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SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

PRESENTACIÓN El Perú es uno de los países reconocidos como uno de los principales centros de biodiversidad, lo cual le ha permitido aportar al mercado mundial de alimentos productos tan importantes como la papa, maíz y tomate. Nuestro territorio peruano tiene diversos pisos ecológicos, concentra 84 de los 104 micro climas conocidos y sus altitudes y climas diferentes generan condiciones excepcionales para el desarrollo de diversos cultivos, es decir que contamos con una amplia ventaja comparativa frente a otros países. Sin embargo, no basta ofrecer un buen producto a nuestro mercado meta, debemos agregarle más valor; ya sea ofreciendo precios inferiores a los de la competencia o proporcionando una cantidad mayor de beneficios que justifique la diferencia del precio más alto. En otras palabras, necesitamos reforzar nuestra ventaja competitiva, y las únicas dos fuentes generadoras de ésta son la diferenciación y liderazgo en costos, los cuales deben ser mantenidos durante el tiempo. Y el Perú no se ha quedado atrás, pues con la puesta en vigencia de diversos Acuerdos Comerciales Internacionales asumidos por el país en los dos últimos años, Aduanas ha visto la necesidad de adecuar los procesos aduaneros a los estándares internacionales, teniendo como objetivos del nuevo proceso de despacho, los siguientes: simplificar los procesos aduaneros, buscar eficiencia en los tiempos de despacho, reducir los costos en el comercio exterior, ser competitivos a nivel internacional e ingresar a la era de la aduana electrónica (sin papeles).

La nueva Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 contempla las nuevas regulaciones de lo que sería un sofisticado Proceso de Despacho Aduanero, el cual establece un nuevo mecanismo de declaración aduanera, revisión documentaria adelantada, autorización de disposición de mercancías semiautomática, pago de tributos diferido (al garantizarse los mismos) y revisión definitiva posterior; proceso contemplado en el Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo Nº 010-2009-EF).

Lo que se desea conseguir con el Nuevo Proceso de Despacho Aduanero es reducir los tiempos a un máximo de dos (2) días. Este nuevo proceso al que se le ha denominado Despacho en 48 horas (D-48), para que Aduanas garantice el cumplimiento del plazo establecido exige 3 requisitos: El primero de ellos consiste en la Presentación de una Garantía que puede ser Global para todos los despachos o Específica para un despacho puntual, dicha presentación debe ser efectuada antes de la numeración de la(s) DUA(s). Luego, se procede con la Numeración de la(s) DUA(s) antes del arribo del medio de transporte, bajo la modalidad de Despacho Anticipado (descarga al punto de llegada). Y finalmente, se realiza la Presentación por parte del transportista del “Manifiesto de Carga” el cual se efectuará vía transmisión electrónica 48 horas antes del arribo de la nave y en el caso de vía aérea, la transmisión se efectuará con 02 horas de anticipación.

En la presente oportunidad, la Revista Actualidad Empresarial les presenta el libro Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración, que constituye el primer paso al despacho en 48 horas; el mismo que se rige por las disposiciones del artículo 160º de la Ley General de Aduanas, teniendo como finalidad

proporcionar un material que le permitirá conocer los procedimientos normativos, las características y operatividad de este nuevo mecanismo para garantizar los tributos de importación y asegurar que el despacho se de en un máximo de 48 horas. Lo más resaltante de este sistema es que permite diferir el pago de los tributos y demás recargos hasta por 51 días. Los tipos de garantía a emplear son la carta fianza (emitida por un banco) o la póliza de caución (emitida por una compañía de seguros). Puede ser específica para un solo despacho (3 meses de vigencia) o global para múltiples despachos (1 año de vigencia).

Maria Rosario del Pilar Alfaro Cuenca

CONTENIDO PARTE I: NORMAS GENERALES

1. Objetivo 2. Alcance 3. Responsabilidad 4. Vigencia 5. Base Legal 6. Garantías Aduaneras 7. Modalidades de Garantías Previas 8. Cobertura de las Garantías Previas 9. Tipos de Garantías Previas 10. Plazo de vigencia de las Garantías Previas 11. Monto de las Garantías Previas 12. Opción de Garantizar 13. Oportunidad de pago de la deuda garantizada 14. Notificaciones a los Usuarios del Sistema 15. Notificaciones a las Entidades Garantes 16. Acceso a la Información del Sistema 17. Factor de Riesgo

PARTE II: DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

1. Aspectos Preliminares 1.1. Requisitos del Usuario del Sistema 1.2. Requisitos de la Entidad Garante 1.3. Acreditación de Encargados 1.4. Determinación del Monto Mínimo a garantizar 1.5. Monto mínimo de las garantías previas globales 1.6. Monto mínimo de las garantías previas específicas 1.7. Monto mínimo de la garantía previa específica para la restitución de

derechos arancelarios 2. Presentación y Aceptación

2.1. Presentación 2.2. Aceptación

3. Cuenta Corriente 3.1. Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa

global 3.2. Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa

específica 3.3. Afectación de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema 3.4. Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT 3.5. Sobregiro de la cuenta corriente 3.6. Desafectación de la cuenta corriente

4. Canje 4.1. Requerimiento de Canje 4.2. Proceso de Canje

5. Renovación 5.1. Requerimiento de renovación 5.2. Proceso de renovación

6. Ejecución Preventiva 7. Orden de Ejecución

8. Pago de la deuda por ejecución de la garantía previa 9. Liberación 10. Beneficios otorgados a Julio 2010

CONCLUSIONES Y APRECIACIONES GLOSARIO ANEXOS COMUNICADOS

PRIMERA PARTE NORMAS GENERALES

1. Objetivo 2. Alcance 3. Responsabilidad 4. Vigencia 5. Base Legal 6. Garantías Aduaneras 7. Modalidades de Garantías Previas 8. Cobertura de las Garantías Previas 9. Tipos de Garantías Previas 10. Plazo de vigencia de las Garantías Previas 11. Monto de las Garantías Previas 12. Opción de garantizar 13. Oportunidad de pago de la deuda garantizada 14. Notificaciones a los Usuarios del Sistema 15. Notificaciones a las Entidades Garantes 16. Acceso a la Información del Sistema 17. Factor de Riesgo

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 615-2009/SUNAT/A publicada el 23.12.2009, se aprueba el procedimiento de Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración, IFGRA-PE.39 (versión 1), donde se establecen las pautas a seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la declaración. Cabe precisar también que el uso de este mecanismo es facultativo a elección del importador (quien puede optar por no garantizar los tributos y pagarlos, sin que se le asegure el D-48). 1. Objetivo El Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración establece las pautas a seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías que amparan el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ellas, en adelante, Garantías Previas. 2. Participantes Son participantes de este sistema el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, las Entidades Garantes y Usuarios del Sistema que intervienen en el trámite de las Garantías Previas. 3. Responsabilidad Se consideran como responsables de este sistema al Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, al Intendente Nacional de Sistemas de Información, a los Intendentes de Aduana de la República y a todo el personal que interviene en el procedimiento a fin de velar por su aplicación, cumplimiento y seguimiento. 4. Vigencia Este mecanismo es aplicable desde mayo del 2010. 5. Base Legal - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 09.12.1996 y sus normas modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modificatorias.

- Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. En adelante Ley General de Aduanas.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias.

6. Garantías Aduaneras Se consideran garantías para los efectos de la Ley General de Aduanas y su Reglamento los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ella, incluidas las garantías nominales presentadas por

el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera**. Constituyen modalidades de garantía las siguientes††:

a) Fianza. b) Nota de Crédito Negociable. c) Póliza de caución. d) Warrant. e) Certificado bancario. f) Pagaré. g) Garantía mobiliaria. h) Hipoteca. i) Garantía en efectivo. j) Garantía nominal.

7. Modalidades de Garantías Previas Según el artículo 212º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, constituyen modalidades de garantías previas las siguientes:

a) Fianza. b) Póliza de caución. c) Garantía nominal (*).

Las fianzas y pólizas de caución deberán ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar.

(*) Solo pueden presentar garantías previas nominales las Entidades del Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas. 8. Cobertura de las Garantías Previas Las Garantías Previas aseguran el pago del íntegro de la Deuda vinculada a los siguientes regímenes o solicitudes:

a) Importación para el consumo. b) Admisión temporal para perfeccionamiento activo. c) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. d) Restitución de derechos arancelarios. e) Tránsito. f) Envíos de entrega rápida, cuando las empresas de Envíos de entrega

rápida actúan como importadores. g) Transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación

tributaria. h) Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de

tributación común.

** Artículo 159º de la Ley General de Aduanas.

†† Artículo 211º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

9. Tipos de Garantías Previas Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.

Para tal efecto, se presentan 02 tipos de garantías previas:

a) Garantía Global, cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones

vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero.

b) Garantía Específica, cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero.

10. Plazo de vigencia de las Garantías Previas El plazo de vigencia de las garantías previas se inicia en la FECHA INICIO y culmina en la FECHA FIN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT.

El plazo de vigencia mínimo para las Garantías Previas Específicas es de 03 meses y para las Garantías Previas Globales el plazo máximo de vigencia es de 01 año, el cual constituye el 31 de diciembre del año de presentación de la garantía.

Cabe precisar que el plazo de vigencia puede ser renovado por decisión del Usuario del Sistema indefinidas veces o a requerimiento de la SUNAT cuando:

a) Exista deuda no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo establecido

en el artículo 131º de la Ley General de Aduanas.‡‡ c) El Usuario del Sistema ha sido seleccionado por la IFGRA para una

fiscalización posterior de la Deuda que haya garantizado. Esta regla no será aplicable a las Garantías Previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.

El plazo de vigencia de la renovación se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACIÓN y culmina en la FECHA FIN DE RENOVACIÓN que figura en la garantía aceptada por la SUNAT. 11. Monto de las Garantías Previas El Usuario del Sistema fija el monto de la Garantía Previa de acuerdo con la Entidad Garante, el que no debe ser inferior al mínimo establecido por la SUNAT§§:

a) En las garantías globales, a un porcentaje, definido por la Administración

Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce (12) meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley

‡‡

El despacho aduanero concluirá dentro de los tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados. §§

Artículo 215º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

General de Aduanas más un porcentaje por riesgo del usuario fijado por la Administración Aduanera.

b) En las garantías específicas, a un porcentaje del valor de la mercancía fijado por la Administración Aduanera en función al riesgo del usuario, más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

Para el importador, exportador o beneficiario sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hará sobre la base del movimiento anual que él estime realizar. 12. Opción de garantizar Las Garantías Previas sólo amparan el pago de la Deuda vinculada a las declaraciones o a las solicitudes que el Usuario del Sistema opte por garantizar en la forma establecida por el presente procedimiento.

DE USO FACULTATIVO

Sistema de Garantías Previas

Despacho no garantizado

Del siguiente gráfico podemos deducir que a pesar que un importador constituya una garantía previa global para varias declaraciones, él tiene la opción de elegir la declaración que se va acoger a este sistema y cuál no, teniendo como alternativa pagar los tributos el día del término de la descarga, caso contrario corren los intereses. 13. Oportunidad de pago de la deuda garantizada La Deuda garantizada debe cancelarse hasta el día vigésimo (20) del mes siguiente del término de la descarga en el caso del despacho anticipado o de la numeración de la Declaración en el caso de despacho excepcional, excepto si ha sido impugnada. La Deuda generada por solicitudes de transferencia de mercancía importadas con exoneración o inafectación tributaria se cancelan al día 20 del mes siguiente. No obstante los intereses se aplicarán a partir del cuarto día de generada la deuda. La Deuda generada por solicitudes de traslado temporal de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común, se cancelan al día 20 del mes en

DUA

DUA

Despacho

garantizado Art. 160º

Despacho no garantizado

que vence su autorización. No obstante los intereses se aplicarán a partir del cuarto día de generada la deuda.

Las impugnaciones presentadas dentro de las siguientes horas y fechas actualizan automáticamente la Cuenta Mensual:

a) Hasta las 16:30 horas del día 20 del mes. b) Hasta las 12:00 horas de la FECHA FIN o FECHA FIN DE RENOVACIÓN.

Cuando se trate de garantía bancaria o financiera presentada por impugnación de la deuda tributaria aduanera, podrá solicitarse a la Administración Aduanera la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garantía, hasta la resolución definitiva de la impugnación.***

De no cancelarse o de no estar impugnada la Deuda garantizada se procede a ejecutar la garantía que la ampara.

Para efectos del pago, el Usuario del Sistema puede consultar en su Cuenta Mensual en el ambiente SOL, la Deuda garantizada a ser cancelada el día 20 de cada mes.

PAGO DE TRIBUTOS DESPACHO ANTICIPADO

En la siguiente gráfica tenemos lo siguiente: - Despacho No Garantizado: Se numera la declaración el 04.07.2010. El

proceso de término de descarga culmina el 08.07.2010 debiendo pagarse los tributos ese mismo día, caso contrario se genera intereses. Una vez pagado los tributos y a partir de la fecha de numeración se procede con el control aduanero, lo cual puede demorar de 4 a 9 días en promedio para finalmente obtener el levante.

- Despacho Garantizado al amparo del Artículo 160º de la LGA: Se numera

la declaración el 04.07.2010. El término de la descarga es el 08.07.2010, obteniendo el levante de la mercancía el 10.07.2010 (D-48) y recién con fecha

***

Artículo 161º de la Ley General de Aduanas.

JULIO AGOSTO

08.07.2010 Término de descarga

04.07.2010 Numera DUA

No Garantizado

08.07.2010 Pago de

Tributos

20.08.2010 Pago de

Tributos

Garantizado

20.08.2010 se procede con el pago de los tributos y demás recargos aplicables a la Importación para el Consumo.

14. Notificaciones a los Usuarios del Sistema Las siguientes notificaciones se envían al Buzón Electrónico del Usuario del Sistema:

a) Número de trámite de presentación de garantía y la dirección electrónica

desde donde podrá descargar el formato de la garantía. b) Número de la Cuenta Corriente. c) Requerimiento de canje. d) Revocación de canje. e) Aceptación de canje. f) Requerimiento de renovación. g) Aceptación de renovación. h) Afectación y desafectación de la Cuenta Corriente. i) Cuenta Mensual. j) Liberación de garantía.

La notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón Electrónico. 15. Notificaciones a las Entidades Garantes Las siguientes notificaciones se envían al Correo Electrónico Certificado de las Entidades Garantes:

a) Ejecución preventiva. b) Revocación de ejecución preventiva. c) Orden de ejecución. d) Revocación de la orden de ejecución. e) Liberación de garantías. f) Requerimientos de renovación o canje.

La notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito en el buzón del Correo Electrónico Certificado. 16. Acceso a la Información del Sistema El importe de la deuda garantizada, así como el estado de las garantías previas y el movimiento de las cuentas corrientes son consultadas únicamente por los Usuarios del Sistema y las Entidades Garantes (de las que son titulares) en el ambiente SOL, en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

En la cuenta corriente figura la deuda garantizada actualizada diariamente con los intereses correspondientes.

17. Factor de Riesgo La División de Análisis de Riesgo de la Gerencia de Inteligencia Aduanera define y actualiza los parámetros para el cálculo del Factor Riesgo en el Módulo de Control de Garantías.

SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

1. Aspectos Preliminares 1.1. Requisitos del Usuario del Sistema 1.2. Requisitos de la Entidad Garante 1.3. Acreditación de Encargados 1.4. Determinación del monto mínimo a garantizar 1.5. Monto mínimo de las garantías previas globales 1.6. Monto mínimo de las garantías previas específicas 1.7. Monto mínimo de la garantía previa específica para la restitución de

derechos arancelarios 2. Presentación y Aceptación

2.1. Presentación 2.2. Aceptación

3. Cuenta Corriente 3.1. Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa

global 3.2. Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa

específica 3.3. Afectación de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema 3.4. Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT 3.5. Sobregiro de la cuenta corriente 3.6. Desafectación de la cuenta corriente

4. Canje 4.1. Requerimiento de canje 4.2. Proceso de canje

5. Renovación 5.1. Requerimiento de renovación 5.2. Proceso de renovación

6. Ejecución Preventiva 7. Orden de Ejecución 8. Pago de la deuda por ejecución de la garantía previa 9. Liberación 10. Beneficios otorgados a Julio 2010

1. Aspectos Preliminares 1.1. Requisitos del Usuario del Sistema Son requisitos para ingresar como Usuario del Sistema:

a) Poseer Buzón Electrónico. b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo

dispuesto en el numeral 10 Sección VI del Procedimiento Específico, Extinción de Deudas por Pago, IFGRA-PE.15†††.

Actualmente, para poder afiliarse al pago electrónico‡‡‡: - Primero debe solicitar los formularios de afiliación a los Bancos Recaudadores

(BCP, Continental, Interbank, Scotiabank, BIF, Citibank, Financiero, entre otros).

- En dicho formulario se debe ingresar los datos solicitados, entre ellos los números de cuenta que requieren afiliar, el correo electrónico a donde requiere se le confirme la afiliación así como la confirmación de los pagos electrónicos y la autorización del representante legal de la empresa indicando quien recogerá la clave electrónica.

- El banco recaudador remite esta documentación a la Sede Chucuito de SUNAT.

- El personal de la División de Control de Recaudación genera la clave secreta y envía un correo al interesado para que la persona autorizada recoja la clave electrónica en Av. Gamarra 680, Chucuito – Callao, División de Control de Recaudación, Sr. Juan Carlos Romero, teléfono 219-5150, anexos 20392-20108.

- Tiempo Total: 02 días hábiles.

1.2. Requisitos de la Entidad Garante Son requisitos para ser registrado como Entidad Garante:

a) Estar autorizada por la SBS para emitir Cartas Fianzas y/o Pólizas de

Caución. b) Acreditar a los Encargados, con un mínimo de dos y en número suficiente

que permita una adecuada atención. c) Contar con un Correo Electrónico Certificado. d) Poseer clave SOL.

El Especialista verifica, en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS), que la empresa del sistema financiero se encuentre autorizada para emitir Cartas Fianzas y/o Pólizas de Caución. De estar autorizada, la registra en el Módulo de Control de Garantías como Entidad Garante.

†††

Mediante Resolución Nacional Adjunta de Aduanas Nº 053-2010-SUNAT/A se aprueba el procedimiento “Extinción de Deudas por Pago” IFGRA-PE.15 (versión 2) (p.05.02.2010). El numeral 10 de la Sección VI del mencionado procedimiento establece que la afiliación al sistema de pago electrónico de deudas aduaneras se solicita al sectorista del banco donde se mantiene la cuenta que se desea afiliar. Una vez que el banco otorga los accesos respectivos, remite a SUNAT el formulario suscrito por el interesado para que IFGRA le notifique su usuario y clave para ingresar al módulo de pago electrónico en la página web de SUNAT. En dicho módulo se publican los horarios de atención de los bancos para el pago electrónico y las instrucciones para operar en el sistema. ‡‡‡

Fuente SUNAT.

Adicionalmente, las entidades facultadas a presentar garantías nominales deben cumplir con lo siguientes requisitos:

a) No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel

nacional. b) No tener la condición de contribuyente no habido o estado de contribuyente

de baja o baja de oficio. Para ello el especialista consulta la ficha RUC del deudor tributario en la página web de la SUNAT.

c) No registrar deudas exigibles ante la SUNAT. d) Presentar fotocopia simple de la copia certificada de vigencia de poderes

para quienes suscriben la garantía; en el caso de Misiones Diplomáticas, debe presentar la carta simple del representante de más alto rango, señalando a los firmantes autorizados.

De estar conforme, el Especialista registra a la Entidad Garante en el Módulo de Control de Garantías. Este registro puede ser dejado sin efecto, en cualquier momento y sin notificación previa, si la SUNAT verifica que ya no se cumple con algún requisito. 1.3. Acreditación de Encargados La Entidad Garante acredita a sus Encargados, ante la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), mediante un escrito firmado por su representante legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico.

PARTICIPANTES DEL MECANISMO

- Solicitar garantía. - Buzón electrónico SOL.

- Afiliado a pago electrónico.

- Autorizada por SBS a - Despacho de 48 horas. emitir CF/PC. - Información en línea. - Acreditar encargados. - Levante aún con incidencia. - Clave SOL. - Oportunidad y eficiencia en determinaciones.

1.4. Determinación del monto mínimo a garantizar Para conocer el monto mínimo requerido para garantizar, el Usuario del Sistema ingresa a la opción “Cálculo del monto mínimo y obtención del número de Trámite”, ubicado en el ambiente SOL y registra la información que le es requerida.

En respuesta, el Usuario del Sistema recibe en su Buzón Electrónico el monto mínimo requerido para la Garantía Previa, la estructura de su cuenta corriente, el

Importadores

Entidades Garantes

SUNAT

número de trámite para la presentación y la dirección electrónica desde la cual podrá descargar el formato de la garantía. El número de trámite para la presentación de la Garantía Previa está vigente por veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente del depósito en el Buzón Electrónico del Usuario del Sistema. Primero, ingresar a la página web de SUNAT/Operaciones en Línea: Luego, ingrese su Clave Sol:

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea

Ingresar Usuario y Clave: El administrador de la clave

de su empresa puede generar claves secundarias

con perfiles.

Cuando esté en su buzón electrónico, ingresar a la opción Mis Trámites Aduaneros: El sistema verificará si el usuario se encuentra activo:

Mensaje de Error

Usuario no apto para garantizar al amparo del Art. 160º D. Leg. 1053. El Usuario no está Activo.

Mensaje de Error

Usuario no apto para garantizar al amparo del Art. 160º D. Leg. 1053. El Usuario está

Restringido.

1. Si el usuario está con estado “No habido” y/o “No hallado” aparecerá el siguiente mensaje:

2. Si el usuario está restringido por incumplimiento del buen uso de la garantía aparecerá el siguiente mensaje:

Monto Mínimo Global = 0.05 x (Total Deuda)

Si pasa las validaciones verá la siguiente pantalla: 1.5. Monto mínimo de las garantías previas globales El monto mínimo de calcula con la siguiente fórmula:

Si el Usuario del Sistema no registra Deudas generadas en los últimos doce (12) meses, el sistema le solicita que estime el monto de la Deuda que registrará durante el año de vigencia de la Garantía Previa a efecto de calcular el monto mínimo de la garantía.

Si el monto mínimo tiene decimales será redondeado a la cifra superior. Caso I: Si no presenta deuda tributaria determinada en los dos últimos meses, el sistema le solicitará un monto proyectado de la deuda tributaria y recargos en el año en curso.

Donde: Total Deuda: Es la sumatoria de todas las Deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en que se obtiene el número de trámite, derivadas de las declaraciones de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Tránsito, Restitución de Derechos Arancelarios, Envíos de Entrega Rápida y solicitudes de traslado y transferencias. Si el Usuario del Sistema es una empresa de Envíos de Entrega Rápida, la sumatoria de las Deudas registradas incluye sólo el régimen de Envíos de Entrega Rápida.

Al dar clic en “continuar”, se muestra la estructura de la Garantía Global:

Al dar clic en “continuar”, el sistema generará el número de solicitud de inicio de trámite:

Caso II: Presenta deuda tributaria determinada en los doce últimos meses y no se ha generado una solicitud de inicio de trámite previa en el periodo. El sistema generará el número de solicitud de inicio de trámite y enviará al Buzón del Usuario los datos del Monto Mínimo de la Garantía y su estructura.

Nota: Los datos del Monto Mínimo de la Garantía y su estructura serán enviados a su Buzón Sol en breves minutos.

Generación de la solicitud de Inicio de Trámite de la Garantía

Monto Mínimo Específico = Total Deuda + Factor de Riesgo x (Total Valor FOB)

Caso III: Presenta deuda tributaria determinada en los doce últimos meses y se ha generado una solicitud de inicio de trámite previa en el periodo. El sistema mostrará la estructura de la garantía global.

Al dar click en “continuar”, el sistema generará el Número de Solicitud de inicio de trámite de la garantía:

1.6. Monto mínimo de las garantías previas específicas Para el cálculo del monto mínimo de una garantía previa específica, el Módulo de Control de Garantías requiere la siguiente información:

a) Aduana en la que se numerará la declaración o solicitud. b) Régimen aduanero. c) Detalle por serie de la sub partida nacional, descripción de la mercancía,

valor FOB, flete, seguro, origen y proveedor. d) Deuda que se garantizará.

El monto mínimo se calcula con la siguiente fórmula:

Si el monto tiene decimales será redondeado a la cifra superior. 1.7. Monto mínimo de la garantía previa específica para la restitución de

derechos arancelarios

Monto Mínimo Específico = Total Monto a Restituir + Factor de Riesgo * (Total Valor FOB Exportación)

Si el régimen a garantizar es el de Restitución de Derechos Arancelarios, el monto mínimo a garantizar se calcula con la siguiente fórmula:

Si el monto mínimo tiene decimales será redondeado a la cifra superior. Caso I: El sistema mostrará el formulario donde se solicita la información requerida para determinar la deuda tributaria aduanera y recargos.

Al dar click en “Nuevo Registro”, se mostrará el formulario solicitando información por producto:

Una vez, terminado el registro y haberse dado click en “Grabar”, se muestra el formulario inicial con el registro ingresado:

Al dar click en “Calcular Garantía”, el sistema mostrará la estructura de la garantía específica:

Al dar click en “Continuar”, el sistema generará la solicitud de inicio de trámite de la garantía específica:

A su buzón electrónico le llegará una notificación con el número de trámite para la presentación de la garantía:

2. Presentación y Aceptación 2.1. Presentación

A. El Encargado de la Entidad Garante presenta el original impreso de la Garantía

Previa a la IFGRA en las ventanillas que ésta habilite.

B. La IFGRA publica la relación de las entidades garantes que no tengan garantías requeridas pendientes de honrar en el ambiente SOL.

2.2. Aceptación A. Antes de iniciar la revisión del contenido de la garantía, el especialista verifica

que el garantizado cumpla con los requisitos señalados en el numeral 1.1 y de estar conforme, revisa que la garantía:

a) Se ciña al formato y contenido del Anexo 1 (garantía global), Anexo 2 (garantía específica) y Anexo 3 (garantía nominal global/específica); y no tengan anotaciones en el dorso.

b) No tenga cláusulas adicionales que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución.

c) Ampare el monto mínimo establecido para el garantizado. d) Que la Entidad Garante no tenga garantías requeridas pendientes de

honrar.

Si la garantía presentada es nominal, el especialista verifica adicionalmente que se encuentre firmada por el representante legal de la institución, para lo cual consulta el nombre en el patrón RUC y verifica si la firma coincide con el DNI u otro documento de identidad o carta autorizante.

B. De estar conforme, el especialista registra el número, el monto, vigencia de la

garantía y a la entidad garante en el Módulo de Control de Garantías. En caso contrario, la devuelve al Encargado.

C. El Módulo de Control de Garantías no acepta el registro de la garantía cuando:

a) El emisor de la garantía no cumple con los requisitos para ejercer como Entidad Garante.

b) La Entidad Garante se encuentra suspendida. c) El Usuario del Sistema se encuentra restringido. d) El número de trámite ha caducado.

En tal caso, el especialista devuelve la garantía al encargado.

D. Culminado el registro, el sistema marca la garantía como aceptada y numera

automáticamente una cuenta corriente. El número de la cuenta corriente y su estructura son notificadas al Buzón Electrónico del Usuario del Sistema.

E. El especialista entrega al encargado un reporte del sistema donde constan las

garantías presentadas y aceptadas y entrega al responsable de su custodia los originales de las garantías previas aceptadas.

Ingreso al ambiente SOL

Emisión de la garantía por la entidad garante

SUBPROCESO PARA ACEPTAR UNA GARANTÍA

SI

NO

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

3. Cuenta Corriente Al aceptarse una garantía, la Administración Aduanera apertura una cuenta corriente por el monto de la garantía, la cual será afectada o desafectada en la forma establecida por los procedimientos que apruebe§§§, para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

A. Existen tantas cuentas corrientes como garantías aceptadas tenga cada

usuario.

B. La cuenta corriente de la garantía está conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garantía específica será utilizado por el importador, exportador o beneficiario para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una única declaración o solicitud. El monto operativo de la garantía global podrá ser reutilizable****.

El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administración Aduanera y se calculará en función al riesgo de incumplimiento del importador, exportador o beneficiario.

§§§

El Artículo 216º del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala que se afecta la cuenta corriente de la garantía con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos de las declaraciones o solicitudes que se opte por garantizar, además de las determinaciones o multas que se le apliquen. Y se desafecta la cuenta corriente de la garantía con el pago u otras formas de extinción de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos o el otorgamiento de garantía distinta que ampare el pago. ****

El Artículo 217º del Reglamento de la Ley General de Aduanas indica que el importador, exportador o beneficiario afectará el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafectará con el pago u otras formas de extinción de dichas obligaciones o con la presentación de otra garantía que respalde el monto reclamado o apelado.

Obtener el monto mínimo y condiciones

de la garantía (Art. 160º de Ley General

de Aduanas)

Obtener el número de trámite

Ingreso de los datos

de la garantía emitida por la entidad garante

Rechazar aceptación

Cálculo del monto mínimo

¿Condiciones y monto

conformes?

Ingreso de datos al sistema

Crear cuenta corriente

Notificar conformidad y datos de la cta.

cte.

Los montos que conforman la estructura de la cuenta corriente de la garantía son calculados aplicando las fórmulas señaladas en los numerales 3.1 o 3.2, según corresponda. 3.1. Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa global A. El monto operativo y el monto de seguridad de la garantía global se calculan

aplicando las siguientes fórmulas:

3.2. Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa específica

A. El monto operativo y el monto de seguridad de la garantía específica se

calculan aplicando las siguientes fórmulas: SUBPROCESO PARA CALCULAR EL MONTO MÍNIMO, MONTO OPERATIVO Y

DE SEGURIDAD

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

Usuario ingresa datos básicos de la

garantía (global,

específica)

Hallar movimiento

comercial del Usuario (RUC)

Hallar factor de riesgo del usuario

Aplicar porcentaje del monto mínimo

Monto Operativo Mínimo

Monto de Seguridad

Comunicar monto mínimo y

estructura de la cta. cte.

Monto Operativo = Monto Garantía Previa – Monto de Seguridad

Monto de Seguridad = Factor de Riesgo x (Monto Garantía Previa)

Monto Operativo = Monto Garantía Previa – Monto de Seguridad

Monto de Seguridad = Factor de Riesgo x (Total Valor FOB)

3.3. Afectación de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema A. Para afectar una cuenta corriente el Usuario del Sistema debe:

a) Consignar el número de la cuenta corriente en la Declaración o

Solicitud, la cual debe ser numerada antes de las doce (12) horas meridiano del último día de vigencia de la garantía.

b) No ser Usuario Restringido. c) Tener saldo suficiente en el monto operativo.

B. Las rectificaciones de declaraciones o solicitudes garantizadas afectan

automáticamente la cuenta corriente, siempre y cuando exista saldo suficiente en el monto operativo.

C. En el caso de solicitudes de restitución, la afectación se realiza al momento de la entrega del cheque.

3.4. Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT

A. La Deuda Determinada Garantizada afecta automáticamente el monto de

seguridad; en caso este no fuera suficiente, se afecta el monto operativo. Si tampoco fuera suficiente el monto operativo se produce un sobregiro, debiendo el Usuario del Sistema proceder conforme se indica en el literal C del numeral 3.5.

SUBPROCESO PARA QUE UNA DUA AFECTE LA CUENTA CORRIENTE

NO

SI

NO

SI

NO

SI

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

DUA marcada para ser garantizada hasta

las 12m de la fecha fin

¿La fecha y hora

de la DUA es anterior a las

12:00 de la fecha fin de la garantía?

¿Saldo suficiente en el MOP?

¿Usuario sin restricción?

Numerar la DUA

Afectar la cuenta corriente

Rechazar la numeración

SUBPROCESO PARA QUE UNA LIQUIDACIÓN DE COBRANZA (L/C) DE DESPACHO AFECTE LA CUENTE CORRIENTE

NO SI SI NO

NO

SI

NO SI SI

NO

NO SI

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

SUBPROCESO PARA QUE UNA LIQUIDACIÓN DE COBRANZA (L/C) DE

FISCALIZACIÓN AFECTE LA CUENTA CORRIENTE

NO

SI

NO SI NO

SI

SI

NO

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

L/C con registro de DUA asociada

¿DUA garantizada?

¿La garantía está renovada?

¿La fecha de la L/C es anterior a la

fecha de fin de la garantía?

Generar L/C en cola hasta el 20 del mes

próximo

¿La fecha de la L/C es anterior a la fecha fin de la

garantía renovada?

¿Saldo suficiente en el monto de seguridad?

¿Saldo suficiente en el monto operativo?

Requerir canje

Generar L/C normal

Afectar la cta. cte.

Generar L/C garantizada

1

1

L/C con registro de

DUA asociada ¿DUA

garantizada?

¿La garantía

está renovada?

¿La fecha de la L/C es anterior a la fecha fin de la garantía

renovada?

¿Saldo suficiente en el

monto de la cuenta

corriente?

Afectar la cta. cte.

Generar L/C garantizada

Generar L/C normal

Generar L/C en cola

Requerir canje

1

1

SUBPROCESO PARA QUE UNA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN AFECTE LA CUENTA CORRIENTE

SI

NO NO

SI NO

SI NO SI SI

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

3.5. Sobregiro de la cuenta corriente

A. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubra el monto de la

Deuda Determinada Garantizada durante el plazo de culminación del despacho o la fiscalización posterior.

B. La Deuda Determinada Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se marca como “garantizada en cola”.

C. El Usuario del Sistema podrá realizar las siguientes acciones para eliminar el

sobregiro en su cuenta corriente:

a) Cancelar una de las deudas garantizadas que afectan el monto operativo o el de seguridad.

b) Cancelar la deuda de la liquidación de cobranza “garantizada en cola”. c) Canjear la garantía por otra de mayor monto.

D. Vencido el plazo de tres (03) días hábiles sin que el sobregiro en la cuenta

corriente se haya corregido, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Restringido y remite la Deuda no cubierta al Ejecutor Coactivo, de ser exigible.

3.6. Desafectación de la cuenta corriente

A. La Cuenta Corriente de la garantía se desafecta con el pago u otras formas de

extinción de la obligación Tributaria Aduanera y Recargos establecidos en el artículo 154º de la Ley General de Aduanas.

B. La cuenta corriente también puede desafectarse con:

SOLICITUD RESTITUCION con número de

cta. cte.

¿Existe deuda exigible no garantizada?

¿La garantía está vigente?

¿Saldo suficiente en el monto de la garantía?

¿Usuario sin restricción?

Rechaza garantizar solicitud

Genera solicitud garantizada

¿Entrego cheque o NCN?

Afecta la cta. cte.

a) La anulación de liquidaciones de cobranza o legajamiento de declaraciones.

b) La rectificación de declaraciones que impliquen un cambio en la liquidación.

c) El canje de la garantía global por una específica. d) La conclusión sin incidencia de la revisión de la Solicitud de Restitución

de Derechos Arancelarios. e) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes de admisión

temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

C. Vencido el plazo del día veinte (20) de cada mes y verificado que existe Deuda

Exigible Coactivamente, el Módulo de Control de Garantías genera automáticamente una Orden de Ejecución que será notificada a la Entidad Garante conforme a lo establecido en el numeral 7.

D. En caso el Usuario del Sistema no desafecte la cuenta corriente hasta las 12

horas meridiano del último día de vigencia, el Módulo de Control de Garantías genera el requerimiento de renovación, conforme al literal B del numeral 5.1. En caso no se cumpliera con la renovación requerida, se procede a la Ejecución Preventiva de acuerdo al numeral 6.

E. El Usuario del Sistema puede reutilizar el Monto Operativo durante el plazo de

vigencia de la Garantía Previa Global, luego que ha desafectado su cuenta corriente.

F. Si el Usuario del Sistema no desafecta la cuenta corriente, el Especialista

procede a registrarlo como Restringido.

SUBPROCESO PARA DESAFECTAR LA CUENTA CORRIENTE

SI

NO

SI

NO

SI

NO

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

Cuenta corriente afectada por DUA Importación Def.

¿Se produjo el pago de la DUA Import.

Definitiva?

Desafectar la cuenta corriente

¿Se produjo la regularización de la

DUA Admsión Temporal?

Cuenta corriente afectada por DUA Admisión Temp.

¿Día 11 hábil siguiente con verificación conforme?

Cuenta corriente afectada por

Solicitud Restitución

El Usuario y la Entidad Garante pueden consultar el estado de expediente de inicio de trámite de la garantía:

El sistema muestra la consulta del estado de expedientes de inicio de trámite de la garantía:

4. Canje 4.1. Requerimiento de canje

A. El Usuario del Sistema puede canjear su garantía previa en cualquier momento

siempre que no sea por un monto menor††††.

B. La SUNAT requiere el canje de la garantía por un monto mayor cuando:

a) Se genere un sobregiro en la cuenta corriente. b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido por la SUNAT,

luego de la ejecución parcial.

C. Para requerir el canje de una garantía, el Módulo de Control de Garantías notifica al Usuario del Sistema el nuevo monto a garantizar y le otorga un plazo de tres (03) días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para que efectúe el canje. El plazo otorgado no suspende el proceso de ejecución de la garantía.

††††

El Artículo 220º del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que en tanto no se realice el canje solicitado por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podrá garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley General de Aduanas.

D. Vencido el plazo de tres (03) días sin que se haya realizado el canje o no se haya desafectado la cuenta corriente, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido.

SUBPROCESO PARA REQUERIR EL CANJE DE UNA GARANTÍA

SI

NO

SI

NO

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

4.2. Proceso de canje

A. La Entidad Garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato

establecido en el Anexo 4, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a canjear.

B. El Especialista verifica que la garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mínimo, según corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la canjeada al Encargado.

C. El número y estado de la cuenta corriente de la garantía no cambian por efecto

del canje. 5. Renovación 5.1. Requerimiento de renovación

A. El Usuario del Sistema puede renovar sus garantías previas durante su

vigencia, para sus declaraciones garantizadas de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

B. La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones:

Saldo insuficiente en el monto operativo

Requerir al usuario

presentar la garantía con nuevo monto

(Plazo: 3 días hábiles)

¿Canjeó?

¿La L/C en cola fue

pagada o quedó garantizada?

Restringir uso de garantías (Art. 160º) hasta que canjee o

pague.

Notificar

a) Exista deuda no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo

establecido en el artículo 131º de la Ley General de Aduanas.‡‡‡‡ c) El usuario del sistema ha sido seleccionado por la IFGRA para una

fiscalización posterior de la deuda que haya garantizado. Esta regla no será aplicable a las garantías previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.

Para tal efecto, el funcionario encargado de la División de Programación de la Gerencia de Inteligencia Aduanera debe registrar en el SIFA§§§§ las empresas seleccionadas a fiscalización posterior, hasta las 12:00 meridiano del último día hábil de vigencia a garantía.

C. Si el Módulo de Control de Garantías detecta la existencia, de al menos una

condición, notifica al Usuario del Sistema que debe renovar la garantía conforme a los siguientes casos:

a) De existir deuda garantizada y reclamada o apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (03) meses y por el ciento cincuenta por ciento (150%) de la deuda pendiente de pago.

b) De existir deuda garantizada no exigible y no reclamada y apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (03) meses y por el cien por ciento (100%) de la deuda pendiente de pago.

c) De existir un despacho no concluido, la renovación debe ser hasta la fecha de conclusión del despacho y por el monto de la deuda correspondiente a los despachos no concluidos más el monto de seguridad.

d) De haber sido seleccionado para una fiscalización posterior de su deuda garantizada, la renovación debe ser por un (01) año y por el monto de la deuda de las DUAS seleccionadas.

D. Si concurren más de uno de los casos señalados en el literal anterior, la

renovación debe ser por el plazo mayor y por el monto acumulado hasta el monto total de la garantía.

E. El plazo para renovar la garantía es de tres (03) días hábiles contados desde el

día siguiente a la notificación del requerimiento de renovación en el Buzón Electrónico. Vencido dicho plazo sin que se haya realizado la renovación, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido.

5.2. Proceso de renovación A. La Entidad Garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato

establecido en el Anexo 5, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a canjear.

B. El Especialista verifica que la garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto

‡‡‡‡

El Artículo 131º de la Ley General de Aduanas establece que en cualquiera de las modalidades del despacho aduanero (anticipado, urgente o excepcional), éste concluirá dentro de los tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados. §§§§

Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera.

mínimo, según corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la canjeada al Encargado.

C. El número y estado de la cuenta corriente de la garantía no cambian por efecto

del canje. 6. Ejecución Preventiva

A. La ejecución preventiva de la garantía se realiza cuando el usuario del sistema

no renueva la garantía solicitada por la SUNAT.

B. Si la garantía es renovada antes de la ejecución definitiva de la garantía, el funcionario encargado notifica la renovación de la ejecución a la entidad garante.

C. Adicionalmente se procederá a notificar la Orden de Ejecución por vía notarial, conforme al literal D del numeral 7.

7. Orden de Ejecución A. El Módulo de Control de Garantías notifica a la Entidad Garante la Orden de

Ejecución, si al día 21 o en la FECHA FIN o en la FECHA FIN DE RENOVACION existe Deudas Exigibles Coactivamente.

B. La Entidad Garante pone a disposición de la SUNAT, al segundo día hábil siguiente a la notificación de la orden de ejecución, un cheque de gerencia en moneda nacional por el monto de la deuda actualizada y convertida en soles, para lo cual consulta la “Orden de Ejecución” de la garantía habilitada en el ambiente SOL.

C. El Especialista se presenta antes del mediodía del segundo día hábil de

notificada la Orden de Ejecución en el local designado por la Entidad Garante para recibir el cheque. De estar conforme, recibe el cheque y devuelve a la Entidad Garante el original de la garantía ejecutada. De no estar disponible el cheque en el lugar y fecha indicados emite el informe correspondiente.

D. El Gerente de Recaudación Aduanera notifica a la Entidad Garante por vía

notarial, dentro del plazo establecido en el artículo 1898º del Código Civil.***** Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el Especialista registra a la Entidad Garante como Suspendida.

E. Si la ejecución de la garantía es parcial y dentro del plazo de vigencia, la

entidad garante debe emitir una nueva garantía con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida.

F. El Especialista debe verificar el pago de las deudas a fin de notificar la

revocación de la orden de ejecución a la entidad garante.

*****

El Artículo 1898º del Código Civil establece que el fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.

SUBPROCESO PARA SUSPENDER LA EXIGIBILIDAD / EJECUTAR LA

GARANTÍA

NO

SI NO

SI

NO

SI

NO

Fuente: RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A publicado el 23.12.2009 en el diario oficial “El Peruano”.

8. Pago de la deuda por ejecución de la garantía previa

A. El Especialista, el mismo día de recibido el cheque, genera una Liquidación de Cobranza tipo 0005 y realiza el pago de la deuda garantizada en una agencia bancaria.

B. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 153º de la Ley General de Aduanas, el orden de imputación de pago es el siguiente:

a) Intereses. b) Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el

consumo. c) Multas. d) Percepciones del IGV. e) Tasa de Despacho Aduanero. f) Derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos. g) Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de

mercancías encargadas a la SUNAT o que correspondan a ésta.

Si existen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda. Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto.

Cuenta corriente afectada por DUA

ADM. TEMP. Anticipada / Excepcional

Desafectar cuenta corriente

¿Se regularizó dentro del plazo del régimen hasta las

12m de la fecha fin?

Ejecutar la garantía

¿Se regularizó dentro del plazo del régimen hasta las

12m de la fecha fin?

Cuenta corriente afectada por L/C

Despacho

Cuenta corriente afectada por L/C

Fiscalización

Cuenta corriente afectada por solicitud de restitución

¿Se presentó reclamación antes

de ejecutar la garantía?

Suspender la exigibilidad de

la deuda

C. Realizado el pago de la Liquidación de Cobranza tipo 0005†††††, el Especialista procede a regularizar el pago de la deuda vinculada a la garantía ejecutada en el Módulo de Regularización de Cancelación. El pago por ejecución se registra automáticamente en la cuenta corriente de la garantía.

D. Si producto de la ejecución el monto de la cuenta corriente resulta por debajo del monto mínimo, el Módulo de Control de Garantías notifica al Usuario del Sistema el requerimiento de canje por otra que cubra el monto mínimo. Hasta que el canje no se produzca, el Usuario del Sistema será marcado como “Restringido”.

9. Liberación A. La garantía es liberada de oficio y puesta a disposición de la entidad garante si

al término del plazo de vigencia de la garantía no existe ningún supuesto para que sea renovada o ejecutada. El encargado de la entidad garante recoge la garantía liberada firmando el reverso de la copia de la garantía devuelta, en señal de conformidad.

B. El Módulo de Control de Garantías notifica al Usuario del Sistema y a la Entidad Garante que su garantía esta apta para liberación.

10. Beneficios otorgados a Julio 2010 El Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración, entró en vigencia desde el 03 de mayo del 2010 en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao y hasta la fecha ha conseguido lo siguiente: - Se cuenta con 14 importadores que operan este nuevo mecanismo. - Se han garantizado 126 documentos. - El monto de las garantías presentadas equivale a los US$ 5.5 millones de

dólares de los Estados Unidos de América. Del cual, el monto afectado equivale a los US$ 1.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

- El tiempo de levante para estos despachos garantizados ha sido de 0.53 días, es decir, de 12 a 13 horas en promedio.

- Se conoce que el tiempo máximo de diferimiento de pago ha sido de 41 días. - Se cuenta con 7 entidades financieras aptas para emitir las garantías, entre

ellas tenemos al Banco Continental, Banco de Crédito, Banco Interamericano de Finanzas, HSBC, La Positiva Cía de Seguros, Scotiabank y Secrex (adherida el 19.07.2010).

†††††

Se genera la Liquidación de Cobranza Tipo 0005: Ejecución de Carta Fianza; para la cobranza realizada mediante la ejecución de una carta fianza en las Aduanas Operativas o las efectuadas por Sede Central. No se acota cuando se consigna como documento asociado “Declaración de Importación” o “Liquidación de Cobranza”.

CONCLUSIONES Y APRECIACIONES Como hemos visto, el sistema de garantías previas a la numeración de la declaración se rige por las disposiciones del artículo 160º de la Ley General de Aduanas, y su uso es facultativo a elección del importador, quien puede optar por no garantizar los tributos y pagarlos sin que se le asegure el despacho de 48 horas. De ello, se puede concluir lo siguiente: - Su uso es facultativo por parte del importador. - Los tipos de garantía a emplear son la carta fianza (emitida por un banco) o la

póliza de caución (emitida por una compañía de seguros).

- Puede ser específica para un despacho (3 meses de vigencia) o global para múltiples despachos (1 año de vigencia).

- Cubre los tributos, los recargos, la percepción del IGV y las posibles multas;

mas no se conceden fraccionamientos particulares de las deudas tributarias aduaneras al amparo del artículo 160º de la Ley General de Aduanas.

- Su monto es a libre elección del importador, siempre que cubra el monto

mínimo siguiente:

1. Para garantía específica, el monto de los tributos y recargos más un porcentaje del valor FOB fijado por Aduanas en función a cada importador, por concepto de factor de riesgo.

2. Para garantía global, el 10% de los tributos y recargos incurridos en despachos de importación y admisión temporal en los 12 meses anteriores a su presentación.

- El cálculo del monto mínimo se efectuará en línea a través del portal web de la

SUNAT. - Al efectuar el cálculo Online, se puede validar su monto aceptándolo, a partir

del cual Aduanas generará una notificación electrónica en el Ambiente SOL asignando un número de aceptación del trámite y otorgará un plazo de 10 días para gestionar y presentar la garantía.

- Con el citado número de trámite, el banco o seguro presentará directamente a

Aduanas la respectiva garantía, tras lo cual se generará un código de aceptación a utilizar en la numeración de la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).

- Finalmente, se genera en Aduanas una cuenta corriente de la garantía, donde

se afectarán los tributos de las DAMs numeradas y se desafectarán cuando se haya pagado; el importador podrá acceder a dicha cuenta corriente con su Clave SOL de SUNAT.

Otras precisiones de este sistema son como siguen a continuación: - El agente de aduana al momento de la transmisión electrónica de la DUA debe

tener en cuenta lo siguiente:

1. En el campo COD_REGI debe consignar el código “10” referido al régimen de Importación para el Consumo.

2. En el campo TIPO_DESPA debe consignar 10: Despacho Anticipado. Asimismo en los campos TIPO_DOCUM, SINDI_PAEL y CCTA_PAEL debe consignar su RUC obligatoriamente, código 2: garantizado Art. 160º (como indicador de pago electrónico) y número de cuenta para pago electrónico de garantía Art- 160º, respectivamente.

- El agente de aduana debe dejar en blanco el campo de depósito temporal: Si

este campo está en blanco entonces podrá retirar su mercancía directamente del puerto (si tiene canal verde o si su documentación en el canal naranja ya fue revisada y es conforme). Si este casillero tiene el código de algún depósito temporal podría generarle demoras y cotos innecesarios de traslado a un depósito aduanero fuera del puerto.

- Las validaciones que realiza el teledespacho son las siguientes:

1. Validaciones de la DUA para acogerse a la garantía:

- Si colocó sólo el régimen de importación para el consumo. - Si colocó sólo el despacho anticipado. - Si colocó una aduana distinta a la Intendencia de Aduana Marítima

del Callao o a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao. - Si colocó el Nº de la cuenta corriente de la garantía. - Si la DUA no tiene monto de tributos cero.

2. Validaciones de la cuenta corriente de la garantía:

- Si la cuenta corriente de la garantía no está vigente. - Si el RUC del importador no es el mismo del RUC del titular de la

cuenta corriente. - Si la cuenta corriente no tiene saldo operativo suficiente.

De no estar conforme, se rechazará la numeración de la DUA.

- Se asignará el canal de una DUA garantizada:

1. Para la Aduana Marítima cuando se tenga numerada la DUA con garantía, numerado el manifiesto (provisional ó definitivo), y los datos complementarios hayan sido enviados.

2. Para la Aduana Aérea cuando se tenga numerada la DUA, numerado el manifiesto (definitivo), y los datos complementarios hayan sido enviados.

GLOSARIO

De acuerdo a la RSNAA Nº 615-2009/SUNAT/A y Ley General de Aduanas – DL Nº 1053, se entiende por: Administración Aduanera: Órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder; aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración aduanera, un servicio o una oficina de ésta. Afectación: Al acto por el cual el Sistema de Garantías debida de la cuenta corriente el monto de una Deuda que el Usuario del Sistema de garantías haya decidido garantizar o que la SUNAT hubiera determinado producto de su control, siempre y cuando estuviera relacionada con la Deuda garantizada. Buzón Electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo. Control Aduanero: Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta. Correo Electrónico Certificado: A la dirección de correo electrónico, donde la SUNAT notifica actos relacionados a la Entidad Garante. Cuenta Corriente: Al componente del Módulo de Control de Garantías que controla el saldo disponible de la garantía. Cuenta Mensual: Al reporte donde se indican las Deudas a ser canceladas el día 20 de cada mes. DAM: Declaración Aduanera de Mercancías, documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Depósito Temporal: Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la Autoridad Aduanera. Despacho Aduanero: Es el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. Se podrá efectuar bajo las modalidades de Anticipado, Urgente y Excepcional. D-48: El Despacho de 48 horas, es el lapso de tiempo desde la descarga de la mercancía, dentro de la cual Aduanas garantiza otorgar el levante, de cumplirse ciertas exigencias, plazos y horarios. Deuda: A la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan.

Deuda Determinada Garantizada: A la deuda determinada por el Usuario del Sistema y/o por la SUNAT relacionada a una Declaración o Solicitud garantizada. Deuda Exigible Coactivamente: A la deuda determinada garantizada que no ha sido pagada, ni reclamada o apelada en el plazo de la ley. Desafectación: Al acto por el cual el Sistema de Garantías abona a la cuenta corriente el monto cancelado de una obligación garantizada. Ejecución Preventiva: Al acto previo a la orden de ejecución, mediante el cual la SUNAT notifica a la entidad garante su decisión de ejecutar la garantía sin indicarle las deudas que deben ser objeto de cancelación. Encargado: A la persona autorizada por la entidad garante para: i) Presentar garantías ante la SUNAT. ii) Recibir requerimientos de ejecución por vía electrónica. iii) Coordinar cualquier tema relacionado con el presente procedimiento. Entidad Garante: A la empresa del sistema financiero autorizadas por la SBS para emitir Fianzas o Pólizas de Caución, así como las personas jurídicas autorizadas a emitir garantías nominales, que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente procedimiento para emitir Garantías Previas. Entidad Garante Suspendida: A la entidad garante cuyas garantías no son aceptadas por la SUNAT, por no haber honrado su obligación en la forma y plazos establecidos. Esta calificación se mantiene, en tanto no se levante la suspensión. Especialista: Al funcionario de la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera encargado de realizar actividades establecidas para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de las garantías previas. Factor de Riesgo: Al cociente que considera la relación que existe entre la incidencia detectada en los controles ordinarios y extraordinarios y el monto de la Deuda Total, cancelada o garantizada, registrada en los regímenes y durante el periodo establecido. Se utiliza para calcular el monto mínimo de la garantía y/o la estructura de la cuenta corriente. Garantía Global: A la garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a dos o más declaraciones y/o solicitudes. Garantía Específica: A la garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una sola declaración o solicitud. Legajamiento de la DUA: La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Manifiesto de Carga: Es el documento que contiene información respecto del medio de transporte, consignatarios, documentos de transporte, bultos, pesos e identificación de la mercancía o carga.

Módulo de Control de Garantías: Al módulo informático que permite controlar las garantías previas a la Declaración y a las deudas garantizadas. Monto Operativo: A la parte de la cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para que el Usuario del Sistema garantice sus deudas. Monto de Seguridad: a la parte de la cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para que la SUNAT garantice la deuda que determine. Punto de llegada: Son aquellas áreas consideradas zona primaria aduanera, en las que se realizan operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país; por ejemplo: Enapu, Tramarsa, Neptunia, Ransa, Alconsa, Imupesa, Licsa, Alsa, Swissport, Talma, entre otros. Sistema de Garantías: Al conjunto de procesos y sistemas informáticos que permiten controlar las garantías previas a la declaración y las deudas garantizadas. Solicitud: A la solicitud de restitución de derechos y a la solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o a la solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. Usuarios del Sistema: A los importadores, exportadores, beneficiarios de los regímenes o solicitudes y las empresas de servicio de entrega rápida cuando actúen como importadores, que dispongan de cuentas corrientes habilitadas en el Módulo de Control de Garantías. Usuario Restringido: Al Usuario del Sistema al que se le ha inhabilitado su cuenta corriente por no cumplir con el canje o renovación de la Garantía Previa. Esta calificación lo imposibilita garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley General de Aduanas, en tanto no se levante la restricción.

ANEXOS Anexo 1 “Modelo de Contrato de Fianza / Póliza de Caución Global”, para inicio Anexo 2 “Modelo de Contrato de Fianza / Póliza de Caución Específica”, para inicio Anexo 3 “Modelo de Garantía Nominal” Anexo 4 “Modelo de Contrato de Fianza / Póliza de Caución Global”, para canje Anexo 5 “Modelo de Contrato de Fianza / Póliza de Caución Global”, para renovación

ANEXO 1

Modelo de Contrato de Fianza / Póliza de Caución Global – PARA INICIO

Nº de Trámite: Lima,….de….de…. FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN GLOBAL Nº ### Plazo de vigencia : Fecha Inicio: 00/00/00, Fecha Fin: 00/00/00 Monto : US$ (monto en números, (monto en letras y XX/100) Garantizado : (Nombre o denominación social del garantizado), (Nº de RUC)

Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT Presente.- Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión hasta por el “Monto” indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a las Declaraciones o Solicitudes numeradas durante el “Plazo de vigencia”, que el “Garantizado” haya vinculado a la presente garantía, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables. La presente garantía es de realización automática, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo Electrónico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima), hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del día de su emisión, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”. Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada. En caso que la ejecución sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque. La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor se haya expedido. Firma de funcionarios autorizados Fuente: SUNAT (www.sunat.gob.pe).

ANEXO 2

Modelo de Contrato de Fianza / Póliza de Caución Específica – PARA INICIO

Nº de Trámite: Lima,….de….de…. FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN ESPECÍFICA Nº ### Plazo de vigencia : Fecha Inicio: 00/00/00, Fecha Fin: 00/00/00 Documento Garantizado Nº: ………………………………. Monto : US$ (monto en números, (monto en letras y XX/100) Garantizado : (Nombre o denominación social del garantizado), (Nº de RUC)

Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT Presente.- Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión hasta por el “Monto” indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a la Declaración o Solicitud numerada durante el “Plazo de vigencia”, que el “Garantizado” haya vinculado a la presente garantía, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables. La presente garantía es de realización automática, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo Electrónico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima), hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del día de su emisión, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”. Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada. En caso que la ejecución sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque. La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor se haya expedido. Firma de funcionarios autorizados Fuente: SUNAT (www.sunat.gob.pe).

ANEXO 3

Modelo de Garantía Nominal

Nº de Trámite: Garantía Previa Nominal Global / Específica Lima,….de….de….

NOMBRE / LOGO DE LA ENTIDAD GARANTÍA NOMINAL

Plazo de vigencia : del 00/00/00 al 00/00/00 Documento Garantizado Nº: ………………………………. Monto : US$ (monto en números, (monto en letras y XX/100)

Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT Presente.- Por medio de la presente garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, el pago de nuestras deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a las Declaraciones o Solicitudes numeradas durante el “Plazo de vigencia”, que hayamos vinculado a la presente garantía, hasta por el “Monto” indicado, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables. La presente garantía es de realización automática, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo Electrónico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima), hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del día de su emisión, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”. Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada. La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor se haya expedido. Firma del representante legal Fuente: SUNAT (www.sunat.gob.pe).

ANEXO 4

Modelo de Contrato de Fianza / Póliza de Caución Global – PARA CANJE

Nº de Trámite: Lima,….de….de…. FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN GLOBAL Nº ### Plazo de vigencia : Fecha Inicio: 00/00/00, Fecha Fin: 00/00/00 Por canje de la garantía Nº: ………………………………. Monto : US$ (monto en números, (monto en letras y XX/100) Garantizado : (Nombre o denominación social del garantizado), (Nº de RUC)

Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT Presente.- Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión hasta por el “Monto” indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a las Declaraciones o Solicitudes numeradas durante el “Plazo de vigencia”, que el “Garantizado” haya vinculado a la presente garantía, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables. La presente garantía es de realización automática, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo Electrónico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima), hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del día de su emisión, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”. Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada. En caso que la ejecución sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque. La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor se haya expedido. Firma de funcionarios autorizados Fuente: SUNAT (www.sunat.gob.pe).

ANEXO 5

Modelo de Contrato de Fianza / Póliza de Caución Global – PARA RENOVACIÓN

Nº de Trámite: Lima,….de….de…. FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN GLOBAL Nº ### Plazo de vigencia : Fecha Inicio: 00/00/00, Fecha de Renovación: 00/00/00, Fecha Fin Renovación: 00/00/00 Por renovación de la garantía Nº: ………………………………. Monto : US$ (monto en números, (monto en letras y XX/100) Garantizado : (Nombre o denominación social del garantizado), (Nº de RUC)

Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT Presente.- Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión hasta por el “Monto” indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a las Declaraciones o Solicitudes numeradas durante el “Plazo de vigencia”, que el “Garantizado” haya vinculado a la presente garantía, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables. La presente garantía es de realización automática, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo Electrónico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima), hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del día de su emisión, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”. Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina ubicada en (dirección del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada. En caso que la ejecución sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque. La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor se haya expedido. Firma de funcionarios autorizados Fuente: SUNAT (www.sunat.gob.pe).

COMUNICADOS

“DESPACHO GARANTIZADO – ART 160º D.LEG 1053 SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

IFGRA-PE.39” (30.04.2010)

A partir de la fecha se encuentra en funcionamiento la opción del cálculo del monto mínimo de las garantías previas. Para ello ingrese a Tributos Internos / SUNAT Operaciones en Línea (SOL) / Mis trámites aduaneros / Despacho garantizado / Monto mínimo de garantía. En esta primera fase de implementación solo podrán ser garantizadas las declaraciones numeradas:

b. En las aduanas Marítima y Aérea del Callao. c. Desde el 03 de mayo del 2010. d. En la modalidad de despacho ANTICIPADO e. En el régimen de Importación para el Consumo.

El proceso de impugnación de derechos y acogimiento al Convenio Peruano Colombiano (PECO) de declaraciones garantizadas será puesto en funcionamiento en la segunda fase de implementación. Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.

“DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EN LAS

ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO INTA-PE.01.17-A – DESPACHOS CON GARANTÍA ARTÍCULO 160º DE LA LGA – IFGRA-PE.39”

(31.05.2010)

La Intendencia Nacional de Sistemas comunica a los DESPACHADORES DE ADUANA, EMPRESAS PROVEEDORES DE SOFTWARE E IMPORTADORES que para garantizar las declaraciones según lo establecido en el Procedimiento “Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao” INTA-PE.01.17-A y procedimiento del “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” IFGRA-PE.39, se deberá realizar la transmisión por Teledespacho de la siguiente forma:

Archivo ADUAHDR1-Archivos de datos generales

En el campo 69 CCTA_PAEL se deberá consignara el Número de la Cuenta Corriente de la Garantía notificada al importador en su casilla de correo SOL (SUNAT Operaciones en Línea). Intendencia Nacional de Sistemas de Información.