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PERI.J Ministerio ¡ d,= f.c(',r ,(I.'l1 f a '{ F:Il;Ji [J'i ~ aClOneS ~so{ucíón:NO 1562-2019-TCE-Sl Sumilla: 11 ( ••• ) supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG,presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. 11 Lima, 1 1 JUN. 1019 VISTO, en seslon del 10 de junio de 2019 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones, del Estado, el Expediente W 3884/2017.TCE - 321/2018.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Mirko Antonio Vargas Del Castillo, por su presunta responsabilidad en la presentación de información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada W 11-2017-GRLL/GRCO - Primera A onvocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto "Creación del servicio de educación inicial escolarizada n la 1.£. N° 80194, en el centro poblado Chuypan - distrito de Marcabal, provincia de Sónchez Carrión - La Libertad", convocado por el Gobierno Regional de La Libertad, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El22 de junio de 2017, el Gobierno Regional de LaLibertad, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada W 11-2017-GRLL/GRCO - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la ( elaboración del expediente técnico del proyecto "Creación del servicio de educación inicial escolarizada en la 1.£. N° 80194, en el centro poblado Chuypan - distrito de Marcabal, provincia de Sónchez Carrión - La Libertad", con un valor referencial ascendente a 5/ 132,877.36 (ciento treinta y dos mil ochocientos setenta y siete con 36/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El 11 de julio de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 18 de ese mismo mes y año se otorgó la buena pro al señor Mirko Antonio Vargas Del Castillo, por el Página 1 de 25

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Sumilla: 11 ( ••• ) supone el quebrantamiento del principio de presunciónde veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Articulo IVdel Título Preliminar del TUO de la LPAG,presunción por lacual, en la tramitación del procedimiento administrativo, laadministración presume que los documentos y declaracionesformulados por los administrados, responden a la verdad delos hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. 11

Lima, 1 1 JUN. 1019

VISTO, en seslon del 10 de junio de 2019 de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones, del Estado, el Expediente W 3884/2017.TCE - 321/2018.TCE (Acumulados),sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Mirko AntonioVargas Del Castillo, por su presunta responsabilidad en la presentación de informacióninexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada W 11-2017-GRLL/GRCO - Primera

Aonvocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboracióndel expediente técnico del proyecto "Creación del servicio de educación inicial escolarizadan la 1.£. N° 80194, en el centro poblado Chuypan - distrito de Marcabal, provincia de

Sónchez Carrión - La Libertad", convocado por el Gobierno Regional de La Libertad, yatendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 22 de junio de 2017, el Gobierno Regional de La Libertad, en lo sucesivo la Entidad,convocó la Adjudicación Simplificada W 11-2017-GRLL/GRCO - PrimeraConvocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la

( elaboración del expediente técnico del proyecto "Creación del servicio de educacióninicial escolarizada en la 1.£. N° 80194, en el centro poblado Chuypan - distrito deMarcabal, provincia de Sónchez Carrión - La Libertad", con un valor referencialascendente a 5/ 132,877.36 (ciento treinta y dos mil ochocientos setenta y siete con36/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.

El 11 de julio de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 18 de ese mismomes y año se otorgó la buena pro al señor Mirko Antonio Vargas Del Castillo, por el

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monto de su oferta económica a cendente a S/ 124,240.33 (ciento veinticuatro mildoscientos cuarenta con 33/100 s les).

El 9 de agosto de 2017, la Entidad y el señor Mirko Antonio Vargas Del Castillo, en losucesivo el Contratista, suscribie on el Contrato W 043-2017-GRLL-GRCO, con unplazo de ejecución de sesenta (60) días calendario, en lo sucesivo el Contrato.

Expediente N° 3884/2017.TCE

2. Mediante los Oficios ,W 1 97-2017-GRLL-GGR/GRCO y W 1804-2017-GRLL/GGR/GRCO, presentados I 14 de diciembre de 2017 ante la OficinaDesconcentrada del OSCEen Trujil o e ingresados el 15 de ese mismo mes y año antela Mesa de Partes del Tribunal e Contrataciones del Estado, en lo sucesivo elTribunal, la Entidad puso en cono imiento que el Contratista presentó documentoscon información inexacta como pa te de su oferta, en el marco del procedimiento deselección.

(...)2.7.

Obrante en el folio 14 y 15 del expediente administr tivo.

Para sustentar la denuncia, adjuntó el Informe Legal W 487-2017-GRLL-GGR/GRAJ/VMRR1del 30 de novie bre de 2017, el cual indica lo siguiente:

"(...) 12.4. (...) la Carta Notarial N" 471-201 -GRLL/GGR/GRCO, de fecha 12 de octubre de 2017, dirigida

a la Municipalidad Provincial de tuzco, con la finalidad de que conforme la veracidad de lainformación consignada en el fa io 152 de la oferta del postor que consta de un certificadoemitido a JEYSONJAVIER ESCA NTE ARANDA, alegando que ha prestado los servicios comoESPECIALISTAEN COSTOS,METR DOS Y PROGRAMACiÓN DE OBRA para la elaboración delProyecto: "Mejoramiento del Ser icio de Educación Inicial y Primaria de la I.E. N" 81989 PampaVal/e, Distrito de Usquil, Provinc a de Otuzco - Región La Libertad", en el periodo del 5 deoctubre de 2015 011 de mayo de 016, documento expedido ellO de mayo de 2016.

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mencionar que el certificado emitido por el postor, (...} refleja experiencia no acorde con larealidad, por cuanto hace referencia a un contrato resulto el 20 de enero de 2016, tal comoconsta en el acta suscrita por el mismo consultor.

(...)" (sic).

Expediente N° 321/2018.TCE

3. Mediante Oficio W lSS-2018-GRLL-GGR-GRCO,presentado el 2 de febrero de 2018ante la Oficina Desconcentrada del OSCEen Trujillo e ingresado el S ese mismo mes yaño ante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista presentódocumentos con información inexacta como parte de su oferta, en el marco delprocedimiento de selección.

Para sustentar la denuncia, adjuntó el Informe Legal W OS3-2018-GRLL-GGR/GRAJ-VMRR2 del 30 de enero de 2018, el cual indica lo siguiente:

Obrante en el folio 382 al384 del expediente administrativo.

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1/( •.• )2.4 (oo.) la Carta Notarial W 452.2017.GRLL/GGR/GRCO, de fecha 12 de octubre de

2017, dirigida a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, con la finalidad deque conforme la veracidad de la información consignada en el folio 199 de la ofertadel postor que consta de un certificado emitido a nombre de JAIME SALDAÑABUSTAMANTE, alegando que ha prestado los servicios como ESPECIALISTAENDISEÑOARQUITECTÓNICO PARA LA ELEBORAClÓN DELEXPEDIENTETÉCNICODELPROYECTO: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Secundaria de la I.E. N°José Antonio Encinas en el Centro Poblado Jacanacas - Distrito de Santo Domingo

/ - Provincia de Morropón - Piura", en el periodo del 23 de setiembre de 2014 al21 de noviembre de 2014, documento expedido el 15 de marzo de 2015.

2.5 De igual forma, a través de la Carta Notarial W 478.2017.GRLL/GGR/GRCO, defecha 12 de octubre de 2017, dirigida a la Municipalidad Distrital de SantoDomingo, con la finalidad de que conforme la veracidad de la informaciónconsignada en el folio 177 de la oferta del postor que consta de un certificadoemitido a nombre de MANUEL ALONSO ASMAT TERÁN, alegando que ha prestado

.•....los servicios como ESPECIALISTA EN DISEÑO .ARQUITECTÓNICO PARA LAELEBORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO: "Mejoramiento de losServicios de Educación Secundaria de la I.E. N° José Antonio Encinas en el CentroPoblado Jacanacas - Distrito de Santo Domingo - Provincia de Morropón -Piura", en el periodo del 23 de setiembre de 2014 al 21 de noviembre de 2014,

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documento expedido el15 de m rzo de 2015.(...)2.7 Que, al respecto, a través del Ca ta W 16-2017-MDSD/GM, defecha 26 de octubre

de 2017, (...), emitida por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrito/deSanto Domingo Morrop6n - Piu a, se encuentra adjunto el Informe W 089-2017-MDSD-ABAST-MLA del Jefe de A astecimiento de la Municipalidad en comento, enel cual se señala lo siguiente:

(...)(ii) Que, respecto de la Carta No oriol 452-2017-GRLLjGGR/GRCO, de fecha 12 de

octubre de 2017, la respuest al documento: NO CORRESPONDE.(iii) Que, respecto de la Carta No oriol 478-2017-GRLLjGGR/GRCO, de fecha 12 de

octubre de 2017,10 respuest al documento: NO CORRESPONDE.(...)" (sic)

4. Mediante Oficio W 22s-2018-GR -GGR/GRCO, la Entidad presentó documentacióncomplementaria para mejor resolv r.

Con decreto del 27 de noviembre e 2018 se inició el procedimiento administrativosancionador contra el Contratist por haber presentado supuesta informaciónmexacta, como parte de su oferta, nfracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1del artículo SO de la Ley W 302 S, modificada por Decreto Legislativo W 1341,contenida en los siguientes docum ntos:

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i. ElCertificado de trabajo de fec a 10 de mayo de 2016, suscrito por el señor MirkoA. Vargas Del Castillo, a favor del señor Jeyson Javier Escalante Aranda, porhaberse desempeñado como E pecialista en costos, metrados y programación deobra en el.proyecyo: "Mejora iento del Servicio de Educación Inicial y Primariade la I.E. N° 81989 Pampa Vall , Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco - RegiónLa Libertad", desde el S de ma o de 2015 al 1 de mayode 2016.

ii. ElAnexo W 6 - Declaración ju ada del personal clave propuesto, de fecha 11 de~' julio de 2017.( ~ij • El Anexo W 13 - Carta de com romiso del personal clave, de fecha 6 de julio de(' 2017, suscrito por el señor Jey on Javier Escalante Aranda.v. El Certificado de trabajo de f cha 13 de marzo de 2015, suscrito por el señor

Mirko A. Vargas Del Castillo, favor del señor Jaime Saldaña Bustamante, porhaberse desempeñado como Especialista en diseño arquitectónico para laelaboración del expediente téc ico; "Mejoramiento de los Servicios de Educación

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Secundaria de la I.E. N° José Antonio Encinas en el Centro Poblado Jacanacas -Distrito de Santo Domingo - Provincia de Morropón - Piura/l, desde el 23 desetiembre de 2014 al21 de noviembre de 2014.

v. El Certificado de trabajo de fecha 8 de enero de 2015, suscrito por el señor MirkoA. Vargas Del Castillo, a favor del señor Manuel Alfonso Asmat Teran, por habersedesempeñado como Especialista en instalaciones eléctricas para la elaboracióndel expediente técnico; "Mejoramiento de los Servicios de Educación Secundariade la I.E. N° José Antonio Encinas en el Centro Poblado Jacanacas - Distrito deSanto Domingo - Provincia de Morropón - Piura/l, desde el 23 de setiembre de2014 al 21 de noviembre de 2014.

vi. El Anexo W 13 - Carta de compromiso del personal clave, de fecha 6 de julio de2017, suscrito por el señor Jaime Saldaña Bustamente.

vii. El Anexo W 13 - Carta de compromiso del personal clave, de fecha 6 de julio de2017, suscrito por el señor Manuel Alfonso Asmat Teran.

Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que dentro del plazo de diez (10)días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento sancionador con la documentación obrante en el expedienteadministrativo.

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Por decreto del 28 de febrero de 2019, se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos del Contratista, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunalpara que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 12 de marzo de 2019, con la entrega delexpediente al vocal ponente.

• Indica que se instaló arbitraje institucional ante el Colegio de Ingenieros del Perú -Sede la libertad, por nulidad del Contrato, referida a la supuesta presentación dedocumentación inexacta en el procedimiento de selección. Por ello, solicita lasuspensión del procedimiento administrativo sancionador.

6. Mediante escrito s/n, presentado el 28 de febrero de 2019 ante la OficinaDesconcentrada del OSCEen Trujillo e ingresado ell de marzo de ese mismo año anteel Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó susdescargos en los siguientes términos:

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ANÁLISIS:

Cuestión revia: sobre la solici ud de sus ensión deladministrativo sancionador

rocedimiento

1. De forma previa al análisis sobr la configuración de la infracción imputada alContratista, cabe indicar que éste solicitó la suspensión del presente procedimientoadministrativo sancionador debid a que se encuentra en trámite un proceso arbitral.

2. Al respecto, debe tenerse en cue ta que los literales a) y b) del numeral 223.1 delartículo 223 Reglamento, apro ado por Decreto Supremo Nº 3S0-201S:-EF,modificado por Decreto Supremo W OS6-2017-EF, establecen que el Trib~nalsuspende el procedimiento adm nistrativo sancionador, cuando exista mandato, dicial vigente y debidamente no ificado al OSCE,y cuando a solicitud de parte 6 deoficio, considere que, para la dete minación de responsabilidad, es necesario contarpreviamente con la decisión arbi ral o judicial, conforme se puede apreciar de lalectura del citado artículo:

"Artículo 223- Suspensión del procedim 'ento administrativo sancionador.223.1. El Tribunal suspende el procedim ento administrativo sancionador siempre que:

a) Exista mandato judicial vigente y bidamente notificado al OSCE.b) A solicitud de parte o de oficio, c ando el Tribunal considere que, para la determinación de

responsabilidad, es necesario con ar, previamente con decisión arbitral o judicial.

La Entidad, bajo responsabilidad, debe c municar al Tribunal la conclusión del arbitraje o del procesojudicial, remitiendo el documento corre pondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hóbiles denotificado con el acto que declara la ca clusión del proceso.

223.2. El plazo de suspensión del proced miento daró lugar a la suspensión del plazo de prescripción."

n relación a ello, debe tenerse en cuenta que el hecho materia del presente análisis,.consiste en determinar la respo sabilidad del Contratista por haber presentadopresunta documentación con información inexacta como parte de su oferta en elprocedimiento de selección, hec o que, de conformidad con lo dispuesto en elnumeral 219.1 del artículo 219 d I Reglamento, es de competencia exclusiva delTribunal de Contrataciones del Es ado; por lo que, no puede ser resuelto en otrasinstancias,

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4. Asimismo¡ el Acuerdo de Sala Plena W 8/2014 del 22 de agosto de 20143 (referido alpedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador por haberseinstalado un Tribunal Arbitral en un proceso en el qué se cuestiona la declaración dénulidad del contrato), estipula lo siguiente:

a) Corresponde al Tribunal suspender el procedimiento administrativo sancionadorcuando para la determinación de la responsabilidad administrativa del proveedor,participante, postor, contratista, experto independiente se requiere la definiciónde ciertas situaciones y/o condiciones (requeridas para la configuración del ilícitoadministrativo) en los siguientes casos:

Resolución de contrato por causa atribuible al contratista, siempre que no. \~ t:,.. "

haya quedado consentida la decisión dela EntidadVicios ocultos cuya existencia debe ser declarada en vía judicial o arbitral.

b) No avoca una potestad del árbitro o tribunal arbitral determinar responsabilidadadministrativa en del proveedor, participante, postor, contratista, expertoindependiente, en los siguientes casos:

En ese sentido, en el presente caso, conforme a lo dispuesto en la normativa decontratación pública vigente y al Acuerdo de Sala Plena W 8/2014, se advierte que nose requiere contar con una decisión arbitral previa como un elemento adicional que

• Contratar estando impedido, sin contar con inscripción vigente en el RNP.• Presentar documentos falsos o información inexacta.

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Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 21 de enero de 2015.

En el presente caso, al tratarse de documentos con información inexacta, no•.. constituye una materia arbitrable (no se encuentra sometida a su jurisdicción), todavez que dicha potestad es exclusiva del Estado, y ha sido atribuida por la Ley alTribunal de Contrataciones del Estado. Por tanto, no es amparable la solicitud desuspensión en caso que el presunto infractor formule dicha petición sustentándoseen que ha instalado un proceso arbitral contra la declaración de nulidad del contratoque tiene como causal la presentación de información inexacta.

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permita establecer la responsabilidad del Contratista por la comisión de la infracciónque le ha sido imputada; por lo que, conforme a lo señalado en los párrafosprecedentes, no corresponde sus ender el presente procedimiento administrativosancionador.

Normativa aplicable

5. Es materia del presente procedi iento determinar la supuesta responsabilidadadministrativa del Contratista, por haber presentado supuesta información inexacta,como parte de su oferta, hecho qu se habría producido el 11 de julio de 2017, fechaen la cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadamediante la Ley W 30225, madi icada por el Decreto Legislativo W 1341, en lo <

sucesivo la Ley, y su Reglamento, probado por Decreto Supremo NQ350-2015-E.F,modificado por Decreto Supremo W 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento,normativa que será aplicada para r solver el presente caso.

En lo que respecta al procedimi nto administrativo sancionador a seguir, debetenerse en cuenta que el 14 de diciembre de 2017 fecha de la presentación de ladenuncia, se encontraba vigente el marco normativo constituido por la Ley y elReglamento, por lo que, en princi io, resultaba aplicable el procedimiento reguladoen el artículo 222 del Reglamento, en concordancia con la Décimo Sexta DisposiciónComplementaria Transitoria de dic o cuerpo normativo.

No obstante lo señalado, el 16 de etiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial ElPeruano el Decreto Legislativo W 1444 - Decreto Legislativo que modifica la LeyW 30225, Ley de Contrataci nes del Estado, cuya Tercera DisposiciónComplementaria Final estableció q e las reglas contenidas en los numerales 1 al 8 dela Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento son aplicables alos expedientes que se encuentre en trámite en el Tribunal en los que aún no se"-hubiera dispuesto el inicio del p ocedimiento sancionador, como es el caso delpresente expediente4•

EI4 de febrero de 2019 se inició el procedimiento a ministrativo sancionador contra el Contratista.

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Finalmente, en cuanto al cómputo del plazo prescriptorio, y suspensión del mismo,resultan aplicables las reglas establecidas en el Título VIII del Decreto SupremoW 350-2015-EF5,

Naturaleza de la infracción

6. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que se impondrásanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas quepresenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional deProveedores (RNP), documentos cuyo contenido no sea concordante o congruentecon la realidad, y siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimientode un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio .en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. .\ ..Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige lapotestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 delartículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General6, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, en virtud del cual soloconstituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sinadmitir interpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones....--administrativasdeben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, losadministrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a unasanción administrativa,

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto_seha realizado el supuesto de hecho que contiene la descripción de la infracción quese imputa a un determinado administrado, es decir -para efectos de determinarresponsabilidad administrativa- la Administración debe crearse la convicción de que,

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto LegislativoN" 1444, vigente desde el17 de setiembre de 2018, el cual señala lo siguiente: "Son de aplicación a las expedientes en trómiteasl como a los que se generen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión del procedimientoy de prescripción establecidas en el TItulo VIII del Decreto Supremo N" 350-2015-EF."Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019.

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en el caso concreto, el administra o que es sujeto del procedimiento administrativosancionador ha realizado la co ducta expresamente prevista como infracciónadministrativa.

7. Ahora bien, a efectos de determ nar la configuración de la infracción materia deanálisis, debe verificarse la con urrencia de las siguientes circunstancias: i) lapresentación efectiva de la infor ación inexacta ante la Entidad, al Tribunal deContrataciones del Estado, o al RN ii) la inexactitud de la información del documentopresentado y iii) la inexactitud d be estar relacionada con el cumplimiento de unrequerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en elprocedimiento de selección o en I ejecución contractual.

En el presente caso corresponde erificar que los documentos cuestionados hayansido efectivamente presentados a te la Entidad convocante y/o contratante (en elmarco de un procedimiento de co tratación pública), ante el RNPo ante el Tribunal.

Ello no impide que este Colegiad recurra a otras fuentes de información que lepermitan corroborar y crear certe a de la presentación del documento cuestionado,al amparo del principio de verdad aterial consagrado en el numeral 1.11 del artículoIV del Título Preliminar del TUO de la LPAG,que impone a la autoridad administrativa

...- el deber de adoptar todas las med das probatorias necesarias autorizadas por ley, almargen que no hayan sido propue tas por los administrados o estos hayan acordadoeximirse de ellas, entre estas fu ntes se encuentra comprendida la informaciónregistrada en el SEACE,así como la información que pueda ser recabada de otrasbases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras.

ii) Sobre la inexactitud de la in ormac'ón del documento resentado

Una vez verificado dicho supuesto, a efectos de determinar la configuración de dicha; infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud de la información

contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad,independientemente de quién ha a sido su autor o de las circunstancias que hayanconducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción deveracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y

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que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública.

Ello encuentra sustento además, toda vez que en el caso de un posible beneficioderivado de la presentación de un documento con información inexacta, que no hayasido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente por elproveedor, consecuentemente, resulta razonable que sea también el proveedor elque soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dichodocumento es falso o adulterado o que contiene información inexacta.

En ese orden de ideas, la información inexacta supone un contenido que no esconcordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma defalseamiento de ésta.

La inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento ofactor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento deselección o en la ejecución contractual

10. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a lapresentación de información inexacta, deberá acreditarse, que la inexactitud estérelacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación querepresente para el administrado una ventaja o beneficio en el procedimiento deselección o en la ejecución contractual.

Al respecto, el Acuerdo de Sala Plena W 02/2018 de fecha 11 de mayo de 20187

~ (referido a la configuración de la infracción consistente en presentar informacióninexacta), estipula que el tipo infractor bajo análisis comprende un conjunto desituaciones que es importante distinguir:

• Que la información inexacta presentada ante la Entidad esté relacionada con elcumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente unaventaja o beneficio en el procedimiento de selección. Comprende aquellos casosen que los proveedores presentan ofertas conteniendo información inexacta paraacreditar el cumplimiento de un requerimiento (especificaciones técnicas,términos de referencia, expediente técnico, o requisito de calificación) o para

Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 2 de junio de 2018.

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• Ministeriode Economía y Finanzas

obtener puntaje en el factor de evaluación o documentos para suscribir elcontrato.

• Que la información inexacta pr sentada ante la Entidad le represente una ventajao beneficio en la ejecución el contrato. En este supuesto, el tipo infractorcomprende aquellos casos en que los contratistas presentan información inexactaa las Entidades con el fin de o tener un beneficio o ventaja durante la ejecucióndel contrato, como ocurre cuando efectúan pedidos o solicitudes (prestacionesadicionales. ampliaciones de lazo, mayores gastos generales, etc.L realizananotaciones (por ejemplo, en el cuaderno de obra); renuevan garantías, tramitanpagos, entre otros supuestos, a fin de cumplir los requisitos fijados para tal efecto(requerimiento). I

.r

Para la configuración de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiereobtener está vinculada a los r quisitos (requerimientos) que se presentan en latramitación de sus pedidos o solicitudes.

• Que la información inexacta p esentada ante el Tribunal de Contrataciones delEstado le represente una venta"a o beneficio en el procedimiento de apelación ode sanción. Ello puede ocurrir ,uando el proveedor con dicha información buscacumplir un requisito para impulsar su trámite (requisitos de admisibilidad de unrecurso de apelación, o requi itos para presentar denuncias, por ejemplo) uobtener un resultado favorabl a sus intereses en el marco de un recurso deapelación o procedimiento de sanción, o inclusive obtener la inhabilitación osuspensión de un potencial competidor (en el caso de denunciantes que presentaninformación inexacta). Para la configuración de este supuesto, el beneficio oventaja que se quiere obtener e tá vinculada a los requisitos (requerimientos) quese presentan en la tramitación e sus pedidos o solicitudes.

• Que la información inexacta pr sentada ante el RNP le represente una ventaja c:i(' beneficio. Ello puede ocurrir c ando el proveedor con dicha información buscaL~ ,cumplir con los requisitos que e presentan en los procedimientos seguidos ante

el registro (inscripción, renovación, ampliación, entre otros). Para la configuraciónde este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener está vinculada a losrequisitos (requerimientos) que se presentan en los procedimientos ante elregistro.

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1{eso{ucíón:NO 1562-2019-TCE-Sl

11. Asimismo, la presentación de un documento con dichas características, supone elquebrantamiento del principio de presunción de veracidad contemplado en elnumeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG,presunción porla cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administraciónpresume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario.

Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, queen el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 67.4 del artículo ~7 delTUO de la LPAG,norma que expresamente establece que los administrados tierlen el-deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenti¿,~dadde la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en lapresunción de veracidad.

Como correlato de dicho deber, el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG,además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, disponeque la administración presume verificadas todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos, por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar delTUO de la LPAGlo contempla, la presunción de veracidad admite prueba en contrario,en la medida que es atribución de la administración pública verificar ladocumentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral16.1 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controlesposteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho decomprobar la veracidad de la documentación presentada.

Configuración de la causal

- En el caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del Consorcio haberpresentado supuesta información inexacta, contenida en los siguientes documentos:

i. El Certificado de trabajo de fecha 10 de mayo de 2016, suscrito por el señor Mirko

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vii.

iv.(

A. Vargas Del Castillo, a favor d I señor Jeyson Javier Escalante Aranda, por habersedesempeñado como Especialis a en costos, metrados y programación de obra enel proyecyo: "Mejoramiento de Servicio de Educación Inicial y Primaria de la l.E.N°81989 Pampa Valle, Distrito d Usquil, Provincia de Otuzco - Región La Libertad",desde el 5 de mayo de 2015 al de mayo de 20168•

ii. El Certificado de trabajo de fec a 15 de marzo de 2015, suscrito por el señor MirkoA. Vargas Del Castillo, a favor el señor Jaime Saldaña Bustamante, por habersedesempeñado como Especialis a en diseño arquitectónico para la elaboración delexpediente técnico; "Mejorami nto de los Servicios de Educación Secundaria de laI.E. N° José Antonio Encinas e el Centro Poblado Jacanacas - Distrito de SantoDomingo - Provincia de Morro ón - Piura", desde el 23 de setiembre de 2014 al21 de noviembre de 20149•El Certificado de trabajo de fec a 8 de enero de 2015, suscrito por el señor MirloA. Vargas Del Castillo, a favor d I señor Manuel Alfonso Asmat Teran, por habersedesempeñado como Especialist en instalaciones eléctricas para la elaboración delexpediente técnico; "Mejorami nto de los Servicios de Educación Secundaria de lalE N° José Antonio Encinas e el Centro Poblado Jacanacas - Distrito de SantoDomingo - Provincia de Morro ón - Piura", desde el 23 de setiembre de 2014 al21 de noviembre de 201410•El Anexo W 6 - Declaración ju ada del personal clave propuesto, de fecha 11 dejulio de 201711.

v. El Anexo W 13 - Carta de com rom iso del personal clave, de fecha 6 de julio de2017, suscrito por el señor Jeys n Javier Escalante Aranda12•

vi. El Anexo W 13 - Carta de com romiso del personal clave, de fecha 6 de julio de2017, suscrito por el señor Jaim Saldaña Bustamente13•El Anexo W 13 - Carta de com romiso del personal clave, de fecha 6 de julio de2017, suscrito por el señor Manuel Alfonso Asmat Teran14.

Conforme a lo señalado en los pá rafos que anteceden, a efectos de determinar laconfiguración de la infracción mat ria de análisis, debe verificarse la concurrencia delas siguientes circunstancias: i) la presentación efectiva de la información inexacta

Obrante en el folio 172 del expediente admlnistratljO.Obrante en el folio 126 del expediente admlnistratl o.Obrante en el folio 148 del expediente administrati o.Obrante en el folio 106 del expediente adminlstrati o.Obrante en el folio 161 y 162 del expediente admini trativo.Obrante en el follo 119 y 120 del expediente admini tratlvo.Obrante en el folio 141 y 142 del expediente admini tratlvo.

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PERIJ MinisterioI d'? fcC',r,(},l'lfa '( FllI;Jr¿:-J'¡ I acíones1{eso{ucíón:NO 1562-2019-TCE-Sl

ante la Entidad, el RNPo el Tribunal, ii) la inexactitud de la información del documentopresentado y iii) la inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de unrequerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en elprocedimiento de selección o en la ejecución contractual.

13. En el expediente administrativo obra copia de la oferta, la cual contiene los citadosdocumentos cuestionados, que el Contratista presentó ante la Entidad para participaren el procedimiento de selección, aspecto que no ha sido negado por aquel.

Habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados ante laEntidad por parte del Contratista, corresponde avocarse al análisis para determinar si '"los mismos contienen información inexacta, siempre que esté relacionada COI) elcumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente unaventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.

15. En cuanto a los documentos cuestionados, consignados en los literales i), ii) Y iii) delfundamento 12, cabe indicar que han sido presentados como parte de la oferta delContratista para acreditar la "Experiencia del personal clave" (Especialista en costos,metrados y programación de obra, Especialista en Arquitectura y Especialista eninstalaciones eléctricas), de acuerdo a las bases integradas del proceso de selección1S•

Respecto del Certificado de trabajo de fecha 10 de mayo de 2016, suscrito por elseñor Mirko A. Vargas Del Castillo, a favor del señor Jeyson Javier Escalante Aranda,

, consignado en el numeral i) del Fundamento 12

16. Al respecto, obran en el expediente los siguientes documentos:

• LaCarta Notarial W 471-2017-GRLL/GGR/GRC016, por la cual la Entidad requirió ala Municipalidad Provincial de Otuzco que se pronuncie respecto de la veracidaddel Certificado de trabajo bajo análisis.

• El Oficio W 129-2017-MPO/GM del 26 de octubre del 2017, presentado el 6 denoviembre de ese mismo año ante la Entidad, por el cual la Municipalidad

En el subliteral B.2 "Experiencia del personal clave" del literal "8. Capacidad técnica y profesional" del Capitulo 111-Requerimientode la sección especifica de las bases integradas (folio 347 del expediente administrativo).Obrante en el folio 38 del expediente administrativo.

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Provincial de Otuzco respondi el requerimiento solicitado, para sustentar ello,adjuntó el Informe W 355-201 -GI-MPO/CAVL17el cual indica lo siguiente:

"( ...) en atención de CARTA NOTA IAL W 471.2017-GRLL/GGR/GRCO, referente aservicios de elaboración del proyecto "MEJORAMIENTO DEL SERVICIODE EDUCACIONINICIAL y PRIMARIA DE LA I.E. W 1989 PAMPA DE VALLE, DISTRITO DE USQUIL,PROVINCIA DE OTUZCO-REGION LA IBERTAD" En el que participara JEYSONJAVIERESCALANTEARANDA, como ESPECIA ISTA EN COSTOS,METRADOS y PROGRAMACIONDE OBRA, En el periodo 05/10/201 hasta el 01/05/2016, del proyecto referido, seinforma que se ha revisado en nues ros archivos documentación relacionada con loindicado y no existe documentación s licitada, (...)." (sic)

• El Contrato W 032-2015-GRLL- RCOsuscrito el1 de octubre de 2015, referent~ ala Adjudicación Directa Públi a W 002-2015-GRLL-GRCO, convocada para ,lacontratación del servicio de con ultoría de obra para la elaboración del expedientetécnico para la ejecución de la bra: "Mejoramiento de los servicios de educaciÓninicial y primaria en la /.£. N° 81 89Pampa de Valle, distrito de Usquil, provincia deOtuzco - región La Libertad", e el cual se aprecia lo siguiente:

"(...)CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO(...)Conforme a los Términos de Referenc a, las Bases Integradas del Proceso de Selección,su Propuesta y en cualquier maní/es ación formal documentada, que haya aportadoadicionalmente en el turso del praces de selección y en la formalización del contrato,con el compromiso de contar con los s guientes profesionales:

.:. Jefe del Proyecto: Ingeniero Civil. IRKOANTONIO VARGASDELCASTILLO(...)

.:. (...)

.:. Ingeniero Especialista en Metra os, Presupuestos y Programación de Obras:Ingeniero Civil JEYSONJAVIER ESe LANTE ARANDA 11 (sic)

El "Acta de resolución de ca trato por mutuo acuerdo por desaparición denecesidad del área usuaria" sus rita el 20 de enero de 2016, documento por el cualel Gobierno Regional de LaLíber ad y el señor Mirko A. Vargas Del Castillo acuerdanresolver por mutuo acuerdo el ontrato W 032-2015-GRLL-GRCO.

17

17

Como primer elemento, se tiene la fiscalización posterior efectuada por la Entidad de

Obrante en el folio 37 del expediente administrativo,

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'Reso{ucíón:NO 1562-2019-TCE-Sl

lo cual se aprecia que la Municipalidad Provincial de Otuzco indicó no tenerdocumentos referentes a la consultoría de obra para la elaboración del expedientetécnico para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de los servicios de educacióninicial y primaria en la I.E. N° 81989 Pampa de Valle, distrito de Usquil, provincia deOtuzco - región La Libertad".

Como segundo elemento, se advierte que en el Contrato W 032-2015-GRLL-GRCOsuscrito ell de octubre de 2015, indica al señor Jeyson Javier Escalante Aranda comoIngeniero Especialista en metrados, presupuestos y programación de obras; hechoque acreditaría la participación del señor Jeyson Javier Escalante Aranda en el serviciode consultoría indicado.

Como tercer elemento, se aprecia que con el "Acta de resolución de contrato pormutuo acuerdo por desaparición de necesidad del área usuaria", el Gobierno Regionalde La libertad y el señor Mirko A. Vargas Del Castillo acordaron resolver por mutuoacuerdo el Contrato W 032-2015-GRLL-GRCO, hecho que se llevó a cabo el 20 deenero de 2016.

,)

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Por lo expuesto, se concluye que el "Certificado de trabajo" de fecha 10 de mayo de

18. De la revisión de la documentación se tiene que el señor Jeyson Javier EscalanteAranda, fue profesional propuesto como Ingeniero Especialista en metrados,presupuestos y programación de obras en la consultoría de obra para la elaboracióndel expediente técnico para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de los servicios deeducación inicial y primaria en la I.E. N° 81989 Pampa de Valle, distrito de Usquil,provincia de Otuzco - región La Libertad"; sin embargo, advierte que con el "Acta deresolución de contrato por mutuo acuerdo por desaparición de necesidad del áreausuaria" suscrita el 20 de enero de 2016, las partes resolvieron por mutuo acuerdo elreferido servicio, lo cual supone un término de labores profesionales; en ese sentido,el "Certificado de trabajo" de fecha 10 de mayo de 2016, suscrito por el señor MirkoA. Vargas Del Castillo, a favor del señor Jeyson Javier Escalante Aranda, por el cualacredita sus labores en el referido servicio durante el periodo del 5 de octubre de2015 all de mayo de 2016, no es acorde con la realidad, toda vez que se tiene certezaque el 20 de enero de 2016 se resolvió el Contrato 032-2015-GRLL-GRCO, razón porla cual el cuitado ingeniero no puedo haber realizado labor alguna, ni obtenidoexperiencia alguna, entre el 20 de enero y 10 de mayo de 2016.

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Ministeriode Economía y Finanzas

2016, documento bajo análisis, co tiene información inexacta.

Respecto del Certificado de trab '0 de fecha 15 de marzo de 20151 suscrito por elseñor Mirko A. Vargas Del Castill a favor del señor Jaime Saldaña Bustamante y elCertificado de trabajo de fecha 8 de enero de 20151 suscrito por el señor Mirko A.Vargas Del Castil/ol a favor del eñor Manuel Alfonso Asmat Teranl documentosconsignados en los numerales ii) iii) del Fundamento 121 respectivamente

19. Al respecto, obran en el expedienllos siguientes documentos:

• la Carta Notarial N" 452-2017-JRll/GGR/GRC018, por la cual la Entidad requirió ala Municipalidad Distrital de Sahto Domingo (Morropón- Piura) que se pronuncierespecto de la veracidad del Ce~tificado de trabajo bajo análisis. (numeral ii) .

• LaCarta Notarial W 478-2017- RLLjGGRjGRC019, por la cual la Entidad requirió ala Municipalidad Distrital de Sa to Domingo (Morropón - Piura) quese pronuncierespecto de la veracidad del Ce tificado de trabajo bajo análisis. (numeral iii)

• La Carta W 16-2017-MDSD-GM2o de fecha 26 de octubre de 2017, presentado el30 de ese mismo mes y año an e la Entidad, por la cual la Municipalidad Distritalde Santo Domingo respondi' el requerimiento solicitado, la cual indicatextualmente lo siguiente:

"REFERENCIA: A) 1). CARTA NOTARIAL W 433-2017-GRLL/GGR/GRCO.2). CARTA NOTARIA N° 452.2017-GRLL/GGR/GRCO.3). CARTA NOTARIA N° 478.2017.GRLL/GGR/GRCO.

B) INFORME W 089-20 7-MDSD-ABAST-MLA

(...) de los certificados emitidos por el ng. MIRKO ANTONIO VARGAS DEL CASTILLO, para él mismocama jefe de proyecto, para el Arqu tecto JAIME SALDAÑA BUSTAMANTE como especialista endiseño Arquitectónico y para ellng. M NUEL ALFONSO ASMA T TERAN, como especialista en diseño

• de instalaciones eléctricas, por la ela oración del expediente técnico: "MEJORAMIENTO DE LOSSERVIClOSS DE EDUCACION SECUNDA lA DE LA IE- JOSE ANTOIO ENCINAS EN EL CENTRO POBLADOJACANAS, DISTRITO DE SANTO DOMI GO - PROVINCIA DE MORROPON - PIURA"; se concluye que

Obrante en el folio 403 del expediente administrati .Obrante en el folio 405 del expediente administrativ .Obrante en el folio 397 del expediente administrativ .

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1{eso{ucíón NO 1562-2019-TCE-Sl

s610 partici6 en este proyecto el Ing. MIRKO ANTONIO VARGAS DEL CASTILLO, (...) no teniendoinformación de la participación de los profesionales indicados en los documentos de lasreferencias A.2 y A.3.(...)" (sic)(El énfasis y subrayado son agregados)

• El Anexo W 9 - Declaración jurada del personal propuesto para la ejecución de laobra21, en la cual se aprecia lo siguiente:

NOMBRE DOCUMENTO CARGO Y/O ESPECIALIDADNACIONAL DE

IDENTIDAD U OTRO.. -

ANÁLOGO,

ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICOINGENIERO MIRKO CIP W 85609 CARGO PROPUESTO

ANTONIO VARGAS DEL DNI W 41384015 JEFE DE PROYECTOCASTILLO INGENIERO CIVIL

DIPLOMADO EN CONTRATACIONESPUBLICAS

INGENIERO CIVIL CIP W 88650 CARGO PROPUESTOJIMMY JOHN GARCIA FERI DNI W 41398881 ASISTENTE DE PROYECTO

INGENIERO CIVILDIPLOMADO EN PROYECTO DEINVERSION PÚBLICA

ARQUITECTO CIP N° 6690 CARGO PROPUESTOMANUEL ENRIQUE DNI N° 16751900 ARQUITECTOCHAVEZ CERNA ARQUITECTO

INGENIERIA DE LA CALIDADINGENIERO MECÁNICO Y CIP N" 05852 CARGO PROPUESTOELECTRICISTA EUDOMIRO DNI N° 03669103 ESPECIALISTA ELECTRICO

VIALE BANCAYAN INGENIERO MECÁNICO Y ELECTRICISTAINGENIERO GEOLOGO CIP W 17604 CARGO PROPUESTOHIPOLlTO TUME CHAPA DNI W 02628453 ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS

INGENIERO GEOLOGOMAESTRO EN CIENCIA EN GEOLOGIAAPLICADADOCTOR EN FILOSOFIA

(El énfasis es agregado)

Obrante en el folio 415 del expediente administrativo.

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., ..

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20. Adicionalmente, se aprecia que en os Certificados de trabajo bajo análisis indican quelos profesionales han laborado «para la elaboración del Expediente. Técnico:"MEJORAMIENTO DE LOS SERVICI S DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA I.E. JOSÉANTONIO ENCINAS EN EL CENT O POBLADO JACANACAS, DISTRITO DE SANTODOMINGO, PROVINCIA DE MORRO ON - PIURA"». (sic) (El subrayado es agregado)

En ese sentido, los Certificados de trabajo emitidos por el Contratista, a favor de losprofesionales Jaime Saldaña Busta ante y Manuel Alfonso Asmat Teran, fueron paraacreditar su experiencia durante I elaboración del Expediente Técnico de la obramencionada en el párrafo precede I te.

Sobre el particular, de la informa ión detallada se aprecia que la Municipalidad de~anto Domingo (Morropón - Piura) informó que no tienen información respecto de laparticipación de los profesionales encionados; asimismo, de la revisión del "AnexoW 9 - Declaración jurada del per onal propuesto para la ejecución de la obra" seadvierte que el profesional propue to en el cargo y/o especialidad de Arquitecto fueel señor Manuel Enrique Chávez C rna y en el cargo y/o especialidad de Especialistaeléctrico fue el señor Eudomiro iale Bancayán; en ese sentido, el Certificado detrabajo de fecha 15 de marzo de 2 15, a favor del señor Jaime Saldaña Bustamante yel Certificado de trabajo de fecha 8 de enero de 2015, a favor del señor ManuelAlfonso Asmat Teran, contienen información inexacta, toda vez que ha quedadoacreditado que los señores Jaime S Idaña Bustamante y señor Manuel Alfonso AsmatTeran no han participado en la obr mencionada.

Respecto a los Anexos consignadas en los literales iv), v), vi) y vii) del Fundamento12

22. Al respecto, habiéndose determi ado que los Certificados laborales cuestionados(consignados en los numerales i) ii) Y iii) del numeral 12) contienen informacióninexacta, se debe concluir que los nexos W 13 - Carta de compromiso del personal

r -clave (numerales v), vi) y vii)) suscri os por los señores Jeyson Javier Escalante Aranda,Jaime Saldaña Bustamante y Manu IAlfonso Asmat Teran, respectivamente, así comoel Anexo W 6 Declaración jurada del personal clave propuesto (numeral ii), tambiéncontienen información inexacta.

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23. Cabe precisar que con la presentación de los Certificados de trabajo, el Contratistarespaldaba la "Experiencia del personal clave" (Especialista en costos, metrados yprogramación de obra, Especialista en Arquitectura y Especialista en instalacioneseléctricas), de acuerdo a las bases integradas del proceso de selección, como se indicóen el Fundamento 11 del presente acápite.

Asimismo, debe indicarse que los Anexos W 13 y el Anexo W 6 debían ser presentadospara acreditar uno de los documentos de presentación obligatoria para la admisiónde la oferta del Consorci022, y para respaldar el requisito de calificación referido a lacapacidad técnica y profesional, conforme ha sido establecido en las bases integradasdel procedimiento de selección23•

A mayor abundamiento, debe tenerse presente que el Acuerdo de Sala PlenaW 02/2018 de fecha 11de mayo de 201824 (referido a la configuración de la infracciónconsistente en presentar información inexacta), estipula que en el caso de lainfracción referida a la presentación de información inexacta, requiere para suconfiguración, que pueda representar potencialmente un beneficio o ventaja aladministrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable asus intereses.

Asimismo, dicho acuerdo señala, entre otros supuestos, que la información inexactapresentada ante la Entidad esté relacionada con el cumplimiento de un requerimientoo factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento

,....de selección. Comprende aquellos casos en que los proveedores presentan ofertasconteniendo información inexacta para acreditar el cumplimiento de unrequerimiento (especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico, .o requisito de calificación) o para obtener puntaje en el factor de evaluación odocumentos para suscribir el contrato.

Bajo este orden de consideraciones, debe tenerse en cuenta que con la presentaciónde la información contenida en los documentos detallados en el Fundamento 8 de la

Indicado en el subnumeral 2.2.1.1. "Documentación de presentación obligatoria" del numeral 2.2 del Capitulo 11 de la secciónespecifica de las bases integradas (véase folio 434 del expediente administrativo).Indicado en el literal B.2 "Experiencia del personal clave" del literal B "Capacidad Técnica y Profesional" del numeral 3.2"Requisitos de Calificación del Capitulo 111 de la sección especifica de las bases integradas (véase folio 449 del expediente

administrativo)Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 2 de junio de 2018.

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presente Resolución, cuya inexac itud ha quedado acreditada, el Contratista tenía lapotencialidad de que su oferta s a admitida y calificada, como en efecto ocurrió,llegando incluso a ganar la buena ro del procedimiento de selección.

Por lo expuesto, esta Sala considera que la inexactitud de la información consignadaen los documentos antes detallados se enmarca en la conducta infractora tipificadaen el literal i) del numeral 50.1 del artículo so de la Ley.

25.

26.

En ese sentido, corresponde imponer al Contratista una sanción de inhabilitación ensus derechos de participar en pr cedimientos de selección y de contratar con elEstado en un rango de inhabilitaci' n temporal de tres (3) a treinta y seis (36) meses,previa graduación de la misma.

Graduación de Jasanción

Bajo esa premisa, corresponde se efectúe la graduación de la sanción al Contratisddentro del rango de inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor detreinta y seis (36) meses, salvo que el mismo se encuentre en el supuesto deinhabilitación definitiva.

De ese modo, a fin de sanciona a los integrantes del Consorcio, se consideran

(.

aplicables los criterios de gra uación contemplados en el artículo 226 delReglamento, como se sigue a continuación:

...-a. Naturaleza de la infracción: en elación a la presentación de información inexacta,

reviste una considerable grave ad, debido a que vulnera el principio de veracidadque debe regir a todos los act s vinculados a las contrataciones públicas. Por lodemás, dicho principio, junt a la fe pública, constituyen bienes jurídicosmerecedores de protección esp cial, pues constituyen los pilares de las relacionessuscitadas entre la Administraci 'n Pública y los administrados.

'b. Intencionalidad del infractor: e el presente caso, se advierte que la presentaciónde la información inexacta, la c al ha quedado acreditada, por lo menos revela lafalta de diligencia del Consorci¿ en verificar la veracidad de dichos documentos,obligación prevista en el numerbl 67.4 del artículo 67 del TUO de la LPAG25.

Texto Único Ordenado de la Ley N' 27444, Ley del ~rocedimiento Administrativo General

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'Reso{ucíón NO 1562-2019-TCE-Sl

c. Daño causado: se evidencia con la sola presentación de la información inexacta,puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de laEntidad, en perjuicio del interés público y del bien común, toda vez que se haquebrantado el principio de buena fe que debe regir las contrataciones públicas,bajo el cual se presume que las actuaciones de los involucrados de encuentranpremunidas de veracidad.

d. Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debetenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, elContratista no ha reconocido expresamente la comisión de la infracción en elmarco de la presentación de sus descargos, antes de que sea detectada.

e. Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañea dicho criterio, de conformidad con el Registro de Inhabilitados para contratar conel Estado, se observa que el Contratista registra antecedentes de haber sidoinhabilitado en su derecho de participar en procedimientos de selección ycontratar con el Estado por haber ocasionado que la entidad resuelva el contrato.

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f. Conducta procesal: El Contratista se apersonó al presente procedimiento ypresentó sus descargos.

Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta lo establecido en el principio derazonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cualindica que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardarrelación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas nodeben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuentaal momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista.

"Articulo 67.- Deberes generales de los administrados en el procedimientoLos administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberesgenerales:(...)4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquierotra información que se ampare en la presunción de veracidad."

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28~ Por otro lado, cabe señalar que la falsa declaración constituye un ilícito penal, previsto

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• Ministeriode Economía y Finanzas

y sancionado en lo artículo 41126 d I Código Penal, el cual tutela como bien jurídico lafe pública y la funcionalidad del ocumento en el tráfico jurídico, y trata de evitarperjuicios que afecten la confia ilidad especialmente en las contrataciones querealiza el Estado.

En ese sentido, de conformidad co lo establecido en el artículo 229 del Reglamento,este Colegiado considera que se d ben remitir al Ministerio Público, Distrito Fiscal deLa Libertad, los folio 22,23,37, 10 ,119,120,126,141,142,148,161, 162, 172,398,399, 400, 415 (anverso y reverso), del presente expediente administrativo, así comocopia de la presente Resolución, d bien do precisarse que el contenido de tales foliosconstituyen las piezas procesales p rtinentes sobre las cuales debe actuarse la citadaacción penal.

Finalmente, cabe mencionar que I comisión de la infracción tipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 d la Ley, por parte de los integrantes del Consorcio,ocurrió el 11 de julio de 2017, fecha en la cual se presentaron los documentos coninformación inexacta en el procedi iento de selección.

Por estos fundamentos, con el informe el Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán, conla intervención de los Vocales Mario F bricio Arteaga Zegarra y Carlos Enrique QuirogaPeriche; y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución W 073-2019-0SCE/PRE de fecha 23de abril de 2019, y en ejercicio de las fac Itades conferidas en los artículos 50 y 59 del TextoÚnico Ordenado de la Ley W 30225, ey de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo W 082-2019-EF, y los rtículos 20 y 21 del Reglamento de Organización yFunciones del Organismo Supervisor de I s Contrataciones del Estado - OSCE,aprobado porDecreto Supremo W 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado eldebate correspondiente, por unanimida

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR al señor Mirko Antonio Vargas Del Castillo, con R.U.C.W 10413840151,por un período de diecisiete (17) eses de inhabilitación temporal en sus derechosde participar en procedimientos d selección y/o contratar con el Estado, conforme a

Falsadeclaración en procedimiento administrativo"Articulo 411.- El que, en un procedimiento adminis ativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias quele corresponde probar, violando la presunción de ve cidad establecida por ley, seró reprimido con pena privativa de libertad nomenor de uno ni mayor de cuatro años."

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PERI.J Ministerioj dr~fccrn:nía 'l F¡l\íJr:.!íJ~I'

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'Reso{ucíón:NO 1562-2019-TCE-Sl

los argumentos expuestos, por la comisión de la infracción consistente en presentardocumentos con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de laAdjudicación Simplificada W 11-2017-GRLLjGRCO - Primera Convocatoria, parala contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expedientetécnico del proyecto "Creación del servicio de educación inicial escolarizada en la lEN° 80194, en el centro poblado Chuypan - distrito de Marcabal, provincia de SánchezCarrión - La Libertad", convocada por el Gobierno Regional de La Libertad, la cualentrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución,por los fundamentos expuestos.

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sanciónen el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

3. Poner la presente Resolución y las piezas procesales pertinentes en conocimiento delMinisterio Público-Distrito Fiscal de La Libertad, para que proceda conforme a susatribuciones, de conformidad con lo señalado en el Fundamento 28.

ss.Inga HuamánArteaga ZegarraQuiroga Periche

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TC del 03.10.2012.

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