TriBunaCcCe Contrataciones deCTstacCo “Resolucum N° 3397 … · 2020. 1. 8. · 2019/GRLL-GRCO,...

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MjUCAOfi, PERU Ministerio Otgaoisniu SiDWvtwi Oel« Cwitiitjfiones PSCEI de Economfa y Finanzas TriBunaCcCe Contrataciones deCTstacCo Resolucum 3397-2019-TCE-S2 "(...) las bases integradas del procedimiento de seleccion constituyen las reglas a las cuales se someten los participantes y/o postores, asi coma el comite de seleccion al momenta de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento Sumilla: 18 DIG. 2019 Lima, VISTO en sesion de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4151/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Multimedica Tecnologica S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica 13-2019/GRLL-GRCO, que "Hqne como objeto la "Adquisicion de ecografo doppler color 3D", convocada por el Gofyerno Regional de La Libertad - Sede Central; oido el informe oral, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: El 11 de setiembre de 20191, el Gobierno Regional de La Libertad - Sede Central, en adelante la Entidad, convoco, por relacion de items, la Licitacion Publica 13- 2019/GRLL-GRCO, para la: "Adquisicion de mdquina de anestesia y ecografo Doppler color 3d para el proyecto fortalecimiento de la atencion integral en el Hospital Distrital de Jerusalen ll-l del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo - Region La Libertad", por un valor estimado total de S/ 477,500.00 (cuatrocientos setenta y siete mil quinientos con 00/100 soles). El ftem 2 tiene como objeto la "Adquisicion de ecografo doppler color 3D", por un valor estimado de S/ 142,500.00 (ciento cuarenta y dos mil quinientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. El procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley 30225, aprobado por Decreto Supremo 082-2019- EF en adelante la Leyy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF en adelante el Reglamento—. Segun informacion del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 21 de octubre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y, con acta suscrita el 29 del mismo mes y ano, publicada en el SEACE el 2. Segun informaci6n consignada en el Sistema Electrdnico de Contrataciones del Estado (SEACE), documento obrante en el folio 31 del expediente administrativo. Pagina 1 de 35

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MjUCAOfi,

PERU MinisterioOtgaoisniu SiDWvtwi Oel« CwitiitjfionesPSCEI

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones deCTstacCo

“Resolucum N° 3397-2019-TCE-S2"(...) las bases integradas del procedimiento de seleccion constituyen las reglas a las cuales se someten los participantes y/o postores, asi coma el comite de seleccion al momenta de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento

Sumilla:

18 DIG. 2019Lima,

VISTO en sesion de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4151/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Multimedica Tecnologica S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica N° 13-2019/GRLL-GRCO, que "Hqne como objeto la "Adquisicion de ecografo doppler color 3D", convocada por el Gofyerno Regional de La Libertad - Sede Central; oido el informe oral, y atendiendo a

los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

El 11 de setiembre de 20191, el Gobierno Regional de La Libertad - Sede Central, en adelante la Entidad, convoco, por relacion de items, la Licitacion Publica N° 13- 2019/GRLL-GRCO, para la: "Adquisicion de mdquina de anestesia y ecografo Doppler color 3d para el proyecto fortalecimiento de la atencion integral en el Hospital Distrital de Jerusalen ll-l del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo - Region La Libertad", por un valor estimado total de S/ 477,500.00 (cuatrocientos setenta y siete mil quinientos con 00/100 soles).

El ftem N° 2 tiene como objeto la "Adquisicion de ecografo doppler color 3D", por un valor estimado de S/ 142,500.00 (ciento cuarenta y dos mil quinientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

El procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- •EF —en adelante la Ley— y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF —en adelante el Reglamento—.

Segun informacion del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 21 de octubre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y, con acta suscrita el 29 del mismo mes y ano, publicada en el SEACE el

2.

Segun informaci6n consignada en el Sistema Electrdnico de Contrataciones del Estado (SEACE), documento obrante en el folio 31 del expediente administrativo.

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de Economfa y Finanzas

5 de noviembre del mismo ano2— el comite de seleccion otorgo la buena pro del ftem N° 2 a la empresa Drogueria Biomedica Peruana SAC, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta equivalente a S/ 119,000.00 soles, conforme al siguiente detalle:

ETAPASevaluaciPn BUENA

ADMISlPN calificaciPnPOSTOR PROOFERTA ECONpMICA S/

OP.

sfDrogueria Biomedica Peruana S.A.C.

Admitido 119,000.00 CALIFICADO1

Multimedica Tecnologica S.A.C. No admitidoNo admitidoInternational Diagnostic Imaging

S.A.C.Medisonic S.A.C. No admitido

Mediante formulario y Escrito N” 1 presentados el 7 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, .subsanado con Escrito N° 2 ingresado el 11 del mismo mes y ano, la empresa Ivkjltimedica Tecnologica S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apqlacion solicitando se revoque la no admision de su oferta, se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario y se otorgue la buena pro a su representada.

3,

El Impugnante sustenta su recurso de apelacion con los siguientes argumentos:

A) Resoecto a la no admision de su oferta:

• Indica que el comite de seleccion declare la no admision de su oferta por el siguiente motive: "El registro sanitaria del producto ofertado esta a nombre de la Drogueria Medisonic y no del postor Multimedica Tecnologica S.A.C".

Al respecto, sostiene que en el literal e) de los documentos para la admision de la oferta del Capitulo II de las bases integradas, se requirio copia del registro sanitario del bien ofertado.

En tal sentido, solicita tener en cuenta el criterio asumido en la Resolucion N° 2615-2019-TCE-S3 y el Pronunciamiento N° 1109-2012/DSU, en los cuales se manifesto que, para comercializar los productos, solo resulta obligatorio que estos cuenten con registro sanitario y no con una autqrizacion de quien sea el titular el registro sanitario; ademas, se aclaro que no debe exigirse que un postor sea titular del registro sanitario o del certificado de registro sanitario, ni

2 Documento obrante en los 114 al 116 del expediente administrativo.

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que acredite ser representante de aquel, pues bastara que acredite que el producto ofertado cuenta con registro sanitario, independientemente de quien sea su titular.

Asimismo, refiere que, a traves del Oficio N° 1494-2011-DIGEMID- DG/DAS/ATAG/MINSA del 24 de mayo de 2011, se ha senalado lo siguiente: "no es exigencia ser tenedor de certificado de registro de un producto importado o poseer registro sanitario de un producto importado y registrado en nuestro pais por parte de un establecimiento farmaceutico (drogueria) para llevar a cabo su comercializacion en territorio nacional".

• Conforme a lo expuesto, sostiene que el comite de seleccion ha desconocido los referidos precedentes que son de conocimiento publico y declare la no

^admision de su oferta por presentar el registro sanitario del equipo ofertado a nqmbre de otra empresa, a pesar de ser valido, mas aun si en las bases integradas tampoco se establecio que dicho documento este a nombre del poster.

B) Respecto a la no admision de la oferta del Adiudicatario:- Anexo N°4- plazo de entrega:

Refiere que en la pagina 14 de las bases integradas se establecio un plazo de ' entrega de sesenta (60) dfas calendario, computados desde el dia siguiente de la notificacion de la orden de compra.

Al respecto, indica que en el formato del Anexo N° 4 (consignado en las bases integradas) se estandarizo el siguiente parrafo: "(...) me comprometo a entregar los bienes objeto del presente procedimiento de seleccion en el plazo de (CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EN CASO DE LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DETALLAR EL PLAZO DE ENTREGA, SU INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO)."

Segun lo expuesto, sostiene que los sesenta (60) dias calendario debenan computarse a partir de la notificacion de la orden de compra y no desde la firma del contrato.HEn tal contexto, advierte que en el folio 64 de la oferta del Adjudicatario obra el Anexo IM° 4, en el cual este cometio los siguientes errores:

En ningun momento lleno el formulario del Anexo N° 4 conforme se solicita en las bases integradas, pues debio consignar que se comprometfa a

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entregar los bienes en el plazo de sesenta (60) dfas calendario, lo cual no hizo, y posteriormente efectuar el detalle para su instalacion y puesta en funcionamiento al ser modalidad Have en mano.

El Anexo N° 4 no es claro, pues no se entiende si los dfas mencionados (50 para su entrega, 5 de instalacion y 5 de puesta en funcionamiento) deberfan sumarse para obtener el plazo total; en tal sentido, considera que, al no senalarse el plazo total, sino unicamente el de cada labor, ho se puede determinar exactamente el plazo total.

No precise que el plazo de entrega se computarfa a partir del dfa siguiente de la notificacion de la orden de compra, como lo establecen las bases integradas, pues solo senalo: "regira a partir del dia siguiente de la recepcion del Pedido de Bienes Nacionales a su recepcion par nosotros". Por ende, no se entiende a que se refiere con el "pedido de bienes nacionales", pues lo requerido es que se notifique la orden de compra.

• \Finalmente, manifiesta que el defecto senalado no es subsanable, pues, de chriformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artfculo 60 del Reglamento, es subsanable la omision de determinada informacion en formates y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta economica.

- Anexo N°6- precio ofertado:

Sostiene que el Adjudicatario presento el Anexo N° 6- precio de la oferta con los siguientes errores:

Realiza su oferta bajo el sistema de precios unitarios cuando la convocatoria es a suma alzada.

Detalla un acapite de "prestaciones accesorias", inexistente en las bases integradas, motivo por el cual se configura un error no subsanable.

No utilizo el formate establecido en las bases integradas, ni consigno la moneda de la convocatoria ni el monto ofertado en letras.

En tal sentido, alega que el defecto senalado no es subsanable, pues, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artfculo 60 del Reglamento, es subsanable la omision de determinada informacion en

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'Resolution 3397-2019-TCE-S2formates y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta economica.

• For lo expuesto, solicita se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario y se otorgue la misma a su representada.

4. Mediante Decreto del 13 de noviembre de 20193 se admitio a tramite el recurso de apelacion respecto del procedimiento de seleccion. Asimismo, se corrio traslado a la Entidad a efectos que registre en el SEACE el informe tecnico legal correspondiente, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante y de poner en conocimiento de su 6rgano de Control Institucional en caso de incumplimiento. Ademas, se dispuso notificar, a traves del SEACE, el recurso de apelacion al poster o postores distintos al Impugnante, que tengan interes directo en la resolucion que emita el Tribunal.

El 20 de noviembre de 2019, la Entidad registro en el SEACE el Informe Legal*N° 393-2019-GRLL-GGR/GRAJ-LMCR emitido por el gerente regional de Asesoria Juridica y el Informe Tecnico N° 004-2019-GRLL/GGR/GRCO emitido por el gerente regional, en los cuales se manifesto lo siguiente:

5.

i) Informe Legal N° 393-2019-GRLL-GGR/GRAJ-LMCR:

a) Sobre la no admision de la oferta del Impugnante:

• De la revision de los pronunciamientos del OSCE sobre el registro sanitario, como la Resolucion N° 1349-2017.TCE-S1, se advierte que se ha establecido lo siguiente: "para comercializar los productos solo resulta obligatorio que estos cuenten con registro sanitario y no con un autorizacion de quien sea el titular".

Ademas, refiere que en la citada resolucion se manifesto que, si en las bases no se solicito adjuntar algun documento mediante el cual el fabricante autorice el uso de su documentacion a los postores, ello no es causal de rechazo de oferta.

b) Sobre la no admision de la oferta del Adjudicatario:

• En relacion al Anexo N° 4, sostiene que el Adjudicatario detallo el plazo de entrega, su instalacion y puesta en funcionamiento, que suman sesenta (60) dias, teniendo en cuenta que se trata de la modalidad Have en mano.

3 Documento obrante en el folio 26 del expedlente administrative.

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Sobre el Anexo N° 6, manifiesta que el Adjudicatario ha considerado el monto total de su oferta y la moneda de la convocatoria, pudiendo estar esta en letras "soles" o con el sfmbolo "S/", cumpliendose con el debido procedimiento.

En atencion a lo expuesto, considera que no resulta aplicable la figura de subsanacion de ofertas, pues no existio error material o formal en la oferta del Adjudicatario.

• En consecuencia, manifiesta que debe declararse fundado en parte el recurso de apelacion, debiendo revocarse la no admision de la oferta del Impugnante.

ii) Informe Tecnico N° 004-2019-GRLL/GGR/GRCO:

Adicionalmente a lo senalado en el Informe Legal N° 393-2019-GRLL- GGR/GRAJ-LMCR, sostiene que el registro sanitario del Impugnante tiene un rango de frecuencia de 2.0-6.8 MHZ del transductor D3C60L, mientras que en el folio 23 de su oferta el referido transductor esta en el rango de frecuencia de 2.0-8.0 MHZ.

\

En relacion al otorgamiento de la buena pro, manifiesta que existen ofertas no admitidas por el comite de seleccion porque no contaban con la titularidad del registro sanitario, las cuales son mas ventajosas que la del Impugnante.

Por lo tanto, solicita que el Tribunal, en razon de la eficiencia de la contratacion con menor precio, revise tales ofertas.

A traves de Decreto del 22 de noviembre de 20194, se incorporo al expediente copia del Informe Legal N° 393-2019-GRLL-GGR/GRAJ e Informe Tecnico N° 004- 2019-GRLL/GGR/GRC, registrados por la Entidad en el SEACE; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalue la informacion y, de ser el caso, lo declare listo para resolver.

6,

Mediante escrito ingresado el 22 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersono al procedimiento y absolvio el traslado del recurso de apelacion en los siguientes terminos:

7.

4 Documento obrante en el folio 41 del expediente administrative.

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A) Solicitud de no admision de la oferta del Impuanante por inconaruencia:

• Refiere que en el folio 47 de la oferta del Impugnante, se adjunto el Registro Sanitario N° DB5242E, del transductor convexo D3C60L, en el cual se senala que tiene 2.0-6.8 MHz; no obstante, en el folio 23 adjunto un catalogo en el cual declare que el referido transductor tiene 2.0-8.0 MHz.

En atencion a lo senalado, indica que existe una incongruencia de los valores del transductor convexo; ademas, refiere que en el link: http://www.chison.com/images/UpFile/201851714398974.pdfse encuentra el catalogo del producto ofertado por el Impugnante, marca Chison, y los ranges son de 2.0 Hz 6.8 MHz convex, valores que coinciden con el registro sanitario, soero no con el catalogo que obra en la oferta del Impugnante.

Por lo expuesto, alega que el Impugnante adultero el catalogo presentado en su oferta, pues el original se encuentra en la citada pagina web, por lo que solicita se inicie procedimiento administrative sancionador contra aquel, ademas de descalificarse su oferta.

Ahora bien, sostiene que, en el caso el Impugnante alegue que, para un mismo - modelo varian las caracteristicas tecnicas de los ranges de MHz, lo cual no es usual, podria el fabricante apoyar a su proveedor, pero considera que igual se habria presentado un supuesto de incongruencia y contradiccion en la oferta del Impugnante, lo que debe conllevar a que se declare su no admision conforme a la jurisprudencia del Tribunal recaida en las Resoluciones N° 0362- 2019-TCE-S2 y 0322-2019-TCE-S3.

B) Respecto a la no admision de su oferta solicitada por el Impugnante:

Anexo N°4- plazo de entrega:

Manifiesta que la siguiente frase que consigno en el Anexo N° 4: "al dia siguiente de la recepcion de pedido de bienes nacionales a su recepcion por nosotros", se refiere a la que serfa un dia despues de la notificacion de la orden de compra, tal como se establecio en las bases integradas.

Respecto a "pedido de bienes nacionales", indica que una orden de compra de un bien es, en buena cuenta, el pedido o requerimiento de un bien, es decir, un sinonimo del mismo concepto.

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Por ende, considera que el hecho que en el Anexo N° 4 de su oferta no se exprese de forma literal que la entrega seria el dfa despues de la notificacion de la orden de compra, no la descalifica, mas aun si en el formato del citado anexo no se establece que se consigne dicha precision.

Por ende, refiere que el haber precisado que la entrega se realizara en sesenta (60) dias calendario, cumplio con la exigencia.

Por otro lado, indica que el plazo establecido en el Anexo N° 4 es de sesenta (60) dias calendario, y este se encuentra dividido en los siguientes plazos:

Plazo de entrega: 50 dias calendario.Plazo de instalacion: 5 dias calendario.Plazo de puesta en funcionamiento. 5 dias calendario. Total: 60 dias calendario.

Senala, ademas, que el procedimiento de seleccion es Have en mano, lo que quiWe decir que no solo se hara entrega del bien, sino que se incluye la

instalacion y puesta en funcionamiento, razon por la cual establecio tales plazos, de forma detallada, a fin de brindar transparencia e integridad al proceso, prueba de ello es que la sumatoria de los plazos senalados es de sesenta (60) dias calendario, con lo cual cumple con el plazo de entrega establecido.

\

Adicionalmente, indica que el formato de las bases integradas solo exige consignar el plazo en que se entregaran los bienes (lo que cumplio), pero como el presente procedimiento es Have en mano, el mismo formato requiere detallar el disgregado del plazo, lo que cumplio con hacer, ademas que en tal formato no existe ninguna exigencia de precisar a partir de cuando se computara el plazo de entrega, razon por la cual considera que lo cuestionamientos del Impugnante son infundados.

Finalmente, senala que tambien adjunto en su oferta el Anexo N° 3, en el cual declare cumplir las especificaciones tecnicas. Asimismo, indica que si el criterio del Tribunal es que existe un error material, solicita se aplique el principio de eficiencia y eficacia y, al no ser una formalidad esencial que afecte el objeto de la contratacion, ni tampoco el procedimiento de seleccion, por lo que solicita que no se declarare la no admision de su oferta.

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Anexo N° 6 -precio ofertado:

• Refiere que en el Anexo N° 6 si expreso el precio de su oferta por el monto de S/ 119,000.00 soles, materializando su oferta economica concreta y, ademas, oferto un valor cierto y determinado, el cual fue considerado por el comite de seleccion al encontrarse dentro de los parametros del presupuesto de la Entidad.

• Por otro lado, indica que si establecio la moneda correspondiente en su oferta y, ademas, en funcion del principio de eficiencia y eficacia, senalo que estos hechos objeto de cuestionamiento del Anexo N° 6 son formalidades no esenciales que no afectan el objeto de contratacion del procedimiento de seleccion.

Con Decreto del 27 de noviembre de 2019s se programo audiencia publica para el 6 de diciembre del mismo ano, la cual se llevo a cabo con la participacion del representante del Impugnante, quien hizo su informe de hechos; asimismo,

- participo el representante del Adjudicatario, quien realize su informe legal; finalmente, se dejo constancia de la inasistencia del representante de la Entidad, pese a estar debidamente notificado mediante publicacion en el Toma Razon Electronico del Tribunal.

8.

Mediante Decreto del 28 de noviembre de 20196, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y por absuelto el traslado del recurso de apelacion.

9,

A traves de Decreto del 6 de diciembre de 2019, se solicito la siguiente informacion adicional:

10.

"A LA ENTIDAD:

Sirvase remitir un informe complementary, pronunciandose sobre el cuestionamiento formulado por la empresa Drogueria Biomedica Peruana S.A.C., contra la oferta de la empresa multimedia Tecnologica S.A.C., obrante en el escrito de absolucion del traslado del recurso de apelacion del 22 de noviembre de 2019.

Se adjunta copia legible del escrito de absolucion del traslado del recurso de apelacion.

5 Documento obrante en el folio 83 del expediente administrativo.6 Documento obrante en el folio 84 del expediente administrativo.

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1|. Con Decreto del 10 de diciembre de 2019, se reitero la informacion adicional a la Entidad en los siguientes terminos:

"Se reitera se sirva remitir un informe complementario, pronunciandose sobre el cuestionamiento formulado por la empresa Drogueria Biomedica Peruana S.A.C, contra la oferta de la empresa Multimedia Tecnologica S.A.C, obrante en el escrito de absolucion del traslado del recurso de apelacion del 22 de noviembre de 2019.

Se adjunta copia legible del escrito de absolucion del traslado del recurso de apelacion.

12. El 10 de diciembre de 2019, se registro en el SEACE el informe tecnico complementario, suscrito por el especialista en contrataciones del Estado, en el cual reitero que en la oferta del Adjudicatario si se cumplio con presenter el Anexo

\N° 4 conforme a lo requerido en las bases integradas; ademas, manifiesta que la oferta del Impugnante contendria un documento falso o informacion inexacta en el catalogo donde se senala la frecuencia, lo que considera debe evaluar el Tribunal. Finalmente, indica que en todos los folios de la oferta del Impugnante se pego un sello de visto bueno, vulnerandose la regia prevista en las bases integradas en las que se senala que no debe pegarse la imagen de un firma o visto en las ofertas.

V

13. Mediante Decreto del 11 de diciembre de 2019, se declare el expediente listo para resolver.

14. A traves de escrito ingresado el 13 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicito se confirme la buena pro otorgada a su representada, reiterando que presento los Anexos N° 4 y 6 conforme a lo requerido en las bases integradas, tal como ha reconocido la Entidad, y respecto del Anexo N° 4, en su informe legal complementario. Adicionalmente, reitera que el Impugnante presento un catalogo adulterado e incongruente, conforme a lo que extrajo de la pagina web del fabricante, incongruencia que ha sido confirmada por la Entidad en su informe.

IS, Con Escrito N° 4 ingresado el 16 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante reitero los cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario, solicitando la no admision de la oferta de aquel, alegando que este pretende que se entienda que el "pedido de bienes nacionales" es igual a "recepcion de orden de compra", y que, ademas, al no haber consignado el plazo

(p total ofertado, el Tribunal sunie y entienda que se trata de sesenta (60) dias

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•ResoCucwn N° 3397-2019-TCE-S2calendario.

II. FUNDAMENTACION:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Multimedica Tecnologica S.A.C., solicitando se revoque la no admision de su oferta, se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario y se otorgue la buena pro a su representada, en el marco del item N° 2 de la Licitacion Publica N° 13-2019/GRLL-GRCO, que tiene como objeto la "Adquisicion de ecografo doppler color 3D", convocada por el Gobierno Regional de La Libertad - Sede Central.

a.

III. 1. PkOCEDENCIA DEL RECURSO:

\ f

El artfculo 41 de la Ley, establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacibn. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

2.

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa, se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normative para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

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PERU MinisterioI 0>03Ris>nu

^ SwervisoitfelajJV<C I ssrde Economi'a y Finanzas

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

El arti'culo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocerel recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea igual o superior a cincuenta (50) UIT7, o se trate de procedimientos para implementar o extender Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado articulo 117 del Reglamento se senala que en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

B^io tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion haNsido interpuesto en el marco de una licitacion publica, cuyo valor estimado

asciende a S/ 477,500.00 (cuatrocientos setenta y siete mil quinientos con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificacion

\ de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, \ destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, Hi) los I documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones / materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion solicitando se revoque la no admision de su oferta, se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario y se otorgue la buena pro a su representada; por consiguiente, se advierte que el acto objeto del recurso no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables.

c) Haya sido interpuesto fuera del plazo.

El articulo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella

7 Unidad Impositiva Tributaria.

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de Economi'a y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCTstacfoResoCucwn tN0 3397-2019-TCE-S2

debe interponerse dentro de los ocho (8) dfas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y

. Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dlas habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, en el caso de Subastas Inversas Electronicas, el plazo para la interposicion del recurso es de cinco (5) dias habiles, salvo que su valor estimado o referenda! corresponda al de una licitacion publica o concurso publico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) dfas habiles.

Asimismo, el artfculo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, en el Acuerdo de Sala Plena 'fcT 03-2017/TCE se ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dfa siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

En concordancia con ello, el artfculo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a traves del SEACE durante los procedimientos de seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo dfa de su publicacion; asimismo, dicha norma precisa que la notificacion en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

A

u

En aplicacion a lo dispuesto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dfas habiles para interponer recurso de apelacion, plazo que vencfa el 15 de noviembre de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro fue publicado en el SEACE el 5 del mismo mes y ano.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante formulario y Escrito N° 1 presentados el 7 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con Escrito N° 2 ingresado el 11 del mismo mes y ano, el Impugnante presento el recurso de apelacion; por consiguiente, este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

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i PERU Ministeriode Economta y Finanzas

JV-C hsr

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision al recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por la gerente general del Impugnante, senora Yolanda Luisa Hidalgo Aguirre, conforme a los certificados de vigencia de poder obrantes en los folios 17 al 19 del expediente administrative.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento.

El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer ados civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

El numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelacion.

Notese que, en este caso, la decision de la Entidad de no admitir la oferta del Impugnante, y admitir la oferta del Adjudicatario y otorgarle la buena pro, causaria agravio al Impugnante en su interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, acto que habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Bases; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

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Tri&unaCde Contrataciones deC'Estadb'ResoCucum tM0 3397-2019-TCE-S2

h) Sea interpuesto par el pastor ganador de la buena pro.

En el caso concrete, la oferta del Impugnante no fue admitida.

I) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y e! petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado se revoque la no admision de su oferta, se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario y se otorgue la buena pro a su representada.

En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estos estan orientados a sustentar sus pretensiones, no jncurriendose en la presente causal de improcedencia.

3, Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, respecto del recurso de apelacion, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

L

III. 2. PRETENSIONES:

De la revision del recurso de apelacion, se advierte que el Impugnante solicito a este Tribunal lo siguiente:

• Se revoque la decision del comite de seleccion y se tenga por admitida su oferta, por presentar el registro sanitario del bien ofertado conforme a lo ' establecido en las bases integradas.

• Se revoque la decision del comite de seleccion y se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario, por no presentar los Anexos N° 4 y 6, conforme a lo establecido en las bases integradas.

• Se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario.

• Se otorgue la buena pro a su representada.

Mediante escrito ingresado el 22 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersono al procedimiento y absolvio el traslado del

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PSCEI SutKrnsoxlelasCuilialxieocsOdlsteio

recurso de apelacion, solicitando:

• Se revoque la decision del comite de seleccion y se tenga por no admitida la oferta del Impugnante, por presentar informacion incongruente, adulterada y/o inexacta en su oferta.

III. 3 FIJACI6N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

4. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en el presente recurso.

Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del .articulo 126 del Reglamento, que establecen que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del citado recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

Cabe sehalar que, lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implican'a colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En razon de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mencion que, conforme a lo regulado en el literal a) del articulo 126 del Reglamento, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelacion, debe notificar a la Entidad y a los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, con el recurso de apelacion y sus anexos, mediante su publicacion en el SEACE, a efectos que en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles el poster o los postores distintos al Impugnante absuelvan el traslado del recurso.

Siendo asf, en el presente caso, se advierte que el 15 de noviembre de 2019, el Tribunal notified el recurso de apelacion a traves del SEACE, por lo que el

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'TrifrunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucidn 3397-2019-TCE-S2

Adjudicatario contaba con plazo hasta el 20 del mismo mes y ano para absolver el traslado del recurso de apelacion; no obstante, se advierte que absolvio el recurso de apelacion el 22 del mismo mes y ano, ejerciendo su derecho de defensa y presentando cuestionamientos a la oferta del Impugnante.

En tal sentido, se advierte que la absolucion del traslado del recurso de apelacion del Adjudicatario fue presentada extemporaneamente, por lo que, en atencion a lo senalado precedentemente, su cuestionamiento no puede considerarse para la fijacion de los puntos controvertidos.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en lo siguiente:

5.

• Determinar si corresponde revocar la decision del comite de seleccion y tener por admitida la oferta del Impugnante, por presenter el registro sanitario del

\bien ofertado conforme a lo establecido en las bases integradas; en cbnsecuencia, determinar si corresponde revocar la buena pro otorgada al Aojudicatario.

• Determinar si corresponde revocar la decision del comite de seleccion y tener * por no admitida la oferta del Adjudicatario, por no presentar los Anexos N° 4 y 6, conforme a lo establecido en las bases integradas.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.

111.4 ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante, solicitando se revoque la no admision de su oferta, se declare la no admision de la oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro y se otorgue esta a su representada.

6,

Es precise recalcar que el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el enfoque de gestion por resultados, de tal manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios

1 regulados en la Ley.

7.

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PERU Ministerio PSCEI vtofdct'KCwiltatsciorwcWEstado

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Bajo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicacion surja a partir de su interpretacion, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario mas idoneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el optimo uso de los recursos publicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jundicas para participar como proveedores del Estado.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

8.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decision del comite de seleccidn y tener por admitida la oferta del Impugnante, por presentar el registro sanitario del bien oferta do conforme a lo establecido en las bases integradas; en'xtfnsecuencia, determinar si corresponde revocar la buena pro otorgada al Adjuakatario.

El Impugnante indica que el comite de seleccion declare la no admision de su oferta por el siguiente motive: "El registro sanitario del producto ofertado esta a nombre de la Droguena Medisonic y no del postor Multimedica Tecnoldgica S.A.C.".

9.

i

Al respecto, sostiene que en el literal e) de los documentos para la admision de la oferta del Capitulo II de las bases integradas, se requirio copia del registro sanitario del bien ofertado.

En tal sentido, solicita tener en cuenta el criterio asumido en la Resolucion N° 2615-2019-TCE-S3 y el Pronunciamiento N° 1109-2012/DSU, en los cuales se manifesto que, para comercializar los productos, solo resulta obligatorio que estos cuenten con registro sanitario y no con una autorizacion de quien sea el titular del registro sanitario; ademas, se aclaro que no debe exigirse que un postor sea titular del registro sanitario o del certificado de registro sanitario, ni que acredite ser representante de aquel, pues bastara que acredite que el producto ofertado cuenta con registro sanitario, independientemente de quien sea su titular.

Asimismo, refiere que, a traves del Oficio N° 1494-2011-DIGEMID- DG/DAS/ATAG/MINSA del 24 de mayo de 2011, se ha senalado lo siguiente: "no es exigencia ser tenedor de certificado de registro de un producto importado o

^ poseer registro sanitario de un producto importado y registrado en nuestro pais por parte de un establecimiento farmaceutico (droguena) para llevar a cabo su

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'TrihunaCde Ccm.trataciones deCTstadoResolution tM° 3397-2019-TCE-S2

comercializacidn en territorlo nacional".

Conforme a lo expuesto, sostiene que el comite de seleccion ha desconocido los referidos precedentes que son de conocimiento publico y declare la no admision de su oferta por presentar el registro sanitario del equipo ofertado a nombre de otra empresa, a pesar de ser valido, mas aun si en las bases integradas tampoco se establecio que dicho documento este a nombre del poster.

El Adjudicatario, por su parte, no se pronuncio sobre el presente punto controvertido.

10.

La Entidad, al respecto, indica que, de la revision de los pronunciamientos del OSCE sobre el registro sanitario, tales como la Resolucion N° 1349-2017.TCE-S1, se advierte que se ha establecido lo siguiente: "para comercializar los productos solo resulta obligatorio que estos cuenten con registro sanitario^ y no con un autorizacidn de quien sea el titular".

11.

Ademas, refiere que en la citada resolucion se manifesto que, si en las bases no se. solicito adjuntar algun documento mediante el cual el fabricante autorice el uso de su documentacion a los postores, ello no es causal de rechazo de oferta.

12. Conforme a lo expuesto, cabe traer a colacion lo sehalado en las bases integradas del procedimiento de seleccion, pues estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, asi como el comite de seleccion al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento de seleccion.

Siendo asl, en los documentos para la admision de ofertas contenidos en el Capftulo II de las Bases Integradas, se requirio, entre otros, los siguientes requisites:

"CAPfTULO II2.2.1. Documentacion de presentation obligatorio2.2.1.1. Documentos para la admision de la ofertaa) Declaration jurada de datos del poster. (Anexo N° 1)b) Documento que acredite la representation de quien suscribe la oferta.

En caso de persona juridica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento analogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, segun corresponda.El certificado de vigencia de poder expedido por registros publicos no debe

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tener una antiguedad mayor de treinta (30) dias calendario a la presentacion de ofertas, computada desde la fecha de emision.En el caso de consorcios, este documento debe serpresentado par cada uno de las integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, segun corresponda.

c) Declaracion jurada de acuerdo con el literal b) del articulo 52 del Reglamento. (Anexo N° 2).

d) Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capitulo III de la presente seccion. (Anexo N° 3).

e) Ademas, deberd presenter la siguiente documentacion:Copia del registro sanitario del bien ofertado. En caso el bien no lo requiera, deberd presenter declaracidn jurada de los equipos que no estdn sujetos a registro sanitario (Anexo N° 10).El pastor deberd indicar la marca, modelo y procedendo del bien. Para acreditar caracteristicas tecnicas relacionadas al diseho del fabricante de equipos o bienes materia de convocatoria en procedimientos de seleccidn se empleard: folletos, instructivos, manuales, catdlogos o similares de fabricante, en original o capias a color, tambien se empleard hasta una carta como mdximo del fabricante por la especificacidn tecnica del mismo. Respecto al sustento grafico (pianos, figuras o imdgenes), que sustentardn el (los) bien (es) ofertado (s), objeto de la convocatoria, tendrd que estar compatibilizado con el sustento literal correspondiente. Si en las propuestas existiera contradicciones entre el sustento grafico y literal, estas serdn descalificadasPara acreditar caracteristicas tecnicas que no esten relacionadas al diseno del fabricante, se podrd sustentar mediante declaraciones juradas.

[...]"* Informacidn extraida de las pciginas 15 y 16 de las bases integradas.

Como se advierte, para acreditar las especificaciones tecnicas de los bienes ofertados, la Entidad requirio, entre otros documentos, que los postores presenten copia del registro sanitario del producto ofertado.

Ahora bien, en el presente caso, al revisar la oferta del Adjudicatario, se advierte que, en los folios 18 y 19, se adjunto copia del registro sanitario N° DM3903E, en el cual se puede apreciar las especificaciones tecnicas ofertadas.

16.

En este contexto, al revisarse el Acta de apertura de sobres, admision, evaluacion, calificacion de ofertas y otorgamiento de la buena pro, se advierte que el comite

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de Economi'a y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC Estado

'ResoCucidn N° 3397-2019-TCE-S2de seleccion declare la no admision de la oferta del Impugnante por el siguiente motivo:

:• MULTIMEDICA TECNOLOGtA S.A.C.: EL REGISTRO SANITARIO DEL BIEN OFERTAOO ESTA A NOMBRE DE

OROGUERfA MEDISONIC SAC Y NO DEL POSTOR.

Por lo cual el Comity de seleccldn NO ADMITE su oferta.

Como se aprecia, el motivo de la no admision de la oferta del Impugnante radica en que presento el registro sanitario del bien ofertado a nombre de la empresa Droguena Medisonic S.A.C. y no a nombre de su representada.

18. Conforme a lo expuesto, este Colegiado procedio a revisar la oferta del "—Smpugnante, advirtiendo que en los folios 46 al 49 adjunto los registros sanitarios

deNps productos ofertados, tal como se reproducen a continuacion:

lUtfitfMen nmcamr CO-SC 445*-1

R.D. n'JTWS. -2019/DIGEMID/DDMP/UFDM/MINSARofliatro Sanitario N* DQ5243E

RESOLUCiON DIRECTORAL2 7 JUH- M1®Lima.

VISTOS, In Soltcfmd N* 201917S775 del 22 do Marzo dot 2019, la Sollcltud tinlca de Comorclo Exterior (SUCE) N° 2019160428 del 26 do Marzo del 2019 (expedlonto N* 19-028165-1 del 26 de Marzo del 2019) y respueste de rwtincacldn del 05 doduniodet 2019. oacrltos del 17de Junlo del 2019 yescrlto l# * an 1 1 1 X'*' e* ®r* Omar Ormachea Choque, Repreeentante Legal de la

JDROOUERIa MEDISONIC S^A.C.. fift** en Av. Jos6 60lvez Barrcnechea N* 1069 Orb. Corpse“ i>an UOIJJJ - Uma.HOJICllSndo la IN&CRIPC16N en el Registro Sanitario del DISPOSlTIVO MEDICO DE LA CLASE II (DE MODERADO RIESGO): DIGITAL COLOR DOPPLER ULTRASOUND SYSTEM;

CONSIOERANOO:

Que, mediants NotlficaclOn de SUCE de fecha 14 do Mayo del 2019, ae aotteltd la aubsanacfOn de observaelones a (a SoltcHud Onica de Comerdo Exterior (SUCE) N" 2019160422 del 26 do Marzo del 2019 (expodiento N° 19-028165-1 del 26 de Marzo del 2019) ( en cumplimiento con lo dispu Artlcuto 126° de la Ley N* 27444, Ley Procedimlonto Admlntstratlvo General y sue medlficatorias y con res puss ta de notlflcacidn del 05 do Junlo del 2019. eecrlto del 17 de Junlo del 2019 y escrfto del 19 do Junlo dot 2019, la empresa subsana las observaciohes efectuadas en la Notlf»cacl6n de SUCE antes citada;

esto en el

Oe conformidad con lo dispuesto por el Oecreto Supremo N* 016-2011-SA y modiftcatorias. Oecreto Supremo N* 001-2016-SA y modincatorias. Dccreto Supremo N* 006-2017-SA y modlflcatorfa. Ley N* 29459 Ley do los Productos Farmsciutleos. Olspositivos Medicos y Productos Sdnitartos, Oecreto Legislative N* 1161, Oecreto Legislative que aprueba la Ley de OrganlzaciOn y Funcfones del Ministerio de Satud y modtncmtorla, Ley N* 27444 Ley del Proeedlmlento Adminisiraiivo General y modincatorias:

Estando a to Informedo por ia Untdad Funclonal de Olspositlvos Medicos;

SE RESUELVE:

Artleulo Clnico,- Autortznr la INSCRIPCI6N en el Registro Sanitario del DISPOSlTIVO MEDICO OE LA CLASE 11 (DE MODERADO RIESGO) en las stguientes oondlciones:

EQUIPO eiOMSDlCO EXTRANJERO

Del 25-06 - 2019 al 25- 06-2024N° Registro Sanitario

Nombre del dispositlvomfedico

D8S242E Vtocncfo

DIGITAL COLOR DOPPLER ULTRASOUND SYSTEM Mnrca Comerelai ChiSOn

Nombre comOn Sfatemaa do cxpiorodOo. por ultmsonido, da uso general IFabricado por Chison Medical Technologies Co., Ltd. Pols ChinaForma doprcsentoaOn

■diJBTJETEnTtTTTTOTTOOTWPtnnJtnnjTnOTnnnrTniSTJe'Flsidadoontehiehdo una unidad del equipo y sus acoesorlQe segOn datallev.

OtGC4Total do folios Dos (02) .K

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de Economfa y Finanzas

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Rsghtntlm Kia^n CertlTiCfto WSCOM-i CO-5C44^1

R.O. ^3^?. -2017/DIGEMID/DDMP/UFDM/MINSARogistro Sanitario N° DM13034E

RESOLUCION DIRECTORAL

21 AGO. 2017Lima,

VISTOS, la SoKcltud N” 2017082035del 20 do Febroro do! 2017. la Solldtud Oiilea de Comercio Exterior (SUCE) N* 2017087703 del 21 de Febrero del 2017 (expedlento 81° 17417255-1 del 21 de Febroro del 2017) y escrito del 15 de Junlo del 2017. reepuesia de notification del 27 de Julio del 2017 y oscrlto del 21 de Aooato del 2017. orosentados cor el Sr. Omar Ormachea Cheque, Representante i oqxEHa |p> DRQGUERlA MEOISONIC S.A.<~|, pnn^amiriiin en av. Jose GOIvez Barrenechea N” 1069 Urb. Corpac- San Borja. aollcltando la INSCRIPCiOn en el Registro Sanitario del DISPOSITIVO MEDICO DE U CLASS I (de bajo riesgo): ULTRASOUND GEL, Sogun dotalle;

CONSIDERANDO:

Que, medlante Notification de SUCE de fecha 07 de Julio del 2017 se sollcItO la subsanatiOn de observaclones a la Solicitud Onica de Comercio Exterior (SUCE) N* 2017087703 del 21 de Febrero del 2017 (expedlento N°17-017255-1 del 21 de Febrero del 2017) y escrito del 15 de Junlo del 2017, en cumplimiento con lo dispuesio en el Artlculo 126“ de la Ley N* 27444, Ley Proeedlmlento Adminlstratlvo General y eus modlficatorias y con respuesta de notification del 27 de Julio del 2017 y escrito del 21 do Agosto del 2017, la empresa subsana las observaclones efectuadae en la Notification de SUCE antes cltada;

Do conformldad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2011-SA y modlficatorias, Decreto Supremo N' 001-2016-SA y modHicatorias, Decreto Supremo N‘ 008-2017-SA y modificatoria. Ley N“ 29459 Ley de los Produetos FarmacOutlcos, Dispos'rtivos MOdicos y Productos Sanitarios, Decreto Legislaiivo N" 1161, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organization y Funelones del Ministerio de Salud, Ley N" 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y modlficatorias;

Estando a lo informado por la Unidad Funcional de Dlspositivos MOdicos;

SE RESUE LVE:

Artlculo Onlco.- Autorizar la INSCRIPClON en el Registro Sanitario del OiSPOSITtVO MEDICO DE LA CLASS I (de bajo riesgo) en las siguientes eondSciones:

£lDISPOSITIVO MEDICO EXTRANJERO

Del 22 - 08 * 2017 al 22 - 08 - 2022N“ Registro Sanitario DM13034E Vigencia

Nornbre del dispositive medico ULTRASOUND GEL. Segun details XenixMarta comercial

Gel para acoplamicnto ullrasonicoNornbre oomun

Ver detailsForm lion

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I!TURKUAZ saguk hizmetleri medikal temizlikKIMYASAL URUNIER SAN. VE TIC. LTD. STI Pals Tunquta:abricado por

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de Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb

HesoCucian N° 3397-2019-TCE-S2

Como se advierte, la inscripcion de los registros sanitarios de los productos ofertados por el Impugnante fueron solicitados por la empresa Drogueria Medisonic S.A.C.; no obstante, en el caso del equipo sistema de exploration por ultrasonido, el fabricante es la empresa Chison Medical Technologies Co. Ltd., mientras que en el caso del gel para acoplamiento el fabricante es la empresa Turkuaz Saglik Hizmetleri Medikal Temizlik Kimyasal Urunler San. Ve Tic. Ltd. STI.

19. Conforme a lo expuesto, este Colegiado debe aclarar, en primer lugar, que las bases integradas no exigian la presentation de los registros sanitarios a nombre del poster.

En segundo lugar, se debe tener en consideracion que, conforme a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) a traves del £)ficio N" 1494-2011-DIGEMID-DG/DAS/ATAG/MINSA, no es una exigencia poseer ei certificado de registro de un producto importado o el registro sanitario de un producto importado y registrado en nuestro pais por parte de un establecimiento farmaceutico (Drogueria), para llevar a cabo su comercializacion en territorio national.8

En ese sentido, en atencion a lo senalado en el parrafo precedente, a efectos de que la oferta de un poster sea valida, no debe solicitarse, bajo ningun supuesto, que este ultimo sea titular del registro sanitario o del certificado de registro sanitario ni que acredite ser representante de aquel, pues bastara que acredite que el producto ofertado cuenta con tal registro, independientemente de quien sea su titular.

Por las consideraciones resenadas, al haberse verificado que no resulta obligatorio que el registro sanitario del producto ofertado haya sido emitido por la DIGESA a favor del poster, a consideracion del Tribunal, no existe razon valida para declarar la no admision del Impugnante, por lo que corresponde revocar la decision del comite de selection y tener por admitida la oferta de aquel; en consecuencia, corresponde revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario.

20.

SEGUNDO PUNTO COIMTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decision del comite de seleccion y tener por no admitida la oferta del Adjudicatario, por no presentar los Anexos N° 4 y 6, conforme a lo establecido en las bases integradas.

21, El Impugnante refiere que en la pagina 14 de las bases integradas se establecio un

8 Cabe senalar que el referido documento fue recibido por la Direccion de Supervisibn del OSCE, conforme se evidencia en el Pronunciamiento N° 126-2013/DSU.

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^tUCADt,

PERU Ministerio PSCEI OiQCTHmuSWCfContti

»6 oi dele? dtactonn

(WCilcrto

de Economta y Finanzas

plazo de entrega de sesenta (60) dfas calendario, computados desde el dfa siguiente de la notificacion de la orden de compra.

Al respecto, indica que en el formato del Anexo N° 4 (consignado en las bases integradas) se estandarizo el siguiente parrafo: me comprometo a entregarlos bienes objeto del presente procedimiento de seleccion en el plazo de (CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EN CASO DE LA MODAUDAD LLAVE EN MANO, DETALLAR EL PLAZO DE ENTREGA, SU INSTALACldN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO)."

Segun lo expuesto, el Impugnante sostiene que los sesenta (60) dias calendario deberian computarse a partir de la notificacion de la orden de compra y no desde la firma del contrato.

'Fh't^l contexto, advierte que en el folio 64 de la oferta del Adjudicatario obra el AnexosN0 4, en el cual este cometio los siguientes errores:

En ningun momento lleno el formulario del Anexo N° 4 conforme lo senalan las bases integradas, pues debio consignar que se comprometfa a entregar los bienes en el plazo de sesenta (60) dfas calendario, lo cual no hizo, y posteriormente efectuar el detalle para su instalacion y puesta en funcionamiento al ser modalidad Have en mano.

El Anexo N° 4 no es claro, pues no se entiende si los dfas mencionados (50 para su entrega, 5 de instalacion y 5 de puesta en funcionamiento) deberfan sumarse para obtener el plazo total; en tal sentido, considera que, al no senalarse el plazo total, sino unicamente el de cada labor, no se puede determinar exactamente el plazo total.

No precise que el plazo de entrega se computarfa a partir del dfa siguiente de la notificacion de la orden de compra, como lo establecen las bases integradas, pues solo senalo: "regira a partir del dla siguiente de la recepcion del Pedido de Bienes Nacionales a su recepcion por nosotros". For ende, no se entiende a que se refiere con el "pedido de bienes nacionales", pues lo requerido es que se notifique la orden de compra.

Finalmente, manifiesta que el defecto senalado no es subsanable, pues, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artfculo 60 del Reglamento, es subsanable la omision de determinada informacion en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta economica.

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TribunaCde Contratacwnes deCTstado

'Resofucwn 3^° 3397-2019-TCE-S2

22. El Adjudicatario, por su parte, manifiesta que la siguiente frase que consigno en el Anexo N° 4: "al dfa siguiente de la recepcion de pedido de bienes nacionales a su recepcion por nosotros", se refiere a que seria un dia despues de la notificacion de la orden de compra, tal como se establecio en las bases integradas.

Respecto a "pedido de bienes nacionales", indica que una orden de compra de un bien es, en buena cuenta, el pedido o requerimiento de un bien, es decir, un sinonimo del mismo concepto.

Por ende, considera que el hecho que en el Anexo N° 4 de su oferta no se exprese de forma literal que la entrega seria el dia despues de la notificacion de la orden de compra, no la descalifica, mas aun si en el formato del citado anexo no se ^tablece que se consigne dicha precision.

Poii ende, refiere que el haber precisado que la entrega se realizara en sesenta (60) dias calendario, cumplio con la exigencia.

Por otro lado, indica que el plazo establecido en el Anexo N° 4 es de sesenta (60) dias calendario, y este se encuentra dividido en los siguientes plazos:u

Plazo de entrega: 50 dias calendario.Plazo de instalacion: 5 dias calendario.Plazo de puesta en funcionamiento: 5 dias calendario. Total: 60 dias calendario.

Senala, ademas, que el procedimiento de seleccion es Have en mano, lo que quiere decir que no solo se hara entrega del bien, sino que se incluye la instalacion y puesta en funcionamiento, razon por la cual establecio tales plazos, de forma detallada, a fin de brindartransparencia e integridad al proceso, prueba de ello es que la sumatoria de los plazos senalados es de sesenta (60) dias calendario, con lo cual cumple con el plazo de entrega establecido.

Adicionalmente, indica que en el formato de las bases integradas solo se exige consignar el plazo en que se entregaran los bienes (lo que cumplio), pero como el presente procedimiento es Have en mano, el mismo formato requiere detallar el disgregado del plazo, lo que cumplio con hacer, ademas que en tal formato no existe ninguna exigencia de precisar a partir de cuando se computara el plazo de

A entrega, razon por la cual considera que los cuestionamientos del Impugnante son infundados.

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dHtstaJo

S«oe Cent i

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Finalmente, sefiala que tambien adjunto en su oferta el Anexo N° 3, en el cual declare cumplir las especificaciones tecnicas. Asimismo, indica que si el criterio del Tribunal es que existe un error material, solicita se aplique el principio de eficiencia y eficacia, al no ser una formalidad esencial que afecte el objeto de la contratacion, ni tampoco el procedimiento de selection, por lo que solicita que no se declarare la no admision de su oferta.

La Entidad, por su parte, considera que el Adjudicatario detallo, en el Anexo N° 4, el plazo de entrega, su instalacion y puesta en funcionamiento, que suman sesenta (60) dias, teniendo en cuenta que se trata de la modalidad Nave en mano.

23,

En atencion a lo expuesto, considera que no resulta aplicable la figura de subsanacion de ofertas, pues no existio error material o formal en la oferta del Adjudicatario.

tn consecuencia, manifiesta que debe declararse fundado en parte el recurso de ajaelacion, debiendo revocarse la no admision de la oferta del Impugnante.

24. Conforme a lo expuesto, cabe traer a colacion lo senalado en las bases integradas del procedimiento de selection, pues estas constituyen las reglas a las cuales se

. debieron someter los participantes y/o postores, asi como el comite de selection al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento de selection.

Siendo asi, en los documentos para la admision de ofertas contenidos en el Capitulo II de las Bases Integradas, se requirio, entre otros, los siguientes requisites:

"CAPITULO II2.2.1. Documentacion de presentation obligatoria2.2.1.1. Documentos para la admision de la ofertaa) Declaration jurada de dates del pastor. (Anexo N° 1)b) Documento que acredite la representation de quien suscribe la oferta.

En caso de persona juridica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.En caso de persona natural, copia del documento national de identidad o documento analogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, segun corresponda.El certificado de vigencia de poder expedido por registros publicos no debe tener una antiguedad mayor de treinta (30) dias calendario a la presentation de ofertas, computada desde lafecha de emisidn.En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno

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IribunaCde Contratacumes dieC'Estadb

ResoCuci&n N° 3397-2019-TCE-S2de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, segun corresponda.

c) Declaracion jurada de acuerdo con el literal b) del articulo 52 del Reglamento. (Anexo N° 2).

d) Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capitalo III de la presente seccion. (Anexo N03).

e) Ademas, debera presenter la siguiente documentacion:Copia del registro sanitaria del bien ofertado. En caso el bien no lo requiera, debera presentar declaracion jurada de los equipos que no estdn sujetos a registro sanitaria (Anexo N° 10).El postor debera indicar la marca, modelo y procedendo del bien. Para acreditar caracteristicas tecnicas relacionadas al diseho del fabricante de equipos o bienes materia de convocatoria en procedimientos de seleccion se empleara: folletos, instructivos, manuales, catalogos o similares de fabricante, en original o capias a color, tambien se empleara hasta una carta como maxima del fabricante por la especificacion tecnica del mismo. Respecto al sustento grafico (pianos, figuras o imagenes), que sustentaran el (los) bien (es) ofertado (s), objeto de la convocatoria, tendrd que estar compatibilizado con el sustento literal correspondiente. Si en las propuestas existiera contradicciones entre el sustento grafico y literal, estas serdn descalificadasPara acreditar caracteristicas tecnicas que no estdn relacionadas al diseho del fabricante, se podra sustentar mediante declaraciones juradas.Declaracion jurada de garantia de los bienes (Anexo N° 11). Declaracion jurada de servicio postventa (Anexo N° 12).

f) Declaracion jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4).[...)"

* lnformaci6n extraida de las paginas 15 y 16 de las bases integradas.

Como se advierte, en los documentos para la admision de las ofertas, la Entidad requirio, entre otros, que los postores presenten la declaracion jurada de plazo de entrega, conforme al formato establecido en el Anexo N° 4 de las bases integradas.

25. Siendo asi, a continuacion se reproduce el formato del citado Anexo N° 4, estandarizado en las bases estandar de licitacion publica para la contratacion de bienes:

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GOBIERNO REGIONAL LA UBERTAD UCITACldN POBUCA N° 013-2019-GRLL-GRCO BASES INTEGRADAS

ANEXO N4 4

DECLARACI6N jurada de plazo de entrega

I! SeAores

COMITE DE SELECCI6NLICITACI6N PClBLICA N4 013-2019-GRLL-GRCOPresente.-!

Mediante el presente, con pleno conocimlento de las condiclones que se exigen en las bases del __ : procedlmlento de la referenda, me comprometo a entregar los blenes objeto del presente

/ > XDE^^^O^ENtp]....................

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

V- /

i

Firma, Nombres y Apellldos del poster o Representante legal o comiin, segun correspondsi

Como se aprecia, el formato del Anexo N° 4 tiene un extreme de su contenido estandarizado (que no es objeto de modificacion alguna) y otra parte en la que se exige a los postores que consignen lo siguiente:

v'' Plazo ofertado.S En caso de modalidad Have en mano, detallar el plazo de entrega,

instalacion y puesta en funcionamiento.

Ahora bien, en el presente caso, al revisar la oferta del Adjudicatario, se advierte que, en el folio 64, adjunto la declaracion jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4), en el cual se puede apreciar la siguiente informacion:

26.

> •

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TrUmnaCde. Contratacwnes cCeC'EstacCo'ResoCuci&n 34° 3397-2019-TCE-S2

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'EL EQUIPO CONFIABLEi

ANEXO N« 4

DECLARACtdN JURADA OE PIAZO DE ENTREGA

Sefterescowirt oe sEucabNLIClTACtbN PUBUCA N* 013-2019-GRU-GRCO Presonte.-

i

De nuestra constderad6n.iEl que suscflbe ROY EDWARD USHIftAHUA SORIA, represeiitante legal de DROGUERIA BIOMEDICA PERUANA S.A.C., Identificado con DNI N» 1013S069, R.U.C N* 20601191823, domldllado en Cat. Teniente Aristides del Carplo MuRoz # 1556 Int. A Urb. los Cipreses - Uftia, con pleno conodmlento de las condlciones que se exigen en las bases del procedlmlento de la referenda, me comprometo a entregar el bien objeto del presento procedlmlento de selecddn fTEM N* 2 en el los slgulentes plazos v regird a partlr del dla slgulente de la recepddn del Pedido de Blcnes Nadonales a su recepddn por nosotros.

PIAZO DE ENTREGA SO DIAS CAIENDARIOr

PIAZO DE INSTAUCION S DIAS CAIENDARIOii PtAZO DE PUESTA EN FUNOONAMIENTO S DIAS CAIENDARIO

lima, 21 de octubre del 2019.

!

Asf, de la lectura del contenido del Anexo N° 4 que presento el Adjudicatario, se advierte que este declare que se compromete a entregar el bien a partlr del dfa siguiente de la "reception del pedido de bienes nacionales a su reception por nosotros" (Sic).

Con referencia a dicho extreme del documento, de lo allf indicado, ciertamente, para este Colegiado no es posible determinar, de manera fehaciente, cual es la condicion que debe acontecer para que se inicie el compute del plazo ofertado, pues el Adjudicatario no declare, de manera expresa, que entregara los bienes a partlr del dfa siguiente de recibir la orden de compra, a pesar que esta es la condicion exigida en el acapite 9 del numeral 3.1. del Capitulo III (pagina 21) y el

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de Economi'a y Finanzas

numeral 1.9 del Capltulo I - Generalidades de las bases integradas (pagina 14), como se aprecia a continuacion:

1.9. PLAZO DE ENTREGA

Los bienes materia de la presente convocatoria, el plazo de entrega mdxiirio, su instalacidn y puesta en funcionamiento es de 60 DiAS CALENDARIO, computados desde el dla siguiente de la notificacibn de la orden de compra; y demds condiciones establecidas en los parametros, en concordancla con lo establecidd en el expediente de contratacibn. segun detalle:

!PLAZO DE ENTREGA-DETALLE DfAS

ITEM N* 01: MAQUINA DE ANESTESIA CON SISTEMA DE MONITOREO AVANZADO 60ITEM N* 02: ECdGRAFO DOPPLER COLOR 3D 60

Lugar de entrega e Instalacibn de los bienes: Los bienes serbn entregados en AV. Los Cedros 4C/S, Distrito de la Esperanza, provlncla de Trujillo, Regibn la Llbertad.

Informacibn extrafda de la pbgina 14 de las bases integradasrs

I 8' EL DE ENTftEQA mAximo 0 conilderarse para la entrega del(de los) blen(blenes), esasntabilizado en dlas calendar!©, desde el dla siguiente de la notification de la drden de compra,En ease de retraso injustlficado del proveedor para la entrega da los bienes. la Entldad le apllca automatlcamente una penalldad per more per cads dla de retraso, conforme al Artleulo 162" del Reglamcnto de la Ley de Contrataciones del Eetado, ol mlsmo que se detalle, segOn el CUAORO N" 01, reapectlvamente.

i

Informacibn extrafda de la pagina 21 de las bases integradas

Asf, se tiene que el Adjudicatario, en lugar de identificar la entrega de la "orden de compra" como el momento para iniciar el compute del plazo de entrega, consigno que lo harfa a partir del dia siguiente de la recepcion del "pedido de bienes nacionales", siendo este ultimo un documento o situacion que no se condice o armoniza con lo exigido en las bases integradas, ni menos aun se encuentra acorde a alguna disposicion contenida en aquella.

Adicionalmente, es importante destacar que, segun el formate del Anexo N° 4, el Adjudicatario, en el caso de la modalidad de Have en mano, como es el caso, debia detallar el plazo de entrega, instalacion y puesta en funcionamiento.I Ahora bien, toda vez que la presente convocatoria es modalidad Have en mano, correspondia que los postores declaren lo siguiente: i) el plazo de entrega, ii) el plazo de instalacion y Hi) el plazo de puesta en funcionamiento.

VConforme a lo senalado, al revisar el Anexo N° 4 presentado por el Adjudicatario,

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TriBunaCde. Contrataciones ckC'Estado

ResoCuci&n W> 3397-2019-TCE-S2se advierte que este declare lo siguiente: i) plazo de entrega, ii) plazo de instalacion y Hi) plazo de puesta en funcionamiento.

27. No obstante lo senalado, se advierte que el Adjudicatario, si bien declare en el Anexo N° 4 la informacion que permite conocer el plazo ofertado (que comprende todas las prestaciones a su cargo), indico una condicion no acorde a lo establecido en las Bases integradas. Sobre ello, el Adjudicatario senalo que lo consignado en tal anexo "se refiere a la que serfa un dia despues de la notificacion de la orden de compra"; sin embargo, es pertinente precisar que no es facultad del Comite de Seleccion y menos aun del Tribunal interpretar las ofertas de los postores, por lo que lo argumentado en esta instancia por aquel no permite evidenciar que haya cumplido con lo requerido por las Bases.

28. Ahora bien, ante la situacion descrita, corresponde dejar constancia que el articulo del Reglamento permite la subsanacion de ofertas en determinados supuestos;

nfe obstante, se ha previsto que la omision de determinada informacion en fonmatos y declaraciones juradas que contiene el plazo parcial o total ofertado no es subsanable, por lo que no procede aplicar alguno de los supuestos de subsanacion de ofertas previstos por la normativa de contratacion publica.

"29. Por las consideraciones resenadas, a juicio de este Tribunal, corresponde revocar la decision del comite de seleccion y tener por no admitida la oferta del Adjudicatario.

30. En este contexto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el cuestionamiento formulado contra la oferta del Adjudicatario, relacionado con el Anexo N° 6, toda vez que, al margen de lo que se resuelva, la no admision de su oferta no variara.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.

31. Al respecto, cabe sehalar que, de la revision del "Acta de apertura de sabres, admision, evaluacion, calificacion de ofertas y otorgamiento de la buena pro", la oferta del Impugnante fue declarada no admitida, situacion que ha sido revocada por este Colegiado conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, por lo que el Comite de seleccion debe continuar con la siguiente etapa de evaluacion de dicha oferta.

P

32. Siendo asi, debe declararse infundado el presente punto controvertido y, en

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PSCEI OfgsiiMni> $UD0'«iS0f del» CpntialiKtew drttslAlo

consecuencia, se debe disponer que el comite de seleccion evalue la oferta del Impugnante, establezca un nuevo orden de prelacion y revise los requisites de calificacion a fin de determinar si cumple con ellos y le otorgue la buena pro a quien corresponda.

33. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante dejar constancia que el Adjudicatario, al absolver extemporaneamente el traslado del recurso de apelacion, cuestiono la oferta del Impugnante, alegando que este habria presentado un catalogo presuntamente adulterado (relacionado con los rangos MHz).

Al respeefo, toda vez que se denuncio la comision de una presunta infraccion, este Colegiado verified las pruebas aportadas por el Adjudicatario, advirtiendo que se -trata de la copia de un catalogo extraido de una pagina web.

En tsal sentido, considerando que dicho medio probatorio, extraido de una fuente que, por si sola, tiene caracter referencial, debe disponerse que la Entidad realice la fiscalizacidn de tal documento, a fin de determinar su veracidad, debiendo remitir los resultados a este Tribunal en un plazo no mayor a veinticinco' (25) dias

^ habiles.

Por otro lado, se debe dejar constancia que el gerente regional de la Entidad, en el Informe Tecnico N° 004-2019-GRLL/GGR/GRCO, sostuvo que el registro sanitario del Impugnante tiene un rango de frecuencia de 2.0-6.8 MHZ del transductor D3C60L, mientras que en el folio 23 de su oferta el referido transductor esta en el rango de frecuencia de 2.0-8.0 MHZ, por lo que existiria una incongruencia.

34.

Asimismo, en el informe tecnico complementario, suscrito por el especialista en contrataciones del Estado, se indico que en todos los folios de la oferta del Impugnante se pego un sello de visto bueno, vulnerandose la regia prevista en las bases integradas en las que se senala que no debe pegarse la imagen de una firma o visto en las ofertas.

Conforme a lo senalado, se advierte que dos servidores de la Entidad, que suscribieron los aludidos informes en el tramite del presente recurso de apelacion, ban verificado la supuesta existencia de defectos en la oferta del Impugnante, los cuales no fueron advertidos por el comite de seleccion con motive de la evaluacion de la oferta ni por el Adjudicatario, al absolver el traslado del recurso de apelacion, razon por la cual no pudieron ser considerados como puntos controvertidos en el presente procedimiento de impugnacion.

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PSCEI $vpc'nso<aetasCbntiatacionesdelEstado

TriBunaCde Contrataciones okCTstadb

■ResoCucion 3397-2019-TCE-S2

En consecuencia, este Tribunal debe disponer que se notifique la presente Resolucion al Titular de la Entidad, a efectos que, en merito de sus facultades, evalue el acto de admision de la oferta del Impugnante en atencion a los cuestionamientos que hicieron los citados servidores de la institucion y, de ser el caso, proceda conforme a lo establecido en el artfculo 44 de la Ley.

35. Por otro lado, cabe indicar que la Entidad indico que existirian ofertas de otros postores, con mejores precios, que tambien fueron declaradas no admitidas por

■"■■'4a titularidad del registro sanitario.

Al respecto, este Colegiadp debe dejar constancia que, de la revision del acta de otorgamiento de la buena pro, existe otro poster cuya oferta no fue admitida por no tener a su nombre el registro sanitario: empresa International Diagnostic Imaging S.A.C.; no obstante, esta empresa no interpuso recurso de apelacion contra esa decision adoptada por el comite de seleccion, razon por la cual consintio la no admision de su oferta y, en consecuencia, este Tribunal ha perdido competencia para emitir un pronunciamiento al respecto.

Adicionalmente, se recuerda a la Entidad que, en atencion al numeral 6 del artfculo 64 del Reglamento, las Entidades se encuentran obligadas a la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada en la oferta del postor ganador de la buena pro.

36.

37. Finalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artfculo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolucion de la garantfa presentada por el Impugnante.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Mariela Sifuentes Huaman y la intervencion de las Vocales Marfa Del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Cecilia Ponce Cosme, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la

' Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°

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flUCAO^

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Multimedica Tecnologica S.A.C., contra la buena pro del item N4 2 de la Licitacion Publica N° 13-2019/GRLL-GRCO, que tiene como objeto la "Adquisicion de ecografo doppler color 3D", convocada por el Gobierno Regional de La Libertad - Sede Central; por los fundamentos expuestos.

onsecuencia, corresponde:

Revocar la decision del comite de seleccion y tener por admitida la oferta de la empresa Multimedica Tecnologica S.A.C., en el ftem N° 2 de la Licitacion Publica IM° 13-2019/GRLL-GRCO.

1.1

V Revocar la buena pro otorgada por el comite de seleccion a la empresa Droguena Biomedica Peruana S.A.C., en el ftem N0 2 de la Licitacion Publica N° 13-2019/GRLL-GRCO.

JL.2

Revocar la decision del comite de seleccion y tener por no admitida la oferta de la empresa Drogueria Biomedica Peruana S.A.C., en el Item N” 2 de la Licitacion Publica N° 13-2019/GRLL-GRCO.

1.3

Disponer que el comite de seleccion evalue la oferta de la empresa Multimedica Tecnologica S.A.C., establezca un nuevo orden de prelacion y revise los requisites de calificacion y otorgue la buena pro del ftem N0 2 a quien corresponda.

1.4

2. Devolver la garantia otorgada por la empresa Multimedica Tecnologica S.A.C. para la interposicion de su recurso de apelacion.

3. Remitir copia de la presente resolucion al Titular de la Entidad, con la finalidad que proceda, de ser el caso, conforme a lo expuesto en el fundamento 34.

4. Disponer la devolucion de los antecedentes administrativos a la Entidad, que debera recabar en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dfas calendario de notificada la presente resolucion, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los

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PERU Ministerio PSCEI Oicm-'SupCi nSWOPIdS Cuilralionss del LilcjJo

de Economi'a y Finanzas

TribunaC cCe Contrataciones deC 1st ado

'ResoCucwn N° 3397-2019-TCE-S2

antecedentes administrativos seran enviados al Archive Central de OSCE para que se gestione su eliminacion siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018- AGNDNDAAI "Norma para la eliminacion de documentos en los archives administrativos del Sector Publico Nacional".

5. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

Registrese, comumquese y publiquese.

OmuaumPRESIDENTE

(SLVOCAL VOCAL

ss.Sifuentes Huaman.Rojas Villavicencio de Guerra. Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N? 687-2012/TCE, del 03.10.12."

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