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1 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. PROCESO GESTIÓN NORMATIVA CÓDIGO: GNV-FO-002 PRESENTACIÓN PONENCIAS VERSIÓN: 01 FECHA: 14-Nov-2019 PONENCIA PARA EL PRIMER DEBATE PROYECTO DE ACUERDO Nº 315 DE 2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, RESPECTO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, PRODUCTO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), SE ADOPTA EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) EN EL DISTRITO CAPITAL, SE FIJAN LAS TARIFAS CONSOLIDADAS DEL MISMO, SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE PROCEDIMIENTO”. 1. OBJETO DEL PROYECTO ............................................................................................................... 2 2. RESUMEN DE LA INICIATIVA ........................................................................................................ 3 3. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 4 4. CONVENIENCIA............................................................................................................................ 4 5. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIA ...................................................................................... 6 6. CONTEXTO ................................................................................................................................. 12 7. DINÁMICA ECONÓMICA Y ANÁLISIS SECTORIAL ....................................................................... 24 7.1. Sector Industrial .............................................................................................................. 29 7.2. Sector Comercio ............................................................................................................. 30 7.3. Sector Construcción ....................................................................................................... 32 7.4. Sector Servicios .............................................................................................................. 33 7.5. Comportamiento de las empresas frente a la pandemia ......................................... 34 7.6. Mercado laboral .............................................................................................................. 39 Situación del empleo en Bogotá .......................................................................................... 46 8. MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA ...................................................................... 47 8.1. Marco fiscal ..................................................................................................................... 47 8.1.1. Impuesto predial unificado .................................................................................... 51 8.1.2. Impuesto de industria, comercio y avisos ICA................................................ 55 8.2. Formalización empresarial ............................................................................................ 58

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PRESENTACIÓN PONENCIAS

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PONENCIA PARA EL PRIMER DEBATE

PROYECTO DE ACUERDO Nº 315 DE 2020

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA,

RESPECTO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRODUCTO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS

(COVID-19), SE ADOPTA EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE

TRIBUTACIÓN (SIMPLE) EN EL DISTRITO CAPITAL, SE FIJAN LAS TARIFAS

CONSOLIDADAS DEL MISMO, SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN

EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE

PROCEDIMIENTO”.

1. OBJETO DEL PROYECTO ............................................................................................................... 2

2. RESUMEN DE LA INICIATIVA ........................................................................................................ 3

3. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 4

4. CONVENIENCIA ............................................................................................................................ 4

5. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIA ...................................................................................... 6

6. CONTEXTO ................................................................................................................................. 12

7. DINÁMICA ECONÓMICA Y ANÁLISIS SECTORIAL ....................................................................... 24

7.1. Sector Industrial .............................................................................................................. 29

7.2. Sector Comercio ............................................................................................................. 30

7.3. Sector Construcción ....................................................................................................... 32

7.4. Sector Servicios .............................................................................................................. 33

7.5. Comportamiento de las empresas frente a la pandemia ......................................... 34

7.6. Mercado laboral .............................................................................................................. 39

Situación del empleo en Bogotá .......................................................................................... 46

8. MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA ...................................................................... 47

8.1. Marco fiscal ..................................................................................................................... 47

8.1.1. Impuesto predial unificado .................................................................................... 51

8.1.2. Impuesto de industria, comercio y avisos – ICA ................................................ 55

8.2. Formalización empresarial ............................................................................................ 58

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8.3. Reapertura económica: nuevas medidas para los sectores económicos ............. 60

9. IMPACTO FISCAL ........................................................................................................................ 61

10. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES ................................................................................. 63

PROPUESTAS ..................................................................................................................................... 96

8. PLIEGO MODIFICATORIO ......................................................................................................... 111

9. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 143

1. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo 315 de 2020, presentado por la Administración Distrital al

Concejo de Bogotá, tiene como finalidad avanzar en la recuperación económica de

la ciudad producto de los efectos negativos de la emergencia sanitaria, económica

y social causados por el Covid 19; para esto el proyecto busca establecer incentivos

tributarios en los impuestos predial unificado, industria y comercio ICA y en el

impuesto sobre vehículos; la adopción del Régimen Simple de Tributación (RST)

para Bogotá, así como beneficios tributarios para la formalización empresarial.

Este proyecto de Acuerdo, hace parte del conjunto de esfuerzos hecho por la

Administración Distrital, con el objetivo de reactivar la ciudad que incluyen como eje

fundamental de la recuperación al proyecto de Acuerdo para aumentar el cupo de

endeudamiento de Bogotá por más de 10,2 billones; una estrategia de subsidios no

condicionados a hogares pobres y vulnerables; una estrategia de provisión de

liquidez a empresas; esfuerzos por aprovechar las herramientas dispuestas por el

Gobierno Nacional para la mitigación y reactivación, así como una estrategia de

reactivación a nivel local.

La hoja de ruta del presente proyecto de Acuerdo fue trazada desde el pasado

Acuerdo 761 de 2020 por el cual se aprobó el Plan Distrital

de Desarrollo (PDD) 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para

la Bogotá del Siglo XXI”, que en su artículo 44 afirma que: “la Administración Distrital

propondrá al Concejo de la ciudad, dentro de los dos meses siguientes a la

aprobación del PDD un proyecto de Acuerdo mediante el cual se establezcan

incentivos a la formalización empresarial y reactivación económica […]”. Así

entonces, el objeto del presente proyecto de Acuerdo estaba claramente trazado

desde junio pasado y aprovechando la experiencia e información acumulada hasta

el momento propone un conjunto de medidas que en conjunto con la estrategia

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Distrital de reactivación puede mitigar los efectos negativos de la pandemia, así

como reactivar la senda de crecimiento económico y desarrollo de Bogotá D. C.

2. RESUMEN DE LA INICIATIVA

A primera vista, se puede inferir que el P.A. puesto a consideración del Cabildo

Distrital, es una propuesta de Incentivos y exenciones tributarias. En tal sentido, la

propuesta consiste, por un lado, en una modificación al mecanismo del cálculo del

impuesto predial, y una modificación a los porcentajes del ICA. También se observa

un fuerte componente de formalización empresarial.

La iniciativa presenta en su primera parte una serie de estímulos tributarios

adicionales a los adoptados en el año 2020, con los cuales se espera ser parte de

la respuesta a la recuperación económica de la ciudad, al brindar liquidez a las

empresas y a los hogares para que con ello se pueda aumentar la demanda

agregada, a través del consumo de los hogares y de la inversión de las firmas. Estas

iniciativas deben ayudar a restaurar de manera creíble la sostenibilidad fiscal de

mediano plazo de la ciudad y mantener la cultura tributaria de los bogotanos. En tal

sentido, en el Proyecto de Acuerdo, se propone reducir la carga tributaria del

impuesto predial, adecuándolo a las condiciones actuales; establecer descuentos

en el impuesto de industria y comercio para aquellos sectores que más han sido

afectados y ampliar las alternativas de pago en el impuesto predial.

La segunda parte, está dirigida a la formalización empresarial, enmarcada en los

compromisos adquiridos por el Distrito Capital en la implementación de la política

pública en esta materia, plasmada en el Documento CONPES No. 3956 del 8 de

enero de 2019. Las medidas le apuntan a una serie de instrumentos administrativos

y tributarios para incentivar la formalización.

Por último, la iniciativa establece algunas medidas y beneficios tributarios, en

particular, se restablece el descuento diferencial de los predios residenciales de los

estratos 1, 2, y 3, que por desarrollar procesos de autoconstrucción perdieron los

“topes” de crecimiento en el impuesto predial para los años 2018 y 2019; se incluyen

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una serie de exenciones para el sector educativo, cultura y de movilidad,

relacionadas con los colegios, jardines infantiles de particulares, teatros, museos y

movilidad más limpia; por último se establecen algunas medidas de procedimiento

tributario.

3. ANTECEDENTES

Conforme al compromiso del artículo 44 del PDD, la Administración Distrital

presentó al Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo 277 de 2020: “Por el cual se

establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos

predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica

causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el

régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas

consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial

y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”; proyecto que

fue publicado en los anales del Concejo de la Edición 3035 del 12 de agosto de

2020.

Sin embargo, para evitar “vicios de trámite” el mencionado proyecto de Acuerdo 277

de 2020, fue retirado por la Administración y radicado nuevamente con

modificaciones con el número 315 de 2020 para ser debatido en sesiones

extraordinarias.

4. CONVENIENCIA

La pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha originado la mayor

crisis sanitaria, humana, económica y social que el mundo haya enfrentado en el

último siglo. La capacidad de contagio exponencial del virus genera una alta

probabilidad de saturación de los sistemas sanitarios y aumenta el riesgo de muerte

por la enfermedad. Ante la falta de tratamientos y vacunas para enfrentar el virus,

los esfuerzos para controlar y mitigar su propagación se han centrado en el

autoaislamiento de las personas, la cuarentena y el distanciamiento físico. Estas

medidas han causado una interrupción repentina de la actividad económica mundial

y regional, provocando caídas abruptas de la oferta y la demanda agregada.

Las cifras económicas preliminares señalan que el mundo ha entrado en una fuerte

recesión y dan indicios de que esta probablemente sea de una intensidad superior

a la de la crisis financiera mundial, lo que tendría graves consecuencias para el

bienestar de la población. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe

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(CEPAL) proyecta que la economía de la región sufrirá una contracción del 5,3% en

2020 (CEPAL, 2020a). En consecuencia, se estima que la tasa de desempleo en

2020 se ubicaría en alrededor del 11,5%, lo que representaría un aumento de 3,4

puntos porcentuales respecto del nivel de 2019 (8,1%). Como resultado, el número

de desempleados de la región llegaría a 37,7 millones en 2020, frente a 26,1

millones en 2019, lo que equivaldría a un incremento cercano a 11,6 millones

personas.

En este sentido, la política fiscal se convierte en una herramienta fundamental para

que los países y la comunidad internacional impulsen medidas precisas y oportunas

que permitan contener la crisis a través del cuidado de la salud y la protección del

bienestar de las personas, así como acelerar la capacidad de reactivación de la

economía conforme se vaya superando la crisis sanitaria.

A corto plazo, la política fiscal debe tener como una de sus prioridades garantizar

que el sector de la salud cuente con los recursos necesarios para combatir la

pandemia. Esto requerirá de insumos e inversión adicional en equipo médico y del

pago del personal actual y adicional que pueda necesitar el sector. Además, se

deberán generar las condiciones para asegurar la provisión de dichos insumos. Para

ello será necesario incurrir en mayores niveles de gasto en salud en los próximos

meses, que podrían ser considerables en comparación con los presupuestos de

salud para este año.

En este sentido, tanto el Gobierno Nacional como la Administración Distrital, deben

generar un esquema de incentivos fiscales y tributarios para la Nación y para

Bogotá, respectivamente, que favorezcan el entorno macroeconómico, generen

mayores niveles de inversión y de generación de empleo, y propicien la reactivación

económica necesaria para retornar a la senda de crecimiento alcanzada con

anterioridad a la pandemia.

Por lo anterior, es preciso señalar que el proyecto de Acuerdo presentado por la

Administración Distrital de alivios tributarios para la reactivación económica resulta

conveniente en el sentido que:

1. Alivia la carga tributaria de los contribuyentes de los impuestos distritales, en

particular del impuesto predial, a partir de la reducción del límite de

crecimiento del impuesto predial unificado para el año gravable 2021.

La exposición de motivos del proyecto de acuerdo señala que este

“congelamiento real” del impuesto predial unificado, permitirá que los

contribuyentes no vean incrementada su carga tributaria en un momento en

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el que deberán disponer del mayor flujo de caja posible para atender las

necesidades de gasto que impone el período Post Covid.

2. Alivia el flujo de caja de los contribuyentes del impuesto predial a partir del

establecimiento de un sistema de pago por cuotas del tributo para la totalidad

de predios de la ciudad y tanto para contribuyentes sean personas naturales

o jurídicas.

3. Fomenta la reactivación económica de los empresarios a partir de la asunción

de una porción de la reducción de ingresos de los contribuyentes del

impuesto de industria y comercio, a la vez que permite que dichos recursos

se orienten hacia el desarrollo productivo de los negocios.

4. Genera mayor eficiencia en el control a la evasión a partir de la igualación de

tarifas de actividades económicas que actualmente tributan a una tasa

distinta en razón a quien ejecuta la actividad.

5. Fomenta la formalización empresarial de las unidades informales de la

economía bogotana a partir de la creación de incentivos a la formalización

empresarial. Esto redunda en una mayor capacidad de crecimiento del tejido

productivo, a la vez que se genera una mayor productividad por parte de los

agentes económicos que se traduce en mayores niveles de empleo, de

recaudación tributaria y de eficiencia en los factores de producción.

5. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIA

El estudio, debate y votación del presente proyecto de Acuerdo es competencia del

Concejo de Bogotá, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que se

regulan por las siguientes normas:

4.1 Fundamento Constitucional

Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales

en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco

podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.

Artículo 313. Corresponde a los concejos: 4. Votar de conformidad con la

Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca,

se organiza como Distrito Capital.

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Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución,

las leyes especiales que para e/ mismo se dicten y las disposiciones vigentes para

los municipios.

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas

departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer

contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben

fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables.

y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la

tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como

recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los

beneficios que les proporcionen: pero el sistema y el método para definir tales

costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las

ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes. ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base

sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden

aplicarse sino a partir de/ período que comience después de iniciarla vigencia de la

respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia

y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

4.2. Marco normativo Distrital

4.2.1. Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el

Distrito Capital de Santafé de Bogotá":

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las

leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en

lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las

prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico

concede al departamento de Cundinamarca.

Las disposiciones de la Asamblea y de h Gobernación de Cundinamarca no rigen

en el territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales

que, de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito.

Las normas contenidas en el presente estatuto se entenderán sin perjuicio de las

rentas consagradas en la Constitución y la ley en favor del departamento de

Cundinamarca.

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Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la

Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de

las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y

sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de

retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración

la participación y veeduría ciudadanas.

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los

concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de

departamento administrativo o representantes legales de las entidades

descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden

presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la

respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán

presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que

se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los

acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen

enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El

Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Artículo 162. Remisión al estatuto tributario. Las normas del estatuto tributario

nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización,

determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán

aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los

impuestos de éste” 1.

Artículo 74. Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -

Simple para la formalización y la generación de Empleo. Sustitúyase el Libro

Octavo del Estatuto Tributario, el cual quedará así: LIBRO OCTAVO, Impuesto

1 Apartes extraídos del Decreto Ley 1421 de 1993

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Unificado bajo el Régimen Simple De Tributación - Simple para la

Formalización y la Generación de Empleo. (…)

Artículo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado

bajo el régimen simple de tributación – simple. El impuesto unificado bajo el

régimen simple de tributación – SIMPLE comprende e integra los siguientes

impuestos:

1. Impuesto sobre la renta;

2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de

comidas y bebidas;

3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas

determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.

Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden

integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un

mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.

Parágrafo Transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2020, los concejos

municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer

las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo

el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer

una única tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los

numerales del artículo 908 de este Estatuto, que integren el impuesto de industria y

comercio, complementarios y sobretasas, de conformidad con las leyes vigentes,

respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de los límites dispuestos

en las leyes vigentes.

A partir el 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el

impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de

tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al

régimen SIMPLE. Los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de la

presente ley hubieren integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio

consolidado al Régimen Simple de Tributación (Simple), lo recaudarán por medio

de este a partir del 1 de enero de 2020.

Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los

mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y

la efectividad del control de la gestión pública:

Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el

artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así: Todas las entidades y

organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su

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gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de

la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el

objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la

formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán

realizar las siguientes acciones:

a) Convocar a audiencias públicas;

b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas

encaminados a fortalecer la participación ciudadana;

c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto

funcionamiento de la Administración Pública;

d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses

para representar a los usuarios y ciudadanos;

e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;

f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función

administrativa.

En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas

de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y

contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán

formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política

de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.

4.3. Fundamentos Constitucionales y Legales del Proyecto de Acuerdo

El presente proyecto de Acuerdo reconoce la importancia fundamental de preservar

el tejido empresarial de la ciudad, de recuperar el empleo perdido, y de considerar

la capacidad económica de los hogares y las empresas, que, como consecuencia

de la pandemia y la crisis económica derivada de ésta, han experimentado pérdidas

importantes de sus ingresos y del bienestar colectivo.

Desde esta óptica el objeto del presente proyecto se enmarca en las siguientes

normas:

i. Fundamentos Constitucionales

• ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación

de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

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administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la

vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales del Estado y de los particulares.

• ARTICULO 215. (…)

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con

la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados

exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y

específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria,

establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos,

las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo

que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

(…)

• ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres,

dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir

permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone

responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica

obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará

el desarrollo empresarial. (…)

ii. Fundamentos Legales

• Ley 1429 de 2010 Por la cual se expide la Ley de Formalización y

Generación de Empleo

• Ley 1607 de 2013, Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se

dictan otras disposiciones.

• Ley 1943 de 2018, Por la cual se expiden normas de financiamiento para el

restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras

disposiciones.

• Ley 2010 de 2019, Por medio de la cual se adoptan normas para la

promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el

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fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y

eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la

materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

• Ley 1819 de 2016, Por medio de la cual se adopta la Reforma Tributaria

Estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y

elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

• Ley 1780 de 2016, en el cual se establece la exención del pago de la

matrícula mercantil.

• LEY 1955 DE 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo

2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

• Ley 2052 de 2020, "Por medio de la cual se establecen disposiciones,

transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los

particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación

con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones"

iii. Fundamentos de Política

• Documento CONPES 3956 Política de formalización empresarial

• Documento CONPES 3866 Política Nacional de Desarrollo Productivo

• Documento CONPES 3484 Política nacional para la transformación

productiva y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas:

un esfuerzo público-privado.

6. CONTEXTO

Sumado al impacto para la salud, la emergencia sanitaria que enfrentamos afecta

la economía y las relaciones sociales en todos sus niveles en el mundo entero,

poniendo a prueba la resistencia de los sistemas sanitarios, así como de los

modelos socioeconómico, demostrando la necesidad de colaboración entre las

entidades públicas y privadas.

La prolongación de la cuarentena se vio reflejada en un desgaste de la población y

en una grave afectación a la economía. En tal sentido, el ex viceministro de salud,

Iván Darío González, afirmó que se presentó una mala coincidencia entre la llegada

del pico del Covid-19 a la región y la necesaria flexibilización de la economía, por lo

que era necesario afianzar la premisa de que “sin salud no hay desarrollo y sin

desarrollo no hay salud”. En este sentido, surgió la necesidad de dejar atrás las

cuarentenas, como una necesidad intrínseca para el desarrollo de la sociedad.

El Covid-19 ha causado efectos negativos en la calidad de vida de la población

desde dimensiones básicas como salud, educación, mercado laboral, seguridad,

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hasta dimensiones del entorno económico público y privado; teniendo como

resultado una recesión económica y productiva sin precedentes, crisis que tiene

unas profundas raíces que impactan en la construcción de un modelo de ciudad que

aún tiene grandes desafíos en ser más inclusiva, sostenible, segura y resiliente; y

que necesita de la corresponsabilidad de diferentes actores públicos, privados, así

como de la participación ciudadana a nivel individual y colectivo.2

“La pandemia del COVID-19, generó un impacto negativo sin antecedentes

en todos los países y especialmente en las ciudades y centros urbanos,

donde vive cerca del 80% de la población mundial. La restricción de las

actividades económicas, sociales y culturales que se han realizado para

reducir el contagio han llevado a un aumento en el desempleo y una

contracción en el crecimiento económico sin precedentes.” 3

El desempeño económico de Colombia y Bogotá se ha visto y se verá fuertemente

afectado a causa de la emergencia sanitaria planteada por el Covid-19. Los últimos

datos disponibles del DANE muestran que el Producto Interno Bruto (PIB) de

Colombia disminuyó en el segundo trimestre de 2020 un 15,7% en comparación con

el mismo trimestre del año anterior. De manera correspondiente, las estimaciones

del comportamiento del PIB en primer trimestre para Bogotá ubican el crecimiento

económico de la capital en 0,9%, inferior al 1,4% observado a nivel Nacional.

Debido a la estrecha correlación que guarda el comportamiento del PIB de la ciudad

con el PIB nacional, se espera que la ciudad experimente una caída en el valor

agregado bruto similar a la observada para Colombia durante el segundo trimestre

de 2020. Lo anterior permite inferir que la ciudad está atravesando, ahora mismo,

una de las peores crisis económicas de su historia, no comparables con otros

episodios recientes (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.).

2 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020. 3 Ibid.

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Gráfico 1. Producto Interno Bruto de Colombia y Bogotá D. C., variación anual (%)

Fuente: DANE

La desagregación por doce actividades del PIB Nacional para el primer semestre de

2020 muestra decrementos pronunciados en la mayoría de grandes ramas de

actividad. En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se observa el c

ambio semestral por actividad del primer semestre de 2020 en comparación con el

primer semestre de 2019. El mayor decrecimiento se observó en (i) las actividades

relacionadas con la construcción, seguido por (ii) las actividades artísticas, de

entretenimiento, y recreación, con una contracción del 20,1%, (iii) en comercio, que

mostró un decrecimiento del 16,5%, y; (iv) la industria manufacturera, que tuvo un

decrecimiento de 13,5%.

El promedio del decremento del primer semestre de 2020 en comparación con el

primer semestre de 2019 fue de 7%, cifra superior en 6,4 y 5 puntos porcentuales a

los resultados del valor agregado de las actividades financieras y de las actividades

relacionadas con el sector de información y comunicaciones, respectivamente.

Figura 1. Crecimiento anual sectorial de PIB Nacional desagregado por 12 actividades, primer semestre de 2020

0,9 1,4

-15,7-20,0

-15,0

-10,0

-5,0

0,0

5,0

10,0

II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 20192020

%

Bogotá Colombia

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Actividades

1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y

pesca

2. Actividades inmobiliarias

3. Actividades financieras y de seguros

4. Administración pública y defensa; planes de

seguridad social de afiliación obligatoria;

Educación; Actividades de atención de la

salud humana y de servicios sociales

5. Información y comunicaciones

6. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire

acondicionado; Distribución de agua;

evacuación y tratamiento de aguas residuales,

gestión de desechos y actividades de

saneamiento ambiental

7. Actividades profesionales, científicas y

técnicas; Actividades de servicios

administrativos y de apoyo

8. Explotación de minas y canteras

9. Industrias manufactureras

10. Comercio al por mayor y al por menor;

reparación de vehículos automotores y

motocicletas; Transporte y almacenamiento;

Alojamiento y servicios de comida

11. Actividades artísticas, de entretenimiento y

recreación y otras actividades de servicios;

Actividades de los hogares individuales en

calidad de empleadores; actividades no

diferenciadas de los hogares individuales

12. Construcción

Fuente: DANE

Bogotá, al ser la ciudad más grande de Colombia, es la que más aporta al

crecimiento nacional, tiene la mayor aglomeración de población, empresas,

actividades productivas y concentra la generación de empleo. De ahí que la Ciudad

Capital genere el 25% del PIB nacional, cuente con la estructura productiva más

diversificada del país y en donde los servicios aportan el 63% del PIB. En la ciudad

se encuentra la mayor plataforma empresarial con el 29% de las empresas

registradas en el país, más de 441 mil empresas. La mayoría de estas son

microempresas (88%) y pymes (11%). En el 2019 más de 4,2 millones de personas

tenían empleo, principalmente en las actividades de servicios (49,8%), comercio

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(28,1%), industria (13,9%) y construcción (7,0%). “De acuerdo con el Dane, Bogotá

aportó 0.9 puntos de los 3.3 que creció Colombia en el 2019. La capital del país es

la zona que más aportó al crecimiento de la economía: se expandió un 3.5% y

aportó 0.9 puntos al PIB nacional. Según el Dane, las zonas con más ingresos por

habitante son Casanare, Arauca y Bogotá donde el PIB per cápita mensual es

cercano o superior a los 3 millones de pesos.”4

Tanto para Bogotá como para el país, la pandemia y la parálisis de la actividad

productiva han convertido la coyuntura en una de las más difíciles y complejas. El

crecimiento ha caído a niveles negativos, -15,7% en el segundo trimestre de 2020,

la ocupación se contrajo y el aumento del desempleo no tiene antecedentes por la

velocidad y la magnitud que afectan en mayor medida a los jóvenes, a las mujeres,

a las personas con menor educación y a las poblaciones vinculadas a las

actividades informales que perdieron súbitamente sus fuentes de ingresos. En el

mercado laboral se estima que se perderán entre 370.000 y 550.000 empleos en el

año y la tasa de desempleo podría cerrar entre el 18% y el 22%.5

En Bogotá se estima que la caída del crecimiento puede estar entre -4,2% y -8%

(SDH, 2020) dependiendo de la duración de la parálisis en la producción de bienes

y servicios. Se perdió el dinamismo que traían el comercio y los servicios, así como

la recuperación de la industria, la construcción y las exportaciones que se había

visto en los últimos trimestres. Se ha acentuado la vulnerabilidad de las empresas,

especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, que en Bogotá son el

99% de la base empresarial, lo que ha significado grandes dificultades para

mantenerse en el mercado, responder a las obligaciones con los trabajadores, los

proveedores y mantener su funcionamiento.6

Para 2020 se estima una caída en el crecimiento de la región de 4 puntos

porcentuales por encima de la contracción que sufrirá la economía mundial. Para

Colombia, esperamos una contracción de –5,6%, en las mismas líneas de la

estimación del Gobierno Nacional de –5,5%2. En América Latina, los sectores más

afectados por las decisiones tomadas para contener la pandemia han sido: el

comercio minorista, hoteles y restaurantes, turismo y otros servicios, las empresas

que han tenido mayores restricciones a su actividad y dificultades con las cadenas

de suministro. Igualmente, las empresas más afectadas son las microempresas

4 Blu Radio “Bogotá impulsó economía del país en 2019, pero La Guajira y Putumayo ya estaban en crisis” Recuperado de https://www.bluradio.com/economia/bogota-impulso-economia-del-pais-en-2019-pero-guajira-y-putumayo-ya-estaban-en-crisis. 25 de septiembre, 2020 5 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020. 6 Ibid.

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(más de 2,6 millones de cierres) y las pequeñas empresas (casi 100.000 cierres).

(CEPAL, 2020). 7

En Colombia y Bogotá se interrumpió la recuperación del crecimiento que se había

iniciado en el 2018, y que en el 2019 le permitió al país crecer 3,3% (CCB, 2020b)

uno de los cuatro más altos en América Latina. Ese mismo año, Bogotá creció 3,6%

superior al crecimiento promedio (3,4%) de los últimos 10 años y la expectativa para

el 2020 antes del COVID 19 era un crecimiento de 4%. En Bogotá, no sólo se detuvo

el crecimiento, sino que se estima que la caída puede estar entre -4,5% y –8%, de

acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda (SHD, 2020), dependiendo de la

reactivación de las actividades y de la duración de la pandemia, lo cual traería

graves consecuencias en materia de empleo y sostenibilidad de la actividad

empresarial que es la principal fuente de empleo y generación de riqueza. Se estima

que la contracción en Bogotá será menor a la de Colombia (-5,5%) y a la de América

Latina (-9,1%). Para el 2021 se espera una rápida recuperación en el mundo, en

Colombia y Bogotá, con una recuperación en forma de V. De acuerdo con las

proyecciones de la Administración Distrital, se espera un crecimiento del 5% en el

2021 y del 4% anual en los años siguientes hasta el 2025 (SDH, 2020). 8

Gráfica 1 Crecimiento económico de Colombia y Bogotá, 2006 – 2020py.

Fuente: Bogotá Cómo Vamos

COMPETITIVIDAD

Debido a la creciente urbanización, las ciudades aportan más del 80% del PIB

7 Ibid. 8 Ibid..

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mundial; y hoy la mitad de la población mundial vive en las ciudades. 198 de las

ciudades más grandes de América Latina contribuyen con el 60% del PIB de la

región; y las 10 ciudades más grandes generan el 30% del PIB, lo que demuestra

que el desarrollo y fuerza económica se concentran en las grandes urbes que

actúan como polos de capital humano y financiero. Por ello, las empresas globales

y multinacionales desarrollan políticas desde un enfoque de ciudad y no desde la

perspectiva de país, un paradigma relativamente nuevo. A diferencia de las

empresas, cuyo objetivo es competir por maximizar las ganancias, las ciudades

compiten por diferentes factores como el capital humano, la inversión, el turismo,

los fondos públicos y privados, la inversión extranjera, entre otros. En el nuevo

modelo económico global, las ciudades han quedado expuestas a la competencia

mundial y no sólo son parte del sistema nacional9.

La competitividad es definida como el proceso de integración dinámica de países a

mercados internacionales, de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda.

Está relacionada con la capacidad de incrementar el nivel de vida de los habitantes,

de generar incrementos sostenidos de productividad, así como de insertarse

exitosamente en los mercados internacionales. Competitividad y productividad no

tienen el mismo significado, sin embargo, son complementarios, dado que para que

exista competitividad se requiere una economía con bases sólidas de productividad.

Se trata de un elemento necesario para el desarrollo de una nación10.

En el año 2006 el país se fijó la meta de convertirse en una de las tres economías

más competitivas de América latina y lograr cerrar sus brechas regionales para el

año 2030. Los resultados generales del año 2019 del Índice de Competitividad de

Ciudades posicionan a Bogotá como la ciudad más competitiva del país, con un

puntaje de 7,57 sobre 10. La competitividad es integral, por lo que no es

recomendable trabajar en unos factores y descuidar otros11.

En instituciones, Bogotá tiene una calificación de 10 sobre 10 en los indicadores de

actualización catastral y autonomía fiscal; y es la ciudad con la tercera tasa de

extorsión más baja de la medición.

En infraestructura y equipamiento Bogotá obtuvo un puntaje de 10 sobre 10 en

cobertura de alcantarillado, ancho de banda de internet, pasajeros movilizados por

9 Jileta, I. “Performance and Competitiveness of Latin American Cities: The Human Capital Case”, Latin American Business Review, 21: 3, 255-277, DOI: 10.1080 / 10978526.2020.1766979. 2020 10 Saavedra, M. “Una propuesta para la determinación de la competitividad en la pyme latinoamericana.” Pensamiento & Gestión, 33, 93–124, 2012. 11 Consejo Privado de Competitividad y Universidad del Rosario. Índice de competitividad de ciudades 2019, 2019. Recuperado de http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/files_articles/icc_2019_v1_vweb.pdf

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vía aérea y población potencialmente conectada por vía aérea. Además, alcanza

puntuaciones por encima de 9 en cobertura efectiva de gas natural y déficit

cualitativo de vivienda. También presenta un desempeño sobresaliente en el

indicador de cobertura de acueducto.

En sostenibilidad ambiental Bogotá ocupó el segundo lugar con 7,04 puntos sobre

10 después de Bucaramanga. La ciudad de Bogotá es la mejor de la clasificación

con el índice Municipal de Gestión del Riesgo con un puntaje de 10, presenta un

puntaje sobresaliente respecto a la calidad del agua, y se ubicó en cuarto lugar en

materia de áreas protegidas con 7,00.

En salud, Bogotá cayó cinco (5) lugares y se ubica en octavo lugar, por cuenta de

sus bajos puntajes en camas hospitalarias totales, camas de servicios

especializados y su retroceso en el indicador de mortalidad materna. En cobertura

en salud obtuvo 2,75 puntos sobre 10 y se ubica en la posición 22 de las 23

ciudades, mientras que en el tiempo de asignación de citas médicas su puntuación

fue 0,67 sobre 10.

Respecto al pilar de educación básica y media, Bogotá se ubicó en el quinto lugar.

Y frente a la educación superior y formación para el trabajo, se mantiene en el

segundo lugar en la clasificación general, y se sitúa en el primer puesto en dominio

de segundo idioma y proporción de egresados del SENA vinculados al mercado

laboral.

Bogotá se queda con el tercer puesto en el pilar entorno para los negocios debido

a su sobresaliente desempeño en el indicador de facilidad para registrar

propiedades, en donde se sitúa en la segunda posición de la clasificación general.

La capital también obtuvo un buen resultado en facilidad para obtener permisos de

construcción. Mientras que en pago de impuestos obtuvo 5,91 puntos sobre 10 que

en esta categoría la ubica en el lugar 15 de las 23 ciudades.

La capital de la república subió a la primera posición en el pilar de mercado laboral.

Obtiene una calificación de 10 sobre 10 en la tasa global de participación en el

mercado laboral, además se destaca por tener puntajes altos y posiciones

sobresalientes en formalidad laboral y brecha en tasa de desempleo entre hombres

y mujeres.

De nuevo Bogotá es líder en materia de sistema financiero. Obtiene un puntaje de

10 en el indicador cobertura de establecimientos financieros. También presenta

resultados destacados en cobertura de seguros.

En materia de tamaño de mercado, Bogotá cuenta con el tamaño de mercado

interno más grande del país y registra el cuarto lugar en tamaño del mercado

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externo. Se sitúa en el quinto lugar en grado de apertura comercial, a pesar de que

este puntaje fue bajo con 3,90 sobre 10.

Bogotá ocupa el segundo lugar en sofisticación y diversificación, y presenta su mejor

desempeño en complejidad del aparato productivo. Destaca también en el indicador

diversificación de la canasta exportadora, mientras que en el indicador de

diversificación de mercados de destino de exportaciones la ciudad presenta un

puntaje de 8,32 y se ubica en el puesto 12.

Por último, Bogotá destaca por ser el mejor y tener la mayor calificación en materia

de dinámica empresarial. Presenta una puntuación de 10 en los indicadores de tasa

de natalidad empresarial neta y densidad empresarial. Y se ubica de primera en

registros de propiedad intelectual.

CONSUMO Y PRECIOS

El índice de precio del consumidor y productor mide el gasto de los hogares e índice

de Precios al Consumidor (IPC) para nueve grupos: alimentos; vivienda; vestuario

y calzado; salud; educación; cultura; diversión y esparcimiento; transporte y

comunicaciones. De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico, en agosto

de 2020 la inflación de Bogotá fue de -0,11%, siendo la cuarta vez en la actual

vigencia que la ciudad presenta un IPC negativo, que se explica principalmente por

la división de educación cuya variación fue de -2.94% contribuyendo con -0,20

puntos porcentuales (p.p.); seguido de alimentos y bebidas no alcohólicas con -

0,55%, aportando -0,07 p.p.; prendas de vestir y calzado -1,57% y una contribución

de -0,06 p.p.; alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles -0,16% que

significó -0,05 p.p12.

12 Observatorio de Desarrollo Económico (2020). Boletín Inflación. Recuperado de http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/files_articles/boletin_inflacion_no.pdf.

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Tabla 1 Variación mensual del IPC Bogotá agosto 2020

Fuente: Observatorio Desarrollo Económico Bogotá

El 13 de agosto finalizó el beneficio otorgado por el gobierno nacional para los

planes de telefonía móvil de bajo costo (cancelación del IVA a las tarifas), lo que

originó la mayor variación de precios en la división de información y

comunicaciones.

El comportamiento de la división de educación se explica por el descenso en los

precios de educación superior en -8,23%, que se atribuye a los descuentos en las

matrículas universitarias.

En el grupo de alimentos y bebidas no alcohólicas la variación está relacionada con

la disminución en los productos como pan y cereales en -1,12% y legumbres y

hortalizas en -3,20%. En la división de prendas de vestir y calzado la variación de -

1,57% se dio como resultado de los descuentos y promociones en la ropa de

hombre y mujer para contrarrestar la caída de la demanda.

Después de información y comunicaciones, la salud se ubicó en el segundo lugar

con la mayor variación este mes con 0,84%, debido al incremento de los productos

farmacéuticos en 1,13% y los servicios médicos en 0,84%.

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FORMALIZACIÓN

la disminución del número de empresas que renovaron el registro en Bogotá es del

17% comparado con el mismo momento del año anterior (15 de julio de 2020, versus

15 de julio de 2019). El 99,9% de las empresas que no se renovaron son Mipymes

y representan aproximadamente el 6% del total del personal ocupado en 2019. La

reactivación de las empresas determinará que éstas continúen en la formalidad y

que la ciudad pueda recuperar su capacidad de generar crecimiento y empleo.

Adicionalmente, las empresas que no se renuevan pierden la oportunidad de

acceder a los beneficios y apoyos que están ofreciendo los Gobiernos Nacional y

Distrital para mitigar el impacto de la crisis.

ENCUESTAS

La CCB ha realizado una serie de encuestas durante la pandemia con el propósito

de identificar los problemas y necesidades de los empresarios y las acciones

requeridas para apoyar a la actividad empresarial. Se anexan los resultados de cada

una y se resaltan los siguientes hallazgos:

a) Encuesta Ritmo Empresarial Bogotá (abril 2020)

• En promedio, las empresas estaban funcionando con el 25% de su capacidad

instalada, pero la mayoría (el 54% de las empresas) lo hacían entre el 0 y el 10%

de su capacidad instalada.

• Solo el 3,6% de las empresas estaba funcionando en el total de su capacidad.

• El 72,2% de las empresas reportaron disminución en las ventas.

• El 33,9% de las empresas reportaron disminución en el empleo generado frente

al período anterior.

• El 55% de los empresarios consideraba que podía sostener su nómina actual

entre 1 y hasta 4 semanas, y solamente el 17,4% podía hacerlo hasta 2 meses.

• El 50% de los empresarios sólo tenían la capacidad financiera para cumplir sus

compromisos (arrendamientos, deudas financieras, servicios públicos, etc.) y

funcionar durante un mes.

• Para el 61% de las empresas, el abastecimiento de insumos, mercancías o

materias primas presentaba inconvenientes.

b) Encuesta Nacional sobre el Impacto Económico Covid-19 - Capítulo

Bogotá (aplicada entre el 1 y el 21 de abril 2020)

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• El 95% de los empresarios considera que la crisis del Covid-19 los está

afectando de manera negativa. Las micro y pequeñas empresas de los sectores

de servicios, comercio e industria son las más afectados.

• Como respuesta frente a la contingencia generada por el Covid-19, el 37% de

las empresas ha cesado temporalmente sus actividades, otras han solicitado

créditos bancarios para capitalización (15%), y otras han cambiado el modelo de

negocio (12%).

• La disminución de las ventas; dificultades con proveedores, bancos o deudores,

y el desempleo son las principales preocupaciones de los empresarios.

• 7 de cada 10 empresas tiene entre 1 y 2 meses de capacidad para atender la

demanda de su mercado antes que se terminen los inventarios.

• El 71% de las empresas han tenido problemas en el suministro de materias

primas o mercancías entre enero y marzo de este año.

c) El papel de las MiPymes en la gestión de la crisis y la reactivación

productiva (junio 2020)

• Las MiPymes están haciendo un gran esfuerzo para transformar el modelo de

negocio, mejorando la gestión financiera y la comercialización, y fortaleciendo

sus redes, en medio de la crisis:

- El 52% de las empresas ha cerrado temporalmente toda la operación, el

22% continuó operando parcialmente con teletrabajo durante todo el

confinamiento, el 14% continuó operando normalmente durante todo el

confinamiento, mientras que solo el 11% ha cerrado definitivamente su

operación.

- El 77,5 % de los empresarios no ha solicitado ayudas del Estado y el 86 %

no ha encontrado mecanismos de apoyo.

- Las empresas han buscado asesoría para implementar protocolos de

bioseguridad (28,1 %), hacer uso de tecnología digital (13 %) y mejorar la

gestión de los clientes y la comercialización (13,2 %).

- A pesar de la crisis, el 89% de las empresas sobreviven y la mayoría

percibe que la situación va a mejorar.

- Se destaca la rapidez con la que las empresas han logrado transformar

su modelo de negocio para mejorar la comercialización, acudiendo al uso

de medios digitales y a la entrega a domicilios.

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FECHA: 14-Nov-2019

d) Encuesta de Opinión Empresarial EOE - Agosto 202013

• En agosto, el Índice de Confianza Comercial –ICCO– se ubicó en -13,8%, lo

que representa un incremento de 6,7 puntos porcentuales (pps) frente al mes

anterior.

• El incremento del ICCO frente al mes pasado se explica principalmente por

un aumento de la situación económica actual de la empresa y de las

expectativas de situación económica para el próximo semestre.

• El Índice de Confianza Industrial –ICI– registró un balance de 1,5%, lo que

representa un incremento de 10,0 pps frente a julio de 2020.

• El leve aumento del ICI relativo al mes pasado obedece principalmente a un

incremento en las expectativas de producción en el próximo trimestre, el

indicador del volumen actual de pedidos y una reducción en el nivel de

existencias.

• En agosto, el 19,4% de las empresas presentó alguna afectación en su

operación, en un 92,9% relacionada con el COVID-19. El 41,3% de las

empresas afirmó que el número de empleados disminuyó comparado con

enero de 2020. Frente a la liquidez necesaria para responder con sus

compromisos, únicamente el 24,9% de las empresas encuestadas puede

hacerlo por más de 8 semanas.

• El porcentaje de utilización de la capacidad instalada en agosto fue de 73,5%,

lo que representa un incremento de 9,0 pps frente a su medición anterior.

• En agosto, la percepción empresarial sobre la favorabilidad de las

condiciones económicas y sociopolíticas para invertir incrementó frente a su

medición pasada. En el sector construcción, las expectativas, el ritmo de

construcción y la situación económica actual de las empresas del sector

incrementaron frente al segundo trimestre del año.

7. DINÁMICA ECONÓMICA Y ANÁLISIS

SECTORIAL

Evalúa el Producto Interno Bruto (PIB) bogotano y su aporte al nacional. El PIB

trimestral constituye una síntesis de la información macroeconómica de la capital,

donde se mide la dimensión y la dinámica del crecimiento económico a corto plazo.

En el primer trimestre de 2020 el PIB crece 0,9% respecto al mismo período de

2019. De acuerdo con las cifras del DANE, las actividades económicas que más

13 Fenalco, “Encuesta de Opinión Empresarial EOE”, agosto 2020

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FECHA: 14-Nov-2019

contribuyeron a la variación porcentual del valor agregado en Bogotá fueron las

siguientes: Administración pública, defensa, educación y salud; Actividades

financieras y de seguros; Actividades profesionales, científicas y técnicas,

Actividades de servicios administrativos y de apoyo, todas las anteriores en conjunto

aportaron 1,2 puntos14.

Las actividades de Administración pública, defensa, educación y salud registraron

un crecimiento de 3,3%, explicado por el buen desempeño de las actividades de

atención en salud y servicios sociales que crecieron un 4,5%.

Las actividades financieras y de seguros crecieron 2,4%, debido al aumento en el

recaudo por transacciones bancarias. Mientras que las actividades profesionales,

científicas y técnicas, así como las actividades de servicios administrativos y de

apoyo crecieron 3,3% debido a la ejecución de proyectos suscritos.

Por su parte, las actividades de construcción decrecieron -16.2% donde las mayores

caídas se explican en el total de la causación de edificaciones residenciales (-

22,9%) y no residenciales (-11,5%). Por estado de obra, el mayor descenso se

presentó en proceso total con una disminución de 19,9% en las residenciales y

15,8% en las no residenciales. Sin embargo, los hospitales y educación

contrarrestaron dichos descensos con contribuciones de 13,3% y 3,5%

respectivamente. Por último, las obras civiles en la ciudad cerraron en -9,4% para

el primer trimestre de 2020.

La industria manufacturera registró un comportamiento negativo con -3,7%,

producto de la disminución en el crecimiento de la industria metalúrgica y automotriz

con una caída de 11,8% del sector textil y confecciones en -5,7%, de la industria

química en -3,6% y de la industria de madera y papel en -1,4%.

Las actividades de comercio al por mayor y por menor, si bien no registraron un

decrecimiento durante el período de análisis, tan solo crecieron 1,7% y no

alcanzaron a compensar la fuerte caída del sector de la construcción y la industria

manufacturera. Las actividades económicas más afectadas por el aislamiento que

se decretó finalizando el mes de marzo para contener la pandemia fueron:

Alojamiento y servicios de comida (con una caída de 11,9%) y actividades de

transporte y almacenamiento (con una caída de 7,4%).

El comercio al por mayor y al por menor, así como la reparación de vehículos

14 DANE. “Boletín Técnico Producto Interno Bruto (PIB) Trimestral de Bogotá. I Trimestre de 2020 preliminar. Recuperado de http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/files_articles/boletin_tecnico_pib_bogota_i_trim2020_.pdf

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FECHA: 14-Nov-2019

automotores y motocicletas creció 7,7% en el período de análisis, como resultado

del abastecimiento de los ciudadanos frente al aislamiento preventivo declarado por

el gobierno nacional y distrital.

Por su parte, las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y otras

actividades de servicios y las actividades de los hogares individuales en calidad de

empleadores, decrecieron 2,6%, producto de las medidas de confinamiento en lo

que se refiere a la capacidad de aforos.

Tabla 2 PIB desde el enfoque de la producción

Fuente: DANE (2020)

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FECHA: 14-Nov-2019

La información relativa al comportamiento de la economía por sectores económicos

en la ciudad de Bogotá para el primer trimestre de 2020 da cuenta de la pronunciada

caída en la actividad económica a causa del inicio del aislamiento total de la

población a finales de marzo de 2020. Sobre el particular, al analizar el valor

agregado de la producción para primer trimestre de 2020 para doce agrupaciones

de actividades económicas (Tabla 3), se observan decrementos en la producción

en diez de ellas a comparación del mismo trimestre de 2019 (Columna (7) – Tala 3).

Análogamente, al comparar las estimaciones del crecimiento del PIB de primer

trimestre de 2020 con el promedio del crecimiento de este indicador para el período

2016-2019, se observa una disminución en la actividad en seis actividades

(Columna (8) –Tala 3).

Con base en estos resultados, se observa que durante primer trimestre de 2020 las

actividades con una mayor reducción en su nivel de producción fueron aquellas

relacionadas con (i) el sector de la construcción, (ii) las actividades artísticas y de

servicios a los hogares individuales, y; (iii) las industrias manufactureras.

Tabla 3. Tasa de crecimiento anual del Producto Interno de Bogotá, D.C., 12 agrupaciones, 2016-2020, primer trimestre

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PRESENTACIÓN PONENCIAS

VERSIÓN: 01

FECHA: 14-Nov-2019

Fuente: DANE - SDDE

Este panorama, en conjunto con las recientes medidas de orden epidemiológico

plantean un escenario atípico para los próximos años. El ¡Error! No se encuentra e

l origen de la referencia. muestra la proyección del crecimiento anual del PIB en

Bogotá D. C. en tres (3) escenarios. El escenario PDD refleja la proyección

presentada en el Plan de Desarrollo que planteaba una reducción del PIB en 2020

de 4,2%. El escenario medio y pesimista plantea crecimientos anuales en 2020

cercanos al -6,4% y -8,3%. En gran medida la realización de estas proyecciones

dependerá de las medidas de política que tome la ciudad durante los meses

restantes de 2020. De aquí la relevancia de este Proyecto de Acuerdo y su

consiguiente impacto en empleo, pobreza, desigualdad, y en general el nivel de

desarrollo de la ciudad.

Gráfico 2: Proyección de crecimiento del PIB en Bogotá D. C.

Variación anual (%)

Periodo 2016-1 2017-1 2018-1 2019-1 2020-1Promedio

(1) a (4)2020-1 - 2019-1

Diferencia

2020-1 - Periodo

Actividad (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) = (5-4) (8) = (5)-(6)

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura

y pesca-10.3 10.2 5.8 0.0 1.9 1.4 1.9 0.5

Explotación de minas y canteras 7.3 -5.6 -3.3 -2.3 -2.9 -1.0 -0.6 -1.9

Industrias manufactureras -0.1 0.9 -3.7 1.8 -3.7 -0.3 -5.5 -3.4

Suministro de electricidad, gas, vapor y

aire acondicionado; Distribución de

agua; evacuación y tratamiento de

aguas residuales, gestión de desechos

y actividades de saneamiento

ambiental

-0.7 0.2 1.5 2.9 2.6 0.9 -0.3 1.6

Construcción 14.7 11.7 -3.7 -7.5 -16.2 3.8 -8.8 -20.1

Comercio al por mayor y al por menor;

reparación de vehículos automotores y

motocicletas; Transporte y

almacenamiento; Alojamiento y

servicios de comida

3.1 0.8 4.6 5.1 1.7 3.4 -3.4 -1.7

Información y comunicaciones -2.8 -0.8 2.5 2.4 1.2 0.3 -1.1 0.9

Actividades financieras y de seguros 2.9 3.0 3.5 6.0 2.4 3.9 -3.6 -1.5

Actividades inmobiliarias 2.6 1.8 2.5 2.9 2.6 2.4 -0.3 0.2

Actividades profesionales, científicas y

técnicas; Actividades de servicios

administrativos y de apoyo

-4.4 0.4 3.1 2.9 3.2 0.5 0.3 2.7

Administración pública y defensa;

planes de seguridad social de

afiliación obligatoria; Educación;

Actividades de atención de la salud

humana y de servicios sociales

1.8 3.3 4.7 3.3 3.3 3.3 -0.0 0.0

Actividades artísticas, de

entretenimiento y recreación y otras

actividades de servicios; Actividades de

los hogares individuales en calidad de

empleadores; actividades no

diferenciadas de los hogares

individuales como productores de

bienes y servicios para uso propio

3.5 3.9 3.3 3.0 -2.6 3.4 -5.6 -6.0

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FECHA: 14-Nov-2019

Fuente: SHD, Dirección de Estudios y Estadísticas Fiscales

Con el fin de determinar con precisión los efectos que ha tenido la emergencia

sanitaria en los sectores económicos de la ciudad, y de este modo poder justificar

las medidas propuestas por el gobierno distrital en la presente iniciativa,

presentamos el contexto económico de la ciudad.

7.1. Sector Industrial

La actividad industrial genera el 9% del PIB de la ciudad y desde el 2017, tenía bajo

crecimiento. Entre enero y febrero de 2020, la producción y las ventas aumentaron,

pero en abril la producción y las ventas cayeron 40%. En mayo, los resultados

mejoraron levemente con la apertura parcial de algunas actividades, pero se

mantuvo la crisis de producción y de demanda, que tiene paralizada a una parte

significativa de las empresas de la industria. El empleo se deterioró y en mayo el

número de ocupados disminuyó en 13,5%. La industria es una de las actividades

que más aportó al aumento de la tasa de desempleo local. El balance de los cinco

primeros meses de 2020 es negativo para la actividad industrial de Bogotá por la

caída de la demanda, la ruptura de las cadenas de abastecimiento y las dificultades

para financiar el funcionamiento o mantener el negocio. 15

15 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020.

-8,3

2,53,5

-6,4

3,4

5,7

3,53,9

4,63,8

2,0 1,9

3,6

-4,2

5,04,1 4,0 3,9 3,8 3,8 3,6 3,6

-10

-8

-6

-4

-2

0

2

4

6

8

20

11

20

12

20

13

20

14

20

15

20

16

20

17

20

18

20

19

20

20

20

21

20

22

20

23

20

24

20

25

20

26

20

27

20

28

20

29

20

30

20

31

%

Esc. Pesimista Esc. Medio PDD

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FECHA: 14-Nov-2019

Gráfica 2 Comportamiento económico (%) de la industria en Bogotá, enero - mayo 2020.

Fuente: Bogotá Cómo Vamos

En todas las actividades industriales el balance es negativo en producción, ventas

y empleo, con impacto diferente en cada sector. En la industria de cuero y calzado,

minerales no metálicos, productos metálicos y el de textiles y confecciones ha sido

mayor la caída en producción y ventas. El empleo se redujo más de 15%, en los

sectores de curtido de cuero y calzado, madera y muebles. Además de no poder

abrir el negocio, sus cadenas de proveeduría y sectores a los que atienden también

tienen limitaciones de funcionamiento. 16

7.2. Sector Comercio

Respecto a julio, se presentaron drásticas reducciones en el comportamiento de las

ventas. Solamente el 14% presentó algún repunte en las ventas y el 11% se

mantuvo igual. El mes de julio y agosto se les paso la cuenta de cobro a los

comerciantes por las restricciones de los toques de queda y demás medidas que

contribuyeron al mal desempeño económico, que se ha visto reflejado en el aumento

de la tasa de desempleo. En septiembre se hizo una apertura más general, pero en

el país continúan algunas restricciones, que siguen afectando a los comerciantes.

Los expertos opinan que la apertura va demasiado lenta.17

16 Ibid. 17 Noticias Caracol. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=r6VVBrLbbng&feature=youtu.be&fbclid=IwAR0weOuw0hZVpdOELMNyH-qn0vbpTQKTUlRK6-5tnx_A6XbcCsRCXSg_D2Q

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FECHA: 14-Nov-2019

Desde Fenalco sostienen que es necesario tener en cuenta la capacidad instalada

de gastos de los negocios para determinar las restricciones, como los días

permitidos para prestar el servicio al cliente y las limitaciones de aforo, venían

afectando el comercio. Por eso desde los sectores económicos le hicieron la

sugerencia a la alcaldía de levantar estas restricciones, medidas que cambiaron a

desde el 21 de septiembre.

Los expertos aseguran que las medidas de confinamiento tienen una razón de ser,

y es preparar los sistemas de sanitarios para responder a la demanda de usuarios.

Colomba ya paso esa etapa, ya las UCI’s se duplicaron y su demanda ha

disminuido, así que las medidas de los cierres de los comercios se pueden levantar.

Las 61.840 empresas de comercio registradas en Bogotá generan el 22% del valor

agregado. El crecimiento promedio de los últimos cinco años de esta actividad fue

de 3,4% y la tendencia era favorable. En 2019, el comercio fue una de las

actividades con más crecimiento en valor agregado, con el 5,4%. Debido a la crisis,

las ventas se redujeron en abril en 47,3% y en mayo en 22,7%. El impacto en la

actividad comercial ha sido diferenciado. En la comercialización de alimentos,

productos de salud y de alimentos procesados, el impacto ha sido menor que en

otras actividades porque estas empresas han podido funcionar parcialmente, no ha

habido restricciones a su comercialización y la demanda se ha sostenido. En el

comercio, los más afectados han sido la venta de electrodomésticos en centros

comerciales, las actividades de juegos y espectáculos, cafeterías y restaurantes,

bares y fotocopiadoras. 18

18 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020.

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FECHA: 14-Nov-2019

Tabla 4 Variación porcentual en el comportamiento de la producción, las ventas y el empleo, Bogotá, enero – mayo 2019

- 2020.

Fuente: Bogotá Cómo Vamos.

En abril, el 24% de los comerciantes pensaba cerrar de manera definitiva su negocio

por la ampliación de la cuarentena. Para el 77% de los comerciantes las ventas

habían caído entre un 81% y 100% y para el 9,4% de ellos, entre 50% y el 80%. El

98% de los comerciantes manifestó una disminución en los ingresos y para la

mayoría (79%), la disminución fue superior al 60% en comparación con el mes

anterior (Fenalco Bogotá, 2020). El balance de la situación económica para los

próximos seis meses es pesimista y negativo desde marzo. 19

7.3. Sector Construcción

La construcción, que genera el 5,1% del PIB de Bogotá, se encontraba en

dificultades antes de la pandemia. Desde 2016 se registra un crecimiento bajo y en

el 2019, el valor agregado disminuyó 3,5%, por la caída en construcción de

edificaciones residenciales y no residenciales del -11%, y en actividades

especializadas para la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil

(alquiler de maquinaria y equipo de construcción con operadores), del -1,1% (Dane,

2020b).

En el primer trimestre del 2020, disminuyó el área censada (-10%), particularmente,

el área culminada (-25%) y en proceso (-16,3%) (Dane, 2020c). Los despachos de

19 Ibid.

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FECHA: 14-Nov-2019

concreto para las obras civiles disminuyeron en -25,5%, al igual que los despachos

para la vivienda y edificaciones -16,0% y -41,05% respectivamente.

Las medidas de apertura en abril han sido positivas para reiniciar obras; sin

embargo, para darle sostenibilidad y dinamizar la construcción son esenciales las

medidas de estímulo a la demanda y al empleo en esta actividad que ocupa a 212

mil personas en la ciudad y que tiene efectos multiplicadores en otros sectores pro-

ductivos. Cualquier plan de reactivación debe tener en cuenta el efecto dinamizador

y expedito de estimular la contratación en el empleo y el crecimiento. 20

7.4. Sector Servicios

Los servicios (La clasificación de servicios en este caso no incluye las actividades

de comercio, analizadas anteriormente) son la principal actividad productiva de

Bogotá, sector que genera el 63% del PIB de la ciudad. Entre el 2016 y el 2019, las

actividades de servicios crecieron anualmente en promedio 3,4%, superior al 3,3%

de la economía de la ciudad. En el 2019 creció 3,8% con respecto al 2018.

Las restricciones en la actividad productiva para la contención del COVID-19 en

2020 han tenido repercusiones importantes en las actividades de los servicios. De

acuerdo con el Dane, en mayo de 2020 en Colombia el 36,1% de las empresas de

las actividades de servicios se encontraban en operación temporal y el 17,8% en

cierre temporal.

Para el 2020, las perspectivas son pesimistas en la medida en que las actividades

de servicios han sido afectadas, en especial los servicios de alojamiento y de

comida, que en la práctica han estado cerrados. Los servicios inmobiliarios,

servicios administrativos, actividades profesionales y técnicas pueden perder hasta

el 15% del valor de su capacidad económica (BR, 2020). 21

Desde el sector gastronómico aseguran que es posible que se presente un rebrote,

como ha pasado en otros países del mundo, pero en este escenario no se puede

cerrar totalmente la economía, pues el daño a los sectores que han aguantado hasta

el momento esta crisis sería irreparable, ya que el esfuerzo de reabrir es costoso,

pues se han asumido gastos en protocolos de bioseguridad, en afrontar las cuentas

acumuladas y demás rubros que no están al alcance de todos los comerciantes. No

todos los negocios han podio reabrir, por el escaso acceso al capital

20 Ibid. 21 Ibid.

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FECHA: 14-Nov-2019

Julio y agosto fueron unos meses muy malos para el sector restaurantero y

gastronómico. Esto teniendo en cuenta que en el mes de julio se venció uno de los

alivios más importantes que el gobierno había otorgado, que consistía en la

exención del IVA a los arriendos. Adicionalmente el mercado no está teniendo una

reacción importante en favor de los restaurantes, porque las restricciones a nivel

local están generando una imposibilidad al sector de levantarse. Los sectores

gastronómicos y el comercio están en una etapa de acumulación de deudas, en

donde se están haciendo esfuerzos muy grandes por no perder las nóminas ni los

equipos de trabajo. Las medidas restrictivas como toques de queda, ley seca, en el

aforo, la limitación a unos días de trabajo no deja ver expectativas muy positivas.

7.5. Comportamiento de las empresas frente a la pandemia

En los últimos años en Bogotá la tendencia ha sido de crecimiento en la actividad

empresarial sustentada en las condiciones favorables para la inversión nacional y

extranjera, la diversidad de la estructura productiva, el tamaño del mercado, el

talento y la capacidad emprendedora y empresarial de sus habitantes. Al terminar

el 2019 el total de empresas creció 4,5%, de 422 mil en el 2018 a 441 mil empresas

de personas naturales y jurídicas matriculadas y renovadas en la Cámara de

Comercio de Bogotá. 22

Según información reportada por la Cámara de Comercio de Bogotá, para el 14 de

abril de 2020, es decir, tres semanas después de haber iniciado la cuarentena

estricta, más de la mitad del aparato productivo de Bogotá región se encontraba

trabajando en el mínimo de su capacidad. En promedio, las empresas están

funcionando con el 25% de su capacidad instalada, pero la mayoría (el 54% de las

empresas) lo están haciendo entre el 0 y el 10% de su capacidad instalada. Solo el

3,6% está funcionando en el total de su capacidad.23

Asimismo, el balance del comportamiento de las ventas hasta abril de 2020 fue

negativo (-60,8%):

• El 72,2% de las empresas reportaron disminución en las ventas.

• Solamente el 11,4% reportó aumento en las ventas.

• El 60% de quienes reportaron aumentos dijo que había sido de 24% o menos.

• Para el 62% de las empresas que reportaron disminuciones, éstas fueron de

60% o menos.

22 Ibid. 23 Cámara de Comercio de Bogotá. “Encuesta Ritmo Empresarial Bogotá - Edición Especial COVID-19”. 2020.

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• El balance del comportamiento de las ventas, de -60,8%, es la diferencia

entre las empresas que reportaron aumentos (11,4%) frente a las que

presentaron disminuciones (-72,2%).24

Gráfica 3 El valor de las ventas de su empresa: Abril de 2020, respecto a igual periodo de 2019

Fuente: CCB

Por otro lado, el balance del comportamiento del empleo con corte a abril de 2020

fue negativo (-25%):

• El 33,9% de las empresas reportaron disminución en el empleo generado

frente al período anterior.

• Solamente el 8% reportó aumento en el empleo generado.

• El 88% de quienes reportaron aumento en el empleo dijo que había sido de

50% o menos.

• Para el 67% de las empresas que reportaron disminuciones, éstas fueron de

50% o menos.

• El balance del comportamiento en la generación de empleo, de -25%, es la

diferencia entre las empresas que reportaron aumentos (8%) frente a las que

presentaron disminuciones (-33,9%).25

24 Ibid. 25 Ibid.

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Para el mismo corte, El 50% de los empresarios aseguraron que contaban con la

capacidad financiera para cumplir sus compromisos (arrendamientos, deudas

financieras, servicios públicos, etc.) y funcionar durante un mes:

• El 93.5% de los empresarios no puede mantenerse hasta tres meses.

• Sin embargo, la mitad de los empresarios solo tiene capacidad financiera

para funcionar por menos de un mes.

El 52% de los empresarios ha tomado acciones para virtualizar sus productos y/o

servicios. Los empresarios se han adaptado rápidamente a la nueva forma de

comercialización y más de la mitad han virtualizado sus productos o servicios.

Las medidas financieras, tributarias y de costos laborales son las tres principales

medidas que los empresarios consideran que deben ser priorizadas por el gobierno

para reactivación de la economía. Lo que más preocupa a los empresarios es la

liquidez, y las tres prioridades de los empresarios frente a las medidas que debe

tomar el gobierno se refieren a liberar caja: la mitad afirmó que se necesitan medidas

financieras, el 45,6% aplazamientos tributarios y el 43,2% reducción en pagos

asociados a parafiscales que encarecen la nómina. 26

No obstante, en Bogotá, durante el primer semestre del 2020 los empresarios han

mostrado gran capacidad de resiliencia a pesar del impacto negativo de la

pandemia, teniendo expectativas favorables sobre la recuperación. Reflejo de esto

es que continuaron con la renovación de la matrícula mercantil de las empresas y

negocios, se registran altos niveles de creación de emprendimientos y se redujo el

número de empresas que se han liquidado en comparación con igual período del

año anterior. En la encuesta a las MiPymes (CCB, 2020a), el 89% de las empresas

sobreviven y la mayoría percibe que la situación va a mejorar (30,4%).27

Un factor positivo adicional ha sido la reducción en el número de empresas que se

liquidaron en Bogotá: en el primer semestre se liquidaron 11.286 empresas, 32%

menos que en igual período del año anterior. 28

Además, se ha mantenido la dinámica de la actividad emprendedora. Durante este

período se crearon 29.035 nuevas empresas y aunque la cifra fue 36% menor en

26 Ibid. 27 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020. 28 Ibid.

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comparación con el mismo período del año 2019 cuando se crearon 45.000

empresas, fue superior a lo esperado. El 34% de las nuevas empresas fueron en

comercio; 10,6% en la industria manufacturera, 10,2% en las actividades

profesionales, científicas y técnicas, y 9,3% en las actividades de alojamiento y

servicios de comida. 29

Problemas a los que se enfrentan las empresas:

En Bogotá, el 97% de las empresas son microempresas y pequeñas empresas. Los

empresarios enfrentan dificultades para asegurar la sostenibilidad de las empresas

y los negocios, debido a la falta de liquidez para mantener sus operaciones, el

empleo y cumplir sus obligaciones financieras.

En la Encuesta Nacional sobre el Impacto Económico Covid-19 - Capítulo Bogotá,

aplicada entre el 1 y el 21 de abril 2020, liderada por Confecámaras, se estableció

que el 95% de los empresarios considera que la crisis del Covid-19 los está

afectando de manera negativa. Las micro y pequeñas empresas de los sectores de

servicios, comercio e industria son las más afectadas. En este escenario, como

respuesta frente a la contingencia generada por el Covid-19, el 37% de las

empresas ha cesado temporalmente sus actividades, otras han solicitado créditos

bancarios para capitalización (15%), y otras han cambiado el modelo de negocio

(12%)30

Gráfica 4 Medidas implementadas por las empresas para enfrentar la situación provocada por Covid-19

29 Ibid. 30 Confecámaras. “Encuesta Nacional sobre el Impacto Económico Covid-19 - Capítulo Bogotá”. 2020.

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Fuente: Confecámaras.

Dentro de las dificultades que han encontrado las empresas, se destacan la

disminución de las ventas; dificultades con proveedores, bancos o deudores, y el

desempleo son las principales preocupaciones de los empresarios. La siguiente

gráfica nos muestra las principales preocupaciones de los empresarios frente a la

pandemia:

Gráfica 5 Principales preocupaciones que tienen las empresas para los próximos meses.

Fuente: Confecámaras.

Los resultados de las encuestas realizadas por la Cámara de Comercio de Bogotá

a los empresarios han identificado entre los principales problemas la falta de liquidez

para el pago de las obligaciones, pagar la nómina e invertir en la gestión de las

empresas, las dificultades para lograr el abastecimiento de insumos, y la caída en

las ventas31.

A continuación, se relacionan otros problemas y preocupaciones:

• A la mayoría (95%) la crisis del Covid-19 los está afectando, y los más afectados

son los de las micro y pequeñas empresas de los sectores de servicios, comercio

e industria.

31 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020.

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• La protección del empleo es prioridad, el teletrabajo y la flexibilización de las

condiciones laborales ha sido la principal estrategia. Reducción en horas de

trabajo 51,8%, reducción en número de trabajadores 15,9%, recortes salariales

12,1% y vacaciones anticipadas 11% y aumentar horas de trabajo en cargos

esenciales 9,3%. (CCB, 2020a).

• La caída en las ventas es una preocupación creciente como se refleja en el

balance negativo del comportamiento de las ventas (-96%) desde la entrada en

vigor de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital para la

contención del COVID-19. En la primera medición de la Encuesta de Ritmo

Empresarial, entre el 1 y el 13 de abril el balance del comportamiento de las

ventas fue (-60,8%)

• La preocupación por las dificultades de las empresas para abastecerse de los

insumos y el suministro de materias primas es creciente. Mientras en la primera

medición el 61% de los empresarios consultados manifestaba tener

inconvenientes para el abastecimiento de insumos, mercancías o materias

primas, en la medición de la encuesta de Confecámaras el porcentaje se elevó

al 71% de las empresas.

• 5 de cada 10 empresas tienen la capacidad financiera para cumplir sus

compromisos (arrendamientos, deudas financieras, servicios públicos, etc.) y

funcionar durante menos de un mes. El mismo porcentaje de la primera

medición, en la cual el 50% de los empresarios manifestó tener capacidad

financiera para cumplir sus compromisos (arrendamientos, deudas financieras,

servicios públicos, etc.) y funcionar durante menos de un mes.

• Entre las medidas que consideran prioritarias para la reactivación económica

señalan las relacionadas con tributarias, financieras y costos operacionales y

laborales, como elementos centrales para la reactivación económica. 32

7.6. Mercado laboral

En lo que va corrido del año 2020 se han perdido 4,4 millones de empleos, pasando

de 22,7 millones de ocupados en diciembre de 2019 a 18,3 millones en el mes de

junio, sólo en el mes de abril se perdieron 6,2 millones de puestos de trabajo con

respecto a diciembre. Esto ha llevado a un aumento de la tasa de desempleo a las

cifras más altas de la historia reciente del país, alcanzando cifras de 19,8%, 21,4%

y 19,8% en los meses de abril, mayo, junio y julio (DANE, 2020). El desempleo de

las mujeres y población joven se agudizó durante la pandemia. Las estadísticas del

DANE muestran que durante el trimestre móvil de marzo a mayo la tasa de

32 Ibid.

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desempleo de las mujeres fue de 21,4%, mientras que la de los hombres fue de

15,2%, así mismo, la tasa de desempleo de la población joven (14 a 28 años) fue

del 26,6%, sin embargo, al revisar las cifras de desempleo de mujeres jóvenes

encontramos que durante el período mencionado se ubicó en 41,3%; mientras la de

los hombres jóvenes representan el 38,9% de los desocupados a nivel nacional.33

El DANE reveló que la tasa de desocupación correspondiente al mes de junio fue

de 19,8% para el total nacional. Durante mayo, el desempleo llegó al 21,4%, lo que

representa una leve mejora en la tasa de ocupación de 1,6 puntos porcentuales.

Sin embargo, respecto al mes de junio de 2019, la tasa de desempleo aumentó

10,4%. La cifra en el sexto mes del año pasado fue de 9,4%. En junio de 2020 la

tasa de desempleo en el total nacional fue 19,8 % y en 13 ciudades y áreas

metropolitanas fue 24,9 %.

Por su parte, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas la tasa de desocupación en

junio de 2020 fue de 24,9 %, 14,2 puntos porcentuales más que la presentada en

junio del año anterior (10,7%).

Según la entidad, la población ocupada del país, en junio de 2020, fue 18,3 millones

de personas, 4,3 millones de ocupados menos frente al mismo mes de 2019,

mientras que en las 13 ciudades y áreas metropolitanas dicha población fue 8,4

millones, contribuyendo con -10,6 puntos porcentuales.

La mayor reducción de la población ocupada en junio de 2020 se presentó en

actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios,

con 737.000 personas menos laborando, y una contribución de -3,3%.

A nivel nacional, la población desocupada en junio de 2020 fue 4,5 millones de

personas, 2,2 millones más que en el mismo mes de 2019. En las 13 ciudades y

áreas metropolitanas, la población desocupada fue 2,8 millones de personas, 1,5

millones más frente a junio del año anterior.

En junio de 2020, la población inactiva del país fue 17 millones de personas, 2,6

millones más con relación al mismo mes del año anterior. En las 13 ciudades y áreas

metropolitanas dicha población fue 7,4 millones de personas, 1,2 millones más que

33 ACOPI y FAEDPYME internacional y Colombia. “La reactivación y fortalecimiento de las Mipymes en Colombia en el marco del Covid-19”. Agosto 2020.

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en junio del año anterior. En junio de 2020 se presentó un incremento de 1,6

millones de mujeres y de 570 mil hombres que se dedicaron a oficios del

hogar. Ambas variaciones son estadísticamente significativas.

Comportamiento en el trimestre

En el trimestre Abril-Junio 2020, la tasa de desempleo se ubicó en 20,3%, 10,2

puntos porcentuales más que la registrada en el mismo período de 2019, mientras

que, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas, la tasa de desempleo fue 24,3%, lo

que representa un aumento de 13,3 p.p. frente a la misma tasa del trimestre abril –

junio de 2019.

Por su parte, la tasa de ocupación en Colombia para el trimestre Abril–Junio de 2020

fue 43,7%, y en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 43,8%. Estas tasas

habían sido 56,6% y 58,6% en el mismo período de 2019. Estas cifras muestran la

destrucción de empleos que ha ocasionado la pandemia durante el segundo

trimestre del 2020.

Brecha laboral entre hombre y mujeres

La brecha laboral entre hombres y mujeres en Colombia se amplió. Así lo señala el

más reciente informe de Mercado Laboral por Sexo, el cual señala que en el

trimestre móvil de marzo a mayo de 2020, la diferencia entre hombres y mujeres en

la tasa de desempleo para el total nacional se ubicó en -6,2 p.p.

Para ese período, según las cifras del DANE, la tasa de desempleo para las mujeres

fue 21,4%, mientras que para los hombres fue de 15,2%. Entre marzo y mayo de

2019, la brecha era de 5,1%.

El informe indica también que la menor brecha en la tasa de desempleo entre

hombres y mujeres en las 13 ciudades y áreas metropolitanas se presentó en

Bucaramanga con -0,6 p.p., mientras que la brecha más alta se presentó en la

ciudad de Montería con -8,9 p.p.

Más inactivos y menos formales

Las cifras que ha publicado recientemente el DANE dan cuenta de que, además de

la pérdida de al menos 4,4 millones de empleos entre mayo y julio, el mercado está

teniendo cada vez menos relaciones laborales formales y, además, hay un

incremento de las personas inactivas, que, según expertos, puede convertirse en

una precarización del trabajo en el país.

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El DANE publicó, el 16 de septiembre, otro informe de las perspectivas del mercado

laboral teniendo en cuenta el Registro de relaciones laborales (Relab) de julio, un

ejercicio que han hecho para ver el comportamiento de las personas que cotizan a

través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en calidad de

trabajadores dependientes e independientes. Según el documento, el número de

relaciones laborales dependientes cayó en julio -8,3%, pues en 2019 la cantidad de

personas en ese periodo con ese tipo de contrato era de 9,1 millones, mientras que

en 2020 fue de 8,4 millones. Lo mismo se vio con los independientes, con una

reducción de 14,1%, siendo ese mes de julio el que presentó la mayor caída.

Juan Daniel Oviedo, director del DANE, explicó que este comportamiento tiene que

ver, entre otras cosas, porque a las empresas “se les están acabando los cartuchos

de la suspensión de contratos y de vacaciones para enfrentar los efectos de la

pandemia”. Eso se refleja en las cifras, pues mientras que en marzo y en abril el

porcentaje de contratos que tuvieron vacaciones fueron de 20,2% y 28,2%,

respectivamente, este mismo dato fue de 5,9% y 6,4% en junio y julio, en ese orden.

Algo similar pasó con la suspensión de contratos, pues mientras tuvo un pico de

variación de 37,8% en mayo, se ha ido reduciendo, pues en junio y julio ese dato

fue de 35,6% y 31,9%, respectivamente. Esto no se debe a que haya disminuido la

necesidad de disminuir la nómina, sino a que hay cada vez menos personal “para

suspender sus contratos”.

Para Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la U. Rosario, el recurso de las

vacaciones y la suspensión de contratos muestra “la ausencia de amortiguadores

sociales que integran el sistema de seguridad social para responder a la crisis. No

obstante, los condicionamientos de acceso al Programa de Apoyo al Empleo Formal

(Paef), deriva en el compromiso de principios de continuidad del ingreso e

imposición de medidas patronales, como licencias no remuneradas que se articulan

en acuerdos individuales, en el contexto del vínculo asimétrico de empleadores y

trabajadores”.

En cuanto a la cantidad de contratos que se terminaron en estos períodos, se ve

que en marzo se registró el mayor incremento de retiros, con 10,5%, y el dato ha

ido decreciendo en los próximos meses: en abril fue de 5,6%, mayo de 5,4%, en

junio de 6,2% y en julio de 6%.

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Era de esperarse que los sectores que se han visto más afectados por las

restricciones que se tomaron por cuenta de la pandemia, como las actividades

artísticas, alojamiento y servicios de comida, han sido los más damnificados; es así

como, en julio, dichos servicios mostraron un aumento de 5,9% y 5,2% en el número

de contratos suspendidos, comparado con el mismo mes del año anterior. También

se ven alzas pronunciadas en el sector de transporte y almacenamiento (3,7%) -con

énfasis en el transporte aéreo-, y las actividades financieras y de seguros (3,2%).

Ahora bien, si por un lado se ha visto una caída de los contratos formales, se ha

reportado un aumento del número de personas que no están buscando trabajo pero

que están en edad de hacerlo. Según los reportes más recientes del DANE, el

número de personas inactivas entre mayo y julio pasó de 14,4 millones el año

pasado, a 17,3 millones en el mismo período de 2020. Y se confirma que las mujeres

son las que más han llegado a ese estado, pues del alza de 2,8 millones de

personas, 1,8 millones eran mujeres, de las cuales 1,7 millones se están dedicando

a oficios del hogar.

Por otra parte, la proporción de personas informales en las 13 ciudades que estudia

el DANE fue de 46,3%, frente a un 46,4% del mismo periodo del 2019. Además, la

proporción de informales también ha golpeado con más fuerza a las mujeres, pues

es de 46,6% para ellas y de 46% para ellos, comparado con un 49,1% y 44,1%,

respectivamente, del mismo periodo del año anterior.

Ante ese panorama, aunque se espera confirmar con los resultados de agosto, se

puede ver, por la flexibilidad de los contratos, que hay señales de que las

vinculaciones laborales de dependientes están pasando a ser independientes, por

la facilidad para los empleadores.

El drama de los jóvenes

El reporte que publicó el DANE también mostró que los jóvenes han sido los más

afectados en la terminación de contratos, en las novedades de vacaciones y en la

suspensión de las vinculaciones.

Según el DANE, mientras que la participación de ese punto para las personas de

55 años o más y de las de 25 y 54 años, fue de 2,86% y 3,43%, respectivamente,

mientras que, para las personas menores de 25 años, fue de 4,84%. Eso es una

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señal de la difícil situación por la que pasan los jóvenes, y que se ha acentuado por

la pandemia.

Cabe recordar que el DANE reveló recientemente que mientras que en julio del año

pasado había 5,69 millones de jóvenes empleados, para 2020 la cifra cayó a 4,29

millones.

Realidad de “vieja data”

Ahora bien, es importante reconocer que el tema de bajo empleo en Colombia no

es nuevo, de hecho, ya en febrero del presente año, se presentaban cifras

preocupantes de desempleo. El Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo que

el problema del desempleo en Colombia no es algo que haya causado la pandemia

del coronavirus, sino que es un tema estructural que se venía presentando desde

antes, por lo que se requiere una reforma.

De hecho, el país está rezagado en las metas laborales de desarrollo para 2030.

Una de las fallas está en la cantidad de personas que no tienen trabajo formal, que

estarían aumentado por las diversas aplicaciones, cuyas formas de empleo crecen

más rápido.

Desde 2015, Colombia y otros 192 países se comprometieron a cumplir 17 Objetivos

de Desarrollo Sostenible (ODS) que buscan mitigar la pobreza, mejorar las

condiciones de salud y educación e impulsar un mayor bienestar social al año

2030. Específicamente hay una meta que busca “promover el crecimiento

económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el

trabajo decente para todos”, aspiraciones, que por el momento no se están

cumpliendo.

Un estudio de Fedesarrollo sobre este tema señala que Colombia está rezagada en

los objetivos laborales, lo que se evidencia en el persistente y ahora creciente

desempleo y la informalidad.

Para resolver estos problemas, la fórmula está en aumentar la productividad, lo que

permite mayor crecimiento económico y mayor competitividad del país frente al

mundo, pero la productividad laboral medida por el PIB por trabajador colombiano

es baja frente a otros países de la Ocde y de América Latina como México y Brasil.

Según Fedesarrollo las metas del Conpes con respecto al crecimiento del PIB por

trabajador para 2030, que es aumentar 3%, no se ve factible dado que la economía

no crece al 7%, sino a un promedio de 2,2% en los últimos 4 años.

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Por tanto, “teniendo en cuenta proyecciones como las del Fondo Monetario

Internacional, donde se espera que Colombia crezca a un promedio de 3,7% real

entre 2020 y 2024, la meta del aumento del PIB por trabajador para 2030 necesitará

de varios esfuerzos de política para cumplirse”.

La informalidad

En lo que respecta a la reducción de la informalidad, aún está lejos del objetivo de

2030. El año pasado se esperaba que 52% de los trabajadores tuvieran un empleo

formal, pero fue 51,8%; la aspiración a 2030 es llegar a 60%.

En Fedesarrollo sostienen que, si bien la proporción de personas ocupadas formales

ha subido, especialmente entre las mujeres, desde la reforma tributaria/laboral de

2012, su ritmo de crecimiento se ha desacelerado por una menor formalidad de los

hombres desde 2016, acrecentada por el COVID.

Esta dinámica podría explicarse por el incremento en trabajos de cuenta propia y

nuevas formas de trabajo, intermediadas por plataformas digitales, cuyas formas de

empleo están creciendo más rápido que las asalariadas tradicionales en Colombia.

Menos microempresas

En Fedesarrollo señalan igualmente, que otro factor que está afectando el mercado

laboral es el menor crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta

caída es negativa, dado que este tipo de empresas tienen un aporte significativo a

la producción nacional y a la generación de empleo. De acuerdo con el DANE, las

Mipymes representan 90% del sector productivo, aportan aproximadamente 35%

del PIB y generan 80% del empleo.

Las profesiones más demandadas

La transformación digital ha hecho que las compañías inviertan cada vez más en

equipos especializados y en tecnología, para lo cual requieren de profesionales

especializados y con habilidades específicas para ciertas áreas.

La revolución tecnológica ha generado que las organizaciones concentren sus

esfuerzos en ser cada vez más competitivas y en estar a la vanguardia de las

nuevas tecnologías que día a día surgen.

Adicionalmente, en Colombia las empresas ya venían bastante rezagadas, de una

parte, en la implementación de omnicanalidad de cara a sus clientes y, de otra, en

la digitalización de sus operaciones.

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Estos dos factores han generado incrementos significativos en la demanda por

profesionales y expertos en tecnologías digitales –arquitectos TI, analistas,

desarrolladores de SW, etc.-.

La creciente demanda, que, por cierto, se ha convertido en tendencia mundial dentro

del “nuevo orden”, por el trabajo en casa o teletrabajo, está incrementando la

demanda por personal de ventas, servicio al cliente, Call Centers y digitadores.

Finalmente, se observa que, en su intención por mejorar la competitividad

empresarial, a través de colaboradores con excelentes calidades y cualidades, las

empresas están mejorando sus procesos de reclutamiento y selección, para lo cual

buscan personas adecuadas en sus equipos de Gestión Humana, viéndose

incrementada la demanda para estas áreas.

Situación del empleo en Bogotá

La caída en el crecimiento y la parálisis en las actividades productivas han debilitado

la capacidad de generar empleo en Bogotá, el mayor mercado de trabajo del país.

Está aumentando el desempleo y la informalidad lo que lleva a un deterioro en los

ingresos de los hogares, en la calidad de vida, en la calidad del empleo y en el

acceso a la protección social, que se verá reflejada en los índices de pobreza

monetaria y multidimensional, al igual que en otros indicadores de calidad de vida.34

Al terminar el 2019, en Bogotá se encontraban cerca de 4,2 millones de empleados

siendo la ciudad que más empleo generaba, en las actividades de servicios (50,2%),

en el comercio (27,5%), en la industria (14,0%) y en la construcción (7,2%). El sector

privado es la principal fuente de ocupación, genera el 96,3% del empleo y es la

ciudad con mejores condiciones para ofrecer empleo de calidad (el 59,6% del

empleo es asalariado). 35

En el primer semestre en Bogotá el impacto ha sido muy negativo en el mercado

laboral de la ciudad, el número de ocupados se redujo, aumentó el desempleo y la

población inactiva.

El número de ocupados disminuyó en 1,1 millones y la cifra se ubicó en 3,2 millones

de personas, en comparación con el mismo período del 2019. Igualmente, es la

ciudad que más está aportando (42%) a la disminución de la ocupación en las 13

34 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020. 35 Ibid.

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principales ciudades del país. La Tasa de ocupación fue de 44,9%, bajó 16,9 puntos

porcentuales con respecto al mismo trimestre del 2019. Adicionalmente, el número

de personas inactivas llegó a 2,8 millones, 729 mil más que en el mismo trimestre

del año anterior y la tasa global de participación fue 59%, bajó 10,1 puntos

porcentuales36.

Así mismo, en junio, en Bogotá el número de ocupados se redujo en las actividades

que no han empezado a funcionar como las de comercio y reparación de vehículos

(254 mil ocupados), actividades artísticas entretenimiento recreación y otras

actividades de servicios (174 mil), industrias manufactureras (165 mil),

administración pública, defensa, educación y atención de la salud humana (165 mil).

Aumentó la ocupación en la actividad de suministro, electricidad, gas, agua y gestión

de desechos (23 mil personas)37.

El número de desempleados se ha incrementado. Mientras en el 2019, se

encontraban en la ciudad 468 mil personas desempleadas, y la tasa de desempleo

fue 10,0% (2019) (véase Gráfica 11). En junio de 2020, el número de desempleados

llegó a 957 mil personas, un aumento de 473 mil personas y la tasa de desempleo

llegó a 23,6%, un aumento de 13,3 puntos porcentuales con respecto al mismo

período del año anterior (10,3%).

En Bogotá se generó un 37% de los desempleados donde los grupos más afectados

son los jóvenes, las mujeres y las personas con menor nivel educativo. Igualmente,

las empresas con menos de 10 personas, el empleo particular y por cuenta propia

y en las actividades de comercio y servicios. La tasa de desempleo de los jóvenes

de 14 a 28 años fue 33,3% y la de las mujeres 20,7 (trimestre marzo-mayo).

Tradicionalmente, el desempleo se concentra (77%) en las actividades de comercio,

servicios, construcción y en la industria38.

8. MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN

ECONÓMICA

8.1. Marco fiscal

La cuarentena ha tenido un impacto negativo directo en la recaudación tributaria por

36 Ibid. 37 Ibid. 38 Ibid.

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la disminución de ingresos derivados de determinada actividad económica

(impuestos empresariales), o porque los hogares han perdido capacidad de pago

por la reducción de sus ingresos (como es el caso de los impuestos a la propiedad).

Ante esta situación, organismos como el Fondo Monetario Internacional -FMI, la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, el Banco

mundial, y la Organización Internacional del Trabajo -OIT, entre otros, han generado

recomendaciones orientadas al mantenimiento de los ingresos fiscales a partir de la

implementación de medidas que permitan fortalecer la recaudación o incluso

permitir que no se deteriore el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias

a favor de la Nación o los municipios.

Lo que el Distrito ha buscado es regresar a una “nueva normalidad” encontrando un

equilibrio entre la reactivación económica y el mantenimiento de una tasa reducida

de incidencia de contagio, morbilidad y mortalidad.

El escenario de recesión mundial según la CEPAL es uno donde las economías

podrían enfrentarse a una contracción de mediano plazo sin una rápida

recuperación. La CEPAL también advierte sobre un aumento en el desempleo

mundial, la pérdida de ingresos laborales se traduce en un menor consumo de

bienes y servicios y puede llevar a muchos trabajadores a situaciones de pobreza.

Es necesario reforzar medidas fiscales si persisten las paralizaciones de la actividad

económica o si el repunte de la misma cuando se levanten las restricciones es

demasiado flojo. “Bajo este escenario, las perspectivas para la región en términos

de desempeño económico son negativas para el año 2020; tanto que, según las

proyecciones del Banco Mundial, la región podría sufrir una contracción de un 7,2 %,

lo que constituirá́ una recesión mucho más profunda que las causadas por la crisis

financiera mundial de 2008-09 y la crisis de la deuda latinoamericana de la década

de 19802”. Desempleo: de 10,6% en junio de 2019 a 25,7% en junio de 2020.

En este contexto, la administración ha dado prioridad a la contención del contagio

al tiempo que se fortalece el sistema sanitario, y, por el otro lado, a mitigar el impacto

económico y social mediante el sistema de transferencias monetarias a la población

más vulnerable y una agenda de reactivación económica, enfocado en preservar

empleos y el tejido empresarial, particularmente de la micro, pequeña y mediana

empresa.

En lo tributario se ha aplazado el calendario tributario y se ha dado la opción de

pago de impuesto predial por cuotas, como forma de darle a los contribuyentes flujo

de caja y puedan cumplir son sus obligaciones tributarias de manera diferida y sin

intereses.

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En este orden de ideas, una de las apuestas de la Administración Distrital en materia

tributaria consiste en brindar descuentos para impuesto de industria y comercio para

los sectores más afectados, a la vez que aumenta la tributación en aquellos sectores

que han sabido resistir los embates de la crisis que enfrentamos. “Al brindar liquidez

a las empresas y a los hogares para que con ello se pueda aumentar la demanda

agregada, a través del consumo de los hogares y de la inversión de las firmas. Estas

iniciativas deben ayudar a restaurar de manera creíble la sostenibilidad fiscal de

mediano plazo de la ciudad y mantener la cultura tributaria de los bogotanos”

Durante el año 2020, la pandemia del Covid19 ha tenido fuertes impactos en la salud

pública, en la actividad económica y, por ello, en las finanzas de la ciudad. Por tal

razón, desde la Cámara de Comercio advierten que, durante los años entrantes, es

necesario tener un cuidado especial de las finanzas públicas, para garantizar una

reactivación económica que cubra y beneficie a todos los ciudadanos39.

Durante los años recientes Bogotá ha presentado una situación financiera favorable,

que se caracteriza por una alta capacidad de generar ingresos propios e invertirlos

de forma relativamente eficiente. Según el último reporte del Índice de Desempeño

Fiscal del DNP, publicado en 2018 y correspondiente a 2017, Bogotá se posiciona

como la capital con mejor desempeño fiscal del país, con un índice de 83,9 puntos

sobre 10040.

Durante 2015 y 2016 Bogotá también fue la capital con mejor desempeño. Este

puntaje indica que la ciudad cuenta con recursos suficientes para su

funcionamiento; que es capaz de generar niveles altos de recursos propios; que

cuenta con recursos disponibles para aumentar su nivel de deuda; que puede

realizar grandes inversiones a largo plazo y que es una de las más preparadas para

enfrentar un choque externo, como una pandemia41.

La ciudad concentra el 15% de la población de Colombia y representa la cuarta

parte del PIB nacional. Asimismo, la ciudad cuenta con una amplia oferta de

servicios públicos. Esto se refleja en bajos niveles de pobreza monetaria y

multidimensional42.

Los recursos propios de la ciudad representan la mayoría de los ingresos del distrito.

Entre estos, la mayoría corresponden a impuestos asociados a la actividad

39 Ibid. 40 Ibid. 41 Ibid. 42 Ibid.

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económica y por esto Bogotá, cuenta con una alta dependencia a los ciclos

económicos. Específicamente, el impuesto de industria, comercio y avisos (ICA), el

impuesto unificado de vehículos, la delineación urbana, la sobretasa a la gasolina y

el impuesto a la publicidad exterior visual representaron el 55% de los ingresos

corrientes durante 201943.

En 2019 los ingresos totales de la ciudad ascendieron a 19.3 billones de pesos, con

una variación de ingresos corrientes de 2 billones, que representa un aumento del

11,3% en términos reales; respecto a lo registrado en 2018. Desde el 2017, los

ingresos de la ciudad han aumentado en más de un 10% en términos reales; se

trata de un aumento considerable, que incentiva el crecimiento económico de la

región. Para 2019 los ingresos totales presupuestados eran de 22.5 billones y su

recaudo efectivo fue de 19.3 billones, que corresponden al 86%. Entre los

componentes de los ingresos, se destaca que los ingresos corrientes y las

transferencias tuvieron un recaudo acumulado ligeramente mayor al proyectado.

Por su parte, el recaudo de los recursos de capital fue el 62% del proyectado

inicialmente. El observar la composición de los ingresos, se evidencia que el 53%

son ingresos corrientes, que corresponden a ingresos tributarios y no tributarios, es

decir, aquellos sobre los cuales el Distrito tiene control directo; el 17% a

transferencias, principalmente por parte del Gobierno nacional a través del Sistema

General de Participaciones; y el 30% a recursos de capital, correspondientes a

utilidades de las empresas de la ciudad e ingresos financieros, entre otros. 44

Por otro lado, cabe señalar que los gastos del Distrito se dividen entre la

Administración Central, los establecimientos públicos1, los organismos de control,

la Universidad Distrital y las empresas industriales y comerciales. En 2019 el gasto

fue de 26.3 billones de pesos, correspondientes a un crecimiento real anual de

8,1%, respecto a 2018. Este incremento es menor a los sucedidos en 2017 y 2018,

donde fue de 10,3% y 11,1% respectivamente. El mayor rubro de gasto corresponde

a la Administración central con 12,3 billones de pesos, correspondientes al 47%. El

segundo y tercer rubro corresponden a las empresas y los establecimientos

públicos, ambos con una participación del 26%. Finalmente, la Universidad Distrital

cuenta con una participación de 1,2% y los organismos de control de 0,6%.45

43 Ibid. 44 Ibid. 45 Ibid.

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La pandemia ha afectado ampliamente el sistema de salud, la actividad económica

y las finanzas públicas. De acuerdo con las presentaciones realizadas por la

Alcaldía Mayor en el Concejo de la ciudad, durante los debates del PDD, se

necesitan 3.5 billones de pesos para cubrir las necesidades generadas; y en el 2020

el PIB de la ciudad podría caer hasta en un 8%. Por su parte, el recaudo disminuiría

hasta en 1.3 billones. De acuerdo con la Alcaldía, las necesidades se cubrirían con

recursos propios y una transferencia de 1.3 billones por parte del Gobierno nacional

desde el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). 46

Gráfica 6 Ingresos totales (pesos) de la Administración Central, Bogotá, 2016 - 2019.

Fuente: Bogotá Cómo Vamos.

8.1.1. Impuesto predial unificado

El impuesto que representa el segundo mayor recaudo es el predial unificado, que

en 2019 tuvo un recaudo de 3.4 billones, correspondientes al 36%. En este año,

2.572.325 ciudadanos estuvieron obligados a pagar este impuesto. En años

recientes, el recaudo del predial ha aumentado su participación gracias a las

actualizaciones del catastro distrital, las formas de pago alternativas implementadas

y los incentivos para su pago.47

46 Ibid. 47 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de calidad de vida”

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Gráfica 7 Participación de ingresos tributarios por concepto de impuesto predial unificado, Bogotá 2016 - 2019

Fuente: Bogotá Cómo Vamos.

Con la aparición de la pandemia del COVID 19, la Alcaldía de Bogotá ha propuesto

unos estímulos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, con un

incremento igual al IPC para el año 2021. La propuesta muestra es que se mantenga

las tarifas, sin ningún incremento, en razón a que este tributo a través de los años

tiene un crecimiento superior a la inflación causada, influenciado por los procesos

de actualización catastral que han llevado al pago de un valor cada más alto.

El congelar el crecimiento del impuesto es un beneficio real para los propietarios de

los predios y una forma de compensar los efectos de la pandemia y de los

incrementos del pago del impuesto a través de los años.

Tal como se observa en la gráfica seis (6) y con las cifras obtenidas de recaudo de

estos dos tributos, el Impuesto Predial ha ganado participación frente al total de los

Ingresos corrientes. El recaudo del Predial creció de 2016 a 2017 el 8,5%, en el

2018 el 11,1% y para el 2019 un 25,2%, frente al año anterior.

Propuestas de la administración frente al impuesto predial unificado:

• "Congelar "el impuesto Predial unificado para el año gravable 2021, para todos

los predios, tanto residenciales como no residenciales -excepto lotes-, el

impuesto crecerá máximo el 100% de la variación del IPC causada de noviembre

de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE.

• Implementación del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el

Impuesto Predial Unificado, mediante la modificación del artículo 3 del Acuerdo

648 de 2016, permitiendo que, a partir del año gravable 2021, el contribuyente

persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o

no residencial, puedan optar por esta modalidad, bien sea a solicitud de parte o

de manera automática.

• Restituir la capacidad de pago para los estratos 1 2 y 3 que tuvieron pérdida de

TOPES en los años 2018 y 2019 por haber presentado mutaciones físicas

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mayores áreas construidas mediante un descuento tributario a partir del año

2021

• Incremento progresivo de la tarifa del impuesto Predial a partir del año 2021 a

los predios de más alto valor cerca de 17 mil predios residenciales

Tabla 5 Rangos avalúo catastral

Fuente: SDH

• Otorgar una exención para el año 2021 en el impuesto Predial a los colegios y

jardines privados

Diagnóstico:

o 1.782 colegios y jardines privados en la ciudad, con más de 485 mil.

o Según encuesta realizada por la SED a 1.031 colegios, de mayo a

junio, se habían retirado alrededor de 15 mil estudiantes (de las

localidades de Suba, Kennedy y Engativá, principalmente) por causa

del impacto en la economía familiar ocasionado por el COVID 19.

o Adicionalmente, alrededor de 136 mil estudiantes habrían entrado en

mora en los pagos, el 94% de estas moras se explican por el COVID

19, y tan sólo el 11% de los estudiantes en mora tenían acuerdos de

pago.

o El Gobierno Nacional tiene dos líneas para aliviar la situación del

sector educativo: (1) La ampliación hasta marzo de 2021 del subsidio

a la nómina, y (2) un fondo por $36 mil millones para créditos

condonables, focalizado en estratos 1, 2 y 3.

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Tabla 6 Porcentaje de Ejecución del impuesto predial a colegios y jardines según estrato

Estrato Socio

Económico donde se

encuentre el predio

Porcentaje de Exención

1 80%

2 80%

3 70%

4 50%

5 30%

6 30%

Fuente: SDH

o Esta medida beneficiará al 38% de estudiantes que viven en el estrato

0, 1 y 2; así como al 41% de estudiantes que se encuentran en el

estrato 3.

o Los colegios y jardines que tuvieron caída en ingresos gravables en

2020 con respecto a 2019 tendrán el descuento tributario en el ICA

2021 que se propone en este proyecto.

o Para los colegios y jardines ubicados en suelo rural urbano del sur,

la exención sería del 80%. Para poder beneficiarse de la exención,

los colegios y jardines deben estar al día con el pago del impuesto

Predial y estar registrados en la Secretaria Distrital de Educación.

• Se propone otorgar una exención en el impuesto Predial unificado del 100 por

los años gravables 2021 y 2022 y del 50 para los años gravables siguientes

hasta el 2030 únicamente para los teatros donde de manera exclusiva, habitual

y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas

y para museos que no sean BIC.

Para los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que ejecuten

actividades de artes escénicas y/o museos tendrán una exención del 100 por los

años 2021 y 2022 y a partir del año 2023 y hasta el 2029 el 50 de exención con

el fin de armonizar con lo dispuesto en el Acuerdo 756 de 2019

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8.1.2. Impuesto de industria, comercio y avisos – ICA

Al analizar los componentes del recaudo de la ciudad se evidencia que su principal

ingreso tributario propio es el impuesto de industria, comercio y avisos, que en el

año 2019 tuvo un recaudo de 3.9 billones de pesos, correspondiente al 43% de los

tributos propios.48

Gráfica 8 Participación de ingresos tributarios por concepto del impuesto del ICA, Bogotá 2016 - 2019

Fuente: Bogotá Cómo Vamos.

Si bien el Impuesto de Industria Comercio y Avisos igualmente a tenido un

comportamiento ascendente (Ver gráfica 6), este no es tan pronunciado y pude ser

el que más se afecte en el 2020, por los efectos de las medidas implementadas y el

cierre de las actividades económicas. Por ello la importancia de los estímulos

planteados para aquellas actividades que se han afectado el Ingreso.

Sin embargo, es de suma importancia evaluar que el incremento en ciertas

actividades económicas para el 2021, no se traduzcan en el traslado de estos

nuevos costos a los ciudadanos a través del incremento en los precios.

Gráfica 9 Recaudo de Ingresos y Rentas a 31 de diciembre de 2019

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda – PREDIS.

48 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de calidad de vida”

Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda - PREDIS. Recaudo de Ingresos y Rentas a 31 de diciembre

Cifras en millones de pesos

2.226.793,02.417.141,8

2.684.439,1

3.359.997,7

3.419.790,3 3.512.393,6 3.702.867,8 3.947.674,9

0,0

500.000,0

1.000.000,0

1.500.000,0

2.000.000,0

2.500.000,0

3.000.000,0

3.500.000,0

4.000.000,0

4.500.000,0

2016 2017 2018 2019

Impuesto predial Unificado Industria Comercio y Avisos

Lineal (Impuesto predial Unificado ) Lineal (Industria Comercio y Avisos )

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Propuestas de la administración frente al impuesto de industria y comercio, avisos

y tableros:

• Descuento tributario e incrementos en la tarifa del ICA, únicamente por el

año gravable 2021 dependiendo del resultado de los ingresos netos gravables

del año 2020 comparado con el 2019.

Tabla 8 Descuento tributario del ICA

Fuente: SDH

Tabla 7 Actividades económicas con resultados negativos en ingresos

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Tabla 10 Aumento de tarifa ICA

2021

Fuente: SDH

• Aumentar la tarifa del ICA para actividades económicas que salen mejor

posicionadas de la crisis o tienen condiciones para aumentar su contribución

fiscal. Se propone que el aumento sea del 15%, pero de manera gradual a partir

del año 2022 donde se prevé un repunte de la reactivación económica.

Tabla 9 Actividades económicas con resultados positivos

en ingresos

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Tabla 11 Aumento de la tarifa ICA por sectores

Fuente: SDH

8.2. Formalización empresarial

“Existen dos tipos de razones por las cuales una persona o empresa puede decidir

desarrollar sus actividades en la informalidad (Perry et al, 2007). Dentro de las

primeras se encuentran las empresas o individuos que son informales por motivos

de exclusión, como son, por ejemplo, las personas que no pueden conseguir un

trabajo en el sector formal y las empresas que no pueden desarrollar sus actividades

formalmente por causa de los excesivos requisitos y los altos costos. Por otro lado,

dentro de las segundas, se encuentran todas las causas que puedan relacionarse

con motivos de escape, como son, la independencia y la flexibilidad. En este último

caso, la decisión de ser o no informal es voluntaria”

“Finalmente, existe una generalizada preocupación en la administración tributaria

por las implicaciones que las altas tasas de informalidad empresarial tienen sobre

el recaudo del impuesto de industria y comercio. De acuerdo con un estudio

adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá́ y Fedesarrollo5 el tener registro

mercantil aumenta la probabilidad de que los microestablecimientos paguen

impuestos. Señala igualmente que altas tarifas tienden a desincentivar la

declaración del impuesto de industria y comercio por parte de los

microestablecimientos, lo que sugiere que tarifas bajas en segmentos de negocios

de ingresos bajos puede favorecer el recaudo”.

“Las empresas informales constituyen una competencia desleal para las empresas

formales, ya que no pagan impuestos, no contribuyen a la seguridad social de los

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trabajadores, o evitan otros costos empresariales en los que se incurre en la

economía formal”

“Es preciso señalar que la ley faculta a las personas naturales y jurídicas con

ingresos brutos anuales inferiores a 80 mil UVT ($2.848.560.000 millones año 2020)

para ingresar a este régimen. Se estima que en Bogotá́ alrededor de 176 mil

contribuyentes cumplirían la condición antes mencionada; estos representan el 91%

del número total de contribuyentes y en 2019 habrían aportado 14% del impuesto

declarado.”

No obstante, esta cifra podría variar a la baja, teniendo en cuenta que el monto de

ingresos no es el único requisito legal para formar parte de este régimen; toda vez

que la norma también señala criterios como el tipo de actividad económica, y la

forma de constitución legal de las unidades empresariales.

El primer incentivo que propone la Administración Distrital está relacionado con el

pago de la matrícula mercantil y/o su renovación. Para ello, la Secretaría Distrital de

Hacienda asumirá́ el costo de la matricula mercantil de los negocios informales que

se formalicen en los términos del Acuerdo Distrital, y hasta por un término de tres

(3) años en un porcentaje que va desde el 30% hasta el 75% junto con máximo uno

(1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá́; así ́

como máximo el 20% del costo del registro o renovación del Registro Único de

Proponentes.

En este contexto, y como instrumento para promover la formalización, la

Administración Distrital propone un subsidio parcial de los intereses pagados por los

negocios informales en créditos focalizados para la formalización y la inclusión

productiva, que han de ser asignados por instituciones de microcrédito o los

instrumentos que se definan.

Propuestas de la administración frente a la formalización

1. Beneficio tributario para exención -parcial- en el impuesto predial unificado

para los predios donde funcionan colegios o jardines infantiles de propiedad

particulares. Dicha exención podrá ser desde el 30% hasta el 80% según la

ubicación geográfica y estrato socioeconómico del predio.

2. Beneficio tributario en el impuesto sobre vehículos automotores para los

vehículos eléctricos matriculados en Bogotá. Descuento en el impuesto para

los vehículos eléctricos -nuevos o que se conviertan- a partir del año gravable

2021. Dicho descuento podrá ir desde el 50% hasta el 70% y por un término

máximo de diez años.

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3. Fortalecer la actividad teatral. Exención en el impuesto predial unificado para

los años gravables 2021 a 2030, que para los años gravables 2021 y 2020

será del 100% y para los años gravables siguientes será del 50%. 37

inmuebles cumplirían con la condición de ser propietario y productor en el

predio de espectáculos culturales.

En definitiva, las medidas incluidas en el P.A:

1. “Alivian la carga tributaria de los contribuyentes, lo que permite generar

incentivos para el pago oportuno de las obligaciones tributarias del año

gravable 2021, y así,́ mantener la cultura tributaria de la ciudad, al igual que

los indicadores históricos de cumplimiento oportuno de las principales rentas

tributarias.

2. Generan incentivos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones, y de

esta forma no elevar los indicadores de evasión y morosidad de los

principales impuestos. Un aumento de un 1% en la evasión del impuesto

predial le costaría a la ciudad $41 mil millones de pesos; un aumento de un

1% en la evasión del impuesto sobre vehículos le costaría a la ciudad $11 mil

millones de pesos, y en el caso del impuesto de industria y comercio son $51

mil millones de pesos.

3. Mejoran la caja de la Tesorería Distrital en la medida en que garantizan un

flujo de ingresos en los plazos establecidos en el calendario tributario

distrital”.

8.3. Reapertura económica: nuevas medidas para los sectores económicos

Aunque los sectores económicos pueden funcionar todos los días, la Alcaldesa

presentó las siguientes excepciones, para evitar aglomeraciones en los sistemas de

transporte público y masivo de la ciudad:

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FECHA: 14-Nov-2019

Tabla 12 Excepciones horarios operación actividades económicas desde el 21 de septiembre

Fuente: Alcaldía de Bogotá

Las grandes superficies y almacenes de cadena no tendrán restricción horaria

siempre y cuando el 50% de sus áreas, como mínimo, sea de bienes esenciales, en

caso de no cumplir con este porcentaje deberán funcionar a partir de las 10:00 a.m.

Es importante reiterar que todos los establecimientos de comercio y demás recintos

en los que se desarrollen actividades comerciales, laborales y educativas deberán

garantizar el distanciamiento de dos metros entre las personas. 49

9. IMPACTO FISCAL

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, al igual

que lo dispuesto en el Acuerdo 741 de 2019, la exposición de motivos del proyecto

de Acuerdo 315 de 2020, realiza un análisis del impacto fiscal del mismo, de lo que

se concluye principalmente:

1. El “congelamiento nominal y real” del impuesto predial tiene un costo fiscal

aproximado de 210.497 millones según se comporte la base gravable del

tributo. Esta información no estará disponible hasta que la Unidad de

49 https://bogota.gov.co/mi-ciudad/alcaldesa-anuncio-cambios-en-las-medidas-de-la-nueva-realidad

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Catastro -previa aprobación del CONFIS distrital- publique el Índice de

valoración inmobiliaria urbana y rural – IVIUR aplicable para el año 2021,

para establecer los costos de los predios que superen los 150 SMLV.

2. Los beneficios tributarios por otorgar a partir del año 2021 tienen un costo

fiscal que asciende a $536.170 mil millones. Estos beneficios permitirán la

reactivación económica y fomentarán la formalización empresarial de las

unidades informales de la ciudad.

Adicionalmente, el Secretario Distrital de Hacienda señaló en la presentación

del proyecto de Acuerdo, que el costo fiscal de la exención a colegios y

jardines infantiles, si bien se había calculado inicialmente en $18 mil millones

de pesos, en realidad podría ascender a $28.773 millones de pesos si se

tienen en cuenta la totalidad de colegios y jardines infantiles de la ciudad

(alrededor de 1.700), y si se agregan las Unidades de Servicio del ICBF-

Regional Bogotá.

3. Los mayores ingresos tributarios que se pretenden percibir como

consecuencia del aumento de las tarifas para las actividades económicas de

mayor potencial de crecimiento; del aumento temporal en las tarifas del ICA

en el año 2021 a quienes tuvieron incrementos en los ingresos del 2020; del

aumento en la tarifa a los predios de mayor valor catastral de la ciudad; de

las actividades económicas en las que se produce la nivelación tarifaria para

la totalidad de contribuyentes participantes.

Estos mayores recursos generan un espacio fiscal que permite apalancar el

Marco Fiscal de Mediano Plazo de los próximos diez (10) años, a la vez que

generan un impacto fiscal positivo del proyecto de Acuerdo.

Por todo lo anterior, el proyecto de Acuerdo 315 de 2020, tiene un impacto

fiscal positivo de 912.096 millones de pesos, lo que permite concluir que el

análisis fiscal presentado por la Administración Distrital en la exposición de

motivos cumple con lo dispuesto por la ley y por los acuerdos distritales.

En la siguiente tabla se describe con mayor precisión los componentes

financieros del Proyecto de Acuerdo 315 de 2020:

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Tabla 13 Impacto fiscal P.A 315, 2021-2030

Descripción de la

medida/política 2021 2022 2023 2024 2025-2030 Total

"Congelamiento" (nominal y

real) impuesto predial -$ 210.497 -$ 210.497

Descuento tributario ICA

(temporal 2021) -$ 225.600 -$ 225.600

Incentivos para la formalización

empresarial -$ 6.400

-

$ 9.60

0

-

$ 9.60

0

-

$ 6.40

0 -$ 32.000

Ingresos tributarios por percibir

por la formalización $ -

$

-

$ 7.6

50

$ 18.00

6 $ 204.138 $ 229.794

Descuento tributario para

predios mutaciones -$ 11.000 -$ 11.000

Exención impuesto predial

teatros y museos -$ 230

-

$ 23

0

-

$ 23

0

-

$ 23

0 -$ 1.380 -$ 2.300

Aumento en las tarifas del ICA

(permanentes)

$ 32.20

0

$ 64.30

0

$ 96.50

0 $ 583.300 $ 776.300

Aumento en la tarifa impuesto

predial > 1.092 millones $ -

$ 26.78

3

$ 29.62

2

$ 30.96

1 $ 194.808 $ 282.174

Incremento en la tarifa del ICA

(temporal 2021) $ 94.000 $ 94.000

Exención colegios, UDS y

jardines infantiles privados -$ 28.773 -$ 28.773

Descuento impuesto vehículos

para vehículos eléctricos -$ 2.600

-

$ 2.60

0

-

$ 2.60

0

-

$ 2.60

0 -$ 15.600 -$ 26.000

Aumento en la tarifa impuesto

predial clubes sociales $ -

$ 7.3

33

$ 7.3

33

$ 7.3

33

$ 43.99

8 $ 65.998

Total -$ 391.100

$ 53.88

6

$ 96.47

5

$ 143.57

0 $ 1.009.264 $ 912.096

Fuente: DIB – SHD. Cifras en millones de pesos a precios constantes de 2020.

10. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

a. Consideraciones relativas al congelamiento en el incremento del

Impuesto Predial Unificado para el año 2021

Esta medida tiene por objeto “congelar” el Impuesto Predial Unificado para el año

gravable 2021, para la totalidad de predios ubicados en el Distrito (excepto lotes).

En este sentido, el impuesto crecerá máximo el 100% de la variación del IPC

causada de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE. El

congelamiento al incremento del predial prevé dos escenarios posibles, a saber: 1.

El posible incremento del predial por aumento en el avalúo catastral y 2. La

disminución del predial por disminución del avalúo catastral. En los dos escenarios

el avalúo catastral es la base gravable mínima para la liquidación del impuesto.

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b. Consideraciones respecto al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas

para predios residenciales y no residenciales de 2021 a 2023

Con el propósito de aliviar los efectos negativos a causa del aislamiento general

obligatorio y dar posibilidad a los contribuyentes de tener flujo de caja suficiente

para atender sus necesidades y obligaciones tributarias, se propone ampliar el

beneficio del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas a predios no residenciales

tanto de personas naturales como jurídicas. Este alivio permite mitigar la falta de

liquidez causada por los confinamientos generalizados que tuvieron lugar durante

marzo y abril del año 2020. Sobre el particular, las declaraciones realizadas durante

2020 por medio de este sistema totalizaron cerca de 145 mil millones entre predios

residenciales y no residenciales, lo que representó el 4% del recaudo esperado por

la Administración Distrital, por lo que se considera que el impacto que traerá la

ampliación temporal de la medida es bajo. Sin embargo, la implementación

permanente del beneficio podría afectar el Flujo de Caja de la Administración en el

largo plazo, por lo que no se considera conveniente dejar la facultad a que la

Administración determine la conveniencia hasta más allá del 2023.

c. Medidas relacionadas con el impuesto predial.

El espíritu del presente Proyecto de Acuerdo es dar unos alivios tributarios a corto

plazo a sectores que se han visto afectados económicamente por la pandemia del

Covid 19 mientras busca que a mediano plazo se puedan generar nuevos ingresos

para equilibrar los tributos distritales y pagar el cupo de endeudamiento que está

siendo tramitado de manera simultánea. Todo con el objetivo de reactivar la

economía bogotana y volver a la senda del crecimiento económico, social y

ambientalmente responsable.

La lógica solidaria en que los más beneficiados deben apoyar a los menos, no debe

aplicar exclusivamente a los cambios que han tenido lugar en el marco de la

pandemia como se señala en otros apartes del presente documento, sino que en lo

posible este Proyecto de Acuerdo debe contribuir a reducir las profundas

desigualdades de la sociedad bogotana.

En ese espíritu y recogiendo la esencia del nuevo contrato social y ambiental para

el siglo XXI es pertinente preguntarse ¿cómo pueden aportar a ese objetivo los

clubes sociales más grandes y costosos de la ciudad?

En particular, los clubes sociales cuyos avalúos catastrales son superiores a

238.717 UVTs (alrededor de 8.500.000.000 millones de pesos de 2020) aunque son

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de ingreso prácticamente exclusivo de los bogotanos de estratos altos y tienen

instalaciones cuyos avalúos catastrales darían para pagar las tarifas más altas del

predial, hoy solo pagan una tarifa del 6,5 por mil, la tarifa de un dotacional privado.

Es decir que los clubes sociales privados pagan lo mismo que pagaría un predio

residencial urbano con un avalúo catastral entre 320 y 350 millones de pesos. Así

el Club El Nogal paga la misma tarifa en el predial que una vivienda de clase media.

Esa determinación de no cobrarle impuesto predial a los clubes sociales según su

avalúo catastral sino una tarifa fija según su uso traiciona el espíritu progresivo de

este tributo y debe ser revisada, aún más en una coyuntura de crisis económica.

Sin embargo, conscientes de que los clubes sociales en cuestión estuvieron

cerrados durante cerca de la mitad del 2020 debido a la pandemia del Covid 19 y

que como gran parte de la sociedad están pasando aprietos económicos

temporales, proponemos subir la tarifa a partir del año gravable 2022. Como se

muestra en la siguiente gráfica, debido a los topes anuales en el incremento del

impuesto predial definidos en los acuerdos xxxxxx y xxxxx, los aumentos absolutos

en el impuesto que deben pagar los clubes serán lentos, pero a mediano plazo se

garantizará que estos contribuyan de manera equitativa al bienestar de los

bogotanos.

En conclusión, con el objetivo de garantizar el espíritu progresivo del impuesto

predial y para garantizar el bienestar de los bogotanos y la sostenibilidad fiscal en

el mediano plazo proponemos incrementar la tarifa del impuesto predial para los

clubes sociales cuyo avalúo catastral supere las 238.717 UVTs a 12 por mil. Este

incremento tendrá lugar a partir del año gravable 2022.

Los clubes sociales que tengan un avalúo inferior a las 238.717 UVTs, no tendrán

ningún cambio en la tasa que pagan por el impuesto predial.

d. Exención tributaria para colegios y museos

De manera análoga, algunos sectores se han visto más afectados que otros. El

sector de entretenimiento y cultura, que a menudo posee grandes bienes inmuebles

como teatros se ha visto forzado a un confinamiento de aproximadamente seis

meses. En aras de aliviar los costos fijos fiscales se ha propuesto una exención

completa para los próximos dos años, y una exención parcial hasta 2030.

En el caso de instituciones educativas, las medidas de confinamiento no detuvieron

la actividad educativa en su totalidad, pero si se ha puesto en peligro la

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sostenibilidad del derecho a la educación para un grupo de la población. Según una

encuesta realizada por la Secretaría Distrital de Educación a 1.031 colegios durante

el período comprendido entre mayo y junio del año en curso, cerca de 15 mil

estudiantes se habían retirado de aquellas instituciones. Sumado a lo anterior,

alrededor de 136 mil estudiantes habrían entrado en mora en los pagos, por lo que

las finanzas de los colegios y jardines pueden verse afectados. Por esta razón, y

considerando la importancia y el impacto de la educación se ha propuesto una

exención del impuesto predial durante el 2021 a predios donde funcionen colegios

y jardines infantiles privados.

Para garantizar equidad en la exención parcial del impuesto predial -que va del 80% al 30%,

según el estrato predominante de la población atendida- se propone incluir en esta

medida a las Unidades de Servicio de Primera Infancia de particulares o del ICBF;

así como a los jardines privados que supervise o estén registrados en la Secretaria

Distrital de Integración Social. Esta medida beneficia a más de 4 mil unidades y

jardines que atienden población vulnerable de los estratos 1, 2 y 3.

e. Exención en el Impuesto Predial Unificado para los teatros y museos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Proyecto de Acuerdo, y

considerando que las medidas de distanciamiento social seguirán vigentes,

consideramos que la exención del impuesto predial unificado para museos y teatros

sea del 70% para los años gravables siguientes al 2022 hasta 2030. Considerando

que, por las medidas mencionadas, sus ingresos se verán afectados en un alto

porcentaje; por tanto, se hace necesario considerar que este sector tiene unas

externalidades positivadas y se considera que la ciudad les otorgue un descuento,

teniendo en cuenta que la rentabilidad de este tipo de establecimientos no es muy

alta.

f. Incentivo a los vehículos eléctricos

La pandemia ha exacerbado así mismo algunos problemas que ya habían sido

identificados en la política pública del Distrito. Uno de ellos es el aumento en el uso

de modos de transporte no masivos, como los vehículos particulares. Esta tendencia

puede traer consigo un aumento en los episodios de alta contaminación ambiental

que ya se observaban antes de la pandemia. Con el objetivo de contrarrestar la

externalidad negativa causada por el uso de combustibles fósiles se ha propuesto

añadir un incentivo al uso de vehículos eléctricos (conversión y de fábrica) por medio

del impuesto de vehículos.

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Sobre el incentivo a los vehículos eléctricos en el impuesto sobre vehículos

La agenda de desarrollo sostenible 2030, contiene como uno de sus objetivos de

desarrollo sostenible el No. 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”. Este ODS

11 a su vez incorpora diferentes temáticas urbanas, dentro de las cuales se plantea

que de aquí a 2030 se deberá proporcionar acceso a sistemas de transporte

seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial.

Para lograr lo anterior, las políticas e información sobre movilidad sostenible son

fundamentales, especialmente teniendo presente que, además de que el transporte

es una fuente de generación de CO2 y material particulado en ciudades como

Bogotá, también produce otro tipo de externalidades negativas especialmente

cuando el automóvil privado se prioriza ante otros actores viales, externalidades

como la congestión, inequidades en la relación de infraestructura - participación

modal y la siniestralidad vial.

Con base en lo anterior, es entendible fomentar tecnologías limpias en vehículos,

como la eléctrica por su parcial reducción en las emisiones de CO2 y material

particulado, sin embargo, esta reducción en la generación de emisiones no es

completa. Al analizar el ciclo de vida de estos vehículos, estudios como los

realizados por el International Council on Clean Transportation (ICTT) demuestran

que la producción de las baterías de estos vehículos, así como su proceso de

manufactura y transporte también generan emisiones, incluso en aquellos vehículos

fabricados en Europa. Según la revista Forbes, en el caso de China los fabricantes

de estas baterías “producen hasta un 60% más de co2 durante su fabricación que

un vehículo de combustión interna”50.

50 Recuperado de https://www.forbes.com/sites/jamesellsmoor/2019/05/20/are-electric-vehicles-really-better-for-the-environment/#56df86f876d2

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Gráfica 10 Ciclo de vida de emisiones de vehículos convencionales y eléctricos.

Fuente: International Council on Clean Transportation

Si bien, esto pareciera ser un efecto negativo marginal, o lejano dado que las

emisiones de la producción de estos vehículos se generan en otros países, lo cierto

es que, como lo menciona el mismo reporte, de llegarse a una masificación del uso

de estos vehículos, dichas emisiones podrían convertirse en un tema sustancial.

Adicionalmente, otro asunto de atención es el reciclaje de estas baterías, el cual

sigue estando incipiente en lugares del mundo, donde el vehículo eléctrico está

presente, por ejemplo, en Europa solo se llega a reciclar el 5% de estas51.

Como se ve, promover las tecnologías limpias en vehículos brinda una alternativa

de solución a tan solo una de sus externalidades, pasar de vehículos de combustión

de gasolina o diésel hacia tecnología eléctrica, no soluciona los niveles de

congestión vehicular, ni tampoco significa una mejora en la seguridad vial de las

ciudades. De hecho, frente a estas otras externalidades, y en el mejor de los casos,

puede incentivar a una reposición de vehículos, pero no a desincentivar su uso, por

lo que se sigue perpetuando el uso del automóvil sobre otros modos más

sostenibles.

51 Recuperado de https://www.eldiario.es/hojaderouter/tecnologia/toxica-realidad-electrico-reciclar-montana_1_2949984.html

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En términos de seguridad vial, en Bogotá 2018 la mayoría de las muertes de

peatones estuvieron asociados a siniestros con Motocicletas (33%) y vehículos

livianos (27%) (SDM, 2018). Frente el uso equitativo del espacio de la ciudad es

importante recordar que, según la Encuesta de Movilidad de 2019, de los casi 13

millones de viaje al día en Bogotá, el 23,9% se hace a pie, el 18% se hace en

Transmilenio y el 14% se hace en automóvil. De igual manera, en los estratos bajos

el modo que predomina es a pie, luego Transmilenio, motocicleta y finalmente

Bicicleta, mientras que el medio de transporte que predomina en los estratos altos

(4,5, 6) es el auto. Teniendo esto en cuenta ¿Por qué tener un descuento del 50%

al impuesto de vehículos eléctricos si la contaminación del aire y emisiones de CO2

son tan solo una de las externalidades que generan los vehículos y, por el contrario,

se beneficiará el modo de transporte con tercer número de viajes y que predomina

en los estratos altos que ya tienen la capacidad de pago? En ese sentido, se

propone en esta ponencia que dicha exención sea menor al 50%, es decir no mayor

al 20% del impuesto de vehículos entre el 2021 y el 2031.

Finalmente, frente al literal b) del mismo artículo 26, que incrementa el descuento

del impuesto al vehículo por los siguientes 10 años a aquellos autos que realicen la

conversión de gasolina o diésel a tecnología eléctrica, es importante anotar que

comparten las mismas externalidades negativas ya mencionadas sobre los

vehículos eléctricos, incluso hoy en día en el país representan un riesgo para la

seguridad del vehículo, pues si bien la tecnología de conversión ya existe, es más

barata y se ha implementado en otros países, en Colombia “no existe una Norma

Técnica que reglamente el proceso de conversión de vehículos de combustión a

eléctricos, por lo que el proceso se lleva a cabo en talleres sin ningún tipo de

parámetro técnico avalado por el ICONTEC, Ministerio de Transporte o Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, esto puede implicar problemas “de seguridad

como por ejemplo; mal balance con la relación al peso y frenado, ya que al

incorporar accesorios de gran peso como las baterías de un vehículo eléctrico este

cambia su balance original, lo que no garantiza que el sistema de frenos funcione

adecuadamente”52.

g. Incremento progresivo en las tarifas del predial para predios con avalúo

catastral superior a 1.092 millones

El impacto de la pandemia sobre los hogares depende parcialmente de su nivel de

ingresos. Así mismo, el impacto fiscal de la pandemia en el erario obliga a pensar

52 Esta afirmación fue realizada por Fenalco y posteriormente corroborada con la Secretaría Distrital de Hacienda.

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en un balance de cargas que permita a la Administración llevar a cabo su plan de

inversión de la manera prevista en el Plan de Desarrollo. A nivel Distrital, el impuesto

predial es la herramienta más aproximada para gravar aquellos hogares que menos

se han visto afectados por la pandemia. Por esta razón, se justifica incrementar la

tarifa del impuesto predial para los predios cuyo avalúo catastral se encuentran por

encima de los 1.092 millones de pesos. Adicionalmente se ha aumentado la

progresividad en la tarifa de los segmentos catastrales por encima de los 1.092

millones propuestos. Con esta medida se espera incrementar gradualmente la tarifa

de cerca de 17,524 predios residenciales, lo que representa el 0,65% del total de

predios ubicados en la ciudad.

h. Descuentos tributarios e incrementos temporales en ICA

Esta medida tiene por objeto aliviar la carga tributaria del año gravable 2021, de las

empresas más afectadas por cuenta de la emergencia sanitaria causada por el

COVID-19 y gravar temporalmente a las empresas que vieron incrementar sus

ingresos durante el año 2020 en comparación con el año 2019. Con ello, se busca

equilibrar la carga tributaria de las empresas con los choques positivos o negativos

causados por la emergencia sanitaria. En este sentido, se propone un descuento

tributario en el ICA de entre el 5% y el 22% para empresas que hayan visto disminuir

sus ingresos gravables en un rango entre 0% y 50% (Tabla 14). De otra parte,

aquellas empresas con incrementos en sus ingresos netos gravables en este mismo

rango tendrán un aumento en la tarifa de máximo 15% (Tabla 15).

Esta medida se fundamenta en la necesidad de mantener niveles de recaudo

tributario similares a los observados en periodos previos al inicio de la pandemia

para no afectar las finanzas públicas distritales. Además, las actividades

económicas favorecidas por el nuevo contexto financiarían parte de las pérdidas en

recaudo tributario relacionadas con las actividades afectadas por los aislamientos

generalizados de la población que impactaron negativamente la producción en

empresas de servicios no esenciales y/o que dependen, en gran medida, de las

economías de aglomeración para generar ingresos.

Tabla 14 Descuento tributario para empresas con disminución de sus ingresos gravables de 2020 en comparación con sus ingresos gravables de 2019

Si el total de los Ingresos Gravables 2020

respecto al Total de Ingresos Gravables

2019 expresados en UVT disminuye:

Porcentaje de descuento

tributario en el impuesto de

Industria y Comercio 2021

Igual o inferior al 20% 5%

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Más del 20% y hasta el 40% 10%

Más 40 % y hasta el 50% 15%

Más del 50% 22%

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 15 Incremento temporal de las tarifas para empresas con incremento en sus ingresos gravables de 2020 en comparación con sus ingresos gravables de 2019

Si el total de los Ingresos Gravables 2020

respecto al Total de Ingresos Gravables

2019 para cada actividad económica

expresados en UVT aumentó:

Porcentaje de incremento en la

tarifa del impuesto de Industria

y Comercio 2021

Igual o inferior al 20% 5%

Más del 20% y hasta el 40% 8%

Más 40 % y hasta el 50% 10%

Más del 50% 15%

Fuente: Elaboración propia.

Medidas relacionadas con el ICA

Pese a ser un impuesto ampliamente criticado, debido a que grava los ingresos y

no las utilidades de los contribuyentes, el Impuesto de Industria y Comercio -ICA-

es en este momento, la herramienta más efectiva con la que cuenta la

Administración Distrital para apoyar la reactivación económica del sector privado, al

mismo tiempo que mantiene unas finanzas saludables para defender la buena

calificación crediticia que aseguradoras de riesgo le han asignado: AAA a escala

nacional y BBB- internacional53. En ese sentido, el objetivo del Proyecto de Acuerdo,

no se limita a ofrecer alivios fiscales, por vía del ICA, sino a asegurar recursos

adicionales, que garanticen que la ciudad va a honrar sus obligaciones crediticias

en el futuro, más aún si recordamos que el paquete de reactivación económica

incluye un fuerte endeudamiento. ¿Cómo se logra esto? Para el caso del ICA,

gravando un poco más a los sectores económicos que van a tener mayores

beneficios a causa de la pandemia y la posterior reactivación.

Así sea un recaudo bajo, es importante que la ciudad tenga la capacidad de distribuir

de mejor manera las cargas que impuso la pandemia.

53 Alcaldía Mayor de Bogotá. “Bogotá mantiene sus calificaciones de riesgo.” Recuperado de

https://bogota.gov.co/mi-ciudad/hacienda/calificacion-de-riesgo-de-bogota-junio-de-2020. 17 de Junio de 2020

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En términos generales, consideramos importante que la Secretaría Distrital de

Hacienda sea más específica en el Proyecto de Acuerdo en lo que se refiere a las

actividades y códigos CIIU que van a tener aumentos en la tarifa del impuesto.

Como vamos a ver a continuación, las categorías en esta primera versión del

Proyecto de Acuerdo agrupan un gran número de actividades, y como no hay

especificidad a través de la enunciación literal de códigos CIIU, no es claro cuáles

van a tener un aumento o no.

A continuación, exponemos unos puntos sobre las medidas que sugiere el Proyecto

de Acuerdo, y que consideramos necesitan una revisión:

- Consultorías profesionales: esta categoría la vemos con particular

preocupación. El Proyecto de Acuerdo propone lo siguiente:

Tabla 16 Tarifa tributos Consultoría Profesional

Actividad Tarifa actual Tarifa PA

315

Consultoría profesional 6,9 por mil 9,66 (de

2021 a 2024)

Fuente: Elaboración propia.

Además de un aumento muy fuerte (del 40%), que debería ser verificado por la

Administración Distrital, es de resaltar que en la búsqueda de códigos CIIU, las

siguientes actividades tienen el término “consultoría profesional”:

Tabla 17 Actividades económicas con código CIIU con el nombre de “Consultoría Profesional”

Código Actividad Tarifa

actual

69101 Actividades jurídicas como consultoría

profesional. 6,9

69201

Actividades de contabilidad, teneduría de libros,

auditoría financiera y asesoría tributaria como

consultoría profesional.

6,9

70101 Actividades de administración empresarial como

consultoría profesional. 6,9

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71201 Ensayos y análisis técnicos como consultoría

profesional. 6,9

72101

Investigaciones y desarrollo experimental en el

campo de las ciencias naturales y la ingeniería

como consultoría profesional.

6,9

72201

Investigaciones y desarrollo experimental en el

campo de las ciencias sociales y las humanidades

como consultoría profesional.

6,9

73201 Estudios de mercado y realización de encuestas

de opinión pública como consultoría profesional. 6,9

74101 Actividades especializadas de diseño como

consultoría profesional. 6,9

74901

Otras actividades profesionales, científicas y

técnicas n.c.p. como consultoría profesional

(incluye actividades de periodistas).

6,9

71202 Ensayos y análisis técnicos como consultoría

profesional en el ejercicio de una profesión liberal. 9,66

Fuente: Elaboración propia.

Como ya habíamos mencionado, el Proyecto de Acuerdo no es claro en especificar

si todas estas actividades van a sufrir el aumento del 40%, excepto la 71202, que

ya tiene una tarifa de 9,66 por mil. Por un lado, es importante que se esclarezca

esto; por el otro, invitamos a la Administración Distrital a reconsiderar un aumento

tan elevado de manera tan inmediata.

Se sugiere que el aumento se dé de manera progresiva entre 2021 y 2024, y a

menor escala, sin aumentar más del 25% en 2024 respecto a la tarifa de 2021 de

6,99 por mil, que equivaldría a 8,66 por mil. Adicionalmente, esta es una buena

oportunidad para reconsiderar la tarifa de 9,66 por mil que tiene la actividad 71202,

Ensayos y análisis técnicos como consultoría profesional en el ejercicio de una

profesión liberal. Consideramos que no hay un sustento técnico para que tenga una

tarifa superior a otro tipo de consultorías profesionales, por lo que todo este conjunto

de actividades debería mantener una misma tarifa.

- Incremento en el ICA para actividades relacionadas con la construcción

y obras civiles: Consideramos que hay una contradicción entre aumentar la

tarifa de ICA para actividades relacionadas con la construcción y las obras

civiles, y el Proyecto de Acuerdo 316 de 2020, cupo de endeudamiento, que

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va a impulsar la generación de empleo a través de la realización intensiva de

obras públicas:

Tabla 18; Incremento en el ICA para actividades de servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, y relacionadas con la construcción y obras civiles:

Actividad Tarifa actual Tarifa PA

315

Servicios prestados por contratistas de

construcción, constructores y

urbanizadores.

6,9 por mil 9,66 (de

2021 a 2024)

Construcción de carreteras y vías de

ferrocarril; Construcción de proyectos de

servicio público; Construcción de otras

obras de ingeniería civil.

6,9 por mil

6,9 (2021)

7,25 (2022)

7,59 (2023)

7,94 (2024)

Fuente: Elaboración propia.

Las actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos

prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores (CIIU

39002) tienen actualmente una tarifa de 6,9 por mil. De inmediato tendrían un

aumento del 40% en la tarifa. Por otro lado, la construcción de carreteras y vías de

ferrocarril (CIIU 4210), construcción de proyectos de servicio público (CIIU 4220) y

construcción de otras obras de ingeniería civil (CIIU 4290) tendría un aumento

progresivo, del 7,25 por mil hasta el 7,94, lo que implica un aumento del 15% en

2024.

No consideramos que sea necesario aumentar la tarifa de estas actividades, ya que

van a impulsar la generación de empleo más que ninguna otra actividad económica

en la ciudad (recordemos que el sector de la construcción es intensivo en la

demanda de fuerza laboral), y a la vez, aun manteniendo la misma tarifa, se van a

generar mayores ingresos fiscales, dado que la cantidad de obras públicas y de

construcción, va a aumentar.

A estos argumentos se suma la percepción de algunas organizaciones expertas en

el tema (como la Cámara Colombiana de la Infraestructura), que afirman que el

sector de la construcción se vio afectado durante la pandemia a raíz de las medidas

de confinamiento y parálisis de obras. En ese sentido, es probable que algunas

firmas de construcción reciban el beneficio expresado en el artículo 4º del Proyecto

de Acuerdo, mientras que aumentan sus cargas impositivas en el artículo 6º.

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- ICA a actividades financieras: los siguientes códigos CIIU reúnen algún

tipo de actividad financiera:

Tabla 19 ICA a actividades financieras

Código Actividad

Tarifa

actual

6411 Banca Central 11,4

6412 Bancos comerciales 11,4

6421 Actividades de las corporaciones financieras 11,4

6422 Actividades de las compañías de financiamiento 11,4

6423 Banca de segundo piso 11,4

6424 Actividades de las cooperativas financieras 11,4

6431

Fideicomisos, fondos y entidades financieras

similares 11,4

6432 Fondos de Cesantías 11,4

6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 11,4

6492

Actividades financieras de fondos de empleados y

otras formas asociativas del sector solidario 11,4

6493 Actividades de compra de cartera o factoring 11,4

6619

Otras actividades auxiliares de las actividades de

servicios financieros n.c.p. 11,4

6611 Administración de mercados financieros 11,4

Fuente: Elaboración propia.

Los cálculos indican que el sector financiero se mantiene sólido y que van a

mantener una capitalización estable en los próximos trimestres, pese a la crisis

económica tras la pandemia. Las cifras de la Superintendencia Financiera de

Colombia muestran ganancias por 2.73 billones de pesos para el sector bancario,

que si bien representa una reducción de 25% respecto a 201954, no reflejó pérdidas

para el sector, ni compartió los aspectos más crueles de la crisis económica actual.

Teniendo en cuenta que esto agrupa un total de 11 actividades, es importante que

la Secretaría Distrital de Hacienda, defina cuáles de ellas van a recibir el aumento

54 Revista Dinero. Moody’s: bancos colombianos están sólidos en medio de la crisis. 24 de junio de 2020. En:

https://www.dinero.com/inversionistas/articulo/moodys-dice-que-los-bancos-colombianos-pueden-resistir-crisis-del-coronavirus/290523

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progresivo de 11,6 en 2022, 12,14 en 2023 y 12,7 en 2024. Igualmente, se hace

necesario indicar que estas actividades financieras están incluidas en el Proyecto

de Acuerdo en la propuesta de incrementar la tarifa del ICA en el año 2021 a los

contribuyentes que hayan experimentado incremento de los ingresos gravables en

el año 2020. Así, las actividades económicas bancarias tendrán un primer

incremento de la tarifa del ICA en el año 2021 si en el año 2020 con relación al año

2019, tuvieron incremento de sus ingresos como probablemente ocurra según las

cifras preliminares del ICA de enero a abril de 2020.

- ICA para el servicio de compra, distribución y entrega de productos

(plataformas o aplicaciones de contacto): Bajo el espíritu de repartir las

cargas que generó la pandemia, el artículo 7º del Proyecto de Acuerdo,

asigna una tarifa de 13,8 por mil a aplicaciones que funcionan como

intermediarios entre un proveedor de bienes (principalmente víveres y

alimentos) y el cliente. Esta propuesta es importante en la medida en que,

durante la pandemia, estas plataformas generaron ganancias adicionales a

las habituales, sin haber implementado ninguna mejora tecnológica o

beneficios en materia de bienestar para los trabajadores adscritos, sumado

a la reticencia del Legislativo para regular la operación de estas, que derive

en mejores condiciones laborales para sus domiciliarios.

Por otro lado, buena parte de las empresas que hacen uso de este modelo de

negocio están en mora de generar esquemas más amigables con el uso del espacio

público, que se ha visto deteriorado en las zonas en las que más se agrupan

domiciliarios a esperar una orden de servicio.

En ese sentido, la tarifa asignada en este Proyecto de Acuerdo, que es mayor a la

que tenían anteriormente, de 9,66 por mil, responde de mejor manera a las

externalidades que generan estas plataformas en la ciudad. Sin embargo,

consideramos dos aspectos a tener en cuenta. Primero, hay una preocupación para

lograr el cobro efectivo de esta tarifa. Si se verifica la Clasificación de Actividades

Económicas del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital, dentro de

las que están gravadas con tarifa de 13,8 por mil, correspondientes a las

agrupaciones 203 y 303, no hay ninguna descripción que se asemeje a la actividad

que desarrollan estas plataformas55 y segundo es importante que la Administración

55 Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución No. SDH-000079. Por medio de la cual se adopta para la

administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la

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resuelva esto añadiendo un nuevo código de actividad, que coincida con la labor

que llevan a cabo estas empresas. Para efectos de este Proyecto de Acuerdo, se

propone que se tenga una tarifa del 11,04 a partir del año gravable de 2022.

i. Consideraciones respecto a la Inclusión financiera

La inclusión financiera siempre ha presentado dificultades en Colombia, porque una

vez creada la línea de crédito destinado a las poblaciones vulnerables, se presentan

fenómenos como los “colados” que se aprovechan de estas medidas, lo que se ve

traducido en que los créditos no benefician a la población objeto de las estrategias.

Por otro lado, este tipo de estrategias carecen de seguimiento. El tema de la

inclusión financiera requiere de un acompañamiento y capacitación del manejo de

los recursos entregados. También es necesario identificar las capacidades de pago

de los actores, pues se tiene que considerar la forma de recaudación de sus

ingresos, lo que implica que se tienen que adoptar medidas que permitan clasificar

la forma de recaudación de acuerdo con sus posibilidades.

La inclusión financiera tiene que ir más allá de simplemente desembolsar el crédito

y subsidiar la tasa se tiene que contar con la supervisión de las autoridades

competentes para que los recursos se inviertan correctamente para que los efectos

de la política pública sean los esperados.

También es necesario explorar la posibilidad de asignar créditos condonables, en

especial para cubrir gastos como arriendos, pagos de nómina y obligaciones

financieras, mediante la implementación de estrategias de cumplimientos de metas

por parte de las empresas.

Respecto al tema de la inclusión financiera, es necesario brindar capacitaciones a

las personas que se beneficien de acogerse al impuesto de régimen simple. Esas

capacitaciones deben ser de carácter global y deben ir acompañadas por campañas

publicitarias a nivel de localidad, para que las personas se enteren de los beneficios

que tiene la formalización y de las posibilidades que tienen para acceder a los

beneficios económico-incluidos en la iniciativa objeto de análisis.

Clasificación de Actividades Económicas -CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia. 11 de marzo de 2013

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En este punto, es necesario aclarar cuáles son las entidades financieras por medio

de las cuales se va a adoptar los mecanismos de inclusión financiera y cuáles van

a ser los requerimientos para este proceso.

Medidas relacionadas con formalización y monotributo

Aproximación a la Informalidad en las empresas de Bogotá: La informalidad es

un concepto con variadas definiciones, por ejemplo puede entenderse como la

definición de De Soto (1989) citado por Fernández (2018) al ser “aquellos que no

se encuentran bajo la órbita del estado, porque el estado no las regula, no las

monitorea o no les hace cumplir la regulación”, o como lo recoge el CONPES 3956,

la informalidad son “las actividades productivas de bienes y servicios lícitos que no

se registran ante las autoridades (Cárdenas & Rozo, 2007)”. De otra manera

también pueden entenderse al definir lo que sí son las empresas formales, al ser

aquellas “que cumplen con todas las normas que le aplican de manera obligatoria”

(DNP, 2019). Ahora, si existe un consenso en que la informalidad, y más aún la

empresarial, es multidimensional y que no debe entenderse como un sinónimo o

condición de ilegalidad.

Dicho lo anterior, la informalidad en el país se estimaba para el 2018 en un 61% y

en el caso de Bogotá alcanzaba el 54% (Fedesarrollo, 2018). De acuerdo con el

Censo de la Cámara de Comercio de Bogotá, se encontró que, para el mismo año,

el 53% de las empresas censadas eran informales a nivel empresarial, es decir sin

un registro en la Cámara de Comercio, y un 73% de estas también eran informales

tributarios, es decir no tenían RIT.

Para seguir comprendiendo el fenómeno de la informalidad empresarial, tanto

Fedesarrollo como el Conpes 3956 identifican 4 dimensiones en las que se puede

estudiar la informalidad, estas son 1) Entrada a la formalidad (registro empresarial),

2) Insumos o factores de producción (contratación de mano de obra, títulos de

propiedad, aseguramiento de los trabajadores), 3) Producción y comercialización

(requerimientos técnicos, ambientales y normas sanitarias) y 4) Pago de impuestos

o informalidad tributaria (contabilidad, declaración y pago de impuestos. (DNP,

2019).

De esta manera, al analizar el Proyecto de Acuerdo a la luz de los estudios y

conceptualizaciones realizadas sobre la informalidad, especialmente de su

desagregación en dimensiones, se puede identificar que algunas de las acciones

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propuestas en el proyecto tienen relación con cada una de ellas, de la siguiente

manera:

Tabla 20 Acciones propuestas en el P.A. 315 para reducir la informalidad

Dimensión Eje de acción del Proyecto de Acuerdo

Entrada a la formalidad Art. 13: Descuento tributario para la financiación del

registro y/o renovación de la matricula mercantil.

Insumos o factores Art. 9 Adopción del Régimen Simple de Tributación

(SIMPLE)

Producción y

comercialización

Art. 14: Focalización de créditos para la formalización y

la inclusión productiva.

Art. 18: Asistencia técnica, jurídica, financiera y de

capacitación empresarial para la formalización.

Pago de impuestos o

informalidad tributaria

Art. 9 Adopción del Régimen Simple de Tributación

(SIMPLE) - Esquema Monotributo.

Art. 17. Dispositivos electrónicos fiscales

Art. 10 Tarifa única del impuesto de industria y comercio

consolidada.

Art. 12. Inclusión Tributaria para informales de

subsistencia.

Fuente: Elaboración propia.

Ahora bien, como lo indica la gráfica 1, es importante reconocer la estrecha

interacción entre la formalidad y la informalidad, no solo entre ellas sino en sí

mismas, por ejemplo, las “firmas bogotanas que tiene registro en Cámara de

Comercio y llevan contabilidad tienen una probabilidad de declarar ICA cerca del

67%, mientras que las que no tienen este registro, ni llevan contabilidad, tienen una

probabilidad de no declarar este impuesto cercana al 96%”. Por lo anterior es que

en varias fuentes, incluyendo en el Proyecto de Acuerdo, que se entiende que la

formalidad funciona como “una escalera a la que se accede a través de los

requisitos más simples como el RIT, el registro mercantil y se va ascendiendo hasta

cumplir con requisitos más exigentes como el pago de impuestos”56

56 Fedesarrollo, 2018.

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Costos de la formalización y su relación con el monotributo (Régimen Simple

Tarifario): Ya es sabido que la decisión de pasar de la informalidad a formalidad se

debe a un análisis de ventajas y desventajas y también de costo beneficio, no

solamente en términos financieros, sino también en términos de costo en tiempo.

Según la Gran Encuesta a las Microempresas del 2020 al preguntarles sobre la

razón por la que no cuentan con el RUT el mayor número de respuestas están

relacionadas a ‘no querer’ y ‘es muy costoso (trámites – impuestos)’. Lo anterior,

también se confirma con la estimación del DNP en el que “los costos tributarios

constituyen casi la mitad de los costos de formalización de una microempresa, y son

incluso mayores en firmas pequeñas y medianas”, de igual manera para alcanzar la

formalidad tributaria se deben realizar 8 trámites de 27 para las microempresas y 6

trámites para la pequeña y la mediana empresa.

Gráfica 11 ¿Por qué no cuenta con certificaciones de aportes a salud y/o pensiones?

(% de respuestas)

Fuente: DNP.

Adicionalmente, los impuestos que se deben pagar en la formalidad implica tiempo

para su entendimiento y preparación de contabilidad o documentos, dentro de los

cuales es justamente el ICA uno de los más difíciles tanto en su claridad como en

la preparación del pago del impuesto, por lo que trabajar en su simplificación puede

contribuir a reducir costos en términos de tiempo, “la ciudad se podría ver

beneficiada de un esquema monotributo (…), que utilice tarifas planas y facilite

cobros de impuestos locales” (Fedesarrollo, 2018, p.24). Además de los beneficios

y casos señalados en el Acuerdo en estudio, sus beneficios se pueden resumir en

que promueve la “simplicidad de la estructura de tarifas, la reducción del costo de

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cumplimiento tributario y el enganche de pequeños empresarios que antes no

estaban bajo la órbita del estado”57.

Gráfica 12 Escalera de la formalización en Bogotá (diez o menos trabajadores)

Fuente: Fedesarrollo

Los casos de estudio sobre la implementación de Monotributos en América Latina

son en Brasil, Uruguay y Argentina. De los tres casos, el de Brasil es el único que

incluye impuestos locales. En cuanto a sus resultados, en el caso de Brasil hay casi

8 millones de contribuyentes en el régimen SIMPLE, en el caso de Uruguay hay 29

mil y en el caso de Argentina hay 2,7 millones de contribuyentes. En la siguiente

tabla se resumen los impuestos incluidos en el monotributo de estos tres países.

Tabla 21 Implementación de monotributos en América Latina

Impuestos

Locales

Impuestos

Nacionales

Directos

Impuesto

s

indirecto

s

Seguridad Social

Brasil

SIMPLES y

MEI

ICMS

(circulación de

mercancías,

estados)

IRPJ (renta a

personas

jurídicas) CSLL

(sobre utilidades

líquidas)

MEI: exento

IPI

(producci

ón

nacional)

MEI

exento

PIS/PASEP (pagados por

compañías/gobierno),

CPP (providencia social),

Contribución a los sindicatos

COFINS (financiamiento a

57 Fedesarrollo, 2018.

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ISS (sobre

servicios,

municipal) *

seguridad social) CONFINS y

PIS (exentos en MEI).

MEI: Beneficios en pensión

(incluyendo familiares)

Uruguay

Monotributo,

MIDES y

régimen de

pequeña

empresa

(antes IVA

mínimo)

Impuesto a las

rentas de las

actividades

económicas

(IRAE)

IPE (impuesto

sobre activos)

IVA

Jubilaciones y pensiones,

asignaciones familiares,

subsidio por enfermedad y

subsidio transitorio por

incapacidad parcial, entre otros.

Opción de acceso a un seguro

de salud optativo. MIDES

(opción de seguro para

familiares)

Argentina

Monotributo

Social,

Trabajo

independient

e

Cooperativas

y servicio

doméstico

Impuesto a las

ganancias IVA

Aportes menores a jubilación

mínima (12 aportes= 1 pensión).

El seguro de salud es obligatorio

Fuente: Elaboración propia.

El monotributo creado mediante el Régimen Simple de Tributación tiene ya 16.000

empresas registradas (ACOPI, 2020), y busca entonces avanzar hacia la

comprensión de la informalidad como un fenómeno complejo, que si bien debe ser

acompañado de otras medidas como las mencionadas en la Tabla 1, busca

disminuir los costos de la formalización en la dimensión de la informalidad tributaria,

esto en línea con lo dispuesto en el Plan de Acción de la Política de Formalización

Empresarial y la Ley 2010 del 2019.

Este impuesto unifica entonces el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al

consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado de acuerdo con las

tarifas que determina Bogotá con el presente Acuerdo, es decir este RST contiene

3 impuestos, incluyendo ICA, considerado como uno de los más dispendiosos de

pagar, entre otros beneficios.

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Gráfica 13 Versión simplificada de la taxonomía de Ulyssea (2017) aplicada al caso colombiano

Fuente: Fernández (2018) con base Ulyssea (2017)

Finalmente, es importante resaltar que, así como se debe reducir los costos de la

formalización, es importante fortalecer e identificar nuevas maneras de inspección,

vigilancia y control para aumentar los beneficios que en esta materia trae el ser

formal, medidas que también están acordes con las políticas de nivel nacional. Para

ello este proyecto también considera de manera acertada y colaborativa los artículos

contenidos en los artículos 19 y 20, respectivamente sobre el fortalecimiento del

esquema de denuncias en el Distrito Capital sobre prácticas de ilegalidad y

corrupción, y de incentivos por información.

Gráfica 14 Dificultad y claridad en el pago de impuestos

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Propuesta racionalización de trámites: Adicionalmente, dentro de los costos de

la formalidad también es importante tener en cuenta el tiempo y el número de

trámites a realizar para estar registrados y/o acceder al sistema financiero, como se

ve en la gráfica del DNP, las microempresas tienen un número de trámites a cumplir

elevado, tanto para su entrada a la formalización empresarial como para la tributaria.

Gráfica 15 Casos de estudio: Trámites y requisitos para la formalización.

Fuente: DNP

De igual manera, al revisar la Gran Encuesta a las Microempresas, el exceso de

trámites es la principal razón para que las empresas no accedan al sistema

financiero, el cual es uno de los beneficios de ser formal. Esta misma necesidad fue

también mencionada por la Cámara de Comercio de Bogotá durante el proceso de

consulta del presente proyecto, quienes también han identificado que las Mypimes

especialmente “requieren que los trámites que deben realizar para su gestión se

hagan sin sobre costos y de manera expedita”.

Por lo anterior, es muy importante que para los artículos 12,13,14,15,17 y 18 se

efectúe con lo dispuesto en el artículo 16 sobre facilidades para el cumplimiento de

requisitos en su espíritu de racionalización de trámites, sin embargo esto debe ser

aplicado no solamente al cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento

de las empresas, sino también para acceder a los beneficios que se crean en los

artículos ya mencionados, por ello la presente ponencia propone un complemento

a dicho artículo, esto para que sea fácil al empresario acceder a la información de

cómo ser beneficiario y en la medida de lo posible reducir el número de trámites y

pasos a realizar para acceder a los incentivos.

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Focalización de créditos para la formalización y la inclusión productiva: Los

análisis de la relación entre formalidad y productividad arrojan que, en Colombia,

“las firmas que tienen muy baja productividad no pueden operar formalmente porque

los costos de la formalidad superan las ganancias de las empresas”, mientras que

aquellas que tienen una alta productividad lo hacen de manera formal “porque las

ganancias de productividad de operar formalmente superan los costos de la

formalidad”58. Como se ve en la gráfica, aquellas empresas catalogadas como de

informalidad inducida, en el caso del proyecto, se definen como informalidad

acumulativa, son aquellas empresas que tienen una mayor productividad y estarían

propensas a volverse formales con políticas como monotributos, pero también con

medidas que aumenten su productividad tales como la oferta de créditos y

microcréditos.

Gráfica 16 ¿Por qué no solicitó préstamos con el sistema financiero?

Fuente: Fedesarrollo.

De esta manera las acciones del artículo 14 del presente Acuerdo se encuentran

orientadas positivamente a poner de frente uno de los beneficios de la formalización,

en este caso de acceder a créditos y microcréditos que puede aumentar la

productividad de sus unidades de negocio. Como lo reporta la Gran Encuesta a las

Microempresas hoy en día si existe una demanda por dichos créditos, en 2019 se

58 Fedesarrollo, 2018.

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observó un aumento generalizado en el porcentaje de microempresas que

solicitaron créditos: industria (23% vs. 16% un año atrás), comercio (27% vs. 17%)

y servicios (29% vs. 16%). De igual manera, como se observa en la gráfica, tanto

para empresas informales como formales la mayoría de modalidad solicitada fueron

los de libre inversión seguida por microcréditos.

Teniendo presente que el espíritu de las microfinanzas es promover mecanismos

que superen las principales razones por las que en ocasiones se prefiere prestamos

informales, es decir ofrecer alternativas a las altas de intereses, a la falta de

garantías y a los trámites burocráticos, es importante que la Administración Distrital,

pueda tener una amplia gama de opciones con quién ofertar programas de crédito

y microcrédito con los mejores beneficios para la informalidad acumulativa. Según

Asomicrofinanzas, además de bancos otras opciones también lo son cooperativas,

instituciones microfinancieras y corporaciones sin ánimo de lucro. Por lo anterior

esta ponencia se propone que en el artículo 14 del Acuerdo se incluya a

Organizaciones de Economía Solidaria como una de las instituciones con las que la

Administración podrá suscribir convenios.

Propuestas ciudadanas:

Dentro de las que se recibieron, una de las más valiosas solicita que la

Administración Distrital acompañe los incentivos a la formalización a través de una

fuerte campaña de pedagogía en torno a sus beneficios. El señor Daniel Enrique

Patiño, autor de esta propuesta, la justifica de la siguiente manera:

(…) vale la pena tener en cuenta, por ejemplo, el Estudio realizado por el

Banco Interamericano de Desarrollo -BID-denominado “Lecciones a

partir de experimentos en formalización empresarial” del 20131. Allí se

citan varios estudios de corte cuantitativo que dan cuenta de las

limitantes a la formalización. Dentro de estas se cuentan el costo

económico y de tiempo en los trámites, en menor medida, y en mayor

medida aspectos como el poco beneficio que supone para las empresas

más pequeñas el formalizarse, pagar impuestos, nóminas, trámites

legales y contables, entre otros. Al respecto señalan que para muchas

empresas pequeñas resulta más rentable seguir en la informalidad que

asumir los costos de ser formales.

Agregan a estos estudios, que usan como framework, un estudio propio

realizado precisamente en la ciudad de Bogotá. Establecen respecto de

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la muestra elegida, a modo de línea base, que el 48% aseguró saber qué

es el registro mercantil y un 54,4% dijo saber qué es el RUT. A quienes

reconocieron saber sobre el RUT y el registro mercantil se les preguntó

por qué no los habían tramitado. En el caso del RUT, el 32,8% respondió

que no lo tiene porque no le parece útil; el 27% dijo que carece de él

porque “su negocio es muy pequeño o demasiado joven para poder

pagarlo”, y el 17,2% argumentó que “no tiene tiempo para sacarlo”. En el

caso del registro mercantil, las consignas “no es útil” y “tenerlo implicaría

pagar impuestos” concentraron cada una de ellas el 21% de las

respuestas. La siguiente respuesta más frecuente fue “el negocio es muy

pequeño o joven para poder pagarlo” (18%).

Con base en esto, diseñan el estudio que consiste en aplicar dos tratamientos,

el primero, llevar a empresas informales a talleres de formalización, y el

segundo, la visita personalizada a cada empresa por parte de un promotor de

la Cámara de Comercio de Bogotá para asesorar en los trámites. Los resultados

de la evaluación de impacto del experimento mostraron que el primer

tratamiento no tuvo ningún efecto mientras que el segundo, los promotores,

aumentaba la probabilidad de formalización en un 30%.

j. Consideraciones respecto al incremento progresivo en las tarifas de

algunas actividades económicas

Actividades Farmacéuticas

Los resultados presentados por el DANE respecto al comportamiento del PIB

durante el segundo semestre de 2020 muestran que la agrupación de actividades

de Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos inorgánicos

nitrogenados, plásticos y caucho sintético en formas primarias; fabricación de otros

productos químicos; fabricación de fibras sintéticas y artificiales; fabricación de

productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos

de uso farmacéutico presentaron un decremento de -4,3%, año corrido.

Como se puede apreciar, la desagregación por actividades económicas utilizada por

el DANE para las estimaciones del PIB no permite capturar adecuadamente las

variaciones en el nivel de producción para las actividades relacionadas

exclusivamente con el sector de Fabricación de productos farmacéuticos,

sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.

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Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en la información recopilada por la

Secretaría Distrital de Hacienda, se estimó el incremento en el promedio de los

ingresos netos gravables por declarante durante los dos primeros bimestres del año

para las actividades económicas cuyo ingreso neto gravable total está conformado

como mínimo en un 95% por el ingreso de los contribuyentes bimestrales. Este

ejercicio arrojó los resultados expuestos en la siguiente tabla. Sobre el particular,

mientras que el promedio de la variación de los ingresos gravables para el segundo

bimestre de 2020 fue de -18, 3% para el total de las actividades sobre las que se

estimó el ejercicio, el sector farmacéutico presentó un incremento de 12,6% en

aquel indicador respecto al mismo bimestre del año anterior.

Tabla 22 Incremento en los ingresos gravables netos del ICA de la actividad de Fabricación de productos farmacéuticos,

sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, 2019-2020, por bimestre

Bimestre/Año

Ingresos

gravables

totales 2019

2020

Promedio

por total

sujetos

(2019)

Promedio

por total

sujetos

(2020)

Variación

2019-2020

Promedio de

las variaciones

por declarante

(todas las

actividades)

Primer bimestre 307,462 324,149 2,312 2,474 7.0% 21.2%

Segundo

bimestre 364,691 398,393 2,742 3,088 12.6% -18.3%

Fuente: SDH-DIB. Cifras en millones de pesos

Actividades financieras

De manera similar para la actividad de fabricación de productos farmacéuticos,

sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, los

ingresos netos gravables observados de las actividades financieras se han

incrementado durante los cuatro primeros meses de 2020, haciéndolo en una mayor

proporción durante el segundo bimestre del año en curso. Al calcular el promedio

de los ingresos netos gravables por declarante de las Actividades Financieras

durante segundo bimestre de 2020 se observa un incremento de 16.5% respecto al

mismo bimestre del año anterior. Por esta razón, se concluye acerca de la

conveniencia de incrementar la tarifa de ICA para esta actividad a partir del año

gravable 2022.

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Tabla 23 Incremento en los ingresos gravables netos ICA de las Actividades Financieras, 2019-2020, por bimestre

Bimestre/Año 2019 2020

Promedio por

declarante

(2019)

Promedio por

declarante

(2020)

Variación

2019-2020

Primer bimestre 53,367 56,683 411 436 6.21%

Segundo bimestre 55,633 60,773 431 502 16.46%

Fuente: SDH-DIB. Cifras en millones de pesos

Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras

actividades de telecomunicaciones

Como se observa en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., las a

ctividades de telecomunicaciones hacen parte de aquellas que incrementaron su

valor agregado en comparación del promedio nacional para las 12 actividades, lo

que las hacen candidatas a una posible fuente de ingresos tributarios adicionales

durante la “nueva normalidad”. Adicionalmente, actividades específicas como la

explotación de sistemas de distribución por cable (por ejemplo, para distribución de

datos y señales de televisión) y las compañías de telefonía local y de larga distancia

han observado crecimientos superiores al 10% en comparación al 2019, lo que

permite inferir un auge de la actividad a causa de las medidas de confinamiento

implementadas para salvaguardar la salud de los ciudadanos.

Actividades de consultoría profesional, servicios prestados por contratistas

de construcción, constructores y urbanizadores, y de construcción de

carreteras y vías de ferrocarril; construcción de proyectos de servicio público;

construcción de otras obras de ingeniería civil

El incremento progresivo en las tarifas por concepto de ICA para estas actividades

obedece a la gran cantidad de obras de infraestructura que están en curso en la

ciudad, así como otras que iniciarán luego de la construcción fuera el primer sector

en reactivarse. La construcción fue el primer sector en conocer protocolos de

apertura, así como solicitudes de reapertura ante entidades Distritales. Así mismo

la Administración Distrital ha decidido priorizar la ejecución de obras de

infraestructura en la medida de lo posible. La ciudad espera iniciar megaproyectos

de infraestructura como lo son la Primera Línea de Metro de Bogotá, el RegioTram

de Occidente, o troncales de Transmilenio, que traerán consigo un auge económico

a este sector. Estas circunstancias ubican a las actividades relacionadas con el

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sector de la construcción en una posición favorable en el corto plazo, por lo que se

propone un aumento en su contribución fiscal.

k. Formalización empresarial

En el P.A se hace bastante énfasis en el tema de la formalidad de negocios

pequeños. La informalidad es un problema estructural de a nivel nacional. En la

exposición de motivos se presenta una nutrida teoría económica de esta

problemática, pero se está mezclando el tema de superar este fenómeno con las

opciones de políticas para la reactivación económica, pues la reactivación consiste

en ayudar y recuperar o reactivar a los sectores económicos que ya contaban con

una senda de crecimiento. En ese orden de ideas, consideramos que es necesario

hacer énfasis en la reactivación de los sectores ya formalizados.

Este es un tema que requiere ser analizado con bastante precisión, porque sí las

empresas no están formalizadas, es porque les falta información, formación o

porque simplemente la formalización representa un reto en cuanto a las cargas

tributarias. En este asunto es necesario entrar a evaluar la viabilidad económica de

las empresas informales. Si la formalización es complicada en un contexto de crisis

económica, es preciso cuestionar la viabilidad de impulsar empresas que no sean

viables económicamente. En este orden de ideas, consideramos necesario

centrarse en sectores y empresas que garanticen su éxito a mediano y largo plazo,

y, sobre todo, que generen empleo, para alcanzar una reactivación económica

exitosa.

l. Seguimiento y evaluación de las estrategias implementadas

Es necesario implementar una herramienta que permita la evaluación y seguimiento

de las estrategias adoptadas en esta iniciativa. Por lo tanto, proponemos que se

diseñe un sistema de seguimiento a través de un ‘mapa conceptual resumen’ de

todo el proyecto que facilite su evaluación, definiendo los respectivos indicadores

de recuperación económica por cada sector, que permita la evaluación trimestral de

los sectores identificando los impactos positivos o negativos, a la vez que facilite

realizar una evaluación concomitante de la política. Esto con el fin de determinar la

viabilidad de las medidas adoptadas para futuras crisis, por lo cual es importante

contar con los datos lo más desagregados posible, para saber con precisión el

impacto de las medidas en cada sector.

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Es necesario establecer unos indicadores de recuperación y crecimiento por

sectores para hacer un seguimiento a los sectores para determinar cuáles pueden

volver a la normalidad o cuales necesitan una medida de más largo plazo, como los

porcentajes del ICA y estimar el tema progresivo, para lo cual es necesario

profundizar y contar con una senda de convergencia a la normalidad.

m. Coordinación con las estrategias nacionales

El Gobierno Nacional solicitó un estudio liderado por kpmg59 sobre recuperación

económica, el cual no es mencionado en la exposición de motivos. Es importante

tener en cuenta las estrategias que se están implementando a nivel nacional, para

que las políticas y medidas adoptadas en el Distrito, no se pisen con las estrategias

nacionales, para evitar que se adopten medidas en sentido contrario o se estén

duplicando esfuerzos innecesariamente.

n. Consideraciones respecto a los cambios introducidos en el

procedimiento tributario.

En cuanto a las devoluciones automáticas de la exposición de motivos queda claro

el fundamento y la intención de estas facilitando el trámite a los contribuyentes y

haciendo más eficiente la gestión: “El artículo 855 del Estatuto Tributario reglamenta

el término para efectuar una devolución de saldo a favor en un periodo de cincuenta

(50) días. No obstante, el parágrafo 5 señala la forma automática de devolución de

saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y las ventas. Ahora bien, la

implementación de este mecanismo en la Secretaría Distrital de Hacienda hace

efectiva la gestión de la administración.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor por pagos en exceso

menores o iguales a un cinco millones de pesos ($5.000.000) o su equivalente a

141 UVT, originados en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos

automotores en el Distrito Capital, no constituye ningún riesgo para la administración

tributaria ni para el contribuyente, toda vez que hace efectiva la devolución del saldo

a favor sin necesidad de adelantar trámites adicionales, genera disminución de

respuestas como un proceso de simplificación y confianza tanto para el

contribuyente como para la administración, permitiéndole al contribuyente un

59 KPMG es una red global de firmas que presta servicios de Auditoría, Impuestos y Consultoría. Estamos presentes en 147 países y somos 219.000 colaboradores trabajando alrededor del mundo. Las firmas miembro independientes de la red KPMG están afiliadas a KPMG International Cooperative ("KPMG International"), una entidad suiza. Cada empresa de KPMG es una entidad legalmente distinta y separada y se describe a sí misma como tal.

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beneficio financiero ya que tendría un costo de oportunidad al obtener más rápido

su dinero.”

Respecto al cambio introducido al requerimiento especial, la firmeza de las

declaraciones y el término para corregir las mismas, esto es posible, porque tiene

su fundamento legal Ley 1819 en sus artículos 276 y 277 que modificó los términos

de firmeza de las declaraciones tributarias, así como el término para expedir el

requerimiento especial, pasando de dos (2) a tres (3) años. Como quiera que el

Distrito Capital, mantuvo estos términos en dos (2) años, existe una disparidad entre

los términos de la Administración Tributaria Nacional y la Local que se corrige en

este proyecto de Acuerdo.

O. Otras Medidas

Habilitación y puesta en marcha de Planes Parciales del Distrito

Considerando la reactivación desde el punto de vista de la construcción, con la

generación de empleo tanto directa e indirecto que esto conlleva. Vale la pena

resaltar, que los instrumentos de planificación y gestión cobran en este aspecto un

papel importante.

Para el caso específico de los planes parciales, instrumento que genera empleo

tanto directos como indirectos, dota a la ciudad de beneficios en materia de espacio

público, vivienda, equipamientos y control urbano para su crecimiento.

De acuerdo con la información de CAMACOL, es posible evidenciar que de los

Planes Parciales adoptados o con determinantes, 16 de Desarrollo y 15 de

renovación Urbana, no han iniciado por varias razones: Se encuentran en

modificación; se suspendieron términos por pandemia o se encuentran en algún

trámite con alguna entidad del Distrito.

Asimismo, de los planes parciales que se encuentran en formulación 19 de

Desarrollo y 13 de Renovación Urbana han tenido un proceso de más espera, por

lo efectos de la suspensión de términos de la Pandemia, por la falta de respuesta a

la formulación, no ha sido posible obtener observaciones para seguir el curso del

proceso para la viabilidad.

En ese sentido, sería posible agilizar los trámites y reducir los tiempos de

aprobación de estos instrumentos para que sumen a la reactivación de la ciudad en

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materia de construcción. Considerando que los beneficios para la ciudad y para la

generación de empleo son mayores, tal y cómo se muestra a continuación:

Fuente: Camacol, 2020

Conforme a la información establecida por CAMACOL; en cuestión de empleos, en

las dos tipologías, tanto desarrollo como Renovación Urbana estarían generando

más de quinientos mil empleos directos y más de seiscientos mil empleos indirectos.

En materia de tributación, la ciudad estaría recibiendo más de cuatrocientos mil

millones de pesos en recaudación del Impuesto Predial. Y finalmente en temas de

cadenas productivas, estaría demandando más de treinta billones de pesos en

insumos para la construcción.

Finalmente, revisando los beneficios en materia urbana y de dotación a la ciudad,

Bogotá tendría en oferta más de doscientas sesenta mil unidades de vivienda de las

cuales ciento cuarenta mil serían VIS aproximadamente. Si se ve en términos de

Sistema de Movilidad, la ciudad recibiría malla vial actualizada y en buen estado; en

términos de equipamientos la ciudad tendría una oferta social de más de noventa

para el desarrollo de escenarios al servicio de la ciudadanía.

Propuesta para la agilización de la habilitación de suelo a través de la

incorporación de un módulo específico en Ventanilla Única de la

Construcción

Con el fin de generar mayor eficiencia y practicidad en la gestión de trámites de

Urbanismo, es importante contar con estrategias encaminadas a forjar las

relaciones entre el ciudadano y la administración pública, para esto se deben

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coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales con el fin de racionalizar y

digitalizar los procedimientos administrativos de las entidades en aplicación con lo

señalado en la Ley 906 de 2005, así como lo señalado en los Decretos Distritales

619 de 2007, 228 de 2008 y 058 de 2018, así como en el Decreto 366 de 2008, que

promueve el proyecto denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva".

¿Qué es el VUC? Es aquella herramienta tecnológica, donde se lleva a cabo la

gestión de trámites de la cadena de urbanismo y construcción, garantizando la

interoperabilidad entre las entidades y los ciudadanos.

¿Cuál es el alcance del VUC? Agendamientos, radicación de trámites, consultas

electrónicas, comunicaciones y notificaciones.

Como quiera que este portal virtual contempla solo los servicios descritos

anteriormente, específicamente, los procedimientos relacionados con

licenciamiento, sería importante integrar a la Subdirección de Gestión del Suelo de

la Secretaría de Hábitat a ese canal virtual con el fin de hacer seguimiento y

evaluación al desarrollo, ejecución e implementación de los planes parciales.

Teniendo en cuenta que el VUC es administrado por la Secretaría Distrital de Hábitat

y con el fin de dar cumplimiento a la normativa distrital frente a la reducción del

tiempo de trámites requeridas para concretar los proceso de urbanización y

construcción, así como la digitalización y virtualización de trámites en Bogotá, el

Acuerdo 761 de 2020 ordenó a la Alta Consejería de las TIC y la Secretaría Distrital

de Hábitat a realizar un diagnóstico tecnológico que identifique el estado de los

trámites a cargo de cada una de las entidades responsables del cumplimiento del

Decreto Distrital 058 de 2018. Los resultados del diagnóstico deben ser la línea base

para las estrategias de virtualización, atención y gestión de trámites a cargo del

sector hábitat. Sin dejar de lado que se daría igual cumplimiento a lo señalado en el

Decreto 058 de 2018 donde estableció como obligatoriedad a las 16 entidades del

distrito vinculadas a la cadena de construcción el implementar mecanismos de

racionalización, simplificación, automatización y virtualización de trámites para

promover su interoperabilidad.

No hay que dejar de lado que a nivel Distrital se ha expedido diversa normativa

sobre el desarrollo urbanístico estableciendo mecanismos de eficiencia para la

formulación y adopción de planes parciales, es por esto que mediante el Decreto

380 de 2010 se creó el Comité Técnico de Planes Parciales cuyo fin es brindar

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asesoría a la Secretaría Distrital de Planeación tanto en la etapa de formulación,

concertación y adopción de estos instrumentos de gestión del suelo.

Por lo expuesto ¿Qué se recomienda en el presente PA? incluir dos artículos en

el Proyecto de Acuerdo, así:

Crear dentro de los próximos 6 meses un módulo específico dentro de la VUC que

habilite el monitoreo de seguimiento y ejecución de los planes parciales de

renovación urbana y de desarrollo adoptados en Bogotá, con el fin de fomentar una

reactivación económica efectiva y permanente. Así mismo la Secretaría General y

la TIC deberán crear, diseñar y adecuar mecanismos para el intercambio de

información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan el seguimiento

y ejecución a través de la VUC, de los planes parciales de renovación urbana y de

desarrollo adoptados por el Distrito.

Así mismo, la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano de la Secretaría General

y la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría de Hábitat en el marco

de sus competencias se encargarán de reportar el avance de la creación de este

módulo especial en la VUC y su implementación.

La Secretaria Privada de la Alcaldía creará una gerencia técnica que se encargará

de la gestión y seguimiento para la ejecución de los planes parciales de renovación

urbana y de desarrollo adoptados o en proceso de formulación, cuya finalidad es

tomar decisiones respecto de la implementación de los desarrollos urbanísticos de

Bogotá.

Como quiera que el Proyecto de Acuerdo busca entre otras cosas, reactivar la

economía con la generación de empleo, se señala que uno de los sectores claves

para la reactivación económica es el sector de la construcción, considerando la

cantidad de empleos directos e indirectos que genera, así como su capacidad de

jalonar otros sectores que intervienen en la cadena de la construcción, por lo que

una herramienta como la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) que se

propone, cuyo fin es habilitar el monitoreo, seguimiento y ejecución de los planes

parciales de renovación urbana y de desarrollo adoptados en Bogotá D.C., es un

instrumento que puede facilitar en gran medida la actividad de los constructores y

puede incidir en la disminución de los tiempos de los proyectos.

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Por otra parte, se observa que, al crear la Gerencia Técnica Intersectorial de

seguimiento a la formulación y ejecución de planes parciales, se busca tener

centralizado el control al desarrollo de los planes parciales de renovación urbana y

de desarrollo adoptados o en proceso de formulación en Bogotá, con el propósito

de garantizar la celeridad que estos proyectos requieren, incidiendo de esta manera

en la efectividad y eficiencia de la construcción como un verdadero vehículo de

reactivación económica para la ciudad.

De esta manera, los artículos propuestos evidencian que se tratan de medidas que

apuntan a un mismo fin, y guardan conexidad con el objetivo central del Proyecto

de Acuerdo, cumpliendo así con el principio de Unidad de Materia el cual se

encuentra consagrado expresamente en el artículo 158 de la Constitución Política,

que dispone “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán

inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”, así

como lo señalado en el artículo 169 de la citada normativa.

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional cuando

estipula:

“(…) El principio de unidad de material no es un concepto rígido, que pueda restringir

de manera excesiva la tarea del legislador, sino que debe entenderse dentro de un

objetivo razonable de garantizar que el debate democrático se realice en forma

transparente, al tiempo que tiene a facilitar la aplicación de las normas por parte de

sus destinatarios, sin que puedan aparecer de manera sorpresiva e inconsulta

temas que no guardan ningún tipo de relación con las disposiciones objeto de

regulación por el Congreso”.

En ese orden de ideas, en cumplimiento con lo señalado por la jurisprudencia de la

Corte Constitucional (Sentencia C-133 de 2012, entre otras) se evidencia que, en

los dos artículos presentados en la presente ponencia, existe correspondencia

lógica entre el contenido de estos y el título, y una relación de conexidad interna con

los demás artículos que integran el proyecto, dando así cumplimiento a los

parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre la materia.

11. PROPUESTAS

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Los impactos socio económicos profundos producidos por la pandemia del COVID

-19 en el país y en Bogotá, requiere de un conjunto de respuestas del Estado y

particularmente de la Administración Distrital. En este sentido, las medidas de

reactivación económica en el ámbito tributario local son fundamentales para que no

se siga perdiendo el empleo y las empresas puedan sobrevivir ante esta situación.

En la exposición de motivos del presente proyecto de Acuerdo, se deja en claro el

tipo de medidas tributarias que acompañan a lo que se ha denominado “Plan

Marshall” y se explica que son adicionales a las que ya se tomaron para el año 2020.

Por un lado, las que atienden directamente hacia la reactivación, con alivios o

beneficios tributarios y el aumento de la tributación como forma de balancear entre

quienes han salido más afectados y quienes podrían estar mejor. Así mismo, las

medidas que se toman para reducir los costos de la formalización empresarial con

ayudas tributarias para hacerlo viable y por último se desarrollan algunas medidas

de procedimiento tributario.

Se puede ver entonces que el interés de la Alcaldía Mayor con esta iniciativa es

poder contribuir desde lo tributario al proceso de reactivación de la economía de la

ciudad, reduciendo la carga tributaria y con un énfasis en aquellos que salen más

vulnerables que son los informales; esto se evidencia de la lectura integral que se

puede hacer del proyecto de Acuerdo 315 de 2020 tanto de su exposición de

motivos como de su articulado.

Es importante resaltar que, si bien en el proyecto de Acuerdo 315 de 2020, se

incluyeron en el articulado algunas de las recomendaciones que se plantearon en

la sesión de presentación del proyecto de acuerdo 277 de 2020, en esta

oportunidad, y como resultado del análisis adelantado como ponentes con la

Secretaría de Hacienda, se estableció la necesidad de realizar algunos ajustes al

texto en los siguientes términos:

11.1. Artículo 1.

Conscientes que la afectación de los ingresos de los hogares se dará en especial

en los estratos bajos de la ciudad y como medida que alivie más a estos sectores;

se propone que el impuesto predial se congele en términos nominales, es decir, que

los contribuyentes de predios con avalúo catastral hasta los 150 SMMLV paguen lo

mismo que el año anterior. Esta medida favorece a más de 1.4 millones de predios.

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Esto se complementa con el alivio, para los demás predios por encima de los 150

SMMLV, que tendrán máximo el crecimiento de la inflación que se espera este

alrededor de 2,1%. Estas medidas están orientadas para aquellos predios que

mantienen los “topes” producto de los crecimientos de la actualización catastral de

años anteriores.

Por lo cual es importante mencionar que para aquellos predios que no tienen “topes”

de todas formas si los avalúos catastrales bajan el impuesto predial también se

moverá en esa dirección, esto es, el predial podría tener decrecimiento con respecto

al año anterior. El resultado depende del IVIUR que está calculando Catastro.

Al analizar la propuesta de la Administración, observamos que considera un límite

máximo de incremento de un año a otro, lo cual difiere con un congelamiento en el

sentido estricto de la palabra.

Una vez revisados los documentos del Consejo Gremial, Cámara de Comercio,

Fenalco y las respuestas de la Secretaria de Hacienda, consideramos pertinente

elevar la propuesta de implementar un “congelamiento nominal” del impuesto

predial para 2021, de la siguiente manera:

Congelar el impuesto predial para que los contribuyentes que pertenezcan a los

sectores poblacionales más vulnerables frente a la pandemia paguen la suma que

cancelaron el año inmediatamente anterior, a excepción de los predios que

presenten posibles reducciones del avaluó catastral en 2021, para estos predios se

aplicara el principio de favorabilidad.

Esta propuesta se sustenta en los siguientes argumentos:

• La pandemia del COVID 19, perjudico a todo el sistema productivo, empresas

y hogares. Los efectos del desempleo, la alta informalidad, disminuyó los

ingresos de la ciudadanía y las empresas. La congelación del Impuesto

Predial es un estímulo efectivo, teniendo en cuenta la gran afectación en

Bogotá y el ahorro generado puede incentivar la demanda agregada a través

del consumo de los hogares o inversión en los negocios.

• El impuesto Predial, está atado a la propiedad y no al ingreso del propietario,

muchas personas tienen su vivienda como su único Activo, no como

generador de renta, sino para habitar allí. Cuánto se ha incrementado el valor

del bien por los procesos de Actualización Catastral y por ende la tarifa del

impuesto. Esa mayor valorización no es ganancia, al no comercializar el bien,

es una carga económica por el monto del impuesto a pagar.

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• Los gremios y las empresas organizadas han argumentado la necesidad de

estímulos al tejido empresarial. El ciudadano de a pie, debe ser la razón de

las políticas públicas y más como propietario de una vivienda para

guarecerse. La ciudadanía espera de esta Corporación y de la Alcaldía una

ayuda efectiva, y no tener que vender el predio, por el cual han luchado tantos

años.

• El alivio en el predial tendrá un impacto en el recaudo esperado de la ciudad,

de aproximadamente $255 mil millones, pero tal como lo argumentó la

Secretaria de Hacienda en 2019, la medida puede generar mayor

cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias, el impacto será

positivo porque se alinea la capacidad de pago de los hogares y el

cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes, será el

mejor indicador de eficiencia de la administración tributaria.

• El Impuesto Predial en Bogotá ha mantenido un crecimiento constante en los

últimos años y antes de los ajustes la Actualización Catastral era un

“taxímetro” que incrementaba considerablemente el valor a cancelar, tal

como lo reconoce la SDH hace 6 años el impuesto crecía por encima del 60%

cada año. La pregunta ¿No es el momento en una situación tan crítica como

la actual, para implementar medidas agresivas y progresivas para compensar

al contribuyente?

Conscientes que la afectación de los ingresos de los hogares se dará en especial

en los estratos bajos de la ciudad y como medida que alivie más a estos

sectores, se propuso que el impuesto predial se congele en términos nominales,

es decir, que los contribuyentes de predios con avalúo catastral hasta los 150

SMMLV paguen lo mismo que el año anterior. Esta medida favorecería a más

de 1.4 millones de predios.

PROPUESTA

Artículo 1. Límite de crecimiento del impuesto predial unificado

2021. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de

crecimiento del impuesto que establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de

2016 y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

El impuesto predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -

excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados-, cuya base

gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes -

SMMLV no tendrá crecimiento respecto del impuesto predial del año gravable 2020.

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El impuesto predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -

excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados -, cuya base

gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV

crecerá como máximo en el 100% de la variación del índice de precios al consumidor

- IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el

DANE.

Para los predios cuya base gravable sea igual o inferior a 150 SMMLV, excepto los

urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable

disminuya en relación con el año anterior, el impuesto no tendrá crecimiento

respecto del impuesto predial del año gravable 2020.

Para los predios cuya base gravable sea superior a 150 SMMLV, excepto los

urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable

disminuya en relación con el año anterior y el impuesto suba, el incremento del

impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de

precios al consumidor – IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020.

A partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de

crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.

11.2. Artículo 2

En el artículo segundo, proponemos una modificación a la redacción para permitir

que el SPAC pueda quedar de manera permanente a partir del año 2021 tanto para

predios residenciales como no residenciales en propiedad de personas naturales y

jurídicas.

PROPUESTA

Artículo 2. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario SPAC para el

Impuesto Predial Unificado. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. A

partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o jurídica, propietario

de bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán optar por esta

modalidad bien sea a solicitud de parte o de manera automática según

reglamentación que para el efecto se expida.

Parágrafo. La Administración Distrital, a partir del año gravable 2024, evaluará el

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario SPAC para el Impuesto predial

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unificado, sobre predios residenciales y no residenciales de propiedad de personas

naturales y/o jurídicas; y lo podrá ajustar conforme a las necesidades del Plan Anual

de Caja del Distrito Capital y las variables que considere necesarias.

11.3. Artículo 4

Como buena parte de los locales y oficinas de los sectores más afectados como el

comercio, restaurantes, bares, agencias de viaje, etc. realizan sus actividades en

predios arrendados; se propone aumentar el descuento del ICA para el año 2021,

pasando del 20% al 22%. Esto permite a las actividades de aglomeración, incluidas

todas las de ocio y entretenimiento, que presenten disminuciones en sus ingresos

por encima del 50% -comparados 2020 frente a 2019- que el alivio sea mayor dadas

las condiciones de confinamiento que han tenido en este año y al ser las primeras

en entrar y las últimas a salir de las medidas de aislamiento. La medida permite dar

liquidez y que estas empresas puedan disponer de una parte del ICA para apalancar

recursos en su recuperación económica.

PROPUESTA

Artículo 4. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, tanto del

régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada

por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019

en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas

declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario,

únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad

económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones

tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinte y dos por ciento

(22%) según los siguientes criterios:

Para cada actividad

económica, si los ingresos

gravables 2020 respecto a los

ingresos gravables 2019

expresados en UVT

disminuyen en un porcentaje:

Porcentaje de

descuento tributario en

el impuesto de

industria y comercio

2021 de cada actividad

económica:

Igual o inferior al 20% 5%

Más del 20% y hasta el 40% 10%

Más 40 % y hasta el 50% 15%

Más del 50% 22%

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Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable

correspondiente.

Parágrafo 2. El descuento tributario del presente proyecto de acuerdo sólo será

aplicable al impuesto de industria y comercio sin incluir el complementario de avisos

y tableros.

Parágrafo 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se

calculará tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio. Lo

anterior siempre que se realice el hecho generador de este.

11.4. Artículo 6

Trata sobre el incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio (ICA)

de forma gradual a partir del año gravable 2022 hasta el año 2024 para algunas

actividades económicas que a causa de la pandemia tendrán un desempeño

destacado. Estas actividades incluyen la fabricación de productos farmacéuticos, la

consultoría profesional, actividades de telecomunicación, actividades financieras y

actividades de construcción.

Entendiendo que se trata de la misma actividad, prestada por personas naturales o

jurídicas según el caso, que deberían tener la misma tarifa y que la Administración

con esta medida no busca un efecto recaudatorio se propone que la nivelación se

de en el año 2022 y a una tarifa que sea un punto medio para que la carga se

distribuya. Se propone que la tarifa de nivelación sea del 8,66 por mil, que contribuye

a la unificación, pero también permite que la carga tributara de los profesionales

independientes baje ya que vienen tributando al 9,66 por mil.

En este artículo se proponen las siguientes modificaciones:

- De las actividades de servicios a las que se les incrementa el ICA sacar la

actividad de Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción

de proyectos de servicio público y Construcción de otras obras de ingeniería

civil.

- En las actividades de consultoría profesional (Consultoría profesional,

servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y

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urbanizadores) se propone un aumento de la tarifa del 6,99 en el 2021 al

8,66 2022, 2023, 2024.

Propuesta

Artículo 6. Incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio a

partir del año gravable 2022. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo 65 de 2002, en

el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año

2024, para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes

tarifas para determinar el impuesto de industria y comercio:

Actividades

Industriales

Tarifa

2021

(por

mil)

Tarifa

2022

(por

mil)

Tarifa

2023

(por

mil)

Tarifa

2024 y

siguientes

(por mil)

Fabricación de

productos

farmacéuticos,

sustancias

químicas

medicinales y

productos

botánicos de uso

farmacéutico

11,04 11,6 12,14 12,7

Actividades

Servicios

Consultoría

profesional,

servicios

prestados por

contratistas de

construcción,

constructores y

urbanizadores

6,9 8,66 8,66 8,66

Construcción de

carreteras y vías de

ferrocarril;

Construcción de

proyectos de

servicio público;

Construcción de

6,9 7,25 7,59 7,94

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otras obras de

ingeniería civil

Actividades de

telecomunicaciones

alámbricas,

inalámbricas,

satelital y otras

actividades de

telecomunicaciones

9,66 10,14 10,63 11,11

Actividades

Financieras

Actividades

Financieras

11,04 11,6 12,14 12,7

Parágrafo. Para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se

mantienen las tarifas establecidas por el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.

11.5. Artículo 7

La tarifa de las plataformas que permiten el servicio de domicilios, se baja del

13,8 al 11,04 por mil.

Considerando que estos servicios de domicilios por plataformas deben contribuir

más con la ciudad por las externalidades negativas y buscando que el impacto no

sea tan alto – pasar del 9,66 por mil que tributan hoy al 13.8%, el crecimiento es

del 42% - se propone que la tarifa se ubique en el 11,04 por mil a partir del año

2022, esto es el 14% de incremento, que se ajusta con los crecimientos que se

proponen de tarifas ICA permanentes del artículo 6 que van hasta el 15%.

El parágrafo del artículo siete que hace referencia a la definición para la tarifa del

impuesto de industria y comercio a los servicios de domicilios que se hacen a través

de plataformas se sugiere ajustarlo para darle mayor precisión a lo que podría estar

gravando.

Adicionalmente se propone la gradualidad en el aumento de dicho tributo a partir

del año 2022 hasta el año 2025, partiendo de la tarifa actual hasta alcanzar la tarifa

límite del 11,7%.

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PROPUESTA

Artículo 7. Tarifa en el impuesto de industria y comercio para el servicio de

compra, distribución y entrega de productos. El servicio de pedido, compra,

distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de

contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año

gravable 2022, a una tarifa del 11,04 por mil.

Parágrafo. Se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios propios de los

comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales

estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos.

Así mismo, se exceptúa de esta tarifa el sistema de distribución a domicilio cuando

se trate de productores que se organizan para distribuir sus productos sin

intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas.

11.6. Artículo 14

En el artículo 14 en la focalización de créditos para la formalización; se propone

incorporar en la redacción, además de los establecimientos de microfinanzas, a las

cooperativas y demás entidades de la economía solidaria que desarrollen

programas de microcrédito que también son actores importantes en el acceso al

crédito.

Adicionalmente, se propone incluir dentro de los beneficiarios de la medida a las

empresas con cuatro (4) años de antigüedad que durante la pandemia hubiesen

registrado pérdidas por más del 20%.

PROPUESTA

Artículo 14. Focalización de créditos para la formalización y la inclusión

productiva. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico diseñará y promoverá

programas de microcrédito y crédito orientados a personas naturales y/o jurídicas

que se encuentren en la informalidad acumulativa y a las empresas con cuatro (4)

años de antigüedad que reporten pérdidas del más del 20% durante la pandemia,

con necesidades de financiamiento para los comercios y adquisición de bienes y

servicios para lo cual, podrá utilizar herramientas como: incentivos a la tasa,

incentivos al capital o, periodos de gracia, con recursos de la Administración Distrital

y los Fondos de Desarrollo Local.

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Para tales efectos, la Administración Distrital podrá suscribir convenios con las

instituciones de microfinanzas, cooperativas y demás entidades de la economía

solidaria que desarrollen programas de microcrédito con el fin de entregar los

créditos en las condiciones más favorables que permitan la formalización

empresarial. Para esto, el Distrito Capital podrá subsidiar la tasa de capital o

condonar parcialmente el saldo insoluto de capital cumpliendo condiciones de

beneficio social establecidas en el reglamento del convenio suscrito

Para acceder a estos créditos, las personas naturales y/o jurídicas deberán

previamente estar registradas en el Registro de Información Tributaria RIT y/o en el

Régimen Simple de Tributación SIMPLE y demostrar ingresos hasta 80.000 UVT.

Los recursos de estos créditos deberán ser utilizados especialmente para mejorar

la productividad en compra de capital de trabajo, compra de materia prima, insumos,

equipos y/o el pago de nómina y demás costos y gastos operativos de

funcionamiento que se encuentren pendientes de pago o que se requieran para

crecer y permanecer en el circuito productivo.

En todo caso, los montos de los créditos y las condiciones de reembolso estarán

sometidos al logro de los objetivos previstos por los proyectos productivos o

empresariales que se presenten.

11.7. Artículo 16.

Se refiere a implementar medidas de racionalización de tramites, flexibilización y

simplificación de requisitos legales de funcionamiento con los que deben cumplir los

establecimientos industriales, comerciales y de servicios, disminuyendo tiempos e

implementado su virtualización.

Propuesta

- Se agrega que la racionalización, facilitación y simplificación de trámites

también será implementado para los incentivos que crea el proyecto de

acuerdo con acciones como la ventanilla única, canal virtual u otras. Para

esto podrá generar alianzas con la Cámara de Comercio de Bogotá.

11.8. Artículo 18

Este artículo propone un plan de capacitación dirigido a las empresas en programas

de asistencia técnica y financiera con miras a que los contribuyentes eleven sus

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conocimientos respecto a la gestión empresarial y administrativa, en temas

normativos, tributarios, ambientales y laborales. Sumado a estos componentes,

consideramos necesario que se incluya la asesoría jurídica en procesos

recuperatorios y procedimientos liquidatorios, dado que, en el contexto actual,

muchas empresas se han visto en la necesidad de iniciar estos procesos de

reorganización o liquidación, y no cuentan con el apoyo y/o los recursos necesarios

para dar inicio a estos procesos.

Adicionalmente se propone añadir un parágrafo para que la Secretaría Distrital de

Desarrollo Económico, junto a alcaldías locales, realicen jornadas de difusión en

territorios comerciales de la ciudad, sobre los beneficios que ofrece el presente

Acuerdo, como mecanismo de socialización para alcanzar la meta de formalización

propuesta.

PROPUESTA

Artículo 18. Asistencia técnica, jurídica, financiera y de capacitación

empresarial para la formalización. La Secretaría Distrital de Desarrollo

Económico, en alianza con otras entidades del orden Nacional, Distrital o del sector

privado, podrá ofrecer programas de asistencia técnica y financiera, a los

contribuyentes que reciban los beneficios del presente Acuerdo, con miras a elevar

sus conocimientos en gestión empresarial y administración de negocios, temas

normativos, tributarios, ambientales y laborales, así como para los procesos

recuperatorios y los procedimientos liquidatorios. Lo anterior, con el fin de fortalecer

la competitividad y productividad de estos y para que contribuyan al crecimiento de

la economía del Distrito Capital.

Se buscarán así mismo los mecanismos más efectivos y eficientes de transferencia

de tecnología y asistencia técnica.

Los requisitos para que estos contribuyentes participen en las diferentes acciones

de capacitación o asistencia técnica, se establecerán de acuerdo con cada uno de

los programas a desarrollar, de la etapa, sector y tamaño en que se encuentren los

mismos. Sin embargo, el requisito esencial es que éstos se encuentren inscritos en

el Registro de Información Tributaria RIT, o el Régimen Simple de Tributación.

Esta Secretaría deberá llevar un registro para el acompañamiento continuo y la

construcción de indicadores de formalización y crecimiento productivo.

11.9. Artículo 22

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Plantea la exención en el impuesto predial unificado para los teatros donde de

manera exclusiva habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos

de las artes escénicas y museos. Inicialmente la exención es del 100% del impuesto

predial unificado para los años 2021 y 2022, posteriormente el porcentaje propuesto

era del 50% hasta el 2030.

Propuesta

- Se establece una exención del setenta por ciento (70%) partir del 2022.

11.10. Artículo 26.

En este artículo se propone tener un incentivo a los vehículos eléctricos y aquellos

que tienen un proceso de conversión de gasolina o diesel a eléctricos. El incentivo

es un descuento en el impuesto sobre vehículos así: para los vehículos eléctricos

se plantea un descuento del 50% sobre el impuesto por los primeros cinco años

siguientes al año en que se matricule el vehículo, y para los convertidos un

descuento del 70% por los siguientes 10 años luego de actualizar su registro en el

Registro Distrital Automotor.

Propuesta

- Se descuenta el 20% de impuesto sobre vehículos automotores eléctricos

por los cinco años siguientes al año en que sea matriculado.

- Se elimina el literal B

11.11. Artículo 25

En cuanto al artículo veinticinco y su parágrafo primero, es necesario precisar el

estrato socio económico que se debe tomar para establecer el porcentaje de la

exención toda vez que el estrato socio económico predominante de la población

atendida por los colegios y jardines particulares, se ajusta mejor al objetivo buscado

por la exención más que el estrato del predio donde se ubiquen los

establecimientos. Así mismo, se sube el porcentaje de exención al estrato 4 al 50%

y con respecto al parágrafo primero se sugiere modificarlo dejando la

responsabilidad de la certificación de cumplimiento de los requisitos a la Secretaria

Distrital de Educación.

PROPUESTA

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Artículo 25. Exención a los predios donde funcionen Colegios, Jardines infantiles o

Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares. Solo para el año

gravable 2021, se otorga una exención parcial, en el impuesto predial unificado, a

los predios de propiedad de particulares o del ICBF donde funcionen Colegios,

Jardines Infantiles o Unidades de Servicio de Primera Infancia del ICFB;

reconocidos o registrados por la Secretaria de Educación del Distrito, la Secretaria

de Integración Social y el ICBF-Regional Bogotá. La exención parcial se otorgará

con base al estrato socio económico predominante de la población atendida y de

acuerdo a los siguientes porcentajes:

Estrato Socio

Económico según

la población

predominante

atendida

Porcentaje de

Exención

1 80%

2 80%

3 70%

4 30%

5 30%

6 30%

Parágrafo 1. Para efectos de la liquidación del Impuesto Predial Unificado,

correspondiente al año gravable 2021; la Secretaria Distrital de Educación, la

Secretaria Distrital de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda el listado con la

certificado de la dirección, CHIP y estrato socio económico de la población

predominante atendida de los colegios, jardines infantiles y las Unidades de Servicio

de Primera Infancia que cumplen con los requisitos a más tardar el 30 de noviembre

de 2020.

Parágrafo 2. Para poder gozar de la exención el predio de los colegios, jardines

infantiles y las Unidades de Servicio de la Primera Infancia se deben encontrar al

día con el pago del impuesto predial del año 2020 y no encontrarse en mora por

este año.

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VERSIÓN: 01

FECHA: 14-Nov-2019

Parágrafo 3. Cuando el predio tenga usos mixtos el porcentaje de exención se

aplicará sobre el total del predio

11.12. Artículo nuevo:

Seguimiento a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) de los planes

parciales adoptados.

Propuesta

Con el fin de reactivar la economía mediante la construcción, se creará un modulo

en la Ventanilla Única de la Construcción que habilite el monitoreo de seguimiento

y ejecución de los planes parciales de renovación urbana y de desarrollo adoptados.

Esto estará a cargo de la Secretaría Distrital de Hábitat. Adicionalmente, deberán

articularse con la Alta Consejería Distrital TIC para crear mecanismos que permitan

el intercambio de información entre los sistemas y soluciones tecnológicas para el

seguimiento y ejecución por medio de la Ventanilla Única de la Construcción.

11.13. Artículo nuevo:

Gerencia Técnica Intersectorial de seguimiento a la formulación y ejecución de

planes parciales.

Propuesta

Se creará una Gerencia Técnica Intersectorial, la cual será creada por la Secretaría

Privada del Despacho de la Alcaldía, ésta se encargará del monitoreo, gestión y

seguimiento para la ejecución de los planes parciales de renovación urbana y de

desarrollo adoptados o en proceso de formulación en Bogotá. En esta gerencia

participarán las entidades distritales que hacen parte del proceso de aprobación y

desarrollo de los planes parciales.

11.14. Artículo nuevo:

Aumento de la tarifa del impuesto predial unificado para los predios de los clubes

sociales, campestres o deportivos de gran escala.

Propuesta:

Con el fin de promover la progresividad del impuesto predial, se propone que para

el año gravable 2022, la tarifa del impuesto predial unificado, para los predios

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dotacionales privados, con avalúo catastral igual o superior a las 238.717 UVT,

correspondiente a clubes sociales, campestres o deportivos de gran escala y que

sean propiedad de particulares sea del 9,4 por mil y del 12 por mil a partir del año

gravable 2023

12. PLIEGO MODIFICATORIO

Artículo 1. Límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establecen los Acuerdos Distritales 648 de 2016 y 756 de 2019 respectivamente. El impuesto predial unificado para todos los predios, tanto residenciales como no residenciales -excepto lotes- crecerá máximo en el 100% de la variación del IPC causada de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE. A partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.

Artículo 1. Límite de crecimiento del impuesto predial unificado 2021. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 756 de 2019. El impuesto predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados-, cuya base gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV no tendrá crecimiento respecto del impuesto predial del año gravable 2020. El impuesto predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales - excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados -, cuya base gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV crecerá como máximo en el 100% de la variación del índice de precios al consumidor - IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE. Para los predios cuya base gravable sea igual o inferior a 150 SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior, el impuesto ajustado no

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VERSIÓN: 01

FECHA: 14-Nov-2019

tendrá crecimiento respecto del impuesto predial del año gravable 2020. Para los predios cuya base gravable sea superior a 150 SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior y el impuesto ajustado suba, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020. A partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.”

Artículo 2. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte de la Administración Distrital, se establece el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para los años gravables 2021 a 2023, en cuatro (4) cuotas iguales y sin cobro de intereses por mora, para los predios residenciales y no residenciales de propiedad tanto de personas naturales como jurídicas. Cuando los contribuyentes propietarios opten por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, estarán obligados a presentar la declaración del impuesto predial unificado, en los términos, plazos y condiciones señalados en el reglamento que para tal efecto se expida. Dicha declaración prestará merito ejecutivo por el saldo del impuesto no pagado según las previsiones que para el efecto disponga el reglamento. Parágrafo. A partir del año gravable 2024, el pago del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado se aplicará solo para los predios residenciales de personas naturales, conforme a lo establecido en el Acuerdo 648 de 2016 y su Decreto reglamentario 474 de 2016.

Artículo 2. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. A partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán optar por esta modalidad bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida. Parágrafo. La Administración Distrital, a partir del año gravable 2024, evaluará el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario SPAC para el Impuesto predial unificado, sobre predios residenciales y no residenciales de propiedad de personas naturales y/o jurídicas; y lo podrá ajustar conforme a las necesidades del Plan Anual de Caja del Distrito Capital y las variables que considere necesarias.

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FECHA: 14-Nov-2019

Artículo 3. Modificación de la tarifa del impuesto predial unificado para predios residenciales urbanos. Modifíquese las tarifas del impuesto predial unificado fijadas por el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016, para predios residenciales urbanos l-543as cuales quedarán así a partir del año gravable 2021:

Rangos de Avalúo Catastral Tarifa

por mil Desde Hasta

0 $ 124.150.000 5,5

$ 124.150.001 $ 132.299.000 5,6

$ 132.299.001 $ 152.306.000 5,7

$ 152.306.001 $ 172.315.000 5,8

$ 172.315.001 $ 192.322.000 5,9

$ 192.322.001 $ 212.330.000 6.0

$ 212.330.001 232.338.000 6,1

$ 232.338.001 $ 252.345.000 6,2

$ 252.345.001 $ 285.691.000 6,3

$ 285.691.001 $ 319.039.000 6,4

$ 319.039.001 $ 352.384.000 6,5

$ 352.384.001 $ 385.730.000 6,6

$ 385.730.001 $ 419.077.000 6,8

$ 419.077.001 $ 452.423.000 7.0

$ 452.423.001 $ 485.769.000 7,2

$ 485.769.001 $ 519.116.000 7,4

$ 519.116.001 $ 552.462.000 7,6

$ 552.462.001 $ 599.147.000 7,8

$ 599.147.001 $ 645.832.000 8.0

$ 645.832.001 $ 692.515.000 8,2

$ 692.515.001 $ 739.202.000 8,4

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FECHA: 14-Nov-2019

$ 739.202.001 $ 785.885.000 8,6

$ 785.885.001 $ 832.570.000 8,8

$ 832.570.001 $ 879.255.000 9.0

$ 879.255.001 $ 925.940.000 9,2

$ 925.940.001 $ 1.092.671.000 9,5

$ 1.092.671.001 $ 1.259.404.000 10,1

$ 1.259.404.001 $ 1.426.135.000 10,8

$ 1.426.135.001 $ 1.600.622.000 11,5

$ 1.600.622.001 Más de $

1.600.622.001 12,3

Parágrafo. Los valores de los rangos del presente artículo corresponden al año gravable 2020 y se actualizarán de conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016.

Parágrafo 2. Se mantienen las tarifas preferenciales del 1 y 3 por mil, del Acuerdo 648 de 2016, para los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 según los valores de los avalúos catastrales allí señalados.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLENTARIO DE AVISOS Y

TABLEROS Artículo 4. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminuciones en sus ingresos, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinte por ciento (20%) según los siguientes criterios:

Artículo 4. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones

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FECHA: 14-Nov-2019

Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto

al Total de Ingresos Gravables 2019

expresados en UVT disminuye:

Porcentaje de descuento

tributario en el impuesto de Industria y Comercio

2021

Igual o inferior al 20% 5%

Más del 20% y hasta el 40%

10%

Más 40 % y hasta el 50% 15%

Más del 50% 20%

Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente. Parágrafo 2. Cuando un mismo contribuyente haya realizado varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, para determinar el descuento tributario a que tiene derecho de conformidad con lo previsto en el presente artículo para cada una de las actividades comparará los ingresos netos de cada año y el resultado de cada operación se sumará para determinar el descuento total que podrá aplicar en sus declaraciones del año gravable 2021.

tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinte y dos por ciento (22%) según los siguientes criterios:

Para cada actividad

económica, si los ingresos

gravables 2020 respecto a los

ingresos gravables 2019 expresados en

UVT disminuyen en un

porcentaje:

Porcentaje de descuento tributario en el impuesto de

industria y comercio 2021 de cada

actividad económica:

Igual o inferior al 20%

5%

Más del 20% y hasta el 40%

10%

Más 40 % y hasta el 50%

15%

Más del 50% 22%

Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente. Parágrafo 2. El descuento tributario del presente proyecto de acuerdo sólo será aplicable al impuesto de industria y comercio sin incluir el complementario de avisos y tableros. Parágrafo 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se calculará tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio. Lo anterior siempre que se realice el hecho generador de este.

Artículo 5. Incremento temporal en las tarifas del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus

Sin modificaciones.

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FECHA: 14-Nov-2019

ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:

Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al

Total de Ingresos Gravables 2019 para cada

actividad económica expresados en UVT

aumentó:

Porcentaje de incremento en la

tarifa del impuesto de Industria y

Comercio 2021

Igual o inferior al 20% 5%

Más del 20% y hasta el 40% 8%

Más 40 % y hasta el 50% 10%

Más del 50% 15%

Parágrafo 1. Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, a las que de conformidad con lo previsto en el presente artículo correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente. Parágrafo 2. Para el año gravable 2022 serán aplicables las tarifas del Acuerdo 65 de 2002 salvo lo indicado en el artículo 6 del presente Acuerdo.

Artículo 6. Incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio a partir del año gravable 2022. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo 65 de 2002, en el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes tarifas para determinar el impuesto de industria y comercio:

Actividades

Industriales

Tarifa

2021 (por mil)

Tarifa

2022

(por mil)

Tarifa

2023 (por mil)

Tarifa 2024 (por mil)

Artículo 6. Incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio a partir del año gravable 2022. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo 65 de 2002, en el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes tarifas para determinar el impuesto de industria y comercio:

Actividades Industriales

Tarifa

2021 (por mil)

Tarifa

2022

(po

Tarifa

2023

(po

Tarifa

2024 y siguie

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PRESENTACIÓN PONENCIAS

VERSIÓN: 01

FECHA: 14-Nov-2019

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

11,04 11,6 12,14

12,7

Actividades Servicios

Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores

9,66 9,66 9,66 9,66

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería civil

6,9 7,25 7,59 7,94

Actividades de telecomunicaciones alámbricas,

9,66 10,14

10,63

11,11

r mil)

r mil)

ntes

(por

mil)

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

11,04

11,6 12,14

12,7

Actividades Servicios

Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores

6,9 8,66

8,66

8,66

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería civil

6,9 7,25

7,59

7,94

Actividades de telecomunicaciones alámbricas,

9,66 10,14

10,63

11,11

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PRESENTACIÓN PONENCIAS

VERSIÓN: 01

FECHA: 14-Nov-2019

inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones

Actividades

Financieras

Actividades Financieras

11,04 11,6 12,14

12,7

Parágrafo. Para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se mantienen las tarifas establecidas por el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.

inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones

Actividades Financieras

Actividades Financieras

11,04

11,6 12,14

12,7

Parágrafo. Para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se mantienen las tarifas establecidas por el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.

Artículo 7. Tarifa en el impuesto de industria y comercio para el servicio de compra, distribución y entrega de productos. El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año gravable 2022, a una tarifa del 13,8 por mil. Parágrafo. Se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios propios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos.

Artículo 7. Tarifa en el impuesto de industria y comercio para el servicio de compra, distribución y entrega de productos. El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año gravable 2022, a una tarifa del 11,04 por mil. Parágrafo. Se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios propios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos. Así mismo, se exceptúa de esta tarifa el sistema de distribución a domicilio cuando se trate de productores que se organizan para distribuir sus productos sin intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas.

TÍTULO II

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)

DEFINICIONES

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PRESENTACIÓN PONENCIAS

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FECHA: 14-Nov-2019

Artículo 8. Conceptos: Para efectos del presente

acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). El impuesto

unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple

es un modelo de tributación opcional de determinación

integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que

sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto

nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio

consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten

voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de

industria y comercio consolidado comprende el impuesto

complementario de avisos y tableros y las sobretasas

bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.

En el caso de Bogotá D.C. no se encuentra adoptada la

sobretasa bomberil

Informalidad. Fenómeno amplio y multidimensional que

comprende a las empresas y las actividades económicas

por fuera de los marcos jurídicos y reglamentarios, que

no disfrutan plenamente de la protección y de los

servicios del Estado y la ley.

Informalidad por subsistencia. Es aquella que se

caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de

los parámetros legalmente constituidos, por un individuo,

familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo

vital.

Informalidad con capacidad de acumulación. Es una

manifestación de trabajo informal que no necesariamente

representa baja productividad.

Formalización. Es un proceso multidimensional y

gradual, y comprende las dimensiones: i) apertura, ii)

insumos, iii) producción y comercialización y iv) tributaria.

Definiciones de tamaño empresarial. Para efectos de

la clasificación del tamaño empresarial se utiliza la

establecida por el Decreto Nacional 957 de 2019,

teniendo en cuenta el valor de los ingresos por

actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector

económico de que se trate:

Sector Micro Pequeña Mediana

Sin modificaciones

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Manufacturero

Inferior o

igual a

23.563

UVT.

Superior a 23.563

UVT e inferior o

igual a 204.995

UVT.

Superior

a

204.995

UVT e

inferior o

igual a

1’736.565

UVT.

Servicios

Inferior o

igual a

32.988

UVT.

Superior a 32.988

UVT e inferior o

igual a 131.951

UVT.

Superior

a

131.951

UVT e

inferior o

igual a

483.034

UVT.

Comercio

Inferior o

igual a

44.769

UVT.

Superior a 44.769

e inferior o igual a

431.196 UVT.

Superior

a

431.196

UVT e

inferior o

igual a

2’160.692

UVT.

Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por

actividades ordinarias anuales mayores al rango superior

de las medianas empresas, en cada uno de los sectores

económicos descritos anteriormente, de conformidad con

lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2 del

Decreto Nacional 1074 de 2015.

Artículo 9. Adopción del Régimen Simple de

Tributación (SIMPLE) en el Distrito Capital. Adóptese

en el Distrito Capital el impuesto unificado bajo el Régimen

Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo

para la formalización y la generación de empleo,

contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario

Nacional o las normas que lo modifiquen.

Sin modificaciones.

Artículo 10. Tarifa única del Impuesto de Industria y

Comercio consolidada. En el Distrito Capital la tarifa Sin modificaciones.

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única del Impuesto de Industria y Comercio Consolida,

aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple),

será la siguiente:

Actividad Agrupación Tarifa

consolidada

Industrial

101 5 por mil

102 8 por mil

103 12 por mil

104 8 por mil

Comercial

201 6 por mil

202 9 por mil

203 12 por mil

204 12 por mil

Servicios

301 6 por mil

302 7 por mil

303 12 por mil

304 10 por mil

305 8 por mil

Parágrafo. Para efectos del cálculo del Régimen Simple

de Tributación (SIMPLE), los contribuyentes que se

acojan deberán remitirse a las tarifas dispuestas en el

artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional.

TÍTULO III

INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN

Artículo 11. Fortalecimiento del Registro de

Información Tributaria RIT. Para que las personas

naturales y/o jurídicas puedan optar por cualquiera de los

beneficios del presente Acuerdo, deberán estar inscritos

en el Registro de Información Tributaria RIT o realizar su

actualización. La Administración Tributaria utilizará el RIT

para que este sirva de instrumento de verificación y

Sin modificaciones.

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control de los contribuyentes que acceden a los

beneficios.

Artículo 12. Inclusión tributaria para los informales

de subsistencia. Las personas naturales y/o jurídicas,

que desarrollen actividades económicas en Bogotá,

cuyos ingresos anuales netos sean menores o iguales a

1.933 UVT no tendrán que presentar declaración del

impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual

a las sumas retenidas por tal concepto. Sin embargo,

deberán inscribirse en el Registro de Información

Tributaria RIT.

Sin modificaciones.

Artículo 13. Descuento tributario para la financiación

del registro y/o renovación de la matrícula mercantil.

Hasta el año gravable 2026, la Administración Distrital

asumirá en un porcentaje los costos del registro y/o

renovación de la matrícula del comerciante, sea persona

natural o jurídica junto con máximo uno (1) de sus

respectivos establecimientos de comercio con domicilio

en Bogotá; así como máximo el 20% del costo del

registro o renovación del Registro Único de Proponentes

RUP, a través de un descuento tributario en el impuesto

de industria y comercio, para aquellas personas

naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año

2021 mediante la inscripción en el Registro de

Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de

Tributación - SIMPLE y que sus ingresos proyectados

estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT.

Este descuento tributario se podrá otorgar a cada

contribuyente que cumpla las mencionadas condiciones,

hasta por el término de tres (3) años, quienes podrán

descontar en la liquidación del Impuesto de Industria y

Comercio el costo del registro y su renovación así:

a. Treinta por ciento (30%) del total del costo para la

obtención de la matrícula mercantil como

comerciante y de máximo 1 de sus

establecimientos de comercio, en el primer año.

b. Cincuenta por ciento (50%) del total del costo

para la renovación de la matrícula mercantil y de

máximo un (1) establecimiento, en el segundo

año de desarrollo de la actividad económica.

c. Setenta y cinco por ciento (75%) del total del

costo para la renovación de la matrícula

Sin modificaciones.

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FECHA: 14-Nov-2019

mercantil y de máximo 1 establecimiento de

comercio, en el tercer año de desarrollo de

la actividad económica.

d. Cero por ciento (0%) del total del costo para la

renovación de la matrícula y establecimientos de

comercio del cuarto año en adelante.

Parágrafo 1. Los costos que asume la Administración

Distrital, en el caso del registro mercantil, corresponden

a los conceptos de: costo del formulario para el registro

mercantil; los derechos por inscripción de actos y

documentos; el derecho de la inscripción de libros; el

impuesto de registro; la tarifa de derecho por registro en

la matrícula mercantil y el costo del registro de uno de los

establecimientos de comercio con domicilio principal en

Bogotá.

En el caso de la renovación de la matrícula mercantil

corresponden a: costo del formulario de la renovación; el

costo de la renovación del registro, así como el costo de

la renovación del registro de uno de los establecimientos

con domicilio principal en Bogotá.

Parágrafo 2. Para las pequeñas empresas jóvenes que

se formalicen con la expedición del presente Acuerdo,

además de los beneficios de exención del pago de la

matrícula mercantil y de la renovación del primer año

conforme lo establece la Ley 1780 de 2016, podrán tener

acceso a un descuento tributario por la renovación de la

matrícula del segundo y tercer año, así como de máximo

un (1) establecimiento de comercio hasta del 50% y 75%,

respectivamente.

Parágrafo 3. Si el descuento tributario por el costo de la

matrícula mercantil o renovación de la misma y del

establecimiento de comercio no pueden descontarse en

el primer año o exceden el valor del impuesto a cargo del

respectivo año gravable, la diferencia a favor del

contribuyente se podrá acumular para el siguiente

período gravable y así sucesivamente o el contribuyente

en todo caso podrá solicitar la devolución del

correspondiente saldo a favor previa compensación de

obligaciones tributarias pendientes.

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Parágrafo 4. Para efectos de la verificación y control del

descuento tributario en el impuesto de industria y

comercio, la Secretaria Distrital de Hacienda lo podrá

hacer con la información en las bases de datos del

registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá

o a través de sus facultades para exigir información de

medios exógenos.

Parágrafo 5. Los contribuyentes que se formalicen en el

Régimen Simple de Tributación, podrán descontar del

valor del impuesto de industria y comercio el valor

correspondiente al costo del registro o renovación de la

matrícula mercantil según proceda.

Artículo 14. Focalización de créditos para la

formalización y la inclusión productiva. La Secretaría

Distrital de Desarrollo diseñará y promoverá programas

de microcrédito y crédito orientados a personas naturales

y/o jurídicas que se encuentren en la informalidad

acumulativa, para lo cual, podrá utilizar herramientas

como: incentivos a la tasa, incentivos al capital o,

periodos de gracia, con recursos de la Administración

Distrital y los Fondos de Desarrollo Local.

Para tales efectos, la Administración Distrital podrá

suscribir convenios con las instituciones de micro

finanzas, con el fin de entregar los créditos en las

condiciones más favorables que permitan la

formalización empresarial. Para esto, el Distrito Capital

podrá subsidiar la tasa de interés o reducir el capital.

Para acceder a estos créditos, las personas naturales y/o

jurídicas deberán previamente estar registradas en el

Registro de Información Tributaria RIT y/o en el Régimen

Simple de Tributación SIMPLE y demostrar ingresos

hasta 80.000 UVT.

Los recursos de estos créditos deberán ser utilizados

especialmente para mejorar la productividad en compra

de capital de trabajo, compra de materia prima, insumos,

equipos y/o el pago de nómina y demás costos y gastos

operativos de funcionamiento que se encuentren

pendientes de pago o que se requieran para crecer y

permanecer en el circuito productivo.

En todo caso, los montos de los créditos y las

condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de

Artículo 14 Focalización de

créditos para la formalización y

la inclusión productiva. La

Secretaría Distrital de Desarrollo

Económico diseñará y promoverá

programas de microcrédito y

crédito orientados a personas

naturales y/o jurídicas que se

encuentren en la informalidad

acumulativa y a las empresas con

cuatro (4) años de antigüedad que

reporten pérdidas del más del 20%

durante la pandemia, con

necesidades de financiamiento

para los comercios y adquisición

de bienes y servicios para lo cual,

podrá utilizar herramientas como:

incentivos a la tasa, incentivos al

capital o, periodos de gracia, con

recursos de la Administración

Distrital y los Fondos de Desarrollo

Local.

Para tales efectos, la

Administración Distrital podrá

suscribir convenios con las

instituciones de microfinanzas,

cooperativas y demás entidades

de la economía solidaria que

desarrollen programas de

microcrédito con el fin de entregar

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FECHA: 14-Nov-2019

los objetivos previstos por los proyectos productivos o

empresariales que se presenten.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo

Económico podrá trabajar en la reglamentación y

promoción de nuevos canales y proyectos Fintech que

promuevan nuevas figuras de financiamiento para las

personas naturales y/o jurídicas que quieran acceder a la

formalización.

los créditos en las condiciones más

favorables que permitan la

formalización empresarial. Para

esto, el Distrito Capital podrá

subsidiar la tasa de interés o

subsidiar parcialmente el saldo

insoluto de capital cumpliendo

condiciones de beneficio social

establecidas en el reglamento del

convenio suscrito

Para acceder a estos créditos, las

personas naturales y/o jurídicas

deberán previamente estar

registradas en el Registro de

Información Tributaria RIT y/o en el

Régimen Simple de Tributación

SIMPLE y demostrar ingresos

hasta 80.000 UVT.

Los recursos de estos créditos

deberán ser utilizados

especialmente para mejorar la

productividad en compra de capital

de trabajo, compra de materia

prima, insumos, equipos y/o el

pago de nómina y demás costos y

gastos operativos de

funcionamiento que se encuentren

pendientes de pago o que se

requieran para crecer y

permanecer en el circuito

productivo.

En todo caso, los montos de los

créditos y las condiciones de

reembolso estarán sometidos al

logro de los objetivos previstos por

los proyectos productivos o

empresariales que se presenten.

Parágrafo. La Secretaría Distrital

de Desarrollo Económico podrá

trabajar en la reglamentación y

promoción de nuevos canales y

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FECHA: 14-Nov-2019

proyectos Fintech que promuevan

nuevas figuras de financiamiento

para las personas naturales y/o

jurídicas que quieran acceder a la

formalización.

Artículo 15. Progresividad en la tarifa del impuesto de industria y comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. Para el año gravable 2021 y hasta el año gravable 2027 inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, los contribuyentes que se formalicen y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como micro empresa, según el Decreto Nacional 957 de 2019, podrán optar por las siguientes tarifas progresivas en el impuesto de industria y comercio de manera gradual. Quedan excluidos de la tarifa progresiva los contribuyentes que realicen las siguientes actividades de manera principal: financieras, presentación de películas en salas de cine, actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo; quienes tributaran a las tarifas generales vigentes. Para el año gravable 2028 y siguientes, el impuesto de Industria y Comercio se liquidará con la tarifa nominal vigente.

Tarifas Progresivas del Impuesto de Industria y

Comercio para la formalización (por mil)

Sin modificaciones.

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Parágrafo 1. El hecho de tener una tarifa progresiva, no exime a los contribuyentes de clasificarse en el régimen común o preferencial según el caso y cumplir con los requisitos allí definidos. Los contribuyentes nuevos en Bogotá, que estén registrados en el SIMPLE y decidan volver al régimen ordinario podrán hacerlo y aplicar las tarifas del año en que se encuentren en su proceso de formalización. Parágrafo 2. Las tarifas para el sexto año, de aquellos contribuyentes que se formalicen y opten por las tarifas progresivas, será la tarifa general vigente según cada actividad económica que desarrollen en Bogotá. Aquellos contribuyentes que se formalicen en los últimos años del presente artículo, aplicaran las tarifas progresivas siempre comenzando por la del primer año y hasta donde puedan llegar a beneficiarse con la progresividad. A partir del año gravable 2028, todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes. Parágrafo 3. Para efectos de la determinación de la tarifa aplicable de los contribuyentes que desarrollen simultáneamente actividades comerciales, industriales o de servicios, el tope de ingresos correspondiente para optar por la tarifa progresiva será el de la actividad económica de los mayores ingresos. Parágrafo 4: Los contribuyentes que tengan vallas, avisos, tableros y emblemas en vía pública, en lugares

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FECHA: 14-Nov-2019

públicos o privados visibles desde el espacio público, deberán pagar el impuesto Complementario de Avisos y Tableros.

Artículo 16. Facilidades para el cumplimiento de

requisitos. Para el cumplimiento de los requisitos

legales de funcionamiento de los establecimientos

industriales, comerciales y de servicios, se deberán

implementar medidas de racionalización, flexibilización y

simplificación en los trámites a cargo de las entidades

distritales; disminuyendo al máximo los tiempos,

exigencias e implementando su virtualización.

La Administración Distrital determinará los lineamientos,

metodologías y acciones, para hacer efectiva el

programa de racionalización de trámites en el Distrito

Capital y reducir su costo para la formalización

empresarial.

Artículo 16. Facilidades para el

cumplimiento de requisitos

legales de funcionamiento y

acceso a los incentivos de

formalización. Para el

cumplimiento de los requisitos

legales de funcionamiento y

acceso a los incentivos de

formalización de los

establecimientos industriales,

comerciales y de servicios, se

deberán implementar medidas de

racionalización, flexibilización y

simplificación en los trámites a

cargo de las entidades distritales;

disminuyendo al máximo los

tiempos, exigencias e

implementando su virtualización.

La Administración Distrital determinará los lineamientos, metodologías y acciones, para hacer efectiva el programa de racionalización de trámites en el Distrito Capital y reducir su costo para la formalización empresarial. Así mismo implementará entre otras acciones, la creación de un canal virtual, o la creación de una ventanilla única entre otras, con el fin que la ciudadanía pueda acceder a los incentivos que crea el presente Acuerdo conforme lo dispone los artículos 12,13,14,15,17 y 18. Para esto, podrá generar alianzas con la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de aprovechar la experiencia y canales de atención con los que ya cuenta.

Artículo 17. Dispositivos electrónicos fiscales. La

Secretaría Distrital de Hacienda podrá facilitar el uso de

dispositivos electrónicos fiscales, tanto a los

Sin modificaciones.

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FECHA: 14-Nov-2019

contribuyentes que se formalicen como aquellos que

estime conveniente, como un mecanismo de trasferencia

de tecnología y control para el registro de ventas,

facturación y el envío automático o en línea a la Dirección

de Impuestos de Bogotá, siempre y cuando sean

compatibles con el sistema de información tributario

Artículo 18. Asistencia técnica, jurídica, financiera y

de capacitación empresarial para la formalización. La

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en alianza

con otras entidades del orden Nacional, Distrital o del

sector privado, podrá ofrecer programas de asistencia

técnica y financiera, a los contribuyentes que reciban los

beneficios del presente Acuerdo, con miras a elevar sus

conocimientos en gestión empresarial y administración

de negocios, temas normativos, tributarios, ambientales

y laborales. Lo anterior, con el fin de fortalecer la

competitividad y productividad de estos y para que

contribuyan al crecimiento de la economía del Distrito

Capital.

Se buscarán así mismo los mecanismos más efectivos y

eficientes de transferencia de tecnología y asistencia

técnica.

Los requisitos para que estos contribuyentes participen

en las diferentes acciones de capacitación o asistencia

técnica, se establecerán de acuerdo con cada uno de los

programas a desarrollar, de la etapa, sector y tamaño en

que se encuentren los mismos. Sin embargo, el requisito

esencial es que éstos se encuentren inscritos en el

Registro de Información Tributaria RIT, o el Régimen

Simple de Tributación.

Esta Secretaría deberá llevar un registro para el

acompañamiento continuo y la construcción de

indicadores de formalización y crecimiento productivo.

Artículo 18. Asistencia técnica,

jurídica, financiera y de

capacitación empresarial para la

formalización. La Secretaría

Distrital de Desarrollo Económico,

en alianza con otras entidades del

orden Nacional, Distrital o del

sector privado, podrá ofrecer

programas de asistencia técnica y

financiera, a los contribuyentes

que reciban los beneficios del

presente Acuerdo, con miras a

elevar sus conocimientos en

gestión empresarial y

administración de negocios, temas

normativos, tributarios,

ambientales y laborales, así como

para los procesos

recuperatorios y los

procedimientos liquidatorios. Lo

anterior, con el fin de fortalecer la

competitividad y productividad de

estos y para que contribuyan al

crecimiento de la economía del

Distrito Capital.

Se buscarán así mismo los

mecanismos más efectivos y

eficientes de transferencia de

tecnología y asistencia técnica.

Los requisitos para que estos

contribuyentes participen en las

diferentes acciones de

capacitación o asistencia técnica,

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PRESENTACIÓN PONENCIAS

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FECHA: 14-Nov-2019

se establecerán de acuerdo con

cada uno de los programas a

desarrollar, de la etapa, sector y

tamaño en que se encuentren los

mismos. Sin embargo, el requisito

esencial es que éstos se

encuentren inscritos en el Registro

de Información Tributaria RIT, o el

Régimen Simple de Tributación.

Esta Secretaría deberá llevar un

registro para el acompañamiento

continuo y la construcción de

indicadores de formalización y

crecimiento productivo.

Parágrafo: La Secretaría Distrital

de Desarrollo Económico, junto

con las Alcaldías Locales,

realizarán jornadas de difusión en

territorios comerciales de la

ciudad, con el fin de dar a conocer

y socializar a la ciudadanía los

beneficios que ofrece el presente

Acuerdo y así alcanzar la meta de

formalización propuesta.

Artículo 19. Fortalecimiento del esquema de

denuncias en el Distrito Capital sobre prácticas de

ilegalidad y corrupción. La Administración Distrital

fortalecerá toda la información necesaria para facilitar la

captura y gestión de las denuncias sobre ilegalidad y

corrupción en el Distrito Capital; igualmente

implementará un protocolo de armonización de canales

de recepción de denuncias.

Este canal de denuncias deberá permitir que los

ciudadanos colaboren efectivamente con la

Administración Distrital, frente a la lucha en contra de

prácticas o contextos de ilegalidad cometidos por

organizaciones al margen de la ley, personas naturales,

así como las conductas indebidas de servidores públicos

que en el desarrollo de sus funciones puedan llegar a

Sin modificaciones.

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incurrir en delitos que afecten la formalización

empresarial en la ciudad.

Este sistema de información y denuncias deberá proteger

los datos de los ciudadanos informantes y garantizar su

más estricta reserva.

Artículo 20. Incentivos por información. La

Administración Distrital, conforme con el reglamento que

se expida para este fin, podrá otorgar créditos o

descuentos fiscales hasta por 7.021 UVT, que se podrán

abonar a deudas pendientes o pagos futuros de

impuestos distritales o realizar el pago en efectivo a quien

entregue información que favorezca la lucha contra las

prácticas de ilegalidad o a desmantelar contextos que la

propicien. Para lo anterior, la información suministrada

deberá contar con las condiciones de veracidad,

oportunidad y efectividad, en los siguientes términos:

I. Veracidad. Se entenderá que una información es

veraz, cuando de las investigaciones u operativos

se obtenga que los hechos descritos por el

colaborador son ciertos y suficientes.

II. Oportunidad. Se entenderá que una información

es oportuna, cuando la misma permita que la

Administración Distrital, pueda tomar acciones en

contra del o denunciados.

III. Efectividad. Se entenderá que una información es

efectiva, cuando la misma conduzca a realizar la

captura, la aprehensión y/o decomiso de

mercancía ilegal, entre otros, o que permita dar con

el paradero de delincuentes, funcionarios

corruptos, organizaciones delictivas o de bienes y

objetos relacionados con la actividad criminal.

Parágrafo 1. Los créditos fiscales o el pago por

información no podrán extenderse a aquellos autores o

partícipes del delito o infracción administrativa.

Parágrafo 2. Los créditos fiscales o pago en efectivo,

proceden única y exclusivamente sobre información

Sin modificaciones.

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valorada por la Secretaría de Seguridad y Convivencia y

certificada a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que

conduzca efectivamente a la captura de servidores

públicos y/o particulares, la aprehensión y/o decomiso de

productos comercializados ilegalmente y/o de otras

prácticas ilegales.

TÍTULO V OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE PROCEDIMIENTO

Artículo 21. Restablecimiento del límite

de crecimiento predial para predios con

mutaciones físicas de los estratos 1, 2 y

3. Para los predios residenciales de los

estratos 1, 2 y 3, que en las vigencias 2018

y 2019 hubieren presentado mutación física

por mayor área construida y que hayan sido

reportados por la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital, a partir del

año gravable 2021 se restablecerá el

descuento por incremento diferencial al que

tuvieren derecho si en la vigencia en la que

se produjo la mutación física se hubiesen

aplicado los límites de incremento del

impuesto predial contenidos en el artículo

2° del Acuerdo 756 de 2019.

El restablecimiento del descuento por

incremento diferencial en ningún caso dará

lugar a saldos a favor del contribuyente

para los años gravables anteriores al 2021.

Sin modificaciones.

Artículo 22. Exención en el impuesto

predial unificado para los teatros donde

de manera exclusiva habitual y continua

se realicen y produzcan espectáculos

públicos de las artes escénicas y

museos. Se establece una exención del

cien por ciento (100%) del impuesto predial

Artículo 22. Exención en el impuesto

predial unificado para los teatros donde

de manera exclusiva habitual y continua

se realicen y produzcan espectáculos

públicos de las artes escénicas y

museos. Se establece una exención del

cien por ciento (100%) del impuesto predial

unificado por los años gravables 2021 y

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unificado por los años gravables 2021 y

2022 y del cincuenta por ciento (50%) para

los años gravables siguientes hasta el 2030

para:

a) Los teatros donde de manera

exclusiva, habitual y continua se

realicen y produzcan espectáculos

públicos de las artes escénicas;

cuyos productores permanentes

ostenten la calidad de propietarios y

se encuentren con el registro vigente

del Ministerio de Cultura, no sean

predios declarados como bienes de

interés cultural, posean un uso de

teatro que predomine sobre los

demás usos reportados por la

Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital.

b) Los predios en los cuales

funcionen de manera exclusiva,

habitual y continua museos, que no

correspondan a bienes de interés

cultural declarados, que sean de

propiedad de dichos

establecimientos y posean un uso

de museo que predomine sobre los

demás usos reportados por la

Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital.

Parágrafo. Se exceptúa de la presente

exención, los predios cuyo propietario sea

la Nación, las Asociaciones Civiles de

Participación Mixta o Privada, así como las

Entidades Sin Ánimo de Lucro en donde el

Distrito Capital sea socio fundador o haya

realizado aportes por Acuerdo Distrital.

2022 y del setenta por ciento (70%) para los

años gravables siguientes hasta el 2030

para:

c) Los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas; cuyos productores permanentes ostenten la calidad de propietarios y se encuentren con el registro vigente del Ministerio de Cultura, no sean predios declarados como bienes de interés cultural, posean un uso de teatro que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

d) Los predios en los cuales funcionen de manera exclusiva, habitual y continua museos, que no correspondan a bienes de interés cultural declarados, que sean de propiedad de dichos establecimientos y posean un uso de museo que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo. Se exceptúa de la presente

exención, los predios cuyo propietario sea la

Nación, las Asociaciones Civiles de

Participación Mixta o Privada, así como las

Entidades Sin Ánimo de Lucro en donde el

Distrito Capital sea socio fundador o haya

realizado aportes por Acuerdo Distrital.

Artículo 23. Para la aplicación de la

exención prevista en el artículo anterior Sin modificaciones.

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VERSIÓN: 01

FECHA: 14-Nov-2019

deberá cumplirse con los siguientes

requisitos:

a) Haber declarado y/o pagado el

impuesto predial unificado, de los

últimos cinco (5) años.

b) Destinar el predio en el que funciona

el teatro a la realización de

espectáculos públicos de las artes

escénicas de manera exclusiva,

habitual y continua, de conformidad

con lo señalado en el literal a) y f) del

artículo 3 de la Ley 1493 de 2011,

modificada por el Decreto Ley 2106

de 2019 y los decretos que la

reglamentan.

c) Acreditar la condición actual de

productor permanente de

espectáculos públicos de artes

escénicas y ser el propietario en

donde opera la sala de teatro de

acuerdo con lo señalado en el

artículo 3 y 10 de la Ley 1493 de

2011 y los decretos que la

reglamentan.

d) Presentar semestralmente de

manera gratuita un (1) espectáculo

público de artes escénicas para las

Instituciones Educativas Distritales

(I.E.D.) y/o para la Universidad

Distrital Francisco José de

Caldas, por parte del propietario del

teatro, quien es productor

permanente, según lo señalado en el

presente artículo.

e) Destinar el inmueble de manera

exclusiva, habitual y continua al

funcionamiento del museo.

f) Que el inmueble sobre el que se

pretende aplicar la exención sea una

sede propia del museo.

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Parágrafo 1. La Secretaría de Educación

Distrital y/o la Universidad Distrital

Francisco José de Caldas deberá

coordinar la presentación semestral del

espectáculo público y expedir la

correspondiente certificación que acredite

el cumplimiento de este requisito

identificando el propietario del inmueble y

productor permanente que presenta el

espectáculo público para obtener el

beneficio.

Parágrafo 2. La Secretaría de Cultura,

Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital

de Patrimonio Cultural remitirán

anualmente, dentro de las fechas

establecidas por la Secretaría Distrital de

Hacienda, el listado de predios de los

teatros y museos, respectivamente, que

pueden ser beneficiarios de la presente

exención, siempre y cuando cumplan con

las condiciones definidas en los anteriores

artículos del presente Acuerdo. La

Secretaria Distrital de Hacienda validará el

requisito de declaración y pago del

impuesto predial, así como el uso de estos

predios conforme con la información

reportada por la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital.

Artículo 24. Exención sobre bienes de

interés cultural. Modifíquese el parágrafo

1 del artículo 3 del Acuerdo 756 de 2019, el

cual quedará así:

“Parágrafo 1. Para los bienes de interés

cultural de tipo de propiedad privada que

correspondan a teatros en los que de

manera exclusiva, habitual o continua se

ejecuten actividades de las artes

escénicas y/o museos, el porcentaje de

exención en el impuesto predial

Sin modificaciones.

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unificado de los años gravables 2021 y

2022 será del 100%. Desde el año

gravable 2023 y hasta el 2029, el

porcentaje de exención será del 50%.

Para estos predios son aplicables las

condiciones y requisitos para acceder a

la exención definida en el Acuerdo 756

de 2019”.

Artículo 25. Exención a los predios

donde funcionen Colegios o Jardines

infantiles de propiedad de particulares.

Solo para el año gravable 2021, se otorga

una exención parcial, en el impuesto predial

unificado, a los predios de propiedad de

particulares donde funcionen Colegios o

Jardines Infantiles, reconocidos o

registrados por la Secretaria de Educación

del Distrito. La exención parcial se otorgará

conforme a la ubicación de los

establecimientos en el territorio y con base

al estrato socio económico donde se

encuentren y de acuerdo a los siguientes

porcentajes:

Estrato Socio

Económico donde

se encuentre el

predio

Porcentaje de

Exención

1 80%

2 80%

3 70%

4 30%

5 30%

6 30%

Rural Urbano

Zona Norte 30%

Artículo 25. Exención a los predios donde

funcionen Colegios, Jardines infantiles o

Unidades de Servicio del ICBF de

propiedad de particulares. Solo para el

año gravable 2021, se otorga una exención

parcial, en el impuesto predial unificado, a

los predios de propiedad de particulares o

del ICBF donde funcionen Colegios,

Jardines Infantiles o Unidades de Servicio de

Primera Infancia del ICFB; reconocidos o

registrados por la Secretaria de Educación

del Distrito, la Secretaria de Integración

Social y el ICBF-Regional Bogotá. La

exención parcial se otorgará con base al

estrato socio económico predominante de la

población atendida y de acuerdo a los

siguientes porcentajes:

Estrato Socio

Económico

según la

población

predominante

atendida

Porcentaje de

Exención

1 80%

2 80%

3 70%

4 30%

5 30%

6 30%

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Rural Urbano

Zona Sur 80%

Parágrafo 1. Para establecer el estrato

donde se encuentre el predio sujeto de la

exención la Secretaria Distrital de Hacienda

podrá utilizar la información de la Unidad

Administrativa Especial de Catastro

Distrital.

Parágrafo 2. Para poder gozar de la

exención el predio de los colegios o jardines

infantiles se debe encontrar al día con el

pago del impuesto predial del año 2020 y

no encontrarse en mora por este año.

Parágrafo 3. Cuando el predio tenga usos

mixtos el porcentaje de exención se

aplicará sobre el total del predio.

Parágrafo 1. Para efectos de la liquidación

del Impuesto Predial Unificado,

correspondiente al año gravable 2021; la

Secretaria Distrital de Educación, la

Secretaria Distrital de Integración Social y el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

deberán remitir a la Secretaría Distrital de

Hacienda el listado con la certificado de la

dirección, CHIP y estrato socio económico

de la población predominante atendida de

los colegios, jardines infantiles y las

Unidades de Servicio de Primera

Infancia que cumplen con los requisitos a

más tardar el 30 de noviembre de 2020.

Parágrafo 2. Para poder gozar de la

exención el predio de los colegios, jardines

infantiles y las Unidades de Servicio de la

Primera Infancia se deben encontrar al día

con el pago del impuesto predial del año

2020 y no encontrarse en mora por este

año.

Parágrafo 3. Cuando el predio tenga usos

mixtos el porcentaje de exención se aplicará

sobre el total del predio

Artículo 26. Incentivo a los vehículos

eléctricos en el impuesto sobre

vehículos automotores. A partir del año

gravable 2021 y hasta el 2031, se

establecen en Bogotá los siguientes

descuentos en el impuesto sobre vehículos

automotores:

Los vehículos eléctricos nuevos que se

matriculen en Bogotá tendrán derecho a un

descuento del 50% del impuesto sobre

vehículos automotores por los 5 años

siguientes a aquel en que sea matriculado

el vehículo.

a. Los vehículos a gasolina o diésel

que realicen su conversión o

Artículo 26. Incentivo a los vehículos

eléctricos en el impuesto sobre vehículos

automotores. Los vehículos eléctricos

nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán

derecho a un descuento del 20% del

impuesto sobre vehículos automotores por

los 5 años siguientes a aquel en que sea

matriculado el vehículo, a partir del año

gravable 2021 y hasta el 2031.

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trasformación a eléctricos tendrán

derecho a un descuento del 70% del

impuesto sobre vehículos

automotores por los siguientes 10

años a partir del año gravable

siguiente al que se realice el cambio

en el Registro Distrital Automotor o

quien haga sus veces.

Artículo 27. Devoluciones Automáticas. Facúltese a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores o iguales a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o su equivalente en 141 UVT, originados en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores en el Distrito Capital.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

a. No presentar deudas con la Administración Tributaria por ningún concepto. b. No tener procesos de cobro ni determinación con la Administración Tributaria. c. No presentar procesos de prescripción, caducidad o actos de costo beneficio. d. Evidencia de un comportamiento tributario de cumplimiento y oportunidad.

Parágrafo. La Administración Tributaria reglamentará el mecanismo de devolución automática.

Sin modificaciones.

Artículo 28. Requerimiento Especial.

Conforme lo establece el artículo 10º del

Acuerdo 671 de 2017, a partir del año 2021,

Sin modificaciones.

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se modifica el término del Requerimiento

Especial, el cual quedará así:

“Artículo 10°. Requerimiento Especial.

Antes de efectuar la liquidación de

revisión, la Dirección Distrital de

Impuestos deberá enviar al

contribuyente, agente retenedor o

declarante, por una sola vez, un

requerimiento especial que contenga

todos los puntos que se proponga

modificar con explicación de las razones

en que se sustentan y la cuantificación

de los Impuestos y retenciones que se

pretendan adicionar, así como de las

sanciones que sean del caso.

El requerimiento de que trata el inciso

anterior deberá notificarse a más tardar

dentro de los tres (3) años siguientes a la

fecha de vencimiento del plazo para

declarar. Cuando la declaración inicial se

haya presentado en forma

extemporánea, los tres (3) años se

contarán a partir de la fecha de

presentación de la misma. Cuando la

declaración tributaria presente un saldo

a favor del contribuyente o responsable,

el requerimiento deberá notificarse a

más tardar tres (3) años después de la

fecha de presentación de la solicitud de

devolución o compensación respectiva.

La suspensión del mismo y la respuesta

al requerimiento especial se regirán por

lo señalado en los artículos 706 y 707 del

Estatuto Tributario Nacional”.

Artículo 29. Corrección de las

Declaraciones Tributarias. A partir del

año 2021 los contribuyentes o declarantes

Sin modificaciones.

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FECHA: 14-Nov-2019

pueden corregir sus declaraciones

tributarias, dentro de los tres (3) años

siguientes al vencimiento del plazo para

declarar, y antes de que se les haya

notificado requerimiento especial o pliego

de cargos, en relación con la declaración

tributaria que se corrige.

Toda contribución que el contribuyente o

declarante presente con posterioridad a la

declaración inicial será considerada como

una corrección a la inicial o a la última

corrección presentada, según el caso.

Para efectos de lo dispuesto en el presente

artículo, el contribuyente o declarante

deberá presentar una nueva declaración

diligenciándola en forma total y completa, y

liquidar la correspondiente sanción por

corrección en el caso en que se determine

un mayor valor a pagar o un menor saldo a

favor. En el evento de las declaraciones

que deben contener la constancia de pago,

la corrección que implique aumentar el

valor a pagar, sólo incluirá el mayor valor y

las correspondientes sanciones.

También se podrá corregir la declaración

tributaria, aunque se encuentre vencido el

término previsto en este artículo, cuando la

corrección se realice dentro del término de

respuesta al pliego de cargos o al

emplazamiento para corregir

Artículo 30. Firmeza de las declaraciones tributarias. A partir del año 2021 la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se

Sin modificaciones.

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contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

También quedará en firme la declaración

tributaria si vencido el término para

practicar la liquidación se revisión, esta no

se notificó de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 277 de la ley 1819 de 2016.

Artículo 31. Vigencias y derogatorias. El

presente Acuerdo rige a partir de

su publicación, y deroga todas las

disposiciones contrarias al presente

Acuerdo, en especial los artículos 19 y 24

del Decreto Distrital 807 de 1993, expedido

con facultades especiales otorgadas por el

artículo 176 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Sin modificaciones.

ARTÍCULO NUEVO. Seguimiento a través

de la Ventanilla Única de la Construcción

(VUC) de los planes parciales adoptados.

Con el fin de fomentar una reactivación

económica efectiva y permanente, la

Administración Distrital en cabeza de la

Secretaría Distrital del Hábitat, creará dentro

de los próximos seis (6) meses, un módulo

especificó dentro de la Ventanilla Única de la

Construcción (VUC) que habilite el

monitoreo de seguimiento y ejecución de los

planes parciales de renovación urbana y de

desarrollo adoptados, en Bogotá D.C.

La Secretaría General junto con la Alta

Consejería Distrital TIC deberán crear,

diseñar y adecuar los mecanismos de

intercambio de información de los sistemas

y soluciones tecnológicas que soportan el

seguimiento y ejecución a través de la VUC,

de los planes parciales de renovación

urbana y de desarrollo adoptados por el

Distrito, dando cumplimiento al objetivo de

interoperabilidad y a los lineamientos de

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vinculación a los servicios ciudadanos

digitales vigentes.

La Dirección Distrital del Servicio al

Ciudadano de la Secretaría General y la

Subdirección de Apoyo a la Construcción de

la Secretaría de Hábitat en el marco de sus

competencias se encargarán de reportar el

avance de la creación de este módulo

especial en la VUC y su implementación.

ARTÍCULO NUEVO. Gerencia Técnica

Intersectorial de seguimiento a la

formulación y ejecución de planes parciales.

La administración distrital en cabeza de la

Secretaría Privada del Despacho de la

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creará una

Gerencia Técnica Intersectorial que se

encargue del monitoreo, gestión y

seguimiento para la ejecución de los planes

parciales de renovación urbana y de

desarrollo adoptados o en proceso de

formulación en Bogotá, la cual se reunirá

mínimo una (1) vez al mes y tendrá

capacidad de decisión respecto de la

implementación de los desarrollos

urbanísticos en la ciudad.

En la gerencia participarán: la Secretaría

Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital

del Hábitat, la Secretaría Distrital de

Movilidad, la Unidad Administrativa Especial

de Servicios Públicos (UAESP), la Empresa

de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

(EAAB), el Instituto de Desarrollo Urbano

(IDU), el Departamento Administrativo de La

Defensoría Del Espacio Público (DADEP) y

la Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital (UAECD) y los promotores

y/o los desarrolladores del proyecto

Adicionalmente, la Secretaría de Hábitat

será el secretario técnico de la Gerencia y la

encargada de apoyar el seguimiento de

ejecución de cada plan parcial adoptado de

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conformidad con las decisiones que tome la

Gerencia Técnica.

ARTÍCULO NUEVO. Tarifa del impuesto

predial unificado para los predios de

propiedad de los clubes sociales,

campestres, deportivos o recreativos de

gran escala. A partir del año gravable 2022,

la tarifa del impuesto predial unificado, para

los predios dotacionales, con avalúo

catastral igual o superior a las 238.717 UVT,

de propiedad de los clubes sociales,

campestres, deportivos o recreativos será

del 9,4 por mil y del 12 por mil a partir del año

gravable 2023.

Parágrafo 1. Se definen como clubes

sociales, campestres deportivo o recreativo

aquellos que son de personas jurídicas, que

tienen sede social para la reunión, recreo o

práctica de deporte de sus asociados.

Parágrafo 2. Los predios dotacionales de

propiedad de los clubes sociales,

campestres, deportivos o recreativos de

particulares y con avalúo catastral inferior a

las 238.717 UVT seguirán tributando a la

tarifa de predios dotacionales del 6,5 por mil.

13. CONCLUSIONES

Congelar el impuesto predial por el año 2021, aunque significa una menor

facturación del impuesto predial unificado por los topes de crecimiento del Acuerdo

756 de 2019, se constituye en un alivio real para los 2.6 millones de contribuyentes

de la ciudad y es consistente con el proceso de reactivación. Como lo ha dicho la

Secretaria Distrital de Hacienda, en la exposición de motivos el predial del próximo

año podría ser negativo si se tiene en cuenta que los avalúos catastrales se van a

ajustar por el IVUR. Para los años siguientes es importante también anotar que del

Acuerdo 756 de 2019, ya establece que si el avalúo catastral disminuye el impuesto

predial con respecto al año anterior solo podría subir el IPC. Esto da claridad si la

reactivación y los valores de mercado inmobiliario se recuperan más lento.

Con el congelamiento del impuesto predial se espera alinear la capacidad de pago

de los contribuyentes con la pérdida de ingresos por el Covid19; sumando a esto

las medidas de alivio de flujo de caja como el Sistema de Pago Alternativo por

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Cuotas Voluntario (SPAC) y su extensión para los predios no residenciales y a

propietarios personas jurídicas que fue incluido en el presente proyecto de Acuerdo

315 de 2020; son medidas que apuntan a conservar la cultura de pago. Es decir, a

mayores alivios mayor podrá ser la tasa de cumplimiento, siendo este uno de los

indicadores de eficiencia de la Administración tributaria. Así, lo confirma la

Administración en la exposición de motivos que citamos a continuación:

“Alivian la carga tributaria de los contribuyentes, lo que permite generar

incentivos para el pago oportuno de las obligaciones tributarias del año

gravable 2021, y así, mantener la cultura tributaria de la ciudad, al igual que

los indicadores históricos de cumplimiento oportuno de las principales rentas

tributarias.

Generan incentivos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones, y de

esta forma no elevar los indicadores de evasión y morosidad de los

principales impuestos. Un aumento de un 1% en la evasión del impuesto

predial le costaría a la ciudad $41 mil millones de pesos; un aumento de un

1% en la evasión del impuesto sobre vehículos le costaría a la ciudad $11 mil

millones de pesos, y en el caso del impuesto de industria y comercio son $51

mil millones de pesos. “

Los descuentos tributarios en el impuesto de industria y comercio para el año 2021,

entre el 5% y el 22%, calculados según los ingresos totales del 2020 comparados

con el año 2019; permiten a los sectores afectados o que fueron cerrados por las

cuarentenas estrictas y parciales por zonas de la ciudad, contar con un alivio en la

tributación del ICA. Alivio que es consecuente con la reactivación, al poderse utilizar

para compensar parte de los efectos por pérdida de ingresos de las empresas y se

encuentra alineado con los otros descuentos del Gobierno Nacional, como por

ejemplo, el subsidio a la nómina bajo el Programa de Apoyo al Empleo Formal

PAEF; que según el reporte de la UGPP solo en el mes de julio de 2020 en Bogotá

ya había beneficiado a más de 31 mil empresas, 860 mil empleados y subsidio

alcanzaba los $300 mil millones de pesos.

Adoptar el Régimen Simple de Tributación y los incentivos propuestos para la

formalización como son el subsidio al registro o renovación mercantil, los créditos

focalizados en condiciones más favorables, las tarifas progresivas del ICA y la

asistencia técnica, jurídica y empresarial; que disminuyen los costos de la

formalización van en la vía correcta de los compromisos y recomendaciones del

CONPES de formalización que establece una ruta para avanzar en este sentido en

el país máxime cuando estas empresas, la mayoría pequeñas, van a salir muy

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afectadas por la pandemia al no tener ni acceder a los mecanismos que se han

venido ofreciendo al sector formalizado de la economía. Según la ONU: como

resultado de esta crisis, las empresas de muchos sectores económicos se enfrentan

a pérdidas catastróficas, que amenazan su solvencia, mientras que millones de

trabajadores podrían ser despedidos. El impacto en las actividades generadoras de

ingresos es especialmente severo para los trabajadores desprotegidos y los grupos

más vulnerables de la economía informal.60

Restablecer la capacidad de pago para los sectores populares de la ciudad que

construyeron mayores áreas en los años 2018 y 2019 producto de ampliar sus

viviendas es una medida fundamental para estos hogares que asumieron una carga

muy alta por no contar con los topes de crecimiento del impuesto. Hacerlo en este

entorno de pérdida de ingresos permite aliviar y corregir esta situación.

Otorgar una exención progresiva en el impuesto predial para el año 2021, a los

colegios y jardines de particulares según el estrato de la población atendida, permite

al sector educativo tener alivios adicionales para su recuperación dado el aumento

de la deserción escolar y la disminución de los ingresos familiares que ha llevado a

una moratoria sobre el pago de las pensiones. Este incentivo contribuye a que la

oferta educativa esté disponible para atender a una demanda que está recibiendo

el impulso a través de los alivios del Gobierno Nacional y significa preservar la

educación de más de 485 mil estudiantes en 1782 colegios y jardines privados.

Ampliar y armonizar la exención en el impuesto predial unificado, para los teatros y

museos, que realizan sus actividades en bienes no declarados como de interés

cultural busca dar equidad en el sector de la cultura y propende desde lo tributario

por recuperar el mismo permitiendo que por dos años consecutivos no paguen el

impuesto y puedan utilizar estos recursos para recomponer sus costos de

operación.

La exención para estimular la compra y matricula de vehículos eléctricos en Bogotá;

así como el estimular la conversión de vehículos de combustión a eléctricos se

justifica en la medida que la ciudad debe dar señales adecuadas a los agentes

económicos en el sentido de movilizarse en vehículos con cero emisiones y está

alineada con los beneficios de la Ley 1964 de 2019.

En materia de procedimiento tributario las devoluciones automáticas con un monto

máximo y solo para los impuesto predial y vehículos facilita al contribuyente y la

60 En: “La ONU pide medidas para amortiguar el impacto del COVID-19 en el mercado

laboral”. Departamento de Comunicación Global

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administración este proceso que puede durar hasta 55 días. La ampliación del

término para el requerimiento especial, la corrección de las declaraciones y el

término de la firmeza de las declaraciones pasando de 2 a 3 años, se ajustan a lo

que la Ley y el procedimiento de la DAIN ya lo han hecho permitiendo a la

Administración poder revisar las mismas.

Estos alivios en el impuesto predial, ICA y vehículos, son posibles a que en el

proyecto de Acuerdo 315 de 2020; atendiendo al principio de responsabilidad fiscal

de la Ley 819 de 2003 -como se indica en la exposición de motivos- el costo fiscal

de los mismos se compensa con la generación de nuevos ingresos. En particular,

un mayor esfuerzo en la tributación de los predios de más alto valor, conservando

la progresividad, el aumento de las tarifas temporales en el ICA 2021 y

permanentes para aquellos sectores económicos que salen o tienen mejores

perspectivas post Covid como son el financiero, de telecomunicaciones, obras

civiles y farmacéutico, a partir del 2022 y siguientes y de forma de aumentos

graduales; esto permite como se ha indicado balancear las propuestas y las hacen

viables desde el punto de vista de las finanzas de la ciudad sin comprometer los

ingresos en un momento en que precisamente se requieren de los mismos para

atender los gastos crecientes que demanda la atención de la más profunda crisis

sanitaria, económica y social.

Como lo indica la CEPAL: a los aumentos del endeudamiento público observados

durante la última década, se suma el hecho de que, debido a la pandemia, los países

enfrentan caídas en la recaudación tributaria como consecuencia de la contracción

en la actividad económica y menores precios de los productos básicos

(commodities), mientras que las necesidades de gasto aumentan rápidamente para

mitigar los efectos sociales y económicos de la pandemia. En este contexto, las

medidas fiscales ya anunciadas representan un primer paso en lo que podría ser un

largo camino hacia la recuperación de la región. Ante el eventual levantamiento

gradual de las medidas de confinamiento, los países deberán impulsar importantes

medidas de estímulo fiscal con el objetivo de contribuir a la reactivación de la

actividad económica, la inversión y la creación de empleo de calidad. Para ello serán

necesarios mayores esfuerzos fiscales y que la región cuente con acceso adecuado

a medidas de financiamiento. Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2020.

Por las razones expuestas, rendimos PONENCIA POSITIVA con pliego de

modificaciones al Proyecto de Acuerdo No. 315 de 2020, “Por el cual se establecen

incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial

unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada

por el Coronavirus (COVID-19), se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen

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Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas

del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan

otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”.

Cordialmente,

Cordialmente,

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DIEGO LASERNA ARIAS

H.C.Coordinador H.C. Ponente

Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá

Anexos: Lo enunciado

Copia: N/A

Elaboró: Andrea Vargas Marín - Asesora

Aprobó: Mariana Botero / Santiago Balcazar - Asesor