TriBunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo

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jStfCA Oil PERU Ministerio PSCE Oi^utfina CttUrauriaiM de Econorma y Finanzas TriBunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo 'ResoCucwn 0476-2020-TCE-S3 "(...) Cabe destacar que, uno de los supuestos par los cuales el pastor ganador de la buena pro incumple injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el contrato, se produce cuando no cumple con la realizacidn de los actos que le preceden, como es la presentacidn de los documentos exigidos en las bases y los indicados en el articulo 139 del nuevo Reglamento, toda vez que esto ultimo constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la relacion contractual". Sumilla: Lima, 0 6 FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 5 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3011/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra la empresa CORPORAClbN COMERCIAL TRASMIN R & C S.A.C., por su responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicacion Simplificada 8-2019 - III - DIRTEPOL -T - Segunda Convocatoria, item 1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1,3 de mayo de 2019, la POLICfA NACIONAL DEL PERU - III REGI6N TERRITORIAL TRUJILLO, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N0 8-2019 - III - DIRTEPOL-T- Segunda Convocatoria, /. para la "Adquisicion de repuestos para los vehlculos de las unidades y SS.UU. PNP / de la REGPOL Ancash y La Libertad, integrantes de la UE. 005- III - DIRTEPOL - /J Trujillo", por un valor estimado total ascendente a S/ 309,740.00 (trescientos // nueve mil setecientos cuarenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el prpdedimiento de seleccion. / / (. El^ferido procedimiento de seleccion compreradio, entre jairos, el item N71: "Adquisicion de repuestos para vehlculos de la x^gidn^pfolicial Anceish", on lo sucesivo el item 1, con un valor estimado de S/ 89,810.00 (ochenta vSmearful ochocientos diez con 00/100 soles). / Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo y0»2-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la LCE; y, su Obrante en el folio 112 del e/pedfente administrativo. Pagina 1 de 13

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jStfCA Oil

PERU Ministerio PSCE Oi^utfina

CttUrauriaiM

de Econorma y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucwn N° 0476-2020-TCE-S3

"(...) Cabe destacar que, uno de los supuestos par los cuales el pastor ganador de la buena pro incumple injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el contrato, se produce cuando no cumple con la realizacidn de los actos que le preceden, como es la presentacidn de los documentos exigidos en las bases y los indicados en el articulo 139 del nuevo Reglamento, toda vez que esto ultimo constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la relacion contractual".

Sumilla:

Lima, 0 6 FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 5 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3011/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra la empresa CORPORAClbN COMERCIAL TRASMIN R & C S.A.C., por su responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicacion Simplificada N° 8-2019 - III - DIRTEPOL -T - Segunda Convocatoria, item N° 1; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1,3 de mayo de 2019, la POLICfA NACIONAL DEL PERU - III REGI6N TERRITORIAL TRUJILLO, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N0 8-2019 - III - DIRTEPOL-T- Segunda Convocatoria,

/. para la "Adquisicion de repuestos para los vehlculos de las unidades y SS.UU. PNP / de la REGPOL Ancash y La Libertad, integrantes de la UE. N° 005- III - DIRTEPOL - /J Trujillo", por un valor estimado total ascendente a S/ 309,740.00 (trescientos // nueve mil setecientos cuarenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el prpdedimiento

de seleccion. / /

(.El^ferido procedimiento de seleccion compreradio, entre jairos, el item N71: "Adquisicion de repuestos para vehlculos de la x^gidn^pfolicial Anceish", on lo sucesivo el item N° 1, con un valor estimado de S/ 89,810.00 (ochenta vSmearful ochocientos diez con 00/100 soles). /

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° y0»2-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la LCE; y, su

Obrante en el folio 112 del e/pedfente administrativo.

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PERU Ministerio OSCE I=WKF ■■ I atuado

de Economia y Finanzas

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante elnuevo RLCE.

El 21 de mayo de 2019 se llevo a cabo la etapa de presentacion de ofertas y el 22 del mismo mes y ano se registro en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del item N° 1, a favor de la empresa CORPORACION COMERCIALTRASMIN R & C S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta economica ascendente a S/ 59,950.00 (cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta con 00/100 soles).

No obstante haberse registrado el consentimiento de la buena pro en el SEACE el 30 de mayo de 20i9, el contrato no se llego a perfeccionar, toda vez que el Adjudicatario no cumplio con presentarse para la suscripcion del mismo; por ello, con el Acta N° 01 - De perdida de buena pro y otorgamiento de buena pro del 17 de junio de 2019, registrada en el SEACE el mismo dia, la Entidad comunico a dicho poster la perdida de la buena pro y le otorgo la buena pro del item N° 1 a la empresa PIERINA Y SERVICIOS MIJLTIPLES E.I.R.L. (postor que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion) por su oferta economica ascendente a S/ 86,000.00 (ochenta y seis mil con 00/100 soles).

A traves del "Formulario de solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero"2 presentado el 21 de agosto de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Trujillo, e ingresado el dia 22 del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunico que el Adjudicatario habria incurrido en infraccion contenida jsn el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, conforme lo sustento con ej/Informe N° 31-2019-IIIMACROREGPOL-LL-ABASTEC‘Pro3, en el cual senalo lo

•siguiente:

2.

2.1 Manifesto que, habiendose otorgado la buena pro al Adjudicatario el 22 de matfo de 2019, el 11 de junio del mismo ano el representante legal de este remitio la documentacion para el perfeccionamiento del contrato; debiendo apersonarse para la suscripcion (jfel mismo el 13 dede 2019.

resentacion d2.2 Sin embargo, precise que el Adjudicatario, a lavfecha dej referido informe, no habia cumplido con apers< del contrato derivado del procedimiento de seleccion.

fe para la suscripa

Obrante en el folio 1 y 2 del expedients administrative. Obrante en folios 108 y 109 del expamfeyw administrative.

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PERU Ministerio /DSCEIHfde Economfa y Finanzas

TriBunaC de Contrataciones deC'Estado

'ResoCucwn 3E° 0476-2020-TCE-S3

Mediante decreto del 6 de setiembre de 20194, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE, por lo cual se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos5.

3.

Asimismo, se requirio a la Entidad que cumpla con remitir los documentos presentados para la suscripcion del contrato asi como el documento remitido por el Adjudicatario. Para tal efecto, se otorgo el plazo de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento.

Con Oficio IM° 365 - 2019 - III MACRO REGPOL - LL/UNIADM - ARELOG - PRO6 presentado el 15 de octubre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 16 del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio copia de los documentos presentados por el Adjudicatario para la suscripcion del contrato, documentacion solicitada mediante decreto del 6 de setiembre de 2019.

4.

Este oficio fue proveido con el decreto del 4 de noviembre de 20197, que dejo a Consideracion de la Sala la documentacion remitida por la Entidad.

/Mediante escrito s/n8 presentado el 25 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DEL SECTOR INTERIOR solicito su apersonamiento al presente procedimiento administrativo sancionador.

5.

Este escpto fue proveido con el decreto del 4 de noviembre de 2Q199, que tu; pgr-a^ersonada a la PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DEL SECTORUNTERIOff

Obrante en folios 3 al 4 (anverso y reverse) del expediente administrativo. /El citado decreto fue puesto en conocimiento de la empresa CORPORAClON COMERCIAL TRASMIN^ & C S.A.C. en su

domicilio declarado ante el Registro Nacional de Proveedores- RNP [sito en MZA. C LOTE. 1URB. LA ALAMEDA LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO], el 11 de octubre de 2019, mediante C6dula de Notificacidn N° 63143/2019.TCE/obrante de folios 121 al 122 del expediente administrative^, y /

Obrante en el folio 123 del expediedfe jjaministrativo. /Obrante en el folio 124 del expedi®Obrante en el folio 142 del expedfei Obrante en el folio 143 del expeoiar/t/ administrativo.

administrativo.radministrativo.

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PERU Ministerio OSCE Is"de Economfa y Finanzas

Con decreto del 4 de noviembre de 201910, no habiendo cumplido el Adjudicatario con presenter sus descargos, pese haber sido notificado para tal efecto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentacion obrante autos; remitiendose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por esta el 21 de noviembre de 2019.

II. FUNDAMEIMTACION:

Es materia del presente procedimiento administrative sancionador determinar si el Adjudicatario incurrio en responsabilidad administrativa al incumplir injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el contrato, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE.

6.

Naturaleza de la infraccion.

Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE, establece que constituye infraccion administrativa pasible de sancion incumplir injustificadamente con la obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco.

7.

En ese escenario, de acuerdo a la tipificacion establecida, para la configuracion de la infraccion se requiere verificar que el adjudicatario no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respective procedimiento de seleccion.

8.

En relacion a lo anterior, cabe traer a colacion el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato dispuesto en el literal a) del articulo 141 del nuevo 'Reglamento, segumel cual, dentro del plazo de ocho (8) dias habiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el poster ganador debera presentar a la Entidad tajtotalidad de los requisites para perfeccionar aquel y, de ser el caso, deirtFcrcle los dos (2) dias habiles siguientes la Entidad debe suscribir el mismo o Tiotificar la orden de compra o de servicios, segun corr^sponda, u otorg^ un plazo adicional para subsanar los requisites, plazo que no podra exceder/a e jatro (4) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion pealizada por 1^ Entidad. Al dia siguiente de subsanadas las observadone^/fas part' suscribir el contrato.

9.

deb

Obrante en el folio 143 del expedient® ayministrativo.

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PERU MinisterioOsijartynoSl()ffViSDfS(‘tSSContra delEitadoPSCEI tactenH

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwms deCTstado

•ResoCuci&n W 0476-2020-TCE-S3

Asimismo, el literal c) del referido artlculo precisa que, cuando el ganador de la buena pro no perfeccione el contrato por causa que le es imputable, pierde automaticamente la buena pro, oportunidad en la cual, el organo encargado de las contrataciones, en un plazo maximo de tres (3) dias habiles, requiere al poster que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del articulo citado. Si el poster no perfecciona el contrato, el organo encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de seleccion.

En ese contexto, las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el articulo 139 del nuevo Reglamento [requisites para perfeccionar el contrato], obligan al poster beneficiado con la buena pro, a presentar la documentacion requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripcion del mismo, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentacion se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y, de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas, adicionalmente, debe cumplir con suscribir el documento contractual.

10.

11. En tal sentido, se advierte que la normativa ha regulado de manera clara el procedimiento que las partes de la futura relacion contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentro de el, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario, cuya inobservancia le origina responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar que las contrataciones se

^ efectuen en la oportunidad requerida por el Estado, sin generar dilaciones que / jeomprometan el cumplimiento de las finalidades publicas que persiguen los

/ / contratos.

Asimismo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotJjFde garantias a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita, -qlJe las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en caapto a plazM'y requisites) no previstas en las bases, que topnen inviable el/cumplimiento del procedimiento por parte del poster adjudicado. / \ / /

12. Cabe destacar que, uno de los supuestos porbuena pro incumple injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el

■es el poster ga de la

contrato, se produce cuand/) no cumple con la realizacion de lo/ actos que le preceden, como es la pn indicados en el articul/

macion de los documentos exigidos en las bases y los 9 del nuevo Reglamento, toda vez que esto ultimo

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PERU Ministerio PSCEI apf(vhMdftbK CoMralacten*!? del btado

de Economia y Finanzas

constituye un requisite indispensable para concretar y viabilizar la relacion contractual.

13. Por tanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de seleccion, por disposicion del TUO de la LCE y el nuevo RICE, todo adjudicatario tiene la obligacion de cumplir con presenter la documentacion exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de suscribirlo dentro del plazo legal establecido para dicho efecto.

Configuration de la infraction.

14. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuracion de la infraccion por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de seleccion, en el cual debia presentar la totalidad de la documentacion prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad debia solicitar la subsanacion de la documentacion presentada y el poster ganador subsanar las observaciones formuladas por la Entidad.

15. Siendo asi, de la revision del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, a favor del Adjudicatario, se efectuo el 22 de mayo de 2019, siendo notificado en la misma fecha, mediante su publicacion en dicho sistema electronico11.

lAhora bien, dado que el procedimiento de seleccion del caso materia de autos se trato de una Adjudicacion Simplificada, donde se presento mas de un poster, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, esto es el 29 de mayo de 2019 y se registro en el SEACE el 30 del mismo mes y ano.12

Por lo expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 141 del nuevo RICE, el Adjudicatario contaba co/f~obho (8) diayjiabiles, computados desde'el registro en el SEACE del consentimiento de la/Duana pro, para presentar los documentos requeridos en las bases para jaerfeccionar la, relacion contractual, plazo que vencio el 11 de junio

ii De conformidad con lo dispuesto En virtud de lo senalado en el numeri

cn«l articulo 63 del nuevo RLCE. il/W.l del articulo 64 del nuevo RLCE.7

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PERU Ministerio PSCEI Ui|iennor de las Conliatarion«s del Eslado

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCcCe ContratacUmes ckC'EstacCo

'ResoCucum W 0476-2020-TCE-S3

18. En ese contexto, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia que, el 11 de junio de 2019, con el Escrito s/n del 10 de junio de 201913, el Adjudicatario remitio documentacion para el perfeccionamiento del contrato; por lo que, la Entidad, en un plazo que no podia exceder de los dos (2) dfas habiles siguientes de presentados los documentos, debia suscribir el contrato; esto es hasta el 13 de junio de 2019.

Sin embargo, de acuerdo a lo expuesto por la Entidad y conforme a la documentacion obrante en el expediente administrative, se aprecia que el Adjudicatario, pese haber remitido la documentacion necesaria para el perfeccionamiento del contrato, no cumplio con apersonarse para el perfeccionamiento del mismo en el plazo legal establecido; motivo por el cual, esta declaro la perdida de la buena pro otorgada a favor de aquel.

19.

Cabe senalar que, no obstante, el Adjudicatario fue debidamente notificado del inicio del procedimiento administrative sancionador el 11 de octubre de 201914, no se apersono al presente procedimiento ni presento descargos, por lo tanto, lo expuesto precedentemente no ha sido cuestionado.

20.

Por consiguiente, se advierte que el Adjudicatario no cumplio con suscribir el contrato derivado del procedimiento de seleccion, conforme a lo establecido en el numeral 1 del articulo 119 del Reglamento; por lo que resta determinar la existencia de justificacion para dicha conducta15.

21.

Respecto de la justificacion a la omision de suscribir el contrato

Cabe recordar que, la normativa en contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento especifico para la suscripcion del contrato, el cual esta revestido de una sefie de formalidades, las cuales -en concordancia/cbn el principio d& legalipadiei-deben ser cumplidas obligatoriamente por la/partes a efectos /e -p^ffeccionar el contrato y, consecuentemente, ejpojtar ^as prestacicmp^ respectivas. f V

Obrante en folios 127 al 140 del expediente administrative. /Mediante Cddula de Notificacidn l\T 63143/2019.TCE en su domicilio declarado ante el Registro Nacionaf de Proveedores - RNP [site en MZA. C LOTE. 1 URB. LA ALAMEDA LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO], el 11 de octubre de^OlB (obrante de folios 121 al 122 del expediente administradvo).De acuerdo al literal b) del numeral Sjjf.l jfel articulo 50 del TUO de la LCE, norma vigente al momento de producirse la infraccion. 7El Principio de Legalidad previsto en4l autoridades odministrativas debea aaujir con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo cor!lap fines para los que lesfueron conferidas."

leral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPGA, senala que "Las

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PERU Ministerio PSCE! OriHriw®Supe'viwrdrtoCentraldelCstsfo

de Economfa y Finanzas

23. En este punto es pertinente reiterar que el Adjudicatario no ha presentado sus respectivos descargos; y, de la revision del expediente, no se advierte documento alguno con el que se pueda justificar su omision de cumplir con su obligacion de suscribir el contrato derivado del procedimiento de seleccion.

En consecuencia, habiendose acreditado que el Adjudicatario no cumplio con la suscripcion del contrato, y no existiendo causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE.

Graduation de la santion.

24. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, conforme se ha indicado, el literal a) del numeral 50.2 del articulo 50 del TUO de la LCE dispone que, ante la comision de la infraccion materia del presente analisis, la sancion que corresponde aplicar es una multa. entendida como la obligacion pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto economico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta economica o del contrato, segun corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. en favor del Organism© Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

En ese entendido, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario asciende a S/59,950.00; la multa a imponer no puede ser menor del cinco por ciento (5%) (5/2,997.50), ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo ^/8l,992.50); sin embargo, conforme a lo indicado en el parrafo precedente, esta O/puede ser inferior a una (1) UIT.

(

. Por otro lado, corresponde que en el presente caso este Tribunal establezca, como medida cautelaK la suspension del derecho del Adjudicatario de participar en cualquier>f*focedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o

^—mafttener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y rfe contratar con el Estado por el periodo que no debera ser menor a tres (3) tmeses ni mayor a dieciQ€nc| (18) meses, la cual estara vigente en tanto la multa no sela paeada por^f infraptor.segun el procedimiento recogido en la Directiva Ni "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado". /

t)19-OSCE/i

26. En tal contexto, a efecti Adjudicatario y determ

oe establecer la sancion de multa a ser impuesta al r la duracion de la suspension de su derecho de

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PERU MinisterioOrgartsmo SifiervisoraeiM Ccntistaciones del EitadoSCE

de Econorma y Finanzas

TriBunaCde Contrataeumes deC'Estadb

'ResoCucwn N° 0476-2020-TCE-S3

participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado a ser impuesta como medida cautelar, se tendran en consideracion los criterios de graduacion previstos en el artfculo 264 del nuevo RICE.

Adicionalmente, se debe considerar que, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.4 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los Ifmites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

27. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, se deben considerar los siguientes criterios:

a) Naturaleza de la infraccion: la infraccion cometida afecta la expectativa de la Entidad por perfeccionar el contrato con el proveedor ganador de la buena pro y asi satisfacer las necesidades de la misma y, consecuentemente, el interes publico, siendo esta una obligacion que supone, ademas, un incumplimiento al compromiso asumido de perfeccionar el contrato.

Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentacion obrante en autos, no es posible determinar si el Adjudicatario tuvo la intencion de cometer la infraccion imputada; sin embargo, se advierte que este no presento documentacion alguna que justificara su actuar.

c) ta inexistencia o grado mfnimo de dafvo causado a la Entjda I: debe tenerse en cuenta que situaciones como esta oca'sionan demoi^en e I cumplimiemro de las metas programadas por la Entiaad debido a due, al ito presented el Adjudicatario la documentacion para la^suscripcjem del contrato denjrojjef plazo establecido, la Entidad no pu necesidades objeto de la contratacion.

itisfacer oportuna e las

Asimismo, cabe precisar que producto de la perdida de la ena pro laEntidad otorgo la buey^K pro del item N° 1 a la empresa PIERINA Y SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L. rostor que ocupo el segundo lugar en el orden de

rta economica ascendente a S/ 86,000.00 (ochenta yprelacion) por su

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S'pe'vis«df'i«

El I dpf&tadoMde Economia y Finanzas

seis mil con 00/100 soles), es decir, por un monto mayor al propuesto por el Adjudicatario; suscribiendo el Contrato N° 11-2019-III-MACROREGPOL-LL- UE-N°005 el 8 de julio de 2019.

d) El reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada: de la documentacion obrante en el Expediente, no se advierte que el Adjudicatario haya reconocido la comision de la infraccion antes de que sea detectada.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revision de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sancion impuesta por el Tribunal.

f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersono al procedimiento administrative sancionador; por lo tanto, no presento descargos a las imputaciones efectuadas en su contra.

g) La adopcion e implementacion del modelo de prevencion a que se refiere el numeral 50.10 del artfculo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente informacion que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algun modelo de prevencion debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caracteristicas de la contratacion estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idoneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interes o para reducir significativamente el riesgo de la comision de infracciones, como la determinada en la presente resolucion.

'28. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE, por parte del Adjudicatario,

"^~^cuya<^sponsabilidad ha quedado acreditada, tuvo luear el 13 de junio de 2019, fecha que debio suscribir el contrato derivado del procedimiento de sej^fccion.

Procedimiento v efectos del pago de la multa.

29. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada mediante Resolucion N° 058-2019-j’ fcE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario

rtal institucional del OSCE:Oficial El Peruano y en

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PERU Ministerio PSCE Opdvao

ContralJCfetmdHCiUdo

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucwn N° 0476-2020-TCE-S3

• El proveedor sancionado debe pagar el monto integro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respective. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) dfas habiles siguientes de haber quedado firme la resolucion sancionadora, la suspension decretada como medida cautelar operara automaticamente.

• El pago se efectua mediante Deposito en la Cuenta Corriente l\T 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nacion.

• La comunicacion del pago se efectua a traves de la presentacion del formulario denominado "Comunicacion de Pago de Multa" unicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.

• La obligacion de pago de la sancion de multa se extingue el dfa habil siguiente de la verificacion del deposito y su registro en el SITCE o del dla siguiente al termino del pen'odo maximo de suspension por falta de pago previsto como medida cautelar.

• La condicion de proveedor suspendido se genera el dia siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) dlas habiles de haber quedado firme la resolucion sancionadora sin que el proveedor sancionado efectue y comunique el pago del monto integro de la multa, esta misma condicion se genera el dia siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administracion del OSCE verifique que la comunicacion de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su

/ suspension, dicha suspension se levantara automaticamente el dia siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificacion del pago.Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspension se levantara automaticamente el dia sigtfiente de haber transcurrido el plazo maximo dispuesto por la medida

^^cautelar contenida en la resolucion sancionadora firme. / \ /

Por estos fundamentos, de conformidad con ellinforme del Vocal poneHte Jorg^Lj^f Herrera Guerra, con la intervencion de las Vocales Violeta Lup^ro Ferreyra Ca Cecilia Gil Candia, atendiendo a la conformaci6\del^Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio/cre las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley

adys

N° 30225, Ley de Contratacion^s/del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF;

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jqOCA Oti

PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

PSCE Centratidon«tdHFjlIiif

analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la empresa CORPORACION COMERCIAL TRASMIN R & C S.A.C. (con RUC N° 2055971528) con una multa ascendente a 5/ 4,300.00 (cuatro mil trescientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicacion Simplificada N° 8-2019 - III - DIRTEPOL -1 - Segunda Convocatoria, para el item N° 1, para la ""Adquisicion de repuestos para vehiculos de la region policial Ancash", efectuada por la POLICIA NACIONAL DEL PERU - III REGI6N TERRITORIAL TRUJILLO; infraccidn tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de del Texto Unico Ordenado de la Ley N6 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

1.

El procedimiento para la ejecucion de dicha multa se iniciara, luego que haya quedado firme la presente resolucibn por haber transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideracion contra aquella, o cuando habiendose presentado el recurso, este fuese desestimado.

2. Disponer, como medida cautelar la SUSPENSI6N del derecho de la empresa CORPORACION COMERCIAL TRASMIN R & C S.A.C. (con RUC N6 2055971528) de /participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para

//implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar //con el Estado, por el plazo maximo de siete (7) meses, en tanto no se realice y

// comunique el pago de la multa a que alude el numeral precedente.

Disponencfue el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0900^870803 en el Banco de la Nacion. En caso el administrado no notifique el iD^go al OSCE dentro de los siete (7) dias habiles sigui^ntes de haber qu^c ado firme

la presente resolucion, la suspension decretada ccmo medida cadteler operara automaticamente. Una vez comunicado el pago efeqtuado, el OSCE tien ; un plazo' maximo de tres (3) dias habiles para verificar la rebU^afion del depomo en^r

cuenta respectiva. La obligacion de pagar la multa se extingue al dia habil sigUTeme de verificado el deposito respective al OSCE o al dia habil siguiente de transcu/rido

el periodo maximo de suspension previsto como medida cautelar. (

3.

4. Disponer que, una /vpz que la presente resolucion haya quedado administrativamente /Krme, se proceda conforme a las disposiciones

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PERU Ministerio PSCEI OigaiKniode us

ContnilacioiKS fltt Citirto

de Economia y Finanzas

'TribunaCde Contrataciones deC'Estadb

HesoCucion tN10 0476-2020-TCE-S3

contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada mediante Resolucion N0 058-2019-OSCE/PRE.

Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sancion en el Sistema Informatico del Tribunal de Contrataciones del Estado-SITCE.

5.

Registrese, comuniquese y publiquese.

»ESIDENTi

CAL

s:Gil Candia. Ferreyra Coral.Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del3.10.12."

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