamente, no

obstante las políticas tributarias aun no han sido escritas. Esto infiere que aunque

exista en la empresa un saber – hacer, la ausencia de formalización de las políticas

tributarias es un riesgo para la empresa dado que las personas que allí laboran pueden

cambiar de trabajo, dejar de existir, y por ende se puede perder ese saber – hacer. En

tal sentido el cumplimiento en el indicador ambiente de control es del 66,67%.

Adicionalmente producto de la información obtenida en visita a la empresa, orientada

en base a una Guía de Observación, se indago que una de las dos personas del área,

no tiene experiencia en la misma, y ambos no han realizado cursos de actualización

en materia tributaria.

Cuadro N° 10. Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.

Valoración de Riesgos.

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se

cumple No se

cumple Valoración de Riesgos: Declaraciones IVA

4 El Contribuyente no ha omitió presentar la declaración del IVA.

5 El Contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA.

6 El Contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA a requerimiento fiscal

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7 El Contribuyente presento la declaración sustitutiva del IVA, posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida.

8 El Contribuyente no presento más de una declaración sustitutiva del IVA.

9 El Contribuyente no presento la declaración del IVA en forma incompleta

10 El Contribuyente presento en forma separada la declaración del IVA por cada fondo de comercio

Total de ítems cumplidos 6 1 Porcentaje de Cumplimiento 85,71% 14,29%

Fuente: Juárez (2011)

De acuerdo con lo evidenciado

en el cuadro Nº 10, y grafico Nº 2,

se formularon preguntas para

conocer la situación actual de la

empresa en cuanto a la presentación

de las declaraciones del Impuesto al

Valor Agregado según lo

establecido en el Artículo 47 de la mencionada ley, obteniéndose los siguientes

resultados: un cumplimiento de los ítems 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuestionario, mientras

que el ítems Nº 5, se observa un incumplimiento, ya que existen declaraciones

presentadas de forma extemporánea, ocasionando esto un riesgo fiscal al incurrir en

un ilícito tributario según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. También

se detecto de acuerdo a la información recogida de la visita a la empresa mediante la

Guía de Observación, la ausencia de un calendario de obligaciones tributarias que

recuerden la fecha en que deben presentarse las distintas declaraciones fiscales.

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Cuadro N° 11. Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.

Actividades de Control (Libros Especiales de Compras y Ventas del IVA).

Fuente: Juárez (2011)

En el cuadro Nº 11 y gráfico Nº

3 se muestra la situación actual de

la empresa en lo atinente a la

elaboración, presentación de forma

y de fondo de los libros de compras

y ventas del Impuesto al Valor

Agregado. Se obtuvo como

resultado una apreciación sobre debilidades en las actividades de control que acarrean

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se

cumple No se

cumple Actividades de Control: Libros Especiales de Compras y Ventas IVA

11 El Contribuyente lleva el libro de compras del IVA.

12 El Contribuyente lleva el libro de ventas del IVA.

13 El Contribuyente no presento atraso en su(s) libro(s) de compra(s) de IVA superior a un mes.

14 El Contribuyente no presento atraso en su(s) libro(s) de venta(s) de IVA superior a un mes.

15 El Contribuyente presento libros de ventas que cumplen con los requisitos de IVA. en cuanto a su forma

16 El Contribuyente presento libros de compras que cumplen con los requisitos de IVA. en cuanto a su forma

17 Se encontraban los libros de compras del IVA. en el establecimiento de la contribuyente

18 Se encontraban los libros de ventas del IVA. en el establecimiento de la contribuyente

19 El Contribuyente presento el libro de compras de IVA que cumple con los requisitos en cuanto a su fondo

20 El Contribuyente presento libro de ventas del IVA. que cumple con los requisitos en cuanto a su fondo

Total de ítems cumplidos 4 6

Porcentaje de Cumplimiento 40% 60%

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un riesgo por incumplimiento de la normativa legal referente a la presentación de los

libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, según lo reflejado en los

ítems 13, 14, 15, 16, 19, 20. Esto infiere que el personal administrativo encargado

del área tributaria requiere de preparación en cuanto a la normativa vigente sobre la

presentación de los libros de compras y ventas del IVA, exponiendo con ello a la

empresa a sanciones por incumplimiento fiscal.

Cuadro N° 12 Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.

Actividades de Control. (Facturación).

Fuente: Juárez (2011)

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se

cumple No se cumple

Actividades de Control: Facturación

21 La (el) contribuyente emite facturas de ventas por cada una de sus ventas

22 La (el) contribuyente no omitió entregar factura(s) a su(s) cliente(s)

23 La (el) contribuyente no emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas

24 La (el) contribuyente no emite facturas de ventas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos señalados

25 La (el) contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales cumpliendo con las especificaciones señaladas

26 La (el) contribuyente no imprimió facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la administración tributaria

27 La (el) contribuyente no imprimió facturas y otros documentos incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas

Total de ítems cumplidos 7 porcentaje de cumplimiento 100,00% 0,00%

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Como se presenta en el cuadro Nº

12 y gráfico Nº 4, la empresa mantiene

actividades de control que garantizan el

correcto funcionamiento en relación a

la elaboración y presentación de las

facturas, las cuales son emitidas

cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Providencia Nº XXX del

SENIAT de fecha. Se puede apreciar que la empresa presenta un cumplimiento del

100% a la normativa legal relativa a la facturación, lo cual contribuye a la

disminución del riesgo fiscal por ilícitos tributarios relacionados con la emisión y

entrega de facturas de ventas.

Cuadro N° 13. Cuestionario de Control Interno Impuesto al Valor Agregado.

Información y Comunicación (Obligación de Pagar).

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se cumple

No se cumple

Información y Comunicación: Obligación de Pagar

28

La (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto al presentar la declaración sustitutiva del IVA., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la declaración sustituida.

29 La (el) contribuyente no pago con retraso el impuesto determinado al presentar más de una declaración sustitutiva del IVA.

30 La (el) contribuyente pago con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del IVA.

31 La (el) contribuyente omitió el pago del impuesto determinado al no presentar la declaración del IVA.

32 La (el) contribuyente no pago con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del IVA

Total de ítems cumplidos 4 1 Porcentaje de Cumplimiento 80% 20%

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Fuente: Juárez (2011)

De conformidad con lo expuesto en el

cuadro Nº 13, gráfico Nº 5, se presenta la

situación actual de la empresa en torno a la

información y comunicación a la

administración tributaria del pago de

obligación generada por el Impuesto al

Valor agregado, evidenciando en el ítems

30 un incumplimiento en cuanto al pago

extemporáneo, -después de la fecha pautada, de la declaración del IVA, ocasionando

con ello el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código

Orgánico Tributario, lo cual posibilita el riesgo de sanciones por parte de la

administración tributaria.

Objetivo Nro 2. Planificar la auditoría tributaria en materia del Impuesto al Valor

agregado a ser aplicado a la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

En base a la información obtenida de la evaluación al control interno y de la guía

de observación aplicada en la empresa, se realiza el memorando de planificación de la

auditoría.

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MMPP//0011

MMEEMMOORRAANNDDOO DDEE PPLLAANNIIFFIICCAACCIIÓÓNN

DEFINICION DE OBJETIVOS:

Objetivo: Evaluar el control interno a efectos de disminuir el riesgo de sanciones por

incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al Valor Agregado.

Objetivos Específicos:

-Evaluar el Ambiente de Control en relación a la formalización de las políticas tributarias que coadyuven al cumplimiento de la obligación. -Examinar mediante pruebas de cumplimiento la correcta y oportuna presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. -Verificar en base a procedimientos sustantivos los libros especiales de compra y venta relativos al impuesto al valor agregado.

INVESTIGACION PRELIMINAR

RESEÑA HISTORICA: La empresa Miguel Ángel Briceño L, CA., está ubicada en

la Carretera Principal La Libertad, Casa s/n. Sector el Trentino, Municipio Carache,

Estado Trujillo. Se encuentra registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado

Trujillo, bajo el Nº 26, Tomo 23-A, de fecha 17/05/1978, la empresa tiene por objeto

la fabricación, almacenaje y comercialización de licores anisados. La mayoría de los

clientes son empresas calificadas como contribuyentes ordinarios por parte del

SENIAT. La unidad a auditar es el área Administrativa y Contable.

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TIPO DE EMPRESA: Miguel Ángel Briceño, C.A, es una compañía anónima del

ramo de los licores, sujeta a los Impuestos Nacionales y Municipales.

POLITICAS Y PRACTICAS TRIBUTARIAS:

La empresa aun no ha formalizado en un manual las políticas y prácticas tributarias, lo

cual posibilita que existan errores que generen incumplimientos de carácter tributario.

PRINCIPALES PROVEEDORES:

Destilería San Javier, CA.

Destilería Yaracuy, CA

Corporación Alcoholes de Caribe, SA

Destilería Tiuna, CA

CA. Central La Pastora

PRINCIPALES CLIENTES:

Distribuidora Licorera, CA.

Licorería Rizo, SRL.

Distribuidora Carache, CA

Comercial Los Piñas, SRL.

Distribuidora Licorera, CA

Licorería La Floresta, CA.

Licores José Ovidio de Jesús M.

RIESGOS INHERENTES AL CONTROL:

Riesgo de Control: La ausencia de políticas y prácticas tributarias formalizadas en un

manual o instructivo para el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales,

evidencia un riesgo de control que posibilita la aplicación de sanciones por parte de la

administración tributaria.

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Riesgo de Control: La carencia de un calendario de obligaciones tributarias conlleva

a dejar a la memoria las fechas máximas establecidas para la presentación oportuna de

las declaraciones fiscales, lo cual constituye un riesgo de control que posibilita la

aplicación de sanciones por ilícitos cometidos.

ALCANCE Y MUESTRA:

En cuanto a la evaluación del cumplimiento de los deberes formales en materia de

impuesto al valor agregado, el alcance se efectuará en base al nivel de respuestas que

suministra el personal del área administrativa y contable, la revisión de la cartelera

informativa, los comprobantes contables, las declaraciones de IVA, la facturación, el

enteramiento de retenciones, los libros de contabilidad y los de compra y ventas del

Impuesto al Valor Agregado. A tal efecto se tomará una muestra del personal de la

empresa involucrado en el área administrativa y contable.

PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS A UTILIZAR:

Se diseñan procedimientos de auditoría tributaria para (a) determinación de los

débitos y créditos fiscales y, (b) cumplimiento de facturas y libros de compra y

ventas. Estos procedimientos se plasman en el programa de auditoría tributaria,

identificado como AATT//IIVVAA..

El Cuestionario de Control Interno para verificar el cumplimiento de los deberes

formales utilizado en la auditoría tributaria está conformado por treinta y dos (32)

ítems divididos en cinco (5) secciones, como se evidencia en el objetivo Nº 01, y

resumido de la siguiente manera en AATT//CCII:

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO AATT//CCII

ASPECTO EVALUADO ITEMS

Ambiente de Control 1-3

Valoración de Riesgos 4-10

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Actividades de Control: Libros Especiales Compra y Ventas 11-20

Actividades de Control: Facturación 21-27

Información y Comunicación 28-32

Los Procedimientos de Auditoría Tributaria se diseñaron a efectos de: (i) La

determinación de los débitos y créditos fiscales y, (ii) Verificar el cumplimiento de los

deberes formales respecto a facturas y libros de compra y ventas. Estos

procedimientos se plasman en el programa de auditoría tributaria, identificado como

AATT//IIVVAA..

AATT//IIVVAA

PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

A) DETERMINACION DE LOS DEBITOS Y CREDITOS

1. Verifique si la empresa es contribuyente del impuesto al valor agregado (Artículos 3, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

2. Verifique si la Compañía está aplicando el impuesto al valor agregado.

3. Verifique que se está determinando en forma correcta la base imponible del impuesto, y que se estén deduciendo de la misma las rebajas de precio, bonificaciones, descuentos, devoluciones, etc. (Artículos 20 y 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

a) Verifique que se esté haciendo el prorrateo, según los Artículos 34 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y Artículo 55 del Reglamento, en el caso de créditos fiscales originados por la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas.

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b) En los casos de exportaciones, si los exportadores efectúan también ventas en el país, verifique que se esté haciendo el prorrateo entre las ventas externas e internas para la recuperación del impuesto que estos hubieran soportado por los bienes y servicios adquiridos con ocasión de la actividad de exportación (Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

4. Verifique si el cliente está aplicando correctamente el impuesto, alícuota, bienes y servicios, no aplicación a bienes exentos del impuesto. A estos efectos, las alícuotas a considerar son: • A partir del 1° de junio de 2006: 11% por venta de bienes y servicios.

• A partir del 1 de octubre de 2007: 9% por venta de bienes y servicios.

5. Revise si la empresa está declarando y enterando este impuesto dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al período de imposición (Artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

6. Revise que el impuesto enterado, ha sido correctamente determinado (total débitos fiscales (retenidos a terceros) - créditos fiscales (retenidos por terceros) = impuesto a pagar.

7. Verifique la nueva modificación en cuanto a la exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado. Según Gaceta Oficial N° 358.671 de fecha 27 de Diciembre de de 2008

B) CUMPLIMIENTO SOBRE FACTURAS Y LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS

1. Facturas

a) Revise si la empresa está emitiendo las facturas en forma correcta a los contribuyentes ordinarios u ocasionales, separando el impuesto respectivo del precio, y que estén incluyendo el impuesto en el precio de venta a los no contribuyentes (Artículo 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

b) Revise que la empresa está cumpliendo con las formalidades previstas en la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29/12/99, en cuanto a la emisión y recepción de facturas.

c) A partir del de julio entra en vigencia la Resolución N° del , quedando derogada la Resolución 320.

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Nota: Es importante destacar que el incumplimiento de alguna de las

exigencias allí previstas, generará lo siguiente:

• En el caso de la emisión de facturas, multa por el incumplimiento de un deber formal y rechazo del crédito de I.V.A. para el adquiriente del bien o del servicio.

• En el caso de la recepción de facturas, rechazo del crédito de I.V.A.

2. Libros de Compras y de Ventas (Artículos 70 al 78 del Reglamento de la Ley).

a) Verifique que la Compañía lleva los libros indicados, y en caso afirmativo, revise que los mismos cumplan con las exigencias previstas en los Artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley.

b) De igual forma, haga una prueba selectiva para ver si coinciden los montos de compras y de ventas mostrados en los referidos libros con los contabilizados en su estado de ganancias y pérdidas, y los presentados en la declaración del período de imposición respectiva.

c) Verifique que los registros de las operaciones en los libros de compras y de ventas se efectúe con base en las facturas, comprobantes o documentos equivalentes (Artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

3. Verifique si se han dado las siguientes situaciones:

a) Que el cliente haya adquirido créditos fiscales de otros contribuyentes para el pago de Impuesto al Valor Agregado.

b) Que el cliente haya cedido créditos fiscales del I.V.A. recuperados en operaciones de exportación, sin la emisión de los correspondientes certificados (Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Fuente: Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007)

Objetivo Nro 3. Determinar los hallazgos de auditoría relativos a las posibles

sanciones que acarrea el incumplimiento de los deberes formales en materia del

Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A.

Una vez ejecutado el trabajo de Auditoría se obtienen las evidencias suficientes

y competentes que apoyan el resultado de la auditoría, este resultado de la evaluación

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de la evidencia de la Auditoría es lo que se denominan Hallazgos, para luego

plasmarlos en un informe final donde se le notifica a la gerencia sobre las fallas y

desviaciones existentes recomendando mejoras a los controles internos tributarios de

la Empresa.

Se considera que los Hallazgos en Auditoría son las diferencias significativas

encontradas en el trabajo de Auditoría con relación a la Norma o a lo presentado por

la Gerencia.

Con lo anteriormente expuesto se presentan una Matriz de Análisis de los

atributos del hallazgo, el cual debe contener Condición, Criterio, Efecto y Causa.

MATRIZ DE ANALISIS DE LOS ATRIBUTOS

Condición Criterio Efecto Causa

Realidad

encontrada

Cómo debe ser (la

norma, la ley, el

reglamento, lo que

debe ser)

Qué efectos puede

ocasionar la

diferencia

encontrada.

Qué originó la

diferencia

encontrada.

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CC//HH0011 EMPRESA: MIGUEL ANGEL BRICEÑO, C.A

HALLAZGOS DETECTADOS DURANTE LA AUDITORÍA

TRIBUTARIA

(Evaluación del control interno a efectos de disminuir el riesgo de sanciones por

incumplimiento de los deberes formales, en materia del Impuesto al Valor Agregado.)

CEDULA DE HALLAZGOS

MATRIZ DE ANALISIS DE LOS ATRIBUTOS

CONDICION CRITERIO EFECTO CAUSA

Inexistencia de manuales de normas y procedimientos en materia tributaria

Los Manuales son instrumentos de control que evitan omisiones en la gestión tributaria

No están formalizados los procesos que den cuenta detallada, de los pasos a desarrollar para realizar las tareas y designar las responsabilidades en el ámbito tributario.

Ambiente de control interno deficiente.

El personal administrativo encargado del área tributaria se encuentra poco preparado y actualizado en cuanto a la aplicación de la normativa tributaria vigente.

La preparación y capacitación del personal es un aspecto fundamental para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias

Incumplimientos a la normativa tributaria, que trae como consecuencia sanciones y/o multas a corto y mediano plazo

Ambiente de control interno deficiente.

Deficiencia en cuanto a la presentación oportuna de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.

Las declaraciones deben presentarse en el lapso establecido en los artículos 103 del Código Orgánico Tributario y 47 de la Ley del IVA

Aumento del Riesgo Fiscal ante una posible multa de 10 U.T., la cual se incrementará en 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T.

Ausencia de un Calendario de Obligaciones Tributarias

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Incumplimientos en la presentación de los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado: - saltos de cronología y correlatividad en los libros de ventas, -denominación social incompleta. -clientes y proveedores sin su Número de Identificación Fiscal

El artículo 102 del Código Orgánico Tributario sanciona al contribuyente cuando lleva los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

Incremento del Riesgo Fiscal ante una posible multa de 25 U.T., la cual se incrementará en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T.

Ausencia de una supervisión que permita detectar y corregir errores.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES

Para la auditoria Tributaria, el sistema de control interno tributario, probablemente

constituya el más importante de los estándares, en razón de que su existencia y

eficacia no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que

constituye con la evaluación, el propósito de la auditoria, dejando de ser un vehículo

destinado al hallazgo de desviaciones o incumplimientos, para convertirse en una

eficaz herramienta preventiva y de planificación.

En este sentido, luego de haber realizado esta investigación que tuvo como

finalidad, analizar la auditoria tributaria como un mecanismo de suma importancia

para disminuir las sanciones por incumplimiento de los deberes formales en materia

del Impuesto al Valor Agregado en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A; y una

vez finalizado el proceso de estudio mediante la aplicación de los instrumentos de

recolección de datos, el análisis e interpretación de la información recolectada, así

como la revisión de la documentación fiscal y contable, y la revisión de las leyes

tributarias vigentes en función de los objetivos formulados en la investigación; se

emiten las siguientes conclusiones:

Mediante la evaluación del control interno de la empresa Miguel Ángel Briceño,

C.A, realizada a efectos de la planificación de la auditoría tributaria en materia de

cumplimiento de los deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado, se

pudo precisar lo siguiente:

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Se evidencia que en la empresa, no existen manuales de normas y procedimientos

en materia tributaria, los cuales servirían como una guía para describir cada uno de

los procesos que den cuenta detallada, de los pasos que deben desarrollar para realizar

las tareas y designar las responsabilidades en el ámbito tributario.

Asimismo, se pudo constatar que el personal administrativo encargado del área

tributaria se encuentra poco preparado y actualizado en cuanto a la aplicación de la

normativa tributaria vigente, lo que ha ocasionado incumplimientos a dicha

normativa, trayendo esto como consecuencia sanciones y/o multas a corto y mediano

plazo.

Posteriormente al estudio del control interno de la empresa Miguel Ángel

Briceño, C.A; se procedió a planificar la auditoría tributaria en atención a

procedimientos para examinar lo concerniente al Impuesto al Valor agregado. Este

estudio demostró que:

Existe deficiencia en cuanto a la presentación oportuna de las declaraciones del

Impuesto al Valor Agregado.

Así mismo se observaron incumplimientos en la presentación de los libros de

compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado, como por ejemplo:

-Saltos de cronología y correlatividad en los libros de ventas,

-Denominación social incompleta,

-Clientes y proveedores sin su Número de Identificación Fiscal.

Estas omisiones ocasionan un incumplimiento a lo establecido en el Artículo

102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, lo cual establece sanciones

prevista en la normativa mencionada.

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RECOMENDACIONES

En función de los resultados obtenidos, se constato que la auditoria tributaria es un

mecanismo que no solo permite la verificación material y formal del Impuesto al

Valor Agregado, sino que potencial el establecimiento de acciones para el

fortalecimiento del control interno en la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, lo cual

se traduce en un ajuste al cumplimiento de los deberes formales tipificados en el

Código Orgánico Tributario y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De ahí, que

las consideraciones derivadas de su estudio permiten aportar las siguientes

recomendaciones:

Toda empresa requiere lineamientos que guíen el cumplimiento de los

objetivos planteados, los requerimientos legales, entre otros aspectos, por este motivo

la empresa debe contar con manuales de normas y procedimientos, así como

calendarios o cronogramas según sea el caso y la magnitud de sus actividades. Para

ello se recomienda el diseño de manuales y normas para los procesos de elaboración

de libros de compras y ventas, determinación de la obligación tributaria del Impuesto

al Valor Agregado, haciendo especial énfasis en la normativa tributaria asociadas a

cada procedimiento.

De igual manera, es importante contar con personal calificado capaz de seguir

lineamientos y técnicas administrativas, dispuesto a trabajar en equipo para un mejor

resultado en los procesos, de forma tal que se garantice el cumplimiento de

requerimientos administrativos, legales y tributarios. Por ello se deben tomar en

cuenta los aspectos antes mencionados al momento del reclutamiento y selección del

personal, así como establecer planes de capacitación y formación que mantengan a

dicho personal informado de todos los cambios y actualizaciones en materia de

impuestos.

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REFERENCIAS

Referencias de Fuentes Impresas

Libros

Acevedo, F. (1996) El Proceso de Investigación Científica. Editorial Episteme Bogotá, Colombia.

Alvarado, Víctor y Cruz, Jesús (2006) Auditoria Tributaria. Cuarta Edición.

Ediciones Jurídicas Rincón, C. Caracas, Venezuela.

Bavaresco de P.A (1994). Metodología de la Investigación.

Balestrini, M (2001). La Investigación Científica. Editorial Consultores Asociados. Bogotá Colombia.

Celis Vargas, Rodolfo A. (2000). La Ilicitud Tributaria y medios de extinción de la

Obligación Tributaria. Ediciones Librería Destino. Caracas. Venezuela.

Chávez, N (1994) Introducción a la Investigación Educativa, Maracaibo Ars Grafica.

Enciclopedia de auditoría (1996). Editorial Océano/Centum

Hernández, R (1996). Metodología. Distrito Federal. México. Mc Graw Hill.

Méndez, Carlos. (1996) Metodología y desarrollo del proceso de Investigación. Mc Graw Hill. Bogotá. Colombia.

Tamayo y Tamayo, Mario (1990). Diccionario de la Investigación Científica.

Editorial Blanco. Bogotá Colombia.

Trabajos de Grado

Peraza, M. (2007). Evaluación del Control Interno Tributario en Materia de Retenciones de IVA de la Empresa Preca, S.A. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto

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Nelo, J. (2003). Proceso de Documentación y Papeles de Trabajo en la Auditoría Tributaría. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto.

Mora, F (2000). Propuesta de un Diseño de Auditoría Tributaria para

Controlar la Evasión Fiscal y el Incumplimiento de los Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto

Documentos de carácter legal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.840 Extraordinario. 30 de Diciembre.

Caracas. Venezuela.

Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de República Bolivariana de

Venezuela Nº 37.305 Ordinario. Octubre 17,2001. Caracas. Venezuela.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007). Gaceta Oficial de República

Bolivariana de Venezuela Nº 38.632. Febrero, 2007.

El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999). Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 (Extraordinario), el 10 de Julio de

1.999.

La Providencia 0257 que Establece las Normas Generales de Emisión de facturas y

otros documentos. (2008) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 38.997 de fecha 19 de Agosto de 2008.

La Providencia 0104, establece el deber de Presentación Electrónica de las

Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 0104, de fecha 30 de Octubre de 2009.

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Referencias de Fuentes Electrónicas

http. //www.seniat.gob.ve (Consulta Abril, 2010).

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ANEXO A-1

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se

cumple No se

cumple

Ambiente de Control

1 ¿Considera que sus funciones y/o responsabilidades administrativas están claramente definidas?

2 ¿Considera usted que las funciones tributarias en la empresa están debidamente segregadas y/o delimitadas?

3 ¿Las instrucciones que se dictan en la empresa en cuanto a políticas tributarias, son realizadas por escrito?

Valoración de Riesgos: Declaraciones IVA

4 El Contribuyente no ha omitió presentar la declaración del IVA.

5 El Contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA.

6 El Contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA a requerimiento fiscal

7 El Contribuyente presento la declaración sustitutiva del IVA, posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida.

8 El Contribuyente no presento más de una declaración sustitutiva del IVA.

9 El Contribuyente no presento la declaración del IVA en forma incompleta

10 El Contribuyente presento en forma separada la declaración del IVA por cada fondo de comercio

Actividades de Control: Libros Especiales de Compras y Ventas IVA 11 El Contribuyente lleva el libro de compras del IVA.

12 El Contribuyente lleva el libro de ventas del IVA.

13 El Contribuyente no presento atraso en su(s) libro(s) de compra(s) de IVA superior a un mes.

14 El Contribuyente no presento atraso en su(s) libro(s) de venta(s) de IVA superior a un mes.

15 El Contribuyente presento libros de ventas que cumplen con los requisitos de IVA. en cuanto a su forma

16 El Contribuyente presento libros de compras que cumplen con los requisitos de IVA. en cuanto a su forma

17 Se encontraban los libros de compras del IVA. en el establecimiento de la contribuyente

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ANEXO A-2

18 Se encontraban los libros de ventas del IVA. en el establecimiento de la contribuyente

19 El Contribuyente presento el libro de compras de IVA que cumple con los requisitos en cuanto a su fondo

20 El Contribuyente presento libro de ventas del IVA. que cumple con los requisitos en cuanto a su fondo

Información y Comunicación: Obligación de Pagar

28 La (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto al presentar la declaración sustitutiva del IVA., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la declaración sustituida.

29 La (el) contribuyente no pago con retraso el impuesto determinado al presentar más de una declaración sustitutiva del IVA.

30 La (el) contribuyente pago con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del IVA.

31 La (el) contribuyente omitió el pago del impuesto determinado al no presentar la declaración del IVA.

32 La (el) contribuyente no pago con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración del IVA

Actividades de Control: Facturación

21 La (el) contribuyente emite facturas de ventas por cada una de sus ventas

22 La (el) contribuyente no omitió entregar factura(s) a su(s) cliente(s)

23 La (el) contribuyente no emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas

24 La (el) contribuyente no emite facturas de ventas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos señalados

25 La (el) contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales cumpliendo con las especificaciones señaladas

26 La (el) contribuyente no imprimió facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la administración tributaria

27 La (el) contribuyente no imprimió facturas y otros documentos incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas

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FORMATO PARA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

Nombre y Apellidos:

Título:

Cargo Desempeñado:

Instrucciones:

1. Use este formato para expresar su opinión en cuanto a la presentación de cada

ítem, escribiendo una equis (x) en el espacio que corresponda, según la escala dada.

2. Si tuviera alguna sugerencia para mejorar el ítem dado, puede escribirla en el

espacio correspondiente a observaciones.

3. En caso de sugerencias no especificadas para los ítems correspondientes,

puede escribirla en el espacio correspondiente a observaciones generales, al final del

formato.

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ANEXO A-3

FORMATO PARA VALIDAR INSTRUMENTO

Nombre del Experto:________________________________

Firma:_________________________

Nº items

Congruencia

con los

objetivos

Claridad Homogeneidad Dejar Modificar Eliminar Incluir Observaciones

SI NO SI NO SI NO

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

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105

27 28 29 30 31 32

ANEXO-4

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PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

DETERMINACION DE LOS DEBITOS Y CREDITOS Verifique si la empresa es contribuyente del impuesto al valor agregado (Artículos 3, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Verifique si la Compañía está aplicando el impuesto al valor agregado.

Verifique que se está determinando en forma correcta la base imponible del impuesto, y que se estén deduciendo de la misma las rebajas de precio, bonificaciones, descuentos, devoluciones, etc. (Artículos 20 y 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Verifique que se esté haciendo el prorrateo, según los Artículos 34 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y Artículo 55 del Reglamento, en el caso de créditos fiscales originados por la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas. En los casos de exportaciones, si los exportadores efectúan también ventas en el país, verifique que se esté haciendo el prorrateo entre las ventas externas e internas para la recuperación del impuesto que estos hubieran soportado por los bienes y servicios adquiridos con ocasión de la actividad de exportación (Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Verifique si el cliente está aplicando correctamente el impuesto, alícuota, bienes y servicios, no aplicación a bienes exentos del impuesto. A estos efectos, las alícuotas a considerar son:

A partir del 1° de junio de 2006: 11% por venta de bienes y servicios.

A partir del 1 de octubre de 2007: 9% por venta de bienes y servicios.

Revise si la empresa está declarando y enterando este impuesto dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al período de imposición (Artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado). Revise que el impuesto enterado, ha sido correctamente determinado (total débitos fiscales (retenidos a terceros) - créditos fiscales (retenidos por terceros) = impuesto a pagar. Verifique la nueva modificación en cuanto a la exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado. Según Gaceta Oficial N° 358.671 de fecha 27 de Diciembre de de 2008

CUMPLIMIENTO SOBRE FACTURAS Y LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS

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Facturas Revise si la empresa está emitiendo las facturas en forma correcta a los contribuyentes ordinarios u ocasionales, separando el impuesto respectivo del precio, y que estén incluyendo el impuesto en el precio de venta a los no contribuyentes (Artículo 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Revise que la empresa está cumpliendo con las formalidades previstas en la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29/12/99, en cuanto a la emisión y recepción de facturas. A partir del de julio entra en vigencia la Resolución N° del , quedando derogada la Resolución 320.

Es importante destacar que el incumplimiento de alguna de las exigencias allí

previstas, generará lo siguiente:

En el caso de la emisión de facturas, multa por el incumplimiento de un deber formal y rechazo del crédito de I.V.A. para el adquiriente del bien o del servicio.

En el caso de la recepción de facturas, rechazo del crédito de I.V.A. Libros de Compras y de Ventas (Artículos 70 al 78 del Reglamento de la Ley). Verifique que la Compañía lleva los libros indicados, y en caso afirmativo, revise que los mismos cumplan con las exigencias previstas en los Artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley.

De igual forma, haga una prueba selectiva para ver si coinciden los montos de compras y de ventas mostrados en los referidos libros con los contabilizados en su estado de ganancias y pérdidas, y los presentados en la declaración del período de imposición respectiva. Verifique que los registros de las operaciones en los libros de compras y de ventas se efectúe con base en las facturas, comprobantes o documentos equivalentes (Artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Verifique si se han dado las siguientes situaciones:

Que el cliente haya adquirido créditos fiscales de otros contribuyentes para el pago de Impuesto al Valor Agregado.

Que el cliente haya cedido créditos fiscales del I.V.A. recuperados en operaciones de exportación, sin la emisión de los correspondientes certificados (Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

ANEXO-5

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GUIA DE OBSERVACION

Fecha de Observación: ____/____/_____

Tema:____________________________

DATOS VERIFICADOS:

-Cumple la empresa Miguel Ángel Briceño, C. A. con la Legislación Vigente Si_____ No_____ -Cumplen con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT Si_____ No_____ -Los empleados cumplen con los compromisos contraídos Si_____ No_____ -El perfil de los empleados cumple con los requisitos del Cargo. Si_____ No_____ -Las facturas de los proveedores están a nombre de la Empresa Si_____ No_____ -Las facturas emitidas cumplen con las especificaciones establecidas en la Normativa vigente. Si_____ No_____ -El porcentaje del IVA es aplicado correctamente Si_____ No_____ -Existe un Calendario de Obligaciones Tributarias Si_____ No_____ -Se llevan registros contables conforme a las normas Si_____ No_____ -Se realizan las declaraciones conforme a los datos obtenidos por los registros contables

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Si____ No_____ -Se presentan las declaraciones en el plazo previsto por la Administración Tributaria Si_____ No_____