Induccion a Las Normas Tributarias 2013 Ica

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS (ICA)

grava toda actividad industrial, comercial o de servicios incluidas las del sector financiero que se realiza en el municipio

por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho

en forma ocasional o permanente con o sin establecimiento las actividades pueden ejercerse directamente por

persona natural o indirectamente por interpuesta persona.

En el Municipio de Ibagué el periodo de pago es anual; y bimestral la Retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Sujeto Activo Municipio de Ibagué

Sujeto Pasivo PN o PJ que realice el hecho generador

Se incluyen: Sociedades de economia mixta y las empresas comerciales e industriales del Estado

Consorcios y uniones temporales

Se liquida con base en el promedio mensual de los ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios) obtenidos en el año inmediatamente anterior , en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas.

Actividades no gravadas: producción primaria agrícola, ganadera y avícola artículos destinados a las exportaciones explotación de canteras y minas diferentes de sal,

esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por ICA

educación pública, las Entidades de Beneficencia, las culturales y deportivas

las actividades desarrolladas por los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud

ACTIVIDADESACTIVIDAD INDUSTRIALEs actividad industrial, la producción, extracción,

fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

ACTIVIDAD COMERCIALEs actividad comercial, la destinada al

expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor

ACTIVIDAD DE SERVICIOSon actividades de servicio las dedicadas a

satisfacer necesidades de la comunidad

Para determinar la base gravable se deben descontar del total de ingresos brutos ordinarios y extraordinarios los siguientes valores:

El monto de actividades exentas y no sujetas el monto de las devoluciones debidamente

comprobadas los ingresos provenientes de la venta de

activos fijos subsidios percibidos ingresos por exportaciones

TARIFA La tarifa del ICA será la que corresponda a la

respectiva actividad realizada por el contribuyente esta tarifa se encuentra entre el 3 y el 10 por mil, de acuerdo a la actividad económica realizada por el contribuyente.

Los contribuyentes que realicen varias actividades comerciales y/o de servicios y/o Industriales o cualquier otra combinación, o las que correspondan diferentes tarifas, el Contribuyente determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente. El resultado de cada operación se suma en cada uno de los renglones del formulario.

 

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Registrarse ante la secretaria de hacienda

dentro de los 30 dias siguientes a la iniciación de actividades

Presentar anualmente una declaración de Industria y Comercio junto con la liquidación privada del gravamen.

Comunicar a la autoridad competente cualquier novedad que pueda afectar los registros de la actividad

RETENCION AL ICA Es un mecanismo de recaudo anticipado

establecido en cada municipio mediante el cual las personas responsables del impuesto industria y comercio deben efectuar la retención de todos los pagos o abonos en cuenta por la compra de bienes y servicios que están sometidos al impuesto de industria y comercio de acuerdo con las tarifas establecidas por el concejo municipal.

Son agentes de retención: Las entidades de derecho publico Los grandes contribuyentes Los intermediarios que pertenezcan al

régimen común

Base mínima para retención de ICA en compras tres SMMLV ($1.768.500)En servicios medio SMMLV ( $294.750)

La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad.

Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.

No están sujetos a retención en la fuente a título de industria y comercio:

 a. Los pagos o abonos en cuenta que se

efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

 b. Los pagos o abonos en cuenta a no sujetos o exentos.

 c. Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público no sujetas del impuesto de Industria y Comercio.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION

Efectuar la retención conforme a las disposiciones establecidas.

Llevar una cuenta 2368 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO

Presentar declaración periódica de reteica de acuerdo con las normas de cada municipio y en los formularios diseñados para ello.

Pagar la retención periódica de acuerdo con las normas de cada municipio y según el calendario establecido.

Expedir certificados de las retenciones efectuadas.

◦ IMPUESTO AVISOS Y TABLEROS Es un impuesto que deberá ser liquidado y

pagado por todas las actividades industriales, comerciales y de servicios cuando se realizan los siguientes hechos:

La colocación de vallas, avisos tableros y emblemas en la vía publica en lugares públicos o privados visibles desde el espacio publico.

La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos

La tarifa es el 15% que se aplica sobre el impuesto de industria y Comercio.

Se entiende como publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares; visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros.

el Concejo Municipal de Ibagué creó la sobre tasa bomberil sobre el impuesto de industria y comercio, para financiar la actividad del cuerpo de bomberos del Municipio de Ibagué

la tarifa del seis (6%) sobre el impuesto de industria y Comercio.

Para los contribuyentes que son Agentes Retenedores deberán aplicar la tasa bomberil sobre el valor que resulte como Retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio.

cuando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto