Veeduria Ciudadana en Salud

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Consejos Locales de Salud transparentes y comunidades saludables.

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Fedem ha participado como organización aliada en el proyecto "Consejos Locales de Salud Transparentes y Comunidades Saludables" ejecutado por Tierra Nueva. Desarrollo talleres a lideres de Itauguá, Luque y Benjamin Aceval en veeduría ciudadana para el área de salud en el 2011 y 2012.

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Consejos Locales de

Salud transparentes y

comunidades

saludables.

Objetivos del Taller

• Informar a la ciudadanía sobre los mecanismos que garantizan la participación ciudadana para el acceso a información publica, actualizada, de forma libre y sin restricciones.

• Reflexionar sobre el estado actual de la salud desde la óptica vecinal / comunitaria.

• Destacar la importancia de la veeduría ciudadana para transparentar los presupuestos públicos.

EL CONTROL SOCIAL MEDIANTE

LAS

VEEDURIAS CIUDADANAS

¿Qué es Veeduría ciudadana?

Herramienta participativa.

Mecanismo de control ciudadano.

Control social a la gestión pública.

Control social a gestión empresas particulares

prestadoras de servicios públicos.

DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de

representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones

comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades,

administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así

como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de

carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución

de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público

Leyes y Capacitación. Constitución Nacional 1992 (Art. 28 Del Derecho a Informarse, Art. 40 –

Del derecho a peticionar a las autoridades, Art. 42 De la libertad de Asociación).

Ley 3966/10 Organica Municipal,

Artículo 68.- Obligación de Proporcionar Información.

La Municipalidad estará obligada a proporcionar toda información pública

que haya creado u obtenido, de conformidad al Artículo 28 “Del derecho a

informarse” de la Constitución Nacional, dentro del plazo que se les señale,

el cual no podrá ser mayor de quince días

Resolucion de la Contraloria General de la Republica, 384 del 23 de Abril del 2008, que aprueba el Reglamento de la Veedurias Ciudadanas.

¿A qué se le puede hacer control social?

Contratación al interior de Entidades Públicas.

Cumplimiento eficiente de servidores públicos.

Cumplimiento de leyes.

Ejecución de obras públicas ( para garantizar que se ejecuten en el tiempo debido, con las condiciones técnicas específicas y por un valor adecuado).

Educación Publica.

Manejo Medio Ambiental.

Veeduría Ciudadana en Salud (Consejos Locales de Salud)

Prestación de un servicio públicos.

Otorgamiento de contratos o licencias del Estado. (Ej: Contratación de la pavimentación de la carretera).

A todo lo que emplee recursos públicos

Planeación : diseño y formulación del proyecto:

Viabilidad y pertinencia

Contratación: convocatoria, selección de la

propuesta, contratación.

Ejecución del proyecto: cumplimiento de crono-

grama, ejecución de presupuesto, calidad de los

avances, impacto del proyecto, etc.................

Evaluación del proyecto: cumplí-

miento de lo ejecutado frente a lo

planeado. Metas y objetivos.

Los momentos para hacer control social

Cumplimiento

del proyecto:

VEEDURÍAS CREADAS.

Veedurías Ciudadana en el Control de los Royalties.

Veeduría Ciudadana x el Referéndum.

Veeduría Ciudadana x el Correcto usos de los recursos de la SAS y la SENAVITAT)

Contralorías Ciudadanas, Comité de Control Ciudadanos.

Herramientas Jurídicas Usadas.

Para obtener información

Derecho de petición

Consulta

Audiencias Públicas

Para intervenir ante

incumplimientos o

riesgos de la función

pública

Acción de tutela

Acción de cumplimiento

Acción popular y grupo

Denuncia y Queja

¿Que lograremos?

1. Fortalecido sus conocimientos sobre lo público.

2. Acercamiento entre Estado y ciudadano. (Apropiación de conocimientos sobre entidades Públicas y Contratación)

3. Ese comportamiento y la observación permanente inciden para que el Estado y sus entidades sean más transparente.

4. Fortalecimiento de la democracia participativa.

5. Reducción y prevención en la corrupción con incremento en la eficiencia.

6. Observancia de procesos de contratación como el de la Salud publica, logrando una mejor y eficaz labor del Estado, y de todos los organismos y Entidades Públicas.

7. Mejora de la Salud Publica de la Comunidad.

8. Mayor preocupación por el cuidado Ambiental.

9. Incentivar en los ciudadanos el cuidado de lo publico y el bien común.

10. Seguimiento permanente a las Acciones de los Consejos Locales de Salud.

Son los beneficios al ejercer el derecho/deber al Control Social

Usted Sabia?

Monto asignado al Consejo Local de Salud de Luque para el año 2011

Monto desembolsado por el MSP y BS

Población estimada de LUQUE

Monto percapita desembolsado por el MSP y BS

Gs. 310.000.000 323. 621 Habitantes Gs. 957

Que es un Consejo Local de Salud .?

“Es un organismo de concertación, coordinación y participación interinstitucional, que tiene como finalidad impulsar el Sistema Nacional de Salud a nivel distrital.” (Art. 15 del Decreto 19.966/98) . Permite a las autoridades municipales, instituciones sanitarias y organizaciones de la sociedad civil, consensuar planes, gestionar recursos y ejecutar acciones a nivel local que mejoren la salud y el bienestar de la población.

Para qué se crea ? El Consejo Local de Salud se crea para permitir la implementación del Sistema Nacional de Salud en los municipios del país y facilitar el proceso de descentralización en Salud (Ley 1032/96). Esto significa que ciertas competencias y recursos para la prestación de servicios de salud son delegados del nivel Central al nivel local. La creación del Consejo Local de Salud contribuye al fortalecimiento de la “participación ciudadana” (Se entiende por Participación Ciudadana el derecho y la responsabilidad de las personas de involucrarse en las decisiones de los programas públicos que afectan sus vidas y la de su comunidad. Estas decisiones tienen relación con el tipo de servicio a prestar por parte de las instituciones, calidad y cantidad de los mismos y formas de acceso de los miembros de la comunidad ) porque permite: 1 - Consensuar intereses en planes, proyectos, programas de acuerdo a las necesidades locales priorizadas. 2- Movilizar, generar y buscar alternativas de financiamiento para planes, programas y proyectos de salud. 3- Complementar u optimizar recursos para mejorar la salud (humanos, financieros, logísticos, conocimientos, etc). 4- Incidir en las políticas locales de salud. Como consecuencia de lo anterior, se espera dar transparencia y eficiencia a las acciones del CLS (toma de decisiones, utilización de recursos, resultados, etc.).

Cual es su Marco Legal ? La existencia del Consejo Local de Salud está amparada por la Ley 1032 de 1996, que da origen al Sistema Nacional de Salud e instituye el Consejo Nacional de Salud y los Consejos Regionales. Esta ley se reglamenta a través de los siguientes Decretos reglamentarios: El Decreto Nº 19966, de febrero de 1998, “establece las condiciones de implementación de la descentralización sanitaria local, la participación ciudadana y la autogestión en salud”.

El mismo Decreto establece que los valores fundamentales que orientan la

construcción del proceso de descentralización sanitaria local, son los siguientes:

Equidad: orientar los recursos disponibles en todos los niveles de atención, para la

prestación sanitaria integral de la población, sin discriminación política, económica o social.

Solidaridad: valor sustancial de la seguridad social que posibilita la aproximación de

la justicia social en el campo de la salud.

Atención Integral: toda la población tiene derecho al acceso a los servicios de

promoción, prevención y recuperación en salud.

Participación Social: promover el compromiso de las organizaciones de la

sociedad civil con la preservación, organización y funcionamiento de los servicios de salud. Integrar comisiones de trabajo y ser actores de emprendimientos de salud para todos.

Eficiencia y eficacia: es necesario elevar la productividad, mejorar el

proceso de gerenciamiento y de atención sanitaria de los servicios.

Calidad: establecer estándares para evaluar la calidad de la atención en salud.

Humanizar los servicios de salud y mantener un sistema de acreditación y de auditoria médica para el seguimiento en esta materia.

Democratización de la salud: participación plena de la ciudadanía en el

proceso de programación y desarrollo de los planes de salud.

Descentralización: proceso de transferencia técnica y administrativa que

permite una mayor participación departamental y local en el gerenciamiento de los servicios de salud. Contribuye a desburocratizar el funcionamiento del Estado.

Complementación público – privada: es un mecanismo de participación

operativa que permite aumentar la cobertura de prestación sanitaria, utilizando los recursos disponibles y en condiciones de máxima transparencia.

Concienciación: orientación y sensibilización general sobre la necesidad de

que la salud como proceso de acción permanente, se constituya en una política de Estado. El Decreto Nº 22385 de agosto de 1998 reglamenta el funcionamiento interno del Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales y Locales de Salud.

¿Cómo está organizado? Para el desarrollo de las funciones y actividades que le son delegadas, el Consejo Local de Salud está organizado de la siguiente manera: - La Reunión General / Asamblea del CLS - La Mesa Directiva - El Comité Ejecutivo Local. La Reunión General/Asamblea del CLS está constituida por todos los representantes de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector salud, de un mismo municipio. La Asamblea tiene la responsabilidad de aprobar las decisiones estratégicas del CLS y de recibir los informes administrativos, de gestión y evaluación de parte de la Mesa Directiva. Además de participar activamente en la elaboración del Plan Local de Salud. Por disposiciones legales, la Reunión General o Asamblea es presidida por el Director de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, o el representante legal del Municipio, que es el Intendente Municipal (Art. 60 inciso “a” de la Ley 1294 /87 Orgánica Municipal). La Mesa Directiva es el órgano responsable de proponer a la Reunión General políticas, acciones y recursos para la implementación del Plan Local. También coordina y decide sobre asuntos administrativos del Consejo Local de Salud. La Mesa Directiva está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales (Art. 134, Decreto 22.385 /98). - Por disposición legal, la presidencia de la Mesa Directiva es ejercida por el Director o Directora de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, o el representante legal del Municipio (según Art. 60 inciso “a” de la Ley 1.294 /87 Orgánica Municipal y el Art. 16 del Decreto 19.966). - El vicepresidente y los tres vocales son elegidos de entre los miembros del Consejo Local de Salud, en la primera reunión general. - El Secretario (a) Técnico (a) es elegido (a) por los miembros del Consejo Local de Salud, por mayoría simple.

Todos los miembros de la Mesa Directiva son elegidos por tres años. Comentario según la experiencia: en los municipios que no cuentan con la dirección de higiene y salubridad, la presidencia es ejercida por el Intendente Municipal, quien es el representante legal del municipio (según Art. 16 del Decreto 19.966 /98). El mismo, en caso de no asumir la presidencia, designa una persona de su confianza para asumir el cargo. En algunos casos son funcionarios o Ex-Concejales municipales.

• Elaborar el Plan Local de salud de manera participativa y concertada, enmarcado en la Política Nacional de Salud, con su correspondiente presupuesto, para presentarlo a la comunidad y a los niveles municipales, departamentales y nacionales.

• Elaborar el reglamento interno del Consejo Local de Salud, de su Mesa Directiva y del

Comité Ejecutivo Local. • Identificar grupos vulnerables dentro de la población, a quienes vayan dirigidas sus

acciones. Generar espacios de participación para ellos o ser su portavoz. • Desarrollar programas de atención sanitaria básica en áreas carenciadas, como parte

del Plan de Salud Local y del compromiso solidario con la comunidad. • Administrar la farmacia social y propiciar el funcionamiento de farmacias sociales en

los barrios, compañías, asentamientos y colonias de distrito. • Suscribir un Acuerdo Contractual de compromiso para la Descentralización

Administrativa Local en Salud, mediante el cual podrá: programar administrar y controlar los recursos financieros y económicos provenientes de fuentes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la Gobernación Departamental y del Municipio. Así como de los ingresos por prestación sanitaria, donaciones, actividades de beneficencia y de agencias locales e internacionales de cooperación.

• Solicitar la cooperación técnica y financiera de las agencias internacionales de

cooperación y de las organizaciones de bien social. -

Funciones de la Mesa Directiva:

• Efectuar una evaluación trimestral del Plan Local de Salud, de la ejecución presupuestaria y de las acciones a efectuar durante el siguiente trimestre, y presentarla a las autoridades Nacionales, departamentales, municipales y a la comunidad.

• Presentar informes de evaluación sobre medidas acordadas y acciones realizadas

por el Consejo Local de Salud. • Presentar en las reuniones generales proyectos y planes que favorezcan la

implementación del Sistema Nacional de Salud a nivel local. • Decidir sobre los asuntos de carácter administrativo del Consejo Local y en relación

con los servicios y programas de salud. • Fortalecer el Capital Social de la comunidad promoviendo acciones de

cooperación, solidaridad y asociación para lograr propósitos de beneficio común; aumentando el sentido de pertenencia a la comunidad, la confianza entre los actores sociales, la construcción de prácticas democráticas en las instituciones del gobierno local y el comportamiento cívico de los ciudadanos.

• Otras determinaciones y acciones de interés en casos de emergencia sanitaria.

• El Comité Ejecutivo Local es un organismo dependiente del Consejo Local de Salud,

encargado de coordinar el funcionamiento de los servicios y programas existentes en el área distrital, que contribuyen al cumplimiento del Plan Local de Salud.

¿Que tropiezos se

puede tener ?

Por el ciudadano y el Estado. Desconocimiento de leyes sobre participación

ciudadana y su uso. Falta del control social. Leyes poco claras y contradictorias. Despreocupación por los recursos públicos.(son

de todos nosotros). Mayor capacitación y asesoramiento jurídico.

Falta de recursos económicos.

Por Entidad Controlada.

Funcionarios enemigos del control social.

Tomar la veeduría como un enemigo y/o amenaza, contrario a la realidad, somos aliados.

Orden de altos directivos a no dar información.

Incremento en costo de fotocopias (100%).

Distorsión de leyes.

No prestar atención a sugerencias de veedurías.

Desconocimiento de las normas.

¿Cómo podemos actuar? Tomemos conciencia que los Gs. públicos son nuestros y

a las consecuencias de la corrupción sobre esos dineros.

Hacer que nos cumplan lo que nos prometen los funcionarios que elegimos.

Fortalecimiento en valores democráticos.

Identificar temas que en Nuestro, Barrio, Universidad, Colegio o Región, consideramos prioritarios para que los ciudadanos ejerzan un papel activo en la lucha contra la corrupción.

Control ciudadano y de la rendición de cuentas.

EXPERIENCIAS EXITOSAS

EN PARAGUAY

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