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Informe de Veeduría Social 2013, Honduras

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El presente documento ha sido elaborado con la asistencia de la Unión Europea.

El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva de ONU Mujeres y en ningún caso

debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.

© ONU Mujeres

Tegucigalpa: Marzo 2014

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El documento se presenta en el marco del programa de Financiamiento para la Igualdad de

Género (F4GE), con fondos Unión Europea, concretamente en el proyecto de cooperación y

asesoría entre ONU Mujeres y la Comisión Ciudadana de Mujeres Solidarias (CCMS). El

mismo consiste en un informe de veeduría social realizado al presupuesto de la

Municipalidad de Santa Rosa de Copán del ejercicio fiscal 2013.

El informe contiene los hallazgos derivados del proceso de veeduría, además de los

comentarios obtenidos en las jornadas de socialización y validación sostenida entre la

CCMS, Gobierno Local y la Comisión de Transparencia.

El documento consta de cinco capítulos que corresponden a marco legal y conceptual de la

veeduría social, los objetivos del proceso de veeduría realizado en el 2013, la metodología

implementada, resultados, recomendaciones sobre hallazgos y análisis.

Para la CCMS el proceso representa un avance significativo en términos de insertar la

perspectiva de género en los procesos de transparencia y el fomento de una cultura de

rendición de cuentas en el Municipio de Santa Rosa de Copán.

A través de los resultados que se comparte en este documento se pretende dar a conocer

los avances y principales retos en términos de asignaciones presupuestarias municipales a

favor de la equidad de género, co-adyuvar a la rendición de cuentas sobre la ejecución del

5% que por ley establece deben asignarse a proyectos a favor de las mujeres y finalmente

se busca, generar el análisis crítico que permita reorientar criterios para asignaciones

presupuestarias de parte de los tomadores de decisiones a nivel municipal, a fin de que

favorezcan el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género.

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Sobre Marco Legal El Estado tiene su propia legislación que otorga derechos a la ciudadanía para que haga el control social, e incluso es signatario de convenios internacionales, como se anota a continuación, en que se compromete a permitir, promover y respetar el control social:

La Constitución de la República, en el Capítulo III, norma el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas, y en el Artículo 80 garantiza el derecho a la pronta respuesta de las autoridades a las personas que presentan una petición.

El Estado se suscribe y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada en 1996 por 34 países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). El artículo III de la convención, sobre medidas preventivas, establece que Honduras conviene en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro del sistema institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad y de las organizaciones no gubernamentales en el ejercicio del control social.

En la Asamblea de 1999 de la OEA, sobre Fortalecimiento de la cooperación entre los Gobiernos y la Sociedad Civil, se acordó el compromiso de profundizar la educación para la democracia, promover las acciones necesarias para que las instituciones de gobierno se conviertan en estructuras más participativas, fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales, y promover una participación más activa de las sociedad civil.

Además, la legislación nacional estipula medidas de control de la gestión y de sanción a los incumplimientos en la gestión de las instituciones públicas. Lo mismo que está vigente la legislación que da atribuciones a ciudadanas y ciudadanos, grupos, organizaciones sociales y privadas para hacer el control social de la gestión de lo público.

Entre las leyes que regulan la administración de los recursos públicos están:

Ley General de la Administración Pública.

Ley de Procedimiento Administrativo.

Ley de Contratación del Estado.

Ley de Municipalidades.

Ley de Facilitación Administrativa para la Reconstrucción Nacional.

Ley del Tribunal Superior de Cuentas.

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También hay leyes para la acción judicial que establecen las sanciones y penas para quienes incurren en delitos relacionados con el incumplimiento a sus obligaciones, estas son:

Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Código Penal.

Código Tributario.

Código Procesal Penal.

Ley del Ministerio Publico.

Entre las instituciones con atribuciones para controlar la administración de los recursos públicos están:

Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).

Ministerio Público (MP).

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH).

Las instancias que hacen control social, promovidas por la ciudadanía, las autoridades u organismos externos para fomentar la participación ciudadana, controlar y mejorar la gestión de los gobiernos locales son, entre otras:

Comisionados Municipales (CM).

Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT).

Contralores Sociales (CS).

Auditores Sociales Comunitarios.

Sobre Veeduría social

En la Constitución de la República o en la legislación secundaria no aparece el término veeduría social, aunque sí se contempla la vigilancia social, que es su esencia y punto de partida, a través del control social como un derecho y un deber de la ciudadanía.

Como se ha visto, el marco normativo permite que, a través de la participación ciudadana, se generen procesos de control social de la administración pública, lo que aumenta la capacidad de la sociedad para intervenir en el Estado, siendo la participación ciudadana uno de los principales elementos, y las instancias en que se organizan para hacerlo pueden ser diversas, como se ha visto anteriormente.

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Para responder a la interrogante de qué es veeduría social, hay que partir de lo que implica y lo que ya se ha avanzado en la práctica de control social.

Para efectos de este ejercicio, la CCMS, con base a su propuesta metodología y práctica para los procesos de veeduría social le definen como: “El control social que se define como la potestad y el deber que tiene todo ciudadano, individual o colectivamente, de vigilar, revisar y controlar la gestión municipal, los resultados de la misma y la prestación de servicios públicos”.

Sustentan su concepto en el marco de los ejercicios de monitoreo ciudadano que hacen referencia a: Es la forma de participación ciudadana que consiste en la realización de ejercicios sistemáticos, independientes y planificados para observar, dar seguimiento y proponer mejoras sobre la forma en que los servidores públicos toman decisiones y utilizan los recursos públicos y cuáles son los resultados de la gestión pública, su apego legal y el cumplimiento de metas y planes estratégicos, entre otros.

Adicionalmente, se puede citar que dentro del marco de la ley, la veeduría social, como mecanismo de control social, se articula, con la participación ciudadana, para velar por los derechos de la ciudadanía. Uno de los derechos es el óptimo manejo de los recursos públicos para que la sociedad logre bienestar y buena calidad de vida, entre otros. Para lograrse, quienes gestionan lo público deben cumplir con sus deberes y responsabilidades y, para que lo hagan en debida forma, la ciudadana debe hacer el control social.

La característica de la veeduría social, que la diferencia de otros mecanismos de control social, es su intervención a tiempo, su motivo no es buscar irregularidades en el manejo de los recursos públicos, no obstante contribuye a prevenir los actos de corrupción. Su intervención comienza desde el inicio y hasta la finalización de un proceso, proyecto o acción relacionada al manejo de los recursos públicos para hacer propuestas desde los intereses de la ciudadanía a fin de que se tomen en cuenta durante el proceso, de inicio hasta la terminación de este.

Entonces, junto a la vigilancia e intervención oportuna, otra de las funciones de la veeduría social es la promoción y práctica de los principios de la transparencia y honestidad al interior de las instituciones que gestionan lo público. Se trata de un mecanismo preventivo, pues evita que se cometan actos de corrupción, y de intervención oportuna para que las gestiones de lo público satisfagan los intereses de la sociedad con el empleo eficiente y eficaz de sus recursos.

La veeduría social tiene por propósito lograr que el Estado garantice una administración pública realmente al servicio a la sociedad, o sea que tome en cuenta sus intereses, logrando que el Gobierno se desempeñe con honestidad, practique la transparencia y la oportuna rendición de cuentas, o sea libre de corrupción. Por difícil que parezca la meta, se logra siempre y cuando los ciudadanos y ciudadanas cumplan con su deber de realizar sistemáticamente el control social, por las veedurías necesarias sobre las gestiones de lo público y la aplicación estricta de la ley.

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La CCMS como la entidad que impulsa la veeduría social en Santa Rosa de Copán tiene

como objetivo general impulsar procesos de monitoreo ciudadano con perspectiva de

género alrededor de la gestión pública en el municipio de Santa Rosa de Copán.

De manera específica para el ejercicio de veeduría 2013 planteó como propósito:

Dar seguimiento a los fondos asignados a demandas de mujeres y asuntos de equidad de

género dentro del presupuesto a nivel municipal 2013.

Fortalecer capacidades a la organizaciones de mujeres y comisiones ciudadanas del

municipio sobre el seguimiento y monitoreo al presupuesto municipal.

La metodología empleada para realizar el ejercicio de veeduría social el año 2013 se dividió

en dos fases, la primera que atendió el proceso formativo y una segunda que se enfocó en

el ejercicio práctico de análisis través de herramientas desarrolladas previamente sobre

veeduría social. A continuación detalle de las mismas:

Fase 1. Proceso Formativo y Planificación

Esta fase es fundante para la generación de capacidades, consiste en impartir taller de

formación donde se abordan temas como: Participación Ciudadana, Presupuestos Públicos

Municipales Sensibles al Género, Veeduría social y herramientas de monitoreo y

seguimiento al presupuesto municipal.

Participan en esta fase, mujeres organizadas que conforman la CCMS y otras

organizaciones de mujeres afines a la temática. Adicionalmente se invitan a representantes

de entidades públicas que impulsan los temas de transparencia y auditoría social1. De igual

forma y con el objetivo de ir sensibilizando participan en este proceso representantes del

Gobierno Local.

Esta fase además de la formación tiene como propósito dar a conocer las herramientas a

aplicar para la veeduría, definir los pasos en la ruta de ejecución del ejercicio y los actores

involucrados.

1 Comisión de Transparencia y ADELSAR

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Resultado del proceso se conforma un equipo veedor, donde el liderazgo lo lleva la CCMS

pero se integran entidades estratégicas como la Comisión Ciudadana de Transparencia.

Fase 2. Ejercicio de Veeduría

Esta fase consiste en la gestión de la información, definición y aplicación de herramientas,

análisis, socialización y validación de resultados, así como el seguimiento a la veeduría

realizada.

La gestión de la información: desde la CCMS se extiende la solicitud de información ante el

Gobierno Local, de acuerdo a lo requerido en las herramientas.

Definición y aplicación de herramientas: en el actual ejercicio se aplicaron 2 de las 6

herramientas para procesos de veeduría con enfoque de género. Las mismas en respuesta

a los objetivos trazados que fueron definidos para identificar asignaciones presupuestarias

a favor de las mujeres y la equidad de género, así como el cumplimiento de los porcentajes

establecidos por ley para dicho propósito. Las herramientas utilizadas, se resumen a

continuación:

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La aplicación de la herramienta puede realizarse en espacio conjunto entre CCMS y

Gobierno Local o solo el primero. En la actual experiencia se realizó solo por parte de la

CCMS2.

Análisis de Resultados: Tras levantar información a través de las herramientas, se procede

al análisis de la misma, momento a cargo de la CCMS, bajo asesoría de ONU Mujeres, en

tanto la CCMS toma más experiencia.

Dialogo sobre Hallazgo: a raíz de no contar con participación de funcionariado del Gobierno

Local, en el ejercicio de veeduría 2013 se abrió un espacio de dialogo entre CCMS y

Gobierno Local para socializar hallazgos y verificar información.3

Socialización de resultados: Después del dialogo y los acuerdos tomados, se realizaron

ajustes a los resultados y se sostuvo una jornada de socialización entre las partes

involucradas.

Seguimiento a la veeduría: derivado de la jornadas de dialogo y tomando en consideración

los hallazgos y la necesidad de asegurar la incorporación de recomendaciones se conformó

un equipo de seguimiento y se identificaron los temas medulares para atender. La CCMS es

la entidad que lidero el proceso con fuerte protagonismo de la Comisión de Transparencia.

Cabe mencionar que la metodología puede adaptarse a la dinámica y contexto local y la

CCMS lo desarrolló bajo los pasos antes descritos buscando así tener el mejor de los

sucesos tras el ejercicio de veeduría.

2 Las personas invitadas desde GL no asistieron.

33 Fue un espacio de mucho enriquecimiento que permitió tener una mayor comprensión del alcance de una

veeduría social.

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Los resultados del ejercicio de veeduría se presentan a continuación:

Sobre el Presupuesto Municipal y la institucionalidad del género a

En la Municipalidad de Santa Rosa de Copán cuentan con una política local de género y con

entidades encargadas de impulsar gestión pública con perspectiva de género en el Gobierno

Local. Entre ellas

Unidad de Género

Oficina Municipal de la Mujer

Sobre las mismas se identificó que requiere fortalecimiento, técnico, político y financiero para un

mejor funcionamiento y generar a través de su trabajo impacto en la gestión pública con

perspectiva de género.

Sobre el cumplimiento de los porcentajes por ley establecidos para atender demandas de

las mujeres, los resultados son:

El total de la transferencia del Gobierno Central es Lps__16.015,345.00, de acuerdo a la Ley

el 5% debe ser asignado para programas y proyecto para mujeres lo que equivale a Lps.

800,767.25, igual circunstancia para programas y/o proyectos para niñez y juventud.

Al aplicar la herramienta y conocer el cumplimiento en la ejecución de dicho porcentaje, de

acuerdo al segundo informe trimestral de transferencias únicamente se ha ejecutado el

11.43% que equivale Lps. 91 575.00.4

El dato demuestra una baja ejecución y no se cuenta con información desagregada que

muestre donde se ha asignado, solo se etiqueta como fondo transferido a instituciones sin

fines de lucro y otros más a mujeres directamente.

Ante la situación la CCMS, plantea:

Etiquetar a detalle a que instituciones son transferidos los fondos en calidad de

subsidio y si son de mujeres o que tengan el propósito de atender las necesidades

de las mujeres.

4 De acuerdo a información facilitada desde Gerencia Financiera, respaldada en punto de acta de

corporación municipal N 48-2012

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Asignar este fondo para ejecución del POA del Centro de la Mujer Copaneca

(CMC/OMM). Tomando en cuenta que NO ejecutó su POA 2013 (para la fecha en

que se realizó el análisis)

Además plantea las interrogantes siguientes:

Donde está el saldo pendiente?

Cuales mecanismos utiliza la Municipalidad para asignar los fondos ya etiquetados

para las mujeres a las diferentes instituciones, cuales son las instituciones y que

realizan a favor de las mujeres.

Y se deja plasmado el reto central:

Como se pretende implementar la política de equidad de género si no se asigna al menos la

transferencia etiquetada para dicho objetivo?

Sobre Gasto Etiquetado a Mujeres

Los hallazgos mostraron un leve aumento sobre gasto etiquetado relativo al año 2012

(0.68%). En el presente ejercicio se identificó un 0.71% del presupuesto total etiquetado.

Las cuentas y renglones presupuestarios donde hay asignaciones etiquetadas se muestran

a continuación:

Código Detalle Monto de la

asignación

Entidad Ejecutora

01-03-

151

Celebraciones a mujeres

empleadas

Lps. 40,000.00 Oficina del Alcalde

04-01-

514

Asistencia a mujeres Lps. 150,000.00 Oficina del Alcalde

04-01-

514

Asistencia a la tercera

edad

Lps. 75,000.00 Oficina del Alcalde (no se

especifica cuantas mujeres)

04-01-

514

Asistencia a personas con

capacidades especiales

Lps. 50,000.00 Oficina del Alcalde (no se

especifica cuantas mujeres)

04-09 Gastos operativos CMC Lps. 565,972.90 Centro de la Mujer

Copaneca (hay disponible el

47.26%)

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Al analizar la información se plantean los retos siguientes:

La mayor parte del fondo no es manejado por una unidad ejecutora responsable que

sea técnicamente capacitada para el tema.

Las asignaciones no están detalladas, a fin de mostrar el fin o el objetivo del gasto.

La información brindada no ha sido consistente 5

La etiquetación de fondos se realiza por grupos poblacionales, no por demandas

diferencias de las personas por su sexo, condición.

El presupuesto no está institucionalmente desagregado (anexos)

- El personal brindó información adicional tras la jornada de dialogo

pero no es una medida institucional y la desagregación no nos permite

ver si esto impacta o no en la vida de las mujeres.

Ante ello se evidencia la necesidad de trabajar en términos administrativos con anexos

presupuestarios, para conocer de forma desagregada no solo que un monto se asigna a

mujeres, sino que necesidad se atiende (política local de equidad de género), lo mismo en

el caso de las instituciones, que temas o que necesidades se financian a través de estas

instituciones.6 Adicionalmente, orientar el 5% a la ejecución del POA del CMC y este a su

vez se derive de la política local de equidad de género

La CCMS sobre la información encontrada y el análisis realizado se solicita y recomienda:

Conformar un equipo para seguimiento efectivo a asignaciones presupuestarias a favor

de las mujeres y la equidad de género.

Contar con entidades municipales fortalecidas, en términos técnicos y financieros, para

impulsar la gestión pública con perspectiva de derechos y género.

Establecer mecanismos de diálogo y consulta, de forma oficial, en la fase de

formulación y análisis del presupuesto para abrir posibilidad de discutir e incidir desde

las organizaciones de mujeres en las líneas presupuestarias asignadas para demandas

de mujeres y asuntos de equidad de género.

5 Total presupuesto general

Montos asignados: fuente de financiamiento por línea presupuestaria en presupuesto de egresos. Ej. Salario directora de CMC, es financiado por Ingresos Corrientes, la Transferencia o Cooperación. 6 Esto se solicitó desde el ejercicio de veeduría del año 2012

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Uso del Índice de inversión en equidad de género como una herramienta guía a nivel

de estructura programática para identificar programas, proyectos o servicios que el

Gobierno Local pueda implementar a favor de la equidad de género.

Uso de cuadros auxiliares o anexos presupuestarios que permita:

- desagregar información sobre asignaciones (hacia demandas de mujeres y equidad

de género).

Identificar unidades responsables de ejecución

Parámetros para transferencia de asignaciones a instituciones

Establecer mecanismos de rendición de cuentas, desde Gobierno Local, para conocer

operativa y técnicamente el POA de las OMM/CMC y la unidad de género

Darle seguimiento al 5% a través del monitoreo ciudadano desde el equipo de trabajo

conformado