Trabajo de Maquila a Entregar 15 de Mayo

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Alumna : LIMPIA CONCEPCIÓN ESTIGARRIBIA M. LIZ RAQUEL CUEVAS QUIÑONES Curso : 4to., 7mo Semestre Carrera : Derecho Profesora : Abog. LUZ LOPEZ

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un trabajo que comprende un poco del derecho tributario

Transcript of Trabajo de Maquila a Entregar 15 de Mayo

Alumna:LIMPIA CONCEPCIN ESTIGARRIBIA M.

LIZ RAQUEL CUEVAS QUIONES

Curso

:4to., 7mo SemestreCarrera

:DerechoProfesora

:Abog. LUZ LOPEZINTRODUCCIN

La Maquila es un rgimen legal de subcontratacin internacional, en virtud del cual una empresa domiciliada en el exterior se instala en el pas por si misma o subcontratando empresas paraguayas, con el fin de realizar procesos industriales o de servicios, totales o parciales, sobre bienes tangibles o intangibles, importados temporalmente, con destino a su posterior transformacin y exportacin.

En este trabajo analizamos el rgimen legal, que ofrecemos en Paraguay y que podemos lograr con la Maquila, que involucra la operacin del regimen de maquila, sus caractersticas generales as como las leyes para incentivar la inversin en Paraguay entre otras cosas.

Qu es Maquila?

Maquila es un sistema de produccin mediante el cual empresas ubicadas dentro del Paraguay pueden producir bienes y servicios para ser exportados. La produccin es realizada por encargo de una empresa del exterior (Matriz), en virtud de un contrato internacional y puede enviarse a cualquier pas del mundo.El trmino maquila para designar produccin por cuenta ajena se introdujo al lxico econmico por su sentido etimolgico; proviene del rabe makila (medida de capacidad), que designa la proporcin de grano harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda.(es un valor agregado que se le da a un producto)La Maquila en Paraguay - Antecedentes

En julio del ao 2.000 fue reglamentada la LEY 1.064/97 DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIN, que tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos productivos tangibles o intangibles, combinando bienes o servicios de procedencia extranjera importados temporalmente, con mano de obra y otros recursos nacionales, destinando su produccin a los mercados de exportacin.La Maquila Paraguaya se encuentra hoy operativa y en expansin, con el trabajo conjunto de los sectores privado y pblico, a travs del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportacin (CNIME), la Cmara de Empresas Maquiladoras del Paraguay (CEMAP), y otros gremios interesados.Qu ofrecemos y que podemos lograr con Maquila?

El Rgimen de Maquila, junto con otras ventajas comparativas del Paraguay, ofrece al inversionista condiciones inmejorables relacionadas a menores costos tributarios y productivos, los que convierten al Paraguay en aliado estratgico para la produccin y participacin en el comercio internacional.

En este proceso la Maquila representa para el Paraguay una oportunidad de desarrollo. Es el instrumento ideal para fomentar una cultura exportadora, que contribuya a generar ingresos para el pas, puestos de trabajo e incorporar tecnologa y know how.Con esta herramienta el Paraguay se potencia como puerta de acceso al MERCOSUR, se integra a las cadenas productivas internacionales, permitiendo a empresas de extrazona combinar sus ventajas comparativas con otras paraguayas y de la regin para ingreso al MERCOSUR.

Paraguay tambin es plataforma de Exportaciones de la Regin , ya que mediante la complementacin productiva a travs del rgimen de Maquila, Paraguay es el socio estratgico al colaborar con la reduccin de los costos de produccin, permitiendo a empresas de la regin adquirir mayor competitividad para acceder en mejores condiciones a los mercados de todo el mundo.La Maquila Operativamente.La operacin bajo el Rgimen de Maquila involucra: Ingreso temporal de materias primas, insumos, partes y componentes, para su procesamiento y posterior exportacin, con suspensin del pago de aranceles e impuestos. Igualmente, ingreso temporal de maquinarias y equipamientos vinculados a la actividad maquiladora, con suspensin del pago de aranceles e impuestos, por el perodo que establezca el contrato. Posibilidad de provisin nacional de bienes y servicios como complemento para la produccin maquiladora. Posibilidad de subcontratacin de otras empresas nacionales (submaquiladoras) para procesos parciales o complementarios, extendiendo a estas el tratamiento tributario especfico. Exoneraciones de tasas e impuestos relacionados a las operaciones de importacin y exportacin, prstamos y otras vinculadas al cumplimiento del contrato de maquila.Rgimen de Maquila

El Rgimen de Maquila vigente en Paraguay permite a una empresa extranjera instalarse en el pas, o subcontratar a otras ya existentes, para procesar bienes o servicios a ser re-exportados con el consiguiente valor agregado. Asimismo posibilita a las empresas a importar materias primas, materiales e insumos necesarios, en el sistema suspensivo de pago de impuestos, o admisin temporaria, contratar manos de obra y servicios nacionales, y reexportar el producto al mercado nacional o internacional. El objetivo de las empresas maquiladoras de exportacin es el mercado internacional, si bien le es permitido destinar una pequea proporcin de lo producido al mercado local, sin perder las exoneraciones.

Las operaciones de maquilas estn exoneradas de todo impuesto o tasa que afecte al proceso, desde la importacin de las materias primas e insumos, la fabricacin de los productos, hasta la exportacin de los mismos, incluido el IVA. Pagndose un nico impuesto, en concepto de impuesto a la renta, con una alcuota del 1% sobre el valor agregado en el territorio nacional.

Caractersticas generales de Maquila en ParaguayEl rgimen de Maquila est instrumentado a travs de la Ley 1064/97 de la Industria Maquiladora de Exportacin y el Decreto 9585/00 el Rgimen de Maquila en Paraguay.

Mediante un contrato de Maquila, una empresa domiciliada en el Exterior Matriz contrata los servicios de una empresa domiciliada en el Paraguay Empresa Maquiladora para que sta realice procesos industriales, totales o parciales, o prestacin de servicios, destinados a la transformacin, reparacin o ensamblaje de mercaderas de procedencia extranjera. La modalidad legal es denominada Subcontratacin internacional.

Ley para incentivar la inversin en el Paraguay

Paraguay tiene un rgimen muy liberal en el mbito de inversiones extranjeras, no siendo necesaria ninguna autorizacin gubernamental para llevar a cabo la inversin. A pesar de los incentivos existentes, la inversin privada exterior ha sido insuficiente para mantener una tasa sostenible de crecimiento. Actualmente la inversin anual se sita torno a los 100-150 millones de dlares. Los principales pases inversores en el periodo 1996-1998 han sido Brasil, Argentina, Francia, Reino Unido, Italia, Alemania y Estados Unidos.El rgimen de inversiones tiene su base en dos leyes;

La Ley 60/90 que establece el rgimen de incentivos fiscales para la inversin de capital nacional y extranjero.

La Ley 117/91 de inversiones, que concede a las inversiones extrajeras los mismos derechos y les exige las mismas obligaciones que a las nacionales . La ley 60/90 tiene como objetivo promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. Para acogerse a los beneficios de esta ley se tienen que cumplir una serie de requisitos, como que los inversores sean personas fsicas o jurdicas radicadas en el pas y que la inversin se realice en concordancia con la poltica econmica del gobierno.

Acogerse a esta ley proporciona una serie de beneficios, principalmente relacionados con exoneraciones de distintos impuestos que hacen del Paraguay un pas muy atractivo para la inversin, desde el punto de vista fiscal.Son otros, por tanto, los condicionantes del reducido flujo inversor y que hacen precisar una ley de Maquila. Precisamente en los siguientes apartados se arroja luz sobre esta cuestin.

ANALISIS DE LA LEY 1064/97 Y REGLAMENTO decreto 9585/00CONCEPTOS BSICOS.

El artculo 1 de la Ley de la Maquila define el objeto de esta ley como la promocin del establecimiento y regulacin de las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales destinados a la transformacin, elaboracin, reparacin o ensamblaje de mercaderas de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportacin posterior, en ejecucin de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero.

En el artculo 2 de la ley, se establece las siguientes definiciones:

Programa de Maquila: El que contiene en detalle la descripcin y caractersticas del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de produccin, de

exportaciones, de generacin de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, perodo de tiempo que abarcar el programa y otros datos que se podrn establecer en la reglamentacin.

Contrato de Maquila de Exportacin: El acuerdo alcanzado entre la Empresa Maquiladora y una Empresa domiciliada en el exterior, por el cual se contrata un proceso industrial o de servicio en apoyo a la misma destinado a la transformacin, elaboracin, reparacin o ensamblaje de mercaderas extranjeras a ser importadas temporalmente para su reexportacin posterior, pudiendo proveer las materias primas, insumos, maquinarias equipos, herramientas, tecnologa, direccin y asistencia tcnica, de acuerdo con la modalidad que las partes libremente establezcan.

Sub-Maquila: se dice cuando se trata de un complemento del proceso productivo de la actividad objeto del programa para posteriormente reintegrarlo a la maquiladora que contrat el servicio.BENEFICIOSAdems de los bajos salarios y bajos costos energticos entre otros, la ley de la Maquila ofrece tambin distintos incentivos, entre ellos:

Rgimen de admisin temporal. Este posibilita a las empresas importar las materias primas e insumos necesarios para su actividad, bajo suspensin de pago de impuestos.

Este rgimen legal est basado en la figura aduanera de la admisin temporaria establecida en el cdigo aduanero paraguayo, en sus reglamentos y respectivas resoluciones, e incorporadas tambin en el cdigo aduanero del Mercosur como regmenes suspensivos de importacin con categora de rgimen general.

El contrato de Maquila as como el de sub-Maquila y las actividades realizadas en ejecucin del mismo, se encuentran gravadas por un tributo nico del 1% sobre el valor agregado en territorio nacional, encontrndose exentos de todo otro tributo nacional, departamental (Paraguay se divide en 17 departamentos) o municipal.

La ley de la Maquila establece la posibilidad para aquellas empresas "desconfiadas en las leyes Paraguayas de establecer un programa Albergue o Shelter, donde la empresa Matriz negociara directamente con una tercera empresa (Shelter) radicada en el pas de la Matriz, basndose en sus legislaciones nacionales. Esta tercera empresa realizar operaciones de intermediacin entre la Matriz domiciliada en el exterior y la empresa Maquiladora contratada en el Paraguay.

Dado que Paraguay forma parte del Mercosur, los productos originarios paraguayos reexportados a cualquiera de los pases del bloque podrn acogerse a los beneficios arancelarios establecidos entre ellos. Segn el reglamento interno del Mercosur sern originarios a partir de cierto porcentaje de agregacin de valor al valor total del producto.

Las empresas Maquiladoras, estn autorizadas, tras el cumplimiento de ciertos requisitos, a vender parte de su produccin en el mercado paraguayo.

ASPECTO LABORAL

Las empresas Maquiladoras debern cumplir con la totalidad de las disposiciones laborales establecidas en el Cdigo Laboral y en Cdigo Procesal Laboral as como en las disposiciones complementarias.

Sin embargo, existe un tratamiento especial a las personas fsicas extranjeras que ingresen en el pas con el objeto de prestar sus servicios a empresas Maquiladoras, a tal efecto podemos observar:

1. El artculo 164 del Reglamento, establece que, las personas fsicas que ingresen al pas para trabajar en Empresas Maquiladoras que tengan por objeto dedicarse a actividades amparadas por esta Ley, podrn permanecer en el pas, por el plazo de duracin del programa correspondiente.

2. La direccin general de Migraciones, otorgar la denominada VISA MAQUILA, la cual permitir a sus tenedores, la entrada al y/o salida del pas.

3. El personal extranjero podr obtar por recibir sus ingresos en la Repblica del Paraguay y/o en el pas de la Matriz, pudiendo igualmente optar por efectuar los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social en el pas, o en el Exterior.

ASPECTO FISCAL

Tratamiento FiscalLas maquiladoras estarn estructuradas como Centros de Costos, es decir, reciben de la Matriz las materias primas e insumos as como maquinaria y equipos. Estos insumos, tras recibir Valor Agregado en territorio Paraguayo son devueltos a la Matriz o a terceras personas indicadas, por lo que no se les exigirn beneficios.

Ventas en el mercado nacional

La ley, en su Captulo VII autoriza a las maquiladoras a vender parte de su produccin en el mercado nacional (tras pago de los gravmenes de importacin correspondientes a las materias primas e insumos de origen extranjeros), limitando estas ventas al 10 % del volumen exportado en el ltimo ao, con la exigencia de mantener el mismo control y normas de calidad que aplican para sus productos de exportacin. Adems esto slo se permitir para complementar la demanda interna del producto o en el caso de que no se produzcan en el pas.Declaracin Jurada de Valor

Debido a las circunstancias caractersticas del Rgimen de Maquila, donde no se realizan operaciones de Compraventa, se crea este documento en sustitucin de la Factura Comercial, al efecto de la determinacin de la Base Imponible de los Tributos Aduaneros y otros de aplicacin interna, en caso de que se hubieran de aplicar.

BENEFICIOS PRINCIPALES DEL REGIMEN DE MAQUILA

En sustitucin de cualquier otro tributo sobre las ganancias, se establece un TributoUnico del Uno (1) % a aplicarse sobre el Valor Agregado en Territorio Nacional.

Que es Valor Agregado en Territorio Nacional?Es la sumatoria de:

Bienes adquiridos en el pas para cumplir con el contrato de maquila y sub-maquila.Se debe entender por compras en el pas los bienes de compra local o importados definitivamente por el maquilador o submaquilador.

Servicios contratados. Comprende: 1). Servicios de energa elctrica, agua, telfono, otros similares;2). Servicios de profesionales independientes;3). Costo de financiamiento de capital operativo de la fbrica;4). Seguros de planta industrial, materias primas y de productos terminados;5). Depreciacin de maquinarias en caso de ser de propiedad de la Maquiladora;6). Alquileres o arrendamientos pagados, sea por inmuebles, plantas equipos, etc;7). Dems servicios contratados no detallados anteriormente.

Salarios pagados en el pas Incluyendo cargas sociales.

Exoneraciones tributarias:

Las maquiladoras estn exentas de cualquier otro tributo nacional, departamental o municipal, con excepcin del Tributo nico del 1 %.

Para las ventas en el mercado local (mximo 10% de la produccin del ao anterior, previa autorizacin del CNIME) deben pagarse todos los aranceles y tributos que fueran suspendidos. Lo mismo se requiere para la nacionalizacin de sub-productos, productos y desperdicios.

Esta exoneracin se extiende a:a) La importacin de los bienes previstos en el Contrato de Maquila;b) La re-exportacin de los bienes importados bajo dicho Contrato;c) La re-exportacin de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho Contrato.

Suspensin de aranceles de importacin

El regimen de maquila permite a las empresas importar materias primas, maquinarias y los insumos necesarios por medio de un sistema de "Admisin Temporaria" en el cual los aranceles e impuestos de importacin quedan suspendidos.

Recuperacin del IVA:

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el Maquilador se constituye en agente de retencin (100%), y recupera el IVA retenido y depositado en un plazo mx. de 10 das; el saldo puede tambin recuperarlo en el mismo plazo garantizando por 60 dias a travs de una pliza de seguro o garanta bancaria el monto a recuperar.

Aspectos AduanerosRgimen de Importacin: Las maquiladoras operarn bajo la figura Admisin Temporaria; que permite el ingreso al pas de bienes de capital, materias primas e insumos con la suspensin temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en forma de garanta hipotecaria, prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo y plizas de seguro.

ALCANCE DE LAS EXONERACIONESA los efectos de las exoneraciones previstas en el Articulo 30 de la Ley, se encuentrancomprendidos los siguientes tributos:01) Tributos Aduaneros establecidos en la Ley 1.173/85 Cdigo Aduanero y sus modificaciones.02) Pago de Tasas por Servicio de Valoracin Aduanera.03) Aranceles Consulares.04) Tasa del Instituto Nacional del Indgena (INDI).05) Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias.06) Pago por Cnones Informticos.07) Cualquier otro impuesto, tasa o contribuciones existentes o a crearse, que graven el ingreso y/o egreso de los Bienes amparados bajo el Rgimen de Maquila.08) La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven las garantas que las empresas y/o terceros otorguen y que se relacionen con el Rgimen de Maquila.09) La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los prstamos destinados a financiar las Operaciones de Maquila.10) Los tributos que pudieran gravar las remesas de dinero relacionadas al Rgimen de Maquila.

Beneficios para Empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila

Las Empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila gozarn ademsde los beneficios mencionados en el artculo anterior, los siguientes:

1) Exoneracin del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias Profesiones y Oficios.2) Exoneracin del Impuesto a la Construccin que afecte a la Planta Industrial y/o de Servicios conforme a lo aprobado en el Programa de Maquila.3) Exoneracin de las tasas afectadas directamente al Proceso de Maquila.4) Exoneracin de Impuesto al Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento o Leasing de las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.5) Cualquier otro impuesto, tasa o contribucin nacional o departamental creado o a crearse.

Reglas de origen del MERCOSUR

Existe un requerimiento de contenido regional que considera la produccin como originaria de un pas. Actualmente ste contenido regional debe ser del 40%, es decir que cualquier bien producido en Paraguay debe tener un contenido regional de al menos un 40%. El siguiente 60% puede provenir de cualquier pas de la zona. Alcanzando dicho contenido regional los bienes producidos podrn acceder al mercado de cualquiera de los otros miembros del MERCOSUR libre de aranceles e impuestos.PRODUCTOS EXPORTADOSLos principales productos exportados durante el mes de marzo corresponden al rubro de autopartes, que representa el 28,7% del total exportado en el mes. El segundo rubro de mayor peso en las exportaciones totales corresponde a confecciones y textiles con 26,6%.

Otro rubro de gran envergadura corresponde al de plsticos y sus manufacturas, as como el de cueros y sus manufacturas.

El 83% de las exportaciones por maquila, durante el mes de marzo fueron destinadas al Mercosur, en su mayor proporcin a la Argentina y al Brasil.

Por otra parte, el 17% de las exportaciones restantes se han dirigido al Resto del Mundo principalmente a Tailandia, China, Indonesia, Francia y Vietnam, segn lo publicado en la Agencia IP.

El rgimen de Maquila est regulada en por la Ley 1064/97 y reglamentada por el Decreto 9585/00.

Actualmente 82 empresas se encuentran con programas aprobados, empleando directamente a 8.618 manos de obra, segn planillas de Instituto de Previsin Social de las empresas.

CONCLUSIONLA MAQUILA COMO UN FACTOR COMERCIAL IMPORTANTE:

Si hubiera una visin de futuro, un proyecto a corto, mediano y largo plazo, podriamos enfocar las negociaciones en el tema maquila, con propuestas mas agresivas y positivas, e incluiriamos como parte de los beneficios, en los acuerdos y contratos con los capitalistas y empresas matrices, la formacin y capacitacin de tecnicos de planta, al igual que idoneos en la administracin, para el sostn logistico y el manejo comercial de las futuras empresas maquiladoras paraguayas, que funcionen por ejemplo, con capital paraguayo y recursos humanos locales, apuntando a asociarnos con los capitales extranjeros como accionistas o socios, esto, aprovechando un paso mas alla la visin pasiva de ser simples huespedes de industrias extranjeras, y proyectndonos a la autogestin y la propensin del establecimiento de mas empresas, que automaticamente podria absorver la mano de obra barata local, esto nos llevaria al siguiente paso que consistiria en aprovechar y administrar las ventajas logradas para el crecimiento comercial.

Sumado a esto, tendriamos las ventajas fiscales, ya como socios o accionistas, adems de la ubicacin geografica preferencial, ya que Paraguay es considerado no solo un paraiso fiscal, sino que tambien por la privilegiada ubicacin que minimiza los costos de traslado y facilita la llegada de los productos maquilados a los diferentes mercados de consumo, mas la creciente infraestructura portuaria que se ha establecido y muchos otros en plena ejecucin sobre el curso hidrico del Rio Paraguay, agrega un plus de ventajas a los inversionistas que tienen su mira puesta sobre nuestro pas.

Es perfectamente factible que podamos pensar en un desarrollo sostenido, mejorando radicalmente las negociaciones y presentar una propuesta justa en cada caso para sacar el maximo provecho a este rubro de la maquila, nos parece oportuno en este estudio, puntualizar que deberiamos abandonar la mentalidad pasiva de ser usado solamente. E Incluso, deberiamos ir un paso mas adelante y como en otros lugares, deberiamos construir bases, fbricas en alquiler, para el establecimiento de industrias en todo el territorio, aprovechando la inmensa cantidad de lugares poco poblados, como el chaco paraguayo, a manera de competir por la atraccin de los capitales disponibles para la apertura de mas industrias maquiladoras. Estructuras que con el tiempo, una vez fenecidos los plazos, podamos heredar y que sirvan para el establecimiento de fbricas de produccin con aranceles preferenciales, permitiendonos crear a la par una especie de escuela tecnica para la preparacin de mas gente especializada en los diferentes rubros de produccin, ya en asociacin con capitales extranjeros, utilizando e invirtiendo el capital que habremos ganado con el intercambio comercial mediante este importante rubro.

DEFINIENDO LA MAQUILA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

A esta altura ya tenemos conocimiento que la maquila, es una opcin valedera como ingreso economico para el pais si en las negociaciones previas conseguimos buenas ventajas.

Conceptuando en palabras comunes para la mejor comprensin de este item, diremos que la maquila es un sistema que implica la concesin de un territorio por parte de un pais huesped, como un ejido o zona libre de produccin y con un tratamiento privilegiado en trminos de pagos de impuestos, que por medio de las leyes organizativas promulgadas, se faculta y extiende privilegios a todos los dominios y potestades del inversionista. Podemos agregar aqu que lo concedido por el pais huesped en trminos generales, exime a las empresas matrices del alcance del regimen de recaudacin fiscal normal, ofreciendo asi a los inversionistas condiciones ideales para que sus productos sean altamente rentables. Estamos hablando en este punto del tema de leyes fiscales, aduanales, laborales, migratorias y de la propiedad. En estos trminos la maquila es un rgimen de excepcin en materia juridica.

Por otro lado es fundamental y urgente, puntualizamos de nuevo, la implementacion de un plan nacional, una politica global de desarrollo que permita al pais mirar con cierta esperanza el futuro, ya que de no ser asi, se corre el riesgo de convertirse en simples vasallos de los capitales extranjeros, llevando hacia una apatia general a la gente que no ve otra alternativa valedera para suplir las necesidades mas urgentes, y tratar de sobrevivir en medio de un nivel informal laboralmente hablando, y conformarse a condiciones mediocres de salud, trabajo y educacin.

Sin una politica de desarrollo integral de los recursos y oportunidades, corremos el riesgo de ser unos simples empleados mal pagados de tercer mundo, sin futuro y a merced de las influencias poderosas de los capitales extranjeros que sin piedad nos esquilmarian hasta dejar un pais usable para cualquiera y en cualquier condicion.

En las negociaciones es cuando debemos conseguir las condiciones mas favorables que podamos para los operarios maquiladores, tanto en planta como los de administracin, y en este punto de ofertas y contraofertas, procurar conseguir el plus de la formacin gratuita de tecnicos y manejo financiero en el rea de estas industrias, a manera de utilizar en el futuro esta nueva generacin de mano de obra especializada, como un eje sobre el cual gire el establecimiento de las nuevas industrias que podamos crear, y apostar con todo al desarrollo economico de nuestro pas. En estas condiciones mencionamos dos aspectos importantes: Por un lado la ocupacin de una buena parte de la mano de obra local con los mejores beneficios dentro de los parametros viables, logrando la oportunidad de pasantias solventadas por los inversionistas como un intercambio de ventajas para la formacin de especialistas en el rea, a cambio de las condiciones generales mas favorables y libre de riesgo para la inversin de los capitales extranjeros.

No podemos pretender llegar a aprovechar al ciento por uno las oportunidades que tenemos, si no apuntamos a que en Paraguay, las leyes y las Instituciones ofrezcan las garantias necesarias para la produccin.

BIBLIOGRAFA- Ley 125/91 QUE ESTABLECE EL NUEVO RGIMEN TRIBUTARIO- Ley N 1064/97 DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACION- Pginas de internet del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

- Revistas Industrias, PY, Edicin 2013

- Cmaras de Empresas Maquiladoras del Paraguay (CEMAP)

Industria de maquila sigue creciendo en Paraguay

En agosto del ao 2014 dos fbricas nuevas sern inauguradas para su operacin bajo el rgimen de maquila, dando oportunidad de trabajo a ms paraguayos, destac hoy el ministro de Industria y Comercio, Gustavo Leite, quien valor que la maquila sigue creciendo en Paraguay, duplicando lo que se hizo en 15 aos.

Leite indic que la maquila es una herramienta que permite la industrializacin, ya que hace dos aos, haba una sola empresa que haca cableados para vehculos y que dentro habr cinco entre las ms importantes del mundo.

Hay ambiente de inversin diferente del que haba antes. Estn viniendo las empresas al pas, eso es una realidad, eso es lo que nosotros tenemos y vamos a seguir trabajando. Pero nosotros no nos hemos quedado quietos, indic.

Agreg que estn trabajando con Israel en parte de innovacin y que este martes se gradan los primeros 31 msteres en gestin en innovacin en Paraguay a travs de un acuerdo con la Unin Europea.

Nosotros no estamos a la deriva, fuimos a proponerle a Brasil un acuerdo de integracin industrial para sustituir las importaciones de Asia. Nosotros estamos liderando el proceso de integrarnos con la UE en un acuerdo de libre comercio con el Mercosur, aadi.

Paraguay, buenos motivos para invertirEnergia y Agua: Produce la energa ms barata del MERCOSUR.

EXPORTACION DE MAQUILA AUMENTO 25%, ABRIL 2015

El sector de la maquila gener ms de 92 millones de dlares en exportaciones durante el mes de abril y logr un aumento del 25 % en comparacin al mismo periodo del ao pasado

El Ministerio de Industria y Comercio, a travs de la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportacin, dio a conocer las nuevas cifras correspondientes al mes de abril del presente ao.

Fuente:

http://www.hoy.com.py/http://www.hoy.com.py/negocios/exportacion-de-maquila-registra-aumento-del-25MIC anuncia que maquila genera ms de 92 millones de dlares

El Ministerio de Industria y Comercio a travs de la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportacin, dio a conocer las nuevas cifras correspondientes al mes de abril del presente ao.

En ese sentido, las exportaciones registradas durante el mes de marzo del ao 2015, ascienden a USD 25.499.248 lo que representa un aumento del 47% en relacin al mismo periodo del ao anterior.

Las exportaciones acumuladas al mes de abril ascienden a USD 92.209.910 registrando un aumento del 25% en comparacin al mismo periodo de ao anterior cuando alcanz la suma de USD 74.026.801.

Los principales productos exportados durante el mes de abril, corresponden a los del rubro Autopartes, que representa el 24,6% del total exportado en el mes. El segundo rubro de mayor peso en las exportaciones totales corresponde al de Confecciones y Textiles con 21,7%.

Fuente: Diario La nacin

http://www.lanacion.com.py/2015/05/03/mic-anuncia-que-maquila-genera-mas-de-92-millones-de-dolares.- Art. 128.-Decreto 9585/00, Rgimen del Impuesto a la Renta aplicado a Operaciones de Maquila y submaquila: Conforme al Artculo 29 de la Ley, las Empresas Maquiladoras y Submaquiladoras que ejecuten Programas de Maquila, abonarn el tributo nico establecido en la misma, aplicando la tasa del 1% (uno por ciento) sobre el monto de la factura que hace relacin a la prestacin de los servicios del Programa de Maquila. Este pago ser nico y definitivo con relacin a las rentas generadas bajo el Rgimen de Maquila.

Esta ley permite el arbitraje internacional para la resolucin de conflictos entre el inversor extranjero y el

gobierno

Ley 1064/97. Art. 2, Inc. I) MAQUILADORAS CON PROGRAMA ALBERGUE O SHELTER: empresas a las que se les aprueban programas maquiladores que sirva para realizar proyectos de exportacin por parte de empresas extranjeras que facilitan la tecnologa y el material productivo, sin operar directamente los mismos;

Dec. 9585/00. Art. 129.- Cuantificacin del Valor Agregado en Territorio Nacional: Se presume que el valor de la Factura que hace relacin a la prestacin de los servicios del Programa de Maquila, tanto para Empresas Maquiladoras como para Submaquiladoras es igual al monto del Valor Agregado en Territorio Nacional.

Art. 29.-de la Ley N 1064/97 El contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecucin del mismo, se encuentran gravadas por un tributo nico del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional o sobre el valor de la factura emitida por orden y cuenta de la matriz, el que resultare mayor. El contrato de sub-maquila por un tributo nico del 1% (uno por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta, tambin sobre el valor agregado en territorio nacional. El valor agregado en territorio nacional, a los efectos de este tributo es igual a la suma de: a)Los bienes adquiridos para cumplir con el Contrato de Maquila y Sub-Maquila. b)Los servicios contratados y los salarios pagados en el pas para el mismo propsito de lo dispuesto en el inciso anterior. El impuesto se liquidar por declaracin jurada en la forma, plazo y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda.

Artculo 88:Crdito Fiscal del Exportador y Asimilables.La Administracin Tributaria devolver el crdito fiscal correspondiente a los bienes o servicios que estn afectados directa o indirectamente a las operaciones que realicen. Este crdito ser imputado en primer trmino contra eldbito fiscal, para el caso que el exportador tambin realice operaciones gravadas en el mercado interno y consignadas en la declaracin jurada y de existir excedente el mismo ser destinado al pago de otros tributos fiscales vencidos o a vencer dentro del ejercicio fiscal a peticin de parte y las retenciones, conforme lo establezca la reglamentacin.

El saldo ser devuelto en un plazo que no podr exceder los sesenta das corridos a partir de la presentacin de la solicitud, condicionado a que la misma est acompaada de los comprobantes que justifiquen dicho crdito, la declaracin jurada y la certificacin de auditor independiente. LEY 125/91.-

Fuente: Ministerio de Industria y Comercio, HYPERLINK "http://5dias.com.py/38951-la-exportacion-de-maquila-aumento-17-porciento-segun-el-mic" http://5dias.com.py/38951-la-exportacion-de-maquila-aumento-17-porciento-segun-el-mic

Fuente: La Nacin HYPERLINK "http://www.lanacion.com.py/2015/05/04/industria-de-maquila-sigue-creciendo-en-paraguay/" http://www.lanacion.com.py/2015/05/04/industria-de-maquila-sigue-creciendo-en-paraguay/