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-¿i 25036-2019/SSB01 CGR-3059/2019 Lima, 24 de octubre de 2019 Señores OSIPTEL Calle La Prosa 136 Lima 41.. - OSIPTEL 25 OCT 2019 RtuiBIDO At.: Sergio Cifuentes Castañeda Gerente General Ref.: Comentarios de Entel Perú S.A. al proyecto de norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil yel Servicio de Telefonía fija yel Texto Único ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 160-2017-CD/OSIPTEL Estimados señores: Es objeto de la presente referirnos a la Resolución de Consejo Directivo No. 112-2019- CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobó ia publicación del proyecto de norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía fija y el Texto Único ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (el "Proyecto), así como a la exposición de motivos del Proyecto (la, "Exposición de Motivos") y el Informe Nfi 113-GPRC/2019 (el, "Informe"). Al respecto, a continuación, presentamos nuestros comentarios al reservándonos el derecho de ampliarlos posteriormente, de ser necesario; Proyecto, l:¿xtolínlc^d^ado^^ Móvil y el Servicio de Telefonía Fija Artículo del Proyecto "Artículo 8 - Solicitud de portabilidad La solicitud de portabilidad constituye la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo su número telefónico. Comentarios En relación con las modificaciones planteadas en el presente artículo, cabe indicar que nos preocupa el posible impacto que generaría la inclusión de un "código de validación" como un paso adicional dentro del procedimiento de solicitud de

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-¿i

25036-2019/SSB01

CGR-3059/2019Lima, 24 de octubre de 2019

Señores

OSIPTELCalle La Prosa 136

Lima 41.. -

OSIPTEL

2 5 OCT 2019

RtuiBIDO

At.: SergioCifuentesCastañedaGerente General

Ref.: Comentarios de Entel Perú S.A. al proyecto de norma que modifica el TextoÚnico Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica enel Servicio PúblicoMóvil yel Servicio de Telefonía fija yel Texto Único ordenado de las Condicionesde Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado medianteResolución de Consejo Directivo No. 160-2017-CD/OSIPTEL

Estimados señores:

Es objeto de la presente referirnos a la Resolución de Consejo Directivo No. 112-2019-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobó ia publicación del proyecto de norma quemodifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en elServicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía fija y el Texto Único ordenado de lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (el "Proyecto),así como a la exposición de motivos del Proyecto (la, "Exposición de Motivos") y elInforme Nfi 113-GPRC/2019 (el,"Informe").

Al respecto, a continuación, presentamos nuestros comentarios alreservándonos elderecho de ampliarlos posteriormente, de ser necesario;

Proyecto,

l:¿xtolínlc^d^ado^^Móvil y el Servicio de Telefonía Fija

Artículo del Proyecto

"Artículo 8 - Solicitud de portabilidadLa solicitud de portabilidad constituye la decisión delabonado de terminar su contrato con el ConcesionarioCedente y de contratar con elConcesionario Receptor laprestación del servicio, manteniendo su númerotelefónico.

Comentarios

En relación con las modificacionesplanteadas en el presente artículo,cabe indicar que nos preocupa elposible impacto que generaría lainclusiónde un "código de validación"como un paso adicional dentro delprocedimiento de solicitud de

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£/ abonado puede solicitar ia portabilidad aun cuandoanteriormente hubiera terminado su contrato, siempreque presente dicha solicitud dentro de los treinta (30) díascalendarios posteriores a la terminación delcontrato.

La solicitud de portabilidad puede serpresentada por elabonado a través de cualquiera de los mecanismosutilizados para la contratación del servicio público móvil odel servicio de telefonía fija, según corresponda.

En cualquier caso:i) La identidad del abonado solicitante debe ser

validada por el Concesionario Receptor deconformidad con lo establecido por lasCondiciones de Uso para tos procesos decontratación, y

ii) Para el caso de la solicitud de portabilidad delservicio público móvil, el Concesionario Receptordebe obtener la confirmación del consentimientoexpreso del abonado de portar su(s) número(s)telefónico(s).

Para tal efecto:

portabilidad aplicable en todos loscanales de atención a través de loscuales se puede solicitar laportabilidad numérica.

En todo proceso de interacción, elincluir un paso adicional genera unincremento en el tiempo de atencióna los usuarios, restando agilidad yflexibilidad en los procesos deportabilidad, lo cual puede terminarsiendo un desincentivo para elabonado que desea realizar unaportabilidad.

Debido a la posible afectación ydesincentivo, creemos que lainclusión de un paso adicional comoel del código de validación debe estardebidamente justificado y seraplicado en aquellas situaciones enlas cuales se haya identificado unproblema. En este caso, no hemosobservado que se realice esteanálisis.

Por otro lado, en las reunionessostenidas con el regulador en lascuales se analizó la problemática decontrataciones de servicios yportabilidades móviles no solicitadas,se identificó que, conforme a lasinspecciones realizadas, el problemaplanteado se presentabaprincipalmente en los canales deventa que utilizaban aplicativosmóviles para realizar la contratación,en particularel canal mayorista.

En dicho sentido, Entel planteó lautilización de un código de validaciónaplicable únicamente para los casosen los cuales la portabilidad numéricase realiza a través de un aplicativomóvil en el canal mayorista, y no entodos los canales. Ello debido a losproblemas que advertimos en los

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1) El Concesionario Receptor envía un mensajede texto (SMS) únicamente al númerotelefónico que desea portar el abonado, deacuerdo al siguiente formato:

"Usted ha solicitado portar este número a(nombre comercial de la empresa), el Códigode Validación para continuar el proceso deportabilidad es #######'*

2) El abonado hace entrega del Código deValidación al personal de atención delConcesionario Receptor, como señal deconfirmación de su consentimientoexpreso deportar su número telefónico.

3) El personal de atención del ConcesionarioReceptor introduce el código en el sistema dela empresa y solo luego de que dicho sistemavalide el código puede continuarelproceso deportabilidad.

El código tiene una vigencia limitada de noventa (90)segundos, contados desde su envío, luego de lo cualpierde validez; en cuyo caso el Concesionario Receptorpuede generar un nuevo código para reiniciar lavalidación.

En ningún caso el sistema implementado por elConcesionario Receptor para el cumplimiento de lodispuesto en el presente artículo permitirá que supersonal de atención obtenga el código remitido alabonado, sin que este se lo haya otorgado.

Este mecanismo debe ser empleado en los casos deportaciones numéricas de líneas móviles, cuando se tratede personas naturales, salvo que el servicio se haya dadode baja, conforme a lo indicado en el numeral iii) delartículo 4; en cuyo caso, aplicará ia solicitud escrita y noserá exigible la remisión del mensaje de texto (SMS).

La carga de la prueba del envío del mensaje de texto(SMS) y la validación del código por su sistema,corresponde al Concesionario Receptor.

párrafos precedentes, y a lanecesidad de evitar que seintervenga donde no existe unaevidencia concreta y razonable de lanecesidad de regular.

Adicionalmente, es importanteconsiderar que la inclusión de uncódigo de validación podría afectar ladistintas formas en las que se atiendea un cliente que desea realizar unaportabilidad numérica.

Como es de conocimiento delRegulador, existen procedimientospara solicitar la portabilidad numéricaen los cuales no necesariamente setiene un contacto con el cliente almomento de ingresar la solicitud deportabilidad a través del ABDCP. Esasí como puedan darse casos en loscuales el primer contacto con elcliente se da de manera nopresencial, a través de una llamadatelefónica, por ejemplo. Luego seagenda una visita para la firma de losdocumentos de contratación, firma desolicitud de portabilidad, validaciónbiométrica y entrega de SIM Card.Finalmente, la carpeta de lacontratación pasa a ser atendida aefectos de ingresar las solicitudes ylas portabilidades se puedan ejecutaren el plazo regulatorio. Debido a ladinámica del esquema decontratación el ingreso de la solicitudde portabilidad a través del ABDCPse produce de manera diferida y enun momento en el cual no existeinteracción con el cliente, ya que esteúltimo firmó toda la documentacióncorrespondiente y pasó la verificaciónbiométrica de forma previa.

El contar con un Código de Validaciónque sea utilizado a efectos de obtenerel consentimiento expreso del

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En el caso de personas]jurídicasy/o clientes especiales,la solicitudde portabilidad se presenta de manera escrita,en la cual puede requerirse ia portabilidad de variosnúmeros telefónicos a un solo Concesionario Receptor.En todo caso, corresponde la validación de identidad delrepresentante legal, conforme a lo indicado en lasCondiciones de Uso. .

El Concesionario Receptor debe entregar al abonado unaconstancia de la solicitud de portabilidad presentada,pudiehdo ser ésta una copia de la solicitudsuscrita u otraconstancia que permita al abonado acreditarla respectivapresentación."

abonado y cuya vigencia seencuentre limitada a noventa (90)segundos, generaría una afectación aeste tipo de esquemas u otros quepuedan surgir de la innovación de lasempresas operadoras Gomo parte dela búsqueda de procesos más ágilesy simples.

En dicho sentido, ratificamos nuestrasolicitud de que el Código deValidación sea utilizado únicamente

en los casos que el proceso deportabilidad se realice a través deaplicativos móviles aprobados comomecanismos de contratación, víacanales mayoristas.

En caso se opte por mantener el usodel Código de Validación comoobligatorio para todos losmecanismos de contratación,sugerimos que el periodo de vigenciadel mismo se extienda a veinticuatro

(24) horas a efectos de que el mismono resulte una limitación a (i)esquemas actuales en los cualesexiste un desfase entre el momento

del contacto con el cliente y elmomento en el que se ingresa lasolicitud de portabilidad al ABDCP; y,(ii) nuevos esquemas que lasempresas operadoras puedanestablecer.

Excepción de envío del Código deValidación

Por otro lado, hemos apreciado queel Proyecto plantea exceptuar delenvío del Código de Validación en lossupuestos de baja del servicio y/osolicitud de portabilidad de personas

! jurídicas y/o clientes especiales.i¡ Sin embargo, creemos que hay[algunos puntos que no se han

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considerado al momentoestablecer las excepciones.

de

Si bien el artículo 8 del Reglamentode Portabilidad establece el derechodel abonado de, aun habiendoterminado su contrato, solicitar laportabilidad siempre que ia misma sepresente dentro de los 30 días¿Cómo el operador receptor puedecomprobar que efectivamente elcliente ha solicitado la baja delservicio a efectos de exceptuar el usode! Código de Validación? Dichainformación no es compartida en elintercambio de información con elABDCP.

Otro punto que debe considerarse es¿qué ocurre si un abonado desearealizar una solicitud de portabilidad.pero ha sufrido un una sustracción o

Pérdida?

El artículo 4 del reglamento deportabilidad establece los supuestospor los cuales el ejercicio del derechoa la portabilidad numérica puede serobjetado por e! concesionariocedente y en ninguno de lossupuestos establecidos se permiteobjetar porque ¡a línea se encuentrasuspendida por robo o pérdida.

En dicho sentido, hoy, si un cliente hasufrido el robo a la pérdida de su SimCard, en vez de acudir a su operadora hacer una reposición de para luegoproceder a solicitar la portabilidad,puede optar por directamente acudiral operador al cual desea portar ysolicitar la portabilidad.

Bajo la redacción planteada en elProyecto, esto no sería viable porqueno se exceptúa este supuesto. Dehecho, la redacción, obligaría al

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cliente a reponer su SIM Card,conseguir un equipo, paraposteriormente realizar laportabilidad, ello en la medida quenecesitaría poder recibir el Código deValidación. Esta serie de pasosadicionales serían un desincentivo

para portabilidad ya que de algunaforma se estaría condicionando elderecho de portabilidad del abonadoa la adquisición de un nuevo equipomóvil.

Sin embargo, lo señalado en elpárrafo precedente no sería el únicoinconveniente. De incluirse en laversión final del Proyecto que seexceptúen del Código de Validaciónlos casos en que el servicio seencuentre suspendido por haber sidosustraído o perdido el equipotermina!, nos hacemos las mismaspreguntas que nos hicimos con elsupuesto de baja ¿Cómo el operadorreceptor puede validar queefectivamente el cliente ha solicitadola suspensión del servicio comomotivo de la sustracción o pérdida delequipo terminal? Al igual que en elcaso de la baja, dicha información noes compartida en el intercambio deinformación con el ABDCP.

Conforme a lo señalado,consideramos que los argumentossobre la problemática de lossupuestos de líneas dadas de baja osuspendidas por sustracción opérdida, contribuyen a fortalecernuestra posición de que unmecanismo como el Código deValidación tiene la potencialidad decausar más daño al mercado que elde ser una solución, sobre todocuando estamos ante unaproblemática que el mismo reguladorha aceptado en el Informe que

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representa un porcentaje reducidodel total de portaciones1. Por ello laaplicación del Código de Validacióndebería ser obligatoria únicamentepara los casos en los que se utilicemecanismos de contratación a travésde aplicativos móviles en un canalmayorista, que son aquellos que,tanto los operadores como el propioregulador han visto la necesidad degenerar controles adicionales.

En línea con lo señalado, esimportante hacer mención que, comoconsecuencia de las reuniones (a lasque se refiere el Informe) sostenidasentre el OSIPTEL y las empresasoperadoras, se implementaron unaserie de medidas para atacar laproblemática de portacionesnuméricas móviles no solicitadas quese realizaban mediante el uso de losaplicativos móviles. En el caso deEntel las medidas implemenfadasfueron (i) la inclusión en el flujo de uncódigo de validación; (fi) limitarmensualmente la cantidad de líneasportadas a sólo una por documentode identidad; (i) mejorar el protocolode venta; y (iv) capacitaciones a lafuerza de ventas.

En línea con lo señalado, alencontrarnos ante una problemáticaacotada y cuyas cifras norepresentan ni el 1% del tota! deportabilidades, consideramos que laintervención del regulador tambiéndebe ser lo más acotada y precisaposible, a fin de cumplir un principiobásico de análisis costo beneficio dela intervención, cuando en la práctica,

1Conforme a lo señalado en el Informe, durante el periodo de septiembre 2018 a febrero 2019se presentaron 11677 casos de reclamos por Portabilidad Na Solicitada. Al comparar la cantidadde reclamos versuslacantidad de portabilidades realizadas durante el mismo periodo de tiempo,los reclamos representan el 0.24% del total de portaciones.

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"Articulo a-A.- Mensaje corto de texto (SMS) para laportabilidad numéricb

La entrega de mensajes de texto enviados por elConcesionarios Receptor debe darse en unplazo máximode veinte (20) segundos.

la evidencia mostrada en términosporcentuales no es concluyenterespecto a la necesidad de regulartodos ios canales existentes

Consultas adicionales sobre elmensaje de texto (SMS) con elCódigo de Validación:

El artículo bajo comentarios, no se hapuesto en el supuesto en el que unsolo abonado (persona natural y conmenos de 10 líneas) cuenta convarias líneas a su nombre y desearealizar la portabilidad de estas en unsolo acto. Este supuesto podríapresentarse en el caso de unabonado que desea realizar iaportabilidad de toda su familia.

Bajo el escenario descrito, almomento de realizar la portabilidad,el abonado tendría que contar contodas las líneas que va a portar parapoder recibir en cada una de ellas elmensaje de texto de la empresaoperadora receptora. Ello implicaríaque todos ios usuarios de las líneasse queden incomunicados por elperiodo de tiempo que le tome alcliente acercarse a una tienda.

De limitarse la utilización del Códigode Validación únicamente cuando la

contratación se realice a través delaplicativo móvil, no tendríamos elinconveniente descrito ante lapresentación de la solicitud en uncentro de atención de la empresaoperadora.

En relación con el artículo del

Proyecto bajo comentario,consideramos que la redacciónpropuesta tiene espacio de mejora,dado que podría especificarse que el

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El Concesionario Cedente no debe manipular, retrasar oretener los mensajes cortos de texto que envía elConcesionario Receptoral abonado que desea portar sunúmero telefónico."

"Artículo 36.- Reclamo por falta de consentimientodel abonado

El abonado puede reclamar ante el ConcesionarioReceptor la ejecución de ia portabilidadcuando ha sidorealizada sin su consentimiento, de conformidad con lodispuesto en la Norma de Atención de Reclamos. Elplazopara presentar este reclamo es de hasta dos (2) meses,contados a partir de la ejecución de la portabilidad.

En el caso de contratos de fínanciamiento de equiposterminales móviles vinculados al contrato del servicio, elreclamo porfalta de con^ delabonado implica

plazo de veinte (20) segundos aplicapara la entrega por parte delconcesionario cedente

Si bien es cierto que se ha incluidouna infracción en el numeral 14.1 del

Anexo 2 del Proyecto en caso eiOperador Cedente no cumpla conentregar dichos mensajes,proponemos que el artículo bajocomentario tenga la siguienteredacción:

"Artículo 8-A.- Mensaje corto detexto (SMS) para la portabilidadnumérica

La entrega, por parte delConcesionario Cedente, de mensajesde texto enviados por elConcesionario Receptor, debe darseen un plazo máximo de veinte (20)segundos.

El Concesionario Cedente no debe

manipular, retrasar o retener losmensajes cortos de texto que envía elConcesionario Receptor a! abonadoque desea portar su númerotelefónico."

Sobre las modificaciones planteadasen el artículo bajo comentario, seestablece que "Con la interposicióndel reclamo, el ConcesionarioReceptor está obligado a suspenderel servicio y, simultáneamente,cuando la portabilidad haya estadovinculada a la adquisición de unequipo terminal, debe realizar demanera inmediata el bloqueo delmismo y registrar el IMEl de dichoequipo en la Lista Negra" (elsubrayado es nuestro).

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*

a su vez el cuestionamiénto de la adquisición de un nuevoequipo terminal. •

Con (a interposición [efe/ reclamo, el ConcesionarioReceptor está obligado a suspender el servicio y,simultáneamente, cuando la portabilidad haya estadovinculada a la adquisición de un equipo terminal, deberealizar de manera inmediata el bloqueo del mismo yregistrar elIMEt de dicho equipo en la Lista Negra.

El plazo máximo para á resolución de estos reclamos esde tres (3) días hábiles y el plazo máximo para laresolución del recurso de apelación será el queestablezca la Norma de Atención de Reclamos.

Declarado fundado eí reclamo por el ConcesionarioReceptoro poracto administrativo firme:

1. El número telefónico retoma al ConcesionarioCedente, en el mismo plan tarifario y bajo lasmismas condiciones que tenía antes de laejecución de ia portabilidad, salvo que dichonúmero haya sido portado o se encuentre entrámite una solicitud de portabilidad distinta a laque dio lugaralreclamo.

2. De haberse generado: (i) penalidades porterminación anticipada del contrato del servicio afavor del concesionario cedente, (ti) un importeporla terminación anticipada del contrato deadquisición o 'financiamiento del equipo terminala favor del concesionario cedente; o iii) cuando sehayaadquirido ¡equipo terminal con financiamientocon el operador receptor, dichas obligacionesdejan de ser exigibles.

Lodispuesto en el presente artículo resulta aplicable a iaSolución Anticipada de Reclamo de conformidad con laNorma de Atención 'de Reclamos, en cuyo caso laempresa operadora ¡debe cumplir con el párrafoprecedente." ':

Sin embargo, consideramos queresulta conveniente aclarar bajo quémotivo se debe suspender el servicioe ingresar el equipo a la Lista Negra,

Por otro lado, en el artículo 36 delProyecto, el Regulador solo hacereferencia al tratamiento que se ledebe dar al reclamo del abonadocuando éste se declare fundado, perono se indica cual es el procedimientoque debe seguir la empresaoperadora en caso se declareinfundado, ello teniendo en cuentaque ya se procedió a suspender elservicio y a registrar el ¡MEI en laLista Negra. ¿Deberíamos entenderque en caso se declare infundado elreclamo debemos reconectar el

servicio y desbloquear el equipoterminal? ¿La apelación surte losmismos efectos que la interposicióndel reclamo respecto a ia suspensióndel servicio y bloqueo del equipo?

Texto Únicootede ias Condiciones de Uso de ios Servicios Públicos de

Telecomunicaciones

"Artículo 11.- Registíp de abonados de acuerdo a lamodalidad de contratación del servicio

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La empresa operadora debe llevar unregistro actualizadode los abonados que hubieran contratado servicios bajolamodalidadprepago, controly/opostpago. Cada registrodebe ser independiente, debiendo contener comomínimo:

NB Contratante PersonaNatural

Contratante PersonaJurídica

(0 Nombre y apellidoscompletos del abonado

Razón Social

m

w

Nacionalidad delabonado

Registro Único deContribuyentes (RUC)

Número y tipo dedocumento legal deidentificación delabonado, de acuerdo alsiguiente detalle:

Nacionalidad:Documentonacional deidentidadExtranjerosCarné deExtranjería,Pasaporte o eldocumento legalde identidadválido requeridopor ¡aSuperintendenciaNacional de

Migraciones.

Nombre y apellidoscompletos, número y tipode documento legal deidentificación delrepresentante legal, deacuerdo al siguientedetalle.

Nacionales:DocumentoNacional de

- Identidad

] - Extranjeros:Carné deExtranjería,pasaporte o eldocumento legalde identidadválido requeridopor laSuperintendenciaNacional deMigraciones.

(iv) Servicios de telefonía fija y serviciospúblicosmóviles: número telefónicoDemás servicios: número de contrato o deidentificación del abonado

M Fecha y hora de instalación y/o activación delservicio(w; Reporte de verificaciónbiométrica (de aplicar)

La empresa operadora, bajoresponsabilidad, sólo puedeinstalary/o activarel servicio, una vez que la informaciónproporcionada por el abonado sea incluida en el registrocorrespondiente y previa verificación de identidad delsolicitante, debiendo exigirse la exhibición y copia deldocumento legal de identificacióndel abonado.

De la revisión de las modificacionesplanteadas por el Proyecto seeliminaría la posibilidad de agilizar ydínamizar las contrataciones deservicios públicos distintos al delservicio móvil, como por ejemplo elservicio de internet fijo. Ello en lamedida que, con el cambiopropuesto, no se permite exceptuar laexhibición y copia de documentolegal de identificación si es quealguna empresa operadoraimplementa la verificación biométricacomo mecanismo de identificaciónpara el referido servicio.

En línea con loseñalado, es oportunomencionar que actualmente elpanorama de competencia en elsector de internet fijo nos presenta unescenario donde una sola empresade telecomunicaciones concentra el72% de la participación en elmercado, lo cual nos muestra unmercado altamente concentrado.

En ese sentido, consideramos que síexiste la necesidad que el marcoregulatorio sea losuficientemente ágilde manera que promueva un entornocompetitivo. Sin embargo, con elcambio propuesto, se estaríalimitando la posibilidad innovarsoluciones para la contratación delservicio.

En atención a lo antes expuesto,consideramos se debería mantener laredacción actual del artículo bajocomentario.

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La carga de la prueba de la verificación de identidad delsolicitante es de la empresa operadora.

No es necesario que la empresa operadora exija laexhibición y copia de documento legal de identificación,en los casos en los que la validación de identidad serealice utilizando la contraseña única a la que hacereferencia el artículo 128, así como para lacontraprestación de [servicios de distribución deradiodifusión por cable bajo la modalidad prepago,servicios de larga'' distancia y servicios deinteroperabilidad."

"Artículo 11-A.- Verificación de identidad delsolicitante del servició público móvil y mecanismosde seguridad para la contratación de nuevosservicios públicos móviles

Para las contrataciones de servicios públicos móviles, lasempresas operadoras están obligadas a exigir laexhibición del documento legal de identificación y averificar la identidad ''del solicitante del servicio, deacuerdo a lo indicad en el cuadro a continuación, salvotas excepciones previstas en el artículo 11-C:

Tipo de servicio

Servicios móviles

Verificación exigida1. Uso de sistema de verificación

biométrica de huella dactilar,empleando la mejor huellaregistrada en el RENIEC ylectores biornétricos quecumplan con lasespecificaciones técnicasrequeridas por el RENIEC, lacual consiste en verificar lacorrespondencia de laimpresión dactilar capturadacon la información que obra enla base de datos biométrica delRENIEC, incluyendo lafotografía correspondiente.

2. Exhibición y copia de documentolegal de identificación del abonado,salvo el supuesto establecido en elúltimo párrafo del artículo 11.

En el año 2015 el OSIPTEL mediante

la Resolución de Consejo DirectivoN8 056-2015-CD/OSIPTEL, incorporóen el TUO de las Condiciones de uso

la obligación de validación biométricapara la contratación de los serviciospúblicos móviles bajo la modalidadprepago. Posteriormente, medianteResolución de Consejo Directivo U®096-2018-CD/OSlPTEL, se amplió la

obligación de validación biométrica atodas las modalidades de

contratación de los servicios públicos

móviles.

Desde su nacimiento como

obligación, la validación biométricafue reconocida por el regulador comouna medida que brinda la máximaseguridad jurídica al momento derealizar actos como la contratación de

servicios , públicos detelecomunicaciones3es nuestro).

Nos preocupa que hoy el reguiador,ante un porcentaje de casos poco

.(el subrayado

2Exposición de motivos de la Resolución de Consejo Directivo Ns 056-2015-CD/OSIPTEL

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La empresa operadora debe conservar y almacenar elreporte de la verificación; y en caso de existircoincidencia, debe incluir dichainformación en el Registrode Abonados y proceder a la activación del servicio.

El reporte de verificación está referido al resultadoproporcionado por el RENIEC una vez efectuada iaconsulta, el cual contiene la siguiente información:

(O

(m(iv)

Los nombres, apellidos y número deldocumento nacional de identidad delsolicitante del servicio, respecto del cual se harealizado la consulta.

La imagen del solicitante del servicioLa fecha y hora de la consulta ante el RENIEC.El resultado de ¡a consulta realizada alRENIEC.

ID de transacción de la consulta RENIEC.

Las empresas operadoras pueden utilizar el sistema deverificación biométrica de huella dactilar para serviciosdistintos al servicio público móvil.

En todos ios casos, la carga de la prueba respecto alprocedimiento de verificación realizado para acreditar laidentidad del solicitante del servicio está a cargo de laempresa operadora. Para. estos': efectos, la empresaoperadora debe conservar en sus sistemas, lasverificaciones de identidad quehansido realizadas y cuyoresultado ha sido confirmado por el RENIEC, durante elplazo establecido en el tercer párrafo del artículo 9. Elresultado de estas verificaciones debe guardarcoincidencia con la información que obre en el RENIEC,

En el caso de personas jurídicas la verificación deidentidad se realizará a través de su representante, sinperjuicio de ia aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.

En cada oportunidad que se contrate un nuevo serviciopúblico móvil, la empresa operadora está obligada aremitir inmediatamente un mensaje de texto a cada una

representativo3,insuficiente la

considere

herramienta de

validación biométrica para la correctaidentificación del abonado yretroceda en la agilización delproceso de contratación a! exigiradtcionalmente la exhibición y copiadel documento nacional de identidad.

El generar pasos adicionales traeconsigo un incremento en el tiempode atención a los abonados,generando insatisfacción, restandoagilidad y flexibilidad. Las operadorasde telecomunicaciones han hecho yhacen mejoras para que el procesode contratación sea lo más ágilposible, haciendo importantesinversiones en sistemas, procesos ycapacitaciones

En línea con lo señalado, creemosque agregar un paso adicional a labiometría, que como validador deidentidad es usada también en otros

sectores, va en contra de todo el

esfuerzo realizado para dinamizar lacontratación.

Adicionalmente a lo señalado,consideramos que el Informe debiórecoger en qué medida el solicitar laexhibición y almacenamiento de lacopia del documento de identidad vaa mejorar la identificación delsolicitante de la contratación y de estamanera justificar su exigibilidad.

En el Informe no se ha realizado unanálisis comparativo de los niveles de

3Conforme a lo señalado en el Informe, durante el año 2018 se presentaron 5839 casos deSuplantaciones con Biometría. Al comparar la cantidad de casos versus la cantidad de ventasrealizadas durante el mismo periodo de tiempo, los reclamos representan menos del 0.2 % deltotal de ventas.

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de las líneasmóviles que ei abonado tiene registrado consu documento legal de identificación en dicha empresa.El referido mensaje deberá contener como mínimo,información relativa: a) 'elnúmero del documento legal deidentificación del abonado, b) el número telefónico o deabonado del servicio contratado, c) la modalidad decontratación del nuevo servicio, y d) el derecho delabonado a reclamar o cuestionar la titularidad, en casodesconozca la contratación del servicio.

En los casos que el abonadosea unapersonajurídica, lainformación a que se refiere el párrafo anteriorpodrá serremitida utilizando cualquier otro medio alternativopropuesto por la empresa operadora, siempre que elabonado haya expresado su consentimiento para ello.

En caso el abonado sea persona natural y cuente condiez (10) servicios públicos móviles bajo su titularidad ydecida contratar uno o más servicios, sea bajo lamodalidad prepago, control o postpago, en una mismaempresa operadora, : únicamente podrá realizar lacontratación del servicio en las oficinas o centros deatención de la empresa operadora, utilizando elmecanismo de sistema de validación biométrica de huelladactilar para validar la identificación del abonadocontratante.

En este caso, la empresa operadora deberá solicitara lapersona naturaluna declaraciónjurada en la que indique,su compromiso de:

(i) No destinar el(los) servicio(s) a ia reventa ocomercialización,

(ii) Realizar el cambio de titularidad del servicio,cuando corresponda."

fraude en relación con los países j(Cuadro 2 del punto 5) de los cuales jse recoge la práctica de presentaciónfísica del documento de identidad aefecto de verificar que efectivamentecuentan con un indicador de fraude

más saludable que el del mercado detelecomunicaciones peruano. Dehecho, So que nos muestra elbenchmarking contenido en elInforme, es que Perú es el único paísde una lista de más de 12, queimplemento la biometría, bajo elargumento de ser un mecanismo másseguro, y es por ello que dejó desolicitar copia del DNI. Los demáspaíses en general piden la exhibicióndel DNf y copia, del DNI porque nocuentan con un mecanismo de

biometría.

Es importante no perder laperspectiva de cuando se debeintervenir y cuando ia mejoralternativa es no hacerlo. El imponerobligaciones adicionales puede queno sea la solución, considerando porejemplo que los niveles de fraudepodrían encontrarse en niveles bajosque difícilmente se veránsignificativamente reducidos por laimposición de nuevas obligaciones.Lo peligroso es que las nuevasobligaciones traigan afectacionessignificativas en otros aspectos y elsupuesto problema no se supere.

En efecto, cabe advertir que lapropuesta presentada paracomentarios podría ser interpretadacomo un fracaso de la biometríacomo mecanismo de validaciónseguro, con lo cual considerando elcosto en el que se incurre en lavalidación biométrica, podría surgircomo pregunta válida a analizar porel regulador: es.necesario mantener.

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este mecanismo de validación decontratación, si en realidad no hasolucionado el problema por el cualfue implementado, y So que es peor,¿se estaría volviendo al esquematradicional? Consideramos en esesentido, que el regulador deberealizar un análisis más completo,que considere evidenciaestadísticamente relevante delproblema que pretende solucionar, yque a su vez considere contar con unespacio de tiempo razonable quepermita evaluar las medidas deautorregulación propuestas por losoperadores.

En atención a lo antes expuesto,consideramos se debería mantener laredacción actual del artículo bajocomentario.

Ahora bien, respecto al reporte deverificación que solicita implementarel Proyecto, hoy la información querecibimos de RENIEC cuando sehace una verificación biométrica nocontiene la imagen del solicitante delservicio.

Nos genera preocupación que lainclusión de la imagen del contratantedel servicio genere un incremento enla tasa de verificación. La carga quehoy generan los costos de la tasa deRENIEC para ias empresasoperadoras es de alrededor de S/30'000,000.00 anuales, pago queconsideramos no es correcto ya quetraslada los costos de una política enseguridad ciudadana a losadministrados, por lo que unincremento en el mismo no seríaaceptable.

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í "Artículo 54.- Cesión de Posición Contractual

j Los abonados pueden cedersus derechos y obligacionesI a terceros en forma presencial antelaempresa operadora¡ en las oficinas o centros de atención al cliente o puntosi de venta autorizados.

Para tal efecto, la empresa operadora debe efectuar laverificación de la identidad del abonado que cede suposición contractual y de la persona que asume latitularidad del servicio, y, en caso corresponda, efectuarel cambio respectivo en el Registro de Abonados, demanera inmediata.

En el caso de cesión de posición contractual de serviciospúblicos móviles, la verificación de la identidad se realizautilizando el sistema de verificación biométrica de huelladactilar, salvo las excepciones previstas en el artículo 11-Cy exigiendo ia exhibición y copia del DNI.

La empresa operadora debe obtenerla confirmación dela cesión de posición contractual por parte del abonado,para lo cualdebe enviar previo su ejecución unmensajede texto (SMS) al número telefónico objeto de cesión.Este mensaje deberá ser enviado únicamente alabonado, y debe contener el siguiente mensaje:

"Usted ha solicitado ceder la titularidad de ia presentelínea móvil a favor de otra persona. El Código deValidación para el inicio de este procedimiento es

Luego, el abonadodebe hacerentrega de este códigoalpersonal de atención\de la empresa operadora comomuestra de conformidad con el proceso de cesión deposición contractual, la empresa operadora introduce elcódigo en su sistema para validarlo. Solo cuando elsistema de la propia .empresa valide el código puedecontinuarla cesión de posición contractual.

El código debe tener una vigencia limitada de 90segundos. Luegode este tiempo, el códigopierde validez.

La empresa operadora solo puede negarse a aceptar unacesión de conformidad con los artículos 4 y 5.

De la revisión del Informe que

sustenta el Proyecto, llama laatención que en lo relacionado a lamodificación del artículo bajocomentario no exista información querespalde y justifique la decisiónadoptada por el regulador.

Es cierto que el informe nos presentadiferentes casuísticas de problemasde suplantación de identidad, perosolo en el caso de suplantaciones deidentidad para la contratación delíneas nuevas y suplantaciones en lassolicitudes de portabilidad sepresentan cifras de la cantidad decasos que se reportan comoreclamos. En relación con la cantidad

de suplantación de identidad del

cedente en una cesión de posición

contractual el informe no presenta

ninguna cifra.

Mediante carta C.00167—GG/2019,el OSIPTEL nos solicitó el "Detalle detodos los casos en ios que Ente! hayasido cedente de la portabilidad y ennuestros sistemas figura un cambiode titularidad previo a la portabilidad.Desde el 1 de septiembre 2018 hastael 31 de enero del 2019." De la

| revisión de la información enviada, seIadvierte que en dicho periodo sólo seprodujeron 30 casos en los cuales

i efectivamente se registraran cambiosde titularidad de forma previa a lasolicitud de portabilidad.

Las cifras presentadas por Ente! noresultan representativas y suficientescomo para determinar que estamosante un problema y que se requiereuna intervención por parte delregulador. Sería interesante ver la

V

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.w •••*•* •

r

La carga de la prueba sobre la cesión realizadacorresponde a ia empresa operadora.

Elabonadocesionario asume y es responsable del pagode las deudas pendientes del servicio que es objeto decesión. Enningúncaso, el abonado cedente asume frentea la empresa operadora las obligaciones que lecorrespondan al abonado cesionario.

data de las otras empresasoperadoras.

Adicionalmente, el generar unaobligación de validación biométricapara el abonado que cede su posicióncontractual generaría un incrementoen los costos RENIEC.

Para este caso, nuevamente se

estaría buscando intervenir sin la

necesidad de contar con evidencia

concluyente mostrada en términosporcentuales.

La propuesta de modificación delTUO de Condiciones de Uso

preocupa en la medida que noexcluye al segmento empresarial. Elestablecer una obligación debiometría para el abonado que cedeel servicio no es viable en el referido

segmento en la medida que generaun alto grado de insatisfacción de losclientes al obligar que todos losrepresentantes legales de lasempresas, los cuales en muchoscasos podrían ser más de uno,tengan que trasladarse al local de laempresa operadora en cadaoportunidad que deseen ceder latitularidad de una línea, siendo queesto último puede ocurrir en variasocasiones teniendo en cuenta la

cantidad de trabajadores de unaempresa y las veces que se podríaceder la titularidad de una línea.

En relación al envío de un Código devalidación para los casos de Cesión,consideramos que el segmento

\

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empresarial no debería ser sujeto alenvío de mensajes de texto (SMS)con el Código de Validación, por lossiguientes argumentos:

Una empresa puede tener más de unrepresentante, los cuales debencumplir con las funciones yresponsabilidades que tienen a sucargo, no teniendo necesariamente el

i tiempo para trasladarse al local de laempresa operadora en cadaoportunidad, no solo para efectuar lacesión, sino también para pasarverificación biométrica.

Asimismo, supongamos que elrepresentante legal desea realizar lacesión de posición contractual devarias líneas. En este caso, la

modificación propuesta por elRegulador estaría limitando yentorpeciendo el procedimiento, dadoque dicho representante deberíacontar con cada uno de los equiposde las líneas que desea ceder, ello envirtud de que tendría que recibir elCódigo de Validación de todas laslíneas y; a la vez, entregar los mismosal personal de atención de la empresaoperadora.

La dinámica comercial existente en el

segmento corporativo donde sepueden hacer cesiones de grandescantidades de líneas no es posibleimplementar lo planteado en elproyecto.

Por lo antes expuesto,

agradeceríamos puedan evaluar la

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"Artículo 133.-Bloqueo del equipo terminal y/osuspensión del servicio

Además del bloqueo delequipo terminal y/o suspensióndel serviciopúblico móvil previstos en los artículos 126,130 y 132, la empresa operadora deberá:

(i) Bloquear el equipo terminal móvil queseencuentre en la Lista Negra del RENTESEGcomo consecuencia del reporteporsustracción o pérdida realizado por otraempresa operadora, incluyendo lainformación de otrospaíses en virtud deacuerdos internacionales.

(ii) Bloquearel equipo terminal que no seencuentre registrado en la Lista Blanca delRENTESEG.

(iii) Bloquear el equipo terminal cuyo código IMEIhaya sido detectado como alterado.

(iv) Bloquear el equipo terminal móvil queseencuentre en la Lista Negra del RENTESEGcomo consecuencia del reporte de frauderealizadopor las empresas operadoras, encuyo caso no procederá lo señalado en elcuarto párrafo del artículo 136.

(v) Suspender el servicio vinculado al equipoterminal que no se encuentreregistrado en laLista Blanca del RENTESEG o cuyo códigoIMEI haya sido detectado como alterado, apedido del OSIPTEL.

En el caso de tos numerales (ii) y (iü), la empresaoperadora deberá proceder conforme a los dispuesto enel artículo 135.

posibilidad de que solo al abonadoque asume la titularidad de la línea se

le realice la verificación biométrica y;además, que se excluya de esteprocedimiento a las personasjurídicas, tal y como se ha establecidoen el artículo8 del Proyecto (envíodeCódigo de Validación paraportabilidad).

En relación con el presente artículodel Proyecto saludamos que se hayacontemplado la posibilidad deBloquear el equipo terminal móvil quese encuentre en la Lista Negra delRENTESEG como consecuencia delreporte de fraude. Entendemos que elreporte de fraude al que se refiereresponde a la modificación delartículo 36° de! Reglamento dePortabilidad planteada en elProyecto, el cual plantea que ante loscasos de reclamos por portabilidadesno consentidas se proceda demanera inmediata con el bloqueo delequipo terminal y a registrar el IMEIde dicho equipo en la Lista Negra.

Esto es un paso importante a efectosde atacar la problemática deadquisición fraudulenta de equiposterminales móviles. Sin embargo,este supuesto no es suficiente paraabarcar otros escenarios de fraudeque se presentan.

El fraude es una acción que buscaobtener un beneficiode manera ilegalgenerando un perjuicio comoconsecuencia de dicha acción.

Las acciones a efectos de atacar elfraude no deben discriminar si estenace como consecuencia de una

portabilidad no solicitada, una venta

vVH J

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no solicitada o cualquier escenario enel que se proceda a la adquisición deun equipo terminal de manerafraudulenta. El objetivo de atacar elfraude es limpiar el ecosistema deequipos terminales a efectos que losmismos no entren al circulo vicioso

del uso ilegal.

A efectos de poder atacar el fraude,proponemos la inclusión de un nuevoartículo artículo 121-A conforme alsiguiente detalle:

"Artículo 121-B.- Baja delequipo terminal ante laexistencia de fraude en la

adquisición del equipo

En los casos que la empresaoperadora acredite la existencia defraude en la contratación yadquisición de un equipo terminalconforme a los parámetrosaprobados por el OSIPTEL,procederá al bloqueo del equipoterminal y a registrar el IMEI de dichoequipo en la Lista Negra,"

Comentarios Generales referidos al análisis multicriterio

(AMC) que sustenta la propuesta1

Ver Anexo A

ÉffíqLuis ¡EtfrTque CastroJefe de Regulación de Usuarios

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ANEXO A

Comentarios Generales referidos al análisis muiticriterio {AMC) que sustenta iapropuesta

El Informe 113-GPRC/2019 realiza un análisis de calidad regulatoria basado en un análisis

muiticriterio (AMC), siendo éste el método más utilizado por OSIPTEL en sus Análisis de Calidad

Regulatoria como lo señala la OCDE: "Si bien los lincamientos y el manual permiten análisis de

múltiples tipos, proporcional al asunto en cuestión (incluido un análisis completo de la relación

costo-beneficio), hasta la fecha principalmente se han completado AIR de análisis con criterios

múltiples"1. En relación a los métodos de impacto regulatorio, en general, la OCDE recomiendaque se prioricen tos de Costo-Beneficio.

No obstante, de la evaluación realizada, respetuosamente consideramos que el Informe 113-GPRC/2019 no sigue una metodología predeterminada y no explica cómo obtiene lasponderaciones o laspuntuacionespara loscriterios definidos para su análisis, locual impactaenla solución adoptada y lo más grave aún, en evidenciar la necesidad de intervención.

Un documento reciente de la OCDE respecto a la implementación del Análisis de impactoRegulatorio en el Gobierno del Perú2 menciona que el Análisis Muiticriterio es particularmenteútil en casos donde los aspectos económicos, sociales y ambientales son pertinentes y enrelación a la ponderación de crtiterios se señala: "Ponderación de criterios. Una vez que seestandarizan los resultados es necesario generar un único indicador para cada alternativa de

política. La construccióndel indicadorimplica determinar la importanciarelativade cada uno delos criterios de evaluación, lo cual puede estar a cargo del órgano regulador o de algún asesorexterno."3 La OCDE recomienda, además, que "el análisis debe incluir una evaluación de lostrámites nuevos generados, incluida la medición de las posibles cargas administrativas."4 En eldocumento se menciona a México como uno de los países que refleja las mejores prácticasinternacionales en los análisis de impacto regulatorio. A modo de ejemplo, veamos cómo seprocede en dicho país.

En México, el organismo rector encargado de los Análisis de Impacto Regulatorio es la Comisión

Federal de Mejora Regulatoria, actualmente llamada Comisión Nacional de Mejora Regulatoria(CONAMAR). Entre las publicaciones de esta institución se encuentran la Guía para evaluar elImpacto de la Regulación (en adelante la Guía).s En la sección correspondiente al Análisis dedecisión muiticriterio, la Guía señala lo siguiente:

1 OECD (2019), Impulsando el desempeño del Organismo Supervisor de ia Inversión Privada enTelecomunicaciones de Perú, OECD Pubtishing, París.

2 OECD (2019), Implementación del Análisis de Impacto Regulatoria en el Gobierno Central de! Perú:Estudios de caso 2014-16, OECD Pubüshing, París, https://doi.org/10.2787/9789264305809-es.1Ibid., Recuadro 7.8. Resumen deotras metodologías para laevaluación deimpacto, Pág. 1164tbidem, pág.

5MtM^/www.RQb.mx/cms/upJoads/attachmeiit/ille/502288/Gui a para Evaluar el Impacto de ia Regutacio n.pdf. La Guía fue elaborada en el 2014 por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria(COFEMER) Vcon apoyo del Foro Económico Asia-Pacífico y sus economías. '

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"El análisis de decisión multi-criterio (ADMC) es un método que sirve para abordar

problemas de \decisión complejos, caracterizados por una mezcla de objetivosmonetarios yn|o-monetarios. Su principal característica es que sus resultados recaenen la ponderación y agregación de los distintos criterios de evaluación, lo que otorga

distintas maneras de desagregar un problema de decisión complejo (Comrnuníties and

Local Government, 2009)."6

"La evaluación del desempeño de lasalternativasde política pública se puede resumirmediante una matriz, en la cual se expone la evaluación de cada opción de acuerdo

con los criterios antes definidos (que pueden ser cuantitativos30 y cualitativos), y asídeterminar las ventajas y desventajas de cada alternativa."

Como lo indica la Guía, la utilización de un Análisis Muiticriterio no implica que se usen solo

criterios cualitativos, sé pueden utilizar también criterios cuantitativos para So cual se incluyen

indicadores usados en¡el análisis costo beneficio, como costos totales, beneficios totafes, etc.Por ejemplo, si es que iá regulación va a ocasionar un costo a los administrados o a los usuarios,

se deberían estimar estos costos.

En la Guía dan un ejemplo de opciones de política pública respecto a una regulación ambiental,

en la que se realizan estimaciones cuantitativas de los potenciales efectos de cada opción de

política pública, corno se muestra a continuación:7

Tabla: Matriz de desempeño del ejemplo de regulación ambiental

Opcionesde

política

Incremento detemperaturaglobal f C)

1,35 |

Estrés al

t10sha)

3229

Incrementodel nivel delmar (cms)

26 2

Emisiones

de SO, {mili.ton/año)

1595

Desperdicionuclear {miles

tentarte)

117

CostesAnuales

(mmUSDS/aftot

Escenario

base0

$75 porton de CO.-

1 33 '!

3190 25 9 136 8 154 37

S150porton de COa

129 ; 3095 24 2 118 8 19 3 142 7

$300 porton de CO,Normas daemisión ds

SOj

115 ¡s

f

124 t

2740

2977

22 4

24 3

93 5

1499

28

222

S19 8

821

Energíanuclear

12S | 3002 24 4 1899 109 -36

Energía de 13 i 3121 254 1534

""' Fuente: CÓFEMÉR

116 7.1

Con la finalidad de comparar las opciones de políticas públicas, se estandariza la tabla usando

una escala de 0 a 100, donde 100 representa los resultados más deseables y cero las menos, sin

embargo esta escala no siempre debe ser lineal. La Guía utiliza los valores de la Tabla anterior y

6Jbid., pág. 75.7ibidem, pág. 77.

Page 23: OSIPTEL RtuiBIDO

los estandariza, mediante una regla de tres simple, obteniendo los siguiente valores entre 0 y100:8

_.„ Tab|a£jCa|fJ«ic^^Onrion^ «ncementode Estrés al Incremente Emisiones Desperdicio 50stfsd/oSea temperatura Ecosistema del nivel del deSOj(mllL nuclear (miles A«»stes

P global fC) {10«ha| marfcm) ton/año) tonfaflo) usg™"Iscenario

$75 porton de COj

S» m 27 53 74 44 72$300 por

tondeCOiNormas de

emlsfén 55 52 50 41 25 87déSOs

nuclear 50 46 4? ° 10° 10°Energía de 25 22 21 38 95 98

0 0 0 32 95 99

10 8 8 55 70 92

100 100 100 100 o o

Como se puede observar de la Tabla, las calificaciones van del 0 al 100 y varían entra lasopciones, lo cual refleja la contribución cuantitativa de cada opción basada en la matriz dedesempeño pero estandarizada.

En relación a la ponderación de los criterios, la Guía indica: "En este paso, se asignan pesos acadacriterio conelobjetivo de reflejar su importancia relativa en ladecisión final. Difícilmente,el regulador se encontrará con una opción quesupere al restoen todoslos criterios dedecisión;por tal motivo, la correcta ponderación de ios criterios de evaluación es fundamental para unadecisión correcta."9 (énfasisagregado)

En el ejemplo mencionado, le asignan las siguientes ponderaciones:10

Tabla: Ponderación de los criterios del ejemplo de regulación ambientalCriterios ¡Ponderación

: Incremento ele' temperatura 0,09

Estrés al ecosistema 0.09

Incremento en ét nivel del mar 0,09

Emisiones de S02 0„2Q

Generación de desperdicio nuclear 0,20

Costos Anuales 0,33

TOTAL 1

Fuente: COFEMER

Como se puede observarde laTabla, existen seiscriterios y sus ponderaciones son distintas, esdecir, no se divide 1 (100%) entre 6 (por ejemplo, el criterio de Costos Anuales tiene unaponderación de 0.33 o 33%). Las ponderaciones obtenidas están basadas en la importanciarelativa quetienecadacriterio en ladecisión final, porloque,es poco probable que todastenganla misma ponderación, como ocurre en el Informe 113-GPRC/2019, en el que simplemente se

s Ibidem, pág. 789 Ibidem, pág. 7910 ibidem, pág. 79

Page 24: OSIPTEL RtuiBIDO

divide 100%entre el número de criterios (4) y le otorga la misma ponderación a cada criterio

(25%).

Porotro lado, el gobierno de Brasil ha aprobado, en el 2018, los Üneamientos y Guia para e!Análisis de Impacto Regulatorio", El objetivo de estos üneamientos y Guía es promover laregulación basada en ¡evidencias y promover la calidad de la regulación. En la Guía seproporciona un resumende losmétodosutilizados en lospaíses de la OCDE, entre loscualesseencuentra el Análisis Muiticriterio. Entre las ventajas para este método encuentra que no solo

permite incluir aspecto's económicos y financieros al análisis, sino que permite también incluirademás aspectossociales, políticos y medioambientales cuyos impactos puedenser difíciles demedir. Adictonalmente, permite incorporar aspectos distributivos al análisis.Sinembargo, entre

iasdesventajas se encuentran: "El nivel de subjetividad utilizado en la puntuacióny ponderaciónde tos criterios usados para analizar las alternativas pueden ocasionar cuestionamientos alresultado obtenido", "(traducción propia)

En los üneamientos y¡Gusa del Brasil, se señala también que el principio básico de AnálisisMuiticriterioes la comparación de alternativas teniendo en cuenta sus resultados en relación adiversos criterios relacionados a la toma de decisiones. Se le otorga una puntuación yponderación a cada criterio de acuerdo a la contribución esperada para obtener objetivos

definidos. Adicionalmente, se puede realizar un análisisde sensibilidad para verificar, si es que,

al modificar ciertas variables como las ponderaciones o valores, las alternativas arrojan tos

mismos resultados. De1 acuerdo a estos Üneamientos yGuía: "El error más común ert elanálisismulti-criterio es asignar ponderaciones de una manera arbitraria, sin una metodología

predeterminada. La validación de la metodología es relevante, considerando que los puntos de

vista de las distintas partes interesadas deberían ser considerados en el análisis para definir la

mejor elección de acción".13 (traducción propia y énfasis agregado)

i

Como se puede observar de la experiencia internacional reseñada, las ponderaciones y

puntuaciones de los criterios que se utilizan en los Análisis Muiticriterio deben seguir unametodología predeterminada, consultada con las partes interesadas (por ejemplo, los

administrados y usuarios) y que se base en razones objetivas. Sin embargo, el Informe 113-

GPRC/2019 no sigue i una metodología predeterminada y no explica cómo obtiene las

ponderaciones o las puntuaciones para tas criterios definidos.

En relación a las ponderaciones, el Informe 113-GPRC/2019 simplemente divide 100% entre el

número de criterios (4) y le otorga la misma ponderación a cada criterio (25%),como se observa

en el siguiente cuadro:

11 Office of the Chief of Staff(2018), RÍA guidelines andRÍA guidehookfor Regulatory Impact Anafysis -RÍA. Office for Public Policías (et al.). -Brasilia: Presldency of the Republlc of Brazil.

12 "The level of subjectivity usedinscoring and weighting the criteria usedto analyse the alternativas canraise questioning about the obtained resuft." ibid, pág. Tabla 3, pág. 53.13 "The rnostcommors error in multi-crlteria analysls Is to assign weightsto criteria arbitrarily, wíthout apredefined methodoloit. Methodology validation is relevant, considering that the views of differerttstakeholders shall becorísidered in the analysis to define the bestchoice ofaction." Ibid, pág. 71.

Page 25: OSIPTEL RtuiBIDO

Cuadre 4:Comparación entrelas opcionesformuladas parala mejora en la validación de laIdentidad del abonadlo contratante

-.1 :'••

i—=«un» ;<."'•

Efectividad 0.25% ♦ : ♦3

Informadórt a los

consumidores

Costo para lasempresas

«paradorasSimplificación

regulatoriaResultado de evaluación

Cuantitativa >

0.25%

0.25%

0.25%

t

41

+ 1

0

-1

* 0 '-SÜ

1

0 Z5

En relación a la escala de evaluación, se utilizan unidades del 0 al 3 cuando representan unamejora respecto al escenario base, y del 0 al -3 cuando generan un costo extra respecto alescenario base, e indican que solo tienen un criterio ordinal. La escala se muestra en el Cuadro

3 del Informe. Sin embargo,este criterioordinalse vaa sumar posteriormente para obtener unranking de lasalternativas. En ese sentido, ¿por qué pasar de -1 a -2 implica un cambiodel 100%(cuando se pasa de un bajo a un moderado costo), mientras que pasar del -2 al -3 Implica uncambio de! 50% (cuando se pasa de un moderado a un alto costo)? Los costos se puedencuantificar, por loque se podrían estimar los costos para los tres escenarios: bajo, moderado yalto y luego estandarizarlos para poder realizar el Análisis Muiticriterio como se mostró en el

ejemplo de la Guía de México.

Cuadro 3: Escala de criterios de evaluación

'A!• rajólo respecto^ Mot:;-..--... »*jora *al escenario base, jrespecto al escenario

beso.

Bajamrjii.c.respecto _:

escenario b:sf.

I costos respecto alI escenario base

uoju iwaiv ie»ptn.iu "

al escenarlo base.

muuerauu costo

respecto alescenario base.

No presenta un caniMuv.istandal con respecto al

escenario base.

«ira costo retroceso ai

escenario base.

Adicionalmentem¿qué significan alta, moderada o baja mejoras? ¿La alta es 100%,50%,10%o0.5% mejor que la moderada? El Informe 113 no lo explica.

Por otro lado, el Estudio de la OCDE sobre la implementación del RÍA en el Perú recomienda: "En

la evaluación de impacto de la alternativa que corresponda a la normativa, deberá incluirse una

evaluación de los trámites nuevos generados, incluida la medición de las cargas administrativas

ivJ

Page 26: OSIPTEL RtuiBIDO

potenciales." M(énfasis agregado). Las regulaciones pueden generar una carga administrativano solo en lasempresas sino también en los ciudadanos, usuarios o abonados. En ese sentido,no evaluarcorrectamente la cargaadministrativa de Sos individuos es un motivo para devolverun Análisis deImpacto Regulatorio para surevisión (AIR), como lo muestra el siguiente cuadro:15

35

30 JrJS

»

IS '

5

0

Gráfica 7.1.' Motivos por lot que«n árganode supervisión puede devoher d AIR1 para su revisión

3lMUíferanw!» Bmetené Cag» Cmtgm

t>#á>aka\ »*wasSrifcc» mtafMís*swwdawris dntaetnsmo» *ta«áf«tea

JtnMicaatofua C«c*?»íK!d8

En el proyecto, cuando¡se obliga al titular3 apersonarse físicamente en un lugar para el cambiode titularidad, existe un costo de oportunidad para este usuario, que es el costo del tiempo ovalor social del tiempo que le dedica a hacer este trámite. Adicionalmente, hay un costo detransporte que hayque tener en cuenta. Estos doscostos pueden ser bastante significativos enlas ciudades o tos lugares alejados. Por otro lado, si existe una verificación biométrica, añadir lapresentación del DNI. va a implicar un mayor tiempo en la atención de cada abonado, lo cualtambién implica un costo del tiempo adicional para el usuario. Si el usuario, no tiene en ese

momento su DNI y requiere ir a su casa a recogerlo, hay un costo adicional del tiempo mástransporte. Sin embargo, el Informe 113 no ha considerado la carga administrativa para elusuario como un criterio de evaluación.

Por otro lado, el Informe 113 no realiza un análisis del impacto en ¡a competencia de las opciones

regulatorias. Él análisis que realiza en la sección 5.2 utiliza los criterios de Efectividad,

Información a los consumidores. Costo-eficacia y Simplicidad regulatoria pero no evalúa si estas

opciones regulatorias podrían inhibir el desarrollo de la competencia en la telefonía móvil ocrear barreras de entrada para nuevos operadores en este mercado.

Adicionalmente, no existe un análisis y alternativas para cada una de las intervenciones

planteadas, el caso mas representativo es el de la exigencia de biometría para el cambio detitularidad/cesión de posición contractual. No existe evidencia puntual y tampoco análisis delas alternativas. '

i

i

Finalmente, respetuosamente nos permitimos mencionar que a nuestro entender, noconsideramos adecuado sustentar como objetivo de la intervención regulatoria, eliminar lacantidad de reclamosjpor contrataciones móviles no solicitadas, dado que claramente esteobjetivo no podría curhplirse, en ia medida que siempre existirá un margen de error humano,

14 OECD (2019), Implementación delAnálisis de Impacto Regulatorio en el Gobierno Central del Perú:Estudios de caso 2014-16, OECD Publishírtg, París, httas://doi.ora/10.1787/9789264305809-es. Pág. 102,w Ibid., pág. 103. <

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de procesos u otros, que impida la erradicación total de los reclamos. En ese sentido, Entel seencuentra comprometido a realizar los mayores esfuerzos para mejorar la validación deidentidad del abonado contratante y desincentivar el fraude.