Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica...2006/08/06  · El Peruano NORMAS LEGALES domingo 6...

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Año XXIII / Nº 9550 www.elperuano.com.pe Pág. 325881 Sumario Lima, domingo 6 de agosto de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28864.- Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO 325882 Ley Nº 28865.- Ley que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la construcción del Puerto Almirante Miguel Grau y el Ferrocarril en el departamento de Tacna 325886 R. Leg. Nº 28866.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional los días 7 y 8 de agosto de 2006 325887 R. Leg. Nº 001-2006-CR.- Resolución Legislativa que modifica el artículo 35º, literal A), del Reglamento del Congreso de la República 325887 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 240-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a fin de acompañar al Presidente de la República a la Ceremonia de Posesión Presidencial en Colombia 325887 R.S. Nº 241-2006-PCM.- Encargan Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Defensa 325888 R.S. Nº 242-2006-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 325888 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 384-2006-MEM/DM.- Aceptan renuncia y designan Director General de Minería 325889 INTERIOR R.M. Nº 1890-2006-IN/0901.- Designan Directora Adjunta de la Oficina General de Administración 325889 R.M. Nº 1891-2006-IN.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio 325889 R.M. Nº 1892-2006-IN.- Aceptan renuncia y designan Jefa del Comité de Asesores del Ministerio 325889 PRODUCE R.VM. 093-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 556-2002-PE/DINSECOVI 325890 R.VM. 107-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran infundado recurso de apelación contra la R.D. Nº 233- 2005-PRODUCE/DNEPP 325891 Res. Nº 018-2006-FONDEPES-PCD.- Designan Director Técnico del FONDEPES 325892 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 115-2006-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a LC Busre S.A.C. para transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo 325892 R.D. Nº 4355-2006-MTC/15.- Autorizan a Granel Industrial S.A.C. para operar Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular 325894 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 2067-2006-ANR.- Corrigen error material contenido en la Res. Nº 2062-2006-ANR 325895 ANR - CONAFU Res. Nº 213-2006-CONAFU.- Autorizan funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor en la ciudad de Camaná 325896 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 238-2006-CNM.- Aprueban Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura 325898 Res. Nº 239-2006-CNM.- Corrigen considerando de la Res. Nº 023-2006-PCNM, en lo relativo a fecha de convocatoria de entrevista personal de magistrado 325900 J N E Res. Nº 005-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/ JNE.- Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Progreso y Bienestar" en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 325900 ONPE R.J. Nº 174-2006-J/ONPE.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 325901 S B S Res. SBS Nº 976-2006.- Autorizan la contratación de empresa para prestar servicio de seguimiento al mercado cambiario para el ejercicio 2006 - 2007 325910 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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  • Año XXIII / Nº 9550 www.elperuano.com.pe Pág. 325881

    Sumario

    Lima, domingo 6 de agosto de 2006

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    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    Ley Nº 28864.- Ley de la Zona Económica Especial dePuno - ZEEDEPUNO 325882Ley Nº 28865.- Ley que declara de necesidad pública y depreferente interés nacional la construcción del PuertoAlmirante Miguel Grau y el Ferrocarril en el departamentode Tacna 325886R. Leg. Nº 28866.- Resolución Legislativa que autoriza alseñor Presidente de la República a salir del territorio nacionallos días 7 y 8 de agosto de 2006 325887R. Leg. Nº 001-2006-CR.- Resolución Legislativa quemodifica el artículo 35º, literal A), del Reglamento delCongreso de la República 325887

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    P C M

    R.S. Nº 240-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deRelaciones Exteriores a fin de acompañar al Presidente dela República a la Ceremonia de Posesión Presidencial enColombia 325887R.S. Nº 241-2006-PCM.- Encargan Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Ministro de Defensa 325888R.S. Nº 242-2006-PCM.- Encargan el Despacho de laPresidencia de la República al Primer Vicepresidente

    325888

    ENERGÍA Y MINAS

    R.M. Nº 384-2006-MEM/DM.- Aceptan renuncia ydesignan Director General de Minería 325889

    INTERIOR

    R.M. Nº 1890-2006-IN/0901.- Designan Directora Adjuntade la Oficina General de Administración 325889R.M. Nº 1891-2006-IN.- Aceptan renuncia y designanSecretario General del Ministerio 325889R.M. Nº 1892-2006-IN.- Aceptan renuncia y designanJefa del Comité de Asesores del Ministerio 325889

    PRODUCE

    R.VM. Nº 093-2006-PRODUCE/DVP.- Declaraninfundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D.Nº 556-2002-PE/DINSECOVI 325890R.VM. Nº 107-2006-PRODUCE/DVP.- Declaraninfundado recurso de apelación contra la R.D. Nº 233-2005-PRODUCE/DNEPP 325891Res. Nº 018-2006-FONDEPES-PCD.- Designan DirectorTécnico del FONDEPES 325892

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.D. Nº 115-2006-MTC/12.- Otorgan permiso deoperación de aviación comercial a LC Busre S.A.C. paratransporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga ycorreo 325892R.D. Nº 4355-2006-MTC/15.- Autorizan a Granel IndustrialS.A.C. para operar Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular 325894

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    ASAMBLEA NACIONAL

    DE RECTORES

    Res. Nº 2067-2006-ANR.- Corrigen error materialcontenido en la Res. Nº 2062-2006-ANR 325895

    ANR - CONAFU

    Res. Nº 213-2006-CONAFU.- Autorizan funcionamientoprovisional de la Universidad Samuel Pastor en la ciudadde Camaná 325896

    CONSEJO NACIONAL

    DE LA MAGISTRATURA

    Res. Nº 238-2006-CNM.- Aprueban Reglamento deExpedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscalesdel Consejo Nacional de la Magistratura 325898Res. Nº 239-2006-CNM.- Corrigen considerando de laRes. Nº 023-2006-PCNM, en lo relativo a fecha deconvocatoria de entrevista personal de magistrado 325900

    J N E

    Res. Nº 005-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE.- Disponen inscripción de la Organización PolíticaLocal Distrital "Progreso y Bienestar" en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas 325900

    ONPE

    R.J. Nº 174-2006-J/ONPE.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Oficina Nacional deProcesos Electorales 325901

    S B S

    Res. SBS Nº 976-2006.- Autorizan la contratación deempresa para prestar servicio de seguimiento al mercadocambiario para el ejercicio 2006 - 2007 325910

    GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    325882El Peruano

    domingo 6 de agosto de 2006

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    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

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    TÍTULO IRÉGIMEN GENERAL

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- De la finalidad de la LeyDeclárase de interés nacional y créase la Zona

    Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO para larealización de actividades industriales, agroindustriales,de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir aldesarrollo socioeconómico sostenible del departamentode Puno, a través de la promoción de la inversión ydesarrollo tecnológico.

    Cuando en la presente Ley se aluda a algún artículo

    sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata deesta Ley.

    Artículo 2º.- Definición de Zona EconómicaEspecial de Puno

    Para efectos de la presente Ley, se entenderá porZona Económica Especial de Puno a la parte del territorionacional perfectamente delimitada y cercada en eldepartamento de Puno, en la que las mercancías que enella se internen se consideran como si no estuviesen enel territorio aduanero para efectos de los derechos eimpuestos de importación, bajo la presunción deextraterritorialidad aduanera, gozando de un régimenespecial en materia tributaria de acuerdo a lo que seestablece en la presente Ley.

    Precísase que la extraterritorialidad no alcanza alámbito tributario no aduanero, el que se rige, en lo noprevisto por la presente Ley, por las disposicionestributarias vigentes.

    Artículo 3º.- Ubicación de la ZEEDEPUNOLa ZEEDEPUNO estará constituida en el área física

    cuyos límites serán determinados por decreto supremoaprobado con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros.

    Artículo 4º.- Áreas de terreno de la ZEEDEPUNOLos usuarios previamente cal i f icados por el

    Operador o el Comité de Administración de laZEEDEPUNO podrán recibir onerosamente el uso delos lotes de terrenos de la ZEEDEPUNO y de ser elcaso, con sus edificaciones, mediante subasta públicaexclusivamente para el desarrollo de las actividadesseñaladas en el artículo 5º de la presente Ley. Losusuarios podrán tener la opción de compra de los lotesde terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones,recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento.

    Res. SBS Nº 978-2006.- Modifican el Reglamento para laconstitución de reservas matemáticas de los seguros derentas vitalicias sobre la base del calce de las operacionesactivas y pasivas de las empresas de seguros 325910

    UNIVERSIDADES

    Res. Nº 009-2006-AU-R-UNU.- Aprueban reformas delEstatuto de la Universidad Nacional de Ucayali 325912

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    CONASEV

    Res. Nº 050-2006-EF/94.10.- Modifican Reglamento delas Empresas Administradoras de Fondos Colectivos

    325913Res. Nº 051-2006-EF/94.10.- Modifican Reglamento deSanciones aprobado por la Res. CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 325917

    INDECI

    Fe de Erratas R.J. Nº 337-2006-INDECI 325918

    I N P E

    Res. Nº 498-2006-INPE/P.- Autorizan a la DirecciónRegional Norte Chiclayo la contratación de suministro dealimentos preparados para establecimiento penitenciariode Cajamarca 325919

    INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

    R.J. Nº 437-2006-J-OPD/INS.- Instauran procesoadministrativo disciplinario a servidor del Centro Nacionalde Control de Calidad del INS 325920

    SUNARP

    Res. Nº 218-2006-SUNARP/SN.- Aprueban Reglamentode Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en losRegistros Jurídicos de Bienes Muebles y modifican elReglamento General de los Registros Públicos 325921

    SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

    Res. Nº 041-2006/SBN.- Aceptan renuncia y encarganfunciones de la Gerencia de Administración 325924Res. Nº 105-2006/SBN-GO-JAR.- Disponen primerainscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicadoen el distrito, provincia y departamento de Ica 325924

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    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza Nº 968.- Modifican Ordenanza Nº 683-MMLmediante el cual se creó el Sistema Metropolitano de laSolidaridad 325925

    MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

    Anexo - Ordenanza Nº 040-MDSA.- Estimación deingresos y tasa a cobrar por el servicio de estacionamientovehicular en el distrito 325925

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAIPAMPA

    Acuerdo Nº 007-2006-MDP.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de insumo para el Programa delVaso de Leche 325926

  • NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 6 de agosto de 2006 325883RE

    PUBLICA DEL PERU

    En el caso de que en el período de dos años no seinvierta para el desarrollo de las actividades, de acuerdoa lo señalado en el Reglamento de la presente Ley, elEstado revertirá el predio a su dominio, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF.

    El Reglamento establecerá los requisitos,procedimientos y condiciones para la aplicación delpresente artículo.

    TÍTULO IIRÉGIMEN ESPECIAL

    CAPÍTULO IDE LA ZEEDEPUNO

    Artículo 5º.- De las actividades y exoneracionesEn la ZEEDEPUNO se podrán desarro l lar

    actividades industriales, agroindustriales, de maquila,ensamblaje y de servicios, los que incluyen, ela lmacenamiento o d is t r ibuc ión, desembala je,embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división,exhibición, clasificación de mercancías, entre otros;así como la reparación, reacondicionamiento y/omantenimiento de maquinaria, motores y equipos parala actividad minera, de acuerdo a la lista aprobadapor resoluc ión min is ter ia l de l Min is ter io de laProducción en coordinación con el Ministro deEconomía y F inanzas. Por decreto supremorefrendado por los Ministros de Comercio Exterior yTurismo, de la Producción y de Economía y Finanzaspodrán incluirse otras actividades.

    Los usuarios que realicen dichas actividades estánexonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto Generala las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuestode Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario deSolidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobiernocentral, regional y municipal, creado o por crearse,inclusive de aquellos que requieran de normaexoneratoria expresa, excepto las aportaciones aESSALUD y las tasas.

    Las operaciones que se efectúen entre los usuariosdentro de la ZEEDEPUNO, están exoneradas delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal.

    Artículo 6º.- Operaciones destinadas al resto delterritorio nacional

    Las operaciones que efectúen los usuarios pararealizar las actividades señaladas en el artículo 5º de lapresente Ley, estarán gravadas con todos los tributosque afecten las ventas, importaciones y prestacionesde servicios, según corresponda, cuando se realicenpara el resto del territorio nacional.

    Artículo 7º.- Prohibición de instalación deempresas

    No podrán instalarse empresas industriales yagroindustriales que se dediquen a actividadesextractivas y/o manufactureras de la lista de mercancíasque será aprobada mediante decreto supremo conrefrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y delMinisterio de la Producción.

    Artículo 8º.- Prohibición de ingreso de mercancíasProhíbase el ingreso a la ZEEDEPUNO de:

    a) Mercancías cuya importación al país se encuentreprohibida.

    b) Insumos químicos fiscalizados de conformidadcon la Ley Nº 28305.

    c) Armas y sus partes accesorias, repuestos omuniciones, los explosivos o insumos y conexosde uso civil, nitrato de amonio y de sus elementoscomponentes.

    d) Mercancías que atenten contra la salud, el medioambiente y la seguridad o moral públicas.

    e) Las demás que se fije por el Reglamento.

    Las demás mercancías cuya importación al país seencuentre restringida, requerirán para su ingreso a laZEEDEPUNO cumplir con los requisitos establecidosen la legislación nacional vigente.

    Artículo 9º.- Residencias particulares y comercioal detalle

    En el área correspondiente a la ZEEDEPUNO no sepermite el establecimiento de residencias particulares niel ejercicio del comercio al por menor o al detalle.

    Artículo 10º.- ContabilidadLos usuarios llevarán su contabilidad de acuerdo con

    el Código Tributario.

    Artículo 11º.- Ingreso y salida de mercancíasEl ingreso y salida de mercancías de la ZEEDEPUNO

    desde y hacia terceros países, se efectuará a través delas aduanas que establezca la SUNAT.

    Cuando el ingreso y salida se realice por aduanasdistintas a las señaladas por la SUNAT, deberáefectuarse el traslado de las mercancías bajo el régimenaduanero de tránsito.

    La salida de mercancías que tenga como destinoel resto del territorio nacional, podrá acogerse acualquiera de los regímenes, operaciones y destinosaduaneros señalados en la Ley General de Aduanas,de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.

    A la ZEEDEPUNO podrán ingresar mercancíasprovenientes del exter ior, del resto del terr itor ionacional, de la ZOFRATACNA y de los CETICOS.

    Del mismo modo, desde la ZEEDEPUNO podrádestinarse las mercancías al exterior, al resto delterritorio nacional, a los CETICOS y a la Zona Francade Tacna.

    El ingreso, salida y traslado de mercancías a travésde las aduanas del país, hacia y desde la ZEEDEPUNO,así como el traslado de mercancías de la ZEEDEPUNOhacia y desde los CETICOS y la ZOFRATACNA, seráautorizado por SUNAT.

    Los documentos de embarque deben consignar quelas mercancías tienen por destino la ZEEDEPUNO.

    Artículo 12º.- De la permanencia de las mercancíasLa permanencia de las mercancías ingresadas a la

    ZEEDEPUNO es indefinida sin perjuicio del plazo devigencia de los beneficios establecidos en la presenteLey.

    Artículo 13º.- Del régimen laboralLos trabajadores de la ZEEDEPUNO están sujetos al

    régimen laboral de la actividad privada.Las relaciones laborales entre el usuario de la

    ZEEDEPUNO y sus trabajadores se sujetarán a las leyeslaborales vigentes.

    TÍTULO IIIDISPOSICIONES VARIAS

    CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS AUXILIARES

    Artículo 14º.- De los Servicios AuxiliaresSe denominan Servicios Auxiliares a las actividades

    de servicios realizadas en el interior de la ZEEDEPUNO,tales como de expendio de comida, cafeterías, bancos,telecomunicaciones, entre otros, así como servicios deconsultoría y asistencia técnica prestados a los usuariosde la ZEEDEPUNO por entidades de desarrollo científicoy tecnológico.

    Artículo 15º.- De los beneficios a tercerosLas personas naturales o jurídicas que se dediquen

    a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZEEDEPUNOno gozarán de ningún beneficio que otorga la presenteLey.

    No constituye exportación la introducción de serviciosauxiliares a la ZEEDEPUNO.

    CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN ADUANERO Y

    DE COMERCIO EXTERIOR

    Artículo 16º.- Ingreso de bienes y la prestaciónde servicios

    El ingreso de bienes nacionales y la prestación deservicios provenientes del resto del territorio nacionalhacia ZEEDEPUNO, se considerará como una

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    325884El Peruano

    domingo 6 de agosto de 2006

    exportación definitiva o temporal, según corresponda.Si ésta tiene el carácter de definitiva, le será aplicablelas normas referidas a la restitución simplificada delos derechos arancelarios y del Impuesto General alas Ventas, así como cualquier otra que en materiatributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Sitiene el carácter de temporal, al reingreso de lasmercancías resul tantes del proceso deperfeccionamiento pasivo al resto del terr i tor ionacional, los tributos de importación se calcularánsobre el valor agregado.

    Los bienes nacionales que ingresen a laZEEDEPUNO para efectos de maquila no podrán sernacionalizados nuevamente, sino que deberán sertransformados o uti l izados en las actividadesdesarrolladas o exportadas.

    Artículo 17º.- Procedimientos AduanerosLa SUNAT está facul tada para aprobar los

    procedimientos de ingreso y la salida de bienes de laZEEDEPUNO, así como para señalar las modalidadesoperativas aduaneras necesarias para el mejorcumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

    El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO estáfacultado para aprobar los procedimientos internos deingreso, permanencia y salida de mercancías enconcordancia con la legislación aduanera.

    Artículo 18º.- De la importación de equipos ymaquinarias a la ZEEDEPUNO

    La importación de maquinarias y equipos,herramientas y repuestos de origen extranjero hacia laZEEDEPUNO gozará de un régimen especial desuspensión del pago de derechos e impuestos deaduanas y demás tributos que gravan la importación.

    El régimen especial de suspensión a que se refiere elpárrafo anterior alcanza a los bienes en tantopermanezcan al servicio de las actividades desarrolladasdentro de la ZEEDEPUNO.

    Dichos bienes pueden internarse al resto del país,previo cumplimiento de las normas administrativasaplicables a las importaciones y el pago de losderechos de importación correspondiente al valorresidual del bien de acuerdo a los procedimientosestablecidos por la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.

    CAPÍTULO IIIDEL CONTROL INTERNO Y SANCIONES

    Artículo 19º.- Áreas cercadasLas áreas donde funciona la ZEEDEPUNO deben

    estar cercadas o separadas del resto del territorionacional, con entradas y salidas controladas a través deun sistema de vigilancia y seguridad interna, paragarantizar el movimiento de bienes, de acuerdo a lodispuesto en la presente Ley y normas complementarias.

    Artículo 20º.- Sistema de vigilanciaEl Comité de Administración o el Operador de la

    ZEEDEPUNO organizarán y pondrán en funcionamientoel sistema de vigilancia, control y seguridad interna quese refiere el artículo precedente, en coordinación con laSUNAT.

    Artículo 21º.- Control aduaneroEl Comité de Administración o el Operador de la

    ZEEDEPUNO deberán acondicionar un área física paralas tareas de supervisión documentaria de losfuncionarios de la SUNAT.

    Artículo 22º.- Responsabilidades sobre lasmercancías

    Los Usuarios son responsables de la tenencia,mantenimiento y destino final de toda mercancíaintroducida o procesada en la ZEEDEPUNO.

    Artículo 23º.- De la verificación de las obligacionesEl Comité de Administración o el Operador de la

    ZEEDEPUNO verificará el cumplimiento de todas lasobligaciones que los Usuarios adquieran en virtud deesta Ley, sus reglamentos, los contratos que celebren yespecialmente, de conformidad con el Reglamento, los

    inventarios de mercancías o materias primas que seencuentren en los depósitos de los Usuarios.

    Artículo 24º.- SupervisiónEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través

    de la CONAZEDE, supervisará a la ZEEDEPUNO, deacuerdo a los lineamientos de la presente Ley y a loestablecido en el Reglamento.

    Asimismo, actuará como segunda instanciaadministrativa para efectos de la aplicación de sancionesadministrativas al Operador y al Usuario de laZEEDEPUNO y en otras que señale el Reglamento de lapresente Ley.

    Artículo 25º.- De las infracciones y sancionesLas in f racc iones a la presente Ley y a su

    reglamento, así como el incumplimiento de lasobligaciones contractuales asumidas por el usuario,serán sancionados por el Comité de Administraciónen primera instancia y por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo o la entidad a la que éste delegue,en segunda y última instancia. Dependiendo de lagravedad de cada caso, las sanciones se clasificanen leves, graves y muy graves, y serán las siguientessin perjuicio de las acciones civiles o penales quecorrespondan:

    a) Multa en base a la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) v igente en la fecha de cometida lain f racc ión, la cual dependiendo de suclasificación será entre 1 UIT y 100 UIT. Sut ip i f icac ión, ca l i f icac ión y graduación seestablecerá en el reglamento.

    b) Suspensión de la autorización otorgada alUsuario.

    c) Cancelación de la autorización otorgada alUsuario.

    Por decreto supremo, refrendado por los ministrosde Economía y Finanzas y de Comercio Exterior yTurismo a propuesta del Comité de Administración, seaprobará el Reglamento de Infracciones y Sancionesaplicables a la presente Ley.

    TÍTULO IVDEL RÉGIMEN LEGAL Y ADMINISTRATIVO

    CAPÍTULO IDEL OPERADOR

    Artículo 26º.- DefiniciónEl Operador es la persona jurídica de derecho

    privado, titular de la concesión para realizar lasactividades de promoción, dirección y administraciónexclusivamente dentro del perímetro de laZEEDEPUNO, en los términos que establezca laconcesión, encontrándose bajo supervisión delMINCETUR a través de la CONAZEDE.

    El plazo y las condiciones para el otorgamiento de laconcesión serán determinados en el Reglamento de lapresente Ley.

    En tanto no se otorgue la concesión a persona jurídicade derecho privado, la condición de Operador seráejercida por el Comité de Administración a que se refiereel artículo 30º de la presente Ley.

    Artículo 27º.- De la concesiónLa concesión a persona jurídica de derecho privado

    será otorgada mediante concurso público, de acuerdocon las reglas fijadas por el Texto Único Ordenado denormas con rango de ley que regulan la entrega enconcesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, Decreto SupremoNº 059-96-PCM y modificatorias.

    Artículo 28º.- De las atribucionesSon atribuciones del Operador las siguientes:

    a) Promover, dir igir, administrar y operar laZEEDEPUNO debiendo construir lainfraestructura necesaria para la instalación yfuncionamiento de los Usuarios en dicha Zona.

    b) Otorgar la calificación de Usuario de acuerdo con

  • NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 6 de agosto de 2006 325885RE

    PUBLICA DEL PERU

    las actividades permitidas de realizarse en dichaZona.

    c) Celebrar los contratos de cesión en uso onerosode espacios físicos y/o Usuario, de conformidadcon el Reglamento Interno aprobado por elMINCETUR.

    d) Las demás relacionadas con el desarrollo de lasactividades de la respectiva Zona.

    Estas atribuciones son aplicables al Comité deAdministración en tanto ejerza la función de Operador.

    Artículo 29º.- De las obligacionesEl Operador está obligado a:

    a) Promover y facilitar el desarrollo de las actividadesenunciadas en el artículo 5º de la presente Ley.

    b) Organizar y proyectar el plan de desarrolloarmónico e integral de la ZEEDEPUNO.

    c) Contar con infraestructura y equipamiento queimpliquen la utilización de tecnologías acordes conlos estándares internacionales.

    d) Velar por el cumplimiento del Reglamento Internoaprobado por el MINCETUR.

    e) Habilitar en la ZEEDEPUNO infraestructurabásica, tal como pavimentos, áreas verdes, redesde agua, energía eléctrica, telecomunicaciones ycualquier otra clase de infraestructura que permitala prestación adecuada de servicios.

    f) Construir o autorizar la construcción deedificaciones, almacenes y demás instalacionesde la ZEEDEPUNO.

    g) Velar por el cumplimiento de las normas vigentessobre protección y seguridad, conservación delmedio ambiente, áreas verdes y de la flora y faunaperuana establecidas en las leyes.

    h) Informar al MINCETUR de las infracciones a estaLey y sus reglamentos.

    i) Promover, en coordinación con el gobiernoregional y local respectivo, la celebración deconvenios de cooperación técnica y económicainternacional y el desarrollo de proyectos en laZEEDEPUNO.

    j) Presentar anualmente un informe ante elMINCETUR sobre su gestión administrativa,financiera y contable.

    Estas obligaciones son aplicables al Comité deAdministración en tanto ejerza la función de Operador.

    Artículo 30º.- RecursosConstituyen recursos del Operador los siguientes:

    a) El producto de los derechos, cesión en usooneroso de espacios físicos y tarifas que percibacomo contraprestación de servicios.

    b) Los recursos que se obtengan medianteCooperación Técnica Internacional.

    c) Las donaciones.d) Los demás adquiridos conforme a ley.

    Artículo 31º.- Del Comité de AdministraciónEl Comité de Administración es un organismo público

    descentralizado del MINCETUR, con autonomíaadministrativa, técnica, económica, financiera y operativa,sujeta a supervisión por parte del mencionado Ministerioa través de la CONAZEDE.

    Su organización estructural está conformada por elComité de Administración y la Gerencia General.

    Dicho Comité de Administración estará integrado por:

    a) Un representante del Gobierno Regional, quien lopresidirá.

    b) Un representante del MINCETUR.c) Un representante de la Cámara de Comercio de

    Puno.d) Un representante de la SUNAT.e) Un representante de los Usuarios de la

    ZEEDEPUNO.f) El Alcalde Provincial de Puno o su representante.

    Los representantes de las entidades públicas serándesignados mediante resolución del t itularcorrespondiente; tratándose de representantes delsector privado, éstos serán acreditados mediantecomunicación efectuada por el titular de la instituciónrespectiva.

    CAPÍTULO IIDEL USUARIO

    Artículo 32º.- DefiniciónSe considera Usuario a toda persona natural o

    jurídica, nacional o extranjera, que celebra contratode cesión en uso oneroso de espacios físicos con elOperador, para desarro l lar cualquiera de lasactividades establecidas en el artículo 5º de lapresente Ley.

    Artículo 33º.- De las obligacionesEl Usuario tiene las siguientes obligaciones:

    a) Iniciar sus operaciones en un plazo no mayor dedos (2) años contado a partir de la suscripción delcontrato de cesión en uso con el Operador, salvoen aquellos casos en que la naturaleza de laactividad exija un plazo mayor.

    b) Implementar la infraestructura necesaria,respetando el plan de desarrollo armónico eintegral de la ZEEDEPUNO.

    c) Contar con infraestructura y equipamiento queimpliquen la utilización de tecnologías acordes conlos estándares internacionales.

    d) Cumpl i r con las normas v igentes sobreprotección y seguridad, conservación delmedio ambiente, áreas verdes y de la flora yfauna peruana.

    e) Cumplir con el Reglamento Interno de laZEEDEPUNO.

    TÍTULO VDE LA VIGENCIA

    Artículo 34º.- VigenciaLa presente Ley regirá a partir de la vigencia de su

    Reglamento. Las exoneraciones a que se refiere lapresente Ley tendrán una vigencia de 20 años a partirde la vigencia del Reglamento, con excepción delImpuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primerdía del año calendario siguiente a la entrada en vigenciadel Reglamento.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS YCOMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Mediante decreto supremo refrendadopor los Ministros de Economía y Finanzas, de ComercioExterior y Turismo y de la Producción, se dictarán lasnormas reglamentarias y complementarias para la mejoraplicación de esta Ley.

    SEGUNDA.- El Comité de Administración seencuentra facultado para exigir coactivamente el pagode una acreencia o la ejecución de una obligación dehacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979.

    TERCERA.- La v igencia y apl icac ión de lapresente Ley y su Reglamento, estará supeditada aque en un plazo máximo de dos (2) años, contados apartir de la publicación de la presente Ley, se cuentencon los estudios y condiciones necesarios para laimplementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO.

    Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

    En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    325886El Peruano

    domingo 6 de agosto de 2006

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la ciudad de Puno, a los cinco días del mesde agosto del año dos mil seis.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    00789-1

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    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

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    Artículo 1º.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública y de preferente

    interés nacional, la construcción, con inversión privada,de:

    1. Un puerto, denominado Almirante Miguel GrauSeminario, integrado por varias unidades demuelles especializados, localizados en el sectordel litoral del departamento de Tacna, comprendidoentre la Latitud Sur 17º 54 y la Latitud Sur 18º 06 .

    2. La construcción de zonas de almacenamiento,desarrollo industrial y de vivienda, áreas derecreación, servicios básicos y complementarios.

    3. La construcción de obras de captación de aguasuperficial y subterránea, conducción,almacenamiento y distribución con fines de usopara vivienda, industria, agrícola y generaciónhidroeléctrica.

    4. La construcción de un ferrocarril desde el Puertode Tacna hasta el límite con Bolivia.

    5. La conclusión del tramo peruano de la carreteraTacna-La Paz.

    6. La construcción de instalaciones administrativaspara las autoridades competentes.

    7. Las obras que estén consideradas en el PlanIntegral de Desarrollo de Tacna aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2005-PCM, relacionadascon los objetivos de la presente Ley.

    Artículo 2º.- Autorización a la Autoridad PortuariaNacional

    Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional para que,previo cumplimiento de los requisitos de ley, incluya en elPlan Nacional de Desarrollo Portuario, la ejecución delPuerto referido en el artículo anterior, en un plazo nomayor de 60 días calendario.

    Artículo 3º.- Autorización al Ministerio de Defensay al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, para que otorguendentro del plazo de 60 días de presentados los Proyectos

    a los que se refiere el artículo 1º y dentro del marco legalcorrespondiente, la viabilidad y las facilidades para laejecución de los mismos.

    Artículo 4º.- De los terrenos disponibles parainversiones

    Son materia de reversión a favor del Estado, latitularidad de los terrenos ubicados en el departamentode Tacna adjudicados por cualquier modalidad, aorganismos e instituciones públicas, que se superpongana las áreas y que hayan sido determinadas para laejecución del Proyecto con Inversión Privada, cuyocontenido es descrito en el artículo 1º, quedandoestablecido que sólo para los fines específicos de laInversión Privada que se realice, dichos terrenos setransferirán a dominio y propiedad del Gobierno Regionalde Tacna, autorizándose al mismo a inscribir la propiedadde dichos terrenos en la Oficina Registral de Tacna.

    El Gobierno Regional de Tacna, a mérito de la presenteLey, está facultado para efectuar reserva de terrenospara la ejecución de proyectos complementarios a lainversión a realizarse, o también para realizar proyectosnuevos en actividades productivas, industriales,comerciales y urbanas, con inversión privada, que seanplaneadas para integrar o ampliar los efectos generadoscon la construcción de la infraestructura portuaria,ferroviaria y urbana a crearse.

    Artículo 5º.- Apoyo de las entidades públicasLas entidades públicas de los distintos niveles de

    gobierno, y las privadas, brindarán el apoyo suficiente parala viabilidad con el fin de lograr la ejecución de los Proyectoscon Inversión Privada antes mencionados, por ser denecesidad pública y de preferente interés nacional.

    Artículo 6º.- Ejecución y supervisión de losProyectos

    La promoción, adjudicación y supervisión de los Proyectosson responsabilidad del Gobierno Regional de Tacna, en elmarco de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de laInversión Descentralizada, y de su propia Ley OrgánicaNº 27867, sus normas modificatorias y complementarias.

    Artículo 7º.- Aprobación de los ProyectosLa aprobación de los Proyectos debe estar

    condicionada y sustentada en los respectivos estudiosde impacto ambiental, así como en la preservación de laflora y fauna marina.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

    las normas que se opongan a la presente Ley.

    Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

    En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos milseis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    RONNIE JURADO ADRIAZOLACuarto Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la ciudad de Tacna, a los cinco días del mesde agosto del año dos mil seis.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    00789-2

  • NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 6 de agosto de 2006 325887RE

    PUBLICA DEL PERU

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    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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    El Congreso de la República, de conformidad con loprescrito en los artículos 102º numeral 9) y 113º numeral4) de la Constitución Política, en el artículo 76º inciso j)del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, haresuelto acceder a la petición formulada por el señorPresidente Constitucional de la República y, enconsecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacionallos días 7 y 8 de agosto del presente año, con el objetode participar en la ceremonia de transmisión del mandodel Presidente Electo, señor Álvaro Uribe Vélez, arealizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

    La presente Resolución Legislativa entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

    Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

    En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de dosmil seis.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

    JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

    Lima, 4 de agosto de 2006

    Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese yarchívese.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    00782-15

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    LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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    Artículo único.- Modificación del artículo 35º,literal a), del Reglamento del Congreso

    Modifícase el artículo 35º, literal a), del Reglamentodel Congreso, con el siguiente texto:

    “Clases de ComisionesArtículo 35º.- Existen cuatro clases de Comisiones:

    a) Comisiones Ordinarias; encargadas delestudio y dictamen de los asuntos ordinariosde la agenda del Congreso, con prioridad en lafunción leg is la t iva y de f isca l izac ión. E lPresidente del Congreso, en coordinación conlos Grupos Parlamentarios o previa consultaal Consejo Directivo del Congreso, propone elnúmero de Comisiones Ordinarias teniendo encuenta la Estructura del Estado. Sin embargo,deben conformarse por lo menos las siguientesComisiones Ordinarias:

    1. Agraria.2. Comercio Exterior y Turismo.3. Constitución y Reglamento.4. Defensa del Consumidor y Organismos

    Reguladores de los Servicios Públicos.5. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo

    Alternativo y Lucha contra las Drogas.6. Descentralización, Regionalización,

    Gobiernos Locales y Modernización de laGestión del Estado.

    7. Economía, Banca, Finanzas e InteligenciaFinanciera.

    8. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura,Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.

    9. Energía y Minas.10. Fiscalización y Contraloría.11. Inteligencia.12. Justicia y Derechos Humanos.13. Mujer y Desarrollo Social.14. Presupuesto y Cuenta General de la

    República.15. Producción y Micro y Pequeña Empresa.16. Pueblos Andinos, Amazónicos y

    Afroperuanos, Ambiente y Ecología.17. Relaciones Exteriores.18. Salud, Población, Familia y Personas con

    Discapacidad.19. Seguridad Social.20. Trabajo.21. Transportes y Comunicaciones.22. Vivienda y Construcción.

    Las demás Comisiones Ordinarias se conformanprocurando homologar su especialidad con lasmaterias que correspondan a las carteras a cargode los Ministros de Estado y a los asuntos másrelevantes para el país.”

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los cuatrodías del mes de agosto de dos mil seis.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

    JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

    00787-1

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    RESOLUCIÓN SUPREMANº 240-2006-PCM

    Lima, 4 de agosto de 2006

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    325888El Peruano

    domingo 6 de agosto de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que el próximo 7 de agosto de 2006 se efectuará laCeremonia de Posesión Presidencial del Jefe de Estadocolombiano Álvaro Uribe en la ciudad de Bogotá,República de Colombia;

    Que el Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador José AntonioGarcía Belaúnde, acompañará al señor Presidentede la República, Dr. Alan García Pérez, a la Ceremoniade Posesión Presidencial en la República de Colombia;

    Que la presencia del Jefe de Estado y Cancillerperuanos en la Ceremonia de Posesión Presidencial enla República de Colombia, contribuirá a mantener elelevado nivel del diálogo político entre nuestros países ya afianzar las coincidencias en los temas de la agendabilateral y regional;

    Que es prioridad de la política exterior del Perú en laregión reforzar las relaciones de orden político yeconómico con los países vecinos con los cualescompartimos intereses y objetivos comunes;

    De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú; Cuarta Disposición Complementaria dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 185º y 190º del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la LeyNº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2005; y el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deEstado en el Despacho de Relaciones Exteriores,Embajador José Antonio García Belaúnde, a fin deacompañar al señor Presidente de la República, Dr. AlanGarcía Pérez, a la Ceremonia de Posesión Presidenciala realizarse en la ciudad de Bogotá, República deColombia, el 7 de agosto de 2006.

    Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, José Antonio García Belaúnde, porconcepto de pasajes, US$ 1,235.94, viáticos US$ 400.00y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión.

    Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    00782-16

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    RESOLUCIÓN SUPREMANº 241-2006-PCM

    Lima, 4 de agosto de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador José Antonio GarcíaBelaúnde, se ausentará del país el 7 de agosto de 2006,a fin de acompañar al señor Presidente de la República,Dr. Alan García Pérez, a la Ceremonia de PosesiónPresidencial a realizarse en la ciudad de Bogotá,República de Colombia;

    Que, en consecuencia, es necesario encargar elDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular;

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en elDespacho de Defensa, Embajador Allan Wagner Tizón,el 7 de agosto de 2006.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

    JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    00782-17

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    RESOLUCIÓN SUPREMANº 242-2006-PCM

    Lima, 4 de agosto de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, el señor Presidente Constitucional de laRepública, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudadde Bogotá, República de Colombia, los días 7 y 8 deagosto de 2006, para participar en la ceremonia deasunción del mando presidencial del señor Alvaro UribeVélez;

    Que, en consecuencia, es necesario encargar lasfunciones del Despacho Presidencial al señor LuisAlejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de laRepública, en tanto dure la ausencia del señor Presidentede la República;

    De conformidad con el Artículo 115º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidenciade la República al señor Luis Alejandro Giampietri Rojas,Primer Vicepresidente de la República, a partir del 7 deagosto de 2006, en tanto dure la ausencia del señorPresidente de la República.

    Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    00782-18

  • NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 6 de agosto de 2006 325889RE

    PUBLICA DEL PERU

    ENERGÍA Y MINAS

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2006-MEM/DM

    Lima, 4 de agosto de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolución Ministerial Nº 003-2005-MEM/DM de fecha 5 de enero de 2005, se designó al ingenieroCésar Augusto Rodríguez Villanueva, en el cargo deDirector General de Minería del Ministerio de Energía yMinas, cargo considerado de confianza;

    Que, el citado funcionario ha formulado renuncia almencionado cargo, por lo que es necesario designar alfuncionario que lo reemplazará;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elingeniero César Augusto Rodríguez Villanueva, al cargode Director General de Minería del Ministerio de Energíay Minas, cargo considerado de confianza, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la Nación.

    Artículo 2º.- Designar, al ingeniero Edmundo de laVega Muñoz como Director General de Minería delMinisterio de Energía y Minas, cargo considerado deconfianza.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAL VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

    00785-1

    INTERIOR

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1890-2006-IN/0901

    Lima, 3 de agosto del 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo III, NivelF-4, Director Adjunto de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior;

    Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñará el referido cargo público de confianzaa fin de garantizar el normal funcionamiento de dichaOficina;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,Ley Nº 27594, Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designaciónde funcionarios públicos, y el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

    Estando a lo propuesto;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución a la Lic. Rita Norma ABANTO

    ROJAS, en el cargo público de confianza de Director deSistema Administrativo III, Nivel F-4, Director Adjunto dela Oficina General de Administración del Ministerio delInterior.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

    00737-1

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1891-2006-IN

    Lima, 4 de agosto del 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 2107-2005-IN de fecha 31 de agosto de 2005, se designó al abogadoEduardo CABRERA REYES, en el cargo de SecretarioGeneral del Ministerio del Interior - MININTER, cargoconsiderado de confianza;

    Que, el mencionado funcionario ha presentadorenuncia al cargo que venía desempeñando;

    Que, se ha visto por conveniente aceptar la renunciaformulada y designar a su reemplazante;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, LeyN° 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, y el Texto Único ordenado delDecreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio delInterior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha la renunciapresentada por el abogado Eduardo CABRERA REYESal cargo de Secretario General del Ministerio del Interior,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados.

    Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha al señorEnrique PROCHAZKA GARAVITO en el cargo deSecretario General del Ministerio del Interior.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1892-2006-IN

    Lima, 4 de agosto del 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 0127-2005-IN de fecha 19 de enero de 2005, se designó allicenciado Ivan Cesar VEGA LONCHARICH, en elcargo de Jefe de Comité de Asesores del Ministeriodel Interior - MININTER, cargo considerado deconfianza;

    Que, el mencionado funcionario ha presentadorenuncia al cargo que venía desempeñando;

    Que, se ha visto por conveniente aceptar la renunciaformulada y designar a su reemplazante.

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    325890El Peruano

    domingo 6 de agosto de 2006

    Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, y el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha la renunciapresentada por el Lic. Ivan Cesar VEGA LONCHARICHal cargo de Jefe del Comité de Asesores del Ministeriodel Interior, dándosele las gracias por los importantesservicios prestados.

    Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha a laabogada María Cecilia del Rosario SUAREZ CLAROSen el cargo de Jefa del Comité de Asesores del Ministeriodel Interior.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

    00784-2

    PRODUCE

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    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 093-2006-PRODUCE/DVP

    Lima, 7 de julio del 2006

    VISTO: el escrito con Registro Nº 08203002 del 2 dejulio de 2002, mediante el cual PRODUCTOSPESQUEROS PERUANOS S.A.C., interpone recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 556-2002-PE/DINSECOVI del 14 de junio de 2002;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución de Comisión de SancionesNº 382-99-PE/CS del 21 de setiembre de 1999, sesancionó a Productos Pesqueros Peruanos S.A. con unamulta ascendente a 0.5 UIT, por haber incumplido conpresentar los reportes de desembarque diario derecursos hidrobiológicos, correspondientes a los díasdel 7 al 15 de diciembre de 1998 y del 13 al 15 y 20 deenero de 1999, en mérito a la obligación establecidamediante Resolución Ministerial Nº 246-98-PE,infringiendo así lo dispuesto en el inciso 10 del artículo76º de la Ley General de Pesca;

    Que, mediante escrito con registro Nº 16133002 del5 de octubre de 2001, ampliado con escrito del 9 deoctubre de 2001 con registro Nº 16313002, ProductosPesqueros Peruanos S.A. solicita a la Dirección Nacionalde Seguimiento Control y Vigilancia acogerse al beneficiode reducción del 90% del valor de las multas impuestas,establecido mediante Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, adjuntando fotocopia de la boleta del depósito bancariopor S/. 150.00 como constancia de pago de la multa conreducción del 90%;

    Que, con Resolución Directoral Nº 147-2002-PE/DINSECOVI del 21 de febrero de 2002, se declaraimprocedente la solicitud para acogerse al beneficiode pago con reducción del 90% de la multa presentadapor Productos Pesqueros Peruanos S.A., puesto quela infracción cometida no se encuentra calificada comode menor gravedad, por lo que no se encuentra enninguno de los supuestos recogidos en el artículo 2ºde la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE;

    Que, mediante escrito con registro Nº 02525001 del18 de marzo de 2002, el administrado presenta recursode reconsideración contra la Resolución Directoral Nº147-2002-PE/DINSECOVI, señalando que la infraccióncometida se encuentra dentro del supuesto del artículo2º literal c, ya que se le ha sancionado por suministrar

    información incorrecta a las autoridades, lo que ha sidodeclarado improcedente mediante Resolución DirectoralNº 556-2002-PE/DINSECOVI del 14 de junio de 2002,puesto que no se ha cumplido con presentar pruebanueva y sustentatoria;

    Que, a través de escrito con número de registroNº 08203002 del 2 de julio de 2002, el administradopresenta recurso de apelación contra la R.D. Nº 556-2002-PE/DINSECOVI, argumentando que ésteválidamente se ha acogido al beneficio otorgado mediantela R.M. Nº 304-2001-PE, al encontrarse subsumida en lahipótesis normativa prevista por el artículo 2º inciso c dela citada resolución, puesto que se concluye que laautoridad ha cuestionado el hecho de haber suministradoinformación incorrecta, debido a que no ha sido efectuadacon las formalidades requeridas;

    Que, mediante Informe Nº 891-2004-PRODUCE/OGAJ del 23 de marzo de 2004, esta Oficina señala quela apelación interpuesta por el administrado no desvirtúalos fundamentos que motivaron la expedición de lasResoluciones Directorales Nº 147 y 556-2002-PE/DINSECOVI, dado que la infracción de la empresa nopuede ser considerada una de menor gravedad, puestoque su conducta es estrictamente omisiva, distinta a loscasos de información incorrecta o incompleta reseñadosen el inciso c del artículo 2º de la Resolución MinisterialNº 304-2001-PE;

    Que, el artículo 2º de la Resolución MinisterialNº 304-2001-PE, señala qué infracciones seránconsideradas de menor gravedad y por tantosusceptibles de la reducción del 90% del valor de lamulta, señalándose que se encontrarán comprendidasdentro del beneficio los casos en los cuales se brindeinformación incorrecta o información incompleta a laautoridad nacional, supuestos contemplados en elinciso 10 del artículo 76º de la Ley General de Pesca;

    Que, la Resolución de Comisión de SancionesNº 382-99-PE/CS, sanciona a Productos PesquerosPeruanos por haber omi t ido presentar endeterminados días, los reportes de desembarquediario de recursos hidrobiológicos, no habiendoalcanzado a criterio de la administración pruebasfehacientes que demuestren que hubieran cumplidocon presentar dichos formularios;

    Que, resulta evidente que la infracción cometida porProductos Pesqueros Peruanos S.A. es debido a que noha presentado los reportes de desembarque diario, y nopor el hecho de haber remitido información incorrecta oincompleta, lo cual se reafirma con los informes previosa la emisión de la resolución sancionadora y con laresolución que resuelve la apelación interpuesta contrala resolución sancionadora;

    Que, debe quedar claro, que si bien la empresaProductos Pesqueros Peruanos es sancionada según laR.C.S Nº 382-99-PE/CS, por haber infringido lo dispuestoen el inciso 10 del artículo 76º, no por ello debe concluirseque la sanción se ha cometido por haber brindadoinformación incorrecta, o que se sanciona por haberremitido información incompleta, ya que esto no sedesprende de una lectura integral de la resolución, ni delos antecedentes de la misma;

    Que, esta Oficina considera que el armador pesqueroProductos Pesqueros Peruanos S.A. es sancionado pornegarle el acceso a la administración a los documentosrelacionados con la actividad pesquera cuyapresentación se le exige, supuesto también señalado enel artículo 76º inciso 10;

    Que, a t ravés de la R.M. Nº 246-98-PE, seestablece la obligación de presentar de manera diarialos reportes de desembarque diario, por tanto seconst i tu i r ía en una ex igencia de par te de laadministración hacia el administrado su presentación,const i tuyendo estos repor tes documentosrelacionados con el desenvolvimiento de la actividadpesquera, siendo por esto que la no presentación delos reportes de desembarque diario, constituiría enla práctica negarle el acceso a la administración alos documentos re lac ionados con la act iv idadpesquera;

    Que, en mérito de lo expuesto podemos concluir queProductos Pesqueros Peruanos S.A. no es susceptiblede acogerse al beneficio, dado que éste se otorga en loscasos en que se presentan las infracciones reseñadas

  • NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 6 de agosto de 2006 325891RE

    PUBLICA DEL PERU

    en el inciso 10 del artículo 76º, pero sólo en los supuestosde información incorrecta o en el caso de informaciónincompleta, supuestos que no se configuran en elpresente caso;

    Con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades establecidas enel l i teral h) del Artículo 15º del Reglamento deOrganización y Funciones del Minister io de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por la empresa PRODUCTOSPESQUEROS PERUANOS S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral Nº 556-2002-PE/DINSECOVI , por losargumentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, dándose por agotada la víaadministrativa.

    Artículo 2º.- El saldo de la multa deberá ser abonadoen el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 Ministerio de la Producción, debiendo acreditarel correspondiente depósito ante la Dirección Generalde Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los días(15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación dela presente Resolución, caso contrario se iniciará el cobrocoactivo de la deuda.

    Regístrese y comuníquese.

    ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

    00749-1

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    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 107-2006-PRODUCE/DVP

    Lima, 26 de julio de 2006

    Visto, el recurso de apelación interpuesto porDEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTOCHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA, a travésdel escrito con registro Nº 00025185 del 16 setiembre de2005.

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución Directoral Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998,otorgó permiso de pesca a los señores DemetrioJacinto Chunga y Hnos. para operar la embarcaciónpesquera "VIRGEN DEL CARMEN "con matrícula PT-3459-BM, de 32.91 m3 de capacidad de bodega,utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas y cajascon hielo como medio de preservación a bordo, parala extracción de los recursos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano tanto directo comoindirecto;

    Que con Resolución Directoral Nº 056-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de setiembre de 1998 seotorgó permiso de pesca a los señores Demetrio JacintoChunga, Faustino Jacinto Chunga y Alberto JacintoChunga, para operar la embarcación pesquera "VIRGENDEL CARMEN 4" con matrícula PT-13731-CM y con 75.64m3 de capacidad de bodega, utilizando red de cerco de1½ pulgadas y cajas con hielo como medio depreservación a bordo para la extracción de los recursosjurel, caballa, liza y machete, con destino al consumohumano directo.

    Que a través de la Resolución Directoral Nº 107-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre de2000, se amplió el permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación pesquera "VIRGEN DELCARMEN 4", por Resolución Directoral Nº 056-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para la extracción de los recursos

    hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano directo e indirecto;

    Que la Resoluc ión Di rectora l Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPP del 12 de mayo de 2005, declaróimprocedente la solicitud presentada por DemetrioJacinto Chunga, Faustino Jacinto Chunga y AlbertoJacinto Chunga sobre autorización de incremento deflota para construir una embarcación pesquera de108.65 m3 vía acumulación de los permisos de pescade las embarcaciones pesqueras "VIRGEN DELCARMEN" con matrícula PT-3459-BM con 32.91 m3de capacidad de bodega y la embarcación "VIRGENDEL CARMEN 4" de matrícula PT- 13731-CM con75.61 m3.;

    Que con Resolución Directoral Nº 233-2005-PRODUCE/DNEPP del 1 de setiembre de 2005,declarado infundado el recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPP;

    Que mediante el escrito del visto, los citados señoresinterponen recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 233-2005-PRODUCE/DNEPP,argumentando que lo dispuesto en el tercer párrafo delartículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, modificadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE noprohíbe que un armador propietario de variasembarcaciones pesqueras, que se acogieron a losalcances de la Ley Nº 26920, pueda acumular lascapacidades de las bodegas de sus embarcacionespesqueras reconocidas en sus respectivos permisosde pesca sin que para ello supere los 110 m3de capacidadde bodega;

    Que además los administrados argumentan ademásque, ante la inexistencia de una norma que regule lasuma de capacidades de bodegas de las embarcacionesdel régimen de la Ley Nº 26920, la administración seencuentra obligada a resolver por deficiencia de susfuentes, debiendo acudir a fuentes supletorias del derechoadministrativo;

    Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, señala que elrecurso de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridadque expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico;

    Que el artículo 1º de la Ley Nº 26920, señala que losarmadores pesqueros que a la fecha de vigencia dedicha Ley cuentan con embarcaciones pesquerasconstruidas de madera con una capacidad de bodegade hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estaránexceptuados de la autorización de incremento de flota aque se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente elpermiso de pesca;

    Que el artículo 9º del Reglamento de la LeyNº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE,establece que la sust i tución de embarcacionespesqueras a que se refiere el artículo 24º de la LeyGeneral de Pesca y los ar tículos 12º y 18º de suReglamento, só lo será autor izada a lasembarcaciones comprendidas en e l rég imenestablecido por la Ley Nº 26920, siempre que sesustituya por otras de madera de igual o menorvolumen de capacidad de bodega, en los casos desiniestro con pérdida total o no siniestrada asimismo,que si se sustituye la embarcación por otra de menorcapacidad de bodega, el saldo sustituido no generaderecho alguno y que el derecho de incremento deflota no es acumulable ni puede ser transferido sinopor herencia;

    Que con relación a lo expresado por los recurrentesen su escrito de apelación debe manifestarse queteniendo en consideración el principio de legalidad, lasautoridades administrativas deben actuar con respeto ala Constitución, la Ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le están atribuidas y de acuerdo con losfines para los que les fueron conferidas, por lo queconforme a lo dispuesto en el citado artículo 9º delDecreto Supremo Nº 003-98-PE la sustitución de

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    325892El Peruano

    domingo 6 de agosto de 2006

    embarcaciones pesqueras sólo será autorizada paraembarcaciones comprendidas dentro del régimen de laLey Nº 26920, siempre que se sustituya por otras demadera de igual o menor volumen de capacidad debodega en los casos de embarcaciones no siniestradasy que el derecho de incremento de flota no es acumulablesiendo que el procedimiento iniciado por los administradosde acumulación de las capacidades de bodega ysustitución de dos embarcaciones pesqueras para laconstrucción de una nueva, contravendría lo dispuestoen el artículo citado, por lo que el recurso interpuestodebe declararse infundado;

    De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la LeyNº 26920 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generaly con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;y,

    En uso de las facultades conferidas a través delartículo 118º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento deOrganización y Funciones del Minister io de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Art ículo Único.- Declarar INFUNDADO elrecurso de apelación interpuesto por DEMETRIOJACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGAy ALBERTO JACINTO CHUNGA contra la ResoluciónDirectoral Nº 233-2005-PRODUCE/DNEPP, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución, dándose por agotada la víaadministrativa.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

    00749-2

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    FONDO DE DESARROLLOPESQUERO - FONDEPES

    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 018-2006-FONDEPES-PCD

    Lima, 31 de julio de 2006

    Vistos, el Informe Nº 090-2006-FONDEPES/DE de laDirección Ejecutiva mediante el cual expresa su opiniónfavorable y propone la designación del Ing. FernandoEugenio Roca Turriate en el cargo de Director Técnicodel Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, es un organismo público descentralizadode Derecho Públ ico, con autonomía técnica,económica y administrat iva, t iene por f inal idadpromover y apoyar técnica, económica y financiera-mente el desarrollo prioritario de la Pesca Artesanal yde las actividades pesqueras y de acuicultura engeneral;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organizacióny Funciones del Fondo Nacional de Desarrol loPesquero-FONDEPES el cual establece en su artículo17º, inciso j) la facultad del Presidente del ConsejoDirectivo para designar o cesar a funcionarios encargos de confianza;

    Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 002-2006-FONDEPES/PCD se aprobó la actualización delCuadro de Asignación de Personal de la institución;

    Que, mediante Informe Nº 090-2006-FONDEPES/DE,la Dirección Ejecutiva expresa su opinión favorable ypropone la designación del Ing. Fernando Eugenio RocaTurriate como Director Técnico en aplicación de la facultadcontenida en el numeral g) del artículo 20º del Reglamentode Organización y Funciones;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, alseñor Fernando Eugenio Roca Turriate en el cargo deconfianza de Director Técnico del Fondo Nacional deDesarrollo Pesquero - FONDEPES.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CARLOS LAZARTE HOYLEPresidente del Consejo Directivo

    00750-1

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

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    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 115-2006-MTC/12

    Lima, 7 de julio de 2006

    Vista la solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C.,sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, cargay correo;

    CONSIDERANDO:

    Que, con Documento con Registro Nº 2006-010501 del21 de abril del 2006, la empresa LC BUSRE S.A.C. solicitaPermiso de Operación de Aviación Comercial - TransporteAéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

    Que, según los términos del Memoranda Nº 459-2006-MTC/12.AL y Nº 508-2006-MTC/12.AL, emitidos por laAsesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil;Memorando Nº 2033-2006-MTC/12.04, emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes;

    Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

    Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

    Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LC BUSRES.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial

  • NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 6 de agosto de 2006 325893RE

    PUBLICA DEL PERU

    - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros,carga y correo, de acuerdo a las característicasseñaladas en la presente Resolución, por el plazo decuatro (4) años contados a partir del día siguiente dela publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano.

    El presente Permiso de Operación tiene carácteradministrativo, por lo que para iniciar sus operacionesaéreas la empresa LC BUSRE S.A.C. deberá obtenerel Certificado de Explotador correspondiente, así comosus Especificaciones de Operación, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdoa los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar enestas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

    NATURALEZA DEL SERVICIO:

    - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular depasajeros, carga y correo.

    ÁMBITO DEL SERVICIO:

    - Nacional.

    MATERIAL AERONÁUTICO:

    - SA227AC - Faichild Metroliner III

    RUTAS Y FRECUENCIAS:

    - Lima/Cajamarca/Lima, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Ayacucho/Lima, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Chiclayo/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Chachapoyas/Lima o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Juanjuí/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Rioja/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Yurimaguas/Lima o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Tarapoto/Lima o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Pucallpa/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Chimbote/Lima o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Huánuco/Lima o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Anta/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Trujillo/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Jauja/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Atalaya/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Andahuaylas/Lima o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Arequipa/Lima o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Cusco/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Puerto Maldonado/Lima o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Pisco/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Tacna/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Ilo/Lima o vía puntos intermedios, mínimo una(1) frecuencia semanal.

    - Lima/Tumbes/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Lima/Talara/Lima o vía puntos intermedios, mínimouna (1) frecuencia semanal.

    - Trujillo/Tarapoto/Trujillo, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Trujillo/Juanjuí/Trujillo, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Tarapoto/Chiclayo/Tarapoto, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Tarapoto/Juanjuí/Tarapoto, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Tarapoto/Rioja/Tarapoto, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Tarapoto/Yurimaguas/Tarapoto, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Tarapoto/Trujillo/Tarapoto, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Chiclayo/Rioja/Chiclayo, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Pucallpa/Tarapoto/Pucallpa, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Pucallpa/Atalaya/Pucallpa, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Pucallpa/Puerto Esperanza/Pucallpa, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Pucallpa/Iquitos/Pucallpa, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Pucallpa/Yurimaguas/Pucallpa, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Pucallpa/Tingo María/Pucallpa, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Pucallpa/Juanjuí/Pucallpa, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Iquitos/Yurimaguas/Iquitos, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Iquitos/Tarapoto/Iquitos, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Iquitos/Caballococha/Iquitos, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Chimbote/Truji l lo/Chimbote, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Arequipa/Ilo/Arequipa, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Arequipa/Tacna/Arequipa, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Arequipa/Moquegua/Arequipa, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Arequipa/Pisco/Arequipa, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Arequipa/Cuzco/Arequipa, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Chiclayo/Piura/Chiclayo, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Chiclayo/Talara/Chiclayo, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Chiclayo/Tumbes/Chiclayo, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Chiclayo/Trujillo/Chiclayo, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Chiclayo/Chimbote/Chiclayo, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Chiclayo/Cajamarca/Chiclayo, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Cajamarca/Anta/Cajamarca, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Huánuco/Tingo María/Huánuco, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Ayacucho/Mazamari/Ayacucho, o vía puntosintermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal.

    - Jauja/Mazamari/Jauja, o vía puntos intermedios,mínimo una (1) frecuencia semanal

    BASES DE OPERACIÓN:

    - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

    SUBBASES DE OPERACIÓN:

    - Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Huánuco.

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    325894El Peruano

    domingo 6 de agosto de 2006

    - Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Chimbote.- Aeropuerto de Rioja.- Aeropuerto de Juanjuí.- Aeropuerto de Yurimaguas.- Aeropuerto de Huascarán / Anta.- Aeropuerto de Chachapoyas.

    Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a laempresa LC BUSRE S.A.C. deben estar provistas desus correspondientes Cert i f icados de Matrículavigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Limay Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civi l ; y, de la Pól iza oCert i f icado de Seguros que cubran los r iesgosderivados de su actividad aérea.

    Artículo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. estáobligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil.

    Artículo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. estáobl igada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreoque realizan sus aeronaves.

    Artículo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. emplearáen su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil.

    Artículo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. podráhacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de suspropietarios y cuando corresponda, previa obtención delas autorizaciones gubernamentales especiales que exijala legislación nacional vigente.

    Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LCBUSRE S.A.C. podrán operar en las rutas,aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudesde pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos,se encuentren comprendidas en sus tablas deper formance aprobadas por e l fabr icante y laautor idad correspondiente, así como en susrespectivas Especificaciones de Operación.

    Artículo 8º.- El presente Permiso de Operaciónserá revocado de inmediato en forma automática,cuando el peticionario incumpla las obligacionescontenidas en la presente Resolución; o pierda algunade las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie,se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especi f icaciones Técnicas deOperación.

    Artículo 9º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artículo 10º.- La vigencia del presente Permisode Operación queda condicionada al cumplimientode la obligación por parte de LC BUSRE S.A.C., deotorgar la garantía global que señala el Artículo 93ºde la Ley Nº 27261, en los términos y condicionesque establece su Reglamento y dentro del plazo queseñala el Artículo 201º de dicho disposit ivo. Elincumplimiento de ésta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso deOperación.

    Artículo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C.deberá presentar cada año el Balance de Situación,el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado parael año siguiente.

    Artículo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. deberárespetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país.

    Artículo 13º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

    00069-1

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    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4355-2006-MTC/15

    Lima, 20 de julio de 2006

    VISTOS:

    El expediente Nº 2006-015948 presentado porGRANEL INDUSTRIAL S.A.C. mediante el cual solicitaautorización para operar el taller denominado “GAS DELPACIFICO S.A.C.” como Taller de Conversión a GNV, afin de realizar la conversión del sistema de combustiónde los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone depersonal técnico capacitado, instalaciones, equipos yherramientas para la instalación, mantenimiento yreparación de los equipos de conversión, con el propósitode asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicasestablecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos,normas conexas y complementarias, así como en lanormativa vigente en materia de límites máximospermisibles.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modi f icado por los Decretos SupremosNºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC,002-2005-MTC, 017-2005-MTC y 012-2006-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, elmismo que tiene como objeto establecer los requisitosy características técnicas que deben cumplir losvehículos para que ingresen, se registren, transiten,operen y se retiren del sistema nacional de transporteterrestre;

    Que, el artículo 29º del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula e l rég imen deautorización y funcionamiento de los Talleres deConversión a GNV y establece las condiciones paraoperar como tal y los requisitos documentales parasolicitar una autorización como Taller de Conversióna GNV ante la Dirección General de CirculaciónTerrest re del Min is ter io de Transpor tes yComunicaciones;

    Que, del análisis del expediente presentado porGRANEL INDUSTRAL S.A.C., se advierte que se hadado cumplimiento a los requisitos documentales parasolicitar autorización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral

  • NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 6 de agosto de 2006 325895RE

    PUBLICA DEL PERU

    Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentadolos siguientes documentos:

    - Solicitud firmada por el representante legal deGRANEL INDUSTRIAL S.A.C.

    - Copia del Testimonio de Escritura Pública deConstitución y Estatutos de fecha 2 de agosto de 2001,otorgado por GRANEL INDUSTRIAL S.A.C. ante NotarioPúblico Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez.

    - Certificado de vigencia de poder expedido por laOficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11308704, expedido confecha 19 de julio de 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo.

    - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-011-001 de fecha 20 de junio de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

    - Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

    - Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes.

    - Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calif icación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV.

    - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0559-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, que acredita lainscripción de GRANEL INDUSTRIAL S.A.C. comoproveedor de equipo completo de conversión a gasnatural – PEC, conforme a lo establecido en el numeral6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

    - Copia del Contrato de Compra Venta celebrado porla Termotrol S.A. con la solicitante, mediante el cual seacredita la posesión legítima de la infraestructurarequerida en el numeral 6.1.2 de la Directivaanteriormente mencionada.

    - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores.

    - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidadcivil extracontractual Nº 17-01-10-0088140-00 emitidapor LATINA Compañía de Seguros destinada a cubrirlos daños a los bienes e integridad personal de tercerosgenerados por accidentes que pudieran ocurrir en susinstalaciones, por el monto de 209,000 dólaresamericanos, conforme a los términos señalados en elnumeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

    De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,a contarse desde la publicación de la presente resolución,a GRANEL INDUSTRIAL S.A.C. para que opere el tallerdenominado “GAS DEL PACIFICO” ubicado en Av. Paseode la República Nº 5398, distrito de Miraflores, provinciay departamento de Lima, como Talle