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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA ROL DEL CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE QUIEBRA FRAUDULENTA EN EMPRESAS COMERCIALES. BARQUISIMETO ESTADO LARA Autores: Br. Bernal T. Luzmar M. García L. Gloria G. Jiménez T. Juan A. Marfisi Q. Eveliz I. Tutor: Lic. Rossella Marchiori Año: 2001 RESUMEN El aporte de esta investigación radica, en la descripción acerca del rol del Contador Público en los procedimientos en caso de quiebra fraudulenta en empresas comerciales, demostrando que la función del Contador Público es dictaminar sobre los Estados Financieros de empresas comerciales que lo solicitan, así como los estados de cuenta involucrados en una experticia y peritaje contable en sociedades mercantiles en situación de quiebra. Su participación es de vital importancia para garantizar una investigación minuciosa de la situación financiera de la empresa y presentar informes objetivos y confiable. A través de la investigación se hizo necesario hacer una revisión de estudios anteriores sobre el tema, así coma bibliografía especializada; presentándose la dificultad de no encontrar antecedentes de Trabajos de Grado sobre casos específicos de quiebra fraudulenta, resultando una limitante para la realización del presente trabajo. Se utilizó una metodología descriptiva - documental haciendo revisión de textos legales coma el Código de Comercio, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Renal, Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y el Código de Ética del Contador Público. Se presenta una simulación de caso de quiebra fraudulenta en una empresa ficticia donde se reflejan los procedimientos a seguir, desde el momento que el comerciante realiza la Solicitud de Atraso hasta que el Juez dictamina si procede a no la misma. La investigación presentó en el caso simulado el informe del Contador Público como perito contable, en los cuales se explican detalladamente los Estados Financieros, así como también los índices financieros para demostrar al Juez que la empresa está en quiebra.

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

ROL DEL CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE QUIEBRA FRAUDULENTA EN

EMPRESAS COMERCIALES. BARQUISIMETO ESTADO LARA

Autores: Br. Bernal T. Luzmar M. García L. Gloria G. Jiménez T. Juan A. Marfisi Q. Eveliz I.

Tutor: Lic. Rossella Marchiori Año: 2001

RESUMEN

El aporte de esta investigación radica, en la descripción acerca del rol del Contador Público en los procedimientos en caso de quiebra fraudulenta en empresas comerciales, demostrando que la función del Contador Público es dictaminar sobre los Estados Financieros de empresas comerciales que lo solicitan, así como los estados de cuenta involucrados en una experticia y peritaje contable en sociedades mercantiles en situación de quiebra. Su participación es de vital importancia para garantizar una investigación minuciosa de la situación financiera de la empresa y presentar informes objetivos y confiable.

A través de la investigación se hizo necesario hacer una revisión de estudios anteriores sobre el tema, así coma bibliografía especializada; presentándose la dificultad de no encontrar antecedentes de Trabajos de Grado sobre casos específicos de quiebra fraudulenta, resultando una limitante para la realización del presente trabajo. Se utilizó una metodología descriptiva - documental haciendo revisión de textos legales coma el Código de Comercio, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Renal, Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y el Código de Ética del Contador Público. Se presenta una simulación de caso de quiebra fraudulenta en una empresa ficticia donde se reflejan los procedimientos a seguir, desde el momento que el comerciante realiza la Solicitud de Atraso hasta que el Juez dictamina si procede a no la misma. La investigación presentó en el caso simulado el informe del Contador Público como perito contable, en los cuales se explican detalladamente los Estados Financieros, así como también los índices financieros para demostrar al Juez que la empresa está en quiebra.

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ÍNDICE GENERAL

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN CAPITULO I EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema

2. Objetivos de la investigación

General

Específicos

3. Justificación e importancia

4. Alcances y Limitaciones

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

1. Antecedentes de la investigación 2. Bases Teóricas

1. La quiebra fraudulenta de las sociedades comerciales

2. Consideraciones generales acerca de la quiebra de una sociedad

mercantil

3. Consideraciones que determinan la quiebra

4. Diferencia entre atraso y quiebra

5. Clasificación de la quiebra

A. Quiebra fortuita

B. Quiebra culpable

C. Quiebra fraudulenta

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6. Órganos que intervienen en la quiebra

A. El Tribunal

B. El Juez

C. Síndicos

D. La Asamblea General de Acreedores

E. Delegación de Acreedores

7. Procedimientos de la quiebra

A. Declaración de quiebra a petición del deudor

8. La sentencia declaratoria de quiebra

9. Procedimientos Contable en caso de quiebra fraudulenta

10. Experticia

11.El peritaje

12. Atribuciones del Contador Público en casa de quiebra fraudulenta

CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO

1. Naturaleza de la investigación

2. Diseño de la investigación

3. Técnicas e Instrumento de Recolección de datos

CAPITULO IV QUIEBRA FRAUDULENTA DE LA EMPRESA TRANSPORTE ROMAR C.A. SIMULACIÓN DE CASO ESTUDIO DE CASO CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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INTRODUCCIÓN

La historia de la quiebra contempla un problema económico y penal, es decir, la

liquidación de una empresa y la situación del comerciante. El económico rebasa el

limite individual por afectar a la colectividad e interesar en tal forma al Estado.

La quiebra, su proceso y el concepto de cesación de actividades comerciales de

una empresa, ofrece sus primeras manifestaciones en tiempos remotos y tiene un

significado completo. Por una parte, se dice de un comerciante que se encuentra en

estado de quiebra cuando no puede satisfacer los débitos que los gravan, y por otra

parte se llama “quiebra” la organización legal, colectiva y general de los acreedores

que tienden, mediante una serie de procedimientos administrativos y judiciales, a la

Liquidación y a la satisfacción de sus respectivos créditos sobre el patrimonio de la

empresa.

Para efecto de la investigación se analizará la quiebra fraudulenta en una

empresa comercial y se presentará a través de una simulación, el procedimiento que

se sigue al detectar el engaño y el fraude de ciertas empresas que se declaran en

quiebra aun contando con liquidez suficiente para asumir las responsabilidades con

los acreedores y socios.

La presente investigación surge de la necesidad de determinar el papel del

Contador Público en caso de una quiebra fraudulenta en una empresa comercial y su

participación coma perito contable, experto y aportador de prueba periciales que

demuestran la quiebra de una sociedad mercantil.

En su estructura formal el trabajo está dividido en cuatro (4) capítulos. En el

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capítulo I, se describe el problema, planteamiento del problema, los objetivos de la

investigación, la justificación e importancia; y el alcance y limitaciones.

El capitulo II, se refiere al marco teórico; aquí se desarrollan los antecedentes

de la investigación con referencias similares a relacionadas al de la temática que se

presenta, los aspectos generales del tema.

El capítulo III, relativo a la metodología; las técnicas y herramientas utilizadas,

el tipo de investigación, el diseño; y los procedimientos llevados a cabo en la

investigación.

El capitulo IV, contentivo del caso práctico de simulación de quiebra

fraudulenta de una empresa comercial ficticia.

Finalmente se presentan las conclusiones del trabajo investigativo y las

referencias bibliográficas.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema

En la actualidad la internacionalización de la economía de mercado, así

como el aumento en el volumen de negocios y de transacciones comerciales

entre naciones del mundo, ha permitido que países de avanzada evolución

económica y novedosas estrategias de mercado le den mucha importancia a la

información contable y financiera, la cual es necesaria en la toma de decisiones

tanto a nivel nacional como internacional.

A estos cambios y tendencias internacionales de mercado y globalización

han tenido también que adaptarse los países latinoamericanos, y esto se ve

reflejado en los pactos, convenios y acuerdos suscritos (MERCOSUR, Pacto

Andino, Grupo do los Tres, entre otros) para lograr la unificación de los

bloques económicos y comerciales que faciliten la participación creciente de

las empresas en el comercio internacional, siendo cada vez más competitivos y

orientados hacia mercados cada vez más exigentes.

En los actuales momentos, Venezuela está inmersa en estos cambios,

donde las instituciones se encuentran en un proceso de desarrollo continuo para

lograr reafirmarse en el mundo competitivo de hoy, al servicio de una sociedad

cada vez exigente. Forman parte de estas instituciones los colegios

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profesionales y entre estos el Colegio de Contadores Públicos que igualmente

participa en el proceso de creación y renovación para el ejercicio de sus

actividades en el mercado de los servicios profesionales.

Es importante destacar, que el Contador Público juega un papel importante

dentro de la instrumentación de control que permitan conocer y determinar a

través de la información financiera las operaciones y negocios que realizan las

Empresas.

El ejercicio profesional del Contador Público en Venezuela se rige por

la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y su Reglamento (1975).

Establece el articulo 6º de la mencionada Ley que señala: “Se entiende la

actividad profesional del Contador Público, todas aquellas actuaciones que

requieran la utilización de los conocimientos de las profesionales a que se

refiere esta Ley”.

En el Reglamento del Ejercicio de la Profesión del Contador Público se

amplia la noción al señalar en su artículo 70 que la actividad profesional del

Contador Público es el ejercicio independiente de la profesión como los

servicios prestados bajo una relación de dependencia, entre las que se pueden

mencionar dirección o gerencia en el área contable, auditoría interna de tipo

fiscal o de gestión pública, auditoria externa, comisariato de sociedades

mercantiles, peritaje contable, entre otros.

Entre las actividades profesionales del Contador Público de manera

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independiente se puede destacar la auditoría externa, como auditor

independiente; como perito contable cuando le requiera los Tribunales para

ello; en las inspectorías de trabajo y otros organismos judiciales y

administrativos. El objetivo la actuación del Contador Público es la revisión de

los estados financieros y la operación del informe correspondiente con el

propósito de emitir una opinión acertada de tales informes, detectar si los

mismos han sido preparado de acuerdo con un marco de referencia para un

informe financiero debidamente transparente y veraz. El Contador Público

debe actuar de acuerdo al Código de Ética Profesional evitar cualquier tipo de

conducta que pueda desacreditarle con los clientes, con el personal de la

empresa que solicita sus servicios, con el público en general, con los miembros

de su propio gremio.

En cuanto a la auditoría externa y el peritaje contable, el Contador

Público pretende detectar y evaluar las tendencias y los acontecimientos que

están más allá del control de la empresa.

El peritaje contable es aplicable a cualquier tipo de acción comercial y

financiera, ya que se establece el procedimiento a seguir en un determinado

proceso, es decir, Existen disposiciones legales (Código Civil y de Comercio)

que aunque contemplan los pasos a seguir en una experticia contable, se

remiten al Código de Procedimiento Civil.

El interés por el peritaje contable como un servicio externo que realiza

el profesional de esta especialidad con respecto a la práctica de experticia, es

novedoso en el campo de acción del ejercicio de la Contaduría Pública, su

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importancia radica en que es un medio de prueba que corrobora la apreciación

y aprobación de circunstancias y hechos para efectos judiciales, en caso de

quiebras fraudulentas en las empresas comerciales entre otras situaciones.

Esto lleva a pensar en la experticia y el peritaje contable, en interacción

con auditoría, como un medio de prueba en las diferentes actividades que

realiza el Contador Público durante el proceso de la quiebra. No obstante, se ha

debatido ampliamente en el área comercial lo referente al peritaje contable,

donde se describe el campo de acción del mismo, sus basamentos legales, los

cuales se fundamentan en el Código de Procedimiento Civil donde la experticia

se consagra como un medio probatorio calificándose su naturaleza y finalidad,

así como la determinación del mismo por los expertos, la manera de

nombrarlos, la forma en que se debe rendir el dictamen, casos en que se

precede a practicarla de oficio, y finalmente el criterio de valorar su fuerza

probatoria.

Es importante señalar, que el objetivo de una experticia y peritaje

contable debe ser la valoración objetiva de elementos de prueba pericial en

caso de quiebra fraudulenta, con el fin de probar a través de la misma la

imputación de un delito para fines del procedimiento de ejecución ordenada

por un juez penal.

Al respecto Borjas (1973), señala que: “La experticia es una prueba

pericial indirecta por medio de la cual se solicita el dictamen de

especialistas sobre determinados hechos cuya comprobación y apreciación

exigen adecuados conocimientos “ (p. 140)

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El Código de Procedimiento Civil en su articulo 451 indica que la

experticia se efectúa sobre hechos cuando así lo determine un Tribunal de

Oficio en casos permitido por la Ley o a petición de partes interesadas, éste se

promoverá por escrito indicándose con precisión los puntos sobre los cuales

debe efectuarse dicha experticia.

Es importante aclarar que es difícil determinar la naturaleza jurídica de

la quiebra debido a que existen diversidad de criterios al respecto. Pero no hay

que perder de vista los elementos y supuestos de la quiebra a los efectos sobre

la persona del comerciante, su patrimonio y las relaciones jurídicas de la

empresa quebrada. Es ahí donde entra la actuación del Contador Público, que

según la Ley Ejercicio de la Contaduría Pública en su artículo 7º establece que

los servicios del Contador Público serán requeridos en todos los casos que las

leyes lo exijan, especialmente, para certificar estados de cuentas o balances que

presenten liquidadores de las sociedades comerciales; para certificar estados de

cuentas y balances producidos por Síndicos de quiebra, entre otros. La

actuación del Contador Público tiende a lograr una opinión técnica, objetiva y

veraz de los estados financieros que se presentan para fines de quiebra de

sociedades mercantiles, pues se ha dado el caso, que en algunas empresa que se

declaran en quiebra presentan balances “maquillados” que no reflejan con

sinceridad la verdadera situación de la empresa.

No existen normas y procedimientos que indiquen a los Contadores

Públicos el procedimiento al realizar la experticia y el peritaje contable en caso

de quiebra fraudulenta, siendo esto el objeto del estudio del presente trabajo en

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el cual se presentan las normas y procedimientos jurídico —contables que se

han de considerar en la quiebra fraudulenta, destacando el rol o el papel del

Contador Público en esta situación.

Por lo anteriormente planteado surge la necesidad de conocer el rol del

Contador Público en caso de quiebra fraudulenta en empresas comerciales, las

normas y procedimientos que deben seguir los profesionales de la contaduría

en los casos en que se detecte la quiebra fraudulenta en una sociedad mercantil.

Se hará énfasis sobre la experticia, el peritaje contable y la auditoria

como medio de prueba sobre la existencia e inexistencia de hechos delictivos a

través de la opinión del profesional de la Contaduría Pública, específicamente

la quiebra fraudulenta en sociedades mercantiles.

2. Objetivos de la investigación

General Determinar las funciones del Contador Público en caso de quiebra fraudulenta

en empresas comerciales. Barquisimeto Edo. Lara.

Específicos

- Describir el procedimiento mercantil y judicial en caso de quiebra fraudulenta

en empresas comerciales.

- Describir la actuación del profesional de la Contaduría Pública en caso de

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quiebra fraudulenta en empresas comerciales.

3. Justificación e importancia

La especialidad de la Contaduría Pública ha sido diseñada para formar

profesionales integrales capacitados en sistemas de información empresariales,

sistemas contables, regulaciones impositivas, auditorias internas y externas,

gestión pública, habilidades de organización y ejecución, peritajes contable,

entre otras; sustentadas por una gran solvencia tecnológica y una visión global

del mundo de los negocios.

Es importante destacar que el peritaje contable es una actividad inmersa

en esquema general de lo que es una investigación contable en todos sus

ámbitos, su acción está dirigida a la valoración y comprobación de hechos

irregulares confiada a profesionales especializados para auditar y dictaminar

sobre los estados de cuenta o sobre los estados financieros que presenten

liquidadores de sociedades mercantiles.

La función del Contador Público debe ser el dictaminar sobre los

estados financieros de empresas que lo soliciten, así como los estados de

cuenta involucrados en una experticia y peritaje contable en sociedades

mercantiles en situación de quiebra. La divulgación de toda investigación

contable es de interés para el profesional de Contaduría Pública como para la

sociedad, así como el conocimiento y el dominio de la información con que

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cuenta el Contador Público.

De ahí la importancia de esta investigación pues le permitirá al profesional

de Contaduría Pública ampliar conocimientos sobre el peritaje contable,

quiebras fraudulentas, experticias judiciales, entre otros. Logrando con esto

darle importancia a esta área poca explorada en el ejercicio de la profesión.

Los conocimientos obtenidos a través de la presente investigación, servirán

como instrumentos de estudio de casos para futuras generaciones de

profesionales de la Contaduría Pública, que han tenido poca participación en el

área pericial, tomando en cuenta que el peritaje contable y la experticia judicial

en caso de quiebras fraudulentas son elementos que marcan pautas en el

control de activos de las empresas y con el ejercicio de la profesión del

Contador Público.

4. Alcances y Limitaciones

La presente investigación tiene como alcance describir las normas y

procedimientos mercantiles y judiciales del peritaje contable en casos de

quiebra fraudulenta en empresas comerciales, determinando las funciones del

Contador Público ante esta situación.

En la misma se explicará detalladamente a través de un caso de quiebra

fraudulenta el peritaje contable y la experticia judicial realizada de manera

simulada por los investigadores.

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Las limitaciones de la investigación se encuentran en la simulación del

peritaje sobre quiebra fraudulenta, ya que se trabajará con un caso ficticio, lo

que dificulta el procedimiento de la misma.

Otras de las limitaciones encontradas es la escasa información de casos

prácticos sobre quiebras fraudulenta, lo que obliga a los investigadores a

recurrir a fuentes legales para la obtención de información sobre el tema objeto

de la investigación.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. Antecedentes de la investigación

Para la realización del presente trabajo fue necesario realizar una

exhaustiva bibliográfica a través de textos, documentos, trabajos de grado,

entre otros; acerca de la experticia y el peritaje contable en caso de quiebra

fraudulenta, encontrándose referencias suficientes sobre la experticia y el

peritaje contable, pero escasa información sobre casos de quiebras

fraudulentas.

Rodríguez y Salas (1997) en su Trabajo de Grado titulado “Estudio y

Diagnóstico del rol del Perito Contable en los Procesos Judiciales de los

Tribunales de Barquisimeto”, señalan que la información de los Contadores

Públicos en la experticia contable tiene el propósito de evaluar la importancia y

presencia del Perito Contable en los procesos judiciales de los Tribunales de

Barquisimeto. Los autores infieren que se debería crear un manual de normas y

procedimientos por medio del cual se abra la posibilidad de participar en las

experticias contables a todos los Contadores Públicos interesados.

Porteles (1997) en su Trabajo de Grado titulado “Diseño de una Guía

Práctica para la Implementación de un Enfoque de Auditoría Interna que

permita disminuir el riesgo de Fraude en las Instituciones Financieras

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comerciales”, señala:

Actualmente cuando los valores de la sociedad están cambiando y la tecnología avanza a pasos agigantados, todo profesional debe estar preocupado en su formación e integridad de conocimientos para afrontar el reto del próximo siglo. En este sentido es importante en el estudio sobre el diseño de una guía práctica de auditoria que permita disminuir el riesgo de fraude en las instituciones financieras, el cual permite la inserción a este mundo cambiante globalizado ya que informa al medio todo lo que esta aconteciendo en la Banca proporcionando en primer lugar una herramienta útil y necesaria al personal de auditoría interna que labore en la banca. (sic)

Por otro lado, debido a que el tema promueve la investigación y estudio,

ha facilitado a los autores ampliar los conocimientos sobre auditoría en la

banca comercial, permitiendo al Contador Público conocer todo lo que

acontece en las instituciones sobre los riesgos de fraude.

Contreras y otros (2000) en su Trabajo de Grado titulado “Peritaje

Contable Judicial. Modalidades y su Vinculación con la actividad

Profesional del Contador Público, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado

Lara” señalan:

La importancia de la investigación es que le permite al profesional en contaduría pública adquirir conocimientos sobre las diferentes modalidades del Peritaje Contable, área en la cual resulta difícil la consecución de información sistematizada. Resultando además de gran interés, porque le permite llamar la atención del ejercicio profesional en este sector; contribuyendo a la apertura de un abanico de posibilidades a los profesionales de la Contaduría Pública que desean ingresar al mercado laboral. (sic)

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El antecedente citado infiere que la acción del peritaje contable está

dirigida a la apreciación y comprobación de circunstancias, de hechos

confiados a especialistas en materia contable. Se debe entender entonces que

la actividad para el Contador Público dentro del campo del peritaje contable

debe ser la revisión de libros contables y estados financieros, así como

también de comprobantes que certifiquen la veracidad de un monto

registrado.

Aranguren y Otros (2001), en su Trabajo de Grado denominado

“Peritaje Contable como medio de prueba en el proceso de legitimación

capitales, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara”, infieren que:

...se observa que el papel del Perito Contable ha tornado relevancia como mecanismo fundamental en los juicios que en la actualidad se practican, por cuanto permiten realizar mejor la función juzgadora, aportar sus conocimientos técnicos y especiales en materia especifica que para la mayoría de los fiscales y jueces puede resultar limitativo. (p. 9)

Para los autores, el peritaje contable consiste en determinar la función

del perito en el proceso de la búsqueda de pruebas, y comprobación de

circunstancias de hechos ilícitos, así como también describir la importancia

jurídica del informe pericial contable.

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2. Bases teóricas

Según Laya B. (1985), “liquidar una sociedad mercantil es terminar las

operaciones de la empresa y proceder a la distribución de sus activos entre

socios de la misma y sus acreedores”. A la liquidación precede, por consiguiente,

la disolución de la empresa y todo lo que esto conlleva.

En la liquidación queda involucrado todo el proceso de extinción de la

empresa, ya sea convirtiendo el activo en dinero efectivo, mediante la venta

del negocio, cancelando sus obligaciones con los acreedores, traspasando

todas estas operaciones al comprador de la empresa, así coma también

distribuyendo entre los accionistas de la empresa liquidada todos sus activos.

El Código Civil (1982), en su articulo 1681 señala, que la personalidad

de la sociedad subsiste para las necesidades de la liquidación, hasta la

extinción del negocio.

Según el articulo 1.682 del mencionado Código, con la disolución de la

sociedad cesan los poderes de los administradores.

Disuelta la sociedad, según lo señala el articulo 347 del Código de

Comercio, los Administradores no pueden hacer nuevas operaciones,

quedando limitadas sus facultades, mientras se procede a la liquidación,

cobrar los créditos de la empresa disuelta, terminar con las obligaciones

contraídas con anterioridad y realizar las operaciones pendientes.

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Si en el contrata de la sociedad mercantil no se determine la forma de

hacer la liquidación y división de los activos de la empresa, en las mismas, el

nombramiento de los liquidadores se hará por la Asamblea que resuelva la

liquidación.

Si no se determina las facultades de los liquidadores, según el Código

de comercio en su articulo 349, éstos no podrán ejecutar otros actos y

contratos que los que tiendan al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a

las disposiciones del Código Civil (Art. 1.684 y siguientes), sobre mandato.

Las causas de liquidación pueden clasificarse en causas generales y

causas especiales.

Causas Generales: Aquellas que son aplicables a cualquier tipo de

sociedades, independientemente de su figura jurídica.

a. Según el Código de Comercio en su articulo 340, existen causas

que son comunes a todas las sociedades, entre las cuales pueden mencionarse:

1. La expiración del término establecido para la duración de la

sociedad mercantil.

2. La falta a cesación del objeto de la sociedad a por la

imposibilidad de conseguirlo.

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3. Por el cumplimiento de ese objeto.

4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

5. Por pérdida entera del capital a por la parcial a que se refiere el

articulo 264 del Código de Comercio cuando los socios no resuelven

reintegrarlo a limitarlo al existente.

El articulo 264 del Código de Comercio señala que:

Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad

se pondrá necesariamente en liquidación, silos accionistas no prefieren reintegrarlos o limitar el fondo social al capital existente.

6. Por la decisión de los socios.

7. Por la incorporación a otra sociedad.

Causas especiales de disolución (Art. 341 del Código de Comercio),

aplicables a las sociedades de personas, entre las cuales se encuentra la

muerte, interdicción o inhabilitación de algunos de los socios, cuando no haya

convención en contrario.

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1. La quiebra fraudulenta de las sociedades comerciales

Según Barschi (1962), “Las sociedades son personas jurídicas

dependientes de las personas físicas que las componen”. “Los sujetos

activos son los promotores y administradores de las expresadas

sociedades”. (p. 103).

Estas sociedades mercantiles puestas al frente de un negocio, tienen

deberes especiales que van desde la regular la constitución de la sociedad

hasta su regular desenvolvimiento.

El articulo 10 del Código de Comercio señala: “Son comerciante los

que, teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión

habitual, y las sociedades mercantiles”.

A este respecto Barschi señala que el carácter de comercialidad de las

sociedades mercantiles es evidente cuando se trata de quiebra. “No todas las

sociedades quiebran, sino solamente las que ejercitan una actividad

comercial. Están pues, excluidas las sociedades que no pueden tener por

objeto la actividad comercial”. (p. 104). Entre estas se encuentran las

sociedades que realizan actividades sin fines de lucro, como por ejemplo, las

Fundaciones, las Asociaciones, entre otros.

La quiebra de las sociedades comerciales presupone la existencia de la

forma comercial y el sobreseimiento en sus obligaciones. Según Rivarola,

“...tres elementos intervienen en la sociedad anónima: El Capital,

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Dirección y Trabajo”. (p. 104)

2. Consideraciones acerca de la quiebra de una sociedad mercantil.

La palabra quiebra, según el diccionario de la lengua castellana (1970),

acción y efecto de cesar en el comercio por sobreseer en el pago corriente de

las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo a cubrir el pasivo.

Según Garrigues (1963), desde el punto de vista estrictamente

económico, la quiebra tiene el efecto de la función anormal del crédito. La

misma significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es

incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él, por lo que la expresión

“estar en quiebra” quiere decir no poder pagar íntegramente a todas los que

tienen derecho a ser pagados:

“Es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los

créditos por pagar ” (p. 480).

Rodríguez (1983) señala que es difícil determinar la naturaleza jurídica

de la quiebra, en primer lugar, porque las normas que la rigen son procésales

o judiciales y en segundo lugar, par la diversidad de criterios que al respecto

se sostienen en el campo de la doctrina. Por esta razón se expondrán las

principales tesis sustentadas sobre el particular.

La quiebra es un procedimiento de procedimientos. El juicio ejecutivo

tiene por finalidad la satisfacción de la obligación incumplida mediante el

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pago de su equivalente; la quiebra además de este objetivo, persigue la

eliminación del patrimonio insolvente.

En la quiebra no puede hablarse de incumplimiento de una obligación y

en el juicio ejecutivo ella es indispensable para su inicio. En la quiebra, hay

ocasiones en que el juez procede de oficio, mientras que en el juicio ejecutivo

es indispensable siempre la instancia de partes.

Además, la sentencia declaratoria de quiebra no es un titulo ejecutivo,

sin embargo, no hay que desconocer que el procedimiento de quiebra tiene

algunas notas comunes con el procedimiento individual, por esta razón,

autores como Brunetti consideran a la quiebra coma un procedimiento de

procedimientos, en el que se desarrollan varios litigios contenidos en juicios

especiales de conocimiento, coordinados entre si, a efectos de la ejecución

universal. Esto supone un sistema procesal unitario, sui generis, que es en

parte procedimiento de conocimiento, en parte de ejecución, de jurisdicción

voluntaria y contenciosa, de actividad administrativa, aspecto todos ellos

fundidos, pero perfectamente identificados.

La quiebra es un juicio ejecutivo concursal. Con el procedimiento de

ejecución se pretende no la declaración judicial de una situación jurídica, sino

el cumplimiento de una situación jurídica preestablecida; no se discute el

derecho de autor, porque sobre este aspecto no hay duda, lo que existe es

incumplimiento del derecho del acreedor, toda vez que el demandado

incumplió la obligación contraída con él.

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Este procedimiento supone la existencia de un titulo, en el que debe

constar el derecho al que la Ley reconozca fuerza suficiente para servir de

base al proceso de ejecución. Se procede al embargo y a la notificación de la

demanda al deudor. El bien asegurado sirve para su enajenación y

cumplimiento por equivalente.

Con este antecedente, toda una amplia corriente doctrinal ha defendido

la consideración del procedimiento de quiebra coma procedimiento ejecutivo

contraponiendo así los conceptos de juicio individual y de juicio concursal o

colectivo.

3. Condiciones que determinan la quiebra

El Código de Comercio en su articulo 914 establece: “El comerciante

que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones

mercantiles, se halla en estado de quiebra”. Ya se ha dicho que la quiebra

es un procedimiento de ejecución colectiva aplicable al comerciante que se

encuentra en estado de cesación de pagos y que no reúne las condiciones de

aquellos a quienes se da el beneficio de atraso.

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El atraso se presenta cuando el comerciante se ve en la necesidad de

retardar o aplazar sus pagos por diversas causas, ya sea justificadas o no. Es

por esto que el estado de atraso y la quiebra deben considerase coma una

situación netamente comercial; con sus propias circunstancias y

consecuencias jurídicas que obligan a apreciar las causas que dan origen al

mismo.

Es importante resaltar, que en el atraso el comerciante es la única

persona que puede solicitar que se le declara en estado de atraso. en el atraso

el comerciante administra y liquida su patrimonio bajo la vigilancia de una

comisión de acreedores.

A este respecto el Articulo 898 del Código de Comercio señala:

El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causas de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la Liquidación...

Las condiciones que determinan el estado de quiebra son:

a. La cualidad de comerciante del deudor, bien sea persona natural

a jurídica.

b. La cesación general de pagos, incapacidad de cumplimiento de

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obligaciones asumidas.

c. La naturaleza mercantil de las obligaciones vencidas y exigibles,

generadas por las actividades producto de la explotación del objeto.

4. Diferencia entre atraso y quiebra:

Entre las diferencias se encuentran las siguientes:

Atraso

1. Existe atraso cuando el comerciante tiene suficiente patrimonio

para dar cumplimiento a sus obligaciones, y cesa temporalmente de sus

pagos, por falta de liquidez patrimonial o falta de numerario, debido a

problemas en sus negocios producidos por causas excusables.

2. El atraso es un procedimiento creado para proteger al

comerciante.

3. En el atraso el comerciante es la Única persona que puede

invocar que se declare la quiebra.

4. En el atraso el comerciante administra y liquida su patrimonio.

Quiebra

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1. El comerciante se halla imposibilitados definitivamente para

cumplir con sus obligaciones; se encuentra el comerciante en estado de

insolvencia, en una crisis patrimonial insuperable.

2. La quiebra no protege al comerciante, sino a los acreedores y se

posesiona al comerciante de sus bienes, porque, naturalmente, si es

comerciante continúa en poder de sus bienes, corre el riesgo de ser burlados.

3. En la quiebra, los acreedores también demandan.

4. En la quiebra el comerciante pierde el poder de sus bienes y estas

van a formar de la masa de quiebra, administrada por el Síndico encargado de

hacer su liquidación.

5. Clasificación de la Quiebra

Según Blanca (1972), la cesación de pagos en las obligaciones

mercantiles pueden provenir por diversas razones, por ejemplo: por una

desgracia de los dueños de las empresas, por negligencia a imprudencia en las

transacciones del negocio por mala gestión fraudulenta o dolosa, entre otros.

El articulo 915 del Código de Comercio clasifica la quiebra en fortuita,

culpable y fraudulenta; esto quiere decir que, la quiebra puede originarse del

caso fortuito, de la culpa o del dolo.

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A. Quiebra Fortuita

Es la del comerciante a quien le sobrevinieren infortunios que, debiendo

estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena

administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar

sus pagos.

El Código de Comercio en su articula 915 define la quiebra fortuita así:

“...La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al

comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus

negocios”, es decir, cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno

o extraño a la voluntad del deudor.

Esta quiebra puede producirse a pesar de haber puesto el comerciante

una notoria diligencia y prudencia en el manejo de sus negocios, en sus

gastos y en los actos que pueden influir de algún modo en su patrimonio. Es

importante aclara, que aun cuando halla habido una buena administración de

los negocios, el comerciante incurre en cesación del pago de sus obligaciones

mercantiles vencidas por sucesos que no pueden prever o que, aun cuando los

hubo previsto fueron inevitables.

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B. Quiebra culpable

Según el articulo 916 del Código de Comercio, se considera quiebra

culpable, la del comerciante que con actas contrarios a las exigencias de una

buena administración mercantil haya producido, facilitado o gravado el

estado de cesión de pagos, así:

1. Si los gastos domésticos y personales hubieran sido excesivos y

desproporcionados en relación a sus posibilidades económicas.

2. Si hubiere perdido sumas con desproporción de sus posibilidades en

juego, apuestas y operaciones semejantes en bolsas o partes.

3. Si hubiera experimentado pérdidas corno consecuencia de compras,

de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la quiebra.

4. Si dentro del periodo de la quiebra hubiere enajenado con pérdida,

por menos del precio corriente, efectos comprados a crédito y que todavía

estuviere debiendo.

5. Silos gastos de su empresa son mucho mayores de los debidos,

atendiendo a su capital, su movimiento y demás circunstancias análogas.

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También se considera quiebra culpable, salvo las excepciones que se

propagan y prueben la inculpabilidad, la del comerciante que:

1. No hubiere llevado contabilidad con los requisitos exigidos por el

Código de comercio, o que llevándolos haya incurrido en ella en

falta que hubiere causado perjuicio a tercero.

2. No hubiere hecho su manifestación de quiebra en los tres días

siguientes al señalado coma el de su sucesión de pagos.

3 . Omitiere la presentación de los documentos que dispone la Ley de

quiebras y Suspensión de pagos, en la forma, casos y plazos señalados.

C. Quiebra fraudulenta

Braschi, P. (1962) expresa sobre el particular que, “...los hechos que

dan lugar a la quiebra fraudulenta contienen en si mismo la presunción

absoluta de la Ley; el fraude del deudor, encaminado al daño de sus

acreedores, háyase consumado o no”. No se trata, propiamente dicho, de

daño o perjuicio causada a los acreedores, sino de la intención a maniobra de

producirla, independientemente si se ha realizada antes o después de la

quiebra, en el periodo sospechoso a fuera de él, antes de la declaración

judicial de la quiebra a posteriormente.

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Blanco (1972) define la quiebra fraudulenta como la del comerciante

que, “con falta de probidad o con mala fe o con dolo, hubiera tratado por

actos anteriores, simultáneos o posteriores a la declaración de quiebra,

de los derechos de sus acreedores o restar del activo bienes con que

pagarle” (p. 195).

El Código de Comercio en su artículo 918 define como quiebra

fraudulenta al comerciante que se encuentre comprendido en alguno de los

supuestos siguientes:

a. Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio

b. Sustracción u ocultamiento de todo o parte de sus bienes C. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de

cantidades que no adeuda. Este reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o privados o resultar de libros o apuntes.

Entonces, infiere Blanco, se reputará quiebra fraudulenta la del

comerciante que:

1. Se alce con todo o parte de sus bienes, o fraudulentamente

realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de la quiebra,

actos u operaciones que aumenten su pasivo y disminuyan su activo.

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2. No llevare los libros de contabilidad, o los altere, falsificare o

destruyere en términos de hacer imposible deducir la verdadera situación; y

3. Con posterioridad a la fecha de retroacción favoreciere a algún

acreedor, haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencias que éste

no tuviere derecho a obtener.

Según Barschi (1962), la quiebra del comerciante cuya verdadera

situación no pueda deducirse de los libros, se presumirá fraudulenta, salvo

prueba en contrario.

Cuando la quiebra de una sociedad fuere calificada de culpable o

fraudulenta, la responsabilidad recaerá sobre los directores, administradores o

liquidadores de la misma que resulten responsables de los actos que califican la

quiebra.

6. Órganos que intervienen en la quiebra

Los órganos que intervienen en Ia quiebra son:

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1. El Tribunal.

2. El Juez.

3. El Sindico.

4. La Asamblea General de los Acreedores.

5. Delegación de Acreedores.

Bárbara C. (1973) señala que las funciones asignada a los diferentes

órganos del procedimiento de quiebra no tienen todas el mismo carácter;

podría hablarse en general de órganos ejecutivos propiamente dichos, tales

órganos son:

El Tribunal, el Juez Delegado y el Sindico; y de Órganos de vigilancia,

consultivos o también deliberativo, para ciertos casos previstos por el Código

de Comercio (Art. 962); tales órganos son: La Asamblea General de los

Acreedores y la Delegación o Comisiones de Acreedores.

A. El Tribunal

Además de declarar la quiebra, el Tribunal, como Juez de la ejecución,

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juzga las controversias que pueden nacer en el ámbito de su competencia.

Designa los Órganos ejecutivos, concede aprobación para transacciones,

convenios, ventas de inmuebles, entre otros.

B. El Juez

Es el encargado de dirigir y solicitar todas las operaciones de la quiebra;

tiene amplias atribuciones de carácter administrativo y judicial. Dispone las

diligencias urgentes necesarias para la conservación y seguridad de los bienes.

C. Síndicos

Son representantes de la Asamblea de Acreedores para liquidar los bienes

en la quiebra. El Sindico es también representante del Estado; e igualmente

representa al fallido. El Sindico debe prestar juramento para entrar en el

desempeño de sus funciones.

Según el Código de Comercio en su Art. 972, los Síndicos representan

la masa de acreedores, activa y pasivamente, en el juicio y fuera de él;

administran los bienes concursados, practicando toda las diligencias

inherentes a la seguridad de los derechos y recaudaciones de los haberes de la

quiebra y liquidan la misma, según las disposiciones del presente Código.

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Los Síndicos procuran el cumplimiento de las disposiciones contenidas

en el artículo 937 de Código de Comercio y proporciona los datos que

suministran los papeles del fallido. (Art. 973)

Otras de las atribuciones de los Síndicos es vender los efectos que estén

en riesgo de perderse o deteriorarse, previa autorización del Juez quien

determinará la forma en que se debe hacer la venta, Artículo 975 Código de

Comercio

En todo caso los liquidadores están obligados según el articulo 350 del

Código de Comercio a:

1. Formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las

existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sea; y a

recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad.

2. Continuar y concluir las operaciones que estuviesen pendientes al

tiempo de la disolución.

3. Exigir la cuenta de su administración a los Administradores y a

cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad.

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4. Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con

cada uno de los socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma

sobre las cuotas que puedan corresponderles, mientras no estén pagados,

los acreedores de la sociedad.

5. Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los

correspondientes finiquitos.

6. Vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la

sociedad, aún cuando haya menores, entredichos e inhabilitados entre

los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código

Civil respecto a éstos.

7. Presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.

8. Rendir al fin de la liquidación cuenta general de su

administración.

Si el liquidador fuese el mismo administrador de la sociedad extinguida,

deberá presentar en el tiempo reglamentario cuenta de su gestión.

La rendición de cuentas por parte de los administradores y de cualquier

persona que haya manejado intereses de la sociedad se hace necesaria para

establecer las obligaciones a favor o en contra de la sociedad por parte de las

mismas y poder establecer, como lo afirma Arismendi en su Tratado de

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Sociedades Civiles y Mercantiles (1964), las acciones o reclamos legales que

se deriven a favor de la sociedad, como consecuencia de su gestión

administrativa.

D. La Asamblea General de Acreedores

Se compone de todos los acreedores conocidos antes de la

comprobación de los créditos, y de todos los acreedores justificados y

admitidos en el pasivo después de la comprobación, y constituye el órgano de

la colectividad de la masa pasiva.

E. Delegación de Acreedores

La Asamblea General de Acreedores, en su interés y en su

representación, designa una comisión encargada de vigilar la administración

de la quiebra. Si la Asamblea de Acreedores no estima oportuno designar este

Órgano, no por esto deberá decirse que el procedimiento de quiebra no puede

funcionar, desde ese punto de vista puede decirse que no se trata de un

Órgano esencial de la quiebra.

7. Procedimiento de la quiebra

Burgos (1972) señala que el incumplimiento del comerciante no se

agota en el ámbito de la relación entre acreedor insatisfecho y el deudor, sino

que interesa a todos los acreedores. Ese interés se debe, por una parte, al

peligro que significa para ellos el hecho de que el comerciante continué al

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frente de sus negocios, bajo estado de desequilibrio económico, y por otra

parte, de prolongarse la situación, puede generar conflictos entre los

acreedores, debido a la no observación del principio de igualdad entre los

mismos.

A. Declaración de quiebra a petición del deudor

El artículo 925 del Código de Comercio establece que, todo comerciante que

Se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella

ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil (donde este establecido su

negocio), dentro de los tres días siguientes de la cesación de pagos. Esta

solicitud o manifestación del deudor no es el ejercicio de una acción

ejecutiva, que corresponda solamente al acreedor.

En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en

comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de

los socios solidarios y los de los comanditarios que no hayan entregado todo

el capital. En caso de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de

responsabilidad limitada, la solicitarán los administradores, los cuales estarán

obligados a comparecer ante el Tribunal y ante el Sindico, siempre que sean

requeridos.

Posteriormente, el artículo 926 del mencionado Código señala que,

hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:

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1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al

fallido presentarlo.

2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

El escrito, el balance general y la memoria serán fechados y firmados

por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuera de una

sociedad en nombre.

colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios

presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores

presentes.

El balance deberá contener la relación y valores de todos los bienes,

muebles e inmuebles, y estado demostrativo, con la debida separación de

todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas.

Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los

diez años anteriores a la quiebra.

El articulo 928 del Código de Comercio indica que la declaración

formal de estado de quiebra, cuando el pasivo sea excesivo, se hará por el

Juez de Comercio, Si fuese necesario, a solicitud de algunos de los acreedores

o de oficio. Si el pasivo no es excesivo, la declaración de quiebra la hará el

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Juez del Distrito competente conforme al artículo 907.

Articulo 907 del Código de Comercio señala:

Si durante la liquidación se descubriere la existencia de deudas no declaradas por el deudor, o la no existencia de acreencias declaradas por él, o si él no cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administración y liquidación de su patrimonio, o bien si aparece culpable de dolo o de mala fe, o que su activo en realidad no ofrece esperanza de pagar la integridad de sus deudas, o siquiera los dos tercios de ella, el Tribunal, oída la comisión de acreedores, podrá revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de ésta.

La sentencia declaratoria de quiebra, según el articulo 937 del Código

de Comercio, contendrá:

1. El nombramiento de un Sindico que debe ser abogado, o que sea

o haya sido comerciante. (Art. 968 Código de Comercio)

2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus

libros, correspondencias y documentos.

3. La orden de que las cartas y telegramas dirigidas al fallido sean

entregadas a los síndicos.

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4. La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido,

corriendo el riesgo de que se anulen los pagos y entregas, y orden a las

personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que

los pongan dentro del tercer día a disposición del Tribunal de Comercio.

5. La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que

concurran con los documentos justificativos de sus créditos, a la primera

junta general, que tendrá lugar el día y hora que se designara dentro de

los quince día inmediatos.

6. La orden de que se haga saber a los acreedores residentes en la

República que dentro del término que se les designará, ocurran con los

documentos justificativos de su crédito bajo la condición de continuarse

los procedimientos de la quiebra sin volverse a citar ningún ausente.

7. La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera del

país, la declaración de quiebra y el término dentro del cual deben ocurrir con

los documentos justificativos de sus créditos.

8. La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la

prohibición y orden de entrega.

9. La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente al

Juez competente, cuando aparezca alguna circunstancia que amerite

procedimiento criminal. Lo mismo se practicará en cualquier estado de la

causa en que aparezcan las expresadas circunstancias.

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Cuando la sentencia declaratoria de quiebra la dicten los Tribunales

Superiores, se pasará inmediatamente los autos al Juez de Comercio o quien

haga sus veces para que la ejecute.

8. La sentencia declaratoria de quiebra.

Como la ejecución presupone la imposibilidad del deudor en sus pagos,

la sentencia declaratoria no puede iniciarse sino en cuanto exista una decisión

judicial que determine la insolvencia y declare abierto el procedimiento

concursal de quiebra.

Provinciall R. (1967) señala que la sentencia de la quiebra es un acto

judicial formal, jurisdiccional de carácter contencioso y da lugar una decisión

contra el fallido y a favor de los acreedores.

Aun cuando en el articulo 932 del Código de Comercio se habla de

auto, se considera de acuerdo al derecho venezolano que una sentencia tiene

carácter declarativo — constitutivo, ya que en ella se puede distinguir una

actividad declarativa, en donde se descubre fácilmente la declaración de que

el deudor es el comerciante, que el mismo cesó en sus pagos, la fecha en que

comenzó la cesación, y que las obligaciones vencidas no satisfechas son de

naturaleza mercantil. Una actividad constitutiva se refiere a la creación del

estado jurídico de quiebra, estableciendo un status al fallido que antes no

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tenia. Creación de la masa de bienes, masa de acreedores, y disponiendo lo

relativo a la Liquidación.

Según el articulo 937 del Código de Comercio, el contenido de la

sentencia declaratoria de quiebra contiene:

1. El nombramiento de un Sindico para administrar y liquidar el

patrimonio del fallido. Este Sindico es provisional.

2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus

libros, documentos, entre otros.

3. La orden de que cualquier carta o mensaje dirigidos al fallido

sean entregados al Síndico.

4. La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido,

corriendo el riesgo de que se anulen los pagos y entregas de las mismas.

5. La orden de convocatoria a los acreedores presentes para que

acudan con los documentos justificativos a la primera Junta General,

que tendrá lugar el día y la hora que se designe.

6. La orden de que se de a conocer a los acreedores, que dentro del

término que se les designará, deben acudir con los documentos

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respectivos de sus créditos.

7. La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera del

país, la declaración de quiebra y el término dentro del cual deben

concurrir con los documentos justificativos de sus créditos.

9. Procedimiento Contable en caso de quiebra fraudulenta

En una quiebra fraudulenta se evidencia la manipulación ilícita de los

Estados Financieros de la empresa que se declara en quiebra. El

procedimiento a seguir, desde el punto judicial y mercantil, para obtener la

información veraz de la quiebra fraudulenta es el siguiente:

1. Cuando el Comerciante atrasa sus pagos debido a malos manejos

en su finazas o a presentación de balances “maquillados” para justificar el

retardo en sus pagos, el propio comerciante pide al Tribunal de Comercio la

autorización de la liquidación del negocio.

2. La petición la admite el Tribunal después de la presentación de

los Libros de Diario, el Balance General, inventario reciente, Estado

Nominativo de sus acreedores con indicación de su domicilio o residencia, la

Patente de Industria de la empresa; y, Lista de deudores.

3. El Tribunal, después de verificar la presentación de toda la

documentación, dictará las medidas de vigilancia necesaria nombrando al

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Síndico y una comisión de los principales acreedores de la empresa.

4. Cuando la liquidación es forzosa y debe hacerse con la

intervención de un experto contable, siendo preferible, abrir nuevos libros,

tanto para registrar los bienes objeto del traspaso que constituyen el activo de

la sociedad, como para separar las obligaciones contraídas ante de iniciarse la

administración judicial, de las contraídas por el Síndico.

5. Luego se planifica el trabajo de auditoria. La planificación del

trabajo de auditoria, lo cual es un aspecto técnico que perfecciona la relación

del Contador auditor — Comerciante cliente, deberá conducir a la definición

de los pasos fundamentales que se debe seguir para lograrlo. La planificación

de auditoría se refiere a la obtención de evidencias; mediante la aplicación de

procedimientos con el fin de comprobar la ejecución y eficiencia de

determinados procesos. En este caso detectar la quiebra fraudulenta en una

empresa comercial.

6 Realizar un examen y preparar un informe de los Estados

Financieros de la empresa, con el debido cuidado y diligencia profesional sin

omitir ningún aspecto que luego puede desvirtuar los resultados de la

auditoría. En la preparación del informe se debe observar el mayor cuidado

para expresar juicios razonables, validez debidamente sustentados en una

labor técnica. La responsabilidad del auditor por tales documentos implica

que no se pueden extraviar ni facilitar a terceros para ningún efecto. El

Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen,

alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información

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contenida en dicho estado financiero.

7. Los acreedores y los expertos o peritos contables que participan

en el caso de detectar la quiebra fraudulenta deben realizar una evaluación

objetiva de las condiciones que observa el Contador Público auditor y de la

evidencia que obtiene para formarse una opinión, sobre si los estados

financieros carecen de errores o irregularidades de importancia relativa.

El objetivo de la auditoria a los estados financieros de una empresa

comercial es determinar si sus estados financieros, presentan razonablemente

su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo,

de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Contador Público independientemente, en todos los casos en que

haya hecho una revisión de estados o información financiera, ineludiblemente

deberá expresar una opinión en los términos del examen práctico.

El Contador Público, por la obligación moral y profesional que tiene de

informar veraz e imparcialmente a los acreedores que leerán sus informes (ya

que son los que los han contratado para llevar a cabo una auditoría de Estado

Financiero), esta obligado rendir su dictamen sin importar las circunstancias,

pues si realizó el trabajo de auditoría y hubo problemas que no se

solucionaron a su satisfacción, deberá indicarlos claramente y medir el efecto

que esto tengan según su opinión.

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El dictamen del Contador Público es el documento formal que el

suscribe de conformidad con las normas de su profesión en cuanto a la

naturaleza, el alcance y los resultados del examen realizado sobre los estados

financieros de la empresa.

El dictamen de esos Estados Financieros es responsabilidad exclusiva

del Contador Público; esta deberá expresar en forma clara y precisa el grado

de responsabilidad que esta asumiendo al firmar dicho documento.

8. Cuando se ha detectado la irregularidad en los estados

financieros, los acreedores deben nombrar un experto que hará el peritaje

contable a una empresa objeto del estudio, como un servicio externo. La

acción está dirigida a la apreciación y comprobación de hechos.

9. El Tribunal encarga o solicita el peritaje contable a personas

ajenas al proceso. Este peritaje será ejecutado por un Contador Público.

La pericia debe esta basada en hechos y no en cuestiones judiciales. Lo

especifico de la pericia es el aporte al proceso para determinar el fraude en la

quiebra.

Por último el dictamen pericial reflejará las pruebas de la quiebra

fraudulenta basado en un examen técnico que demuestran las causas y efectos

de los hechos estudiados.

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El perito es el auxiliar del Juez, que por sus conocimientos

especializados en estados financieros, se encarga de efectuar las actividades

necesarias que permitirá al Juez interpretar los hechos de mayor relevancia en

el proceso.

10. El resultado de la experticia será presentado en un informe

pericial contable que deberá contener todos los motivos que lo fundamentan.

Si el informe no está muy claro, El Juez de la causa tiene la potestad de

ordenar de oficio una nueva experticia si no está conforme con el resultado

del informe anterior.

La prueba pericial es una actividad procesal probatoria que el Tribunal

deberá resolver en caso de quiebra fraudulenta.

Demostrada la quiebra fraudulenta el Juez acordará el arresto del fallido

y la aplicación de la pena que corresponda.

10. Experticia

El Articulo 1.423 del Código Civil de Venezuela cita: “La experticia se

hará par tres expertos, a menos que las partes convengan en que haga

uno solo”.

El Articulo 1.424 del mencionado Código señala: “Los expertos serán

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nombrados por las partes, de común acuerdo, y a falta de acuerdos de las

partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará

otros”.

Articulo 1.426 indica, “Si los Tribunales no encontraren en el

dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio

nuevas experticias por uno a más expertos, que también nombrarán de

oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores

expertos las noticias que juzguen convenientes”.

El Articulo 1.427 señala, “Los Jueces no están obligados a seguir et

dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello”.

El Código de Procedimiento Civil (1987) en su Articulo 451 plantea:

La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la Ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y presión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. Admitida la prueba, el Juez fija la hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.

El nombramiento de los expertos, por parte de la sociedad mercantil o

por un Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria

o arte, tengan conocimiento prácticos en la materia a que se refiere la

experticia.

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Si se discute que el experto no tiene condiciones para realizar la

experticia la parte interesada podrá pedir, que se le sustituya con otro que las

posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la

información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las

veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, si

no lo hiciera lo nombrará el Juez del lugar.

El perito designado por un Juez puede ser sustituido cuando ambas parte

así lo soliciten.

Cuando la experticia se haya acordado por partes interesadas, las

mismas acudirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, presentando

constancia de que el experto designado aceptara el cargo. En dicho acto las

partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo

experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes

hayan convenido en un solo experto pero no se acordaran en su

nombramiento, el experto será designado por el Juez.

Cuando la experticia se haya acordado de oficio el Juez nombrará uno o

dos expertos tomando en cuenta para ello la importancia de la causa y la

complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos.

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Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del

nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que

faltare y la del tercer experto, si ninguna de las partes concurriere al acto, este

se considerará desierto.

En la experticia acordada de oficio o a pedimento de parte, el experto o

los expertos que nombre el Juez presentarán su aceptación y juramento dentro

de los tres días siguientes a su notificación.

En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada

uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego

lo fijará sin exceden de treinta días y fijará también el término de la distancia

de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicar la diligencia.

Cuando el objeto de la experticia fuere de tal naturaleza que a juicio de

los expertos las diligencias puedan practicarse inmediatamente después del

juramento, así podrán hacerlo, rindiendo el dictamen acto continuo, previa

autorización del Juez.

Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes

podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por

escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean

convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.

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Los expertos procederán libremente en el desempeño de sus funciones,

pero no podrán destruir o inutilizar las cosas sometidas a su examen sin

autorización del Juez.

El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la

causa o su comisionado. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá

contener por lo menos una descripción detallada del objetivo de la experticia,

métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que hayan

llegado los mismos.

La presentación se realizará dentro de los tres días siguientes, cualquiera

de las partes puede solicitar que el Juez ordene a los expertos aclarar o

ampliar el dictamen en los puntos señalados, deberán realizar dicha

explicación en un tiempo prudencial que no exceda de cinco día.

11. Peritaje Contable

Según López (1995), el peritaje es un examen técnico o científico que

demuestra las causas y efectos de un hecho. Es evaluar alguna cosa o hecho

sin distinguir la naturaleza de dicha evaluación.

Ahora bien, en los diversos tipos de peritaje, la prueba pericial se

distingue como un instrumento o medio de prueba, cuyo origen se remonta a

la antigüedad y se ha convertido en una necesidad.

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Borjas (1996) señala: “Es difícil, sino imposible, encontrar una

persona por muy culta que sea, que pueda conocer de las diferentes

materias que como juez se le pueden presentar para su dilucidación y

justicia”.

En la legislación europea se han distinguido la libre pericia (cuando los

peritos son propuestos por las partes), de la pericia oficial o de oficio

(aquellos que son designados por el Juez)

El Código de Procedimiento Civil Venezolano, contempla que el juicio

de expertos tendrán lugar sobre puntos hechos y cuando lo determine el

Tribunal del juicio de las partes.

En el proceso de peritaje el conocimiento y la interpretación de la

norma jurídica viene a ser una manifestación práctica exclusiva de los

jurisperitos, como representantes de la parte fundamental de la administración

de justicia.

La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública señala, que los servicios

profesionales del Contador Público serán requeridos para cualquiera de las

actividades que se mencionan a continuación:

1. Para exámenes de estados financieros de empresas y la opinión

sobre los mismos, cuando el informe del Contador Público o el

correspondiente balance sean utilizados para fines judiciales o administrativas

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2. El examen y la preparación del informe correspondiente de los

estados financieros que las empresas deben publicar o presentar de

conformidad con la Ley.

3. La auditoría y la preparación del informe correspondiente de los

estados financieros que las empresas a sociedades mercantiles deban publicar

de conformidad con las disposiciones legales que rige a dichas empresas.

4. La actuación como perito cuando requieran los tribunales, las

inspectorías de trabajo, otros organismos judiciales y administrativos,

siempre que tales actuaciones sean de la competencia del profesional a que se

refiere la Ley.

5. Para el examen y la preparación de informe correspondiente de

los estados financieros que deban presentar los liquidadores de sociedades,

sean comerciales o civiles o de firmas personales, cuyo valor patrimonial u

obligaciones excedan de Bs. 500.000,00.

6. Para el examen y la preparación del informe correspondiente de

los estados financieros que presenten los Síndicos de quiebra y concurso de

acreedores de compañías comerciales, civiles o de firmas personales cuyo

valor patrimonial u obligaciones excedan de Bs. 500.000,00 y cuando los

mismos deban ser presentados a la asamblea de accionistas.

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Los contadores públicos, son privilegiados al compartir con los Notarios

la responsabilidad de dar fe pública. La fe pública se define como ‘la

delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de

determinados actos”, pero como lo señala Yanel Blanco L., en su libro

Manual de Auditoría y Revisoría Fiscal: “La fe pública es sólo la forma, la

esencia del Contador es la confianza pública” y la confianza pública es

lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas.

El Contador Público defiende la buena fe, y ésta hace presumir que un

acto público esta conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ella que

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela promulgó el

Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano para definirle

al Contador Público un perfil profesional de alta calidad humana, actuando

con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.

Según el Código de Ética Profesional del Contador Público el

profesional de la Contaduría Pública esta ceñido a los siguientes principios

éticos: integridad, objetividad, independencia, responsabilidad,

confidencialidad, observancia de las disposiciones normativas, competencia y

actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas, y

conducta ética.

1. Integridad: Es cumplir todos principios éticos que siguen a

continuación e inclusive cumplir más allá de la que la ley exige. Integridad es

ser recto, sincero y justo.

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2. Objetividad: Es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y

no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sincerarse con si mismo

y los demás.

3. Independencia: Es sincerarse con las personas, dándoles a entender

a que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses

particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra.

Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la esencia de la

auditoría.

Es lo que les prohíbe actuar como juez y parte. Es el Único de todos los

principios que implica la actividad pública, ya que el resto de principios

caven más sobre la actividad privada.

Actividad pública es cuando se ejercen cargos de revisor fiscal, auditor

externo y certificado de estados financieros. Actividad privada es cuando se

ejercen cargos de asesor contable, tributario o administrativo.

4. Responsabilidad: Es dar fe pública de la talla del Notario y lo que

indique el Contador Público se debe creer ya que el mismo defiende la buena

fe. Por ello debe estar calificado para aceptar semejante responsabilidad y el

no cumplirla correctamente implica sanciones. Responsabilidad es también

cumplir los compromisos adquiridas en una forma satisfactoria para todos, se

falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos.

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5. confidencialidad: El Contador Público debe tener reserva

profesional y no expresar opinión acerca de los estados financieros sin antes

haber practicado un examen deacuerdo a las Normas de Auditoría. Hay que

tener confidencialidad tanto con e1 usuario como con el personal que tenga a

cargo. El Contador se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados

que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la

profesión en general.

6. Observaciones de las disposiciones normativas: El Contador

Público debe cumplir las normas que promulgue la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela, cumplir inclusive la que diga el cliente o

usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas

costumbres.

7. Competencia y Actualización Profesional: Hay que ser

responsables con la especialidad y más aun con la Universidad a la cual

pertenece, no mostrar mediocridad, pero tampoco aceptar cargos u

obligaciones que atenten con la ética y el ejercicio de su profesión. El

Contador Público debe especializarse para realizarlas tareas de una manera

eficiente y satisfactoria.

8. Difusión y Colaboración: El Contador Público debe convertirse en

profesor permanente de los usuarios y de los compañeros ya que ellos no son

infalibles. Si tiene experiencia debe compartirla. El Contador debe demostrar

lo importante: que es ser Contador Público.

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9. Respecto entre Colegas: Si el Contador reconoce que cometió un

error debe aplicar difusión y colaboración y respetar a los colegas ya que

nadie es infalible.

Los Contadores Públicos se deben consideración y respeto mutuo. El

trato entre colegas del mismo gremio debe estar alejado de cualquier perjuicio

de carácter político, religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o

social. Deberá cuidar las relaciones con sus colegas y las instituciones que lo

agrupan.

10. Conducta Ética: Es ser integro. Se cumple así el ALFA Y

OMEGA en la contaduría Pública. Conducta Ética es no realizar actos

incorrectos que comprometa el honor y la probidad del profesional.

12. Atribuciones del Contador Público en caso de quiebra

fraudulenta

Según las Normas y Procedimientos de Auditoria Integral (1990), el

primer paso a seguir un Contador Público en caso de detectar una posible

quiebra fraudulenta en una institución, organización, o cualquier tipo de

negocio es la planificación, ya que es importante para poder decidir el

enfoque que se va a adaptar conforme a las normas de auditaría para poder

aplicar el examen y la elaboración del informe.

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Las normas de auditoria generalmente aceptadas son de obligatorio

cumplimiento en el ejercicio de la auditoría, tales normas han sido

reconocidas a nivel internacional, orientan la actuación profesional del

auditor. Las mismas atañen a la calidad y a los requerimientos del personal de

auditoría; y al cuidado y la responsabilidad profesional que se debe ejercer

durante el examen.

Con respecto a la ejecución del trabajo, las normas de auditoría orientan

al desarrollo del examen, incluyendo los criterios de planeación y

supervisión, el estudio y la evaluación de control interno, la calidad de la

evidencia que se debe obtener mediante la aplicación de técnicas y

procedimientos; en cuanto a la rendición del informe, describen la

responsabilidad del auditor con respecto al informe de auditoría, su contenido

y características.

Como primera norma de auditoría está el entrenamiento y la capacidad

profesional; esta consiste en que el trabajo debe ser llevado a cabo por

personas que posean en su conjunto competencias técnicas, entrenamiento,

capacitación y experiencia suficiente para aplicar en forma debida y adecuada

las técnicas y los procedimientos de auditoría. La auditoría requiere que las

personas que la ejerzan cuenten con la formación, experiencia y ética

profesional que garantice el éxito en el desarrollo del examen.

Como segunda norma esta la independencia mental; esta plantea que

durante el procesa de auditoría, los miembros del equipo deben mantener y

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mostrar en todo momento una actitud mental independiente en relación con el

personal, y las actividades. Esto es uno de los requisitos indispensable de la

auditoría, la independencia; es por tanto una de las normas más importantes

de la auditoría.

Coma tercera norma está el cuidado y la diligencia profesional; esta se

refiere a que los miembros del grupo de auditoría asignado deben realizar un

examen y preparar un informe con el debido cuidado y diligencia profesional

sin omitir ningún aspecto que luego pueda desvirtuar los resultados de la

auditoría. Asimismo, en la preparación del informe se debe observar el mayor

cuidado para expresar juicios razonables, válidos y debidamente sustentables

en una labor técnica.

El cuidada debe comprender aspectos relacionados con la adecuada

elaboración de papeles de trabajo, el mantenimiento confidencial de esos

documentos y el manejo discreto de la información que se obtenga coma

resultado del examen. La responsabilidad del auditor por tales documentos

implica que no se pueden extraviar ni facilitar a terceros para ningún efecto.

Con respecto a las normas relativas a la ejecución del trabajo se

encuentran la planeación y supervisión. El trabajo debe ser planeado en forma

técnica y se debe ejercer supervisión apropiada, sobre los asistentes, si los

hubiere.

Las labores de auditoria deberán planearse de manera adecuada desde la

formulación del programa de trabajo hasta la redacción del informe final,

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incluyendo los antecedentes, la distribución de tareas entre los miembros del

grupo de auditoría, el diseño de papeles de trabajo, las técnicas y los

procedimientos que se han de aplicar en la ejecución del examen y la

comunicación de los resultados a los directivos.

Así mismo, el jefe de auditoría debe establecer un nivel de supervisión

permanente y adecuado para revisar el trabajo encomendado a los demás

integrantes de la auditoría.

Dentro del cumplimiento de la norma, el auditor deberá incluir varios

aspectos en la fase de planeación, estos aspectos se refieren a:

La obtención de evidencias, esta se resume en la obtención de

evidencias válidas y suficientes para que el auditor tenga los elementos de

juicio necesarios que le permitan emitir un informe justo y objetivo. El

auditor obtendrá la evidencia por medio de análisis, inspección, observación,

interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría.

Existen otras normas, estas refieren a la rendición del informe, donde

detalla lo referente al informe y al contador; primero cuando el nombre de un

contador público sea asociado con estados financieros, este deberá expresar

de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si

practico un examen de ellos, el contador público deberá expresar claramente

el carácter de su examen, alcance y su dictamen profesional sobre lo

razonable de la información contenida en dicho estado financiero.

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El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros

están presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados, debe contener indicación sobre principios que han

sido aplicado de manera uniforme en el periodo corriente en relación con lo

anterior. Cuando el contador Público considera necesario expresar

salvedades sobre algunas de las informaciones genéricas de su informe y

dictamen, deberá expresarlas de manera clara inequívoca indicando a cual de

tales afirmaciones se refiere a los motivos y la importancia de la salvedad en

relación con los estados financieros tomados en conjunto. Cuando el contador

público considere que no esta en condiciones de expresar un dictamen sobre

los estados, tomados en conjunto, deberá manifestarlo de manera explicita y

claramente.

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CAPITILO III

MARCO METODOLOGICO

1. Naturaleza de la investigación

Este capitulo expone la metodología desarrollada en la

investigación, con el propósito de lograr los objetivos previstos que son

determinar las funciones del Contador Público en casos de quiebra

fraudulenta en empresas comerciales en Barquisimeto Estado Lara.

La misma se ubica en una investigación descriptiva, con respecto a

lo planteado por Álvarez (1992), por cuanto detalla y especifica las

características, causas y consecuencias del estudio para su respectivo

análisis.

2. Diseño de la investigación

En esta primera parte se realizó una revisión bibliográfica de textos

legales, Código de Comercio, Código Civil, Código de Procedimiento

Civil, Ley del Ejercicio de Contaduría Pública, referencias electrónicas,

casos judiciales sobre quiebra fraudulentas, entre otros, que permite

conocer debidamente el tema estudiado, facilitando de esta forma la

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elaboración del planteamiento del problema y el marco teórico.

3. Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos

Para efectos de la investigación, se procederá a elaborar una simulación

de caso de quiebra fraudulenta, cuya finalidad es describir el procedimiento

de quiebra fraudulenta en caso de una empresa comercial; y analizar toda la

información sobre experticia y peritaje contable.

La información teórica — documental correspondiente a los aspectos

más importantes de la quiebra fraudulenta de una empresa comercial fueron

obtenidas de fuentes primarias a través de asesorías con profesionales

expertos en materia de quiebras.

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CAPITULO IV

QUIEBRA FRAUDULENTA DE LA EMPRESA TRANSPORTE ROMAR

C.A. SIMULACION DE CASO

La necesidad de conocer el rol del Contador Público en caso de quiebra

fraudulenta en una empresa comercial, es el motivo por el cual se realiza esta

investigación, ya que el mismo es pieza fundamental al momento de realizar el

levantamiento de información de Estados Financieros e índices de Liquidez de

la empresa que solicita el estado de atraso, así como también, es importante su

participación en la experticia y peritaje contable presentando informes y demás

documentos comprobatorios del hecho solicitado, rindiendo el dictamen que le

corresponde hacer.

Cabe señalar que es difícil la penalización en laa quiebra fraudulenta, ya

que, en los casos donde se ha comprobado este tipo de quiebra, los

comerciantes y acreedores acuerdan arreglos para no declararla como tal.

El objetivo del estudio del caso es determinar a través de una

simulación, el procedimiento de una quiebra fraudulenta en una empresa

comercial ficticia y las funciones del Contador Público en el caso objeto de

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estudio.

En la simulación del caso se presentan los Balances Generales; los

Estados de Ganancias y Pérdida de la empresa en estudio; la solicitud de estado

de atraso por parte de la empresa: el informe del Síndico en la reunión de

acreedores solicitado por la empresa; el informe pericial realizado por el

Contador Público; y el modo de Liquidación.

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ESTUDIO DE CASO

A continuación se analiza el caso de la empresa Transporte ROMAR C.A.

presentado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Juez de la causa requiere de la empresa Transporte ROMAR C.A. los

Balances Generales de la empresa correspondiente al ejercicio que concluyó el

31/ 12/ 00 y los correspondientes a los meses de enero a mayo del año 2000, el

Estado de Resultados fue entregado a la Lic. en Contaduría Pública de la

empresa, debidamente firmados tanto por el representante legal de la empresa

y el Contador de la misma, asimismo se le ordenó a empresa de transporte

prestar toda la colaboración a la Lic. en Contaduría Pública encargada de la

auditoría, así como también al Síndico designado. Igualmente se le solicitó la

firma al Comisario de dicha empresa quien quedo en libertad de producir un

escrito exclusivamente al estado de la empresa.

A continuación se presenta el Estado de Ganancias y Perdidas del

01/01/99 al 30/ 06/ 99 de la empresa Transporte ROMAR C.A.

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El día 14 de octubre de 1999, el señor Rosendo Martínez presidente de

La Sociedad Mercantil Transporte ROMAR C.A. solicita un estado de atraso

ante el Tribunal de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito del

Estado Lara debido a la insolvencia de la empresa. El día y hora pactado para

la reunión de acreedores de Transporte ROMAR CA., el Juez hace constar que

estuvieron presentes el Síndico y los representantes de los acreedores de la

empresa entre ellos el Banco de Macondo S.A. y el apoderado judicial de

Transporte ROMAR C.A., seguidamente se procedió a nombrar una Comisión

de Vigilancia definitiva. fueron propuestos para ocupar dichos cargos el Dr.

Armando Puertas en representación del Banco de Macondo, el ciudadano

Hermágora Frías en representación del Banco Providencial y la Doctora Rosfri

Quintero en representación del Banco Barilandia. De esta forma por

unanimidad quedó electa la referida Comisión de Vigilancia, que se encargará

de estar atentos a que todos los procedimientos y acuerdos entre el Tribunal, el

comerciante y acreedores se cumplan como lo estable la Ley.

El Tribunal le solicita a Transporte ROMAR C.A la consignación de un

cronograma de pagos que tenga el visto bueno de la Comisión de Vigilancia

previamente nombrada para la próxima reunión a los efectos de que el Tribunal

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decida sobre el lapso que ha de acordarse para la moratoria, igualmente se

sugiere a la empresa Transporte ROMAR CA. hacer el avalúo de empresa en

marcha, a los fines de que todos los acreedores tengan una visión dinámica de

la empresa. Así mismo el Tribunal ratifica el nombramiento del Sindico, quien

deberá suscribir también los acuerdos que tomó la Comisión de Vigilancia. Los

acreedores quedaron convocados para reunirse a la hora y día estipulado. En

este estado el Síndico consignó el informe, el cual fue leído previamente en la

reunión de acreedores.

Informe del Sindico en la reunión de acreedores del procedimiento de

atraso solicitado por la empresa Transporte ROMAR C.A.

El informe tiene por finalidad exclusiva dar cumplimiento a lo acordado

en la reunión de acreedores en los siguientes aspectos:

Admisibilidad o no de la solicitud del beneficio de atraso en el plazo

acordado. Habiendo quedado establecido de la forma descrita el marco de los

puntos a tratar, corresponde entrar en la eliminación de cada uno de ellos.

Plazo de moratoria, se trata por parte del Sindico la admisibilidad de la

moratoria. A tal efecto se señala como una circunstancia especial que los

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activos de la empresa Transporte ROMAR C.A. excedía ampliamente al pasivo

de la misma, situación que permite el pagos de las deudas de la empresa si es

declarado con lugar el atraso solicitado. Con respecto al plazo de la moratoria,

manifiesta el Sindico que existen motivos suficientes para que se conceda doce

(12) meses, inicialmente, a fin de tramitar la moratoria

1. Admisibilidad o no del beneficio de atraso solicitado.

La primera circunstancia que a este respecto se considera es que la

excedencia del activo sobre el pasivo es de tal magnitud que permite conocer si

la totalidad de las deudas del comerciante pueden disminuir con la eliminación

de dicho activo, en caso de ser declarado ante el atraso solicitado.

En el presente caso, el balance al 30 de junio del 1999 arrojó como

resultado que el activo circulante más el activo fijo asciende a la cantidad de

bolívares cuatrocientos cuarenta y nueve millones novecientos ochenta mil

cuatrocientos setenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 447.980.472,05).

Mientras que la suma del pasivo circulante y el pasivo a largo plazo es del

orden de trescientos treinta y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil

novecientos sesenta y cuatro mil bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.

336.432.964,92). De esto se infiere que para el 30/ 06/ 99, la excedencia del

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activo sobre el pasivo era de ciento trece millones quinientos cuarenta y siete

mil quinientos siete bolívares con trece céntimos (Bs.113.547.507,13) desde

luego que la constancia del activo sobre el pasivo que exige el legislador

mercantil es el requisito de procedencia para la concesión de moratoria o

atraso. Además se requieren que los activos sean de fácil realización, lo cual

respecto a Transporte ROMAR C.A., no presentó dificultad, toda vez que la

casi totalidad de los activos estaban constituidos por unidades de transporte.

En el informe pericial realizado por la Contadora Pública, designada al

efecto por el Tribunal Comercial, expresa que la empresa tiene que obtener la

cantidad de doscientos veinticuatro millones quinientos ochenta y tres mil

cuatrocientos ochenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 224.583.483.00)

para cancelar el 100% de su endeudamiento a corto plazo; y esa cantidad

representa el 68% del valor según libros de los activos fijos de la empresa.

Las principales causas de la crisis económica que atraviesa la empresa se

debió a causas imprevistas, en este sentido, en lo expuesto en la solicitud de

atraso, debido a que algunos clientes importantes no cumplieron con el pago a

que estaban obligados con la empresa Transporte ROMAR CA., lo cual se

tradujo en un equilibrio en el flujo de efectivo con el consiguiente pago de

intereses moratorios, que no fue posible realizar.

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Solicitud de atraso

Ciudadano:

Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara

Su Despacho:

Asunto: Dictamen Pericial

Actor: Rosendo Martínez

y/o Transporte ROMAR. C.A.

Motivo: Solicitud de Atraso

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Yo, Petra Pérez, Contador Público, debidamente inscrita ante el Colegio

de Contadores Públicos del Estado Lara, baja el Nº lx1x, designado Experto

Contable en el expediente Nº 9000 — 2001, ante usted respetuosamente

comparezco para exponer:

Habiendo efectuado la revisión del expediente, comprobantes, inspección

ocular y demás documentación comprobatoria del hecho solicitado, rindo el

dictamen que me corresponde hacer.

Informe pericial

Informe Pericial Administrativo — Financiero, que presenta el contador

Público, en el cual se acordó practicar el Balance General de la empresa

Transporte ROMAR C.A., por petición del Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, sustanciado por el Juzgado

antes indicado; por la solicitud de atraso presentada por el señor Rosendo

Martínez, en su carácter de presidente de la referida empresa.

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Este informe pericial se presenta de acuerdo al nombramiento que me

fuera conferido por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil

y de Tránsito del Estado Lara. En cumplimiento a la aceptación de la

experticia, presento el informe dividido en los siguientes capítulos:

1. Inspección ocular a los activos de la empresa.

2. Análisis financiero (prueba del ácido).

3. Revisión de los Registros Contables.

4. Análisis económicos

5. Conclusión.

A. Inspección ocular a los activos de la empresa

Una vez concluido los requisitos legales de aceptación y juramentación de

la experticia, me trasladé a la ciudad de Baritandia, donde me entrevisté con el

señor Rosendo Martínez, quien me traslado al terreno situado en Barquisimeto,

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el cual tiene una extensión de veintiocho mil noventa y dos metros cuadrados

con setenta centímetros cuadrados (28. 092,70 mts2), donde se proyecta

construir galpones de almacenamiento de mercancías por vía férrea.

Posteriormente nos trasladamos a la oficina de Baritandia donde funciona un

terreno propio con sus edificaciones, pude observar que allí se encuentran

múltiples departamentos que controlan la Gestión Administrativa de la

empresa en esa ciudad, la cual, está equipada totalmente en mobiliario y

equipos de oficina, también tiene un área de terreno de nueve mil seiscientos

metros cuadrados (9.600. mts2) además de las oficinas, tiene construido

galpones, talleres de depósito y estacionamiento techado. Además de este

terreno, se tiene proyectado construir otros galpones. Continuando con la

inspección nos trasladamos a la empresa PEDEVE de Venezuela donde pude

observar los Chutos con volteos propiedad de la empresa Transporte ROMAR

C.A. cargando y descargando rocas fosfáticas. De regreso a la ciudad de

Barquisimeto visitamos un pequeño terminal donde existen unos tanques

propiedad de la empresa, el cual se almacenará combustible para las calderas

de los Centrales Azucareros y que posteriormente serán transportados por la

empresa Transporte ROMAR C.A a los centrales. Me trasladé a la oficina de

Barquisimeto situada en la Zona Industrial III, donde funciona eL taller de

reparaciones y mantenimiento, en La cual pude apreciar: Oficinas

Administrativas equipada en su totalidad en mobiliario y equipo; existe un

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Almacén, donde están depositado los repuestos para los Camiones; Chutos y

Vateas. Observe que estaban doce (12) Gandolas, las cuales se les estaban

haciendo mantenimiento; también pude constatar que en el estacionamiento se

encontraban equipos de trabajo en buenas condiciones (Bateas, Volteos,

Tanques y Chutos); existe un tanque exclusivo para transportar azufre líquido,

el cual es un equipo nuevo que va a salir a trabajar a prueba. Las instalaciones

donde se encuentran estas oficinas, taller y estacionamiento no es propiedad de

la empresa.

B. Análisis financiero (Prueba del Ácido)

Según el Balance General presentado por la Empresa Transporte

ROMAR C.A., el cual está inserto en el expediente y suscrito por el Contador

Público. Refleja los siguientes saldos:

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Al análisis financiero practicado al Balance General de la empresa

Transporte ROMAR C.A., es de tipo vertical y mediante el cual se puede

calcular varios porcentajes de tendencias para el Activo, Pasivo y Capital que

reflejan la situación financiera de la empresa, pero me limitaré a lo solicitado

por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito

del Estado Lara; a saber:

La Razón del Total Activo al Pasivo Total:

La razón del Total Activo al Total Pasivo muestra el número de veces que

el en Libro del Activo excede al Pasivo y para el caso que me ocupa, ésta se

calcula a continuación.

Total Activo = 449.980.472,05

Total Pasivo = 336.432.964,92

La razón resultante es de 1,34 que significa que por cada bolívar que

adeuda la empresa, tiene uno treinta y cuatro bolívares (Bs. 1,34) para hacerle

frente a sus obligaciones adquiridas con sus acreedores.

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Razón de la prueba del ácido.

Para obtener esta razón, se procede a segregar del Activo Circulante, el

activo Disponible, es decir, el Activo que se puede convertir en efectivo en

forma inmediata. El total del Activo Disponible se divide entre el total del

Pasivo circulante; para el caso que me ocupa esta razón se calcula a

continuación.

Activo Disponible 104.884.899,00

= 0,32

Pasivo Circulante 329.468.382,00

La razón de la prueba del ácido aplicada a la empresa Trasporte ROMAR

C.A., me resulta, que por cada bolívares que adeuda la empresa a corta plazo,

que representa el 97% del total endeudamiento, tiene disponible treinta y dos

céntimos (Bs. 0,32), la diferencia es de sesenta y ocho céntimos (0,68) debe

obtenerla por la liquidación parcial de sus Activos Fijos.

Ahora bien, la cantidad de sesenta y ocho céntimo (Bs. 0,68) significa que

la empresa tiene que obtener la cantidad de doscientos veinticuatro millones

quinientos ochenta y tres cuatrocientos ochenta y tres bolívares

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(Bs.224.583.483), para poder cancelar el 100% de su endeudamiento a corto

plazo; y esa cantidad presenta el 68% del valor según Libros de los Activos

Fijos.

C. Revisión de los Registros Contables.

Practique una revisión a los Libros oficiales de la empresa (Diario, Mayor

e Inventario), y verifiqué en los mismos, que los saldos de las cuentas

reflejadas en el Balance General al 30/ 06/ 1999, están conformes con los

Libros Contables. igualmente constaté que los registros hechos en los Libros

oficiales de la empresa cumplen con los principios generalmente aceptados.

D. Análisis Económico.

De acuerdo a los documentos suministrados por la empresa Transporte

ROMAR C.A., ésta tiene contratos de trabajo con La empresa PEDEVE de

Venezuela. Los cuales le generarán ingresos por la cantidad de noventa y tres

millones trescientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 93.345.000,00), a

continuación detallo los Contratos:

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Numero del Contrato

La empresa Transporte ROMAR CA., fue inscrita por ante el Juzgado

Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara en fecha 15 de Julio de 1996, con un capital de

trescientos sesenta y un mil bolívares (361.000,00), luego incrementa el capital

en dos oportunidades, hasta alcanzar la cantidad de cuarenta millones de

bolívares (Bs. 40.000.000,00), siendo sus accionistas el señor José Quintero;

quien tiene suscrito y pagado la cantidad de treinta y cinco millones

novecientos veinte mil bolívares (Bs. 35.920.000,00), y la señora Rosa Frías,

suscrito y pagado la cantidad de cuatro millones ochenta mil bolívares (Bs.

4.080.000,00).

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Del análisis financiero practicado al Balance General de la empresa

Transporte ROMAR C.A. , al 30/ 06/ 1999, se desprende que ésta carece de

liquidez en lo inmediato para cancelar su endeudamiento a Corto Plazo, el cual

representa el 97% del Total Pasivo. No obstante a esta situación el mismo

análisis indica que la firma mercantil en referencia, contará con suficientes

recursos, pero en forma mediata para cancelar el total de su endeudamiento, en

la medida que vaya convirtiendo los activos en dinero en efectivo.

Lo indicado en la conclusión anterior, tiene su basamento en lo siguiente:

la razón del total activo al total pasivo es igual al 1,34, que significa que

por cada bolívar que adeuda la empresa tiene uno coma treinta y cuatro

bolívares (Bs. 1,34) para pagar en la medida que vaya convirtiendo los Activo

en dinero en efectivo, par otra parte la razón de la “prueba de ácido” de 0,32.

esto significa que por cada bolívar que adeuda la empresa a corto plaza tiene

treinta y dos céntimos ( Bs.0,32), también a corto plazo para cancelar la

diferencia de sesenta y ocho céntimos (Bs.0,68), lo cual, la debe obtener por la

venta parcial (68%) de los Activos Fijos, en su defecto, por los ingresos que

pueda generar en la ejecución de los Contratos Suscrito con las empresa

PEDEVE y LUZBEN C.A.

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Con la inspección ocular constataré la existencia de los activos reflejados

en el Balance General al 30/ 06/ 1999; igualmente pude apreciar que el monto

de las deudas reflejadas en el balance han bajado a la fecha de la inspección,

esto lo realicé a través de la documentación de las facturas de los acreedores,

así cuales unas están en la oficina de Maracaibo y las otras en la oficina de

Barquisimeto, y de las mismas obtuve fotocopia para hacer el arqueo del

Pasivo Circulante a Corto Plazo.

Los registros realizados en los Libros oficiales de Ia empresa Transporte

ROMAR CA. (Diana, Mayor e Inventario y Balance) cumple con los

principios de La Contabilidad generalmente aceptados

Actualmente La empresa Transporte ROMAR C.A., está por recibir de la

Almacenadora Provincial, una indemnización de cincuenta millones

setecientos veinte y un mil seiscientos seis bolívares (Bs. 50.721.606,00), con

el cual se prevé cancelar el Pagare que mantiene con el Banco Providencial de

veintisiete millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos nueve

bolívares con ochenta céntimos (Bs. 27.689.609,80) y el monto de veintitrés

millones treinta y un mil novecientos noventa y seis bolívares con veinte

céntimos (Bs. 23.031.996,20), será destinado a la cancelación de otras deudas,

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mejorando de esta manera la relación Activo — Pasivo.

Para el momento de solicitud de atraso el 2 de agosto de 1999 la deuda

ascendía a la cantidad de Bs.191.187.591,00 y al 30/09/99 era de Bs.

195.947.421,99 por lo que se incrementó en Bs.4.759.830,99. Ellos es debido

a que en el periodo 021 08/ 99 al 30/ 09/ 99 se les pagó dividendos a diversos

en relación a los efectos por pagar.

Para la fecha de la solicitud del atraso las correspondientes cuentas por

pagar arrojaban una cifra de sesenta y dos millones trescientos cincuenta y

cinco mil setecientas noventa y un bolívares (Bs.62.355.791.00), por el misino

concepto al 30/ 09/ 99 era de cuarenta y siete millones doscientos noventa y

nueve mil trescientos quince mil con diez y nueve céntimos

(Bs.47.299.315,19) y por ende la deuda disminuyó en aproximadamente el

30%.

Sobre el plazo de moratoria

Por lo antes expresado existen motivos que son valederos para otorgar un

plazo de doce meses para el tramite del beneficio de atraso, el mismo radica,

en las negociaciones que se han efectuado con la banca para aminorar los

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pasivos de la empresa transportista por ese concepto de negociaciones que

deben sen aprobadas en varios niveles decisorios de los respectivos bancos y

por ellos esperen un tiempo prudencial. Se tiene entonces que al Banco

Mercantil la deuda asciende a bolívares ochenta y ocho millones doscientos

cincuenta mil bolívares más intereses de doce millones de bolívares sin

céntimos. (Bs.12.000.000,00). se ha negociado la posibilidad de que previo

cumplimiento de la Ley dicho banco acepte como pago dos inmuebles

ubicados en la jurisdicción del Estado Yaracuy, propiedad de Transporte

ROMAR C.A. valorada en más de cien millones de bolívares

(Bs.100.000.000,00)

En relación al Banco Providencial, cuya acreencia asciende a veintisiete

millones de bolívares (Bs.27.000.000,00), se plantea como fuente de pago el

cobro de efectos aceptados por la licorería “El Barril” dados en garantía a este

Banco.

En cuanto al Banco Barinesa se le adeudan treinta y cuatro millones

ciento ocho mil setecientos bolívares (Bs.34.108.700,00) más los intereses

causados. Existe la posibilidad que se efectué un abono entre cinco y ocho

millones de Bolívares, dependiendo de las condiciones que se logren con

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Licorería “El Barril”.

De lograrse con éxito las operaciones antes detalladas, se podrán

disminuir los pasivos en más de ciento diez millones de bolívares

(Bs.110.000.000,00), lo cual implicaría un ahorro de aproximadamente seis

millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) en intereses. Por otra parte, existen

varios contratos a ser licitados por Transporte ROMAR C.A. a partir del mes

de noviembre del año 2001 respecto de los cuales hay buenas posibilidades de

que les sean adjudicados a la empresa. Se trata de un contrato por un monto

anual de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00) con

PEDEVE de Venezuela, para transportar ácido sulfúrico, también existe otro

contrato con la empresa FERROVEN por un monto anual de treinta y seis

millones de bolívares (Bs.36.000.000,00) para transporte de fletes y

finalmente, otro contrato por un monto anual de ochenta y cinco millones de

bolívares (Bs.85.000.000,00) de cabillas con la empresa SIDERÚRGICA DEL

ORION (SIDOR).

Cuando se afirmó que existen buenas posibilidades de que los contratos

les sean adjudicados a la empresa Transporte ROMAR C A. el acierto se basa

en lo siguiente: Respecto al transporte de ácido sulfúrico se presencio las

pruebas efectuadas por el personal técnico referente al manejo de los tanques

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especialmente modificados a tal efecto. Hasta el momento no hay otra empresa

transportista que cuente con los equipos necesarios y que hayan sido

inspeccionados y aprobados por PEDEVE.

En relación con el posible contrato can FERROVEN es necesario esperar

que el centro Ferroviario de Venezuela se encuentre precisamente en el Estado

Lara y en los Estados vecinos Portuguesa, Yaracuy y Carabobo la cual la

ubicación geográfica de las oficinas principales de Transporte ROMAR C.A.

en la Ciudad de Barquisimeto, concretamente en una zona aledaña al terminal

y patio de1 Ferrocarril, brindan una evidente ubicación ventajosa a

Transporte ROMAR al momento de la licitación.

En cuanto al contrato con SIDOR, Transporte ROMAR C.A en la

actualidad a ejecutando un contrato con esta empresa por un monto de treinta y

siete millones de bolívares (Bs.37.000.000,00) el cual se está cumpliendo con

toda normalidad y sin interrupciones.

A lo antes expuesto se agrega que existen además ingresos estimados a

base de contratos firmados y otros a punto de concluirse con la empresa

Multinacional Mintrade LTD importadora de melaza hacia Estados Unidos de

Norteamérica por el orden de ciento treinta y ocho millones de bolívares

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(Bs.138.000.000,00), es procedente considerar el otorgamiento del plazo inicial

de doce meses para el beneficio de atraso tal como se expuso al comienzo de lo

tratado bajo este epígrafe.

Sobre las medidas conservativas que convengan tomar

Puede afirmarse que debe mantenerse la medida relativa dictada por este

Tribunal mediante auto razonado de fecha agosto 1999, la cual debe

complementarse con la revocatoria formal y expresa de la ocupación judicial

de bienes propiedad de la empresa Transporte ROMAR C.A.

Modo de liquidación

Tal como enseña la doctrina, si en materia de quienes se admite la

posibilidad de continuar el giro del fallido (Art. 967 y 1.039 Código de

Comercio) con mayor razón podrá continuarse el giro del comerciante atrasado

para la cual se requiere la autorización de este Tribunal, previa audiencia con

la Comisión de vigilancia, es aconsejable que se permita et giro de Transporte

ROMAR CA., para que pueda concluir las operaciones en curso y emprender

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otras que se consideren pertinentes a los intereses de los acreedores por los

resultados que se producirán.

El proceso de atraso no tiene que venir inevitablemente en la liquidación

de la empresa, pues es posible que esta recupere el nivel de flujo de caja

adecuado e idóneo para cancelar las acreencia y volver a su actividad habitual.

Ahora bien, de no ser ella posible se entraría entonces en el proceso de

liquidación propiamente dicho, con lo cual, lo que se pretende es que el

patrimonio del atraso adquiera numerario para proceder a cancelar gradual e

igualitariamente a los acreedores, para ello debe venderse aisladamente o el

conjunto los bienes, permitiéndose a aquellos acreedores que así lo acepten,

satisfacer lasa acreencias con el pago en especie, previa experticia que fije el

valor del bien que se dará en pago. De hecho toda actividad dirigida al pago de

las deudas, debe ser conocida y aprobada previamente por el Tribunal.

Nombrándose un representante entre los acreedores que tengan

establecido su domicilio mercantil en esta plaza.

Espero haber cumplido de manera satisfactoria con la responsabilidad

asignada y encomendó a este Tribunal, al designarme Síndico en el presente

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procedimiento de atraso.

Barquisimeto, octubre de 2000

Abogada Manuel Quintero C.

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TRANSPORTE ROMAR C.A.

Adicionalmente en fecha 05/ 07/ 99 La empresa Transporte GLELUJO

C.A filial de Transporte ROMAR C.A. obtiene la buena pro por parte de la

Siderúrgica de Orituco (SIDO) de ejecutar una orden de compra identificada

con el N0 SB —9309340 por un monto de treinta y siete millones quince mil

ciento noventa bolívares (Bs. 37.01 5.190), la cual consiste en el alquiler de

chutos y bateas para ser utilizados en la planta de SIDO y en los muelles de

Ciudad Guayana, dicha orden también fue cedida al Banco Providencial a fin

de garantizar las obligaciones contraídas por la empresa Transporte GLELUJO

C.A.

El monto facturado en la actualidad es de tres millones doscientos

cincuenta mil bolívares (Bs. 3.250.000,00) aproximadamente con los cuales se

cubre costos y gastos operativos, el pago del capital e intereses a la banca, no

obstante, a partir del mes de enero. SIDO autorizó un aumento de 25% en el

valor de la hora transportada con la cual se incrementa la facturación en

ochocientos treinta mil quinientos bolívares (Bs.830.500) aproximadamente

dedicando partes de estos excedentes a cancelar las obligaciones con ustedes.

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Ante la situación señalada nuestra representada ha aunado esfuerzas para

lograr como Única salida la cancelación de todas y cada una de las

obligaciones contraídas, en ese sentido es importante señalar que a la fecha

tenemos la firma propuesta para ejecutar Contratos de Servicio con las

siguientes empresas:

A. Contrato con Melaza:

Según se desprende de orden de compra emitida por la empresa

Multinacional Mintrade LTD., Transporte ROMAR C.A. ha sido calificada por

esta prestigiosa compañía, para que realice el transporte y recepción de melaza

desde los principales Centrales Azucareros hasta el terminal ROMAR C.A. en

Puerto Cabello dicha orden comenzará a ejecutarse de acuerdo al volumen de

melaza que comiencen a producir los Centrales Azucareros a partir del mes de

enero del año 2002; según la manifestado por la empresa Mintrade LTD se

tiene previsto exportar un total de noventa (90.000) toneladas a razón de seis

(6) dólares por tonelada, lo que generará ingresos para el Transporte de

quinientos cuarenta mil dólares (540.000 $) que al cambio de setecientos 745

Bs./$ se traducirá en Cuatrocientos millones ciento cuarenta mil bolívares

(Bs.400.140.000,00), en un lapso de seis (6) meses, cifra ésta que será cobrada

por la empresa Transporte ROMAR C.A., y gran parte de dichos recursos serán

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destinados a la cancelación de obligaciones contraídas, con la finalidad de

mejorar la relación de activo / pasivo.

B. Contrato con PEDEVE

Así como fue señalado en el punto anterior, nuestra representada ha sido

calificada por Petroquímica de Venezuela PEDEVE S.A. para participar en la

licitación de servicios de transporte recibidas y abiertas en acto público el día

01/ 02/ 99 en el edificio administrativo de PEDEVE S.A.

Pero un hecho de suma relevancia, es el de la empresa a su cuenta y

riesgo, acondicionó una cisterna la cual fue inspeccionada y cumplió con los

requisitos de seguridad industrial para que dicho equipo comience a realizar el

transporte de azufre líquido, una vez otorgada la buena pro.

Es importante señalar que Transporte ROMAR C.A. cuenta con los

equipos, y que de ser acondicionados el monto de la inversión seria menor, en

función de lo sofisticado de los mismos, caso contrario para otro transporte que

obtuviera la buena pro, ya tendría que realizar una inversión muy clavada, para

contar con los mismos equipos.

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El monto del referido contrato esta por el orden de trescientos sesenta

millones de bolívares (Bs.360.000.000,00)

Situación actual de la empresa

El representante legal de la empresa señala que en los actuales momentos,

a pesar de los contratos ejecutados Transporte ROMAR C.A., no cuenta con un

flujo de caja suficiente para atender sus obligaciones, sin embargo como ya es

conocido por ustedes, nuestra empresa fue victima de dos hechos sumamente

graves.

1. El primero de ellos se refiere a la estafa por parte de la

Distribuidora Venezolana de Azúcares, quien no pagó a nuestra empresa la

suma de veintiún millones de bolívares (Bs.21 .000.000,00) como saldo del

contrato suscrito, a pesar de haberse ejecutado exitosamente, y tener la

documentación original relativa al transporte, argumentando la distribuidora

que el pago le fue realizado a otro transporte por equivocación. Por todo lo

antes mencionado Transporte ROMAR C.A. fue descalificado para el

transporte de nuevas importaciones de azúcar, lo que trajo como consecuencia

inmediata, que una perdida de contratos que representa más de ciento treinta

millones de bolívares (Bs.130.000.000)

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2. Otra circunstancia que conjuntamente a la ya comentada ha influido de

manera negativa es lo relativo al faltante de cinco mil (5.000) toneladas de

melaza, las cuales estaban garantizadas con bono en prenda y certificados de

depósito N0 4.000 cedido al Banco Providencial, para garantizar un pagaré de

dicho instituto hasta por veintisiete millones seiscientos nueve mil bolívares

(Bs.27.609.000,00) dicho faltante repercute de manera negativa en esta de que

Transporte ROMAR C.A. no pudo honrar sus obligaciones, ya que de haber

estado la melaza completa se hubiere realizado la exportación de la referida

melaza, y con el producto de dicha exportación se hubiesen cancelado todas las

obligaciones atrasadas tanto con ustedes, así coma también con los demás

institutos.

En vista de que la melaza fue negociada con una empresa y no se le pudo

cumplir, dicha compañía por incumplimiento de contrato sin que Transporte

ROMAR CA. tuviera la culpa amenazó con intentar demanda por los daños y

perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, ante esta situación delicada,

nuestros abogados después de varias consultas recomendaran que la mejor

salida ante los inconvenientes era la de solicitar la moratoria como única vía

para preservar los intereses de nuestros acreedores.

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Negociación en tramite con la Banca

Actualmente con los instituto de crédito, a los cuales les adeudamos, se

tiene bastante adelantadas las negociaciones.

Con el Banco de Macondo: Se le propuso dar en pago los dos terrenos

que están en garantía, de ser considerada nuestra proposición se estaría

disminuyendo nuestra pasivo en noventa y acho millones de bolívares

(Bs.98.000.000,00) traduciéndose este pago en un ahorro considerable por

concepto de intereses de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00)

aproximadamente.

Con el Banco Providencial: El monto total de la deuda contraída con

dicha institución bancaria de veintisiete millones de bolívares

(Bs.27.000.000,00), se han hecho abonos por diez y ocho millones de bolívares

(Bs.18.000.000,00) aproximadamente, traduciéndose este pago en un ahorro de

un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00) aproximadamente,

cifras estas que conjuntamente con el otro pago (Banco Mercantil) permitiría

reforzar la estructura financiera de la empresa, destinando gran parte de estos

recursos a la cancelación de otras obligaciones.

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Para resumir lo antes señalado nos permitimos indicarles que a partir del

mes de febrero nuestra representada contará con recursos suficientes para

hacerles frente a todas sus obligaciones, por cuanto tendrá por una parte ahorro

adicional, y por la otra ingresos por contratas ejecutados. Es pues, por lo antes

señalado que solicitamos de ustedes una prorroga de noventa (90) días

contados a partir del 15/ 11/1999, para comenzar a realizarles abonos a la

deuda contraída con ustedes, ya que se estima que en un plazo solicitado

mejoraremos nuestro flujo de caja.

Sin otro particular al cual referirnos quedamos de ustedes

Atentamente

Transporte ROMAR C.A.

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CARTA DE ACREEDORES

TRANSPORTE EXPRESO C.A.

Barquisimeto, 01 de julio de 2000

Ciudadano Juez

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Su despacho. -

Yo, Humberto Giménez, en mi propio nombre, acreedor de la empresa

Transporte ROMAR CA. tal como consta en nuestro registro al día de hoy, por un monto de bolívares ocho millones noventa y un mil novecientos con 00/1 00 (Bs. 8.091.900,00) por media de la presente manifestamos que estamos de acuerdo y aprobamos la solicitud de estado de atraso que ha presentado la empresa Transporte ROMAR C.A. por considerar que esa es la única vía para garantizar nuestra acreencia, la del resto de los acreedores y la empresa misma.

Humberto Giménez

Transporte Expreso C.A. Director

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Mc. Parts de Venezuela CA.

Barquisimeto, Julio de 2000

Ciudadano Juez

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Su despacho

Yo, Armando Sarti, en mi propio nombre, acreedor de la empresa

Transporte ROMAR C.A., tal como consta en nuestros registros al día de hoy, por un monto de diez millones ciento veinticinco mil ochocientos diez (Bs.10.125.810,00) por medio de la presente manifestamos que estamos de acuerdo y aprobamos la solicitud de estado de atraso que ha presentado la empresa Transporte ROMAR C.A., por considerar que esa es la única vía para garantizar nuestra acreencia, la del resto de los acreedores y la empresa misma.

Atentamente

Armando Trampa

Mc. Parts de Venezuela C.A Director

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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito

del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de octubre de 1999. vista la solicitud de

moratoria presentada por el ciudadano Rosendo Martínez, venezolano, mayor

de edad, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad

Mercantil Transporte Romar C.A, se admite a sustentación por cuanto da lugar

en derecho, y en forma previa a la sustentación de la moratoria como tal y con

fundamenta en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y dada que en

el supuesto de insuficiencia de los activos en relación al pasivo debe

proseguirse el procedimiento por quiebra, este Tribunal acuerda el

nombramiento de un Contador Público colegiado para que efectúe el dictamen

denominada prueba de ácido del balance así como de los recaudos

acompañados, con el objeto de determinar lo siguiente: Si el activo pasa

suficientemente al pasivo y para conocer si la contabilidad se encuentra llevada

según las normas de contabilidad aceptadas. Es necesario destacar que esto no

implica una auditoría que posteriormente, de ser admitida la moratoria, no

puede haber una conversión de quiebra, sino que con base al dictamen del

experto contable, este Tribunal podrá hacer un juicio de probabilidades

admitiendo o no la moratoria en cuestión.

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A los efectos anteriores, se designa a la Lic. María Pérez en su condición

de contador Público colegiado a los efectos de realizar la experticia contable en

referencia y por ser materia de urgencia, se acuerda su inmediata notificación a

los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el

juramento de Ley. Notifíquese. Fórmese expediente con los Nº 9999, quedó

anotado al folio 999 del Libro de entradas y salidas de causas.

El Juez

La secretaria

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CONCLUSIONES

La actuación del Contador Público en casos de quiebra fraudulenta es de vital

importancia, ya que es una de las piezas fundamentales al momento de levantar

información contable en una empresa que solicita el beneficio de atraso. La quiebra

fraudulenta es uno de los tantos fraudes que el Contador Público puede analizar al

demostrar “maquillajes” en los Estados Financieros.

Es importante destacar, que los procedimientos que a continuación se describen

están sustentados por el Código de Comercio, Código Civil, el Código de

Procedimiento Civil, el Código de Ética del Contador Público y la Ley del Ejercicio

de la Contaduría Pública, sirviendo los mismos coma basamento legal en caso de

quiebra fraudulenta.

Ahora bien, la solicitud del beneficio de atraso, concretamente en el caso de

estudio, la hace la empresa de Transporte, quien facilita los Estados Financieros con

sus respectivos informes debidamente firmados por el representante legal y el

Contador Público de la misma, quien es el responsable de elaborar los Estados

Financieros para mostrar la situación real de la empresa.

Estos Estados Financieros son recibidos por el Juez de la causa, quien nombrará

un experto para que realice el peritaje contable correspondiente a fin de corroborar la

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información presentada por el Contador Público, ya que se puede presentar el caso de

que el Juez rechace la solicitud de atraso por considerar que los informes presentados

no son claros y confiables.

El objetivo de este procedimiento es el análisis de la información inicialmente

presentada por la empresa, para emitir el informe de la experticia contable según el

cual el Juez declara y califica la quiebra.

Allí comienza el proceso de quiebra propiamente dicho, iniciando reuniones

donde el Contador Público como perito contable presenta el informe de las Estados

Financieras de la empresa que solicita el atraso ante la reunión de las acreedores y el

Síndico.

El Informe que presenta el perito contable debe contener los Estados

Financieros, comparados o soportados por una auditoría, pero no una auditaría que

opine sobre las finanzas de la empresa, en este caso hay que hacer un informe donde

se explique detalladamente balances, índices de solvencia, de liquidez, entre otros,

para demostrar al Juez que la empresa está en quiebra desde el punto de vista

financiero.

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En la presente investigación se presentó el caso de simulación de quiebra

fraudulenta en una empresa comercial ficticia, donde el dueño de la misma solicita el

estado de atraso, luego el Juez al año solicita la quiebra. En este caso se estudian las

causas de la solicitud de atraso para llegar a la quiebra, una de las causas en esta

empresa ficticia de Transporte, es que han trabajado con financiamiento de Bancos

que son sus principales acreedores y cuentan con contratos negociados a futuro, la

que hace que el proceso para la declaración de quiebra sea largo.

Es importante señalar que hasta ahora a pesar que se han comprobado quiebras

fraudulentas en empresas comerciales venezolanas, no se ha aplicada las sanciones en

casos supuestos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Todos los

procedimientos son sustentados por bases legales contenidos en el Código de

Comercio y Código Civil respectivamente.

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