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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Facilitador: Participantes: Jerig Pargas Yanitzha Camejo C.I: 25.603.978 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO BARQUISIMETO – ESTADO LARA CURSO: INTRODUCCIÓN AL PROCESAMIENTO DE DATOS

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Facilitador: Participantes:

Jerig Pargas Yanitzha Camejo C.I: 25.603.978

Yianessa Meza C.I:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“SIMÓN RODRÍGUEZ”NÚCLEO BARQUISIMETO – ESTADO LARA

CURSO: INTRODUCCIÓN AL PROCESAMIENTO DE DATOS

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Barquisimeto, Abril 2015

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo daremos inicio dejando en claro que la administración pública es la forma en que se organizan y se realizan las funciones de gobierno del estado. No obstante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sufrido en los últimos años importantes modificaciones en la estructura de la Organización Administrativa de la Administración Pública. En este sentido, en el ámbito de la Administración Pública Nacional: se crean nuevos órganos que conforman el Poder Ejecutivo; se establecen inéditos órganos Consultivos; y se les otorga Autonomía Funcional a órganos que, hasta este momento se apreciaban como órganos de rango constitucional pero de difícil ubicación en la estructura general organizacional de la Administración Pública. Se configura también una Administración Nacional Descentralizada, que desde el punto de vista funcional, luce novedosa, ya que permite la descentralización de órganos tan centralizados como los que integran el Poder Judicial.

Por ello es importante que mencionemos los principios de la organización administrativa que constituyen la plataforma sobre la cual se sienta la actividad de los órganos que la integran, entre ellos la centralización, descentralización, concentración y desconcentración. Por otra parte se hizo un trabajo de investigación a una institución pública del estado Venezolano, en donde describiremos su estructura, y definiremos si la misma es centralizada o descentralizada según nuestro criterio.

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ADMINISTRACION PÚBLICA VENEZOLANA

"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"

Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

De manera puntual, la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.

Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa, y de allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros países entre los que se encuentran España e Italia.

Por contra a este principio, la descentralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado. Inicialmente la descentralización se planteó como una cuestión distribución del poder entre el estado y los entes locales, pero en la

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actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también en la creación de un nivel regional.

En la actualidad la descentralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva, es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza siempre en vía principal (por norma jurídica, nunca por acto administrativo).

Con el propósito de acercar la administración al administrado. En virtud de esta transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos a las competencias de los entes superiores) pasan a ser auténticos titulares de tales competencias. Pudiendo por ello reclamar los medios financieros que estimen pertinentes para la efectiva asunción de tales competencias.

CONCENTRACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

Constituyen modalidades de la organización administrativa que dan lugar a la unificación o distribución permanente de competencias y atribuciones. Son principios administrativos que se dan en el ámbito de una persona pública estatal. Hay concentración cuando las facultades de decisión se reúnen en los órganos superiores de la Administración Central, o cuando ese conjunto de facultades se encuentra a cargo de los órganos directivos de las entidades descentralizadas. Entraña una típica relación ínter orgánica en el marco de la propia entidad estatal.

En primer lugar es la transferencia de competencias de órganos superiores a órganos inferiores unidos por vínculos jerárquicos, por lo que disminuye la subordinación de los segundos respecto a los primeros, sin que el vínculo se rompa totalmente. La desconcentración implica que el órgano desconcentrado a que el ente central transfiere parte de sus atribuciones propias, carece de personalidad jurídica. Es un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la Administración central. La desconcentración entraña la transmisión de la titularidad de la competencia, no tan solo su ejercicio, porque en este caso se estaría en presencia de una delegación. La desconcentración, además, siempre tiene Iugar entre órganos de un mismo organismo o ente administrativo.

Para que exista desconcentración se requieren ciertos elementos como una atribución de una competencia en forma exclusiva y permanente,

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esta atribución debe hacerse a un órgano que no ocupe la cúspide de la jerarquía, aun cuando esté encuadrado dentro de la misma y por último, un ámbito territorial dentro del cual el órgano ejerza la competencia que le ha sido atribuida.

El análisis anterior de una forma general de los principios de la organización administrativa y de esta institución merece adentrarnos en la evolución que la misma ha tenido en nuestro país como fundamento esencial de la que ha sido establecida en la actualidad, por lo que creemos importante valorarla a partir del estudio de nuestras constituciones para más tarde hacer énfasis en la que rige nuestros días: la Constitución de 1976.

ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO DE VENEZUELA

Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la República. El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.

Poder Público Nacional: El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República:

Poder Legislativo:

El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de control político sobre la

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Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede variar según el aumento o disminución de la población.

Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su elección se realiza bajo las premisas del sistema electoral de representación proporcional personalizada, según la base poblacional de 1,1% de población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas.

Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el Presidente de la República tiene poder de veto; en ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley, y decidirá acerca de los aspectos planteados, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para su promulgación. Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos establecidos, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación.

En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional tiene una Junta Directiva (compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario); una Comisión Consultiva y 15 Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional.

Para conocer la composición de la Asamblea Nacional actualizada, véase Composición de la Asamblea Nacional de Venezuela período 2011-2016.

Poder Ejecutivo:

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El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley.

El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros. También puede pedir a la Asamblea Nacional reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitución también se establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales (mediante ley habilitante) para que el Presidente de la República dicte decretos con rango, valor y fuerza de ley.

El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal de Gobierno y suple las faltas temporales del Presidente de la República.

Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional, es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.

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Para una lista de los Presidentes que han gobernado a Venezuela desde su Independencia, véase Presidente de Venezuela.

Poder Judicial y Sistema de Justicia:

El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constituye el cuerpo de judicatura más alto en el país, conformado por treinta y dos (32) Magistrados, distribuidos en seis (6) Salas: Constitucional, Político - Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social, de Casación Penal, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala Constitucional que tiene siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados de las seis (6) Salas. Cada uno de los Magistrados del TSJ es designado por la Asamblea Nacional para un único término de 12 años.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, le corresponde la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. La jurisdicción disciplinaria judicial está a cargo de los tribunales disciplinarios que determina la ley.

Poder Ciudadano:

El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.

Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR está prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio

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público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la acción penal en nombre del Estado. Está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien es designado por un único período de siete años.

Poder Electoral:

“El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.”

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar los procesos electorales (elección de los cargos de representación popular del Poder Público en el ámbito nacional, estatal y municipal, y los referendos), así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional, garantizando la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos y organiza las elecciones de sindicatos, gremios

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profesionales y partidos políticos en los términos que señala la ley. El CNE mantiene, organiza, dirige y supervisa el Registro Civil y Electoral.

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco rectores elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años: tres rectores son postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano, con sus respectivos suplentes.

La Constitución de 1999 incorpora la figura del referéndum revocatorio para todos los cargos de elección popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva elección a la mitad del mandato, como una forma novedosa de permitir una decisión política de la ciudadanía sobre los funcionarios electos.

Poder Público Estadal: El Poder Público Estadal se ejerce en cada uno de los veintitrés (23) Estados a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las funciones del Poder Público Estadal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República.

La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.

La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en cada Estado, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo conforman. El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del

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alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están determinadas por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que es mediante concurso público.

La función de planificación estadal se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.

Poder Público Municipal: El Poder Público Municipal se ejerce en cada uno de los 335 municipios a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las funciones del Poder Público Municipal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública, así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.

La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, conformado por un número no mayor de trece ni menor de cinco concejales, quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al

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Cronista del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

La función de planificación municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

INSTITUCION PÚBLICA:

IVSS “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”

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HISTORIA DEL IVSS

El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.

Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.

En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.

En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.

MISIÓN

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias,

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muerte, retiro y cesantía o pérdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.

VISIÓN

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. El compromiso social y el sentido de identificación con la labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios prestados.

OBJETIVOS

Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional. Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias

de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.

Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.

Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.

Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.

Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.

IVSS “CENTRALIZADA O DESCENTRALIZAD”

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es un ente descentralizado sin fines empresariales, en virtud de lo establecido en artículo 29, numeral 2, literal a, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) Gaceta Oficial N° 37.305 del 17-10-2001, con personalidad jurídica de Derecho Público estatal, sujeto al control de este Máximo Organismo Contralor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría general de la república y del

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Sistema Nacional del Control Fiscal (LOCGRSNCF) Gaceta Oficial N° 37.347 del 17-12-2001, ello sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a su órgano de control interno; creado con la promulgación de la Ley del Instituto Central de los Seguros Sociales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario del 24 de julio de 1940, con sede principal y domicilio en la Esquina de Altagracia en Caracas, Distrito Metropolitano y jurisdicción en todo el territorio de la República, y actualmente se encuentra bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

ADSCRIPCIÓN

Toda empresa no inscrita en el IVSS debe afiliarse a través del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA. Para inscribir tú empresa y estar al día con la seguridad social ir al siguiente enlace: http://registro.ivss.gob.ve:28085/RegistroSolicitudTiuna/home.htm

Toda empresa debe registrarse en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, indistintamente que seas empleador SANE o empleador tradicional.

Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de los Seguro Social (IVSS), por medio del representante legal de la empresa, o persona autorizada (poder notariado).

Deben ir a las Oficinas Administrativas más cercana a su domicilio de lunes a viernes en horario de oficina.

Para información detallada del proceso de registro y sus pantallas revisen el Manual de usuario

Requisitos:

Requisitos a consignar por los Empleadores Públicos, Privados, Asociaciones y Cooperativas:

• Presentar cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa.

• Presentar Registro de Información Fiscal (RIF).

• Registro Mercantil. (Original y Copia)

• Publicación del Registro Mercantil (Copia).

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• Recibo de pago de servicios públicos, donde se pueda comprobar la dirección comercial suministrada. (Luz, Teléfono, otros)

• Constancia de Registro en el SUNACOOP aplica solo para (Inscripción de Asociaciones y Cooperativas)

• Llenar solicitud de Afiliación a través del sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA.

• En caso de existir una persona autorizada para realizar el trámite, se deben llevar los siguientes documentos adicionales:

• Poder Notariado. (Original y Copia)

• Presentar cédula de Identidad

Requisitos a consignar por los Empleadores de las Embajadas, Consulados y Cuerpos Diplomáticos

• Gaceta Oficial, mediante la cual se constituye la sede diplomática en Venezuela. (Original y Copia)

• Documento Sustitutivo Emanado de la Coordinación de Inmunidades y Privilegios de la Cancillería. (Original y Copia)

• Registro de Información Fiscal (RIF) de la Embajada. (Original y Copia)

• Registro de Información Fiscal (RIF) del Representante legal de la Embajada.

• Cédula de Identidad, Carnet Diplomático, Pasaporte del Embajador, Cónsul o Encargado de Negocios y/o Misión Diplomática.

• Autorización emanada por el embajador (sólo en aquellos casos en que no pueda comparecer el Embajador o Encargado de negocios), debe contener plena identificación del autorizado, firma del Embajador y sello húmedo de la Embajada.

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL “IVSS”

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENCIA

AUDITORIA INTERNA

CONSULTORÍA JURÍDICA DIRECCIÓN GENERAL DE

PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMATICA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PÉRDIDAS

DIRECCIÓN DE INFORMACION Y RELACIONES PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGIENERIA Y MANTENIMIENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE TECNOLOGIA

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACION DINERARIA POR

PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y

CONTROL DE GESTION

DIRECCIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

DIRECCIÓN DE ANALISIS ESTRATEGICO Y CONTROL

DE GESTION

COLEGIO UNIVERSITARIO DE REHABILITACION “MAY HAMILTON”

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TECNICOS

ASISTENCIALES

COORDINACIÓN NACIONAL DE

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

DIRECCIÓN DE DOCENCIA E

INVESTIGACION

DIRECCIÓN FARMACO-

TERAPEUTA

DIRECCION DE BIOANALISIS

DIRECCION DE REHABILITACIO

N

DIRECCION DE

ASISTENCIA MÉDICA

DIRECCION DE NEFROLOGIA,

DIALISIS Y TRANSPLANTE

RENAL

DIRECCION DE ODONTOLOGIA

DIRECCIÓN DE OFICINAS

ADMINISTRATIVAS

DIRECCIÓN DE AFILIACION

SALA SITUACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE APLICACIÓN Y

PRESTACIONES EN DINERO

DIRECCIÓN DE RECAUDACION Y

COBRANZAS

DIRECCIÓN DE PRSTACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE

FISCALIZACION

DIRECCIÓN DE APOYO TECNICO M ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN DE FISCALIZACION

DEL SECTOR PRIMARIO

DIRECCIÓN DE FISCALIZACION

DEL SECTOR PÚBLICO

ACTUALIZADO AL 02/01/2012

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CONCLUSION