Induccion a Las Normas Tributarias 2013 Ica

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS (ICA) grava toda actividad industrial, comercial o de servicios incluidas las del sector financiero que se realiza en el municipio por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en forma ocasional o permanente con o sin establecimiento las actividades pueden ejercerse directamente por persona natural o indirectamente por interpuesta persona.

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS (ICA)

grava toda actividad industrial, comercial o de servicios incluidas las del sector financiero que se realiza en el municipio

por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho

en forma ocasional o permanente con o sin establecimiento las actividades pueden ejercerse directamente por

persona natural o indirectamente por interpuesta persona.

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En el Municipio de Ibagué el periodo de pago es anual; y bimestral la Retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Sujeto Activo Municipio de Ibagué

Sujeto Pasivo PN o PJ que realice el hecho generador

Se incluyen: Sociedades de economia mixta y las empresas comerciales e industriales del Estado

Consorcios y uniones temporales

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Se liquida con base en el promedio mensual de los ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios) obtenidos en el año inmediatamente anterior , en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas.

Actividades no gravadas: producción primaria agrícola, ganadera y avícola artículos destinados a las exportaciones explotación de canteras y minas diferentes de sal,

esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por ICA

educación pública, las Entidades de Beneficencia, las culturales y deportivas

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las actividades desarrolladas por los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud

ACTIVIDADESACTIVIDAD INDUSTRIALEs actividad industrial, la producción, extracción,

fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

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ACTIVIDAD COMERCIALEs actividad comercial, la destinada al

expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor

ACTIVIDAD DE SERVICIOSon actividades de servicio las dedicadas a

satisfacer necesidades de la comunidad

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Para determinar la base gravable se deben descontar del total de ingresos brutos ordinarios y extraordinarios los siguientes valores:

El monto de actividades exentas y no sujetas el monto de las devoluciones debidamente

comprobadas los ingresos provenientes de la venta de

activos fijos subsidios percibidos ingresos por exportaciones

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TARIFA La tarifa del ICA será la que corresponda a la

respectiva actividad realizada por el contribuyente esta tarifa se encuentra entre el 3 y el 10 por mil, de acuerdo a la actividad económica realizada por el contribuyente.

Los contribuyentes que realicen varias actividades comerciales y/o de servicios y/o Industriales o cualquier otra combinación, o las que correspondan diferentes tarifas, el Contribuyente determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente. El resultado de cada operación se suma en cada uno de los renglones del formulario.

 

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OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Registrarse ante la secretaria de hacienda

dentro de los 30 dias siguientes a la iniciación de actividades

Presentar anualmente una declaración de Industria y Comercio junto con la liquidación privada del gravamen.

Comunicar a la autoridad competente cualquier novedad que pueda afectar los registros de la actividad

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RETENCION AL ICA Es un mecanismo de recaudo anticipado

establecido en cada municipio mediante el cual las personas responsables del impuesto industria y comercio deben efectuar la retención de todos los pagos o abonos en cuenta por la compra de bienes y servicios que están sometidos al impuesto de industria y comercio de acuerdo con las tarifas establecidas por el concejo municipal.

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Son agentes de retención: Las entidades de derecho publico Los grandes contribuyentes Los intermediarios que pertenezcan al

régimen común

Base mínima para retención de ICA en compras tres SMMLV ($1.768.500)En servicios medio SMMLV ( $294.750)

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La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad.

Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.

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No están sujetos a retención en la fuente a título de industria y comercio:

 a. Los pagos o abonos en cuenta que se

efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

 b. Los pagos o abonos en cuenta a no sujetos o exentos.

 c. Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público no sujetas del impuesto de Industria y Comercio.

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OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION

Efectuar la retención conforme a las disposiciones establecidas.

Llevar una cuenta 2368 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO

Presentar declaración periódica de reteica de acuerdo con las normas de cada municipio y en los formularios diseñados para ello.

Pagar la retención periódica de acuerdo con las normas de cada municipio y según el calendario establecido.

Expedir certificados de las retenciones efectuadas.

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◦ IMPUESTO AVISOS Y TABLEROS Es un impuesto que deberá ser liquidado y

pagado por todas las actividades industriales, comerciales y de servicios cuando se realizan los siguientes hechos:

La colocación de vallas, avisos tableros y emblemas en la vía publica en lugares públicos o privados visibles desde el espacio publico.

La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos

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La tarifa es el 15% que se aplica sobre el impuesto de industria y Comercio.

Se entiende como publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares; visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros.

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el Concejo Municipal de Ibagué creó la sobre tasa bomberil sobre el impuesto de industria y comercio, para financiar la actividad del cuerpo de bomberos del Municipio de Ibagué

la tarifa del seis (6%) sobre el impuesto de industria y Comercio.

Para los contribuyentes que son Agentes Retenedores deberán aplicar la tasa bomberil sobre el valor que resulte como Retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio.

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cuando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto