Toque crítico de martín esparza flores la nulidad del decreto de luz y fuerza del centro

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Toque Crítico de Martín Esparza Flores: La Nulidad del Decreto de Luz y Fuerza del Centro

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• 9 de junio de 2013 Siempre!

Se actuó al margen de la ley

La nulidad deldecreto de Luz yFuerza del Centro

La nulidad deldecreto de Luz yFuerza del Centro

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En memoria del abogado Samuel Durán Perales, por su apoyo pro-fesional a la lucha del SME.

Descanse en paz.

Las instancias judiciales del país aún tienen muchoque explicar, corregir y sancionar, sobre los estropi-cios jurídicos cometidos en contra de la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo tras la publicación, en elDiario Oficial, del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza delCentro del 11 de octubre del 2009.

El estilo autoritario y la celeridad con que se emitió laarbitraria decisión oficial llevaron al expresidente FelipeCalderón y a su equipo de ineptos colaboradores no sóloa pasar por alto sino prácticamente a ignorar lo estableci-do en los ordenamientos que rigen los procedimientos dela administración pública federal, incluidos los organismosdescentralizados, como el artículo tercero de la citada ley,así como el 113 constitucional que establece las respon-sabilidades administrativas de los servidores públicos.

El decreto mismo contempló una serie de mecanismospara ejecutar las bases de la desincorporación que aménde incumplirse fueron desechadas como pruebas de unaclara inconsistencia procesal por las instancias judiciales.

En el articulado contenido en el decreto se plasmaroncon claridad las obligaciones y plazos con que las diversasdependencias involucradas en el proceso de liquidacióndeberían transparentar el proceso. Por ejemplo, en el artí-culo Tercero Transitorio se establecía: La Secretaría deEnergía deberá publicar en el Diario Oficial de laFederación, las bases para llevar a cabo la liquidación deLuz y Fuerza del Centro, dentro de los tres días hábiles

siguientes, a la entrada en vigor del presente decreto”.De igual forma, disponía la obligación del directorgeneral de Inspección Federal del Trabajo de la

Secretaría del Trabajo de emitir una “opiniónaprobatoria” sobre el “Esquema de

Indemnización Laboral Voluntario”, quedebía presentar a la Subsecretaría de

Electricidad de la Secretaría deEnergía, también en un lapso de

tres días hábiles a partir de lapublicación del Decreto de

Extinción.Inadmisible y ten-

dencioso resulta comprobar que la Secretaría de Energíapublicó el mismo 11 de octubre de 2009 las “Bases parael Proceso de Desincorporación del OrganismoDescentralizado Luz y Fuerza del Centro”; es decir, quepasó por alto que la decisión presidencial ni siquiera entra-ba todavía en vigor. Situación similar guardó la rauda ysospechosa aprobación del inspector de la Secretaría delTrabajo, ejecutada también el mismo día.

En lo que no cabe duda, fue una acción concertada, ungolpe asestado contra los electricistas sin mediar razona-mientos legales y menos administrativos, se ignoró olímpica-mente lo que la propia Sener marcó en sus bases emitidassobre las obligaciones del liquidador, que en su punto 1 leimponía la obligación de elaborar y remitir “Dentro de los pri-meros treinta días a la publicación de las presentes bases,para la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad deesta Dependencia El Plan Estratégico Correspondiente a laLiquidación de Luz y Fuerza del Centro. Una vez aprobado,dicha Subsecretaría lo remitirá a la Comisión Intersecretarialde Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, paralos efectos procedentes”.

Nada de esto se cumplió y así, de un solo tajo, lasdependencias involucradas con el proceso de liquidacióny desincorporación actuaron al margen de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo, al operar al unísono delanuncio presidencial, lo que debió implicar todo un esque-ma de plazos y procesos administrativos. Razones másque suficientes para que tanto el Decreto como sus basessean declarados ineficaces y nulos, así como todas lasdiligencias y actos de autoridad derivados de las mismaspor su marcada inconstitucionalidad, tal y como lo sancio-nan las jurisprudencias en la materia. Todas estas contra-dicciones jurídicas se encuentran en los expedientes delas demandas presentadas en los tribunales de lo conten-cioso administrativo; razón por la que la obra del licencia-do Samuel Durán sigue vigente y es una vía para restable-cer la legalidad y el Estado de derecho en nuestro país, yhoy más que nunca debe subsistir la obligación de conti-nuar en la lucha hasta hacer valer la ley.

Claro está que a los servidores públicos que incurrieronen tan marcadas violaciones deberán fincárseles respon-sabilidades por servir de comparsas en un acto de auto-ridad que pisoteó los derechos de 44 mil trabajadores y ala propia Constitución.

9 de junio de 2013 •

Martín Esparza FlorEs

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