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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” Decanato de Administración y Contaduría Coordinación de Estudios de Postgrado EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL BAZAR Y QUINCALLERÍA UNIÓN Autor: cda.. Liz González de Rosas Tutor: Lcdo. MSc José Luis Valera

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Centro Occidental

“Lisandro Alvarado”

Decanato de Administración y Contaduría

Coordinación de Estudios de Postgrado

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA TRIBUTARIA

EN EL BAZAR Y QUINCALLERÍA UNIÓN

Autor: cda.. Liz González de

Rosas

Tutor: Lcdo. MSc José Luis Valera

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Centro Occidental

“Lisandro Alvarado”

Decanato de Administración y Contaduría

Coordinación de Estudios de Postgrado

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA TRIBUTARIA

EN EL BAZAR Y QUINCALLERÍA UNIÓN

(Trabajo de Grado para optar al Grado de Especialista en Contaduría,

Mención Auditoría)

Autor: Lcda. Liz González de Rosas

Tutor: Lcdo. MSc José Luis Valera

Barquisimeto 2008

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

ÍNDICE GENERAL iv

RESUMEN vi

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO

EL PROBLEMA 3

Planteamiento del Problema 3

Formulación del Problema 7

Sistematización del problema 7

Objetivo General 7

Objetivos Específicos 7

Importancia de la Investigación 8

Delimitación 9

MARCO TEÓRICO 10

Antecedentes de la Investigación 10

Bases Teóricas 13

Auditoria 13

Auditoria Tributaria 17

Control Interno 26

Sistema Tributario Venezolano 36

Relación/ Obligación Tributaria 39

El Deudor Tributario 43

Hecho Imponible. 45

El Objeto 45

Impuesto Al Valor Agregado (IVA) 46

Facturas 50

Impuesto Sobre La Renta 52

Contribuciones Parafiscales 54

Bases legales 69

I

II

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Definición de Términos Básicos 72

Cuadro de Variables 73

MARCO METODOLÓGICO 74

Tipo de Investigación 74

Población 74

Diseño de la Investigación 75

Técnica e Instrumento de Recolección de Datos 75

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 76

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 106

Conclusiones 106

Recomendaciones 108

BIBLIOGRAFÍA 110

ANEXOS 113

III

IV

V

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Centro Occidental

“Lisandro Alvarado”

Decanato de Administración y Contaduría

Coordinación de Estudios de Postgrado.

Evaluación del cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria

en el Bazar y Quincallería Unión

Autor: Lcda. Liz González de Rosas

Tutor: Lcdo. MSc. José Luis Valera

Resumen

La investigación realizada tuvo como propósito evaluar el cumplimiento de

los deberes formales en materia tributaria en la empresa Bazar y Quincallería

Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo. Se siguieron las pautas

de una metodología descriptiva- evaluativa con un diseño de campo; la población

la conformaron el gerente – administrador y el Contador de la empresa, a quienes

se les aplicó una guía de entrevista de 18 ítems. Luego de analizar los resultados

de manera cualitativa, se concluyó que existen debilidades en el cumplimiento de

los deberes fiscales y parafiscales por parte de la empresa Bazar y Quincallería

Unión, lo que denota la ausencia de un programa de auditoría en materia

tributaria; se determinaron ciertas omisiones, por cuanto, no consideran todos y

cada uno de los aspectos necesarios según los dictámenes del artículo 59 de la Ley

del IVA. En la empresa no se paga la contribución requerida por el INCES, la cual

le corresponde pagarla trimestralmente, por cuanto, posee más de cinco

trabajadores. Se recomendó, contratar los servicios de un especialista en el área

tributaria, preferiblemente Contador Público Independiente, con el fin de

desarrollar un programa de auditoría dirigido a evaluar los controles internos y

procedimientos en el área de impuestos, así como desarrollar un sistema de

control interno cuya estructura incluya componentes que ayuden a la gerencia de

la empresa a cumplir las leyes y regulaciones en materia tributaria.

Palabras clave: auditoría tributaria, control interno, deberes fiscales, deberes

parafiscales, impuestos.

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo aborda una de las ramas del área de la auditoría, como es la

auditoría tributaria, la cual se refiere al control crítico y sistemático que usa un

conjunto de técnicas y procedimientos destinado a verificar el cumplimiento de las

obligaciones formales de los contribuyentes. En la actualidad, son muchas las

empresas que no realizan un proceso de auditoría fiscal, razón por la cual se

exponen continuamente a la aplicación de sanciones de tipo legal.

El procedimiento de Auditoría Tributaria corresponde a una serie de acciones

o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria

de los contribuyentes. Adicionalmente, la auditoria tributaria constituye una

herramienta para evaluar los controles internos y procedimientos en el área de

impuestos, detectar oportunidades de mejoramiento, y así prevenir riesgos de

sanciones y mayores impuestos en el evento de una visita de las autoridades fiscales.

Dicha auditoría persigue un doble objetivo: en primer lugar comprobar que la

empresa ha reflejado adecuadamente las obligaciones tributarias, en función del

devengo, luego de prevenir correctamente los riesgos derivados de posibles

contingencias fiscales. En segundo, si se ha producido su pago efectivo según los

plazos y de acuerdo a los requisitos formales establecidos. Es decir, con la

aplicación de la auditoría tributaria, se puede evidenciar, de un lado, si el reflejo

contable de las circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas

establecidas, y de otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente.

Con base en lo anterior, la idea general de investigación se dirige a formular

una propuesta para la aplicación de la auditoría tributaria en la empresa Bazar y

Quincallería Unión del municipio Trujillo, estado Trujillo. Para tal fin se siguen las

pautas de una metodología de tipo descriptivo – de campo, en su modalidad

proyecto factible. La estructura del proyecto se ajusta a los lineamientos del Manual

para la Elaboración del Trabajo conducente a Grado Académico del Convenio ULA

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– UCLA, en virtud de lo cual se organiza en cinco capítulos tal como se detallan a

continuación:

CAPÍTULO I: Se plantea el problema y se conoce la situación actual, se

formulan los objetivos, la justificación e importancia del proyecto así como la

delimitación del mismo.

CAPÍTULO II: Marco Teórico, se presentan los antecedentes, así como las

diversas teorías que tratan sobre el tema de estudio, además del sistema de variables.

CAPÍTULO III: Se describe la Metodología a utilizar plasmada en el tipo y

diseño de la investigación, la población y muestra. Al mismo tiempo se reseña la

técnica, el instrumento de recolección de datos empleado para recopilar la

información, así como la técnica para el procesamiento de datos.

CAPÍTULO IV: comprende el análisis de los resultados, donde se refleja la

evaluación del cumplimiento de los deberes fiscales y parafiscales de la empresa

analizada.

CAPÍTULO V: contiene las conclusiones y recomendaciones del estudio.

Luego está la bibliografía consultada para el estudio, así como los anexos.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En Venezuela, en la década de los años setenta del siglo precedente, como

consecuencia de la disminución de la renta petrolera, en consecuencia la merma del

ingreso de divisas y el incremento del déficit fiscal, se comenzó a gestar el

redimensionamiento del sistema de administración tributaria. En otras palabras, de

apoyar su economía principalmente en la plusvalía petrolera, se convierte en un

Estado con un escenario fiscal apoyado en su poder de imperio para exigir de los

ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Con base en el artículo 136 de la Carta Magna donde se amplían las facultades

de la administración tributaria, además, del 133 relativo al deber de toda persona de

coadyuvar a los gastos públicos, se inicia la aplicación de algunas medidas para

ampliar la capacidad de recaudación tributaria: desconcentración de decisiones

jurídicas, reformas impositivas y acciones de cobranza entre otras. El Estado,

establece la obligación de contribuir considerando la capacidad económica del sujeto

pasivo, en virtud de lo cual, los tributos no pueden ser calculados sobre una base

proporcional, sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe ser

respetado por los contribuyentes para que el Estado, a su vez, pueda cumplir con la

obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para

los ciudadanos. Éste consiste en la creación de nuevas políticas fiscales identificadas

con la requisición a los ciudadanos de cooperar con el Estado mediante el pago de

tributos para cubrir el gasto público.

Este hecho significó un cambio drástico en la idiosincrasia del venezolano, el

cual carente de cultura tributaria, desconocía los más elementales principios en esa

materia. Pese a todo, los ciudadanos han debido irse adaptando a las nuevas

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exigencias derivadas del tema impositivo, toda vez que, a raíz del fortalecimiento

del órgano rector de la administración tributaria, el Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), cuya creación en agosto de 1994

y consolidación en 2001 con la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Nacional

Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, vino a introducir nuevas

acciones orientadas a incrementar la recaudación impositiva, obligó a los ciudadanos

contribuyentes a modificar paulatinamente su percepción acerca del tema

impositivo.

El mismo se ha intensificado en los últimos años, primero en octubre de 2001

cuando se reforma el Código Orgánico Tributario (COT) cuya finalidad es la de

permitir aplicar reglas claras y precisas facilitando la recaudación y minimizando la

evasión y elusión de impuestos. Luego, desde el año 2003 en ocasión de ponerse en

práctica el Plan Evasión Cero, el cual es una filosofía de trabajo que orienta

estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la

geografía nacional, para combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes

formales tributarios, y consolidar en los contribuyentes y la población en general,

una cultura tributaria.

En el marco del mencionado Plan se están llevando a cabo importantes

operativos de fiscalización y recaudación, a través de los cuales se han logrado

incrementar significativamente las metas de recaudación. Por esta razón, dentro del

proceso contable, la gerencia de la organización lleva a cabo una serie de actividades

encaminadas a la consecución de los objetivos previstos, para lo cual desempeña las

funciones de planificación, organización, dirección, ejecución y control. Es

precisamente por ese grupo de acciones, lo fundamental del desarrollo de un

eficiente proceso de auditoría, el cual permite describir todas las medidas adoptadas

por la gerencia para dirigir y controlar las operaciones de las organizaciones bajo su

responsabilidad.

La modalidad de auditoría que constituye una herramienta de control y

supervisión para la creación de una cultura o disciplina en la organización , donde se

permite descubrir fallas en la estructura o vulnerabilidad existente en ella, es

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precisamente la denominada auditoria tributaria. Ésta ha tomado auge en los últimos

años, en tanto persigue un doble objetivo: en primer lugar, comprobar que la

empresa ha reflejado adecuadamente las obligaciones fiscales, en función de lo

devengado, luego de prevenir correctamente los riesgos derivados de posibles

contingencias fiscales. En segundo lugar, si se ha producido su pago efectivo según

los plazos y de acuerdo a los requisitos formales establecidos.

En lo concerniente al desarrollo de una auditoria tributaria, es válido señalar

que ella está sustentada en las mismas técnicas, procedimientos y normas de una

auditoría financiera tradicional, sólo que las finalidades son obviamente diferentes.

Por un lado la auditoría financiera, llevada a cabo en la generalidad de los casos por

auditores externos, busca dar una opinión fundada sobre la racionabilidad de la

situación financiera y de los resultados económicos demostrados por una empresa,

mientras que la auditoria tributaria está encaminada a determinar el correcto

cumplimiento, tanto de la obligación principal como de las accesorias que afecten a

un contribuyente determinado.

En ese orden de ideas, para Sánchez (2003), la auditoria tributaria es el

proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las

afirmaciones y hechos relacionados con acontecimientos de carácter fiscal, con el fin

de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el

resultado a las partes interesadas. Ello implica verificar la razonabilidad con que la

entidad ha registrado la contabilización de las operaciones resultantes de sus

relaciones con la hacienda pública, su grado de adecuación con Principios y Normas

Contables Generalmente Aceptados (PCGA), debiendo para ello investigar si las

declaraciones fiscales se han realizado razonablemente en correspondencia con lo

exigido en las normas fiscales de aplicación.

De allí que el uso de la auditoría fiscal se hace necesario debido a la reciente

presión que desde ese punto de vista soportan las organizaciones venezolanas

evidenciadas en la aplicación de diversos y complejos impuestos previstos por la

normativa legal, los cuales en algunos casos inciden directamente en su rentabilidad

y sostenibilidad. Sin embargo, según Franco (2006), en Venezuela existe un gran

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número de empresas que no cuentan con la auditoria fiscal; razón por la cual

probablemente no se estarían optimizando sus costos fiscales, lo que pudiera generar

un desgaste en su rendimiento y lógicamente en su rentabilidad.

Un caso específico lo constituyen las empresas comerciales del municipio

Trujillo, las cuales son sancionadas debido al incumpliendo de los deberes formales

señalados en el artículo 102 del COT según se lee en los carteles colocados en sus

puertas. Tal es el caso del Bazar y Quincallería Unión, empresa establecida desde

hace más de treinta años en la capital trujillana, dedicada al expendio de mercancías

secas y enseres domésticos, donde se ha observado, igualmente, la colocación de

estos carteles, en cuya leyenda se señala la falta al mencionado artículo.

Al indagar en la situación, en conversación informal sostenida con la gerencia,

se percibió que al parecer no se llevan libros y registros contables acorde con las

normas exigidas por la autoridad tributaria. Aunado a ello, al solicitar información

sobre el cumplimiento de los demás deberes tanto con las contribuciones

parafiscales, como los relacionados con los impuestos municipales, se obtuvieron

respuestas dubitativas, de lo que deduce una posible omisión de algunos de ellos.

Es posible que su proceso de auditoria tributaria, de realizarse, no sea el más

adecuado, por cuanto, en opinión de Salamanca (2005), la mayor parte de las

empresas carecen de un control interno que les permita además de la salvaguarda de

activos, precisar la correcta aplicación del marco tributario vigente, y si se han

cumplido adecuadamente los deberes y atribuciones. Es decir, está ausente el

mecanismo para verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto

cumplimiento y determinación de las obligaciones fiscales.

Desde ese punto de vista, la presente investigación se propone la evaluación el

cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria en Bazar y Quincallería

Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo. Cualquier debilidad

presente en ese sentido, dificultará detectar oportunidades de mejoramiento, y así

prevenir riesgos de sanciones, además de mayores impuestos en el evento de una

visita de las autoridades fiscales. De lo descrito, se generan las siguientes

interrogantes:

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Formulación del Problema

¿Cuáles deberes formales en materia tributaria son cumplidos en Bazar y

Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo?

Sistematización del problema

¿Cuál es la situación actual del sistema de control interno en materia tributaria

en la empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado

Trujillo?

¿Cuáles son los aspectos fiscales y parafiscales a los cuales está obligada la

empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado

Trujillo?

¿Cuál es el grado de cumplimiento de los deberes formales por parte de la

empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado

Trujillo?

Objetivo General

Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria en la

empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado

Trujillo.

Objetivos Específicos

Describir la situación actual del sistema de control interno en materia tributaria

en la empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado

Trujillo.

Identificar los aspectos fiscales y parafiscales a los cuales está obligada la

empresa Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado

Trujillo.

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Determinar el cumplimiento de los deberes formales por parte de la empresa

Bazar y Quincallería Unión, ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo.

Importancia de la Investigación

En vista que el propósito de la investigación es evaluar el cumplimiento de los

deberes formales en materia tributaria en la empresa Bazar y Quincallería Unión,

ubicada en el municipio Trujillo, estado Trujillo, se justifica como tema de estudio

dentro de la Especialización en Auditoria, porque atiende a una de las modalidades

de esta área. Por lo tanto, se convierte en un espacio para la indagación, el análisis y

la síntesis de teorías que enriquecerán el conocimiento y la praxis profesional de la

investigadora.

Además, al analizar teorías y documentos legales alusivos al tema tributario,

de lo cual se configura un cuerpo de conocimientos cuyo aporte más relevante es el

servir de marco de referencia para otros estudiosos. Asimismo, se podrá contrastar la

realidad de estas empresas comerciales, con el deber ser, para así contar con

elementos de juicio necesarios en la propuesta de acciones tendentes a mejorar el

procedimiento de auditoria tributaria, siendo por tanto, las más beneficiadas con la

investigación.

La escogencia de la auditoria tributaria se debe a que en el momento actual

para el país, el estudio de lo tributario desde diferentes ángulos representa un área de

interés en tanto forma parte importante del escenario socioeconómico dado su

redimensionamiento y aplicación de nuevas políticas. Al mismo tiempo, se

demuestra la versatilidad y utilidad de la auditoria, al aplicarla en un área por demás

compleja.

La importancia metodológica de la investigación radica en la utilización de

técnicas metodológicas válidas, las cuales permitirán el desarrollo de la misma en

función de los lineamientos establecidos por la Universidad. También, se garantiza

la recogida de datos de manera confiable para obtener resultados acordes con el

logro de los objetivos planteados.

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Delimitación

La investigación se centra conceptualmente en el cumplimiento de los deberes

fiscales y parafiscales, y la medición de su cumplimiento. Su unidad de análisis es el

Bazar y Quincallería Unión del municipio Trujillo, estado Trujillo. Se elaboró en el

período enero- octubre de 2008.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación

A continuación se presentan algunos estudios cuyos aportes prácticos, teóricos

y metodológicos fueron considerados por la investigadora para orientar el trabajo de

investigación:

Prieto (2007) en su investigación para optar al grado de Especialista en

Gerencia Tributaria presentada en la URBE denominada Diseño De La Auditoría

Tributaria Del "Centro Clínico Jesús De Nazareno, planteó como objetivo principal

diseñar la planificación tributaria del Centro Clínico Jesús de Nazareno, para el

Impuesto Sobre la Renta y la Ordenanza Municipal de Maracaibo; de ésta última se

considera el Impuesto sobre las Actividades Económicas y el Impuesto sobre los

Inmuebles Urbanos. El enfoque teórico que se utiliza es el de Villegas (1999),

Galárraga (2000), Acevedo (1998) y Moya (2003), entre otros. La investigación

descriptiva, de campo; se considera una población de estudio de tres personas. Para

la recolección de los datos se utiliza una entrevista estructurada de diagnóstico como

instrumento. Los resultados obtenidos demuestran que el Centro Clínico Jesús de

Nazareno cumple con el Impuesto Sobre la Renta y la Ordenanza Municipal, así

como también da cumplimiento con los deberes formales establecidos en las leyes

que le corresponden; se propone un diseño de una planificación tributaria para la

empresa basado en los resultados obtenidos mediante la aplicación del instrumento,

estableciendo dentro del mismo, las políticas, normas y procedimientos para dicha

planificación, un flujograma de los procedimientos a seguir y el calendario tributario

correspondiente al periodo contable 2006-2007.

La investigación señalada se toma como antecedente porque aporta elementos

prácticos para el estudio de la auditoria tributaria como son la identificación del

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cumplimiento de los deberes. Asimismo, usan una metodología descriptiva de

campo, y una entrevista debido al escaso número de integrantes de la población.

Nelo (2003) en su investigación para optar al grado de Especialista en

Gerencia Tributaria presentada ante la UCLA denominada Proceso de

Documentación y Papeles de Trabajo en Auditoría Tributaria, sus objetivos fueron

desarrollar los aspectos básicos a considerar en la preparación de la documentación

y los papeles de trabajo, los cuales requieren una metódica planeación antes y

durante la ejecución de la auditoría, con la finalidad de obtener y procesar la

información necesaria, pertinente, suficiente y competente, con el propósito de

verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.

La presente investigación es documental; se usaron técnicas tales como: lecturas

exploratorias, evaluativas, resumen y fichas. Se concluye, que el proceso de

documentación, representado en los papeles de trabajo constituye el historial de la

labor desarrollada, así como una prueba evidente de que el auditor realizó su trabajo

de una manera ordenada, lógica y eficiente.

La investigación anterior aporta elementos de tipo teórico y práctico, por

cuanto desarrolla un conjunto de definiciones específicas referidas a algunas fases

de la auditoría tributaria, tales como: Programas de Auditoría Tributaria, Evaluación

del Sistema de Control Interno, Obtención de Evidencia Tributaria; fases que

permiten la recolección de información del área a auditar y, deben quedar

documentadas adecuadamente. También, presenta una serie de modelos de papeles

de trabajo, los cuales pueden adaptarse a las circunstancias y particularidades de

cada empresa, y servirán como referencia en esta oportunidad.

Nava (2003), como requisito de grado para optar al Grado de MSc en

Contaduría ante la Universidad Lisandro Alvarado presentó su investigación

Procedimientos de Auditoría Tributaria en Materia del Impuesto a la Publicidad

Comercial en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Su objetivo general fue

analizar los procedimientos de auditoría tributaria fiscal en materia del Impuesto a la

Publicidad Comercial en el municipio Irribarren del estado Lara. La metodología

empleada correspondió a un estudio de campo a nivel descriptivo. Para el proceso de

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detección de las capacidades y limitaciones, se aplicaron entrevistas, cuestionarios y

observaciones sistematizadas sobre el proceso implícito en la gestión de dicho

impuesto, los cuales permitieron identificar los rasgos distintivos de la situación

actual. Se concluyó que este trabajo de investigación se desarrolló como una

contribución a la problemática vigente en la sección de publicidad comercial de la

División de Rentas de la Dirección de Hacienda del municipio Iribarren del estado

Lara donde se percibieron profundas debilidades en cuanto al personal,

procedimientos e infraestructura tecnológica para administrar y controlar este

impuesto. Se recomiendan lineamientos estratégicos donde se identifican acciones a

nivel que deberán seguir la alcaldía de Iribarren del estado Lara, mientras que en el

plano operativo, se sugieren medidas que van desde procedimientos de auditoria

fiscal hasta sugerencias para adoptar una estructura organizativa para lograr cumplir

los objetivos propuestos, donde la policía municipal representa el pilar fundamental

como elementos para ejecutar las auditorias fiscales.

Esta investigación se relaciona con el tema porque se estudian aspectos

relacionados con los procedimientos de auditoría tributaria, que es la variable

analizada. Asimismo, se especifican lineamientos teóricos y metodológicos que

contribuyen al logro de los resultados.

Briceño (2003) en su trabajo de grado presentado a la Universidad de los

Andes Núcleo Universitario Rafael Rangel, para optar al título de licenciado en

contaduría pública, titulado: “Auditoría Tributaria como Herramienta de

Planificación Tributaria en las empresas del municipio Valera dedicadas a la Venta

de Repuestos Automotrices”, tiene como objeto general: Evaluar la auditoría

tributaria como herramienta de planificación tributaria en las empresas del

Municipio Valera dedicadas a las ventas de repuestos automotrices; y como objeto

especifico: Diagnosticar los controles en materia tributaria, verificar la existencia de

la planificación tributaria, verificar la existencia de la auditoría tributaria y

determinar la efectividad de la auditoría tributaria como herramienta de la

planificación tributaria en las empresas del Municipio Valera dedicadas a la venta de

repuestos automotrices. Esta investigación es de tipo descriptiva mediante la

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ejecución de un trabajo de campo. Los datos fueron recolectados a través de una

encuesta, aplicada al total de la población conformada por 28 empresas comerciales

referidas al ramo de repuestos automotrices inscrita en la Patente de Industria y

Comercio de la Alcaldía del Municipio Valera para los ejercicios económicos 2001-

2002. La conclusión principal obtenida en la investigación es que la Auditoría

Tributaria no es aplicada en la mayor parte de las empresas comerciales del

Municipio Valera dedicadas a la venta de repuestos automotrices, y que la misma no

es considerada como herramienta de planificación por dichas empresas trayendo

como consecuencia un incremento de los costos por concepto de pago de multas e

intereses moratorios, así como la presentación de declaraciones sustitutivas y

complementarias, razones por las cuales se recomienda realizar una planificación

fiscal consciente además de ver a la auditoria fiscal como una herramienta de

planificación y no verla como una revisión de los aspectos tributarios de la empresa.

La investigación está relaciona con el estudio debido a que se refiere a la

auditoría tributaria, que consiste en el examen y análisis de las diversas operaciones

realizadas por la empresa, que puedan haber causado o devengando algún tipo de

tributo a favor del fisco u otros. Asimismo, se apoya en una metodología de tipo

descriptivo, lo cual significa que puede ser utilizado para obtener resultados

efectivos.

Bases Teóricas

El basamento teórico de la investigación se construye a partir de enfoques

relacionados con la auditoría tributaria, en virtud de lo cual se inicia con una

disertación sobre la auditoría, por ser el ámbito conceptual que apoya la variable,

además de señalar sus diferentes modalidades y explicitar la variable en cuestión.

Auditoría

La Auditoría, es una actividad de evaluación independiente, su finalidad es el

examen de las actividades contables, financieras, administrativas y operativas, cuyos

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resultados constituyen la base para la toma de decisiones en los más altos niveles de

la organización. Con esta aseveración concuerdan Wittinton y Pany, (2000), quienes

afirman que la auditoria, es una actividad de evaluación independiente establecida

dentro de una organización para examinar y evaluar sus actividades como un

servicio para la organización.

Bajo estas circunstancias, la auditoría se configura como el instrumento

fundamental en el proceso de control de la imagen fiel, proporcionando la confianza

necesaria en la información e imponiéndose como exigencia social hasta el punto

que los poderes públicos, antes desconocedores del tema, asumen su establecimiento

obligatorio como mecanismo necesario para la protección de los intereses de

terceros y en beneficio también de la economía nacional.

La auditoría ha evolucionado hacia un asesoramiento de la dirección general

de las empresas, prestando servicios fiscales, asesoría en sistemas de contabilidad,

estudios de investigación administrativos e industriales y organización de

sociedades. Por todo ello, Gómez López (2005) señala a la auditoria

como la actividad consistente en analizar la información económico-

financiera, ésta se obtiene de los documentos contables examinados, y su

objeto es la emisión de un informe que exprese una opinión técnica

sobre la fiabilidad de dicha información, para que se pueda conocer y

valorar esta información por terceros (p. 13).

Por consiguiente, y atendiendo a la actualidad presente, para el mencionado

autor, la auditoria debe determinar y valorar cómo se aplican las políticas y los

programas de la empresa y si existen controles seguros y ajustados a las necesidades

de la misma. Sin embargo, el concepto de hoy no elimina el servicio de gran valor

que presidía las actividades de la auditoría en sus comienzos, como era la protección

del activo y la exactitud de los asientos contables.

Para que esos agentes internos y externos puedan interpretar sin ambigüedad la

información financiera vertida en los estados contables, es preciso que haya sido

elaborada de acuerdo con unas normas y criterios de general aceptación. Es decir,

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que la persona que haya preparado los estados contables y la que los reciba hablen

una lengua común.

Ahora bien, esta homogeneización de criterios para elaborar la información

contable no basta para asegurar la fiabilidad de dicha información. Para ello, es

necesario que ese lenguaje común se vea complementado por la opinión de un

experto cualificado e independiente sobre la adecuación de la información

transmitida de la realidad empresarial. Por tanto, la función del auditor es la de

proporcionar credibilidad a los estados financieros.

Desde ese punto de vista, la auditoría, según Gómez López (2005), es

realizada por profesionales que acrediten los conocimientos teóricos y habilidades

profesionales necesarias mediante la aplicación de los procedimientos y técnicas

para que sean capaces de emitir una opinión de la información económica contable,

proporcionada por las empresas de forma pública. Representado así, la imagen fiel

de la situación financiera y actividad desarrollada en un periodo.

Su responsabilidad como profesional consiste en proporcionar una seguridad

razonable, por lo que dicha responsabilidad ha de ser solidaria frente a las empresas

auditadas y frente a terceros perjudicados, sin olvidar que el carácter cambiante del

entorno económico actual, también le obliga, al auditor, a ser un profesional con

auténtica vocación, que posea conocimientos y experiencias probadas a través del

ejercicio de la profesión. Inquietud constante para ponerse al día con los

conocimientos técnicos y generales para el ejercicio de la auditoria.

El criterio Profesional del Auditor se encuentra inmerso en todos los aspectos

del trabajo de Auditoría debido a que debe ser constantemente aplicado en la

evaluación de las razonabilidades de las valuaciones y estimaciones que debe

realizar a lo largo de cada labor que se le encomienda. Por ende, su perfil

profesional, en opinión de Gómez López (2005) le puede situar en un lugar de

privilegio pues exige del profesional la asunción de mayores responsabilidades en la

detección de irregularidades, mejora de la efectividad de la producción de

información de más calidad por parte de la empresa a los usuarios de los estados

contables.

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Tipos de Auditorías

Debido a la expansión y al aumento de las auditorías, se han producido

numerosos conceptos o clases. Gómez López (2005) presenta la siguiente

clasificación, según la profesionalidad de los técnicos actuantes:

- Auditoría externa o independiente. Consiste en el examen de los estados

financieros independientes, mediante la aplicación de unos procedimientos sujetos a

unas normas generalmente aceptadas, su objeto es expresar una opinión sobre la

razonabilidad con que dichos documentos presentan la situación financiera, los

resultados de sus operaciones y los cambios en su posición financiera conforme a los

principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicados con uniformidad.

- Auditoría interna. Es la que se realiza por personal de la empresa y consiste en

verificar la existencia, el cumplimiento, la eficacia y la optimización de los controles

internos de la organización para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la

misma. También evalúa el sistema de control financiero, de sistema y de gestión.

En cuanto a la función de su contenido y fines:

- Auditoría operativa. Consiste en la realización de un examen de la gestión, de

los procedimientos y sistemas de control interno. Ésta no se encuentra regulada por

la Ley, ya que persigue constatar la eficacia y eficiencia interna y externa de la

gestión empresarial. Dicha actividad se puede realizar tanto por el auditor interno

como por el auditor externo.

- Auditoría financiera. Consiste en el examen y verificación de los estados

financieros de la misma, con objeto de poder emitir una opinión fundada sobre su

grado de confiabilidad.

La auditoría necesita auxiliarse de otras técnicas para poder formar un criterio

sobre determinados aspectos de su función antes de emitir un informe sobre

cuestiones que caen fuera de su competencia técnica, pero que tienen una relación

directa con su trabajo. Puede necesitar asesoramiento técnico sobre aplicación e

interpretación de determinadas disposiciones de carácter jurídico, fiscal, laboral, o

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de otras especialidades, como la informática, la ingeniería, la química o la

agricultura. Según la función que debe desempeñar la auditoría, ésta debe ser:

- Auditoría obligatoria o de cumplimiento. Si una empresa está obligada a

auditarse por ley, el informe de auditoría se convierte en documento mercantil que

se inscribe en el Registro, convirtiéndose, pues, en documento público.

Ésta, sólo puede realizarse por profesionales debidamente reconocidos antes

de que ésta sea obligatoria con el fin de corregir los criterios y faltas de control

interno que pudieran originar salvedades, así como un seguimiento periódico para ir

detectando y corrigiendo las desviaciones. De esta forma, llegado el momento de la

obligatoriedad, la empresa está organizada y preparada para soportar la auditoría sin

problemas.

- Auditoría voluntaria: Se proporciona este servicio a las empresas que, no

estando obligadas a auditarse por ley, desean obtener las ventajas de un informe

independiente sobre la fiabilidad de sus Cuentas Anuales. La pretensión buscada es

la de mejorar la imagen ante medios externos como bancos, proveedores, clientes;

comprobar si la contabilidad refleja la situación real de la empresa.

- Auditoría tributaria. Es un servicio de gran acogida entre los clientes debido a

que el ahorro fiscal que aporta este servicio, generalmente, supera el coste del

mismo. Consiste en revisar las áreas de impuestos de los años fiscalmente no

prescritos, con el fin de detectar posibles economías fiscales, deducciones y

desgravaciones no aprovechadas por la empresa. También, y a petición del cliente,

se pueden investigar las posibles contingencias de carácter fiscal.

Auditoria Tributaria

La auditoría tributaria constituye una herramienta que poseen las

administraciones de las empresas, para evaluar los controles internos y

procedimientos en el área de impuestos, para detectar oportunidades de

mejoramiento, y así prevenir riesgos de sanciones y mayores impuestos en el evento

de una visita de las autoridades fiscales. En concordancia con esta afirmación,

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Alvarado y Cruz (2006: 19) la conciben como “un proceso sistemático con el

propósito de verificar y comprobar de manera objetiva el correcto cumplimiento y

determinación de las obligaciones tributarias”.

Esta definición se apoya en la American Accounting Association, (citado en

Alvarado y Cruz: Ob. Cit), donde se señala a la auditoria tributaria como un proceso

sistemático que consiste en la frecuencia lógica de pasos que debe seguir el auditor

para obtener las evidencias, realizar trabajos e informar los resultados de una

auditoria fiscal. En otros términos, se refiere a los procedimientos aplicados en cada

etapa del proceso en cuestión. “Estas etapas son las siguientes: (a) Orientación de la

Auditoria; (b) Ejecución del Trabajo de Auditoria; (c) Informe Final del Auditor”

(p.19).

El propósito de dicha auditoria, es verificar y comprobar el cumplimiento y

determinación. Se entiende por verificar, el acto de probar la exactitud de los montos

que tienen que ver con los tributos y por comprobar la revisión de los tributos y sus

aspectos legales o cotejos con el objeto de lograr si es correcta o incorrecta la

determinación realizada en las organizaciones. En sentido general la auditoria

tributaria es un examen de los elementos de la obligación tributaria, de acuerdo con

las leyes, el propósito de determinar el grado de cumplimiento y determinación de

esa obligación. Los elementos de la obligación tributaria son: el hecho imponible, el

sujeto activo, el sujeto pasivo, y la base imponible.

De la misma forma, la materia imponible ofrece varias oportunidades para el

ejercicio del Contador Público, por lo cual es considerada como un punto de partida

para la clasificación de la auditoria tributaria, el campo de actuación del profesional

de la Contaduría Pública. Bajo este criterio se hace la clasificación de la Auditoria

Fiscal, es independiente y dependiente, ésta última de ejercicio en el sector privado,

así como en el sector público Nacional, Estadal y Municipal.

Respecto de la auditoria tributaria independiente, Alvarado y Cruz (2006)

expresan, en primer lugar que ésta se refiere a servicio independiente en materia

tributaria: ejercido bajo las figuras de la consultoría, tramitación ante autoridades,

elaboración y revisión de declaraciones, contribución técnica en defensoría,

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formulación de dictámenes y peritajes, auditoría de Estados Financieros. Este tipo de

auditoria es llevado a cabo por un contador público independiente, es decir, que sea

ajeno al personal de la entidad auditada. Esta auditoría consiste en el examen

efectuado al grupo de tributos que constituyen la obligación tributaria (Tributos

Nacionales, Municipales y de carácter parafiscal del cliente Contribuyente).

Relacionado con la auditoria tributaria dependiente, el Contador Público sujeto

a la responsabilidad de una Auditoria de este tipo siempre se hallará bajo relación de

dependencia. Todo Contador público que presta sus servicios en calidad de

empleado o funcionario tiene el deber de actuar conforme a las normas establecidas

en la organización, sea esté del sector público ó del privado, procurando una

aplicación respetuosa de las disposiciones legales cuyo acatamiento debe prevalecer

de manera absoluta y obtener, al amparo de ellas, el máximo provecho para la causa

a la que se ha adherido (Empresa o Fisco).

Objetivos Básicos de la Auditoría Tributaria

Los objetivos de la auditoria tributaria se desglosan del análisis conceptual

pues corresponde evaluar el vínculo existente entre el sujeto activo acreedor del

tributo y el sujeto pasivo que tiene la obligación establecida en la ley de satisfacer el

tributo, cumplir con las exigencias de la ley y no hacer actos ilícitos en materia

fiscal. Por ende, la auditoria tributaria debe aportarse a los siguientes objetivos:

Cuadro 1. Objetivos de la Auditoría Tributaria

Objetivo Definición

1. Obtener la seguridad razonable

sobre la declaración del hecho

imponible que dio origen a la

obligación tributaria.

El concepto de seguridad razonable, en auditoria Fiscal, se va a

referir a la autenticidad del enriquecimiento, momento o lugar

en que se produjo el hecho imponible establecido en las leyes

tributarias. La realización en una organización del hecho

imponible conduce el nacimiento de la obligación tributaria, de

allí la importancia que deben tener los auditores por su

examen.

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Cuadro 1. Objetivos de la Auditoría Tributaria (Continuación)

2. Verificar la exactitud en la

determinación de la base

imponible, débitos y créditos de

carácter tributario.

En lo relativo al objeto de verificar la exactitud en la

determinación de la base imponible, débitos y créditos de

carácter tributario. Como se ha señalado la base imponible

viene a ser la expresión cuantitativa del hecho generador del

tributo, es decir, la medida del hecho imponible y en cuanto a

los débitos y créditos va a representar el impuesto, luego de

aplicar la tasa correspondiente. En la auditoria de estados

financieros la verificación matemática o cálculo de alguna

partida es una de las técnicas de mayor utilización. En

auditoria tributaria es recomendable su uso luego de revisar la

conciliación fiscal realizada por la empresa para verificar las

partidas contables que formaron parte de la base imponible y

determinar su autenticidad y procedencia, de acuerdo a la

información contable y a los requerimientos legales necesarios

para su determinación; además, por supuesto, conviene realizar

igualmente pruebas para determinar el correcto cálculo en base

a la tasa pertinente.

3. Comprobar el cumplimiento de

los deberes formales por parte de

los contribuyentes.

En cuanto al objetivo evaluar el cumplimiento de los deberes

formales por parte del contribuyente es evidente que al indagar

sobre el control interno se valoran los riesgos de auditoria, en

consecuencia la planificación del examen tiene que contener

los procedimientos suficientes para conocer si los sujetos

pasivos de la obligación tributaria: Contribuyentes,

responsables y terceros, cumplen con los requisitos

establecidos en las leyes tributarias, a fin de garantizar

transparencia y sinceridad en la información suministrada al

fisco. Los deberes formales están dados de manera tal que la

administración tributaria pueda tomar acción que conlleven en

forma segura a que el tributo se transforme en un tributo

percibido. Entre los deberes formales que deben cumplir los

contribuyentes, responsable y tercero tenemos por ejemplo: el

deber de declarar los tributos en el plazo fijado, llevar los

libros en la forma debida y oportuna, de acuerdo a las normas

legales y los principios de contabilidad de aceptación general y

ser exhibidos cuando así se lo solicite la autoridad tributaria

competente, comparecer ante la autoridad administrativa

tributaria con el fin de aportar información que le sea

requerida.

4. Comprobar la adecuada

contabilización, clasificación y

revelación de los tributos en los

estados financieros, de acuerdo a

los principios de contabilidad de

aceptación general.

En relación a este objetivo se hace necesario verificar si los

tributos corrientes y diferidos están de acuerdo a los principios

de contabilidad de aceptación general y si éstos se han aplicado

de forma uniforme. Además a la clasificación y descripción de

los montos tributarios y a las revelaciones requeridas de los

estados financieros o en sus notas. Todo ello en relación de los

estados financieros en su conjunto.

Fuente: Alvarado y Cruz (2006)

En función de lo anterior se infiere que, la auditoria tributaria persigue un

doble objetivo: en primer lugar comprobar que la empresa ha reflejado

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adecuadamente las obligaciones tributarias, en función del devengo, habiendo

aprovisionado correctamente los riesgos derivados de posibles contingencias

fiscales, y, en segundo, si se ha producido su pago efectivo según los plazos y de

acuerdo a los requisitos formales establecidos. De esta manera, los dos objetivos

principales del auditor tributario: evidenciar, de un lado, si el reflejo contable de las

circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y de

otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente.

Etapas del Proceso de Auditoría Tributaria

Los procesos específicos pueden variar de una firma a otra, de un trabajo a

otro, sin embargo en esencia son los mismos. A continuación, Alvarado y Cruz

(2006), señalan las siguientes tres (3) etapas para llevar a cabo una auditoria

tributaria:

1. Orientación de la auditoria: entre los aspectos a considerar dentro de la

orientación o estrategia están:

a. Estudio general de las empresas

Es conveniente llegar a las características generales financieras el sistema

contable y de control interno, las normas legales o implicaciones que debe cumplir

la empresa a la cual se le va a realizar la auditoria tributaria con el fin de llevar a

cabo la revisión con la profundidad y detalle, dentro de los límites de la técnica y los

procedimientos, que le permitan al auditor llegar a resultados para omitir sus

opiniones.

En relación con las leyes tributarias, el auditor debe tener suficientes

conocimientos a los efectos de tener una comprensión general del cumplimiento y

sus implicaciones, dentro de la organización auditada, para sí poder determinar

posibles hechos o situaciones reales de errores o irregularidades que puedan afectar

de forma importante a la organización auditada. El conocimiento general se puede

obtener en entrevistas con trabajadores, auditores internos, asesores legales,

publicaciones relacionadas con la empresa, documentos producidos dentro de la

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organización, tales como: actas, minutas, informes gerenciales, manuales de sistemas,

y otros. El conocimiento fundamental de los tributos de acuerdo a los medios o

técnicas utilizadas por el auditor, algunas de ellas señaladas, deben estar dirigidas,

entre otras, según Alvarado y Cruz (2006), a:

- Identificar los distintos tributos que están obligados a cumplir por parte de la

organización, sean éstos nacionales, estadales o municipales e inclusive los

extranjeros para evitar la doble tributación.

- Los años sujetos a revisión según la contratación de la auditoría.

- Situaciones significativas tributariales relacionadas con los tributos ocurridos

en los años sujetos a revisión.

- Últimas declaraciones de los tributos que tienen su efecto en la organización.

- Naturaleza y monto de la diferencia de tipo que resultan en registro de partidas

en diferido.

- Monto de las pérdidas pendientes de aplicación, rebajas de inversión y o

cualquier otra similar; así como su fecha de vencimiento y registro contable

utilizado o a utilizar.

- Método contable para el registro de impuestos diferidos.

- Forma de reconocimiento de los tributos sobre las ganancias no distribuidas de

filiales extranjeras.

- Asientos que se realizan para el pago de los tributos, ajustes de revisiones

efectuadas internamente, por auditorías externas o por la administración tributaria

correspondiente.

- Cambios en las estimaciones de impuestos y en qué fecha surgieron los

mismos. (p.23).

b. Estrategia general (Planificación)

La orientación de la auditoria va a significar fundamentalmente la estrategia

general que se va a desarrollar, luego de obtener el conocimiento general de la

empresa y otros aspectos de interés para la auditoría. El auditor debe conocer los

principios de contabilidad que lleva la empresa para los registros tributarios,

observar la confianza sobre el control interno tributario, los factores de riesgo e

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importancia relativa y las pruebas de auditoría necesarias. En general el

conocimiento de la empresa debe ser lo suficiente, de tal manera que le permita

realizar la planificación (incluye el programa de auditoría) y desarrollar su trabajo de

auditoría. Es importantísimo que los auditores que vayan a desarrollar el plan de

auditoría conozcan suficientemente de tributos, a fin de evitar que el trabajo no se

duplique u omita inadvertidamente cualquier aspecto tributario.

c. Riesgos e importancia relativa

Los enfoque de auditoría, por lo general, son dos: uno basado en los controles

y otro se fundamenta en el análisis de riesgos. En el primero de ellos se evalúa el

control interno administrativo y contable a fin de formarse un juicio profesional

sobre el grado de confiabilidad de los estados financieros. En el enfoque de riesgo e

importancia relativa se valora la probabilidad de ocurrencia de errores o

irregularidades significativas que pongan en peligro a la empresa por el efecto que

pueda ocurrir sobre los estados financieros.

La valoración de riesgo se efectúa con base en: a). Las características de la

empresa como la naturaleza del negocio y las condiciones del entorno (riesgo

inherente); b). La probabilidad que el control interno de la empresa presente

debilidades que impidan una acción correctiva y oportuna (riesgo de control); c). La

probabilidad de que los procedimientos de auditoría aplicados por el auditor no

detecten los errores e irregularidades significativos en la empresa y, en

consecuencia, en los estados financieros.

d. Riesgo Inherente

En Auditoría Tributaria existe el riesgo por la mala interpretación en la

aplicación de las leyes tributarias, lo cual puede tener un efecto importante en los

estados financieros y, fundamentalmente, en los fraudes que puedan cometer algunas

empresas como consecuencia de manipulaciones, alteraciones de registros contables,

omisiones de facturaciones, no haber realizado las retenciones, no haber enterado los

impuestos cobrados, en fin todos aquellos actos intencionales con el propósito de

defraudar al fisco y que conducen a una declaración falsa de la posición financiera y

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de los resultados de la empresa. Ante esta situación el auditor debe estar atento y

tomar la decisión de continuar o culminar la auditoría.

Debe aclararse que la experiencia que tenga el auditor y el entendimiento de la

organización auditada puede proporcionarle mayor atención sobre algunos actos que

pueden ser incumplimientos o violaciones (intencionales o no) a las leyes,

reglamentos y demás normativas tributarias; sin embargo tal calificación, de

cumplimiento o violaciones, debe ser determinada por los organismos competentes.

En todo caso el auditor hará las recomendaciones o tomará decisión pertinente, de

acuerdo a la ética profesional y las leyes sobre la materia.

El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa tributaria

podrá generar multas o sanciones y, como consecuencia de ello, se ven afectados los

estados financieros auditados. Afortunadamente en su gran mayoría las empresas

cumplen debidamente con todos los aspectos que tienen que ver con leyes

tributarias, máxime cuando las sanciones son bastantes fuertes.

e. Riesgo de Control

En relación con este riesgo en una auditoria tributaria, luego de evaluar la

efectividad de los sistemas de contabilidad y control interno y, por supuesto después

de obtener su comprensión, se pudiera encontrar factores de riesgos como por

ejemplo que no existan dentro de las normas y procedimientos controles claves para

el cumplimiento y la determinación de los tributos, para la autorización y aprobación

de las retenciones o para enterar en los plazos debidos las retenciones o pagos de

impuestos. De allí el riesgo de control va a depender, no sólo de la eficiencia que

tenga el contribuyente en el registro de las operaciones que generan tributos, sino

también en su determinación y cumplimiento, por ello es necesario un adecuado

control interno tributario basado en un ambiente favorable a las leyes, personal

entrenado en las actividades rutinarias tributarias y un monitoreo en tiempo real de

las operaciones.

Como riesgo de control se pudieran encontrar factores como: omisión de

retenciones, no registrar los tributos en la fecha y por los montos adecuados,

incapacidad para generar ingresos, recuperar los beneficios de pérdidas trasladadas o

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cargos a impuestos diferidos, calificación errónea de los tributos, revelación

inadecuada de los principios contables, uso incorrecto de tasas de impuestos,

equivocaciones en los cálculos que están referidos a errores no intencionales pero

que sin embargo son indicios fuertes de tener su efecto en los estados financieros.

f. Riesgo de Detección

El riesgo de detección siempre está directamente relacionado con los

procedimientos sustantivos que realice el auditor. La evaluación que tenga el auditor

del riesgo inherente y de control influye en la naturaleza, oportunidad y alcance de

los procedimientos sustantivos que debe utilizar el auditor para reducir el riesgo de

detección. Se bebe estar lo suficientemente claro en que hay una relación inversa

entre el riesgo de detección y el nivel combinado de riesgo inherente y de control.

Por ejemplo, cuando los riesgos inherente y de control son altos, el riesgo de

detección aceptable se necesita estar bajo para reducir el riesgo de auditoría a un

nivel aceptablemente bajo.

g. Diseño del Programa de Auditoría Tributaria

La evaluación preliminar, incluye la de control interno, constituye la base de

información para el diseño o elaboración del programa de auditoría, que debe

contener una serie de procedimientos relacionados con los tributos a auditar para

orientar eficientemente el curso a seguir en el examen, así como su naturaleza,

oportunidad y extensión. El proceso de selección de los procedimientos de auditoría

a utilizar debe estar dirigido, fundamentalmente, a las circunstancias particulares de

los riesgos de auditoría observados por el auditor durante la etapa de estrategia

general y en repuesta a los controles de la organización.

Para el caso de los tributos en general todos los procedimientos deberán estar

dirigidos a determinar, en primer lugar, cuáles impuestos, tasas y contribuciones son

usuales según la situación de los clientes; en segundo lugar, verificar si se está

declarando el hecho imponible y cumplimiento de las demás obligaciones que

imponen las leyes y reglamento que regulan los tributos que genera la situación del

cliente y, en todos los aspectos contables necesarios para su revelación clasificación

y registro.

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2. Ejecución del Trabajo de Auditoría: La ejecución del trabajo de auditoría

va a estar referido a la aplicación de los procedimientos de auditoría para obtener las

evidencias suficientes y competentes que apoyen los resultados de la auditoría. Las

evidencias son obtenidas a través de una combinación de procedimientos de control

y de sustantivos y va significar la información que le va a permitir al auditor llegar a

conclusiones sobre la cual basar los resultados de la auditoria. Por ejemplo, a través

de los procedimientos se puede determinar representaciones erróneas en los cálculos

de los impuestos, omisiones o incumplimientos de los deberes formales, quedando

dicha evidencia como papel de trabajo del auditor.

3. Informe Final del Auditor: Una vez analizado el desarrollo de todo el

trabajo realizado, el auditor llega a las conclusiones que son expresadas en dicho

informe. Dependiendo del servicio contratado se hará el correspondiente dictamen o

informe.

Dentro de las normas sobre organización y ejecución del trabajo señalada por

la Federación de Normas de Auditoría N° O (DNAO), emitida por la Federación de

Contadores Públicos de Venezuela, acerca de las Normas de Auditoria de

Aceptación General, indica que el auditor debe efectuar un estudio y evaluación del

control interno existente como base para determinar la extensión de los

procedimientos de auditoría que va a aplicar. Por ello, la importancia que tiene para

el auditor tributario exponer diversos aspectos relacionados con el control interno

tratando de identificarlo con los tributos.

Control Interno

En ese sentido, por su parte, Alvarado y Cruz (2006;29). consideran que el

control interno constituye para la administración de la empresa, “el instrumento de

gestión fundamental para lograr los objetivos planteados por la organización”. Es

decir, le ayuda a conocer el cumplimiento de normas y procedimientos, políticas,

métodos, además de cualquier otra medida estipulada por la empresa para el alcance

de metas y objetivos.

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El auditor tributario estudia y evalúa el control interno, a manera general,

motivado fundamentalmente al interés que tiene sobre la confiabilidad de la

información contable para la determinación adecuada de los tributos. Ello conduce a

observar cómo actúan los controles en la prevención y detección de errores, no sólo

en los registros contables, sino en todos los aspectos legales o no, que rodean la

determinación de los tributos, porque luego de su estudio y evaluación va a servir

para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de

auditoría que van aplicarse en el examen de los tributos.

Actividades de Control

Las actividades de control, sostienen Orellana y Gaete (2005), son las políticas

y procedimientos que tienden a asegurar que se cumplan las directrices de la

dirección. También, que se toman las medidas necesarias para enfrentar los riesgos

que ponen en peligro la consecución de los objetivos de la organización. Las

actividades de control se llevan a cabo en todos los niveles y todas las funciones de

la organización, y comprenden una serie de actividades como pueden ser

aprobaciones y autorizaciones, verificaciones, conciliaciones, dispositivos de

seguridad, segregación de funciones y aplicación de indicadores de rendimiento.

Las actividades de control, según Marín (2002, p.30), “son políticas (qué debe

hacerse) y procedimientos (mecanismos de control) que tienden a asegurar que se

cumplan las instrucciones emanadas de la Dirección Superior, orientadas

primordialmente hacia la prevención y neutralización de los riesgos. Éstas

constituyen el núcleo de los elementos de control interno; a la vez, apuntan a

minimizar los riesgos que amenazan la consecución de los objetivos generales de la

organización, por lo cual es fundamental que cada control esté en consonancia con el

riesgo que previene, teniendo presente que los controles exagerados son tan

perjudiciales como el riesgo excesivo, y reducen la productividad.

Las referidas actividades se ejecutan en todos los niveles de la organización y

en cada una de las etapas de la gestión. Partiendo de la elaboración de un mapa de

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riesgos, se disponen los controles destinados a: prevenir su ocurrencia; minimizar el

impacto de sus consecuencias; o, procurar el restablecimiento del sistema en el

menor tiempo posible.

Los controles pueden agruparse en tres categorías según sea el objetivo de la

entidad con el que estén relacionados: las operaciones, la confiabilidad de la

información financiera, y el cumplimiento de leyes y reglamentos. Algunos tipos de

control se relacionan solamente con un objetivo o área específica, pero en muchos

casos las actividades de control pensadas para un objetivo suelen contribuir a la

consecución de otros. Por ejemplo: los operacionales suelen contribuir a los

relacionados con la confiabilidad de la información contable, y éstos a su vez con el

cumplimiento de normas y leyes, y así sucesivamente.

A su vez, en cada categoría existen distintos tipos de control: preventivos,

defectivos, correctivos, manuales y automatizados o informáticos, gerenciales y

operativos. Tal como se aprecia en esta última categoría, en todos los niveles de la

organización existen responsabilidades de control.

Por consiguiente, se necesita que cada agente, conozca cuál o cuáles son las

que les compete, debiéndose para ello, explicitar claramente tales funciones. En el

espacio siguiente, Marín (2002) expone algunas de las actividades de control

utilizables en materia tributaria:

Planeación: es el proceso mediante el cual la administración tributaria define

su accionar a través de planes estratégicos, tácticos, operativos y de contingencia, en

concordancia con los métodos, técnicas y herramientas definidas por las unidades

correspondientes; posee cobertura municipal e involucra a todas las áreas y

dependencias. La planeación se constituye en el eje concéntrico sobre el cual todos

los funcionarios de la administración tributaria pueden alcanzar la misión y las

metas establecidas, en la medida que en ella se definen los objetivos

organizacionales, los niveles de responsabilidad, los horizontes de tiempo, la

asignación de los recursos y en cuanto observe los procesos, procedimientos,

funciones, perfiles, requerimientos, estructuras y sistemas de información.

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Segregación o separación de funciones. Las responsabilidades de autorizar,

ejecutar, registrar y comprobar una transacción, deben quedar, en la medida de lo

posible, claramente segregadas y diferenciadas. Éste es uno de los mecanismos de

control interno más importante y efectivo. Ejemplo: quien custodia los fondos de

una empresa, no deberá ser la misma persona que registra los movimientos de tales

fondos, ni ser la misma persona que autoriza la disposición de ellos.

Análisis realizados por la dirección. Puesto que la información oportuna y

apropiada constituye en la mayoría de los casos la primera base para la correcta

toma de decisiones, es fundamental verificar la confiabilidad de la misma, por

ejemplo, la comparación de datos actuales con datos históricos referidos a los

mismos períodos: información real versus pronosticada; fuentes de información

diversa o cruzada; seguimiento de campañas comerciales, programas de mejora de

procesos productivos, proyectos de reducción de costos. Son algunas de las

herramientas utilizadas para lograr este cometido.

Documentación. La estructura de control interno y todas las transacciones y

hechos significativos, deben estar claramente documentados, y la documentación

debe estar disponible para su verificación. Todo organismo debe contar con la

documentación referente a su sistema de control interno y a los aspectos pertinentes

de las transacciones y hechos significativos.

La información sobre el sistema de control interno puede figurar en su

formulación de políticas, y, básicamente, en el respectivo manual. Incluirá datos

sobre objetivos, estructura y procedimientos de control. La documentación sobre

transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta, y posibilitar el

seguimiento y verificación por parte de directivos y fiscalizadores, de todas las

operaciones que ella (la documentación) refleja.

Niveles definidos de autorización. Los actos y transacciones relevantes sólo

pueden ser autorizados y ejecutados por funcionarios y empleados que actúen dentro

del ámbito de sus competencias. La autorización es la forma idónea de asegurar que

sólo se llevan adelante actos y transacciones que cuentan con la conformidad de la

dirección. Esta conformidad supone su ajuste a la misión, la estrategia, los planes,

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programas y presupuestos. La autorización debe documentarse y comunicarse

explícitamente a las personas o sectores autorizados. Éstos deberán ejecutar las

tareas que se les ha asignado, de acuerdo con las directrices, y dentro del ámbito de

competencias establecido por la normativa.

Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos. Las

transacciones y los hechos que afectan a un organismo deben registrarse

inmediatamente y ser debidamente clasificados. Las transacciones o hechos deben

registrarse en el momento de su ocurrencia, o en el más inmediato posible, para

garantizar su relevancia y utilidad. Esto es válido para todo el proceso o ciclo de la

transacción, desde su inicio hasta su conclusión. Asimismo, deberán clasificarse

adecuadamente para que, una vez procesados, puedan ser presentados en informes y

estados financieros confiables e inteligibles, facilitando a directivos y gerentes la

adopción de decisiones.

Acceso restringido a los recursos, activos y registros. El acceso a los recursos,

activos, registros y comprobantes, debe estar protegido por mecanismos de

seguridad y limitado a personas autorizadas, quienes están obligadas a rendir cuenta

de su custodia y utilización. Todo activo de valor debe ser asignado a un responsable

de su custodia y contar con adecuadas protecciones a través de seguros, almacenaje,

sistemas de alarma, pases para acceso.

Además, deben estar debidamente registrados y periódicamente se cotejarán

las existencias físicas con los registros contables para verificar su coincidencia. La

frecuencia de la comparación, depende del nivel de vulnerabilidad del activo. Estos

mecanismos de protección cuestan tiempo y dinero, por lo que en la determinación

de nivel de seguridad pretendido, deberán ponderarse los riesgos emergentes, entre

otros: robo, despilfarro, mal uso, destrucción, contra los costos del control a incurrir.

Rotación del personal en las tareas claves. Ningún empleado debe tener a su

cargo, durante un tiempo prolongado, las tareas que presenten una mayor

probabilidad de comisión de irregularidades. Los empleados a cargo de dichas tareas

deben, periódicamente, abocarse a otras funciones. Si bien el sistema de control

interno debe operar en un ambiente de solidez ética y moral, es necesario adoptar

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ciertas protecciones para evitar hechos que puedan conducir a realizar actos reñidos

con el código de conducta del organismo. En tal sentido, la rotación en el

desempeño de tareas claves para la seguridad y el control, es un mecanismo de

probada eficacia, y muchas veces no utilizado por el equivocado concepto del

hombre imprescindible.

Control del sistema de información. El sistema de información debe ser

controlado con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento y asegurar la

confiabilidad del procesamiento de transacciones. La calidad del proceso de toma de

decisiones en un organismo descansa fuertemente en sus sistemas de información.

Un sistema de información abarca información cuantitativa, tal como los informes

de desempeño que utilizan indicadores, y cualitativa, tal como la atinente a

opiniones y comentarios. El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad que

abarquen o alcancen a las entradas, procesos, almacenamiento y salidas.

El sistema de información debe ser flexible, susceptible de modificaciones

rápidas que permitan hacer frente a necesidades cambiantes de la Dirección en un

entorno dinámico de operaciones y presentación de informes. El sistema ayuda a

controlar todas las actividades del organismo, a registrar y supervisar transacciones

y eventos a medida que ocurren, y a mantener datos financieros. Las actividades de

control de los sistemas aplicación, están diseñadas para controlar el procesamiento

de las transacciones dentro de programas de aplicación e incluyen los

procedimientos manuales asociados.

Controles físicos. Los activos de naturaleza tangible son susceptibles de

recuentos físicos. Estos controles, muy efectivos, comparan los resultados del

recuento o arqueo, con las cifras que figuran en los registros contables

correspondientes.

Indicadores de desempeño. Todo organismo debe contar con métodos de

medición de desempeño que permitan la preparación de indicadores para su

supervisión y evaluación. La información obtenida se utilizará para la corrección de

los cursos de acción y el mejoramiento del rendimiento.

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La dirección de un organismo, programa, proyecto o actividad, debe conocer

cómo marcha éste hacia los objetivos fijados, para mantener el dominio del rumbo,

es decir, ejercer el control. Un sistema de indicadores elaborados desde los datos

emergentes de un mecanismo de medición del desempeño, contribuirá al sustento de

las decisiones. Los indicadores no deben ser tan numerosos que se tornen

ininteligibles o confusos, ni tan escasos que no permitan revelar las cuestiones

claves y el perfil de la situación que se examina.

Cada organismo debe preparar un sistema de indicadores ajustado a sus

características, es decir, tamaño, proceso productivo, bienes y servicios que entrega,

nivel de competencia de sus funcionarios y demás elementos diferenciales que lo

distingan. El sistema puede estar constituido por una combinación de indicadores

cuantitativos, tales como los montos presupuestarios, y cualitativos, como el nivel de

satisfacción de los usuarios. Los indicadores cualitativos deben ser expresados de

una manera que permita su aplicación objetiva y razonable. Por ejemplo: una

medición indirecta del grado de satisfacción del usuario puede obtenerse por el

número de reclamos.

Función de auditoría interna independiente. La función de auditoría interna en

las organizaciones debe depender de la autoridad superior de los mismos. Sus

funciones y actividades deben mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su

examen. Las unidades de auditoría interna deben brindar sus servicios a toda la

organización. Constituyen un mecanismo de seguridad con el que cuenta la

autoridad superior para estar informada, con razonable certeza, sobre la

confiabilidad del diseño y funcionamiento de su sistema de control interno.

La auditoría interna, al depender de la autoridad superior, puede practicar los

análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considere necesarios en los

distintos sectores del organismo con independencia de éstos, pues sus funciones y

actividades deben mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.

Así, la auditoría interna vigila, en representación de la autoridad superior, el

adecuado funcionamiento del sistema, informando oportunamente a aquella sobre su

situación. Por su parte, los mecanismos y procedimientos del Sistema de Control

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Interno protegen aspectos específicos de la operatoria, para brindar una razonable

seguridad del éxito en el esfuerzo por alcanzar los objetivos organizacionales.

Control sobre los sistemas de procesamiento electrónico de datos. Los

sistemas de información desempeñan un papel fundamental en la gestión de la

empresa. Su importancia va más allá del tamaño de la misma o de la naturaleza de la

información que se procese, y aún de las propias características del sistema de

información, es decir, manual o computarizada. Al ser la estructura que soporta y

por donde fluye y circula la información, activo éste, si se quiere del orden de los

más preciados en toda organización, debe necesariamente ser controlada. Las

actividades de control de los sistemas de información pueden agruparse en dos

categorías; controles generales y controles de aplicación.

Controles generales. Las actividades de control general de la tecnología de

información se aplican a todo el sistema de información incluyendo la totalidad de

sus componentes, desde la arquitectura de procesamiento, es decir, grandes

computadoras, minicomputadoras y redes- hasta la gestión de procesamiento por el

usuario final. También abarcan las medidas y procedimientos manuales que

permiten garantizar la operación continua y correcta del sistema de información.

Controles sobre las operaciones del Centro de Procesamiento de datos.

Incluye lo relativo a la estructura organizativa del centro de procesamiento

electrónico de datos, o sea, cómo se organiza ésta al nivel de la estructura:

responsable del sector, separación de funciones, niveles de autorización. En

definitiva, las mismas reglas de organización aplicables a cualquier otro sector de la

empresa.

Normativas y Procedimientos. Son pautas o instrucciones básicas referentes a

prácticas sanas cuya existencia es deseable en un ambiente de sistemas. Estas

normas y procedimientos, pueden referirse a: desarrollo y mantenimiento de

programas: pruebas de programas: pasajes de programas a producción;

documentación de sistemas. Estas medidas son aplicables no sólo para las versiones

originales de los programas, sino que su existencia es más importante aún en las

modificaciones de ellas.

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Normas sobre Continuidad del Procesamiento. La importancia de estos

controles radica en que se relacionan con el principio de empresa en marcha. Esto

es, su finalidad es preservar a la organización de un posible colapso en su sistema de

información, que haga peligrar la continuidad de la misma. Los aspectos hacia

donde apuntan estos controles son: análisis de criticidad de los procesos; biblioteca

de operaciones; copia de seguridad de archivos; plan de contingencias; creación y

mantenimiento; capacitación y entrenamiento; pruebas: proveedores externos.

Si bien las normativas en materia de control apuntan primeramente a los

programas con desarrollo propio o interno, deberán implementarse en la

organización los procedimientos necesarios que cubran la adquisición de programas

a proveedores externos. Los puntos de especial atención cuando los programas son

adquiridos son: contrataciones formales; disposición de programas fuente;

documentación de desarrollo de sistemas; acceso irrestricto a sistemas, datos,

documentación.

Controles sobre la seguridad física. La integridad de los datos y programas se

protege a través de la restricción de la utilización del sistema a personas no

autorizadas, como así también mediante la creación y mantenimiento de condiciones

ambientales adecuadas que favorezcan el funcionamiento de los medios en que se

procesa la información.

Informe de Resultados. La gerencia recibe el reporte de calificaciones y

evaluaciones, el cual constituye la base para el intercambio de ideas entre la gerencia

y el departamento de auditoría interna, que incluye cualquier asunto de interés

precisado para su posterior negociación sobre las acciones a tomar para su atención.

La gerencia del departamento evaluado recibe un informe consolidado de la

evaluación de control que proporciona una visión general de los controles formales e

informales y también recibe un reporte del perfil de confianza, que compara la

evaluación de los controles de cada componente con el nivel general de toda la

organización. Con la participación del departamento de auditoría interna en el

proceso de autoevaluación de Control se obtiene información valiosa respecto a

controles potenciales, por la especialización que tiene en esta materia.

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La auditoria adquiere un conocimiento integral de las operaciones y para

efectos de revisiones subsecuentes, ayuda a identificar las prioridades en el proceso

de planeación de sus actividades. En el proceso de formulación del informe, según

Cepeda (1997) los auditores responsables deben considerar el cumplimiento de los

siguientes pasos:

a) Revisar el cumplimiento de los programas de trabajo, determinando la

suficiencia del alcance de las pruebas y procedimientos aplicados y la naturaleza de

la evidencia obtenida.

b) Revisar los papeles de trabajo, comprobando su contenido y el respaldo que

brinden a las pruebas practicadas y a la evidencia obtenida. Además, debe confrontar

la adecuada referenciación, índices y uso de marcas, de tal forma que se facilite su

posterior lectura y el correspondiente archivo.

c) Comprobar el cumplimiento de las normas de auditoría en las fases del

examen practicado.

d) Considerar las evidencias obtenidas para emitir la opinión o elaborar un

informe que se deberá presentar.

e) Considerar la necesidad de aplicar procedimientos alternativos o

complementarios.

f) Considerar las recomendaciones que se deben plantear para corregir las

situaciones deficientes detectadas en el transcurso del examen.

g) Convocar una conferencia final con los funcionarios del área o entidad

auditada para comunicarles los resultados del examen practicado, suscribiendo el

acta correspondiente de los resultados de la reunión.

h) En esta reunión deberán quedar despejadas todas las dudas que pudiere

tener el auditor respecto de las situaciones encontradas.

i) Preparar el informe.

Al finalizar la auditoria fiscal, una vez presentado y aprobado el informe, los

documentos resultantes del trabajo efectuado, que constituyen la evidencia

probatoria y el soporte del contenido del informe, pasarán a formar parte del archivo

de papeles de trabajo. Para que el trabajo efectuado llegue a tener éxito es

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imprescindible que la gerencia haga uso de los informes recibidos en cuanto a la

implantación de las sugerencias que en ellos se proponen. Después de analizadas y

aprobadas las conclusiones presentadas en el informe de auditoría, la gerencia debe

dar todo su apoyo para llevar a la práctica las sugerencias incluidas en él.

Con esta forma de seguimiento de los informes se complementará el proceso

que, como elemento de control, debe cumplir la función de esta herramienta. En

exámenes subsecuentes se deberá verificar el oportuno cumplimiento y la aplicación

de las recomendaciones, formuladas en los informes de auditoria, para evitar que la

empresa sea sancionada por no cumplir con las obligaciones tributarias.

Sistema Tributario Venezolano

Las políticas tradicionales están basadas en el gasto público, y son

contradictorias con la necesidad de promover la reestructuración del aparato

productivo hacia las actividades de exportación no petroleras y de abrir otras

oportunidades de inversión, lo que condujo a redefinir el papel del estado en lo

económico y establecer en mayor grado de apertura de la economía para fortalecer

las fuentes de financiamiento.

El gasto del sector público sostuvo el crecimiento de la economía venezolana,

lo que trajo como consecuencia un desequilibrio al recurrir a fuentes de

financiamiento no sostenible a largo plazo (exportaciones petroleras) y al no poder

hacerlo se registraron saldos deficitarios. En la década de los ochenta (80) con una

abrupta elevación de los precios del petróleo, se corrigió súbitamente el

desequilibrio de nuestra balanza de pagos y se moderó el déficit fiscal, permitiendo

que la economía venezolana resolviera la crisis que atravesaba el país.

Esto detuvo la intención del gobierno de frenar el crecimiento del gasto

público, dando como resultado un marcado incremento de la deuda pública externa

del país; sin embargo, lo más grave fue que el 50% de la deuda había sido contraída

a corto plazo. En esa oportunidad el gobierno nacional adoptó un conjunto de

políticas enfocadas desde el lado de la oferta, para posteriormente cambiar de

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rumbo, propiciando políticas de demandas tendentes a estimular la actividad

económica.

El Ministerio de Hacienda, en la publicación “La Modernización del Sistema

Tributario Venezolano”, señala que pese a la caída de los precios del petróleo, el

gobierno decidió continuar sus planes expansivos, recurriendo al endeudamiento

interno, la emisión de dinero inorgánico y la devaluación de la moneda. Esto generó

crecimiento, pero a su vez una gran inflación asociada a importantes déficit en el

sector público, trayendo consigo que en el año 1988, el agotamiento de las reservas

internacionales, y la situación en la balanza de pagos fuese crítica y que el déficit

público llegará a 9% del PIB.

Todo esto condujo a cambiar la estrategia para recuperar el bienestar y el

crecimiento. En 1989, se tomaron medidas difíciles pero necesarias para unificar y

flexibilizar el tipo de cambio, liberar las tasas de interés, eliminar el control de

precios, racionalizar los subsidios, aumentar el precio de los servicios públicos e

iniciar la reforma arancelaria. Todo este cambio estructural no puede sostenerse con

los esquemas tradicionales de financiamiento, basados en la renta petrolera de origen

externo que se mantuvo creciente en esta década. En consecuencia, ni el petróleo, ni

la deuda, ni la inflación, pueden constituir la base del financiamiento público.

Ahora bien, la tributación fuente fundamental de financiamiento del

presupuesto nacional, permite reducir la dependencia del ingreso fiscal petrolero,

evitando usar la devaluación como fuente de fondos para cubrir las necesidades de

recurso, desde la perspectiva de los ingresos, representa la mejor vía, pues permite

obtener recaudos de forma permanente e incluso aumentar o reducir su magnitud de

acuerdo con las necesidades y características de cada situación.

Es por ello que en la actualidad la política tributaria, es vital para obtener un

mejor margen de acción a la política fiscal mediante el incremento o rebaja de los

impuestos. De esta manera, pasó el sistema tributario a constituir la fuente principal

de financiamiento de las actividades públicas, reduciendo la inestabilidad derivada

de la dependencia petrolera y de los peligros del endeudamiento excesivo y la

inflación.

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En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en el país un esfuerzo de

modernización del Estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a

la grave crisis del sistema de las finanzas públicas. La aplicación de la primera

estrategia se inició en el año 1989, con la propuesta de una administración para el

Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control

de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese

momento.

A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro

de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en

Venezuela se denominó “Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas”

(SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando

así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco

legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró importante

dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de

administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los

elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,

fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y

menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se

logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración

Tributaria (SENIAT).

Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un sistema de

contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor

relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la

recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los

recursos siempre escasos de la administración hacia los contribuyentes con mayor

potencial fiscal. A partir de la promulgación de la constitución en diciembre de

1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los

presupuestos de la nación.

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Relación/Obligación Tributaria

La Relación Jurídico-Tributaria, según Guilliani (citado por Moya, 2004)

puede definirse como “un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las

normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite a la autoridad

tributaria como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de

tributo por parte de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la

prestación”.

La génesis de esta expresión y su conceptualización se remonta a los trabajos

de Gianini (citado por Guilliani, 2003:125), quien la define como “una relación

jurídica especial surgida entre el Estado y los Contribuyentes a partir de las normas

reguladoras de las obligaciones tributarias”. Para este autor, esta relación jurídica

especial es de naturaleza compleja lo cual conduce a uno de los problemas más

debatidos en la doctrina tributaria, pues existe gran controversia: su contenido.

Este alcance, hace necesario reconducir la presente exposición a la confusión

terminológica que se presenta al utilizar indistintamente “Relación Jurídico-

Tributaria” como sinónimo de “Obligación Tributaria”, lo que los legisladores

tributarios lo definen en el actual código tributario.

Como se puede entender, hay una confusión de términos en el actual

COT(2001), pues, doctrinariamente no se puede aceptar en tanto la Obligación

Tributaría es parte de la Relación Jurídica Tributaria, y no deja de ser

definitivamente la parte más importante.

La relación Jurídica Tributaria es pues, el vínculo jurídico entre el Estado, que

es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este

derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos

supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de

contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a éste). Este vínculo Jurídico,

cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos

hipotéticamente encuadrados en la Ley. Presenta las siguientes características:

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Relación o Vinculo Obligacional “Ex Lege”. Según Villegas (1998), no

surge una pretensión de la administración al tributo y de manera correspondiente una

obligación para el particular, si una ley, en el sentido material y no formal, no prevé

el hecho jurídico que le da nacimiento, los sujetos a los cuales corresponde la

pretensión y la obligación y la medida de ésta. Este principio establece un

paralelismo entre el Derecho Tributario y el Derecho penal, que se basan sobre

principios que significan la existencia de un conjunto de normas destinadas a prever

los hechos que constituyen en ilícitos penales y establecer las penas que a ellos

corresponden.

De la misma manera en principio significa la existencia de un “corpus” de

normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de

obligaciones tributarias y el monto de éstas y los sujetos a los cuales la obligación

corresponde. Es claro que la fuente inmediata de este vínculo obligacional es la ley.

Sin embargo, las obligaciones legales o “ex lege” no sólo resultan de la ley sino que

también deben estar unidas a la realización de un hecho que el Derecho Positivo le

da la calidad de generador de ese vínculo obligacional.

Relación de Derecho y Poder. Para la Teoría de la relación tributaria como

Relación de Poder, sostenida por parte de la doctrina germánica clásica “la relación

existente entre el Estado y los particulares no es una relación de Derecho, sino una

relación entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese poder, por lo cual

han designado con el nombre de „Gewaltverhatnis‟ que quiere decir relación de

fuerza o relación de poder.

Este planteamiento en el ámbito doctrinal, llevó a excesos en la práctica, por lo

que fue reemplazada por otra que abogaba por una igualdad en las relaciones entre la

autoridad tributaria y los contribuyentes equiparándola en su contenido a las

relaciones de Derecho Privado. Sin embargo, esta paridad jurídica entre el acreedor

y deudor pertenece sólo al “deber ser” pues no responde a la realidad tributaria.

La autoridad tributaria tiene facultades coactivas adicionadas que no se agotan

en el momento legislativo, sino que son utilizadas para velar por el cumplimiento de

la ley tributaria, provocando de esta forma un desbalance material en la “relación

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obligacional” entre acreedor y deudor. Además, aún cuando el acreedor (Estado) no

satisfaga al contribuyente con una adecuada, eficiente y correcta aplicación del

ingreso que éste le entrega, el sujeto pasivo o deudor tributario está en la obligación

(bajo la pena de ser coaccionado) de cumplir con su deber fiscal. Aquí hay un

desbalance porque el Estado no será sancionado si no cumple con su parte en el

vínculo obligacional.

A juicio de Amorreti (2002), ello sucede porque el Estado no será sancionado

si no cumple con su parte en el vínculo obligacional. El Estado se escuda en su

poder que, como súper organismo social posee, el cual lo emplea lógicamente sólo

en un sentido: la recaudación tributaria. No debe haber supremacía del acreedor

sobre el deudor pues es incompatible con la estructura del Estado de Derecho que

supone no sólo los particulares, sino también el Estado está sometido a la

Constitución.

Lo que sí existe es un desbalance material que surge de la propia naturaleza

del Estado. Si el contribuyente se niega, resiste u omite el pago del tributo, el

acreedor tiene facultades coactivas para su cobranza, como el Código Tributario

actual cuenta con una vía de cobranza más expeditiva, rápida y coercitiva que la que

posee un simple acreedor civil, quien carece de privilegios, y debe esperar años para

lograr sentencia sólo puede rescatar un bajísimo porcentaje anual por concepto de

interés legal.

Sin embargo, el acreedor tributario cobra multas o recargos, a título de

penalidad, independientemente de los intereses de su dinero, cuando se liquida una

deuda tributaria. Además, si el contribuyente cometió delito tributario por sus actos

u omisiones, la deuda tributaria se convierte en objeto de compulsión, lo que en

términos prácticos podría enunciarse así: En materia tributaria es posible quebrar el

principio de que no hay prisión por deudas. A manera de conclusión se puede

entender que la relación Jurídico-Tributaria es una categoría de naturaleza especial

de Derecho y Poder. En ese contexto, Moya (2004) señala que en toda relación

jurídico-tributaria existen los siguientes elementos:

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Sujeto Activo. Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado

potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium recauda

tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga

tal derecho. Como expresa el Código Orgánico Tributario, estas entidades tienen

facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su

incumplimiento.

Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligación fiscal,

cuya potestad tributaria está subordinada al propio Estado, pues es necesaria la

delegación mediante ley, del ejercicio de la potestad y ésta sólo puede ejercerse en la

medida y dentro de los límites específicamente fijados en la ley por el Estado. La

razón de este hecho radica en que los organismos independientes cuenten con

recursos económicos que les permita solventar sus necesidades financieras.

Estas características de los entes tributarios menores no es ilimitada, en tanto

dependen de la ley su accionar será siempre un reflejo de la voluntad del Estado.

Para el estudio del sujeto activo, se tiene que analizar la naturaleza de la soberanía

fiscal en virtud de la cual es titular de la pretensión tributaria. Ese estudio, afirma, es

extraño al Derecho Tributario Material y pertenece más bien al Derecho

Constitucional.

Sin embargo, como a través de la ley tributaria positiva la pretensión del

tributo puede ser atribuida a un sujeto diferente del que posee la soberanía, el sujeto

activo del cual hay que ocuparse en el derecho tributario material es aquel al cual

corresponde efectivamente el crédito del tributo, no el sujeto que dicta la ley

tributaria, ni el sujeto o los sujetos a los cuales deberá ser atribuido el producto de la

recaudación de los tributos.

El Derecho Constitucional es anterior al Derecho Tributario Material, siendo

su objeto normar la soberanía del Estado en el sector de la actividad tributaria. Ello,

sin embargo, no es un obstáculo para que el estudioso de la actividad tributaria

realice un breve enfoque de estos conceptos con la pretensión de aclarar

correctamente los alcances de la Potestad Tributaria.

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El Deudor Tributario

El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal o contribuyente y

a los diferentes deudores o responsables por vínculo de solidaridad, sustitución o

sucesión. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe

proporcionar a la autoridad tributaria la prestación pecuniaria. Para efectos de una

mejor comprensión de las diferentes categorías de sujetos pasivos, Amorreti (2002)

los presenta de la siguiente manera:

a. Contribuyente. Es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y

realizador del Hecho Imponible. El contribuyente es quien merece propiamente el

nombre de Destinatario Legal Tributario, porque es en base a su capacidad

contributiva que el legislador creó el tributo. Cuando éste es sustituido por otro

sujeto pasivo tiene a su cargo la obligación de resarcir a quien pagó en su nombre.

En la legislación venezolana se preceptúa que contribuyente es aquel quien

realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Se señala también que pueden ser contribuyentes por tener capacidad tributaria las

personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones

indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes

colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica

según el derecho privado o público, siempre que la ley les atribuya la calidad de

sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

b. Responsable. Es aquel que, sin tener condición de contribuyente, debe

cumplir la obligación atribuida a éste.

b.1. Responsables Solidarios. La responsabilidad se entiende como la

actuación total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por

razón de un acto o contrato (en este caso, en virtud de la ley tributaria).

Existe un nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más

deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor

con derecho a ello. Es necesario acotar que según Veccio (2003:89), en materia

tributaria se pueden originar dos clases de responsabilidad solidaria:

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Solidaridad entre Contribuyentes, cuando la realización del hecho imponible

es atribuida a varios sujetos pasivos, cada uno de los cuales actúa a título de

contribuyente. Es el caso de los condominios de un inmueble respecto al impuesto

predial.

Solidaridad entre el Contribuyente y el tercero ajeno a la realización del hecho

imponible, cuando coexisten el responsable por deuda propia o destinatario legal

tributario y el tercero extraño a la realización del hecho imponible

b.2. Responsables Sustitutos. Se presenta cuando el legislador reemplaza al

contribuyente por el responsable sustituto, generándose así un solo vínculo jurídico

entre éste y el acreedor. El sustituto reemplaza pues al generador del hecho

imponible.

b.3. Responsable por Sucesión. La Obligación Tributaria se transmite a los

sucesores y demás adquirientes a título universal. En caso de herencia la

responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

b.4. Agentes de Retención y Percepción. El agente de retención es un deudor

del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión,

se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente

o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que

corresponde a la autoridad tributaria por concepto de tributo. Por ejemplo, un

empleador respecto a los dineros que debe pagar a sus trabajadores en el caso del

impuesto a la renta. Los agentes de retención como los demás responsables por

deuda ajena, deben satisfacer el impuesto que corresponde al contribuyente con los

fondos de éste que hayan retenido.

El agente de retención es aquel que por su profesión, oficio, actividad o

función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto

tributario que posteriormente debe depositar a la orden de la Autoridad tributaria,

como el caso de un empresario de espectáculos que recibe junto con el valor del

boleto el tributo que paga el público. Por medio de él, el legislador le impone la

obligación de cobrar el tributo a su deudor, al mismo tiempo que le cobra su crédito

particular.

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Hecho Imponible

Coincide con el vocablo alemán “Tatbestand” que ha sido traducido como

“situación de hecho”, significa una expresión muy sintética, y podría decirse

convencional, para un concepto que es mucho más amplio de lo que las dos palabras

indican. Se usa para designar tanto a la formulación en abstracto como a la

formulación en concreto del mismo. Por ello, se considera preferible asumir la

distinción propugnada que resulta muy precisa e inobjetable, se denomina a la

descripción legal, hipotética de derecho, discurriendo por el contrario, al hecho

económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.

Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de

Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, por lo que este

concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar

conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.

El Objeto

Generalmente la referencia a este nivel es al tributo, el cual constituye en

líneas generales una prestación pecuniaria, surgida de la ley, y a efectivizarse entre

dos sujetos: por un lado el Estado como acreedor y por el otro el deudor o deudores

obligados a cumplir con la prestación. Sin embargo, se debe señalar como objeto

también a la obligación tributaria, por cuanto existen otras obligaciones además del

tributo, y son las referidas a la verificación del correcto cumplimiento de las

obligaciones tributarias, a partir de lo cual se hace mención a la auditoria tributaría,

como una importante herramienta para tal fin.

Ilícitos Tributarios

El Código Orgánico Tributario en su artículo 80 señala “constituye ilícito

tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias; es decir,

claramente se observa que está dirigida a la conducta que puede generar el

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contribuyente, responsable o terceros por el incumplimiento de las obligaciones o

deberes tributarios. Las disposiciones expuestas en el artículo 79, del precitado

Código establecen que se aplicarán a todos los ilícitos tributarios a excepción de la

materia aduanera, a falta de disposiciones especiales se aplicarán

suplementariamente los principios y normas de Derecho Penal compatible con la

naturaleza y fines del derecho tributario. Entre los tipos de ilícitos tributarios, se

encuentran, los ilícitos formales, los ilícitos relativos a las especies fiscales y

gravadas, ilícitos materiales e ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

EI Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el SENIAT (2006), se aplica

sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de

bienes en todo el territorio de la nación. Este tributo es un impuesto indirecto

aplicable en todo el territorio nacional. Es indirecto porque quien paga el impuesto

es el consumidor en el momento de cancelar por dicho bien o por el servicio

recibido, pero son los importadores, fabricantes de bienes, productores,

comerciantes, entre otros, quienes deben declarar este impuesto y pagarlo al fisco, y

que también lo han cobrado y cancelado cada vez que el bien pasa de un eslabón a

otro de la cadena de comercialización.

En agosto de 2004, se produce una reforma a la Ley donde se establece el

Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por

ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha

11 de agosto y entró en vigencia el día 1º de Septiembre de 2004, entre otros. A

partir del día el 1° de Septiembre de 2005, entró en vigencia una reforma publicada

en la Gaceta Oficial N° 38.263 se reduce la alícuota impositiva general a catorce por

ciento (14%). Ésta se mantuvo hasta 2007, cuando se redujo en dos fases: la primera

a 11% en Febrero y la segunda a partir del 1º de julio en 9%, que es la alícuota

actual.

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Deberes Formales del IVA

Los contribuyentes responsables de este tributo están obligados a presentar

una declaración jurada de las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada

período mensual de imposición, en dicha declaración se dejará constancia de las

sumas de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de

imposición, así como las sumas de los impuestos soportados y que han sido

trasladados como débito fiscal en las facturas recibidas en el mismo período con

inclusión de las notas de créditos y débitos correspondientes. Igualmente se debe

declarar si existen excedentes de créditos fiscales del período anterior.

Según el artículo 61 del Reglamento Ley del IVA, la obligación de presentar

declaración subsiste, aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a

pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal

sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado

operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que hayan cesado sus

actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria.

Registro de contribuyentes

En función de los lineamientos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la

Ley del IVA y en los artículos 79 y 81 del Reglamento General se establece:

Los contribuyentes ordinarios de este impuesto deberán inscribirse en el

registro respectivo de la Administración Tributaría proporcionando las copias de los

documentos exigidos por la Ley. El artículo 5 de la Ley del IVA, establece

claramente que los Contribuyentes Ordinarios son todos los importadores habituales

de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios,

y en general toda persona natural o jurídica que como parte de su objeto u

ocupación, realice actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyan

hechos imponibles.

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El artículo 6 de la Ley del IVA, específica que los contribuyentes ocasionales

son todos aquellos importadores no tradicionales de bienes muebles corporales. El

articulo 8 de la misma ley, establece que los contribuyentes formales son aquellos

sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas

del impuesto, y que sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que

corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración

Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el

cumplimiento de tales deberes.

Los contribuyentes que posean más de un establecimiento y realicen

operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus

establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe efectuarse el

cumplimiento de las obligaciones derivadas en esta Ley. El Artículo 61 Reglamento

Ley del IVA señala que los contribuyentes inscritos en el registro no podrán

desincorporarse, a menos que cese el ejercicio de sus actividades. Éstos, deberán

comunicar a la Administración Tributaria dentro del plazo que se establezca, todo

cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro y en especial el

referente al cese de sus actividades.

Emisión de documentos y registros contables

El registro contable del IVA se limita a registrar en la contabilidad los débitos

fiscales y los créditos fiscales. A nivel del código de cuentas es aconsejable que se

abra una cuenta individual para registrar separadamente los débitos y créditos

fiscales.

Según el artículo 70 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, los contribuyentes del impuesto deben llevar un libro de compras y otro

de ventas, donde se registrarán cronológicamente las informaciones relativas a sus

operaciones, importaciones, exportaciones, documentos equivalentes de venta de

bienes y servicios, así como también adquisiciones de bienes y recepción de

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servicios; mediante facturas emitidas y recibidas. Dichos libros deberán mantenerse

permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

En el libro de compras, deben anotarse todas las adquisiciones de bienes, los

servicios recibidos, facturas de autoconsumo interno e inclusive transacciones de

bienes y servicios efectuados a personas o empresas no domiciliadas, este libro debe

contener los siguientes datos:

- Fecha y número de factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional

o extranjera de bienes o recepción de servicios, y la declaración de aduanas,

presentadas con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios

provenientes del exterior.

- El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos

en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador

del servicio, en los casos de personas jurídicas.

- Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) o registro

de contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio cuando corresponda.

- El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de

servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el

monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de

operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones

separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

- El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios

discriminando las gravadas, exentas o exoneradas o no sujetas al impuesto o sin

derecho a crédito fiscal, registrándose además el monto del crédito fiscal en los

casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas

alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por

cada una de las alícuotas.

En el libro de ventas deben anotarse todas las facturas o equivalentes

otorgadas en ocasión de las ventas o prestaciones de servicios. Dicho libro debe

contener los siguientes datos:

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- Fecha y número de factura, comprobantes y otros documentos equivalentes,

notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación.El nombre y

apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una

persona natural. La denominación o razón social, si se trata de personas jurídicas,

sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes

económicos o jurídicos, públicos o privados.

- Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) o registro

de contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.

El valor total de las ventas de bienes o prestaciones de servicios discriminando

las gravadas, exentas o exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el

monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de

operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones

separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

Facturas

Los artículos 54 y 55 de la Ley del IVA, refieren que, la emisión de facturas es

obligatoria para todos los contribuyentes ordinarios, las cuales deberán emitirse cada

vez que se realice una venta o prestación de servicio, una factura o documento

equivalente. Del mismo modo, el artículo 62 Reglamento Ley IVA, señala que, las

facturas deberán emitirse por duplicado, el original se entrega al adquiriente del bien

o el receptor del servicio. Si la misma no se emite al momento de efectuarse la venta

o prestarse el servicio, el vendedor deberá entregar al comprador una guía de

despacho u orden de entrega. La factura que emita posteriormente deberá hacer

referencia a la orden de entrega o guía de despacho que la sustituyó, tal como lo

manda el artículo 55 de dicha Ley. En ésta se indican los requisitos que deben

cumplir los documentos al momento de su emisión:

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Cuadro 2. Requisitos de las Facturas

a. Contener la denominación de factura,

documento equivalente de factura, nota de

débito, nota de crédito, soporte o comprobante,

orden de entrega o guía de despacho. Las

órdenes de entrega o guías de despacho además

de llevar la frase “Copia habilitada para

amparar traslado de bienes según sea el caso” y

la factura que se emita con posterioridad debe

hacer referencia a la orden de entrega o guía de

despacho que se hubiere emitido.

b. Numeración consecutiva y única que

se trate si el contribuyente desarrolla

actividades en más de un establecimiento, debe

emitir facturas con numeración única por cada

establecimiento o sucursal.

c. Número de control consecutivo y

único por cada documento impreso que se

indique con la frase Número de Control, este

número no está relacionado con el número de

factura, salvo que así lo disponga el

contribuyente.

d. Total de número de control asignado

de la siguiente manera. “Desde el Nro.…Hasta

el No…”

e. Las facturas y otros documentos

deberán emitirse por duplicado, salvo las

órdenes de entrega o guías de despacho que se

emitan por triplicado. En todo caso las copias

deberán señalar expresamente sin derecho a

crédito fiscal ello sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 56 del Reglamento

del Decreto Ley de Impuesto al Valor

Agregado.

f. Nombre completo y domicilio fiscal

del vendedor o prestador de servicio, en caso

que se trate de una persona natural.

g. Denominación o razón social del

emisor y su domicilio fiscal en caso de que se

trate de una persona jurídica o comunidad,

sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro

ente jurídico o económico, público o privado.

h. Número de inscripción del emisor en

el Registro de Información Fiscal (RIF) y

número de Identificación Tributaria (NIT) en

caso de poseerlo.

i. Nombre o razón social del impresor de

los documentos y su número de inscripción en el

Registro de Información Fiscal (RIF).

j. Número y fecha de la autorización de la

Resolución Otorgada y la región a la cual

pertenece.

k. Domicilio fiscal y Número de Teléfono si

existiere, de la casa matriz y del establecimiento o

sucursal del emisor.

l. Fecha de emisión.

m. Nombre completo y domicilio fiscal del

adquiriente del bien o receptor del servicio si se

trata de una persona natural.

n. Determinación o razón social del

adquiriente del bien o receptor del servicio si se

trata de una persona jurídica.

o. Número de inscripción del adquiriente

RIF y NIT.

p. Indicación del número y fecha de la

orden de entrega si ésta fue emitida con

anterioridad.

q. Condición de la operación, sea ésta de

contado o a crédito.

r. Descripción de la venta.

s. Indicación de los conceptos que se

carguen o se cobren en adición al precio, según

artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

t. Indicación del valor total de la venta de

los bienes o de la prestación del servicio o de la

suma de ambos, si se corresponde.

u. Indicación del subtotal correspondiente al

precio neto gravable.

v. Especificación en forma separada del

precio del monto o remuneración del monto del

impuesto según sea la alícuota aplicable.

En los casos que los contribuyentes del

impuesto deban emitir facturas o documentos

equivalentes, en varias series simultaneas, podrán

hacerlo agregando antes del número consecutivo

de cada una de las series, que utilicen, la frase

“Serie A”, “Serie B” y así sucesivamente.

Fuente: Ley del IVA

A la par de estos requisitos, los contribuyentes del IVA deben atender a las

normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y

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otros documentos, según lo señalado en la Providencia Administrativa N°

SNAT/2007/0592. Además, la Providencia Administrativa N° 0257 de agosto de

2008, referida a las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.

Impuesto Sobre La Renta

El impuesto sobre la renta, es un impuesto directo que recae sobre las rentas,

como lo establece el artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta (2001:.42),

el enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales, se gravará

con base en la tarifa señalada en el cuadro siguiente:

Cuadro 3. Impuesto sobre la renta

Impuesto Sobre La Renta

TARIFA NÚMERO 1

%

SUSTRAENDO

EN UNIDADES

TRIBUTARIAS

(U.T.)

1. Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 U.T. 6 0

2. Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 U.T. 9 30

3. Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 U.T. 12 75

4. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 U.T. 16 155

5. Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 U.T. 20 255

6. Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 U.T. 24 375

7. Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 U.T. 29 575

8. Por la fracción que exceda de 6.000,00 U.T. 34 875

Fuente: Ley de impuesto Sobre la Renta (2001).

Mientras que el enriquecimiento global neto anual obtenido por las personas

jurídicas, se gravará, con base en la siguiente tarifa:

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Cuadro 4. Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

TARIFA NÚMERO 2

%

SUSTRAENDO

EN UNIDADES

TRIBUTARIAS

(U.T.)

1. Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 U.T. 15 0

2. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 U.T. 22 140

3. Por la fracción que exceda de 3.000,00 U.T. 34 500

En caso de asociaciones o fundaciones sin fines de lucro aplique la tarifa número 1 utilizando la

tarifa número 2

Fuente: Ley de impuesto sobre la renta (2001).

Al mismo tiempo, la Ley del Impuesto Sobre La Renta (2001), plantea lo

siguiente en su artículo 8: “las personas naturales y los contribuyentes asimilados a

éstas pagarán impuestos por sus enriquecimientos netos, con base a la tarifa y demás

tipos de gravámenes previstos en el artículo 50 de esta Ley salvo los que obtengan

por las actividades a que se refiere el artículo 12”.

Por ende, de la interpretación de la disposición transcrita, y tomando en

consideración lo expuesto en su escrito, toda persona natural y jurídica deberá

declarar y pagar el impuesto sobre la renta sólo cuando obtenga como resultado de

sus operaciones ganancias netas al final del ejercicio gravable, claro está que los

contribuyentes y personas naturales no están obligados al pago del impuesto sobre la

renta, pero si a su declaración, cuando éstos obtengan pérdidas como resultado de

sus operaciones al final del ejercicio gravable.

En la revisión de este impuesto, debe tomarse en cuenta la revisión de cuentas,

y los deberes formales. A juicio de Moya (2004), la revisión de cuentas: referido a la

determinación de la utilidad; los ingresos exentos determinados por la Ley; la

determinación de ingresos brutos se consideran todas las rentas generadas dentro y

fuera del país. Así mismo, la Ley de Impuesto Sobre La Renta señala en su artículo

4, que para que el enriquecimiento obtenido sea gravable debe ser neto y se

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determina luego de restarle a los ingresos brutos los costos y deducciones y a los

ajustes que tengan como resultado la aplicación del ajuste por inflación fiscal.

La revisión comprende también la disponibilidad de los ingresos, aspecto

necesario al momento de que éstos sean gravados: los que tienen que ser pagados o

abonados en cuenta para ser gravados, los que desde que se realiza la operación

deben ser gravados y los disponibles desde el momento en que son devengados; los

gastos deducibles, para obtener la renta neta es necesario restar de la renta bruta

todos los gastos causados no imputables al costo, normales y necesarios y, por

supuesto, hechos en el país. Así se llega al monto que debe gravarse por el impuesto

sobre la renta; las liberalidades y donaciones son deducibles, siempre que se hayan

efectuado dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, así como algunos de

estos gastos pagados a sus beneficiarios pueden no ser deducibles para las empresas,

debido a que tienen que producirse las retenciones de impuestos previstas en la Ley.

Deberes Formales del ISLR: significa llevar en forma oportuna y debida los

libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de

contabilidad generalmente aceptados; la inscripción en los registros pertinentes de

acuerdo a los datos necesarios; colocar el número de inscripción en los documentos,

declaraciones y actuaciones de la administración tributaria. Igualmente, presentar

dentro del plazo fijado las declaraciones correspondientes, y; dar cumplimiento a las

resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y

autoridades tributarias, debidamente notificadas, todo ello de acuerdo con el artículo

102 del COT (2001).

Contribuciones Parafiscales

Las contribuciones parafiscales, según Villegas (2002: 115), son “las

exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento

autónomo”. Es decir, las deducciones realizadas a los trabajadores, y que los

empresarios deben pagar al organismo competente recaudador. Éstas, fueron creadas

para el beneficio de las clases trabajadoras, pero debido al precipitado desarrollo de

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éstas existe la confusión en cuanto a su clasificación. No obstante, debido a los

fundamentos y características que enmarcan las contribuciones especiales se dan con

más claridad las prestaciones de los trabajadores, por lo cual se ha sostenido que las

prestaciones patronales son en realidad impuestas.

Dichas contribuciones en tanto prestaciones otorgadas en especies, es decir,

mediante servicios preestablecidos y organizados verificándose la existencia de los

presupuestos de hecho definidos en la ley respectiva, son cumplidas o hechas

cumplir a favor del destinatario. En Venezuela, las principales contribuciones son: el

Régimen Prestacional de Empleo, antes Paro Forzoso, el Instituto Venezolano del

Seguro Social (IVSS), ejecutor del Régimen Prestacional de Salud, el Instituto

Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), y el Régimen Prestacional

de Vivienda y Hábitat, anteriormente Ley de Política Habitacional.

Régimen Prestacional de Empleo

Anteriormente Seguro de Paro Forzoso, es un soporte limitado y temporal que

se facilita al trabajador cesante con el objeto de aliviar el impacto negativo de la

situación de desempleo. El artículo 1 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo

[LRPE](2005), establece que el objeto de la misma, es regular la atención integral a

las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través

de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo.

Igualmente, asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al

Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida

involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra

determinado, en los términos que prevé esta Ley. También, se crea esta Ley con el

fin de garantizar al trabajador y a la trabajadora por cuenta propia en forma

individual o asociativa cotizarse al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación

dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva, en los términos que prevé

esta Ley. Además, establecer la organización y funcionamiento del Instituto

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Nacional de Empleo, y los mecanismos de adopción e implementación de sus

políticas, programas y medidas especiales.

Mediante esta Ley, se pretende favorecer la empleabilidad de la fuerza de

trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad;

contribuir para fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el

desarrollo local en correspondencia con los planes de desarrollo nacional. Al mismo

tiempo, regular el funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la

Persona en Situación de Desempleo en torno a lo cual se articulan órganos y entes

de la administración pública nacional, regional y local y organizaciones de carácter

privado, que participan en la implementación de políticas y programas de estímulo

al empleo y la ocupación productiva formulados por el Poder Ejecutivo Nacional.

A través de esta Ley, se aspira la articulación de mecanismos de inserción

para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad, a todas las personas

en situación de desempleo, con énfasis especiales, en aquellos colectivos de

población con dificultades especiales definidos en esta Ley, que requieran ingresar o

reingresar a una actividad productiva; promover mecanismos organizativos y de

políticas orientadas a prevenir la pérdida de la ocupación. En consecuencia, definir

mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo, para que

asuma un papel proactivo como sujeto social, creador y realizador de cambios de su

condición laboral y del control de políticas públicas orientadas a concretar su

derecho a una ocupación productiva de calidad.

Están exentos del amparo de la Ley, los trabajadores beneficiarios de

pensiones por vejez, invalidez o jubilados; los trabajadores domésticos, temporeros,

ocasionales o eventuales, así como los trabajadores que renuncien a sus puestos de

trabajo, así como también, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Respecto de las prestaciones, el trabajador para obtener

las mismas, deberá haber cotizado en el Seguro Social Obligatorio cincuenta y dos

(52) semanas.

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Cabe destacar que, según el artículo de la citada Ley, quien rige la aplicación

de la Ley en cuestión es, el Instituto Nacional de Empleo, autónomo con

personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco

Nacional. Como ente gestor del Régimen Prestacional de Empleo del Sistema de

Previsión Social creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, está a

cargo de la atención integral de la fuerza de trabajo en situación de desempleo,

otorga y provee las prestaciones que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza a

sus beneficiarios.

En cuanto al régimen de afiliación, el artículo 29 de la LRPE, en su artículo

29, entre otras disposiciones señala la obligatoriedad de los empleadores

contratantes de uno o más trabajadores o aprendices, independientemente de la

forma o términos del contrato o relación de trabajo, de afiliarlos dentro de los

primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de

Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo, conforme con lo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.

Esta obligación es extensiva a las relaciones de empleo público; las

cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de

servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y a los trabajadores

bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social, además de cotizar

conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en

esta Ley y su Reglamento. Los trabajadores no dependientes podrán afiliarse y

cotizar ante la Tesorería de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en esta

Ley.

Al mismo tiempo, los trabajadores tienen derecho a informar o denunciar

ante las autoridades competentes el incumplimiento por parte de los empleadores de

las obligaciones previstas, así como solicitar el registro y afiliación correspondiente.

El Instituto Nacional de Empleo determinará de oficio la responsabilidad en el

incumplimiento de los deberes establecidos en el capítulo 12 del empleador.

El empleador tiene la obligación de notificar al Instituto Venezolano del

Seguro Social la culminación de la relación laboral del trabajador, en los tres (3)

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días siguientes de la desincorporación, y el Instituto, al recibir la notificación

verificará si el cesante cumple con los requisitos establecidos en la LRPE, para ser

beneficiario de las indemnizaciones. El empleador debe entregar al trabajador

cesante, la documentación requerida en un lapso de cinco (5) días después a la fecha

de la notificación. La documentación respectiva es una copia de la planilla de retiro

consignada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual contendrá la

información para orientar al trabajador sobre el beneficio, la carta de despido con la

liquidación y pago de sus prestaciones.

Después, el trabajador deberá acudir con la copia validada de la planilla de

retiro y demás documentos a la Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales, para tramitar la obtención del beneficio. Para obtenerlo, el empleado

deberá presentar la siguiente documentación: planilla de retiro validada; carta de

despido o retiro; liquidación de sus prestaciones sociales; Cédula de Identidad; los

documentos probatorios de los familiares calificados; y, constancia de inscripción en

el Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la alícuota, de acuerdo con lo establecido en la Ley, es de 2.20%

del salario utilizado para el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social. De la

cotización señalada, el patrono aportará el 1.70% y el asalariado el 0.50%. El

empleador debe retener el aporte correspondiente al trabajador; la alícuota aportada

por ambos, se refleja en el recibo emitido mensualmente por parte del IVSS.

Es de resaltar que, el empleador está obligado a entregar al Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de los trabajadores donde le

indique el Instituto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de cada

mes. Además, toda omisión de declaración o declaración tardía o inexacta por parte

del empleador, dará lugar a que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

exija, no sólo el pago de las cotizaciones atrasadas, sino también el reembolso, ya

sea la totalidad o bien, la diferencia entre esas prestaciones; sin menoscabo de las

sanciones en algunos casos.

De hecho, en el artículo 39 de la LRPE, se expresa que el empleador que no se

afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo,

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queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y

beneficios correspondientes en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los

intereses de mora correspondientes. Si el empleador no enterare oportunamente

hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las

prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador cesante en proporción al

defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora

correspondientes.

Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al

pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora

correspondientes, cuyo cálculo se rige según la variación habida del Índice de

Precios del Consumidor. Esto se norma aun más en los artículos 55, 56 y 57 de la

LRPE, donde se tipifican tanto las sanciones como la cuantía de las multas

expresadas en unidades tributarias.

Seguro Social Obligatorio

Ésta es una contribución parafiscal, que está preceptuada por la Ley Orgánica

de Seguridad Social (2002) la cual determina que están protegidas por el Seguro

Social Obligatorio todas las personas que presenten sus servicios en virtud de un

contrato o relación de trabajo de carácter permanente, bien sea por tiempo

determinado o indeterminado, independientemente que el trabajo se desarrolle en el

medio rural o urbano, sea cual fuere el monto de su salario.

Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social, según la

LOSS, en su artículo 17, son el derecho a la salud y las prestaciones por:

maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen,

magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del

empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación;

cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de

previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los

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regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes

específicas relativas a dichos regímenes.

En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y

regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas

discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su

situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección

económica personal, familiar o social en general.

Esto se alinea con la Ley del Seguro Social, reformada en noviembre de 1991,

la cual expresamente estableció que el Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o

mediante Resolución Especial, determina las personas a quienes se amplía la

protección y establece en cada caso, los beneficios otorgados, los supuestos y

condiciones de su aplicación; aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los

trabajadores domésticos, temporeros y ocasionales; y, establecerá el Seguro Social

Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras

con ocasión de la maternidad.

Igualmente, es obligación del empleador, llevar un registro de todos sus

trabajadores a los fines del Seguro Social. Este registro lo debe conservar el

empleador por un lapso de cinco (5) años. El Seguro Social Obligatorio otorga

prestaciones en dinero y asistencia médica. La Guía Práctica Laboral (2004:239)

refiere que “las prestaciones en dinero se causan por: incapacidad temporal

(enfermedad); invalidez o incapacidad parcial; vejez; muerte del trabajador; y,

matrimonio”.

La asistencia médica se brinda en los casos de enfermedad común o

profesional. Para la determinación de las cotizaciones para el Seguro Social, el

documento establece que se causarán semanalmente y se determinarán tomando en

cuenta como base el salario devengado por el asegurado en dicho período. Las

cotizaciones al IVSS se deben efectuar desde el primer día laboral de cada semana

(día lunes), y para aquel que comience a prestar servicios un día distinto a éste,

desde el primer día de su trabajo en la empresa o establecimiento. Las empresas para

cotizar al Seguro Social están clasificadas en tres (3) categorías, dependiendo de su

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actividad, en empresas de riesgo mínimo, medio y máximo, en cuyo caso la

cotización en caso de aplicación del régimen parcial, es decir sólo para cubrir las

prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y la

asignación por nupcias, será independientemente del riesgo, para el patrono de 6% y

para los trabajadores, el 2% del salario devengado. En relación con las retenciones al

trabajador, el patrono al efectuar el pago del salario o sueldo del asegurado debe

retener la parte de la cotización que a éste le corresponde cubrir.

En cuanto a las sanciones, el Código Orgánico Tributario (COT) publicado en

Gaceta Oficial N° 37.305 del 17-10-2001, en el Título II, Capítulo VII, en su

artículo 66 regula lo relativo a los intereses de mora y establece lo siguiente:

La falta de pago de las obligaciones tributarias dentro del plazo

establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de

requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de

pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido

para la autoliquidación y pago de tributo hasta la extinción total de la

deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable,

respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas

estuvieron vigentes.

Una vez detectado el atraso en el pago de las cotizaciones, el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales levantará el Acta de Inspección y exigirá al

patrono firmar un convenio de pago mediante la planilla 14-134. En la actualidad,

enmarcado dentro del Programa Plan Evasión Cero, el IVSS como agente de

retención está llevando a cabo una serie de acciones encaminadas, en primer lugar, a

disminuir la presión tributaria, y en segundo, a estimular a los empleadores, en tanto

contribuyentes, a cumplir voluntariamente con la seguridad social de los

trabajadores venezolanos.

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

Ésta es una contribución cuya finalidad es contribuir con el desarrollo de las

empresas, a través de acciones de capacitación sistemática dirigida a futuros

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trabajadores en servicio, de los diferentes niveles ocupacionales; realizar también

acciones de asesoría y servicios técnicos mediante la transmisión de conocimientos,

habilidades, destrezas y actitudes positivas para el proceso productivo.

Respecto a la Inscripción de las Empresas en el INCES, el Capítulo II, artículo

145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los

Contribuyentes dentro de los cuales se destaca el ordinal b, para ello deberán:

“Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y

comunicando oportunamente sus modificaciones”.

La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES,

donde esté ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.

Conforme al Boletín Informativo (2003:01), los requisitos que se deben presentar

para la inscripción en el INCES son los siguientes:

1. Original y copia del RIF.

2. Original y copia del Registro Mercantil.

3. Carta dirigida al Instituto, con la siguiente información: dirección

completa y punto de referencia; número de teléfono; código postal;

número de trabajadores; número de RIF; y número de Seguro Social.

En relación con las obligaciones de los Empleadores y Trabajadores con el

Tributo del INCES, el Boletín Informativo (2003:01) concreta: “El aporte INCES,

de obligatorio y estricto cumplimiento por empleadores y trabajadores es un tributo

por la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y el Código

Orgánico Tributario”. Por disposición de la vigente Ley del INCES, promulgada y

publicada en la Gaceta Oficial N° 29.155 el 08-01-1970, dicta en los artículos 10,

ordinal 1 y artículo 11 lo siguiente:

- Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco

(5) o más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a

una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones

de cualquier especie.

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- Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente

al ½% de sus utilidades pagadas por los empleadores. La obligación nace a partir de

un trabajador.

El Boletín Informativo (2003:02) describe la forma de efectuar los aportes al

INCES de la siguiente manera:

- Los empleadores deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los

pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de

sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie. Realizado esto, se

debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado, lo que dará como resultado el

monto del aporte a cancelar.

- El tributo INCES es de carácter periódico (trimestral), los efectos de la Ley

sobre el INCES (Artículo 30) se debe entender como trimestre civil:

1er. Trimestre: Enero – Febrero – Marzo

2do. Trimestre: Abril – Mayo – Junio

3er. Trimestre: Julio – Agosto – Septiembre

4to. Trimestre: Octubre – Noviembre – Diciembre

Respecto del momento en el que se debe cotizar al INCES, el Código

Orgánico Tributario de Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17-10-2.001 en su

Artículo 41 especifica que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique

la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma

fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su

reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha,

incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y

generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de dicho Código.

De acuerdo con la Ley sobre el INCES, los aportes se deben pagar dentro de

los cinco días (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre. Los 05

primeros días de Abril se debe pagar el primer trimestre; los 05 primeros días de

julio el segundo trimestre; los 05 primeros días de octubre el tercer trimestre;

mientras que el cuarto trimestre se tiene que cancelar los primeros 05 días de enero.

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Los aportes de los trabajadores, equivalentes al ½ % de las utilidades pagadas

por los empleadores, deberán ser retenidas y depositadas una vez canceladas.

Mientras que las Sanciones por Incumplimiento de las Obligaciones por Parte de los

Contribuyentes, la Ley del INCES en su Capítulo V dispone las sanciones aplicables

a los diversos supuestos de violación a las obligaciones en ella establecidas. El

Reglamento de la Ley del INCES, dispone que el procedimiento aplicable para las

sanciones sea el establecido en las leyes que rigen la materia, debiendo entenderse

que corresponde aplicar lo previsto en el Código Orgánico Tributario (2001), en su

Título III, “De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones”.

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

En el marco de la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSS), se crea el

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tiene carácter intersectorial y

descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientado a

la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso

y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción,

liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda,

servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la

propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia

con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los

derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República.

Uno de los medios de financiamiento de este Régimen Prestacional, se realiza

mediante los aportes parafiscales. Es un ahorro obligatorio para todos los empleados

y obreros, tanto del sector público como privado. Esta obligación se implantó con la

promulgación de la Ley de Política Habitacional el 14 de septiembre de 1989.

Luego, el Ejecutivo Nacional, autorizado por la Ley Habilitante, dictó el Decreto

Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicado en

Gaceta Oficial N° 36.575 del 05 de noviembre de 1998. Actualmente la última

reforma es la Ley N° 1 de reforma parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley

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que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en Gaceta

Oficial N° 37.006 del 30-10-2000.

Según la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, su objeto

enmarcado en el artículo 1 es desarrollar los principios que en materia de vivienda

establezca la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y determinar las bases

de la política habitacional para que el Estado, a través de la República, los estados,

los municipios y los entes de la administración descentralizada, así como los agentes

que puedan intervenir, estimulen, movilicen y apoyen las acciones de los sectores

público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país. De

acuerdo con lo establecido en la Guía Práctica Laboral (2004:270), para ser

beneficiario del Programa de Asistencia se requiere:

1. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integrada, a través del Servicio

de Registro e Información de la Seguridad Social Integral.

2. Que las personas o familias que deseen optar al crédito no devenguen

ingresos mensuales superiores a 150 unidades tributarias.

3. Ser venezolano. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido

legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período

ininterrumpido no inferior a cinco (5) años y ser padre de un venezolano.

4. No ser propietario de vivienda. Los propietarios de vivienda sólo podrán

participar en los procesos de selección correspondientes a programas destinados a

ampliación o mejoramiento de las mismas.

5. Presentar declaración jurada en la cual manifieste que habitará la vivienda.

6. Haber efectuado un mínimo de doce (12) cotizaciones al Fondo Mutual

Habitacional.

La Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, expresa:

1. El aporte de los empleados y obreros estará constituido por el 1% de su

remuneración, y el de los empleadores o patronos estará establecido por el 2% del

monto erogada por igual concepto.

2. Las personas naturales sin relación de dependencia aportarán el equivalente

al 3% de sus ingresos promedios mensuales.

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Los empleadores deberán retener las cantidades a los trabajadores, efectuar sus

propias cotizaciones y depositar dichos recursos en la cuenta única del Fondo

Mutual a nombre de cada empleado u obrero dentro de los primeros cinco (5) días

hábiles de cada mes, a través de la Institución Financiera receptora. La base de

cálculo del aporte al Fondo Mutual será el salario normal que percibe el trabajador

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajador. Están obligados

a cotizar en el Fondo Mutual Habitacional, para la Guía Práctica Laboral (2004:), los

nombrados a continuación:

- Todo patrono y trabajador, tanto del sector público como del privado.

- Las personas naturales que ejerzan actividad por cuenta propia, y por tanto no

tengan relación de dependencia patronal.

- Se exceptúan de la obligación las personas mayores de sesenta (60) años, salvo

que manifiesten su voluntad de continuar cotizando o que les quede pendiente la

cancelación de cuotas de créditos otorgados de acuerdo al régimen de Política

Habitacional (p. 271).

La asistencia habitacional en materia de vivienda dictada por la Ley que regula

el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional en su artículo 6 comprenderá los

siguientes aspectos: habilitación de tierras para uso residencial; adecuación de

viviendas existentes; producción de nuevas viviendas; asistencia técnica e

investigación en vivienda y desarrollo urbano. Otros aspectos que cumplan con los

objetivos del presente Decreto-Ley, previa aprobación del Ministerio de

Infraestructura y opinión favorable del Consejo Nacional de la Vivienda. La política

habitacional en materia de vivienda desarrollará los siguientes programas

habitacionales (Art. 12):

1. Atención a los pobladores de las calles;

2. Habilitación física de las zonas de barrio;

3. Mejoramiento y ampliación de casas en barrios y urbanizaciones populares;

4. Rehabilitación de urbanizaciones populares;

5. Nuevas urbanizaciones y viviendas de desarrollo progresivo;

6. Urbanizaciones y viviendas regulares;

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7. Otros que defina el Consejo Nacional de la Vivienda de conformidad con el

presente Decreto-Ley y con las Normas de Operación.

Igualmente, los cotizantes del Fondo Mutual Habitacional por disposición de

la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional sólo podrán

disponer de sus aportes obligatorios en los siguientes supuestos:

a) Para el pago total o parcial del precio de adquisición de la vivienda, que

sirve de asiento principal del empleado u obrero, o para el pago del costo de

mejoramiento o ampliación de la vivienda de su propiedad, en las condiciones que

establezcan las Normas de Operación.

b) Para la amortización de préstamos hipotecarios otorgados con los recursos

del Fondo de Aportes del Sector Público, del Fondo Mutual Habitacional o de Otras

Fuentes, en los términos, frecuencia y condiciones que se establezcan en las Normas

de Operación.

c) Para atender el pago de los cánones de arrendamiento de las viviendas

ejecutadas de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.

d) Por haber sido el ahorrista beneficiario de jubilación o de pensión por

incapacidad y, en todo caso, por haber alcanzado la edad de sesenta (60) años, salvo

que el ahorrista respectivo todavía sea beneficiario de un préstamo otorgado

conforme a esta Ley.

e) Por fallecimiento del ahorrista, en cuyo caso formará parte del haber

hereditario.

La Afiliación de Empresas a la Política Habitacional implica el cumplimiento

de los siguientes requisitos:

- Tener por lo mínimo tres (3) trabajadores.

- Copia del Registro Mercantil.

- Copia del RIF.

- Carta de presentación de la Empresa.

- Llenar Formato de Relación de empleados, el cual debe contener los siguientes

datos de cada uno de los trabajadores:

a. Nombre y apellido.

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b. Número de la Cédula de Identidad.

c. Fecha de nacimiento.

d. Estado civil.

e. Sexo.

f. Salario básico mensual.

g. Dirección.

- Llenar la planilla de afiliación de la empresa.

- Copia de inscripción del IVSS.

Una vez cumplido este proceso, la institución financiera le asignará un número

de cuenta de ahorro a cada trabajador, a fin de efectuar en ella los aportes

mensuales. La entidad entregará lo siguiente a la empresa: un listado de los datos de

cada trabajador y el número de cuenta asignado a cada uno; tarjeta de afiliación al

ahorro habitacional para ser entregada a cada trabajador; y, un listado de registro de

firmas, el cual será firmado por cada uno de los trabajadores y será devuelto a la

entidad, al entregar las tarjetas de afiliación.

La empresa Bazar y Quincallería Unión

El Bazar y Quincallería Unión, fue creado en el municipio Pampán, estado

Trujillo, el 02 de julio de 1987 por José Rafael Rosas M, como una empresa

orientada a la compra al mayor y venta al detal de quincallería en general. Como el

futuro exige nuevos puntos de vista, se trata de un largo y dedicado proceso donde

los elementos de un sistema complejo dieron lugar a una nueva realidad.

En 1988 inauguró una sucursal en la capital del estado, la cual se convierte en

su sede principal para la empresa. Hoy en día, la empresa cuenta con 15

empleados con actividades dedicadas al fortalecimiento y crecimiento de la misma,

donde se establecen responsabilidades y se crea conciencia sobre el éxito de la

empresa fijando líneas de mando y unificando objetivos.

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Misión

Somos una empresa que ofrece una gran variedad de productos de venta al

detal con la finalidad de satisfacer a nuestros clientes, sosteniendo un crecimiento

rentable, siendo innovadores y utilizando un proceso de mejoramiento continuo que

involucre y desarrolle a nuestra gente.

Visión

Ser la mejor y más competitiva empresa que dé a nuestros clientes mayor

accesibilidad a la hora de hacer sus compras, e innovando continuamente para que

sus requerimientos sean óptimos y así brindar a nuestros clientes una

mejor atención.

Bases legales

El fundamento legal de la auditoria tributaria reposa principalmente en el

siguiente marco jurídico:

Código Orgánico Tributario

El Código Orgánico Tributario (2001), señala en su artículo 127, facultades

muy amplias de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como:

a) Practicar fiscalizaciones generales o selectivas.

b) Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las

declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al

procedimiento previsto en el COT.

c) Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros, la exhibición de su

contabilidad, documentos relacionados y demás datos e informaciones que así lo

requieran.

d) Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros a que comparezcan

ante sus oficinas.

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e) Practicar avalúos o verificación física de toda clase de bienes.

f) Requerir de funcionarios y empleados públicos los informes y datos que

posean.

g) Requerir copia de los soportes magnéticos, así como información relativa a

los equipos, aplicaciones utilizadas, características del hardware o software.

h) Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización,

tomando las medidas para su conservación.

l) Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoria fiscal para facilitar

la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o

responsables.

j) Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción,

desaparición o alteración de la documentación.

k) Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de

fiscalización.

1) Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de

transporte ocupados o utilizados por los contribuyentes o responsables.

m) Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se

ha cometido ilícito tributario.

n) Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario u otra fuerza pública.

o) Solicitar medidas cautelares conforme a las disposiciones del COT.

Es de hacer notar que la fiscalización supone revisar, inspeccionar o examinar

todo lo relacionado con la obligación tributaria y comienza su accionar con la

autorización expresa en la providencia administrativa y culmina con el acta fiscal

emitida y firmada por el funcionario correspondiente.

Contraloría General de la República

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 289,

otorga a la Contralora General de la República, como órgano supremo de control,

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una serie de atribuciones, donde la generalidad tienen que ver con las fuentes y las

distribuciones de los tributos, tales como:

- Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes

públicos.

- Controlar la deuda pública.

- Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector

público sometidos a su control.

- Instar al Fiscal o Fiscalía de la República a que ejerzan las acciones judiciales

con motivo de infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público.

- Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las

decisiones y políticas públicas del sector público sujeto a su control.

- Las demás que le atribuyan la Constitución y la ley.

Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública

El basamento legal para llevar a cabo una auditoria está establecido en la Ley

de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 7, el cual señala que los

servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en

que las leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:

a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos

conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así

como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines

judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador

público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por

instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto

social;

b) Para dictaminar sobre los balances de bancos; empresas de seguros y

almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos

valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;

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c) Para auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios,

empresas de seguros, así como guías instituciones de crédito deben publicar o

presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar

sobre dichos estados financieros... (p. 40).

La misma Ley, en su artículo 8, establece que en el momento que el auditor

dictamina los estados financieros de una empresa, lo hace después de haber avalado,

con la información suficiente, que se ajustan a las normas legales y estatutarias

vigentes, y que representan la situación real de la empresa.

Definición de Términos Básicos

Actividades de Control: son las políticas y procedimientos que tienden a

asegurar que se cumplan las directrices de la dirección. (Orellana y Gaete, 2005)

Auditoria Tributaria: es un proceso sistemático con el propósito de verificar

y comprobar de manera objetiva el correcto cumplimiento y determinación de las

obligaciones tributarias. (Alvarado y Cruz, 2006)

Etapas del Proceso de Auditoría: son los procesos específicos previstos por

el auditor para hacer el trabajo de auditoría, comprende orientación, ejecución e

informe. (Alvarado y Cruz, 2006)

Políticas: son esenciales para una administración eficaz. Determinar las

intenciones de la dirección y constituir principios orientadores que contribuyan a

que la empresa pueda seguir un camino planeado para alcanzar sus objetivos.

(Rodríguez Joaquin,1991).

Gestión: es la actuación de la dirección y abarca la razonable de las políticas y

objetivos propuestos, los medios establecidos para su implementación y los

mecanismos de control que permitan el seguimiento de los resultados obtenidos.

(Blanco Yanel, 2000).

Procedimientos: Las técnicas de análisis aplicables a una variable o grupo de

hechos, relativos a la administración, sujetos a examen y evaluación, mediante los

cuales el auditor logra fundamentar su apreciación. (Rodríguez Joaquin,1991).

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73

Cuadro de Variables

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia

tributaria en el Bazar y Quincallería Unión, municipio Trujillo, estado Trujillo.

Objetivos Específicos Variable Dimensión Indicadores

Describir la

situación actual del

sistema de control interno

en materia tributaria en el

Bazar y Quincallería

Unión, municipio Trujillo,

estado Trujillo.

Cu

mp

lim

iento

de

los

deb

eres

form

ales

en m

ater

ia t

ributa

ria

Control interno

- Planificación.

- Segregación de funciones.

- Normas y procedimientos.

- Información.

- Supervisión y monitoreo.

- Auditoría.

Identificar los

deberes fiscales y

parafiscales a los cuales

está obligada el Bazar y

Quincallería Unión,

municipio Trujillo, estado

Trujillo.

Deberes

fiscales y

parafiscales

- IVA

- ISLR

- SSO

- RPE

- RPV

- INCES

Determinar el

cumplimiento de los

deberes formales en

materia tributaria en el

Bazar y Quincallería

Unión, municipio Trujillo,

estado Trujillo.

Cumplimiento

de los deberes

formales

- Deberes fiscales cumplidos.

- Deberes parafiscales

cumplidos.

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74

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación

El objetivo general de la investigación es evaluar el cumplimiento de los

deberes formales en materia tributaria en el Bazar y Quincallería Unión, municipio

Trujillo, estado Trujillo, por lo tanto, se selecciona un tipo de investigación

descriptiva – evaluativa. Ésta es definida por Hurtado, (2000:223) como aquella que

pretende “lograr la descripción o caracterización del evento de estudio dentro de un

contexto particular”. Su finalidad es caracterizar completamente el evento de estudio

y enumerar sus particularidades, describir su desarrollo a los procesos de cambios y

clasificar eventos dentro de un contexto, además de construir la base y el punto de

partida para estudios de mayor profundidad.

Según la citada autora, la investigación evaluativa tiene como objetivo evaluar

los resultados, el impacto, la efectividad, de uno o más programas, propuestas,

inventos o planes de acción, que han sido, o están siendo aplicados dentro de un

contexto determinado. En este caso, se evalúa el cumplimiento de los deberes

formales en materia tributaria a través de un conjunto de indicadores.

Población

Un aspecto importante que incluye el marco metodológico en el

establecimiento de las unidades de análisis a ser estudiadas en función de la

delimitación del problema y de los objetivos de la investigación. Estas unidades de

análisis son partes constitutivas de la población, que se ha de delimitar y sobre la

cual es posible generalizar los resultados.

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Para Selltiz (citado por Hernández, et al. 2006: 238), la población es “el

conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones”. En

esta oportunidad, la población está constituida por el Contador y el Gerente de la

empresa Bazar y Quincallería Unión. Dado la accesibilidad de la población, no se

considera realizar técnica de muestreo.

Diseño de la Investigación

En consideración a que los datos se recogerán en su ambiente cotidiano, el

diseño es de campo. Este diseño, según Hurtado (2000:230), tiene como propósito

“describir un evento obteniendo los datos de fuentes vivas o directas, en su ambiente

natural, es decir en el contexto habitual al cual ellos pertenecen, sin introducir

modificaciones de ningún tipo a dicho contexto”. En este caso, el contexto habitual

es la empresa Bazar y Quincallería Unión.

Técnica e Instrumento de Recolección de Datos

Hay que recordar que una de las características de los proyectos, es el

pluralismo metodológico; de allí, la posibilidad de aplicar diversas técnicas con las

diferentes categorías de respuestas existentes. En tal sentido, se utilizó la técnica

entrevista que, según refiere Hurtado (2000:434), posibilita que el investigador

obtenga información mediante la interacción con los informantes claves, es decir,

quienes tienen la información requerida para responder la interrogante del estudio.

Como instrumento de esta técnica, se usó la guía de entrevista de acuerdo a la

autora, “es un instrumento que agrupa una serie de preguntas relativas a un evento,

situación o temática particular, sobre el cual el investigador desea obtener

información” (p.435). Para tal fin, se elaboró una guía de entrevista con 16 ítems en

los cuales los entrevistados tuvieron distintas opciones para responder de acuerdo

con su propio criterio. Esta modalidad de instrumento fue utilizada debido a que la

población era accesible a la investigadora, en virtud de lo cual, ésta pudo dedicar

una sesión completa a cada entrevistado.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

El análisis de los resultados se elaboró de manera cualitativa, por cuanto la

información se recogió de fuentes primarias, utilizando una guía de entrevista, lo

cual permitió su categorización en matrices elaboradas en función de cada

dimensión. A tal efecto, se elaboraron tres matrices, donde se colocaron las

respuestas emitidas por los dos entrevistados de acuerdo con cada pregunta realizada

sobre el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria. A continuación,

se ofreció la interpretación cualitativa fundamentándola en la revisión teórica.

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Matriz 1

Sistema de control interno en materia tributaria

Ítems Respuesta de los entrevistados

1. ¿Cómo se planifica el cumplimiento

de los deberes formales?

Se incluyen en la planificación estratégica de

la empresa.

2. ¿Cuáles normas y procedimientos se

consideran para el cumplimiento de los

deberes formales?

Se registran oportunamente todas las

transacciones relacionadas con el hecho

imponible.

3. ¿Cuál es el aporte del sistema de

información disponible en esta empresa

al cumplimiento de los deberes

formales?

Cada operación genera automáticamente la

emisión de una factura en el sistema con todos

los requerimientos legales de la ley del IVA.

4. ¿Cuáles elementos son considerados

para mejorar la comunicación e

información relacionada con los deberes

tributarios obligantes para esta

empresa?

Estar atento a las providencias administrativas

y demás políticas del SENIAT.

5. ¿Cuáles actividades de control son

aplicadas por la gerencia de la empresa?

Verificación de la exactitud del hecho

imponible.

6. ¿Cuáles acciones de supervisión y

monitoreo son aplicadas en esta

empresa?

Verificación de la declaración y pago oportuno

de deberes fiscales y parafiscales.

7. ¿Cuál de los siguientes aspectos se

verifican en los estados financieros de

la empresa?

Que los activos representen los derechos de la

empresa y los pasivos sus obligaciones.

8.¿Cuáles elementos cree usted que

deben ser considerados para diseñar el

programa de auditoria en una empresa?

Solo las obligaciones impuestas por las leyes

en materia fiscal.

Fuente: aplicación de la guía de entrevista

En la matriz 1, correspondiente al sistema de control interno en materia

tributaria, los entrevistados manifestaron incluir la planificación del cumplimiento

de los deberes formales en la planificación estratégica de la empresa; no obstante se

observo que no se incluye al parecer, la asignación de responsabilidades internas y

externas, así como la organización del sistema de información, en virtud de lo cual,

contrario a lo esgrimido por Marín (2002), se dificulta el cumplimiento de todos los

deberes formales.

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Por otra parte, se verificó que la única norma y procedimiento considerado

por la empresa es registrar oportunamente todas las transacciones relacionadas con

el hecho imponible. Por lo tanto, no existe un manual de normas y procedimientos

referente a la materia tributaria, ni una estructura organizativa donde se ubique una

división de tributos, ni se norma todo lo referente a la declaración y pago de los

tributos y contribuciones parafiscales, de lo cual se infiere una posible

improvisación de las acciones de control.

Así mismo, el aporte del sistema de información disponible en esta empresa al

cumplimiento de los deberes formales, es que cada operación genera

automáticamente la emisión de una factura en el sistema con todos los

requerimientos legales de la ley del IVA. Se infiere así que, es poco el apoyo

ofrecido por el sistema al cumplimiento de los deberes formales, por cuanto no

reúne todos los requerimientos técnicos y funcionales para la verificación de la

validez, integridad y exactitud de la información relacionada con los impuestos

nacionales. Cualquiera que sea el sistema contable en uso, debe cumplir con la

condición de reflejar claramente los movimientos y resultados de las empresas y ser

llevados de conformidad a las disposiciones legales pertinentes.

Ahora bien, el elemento considerado por la empresa para mejorar la

comunicación e información relacionada con los deberes tributarios obligantes para

la empresa es estar atento a las providencias administrativas y demás políticas del

SENIAT. Si bien esto es fundamental, también lo es informar a los trabajadores

respecto de sus responsabilidades y obligaciones en cuanto a seguir los lineamientos

legales para evitar omisiones y errores en el aspecto tributario, así como garantizar

la exactitud y veracidad de la información cuando el auditor lo solicite.

En función de lo anterior, se infiere una falta de controles en información y

comunicación, lo cual en contraposición con el argumento de Alvarado y Cruz

(2006), es una limitante para que la gerencia de la empresa pueda tomar decisiones

relativas a la gestión y se continúe informando de las mismas al personal

responsable del control en forma oportuna y con el más amplio sentido de una

comunicación multidireccional.

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La única actividad de control aplicada por la gerencia de la empresa, es la

verificación de la exactitud del hecho imponible, es decir, la venta de sus productos,

lo cual es insuficiente, pues a la par se necesita el control físico, la separación de

funciones y la evaluación del desempeño del personal, con el fin de confirmar si

están acatando las disposiciones normativas en materia tributaria.

La acción de supervisión y monitoreo aplicada en la empresa es la verificación

de la declaración y pago oportuno de los deberes fiscales y parafiscales. En ese

sentido, se infiere que esta empresa no realiza una evaluación oportuna de los

controles internos, ni supervisa constantemente las actividades organizacionales y

financieras, y tampoco verifica el cálculo de los tributos y contribuciones, en razón

de lo cual difícilmente, la gerencia de la empresa puede identificar controles débiles,

innecesarios e incumplimientos, para actuar oportunamente y así corregir o

fortalecer una situación determinada.

En la empresa analizada, el aspecto considerado en los estados financieros es

que los activos representen los derechos de la empresa y los pasivos sus

obligaciones. Es decir, la verificación de los estados financieros es inconsistente

para apoyar el cumplimiento de los deberes formales, en tanto, se desconsideran

otros elementos de interés para declarar y pagar con exactitud la cuantía de la

obligación tributaria sea fiscal o parafiscal. De igual manera se pudo conocer que la

empresa desconoce todos los elementos que deben ser considerados para una

auditoría tales como impuestos, tasas y contribuciones usuales según la situación de

la empresa, así como las obligaciones impuestas por las leyes en materia fiscal.

Llama la atención además que, en el ítem 2, los entrevistados hayan declarado el

registro de las transacciones del hecho imponible, y en este caso, no lo señalan como

verificable, lo cual aumenta la posibilidad de una información imprecisa.

En líneas generales, el sistema de control interno en materia tributaria presenta

numerosos nudos críticos en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo que

ofrece un escaso apoyo para las labores de auditoria, al no proporcionarle

información precisa y oportuna para planificar y verificar el cumplimiento de los

deberes fiscales y parafiscales.

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En opinión de Alvarado y Cruz (2006), el auditor tributario estudia y evalúa el

control interno, a manera general, motivado fundamentalmente al interés que tiene

sobre la confiabilidad de la información contable para la determinación adecuada de

los tributos. Ello conduce a observar cómo actúan los controles en la prevención y

detección de errores, no sólo en los registros contables, sino en todos los aspectos

legales o no, que rodean la determinación de los tributos. A continuación se presenta

la matriz 2.

Matriz 2

Deberes Fiscales y Parafiscales obligantes para la empresa

Ítem 9. ¿Cuáles deberes fiscales

y para fiscales considera usted

que debe aplicar la empresa a

su cargo?

Ítem 10. ¿Cuáles deberes formales son aplicables

a la empresa a su cargo?

Fiscales Deberes formales

IVA

Registro (artículos 51, 52 y 53 de la Ley del IVA y en los

artículos 79 y 81 del Reglamento General.

Emisión de documentos y registros contables (artículo 70

del Reglamento).

Facturación (artículos 54 y 55 Ley IVA, artículo 62

Reglamento, Providencia Administrativa 0257).

Impuesto Sobre La Renta Artículo 79 LISLR.

Artículo 102 del COT.

Parafiscales Deberes Formales

Régimen Prestacional de Empleo Artículo 29 de la LRPE.

Seguro Social Obligatorio

Afiliación del trabajador.

Retención y enteramiento.

Registro. Art 17.

Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat

Afiliación al sistema.

Retención y enteramiento. Art 1.

INCES Afiliación.

Retención y enteramiento. Art 10,11.

Fuente: LIVA, LISLR, LRPE, LRPV, LSSO, INCES.

Respecto de los deberes formales obligantes para el Bazar y Quincallería

Unión, su condición de organización comercial con fines de lucro, la ubica dentro de

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la categoría de empresas obligadas a cumplir con deberes fiscales y parafiscales.

Entre los deberes fiscales formales, están:

Cumplir con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues como oferentes de

bienes, deben declarar este impuesto y pagarlo al fisco. Éstos tienen el deber de

presentar una declaración jurada de las operaciones gravadas y exentas realizadas en

cada período mensual de imposición; según los artículos 51, 52 y 53 de la Ley del

IVA y en los artículos 79 y 81, los contribuyentes ordinarios de este impuesto

deberán inscribirse en el registro respectivo de la Administración Tributaría

proporcionando las copias de los documentos exigidos por la Ley.

Según el artículo 70 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, los contribuyentes del impuesto deben llevar un libro de compras y otro

de ventas, donde se registrarán cronológicamente las informaciones relativas a sus

operaciones, importaciones, exportaciones, documentos equivalentes de venta de

bienes y servicios, así como también adquisiciones de bienes y recepción de

servicios; mediante facturas emitidas y recibidas.

Los artículos 54 y 55 Ley IVA, refieren que, la emisión de facturas es

obligatoria para todos los contribuyentes ordinarios, las cuales deberán emitirse cada

vez que se realice una venta o prestación de servicio, una factura o documento

equivalente, mientras que el artículo 62 Reglamento Ley IVA, señala que las

facturas deberán emitirse por duplicado, el original se entrega al adquiriente del bien

o el receptor del servicio. Asimismo, atender el dictamen de la providencia

administrativa N° 0257, donde se fijan las normas generales de emisión de facturas

y otros documentos.

Por su parte, el Impuesto Sobre La Renta, demanda a este tipo de

contribuyentes, acatar las disposiciones establecidas en el artículo 102 del COT

(2001), referidas a llevar en forma oportuna y debida los libros y registros

especiales; la inscripción en los registros pertinentes de acuerdo a los datos

necesarios; y, dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás

decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente

notificadas. Asimismo, declarar y pagar la alícuota correspondiente con el excedente

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del ingreso bruto obtenido en el ejercicio fiscal inmediato anterior al primer

trimestre de cada año.

En cuanto a las contribuciones parafiscales, el Régimen Prestacional de

Empleo indica que esta empresa está obligada, según el artículo 29 de la Ley, de

afiliar a sus trabajadores o aprendices, independientemente de la forma o términos

del contrato o relación de trabajo, dentro de los primeros tres días hábiles siguientes

al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al

Régimen Prestacional de Empleo, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica

del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.

Asimismo, la empresa tiene la obligación de notificar al Instituto Venezolano

del Seguro Social la culminación de la relación laboral del trabajador, en los tres (3)

días siguientes de la desincorporación, y el Instituto, al recibir la notificación

verificará si el cesante cumple con los requisitos establecidos en la LRPE, para ser

beneficiario de las indemnizaciones. Del mismo modo, está obligado a entregar al

IVSS su cuota y la de los trabajadores donde le indique el Instituto dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de cada mes.

Para los efectos del SSO, la empresa está obligada a llevar un registro de todos

sus trabajadores a los fines del Seguro Social. Este registro lo debe conservar el

empleador por un lapso de cinco (5) años. A la par, retener la alícuota

correspondiente al momento de efectuar el pago del salario al trabajador, cuya

cuantía la complementa con el aporte establecido para la empresa según el tipo de

riesgo (mínimo en este caso), para enterarla los cinco (5) días hábiles siguientes al

inicio de cada mes.

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, impone a esta empresa el

cumplimiento de los siguientes deberes: retener las cantidades a los trabajadores,

efectuar sus propias cotizaciones y depositar dichos recursos en la cuenta única del

Fondo Mutual a nombre de cada empleado u obrero dentro de los primeros siete (7)

días hábiles de cada mes, a través de la Institución Financiera receptora.

También, ha de cumplir con el deber parafiscal del INCES, porque en el

Capítulo II, artículo 145 del Código Orgánico Tributario, dentro los deberes

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formales de los Contribuyentes se destaca el ordinal b, según el cual deberán

“Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y

comunicando oportunamente sus modificaciones”. La inscripción debe realizarse

ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES, donde esté ubicado el domicilio

tributario o el establecimiento del contribuyente.

En líneas generales, la empresa Bazar y Quincallería Unión, tiene que cumplir

con los deberes formales fiscales relacionados con el IVA y el ISLR, así como con

las contribuciones parafiscales. Ambos deberes coadyuvan tanto con el aporte de

recursos para que el Estado satisfaga las necesidades colectivas, como con la

seguridad social de los trabajadores, en ese sentido se establecieron las interrogantes

que dan respuesta al cumplimento o no de dichos deberes.

Matriz 3

Cumplimiento de los Deberes fiscales y parafiscales

Ítems Respuesta de los entrevistados

11. ¿Cuáles aspectos toma en cuenta al

momento de la declaración y pago del

IVA?

Las sumas de los impuestos soportados y que han sido

trasladados como débito fiscal en las facturas

recibidas en el mismo período con inclusión de las

notas de créditos y débitos correspondientes.

12. ¿Cómo se realiza la emisión de

documentos y registros contables del IVA

en su empresa?

Lleva un libro de compras y uno de ventas donde se

registran cronológicamente las informaciones relativas

a las operaciones.

13. ¿Cómo es el proceso de facturación en

esta empresa?

Cada operación genera automáticamente la emisión de

una factura en el sistema con todos los requerimientos

legales de la ley del IVA.

14. ¿Cuáles deberes formales del ISLR

cumple esta empresa?

Registro de todas las transacciones en la forma

exigida por el SENIAT.

Declarar y pagar el primer trimestre del año.

15. ¿Ha sido sancionada esta empresa por

incumplir con el artículo 102 del COT?

Si, una vez.

16. De las contribuciones parafiscales

señaladas enseguida, ¿Cuáles paga

oportunamente?

SSO, RPE, FMH.

17. ¿Con qué frecuencia (mensual,

trimestral, anual), entera las

contribuciones parafiscales?

Mensual.

18. ¿Esta empresa ha sido sancionada por

incumplir con las contribuciones

parafiscales?

No.

Fuente: aplicación de la guía de entrevista.

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En la matriz 3, se denota que los aspectos tomados en cuenta al momento de la

declaración y pago del IVA, según lo manifestaron los entrevistados son: las sumas

de los impuestos soportados y que han sido trasladados como débito fiscal en las

facturas recibidas en el mismo período con inclusión de las notas de créditos y

débitos correspondientes. En Bazar y Quincallería Unión, los contribuyentes al

parecer no consideran todos y cada uno de los aspectos necesarios según los

dictámenes del artículo 59 de la Ley del IVA, por cuanto además del señalado, se

tienen que tomar las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada período

mensual de imposición, además del excedente de créditos fiscales del período

anterior, pues de lo contrario, se incurre en omisiones.

La emisión de documentos y registros contables del IVA en la referida

empresa, se realiza a través de un libro de compras y uno de ventas donde se

registran cronológicamente las informaciones relativas a las operaciones. En este

caso, se cumple con el artículo 70 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, el cual refiere que los contribuyentes del impuesto deben llevar un libro

de compras y otro de ventas, donde se registrarán cronológicamente las

informaciones relativas a sus operaciones; no obstante reflejo errores donde, se

requiere simultáneamente registrar en la contabilidad los débitos fiscales y los

créditos fiscales abiertos individualmente a nivel de código de cuentas.

En cuanto al proceso de facturación en esta empresa, cada operación genera

automáticamente la emisión de una factura en el sistema con todos los

requerimientos legales de la ley del IVA, lo cual está acorde con la Providencia

Administrativa 0257 pues además disponen de máquinas fiscales, se pudo constatar

que el cajero no entrega la factura reglamentaria a cada cliente como es debido, lo

cual conduce a inferir que la emite cuando el cliente la solicita o, cuando son

montos grandes a registrar. Es posible entonces que, en esta empresa se incurra en

errores ilícitos tributarios, lo cual a su vez implica omisión y elusión del IVA,

motivos por demás causales de sanciones por parte de la autoridad tributaria, tal

como lo aseveran Alvarado y Cruz (2006).

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Referente a los deberes formales del ISLR cumplidos en la empresa, los

entrevistados expresaron registrar todas las transacciones en la forma exigida por el

SENIAT, así como declarar y pagar el primer trimestre del año; sin embargo

manifestaron que algunos libros presentan tachaduras, enmendaduras y

abreviaciones en sus registros, siendo ésta una causal para haber sido sancionada la

empresa en una oportunidad por incumplimiento del artículo 102 del COT.

Las contribuciones parafiscales enteradas y pagadas oportunamente por la

empresa son, el Seguro Social Obligatorio, por supuesto, el Régimen Prestacional de

Empleo, pues la alícuota correspondiente se incluye dentro de la misma factura.

También, se cumple con el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, a través del

Fondo Mutual Habitacional enterado y pagado ante el agente de retención. Éstas son

pagadas mensualmente, según los entrevistados.

Cabe destacar que en la empresa no cumple con la contribución requerida por el

INCES, la cual le corresponde pagarla trimestralmente, por cuanto, posee más de

cinco trabajadores. No obstante, hasta el momento no ha sido sancionada por esta

falta, lo cual no la debe eximir de su responsabilidad de cumplir con esta obligación

para evitar posibles sanciones, o en caso de requerir una Solvencia Laboral para

contratar con el Estado, ésta le sea negada.

En definitiva, presenta debilidades en el cumplimiento de los deberes fiscales

y parafiscales por parte de la empresa Bazar y Quincallería Unión, lo que denota la

ausencia de planificación y control interno en materia tributaria, mediante lo cual se

pueden prever acciones para reflejar adecuadamente la seguridad razonable del

hecho imponible originario de la obligación, verificar la exactitud de la

determinación de la base imponible, así como cumplir correctamente con los deberes

formales y contabilizarlos en los estados financieros. En virtud a los hallazgos

encontrados en la encuesta realizada por la investigadora se diseño un sistema de

indicador que le puede permitir a la referida empresa medir el nivel de cumplimiento

de los deberes fiscales y parafiscales y de esta forma tener una eficaz gestión.

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Diseño de Indicadores.

Por el alto nivel impositivo que presenta el país, algunas empresas, en busca

de disminuir los montos pagados por impuestos recurren a la elusión y en el peor de

los casos a la evasión tributaria. Debido a estos, las empresas presentan un alto

riesgo de ser objeto de investigación y posibles sanciones por parte de la

administración de impuestos (SENIAT), entidad que en los últimos años ha

realizado una gran inversión en tecnología que le permita realizar un control casi

total de sus contribuyentes lo que hace muy difícil que una empresa logre disminuir

sus impuestos, si que sea advertido por la administración tributaria.

Sin embargo, en un gran porcentaje el mundo empresarial está manejando

las desventajas y consecuencias de disminuir el pago de sus impuestos, cuando es

muy posible que en el futuro su declaración sea revisada y corregida, teniendo que

pagar lo evadido más los interese y adicionalmente una sanción, Esto hace posible

que algunas empresas se tracen como objetivo la realización de auditorías

tributarias con el fin de identificar las posibles irregularidades o comportamientos no

adecuados en relación con impuestos, para tomar medidas antes que ese

descubrimiento lo realice la administración tributaria (SENIAT).

En ese sentido, el objetivo de una auditoría tributaria es brindar la

tranquilidad a los responsables de la empresa, en cuanto al correcto manejo de sus

impuestos y la seguridad que no tendrá ningún problema legal en materia tributaria,

para esto a nivel organizacional se utiliza el enfoque basado en el uso de indicadores

como herramienta que permite identificar las posibles conductas incorrectas y

posibles indicios de evasión y elusión; dichos indicadores logran una visión sobre la

situación real y el comportamiento de la empresa, que en este caso será el

comportamiento tributario.

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Dada la importancia de la problemática existente en la presente

investigación se elaboraron una serie de indicadores relacionados con la

investigación planteada, los cuales se desarrollan a continuación.

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88

Fuente: Cálculos propios (González, 2008)

Titulo EFICACIA EN LA DECLARACIÓN DEL IVA

Número 1 CCóóddiiggoo EEDDII--11//11 TTiippoo DDeemmaannddaa

Fórmula TToottaall ddee DDeeccllaarraacciioonneess PPrreesseennttaaddaass eenn eell LLaappssoo

Total de Declaraciones Reglamentarias

Jerarquía de

las Variables

1ª Variable

1

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar cuántas Declaraciones se realizaron en el plazo previsto.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficaz.

< 1 ineficaz.

Causas de

Variación

Desconocimiento de algunas providencias administrativas Debilidades en el sistema de información. Debilidades en la asignación de responsabilidades internas y externas. Ausencia de manuales de normas y procedimientos

Correctivos

Estar actualizado en materia jurídica Invertir en la adquisición de equipos, y programas informáticos

adecuados. Aplicar mecanismos de capacitación. Realizar manuales de normas y procedimientos. Tomar las decisiones adecuadas y a tiempo.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a la naturaleza de las operaciones

realizadas.

Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en el registro de ventas y compras

para verificar el cumplimiento de las obligaciones reales, es decir, cuántas

declaraciones se realizan de acuerdo al ingreso y gasto efectuado y en qué

medida se perjudica la empresa si no se efectúa de acuerdo a lo previsto. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos

Planes realizados por la empresa y cronogramas establecidos. Registro de control y evaluación de la gestión.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual

Usuarios

potenciales SENIAT y Comunidad Trujillana en general.

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89

Título EFICIENCIA EN EL REGISTRO DEL LIBRO DE COMPRAS

Número 2 CCóóddiiggoo EERRLLCC--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo

Fórmula TToottaall ddee lliibbrrooss ddee ccoommpprraass ssiinn eerrrroorreess

Total de libros de compras

Jerarquía de

las Variables

2ª Variable

5

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar cuántos Libros de compras presentaron errores.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficiente.

< 1 Ineficiente.

Causas de

Variación

Ausencias de óptimos sistemas contables Falta de verificación y exactitud en la información Falta de Cumplimiento de las disposiciones legales

Correctivos

Controles en materia contable Conocimiento de los trabajadores sobre el área contable Capacitación actualizada del personal. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los diferentes libros auxiliares

manejados por la empresa. Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y el

registro de ventas para verificar el cumplimiento de los registros y las

obligaciones de ley. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual

Usuarios

potenciales SENIAT Y Comunidad Trujillana en general.

Fuente: Cálculos propios (González, 2008)

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90

Fuente: Cálculos propios ( González,2008)

Titulo EFICIENCIA EN EL REGISTRO DEL LIBRO DE VENTAS

Número 3 CCóóddiiggoo EERRLLVV--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo

Fórmula TToottaall ddee lliibbrrooss ddee vveennttaass ssiinn eerrrroorreess

Total de libros de ventas

Jerarquía de

las Variables

3ª Variable

6

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar cuántos Libros de ventas presentaron errores.

Rangos de

Desempeño =1 Eficiente

< 1 Ineficiente.

Causas de

Variación

Óptimos sistemas contables Falta de verificación y exactitud en la información Falta de Cumplimiento de las disposiciones legales

Correctivos

Controles en materia contable Conocimiento de los trabajadores sobre el área contable Capacitación actualizada del personal. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los diferentes libros auxiliares

manejados por la empresa. Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y el

registro de compras para verificar el cumplimiento de los registros y las

obligaciones de ley. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual

Usuarios

potenciales SENIAT Y Comunidad Trujillana en general.

Titulo EFICIENCIA EN EL PAGO DEL ISLR

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91

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Número 4 CCóóddiiggoo EEPPII--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo

Fórmula TToottaall ddee PPaaggooss ccoonn rreetteenncciióónn ddeell IISSLLRR

Total de Pagos sujetos a retención ISLR

Jerarquía de

las Variables

4ª Variable

3

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar los pagos sujetos a retención del ISLR.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficiente.

< 1 Ineficiente.

Causas de

Variación

Fallas en el registro de libros y registros especiales. Falta de incumplimiento en la inscripción de los registros. Debilidades en la declaración del excedente del ingreso bruto

correspondiente.

Correctivos

Controles en materia contable. Óptimo registro de los libros. Mecanismos de control para la declaración del impuesto. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los diferentes impuestos manejados por

la empresa. Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA para

verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de ley.

Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Anual

Periodicidad

de uso Mensual

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.

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92

Fuente: Cálculos propios (González ,2008)

Título EFICIENCIA EN LAS RETENCIONES DEL ISLR

Número 5 CCóóddiiggoo EERRII--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo

Fórmula TToottaall ddee rreetteenncciioonneess ddeeccllaarraaddaass yy ppaaggaaddaass eenn eell ppllaazzoo

Total de retenciones reglamentarias

Jerarquía de

las Variables

5ª Variable

4

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar los plazos de las retenciones efectuadas.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficiente.

< 1 Ineficiente.

Causas de

Variación

Fallas en el cumplimiento de las fechas establecidas. Incumplimiento de las normativas existentes en la materia. Falta de conocimiento en el cálculo de las alícuotas.

Correctivos

Controles en materia contable. Capacitación del personal. Cumplimiento de los plazos reglamentarios. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los diferentes impuestos manejados por

la empresa. Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA para

verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de ley.

Ubicación física

de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.

Periodicidad de

la toma de los

datos Mensualmente.

Periodicidad de

uso Mensual.

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.

Titulo EFICIENCIA EN EL MANEJO DE LOS LIBROS

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93

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Número 6 CCóóddiiggoo EERRII--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo

Fórmula TToottaall ddee lliibbrrooss lllleevvaaddooss ccoonnffoorrmmee aa llaass nnoorrmmaass lleeggaalleess

Total de libros

Jerarquía de

las Variables

6ª Variable

7

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar la legalidad en el manejo de los libros relativos al ISLR.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficiente.

< 1 Ineficiente.

Causas de

Variación

Debilidades en la aplicación de las normas contables. Incumplimiento de las normativas existentes en la materia. Falta de conocimiento contable.

Correctivos Controles en materia contable. Capacitación del personal. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los libros manejados por la empresa.

Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en los registros de los libros de

ventas y compras.

Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.

Título EFICACIA EN EL PAGO RELATIVO AL INCE

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94

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Número 7 CCóóddiiggoo EEPPIINN--11//11 TTiippoo DDeemmaannddaa

Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss eeffeeccttuuaaddooss IINNCCEE

Total pagos a realizar

Jerarquía de

las Variables

7ª Variable

2

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar los pagos efectuados al INCE.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficaz.

< 1 Ineficaz.

Causas de

Variación

Omisión en la inscripción al INCE. Falta de actualización de los datos. Falta de conocimiento sobre las normativas al respecto.

Correctivos Inscribirse oportunamente. Base de datos actualizada. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo a los impuestos establecidos legalmente.

Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del

ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de

ley. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos Libros contables y registros informáticos llevados por la empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual.

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Trabajadores.

Título EFICIENCIA EN EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SSO

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95

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Número 8 CCóóddiiggoo EEPPSS--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo

Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss SSSSOO eenntteerraaddooss ffuueerraa ddeell ppllaazzoo

Total pagos a realizar

Jerarquía de

las Variables

8ª Variable

8

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar los pagos enterados fuera del plazo.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficiente.

< 1 Ineficiente.

Causas de

Variación

Ingreso de Personal Retiro del personal Modificaciones salariales Respuesta inmediata por parte de la Institución.

Correctivos

Base de datos actualizada Registros oportunos del personal Comunicación constante con la Institución Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.

Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del

ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de

ley. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos

Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la

empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Trabajadores

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96

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Título EFICACIA EN LAS RETENCIONES DEL SSO

Número 9 CCóóddiiggoo EERRSS--11//11 TTiippoo DDeemmaannddaa

Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss ccoonn rreetteenncciioonneess ddeell SSSSOO

Total pagos

Jerarquía de

las Variables

9ª Variable

11

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar las retenciones realizadas por concepto del SSO.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficaz.

< 1 Ineficaz.

Causas de

Variación

Falta de inscripción en el SSO. No aparecer inscrito en la empresa. Permisos asumidos por el SSO.

Correctivos

Tramitar adecuadamente la inscripción ante el SSO. Base de datos actualizada. Comunicación constante con la Institución. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.

Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del

ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de

ley. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos

Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la

empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual.

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Trabajadores.

Título EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA EL

PAGO RPVH

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97

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Número 10 CCóóddiiggoo EEPPIINN--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo

Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss RRPPVVHH rreeaalliizzaaddooss ddeennttrroo ddeell ppllaazzoo

Total de pagos

Jerarquía de

las Variables

10ª Variable

9

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar el cumplimiento de los plazos para realizar el pago del RPVH.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficiente.

< 1 Ineficiente.

Causas de

Variación Falta de un cronograma de pago. Omisión de los plazos para el pago.

Correctivos Contar con un cronograma de pago Contar con personal idóneo para ejercer estas funciones Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.

Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del

ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de

ley. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos

Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la

empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual.

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Trabajadores.

Título EFICACIA EN EL PAGO RPVH

Page 103: República Bolivariana de Venezuela. Universidad …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/TGE_HF5681_GONZALEZ.pdf · ... la gerencia de la ... precisamente la denominada auditoria

98

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Número 11 CCóóddiiggoo EEPPRRPP--11//11 TTiippoo DDeemmaannddaa

Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss RRPPVVHH eeffeeccttuuaaddooss

Total de pagos reglamentarios

Jerarquía de

las Variables

11ª Variable

10

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar el cumplimiento de los pago del RPVH.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficaz.

< 1 Ineficaz.

Causas de

Variación

Ingreso de personal. Retiro del personal. Modificaciones salariales. Falta de controles adecuados en materia de personal.

Correctivos Controles adecuados para el manejo de nómina. Base de datos actualizada. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.

Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del

ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de

ley. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos

Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la

empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual.

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.

Título EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA EL

PAGO DE RPVH

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99

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Hallazgos encontrados en el Bazar y Quincallería Unión

Cuadro nº 5. Eficacia en la Declaración del IVA.

Número 12 CCóóddiiggoo EECCPP--11//11 TTiippoo PPrroocceessoo

Fórmula TToottaall ddee ppaaggooss RRPPVVHH eenntteerraaddooss ffuueerraa ddeell ppllaazzoo

Total de pagos enterados

Jerarquía de

las Variables

12ª Variable

12

Categoría

de las

Variables:

Físicas

Tendencia:

Hacia

Uno

Objetivo Verificar los plazos ejecutados para el pago de RPVH.

Rangos de

Desempeño = 1 Eficiente.

< 1 Ineficiente.

Causas de

Variación

Falta de control sobre los pagos a realizar. Desconocimiento de los plazos. Ausencia de controles adecuados en materia de personal.

Correctivos Controles adecuados para el manejo de nómina. Base de datos actualizada. Cumplimiento de las disposiciones legales.

Niveles de

Desagregación Puede desagregarse de acuerdo al número y cargo de los trabajadores.

Comparación

con otros

indicadores

Comparar con el indicador de eficacia en la declaración del IVA y del

ISLR para verificar el cumplimiento de los registros y las obligaciones de

ley. Ubicación

física de datos Archivos de la empresa.

Fuente de

información de

los datos

Libros contables, nómina y registros informáticos llevados por la

empresa.

Periodicidad

de la toma de

los datos Mensualmente.

Periodicidad

de uso Mensual.

Usuarios

potenciales Órganos, autoridades tributarias y Comunidad Trujillana en general.

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100

X= Total de Declaraciones Presentadas en el lapso * 100 =

Total de Declaraciones Reglamentarias.

X= 11 * 100 = 92%

12

Fuente Cálculos propios (González, 2008)

Cuadro nº 6. Eficiencia en el Registro del Libro de Compras.

Hallazgo: Declaraciones Presentadas en el lapso.

Indicador: Eficacia.

Condición Criterio Causa Efecto

Una declaración del

IVA no se presento a

tiempo.

De acuerdo al artículo

del Reglamento del

IVA las declaraciones

deben presentarse los

primeros 15 días del

mes.

Omisión por parte de

la persona responsable

del lapso

correspondiente a la

declaración del IVA

lo que evidencia

ausencia de control en

esta materia.

Trajo como

consecuencia que la

empresa durante un

año fiscal presento un

atraso con respecto a

1 declaración del Iva.

Conclusión:

Trajo como consecuencia que en la Empresa presento un atraso en 1 Declaración del IVA lo cual

puede se sancionada por Incumplimiento en los Deberes Formales.

Recomendación:

Ejercer controles que permitan declarar y pagar el IVA de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento que rige esta materia.

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101

X= Total de libros de Compras sin errores * 100 =

Total de libros de Compras

X = 9 * 100 = 75%

12

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Cuadro nº 7. Eficiencia en el Registro de Libros de Ventas.

Hallazgo: Libros de Compras sin Errores.

Indicador: Eficiencia.

Condición Criterio Causa Efecto

Existen tachaduras,

enmiendas y

abreviaciones en 3

libros de compras.

Establece el artículo

70 del Reglamento del

IVA, los

procedimientos para el

registro de los libros.

Ausencia de

supervisión sobre

el personal

encargado de

llevar los registros

en los libros de

compras.

Lo cual genera

registros carentes

de confiabilidad y

sinceridad, lo que

deriva sanciones

tributarias.

Conclusión:

Esto genera registros contables carentes de confiabilidad y sinceridad lo que deriva

sanciones tributarias y no cumple con el deber formal.

Recomendación:

Se debe supervisar a la persona encargada de realizar los registros contables

oportunamente.

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102

X = Total de libros de Ventas sin errores * 100 = Total de libros de ventas.

X = 8 * 100 = 67%

12

Fuente: Cálculos propios (González,2008)

Cuadro nº 8. Eficiencia en el manejo de los libros ISLR

Hallazgo: Libro de Ventas sin errores.

Indicador: Eficiencia.

Condición Criterio Causa Efecto

Existen tachaduras,

enmendaduras y

abreviaciones en 4

libros de ventas.

Establece el artículo

70 del Reglamento del

IVA, los

procedimientos para el

registro de los libros.

Ausencia de

supervisión sobre el

personal encargado de

llevar los registros en

los libros de ventas.

Lo que genera

registros carentes de

confiabilidad y

sinceridad, lo que

deriva sanciones

tributarias.

Conclusión:

Esto genera incumplimiento en los registros contables, ya que están carentes de confiabilidad y

sinceridad, lo que deriva sanciones tributarias.

Recomendación:

Se debe supervisar a la persona encargada de realizar los registros contables oportunamente.

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103

X = Total de libros llevados conforme a las normas legales *100 =

Total libros

X = 9 * 100= 75%

12

Fuente: Cálculos propios (González, 2008).

Hallazgo: Libros llevados conforme a las normas legales.

Indicador: Eficiencia.

Condición Criterio Causa Efecto

Tres registros no se

realizaron

oportunamente en

libro Diario

El artículo 102 del

COT tipifica las

normativas requeridas

para el registro de los

libros.

Inadecuado control del

sistema contable

utilizado por la

empresa que no

permite sinceridad en

la información

reflejada.

La falta de tres

registros en el libro

diario origina que la

empresa carezca de

información contable

que permita una

asertiva toma de

decisiones.

Conclusión:

No se cumple con el deber formal en los libros , ya que no se rigen por las normativas legales COT.

Recomendación:

Se debe supervisar a la persona encargada de realizar los registros contables en los libros de la

empresa.

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104

Cuadro nº 9. Eficacia en el pago Relativo al INCES.

X = Total de pagos efectuados al INCES * 100 =

Total pagos a realizar

X = 0 * 100 = 0%

4

Fuente: Cálculos propios (González, 2008)

Cuadro nº 10.Indicadores de cumplimiento de los deberes fiscales y parafiscales

Hallazgo: Pagos efectuados al INCES.

Indicador: Eficacia.

Condición Criterio Causa Efecto

No cumple con la

contribución

parafiscal,

correspondiente al

INCES.

De acuerdo al artículo

10 y 11 el

enteramiento y la

declaración del INCES

debe realizarse

trimestralmente.

No existe mecanismos

internos aplicados por

la gerencia, que

permitan cumplir con

la contribución al

INCES.

Esto no permite que 12

trabajadores reciban el

desarrollo adecuado

por parte de la

institución (INCES) ,

además de estar sujeta

a sanciones.

Conclusión:

No cumple con las contribuciones para fiscales, principalmente con el INCES, cuya retención y

enterramiento no se realizo en ninguna oportunidad durante el ejercicio fiscal.

Recomendación:

Se debe declarar y pagar el INCES en los lapsos establecidos por las normativas legales.

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105

Impuesto Indicador

IVA

Total de declaraciones presentadas en el plazo *100 = * 100= 92%

Total de declaraciones reglamentarias

*100 = * 100= 75%

*100 = * 100= 67%

Cumplimiento

No se cumplen con la totalidad de los deberes fiscales del IVA: en ocasiones, la

declaración es extemporánea y los libros de ventas y compras presentan errores

ISLR

*100 = * 100= 100%

Total de retenciones declaradas y pagadas en el plazo *100 = * 100= 100%

total de retenciones reglamentarias

*100 = * 100= 75%

Cumplimiento Las retenciones y los enteramientos se hacen dentro de los lapsos, pero algunos libros no

cumplen con la totalidad de las normativas legales.

Contribución

parafiscal

Indicador

INCES

*100 = * 100= 0%

*100 = * 100= 0%

*100 = * 100= 0%

SSO

*100 = * 100= 42%

*100 = * 100= 58%

RPVH

Total de pagos RPVH realizados dentro el plazo *100 = * 100= 50%

total de pagos reglamentarios

*100 = * 100= 50%

*100 = * 100= 83%

Cumplimiento Existe un bajo cumplimiento de las contribuciones parafiscales principalmente del INCES,

cuya retención y enteramiento no fue realizado en ninguna oportunidad.

Fuente: Cálculos propios (GONZALEZ, 2008).

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106

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Del análisis de los resultados generados de la aplicación de la guía de

entrevista en la empresa Bazar y Quincallería Unión, se concluye en relación con el

cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria, lo siguiente:

Respecto de la situación actual del sistema de control interno en materia

tributaria en la empresa Bazar y Quincallería Unión, se encontró que la planificación

del cumplimiento de los deberes formales se incluye en la planificación estratégica

de la empresa, pero no la asignación de responsabilidades internas y externas.

La empresa registra oportunamente todas las transacciones relacionadas con

el hecho imponible, sin embargo difiere con otros aspectos organizacionales

relacionados con el área tributaria, que eviten la improvisación de las acciones de

control.

De igual manera el apoyo ofrecido por el sistema de información para el

cumplimiento de los deberes formales es débil, por cuanto no reúne todos los

requerimientos técnicos y funcionales para la verificación de la validez, integridad y

exactitud de los impuestos y contribuciones aplicables; en ese sentido, la empresa lo

considera que el único elemento mejorar la comunicación e información relacionada

con los deberes tributarios obligantes para la empresa, es estar atento a las

providencias administrativas y demás políticas del SENIAT; lo cual le va permitir

implementar controles relativos o aspectos tributarios, dado a que no existen

controles óptimos de información y comunicación, lo que es una limitante para que

la gerencia de la empresa pueda tomar decisiones relativas a la gestión, así como

mantener informado al personal sobre los lineamientos a cumplir en materia

tributaria.

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La única actividad de control aplicada por la gerencia de la empresa, es la

verificación de la exactitud del hecho imponible, motivo por el cual, se tiende a

desconocer la exactitud del cumplimiento de las normativas en materia tributaria.

En la empresa no se realiza una evaluación oportuna de los controles internos,

ni se supervisan constantemente las actividades organizacionales y financieras,

como tampoco es verificado el cálculo de los tributos y contribuciones, por lo que

se dificulta identificar controles débiles, innecesarios e incumplimientos, para actuar

oportunamente y así corregir o fortalecer una situación adversa.

Así mismo la verificación de los estados financieros es inconsistente para

apoyar el cumplimiento de los deberes formales, en tanto, se desconsideran otros

elementos de interés para declarar y pagar con exactitud la cuantía de la obligación

tributaria, sea fiscal o parafiscal.

Referente a los aspectos fiscales y parafiscales a los cuales está obligado el

Bazar y Quincallería Unión, se tiene que como empresa comercial, con más de cinco

empleados, los deberes fiscales a atender son los establecidos en la Ley del IVA, en

cuanto a registro, facturación, declaración y pago. Asimismo, le compete lo relativo

al Impuesto Sobre la Renta, para lo cual el COT le exige en el artículo 102 acatar

disposiciones formales, para no incurrir en los denominados ilícitos tributarios.

Los deberes parafiscales por enterar y declarar en los lapsos establecidos son

los correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, el Seguro Social

Obligatorio, el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como el INCES.

Relacionado con el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria

en el Bazar y Quincallería Unión, se determinaron ciertas omisiones, por cuanto, no

consideran todos y cada uno de los aspectos necesarios según los dictámenes del

artículo 59 de la Ley del IVA.

Se cumple con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, debido a que la emisión de documentos y registros contables del IVA en

la referida empresa, se realiza a través de un libro de compras y uno de ventas donde

se registran cronológicamente las informaciones relativas a las operaciones.

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Cada operación genera automáticamente la emisión de una factura en el

sistema con todos los requerimientos legales de la ley del IVA, lo cual está acorde

con la Providencia Administrativa 0257 pues además disponen de máquinas fiscales,

y se le otorga la factura reglamentaria a cada cliente.

La empresa ha sido sancionada por incumplir con el artículo 102 del COT

porque en los libros existe tachaduras, enmendaduras y abreviaciones en los

documentos.

Las contribuciones parafiscales enteradas y pagadas mensualmente por la

empresa son, el Seguro Social Obligatorio, el Régimen Prestacional de Empleo, así

como el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, a través del Fondo Mutual

Habitacional.

En la empresa no paga la contribución requerida por el INCES, la cual le

corresponde pagarla trimestralmente, por cuanto, posee más de cinco trabajadores.

En conclusión, el Bazar y Quincallería Unión presenta debilidades en el

cumplimiento de los deberes fiscales ( IVA, ISLR) y parafiscales ( SSO, RPVH,

LRPE) , se observo que relación al INCES la empresa no cumple en su totalidad con

este deber, lo que denota la ausencia de un programa de auditoría en materia

tributaria.

Recomendaciones

Se recomienda lo siguiente:

- Contratar los servicios de un especialista en el área tributaria, preferiblemente

Contador Público Independiente, con el fin de desarrollar un programa de auditoría

dirigido a evaluar los controles internos y procedimientos en el área de impuestos.

- Es esencial que el auditor tributario evidencie, de un lado, si el reflejo contable

de las circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y

de otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente.

- Aplicar los procedimientos de auditoría para obtener las evidencias suficientes

y competentes que apoyen los resultados de la misma.

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- Desarrollar un sistema de control interno cuya estructura incluya componentes

que ayuden a la gerencia de la empresa a cumplir las leyes y regulaciones en materia

tributaria.

- Poner en práctica la información y comunicación, como medios auxiliares para

la toma de decisiones en materia tributaria. Comunicar a los trabajadores acerca de

sus responsabilidades y obligaciones con los lineamientos a seguir para acatar las

disposiciones de la autoridad tributaria, así como cumplir con las contribuciones

parafiscales.

- Verificar en los estados financieros de la empresa, toda la información relativa

a comprobar si el hecho imponible es el declarado.

- Aplicar la providencia Administrativa 0257, para darle cumplimiento a las

normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega p guías de despacho,

notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la

tributación nacional atribuida al SENIAT.

- Emitir facturas a todos los clientes, independientemente de si éste la solicita y

del monto de la misma.

- Es necesario que el sistema contable de estas empresas ejecute los pasos

básicos relacionados con registrar, clasificar y resumir los datos contables, además

de aportarlos a quienes estén interesados, además de facilitar la interpretación de la

información contable para ayudar en la toma de decisiones.

- Ejercer controles que permita declarar y pagar el IVA de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento que rige esta materia.

- Se debe supervisar a la persona encargada de realizar los registros contables.

- Declarar y pagar el INCES en los lapsos establecidos por las normativas

legales respectivas.

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ANEXOS

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Cuestionario dirigido al Contador y al Gerente de la Empresa

El instrumento que expone a continuación tiene la finalidad de obtener

información sobre el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria.

Se le agradece responder con la mayor objetividad y sinceridad posible cada

una de las preguntas que se exponen a continuación, marcando con una (x) la

respuesta que exprese su opinión. La información que suministre será tratada con la

más absoluta confidencialidad.

1. ¿ Cuáles aspectos se toman en cuenta para planificar el cumplimiento de los

deberes formales?

a- Se incluyen en la planificación estratégica de la empresa___

b- Se asigna un responsable interno__

c- Se asigna un responsable externo__

d- Se organiza el sistema de información__

e- Otro________________________________________________________

f- Ninguno

2. ¿Cuáles normas y procedimientos se consideran para el cumplimiento de los

deberes formales?

a- Existe un manual de normas y procedimientos referente a la materia

tributaria___

b- En la estructura organizativa se ubica una división de tributos__

c- Se norma todo lo referente a la declaración y pago de los tributos y

contribuciones parafiscales__

d- Se registran oportunamente todas las transacciones relacionadas con el hecho

imponible___

e- Otro_______________________________________________________

f- Ninguno__

3. ¿Cuál es el aporte del sistema de información disponible en esta empresa al

cumplimiento de los deberes formales?

a- Permite verificar la validez, integridad y exactitud de la información

relacionada con los impuestos nacionales___

b- Precisa las alícuotas correspondientes a las contribuciones parafiscales__

c- Refleja el monto del impuesto, tasa o contribución que se debe declarar y

pagar__

d- Cada operación genera automáticamente la emisión de una factura en el

sistema con todos los requerimientos legales de la ley del IVA__

e- Otro_______________________________________________

f- Ninguno__

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4. ¿Cuáles elementos son considerados para mejorar la comunicación e

información relacionada con los deberes tributarios obligantes para esta

empresa?

a- Informar a los trabajadores acerca de sus responsabilidades y obligaciones__

b- Exactitud y accesibilidad a la información __

c- Flexibilidad a los cambios generados por las políticas fiscales__

d- Valores organizacionales__

e- Otro_________________________________________

f- Ninguno__

5. ¿Cuáles actividades de control son aplicadas por la gerencia de la empresa?

a- Control físico___

b- Separación de funciones__

c- Revisión del desempeño del personal__

d- Verificación de la exactitud del hecho imponible__

e- Otra________________________________________________

f- Ninguna

6. ¿Cuáles acciones de supervisión y monitoreo son aplicadas en esta empresa?

a- Evaluación oportuna de los controles internos___

b- Supervisar constantemente las actividades organizacionales y financieras__

c- Verificación del cálculo de los tributos y contribuciones__

d- Verificación de la declaración y pago oportuno de deberes fiscales y

parafiscales___

e- Otra________________________________________________________

f- Ninguna____

7. ¿Cuál de los siguientes aspectos se verifican en los estados financieros de la

empresa?

a- Si las transacciones registradas ocurrieron durante el período a declarar__

b- Inclusión ficticia de pasivos___

c- La inclusión de todas y cada una de las transacciones y cuentas del período__

d- Que los activos representen los derechos de la empresa y los pasivos sus

obligaciones__

e- El registro exacto de los montos adecuados a las partidas en las fechas

previstas por las leyes___

f- Comprobar que los distintos componentes de los estados financieros se

clasifican, describen y revelan adecuadamente__

g- Otro___

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8. ¿Cuáles elementos considera esta empresa al programa de auditoria en

materia tributaria?

a- Los impuestos, tasas y contribuciones usuales según la situación de la

empresa_

b- Verificar si se está declarando el hecho imponible___

c- Las obligaciones impuestas por las leyes en materia fiscal__

d- Los aspectos contables necesarios para su revelación y registro__

e- Otro__________________________________________________

f- Ninguno__

9. ¿Cuáles deberes fiscales y para fiscales considera usted que debe aplicar la

empresa a su cargo?

a- IVA _____

b- ISLR.____

c- S.S.O._____

d- INCE______

e- RPVH_____

f- RPE ______

g- Otros______

h- Ninguno______

10. ¿Cuáles deberes formales son aplicables a la empresa a su cargo?

a- Declaración y Pago del IVA , ISLR ______

b- Registros Contables.________

c- Sanciones Tributarias._______

d- Contribuciones Fiscales.______

e- Otros._____________________

f- Ninguno___________________

11. ¿Cuáles aspectos toma en cuenta al momento de la declaración y pago del

IVA?

a- Las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada período mensual de

imposición__

b- Las sumas de los impuestos soportados y que han sido trasladados como

débito fiscal en las facturas recibidas en el mismo período con inclusión de

las notas de créditos y débitos correspondientes

c- Los dictámenes del artículo 59 de la Ley del IVA__

d- El excedente de créditos fiscales del período anterior___

e- Otro_______________________________________

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12. ¿Cómo se realiza la emisión de documentos y registros contables del IVA en

su empresa?

a- Registra en la contabilidad los débitos fiscales y los créditos fiscales__

b- A nivel del código de cuentas abrió una cuenta individual para registrar

separadamente los débitos y créditos fiscales__

c- Lleva un libro de compras y uno de ventas donde se registran

cronológicamente las informaciones relativas a las operaciones____

d- Otro ________________________________________

13. ¿Cómo es el proceso de facturación en esta empresa?

a- A cada cliente se le da su factura reglamentaria con todos los

requerimientos legales de la ley del IVA:__

b- Cada operación genera automáticamente la emisión de una factura en el

sistema con todos los requerimientos legales de la ley del IVA:__

c- Se le da el ticket de caja y se les pregunta si necesitan factura __

d- Solo se facturan montos grandes____

e- Dispone de una máquina fiscal____

f- Otro_______________________________________________

14. ¿Cuáles deberes formales del ISLR cumple esta empresa?

a- Registro de todas las transacciones en la forma exigida por el SENIAT__

b- Exhibición de los libros___

c- Coloca el número de inscripción en todos los documentos__

d- Declara y paga el primer trimestre del año__

e- Otro____________________________________________________

f- Ninguno__

15. ¿Ha sido sancionada esta empresa por incumplir con el artículo 102 del

COT?

a- Sí__ ¿Cuántas veces?_____

b- No__

16. De las contribuciones parafiscales señaladas enseguida, ¿Cuáles paga

oportunamente?

a- Fondo Mutual Habitacional (Régimen Prestacional de Vivienda)__

b- Seguro Social Obligatorio___

c- Régimen Prestacional de Empleo__

d- INCES__

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17. ¿Con qué frecuencia (mensual, trimestral, anual), entera las contribuciones

parafiscales?

a- Fondo Mutual Habitacional____________________

b- SSO____________

c- Régimen Prestacional de Empleo________________________

d- INCES_________

18. ¿Esta empresa ha sido sancionada por incumplir con las contribuciones

parafiscales?

a- Sí __ ¿Cuántas veces?___

b- No__