Normas Legales 20061119 - gacetajuridica.com.pe · RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2006-MINCETUR/DM...

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Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333115 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 384-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de servidor del Viceministerio de Turismo a Guatemala, en comisión de servicios 333116 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 177-2006-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 333117 D.S. N° 178-2006-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 333117 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 545-2006-MEM/DM.- Designan representante del Ministerio ante el grupo de apoyo a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional 333118 INTERIOR R.M. N° 2295-2006-IN/0103.- Constituyen Comisión Especializada para la Defensa Legal a que se refiere el D.S. N° 025-2006-DE/SG 333119 R.M. N° 2296-2006-IN.- Designan Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Interior 333119 R.M. N° 2297-2006-IN-1501.- Dan por concluida designación de Subprefecta de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto 333120 R.M. N° 2298-2006-IN/1700.- Modifican artículo de la Directiva “Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro”, aprobada por R.M. N° 0731-2004-IN-1706 333120 R.M. N° 2303-2006-IN/0501.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza en locales de dependencias no policiales del Ministerio 333120 PRODUCE R.VM. N° 139-2006-PRODUCE/DVP.- Dejan sin efecto R.VM. N° 131-2006-PRODUCE/DVP que dispuso la suspensión de procedimiento de cambio de titular de licencia de operación 333121 R.D. N° 341-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota 333122 RR.DD. N° 343 y 345-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible e improcedente reconsideraciones interpuestas por personas jurídicas contra resolución directoral sobre suspensión y cancelación de licencias de operación 333123 R.D. N° 346-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a empresa autorización para incrementar capacidad instalada de planta de congelado en establecimiento industrial pesquero 333124 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 835-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 333125 R.D. N° 6340-2006-MTC/15.- Autorizan a Amiservice S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular (GNV) 333126 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Res. N° 026-2006-AMAG-CD.- Designan mediante Concurso Público de Oposición y Méritos al Director General de la Academia de la Magistratura 333127 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 085-2006-BCRP.- Autorizan viaje de servidores de la Subgerencia de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos a Argentina, en comisión de servicios 333128 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Res. N° 1490-2006.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación 333129 Res. N° 1507-2006.- Exoneran de procesos de selección la contratación de empresas para efectuar servicio de soporte y mantenimiento de equipos informáticos 333129 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Res. N° 191-2006-COFOPRI/TAP.- Revocan resolución y disponen emitir título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en la provincia de Huancayo 333130 Sumario Año XXIII - Nº 9654 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, domingo 19 de noviembre de 2006 333115

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 384-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de servidor del Viceministerio de Turismo a Guatemala, en comisión de servicios 333116

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 177-2006-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 333117D.S. N° 178-2006-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 333117

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 545-2006-MEM/DM.- Designan representante del Ministerio ante el grupo de apoyo a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional 333118

INTERIOR

R.M. N° 2295-2006-IN/0103.- Constituyen Comisión Especializada para la Defensa Legal a que se refi ere el D.S. N° 025-2006-DE/SG 333119R.M. N° 2296-2006-IN.- Designan Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Interior

333119R.M. N° 2297-2006-IN-1501.- Dan por concluida designación de Subprefecta de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto 333120R.M. N° 2298-2006-IN/1700.- Modifi can artículo de la Directiva “Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro”, aprobada por R.M. N° 0731-2004-IN-1706 333120R.M. N° 2303-2006-IN/0501.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza en locales de dependencias no policiales del Ministerio 333120

PRODUCE

R.VM. N° 139-2006-PRODUCE/DVP.- Dejan sin efecto R.VM. N° 131-2006-PRODUCE/DVP que dispuso la suspensión de procedimiento de cambio de titular de licencia de operación 333121R.D. N° 341-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a persona natural autorización de incremento de fl ota

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RR.DD. N° 343 y 345-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible e improcedente reconsideraciones interpuestas por personas jurídicas contra resolución directoral sobre suspensión y cancelación de licencias de operación 333123R.D. N° 346-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a empresa autorización para incrementar capacidad instalada de planta de congelado en establecimiento industrial pesquero 333124

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 835-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 333125R.D. N° 6340-2006-MTC/15.- Autorizan a Amiservice S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular (GNV) 333126

PODER JUDICIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 026-2006-AMAG-CD.- Designan mediante Concurso Público de Oposición y Méritos al Director General de la Academia de la Magistratura 333127

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 085-2006-BCRP.- Autorizan viaje de servidores de la Subgerencia de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos a Argentina, en comisión de servicios 333128

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

Res. N° 1490-2006.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la apertura de ofi cinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación 333129Res. N° 1507-2006.- Exoneran de procesos de selección la contratación de empresas para efectuar servicio de soporte y mantenimiento de equipos informáticos 333129

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION DE FORMALIZACION DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. N° 191-2006-COFOPRI/TAP.- Revocan resolución y disponen emitir título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en la provincia de Huancayo 333130

Sumario

Año XXIII - Nº 9654

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333116

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza N° 37-2006-CR/RMDD.- Crean el Sistema Regional de Defensa Civil de Madre de Dios 333132Ordenanza N° 38-2006-CR/RMDD.- Aprueban autorización solicitada para la ejecución del estudio de Meso Zonifi cación Ecológica - Económica del Corredor Interoceánico Sur, tramo Iñapari - Inambari 333133Ordenanza N° 39-2006-CR/RMDD.- Aprueban autorización al Ejecutivo Regional para convocar a Mesa Redonda relativa al manejo del presupuesto del proyecto Mitigación de los Impactos que genera la Construcción de la Carretera Interoceánica 333133

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 014-2006-GRU/CR.- Conforman Comisión Regional para el cumplimiento del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010 333134

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. N° 070.- Dejan sin efecto el cobro por derechos de pago por la interposición de recursos de reconsideración y apelación establecido en el TUPA de la Municipalidad

333135

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. 045.- Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 120-MDA respecto a Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias 333136

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

D.A. N° 061/06/MDLV.- Amplían vigencia del Benefi cio Especial Tributario para pago de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2006 otorgado mediante Ordenanza N° 085-06/MDLV 333137

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. N° 564-2006.- Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir temporalmente la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 333137

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. N° 011-2006-MDLP.- Aprueban plazo de vigencia indefi nido del Benefi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial otorgado mediante resolución a pensionistas 333138

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de servidor del Viceministerio de Turismo a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2006-MINCETUR/DM

Lima, 7 de noviembre de 2006

Visto, el Memorándum Nº 897-2006-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, del 21 al 24 de noviembre de 2006, se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, el I Encuentro Iberoamericano sobre Gestión Turística del Patrimonio Cultural, organizado por la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, evento que tiene por objetivo el intercambio de información, conocimiento, experiencias y ejemplos de buenas prácticas en materia de gestión turística del patrimonio cultural entre los países de la región Iberoamericana;

Que, mediante carta de fecha 10 de octubre de 2006, el Secretario General de Turismo de España ha cursado invitación para que participe en dicho Encuentro un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Eduardo Arrarte Fiedler, quien presta servicios en el Viceministerio de Turismo, para que participe en el referido evento; los gastos que genere el viaje por concepto de alojamiento, traslados internos y alimentación serán asumidos por la AECI, correspondiendo al MINCETUR fi nanciar los gastos de pasajes y tarifa Corpac;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo defi ne, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo y, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú – PENTUR organiza, promueve y dirige el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística del Perú, mediante procesos integradores, concertados y descentralizados, impulsando el desarrollo económico y social;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Eduardo Arrarte

Fiedler, quien presta servicios en el Viceministerio de Turismo, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 20 al 25 de noviembre de 2006, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 202,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal autorizado mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333117

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006

DECRETO SUPREMONº 177-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación;

Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7º de la citada Directiva y mediante Informe Técnico Nº 031-2006-INDECI/DNO(11.0), aprueba la solicitud de requerimientos y concluye que es procedente solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la incorporación de recursos para su inmediata atención;

Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incoporando para el efecto recursos de la citada Línea de Crédito por la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refi ere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioIncorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 779,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO

4.00 FINANCIAMIENTO 50 779,004.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 50 779,004.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO4.1.1.001 Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno - Banco de la Nación 50 779,00 ---------------

TOTAL DE INGRESOS 50 779,00 ========

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Defensa Contra SiniestrosSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES 50 779,00 4 Otros Gastos Corrientes 50 779,00 -------------- TOTAL EGRESOS 50 779,00 ========Artículo 2º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modifi caciónLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del

Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho

días del mes de noviembre del año dos mil seis.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMONº 178-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28452 - “Ley que complementa

la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333118

del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en desactivación, información y acervo documentario”, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111, para lo cual le transferirá los recursos vinculados al presupuesto elaborado por la ex COLFONAVI, para los proyectos y obras inconclusas del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como los recursos adicionales que resulten necesarios para dicho encargo;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28452, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación los gastos que demanden las actividades de administración y de transferencia a que se refi eren los artículos 1º, 3º y 4º de dicha Ley. También serán atendidos con cargo a tales recursos los gastos que necesite efectuar el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y en su caso, el Fondo MIVIVIENDA, para la elaboración del presupuesto para el cumplimiento del encargo y para asegurar la adecuada recepción de los proyectos y las obras ahí mencionadas;

Que, la Única Disposición Final de la Ley Nº 28500 incorpora el artículo 7º a la Ley Nº 28452, el cual establece que los recursos del FONAVI en Liquidación se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como ingresos por transferencia; debiendo retenerse de los activos líquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los cuales deberán ser incorporados en el presupuesto de los años fi scales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales derivadas de las obras que serán ejecutadas con estos recursos;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA, precisa que la declaración de la situación de urgencia a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28452, se hace extensiva a la contratación de bienes, servicios y obras necesarias para garantizar la adecuada recepción de las obras y proyectos inconclusos de la UTE - FONAVI, para dichos efectos se han emitido los Informes técnico y legal respectivos;

Que, mediante el Memorándum Nº 189-2006/VIVIENDA/OGA y el Memorándum Nº 144-2006-VIVIENDA/VMCS-DNS, la Ofi cina General de Administración, responsable de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, y la Dirección Nacional de Saneamiento respectivamente, solicitan la incorporación de mayores recursos por Donaciones y Transferencias por la suma de S/. 35 036 118,00, en el Presupuesto Institucional 2006, destinados a los proyectos 2.21522 Infraestructuras de Saneamiento - FONAVI en Liquidación y 2.21523 Infraestructura de Electrifi cación - FONAVI en Liquidación, dentro de los cuales se realizarán principalmente 33 obras de “Infraestructura de Saneamiento”, 01 obra de “infraestructura de Electrifi cación”, “Supervisión y Control” y gastos correspondientes a la Gestión Administrativa;

Con las opiniones favorables de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28452 modifi cada por la Ley Nº 28500;

DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto

Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 036 118,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias3.0.0. TRANSFERENCIAS3.1.0. TRANSFERENCIAS3.1.2. INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.046 Transferencias FONAVI en Liquidación 35 036 118,00

TOTAL INGRESOS 35 036 118,00 ===========EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA : 003 Construcción y SaneamientoFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 047 SaneamientoSUBPROGRAMA : 0127 Saneamiento GeneralPROYECTO : 2.21522 Infraestructura de Saneamiento - FONAVI en Liquidación

Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias

6. Gastos de Capital 5. Inversiones 34 259 636,00

(En Nuevos Soles)

FUNCIÓN : 10 Energía y Recursos MineralesPROGRAMA : 035 EnergíaSUBPROGRAMA : 0095 Generación de Energía EléctricaPROYECTO : 2.21523 Infraestructura de Electrifi cación - FONAVI en Liquidación

Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias

6. Gastos de Capital 5. Inversiones 776 482,00

TOTAL EGRESOS 35 036 118,00 ===========

Artículo 2º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el

Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto,

del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, para que elabore la(s) correspondiente(s) “Nota(s) de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ENERGIA Y MINAS

Designan representante del Ministerio ante el grupo de apoyo a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 545-2006-MEM/DM

Lima, 16 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM se aprueba el Marco Programático de la acción del Estado en materia de paz, reparación y reconciliación nacional, el artículo 3º del Decreto

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333119

Supremo Nº 047-2005-PCM que aprueba el “Plan Integral de Reparaciones: Programación Multianual 2005-2006” y el artículo 53º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, disponen que en la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, exista un representante permanente del Ministerio de Energía y Minas en el grupo de apoyo a la CMAN;

Que, en ese sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de Energía y Minas ante el grupo de apoyo a la CMAN;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Arq. Luisa Galarza Lucich, como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el grupo de apoyo a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

5846-1

INTERIOR

Constituyen Comisión Especializada para la Defensa Legal a que se refiere el D.S. N° 025-2006-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2295-2006-IN/0103

Lima, 18 de noviembre del 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2002-PCM se

estableció que las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, señalándose que dichos servicios podrán también ser contratados para funcionarios o servidores que a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal antes indicada, hayan cesado en sus cargos y que sean demandados por los actos, omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2006-PCM se amplió el ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, estableciéndose que las disposiciones a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, son aplicables al personal militar o policial, en situación de actividad o retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial común por presuntos delitos contra los derechos humanos, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos en la lucha antisubversiva en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2006-DE/SG se establecieron normas especiales para la aplicación de los Decretos Supremos N° 018-2002-PCM y Nº 061-2006-PCM, respecto del personal militar y policial en Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial común por presuntos delitos contra los derechos Humanos, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, dentro de ámbito de su competencia en la lucha antisubersiva en el país;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo N° 023-2006-DE/SG, las solicitudes de defensa legal deberán ser evaluadas por la Comisión Especializada para la Defensa Legal, la misma que será designada mediante Resolución Ministerial de los Sectores Defensa e Interior, respectivamente;

Que, dicha Comisión Especializada para la Defensa Legal deberá revisar el cumplimiento de los requisitos administrativos, así como las condiciones a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 025-2006-DE/SG, teniendo su decisión carácter vinculante;

Que, en tal sentido resulta necesario conformar la Comisión Especializada para la Defensa Legal;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, el Decreto Supremo N° 061-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 025-2006-DE/SG, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar a Comisión Especializada para

la Defensa Legal, a que se refi ere el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 025-2006-DE/SG, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

- Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, quien la presidirá.

- Defensora del Policía.- Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos del Ministerio del Interior. - Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional

del Perú.- Jefe del Estado Mayor de la Dirección de Recursos

Humanos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- Para el cumplimiento de sus funciones

la Comisión Especializada para la Defensa Legal antes indicada podrá solicitar a los órganos del Sector Interior, la información que considere necesaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

5869-1

Designan Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceminis-terial del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2296-2006-IN

Lima 18 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza

de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Interior;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo público de confi anza, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de dicho Despacho;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo. Ley Nº 27594, . Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado de Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de

la presente Resolución al señor abogado Danilo Pedro CESPEDES MEDRANO, en el Cargo de Confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Interior

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5869-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333120

Dan por concluida designación de Subprefecta de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2297 -2006-IN-1501

Lima, 18 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 2364-2005-IN-1501 de fecha 22 de Noviembre del 2005 se designó a doña Gladiz Marina ROMERO VIDALON, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto;

De conformidad con el artículo 3°, de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5° y 24° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido la designación de doña Gladiz Marina ROMERO VIDALON al cargo de Subprefecto de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5869-3

Modifican artículo de la Directiva “Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro” aprobada por R.M. N° 0731-2004-IN-1706

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2298-2006-IN/1700

Lima, 18 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG de 15 de Junio del 2006, se modifi caron los Reglamentos aprobados con los Decretos Supremos Nºs. 022-98-PCM de 28MAY98 y 002-2005-IN de 28JUN2005;

Que en aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG se expidió la Resolución Ministerial Nº 707-2006-DE/CCFFAA de 24JUL2006, que aprueba la Directiva Nº 065-JCCFFAA/SG de 20JUL2006 sobre Normas Complementarias para Autorizar la Renovación de Licencias de Armas de Uso Restringido para Seguridad Personal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0731-2004-IN-1706 de 23ABR2004, se aprobó la Directiva Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC - “Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro”;

Que, se hace necesario adecuar dicha Directiva concordante con los dispositivos enunciados en los dos primeros considerandos, para cuyo efecto es indispensable especifi car los lineamientos que deberán ser cumplidos por los usuarios de armas de fuego consideradas de uso restringido;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 modifi cado por Ley Nº 28141 - Ley del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Adiciónase el numeral “1-A”, al literal “E” del artículo V – NORMAS de la Directiva Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC – “ Normas y Procedimientos para el Examen de Manejo de Armas de Fuego y Tiro “, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0731-2004-IN-1706 de 23ABR2004, con el texto siguiente”:

“1-A. Para armas de puño de uso restringido para Seguridad personal, Examen de conocimiento del arma (montaje y desmontaje del arma).

- Examen de tiro, con las siguientes consideraciones:

- Modalidad: Tiro Instintivo (Tiro en silueta de media fi gura humana – cabeza y tronco fi jo; tirador en movimiento desplazándose entre una distancia de diez (10) metros a siete (7) metros de la silueta, en cuyo recorrido deberá efectuar los cinco (5) disparos, de los cuales un mínimo de tres (3) deberán impactar en la silueta, para aprobar el examen correspondiente.)

- Polígono: Especial de Tiro Instintivo.- Distancia: De diez (10) metros del punto de partida a

siete (7) metros de recorrido de la silueta.- Puntaje aprobatorio: 70% de efectividad (tres impactos

en la silueta).

Artículo 2°.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, se encargará del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente modifi catoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5870-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza en locales de dependencias no policiales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2303-2006-IN/0501

Lima, 18 de noviembre del 2006VISTO: El expediente administrativo relacionado con la exoneración

del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Limpieza en los locales de las Dependencias No Policiales del MININTER”, bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por la suma de S/. 157,792.67; y,

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras;

Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 20° de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19°, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; siendo dicha facultad indelegable;

Que, en todos los casos de exoneración, la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por la Ley en comentario, su Reglamento y demás normas complementarias;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333121

Que, el artículo Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo recurrido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, el artículo 146° del Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, el artículo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, el Informe Técnico N° 0173-2006-IN-0506.USA del 14 de Noviembre del 2006, emitido por la Unidad de Servicios Auxiliares de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares-OGA, señala que actualmente la Entidad se encuentra desabastecida del servicio de limpieza, en vista que el Concurso Público Nº 006-2006-IN-OGA convocado para la contratación del “Servicio de Limpieza en los Locales de las Dependencias No Policiales del MININTER” se encuentra en trámite, al haberse pronunciado el Tribunal de CONSUDE mediante Resolución Nº 981-2006-TC del 09 de Noviembre último, que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación y califi cación de propuestas, lo cual determinaría que su ejecución hasta la suscripción del contrato respectivo conllevaría un plazo estimado de 45 días como mínimo;

Que, en el Informe Técnico antes mencionado se indica que el servicio de Limpieza “compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios y actividades que tiene a su cargo de manera esencial el Ministerio del Interior, por ser condiciones mínimas de seguridad e higiene ocupacional respecto de servidores, trabajadores, funcionarios y población infantil de la institución; y respecto del servicio que se presta a los usuarios el cual debe prestarse en ambientes adecuados y condiciones mínimas de salubridad, siendo en consecuencia el servicio de limpieza un elemento sustancial para la actividad institucional”, razón por la cual se cumplirían con las características requeridas por las normas de contrataciones;

Que, el Informe Técnico Nº 173-2006-IN-0506.USA, es asumido por la Ofi cina General de Administración mediante el proveído del Ofi cio Nº 3093-2006-IN-0506, de fecha 14 de noviembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;

Que, la unidad de asesoría legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, acoge el Informe Técnico Nº 173-2006-IN-0506.USA, tal como se muestra en su Informe Nº 132-2006-DUJ-UAL-IN/509, el mismo que concluye “esta Unidad Legal (de la OGA) considera procedente que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del “servicio de limpieza en los locales de las dependencias no policiales del MININTER”, exonerándose del proceso de selección correspondiente”;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, lo establecido en el Artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN; así como, a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Limpieza en los Locales de las Dependencias No Policiales del MININTER”, por la causal de desabastecimiento inminente, por el valor referencial de S/. 157,792.67 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta que se ejecute dicho importe, o hasta que se efectué la contratación del servicio a convocarse derivado del Concurso Público Nº 006-2006-IN-OGA, lo que ocurra primero, lo que bajo ninguna circunstancia deberá exceder el plazo de 45 días naturales.

Artículo 2º.- Autorizar a la Directora General de la Ofi cina General de Administración a efectuar las gestiones necesarias para la contratación del “Servicio de Limpieza en los Locales de las Dependencias No Policiales del MININTER”, según el procedimiento establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 148º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Control Institucional que efectúe las investigaciones a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el desabastecimiento generado.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE); así como, comunicar el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5870-2

PRODUCE

Dejan sin efecto R.VM. Nº 131-2006-PRODUCE/DVP que dispuso la suspensión de procedimiento de cambio de titular de licencia de operación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 139-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 3 de noviembre de 2006

Vistos los escritos de registro N° 00066682 de fecha 13 de octubre de 2006, presentado por el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO, y registro N° 00033339 de fecha 18 de octubre de 2006, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A., mediante los cuales se solicita dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/ DNEPP, del 22 de diciembre de 2004, se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN VIRGO S.R.L., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a STARFISH S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 105-2002-PE/DNPP, para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito del Santa, departamento de Ancash;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP del 2 de octubre de 2006, se declararon fundados los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias fi ctas de las solicitudes presentadas por el señor Orlando Rogger López Balarezo, disponiéndose, consecuentemente,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333122

la suspensión del procedimiento administrativo de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN VIRGO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, solicitada en la actualidad PESQUERA RIBAUDO S.A. en calidad de sucesora procesal de UNISEA PRODUCE S.A.C., toda vez que se acreditó la existencia de un proceso judicial ante el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en el que se venía discutiendo la validez de los acuerdos societarios de la Junta General de Socios por los cuales CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. transfi rió la propiedad de los bienes conformantes del establecimiento industrial pesquero;

Que, asimismo, en el artículo 2° de la citada Resolución Viceministerial, se dispuso que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero debería inhibirse de continuar con el trámite de cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN VIRGO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, solicitada por PESQUERA RIBAUDO S.A. en calidad de sucesora procesal de UNISEA PRODUCE S.A.C., hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio al que se hace mención el considerando precedente;

Que, a través del escrito del visto el señor ORLANDO ROGGER LÓPEZ BALAREZO comunica al Despacho del Viceministerio de Pesquería que se ha desistido del proceso judicial que hubiera iniciado para cuestionar la validez de los acuerdos societarios de la Junta General de Socios por los cuales CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. transfi rió la propiedad de los bienes conformantes del establecimiento industrial pesquero, solicitando en este sentido que se deje sin efecto la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP, asimismo, PESQUERA RIBAUDO S.A., ha solicitado a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que continúe con el trámite de cambio de titular de licencia de operación que viene solicitando en calidad de sucesor procesal de UNISEA PRODUCE S.A.C.;

Que, a través del Ofi cio N° 2006-1368-0-1801-JR-CI-03 de fecha 2 de noviembre de 2006, el Juez Titular del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la Resolución N° 19, a través de la cual se aprueba el desistimiento de la pretensión, en consecuencia se da por concluído el proceso a que se hace referencia en el considerando anterior, sin declaración sobre el fondo, disponiendo que se archive defi nitivamente el mismo;

Que, en este sentido, estando a lo informado por el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y habiéndose acreditado que el proceso judicial sobre impugnación de los acuerdos societarios de la Junta General de Socios de Corporación Virgo S.R.L. ha concluído, por lo que se infi ere que carece de objeto mantener la vigencia de la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP, corresponde dejar sin efecto la misma, debiendo continuar la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con los trámites que considere correspondientes respecto al procedimiento de cambio de titular de licencia de operación otorgada a Corporación Virgo S.R.L.;

En uso de la facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 131-2006-PRODUCE/DVP de fecha 2 de octubre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

5821-1

Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 341-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de setiembre de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00019425 del 23 de marzo del 2006, presentado por don SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI, para operar la embarcación pesquera denominada “BATHI”, con matrícula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se otorgó al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación “EMILY” de matrícula PT-3882-CM, para la construcción de una embarcación pesquera con 100.22 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., para dedicarse a la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), modifi cada en su artículo 6º por la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo del 2005, en el extremo referido a la construcción de una nueva embarcación pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega, manteniéndose la autorización de incremento de fl ota, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado inicialmente;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que a través del escrito del visto, el armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, solicita incremento de fl ota utilizando la embarcación pesquera “BATHI”, de 174.88 m3 de capacidad de bodega para la ampliación de la misma, vía aplicación de los 50.22 m3, de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, desistiéndose del derecho de acceso para el recurso sardina resultando la embarcación “BATHI” con 225.10 m3 de capacidad de bodega insulada y con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), con destino al consumo humano directo;

Que la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de octubre de 2004, otorgó un plazo de 18 meses contados a partir de la notifi cación, es decir el 26 de octubre de 2004, por lo que a la fecha de la emisión de la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de mayo del 2005, estaba por cumplir el séptimo mes del plazo de vigencia para el incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, norma que modifica lo señalado en la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo que referido a la construcción de una nueva embarcación pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega, manteniéndose la autorización, en los mismos términos y condiciones por lo que vencía el 26 de abríl del año 2006, sin embargo a pesar que la solicitud se presentó faltando un mes para cumplirse el plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, se deberá otorgar el plazo de un (1) mes, toda vez que fue este el período que le faltaba

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333123

al momento de presentar dicha solicitud, por lo que ésta se deberá otorgar en los mismos términos y condiciones determinado por la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que el armador recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el incremento de fl ota, para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “BATHI”, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado originalmente, es decir mediante Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP;

Que asimismo la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para el acceso a los recursos, Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 246-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el visto, segundo y tercer considerando y artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero del 2006 con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “BATHI” de matrícula CO-22593-PM, sólo en el extremo referido al nombre del armador correspondiendo el correcto a SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI.

Artículo 2º.- Aceptar la renuncia al derecho de acceso al recurso sardina en lo que corresponde a la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, que otorgó al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, modifi cada por Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo del 2005, en el extremo referido a la construcción de una nueva embarcación pesquera de 50.22 m3 de capacidad de bodega.

Artículo 3º.- Otorgar al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “BATHI” de matrícula Nº CO-22593-PM, de 174.88 m3, vía ampliación de la capacidad de bodega con 50.22 m3 de la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, modifi cada en su artículo 6º por la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, para obtener 225.10 m3 de capacidad de bodega insulada, y con sistema de preservación a bordo R.S.W., la cual empleará redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo.

Artículo 4º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de un (1) mes y tres (3) días, contados a partir de la fecha de su notifi cación teniendo en consideración que la solicitud de ampliación de la embarcación “BATHI” de fecha 23 de marzo del 2006, es vía aplicación de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, que otorgó un plazo de 18 meses, modifi cada por Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de mayo del 2005 en el extremo de la capacidad de bodega y manteniéndose la autorización en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente, es decir que el plazo de vigencia vencía el 26 de abril del 2006.

Artículo 5º.- El armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, deberá solicitar el respectivo permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de

incremento de fl ota otorgado por la presente autorización o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 6º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorización de incremento de fl ota la recurrente deberá solicitar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE.

Artículo 7º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

5821-2

Declaran inadmisible e improcedente reconsideraciones interpuestas por personas jurídicas contra resolución directoral sobre suspensión y cancela-ción de licencias de operación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 343-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de setiembre del 2006

VISTO: el Escrito de la empresa CONGELADOS DANA S.A. con Registro N° 15958 del 10 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, la Ley N° 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y N° 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva,y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de su licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I y en el Anexo II de la misma, entre la que se encuentra CONGELADOS DANA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333124

S.A. con Licencia de operación suspendida para su Planta de congelado que le fuera otorgada con Resolución Directoral N° 561-97-PE hasta que subsane las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario que emitiera el ITP;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el Ofi cio N° 762-2006-ITP/DE del 9 de agosto del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que no ha podido realizar la auditoría a la Planta de congelado de CONGELADOS DANA S.A.; toda vez que no obtuvo respuesta a la comunicación dirigida a la empresa especifi cando los requisitos para la programación de la auditoría correspondiente;

Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su Ofi cio N° 762-2006-ITP/DE del 9 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 260-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 18 de agosto del 2006, y de acuerdo a lo opinado por la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Artículo 1° de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE y con el artículo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por CONGELADOS DANA S.A. contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica, asimismo consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : http ://www.produce.gob.pe.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5821-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 345-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de setiembre del 2006

VISTO: el Escrito de la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. con Registro Nº 17838 del 15 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia

de operación respectiva, y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencias de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I y en el Anexo II de la misma, entre la que se encuentra AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. con Licencia de operación cancelada para su Planta de enlatado que le fuera otorgada con Resolución Directoral Nº 003-2002-PRODUCE/DNEPP;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, cumple con enviar el Ofi cio Nº 754-2006-ITP/DE del 8 de agosto del 2006, mediante el cual remite el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSR-009-06-CN-SANIPES dando cuenta del resultado de la auditoría/inspección realizada en fecha 7 de julio del 2006 a la Planta de conservas de pescado de AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., la misma que no ha culminado su instalación conforme a lo señalado en el Protocolo Nº PS/012-C-011-04-DICS, encontrándose en estado de inoperatividad, asimismo las instalaciones y equipos son utilizados para el procesamiento de productos agroindustriales;

Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su Ofi cio Nº 754-2006-ITP/DE del 08 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES en el que recomienda declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 259-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 18 de agosto del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y;

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; asimismo deberá consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5821-4

Otorgan a empresa autorización para incrementar capacidad instalada de planta de congelado en establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 346-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de setiembre del 2006Vistos los escritos con registro N° 00016701 de fechas

13 de marzo y 1 de agosto del 2006 respectivamente, presentados por la empresa MVP ENTERPRISE S.R.L.;

CONSIDERANDO:Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos

44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333125

industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del citado Reglamento, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de Un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción ;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 149-2001-PE/DNEPP del 23 de julio de 2001 rectifi cada mediante Resolución Directoral N° 017-2002-PE/DNEPP del 22 de enero de 2002, se aprobó el cambio de titular de la Licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 243-97-PE del 20 de mayo de 1997, a favor de MVP ENTERPRISE S.R.L. para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad instalada de 3 t/día de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz 248 Lote 4 de la zona industrial del distrito, provincia y departamento de Piura;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa MVP ENTERPRISE S.R.L. solicita el otorgamiento de una autorización para incrementar la capacidad instalada de su Planta de congelado a una capacidad proyectada de 15 t/día, en el establecimiento industrial ubicado señalado en el considerando precedente;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ( ex DINAMA ) a través del Certifi cado Ambiental N° 002-2006-PRODUCE/DINAMA califi ca favorable el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa MVP ENTERPRISE S.R.L para el proyecto de incremento de capacidad de su Planta de Congelado, de 3 t/día a 15 t/día;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa pesquera MVP ENTERPRISE S.R.L. con respecto a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades pesqueras y acuícolas, en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de incremento de capacidad instalada N° PSI-008-06-CG-SANIPES;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en el Informe N° 251-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch fechado el 11 de agosto del 2006, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44°, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a MVP ENTERPRISE S.R.L autorización para incrementar la capacidad instalada de

su Planta de Congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza 248 Lote 4 de la zona industrial del distrito, provincia y departamento de Piura con la siguiente proyección :

De 3 toneladas / día a 15 toneladas / día

Artículo 2°.- La empresa MVP ENTERPRISE S.R.L deberá instalar la maquinaria y equipos correspondientes al incremento autorizado en la presente resolución en su establecimiento industrial pesquero cuyos Planos Sanitarios y de Distribución han sido debidamente califi cados por la Autoridad competente del Servicio Nacional de Saneamiento Pesquero, así como dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado Favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería;

Artículo 3°.- Otorgar a MVP ENTERPRISE S.R.L un plazo de Un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente al incremento de la capacidad instalada en su Planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- La autorización de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5821-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 835-2006-MTC/02

Lima, 15 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifi ca el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333126

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-256-09-06, presentada el 13 de setiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas para la renovación de las Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus de matrículas N-477TA, N-478TA, N-486TA y N-488TA, en las instalaciones de AEROMAN en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador;

Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 27808, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 2230-2006-MTC/12.04-SDA y 2231-2006-MTC/12.04-SDA designando a los inspectores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Filiberto Cárdenas Chávez, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas para la renovación de las Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus de matrículas N-477TA, N-478TA, N-486TA y N-488TA de la empresa Taca Perú S.A., en las instalaciones de AEROMAN, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 20 al 28 de noviembre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 2230-2006-MTC/12.04-SDA y 2231-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis

Gustavo Satornicio Satornicio y Filiberto Cárdenas Chávez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 20 al 28 de noviembre de 2006, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 27808, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 3,600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos Inspectores)

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores

mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

5836-1

Autorizan a Amiservice S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular (GNV)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 6340-2006-MTC/15

Lima, 27 de octubre de 2006

VISTOS:El Expediente Nº 063392, presentado por AMISERVICE.

S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,

modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por AMISERVICE S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

- Solicitud fi rmada por el representante legal de AMISERVICE S.A.C.

- Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 26 de setiembre de 2005, otorgada por AMISERVICE S.A.C. ante Notario Público Julio Antonio Del Pozo Valdez.

- Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333127

Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11801167 expedido con fecha 15 de setiembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo.

- Certifi cado de Inspección de Taller Nº 783376 de fecha 12 de setiembre de 2006, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS DEL PERÚ S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV.

- Copia de la Constancia de Inscripción N° 1155-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de FUTURGAS PERÚ S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

- Copia del Contrato de Concesión, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado FUTURGAS PERÚ S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

- Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Antonio Antoku Uesu Uesu, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco.

- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1301078 emitida por PACÍFICO Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AMISERVICE S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. El Sol Nº 750, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2007Segunda Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2008Tercera Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2009Cuarta Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2010Quinta Inspección anual del taller 12 de setiembre de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se

procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2007Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2008Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2009Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2010Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

5664-1

PODER JUDICIAL

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Designan mediante Concurso Público de Oposición y Méritos al Director General de la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN Nº 026-2006-AMAG-CD

Lima, 13 de noviembre de 2006

EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DELA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

VISTOS:

El Acta que contiene el resultado fi nal del Concurso Público de Oposición y Méritos para la provisión de la plaza del cargo de confi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, y el Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Directivo de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 002-2005-AMAG-CD, de fecha 13 de abril de 2005, se encargó las funciones de Directora Académica de la Academia de la Magistratura, a la doctora Waldy Grace Arroba Ugaz, quien se desempeñaría interinamente en dicha labor hasta que se designe al titular que ocupará la indicada función;

Que mediante Resolución N° 115-2005-AMAG-CD/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, se dispuso dar continuidad al encargo dispuesto de Directora Académica para el presente ejercicio fi scal;

Que mediante Resolución N° 007-2005-AMAG-CD, de fecha 27 de junio de 2005, se encargó las funciones de la Dirección General de la Academia de la Magistratura, a la doctora Waldy Grace Arroba Ugaz, quien se desempeñaría interinamente en dicha labor mientras dure el procedimiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333128

para el correspondiente proceso de evaluación y selección, a través del concurso público de oposición y méritos para cubrir dicha plaza;

Que a fi n de no afectar la marcha institucional, mediante Resolución N° 116-2005-AMAG-CD/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, se dispuso dar continuidad al encargo dispuesto de Directora General, para el presente ejercicio fi scal;

Que mediante Resolución Nº 020-2006-AMAG-CD, el Pleno del Consejo Directivo, dispuso convocar a concurso público de oposición y méritos para cubrir la plaza del cargo de confi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, designando a la Comisión de Evaluación, que tendría a su cargo la prosecución y desarrollo del proceso, delimitando sus funciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento pertinente, a ser aprobado por el Pleno del Consejo Directivo;

Que mediante Resolución Nº 021-2006-AMAG-CD, el Pleno del Consejo Directivo, aprueba el reglamento que regirá el concurso público de oposición y méritos, disponiendo la publicación de dicha convocatoria los días 18 y 19 de junio de 2006, a través del diario “El Comercio” y el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente, estableciéndose como fecha de inscripción de los postulantes, del 19 de junio al 4 de julio de 2006, siendo posteriormente ampliado dicho plazo de inscripción, mediante Resolución N° 022-2006-AMAG-CD, del 17 de julio al 2 de agosto del 2006, inclusive;

Que el Reglamento del Concurso Público de Oposición y Méritos para la provisión de la plaza del Director General de la Academia de la Magistratura, establece las normas que regulan el procedimiento de selección y nombramiento;

Que dentro del marco de lo establecido en dicho Reglamento, se tiene que, el proceso está integrado por dos etapas; consistente la primera en, el análisis y califi cación del Currículum Vitae de los postulantes, a cargo de la Comisión de Evaluación; y, como segunda y fi nal etapa, la entrevista personal, a cargo del Pleno del Consejo Directivo;

Que de conformidad con los artículos 5° y 6° del citado Reglamento, la Comisión de Evaluación, en sesión de trabajo de fecha 4 de septiembre del 2006, realizó la verifi cación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3° del Reglamento, así como el análisis y califi cación de los currículum vitae de los postulantes declarados aptos, expidiendo la Resolución Nº 01-2006-AMAG-CE-DG, la cual fue aprobada, mediante acuerdo del Pleno de fecha 13 de septiembre de 2006, disponiendo, asimismo, la publicación en el portal electrónico de la Academia de la Magistratura, de la relación de postulantes y sus califi caciones de acuerdo a la evaluación practicada, determinándose de este modo, quiénes pasarían a la siguiente etapa del concurso, denominada “Entrevista Personal”;

Que mediante acuerdo del Pleno de fecha 4 de octubre del presente año, se dispuso elaborar el cronograma de entrevistas personales, para el 17 de octubre del presente año, el mismo que fue reprogramado indefectiblemente, para el miércoles 18 del mismo mes;

Que vistas las actas de evaluación curricular aprobadas por el Pleno del Consejo Directivo, en su primera etapa, y culminadas las entrevistas personales, realizadas por parte del Consejo Directivo, en sesión de fecha 18 de octubre pasado, cuyos sobres lacrados con las votaciones respectivas han sido retirados de la bóveda de la Academia de la Magistratura, los mismos que han sido abiertos en la presente sesión, en presencia del Colegiado y del señor Jefe del Órgano de Control Institucional, determinarán los puntajes obtenidos por los postulantes, a la plaza de Director General de la Academia de la Magistratura;

Que habiendo culminado el correspondiente proceso de evaluación y selección del cargo referido en el visto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, para la provisión de dicha plaza, de conformidad con el artículo correspondiente del Reglamento de Concurso;

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y por Acuerdo de Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Directivo del visto; con la participación activa y permanente del Jefe del Órgano de Control Institucional de la AMAG;

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR, con efectividad a partir del 15 de noviembre, en el cargo de confi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, al señor doctor PERCY CONSTANTINO CHOCANO NUÑEZ, cargo estructural que corresponde a la Plaza N° 01- Nivel F-A, prevista

en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigentes.

Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha citada en el artículo precedente, las Resoluciones de encargatura, Nros. 007-2005-AMAG-CD y 116-2005-AMAG-CD/P, de fechas 27 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2005, respectivamente.

Tercero.- La entrega de cargo, para efecto de dar continuidad a las labores propias de la Dirección General, deberá efectivizarse a más tardar el martes 21 de noviembre de 2006, con presencia del señor Jefe del Órgano de Control Institucional y la señora Asesora Legal de la Dirección General.

Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha citada en el artículo primero, las Resoluciones de encargatura, Nº 002-2005-AMAG-CD y 115-2005-AMAG-CD/P, de fechas 13 de abril de 2005 y 30 de diciembre de 2005, respectivamente.

Quinto.- DECLARAR VACANTE la plaza Nivel FB Plaza N° 13 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP vigente) correspondiente a la plaza de Director Académico de la Academia de la Magistratura.

Sexto.- El egreso que genere lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, se afectará al Grupo de Gastos: 1, Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

Intervinieron:

SS.

Gonzales Campos, Robinson, Presidente; San Martín Castro, César; Villa Stein, Javier; Anaya Cárdenas, Efraín; Sausa Cornejo, José; Consejeros.- Gutiérrez Pebe, Julio Atilio, Jefe del Órgano de Control Institucional.-

5813-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de servidores de la Subgerencia de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 085-2006-BCRP

Lima, 15 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la XI Reunión Anual de la Red de Investigadores de Bancos Centrales del Continente Americano, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 22 al 24 de noviembre;

Que, esta reunión congrega anualmente a un grupo de investigadores de los principales Bancos Centrales de Latinoamérica, seleccionados de acuerdo con la calidad técnica de los trabajos que se envían. El objetivo de la reunión es presentar investigaciones sobre temas de alta importancia para el diseño e implementación de la política monetaria en la región. En esta oportunidad se tratarán temas asociados a política monetaria en economías con dolarización;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333129

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 19 de setiembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Paúl Castillo Bardález y Carlos Montoro Llamosas, Especialistas de la Subgerencia de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 21 al 24 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de exponer tres trabajos de investigación, elaborados por la indicada Gerencia especialmente para el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, será como sigue:

Pasaje US$ 1170,73Viáticos US$ 1600,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 60,50_______TOTAL US$ 2831,23

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE FLORESPresidente

5756-1

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA Y SEGUROS

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación

RESOLUCIÓN SBS Nº 1490-2006

Lima, 9 de noviembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. con fecha 30 de setiembre de 2006, para la apertura de cuatro (4) Ofi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a la autorización solicitada conforme lo establece la Circular Nº CR-203-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modifi catorias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 171-2006-DEM “A”; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº CR-0203-2005 y sus modifi catorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la apertura de cuatro (4) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas

entidades realizar sus operaciones conforme al marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

ANEXO 1

Dirección Distrito Provincia Departamento

1. Jirón Real Nº 343 Mala Cañete Lima

2. Jirón Pachacútec N° 108 Puquio Lucanas Ayacucho

3. Jirón Ica s/n. Laramate Lucanas Ayacucho

4. Avenida Federico Basadre N° 212

P a d r e Abad

P a d r e Abad

Ucayali

5817-1

Exoneran de procesos de selección la contratación de empresas para efectuar servicio de soporte y mantenimiento de equipos informáticos

RESOLUCIÓN SBS Nº 1507-2006

San Isidro, 14 de noviembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

Lo señalado en el Informe Nº 054-2006-DL emitido por el Departamento de Logística; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento de Logística, a través del Informe Nº 054-2006-DL de fecha 20 de octubre de 2006, informa que estando próximo el vencimiento de los servicios de soporte y mantenimiento informático, la Gerencia de Tecnologías de Información, mediante Memorándum Nº 239-2006-GTI, solicita la renovación para la contratación de los servicios de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN y marca SYMMETRIX;

Que, en ese sentido el Departamento de Logística solicitó las cotizaciones a los representantes de cada una de las marcas mencionadas, las cuales se detallan a continuación:

• Sonda del Perú S.A. único representante autorizado por el fabricante para brindar servicios de Soporte y mantenimiento a los equipos marca SUN alcanzó su oferta por el monto de US$_85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) incluido los impuestos;

• EMC del Perú S.A. único representante autorizado por el fabricante para brindar servicios de Soporte y mantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX alcanzó su oferta por el monto de US$ 62,118.00 (Sesenta y Dos Mil Ciento Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido los impuestos;

Que, como se puede apreciar, las empresas SONDA DEL PERU S.A. y EMC del Perú S.A. se constituyen en proveedores únicos, toda vez que son las únicas empresas autorizadas en el Perú para brindar los servicios descritos en los considerandos de la presente Resolución, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía;

Que en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º el Reglamento de la antes mencionada norma,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333130

aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor;

Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, fi nalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado según los montos detallados en el cuadro descrito a continuación, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo; debiendo exonerarse la contratación mediante los procesos de selección que se señalan:

SERVICIO EMPRESA MONTO EN US$

PROCESO

Mantenimiento de Hardware y Software de los equipos SUN

Sonda del Perú S.A.

85,683.00 Concurso Público

Mantenimiento de Hardware y Software de equipo Symmetrix 8530

EMC del Perú S.A.

62,118.00 Adjudicación Directa Pública

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y contando con la opinión favorable del Departamento Legal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa SONDA DEL PERÚ S.A. a fi n que preste el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$_85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa EMC DEL PERÚ S.A. a fi n que preste el servicio de soporte y mantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 62,118.00 (Sesenta y Dos Mil Ciento Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la

Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

5695-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION DE FORMALIZACION

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Revocan resolución y disponen emitir título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en la provincia de Huancayo

EXPEDIENTE Nº 2006-037-COFOPRI/TAP

CUANDO SE ADVIERTE EN UN CENTRO POBLADO QUE SOBRE EL PREDIO EXISTEN MÁS DE DOS (2)

TÍTULOS DE PROPIEDAD QUE COINCIDEN EN ÁREA, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS DEL PREDIO, PERO QUE ADEMÁS, DIFIERAN EN EL OTORGANTE Y LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN, SE DEBERÁ EMITIR

EL TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD A NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL TÍTULO

PRIMIGENIO.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

N° 191-2006-COFOPRI/TAP

Lima, 19 de octubre de 2006

VISTO:

El escrito de apelación interpuesto por Rosa Helena Alarcón Porras contra la Resolución de Jefatura Nº 006-2006-COFOPRI/OJAC3 del 1 de febrero de 2006, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 3, que dispuso entre otros, declarar el mejor derecho de posesión en favor de Anita, Oscar Constantino, Humberto y César Paredes Rodríguez, respecto del lote 3, manzana “X1” del Centro Poblado de “Cajas Chico” - Sector 1, ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo con el Código N° P16021812 en adelante “el predio”, con el informe oral del abogado patrocinante de Rosa Helena Alarcón Porras; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios1, razón por la cual la Ofi cina de

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333131

Jurisdicción Ampliada Ciudad 3, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.

2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4° de la “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”², las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los respectivos títulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del artículo 73° y numeral 1.4.3) del artículo 79° de la “Ley Orgánica de Municipalidades”3.

3. Que, durante la vigencia de la Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, la Municipalidad Provincial de Huancayo y COFOPRI suscribieron el Convenio de Cooperación Institucional a través del cual se delegaron a ésta última las facultades de formalización de la propiedad, establecidos en el artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo además, la solución de los confl ictos de intereses originados durante el procedimiento de formalización. Asimismo, es conveniente precisar, que dicho convenio mantiene plena validez, toda vez que así, lo prevé la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

4. Que, mediante escrito de apelación del 15 de febrero de 2006 (fojas 243), Rosa Helena Alarcón Porras manifi esta su disconformidad con la Resolución venida en grado, toda vez que declara el mejor derecho de posesión de “el predio” en favor de los hermanos “Paredes Rodríguez”, siendo que uno de ellos ha fallecido (sic). Asimismo, refi ere que la Instancia Orgánica Funcional, no ha tomado en cuenta los medios probatorios que acreditan que ella ejerce posesión de “el predio” desde 1999. Alega, que Anita Paredes Rodríguez sin poder que la legitime, ha solicitado la titulación de “el predio” en favor suyo y de sus hermanos Humberto y César Paredes Rodríguez, mas no así, para Oscar Constantino Paredes Rodríguez (sic). Asimismo señala, que la Primera lnstancia en reiteradas veces les ha solicitado a los citados hermanos que adjunten los documentos que acrediten su propiedad, siendo el caso que no han cumplido con adjuntarlos y que pese a ello se ha resuelto favorablemente con los documentos del expediente a la vista, cuyas copias no obran en autos. Finalmente, señala que en la recurrida no existe pronunciamiento alguno sobre su pretensión de declaración de prescripción administrativa respecto de “el predio”. En este sentido, solicita se declare la nulidad de la Resolución venida en grado.

5. Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares5, es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En ese sentido, consta en autos que “el predio” forma parte del Centro Poblado “Cajas Chico” - Sector 1, por lo que es de aplicación lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal, que señala: “Si en la califi cación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018 del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho [...] De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verifi cará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a fi n de emitirse el título respectivo”.

6. Que, del precepto legal antes descrito, se advierte que respecto de “el predio” existen dos (2) supuestos de titulación individual, cuya prelación es: i) de existir escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018º del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo a favor del titular del derecho; y, ii) de no contar con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verifi cará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas.

7. Que, de acuerdo con la base de datos del Sistema de Califi cación y Titulación de la COFOPRI, el 14 de noviembre

de 2000 se programó la formalización del Centro Poblado “Cajas Chico Sector 3”, por lo que se entiende que las partes deben acreditar a través de documentos, su posesión en “el predio” un año antes de dicha fecha (fojas 255).

8. Que, en la fi cha de empadronamiento y verifi cación sin fecha, realizado por personal de la COFOPRI en “el predio”, se consignó según la manifestación de los vecinos que, “existe confl icto de intereses entre Nelida Surichaqui Benito, Leonel Capcha Paredes y la Comunidad Campesina de Cajas Chico” (sic). Asimismo, según obra en el Acta de Inspección realizada el 10 de febrero de 2001 y fotos adjuntas (fojas 21), se aprecia lote vacío, constatándose que no existen signos de vivencia, el lote físicamente no se encuentra cercado.

9. Que, las partes intervinientes en el presente procedimiento administrativo, han presentado como transferencias de dominio idóneas, las siguientes: Testimonio de Compraventa otorgado por Francisco Paredes Camayo y Ana Rodríguez Sedano de Paredes en favor de Hermenegildo Capuha Chavéz y Nicasia Paredes Salazar de Capcha del 21 de abril de 1956 (fojas 14), Minuta de Compraventa del 22 de febrero de 1966 otorgada por Francisco Paredes Camayo y su cónyuge Ana Rodríguez Sedano de Paredes en favor de Eustaquio Pérez Almorín (fojas 103), Minuta de Compraventa otorgada por Silverio Romero Estrada y su cónyuge Bonifacia Pumasunco en favor de Francisco Paredes Camayo del 23 de mayo de 1952 (fojas 218 y 276), Minuta de Compraventa celebrada por Carmen Estrada Jeremías Vda. de Romero y Silverio Romero Estrada, Bonifacia Pumasunco el 10 de julio de 1946 (fojas 219).

10. Que, asimismo, obra en autos la Minuta de Compraventa otorgada el 7 de agosto de 1998 por Nicasia Paredes Salazar Vda. de Capcha en favor de Nélida Surichaqui Benito (fojas 04), Minuta de Compraventa suscrita el 6 de enero de 1996 entre Hernenegildo Capcha Chávez y Raúl Curiñaupa Peña (fojas 53), Contrato de Promesa de Compraventa de terreno rústico celebrado por Hida Porras Montes y Rosa Helena Alarcón Porras el 7 de enero de 1998 (fojas 100), Minuta de Compraventa otorgada por Hida Porras Montes en favor de Rosa Elena Alarcón Porras el 27 de diciembre de 1999 (fojas 102), Minuta de Compraventa del 8 de diciembre de 1995 otorgada por Eustaquio Pérez Almorín en favor de Hilda Porras Montes (fojas 104), las cuales no cumplen con el requisito de antigüedad a la fecha del empadronamiento, razón por la cual no acreditan el derecho de propiedad de sus adquirentes.

11. Que, en atención a lo expuesto en el noveno considerando de la presente Resolución, la Secretaría del Tribunal Administrativo de la Propiedad a través del Memorándum Nº 154-2006-COFOPRI/TAP y 266-2006-COFOPRI/TAP del 5 de abril y 16 de junio de 2006, solicitó a la Instancia Orgánica Funcional, remita un informe técnico en el cual se determine si las transferencias descritas en el noveno considerando de la presente Resolución, coinciden con el área, medidas perimétricas y linderos de “el predio” (fojas 254 y 294).

12. Que, mediante Informe Nº 023-2006-LFV y N° 042-2006-LFV del 10 de abril y 19 de junio de 2006 respectivamente, remitido por la referida Instancia, se ha establecido, lo siguiente: i) que el área, medidas perimétricas y colindancias contenidas en las transferencias de propiedad del 10 de julio de 1946 y 23 de mayo de 1952 se encuentran referidas sobre parte de “el predio”, y parte del lote 4, manzana “Y1” del Centro Poblado de “Cajas Chico” - Sector 1 y del pasaje “Paredes”; ii) Finalmente, se determinó que las transferencias de propiedad del 21 de abril de 1956, no corresponden a “el predio” (fojas 260 y 296).

13. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede, se advierte que las transferencias de propiedad del 10 de julio de 1946 y 23 de mayo de 1952; se encuentran ubicadas sobre parte de “el predio”.

2 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.

3 Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de mayo de 2003.

4 Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2004.

5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333132

Asimismo, cabe indicar que las referidas transferencias comprenden además, otras áreas de vivienda y circulación, tales como: el lote 4, manzana “Y1”, lotes 91 y 92 de la manzana “Q1”, pasaje “Paredes” y jirón “Los Alisos”, ubicadas en el Centro Poblado de “Cajas Chico”, Sector 1, las cuales no son materia de controversia en autos, por lo cual los efectos de la presente Resolución, no alcanzan a dichas áreas.

14. Que, habiendo quedado claro, las existencia de dos (2) transferencias de dominio que corresponden a “el predio”, es conveniente precisar, que éstas difi eren no sólo por sus otorgantes, sino además, en la fecha de suscripción. En ese sentido, este Colegiado advierte que dicho supuesto -existencia de más de un documento de propiedad sobre “el predio”-, no ha sido regulado en el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, por lo que en observancia de la Segunda Disposición Complementaria y Final del referido Reglamento, es de aplicación supletoria lo dispuesto por el artículo 40º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI6,que a la letra dice: “En caso de verifi carse la existencia de contratos de transferencia de dominio respecto de lotes con títulos de propiedad, se procederá a inscribir el título de propiedad primigenio [...]”.

15. Que, bajo esa premisa, consta en autos que la Minuta de Compraventa del 10 de julio de 1946 otorgada por Carmen Estrada Jeremías Vda. de Romero en favor de Silverio Romero Estrada y Bonifacia Pumasunco (fojas 219), constituye el título primigenio, el cual además, de acuerdo con el Informe Nº 023-2006-LFV del 10 de abril de 2006, comprende “el predio”, el lote 4, manzana “Y1” y parte del pasaje “Paredes”. Sin embargo, como se precisó anteriormente, la presente Resolución no afectará las áreas que no forman parte de “el predio”, razón por la cual corresponde que este Colegiado en virtud del título primigenio, disponga que el órgano competente de COFOPRI, emita el respectivo Título de Saneamiento de Propiedad a nombre de Silverio Romero Estrada y Bonifacia Pumasunco para su inscripción en el registro correspondiente.

16. Que, cabe señalar respecto al aludido título primigenio (Minuta de Compraventa del 10 de julio de 1946) no queda extinguido a través del Título de Saneamiento de Propiedad dispuesto por esta Instancia, toda vez que éste se extiende al lote 4, manzana “Y1” del Centro Poblado de “Cajas Chico”, Sector 1, el cual no es materia del presente procedimiento administrativo.

17. Que, respecto a lo manifestado por Rosa Helena Alarcón Porras, es de ver que si la Instancia Orgánica Funcional en la Resolución apelada cita “el expediente a la vista”, se refiere al Expediente Nº 012-2001-COFOPRI/OJAHJCCH, correspondiente al lote 4, manzana “Y1” del Centro Poblado de “Cajas Chico” - Sector 1, ubicado frente a “el predio”, y que de acuerdo con el Informe N° 023-2006-LFV del 10 de abril de 2006; el lote materia de litis y el lote 4, manzana “Y1 se encuentran comprendidos en las minutas citadas en el noveno considerando de la presente Resolución y que a su vez dichos documentos obran en el presente expediente. Asimismo, de la ficha de empadronamiento y de la inspección se aprecia que el lote está vacío, quedando desvirtuado lo alegado por la apelante en el extremo que ejerce posesión en el lote desde 1999 y que la primera instancia ha resuelto con documentos que no obran en el presente expediente.

18. Que, asimismo Rosa Helena Alarcón Porras solicita además, la declaración de prescripción administrativa de dominio sobre “el predio”. Sobre el particular, debemos manifestar que tal pedido, no es procedente, toda vez que se tratan de procedimiento de distinta naturaleza administrativa. También es preciso indicar, que el presente procedimiento no ha sido resuelto en virtud de los medios probatorios que obran en el expediente sino, en mérito al título primigenio, razón por la cual queda desvirtuado lo alegado por la apelante.

19. Que, en virtud de lo expuesto, se deberá revocar la Resolución venida en grado, toda vez que la titularidad de “el predio”, no puede ser dilucidado a través del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión; quedando a salvo el derecho de los demás propietarios para que puedan hacer valer su derecho conforme a ley.

De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito de apelación presentado por Rosa Helena Alarcón Porras.

Segundo.- REVOCAR la Resolución de Jefatura N° 006-2006-COFOPRI/OJAC3 del 1 de febrero de 2006, emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 3, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Tercero.- DISPONER la emisión del título de saneamiento de propiedad a nombre de Silverio Romero Estrada y Bonifacia Pumasunco, respecto del lote 3, manzana “X1” del Centro Poblado de “Cajas Chico” - Sector 1, ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Registrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de mayo de 1999.

5809-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Crean el Sistema Regional de Defensa Civil de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 37 - 2006-CR/RMDD

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS:

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, en su artículo 46º establece que las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, el artículo 61º de la misma ley, establece para los Gobiernos Regionales las siguientes funciones: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus ampliatorias y modifi catorias; el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil-SINADECI, de que es dependiente el Sistema Regional de Defensa Civil-SIREDECI;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos dirigen el Sistema Regional de Defensa Civil-SIREDECI en el ámbito de su jurisdicción,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333133

correspondiéndoles la ejecución, evaluación y dirección de las políticas en materia de defensa civil;

Que, en observancia a las normas vigentes sobre la materia de Defensa Civil, entre ellas la Resolución Jefatural Nº 375-2005-INDECI, que dicta los lineamientos generales de orientación a los Gobiernos Regionales en las acciones que adopten en el ejercicio de sus competencias dentro del marco del Sistema Regional de Defensa Civil-SIREDECI, para lograr un sistema oportuno, efi ciente, efi caz y de calidad en la Prevención y Atención de Desastres;

Con la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios y de la Gerencia de Presupuesto, Planifi cación y Acondicionamiento Territorial;

Que, luego del análisis y debate correspondiente; con el voto de los señores Consejeros Regionales es procedente su aprobación, en consecuencia el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada a cabo el veintitrés y continuada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Ha dado la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero.- CRÉASE, el Sistema Regional de Defensa Civil de Madre de Dios, con la estructura orgánica y funciones establecidas por la legislación vigente sobre la materia.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE, la Directiva Nº 001-2006-GOREMAD/SIREDECI, que establece los lineamientos y normas para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil-SIREDECI de Madre de Dios y los organismos que la constituyen. La misma que consta de ocho capítulos y constituye componente de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Administración informática en coordinación de la Secretaría del Consejo Regional publiquen la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web del Gobierno Regional de Madre de Dios y se de cuenta al INDECI.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente Regional

5842-1

Aprueban autorización solicitada para la ejecución del estudio de Meso Zonificación Ecológica - Económica del Corredor Interoceánico Sur, tramo Iñapari - Inambari

ORDENANZA REGIONALNº 38-2006-CR/RMDD

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS:

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los proyectos de prevención, mitigación y contingencia del impacto ambiental que originará la Construcción del Corredor Interoceánico Sur, tramo Iñapari-Inambari, deben ser planifi cados, proyectados, ejecutados y evaluados por el Gobierno Regional de Madre de Dios, por ser sus funciones generales y específi cas establecidas por los artículos 45º y 53º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, es función del Gobierno Regional autorizar con Ordenanza Regional, la realización del Estudio de Meso Zonifi cación Ecológica-Económica, en el ámbito de su circunscripción, tal como en el tramo Iñapari-Inambari del Corredor Interoceánico Sur;

Que, es de interés regional y nacional y propósito del Estado, generar a Nivel Meso, información sobre las potencialidades y limitaciones del ámbito geográfi co de la Región Madre de Dios, en relación a diversas alternativas de uso sostenible, que sirva de base para defi nir planes de desarrollo, ordenamiento y/o planifi cación territorial; así como identifi cación y promoción de proyectos de inversión, que será marco de referencia para defi nir prioridades espaciales a nivel Micro;

Que, el ámbito del estudio pertenece al departamento de Madre de Dios, comprendiendo parte de las provincias de Tahuamanu (distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu), Tambopata (distritos de Las Piedras, Tambopata, Laberinto e Inambari) y Manu (distrito de Huaypetuhe);

Que, el Proyecto Especial de Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo, ha solicitado autorización con Ofi cio Nº 040-2006-INADE-6600, datada el 5 de octubre del año en curso, para realizar el Estudio con una inversión de S/. 320,000.00 procedente como apoyo del Proyecto de Estudios Automatizados Especializados PEAE;

Que, luego del análisis y debate correspondiente; con el voto de los señores Consejeros Regionales es procedente su aprobación, en consecuencia el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada a cabo el veintitrés y continuada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Ha dado la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero.- APRUÉBESE, la autorización solicitada por el Proyecto Especial Madre de Dios del INADE, para que ejecute el estudio de Meso Zonifi cación Ecológica – Económica del Corredor Interoceánico Sur, tramo Iñapari-Inambari, de acuerdo a su programación para el presente año fi scal.

Artículo Segundo.- CONCLUIDO el estudio, el Proyecto Especial Madre de Dios del INADE, dará cuenta al Gobierno Regional de Madre de Dios y entregará los resultados debidamente sustentados.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente conforme corresponde, asimismo, difúndase su contenido en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente Regional

5842-2

Aprueban autorización al Ejecutivo Regional para convocar a Mesa Redonda relativa al manejo del presupuesto del proyecto Mitigación de los Impactos que genera la Construcción de la Carretera Interoceánica

ORDENANZA REGIONALNº 39-2006-CR/RMDD

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333134

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión de la visita del Ministro de Vivienda, Construcción, Saneamiento Dr. Hernán Garrido Lecca, a nuestra ciudad trajo consigo el ofrecimiento de inversiones por un monto total de S/. 120 000,000.00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), aclarando que dicha cantidad de dinero será de manejo exclusivo del Gobierno Central y otras instancias como las OPDs, ONG, ajenas al Gobierno Regional de Madre de Dios;

Que, el desagregado de este monto corresponde a: Proyecto Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la Ciudad de Puerto Maldonado, EPS EMAPAT S.R.L., por un monto total de S/. 18 597,865.00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), a efectuarse por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Proyecto Interconexión Eléctrica San Gabán, por un monto de S/. 42 000,000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya ejecución será a cargo del Ministerio de Energía y Minas y el Proyecto Mitigación de los Impactos que genera la Construcción de la Carretera Interoceánica por el monto de S/. 60 000,000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya ejecución estará a cargo de organismos No Gubernamentales;

Que, el Consejo Regional manifiesta sobre el proyecto de Mitigación de los Impactos que genera la Construcción de la Carretera Interoceánica, considerando que la Defensoría del Pueblo convoca a reunión donde participan las ONG, sin tener competencia en la cual no participa el Gobierno Regional, y los diecisiete millones ya están los proyectos con nombre propio, los pueblos que tienen que ver con esta Mitigación deben ser los que se encuentran asentados en el eje carretero, proponiendo que el Ejecutivo Regional realice una mesa redonda y se forme una Comisión, para que se lleve a cabo un debate con participación de todos los actores regionales; se haga de conocimiento un pronunciamiento de desacuerdo de que este presupuesto para el proyecto citado sea manejado por los ONG, a la CAF, CND y APCI; este presupuesto tiene que ser manejado por el Gobierno Regional y las Direcciones Agrarias;

Que, luego del análisis y debate correspondiente; con el voto de los señores Consejeros Regionales es procedente su aprobación, en consecuencia el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada a cabo el veintitrés y continuada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Ha dado la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero.- APRUÉBESE, la autorización para que el Ejecutivo Regional convoque a una Mesa Redonda con la participación de todos los actores regionales para que se pronuncien sobre el manejo del presupuesto del proyecto Mitigación de los Impactos que genera la Construcción de la Carretera Interoceánica para que lo ejecute el Gobierno Regional y no los Organismos No Gubernamentales.

Artículo Segundo.- El ejecutivo Regional emita un pronunciamiento del Gobierno Regional a la CAF, CND y APCI, por no encontrarse de acuerdo que este proyecto sea ejecutado por los ONGs.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de

Madre de Dios, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente Regional

5842-3

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Conforman Comisión Regional para el cumplimiento del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010

ORDENANZA REGIONALNº 014-2006-GRU/CR

Pucallpa, 21 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2006;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo

4º establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH, se aprobó el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006, el cual establece la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES en el desarrollo de acciones de prevención, asistencia y rehabilitación orientadas a disminuir y eliminar el maltrato de las personas adultas mayores y defender sus derechos con enfoque de género y considerando las diferencias culturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-MIMDES, se aprueba la Reformulación Integral del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006, ampliándose el período de vigencia hasta el año 2010;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2005-MIMDES, se aprobaron los Lineamientos para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

Que, según informe de las Naciones Unidas, la humanidad está afrontando cambios demográfi cos sin precedentes, ello hace que se estime que el porcentaje de personas de 60 años o más en todo el mundo se duplique con creces, pasando del 10% al 22% entre el 2000 al 2050. Esta fecha será histórica para el mundo debido a que las personas adultas mayores igualarán en número a la población de 0 a 14 años;

Que, esta variación demográfi ca afectará principalmente a los países en desarrollo, que para el 2050 aumentarán su población adulta mayor de 8% a 21%, mientras que la de niños descenderá del 33% al 20%. Estos cambios demográfi cos, sumados a los niveles alarmantes de pobreza y de disminución de recursos en los países en desarrollo, sustenta la necesidad de contar con políticas que tengan en cuenta perspectivas innovadoras a fi n de aumentar la participación e integración social de las personas adultas mayores. En el Perú este segmento constituye el 7.2% de la población y se estima que en el año 2025 alcanzará el 13% del total de la población;

Que, en el Perú el 7.2% de la población que cuenta con 60 y más años, para el 2020 será de 11% y para el 2025 de 12.6%, en este contexto, el 70% de la población adulta mayor reside en la parte urbana y el 30% en las zonas rurales. En la Región Ucayali, según el X Censo de Población y V de Vivienda, las personas adultas representan en el año 2005 el 5.2% de la población total de la región, es decir 20,952 personas que sobrepasan el umbral de 60 años y más de edad, para el 2020, según proyecciones preliminares será de 27,983 y para el 2025 será de 30,825 personas;

Que, es necesario establecer políticas regionales para la implementación de estrategias, orientado a considerar a las familias, en todas y sus más variadas acepciones,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333135

como responsables de la atención a las personas adultas mayores. Igualmente incentivar y fortalecer la solidaridad entre las generaciones que la integran; así como la incorporación del enfoque de género en la formulación, implementación y evaluación de los programas y acciones relacionadas a las personas adultas mayores. Esta política por tanto, promoverá su participación activa, principalmente en el nivel local, distrital, provincial y regional;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando un Plan de Trabajo a favor del Adulto Mayor, con la fi nalidad de mejorar su estilo de vida en la Región Ucayali; mediante programas, benefi cios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, familiar e igualdad de oportunidades; además de crear condiciones de viabilidad para obtener apoyo de organismos de cooperación técnica internacional. Dentro de este contexto, es importante reforzar la participación de las instituciones y de la sociedad civil en el ámbito regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores;

Que, dentro de este contexto, es necesario conformar una comisión que se encargue de aplicar los lineamientos y los objetivos del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, debiendo adecuar sus políticas y medidas a la realidad regional.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2006, aprobó la siguiente:

ORDENA:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Regional para el cumplimiento del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, 2006-2010, adecuado a la realidad regional, la misma que estará integrada por los siguientes:

- 2 representantes del MIMDES.- 1 representante de la Gerencia Regional de Desarrollo

Social del Gobierno Regional de Ucayali. - 1 representante de la Comisión de Desarrollo Social

del Consejo Regional de Ucayali.- 1 representante de la Dirección Regional de Salud

– DISA.- 1 representante de la Dirección Regional de

Educación.- 1 representante de ESSALUD. - 1 representante de la Sociedad Civil – CCR.- 2 representantes de la Asociación de

Municipalidadees.- 1 representante de la Municipalidad Distrital de

Yarinacocha.- 1 representante de la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo.- 1 representante del Instituto Regional de Deporte.- 1 representante de la Comisión de Derechos

Humanos.- 1 representante de la Defensoría del Pueblo. - 1 representante de la Organización Regional

AIDESEP-Ucayali-ORAU.- 1 representante de las Organizaciones de Adultos

Mayores.

Los miembros titulares integrantes de la Comisión, deberán contar además con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular, debidamente acreditados.

Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ucayali, destinará un porcentaje en el Programa de Inversiones de cada año, para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social articular acciones con el MIMDES, instancia encargada del seguimiento y evaluación de las intervenciones en personas adultas mayores, la que a su vez informará a la Comisión Regional y al Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local.

Artículo Quinto.- La Comisión elaborará su Reglamento Interno para el mejor cumplimiento de sus funciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

5804-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Dejan sin efecto el cobro por derechos de pago por la interposición de recursos de reconsideración y apelación establecido en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 070

Lima, 14 de noviembre de 2006

EL ALCALDE METROPOLITANO DELIMA

CONSIDERANDO

Que, mediante Ordenanza Nº 894 publicada el 2.1.06 y modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC de fecha 14.11.05, publicada el 11.10.06 en la página web del Tribunal Constitucional, se ha establecido como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en el literal B) del fundamento 50, la misma que expresamente señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car tres (3) procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto del cobro de derechos de pago para la interposición de recursos impugnativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia;

Que, de conformidad con el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Estando a lo dispuesto, por el numeral 6 del artículo 20º, por el 39º y 42º de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

DECRETA:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el cobro por derechos de pago por la interposición de recursos de reconsideración y apelación, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 894, de acuerdo a lo consignado en el Anexo adjunto.

Regístrese, publíquese y cumplase.

MANUEL CASTAGNOLA PINILLOSRegidor de la MunicipalidadMetropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333136

MUNICIPALIDAD DE ATE

Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 120-MDA respecto a Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA N° 045Ate, 15 de noviembre de 2006EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DELDESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATEVISTO; la Ordenanza N° 120-MDA, que establece el

Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, el Informe N° 295-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Proveído N° 3690-06-GGM/MDA de la Gerencia

General Municipal, el Informe N° 29184-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

191° establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza N° 120-MDA de fecha 21 de julio de 2006, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de julio de 2006, se estableció el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, respecto a las deudas contraídas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas.

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Quinta Disposición Complementaria faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias así como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del benefi cio otorgado.

ANEXO

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

DERECHODE PAGO

% deUIT

AUTO-MÁTICO

Ev. Previa DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE

AUTORIDAD APRUEBA

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1)Recurso de__ dirigido al__ plazo_____días2) Autoridad que resuelve ___ en plazo ___ días3) Acompañar los requisitos: _____

POSI-TIVO

NEGA-TIVO

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

1

(...)

RECURSOSIMPUGNATIVOS A)RECONSIDERACIÓNBase Legal:* Ord. 769 - 25/05/05* Ord. 926 - 08/04/06 (1)

B) APELACIÓNBase Legal:* Ord. 769 - 25/05/05* Ord. 926 - 08/04/06 (1)

1 Formato conteniendo los siguientes datos

- Dependencia ante quien se dirige- Nombre, documento de identidad, y

domicilio del recurrente- Identifi cación de la Resolución de

Sanción impuesta- Sustentación del Recurso- Firma del Recurrente y su abogado- Documentos que acrediten el

legítimo interés de la persona que presenta el recurso.

1 Diferente interpretación de las pruebas o cuestiones de puro derecho

gratuito

gratuito 30

30 Mesa de Partes Periférica

Mesa de Partes Periférica

SUBGERENTEDE CONTROL Y

SANCIONES

GERENTE DE FISCALIZACIÓN

Y CONTROL

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

1

(...)

RECURSO DE APELACIÓN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓNBase Legal:* D.S. N° 084-2004-PCM

1.1 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL OTORGAMIENTO DE BUENA PRO

1 Solicitud al Presidente del Comité Especial debiendo consignar el nombre y/o razón social con la identifi cación del representante del impugnante, señalando el domicilio procesal y/o número de facsímil así como los fundamentos de hecho, derecho, y pruebas instrumentales según el caso

2 Pagar derecho de trámite1.2 RECURSO DE APELACIÓN

DISTINTA AL OTORGAMIENTO DE BUENA PRO

Los mismos requisitos que en numeral 1.

**Se otorga el VB de parte de la Subgerencia de Logística. Corporativa, sólo para el presente proced. Por ser de su competencia funcional

gratuito 10

5

COMITÉESPECIAL

GERENTE DE ADMINIS-TRACIÓN

VÁLIDO PARA TODOS LOS ÓRGANOS

1

(...)

RECURSOSIMPUGNATIVOS(Reconsideración o Apelación)

Base Legal:* Ley 27444 - 11/04/01

1 Formato conteniendo los siguientes datos:

- Designación del funcionario o Dependencia ante quién se dirige

- Nombre, documento de identidad, y domicilio del recurrente

- Identifi cación de la Resolución Impugnada

- Sustentación del Recurso- Firma del Recurrente y su abogado- Documentos que acrediten el

legítimo interés de la persona que presenta el recurso

gratuito De acuerdo al Procedi-miento Administrat. que

Figura en el TUPA

Subgerencia deTrám.Docum.

De acuerdo al ProcedimientoAdministrativo

que Figura en el TUPA

* Para el caso de Revocatoria del Certifi cado de Seguridad de Defensa Civil, Resuelve:Reconsideración:Subgerentede Defensa CivilApelación:Gerente de Seg. Ciudadana

05826-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 19 de noviembre de 2006 333137

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 120-MDA, prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 115-MDA, teniendo en consideración la Segunda Disposición Complementaria de esta última, que faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias así como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del benefi cio otorgado.

Que, mediante Ordenanza N° 123-MDA de fecha 28 de agosto de 2006 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se prorrogó los benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 120-MDA hasta el 15 de setiembre de 2006.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 032 de fecha 14 de setiembre de 2006, el Decreto de Alcaldía N° 036 de fecha 29 de setiembre de 2006 y Decreto de Alcaldía N° 043 de fecha 31 de octubre de 2006, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 120-MDA, hasta el 30 de setiembre, 31 de octubre de 2006 y el 15 de noviembre de 2006, respectivamente.

Que, es necesario continuar otorgando facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, respecto al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas, cuyas deudas se hayan generado hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Que, resulta pertinente ampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza N° 120-MDA, en vista de la situación socioeconómica por la que atraviesan las personas naturales y jurídicas, sujetos pasivos de los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Ate, siendo necesario se expida la presente norma.

Que, mediante Informe N° 2918-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 120-MDA.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE

LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY ORGÁNICA DE

MUNICIPALIDADES N° 27972;

SE DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR, la vigencia de la

Ordenanza N° 120-MDA, ampliada por la Ordenanza N° 123-MDA, y los Decretos de Alcaldía N° 032, N° 036 y 043-06-MDA, hasta el 30 de noviembre de 2006, respecto a los Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias establecidos en la referida norma.

Artículo 2°.- PRECISAR, que los benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 115-MDA, respecto a la obligatoriedad de presentación de Declaración Jurada de Actualización de Datos, quedan prorrogados hasta el 30 de noviembre de 2006.

Artículo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Agencias Municipales de Salamanca, Huaycán y Santa Clara y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FREDY NAVARRO LEYVATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

5828-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Amplían vigencia del Beneficio Especial Tributario para pago de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2006 otorgado mediante Ordenanza Nº 085-06/MDLV

DECRETO DE ALCALDÍANº 061/06/MDLV

La Victoria, 16 de noviembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA VICTORIACONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza Nº 0085-06/MDLV, de fecha

29 de septiembre del 2006 se establece el Benefi cio Especial Tributario, aplicable a todo el universo de contribuyentes de la Municipalidad distrital de La Victoria, consistente en el establecimiento de un tope al incremento de los Arbitrios Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2006, tomando como referencia el importe establecido para el ejercicio 2005, aplicable únicamente a los períodos que se encuentren pendiente de pago;

Que, por Ofi cio Nº 242-06-GR/MDLV de fecha 14 de noviembre del 2006, la Gerencia de Rentas hace saber de las propuestas verbales de los contribuyentes de este distrito, solicitando la necesidad de la ampliación del Benefi cio Especial Tributario dispuesto por Ordenanza Nº 0085-06/MDLV de fecha 29 de septiembre del 2006;

Que, en la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 0085-06-MDLV de fecha 29 de septiembre del 2006, se faculta al señor Alcalde a fi n de que por intermedio de Decreto de Alcaldía amplíe el plazo del Benefi cio de considerarlo así necesario;

Estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA :Artículo Único.- Ampliar la vigencia del Benefi cio

Especial Tributario en el distrito de La Victoria para el Pago Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2006, consistente en el establecimiento de un tope en el incremento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, tomando como referencia el importe establecido para el ejercicio 2005, otorgado mediante Ordenanza Nº 085-06/MDLV de fecha 29 de septiembre del 2006, hasta el 20 de diciembre del 2006.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

5803-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir temporalmente la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 564-2006

Los Olivos, 16 de noviembre de 2006VISTO: El Informe Nº 005-2006-MDLO/GM del despacho

de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento

de Ejecución Coactiva y su modifi catoria contenida en la Ley Nº 28165, el Auxiliar Coactivo es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor;

Que, la Ley Nº 27204 en su Artículo 1º precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, la Gerencia Municipal con Informe Nº 005-2006-MDLO/GM da cuenta de la necesidad de convocar a Concurso Público de Méritos para cubrir temporalmente, por el lapso de cuatro meses, la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos;

Que, el Concurso Público de Méritos requiere la constitución de un Comité Especial, conforme a las normas establecidas para dichos efectos, el mismo que deberá encargarse de las acciones inherentes a la convocatoria y evaluación;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 19 de noviembre de 2006333138

SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a CONCURSO

PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 001-2006-MDLO/CE para cubrir temporalmente, por el lapso de cuatro meses, la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, acorde con lo establecido en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR las BASES ADMINISTRATIVAS para el Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE a que hace referencia el artículo procedente, las mismas que forman parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- FIJAR el costo de las Bases Administrativas en la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), las mismas que se podrán adquirir en la Unidad de Recursos Humanos de acuerdo al cronograma aprobado en la presente.

Artículo Cuarto.- CONSTITUIR el COMITÉ ESPECIAL encargado de conducir el Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios:

- Procurador Público Municipal Presidente- Jefe de Secretaría General e Imagen Institucional Miembro- Subgerente de Administración y Finanzas Miembro- Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Miembro- Ejecutor Coactivo MiembroArtículo Quinto.- APROBAR el CRONOGRAMA del

Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE, el mismo que se desarrollará de la siguiente forma:

ACTO FECHA HORAVenta de Bases Del 20 al 21 de

noviembre10:30 a.m. a

4:00 p.m.Entrega de Currículum Vitae Del 20 al 22 de

noviembre10:30 a.m. a

4:00 p.m.Evaluación Curricular 23 de noviembre

Resultados de Evaluación Curricular 24 de noviembre 4:00 p.m.Prueba de Conocimientos 27 de noviembre 10:30 a.m.Resultado de prueba de conocimientos 28 de noviembre 4:00 p.m.Entrevista personal 29 de noviembre 10:30 a.m.Publicación de resultados 30 de noviembre 4:30 p.m.

Artículo Sexto.- CONCLUIDO el Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDLO/CE, el Comité Especial presentará un informe de los resultados al despacho de Alcaldía indicando el postulante ganador del mismo así como el correspondiente Cuadro de Méritos.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al COMITÉ ESPECIAL la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y a la GERENCIA MUNICIPAL su supervisión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

5848-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban plazo de vigencia indefinido del Beneficio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial otorgado mediante resolución a pensionistas

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2006-MDLP

La Perla, 13 de noviembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLAPOR CUANTO:Vistos, MEMORÁNDUM Nº 340-2006-GAT/MDLP emitido

por Gerencia de Administración Tributaria, referido a la necesidad

de aprobar el plazo indefi nido respecto a las Resoluciones otorgadas por la Municipalidad con un plazo de vigencia, sobre el Benefi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 U.I.T. a los pensionistas, INFORME Nº1076-2006-SGAT-GAT-MDLP, INFORME Nº1088-2006-SGAT-GAT-MDLP, emitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, MEMORÁNDUM Nº301-2006-GAT/MDLP, INFORME Nº158-2006 GAT/MDLP emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, PROVEIDO Nº356-2006-GM-MDLP, INFORME Nº156-2006-GM-MDLP, emitidos por la Gerencia Municipal, INFORME Nº321-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 19º

del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 U.I.T., vigentes al 1º de enero de cada ejercicio gravable, agregando que se considera que se cumple el requisito de la única propiedad ,cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y que el uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo;

Que, en el Sistema Tributario Municipal de la Gerencia de Administración Tributaria se encuentran registrados Resoluciones que otorgan el Benefi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 U.I.T. a los pensionistas con una vigencia de 3 años;

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07975-5-2004 de 20 de octubre de 2004 señala que se debe tener en cuenta que en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal no dispone que los pensionistas, después que la Administración haya verifi cado que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 19º, tengan la obligación de solicitar periódicamente la renovación del benefi cio, criterio además recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 954-4-2001 de fecha 27 de julio de 2001 y 3328-5-2002 de 21 de junio de 2002, sin perjuicio que en ejercicio de la facultad de fi scalización regulada en el artículo 62º del Código Tributario, la Administración pueda fi scalizar al recurrente a fi n de verifi car si cumple con tales requisitos;

Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el plazo indefi nido respecto a las Resoluciones otorgadas por la Municipalidad con un plazo de vigencia, sobre el Benefi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 U.I.T. a los pensionistas;

Contando con la conformidad del INFORME Nº1076-2006-SGAT-GAT-MDLP, INFORME Nº1088-2006-SGAT-GAT-MDLP emitidos por la Subgerencia de Administración Tributaria, MEMORÁNDUM Nº301-2006-GAT/MDLP, INFORME Nº158-2006 GAT/MDLP, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, PROVEIDO Nº356-2006-GM-MDLP, INFORME Nº156-2006-GM-MDLP, emitidos por la Gerencia Municipal, INFORME Nº321-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, en armonía con el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- A partir de la fecha, determínese el

plazo de Vigencia Indefi nido el Benefi cio de Deducción de la Base Imponible del Impuesto Predial, por un monto equivalente a 50 UIT, declarado por la Municipalidad mediante Resolución a los señores pensionistas, de acuerdo a Ley.

Artículo Segundo.- La Subgerencia de Fiscalización Tributaria deberá incluir dentro de su Plan de Trabajo Anual, la fi scalización a los señores (as) pensionistas, a fi n de verifi car si cumple con los requisitos establecidos en el Art. 19º de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Estadística e Informática el fi el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde5815-1