Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica...El Peruano NORMAS LEGALES jueves 3 de agosto de 2006...

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Año XXIII / Nº 9547 www.elperuano.com.pe Pág. 325685 Sumario Lima, jueves 3 de agosto de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28859.- Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio 325688 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 047-2006-PCM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial 325689 R.S. Nº 239-2006-PCM.- Designan Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 325690 AGRICULTURA R.M. Nº 0665-2006-AG.- Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas en Materia Agraria a diversos Gobiernos Regionales 325690 R.M. 0686-2006-AG.- Autorizan venta de maquinaria agrícola y pesada del Programa Non Project V 325693 R.M. Nº 0713-2006-AG.- Aprueban delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Mantaro 325694 MINCETUR R.M. Nº 233-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan a PROMPERU la contratación mediante acciones inmediatas del servicio de acceso a Internet 325694 DEFENSA R.M. Nº 723-2006-DE/SG.- Aprueban publicación de la primera edición del Compendio de Normas referentes a la Seguridad y Defensa Nacional 325695 R.M. Nº 727-2006-DE/EP.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública 325696 R.M. Nº 737-2006-DE/FAP.- Varían fecha de inicio y término de viaje de personal militar FAP a EE.UU., autorizado mediante R.S. Nº 305-2006-DE/FAP 325696 R.M. Nº 739-2006-DE/FAP.- Amplían permanencia de oficial FAP en México para culminar Curso de Guerra de la Información 325697 R.M. Nº 745-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan exportación temporal de material y equipo logístico asignados a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití 325697 ECONOMÍA Y FINANZAS R.VM. Nº 008-2006-EF/77.- Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2006 325698 EDUCACIÓN R.S. Nº 023-2006-ED.- Designan Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 325699 JUSTICIA R.M. Nº 354-2006-JUS.- Designan Directora Nacional de Justicia del Ministerio 325699 MIMDES R.S. Nº 009-2006-MIMDES.- Designan Viceministra de la Mujer 325700 R.M. Nº 531-2006-MIMDES.- Designan Asesora de la Secretaría General del Ministerio 325700 Fe de Erratas R.M. Nº 507-2006-MIMDES 325700 Fe de Erratas R.M. Nº 526-2006-MIMDES 325700 Fe de Erratas R.M. Nº 528-2006-MIMDES 325700 SALUD R.S. Nº 008-2006-SA.- Designan Viceministro de Salud 325701 R.M. Nº 747-2006/MINSA.- Encargan funciones de Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 325701 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 615-2006-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a Cable Visión del Centro S.R.L. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable 325701 R.M. Nº 616-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable TV Start S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable 325702 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9547 www.elperuano.com.pe Pág. 325685

Sumario

Lima, jueves 3 de agosto de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28859.- Ley que suprime las restriccionesciviles, comerciales, administrativas y judiciales; yreduce las multas en favor de los ciudadanos omisos alsufragio 325688

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P C M

D.S. Nº 047-2006-PCM.- Modifican el Reglamento deOrganización y Funciones del Despacho Presidencial

325689R.S. Nº 239-2006-PCM.- Designan Presidenta Ejecutivadel Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP 325690

AGRICULTURA

R.M. Nº 0665-2006-AG.- Declaran concluido Proceso deEfectivización de la Transferencia de Funciones Específicasen Materia Agraria a diversos Gobiernos Regionales

325690R.M. Nº 0686-2006-AG.- Autor izan venta demaquinaria agrícola y pesada del Programa Non ProjectV 325693R.M. Nº 0713-2006-AG.- Aprueban delimitación delámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Mantaro

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MINCETUR

R.M. Nº 233-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan aPROMPERU la contratación mediante acciones inmediatasdel servicio de acceso a Internet 325694

DEFENSA

R.M. Nº 723-2006-DE/SG.- Aprueban publicación de laprimera edición del Compendio de Normas referentes a laSeguridad y Defensa Nacional 325695R.M. Nº 727-2006-DE/EP.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presunto responsable de la comisiónde delitos contra la fe pública y contra la administraciónpública 325696R.M. Nº 737-2006-DE/FAP.- Varían fecha de inicio ytérmino de viaje de personal militar FAP a EE.UU.,autorizado mediante R.S. Nº 305-2006-DE/FAP 325696

R.M. Nº 739-2006-DE/FAP.- Amplían permanencia deoficial FAP en México para culminar Curso de Guerra de laInformación 325697R.M. Nº 745-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan exportacióntemporal de material y equipo logístico asignados a laMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití

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ECONOMÍA Y FINANZAS

R.VM. Nº 008-2006-EF/77.- Cronograma de pago dePensiones y Remuneraciones correspondiente al mes deagosto de 2006 325698

EDUCACIÓN

R.S. Nº 023-2006-ED.- Designan Director Nacional de laBiblioteca Nacional del Perú 325699

JUSTICIA

R.M. Nº 354-2006-JUS.- Designan Directora Nacional deJusticia del Ministerio 325699

MIMDES

R.S. Nº 009-2006-MIMDES.- Designan Viceministra de laMujer 325700R.M. Nº 531-2006-MIMDES.- Designan Asesora de laSecretaría General del Ministerio 325700Fe de Erratas R.M. Nº 507-2006-MIMDES 325700Fe de Erratas R.M. Nº 526-2006-MIMDES 325700Fe de Erratas R.M. Nº 528-2006-MIMDES 325700

SALUD

R.S. Nº 008-2006-SA.- Designan Viceministro de Salud325701

R.M. Nº 747-2006/MINSA.- Encargan funciones deDirector General del Instituto Nacional de EnfermedadesNeoplásicas 325701

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 615-2006-MTC/03.- Amplían área de concesiónotorgada a Cable Visión del Centro S.R.L. para prestarservicio público de distribución de radiodifusión por cable

325701R.M. Nº 616-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a CableTV Start S.A.C. para prestar servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable 325702

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325686El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

Fe de Erratas R.M. Nº 629-2006-MTC/01 325703

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

R.Adm. Nº 258-2006-P-CSJLI/PJ.- Establecenconformación de la Primera Sala Penal para Procesos conReos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

325703R. Adm. Nº 260-2006-P-CSJL/PJ.- Designan Fedatariade la Corte Superior de Justicia de Lima 325703R. Adm. Nº 261-2006-P-CSJLI/PJ.- Aprueban nóminade Martilleros Públicos para el Segundo Semestre del AñoJudicial 2006 325704RR.Adms. Nºs. 262 y 263-2006-P-CSJLI/PJ.- Designanmagistrados de salas penales, juzgados especializados y depaz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

325705

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ANR - CONAFU

Res. Nº 201-2006-CONAFU.- Reconocen a la ComisiónOrganizadora de la Universidad Nacional José MaríaArguedas para realizar acciones de implementacióninicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional

325705Res. Nº 202-2006-CONAFU.- Ratifican autorización defuncionamiento de la Filial Lima de la Universidad dePiura y oficializan funcionamiento de su Escuela de PostGrado 325706Res. Nº 204-2006-CONAFU.- Aprueban Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Peruana deIntegración Global 325707Res. Nº 209-2006-CONAFU.- Ratifican autorización defuncionamiento de la Filial Cajamarca otorgada a laUniversidad Privada del Norte 325709Res. Nº 211-2006-CONAFU.- Autorizan funcionamientode Filial Universitaria de la Universidad Andina NéstorCáceres Velásquez en la ciudad de Arequipa 325710

ONPE

Fe de Erratas R.J. Nº 175-2006-J/ONPE 325712

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 723 y 724-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

325712R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC.- Designan funcionariosresponsables de proporcionar información de accesopúblico a que se refiere la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública 325713

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1880-2006-R-UNE.- Reincorporan a servidora dela Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle 325714

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CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

Decreto Nº 021-2006-CONAM/CD.- Aprueban la ConsultaPública del Plan de Contingencia para Estados de Alertapor Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica deLa Oroya 325715

CONSUCODE

Res. Nº 325/2006.TC-SU.- Disponen que el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado se abstenga deemitir pronunciamiento alguno en el procedimientosancionador contra la empresa Sánchez ContratistasGenerales E.I.R.L. 325717Res. Nº 399/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar laimposición de sanción a la empresa Aring ContratistasGenerales E.I.R.L. 325719Acuerdo Nº 074/2006.TC-SU.- Suspenden trámite de iniciode procedimiento administrativo sancionador contrapersona natural por presunto incumplimiento 325720

INEI

R.J. Nº 225-2006-INEI.- Aprueban Índices Unificados dePrecios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas,correspondientes al mes de julio de 2006 325721R.J. Nº 226-2006-INEI.- Aprueban Factores de Liquidación"F" para cálculo de Compensación por Tiempo de Serviciosde los trabajadores de construcción civil para las seis ÁreasGeográficas entre los meses de junio de 2005 a mayo de2006 325721R.J. Nº 227-2006-INEI.- Aprueban Factores de Liquidación"V" para cálculo de la compensación vacacional detrabajadores de construcción civil para las seis ÁreasGeográficas entre los meses de junio de 2005 hasta mayode 2006 325722

INPE

Res. Nº 484-2006-INPE/P.- Designan Subdirector de laUnidad de Recursos Financieros de la Dirección RegionalSur Oriente Cusco 325722Res. Nº 487-2006-INPE/P.- Designan servidores en laDirección Regional Norte Chiclayo 325723Res. Nº 488-2006-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Tratamiento de la Dirección Regional Lima 325723

OSIPTEL

Res. Nº 046-2006-CD/OSIPTEL.- Dictan mandato deinterconexión entre redes de servicio de América MóvilPerú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. 325724

SUNARP

Res. Nº 215-2006-SUNARP/SN.- Modifican la Res.Nº 171-2006-SUNARP/SN, en lo relativo a fecha derealización de la Jornada Preparatoria al VII CongresoNacional de Derecho Registral 325737Res. Nº 290-2006-SUNARP-TR-L.- Confirmanobservación formulada a la inscripción de rectificación deasiento registral en el Registro de Predios de Huancayo

325737

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325687

REPUBLICA DEL PERU

SUNAT

Res. Nº 154 3I0000/2006-000508.- Designan AuxiliarCoactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa

325739Fe de Erratas Res. Nº 124-2006/SUNAT 325739

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 095 y 096-2006/SBN-GO-JAR.- Disponeninscripción en primera de dominio a favor del Estado deterrenos ubicados en los distritos de Chaclacayo yPachacámac, provincia de Lima 325740

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 013-2006-CR/GRL.- Fijan montos de sueldodel Presidente Regional y de dietas de ConsejerosRegionales 325741

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Res. Nº 811-2006-GRL-P.- Declaran improcedenteapelación contra resolución de la Dirección Regional deEducación de Loreto que dispuso la separación temporalde servidora 325741

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 29-2006.- Disponen inicio del Proceso delPresupuesto Participativo del Gobierno Regional Puno parael año fiscal 2007 325742

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MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 198-06/MDB.- Modifican OrdenanzaNº 11 y amplían plazo de presentación de la declaraciónjurada sobre permanencia en el giro autorizado para el año2006 325743

MUNICIPALIDAD

DEL AGUSTINO

Acuerdo Nº 053-A-2006-SEGE-06-MDEA.- Exoneran deproceso de selección la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche 325743

MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 011-2006-MDI.- Prorrogan plazo de BeneficioTributario y No Tributario otorgado mediante la OrdenanzaNº 123-MDI 325745

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 160-MDL.- Otorgan beneficio deregularización de deudas tributarias y no tributarias apropietarios e inquilinos de inmuebles ubicados en zonade ejecución de obras de rehabilitación 325745Ordenanza Nº 161-MDL.- Aprueban Ordenanza quedetermina la extinción de deudas de recuperación dudosa

325747

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 086-2006-MSI.- Autorizan a la ProcuraduríaPública Municipal iniciar acciones de prescripciónadquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad sobrediversos bienes muebles 325748D.A. Nº 011-2006-ALC/MSI.- Modifican DisposicionesGenerales del Reglamento del Servicio de EstacionamientoVehicular en el distrito 325749

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 103-2006-ACSS.- Autorizan viaje del Alcaldepara participar en actos conmemorativos por el aniversariode creación de la ciudad de Arequipa 325749Res. Nº 409-2006-RASS.- Declaran infundadaimpugnación contra la R.D. Nº 5611-2003-DFC-MSS

325750

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 015-2006-CDB.- Precisan disposición dela Ordenanza Nº 026-2005-CDB respecto al régimentributario de arbitrios de limpieza pública, parques y jardinesy de serenazgo del año 2006 325750Acuerdo Nº 029-2006-CDB.- Prorrogan declaratoria dedesabastecimiento inminente de servicios de recolección,transporte y disposición final de residuos sólidos 325751D.A. Nº 003-2006-MDB-AL.- Prorrogan plazo paraacogerse a beneficios de regularización de deudas tributariasy no tributarias establecidos en la Ordenanza Nº 014-2006-CDB 325751

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SUNASS

Fe de Erratas Res. Nº 034-2006-SUNASS-CD 325752

SUNARP

Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios 1 al 20

FONAFE

Estados Financieros de Empresas de ParticipaciónMayoritaria del Estado Período 2000 - Junio 2006

1 al 24

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325688El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Deja sin efecto el artículo 89º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 89º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM que aprobó elReglamento de Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Reduce la multa por omisión desufragio

Redúcese el pago de la multa por omisión de sufragiopara los ciudadanos peruanos residentes en el país, la mismaque no podrá exceder al equivalente al dos por ciento (2%)de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de laomisión y se aplicará con sujeción al Cuadro de Aplicaciónde Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza a que secontrae el artículo 5º de la presente Ley.

Artículo 3º.- Modificación del artículo 2º de la LeyNº 26344

Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 26344, el mismoque quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Autorízase al Jurado Nacional deElecciones a modificar la escala de multas y las tasaspor recursos impugnativos que establecen las leyeselectorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria.En ningún caso las multas o tasas serán mayores a unaUIT. Se exceptúan las multas por omisión de sufragio;por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; opor negarse al desempeño del cargo de miembro demesa, las mismas que se establecen por ley.”

Artículo 4º.- Reduce la multa por omisión de sufragio,fija multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñarel cargo de miembro de mesa de sufragio y elimina lamulta para los peruanos en el exterior

Redúcese la multa por omisión de sufragio de cuatropor ciento (4%) de la Unidad Impositiva Tributaria; yconfírmase la multa de cinco por ciento (5%) por noasistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y pornegarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa, alas sanciones que se sujeta el Cuadro de Aplicación deMultas Diferenciadas según Niveles de Pobreza a quese contrae el artículo 5º de la presente Ley.

Para los peruanos en el exterior no se les sancionará conmulta a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la multaprevista para los peruanos residentes en el Perú, señaladosen los literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en losrubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o,negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa.

Artículo 5º.- Establece la multa diferenciada poromisión de sufragio según niveles de pobreza

Establécese la multa diferenciada por omisión desufragio según niveles de pobreza, la misma que fluctúa

entre el cinco por ciento (5%) de la UIT hasta el nivelmenor del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT,como sanción mínima.

a.- Los distritos del país, donde prime la calificación “nopobre” según clasif icación del Instituto Nacional deEstadística e Informática – INEI, será como sigue:

(a) 1.- Por omisión a la votación: 2% de la UIT(a) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la

mesa de sufragio: 5% de la UIT(a) 3.- Por negarse al desempeño del cargo

de miembro de mesa conforme a laselección establecida en el artículo250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT

b.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobreno extremo” según clasificación del Instituto Nacional deEstadística e Informática – INEI, será como sigue:

(b) 1.- Por omisión a la votación: 1% de la UIT(b) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la

mesa de sufragio: 5% de la UIT(b) 3.- Por negarse al desempeño del cargo

de miembro de mesa conforme a laselección establecida en el artículo250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT

c.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobreextremo” según clasificación del Instituto Nacional deEstadística e Informática – INEI, será como sigue:

(c) 1.- Por omisión a la votación: 0.5% de la UIT(c) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la

mesa de sufragio: 5% de la UIT(c) 3.- Por negarse al desempeño del cargo

de miembro de mesa conforme a laselección establecida en el artículo250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT

El Jurado Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactivasobre las multas establecidas en el presente artículo.

Artículo 6º.- Formación de mesas de sufragio enel exterior

La eliminación de la multa dispuesta en el segundopárrafo del artículo 4º de la presente Ley no exonera alos peruanos residentes en el extranjero de laobligatoriedad de conformar las Mesas de Sufragio, consujeción a lo establecido en el artículo 249º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.

Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjeroconvocados a participar en calidad de Titulares oSuplentes para la conformación de las Mesas de Sufragio,estarán obligados a concurrir a la convocatoria, casocontrario serán pasibles de la multa que la Ley establece.Igual sanción recibirá aquel que habiendo asistido a votary encontrándose en la fila, no obstante haber sidoconvocado a conformar la mesa de sufragio, se rehusaraa desempeñar el cargo de miembro de mesa.

Artículo 7º.- Condonación de multasCondónanse las multas a los ciudadanos peruanos

en el extranjero y en el país, por omisión de sufragio yarchívanse las cobranzas coactivas que se hubieraniniciado con motivo de dicha omisión, relativa a losprocesos electorales realizados con anterioridad a lapresente Ley.

La condonación de la multa dispuesta en el párrafoprecedente no alcanza a los ciudadanos peruanos en elextranjero y en el país, que fueron multados por no asistiro negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarsea desempeñar el cargo de miembros de mesa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS YCOMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Encárgase al Jurado Nacional deElecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electoralesy al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en loque le corresponda a cada una de tales entidades según

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325689

REPUBLICA DEL PERU

las competencias asignadas en sus Leyes Orgánicasrespectivas.

SEGUNDA.- El Jurado Nacional de Eleccionesadecuará las disposiciones administrativas quecorrespondan a lo dispuesto en la presente Ley en elplazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia.

TERCERA.- La condonación de multas a que secontrae el artículo 7º de la presente Ley no alcanza aquienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación delas mismas no procediendo por tanto la devolución.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdías del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00685-1

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DECRETO SUPREMONº 047-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM,de fecha 29 de enero de 2002, se aprobó el Reglamento

de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;Que, dicha norma comprende al Despacho de la

Primera Dama como Órgano de Apoyo al DespachoPresidencial;

Que, el Despacho de la Primera Dama cuenta, a suvez, con un Gerente y diversos órganos de apoyo, talescomo la Oficina de Consejeros, de Asesoría Legal,Prensa, Administración, Acción Social y OficinasDescentralizadas;

Que, la implementación del Despacho de la PrimeraDama ha originado desde el año 2002 hasta el 27 de juliode 2006, un gasto total de Nueve Millones OchocientosCuarenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 29/100 nuevossoles (S/. 9,843,180.29), en remuneraciones del personalasignado, bienes y servicios, bonificaciones y activo fijo,lo cual constituye un gasto excesivo y absolutamenteinjustificado de recursos presupuestarios;

Que, la actual situación económica y social del país,caracterizada por la subsistencia en la mayoría de lapoblación peruana de niveles de pobreza y marginalidadque es necesario superar, requieren que el Estadoimplemente medidas de austeridad y racionalidadpresupuestal en el manejo de los recursos públicos;suprimiendo despachos y dependencias públicasinnecesarias, a efecto de generar ahorros que puedandestinarse a atender las necesidades básicas de dichosector de la población;

Que, en consecuencia es necesario suprimir elDespacho de la Primera Dama como Órgano de Apoyodel Despacho Presidencial, en el marco de la política deausteridad impulsada por el Gobierno;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Suprímase el Despacho de la PrimeraDama como Órgano de Apoyo del DespachoPresidencial.

Artículo 2º.- Modifícase el literal h) del artículo 5º delDecreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento deOrganización y Funciones del Despacho Presidencial;en los términos siguientes:

Artículo 5º.- Corresponde al Despacho Presidenciallas siguientes funciones:

h) Apoyar y difundir las actividades del Presidente dela República.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento deOrganización y Funciones del Despacho Presidencial;en los términos siguientes:

CAPÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6º.- La estructura orgánica del DespachoPresidencial es la siguiente:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325690El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

ALTA DIRECCIÓNPresidencia de la RepúblicaSecretaría General de la Presidencia de la República

ÓRGANOS DE ASESORÍAGabinete de ConsejerosGerencia Legal

ÓRGANOS DE APOYOSecretaría de PrensaSecretaría del Consejo de Ministros

ÓRGANO DE CONTROLOficina de Inspectoría

ÓRGANOS DE LÍNEAGerencia Central de AdministraciónGerencia Central de ActividadesCasa Militar

Artículo 3º.- Deróganse los artículos 21º, 22º, 23º,24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º del Decreto SupremoNº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización yFunciones del Despacho Presidencial.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Disposición Transitoria

El personal adscrito al Despacho de la Primera Damaquedará a disposición de la Gerencia Central deAdministración del Despacho Presidencial, para los finespertinentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00683-1

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 239-2006-PCM

Lima, 2 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 199-2006-PCM, de21 de julio de 2006, se aceptó la renuncia del señorFrancisco Javier Ugarteche Domínguez al cargo dePresidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP;

Que, en consecuencia, encontrándose vacante laPresidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP, es necesario designar a lapersona que ejerza dichas funciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;el Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Radioy Televisión del Perú - IRTP, modificado por DecretoSupremo Nº 009-2003-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora MARIA DEL PILARDOLORES TELLO LEYVA como Presidenta Ejecutivadel Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

00683-5

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0665-2006-AG

Lima, 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, se establece que las funcionesen materia agraria, entre otras, que corresponden a losGobiernos Regionales se desarrollan en base a laspolíticas regionales y en concordancia con la políticanacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales para el año 2004, en el que se incluyó cuatro(4) funciones específicas en materia agraria ("a", "d","h", "i" del artículo 51º de la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales), a ser transferidas previo cumplimiento delas disposiciones que establece la Ley del SistemaNacional de Acreditación;

Que, mediante la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema deAcreditación de los Gobiernos Regionales y Locales ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se ha establecido el ciclo del proceso deacreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,para efectivizar la transferencia de las funcionessectoriales;

Que, el Consejo Nacional de Descentralizaciónmediante los Oficios Nºs. 639, 700, 852 y 1251-2005-CND/ST de fechas 13 y 23 de mayo, 15 de junio y 6 desetiembre del 2005, respectivamente, comunicó losresultados del ciclo del proceso de acreditación de losGobiernos Regionales correspondientes al Plan Anualde Transferencia 2004, en la que están comprendidoslos Gobiernos Regionales de los departamentos deAmazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna,Tumbes, Ucayali y el Gobierno Regional de la ProvinciaConstitucional del Callao, que han sido acreditados segúnel detalle del Anexo Nº 01 de la presente ResoluciónMinisterial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0039-2005-AG de fecha 5 de julio del 2005, se conformó laSubcomisión de Trabajo de la Comisión de TransferenciaSectorial del Ministerio de Agricultura,responsabil izándose de la implementación delprocedimiento para efectivizar la Transferencia deFunciones Específicas de los Sectores del GobiernoNacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en elPlan Anual de Transferencia;

Que, mediante Oficio Nº 009-2006-AG-OGPA/DG-UR del 7 de abril de 2006, el Responsable de laSubcomisión de Trabajo, ha informado sobre laculminación de la responsabilidad para efectivizar latransferencia de las funciones específicas del Ministeriode Agricultura a veinticuatro (24) Gobiernos Regionales,cuyo producto son las facultades que corresponderían

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325691

REPUBLICA DEL PERU

a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agriculturasegún detalle del Anexo Nº 02;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para laefectivización de la transferencia de las funcionesespecíficas de los Sectores del Gobierno Nacional a losGobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual deTransferencia, se establece que los sectores sonresponsables de dictar las Resoluciones Ministeriales ylas normas pertinentes, necesarias para formalizar latransferencia del personal, bienes y acervo documentariovinculados a las funciones sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2006-EFdel 13 de julio del 2006, se autorizó la transferencia departidas del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, a favor de los 24 Gobiernos Regionales, encorrespondencia a la transferencia de las funciones enmateria de promoción agraria que se encuentranprevistas en el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2004;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902,Ley Nº 27867, Ley Nº 28273, Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, en concordancia al Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar concluido el Proceso deEfectivización de la Transferencia de las FuncionesEspecíficas en Materia Agraria y facultades, a losGobiernos Regionales de los departamentos deAmazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna,Tumbes, Ucayali; conforme al Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2004 y al Ciclodel Proceso de Acreditación del mismo año, de acuerdoa los Anexos Nº 01 y 02, respectivamente, que formanparte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en laPrimera Disposición Final del Reglamento de la LeyNº 28273, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Oficina General de Planificación Agraria, laDirección General de Promoción Agraria y los Gobiernos

Regionales anteriormente señalados, deberán adecuarsus instrumentos institucionales y de gestión en virtudde la transferencia de las funciones específicas yfacultades correspondientes, según detalle de los AnexosNº 01 y 02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ANEXO Nº 01

CUADRO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA AGRARIA,ACREDITADAS Y TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES

FUNCIONES ESPECÍFICAS ENMATERIA DE AGRARIA

N° GOBIERNO REGIONAL DEL ARTÍCULO 51º DE LA LOGR

ACREDITADAS TRANSFERIDAS NOTRANSFERIDAS

1 Amazonas a, d, h, i a, d, h, i

2 Ancash d, h, i d, h, i

3 Apurímac a, d, h, i a, d, h, i

4 Arequipa a, d, h, i a, d, h, i

5 Ayacucho a, d, h, i a, d, h, i

6 Cajamarca a, d, h, i a, d, h, i

7 Provincia Constitucional delCallao d, h, i d, h, i

8 Cusco a, d, h, i a, d, h, i

9 Huancavelica a, d, h, i a, d, h, i

10 Huánuco a, d, h, i a, d, h, i

11 Ica a, d, h, i a, d, h, i

12 Junín d, h d, h

13 La Libertad d, h, i d, h, i

14 Lambayeque a, d, h, i a, d, h, i

15 Lima d d

16 Loreto a, d, h, i a, d, h, i

17 Madre de Dios a, d, h, i a, d, h, i

18 Moquegua a, d, h, i a, d, h, i

19 Pasco a, d, h, i a, d, h, i

20 Piura a, d, h, i a, d, h, i

21 Puno a, d, h, i a, d, h, i

22 San Martín a, d, h, i a, d, h, i

23 Tacna d, h, i d, h, i

24 Tumbes a, d, h, i a, d, h, i

25 Ucayali a, d, h, i a, d, h, i

Contraloría General de la República“Año de la Consolidación Democrática”

COMUNICADO OFICIAL Nº 09-2006-CG

Obligación de presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas

La Contraloría General de la República, recuerda a los funcionarios y/o servidores que cesen oasuman una gestión, cargo o labor por la que deban presentar declaración jurada de ingresos y debienes y rentas, su obligación de efectuarla dentro del plazo de quince (15) días útiles de producidosdichos eventos, conforme lo establecen los literales a) y b) del Artículo 7º del Reglamento de la LeyNº 27482 aprobado por el D.S. Nº 080-2001-PCM.

Asimismo, se recuerda que la presentación de la citada declaración jurada deberá realizarse en elFormato Único de presentación aprobado por el mencionado reglamento, modificado por el D.S.Nº 047-2004-PCM, el mismo que también se encuentra publicado en la Página Web de la ContraloríaGeneral de la República.

Jesús María, 02 de agosto de 2006

SECRETARÍA GENERALCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

00653-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325692El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

ANEXO Nº 02

CUADRO DE FACULTADES RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONALY LAS RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Función específica d) del artículo 51º de la LOGR: Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales yagroindustriales de la región.

FACULTADES

RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Apoyar la comercialización en base a la información de mercado y tecnología.

Promover el desarrollo de la agroindustria y la calidad, según términos de refe-rencia de los estudios de comercialización. Articular la producción agraria al mercado.Implementar estrategias de promoción del consumo de productos agrarios regio-nales.Función específica h) del artículo 51º de la LOGR: Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región,con énfasis en los micros, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación.

RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Promover mesas de diálogo y concertación Público - Privada para articular bie- Facilitar el acceso a bienes y servicios público y/o privados.nes y servicios.Función específica i) del artículo 51º de la LOGR: Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrolloagrario y agroindustrial.

RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Promover alianzas estratégicas institucionales para el fortalecimiento de la activi- Fomentar la institucionalidad agraria.dad agraria.Promover mesas de diálogo y concertación público-privada para articular bienes Facilitar el acceso a bienes y servicios público y/o privados.y servicios.Concertar acciones para el fomento de la inversión privada y la organización de Diseñar instrumentos para el fomento de la inversión privada en el sector agrarioproductores en el sector agrario en el ámbito regional. en todos los niveles territoriales.

Diseñar instrumentos para fortalecer las organizaciones de productores involucradosen la gestión del desarrollo agrario (mesa de concertación, mesa de diálogo, etc.)en todos los niveles territoriales.

Realizar eventos de capacitación sobre temas de planeamiento y gestión institu- Realizar eventos de capacitación sobre temas de planeamiento y gestión institu-cional a nivel regional. cional a nivel nacional.Efectuar la evaluación de siembras y cosechas de las campañas agrícolas y aná- Efectuar la evaluación de siembras y cosechas de las campañas agrícolas y aná-lisis de perspectivas de los cultivos priorizados a nivel regional. lisis de perspectivas de los cultivos priorizados a nivel nacional.Función específica a) del artículo 51º de la LOGR: Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materiaagraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de lasmunicipalidades rurales.

FACULTADES

RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Formular la política sectorial agraria a nivel regional, orientado a incrementar la Formular y evaluar la política sectorial agraria a nivel nacional, orientado a incre-capacidad competitiva del sector, de manera concertada y participativa, y en con- mentar la capacidad competitiva del sector, y en concordancia con los objetivoscordancia con las prioridades regionales y las políticas sectoriales nacionales. nacionales.Analizar el desenvolvimiento de la competitividad agraria a nivel regional por Evaluar los efectos de la política macroeconómica sobre la competitividad delefecto de la incidencia de las variables macroeconómicas. sector agrario nacional orientada a mejorar la competitividad del sector en concordancia

con los objetivos y las políticas nacionales.Analizar el desempeño del financiamiento para el sector agrario en el ámbito re- Efectuar el seguimiento y evaluación de la política de financiamiento en el Sectorgional. Agrario nacional, orientadas a promover la demanda de servicios financieros, ampliarAnalizar la relación entre el financiamiento y las variables que inciden en la com- y mejorar la eficiencia, cobertura y las condiciones de crédito de las instituciones

petitividad del sector agrario en el ámbito regional. financieras rurales en concordancia con los objetivos y las políticas nacionales.

Efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño y perspectivas del comercio Efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño y perspectivas del comercioexterior agrario en la región. Realizar estudios sobre las potencialidades de la re- exterior agrario a nivel nacional. Realizar estudios sobre las potencialidades delgión en materia de agroexportación. país en materia de agro exportación.Realizar el planeamiento de la gestión agraria regional en base a resultados y en Realizar el planeamiento de la gestión agraria sectorial nacional, a nivel estraté-el marco de los planes estratégicos y operativos del sector a nivel nacional. gico y operativo, en base a resultados.Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión agraria regional en base a re- Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión agraria sectorial nacional, asultados y en el marco de los planes estratégicos y operativos del sector a nivel nivel estratégico y operativo, en base a resultados.nacional.Formular y Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de las Direccio- Emitir directivas y dar conformidad al Cuadro para Asignación de Personal - CAPnes Regionales de Agricultura. del Ministerio de Agricultura y de las Direcciones Regionales de Agricultura.Analizar el desenvolvimiento de los principales indicadores de Desarrollo Rural Identificar y efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores deen el ámbito regional. Desarrollo Rural.Formular, programar, jerarquizar y hacer seguimiento y evaluación de los linea- Formular, programar, jerarquizar y hacer seguimiento y evaluación de los linea-mientos de política de inversión pública agraria en el marco de la Ley Nº 27293 mientos de política de inversión pública agraria en el marco de la normatividaden el ámbito regional. vigente.Evaluar Proyectos de Inversión Pública del Sector Agrario en el ámbito regional Evaluar Proyectos de Inversión Pública en materia agraria de acuerdo a las normasde acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. del Sistema Nacional de Inversión Pública.Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Agrario en el ámbito Seguimiento y evaluación de Proyectos de Inversión Pública en materia agraria deregional de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.Organizar, operar y administrar el banco sectorial de proyectos de inversión públi- Organizar, operar y administrar el banco sectorial de proyectos de inversión públi-ca del ámbito regional. ca.Capacitación de funcionarios y profesionales involucrados en gestión de Proyec- Capacitación de funcionarios y profesionales involucrados en gestión de Proyec-tos de Inversión Pública agraria en el ámbito regional. tos de Inversión Pública agraria en todos los niveles territoriales (local, regional

y nacional).Formular Proyectos de Inversión Pública en materia agraria en concordancia con Diseñar y/o elaborar guías metodológicas y manuales técnicos para: identificar,las guías metodológicas y manuales técnicos aprobados. formular y evaluar proyectos de inversión pública en el Sector Agrario.

00601-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325693

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0686-2006-AG

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Memorándum Nº 177-2006-AG-DVM, de fecha 2de marzo de 2006, emitido por el Viceministro deAgricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, producto del intercambio de Notas de fecha 9de diciembre de 1997 realizado entre los gobiernos dePerú y Japón, fue acordado la asistencia vía cooperaciónfinanciera no reembolsable, a través del Programa NonProject V, para la adquisición de maquinaria y equipos;los cuales deben ser destinados a la monetización (ventay/o alquiler);

Que, según lo indicado en el documento del visto, esnecesario implementar la venta de maquinaria agrícola ypesada adquirida en el marco del Programa Non ProjectV, acorde con lo sustentado por el Programa deMaquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada - PMAAPen su Informe Nº 030-2006-AG-PMAAP, del 23 de febrerode 2006;

Que, con Resolución Ministerial Nº 063-2005-AG, defecha 20 de enero de 2005, se encargó al PMAAP laventa de maquinaria agrícola y agroindustrial de propiedaddel Ministerio de Agricultura, delimitando su actuacióndentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 129-2001;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0614-2002-AG, se aprobó la Lista de Precios que incluía treinta ydos (32) tractores agrícolas del Programa Non Project Vy con Resolución Ministerial Nº 424-2003-AG se autorizó

la inclusión en el proceso de venta de otros cinco (5)tractores;

Que, a fin de implementar la venta al contado de lamaquinaria a que se contrae la presente Resolución, esnecesario autorizar que ésta se realice a valor comercial,por resultar más conveniente a los intereses de la entidad,conforme se indica en el Informe Nº 030-2006-AG-PMAAP antes citado, en el cual se toma la valorizaciónrealizada en el año 2002 por la firma PKF y Vila NaranjoAsociados;

De conformidad con las atribuciones conferidas porel Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la venta al contado de lamaquinaria agrícola y pesada del Programa Non ProjectV, descrita en el Anexo Nº 01 que forma parte integrantede la presente Resolución, a los precios consignados endicho listado.

Artículo 2º.- Las Bases Administrativas para la VentaDirecta al Contado de la maquinaria y el Contratorespectivo, serán las mismas que se vienen empleandoen el Área de Ventas del MINAG, para la venta de lamaquinaria 2KR.

Artículo 3º.- Autorizar al Coordinador Nacional dePrograma de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial yPesada a suscribir los contratos de compraventa alcontado de la maquinaria del Programa Non Project V.

Artículo 4º.- La Oficina de Trámite Documentariotranscribirá a las Direcciones Regionales Agrarias y a laSuperintendencia de Bienes Nacionales, la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Anexo Nº 01 de la Resolución Nº 0686-2006-AG

LISTA DE PRECIOS DE VENTA DE MAQUINARIA DEL PROGRAMA NON PROJECT V

Referencia: - Oficio Nº 177-2006-AG-VM- Informe Nº 030-2006-AG-PMAAP

ÍTEM DEPARTAMENTO Tipo Máquina Número Chasis Número Motor Marca Modelo Precio US$

1 LIMA TRACTOR AGRÍCOLA 258671M PA831029 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

2 LIMA TRACTOR AGRÍCOLA 258679M PA807620 NEW HOLLAND 7610S 12.927,60

3 LIMA TRACTOR AGRÍCOLA 258682M PA807778 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

4 LIMA TRACTOR AGRÍCOLA 258713M PA831333 NEW HOLLAND 7610S 12.927,60

5 JUNÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258687M PA814413 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

6 JUNÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258688M PA810469 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

7 JUNÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258689M PA810612 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

8 JUNÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258718M PA831327 NEW HOLLAND 7610S 12.627,60

9 JUNÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258736M PA832281 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

10 JUNÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258740M PA830451 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

11 MADRE DE DIOS TRACTOR AGRÍCOLA 258691M PA808251 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

12 MADRE DE DIOS TRACTOR AGRÍCOLA 258710M PA830517 NEW HOLLAND 7610S 12.927,60

13 SAN MARTÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258683M PA810614 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

14 SAN MARTÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258705M PA808694 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

15 SAN MARTÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258709M PA830526 NEW HOLLAND 7610S 16.621,20

16 SAN MARTÍN TRACTOR AGRÍCOLA 258754M PA836795 NEW HOLLAND 7610S 12.725,61

17 HUANCAVELICA TRACTOR AGRÍCOLA 258844M PA837431 NEW HOLLAND 7610S 13.996,80

18 HUANCAVELICA TRACTOR AGRÍCOLA 258846M PA837964 NEW HOLLAND 7610S 13.996,80

19 LIMA EXCAVADORA 578 02366T DAEWOO SL330III 43.776,00

20 LIMA EXCAVADORA 576 153624 DAEWOO SL330III 98.496,00

21 LIMA EXCAVADORA 577 D2366T900028EE DAEWOO SL330III 43.776,00

22 LIMA EXCAVADORA 575 D2366T DAEWOO SL330III 98.496,00

00602-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325694El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0713-2006-AG

Lima, 26 de julio de 2006

Visto, el Informe Técnico Nº 063-2006-INRENA-IRH-DIGECH, de la Dirección de Gestión de CuencasHidrográficas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 653,Ley de Promoción de las Inversiones en el SectorAgrario, establece que el Ministerio de Agricultura es elórgano encargado de determinar el ámbito jurisdiccionalde cada Distrito de Riego en base a la realidad de cadacuenca hidrográfica y a las necesidades de la eficienteadministración del agua, sobre la que ejerce competenciael Administrador Técnico del Distr ito de Riegocorrespondiente;

Que, según el artículo 113º del Reglamento de la Leyde Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario,aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distritode Riego es el espacio geográfico continuo, e integradopor uno o más cuencas, subcuencas o parte de lasmismas, en cuya jurisdicción el Administrador Técnicodel Distrito de Riego ejerce su autoridad para elcumplimiento de la Ley General de Aguas y demásdisposiciones legales vigentes, constituyendo una unidadjurisdiccional operativa y funcional para los efectos de lapreservación, conservación y uso racional de losrecursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales,así como para los fines de información estadística, cuyaadministración está basado en el interés económico ysocial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 01121-76-AG, de fecha 2 de junio de 1976, se creó el Distrito deRiego Mantaro.

Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2006-INRENA-IRH-DIGECH la Dirección de Gestión deCuencas Hidrográficas de la Intendencia de RecursosHídricos del INRENA recomienda aprobar la delimitacióndel Distrito de Riego Mantaro;

Que, la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distritode Riego Mantaro, se ha realizado en base al DocumentoTécnico elaborado por la Intendencia de RecursosHídricos, que constan de un Estudio de la Delimitación -Plano Georeferenciado a la escala de 1:350,000 yMemoria Descriptiva, elaborado bajo los criterios,metodología y mecanismos establecidos en la DirectivaGeneral Nº 19-OSPA/OM (Octubre de 1976) Normaspara la Delimitación y Sectorización de los Distritos deRiego de la Costa del Perú y Directiva General Nº 27-77-OR (29 de Marzo de 1977), Normas para la Delimitacióny Sectorización de los Distritos de Riego de la Sierra ySelva, las referidas Directivas fueron formuladas yaprobadas por la ex Dirección General de Aguas, pararegularizar los límites de los Distritos de Riego creadospor la Resolución Ministerial Nº 001121-76-AG del 2 dejunio de 1976;

En consecuencia, es necesario aprobar ladelimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de RiegoMantaro;

De conformidad, con el Decreto Ley Nº 25902 - LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agriculturaaprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y elartículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción delas Inversiones en el Sector Agrario, aprobado porDecreto Supremo Nº 048-91-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la delimitación del ámbitojurisdiccional del Distrito de Riego Mantaro, sustentadoen el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego

Mantaro, Plano impreso a escala de 1:350,000 y MemoriaDescriptiva, que forman parte integrante de la presenteResolución y queda conformado de la siguiente manera:

CUADRO Nº 1

ÁMBITO DEL DISTRITO DE RIEGO MANTARO

DISTRITO ÁMBITO ADMINISTRATIVO ÁmbitoDE EXTENSIÓN % Sede político

RIEGO (Km2) Administrativa (Región)

Ciudad de Huancayo Junín (33%)(Distrito y provincia Huancavelica (14%)

MANTARO 19,618.49 100.00 de Huancayo, Ayacucho (04%) ydepartamento de Lima (01%)

Junín)

TOTAL 19,618.49 100.00

La sede de funcionamiento de la AdministraciónTécnica del Distrito de Riego Mantaro, estará localizadaen la ciudad de Huancayo, provincia de Huancayo ydepartamento de Junín.

Artículo 2º.- Disponer que los informes técnicosreferidos al Estudio de la Delimitación del Distrito de RiegoMantaro, Plano impreso a escala de 1/350,000 y MemoriaDescriptiva, sean publicados en el portal del INRENA.

Artículo 3º.- Deróguese toda norma que se opongaa la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

00604-1

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 233-2006-MINCETUR/DM

Lima, 31 de julio de 2006

VISTA la Carta Nº C.457.2006/PP.GG de la GerenciaGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú, los Memorandos Nº M.538.2006/PP.GAF yM.562.2006/PP.GAF de la Gerencia de Administración yFinanzas; los Informes Nº 093.2006/PP.GAF.SGA yNº 095.2006/PP.GAF.SGA de la Subgerencia deAdministración; Memorándum Nº 251.2006/PP.GPPD.Gde la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;el Informe Nº I.115.2006/PP.GPPD.ECM del Especialistaen Presupuesto de la Gerencia de Planificación,Presupuesto y Desarrollo; y el Informe Legal Nº 063-2006/PP.GL de la Gerencia Legal de PromPerú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto SupremoNº 046-2005-PCM modificado por el Decreto SupremoNº 073-2006-PCM, se aprueba el Plan Piloto paraImplementar las Compras Corporativas Obligatorias enel Estado Peruano, el cual comprende la adquisición ocontratación, entre otros, de los servicios detelecomunicaciones;

Que, el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 413-2005-PCM, publicada con fecha 25 de noviembrede 2005 en el Diario Oficial El Peruano, precisa que lasmodalidades de servicios de comunicaciones que seráncontratadas en el marco del Plan Piloto de ComprasCorporativas Obligatorias comprenden, entre otros, elServicio de acceso a Internet;

Que, con fecha 31 de mayo de 2005, la Comisión dePromoción del Perú - PROMPERU suscribió el contratoNº GL-121.2005 con la empresa IMPSAT PERU S.A.para que esta última preste el servicio de acceso a

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325695

REPUBLICA DEL PERU

Internet, con una vigencia del 1 de junio de 2005 al 31 demayo de 2006; asimismo, con fecha 1 de junio de 2006ambas partes suscribieron un contrato complementariocuya fecha de vencimiento será el 31 de julio de 2006;

Que, con Informe Nº 093.2006/PP.GAF.SGA del 14de julio de 2006, complementado con el InformeNº 095.2006/PP.GAF.SGA del 20 de julio de 2006, laSubgerente de Administración de la Gerencia deAdministración y Finanzas de PROMPERU manifiestaque todavía no se ha llevado a cabo el proceso deselección por Compras Corporativas Obligatorias delservicio de acceso a Internet, por lo que ante lainexistencia de una fecha determinada para la conclusióndel dicho proceso, se advierte una inminente afectacióna la continuidad del servicio de acceso a Internet, motivopor el cual resulta necesario adoptar las accionespertinentes a fin de que PROMPERU no se veainterrumpido dicho servicio;

Que, el servicio de acceso a internet resultaindispensable para el normal funcionamiento de lasactividades y servicios que brinda PROMPERU, siendonecesario para el intercambio de información entre dichainstitución y entidades privadas vinculadas a la actividadturística (agentes, tour operadores, hoteleros y demáspersonas dedicadas a dicha actividad) y públicas a nivelmundial, a lo que se suma la obligación legal de utilizaciónnecesaria e irremplazable de dicho servicio para llevar acabo todos los procesos de selección, mediante lacomunicación al CONSUCODE a través del SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE, bajo sanción de nulidad;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por laGerencia de Administración y Finanzas, resultanecesario declarar en situación de desabastecimiento elservicio de acceso a Internet en PROMPERU, por unplazo de tres (3) meses o hasta la suscripción del contratocon la empresa que obtenga la buena pro en el procesode selección que se realiza a través de la Unidad deCompras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto antesmencionado;

Que, de acuerdo con el artículo 21º el TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, seconsidera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;

Que, asimismo, de conformidad con el inciso c) delar tículo 19º del mismo TUO, están exonerados delproceso de selección correspondiente, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar laexoneración del proceso de selección para lacontratación del servicio de acceso a Internet porPROMPERU, bajo la causal de desabastecimientoinminente;

Que, en el presente caso, la situación dedesabastecimiento inminente configurada deriva de unacausa exógena a la Entidad, tal como es el Plan Piloto delas Compras Corporativas Obligatorias, y no de lanegligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios oservidores de PROMPERU, por lo que no correspondela determinación de responsabilidad administrativa;

De acuerdo con los Informes Técnicos Nº 093.2006/PP.GAF.SGA y Nº 095.2006/PP.GAF.SGA de laSubgerencia de Administración de la Gerencia deAdministración y Finanzas y el Informe Legal Nº 063-2006/PP.GL de la Gerencia Legal de PROMPERU;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación del serviciode acceso a internet para la Comisión de Promoción delPerú - PROMPERU, por el plazo máximo de tres (3)meses o hasta la suscripción del contrato derivado delproceso de selección convocado dentro del marco delPlan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias delEstado, lo que ocurra primero.

Artículo 2º . - Exonerar a la Comis ión dePromoción del Perú - PROMPERU del proceso deselección correspondiente para la contratación delservicio de acceso a internet, hasta por un monto deS/. 11,205.00 (Once Mil Doscientos Cinco y 00/100Nuevos Soles) , con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios asignados aeste Pliego Presupuestal.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracióny Finanzas de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, a contratar el servicio requerido medianteacciones inmediatas, conforme lo dispuesto en el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 4º.- Disponer que se incluya en el contrato uorden de servicio que se deriven como consecuenciade la autorización para realizar acciones inmediatas, unacláusula de resolución automática, que se ejecutará conla sola comunicación de la Entidad una vez que seencuentre consentido el otorgamiento de la Buena Prodel proceso de compras corporativas obligatorias, si éstese realiza antes de su vencimiento.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial y de los Informes técnico y legal que lasustentan, a la Contraloría General de la República, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suemisión. La Gerencia de Administración y Finanzas dela Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, deberápublicar la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de aprobación, así como en elSEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

00684-1

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 723-2006-DE/SG

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 163º de la Constitución Políticaestablece que la Defensa Nacional es integral ypermanente; Se desarrolla en los ámbitos interno yexterno, y toda persona natural o jurídica está obligada aparticipar en la Defensa Nacional;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28478,Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacionalestablece que el Ministerio de Defensa será el encargadode elaborar y editar el compendio de normas legalesreferentes al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, es necesaria la aprobación y publicación del“Compendio de Normas referentes a la Seguridad yDefensa Nacional”, con la finalidad que todas laspersonas naturales y jurídicas tengan acceso a losdispositivos legales sobre el Sistema de Seguridad y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325696El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

Defensa Nacional, de tal manera que la participación detodos los ciudadanos en la Defensa Nacional sea uncompromiso con el Perú;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28478;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la publicación de la primeraedición del Compendio de Normas referentes a laSeguridad y Defensa Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00654-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 727-2006-DE/EP

Lima, 26 de julio de 2006

Vistos el Informe Especial Nº 003-2006-2-0284 de laAuditoría a la Información Financiera AF-2005, a la UnidadOperativa Nº 0840: Cuartel General - Región Militar delSur; U/E Nº 003: Ejército del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 008-2006-CG, del 13 de enero del 2006, se aprobó entreotros, el Plan Anual de Control del Órgano de ControlInstitucional del Ejército (AGE) para el Año Fiscal - 2006;

Que, con el Oficio Nº 020 AGE/J4/31.02, del 10 deenero del 2006, la Auditoría General del Ejército,comunicó al señor General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, la realización de la Auditoría a laInformación Financiera AF-2005 a la Unidad Ejecutora003: Ejército del Perú, a partir del 18 de Enero del 2006,a fin de emitir opinión sobre la razonabilidad de losEstados Financieros y de la Información Complementariaal 31 de diciembre del 2005, evaluar la estructura delSistema de Control Interno implementada por la U/E 003:Ejército del Perú y sus Unidades Operativas, así comola gestión administrativa, en cuanto al cumplimiento delas metas y objetivos previstos y en correlación con elgasto público por el ejercicio económico a examinar;

Que, con Oficio Nº 168 AGE/J4/31.02, del 21 defebrero del 2006, este Órgano de Control Institucional,comunicó al señor General de División ComandanteGeneral de la Región Militar del Sur (RMS), con sede enla ciudad de Arequipa; la realización de la Auditoría a laInformación Financiera AF-2005, a la Unidad OperativaNº 0840: Cuartel General - Región Militar del Sur, comoparte conformante de la organización de la UnidadEjecutora Nº 003: Ejército del Perú;

Que, como resultado de la acción de controlpracticada, la Comisión Auditora ha determinado que enlas copias de las Rendiciones de Cuentas que obran enel Departamento de Tesorería de dicha Unidad Operativa,correspondiente a los meses de enero, marzo, abril,junio, julio, agosto y septiembre del AF - 2005; y en algunoscasos, la copia de la documentación sustentatoriaestablecida por la norma vigente, para justificar lareversión de las propinas no pagadas al personal deTropa, como son: el Oficio de gestión ante la Oficina deEconomía del Ejército, solicitando el Formulario T - 6, elFormulario T - 6 propiamente dicho y la Papeleta deDepósito respectiva ante el Banco de la Nación a favordel Tesoro Público, no se encuentran en las Rendicionesde Cuentas originales de la mencionada UnidadOperativa, que obran en la Oficina de Economía delEjército; asimismo, dichas reversiones que suman el

importe de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA YTRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13, 873.00) nofiguran registradas como depositadas en el “CuadroDemostrativo de Reversiones al Tesoro Público en elAF-2005” proporcionada por la citada Oficina deEconomía a la Comisión de Auditoría, funciones queestaban a cargo del Cajero de la Sección Tesorería de laUnidad Operativa Nº 0840: Cuartel General de la RegiónMilitar del Sur - Arequipa durante el AF-2005, designadomediante Resolución de la Oficina de Economía delEjército Nº 116 -2005 EP/OEE/E10e, del 8 de marzo del2005, para realizar el pago de propinas al Personal deTropa, bajo la modalidad de “Encargos” al Personal de laInstitución;

Que, los hechos expuestos precedentemente,denotan la existencia de responsabilidad civil por existirindicios razonables de la comisión del presunto delitoContra de Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos y Contra la Administración Pública en lamodalidad de Peculado, delitos previstos y penados enlos Ar tículos 427º y 387º del Código Penalrespectivamente;

Que el Inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785,establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de pruebapreconstituida para el inicio de las acciones legales aque hubiera lugar;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Públicodel Ministerio de Defensa a cargo de los AsuntosJudiciales Relativos al Ejército del Perú, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,inicie las acciones legales que corresponda contra elTte. Int. Milward Henry VALVERDE HERRERA, por lapresunta comisión de los delitos Contra la Fe Pública enla modalidad de Falsificación de Documentos, y Contrala Administración Pública en la modalidad de Peculado,en agravio del Estado y del Ejército del Perú, y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución,así como antecedentes del caso al Procurador PúblicoEncargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejércitodel Perú, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00654-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 737-2006-DE/FAP

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Mensaje COEN-201708 de julio de 2006 delComandante de Operaciones de la Fuerza Aérea delPerú y Mensaje SGFA-211520 de julio de 2006 delSecretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema Nº 305-2006 DE/FAPde fecha 6 de julio de 2006, se autorizó el viaje al exterior enComisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del21 al 26 de julio de 2006, del Personal Militar FAP que en ellase indica, con la finalidad que realicen el entrenamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325697

REPUBLICA DEL PERU

recurrent en el simulador de vuelo del avión B-737-528, allevarse a cabo en las Instalaciones de la Cía. Alteon Trainingen la ciudad de Atlanta;

Que, de acuerdo a lo informado por el Comandantede Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha deinicio y término del referido entrenamiento ha sidomodificada para realizarse del 7 al 12 de agosto del 2006;

Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antescitada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fechade inicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y términodel viaje al exterior en Comisión de Servicio del PersonalMilitar FAP que se indica a continuación, autorizado conResolución Suprema Nº 0305-2006 DE/FAP de fecha 6de julio de 2006, en el sentido de considerar dicho viajedel 7 al 12 de agosto de 2006:

Coronel FAP RODRIGUEZ ZEVALLOS Eduardo RafaelComandante FAP BRAVO VALERA Roder Marinson

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00654-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 739-2006-DE/FAP

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Oficio V-50-JEMG-EMED-Nº 0202 del 23 defebrero de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Ministerial Nº 242-2006 DE/FAPde fecha 8 de marzo de 2006, se autorizó el viaje al exterioren Misión de Estudios a los Estados Unidos Mexicanos, del10 de marzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTOGARNIQUE Jorge Luis, con la finalidad que siga el Curso deGuerra de la Información, a realizarse en la UniversidadNacional Autónoma de México;

Que, de acuerdo a lo informado por el Jefe del EstadoMayor de la Fuerza Aérea del Perú, el mencionado cursoculminará el 7 de octubre de 2006; por lo que resultanecesario ampliar la permanencia en misión de estudiosen el referido país del citado Oficial Superior, del 7 deagosto al 7 de octubre de 2006;

Que, la presente resolución sobre la ampliación en misiónde estudios no irrogará ningún gasto al Tesoro Público, siendonecesario su emisión sólo con la finalidad de autorizar lapermanencia en el extranjero del referido Oficial Superior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar, la permanencia en elextranjero en Misión de Estudios en los Estados UnidosMexicanos, del 7 de agosto al 7 de octubre de 2006, delMayor FAP ABANTO GARNIQUE Jorge Luis, con lafinalidad que culmine Curso de Guerra de la Informaciónque viene siguiendo en la Universidad Nacional Autónomade México, a mérito de lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00654-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 745-2006-DE/CCFFAA

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Memorando de Entendimiento celebrado entrelas Naciones Unidas y el Gobierno del Perú con fecha 11de noviembre del 2003, aprobado por el Congreso de laRepública, mediante Resolución Legislativa Nº 28342 defecha 26 agosto 2004, y ratificado con Decreto SupremoNº 066-2004-RE de fecha 5 de octubre del 2004, el Perúconfirma su compromiso político y logístico con lasOperaciones de Mantenimiento de la Paz.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 27860“Ley del Ministerio de Defensa” establece como una desus funciones participar a través de los organismospertinentes, en las misiones de paz internacionales aque se comprometa el Estado Peruano de acuerdo aLey;

Que, conforme al inciso f.- del artículo 45º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG de fecha 5 de junio del 2006, es función delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas promovery participar en Misiones de Paz;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-DE/SG de fecha 16 de agosto del 2004, se creó la UnidadMilitar Aerotransportada de las Fuerzas Armadas delPerú, denominada “Compañía Perú”, contingente militarconstituido para la par ticipación del Perú en lasOperaciones de Mantenimiento de la Paz de laOrganización de las Naciones Unidas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2006-DE/CCFFAA de fecha 31 de mayo del 2006, modificadacon Resolución del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas Nº 287-CCFFAA/D6/OP de fecha 15 de juniodel 2006, se autorizó el viaje al exterior en Comisión deServicio al Personal Militar de las Fuerzas Armadas paraque participen en la Misión de Estabilización de lasNaciones Unidas en Haití (MINUSTAH) por el períodode seis (6) meses, a partir del 16 de junio al 15 dediciembre del 2006;

Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 14568,establece que la carga clasificada como “Material deGuerra” podrá ser retirada por las Instituciones Armadas,libre de pago de derechos de importación consulares,adicionales y derechos portuarios;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 299-90-EF de fecha 9 de noviembre de 1990, modificado por elArtículo 7º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 4de mayo del 2001, entre otros aspectos señala que losbienes clasificados como “Material de Guerra”provenientes del extranjero serán desaduanados a lasola presentación de la “Declaración de Material deGuerra”;

Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM dispone entre otros aspectos que para efectos dela aplicación de los beneficios especiales a la importaciónde “Material de Guerra” establecidos mediante el DecretoLey Nº 14568 y las disposiciones contenidas en elDecreto Supremo Nº 299-90-EF, se entenderá que losbienes clasificados como “Material de Guerra” o “SecretoMilitar” son exclusivamente aquellos enumerados en elArtículo 2º del Decreto Supremo antes mencionado;

Que, entre los bienes señalados en los incisos c), i)y j) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM se encuentra el material que será enviado a laRepública de Haití, que por su naturaleza son de usomilitar;

Que, el inciso c) del Artículo 71º del Decreto SupremoNº 011-2005-EF de fecha 24 de enero del 2005, señalaque los Regímenes, Operaciones y Destinos AduanerosEspeciales o de excepción temporales son: la Importación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325698El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

Temporal para Reexportación en el mismo Estado y laExportación Temporal y en su Artículo 115º dispone quela reimportación de mercancías en el mismo estado noestá afecta al pago de tributos de importación;

Que, es necesario autorizar mediante ResoluciónMinisterial la salida del país como exportación yexportación temporal del material de guerra que requiereutilizar la Unidad Militar Aerotransportada de las FuerzasArmadas del Perú, para el cumplimiento de la misiónasignada en la República de Haití, material que se detallacomo Anexo de la presente resolución;

Que, conforme a lo informado por el ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos que segeneren por el transporte del Material de Guerranecesario para el cumplimiento de la indicada misión,serán pagados por la Organización de las NacionesUnidas (ONU);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2006-DE/SG del 5 de junio del 2006,Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, el Decreto LeyNº 14568 del 19 de julio de 1963, el Decreto SupremoNº 299-90-EF, y estando a lo informado por el Jefe delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la exportación del material quese indica en la Relación del Anexo 1, que forma parte dela presente Resolución y ha sido asignado a la Misión deEstabil ización de las Naciones Unidas en Haití(MINUSTAH), a partir del mes de julio 2006 y hasta quedure la indicada misión.

Artículo 2º.- Autorizar la exportación temporal de unGrupo Electrógeno, el mismo que se detalla en el Anexo2 que forma parte de la presente Resolución y ha sidoasignado a la Misión de Estabilización de las NacionesUnidas en Haití (MINUSTAH), a partir del mes de julio2006 y hasta que dure la indicada misión.

Artículo 3º.- El material y equipo logístico a que serefiere la presente autorización de exportación, así comode exportación temporal se encuentran exentos del pagode cualquier cargo o gravamen de naturaleza tributaria,aduanera y/o fiscal, por tratarse de material y equipomilitar, destinado a una Misión de Mantenimiento de laPaz de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte del material yequipo a que se refiere la presente resolución serán decargo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),según los alcances del Memorando de Entendimientosuscrito el 11 de noviembre del 2003 por el señorPresidente de la República y el Secretario General delas Naciones Unidas, aprobado por la ResoluciónLegislativa Nº 28342 y ratificado por Decreto SupremoNº 066-2004-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00654-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2006-EF/77

Lima, 2 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de losrecursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto dePersonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y

Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formuladosobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MinisterialNº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales(Remuneraciones) en la Administración Pública en locorrespondiente al mes de AGOSTO 2006 se sujetaráal siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

14 DE AGOSTOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas

15 DE AGOSTOMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

16 DE AGOSTOMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

17 DE AGOSTOMinisterio de Educación: USES 01,03 y 07Ministerio de Defensa

18 DE AGOSTOMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES(REMUNERACIONES):

21 DE AGOSTOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325699

REPUBLICA DEL PERU

22 DE AGOSTOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura

23 DE AGOSTOMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

24 DE AGOSTOMinisterio de Defensa

25 DE AGOSTOMinisterio del Interior

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del TesoroPúblico emitirá las Autorizaciones de Pago conanticipación de un día hábil a la fecha indicada en elArtículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que esténrealizando el pago de las remuneraciones y pensionesa los servidores públ icos, a través de cuentasbancar ias indiv iduales, abier tas en el s is temabancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas conanticipación de dos días hábiles al programado en elCronograma; para el efecto las Unidades Ejecutorasrequerirán sus habi l i taciones con la antelaciónnecesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión deCartas Ordenes o Giros Electrónicos por losmencionados conceptos se efectuará hasta por losmontos límites de las correspondientes Autorizacionesde Pago, bajo responsabilidad del Director General deAdministración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos ycuentas de ahorro de los pensionistas o personalactivo a ser abonados, deberá ser exactamente igualal monto considerado en la Carta Orden o GiroElectrónico, debiendo ser transmitida a través delSIAF-SP, o de ser el caso presentada en mediomagnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

00673-1

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2006-ED

Lima, 2 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 234-2001-ED, de 3de setiembre de 2001, se designó al señor SINESIOLOPEZ JIMÉNEZ, como Jefe Institucional de la BibliotecaNacional del Perú;

QQue, por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED decuatro de setiembre de dos mil dos, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones de la BibliotecaNacional del Perú, en cuyo artículo 12º se estableció queel Director Nacional es la más alta autoridad jerárquicade dicha entidad;

Que, resulta pertinente dar por concluida taldesignación, y proceder, en consecuencia, a nombrar a

la persona que ocupe la Dirección Nacional de laBiblioteca Nacional del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;y el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor Sinesio López Jiménez como Director Nacionalde la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2º.- Designar al señor HUGO NEIRASAMANEZ como Director Nacional de la BibliotecaNacional del Perú.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

00683-2

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2006-JUS

Lima, 2 de agosto de 2006

Visto, el documento de fecha 31 de julio de 2006remitido por el señor abogado Raúl Callirgos Velarde,Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2005-JUS se designó al señor abogado Raúl Callirgos Velardecomo Director Nacional de Justicia del Ministerio deJusticia;

Que, el mencionado funcionario ha puesto su cargoa disposición, por lo que se ha visto por conveniente darpor concluida su designación, por tratarse de un cargopúblico de confianza;

Que, estando a lo expuesto, es necesario designaral profesional que desarrollará las funcionescorrespondientes al cargo de Director Nacional deJusticia del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia y Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor abogado Raúl Callirgos Velarde al cargo deDirector Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia,agradeciéndole por los importantes servic iosprestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada RocíoIngred Barrios Alvarado en el cargo de Directora Nacionalde Justicia del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

00667-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325700El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 507-2006-MIMDES

Mediante Oficio Nº 2073-2006-MIMDES-SG, elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución MinisterialNº 507-2006-MIMDES, publicada en la edición del día 28de julio de 2006.

En el artículo 1º.

DICE:

"Artículo 1º.- ... Informe Especial Nº 003-2006-2-4362..."

DEBE DECIR:

"Artículo 1º.- ... Informe Especial Nº 003-2006-2-4382..."

En el artículo 2º.

DICE:

"Ar t ícu lo 2º . - Remit i r copia de la presenteResolución, así como los antecedentes del caso, alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialpara los fines pertinentes."

DEBE DECIR:

"Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al Procurador AdHoc del FONCODES para los fines pertinentes."

00652-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 526-2006-MIMDES

Mediante Oficio Nº 2091-2006/MIMDES/SG, elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución MinisterialNº 526-2006-MIMDES, publicada en la edición del día 2de agosto de 2006.

En el Considerando:

DICE:

"Que, por Resolución Ministerial Nº 180-2005-MIMDES de fecha 31 de marzo de 2005"

DEBE DECIR:

"Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005"

00669-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 528-2006-MIMDES

Mediante Oficio Nº 2091-2006/MIMDES/SG, elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución MinisterialNº 528-2006-MIMDES, publicada en la edición del día 2de agosto de 2006.

En el Considerando:

MIMDES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2006-MIMDES

Lima, 2 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministrade la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, en consecuencia es necesario designar a lafuncionaria que desempeñará dicho cargo público deconfianza;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora ZOILA MAXIMINAZEGARRA MONTES en el cargo de Viceministra de laMujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES.

Artículo 2º.- La presente Resolución Supremaserá ref rendada por la Min is t ra de la Mujer yDesarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

00683-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 531-2006-MIMDES

Lima, 2 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de laSecretaría General del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, cargo considerado de confianza, enconsecuencia es necesario designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora VILMAYOLANDA MARES PASTOR, como Asesora de laSecretaría General del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

00670-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325701

REPUBLICA DEL PERU

DICE:

"Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2006-MIMDES de fecha 15 de diciembre de 2006, ..."

DEBE DECIR:

"Que, por Resolución Ministerial Nº 804-2005-MIMDES, de fecha 15 de diciembre de 2005, ..."

00669-2

SALUD

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2006-SA

Lima, 2 de agosto del 2006

Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2005-SA se designó al doctor JOSE CARLOS DEL CARMENSARA como Viceministro de Salud del Ministerio de Salud;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renunciaal cargo referido en el considerando precedente, la quees pertinente aceptar; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594y el Decreto Legislativo Nº 276;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia del doctor JOSECARLOS DEL CARMEN SARA, al cargo de Viceministrode Salud del Ministerio de Salud, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al señor DIEGO BLASFERNANDEZ ESPINOZA, en el cargo de Viceministrode Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00683-6

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 747-2006/MINSA

Lima, 2 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1211-2003/SA/DM, del 3 de diciembre de 2003, se designó al Dr.Carlos Santiago Vallejos Sologuren como Director Generaldel Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas,como resultado del proceso de Concursos para cargosde Directores de Hospitales de Institutos Especializadosen el Sector Salud, por el período de tres años;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 228-2006-PCM, se ha designado al Dr. Carlos Santiago VallejosSologuren, como Ministro de Estado en la Cartera deSalud, siendo por tanto necesario encargar las funcionesde la Dirección General del INEN, a efectos de cautelarla operatividad del Instituto;

Con la visación de la Oficina General de Gestión deRecursos Humanos, de la Oficina General de AsesoríaJurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 82º del Reglamento de la

Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al Dr. CARLOS ENRIQUEVIGIL ROJAS, la Dirección General del Instituto Nacionalde Enfermedades Neoplásicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00682-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 615-2006-MTC/03

Lima, 26 de julio de 2006

VISTA, la solicitud presentada mediante ExpedienteNº 2005-014605, la empresa CABLE VISIÓN DELCENTRO S.R.L. solicita la modificación del contrato deconcesión para prestar el servicio de distribución deradiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbricou óptico, en lo referente al área de concesión, incluyendolos distritos de Florencia de Mora, El Porvenir, Trujillo,Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia deTrujillo, del departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03,de fecha 20 de junio de 1997, se otorgó a la empresaINDUSTRIAS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOSGENERALES S.R.L. concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable enla modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área quecomprende los distritos de Ayacucho, Carmen Alto y SanJuan Bautista, de la provincia de Huamanga, del departamentode Ayacucho; habiéndose suscrito el respectivo contrato deconcesión el 10 de septiembre de 1997;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 696-2004-MTC/03, de fecha 16 de septiembre de 2004, se modificóel área de concesión otorgada a la empresa INDUSTRIASY SERVICIOS ELECTRÓNICOS GENERALES S.R.Lmediante Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03,incluyendo el distrito de La Esperanza, de la provincia deTrujillo, del departamento de La Libertad; suscribiéndosela respectiva adenda el 30 de septiembre de 2004;

Que, por escrito con P/D Nº 007264, de fecha 31 deenero de 2005, la empresa concesionaria comunicó elcambio de su denominación social por el de CABLEVISIÓN DEL CENTRO S.R.L., según consta en laescritura pública de fecha 17 de noviembre de 2004,inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de losRegistros Públicos de Huánuco;

Que, con expediente de vista, la empresa concesionariasolicitó la modificación del contrato de concesión, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03 ymodificado por Resolución Ministerial Nº 696-2004-MTC/03,en lo referente a la ampliación del área incluyendo a losdistritos de Florencia de Mora, El Porvenir, Trujillo, VíctorLarco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, deldepartamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 245-2006-MTC/17.01.ssp,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones opina que procede modificar el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325702El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

contrato de concesión, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 256-97-MTC/15.03 y modificado porResolución Ministerial Nº 696-2004-MTC/03, en loreferente a la ampliación del área concedida incluyendolos distritos de Florencia de Mora, El Porvenir, Trujillo,Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia deTrujillo, del departamento de La Libertad; así comoaprobar el Plan de Cobertura de dicha área; modificar elnumeral 3.02 de la cláusula tercera y el numeral 6.02 dela cláusula sexta del mencionado contrato e incorporarel numeral 6.12 a la cláusula sexta de dicho contrato deconcesión, con su correspondiente Anexo 3 denominado"DESCRIPCIÓN DE LA RED";

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC; y, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgadapor Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03 ymodificada mediante Resolución Ministerial Nº 696-2004-MTC/03 a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTROS.R.L., incluyendo los distritos de Florencia de Mora, ElPorvenir, Trujillo, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, dela provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad,para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbricou óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de laAdenda a aprobarse con la presente resolución, la cualreemplaza al Anexo 1 del contrato de concesiónaprobada por Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03 y modificada por Resolución Ministerial Nº 696-2004-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Coberturacorrespondiente al área ampliada a que se refiere elartículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma partede la Adenda a aprobarse con la presente Resolución, lacual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesiónaprobado por Resolución Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03 y modificado por Resolución Ministerial Nº 696-2004-MTC/03.

Artículo 3º.- Aprobar la incorporación del numeral6.12 a la cláusula sexta del contrato de concesiónmencionado, con su correspondiente Anexo 3denominado "DESCRIPCIÓN DE LA RED".

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cualse formaliza la modificación del numeral 3.02 de lacláusula tercera y del numeral 6.02 de la cláusulasexta; se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato deconcesión, aprobado por la Resolución MinisterialNº 256-97-MTC/15.03 y modificados por ResoluciónMinisterial Nº 696-2004-MTC/03; autorizándose alDirector General de Gestión de Telecomunicacionesa suscribir la Adenda en representación del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacióna Escritura Pública de las Adendas que se suscribanal mismo.

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si laAdenda no es suscrita por la empresa CABLE VISIÓNDEL CENTRO S.R.L. en el plazo máximo de sesenta(60) días hábi les computados a par t i r de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00622-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 616-2006-MTC/03

Lima, 26 de julio de 2006

VISTA, la solicitud formulada con ExpedienteNº 052074 por la empresa CABLE TV START S.A.C.,para que se le otorgue concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distritode San Juan de Lurigancho, de la provincia de Lima, deldepartamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Minister io de Transpor tes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en laLey y su Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado por elTitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable;

Que, mediante Informes Nºs. 189-2006-MTC/17.01.ssp y 324-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones,de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificadoel cumplimiento de los requisitos que establece lalegislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por la empresa CABLE TV START S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027 -2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE TV STARTS.A.C. concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en la modalidad decable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años enel área que comprende el distrito de San Juan de Lurigancho,de la provincia de Lima, del departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con la empresa CABLE TV START S.A.C.para la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veinticuatro (24)cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante lapresente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en caso

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325703

REPUBLICA DEL PERU

cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las adendasque se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión, así como la presentación de lacarta fianza que asegure el inicio de operaciones.

Regístrese comuníquese y publíquese,

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00626-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 629-2006-MTC/01

Mediante Oficio Nº 1191-2006-MTC/04, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 629-2006-MTC/01,publicada en la edición del día 2 de agosto de 2006.

DICE:

Artículo 2º.- Encargar al señor abogado ArturoErnesto Delgado Vizcarra el cargo de del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguiratendiendo su cargo y mientras se designe al titular.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Encargar al señor abogado ArturoErnesto Delgado Vizcarra el cargo de Director de laOficina de Imagen Institucional del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguiratendiendo su cargo y mientras se designe al titular.

00661-1

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 258-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de julio del 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 254-2006-P-CSJLI/PJ de fecha veintiséis del presente mes; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución administrativa de vista,se designó al suscrito como Presidente (e) de la CorteSuperior de Justicia de Lima a partir del 28 del presentemes; que asimismo, hasta antes de la dación de la citadanorma administrativa, el suscrito venía desempeñándosecomo Presidente de la Primera Sala Penal para Procesoscon Reos Libres;

Que estando a lo expuesto en el considerandoanterior, resulta necesario proceder a la designación dela Magistrada que integrará el Colegiado de la PrimeraSala Penal para Procesos con Reos Libres, a efectos deno afectar el normal desarrollo de las actividades propiasdel mencionado órgano jurisdiccional;

Que, en uso de las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIADEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT, VocalSuperior Titular, de la Quinta Sala Penal Especial de Lima,para que integre la Primera Sala Penal para Procesoscon Reos Libres, a partir de la fecha, quedandoconformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres:

María del Carmen Paloma Altabas Kajatt (T) PresidenteOscar Enrique León Sagástegui (P)Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)

Artículo Segundo.- DISPONER que la doctora PalomaAltabas kajatt, continúe interviniendo en los procesos quemantiene pendientes como integrante de la Quinta SalaPenal Especial de Lima hasta su culminación.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia de la República, del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de laGerencia General del Poder Judicial, Supervisión dePersonal del Poder Judicial, de la Oficina de AdministraciónDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina dePersonal y de la Magistrada para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

00663-1

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 260-2006-P-CSJL/PJ

Lima, 31 de julio del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el objetivo principal de la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima, es el optimizar el servicio de laadministración de justicia en sus distintos niveles, por lo que sedeben dictar medidas administrativas pertinentes y necesariasque conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios;

Que mediante Resolución Administrativa Nº 203-99-P-CSJLI/PJ, de fecha 12 de abril del año mil novecientosnoventinueve, se aprobó el Manual Normativo del Fedatario dela Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que en suartículo tercero señala que el fedatario es designado por elPresidente de la Corte Superior, por el período de un año;

Que asimismo, estando a la licencia solicitada por la señoritaFedataria de esta Corte Superior Lili Aguilar Sánchez, efectivoa partir del 31 de julio al 31 de diciembre del año en curso, sehace necesario dar por concluida su designación en el cargoasumido, efectuándose una nueva designación;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en usode las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA ladesignación de la señorita Lili Aguilar Sánchez en el cargo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325704El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

de Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima,dándosele las gracias por la función encomendada.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señoritadoctora: ERIKA ESTHER AYALA MIRANDA comoFEDATARIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADE LIMA, a partir del 31 de julio hasta el 31 de diciembredel 2006, en adición a sus funciones como Asistente dePresidencia de esta Corte Superior.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Controlde la Magistratura, de la Oficina de Administración Distritalde la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 261-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, treintiuno de julio del 2006

VISTA:

La Resolución Jefatural Nº 223-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano eltrece de marzo del año en curso, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Jefatural de vista, la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, dispone la habilitaciónanual para el presente año 2006 en el cargo de MartilleroPúblico a las personas que detalla la indicada resolución,a fin de que sigan ejerciendo sus funciones comoMartilleros Públicos a nivel nacional;

Que, la Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJque aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Poder Judicial, comprende dentro de laestructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica,rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción delos martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismoque indica debe efectuarse semestralmente;

Que, los señores Martilleros Públicos han presentado,dentro del plazo establecido por la Corte Superior en la RANº 224-2006-P-CSJLI/PJ, sus solicitudes de incorporacióno reincorporación, según el caso, para ser consideradosen la nómina de la Corte, correspondiente al segundosemestre del presente Año Judicial;

Siendo esto así, resulta necesario aprobar la indicadanómina habiendo cumplido los citados profesionales conpresentar los requisitos establecidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Poder Judicial,los mismos que se encargarán de efectuar los rematesen los procesos judiciales que giran ante los diversosórganos jurisdiccionales así como en los AlmacenesGenerales de Depósito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina deMartilleros Públicos para el Segundo Semestre delpresente año judicial cuyos nombres aparecen en larelación que es parte integrante del presente documento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficinade REPEJ el registro de los citados profesionales en elsistema informático, debiendo informar trimestralmenteel estado de su funcionamiento.

Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimientodel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General,Oficina de Administración Distrital y Martilleros Públicos porintermedio del REPEJ, para los fines pertinentes

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

RELACIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS INSCRITOSEN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO SEMESTRE AÑO JUDICIAL 2006

Nº Apellidos y Nombres Registro Nº1 ABARCA ALFARO, Ana Doris 1252 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 633 ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán 1224 ALARCÓN SUÁREZ, Germán del Carmen 1395 ALARCÓN SUÁREZ, Roberto Jesús 1376 ALEGRE ELERA, Arnulfo 1417 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 1678 ANGELES TAFUR, Artemio del Carmen 1449 BALBI MONTALVO, Oscar Alfredo 14

10 CACERES TORRES, Roody 18311 CASAPIA SOTO, Germán José 12112 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 8713 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel 13314 CHAVEZ COTRINA, Wilder David 16415 CHAVEZ COTRINA, Judith Marlene 16916 CHAVEZ COTRINA, Elí Marcelino 13617 CHAVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo 16518 DIAZ GARCÍA, Rosa Francisca 16819 DIAZ VARGAS, Juan Favio 15920 EDEN NUÑEZ, Salomón 7921 FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz 16322 GALINDO GIANNONI, Luis Alberto 12823 GARCIA CESPEDES, Raúl Ignacio Segundo 13424 GARCIA GALLO, Raúl Ignacio 8825 GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel 10626 GUTIERREZ QUISPE, Roberto 11327 LARA SOBREVILLA, María Rocío 15228 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 9529 MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo 11930 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio 1731 MIRANDA LAZO, Giannina Silvia 17032 MIRANDA PEREZ, Ricardo José 13533 MONDRAGON DAMIAN, Rosa María 13834 MOYANO DIETRICH, Carlos Alberto 16635 NAVARRETE SALCEDO, Fernando Augusto 5536 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique 4737 NORIEGA VEGA, Raúl Oscar 16138 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda 18039 PANESI MORENO, Aldo Luis 13040 PARDO CACERES, Juan Jorge César 15841 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia Itala 9442 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 12343 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif 15144 REYNOSO EDEN, Fernando 11145 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 9746 RIOS CARRASCO, Alfredo 14547 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 3448 RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 11549 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 12750 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 11851 SALAZAR PITMAN, Ego 2352 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 4353 TAZA PAUCAR, Rubén José 12054 UGAZ VILLACORTA, Javier 17355 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 155

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325705

REPUBLICA DEL PERU

Nº Apellidos y Nombres Registro Nº56 VALENCIA POLAR, María Estela 11657 VARGAS MALQUI, Bernarda 15458 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 14659 VASSALLO REYES, Luis Eladio 6060 VERA VILLENA JESUS, Leonardo Melchor 17861 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 1162 ZAPATA OBANDO, Emilardo 18463 ZEBALLOS ALVA, María Angela 14264 ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando 114

00649-1

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 262-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de agosto del 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 258-2006-P-CSJLI/PJ de fecha treintiuno de julio del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución administrativa de vista, sedesignó a la doctora María del Carmen Paloma Altabas Kajattcomo Presidenta de la Primera Sala Penal para Procesos conReos Libres a partir del 31 de julio de los corrientes; queasimismo, hasta antes de la dación de la citada normaadministrativa, la referida Magistrada venía desempeñandofunciones como integrante de la Quinta Sala Penal Especial deLima, razón por la cual resulta necesario proceder a ladesignación de la Magistrada que completará el Colegiado dela Sala Penal Especial en mención;

Que, en uso de las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora RITACECILIA GASTAÑADUI RAMIREZ, Juez Titular delDécimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, comoVocal Superior Provisional de la Quinta Sala Penal Especialde Lima, a partir de la fecha, quedando conformado elColegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal Especial de Lima:

Víctor Roberto Prado Saldarriaga (T) PresidenteRafael Enrique Menacho Vega (P)Rita Cecilia Gastañadui Ramírez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctorALEJANDRO ABEL JIMENEZ BURGA, Juez Titular delSexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, como JuezProvisional del Décimo Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, a partir del 3 de agosto del 2006, estando a lapromoción de la señora Juez Titular.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora LIBERTADSORAYA INGA ZAPATA, como Juez Suplente del SextoJuzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 3 de agosto del2006, estando a la promoción del señor Juez Titular.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia de la República, del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de laGerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personaldel Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital dela Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal yde los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

00664-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 263-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de agosto del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante documento cursado con fecha primerodel presente mes, el señor doctor Teodoro JiménezRaymond, Presidente de la Sexta Sala Penal para Procesoscon Reos Libres, solicita licencia con goce de haber pormotivo de salud a partir del 31 de julio hasta el 11 del mes encurso;

Que estando a lo expuesto, resulta necesario para esteDespacho proceder a la designación del Magistrado quecompletará el Colegiado necesario al interior de la Sala Penalreferida, desde el 3 al 11 de agosto del 2006, de manera talque no se afecte el normal desarrollo de las actividadespropias del mencionado órgano jurisdiccional;

Que, en uso de las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DIOSDADOROMANÍ SÁNCHEZ, Juez Titular del Décimo Quinto JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima, como Vocal SuperiorProvisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con ReosLibres, a partir del 3 al 11 de agosto del 2006, mientrasperdure la licencia del doctor Jiménez Raymond, quedandoconformado el Colegiado de la manera siguiente:

Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres:

Diosdado Romaní Sánchez (P) PresidenteLuis Orlando Carrera Contti (P)Leonor Angela Chamorro García (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIAMILAGROS VENERO FORERO, como Juez Suplentedel Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal deLima, a partir del 3 al 11 de agosto del 2006, estando a lapromoción del señor Juez Titular; luego del cual retornaráa su cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura,de la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisiónde Personal del Poder Judicial, de la Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justiciade Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 201-2006-CONAFU

Lima, 13 de julio del 2006

VISTOS; la Resolución Nº 258-2005-CONAFU defecha 22 de diciembre de 2005, el OficioNº 657.2005.ME.DM de fecha 20 de diciembre de 2005,y el acuerdo de Pleno del CONAFU Nº 175-2006-CONAFU de fecha 12 de julio de 2006, y;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325706El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo11 Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del2004, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t)Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 delReglamento de Funcionamiento, Evaluación, CertificaciónInstitucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajocompetencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la ComisiónOrganizadora de la Universidad está compuesta por: 1) UnPresidente, que asume la dirección de la Comisión, con lasfunciones y responsabilidades que corresponden al Rector dela Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asumelas funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3)Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones deVicerrector Administrativo.

Que, por Resolución Nº 258-2005-CONAFU de fecha 22de diciembre de 2005, se designa como Presidente de laComisión Organizadora de la Universidad Nacional José MaríaArguedas de Andahuaylas, al ingeniero Freddy AponteGuerrero, con fines de realizar las gestiones presupuestariasante el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con Oficio Nº 657.2005.ME.DM de fecha 20 dediciembre de 2005, el Ministerio de Educación, en calidadde promotor de la Universidad Nacional José MaríaArguedas, propone como miembros de la ComisiónOrganizadora de la universidad a Freddy AponteGuerrero, Víctor Castillo Ríos y Hermógenes JanquiGuzmán, como Presidente, Vicepresidente Académicoy Vicepresidente Administrativo, respectivamente;

Que, por acuerdo de Pleno del CONAFU Nº 175-2006-CONAFU, de sesión de fecha 12 de julio de 2006, se reconocea la Comisón Organizadora de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, la misma que estará conformada por FreddyAponte Guerrero, Víctor Castillo Ríos y Hermógenes JanquiGuzmán, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académicoy Vicepresidente Administrativo, respectivamente, para llevara cabo las acciones de implementación inicial del Proyectode Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon la Ley Nº 26439, el Reglamento de Funcionamiento,Evaluación, Certificación Institucional de Universidadesy Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU,aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU defecha 23 de marzo de 2005, concordante con el Art. 20Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER a la ComisiónOrganizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas,para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de suProyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estaráconformada por los siguientes profesionales:

NOMBRE CARGOFreddy Aponte Guerrero PresidenteVíctor Castillo Ríos Vicepresidente AcadémicoHermógenes Janqui Guzmán Vicepresidente Administrativo

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 202-2006-CONAFU

Lima, 13 de julio del 2006

VISTOS; el Oficio Nº 1401-2005-SE/SG de fecha 7de julio de 2005, la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16de junio de 2003, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Lima de laUniversidad de Piura de fecha 24 de abril de 2003, laCarta de 8 de agosto de 2005, la Carta de 3 de julio de2006, ambas remitidas por el Rector de la Universidadde Piura, el Informe Nº 004-2006-CONAFU-P de 10 dejulio de 2006, y el Acuerdo Nº 188-2006-CONAFU delPleno de fecha 12 de julio de 2006, con motivo de laRatificación de Funcionamiento de la Filial Universitariaen la ciudad de Lima, provincia de Lima, departamentode Lima, de la Universidad de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1ºde la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”;

Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la LeyNº 27504, la Universidad de Piura, obtuvo autorizaciónde funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudadde Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, talcomo aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Lima de laUniversidad de Piura de fecha 24 de abril de 2003, y laResolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4ºdel Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines delCONAFU: a) Promover una educación universitaria decalidad, en concordancia con los fines de la Universidad,establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollaren el país una cultura de evaluación institucional orientada ala acreditación universitaria, c) Certificar el cumplimiento delas condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439,Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorizaciónde funcionamiento provisional de una universidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3ºde la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU);

Que de conformidad con lo dispuesto por la SétimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325707

REPUBLICA DEL PERU

amplia a ciento veinte (120) días calendario adicionalespara la culminación del proceso de ratificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificación enreferencia;

Que, de conformidad con el artículo 5º, inc. 2 delReglamento para la Ratificación de Filiales con Autorizaciónde Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigenciade la ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso deratificación de funcionamiento de las filiales universitariasautorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR),durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con larecepción por parte del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados porla Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimientoserá computara en días hábiles y será el siguiente:…2) LaPresidencia del CONAFU derivará el expedienteadministrativo y el proyecto de la filial universitaria a unaComisión Evaluadora conformada por tres miembros: unConsejero del CONAFU que la presidirá y dos docentescon experiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacionalde Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora serealizará por un período de hasta cuatro (4) días.

Que, con Oficio Nº 1401-2005-SE/SG de fecha 7 dejulio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad deLima, provincia de Lima, departamento de Lima, de laUniversidad de Piura;

Que, para efectos de la evaluación y ratificación delas Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la aprobación defuncionamiento de una filial Universitaria, el Proyectorequiere obtener el puntaje mínimo preestablecido;

Que, por Resolución Nº 159-2006-CONAFU de 13de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad de Piura – Filial Lima, del departamentode Lima, la cual estuvo integrada por el Consejero ElioLeoncio Delgado Azañero, Edwin Vegas Gallo y FranciscoDelgado de la Flor Badaracco, en calidad de Presidente,Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, con Informe Nº 004-2006-CONAFU-P de 10 dejulio de 2006, la referida Comisión Evaluadora señalaque, de acuerdo a las Tablas de Calificación, la Filialsupera largamente el puntaje mínimo requerido para suratificación tanto en las carreras profesionales como enla calificación general;

Que, asimismo, debe considerarse el hecho de que laUniversidad de Piura, en uso de la autonomía universitariaque le otorga el Art. 18º de la Constitución Política del Perú,concordante con el Art. 1º de la Ley Nº 23733, en laactualidad viene ofertando servicios educativos de niveluniversitario en las siguientes carreras profesionales: 1)Administración de Empresas, 2) Economía, 3)Administración de Servicios, 4) Ingeniería Industrial y deSistemas, 5) Derecho y tiene en funcionamiento la Escuelade Post Grado (PAD-Escuela de Dirección de la Universidadde Piura), por lo tanto, corresponde al CONAFUpronunciarse sobre la ratificación de la Filial Universitaria,considerando la autonomía universitaria y los servicioseducativos que en la actualidad oferta;

Que, por Acuerdo Nº 188-2006-CONAFU, el Plenodel CONAFU, en su Sesión de fecha 12 de julio de 2006,acordó aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y,en consecuencia, RATIFICAR la autor ización defuncionamiento de la Filial Lima, otorgada a la Universidadde Piura, por Resolución Nº 1465-2003-ANR de fecha16 de junio de 2003, por haber obtenido puntajeaprobatorio para la ratificación de la referida Filial, conlas siguientes carreras profesionales: 1) Administraciónde Empresas, 2) Economía, 3) Administración deServicios, 4) Ingeniería Industrial y de Sistemas, 5)

Derecho; y OFICILIAZAR el funcionamiento la Escuelade Post Grado (PAD-Escuela de Dirección de laUniversidad de Piura), que aparecen del Proyecto deFilial presentado y evaluado por el CONAFU;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 1465-2003-ANR, ResoluciónNº 114-2006-CONAFU, Resolución Nº 159-2006-CONAFU, Informe Nº 004-2006-CONAFU-P de laComisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 188-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha12 de julio de 2006, y el Art. 20º inc. “c” y el Art. 39º inc.“d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DEFUNCIONAMIENTO de la Filial Lima, otorgada a laUniversidad de Piura, por Resolución Nº 1465-2003-ANRde fecha 16 de junio de 2003, con las siguientes carrerasprofesionales: 1) Administración de Empresas, 2) Economía,3) Administración de Servicios, 4) Ingeniería Industrial y deSistemas, 5) Derecho, dentro del marco que establece laLey Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740.

Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el funcionamiento laEscuela de Post Grado (PAD-Escuela de Dirección) de laUniversidad de Piura.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Filial Universitariay la Escuela de Post Grado (PAD-Escuela de Dirección) enla ciudad de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima,de la Universidad de Piura, funcionarán con sus autoridadesdesignadas de acuerdo a Ley, harán uso pleno de laautonomía universitaria que les otorga la Constitución Políticadel Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de laUniversidad y demás disposiciones complementarias yconexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitosque aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en elCONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 204-2006-CONAFU

Lima, 13 de julio del 2006

VISTOS; el Oficio S/N de fecha 14 de Octubre del 2003,la Resolución Nº 133-2004-CONAFU de fecha 1 de julio de2004, la Resolución Nº199-2004-CONAFU de fecha 18 deoctubre de 2004, la Resolución Nº 242-2004-CONAFU defecha 10 de diciembre de 2004, Informe Final de la Comisiónde Evaluación y Consolidación de fecha 22 de marzo de2005, la Resolución Nº 127-2005-CONAFU del 20 de abrildel 2005, recurso de reconsideración de fecha 23 de agostodel 2005, la Resolución Nº 217-2005-CONAFU del 7 dediciembre del 2005, la Resolución Nº 117-2006-CONAFUdel 4 de mayo del 2006, Informe de la Comisión de EvaluaciónY consolidación de fecha 25 de mayo de 2006, Informe LegalNº 155-2006-CONAFU-CJ de fecha 23 de junio de 2006,acuerdo de Pleno Nº 179-2006-CONAFU de fecha 12 dejulio de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325708El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), deconformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, literal “g”de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar lareglamentación que señale los requisitos, procedimientosy plazos para la autorización provisional o definitiva defuncionamiento, de Escuelas de Postrado nopertenecientes a Universidades y para la evaluación deuniversidades con autorización provisional;

Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 deoctubre del 2004, se aprueba el Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no per tenecientes aUniversidades bajo competencia del CONAFU;

Que, con fecha 14 de octubre del 2003, la Promotorade la Universidad de Ciencias Integradas del Perú S.A.C.,presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional delProyecto de Universidad Privada de Ciencias Integradasdel Perú – UCIP;

Que, por Resolución Nº 133-2004-CONAFU de fecha1 de julio de 2004, se admite a trámite la solicitudpresentada por la Promotora del Proyecto de laUniversidad Privada de Ciencias Integradas del Perú,con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del DecretoLegislativo Nº 882;

Que, por Resolución Nº199-2004-CONAFU de fecha18 de octubre de 2004, se autoriza el cambio deDenominación del Proyecto de la Universidad Peruanade Ciencias Integradas del Perú, por la denominación deUniversidad Peruana de Integración Global “UPIG”, consede en la ciudad de Lima;

Que, por Resolución Nº 242-2004-CONAFU de fecha10 de diciembre de 2004, se conforma la Comisión deEvaluación y Consolidación del CONAFU, para realizarla evaluación del referido proyecto de universidad, yestuvo conformada por el Dr. Wilson Rolando ReateguiChávez, Ing. Antonio Ramírez Vallejos, Ing. Daniel ValdiviaCárdenas, Arq. Manuel Villacorta Tabeada y Dra. GriseldaBenita Gonzáles Garrido;

Que, con fecha 22 de marzo de 2005, la referidaComisión de Evaluación y Consolidación emitió su InformeFinal opinando porque no se apruebe el Proyecto deDesarrollo Institucional a la denominada UniversidadPeruana de Integración Global (UPIG), por contenerserias deficiencias que no permiten garantizar suadecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables decalidad en la formación profesional que se pretendeimpartir en las carreras profesionales propuestas;

Que, por Resolución Nº 127-2005-CONAFU del 20de abril del 2005, se resuelve: Artículo Primero: NOAPROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad Peruana de Integración Global “UPIG”presentado por su Promotora Universidad Privada deCiencias Integradas del Perú S.A.C., por contener seriasdeficiencias que no permiten garantizar su adecuadodesarrollo ni niveles aceptables de calidad en las carrerasprofesionales que se pretenden ofrecer; y, ArtículoSegundo: No AUTORIZAR el funcionamiento provisionala la Universidad Peruana de Integración Global “UPIG”,presentado por su Promotora Universidad Privada deCiencias Integradas del Perú S.A.C.;

Que, con fecha 23 de agosto del 2005, la PromotoraUniversidad Peruana de Ciencias Integradas del PerúS.A.C., interpone Recurso de Reconsideración y conescrito de fecha 10 de octubre de 2005 complementa elreferido recurso impugnativo contra la ResoluciónNº 127-2005-CONAFU del 20 de abril del 2005, por nohaberse merituado adecuadamente los documentospresentados;

Que, por Resolución Nº 217-2005-CONAFU del 07de diciembre del 2005, se admite a trámite el recurso dereconsideración presentado por la PromotoraUniversidad Peruana de Ciencias Integradas del PerúS.A.C., disponiéndose la continuación del trámite del

recurso de reconsideración, remitiéndose el expedienteadministrativo a la Comisión de Evaluación yConsolidación en virtud del artículo 29º inciso j) delEstatuto del CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 208ºde la Ley Nº 27444, “el recurso de reconsideración seinterpondrá ante el mismo órgano que dictó el primeracto que es materia de la impugnación y deberásustentarse en nueva prueba…”. En tal sentido, el referidorecurso impugnatorio tiene como fundamento el permitirque la misma autoridad que conoció el procedimientorevise nuevamente el caso y pueda corregir susequivocaciones de criterio o de análisis;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º,Inc. “j” del Estatuto del CONAFU, son funciones generalesde la Comisión de Evaluación y Consolidación:“pronunciarse sobre los recursos administrativospresentados contra la resoluciones del CONAFU,dispuestos por el Pleno”;

Que, en ejercicio de tal disposición estatutaria, el Plenodel CONAFU, por Resolución Nº 117-2006-CONAFUdel 4 de mayo del 2006, conforma la Comisión deEvaluación y Consolidación del CONAFU que se enencargaría de la evaluación del Proyecto de DesarrolloInstitucional del Proyecto de Universidad Julio C. Tello, lamisma que estuvo integrada por: Gino Moretti Otoya,Simón Escamilo Cárdenas y Carmen Castillo Díaz;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28ºdel Estatuto del CONAFU, la Comisión de Evaluación yConsolidación es un órgano integrado por ex Rectores oex Vicerrectores de Universidades del país, conexperiencia en evaluación y gestión universitaria.Asimismo, el Art. 29º, Inc. “a” del mismo texto normativo,establece que: la Comisión de Evaluación yConsolidación evalúa las solicitudes de autorización defuncionamiento de de nuevas universidades, cualquierasea su régimen legal, de conformidad a lo establecidopor los reglamentos correspondientes;

Que, en tal sentido, la Comisión de Evaluación yConsolidación se erige como el órgano técnicocompetente para emitir opinión respecto a las solicitudesde autorización de funcionamiento de nuevasuniversidades y en los recursos administrativospresentados contra las resoluciones del CONAFU,dispuestos por el Pleno;

Que, en ese orden de ideas, la Comisión de Evaluacióny Consolidación conformada por Resolución Nº 117-2006-CONAFU, emitió su Informe en fecha 25 de mayo de 2006,indicando categóricamente que la primera evaluación seefectuó de manera subjetiva y sin sustento académico,encontrándose, además, errores en los puntajes ysumatorias de los mismos en las tablas de evaluación, porlo que recomienda declarar fundado el recurso dereconsideración interpuesto por la promotora de laUniversidad Peruana de Integración Global contra laResolución Nº 127-2005-CONAFU de fecha 20 de abril de2005;

Que, por Informe Legal Nº 155-2006-CONAFU-CJ defecha 23 de junio de 2006, la Comisión Jurídica del CONAFUopina que el trámite del recurso de reconsideración haseguido la secuela debida conforme a ley del ProcedimientoAdministrativo, Ley Nº 27444 y la etapa de instrucción hasido llevada conforme a la esencia del Recurso Impugnativopor lo que lo encontramos conforme;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10º delEstatuto del CONAFU, el Pleno es el órgano máximo degobierno de la Institución, está conformado por cinco exrectores elegidos de conformidad con el Art. 3º de la LeyNº 26439, por ende, se trata de la máxima autoridadadministrativa, con competencia para la aprobación de losproyectos de desarrollo institucional presentados, tal y comolo dispone el Art. 3, Inc. “a” del mismo texto normativo,respaldado por el Art. 1º y Art. 2º, Inc. “a” de la LeyNº 26439, ley de creación del Consejo Nacional par laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU);

Que, de conformidad con el Principio de VerdadMaterial, previsto en el numeral 1.11 del Art. IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, “…las actuacionesadministrativas deben estar dirigidas a la identificación yesclarecimiento de los hechos reales producidos y aconstatar la realidad, independientemente de cómo hayan

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325709

REPUBLICA DEL PERU

sido alegadas, y, en su caso, probadas por losadministrados. Dicho principio se sustenta en que losprocedimientos administrativos no tratan de resolverconflictos intersubjetivos sino resolver directamenteasuntos de interés público, por su contenido, a diferenciade los procedimientos heterocompositivos: arbitrales ojudiciales, donde el interés público es la resolución delconflicto, y no su contenido mismo” (Juan Carlos MorónUrbina en Comentarios a la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Tercera Edición, Editorial GacetaJurídica, año 2004 pg. 80);

Que, en el análisis de los hechos, el Pleno delCONAFU, ha tenido en cuenta las conclusiones de laComisión de Evaluación y Consolidación, la opinión paraque se declare fundado el recurso de reconsideración,la aplicación del Principio de la Verdad Material, y lodispuesto por el Art. 36º al 48º del Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no per tenecientes aUniversidades bajo competencia del CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubredel 2004, en cuanto la autorización provisional defuncionamiento constituye una etapa posterior a laaprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional,condicionada a la implementación de la infraestructurafísica inicial necesaria para los dos primeros años defuncionamiento y los recursos humanos necesariosiniciales para el primer año de funcionamiento de laUniversidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyectode Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberáponerse en conocimiento del CONAFUdocumentadamente con el Informe de ImplementaciónInicial, abonando la tasa administrativa respectiva;

Que, en atención a ello, el Pleno del CONAFU, por AcuerdoNº 179-2006-CONAFU de fecha 12 de julio del 2006, acordó:declarar fundado en parte, el recurso de reconsideraciónpresentado por la Promotora Universidad Peruana de CienciasIntegrales del Perú S.A.C., Promotora de la UniversidadPeruana de Integración Global, y en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 127-2005-CONAFU del 20 deabril del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyectode Desarrollo Institucional, disponiendo su aprobación, eIMPROCEDENTE en cuanto solicita autorización provisionalde funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a laaprobación del PDI; y disponer la continuación delprocedimiento administrativo en el estado que corresponde;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º,Art. 2º, Inc. “a” y Art. 3º de la Ley Nº 26439, el Art. 3º, Inc.“a”, Art. 10º, Art. 11º, Inc. “d”, Art. 28º del Estatuto, Art.29º, Inc. “a”, “j” del Estatuto del CONAFU, los artículos36º al 48º del Reglamento de Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajocompetencia del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, elnumeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminar y el Art. 208ºde la Ley Nº 27444, y el Acuerdo Nº 179-2006-CONAFUdel Pleno del CONAFU de fecha 12 de julio del 2006, y deconformidad con las consideraciones precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO ENPARTE, el recurso de reconsideración presentado porla Universidad Peruana de Ciencias Integradas del PerúS.A.C., Promotora de la Universidad Peruana deIntegración Global, y en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 127-2005-CONAFU del 20 de Abril del2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto deDesarrollo Institucional, disponiendo su APROBACIÓN.

Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE elrecurso de reconsideración en cuanto solicita autorizaciónprovisional de funcionamiento, por tratarse de una etapaposterior a la aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional, condicionada a la implementación inicial a laque se refiere el Art. 36º y 37º del Reglamento deAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidadesbajo competencia del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004.

Artículo Tercero.- DISPONER la continuación delprocedimiento administrativo en el estado que

corresponde, por lo tanto, REQUERIR a la UniversidadPeruana de Ciencias Integradas del Perú S.A.C.,Promotora de la Universidad Peruana de IntegraciónGlobal, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º delReglamento de Autorización de Funcionamiento deUniversidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, bajoapercibimiento de dejarse sin efecto la presenteresolución, en caso de incumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidenteRICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 209-2006-CONAFU

Lima, 13 de julio del 2006

VISTOS; el Oficio Nº 1567-2005-SE/SG de fecha 3de agosto de 2005, la Resolución Nº 313-2004-ANR de21 de mayo de 2004, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Cajamarca de laUniversidad Privada del Norte de fecha 14 de mayo de2004, la Carta de 19 de junio de 2006 remitida por elRector de la Universidad Privada del Norte, el OficioNº 002-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UAC de 10 de julio de2006, y el Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU del Pleno defecha 12 de julio de 2006, con motivo de la Ratificaciónde la Autorización de Funcionamiento de la FilialUniversitaria en la ciudad de Cajamarca, provincia ydepartamento de Cajamarca, de la Universidad Privadadel Norte, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1ºde la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”;

Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la LeyNº 27504, la Universidad de Piura, obtuvo autorizaciónde funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudadde Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, talcomo aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Cajamarca de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325710El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

Universidad Privada del Norte de fecha 14 de mayo de2004, y la Resolución Nº 313-2004-ANR de 21 de mayode 2004;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4ºdel Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Sonfines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los fines de laUniversidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidaspor el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación deCONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3ºde la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU);

Que de conformidad con lo dispuesto por la SétimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se ampliaa ciento veinte (120) días calendario adicionales para laculminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art.3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevara cabo el proceso de ratificación en referencia;

Que, de conformidad con el artículo 5º, inc. 2 delReglamento para la Ratificación de Filiales con Autorizaciónde Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigenciade la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso deratificación de funcionamiento de las filiales universitariasautorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR),durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con larecepción por parte del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados porla Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimientoserá computara en días hábiles y será el siguiente:…2) LaPresidencia del CONAFU derivará el expedienteadministrativo y el proyecto de la filial universitaria a unaComisión Evaluadora conformada por tres miembros: unConsejero del CONAFU que la presidirá y dos docentescon experiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacionalde Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora serealizará por un período de hasta cuatro (4) días.

Que, con Oficio Nº 1567-2005-SE/SG de fecha 3 deAgosto de 2005, la Asamblea Nacional de Rectoresremite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudadde Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca,de la Universidad Privada del Norte;

Que, para efectos de la evaluación y ratificación delas Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria,el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido;

Que, por Resolución Nº 167-2006-CONAFU de 13 dejunio de 2006 y Resolución Nº 188-2006-CONAFU de 4 dejulio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de laUniversidad Privada del Norte – Filial Cajamarca, deldepartamento de Cajamarca, la cual estuvo integrada por elConsejero Rafael Serafín Castañeda Castañeda, AdrianaRomero Ledesma y Julia Mirta Liza Gonzales, en calidad dePresidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, con Oficio Nº 002-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UAC de 10 de julio de 2006, la referida ComisiónEvaluadora señala que, de acuerdo a las Tablas deCalificación, la Filial supera largamente el puntaje mínimorequerido para su ratificación, por lo que sugiere que elPleno del CONAFU ratifique dicho funcionamiento;

Que, asimismo, debe considerarse el hecho de quela Universidad Privada del Norte, en uso de la autonomíauniversitaria que le otorga el Art. 18º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordante con el Art. 1º de la LeyNº 23733, en la actualidad viene ofertando servicioseducativos de nivel universitario en las siguientescarreras profesionales: 1) Administración, 2) Ingenieríade Sistemas, 3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de laComunicación, y 5) Derecho, por lo tanto, correspondeal CONAFU pronunciarse sobre la ratificación de la FilialUniversitaria, considerando la autonomía universitaria ylos servicios educativos que en la actualidad oferta;

Que, por Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU, el Pleno delCONAFU, en su Sesión de fecha 12 de julio de 2006, acordóaprobar el informe de la Comisión Evaluadora y, enconsecuencia, RATIFICAR la autorización de funcionamientode la Filial Cajamarca, otorgada a la Universidad Privada delNorte, por Resolución Nº 313-2004-ANR de 21 de mayo de2004, por haber obtenido puntaje aprobatorio para laratificación de la referida Filial, con las siguientes carrerasprofesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Sistemas,3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de la Comunicación, y 5)Derecho, que aparecen del Proyecto de Filial presentado yevaluado por el CONAFU;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 313-2004-ANR, ResoluciónNº 114-2006-CONAFU, Resolución Nº 167-2006-CONAFU, Resolución Nº 188-2006-CONAFU, OficioNº 002-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UAC de la ComisiónEvaluadora, el Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU, delPleno del CONAFU en su Sesión de fecha 12 de julio de2006, y el Art. 20º inc. “c” y el Art. 39º inc. “d” delEstatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DEFUNCIONAMIENTO de la Filial Cajamarca, otorgada a laUniversidad Privada del Norte, por Resolución Nº 313-2004-ANR de 21 de mayo de 2004, con las siguientes carrerasprofesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Sistemas,3) Ingeniería Industrial, 4) Ciencias de la Comunicación, y 5)Derecho, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, laLey Nº 28564 y la Ley Nº 28740.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la FilialUniversitaria en la ciudad de Cajamarca, provincia ydepartamento de Cajamarca, de la Universidad Privada delNorte, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdoa Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que leotorga la Constitución Política del Estado, la Ley UniversitariaNº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposicionescomplementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de laFilial evaluado en el CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 211-2006-CONAFU

Lima, 13 de julio del 2006

VISTO; el Oficio Nº 1538-2005-SE/SG de fecha 26 dejulio de 2005, la Resoluciones Nº 152-2005-CONAFU de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325711

REPUBLICA DEL PERU

fecha 13 de setiembre de 2005, la Resolución Nº 050-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006, el InformeFinal-CC-R-152-2005-CONAFU de fecha 13 de febrero de2006, el Informe Nº 003-2006-CONAFU-P de fecha 10 dejulio de 2006, y el Acuerdo Nº 187-2006-CONAFU del Plenodel CONAFU de fecha 12 de julio de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 dela Ley 27504, Ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4 inc. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del2004, “son fines del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a)Promover una educación universitaria de calidad, enconcordancia con los fines de la Universidad,establecidos en la Ley Universitaria vigente. b)Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidaspor el rt. 7 de la Ley 26439, Ley de Creación delCONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo1 de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y atenor de lo dispuesto por la única Disposición transitoriade la Ley 28564, “Las solicitudes para autorización defuncionamiento de filiales universitarias tramitadas conanterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante laAsamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidasal CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte 120 díashábiles autorizará o denegará su funcionamiento,conforme al reglamento que apruebe para este propósito;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la únicadisposición transitoria de la Ley Nº 28564, el CONAFUaprueba el Reglamento para la Ratificación y Autorizaciónde Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado porResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de2005;

Que, el primer párrafo de la sétima disposicióncomplementaria, transitoria y final de la Ley 28740,dispone, “ampliase a ciento veinte (120) días calendarioadicionales, el plazo previsto en la Disposición TransitoriaÚnica de la Ley Nº 28564 y establécese el mismo plazopara la culminación del proceso de ratificación dispuestaen el Art. 3 de la citada Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 delReglamento para la Ratificación y autorización deFuncionamiento de Filiales Universitarias, aprobado porResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliode 2005, “el CONAFU evaluará, y autorizará o denegará,el funcionamiento de las filiales, cuyos expedientes hayansido presentados ante la Asamblea Nacional de Rectores(ANR) con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564,en concordancia con su disposición transitoria única;

Que, para efectos de la evaluación de los Proyectosde Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las tablasde evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias,conforme a las cuales, las comisiones calificadoras yverificadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la aprobación de

funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyectorequiere obtener el puntaje mínimo preestablecido;

Que, con Oficio Nº 1538-2005-SE/SG de fecha 26 dejulio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitedocumentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa,de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 delReglamento para la Ratificación y Autorización defuncionamiento de Filiales Universitarias – Ley Nº 28564,aprobado por Res. Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 dejulio de 2005, se conformó la Comisión Calificadora, la cualestuvo conformada por Carlos Tirado Soto, José RicardoLuna Victoria Muñoz y Erick Mario Chávez Flores, en calidadde Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente,conformándose además la Comisión Verificadora,conformada por Elio Delgado Azañero, Nancy Elizabeth Dela Cruz Chamilco y Angel Paredes Quipuscoa, en calidad dePresidente, Secretario y Vocal, respectivamente, tal comoaparece en las Resoluciones 152-2005-CONAFU de fecha13 de setiembre de 2005 y la Resolución Nº 050-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2006;

Que, con Informe Final-CC-R-152-2005-CONAFU defecha 13 de febrero de 2006, la Comisión Calificadora opinaque, habiendo aplicado la Tabla General, considerando todoslos parámetros, la Filial Arequipa de la Universidad AndinaNéstor Cáceres Velásquez obtiene el calificativo deAprobatoria, superando el calificativo de Bueno;

Que, mediante Informe Nº 003-2006-CONAFU-P defecha 10 de julio de 2006, el Presidente de la ComisiónVerificadora de la Filial Arequipa de la Universidad NéstorCáceres Velásquez, presenta el Informe Final deAutorización de Funcionamiento, mediante el cualconcluye que en la referida filial en la actualidad vienefuncionando las carreras profesionales de Derecho,Contabilidad, Ingeniería de Sistemas y Enfermería, y deacuerdo a las tablas de Calificación se puede observarque ésta filial supera el puntaje mínimo tanto de lascarreras profesionales como en la calificación generalexigido para su calificación, por lo que sugiere al Plenodel CONAFU que debe autorizar el funcionamiento dedicha Filial, en la ciudad de Arequipa;

Que, por acuerdo Nº 187-2006-CONAFU, el Plenodel CONAFU, en sesión de fecha 12 de julio de 2006,aprueba los informes de la Comisión Calificadora yVer ificadora y, en consecuencia Autoriza elFuncionamiento a la Filial Universitaria en la ciudad deArequipa, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, de la Universidad Andina Néstor CáceresVelásquez, por haber obtenido el puntaje aprobatorio parael funcionamiento de la referida filial, con las siguientescarreras profesionales: Derecho, Contabilidad, Ingenieríade Sistemas y Enfermería, que aparecen del Proyectode la Filial presentado y evaluado por el CONAFU;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lodispuesto por la Ley 26439, Ley 28564, Ley 28740,Reglamento para la Ratificación y Autorización defuncionamiento de Filiales Universitarias, aprobado porResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de2005, el Informe de la Comisión Calificadora, el Informe de laComisión Verificadora y el acuerdo del Pleno Nº 187-2006-CONAFU de sesión de fecha 12 de julio de 2006, y el Art. 20Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” y “e” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el Funcionamiento a laFilial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia deArequipa, departamento de Arequipa, de la UniversidadAndina Néstor Cáceres Velásquez, con las siguientescarreras profesionales: Derecho, Contabilidad, Ingenieríade Sistemas y Enfermería, que aparecen del Proyecto de laFilial presentado y evaluado por el CONAFU, dentro delmarco que establece la Ley Nº 23733, Ley Nº 28564 y LeyNº 28740.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Fil ialUniversitaria en la ciudad de Arequipa, provincia deArequipa, departamento de Arequipa, de la UniversidadAndina Néstor Cáceres Velásquez, funcionará con susautoridades designadas de acuerdo a Ley, hará usoPleno de la autonomía universitaria que le otorga laConstitución Política del Estado, la Ley Universitaria yconexas; y conforme a los términos, condiciones y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325712El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

requisitos que aparecen del Proyecto de la Filialpresentada ante CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

00640-4

O N P E

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 175-2006-J/ONPE

Mediante Oficio Nº 262-2006-GIEE/ONPE, la OficinaNacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Jefatural Nº 175-2006-J/ONPE,publicada en la edición del día 2 de agosto de 2006.

DICE:

Listado de titulares al cargo de Asistente Administrativo de ODPE

Nº DNI PATERNO MATERNO NOMBRES1 19896057 ARROYO CAMPOS ANA ERNESTINA2 28308819 TUPPIA VILLACORTA NESTOR ALFREDO3 02889170 MORALES PEÑA PAOLA PATRICIA4 10273219 PROSOPIO POMALAYA SILVIO WENCESLAO5 29636823 BEJAR CASO MARGARITA AQUILINA6 07841096 MORALES CERNA NANZI JUDITH7 20036831 ASTETE CHUQUICHAICO CLORINDA8 15861169 DAVILA ESPINOZA BLANCA LUZ9 10669235 LUJAN MOSCOSO JENNY ELAYNE10 02436770 HUANQUI PEREZ LUZ MARINA11 16415792 CORDOVA CAMPOVERDE ADAN12 00445927 NAVARRO SERRANO JACQUELINE ELY13 07483230 SULLON CHAVEZ MARIA VILMA14 28217276 ESPINO DE LA CRUZ LOURDES15 32927041 QUIROZ IZAGUIRRE HECTOR MAURICIO

DEBE DECIR:

Listado de accesitarios al cargo de Asistente Administrativo de ODPE

Nº DNI PATERNO MATERNO NOMBRES1 19896057 ARROYO CAMPOS ANA ERNESTINA2 28308819 TUPPIA VILLACORTA NESTOR ALFREDO3 02889170 MORALES PEÑA PAOLA PATRICIA4 10273219 PROSOPIO POMALAYA SILVIO WENCESLAO5 29636823 BEJAR CASO MARGARITA AQUILINA6 07841096 MORALES CERNA NANZI JUDITH7 20036831 ASTETE CHUQUICHAICO CLORINDA8 15861169 DAVILA ESPINOZA BLANCA LUZ9 10669235 LUJAN MOSCOSO JENNY ELAYNE10 02436770 HUANQUI PEREZ LUZ MARINA11 16415792 CORDOVA CAMPOVERDE ADAN12 00445927 NAVARRO SERRANO JACQUELINE ELY13 07483230 SULLON CHAVEZ MARIA VILMA14 28217276 ESPINO DE LA CRUZ LOURDES15 32927041 QUIROZ IZAGUIRRE HECTOR MAURICIO

00672-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 723-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de julio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 025-2006/SGDAR/GP/RENIEC y171-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 725-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, el 4 de julio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado queciudadanos no identificados, se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos Héctor REGALADOMONTOYA, Juan LUQUE CORIMAYHUA, EdwinGodofredo VENTURA FLORES, Héctor SegundoTAKEMOTO RIVADENEIRA, Asunción Gloria NINAESTUCO, Santiago BECERRA ORTIZ, Nazareno SaulCHAUCA SACCSARA, Ceferina QUISPE MAMANI yLucia QUISPE SUMA, mediante los trámites deinscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes;

Que, de la revisión de documentos acompañados,se ha determinado que en todos los casos analizados,los ciudadanos antes citados, han insertadodeclaraciones falsas en instrumento público, las cualescorresponden a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad, usurpando laidentidad de Héctor REGALADO MONTOYA, JuanLUQUE CORIMAYHUA, Edwin Godofredo VENTURAFLORES, Héctor Segundo TAKEMOTO RIVADENEIRA,Asunción Gloria NINA ESTUCO, Santiago BECERRAORTIZ, Nazareno Saul CHAUCA SACCSARA, CeferinaQUISPE MAMANI y Lucia QUISPE SUMA;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, mediante la Resolución Nº 313, 329, 338 -2005-GP/SGDAC/RENIEC ha procedido a la exclusión delas Inscripciones Nºs. 33666794, 29441708, 28302738,09773930, 01262704, 33766048, 43027848, 80195774 y42157200, en consecuencia los Documentos Nacionalesde Identidad se encuentran cancelados; los hechos antesdescritos por la forma y circunstancias cómo se han llevadoa cabo, constituyen indicios razonables de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado enlos artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325713

REPUBLICA DEL PERU

Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00615-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 724-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de julio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 814-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme Nº 00722-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de julio de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor Fiscalizadora ha detectado que losciudadanos identificados como Elisa Victoria DE LA CRUZCORREA, Vicke Sintya CALDERON ROJAS y JorgeAdalberto HUICHO RUIZ, se presentaron ante el Registroy han obtenido irregularmente las inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos MARIZA VICTORIATORRES CORREA, BENEDICTA CALDERON ROJAS YALEJANDRO HUICHO RUIZ, mediante los trámites deinscripción rectificatorio y/o duplicado correspondiente;

Que, de la revisión de los documentos acompañados,se ha determinado que en todos los casos analizados,los ciudadanos antes citados, han insertadodeclaraciones falsas en instrumentos público las cualescorresponden a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad, usurpando unaidentidad, que no le corresponde;

Que, mediante Informe Homologación Dactilar y Facialrealizado en las imágenes (fotográfica e impresión dactilar)registradas en las inscripciones en referencia y de acuerdoa las muestras de los documentos analizados se hadeterminado que ambas identidades a nombre de MarizaVictoria TORRES CORREA , identificada con DocumentoNacional de Identidad Nº 22285814 y la registrada en elFormulario de Identidad Nº 12825772 corresponden a dospersonas biológicamente diferentes, habiéndose identificadoa la presunta usurpadora como Elisa Victoria De la CruzCorrea; esto conforme al Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 449-2005/GP/SGDAC/AP del 29 denoviembre del 2005;

Que, la ciudadana identificada como Vicke SintyaCALDERON ROJAS, Titular de la Inscripción Nº 40513997,obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales, esta vez a nombrede Benedicta CALDERON ROJAS con Nº 23227698,usurpando una identidad que no le corresponde; estoconforme se ha determinado mediante el Informe deHomologación Monodactilar Nº 971-2005/GP/BG/RENIEC;

Que, se ha detectado adicionalmente que, la personaidentificada como Jorge Adalberto HUICHO RUIZ, titularde la Inscripción Nº 42347977, obtuvo indebidamenteuna segunda inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales; esta vez a nombrede Alejandro HUICHO RUIZ con Nº 28564215, usurpando

una identidad que no le corresponde, esto conforme seha determinado mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 430-2005-GP-SGDAC;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral, mediante la Resolución Nº 010-2006/SGDAR/GP-RENIEC, ha excluido definitivamente del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales las InscripcionesNºs. 22285841, 23227698 y 28564215, y en consecuencialos Documentos Nacionales de Identidad han sidocancelados; los hechos antes descritos por la forma ycircunstancias como se han llevado a cabo, constituyenindicios razonables de la comisión del presente delito contrala Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previsto y Sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contraELISA VICTORIA DE LA CRUZ CORREA, VICKE SINTYACALDERON ROJAS Y JORGE ADALBERTO HUICHORUIZ y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiere lugar contra ELISAVICTORIA DE LA CRUZ CORREA, VICKE SINTYACALDERON ROJAS Y JORGE ADALBERTO HUICHORUIZ y los que resulten responsables, por la presuntacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00615-4

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 736-2006-JEF/RENIEC

Lima, 1 de agosto de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 2755 y 2817-2006-GO/RENIEC emitidospor la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 1894-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, así como de inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, conforme a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325714El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

Información Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposicionesde las entidades están sometidas al principio depublicidad, lo que implica para las entidades de laadministración pública la obligación de proporcionar alos ciudadanos la información que posea o produzca asícomo permitirles el acceso directo e inmediato a lainformación pública durante el horario de atención;

Que, para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en elartículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública aprobado por Decreto SupremoNº 072-2003-PCM, las entidades deben designar alfuncionario responsable de entregar la información, alos funcionarios responsables en cada oficinadesconcentrada así como al funcionario responsable deelaborar y actualizar el Portal de Transparencia, medianteResolución de la máxima autoridad, lo cual debe serpublicado en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 340-2004-JEF/RENIEC de fecha 11 de junio del 2004, modificada porResoluciones Jefaturales Nºs. 251-2005, 835-2005 y 433-2006-JEF/RENIEC, se aprobó la designación defuncionarios responsables de proporcionar la informaciónde acceso público a que hace referencia la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, encargoque recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbitode su jurisdicción; mientras que en el ámbito deldepartamento de Lima se delegó dicha facultad al SubjefeNacional, quien además se encargaría de proporcionartoda aquella información relativa a aspectos de implicanciacoyuntural, política y de gestión del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC;

Que, habiéndose producido cambios en las jefaturasregionales, y la creación de una jefatura regional consede en la ciudad con el consecuente nombramiento desu titular, resulta pertinente emitir un acto administrativoque integre dichos cambios;

Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en laConstitución Política, en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y elReglamento de Organización y Funciones aprobado porResolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5de diciembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónJefatural Nº 340-2004-JEF/RENIEC de fecha 11 de juniodel 2004, modificada por Resoluciones JefaturalesNºs. 251-2005, 835-2005 y 433-2006-JEF/RENIEC, ytodo acto que se oponga a la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar como funcionariosresponsables de proporcionar la información de accesopúblico, a que se refiere la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, a las siguientes personas:

- Dr. Guillermo Santiago Thornberry Villarán, SubjefeNacional, representante del departamento de Lima;asimismo, queda encargado de proporcionar toda aquellainformación relativa a aspectos de implicancia coyuntural,política y de gestión institucional del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC;

- Sr. Armando Benjamín García Chunga,representante de la Jefatura Regional Piura;

- Sr. Marco Antonio Moreno Gálvez, representantede la Jefatura Regional Trujillo;

- Dr. Yuri Iván Peralta Díaz, representante de laJefatura Regional Tarapoto;

- Ing. Manuel Jesús Valdez Andía, representante dela Jefatura Regional Iquitos;

- Dr. Luis Guillermo Agurto Villegas, representante dela Jefatura Regional Chimbote;

- Dr. Marco Antonio Garrido Bodero, representantede la Jefatura Regional Huancayo;

- Eco. Julio César Gutarra Cerrato, representante dela Jefatura Regional Ica;

- Sra. Katia Vega Bendezú, representante de laJefatura Regional Ayacucho;

- Sr. Enrique Arturo Estrada Zambrano, representantede la Jefatura Regional Arequipa;

- Sr. Manuel Marco Fernández García, representantede la Jefatura Regional Cusco;

- Sr. Milton Washington Norberto Gervasio DocarmoBustamante, representante de la Jefatura Regional Puno.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00662-1

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

LA CANTUTA

RESOLUCIÓN Nº 1880-2006-R-UNE

Chosica, 17 de julio del 2006

VISTO el Expediente Nº 000696, presentado por doñaGricelda Herlinda CARLOS CAHUANA, solicitandoreincorporación, por mandato del Tercer Juzgado de laCorte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 084-2002-CU-UNE, secanceló a partir del 6 de setiembre del 2002, el contratopor la modalidad de plazo fi jo, suscrito entre laUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle y doña Gricelda Herlinda CARLOS CAHUANA yasimismo se dispone que la Dirección de Personalefectuará el cálculo correspondiente a los díasefectivamente trabajados;

Que asimismo, en la precitada resolución se dejó sinefecto a partir del 6 de setiembre del 2002, el numeral 23del Artículo 1º de la Resolución Nº 0797-2002-R-UNE,del 5 de abril del 2002, en la que aprueba en vía deregularización la contratación por la modalidad a plazofijo de la señora Gricelda Herlinda CARLOS CAHUANA;

Que mediante Resolución Número Nueve, del 5 demayo del 2005, la Corte Superior de Justicia de Lima,Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, FALLÓDeclarando infundadas las excepciones de caducidad yde incompetencia deducidas por la Universidaddemandada; y fundada la demanda interpuesta por doñaGriselda Herlinda CARLOS CAHUANA, en consecuenciadeclara inaplicable a la accionante la Resolución Nº 084-2002-CU-UNE, disponiendo que se emita nuevaresolución con arreglo a ley, para lo cual debe"previamente reponerla en el centro de trabajo";

Que asimismo dispone el Tercer JuzgadoEspecializado en lo Civil, que la reposición será en elcargo que desempeñaba y posteriormente "someterla aproceso administrativo conforme a ley";

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo4º, establece que "toda persona y autoridad está obligadaa acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales ode índole administrativo, emanadas de autoridad judicialcompetente";

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria,se expide la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordantecon los artículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE ylos alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE,con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REINCORPORAR , a partir de la fecha,a doña Gricelda Herlinda CARLOS CAHUANA, en sucondición de servidora contratada por la modalidad a

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325715

REPUBLICA DEL PERU

plazo fijo, de conformidad a lo estipulado en la ResoluciónNº Nueve de la Corte Superior de Justicia de Lima, TercerJuzgado Especializado en lo Civil.

Artículo 2º.- ENCARGAR a las Oficinas Centralesde Personal y de Planificación y Desarrollo Institucional,implementar las acciones complementarias para darcumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3º.- NOTIFICAR a doña Griselda HerlindaCARLOS CAHUANA, los alcances de la presente resolución.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central deAdquisiciones y Contrataciones de la UNE, se gestione lapublicación de la presente resolución, en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZARector

00597-1

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CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

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DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVONº 021-2006-CONAM/CD

Lima, 23 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es laAutoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410,Ley de creación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marcodel Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la LeyNº 28611, Ley General del Ambiente y normasreglamentarias;

Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD se aprueba el Plan “A Limpiar el Airede la Cuenca Atmosférica de La Oroya” destinado acumplir los Estándares Nacionales de Calidad del Airecon el objetivo general de proteger la salud de laspersonas y la calidad del ambiente;

Que, es necesaria la aplicación de medidas decontingencia para los estados de alerta porcontaminación atmosférica en la cuenca atmosférica deLa Oroya con la finalidad de reducir la exposición de lapoblación a altos niveles de contaminación así comopara reducir las emisiones en los episodios más agudosde contaminación, las cuales deben contar con la activaparticipación de la población afectada y el macroemisor;

Estando a lo acordado en la sesión extraordinaria delConsejo Directivo Nº 102, de fecha 23 de junio de 2006;

Con la visación del Secretario Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación con fines de ConsultaPública de la propuesta de Plan de Contingencia para losestados de alerta por contaminación atmosférica en la cuencaatmosférica de La Oroya, elaborada de acuerdo a la normatividadlegal vigente a fin de recoger las opiniones y comentarios.

Artículo 2º.- La Secretaría Ejecutiva Regional Centrode CONAM - SER Centro, la Dirección General de SaludAmbiental - DIGESA, el Ministerio de Energía y Minas yla Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, deberánrealizar las coordinaciones previas necesarias para laorganización y aplicación del Plan de Contingencia.

Artículo 3º.- La Consulta Pública tendrá una duración detreinta (30) días calendario a partir del día de su publicación

en el Diario Oficial El Peruano. Los aportes al Plan deContingencia podrán ser remitidos a cualquiera de lassiguientes direcciones: [email protected]; SedeCentral de CONAM: Av. Guardia Civil Nº 205, San Borja,Lima o sede de la SER Centro: Jr. Paucartambo Nº 476 -Tarma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLEPresidente

Plan de Contingencia para Estados deAlerta por Contaminación del Aire en la

Cuenca Atmosférica de La Oroya

Decreto del Consejo DirectivoNº - 2006-CONAM/CD

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es laAutoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley decreación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marco del SistemaNacional de Gestión Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley Generaldel Ambiente; y normas reglamentarias;

Que, según lo dispuesto por el artículo 23º del DecretoSupremo Nº 074-2001-PCM, la declaración de estados dealerta tiene por objeto activar en forma inmediata un conjuntode medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitarla exposición excesiva de la población a los contaminantesdel aire que pudieran generar daños a la salud humana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº. 009-2003-SA,modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, seaprobaron los niveles de estados de alerta nacionalespara contaminantes del aire, estableciéndose en laDisposición Complementaria Segunda la necesidad deaplicación de planes de contingencia en La Oroya parael material particulado (PM) y dióxido de azufre (S02);

Que, en cumplimiento de la Tercera DisposiciónComplementaria del Decreto Supremo Nº 009-2003 SA, elCONAM publicó con fecha 2 de septiembre de 2004, paraConsulta Pública, el proyecto de Directiva para la aplicación delReglamento de los niveles de estados de alerta nacionales porcontaminación del aire, el cual finalmente fue aprobado porDecreto de Consejo Directivo 015-2005-CONAM-CD;

Que, el Gesta Zonal de Aire de La Oroya elaborólineamientos básicos para el Plan de Contingencia quefueron remitidos a DIGESA quien elaboró la propuestadel referido Plan de Contingencia;

Que, la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM queaprueba en parte la solicitud de la empresa Doe Run Perú deextender el plazo de cumplimiento del Programa deAdecuación y Manejo Ambiental contiene medidas especialesy complementarias encontrándose dentro de ellas, el sistemade prevención en base a los estados de alerta, en aplicacióndel citado Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, modificadopor el Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, estableciéndosela necesidad de cumplir con las acciones que se establezcanen el marco del Plan de Acción para el mejoramiento de lacalidad del aire y de la salud de La Oroya y en su respectivoPlan de Contingencia para episodios agudos decontaminación del aire en La Oroya;

Que, es necesario aplicar al caso de La Oroya, lo dispuestopor el último párrafo del artículo 9º de la Directiva del CONAMaprobada por Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2005-CONAM-CD que establece que donde la información históricay la experiencia de gestión acumulada por emisores y/oautoridades públicas, demuestre fehacientemente la presenciade una correlación constante de una determinada condición ofenómeno atmosférico con eventos de altas concentracionesde uno o más contaminantes declarados críticos, será posibledeclarar el estado de cuidado;

Estando a lo acordado en la sesión del ConsejoDirectivo Nº , de fecha de 2006;

Con la visación del Secretario Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Contingencia paraepisodios agudos de contaminación del aire en La Oroya

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jueves 3 de agosto de 2006

cuyo objetivo general es el de proteger la salud de la poblaciónde La Oroya, especialmente de los grupos sensibles, anteepisodios críticos de contaminación del aire proporcionandoinformación oportuna, promoviendo comportamientospreventivos apropiados para reducir la exposición de laspersonas y la efectiva reducción de emisiones contaminantes.

Para efectos de la aplicación del presente Plan deContingencia se considera grupos sensibles a los niños,gestantes, personas de tercera edad y personas conenfermedades respiratorias o cardiovasculares.

El Plan de contingencia tiene 4 programas y 16medidas del Plan de Contingencia son como acontinuación se indica:

MEDIDAS PARA EL ESTADO DE CUIDADO

1. Programa de Reducción Medida 1:de la Exposición de la Disponer que se limiten las actividades enPoblación exteriores de los

grupos sensibles (niños, gestantes, personasde tercera edad y personas con enfermedadesrespiratorias o cardiovasculares) así comoestudiantes de nivel secundario y deportistas

MEDIDAS PARA EL ESTADO DE PELIGRO

2. Programa de Reducción Reducir el ingreso de lecho de fusión de plomode Emisiones de 55 toneladas hasta 37 toneladas por hora

en la máquina sinterizadora, para evitaralcanzar el estado de emergencia y salir delos estados de alerta.- Para mantener la temperatura en la chimenease ingresará antracita, de acuerdo a losrequerimientos técnicos.- Para mantener el balance de carga en lamáquina se incrementará el ingreso de sinterfino, de acuerdo a los requerimientos- La cantidad de reducción (1-18 toneladas)será calculada de acuerdo al modelo depredicción de contaminantes, establecido parael fin. Mientras no se cuente con el modelo depredicción, de forma preventiva, la reducciónserá de 18 toneladas de manera obligatoria.- La empresa podrá reducir a más de 18toneladas el ingreso de lecho de fusión deplomo, si lo considera necesario.

1. Programa de Reducción Medida 3:de la Exposición de la Disponer que se limiten las actividades enPoblación exteriores de los grupos sensibles (niños,

gestantes, personas de tercera edad ypersonas con enfermedades respiratorias ocardiovasculares) así como estudiantes denivel secundario y deportistas- Se dispondrá el cierre de puertas y ventanasde los colegios y hospitales .- Recomendar a la población en general limitaractividades en exteriores y cerrar puertas yventanas de sus casas, oficinas y centros detrabajo.- Se recomienda la protección o cobertura delos alimentos de expendio público.- Otras que se determine DIGESA o CONAMsegún la necesidad.

MEDIDAS PARA EL ESTADO DE EMERGENCIA

2. Programa de Medida 4:Reducción de Emisiones 1. Poner fuera de operación el convertidor de

cobre 6, más el convertidor de cobre chicohasta el cese del estado de alerta.- Las horas de paralización diaria seráncalculadas de acuerdo al modelo depredicción de contaminantes, establecido parael fin.- Mientras no se cuente con el modelo depredicción la suspensión de operaciones seefectuará hasta el cese de estado de alerta.

2. Reducir el ingreso de lecho de fusión deplomo de 55 toneladas hasta 30 toneladas porhora (en condiciones normales se ingresa 55toneladas por hora) en la máquina sinterizadora,para salir del estado de alerta,- Para mantener la temperatura en la chimenease ingresará entre 2 a 3 toneladas por hora de

antracita (en el mismo periodo de la acciónanterior)- Para mantener el balance de carga en lamáquina se incrementará el ingreso de sinterfino de 150 toneladas por hora a 180 toneladaspor hora.- La cantidad de reducción (1-25 toneladas)será calculada de acuerdo al modelo depredicción de contaminantes, establecido paratal fin.- Mientras no se cuente con el modelo depredicción, la reducción será de 25 toneladasde manera obligatoria.- La empresa podrá reducir en más de 25toneladas el ingreso de lecho de fusión deplomo, si lo considera necesario.Nota: En los casos que el punto 2 no seaaplicable por distintas razones, se procederáa la parada total de la Planta de Aglomeración.

1. Programa de Reducción Medida 5:de la Exposición - Disponer que se limiten las actividades enPoblacional exteriores de los grupos sensibles (niños,

gestantes, personas de tercera edad y personascon enfermedades respiratorias ocardiovasculares) así como estudiantes denivel secundario y deportistas- Disponer el cierre de puertas y ventanas delos establecimientos.- Recomendar a la población en general limitaractividades en exteriores, cerrar puertas yventanas de sus casas, oficinas y centros detrabajo.- Protección o cobertura de los alimentos deexpendio público- De ser inevitable el tránsito o la permanenciade cualquier persona en la intemperie,especialmente de los grupos sensibles, seles recomendará el uso de mascarillasprotectoras.- Otras que determinen DIGESA o CONAMsegún las necesidades

3. Programa de Medida 6:Comunicación Activar una alarma acústica claramente

diferenciada de las alarmas existentes, alinicio de la declaración del estado de alerta yde manera horaria, hasta que se reduzcan lasconcentraciones por debajo del estado de alertade emergencia establecido, sin necesidad quellegue al cese oficial del mismo.

MEDIDAS GENERALES

3. Programa de Medida 7:Comunicación Desarrollar un programa de información y

sensibilización para la población en general,que contemple como mínimo:- Informar a la población sobre la importanciade la aplicación del Plan de Contingencia parala protección de la salud en episodios críticospor contaminación del aire.- Jornadas de capacitación dirigidas aprofesores, medios de comunicación, grupossensibles, etc.- Inducción general en eventos públicos.- Entrega de material didáctico impreso.- Entrega de mascaras para usar en el estadode emergencia- Participación de las autoridades yfuncionarios, durante los estados de alerta,dando el ejemplo de la aplicación de lasmedidas.

Medida 8:Conformar el Comité de Contingencia quefuncione como plataforma de coordinaciónpara la aplicación de los estados de alerta, sinperjuicio de las responsabilidades directas dela Autoridad de Salud.

Medida 9:El macroemisor (DOE RUN), adecuará yampliará la red de monitoreo (incluyendoestaciones meteorológicas), considerandoentre otras cosas la ubicación, el diseño de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325717

REPUBLICA DEL PERU

mecanismos de enlace y de reportes deinformación, control y aseguramiento de lacalidad para la veracidad de los datos, asícomo los mecanismos de auditoriaindependiente de la red, de acuerdo a lasrecomendaciones que DIGESA establezca deinmediato. La red podrá ser sujeta averificación inopinada por parte del CONAMen su calidad de Autoridad Ambiental Nacional.

Medida 10:Establecer un modelo de predicción queentregue valores máximos de concentraciónpara cada una de las estaciones evaluadas ypermita la aplicación de los estados de alertade manera preventiva

Medida 11:Disponer el izado de banderolas de color enlos principales locales de referencia o serviciopúblico previamente establecidos (mercados,terminales terrestres, bancos, hospitales, etc.)de acuerdo a las concentraciones existentes,y según los limites establecidos para losestados de alerta por D.S. 012-2005SA. Loscolores establecidos son:Estado de Cuidado : AmarilloEstado de Peligro : NaranjaEstado de Emergencia : Fucsia

Medida 12:Instalar y operar paneles luminosos en lugaresvisibles para la población de La Oroya Antiguaparte baja, La Oroya Antigua parte alta, Huaymanta,Marcavalle, Sacco, Chuccis, Curipata.Los paneles reportarán el estado de la calidaddel aire e informarán el estado de alerta quecorresponda y las medidas a ser adoptadassegún corresponda..La implementación del sistema de informaciónremota a tiempo real de la calidad del aire ymeteorológica en los plazos establecidos, incluirála difusión de información en tiempo real de lascondiciones meteorológicas y el nivel deconcentración de SO2 y PM10 registrado.

4. Programa de Medida 13:Fiscalización El macroemisor deberá reportar a DIGESA,

CONAM y CAM de manera obligatoria y en unplazo no mayor a 30 días, las actividadesrealizadas por su empresa, desde ladeclaración de cada estado de alerta hasta sucese; tanto para el estado de cuidado como elde emergencia, este informe debe incluir entre:tipo de estado de alerta y frecuencia,variaciones temporales de emisiones, nivelesde concentraciones, insumos empleados,calidad de concentrados usados y otros.

Medida 14:El Ministerio de Energía y Minas, a través dela Dirección de Fiscalización, verificará elcumplimiento de los niveles de reducción deemisiones comprometidos por DOE RUN y loremitirá a CONAM y DIGESA.

Medida 15:El CONAM realizará un estudio especial deverificación del cumplimiento del Plan deContingencias, cuando lo considerenecesario. Los costos que esta actividadimplique serán asumidos por el macroemisor

Medida 16:Cuando se considere necesario, el macroemisorserá responsable de evaluar el impacto de lasemisiones de los contaminantes sobre la saludde las personas, mediante estudios específicossolicitados por CONAM en coordinación conDIGESA, a fin de verificar la efectividad de lasmedidas implementadas del presente plan yademás permita establecer medidascomplementarias a fin de salvaguardar la saludde las personas.

Artículo 2º.- Para facil itar y coordinar laimplementación y monitoreo de las medidas del plan de

contingencia, se conformará un Comité Técnico deContingencia que cumplirá las siguientes funciones,

a. Sensibilizar a la población sobre la importancia de laaplicación del Plan de Contingencia para el cuidado de la salud;

b. Promover la implementación adecuada y oportunade las medidas, responsabilidades y mecanismosestablecidos en el plan de contingencia, incluyendo elmonitoreo de la eficiencia y eficacia del Sistema de ControlSuplementario del macro emisor.

c. Proponer las adecuaciones necesarias a lasmedidas del plan de contingencia a fin de optimizar sueficiencia y eficacia;

d. Conocer y opinar sobre los informes generadospor la Secretaría Técnica del Comité Técnico deContingencia sobre la ejecución de cada una de lasmedidas del plan de contingencia;

El Comité Técnico de Contingencia de La Oroya seráconformado con los representantes acreditados de lassiguientes instituciones / sectores:

1. Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, queactuará como Secretaría Técnica de este Comité encalidad de autoridad ambiental local y responsable delsistema provincial de defensa civil.

2. Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA o quiénlo represente (prioritariamente la Dirección Ejecutiva de SaludAmbiental de la Dirección Regional de Salud de Junín).

3. Dos representantes de la Unidad de GestiónEducativa - UGEL.

4. Policía Nacional.5. Empresa Doe Run Perú.6. Parroquia de La Oroya - Arzobispado de Huancayo.7. Movimiento por la Salud de La Oroya.8. Medios de comunicación radial.9. Tres representantes de las organizaciones civiles

de La Oroya10. Sindicato de los trabajadores metalúrgicos de La

Oroya.11. Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.

Procédase primero a la práctica de simulacros en los trestipos de estados de alerta y luego a su implementación encoordinación estrecha con el conjunto de actores relevantesincluidos DIGESA, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación,CONAM y la Municipalidad Provincial de Yauli.

Artículo 3º.- Encárguese a la Secretaría EjecutivaRegional del Centro del CONAM, el seguimiento para elcumplimiento del Plan aprobado con el presente Decretodel Consejo Directivo, debiendo reportar semestralmentea la Secretaría Ejecutiva los avances y dificultades.

Artículo 4º.- Disponer la publicación del Plan deContingencia en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb del CONAM: www.conam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CONSUCODE

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 325/2006.TC-SU

Sumilla : Conforme a la Tercera DisposiciónComplementaria del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM, las adquisicionesy contrataciones realizadas dentro delmarco de convenios internacionales,estaban sujetas a las disposicionesestablecidas en dichos compromisos.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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jueves 3 de agosto de 2006

Lima, 15 de mayo de 2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 3de mayo de 2006, el Expediente Nº 386/2005.TC referidoal procedimiento de aplicación de sanción a la empresaSánchez Contratistas Generales E.I.R.L, por su presuntaresponsabilidad en la presentación de documentos falsosy/o declaración jurada con información inexacta en elcurso de la Licitación Pública Nacional Nº 0020-2004-MTC/21, convocada por el Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - Provías Rural, delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, con el objetoejecutar la obra de rehabilitación del camino rural“Francois los Andes de Pucará” ubicado en la RegiónPasco, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Rural - Provías Rural, del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en lo sucesivo la Entidad,mediante escrito presentado ante este Colegiado el 21de marzo de 2005, comunicó que, en el curso de laLicitación Pública Nacional Nº 0020-2004-MTC/21,convocada con el objeto ejecutar la obra de rehabilitacióndel camino rural “Francois los Andes de Pucará” ubicadoen la Región Pasco, la empresa Sánchez ContratistasGenerales E.I.R.L., en adelante el Postor, incluyó dentrode su propuesta técnica el acta de recepción de la obra“Rehabilitación del Camino Vecinal Acostambo-Pampas-Salcabamba”, cuyo contenido había sido adulterado.

Sostiene la Entidad que el documento presentado porel Postor consigna el 25.02.1998, como la fecha deculminación de la obra, pese a que tal documentooriginalmente consignaba como fecha de término el5.6.1998. Afirma además, que dicha adulteración sehabría producido con el fin de variar el Ingreso PromedioAnual (IPA), índice válido para evaluar la experiencia delos postores.

De acuerdo con los hechos señalados, la Entidadsolicitó que se imponga la sanción legalmente establecida,en vista de haberse configurado la conducta tipificadaen el inciso f) del artículo 205 del reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

2. El 22 de marzo de 2005, el Tribunal, previo al iniciodel procedimiento administrativo sancionador, requirió ala Entidad para que remita copia del documento falso,quien cumplió el mandato el 13 de abril de 2005.

3. El 14 de abril de 2005, el Tribunal dispuso la aperturade procedimiento administrativo sancionador en contradel Postor, por la presunta comisión de la infraccióntipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,emplazándole para la presentación de sus descargos.

4. El 19 de mayo de 2005, se venció el plazo de leysin que el Postor haya cumplido con presentar susdescargos, motivo por el cual el expediente fue remitidoa la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Este procedimiento administrativo sancionador hasido iniciado en contra del Postor, por su presuntaresponsabilidad en la presentación de documentos falsosy/o declaración jurada con información inexacta en elcurso de la Licitación Pública Nacional Nº 0020-2004-MTC/21, infracción que se encontraba tipificada en elinciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 .

2. Conforme a las bases administrativas, elfinanciamiento del referido proceso de selección fue enmérito a los Contratos de Préstamo Nº 1328-OC-PE.BIDy Nº 4614-PE-BIRF, sucritos entre la República del Perúcon el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y conel Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento(BIRF).

Asimismo en el numeral 1.5 de las basesadministrativas mencionadas, se determinó que la base

legal que regula el proceso de selección son los citadoscontratos de préstamo y la Ley Nº 27879, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004y en el numeral 19, quedaron establecidas lassanciones a imponerse a los postores en caso queincurrieran en las causales señaladas en dicho acápite,siendo una de ellas, el rechazo de la propuesta delpostor que haya incurrido en fraude, definido éste,como la tergiversación de datos o hechos con el objetode influir sobre el proceso de la licitación o la fase deejecución del contrato.

3. Al respecto, la Tercera Disposición Complementariadel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establecíaque las adquisiciones y contrataciones realizadas dentrodel marco de convenios internacionales, se sujetarán alas disposiciones establecidas en dichos compromisoscuando sean normas uniformes aplicadas a nivelinternacional y cumplan con los principios que contemplala Ley.

4. Cabe señalar que no es cerrada la posibilidad deque los convenios internacionales hagan referencia a lanormativa nacional de contrataciones y adquisicionesdel Estado; sin embargo, en el caso bajo análisis estasituación no se presentó en lo relacionado para laaplicación de sanciones, siendo en consecuencia queeste Colegiado carece de competencia para pronunciarserespecto del procedimiento sancionador contra laempresa Sánchez Contratistas Generales E.I.R.L., estosin perjuicio de las acciones que, en la vía pertinente,pueda adoptar la Entidad en salvaguardia de los interesesdel Estado.

Por estos fundamentos, con la participación delDr. Gustavo Beramendi Galdós, quien actúa comoPresidente de Sala, en reemplazo del Ing. Félix DelgadoPozo, quien formuló abstención, y de los señores vocalesDres. Wina Isasi Berrospi Y Oscar Luna Milla, atendiendoa la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 049-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidadcon las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizadoslos antecedentes y luego de agotado el correspondientedebate;

LA SALA RESUELVE:

Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado se abstenga de emitir pronunciamiento algunoen el procedimiento sancionador contra la empresaSánchez Contratistas Generales E.I.R.L, por losfundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BERAMENDI GALDÓS

ISASI BERROSPI

LUNA MILLA

1 “Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa desuspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(… )f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac-ta a las Entidades o al CONSUCODE.(… )”

00630-1

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REPUBLICA DEL PERU

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 399/2006.TC-SU

Sumilla : Declarar no ha lugar la imposición desanción administrativa a la empresaARING CONTRATISTAS GENERA-LES E.I.R.L. por la infracción tipificadaen el literal b) del artículo 205º delReglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

Lima, 9 de junio de 2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25de mayo 2006, el Expediente Nº 516/2005.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresaARING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por supresunta responsabilidad en el incumplimiento injustificadode obligaciones de contrato dando lugar a que éste seresuelva, derivado de la Adjudicación Directa SelectivaNº 004-2003-UNAMAD, convocada por la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios con el objeto deconcluir la primera etapa de la Zona Administrativa delPabellón de Educación; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 22 de agosto de 2003, la Universidad NacionalAmazónica de Madre de Dios, en adelante la Entidad, y laempresa Aring Contratistas Generales E.I.R.L., en losucesivo la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 074-2003-UNAMAD, en virtud del cual, esta última se comprometióa concluir la obra de la zona administrativa del pabellón de laFacultad de Educación, en el plazo de ochenta y un días.

2. La ejecución de la obra se inició el 29 de agosto de2003, por lo que de acuerdo al plazo pactado, su conclusióndebió llevarse a cabo el 17 de noviembre de 2003, noobstante, el plazo fue ampliado hasta el 17 de febrero de2004, fecha en la cual la Contratista no cumplió con hacerentrega de la citada obra, por lo que el 19 de febrero de 2005,mediante carta notarial, fue requerida para que en el términode doce días culmine la obra a satisfacción de la Entidad,bajo apercibimiento de resolverse el contrato.

3. El 19 de abril de 2004, la Entidad emitió la ResoluciónNº 78-2004-UNAMAD-CO, mediante la cual declaróresuelto el Contrato Nº 074-2003-UNAMAD, debido aque la Contratista incumplió con ejecutar la obra objetodel mencionado contrato dentro de los plazos acordados.

4. El 20 de julio de 2004, la Contratista presentó a laEntidad la liquidación del contrato, la que luego de lasobservaciones correspondientes fue devuelta para surespectiva subsanación.

5. Respecto de las observaciones realizadas a laliquidación del contrato, las partes llegaron un acuerdo asatisfacción de ambas, el que quedó plasmado en elActa de Conciliación Nº 479-2005.

6. El 30 de marzo de 2005, la Oficina de AuditoríaInterna de la Entidad emitió el Informe Nº 002-2005-2-5240, mediante el cual recomendó al Titular de la Entidadcomunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la resolución del Contrato Nº 074-2003-UNAMAD, recomendación cumplida el 28 de abril de 2005.

7. El 29 de abril de 2005, previo al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, el Tribunalrequirió a la Entidad la emisión de un informe técnico y/olegal respecto de los hechos imputados a la Contratista.

8. Mediante escritos de fechas 13 de junio y 5 de juliode 2005, la Entidad cumplió con remitir la informaciónsolicitada por el Tribunal, en mérito de la cual, el 7 de juliode 2005, se dispuso el inicio del procedimientoadministrativo en contra de la Contratista por presuntaresponsabilidad en la comisión de la infracción tipificada

en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S Nº 013-2001-PCM.

9. La Contratista no presentó sus descargos dentrodel plazo de ley, pese a haber sido notificada, a travésdel Diario Oficial El Peruano, con el Decreto que disponeel inicio del procedimiento administrativo sancionador ensu contra, motivo por el cual, el expediente fue remitido ala Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativosancionador ha sido iniciado en contra de la Contratistapor su presunta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas del ContratoNº 074-2003-UNAMAD, infracción que se encontrabatipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM1 , normavigente al momento de suscitarse los hechos.

2. Conforme a la documentación que obra en elexpediente, el anotado contrato fue resuelto el 19 deabril de 2004, mediante Resolución Nº 78-2004-UNAMAD-CO, según la cual, la Contratista no habíaculminado la ejecución de la obra dentro del plazo pactado.

No obstante, el 20 de julio de 2004, la Contratistaluego de haber ejecutado la totalidad de la obra, presentóla l iquidación del contrato, la que luego de lacorrespondiente revisión fue devuelta para la subsanaciónde las observaciones advertidas en ella.

Asimismo, en el folio 194 del expediente se encuentra eldocumento denominado “Acta de Conciliación por AcuerdoTotal”, mediante la cual, tanto la Entidad como la Contratistaalcanzaron un acuerdo satisfactorio. Así, la Contratistarenunció al cobro de los gastos generales ocasionados porlas ampliaciones de plazo y se obligó a pagar los gastos quese deriven de la subsanación de las observacionesefectuadas a la liquidación del contrato. Por su parte la Entidadaceptó la entrega de la obra concluida y decidió no aplicar lapenalidad por mora en la ejecución de la prestación.

3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la resolucióndel contrato implica un acto jurídico que deja sin efecto uncontrato válidamente celebrado, consecuentemente, quedaextinguida la relación jurídica y cesan los efectoscontractuales y por ende las partes quedan liberadas.

Sin embargo, en el caso bajo análisis y de acuerdo a loexpuesto en el numeral precedente, la resolución del ContratoNº 78-2004-UNAMAD-CO, no extinguió las obligacionespactadas en dicho acto jurídico, puesto que la Contratistacontinuó ejecutando sus prestaciones hasta la liquidacióndel contrato, la cual, si bien es cierto fue realizada fuera delplazo convenido, fue aceptada por la Entidad. Es decir, en lapráctica, el contrato presuntamente incumplido culminó luegoque la totalidad de las prestaciones fueron ejecutadas asatisfacción de las partes.

En consecuencia, este Colegiado concluye que en elpresente caso, no se ha configurado la infracciónimputada a la Contratista, toda vez que la Entidad dejósin efecto la resolución del contrato al permitirle a laobligada a ejecutar todas las obligaciones pactadas, delas cuales dio su conformidad final en el acta deconciliación de fecha 7 de febrero de 2005.

Por estos fundamentos, con la intervención del Presidentedel Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocalesDres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi,atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con

1 “Artículo 205º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores,postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa desuspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(… )b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato,dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143º;(… )”

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325720El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4º de la LeyNº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotadoel correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

No ha lugar a la imposición de sanción a la empresaAring Contratistas Generales E.I.R.L., por losfundamentos expuestos, a quien debe notificarse lapresente resolución a través del Diario Oficial El Peruanoal ignorarse su domicilio cierto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

ISASI BERROSPI

00630-2

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 18.4.2006, LA SALA ÚNICA DELTRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 1004.2005.TC.- RELACIONADOCON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ALSEÑOR CONSTANTINO ROJAS VINCES PORPRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLI-MIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONESDERIVADAS DE LOS CONTRATOS Nºs. 005-2003-MDMPCH/A Y 004-2004-MDMPCH/A SUSCRITOSCON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPACHANGARA - CHURÍN.

ACUERDO Nº 074/2006.TC-SU

15 de mayo de 2006

VISTO, los antecedentes del ExpedienteNº 1004.2005.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, en elpresente caso la imputación efectuada contra la Contratistaestá referida al presunto incumplimiento de obligacionesderivadas de los Contratos Nºs. 005-2003-MDMPCH/A y004-2004-MDMPCH/A, infracción tipificada en el inciso b)del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,norma vigente al momento de suscitarse los hechos; (ii) Alrespecto, siendo que los actuados fueron remitidos a Salapara opinión, con anterioridad a la iniciación formal delprocedimiento administrativo sancionador, resulta pertinenteal presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo235º de Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, en cuanto establece que “con anterioridad a lainiciación formal del procedimiento se podrán realizaractuaciones previas de investigación, averiguación einspección con el objeto de determinar con carácter preliminarsi concurren circunstancias que justifiquen su iniciación”.Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunales el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesosde imposición de sanción administrativa de suspensión oinhabilitación para contratar con el Estado, en los casosexpresamente previstos en el artículo 205º del citado

Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales quecorresponda adoptar a las Entidades dentro de susrespectivas atribuciones; (iii) En tal sentido, debe analizarsesi de la información presentada por la Entidad puededeterminarse el supuesto dentro del cual se encontraríancomprendidos los hechos imputados al Contratista, así comosi existen los elementos de juicio suficientes que permitanemitir un pronunciamiento sobre el tema, específicamente sital incumplimiento se encuentra comprendido dentro delsupuesto contemplado en el inciso b) del artículo 205º delReglamento, que tipifica como infracción susceptible desanción los supuestos en los cuales se “Incumplaninjustificadamente con las obligaciones derivadas delcontrato, dando lugar a que éste se les resuelva deconformidad con el artículo 143”; (iv) Al respecto, el numeral4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444 consagra el principio de tipicidad,conforme al cual las conductas expresamente descritascomo sancionables no pueden “(…) admitir interpretaciónextensiva o analogía”. Por su parte, el numeral 2 de la mismanorma hace referencia al principio del debido procedimiento,conforme al cual “Las entidades aplicarán sancionessujetándose al procedimiento establecido respetando lasgarantías del debido proceso”. En este sentido, el artículo143º del citado Reglamento señala al incumplimientoinjustificado de obligaciones como causal de resolucióncontractual, siendo que acorde con el artículo 144º de lamisma norma para tales efectos deberá requerírsele alcontratista - en forma previa - el cumplimiento, otorgándolepara tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor dequince días, dependiendo del monto involucrado y de lacomplejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición ocontratación, siendo que en caso de continuar elincumplimiento detectado podrá darse por resuelto el contratomediante la remisión de la respectiva carta notarial; (v) En elcaso que nos ocupa, no existe información alguna sobre lasmedidas adoptadas por la Entidad respecto al incumplimientoimputado al Contratista, por cuanto no ha remitido lainformación o documentación sustentatoria de la denunciarealizada ante el Tribunal. En consecuencia, habiéndoseformulado dos requerimientos a la Entidad para que remita lainformación correspondiente, sin que los mismos hayan sidoatendidos, no resulta posible emitir un pronunciamientosustantivo sobre el caso, por lo que corresponde suspenderel procedimiento administrativo sancionador y disponer elarchivamiento provisional del expediente bajo responsabilidadde la Entidad, comunicando tal incumplimiento a su Órganode Control Institucional, así como a la Contraloría Generalde la República. Por estos fundamentos, con la intervencióndel Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónNº 048-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad conlas facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, en aplicación a lo dispuesto en el artículo4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luegode agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ: 1.Suspender el trámite del inicio del procedimiento administrativosancionador contra el señor Constantino Rojas Vinces,disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajoresponsabilidad de la Entidad; 2. Comunicar al Órgano deControl Institucional de la Entidad el incumplimiento de remitirla información y documentación solicitada por parte de laEntidad, a fin que adopte las acciones legales pertinentes; 3.Comunicar a la Contraloría General de la República elincumplimiento de remitir la información y documentaciónrequerida por parte de la Entidad, para que en uso de susatribuciones, adopte las medidas correspondientes.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

LUNA MILLA

00630-3

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325721

REPUBLICA DEL PERU

INEI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 225-2006-INEI

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras;

Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC defecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagadala valorización, de acuerdo al plazo legal o contractualestipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, seconsidera necesaria la publicación de aquellos Índicesque a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 01-07-2006-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios de la Construcción,para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientesal mes de julio del 2006, el mismo que cuenta con laaprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacionalde Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º delDecreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados dePrecios de la Construcción para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes al mes de julio del 2006,que a la fecha cuentan con la información requerida, enla forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE JULIO 2006CÓDIGO

30 383,4634 503,0939 312,8547 361,1049 267,8353 710,64

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 226-2006-INEI

Lima, 1 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fechade 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Preciosde la Construcción - CREPCO creó el Factor de Liquidación“F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por conceptode pago de Compensación por Tiempo de Servicios;disponiendo que cada vez que se produzca una variaciónen los jornales de construcción civil que afecte el monto dela compensación por tiempo de servicios, CREPCOpublicará el Factor de Liquidación “F”;

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices Unificados de Precios parala aplicación de las Fórmulas Polinómicas de ReajusteAutomático de los elementos que determinen el costo delas Obras;

Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajoel expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC seha suscrito con fecha 27 de junio del 2006, el Acta Finalde Negociación Colectiva en Construcción Civil 2006-2007, registrada con fecha 10 de julio del 2006 por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, con elnúmero 101-2006, como resultado de la negociacióndirecta del pliego de reclamos, se acordó otorgarincrementos diarios, sobre el jornal básico de lostrabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de juniodel 2006;

Que, en consecuencia al haberse producido la últimavariación de los jornales de construcción civil, esnecesario fi jar el Factor de Liquidación “F”correspondiente a los meses comprendidos desde juniodel 2005 hasta mayo del 2006; contando con laconformidad de la Comisión Técnica para la Aprobaciónde los Índices Unificados de Precios de la Construccióndel Instituto Nacional de Estadística e Informática a travésde su informe Nº 01-07-2006-INEI/DTIE, el cual contienenlos resultados de estos factores;

Con la opinión favorable de la Subjefatura deEstadística, la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos y la visación de la Oficina Técnica deAsesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas mediante elArtículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “F”para el cálculo de Compensación por tiempo de serviciosde los trabajadores de construcción civil para las seis(6) Áreas Geográficas, correspondientes a los mesescomprendidos desde junio del 2005 hasta mayo del 2006,derivados de la variación de los jornales de la mano deobra producida a partir del mes de junio 2006, en laforma siguiente:

MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN“F”

A JUNIO 2006Junio 2005 0,83Julio 2005 0,83Agosto 2005 0,83Setiembre 2005 0,83Octubre 2005 0,83Noviembre 2005 0,83Diciembre 2005 0,83Enero 2006 0,83Febrero 2006 0,83Marzo 2006 0,83Abril 2006 0,83Mayo 2006 0,83

Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “F”precisados en el artículo precedente, se aplicarán segúnla fórmula aprobada por Resolución Nº 033-90-VC-9200,donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de lavalorización.

Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “F” de lapresente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325722El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor deLiquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

00648-2

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 227-2006-INEI

Lima, 1 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, Transfiere alInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) lasfunciones de elaboración de los Índices Unificados dePrecios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicasde Reajuste Automático de los elementos que determinenel costo de las Obras;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94 INEIde fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI), creó el Factor deLiquidación “V” y aprobó la fórmula de reintegro porconcepto de pago de la compensación vacacional;asimismo dispuso que el INEI publicará el Factor deLiquidación “V” cada vez que se produzca una variaciónen los jornales de construcción civil que afecte el montode la compensación vacacional;

Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajoel expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC seha suscrito con fecha 27 de junio del 2006, el Acta Finalde Negociación Colectiva en Construcción Civil 2006-2007, registrada con fecha 10 de julio del 2006 por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, con elnúmero 101-2006, como resultado de la negociacióndirecta del pliego de reclamos, se acordó otorgarincrementos diarios, sobre el jornal básico de lostrabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de juniodel 2006;

Que, en consecuencia al haberse producido la últimavariación de los jornales de construcción civil, esnecesario fijar el Factor de Liquidación “V” correspondientea los meses comprendidos desde junio del 2005 hastamayo del 2006; contando con la conformidad de la ComisiónTécnica para la Aprobación de los Índices Unificados dePrecios de la Construcción del Instituto Nacional deEstadística e Informática a través de su informe Nº 01-07-2006-INEI/DTIE, el cual contienen los resultados deestos factores;

Con la opinión favorable de la Subjefatura deEstadística, la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos y la visación de la Oficina Técnica deAsesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Factores de Liquidación“V” para el cálculo de la compensación vacacional de lostrabajadores de construcción civil para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes a los meses compren-didos desde junio del 2005 hasta mayo del 2006, derivados

de la variación de los jornales de la mano de obraproducida a partir del mes de junio del 2006, en la formasiguiente:

MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN“V”

A JUNIO 2006Junio 2005 0,65Julio 2005 0,65Agosto 2005 0,65Setiembre 2005 0,65Octubre 2005 0,65Noviembre 2005 0,65Diciembre 2005 0,65Enero 2006 0,65Febrero 2006 0,65Marzo 2006 0,65Abril 2006 0,65Mayo 2006 0,65

Artículo 2º .- Los Factores de Liquidación “V”precisados en el artículo precedente, se aplicarán segúnla fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago dela valorización.

Artículo 3º .- Los Factores de Liquidación “V” de lapresente Resolución, se aplicarán exclusivamente a lasvalorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor deLiquidación “V” anterior.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

00648-3

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 484-2006-INPE/P

Lima, 27 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Subdirector de la Unidad de RecursosFinancieros, nivel F-1 de la Dirección Regional SurOriente Cusco;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor CARLOS OLIVERA BRAVO, en el cargo públicode confianza de Subdirector de la Unidad de RecursosFinancieros, nivel F-1 de la Dirección Regional SurOriente Cusco.

Artículo 2º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a la Oficina General de Asesoría Jurídica,Dirección Regional Sur Oriente Cusco, Oficina de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325723

REPUBLICA DEL PERU

Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciarioe interesado para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

00617-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 487-2006-INPE/P

Lima, 27 de julio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 179-2006-INPE/15 de fecha 20de junio de 2006 del Director General de la DirecciónRegional Norte Chiclayo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones PresidencialesNºs. 016, y 702-2005-INPE/P; 262 -2006-INPE/P defechas 12 enero y 30 de diciembre de 2005; 19 de abrilde 2006, se dispusieron entre otros diversas desig-naciones de cargos públicos de confianza de laDirección Regional Norte Chiclayo del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidasdichas designaciones, y designar en los cargos públicosde confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración, Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 016, y 702-2005-INPE/P; 262-2006-INPE/P de fechas 12 enero y 30 de diciembrede 2005; 19 de abril de 2006, respectivamente de lossiguientes servidores de la Dirección Regional NorteChiclayo:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

JOSE JAVIER CASTILLO NIÑO Director de la Oficina de F-2Administración

YVAN TORRES LOPEZ Director de la Oficina de F-2Planificación

GUILLERMO ANTENOR BENAVIDES Subdirector de la Unidad de F-1PEREZ Recursos Financieros

CALIXTO YARLEQUE PAZ Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario Sentenciados Picsi

MARIA AURORA VELIZ BERNABE Director del Establecimiento F-2Penitenciario de SentenciadosMujeres Trujillo

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican en los cargospúblicos de confianza de la Dirección Regional NorteChiclayo:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

JUAN JOSE CRUZ SARANGO Director de la Oficina de F-2Administración

GUILLERMO ANTENOR BENAVIDES Director de la Oficina de F-2PEREZ Planificación

MANUEL ACOSTA ZEÑA Subdirector de la Unidad de F-1Recursos Financieros

CALIXTO YARLEQUE PAZ Director del Establecimiento F-2Penitenciario Sentenciados Picsi

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

AMADOR ALFARO BELLODAS Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario Sentenciados Picsi

LUISA DEL PILAR SANCHEZ Director del Establecimiento F-2GONZALES Penitenciario de Sentenciados

Mujeres Trujillo

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se harácargo de los gastos por el cambio de colocación de losindicados servidores según corresponda conforme a lodispuesto en la Resolución Presidencial Nº 096 -2006-INPE/P de fecha 10 de febrero de 2006, asimismo elpersonal que retorna estará sujeto a los gastos detraslado e instalación de conformidad con el artículo 105ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Direcciones Regionales CentroHuancayo y Norte Chiclayo, Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesadospara su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidente

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 488-2006-INPE/P

Lima, 31 de julio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 568-2006-INPE/16 de fecha 12de julio de 2006 del Director General de DirecciónRegional Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 140-2006-INPE/P de fecha 28 de febrero de 2006, se designó,entre otros, a la servidora ELENA PEREGRINA MOYANOMEJIA, en el cargo público de confianza de Director dela Oficina de Tratamiento, nivel F-2 de la DirecciónRegional Lima;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación referida y designar en el cargo públicoconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 140-2006-INPE/P de fecha 28 de febrerode 2006, de la servidora ELENA PEREGRINA MOYANOMEJIA, en el cargo público de confianza de Director dela Oficina de Tratamiento, nivel F-2 de la DirecciónRegional Lima.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor RICHARD MILTON LEONARDO CARHUAS,en el cargo público de confianza de Director de la Oficinade Tratamiento, nivel F-2 de la Dirección Regional Lima.

Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficina de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325724El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciarioe interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

00617-2

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 046-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de julio de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00002-2006-CD-GPR/MIMATERIA : MANDATO DE

INTERCONEXIÓNADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. /

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTA: la solicitud formulada por la empresa AméricaMóvil Perú S.A.C. (en adelante “América Móvil”) mediantecomunicación recibida el 1 de febrero de 2006, para queOSIPTEL emita un Mandato de Interconexión queestablezca las condiciones técnicas, operativas yeconómicas para los escenarios de las comunicacionescursadas entre los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales (PCS) de América Móvil ylos usuarios de la red del servicio de telefonía fija local(modalidad de abonados y de teléfonos públicos) deTelefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”),ubicados en un área rural o lugar considerado depreferente interés social.

CONSIDERANDO:

1. MARCO NORMATIVO.

En el Artículo 3º de la Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 ymodificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, elOrganismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafunción normativa, que comprende la facultad de dictar,en el ámbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos, normas que regulen losprocedimientos a su cargo, otras de carácter general ymandatos u otras normas de carácter particular referidasa intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de usuarios.

El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 del 12de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTELson, entre otras, las relacionadas con la interconexiónde servicios en sus aspectos técnicos y económicos.

En virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6de mayo de 1993, y en el Artículo 109º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC del 15 de julio de 2004, lainterconexión de las redes de los servicios públicos detelecomunicaciones entre sí es de interés público y socialy, por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexióncomo una condición esencial de la concesión.

En el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión (en adelante “TUO de las Normas deInterconexión”), aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 dejunio de 2003, y sus modificatorias, se definen losconceptos básicos de la interconexión de redes y deservicios públicos de telecomunicaciones, y se

establecen las normas técnicas, económicas y legalesa las cuales deberán sujetarse los contratos deinterconexión que se celebren entre operadores deservicios públicos de telecomunicaciones y lospronunciamientos sobre interconexión que emitaOSIPTEL.

2. ANTECEDENTES.

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL, del 29 de diciembre de 2000, seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito enteAmérica Móvil (antes “Tim Perú S.A.C.”) y Telefónica,mediante el cual se establece la interconexión de la reddel servicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil con la red del servicio de telefonía fijalocal y servicio portador de larga distancia nacional einternacional de Telefónica.

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 265-2002-GG/OSIPTEL, del 10 de julio de 2002, se aprobó elContrato de Interconexión suscrito ente América Móvil(antes “Tim Perú S.A.C.”) y Telefónica, mediante el cualse establece la interconexión de la red del servicioportador de larga distancia nacional e internacional deAmérica Móvil con la red del servicio de telefonía fijalocal y servicio portador de larga distancia nacional einternacional de Telefónica.

Mediante comunicación GGR-107-A-143/IN-05,recibida por América Móvil el 29 de marzo de 2005,Telefónica puso en conocimiento de América Móvil que apartir del 8 de abril de 2005 establecerá las tarifas paralas comunicaciones cursadas desde o hacia sususuarios ubicados en áreas rurales y lugaresconsiderados de preferente interés social. Asimismo,remitió las condiciones económicas a ser aplicadas aestos nuevos escenarios de comunicaciones, el plan denumeración de telefonía rural de Telefónica y las tarifasque se aplicarán a las llamadas locales y de largadistancia nacional originadas en las redes fijas urbanascon destino a la red rural.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 132/05, recibidapor Telefónica el 30 de marzo de 2005, América Móvilcomunicó a Telefónica que para efectos de laimplementación técnica, operativa y económica de losescenarios de comunicaciones hacia y desde áreasrurales de Telefónica, se requiere previamente de lasuscripción de los acuerdos respectivos dentro del marcode la interconexión, ciertas habilitaciones informáticas yla definición de otros aspectos relevantes.

Mediante comunicación GGR-107-A-204/IN-05,recibida por América Móvil el 21 de abril de 2005,Telefónica remitió las tarifas que se aplicarán a lascomunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas desde las redes de telefonía móvil, PCS ytroncalizado digital, cuyo destino es un teléfono deabonado o teléfono público de Telefónica ubicado en unárea rural o lugar considerado de preferente interés socialy solicitó la configuración de las tarifas remitidas en lossistemas de América Móvil.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 181/05, recibidapor Telefónica el 29 de abril de 2005, América Móvilmanifestó haber tomado nota de las tarifas informadas eindicó que estaba realizando las coordinaciones internasrespectivas a fin de proceder a las respectivashabilitaciones; sin embargo, manifestó que antes deproceder a la aplicación de las referidas tarifas se requierepreviamente la suscripción de los acuerdos respectivosasí como la definición de algunos aspectos adicionales.

Mediante comunicación GGR-107-A-266/IN-05,recibida por América Móvil el 18 de mayo de 2005,Telefónica manifestó que en el mes de marzo de 2005solicitó la habilitación de las nuevas tarifas y remitió lapropuesta económica para pronunciamiento de AméricaMóvil; sin embargo, aún no han podido concretar el iniciode la prestación del servicio por indefiniciones de AméricaMóvil, por lo que solicitaron una fecha cierta para concluirla respectiva programación.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 253/05, recibidapor Telefónica el 6 de junio de 2005, América Móvil remitiósus comentarios a la propuesta de acuerdo de Telefónicay manifestó que antes de proceder a la aplicación de lasnuevas tarifas se requiere previamente la suscripcióndel correspondiente acuerdo.

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REPUBLICA DEL PERU

Mediante comunicación GGR-107-A-450/IN-05,recibida por América Móvil el 5 de setiembre de 2005,Telefónica manifestó que conforme a lo acordado en lareunión realizada con América Móvil el 30 de junio de2005, se encuentran a la espera de sus comentarios oprecisiones a la adenda al Contrato de Interconexión enel cual se incorporan escenarios de llamadas hacia odesde áreas rurales.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 388/05, recibidapor Telefónica el 7 de setiembre de 2005, América Móvilmanifestó que mediante comunicación DMR/CE/Nº 253/05 del 6 de junio de 2005, alcanzaron su propuesta.Dicho documento fue materia de reuniones posterioresen las cuales se plantearon una serie de aclaraciones,las mismas que fueron expuestas en un documentoadjunto, en el cual se recogen sus planteamientos.América Móvil solicita a Telefónica un pronunciamientosobre dicho documento a la brevedad posible.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 421/05, recibidapor Telefónica el 5 de octubre de 2005, América Móvilmanifestó que mediante reuniones sostenidas conanterioridad entre representantes de ambas empresasy sus comunicaciones del 6 de junio de 2005 y el 6 desetiembre de 2005, alcanzaron sucesivas propuestas afin de concretar el respectivo acuerdo; sin embargo,hasta la fecha no se ha podido contar con dicha definición.En ese sentido, reitera la invitación a Telefónica a fin desostener en breve una reunión.

Mediante comunicación GGR-107-A-517/IN-05, del12 de octubre de 2005, Telefónica manifestó que suempresa remitió en el mes de marzo el proyecto decondiciones económicas aplicables a los escenarios dellamadas que se realicen entre su red fija ubicada enáreas rurales y la red de telefonía móvil PCS de AméricaMóvil, al cual América Móvil planteó ciertasmodificaciones que les fueron informadas el 10 de juniode 2005. Sobre la base de lo planteado por AméricaMóvil el 30 de junio de 2005 se llevó a cabo una reuniónde trabajo, en la cual se realizaron ciertas observacionesquedando pendiente que América Móvil evalúe y precisealgunos temas a fin de contar con una última versión deacuerdo; sin embargo, recién el 07 de setiembre AméricaMóvil se pronunció sobre algunos de los puntos quedandopendientes otros. Asimismo, solicitaron una reunión a finde cerrar el tema.

Mediante comunicación GGR-107-A-555/IN-05,recibida por América Móvil el 25 de octubre de 2005,Telefónica remitió el Proyecto de Addendum al Contratode Interconexión suscrito entre Telefónica y América Móvilque incluye las condiciones económicas que se aplicarána los escenarios de llamadas que se realicen entre la redfija de Telefónica ubicada en áreas rurales y la red detelefonía móvil PCS de América Móvil.

Mediante comunicación GGR-107-A-591/IN-05, del10 de noviembre de 2005, Telefónica solicitó a AméricaMóvil le comunique, de ser el caso, la conformidad alproyecto remitido mediante comunicación GGR-107-A-555/IN-05 o caso contrario indique sus comentarios almismo.

Mediante comunicación GGR-107-A-628/IN-05, del29 de noviembre de 2005, Telefónica reiteró a AméricaMóvil lo solicitado mediante comunicación GGR-107-A-591/IN-05.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 536/05, recibidapor Telefónica el 6 de diciembre de 2005, América Móvilmanifestó haber recibido el proyecto de addendum alque aluden sus anteriores comunicaciones; sin embargo,el mismo ha modificado totalmente las anteriorespropuestas de América Móvil. Asimismo, dicho proyectono contiene aspectos centrales tales como la retribuciónde su plataforma, la asunción del costo de los enlacesde interconexión, entre otros. Asimismo, solicitan unareunión para tratar dichos temas.

Mediante comunicación GGR-107-A-666/IN-05, del19 de diciembre de 2005, Telefónica convocó a unareunión de trabajo a América Móvil, a fin de suscribir elAddendum que incluiría los escenarios de llamadas quese realicen desde o hacia su red fija ubicada en áreasrurales y la red móvil PCS de América Móvil.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 556/05, recibidapor Telefónica el 21 de diciembre de 2005, América Móvilreiteró la invitación para sostener una reunión de trabajoen sus oficinas. Asimismo, solicitó a Telefónica que en

dicha reunión le confirme los aspectos relacionados a laretribución por uso de su plataforma prepago, lo relativoa la asunción del costo de los enlaces por los cuales secursarán dichas llamadas o lo relativo a la definición dela fórmula para aplicar los diferentes escenarios deliquidaciones en caso las llamadas se originen enteléfonos PCS prepago o postpago.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 67/06, recibidapor OSIPTEL el 1 de febrero de 2006, América Móvilsolicitó la emisión de un Mandato de Interconexión (enadelante “Mandato”) que establezca las condicionestécnicas, operativas y económicas de los escenarios decomunicaciones cursados entre los usuarios de la reddel servicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil y los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos) de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social.

Mediante comunicación C.074-GG.GPR/2006,recibida por Telefónica el 9 de febrero de 2006, OSIPTELcorrió traslado de la comunicación DMR/CE/Nº 67/06enviada por América Móvil y solicitó toda la informacióncursada entre las partes relacionada con la solicitud deAmérica Móvil y toda aquella información que considerenrelevante para la elaboración de su pronunciamiento.

Mediante comunicación GGR-107-A-091-IN/06,recibida por OSIPTEL el 17 de febrero de 2006, Telefónicasolicitó un plazo adicional para remitir la informaciónsolicitada mediante comunicación C.074-GG.GPR/2006.

Mediante comunicación GGR-107-A-151/IN-06,recibida por OSIPTEL el 2 de marzo de 2006, Telefónicaenvió la información solicitada mediante comunicaciónC.074-GG.GPR/2006.

Mediante comunicación GGR-107-A-235-IN/06,recibida el 12 abril de 2006, Telefónica solicitó copia delestudio de costos que sustenta el costo por uso deplataforma de la empresa América Móvil.

Mediante comunicaciones C.289-GCC/2006 y C.290-GCC/2006, recibidas el 18 de abril de 2006 por Telefónicay América Móvil respectivamente, OSIPTEL remitió elProyecto de Mandato de Interconexión que se proponeemitir, a fin de que Telefónica y América Móvil formulenlos comentarios que estimen pertinentes.

Mediante comunicación C.314-GCC/2006, recibidacon fecha 26 de abril de 2006, OSIPTEL puso adisposición de Telefónica copia de la información públicasolicitada. Cabe señalar que mediante ResoluciónNº 067-2006-GG/OSIPTEL, se declaró parcialmentefundada la solicitud de confidencialidad presentada porAmérica Móvil respecto de la información solicitada porTelefónica.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 259/06, recibidapor OSIPTEL el 15 de mayo de 2006, América Móvilremitió los comentarios solicitados mediantecomunicación C.290-GCC/2006.

Mediante comunicación GGR-107-A-300/IN-06,recibida por OSIPTEL el 17 de mayo de 2006, Telefónicaremitió los comentarios solicitados mediantecomunicación C.289-GCC/2006.

Mediante comunicación GGR-107-A-370-IN/06,recibida el 5 de julio de 2006, Telefónica solicitó el uso dela palabra en la Sesión del Consejo Directivo a realizarsecon fecha 13 de julio de 2006.

Mediante comunicación DMR/CE/358/06, recibida el10 de julio de 2006, América Móvil solicitó el uso de lapalabra en la Sesión del Consejo Directivo a realizarsecon fecha 13 de julio de 2006.

Con fecha 13 de julio de 2006, se realizó la Sesión deConsejo Directivo Nº 269, en la cual Telefónica y AméricaMóvil expusieron, ante los miembros del ConsejoDirectivo, sus comentarios respecto del Proyecto deMandato elaborado por OSIPTEL.

3. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS.

3.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCO-NECTAR.

En virtud de las comunicaciones remitidas porAmérica Móvil y Telefónica, el presente Mandato establecelas condiciones técnicas, operativas y económicas paralos escenarios de las comunicaciones cursadas entrelos usuarios de la red del servicio de comunicaciones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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jueves 3 de agosto de 2006

personales (PCS) de América Móvil y los usuarios de lared del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y de teléfonos públicos) de Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante “Telefónica”), ubicados en un árearural o lugar considerado de preferente interés social.

3.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS.

En los Anexos 1, 2 y 3 se establecen los términostécnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará lainterconexión que ordena el presente Mandato. Acontinuación se hace referencia a algunos temasrelevantes:

3.2.1. Fijación de Tarifas y Esquema deLiquidación.

a. Comunicaciones Locales y de Larga DistanciaNacional desde América Móvil hacia Telefónica.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL se establecieron las reglas aplicablesa las comunicaciones a (o desde) las áreas rurales olugares considerados de preferente interés social. Conrelación a las comunicaciones desde las redes deservicios móviles, se establecieron las siguientes reglas:

"Artículo 79º-M.- Las comunicaciones locales y delarga distancia nacional originadas en la red del serviciode telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples deselección automática (troncalizado) y sistemas decomunicaciones personales (PCS), y destinadas a lared del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y de teléfonos públicos), ubicada en área ruralo lugar considerado de preferente interés social, tendránel siguiente tratamiento:

a) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social será laque establezca la tarifa al usuario.

b) La empresa del servicio móvil será la que cobre latarifa al usuario.

c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho arecibir el o los cargos de interconexión por el uso de loselementos de red que han intervenido en lacomunicación. Dichos cargos incluyen los pagos ydescuentos derivados de la facturación y cobranza porparte de la empresa en cuya red se origina lacomunicación, siempre que: (i) ésta se origine en la reddel servicio móvil, y (ii) no sea realizada mediante unmecanismo prepago.

d) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social tendráderecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) latarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el olos cargos percibidos por la otra empresa según loestablecido en el literal c)”.

En ese sentido, las tarifas para los usuarios delservicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil, por las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en usuarios de su red yterminadas en los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos) de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, seránestablecidas por Telefónica.

Por las comunicaciones mencionadas en el párrafoanterior, América Móvil cobrará las correspondientestarifas a sus usuarios y tendrá derecho a retener el o loscargos de interconexión por el uso de sus elementos dered que han intervenido en la comunicación. Dichoscargos incluyen los pagos y descuentos derivados de lafacturación y cobranza de América Móvil si se trata decomunicaciones mediante mecanismos de postpago. Deotro lado, si la comunicación es realizada mediante unmecanismo prepago, América Móvil tendrá derecho arecibir el cargo de acceso a su plataforma.

Asimismo, considerando que América Móvil tendráque cobrar a sus usuarios las tarifas establecidas porTelefónica por las llamadas locales y de larga distancianacional originadas en la red de América Móvil, resultaconveniente precisar que Telefónica deberá informar porescrito a América Móvil, con una anticipación no menor

de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes aser aplicadas a las referidas comunicaciones.

Las tarifas establecidas por Telefónica para lasllamadas locales y de larga distancia nacional originadasen la red del servicio de comunicaciones personales(PCS) de América Móvil deberán cubrir todos los costosy cargos involucrados con el establecimiento, transportey terminación de la comunicación.

b. Comunicaciones Locales y de Larga DistanciaNacional desde Telefónica hacia América Móvil.

De otro lado, con relación a las comunicaciones hacialas redes de servicios móviles, la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL estableció lassiguientes reglas:

"Artículo 79º-N.- Las comunicaciones locales y delarga distancia nacional originadas en la red del serviciode telefonía fija local (modalidad de abonados y deteléfonos públicos), ubicada en área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, y destinadas ala red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil decanales múltiples de selección automática (troncalizado)y sistemas de comunicaciones personales (PCS),tendrán el siguiente tratamiento:

a) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social será laque establezca la tarifa al usuario.

b) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social será laque cobre la tarifa al usuario.

c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho arecibir el o los cargos de interconexión por el uso de loselementos de red que han intervenido en lacomunicación.

d) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social tendráderecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) latarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el olos cargos percibidos por la otra empresa según loestablecido en el literal c)”.

De esta forma, las tarifas a los usuarios del serviciode telefonía fija local (modalidad de abonados y deteléfonos públicos) de Telefónica, por las comunicacioneslocales y de larga distancia nacional originadas enusuarios de su red y terminadas en usuarios de la reddel servicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil, serán establecidas por Telefónica.

Por las comunicaciones anteriormente mencionadas,Telefónica cobrará las correspondientes tarifas a sususuarios y pagará a América Móvil el o los cargos deinterconexión por el uso de sus elementos de red quehan intervenido en la comunicación.

Las tarifas establecidas por Telefónica para lasllamadas locales y de larga distancia nacional destinadasa la red del servicio de comunicaciones personales (PCS)de América Móvil, deberán cubrir todos los costos ycargos involucrados con el establecimiento, transportey terminación de la comunicación.

3.2.2 Punto de Entrega de las Llamadas yAsunción de Costos de Transporte.

Mediante comunicación GGR-107-A-151/IN-06,Telefónica manifestó que su empresa no se niega aasumir los costos por el transporte de larga distanciaque se incurran en las llamadas originadas o terminadasen su red ubicada en áreas rurales o lugaresconsiderados de preferente interés social.

Asimismo, indicó que el punto discordante es queconsideran que Telefónica no debe asumir costosadicionales ocasionados por la configuración de la redque un operador haya decidido implementar para laatención de sus usuarios.

Manifiestan también que cuentan con unainfraestructura de red que les permite interconectarsedirectamente con los demás operadores detelecomunicaciones en todas las localidades del país,por lo que si el operador requiere entregar o recibirllamadas en alguna localidad en particular, Telefónica estáen la capacidad de atender este pedido, siempre y

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cuando el operador solicite la implementación de losenlaces de interconexión en esa localidad.

En ese orden de ideas, Telefónica indicó que en laslocalidades de Amazonas, Apurímac, Huánuco,Huancavelica, Madre de Dios y Pasco, América Móvil noha solicitado a Telefónica la implementación de enlaces deinterconexión local y por esta razón, el tráfico originadopor los usuarios de América Móvil en esas localidadesdebe ser entregado por éste a Telefónica en eldepartamento de Lima, debiendo el operador efectuar untransporte de larga distancia aún cuando la llamada estédirigida a un usuario de Telefónica de la misma localidad;además Telefónica debe efectuar el transporte de la llamadadesde Lima hacia la localidad de destino. Del mismo modo,para el caso de las llamadas originadas por los usuariosde Telefónica y destinadas a la red móvil del operador,éstas son entregadas por Telefónica en Lima.

Telefónica manifestó también que la necesidad deefectuar el transporte de larga distancia nacional por estasllamadas persistirá mientras el operador no tome la decisiónde establecer la interconexión directa con Telefónica enesas localidades y consideran que no es aceptable elplanteamiento de América Móvil, en su documento remitidoel 6 de setiembre de 2005, en el sentido que Telefónicaasuma los costos adicionales de transporte de largadistancia nacional por el tráfico originado o terminado enalgunas de las 6 localidades en mención.

Con relación a lo anteriormente mencionado, esimportante señalar que, de acuerdo al marco normativo,las tarifas finales a los usuarios por las llamadas localesy de larga distancia nacional entre los usuarios de la reddel servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicadosen un área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, y los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales (PCS) de América Móvil,son establecidas por Telefónica, las cuales deberánconsiderar y cubrir todos los costos y cargosinvolucrados con el establecimiento, transporte yterminación de dichas comunicaciones.

En ese sentido, para las comunicaciones localesoriginadas (terminadas) en los usuarios de la red delservicio de telefonía fija local de Telefónica ubicados en unárea rural o lugar considerado de preferente interés socialde los departamentos de Amazonas, Apurímac, Huánuco,Huancavelica, Madre de Dios y Pasco con destino a (odesde) los usuarios del servicio de comunicacionespersonales (PCS) de América Móvil, Telefónica deberáretribuir a América Móvil los costos correspondientes asus elementos de red que se utilicen en el establecimientode la comunicación dentro de los cuales se encuentra eltransporte de larga distancia nacional.

Por otro lado, independientemente de lainfraestructura desplegada por alguna de las partes, elenrutamiento de las comunicaciones actualmenteexistente, representa un esquema acordado, que vienefuncionando con anterioridad a la emisión del presenteMandato. Sin embargo, siempre existe la alternativa deque Telefónica o América Móvil, de considerarloconveniente, puedan cambiar este esquema deenrutamiento y solicitar la implementación de lainterconexión directa en las referidas localidades. Alrespecto, en tanto no se implemente dicha interconexión,las partes deberán continuar con el transporte de lascomunicaciones bajo el esquema actualmente existente.

3.2.3 Cargo por Terminación de Llamadas en laRed Móvil de América Móvil.

Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL se fijaron los cargos de interconexióntope por terminación de llamada en las redes de losservicios móviles, estableciéndose, para el caso deAmérica Móvil los siguientes valores:

Tráfico Enero - Enero - Enero - Enero -cursado en Diciembre Diciembre Diciembre Diciembreel período 2006 2007 2008 2009

América Móvil US$ 0.1804 US$ 0.1555 US$ 0.1305 US$ 0.1056

Estos cargos de interconexión tope son por minuto,tasados al segundo, y no incluyen el Impuesto General alas Ventas.

En ese sentido, para el caso de: (i) lascomunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas en usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales (PCS) y destinadas ausuarios de la red del servicio de telefonía fija local(modalidad de abonados y teléfonos públicos), ubicadosen un área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, y (ii) las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en usuarios de la red delservicio de telefonía fija local (modalidad de abonados yteléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, y destinadas ausuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales (PCS); el cargo que América Móvil debe recibirpor el tráfico cursado durante el año 2006, por conceptode originación y/o terminación de llamada en su red debeser igual a US$ 0.1804 por minuto, tasado al segundo,por todo concepto sin incluir el Impuesto General a lasVentas. Este cargo, se reducirá gradualmente, tal comose detalla en el cuadro anterior, hasta un valor, en el año2009, de US$ 0.1056 por minuto.

3.2.4 Cargo por Transporte de Larga Distancia deAmérica Móvil.

En los casos en los cuales América Móvil brinde eltransporte conmutado de larga distancia nacional, paraestablecer las comunicaciones entre sus usuarios de lared del servicio de comunicaciones personales (PCS) ylos usuarios de la red del servicio de telefonía fija local(modalidad de abonados y teléfonos públicos), ubicadosen un área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, Telefónica deberá retribuir a América Móvil el cargopor transporte conmutado de larga distancia nacional.Cabe señalar que el cargo por transporte conmutado delarga distancia nacional está sujeto a su provisiónefectiva.

En los distintos acuerdos de interconexión suscritosentre América Móvil y otros operadores (entre ellosTelefónica) en los cuales América Móvil brinda eltransporte conmutado de larga distancia nacional, dichaempresa recibe un monto equivalente al cargo tope portransporte conmutado de larga distancia nacional vigente.En ese sentido, considerando que mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL,modificada por las Resoluciones de Consejo DirectivoNº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL,se fijó el cargo tope por transporte conmutado de largadistancia nacional en US$ 0.07151, sin incluir el ImpuestoGeneral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasadoal minuto, y por todo concepto, en el presente Mandatode Interconexión se dispone que el cargo por transporteconmutado de larga distancia nacional que Telefónicadeberá pagar a América Móvil, será el establecido en lacitada Resolución de Consejo Directivo.

Asimismo, América Móvil puede establecer cargosde interconexión por transporte conmutado de largadistancia nacional según rangos horarios, siempre queel promedio ponderado de dichos cargos no exceda elvalor del cargo de interconexión establecido en el párrafoanterior.

Al respecto, cabe mencionar que la Sexta DisposiciónComplementaria de la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 16 de diciembre de 2003, queaprueba el Procedimiento para la Fijación y/o Revisiónde Cargos de Interconexión Tope, establece que loscargos de interconexión que OSIPTEL establezca enlos mandatos de Interconexión serán iguales al valor delcorrespondiente cargo de interconexión tope que seencuentre vigente en cada caso.

Sin embargo, por aplicación de los Principios de NoDiscriminación y de Igualdad de Acceso, Telefónica podránegociar con América Móvil la aplicación de algún tipo dedescuento o podrá acogerse a las mejores condicionesque América Móvil le otorgue a terceros.

3.2.5 Facturación y Cobranza.

Para las comunicaciones originadas en la red deAmérica Móvil, en donde los usuarios de dicha empresase acogen a un mecanismo de postpago por los serviciosrecibidos, esta empresa será la encargada de facturar ycobrar a dichos usuarios las tarifas, establecidas por

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Telefónica, correspondientes a las comunicacioneslocales y de larga distancia nacional originadas en sured del servicio de comunicaciones personales condestino a la red del servicio de telefonía fija local deTelefónica. En tal sentido, Telefónica pagará a AméricaMóvil un cargo por facturación y cobranza por esteconcepto.

En la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato entre AméricaMóvil y Rural Telecom S.A.C. (en adelante “RuralTelecom”), se establecieron escenarios de comunicaciónen donde la empresa América Móvil factura y cobra lasllamadas cuyas tarifas han sido establecidas por RuralTelecom. En el presente Mandato se recoge el cargo porfacturación y cobranza considerado en el Mandato entreAmérica Móvil y Rural Telecom. En ese sentido, el valorestablecido es de US$ 0,0035 por llamada sin incluir elImpuesto General a las Ventas.

Dicho cargo será aplicable a las comunicacioneslocales y de larga distancia nacional originadas enusuarios de la red del servicio comunicacionespersonales de América Móvil destinadas a usuarios dela red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, enlas cuales la empresa América Móvil cobra al usuariomediante mecanismos postpago.

3.2.6 Descuento por Morosidad.

En el caso de las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en usuarios de la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvildestinadas a usuarios de la red del servicio de telefoníafija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, en las cualesla empresa América Móvil cobra a su usuario mediantemecanismos postpago, Telefónica deberá asumir anteAmérica Móvil un descuento por morosidad.

En la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato entre AméricaMóvil y Rural Telecom, se estableció un descuento pormorosidad aplicable a las comunicaciones originadas enla red del servicio de comunicaciones personales deAmérica Móvil, en donde dicha empresa provee lafacturación y cobranza; por lo que en el presente Mandatose recoge dicho valor estableciéndose un descuentopor morosidad equivalente al 5% del total del tráficoconciliado.

Cabe señalar que, en caso alguna de las partesdemuestre que dicho porcentaje es menor o mayor alefectivamente incurrido, se podrá establecer undescuento por morosidad distinto del establecido. Enesa línea, ambas empresas deberán proveerse de lainformación necesaria para evaluar si dicho porcentajeha variado. Es importante señalar que el nuevo porcentajeque acuerden no será aplicado de forma retroactiva.

El acuerdo mediante el cual se modifica el referidovalor, deberá ser presentado a OSIPTEL, conforme loestablece el Artículo 38º del TUO de las Normas deInterconexión.

3.2.7 Cargo por Acceso a la Plataforma de Pago.

En el caso de las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil ydestinadas a la red del servicio de telefonía fija local deTelefónica, ubicada en un área rural o lugar consideradode preferente interés social, en las cuales América Móvilcobra a su usuario mediante mecanismos prepago,Telefónica pagará a Amér ica Móvil un montocorrespondiente al cargo por acceso a su plataforma depago.

Respecto del cargo por acceso a la plataforma depago de América Móvil establecido en el Proyecto deMandato, dicho cargo se fijó a partir de la ResoluciónNº 020-2006-CD/OSIPTEL, que establece el Mandatode Interconexión de la red del servicio de telefonía fijalocal (modalidad de abonados y de teléfonos públicos),ubicada en un área rural o lugar considerado de preferenteinterés social, y del servicio portador de larga distanciade Rural Telecom S.A.C. con la red del servicio decomunicaciones personales (PCS) y del servicio portadorde larga distancia de América Móvil, a través del servicio

de transporte conmutado local y/o transporte conmutadode larga distancia nacional provisto por Telmex Perú S.A.En el referido Mandato de Interconexión se establecenlos criterios que se consideraron para el cálculo del costopor acceso a la plataforma de América Móvil. En esalínea, a partir de la información solicitada a dicha empresay de las observaciones enviadas a la misma, se calculóel referido cargo para dicha prestación, resultando unmonto equivalente a US$ 0.12 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Sobre el particular, Telefónica, en su exposición antelos miembros del Consejo Directivo, señaló que el cargopor acceso a la plataforma de América Móvil no se basóen un estudio de costos dentro del procedimientoestablecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL.Al respecto, cabe señalar que el citado cargo se derivóde un requerimiento, a América Móvil, de toda lainformación sustentatoria de su cargo propuesto y delas observaciones formuladas por OSIPTEL respectode dicha información sustentatoria. Adicionalmente, lamencionada resolución excluye expresamente de suámbito los casos de establecimiento de cargos (respectode los cuales no exista un tope previo determinado porOSIPTEL) dentro de procedimientos de emisión deMandatos de Interconexión. Ello debido a que elprocedimiento de fijación de cargo tope tiene una duraciónsuperior al procedimiento de emisión de Mandatos. Unoperador que se resistiera, o no le conviniera otorgar lainterconexión para perjudicar a su competidor,probablemente alegaría la aplicación de la ResoluciónNº 123-2003-CD/OSIPTEL para dilatar la interconexión.Sin embargo, permanece la posibilidad de que OSIPTEL,de oficio o a solicitud de parte inicie el procedimiento defijación del cargo tope, al cual se tendrían que adecuarlos cargos específicos establecidos en Mandatos deInterconexión.

En esa línea, dentro del marco del Mandato deInterconexión aprobado mediante Resolución Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, América Móvil envío toda ladocumentación referida al sustento metodológico y a losvalores utilizados para el cálculo de dicho cargo,solicitando su confidencialidad.

En ese contexto, mediante comunicación GGR-107-A-235-IN/06, recibida el 12 de abril de 2006, Telefónicasolicitó copia del estudio de costos que sustenta el cargopor uso de plataforma de la empresa América Móvil,solicitud que fue absuelta mediante comunicación C.314-GCC/2006, recibida con fecha 26 de abril de 2006, en lacual OSIPTEL puso a disposición de Telefónica copia dela información solicitada que no tenía el carácter deconfidencial. De esta forma, OSIPTEL comunicó aTelefónica la información pública respecto del cálculo delcitado cargo. Dicha información proporcionada incluía lametodología de cálculo y los valores agregados.

En ese sentido, considerando la comunicaciónenviada a Telefónica y el sustento presentado en elMandato de Interconexión entre América Móvil y RuralTelecom S.A.C., dicha empresa tuvo toda la informaciónpara comentar la metodología y, por ende, la forma deobtención de los valores resultantes.

En ese sentido, dado que en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, se fijó el cargo poracceso a la plataforma de pago de América Móvil,considerando la información de costos proporcionadapor América Móvil y evaluada por OSIPTEL, en elpresente Mandato se recoge dicho valor estableciéndoseque el cargo por acceso a la plataforma de pago deAmérica Móvil será de US$ 0.12 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido,OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en la ResoluciónNº 123-2003-CD/OSIPTEL, podrá evaluar el inicio delprocedimiento de fijación de cargo por acceso a laplataforma de pago de América Móvil.

3.2.8 Tratamiento de los Enlaces de Interconexiónde América Móvil.

Mediante comunicación GGR-107-A-151/IN-06,Telefónica manifestó que no debería existir discrepanciacon América Móvil sobre el tratamiento de los enlacesde interconexión, en tanto que este tema se encuentraregulado en el contrato de interconexión suscrito entre

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Telefónica y América Móvil, el mismo que se encuentravigente.

Telefónica manifiesta que el planteamiento de AméricaMóvil el cual es que Telefónica, por ser la empresa quefijará las tarifas para las comunicaciones que se realicendesde o hacia áreas rurales, es quien debe asumir elpago de los enlaces de interconexión, responde a lodispuesto en el Subcapítulo 1º del Capítulo IV del TUOde las Normas de Interconexión.

Al respecto, Telefónica considera que dicho cuerponormativo se aplica únicamente a las relaciones deinterconexión que se establezcan mediante Mandato o alas que se establezcan mediante un contrato cuando asílo acuerden las partes. Es decir, esta empresa consideraque tales estipulaciones se aplican únicamente a lasnuevas relaciones de interconexión y no a aquellas yaexistentes. Por lo tanto, las mismas no serían aplicablesen este caso, dado que no nos encontramos discutiendouna relación de interconexión sino sólo la inclusión denuevos escenarios de comunicaciones a una relaciónde interconexión vigente.

Con respecto a lo planteado por Telefónica, OSIPTELconsidera que la relación de interconexión actualmentevigente, no incluye las comunicaciones hacia o desdelas áreas rurales de Telefónica, por las cuales estaempresa es la que establece la tarifa final al usuario. Enese sentido, la condición respecto que el pago de larenta mensual de los enlaces de interconexión seaasumido en su totalidad por América Móvil, no se derivade la inclusión de ese tipo de llamadas. Bajo ese marco,considerando que el presente Mandato tiene comofinalidad la inclusión de nuevos escenarios de llamadasen los cuales Telefónica establece la tarifa final al usuario,dicha empresa debería asumir el costo de los enlacespor los cuales se cursa dicho tráfico, por lo que resultanecesario la modificación de las condiciones respectodel pago de estos elementos de red.

En esa línea, los Artículos 61º-C y 61º-D del TUO delas Normas de Interconexión establecen lo siguiente

“Artículo 61º-C.- En la interconexión de redes deservicios públicos de telecomunicaciones se utilizaránenlaces de interconexión unidireccionales (de acuerdoa la dirección del tráfico cursado por dichos enlaces). Elmonto total de pago por los enlaces de interconexiónresultará de multiplicar el costo del mismo por el númerode enlaces instalados y operativos.”

"Artículo 61º-D.- En caso, que el tráfico, en ambossentidos, a ser cursado entre las redes de los serviciospúblicos de telecomunicaciones de los operadoresinterconectados no justifique la instalación de más de unenlace de interconexión, se utilizará un único enlace deinterconexión bidireccional cuyo pago se realizará de lasiguiente manera:

(i) La empresa que solicita el enlace de interconexiónserá la responsable del pago, al portador local, del cienpor ciento (100%) del monto correspondiente a dichoenlace.

(ii) La empresa que no solicitó el enlace pagará a laotra, la parte proporcional del monto, correspondiente altráfico cursado y conciliado de las comunicaciones cuyastarifas establece o de las cuales recibe una tasa deliquidación o monto por transporte y terminación, deacuerdo con la siguiente fórmula:

De esta manera, en el supuesto que lascomunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas en (destinadas a) los usuarios de la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvily destinadas a (originadas en) los usuarios de la red delservicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados enun área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, no justifiquen la instalación de más de un enlace

de interconexión, el enrutamiento de dichascomunicaciones se realizará a través de un único enlacebidireccional. El costo de dicho enlace de interconexión,si bien ha estado siendo asumido en su totalidad,inicialmente, por América Móvil; considerando que (i)Telefónica establece las tarifas para este tipo decomunicaciones, (ii) América Móvil recibe, para sí, losmontos correspondientes al uso de sus redes (cargo deoriginación y/o terminación de llamada, y de corresponder,los cargos por transporte conmutado de larga distancianacional, facturación y cobranza y descuento pormorosidad, o por acceso a plataforma), los cualesretribuyen el uso efectivo de los elementos de redconsiderados en las respectivas prestaciones brindadas,y no cubren los costos involucrados en la provisión delenlace de interconexión entre América Móvil y Telefónica;se debe establecer un mecanismo que permita queTelefónica retribuya parte del costo del enlace instalado.

En consecuencia, bajo el supuesto planteado en elpárrafo anterior, considerando que este organismo através de Mandatos puede regular situacionesparticulares de la interconexión, y dado que Telefónicaes el operador que establece la tarifa final al usuario poreste tipo de comunicaciones, Telefónica deberá retribuirel costo del enlace por el cual se transportan lascomunicaciones entre los usuarios de América Móvil ylos usuarios del servicio de telefonía fija local deTelefónica, ubicados en un área rural o lugar consideradode preferente interés social.

En ese escenario, considerando que, en el supuestoplanteado, no existen enlaces de interconexiónexclusivos destinados al transporte de llamadas hacia odesde los usuarios de la red de Telefónica ubicados enun área rural o lugar considerado de preferente interéssocial; se establece que, conforme el marco legal,Telefónica deberá pagar a América Móvil una fracciónde la renta mensual que haya sido asumida y pagadapor América Móvil por el uso del enlace de interconexióninstalado entre América Móvil y Telefónica. Dichafracción será igual a la participación del tráfico local y delarga distancia nacional cursado en ambos sentidos entrelos usuarios de la red de América Móvil y los usuarios dela red de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en unárea rural o lugar considerado de preferente interés social,respecto del total del tráfico cursado, en ambos sentidos,por el enlace de interconexión.

Cabe señalar que los tráficos que servirán paracalcular el referido pago serán los derivados de loscorrespondientes procedimientos de conciliación detráfico. Asimismo, de requerirlo Telefónica, América Móvildeberá entregar a dicha empresa toda la informaciónque corresponda con la finalidad de validar la fracción dela renta mensual que Telefónica debe asumir.

Alternativamente, de acuerdo al marco legal, si lascomunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas en (destinadas a) los usuarios de la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvily destinadas a (originadas en) los usuarios de la red delservicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados enun área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, justifican la instalación de más de un enlace deinterconexión, el enrutamiento de dichas comunicacionesse realizará a través de enlaces unidireccionales, cuyoscostos serán asumidos por Telefónica.

Por otro lado, en los comentarios enviados al Proyectode Mandato, Telefónica ha manifestado que si bienconsideran importante contar con un método mediante elcual se determine el monto que Telefónica deberá pagar afavor de América Móvil por los enlaces de interconexión;consideran que el planteado en el Proyecto de Mandato, noes el más eficiente, en tanto vincula la obtención de esteresultado, a la obtención de la cantidad de tráfico cursadopor América Móvil mes a mes y al monto que el operadordeberá pagar a Telefónica por la utilización de los enlaces.

En tal sentido, consideran que resultaría convenienteincluir un procedimiento más ágil, que permita obtener elmonto que Telefónica deberá retribuir a América Móvil demanera sencilla, sin necesidad de realizar procedimientosprevios que no hacen más que complicar el proceso deconciliación y liquidación de ambas empresas. Para talefecto, Telefónica propone que dicho monto se determineen función del precio de un minuto de tráfico cursado porun enlace eficientemente utilizado.

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Telefónica manifiesta que actualmente dentro de suexperiencia, un enlace sin uso intensivo cursaaproximadamente 350,000 minutos de tráfico deinterconexión; asimismo, el promedio de precio por enlacede interconexión que se cobra a América Móvil esUS$ 280 (sin IGV), por consiguiente esperan que el preciode un minuto de tráfico sea de US$ 0.0008, monto queproponen se aplique a la cantidad de minutos que secursen por los usuarios de la red fija de Telefónicaubicados en un área rural o lugar considerado depreferente interés social.

Sobre la propuesta de Telefónica, consideramos quela misma no es conveniente dado que se basa en unsupuesto de tráfico que no necesariamente va a serconstante en el tiempo. El tráfico cursado por los enlacesde interconexión puede variar producto de los cambiosen el nivel de consumo de los usuarios o comoconsecuencia de los avances tecnológicos que permitencursar cada vez más tráfico por un mismo medio detransmisión. De esta forma, bajo el esquema propuesto,los cargos de interconexión no son estables en cadaperiodo de liquidación. Por lo anteriormente expuesto, seconsidera pertinente que las liquidaciones se realicen enlos términos expuestos en el presente numeral.

Por otro lado, América Móvil en sus comentarios alProyecto de Mandato solicita que se debe establecerexpresamente que Telefónica debe asumir la totalidaddel costo de los enlaces de interconexión por los cualesse curse el tráfico materia del presente mandato yconsecuentemente el pago de la respectiva adecuaciónde red.

América Móvil manifiesta que, el Proyecto de Mandatoparece sugerir que en un primer momento, el tráfico seacursado por los enlaces de interconexión existentes a lafecha en la relación de interconexión entre América Móvily Telefónica, lo cual es sumamente grave, pues no seajusta al principio de la normativa vigente y perjudicanotablemente a América Móvil que, adicionalmente, vieneexperimentando también con la misma empresaTelefónica, la distorsión de asumir, para otros escenariosdistintos, el pago del total de los enlaces de interconexiónen casos en los cuales América Móvil no fija la tarifa.

Consideran que el tráfico rural incrementaría el usode la capacidad de los enlaces actuales para otro tipo detráfico (enlaces que paga América Móvil en su totalidad),por lo que forzaría a América Móvil a solicitar nuevosenlaces para el tráfico propio y forzaría también a asumirlos costos de adecuación de la red de Telefónica demanera ilógica e innecesaria, desnaturalizando asíclaramente los principios de la regla que establece queasume el costo de los enlaces el operador que fija latarifa y propiciando que América Móvil incurra en costosque no le corresponden.

Asimismo, indica que esta grave distorsión no seelimina con el esquema propuesto, en el sentido queTelefónica asuma parte proporcional de la renta mensual,pues, en cualquier caso, el uso de los enlaces deinterconexión actuales está concebido y dimensionadopara otros escenarios distintos al de las comunicacionesrurales y en todo caso, si se cursa el tráfico rural por losmismos, ello va a tener como consecuencia directa que,al saturarse dicha capacidad en algún momento, AméricaMóvil para atender otro tipo de tráficos, deba solicitarmás enlaces de interconexión a Telefónica y pagarindebidamente por los mismos.

En ese sentido América Móvil solicita que seestablezca expresa y claramente que Telefónica, desdeun inicio y para efectos de posibilitar los escenarios dellamadas rurales, debe instalar enlaces de interconexiónque sirvan para el transporte exclusivo de lascomunicaciones hacia o desde las áreas rurales endonde opera, para dar cumplimiento a las normasvigentes y en consecuencia asuma el pago de losrespectivos montos por adecuación de red, establecidosen el proyecto.

América Móvil solicita también se aclare el momentoen el cual Telefónica debe instalar nuevos enlaces parael tráfico rural, a fin de tener claridad en el Mandato.

Con respecto a lo planteado por América Móvil, esimportante señalar que la propuesta de OSIPTELconsiste, en la medida que corresponda de acuerdo a loexpuesto en este numeral y en los Artículos 61º-C y 61º-D del TUO de las Normas de Interconexión, en usar los

enlaces de interconexión actualmente existentes entreAmérica Móvil y Telefónica, en donde, adicionalmente altráfico hacia o desde áreas urbanas, se curse el tráficohacia o desde las áreas rurales o lugares consideradosde preferente interés social de Telefónica.Alternativamente, como se ha hecho expreso, en lamedida que el tráfico móvil rural, en ambos sentidos, aser cursado entre las redes de ambas empresasjustifique la instalación de más de un enlace deinterconexión, se utilizarán enlaces unidireccionales cuyopago deberá ser asumido por Telefónica.

3.2.9 Costos de Adecuación de Red.

Con relación a los costos de adecuación de red,Telefónica manifestó que este tema también se encuentraregulado en su Contrato de Interconexión, por lo que nodebería estar sujeto a modificación alguna. Asimismo,señala que en los procesos de negociación efectuadoscon el operador, América Móvil ha indicado no sólo queTelefónica debe pagar por este concepto sino que ademásel monto al que ascendería la Adecuación de Red seríade US$ 25 000.00 (veinticinco mil y 00/100 dólaresamericanos). Adicionalmente, manifestó que AméricaMóvil ha informado verbalmente que dicha suma ha sidoaprobada por OSIPTEL por lo que nos solicitan el estudiode costos correspondiente.

Con relación a lo anteriormente mencionado, en elartículo 36º del TUO de las Normas de Interconexión seestablece los alcances de los costos de adecuación dered, entendiéndose que los mismos se refieren a loselementos de red comprendidos desde el nodo utilizadocomo acceso en la interconexión y el distribuidor digitalque conecta al sistema de transmisión utilizado en lainterconexión.

Cabe señalar que ambas partes han venidoejecutando su relación de interconexión, específicamenteen lo referente al pago por única vez de adecuación dered, de acuerdo a sus contratos de interconexión, loscuales fueron libremente suscritos por ambas empresas,y en donde, al igual que en el caso de los enlaces deinterconexión, no incluían los escenarios de llamadashacia o desde áreas rurales. En ese sentido, lascondiciones respecto de la adecuación de red, derivadosde los enlaces ya instalados, deben seguir sujetándosea los términos ya acordados. Sin embargo, lascondiciones respecto de los costos de adecuación dered, derivados de la instalación de enlaces adicionalesque se instalen a partir de la fecha de la entrada envigencia del presente Mandato, serán las establecidasen el presente dispositivo y se aplicarán a los enlacesque tengan por finalidad el transporte exclusivo de lascomunicaciones hacia o desde las redes de Telefónica,ubicadas en áreas rurales o lugares considerados depreferente interés social.

En ese sentido, dado que Telefónica es el operadorque establece la tarifa final al usuario por lascomunicaciones entre los usuarios del servicio decomunicaciones personales de América Móvil y losusuarios de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, Telefónicadeberá retribuir el costo de la adecuación de red por losenlaces de interconexión adicionales que se implementeny por los cuales se transportarán este tipo decomunicaciones.

Los costos de adecuación de red que Telefónicadeberá pagar a América Móvil son los que América Móvilviene aplicando en otras relaciones de interconexión losmismos que han sido recogidos en el presente Mandato.

Por otro lado, Telefónica, en los comentarios alProyecto de Mandato, manifiesta que los costos deadecuación de red establecidos por América Móvilresultan excesivos, considerando los montos que otrasempresas del mercado de telecomunicaciones cobranpor adecuación.

Al respecto, tal como se comunicó a Telefónica en lacarta C. 367-GCC/2006, recibida con fecha 18 de mayode 2006, las condiciones relacionadas con la adecuaciónde red derivadas de los enlaces ya instalados debenseguir sujetándose a los términos ya acordados en loscorrespondientes Acuerdos de Interconexión. Sinembargo, las condiciones respecto de los costos deadecuación de red derivados de la instalación de enlaces

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adicionales, que se instalen a partir de la fecha de laentrada en vigencia del Mandato, se aplicarán a losenlaces que tengan por finalidad el transporte exclusivode las comunicaciones hacia o desde las áreas ruralesen donde opera.

En ese sentido, Telefónica por ser el operador queestablece la tarifa final al usuario por las comunicacionesentre los usuarios del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil y los usuarios de Telefónica,ubicados en un área rural o lugar considerado depreferente interés social, deberá retribuir el costo de laadecuación de red por los enlaces de interconexiónadicionales que se implementen y por los cuales setransporten este tipo de comunicaciones.

Por otro lado, los costos de adecuación de redincluidos en el presente Mandato son los que AméricaMóvil viene aplicando en otras relaciones de interconexión.Cabe señalar que actualmente no existe un cargo topeestablecido por OSIPTEL para los costos de adecuaciónde red, por los que las empresas móviles han acordadoen sus relaciones de interconexión, los costos asociadosa este concepto.

3.2.10 Tráfico Utilizado para Liquidación de Cargopor Facturación y Cobranza, Descuento porMorosidad y Acceso a Plataforma.

Para el caso de las comunicaciones locales y delarga distancia nacional entre Telefónica y América Móvil,el presente Mandato de Interconexión establece unmecanismo de liquidación directa entre ambas empresaspor la terminación de llamadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil, y por losenlaces de interconexión según correspondan. Asimismo,se establece la liquidación del cargo por facturación ycobranza y descuento por morosidad (para el caso dellamadas originadas por usuarios de líneas postpago) yla liquidación del cargo por acceso a la plataforma (parael caso de llamadas originadas por usuarios de líneasprepago).

Con relación al tráfico utilizado para la liquidación delcargo por facturación y cobranza, descuento pormorosidad y acceso a la plataforma de pago, mediantecomunicación GGR-107-A-151/IN-06, Telefónicamanifestó que, dado que su empresa establece la tarifa alos usuarios, debe compensar a América Móvil los cargosde interconexión correspondientes por estas llamadas,para lo cual es necesario que el operador móvil entregueel tráfico saliente a las áreas rurales diferenciado según lamodalidad de pago (prepago y postpago); sin embargo, amás de dos años de encontrarse vigente el marconormativo que regula el tratamiento de las comunicacioneshacia o desde áreas rurales, América Móvil no tienepreparado sus sistemas que le permitan entregar a losoperadores rurales el tráfico diferenciado según lamodalidad de pago, hecho que a todas luces genera unproblema en la aplicación de la normativa vigente.

Telefónica plantea que la única solución real que puededarse a este problema es que el operador realice lasadecuaciones necesarias en sus sistemas, para queefectivamente pueda realizarse la diferenciacióncorrespondiente entre las llamadas postpago, control yprepago.

Asimismo, Telefónica considera que cualquierpropuesta alternativa que se plantee distinta a laanteriormente indicada, sólo soluciona el problema en laliquidación de tráficos de manera temporal hasta que eloperador América Móvil corrija sus sistemas.

En consecuencia, en la medida que ambas partes nohan llegado a un acuerdo para estimar el tráfico quecorresponde a las líneas prepago, postpago y control, yde esa forma liquidar, cuando corresponda, el cargo porfacturación y cobranza, descuento por morosidad yacceso a la plataforma, corresponde a OSIPTELestablecer el mecanismo que permita a las empresascontar con la información necesaria para una adecuadaliquidación de los cargos correspondientes.

En ese sentido, considerando que Telefónica cuentacon toda la información de las llamadas que ingresan asu red y requiriendo, para efectos de la liquidación delcargo por acceso a la plataforma de América Móvil,conocer qué llamadas hacen uso de dicha plataforma,se dispone que América Móvil debe remitir a Telefónica

un listado de los números telefónicos de los abonadosque hayan realizado llamadas hacia usuarios de la reddel servicio de telefonía fija de Telefónica, ubicados enáreas rurales y lugares considerados de preferenteinterés social, haciendo uso de su plataforma de pago,durante el periodo de liquidación sujeto a conciliación.Esta información permitirá que Telefónica puedacontrastar dicha información con la que dispone ydeterminar la cantidad de minutos correspondiente alíneas prepago y, en consecuencia, la cantidad de minutoscorrespondientes a las líneas postpago, y afectar dichostráficos con los cargos que efectivamente correspondan.

América Móvil deberá entregar a Telefónica lainformación expuesta en el párrafo precedente, en unformato electrónico que garantice su fácil procesamiento,dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráficomensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimientode liquidación, facturación y pago correspondiente a surelación de interconexión.

Sobre el par ticular, cabe señalar que, ambasempresas, de acuerdo a su libertad contractual, podránacordar otro mecanismo que permita obtener e informarlos tráficos correspondientes a las comunicacionesoriginadas por usuarios postpago y prepago para laliquidación de los correspondientes cargos. En eseescenario, las partes podrán, de considerarloconveniente, plantear una modificación a lo establecidoen el presente Mandato, siguiendo el procedimiento delArtículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión.Derivado de ello, los acuerdos de interconexióndestinados a la implementación de estos nuevosmecanismos, en la medida que se relacionan con laliquidación de cargos de interconexión, serán puesto enconocimiento de OSIPTEL para su pronunciamiento deacuerdo al marco legal vigente.

Asimismo, Telefónica, en los comentarios al Proyectode Mandato, manifiesta que la forma para poder identificarel tráfico para la liquidación del cargo por facturación ycobranza, descuento por morosidad y acceso a laplataforma generará dificultades en los procesos deliquidación y facturación actual, puesto que para llevar acabo el mismo se tendrá que realizar un cruce deinformación mensual, entre la información que entregueAmérica Móvil y la que se encuentra registrada en lospuntos de interconexión de Telefónica; hecho queimplicará la utilización de mayores recursos por parte deTelefónica.

Indican también que la propuesta en ningún casoasegurará una contraprestación justa para ambasempresas; en tanto no logrará se conozca con certezael porcentaje de tráfico de líneas prepago y postpagoque ha cursado América Móvil, ya que este operadorpodría realizar una asignación errónea de tráfico alpresentarse por ejemplo casos de migración deabonados a líneas entre prepago, postpago y control,cambios de números, un significativo número de casosde abonados que puedan en un solo período realizarllamadas postpago y prepago a la vez (planes control).

Al respecto, Telefónica propone un método objetivopara la diferenciación del tráfico, que no implique lautilización de recursos adicionales y sea favorable paraambas empresas, el cual consiste en: tomar como baselos ingresos de América Móvil (facturación) para hallarla información que corresponda a minutos valorizadosde tráfico prepago y postpago, y utilizar ésta para realizarlas liquidaciones respectivas (información que deberáser auditada periódicamente).

Asimismo, Telefónica solicita se precise en el Mandatoque el procedimiento es temporal, y que busca superarlos inconvenientes actuales en el reconocimiento deltráfico; caso contrario se estaría desnaturalizando elprocedimiento de liquidación y conciliación establecidoen el TUO de las Normas de Interconexión, que entreotros temas establece la necesidad de que cada empresaregistre los tráficos salientes y entrantes a su red, a finde poder contrastar esta información con laproporcionada por el operador con el que se encuentreinterconectado.

En ese sentido, solicitan que en el Mandato seestablezca un plazo para que América Móvil adecue sussistemas, a fin de que pueda enviar el tráfico debidamentediferenciado a los operadores rurales y de esa manerasolucionar definitivamente esta problemática.

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Con respecto a lo planteado por Telefónica, somosde la opinión que el método propuesto por OSIPTEL, almargen de que se tienen que realizar un cruce deinformación, resulta más adecuado ya que toma comoreferencia el tráfico efectivamente cursado por laplataforma de pago de América Móvil; en cambio lametodología propuesta por Telefónica toma comoreferencia la información contenida en la facturación deAmérica Móvil, que correspondería a un período anterioral de liquidación, por lo que consideramos convenientemantener la propuesta inicial.

Por otro lado, el sistema propuesto por Telefónica,basado en los ingresos (facturación) de América Móvil,no permite reflejar adecuadamente la distribución de losminutos originados en líneas prepago, control y postpago,dado que, para el caso de las líneas postpago, losingresos por este tipo de líneas son independientes de lacantidad de minutos efectivamente cursados, si dichacantidad de minutos es menor a la cantidad de minutoslibres otorgada en dichos planes.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, AméricaMóvil y Telefónica podrán acordar otro mecanismoalternativo al propuesto que permita obtener e informarlos tráficos correspondientes a las comunicacionesoriginadas por usuarios postpago y prepago para laliquidación de los correspondientes cargos.

Cabe señalar que en la Sesión de Consejo DirectivoNº 269, Telefónica y América Móvil concordaron en queel mecanismo propuesto por OSIPTEL debería sertransitorio. En ese sentido, mediante comunicación dePresidencia de Consejo Directivo se informará a lasempresas involucradas, el período en el cual regirá estemecanismo, previo análisis de los sistemas de AméricaMóvil.

3.2.11 Información sobre Tarifas.

América Móvil solicita se extienda el plazo para lacomunicación de tarifas por parte de Telefónica de diez(10) días a veinte (20) días hábiles, dado que es el plazomínimo que esta empresa requiere para programar lanueva tarifa en sus sistemas y para que coincida con losciclos de facturación.

Al respecto, consideramos que la cantidad de diez(10) días hábiles es adecuada por lo que resultaconveniente mantener dicho plazo.

3.2.12 Solución de Controversias, Régimen deInfracciones y Sanciones, Transferencia deConcesión, Plazo de la Interconexión, Mecanismosde Modificación del Mandato, Materias que nopueden ser Incluidas en un Mandato y Mecanismosde Verificación.

Anteriormente, este organismo ha expuesto susconsideraciones con respecto a (i) solución decontroversias, (ii) régimen de infracciones y sanciones,(iii) transferencia de la concesión, (iv) plazo de lainterconexión, (v) mecanismos de modificación delMandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas enun Mandato y (vii) mecanismos de verificación. En elpresente Mandato se hace expresa remisión a losfundamentos expuestos1 .

Por lo expuesto, en aplicación de las funcionesprevistas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b)del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTELaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, yestando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su Sesión Nº 269;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión,estableciendo las condiciones técnicas, operativas yeconómicas de los escenarios de comunicacionescursados entre los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales (PCS) de América Móvil PerúS.A.C. y los usuarios de la red del servicio de telefoníafija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos)de Telefónica del Perú S.A.A., ubicados en un área ruralo lugar considerado de preferente interés social, el cualse sujetará a las condiciones que se establecen en los

siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 queforman parte integrante del Mandato.

Artículo 2º.- La interconexión establecida en elMandato de Interconexión se mantendrá en vigormientras ambas partes continúen siendo titulares desus respectivas concesiones, sin perjuicio de lasrevisiones o modificaciones que, de común acuerdo,sean pactadas.

Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica delPerú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior alMandato de Interconexión, que pretenda variar total oparcialmente las condiciones por él establecidas o latotalidad del mismo, es ineficaz hasta que seacomunicada a ambas empresas la aprobación deOSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 4º.- El Mandato establecido mediante lapresente Resolución, complementa las relaciones deinterconexión aprobadas mediante Resoluciones deGerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL y Nº 265-2002-GG/OSIPTEL por lo que las condiciones técnicas,económicas, legales y operativas, que no secontrapongan a lo establecido en el presente Mandato,le serán aplicables, de ser el caso.

Artículo 5º.- El incumplimiento de cualesquiera delas disposiciones del presente Mandato de Interconexión,no contempladas en el Reglamento General deInfracciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión, será calificado comoinfracción grave.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, laspartes tienen la facultad de acordar mecanismos deindemnización y/o compensación ante un eventualincumplimiento de cualesquiera de las partes en laejecución del presente Mandato de Interconexión, talescomo el reembolso de gastos, la imposición depenalidades, entre otros.

Artículo 6º.- Las condiciones técnicas y económicasestablecidas en el Mandato de Interconexión, tales comolos cargos de interconexión o el régimen de tasación, seadecuarán automáticamente a los cambios de régimeny a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de sufecha de entrada en vigencia y sin que se requiera unasolicitud previa en ese sentido, salvo disposición distintadel mismo OSIPTEL.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá comunicara la otra parte su adecuación a los cargos deinterconexión y las condiciones económicas en general,cuando considere que se están aplicando condicionesmás favorables a las establecidas en el presenteMandato de Interconexión; debiendo sujetarse alprocedimiento establecido en el Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión.

Artículo 7º.- Disponer que mediante comunicaciónde la Presidencia del Consejo Directivo se comunique alas empresas involucradas, el período en el cual regiráel mecanismo transitorio al que se refiere el numeral3.2.10 del mandato, previo análisis de los sistemas deAmérica Móvil Perú S.A.C.

Artículo 8º.- El Mandato de Interconexión que sedicta mediante la presente Resolución entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su fecha de notificación aTelefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. yserá publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

1 Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 1

PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN

ANEXO 1.A

CONDICIONES BÁSICAS

1. DESCRIPCIÓN.

El presente proyecto establece las condicionestécnicas, operativas y económicas de los escenarios decomunicaciones cursados entre los usuarios de la reddel servicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil y los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos) de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social.

La interconexión debe permitir que:

(i) Los usuarios de la red del servicio de telefonía fijalocal de Telefónica (en la modalidad de abonados yteléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, puedan originarllamadas locales y de larga distancia nacional hacia losusuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil.

(ii) Los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil puedanoriginar llamadas locales y de larga distancia nacionalhacia los usuarios de la red del servicio telefonía fija localde Telefónica (en la modalidad de abonados y teléfonospúblicos), ubicados en un área rural o lugar consideradode preferente interés social.

2. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS PORAMÉRICA MÓVIL.

2.1. Originación y/o Terminación de llamada:Incluye la conmutación e información de señalización ytasación necesarias a intercambiar para hacer efectivala interconexión. La originación y/o terminación de llamadasupone la posibilidad de completar las llamadas desde yhacia la red del servicio de comunicaciones personalesde América Móvil en todo el territorio nacional.

En ese sentido, América Móvil permitirá que lasllamadas locales y de larga distancia nacional originadasen los usuarios de la red del servicio de telefonía fijalocal de Telefónica terminen en su red del servicio decomunicaciones personales. Asimismo, América Móvilpermitirá que las llamadas locales y de larga distanciasean originadas en los usuarios de su red del servicio decomunicaciones personales y destinadas a los usuariosde la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica.

2.2. Transporte de larga distancia: es el conjuntode medios de transmisión y conmutación de la redportadora de larga distancia de América Móvil, paraefectos de transportar las llamadas hacia los usuariosde Telefónica.

3. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LAINTERCONEXIÓN.

Las áreas de servicio que están comprendidas en elpresente proyecto técnico son las siguientes:

a. AMÉRICA MÓVIL: Los departamentos del territorionacional comprendidos en su concesión del servicio decomunicaciones personales.

b. TELEFÓNICA: Los departamentos del territorionacional comprendidos en su concesión del servicio detelefonía fija local en áreas rurales.

ANEXO 2

CONDICIONES ECONÓMICAS

NUMERAL 1.- CARGO POR TERMINACIÓN DELLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DECOMUNICACIONES PERSONALES DE AMÉRICAMÓVIL.

Por las llamadas locales y de larga distancia nacionaloriginadas en los usuarios de la red del servicio de

telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un árearural o lugar considerado de preferente interés social, yterminadas en los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil, Telefónicapagará a América Móvil un cargo de:

Tráfico Enero - Enero - Enero - Enero -cursado en Diciembre Diciembre Diciembre Diciembreel período 2006 2007 2008 2009

América Móvil US$ 0.1804 US$ 0.1555 US$ 0.1305 US$ 0.1056

Estos cargos de interconexión son por minuto tasadoal segundo y no incluyen el Impuesto General a las Ventas(IGV).

Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para laaplicación del cargo por terminación de llamada en la reddel servicio de comunicaciones personales debehacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cadauna de las llamadas locales y de larga distancia nacionalque correspondan expresadas en segundos, ocurridasdurante el período de facturación; b) el total de tiempoeficaz así calculado expresado en segundos se redondeaal minuto superior; c) el total de pagos resulta de lamultiplicación del tiempo eficaz expresado en minutospor el cargo vigente por terminación de llamada en la reddel servicio de comunicaciones personales.

NUMERAL 2.- CARGO POR ORIGINACIÓN DELLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DECOMUNICACIONES PERSONALES DE AMÉRICAMÓVIL.

Por las llamadas locales y de larga distancia nacionaloriginadas en los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil yterminadas en los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local de Telefónica, ubicados en un árearural o lugar considerado de preferente interés social,Telefónica pagará a América Móvil un cargo de:

Tráfico Enero - Enero - Enero - Enero -cursado en Diciembre Diciembre Diciembre Diciembreel período 2006 2007 2008 2009

América Móvil US$ 0.1804 US$ 0.1555 US$ 0.1305 US$ 0.1056

Estos cargos de interconexión son por minuto tasadoal segundo y no incluyen el Impuesto General a las Ventas(IGV).

Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para laaplicación del cargo por originación de llamada en la reddel servicio de comunicaciones personales debehacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cadauna de las llamadas locales y de larga distancia nacionalque correspondan expresadas en segundos, ocurridasdurante el período de facturación; b) el total de tiempoeficaz así calculado expresado en segundos se redondeaal minuto superior; c) el total de pagos resulta de lamultiplicación del tiempo eficaz expresado en minutospor el cargo vigente por originación de llamada en la reddel servicio de comunicaciones personales.

NUMERAL 3.- CARGO POR TRANSPORTECONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL

Por las llamadas locales y de larga distancia nacionaloriginadas (terminadas) en los usuarios de la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvily terminadas (originadas) en los usuarios de la red delservicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados enun área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, en donde América Móvil realiza el transporteconmutado de larga distancia nacional, Telefónica pagaráa América Móvil un cargo de US$ 0.07151, sin incluir elImpuesto General a las Ventas, por minuto de tráficoeficaz, tasado al minuto, y por todo concepto.

Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para laaplicación del cargo por transporte conmutado de largadistancia nacional debe hacerse: a) sumando el total de

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tráfico eficaz de cada una de las llamadas locales y delarga distancia nacional que correspondan expresadasen minutos, ocurridas durante el período de facturación;b) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempoeficaz expresado en minutos por el cargo vigente portransporte conmutado de larga distancia nacional.

NUMERAL 4.- CARGO POR FACTURACIÓN YCOBRANZA.

Las tarifas por las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en los usuarios de la reddel servicio de comunicaciones personales de AméricaMóvil y con destino a los usuarios de la red del serviciode telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un árearural o lugar considerado de preferente interés social,establecidas por esta última empresa, serán facturadasy cobradas por América Móvil a sus usuarios del serviciocomunicaciones personales. Por ese servicio, Telefónicapagará a América Móvil un cargo por facturación ycobranza de US$ 0,0035 por llamada, sin incluir elImpuesto General a las Ventas.

Dicho cargo será aplicable para las comunicacioneslocales y de larga distancia nacional originadas en losusuarios de la red del servicio comunicaciones personalesde América Móvil y destinadas a los usuarios de la red delservicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en unárea rural o lugar considerado de preferente interés social,en las cuales la empresa América Móvil cobra la tarifa alusuario mediante mecanismos postpago.

Tráfico liquidable.- La información respecto deltráfico que las empresas utilizarán para la liquidación delpresente cargo se sujetará a lo establecido en el Numeral10 del Anexo 3 del presente Mandato.

NUMERAL 5.- DESCUENTO POR MOROSIDAD.

En el caso de las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en los usuarios de la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvildestinadas a los usuarios de la red del servicio de telefoníafija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, Telefónica pagaráa América Móvil un descuento por morosidad equivalente al5% del total del tráfico conciliado. En caso alguna de laspartes demuestre, que dicho porcentaje es menor o mayoral efectivamente incurrido, se podrá establecer un descuentopor morosidad distinto del establecido previamente. Paraello, ambas empresas deberán proveerse de la informaciónnecesaria para evaluar si dicho porcentaje ha variado.Queda establecido que el nuevo porcentaje acordado noserá aplicado de forma retroactiva.

El porcentaje por morosidad será aplicable para lascomunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas en los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil destinadas alos usuarios de la red del servicio de telefonía fija local deTelefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado depreferente interés social, en las cuales la empresa AméricaMóvil cobra la tarifa al usuario mediante mecanismos postpago.

Tráfico liquidable.- La información respecto deltráfico que las empresas utilizarán para la liquidación delpresente descuento se sujetará a lo establecido en elNumeral 10 del Anexo 3 del presente Mandato.

NUMERAL 6.- CARGO DE ACCESO A LA PLATA-FORMA DE PAGO.

En el caso de las comunicaciones locales y de largadistancia originadas en los usuarios de la red del serviciode comunicaciones personales de América Móvildestinadas a los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local de Telefónica, ubicados en un árearural o lugar considerado de preferente interés social, enlas cuales América Móvil cobra la tarifa al usuariomediante mecanismos prepago, Telefónica pagará aAmérica Móvil un monto correspondiente por el accesoa la plataforma de tarjetas de pago de América Móvil.

El cargo por acceso a la plataforma de pago deAmérica Móvil es de US$ 0.12 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Tráfico liquidable.- La información respecto deltráfico que las empresas utilizarán para la liquidación delpresente cargo se sujetará a lo establecido en el Numeral10 del Anexo 3 del presente Mandato.

NUMERAL 7.- PAGO DE ENLACES DE INTERCO-NEXIÓN.

En caso las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en (destinadas a) losusuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil y destinadas a (originadasen) los usuarios de la red del servicio de telefonía fijalocal de Telefónica, ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, no justifiquenla instalación de más de un enlace de interconexión, seutilizará un único enlace de interconexión bidireccional.

Para dicho escenario, Telefónica deberá pagar a AméricaMóvil una fracción de la renta mensual que haya sidoasumida y pagada por América Móvil por el uso del enlacede interconexión. Dicha fracción será igual a la participacióndel tráfico local y de larga distancia nacional cursado enambos sentidos entre los usuarios de la red de AméricaMóvil y los usuarios de la red de telefonía fija local deTelefónica, ubicados en un área rural o lugar de preferenteinterés social, respecto del total del tráfico cursado, enambos sentidos, por el enlace de interconexión.

Los tráficos que servirán para calcular el referidopago serán los derivados de los correspondientesprocedimientos de conciliación de tráfico. De esta forma,de requerirlo Telefónica, América Móvil deberá entregara dicha empresa toda la información que correspondacon la finalidad de validar la fracción de la renta mensualque Telefónica debe asumir.

Alternativamente, en caso las comunicaciones locales yde larga distancia nacional originadas en (destinadas a) losusuarios de la red del servicio de comunicaciones personalesde América Móvil y destinadas a (originadas en) los usuariosde la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica,ubicados en un área rural o lugar considerado de preferenteinterés social, justifiquen la instalación de más de un enlacede interconexión, se instalarán enlaces unidireccionales, cuyoscostos serán asumidos por Telefónica.

NUMERAL 8.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED.

Telefónica asumirá los costos de adecuacióncorrespondientes a la red de América Móvil, los mismosque se muestran en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº 01:Costos de Adecuación de Red

América Móvil

Costo por E1 (En Dólares Americanos) sin IGVNº de E1’s Lima

De 1 hasta 12 26 181De 13 hasta 24 25 749De 25 hasta 36 20 565

Las condiciones establecidas en el presente mandatoson aplicables a los costos de adecuación de red que seincurran, por los enlaces adicionales que se instalen apartir de la fecha de su entrada en vigencia, y que tenganpor finalidad el transporte exclusivo de lascomunicaciones hacia o desde las áreas rurales endonde opera Telefónica.

ANEXO 3

LIQUIDACIÓN DE LASCONDICIONES ECONÓMICAS

NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALESDESDE LA RED DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA REDDE TELEFÓNICA CUANDO AMBOS OPERADORESCUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN ELÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN.

Para las comunicaciones locales originadas en losusuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil, con destino a los usuarios

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de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidadde abonados y de teléfonos públicos de Telefónica,ubicados en un área rural o lugar considerado depreferente interés social, cuando ambos operadorescuentan con interconexión directa en el área local deorigen de la comunicación:

a. Telefónica establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por lapresente comunicación.

c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1)vez el cargo por originación de llamadas en la red delservicio de comunicaciones personales por minuto.Adicionalmente, si la empresa América Móvil utiliza parael cobro de las presentes comunicaciones mecanismospostpago, la empresa América Móvil deberá: (i) reteneruna (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) undescuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado.De otro lado, si la empresa América Móvil utiliza para elcobro de las presentes comunicaciones mecanismosprepago, adicionalmente al cargo por originación dellamadas, la empresa América Móvil deberá: (i) reteneruna (1) vez el cargo por acceso a la plataforma.

d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicaciónsegún lo establecido en el literal a. del presente numeraly (ii) los descuentos y retenciones establecidos en elliteral c. del presente numeral.

e. Telefónica deberá comunicar, por escrito, a AméricaMóvil, con una anticipación no menor de diez (10) díashábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a lapresente comunicación. La comunicación se realizaráutilizando el formato establecido en el Numeral 9 delpresente Anexo.

NUMERAL 2.- COMUNICACIONES LOCALESDESDE LA RED DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA REDDE TELEFÓNICA CUANDO AMBOS OPERADORESNO CUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA ENEL ÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LACOMUNICACIÓN.

Para las comunicaciones locales originadas en losusuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil, con destino a los usuariosde la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidadde abonados y de teléfonos públicos de Telefónica,ubicados en un área rural o lugar considerado depreferente interés social, cuando ambos operadores nocuentan con interconexión directa en el área local deorigen de la comunicación:

a. Telefónica establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por lapresente comunicación.

c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1) vezel cargo por originación de llamadas en la red del serviciode comunicaciones personales por minuto y una (1) vezel cargo por transporte conmutado de larga distancianacional por minuto. Adicionalmente, si la empresa AméricaMóvil utiliza para el cobro de las presentes comunicacionesmecanismos postpago, la empresa América Móvil deberá:(i) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza,y (ii) un descuento por morosidad sobre el tráfico totalconciliado. De otro lado, si la empresa América Móvil utilizapara el cobro de las presentes comunicacionesmecanismos prepago, adicionalmente al cargo pororiginación de llamadas y por transporte conmutado delarga distancia nacional, deberá: (i) retener una (1) vez elcargo por acceso a la plataforma.

d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicaciónsegún lo establecido en el literal a. del presente numeraly (ii) los descuentos y retenciones establecidos en elliteral c. del presente numeral.

e. Telefónica deberá comunicar, por escrito, a AméricaMóvil, con una anticipación no menor de diez (10) díashábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a lapresente comunicación. La comunicación se realizaráutilizando el formato establecido en el Numeral 9 delpresente Anexo.

NUMERAL 3.- COMUNICACIONES LOCALESDESDE LA RED DE TELEFÓNICA HACIA LA RED DEAMERICA MÓVIL CUANDO AMBOS OPERADORESCUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN ELÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN.

Para las comunicaciones locales originadas en losusuarios de la red del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonados y de teléfonos públicos deTelefónica, ubicados en un área rural o lugar consideradode preferente interés social, con destino a los usuariosde la red del servicio de comunicaciones personales deAmérica Móvil, cuando ambos operadores cuentan coninterconexión directa en el área local de origen de lacomunicación:

a. Telefónica establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. Telefónica cobrará la tarifa al usuario por la presentecomunicación.

c. Telefónica pagará a América Móvil una (1) vez elcargo por terminación de llamadas en la red del serviciode comunicaciones personales de América Móvil porminuto.

d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a. y (ii) el cargo percibido por América Móvil segúnlo establecido en el literal c.

NUMERAL 4.- COMUNICACIONES LOCALESDESDE LA RED DE TELEFÓNICA HACIA LA RED DEAMERICA MÓVIL CUANDO AMBOS OPERADORES NOCUENTAN CON INTERCONEXIÓN DIRECTA EN ELÁREA LOCAL DE ORIGEN DE LA COMUNICACIÓN.

Para las comunicaciones locales originadas en losusuarios de la red del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonados y de teléfonos públicos deTelefónica, ubicados en un área rural o lugar consideradode preferente interés social, con destino a los usuariosde la red del servicio de comunicaciones personales deAmérica Móvil, cuando ambos operadores no cuentancon interconexión directa en el área local de origen de lacomunicación:

a. Telefónica establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. Telefónica cobrará la tarifa al usuario por la presentecomunicación.

c. Telefónica pagará a América Móvil una (1) vez elcargo por terminación de llamada en la red del serviciode comunicaciones personales de América Móvil porminuto y una (1) vez el cargo por transporte conmutadode larga distancia nacional por minuto.

d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a. y (ii) los cargos percibidos por América Móvilsegún lo establecido en el literal c.

NUMERAL 5.- COMUNICACIONES DE LARGADISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE AMÉRICAMÓVIL HACIA LA RED DE TELEFÓNICA CUANDOAMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCO-NEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DE ORIGENDE LA COMUNICACIÓN.

Para las comunicaciones de larga distancia nacionaloriginadas en los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil condestino a los usuarios de la red del servicio de telefoníafija local, en la modalidad de abonados y de teléfonospúblicos de Telefónica, cuando ambos operadorescuentan con interconexión directa en el área local deorigen de la comunicación:

a. Telefónica establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por lapresente comunicación.

c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1)vez el cargo por originación de llamadas en la red delservicio de comunicaciones personales por minuto.Adicionalmente, si la empresa América Móvil utiliza para

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el cobro de las presentes comunicaciones mecanismospostpago, la empresa América Móvil deberá: (i) reteneruna (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) undescuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado.De otro lado, si la empresa América Móvil utiliza para elcobro de las presentes comunicaciones mecanismosprepago, adicionalmente al cargo por originación dellamadas, deberá: (i) retener una (1) vez el cargo poracceso a la plataforma.

d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicaciónsegún lo establecido en el literal a. del presente numeraly (ii) los descuentos y retenciones establecidos en elliteral c. del presente numeral.

e. Telefónica deberá comunicar, por escrito, a AméricaMóvil, con una anticipación no menor de diez (10) díashábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a lapresente comunicación. La comunicación se realizaráutilizando el formato establecido en el Numeral 9 delpresente Anexo.

NUMERAL 6.- COMUNICACIONES DE LARGADISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE AMÉRICAMÓVIL HACIA LA RED DE TELEFÓNICA CUANDOAMBOS OPERADORES NO CUENTAN CONINTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DEORIGEN DE LA COMUNICACIÓN

Para las comunicaciones de larga distancia nacionaloriginadas en los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil condestino a los usuarios de la red del servicio de telefoníafija local, en la modalidad de abonados y de teléfonospúblicos de Telefónica, cuando ambos operadores nocuentan con interconexión directa en el área local deorigen de la comunicación:

a. Telefónica establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por lapresente comunicación.

c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1) vezel cargo por originación de llamadas en la red del serviciode comunicaciones personales por minuto y una (1) vezel cargo por transporte conmutado de larga distancianacional por minuto. Adicionalmente, si la empresa AméricaMóvil utiliza para el cobro de las presentes comunicacionesmecanismos postpago, la empresa América Móvil deberá:(i) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza,y (ii) un descuento por morosidad sobre el tráfico totalconciliado. De otro lado, si la empresa América Móvil utilizapara el cobro de las presentes comunicacionesmecanismos prepago, adicionalmente al cargo pororiginación de llamadas y por transporte conmutado delarga distancia nacional, deberá: (i) retener una (1) vez elcargo por acceso a la plataforma.

d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicaciónsegún lo establecido en el literal a. del presente numeraly (ii) los descuentos y retenciones establecidos en elliteral c. del presente numeral.

e. Telefónica deberá comunicar, por escrito, a AméricaMóvil, con una anticipación no menor de diez (10) díashábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a lapresente comunicación. La comunicación se realizaráutilizando el formato establecido en el Numeral 9 delpresente Anexo.

NUMERAL 7.- COMUNICACIONES DE LARGADISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DETELEFÓNICA HACIA LA RED DE AMÉRICA MÓVILCUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CONINTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DEDESTINO DE LA COMUNICACIÓN.

Para las comunicaciones de larga distancia nacionaloriginadas en los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local, en la modalidad de abonados y deteléfonos públicos de Telefónica, con destino a losusuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil, cuando ambos operadorescuentan con interconexión directa en el área local dedestino de la comunicación:

a. Telefónica establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. Telefónica cobrará la tarifa al usuario por la presentecomunicación.

c. Telefónica pagará a América Móvil una (1) vez elcargo por terminación de llamada en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil por minuto.

d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a. y (ii) el cargo percibido por América Móvil segúnlo establecido en el literal c.

NUMERAL 8.- COMUNICACIONES DE LARGADISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DETELEFÓNICA HACIA LA RED DE AMÉRICA MÓVILCUANDO AMBOS OPERADORES NO CUENTAN CONINTERCONEXIÓN DIRECTA EN EL ÁREA LOCAL DEDESTINO DE LA COMUNICACIÓN.

Para las comunicaciones de larga distancia nacionaloriginadas en los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local, en la modalidad de abonados y deteléfonos públicos de Telefónica, con destino a losusuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil, cuando ambos operadoresno cuentan con interconexión directa en el área local dedestino de la comunicación:

a. Telefónica establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. Telefónica cobrará la tarifa al usuario por la presentecomunicación.

c. Telefónica pagará a América Móvil una (1) vez elcargo por terminación de llamada en la red del serviciode comunicaciones personales de América Móvil porminuto y una (1) vez el cargo por transporte conmutadode larga distancia nacional por minuto.

d. Telefónica tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en elliteral a. y (ii) los cargos percibidos por América Móvilsegún lo establecido en el literal c.

NUMERAL 9.- COMUNICACIÓN DE LAS TARIFASHACIA LA RED DEL OPERADOR RURAL.

Queda establecido que las empresas utilizarán elformato establecido en el Anexo 4. del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión, aprobadomediante Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y susmodificatorias, para informar las tarifas aplicables a lascomunicaciones destinadas a la red del operador rural.

NUMERAL 10.- INFORMACIÓN DE TRÁFICO PARALA LIQUIDACIÓN DEL CARGO POR FACTURACIÓNY COBRANZA, DESCUENTO POR MOROSIDAD YACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO.

Para la liquidación del cargo por facturación ycobranza, descuento por morosidad y acceso a laplataforma de pago, América Móvil debe remitir aTelefónica un listado de los números telefónicos de losabonados que hayan realizado llamadas hacia la red detelefonía fija de Telefónica, ubicados en las áreas ruralesy lugares considerados de preferente interés social,haciendo uso de su plataforma de pago, durante elperiodo de liquidación sujeto a conciliación.

América Móvil deberá entregar a Telefónica lainformación expuesta en el párrafo precedente, en unformato electrónico que garantice su fácil procesamiento,dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráficomensual, de acuerdo a lo establecido en su respectivoprocedimiento de liquidación, facturación y pago.

El mecanismo de información sobre tráfico liquidable,aplicable a esta relación de interconexión, se mantendráen la medida que ambas empresas, de acuerdo a sulibertad contractual, acuerden otro mecanismo quepermita obtener e informar los tráficos correspondientesa las comunicaciones originadas por usuarios postpagoy prepago para la liquidación de los correspondientescargos. No obstante, mediante comunicación de laPresidencia del Consejo Directivo se comunicará, a lasempresas involucradas, el período en el cual regirá elpresente mecanismo de información.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325737

REPUBLICA DEL PERU

Las partes podrán, de considerarlo conveniente,plantear una modificación a lo establecido en el presenteMandato, siguiendo el procedimiento del Artículo 40º delTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.Los acuerdos de interconexión destinados a laimplementación de estos nuevos mecanismos, en la medidaque se relacionan con la liquidación de cargos deinterconexión, serán puestos en conocimiento de OSIPTELpara su pronunciamiento de acuerdo al marco legal vigente.

00633-1

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTANACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 215-2006-SUNARP/SN

Lima, 31 de julio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 650-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF y elOficio Nº 676-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, mediante elcual la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Limapropone la modificación de la fecha de realización de laJornada Preparatoria al VII Congreso Nacional de DerechoRegistral, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 119-2006-SUNARP/SN del 21 de abril de 2006, se aprobó larealización del VII Congreso Nacional de DerechoRegistral “Los Registros Públicos en la Sociedad de laInformación” y su Reglamento, así como la realizaciónde las Jornadas Preparatorias a dicho Congreso;

Que, mediante Resolución Nº 119-2006-SUNARP/SNdel 21 de abril de 2006, modificada por Resolución Nº 171-2006-SUNARP/SN del 20 de junio de 2006, se aprobó lafecha de realización de cada una de las JornadasPreparatorias a llevarse a cabo en las diferentes ciudadesdel país;

Que, mediante Resolución Nº 171-2006-SUNARP/SN se constituyó asimismo una Comisión OrganizadoraEspecial responsable de la realización de la JornadaPreparatoria a llevarse a cabo en la ciudad de Lima;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Comisióncitada en el Considerando anterior ha propuesto lamodificación de la fecha inicialmente programada para laJornada Preparatoria cuya organización corre a sucargo, a fin de asegurar la participación de un númeromayor de operadores jurídicos que por motivos laboraleseventualmente estarían impedidos de asistir al evento;

Que, efectivamente, teniendo en cuenta la necesidadde difundir en los estudiantes, profesionales einvestigadores los diversos temas jurídicos conincidencia registral, así como, en razón a la búsquedade mantener e incrementar una cultura de acceso alregistro del público en general, a los efectos que puedanacogerse a los beneficios que reporta la inscripción,resulta pertinente acoger la propuesta efectuada, en tantoella facilitará la participación tanto de operadores internosy externos al Registro, como de aquellos interesadosprovenientes de los diferentes departamentos del país;

En uso de las atribuciones conferidas por los literalesg) y h) del artículo 7º del Estatuto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, aprobado medianteResolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de laResolución Nº 171-2006-SUNARP/SN del 20 de junio de

2006, estableciendo que la fecha de realización de laJornada Preparatoria al VII Congreso Nacional de DerechoRegistral a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, tengalugar los días viernes 8 y sábado 9 de setiembre del presenteaño.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 290-2006-SUNARP-TR-L

Lima, 22 de mayo de 2006

APELANTE : BETTY LUCY YAURI HUAROCTÍTULO : Nº 1942 del 27.01.2006HOJA DE TRÁMITE : Nº 19696 del 24.04.2006REGISTRO : Registro de Predios de HuancayoACTO : Rectificación de calidad de bien

SUMILLA

RECONOCIMIENTO DE BIEN SOCIAL ADQUIRIDODURANTE LA VIGENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO

“Para acreditar la calidad de un bien social, adquiridodurante la vigencia de la unión de hecho, no basta laafirmación de las partes involucradas sino que resultaimprescindible la actuación de pruebas suficientes queacrediten la naturaleza del bien dentro del proceso judicialque para dicho efecto se promueva”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA YDOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la rectificación del asiento2-c) de la ficha Nº 39345 que continúa en la partidaelectrónica Nº 02024780 del Registro de Predios deHuancayo, a fin de que se consigne además como titulardominical del predio constituido por el Lote Nº 14,Manzana “I” de la Cooperativa de Vivienda de losTrabajadores de Centromin Perú S.A. Primero de MayoLtda., a Toribio Martín Peña Castro, para tal efecto sepresenta parte notarial de la escritura pública deaclaración de compraventa del 17 de setiembre de 2005.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador del Registro de Predios de la ZonaRegistral VIII- Sede Huancayo José Armando TazzaChaupis, formuló la siguiente observación:

“Teniendo en cuenta la solicitud de inscripción y loindicado por los contratantes en la claúsula 2da y 3ra dela escritura aclaratoria presentada; se observa por:

Previamente cumpla con acreditar la resolución judicial(con fecha igual o anterior a la fecha de presentación delpresente título-Art. IX del R.G.R.P), en la que se acreditajudicialmente la posesión constante de la unión de hecho(convivencia sin impedimento legal) a fin de acreditar lasociedad de gananciales conforme lo establece el Art. 326ºdel C.C., máxime si los contratantes indican que a la fechade adquisición del inmueble eran convivientes y que luegohan contraído matrimonio civil, más aun si la propiedadcuenta con una hipoteca (Art. 2012, 2013 del C.C.).

Se sugiere subsanar con arreglo a ley a fin de evitarfuturas observaciones”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

1. El título rogado trata de la escritura pública deaclaración de compraventa otorgada el 17 de setiembre

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325738El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

de 2005, por el cual se pretende incluir también comopropietario del inmueble que fue objeto de compraventaal cónyuge de la compradora, por las causalesestipuladas en la cláusula segunda de la minuta que dioorigen a la escritura en referencia, suscrito ante el notariode Huancayo Godofredo O. Salas Butrón.

2. Sin embargo, el Registrador señala que para queproceda a inscribir el acto jurídico que contiene laescritura referida en el numeral que antecede se requiereque previamente cumpla con acreditar la resoluciónjudicial de posesión constante de la unión de hechorespecto de la convivencia que ejercía con mi actualcónyuge y desde la oportunidad de haber adquirido elbien, como si se tratara de una rogatoria efectuadaunilateralmente por la recurrente.

3. El contrato que contiene la escritura de aclaraciónde compraventa ha sido suscrito por la mismas partesque suscribieron el contrato original y que es objeto deaclaración, es decir, por los vendedores y la compradora,incluido el cónyuge de ésta, por lo que estamosamparados a lo que establece explícitamente el Art. 1351ºdel Código civil que textualmente dice: “El contrato es elacuerdo de dos o más partes para crear, regular,modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”;por lo que al haber suscrito la escritura pública deaclaración de compra venta y con intervención de laspartes vendedoras y compradoras, justamente se estámodificando en parte dicho contrato.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En el asiento 2-c) de la ficha 39345 que continúa en lapartida electrónica Nº 02024780 del Registro de Prediosde Huancayo aparece inscrito el dominio a favor de BettyLucy Yauri Huaroc de estado civil soltera, en mérito altítulo archivado 3742 del 30.04.98.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como vocal ponente Mirtha RiveraBedregal. La cuestión a determinar es la siguiente:

- Si a efectos de la rectificación solicitada es necesarioque previamente se reconozca judicialmente la unión dehecho conformada por Betty Lucy Yauri Huaroc y ToribioMartín Peña Castro.

VI. ANÁLISIS

1. Forma parte del título materia de alzada, el partenotarial de la escritura pública de aclaración decompraventa del 17 de setiembre de 2005, figurando enlas cláusulas primera, segunda y tercera de la minuta losiguiente:

Cláusula Primera: “Que mediante Escritura Pública defecha 14 de enero de 1998, los vendedores otorgaron encalidad de compra venta a favor de la Compradora doñaBetty Lucy Yauri Huaroc, el lote de terreno signado con elNro 14 Manzana “I” de la Cooperativa de Vivienda de losTrabajadores de Centromin Perú S.A. Primero de MayoLtda, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia deHuancayo, de la extensión superficial de 192.00m2 (...)”.

Cláusula Segunda: “Que en la oportunidad desuscribirse la referida escritura de compraventa eraconviviente con el señor Toribio Martín Peña Castro yque a la fecha inclusive han contraído matrimonio civil,por lo mismo que el ahora cónyuge ha aportadoeconómicamente para la adquisición del referido lote”.

Cláusula Tercera: “En consecuencia las par tesconvienen en Aclarar la Escritura de Compra Ventadescrita en la cláusula primera de la presente minuta, enlos términos que objetivamente los Compradores delreferido lote de terreno son doña Betty Lucy Yauri Huarocy el señor Toribio Martín Peña Castro quienes seconstituyen como los legítimos propietarios del inmuebleque fue objeto de compra venta efectuado mediante laEscritura objeto de Aclaración”.

2. Revisada la ficha Nº 39345 que continúa en lapartida electrónica Nº 02024780 se aprecia que el asiento

de inscripción de dominio, así como en el título archivadoque le dio mérito Betty Lucy Yauri Huaroc compareciócomo soltera; sin embargo, en el título materia del recursose señala que dicho bien pertenece también a ToribioMartín Peña Castro en su condición de conviviente.

A tenor de lo expresado precedentemente, el asientode dominio fue extendido de conformidad con elinstrumento público que obra adjunto al título archivadoque le dio mérito, no habiéndose incurrido en error materialo de concepto susceptible de rectificación según lossupuestos contenidos en el artículo 81º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos1 ; es decir, el referidoasiento de dominio, guarda concordancia con el títuloque sustentó su inscripción, encontrándose por elloprotegido por el principio de legitimación prevista en elartículo 2013º del Código Civil, según el cual, el contenidode las inscripciones se presume cierto y produce todossus efectos, mientras no se rectif ique o declarejudicialmente su invalidez.

3. Sin embargo, la apelante manifiesta que cuando sesuscribió la escritura pública de compraventa del 14 deenero de 1998 era conviviente de Toribio Martín PeñaCastro y que a la fecha inclusive han contraído matrimoniocivil; esto es, que durante la vigencia de la unión dehecho se adquirió el predio submateria por lo queconforme al artículo 310º del Código Civil dicho bien tienela calidad de social.

4. Según el Art. 326º del Código Civil, las uniones dehecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varóny una mujer, libres de impedimento matrimonial, paraalcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a losdel matrimonio, origina una sociedad de bienes que sesujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuantofuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado porlo menos dos años consecutivos. La posesión constantede estado a partir de fecha aproximada puede probarsecon cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal,siempre que exista un principio de prueba escrita (...)”.

Asimismo, la Constitución Política del Perú señala quela unión estable de un varón y una mujer, libres deimpedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho,da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen desociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable.

5. Para acreditar la calidad de un bien como social,no basta la afirmación de las partes involucradas sinoque resulta imprescindible la actuación de pruebassuficientes que acrediten su naturaleza dentro delproceso registral o en el proceso judicial cuandocorresponda, con la finalidad de desvirtuar la presunciónde veracidad emanada del respectivo asiento de dominio,extendido conforme a la manifestación obrante en eldocumento que sirvió de base para su inscripción.

6. Con relación a ello, el artículo 13º del Reglamentode Inscripciones del Registro de Predios señala: “Cuandouno de los cónyuges, manifestando un estado civildistinto al que le corresponde, hubiera inscrito a su favorun inmueble al que la Ley le atribuye la calidad de biensocial, procede la rectificación del asiento donde constala adquisición, en mérito a la presentación de títulootorgado por el cónyuge que no intervino, insertando oadjuntando la copia certificada de la respectiva partidade matrimonio expedida con posterioridad al documentode fecha cierta en el que consta la adquisición”.

7. Ahora bien, en cuanto a la observación delRegistrador en el sentido de que previamente deberáreconocerse judicialmente la existencia de la unión dehecho; al respecto debemos señalar que si bien la

1 Artículo 81º del Reglamento General de los Registros Públicos:El error material se presenta en los siguientes supuestos:a) Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a

los que constan en el título archivado respectivo.b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe

constar en el asiento;c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde;d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas.Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputarán como deconcepto.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325739

REPUBLICA DEL PERU

rogatoria consiste en la rectificación de la calidad delbien submateria, esto es, de bien propio a bien social,resulta relevante en la medida que las partes reclamenlos efectos jurídicos del matrimonio civil, que previamentedeberá reconocerse judicialmente la existencia de launión de hecho, puesto que dicho reconocimiento judicialimplica el reconocimiento de una comunidad o sociedadde bienes “sujeta al régimen de sociedad de gananciales”en cuanto fuere aplicable.

8. En consecuencia, para acreditar la calidad socialde un bien adquirido durante la vigencia de la unión dehecho, no basta la afirmación de las partes involucradassino que resulta imprescindible la actuación de pruebassuficientes que acrediten la naturaleza del bien dentrodel proceso judicial que para dicho efecto se promuevay con la finalidad de desvirtuar la presunción de veracidademanada del respectivo asiento de dominio, extendidoconforme a los documentos insertos en el título archivado,toda vez que dicha institución del Derecho de Familia,requerirá la comprobación de determinadascircunstancias de hecho que únicamente podrán servaloradas en sede judicial, de conformidad a lo previstoen el artículo 326º del Código Civil.

Con relación a ello, Héctor Cornejo Chávez señala:“la formula adoptada por el nuevo Código, aunque dealguna manera es posible que haya tenido en mente losintereses de terceros, resulta obligando a los concubinosen todo caso y para todos los efectos a probar dentro dejuicio su condición de tales”2 .

9. Con relación a ello, el Tribunal Registral aprobócomo precedente de observancia obligatoria en el quintopleno el siguiente texto:

“Inscripción de la adquisición de un bien con la calidadde social a nombre de una unión de hecho:

A efectos de inscribir la adquisición de un bien poruna unión de hecho con la calidad de social, debeacreditarse ante el Registro el reconocimiento judicialmediante el cual se declare que la misma origina unasociedad de bienes.”

Consecuentemente corresponde confirmar laobservación formulada por el Registrador Público.

10. Finalmente, respecto a la liquidación del título, deconformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 156º del TUO del Reglamento General de losRegistros Públicos, los derechos registrales quecorresponden por derechos de calificación son S/. 28.00y por derechos de inscripción son S/. 9.00 nuevos soles,lo que hace un total de S/. 37.00 nuevos soles, habiendoabonado mediante recibo Nº 3008 la cantidad de S/. 56.00corresponde la devolución por concepto de derechosregistrales la suma de S/. 19.00 nuevos soles.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR la observación formulada por elRegistrador del Registro de Predios de Huancayo al títulovenido en grado, por los fundamentos expuestos en lapresente resolución.

Regístrese y comuníquese.

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZPresidenta (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral

FERNANDO TARAZONA ALVARADOVocal del Tribunal Registral

MIRTHA RIVERA BEDERGALVocal del Tribunal Registral

00607-1

2 Cornejo Chávez Héctor. Derecho Familiar Peruano, Tomo I, Gaceta JurídicaEditores, año 1998, Pág 82.

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 154 3I0000/2006-000508

24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación deAuxiliares Coactivos y designar a nuevos AuxiliaresCoactivos de la Intendencia de Aduana de Arequipa paragarantizar el normal funcionamiento de su cobranzacoactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentadoDeclaración Jurada manifestando reunir los requisitosantes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la LeyNº 26979, no es de aplicación a los orgasmos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresó medianteConcurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución deSuperintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente deAduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes deAduanas desconcentradas y en los IntendentesRegionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que sedesempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro delámbito de competencia de cada una de esasIntendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designacióncomo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana deArequipa, al funcionario que se indica a continuación:

ANGEL MARTIN GRADOS ORTIZ

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivode la Intendencia de Aduana de Arequipa, al funcionarioque se indica a continuación:

LUCIA ROXANNA GOMEZ CASTILLO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZIntendente de Aduana Arequipa

00618-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 124-2006/SUNAT

Mediante Oficio Nº 286-2006-SUNAT/1A000 laSuperintendencia Nacional de Administración Tributariasolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución deSuperintendencia Nº 124-2006/SUNAT, publicada en laedición del 22 de julio de 2006.

En el segundo párrafo de la Única Disposición Finalde la Resolución:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325740El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

DICE:

“El indicado formulario podrá ser utilizado paradeclarar los conceptos señalados en el numeral 4.1 delartículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago...”

DEBE DECIR:

“El indicado formulario podrá ser utilizado paradeclarar los conceptos señalados en el numeral 4.1 delartículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago...”

00619-1

SUPERINTENDENCIA

DE BIENES NACIONALES

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 095-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 26 de julio de 2006

Visto el Expediente Nº 057-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 199 139,47 m²,ubicado sobre ladera de cerro en la quebrada Tapada, alsur del Asentamiento Humano 3 de Octubre, en el distritode Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno de 210 875,16 m², ubicado sobreladera de cerro en la quebrada Tapada, al sur delAsentamiento Humano 3 de Octubre, en el distrito deChaclacayo, provincia y departamento de Lima, que seencontraba libre de inscripción;

Que, mediante Certificado Catastral de fecha 11 deabril de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, emitidosobre la base del Informe Técnico Nº 2148-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 7 de abril de 2006,concluye que el predio de 210 875,16 m² se ubica enzona de cerros donde no se observa inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 28 de junio de 2006,se constató que el terreno antes descrito se ubica en ladera decerro, es de naturaleza eriaza y presenta topografíaaccidentada con pendientes mayores al 30%, verificándoseasimismo que sobre parte de él existen diversasconstrucciones;

Que, se ha considerado conveniente excluir del predio de210 875,16 m² el área ocupada por las citadas construcciones,quedando éste con una extensión de 199 139,47 m²;

Que, el numeral iv) del Artículo 3º del Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, incluidos los ubicados en las áreas deexpansión urbana;

Que, por lo expuesto corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del terreno de 199 139,47 m², deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001, el Artículo 33º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006-

EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios afavor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos conla finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asícomo a emitir en primera instancia las resoluciones desu competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de UrgenciaNº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal Nº 0106-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 6de julio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 199 139,47 m²,ubicado sobre ladera de cerro en la quebrada Tapada, alsur del Asentamiento Humano 3 de Octubre, en el distritode Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, segúnel plano y memoria descriptiva que sustentan la presenteResolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará lainscripción en primera de dominio a favor del Estado enel Registro de Predios de Lima del terreno descrito en elartículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

00613-1

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 096-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 26 de julio de 2006

Visto el Expediente Nº 058-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 15 663,78 m²,ubicado sobre ladera y cima del cerro Pica Piedra, en eldistrito de Pachacámac, provincia y departamento deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno de 15 663,78 m², ubicado sobreladera y cima del cerro Pica Piedra, en el distrito dePachacámac, provincia y departamento de Lima, que seencuentra libre de inscripción;

Que, mediante Certificado Catastral de fecha 9 defebrero de 2006, emitido sobre la base del Informe TécnicoNº 0557-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 25 de enerode 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima concluyóque el predio antes descrito se ubica gráficamente enzona donde no se ha encontrado información registral;

Que, realizada la inspección técnica el 28 de junio de2006, se constató que el terreno submateria comprende

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325741

REPUBLICA DEL PERU

ladera y cima de cerro, es de naturaleza eriaza ypresenta topografía accidentada con pendientesmayores al 30%, encontrándose instalada una Antenade Telefonía Móvil en una extensión aproximada de 40,00m²;

Que, el numeral iv) del Artículo 3º del “Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que losterrenos eriazos o ribereños, incluidos los ubicados enlas áreas de expansión urbana, se consideran bienesde propiedad estatal;

Que, por lo expuesto, corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del área de 15 663,78 m², deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal”, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios afavor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/oen abandono con la finalidad de incorporarlos al dominiodel Estado, así como a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;y,

Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal Nº 0111-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 14de julio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno 15 663,78 m²,ubicado sobre ladera y cima del cerro Pica Piedra, en eldistrito de Pachacámac, provincia y departamento deLima, según el plano y memoria descriptiva que sustentanla presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará lainscripción en primera de dominio a favor del Estado enel Registro de Predios de Lima del terreno descrito en elartículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

00613-2

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 013-2006-CR/GRL

Huacho, 1 de agosto del 2006

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 046-2006-PCMmediante el cual establecen el monto de la Unidad

Remunerativa del Sector Público - URSP correspondienteal año 2007 y el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 medianteel cual establecen la compensación mensual por el ejerciciode funciones del Presidente de la República, Congresistasde la República, Ministros de Estado, Autoridades conRango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales,Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para losmeses de agosto a diciembre del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2003-GRL, de fecha 12 de febrero del 2003, se fijó laremuneración mensual del Presidente del GobiernoRegional de Lima en el equivalente a Ocho (8) UnidadesImpositivas Tributarias;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2004-GRL/CR, de fecha 14 de abril del 2004, se aprobóla propuesta del Presidente del Gobierno Regional deLima de reducir su remuneración mensual a S/. 16.000.00nuevos soles, a partir del 1 de mayo del 2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicadoel martes 1 de agosto de 2006, establece lacompensación mensual para los Presidentes de losGobiernos Regionales, la misma que no excederá la sumade S/. 14.300.00;

Que, la norma antes mencionada establece tambiénla compensación mensual para los ConsejerosRegionales, cuyas dietas en ningún caso pueden superaren total el treinta por ciento (30%) de la CompensaciónMensual del Presidente del Gobierno Regional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,en Sesión Ordinaria celebrada el 1 de agosto del 2006en la ciudad de Huacho, con el voto de la mayoría de susintegrantes y en uso de las facultades conferidas por losartículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación en elGobierno Regional de Lima, establecido en el Decretode Urgencia Nº 019-2006; correspondiente a lacompensación mensual por el ejercicio de funciones delos Presidentes Regionales y Consejeros Regionales.

Artículo Segundo.- Fijar el sueldo del Presidentedel Gobierno Regional de Lima en 5.5 URSP queequivalen a S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales.

Artículo Tercero.- Fijar la Dieta mensual de losConsejeros Regionales del Gobierno Regional de Limaen el treinta por ciento (30%) de la CompensaciónMensual del Presidente del Gobierno Regional queequivalen a S/. 4,290.00 nuevos soles.

POR TANTO:

Mando se publique, registre, comunique y cumpla.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

00655-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 811-2006-GRL-P

Iquitos, 16 de junio del 2006

Visto, el Recurso Administrativo de Apelacióninterpuesto por doña ZOILA TUESTA COBOS, interpuesto

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325742El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

contra la Resolución Directoral Regional Nº 05384-2005-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral RegionalNº 05384-2005-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembredel 2005, la Dirección Regional de Educación de Loreto,resuelve en su artículo primero, Separar Temporalmenteen el servicio por doce (12) meses, sin derecho aremuneraciones, con anotación en su legajo personal ala servidora ZOILA TUESTA COBOS, Directora (e) dela IEPSM Nº 60110 de la Comunidad de Quistococha –provincia Maynas, Región Loreto (Período 2001-2002),por los cargos de Incumplimiento de Deberes yObligaciones Funcionales, Irregularidades en el Manejode Actas Consolidadas de Evaluación Integral yNegligencia en el Desempeño de sus Funciones, enaplicación del inciso d) del artículo 120º del Reglamentode la Ley del Profesorado, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-90-ED, precisándose que dicha sanciónse hará efectiva a partir del día siguiente de la fecha denotificación y/o publicación a la citada servidora;

Que, la Resolución que sanciona a la recurrente fuenotificada en su domicilio el día 6 de febrero del 2006, talcomo consta en la constancia de recepción de ResoluciónDirectoral Regional que corre a fojas cuatrocientos cinco(405) del expediente administrativo correspondiente,remitido por la Dirección Regional de Educación de Loreto;

Que, la recurrente al no encontrarse de acuerdo conla Resolución Directoral Regional indicada en el párrafoanterior, mediante recurso de fecha 28 de febrero del2006, interpone recurso administrativo de apelación,solicitando que se declare la prescripción de la acción,sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar;asimismo, señala “que los considerandos de la resoluciónimpugnada se contradicen en sus precisiones; toda vezque, en su fundamentación de las supuestasIrregularidades, Incumplimiento y ObligacionesFuncionales, se apoya para no desvirtuar mi descargo,en simples manifestaciones de las demás administradasy no con pruebas plenas; asimismo, señala que habiendosido separada definitivamente del servicio con fecha 23de marzo del 2004, considera que la resoluciónimpugnada deviene en Improcedente en cuanto a eseextremo, por cuanto se ha sustraído la sanción”.

Que, el Artículo 207º, numeral 207.2 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que, eltérmino para la interposición de los recursosadministrativos es de quince (15) días perentorios, ydeberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;asimismo, el Artículo 209º de la misma Ley, señala que elrecurso de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho (…);

Que, revisados y analizados los antecedentes queforman parte del expediente administrativo del cual derivala resolución impugnada, se puede verificar que laResolución Directoral Regional materia de apelación fueexpedida el 30 de diciembre del 2005, habiendo sidonotificada la resolución a la recurrente en su domicilio el6 de febrero del 2006 y el recurso administrativo deapelación se interpuso con fecha 28 de febrero del 2006,después de haber transcurrido más de 15 días hábilesde la notificación de la misma, es decir fuera del términoestablecido en el dispositivo legal indicado en el párrafoanterior, resultando extemporáneo el mismo;

Estando al Informe Legal Nº 217-2006-GRL-ORAJ;con las visaciones de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica; Oficina Regional de Administración y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,

En uso a las atribuciones conferidas por elReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, aprobado por Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL; modificado por OrdenanzaRegional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE POREXTEMPORÁNEO el Recurso Administrativo de

Apelación interpuesto por doña ZOILA TUESTA COBOScontra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 05384-2005-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembredel 2005; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

00606-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PUNO

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ORDENANZA REGIONALNº 29-2006

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno,en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de mayo de2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad laOrdenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consideraque la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país, Con esepropósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionalesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, la Ley de bases de la Descentralización,Nº 27783, en su Art. 35º, establece, como competenciasexclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a Ley;

Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, establece que son competenciasconstitucionales de los Gobiernos Regionales, aprobarsu organización interna y su presupuesto, así como dictarlas normas inherentes a la gestión regional; así mismodispone que es atribución del Consejo Regional aprobar,modificar, o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo y su Reglamento aprobado mediante D.S.Nº 171-2003-EF, establece disposiciones para asignarla efectiva participación de la sociedad civil en el procesodel presupuesto participativo;

Que la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional deInversión Pública, tiene la finalidad de optimizar el usoracional de los recursos públicos destinados a la inversióny disposiciones complementarias y modificatorias;

Que mediante Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01 publicado el 1 de abril de 2006, la DirecciónNacional de Presupuesto Público del MEF, aprobó elInstructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo para elproceso del Presupuesto Participativo correspondienteal año fiscal 2007, con la finalidad de facilitar la realizacióndel proceso presupuestario a nivel subnacional;

Que, resulta necesario reglamentar la participación de losrepresentantes de la sociedad civil, sus responsabilidades,obligaciones, derechos; así como establecer el cronogramapara el desarrollo de las acciones del proceso de presupuestoparticipativo para el año 2007, en tanto este documento vacomo anexo a la presente Ordenanza;

Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Puno en uso de las facultades conferidas por el Art.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325743

REPUBLICA DEL PERU

37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, por unanimidad:

ORDENA:

Artículo Primero.- Dispóngase el inicio del Procesodel Presupuesto Participativo, del Gobierno Regional dePuno, para el año fiscal 2007.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento deParticipación de la Sociedad Civil y el Plan de Actividadesdel Proceso del Presupuesto Participativo 2007,constituye el anexo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Es de responsabilidad representa-tiva y participativa de cada miembro del Consejo Regional,Consejo de Coordinación Regional y la Sociedad Civil,en garantizar el proceso del Presupuesto Participativo2007.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regionalde Puno para su promulgación.

En Puno a los diecisiete días del mes de mayo de dosmil seis.

DAVID A. JIMENEZ SARDONPresidente del Consejo Regional de Puno.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno a losdiecisiete días del mes de mayo de dos mil seis.

DAVID A. JIMENEZ SARDONPresidente del Gobierno Regional de Puno

00635-1

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MUNICIPALIDAD DE BREÑA

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ORDENANZA Nº 198-06/MDB

Breña, 24 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Breña, en SesiónOrdinaria de la fecha y con dispensa del trámite deaprobación del acta;

VISTO:

El Informe Nº 318-06-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha21 de abril del 2006 de la Unidad de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado establece que los Gobiernos Locales tienenautonomía, Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972.- “Es función de los Gobiernos Locales enmateria de abastecimiento y comercialización deproductos y servicios, el otorgamiento de Licencias deApertura de Establecimientos";

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776.- “LaLicencia de apertura de establecimientos tienen vigenciaindeterminada, debiendo los contribuyentes presentarante la Municipalidad de su jurisdicción una declaraciónjurada anual simple y sin costo alguno de permanenciaen el giro del establecimiento";

Que, con fecha 19 de abril del año 2000 se aprobó laOrdenanza Nº 11 que establece que durante el mes deenero de cada ejercicio fiscal, deberá de presentarse laDeclaración Jurada de permanencia en el giro para loscontribuyentes que hayan obtenido la AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento Definitiva hasta el 31 dediciembre del año anterior;

Que, los constantes controles de fiscalización hapermitido conocer el gran desconocimiento por partedel contribuyente de presentar la Declaración Juradade permanencia en el giro dentro de los plazosestablecidos;

Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8)del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972; por UNANIMIDAD y condispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobóla siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZANº 11 Y APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADADE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO

PARA EL AÑO 2006

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero ySegundo de la Ordenanza Nº 11 de fecha 19 de abril delaño 2000.

ArtÍculo Segundo.- Ampliar hasta el día 31 de mayodel año 2006 la presentación de la Declaración Juradade permanencia en el giro; para los contribuyentes quehayan obtenido la Autorización Municipal de Apertura deEstablecimientos Comerciales hasta el 31 de diciembredel año 2005.

Artículo Tercero.- Establecer que a partir de la fecha,la presentación de la Declaración Jurada de permanenciaen el giro se realizará todos los años en el mes que seobtuvo la Licencia Definitiva.

Artículo Cuarto.- Otorgar el Beneficio del 50% dedescuento en la Multa Administrativa cuyo Código deInfracción sea OR-05-114 (por no presentarDeclaración Jurada de permanencia en el giro). Elpresente Beneficio será hasta el día 31 de mayo del2006. Los Contribuyentes cuyas Multas se encuentrenen proceso de Reclamo y quieran gozar del presentebeneficio, deberán de desistir del trámite.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde para que medianteDecreto disponga las medidas complementarias yampliatorias para la ejecución y cumplimiento de lapresente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

00610-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

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ACUERDO DE CONCEJONº 053-A-2006-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 18 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325744El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria del 18 de julio del 2006, elInforme Nº 180-2006-GAF-MDEA remitido por Gerenciade Administración y Finanzas y el Informe Nº 298-2006-GAJ-MDEA por la Gerencia de Asesoría Jurídica, dondesolicitan se declare en situación de desabastecimientoinminente el suministro de la Hojuela de Quinua AvenaKiwicha para el Programa del Vaso de Leche en laMunicipalidad de El Agustino y la consiguienteexoneración de la Adjudicación Directa Selectiva, enrazón de un recurso de revisión presentado por laEmpresa Fouscas Trading EIRL al otorgamiento de laBuena Pro en el ITEM II de la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE-MDEA;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680; y concordante con el artículo I del TítuloPreliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, a requerimiento del Comité de Administración,la Municipalidad de El Agustino ha declarado endesabastecimiento inminente el suministro de losalimentos para el Programa del Vaso de Leche hasta entres oportunidades vigente para el periodo 2006 y encada una de ellas se han cumplido con las disposicionesestablecidas en la Ley y Reglamento de lasContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadascon el D.S. Nº 083-2004-CM y el D.S. Nº 084-2004-PCMrespectivamente y de ellas han devenido el Acuerdo deConcejo Nº 045-A-2005-SEGE-06-MDEA, 027-A-2006-SEGE-06-MDEA y el Nº 042-A-2006-SEGE-06-MDEAque trajeron como consecuencia la convocatoria de lasexoneraciones Nº 007-2005-MDEA, Nº 001-2006-MDEAy la Nº 002-2006-MDEA respectivamente, esta últimapara garantizar el suministro de la hojuela de QuinuaAvena Kiwicha con harina de Habas por la EmpresaFouscas Trading EIRL desde la semana 22 al 29, segúncronograma de la oficina del PVL y que ésta ha tenidocomo última fecha de reparto el 12 de julio 2006;

Que, en vista que la Empresa Fouscas Trading EIRLinicialmente había presentado un recurso de apelacióncontra el otorgamiento de la Buena Pro adjudicado por elComité Especial a la Empresa Insumos Mantaro SRL,específicamente contra la formulación de losrequerimientos técnicos y nutricionales al ITEM II de laLicitación Pública Nº 0002-2006-CE-MDEA 1raConvocatoria y que esperábamos en el plazo de 60 díasse podía resolver, ésta continúa porque ahora hanpresentado un recurso de Revisión ante el Tribunal delCONSUCODE y la Municipalidad ha tomadoconocimiento el 19/06/2006 mediante la Cédula deNotificación Nº 10050/2006.TC del Exp. Nº 777.2006.TCfechado el 9/6/2006. Es así que la máxima instancia deSupervisión como el CONSUCODE comunica a laMunicipalidad mediante Cédula de Notificación Nº 11386/ 2006.TC que el 25 de julio de 2006 deberá asistir a unaAudiencia Pública; por lo que se justifica seguir dejandoen suspenso el proceso principal, conforme a las normaspertinentes;

Que, por otro lado, el 13/6/2006 la Municipalidad remiteal Centro Nacional de Alimentación y Salud (CENAN)dependencia del Ministerio de Salud, el Oficio Nº 357-2006-ALC-MDEA donde se consulta acerca de lodispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0451-2006/MINSA donde prohibían el uso de las HABAS,cuestionando el acuerdo del Comité de Administración ya lo dispuesto por la Ley Nº 27470 y su modificatoria,consulta donde hasta ahora no recibimos respuestaalguna (más de un mes);

Que, dentro de sus facultades, el titular de la entidadmediante Resolución de Alcaldía Nº 213-2006-A-SEGE-02-MDEA de fecha 15/6/2006 declaró nula el ITEM II dela Licitación Pública Nº 002-2006-CE-MDEA 1raConvocatoria por contravenir las normas legales en laformulación de los valores nutricionales y otros, conforme

al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones deL Estado aprobadocon el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,retrotrayendo el proceso principal a la etapa deConvocatoria de Bases;

Que, ante la declaración de Nulidad, publicación dela Resolución Ministerial Nº 451-2006/ MINSA, Recursode Revisión ante el Tribunal del CONSUCODE y lasemana 29 concluida, han dado lugar a que el Comitéde Administración del PVL, según consta en Acta,acuerde solicitar nuevamente en desabastecimientoinminente el suministro de la Hojuela de Quinua AvenaKiwicha, prohibiéndose el consumo de las Habas parael PVL;

Que, agotado la semana 29 del cronograma de laExoneración Nº 002-2006-MDEA y con el fin de seguiratendiendo a los miles de beneficiarios del distrito sobrela base del Informe Nº 0159-06-PVL-MDEA donde laOficina del PVL solicita se atienda en lo inmediato por unperíodo de 90 días o 12 semanas el suministro de laHojuela de Quinua Avena Kiwicha con vigencia a partirde la semana 30 hasta la 41 sobre la base de unadeclaración de desabastecimiento inminente, el mismoque vista la normatividad vigente se basa en el artículo19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde seestablecen los casos en que las contratacionesrealizadas por una Entidad están exoneradas de losprocesos de selección, que para el presente caso y porel valor referencial estimado se trata de exonerar unproceso de selección clasificado como AdjudicaciónDirecta Selectiva (monto aproximado de S/. 207,196.64Nuevos Soles para adquirir 57,236.64 Kg de Hojuela deQuinua, Avena Kiwicha;

Que, en relación con el contexto descrito, se invocael Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porel D.S. Nº 083-2004-PCM que expresa literalmente: “Seconsidera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda”, que para elpresente caso sobran hechos extraordinarios eimprevisibles que justif ican la causal deldesabastecimiento inminente;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dispone que todas las exoneraciones, deberán seraprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma querequiere de un informe técnico legal previo, así como elartículo 147º del Reglamento donde prescribe que elAcuerdo de Concejo que aprueba la exoneración debeser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto enlos casos a que se refiere los incisos b) y d) del artículo19º de la presente Ley; remitiéndose una copia de lamisma y el informe que la sustenta a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10)diez días hábiles a la fecha de su aprobación;

En este orden de ideas, y dando cumplimiento a loque establece el Art. 148º del Reglamento de la LeyNº 26850 se requiere que la entidad contrate medianteacciones inmediatas a la Empresa que provea la Hojuelade Quinua Avena Kiwicha para el Programa del Vaso deLeche, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases exoneradas y cuyo contratoa celebrarse cumpla con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente; esta contratación podríarealizarse por la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, visto el Informe Nº 298-2006-GAJ-MDEA de laGerencia de Asesoría Jurídica, donde señala que ante

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325745

REPUBLICA DEL PERU

hechos imprevisibles cabe exonerar la AdjudicaciónDirecta Selectiva por efecto de una declaración dedesabastecimiento inminente del producto Hojuela deQuinua Avena Kiwicha para el PVL y que la misma seencuentra dentro del marco legal establecido por la Leyy el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobados con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente; conrespecto al recurso de revisión recomienda asistir a laAudiencia Pública programada por el Tribunal delCONSUCODE el 25/7/2005 donde se emitirán losfundamentos legales que corresponden a la actuaciónde la Municipalidad;

Que, lo expuesto se sujeta a lo establecido en elTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadocon D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobadopor D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto delSector Público para el año 2006 - Ley Nº 28652, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto LeyNº 28411 y en uso de las facultades conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y convoto unánime del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso deselección clasificado como Adjudicación DirectaSelectiva, declarando en situación de DESABASTECI-MIENTO INMINENTE el Suministro de la Hojuela deQuinua - Avena - Kiwicha para atender a los Beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche de El Agustino, por unperiodo de doce (12) semanas o su equivalente desde lasemana 30 hasta la 41, según cronograma alcanzadopor la Oficina del Programa del Vaso de Leche, donde seadquieran 57,236.64 Kg. de Hojuela de Quinua AvenaKiwicha que a un precio unitario de S/. 3.62 equivalen aS/ 207,196.64 Nuevos Soles y cuyo gasto se afectará ala Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios;mientras, el Tribunal del CONSUCODE resuelve elrecurso de revisión al ITEM II de la Licitación Pública Nº002-2006-CE-MDEA 1ra. Convocatoria presentado porla Empresa Fouscas Trading EIRL.

Artículo 2º . - Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas ejecute las accionesinmediatas conforme lo establece el Art. 148º delReglamento de la Ley de Contratac iones yAdquisiciones del Estado aprobado con el D.S.Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de SecretaríaGeneral para que realice la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerenciade Administración y Finanzas para su publicación en elSEACE y remita copia del mismo acompañando el informeTécnico Legal a la Contraloría General de la República yal CONSUCODE dentro de los plazos previstos en laLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

00637-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2006-MDI

Independencia, 31 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, el Ar t. 41º del TUO del Código Tributarioaprobado por el D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias,establece que excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar con carácter general, elinterés moratorio y las sanciones respecto de lostributos que administre;

Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDI, de fecha 22de junio del año en curso, se aprobó el Beneficio Tributarioy no Tributario para el pago de las deudas del ImpuestoPredial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributaria yMultas Administrativas, hasta el 31 de julio del presenteaño;

Que, habiéndose constado que en buen número decontribuyentes han demostrado su buenapredisposición para el saneamiento y pago de susdeudas tributarias; sin embargo, resulta necesarioampliar el plazo de vencimiento de dicho beneficio, a finde otorgar mayores faci l idades a nuestroscontribuyentes, de acuerdo a la política de la actualgestión tributaria;

Estando a lo establecido en el TUO del CódigoTributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF y susmodificatorias y, en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 deagosto de 2006, la vigencia del plazo de vencimiento delBeneficio Tributario y no Tributario aprobado por laOrdenanza Nº 123-MDI.

Artículo Segundo.- Encargar a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia deAdministración Tributaria y Gerencia de Administraciónde Recursos, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

00608-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

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ORDENANZA Nº 160-MDL

Lince, 20 de julio del 2006

EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LINCE

VISTO: En la 1era. Sesión Ordinaria de la fecha, elproyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia deRentas mediante Informe Nº 077-2006-MDL-GG-GR yel Dictamen Conjunto Nº 016-2006-MDL-CAL-CEA de laComisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economíay Administración;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perúde 1993 en concordancia con el Ar t. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidadesaprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernoslocales autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia y les otorga potestadtr ibutar ia; para crear, modif icar y supr imircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325746El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, disponeque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, conforme a Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de laConstitución Política del Perú y los en los incisos 8) y 9)del Art. 9º, y Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, por Mayoría, se aprobóla siguiente:

ORDENANZA

OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓNDE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS A CONTRIBUYENTES EINFRACTORES DE INMUEBLES UBICADOS

EN LA ZONA DE EJECUCIÓN DE LASOBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA

AV. ARENALES Y ZONAS CONTIGUAS

Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO YALCANCE

Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince,un Régimen Especial de Beneficios Tributarios y NoTributarios, con el objeto de hacer posible el cumplimientode obligaciones pendientes de pago que mantengan loscontribuyentes que en su condición de personasnaturales o jurídicas sean propietarios o inquilinos depredios ubicados en el área de ejecución de las obras derehabilitacion de la Av. Arenales, detalladas en el ANEXOI que forma parte integrante de la presente Ordenanza,que tienen el deseo de cumplir sus obligaciones y se venlimitados por la paralización de sus actividadeseconómicas y particulares, por razones ajenas a suvoluntad.

Asimismo gozarán de los beneficios establecidos enla presente Ordenanza los infractores que en su condiciónde personas naturales o jurídicas sean propietarios depredios o que sus sanciones hayan recaído por el uso oactividad comercial realizada en los predios las zonasdetalladas en el anexo I de la presente norma.

El alcance del presente Benficio comprende a lasobligaciones tributarias y no tributarias que se encuentrenpendientes de pago, referidas al Impuesto Predial,Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos,Arbitr ios Municipales, Tasa de Licencia deFuncionamiento, Multas Tributarias, Multas Administra-tivas y fraccionamientos de pago, en el estado decobranza en el que se encuentren.

Artículo Segundo.- VIGENCIAEl beneficio establecido estará vigente a partir del día

siguiente de la publicación de la presente norma,extendiéndose hasta el 31 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOSEl régimen de los beneficios será aplicado de la

siguiente forma:

1. DEUDA TRIBUTARIA:1.1 Condónese el 100% del interés moratorio y factor

de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a losEspectáculos Públicos No Deportivos, ArbitriosMunicipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento yCuotas de Fraccionamientos, pendientes de pago al 30de septiembre de 2006, además de las costas y gastosadministrativos si la cobranza de la deuda se encuentraen vía coactiva.

1.2 Condónense las Multas Tributarias, a todosaquellos contribuyentes que regularicen la presentaciónde su Declaración Jurada del Impuesto Predial dentrodel plazo de vigencia de la presente norma.

1.3 Que el pago de la sétima, octava y novena cuotade los arbitrios 2006 será prorrogado para loscontribuyentes detallados en el artículo primero de lapresente Ordenanza hasta el 31/10/2006.

1.4 Que el pago de la tercera cuota del ImpuestoPredial 2006 será prorrogado para los contribuyentesdetallados en el artículo primero de la presenteOrdenanza hasta el 31/10/2006.

2. DEUDA NO TRIBUTARIA:

1.1 La deuda no tributaria está únicamente referida alas Multas Administrativas.

1.2 Condónese el 80% del monto establecido en lasResoluciones de Multas Administrativas impuestas hastala fecha de entrada en vigencia de la presente norma,siempre y cuando éstas sean canceladas al contado,además de las costas y gastos administrativos si lacobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva, delCuadro de Infracciones y Sanciones Administrativasaprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL.

Queda establecido que el pago de la MultaAdministrativa, no implica la interrupción delprocedimiento que impone sanciones no pecuniarias, ola ejecución de éstas, según sea el caso.

Condónese el 100 % de los Gastos y CostasProcesales que se hubieren generado por losProcedimientos de Ejecución Coactiva, respecto aobligaciones de hacer (clausuras, desmontaje ydemoliciones), una vez concluida la Ejecución Forzosade la obligación.

No se encuentran comprendidas dentro de losalcances del presente beneficio, las deudas tributariasni multas administrativas canceladas con anterioridad ala entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONA-MIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NOTRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO

Los contribuyentes o infractores, que mantenganpendiente el pago de obligaciones tributarias o notributarias en vía ordinaria, podrán acogerse albeneficio de fraccionamiento de su deuda sobre elmonto insoluto, es decir sin la acotación de interesesmorator ios y reajustes, o de reformular losfraccionamientos que estuvieran pendientes de pagoquedando automáticamente sin efecto losfraccionamientos reformulados y las Resolucionesmediante las cuales se haya otorgado el beneficio, asícomo las Resoluciones en las que se haya declaradola Pérdida de Beneficio.

Las cuotas de los fraccionamientos que se otorguendentro de los alcances de la presente norma seránajustadas con el interés de fraccionamiento respectivo,quedando la formalidad sujeta a lo establecido en elReglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias yno tributarias aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2004-MDL.

La presente disposic ión, excepcionalmentecontempla el otorgamiento del benef ic io defraccionamiento para regularizar deudas que seencuentren en la vía coactiva, en la que, además decondonarse los intereses moratorios y reajustes, secondonarán las costas y gastos administrativosgenerados por el inicio del Procedimiento de CobranzaCoactiva.

Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LADEUDA

Con el acogimiento al presente beneficio, se entenderáque el contribuyente y/o infractor hace expresoreconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por loque no podrá presentar futuras reclamaciones y/odevoluciones respecto de las deudas por las que realicepagos.

Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOSEN TRÁMITE

Los contribuyentes o infractores que deseenacogerse a los beneficios de la presente Ordenanza yque hayan formulado recursos tributarios oadministrativos, que se encuentren pendientes depronunciamiento por parte de la Administración, podránhacerlo, siempre y cuando presenten el desistimiento enla forma prescrita por Ley, para lo cual se aprueba elformato de solicitud al Beneficio Tributario y no Tributario,que, como anexo II forma parte integrante de la presenteOrdenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325747

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Sétimo.- GARANTÍAS O MEDIDASCAUTELARES

La presente Ordenanza no paraliza los procedimientosde Cobranza Coactiva.

Las garantías que se encuentren otorgadas o lasmedidas cautelares ejecutadas a favor de laMunicipalidad, se mantendrán en tanto se concluya lacobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo queel contribuyente y/o infractor la sustituya por otra garantíaque acredite la cancelación de la deuda.

Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que

mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesnecesarias para lograr la adecuada aplicación y/oampliación de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LAORDENANZA

La Gerencia General, así como la Gerencia deAdministración, Gerencia de Rentas, Gerencia deInformática y Gerencia de Imagen Institucional, seránlas responsables de velar por el cumplimiento de lapresente Ordenanza y Secretaría General de supublicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

00609-1

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ORDENANZA Nº 161-MDL

Lince, 20 de julio del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

Visto: En la 1era. Sesión de la fecha, el DictamenConjunto Nº 017-2006-MDL de las Comisiones deAsuntos Legales y de Economía y Administración;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia y les otorga potestad tributaria; paracrear, modificar y suprimir contr ibuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo27º del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y susmodificatorias, la obligación tributaria se extingue, entreotros medios, por Resoluciones de la AdministraciónTributaria sobre deudas de cobranza dudosa o derecuperación onerosa;

Que, el segundo y tercer párrafo del artículo 27º dela norma citada en el primer considerando de la presenteOrdenanza, establece que las deudas de cobranzadudosa son aquellas que constan en las respectivasResoluciones de Determinación u Órdenes de Pago yrespecto de las cuales se han agotado todas lasacciones contempladas en el Procedimiento deCobranza Coactiva siempre que sea posible ejercerlas;siempre que no se trate de deudas que estén en unaplazamiento y/o fraccionamiento de carácter generalo particular;

El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000/EFestablece que la Administración Tributaria, de acuerdo alo dispuesto por el Texto Único Ordenado del CódigoTributario, tiene la facultad para declarar como deudasde cobranza dudosa, entre otras, aquéllas cuyo plazode prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuentaque en este supuesto se encuentra impedida de ejercer

cualquier acción de cobranza, por lo que se entiendenagotadas las acciones contempladas en el Procedimientode Cobranza Coactiva;

Que, conforme al ar tículo 43º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, la acción de laAdministración Tributaria para exigir el pago de la deudatributaria prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6)años para quienes no hayan presentado la declaraciónrespectiva, así como a los diez (10) años cuando elagente de retención o percepción no ha pagado el tributoretenido o percibido;

Que, transcurrido el plazo correspondiente deprescripción, la Administración se encuentra impedidade ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que seentienden agotadas las acciones contempladas en elProcedimiento de Cobranza Coactiva; constituyéndoseen deudas de cobranza dudosa;

Que mediante sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC publicadael 17 de agosto del 2005 se dispuso que toda cobranzapor tasas de arbitrios que no hayan sido ratificadasdentro de los plazos legales y que no se encuentrenenmarcadas dentro de los criterios establecidos por dichocolegiado devienen en improcedentes, dando potestada la Administración para que proceda a ratificar susordenanzas por los períodos no prescritos;

Que, mediante Ordenanzas Nºs. 143-MDL y 148-MDL, el Concejo aprobó la nueva liquidación de arbitriospara los períodos 2002 al 2005 las misma que ha sidoratificada conforme a ley, quedando pendiente losperíodos anteriores al año 2002 sobre los cuales ya noes posible emitir norma legal que determine su exigibilidadpor lo que se entienden agotadas las accionescontempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva;constituyéndose en deudas de cobranza dudosa;

Que, en el Informe Nº 058-2006-MDL-GG-GR que laGerencia de Rentas ha presentado a la Comisión deDepuración y Sinceramiento de las Cuentas por Cobrar,ha determinado que las Multas Administrativas emitidasal año 2002 han estado generadas sin seguir elprocedimiento respectivo no cumpliendo con requisitossustanciales ni formales, por lo que dichos actos tienenvicios de nulidad que determinan su inexigibilidad;

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 266-2003-MDL-A, se dispuso la convalidación de las MultasAdministrativas que carecían de requisitos formales, sinembargo de acuerdo al Informe presentado por laComisión de sinceramiento y saneamiento de las cuentaspor cobrar este procedimiento surtió efecto en sumomento, pero no sobre la totalidad por cuanto existeninfractores que ya no se ubican y resultaría oneroso elinvertir en su búsqueda, así mismo la administración haelaborado mecanismos para recuperar los adeudosdando beneficios y condonaciones parciales, sinembargo siguen registrándose en los saldos por cobrarmultas administrativas que deviene en inexigibles;

Que, la Comisión de Depuración y Sinceramiento delas Cuentas por Cobrar también ha citado a las Rentasde Menor Cuantía, tal cual va en el informe de la Gerenciade Rentas y son constituidas por las rentas de alquilerde los puestos del Mercado Jardín Nº 3 de Lince quecarecen de contratos de arrendamiento que permitanexigir legalmente la cobranza, por lo que resultancobranzas que no van a prosperar a si se recurra a lamáxima autoridad jurisdiccional. Así mismo existe unadeuda que figura activa de los puestos que han quedadoabandonados o cerrados que sigue activa por lo quedebe depurarse;

Que, bajo los argumentos expuestos es necesariosincerar los saldos por cobrar de la entidad, que siguenregistrando deudas tributarias y no tributarias inexigibleslegalmente, por lo que en atención a lo expuesto en losconsiderandos precedentes resulta necesario establecerla depuración que se proponen a través de la presenteOrdenanza: IMPUESTO PREDIAL; ARBITRIOS; TASADE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; MULTASADMINISTRATIVAS, cuya cobranza se configurelegalmente en deudas de cobranza dudosa, así mismoes necesario sincerar la cartera de las RENTAS DEMENOR CUANTÍA por alquiler de puestos del MercadoJardín Nº 3 que no registren contratos que puedan servirde instrumentos para que la administración pueda exigirla cobranza;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325748El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

De conformidad con lo dispuesto por el artículo109º de la Constitución Política del Perú y los artículos39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley27972 - y la Norma IV del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, por Mayoría, se aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

APRUEBAN ORDENANZA QUE DETERMINALA EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS DE

RECUPERACIÓN DUDOSA

Artículo 1º.- OBJETIVOSSincerar los saldos por cobrar, debiendo la

Administración Tributaria de la Municipalidad de Lincedejar sin efecto, las Resoluciones de Determinación,Resoluciones de Multa Administrativas y Tributarias,Órdenes de Pago u otras liquidaciones que contengandeuda tributaria, que al amparo del numeral 5) del artículo27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, seconsideran de cobranza dudosa, es decir cuando sehayan agotado todos los mecanismos para realizar lacobranza coactiva; o cuyo plazo para exigir la cobranzahaya prescrito. Asimismo se considere en este procesode sincerar la cartera de las RENTAS DE MENORCUANTÍA por alquiler de puestos del Mercado JardínNº 3 que no registren contratos que puedan servir deinstrumentos para que la administración pueda exigir lacobranza.

Asimismo se incluyan dentro del presente artículo,aquellas deudas no señaladas en el párrafo precedentepor las cuales la Administración Tributarias no hayaemitido acto administrativo alguno destinado a la cobranzade la misma.

Artículo 2º.- ACCIONES DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA

Respecto a las deudas tributarias a las que secontrae la presente Ordenanza, la AdministraciónTributar ia realizará las siguientes acciones, decorresponder:

A) La Administración Tributaria de la Municipalidadde Lince dejará sin efecto la deuda de los arbitrios detodos los ejercicios anteriores al 2002.

B) Dejar sin efecto, toda la deuda generada por latasa de Licencia de Funcionamiento de 1995 a 1999.

C) Dejar sin efecto la cobranza de aquellas deudascontenidas en fraccionamiento suscritos hasta el año2002 sobre los cuales se haya agotado las acciones decobraza.

D) Asimismo deberá dejar sin efecto toda la deudadel Impuesto Predial pendiente de pago hasta el año1998 u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria,que al amparo del numeral 5) del artículo 27º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, se considerandeudas de cobranza dudosa, es decir cuando se hayanagotado todos los mecanismos para realizar la cobranzacoactiva; o cuyo plazo para exigir la cobranza hayaprescrito, sin perjuicio de las deudas que legalmenteresultan ser exigibles de cobranza dentro de losprocedimientos coactivos.

E) Dejar sin efecto, las Resoluciones de MultaAdministrativas que se hallen caducas o prescritas, quese encuentren pendientes de convalidación al amparode la Resolución de Alcaldía Nº 266-2003-MDL.

F) Dejar sin efecto las Resoluciones deDeterminación, Resoluciones de Multa Administrativasy Tributarias, Órdenes de Pago u otras que contengandeuda tributaria y no tributaria, incluso aquellos que tienenrecurso impugnativo en trámite que se configuren dentrode lo dispuesto en los incisos a), b), c) d) y e) del presenteartículo.

G) Depurar las rentas de menor cuantía por alquilerde puestos del Mercado Jardín Nº 3 de los puestoscerrados y que no registren contratos que puedan servirde instrumentos para que la administración pueda exigirla cobranza.

H) Asimismo se dejará sin efecto aquellas deudaspor las cuales la Administración Tributaria no haya emitido

acto administrativo alguno destinado a la cobranza delas mismas.

Las deudas mencionadas en los párrafosprecedentes se reflejan en los padrones por cada unode los conceptos y los cuadros resúmenes en los AnexosI y II que forman parte integrante de la presenteOrdenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde, para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia General, Gerenciade Administración, Gerencia de Informática, Gerenciade Rentas, y a Secretaría General su publicación.

Tercera.- Encargar a la Administración, evaluar lasresponsabilidades que correspondan a ex funcionariosde la Municipalidad de Lince del período 1999-2002.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

ANEXO II

RESUMEN DE DEUDAS A SER DEPURADAS

Tributo Insoluto GED Reajuste Totaly/o Mora

Impuesto Predial 870,744.21 77,821.96 8,091,347.94 9,039,914.11

Arbitrios 4,529,461.50 196,187.59 12,989,928.83 17,715,577.92

Licencia deFuncionamiento 405,127.63 8,462.80 1,104,595.03 1,518,185.46

Fraccionamiento 622,958.06 39.20 679,580.33 1,302,577.59

MultasAdministrativas 2,831,297.32 0.00 0.00 2,831,297.32

Rentas de MenorCuantia 93,304.96 0.00 0.00 93,304.96

Total 9,352,893.68 282,511.55 22,865,452.13 32,500,857.36

00609-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ACUERDO DE CONCEJONº 086-2006-MSI

San Isidro, 21 de julio de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO, el Informe Nº 1171-2006-10-GAJ/MSI de fecha24 de julio del año 2006 de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 097-2006-15-GLSG/MSI,la Gerencia de Logística y Servicios Generales comunicala necesidad de concluir con el saneamiento legal deocho (8) unidades vehiculares de propiedad municipalque no cuentan con la documentación que se requierepara la obtención de sus respectivas tarjetas depropiedad, habiéndose agotado la vía administrativa antelas distintas instancias competentes del Sector Público,

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325749

REPUBLICA DEL PERU

por lo que corresponde iniciar en la vía judicial la demandade prescripción adquisitiva de dominio; hecho que se hapuesto en conocimiento de la Procuraduría PúblicaMunicipal;

Que, de conformidad con los artículos 9º, numeral23), y 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, concordante con los artículos 2º y 12º de laLey de Defensa Judicial del Estado, Decreto LeyNº 17537, y modificatorias, para el inicio de las accionesjudiciales correspondientes, la Procuraduría PúblicaMunicipal requiere de una previa autorización del ConcejoMunicipal en tal sentido; y,

Estando a lo expuesto y al amparo de los artículos 9ºy 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta,

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la ProcuraduríaPública Municipal, el inicio de las acciones judiciales sobreprescripción adquisitiva de dominio a favor de laMunicipalidad de San Isidro, de los bienes mueblesdetallados en el Anexo 01, que forma parte integrante delpresente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal ydisponer que la Gerencia de Logística y ServiciosGenerales remita toda la documentación necesaria a laProcuraduría Pública Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

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DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2006-ALC/MSI

San isidro, 1 de agosto de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: Los Informes Nº 487-06-22-GSC/MSI yNº 1225-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia deSeguridad Ciudadana y de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de marzo se emitió el Decreto deAlcaldía Nº 003 a través del cual se aprobó el Reglamentodel Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distritode San Isidro, el mismo que forma parte integrante delmencionado Decreto;

Que, en el literal c del numeral 5.10 de las DisposicionesGenerales, respecto a los bonos de estacionamiento seseñala: “Los bonos de estacionamiento serán adquiridosen las cajas habilitadas por la Subgerencia de Tesorería,debiéndose consignar en el mismo la vía y cuadra de lazona de parqueo en que se estacionará el vehículo, lavigencia del bono y la placa del vehículo”.

Que, siendo uno una de los fines de la administraciónmunicipal simplificar los procedimientos y facilitar a losadministrados el uso de los servicios, se verifica que noexiste necesidad de solicitar el último requisito señaladoen el párrafo anterior, por lo que es procedente modificarla norma antes señalada, estando a lo opinado por lasGerencias de Seguridad Ciudadana y de AsesoríaJurídica mediante los informes de Vistos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el literal c, del numeral5.10 de las Disposiciones Generales del Reglamento delServicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito deSan Isidro aprobado mediante Decreto de AlcaldíaNº 003-2006 de fecha 7 de marzo del 2006, debiendoquedar redactado de la siguiente forma:

“c. Los bonos de estacionamiento serán adquiridosen las cajas habilitadas por la Subgerencia de Tesorería,debiéndose consignar en el mismo la vía y cuadra de lazona de parqueo en que se estacionará el vehículo y lavigencia del bono”.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana,Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia deTesorería.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

00631-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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ACUERDO DE CONCEJONº 103-2006-ACSS

Santiago de Surco, 25 de julio de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha, en atención al pedido del señorAlcalde, solicitando autorización y licencia para realizaruna Visita Oficial a la ciudad de Arequipa, atendiendo a lainvitación del señor Alcalde de Yanahuara, para participarde los actos conmemorativos por el aniversario decreación de la ciudad de Arequipa programados para losdías 14, 15 y 16 de agosto de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27 delartículo 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, adoptó por Unanimidad, elsiguiente:

ACUERDO

1. Autorizar el viaje y conceder licencia al señor AlcaldeCARLOS EDUARDO DARGENT CHAMOT del 14 al 16de agosto de 2006, para realizar una Visita Oficial a laciudad de Arequipa.

2. Encargar el Despacho de Alcaldía al señor RegidorENRIQUE MARTINELLI FREUNDT mientras dure laausencia del titular, con las facultades y atribucionesinherentes al cargo.

3. Autorizar los gastos que irrogue el presente viaje,afectando el egreso en la partida presupuestalcorrespondiente.

4. Encargar a la Secretaría General, en coordinacióncon la Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325750El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento delpresente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

00562-1

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RESOLUCIÓN Nº 409-2006-RASS

Expediente Nº 005377.2004 M-5

Santiago de Surco, 20 de julio de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por laseñora URSULA PATRICIA HOLLER VERAND, contra laResolución Directoral Nº 5611-2003-DFC-MSS, de fecha15 de diciembre del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada Resolución Directoral, seimpuso la multa administrativa a la recurrente por lacomisión de la Infracción Código 004.135 por ejecutarobras sobre retiro municipal;

Que, la recurrente, ha interpuesto Recurso deApelación dentro del plazo de Ley, y con las formalidadesexigidas por la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, normatividad aplicable alpresente procedimiento;

Que, la recurrente señala a l sustentar suapelac ión, que los argumentos ver t idos en laresolución cuestionada no guardan relación con larealidad, toda vez que, mediante Expediente Nº 4772-88 obtuvo la l icencia de construcción que le hapermitido construir un techo aligerado de 17.00m2;asimismo aduce, que el Reglamento Nacional deConstrucciones reconoce el área de retiro como partede la propiedad privada desde el eje de la vía hasta ellímite de construcción;

Que, ante lo expresado debemos manifestar, que sibien es cierto, en la Licencia de Construcción paraRegularización y Ampliación adjuntada como medio deprueba por la impugnante obrante a fojas 8, se señala laaprobación de la construcción de un techo aligerado de17.00m2; sin embargo, tal como se desprende del InformeNº 1233-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, de la revisióndel Expediente Nº 4772-88, se ha constatado que dichaárea corresponde a la terraza posterior del inmueble, yno al área de retiro municipal que es materia de la presentesanción, hecho que se corrobora con la copia del planoque corre a fojas 30, el mismo que pertenece al expedientemencionado y que sirvió para determinar las áreasregularizadas y ampliadas;

Que, es pertinente puntualizar, que el predio dondese encuentra la edificación sancionada, cuenta conZonificación R2, Estructuración III, lo cual obliga a dejaruna distancia de 3 metros de retiro municipal por tenerun frente hacia calle, y al no haberse respetado con laconstrucción aludida en este precepto, se hatransgredido lo estipulado en el Título III Capítulo VI delReglamento Nacional de Construcciones, el mismo quetextualmente dice: “el área resultante del retiro de lalínea deberá estar completamente libre de edificacionesy muros límite de propiedad, los que no podrán serjustificados ni para la instalación de medidores, etc.,sólo podrán habilitarse en estos retiros, jardines ysenderos, los que deberán estar al mismo nivel que lasveredas de la calle”, por lo que indefectiblemente lasobras materia de sanción devienen en antirregla-

mentarias; por tanto, el acto administrativo emitido, seha dictado en estricta observancia de las leyesaplicables al caso;

Que, de lo expuesto, se desprende que el actoadministrativo expedido por esta Corporación, seencuentra enmarcado estrictamente a lo establecido enlas disposiciones legales y municipales vigentes, por loque deberá declararse Infundado el Recurso deApelación interpuesto por URSULA PATRICIA HOLLERVERAND, contra la Resolución Directoral Nº 5611-2003-DFC-MSS, de fecha 15 de diciembre del 2003,ratificándose la misma en todos sus extremos;

De conformidad a los artículos 113º, 209º y 211º dela Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, al artículo 38º de la Ordenanza Nº 67-MSS,vigente al momento de imponerse la sanción y estandoal Informe Nº 610-2006-OAJ-MSS de la Oficina deAsesoría Jurídica;

En uso de las facultades que le confiere los incisos 6.y 33. del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recursode Apelación interpuesto por URSULA PATRICIAHOLLER VERAND, contra la Resolución DirectoralNº 5611-2003-DFC-MSS, de fecha 15 de diciembre del2003, ratificándose la misma en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Dar por agotada la víaadministrativa, de conformidad a lo dispuesto por elartículo 38º de la Ordenanza Nº 67-MSS - Régimen deAplicación de Sanciones de esta Municipalidad, normaque se encontraba vigente al momento de imponerse lasanción materia de autos.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbanoy a la Subgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

00638-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2006-CDB

Bellavista, 21 de julio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto enla estación de orden del día de la Sesión Ordinaria de lafecha, el dictamen de la Comisión de Administración yRentas recaído sobre el Informe Nº 029-2006-MUDIBE/DATR de la Dirección de Administración Tributaria yRentas;

Con el voto unánime de sus integrantes, en ejerciciode las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidadesle confiere y con dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta, aprobó la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 3 de agosto de 2006 325751

REPUBLICA DEL PERU

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Precisar el artículo 5º de la OrdenanzaNº 026-2005-CDB, que aprobó el régimen tributario dearbitrios de limpieza pública, parques y jardines yserenazgo correspondiente al año 2006, incluyendo unsegundo párrafo cuyo texto es el siguiente:

"Las unidades inmobiliarias cuya función seaaccesoria al predio principal, tales como las cocheras oestacionamientos, aires, azoteas, vitrinas, closets otendales; no darán lugar al pago de arbitrios, salvo quese encuentren arrendados, cuenten con Licencia deFuncionamiento o se verifique la existencia de algunaactividad comercial o de servicios".

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presenteOrdenanza Municipal a la Dirección de AdministraciónTributaria y Rentas y la Unidad de Informática.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

00679-1

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ACUERDO DE CONCEJONº 029-2006-CDB

Bellavista, 21 de julio de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinariade Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen de laComisión Permanente de Administración y Rentasrecaído sobre el Memorándum Nº 630-2006-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administración y Finanzas, elInforme Nº 203-2006/MDB-SG de la Secretaría Generaly el Informe Nº 091-2006-MDB-OAJ de la Oficina deAsesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2006-CDB del 29 de mayo del 2006, se aprobó la prórroga dela declaratoria de desabastecimiento inminente de losservicios de recolección, transporte y disposición finalde residuos sólidos, debido a la declaración de desiertode los dos ítems del Concurso Público Nº 001-2006-MUDIBE/CE;

Que, la declaración de desierto del ítem II delmencionado concurso fue materia de apelación por partede la empresa CASREN EIRL, la cual fue declaradainfundada a través de la Resolución de Alcaldía Nº 065-2006-MDB-AL de fecha 31 de mayo de 2006. En estecontexto, CASREN EIRL ha interpuesto recurso derevisión ante el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el cual actualmente a la fechade la emisión de los informes de visto se encontraba entrámite y cuya Resolución ha sido notificada a estaComuna el 20 de julio de 2006.

Que, aún conociéndose el resultado del recurso derevisión interpuesto por CASREN EIRL, lo cierto esque el plazo de vigencia de la declaración dedesabastecimiento inminente deberá ser ampliadopuesto que la reestructuración del proceso de selecciónpor ningún motivo concluirá antes del 19 de julio del2006.

Que, en tal sentido y, considerando que lapresentación de un recurso de revisión, el plazo quedemanda la solución del mismo y la implementación de loresuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, constituyen circunstancias extraordinariase imprevisibles que al suspender y retrasar el procesode selección en trámite ocasionarán la ausencia temporaldel servicio de recolección, transporte y disposición finalde residuos sólidos en el distrito de Bellavista; laSecretaría General mediante Informe Nº 203-2006/MDB-SG y la Oficina de Administración y Finanzas medianteMemorándum Nº 630-2006-MUDIBE/OAF sugieren seproceda a prorrogar la declaratoria de desabastecimientoinminente por un plazo de 60 días, con la indicaciónexpresa que en caso la culminación del Concurso PúblicoNº 001-2006/CDB/C.E. ocurriera antes del vencimientode dicho plazo, quedará sin efecto el contrato que sesuscriba por el desabastecimiento inminente.

Que, mediante Memorándum Nº 630-2006-MUDIBE/OAF, la Oficina de Administración y Finanzas plantea elvalor referencial de la declaratoria de desabastecimientoinminente, los cuales ascienden según su cálculo aS/. 128,000.00;

Que, de acuerdo a la opinión emitida por la Oficina deAsesoría Jurídica mediante Informe Nº 091-2006-MDB-OAJ resulta conveniente prorrogar la declaración dedesabastecimiento inminente hasta el 19 de setiembredel 2006, previo Acuerdo de Concejo.

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la prórroga de la declaratoriade desabastecimiento inminente dispuesta por Acuerdode Concejo Nº 007, 011, 017 y 020-2006-CDB, hasta el19 de setiembre del 2006, conforme a lo expuesto en laparte considerativa del presente Acuerdo de Concejo;con la precisión que en caso de concluir el ConcursoPúblico Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. antes de dicho plazo,el contrato que se celebre al amparo del presenteAcuerdo quedará sin efecto automáticamente.

Artículo 2º.- Establecer como valor referencial de lapresente prórroga de declaración de desabastecimientoinminente la suma de S/. 128,000.00 (cincuenta veintiochomil y 00/100 nuevos soles); las fuentes de financiamiento:03 - Participación en Rentas de Aduana y 09 - RecursosDirectamente Recaudados; y, la Gerencia Municipal comola encargada de celebrar los contratos respectivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del presenteAcuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asícomo la remisión del mismo y sus informes sustentatoriosa la Contraloría General de la República y aCONSUCODE, dentro del plazo de ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Comisión Especial deProcesos Administrativos evalúe y determine lasresponsabilidades a que hubiera lugar por los hechosque han dado origen a la presente declaratoria dedesabastecimiento inminente, conforme a lo dispuestoen el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Regístrese y comuníquese

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

00680-1

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DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2006-MDB-AL

Bellavista, 31 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325752El Peruano

jueves 3 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

VISTO:

El Informe Nº 042-2006-MUDIBE/DATR8-2006/MUDIBE/DATR de fecha 26 de ju l io del 2006,presentado por la Dirección de Administración Tributariay Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2006-CDB del 30 de junio del 2006, se estableció elprograma de Regularización Excepcional de DeudasTributarias y No Tributarias (RED), dirigido a facilitar alos contr ibuyentes del distr i to de Bel lavista elcumpl imiento de sus obl igaciones tr ibutar ias yadministrativas;

Que, mediante documento de visto, Dirección deAdministración Tributaria y Rentas, propone la prórrogahasta el 31 de agosto del 2006, de los beneficiosestablecidos en la Ordenanza Municipal Nº 014-2006-CDB;

Que, la Segunda Disposición Final de la mencionadaOrdenanza Municipal delega en el Alcalde la facultadpara dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas

necesarias para la aplicación del Programa RED, asícomo para disponer su prórroga;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de laDirección de Administración Tributaria y Rentas, Oficinade Planeamiento y Presupuesto, Oficina deAdministración y Finanzas, Oficina de AsesoríaJurídica, Gerencia Municipal; y en ejercicio de lasfacultades que la Ley Orgánica de Municipalidades leconfiere;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2006,el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficiosestablecidos en la Ordenanza Municipal Nº 014-2006-CDB.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección deAdministración Tributaria y Rentas y a la Unidad deInformática, el cumplimiento el presente Decreto deAlcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

00678-1

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FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 034-2006-SUNASS-CD

Mediante Oficio Nº 409-2006-SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 034-2006-SUNASS-CD, publicada en Separata Especial, en la edicióndel 22 de julio de 2006.

En el cuadro ubicado en el Anexo Nº 1 - ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDAPAL PARA LOSSERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO, sección A - 2. CARGO POR VOLUMEN, categoría Doméstico, quintorango (última fila de la columna m3/mes).

DICE:

CLASE RANGOS TARIFA S/. / m3CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5RESIDENCIALSocial 0 a más 1.060 1.060 1.134 1.134 1.134Doméstico 0 - 20 1.060 1.060 1.134 1.134 1.134

20 - 30 1.403 1.403 1.501 1.501 1.50130 - 50 2.163 2.163 2.314 2.314 2.31450 - 80 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314

81 a más 3.240 3.240 3.467 3.467 3.467NO RESIDENCIALComercial 0 a más 4.279 4.279 4.579 4.579 4.579Industrial 0 a más 4.279 4.279 4.579 4.579 4.579Estatal 0 a más 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314

DEBE DECIR:

CLASE RANGOS TARIFA S/. / m3CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5RESIDENCIALSocial 0 a más 1.060 1.060 1.134 1.134 1.134Doméstico 0 - 20 1.060 1.060 1.134 1.134 1.134

20 - 30 1.403 1.403 1.501 1.501 1.50130 - 50 2.163 2.163 2.314 2.314 2.31450 - 80 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314

80 a más 3.240 3.240 3.467 3.467 3.467NO RESIDENCIALComercial 0 a más 4.279 4.279 4.579 4.579 4.579Industrial 0 a más 4.279 4.279 4.579 4.579 4.579Estatal 0 a más 2.163 2.163 2.314 2.314 2.314

0647-1