Trabajo de Derecho-Notarial Actividades

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°01 1.- ELABORE UN RESUMEN RESPECTO DEL CONCEPTO DE LA FE PUBLICA NOTARIAL EN LA DOCTRINA Y ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL DE LA CLASIFICACION DE LA FE PUBLICA Y DOCUMENTOS DOTADOS DE FE PÚBLICA. La fe pública ampara las declaraciones de voluntad de las partes, que quedan revestidas de la veracidad de su producción o manifestación .De la lectura de esta definición podemos extraer que la fe pública garantiza a los otorgantes, los cuales han comparecido frente a los notarios públicos, secretarios de juzgado, funcionarios consulares, algunos funcionarios administrativos, entre otros tantos. Además se debe tener en cuenta el caso de los actos jurídicos unilaterales, dentro de los cuales podemos citar el caso de los poderes, testamentos, constituciones de empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras tantos, en los cuales no existe partes, sino que sólo existe otorgante, así en los poderes intervienen los poderdantes, en los testamentos intervienen los testadores y en las constituciones de las empresas citadas intervienen los titulares, los cuales constituyen actos importantes en el mercado , los cuales son estudiados no sólo en el derecho notarial peruano, sino también en otras ramas del derecho, y en este sentido rebasan el campo del derecho público , para comprender incluso partes del derecho privado

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°01

1.- ELABORE UN RESUMEN RESPECTO DEL CONCEPTO DE LA FE PUBLICA NOTARIAL EN LA DOCTRINA Y ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL DE LA CLASIFICACION DE LA FE PUBLICA Y DOCUMENTOS DOTADOS DE FE PÚBLICA.

La fe pública ampara las declaraciones de voluntad de las partes, que quedan revestidas de la veracidad de su producción o manifestación .De la lectura de esta definición podemos extraer que la fe pública garantiza a los otorgantes, los cuales han comparecido frente a los notarios públicos, secretarios de juzgado, funcionarios consulares, algunos funcionarios administrativos, entre otros tantos.

Además se debe tener en cuenta el caso de los actos jurídicos unilaterales, dentro de los cuales podemos citar el caso de los poderes, testamentos, constituciones de empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras tantos, en los cuales no existe partes, sino que sólo existe otorgante, así en los poderes intervienen los poderdantes, en los testamentos intervienen los testadores y en las constituciones de las empresas citadas intervienen los titulares, los cuales constituyen actos importantes en el mercado, los cuales son estudiados no sólo en el derecho notarial peruano, sino también en otras ramas del derecho, y en este sentido rebasan el campo del derecho público, para comprender incluso partes del derecho privado

2.- ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO, DIFERENCIANDO LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRA PROTOCOLO

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3.- ¿QUE SE PUEDE HACER PARA FOMENTAR LA COLECTIVIDA EL MAYOR USO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

Comunicar los beneficios así como también la seguridad jurídica que te da la inscripción en los Registro Públicos, pudiendo tener beneficios a la hora de solicitar un préstamo, hipotecando tu propiedad, máxime si en estos tiempos se necesita de formalización de la propiedad para no caer en manos de los traficantes de terreno, con una escritura inscrita en Registros Públicos no podrán o se les hará mas difícil despojar de un propietario de su bien inmueble y tendrá amparo en los Juzgados Civiles para hacer valer su derecho.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°02

1.- ELABORE UN RESUMEN INDIVIDUAL SOBRE LOS SIGUIENTES TEMAS: COLEGIO DE NOTARIOS, JUNTA DE DECANOS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERÚ, CONSEJO DEL NOTARIADO, CÓDIGO DE ÉTICA DEL NOTARIADO.

COLEGIO DE NOTARIOS

El artículo 129 del decreto legislativo del notariado peruano establece que los colegios de notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Único.Esta norma legal tiene como antecedente legislativo nacional inmediato al artículo 129 del decreto ley 26002, el cual establece que los Colegios de Notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto único.Un antecedente legislativo extranjero es la ley del notariado española, la cual establece en su artículo 41, que Habrá Colegios de Notarios en los puntos que el Gobierno designe.Es decir, tanto en el derecho peruano como en el derecho español, existen normas que regulan los colegios de notarios.Muchos discuten si los colegios de notarios son o no colegios profesionales, por ello, debemos señalar que algunos notarios en el derecho peruano no son profesionales, pero son notarios, sin embargo, son personas jurídicas de derecho público, y por ello son constituidas por su ley de creación. Este tema es bastante importante en el estudio del derecho notarial, por ello, sugerimos un estudio doctrinario adecuado para que se conozca con información no sólo nacional, sino también extranjera.

JUNTA DE DECANOS:

El decreto legislativo del notariado establece en su artículo 135 que los colegios de notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que coordina su acción en el orden interno y ejerce la representación del notariado en el ámbito internacional.Este artículo citado tiene como antecedente legislativo nacional inmediato al artículo 135 del decreto ley 26002, el cual señalaba que los Colegios de Notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que coordina su acción en el orden interno y ejerce la representación del notariado en el ámbito internacional.

CONSEJO DEL NOTARIADOEl Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que ejerce la supervisión del notariado.El artículo 141 del decreto legislativo del notariado peruano establece las autoridades que integran el Consejo del Notariado, señalando expresamente que el Consejo del Notariado se integra por los siguientes miembros:

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a) El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá. En caso de nombrar a su representante, éste ejercerá el cargo a tiempo completo.b) El Fiscal de la Nación o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue.c) El Decano del Colegio de Abogados de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.d) El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o un miembro del consejo directivo a quien delegue; y,e) El Decano del Colegio de Notarios de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.El Consejo contará con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico, así como el apoyo administrativo que el Ministerio de Justicia le brinde.

CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO

El Código de Ética del Notariado Peruano es el conjunto de preceptos de carácter moral vinculados con el ejercicio de la función notarial, que rigen para todos los Notarios del Perú.

El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios:

a) Veracidad;

b) Honorabilidad;

c) Objetividad;

d) Imparcialidad;

e) Diligencia; y,

f) Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes.

Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.

Los Colegios de Notarios están obligados a vigilar el cumplimiento de este Código.

2.- REDACTE UN RESUMEN APOYADO EN LA DOCTRINA SEÑALANDO LAS PRINCIPALES FALTAS DEL NOTARIO

El artículo 149 del decreto legislativo del notariado peruano, señala que constituyen infracciones administrativas disciplinarias las siguientes:a) La conducta no acorde con la dignidad y decoro del cargo.b) Cometer hecho grave que sin ser delito lo desmerezca en el concepto público.c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del notario establecidos en esta ley, normas reglamentarias y/o conexas, Estatuto y Código de Ética.

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d) El no acatar las prohibiciones contempladas en esta ley, normas reglamentarias y/o conexas, Estatuto y Código de Ética.e) La embriaguez habitual y/o el uso reiterado e injustificado de sustancias alucinógenas o fármaco dependientes.f) El continúo incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales y tributarias.g) Agredir física y/o verbalmente, así como faltar el respeto a los notarios, miembros de la junta directiva, tribunal de honor y/o Consejo del Notariado.h) El ofrecer dádivas para captar clientela; y,i) El aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios, para la realización de actuaciones irregulares.Este artículo tiene como antecedente legislativo nacional inmediato al artículo 149 del decreto ley 26002, el cual precisaba que constituyen faltas, las siguientes:a) La embriaguez habitual;b) El uso habitual e injustificado de sustancias alucinógenas;c) La conducta no acorde con la dignidad y decoro del cargo;d) El continúo incumplimiento de sus obligaciones civiles y comerciales;e) El ofrecer dádivas para captar clientela;f) El aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios, para la realización de actuaciones irregulares;g) El uso de publicidad que no se limite el anuncio de su nombre y dirección;h) El incumplimiento de los deberes del notario establecidos en esta ley, normas reglamentarias o conexas y estatuto; y,i) El no acatar las prohibiciones contempladas en esta Ley;

3.- EN VISTA DEL POCO NÚMERO DE NOTARIOS QUE EXISTEN ESPECIFICAMENTE EN LA PROVINCIA DEL SANTA ¿COMO PODRIA CONTRIBUIR EL COLEGIO DE ABOGADOS AL INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL DE UN MAYOR NÚMERO DE SUS MIEMBROS.

Con capacitaciones orientadas a poder entrenar a abogados que tengan más de 5 años de actividad para que puedan postular a los exámenes de plazas vacantes para ser Notario; pero eso no serviría de nada, porque para serlo también se necesita un fuerte desembolso de dinero, esto hace que muchos ni siquiera tengan en sus mentes el ser notarios cuando acaban la carrera, volviéndose en una carrera elitista a las que sólo pueden acceder los que tienen más poder adquisitivo.