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Avanzando Derecho
La Experiencia de una Buena Clase
DERECHO PRIVADO III
Definicin de Contrato
Art 1137 "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos.
Fuentes !digo de apolen Art.1001 el contrato es la convencin por la cual una o mas
personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa
# $n esta de%inicin de apolen el contrato se re%iere a &cual'uier derecho(,
sea o no patrimonial
)in embargo tampoco %ue %eli* la de%inicin dada por +le* )ars%ield en el Art. 1137 para
de%inir el contrato puesto 'ue en ella se incluye toda declaracin &destinada a reglar losderechos de las partes(, %ormula no solo comprensiva de los pactos 'ue crean derechos,
sino tambin de los 'ue los modi%ican o e-tinguen desde este punto de vista, nuestro cdigo
no hace distincin entre contrato y convencin.
Ley y Contratotiene un punto de contacto ambos constituyen una regla /ur0dica a la cual
deben someterse las personas. As0 lo dice e-presamente el Art. 117 las convenciones
hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a
la ley misma
El Contrato Y El Acto Juridico
$l contrato es un acto /ur0dico.
Elementos del acto jurdico
)on actos /ur0dicos los actos voluntarios l0citos 'ue tienen por %in inmediato
establecer entre las personas relaciones /ur0dicas, !2$A2, 456F6!A2, 2A)F$262,
!4)$2+A2 4 A6896:A2 5$2$!H4).
1; $) 9 A!4 +4:9A264 auto determinacin de los su/etos para 'ue gobiernen
por si mismos sus propios intereses. $) 9A $
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:a tesis amplia a%irma 'ue son contratos todos los actos /ur0dicos bilaterales
patrimoniales, cual'uiera sea el e%ecto 'ue persigan ?crear, modi%icar, trans%erir, e-tinguir@ y
cual'uiera
sea la clase de derechos patrimoniales sobre los 'ue incidan ?personales, reales,
intelectuales@.
:a tesis restrictiva circunscribe el uso del trmino a los negocios bilaterales
creadores de obligaciones, denominando a los dems "convenciones".
:as tesis intermedias una, coincide con la amplia en cuanto a la variedad de e%ectos
del contrato ?crear, modi%icar, trans%erir, e-tinguir@ pero lo circunscribe al campo obligacional,
en tanto 'ue otra, circunscribindolo, tambin, al campo obligacional, da un paso ms hacia
la tesis restrictiva, pues e-cluye los acuerdos e-tintivos.
Justificacin de la tesis amplia
osotros nos pronunciamos por la tesis amplia.
=artimos de la letra del art. 1137 de la 'ue resulta la amplitud de e%ectos 'ue puede
perseguir el contrato y la amplitud del campo /ur0dico en el 'ue acta.
:a tesis restrictiva pretende 'ue slo son contratos los acuerdos 'ue crean
obligaciones. $n la a%irmacin van incluidas varias negaciones no ser0an contratos los
acuerdos 'ue trans%ieren, modi%ican o e-tinguen obligaciones, ni los 'ue crean, modi%ican,
trans%ieren o e-tinguen derechos reales o intelectuales.
:o menos 'ue puede decirse es 'ue la tesis restrictiva con esa concesin hacia lose%ectos mi-tos, inicia ya su retirada en la pretensin de e-cluir a los derechos reales del
campo contractual.
5espus de esa observacin de carcter general, pasemos a hablar, en particular, de
los e%ectos alcan*ables con el contrato.
o cabe discutir 'ue la letra del art. 1137 es en esto, amplia, pues emplea el verbo
"reglar" y se regla tanto cuando se apunta a crear, como cuando se trata de modi%icar,
trans%erir, ani'uilar derechos.
:a tesis restrictiva lo niega. 8uiere reducir todo al e%ecto de crear.
Ubicacin Del Contrato
:6B24 > & 5$ :4) 5$2$!H4) =$2)4A:$) $ :A) 2$:A!64$) !6+6:$)(
)eccion 3ra & 5e las 4B:6CA!64$) 89$ A!$ 5$ :4) !42A4)(
5esde 69:4 1 & de los contratos en general( ? D cap0tulos@ parte general y especial
Definicin de Contrato
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Elementos constitutivos o requisitos de su eistencia
1@ =luralidad de partes
>@ !onsentimiento
3@ !ontenido
A@ +A26A) =$2)4A) o =:92A:65A5 5$ =A2$) se vincula con una clasi%icacin
%undamental de los actos /ur0dicos la 'ue distingue en unilaterales y bilaterales
segn 'ue en su %ormacin intervenga la voluntad de una sola o de dos o mas
partes. $: !42A4 $) 9 A!4 E92656!4 B6:A$2A: por lo tanto solo puede
haber contrato cuando en la celebracin del acto intervienen dos o mas partes.
Acto Complejo! Acto Colectivo Y Acto Cole"ial
=ueden darse hiptesis en 'ue varias personas, en un ato /ur0dico, tiendan a la reali*acin
de un mismo inters actuando en igual direccin y movindose en un mismo plano. A'u0 el
acto /ur0dico es sub/etivamente !4=:$E4 4 =:926=$2)4A: pero revestir el carcter
de unilateral por'ue aun'ue intervienen varias personas ellas constituyen una sola parte
?por ende no son contratos@ -e/ la declaracin de voluntad de los condminos 'ue ena/enan
la cosa en condominio o el acto 'ue reali*a un inhabilitado con la con%ormidad de su
representante.
A #u $e% Los Actos Unilaterales &lurisubjetivos #e #uelen Clasificar En'() Actos complejos son a'uellos actos en los cuales las declaraciones 'ue se orientan a
un mismo inters se suman y se mantienen distintas. :os e%ectos del acto a%ectan a alguno
de los intervinientes y a otros no como ocurre con el acto 'ue reali*a el inhabilitado con la
con%ormidad de su curador , o bien a%ecta solo a un tercero como en le caso de una
representacin con/unta de una misma persona %0sica.
*) Actos colectivos en los cuales las declaraciones se %unden en una sola. :a voluntad de
un grupo de personas tiende a la reali*acin de un mismo inters pero ese miso
corresponde a todos los participantes en el sentido de 'ue todos se ven a%ectados por elacto ? ena/enacin 'ue hacen los condminos de la cosa en condominio por un solo precio@
+) Acto cole"ial es un acto proveniente de una voluntad colectiva caracteri*ada en su
%ormacin por el sistema deliberativo y en su e%icacia por el principio del a mayor0a
? resolucin de una asamblea de accionistas de una sociedad annima@
Diferencia Entre Actos Unilaterales &lurisubjetivos Y Los Contratos
$n los actos /ur0dicos unilaterales plurisub/etivos las personas 'ue intervienen se
encuentran una al lado de la otra en un mismo plano en vista de satis%acer en cambio el
contrato es un acto bilateral por'ue e-ige la intervencin de dos o mas partes, titulares de
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intereses autnomos, inicialmente idnticos o al menos no coincidentes.
:as partes actan desde planos di%erentes, se ubican %rente a %rente y por medio del
contrato sus diversos intereses se concilian o encuentran un punto de armoni*acin.
$sa composicin de inters por obra del contrato puede reali*arse a travs de
venta/as o prestaciones 'ue una de las partes hace a la otra o 'ue ambas se intercambian
rec0procamente, estos son contratos de cambio.
$n otros supuestos las partes unen sus medios para llevar a cabo una actividad
con/unta en vista de la obtencin de un %in comn cuya participacin residirn las venta/as
de cada contratante, estos son contratos asociativos.
a@ 9n acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn ?!4)$66$4@ y no
mera coincidencia circunstancial de voluntades ?una o%erta de venta y una o%erta de
compra 'ue se cru*an no %orman un contrato@ consiste en la coincidencia de
declaraciones de voluntad de las partes 'ue a%luyen a los mismos e%ectos /ur0dicos.
:A =26$2A 5$!:A2A!6 con independencia de 'uien provenga se denomina
4F$2A y la subsiguiente recibe el nombre de A!$=A!64. Hay consentimiento
cuando !46!65$ :A) =A2$) $ 9A 65$6!A 2$C:A$A!64. $s por
ello 'ue esas mani%estaciones de voluntad 'ue intercambian las partes, la o%erta y la
aceptacin tienen el mismo contenido.
b@ 8ue dicha declaracin est destinada a reglar los derechos
de los contratantes. voluntad ob/etiva de los e%ectos /ur0dicos (intentio juris, animuscontrahendas obligationis.$) $: !4$654 5$: !42A4. !onsiste en disciplinar de
modo vinculante, relaciones /ur0dicas patrimoniales 'ue a%ectan los intereses de ambas
partes. $s la voluntad traducida en reglas 'ue se dan los interesados. :o 'ue las partes
reglamentan son )9) 2$:A!64$) E92656!A) es decir, las relaciones 'ue revisten
trascendencia /ur0dica. :a materia del contrato debe ser susceptible de apreciacin
pecuniaria ya 'ue se e-cluye del cambito contractual todo tipo de acto /ur0dico bilateral 'ue
no tenga contenido patrimonial como ocurre en el derecho de %amilia.
d preciso 'ue se reglen los derechos de los contratantes por obra de la voluntad de losmismos, no bastando con 'ue sta sea desencadenante de los e%ectos.
&resupuestos) ,equisitos De $alide% Del Contrato
Eunto con los elementos de e-istencia e-isten otros re'uisitos 'ue si bien son
$
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; :A A9)$!6A 5$ +6!64) 5$ :A +4:9A5 en relacin al consentimiento.
; :A 654$65A5 5$: 4BE$4 ateniente al contenido.
; :A :$C66A!64 en lo tocante a la situacin de las s partes con re%erencia al
ob/eto.
ambin al margen de ello se agrega la C2A+6A!64 5$ :4) 4+6:$) F6$) 5$ :A)
=A2$) $ :A +A:65$G 5$: !42A4 $) :A !A9)A.
:a doctrina clsica elementos esenciales, naturales y accidentales
)egn una clasi%icacin tradicional deben distinguirse 3 elementos
; $senciales son a'uellos sin los cuales el contrato en general o un tipo espec0%ico no
puede e-istir. )i hablamos de los contratos en general son los re'uisitos de
$456F6!A2:4) siempre e-presamente.
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!@ circunstancias son a'uellas 'ue se valoran a posteriori del contrato e in%luyen en su
destino. )6$=2$ son e-tr0nsecas. )on
; el tiempo
; lugar
; cumplimiento de una condicin.
El Contrato En La Le"islacion -acional
uestro cdigo %ue inspirado en esta materia en el derecho F2A!$), 6A:6A4 $ $:
$)B4G4 5$ F2$6A)
.uncion Economica Del Contrato
)egn nuestras concepciones de la vida, el contrato sirve a los contratantes para la
obtencin de las ms variadas %inalidades prcticas. 5e all0 la necesidad de considerar la
posibilidad de una doble %uncin la individual y la social.
(/ Funcin Individual
$l contrato presenta una %uncin individual. $n nuestro sistema de vida, todos
contratamos a diario. $l contrato se mani%iesta como el gran instrumento para la circulacin
de los bienes y de los servicios. =ero el contrato puede tambin convertirse en instrumento
de opresin econmica cuando uno de los contratantes es %rente al otro lo su%icientemente
%uerte, como para convertirse ?utili*ando la %orma de un contrato@ de hecho en legisladornico de la situacin emergente. $n de%ensa de la %uncin individual, se e-plica 'ue el
$stado intervenga a travs de una legislacin limitativa, pues de otro modo se privar0a, de
hecho, a la parte dbil, del arma %ecunda del contrato.
*/ Funcin Social
$l contrato incide en la vida social. $n ltima instancia todo accionar del hombre, por
modesto 'ue sea, in%luye en el curso de la Historia.
$l liberalismo econmico )4)9+4 89$ $: 656+6594 A: A!9A2 !4m4 )6
$)9+6$2A guiado por una mano invisible promueve el inters de la sociedad mase%icientemente 'ue cuando intenta promoverlo. =ero ante las desigualdades el contrato se
puede convertir en una herramienta opresiva es por ello 'ue el estado no puede
desentenderse del papel 'ue des empeIa el contrato en la sociedad. =ara ello debe
intervenir en de%ensa del B6$ !49 y para esta intervencin se e-ige 'ue los contratos
sean )4!6A:$$ 96:$) es decir 'ue el estado solo debe proteger los 'ue tengan esa
caracter0stica.
EL &,0-C0&01 DE LA AU21-130A DE LA $1LU-2AD
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:6B$2A5 5$ !42AA2
)e sostiene 'ue la autonom0a negocial es la %acultad de los particulares de regir y
gobernar sus intereses mediante mani%estaciones de voluntad adecuadamente e-presadas.
$sta autonom0a se mani%iesta en el mbito contractual en su e-presin mas amplia
pues a las partes no solo se les permite !2$A2 esos v0nculos rec0procos 'ue el contrato
supone sino 'ue tambin se les 2$!44!$ la %acultad de reglas su contenido.
$sta potestad de los !42AA$) recibe el nombre de A9446A 5$ :A
+4:9A5.
:a autonom0a de la voluntad se traduce en una libertad 'ue compete a las partes para regir
sus intereses ? las partes son libres para contratar hacindolo cuando 'uieran y con 'uien
'uieran@
-ormas 0mperativas
$n ciertos casos la ley proh0be la celebracin de actos de un determinado contenido e
impone 'ue estos deben a/ustarse a ciertas condiciones lo 'ue signi%ica =24H6B62 a'uellos
'ue lo contravienen.
al prohibicin se hace
; $ F42A $
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'ue se vinculan con las buenas costumbres.
1rden &ublico Y -orma 0mperativa
$l dato e-terior de 'ue una disposicin legal no puede ser derogada por la voluntad
de las partes y constituye un limite a la autonom0a de estos no es su%iciente para
concluir 'ue esa norma comprometa al orden publico.
$l orden publico es un con/unto de principios subyacentes 'ue en caso de
e-istir en un supuesto determinado sirven de 2AG4 4 46+4 a la imperatividad
de una disposicin legal sin 'ue se con%unda con ella
$n tal caso la disposicin de 'ue se trate reviste un carcter de orden publico
El 1rden &ublico Y Las 4uenas Costumbres
ambin son principios bsicos 'ue comprometen valores humanos %undamentales,
los relativos a las buenas costumbres.
$n consecuencia las normas 'ue tutelan la moral social participar0a de esta 0ndole de
orden publico en sentido amplio.
:a nocin de orden publico en sentido propio tiene raigambre /ur0dica y abarca
principios %undamentales del ordenamiento /ur0dico, pol0tico y econmico
$stos principios 'ue con%iguran al orden publico se re%ieren al derecho publico
constitucional del estado. ambin atienen alas instituciones de derecho privado
personalidad, %amilia, orden sucesorio, rgimen de bienes.
Las 4uenas Costumbres!omo limite de la autonom0a de la voluntad no se autori*an actos contrarios a
las buenas costumbres estas se identi%ican con la moral.
)e trata de impedir 'ue la autonom0a en especial la libertad contractual sea
puesta en servicio de lo inmoral
5ebe entenderse por 42A: a las valoraciones ticas predominantes en el
medio social en un momento determinado. o se trata de una tica particular
religiosa o %ilos%ica sino de normas morales reconocidas en la conciencia social de
la poca.:a inmoralidad del contenido y de los %ines del contrato
9n contrato puede ser inmoral por su mismo contenido con independencia de
los %ines 'ue persiguen las partes, cuando en la 2$C:A$A!64 de intereses
'ue constituye su sustancia revela esa inmoralidad por e/emplo los contratos en 'ue
una de las partes se obliga a no casarse.J
=ero un contrato 'ue es licito por su contenido u ob/eto puede tambin
reputarse inmoral por sus %ines. =or e/emplo una donacin 'ue una de las partes
hace a la otra con el %in de constituir el precio para prolongar una unin concubinaria.
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.UE,5A 14L06A21,0A DEL C1-2,A21
:as personas son libres para contratar pero cuando han hecho uso de esa libertad,
deben atender a lo estipulado, por el principio bsico del pacta sun )ervando, el deber de
cumplir la palabra empeIada.
Art. 117
!as convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual
deben someterse como a la ley misma.
2$C6$ E92656!4 5$: !42A4
:as %uentes a las 'ue debe a/ustarse el rgimen /ur0dico del contrato son
; rigen las normas imperativas ? las partes no pueden sustraerse a su observancia@
; las reglas 'ue se dan las partes ? constituyen por antonomasia el rgimen del
contrato@
; ante lagunas en esa reglamentacin acudimos al derecho 56=4)66+4. )on las
normas destinadas a integrar el rgimen contractual en de%ecto de mani%estaciones
de voluntad
; $n las situaciones no reguladas legalmente acudimos a los usos y costumbres.
Clasificacion De Los Contratos!lasi%icar los contratos signi%ica agruparlos en categor0as segn sus caracteres y e%ectos
/ur0dicos.
!26$264) utili*ados por el !456C4 para clasi%icarlos.
; 96:A$2A:$) B6:A$2A:$)
; A 69:4 C2A964 A 69:4 4$24)4
; !4)$)9A:$) 2$A:$)
; 46A54) $ 646A54)
"lasificacin por el fin y el objeto inmediato
=ara de%inir al contrato hemos adoptado una tesis amplia
!onviene distinguir previamente los contratos segn el %in 'ue persiguen y su ob/eto
inmediato
a@ =or el %in /ur0dico, esto es, por la clase de e%ecto 'ue tienden a producir crear, modi%icar,
trans%erir o e-tinguir. Ba/o este aspecto, hay %iguras puras 'ue persiguen una sola clase de
%in, y las hay mi-tas 'ue tienden a %ines de diversa especie ?como la novacin 'ue e-tingue y
crea@.
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b@ =or el ob/eto inmediato sobre el 'ue inciden derechos reales, personales, intelectuales.
A'u0 tambin cabe hablar de %iguras puras y de %iguras mi-tas ?v.g., el mutuo trans%iere la
propiedad y engendra la obligacin de restituir non idem sed tantum.
c@ Ambas clasi%icaciones pueden combinarse. $l grado m-imo de pure*a estar dado por
a'uellas %iguras 'ue persiguen un solo tipo de %in incidiendo sobre un solo tipo de ob/eto.
$l contrato creditorio
!uando el %in es crear, y el ob/eto est constituido por obligaciones, nos encontramos ante la
%igura del contrato creditorio, obligatorio u obligacional.
!abe aclarar 'ue aun cuando el nombre de contrato creditorio en rigor slo deber0a
aplicarse a la %igura pura, sea la %igura pura o mi-ta, en tanto 'ue uno de los e%ectos
principales consista en la creacin de una obligacin, el contrato debe ser tratado como
creditorio
1; Criterio clasificatorio obligaciones 'ue nacen como consecuencia de la %ormacin del
contrato
96:A$2A:$) B6:A$2A:$)
Art. 113K &:os contratos se denominan en este cdigo unilaterales o bilaterales(
!os #$%!&')&!* son a+uellos en +ue una sola de las partes e obliga hacia la otra sin
+ue esta +uede obligada
!os %!&')&!* cuando las partes se obligan rec-procamente una hacia la otra.:os actos /ur0dicos se clasi%ican en 96:A$2A:$) B6:A$2A:$) en atencin a
las partes 'ue intervienen en su %ormacin.
$l contrato por de%inicin es un A!4 E92656!4 B6:A$2A: por'ue para concluirlos
si o si hace %altan dos centros de intereses ?por ello no se deben con%undir estas dos
clasi%icaciones.@
!omo e'uivalente de la denominacin de "contrato bilateral", suele usarse la de
"contrato sinalagmtico" y as0 la emplearemos nosotros.
:4) !42A4) )4 )6$=2$ A!4) E92656!4) B6:A$2A:$) pero segn lasobligaciones 'ue de el nacen podrn ser
Contratos 4ilaterales
)on a'uellos 'ue al momento de su celebracin engendran obligaciones reciprocas,
es decir para todas las partes intervinientes, creando entre ellas un ne-o de reciprocidad y
'ue consiste en su interdependencia.
)on e/emplos la compraventa, cesin onerosa de derechos, permuta, locacin, sociedad,
donacin onerosa, mandato oneroso, %ian*a onerosa, /uego.
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2e'uisitos para 'ue un contrato sea bilateral
; ABA) =A2$) deben 'uedar 4B:6CA5A).
; $stas obligaciones debe ser 2$!6=24!A) esto es debe mediar entre ellas una
relacin de interdependencia, en cuanto cada obligacin debe encontrar su ra*n de
ser en la e-istencia de la otra es lo 'ue recibe el nombre de sinalagma o
correspectividad. 4bligaciones principales, interdependientes 'ue se e-pli'uen
mutuamente.
$se la*o de interdependencia se da a partir del nacimiento mismo del contrato y se
denomina sinalagma gentico.
=ero tal vinculo se mantiene durante el periodo de e/ecucin por ello se habla de
sinalagma %uncional en el sentido de 'ue el cumplimiento de cada una de las obligaciones
constituye el presupuesto lgico del cumplimiento de la obra.
Contratos Unilaterales
)on a'uellos 'ue al momento de su celebracin generan obligaciones para una sola
de las partes intervinientes.
)on unilaterales mandato gratuito, %ian*a, deposito, mutuo oneroso o gratuito, comodato,
renta vitalicia.
$n estos casos e-iste 9 )4:4 5$9542 9 )4:4 A!2$$542 de modo 'ue de un
lado del contrato se encuentra todo el peso del mismo y del otro la venta/a.:a categor0a de los contratos unilaterales abarca dos subespecies
a@ 2igurosamente unilaterales, "cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra
sin 'ue sta le 'uede obligada" ?art. 113K, primera de%inicin@.
b@ o rigurosamente unilaterales, cuando e-istiendo obligaciones a cargo de ambas
partes, %alta la reciprocidad ?art. 113K, segunda de%inicin, a contrario@.
L $@ 4 $
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=or esa ra*n esta accin se distingue de la 'ue resulta directa y necesariamente del
contrato y s e denomina A!!64 !42A26A en oposicin a la de la convencin 'ue se
llama directa. $stos ltimos descriptos se denominan bilaterales
=revalece la tesis 'ue recha*a esta categor0a intermedia debido a 'ue en los casos
re%eridos las obligaciones para las partes nacen en momentos di%erentes y por ra*ones
di%erentes.
Importancia De La Clasificacin
:a cali%icacin de bilateral dada a un contrato tiene importancia para la aplicacin de las
siguientes instituciones
a@ %ormalidad del doble e/emplar ?art. 1N>1@
!os actos +ue contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en
tantos originales como partes haya con inters distinto
b@ exceptio non adimpleti contractus?art. 1>N1@
n los contratos bilaterales una de las partes no podr/ demandar su cumplimiento si no
probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o +uesu obligacin es a pla*o(
c@ mora recproca?art. O1N@
en las obligaciones reciprocas el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no
cumple o no se allana a cumplir la obligacin +ue le es respectiva.
d@pacto comisorio?art. 1>NP@
n los contratos con prestaciones reciprocas se entiende impl-cita la facultad de resolver lasobligaciones emergentes de ellos en caso de +ue uno de los contratantes no cumpliera con
su compromiso.
e@ imposibilidad de pa"o ?art. KO@.
n los casos en +ue la obligacin se etingue por imposibilidad del pago se etingue no solo
para el deudor sino tambin para el acreedor a +uien el deudor debe volver todo lo +ue
hubiese recibido por motivo de la obligacin etinguida.
%@ lesin subjetiva-objetiva se habla de una ventaja patrimonial evidentemente
desproporcionada lo +ue hace referencia a su aplicabilidad a los contratos bilaterales al
comparar entre prestacin y contraprestacin +ue es donde surge la desproporcin.
Contrato 4ilateralmente Atributivo.
#n contrato es bilateralmente atributivo, cuando prescindiendo de la clase de
efectos2 %os produce rec-procos
1neroso Y 6ratuitos
:a segunda clasi%icacin 'ue trae la ley en el art. 113, divide
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a los contratos en a t0tulo gratuito y a t0tulo oneroso.
3neroso4 cuando las ventajas +ue procuran a una u otra de las partes no les es
concedida sino por una prestacin +ue ella le ha hecho o +ue se obliga a hacerle
5ratuito4 cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja,
%$67$6%$'8$' de toda prestacin de su parte.
$sta clasi%icacin no debe con%undirse con la de unilateral o bilateralmente creditorio.
o se tienen a'u0 en cuenta el nmero y correlatividad de las obligaciones, sino
e-clusivamente de las ventajas
:os contratos son 4$24)4) cuando cada una de las partes se somete a un
sacri%icio para conseguir una venta/a. $ntre sta y el sacri%icio e-iste una 2$:A!64 5$
$896+A:$!A6 'ue es su%iciente 'ue tenga un carcter sub/etivo en cuanto a cada parte.
9n contrato es C2A964 cuando una sola de las partes e%ecta el sacri%icio y la
otra solo es destinataria de una venta/a sin 'ue le corresponda ningn e'uivalente o
contraprestacin
Atribuciones gratuitas onerosas
$n realidad, ms 'ue hablarse de contratos gratuitos u onerosos, corresponde
re%erirse a atribuciones de uno u otro carcter, y como la onerosidad se mide comparando
la ventaja con el sacrificio!se comprende 'ue admite grados 'ue partiendo del ideal de
e'uivalencia, se orientan negativa ?mayor venta/a 'ue sacri%icio@ o positivamente ?sacri%iciomayor 'ue la venta/a@, habiendo en el primer caso un bene%iciado y en el segundo un
per/udicado. $se ideal de e'uivalencia puede no darse ob/etivamente en los hechos
contemplados por un espectador, y s0 sub/etivamente ?en la apreciacin de las partes@, o a la
inversa
a@ $n los contratos creditorios 'ue han sido 'ueridos como bilaterales ?y por ende
onerosos@ el 5cho admite ob/etivamente todos los grados de onerosidad, salvo 'ue a la
desproporcin se aIada una determinada actitud sub/etiva del bene%iciado ?doctrina del art.
OP@.5istinto es el caso en 'ue ba/o la apariencia de un determinado contrato bilateral, se
envuelve un contrato bilateral de otra especie, o directamente un contrato unilateral ?la %alta
de seriedad del precio sugiere una donacin, su vile*a puede "/usti%icarse" en el sentido del
art. OP, por'ue en realidad hay una locacin, o una simultnea compraventa y donacin@.
b@ !uando el contrato creditorio es como tal unilateral y oneroso, pero reducible en
cuanto %igura mi-ta a un contrato bilateral ?mutuo oneroso, contrato oneroso de renta
vitalicia@ deben aplicarse anlogos principios. A'u0, como en el caso anterior, al 5erecho no
le interesa el grado de onerosidad, de e'uivalencia, entre las venta/as. )e con%orma con 'ue
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sub/etivamente las partes hayan estimado 'ue mediaba una e'uivalencia, y en tanto 'ue
esa sub/etividad sea sana ?sin 'ue haya e-istido la e-plotacin de 'ue habla el art. OP@.
c@ !uando el contrato es unilateral creditorio puro ?donacin, comodato, depsito
regular@, una voluntad de concluirlo y al mismo tiempo de teIirlo de onerosidad presenta un
problema de cali%icacin. )i la onerosidad se busca por la v0a de imponer una obligacin
principal a la otra parte, ya no podr hablarse de donacin, comodato, depsito, sino de
compraventa y locacin de cosas o de actividad, es decir de contratos bilaterales ?y por ende
onerosos@ a los 'ue habr 'ue aplicar las reglas arriba e-puestas pero con esta di%erencia
'ue en principio habr 'ue presumir 'ue toda desproporcin 'ueda "/usti%icada" ?en el
sentido del art. OP@ por el nimo de liberalidad.
5istinto es el caso en 'ue en lugar de imponerse una obligacin principal, se trate de
una obligacin accesoria (modus.
A'u0 el contrato sigue siendo unilateral, aun'ue en el grado de onerosidad 'ue
resulta de los arts. 1K>7 y 1K>K.
La 1nerosidad Y Los Contratos De Cambio
$n los contratos onerosos suele e-istir un ne-o de interdependencia entre las
venta/as y sacri%icios de los partes. Hay un intercambio reciproco de las venta/as.
)i una de las partes asume un sacri%icio es a cambio de un e'uivalente o
contrapartida!on%igura este supuesto el contrato de cambio donde media un true'ue de
atribuciones patrimoniales 'ue rec0procamente se hacen las partes.
1nerosidad Y Los Contartos Asociativos
$n estos contratos las partes unen sus prestaciones para la consecucin de un %in
comn. =uede tratarse de %ines desinteresados o venta/as pecuniarias, siendo este ultimo un
caso de contrato oneroso.
.1,3AC07- DEL C1-2,A21/ L1# 2E,30-1# DEL C1-#E-2030E-21
9n re'uisito de la e-istencia del contrato es el !4)$66$4 89$ $: !4C654
:4 !A2A!$26GA al dar la de%inicin del contrato al decir acuerdo de dar una
declaracin de voluntad com9n(.
$l consentimiento entraIa la coincidencia de mani%estaciones de voluntad de las
partes, d idntico contenido, 'ue persiguen los mismos e%ectos /ur0dicos.
$sas mani%estaciones de voluntad, cuya coincidencia constituye el acuerdo, reciben el
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nombre de 4F$2A A!$=A!6. $l encontr de ellas supone 'ue las partes deciden
dar 2$C:A$A!6 a sus 6$2$)$) 2$!Q=24!4).
Art ((88 9l consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las
partes, y aceptarse por la otra.(
$sto signi%ica 'ue las mani%estaciones 4 )4:4 6$$ 89$ )$2 $665A) sino
tambin 6$2!AB6A2)$ las declaraciones 'ue constituyen ese comportamiento deben
seguir un orden y secuencia entre la comunicacin de la propuesta y reciproca aceptacin
como presupuesto del consentimiento.
l consentimiento t/cito resultar/ de hechos, o de actos +ue lo presupongan, o +ue
autoricen a presumirlo, ecepto en los casos en +ue la ley eige una manifestacin epresa
de la voluntad: o +ue las partes hubiesen estipulado, +ue sus convenciones no fuesen
obligatorias, sino despus de llenarse algunas formalidades.
Art.11P7.; $ntre personas ausentes el consentimiento puede mani%estarse por medio de
agentes o correspondencia epistolar.
=ero nosotros pre%erimos llamar ;consentimiento; a la suma de voluntad y
eteriori
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$l !digo trae ciertas reglas 'ue son en realidad reiteracin de principios comunes a todos
los actos /ur0dicos.
a: La voluntad debe eteriori%arse ?art. 13@ con una %orma (lato sensu, o %orma
"esencial"@ cuya eleccin 'ueda librada a las partes, pues slo por e-cepcin el
5erecho impone una %orma "legal" ?arts. 1D y 7P@, y aun entonces la solemnidad en
las %ormas, no implica necesariamente solemnidad
&rt.=1>.2 $ing9n hecho tendr/ el car/cter de voluntario, sin un hecho eterior por el cual la
voluntad se manifieste
&rt.=1?.2 !as declaraciones formales son a+uellas cuya eficacia depende de la observancia
de las formalidades eclusivamente admitidas como epresin de la voluntad.
b@ :a voluntad debe ser sana. :as reglas generales sobre vicios de la voluntad se
aplican a los contratos ?art. 11O7@ correspondiendo la accin para anularlos a 'uien los ha
su%rido
Formas de exteriori%acin
:as maneras de e-teriori*arse la voluntad son susceptibles de una clasi%icacin
=odemos partir de la e-istencia de cuatro especies
1/ &anifestaciones presuntas ficticias
:as mani%estaciones inducidas por una presuncin de la ley ?arts. 1O y >N@, reciben el
nombre de presuntas o ficticias.
&rt.=1@.2 !a declaracin de la voluntad puede ser formal o no formal, positiva o t/cita, oinducida por una presuncin de la ley.
Art.>N.; :a e-presin de la voluntad puede resultar igualmente de la presuncin de la ley en
los casos 'ue e-presamente lo disponga.
)e trata de situaciones a las cuales la determinacin de la ley da un cierto
signi%icado.. A veces la induccin de la ley admite prueba en contrario, y entonces parece
ms propio hablar de mani%estacin presunta otras se trata de una presuncin iuris et de
iure, y cabe hablar de declaraciones %icticias o %ingidas.
>. !l silencio)egn la ley, el silencio vale en algunos casos como declaracin de voluntad ?art.
1@.
&rt.=1=.2 l silencio opuesto a actos, o a una interrogacin, no es considerado como
una manifestacin de voluntad, conforme al acto o a la interrogacin, sino en los casos en
+ue haya una obligacin de eplicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de
una relacin entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
oda declaracin de voluntad consiste en un comportamiento 'ue se interpreta
con%orme a las circunstancias.
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)upongamos 'ue se trate de la venta de un art0culo 'ue est a la vista el cliente 'ue
haga la o%erta, no describir todo el ob/eto con todas sus caracter0sticas ?marca, tamaIo,
peso, etc.@ y todav0a el vendedor al aceptar ser ms sobrio, por'ue no repetir todo el
contenido de la o%erta, ya 'ue un simple "s0" o "acepto", bastar para cerrar el contrato.
$sto nos conduce a la siguiente conclusin si por silencio se entiende no hablar, siempre
hay algo silenciado en toda contratacin y 'ue las circunstancias suplen ese algo
silenciado en el sentido %0sico de no hablar ?no moverse, no hacer ningn gesto,
permanecer en la actitud anterior@, puede llegar a un grado m-imo cuando las
circunstancias as0 lo autori*an.
Art.11PD.; $l consentimiento t/cito se presumir/ si una de las partes entregare, y la
otra recibiere la cosa ofrecida o pedida: o si una de las partes hiciere lo +ue no hubiera
hecho, o no hiciere lo +ue hubiera hecho si su intencin fuese no aceptar la propuesta u
oferta.
$llo conduce a las siguientes conclusiones
a@ A veces el silencio tiene el valor de declaracin e-presa, lo 'ue acontece cuando
por convencin previa 0nter partes se ha establecido 'ue tenga una signi%icacin
determinada.
b@ :as ms, asume el valor de una declaracin tcita art. 11PD.
c@ =ara 'uienes %orman con las presuntas y las %icticias una categor0a aparte, el
silencio puede tambin a veces, entrar en sta art. 1.4bsrvese %inalmente 'ue, si el proponente al %ormular su o%erta hace presente 'ue
tomar el silencio de la otra como aceptacin, ello no implicar 'ue el comportamiento
pasivo del destinatario tenga ese e%ecto no es la voluntad de una parte lo 'ue con%iere
sentido al comportamiento de la otra, sino las circunstancias.
:o ms 'ue un proponente puede hacer es aclarar 'ue no tendr como aceptacin la
'ue se mani%ieste en ciertas %ormas, o e-igir una determinada ?'ue puede ser incluso el
silencio@, pero 'ue en el hecho haya habido o no aceptacin es algo 'ue se decide con%orme
a los principios enunciados, es decir, atendiendo a las circunstancias.3.Declaraciones expresas t'citas
$-cluidas como %ormas autnomas las declaraciones presuntas, %icticias, y el
silencio, 'ueda a e-aminar la distincin entre e-presas y tcitas. )obre el punto, e-isten
diversos criterios con mltiples variantes 'ue %undamentalmente pueden reunirse en tres
grupos
a@ =ara la tesis ob/etiva, es e-presa la declaracin hecha "con medios cuyo sentido ha sido
%i/ado de manera general, sea por los usos, sea por la ley, o aun por la convencin de las
partes", y tcita la 'ue consiste en un "comportamiento 'ue no tiene sentido preciso sino
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vinculado con otras circunstancias de la causa".
b@ =ara la tesis sub/etiva, es e-presa la declaracin 'ue tiene por %in directo e inmediato
hacer conocer la voluntad, y tcita la 'ue persiguiendo otro %in inmediato, accesoriamente la
hace conocer.
c@ osotros nos pronunciamos por una tesis intermedia.
7ara +ue haya una declaracin epresa es necesario +ue concurran dos re+uisitos
$l primero, lo tomamos de la tesis ob/etiva. $s preciso 'ue se emplee el lengua/e,
entendida esta palabra en un sentido muy amplio y comprensivo por ende, del hablado, del
escrito y del m0mico.
$l segundo, lo tomamos de la tesis sub/etiva. $s necesario 'ue adems de utili*arse
el lengua/e, la declaracin tenga por %inalidad la directa e-presin de la voluntad.
La intentio juris
$l actuar de las partes debe tener un sentido normativo, persiguindose a travs del
contrato una finalidad jur-dica consistente en crear, modi%icar, trans%erir o e-tinguir derechos
y deberes.
$sto surge de la consideracin de 'ue el contrato es una especie de negocio /ur0dico.
1. 6eclaraciones de conocimiento, de sentimiento y de voluntad
)egn una di%undida concepcin civilista ,, en los actos voluntarios se e-presa, ya un
conocimiento, ya un sentimiento, ya una voluntad.$n los dos primeros casos e-iste la simple e-teriori*acin de un estado an0mico
interno, como acontece con la deposicin de un testigo ?declaracin de conocimiento@, y con
el perdn del o%endido ?declaracin de sentimiento@.
$n el tercer caso, el su/eto actuante persigue algo ms, pues busca una modi%icacin
del mundo e-terior apetecida por su psi'uis. )aber, amar, 'uerer, son tres verbos 'ue
traducir0an tales estados.
segn el sistema de nuestro 5erecho, los actos voluntarios l0citos se subdividen en
simples actos y en actos /ur0dicos ?negocios /ur0dicos@.!ombinando ambas clasi%icaciones, podemos incluir las mani%estaciones de
conocimiento y las de sentimiento dentro del concepto de simple acto. =ero cuando se
en%renta el es'uema de las e-teriori*aciones de voluntad, se advierte 'ue unas engruesan
el grupo de los simples actos, mientras 'ue otras constituyen, por s0 solas, la especie de los
actos /ur0dicos.
osotros participamos de la corriente 'ue a%irma 'ue en los simples actos el 'uerer
persigue una %inalidad prctica, econmica social, una modi%icacin en el mundo de la
naturale*a, mientras 'ue en los actos /ur0dicos va en pos de una modi%icacin /ur0dica 'ue se
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acta en el mundo de los valores.
$n otros trminos, en los simples actos slo hay una intencin emp0rica, mientras
'ue en los actos /ur0dicos se presenta una intencin /ur0dica.
Al sostener 'ue el negocio /ur0dico ?y el contrato como una especie de l@ supone una
intentio juris, lo hacemos con dos importantes observaciones
a@ Adems de la intentio juris, el su/eto del negocio tiene una intencin emp0rica. $l
comprador, v.g. no slo 'uiere obtener el crdito, y por su reali*acin posterior el derecho
de dominio sobre la cosa (intentio juris dirigida al %in /ur0dico inmediato y al mediato sino 'ue
%undamentalmente persigue la cosa misma, como un bien de la vida 'ue precisa. $n otros
trminos 'uiere la modi%icacin /ur0dica como un medio para obtener la modi%icacin
prctica.
b@ 5e la intentio juris puede hablarse tanto en sentido sub/etivo como ob/etivo. $n la primera
direccin se hace re%erencia a la 'ue reside en la psi'uis del su/eto en la segunda, a la 'ue
revelan los medios e-teriori*antes empleados. :o preponderante es el segundo aspecto,
con%orme a la teor0a de la declaracin 'ue en su lugar e-pondremos
La 1ferta/ !oncepto
:a o%erta es un acto /ur0dico unilateral destinado a integrarse en un contrato,
constituido por una e-presin de voluntad 'ue se postula como penltima.
-aturale%a Jurdica
:a o%erta es un acto o negocio /ur0dico.
)e trata de un acto voluntario, l0cito, 'ue tiene un %in /ur0dico inmediato acordar al
destinatario, dentro de los l0mites marcados, la potestad de concluir un contrato en virtud de
la aceptacin.
!omo acto /ur0dico, la o%erta puede estar subordinada a un pla*o y a una condicin,
situacin 'ue no cabe con%undir con la de una propuesta de un contrato a pla*o o ba/o
condicin.
3omento De &erfeccionamiento
)e ha discutido en 'u momento la o%erta 'ueda per%eccionada en cuanto tal. $ntran
a'u0 en /uego las teor0as de la e-teriori*acin, la e-pedicin, la recepcin y la in%ormacin.
$l problema tiene inters en los contratos entre ausentes LA partir de 'u momento ?y
sin per/uicio de 'ue adems haya un pla*o o una condicin@, el destinatario puede
aceptarM
(na oferta no puede ser aceptada mientras no sea conocida! )in embargo, dos
e/emplos nos sitan nuevamente en el nudo del problemaa@ )upongamos 'ue el destinatario, por in%idencia o error de un empleado del proponente,
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tiene noticia de una o%erta hecha por correspondencia 'ue todav0a no ha sido enviada y 'ue
en de%initiva no es remitida. )i acepta, Lse dir 'ue acept tilmenteM =ensamos 'ue no el
proponente todav0a no ha per%eccionado su e-teriori*acin, pues cuando se escribe y aun
cuando se %irma una carta, todav0a la voluntad permanece en el c0rculo de las acciones cuya
publicidad uno se reserva
b@ )upongamos en cambio 'ue la carta ha sido enviada. A'u0 todo cambia, pues el
proponente hi*o ya todo lo necesario para 'ue su voluntad %uera conocida. =ensamos 'ue
desde entonces, el destinatario 'ue tuviera conocimiento de la circunstancia y del contenido
de la es'uela, podr0a aceptar, sin necesidad de esperar su recepcin.
$n otros trminos situamos el momento de per%eccionamiento de la o%erta, en la e-pedicin,
generali*ando la solucin 'ue adoptaremos, en su lugar, para la aceptacin.
,equisitos
Completividad
9na proposicin vale como o%erta cuando es completa, es decir cuando despus de
la respuesta del destinatario ya no es necesaria ninguna otra declaracin de las partes para
tener
por concluido el contrato
a@ $l m-imo de completividad se presenta cuando el contenido de la proposicin permite al
destinatario responder con un simple "s0".
b@ =ero tambin la proposicin es completa cuando de/a ciertos puntos librados aldestinatario, con tal 'ue %i/e los l0mites dentro de los cuales ste podr operar.
Art.11O3.; *i la oferta hubiese sido alternativa, o comprendiendo cosas +ue puedan
separarse, la aceptacin de una de ellas concluye el contrato. *i las dos cosas no pudiesen
separarse, la aceptacin de slo una de ellas importar/ la propuesta de un nuevo contrato
.orma
:a o%erta debe estar revestida de las formas +ue la ley eija en su caso para el contrato.
0ntentio juris)iendo la o%erta un acto /ur0dico, debe ser veri%icada con intentio juris, por lo 'ue no
tienen valor de tal las declaraciones en broma, o por v0a e/empli%icativa o las 'ue incluyen la
clusula "sin compromiso" u otra anloga ?sin per/uicio de 'ue estas ltimas valgan como
invitatio ad offerendum.
Determinacin del destinatario
)obre si la o%erta debe ser a persona determinada ?ver posteriormente@
)alor *urdico
5e la o%erta hemos dicho 'ue tiene como e%ecto /ur0dico el atribuir al destinatario una
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potestad. =ero cabe adems preguntar. L$s autnomaM
res teor0as
1. 'eor-a cl/sica
=ara la teor0a clsica, la o%erta carece de autonom0a y %uer*a vinculante antes de la
aceptacin.. )u subsistencia depende de la voluntad del o%erente, 'uien puede revocarla o
hacerla durar inde%inidamente o slo un pla*o.
>. 6octrina moderna
=ara la doctrina moderna, la o%erta es autnoma y vincula aun antes de la aceptacin. $s
irrevocable, y no e/ercen in%luencia sobre ella ni la muerte ni la incapacidad ni la 'uiebra su
duracin es limitada.
3. 'eor-a intermedia
=ara la teor0a intermedia, si bien la o%erta, antes de la aceptacin, es revocable y caduca por
muerte, incapacidad, 'uiebra, e-piracin del pla*o, en ciertos casos el o%erente asume una
responsabilidad por los per/uicios 'ue ocasiona al destinatario la e-tincin de la o%erta.
,evocacin De La 1ferta
!a oferta puede ser retractadas mientras no haya sido aceptada pero +uien retira la o%erta,
tiene 'ue indemni*ar los daIos 'ue su actitud cause al destinatario 'ue ignorndolo acepte
y haga gastos.2evocar es de/ar sin e%ecto un acto unilateral por otro acto unilateral, pero nuestro
!digo pre%iere, a'u0, llamar "retractacin" a la revocacin de la o%erta
Art.11ON.; :as o%ertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser
'ue el 'ue las hubiere hecho, hubiese renunciado a la %acultad de retirarlas, o se hubiese
obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una poca determinada.
Art.11OP.; :a aceptacin hace slo per%ecto el contrato desde 'ue ella se hubiese mandado
al proponenteArt.11OD.; :a parte 'ue hubiere aceptado la o%erta ignorando la retractacin del proponente,
su muerte o incapacidad sobreviniente, y 'ue a consecuencia de su aceptacin hubiese
hecho gastos o su%rido prdidas, tendr derecho a reclamar prdidas e intereses
1portunidad
:a retractacin es posible mientras el destinatario no haya enviado su aceptacin. )i el
aceptante escribi su respuesta el d0a 1 de /unio y la envi el d0a 3, una retractacin 'ue
cobre e%icacia el d0a > es per%ectamente posible.
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$l A2. 11OP, $)A inspirado en el sistema de la e-pedicin.
)in embargo, para otros sistemas, entrando en dis'uisiciones, podr0a distinguirse,
dentro de la revocacin lato sensu de la o%erta, entre retractacin y revocacin en sentido
estricto, reservando para esta ltima el nombre de "revocacin".
!abe distinguir, entre retractacin y revocacin
a@ 9na o%erta ?revocable o irrevocable@ 'ue ha sido enviada, puede ser retractada antes de
'ue haya llegado al destinatario ?sistema de la recepcin@, empleando, al e%ecto, un medio
de comunicacin ms rpido 'ue permita la llegada de la retractacin antes de la de la
o%erta.
b@ !uando la o%erta llega al destinatario y hasta 'ue ste e-pide su aceptacin corre un
tiempo durante el cual ya no es posible una retractacin, pero s0 todav0a una revocacin en
la medida en 'ue la o%erta sea revocable.
+ara nuestro Cdigo se satisfar' la retractacin con un acto negativo ,basta con no
enviar la oferta.
&erfeccionamiento
$ntran en /uego a'u0 las cuatro teor0as recordadas ?de la e-teriori*acin, de la
e-pedicin, de la recepcin y de la in%ormacin@.
5e entre ellas, debemos descartar la de la in%ormacin, precisamente por'ue el art.
11OD supone la e%icacia impeditiva para la %ormacin del consentimiento, de una retractacin
ignorada por el destinatario pero por la misma ra*n parece 'ue debemos descartar la de larecepcin, por'ue un destinatario 'ue encontrndose en relacin de negocios con el
proponente, recibiera una retractacin y no in%ormndose de ella enviara su aceptacin e
hiciera gastos, ser0a culpable de un apresuramiento 'ue le impedir0a invocar el art. 11OD.
)lo nos 'uedan en consecuencia, las teor0as de la e-teriori*acin y de la
e-pedicin.
)i nos pronunciamos por esta ltima es generali*ando el art. 11OP, y teniendo en
cuenta 'ue un acto 'ue tienda a destruir la e%icacia de otro y 'ue pretenda oponerse a 'uien
no particip en l, debe tener por lo menos la misma e-terioridad del primero de all0 'ue, sihemos adoptado la teor0a de la e-pedicin para %i/ar el momento per%eccionante de la o%erta,
a fortiori deberemos adoptarla para la retractacin.
0rrevocabilidad De La 1ferta
$n dos casos la retractacin no es posible a tenor del art. 11ON cuando el autor de
las ofertas ;hubiere renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas
a permanecer en ellas hasta una poca determinada".
:a o%erta se vuelve irrevocable en virtud de una renuncia, pero no debe olvidarse 'ue
la renuncia misma ?mientras no haya sido aceptada es retractable. 5e all0 'ue salvo el caso
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de aceptacin de la renuncia por el destinatario, el o%erente podr0a siempre, retractando su
renuncia, revocar su o%erta.
Caducidad De La 1ferta
:a o%erta caduca a ra0* de ciertos acontecimientos 'ue a%ectan ya al o%ertante, ya al
destinatario.
1. 7or acontecimientos +ue afectan al proponente
Art.11P.2 !a oferta +uedar/ sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su
capacidad para contratar4 el proponente, antes de haber sabido la aceptacin, y la otra,
antes de haber aceptado
a@ $ntre estos casos de caducidad de la o%erta y el de revocacin e-iste una pro%unda
di%erencia la revocacin e-tingue la o%erta mientras no se haya enviado la aceptacin, en
tanto 'ue la muerte o la incapacidad operan con e%icacia ani'uilativa aun despus y mientras
el proponente no haya tenido conocimiento de la aceptacin.
b@ )egn la letra del art. 11OD, si el destinatario acepta la o%erta ignorando la muerte
o la incapacidad, y a consecuencia de la aceptacin hace gastos, tiene derecho a reclamar
prdidas e intereses. !on mayor ra*n tiene ese derecho si la muerte o la incapacidad se
producen despus de 'ue acept y remiti su aceptacin, pero antes de 'ue tuviera
conocimiento el o%ertante.
&or Acontecimientos ;ue Afectan Al Destinatario
"aduca tambin la oferta cuando el destinatario fallece o pierde su capacidad antes deenviar la aceptacin. $n rigor, el art. 11P se re%iere a estos eventos acontecidos "antes de la
aceptacin.
Duracin De La 1ferta
Art.11O1.; !a oferta o propuesta hecha verbalmente no se ju
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c@ !uando el medio empleado es la correspondencia, la regla en principio deber0a ser
la misma 'ue la del agente, y la o%erta considerarse recha*ada si no es aceptada con el
primer correo inmediato.
B. o cabe con%undir "duracin" de la o%erta con "irrevocabilidad" de la misma por un pla*o.
:a duracin concierne al tiempo de vida de la o%erta, en el sentido de 'ue hasta 'ue l no
e-pire, la %alta de aceptacin del destinatario no ser computada como recha*o la
irrevocabilidad ataIe a la proteccin de la o%erta contra un contrario acto 'ue la ani'uile
antes de 'ue se haya agotado el tiempo de su vida. :a duracin se predica tanto de las
o%ertas revocables como de las irrevocables.
El artculo ((8P.>PN rigen dos disposiciones, en base a las
cuales se ha a%irmado 'ue las o%ertas al pblico, son realmente o%ertas, contra las reglas de
los arts. 11PK !. !iv. y POP !. !om.D
A. =or el art. 7 de la ley >P.>PN, primer apartado "!a oferta dirigida a consumidorespotenciales indeterminados, obliga a +uien la emite durante el tiempo en +ue se realice,
debiendo contener la fecha precisa de comien
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prospectos, circulares u otros medios de difusin obligan al oferente y se tienen por
incluidas en el contrato con el consumidor;.
La Convencin De $iena
2ati%icada por la ley >>.7DO, su art. 1P.> dispone "'oda propuesta no dirigida a una o
varias personas determinadas ser/ considerada como una simple invitacin a hacer ofertas,
a menos +ue la persona +ue haga la propuesta indi+ue claramente lo contrario ."
La Aceptacin
Concepto
!a aceptacin es un acto jur-dico unilateral, constituido por una epresin de
voluntad en principio dirigida al ofertante, y +ue siendo congruente con la propuesta, es apta
para cerrar el contrato.
-aturale%a Jurdica
:a aceptacin, como la o%erta es un acto /ur0dico unilateral.
)egn el art. 11O>, "cual+uier modificacin +ue se hiciera en la oferta al aceptarla,
implicar/ la propuesta de un nuevo contrato;,debiendo entenderse por modi%icacin tanto la
alteracin de una clusula, como el agregado de otra, y ello por m0nima 'ue sea la
di%erencia, pues la aceptacin de/ar0a de ser congruente. =ero la norma del art. 11O> debe
ser entendida con sus necesarias limitaciones
Direccin5ecimos 'ue la aceptacin va "en principio" dirigida al o%ertante.
:a aceptacin est "dirigida" cuando el aceptante ha hecho todo lo posible para 'ue la
declaracin llegue al o%ertante.
=ero en ciertos casos no es necesaria la e-pedicin. $llo acontece cuando el o%ertante ha
dispensado al destinatario de la carga de comunicar, dispensa 'ue puede ir impl0cita.
,equisitos
9na respuesta es apta para concluir un contrato cuando concurren en ella todos los
re'uisitos comunes a los actos /ur0dicos, y los espec0%icos de la aceptacin.
Divisibilidad E 0ndivisibilidad
l principio de +ue cual+uiera modificacin +ue se hiciera en la oferta al aceptarla, implica la
propuesta de un nuevo contrato?art. 11O>@
(/ +luralidad de destinatarios objeto simple
$-aminemos primero el supuesto de pluralidad de destinatarios determinados ?art. 11PK@ con
ob/eto simple
a@ )i la pluralidad consta en la declaracin recibida por cada uno ?sea por'ue todos estaban
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presentes al emitirse verbalmente, o por'ue recibieron una carta comn a todos, o cartas
separadas pero haciendo constar la circunstancia@, habr 'ue e-aminar si el proponente
'uiso un e%ecto de su/eto plural ?v.g., obligacin simplemente mancomunada o solidaria@ o
de su/eto nico. )lo en este ltimo caso la aceptacin de uno concluir0a el contrato, no
pudiendo los dems aceptar, pues aun cuando en la emergencia
pudiera verse una pluralidad de o%ertas, ellas estar0an condicionadas a 'ue no hubiera
mediado una anterior
aceptacin dicho condicionamiento puede ser rec0proco ?cual'uiera de los destinatarios
puede aceptar@ o siguiendo un cierto orden.
b@ )i dndose pluralidad de destinatarios, las comunicaciones son independientes, hay
varias o%ertas y todas pueden ser aceptadas, %ormndose varios contratos.
*/ Destinatario /nico objeto complejo
pasemos a tratar de la o%erta con ob/eto comple/o y destinatario nico. $ art. 11O3
distingue segn 'ue las "cosas" puedan separarse o no en el primer caso, la aceptacin de
una concluye el contrato, mientras 'ue en el segundo slo implica "propuesta de un nuevo
contrato". A la hiptesis de ob/etos separables se asimila la de o%erta alternativa
Art.11O3.; )i la o%erta hubiese sido alternativa, o comprendiendo cosas 'ue puedan
separarse, la aceptacin de una de ellas concluye el contrato. )i las dos cosas no pudiesen
separarse, la aceptacin de slo una de ellas importar la propuesta de un nuevo contrato
a@ o es lo mismo o%erta alternativa 'ue o%erta de una obligacin alternativa, por'ue ena'ulla la eleccin corresponde al destinatario al tiempo de aceptar, mientras 'ue en sta no
tiene eleccin alguna, la 'ue slo surge despus de haberse %ormado el contrato y con
re%erencia a alguno de los ob/etos 'ue comprende la obligacin. !uando la o%erta es
alternativa, en realidad hay dos o ms o%ertas, una de las cuales puede aceptarse ?como si
se propusiera la venta o la locacin de una misma cosa@ en cambio, cuando la propuesta es
de una obligacin alternativa, la o%erta es necesariamente nica. $n ciertos casos podr
constituir una delicada cuestin de interpretacin el decidir si el o%erente 'uiso lo primero, o
bien lo segundo, pero el inters es grande como se advierte de los arts. D3K y ss. =or depronto cabe decidir 'ue a o%erta es de una obligacin alternativa cuando, segn sus
trminos, la eleccin debiera corresponder al su/eto ?deudor art. D37 o acreedor art. DP1@
cuya posicin entendiera asumir el o%erente.
b@ =or la misma ra*n no es lo mismo una o%erta divisible 'ue una o%erta de obligacin
divisible. 5e la primera puede
predicarse 'ue sea aceptable en parte, no as0 de la segunda.
!uando alguien o%rece una cierta cantidad de cosas por un precio nico, parece 'ue
debemos inclinarnos a ver en ello una o%erta indivisible, aun'ue ambas obligaciones sean
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divisibles en cambio si se indicara precio por cada unidad y se o%ertara hasta "tal cantidad",
la o%erta ser0a divisible.
)egn lo e-puesto, tampoco es lo mismo o%erta "alternativa" 'ue o%erta "divisible". $n el
primer caso, slo puede ser aceptada una de las cosas comprendidas en la alternativa en el
segundo pueden serlo todas, o slo alguna o algunas de entre ellas.
+luralidad complejidad
!uando al mismo tiempo nos encontremos con una pluralidad de destinatarios y una
comple/idad en el ob/eto, habr 'ue aplicar simultneamente los principios 'ue regulan una
y otra hiptesis.
Aclaracin
:o 'ue antecede, valga como pauta general, sin per/uicio de las normas propias para cada
contrato ?v.g., arts. 1KR1N3 para el mandato 17P y 17K para la donacin@.
La aceptacin
&utonom-a y fuer
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!l principio general
)egn el 1.1 ":a respuesta a una o%erta 'ue pretenda ser una aceptacin y 'ue contenga
adiciones, limitaciones u otras modi%icaciones se considerar como recha*o de la o%erta y
constituir una contrao%erta".
)e advierte 'ue, hasta all0, es la regla del art. 11O> !.!iv.
La excepcin
)egn el 1.> "o obstante, la respuesta a una o%erta 'ue pretenda ser una aceptacin y
'ue contenga elementos adicionales o di%erentes 'ue no alteren sustancialmente los de la
o%erta constituir aceptacin a menos 'ue el o%erente, sin demora in/usti%icada, ob/ete
verbalmente la discrepancia o env0e una comunicacin en tal sentido. 5e no hacerlo as0, los
trminos del contrato sern los de la o%erta con las modi%icaciones contenidas en la
aceptacin".
)e introduce, as0, la distincin entre modi%icaciones sustanciales y no sustanciales. !uando
no son sustanciales, la letra del te-to pretende 'ue la respuesta vale aceptacin, salvo 'ue
el o%erente la ob/ete. =ero si el o%erente puede ob/etarla, seIal es de 'ue el contrato todav0a
no se ha %ormado.
=or encima de la letra del te-to, la verdad /ur0dica sigue siendo 'ue una respuesta, por
insustanciales 'ue sean las modi%icaciones, 'ueda reducida a contrao%erta. :a nica
di%erencia, respecto al rgimen del !digo !ivil, ser0a el valor 'ue se da al silencio del
o%erente, convertido ahora en destinatario de la contrao%erta. =ero, en nuestra opinin, por lo'ue de inmediato diremos, hasta esa di%erencia desaparece.
Las modificaciones sustanciales
)egn el 1.3 ")e considerar 'ue los elementos adicionales o di%erentes relativos, en
particular, al precio, al pago, a la calidad y cantidad de las mercader0as, al lugar y la %echa de
la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respeco a la otra o a la solucin de
las controversias alteran sustancialmente los elementos de la o%erta".
La aceptacin
Sen nuestra opininS a di%erencias en las 'ue, ra*onablemente, no sea de esperar 'ue eldestinatario de la contrao%erta discrepe, por lo 'ue su silencio puede ser computado como
aceptacin segn la doctrina del art. 1. !. !iv.
El tiempo y el lu"ar en la formacin del contrato
Contratos entre presentes entre ausentes
:os autores distinguen los contratos segn se concluyan entre presentes o entre ausentes.
$l inters residir0a en 'ue estos ltimos presentar0an problemas particulares, en punto a la
determinacin del lugar y tiempo de la conclusin, 'ue no se dar0an en a'ullos.
!a opinin generali
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)egn la conununis opinio, es entre ausentes un contrato concluido por correspondencia
entre =rimus 'ue se encuentra en Buenos Aires y )ecundus 'ue est en ucumn, y es
entre presentes el 'ue celebran oralmente A y B 'ue se encuentran de pie a un lado y otro
del mostrador de un negocio ubicado en Buenos Aires.
)i a travs de la di%erencia entre ambos e/emplos 'ueremos %i/ar cules son las ra*ones 'ue
hacen 'ue un contrato sea entre ausentes, encontramos dos en el primer caso hay una
cierta y apreciable distancia entre los contratantes y adems las declaraciones ?dado el
medio empleado@ insumen un cierto y apreciable tiempo en llegar del uno al otro. $s
precisamente en esas notas 'ue la doctrina encuentra el critrium caracteri*ador de los
contratos entre ausentes para unos lo decisivo es la distancia de lugar, para otros la de
tiempo, y no %altan 'uienes e-igen el concurso de ambas.
a@ A los contratos entre ausentes se les ha llamado tambin
"contratos entre personas le/anas", con lo 'ue pareciera 'uerer indicarse 'ue lo de%initorio es
la distancia 'ue media entre ambos contratantes. =ero como distancia e-iste siempre ?salvo
en la hiptesis e-cepcional del autocontrato@, pareciera 'ue todo depende de 'ue ella sea
mayor o menor.
=ero no es la distancia %0sica lo 'ue cuenta, sino la /ur0dica. :o demostramos variando el
e/emplo y ubicando a )ecundus en ontevideo en lugar de hacerlo en ucumn, pues
entonces veremos 'ue aun'ue la distancia %0sica disminuye, la /ur0dica aumenta. $n e%ecto
cuando ubicamos a )ecundus %uera del pa0s, aparecen problemas de 5erecho internacionalprivado 'ue en la otra hiptesis brillan por su ausencia, siendo evidente 'ue los mismos se
dar0an aun'ue se tratase de dos personas 'ue se encuentran %rente a %rente pero separados
por la l0nea de la %rontera.
5e all0 'ue, en la medida en 'ue e-ista una %rontera ?internacional,
interprovincial, o incluso interdepartamental@ entre ambos contratantes, podr decirse ?ba/o
este aspecto@
'ue hay un contrato entre ausentes, por'ue sea 'ue los contratantes estn pr-imos o
le/anos, cada uno est ausente de la /urisdiccin en 'ue se encuentra el otro. esto tendrimportancia para una serie de problemas como los de 5erecho internacional privado, y los
de 5erecho interprovincial o
interdepartamental ?v.g. la competencia puede %i/arse atendiendo al lugar de celebracin del
contrato, siempre 'ue el demandado se encuentre en l art. O, inc. 3 del !digo =rocesal
!ivil y !omercial de la acin@.
resulta evidente 'ue atendiendo al solo %actor del lugar, un contrato puede ser entre
presentes para ciertos %ines ?v.g., los de 5erecho internacional privado@ y entre ausentes
para otros problemas ?v.g., los de competencia entre los tribunales de provincia@.
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b@ :a segunda nota distintiva en los e/emplos dados, era 'ue el contrato se hab0a %ormado
por correspondencia en uno, y oralmente en otro. =arte de la doctrina llama a los contratos
entre ausentes "por correspondencia", pero esta ltima terminolog0a es e'u0voca, y sin duda
no es la de nuestro !digo 'ue supone 'ue puede recurrirse tambin a un mensa/ero ?art.
11P7@. 5e todos modos, lo importante ser0a 'ue se emplee un medio tal de comunicacin ?y
esto acontece con la correspondencia@ 'ue insuma un tiempo apreciable desde la
e-teriori*acin de la voluntad de una de las partes, hasta el conocimiento por la otra.
A primera vista, parece 'ue entre los dos e/emplos dados media una pro%unda di%erencia.
!uando se utili*a la correspondencia, %cilmente pueden seIalarse cuatro momentos
distintos, a saber el de la escritura, el de la e-pedicin de la carta, el de la recepcin por el
destinatario, y el de la lectura por el mismo se trata en consecuencia de declaraciones 'ue
insumen tiempo. $n cambio, cuando se emplea la palabra, Lcmo separar en momentos el
iter de la misma, y distinguir por e/emplo, un instante en 'ue %ue pronunciada, otro en 'ue
%ue enviada al aire, y otros en 'ue %ue recibida y conocidaM la palabra parece no insumir
tiempo, de tal modo 'ue slo por abstraccin pueden separarse la e-teriori*acin de la
e-pedicin, la recepcin y la in%ormacin, y ser0a en verdad una cuestin de gabinete el
medir por e/emplo ?en base a la velocidad del sonido@ el tiempo 'ue insumi una declaracin
en llegar de la boca del aceptante al o0do del o%ertante.
)in embargo, del mismo modo 'ue hemos dicho 'ue los contratantes estn siempre ?salvo
el caso de autocontrato@ separados por una distancia %0sica, as0 tambin en puros principiosdebemos admitir 'ue hay una distancia temporal entre la e-teriori*acin de una voluntad por
una persona y su conocimiento por la otra. del mismo modo 'ue tratndose del espacio
hemos precisado 'ue poco interesa 'ue la distancia sea mayor o menor mientras no se
inserte entre los lugares un l0mite territorial /ur0dicamente relevante, as0 tambin tendremos
'ue admitir, en relacin con el tiempo, 'ue poco interesa 'ue el intervalo entre los instantes
inicial y %inal sea mayor o menor, mientras no se inserte entre ellos un l0mite temporal
/ur0dicamente relevante. As0, cuando se trata de %i/ar la %echa de un contrato ?a los %ines v.g.
del cmputo de un pla*o, o de la aplicacin de una ley nueva@, como los trminos se cuentana partir de la medianoche ?art. >P@ puede acontecer 'ue en un contrato celebrado por
correspondencia ?y ms an por telegrama@ sea indi%erente preguntarse
por el momento de per%eccionamiento, si escritura, e-pedicin, recepcin e in%ormacin se
producen todas dentro del d0a. ratndose de un contrato concluido oralmente, lo normal es
tambin 'ue e-teriori*acin, e-pedicin, recepcin e in%ormacin se produ*can todos el
mismo d0a pero ?y prescindiendo de la hiptesis de gabinete de un "s0" pronunciado en el
%ilo de la medianoche@ lo contrario puede acontecer en un pa0s con di%erentes husos
horarios, o cuando una %rontera divide a dos pa0ses con horarios legales distintos en estos
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casos, la hora y eventualmente el d0a, el mes y el aIo sern distintos segn se tomen la ley
del lugar de la emisin o la del de la recepcin de la palabra.
$uestra opinin
=or nuestra parte pensamos
a@ )i de algo debe hablarse, es, ms 'ue de contratos entre presentes, de declaraciones
entre presentes y entre ausentes, pues bien puede acontecer 'ue la o%erta sea entre
ausentes con arreglo a todas las doctrinas, y la aceptacin asuma las caracter0sticas de
entre presentes tambin segn todas las doctrinas.
b@ :o de entre presentes y entre ausentes, debe apreciarse con criterio sumamente relativo,
pues una declaracin puede ser lo uno para ciertos e%ectos, y lo otro para los dems.
c@ anto en la apreciacin de la distancia geogr%ica como en la temporal, lo 'ue interesa no
es la distancia %0sica sino la /ur0dica.
)in duda 'ue 'uienes estn %0sicamente le/os deben emplear, de hecho, un medio de
comunicacin tal 'ue sea apto para llegar al destinatario, medio 'ue en las vie/as pocas
consist0a en la correspondencia o en un agente, mientras los 'ue estn cerca recurren
normalmente a la contratacin oral. =ero ello no signi%ica 'ue la distancia puramente %0sica
tenga una especial trascendencia, pues la regla 'ue e-ige emplear un medio apto, rige
tambin la contratacin entre personas 'ue estn cerca, de tal modo 'ue una respuesta oral
hecha a un sordomudo ?'ue no %uera capa* de "leer" el lengua/e@, ser0a tan ine%ica* como la
veri%icada a una persona dormida, y por ende tan ine%ica* como si hubiera sido dirigida a unapersona le/ana.
)in duda tambin, 'ue 'uienes estando %0sicamente cerca emplean la palabra, esperan una
respuesta inmediata ?art. 11O1@ pero esto no acontece por'ue estn %0sicamente cerca, pues
lo mismo pasar0a aun cuando estn le/os, siempre 'ue del medio comunicante y de las
circunstancias del caso resultare ese contenido de la o%erta. as0 tenemos por cierto 'ue la
norma de la primera clusula del art. 11O1 se aplica no slo a la contratacin con altavoces y
por tel%ono, sino tambin a la hecha por seIales utili*ando banderas ?como en altamar@, e
incluso a las 'ue se hacen por teletipo, telgra%o, cuando son los mismos contratantes los'ue mane/an los aparatos o estn respectivamente presentes al lado de 'uienes lo hacen.
Contratos por tel1fono
!on arreglo a tales criterios debe /u*garse la contratacin por tel%ono.
9nos han sostenido 'ue media siempre en tal caso una contratacin -nter praesentes, otros
se deciden por caracteri*arla como -nter absentes, y piensan los ms 'ue es entre presentes
desde el punto de vista del tiempo, y entre ausentes en cuanto al lugar.
osotros pensamos 'ue a prior0 no se pueden caracteri*ar las declaraciones 'ue emplean
este medio comunicante, de tal modo 'ue las veri%icadas por tel%ono pueden ser entre
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presentes en cuanto al lugar, si no media entre 'uienes se comunican una l0nea de %rontera,
y pueden ser entre ausentes en cuanto al tiempo, en los mismos casos en 'ue se su/etan a
este %enmeno las declaraciones simplemente orales.
&omento lugar de consumacin
L$n 'u tiempo, y en 'u lugar 'uedan concluidos los contratosM
2espondemos en el tiempo y en el lugar en 'ue se encuentran las voluntades de o%ertante y
aceptante.
=ero, Lcundo la voluntad del aceptante se encuentra con la del o%ertanteM =arece 'ue por
lo menos podemos seIalar cinco momentos cuando el aceptante se decide interiormente,
cuando e-teriori*a su decisin, cuando la env0a al proponente, cuando ste la recibe, y
cuando ste toma conocimiento de ella.
5e plano debemos descartar el primer momento, pues aun cuando pueda decirse 'ue
psicolgicamente coinciden la voluntad subsistente del o%ertante con la del aceptante en el
momento en 'ue ste interiormente ha %ormado su voluntad, el 5erecho e-ige para 'ue un
acto sea voluntario, su e-teriori*acin ?art. 13@, no valiendo el propositum in mente
retentum.
$n consecuencia, nicamente son dignos de considerar los otros cuatro momentos,
alrededor de los cuales se han elaborado cuatro teor0as, cuyos alcances e-aminaremos
tomando como e/emplo t0pico el de un contrato celebrado por correspondencia.
Doctrina de la declaracin)egn la teor0a de la declaracin, o de la mani%estacin, o de la agnicin, el contrato se
per%ecciona en el momento y en el lugar en 'ue se veri%ica la e-teriori*acin de la voluntad
?v.g. en 'ue se escribe la carta@. 5emolombe, entre otros, la de%iende, apoyndola en un
silogismo cuya evidencia le parece indiscutible el contrato e-ige el concurso de dos
voluntades las voluntades han concurrido desde el momento en 'ue la aceptacin de la
o%erta tiene lugar luego, desde ese momento, tambin, el contrato est %ormado.
Doctrina de la informacin
$n el polo opuesto se encuentra el sistema de la in%ormacin, o de la percepcin, delconocimiento o de la cognicin, 'ue e-ige, para 'ue el contrato se encuentre %ormado, 'ue
el proponente tenga noticia de la aceptacin ?v.g. lea la carta@. )e sostiene 'ue desde el
punto de vista lgico es entonces 'ue concurren ambas voluntades, pues Lcmo puede
decirse 'ue la voluntad del o%ertante concurra con la ignorada voluntad del aceptanteM
nadie puede estar obligado a lo 'ue no conoce.
Doctrina de la expedicin
:a teor0a de la e-pedicin, o de la transmisin, se ubica entre las dos anteriores, atenuando
los de%ectos de la de la declaracin y recha*ando la de la in%ormacin. A esta ltima, en
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cuanto a su %undamentacin lgica, dirige una cr0tica certera si para 'ue dos voluntades
concurran es preciso 'ue se cono*can, la contratacin por correspondencia se vuelve
imposible, pues conocida la aceptacin por el o%ertante, Lcmo el aceptante sabe 'ue ste
la conociM para ello ser0a preciso una noti%icacin del o%ertante al aceptante, y de ste a
a'ul, etc., encontrndonos ante el problema 'ue plantea +le* en la nota a los arts. 11ON a
11OP de 'uerer encontrar el %in de una circun%erencia. respecto a la teor0a de la
declaracin presenta una venta/a de 0ndole prctica, pues mientras la carta no ha sido
enviada, si no es un propositum in mente retentum, es evidentemente en cambio un
propositum in manibusretentumB algo 'ue todav0a depende del aceptante, y del cual ste,
en los hechos, no se ha desprendido todav0a.
Doctrina de la recepcin
:a teor0a de la recepcin e-ige 'ue la declaracin del aceptante llegue a poder del o%ertante,
sin 'ue sea preciso 'ue ste tome conocimiento de ella. 5esde el punto de vista prctico, es
muy superior a la de la in%ormacin, pues el conocimiento es un hecho di%0cil de probar y 'ue
en de%initiva deber ser presumido en base a la prueba de la recepcin, y en ltima
instancia, si no es el caso de dolo, ser0a el de grave culpa e'uiparable al dolo, en 'ue
normalmente incurrir0a 'uien, recibiendo una carta, no la leyera. Frente al de la emisin,
o%rece la venta/a de evitar el peligro de e-trav0o de la carta.
Criterios mixtos
o %altan criterios mi-tos, de entre los cuales podemos seIalara@ :os 'ue e-igen para la per%eccin 'ue haya mediado el conocimiento, pero con e%ectos
retroactivos, a la %echa de la e-pedicin.
b@ :os 'ue parten de un sistema, pero con atenuaciones a %avor de otro como es el caso de
nuestro 5erecho.
c@ :os de 'uienes distinguen segn se trate de la per%eccin respecto del aceptante, o
respecto del proponente.
Sistema de nuestro Derec2o
L!ul es el sistema de nuestro 5erecho, en el !digo !ivilM(/ Contratos por correspondencia
=ensamos 'ue en los contratos 'ue se %orman por correspondencia, la regla dominante es la
del art. 11OP ?sistema de la e-pedicin@ pero con ciertas atenuaciones a %avor del de la
in%ormacin
a@ !aduca la o%erta por %allecimiento, incapacidad del o%erente antes de 'ue ste tenga
conocimiento de la aceptacin ?art. 11P@. $n cambio, una retractacin de la o%erta slo es
posible antes de 'ue el destinatario haya enviado la aceptacin ?art. 11ON en combinacin
con el art. 11OP@.
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b@ inguna in%luencia tiene el %allecimiento del aceptante despus de 'ue ste envi su
respuesta ?art. 11P en combinacin con el 11OP@ y por ende aun'ue la misma no %uera
conocida todav0a por el o%erente. =ero la retractacin misma
b@ eor0a de la in%ormacin ?arts. 11P y 11OO@ con e%ectos retroactivos al d0a de la
e-pedicin ?art. 11P@. al la opinin de )iburu (op. cit., n K>7@, de )alvat, Cuentes,n2 1DD.
c@ =er%eccionamiento para el proponente con la e-pedicin de la aceptacin ?art. 11P@ y
para el aceptante con el conocimiento ?art. 11OO@. Asi :lerena, "oncordancias y
comentarios, sobre el art. 11P 5el'ui en el e-tracto 'ue precede a la obra de Cirault ('raite
des contrats par correspondance, p/g. +66@ adscribe a la Argentina al sistema de la
in%ormacin.
Aplicacin de los principios a la retractacin
!reemos 'ue esta doctrina de la e-pedicin %unciona incluso para determinar el momento
per%eccionante de la retractacin
a@ o es necesario 'ue la retractacin de la o%erta llegue a conocimiento del destinatario
mientras haya sido enviada antes de 'ue se remita la aceptacin, impide 'ue se %orme el
contrato como lo demuestra el art. 11OD 'ue prev prdidas e intereses.
b@ :a retractacin de la aceptacin es tambin vlida si es remitida antes de 'ue la
aceptacin haya llegado a conocimiento del proponente. )lo con esta lectura aparece
inteligible la segunda parte del art. 11OO segn la cual ")i la retractare despus de haber
llegado al conocimiento de la otra parte, debe satis%acer a sta las prdidas e intereses 'uela retractacin le causare, si el contrato no pudiera cumplirse de otra manera, estando ya
aceptada la o%erta". $n e%ecto cuando la aceptacin ha llegado a conocimiento del o%erente,
el contrato ?aun dentro del sistema de la in%ormacin@ est sin duda plenamente %ormado y
resulta ya intangible a la voluntad aislada de un contratante.
2esultar0a absurdo suponer 'ue pudiera tener valor una retractacin ?o aun un env0o de la
misma@ despus de ese evento, cuando el contrato ya est %ormado, por'ue entonces no
habr0a convencin alguna sobre la tierra de%initivamente terminada y caer0amos en un
c0rculo vicioso. =ero no ser0a absurdo suponer, como una derogacin a los principios, ycomo una concesin e-cepcional a la teor0a de la in%ormacin, 'ue valga una retractacin de
la aceptacin enviada antes de 'ue el proponente tenga noticia de esta ltima, y 'ue llegue
despus de este conocimiento. $n este caso, el contrato 'uedar0a ani'uilado, y el
proponente
'ue ignorando la retractacin hubiere hecho gastos, estar0a protegido del mismo modo 'ue
por el 11OD est protegido el aceptante 'ue ignora la retractacin de la o%erta. =ara tal
lectura, bastar0a con dar por sobreentendido en el te-to del art. 11OO lo 'ue a continuacin
colocamos entre parntesis ")i la retractare ?en tiempo til y la declaracin %uera conocida@
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despus de haber llegado ?la aceptacin@ al conocimiento de la otra parte...".
Contratacin por tel1grafo
)imilares reglas deben aplicarse cuando el contrato se concluye utili*ando el telgra%o ?art.
>1P !d. !omercio@.
Actuacin del mensajero
!uando la contratacin se veri%ica por medio de mensa/ero, el art. 11O1, interpretado a
contrario, sugiere 'ue la aceptacin e-iste desde 'ue el nuncio emprende el retorno.
al nos parece la buena doctrina, pues mientras el mensa/ero no haya sido despachado, el
aceptante no se ha desprendido realmente de su aceptacin, y mientras instruye al
mensa/ero est en la misma situacin del 'ue escribe una carta. :a solucin resulta as0
congruente con la del art. 11OP, asimilndose el mensa/ero a una carta segn el a%orismo de
!u/as ;p-stola est tacitus nuncius, utnuncius est ep-stola lo+uens;,=ero esto ser as0, en
cuanto la persona de 'ue se trate sea realmente un mensa/ero, y no cabr0a aplicar tales
principios cuando el mensa/ero ende :a%aille y enseIa 'ue la retractacin debe hacerse por
un medio de comunicacin ms rpido para 'ue llegue antes al proponente, con lo cual se
evitan los per/uicios 'ue se le seguir0an si recibiera primero la aceptacin y luego viera
%rustrado el contrato con la llegada de una retractacin. antenemos nuestra tesis, en
atencin a la letra del art. 11OO 'ue no cabe desconocer. o dudamos de 'ue empleando unmtodo de comunicacin ms rpido ?de tal modo 'ue la retractacin llegue a conocimiento
del proponente, antes 'ue la aceptacin@ se evitarn los per/uicios, pero observamos 'ue el
art. 11OO supone la e-istencia de per/uicios y un +uid posterior al conocimiento de la
aceptacin.
viado por el proponente para transmitir la o%erta, %uera simultneamente apoderado para la
recepcin de la respuesta en este ltimo caso, el mensa/ero de la o%erta ser0a
simult/neamente un representante para la recepcin de la aceptacin, al 'ue habr0a 'ue
aplicar los principios relativos a la contratacin con representante, tratando a la aceptacincomo si hubiera sido comunicada al poderdanteen persona.
$tros medios comunicantes
$n %in ?lo hemos dicho, pero lo repetimos una ve* ms@ el sistema de la e-pedicin se aplica
a cual'uier otro medio comunicante, y por lo tanto tambin a la palabra hablada, aun'ue
seIalarlo care*ca en general ?salvo los citados casos de e-cepcin@ de inters.
!xcepciones
=ero desde 'ue el sistema de la e-pedicin pone el acento en el momento comunicante, es
claro 'ue no %unciona en los casos en 'ue la aceptacin no necesita ser dirigida al o%ertante.
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:as reglas del !digo sobre el tiempo de per%eccionamiento del contrato no son imperativas.
:as partes pueden haber estatuido otras di%erentes. $llo es as0 por'ue si en sus
convenciones pueden dar valor al silencio %uturo, o e-igir una determinada %orma para la
declaracin de voluntad, a fortioripueden prever 'ue se anticipe o retarde el momento de
conclusin del contrato.
Lugar de conclusin
:a e-pedicin, 'ue determina el momento consumativo del contrato, sirve tambin para
establecer el lugar de su conclusin, con todo el inters 'ue de ello deriva, salvo la
e-istencia de reglas particulares como las 'ue e-isten para el 5erecho internacional privado
en los arts. 11K1 y 1>1P.
1,DE- &>4L0C1$l derecho natural emana de 5ios. $l orden pblico har normas sobre los derechos
naturales.
Concepto4rden =blico es un con/unto de ideas sociales, pol0ticas, morales, econmicas, religiosas, acuya conservacin una sociedad cree ligada su e-istencia.)on a'uellas en 'ue estn interesadas de una manera muy inmediata y directa la pa*, laseguridad social, las buenas costumbres, la /usticia y la moral.)on leyes imperativas, son irrenunciables. $l /ue* determinar las normas.oda transgresin de una ley imperativa acarrear como sancin la nulidad del acto.
$-tincin contractual ,esolucin! ,evocacin! ,escisin! -ulidad
!4!$=4
&$n sentido /ur0dico, ine%icacia es, genricamente, privacin o disminucin de los e%ectos
propios del negocio /ur0dico, vale decir, de los e%ectos 'ue las partes persiguen de manera
inmediata al otorgarlo(
6=4) 5$ 6$F6!A!6A
T $)29!92A: ?6ntr0nseca o inicial@
U 5e%ectos en su estructura y e-istentes desde el momento mismo de
celebrarse el acto.
U $/. Falta de capacidad del su/eto, inmoralidad del ob/eto, ilicitud de la causa,
%alta de %orma solemne.
T F9!64A: ?$-tr0nseca o sobrevenida@
U )e causa en circunstancias e-tr0nsecas y sobrevinientes a su constitucin,
'ue inciden sobre los e%ectos del negocio, de tal modo 'ue mantenerlo
conducir0a a obtener un resultado contrario a derecho, o a los 'ue %ines o
intereses prcticos de los su/etos del negocio.
U 2evocacin, rescisin y la resolucin.
=26!6=A:$) )9=9$)4) 5$ 6$F6!A!6A.T ulidad
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