Trabajo Fusion[1]
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ANLISIS E INTERPRETACIN DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
FUSION DE SOCIEDADES
CTEDRA :
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
CATEDRTICA :
CPCC. LUIS ALBERTO CONDEZO O.
ALUMNOS : ARAUJO SERVA, HENRY
DIONISIO RAMIREZ, ANGEL
GERNIMO GUADALUPE, RICHARD
HUAMN LZARO, SAMUEL
HUAMN ROJAS, JUAN
SEMESTRE :
CUARTO
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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES - FUSIN
FACULTAD DE CONTABILIDAD
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INTRODUCCIN
La globalizacin de los mercados a nivel mundial forma parte de una nueva era del
desarrollo capitalista. La dinmica interna del capitalismo empuja a las grandes,
corporaciones, en su bsqueda del beneficio, a expandir sus operaciones a travs
de nuevos productos, nuevas tecnologas y nuevos mercados.
Es por eso que se considera a las fusiones como el camino ms corto para elcrecimiento de las empresas, pues presupone la unificacin de capitales ya
existentes, las misma que se realiza bajo una direccin unificada.
Una fusin es el trmino genrico que se utiliza para sealar la combinacin de dos
empresas en la cual slo una de ellas sobrevive, con prescindencia de la forma real
de adquisicin.
Ciudad
Universitaria
- 2011 -
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CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA FUSIN DE SOCIEDADES
A. DEFINICIN:
La fusin de Sociedades es la reunin de dos o ms sociedades para formar
una sola, cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Tambin es
considerada como la unin de dos o ms sociedades que combinan sus
recursos y patrimonio y como resultado de esa mezcla se fortalece una
sociedad o se crea una nueva, desapareciendo una o varias de ellas, solo de
forma, pues quedaron incorporadas a la fusionante.
Es considerada una relacin del ganar - ganar, debido a que la absorcin
siempre ha de beneficiar a las empresas involucradas en este procedimiento
jurdico.
Desde el punto de vista de nuestro ordenamiento legal vigente define
brevemente a la fusin de sociedades en el Artculo 344 de la Nueva Ley
General de Sociedades, veremos algunas definiciones que nos brinda la
doctrina, con el fin de apreciar, desde otras perspectivas, los diversos
matices con que se define la fusin:
Mediante la fusin, los patrimonios de dos o ms sociedades que
denominaremos sociedades fusionantes se unifican en un slo patrimonio y,
consecuentemente, en vez de coexistir varias personas jurdicas o sujetos de
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derecho, existir en lo sucesivo, una sola persona jurdica o sujeto de
derecho que llamaremos sociedad fusionaria.
Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una nueva sociedad
creada a raz de la fusin, el proceso se denomina fusin propia, o porcreacin, o por constitucin, o por consoli-dacin o por amalgama y exige la
constitucin de la sociedad fusionaria. (...)
Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una de ellas, el proceso
se denomina fusin impropia, o por incorporacin o porabsorcin (...). En ese
casola sociedad fusionaria es a la vez fusionante y se llama sociedad
incorporante, y las restantes sociedades fusionantes se llaman sociedades
incorporadas. (...). (OTAEGUI, Julio C. Fusin y escisin de Sociedades
Comerciales, Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1981, p.
40).
Como podr apreciarse, hablaremos de fusin de sociedades cuando en
virtud de un contrato, dos o ms sociedades transmiten en un solo acto y a
ttulo universal un bloque patrimonial a una nueva sociedad (fusin por
creacin) o a una preexistente (fusin por absorcin); generando con ello la
extincin de las transferentes y, la entrega en contraprestacin de partes
sociales de la sociedad adquirente a los socios de las que se extinguen.
B. MODALIDADES DE FUSIN DE SOCIEDADES
La legislacin peruana prevee en la Nueva Ley General de Sociedades, caso
especfico del Artculo 344 que:
Por la fusin dos o ms sociedades serenen para formar una sola
cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de
las siguientes formas:
1. Lafusin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad
incorporante origina la extincin de la personalidad jurdica de las
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sociedades incorporadas y la transmisin en bloque y a ttulo universal
de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,
2. La absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente
origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o
sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume a ttulo universaly en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
De lo expuesto se infiere que el acto de fusin se puede realizar de cualquiera
de estas dos formas:
En cualquiera de esas dos formas, las sociedades que se pretenden fusionar se
extinguen; y, la nueva sociedad o la incorporante en su caso, asume elpatrimonio de stas.
En nuestro caso nos abocaremos al estudio de las sociedades Fusionadas por
Absorcin. A partir de lo cual es necesario, resaltar que la Nueva Ley General de
Sociedades ha optado con buen criterio, por calificar de extincin y no de
MODALIDADES DE
FUSIN
FUSIN POR
CREACIN
FUSIN POR
ABSORCIN
Mediante la
constitucin de una
nueva sociedad
Mediante laincorporacin de unao ms sociedades a
otra existente
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disolucin, lo que acontece con las sociedades incorporadas o absorbidas
(Incisos 1 y 2 del Artculo 344).
a) Qu sociedades que pueden fusionarse?
No existen restricciones legales en cuanto a las sociedades que pueden
fusionarse.
En ese sentido, pueden fusionarse sociedades civiles y mercantiles del
mismo odistinto tipo (como por ejemplo una sociedad annima con otra
sociedad annima, o una sociedad comercial de responsabilidad limitada
con una sociedad colectiva, etc.), y tambin sociedades mercantiles y
civiles entre s (como por ejemplo, una sociedad en comandita por
acciones con una sociedad civil ordinaria).
Adicionalmente, debemos sealar que tampoco existe obstculo para
que la fusin pueda evolucionar a la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) en cualquier tipo de sociedad.
b) Cules son los elementos caractersticos de la fusin?
b.1) Extincin de las sociedades fusionadas
En general, la derogada Ley General de Sociedades estableca
que por la fusin, sea por creacin de una nueva sociedad o por
incorporacin de una sociedad a otra, la sociedad fusionante se
disolva sin liquidarse.
La fusin por creacin importaba la disolucin de todas las
sociedades fusionadas, y la fusin por absorcin la disolucin de
las sociedades absorbidas, aunque estas disoluciones noconducan por imperio legal a la liquidacin.
Ello debido a que el patrimonio de las sociedades disueltas se
transmitan a la fusionaria sin que se realice el activo, ni solventar
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el pasivo y sin repartir el remanente entre los socios; como
naturalmente debe acontecer en una liquidacin.
En efecto, se pretenda concluir con la existencia de una persona
jurdica recurriendo a una figura que no era adecuada, forzndolahasta pretender disolver una sociedad sin que se derive la
consecuencia lgica de la misma: la liquidacin; lo que en buena
cuenta significaba, distorsionar una categora jurdica.
La Ley General de Sociedades vigente establece claramente que
por la fusin se extingue la personalidad jurdica de las sociedades
incorporadas o se extingue la personalidad jurdica de la sociedad
o las sociedades absorbidas. Se destierra el concepto disolucin
sin liquidacin.
b.2) Transmisin de patrimonio en bloque
De acuerdo al Artculo 344 de la Nueva Ley General de
Sociedades, por la fusin, la nueva sociedad o la absorbente,
segn el caso, asume la transmisin en bloque, y a ttulo universal
de los patrimonios de otras sociedades.
Consiguientemente, el bloque patrimonial de la sociedad fusionada
se transmite a la sociedad fusionante como un todo y en un solo
acto. Se trata de una sucesin intervivos a ttulo universal.
Ello significa que la transferencia de derechos y obligaciones se
produce sin necesidad que, para su validez y eficacia, deba
atenderse a las formas y requisitos exigibles para una transmisin
a ttulo singular (considerando los requisitos legales previstos para
los diversos derechos y obligaciones).
La fusionante (incorporante o absorbente) asume el conjunto de
derechos y deberes transmisibles de que era titular la fusionada
(incorporada o absorbida) al momento de la fusin.
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En ese sentido, la transmisin del b