02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

18
PLANIFICACIÓN PORTUARIA Todo lo relacionado con los puertos, terminales marítimos, fluviales y lacustres y toda la actividad portuaria en general es una materia de alto interés nacional, ya que a través de ellos se moviliza la carga de importación y exportación que mueve la economía del país. Dentro de la actividad portuaria cabe los planeamientos, los estudios, los proyectos, la construcción y el mantenimiento de los puertos y canales de acceso, muelles embarcaderos y demás obras, instalaciones y servicios conexos con las operaciones de las naves en puerto. La construcción y operación de puertos y terminales privados, destinados al uso público o privado es generalmente materia de estado y objeto de concesiones especiales que se otorgan de acuerdo a la ley. Ello porque toda política portuaria a de estar en armonía con las normas de ordenación territorial y urbanística, con la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Al iniciar este curso es necesario tener claridad en una serie de conceptos que guardan relación con la constitución y manejo de los puertos, entre ellos es necesario distinguir la nomenclatura que se usa para designar las distintas partes que constituyen una instalación portuaria. Veremos a continuación las más importantes de ellas: Definiciones: Puerto.- Se entiende por puerto, los espacios acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas, aptos para las maniobras de fondeo, atraque, desatraque y permanencia de los buques o accesorios de navegación, para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre estos y tierra u otros modos de transporte, o embarque y desembarque de pasajeros.

description

planificación portuaria

Transcript of 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

Page 1: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

PLANIFICACIÓN PORTUARIA

Todo lo relacionado con los puertos, terminales marítimos, fluviales y lacustres y toda la actividad portuaria en general es una materia de alto interés nacional, ya que a través de ellos se moviliza la carga de importación y exportación que mueve la economía del país.

Dentro de la actividad portuaria cabe los planeamientos, los estudios, los proyectos, la construcción y el mantenimiento de los puertos y canales de acceso, muelles embarcaderos y demás obras, instalaciones y servicios conexos con las operaciones de las naves en puerto.

La construcción y operación de puertos y terminales privados, destinados al uso público o privado es generalmente materia de estado y objeto de concesiones especiales que se otorgan de acuerdo a la ley. Ello porque toda política portuaria a de estar en armonía con las normas de ordenación territorial y urbanística, con la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Al iniciar este curso es necesario tener claridad en una serie de conceptos que guardan relación con la constitución y manejo de los puertos, entre ellos es necesario distinguir la nomenclatura que se usa para designar las distintas partes que constituyen una instalación portuaria.

Veremos a continuación las más importantes de ellas:

Definiciones:

Puerto.- Se entiende por puerto, los espacios acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas, aptos para las maniobras de fondeo, atraque, desatraque y permanencia de los buques o accesorios de navegación, para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre estos y tierra u otros modos de transporte, o embarque y desembarque de pasajeros.

Quedan comprendidas las plataformas fijas o flotantes para alijo o complementamiento de cargas. Zona portuaria.- se entiende por zona portuaria el espacio físico donde se efectúan las operaciones portuarias y donde ejerce sus funciones el Administrador Portuario, y comprende los siguientes elementos.

1. En el ámbito acuático: la rada, el canal de acceso y la dársena; y

2. En el ámbito terrestre: los muelles, las rampas, los patios, las vías internas y los almacenes.

Bienes portuarios.- Son los elementos del puerto, ubicados en el ámbito acuático, son bienes de dominio público de la Nación, independiente de quien ejerza la propiedad de aquel.

Page 2: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

Los bienes inmuebles ubicados en el ámbito terrestre son susceptibles de apropiación por particulares sin perjuicio de la jurisdicción que ejerza la autoridad marítima sobre la franja costera.

Espacio portuario.- Se entiende por espacio portuario nacional aquellas porciones del territorio de la República donde se encuentran emplazados los puertos existentes, así como aquellas que, según estudios técnicos autorizados, sean aptas para la construcción de nuevos puertos.

Dicho espacio comprende además, a los fines de la planificación portuaria nacional, aquellas porciones del territorio aptas para el desarrollo industrial, agrícola o agroindustrial, susceptibles de ser servidas, a los fines del comercio nacional o internacional, por un puerto determinado, existente o proyectado.

Clasificación de los puertos según su propiedad.- Los puertos pueden ser públicos o privados.

Son puertos públicos aquellos cuyas instalaciones son de propiedad de la Nación, de un Estado, de un Municipio, de un instituto autónomo o de una sociedad mercantil en la que cualquiera de dichos entes, directa o indirectamente, tengan participación decisiva.

Son privados aquellos cuyas instalaciones son de propiedad de particulares.

Clasificación de los puertos según su destinación.- Los puertos pueden ser destinados al uso público o privado.

Están destinados al uso público aquellos que prestan sus servicios a cualquier usuario y constituyen una actividad independiente no accesoria a la industria principal de su propietario.

Están destinados al uso privado aquellos que prestan sus servicios sólo a usuarios determinados y constituyen una actividad accesoria a la industria principal de su propietario, sin perjuicio de que pueden destinar alguna instalación al uso público.

Clasificación de los puertos según su función.- Los puertos pueden ser comerciales, pesqueros, militares o deportivos.

Son comerciales aquellos donde tienen inicio o fin las operaciones de transporte por agua de personas o cosas.

Son pesqueros aquellos que sirven de base a las flotas pesqueras, y tienen instalaciones adecuadas para la recepción y conservación de los productos de las capturas, e inclusive para la transformación industrial de dichos productos.

Son deportivos aquellos constituidos por instalaciones adecuadas para el atraque de lanchas y yates de recreo, los cuales podrán denominarse marinas, cuando sean abiertas al público, o embarcaderos, cuando sean de uso exclusivo de su propietario.

Page 3: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

Son militares aquellos que sirven de base permanente a los buques de la Armada; formen o no parte de una base naval. Los puertos militares estarán exentos de la aplicación del régimen establecido por Ley, en tanto no efectúen operaciones comerciales.

Clasificación de los puertos según su dedicación.- Los puertos son multipropósito o unipropósito.

Son multipropósito, aquellos por los cuáles se puede cargar o descargar cualquier tipo de carga, inclusive carga y pasajeros.

Son unipropósito, aquellos destinados a un solo tipo de carga o exclusivamente a pasajeros, los cuales podrán denominarse terminales.

Clasificación de los puertos según su tráfico.- Los puertos pueden ser de cabotaje o internacionales.

Son internacionales aquellos por los cuales se efectúan operaciones de importación y exportación y transito aduanero, sin perjuicio que puedan atender también tráfico nacional.

Son de cabotaje aquellos por los que se reciben o despachan cargas o pasajeros exclusivamente en tráfico nacional, mediante embarcaciones autorizadas solamente para la navegación doméstica.

Clasificación de los puertos según su ubicación.- Los puertos pueden ser marítimos, fluviales o lacustres.

Se consideran puertos marítimos los que son frecuentados normalmente por los buques que sirven al comercio exterior, así estén ubicados a la orilla del mar o en las riveras de los ríos navegables.

Son Fluviales aquellos ubicados en las riveras de los ríos navegables, en los cuales se efectúa exclusivamente tráfico de cabotaje.

Son Lacustres aquellos ubicados en las costas de los lagos navegables, en los cuales se efectúa tráfico exclusivamente entre puertos terminales del lago.

Clasificación de los puertos según su operación.- Los puertos pueden denominarse operadores o patrones.

Se denomina puerto operador aquel en el cual el Administrador portuario ejecuta directamente las operaciones portuarias.

Se denomina puerto patrón aquel donde el Administrador portuario provee la infraestructura básica, los servicios generales y algunos otros de interés común o especial,; mientras que las operaciones portuarias son ejecutadas por operadores independientes, limitándose la responsabilidad genérica del

Page 4: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

Administrados, a garantizar el correcto funcionamiento del conjunto del puerto y de su desarrollo.

Concesión Portuaria.- Se entiende por concesión portuaria la delegación o entrega que realiza el estado, para que una persona jurídica de carácter privado construya, mantenga, opere y administre un puerto privado de uso público o de uso privado, a través de un contrato de concesión.

Habilitación.- Se entiende por habilitación el acto mediante el cual un organismo competente del Estado autoriza a un ente autónomo o una Empresa del Estado, mantenga, opere y administre un puerto público de uso privado.

Queda igualmente sometido a régimen de habilitación, la construcción por el Estado de nuevos puertos públicos de uso público con función comercial, así como la construcción de ampliaciones o anexos de los puertos existentes.

Autorización.- Se entiende por autorización el acto por el cual el Organismo Estatal competente autoriza a un particular, mediante un contrato, para construir, operar y mantener un embarcadero.

Duración de la concesión.- La duración de la concesión no podrá exceder de .... años., prorrogables hasta por ..... años más.

Cesión o traspaso de la concesión.- El concesionario no podrá ceder ni traspasar la concesión, total o parcialmente, sin la previa autorización del Organismo competente.

Para autorizar la cesión o traspaso, la autoridad competente deberá verificar que quien haya de sustituirse en los derechos del concesionario , cumpla los requisitos exigidos en el Reglamento para la celebración del contrato de concesión.

Extinción de las concesiones y autorizaciones.- Las concesiones y autorizaciones se extinguirán por el vencimiento del lapso por el cual fueron acordadas, así como por las demás causas previstas en la legislación civil y por aquellas que fueren establecidas en el contrato o acto por el cual hayan sido otorgadas.

Revisión de la concesión.- Al finalizar la concesión por cualquier causa, todos los bienes afectos a la misma revertirán al Estado sin pago de indemnización alguna, con excepción de aquellos propiedad de terceros, cuya utilización haya sido previamente autorizada por la autoridad competente.

Terminación de la habilitación.- Cuando el titular de una habilitación para la operación de un puerto público de uso privado decida cesar su utilización, deberá comunicarlo a la autoridad competente, quien resolverá el destino de las instalaciones construidas. En tal evento, la autoridad competente podrá:

1. Ordenar al propietario el desmantelamiento de las construcciones;2. Otorgar el puerto en concesión a un particular; o

Page 5: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

3. Cederlo al Estado en cuyo territorio se encuentre ubicado, para su operación como puerto público de uso público comercial, si las instalaciones sean aptas para ello.

Competencia Estatal.- Corresponde al estado la Administración y mantenimiento de los puertos públicos de uso público comercial ubicados en su territorio.

El Estado ejercerá esta competencia de conformidad con lo que dispongan las leyes, pudiendo constituir un ente descentralizado que se encargue de la Administración del puerto, u otorgarlo en concesión a un tercero.

Mantenimiento de los Puertos. El estado dará cumplimiento a la obligación de mantener el puerto, dentro de los parámetros y en los términos y condiciones que establezca la autoridad competente..

Deberá así mismo aplicar los correctivos y ejecutar las obras que ordene el organismo estatal competente, en cumplimiento con las disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia.

Autarquía de los puertos.- El Estado debe establecer un régimen autárquico en la administración de los puertos públicos de uso público comercial, de manera que los ingresos que estos perciben, cualquiera sea su fuente, responden al objetivo de lograr la rentabilidad global del conjunto del sistema portuario y de cada uno de los puertos en particular.

A tal fin, la suma de sus ingresos debe cubrir, al menos, los siguientes puntos:

a) Los de administración y mantenimiento;b) La depresión de sus bienes e instalaciones; yc) Un rendimiento razonable en la inversión neta en archivos fijos.

Régimen patrimonial.- Para el cumplimiento de sus fines, las administraciones portuarias descentralizadas deben poseer un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes y de derechos que el Estado les transfiera en propiedad, más los que adquieran en el futuro por cualquier título.

Afectación y adscripción de bienes inmuebles nacionales.- El Gobierno afectará a los bienes inmuebles del dominio público nacional y adscribirá los del dominio privado, que fueren necesarios para la construcción de nuevos puertos comerciales por el Estado o para el ensanche de los puertos existentes.. la afectación o adscripción de dichos bienes se efectuará por los organismos competentes del Estado.

Sobre estos bienes la administración portuaria tendrá poderes de administración y custodia.

Sistema Portuario Nacional.- Se conoce como sistema portuario nacional toda la actividad conjunta y coordinada de todos los puertos públicos y privados, en todo el territorio de la República, para su conexión con los

Page 6: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

sistemas generales de transporte terrestre y para el mejor aprovechamiento del espacio portuario nacional, de forma que se garantice la continuidad en la ejecución de las obras portuarias y que la actividad portuaria se oriente en función de los objetivos nacionales.

Mecanismos de coordinación.- El gobierno armonizará el ejercicio entre los entes que participen en el sistema portuario nacional, en el ejercicio de sus competencias. A tales fines el Gobierno y las Administraciones portuarias estatales cooperarán, en los términos que señale la ley, en la planificación de la utilización del espacio portuario nacional y en la realización e implementación de los estudios y proyectos necesarios para la integración de un sistema nacional de transporte de carga.

Concepto del administrador portuario.- Se entiende por Administrador Portuario la persona jurídica que ejerce la titularidad y representación del puerto, bien sea a título de propietario o de concesionario, cualquiera fuere la denominación que reciba en otros instrumentos.

Actividades en la esfera del Administrador Portuario.- La administración del puerto comprende la ejecución de actividades fundamentales tales como :

a) Organizar la gestión diaria y gerencia del puerto y ejercer su representación.

b) Proporcionar y mantener en condiciones de operatividad y funcionalidad la estructura portuaria.

c) Contratar al personal requerido para la realización de las operaciones portuarias cuando las mismas sean efectuadas directamente por el Administrador portuario

d) Establecer el sistema de autorizaciones para que operadores independientes ejecuten las operaciones portuarias en régimen de libre competencia;

e) Fijar las tarifas de los precios que deberán pagar los operadores portuarios independientes y otros usuarios de los servicios del puerto, así como la forma de su pago;

f) Establecer las normas de funcionamiento del puerto, a las que deberán sujetarse la prestación de los servicios portuarios y la realización de las operaciones y faenas en el ámbito portuario;

g) Administrar los terminales de pasajeros y organizar la prestación de los servicios inherentes a los mismos.

h) Organizar la vialidad interna y establecer el sistema de circulación vehicular y peatonal; e

i) Desarrollar toda otra actividad que por su naturaleza conlleve al cumplimiento de los fines del puerto.

Contenido del mantenimiento del puerto.- El mantenimiento del puerto comprende el conjunto de actividades a que esta obligado el administrador portuario, referidas a la conservación, cuidado y sostenimiento de la estructura portuaria tales como:

Page 7: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

a) el mantenimiento de las instalaciones, de la infraestructura y del equipo afecto a la actividad portuaria, de manera que estén en condiciones funcionales de operación, incluyendo el mantenimiento preventivo y el correctivo, así como las mejoras y demás obras necesarias para un aprovechamiento eficiente de las instalaciones del puerto;

b) El dragado de los canales de acceso y de la dársena del puerto;c) La adopción de medidas preventivas contra incendios y otros siniestros;d) La implementación de un sistema regular de recolección y disposición de

residuos;e) La rehabilitación de la estructura existente; yf) Cualquier otra actividad necesaria para el mantenimiento y conservación

del puerto.

DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS

Contenido de las operaciones portuarias.- Se entiende por operaciones portuarias todo tipo de servicios relacionados con el transpor6te de mercancías por agua que se presten en un puerto y comprenden, de modo no limitativo: el acopio, la carga, la descarga, la estiba, el arrumaje, el entablado, el trincado y el almacenamiento.

Inicio de las operaciones.- Las operaciones deben iniciarse inmediatamente después de recibido el buque, salvo que medien circunstancias especiales a juicio del administrador portuario.

Período hábil.- Para la realización de las operaciones son hábiles todas las horas del día y todos los días del año.

Concepto de operador portuario.- Se entiende por operador portuario toda persona jurídica distinta al porteador que, en el ejercicio de su objetivo social, se hace cargo de mercancías que han sido o van a ser objeto de transporte por agua, a fin de prestar o hacer prestar con respecto a esas mercancías, los servicios relacionados con operaciones portuarias, en su carácter de administrador del puerto, o de operador independiente autorizado por aquel.

Requisitos mínimos para constituirse en operador portuario.- Para efectuar operaciones portuarias en forma independiente, se requiere estar constituido como compañía anónima y cumplir con los siguientes requisitos mínimos.

Establecer en sus estatutos como objeto principal, realizar una o varias operaciones portuarias;

Estar inscrito en la Cámara de comercio de la localidad portuaria respectiva;

Estar inscrito en los registros llevado por el administrador del puerto donde son prestados los servicios;

Poseer un capital social pagado no inferior a .......; Contratar y mantener una nómina permanente de trabajadores, según la

operación u operaciones portuarias para las cuales ha sido autorizado, en los términos que establezca el administrador portuario respectivo; y

Page 8: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

Contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura será fijada por el Administrador portuario respectivo, atendiendo a la naturaleza de las operaciones autorizadas.

DE LAS CAMARAS DE COMERCIO

Obligatoriedad de la inscripción en la Cámara de Comercio.- Los operadores portuarios independientes deberán estar inscritos en la Cámara de Comercio de la respectiva localidad portuaria.

Responsabilidad de las Cámaras de Comercio.- Las Cámaras de Comercio de los puertos velarán por la idoneidad profesional de los operadores portuarios inscritos en ella, y sancionarán, de conformidad con sus estatutos, la violación a la ética empresarial y el incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

Potestad sancionatoria de las Cámaras de Comercio.- Las Cámaras de Comercio podrán suspender y , por ende, inhabilitar temporalmente, a aquellos operadores portuarios que dejen de cumplir los requisitos mínimos que establece la ley, y aplicará los correctivos del caso.

DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Orden de prelación de las normas aplicables.- La responsabilidad de los sujetos intervinientes en la actividad portuaria se regirá, en orden de prelación:

a) Por los convenios internacionales sobre la materia; suscritos por el Estado.

b) Por las disposiciones de la ley respectiva;c) Por las estipulaciones contractuales, en tanto no contradigan lo

dispuesto por la ley;d) Por el Código de Comercio;e) Por los usos y costumbres comerciales.

Responsabilidad del operador portuario.- El operador portuario responde de las mercancías desde el momento que se hace cargo de ellas hasta el momento en que las pone en poder o a disposición de la persona facultada para recibirlas. Cuando el cargador o el porteador suministre las mercancías agrupadas en un contenedor, pallet u otro elemento de unitización de carga, o cuando estén embaladas, el término mercancía comprenderá ese elemento o ese embalaje.

El operador portuario responde igualmente, por los daños a los buques y accesorios de navegación, causados con ocasión de las operaciones de carga y descarga.

Page 9: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

Prohibición de extender la limitación de responsabilidad del porteador.- En ningún caso será extensible al operador portuario la exoneración o limitación de responsabilidad que asista al porteador en virtud del Conocimiento de Embarque.

No obstante, el operador portuario podrá limitar su responsabilidad, sólo si ello fuere procedente de conformidad con convenios internacionales suscritos por el país, en los montos establecidos en dichos convenios.

Responsabilidad del administrador portuario.- El administrador portuario responderá, en los mismo términos establecidos en la ley para el operador portuario., por los daños o perdidas que se causen a las mercancías o a los buques y accesorios de navegación, como consecuencia de las operaciones portuarias directamente efectuadas por él, o cuando, habiendo sido ejecutadas por un operador independiente, este hubiera actuado como mandatario o dependiente del administrador portuario.

Emisión de documentos.- El operador portuario emitirá por escrito dentro de un plazo razonable, un documento firmado en el que se identifiquen las mercancías, se acuse recibo, con expresión de la fecha en que fueron recibidas, y se haga constar su estado y cantidad, en la medida que estos extremos puedan ser verificados en forma razonable.

Esta obligación se tendrá por cumplida si el operador portuario coloca su firma y sello en el documento que al efecto le presente el cliente.

Presunción de buen estado aparente.- Si el operador portuario no emite o no acepta los documentos a que se refiere el punto anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha recibido las mercancías en buen estado aparente. Esta presunción no se aplicará cuando el servicio prestado por el operador portuario se limite al traslado inmediato de las mercancías de un medio de transporte a otro.

Forma de emisión de documentos.- Para la emisión de los documentos, podrá emplearse cualquier medio por el que quede constancia de la información que contengan. Cuando el cliente y el operador portuario hayan convenido en comunicarse electrónicamente, dichos documentos podrán ser sustituidos por un mensaje de intercambio electrónico de datos.

La firma podrá ser manuscrita, o bien estampada mediante facsímil o autenticada por un código electrónico.

Page 10: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

Exclusión de responsabilidad.- El operador portuario será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o daño de las mercancías, así como el retraso en la entrega, si el hecho que causa la pérdida, el daño o el retrazo, se produjo durante el periodo en que correspondía a él estar a cargo de las mercancías; a menos que pruebe que él, sus empleados o mandatarios u otras personas a cuyo trabajo haya recurrido para la prestación del servicio portuario, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

Causas concurrentes.- Cuando el operador portuario, sus empleados o mandatarios u otras personas ha cuyo trabajo haya recurrido para la prestación del servicio, no hayan adoptado las medidas citadas anteriormente, y ese incumplimiento concurra con otra causa para ocasionar la pérdida, el daño o el retraso, el operador portuario será responsable sólo en la medida en -que los perjuicios resultantes puedan atribuirse a tal incumplimiento, y siempre que pueda probar el monto de los perjuicios que no le puedan ser atribuidos personalmente.

Responsabilidad extracontractual.- El operador portuario no podrá limitar su responsabilidad, aún con fundamento en un convenio internacional suscrito por el país, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso provinieron de una acción u omisión del propio operador portuario o de sus empleados o mandatarios, realizada con intención, o con negligencia o imprudencia.

Esta disposición será igualmente aplicable al empleado o mandatario del operador portuario, u otra persona a cuyos servicios haya recurrido para la prestación de sus servicios, a quien se exija directamente su responsabilidad, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso provinieron de una acción u omisión de ese empleado, mandatario o persona, realizada con intención, o con negligencia o imprudencia.

Concepto de retraso en la entrega.- Hay retraso en la entrega de la mercancía, cuando el operador portuario no las pone en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas dentro del plazo expresamente acordado, o, a falta de tal acuerdo, dentro de un plazo razonable después de haber recibido de esa persona una solicitud de entrega.

Presunción de pérdida de las mercancías.- Si el operador portuario no pone las mercancías en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas, dentro del plazo de un mes , después de haber recibido de esa persona la respectiva solicitud de entrega, ésta podrá considerarlas pérdidas para los fines legales.

Normas especiales relativas a las mercancías peligrosas. Cuando fueren puestas a disposición del operador portuario mercancías peligrosas que no estén marcadas, etiquetadas, embaladas o documentadas como tales, o si, en el momento de hacerse cargo de ellas, no ha tenido conocimiento por otro medio de su carácter peligroso, aquél tendrá derecho:

Page 11: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

1. Adoptar todas las precauciones que exijan las circunstancias del caso y, en particular, cuando las mercancías constituyan un peligro inminente para las personas o los bienes, a destruir dichas mercancías, a transformarlas en inofensivas o a deshacerse de ellas por otros medios lícitos, sin que haya lugar al pago de una indemnización por el daño o la destrucción de las mercancías, que se ocasione por la adopción de estas medidas; y

2. A ser reembolsado de todos los gastos en que hubiere incurrido para la adopción de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, por la persona que no haya cumplido la obligación de hacer constar la peligrosidad de tales mercancías.

Derecho de retención sobre las mercancías.- El operador portuario tendrá derecho de retención sobre las mercancías bajo su custodia, por el precio de los servicios que haya prestado con respecto a esas mercancías y de los gastos ocasionados con motivo de los mismos, salvo disposición en contrario del contrato por el cual se rija la prestación de sus servicios.

Este derecho podrá ser ejercido en el plazo de 15 días continuos, contado a partir de la fecha en que las mercancías hayan sido puestas a disposición de la persona facultada para recibirlas.

Garantía o caución.- El derecho de retención cesará cuando se ofrezca garantía suficiente a satisfacción del operador portuario, o si se deposita una suma equivalente a la reclamada en poder de un tercero designado de común acuerdo, o designado por el administrador portuario, si no hubiere acuerdo entre las partes.

Remate ejecutivo.- El operador portuario podrá solicitar ante el juez mercantil del domicilio del puerto, el remate ejecutivo de la totalidad o parte de las mercancías sobre las que haya ejercido derecho de retención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, para la satisfacción de su crédito.

El remate se efectuara de conformidad con la ley.

Este derecho no se extenderá a los contenedores, pallets, u otros elementos de unitización o embalaje análogos, que sean de propiedad de terceras personas y en los que figure claramente la identificación de su propiedad., salvo que el operador portuario tuviere créditos contra los propietarios de dichos bienes, originados en reparaciones o mejoras que haya efectuado en los mismos.

El saldo del producto del remate, una vez deducidas las sumas adeudadas y los gastos, será puesto por el tribunal a la disposición de la persona que demuestre haber sido el propietario de las mercancías antes de la adjudicación, o acreditase igualmente ser el propietario de los elementos a que se refiere el aparte anterior, si fuera el caso.

Aviso de perdida o daño.- El porteador, consignatario o cualquier otra persona facultada para recibir las mercancías de manos del operador portuario, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha en que las

Page 12: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)

haya recibido, para dar a éste el aviso de pérdida o daño, especificando la naturaleza general del perjuicio sufrido.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el operador portuario ha entregado las mercancías tal como aparecen descritas en el documento por él emitido, o en buen estado, si no hubiere emitido ese documento.

Daño no aparente .- Cuando la perdida o el daño no sean aparentes, se aplicará la presunción establecida en el acápite anterior, si la persona facultada para recibir las mercancías no dá aviso en contrario al operador portuario, dentro del plazo de dos meses, contados desde las fecha en que las mismas hayan sido puestas en su poder.

Examen o inspección de las mercancías.- Cuando el operador portuario y la persona facultada para recibir las mercancías hayan participado en un examen o en una inspección de las mismas, documentado mediante acta suscrita por ambas partes, en el momento en que fueron puestas en poder de esta última, se omitirá el régimen de avisos y presunciones establecido en los dos artículos precedentes.

En todo caso de pérdida o daño, ciertos o presuntos, el operador portuario, el porteador y la persona facultada para recibir las mercancías se darán todas las facilidades razonables para la inspección de las mercancías y la comprobación del número de bultos.

Aviso de atraso en la entrega.- El operador portuario no estará obligado a indemnizar los perjuicios resultantes del retraso en la entrega de las mercancías, salvo que se le haya dado aviso de dicho retraso, dentro de un mes contado a partir de la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en poder de la persona facultada para recibirlas.

Prescripción de las acciones.- Toda acción en virtud de esta ley prescibirá a los dos años.

La prescripción se interrumpe con la citación para un proceso judicial o arbitral, practicada de conformidad con la ley.

Inicio de la prescripción.- La prescripción comenzará a correr:

1. Desde el día que el operador portuario haya puesto la mercancías en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas; o

2. en caso de perdida total de las mercancías, desde el día en que la persona facultada para presentar una reclamación, reciba del operador portuario el aviso de que las mercancías se han perdido, o desde el día en que esa persona pueda considerarlas perdidas. (Ver Presunción de pérdida de las mercancías) o lo que ocurra primero.

Page 13: 02. PLANIFICACIÓN PORTUARIA (1)