Legislación Laboral Aplicada

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Legislación laboralAlison Castro BuenoUniversidad ECCI

Profesional en Lenguas Modernas

Derecho laboral

Se trata del conjunto de reglas jurídicas que

garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las

partes que intervienen en una relación de

trabajo.

Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral

Libertad de TrabajoEste principio indica que toda persona residente en el pasi de Colombia tiene derecho a escoger en que área de empleo se quiere desempeñar.

“Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones”

Consignado en el artículo 26 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior y los artículos 8 y 11 del CST.

• Este principio se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y con capacidades de desempeñar labores en pro de su país.

“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Consagración la tenemos en el artículo 25 de la Constitución Política.

Obligatoriedad de Trabajo

Protección del TrabajoEste principio indica que:

“Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Brindando de esta manera su desarrollo a nivel personal y en sociedad.

“Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. (Art. 9 CST)”

La consagración la tenemos en el artículo 25 de la Constitución Política y (Art. 9 CST)

Este principio en un aspecto laboral se refiere a que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad ni distinción por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo.

“Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías”

La consagración la tenemos en el Art. 10 CST

Igualdad de Derechos

Primacía de la RealidadEste principio indica que siempre que se cumplan los datos estipulados en el contrato se presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Todo lo correspondiente a lo laborar debe estar estipulado en un contrato y se tomarán solo aquellos que figuren formalmente en documentos.

La consagración la tenemos en art. 23 num.2 CST.

Este principio en un aspecto laboral se refiere a que cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.

“En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador”

La consagración en el Art. 21 CST.

Favorabilidad

Estabilidad

Este principio indica que mientras se cumplan los acuerdos estipulados en el contrato este no será removido del empleo a menos que el empleador lo lleve a cabo y en este caso se debe compensar con una indemnización.

La consagración la tenemos en Art. 53 CPT.

Este principio establece que todo trabajador tiene derecho a un “un mínimo de derechos y garantías” que es la misma Constitución Política la que en su artículo 53.

Por lo anterior se deduce que “el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables”

La consagración en la C.P. Artículo 53. y C.S.T. Artículos 13, 14 y 340.

Irrenunciabilidad de beneficios mínimos

Mecanismos de garantía de los derechos laborales.

Derecho de Petición

Establece que toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y de obtener pronta resolución.

La consagración la tenemos en Art. 23 CP.

Establece que cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción de cualquier autoridad pública este debe proceder.

La consagración en el artículo 23 de la CP.

Acción de Tutela

ConciliaciónEs un mecanismo alternativo de solución de conflictos en nuestro país a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La consagración la tenemos en Art. 23 CP.

Es un contrato por el cual ambas partes deciden finalizar extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual, este debe referirse sobre derechos inciertos y discutibles que las partes crean tener.

Guía Institucional de Conciliación Laboral Ministerio de Justicia, 2007

Transacción

Conciliación y Transacción laboral