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    ANLISIS E INTERPRETACIN DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

    FUSION DE SOCIEDADES

    CTEDRA :

    CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

    CATEDRTICA :

    CPCC. LUIS ALBERTO CONDEZO O.

    ALUMNOS : ARAUJO SERVA, HENRY

    DIONISIO RAMIREZ, ANGEL

    GERNIMO GUADALUPE, RICHARD

    HUAMN LZARO, SAMUEL

    HUAMN ROJAS, JUAN

    SEMESTRE :

    CUARTO

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    FACULTAD DE CONTABILIDAD

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    INTRODUCCIN

    La globalizacin de los mercados a nivel mundial forma parte de una nueva era del

    desarrollo capitalista. La dinmica interna del capitalismo empuja a las grandes,

    corporaciones, en su bsqueda del beneficio, a expandir sus operaciones a travs

    de nuevos productos, nuevas tecnologas y nuevos mercados.

    Es por eso que se considera a las fusiones como el camino ms corto para elcrecimiento de las empresas, pues presupone la unificacin de capitales ya

    existentes, las misma que se realiza bajo una direccin unificada.

    Una fusin es el trmino genrico que se utiliza para sealar la combinacin de dos

    empresas en la cual slo una de ellas sobrevive, con prescindencia de la forma real

    de adquisicin.

    Ciudad

    Universitaria

    - 2011 -

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    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LA FUSIN DE SOCIEDADES

    A. DEFINICIN:

    La fusin de Sociedades es la reunin de dos o ms sociedades para formar

    una sola, cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Tambin es

    considerada como la unin de dos o ms sociedades que combinan sus

    recursos y patrimonio y como resultado de esa mezcla se fortalece una

    sociedad o se crea una nueva, desapareciendo una o varias de ellas, solo de

    forma, pues quedaron incorporadas a la fusionante.

    Es considerada una relacin del ganar - ganar, debido a que la absorcin

    siempre ha de beneficiar a las empresas involucradas en este procedimiento

    jurdico.

    Desde el punto de vista de nuestro ordenamiento legal vigente define

    brevemente a la fusin de sociedades en el Artculo 344 de la Nueva Ley

    General de Sociedades, veremos algunas definiciones que nos brinda la

    doctrina, con el fin de apreciar, desde otras perspectivas, los diversos

    matices con que se define la fusin:

    Mediante la fusin, los patrimonios de dos o ms sociedades que

    denominaremos sociedades fusionantes se unifican en un slo patrimonio y,

    consecuentemente, en vez de coexistir varias personas jurdicas o sujetos de

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    derecho, existir en lo sucesivo, una sola persona jurdica o sujeto de

    derecho que llamaremos sociedad fusionaria.

    Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una nueva sociedad

    creada a raz de la fusin, el proceso se denomina fusin propia, o porcreacin, o por constitucin, o por consoli-dacin o por amalgama y exige la

    constitucin de la sociedad fusionaria. (...)

    Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una de ellas, el proceso

    se denomina fusin impropia, o por incorporacin o porabsorcin (...). En ese

    casola sociedad fusionaria es a la vez fusionante y se llama sociedad

    incorporante, y las restantes sociedades fusionantes se llaman sociedades

    incorporadas. (...). (OTAEGUI, Julio C. Fusin y escisin de Sociedades

    Comerciales, Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1981, p.

    40).

    Como podr apreciarse, hablaremos de fusin de sociedades cuando en

    virtud de un contrato, dos o ms sociedades transmiten en un solo acto y a

    ttulo universal un bloque patrimonial a una nueva sociedad (fusin por

    creacin) o a una preexistente (fusin por absorcin); generando con ello la

    extincin de las transferentes y, la entrega en contraprestacin de partes

    sociales de la sociedad adquirente a los socios de las que se extinguen.

    B. MODALIDADES DE FUSIN DE SOCIEDADES

    La legislacin peruana prevee en la Nueva Ley General de Sociedades, caso

    especfico del Artculo 344 que:

    Por la fusin dos o ms sociedades serenen para formar una sola

    cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de

    las siguientes formas:

    1. Lafusin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad

    incorporante origina la extincin de la personalidad jurdica de las

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    sociedades incorporadas y la transmisin en bloque y a ttulo universal

    de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,

    2. La absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente

    origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o

    sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume a ttulo universaly en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

    De lo expuesto se infiere que el acto de fusin se puede realizar de cualquiera

    de estas dos formas:

    En cualquiera de esas dos formas, las sociedades que se pretenden fusionar se

    extinguen; y, la nueva sociedad o la incorporante en su caso, asume elpatrimonio de stas.

    En nuestro caso nos abocaremos al estudio de las sociedades Fusionadas por

    Absorcin. A partir de lo cual es necesario, resaltar que la Nueva Ley General de

    Sociedades ha optado con buen criterio, por calificar de extincin y no de

    MODALIDADES DE

    FUSIN

    FUSIN POR

    CREACIN

    FUSIN POR

    ABSORCIN

    Mediante la

    constitucin de una

    nueva sociedad

    Mediante laincorporacin de unao ms sociedades a

    otra existente

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    disolucin, lo que acontece con las sociedades incorporadas o absorbidas

    (Incisos 1 y 2 del Artculo 344).

    a) Qu sociedades que pueden fusionarse?

    No existen restricciones legales en cuanto a las sociedades que pueden

    fusionarse.

    En ese sentido, pueden fusionarse sociedades civiles y mercantiles del

    mismo odistinto tipo (como por ejemplo una sociedad annima con otra

    sociedad annima, o una sociedad comercial de responsabilidad limitada

    con una sociedad colectiva, etc.), y tambin sociedades mercantiles y

    civiles entre s (como por ejemplo, una sociedad en comandita por

    acciones con una sociedad civil ordinaria).

    Adicionalmente, debemos sealar que tampoco existe obstculo para

    que la fusin pueda evolucionar a la Empresa Individual de

    Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) en cualquier tipo de sociedad.

    b) Cules son los elementos caractersticos de la fusin?

    b.1) Extincin de las sociedades fusionadas

    En general, la derogada Ley General de Sociedades estableca

    que por la fusin, sea por creacin de una nueva sociedad o por

    incorporacin de una sociedad a otra, la sociedad fusionante se

    disolva sin liquidarse.

    La fusin por creacin importaba la disolucin de todas las

    sociedades fusionadas, y la fusin por absorcin la disolucin de

    las sociedades absorbidas, aunque estas disoluciones noconducan por imperio legal a la liquidacin.

    Ello debido a que el patrimonio de las sociedades disueltas se

    transmitan a la fusionaria sin que se realice el activo, ni solventar

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    el pasivo y sin repartir el remanente entre los socios; como

    naturalmente debe acontecer en una liquidacin.

    En efecto, se pretenda concluir con la existencia de una persona

    jurdica recurriendo a una figura que no era adecuada, forzndolahasta pretender disolver una sociedad sin que se derive la

    consecuencia lgica de la misma: la liquidacin; lo que en buena

    cuenta significaba, distorsionar una categora jurdica.

    La Ley General de Sociedades vigente establece claramente que

    por la fusin se extingue la personalidad jurdica de las sociedades

    incorporadas o se extingue la personalidad jurdica de la sociedad

    o las sociedades absorbidas. Se destierra el concepto disolucin

    sin liquidacin.

    b.2) Transmisin de patrimonio en bloque

    De acuerdo al Artculo 344 de la Nueva Ley General de

    Sociedades, por la fusin, la nueva sociedad o la absorbente,

    segn el caso, asume la transmisin en bloque, y a ttulo universal

    de los patrimonios de otras sociedades.

    Consiguientemente, el bloque patrimonial de la sociedad fusionada

    se transmite a la sociedad fusionante como un todo y en un solo

    acto. Se trata de una sucesin intervivos a ttulo universal.

    Ello significa que la transferencia de derechos y obligaciones se

    produce sin necesidad que, para su validez y eficacia, deba

    atenderse a las formas y requisitos exigibles para una transmisin

    a ttulo singular (considerando los requisitos legales previstos para

    los diversos derechos y obligaciones).

    La fusionante (incorporante o absorbente) asume el conjunto de

    derechos y deberes transmisibles de que era titular la fusionada

    (incorporada o absorbida) al momento de la fusin.

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    En ese sentido, la transmisin del bloque patrimonial a ttulo

    universal significa la transmisin del activo y pasivo de todas las

    sociedades incorporadas o absorbidas:

    ...crendose una confusin de patrimonios que pudiendo tenerexpresin en el inventario contable de la fusionada, figuran o son

    susceptibles de figurar en el balance de fusin de la misma como

    activos o pasivos; as como otros derechos y deberes incapaces

    de reflejo contable, como la fuerza vinculante de ofertas

    formuladas,los derechos de posesin, la prescripcin en curso, la

    carga relativa a la ejecucin de programas de reinversin, las

    garantas reales, etc.

    En conclusin, lo que ocurre por la fusin es que la fusionante

    (incorporante o absorbente) hace suya la situacin jurdica de la

    fusionada.

    b.3) Excepciones al bloque patrimonial transmisible:

    En los casos de fusin de una empresa con una sociedad, la

    empresa se incorpora en la sociedad, asumiendo sta la totalidad

    del patrimonio de la empresa, la cual se disuelve sin liquidarse. Sinperjuicio de lo dispuesto en el presente prrafo, sern de

    aplicacin supletoria las normas pertinentes de la Ley General de

    Sociedades.

    Sin embargo existen ciertos bienes que, por aplicacin de los

    artculos 1218 y 163 del Cdigo Civil (referidos a los herederos)

    escapan a la sucesin universal.

    Entre estos tenemos:

    Los derechos personalsimos.

    Las obligaciones que la sociedad disuelta deba cumplir

    personalmente segn pacto o por la ndole de la prestacin

    (Artculo 1766 Cdigo Civil).

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    Los derechos y obligaciones cuya transmisin prohbe la Ley;

    por ejemplo, si la sociedad disuelta fuera arrendataria, la

    nueva sociedad o la incorporante no podra pretender

    continuar en el uso del bien al amparo del mismo contrato.

    Los derechos y obligaciones cuya transmisin prohbe elmismo contrato.

    b.4) Reagrupacin de los socios:

    Normalmente por la fusin los socios de la sociedad que se

    extingue se convierten en socios de la nueva sociedad o de la

    absorbente.

    Ello tiene lugar mediante la entrega de acciones o participacionespor la incorporante (nueva sociedad) o por la absorbente en favor

    de los ex-socios de las fusionadas (absorbidas).

    En ese sentido, cabe sealar que la reagrupacin de los socios es

    efecto de tres causas:

    La participacin de cada sociedad interviniente en el

    patrimonio resultante de la fusin.

    El monto del capital de la nueva sociedad (incorporante) o de

    la absorbente una vez producida la fusin.

    La participacin de los socios de cada sociedad extinguida en

    el total de las acciones de la fusionante en funcin a las

    equivalencias previstas para el canje.

    Todos estos efectos son previstos en el Proyecto de Fusin.

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    CAPITULO II

    PROCESO DE LA FUSIN

    A. ETAPAS PREVIAS

    1. Planificacin EstratgicaSe debe definir un proceso de planificacin que apoye activamente a la

    fusin, de forma que los objetivos de la estrategia empresarial se articulen

    con la visin y la misin de las firmas involucradas.

    En ambos casos, la misin se debe articular con el principal objetivo del

    proceso de fusin.

    2. Organizacin

    La etapa de organizacin implica la creacin de una capacidad directiva

    eficaz dentro de las empresas, con suficiente autoridad y recursos para

    gestionar el proceso de fusin.

    Se observaron dos momentos claves, uno previo a la iniciacin de

    contactos con quien se realiza la fusin, y el segundo una vez iniciada la

    transicin. En el primer momento intervienen nicamente los sociosprincipales. Los socios del exterior, deben ser los responsables de

    identificar los candidatos ms atractivos, buscar informacin, preparar la

    oferta y alcanzar finalmente un acuerdo sobre plazos y condiciones.

    A nivel local, la responsabilidad de los socios debiese recaer en evaluar la

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    conveniencia de participar de la fusin e iniciar los primeros contactos.

    Posteriormente, se debe sumar la creacin de equipos de trabajo

    formados por miembros de ambas firmas involucradas, que tengan a su

    cargo la resolucin de temas especficos.

    3. Anlisis

    El anlisis consiste en el desarrollo de informacin suficiente a los efectos

    de evaluar el ajuste empresarial, financiero y organizativo entre las

    empresas participantes de la fusin.

    B. ETAPA DE NEGOCIACION

    La etapa de negociacin -tratativas- que se realiza antes de los acuerdos dela Junta General, es quizs el tramo ms importante del proceso.

    Ello debido a que, el proceso de fusin no comienza obviamente con los

    acuerdos de las juntas generales, sino con anterioridad a estos actos

    corporativos. Existe toda una etapa previa negocial que celebramos que la

    Ley General de Sociedades reconozca y regule.

    En efecto, la derogada Ley General de Sociedades adoptaba la Teora

    corporativista de la fusin, misma que consideraba el acto de fusin como

    uno de naturaleza social o corporativista, que mereca nicamente ser

    analizado desde el punto de vista interno de la sociedad y enfatizaba que los

    actos previos a la fusin no podan confundirse con la fusin en si misma.

    En ese sentido, la Doctrina concibe otra teora que se enfrenta a la anterior,

    denominada Teora Contractualista, que considera a la fusin como un

    negocio o contrato celebrado entre sociedades que se fusionan, as los actos

    previos como las tratativas y el proyecto de fusin se integran como parte

    sustancial del proceso.

    Como puede apreciarse, las teoras citadas destacan una visin parcial de la

    fusin, en vez de comprenderla como una operacin compleja en la que

    participan tanto actos de naturaleza corporativa como actos de naturaleza

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    contractual, siendo necesario encontrar un punto medio entre las dos teoras

    para no distorsionar la figura de la fusin.

    En ese orden de ideas, es que se ha incorporado a la Legislacin vigente la

    Etapa Contractualista, que se inicia con las negociaciones, facilitando losacuerdos internos (etapa corporativista) y encaminando el proceso.

    Es decir, se completa la regulacin del proceso, no empieza ya por

    generacin espontnea en la etapa corporativista, sino que encuentra su

    partida con anterioridad, y el Legislador reconociendo esta realidad se vale

    de una tcnica legislativa distinta a la aprobada por elLegislador societario de

    la Antigua Ley General de Sociedades.

    Frente a la teora corporativista, surgi la Teora contractualista, inspirada

    en las doctrinas francesa e italiana: la fusin es un negocio o contrato

    celebrado entre las sociedades que se fusionan para obtener los efectos que

    se reconocen a la fusin. En la fusin, entonces, los actos previos- de la

    doctrina corporativista- se integran como parte sustancial del proceso y

    deben ser regulados por la ley mercantil.(...).

    En conclusin, se ha incluido una etapa ms bien de negociacin que

    complementa a la etapa corporativa (teora corporativista) y que permitecomprender y operativizar con mayor facilidad el proceso de fusin.

    1. PROYECTO O ACUERDO DE FUSIN

    La etapa de negociacin, legalmente se desarrolla, bajo el marco de la

    buena fe (Artculo 1362 del Cdigo Civil); pues de lo contrario se

    incurrira en Responsabilidad Civil.

    De aqu que el proyecto de fusin es fundamental como factor iniciador

    del proceso de fusin, y se constituye como el resultado de mltiples

    negociaciones llevadas adelante por los administradores de las

    sociedades.

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    Es decir, en el proyecto de fusin se plasman los resultados de las

    tratativas, que se traducen en la explicacin del proyecto de fusin, sus

    principales aspectos jurdicos y econmicos; as como dems aspectos

    que prev la Ley (Artculo 347).

    De conformidad con la Ley son los directores (administradores) los

    encargados de la preparacin de la fusin, mediante la negociacin con

    los directores (o administradores) de las otras empresas intervinientes.

    Es decir, los directores o administradores son los responsables de

    elaborar el Proyecto de Fusin y de aprobarlo preliminarmente por lo

    menos por mayora absoluta, hasta que sea sometido a la aprobacin final

    por la Junta General.

    Es menester precisar que, en el caso de sociedades que carecen de

    directorio, el proyecto de fusin se aprueba por mayora absoluta de las

    personas encargadas de la administracin de la sociedad.

    a) Requisitos del acuerdo de fusin

    La fusin se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el

    estatuto de lassociedades participantes para la modificacin de supacto social y estatuto.No se requiere acordar la disolucin y no se

    liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusin.

    b) El proyecto de Fusin de Sociedades

    Los socios o accionistas de las empresas que se extinguen por

    fusin reciben participaciones o acciones de la nueva sociedad.

    Tiene que haber un acuerdo que respete los requisitos establecidospor la ley y el estatuto de todas las sociedades que participan. No es

    requisito acordar la disolucin de las sociedades ni tampoco liquidar

    las sociedades que se extinguen por fusin.

    Toda fusin requiere de un proyecto elaborado y aprobado por la

    gerencia y la mayora absoluta del directorio. Si no hay directorio

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    (como en la sociedad cerrada), el proyecto se aprueba por las

    personas encargadas de la administracin.

    El proyecto de fusin debe contener:

    La denominacin, domicilio, capital y los datos de inscripcin en

    el registro de las sociedades participantes.

    La forma de la fusin.

    La explicacin del proyecto, sus principales aspectos jurdicos y

    econmicos y los criterios de valorizacin para el canje de

    acciones.

    El nmero y clase de las acciones que la sociedad incorporante

    debe entregar.

    Las compensaciones complementarias.

    El procedimiento para el canje de ttulos.

    La fecha prevista para su entrada en vigencia.

    Los derechos de los ttulos emitidos por los participantes que no

    sean acciones o participaciones.

    Los informes legales, econmicos y contables contratados por

    las sociedades participantes.

    Las modalidades a las que la fusin queda sujeta.

    Cualquier otra informacin pertinente.

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    Esto ltimo tiene como finalidad proteger a los socios y terceros

    mediante decisiones con transparencia.

    La junta general o la asamblea de cada sociedad debe aprobar el

    proyecto de fusin, con las modificaciones que se acuerden, y debe

    fijar la fecha de entrada en vigencia de la fusin. Si no aprueban elproyecto, el proceso se extingue.

    En la fecha que entra en vigencia la fusin, cesan las operaciones,

    derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, las

    que pasarn a ser asumidas por la absorbente. La fusin est

    supeditada a la inscripcin de la escritura pblica en el registro, lo

    que produce la extincin de las sociedades incorporadas.

    El acuerdo de fusin da lugar a que los socios y accionistas ejerzan

    su derecho de separacin. Sin embargo, esto no los libera de laresponsabilidad personal por las obligaciones sociales contradas

    antes de la fusin.

    La fusin es til cuando las empresas deciden concentrarse

    horizontalmente, cuando requieren adquirir tecnologa o cuando se

    integran verticalmente. Cada da ser ms frecuente observar

    procesos de fusin para ganar economas de escala y, va sinergias,

    ahorrar costos.

    c) Aprobacin del proyecto de fusin

    El directorio de cada una de las sociedades que participan en la

    fusin, aprueba conel voto favorable de la mayora absoluta de sus

    miembros, el texto del proyecto defusin.

    En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de

    fusin se apruebapor la mayora absoluta de las personas

    encargadas de la administracin de la sociedad.

    d) Abstencin de la realizacin de actos significativos:

    Aprobado el proyecto de fusin por el rgano administrativo, los

    directores o administradores de las sociedades quedan obligados a

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    abstenerse de realizar o ejecutar actos o contratos que puedan

    comprometer la aprobacin del proyecto o alterar la relacin de

    canje de las acciones o participaciones, hasta el pronunciamiento

    sobre la fusin que deben efectuar las respectivas juntas o

    asambleas generales.

    Es decir, la administracin slo puede realizar los actos

    administrativos ordinarios propios del objeto social, abstenindose

    de realizar actos significativos, como por ejemplo: enajenaciones o

    gravmenes de inmuebles, transferencias o licencias de marcas,

    obtencin de crditos extraordinarios, condonaciones de deudas, y

    en general todo aquello que pueda afectar la relacin de canje entre

    las sociedades participantes prevista en el proyecto de fusin.

    No obstante, este impedimento es solo temporal, pues dura hasta

    que se verifica el pronunciamiento de las respectivas juntas

    generales. En ellas los directores o administradores debern

    informar sobre cualquier variacin significativa en el patrimonio (que

    obviamente no pudieran evitar) y que puede haber afectado la

    relacin de canje.

    En todo caso, el pronunciamiento de las juntas o asamblea sobre elproyecto de fusin, no debe exceder del plazo de tres meses

    contados desde la aprobacin del proyecto por el Directorio o la

    Administracin.

    C. ETAPA CORPORATIVISTA

    Esta es la etapa de decisiones en la cual lo antes trabajado va a pasar por

    un filtro no solo de los directorios involucrados sino de la Junta general de

    accionistas de ambas empresas para la aprobacin del proyecto y por ende

    de la fusin.

    1. Convocatoria a junta general para la aprobacin del proyecto de

    fusin:

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    La validez del acuerdo de fusin supone adems que los socios hayan

    sido plenamente informados sobre los alcances del proyecto de fusin.

    Para el efecto, se realiza convocatorias a juntas o asambleas generales,

    de las sociedades a cuya consideracin ha de someterse el acuerdo defusin. La convocatoria se efecta mediante aviso publicado por cada

    sociedad participante con no menos de diez das de anticipacin a la

    fecha de celebracin de aquella.

    En este contexto y desde la publicacin del aviso de la convocatoria,

    cada una de las sociedades participantes debe poner en su domicilio

    social a disposicin de sus socios, accionistas, obligacionistas y dems

    titulares de derechos de crdito o ttulos especiales, los siguientes

    documentos:

    o El proyecto de fusin.

    o Los estados financieros auditados del ltimo ejercicio econmico de

    las sociedades participantes, en el caso de alguna o algunas

    sociedades constituidas en el mismo ejercicio en que se acuerda la

    fusin, el balance debe ser cerrado el ltimo da del mes previo al de

    la aprobacin del proyecto de fusin.

    o El proyecto de pacto social y estatuto de la sociedad incorporante ode las modificaciones pertinentes al pacto social y estatuto de la

    sociedad absorbente.

    o La relacin de los principales accionistas, directores y

    administradores de las sociedades participantes.

    2. Requisitos de la fusin:

    De conformidad con el Artculo 345 de la Nueva Ley General de

    Sociedades, la fusin debe acordarse ... con los requisitos y

    formalidades establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades

    participantes para la modificacin del pacto social y de su estatuto.

    En ese sentido, la convocatoria deber efectuarse con no menos de diez

    da de anticipacin a la fecha de celebracin de la junta, requiriendo

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    para su instalacin un qurum calificado (concurrencia) de por lo

    menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en la

    primera convocatoria y en segunda convocatoria, de por lo menos tres

    quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

    De otro lado, es menester resaltar que la Ley General de Sociedades al

    referirse a los requisitos y formalidades del proceso de fusin centra su

    visin fundamentalmente en tres grupos de inters:

    Los socios;

    Los acreedores; y

    Los titulares de derechos especiales (certificados de suscripcin

    preferente, ttulos de participacin y obligaciones representadas

    en ttulos).

    En ese sentido, los requisitos que deben cumplirse, no solo tienen por

    objeto una adecuada reorganizacin, sino tambin salvaguardar los

    derechos de los socios, en particular de los minoritarios y de terceros

    como los acreedores, para lo cual cada una de las sociedades

    participantes debe cumplir con lo siguiente:

    Formulacin de un balance general cerrado al da anterior a la fechade entrada en vigencia de la fusin.

    La sociedad absorbente o incorporante debe formular un balance de

    apertura el da de entrada en vigencia de la fusin.

    Los balances deben quedar formulados dentro de un plazo mximo

    de treinta das, contado a partir de la entrada en vigencia de la

    fusin, stos deben ser aprobados por el respectivo directorio o en

    caso de no existir, por el gerente.

    Cabe precisar, que no se requiere la insercin de los balances en la

    Escritura Pblica de fusin.

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    Publicidad del acuerdo (debe publicarse tres veces con intervalo de

    cinco das de acuerdo al Artculo 354 de la Ley General de

    Sociedades)

    Sobre el particular, debe informarse previamente a SUNAT laaprobacin del acuerdo de fusin.

    En el caso de sociedades inscritas en el Registro de Personas

    Jurdicas inscritas en CONASEV, el acuerdo de fusin debe ser

    comunicado a dicho organismo dentro de los 15 o 30 das

    calendario, segn se trate de sociedades domiciliadas en Lima y

    Callao o fuera de ellas.

    Reembolso de participaciones a los socios disidentes y noasistentes inconformes. Esto responde al inters individual de los

    accionistas.

    Afrontar o resolver la problemtica del derecho de oposicin que

    puedan ejercer algunos acreedores, sea mediante el pago del

    crdito u otorgando garanta suficiente.

    3. Acuerdo de fusin:

    La junta general o asamblea de cada una de las sociedades

    participantes son las designadas por ley para aprobar el proyecto de

    fusin con las modificaciones que expresamente pueda acordar, fijando

    para el efecto, una fecha comn de entrada en vigencia de la fusin.

    Frente a la junta general, los directores o administradores se encuentran

    en la obligacin de informar acerca de la adopcin de acuerdos que

    hayan variado significativamente el patrimonio de las sociedades

    participantes a partir de la fecha en que se estableci la relacin de

    canje.

    El acuerdo de fusin se adoptar cuando menos por mayora absoluta

    de las acciones suscritas con derecho a voto, y una vez acordada la

    fusin, est entrar en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de

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    fusin , empero, est supeditada a la inscripcin de dicho acto en el

    Registro Pblico.

    Adicionalmente, es indispensable la publicacin de los balances de cada

    una de las sociedades que se extinguen por la fusin, formulado el daanterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusin.

    Igualmente debe publicarse el balance de la absorbente o incorporante

    formulado al da de entrada en vigencia de la fusin.

    Estos balances una vez aprobados por el directorio o el gerente en su

    caso, deben quedar a disposicin por no menos de sesenta das luego

    del plazo mximo para su formulacin (treinta das como mximo).

    4. La Escritura Pblica de fusin:

    La escritura pblica de fusin se otorga una vez vencido el plazo de

    treinta das, contado a partir de la fecha de publicacin del ltimo aviso

    de acuerdo de fusin. Esta debe contener:

    Los acuerdos de juntas generales o asambleas de lassociedades participantes;

    El pacto social y estatuto de la nueva sociedad (fusin por

    creacin) las modificaciones del pacto social y el estatuto de la

    sociedad absorbente (fusin por absorcin);

    La fecha de entrada en vigencia de la fusin;

    La constancia de la publicacin de los avisos;

    Los dems pactos que las sociedades participantes estimen

    pertinente.

    Con la inscripcin de la escritura pblica de fusin en el Registro se

    produce la extincin de las sociedades absorbidas e incorporadas, por

    consiguiente, se inscriben por su slo mrito, en sus respectivos

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    registros, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones

    individuales que integran los patrimonios transferidos.

    Naturalmente el proceso de fusin puede extinguirse si no se aprueba

    dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusin o hantranscurrido tres meses de la fecha del proyecto de fusin.

    5. Derechos de socios, los acreedores y titulares de derechos

    especiales:

    Un aspecto importante que es contemplado en la Ley general de

    Sociedades se refiere a los derechos tanto de socios como de

    acreedores ante el proceso de fusin.

    Estos consisten fundamentalmente en los derechos a la informacin,

    separacin (solo para los socios), de oposicin (solo para los

    acreedores) y equivalencia en la situacin jurdica (para titulares de

    derechos especiales).

    a) Derecho de informacin:

    En relacin al derecho de informacin que consiste

    bsicamente en tener acceso a los informes de directores y

    a documentos que sustentan la fusin; nos remitimos a los

    puntos 2.6.2 y 2.6.3 en los que explicamos cuales son y en

    qu oportunidad quedan a disposicin de los interesados.

    b) Derecho de separacin:

    El acuerdo de Fusin concede a los socios o accionistas de

    las sociedades que se fusionan el derecho de separacin.

    b.1) De los sujetos facultados a ejercer el derecho de

    separacin:

    Se encuentran facultados a ejercer el derecho de

    separacin:

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    - Los accionistas que en la junta general hubiesen

    hecho constar en el acta su oposicin al acuerdo

    de fusin,

    - Los ausentes,

    - Los ilegtimamente privados del derecho a emitirsu voto,

    - Los titulares de acciones sin derecho a voto.

    No obstante, una vez ejercitado el derecho de

    separacin, el socio no queda liberado de la

    responsabilidad personal que le corresponda por las

    obligaciones sociales contradas antes de la fusin.

    b.2) Del plazo para el ejercicio del derecho de separacin:

    El derecho de separacin se ejerce mediante carta

    notarial entregada a la sociedad correspondiente hasta

    el dcimo da siguiente a la fecha de la ltima

    publicacin del acuerdo de fusin.

    Ello, en virtud al segundo prrafo del Artculo 365 que

    seala que el plazo para el ejercicio del derecho de

    separacin empieza a contarse a partir del ltimo aviso

    publicado por la sociedad correspondiente.

    b.3) Criterios de valorizacin para el reembolso de las

    acciones:

    La Ley General de Sociedadesestablece los criterios alos que se sujetar la valorizacin para el posterior

    reembolso de las acciones producto del ejercicio del

    derecho de separacin:

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    - Las sociedades reembolsan al valor que acuerden

    el accionista y la sociedad.

    - De no haber acuerdo, las acciones que tengan

    cotizacin en bolsa se reembolsarn al valor de su

    cotizacin media ponderada del ltimo semestre.- De no tener dicha cotizacin, las acciones se

    reembolsan, al valor en libros al ltimo da del mes

    anterior a la fecha del ejercicio del derecho de

    separacin.

    Sin embargo, el valor fijado acordado no podr exceder

    al que corresponda a las respectivas valuaciones.

    b.4) Plazo determinado para el reembolso delvalor de las

    acciones:

    La sociedad deber efectuar el reembolso del valor

    de las acciones en un plazo que no exceder de dos

    meses contados a partir de la fecha del ejercicio del

    derecho de separacin.

    b.5) Imposibilidad de la sociedad para efectuar el

    reembolso:

    En caso que el reembolso ponga en peligro la estabilidad

    de la sociedad o no estuviese en la posibilidad de realizarlo,

    se efectuar en los plazos y formas de pago que el Juez

    determine va proceso sumarsimo.

    c) Igualdad de derechos para titulares de derechos

    especiales:

    Los titulares de derechos especiales que no sean acciones

    o participaciones de capital, gozarn de los mismos

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    derechos en la sociedad absorbente o incorporante. Es

    decir, se garantiza que mantengan en la fusionante una

    situacin equivalente a la que tenan en las sociedades

    fusionadas (incorporada o absorbida).

    Naturalmente los derechos podrn ser objeto de

    modificacin o variacin si media la aceptacin expresa por

    los titulares de alguna modificacin, o exista acuerdo

    adoptado en la asamblea al respecto, que ser de

    cumplimiento obligatorio para los titulares de derechos

    especiales.

    Es menester precisar que la abrogada Ley General de

    Sociedades guardaba silencio respecto de este tema,

    omisin que ha subsanado la Ley vigente.

    d) Derecho de oposicin:

    El derecho de oposicin puede ser ejercitado por el

    acreedor de cualquiera de las sociedades participantes.

    En ese sentido, ese derecho es viable an cuando el

    crdito est sujeto a condicin o a plazo.

    El derecho de oposicin se hace valer dentro de un proceso

    sumarsimo, logrndose suspender la ejecucin del

    acuerdo hasta que la sociedad pague los crditos o los

    garantice a satisfaccin del juez (Artculo 218 de la Nueva

    Ley General de Sociedades).

    No obstante, si la oposicin hubiere sido promovida demala fe o sin fundamento el juez est facultado a imponer

    al demandante una penalidad, as como una indemnizacin

    en beneficio de la sociedad afectada (Artculo 218 de la

    Nueva Ley General de Sociedades).

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    Este ltimo aspecto ha sido muy criticado por algunos

    procesalistas, puesto que no se entiende como es que sin

    haber sido demandada y en ejecucin de sentencia; podra

    imponerse una indemnizacin por daos y perjuicios o una

    penalidad, ms aun si no ha sido objeto de controversia yprueba; todo ello -se afirma- conllevara a la

    desnaturalizacin del debido proceso.

    e) Pretensin judicial de nulidad de la fusin:

    Es factible pretender judicialmente la nulidad de una fusin

    inscrita en el Registro, pero aquella solamente puede

    basarse:

    - En la nulidad de acuerdos de las juntas generales de

    asambleas o socios de las sociedades que participaron

    en la fusin.

    En ese sentido, la pretensin ser dirigida contra la

    sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante,

    segn se presente la situacin y deber tramitarse va

    proceso abreviado.

    El plazo para el ejercicio de la pretensin de nulidad es

    limitado, caduca a los seis meses de la fecha de inscripcin

    en el Registro de la escritura pblica de fusin.

    Cabe precisar, que la declaracin de nulidad no afecta la

    validez de las obligaciones nacidas despus de la fecha de

    entrada en vigencia de la fusin.

    D. INTEGRACIN

    Durante la integracin se debe tratar de ejecutar los cambios en la

    estructura, recursos humanos, y cultura, considerados necesarios para el

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    logro de las sinergias que se obtendran a partir de la fusin.

    Importantes tambin son los cambios en la estructura y estrategia, ya que

    existen muchas diferencias, por ejemplo, una empresa puede tener una

    estructura del tipo mecanicista y la otra compaa puede contar con unsistema orgnico.

    Por otra parte, puede que una de las organizaciones pretenda brindar un

    servicio de alta calidad, siendo que para la otra empresa su mayor

    preocupacin es la rentabilidad. En lo que respecta al rea de recursos

    humanos, el aspecto ms importante es que las organizaciones que se

    fusionan tienen su propia historia, por lo que habrn desarrollado culturas,

    identidades y lealtades que tendern a persistir a pesar de los intentosformales de mezclar o crear una cultura o identidad comn.

    E. SEGUIMIENTO

    Con posterioridad a la integracin se considera esencial la formacin de un

    equipo responsable del seguimiento de la evolucin del proceso de fusin.

    Dicho grupo tiene a su cargo la observacin de las conductas del personal,

    la implementacin de mecanismos para reducir las perturbaciones

    producidas a los empleados por el cambio, como ser disminucin de lamotivacin y productividad, y la evaluacin de la percepcin de la fusin por

    los agentes externos.

    Al mediar cambios de carcter comportamental el seguimiento adquiere

    particular importancia, ya que los cambios culturales necesitan del

    transcurso de un cierto perodo de tiempo.

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    CAPTULO III

    IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN LA FUSIN DE EMPRESAS

    (MATERIAL RECOPILADO DE LA PUBLICACIN DE ACTUALIDAD

    EMPRESARIAL)

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