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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333379 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28905.- Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior 333381 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 1431-2006-AG.- Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio 333383 R.J. N° 271-2006-INRENA.- Disponen redimensionar área concesionada a favor de la ONG Asociación “Apoyo para la Investigación y Conservación de la Naturaleza” 333383 R.J. N° 289-2006-INRENA.- Ratifican área concesionada a favor de persona natural para la concesión directa de área con fines de ecoturismo ubicada en la provincia de Tambopata 333384 Res. N° 191-2006-INADE-1200.- Rectifican la Res. N° 168- 2006-INADE-1200 en lo referente a contratación de obras y servicios de supervisión del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 333385 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 016-2006-MINCETUR.- Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 333385 D.S. N° 017-2006-MINCETUR.- Se incluye la actividad de canotaje turístico en el Anexo de la Ley N° 26935 - Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de las actividades de las empresas 333386 R.S. N° 026-2006-MINCETUR.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX 333387 R.M. N° 373-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del PROMPERÚ para participar en Feria Internacional de Turismo que se realizará en España 333387 R.M. N° 403-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar 333387 R.M. N° 404-2006-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio y de PROMPERÚ ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA 333388 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1155, 1156 y 1159-2006- DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano y colombiano 333388 R.M. N° 1160-2006-DE/SG.- Autorizan a procurador interponer acciones para identificar a responsables de la muerte de soldado del Ejército en la provincia de Chavín de Huantar y obtener reparación para sus deudos 333389 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 185-2006-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con KfW 333390 R.S. N° 094-2006-EF.- Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad en que se promoverá la inversión privada y al Plan de Promoción del Programa “Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural” 333392 R.S. N° 095-2006-EF.- Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad en que se promoverá la inversión privada y al Plan de Promoción del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” 333392 R.S. N° 096-2006-EF.- Autorizan a procurador para que se desista de diversos Recursos de Casación en giro sobre devolución de derechos específicos en aplicación del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano 333393 R.S. N° 097-2006-EF.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana 333394 R.D. N° 023-2006-EF/75.01.- Aprueban monto y características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco del D.S. N° 018-2006-EF 333394 EDUCACION RR.MM. Nºs. 0727, 0728 y 0729-2006-ED.- Aceptan donaciones efectuadas a favor del Proyecto Huascarán 333397 JUSTICIA R.S. N° 210-2006-JUS.- Designan Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de San Martín 333398 RR.SS. N°s. 211 y 212-2006-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a los Gobiernos de Brasil y de EE.UU. 333399 PRODUCE R.D. N° 361-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundada e improcedente impugnación interpuesta contra resolución referente a licencias de operación de plantas de enlatado y congelado 333400 R.D. N° 369-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Perú Fishing Investments S.A.C. - PEFISA 333401 R.D. N° 370-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de procesamiento pesquero a favor de Pesquera Hayduk S.A. 333402 R.D. N° 371-2006-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a empresa el traslado físico de planta de harina convencional hacia establecimiento industrial pesquero ubicado en la provincia de Chincha 333403 RR.DD. N°s. 372 y 373-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a favor de Pesquera Exalmar S.A. y Corporación Pesquera Ribar S.A. autorizaciones de incremento de flota 333404 Sumario Año XXIII - Nº 9659

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006

333379

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 28905.- Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior 333381

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 1431-2006-AG.- Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio 333383R.J. N° 271-2006-INRENA.- Disponen redimensionar área concesionada a favor de la ONG Asociación “Apoyo para la Investigación y Conservación de la Naturaleza” 333383R.J. N° 289-2006-INRENA.- Ratifi can área concesionada a favor de persona natural para la concesión directa de área con fi nes de ecoturismo ubicada en la provincia de Tambopata 333384Res. N° 191-2006-INADE-1200.- Rectifi can la Res. N° 168-2006-INADE-1200 en lo referente a contratación de obras y servicios de supervisión del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 333385

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 016-2006-MINCETUR.- Modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 333385D.S. N° 017-2006-MINCETUR.- Se incluye la actividad de canotaje turístico en el Anexo de la Ley N° 26935 - Ley sobre Simplifi cación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de las actividades de las empresas 333386R.S. N° 026-2006-MINCETUR.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX 333387R.M. N° 373-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del PROMPERÚ para participar en Feria Internacional de Turismo que se realizará en España 333387R.M. N° 403-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar 333387R.M. N° 404-2006-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio y de PROMPERÚ ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA 333388

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1155, 1156 y 1159-2006- DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano y colombiano 333388R.M. N° 1160-2006-DE/SG.- Autorizan a procurador interponer acciones para identifi car a responsables de la muerte de soldado del Ejército en la provincia de Chavín de Huantar y obtener reparación para sus deudos 333389

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 185-2006-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte fi nanciero no reembolsable con KfW 333390R.S. N° 094-2006-EF.- Ratifi can acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad en que se promoverá la inversión privada y al Plan de Promoción del Programa “Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural” 333392R.S. N° 095-2006-EF.- Ratifi can acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad en que se promoverá la inversión privada y al Plan de Promoción del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” 333392R.S. N° 096-2006-EF.- Autorizan a procurador para que se desista de diversos Recursos de Casación en giro sobre devolución de derechos específi cos en aplicación del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano 333393R.S. N° 097-2006-EF.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana 333394R.D. N° 023-2006-EF/75.01.- Aprueban monto y características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco del D.S. N° 018-2006-EF 333394

EDUCACION

RR.MM. Nºs. 0727, 0728 y 0729-2006-ED.- Aceptan donaciones efectuadas a favor del Proyecto Huascarán 333397

JUSTICIA

R.S. N° 210-2006-JUS.- Designan Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de San Martín 333398RR.SS. N°s. 211 y 212-2006-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a los Gobiernos de Brasil y de EE.UU. 333399

PRODUCE

R.D. N° 361-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundada e improcedente impugnación interpuesta contra resolución referente a licencias de operación de plantas de enlatado y congelado

333400R.D. N° 369-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Perú Fishing Investments S.A.C. - PEFISA 333401R.D. N° 370-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de procesamiento pesquero a favor de Pesquera Hayduk S.A. 333402R.D. N° 371-2006-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a empresa el traslado físico de planta de harina convencional hacia establecimiento industrial pesquero ubicado en la provincia de Chincha 333403RR.DD. N°s. 372 y 373-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a favor de Pesquera Exalmar S.A. y Corporación Pesquera Ribar S.A. autorizaciones de incremento de fl ota 333404

Sumario

Año XXIII - Nº 9659

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333380

R.D. N° 376-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcación en la extracción de anchoveta y sardina 333407R.D. N° 377-2006-PRODUCE/DGEPP.- Disponen elevar en consulta resolución sobre inhibición en la tramitación de recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 335-2005-PRODUCE/DNEPP 333409

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 432-2006-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Concurrente ante la República de Haití 333410R.S. N° 433-2006-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la FAO 333410R.M. N° 1425/RE.- Ofi cializan evento sobre erradicación de la desnutrición infantil en la Región Andina, a realizarse en Lima 333411R.M. N° 1427/RE.- Ofi cializan el XIX Congreso Peruano de Psiquiatría y Conferencia Regional de la Asociación Mundial de Psiquiatría que se realizará en Lima 333411R.M. N° 1428/RE.- Ofi cializan evento sobre el Sistema de la Corriente de Humboldt y de sus recursos pesqueros, a realizarse en Lima 333411R.M. N° 1429/RE.- Ofi cializan IV Congreso Internacional de Microfi nanzas que se llevará a cabo en Lima 333412

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 828-2006 MTC/02.- Aprueban campaña publicitaria destinada a crear conciencia en la población sobre aspectos de seguridad en el transporte público comprendidos en el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” 333412R.M. N° 847-2006 MTC/03.- Prorrogan plazo para concluir proceso de fusión del INICTEL con la Universidad Nacional de Ingeniería y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 333416

VIVIENDA

R.M. N° 445-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nan-ciera a favor de EMAPAT S.R.Ltda. para iniciar la construcción de nueva planta de tratamiento y reservorio 333416

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

R.Adm. N° 146-2006-CE-PJ.- Modifi can artículo del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial 333417

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

R.Adm. N° 351-2006-P-CSJLI/PJ.- Encargan a vocal titular el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

333417R.Adm. Nº 424-2006-CED-CSJLI/PJ.- Dejan sin efecto resoluciones y dictan medidas para atender requerimientos periciales y de informes de planillas en órganos jurisdiccionales 333418R.Adm. Nº 425-2006-CED-CSJLI/PJ.- Disponen la distribución de nuevas demandas en materia civil, penal, familia, laboral, no contenciosos y exhortos entre los Juzgados 5° al 10° de Paz Letrados del Cercado de Lima 333418R.Adm. Nº 426-2006-CED-CSJLI/PJ.- Disponen la distribución de nuevos exhortos en materia contenciosa - administrativa provenientes de Juzgados Civiles y Mixtos del país entre los 66 Juzgados Civiles de Lima 333419R.Adm. Nº 427-2006-CED-CSJLI/PJ.- Precisan órganos jurisdiccionales que asumirán competencia de expedientes de procesos reservados cuyas salas o juzgados penales de origen han sido desactivados en el Distrito Judicial de Lima 333420

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 350-2006-CG.- Modifi can artículo de la Res. N° 202-2006-CG que aprobó el logo institucional de la Contraloría General 333420

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 0053-2006/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 110 “Violencia familiar: un análisis desde el derecho penal” 333421

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 1105, 1106, 1107 y 1108-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas ubicadas en el departamento de Junín 333425

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1465-2006-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas 333428Res. Nº 1466-2006-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales del Distrito Judicial de Puno en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Turismo 333428Res. Nº 1467-2006-MP-FN.- Designan fi scal adjunta provincial en el Pool de Fiscales de Lima, destacándola al Despacho de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria 333429Res. Nº 1468-2006-MP-FN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de correo a nivel nacional por situación de desabastecimiento inminente 333429

UNIVERSIDADES

Res. N° 588-2006/UNT-CU.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Tumbes a Colombia para participar en evento del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida 333430Res. N° 1146-06-R.- Modifi can el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Año Fiscal 2006 y exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para promocionar el Examen de Admisión 2006-II 333430

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Res. N° 093-P/CNJ-CONAJU-2006.- Modifi can resolución relativa a los responsables de brindar información de acceso público y de la consignada en el Portal de Internet 333432

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 848-2006-TC-SU.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción a Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L. 333432

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 008-2006/029-FONAFE.- Se aprueba dejar sin efecto la designación de Directores en Empresa en la que FONAFE participa como Accionista 333434Acuerdo N° 008-2006/029-FONAFE.- Designan Miembros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 333434

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

Res. N° 617-2006-OS/CD.- Ratifi can Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y al Presidente de la Sala Colegiada 333434Res. N° 631-2006-OS/CD.- Modifi can valor del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de Redesur” contenidos en los Cuadros N°s 2 y 7 de la Res. N° 155-2006-OS/CD 333435

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333381

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 129-2006-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo para presen-tación de informe técnico referente a la propuesta fi nal sobre fi jación o revisión de tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. 333436

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 146-2006-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información en diversas Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo 333437Fe de Erratas Res. N° 145-2006-SUNARP/GG . 333438

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 061-2006-CR-GRH.- Aprueba la conformación del Consejo Regional del Deporte Escolar en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco 333438Ordenanza N° 062-2006-CR-GRH.- Declara como una de las prioridades del desarrollo social del Gobierno Regional Huánuco la promoción de los Derechos al Nombre y la Identidad 333439Ordenanza N° 063-2006-CR-GRH.- Crea la Comisión Regional de Promoción y Consumo de Productos de la Región 333440Ordenanza N° 067-2006-CR-GRH.- Aprueba la conformación del Comité Multisectorial para la reducción de la demanda de drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco 333441Ordenanza N° 068-2006-CR-GRH.- Aprueba la conformación de la Red de Desarrollo Social Local en la jurisdicción de la provincia de Leoncio Prado 333442Ordenanza N° 069-2006-CR-GRH.- Aprueba el Plan Regional para la reducción de la mortalidad materna 2006 - 2010 en el ámbito del Gobienro Regional Huánuco 333444

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. N° 073.- Suspenden ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública en la zona denominada Mesa Redonda 333444

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Acuerdo N° 102-2006-C/MC.- Disponen el embanderamiento general en el distrito por el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer 333445

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. N° 021-2006-ALC/MSI.- Modifi can D.A. N° 012-2006-ALC/MSI mediante la cual se aprobaron Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro 333446

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Acuerdo N° 205-2006/MDV-CDV.- Aprueban Directiva para la Formulación del Plan Operativo Institucional 2007 (POI) 333447D.A. N° 008-2006/MDV-ALC.- Aprueban Directiva que establece “Disposiciones de Neutralidad y Transparencia Política para los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla durante el Proceso Electoral del Año 2006” 333447R.A. N° 321-2006/MDV-ALC.- Declaran improcedente nulidad interpuesta contra la R.A. N° 286-2006/MDV-ALC 333448

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE QUISHUAR - TAYACAJA

R.A. N° 021-2006-A-MDQ.- Autorizan adquisición de tubería para la construcción del Canal de Irrigación Chiara Vilcapata 333449

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas Res. N° 322-2006-CNM 333450

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28905

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL

EXTERIOR

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente tiene por objeto facilitar el despacho

aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación.

Artículo 2º.- Trámite de despachoLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

- SUNAT atiende de manera preferencial el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, cuya importación se encuentre inafecta del pago de los tributos aplicables previo cumplimiento de las formalidades correspondientes conforme a la legislación vigente.

Es responsabilidad de las entidades receptoras de dona-ciones efectuar el trámite de despacho aduanero de las mercancías.

Transcurridos treinta (30) días, desde la fecha de levante de las mercancías, sin que el sector haya emitido la resolución de aceptación y/o aprobación según corresponda, se considerará que la donación ha sido aceptada o aprobada y se procederá a regularizar el despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que correspondan a la entidad que debió aprobar o aceptar la donación.

Artículo 3º.- Misiones Profesionales HumanitariasLas mercancías donadas provenientes del exterior,

inafectas al pago de los tributos aplicables a la importación, de conformidad con la legislación vigente, que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, deben ingresar cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Para tal efecto, las entidades receptoras de donaciones deben orientar y recibir a los integrantes de las Misiones Profesionales Humanitarias y desaduanar las mercancías donadas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333382

Artículo 4º.- Mercancías restringidasLos permisos, las autorizaciones, las licencias, los

registros y cualquier otro documento exigido por la normativa vigente para el ingreso de mercancías restringidas que sean donadas, se expiden y entregan al solicitante a través de los sectores competentes, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del sector que debió emitir los documentos antes señalados.

Transcurridos treinta (30) días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas han obtenido dicha autorización.

Excepcionalmente, para el caso de mercancías donadas ingresadas por las Misiones Profesionales Humanitarias que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de sus miembros, y para el ingreso temporal de sus equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades, el permiso, la autorización, la licencia, el registro o cualquier otro documento que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas donadas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, serán expedidos y entregados al solicitante en un plazo no mayor de los tres (3) días hábiles, computados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad. En este caso, transcurridos siete (7) días calendario, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que los sectores o entes competentes hayan emitido los citados documentos, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, se considerará que éstas han obtenido dicha autorización.

La Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, autoriza, según sea su competencia, el ingreso de mercancías restringidas a que se refi ere el párrafo anterior.

Artículo 5º.- Vehículos automotoresEn el caso de donación de vehículos automotores

de transporte terrestre el sector a quien corresponda aceptar o aprobar la donación, debe solicitar un informe previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las condiciones de uso de los mismos, conforme a lo señalado por las normas sobre la materia y por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho Ministerio; siendo el plazo de entrega no mayor de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad del citado sector.

Artículo 6º.- Documentos para la resolución de aceptación o aprobación de donaciones

Para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones no es exigible la legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certifi cados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes.

En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá de una traducción no ofi cial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación de la donación.

La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, así como de su traducción.

Artículo 7º.- Garantías nominalesPara el despacho de mercancías donadas a que se

refi ere la presente Ley, la SUNAT aceptará el otorgamiento de garantías nominales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, salvo que las entidades emisoras tengan garantías requeridas pendientes de honrar, otorgadas para el despacho de donaciones anteriores.

Artículo 8º.- Abandono voluntarioLa SUNAT podrá disponer, mediante la entrega al

sector o entidad correspondiente, de las mercancías objeto de abandono voluntario por parte del consignatario o de la entidad receptora de las donaciones.

El abandono voluntario consiste en la declaración expresa, por parte de la entidad receptora de donaciones, de permitir a la SUNAT a disponer, mediante la entrega al sector o entidad correspondiente, de las mercancías que fueron objeto de donación.

Artículo 9º.- Portal WebEl portal Web del Estado peruano, así como el de los

ministerios y entidades del sector público, deben incluir información uniforme en idioma castellano e inglés sobre los

requisitos, los procesos, la aceptación o la aprobación para el ingreso de mercancías en calidad de donaciones. El sector Relaciones Exteriores, por medio de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional — APCI, coordinará con los sectores relacionados sobre el contenido y la difusión de dicha información en los portales Web de las entidades del Estado.

El ente o sector que emita la resolución de aceptación o aprobación debe publicarla en el portal Web respectivo en el plazo de diez (10) días hábiles de emitida.

Artículo 10º.- Control de las donacionesLa Contraloría General de la República realiza las

acciones de control sobre los actos de aceptación, de aprobación, de la entrega a sus benefi ciarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación.

Para los efectos del presente artículo la Contraloría General de la República coordina, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos.

Artículo 11º.- De las responsabilidades de los funcionarios

Los funcionarios o los servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.- De la modifi cación del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas

Sustitúyese el literal e) e incorpórase el literal l) en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, cuyo tenor en lo sucesivo será el siguiente:

“Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los siguientes:(…)

e) Las donaciones, aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

(…)

l) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fi nes: educación, cultura, ciencia, benefi cencia, asistencia social u hospitalaria.”

SEGUNDA.- RegularizaciónLa SUNAT dará por regularizados los despachos

aduaneros de mercancías donadas que han sido entregadas a los benefi ciarios hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ley y se encuentren pendientes de aceptación o aprobación por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra índole que correspondan.

La regularización implica la condonación de la deuda tributaria aduanera que pudiera existir. Por las mercancías donadas pendientes de retiro a la fecha de publicación de la presente Ley, no se cobrará la tasa por el almacenaje a cargo de la SUNAT.

TERCERA.- De las donaciones en trámiteLo dispuesto en la presente Ley es de aplicación a

las mercancías donadas que se encuentran pendientes de despacho aduanero.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333383

CUARTA.- De la entrada en vigencia de los plazosLos plazos establecidos en la presente Ley se contarán

a partir de su entrada en vigencia.QUINTA.- Disposición reglamentariaEn el término de treinta (30) días hábiles, contados

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará las disposiciones reglamentarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.

SEXTA.- Disposición derogatoriaDerógase el Decreto Ley Nº 21942, y derógase o

adecúase, según el caso, toda otra disposición legal que se oponga a la presente Ley.

SÉPTIMA.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir del día

siguiente de la publicación de su reglamento, excepto el artículo 8º y la Segunda y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la RepúblicaJOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés

días del mes de noviembre del año dos mil seis.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

6080-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1431-2006-AG

Lima, 22 de noviembre de 2006

Vista la renuncia presentada por el economista Juan José Becerra Sánchez;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2006-

AG, de 5 de junio de 2006, se designó al economista Juan José Becerra Sánchez en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Análisis y Difusión, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia

presentada por el economista Juan José Becerra Sánchez en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Análisis y Difusión, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Luis Alberto Silva Arellano, como Director de la Dirección de Análisis y Difusión, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

6053-1

Disponen redimensionar área concesionada a favor de la ONG Asociación “Apoyo para la Investigación y Conservación de la Naturaleza”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 271-2006-INRENA

Lima, 13 de octubre de 2006

VISTO:El Informe Nº 606-2006-INRENA-IFFS (DACFFS),

emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 5 de septiembre del 2006, mediante el cual se plantea nuevos límites para la Concesión de Conservación otorgada a la ONG Asociación “Apoyo para la Investigación y Conservación de la Naturaleza” - AICON;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 68° de la Constitución Política del

Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG, se aprobaron modifi caciones a la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 128-2005-INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobó el otorgamiento a la ONG Asociación “Apoyo para la Investigación y Conservación de la Naturaleza” - AICON, un área de 30,928.19 hectáreas, ubicadas en el distrito de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, y en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul;

Que, el Informe Nº 606-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 5 de septiembre del 2006, recomienda el redimensionamiento del área concesionada para conservación a favor de la ONG Asociación “Apoyo para la Investigación y Conservación de la Naturaleza” - AICON;

Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Redimensionar el área concesionada a

favor de la ONG Asociación “Apoyo para la Investigación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333384

y Conservación de la Naturaleza” - AICON, mediante Resolución Jefatural Nº 128-2005-INRENA de un área de 30,928.19 hectáreas a 30,411.59 hectáreas, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas: y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural.

POLÍGONO EXTERNO POLÍGONO INTERNO 1VÉRTICE ESTE NORTE VÉRTICE ESTE NORTE

1 387310 9208970 20 378690 91951902 389057 9206650 21 381160 91951903 389266 9203937 22 381160 91929404 389516 9201302 23 378690 91929405 390717 9194495 POLÍGONO INTERNO 26 388693 9193321 24 378160 92008007 386177 9195781 25 384130 92008008 385189 9195464 26 384130 91976509 384278 9195162 27 378160 9197650

10 382080 9192368

11 381406 9190958

12 381689 9188899

13 382615 9187522

14 383207 9186904

15 383735 9186402

16 385485 9185514

17 384582 9183976

18 366869 9185590

19 366595 9185670

Artículo 2º.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión”, según lo establecido en el Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG y su modifi catoria establecida en la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG, con la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Conservación.

Artículo 3º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG y su modifi catoria la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

5992-2

Ratifican área concesionada a favor de persona natural para la concesión directa de área con fines de ecoturismo ubicada en la provincia de Tambopata

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 289-2006-INRENA

Lima, 27 de octubre de 2006

VISTO:El Informe Técnico Nº 644-2006-INRENA-IFFS(DACFFS),

emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 19 de setiembre de 2006, mediante el cual se plantea redefi nir los límites para la Concesión de Ecoturismo otorgada a Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán, mediante la Resolución Jefatural Nº 214-2006-INRENA.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 68° de la Constitución Política del

Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, se aprobaron modifi caciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 214-2006-INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobó el otorgamiento al Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán, para la concesión directa de un área con fi nes de ecoturismo a desarrollarse en 2067.94 hectáreas, ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene, por 40 años renovables;

Que, el Informe Técnico Nº 644-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 19 de setiembre de 2006, recomienda la redefi nición de los límites del área concesionada para ecoturismo a favor del Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán, mediante Resolución Jefatural Nº 214-2006-INRENA, con el objetivo de detallar la colindancia con otros derechos;

Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el área concesionada a favor del Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán, para la concesión directa de un área con fi nes de ecoturismo a desarrollarse en 2067.94 hectáreas, ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene, por 40 años renovables, mediante Resolución Jefatural Nº 214-2006-INRENA.

Artículo 2º.- Redefi nir el área concesionada a favor del mencionado señor, con el fi n de detallar las colindancias con otros derechos otorgados, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas: y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural.

VÉRTICE ESTE NORTEV1 386000 8567000V2 390000 8567000V3 390000 8562942V4 390000 8561629V5 386804 8561629V6 386804 8562629V7 386000 8562629V8 386000 8562700

Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Capitulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión”, según lo establecido en el Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modifi catoria establecida en la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, con la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333385

Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el articulo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

5992-1

Rectifican la Res. Nº 168-2006-INADE-1200 en lo referente a contratación de obras y servicios de supervisión del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 191-2006-INADE-1200

Lima, 17 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Gerencial N° 168-2006-

INADE-1200, se aprobó la relación de bienes, servicios y obras a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado - PSA, dispuesto a través del Decreto de Urgencia N° 024-2006, correspondiente a los Proyectos Especiales en Sierra y Selva del INADE;

Que, la citada relación, incorporó dos (02) ejecuciones de obras denominadas: “Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - IV Etapa” y “Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque - Mañazo - III Etapa” del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, debiendo ser su denominación correcta la siguiente: “Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - III Etapa” y “Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque - Mañazo - IV Etapa”;

Que, igualmente la referida Resolución incorporó para el mismo Proyecto Especial, la contratación de servicios de supervisión para las obras referidas precedentemente, denominadas: “Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - IV Etapa” y “Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque Mañazo III Etapa” debiendo ser su denominación correcta la siguiente: “Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana - III Etapa” y “Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque - Mañazo - IV Etapa”;

Que, en tal virtud, se hace necesario modifi car la citada Resolución, rectifi cando su redacción en dichos extremos;

Que, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 201°, 201.1 de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución Ministerial N° 262-2006-VIVIENDA;

RESUELVE:Artículo 1°.- Rectificar la Resolución Gerencial

N° 168-2006-INADE-1200, de fecha 6 de noviembre de 2006, en el extremo que se refi ere a la contratación de las obras y los servicios de supervisión de las mismas, correspondiente al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, cuya redacción debe ser la siguiente:

PROYECTO ESPECIAL BIEN, SERVICIOS U OBRABINACIONAL LAGO TITICACA OBRAS: Canal Principal y Sistema

de Riego y Drenaje Módulo Cabana III Etapa.

Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque – Mañazo – IV Etapa

SERVICIOS: Supervisión de la Obra Canal

Principal y Sistema de Riego Módulo Cabana – III Etapa.

Supervisión de la Obra Canal Principal y Sistema de Riego Módulo Vilque – Mañazo – IV Etapa.

Artículo 2°.- Notifi car, la presente Resolución a el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y demás órganos del INADE que correspondan.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el respectivo portal electrónico del INADE.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR CASTILLO ADVÍNCULAGerente GeneralInstituto Nacional de Desarrollo

5994-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifica el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO SUPREMONº 016-2006-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,

del 23 de febrero de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, se han producido modifi caciones en la legislación que regula algunas materias de competencia del Sector, tales como el Decreto Supremo Nº 015-2005-MINCETUR, que modifi ca el Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fi nes turísticos y el Decreto Supremo Nº 032-2005-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico;

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Turismo ha propuesto actualizar el derecho de trámite del procedimiento denominado “Recuperación de Bienes Comisados”, de acuerdo al análisis del costo real de la tramitación correspondiente, así como incluir el procedimiento de renovación de diversos registros de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a los dispositivos vigentes;

Que, por tanto es necesario actualizar el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR;

DECRETA:Artículo 1º.- Adiciona procedimientos al TUPA del

MINCETURAdiciónase al TUPA del MINCETUR, aprobado por

Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR:

1.1 Los procedimientos Nºs. 21 y 22 - unidad orgánica Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, de acuerdo a los términos del Anexo 1, en dos (2) folios, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.2 La “renovación de registros” en los procedimientos Nºs. 7 al 12, unidad orgánica Dirección Nacional de Turismo, Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, los mismos que en adelante tendrán la siguiente denominación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333386

Unidad Orgánica: DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO - Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas:

Nº Procedimiento Denominación del Procedimiento

07 Inscripción, renovación o modifi caciones a la inscripción en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas.

08 Inscripción, renovación o modifi caciones a la inscripción en el Registro de Ensambladores de máquinas tragamonedas.

09 Inscripción, renovación o modifi caciones a la inscripción en el Registro de Representantes en el país de fabricantes internacionales.

10 Inscripción, renovación o modifi caciones a la inscripción en el Registro de Importadores de máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura y bienes para la explotación de juegos de casino.

11 Inscripción, renovación o modifi caciones de la inscripción en el Registro de Comercializadores de máquinas tragamo-nedas y memorias de sólo lectura.

12 Califi cación o renovación como entidad autorizada a expedir Certifi cados de Cum-plimiento.

Artículo 2º.- Modifi ca el TUPA del MINCETURModifícase los siguientes procedimientos del TUPA

del MINCETUR, antes referido, de acuerdo a los términos del Anexo 2, en dos (2) folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo:

Nº Procedimiento Unidad Orgánica 01 Secretaría General 14 Dirección Nacional de Desarrollo

Turístico 17 Dirección Nacional de Turismo, Dirección

de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Artículo 3º.- Suprime procedimiento del TUPA del MINCETUR

Suprímese el procedimiento Nº 15 “Ampliación de obras o instalaciones a las concesiones otorgadas”, unidad orgánica Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del TUPA del MINCETUR, antes mencionado.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaMERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

6080-3

Se incluye la actividad de canotaje turístico en el Anexo de la Ley Nº 26935 - Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de las actividades de las empresas

DECRETO SUPREMONº 017-2006-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el Perú cuenta con una geografía atractiva y

propicia para la práctica de las actividades vinculadas al turismo de aventura, entre las que destaca el canotaje turístico. La práctica de esta actividad requiere la asistencia de prestadores de servicios turísticos especializados, que acrediten contar con el equipo adecuado y tratándose de los “conductores” del servicio, éstos deben acreditar

experiencia y destreza así como preparación técnica y física para la prestación del servicio, a fi n de brindar seguridad y protección al turista reduciendo al mínimo el riesgo que la práctica del canotaje puede representar;

Que, el canotaje turístico se encuentra incluido en la relación de actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos, según Resolución Ministerial Nº 155-2001-ITINCI/DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 224-2005-MINCETUR/DM, publicadas el 31 de julio de 2001 y el 27 de julio de 2005, respectivamente;

Que, dadas las características que presenta el “canotaje turístico”, es necesaria su inclusión en las excepciones contenidas en el Apéndice de la Ley Nº 26935 - Ley sobre simplifi cación de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, por cuanto el artículo 3º de esta Ley establece que las empresas que prestan servicios turísticos, entre otras actividades, que inicien operaciones a partir de su vigencia, por el solo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, obtendrán en forma automática su registro en los Ministerios competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales para iniciar sus actividades, salvo para las actividades contenidas en el Apéndice de la misma Ley;

Que, esta inclusión permitirá exigir a los operadores de canotaje turístico, una califi cación previa al inicio de sus actividades con miras a disminuir el margen de riesgo en la práctica de esta actividad;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26935, antes citada, al referirse a la obtención automática del registro en los Ministerios, salvo para las actividades comprendidas en el Anexo de la misma Ley, debe entenderse referido al trámite que se sigue ante los órganos regionales competentes en materia de servicios turísticos, por efecto de la transferencia de funciones que se ha producido en el marco del proceso de transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales, en cumplimiento de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normas complementarias y conexas;

Que, conforme a la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26935 en concordancia con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la inclusión de una actividad en el Apéndice de la citada Ley Nº 26935, puede efectuarse por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26935 y la Ley Nº 27790;

DECRETA:Artículo 1º.- Agrega inciso al numeral 3 del

Apéndice de la Ley Nº 26935Agrégase al numeral 3 del Apéndice de la Ley

Nº 26935 - Ley sobre simplifi cación de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, el siguiente inciso:

“h) Canotaje Turístico, en cuyo caso los prestadores de servicios turísticos, luego de inscritos en el RUC, deberán contar con la califi cación expresa del Órgano Regional Competente, para prestar el servicio”.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y TurismoLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

6080-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333387

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2006-MINCETUR

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005-

MINCETUR, de 28 de setiembre de 2005, se designó al señor Juan Carlos Mathews Salazar, como Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo;

Que, por necesidad del servicio se requiere encargar dicho puesto, en tanto se designa al titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Juan

Carlos Mathews Salazar, al cargo de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, con efectividad al 1 de diciembre de 2006, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir del 1 de diciembre de 2006, a la Asesora de la Dirección Ejecutiva de PROMPEX, señora Rocío Lidia Boza Rivera, el cargo de Directora Ejecutiva de dicha entidad, con retención de su cargo y en tanto se designa al titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaMERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

6080-12

Autorizan viaje de representantes del PROMPERÚ para participar en Feria Internacional de Turismo que se realizará en España

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 373-2006-MINCETUR/DM

Lima, 6 de noviembre de 2006

Vista la Carta Nº C.687.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “European Incentives and Business Travel and Meetings Show - EIBTM”, organizada por la empresa Reed Exhibitions, a llevarse a cabo del 28 al 30 de noviembre de 2006, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano ante los profesionales de turismo especialistas en viajes de incentivos, congresos y eventos, así como al público en general;

Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General

de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señorita Angela Maric Arata y del señor Luis Ricardo Baráybar Gutiérrez de la Fuente, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la feria mencionada;

Contando con la visación de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Angela Maric Arata y del señor Luis Ricardo Baráybar Gutiérrez de la Fuente, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el período del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2006, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para que en representación de la entidad participe en la Feria Internacional de Turismo “European Incentives and Business Travel and Meetings Show - EIBTM” a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 ½ días x 2 personas) : US$ 3 380,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 500,00 x 2 personas) : US$ 3 000,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

5946-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403- 2006-MINCETUR/DM

Lima, 20 de noviembre de 2006

Visto el Memorándum Nº 976-2006-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27796, Ley que modifi ca la Ley que

regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se creó la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Ministerio de Salud, la cual está conformada entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

Que, es necesario designar al funcionario que representará al MINCETUR en la referida Comisión;

De conformidad con el artículo 48º de la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27594,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333388

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

De acuerdo con la propuesta formulada;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a don Walter Milton Guerrero Rodríguez, Director Nacional de Turismo, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, constituida por la Ley Nº 27796.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 148-2006-MINCETUR/DM, de fecha 28 de abril de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

5997-1

Designan representantes del Ministerio y de PROMPERÚ ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 404-2006-MINCETUR/DM

Lima, 20 de noviembre de 2006

Visto el Memorándum Nº 483-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior y la Carta C.695-2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA, cuyo propósito es elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos Bandera, la misma que está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, quien la preside y un representante de la Comisión para la Promoción del Perú - PROMPERÚ;

Que, por Resolución Ministerial Nº 275-2004-MINCETUR/DM, se designó al representante del MINCETUR y al representante de PROMPERÚ, ante dicha Comisión, designaciones que es necesario actualizar;

De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27790, y el Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, antes citado;

De acuerdo con las propuestas formuladas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a don Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, quien presidirá la Comisión.

Artículo 2º.- Designar a doña María M. Seminario Marón, Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, como representante de esta entidad ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX, quien ejerce la Secretaría Técnica de la COPROBA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

5998-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano y colombiano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1155-2006-DE/SG

Lima, 22 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1246, de fecha 17 de octubre

de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, mediante el Entendimento Décimo Noveno de la X Ronda de Conversaciones, celebrada entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y del Ecuador se acordó el intercambio de visitas a las respectivas Escuelas de Formación de Ofi ciales;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la

República de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2006, para realizar una visita a la Escuela de Formación de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

6052-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1156-2006-DE/SG

Lima, 22 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1243, de fecha 17 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la I Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador, se acordó efectuar el intercambio de Ofi ciales Especialistas en el Área de la Salud Mental;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333389

las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la

República de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2006, para participar en un intercambio de Especialistas en el área de la Salud Mental con el Ejército del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

6052-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1159-2006-DE/SG

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1254, de fecha 21 de

noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, el Ministro de Defensa de Colombia acompañado de una delegación de militares colombianos realizará una visita ofi cial atendiendo una invitación del Ministro de Defensa del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la

República al personal militar colombiano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, que forma parte de la delegación que acompaña al Ministro de Defensa Nacional de Colombia a una visita ofi cial al Ministro de Defensa del Perú, del 24 al 25 de noviembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

6052-3

Autorizan a procurador interponer acciones para identificar a responsables de la muerte de soldado del Ejército en la provincia de Chavín de Huantar y obtener reparación para sus deudos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1160-2006 DE/SG

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 171º de la Constitución Política del Perú las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley;

Que, de la misma forma, el Artículo 186º de la Carta Fundamental establece que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios electorales. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, durante el proceso de elecciones ocurrido el pasado domingo 19 de noviembre de 2006, los efectivos de las Fuerzas Armadas fueron desplegados por todo el territorio nacional a fi n de garantizar el orden y la seguridad necesarios para el desarrollo del proceso electoral;

Que, como es de público conocimiento, en un execrable hecho ocurrido en la provincia de Chavín de Huántar, departamento de Ancash, el soldado del Ejército Peruano Elmer ROJAS MORALES, perdió la vida al tratar de evadir a una turba que pretendía arrebatarle las actas electorales bajo su custodia;

Que, los autores de este crimen deben ser identifi cados a la brevedad y sancionados de manera ejemplar por haber atentado contra la vida de una persona que ejercía la defensa del proceso democrático, en una afrenta directa contra la autoridad del Estado y la decisión popular expresada en las actas de sufragio;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa para que interponga, continúe o impulse las acciones que sean necesarias para identifi car a los responsables del fallecimiento del soldado del Ejército Peruano Elmer ROJAS MORALES, así como obtener la reparación a que haya lugar para sus deudos;

De conformidad con la Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cada por Decreto Ley Nº 17667, y lo dispuesto por la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa para que interponga, continúe o impulse las acciones que sean necesarias para identifi car a los responsables del fallecimiento del soldado del Ejército Peruano Elmer ROJAS MORALES, así como obtener la reparación a que haya lugar para sus deudos.

Artículo 2º.- Encargar al Comandante General del Ejército Peruano la remisión al referido Procurador Público del parte y los informes con que se cuente en relación a los hechos que ocasionaron la muerte del soldado del Ejército Peruano Elmer ROJAS MORALES.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa y al Comandante General del Ejército Peruano para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

6063-1

Page 12: Normas Legales 20061124 - apci.gob.pe2028905.pdf · publicidad para promocionar el Examen de Admisión 2006-II 333430 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ... Res. N° 129-2006-PD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333390

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con KfW

DECRETO SUPREMONº 185-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI establece que las cooperaciones no reembolsables que estén asociadas a operaciones de crédito externo, seguirán bajo la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de la autorización referida en el primer considerando de esta norma, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW-, hasta por € 12 035 502,58 (DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), para fi nanciar el Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI”, que será coordinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Coordinadora del Programa, y ejecutado por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento benefi ciarias del referido programa;

Que, asimismo, la República del Perú aprobará un aporte fi nanciero no reembolsable del Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW- de hasta € 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS) para el fi nanciamiento del referido programa;

Que, la referida operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Subprograma de “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654;

Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI-; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW- hasta por un monto de € 12 035 502,58 (DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), para fi nanciar el Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”.

El monto del primer tramo de la operación de endeudamiento externo asciende a € 7 835 502,58 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS Y 58/100 EUROS), el cual será amortizado en treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés equivalente al 2.0% anual.

El monto del segundo tramo de la operación de endeudamiento externo asciende a € 4 200 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), el cual será amortizado en treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés equivalente al 3.0% anual.

La referida operación de endeudamiento externo estará sujeta a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado.

Artículo 2º.- Aporte fi nanciero no reembolsableApruébase el aporte fi nanciero no reembolsable a ser

otorgado por Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW- a la República del Perú de hasta € 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para el fi nanciamiento del Programa “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”.

Artículo 3º.- Unidades ejecutorasLas Unidades Ejecutoras del Programa de “Medidas

de Rápido Impacto I - PMRI I” serán las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que participen del referido programa y será coordinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Coordinadora del Programa.

Artículo 4º.- Convenio de TraspasoEl Ministerio de Economía y Finanzas trasladará los

recursos que resulten de las operaciones que se aprueban por la presente norma legal a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento benefi ciarias del Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial, y de conformidad con el contrato que implemente dichas operaciones.

Artículo 5º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien

él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo y aporte fi nanciero referido a las aprobaciones de los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran implementar las citadas operaciones.

Artículo 6º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que reciba de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se benefi cien del Programa de “Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y entrará en vigencia el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

6080-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333391

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 021 - 2006-EF/76.01A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL

Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CONTRATO DE SERVIDORES (ADMINISTRATIVOS, DOCENTES, PROFESIONALES DE LA SALUD, ENTRE OTROS) DURANTE EL

AÑO FISCAL 2006

Conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, queda prohibido, sin excepción, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los siguientes, siempre que se cuenten con plaza presupuestada: el reemplazo por cese de personal o suplencia temporal de los servidores del sector público que se hubiesen producido a partir del segundo semestre del año fi scal 2005, la designación en cargos de confi anza, el contrato o nombramiento del magistrados del Poder Judicial, fi scales del Ministerio Público, agentes de seguridad penitenciario del INPE, docentes universitarios y del magisterio nacional, profesional y personal asistencial de la salud, así como personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia de la Magistratura, así como la reincorporación o reubicación a que hace referencia la Ley Nº 27803.

Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 12 de agosto de 2006, deja en suspenso toda disposición legal o reglamentaria que autorice a realizar nombramientos o contratación de personal, así como los concursos públicos de ingreso de personal que se encuentren en la fase de convocatoria a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma. Dicha restricción no comprende el ingreso de agentes de seguridad penitenciarios para el Instituto Nacional Penitenciario -INPE-, de egresados de la Academia Diplomática del Perú y de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policiales y de Inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Es responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas cautelar el cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario, especialmente en lo que se refi ere a la previsión de los ingresos y gastos fi scales de acuerdo al Programa Económico y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por lo que no es posible autorizar mayores gastos a los ya programados, en tanto no existan mayores ingresos a los previstos en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Sector Público para Año Fiscal 2006. Asimismo, es de señalar que la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra totalmente comprometida, no existiendo por consiguiente capacidad de fi nanciamiento adicional.

En el marco de lo antes señalado los Pliegos Presupuestarios deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en la ejecución de su presupuesto:

Los contratos de servidores públicos vigentes hasta el 12 de agosto de 2006 debieron efectuarse conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, siempre y cuando haya existido la disponibilidad presupuestaria correspondiente.La contratación de docentes por crecimiento vegetativo, que cuentan con amparo legal, está sujeta a la opinión previa del Ministerio de Educación, como resultado de haberse concluido con el proceso de racionalización a que hace referencia la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652

Las acciones que hayan contravenido lo antes señalado son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del pliego que autorizó tales actos.

Lima, 22 de Noviembre de 2006

VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZDirector General

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO

6036-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333392

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad en que se promoverá la inversión privada y al Plan de Promoción del Programa “Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2006-EF

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 731-2006-MTC/03, publicada con fecha 21 de setiembre de 2006, se dispuso la realización del Concurso Público o del proceso de selección que corresponda, para elegir al operador que se encargará de brindar la conectividad al Programa “Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural”, que comprende a 1050 comunidades rurales del país; encargándose a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN la conducción del referido proceso;

Que, por Resolución Suprema Nº 084-2006-EF, publicada con fecha 5 de octubre de 2006, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Programa “Implementación de Telecomunicación Rural-Internet Rural”;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Programa “Implementación de Telecomunicación Rural-Internet Rural”, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, asimismo, en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Programa “Implementación de Telecomunicación Rural-Internet Rural”, conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por Resolución Suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual se determinó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Programa “Implementación de Telecomunicación Rural-Internet Rural”, que brindará conectividad para proveer acceso a Internet a 1050 comunidades rurales del país, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.

Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Programa “Implementación de Telecomunicación Rural-Internet Rural”, que brindará conectividad para proveer acceso a Internet a 1050 comunidades rurales del país, según se indica en Anexo a la presente resolución.

La relación de localidades recogidas en el citado anexo podrá modifi carse durante el periodo de implementación del referido Programa. Para tal efecto, bastará una comunicación del Viceministro de Comunicaciones, informando al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, respecto de las modifi caciones realizadas.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Departamento Nº de Localidades que tendrán conectividad a Internet

Junín 155Cusco 115Puno 107Huancavelica 105Ancash 85Cajamarca 64Apurímac 63Piura 41Ayacucho 41La Libertad 39Huánuco 39Pasco 31Lima 31Ica 23Lambayeque 22Arequipa 22Amazonas 21San Martín 18Tumbes 15Tacna 7Moquegua 3Ucayali 2Madre de Dios 1TOTAL 1050

6080-5

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad en que se promoverá la inversión privada y al Plan de Promoción del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2006-EF

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 716-2006-MTC/03 publicada el 18 de setiembre de 2006 se sustituyó el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: “Banda Ancha para el sector Rural”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 305-2005-MTC/03, por el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional”, que benefi ciará a 3010 localidades de todo el territorio nacional; encargándose a PROINVERSIÓN la realización del proceso de selección para elegir al operador que implementará el referido Programa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 083-2006-EF, publicada con fecha 5 de octubre de 2006, se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cual se acordó incorporar al proceso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333393

de promoción de la inversión privada el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional”;

Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional”, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, asimismo, en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Programa de “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que benefi ciará a 3010 localidades rurales o de preferente interés social del país, conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por Resolución Suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual se determinó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que benefi ciará a 3010 localidades rurales o de preferente interés social del país, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.

Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Programa “Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional” que benefi ciará a 3010 localidades rurales o de preferente interés social del país, según se indica en Anexo a la presente resolución.

La relación de localidades recogidas en el citado anexo podrá modifi carse durante el periodo de implementación del referido Programa. Para tal efecto, bastará una comunicación del Viceministro de Comunicaciones, informando al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, respecto de las modifi caciones realizadas.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Región DEPARTA-MENTO

Nº TOTAL DE LOCA-LIDADES

LOCALIDA-DES QUE TENDRÁNACCESO A INTERNET

QUETENDRÁN

TELEFONOSPÚBLICOSNUEVOS

QUETENDRÁN

TELEFONÍA RESIDEN-

CIALCentro HUÁNUCO 96 87 40 3Centro JUNÍN 204 194 92 5Centro LIMA 152 147 88 1Centro PASCO 27 26 6 2Centro UCAYALI 59 57 35 3

Región DEPARTA-MENTO

NºTOTAL DE LOCALI-DADES

LOCALI-DADES QUE TENDRÁNACCESO A INTERNET

QUETENDRÁN

TELEFONOSPÚBLICOSNUEVOS

QUETENDRÁN

TELEFONÍA RESIDEN-

CIAL

CentroNorte AMAZONAS 86 78 33 4

CentroNorte ANCASH 171 153 92 2

CentroNorte LA LIBERTAD 155 150 79 4

CentroNorte LORETO 2 2 0 0

CentroNorte SAN MARTIN 94 87 34 6

CentroSur APURIMAC 41 36 21 3

CentroSur AYACUCHO 48 43 27 3

CentroSur CUSCO 94 83 41 6

CentroSur HUANCAVELICA 66 58 35 4

CentroSur ICA 93 92 54 2

NorOriente CAJAMARCA 641 601 362 13

Norte LAMBAYEQUE 233 229 136 6Norte PIURA 295 289 136 13Norte TUMBES 32 31 7 6Sur AREQUIPA 55 52 29 2Sur MOQUEGUA 2 2 1 1Sur PUNO 348 327 179 5Sur TACNA 16 16 8 1

Total general 3010 2840 1535 95

6080-6

Autorizan a procurador para que se desista de diversos Recursos de Casación en giro sobre devolución de derechos específicos en aplicación del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 096-2006-EF

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, los contribuyentes ALIMENTOS S.A.C Y

MARIE DISTRIBUIDORES S.R.L interpusieron procesos contenciosos administrativos contra el Tribunal Fiscal y otros, sobre Devolución de Derechos Específi cos en aplicación del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938;

Que en principio, mediante las RTFs N°s. 02362-A-2002, 02361-A-2002, 02360-A-2002, 02355-A-2002, 02354-A-2002 entre otras, el Tribunal Fiscal había adoptado el criterio que durante la vigencia de la Constitución de 1993, el Decreto Supremo N° 016-91-AG modifi có las disposiciones aduaneras previstas en el Protocolo Modifi catorio del Convenio Peruano Colombiano de 1938, aprobado por Resolución Legislativa N° 23254, bajo el entendido que el Tratado y la Ley tenían la misma jerarquía y que por lo tanto, la solución del confl icto entre ambos debía resolverse conforme a los criterios de aplicación en el tiempo, es decir, la norma posterior modifi ca, sustituye, suspende o deja sin efecto a la norma anterior del mismo rango que regula la misma materia;

Que, siendo que el Decreto Supremo N° 016-91-AG y el Decreto Ley N° 25528 de fecha 06.06.1992 que restituyó la vigencia de los derechos específi cos variables creados por el mencionado Decreto Supremo entraron en vigencia con posterioridad al citado Convenio, el pago de los derechos específi cos en mención se encontraba arreglado a Ley;

Que, teniendo en cuenta los reiterados fallos que sobre el particular venía emitiendo la Corte Suprema de Justicia, el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333394

tema en mención fue presentado a debate en la Sala Plena del Tribunal Fiscal, habiendo éste adoptado el Acuerdo N° 2004-10 del 27 de abril de 2004, el cual fue recogido por la RTF N° 3041-A-2004 emitida el 14 de mayo del 2004 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2004, la que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y según el cual, el Tribunal varía el criterio antes señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 154º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF por el siguiente: “durante la vigencia de la Constitución de 1993, el Decreto Supremo N° 016-91-AG (dictado con fuerza de Ley y cuya vigencia fue restituida mediante el Decreto Ley N° 25528 de fecha 6 de junio de 1992) no modifi có las disposiciones aduaneras previstas en el Protocolo Modifi catorio del Convenio Peruano Colombiano de 1938, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 23254”;

Que, dado el cambio de criterio que ha adoptado el Tribunal Fiscal mediante el mencionado Acuerdo de Sala Plena que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha precisado que el Principio de Pacta Sunt Servanda y el de Primacía del Derecho Internacional deben de primar sobre el Derecho Interno;

Que, sobre el particular, el Tribunal Fiscal mediante Ofi cio Nº 6933-2006-EF/41.01 de fecha 3 de noviembre de 2006 considera procedente el desistimiento de los Recursos de Casación en giro, en vista del nuevo criterio vertido en el citado Acuerdo de Sala Plena, dado el número de expedientes sobre devolución de derechos específi cos en aplicación del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano y a efectos de evitar mayores gastos al Estado, como producto de las multas que se impondrían de no prosperar dichos recursos;

Que, mediante Ofi cio N° 1750-2006-PP-EF/16 de fecha 8 de noviembre de 2006, el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas informa que su Despacho ha entendido que tendría que desistirse de los recursos de Casación en giro, sobre el tema de devolución de derechos específi cos en aplicación del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al mencionado Procurador Público para que en representación y defensa de los intereses del Estado y en aplicación del artículo 15° del Decreto Ley Nº 17537 que señala que “Los Procuradores Generales de la República son los únicos que podrán desistirse del recurso, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema Autoritativa (...)” , interponga las acciones legales pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley N° 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modifi catorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público encargado de

los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que en nombre y representación del Estado proceda a desistirse de los Recursos de Casación N°s. 648-2006, 631-2006, 521-2006, 2412-2005, 627-2006, 1514-2006, 1501-2006, 146-2006, 925-2005, 905-2005, 926-2005, 665-2005 y 1864-2005, conforme a lo expuesto en la presente norma.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público para su cumplimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economia y Finanzas

6080-7

Aceptan renuncia y designan represen-tante del Ministro de Economia y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 097-2006-EF

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, como máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica, dependiente de la Presidencia de la República y presidido por el Ministro del Interior;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0120-2003-IN-0102, de fecha 17 de marzo de 2003, se designó, entre otros, al señor Manuel Valega Razzeto, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la renuncia y designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el referido Consejo Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en las Leyes Nºs. 27594 y 27933; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Manuel Valega Razzeto, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor Carlos Eleodoro Castillo Sánchez, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ministra del Interior y Presidenta del CONASEC y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PERÉZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

6080-8

Aprueban monto y características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco del D.S. Nº 018-2006-EF

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2006-EF/75.01

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 699 260 000 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333395

Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de noviembre de 2006, a través de dos subastas, en la primera se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2026, y en la segunda se subastará una nueva serie de Bonos Soberanos denominada 12AGO2046;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y en el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La décima colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma total de S/. 288 492 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por un monto de S/. 258 492 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y la segunda hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refi eren los items ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refi ere el artículo precedente, la cual se realizará mediante dos subastas, serán las siguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (UN MIL Y

00/100 NUEVOS SOLES) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del

Sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Las entidades designadas

mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2006-EF/75, participantes del Programa de Creadores de Mercado 2006.

- Fecha de subasta : 27 de noviembre de 2006- Fecha de liquidación : 28 de noviembre de 2006- Modalidad de subasta : Holandesa- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta

en el registro contable de CAVALI ICLV S.A.

- Pago de cupones : A través de CAVALI ICLV S.A.

Se realizará según el cronograma correspondiente para cada bono que se describe en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026- Código ISIN : PEP01000C0J9- Nemónico : SB12AGO26- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026- Monto de colocación : Hasta S/. 258 492 000,00 (DOS-

CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Tasa de interés : 8,20% nominal anual fi ja, base 360- Redención : Al vencimiento se cancelará el

integro del capital- Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá

los intereses corridos generados por cada bono.

- Intereses corridos : Serán determinados en la fecha de liquidación

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario de los bonos soberanos ofertados, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado.

- Monto actual en : 1 029 761 unidades del bono que circulación se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2046- Emisión : Bonos bajo el concepto de Valor

Adquisitivo Constante (VAC)- Plazo : 40 (Cuarenta) años - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2046- Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00

(TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)

- Variable a subastar : Tasa de interés nominal anual, base 360

- Precio de colocación : A la par- Pago de Intereses : Será establecido por la unidad

responsable tomando como referencia la metodología descrita en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el integro del capital reajustado bajo el concepto VAC según el mecanismo descrito en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZANDirectora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12AGO2026

Cupón Días Fecha deVencimiento Día Fecha de

Pago Día

Cupón 2 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 3 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 4 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 5 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 6 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 7 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 8 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 9 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 10 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 11 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 12 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 13 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 14 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 15 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 16 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 17 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 18 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 19 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 20 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 21 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 22 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 23 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 LunesCupón 24 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 25 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 LunesCupón 26 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 27 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 LunesCupón 28 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 29 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333396

Cupón Días Fecha deVencimiento Día Fecha de

Pago Día

Cupón 30 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 ViernesCupón 31 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 JuevesCupón 32 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 LunesCupón 33 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 ViernesCupón 34 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 LunesCupón 35 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 LunesCupón 36 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 LunesCupón 37 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 LunesCupón 38 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 MiércolesCupón 39 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 MartesCupón 40 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 JuevesCupón 41 + Principal 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles

BONOS SOBERANOS 12AGO2046

Cupón Días Fecha de Vencimiento Día Fecha de

Pago Día

Cupón 1 76 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 Lunes Cupón 2 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes Cupón 3 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes Cupón 4 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 5 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 6 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 7 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 8 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 9 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 10 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 11 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 12 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 13 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 14 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 15 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 16 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 17 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 18 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 19 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 20 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 21 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 22 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 23 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 24 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 25 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 26 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 27 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 28 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 29 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 30 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 31 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 32 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 33 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 34 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 35 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 36 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 37 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 38 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 39 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 40 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles Cupón 41 184 12-Feb-27 Viernes 12-Feb-27 Viernes Cupón 42 181 12-Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves Cupón 43 184 12-Feb-28 Sábado 14-Feb-28 Lunes Cupón 44 182 12-Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes Cupón 45 184 12-Feb-29 Lunes 12-Feb-29 Lunes Cupón 46 181 12-Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes Cupón 47 184 12-Feb-30 Martes 12-Feb-30 Martes Cupón 48 181 12-Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes Cupón 49 184 12-Feb-31 Miércoles 12-Feb-31 Miércoles Cupón 50 181 12-Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes Cupón 51 184 12-Feb-32 Jueves 12-Feb-32 Jueves

Cupón Días Fecha de Vencimiento Día Fecha de

Pago Día

Cupón 52 182 12-Ago-32 Jueves 12-Ago-32 Jueves Cupón 53 184 12-Feb-33 Sábado 14-Feb-33 Lunes Cupón 54 181 12-Ago-33 Viernes 12-Ago-33 Viernes Cupón 55 184 12-Feb-34 Domingo 13-Feb-34 Lunes Cupón 56 181 12-Ago-34 Sábado 14-Ago-34 Lunes Cupón 57 184 12-Feb-35 Lunes 12-Feb-35 Lunes Cupón 58 181 12-Ago-35 Domingo 13-Ago-35 Lunes Cupón 59 184 12-Feb-36 Martes 12-Feb-36 Martes Cupón 60 182 12-Ago-36 Martes 12-Ago-36 Martes Cupón 61 184 12-Feb-37 Jueves 12-Feb-37 Jueves Cupón 62 181 12-Ago-37 Miércoles 12-Ago-37 Miércoles Cupón 63 184 12-Feb-38 Viernes 12-Feb-38 Viernes Cupón 64 181 12-Ago-38 Jueves 12-Ago-38 Jueves Cupón 65 184 12-Feb-39 Sábado 14-Feb-39 Lunes Cupón 66 181 12-Ago-39 Viernes 12-Ago-39 Viernes Cupón 67 184 12-Feb-40 Domingo 13-Feb-40 Lunes Cupón 68 182 12-Ago-40 Domingo 13-Ago-40 Lunes Cupón 69 184 12-Feb-41 Martes 12-Feb-41 Martes Cupón 70 181 12-Ago-41 Lunes 12-Ago-41 Lunes Cupón 71 184 12-Feb-42 Miércoles 12-Feb-42 Miércoles Cupón 72 181 12-Ago-42 Martes 12-Ago-42 Martes Cupón 73 184 12-Feb-43 Jueves 12-Feb-43 Jueves Cupón 74 181 12-Ago-43 Miércoles 12-Ago-43 Miércoles Cupón 75 184 12-Feb-44 Viernes 12-Feb-44 Viernes Cupón 76 182 12-Ago-44 Viernes 12-Ago-44 Viernes Cupón 77 184 12-Feb-45 Domingo 13-Feb-45 Lunes Cupón 78 181 12-Ago-45 Sábado 14-Ago-45 Lunes Cupón 79 184 12-Feb-46 Lunes 12-Feb-46 Lunes Cupón 80+ Principal 181 12-Ago-46 Domingo 13-Ago-46 Lunes

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL PRINCIPAL DE LOS

BONOS VAC

La metodología para el cálculo del monto del pago correspondiente a los intereses y a la redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) será la siguiente:

Intereses

Los intereses se calcularán de la siguiente manera:

V x ( r ) x i n

Donde:

V : Es el valor nominal del bono.r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El índice de origen es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Ofi cial El Peruano.

i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación.

n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión.

Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333397

del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento.

Redención del Principal

La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será:

V x ( r )

En donde:

V : Valor Nominal del Bono.

r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Ofi cial El Peruano.

El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor fi nal así calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales.

6056-1

EDUCACION

Aceptan donaciones efectuadas a favor del Proyecto Huascarán

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0727-2006-ED

Lima, 21 de noviembre de 2006

Visto, el Informe Nº 188-2006-P.HUASCARÁN y el Memorándum Nº 1632-2006-P.HUASCARÁN, emitido por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Huascarán del Ministerio de Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de octubre de 2001, el Ministerio de Educación y la empresa Telefónica del Perú S.A.A. suscribieron un “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional”, mediante el cual esta última se compromete a apoyar institucionalmente a la primera con una donación de US$ 5`000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos) en infraestructura, bienes y servicios, orientados a la consecución de los objetivos del Proyecto Huascarán;

Que, con fecha 23 de abril de 2003, se suscribió el “Primer Addendum al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Telefónica del Perú S.A.A.”, a través del cual las partes acordaron la cesión de posición contractual de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a favor de Fundación Telefónica, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones que emanan del Convenio, sin reserva ni limitación alguna;

Que, asimismo, la Cláusula Séptima del documento mencionado en el considerando anterior, regula los “Procedimientos de Solicitud, Recepción y de Pago”, disponiendo, entre otras materias, que el Ministerio de Educación deberá emitir la Resolución Ministerial en la que se acepta la donación que la Fundación efectúe mediante el pago de bienes y servicios para el desarrollo del Proyecto Huascarán;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Huascarán, corresponde emitir la Resolución de aceptación de donación de los servicios de Líneas, Infovía y Desarrollo Multimedia, valorizados en S/. 2`811,725.31 (Dos Millones Ochocientos Once Mil

Setecientos Veinticinco y 31/100 Nuevos Soles), la misma que se efectuó durante el ejercicio 2004;

Que, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de aceptar la referida donación, en cumplimiento del “Primer Addendum al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Telefónica del Perú S.A.A.”, de acuerdo a los cuadros adjuntos, los mismos que formarán parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por Fundación Telefónica a favor del Proyecto Huascarán del Ministerio de Educación, de los servicios de Líneas, Infovía y Desarrollo Multimedia, valorizados en S/. 2`811,725.31 (Dos Millones Ochocientos Once Mil Setecientos Veinticinco y 31/100 Nuevos Soles), de acuerdo a los cuadros adjuntos.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

DEUDAS DEL AÑO 2004

ÍTEM SERVICIO AÑO 2004

1 CONECTIVIDAD(RTB,RDSI,SPEEDY) S/. 1,800,835.65

2 INFOVIA S/. 630,404.12

3 MULTIMEDIA S/. 380,485.54

TOTAL S/. 2,811,725.31

6049-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0728-2006-ED

Lima, 21 de noviembre de 2006

Visto, el Informe Nº 188-2006-P.HUASCARÁN y el Memorándum Nº 1632-2006-P.HUASCARÁN, emitido por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Huascarán del Ministerio de Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de octubre de 2001, el Ministerio de Educación y la empresa Telefónica del Perú S.A.A. suscribieron un “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional”, mediante el cual esta última se compromete a apoyar institucionalmente a la primera con una donación de US$ 5`000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos) en infraestructura, bienes y servicios, orientados a la consecución de los objetivos del Proyecto Huascarán;

Que, con fecha 23 de abril de 2003, se suscribió el “Primer Addendum al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Telefónica del Perú S.A.A.”, a través del cual las partes acordaron la cesión de posición contractual de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a favor de Fundación Telefónica, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones que emanan del Convenio, sin reserva ni limitación alguna;

Que, asimismo, la Cláusula Séptima del documento mencionado en el considerando anterior, regula los “Procedimientos de Solicitud, Recepción y de Pago”, disponiendo, entre otras materias, que el Ministerio de Educación deberá emitir la Resolución Ministerial en la que se acepta la donación que la Fundación efectúe mediante el pago de bienes y servicios para el desarrollo del Proyecto Huascarán;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Huascarán, corresponde emitir la Resolución de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333398

aceptación de donación de los servicios de Líneas, Infovía y Desarrollo Multimedia, valorizados en S/. 3`200,384.03 (Tres Millones Doscientos Mil Trescientos Ochenta y Cuatro y 03/100 Nuevos Soles), la misma que se efectuó durante el ejercicio 2005;

Que, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de aceptar la referida donación, en cumplimiento del “Primer Addendum al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Telefónica del Perú S.A.A.”, de acuerdo a los cuadros adjuntos, los mismos que formarán parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por Fundación Telefónica a favor del Proyecto Huascarán del Ministerio de Educación, de los servicios de Líneas, Infovía y Desarrollo Multimedia, valorizados en S/. 3`200,384.03(Tres Millones Doscientos Mil Trescientos Ochenta y Cuatro y 03/100 Nuevos Soles), de acuerdo a los cuadros adjuntos.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

DEUDAS DEL AÑO 2005

ITEM SERVICIO AÑO 2005 1 CONECTIVIDAD

(RTB,RDSI,SPEEDY)S/. 2.221.577,73

2 INFOVIA S/. 640.238,69

3 MULTIMEDIA S/. 338.567,61

TOTAL S/. 3.200.384,03

6049-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0729-2006-ED

Lima, 21 de noviembre de 2006

Visto, el Informe Nº 188-2006-P.HUASCARÁN y el Memorándum Nº 1632-2006-P.HUASCARÁN, emitido por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Huascarán del Ministerio de Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de octubre de 2001, el Ministerio de Educación y la empresa Telefónica del Perú S.A.A. suscribieron un “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional”, mediante el cual esta última se compromete a apoyar institucionalmente a la primera con una donación de US$ 5`000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos) en infraestructura, bienes y servicios, orientados a la consecución de los objetivos del Proyecto Huascarán;

Que, con fecha 23 de abril de 2003, se suscribió el “Primer Addendum al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Telefónica del Perú S.A.A.”, a través del cual las partes acordaron la cesión de posición contractual de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a favor de Fundación Telefónica, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones que emanan del Convenio, sin reserva ni limitación alguna;

Que, asimismo, la Cláusula Séptima del documento mencionado en el considerando anterior, regula los “Procedimientos de Solicitud, Recepción y de Pago”, disponiendo, entre otras materias, que el Ministerio de Educación deberá emitir la Resolución Ministerial en la que se acepta la donación que la Fundación efectúe

mediante el pago de bienes y servicios para el desarrollo del Proyecto Huascarán;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Huascarán, corresponde emitir la Resolución de aceptación de donación de los servicios de Líneas, Infovía y Desarrollo Multimedia, valorizados en S/. 1`035,992.53 (Un Millón Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos y 53/100 Nuevos Soles), la misma que se efectuó durante los ejercicios 2002 y 2003;

Que, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de aceptar la referida donación, en cumplimiento del “Primer Addendum al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Telefónica del Perú S.A.A.”, de acuerdo a los cuadros adjuntos, los mismos que formarán parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por Fundación Telefónica a favor del Proyecto Huascarán del Ministerio de Educación, de los servicios de Líneas, Infovía y Desarrollo Multimedia, valorizados en S/. 1`035,992.53(Un Millón Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos y 53/100 Nuevos Soles), de acuerdo a los cuadros adjuntos.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

DEUDAS DEL AÑO 2002-2003

ÍTEM SERVICIO AÑO 2002 AÑO 2003 TOTAL(2002-2003)

1 CONECTIVIDAD(RTB,RDSI,SPEEDY) S/. 561.866,73 S/. 264.733,92 S/. 826.600,65

2 INFOVIA S/. 15.246,67 S/. 15.246,67

3 MULTIMEDIA S/. 194.145,21 S/. 194.145,21

TOTAL S/. 561.866,73 S/. 474.125,80 S/. 1.035.992,53

6049-3

JUSTICIA

Designan Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2006-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se

crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 185-2005-JUS, se designó al señor abogado Ricardo Gerardo Tello León, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de San Martín;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confi anza, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de San Martín;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333399

Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del

señor abogado RICARDO GERARDO TELLO LEÓN, como Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de San Martín, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado VICTOR MANUEL ZELADA MASMELA, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de San Martín.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

6080-9

Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a los Gobiernos de Brasil y de EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 211-2006-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2006

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 138-2006/COE-TC, del 17 de noviembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado HUGO FLORES DELGADO, formulada por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de noviembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado HUGO FLORES DELGADO, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de Esteban y Emilio Flores Delgado, respectivamente (Exp.-N° 79-2006);

Que, mediante el Informe Nº 138-06/COE-TC del 17 de noviembre de 2006, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28517, ratifi cado por el Artículo Primero del D.S. Nº 30-2004-RE;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HUGO FLORES DELGADO, formulado por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 007-2006-EF/75.01PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO

Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que el Gobierno de la República del Perú no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil vigente.

Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920 y 1928, así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modifi catorias, a todo los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Reconstrucción - Ley 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley 24030, a los cuales es de aplicación el inc. 1) del Artículo 2001º del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es limitativa.Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lima, 22 de noviembre de 2006

BETTY SOTELO BAZÁNDirectora General

Dirección Nacional del Endeudamiento Público 6029-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333400

Esteban Flores Delgado y Emilio Flores Delgado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federativa del Brasil, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6080-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2006-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2006

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 136-2006/COE-TC, del 14 de noviembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ, formulada por Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 2 de noviembre de 2006, la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ, por el delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Colusión Desleal, delito contra la fe pública, falsedad genérica, delito contra la Administración Pública, delito contra la Administración de Justicia, delito contra la función jurisdiccional, encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano y la Caja de Pensiones Militar y Policial (Exp. Nº 69-2006);

Que, mediante el Informe Nº 136-06/COE-TC del 14 de noviembre de 2006, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003, y que fuera aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ, formulado por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Colusión Desleal, delito contra la fe pública, falsedad genérica, delito contra la Administración Pública, delito contra la Administración de Justicia, delito contra la función jurisdiccional, encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano y la Caja de Pensiones Militar y Policial; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6080-11

PRODUCE

Declaran infundada e improcedente impugnación interpuesta contra resolución referente a licencias de operación de plantas de enlatado y congelado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 361-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de octubre de 2006

VISTO: el escrito de la empresa CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. con Registro Nº 15907 del 9 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I entre las que se encuentran CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. y EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., hasta que subsanen las observaciones descritas en sus correspondientes Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP;

Que mediante el escrito del visto, la empresa CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP actuando por derecho propio y en su condición de empresa absorbente de la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333401

Que, encontrándose en evaluación la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. presentada por CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A., esta última no tiene legitimidad para actuar en representación de la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el Ofi cio Nº 823-2006-ITP/DE del 29 de agosto del 2006 comunicando que el “Protocolo Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Nº PSR-012-06-CG-SANIPES”, basado en el Informe Nº IR-002-06-CN-TAC-SANIPES, declara que la Planta de enlatado de CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. no ha subsanado los incumplimientos indicados en el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S-025-04-DICS, por lo que no se adecua a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria; asimismo declara que la Planta de congelado de la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., según “Protocolo Técnico Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Nº PSR/011-06-CG-SANIPES”, basado en el Informe Nº IR-001-06-CG-TAC-SANIPES, se encuentra en adecuación a los requerimientos señalados en la Norma Sanitaria;

Contando con lo determinado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 275-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 8 de setiembre del 2006, y de acuerdo a lo opinado por la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP en lo que corresponde a la licencia de operación de la planta de enlatado, por cuanto no han sido subsanados las observaciones realizadas en el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. en lo que corresponde a la licencia de operación de la planta de congelado de EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., por cuanto no se encuentra resuelto el cambio de titularidad a su favor.

Artículo 3º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ilo, asimismo deberá consignarse en el Portal el Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5990-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Perú Fishing Investments S.A.C. - PEFISA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 369-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de octubre del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00054334, de fecha 21 de agosto del 2006, presentado por la empresa PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C.- PEFISA;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 728-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, se le otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECÁNICA - RECOMEN S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, con una capacidad de bodega de 111.74 m3 , la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 469-98-PE, de fecha 28 de setiembre de 1998 se cancela el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 728-97-PE respecto a la embarcación pesquera denominada “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM y retirara de los Anexos I y V de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE e incorporar en el Anexo IV de la misma resolución a la citada embarcación, porque la empresa no cumplió con presentar el Certifi cado de Inspección de Condición de la embarcación dentro del plazo establecido en el artículo 5º de la R.M. Nº 200-98-PE;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 563-98-PE de fecha 20 de noviembre de 1998, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por RECOMEN S.R. Ltda.. contra la Resolución Ministerial Nº 469-98-PE, revocándose la misma e incorporando a la embarcación “KEVIN” al Anexo I literal A) de la R.M. Nº 500-98-PE;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha11 de agosto del 2006, en vía de regularización, se otorga a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECÁNICA RECOMEN S.R. Ltda., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “KEVIN” con matrícula Nº CE-2796-CM, de 111.74 m3 a 237.26 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución total de 125.52 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos sobre las pesquerías anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada “LUCIANO” de matrícula Nº CE-4033-PM. Asimismo en el segundo artículo de la citada Resolución menciona que “en virtud al artículo 1º de la presente Resolución, modifi car la Resolución Ministerial Nº 728-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.Ltda., para operar la embarcación “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 237.26 m3”;

Que, según lo señalado en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333402

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C. - PEFISA, solicita cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se determina que la empresa recurrente acredita el dominio de la embarcación pesquera “KEVIN“ con matrícula Nº CE-2796-CM mediante el Certifi cado Compendioso de Dominio donde se consigna la modalidad de Arrendamiento Financiero a favor de Peru Fishing Investments S.A.C., y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 335-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 11 de setiembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C. - PEFISA, el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 728-97-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto del 2006, para operar la embarcación pesquera denominada “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula Nº CE-2796-CM otorgado a favor de REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES METAL MECÁNICA RECOMEN S. R. Ltda., mediante Resolución Ministerial Nº 728-97-PE, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 262-2006-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PERU FISHING INVESTMENTS S.A.C- PEFISA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “KEVIN” de matrícula CE-2796-CM, así como la presente Resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo a REPARACIONE Y CONSTRUCCIONES METAL MECÁNICA S.R.Ltda. - RECOMEN y la Resolución Directoral Nº 563-98-PE de dichos anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5990-2

Aprueban cambio de titular de licencia de operación de procesamiento pesquero a favor de Pesquera Hayduk S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 370-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de octubre del 2006

Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00019401 de fecha 19 de agosto de 2005 y 11 de setiembre de 2006, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que por Resolución Ministerial Nº 270-95-PE, de 17 de mayo de 1995, se otorgó a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERÚ, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5402 ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 78 t/h, de procesamiento de materia prima;

Que a través del escrito Nº 00019401 del 19 de agosto de 2005, PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERÚ mediante Resolución Ministerial Nº 270-95-PE, del 17 de mayo de 1995, en virtud al Testimonio de Compra Venta del 100% de Acciones celebrado entre la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERÚ y PESQUERA HAYDUK S.A.;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 275 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 251-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA HAYDUK S. A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERU, por Resolución Ministerial Nº 270-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 78 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333403

higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente con Ofi cio Nº 588-95-PE/DIREMA, de 10 de agosto de 1995.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERÚ de los Anexos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5990-3

Autorizan a empresa el traslado físico de planta de harina convencional hacia establecimiento industrial pesquero ubicado en la provincia de Chincha

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 371-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de octubre de 2006

Visto el escrito con registro Nº 00057134 de fecha 6 de setiembre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el literal b), numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, señala que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que asimismo de acuerdo con el artículo 54º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente;

Que a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 14 de noviembre del 2003, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). Asimismo, dicha Resolución, establece que el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos critica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no

prohibidos, se efectuaran previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 208-95-PE del 4 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa EXPLOTADORA DE ALIMENTOS DEL MAR SRLtda, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en la Calle Julio Beltrán S/N, Puerto de Casma, distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, Región Chavín;

Que por Resolución Ministerial Nº 415-95-PE del 26 de julio de 1995, se otorgó a PESQUERA ALFA S.A. licencia para la operación de su planta de procesamiento de productos pesqueros para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Tambo de Mora, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE del 23 de julio de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgadas a las empresas EXPLOTADORA DE ALIMENTOS DEL MAR SRLtda y PESQUERA ALFA S.A. a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 208-95-PE y 415-95-PE respectivamente, las cuales se consideraran otorgadas a favor de EXALMAR S.A;

Que por Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998 se autorizó el cambio de nombre del titular de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgados a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU Unidad Operativa Nº 3605 y a la empresa EXALMAR S.A., a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 183-95-PE y 396-96-PE respectivamente, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP del 27 de octubre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de las Resoluciones Numero Cuatro del 10 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 8365-2005, Número Cinco y Seis del 18 de octubre del 2005 seguidos en el expediente Nº 2005-08365-50-1801-JR-CI-04, aclarando que no resulta aplicable la prohibición prevista en la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, para la continuación del tramite de autorización hasta su pronunciamiento fi nal acorde al principio de legalidad y con sujeción a las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud; se otorga a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización para el traslado físico parcial de su planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo, con innovación tecnológica, una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima;

Que a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de noviembre del 2005, se modifi co la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP en el extremo a la capacidad instalada de la planta ubicada en el Puerto de Casma, debiéndose reducir la capacidad de procesamiento de materia prima a 40 t/h e incorporar la nueva capacidad en el Anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesquero – Harina de pescado Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE;

Que a través del escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita autorización para el traslado físico de 40 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina convencional ubicada en el Puerto de Casma hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tambo de Mora, provincia de Chincha,

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Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333404

departamento de Ica con licencia de operación para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima otorgado por Resolución Ministerial Nº 415-95-PE; encausando su solicitud conforme al procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través del Certifi cado Ambiental Nº 029-2006-PRODUCE/DIGAAP y el Ofi cio Nº 740-2006-PRODUCE/DIGAAP del 21 de agosto del 2006, señala que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por PESQUERA EXALMAR S.A., posee califi cación favorable, otorgándole Certifi cación Ambiental, para efectuar el traslado físico de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 40 t/h de capacidad instalada, ubicada en el Puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, Región Ancash, hacia su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, Región Ica;

Que en ese sentido de acuerdo a la califi cación favorable por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; más aún teniendo en cuenta que la zona de Tambo de Mora (Chincha - Pisco) no se encuentra contemplado como zona prohibida para realizar traslados de Establecimientos Industriales Pesqueros para la actividad de consumo humano indirecto, al no estar consignada de manera expresa en la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de la recurrente deviene procedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 358-2006-PRODUCE/DGEP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el literal b) numeral 4 del artículo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA EXALMAR S.A. autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina convencional de 40 t/h de capacidad instalada, ubicada en el Puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 208-95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP y ésta última modifi cado por la Resolución Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Artículo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A. deberá operar, instalar y equipar su establecimiento industrial pesquera, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Certifi cado Ambiental Nº 029-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha agosto del 2006.

Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva

superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado físico de la planta autorizada. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación de ser el caso.

Artículo 4º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Cancelar la licencia de operación con la que cuenta la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para operar la planta de harina de pescado convencional de 40 t/h de capacidad instalada, ubicado en el Puerto de Casma - Ancash, otorgada por Resolución Ministerial Nº 208-95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP y ésta última modifi cado por la Resolución Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP; debiéndose excluir a dicha planta de harina de pescado, del anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesquero – Harina de pescado Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y del Gobierno Regional de Ica, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5990-4

Otorgan a favor de Pesquera Exalmar S.A. y Corporación Pesquera Ribar S.A. autorizaciones de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 372-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de octubre del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00056585 de fecha 4 de septiembre de 2006, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera “RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al

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consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano;

Que asimismo, mediante la resoluciòn indicada en el numeral anterior, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653-PM, de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema de preservación RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 113-99-PE, de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “RODAS” con matrícula Nº CO-15725-PM, y “CARMENCITA” con matrícula Nº CO-15653-PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservación RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la R.M. Nº 648-97-PE, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura mínima de malla;

Que con Resolución Directoral Nº 386-98-PE de fecha 30 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARITIMA BARI S.A. , para operar la embarcación pesquera “CRETA” de matrícula Nº CO-18167-PM, de 441,18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 330,885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que asimismo mediante Resolución Directoral Nº 095-2001-PE/DNEPP, de fecha 5 de junio de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CRETA” de matrícula Nº CO-18167-PM, con 441,18 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador ANTONIO C. CICIRELLO CARABELLI para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “REY SALOMON”, con matrícula Nº CO-1338-CM de 110,00 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que con Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM, con 101.01 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resoluciòn;

Que el artículo 38, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”;

Que mediante el escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación “REY SALOMON”, de matrícula Nº CO-1338-CM, de 101.01 m3, a fi n de ampliar la capacidad de carga neta para suplir el diferencial de RSW de la embarcación RODAS de 310.61 m3 a 345.61 m3, CARMENCITA de 308.74 m3 a 343.74 m3 y “CRETA” de 330.89 m3 a 361.89 m3, aplicando 35.00 m3, 35.00 m3 y 31.00 m3 de capacidad de bodega, respectivamente a cada una de las embarcaciones mencionadas, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega total (101.01 m3) y de los derechos administrativos de la embarcación “REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM;

Que asimismo, la ampliación de las capacidades de carga neta solicitada por sustitución del diferencial de RSW de las embarcaciones “RODAS”, “CARMENCITA” y “CRETA”, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, dado que reduciría el efecto extractivo y el esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modifi cación de carga neta de las embarcaciones pesqueras “RODAS”, “CARMENCITA” y “CRETA” ;

Que la embarcación pesquera “REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM, se encuentra consignada en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) con derecho de sustitución a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 354-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota y como consecuencia de ello ampliar la capacidad de carga neta de las embarcaciones “RODAS”, CARMENCITA” y “CRETA”, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de las citadas embarcaciones, mediante sustitución y aplicación de 101 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera ”REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerías, de acuerdo al siguiente detalle:

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Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333406

NOMBRE E/P VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN (m3) CARGA APORTADO FINAL NETA “Rey Salomón” CARGA NETA (m3) (m3) (m3)

RODAS 355.81 310.61 35 345.61CARMENCITA 355.81 308.74 35 343.74CRETA 441.18 330.89 31 361.89

Total de bodega E/P “REY SALOMON” 101.01 m3

Artículo 2º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de capacidad de carga neta a que se refi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Modifíquese el Permiso de Pesca, en el extremo referido a las capacidades de volumen neto, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras “RODAS“ y ”CARMENCITA”, así como mediante Resolución Directoral Nº 386-98-PE, a la embarcación pesquera “CRETA”, entendiéndose que las nuevas capacidades de carga neta ascienden a 345.61 m3, 343.74 m3 y 361.89 m3, respectivamente.

Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, a favor de ANTONIO C. CICIRELLO CARABELLI, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, para operar la embarcación “REY SALOMON” de matrícula Nº CO-1338-CM, como consecuencia de haber sido objeto de sustitución, y excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así como la inclusión de la embarcación “REY SALOMON” de matrícula CO-1338-CM, en el Anexo II - literal A de la citada Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5990-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 373-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de octubre del 2006

Visto los escritos de Registro Nº 00048839 del 1 y 11 de agosto, 13 y 21 de setiembre del 2006, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a JADRAN S.A. para operar la embarcación pesquera JADRAN II con matrícula CE-13244-PM, de 405 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados (jurel y caballa), con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm);

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE, otorgándose permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada JADRAN II con matrícula CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga neta, con sistema de preservación RSW, en la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), según corresponda;

Que a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se modifi có la denominación con la que fue consignada la embarcación JADRAN II en la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE; reconociéndole como nueva denominación “RIBAR XVI”;

Que posteriormente a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE que fue modifi cado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega; entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de un (1) año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dicho recursos;

Que la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, y en el listado de embarcaciones publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A, con volumen de bodega de 411.25 m3 y RSW con derecho de acceso vigente a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y con el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa suspendido;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de julio del 2006, se otorgó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 108.0 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total POSA 1 de matrícula CE-4104-PM;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333407

directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., a través del escrito Nº 00013025 de fecha 24 de febrero del 2006, solicitó ampliación del plazo de suspensión de la autorización de incremento de fl ota y permisos de pesca respecto al acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI; solicitud que a la fecha se encuentra en proceso de evaluación;

Que asimismo a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., solicita que la capacidad de bodega de 108.0 m3 con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina reconocida en la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP, sea aplicada a favor de la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, para ampliar la capacidad de bodega de 411.25 m3 a 519.25 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; encausando su requerimiento conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se observa que la empresa recurrente ha encausado su solicitud conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, verifi cándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; determinándose que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RIBAR XVI” con matrícula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3, vía sustitución y aplicación de 108.00 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo reconocido en la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP, implica una reducción del número de unidades extractivas (embarcaciones) y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extracción sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; por lo que de conformidad con los artículos 12º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondería atender lo solicitado; precisándose que la capacidad de bodega a autorizar sería con acceso únicamente para los recursos anchoveta y sardina, conforme a la capacidad de bodega aportada;

Que la vigencia del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, estará supeditada al resultado de la evaluación del procedimiento iniciado por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. con Registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administración, la capacidad de bodega equivalente a 108.0 m3 adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº366-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RIBAR XVI” de matrícula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido para la extracción de

los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, vía sustitución y aplicación de 108.0 m3 de capacidad de bodega y de los derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto reconocido en el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- La ampliación de bodega a que se refi ere la presente Resolución, será ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW , cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- La autorización otorgada a través del artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejecutada dentro del mismo plazo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUE/DGEPP, la cual reconoce los 108.0 m3 materia de aplicación

Artículo 4º.- Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modifi cación del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a ampliar con características diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM en el extremo referido al acceso a las pesquerías de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, estará supeditado al resultado de la evaluación de la solicitud de ampliación de plazo de suspensión del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, iniciado por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administración, la capacidad de bodega equivalente a 108.0 m3 adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes.

Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5990-6

Otorgan permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcación en la extracción de anchoveta y sardina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 376-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de octubre del 2006

Visto los escritos con registro Nº 284 de fecha 21 de enero y 18 de febrero del 2003, Nº 11097001 de fecha 30 de septiembre de 2003, Nº 0000775 de fecha 17 de febrero del 2006, presentados por el señor ELIO PALMA CARRILLO;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333408

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26920, en su artículo 1º dispone que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca;

Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifi ca el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: “… que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, establece las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca;

Que mediante los escritos del visto, el señor ELIO PALMA CARRILLO solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ”MI BERTITA”, de matrícula Nº PL-4346-CM, y 65.05 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 298-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre del 2003, se declara improcedente el permiso de pesca solicitado, por cuanto la embarcación pesquera “MI BERTITA” de matrícula Nº PL-4346-CM, y 65.05 m3 de capacidad de bodega, no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de la Ley Nº 26920, al haber ejercido esfuerzo de pesca a la entrada en vigencia de la citada Ley con una capacidad de bodega menor de 32.60 m3, contando dicha embarcación con la denominación “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE”, con permiso de pesca artesanal mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 104-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 3 de septiembre de 1998, a nombre del señor JUAN VIRGILIO CHUNGA MARTINEZ;

Que con Resolución Directoral Nº 390-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de noviembre de 2003, se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ELIO PALMA CARRILLO contra la Resolución Directoral Nº 298-2003-PRODUCE/DNEPP, por cuanto el citado recurso no se sustenta en nueva prueba instrumental que desvirtúe el motivo de la improcedencia;

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2004-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 8 de enero del 2004, se resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por ELIO PALMA CARRILLO contra la Resolución Directoral Nº 390-2003-PRODUCE/DNEPP, al considerarse que el recurrente ha presentado los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, asimismo conforme al principio de presunción de veracidad, contenido en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27444, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, por tal motivo se presume que la embarcación “MI BERTITA” de matrícula Nº PL-4346-CM, de 65.05 m3 de capacidad de bodega, ejerció esfuerzo pesquero en el año 1997;

Que al declararse fundado el recurso de apelación, sólo anula la declaratoria de la improcedencia, para la reevaluación del expediente y la Dirección Nacional (hoy General) emita nuevo pronunciamiento, sin generar ningún derecho adquirido para el otorgamiento del permiso de pesca, asimismo la reevaluación estriba en verifi car a través de la documentación presentada, la presunción de que la embarcación “MI BERTITA”, de matrícula PL-4346-

CM y de 65.05 m3 de bodega, ejerció esfuerzo de pesca sobre los recursos hidrobiológicos solicitados en 1997, sustento de la Resolución Viceministerial Nº 001-2004, en aplicación al principio de presunción de veracidad, contenido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

Que mediante escrito con Registro Nº 0000775 de fecha 17 de febrero del 2006, el recurrente alcanza Constancia Certifi cada expedida por la Capitanía de Puerto Pimentel de fecha 02 de febrero del 2006, en donde se indica que las modifi caciones de la embarcación “MI BERTITA” (ex NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE”) fueron realizadas en junio de 1995, la autenticidad de dicha Constancia ha sido confi rmada por la Capitanía Guardacostas Marítima de Pimentel según Ofi cio Nº V.200-704, del 21 de agosto de 2006, además alcanza Declaración Jurada del señor Carlos Carranza Lazarte, donde hace constar que las constancias de desembarque expedidas por su persona en representación de la empresa Instalaciones Electromecánicas Norte S.A. - INORSA corresponden a la embarcación “MI BERTITA” de matrícula Nº PL-4346-CM, por el abastecimiento de pescado para la elaboración de harina y aceite en el año 1997;

Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo;

Que de la revisión del expediente administrativo, se desprende que el permiso de Pesca otorgado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 104-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 3 de septiembre de 1998, a la embarcación pesquera denominada “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE” a nombre del señor Juan Virgilio Chunga Martínez se obtuvo contraviniendo los Dispositivos Legales de la materia, por lo que procede cancelar el permiso de pesca descrito, dejando sin efecto Legal los derechos otorgados para el desarrollo de la actividad pesquera;

Que el artículo 141º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las personas naturales y jurídicas que habiendo sido sancionadas con la cancelación del permiso de pesca, soliciten nuevamente al Ministerio de Pesquería el otorgamiento de algún derecho administrativo, tendrán que cumplir con la normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud;

Que de la evaluación y análisis de los documentos presentados en el expediente de la embarcación “MI BERTITA”, se ha verifi cado que el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 162-2006-PRODUCE-DGEPP-Dchi, Nº 261-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 310-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333409

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 104-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 3 de septiembre de 1998, a la embarcación pesquera denominada “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor ELIO PALMA CARRILLO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada ”MI BERTITA”, de matrícula Nº PL-4346-CM, y 65.05 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, así como jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda.

Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca otorgado, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MI BERTITA” de matrícula Nº PL-4346-CM en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5990-7

Disponen elevar en consulta resolución sobre inhibición en la tramitación de recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 335-2005-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 377-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de octubre del 2006

Visto la Resolución Nº UNO de fecha 30 de diciembre de 2005 emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente Nº 62832-2005, Resolución Nº DIEZ, de 31 de marzo de 2006, en el expediente Nº 62832-2006 y Resolución Nº VEINTIOCHO del 25 de agosto de 2006, en el expediente Nº 62832-2005-0-1801-JR-CI-51, notifi cadas a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y los escritos de Reg. Nº 00044677, de 9 de diciembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, Registros Nº 00005191, de 20 de enero de 2006 y Nº 0005225, 23 de febrero de 2006, presentados por TSG PERU S.A.C., PESQUERA LIBERTAD S.A.C. y la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

CONSIDERANDO:

Que a través de Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, del 11 de noviembre de 2005, se autoriza, a partir del 1 de julio de 2005 hasta el 1

de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C. como Arrendataria, y como actual propietario a la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., en razón al Contrato de Compra Venta de la propiedad del bien inmueble y del establecimiento industrial ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante escrito con Reg. Nº 00044677, del 9 de diciembre de 2005, la empresa TSG PERU S.A.C., presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, por afectar a sus intereses por deudas contraídas con Pesquera Chicama S.A.;

Que a través del escrito Nº 00044677 del 28 de febrero de 2006, PESQUERA LIBERTAD S.A.C., solicita se declare improcedente el recurso de reconsideración indicado en el considerando precedente, exponiendo sus fundamentos;

Que mediante Resolución Nº UNO del visto, el Quinquagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, resuelve declarar fundado el pedido realizado por la demandante TSG PERU S.A.C.; en consecuencia se admite la Medida Cautelar Genérica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operación para desarrollar las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros entre otro, el ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que asimismo, por Resolución Nº DIEZ del 31 de marzo de 2006, se declara fundada la Desafectación de medida cautelar, solicitada por PESQUERA LIBERTAD S.A.C.;

Que mediante Resolución Nº VEINTIOCHO del visto, se comunica a esta Dirección que la Resolución Nº Diez, ha sido materia de impugnación por la demandante TSG PERU S.A.C., por lo que dicho recurso se encuentra en la Instancia Superior a fi n de que la misma sea resuelta;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido, o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que el numeral 64.1 del artículo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas;

Que asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64º de la citada Ley, señala que Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolución del procedimiento podrá determinar su Inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que deberá ser elevada en consulta a la Instancia Superior para los fi nes pertinentes;

Que en atención a lo dispuesto mediante Resoluciones Nº Uno, Diez y Veintiocho, emitidas por la Corte Superior de Justicia de Lima – Poder Judicial y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerando precedentes, procede que esta Dirección General se inhiba de continuar con las tramitaciones de los pedidos realizados por las empresas TSG PERU S.A.C. y PESQUERA LIBERTAD S.A.C., hasta que se resuelva el litigio que se tramita ante el Poder Judicial, por cuanto implican la disposición de los derechos pertenecientes al citado establecimiento industrial pesquero;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333410

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inhibirse de continuar con las tramitaciones del recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 335 2005 - PRODUCE/DNEPP presentada por TSG PERU S.A.C. y de la solicitud de PESQUERA LIBERTAD S.A.C., para declarar la improcedencia del citado recurso, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio.

Artículo 2º.- Elevar en consulta la presente Resolución al Despacho Viceministerial como superior jerárquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5990-8

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Concurrente ante la República de Haití

RESOLUCIÓN SUPREMANº 432-2006-RE

Lima, 23 de noviembre de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 174-2006-RE, de 23 de mayo de 2006, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Haití, con sede en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 336-2006-RE, de 11 de setiembre de 2006, se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1262-RE, de 18 de octubre de 2006, se fijó el 31 de octubre de 2006, como la fecha de término de funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana;

Que, es necesario dar por terminadas las funciones como Embajador Concurrente ante la República de Haití, con sede en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático;

De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, como Embajador Concurrente ante la República de Haití, con sede en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6080-13

Nombran Representante Permanente del Perú ante la FAO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 433-2006-RE

Lima, 23 de noviembre de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 412-2006-RE, de 7 de noviembre de 2006, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al señor Carlos Roca Cáceres;

Vista la Resolución Ministerial Nº 1390-RE, de 11 de noviembre de 2006, que fi ja el 1 de diciembre de 2006, como la fecha en la que deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum Nº SME 12692006, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 13 de noviembre de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º inciso a); y la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Carlos Roca Cáceres, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a partir del 1 de diciembre de 2006.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6080-14

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333411

Oficializan evento sobre erradicación de la desnutrición infantil en la Región Andina, a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1425/RE

Lima, 22 de noviembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 0935-2006-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento “Consulta Técnica Regional: ‘Hacia la Erradicación de la Desnutrición Infantil en la Región Andina para el Año 2015’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 al 24 de noviembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Consulta Técnica Regional: ‘Hacia la Erradicación de la Desnutrición Infantil en la Región Andina para el Año 2015’”, que se llevará a cabo del 23 al 24 noviembre de 2006, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del Perú, el Ministerio de Salud de Chile, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, apoyar y fortalecer el compromiso y los esfuerzos de los gobiernos de la región andina para la erradicación de la desnutrición infantil hacia el año 2015; compartir los avances y experiencias de los gobiernos de la región para erradicar la desnutrición infantil en el ámbito de las políticas públicas y los programas nutricionales; identifi car brechas y desafíos en la gestión de los programas nutricionales dirigidos a la erradicación de la desnutrición infantil; identifi car áreas de cooperación regional e internacional en apoyo a los programas nacionales de combate a la desnutrición infantil;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Consulta Técnica Regional: ‘Hacia la Erradicación de la Desnutrición Infantil en la Región Andina para el Año 2015’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 al 24 de noviembre de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6054-4

Oficializan el XIX Congreso Peruano de Psiquiatría y Conferencia Regional de la Asociación Mundial de Psiquiatría que se realizará en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1427/RE

Lima, 22 de noviembre de 2006

VISTO

El Ofi cio Nº 0900-2006-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento “XIX Congreso Peruano de Psiquiatría y Conferencia Regional de la Asociación Mundial de Psiquiatría”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “XIX Congreso Peruano de Psiquiatría y Conferencia Regional de la Asociación Mundial de Psiquiatría”, que se llevará a cabo del 30 noviembre al 3 de diciembre de 2006, el cual viene siendo organizado por la Asociación Psiquiátrica Peruana;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo discutir desde distintas perspectivas: la distribución y los determinantes de los trastornos mentales; el acceso al mejor tratamiento para todas y todos; la mejoría en la calidad de vida de los pacientes; el fortalecimiento de las capacidades y actitudes de los más jóvenes para actuar en un mundo globalizado pero pleno de contrastes; y conocer las oportunidades y limitaciones de la práctica psiquiátrica con ética y respeto de los derechos humanos;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Ofi cializar el evento “XIX Congreso Peruano de Psiquiatría y Conferencia Regional de la Asociación Mundial de Psiquiatría”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2006.

Artículo segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6054-1

Oficializan evento sobre el Sistema de la Corriente de Humboldt y de sus recursos pesqueros, a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1428/RE

Lima, 22 de noviembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 1590-2006-PRODUCE/SG, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de la Producción, solicita la ofi cialización del evento “Conferencia Internacional ’The Humboldt Current System: climate, ocean dynamics, ecosystem processes, and fi sheries’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Conferencia Internacional ’The Humboldt Current System: climate, ocean dynamics, ecosystem processes, and fi sheries’ ”, que se llevará a cabo del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, el cual viene siendo organizado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) de Francia, con el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, dar a conocer los últimos avances en nuestra comprensión del Sistema de la Corriente de Humboldt y de sus recursos pesqueros; impulsar el intercambio y la cooperación entre expertos regionales e internacionales sobre el tema; promover las investigaciones en oceanografía y ecología pesquera en el Pacífi co Sudoeste, dando pautas para enfrentar los desafíos que plantean a los países de la región las incertidumbres relacionados a los eventos El Niño, a la variabilidad climática decadal y al calentamiento global;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333412

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Conferencia Internacional ’The Humboldt Current System: climate, ocean dynamics, ecosystem processes, and fi sheries’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6054-2

Oficializan IV Congreso Internacional de Microfinanzas que se llevará a cabo en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1429/RE

Lima, 22 de noviembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 2053-2006-EF/13.01, mediante el cual la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita la ofi cialización del evento “IV Congreso Internacional de Microfi nanzas ‘Innovaciones en la Industria Microfi nanciera’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de noviembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “IV Congreso Internacional de Microfi nanzas ‘Innovaciones en la Industria Microfi nanciera’ ”, que se llevará a cabo del 28 al 30 noviembre de 2006, el cual viene siendo organizado por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC);

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, la identifi cación y presentación de las mejores prácticas de las microfi nanzas; el análisis de las principales innovaciones de las microfi nanzas, tales como las innovaciones relativas al fondeo de recursos de la actividad microfi nanciera, las innovaciones en materia crediticia, y las innovaciones en tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la actividad microfi nanciera;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “IV Congreso Internacional de Microfi nanzas ‘Innovaciones en la Industria Microfi nanciera’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de noviembre de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6054-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban campaña publicitaria destinada a crear conciencia en la población sobre aspectos de seguridad en el transporte público comprendidos en el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 828-2006-MTC/02

Lima, 10 de noviembre de 2006

VISTO: El Informe N° 130-2006-MTC/10 de la Ofi cina General

de Administración, el Informe Nº 02-2006-MTC/04.04 de la Ofi cina de Imagen Institucional, el Informe Nº 207-2006-MTC/15 de la Dirección General de Circulación Terrestre y el Informe N° 2375-2006-MTC/08 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración de los procesos de selección correspondiente para la contratación del servicio de publicidad estatal en el marco del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC que implementa el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política reconoce como fi n supremo de la sociedad y el Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad;

Que, de acuerdo a la Constitución Política son deberes primordiales del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre está orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16º de la ley señalada precedentemente regula las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo una de ellas la de fi scalizar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terrestre, lo cual comprende la difusión a la ciudadanía a efectos de que éstos puedan tener una participación activa haciendo valer sus derechos ante el incumplimiento de las normas por parte de los operadores del transporte;

Que, a fi n de reducir los índices de accidentalidad en las carreteras del país por la ocurrencia de accidentes de transito producidos con la intervención de vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial de personas y al servicio de transporte de mercancías se dictó el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC a fi n de implementar el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, mediante el cual los vehículos con los que se realiza el transporte de carga pesada en camión y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, están impedidos de pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos básicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo;

Que, el artículo 11º del decreto mencionado dispuso que para la mejor implementación del mismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundirá a través de su página web y diversos medios de comunicación la información contenida en dicha norma;

Que, mediante la Ley Nº 28874 que regula la publicidad estatal se establecieron los criterios generales para el uso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333413

de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, regional y local destinarán al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión. De acuerdo a ello, las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, Información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que en materia de austeridad y racionalidad del gasto público emitan las autoridades competentes y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento;

Que, según lo manifestado por la Dirección General de Circulación Terrestre actualmente nuestro país se caracteriza por registrar una alta tasa de mortalidad causada por accidentes de tránsito en las vías públicas terrestres, los que a su vez provocan un promedio de 4,015 personas fallecidas al año y un número de 26,800 personas fallecidas registradas en los últimos 9 años; siendo las causas más comunes aquellas relacionadas con el factor humano, lo que permite concluir que la falta de responsabilidad por parte de los operadores del transporte, así como del público usuario, quienes incumplen de modo sistemático la normatividad del sector en materia de seguridad vial, inciden de modo relevante en la ocurrencia de accidentes de tránsito. Este panorama se manifi esta de manera más aguda tratándose de los servicios de transporte masivo que se prestan en la carretera, en que la severidad de cada accidente resulta ser mayor en vista del alto número de fallecidos y heridos como consecuencia de las altas velocidades que desarrollan en la red vial y los defectos propios de la infraestructura vial nacional y de la geografía del país;

Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el Informe Nº 207-2006-MTC/15, el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC incide en el rol fi scalizador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus inspectores, a los cuales se les ha encomendado la fi scalización de los servicios de transporte con el fi n de garantizar el cumplimiento del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”. Sin perjuicio de ello, indica que si bien es cierto que la fi scalización de los servicios de transporte es una tarea del Estado, ésta no podrá ser realizada de modo efi ciente si no se cuenta con la decidida participación de la ciudadanía y, en especial, de los usuarios de los servicios de transporte interprovincial de pasajeros y del transporte de mercancías, dado que éstos tienen un contacto directo con las unidades vehiculares y con los conductores de los vehículos;

Que, según se refi ere, siendo que el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, su difusión no llega a la mayoría de ciudadanos que hacen uso de los servicios de transporte público, la Dirección General de Circulación Terrestre considera necesaria y urgente la realización de una campaña de difusión masiva mediante diversos medios de comunicación orientada a que los usuarios de los medios de transporte conozcan las medidas a adoptar y con ello lograr que en lugar de incomodidad en el momento de su realización, generen el apoyo tanto a los miembros de la Policía Nacional del Perú como a los fi scalizadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los operativos a realizar;

Que, en consecuencia, en el Informe Nº 207-2006-MTC/15 se recomienda que se adopten medidas de urgencia orientadas a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, teniendo en cuenta la próxima entrada en vigencia a partir del 15 del mes en curso, resulta imperioso, implementar para tal efecto un plan destinado al aprovechamiento efectivo de los medios de comunicación, así como la valoración y elección de aquellos medios que por sus características resulten más efi cientes para los fi nes de la norma en cuestión; toda vez que de no tomarse acciones inmediatas para la difusión mediante los medios de comunicación pertinentes, conllevaría el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11º del referido decreto;

Que, por su parte, la Ofi cina de Imagen Institucional, como órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la formulación e implementación de estrategias de comunicación, mediante Informe Nº 002-2006-MTC/04.04 ha sustentado la necesidad de implementar una campaña publicitaria de gran alcance popular y de aplicación inmediata para cumplir con los objetivos trazados por el sector en el Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”, y con ello poner en marcha una estrategia vía

medios de comunicación que permita al Ministerio difundir de manera rápida y efectiva mensajes claros y coherentes que generen conciencia en el ciudadano sobre la importancia de la política emprendida por el Gobierno para reducir el número de víctimas fatales y heridos graves por accidentes de tránsito en las carreteras del país; de igual manera, en el referido informe se considera necesario contratar los servicios de una productora con experiencia en campañas publicitarias, cuya función radique en la elaboración de los diseños para el formato de publicidad exterior tanto en radio, televisión como de los panales publicitarios; así como la producción de los mismos. Esta contratación se sustenta en las limitaciones logísticas y de potencial humano especializado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las referidas funciones. La labor de la empresa productora respaldará la estrategia de comunicación que está orientada a aumentar la percepción de los riesgos y la gravedad de las consecuencias del comportamiento actual, asumiendo la existencia de una alternativa de comportamiento nueva y potencialmente mejor;

Que, de acuerdo a ello, la Ofi cina de Imagen Institucional ha contemplado factores tales como target, cobertura, penetración, tarifas, cualidades del mensaje, formatos, versatilidad, diversidad, entre otros; concluyendo que los medios idóneos para la difusión de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC son:

a) La televisión, al ser el medio de comunicación masivo de más alta penetración en los hogares del Perú. El potencial de alcance de la televisión es de 99% (TGI Ibope Time Perú 2005), permitiendo transmitir los mensajes con gran impacto, dado su formato de imagen, movimiento y sonido que comunica emociones, sensaciones y genera conciencia, aspecto de la campaña que será cubierto íntegramente por el sector privado comprometido con la campaña impulsada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Radio; como medio de comunicación versátil, diverso y masivo que llega al radio-escucha de forma personal y sin distinciones de sexo, edad o geografía por sus variadas estaciones y diversos formatos de programación, con una penetración en el 93% de la población (TGI Ibope Time Perú 2005).

c) Paneles; que permiten comunicar de un modo muy claro y directo una idea central o un mensaje único, además es en buena cuenta soporte de una comunicación efectiva, poderosa y educativa. Los paneles en la vía pública, como medio de comunicación llegan al 67% de la población (TGI Ibope Time Perú 2005). El medio exterior ofrece capacidad de segmentación, personalización, inmediatez y cercanía para llegar al público objetivo, sus consumidores son adultos y jóvenes, en los diversos sectores sociales y ámbitos geográfi cos.

Que, según lo señalado por la Ofi cina General de Administración mediante Informe N° 130-2006-MTC/10 la presente exoneración abarca las tres contrataciones mencionadas, dada la complementariedad que existe entre cada una de ellas al ser indispensables para alcanzar los objetivos trazados en el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC;

Que, de acuerdo a los incisos c) y f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; y para los servicios personalísimos, respectivamente;

Que, a efectos de determinar la exoneración bajo la causal de servicio personalísimo, el artículo 145º de EL REGLAMENTO, modifi cado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que “cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. (…) Se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333414

prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen. (…)”;

Que, en consecuencia, la existencia de la referida causal podrá justifi carse siempre que objetivamente se demuestre los niveles de complejidad del servicio a contratar que haga necesario contratar con una determinada persona natural o jurídica frente a otras alternativas de proveedores, dado que la calidad de la oferta de servicios de esta última resulta notablemente superior y no equiparable a otras posibles dentro de un proceso concurrencial. De esta forma, se encontrarán exonerados del respectivo proceso de selección los contratos a ser celebrados con personas naturales o jurídicas que se sustentan esencialmente en las particularidades del locador y sus capacidades, sea por sus características inherentes, particulares o especiales, lo que limita la posibilidad de realizar un proceso de selección;

Que, en el Informe Nº 207-2006-MTC/15 de la Dirección General de Circulación Terrestre precisa que la campaña de difusión del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC tiene como objetivo principal crear conciencia a la ciudadanía en general y particularmente a los operadores del transporte terrestre interprovincial de pasajeros sobre el respeto por la vida y la integridad de las personas que utilizan los medios de transporte masivos como son los vehículos de transporte terrestre interprovincial, con la implementación de disposiciones que obliguen al cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad;

Que, teniendo en cuenta el público objetivo y la fi nalidad que se pretende lograr; así como lo manifestado por la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se requiere contratar los servicios de publicidad que brindan las emisoras radiales como Cadena Peruana de Noticias y Radio Programas del Perú, esta última líder de noticias y con alcance a nivel nacional contando para ello con frecuencias radiales afi liadas en todo el país; así como Radio Felicidad, Radio Panamericana y Radio Mar, que cuentan con altos niveles de audiencia, en diversos segmentos de edades y sectores sociales, lo cual permite una difusión exitosa de las medidas contempladas en el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC;

Que, los informes técnicos que sustentan la contratación de emisoras referidas se encuentran debidamente respaldados en criterios tales como concentración geográfi ca de los usuarios y transportistas, las preferencias del público objetivo por los medios masivos y los índices de audiencia, mayor cobertura a nivel nacional y el mayor nivel de audiencia; características que las distinguen de otras empresas, y que hacen que el servicio requerido sólo pueda ser brindado por dichas empresas. De acuerdo a ello, el monto de la contratación de las cinco (05) emisoras radiales asciende a la suma de US$ 110,535.90 (Ciento diez mil quinientos treinta y cinco y 90/100 Dólares Americanos) por un período de cuatro (04) semanas;

Que, por consiguiente, ante la propuesta de requerir un servicio que califi ca como personalísimo en los términos establecidos en el artículo 19º, inciso f de LA LEY, y el artículo 145º de EL REGLAMENTO, es procedente autorizar la contratación de los servicios de publicidad que prestan la emisoras Radio Programas del Perú, Cadena Peruana de Noticias, Radio Felicidad, Radio Panamericana y Radio Mar para la campaña de concientización sobre la importancia de la política emprendida por el Gobierno para reducir el número de víctimas fatales y heridos graves por accidentes de tránsito en las carreteras del país;

Que, por su parte, respecto a la procedencia de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, el artículo 21º de LA LEY en concordancia con el artículo 141º de EL REGLAMENTO, considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, la existencia de la referida causal se confi gurará únicamente si queda acreditado lo siguiente: (i) la ausencia

de determinado bien, servicio u obra conlleve al riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. (ii) La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible, fuera del orden natural o común de las cosas, (iii) debe acreditarse que el desabastecimiento conlleve necesariamente la adopción de medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el Informe Nº 207-2006-MTC/15 la creación del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero” constituye un tema de innegable interés público y nacional, dado que surge en respuesta al reclamo justifi cado de la ciudadanía ante las altas tasas de accidentalidad y las innumerables vidas humanas perdidas como consecuencia de los accidentes de tránsito; ante esta situación el Estado adopta, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una actitud enérgica y decidida a fi n de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en el servicio de transporte público interprovincial y el transporte de mercancías para evitar la ocurrencia de nuevos accidentes de tránsito que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, decisión que se plasma en la creación del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”, y más aún ante la urgencia de la situación el Estado establece como plazo para su inicio el 15 de noviembre, ello con el objetivo de contribuir con este nuevo sistema de fi scalización a salvar vidas humanas;

Que, asimismo, la Ofi cina de Imagen Institucional, con Informe Nº 02-2006-MTC/04.04 sostiene que promover la cultura de la vida, la responsabilidad y el respeto a las normas viales frente a la creciente cifra de muertes por accidentes de tránsito, persuadir y promover cambios de conducta y actitudes es un esfuerzo que requiere una aplicación de técnicas de comunicación sistemáticas y sostenidas;

Que, en virtud de ello, la Ofi cina General de Administración considera que dadas las funciones y atribuciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como entidad encargada de supervisión y fi scalización del transporte y tránsito terrestre de personas y carga, y el nivel de accidentalidad presente en las carreteras, se requiere adicionalmente a la difusión a través de la radio y televisión, la contratación de una empresa productora y paneles publicitarios que contribuyan a dar personalidad a la “Campaña Tolerancia Cero” y lograr el impacto deseado garantizando el cumplimiento sobre las condiciones de seguridad y calidad que deben caracterizar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías a fi n de contrarrestar los graves daños personales de pérdidas de vidas humanas y perjuicio económico que éstos vienen ocasionando;

Que, considerando que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC dispone que los vehículos que no cumplan con los requisitos básicos de seguridad, así como con acreditar la documentación requerida, serán impedidos de pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, ocasionando que los vehículos tengan que regresar con sus pasajeros a los terminales de los cuales salieron y por tanto, pudiendo generar incomodidad o descontento de los pasajeros usuarios, resulta indispensable que los usuarios tomen conocimiento de las implicancias y consecuencias de tomar omnibuses que no reúnen las condiciones de seguridad mínima o no se encuentran formalizadas. De esta manera, el usuario se convierte en un fi scalizador más del servicio, colaborando estrechamente con la labor de los inspectores del MTC y generando incentivos en las empresas de transporte a fi n de cumplir estrictamente con la normatividad vigente;

Que, sobre esta misma línea, la Ofi cina General de Administración indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no cuenta con los equipos tecnológicos ni el personal especializado para el diseño y realización de los spots radiales, televisivos así como de los paneles, lo que aunado a la inminencia del inicio del Sistema de Control de Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, hace necesario y urgente la contratación de los servicios que resulten indispensables para la realización de la campaña publicitaria;

Que, teniendo en consideración que el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC fue publicado el 30 de octubre de 2006, entrando en vigencia el 15 de noviembre de 2006, queda evidenciado la urgente necesidad de contratar a los medios de comunicación necesarios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333415

para poder cumplir con las disposiciones contempladas, pues el tiempo para poder llevar a cabo el proceso de selección respectivo resulta sumamente limitado; lo cual objetivamente constituye, un hecho actual y presente que requiere una atención impostergable únicamente para aquellas contrataciones y adquisiciones directamente relacionadas a la campaña de difusión del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” y a las medidas de seguridad relacionadas al mismo;

Que, el gran objetivo de la campaña publicitaria es proteger la vida y salud de las personas, así como generar conciencia en lo que es el respeto de las normas y el derecho a la vida de cada ser humano;

Que, de acuerdo a lo expuesto, la contratación de una empresa productora, empresas de radiodifusión y paneles publicitarios se da en el marco de las medidas excepcionales y urgentes adoptadas por el Gobierno para la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” a fi n de reducir las altas tasas de accidentalidad que nuestro país viene registrando, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente fi scalizador del servicio de transporte terrestre utilizar todos los medios que sean necesarios para el éxito de los objetivos y fi nalidades propuestos garantizando la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de las condiciones de seguridad por parte de las empresas operadoras de transporte terrestre;

Que, de conformidad con lo establecido por la Ofi cina General de Administración mediante el Informe N° 130-2006-MTC/10 los montos a contratar estarían representados de la siguiente manera: (i) Prestación del servicio de difusión de la publicidad a través de medios radiales por un monto ascendente a S/. 355,483.40 (Trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres y 40/100 Nuevos Soles); (ii) Alquiler de seis (06) paneles publicitarios por un plazo de doce (12) semanas, por el monto estimado de S/. 158,439.00 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles); y (iii) Contratación de una Productora de publicidad por la suma de S/. 91,799.20 (Noventa y Un Mil Setecientos Noventa y Nueve con 20/100 Nuevos Soles);

Que, de conformidad con lo informado por la Administración Presupuestal de la Ofi cina General de Administración se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 609,020.00 (Seiscientos nueve mil veinte y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el artículo 20° de LA LEY, en concordancia con los artículos 146° y 147° del Reglamento de LA LEY (en adelante EL REGLAMENTO) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de informes técnico-legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148° de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones requeridas. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, en tal sentido, efectuada una evaluación razonable y objetiva en virtud de Informes de la Ofi cina de Imagen Institucional, la Dirección General de Circulación

Terrestre y la Ofi cina General de Administración, se concluye la necesidad y urgencia de contratar los servicios de una productora con experiencia en campañas publicitarias a fi n de implementar la Campaña “Tolerancia Cero”, de conformidad con las disposiciones establecidas ante la urgencia de la incidencia de accidentalidad en el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC; así como la contratación de paneles publicitarios; promoviendo que la ciudadanía como principales interesados contribuyan en los operativos. De acuerdo a ello, resulta necesaria la contratación directa de dicho servicio según lo establecido en el artículo 148º de EL REGLAMENTO;

Que, fi nalmente, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina General de Administración, dado que los servicios que se contraten tienen un plazo de duración determinado en su ejecución, cuya brevedad no justifi ca técnicamente la realización de un proceso de selección posterior, cuyos plazos de realización son mucho mayores, las contrataciones que se efectuarán como producto de las exoneraciones serán defi nitivas;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde la exoneración de los procesos de selección correspondientes hasta por un monto total de S/. 605,721.60 (Seiscientos cinco mil setecientos veintiún y 60/100 Nuevos Soles), según lo detallado y sustentado en el Informe N° 130-2006-MTC/10;

Con el informe favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Campaña Publicitaria destinada a crear conciencia entre la población sobre los aspectos de seguridad en el transporte público comprendidos en el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28874 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC.

Artículo 2°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 03-2006-MTC/10 y sus modifi catorias, el Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad a través de las emisoras radiales Radio Programas del Perú, Cadena Peruana de Noticias, Radio Felicidad, Radio Panamericana y Radio Mar.

Artículo 3°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 03-2006-MTC/10 y sus modifi catorias, la Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio alquiler de paneles.

Artículo 4°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 03-2006-MTC/10 y sus modifi catorias, la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de una productora de publicidad que elabore los diseños a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 5°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección a que se refi ere el artículo 2º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Artículo 6°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de selección a que se refi eren en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Artículo 7°.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración la contratación a que se refi eren los artículos 5º y 6º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333416

Artículo 8º.- Las contrataciones a que se refi eren los artículos 2º, 3º, y 4º de la presente Resolución se realizará con cargo la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 001- Administración General.

Artículo 9°.- La presente Resolución, así como los Informes el Informe N° 130-2006-MTC/10, Nº 02-2006-MTC/04.04, Nº 207-2006-MTC/15 y el N° 2375-2006-MTC/08; serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 10°.- Disponer la publicación de los contratos de publicidad que se genere como consecuencia de la presente resolución en la página web http://www.mtc.gob.pe.

Artículo 11°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

5972-1

Prorrogan plazo para concluir proceso de fusión del INICTEL con la Universidad Nacional de Ingeniería y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 847-2006-MTC/03

Lima, 21 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de agosto de 2006, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL con la Universidad Nacional de Ingeniería y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la referida norma, el proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; plazo que vence el 17 de noviembre de 2006, y que según lo dispuesto en la citada norma, podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la citada norma establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que resulten pertinentes a consecuencia de la fusión, se aprobarán a través de la ley correspondiente, la cual además contendrá la confi rmación del acuerdo de fusión. Este proyecto de Ley se encuentra actualmente siguiendo su trámite de aprobación ante el Congreso de la República, por lo que a la fecha no ha podido efectuarse la transferencia de recursos a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar el plazo para culminar con el proceso de fusión y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos del INICTEL;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar por treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC, el plazo para concluir con el proceso de fusión del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL con la Universidad Nacional de Ingeniería, y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión de Transferencia, constituida mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

5973-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPAT S.R.Ltda. para iniciar la construcción de nueva planta de tratamiento y reservorio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 445-2006-VIVIENDA

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo

75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2006-VIVIENDA se declaró en situación de emergencia el sistema de almacenamiento y tratamiento del agua potable de la ciudad de Tambopata, Puerto Maldonado, Madre de Dios, estableciendo que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.Ltda - EMAPAT S.R.LTDA, se encargará de la ejecución de las obras necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los fondos necesarios;

Que, con fecha 5 de octubre de 2006 la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas declaró la viabilidad del proyecto “Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la ciudad de Puerto Maldonado, EPS EMAPAT SRL”, con Código SNIP N° 35364, siendo el costo total del proyecto la suma de S/. 18 597,865;

Que, mediante Decreto Supremo N° 170-2006-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 por la suma de S/. 1 800 000.00 del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas al Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para atender la ejecución del proyecto a que se hace referencia en el considerando que antecede;

Que, mediante Informe Técnico N° 008-2006-MVCS/VMCS-DNS-ECS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.Ltda- EMAPAT S.R.LTDA. para cofi nanciar el inicio de la construcción de la nueva planta de tratamiento y reservorio de 1,500m3, incluidos en el proyecto “ Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la Ciudad de Puerto Maldonado, EPS EMAPAT SRL”, por la suma de S/. 1 800 000,00;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333417

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28652; la Ley N° 28870- Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, Decreto Supremo N° 008-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 170-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.Ltda-EMAPAT S.R.LTDA, para el inicio de la construcción de la nueva planta de tratamiento y reservorio de 1500m3, incluidos en el Proyecto “Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la ciudad de Puerto Maldonado, EPS EMAPAT SRL”.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 039097 Transferencia para la obra Medidas de Rápido Impacto para Mejorar la Cobertura y Calidad de Agua Potable de la Ciudad de Puerto Maldonado,EPS EMPAT SRL , en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Co-Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.Ltda- EMAPAT S.R.LTDA.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto a suscribir el Convenio a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

6022-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Modifican artículo del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 146-2006-CE-PJ

Lima, 09 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial;

Que el artículo 6° del mencionado reglamento establece que los traslados pueden realizarse dentro de un Distrito Judicial o de un Distrito Judicial a otro, y que en el primer

caso son aprobados por el Consejo Ejecutivo Distrital o por la Sala Plena de la Corte Superior y ratifi cados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Que, al respecto, el inciso 16 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del Distrito Judicial;

En consecuencia, a fi n de conciliar lo previsto por el artículo 82°, inciso 12, de la mencionada Ley Orgánica con el Reglamento de Traslados de Magistrados, resulta necesario dictar las medidas pertinentes;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 6° del Reglamento

de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993, con el siguiente texto:

“artículo 6°.- Los traslados pueden realizarse dentro de un Distrito Judicial o de un Distrito Judicial a otro, y son resueltos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

Artículo Segundo.- Las solicitudes de traslados de magistrados en trámite ante las Cortes Superiores de Justicia, serán remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el pronunciamiento respectivo.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a las Cortes Superiores de Justicia del país, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese. comuníquese y cúmplase,

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

6034-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Encargan a vocal titular el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 351-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de noviembre del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Circular Nº 059-2006-CE-PJ cursado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión de fecha catorce del presente mes, acordó designar al suscrito para que participe los días 27, 28 y 29 del mes en curso, en el Certamen “Taller de Formación de Facilitadores para Promover el Desarrollo de la Justicia de Paz”, que se llevará a cabo en el Gran Hotel Bolívar, de esta ciudad capital, a partir de las 08:00 horas, concediéndose la licencia respectiva con goce de haber por tal fecha.

Que estando a lo anteriormente expuesto, resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial los días 27, 28 y 29 del presente mes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333418

Y al amparo de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor PEDRO HORACIO ORTIZ PORTILLA, Vocal Titular, los días 27, 28 y 29 del presente mes, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Civil de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación y del magistrado designado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J.GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

6039-1

Dejan sin efecto resoluciones y dictan medidas para atender requerimientos periciales y de informes de planillas en órganos jurisdiccionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 424-2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, 15 de noviembre del 2006

VISTOS:

Los documentos registrados con Ingresos N°s 55500-06 y 55972-06, cursados por los Magistrados de los 29 Juzgados de Trabajo de esta Corte Superior de Justicia, de fecha 24 y 26 de octubre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Segundo.- Que mediante los documentos de vistos, los Magistrados ofi ciantes exponen la problemática que viene suscitándose en los Juzgados de Trabajo, respecto al retardo en la elaboración de las pericias ordenadas por dichas judicaturas, en razón a que los peritos y revisores, asignados a los 20 Juzgados de la materia que funcionan en la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, además de las labores que realizan en cumplimiento a lo establecido en los Arts. 35° y 36° de la Ley N° 26636 – Ley Procesal del Trabajo - brindan apoyo a los Juzgados Civiles y de Familia, en la elaboración de liquidaciones de pensiones, devengados e intereses de los procesos en materia de alimentos y de amparo en materia previsional, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 313-2005-CED-CSJLI/PJ.

Tercero.- Que los Magistrados de los Juzgados de Trabajo ubicados en la sede judicial Salaverry, solicitan, estando a que desde el 20 de diciembre del 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los convirtió de transitorios en permanentes, se les asigne, por equidad a cada Juzgado, un perito y un revisor, conforme lo establecen el Art. 1° y el 10° de las Resoluciones Administrativas N° 093-2002-CE-PJ y 250-2003-P-CSJLI/PJ, respectivamente; pues los profesionales que conforman el Equipo Multidisciplinario de Auxilio Penal constituido por Resolución Administrativa N° 455-2005-P-CSJLI/PJ, estando a la naturaleza de su creación, vienen atendiendo en forma prioritaria peritajes contables de los Juzgados Penales y Mixtos, además de los requerimientos periciales y revisorios en materia laboral de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados.

Cuarto.- Que en ese sentido, evaluado el informe presentado por el Área de Desarrollo de la Presidencia y luego de amplia deliberación, el Consejo Ejecutivo Distrital, considera imprescindible dictar las medidas más convenientes para que los órganos jurisdiccionales procuren responder adecuadamente a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia, haciendo efectivo el principio de celeridad procesal, de acuerdo a su especialidad.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas N°s 313-2005-CED-CSJL/PJ y 455-2005-P-CSJLI/PJ del 7 y 28 de diciembre del año pasado, respectivamente; por lo que el personal que fuera asignado al Equipo Multidisciplinario de Auxilio Penal, deberá ser redistribuido.

Artículo Segundo.- ASIGNAR un Perito Contable y un Revisor de Planillas a los 29 Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la relación que forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DETERMINAR que el personal mencionado además de atender los requerimientos periciales de sus respectivos Juzgados de Trabajo, elabore las pericias en materia laboral, dispuestas por los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes Distritos Judiciales; distribuyéndose en forma aleatoria y equitativa por el Centro de Distribución General.

Artículo Cuarto.- CONSTITUIR un Equipo Técnico Pericial integrado por el personal indicado en la relación referida en el artículo precedente, que bajo la supervisión de un Coordinador y el apoyo de un Asistente, se dedicarán a emitir pericias en asuntos de familia, dispuestas por los órganos jurisdiccionales (Juzgados de Familia, Mixtos y de Paz Letrados), que tendrá su sede en el local de Salaverry.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia emita, a la brevedad posible, un informe debidamente fundamentado respecto al requerimiento de peritos para atender las necesidades de las áreas civil y penal; sin perjuicio de que los órganos jurisdiccionales en dichos casos, acudan al Registro de Peritos Judiciales – REPEJ.

Artículo Sexto.- DISPONER que el personal que integraba el Equipo Multidisciplinario de Auxilio Judicial Penal, culmine las pericias que le fueron asignadas a la vigencia de esta resolución; sin perjuicio de su asignación a su respectivo Juzgado.

Artículo Sétimo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Centro de Distribución General, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVARPresidente

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

6069-1

Disponen la distribución de nuevas demandas en materia civil, penal, familia, laboral, no contenciosos y exhortos entre los Juzgados 5° al 10° de Paz Letrados del Cercado de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 425-2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, 15 de noviembre del 2006.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333419

VISTOS :

La Resolución Administrativa N° 130-2006-CE-PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre del año en curso, el ofi cio cursado por los Magistrados del 1° al 4° Juzgados de Paz Letrados de Lima – Cercado e informe del Area de Desarrollo de la Presidencia, del 09 del presente mes; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Que por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejó sin efecto el artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ y dispuso que los procesos que ingresen al Centro de Distribución General de los Juzgados de Paz Letrados del Cercado de Lima, incluidos los que se refi eran a Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, sean distribuidos aleatoria y equitativamente entre el 1° al 10° Juzgados de Paz Letrados de dicha sede judicial; facultando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que adopte las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el supremo órgano de gobierno.

Segundo.- Que los Magistrados ofi ciantes solicitan como medida complementaria a las disposiciones superiores ya dictadas, la suspensión de ingresos de nuevas causas en las materias diferentes a aquellas en las que intervienen como parte las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones por un plazo prudencial, pues tienen una sobrecarga procesal que ha devenido en inmanejable, generando que a la fecha, se estén fi jando audiencias para junio del año 2007; petición que ha sido técnicamente sustentada con el informe presentado por el Área de Desarrollo de la Presidencia.

Tercero.- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del Art. 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos.

Cuarto.- Que en tal sentido y estando a lo precedentemente expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital, considera necesario dictar las disposiciones más apropiadas que permita a los Juzgados de Paz Letrados del Cercado de Lima, trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia, haciendo efectivo el principio de celeridad procesal.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria y por unanimidad,

RESUELVE :

Artículo Primero .- SUSPENDER a partir del 27 del presente mes, el ingreso de nuevas demandas en materia civil, penal, familia, laboral, no contenciosos y exhortos, al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados del Cercado de Lima; debiendo el Centro de Distribución General de la sede judicial Puno – Carabaya, distribuirlas de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados restantes (5° al 10°).

Artículo Segundo .- PRECISAR que las demandas en las que intervienen como parte las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) continuarán siendo distribuidas aleatoria y equitativamente entre los 10 Juzgados aludidos, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 130-2006-CE-PJ.

Artículo Tercero .- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente.

Artículo Cuarto .- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia informe, periódicamente, la cantidad de expedientes que ingresen a los Juzgados de Paz Letrados 1°, 2°, 3° y 4° y evalúe el comportamiento de la carga de las diez judicaturas en su conjunto, a fi n de reiniciar la distribución aleatoria.

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Sexto.- Poner la presente resolución

en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General de Puno - Carabaya, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

6069-2

Disponen la distribución de nuevos exhortos en materia contenciosa - adminis-trativa provenientes de Juzgados Civiles y Mixtos del país entre los 66 Juzgados Civiles de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 426-2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, 8 de noviembre del 2006.

VISTO :El ofi cio cursado por la Dra. Alicia Gómez Carbajal,

Magistrada de Segunda Instancia de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; y

CONSIDERANDO:Primero.- Que de conformidad con los numerales 10)

y 19) del Art. 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Segundo.- Que la Magistrada ofi ciante remite al Consejo Ejecutivo Distrital, para su evaluación, la propuesta del 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Especializados en lo Contenciosos Administrativos de distribuir los exhortos de la materia, entre los 66 Juzgados Civiles y los 8 Juzgados de la citada especialidad; para aliviar en parte la elevada carga procesal que afrontan dichas judicaturas, pues a las 500 demandas que recibe cada juzgado mensualmente se suman un promedio de 230 exhortos ingresados durante dicho período que provienen de todos los Juzgados Civiles y Mixtos de otros Distritos Judiciales, así como la carga pendiente que asciende a un promedio de 3,000 procesos; lo que hace un total de 4,000 expedientes que cada Juzgado debe tramitar aproximadamente; cantidad que resulta inmanejable.

Tercero.- Que en ese sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital, considera imprescindible, en uso de las facultades conferidas por el Art. 96°, inciso 20) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictar las medidas pertinentes para procurar la proporcionalidad y equidad en la tramitación de exhortos, pues los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo que, en adición al conocimiento de su carga habitual que sobrepasa los tres mil expedientes y que son los únicos que atienden este tipo de procesos, han devenido en insufi cientes imposibilitándolos de cumplir oportunamente con los plazos procesales.

Cuarto.- Que siendo esto así, resulta razonable que los exhortos sean distribuidos, en forma aleatoria y equitativa, sólo entre los 66 Juzgados Civiles de Lima, de tal manera que cada uno de ellos cuente con un número de exhortos razonable que les permita trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia, haciendo efectivo el principio de celeridad procesal.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad en parte con el informe del Consejero Mendoza Fernández; en uso de sus atribuciones en sesión ordinaria y por unanimidad,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333420

RESUELVE :

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 27 del presente mes, el Centro de Distribución General proceda a distribuir los nuevos EXHORTOS en materia contenciosa – administrativa provenientes de los Juzgados Civiles y Mixtos de todos los Distritos Judiciales del país, en forma aleatoria y equitativa, entre los 66 Juzgados Civiles de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna de los sistemas informáticos implementados en las dependencias pertinentes.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todo disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

6069-3

Precisan órganos jurisdiccionales que asumirán competencia de expedientes de procesos reservados cuyas salas o juzgados penales de origen han sido desactivados en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 427 -2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, 15 de noviembre del 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 06-06-57JPL, remitido por la Dra. Yolanda Gallegos Canales, Juez del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Especializado Penal de Lima y el informe oral emitido al respecto por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa N° 131-2006-CE-PJ de fecha 4 de octubre del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suprimió la denominación “para procesos en ejecución de sentencias”, que tenían el 1°, 7°, 10°, 19° y 22° Juzgados Especializados en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Asimismo, convirtió el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Especializados en lo Penal para procesos en reserva, en el 53°, 54°, 55°, 56° y 57° Juzgados Especializados en lo Penal de la referida Corte Superior;

Que, en ejecución de tal acuerdo, mediante Resolución Administrativa N° 393-2006-CED-CSJLI/PJ, se dispuso que el 53°, 54°, 55°, 56° y 57° Juzgados Especializados en lo Penal, procedan a la devolución de los expedientes de los procesos reservados a sus correspondientes Juzgados y Salas de origen;

Que conforme se hace saber mediante el ofi cio e informe de vista, existen expedientes de procesos reservados cuyas Salas o Juzgados de origen han sido desactivados a la fecha de la Resolución Administrativa N° 393-2006-CED-CSJLI/PJ; por lo que se hace necesario precisar los órganos jurisdiccionales que asumirán competencia sobre dichos expedientes;

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes

que correspondan ser devueltos a una Sala Penal ya desactivada, sean remitidos a la Sala Penal para Procesos con Reos Libres o en Cárcel de turno, según el rol fi jado para el presente año judicial por las Resoluciones Administrativas Nºs. 01, 02-2006-CED-CSJLI/PJ y 281-2006-CED-CSJLI/PJ, de acuerdo al mes en que se dictó el auto apertorio de instrucción y a la situación jurídica del procesado determinada en dicha resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes que correspondan ser devueltos a un Juzgado ya desactivado, sean remitidos a la Mesa de Partes Única de los Juzgados para Procesos con Reos Libres o en Cárcel, como corresponda, para ser distribuidos en forma aleatoria y equitativa.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Mesa de Partes Única de Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres y Cárcel, Salas Penales y de los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVARPresidenteR. LILIANA DÁVILA BRONCANOOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

6069-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Modifican artículo de la Res. N° 202-2006-CG que aprobó el logo institucional de la Contraloría General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 350-2006-CG

Lima, 21 de noviembre de 2006

Vista, la Hoja de Recomendación N° 13-2006-CG/SGE de la Secretaría General, mediante la cual se propone la modifi cación de la Resolución de Contraloría Nº 202-2006-CG con la que se aprueba el nuevo logo institucional de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Contraloría N° 202-2006-CG, publicada el 14 de julio de 2006, se aprobó el nuevo logo institucional de la Contraloría General de la República, conforme al diseño y detalle que en Anexo forma parte integrante de la referida Resolución;

Que, el Artículo Segundo de la citada Resolución detalló de manera ilustrativa y no limitativa, los documentos en los que las diferentes Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados o Grupos de la Contraloría General de la República debían consignar el nuevo logo institucional, y en su Artículo Cuarto dispuso que se debía consignar el logo institucional aprobado, en toda publicación institucional que se elabore, produzca, imprima, etc., a partir del quinto día hábil de publicada dicha Resolución;

Que, la Secretaría General mediante documento del visto sugiere se precise la Resolución de Contraloría Nº 202-2006-CG, respecto al empleo del logo institucional en documentación u otros bienes mencionados en el Artículo Segundo, a efecto de que cuando éste alcance un tamaño igual o inferior a 14,4 mm. de diámetro, sólo se consigne el diseño y no la tipografía interna;

Que, en ese sentido, resulta necesario incluir la citada disposición en la Resolución de Contraloría Nº 202-2006-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333421

CG, con la fi nalidad de lograr su adecuada implementación; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley

N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y estando a lo recomendado por el documento del visto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incluir como segundo párrafo del Artículo Cuarto de la Resolución de Contraloría Nº 202-2006-CG, el texto siguiente:

“Cuando sea necesario reducir el nuevo logo institucional aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, a un tamaño inferior o igual a 14,4 mm. de diámetro, éste se utilizará sólo como diseño, sin considerar la tipografía inscrita dentro del mismo”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

5984-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial N° 110 “Violencia familiar: un analisis desde el derecho penal”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0053-2006/DP

Lima, 23 de noviembre de 2006

VISTO:

El Informe Defensorial N° 110, “Violencia familiar: Un análisis desde el derecho penal”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con el artículo 162° de la Constitución y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

Una de las modalidades más frecuentes y graves de afectación de derechos fundamentales es la violencia perpetrada contra las mujeres en el ámbito familiar. Esta violencia supone la vulneración de múltiples derechos constitucionales, como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral y al libre desarrollo y bienestar (artículo 2º inciso 1 de la Constitución), a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física (artículo 2° inciso 24 literal h) de la Constitución) y el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (artículo 2° inciso 2 de la Constitución), entre otros.

Al problema de la violencia familiar se le agrega la inacción de los órganos de la administración de justicia encargados de prestar protección a las víctimas en estos casos o de proceder a la investigación y sanción de tal práctica. Frente a estas consideraciones, el artículo 14º de la Ley Nº 26520 autoriza al Defensor del Pueblo a realizar investigaciones en el ámbito de la administración de justicia, sin que ello implique interferir con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Segundo.- Contenido del informe. El presente Informe Defensorial da cuenta de la actuación de los órganos del sistema de justicia penal con relación a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333422

investigación y juzgamiento de las denuncias sobre faltas contra la persona por violencia familiar en los distritos judiciales de Lima Centro, Lambayeque, Junín, Cusco y Loreto.

Tercero.- Marco normativo internacional de protección frente a la violencia familiar. El Estado peruano ha aprobado diversos convenios internacionales que le obligan a adoptar determinadas políticas respecto de la prevención y erradicación de la práctica de la violencia familiar, en especial de la violencia dirigida contra la mujer. Estos instrumentos son, principalmente, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de las personas a la vida (artículo 6º), a no ser discriminadas por razón de sexo (artículo 26º) y el derecho a no ser sometidas a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7º).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la integridad personal (artículo 5º) y el derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 1º). En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado expresamente que la práctica de la violencia familiar y la impunidad o tolerancia de ésta por parte del Estado es una forma de discriminación contra la mujer, por lo que la falta de sanciones adecuadas y oportunas sobre la misma, constituye un factor que contribuye a la práctica reiterada de la violencia familiar (Informe Nº 54/01 del 16 de abril del 2001, Caso12.051.María da Penha Maia Fernándes).

Igualmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) reconoce el derecho a la no discriminación de la mujer. Al respecto, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer ha señalado que el concepto de discriminación previsto en la CEDAW incluye los actos que infl igen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. En ese sentido, la Recomendación General Nº 19 y, expresamente, la Recomendación “P” del VI Informe de 2003 del referido Comité, exhortan al Estado peruano a garantizar que la violencia familiar sea perseguida y sancionada con la debida celeridad y severidad y que asegure que las mujeres víctimas de dicha violencia reciban reparación y protección inmediata.

La Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) prohíbe expresamente la violencia contra la mujer, defi niéndola como una manifestación de la violencia de género y de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Especialmente, el artículo 7º de esta Convención obliga a los Estados, entre otras prescripciones, a incluir en su legislación interna las normas penales que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En ese sentido, de acuerdo con este instrumento internacional, resulta acorde con la legislación del Estado peruano sancionar la violencia contra la mujer en el ámbito familiar.

Asimismo, el artículo 8º de la mencionada Convención establece como obligaciones para los Estados Parte el implementar medidas que tiendan a modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y de mujeres que conlleven a prácticas prejuiciosas o sexistas, así como fomentar la capacitación del personal de la administración de justicia y policial, así como de otros funcionarios encargados de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.

Cuarto.- Marco normativo nacional de protección frente a la violencia familiar. El artículo 2º de la Constitución reconoce los derechos a la integridad personal y a no ser víctima de actos de violencia moral, psíquica o física o de tratos inhumanos o humillantes, cuya titularidad corresponde a todas las personas, varones y mujeres, sin discriminación por razón de sexo (artículo 2º inciso 2). Estos derechos vinculan a los órganos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido de priorizar la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de la violencia familiar por encima de otros intereses concurrentes. Así lo ha señalado la sentencia del

Tribunal Constitucional del 29 de abril de 1997, recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 337º del Código Civil.

El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, regula de forma integral la política estatal frente a la violencia familiar. Se trata de un conjunto de disposiciones orientadas, principalmente, a la protección de las víctimas de violencia familiar, pues obliga a las autoridades competentes a ordenar medidas tuitivas inmediatas y cautelares a favor de las mismas. El referido TUO regula una serie de aspectos que son aplicables al procedimiento de faltas por violencia familiar, especialmente, la aplicación de las medidas de protección (artículos 10º y 26º), la prohibición de la conciliación y el plazo de la investigación preliminar (artículo 4º).

Por último, la legislación peruana prevé formas de protección penal frente a la violencia familiar. Nuestra legislación penal contiene tipos de injusto cualifi cados por el parentesco o la convivencia, asentados exclusivamente sobre fi guras tradicionales: delito de lesiones (artículos 121º- A y 122º- A del Código Penal), falta de lesiones (artículo 441º 2do. párrafo del Código Penal) y maltrato de obra (artículo 442º del Código Penal). En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico no posee un tipo penal autónomo de protección contra la violencia familiar.

Quinto.- El procedimiento de faltas contra la persona por violencia familiar. Los órganos y agencias del sistema penal que cumplen funciones de control y sanción de las faltas contra la persona por violencia familiar son el Poder Judicial, concretamente a través de los juzgados de paz letrados, y la Policía Nacional, encargada de la investigación preliminar. El mecanismo establecido para tales funciones es el procedimiento de faltas, previsto, en su momento, por el artículo 325º del Código de Procedimientos Penales, reformado por el artículo 440° del Código Penal de 1991 y, actualmente, por la Ley Nº 27939, del 12 de febrero de 2003.

De acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 325º del Código de Procedimientos Penales y el artículo 440º del Código Penal, los jueces de paz letrados debían realizar el juzgamiento sobre faltas mientras que la investigación preliminar corría a cargo, exclusivamente, de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, el plazo de duración previsto legalmente para este procedimiento se calculaba en 90 días aproximadamente, mientras el plazo ordinario de prescripción de la acción penal era de seis meses, prorrogables a nueve meses como plazo extraordinario.

La Ley Nº 27939 reformó el procedimiento anterior y dispuso que los jueces de paz letrados investigaran y juzgaran los procesos por faltas. Esta disposición resulta cuestionable dado que permite un procedimiento inquisitivo vulneratorio del principio acusatorio. A pesar de lo indicado, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27939 y el artículo 1º la Ley Nº 27982, la Policía Nacional sigue siendo competente para realizar la investigación preliminar de las denuncias sobre faltas por violencia familiar. La citada reforma estableció, además, un procedimiento sobre faltas de corte acelerado, previendo una duración legal del mismo de 60 días aproximadamente y amplió el plazo ordinario de prescripción de la acción penal a un año, prorrogable a un año y medio como plazo extraordinario.

Tanto el procedimiento anterior de faltas por violencia familiar como el procedimiento vigente, a partir de la reforma de la Ley Nº 27939, se caracterizan por la persecución pública de la denuncia, la no intervención del Ministerio Público y la potestad otorgada a la víctima de desistirse de la acción penal.

Sexto.- Universo de la información recopilada. LaDefensoría del Pueblo ha recopilado información sobre el procedimiento de faltas por violencia en 89 juzgados de paz letrados distribuidos en 5 de los 26 distritos judiciales: 48 en Lima, 10 en Lambayeque, 12 en Junín, 4 en Loreto y 15 en el Cusco. El resultado de este proceso de recopilación es el siguiente:

a) 193 expedientes registrados. Para realizar este registro se tomaron dos y, excepcionalmente, tres expedientes de cada uno de los 89 juzgados de paz letrados. Los expedientes corresponden a procesos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333423

culminados de faltas contra la persona por violencia familiar que se iniciaron entre los años 2000 y 2004.

b) Estos 193 expedientes contienen 227 casos de víctimas de faltas por violencia familiar. Esta cifra se explica en razón de que algunos expedientes registran más de una víctima.

Séptimo.- Características de la violencia familiar.En un considerable número de casos de faltas por violencia familiar solamente se registran denuncias por agresiones físicas (64.3%). En ese sentido, se ha constatado que existen serias insufi ciencias respecto del registro de los casos de violencia psicológica en el ámbito familiar. Es altamente probable que dentro del universo de casos en los que sólo se han registrado agresiones físicas también se encuentren casos de violencia psicológica que no han sido denunciados y/o registrados como tales, sobre todo si se advierte que una de las características de la primera fase del ciclo de la violencia familiar es la presencia de violencia psicológica. Adicionalmente, en la mayoría de los casos (74%) se trata de una situación de violencia reiterada producida generalmente entre cónyuges, convivientes o ex convivientes (69.6%) y en los que el agresor no se encontraba en estado de embriaguez (66.6%).

Octavo.- Del tratamiento de la violencia psicológica en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. El TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar establece que durante la investigación policial se pueden solicitar los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos (artículo 6º). Asimismo, el artículo 28º del referido TUO prescribe que la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración de todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia. Este mismo dispositivo establece que los certifi cados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales son gratuitos y tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar (artículo 29º).

Del estudio realizado se constató que sólo en el 29.1% de casos se solicitó la evaluación psicológica de la víctima de violencia familiar. De este universo de expedientes,

sólo en el 26.1% de casos esta diligencia fue realizada. En consecuencia, existe un 3.1% de casos en los que, a pesar de que la autoridad competente ordenó realizar la evaluación psicológica de la víctima, esta diligencia no se practicó.

A la situación descrita, podemos añadir la difi cultad del acceso de los casos de violencia familiar al sistema penal, en especial los casos de violencia psicológica. Estos últimos, dada la difi cultad de ser cuantifi cados en días de asistencia o descanso médico, en la práctica, resultan desprotegidos por el sistema penal. De semejante forma, los criterios esencialmente cuantitativos que se exigen para tipifi car un delito de lesiones (graves o leves) o una falta de lesiones sólo permiten que los casos extremadamente graves y minoritarios de violencia psicológica alcancen la califi cación de delito o faltas contra la persona por violencia familiar.

Noveno.- Del otorgamiento de las medidas de protección en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. Los/as jueces/as de paz letrados pueden adoptar medidas de protección inmediata en favor de la víctima de violencia familiar (artículos 10º y 26º del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar). Para el otorgamiento de estas medidas es necesario que exista peligro en la demora y resulten indispensables para evitar mayores perjuicios a la víctima o para garantizar su integridad física, psíquica y moral (artículo 11º del Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar).

De la revisión de los expedientes, se constató que sólo en dos (2) de los 227 casos de víctimas de faltas contra la persona por violencia familiar se han otorgado medidas de protección en favor de la víctima. La omisión en el otorgamiento de las medidas de protección resulta preocupante debido a la naturaleza cíclica y reiterada de los episodios de violencia, lo cual nos lleva a considerar el elevado riesgo de que las víctimas sufran una nueva agresión. En efecto, luego de la lectura y análisis de los 227 casos de faltas contra la persona por violencia familiar, se ha considerado que en el 68.7% de los casos existiría el riesgo de que la víctima de violencia sea agredida nuevamente.

Décimo.- El uso del mecanismo de la conciliación en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. El artículo 185º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J) prescribe que son facultades de los/as magistrados/as propiciar la conciliación de las partes

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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mediante un comparendo en cualquier estado del juicio, salvo que la naturaleza del proceso no lo permita. En el caso de los procesos de faltas por violencia familiar, la aplicación de la conciliación no está permitida, no sólo por la naturaleza pública de las infracciones penales o la posición subordinada y desigual en la que se encuentra la víctima de violencia familiar respecto de su agresor, sino también por la tendencia que se registra en la legislación especial sobre el uso del mecanismo de la conciliación.

Esta tendencia se refl eja tanto a nivel extrajudicial como judicial. Extrajudicialmente por lo señalado en el artículo 2º de la Ley N° 27398, publicada el 13 de enero del 2001, que suprimió la violencia familiar como materia conciliable en la Ley de Conciliación Extrajudicial. A nivel judicial, disposición similar se encuentra en el artículo 2º de la Ley N° 27982 que suprime la potestad conciliadora ante las fi scalías de familia. Esta última disposición deroga tácitamente la potestad conciliadora del/de la juez/a de familia en los procesos tutelares, puesto que de acuerdo con el artículo 23º del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar la facultad conciliadora del/de la juez/a se rige por el artículo 13º del mismo texto, artículo que ha sido derogado por el artículo 2º la Ley Nº 27982. En consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 325º del Código de Procedimientos Penales, la violencia familiar en el procedimiento de faltas no constituye materia conciliable, a pesar de la potestad que tiene la víctima de desistirse de la acción en cualquier estado del proceso.

Sin embargo, en el 14.5% de los casos de faltas contra la persona por violencia se hizo uso del mecanismo de la conciliación. Lo preocupante de esta cifra proviene no sólo del porcentaje cuantitativo registrado, sino de la irregular utilización de este mecanismo alternativo de solución de confl ictos. El estudio cualitativo de expedientes ha permitido evidenciar que, en no pocos casos, los/as jueces de paz letrados actuaron persuasivamente a favor de que las partes llegasen a un acuerdo conciliatorio. Es decir, no sólo se aprobaron acuerdos conciliatorios suscritos por las partes, sino que, además, se promovieron dichos acuerdos.

Undécimo.- Del otorgamiento de reparación civil en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. De acuerdo con la legislación penal peruana, la reparación civil derivada del delito (en la modalidad de responsabilidad civil extracontractual) puede ser planteada en el proceso penal. El artículo 92º de la Parte General del Código Penal establece que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Igualmente, el artículo 54º del Código Procesal Penal prescribe que el/la agraviado/a puede constituirse en parte civil en el proceso penal. Por tal motivo, con el propósito de efectivizar la pretensión civil del agraviado/a por un delito o falta, el artículo 101º del Código Penal dispone una norma de remisión según la cual la reparación civil se rige por las disposiciones pertinentes del Código Civil. En ese sentido, la determinación judicial de la reparación civil es obligatoria mientras la agraviada no haya decidido optar por solicitar dicha reparación en un procedimiento civil o mediante una transacción judicial.

De los 227 casos revisados, sólo en 53 de ellos se dispuso reparación civil, lo que representa el 23% del universo. Al respecto, es importante tener cuenta que en algunos casos no fue posible fi jar un monto de reparación civil debido a que el proceso concluyó anticipadamente (prescripción, desistimiento, conciliación, entre otros) sin que el/la juez de paz letrado se pronunciase sobre el fondo de la denuncia.

De otro lado, en la mayoría de los casos en los que se dispuso reparación civil no se fundamentaron los criterios que se utilizaron para determinar el monto de dicha reparación. En lo que se refi ere al monto asignado, en el 5.3% del universo de casos, el/la juez estableció, en favor de la víctima, un monto que apenas va entre 41 y 60 Nuevos Soles. En el 5.3% de los casos, la reparación osciló entre 101 y 200 Nuevos Soles. Sólo en siete casos, esto es, el 3.1% del total de casos, el monto de la reparación se determinó entre 201 y los 300 Nuevos Soles. Finalmente, sólo en un caso, el monto de la indemnización superó los 300 Nuevos Soles.

Estas cantidades resultan insufi cientes o ínfi mas para reparar todas las dimensiones del daño y perjuicio ocasionado a la víctima, a saber, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Los/as jueces de paz letrados parecen haber tenido en cuenta (y no en todos los casos) sólo un aspecto del daño ocasionado, el daño

emergente, esto es, aquel daño derivado de los gastos de curación y atención médica. En ese sentido, estas cantidades refl ejarían la subvaloración de los derechos fundamentales afectados por la violencia familiar.

Se aprecia entonces que, en los casos estudiados, a la falta de reacción penal se añade una defi ciencia del sistema judicial para tutelar el derecho de las víctimas a la reparación de los daños producidos por la violación de sus derechos fundamentales. Se ha dejado sin reparación no sólo el lucro cesante, sino, esencialmente, el daño moral derivado del sufrimiento de la víctima.

Decimosegundo.- Necesidad de incorporar un tipo penal especial de lesiones que no exija la cuantifi cación del daño que ocasionan las mismas. Nuestro sistema penal ha mantenido las fi guras de lesiones tradicionales agravando tales delitos en razón del vínculo familiar entre el sujeto activo y sujeto pasivo. Mediante la Ley Nº 26788 de 16 de mayo de 1997, el legislador penal añadió, a las fi guras de lesiones, tipos penales agravados por razón del parentesco entre el agresor y la víctima (cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima). Esta reforma no modifi có en esencia el modelo original fundado sobre los tradicionales delitos de lesiones, pues la estructura de las fi guras agravadas por razón del parentesco es equivalente a la de las fi guras tradicionales.

Efectivamente, la salud de la víctima de violencia familiar se protege mediante las fi guras generales de los delitos de lesiones (artículos 121º-A 122º-A), de las faltas contra la persona (artículo 441º 2do. párrafo) y del maltrato de obra (artículo 442º). Particularmente, a diferencia de las lesiones, en el caso de las faltas contra la persona por violencia familiar, el artículo 441º segundo párrafo del Código Penal deja a criterio del juez, considerar circunstancia agravante cuando se trate de los sujetos previstos en el artículo 2º del TUO de la Ley Nº 26260. Se trata de un agravante facultativo, por lo que su aplicación dependerá de la opción judicial.

Esta técnica legislativa ha difi cultado el procesamiento de los casos de violencia familiar, especialmente los casos de violencia psicológica, en el sistema penal. En efecto, de la investigación realizada se ha constatado que a partir de una interpretación restrictiva de los artículos 441º y 442º del Código Penal, un porcentaje de jueces/zas de paz letrados estarían considerando que el bien jurídico protegido por estos artículos es únicamente la integridad física de la víctima. Como consecuencia de ello, en un signifi cativo número de casos los/as magistrados/as se declararon, irregularmente, incompetentes para conocer casos de violencia psicológica.

En esa medida, teniendo en cuenta la estructura legislativa de los delitos y faltas antes descrita y las difi cultades de graduar cuantitativamente este tipo de lesiones, la Defensoría del Pueblo considera necesaria la inclusión, en nuestra legislación penal de un tipo penal especial de violencia familiar para cuya confi guración no debe exigirse como elementos del tipo la graduación cuantitativa del daño ni la habitualidad del acto de violencia familiar.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 110, “Violencia familiar: un análisis desde el derecho penal”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República que:

1. INCORPORE en nuestra legislación penal la violencia familiar como un supuesto delictivo autónomo, para cuya confi guración no debe exigirse como elementos del tipo ni la cuantifi cación del daño (físico o psicológico) ni la habitualidad del acto de violencia familiar.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Corte Suprema de Justicia de la República que:

1. RECUERDE a los/as jueces/zas de paz letrados que la potestad de conciliar no resulta aplicable en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar, según lo establece el artículo 185º inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2º de la Ley Nº 27982.

2. RECUERDE a los/as jueces/zas de paz letrados que, de acuerdo con el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, están facultados a adoptar en los procesos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333425

faltas contra la persona por violencia familiar las medidas de protección previstas en el artículo 10º del referido texto.

3. RECUERDE a los/as jueces/zas de paz letrados que, de acuerdo con los artículos 92º del Código Penal y 54º de Código Procesal Penal la reparación civil extracontractual, derivada de una infracción penal, se determina conjuntamente con la pena. Esta determinación debe encontrarse debidamente fundamentada, teniendo en cuenta el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral causado a la víctima.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscalía de la Nación que:

1. ENCOMIENDE al Instituto de Medicina Legal la elaboración de un protocolo o guía de atención a víctimas de violencia psicológica que permita graduar adecuadamente la gravedad del daño psicológico, es decir, que no exija para la confi guración del daño psicológico la graduación cuantitativa del mismo.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior y al Director General de la Policía Nacional del Perú que:

1. RECUERDEN a los miembros de la Policía Nacional del Perú que, de acuerdo a la legislación vigente, no tienen potestad para promover y/o hacer uso del mecanismo de conciliación en materia de faltas contra la persona, en especial, en materia de faltas contra la persona por violencia familiar.

2. RECUERDEN a los miembros de la Policía Nacional del Perú que, de acuerdo con el inciso 4) del artículo 7º de su Ley Orgánica, están obligados a brindar protección provisional a la persona cuya libertad e integridad personal se encuentra en riesgo.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, así como a las Ofi cinas Defensoriales en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial.

Artículo Séptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

6048-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas ubicadas en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1105-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 001979-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 28 de junio de 2006; y el Informe Nº 0943-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha

y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 001979-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de CUSHIVIANI no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de:

COMUNIDADNATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

CUSHIVIANI RIO NEGRO SATIPO JUNIN

Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333426

encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de CUSHIVIANI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo Cuarto.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de CUSHIVIANI, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

5988-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1106-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 001978-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006 y el Informe Nº 736 -2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva

y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 001978-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de PANGA ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de:

COMUNIDADNATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

PANGA MAZAMARI SATIPO JUNÍN

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PANGA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

5988-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1107-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de noviembre de 2006

VISTO: el Informe Nº 2047-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 10 de julio del 2006, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 824-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333427

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2047-2006/SGREC/GO/RENIEC señala que la Comunidad Nativa de PUMPURIANI ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de:

COMUNIDADNATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

PUMPURIANI PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PUMPURIANI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

5988-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1108-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 2314-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 9 de agosto de 2006, y el Informe Nº 1143-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333428

tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2314-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de POSHONARI SHEJAROTENI ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de:

COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPOSHONARI

SHEJAROTENI MAZAMARI SATIPO JUNÍN

Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de POSHONARI SHEJAROTENI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

5988-4

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales provisionales en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1465-2006-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Walter Ronald Medina Llamosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, Distrito Judicial de Loreto; materia de la Resolución Nº 883-2005-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Walter Ronald Medina Llamosa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas; con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Enrique Francisco Pinedo Meza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

6059-1

Nombran fiscales provisionales del Distrito Judicial de Puno en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Turismo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1466-2006-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos Nº048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial de Turismo, Distrito Judicial de Puno, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rosario

Prisciliana Cusimayta Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Turismo.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ernesto Machaca Luque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Turismo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

6059-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333429

Designan fiscal adjunta provincial en el Pool de Fiscales de Lima, destacándola al Despacho de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1467-2006-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Fany Soledad Quispe Farfán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 833-2003-MP-FN, del 5 de junio del 2003.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Fany Soledad Quispe Farfán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, destacándola al Despacho de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

6059-3

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de correo a nivel nacional por situación de desabastecimiento inminente

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1468-2006-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 1098-2006-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Correo a Nivel Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, como corolario del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2005-MP-FN-GG, convocada para la contratación del Servicio de Correo a Nivel Nacional, se otorgó la Buena Pro a favor del postor SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., SERPOST, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. 106,212.00 (Ciento Seis Mil Doscientos Doce y 00/100 Nuevos Soles), celebrándose el Contrato Nº 010-2005-CP-GECLOG, con vigencia entre el 3 de octubre de 2005 y el 2 de octubre de 2006;

Que, durante la ejecución del mencionado contrato, se produjo el agotamiento del monto contratado con anterioridad al vencimiento del plazo pactado, debido a un incremento no previsto de los requerimientos de correspondencia ofi cial, por lo que, dándose por concluido el mismo con el último pago pertinente, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato originario, pactándose nuevos servicios de igual clase con el mismo contratista, por la suma de S/. 31,863.60

(Treinta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Tres y 60/100 Nuevos Soles), con una vigencia contada a partir de la suscripción, ocurrida el día 20 de julio de 2006, hasta que se cubra el monto contratado, o, alternativamente, se otorgue la Buena Pro y se suscriba el contrato del proceso de selección que se encontraba en trámite;

Que, mediante Informe Nº 397-2006-MP-FN-GECLOG-GESER, del 16 de noviembre de 2006, la Gerencia de Servicios Generales manifi esta que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 010-2005-CP-GECLOG está por concluir, debido a que se ha producido un notorio incremento de las necesidades del servicio de correo a nivel nacional, motivada por la creación de 111 dependencias nuevas a nivel nacional, dispuesta por la Junta de Fiscales Supremos mediante Resoluciones Nº 033-037-042-043-048-2006-MP-FN-JFS de fechas 11 de unio, 08 de agosto, y 23 de octubre del 2006, respectivamente, situación extraordinaria e imprevisible que también ha repercutido en la elaboración del expediente de contratación para el proceso de selección que corresponde, toda vez que obligó, en más de una oportunidad a cotizar nuevamente el servicio para determinar el valor referencial del proceso, por lo que sugiere que se elabore el acto resolutivo que declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de correo a Nivel Nacional, por un lapso de 90 días calendario, por un monto máximo total de S/. 78,093.48 (Setenta y Ocho Mil Noventa y Tres y 48/100 Nuevos Soles), plazo y monto que se encuentran condicionados a la suscripción del contrato que resulte del proceso de adquisición que se encuentra en trámite;

Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 570-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 20 de octubre de 2006, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Correo a Nivel Nacional, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 78,093.48 (Setenta y Ocho Mil Noventa y Tres y 48/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Específi ca de Gasto 66-Correos y Servicio de Mensajería, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1071-2006-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario pertinente vence en una fecha muy próxima, por motivos de fuerza mayor extraordinarios e imprevisibles, los mismos que tienen incidencia en el retraso en la elaboración del expediente de contratación para el proceso de adquisición que corresponde al caso, especifi cando que se trata de servicios esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, así como que el Informe Nº 397-2006-MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para la contratación y adquisición defi nitiva;

Que, asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera confi gurarse alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333430

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Correo a Nivel Nacional para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato pertinente, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/. 78,093.48 (Setenta y Ocho Mil Noventa y Tres y 48/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Específi ca de Gasto 66-Correos y Servicio de Mensajería, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Correo a Nivel Nacional mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

6059-4

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Tumbes a Colombia para participar en evento del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 588-2006/UNT-CU.

Tumbes, 20 de noviembre de 2006.

VISTO: El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria del 14 de noviembre del 2006; y

CONSIDERANDO:

Que el 4 y 5 de diciembre del 2006, se realizará en Cartagena (Colombia) la reunión del Comité Ejecutivo

y la reunión de la Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, Organismo Universitario Multinacional del que forma parte la Universidad Nacional de Tumbes;

Que atendiendo a la invitación recibida y en virtud del especial interés institucional, el señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes debe participar en las indicadas reuniones, en la condición de miembro del Comité Ejecutivo de dicho Organismo Universitario, para cuyo efecto se dispone lo pertinente, en los términos que se consignan en la parte resolutiva;

En razón de lo anterior y estando a lo dispuesto por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria de la referencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje en misión ofi cial a la ciudad de Cartagena (Colombia), del Dr. ADAN ALVARADO BERNUY, Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, para que el 4 y 5 de diciembre del 2006, participe en las reuniones de trabajo del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

Artículo 2º.- OTORGAR en favor del Dr. ADAN ALVARADO BERNUY, pasajes por vía aérea Tumbes-Lima-Tumbes y Lima-Bogotá-Cartagena-Lima, así como tres (3) días de viáticos (4; 5; y 6), según escala internacional, y dos días de viáticos (3 y 7), según escala nacional, además de la cantidad adicional necesaria para que atienda los gastos relacionados con su salida al exterior (impuesto al TUUA).

Dada en la ciudad de Tumbes, a los veinte días de noviembre de dos mil seis.

Regístrase y comunícase.-

ADÁN ALVARADO BERNUYRector

6045-1

Modifican el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Año Fiscal 2006 y exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para promocionar el Examen de Admisión 2006-II

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1146-06-R

Callao, 14 de noviembre de 2006

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:

Visto el Ofi cio N° 923-2006-OASA (Expediente Nº 111344) recibido el 14 de noviembre de 2006, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita excluir del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional del Callao (Radio Comas 101.7 FM, Radio A 94.9 FM, Radio Unión 103.3 FM, Radio Canto Grande 97.7 FM; Diarios: El Callao, Ojo y Correo)”; e incluir en dicho Plan Anual el proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional del Callao (Radio Comas 101.7 FM, Radio A 94.9 FM, Radio Unión 103.3 FM, Radio Canto Grande 97.7 FM; Diarios: El Callao, Ojo y Correo)”; así como la exoneración de dicho proceso de selección.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333431

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución N° 052-2006-R de fecha 24 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006, habiéndose considerado en el mismo la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional del Callao (Radio Comas 101.7 FM, Radio A 94.9 FM, Radio Unión 103.3 FM, Radio Canto Grande 97.7 FM; Diarios: El Callao, Ojo y Correo)”, mediante un proceso de Adjudicación Directa Pública, por un valor referencial total de hasta S/. 132,664.83 (ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro con 83/100 nuevos soles), incluido el IGV;

Que, el numeral 2) de la VI) Disposición Específi ca de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre de 2003, establece que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberá contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Públicos, así como las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas que se convocarán en el año fi scal, aun cuando se trata de una Segunda Convocatoria o una posterior;

Que, los numerales 1) y 2) del Art. 27° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual podrá ser modifi cado cuando se tenga que INCLUIR o EXCLUIR procesos de selección; o cuando se modifi que la cantidad prevista de bienes en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; asimismo, la aprobación de las modifi caciones las hará el Titular de la Entidad concordante con el Art. 25º del Reglamento citado;

Que, el Art. 11º, Inc. c, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley N° 28652, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Adquisición de Servicios y Consultorías, indicando Adjudicación Directa si el valor referencial es inferior a S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles); asimismo, el Art. 77° numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-PCM, señala que la Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de adquisición o contratación de Bienes y Suministros es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso;

Que, el Art. 19°, Inc. f) del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, cuyo Art. 145° precisa que en la clasifi cación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; que es el presente caso;

Que, el Art. 20° del Texto Único Ordenado y los Arts. 146° y 147° del citado Reglamento, indican que la Exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;

Que, el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá

la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento;Que, mediante el Ofi cio del visto, el Jefe de la Ofi cina

de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 07-OASA-2006 del 14 de noviembre de 2006, con cuyo sustento solicita EXCLUIR del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública, consignado en el numeral 44) del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006 de la Universidad Nacional del Callao, para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional del Callao, e INCLUIR la Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional del Callao” (Radio Comas 101.7 FM, Radio A 94.9 FM, Radio Unión 103.3 FM, Radio Canto Grande 97.7 FM; Diarios: El Callao, Ojo y Correo”, comunicando que, en atención a los Decretos de Urgencia Nºs 020 y 021-2006, que establecen las normas de austeridad, el valor referencial total para dicha contratación se ha reducido a la suma de S/. 65,908.00 (sesenta y cinco mil novecientos ocho nuevos soles), adjuntando el Ofi cio N° 446-2006-OPLA e Informe N° 1895-2006-UPEP-OPLA, recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 14 de noviembre de 2006, por los que esta Ofi cina informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos del referido proceso de selección, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central;

Estando a lo glosado; al Informe N° 871-2006-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 14 de noviembre de 2006; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º EXCLUIR del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el año Fiscal 2006, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública, consignado en el numeral 44 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006 de la Universidad Nacional del Callao, por la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º INCLUIR, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006, el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional del Callao (Radio Comas 101.7 FM, Radio A 94.9 FM, Radio Unión 103.3 FM, Radio Canto Grande 97.7 FM; Diarios: El Callao, Ojo y Correo)”, por un valor referencial total de hasta S/. 65,908.00 (sesenta y cinco mil novecientos ocho nuevos soles).

3º APROBAR la EXONERACIÓN del proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional del Callao (Radio Comas 101.7 FM, Radio A 94.9 FM, Radio Unión 103.3 FM, Radio Canto Grande 97.7 FM; Diarios: El Callao, Ojo y Correo)”, por un valor referencial total de hasta S/. 65,908.00 (sesenta y cinco mil novecientos ocho nuevos soles).

4º AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionada contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas, lo cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios de publicidad, por el monto total de hasta S/. 65,908.00 (sesenta y cinco mil novecientos ocho nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333432

MEDIO DE COMUNICACIÓNVALOR REFERENCIAL(EN NUEVOS SOLES)

RADIO EMISORAS RADIO COMAS 101.7 FMRADIO A 94.9 FM RADIO UNION 103.3 FMRADIO CANTO GRANDE 97.7 FMDIARIOSEL CALLAOCORREOOJO

1,767.1522,491.0017,159.801,767.15

6,021.409,240.207,461.30

TOTAL S/. 65,908.00

5º DISPONER, que a través de la Ofi cina General de Administración el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 029: “Educación Superior”, Subprograma 076: “Superior Universitaria”, Actividad 1-00199: “Desarrollo de la Educación Universitaria”, Componente 3-0498: “Desarrollo de la Enseñanza”, Específi ca del Gasto 68: “Publicidad”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central.

6º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Posgrado, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina de Asesoría Legal; Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. MEREA LLANOSRectorPABLO ARELLANO UBILLUZSecretario General

5969-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

DE LA JUVENTUD

Modifican resolución relativa a los responsables de brindar información de acceso público y de la consignada en el Portal de Internet

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 093-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 10 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Presidencial Nº 057-P/

CNJ-CONAJU-2006, de fecha 1 de setiembre de 2006, se modifi có la Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-CONAJU-2004 por la cual la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ cumplió con designar al responsable, titular y alterno, de brindar la información de acceso público y al responsable, titular y alterno, de la información consignada en el Portal de Internet; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás dispositivos legales sobre la materia;

Que, en atención a que en la actualidad el señor Manuel Pando Sánchez ya no brinda servicios a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, resulta pertinente designar a otras personas que cumplan con las funciones atribuidas a los responsables, Titular y Alterno, de brindar información al ciudadano y de la información consignada en el Portal de Internet de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, el artículo 3º del citado Reglamento dispone las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, entre las cuales se encuentra la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta necesario efectuar la modifi cación respectiva de la Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-CONAJU-2004 y designar a los nuevos responsables de entregar la información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Internet;

De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y en uso de sus facultades;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 1º de la

Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-CONAJU-2004, en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Designar a las personas responsables de brindar la información y de la elaboración y actualización del Portal de Internet a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual se ha previsto titulares y alternos:

A.- Responsable de brindar información de acceso público:

TITULAR : Señora Jessica Vizcarra Alvizuri ALTERNO : Señor Rolando Polleri Galdos

B.- Responsable de la información consignada en el Portal de Internet:

TITULAR : Señor Erick Saldaña SolariALTERNO : Señor Rolando Polleri Galdos

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ cumpla con remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a los señores responsables de brindar información al ciudadano y responsables de la información consignada en el Portal de Internet, titulares y suplentes, y asimismo se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDITH PUENTE DE LA MATAPresidenta

5975-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción a Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 848-2006-TC-SU

Sumilla: El principio non bis in idem, en su condición material, signifi ca que nadie puede ser castigado dos veces cundo exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, puesto que ello constituiría un exceso de poder sancionador, lo que es contrario a las garantías del propio Estado de Derecho.

Lima, 16 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333433

Visto, en sesión de fecha 16 de octubre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1040/2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, durante su inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 15 de octubre de 2004, la empresa Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L., en lo sucesivo la Empresa, solicitó su inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), en lo sucesivo la Entidad. Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2160-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22 de octubre del mismo año.

Entre los documentos presentados para el referido trámite, la Empresa presentó la Licencia Única de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesional y/o Servicios de fecha 12 de octubre de 2004 supuestamente expedida por la Municipalidad Provincial de Tarma.

2. Como consecuencia de la fi scalización posterior realizada a la documentación presentada por la Empresa, la Entidad solicitó a la Municipalidad Provincial de Tarma brinde su conformidad respecto del documento presentado, quien informó que la licencia sujeta a verifi cación no es auténtica porque sus datos han sido adulterados.

3. Mediante Resolución Nº 201-2005-CONSUCODE/PRE, de fecha 25 de mayo de 2005, la Presidencia de CONSUCODE anuló la resolución que aprobó la inscripción como Ejecutor de Obras de la Empresa y le impuso una multa ascendente a tres unidades impositivas vigentes.

4. Mediante Memorando Nº 576-2005-GR/SVP, presentado ante el Tribunal el 10 de agosto de 2005, la Entidad le comunicó los hechos expuestos, motivando que éste ordene la apertura del expediente respectivo.

5. El 16 de agosto de 2005, se decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante la Entidad; emplazándole para la presentación de sus descargos.

6. La Empresa no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, motivo por el cual, el 22 de setiembre de 2005 el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado en contra de la Empresa por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1,norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

2. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se ha podido verifi car que los hechos que a título de infracción administrativa se le imputan a la Empresa, fueron cometidos por ésta durante el trámite administrativo de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se ha advertido que la Entidad, luego de detectar la infracción anuló el acto administrativo mediante el cual había aceptado su inscripción y, además, le impuso una sanción pecuniaria de multa de tres unidades impositivas tributarias.

3. El procedimiento administrativo sancionador se rige entre otros, por el principio del debido procedimiento, el que ha sido establecido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Este principio tiene origen en el numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política.

El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia emitida en el Expediente Nº 2050/2002-AA/TC, ha señalado que el debido proceso legal lleva implícito el principio non bis in idem2, es decir, el derecho que toda persona tiene a no ser procesada ni sancionada dos veces por el mismo hecho. Esta condición, sostiene el máximo intérprete de la Carta Magna, se debe a que, de acuerdo con la Cuarta

Disposición Transitoria de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado Peruano sea parte, como es el caso de la Convención Americana de los Derechos Humanos, cuyo numeral 8.4º señala que durante el proceso toda persona tiene derecho a las garantías mínimas.

El principio non bis in idem, en su condición material, signifi ca que nadie puede ser castigado dos veces cundo exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, puesto que ello constituiría un exceso de poder sancionador, lo que es contrario a las garantías del propio Estado de Derecho.

En ese orden de ideas y desde la perspectiva de la triple identidad indicada, en el caso bajo análisis se aprecia que existe identidad respecto de la persona sometida a procedimiento. Asimismo, existe identidad respecto del objeto perseguido, pues la Entidad luego de verifi car que la Empresa presentó un documento falso durante el trámite del procedimiento de inscripción como Ejecutor de Obra, le impuso una sanción pecuniaria, consistente en una multa de tres unidades impositivas tributarias, poniendo en conocimiento de este Colegiado los mismos hechos para que se la inhabilite en su derecho para contratar con el Estado. Finalmente, el fundamento de la sanción por la utilización de documentos falsos para la obtención de un acto administrativo, es la afectación a la fe pública y al principio de moralidad, con lo cual se acredita también la identidad del fundamento que sustenta ambas sanciones.

4. En consecuencia, habiéndose acreditado la triple identidad de los elementos necesarios para la aplicación del principio non bis in idem en el caso materia de análisis, no corresponde imponerle una nueva sanción a la Empresa.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los vocales ingeniero Félix Delgado Pozo y doctor Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE

Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L., por los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

CABIESES LÓPEZ

1 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información

inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)”

2 Ver Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de noviembre de 2005, recaída en el Expediente Nº 8123-2005-PHC/TH.

5964-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333434

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se aprueba dejar sin efecto la designación de Directores en Empresa en la que FONAFE participa como Accionis ta

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2006/029-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de ésta Empresa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 008-2006/029-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 21 de noviem brede 2006, se aprobó dejar sin efecto la designación como miembro de directorio en empresa en la que participa FONAFE, de las personas señaladas a conti nuación,dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE EMPRESA CARGONUÑEZ SAENZ, YSMAEL FRANCISCO EDITORA PERU S.A. DIRECTOR

LARRAÑAGA ALONSO, CARLOS EDITORA PERU S.A. DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

6080-15

Designan Miembros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2006/029-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empre sa,asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 008-2006/029-FONAFE, correspondiente a la sesión instala dacon fecha 21 de noviem bre de 2006, se designaron como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGOROJAS BOLIVAR, NILDA EDITH EDITORA PERU S.A. DIRECTORTRUEL URIBE, PABLO EDITORA PERU S.A. DIREC TORSILVA CASTAÑON, CARLOS ENAPU S.A. DIREC TOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva ABIESES LÓPEZ

6080-16

ORGANISMO SUPERVSIOR DE

LA INVERSION EN ENERGIA

Ratifican Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y al Presidente de la Sala Colegiada

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 617-2006-OS/CD

Lima, 16 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 312-2004-OS/CD se aprobó el nuevo Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU-, en reemplazo del texto aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0945-2002-OS/CD;

Que, conforme a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5º del Reglamento antes mencionado, el plazo de designación de los Vocales de la JARU es de dos años renovables;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 321-2004-OS/CD de fecha 23 de noviembre de 2004, se designaron a los vocales de la Sala Colegiada y Salas Unipersonales de JARU;

De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y artículos 4º al 7º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 312-2004-OS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car como vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU- a los siguientes profesionales:

Sala Colegiada:

- Dr. José Luis Sardón de Taboada, vocal titular.- Ing. Pedro Villa Durand, vocal titular.

Sala Unipersonal Nº 1

- Dr. Fabricio Orozco Vélez.

Sala Unipersonal Nº 2

- Ing. Ricardo Braschi O’Hara.

Vocales Suplentes:

- Dra. Claudia Díaz Díaz.- Ing. Jorge Cárdenas Bustíos.

Artículo 2º.- Ratifi car en el cargo de Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU al Dr. Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

5978-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333435

Modifican valor del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de Redesur” contenidos en los Cuadros N°s. 2 y 7 de la Res. N° 155-2006-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA OSINERG N° 631-2006-OS/CD

Lima, 22 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución OSINERG N° 155-2006-OS/CD, el OSINERG fi jó, conjuntamente con las Tarifas en Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideración presentados por distintas empresas concesionarias, fueron fi nalmente consignadas a través de la Resolución OSINERG N° 248-2006-OS/CD, con lo que quedó agotada la vía administrativa;

Que, con posterioridad a la culminación del proceso regulatorio indicado, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de septiembre de 2006, alcanzó al OSINERG copia del testimonio de Escritura Pública correspondiente al Addendum N° 4 al Contrato BOOT1 “Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur” (en adelante “Contrato BOOT”), suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”);

Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, REDESUR solicitó al OSINERG a través de su carta RDS 370/2006, la modifi cación de las Tarifas de las instalaciones de REDESUR que forman parte del Sistema Principal de Transmisión, como consecuencia de la suscripción del Addendum N° 4 a su Contrato BOOT;

Que, el referido Addendum Nº 4 ha modifi cado los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de transmisión de REDESUR, señalando, en su Cláusula Cuarta que, en lo que resta del Contrato BOOT, se fi ja como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la fi jación tarifaria del año 2005, mediante Resolución OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión; y mediante Resolución OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión;

Que, sin embargo, en la Cláusula Sexta del mismo Addendum Nº 4, se establece que “... las Partes acuerdan que los criterios recogidos en la Cláusula Cuarta para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento, serán tomados en consideración para efectos de la fi jación tarifaria correspondiente al período mayo 2006 – abril 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmisión...”, lo que refl eja una evidente contradicción con lo establecido en la Cláusula Cuarta antes mencionada;

Que, conforme se lee en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 005-2003-AI/TC, “el Contrato-Ley es un acuerdo de voluntades entre dos partes, que rige para un caso concreto, sólo que está revestido de una protección especial, a fi n de que no pueda ser modifi cado o dejado sin efecto unilateralmente por el Estado... El blindaje del Contrato-Ley, de manera alguna lo convierte en ley /...); únicamente obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su libertad contractual, y dentro de su relación jurídico patrimonial”.Es decir, el Contrato BOOT suscrito entre el Estado Peruano y REDESUR y/o sus Addendas modifi catorias, no pueden establecer pactos inaplicando los efectos de normas legales expresas, anteriores a ellos, principio que se incumpliría si la aplicación de las modifi caciones acordadas en el Addendum Nº 4, fueran retroactivas a

la fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmisión, fi jadas mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, es decir al 1º de mayo de 2006;

Que, por tanto, lo acordado por el Estado Peruano y REDESUR, en la Cláusula Cuarta del Addendum Nº 4, son aplicables a partir de la fecha de suscripción de la minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006;

Que, de otro lado, el 18 de octubre del 2006 se publicó la Resolución OSINERG N° 505-2006-OS/CD, la cual dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, conforme lo señalado en el Addendum Nº 4 del Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito entre el Estado Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A; otorgándose un plazo de 15 días calendario contados a partir de su publicación, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto de resolución;

Que, al respecto, con fecha 2 de noviembre de 2006, REDESUR remitió la carta N° 427/2006, por la que alcanzó sus observaciones y sugerencias al Proyecto prepublicado mediante Resolución OSINERG N° 505-2006-OS/CD, documento que ha sido publicado en la Página WEB del OSINERG y cuyo análisis se encuentra en los Informes OSINERG-GART/AL-125-2006 de la Asesoría Legal y OSINERG-GART/DGT N° 091-2006 de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG;

Que, asimismo, el OSINERG convocó la realización de Audiencias Públicas Descentralizadas, las mismas que se realizaron los días 6 y 7 de noviembre del 2006 en las ciudades de Lima y Arequipa, respectivamente, en las cuales el OSINERG sustentó y expuso los criterios y metodología utilizados en la propuesta de modifi cación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión;

Que, fi nalmente, con relación a la procedencia de la modifi cación del Peaje por Conexión de REDESUR, se ha expedido el informe de la Asesoría Legal OSINERG-GART/AL-126-2006, el mismo que conjuntamente con los informes antes referidos complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Addendum N° 4 del Contrato BOOT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el valor del PCSPT para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de Redesur” y del rubro “Total SEIN” contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, según se indica a continuación:

PCSPT ( S/. / kW-mes )

Sistema de Transmisión Periodo:01/05/2006 al 14/06/2006

Periodo:15/06/2006 al 30/04/2007

SPT de Redesur 0,89 0,90

Total SEIN 11,96 11,97

1 BOOT: Build–Own–Operate–Transfer

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333436

Artículo 2°.- Modifi car los valores del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de Redesur” contenido en el Cuadro Nº 7 de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, según se indica a continuación:

Peaje por Conexión (S/.)

Sistema de Transmisión Periodo:01/05/2006 al 14/06/2006

Periodo:15/06/2006 al 30/04/2007

SPT de Redesur 4 902 287 33 612 270

Artículo 3°.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT N° 091-2006-Anexo 1 y el Informe OSINERG-GART/AL-125-2006-Anexo 2; como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LARESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 631-2006-OS/CD

Con Resolución OSINERG N° 155-2006-OS/CD, el OSINERG fi jó, conjuntamente con las Tarifas en Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideración que fueron presentados por distintas empresas concesionarias, constituyen fi nalmente cosa decidida, dando de esta forma término al procedimiento regulatorio respectivo en sede administrativa. Posteriormente a la culminación del proceso regulatorio el Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de setiembre de 2006, alcanzó al OSINERG copia del testimonio de Escritura Pública correspondiente al Addendum N° 4 al Contrato BOOT “Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur”, suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red Eléctrica del Sur S.A.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que con fecha 15 de septiembre de 2006, la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. solicitó al OSINERG a través de la carta RDS 370/2006, la modifi cación de la Tarifas del Sistema Principal de Transmisión de REDESUR como consecuencia de la suscripción del Addendum N° 4 al Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito el mes de junio de 2006, entre el Estado Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A. el Organismo Regulador procedió al análisis de la aplicabilidad y ejecución del referido acuerdo modifi catorio.

El referido Addendum Nº 4 modifi có los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de transmisión de REDESUR, señalando, en su Cláusula Cuarta, que en lo que resta de dicho Contrato, se procede a fi jar como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la última fi jación tarifaria mediante Resolución OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión; y mediante Resolución OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión.

Sin embargo, en la Cláusula Sexta del Addendum Nº 4, se acuerda que los criterios recogidos en la Cláusula Cuarta para la determinación de los Costos de Operación y Mantenimiento, serán tomados en consideración para efectos de la fi jación tarifaria correspondiente al período mayo 2006 – abril 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmisión, lo cual refl eja una evidente contradicción con lo establecido en la Cláusula Cuarta antes mencionada.

Teniendo en cuenta lo señalado y luego del análisis técnico – legal efectuado se concluye que el referido

Addendum modifi catorio no puede establecer pacto alguno inaplicando los efectos de normas legales expresas, anteriores al mismo, principio que se incumpliría si la aplicación de las modifi caciones acordadas en este Addendum fueran retroactivas a la fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmisión, fi jadas mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD.

Por lo expuesto y, en consideración de la obligación de OSINERG, mediante su función supervisora, de velar por el cumplimiento del contenido de los contratos de concesión, resaltando que dicha obligación no abarca el desconocer principios constitucionales contenidos en el marco jurídico; si bien la legislación eléctrica establece que la fi jación de Tarifas en Barra tiene una vigencia anual, al existir un acuerdo modifi catorio del Contrato BOOT que ha cumplido con las formalidades y reviste, en consecuencia de total validez, en atención a lo establecido en el numeral 5.2.8 del Contrato BOOT en el cual se señala que la validez y alcances de las estipulaciones del contrato no pueden ser cuestionados sobre la base de la legislación sobre concesiones eléctricas, en materias que hayan sido específi camente objeto de estipulación en dicho contrato; las modifi caciones acordadas en el referido Addendum N° 4 son aplicables a partir de la fecha de suscripción de la minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006.

De otro lado, en aplicación del Principio de Transparencia a que se refi ere el Artículo 8° del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 4° de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838; mediante Resolución 505-2006-OS/CD publicada el 18 de octubre del 2006, se procedió a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de resolución de modifi cación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión aprobado con Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD y modifi cado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, como consecuencia del Addendum N° 4 al Contrato BOOT de REDESUR; con la fi nalidad de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados.

Al respecto, con fecha 2 de noviembre de 2006, REDESUR remitió la carta N° 427/2006, por la que alcanzó sus observaciones y sugerencias al Proyecto prepublicado mediante Resolución OSINERG N° 505-2006-OS/CD, documento que ha sido publicado en la Página WEB del OSINERG y cuyo análisis se encuentra en los Informes OSINERG-GART/AL-125-2006 de la Asesoría Legal y OSINERG-GART/DGT N° 091-2006 de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG.

Finalmente, el OSINERG convocó la realización de Audiencias Públicas Descentralizadas, las mismas que se realizaron los días 6 y 7 de noviembre del 2006 en las ciudades de Lima y Arequipa, respectivamente, en las cuales el OSINERG sustentó y expuso los criterios y metodología utilizados en la propuesta de modifi cación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión.

6020-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo para presentación de informe técnico referente a la propuesta final sobre fijación o revisión de tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 129-2006-PD/OSIPTEL

Lima, 16 de noviembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333437

EXPEDIENTE : N° 00001-2004-CD-GPR/RTMATERIA : Revisión de Tarifas Tope por

Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliación de Plazo

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 7 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL;

Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, publicado el 8 de julio de 2006, se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerán las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 15 de setiembre de 2006;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 100-2006-PD/OSIPTEL del 17 de agosto de 2006, se amplió en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2006, se modifi có la fecha programada para la Audiencia Pública dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 29 de setiembre de 2006;

Que el numeral 7 del Artículo 6º del Procedimiento establece que la Gerencia de Políticas Regulatorias cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de realización de la última audiencia pública, para el procesamiento y análisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentará a la Gerencia General el informe técnico sustentando la propuesta fi nal sobre fi jación o revisión de tarifas tope y el proyecto de resolución tarifaria correspondiente;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que debido al volumen de información proporcionada en la etapa de comentarios y a la complejidad de los temas abordados en los comentarios de los interesados, la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL requiere de un tiempo adicional para culminar con el análisis y evaluación de los mismos; por lo que, teniendo en cuenta que el plazo

establecido para tal efecto vence el 15 de noviembre de 2006, resulta necesaria la ampliación de dicho plazo;

Conforme a lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 7 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT.

Artículo 2°.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 16 de noviembre de 2006.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia.

Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

5974-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionarios responsables de brindar información en diversas Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 146-2006-SUNARP/GG

Lima, 17 de noviembre de 2006

VISTO; el Ofi cio Nº 819-2006-Z.R.NºVIII/SHYO/JEF, de fecha 10 de noviembre de 2006, remitido por el señor abogado Juan Jesús Abregú López, Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2º del artículo 5º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las entidades que cuenten con Ofi cinas Desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad;

Que, mediante Resolución Nº 218-2004-SUNARP/SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados;

Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar la información en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las Ofi cinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Tingo María, Pasco, Tarma, Satipo y La Merced;

Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas Ofi cinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333438

Que, mediante la Resolución Nº 294-2005-SUNARP/SN de fecha 22 de noviembre de 2005, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el artículo 14º inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los funcionarios

responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes Ofi cinas Registrales:

ZONA REGISTRAL Nº VIII - SEDE HUANCAYO

RESPONSABLES OFICINA REGISTRALEcon. Leonel Pacheco Vila Ofi cina Registral de HuancayoAbogado Luis Fernández Salinas Ofi cina Registral de HuánucoAbogada Margarita Jara García Ofi cina Registral de Tingo

MaríaAbogado Ovidio Blanco Aliaga Ofi cina Registral de PascoAbogado Iván Coral Flores Ofi cina Registral de TarmaAbogado Giovanni Espinoza Gómez

Ofi cina Registral de Satipo

Abogado Homero Santisteban Aquino

Ofi cina Registral de La Merced

Regístrese, comuníquese y publíquese.DANTE MENDOZA ANTONIOLIGerente General

5919-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 145-2006-SUNARP/GG

Fe de Erratas de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 145-2006-SUNARP/GG, publicado en la edición del 23 de noviembre de 2006.

Artículo Único.-

DICE:ZONA REGISTRAL Nº XI - SEDE ICA

DEBE DECIR:ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO

6038-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueba la conformación del Consejo Regional del Deporte Escolar en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 061-2006-CR-GRH

Huánuco, 31 de agosto de 2006.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintiséis de Junio del dos mil seis, el dictamen número cero cero siete- dos mil seis -CPDS-CR-GRH, de la Comisión de Desarrollo Social, relacionado a la Conformación del Consejo Regional del Deporte Escolar en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, la Ley número veintisiete mil setecientos ochenta y tres- Ley de Bases de la Descentralización, establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestro país, mediante la separación de competencias y funciones en benefi cio de la población;

Que, el artículo cuarto de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley número veintiocho mil treinta y seis- de Promoción y Desarrollo del Deporte, tiene por objetivo normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicas: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional, donde establece los alcances en el deber y responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto, en materia deportiva, recreativa y de educación física, teniendo como fi nes concretos de promover y propiciar la práctica masiva de la educación física, la recreación y el deporte, formando mejores deportistas, dirigentes y técnicos a través de la capacitación permanente y sostenida, para ello se debe establecer la obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos: inicial, primaria, secundaria y superior.

Que, con Resolución número cuatrocientos veinticuatro- dos mil cinco -P/IPD, de fecha treinta de diciembre del dos mil cinco, el Instituto Peruano del Deporte aprueba el Reglamento del Consejo del Deporte Escolar, donde considera en el capítulo cuarto sobre Instancias Regionales de Coordinación en el artículo veinticuatro conforman la Instancia Regional de Coordinación del Deporte Escolar, en el que se establece que son instancias de Coordinación en el Consejo en el ámbito Regional, para aplicar las políticas y planes de desarrollo deportivo escolar en el ámbito de su jurisdicción, están conformado por siete miembros que son: Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, quién lo preside, un representante de la Dirección Regional de Educación, un representante del Consejo Regional del Deporte (IPD), un representante de los Gobiernos Locales de la Región, un representante de las Instituciones Educativas Públicas de la Región, un representante de las Instituciones Educativas Privadas Religiosas de la Región, un representante de las Instituciones Privadas Laicas de la Región, las funciones de la Instancia Regional de Coordinación del Deporte Escolar.

Que, es atribución del Consejo Regional crear el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quince inciso a) concordante con el artículo cuarenta y siete incisos a) y b) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333439

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia.

ORDENA:

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Deporte Escolar en al ámbito del Gobierno Regional Huánuco- COREDE HUÁNUCO, cuya fi nalidad será la de articular esfuerzos en conjunto para la Promoción y Desarrollo de los juegos Regionales Deportivos Escolares para contribuir al desarrollo personal y social de los estudiantes con el objetivo de promover la integración, la tolerancia, la perseverancia, la autodisciplina y la solidaridad; estará conformado de la siguiente manera:

- Un representante del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social quién lo presidirá.

- Un representante de la Dirección Regional de Educación.

- Un representante del Instituto Peruano del Deporte (IPD)

- Un representante de las Instituciones Educativas Públicas.

- Un representante de los Gobiernos Locales (MPH)- Un representante de las Instituciones Educativas

Privadas Religiosas de la Región.- Un representante de las Instituciones Educativas

Laicas de la Región.

Artículo Segundo.- Las funciones del Consejo Regional del Deporte Escolar de la Región Huánuco, será: a) formular, aprobar, las políticas regionales del deporte en coordinación con los organismos competentes, b) Apoyar con dar disposiciones de carácter general en el ámbito Regional para el desarrollo de la actividad deportiva en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas en los diferentes niveles, modalidades y Programas del Sistema Educativo en coordinación con el Gobierno Regional, las Direcciones Regionales de Educación, los Consejos Regionales del Instituto Peruano del Deporte, los Gobiernos Locales y demás instituciones afi nes.

Artículo Tercero.- CONFORMAR el Consejo Consultivo del Deporte Escolar en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, cuya función será: a) Asesorar, proponer y evaluar, el Plan Regional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, en el marco del Plan Nacional del Deporte, b) Proponer y apoyar la actividad deportiva escolar en el ámbito del Gobierno Regional para el desarrollo de las actividades deportivas con las diferentes instituciones educativas de la Región.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el estricto cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Regional del Deporte Escolar, de acuerdo a las Bases Generales 2006-2010 de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto por el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cumpla.

HAMILTON ESTACIO FLORESPresidente Regional (e)

6025-1

Declara como una de las prioridades del desarrollo social del Gobierno Regional de Huánuco la promoción de los Derechos al Nombre y la Identidad

ORDENANZA REGIONALNº 062-2006-CR-GRH

Huánuco, 31 de agosto de 2006

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de julio del dos mil seis, el Dictamen número cero cero ocho - dos mil seis - CPDS-CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social relacionado a la declaración como una de las prioridades del Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco, la Promoción de los derechos al Nombre y la Identidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la Voluntad Popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el artículo cuarto de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “ … Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo ocho de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ya citada, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de sexo, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La Gestión Regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por la Región”;

Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud;

Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad;

Que, muchas mujeres al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven reproducida y prolongada la situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Así mismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socioeconómica, sexo, raza, cultura y ubicación geográfi ca;

Que, en ese sentido, con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía a través de la inscripción de niñas y adolescentes, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI, el MIMDES viene ejecutando desde el mes de febrero del dos mil cinco, la “LA CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”;

Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333440

de la Identidad - Documentando a las Personas Indocumentadas 2005-2009; la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad;

Que, de conformidad con los artículos quince inciso a) y treinta y nueve de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo treinta y siete inciso a), treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR como una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Huánuco, la Promoción de los Derechos al Nombre y la Identidad, por los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DECLARAR al mes de abril de todos los años como “El mes de los derechos al Nombre y la Identidad” en todo el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano.

Artículo Tercero.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo de la Promoción del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado, la Sociedad Civil organizada en defensa de los niños, niñas y mujeres, así como las organizaciones sociales de base del ámbito regional y local.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Comisión Multisectorial Regional de la “Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad: Mi Nombre”, proceda a la determinación de los miembros que deberán integrar la Comisión Multisectorial Consultiva y de Monitoreo de la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto por el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cumpla.

HAMILTON ESTACIO FLORESPresidente Regional (e)

6025-2

Crea la Comisión Regional de Promoción y Consumo de Productos de la Región

ORDENANZA REGIONALNº 063-2006-CR-GRH

Huánuco, 31 de agosto del 2006.

LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha treinta y uno de agosto del dos mil seis, el dictamen número cero cero cinco-dos mil seis-CPDE-CR-SCR, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionada con la creación de la Comisión Regional de Promoción y Consumo de Productos de la Región; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad la de fomentar el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada, y como misión la de conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, son competencias compartidas de acuerdo al artículo treinta y seis de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización número veintisiete mil setecientos ochenta y tres, artículo diez punto dos inciso c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura…” concordante con lo previsto en el artículo cincuenta y uno de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete inciso d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región, l) Fomentar sistemas de Producción de biodiversidad y germoplasma; o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos.

Que, la Ley número veintisiete mil setecientos ochenta y tres - Ley de Bases de la Descentralización, establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestro país, mediante la separación de competencias y funciones en benefi cio de la población;

Que, el artículo cincuenta y uno inciso o) y el inciso d) de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las funciones en materia agraria como son el de promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria y la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región;

Que, la falta de rentabilidad y capitalización de las diversas actividades, que realiza el sector agrario de nuestra región, sumado al alto porcentaje de pobreza y desnutrición en el área rural de la mayoría de la población, provoca una migración de la zona de la sierra hacia la selva y otras ciudades, dando origen a la problemática actual que atraviesa la región con los productores de la hoja de coca en el Alto Huallaga; obligando a diseñar otras estrategias de desarrollo agrario bajo el enfoque de desarrollo sustentable del ámbito rural, con un programa agresivo de desarrollo de las capacidades humanas, sensibilización para un cambio de valores de los actores, que permita su realización y articulación en los planes de desarrollo;

Que, en tal sentido desarrollar el enfoque de territorio y planeamiento estratégico de la región Huánuco, como un reto para revertir la situación actual del agro implica reconstruir una imagen futura del sector agrario, muy distinta a la actual, con una producción que permita mejorar la rentabilidad y sostenibilidad con el aprovechamiento de sus recursos naturales potenciales, esperando lograr un cambio de actitud de los productores para que entiendan que solo podrán superar la situación de pobreza mediante la asociatividad y la práctica de valores y dejar de lado el individualismo que tanto daño nos hace; debiendo dar el apoyo necesario a los Productores de la Región Huánuco y a los productos de nuestra Región, por lo que se hace necesario la creación de una Comisión Regional de Promoción, Uso, y Consumo de Productos en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; a fi n de determinarse si la demanda es autosufi ciente o defi ciente, identifi cando los productos regionales a consumirse y cuál es la necesidad de protección del Productor Regional;

Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el artículo quince, artículo treinta y ocho, de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333441

ORDENA:

Artículo Primero.- CREAR la Comisión Regional de Promoción, Uso y Consumo de Productos en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco cuya función será promover el consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región, en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DETERMINAR que la Comisión Regional de Promoción, Uso y Consumo de Productos en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, estará integrado de la siguiente manera:

- El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco, quién lo presidirá.

- El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco.

- El Director Regional de Agricultura.- El Director Regional de Educación.- El Director Regional de Salud.- El Director Regional de Industria y Turismo y

Comercio Exterior.- El Presidente de la Cámara de Comercio de

Huánuco.- Dos representantes de las Asociaciones de

Productores del ámbito del Gobierno de Huánuco.- Dos representantes de los Empresarios Industriales

de la Región Huánuco.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

HAMILTON ESTACIO FLORESPresidente Regional (e)

6025-3

Aprueba la conformación del Comité Multisectorial para la reducción de la demanda de drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 067-2006-CR-GRH

Huánuco, 30 de octubre del 2006.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de septiembre del dos mil seis, el dictamen número cero cero nueve-dos mil seis-CPDS-CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social relacionado con la aprobación de la Conformación del Comité Multisectorial para la reducción de la demanda de drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, en nuestra Región el uso indebido de drogas es un problema de salud pública, y ha tomado dimensiones cada vez más complejas y ha involucrado la vida de miles de ciudadanos por lo que se requiere de políticas de prevención urgentes, a fi n de contrarrestar su uso indebido;

Que, en el marco de la “Estrategia Nacional contra las Drogas” dos mil dos-dos mil siete, el Gobierno Peruano viene ejecutando, la prevención del uso indebido de drogas constituye un pilar importante en el desarrollo sostenible del país, en especial de sus regiones, por lo que dicho accionar impulsa la implementación de programas preventivos para niños, niñas, adolescentes y jóvenes;

Que, respecto a la reducción de la demanda de drogas, el Gobierno Peruano viene desarrollando diversos programas, a través del Ministerio de Educación - DITOE, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), y en especial DEVIDA, como organismo rector, que por otro lado, el tratamiento y la rehabilitación de consumidores de sustancias psicoactivas está a cargo del Ministerio de Salud; así tenemos que en los últimos años se ha diversifi cado la oferta de programas de rehabilitación, las cuales en su mayoría son promovidos por ONGs y monitoreados por DEVIDA con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional;

Que, en el marco de la “Estrategia Nacional contra las Drogas dos mil dos-dos mil siete” el Gobierno Peruano viene ejecutando, la prevención del uso indebido de drogas constituye un pilar importante en el proceso de desarrollo sostenible del país, en especial de sus regiones, por lo que dicho accionar impulsa la implementación de programas preventivos para niños, adolescentes y jóvenes los cuales se encuentran en situación de mayor riesgo;

Que, el artículo primero de la Constitución Política del Estado establece que “ La defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad, es el fi n supremo de la Sociedad y del Estado”; así mismo el artículo segundo inciso primero estipula que : “ Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar”;

Que, en materia de Salud y Desarrollo Social, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo establecido en los artículos cuarenta y nueve y sesenta de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, modifi cado por la Ley número veintisiete mil novecientos dos, “Promueven, ejecutan e implementan de manera prioritaria, políticas y acciones de Salud”; “ Formulan y Ejecutan políticas y acciones orientadas a la asistencia social (protección y apoyo) a los niños, jóvenes y adolescentes, y sectores de riesgo y vulnerabilidad;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho, de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia.

ORDENA:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Multisectorial para la reducción de la demanda de Drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional para la Reducción de la demanda de Drogas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, estará conformado de la siguiente manera:

a) El Presidente del Gobierno Regional de Huánuco o quién lo represente, quien lo presidirá.

b) El Gerente Regional de Desarrollo Social o quien lo represente , quién tendrá la condición de Coordinador.

c) El Prefecto Regional de Huánuco o quien lo represente.

d) El Director Regional de Salud o quien lo represente.

e) El Director Regional de Educación o quien lo represente.

f) El Jefe Regional de la Policía Nacional del Perú o quien lo represente.

g) El Presidente de la Corte Superior de Huánuco o quien lo represente.

h) El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco o quien lo represente.

i) El Jefe Regional de MINDES.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333442

j) El Alcalde de la provincia de Huánuco o quien lo represente.

k) El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Huánuco.

l) El Director del Instituto Peruano del Deporte.ll) El Decano del Colegio de Psicólogos.m) El Decano del Colegio de Periodistas del Perú -

Huánuco.n) El Decano del Colegio de Abogados de Huánuco.o) El Presidente del Comité Central de Juntas

Vecinales.p) El Representante elegido por sus órganos, de

organizaciones civiles que realizan labores de lucha contra las drogas.

q) Otros miembros que deseen integrarse.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con los representantes de las Instituciones precitadas, adopten las medidas necesarias para la reglamentación, ejecución e implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales-

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cumpla.

HAMILTON ESTACIO FLORESPresidente Regional (e)

6025-4

Aprueba la conformación de la Red de Desarrollo Social Local en la jurisdicción de la provincia de Leoncio Prado

ORDENANZA REGIONALNº 068-2006-CR-GRH

Huánuco, 30 de octubre del 2006.

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de septiembre del dos mil seis, el dictamen número cero diez - dos mil seis-CPDS-CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social relacionado con la aprobación de la conformación de la red de Desarrollo Social local en la jurisdicción de la provincia de Leoncio Prado; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el principal desafío de las instituciones y organizaciones en el Alto Huallaga radica en el diseño e implementación efi caz de políticas sociales a nivel local, allí la heterogeneidad de situaciones, actores institucionales y organizaciones civiles se hacen distintos de una localidad a otra, teniéndose la particularidad de ofrecer situaciones complejas, pudiendo, en la mayoría de los casos, estar inmersos en los ámbitos sociales de confl icto.

Que, en este contexto, los ámbitos de intervención de la Red de Salud Leoncio Prado así como el de la Red de Educación son los mismos, y de igual manera la población a quienes se dirige como objetivo fundamental; Por tanto es inevitable que en el proceso de descentralización y reforma del Gobierno Regional exista una fuerte tendencia

orientada al fortalecimiento del tejido social, en tal sentido se expone inicialmente a nivel del sector Salud y Educación orientando al diseño de una Red de Desarrollo Social en donde se comprometan sustantivamente ambos sectores en estrecha relación y coordinación con las autoridades locales democráticamente elegidas así como el Gobierno Regional, en este sentido es pertinente la organización de una Red de Desarrollo Social Local (REDESOL), cuyo objetivo sea estructurar patrones defi nidos de relación y coordinación entre las distintas instituciones y organizaciones que la constituyen, los cuales tienen la responsabilidad de generar, proponer e impulsar efectivas políticas sociales locales interrelacionando sinérgicamente a éstos con la sociedad civil al mismo tiempo, la diferencia con otros procesos de coordinación implementados radica en que esta Red de Desarrollo Social Local a conformar propone la interrelación administrativa y normativa entre sus integrantes, al tiempo de precisar que sus actores deben poseer relativa autonomía presupuestal (Tener condición de Unidad Ejecutora).

Que, la conformación de una Red de Desarrollo Social Local es presentada inicialmente a consideración de la Red de Educación de la provincia de Leoncio Prado, representada por la Unidad de Gestión Educativa (UGEL), debido a que por motivos organizacionales y fi nes institucionales se constituye en otro sector de intervención social potencialmente capaz de elaborar propuestas locales sustantivas; por otro lado, ambas redes Institucionales (Salud y Educación) poseen similar estructura orgánica, con áreas administrativas y de Desarrollo Institucional capaces de operar de modo sinérgico y complementario;

Que, para dar inicio a esta propuesta se plantea cuatro actores principales (iniciar el tejido social): el Gobierno Regional representado por la Gerencia de Desarrollo Social, la Red de Salud de Leoncio Prado (Unidad Ejecutora 403), la Red de Educación Leoncio Prado (Unidad Ejecutora 302), la Municipalidad correspondiente al ámbito de la intervención inicial, en este caso, por acuerdo mutuo se plantea el distrito de Monzón como “Zona Piloto”, al que se denominará Red de Desarrollo Social Local (REDESOL Monzón), éste estará constituido a la vez por Unidades de Red Comunal en donde activarán decisivamente los profesores y trabajadores de salud de las respectivas localidades (facilitadores); cabe notar que las instituciones iniciadoras, poseen decisión y relativa autonomía descentralizada y desconcentrada del nivel central regional, aunque para el caso del sector educación, aún queda pendiente su descentralización económica- administrativa defi nitiva, por lo que la Dirección de la Red de Salud y la Unidad de Gestión Educativa Local iniciarán sus coordinaciones sustentadas en la fi rma de un convenio inicialmente bipartito para apoyar la consolidación de un auténtico proceso descentralizador económico administrativo a favor de la Red de Educación, representada por la UGEL Leoncio Prado.

Que, para todos los Funcionarios Públicos y organizaciones civiles es hartamente conocido la situación de pobreza y extrema pobreza en la que está inmerso el departamento de Huánuco, sin embargo poco es lo conocido sobre la relación de esta condición con otros indicadores sociales, tanto Nacionales como Latino americanos, por lo que la visión integral sobre políticas sociales regionales tienen sesgos importantes que es necesario cubrir; esto condiciona la necesidad urgente de fortalecer en todas nuestras instituciones los conocimientos sobre lo público y lo social;

Que, otro aspecto importante es que las organizaciones civiles han ganado un meritorio espacio social, entre ellos los agricultores, en especial aquellos que destinan sus actividades al cultivo de la hoja de coca, los mismos que se han constituido en una importante fuente de opinión social en la región, sin embargo las instituciones públicas que se dedican a las actividades sociales no han comprometido a esta fuente de opinión en el que hacer de sus actividades institucionales por lo que cobra particular importancia establecer políticas de “inclusión social” con adecuadas estrategias horizontales de diálogo y negociación que fortalezcan nuestro incipiente estado democrático;

Que, así mismo resulta preocupante la desatención generalizada en los aspectos de ciudadanía y género, aunque existen pocas organizaciones que meritoriamente lo desarrollan a nivel urbano, casi nada se ha desarrollado sostenidamente desde el nivel local -rural; estos temas se constituyen en un reto a ser asumido por la Red de Desarrollo Local a conformar;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333443

Que, las nuevas estrategias para abordar viejos problemas facilitan los logros institucionales pero a la vez traen consigo nuevos retos, es este sentido las Escuelas Promotoras de la Salud como parte activa en el desarrollo de comunidades saludables se constituye en uno de los ejes fundamentales para el fortalecimiento de políticas de inclusión social en donde el trabajo conjunto de los sectores Educación y Salud resulta sustancial, por lo expuesto la Red de Desarrollo Social Local debe extender y fortalecer ese tipo de Escuelas y darle sostenibilidad creando en Huánuco la Red Regional de Escuelas Promotoras de Salud al tiempo de impulsar la Red Nacional correspondiente e incluir nuestras escuelas en la Red Latino americana de Escuelas Promotoras de la Salud, la misma que actualmente se encuentra en plena organización a nivel internacional;

Que, para empezar formalmente las actividades en red, se plantea al distrito de Monzón como jurisdicción de inicio, aunque este distrito pertenece a la provincia de Huamalíes, dicho distrito forma parte del ámbito de infl uencia de los sectores Salud y Educación de Leoncio Prado, esta propuesta de Red puede replicar en otras zonas;

Que, la participación de los sectores educación y salud al constituirse en representación del sector público como parte del Gobierno Regional, tiene naturaleza obligatoria sustentada en una Ordenanza Regional; igualmente los representantes del Municipio tienen responsabilidad institucional en la Red sustentada en una Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos treinta y siete, treinta y ocho, de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia.

ORDENA:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Red de Desarrollo Social Local en la jurisdicción de la provincia de Leoncio Prado, la misma que estará integrada por:

- La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, quien lo presidirá.

- La Red de Salud Leoncio Prado (Unidad Ejecutora 403).

- La UGEL Leoncio Prado (Unidad Ejecutora 302).- La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.- Las ONGs y Sociedad Civil Organizada vinculadas

con el tema que se acrediten conTal fi n.

Artículo Segundo.- La Red de Desarrollo Social Local (REDESOL), según la realidad social local, puede ser replicado o reproducido en otros ámbitos o jurisdicciones del Gobierno Regional de Huánuco, al tiempo que puede ser modifi cada o cambiada en base a la interacción de sus integrantes.

Artículo Tercero.- El modelo de Red de Desarrollo Social que se establece tiene tres áreas defi nidas:

1.- Área Provincial

- Gobierno Regional- Municipalidad Provincial.- Dirección de Red de Salud Leoncio Prado (Unidad

Ejecutora 403).- Unidad de Gestión Educativa (UGEL) (Unidad

Ejecutora 302).- Otras instituciones de representación Provincial o

Regional.

2.- Área Distrital.

- Municipalidad Distrital.- Micro Red de Salud.- Red o Micro Red de Educación.- Otros organismos gubernamentales con capacidad

de decisión Distrital.- Otros organismos no gubernamentales de actuación

y decisión Distrital.- Organizaciones Civiles.

3.- Área Local

- Representantes del Centro Poblado Menor.

- Director / Gerente/ representantes del establecimiento de Salud.

- Representantes de los Colegios (Directores / Profesores)

- Organizaciones Civiles.- Organismos no gubernamentales de actuación local.- Otros Organismos gubernamentales de actuación

local.

Artículo Cuarto.- Son fi nes de la Red de Desarrollo Social:

1.- Fortalecer e Impulsar las Políticas de Desarrollo Social Local que legítimamente se propongan en el Gobierno Regional de Huánuco.

2.- Reducción de la Pobreza y desigualdad en concordancia con el proceso de descentralización iniciada en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco.

3.- Construcción de una Ciudadanía activa que legitime las propuestas de políticas sociales locales en el contexto de un Estado Democrático fortalecido.

Artículo Quinto.- Son objetivos de la Red de Desarrollo Social:

1.- Reorganizar y fortalecer la capacidad pública de ofrecer servicios sociales locales con equidad por Distritos y Provincias en la Región Huánuco.

2.- Mejorar el desempeño de las organizaciones que integran la Red de Desarrollo Social a través de la interacción institucional basado en principios éticos institucionales así como en la capacitación en Gerencia Social de sus Directivos.

3.- Superar los desafíos de las políticas públicas y la gerencia pública desarrollando políticas locales de inclusión social y ciudadanía.

4.- Desarrollo de Coordinación y fuertes lazos de articulación Inter- Sectorial, Inter- Organizacional e Inter- Jurisdiccional de Instituciones que proveen servicios sociales, incluye la coordinación para modifi caciones o ‘propuestas de la Currícula educativa en temas locales relacionados a la salud individual y colectiva.

5.- Fortalecer y difundir conceptos y estrategias relacionadas a la Gerencia Social en el marco de efectivas políticas locales de desconcentración y descentralización, enfocadas al Desarrollo Institucional de sus integrantes.

6.- Levantar, procesar, concentrar y socializar la información relacionada a la fi nanciación, organización y distribución de los servicios sociales así como de los indicadores respectivos( Banco de Información Social).

7.- Implementar Directivas y políticas intra e Inter- Institucional (en los sectores partícipes de la Red) tendientes a proveer sostenibilidad de las propuestas sociales locales en la Región Huánuco.

8.- Desarrollar sustantivas actividades de interacción administrativa de las Instituciones de los sectores públicos (recursos humanos, logística y economía) que integran la Red.

9.- Plantear propuestas y planes de trabajo orientadas al bienestar familiar y social de los trabajadores de los sectores públicos que intervienen en la Red.

10.- Realizar acciones de verifi cación y evaluación intra e interinstitucional de los actores de la Red Social, no como acciones de control sino más bien como herramientas estratégicas para la retroalimentación y mejora de los diseños de coordinación, trabajo y gestión.

Artículo Sexto.- La Red de Desarrollo Social Local (REDESOL), según la realidad social local, puede ser replicada o reproducida en otros ámbitos o jurisdicciones que conforman el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, al tiempo que puede ser modifi cada o cambiada en base a la interacción de sus integrantes.

Artículo Séptimo.- Para empezar formalmente las actividades en Red, se plantea al distrito de Monzón como jurisdicción de inicio, aunque este distrito pertenece a la provincia de Huamalíes, dicho distrito forma parte del ámbito de infl uencia de los Sectores Salud y Educación de Leoncio Prado.

Artículo Octavo.- Los integrantes de la Red Social emitirán normas y directivas por mutuo consenso a fi n de facilitar la interacción de los miembros, para garantizar su continuidad y la correcta defi nición de prioridades y objetivos del tejido institucional así como de la construcción de consensos, para ello resulta fundamental ubicar las estrategias que de manera

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333444

conjunta pueden desarrollarse basado en los lineamientos de política del sector educación y salud así como en el Plan Regional concertado de ambos sectores.

Artículo Noveno.- Los actores institucionales al poseer autonomía presupuestaria, según su disponibilidad y dentro del Marco del Presupuesto de la República y demás normas afi nes, podrán invertir sus limitados recursos en los procesos de trabajo o gestión conjunta, según la naturaleza del plan a trabajar.

Artículo Décimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco será la encargada de proponer las normas reglamentarias de la presente Ordenanza, en un plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Décimo Primero.- Publicar la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cumpla.HAMILTON ESTACIO FLORESPresidente Regional (e)

6025-5

Aprueba el Plan Regional para la reducción de la mortalidad materna 2006 - 2010 en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 069-2006-CR-GRH

Huánuco, 30 de octubre del 2006

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de septiembre del dos mil seis, el dictamen número Once - dos mil. Seis- CPDS-CR-GRH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la aprobación del Plan Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna 2006-2010, en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco;

Que, la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, determina en forma clara los objetivos, atribuciones, funciones de los Gobiernos Regionales, los mismos que conforme lo precisa el artículo segundo de la citada Ley, son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía económica, política y administrativa, así mismo enmarcándose entre otras fi nalidades la de fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, teniendo como misión la de conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la citada ley, concordante con lo dispuesto por los artículos cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos y sesenta y tres, sesenta y cuatro de la acotada norma legal;

Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su Plan de Desarrollo, se establezca el Plan Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna, correspondiente con proyección hasta el año dos mil diez, con la fi nalidad de reducir la mortalidad materna a menos de ciento treinta muertes por cien mil nacidos vivos y la mortalidad perinatal a menos de quince por mil nacidos vivos;

Que, la mortalidad materna para el departamento de Huánuco se encuentra dentro de las más alta del país, este problema se agudiza más, debido a la pobreza inherente a nuestras provincias y distritos, así como a la geografía accidentada del Departamento, el nivel educativo de las mujeres y la limitada participación de los sectores. La causa más frecuente de muertes maternas ha sido la hemorragia, siendo la causa básica la retención placentaria, seguida de la hipertensión durante el embarazo que culmina en eclampsia o síndrome de Hellp;

Que, con el diagnóstico integral realizado en el presente plan, se consideran los objetivos del Plan de Reducción de Mortalidad Materna y Perinatal, basados en el marco del Plan Nacional de Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, la misma que se viene dando y que se fortalecerá como

estratégico para el 2,006- 2,010 en un Plan concertado con personal de las Microrredes, Redes y Hospitales;

Que, dentro de los objetivos específi cos del plan se tienen por ejemplo: Garantizar la oferta óptima y el uso de los servicios con intervenciones basadas en evidencias en forma oportuna con equidad y calidad respondiendo a las necesidades de la salud perinatal, fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia, lograr el aseguramiento de todas las gestantes sin discriminación alguna para su atención según nivel de capacidad resolutiva, entre otros. Las metas programáticas trazadas en base al Plan nacional, pero bajo la realidad local se propone alcanzar para los objetivos del año 2,010 metas graduales, iniciando con mejoras en los procesos durante los años dos mil seis al dos mil ocho, las estrategias a utilizar por la DIRESA serán: que, toda mujer tenga acceso a un parto atendido por personal califi cado, promover acciones para reducir la Mortalidad Materna a nivel regional y local, garantizar el acceso a servicios obstétricos de calidad, constituir y fortalecer alianzas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quince inciso b) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Consejo Regional “ Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; concordante con el artículo cuarenta y nueve incisos a) y b) que establecen “ Formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planos sectoriales” y “ Formular y ejecutar concertadamente el plan de Desarrollo Regional de Salud”;

Estando a lo precedentemente expuesto, y con las facultades conferidas por el artículo quince, treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Extraordinario de la referencia

ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional para

la Reducción de la Mortalidad Materna dos mil seis - dos mil diez, el mismo que está compuesto por un volumen con los siguientes rubros: Presentación, Justifi cación, Diagnóstico de la Mortalidad Materna, Peri natal y Neo natal, Diagnóstico situacional de la Oferta de los Servicios; FODA Dirección Regional de Salud de Huánuco, Propósito, Objetivos, Metas Programáticas, Estrategias, Plan Estratégico de Reducción de Mortalidad Materna Dirección Regional de Salud Huánuco 2006-2012, Plan Operativo, que consta de cuarenta y cuatro fojas.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente norma regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HAMILTON ESTACIO FLORESPresidente Regional (e)

6025-6

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Suspenden ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública en la zona denominada Mesa Redonda

DECRETO DE ALCALDÍA N° 073

Lima, 21 de noviembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333445

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que el artículo 79° inciso 3 de la citada norma legal establece como funciones específi cas de las municipalidades, las de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas;

Que, la Ordenanza N° 062 Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima y la Ordenanza N° 201 Plan Maestro Centro de Lima, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima;

Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde preside el Comité Provincial de Defensa Civil. y según la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley N° 19338, uno de los objetivos fundamentales es la prevención de daños, por lo que en aplicación del artículo 49° de la referida Ley orgánica, procede disponerse la paralización por un plazo determinado de toda obra autorizada, por constituir en un determinado momento un peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública;

Que, en este sentido el inciso 8.2 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia metropolitana desarrollar conjuntamente, con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre;

Que, debido a los sucesos ocurridos el 29 de diciembre del 2001 y en consideración a que en los meses de noviembre y diciembre se incrementa el comercio y la presencia de público usuario en la zona de Mesa Redonda, la cual presenta características de alto riesgo y a fi n de evitar accidentes y/o emergencias, es necesario adoptar medidas de seguridad durante la temporada navideña, en prevención de hechos como los ocurridos en años anteriores; medida que fue tomada con éxito en el año 2005, mediante Decreto de Alcaldía N° 089;

Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y vía pública, así como la expedición de licencias en el periodo comprendido entre el 21 de noviembre del 2006 y el 3 de enero de 2007 en la zona denominada MESA REDONDA delimitada por los siguientes jirones :

Jr. Ayacucho cuadras 5,6 y 7.Jr. Ucayali cuadras 6 y 7.Jr. Paruro cuadras 8,9 y 10.Jr. Puno cuadras 6 y 7.

Artículo Segundo.- Las Licencias de Obra para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición, y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de la zona denominada Mesa Redonda, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere el presente decreto, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión.

Artículo Tercero.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a la imposición de las

multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

6037-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen el embanderamiento general en el distrito por el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer

ACUERDO DE CONCEJONº 102 -2006-C/MC.

Comas, 17 de noviembre del 2006.

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2006, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, máxime si la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo en consideración que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional y artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, estando las actividades del Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito de Comas y ante este importante acontecimiento, es deber de Gobierno Local estimular la Participación Ciudadana, elevando los auténticos valores nacionales y de compromisos;

Que, siendo la violencia contra la mujer un fenómeno complejo que responde a factores culturales, sociales, políticos, jurídicos y económicos, urge abordar el problema desde el Estado con políticas consistentes y sostenidas que apunten a la transformación de las visiones y creencias que afi anzan la discriminación contra las mujeres que infl uye y afecta a toda la sociedad en su conjunto;

Que, siendo el Perú un país que ha suscrito y ratifi cado normas internacionales y por ende integrados a la legislación nacional como es el caso de los objetivos de Desarrollo del Milenio, y entre los de carácter vinculante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer ( Convención de Belén do Pará); así como otros acuerdos que son compromisos éticos asumidos por el Estado Peruano como la plataforma de acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995);

Que, a nivel nacional tenemos la Constitución Política del Perú 1993, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2002-2007, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio del 2002, Décimo Primera Política de Estado Promoción de Igualdad de Oportunidades sin discriminación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333446

Que, teniendo este Marco Normativo Internacional y Nacional que señala que el Estado Peruano ha asumido el compromiso de erradicar todo tipo de Violencia hacia la Mujer como parte de sus propuestas de políticas y normas;

Que, el Gobierno Local de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de Comas, Plan de Igualdad de Oportunidades del Distrito de Comas y al compromiso celebrado por los Alcaldes de Lima Norte en el año 2003, para dar cumplimiento al Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 26) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DISPONER, el EMBANDERAMIENTO GENERAL, en el distrito de Comas, el 24 de noviembre del 2006, por el DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, con BANDERAS en color blanco como signo de Paz entre los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, del trámite de lectura y Aprobación del Acta para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

6047-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican D.A. Nº 012-2006-ALC/MSI mediante la cual se aprobaron Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021

San Isidro, 17 de noviembre del 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO:

VISTOS: el Informe Nº 161-06-20-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1 de agosto se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 0012-2006-ALC/MSI a través del cual se aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML, los mismos que como anexo forman parte integrante del mencionado Decreto;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y monitoreo de la norma así como de las precisiones, recomendaciones y concordancias propuestas por los Delegados de las Comisiones Técnicas Califi cadoras de Proyectos de Arquitectura asignados por el Colegio de Arquitectos del Perú, existe la necesidad de replantear y/o modifi car algunos artículos del Decreto de Alcaldía N° 012-2006-ALC/MSI para una correcta aplicación;

Que, considerando lo señalado en el informe del visto emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Anexo N° 1 que forma parte del mismo; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el primer párrafo del Artículo 5º, la llamada de excepción del Ámbito B del

Cuadro que forma parte del Artículo 6°, el primer párrafo del Artículo 8°, el segundo y tercer párrafo del Artículo 9°, el segundo párrafo del Artículo 13°, el primer párrafo del Artículo 15°; y el segundo y tercer párrafo del Artículo 16°, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 5º, primer párrafo: “Se exigirá dos (2) estacionamientos para viviendas unifamiliares y tres (3) para viviendas bifamiliares.”

Artículo 6°, llamada de excepción del Ámbito B del Cuadro: “(*) Los predios con zonifi cación RDB y CZ ubicados en el sector comprendido entre la Av. Pérez Araníbar (ambos frentes) y el Malecón Bernales, así como los predios con zonifi cación RDMA ubicados con frente a la Av. Javier Prado Oeste, podrán optar por las áreas mínimas por unidad de vivienda establecidas para el ÁMBITO A.”

Artículo 8°, primer párrafo: “En edifi cios multifamiliares, las azoteas podrán ser:

a) De uso común y condición intransferible, para lo cual se accederá desde una escalera común a todos los departamentos del edifi cio.

b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del (de los) departamento(s) del último piso.

Las áreas techadas destinadas para este fi n, serán habilitadas con estructura ligera y no excederán del 15% del área total de la azotea, debiendo tener un retiro de 3.00 m desde el alineamiento de la fachada y laterales del último piso, así como una altura no mayor de 3.00 m desde el nivel de piso de la azotea.”

Artículo 9°, segundo y tercer párrafo: “Las edifi caciones que se proyecten con altura mayor a los 21 m., deberán retirarse lateralmente a partir de esta altura, en una longitud mínima de 1.50 m a cada lado.”

“Las áreas construidas a fondo de lote sólo pueden alcanzar los 6.00 m de altura como máximo. A partir de esta altura, se deberá dejar los pozos para iluminación y ventilación con las dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.”

Artículo 13°, segundo párrafo: “Aquellos lotes en los cuales se pueda construir edifi caciones con mayor altura a las establecidas en el cuadro anterior, sea por lo aprobado en el Plano de Alturas de Edifi cación (Plano N° 2) aprobado por la Ordenanza N° 950-MML como por la aplicación de premios en altura por su colindancia con edifi caciones existentes de mayor altura, podrán incrementar su densidad neta de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio:

- En zonas RDM, hasta un máximo de 1500 hab./Ha.- En zonas RDA, hasta un máximo de 2000 hab./Ha.”

Artículo 15°, primer párrafo: “En conjuntos residenciales, las azoteas podrán ser:

a) De uso común y condición intransferible, para lo cual se accederá desde una escalera común a todos los departamentos del edifi cio.

b) De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del (de los) departamento(s) del último piso.

Las áreas techadas destinadas para este fi n, serán habilitadas con estructura ligera y no excederán del 15% del área total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del último piso y un retiro de 3 m. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 m. desde el nivel de piso de la azotea.”

Artículo 16°, segundo y tercer párrafo: “Las edifi caciones que se proyecten con altura mayor a los 21 m, deberán retirarse lateralmente a partir de esta altura, en una longitud mínima de 1.50 m. a cada lado.”

“Las áreas construidas a fondo de lote sólo pueden alcanzar los 6.00 m de altura como máximo. A partir de esta altura, se deberá dejar los pozos para iluminación y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333447

ventilación con las dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.”

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANTONIO UCCELLI RODRÍGUEZTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

6061-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Aprueban Directiva para la Formulación del Plan Operativo Institucional 2007 (POI)

ACUERDO DE CONCEJONº 205-2006/MDV-CDV

Ventanilla, 15 de noviembre de 2006

EL HONORABLE CONCEJODISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 15 de noviembre del 2006, Informe Nº 214-2006/MDV-GM, Informe Nº 209-2006/MDV-GPP, referente a Aprobación de la Directiva para la Formulación del Plan Operativo Institucional (POI);

CONSIDERANDO:Que mediante Informe Nº 214-2006/MDV-GM,

Gerencia Municipal eleva al Despacho de Alcaldía el Informe Nº 209-2006/MDV-GPP de la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto referido a la Aprobación de la Directiva para la Formulación del Plan Operativo Institucional 2007 (POI). Asimismo que para la formulación del Plan en mención es conveniente la realización de un taller de trabajo con las Gerencias y sus respectivas Subgerencias el cual se encuentra programado para el día 14 de noviembre del 2006 a las 3.00 p.m., en el Salón de Usos Múltiples;

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

5967-1

Aprueban directiva que establece “Disposiciones de Neutralidad y Trans-parencia Política para los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla durante Proceso Electoral del Año 2006”

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2006/MDV-ALC

Ventanilla, 20 de setiembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO: El proyecto de Directiva Nº 001 presentado por

la Secretaria General del Concejo que establece “Disposiciones de Neutralidad y Transparencia Política para los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla durante el Proceso Electoral del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales conforme a ley son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú, para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Corresponde a la Alcaldía, la función ejecutiva, según lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la administración municipal adopta una organización gerencial apoyándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, eficiencia y por los alcances prescritos en la Ley Nº 27444;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 7º de la Ley Nº 27815 , Ley del Código de Ética de la Función Pública, el servidor público debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia en sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, a su vez el numeral 3) del artículo 8º del mismo cuerpo de Ley establece que el servidor está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de sus funciones o por medio del uso de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla cooperar con los organismos del Sistema Electoral para cumplir con la voluntad popular, llevando a cabo un proceso de transparencia y total neutralidad, por lo que es necesario dictar las disposiciones relacionadas con el proceso electivo, de manera que los servidores públicos y funcionarios de la Institución tomen conocimiento y ante cualquier trasgresión, sancionar a los que contravengan la legislación electoral y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como denunciar los actos y quienes cometan delitos tipifi cados contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 001-2006/MDV-ALC que establece “Disposiciones de Neutralidad y Transparencia Política para los Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla durante el Proceso Electoral del año 2006.

Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia Municipal en coordinación con la Subgerencia de Personal, difundan a los servidores y funcionarios y publique en lugares visibles la directiva aprobada en el párrafo precedente.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática publicar la presente Directiva en la Página Web y Portal de Internet de acuerdo a los alcances establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 y su modifi catoria Ley Nº 27972;

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JUAN JOSE LOPEZ ALAVAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333448

“DIRECTIVA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA POLÍTICA

PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2006”

TITULO I

GENERALIDADES

1.1 Objetivos.- Garantizar la total neutralidad de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y que el derecho de participación política se ejerza con absoluta, libertad y en igualdad de condiciones, conforme a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manera una elección competitiva, que es aquella en la cual las instituciones públicas no brindan ventajas o privilegios para ningún candidato u organización política;

1.2 Aplicación y Alcance.- Basados en el Principio de Legalidad y Principio de Probidad y Ética Pública la presente Directiva es de estricto cumplimiento para todo el personal que labora en la Municipalidad dentro del horario de trabajo o jornada laboral.

1.3 Base Legal.- Para la correcta aplicación del siguiente dispositivo se tendrá en cuenta el siguiente marco legal vigente:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Orgánica de Municipalidades.c) Código Penal.d) Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.d) Ley Nº 26486 - Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional

de Elecciones y sus modifi catorias.e) Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.f) Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética. g) D.S. Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento

de la Ley del Código de Ética.h) D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.g) D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de

Bases de la Carrera Administrativa.h) Otra legislación aplicable.

TÍTULO II

CONTENIO Y TERMINOLOGÍA APLICABLE

2.1 Glosario.- Para la aplicación de la presente Directiva se considerarán las siguientes defi niciones:

a) Candidato.- Postulante a cualquier cargo electoral, elegido por mandato popular y por sufragio directo.

b) Servidor Público.- Se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las Entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado o contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

c) Voto.- se denomina al acto de sufragar en el cual se favorece la elección de candidatos por mandato popular. Organizaciones Políticas.- Se denomina a los partidos políticos, movimientos, alianzas, independientes inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

d) Proselitismo Político.- Cualquier actividad política realizada por los servidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, o por medio de sus funciones, destinadas a favorecer o perjudicar la candidatura y las aspiraciones particulares de algún candidato y/o organización política.

TÍTULO III

PRINCIPIOS Y DEBERES

3.1 Legitimidad.- Para contribuir a no generar proselitismo político, debiendo éste realizarse con las limitaciones que la Ley establece para las entidades públicas.

3.2 Imparcialidad y Severidad .- Para garantizar que ningún servidor público actúe dentro de las instalaciones del recinto municipal o fuera de ellas por medio de comisiones y dentro del horario de labores, realice la

preferencia de algún candidato o partido político utilizando para ello poder inherente a su cargo.

3.3 Transparencia.- A fi n de certifi car la garantía que ofrece el Estado en el proceso electoral mediado por la neutralidad política.

TÍTULO IV

PROHIBICIONES

4.1 Queda, prohibido utilizar los recintos municipales durante la jornada laboral para realizar actividades de proselitismo político con la fi nalidad de obtener votos y favorecer la candidatura de postulantes de las diferentes movimientos políticos.

4.2 Está prohibido el uso de locales públicos (ofi cinas) para realizar reuniones, actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política en el proceso electoral del año 2006.

4.3 Queda, terminantemente prohibido el uso de los recursos económicos y material logístico con los que cuenta la Municipalidad para la utilización de propaganda política.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ningún funcionario o servidor que esté a cargo de un Programa o tenga contacto frecuente con un determinado grupo de personas, puede utilizar estas circunstancias para interferir en el proceso electoral.

Segunda.- Los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, no podrán asistir a reuniones, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de algún candidato o movimiento político, debiendo cumplir a cabalidad de acuerdo al Código de Ética de la Función Pública la aplicación de la presente Directiva, dentro de la jornada laboral.

Tercera.- Está prohibido el Uso de otros recursos, entre ellos los directamente recaudados y el mal manejo de los recursos fi nancieros con los que cuenta esta Corporación Edil, para favorecer la práctica de proselitismo político, asimismo los servidores no podrán ejercer coacción y dar disposiciones que perturben el libre ejercicio del proceso electoral

Regístrese, comuníquese, publíquese

JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVAAlcalde

5968-1

Declaran improcedente nulidad interpuesta contra la R.A. Nº 286-2006/MDV-ALC

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 321-2006/MDV-ALC

Ventanilla, 3 de noviembre de 2006

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO: El Expediente Nº 19378-2006 e Informe Nº 670-2006/MDV-OAJ referente a Nulidad de Resolución;

CONSIDERANDO:

Que mediante Exp. Nº 19378-2006 la señora María del Carmen Cueva Hernández solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 286-2006/MDV-ALC expresando que se ha violado el derecho fundamental de no ser sancionado dos veces por los mismos motivos ya que mediante Resolución Nº 174-2002/MDV-DR y 2440-2005/MDV-DR se le sanciona doblemente por los mismos motivos, por el supuesto incumplimiento de aperturar un establecimiento comercial sin contar con la respectiva autorización municipal, aduce la recurrente es titular de la licencia de funcionamiento Nº 002225 expresando que ello deviene en un acto arbitrario;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 24 de noviembre de 2006 333449

Que, mediante Informe Nº 670-2006/MDV-OAJ, Gerencia de Asesoría Jurídica opina “que conforme a lo peticionado por la recurrente se infi ere que lo que busca es la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, que si bien es cierto el Artículo 16.6 de la Ley Nº 28165 que incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 prescribe que la entidad tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo mediante acto administrativo expreso, que para ello la recurrente debe hallar convicción en el representante de la entidad, es decir que lo peticionado debe estar completamente fundamentado. Siendo que en el caso sub examine la recurrente manifi esta que es titular de la Licencia de Funcionamiento Defi nitiva Nº 002225 desde el 7 de agosto de 1998, pero lo que no menciona es que dicha licencia le fue concedida para el giro: “Restaurante Video Pub Licor como complemento”. Por lo que habiéndole dado otro giro al establecimiento (Fotocopiadora y revelado de fotos) la sanción impuesta mediante Resolución Nº 2440-2005/MDV-GR se encuentra perfectamente enmarcada dentro del RAMSA y al no haberse cancelado dentro del plazo otorgado ni interpuesto recurso impugnativo alguno, la misma quedó consentida y consecuentemente ha derivado en el procedimiento coactivo submateria: Que independientemente de lo peticionado es pertinente observar que uno de los requisitos de los recursos es la defensa cautiva es decir que debe ser autorizado por abogado de conformidad con el Artículo 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General concordante con el Artículo 132º del Código Procesal Civil que prescribe que “El escrito debe ser autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro ...”. Sin embargo en el escrito submateria segunda y última hoja se puede observar que presuntamente el nombre, fi rma y registro del abogado han sido fotocopiados, toda vez que se encuentra anotado en el extremo derecho observándose una fi rma y/o rúbrica debajo de ella el nombre pero incompleto “leyéndose” o A. Garay Arnao” CAL 35293 siendo que al verifi car en la página web del CAL ese número de registro pertenece al abogado Marco Alejandro Garay Arnao, el cual se encuentra inhabilitado, en ese contexto se estaría cometiendo delito contra la fe pública. Que conforme a lo glosado lo peticionado deviene en Improcedente toda vez que se le está sancionando por no contar con licencia para conducir el giro de fotocopias y revelado de fotos y no como restaurante y a mayor abundamiento no se le está imponiendo multas sucesivas, por lo que la recurrente deberá regularizar su situación y cumplir con el pago de la multa administrativa;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Orgánica de Municipalidades”, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la misma, y lo establecido en el Artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la Nulidad de Resolución planteada mediante Exp. Nº 19378-2006 por la señora MARIA DEL CARMEN CUEVA HERNANDEZ, contra la Resolución de Alcaldía Nº 286-2006/MDV-ALC, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Ejecutoría Coactiva tome las medidas pertinentes para cautelar el cumplimiento inmediato, debiendo proceder conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de lo actuado a la Gerencia de Rentas parta el inicio del procedimiento administrativo sancionador conforme al Informe de Asesoría Jurídica.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General, ofi ciar al Colegio de Abogados de Lima para la ubicación de la dirección del letrado a fi n de que certifi que si autorizó el escrito. Asimismo remitir copia de la presente norma a la recurrente para su conocimiento y fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVAAlcalde

5966-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE QUISHUAR - TAYACAJA

Autorizan adquisición de tubería para la construcción del Canal de Irrigación Chiara Vilcapata

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 021-2006-A-MDQ

Quishuar, 21 de noviembre del 2006EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE QUISHUAR

VISTO:Visto el Informe Nº 004-2006/MDQ/AZM-GM, Informe

Nº 003-2006/EAAT-RO, Informe Nº 002 ALE/MDQ, acuerdo de concejo de fecha 18 de noviembre de 2006 y

CONSIDERANDO;Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico.

Que siendo de interés Institucional dar cumplimiento al convenio específi co entre el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Quishuar y el Comité de Desarrollo Local de Quishuar para ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN CANAL DE IRRIGACIÓN CHIARA VILCAPATA, donde es necesario la inmediata adquisición de materiales de construcción para el cumplimiento de las metas programadas.

De conformidad al Art. 21 de la Ley Nº 28267 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art.141 del Reglamento es procedente la adquisición de Bienes y Servicios por el Sistema de Desabastecimiento Inminente por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la Adquisición o Contratación de Bienes, Servicios u Obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde.

Teniendo los argumentos necesarios emitidos en el Informe Técnico Legal y la aprobación Inmediata acuerdo de concejo de fecha 18 de noviembre, que en merito a las facultades conferidas en al Art. 20 Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declare en Desabastecimiento

Inminente la Adquisición de 6298 m.l. de Tubería PVC. Perfi lada de 14” de diámetro, de un total de 14,500 m.l. de instalación de tuberías de diferentes diámetros asignándose la utilización de dichas tuberías para el tramo 0+000 al 6+180. Por un monto ascendente a S/.462,588.00 (CUATROCIENTOS SESENTIDOS QUINIENTOS OCHENTIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES)

El cual se ha aprobado con Acuerdo de concejo Nº de fecha 21 de noviembre del 2006.

Artículo Segundo.- Disponer y Autorizar el área correspondiente la adquisición de 6298 m.l. de Tubería PVC Perfi lada de 14” de diámetro para el tramo en referencia por desabastecimiento inminente. Por un monto ascendente a S/.459,754.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES)

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a las Distintas Unidades orgánicas de la Municipalidad y hacer la publicación correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano al termino de la distancia.

En concordancia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Titulo II de los Procesos de Selección Artículo 20 publicarlas en El Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ALFREDO CEDRON ACEVEDOAlcalde

6023-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 24 de noviembre de 2006333450

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 322-2006-CNM

Mediante Ofi cio Nº 834-2006-OA-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 322-2006-CNM y publicado en Separata Especial de la edición del 20 de noviembre de 2006.

1. En el texto del Reglamento:

DICE:Artículo 30º.- .... Lo resuelto por el Pleno es

inimpugnable y no se admiten pedidos de informe oral u otras peticiones que puedan retrazar el procedimiento.

DEBE DECIR:Artículo 30º.- .... Lo resuelto por el Pleno es

inimpugnable y no se admiten pedidos de informe oral u otras peticiones que puedan retrasar el procedimiento.

DICE:Artículo 31º .- Son materia de califi cación los siguientes

méritos:

C.- CAPACITACIÓNSe consideran únicamente la capacitación en disciplina

jurídica.

1. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota superior a 14 y corresponde al nivel al que aspira.

(...)

DEBE DECIR:Artículo 31º .- Son materia de califi cación los siguientes

méritos:

C.- CAPACITACIÓNSe consideran únicamente la capacitación en disciplina

jurídica.

1. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira.

(...)

DICE:

Artículo 31º.- Son materia de califi cación los siguientes méritos:

G. EXPERIENCIA PROFESIONALPara la califi cación de la experiencia como magistrado,

auxiliar jurisdiccional o docente universitario, se considera el desempeño desde la obtención del título profesional, y para el ejercicio de la abogacía desde la fecha de la colegiatura.

1. Magistrado

(...)

1.3. Producción Jurisdiccional. Debe acreditarse con la constancia expedida por el órgano competente del Poder Judicial o Ministerio Público, en la que se indique la producción de sentencias o

dictámenes emitidos en los últimos tres años, así como el promedio de los despachos judiciales o fi scales equivalentes.

DEBE DECIR:Artículo 31º.- Son materia de califi cación los siguientes

méritos:

G. EXPERIENCIA PROFESIONALPara la califi cación de la experiencia como magistrado,

auxiliar jurisdiccional o docente universitario, se considera el desempeño desde la obtención del título profesional, y para el ejercicio de la abogacía desde la fecha de la colegiatura.

1. Magistrado

(...)

1.3. Producción Jurisdiccional. Debe acreditarse con la constancia expedida por el órgano competente del Poder Judicial o Ministerio Público, en la que se indique la producción de sentencias o dictámenes emitidos en los últimos cinco años, así como el promedio de los despachos judiciales o fi scales equivalentes.

2. En todas las tablas de puntaje:

DICE:G. Experiencia ProfesionalMagistrado2. Desempeño Jurisdiccional

(...)

2.2. Producción Jurisdiccional:

a) Hasta 10% superior al promedio (2 puntos por año)

b) Más del 10% superior al promedio (2 puntos por año).

DEBE DECIR:G. Experiencia ProfesionalMagistrado2. Desempeño Jurisdiccional

(...)

2.2. Producción Jurisdiccional: Producción superior al promedio (2 puntos por

año).

DICE:

G. Experiencia Profesional

Docente en materia jurídica1. Tiempo de servicios (nombrado o contratado)

1.1. Principal (2 puntos por cada año)1.2. Asociado (1.5 puntos por cada 1.3. Auxiliar año)

(1 punto por cada año)

DEBE DECIR:G. Experiencia Profesional

Docente en materia jurídica1. Tiempo de servicios (nombrado o contratado)

1.1. Principal (2 puntos por cada año)1.2. Asociado (1.5 puntos por cada año)

1.3. Auxiliar (1 punto por cada año)

6062-1