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Año XXIII / Nº 9499 www.elperuano.com.pe Pág. 321557 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 01-2006-P/CR.- Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2005 - 2006 321559 PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 606-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP para realizar entrenamiento en simulador de vuelo de avión en los EE.UU. 321559 R.M. Nº 610-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal de las Fuerzas Armadas a la República de Haití, en comisión de servicios 321560 EDUCACIÓN D.S. Nº 013-2006-ED.- Declaran el 15 de junio de cada año como "Día de la Canción Andina" a nivel nacional 321560 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 275-2006-MEM/DM.- Otorgan autorización a Duke Energy Egenor S. en C. por A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica 321561 INTERIOR R.M. Nº 1530-2006-IN-0501.- Designan Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración 321562 JUSTICIA D.S. Nº 012-2006-JUS.- Establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles 321562 R.S. Nº 098-2006-JUS.- Designan Procuradores Públicos Ad Hoc y Adjunto para la defensa de los derechos e intereses del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 321563 R.S. Nº 099-2006-JUS.- Designan Agente alterno del Estado Peruano para el caso Trabajadores Cesados del Congreso de la República, Nº 11.830 CDH 321564 Fe de Erratas R.S. Nº 097-2006-JUS 321564 SALUD D.S. Nº 009-2006-SA.- Aprueban Reglamento de Alimentación Infantil 321564 R.M. Nº 550-2006/MINSA.- Designan representantes ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681 321571 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 473-2006-MTC/02.- Aprueban tasación elaborada por el CONATA de predio afectado por el "Proyecto Especial Periférico Vial Norte", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima 321573 RR.MM. Nºs. 478 y 479-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 321574 R.D. Nº 086-2006-MTC/12.- Otorgan ampliación de autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. y British Airways, para prestar servicio de transporte aéreo 321575 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Res. Nº 135-2006-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas, presentado por la Promotora Ministerio de Educación 321576 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 046-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre planificación estratégica y control de Banca Central que se realizará en Alemania 321578 CONTRALORÍA GENERAL RR. Nºs. 183 y 185-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la EPS SEDAJULIACA S.A. y la Municipalidad Distrital de Socabaya 321578 Res. Nº 184-2006-CG.- Desestiman recurso de apelación contra la Resolución de Contraloría Nº 101-2006-CG, sobre designación de sociedad de auditoría para examinar estados financieros de PERUPETRO S.A. 321579 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano J N E Res. Nº 384-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 019-2006- JEE-Lima Este, en el sentido que declara improcedente acreditación de personeros de alianza electoral 321580 Res. Nº 418-2006-JNE.- Declaran improcedentes recursos extraordinarios interpuestos contra la Res. Nº 266-2006- JNE por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva 321580 R.M. Nº 551-2006/MINSA.- Aprueban la "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadas por Carbunco" 321572 R.M. Nº 552-2006/MINSA.- Aprueban documento "Tarifario Nacional Referencial de Servicios Materno Infantiles" 321572 R.M. Nº 553-2006/MINSA.- Encargan funciones de Directores de las Oficinas de Logística y Economía del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" 321573

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Año XXIII / Nº 9499 www.elperuano.com.pe Pág. 321557

Sumario

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 01-2006-P/CR.- Decreto de Ampliación de laConvocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria delPeríodo Anual de Sesiones 2005 - 2006 321559

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DEFENSA

R.M. Nº 606-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de personalmilitar FAP para realizar entrenamiento en simulador devuelo de avión en los EE.UU. 321559R.M. Nº 610-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje depersonal de las Fuerzas Armadas a la República de Haití, encomisión de servicios 321560

EDUCACIÓN

D.S. Nº 013-2006-ED.- Declaran el 15 de junio de cada añocomo "Día de la Canción Andina" a nivel nacional 321560

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 275-2006-MEM/DM.- Otorgan autorización aDuke Energy Egenor S. en C. por A. para desarrollar laactividad de generación de energía eléctrica 321561

INTERIOR

R.M. Nº 1530-2006-IN-0501.- Designan Director de laOficina Legal de Asuntos Administrativos de la OficinaGeneral de Administración 321562

JUSTICIA

D.S. Nº 012-2006-JUS.- Establecen normas para elejercicio de la función notarial en la formalización de actosprevistos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en elsaneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienesmuebles 321562R.S. Nº 098-2006-JUS.- Designan Procuradores PúblicosAd Hoc y Adjunto para la defensa de los derechos e interesesdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado 321563R.S. Nº 099-2006-JUS.- Designan Agente alterno delEstado Peruano para el caso Trabajadores Cesados delCongreso de la República, Nº 11.830 CDH 321564Fe de Erratas R.S. Nº 097-2006-JUS 321564

SALUD

D.S. Nº 009-2006-SA.- Aprueban Reglamento deAlimentación Infantil 321564R.M. Nº 550-2006/MINSA.- Designan representantes antela Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyectode Reglamento de la Ley Nº 28681 321571

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 473-2006-MTC/02.- Aprueban tasación elaboradapor el CONATA de predio afectado por el "ProyectoEspecial Periférico Vial Norte", ubicado en el distrito deSan Martín de Porres, provincia de Lima 321573RR.MM. Nºs. 478 y 479-2006-MTC/02.- Autorizan viajede Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios 321574R.D. Nº 086-2006-MTC/12.- Otorgan ampliación deautorización del Acuerdo de Código Compartido suscritoentre Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. y British Airways,para prestar servicio de transporte aéreo 321575

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ANR - CONAFU

Res. Nº 135-2006-CONAFU.- Aprueban Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, presentado por la Promotora Ministeriode Educación 321576

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 046-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionariopara participar en seminario sobre planificación estratégicay control de Banca Central que se realizará en Alemania

321578

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 183 y 185-2006-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos en agravio de la EPS SEDAJULIACAS.A. y la Municipalidad Distrital de Socabaya 321578Res. Nº 184-2006-CG.- Desestiman recurso de apelacióncontra la Resolución de Contraloría Nº 101-2006-CG, sobredesignación de sociedad de auditoría para examinar estadosfinancieros de PERUPETRO S.A. 321579

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

J N E

Res. Nº 384-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 019-2006-JEE-Lima Este, en el sentido que declara improcedenteacreditación de personeros de alianza electoral 321580Res. Nº 418-2006-JNE.- Declaran improcedentes recursosextraordinarios interpuestos contra la Res. Nº 266-2006-JNE por afectación al debido proceso y a la tutela procesalefectiva 321580

R.M. Nº 551-2006/MINSA.- Aprueban la "Norma Técnicade Salud para la Atención Integral de las Personas Afectadaspor Carbunco" 321572R.M. Nº 552-2006/MINSA.- Aprueban documento"Tarifario Nacional Referencial de Servicios MaternoInfantiles" 321572R.M. Nº 553-2006/MINSA.- Encargan funciones deDirectores de las Oficinas de Logística y Economía delHospital Nacional "Cayetano Heredia" 321573

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321558El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Res. Nº 1087-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distritalde Sayán 321581Res. Nº 1164-2006-JNE.- Declaran nula la Res. Nº 1177-2006-JEE-JAÉN e infundada solicitud de nulidad parcial devotación en mesas de sufragio de Jaén y San Ignacio 321582Res. Nº 1166-2006-JNE.- Declaran improcedente recursode nulidad de la elección realizada en el distrito y provinciade Cotabambas, departamento de Apurímac, correspondientea la elección al Congreso de la República 321582Res. Nº 1167-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 085-2006-OROP/JNE que denegó la inscripción de organizaciónpolítica 321583RR. Nºs. 1169, 1170 y 1171-2006-JNE.- Convocan aciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidorde los Concejos Provinciales de Ferreñafe, Caylloma yTayacaja 321584Res. Nº 1172-2006-JNE.- Acreditan al Alcalde y RegidoresProvisionales de la Municipalidad Provincial de Yunguyo

321585Res. Nº 1173-2006-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital deYanaquihua 321586Res. Nº 1175-2006-JNE.- Proclaman Presidente Constitucionalde la República y al Primer y Segundo Vicepresidentes de laRepública para el período 2006-2011 321587

O N P E

R.J. Nº 142-2006-J/ONPE.- Relación de Jefes, AsistentesAdministrativos y accesitarios de Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales que se constituirán para las EleccionesMunicipales a realizarse en agosto de 2006 321588

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 437-2006-JEF/RENIEC.- Disponen apertura delRegistro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú yaprueban contenido del "Documento de AcreditaciónElectoral para Extranjeros" 321590

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 728-2006-MP-FN.- Aprueban Reglamento deSupervisión de Organismos de Bienes Incautados321590Fe de Erratas Res. Nº 713-2006-MP-FN 321591

UNIVERSIDADES

Res. Nº 223-2006-R-UNU.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de accesorios de la prensa universalpara la Universidad Nacional de Ucayali 321591Res. Nº 321-2006-CU-R-UNS.- Autorizan viaje del Rectorde la Universidad Nacional del Santa a Ecuador para asistira la Asamblea General de la AUSENP 321592Res. Nº 1203-2006-R-UNA.- Autorizan viaje de Rectorade la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Españapara participar en la V Conferencia Iberoamericana deDelegaciones Universitarias y Redes de Educación Superior

321592

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CONSUCODE

Res. Nº 389/2006.TC-SU.- Imponen sanción administrativade suspensión a persona natural en su derecho de presentarseen procesos de selección y contratar con el Estado 321593

INACC

R.J. Nº 2449-2006-INACC/J.- Excluyen concesionesmineras de la relación de derechos mineros que no han cumplidocon el pago oportuno de penalidad correspondiente al año2005, aprobada por R.J. Nº 1470-2006-INACC/J 321594

INSTITUTO DE DESARROLLO

DE RECURSOS HUMANOS

RR.JJ. Nºs. 0441 y 0444-2006-IDREH/J.- Instauranprocesos administrativos disciplinarios a ex DirectoresGenerales de la Dirección General de Administración

321595

OSIPTEL

Res. Nº 038-2006-CD/OSIPTEL.- Fijan Tarifa Tope delservicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonospúblicos urbanos hacia teléfonos de abonado de la red detelefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A. 321596

SUNARP

Res. Nº 163-2006-SUNARP/SN.- Exoneran de procesode selección contratación de servicio de seguridad yvigilancia para la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo

321599

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 182-2006-GRA/PR.- Autorizan viaje defuncionarios del Gobierno Regional Arequipa a Bolivia yBrasil, en comisión de servicios 321600

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 014-06-GRA/CR.- Aprueban el PlanEstratégico de la Cadena de Lácteos de la Región Ayacucho2006-2015 321601Ordenanza Nº 015-06-GRA/CR.- Aprueban Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la Sede del GobiernoRegional de Ayacucho - 2006 321602Acuerdo Nº 026-06-GRA/CR.- Solicitan a la ContraloríaGeneral de la República realizar Examen Especial a todo elPrograma de Inversiones del Gobierno Regional 321602Acuerdo Nº 032-06-GRA/CR.- Solicitan al Ministerio deEconomía y Finanzas un crédito suplementario para cumplircon el pago dispuesto en laudo arbitral 321603

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO

Ordenanza Nº 058-2006-CR-GRH.- Definición,Objetivos y Representatividad del Consejo Regional deReparaciones de Huánuco 321603

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 041-GRJ/CR.- Declaran de necesidad,utilidad pública y de interés regional la ejecución delProyecto Minero Toromocho 321604

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 011-2006-GR.LAMB./CR.- Apruebanmodificación del TUPA de la Dirección Regional deEnergía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional deLambayeque Año 2006 321605

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Acuerdo Nº 058-2006-SO-GRL.- Autorizan viaje deGerente Regional de Desarrollo Económico a Colombia paraparticipar en pasantía relacionada con el cultivo y desarrollode la cadena productiva de palma aceitera 321606Res. Nº 629-2006-GRL-P.- Instauran proceso administrativodisciplinario a ex funcionarios del ex CTAR Loreto yfuncionarios y ex funcionarios del Gobierno Regional deLoreto 321606

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321559

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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DECRETO DE PRESIDENCIANº 01-2006-P/CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LAREPÚBLICA;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49º del Reglamento del Congreso dela República establece que el período anual de sesionescomprende dos períodos ordinarios de sesiones olegislaturas ordinarias;

Que, según el inciso b) de la norma reglamentaria citada,la segunda legislatura ordinaria del período anual de sesiones2005 - 2006 debe culminar el 15 de junio de 2006;

Que durante el receso parlamentario funciona laComisión Permanente, cuyas funciones son establecidaspor los artículos 99º, 100º y 101º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias quedebe desarrollar la Comisión Permanente durante elreceso parlamentario, hay importantes proposicionesde ley y otros asuntos que deben ser tratados por elPleno del Congreso de la República antes del cierre de lasegunda legislatura ordinaria del período anual desesiones 2005 - 2006 y del período parlamentario 2001- 2006, algunos de los cuales no pueden ser objeto dedelegación de facultades legislativas a la ComisiónPermanente, según lo establecido por el segundo párrafodel inciso 4 del artículo 101º de la Constitución Políticadel Perú, entre los que destaca el "Acuerdo de PromociónComercial Perú - Estados Unidos";

Que, asimismo, se debe tener en cuenta la norma delartículo 105º de la Constitución Política del Perú, sobre lanaturaleza preferencial de los proyectos enviados concarácter de urgencia por el Presidente de la República; y,

EJERCIENDO la facultad de ampliación de laconvocatoria de cualquiera de las legislaturas ordinarias,prevista en el último párrafo del artículo 49º delReglamento del Congreso de la República;

DECRETA:

Amplíese la convocatoria de la segunda legislaturaordinaria del período anual de sesiones 2005 - 2006, desdeel 16 de junio hasta el 7 de julio de 2006, con la finalidad deque el Pleno del Congreso de la República se reúna paratratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:

1. El Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EstadosUnidos.

2. Las proposiciones dictaminadas que se encuentranen la agenda hasta el 15 de junio de 2006 y aquellasotras que acuerde la Junta de Portavoces dentro de susatribuciones reglamentarias.

3. Los proyectos de ley y de resolución legislativaenviados por el Presidente de la República con carácterde urgencia.

4. Cualquier otro asunto de urgencia relativo al cierredel período parlamentario 2001 - 2006 y a la transferenciadel mandato parlamentario que deba ser conocido por elPleno del Congreso, previo acuerdo de la Junta dePortavoces.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los quincedías del mes de junio de dos mil seis.

Publíquese y cúmplase.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

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DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 606-2006-DE/FAP

Lima, 15 de junio de 2006

Visto el Oficio V-35-COEN-Nº 0966 del 23 de mayode 2006 del Comandante de Operaciones de la FuerzaAérea del Perú;

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 112-MDCH.- Aprueban Reglamento yCronograma del Proceso del Presupuesto Participativo dela Municipalidad para el Año Fiscal 2007 321609Ordenanza Nº 113-MDCH.- Establecen disposicionesrelativas a la clausura de locales que no cuentan conLicencia de Apertura de Establecimiento o LicenciaProvisional de Funcionamiento 321610

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 058-2006-MSI.- Autorizan a procurador iniciaracciones para la recuperación de suma de dinero 321611

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000020-2006/MDSJM.- Prorrogan fecha devencimiento de beneficios otorgados mediante OrdenanzaNº 000066-MDSJM 321612

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. Nº 125-2006-MDSM.- Inician proceso administrativodisciplinario a ex funcionarios de la municipalidad 321612

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Acuerdo Nº 092-2006/MDV-CDV.- Autorizan viaje delAlcalde para participar en la XII Conferencia Internacionalde Alcalde y Autoridades Locales, a realizarse en EE.UU.

321613Acuerdo Nº 095-2006/MDV-CDV.- Aprueban Moción deSaludo al Partido Aprista Peruano (APRA) por resultadosde las Elecciones Presidenciales 321614D.A. Nº 004-2006/MDV-CDV.- Modifican ítems referidosa Partida Legalizada para el Extranjero y AnotacionesMarginales por Mandato Judicial del rubro de RegistroCivil del TUPA de la Municipalidad 321614

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que establece la numeración para elacceso a internet, el número de emergencia nacional yseguridad ciudadana, y un nuevo servicio especial básico

321615

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321560El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del Personal Militar FAPque se indica en la parte resolutiva, con la finalidad querealicen el entrenamiento Initial y Recurrent en elsimulador de vuelo del avión C-26, a realizarse en lasinstalaciones de la Cía. Flight Safety International, consede en la ciudad de San Antonio - Texas;

Que, los gastos que irrogue la mencionada comisiónserán asumidos por la Oficina de Asuntos Antinarcoticos(NAS) de los Estados Unidos de América;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del PersonalMilitar FAP que se indica a continuación, con la finalidadque realicen el entrenamiento Initial y Recurrent en elsimulador de vuelo del avión C-26, a realizarse en lasinstalaciones de la Cía. Flight Safety International, consede en la ciudad de San Antonio - Texas:

Entrenamiento RecurrentDel 25 de junio al 1 de julio de 2006

Mayor FAP INFANTE CELI Henry GerardoCapitán FAP MORI ENCINAS FernandoCapitán FAP SAENZ RABANAL Juan Pablo

Entrenamiento InitialDel 30 de junio al 12 de agosto de 2006

Capitán FAP LOSSIO QUIROGA Luis AntonioCapitán FAP ZUCCHETI VINELLI Luis AntonioTeniente FAP DOBBERTIN WATSON Johan.

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la mencionadacomisión serán asumidos por la Oficina de AsuntosAntinarcoticos (NAS) de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 610-2006-DE/CCFFAA

Lima, 15 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorándum de Entendimientocelebrado entre las Naciones Unidas y el Gobierno delPerú con fecha 11 de noviembre 2003, aprobado por elCongreso de la República, mediante Resolución LegislativaNº 28342, del 26 de agosto de 2004, y ratificado conDecreto Supremo Nº 066-2004-RE del 5 de octubre de2004, el Perú confirma su compromiso político y logísticocon las Operaciones de Mantenimiento de la Paz;

Que, debiéndose efectuar el relevo del personal de laCompañía “Perú” en la Misión de Estabilización de lasNaciones Unidas en Haití (MINUSTAH), es necesario realizarla verificación y reparación de equipos de Refrigeración yAire Acondicionado de la Base “Chavín de Huantar” ubicadaen la localidad de Puerto Príncipe - Haití; así como efectuarlabores periodísticas de interés por parte de representantesdel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, los gastos de hospedaje, alimentación, así comoel transporte de ida y vuelta a la República de Haití queefectuará la Fuerza Aérea del Perú, serán solventadospor la Organización de las Naciones Unidas, nogenerando gastos al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Primera Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 deenero de 2004; modificado con el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Haití, del 16 al 18 de junio2006, para los fines señalados en la parte considerativade la presente resolución, al siguiente Personal:

- Vicealmirante José Ricardo Rafael ASTE DaffósJefe del Estado Mayor Conjunto de las FuerzasArmadas

- T1 AP Lorenzo Jesús OLIVA RegaladoTécnico en Refrigeración

- T1 AP Maximiliano Alberto PELAEZ GalarretaTécnico en Refrigeración

- E/C F4 Jaime Narciso REYES LeónPeriodista del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas

Artículo 2º.- Facultar al Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas queda facultado para variar lafecha de inicio o término de la autorización, a que serefiere el artículo 1º sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 3º.- Los gastos de hospedaje, alimentación,así como el transporte de ida y vuelta a la República deHaití que efectuará la Fuerza Aérea del Perú, seránsolventados por la Organización de las Naciones Unidas(ONU), no generando gastos al Tesoro Público.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10651

EDUCACIÓN

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DECRETO SUPREMONº 013-2006-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 2° de la ConstituciónPolítica del Perú señala que el Estado propicia el accesoa la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, asimismo, es función del Estado, a través delMinisterio de Educación, afirmar la Identidad Nacionalmediante la ejecución de acciones de preservación,formación y difusión cultural que propicien la participaciónde la población;

Que, la canción andina es la más genuina, ancestral,tradicional, y predominantemente anónima riquezatestimonial, que los pueblos andinos han legado a lasgeneraciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321561

REPUBLICA DEL PERU

REPUBLICA DEL PERU

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE

COMUNICADO Nº 004-2006 (PRE)

PRECISIONES AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y/O DESERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO(CONSUCODE), RESPECTO DEL CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN EL COMUNICADO Nº 001-2006 (PRE) Y LA DIRECTIVA Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIALEL PERUANO EL 27.04.2006, HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE BIENESY/O DE SERVICIOS INTERESADOS EN CONTRATAR CON EL ESTADO LO SIGUIENTE:

1. ES NECESARIO QUE AL MOMENTO DE REALIZAR EL PAGO DE LA TASA RESPECTIVA, ELPROVEEDOR VERIFIQUE QUE SU NÚMERO DE RUC FIGURE CORRECTAMENTE EN SUCONSTANCIA DE PAGO, DEBIENDO INDICAR CLARAMENTE AL FUNCIONARIO DE LA ENTIDADBANCARIA, LA ALTERNATIVA DE INSCRIPCIÓN POR LA QUE OPTAN, QUE SON LASSIGUIENTES:

- INSCRIPCIÓN EN EL CAPÍTULO DE PROVEEDORES DE BIENES- INSCRIPCIÓN EN EL CAPÍTULO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS- INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA EN LOS CAPÍTULOS DE PROVEEDORES DE BIENES Y DE

SERVICIOS, CUYO COSTO ES EL MISMO QUE PARA LOS DOS ANTERIORES.

POR LO QUE, EL PROVEEDOR DEBERÁ VERIFICAR QUE SE CONSIGNE EN SU CONSTANCIADE PAGO EL NÚMERO DE RUC QUE LE CORRESPONDE Y LA ALTERNATIVA DE INSCRIPCIÓNSOLICITADA.

2. LOS PROVEEDORES QUE NO SE INSCRIBIERON EN LAS FECHAS INICIALMENTEESTABLECIDAS, PODRÁN HACERLO POSTERIORMENTE EN EL MOMENTO QUE LOCONSIDEREN NECESARIO, DEBIENDO CONSIDERAR QUE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE2006 LAS ENTIDADES PÚBLICAS EXIGIRÁN LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICAEN EL RNP PARA QUE PUEDAN PRESENTAR PROPUESTAS EN LOS PROCESOS DESELECCIÓN O SUSCRIBIR CONTRATOS.

Jesús María, junio de 2006.

10624

Que, en este sentido, es necesario establecer un díadel año que esté dedicado al reconocimiento de la CanciónAndina, y a los hombres y mujeres de muchasgeneraciones que han puesto su talento creador einterpretativo al servicio de este género musical;

Que, mediante Oficio N° 676-2006-INC/DN, el InstitutoNacional de Cultura ha manifestado su conformidad enla creación de un día destinado a conmemorar la canciónAndina en el mes de junio dada la importancia de estemes en el calendario andino;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtículo 118° de la Constitución Política del Perú; y elDecreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del Objeto de la NormaDeclarar a nivel nacional el día 15 de junio de cada

año como “Día de la Canción Andina”.Artículo 2º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quincedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

10688

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 275-2006-MEM/DM

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31140305, organizado porDUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., personajurídica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima,sobre solicitud de otorgamiento de autorización parageneración de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A. hasolicitado autorización para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la CentralHidroeléctrica Caña Brava, con una potencia instaladade 5 500 kW, ubicada en los distritos de Llama y Catache,provincias de Chota y Santa Cruz, departamento deCajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuranen el Expediente;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321562El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Que, la petición se halla amparada en las disposicionescontenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado una DeclaraciónJurada de cumplimiento de las normas técnicas y deconservación del medio ambiente y el Patrimonio Culturalde la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en elartículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, tratándose de una central hidroeléctrica, lapeticionaria se encuentra exceptuada de presentar lagarantía de conformidad con lo establecido en el artículo66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido conlos requisitos establecidos en la Ley de ConcesionesEléctricas, ha emitido el Informe Nº 132-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, aDUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., que se identificarácon código Nº 31140305, para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en las instalaciones de la CentralHidroeléctrica Caña Brava, con una potencia instalada de 5500 kW, ubicada en los distritos de Llama y Catache, provinciasde Chota y Santa Cruz y departamento de Cajamarca, cuyascaracterísticas principales son las siguientes:

- Potencia instalada : 5 500 kW- Tipo de turbinas : 02 Francis- Caudal total : 19,5 m3/s (cada turbina con 9,75 m3/s)- Caída neta : 31,75 m- Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río

Chancay, (Resolución AdministrativaNº 065-2006-AG-INRENA/ATDRCH-L).

Artículo 2º.- DUKE ENERGY EGENOR S. en C. porA., deberá construir las obras descritas en su solicitud,según el Cronograma de Ejecución de Obras, quecontempla el inicio de las obras el 15 de febrero de 2006y su culminación el 19 de febrero de 2007, con la Puestaen Servicio de la Central. La falta de ejecución de dichasobras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución,conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendolas normas técnicas y de seguridad, preservando el medioambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de laNación; así como al cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vezy por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición; y, entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

10593

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1530-2006-IN-0501

Lima, 13 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0309-2005-IN defecha 21 de febrero de 2005, se designó a la señorita abogadaGraciela Edith LAU GOMEZ, en el cargo público de confianzade Director de Sistema Administrativo II, categoría F-3, Directorde la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado surenuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;

Que, en consecuencia resulta pertinente aceptar larenuncia presentada por la señorita abogada GracielaEdith LAU GOMEZ y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la LeyNº 27594, sobre designación y nombramiento defuncionarios públicos y lo establecido en el artículo 77º delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por laseñorita abogada Graciela Edith LAU GOMEZ, en elcargo público de confianza de Director de SistemaAdministrativo II, categoría F-3, Director de la OficinaLegal de Asuntos Administrativos de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presenteResolución al señor abogado Gino Mario DEL AGUILAMARTÍN, en el cargo público de confianza de Director deSistema Administrativo II, categoría F-3, Director de laOficina Legal de Asuntos Administrativos de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

10568

JUSTICIA

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DECRETO SUPREMONº 012-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28677 - Ley de la GarantíaMobiliaria, se establecieron las regulaciones respecto ala constitución, modificación y extinción de la garantíamobiliaria y sobre la prelación, oponibilidad y publicidadde los actos jurídicos de afectación de bienes mueblesseñalados en la citada norma legal;

Que, conforme al artículo 34º de la Ley de la GarantíaMobiliaria, para la inscripción de los actos registrables aque se refiere el artículo 32º de la misma Ley, tiene méritosuficiente el Formulario de Inscripción aprobado por laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, suscrito por los otorgantes, con carácter dedeclaración jurada y certificado por Notario Público,debiendo quedar uno de los ejemplares en poder de cadaNotario, quien lo guardará y custodiará, pudiendo expedirtraslados del mismo con valor legal;

Que, conforme a las previsiones planteadas por elreferido artículo 34º de la Ley de la Garantía Mobiliaria,el denominado "Formulario de Inscripción" constituye un

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321563

REPUBLICA DEL PERU

nuevo instrumento notarial protocolar, en la medida quedebe formar parte del archivo del Notario Público y sersusceptible de expedición de traslados instrumentalescon el mismo valor legal, tal como establece el artículo25º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, quedispone que son instrumentos protocolares aquellos queel Notario incorpora al protocolo notarial, los que debeconservar, expidiendo los traslados que la ley determina;

Que, para los efectos de la aplicación adecuada de loantes referido, es necesario establecer normas que regulenel ejercicio de la función notarial para la formalización,conservación y reproducción del citado instrumentoprotocolar notarial;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementariade la Ley de la Garantía Mobiliaria ha establecido lafacultad de la SUNARP para sanear el tracto interrumpidoen los Registros Jurídicos de Bienes, siendo convenienteprecisar, en vía reglamentaria, el ejercicio de esta función;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, correspondeal Ministerio de Justicia, entre otras competencias,normar y supervisar la función registral y notarial;

Que, consecuentemente, es necesario dictar lasnormas reglamentarias vinculadas al ejercicio de lafunción notarial, que regulen la participación notarial enla formalización de los actos inscribibles previstos en laLey de la Garantía Mobiliaria y su actuación en elsaneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienesmuebles, en salvaguarda de la seguridad jurídica quebrindan el registro y el notariado,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8del Artículo 118º de Constitución Política del Perú y elDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1º.- Formulario de Inscripción.- Enaplicación del artículo 34º de la Ley Nº 28677 - Ley de laGarantía Mobiliaria, el instrumento notarial protocolardenominado: "Formulario de Inscripción" se sujetará alas siguientes disposiciones especiales:

a) El instrumento público notarial se extenderá en unRegistro Especial denominado "Registro Notarial degarantías y otras afectaciones sobre bienes muebles",cuya apertura deberá ser comunicada por el NotarioPúblico ante el Colegio de Notarios correspondiente.

b) Para la formalización de dicho instrumento notarialbastará el simple requerimiento directo de alguna de laspartes interesadas en su otorgamiento.

c) A este instrumento público notarial le son aplicableslas disposiciones establecidas por el Título II del DecretoLey Nº 26002, para los instrumentos públicos notarialesprotocolares.

d) Los instrumentos notariales materia del "RegistroNotarial de garantías y otras afectaciones sobre bienesmuebles", se extenderán respetando el orden de laestructura de datos de los Formularios aprobados por laSUNARP, pudiendo contener, adicionalmente, los pactosespeciales que acuerden las partes contratantes.

Artículo 2º.- Calificación Registral.- Para efectos dela calificación registral de los instrumentos notarialesextendidos en el "Registro Notarial de garantías y otrasafectaciones sobre bienes muebles", se aplicarán los plazosy alcances de calificación registral previstos por el artículo36º de la Ley de la Garantía Mobiliaria. La calificación de lospactos especiales se limitará, únicamente, a lo que seanecesario para adecuar el instrumento notarial con elantecedente registral o completar el tracto sucesivo, sinque ello implique la evaluación del acto constitutivo ogenerador del acto inscribible

Artículo 3º.- Traslados Instrumentales.- Lostraslados instrumentales del "Registro Notarial degarantías y otras afectaciones sobre bienes muebles"serán los previstos por el artículo 82º del Decreto LeyNº 26002, teniendo mérito inscribible todos los trasladosregulados por dicha norma legal.

Artículo 4º.- Saneamiento del Tracto Interrumpido.-Para efectos del saneamiento del tracto interrumpido devehículos automotores, precísase que el procedimiento deprescripción adquisitiva de dominio regulado por el artículo

3º de la Ley Nº 28325 es aplicable a toda clase de vehículosautomotores inscritos en la SUNARP. Mediante Resolucióndel Superintendente Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, podrá hacerse extensivo y adecuarse dichoprocedimiento para el saneamiento del tracto interrumpidode otros bienes muebles inscribibles en los demásRegistros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia dela SUNARP.

Artículo 5º.- Inscripción de Prendas constituidascon anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28677.-Los contratos de prendas especiales sin desplazamientoque se hayan formalizado mediante instrumentos defecha cierta, anteriores a la vigencia de la Ley Nº 28677,serán inscribibles en el Registro Mobiliario de Contratoso en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles decompetencia de la SUNARP, según el caso, debiendopresentarse para su inscripción al Registro en un plazomáximo de 90 días calendario contados a partir de laentrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Refrendo.- El presente DecretoSupremo será refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quincedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

10689

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2006-JUS

Lima, 15 de junio de 2006

Visto, el Oficio Nº 285-2006-EF/10, de fecha 11 deabril de 2006, del Ministro de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE es unOrganismo Público Descentralizado adscrito al Ministeriode Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, CONSUCODE cuenta conrepresentación judicial propia;

Que, mediante el documento de visto, y de conformidadcon el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS,Reglamento para la designación de Procuradores Públicos,el Ministro de Economía y Finanzas solicita la designaciónde un Procurador Público Ad Hoc y un Procurador PúblicoAdjunto Ad Hoc, para que representen y se encarguende la defensa de los derechos e intereses deCONSUCODE;

Que, es necesario designar a los funcionarios que sedesempeñarán como Procurador Público Ad Hoc y ProcuradorPúblico Adjunto Ad Hoc, para que ejerzan la representación ydefensa de los derechos e intereses de CONSUCODE;

Con la opinión favorable del Consejo de DefensaJudicial del Estado; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase al señor abogado WALTERALFREDO PALOMINO CABEZAS, como Procurador

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321564El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Público Ad Hoc, para que asuma la representación ydefensa de los derechos e intereses del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE.

Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado RICARDOABEL FLORES DEZA, como Procurador Público AdjuntoAd Hoc, para que asuma la representación y defensa delos derechos e intereses del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y Economía yFinanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

10691

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2006-JUS

Lima, 15 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la actual política gubernamental en materia dederechos humanos se encuentra orientada alcumplimiento de las disposiciones constitucionales y losinstrumentos internacionales sobre la materia, de loscuales el Estado peruano es parte;

Que, la representación del Estado en los procesosjudiciales seguidos en su contra ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos debe enmarcarsedentro de la preocupación del Gobierno por aseguraruna actuación estatal coherente con los compromisosasumidos en materia de derechos humanos;

Que, el caso Trabajadores Cesados del Congreso dela República Nº 11.830 CDH, actualmente se encuentraen espera de citación para audiencia;

Que, la Agente Titular, abogada Antonia Julia CarmelaArnillas D'Arrigo fue designada por Resolución SupremaNº 046-2006-JUS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS,de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamentopara la designación y desempeño de los Agentes delEstado Peruano ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos;

Que, el Grupo de Coordinación y Consulta, creadopor el artículo 11º del precitado Reglamento, en su décimasexta sesión de fecha 29 de abril de 2006 ha formuladopropuesta para la designación del Agente alterno en virtudde los artículos 3º y 4º de dicho Reglamento;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar alAgente alterno, dentro del marco establecido en el DecretoSupremo Nº 007-2005-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8)y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al abogado CARLOSFERNANDO MESÍA RAMÍREZ como Agente alterno delEstado peruano para el caso Trabajadores Cesados delCongreso de la República, Nº 11.830 CDH.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10692

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 097-2006-JUS

Mediante Oficio Nº 210-B-2006-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 097-2006-JUS, publicada en la edición del día 14 de junio de 2006.

DICE:

Artículo 2º.- ..., Expediente Nº 035-2003 seguido anteel Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, ...

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- ..., Expediente Nº 035-2002 seguido anteTercer Juzgado Penal Especial de Lima, ...

10693

SALUD

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DECRETO SUPREMONº 009-2006-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Mundial de la Salud de laOrganización Mundial de la Salud, en el marco del CódigoInternacional de Comercialización de Sucedáneos de laLeche Materna, ha emitido las Resoluciones WHA 39.28,WHA 47.5, WHA 49.1 y WHA 54.2, que actualizan lasdefiniciones y norman sobre la importancia de la lactanciamaterna, así como la provisión de sucedáneos de laleche materna en los casos estrictamente necesarios;

Que, por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, seaprobaron los “Lineamientos de Política Sectorial para elPeríodo 2002-2012 y Principios Fundamentales para el PlanEstratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001- Julio 2006”,estableciéndose como Primer Lineamiento General:Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad,comprendiendo el fomento de la buena nutrición para contribuira la prevención de riesgos y daños nutricionales;

Que, en armonía con el marco legal glosado, esnecesario aprobar el Reglamento de Alimentación Infantil;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la LeyNº 26842, Ley General de Salud;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoApruébase el Reglamento de Alimentación Infantil que

consta de cuatro (4) Títulos, once (11) Capítulos, sesentiún(61) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias,Transitorias y Finales y un Anexo de Definiciones.

Artículo 2º.-DerogaciónDeróganse todas las disposiciones que se opongan

al presente Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321565

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, laMinistra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro deEducación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quincedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LA REGULACIÓN

Artículo 1º.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene como objetivo lograr una

eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas yniños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante accionesde promoción, protección y apoyo de la lactancia materna yorientando las prácticas adecuadas de alimentacióncomplementaria. Así mismo asegurar el uso correcto de lossucedáneos de la leche materna cuando éstos sean necesariossobre la base de una información adecuada y mediantemétodos apropiados de comercialización y distribución.

Artículo 2º.- AlcanceEstán sujetos al presente Reglamento:

1) Las instituciones y agentes de salud en el ámbitonacional, que atienden gestantes, madres, niñas y niñosdesde antes de su nacimiento.

2) Las fábricas y los establecimientos de distribución ycomercialización de sucedáneos de leche materna y alimentosinfantiles complementarios, en lo que les corresponde.

3) Las personas naturales y jurídicas que directa oindirectamente se relacionen o intervengan en lacomercialización de sucedáneos de leche materna y alimentosinfantiles complementarios, en lo que les corresponde.

Artículo 3º.- ContenidoEl presente Reglamento establece disposiciones

referentes a:

1) La alimentación de la niña y niño de cero (0) aveinticuatro (24) meses de edad, con énfasis en lapromoción, protección y apoyo a la lactancia materna.

2) La responsabilidad del sistema de atención desalud, farmacias y otros puntos de venta, fabricantes ypersonal de comercialización de los productos a que serefiere el presente Reglamento.

3) Los procedimientos de comercialización de lossucedáneos de la leche materna para lactantes, niñas yniños hasta los veinticuatro (24) meses de edad.

Artículo 4º.- Órgano RectorEl Ministerio de Salud es el órgano encargado de normar

y cautelar el apropiado uso y consumo de los sucedáneosde la leche materna y de los alimentos infantilescomplementarios, así como de autorizar y supervisar lossistemas de información sobre alimentación de la madre, laniña y el niño, en el ámbito nacional. Para el efecto, seestablece coordinación con las instituciones públicas yprivadas vinculadas con el objetivo del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA

Artículo 5º.- Órganos responsablesEl Ministerio de Salud, a través de sus órganos

competentes y las Direcciones Regionales de Salud en elámbito nacional, cautela el cumplimiento de las disposicionesdel presente Reglamento y, en este sentido, investiga ysanciona las infracciones que se cometan en su contra.

Artículo 6º.- Funciones de los órganos responsables

1. Vigilar que los contenidos de los mensajesdifundidos por los medios de comunicación social seajusten a las normas del presente Reglamento.

2. Solicitar apoyo de entidades estatales, organismosnacionales e internacionales de cooperación técnica y acualquier persona interesada, siempre que no entre enconflicto de interés con la promoción y protección de lalactancia materna, para lograr el cumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento y otras directivasque se dicten en virtud del mismo.

3. Requerir información y datos en establecimientosde salud públicos y privados, así como en farmacias,puntos de venta y lugares de distribución, sobre losproductos comprendidos en el ámbito de su competencia.

4. Asignar la responsabilidad de fiscalización delpresente Reglamento en los funcionarios que designe.

Artículo 7º.- Comités de Lactancia MaternaLos establecimientos de salud públicos y privados

que cuentan con servicios de maternidad y/o de reciénnacidas(os) están en la obligación de contar con unComité de Lactancia Materna, conformado por un mínimode tres personas designadas por la máxima autoridadde dichos establecimientos de salud.

Las Direcciones de Salud de las Personas del nivelregional vigilarán el cumplimiento de las funciones de losComités de Lactancia Materna en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 8º.- Funciones de los Comités deLactancia Materna

La función principal de estos Comités es promover yvigilar el cumplimento del presente Reglamento. Paratales efectos:

1) Presentarán semestralmente al establecimiento desalud respectivo, un informe sobre la situación de la lactanciamaterna y las prácticas de alimentación complementariaen el ámbito de su intervención.

2) Realizarán el monitoreo del cumplimiento delReglamento e informarán sobre las infracciones alpresente Reglamento a los órganos competentes.

Artículo 9º.- De la Vigilancia de la calidad sanitariaLa vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los

sucedáneos de la leche materna y otros productos dealimentación infantil complementaria sujetos a registrosanitario, está a cargo de la Dirección General de SaludAmbiental (DIGESA); y, en lo que respecta a la calidadsanitaria e inocuidad de los biberones y tetinas,corresponde a la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas (DIGEMID).

Artículo 10º.- De la vigilancia en materia depublicidad

La vigilancia en materia de publicidad de los productoscomprendidos en el presente Reglamento correspondeal Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo a loestablecido en sus normas institucionales.

TÍTULO SEGUNDODE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO

HASTA LOS VEINTICUATRO (24) MESES DE EDAD

CAPÍTULO ILACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN

COMPLEMENTARIA

Artículo 11º.- De la alimentaciónLa alimentación de la niña y el niño de cero (0) a

veinticuatro (24) meses de edad se sustenta en conceptos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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doctrinarios y procedimientos que deben aplicar lasinstituciones y los agentes de salud en el país, a efecto deproteger la salud y condición nutricional de dichos niños.

Artículo 12º.- Preparación de la gestante para lalactancia materna

Los establecimientos de salud que prestan atenciónprenatal a la mujer son responsables de:

1. Disponer las acciones convenientes para asegurarque toda gestante sea informada sobre la importancia yventajas que confiere la lactancia materna a la niña, elniño y la madre.

2. Toda gestante será informada sobre los beneficiosde la lactancia materna y motivada por el personal o por elagente de salud para que tome la decisión de amamantara su niña o niño hasta los veinticuatro (24) meses de edady, en forma exclusiva, durante los primeros seis (6) mesesde vida, introduciendo alimentos sólidos complementariosadecuados a partir de esta edad.

3. Toda gestante será informada sobre los beneficiosdel contacto inmediato del recién nacido piel a piel, delalojamiento conjunto, así como sobre las técnicas deamamantamiento, con la finalidad de fortalecer laconfianza en su capacidad de amamantar.

4. Los establecimientos de salud promoverán unacultura de apoyo y reconocimiento a la trascendencia dela lactancia materna para el desarrollo humano,impartiendo información a la población y capacitación através de los grupos escolares, clubes femeninos,campañas de alfabetización, grupos cívicos y otrosafines, a fin de que la mujer desde la adolescencia tengaconocimiento sobre la importancia del cuidado y atenciónde la maternidad y la lactancia materna.

Artículo 13º.- Alimentación de la madreEs prioritario que toda gestante reciba atención

prenatal y asesoramiento sobre sus necesidadesalimentarías y nutricionales, para lo cual:

1. Los establecimientos de salud implementaránacciones que incluyan sesiones de orientación yconsejería en alimentación para las madres gestantes ymadres que dan de lactar.

2. Toda madre gestante y madre que da de lactar quereúna las condiciones que señalen los programas deasistencia alimentaría, debe recibir atención preferenteque asegure el consumo adecuado de energía de macroy micronutrientes.

Artículo 14º.- Lactancia naturalLa lactancia natural es el acto ideal para el crecimiento

y desarrollo sano de los lactantes; también es parteintegrante del proceso reproductivo con repercusionesimportantes en la salud de las madres.

La recomendación de salud pública mundial es quedurante los seis (6) primeros meses de vida los lactantesdeben ser alimentados exclusivamente con leche materna,para lograr el crecimiento, desarrollo y salud óptimos. Apartir de ese momento, a fin de satisfacer sus necesidadesnutricionales en evolución, los lactantes recibirán alimentoscomplementarios adecuados e inocuos desde el punto devista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hastalos veinticuatro (24) meses de edad.

Artículo 15º.- Apoyo a las madres para el inicioexitoso de la lactancia materna

1. Todos los establecimientos de salud, públicos yprivados, garantizarán el alojamiento conjunto de la madrey la niña o el niño inmediatamente después del parto,durante las veinticuatro (24) horas del día.

2. También garantizarán el contacto inmediato piel apiel con la puesta del recién nacido al pecho dentro de laprimera hora de vida, inmediatamente después de todoparto vaginal. En los casos de partos por cesárea elcontacto piel a piel debe realizarse precozmente.

3. La madre en el puerperio inmediato debe recibir elapoyo necesario en la técnica adecuada para la iniciacióny mantenimiento de la lactancia, fortaleciendo la confianzaen su capacidad de dar de lactar.

4. Se dará facilidades a la madre para ofrecer el pechoa la recién nacida o recién nacido con la suficiente

frecuencia. En el caso de las niñas y niños prematuros yhospitalizados se permitirá a las madres su ingreso a lassalas especiales, así como también se dará el apoyo depersonal capacitado para que la niña o el niño seanalimentados con leche materna.

5. Toda madre será informada sobre la importanciade la lactancia materna exclusiva en los primeros seis(6) meses de vida y su continuación hasta los veinticuatro(24) meses de edad, complementada con alimentossólidos; asimismo, se le informará sobre los peligros deadministrar líquidos o leches diferentes a la lechematerna.

Artículo 16º.- Situaciones excepcionales para laprescripción de Sucedáneos de la leche materna,otros líquidos y preparados

Sólo en casos excepcionales y siempre que existaprescripción médica, las preparaciones con sucedáneosde la leche materna, otros líquidos y preparados en losservicios de salud, se efectuarán bajo las siguientesreglas:

1. La prescripción del profesional médico deberegistrarse en la historia clínica, sustentando la decisiónterapéutica.

2. El personal de los servicios de salud materno infantily los agentes de salud en general advertirán a las madresque el uso de biberón con leches, aguas o infusiones,disminuye la producción de leche materna y su usoincrementa el riesgo de la niña o el niño a enfermar.

3. La demostración sobre preparación de sucedáneosse efectuará en forma individualizada, remarcando laimportancia de utilizar agua hervida y utensilios estériles.

4. La preparación de sucedáneos de la leche maternapara los casos excepcionales médicamente indicadosse realizará en ambientes reservados, no expuestos ala mirada de las otras madres.

Artículo 17º.- Alimentos y prácticas de laalimentación complementaria

Los alimentos y productos alimenticios a utilizarse enla alimentación complementaria de la niña o el niño hastalos veinticuatro (24) meses se sujetarán a las siguientesnormas:

1. La alimentación complementaria debe iniciarse apartir de los seis (6) meses de vida.

2. Los alimentos y/o productos alimenticiosindustriales usados en la alimentación complementariadeben ceñirse a las normas legales que rigen para lapreparación, envasado, almacenaje y transporte encondiciones adecuadas, a efecto de proteger su calidadsanitaria e integridad nutritiva.

CAPÍTULO IIDE LA PROMOCIÓN DE LA

LACTANCIA MATERNA

Artículo 18º.- Promoción de la lactancia maternaEl personal de salud y los establecimientos de salud

públicos y privados son responsables de las accionesde fomento y promoción de la lactancia materna y de laalimentación del lactante y de la niña y el niño hasta losveinticuatro (24) meses de edad, con el objeto degarantizar su óptimo crecimiento y desarrollo.

Artículo 19º.- Del mensajeEl fomento y la promoción de la lactancia materna y

de la alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro(24) meses de edad debe darse en forma sencilla,oportuna y de fácil comprensión para los grupos a losque está dirigido, que permita la construcción deconocimientos que traduzcan en prácticas saludables.

Artículo 20º.- De las actividadesLas actividades de promoción dirigidas a las madres,

las familias y la comunidad en general, se cumplen deacuerdo a las siguientes fases:

- Despertar el interés de la mujer gestante así comode la madre de menores hasta los veinticuatro (24) mesesde edad, el padre, la familia, los agentes comunitarios desalud y miembros de la comunidad en general, para los

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321567

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cambios de actitud frente a las prácticas de lactanciamaterna y alimentación complementaria, a través dematerial informativo, demostraciones, ayudas visuales,actividades recreativas y otros.

- Promover la formación de grupos de apoyo social ala lactancia materna, con la participación de organizacionesvoluntarias y organizaciones de base de la comunidadfortaleciendo la formación de sus líderes, quienes a suvez, fomentarán la participación de las madres, las mismasque serán referidas desde los establecimientos de salud.

Artículo 21º.- Educación en salud y alimentacióninfantil a la comunidad

La educación en salud y alimentación infantil dirigidaa la comunidad debe:

- Rescatar y revalorar las prácticas y costumbresadecuadas de la comunidad sobre lactancia materna yalimentación.

- Identificar a parteras tradicionales, promotores desalud y líderes comunales para motivarlos,comprometerlos y capacitarlos, proporcionándoles losmateriales educativos necesarios para el cumplimientode sus actividades, así como para integrarlos comopromotores de la lactancia materna y la alimentacióncomplementaria adecuada.

- Incorporar el enfoque de interculturalidad y géneroasí como el de derecho de la niña y el niño.

- Dirigir los mensajes educativos a las madres, asícomo a la pareja y a la familia en general, para quetomando conciencia de la importancia de su rol, apoyenla lactancia materna y la alimentación complementariade la niña y el niño.

Artículo 22º.- Participación de los medios decomunicación social

El Ministerio de Salud fomentará la participación de losmedios de comunicación social, en la difusión de mensajesque promuevan o incrementen la práctica de la lactanciamaterna y alimentación complementaria apropiada de laniña o el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad.

CAPÍTULO IIIDE LAS ACCIONES INTERSECTORIALES

PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓNDE LA LACTANCIA MATERNA

Artículo 23º.- Coordinación con el Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)

El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), las siguientesacciones de apoyo y participación en la promoción deuna adecuada alimentación de la niña y el niño hasta losveinticuatro (24) meses de edad:

1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas a lasmujeres y familias beneficiarias de los Programas Sociales,Programas de Apoyo Alimentario y Programas Especialesde Cuidado Infantil, particularmente con el de “Wawa Wasi”,para promover una adecuada lactancia materna yalimentación complementaria de la niña y el niño.

2. Vigilancia del cumplimiento de la normatividad delCódigo de los Niños y Adolescentes y el Plan Nacionalde Acción por la Infancia, especialmente en lo referentea la alimentación infantil.

Artículo 24º.- Coordinación con el Ministerio deEducación y otras entidades formadoras

El Ministerio de Salud coordinará las siguientesacciones de apoyo y participación en la promoción deuna adecuada alimentación de la niña y el niño hasta losveinticuatro (24) meses de edad:

1. A nivel del Ministerio de Educación, para formularlos dispositivos convenientes que incluyan en loscurrículos de enseñanza de los diferentes niveleseducativos en el país, los contenidos específicos sobrelactancia materna, la alimentación de la niña o el niño, laalimentación de la gestante y la madre que da de lactar;el rol de la familia y la comunidad para la protección yapoyo de la lactancia materna. Así como la proyecciónde actividades educativas a los otros miembros de lacomunidad educativa, maestros y padres de familia en

particular los del nivel de educación inicial.2. A nivel de Universidad e Institutos Superiores del

país, para adoptar las medidas que permitan enfatizardurante los ciclos de formación de pre y posgradoprofesional una completa y adecuada enseñanza en materiade alimentación y nutrición humana con especial cuidadoen la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses deedad. En especial de las carreras de medicina, enfermería,obstetricia, nutrición, psicología, educación entre otras.

3. A nivel de entidades de formación en general, parala implementación de normas administrativas queaseguren una lactancia exitosa de maestras y alumnasde centros de enseñanza que lacten a sus niñas y niños.

Artículo 25º.- Coordinación con el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, las acciones de apoyo yparticipación en la promoción y protección de la maternidady lactancia materna, la vigilancia del cumplimiento de lanormatividad laboral de Promoción y Protección de laLactancia Materna de toda mujer trabajadora,especialmente en las acciones de seguimiento de losConvenios Internacionales sobre la materia ratificadospor el Estado Peruano y aquellos pendientes de ratificacióny, la adecuación de la normatividad laboral nacional deconformidad con dichos estándares internacionales.

Artículo 26º.- Coordinación con los GobiernosLocales

El Ministerio de Salud coordinará con los GobiernosLocales las siguientes acciones de apoyo y participaciónen la promoción de una adecuada alimentación de laniña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad:

1. Desarrollo de actividades educativas dirigidas alas mujeres y familias beneficiarias de los ProgramasMunicipales, particularmente del “Vaso de leche”, parapromover una adecuada lactancia materna y alimentacióncomplementaria de la niña y niño.

2. Vigilancia respecto a la comercialización de losproductos a que se refiere el presente Reglamento.

3. Vigilancia en aspectos de publicidad local en elárea geográfica bajo su responsabilidad.

Artículo 27º.- Coordinación con los GobiernosRegionales

El Ministerio de Salud coordinará con los GobiernosRegionales, a través de las Direcciones Regionales deSalud, las siguientes acciones de apoyo y participaciónen la promoción de una adecuada alimentación de laniña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad:

1. Desarrollo, en el marco de las Políticas Regionales,de lineamientos que promuevan acciones intersectorialesde promoción y protección de la lactancia materna yadecuada alimentación complementaria.

2. Seguimiento de los indicadores de monitoreo de lasituación de la lactancia materna y de las acciones paralograr el adecuado cumplimiento del presenteReglamento.

Artículo 28º.- Coordinación con el INDECOPIEl Ministerio de Salud coordinará con el INDECOPI

las acciones de seguimiento del cumplimiento delpresente Reglamento, en materia de publicidad.

Artículo 29º.- Coordinación con Organismos deCooperación Técnica Internacional

El Ministerio de Salud coordinará con los Organismosde Cooperación Técnica Internacional el desarrollo delíneas de cooperación técnica que promuevan accionesintersectoriales de promoción, protección y evaluaciónde la lactancia materna y adecuada alimentacióncomplementaria, a efecto de lograr el cumplimiento delpresente reglamento.

Artículo 30º.- Coordinación con Organismos NoGubernamentales de Desarrollo

El Ministerio de Salud coordinará con los OrganismosNo Gubernamentales de Desarrollo, interesados enpromover y proteger la lactancia materna, las accionesde apoyo y participación en la promoción de una adecuada

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alimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro(24) meses de edad, siempre y cuando estas accionesno se encuentren en situación de conflicto de interésrespecto a sus fuentes de cooperación.

TÍTULO TERCERODE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y

ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO IDE LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 31º.- De la fabricaciónLa fabricación de los sucedáneos de la leche materna

y alimentos infantiles complementarios para laalimentación de la niña y el niño hasta los veinticuatro(24) meses de edad, debe observar los estándaresinternacionales establecidos para dicho fin.

Artículo 32º.- De la comercializaciónLa comercialización de los sucedáneos de la leche materna

y alimentos infantiles complementarios para la alimentación dela niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad,debe observar los conceptos y los procedimientos técnicosque se establecen en el presente Reglamento, así como lasnormas sobre el contenido del material informativo y depublicidad que demanda dicha comercialización.

Artículo 33º.- De los productosEstán sujetos a las normas de comercialización los

siguientes productos, a nivel nacional:

1. Los sucedáneos de la leche materna, que son losalimentos comercializados o presentados como sustitutoparcial o total de la leche materna.

2. Las fórmulas infantiles, preparaciones para loslactantes, alimentos complementarios de origen lácteo yno lácteo, incluidos los alimentos complementarios cuandoestán comercializados y cuando se indique que puedenemplearse con o sin modificación para sustituir parcial ototalmente a la leche materna.

3. Incluye a los biberones y tetinas.

CAPÍTULO IIDE LOS ENVASES, ROTULACIÓN

O ETIQUETADO

Artículo 34º.- Relevancia de la LactanciaEl Ministerio de Salud adoptará las medidas

convenientes para que los sucedáneos de la leche maternay sus similares de fabricación nacional o importada, adecuenla información sobre el uso de dichos productos de talforma que no induzcan al abandono de la lactancia materna.

Artículo 35º.- Del rotulado o etiquetado de lossucedáneos de la leche materna:

El rótulo o etiqueta de los sucedáneos debe estar enidioma español y consignar la información siguiente:

a. Nombre comercial del producto.b. Declaración de los ingredientes, coadyuvantes y/o

aditivos (indicando cuando corresponda su codificacióninternacional según Codex Alimentarius).

c. La declaración de la Composición nutricionalcuantitativa del producto incluyendo el origen de lasproteínas, grasas y otros. Si el producto contiene menosde 1 miligramo de hierro por 100 kilocalorías deberáconsignar una declaración visible “requiere hierroadicional”.

d. Condiciones requeridas para su conservación.e. Código o clave de lote y fecha de expiración o

vencimiento.f. Instrucciones sobre la preparación, medidas

higiénicas y el grupo de edad para el cual está indicadosu uso.

g. Una inscripción visible y legible, impresa en el áreacercana al nombre del producto que consigne: AVISOIMPORTANTE: “LA LECHE MATERNA ES EL MEJORALIMENTO PARA EL LACTANTE”.

h. Número del registro sanitario.i. Nombre y dirección del fabricante. En el caso de

productos importados nombre, razón social y direccióndel importador lo que podrá figurar en etiqueta adicional.

Artículo 36º.- RestriccionesEl rótulo o etiqueta de los sucedáneos de la leche

materna o alimentos infantiles industrializados no debecontener información que pudiera estimular el uso delbiberón; tampoco lo siguiente:

1. Imágenes de niñas y niños.2. Ilustraciones, fotos, textos o imágenes de juguetes

o formas humanizadas de animales, vegetales u objetosque idealicen el producto o causen confusión sobre laspropiedades del mismo.

3. Frases como: “Leche Maternizada”, “LecheHumanizada” y cualquier similar, así como declaracionessobre pretendidas propiedades del producto para la salud.

Artículo 37º.- Del rotulado o etiquetado debiberones y tetinas

El rótulo o etiqueta de los biberones y tetinas no debecontener información que pudiera estimular su uso;tampoco imágenes de niñas y niños, ni imágenes queidealicen su uso.

CAPÍTULO IIIDE LA INFORMACIÓN

Artículo 38º.- De la información sobre laalimentación de la niña y niño

El Ministerio de Salud, a través de sus dependenciastécnico-normativas y ejecutivas, brindará a la madre, lafamilia y la comunidad en general, una información objetiva,completa y coherente sobre la alimentación adecuada dela niña y niño en los primeros años de su vida.

Artículo 39º.- De los límites en la información alpersonal de salud

La información que los fabricantes y los distribuidoresfaciliten al personal de salud de los establecimientospúblicos y privados, responsables de la atención a lamadre y la niña o el niño, sobre los productoscomprendidos en el presente Reglamento, se limitará alos datos científicos comprobados por la Medicinabasada en evidencias y no podrán afirmar, ni suscitaránla creencia que la alimentación con biberón es equivalenteo superior a la lactancia materna.

Artículo 40º.- Del material informativo y educativoEl material informativo y educativo, impreso, auditivo

y/o visual, relacionado con la alimentación del lactante,niña y niño, hasta los veinticuatro (24) meses de edad,destinado al público en general y especialmente a lamadre, deberá incluir información sobre los siguientesaspectos:

1. Superioridad y ventajas de la lactancia materna.2. Importancia de la alimentación de la futura madre,

preparación física y psicológica para la lactancia naturaly el mantenimiento de ésta.

3. Efectos negativos que ejercen sobre la lactanciamaterna la introducción de la alimentación parcial conbiberón.

4. Las dificultades que pueden originarse cuando sedecide no amamantar a la niña o niño.

5. Cuando el material informativo hace referencia a laalimentación artificial de los lactantes se debe incluir lasiguiente información:

- El costo de la alimentación artificial.- Las repercusiones sociales de su uso.- Los riesgos que presenta para la salud del bebé.

Artículo 41º.- Condiciones del materialinformativo y educativo

El material informativo y educativo, publicitario,didáctico o cualquier otro destinado a la difusión ycomercialización, de alimentos para la gestante, madreque da de lactar y de sucedáneos de la leche materna yde alimentos infantiles complementarios para las niñas ylos niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, sesujetará a lo siguiente:

1. No contendrá imágenes de niñas y niños.2. No incluirá ilustraciones, fotos, textos o imágenes

de juguetes o formas humanizadas de animales,

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vegetales u objetos que idealicen el producto o causenconfusión sobre las propiedades del mismo.

3. Tampoco presentará imágenes de profesionalesde las ciencias de la salud o cualquier otro signoconvencional que sugiera que estos productos sonrecomendados por la autoridad de salud.

4. Debe incluir información sobre la importancia delas prácticas de higiene en la preparación del producto,así como higiene de la persona responsable de lapreparación del mismo.

Artículo 42º.- ProhibicionesQueda prohibido que los fabricantes o distribuidores,

directa o indirectamente, hagan donaciones de equipos,servicios o material informativo o educativo sobre losproductos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 43º.- Control y vigilancia del materialinformativo y educativo

El Ministerio de Salud a través de sus órganoscompetentes y las Direcciones Regionales de Saludrealizará el control y vigilancia sobre el material informativoy educativo elaborado y/o editado sobre alimentación dellactante, niña y niño hasta los veinticuatro (24) meses deedad y destinado a las gestantes y madres que dan delactar, los mismos que deben estar acorde con loslineamientos de nutrición materno infantil así como elReglamento de Alimentación Infantil vigentes del Ministeriode Salud, para ser utilizados en el territorio nacional.

CAPÍTULO IVDE LA PUBLICIDAD

Artículo 44º.- De la publicidadNo es materia de publicidad, o cualquier otra forma

de promoción destinada al público en general y madresen especial, los productos reconocidos comosucedáneos de la leche materna y/o aquellos quefomenten el uso del biberón y tetina.

Artículo 45º.- ProhibiciónQueda prohibido la entrega de muestras de los citados

productos a cualquier persona, a efectos de promoción.Esta disposición es de aplicación en todos losestablecimientos de salud, farmacias y cualquier puntode distribución o venta del país.

Artículo 46º.- De los mensajes alusivos quetransmiten los medios de comunicación social

El Ministerio de Salud y el INDECOPI vigilarán quelos contenidos de los mensajes difundidos por los mediosmasivos de comunicación social se ajusten al presenteReglamento.

Los medios masivos de comunicación social no debenfomentar el uso o consumo de sucedáneos de la lechematerna ni del biberón, en forma directa o indirecta, através de imágenes, mensajes y/o textos de ningún tipo.

Artículo 47º.- De la publicidad por las empresasde comercialización de alimentos infantilesindustrializados, los sucedáneos de la leche maternay alimentos procesados y/o industrializados

La publicidad de las empresas de comercializaciónde los sucedáneos de la leche materna y de los alimentosprocesados y/o industrializados que se utilizan en laalimentación complementaria no deberán inducir a suuso en las niñas y los niños menores de veinticuatro(24) meses de edad ni promover campañas de mercadeodirigidas a desestimular la práctica de la lactancia maternao la alimentación natural de las niñas y los niños.

CAPÍTULO VDEL PERSONAL DE SALUD

Artículo 48º.- Del personal de saludEl personal de salud de los establecimientos de salud

públicos y privados responsables de la atención maternoinfantil y las personas que están particularmenterelacionadas con la nutrición de la madre y del lactantedeben observar las siguientes reglas:

1. No gestionar muestras de fórmulas para lactantes,ni muestras de utensilios para su preparación o empleo.

2. No aceptar y/o realizar trámites personales para larecepción de muestras de fórmulas y sucedáneos de laleche materna con fines de evaluación o de investigación.

3. No aceptar incentivos financieros o materiales quelos fabricantes o distribuidores oferten con fines depromover los sucedáneos de la leche materna y losproductos que promuevan el uso de biberón.

Artículo 49º.- Restricciones para el personal desalud

Los fabricantes y distribuidores de los productoscomprendidos en el presente Reglamento que brindenabastecimiento de sucedáneos de leche materna aestablecimientos de salud público o privadoresponsables de atención materno infantil, deben declararque ningún personal de salud que pertenezca al mismorecibirá contribución alguna a su nombre que lo beneficie,o sirva para financiar becas, viajes, subvenciones parainvestigación, gastos de asistencia a conferenciasprofesionales y demás actividades análogas.

El personal de salud que infrinja esta disposición espasible de sanción administrativa, de acuerdo a lanormatividad vigente y a la gravedad de la falta y a sunivel respectivo.

CAPÍTULO VIDE LAS RESTRICCIONES

Artículo 50º.- Respecto al personalNo está permitido a los establecimientos de salud

públicos o privados en el país, el empleo de personalfacilitado o remunerado por los fabricantes o losdistribuidores de los productos comprendidos en esteReglamento.

Artículo 51º.- Restricción de las empresas decomercialización para el fomento de los sucedáneosde la leche materna

Las empresas de distribución y comercialización delos sucedáneos de la leche materna y alimentos infantilesindustrializados o similares no fomentarán directa niindirectamente el consumo de estos productos a lasgestantes, madres y padres de niñas y niños hasta losveinticuatro (24) meses de edad.

Artículo 52º.- Sobre las demostraciones conpreparados

Las demostraciones sobre alimentación conpreparaciones fabricadas industrialmente deben serindividualizadas y únicamente dirigidas a las madres o alos miembros de la familia que necesiten utilizarlas.

Artículo 53º.- De la adquisición de sucedáneosde la leche materna

Las pequeñas cantidades de sucedáneos de la lechematerna que se necesiten para la minoría de los reciénnacidos y lactantes en los servicios de maternidad yhospitales, deben ser adquiridas por conducto regular yno por medio de suministros gratuitos.

Artículo 54º.- Prohibición de donaciones o ventasa precios reducidos

Quedan prohibidas las donaciones o ventas a preciosreducidos a las instituciones públicas o privadas deatención al recién nacido y lactante, de los sucedáneosde la leche materna y demás productos considerados enel presente Reglamento. Se restringe a la máximaautoridad del establecimiento de salud responsable de laatención materno infantil la solicitud directa y por escritode donaciones con el debido sustento técnico que justifiquesu uso y garantice la provisión únicamente en el períodorequerido para la niña o el niño adecuadamente identificado.

Esta prohibición comprende a farmacias y puntos deventa.

Artículo 55º.- Excepción de equipo y materialdonado

Previa autorización de los establecimientos de salud,el equipo y los materiales que se donen para los mismos,consignarán únicamente el nombre o símbolo de laempresa donante, sin referirse a textos o imágenes deningún producto comercial ni línea de productoscomprendidos en el presente Reglamento.

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TÍTULO CUARTOINFRACCIONES, MEDIDAS DE

SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 56º.- De la responsabilidad institucionalEl Ministerio de Salud a través de sus órganos

competentes y las Direcciones Regionales de Saludaplicará la regulación sanitaria nacional vigente en loconcerniente a medidas de seguridad, infracciones ysanciones en materia de calidad sanitaria, inocuidad yregistro sanitario.

Artículo 57º.- De las sanciones y medidas deseguridad a las empresas comercializadoras, dedistribución, farmacias y puntos de venta

Las personas que infrinjan el presente Reglamentoserán pasibles de sanciones, las cuales se aplicarán enforma progresiva por parte de las autoridades señaladasen el artículo precedente, de acuerdo con la gravedad yfrecuencia de la infracción, previa opinión técnica de laDirección de Salud de las Personas. Las sanciones ymedidas de seguridad son las siguientes:

1) Amonestación escrita.2) Multa y suspensión temporal hasta por treinta (30)

días de la comercialización del producto o productos.3) Multa y suspensión definitiva de la comercialización

del producto o productos.4) Las multas a que se refieren los numerales 2. y 3.,

se aplicarán a partir de 10 Unidades ImpositivasTributarias (10 UIT) como mínimo y 50 UnidadesImpositivas Tributarias (50 UIT) como máximo.

Los ingresos que se obtengan por este conceptoserán destinados a beneficiar las actividades depromoción, apoyo y defensa de la lactancia materna querealice el Ministerio de Salud a través del órgano técniconormativo correspondiente.

Artículo 58º.- De las infracciones a las Normas dePublicidad

El procedimiento para sancionar las infracciones quevulneren las normas de la publicidad contenidas en elpresente Reglamento, será tramitado ante la Comisiónde Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI,de conformidad con la normatividad vigente; para lo cual,los órganos indicados en el artículo 56º remitirán lasdenuncias correspondientes a dicha Comisión.

Artículo 59º.- De la comunicación de infraccionesEl Ministerio de Salud a través de sus órganos

competentes y las Direcciones Regionales de Salud, altomar conocimiento de alguna infracción al presenteReglamento, comunicará al respecto a las autoridadescorrespondientes para la aplicación de las sancionespertinentes.

Artículo 60º.- Auxilio de las autoridadesLas autoridades judiciales, políticas y administrativas

prestarán el auxilio que requiera la autoridad de saludpara exigir el cumplimiento del presente Reglamento,haciendo uso para tal efecto de las atribuciones yfacultades que acuerden sus respectivas leyes.

Artículo 61º.- Sanciones al personal de saludEl personal de salud de establecimientos de salud

públicos y privados responsables de la atención maternoinfantil será sancionado administrativamente por elincumplimiento del presente Reglamento, según losprocedimientos establecidos en los correspondientesdispositivos legales institucionales, sin perjuicio de ladenuncia penal que pudiera corresponder según lagravedad del caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Por Resolución Ministerial y de conformidadcon la legislación vigente, se constituirá la ComisiónNacional Multisectorial de Promoción y Protección de laLactancia Materna, cuyo objetivo será coadyuvar con elcumplimiento de las políticas de protección de la lactanciamaterna exclusiva durante los primeros seis (6) meses

de vida de todo niña y niño como recomendación desalud pública mundial, así como también con la vigilanciade la provisión de alimentos complementarios inocuos yapropiados, y recomendando mantener la lactanciamaterna hasta los veinticuatro (24) meses de edad.

Segunda.- En un plazo de treinta (30) días deaprobado el presente Reglamento, por Resolución delMinisterio de Salud se aprobará el Formulario para elMonitoreo sobre Lactancia Materna y la AlimentaciónComplementaria.

Tercera.- Por Resolución Ministerial de Salud seaprobarán las disposiciones sanitarias necesarias parael cumplimiento del presente Reglamento.

Cuarta.- En un plazo de seis (6) meses, las empresascorrespondientes adecuarán los rotulados de losproductos a que se refiere el presente Reglamento,conforme a las indicaciones previstas en el mismo.

Quinta.- El Ministerio de Salud establecerá lasprohibiciones en cuanto a ingredientes, insumos, aditivosy coadyuvantes y otros, en función a las evidencias deriesgos sobre la salud pública, de acuerdo a lanormatividad sanitaria vigente en dicha materia.

Sexta.- Para efectos de la aplicación del presenteReglamento se tendrá en cuenta el Anexo: “De lasDefiniciones”, el mismo que forma parte integrante delpresente Reglamento.

ANEXO

DE LAS DEFINICIONES

1.- Alimentación ComplementariaProceso de introducción de alimentos adicionales

lácteos y no lácteos diferentes a la leche materna que seinicia a los seis (6) meses de edad.

2.- Alimento CaseroAlimento preparado en forma doméstica en el hogar,

generalmente son productos frescos y naturales.

3.- Alimento ElaboradoAlimentos lácteos y no lácteos cuya materia prima ha

sufrido modificaciones por procedimientos industriales.Es generalmente envasado para el consumo y utilizaciónen la alimentación complementaria de la niña y el niño deseis (6) a veinticuatro (24) meses de edad.

4.- Alimento Infantil ComplementarioTodo alimento industrializado, de origen lácteo y no

lácteo que reúne condiciones para complementar a laleche materna, o los preparados localmente destinadosa los lactantes con fines de satisfacer las necesidadesnutricionales del lactante.

5.-Agente Comunitario de SaludEl término Agente Comunitario de Salud identifica a

los promotores, parteras tradicionales, agentespastorales de salud que realizan acciones de prevencióny promoción de la salud y contribuyen con el acceso a lasalud de un gran porcentaje de peruanos.

6.- ComercializaciónSe refiere a las actividades de: promoción, venta,

distribución, publicidad, relaciones públicas y serviciosde información, relativas a los productos materia delpresente Reglamento.

7.- Comité de Lactancia MaternaEquipo multidisciplinario conformado por pediatras,

enfermeras, nutricionistas, ginecólogos, obstetrices,neonatólogos, trabajadores sociales y otros, con elpropósito de hacer cumplir los Diez Pasos hacia unafeliz lactancia materna y vigilar el cumplimiento del CódigoInternacional de Comercialización de Sucedáneos de laLeche Materna y el Reglamento de Alimentación InfantilPeruano.

8.- Consejería NutricionalActividad por la que se proporciona información

específica y necesaria, ajustada a la realidad local, paraque la madre usuaria tome sus propias decisiones demanera informada sobre su alimentación y nutrición y la

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321571

REPUBLICA DEL PERU

de la niña o niño de cero (0) a veinticuatro (24) meses deedad.

9.- DistribuidorEs toda persona, empresa, u otra entidad que en el

sector público o privado se dedique directa oindirectamente a la distribución, al por mayor o al pormenor, de alguno de los productos comprendidos en elpresente Reglamento.

10.- EnvaseCualquier recipiente o envoltura que contiene y está

en contacto con los productos materia del presentereglamento para su venta por unidad.

11.- Etiqueta o RótuloEs todo membrete, símbolo, marca, imagen u otra

materia descriptiva o gráfica, impresa, marcada en altoo bajo relieve, fijada en un envase de cualquiera de losproductos comprendidos en el presente Reglamento.

12.- Evaluación NutricionalEs una actividad de salud para determinar el estado

nutricional de las personas o usuarios del servicio.Comprende la evaluación antropométrica, bioquímica yde consumo alimentario.

13.- FabricanteEs toda persona natural o jurídica del sector público

o privado que fabrica los productos comprendidos eneste Reglamento, ya sea directamente o por conductode una entidad controlada por ella y vinculados en virtudde un contrato.

14.- Fórmula de seguimientoEs la leche o alimento similar, indicados o de otro modo

presentados como adecuados para lactantes mayoresde seis meses, niñas y niños pequeños, fabricadaindustrialmente de conformidad con las exigencias de lasnormas nacionales y las del Codex Alimentarius.

15.- Fórmula infantil (preparación para lactantes)Es un producto sucedáneo de la leche materna fabricado

industrialmente con fines de satisfacer las necesidadesnutricionales del lactante desde el nacimiento y adaptado asus características fisiológicas, incluyendo las fórmulasespeciales de conformidad con las exigencias de las normasnacionales y las del Codex Alimentarius.

16.- Grupo de Apoyo a la lactancia materna:Grupo de mujeres voluntarias embarazadas y/o que

se encuentran amamantando, que se reúnen por unespacio de tiempo de manera periódica con el fin derecibir información, reflexionar y darse apoyo en lo quese refiere a la lactancia materna. Cuenta con unacoordinadora, la misma que es una madre de familia conexperiencia propia y positiva de lactancia.

17.- Lactancia materna exclusivaAlimentación de un lactante exclusivamente con leche

materna, sin el agregado de agua, jugos, té, u otroslíquidos o alimentos.

18.- Lactancia materna óptimaPráctica de la lactancia materna exclusiva durante

los primeros seis meses de vida, seguida de la provisiónde alimentos complementarios, apropiados e inocuos,manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) añosde edad.

19.- LactanteUna niña o un niño de cero (0) a veinticuatro (24)

meses de edad cumplidos.

20.- Leche maternaEs el alimento natural para satisfacer las necesidades

nutricionales de la niña o niño, siendo la succión un factorprimordial para una adecuada producción de la misma.Incluye la Lactancia Materna Exclusiva durante los seisprimeros meses de vida, así como una alimentacióncomplementaria sana y apropiada, manteniendo lalactancia materna hasta por lo menos los veinticuatro(24) meses de edad.

21.- Lineamientos de Nutrición InfantilConjunto de recomendaciones sobre los contenidos

nutricionales que deben ser desarrollados en lasactividades educativo comunicacionales en nutrición.

22.- MuestrasUnidades o pequeñas cantidades de un producto que

se facilitan gratuitamente.

23.- Personal de comercializaciónPersona natural que realiza las actividades de

comercialización de uno o varios productoscomprendidos en las disposiciones del presenteReglamento.

24.- Personal de SaludProfesional o no profesional de salud que trabaja en

los establecimientos de salud públicos o no públicos.

25.- Sucedáneo de la leche materna:Todo alimento comercializado o de otro modo

presentado como sustitutivo parcial o total de la lechematerna, sea o no adecuado para ese fin.

26.- Otros líquidos y preparados:Se refiere a los preparados con cereales, soluciones

orales glucosadas, sales de rehidratación oral u otrassoluciones de uso estrictamente médico.

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 550-2006/MINSA

Lima, 13 de junio del 2006

Visto el Oficio Nº 0884-2006-PCM/OGA-TD (Exp. 06-044075-001), del Director General de Administración dela Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM,de fecha 26 de mayo de 2006, se ha constituido unaComisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud,encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de laLey Nº 28681, "Ley que regula la comercialización,consumo y publicidad de bebidas alcohólicas";

Que en la conformación de la citada Comisión, se haprevisto la participación de dos representantes del Ministeriode Salud, uno de los cuales la presidirá, por lo que esnecesario proceder a su correspondiente designación;

Con la visación del Viceministro de Salud y de laDirección General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, de la forma que acontinuación se indica, a los representantes del Ministeriode Salud ante la Comisión Multisectorial constituida porResolución Ministerial Nº 216-2006-PCM, encargada deelaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681,"Ley que regula la comercialización, consumo y publicidadde bebidas alcohólicas":

- Dr. Richar RUIZ MORENO, que la presidirá- Dr. Rogger TORRES LAO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321572El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 551-2006/MINSA

Lima, 13 de junio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-013031-001, que contieneel Memorando Nº 1350/2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-SA, señala que es función de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas establecer las normas,supervisar y evaluar la atención de la salud de laspersonas en las diferentes etapas de vida;

Que, en dicho sentido, el grupo de trabajo concertado porla Dirección General de Salud de las Personas, en el queparticiparon diversas instituciones han culminado laelaboración de un proyecto de Norma Técnica de Salud parala Atención Integral de las Personas afectadas de Carbunco,que tiene como objetivo establecer los criterios técnicos parala atención integral de Carbunco Humano en nuestro país;

Que, teniendo en cuenta que el mencionado proyectode Norma Técnica de Salud contribuirá a mejorar laatención integral en todos los establecimientos de saludde la persona afectada, la familia y la comunidad enriesgo de contraer el Carbunco Humano, es convenienteproceder a su aprobación;

Estando a lo opinión favorable de la Dirección Generalde Salud de las Personas;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y de laOficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8º, de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la "Norma Técnica de Saludpara la Atención Integral de las Personas Afectadas porCarbunco", NTS Nº 044-2006-MINSA/DGSP-V.01, queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Saludde las Personas, Dirección General de Promoción de laSalud, Dirección General de Salud Ambiental, DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas, DirecciónGeneral de Epidemiología e Instituto Nacional de Salud, laimplementación, supervisión, monitoreo y evaluación delcumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3º.- Disponer que las DireccionesRegionales de Salud y Direcciones de Salud, dentro delámbito de su jurisdicción son las responsables de laimplementación, difusión y cumplimiento de la presenteNorma Técnica de Salud.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones, la publicación de la citada NormaTécnica de Salud en el Portal de Internet del Ministerio deSalud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 552-2006/MINSA

Lima, 13 de junio del 2006

Visto el Expediente 06-031496;

CONSIDERANDO:

Que, los Lineamientos de Política Sectorial para elperíodo 2002-2012, aprobados por Resolución SupremaNº 014-2002-SA, incluyen entre otros aspectos, lamodernización del Ministerio de Salud, el fortalecimientode su rol en la conducción sectorial y la conducción delfinanciamiento interno y externo hacia los sectores máspobres de la sociedad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1214-2004/MINSAde fecha 15 de diciembre de 2004, se conformó un ComitéTécnico de Tarifas, con la finalidad de diseñar eimplementar las acciones necesarias para el desarrollode una Política Tarifaria en el Sector Salud, el que elaborósu respectivo Plan de Trabajo y fue aprobado conResolución Viceministerial Nº 075-2005-SA-DVM de fecha11 de abril de 2005;

Que, de acuerdo a las acciones encomendadas, elreferido Comité elaboró el documento técnico"Lineamientos de Política Tarifaria en el Sector Salud",que fue aprobado con Resolución Ministerial Nº 246-2006/MINSA de fecha 13 de marzo del 2006; con elobjetivo de establecer el marco de referencia regulatoriopara la definición de tarifas de servicios de salud;

Que, dentro del proceso de implementación de dichoslineamientos se ha establecido el Tarifario NacionalReferencial de Servicios Materno Infantiles, con enfoquede equidad en el acceso a los servicios de salud, por loque corresponde su aprobación;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas;

Con la visación del Viceministro de Salud, del DirectorGeneral de Salud de las Personas, del Director Generalde la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,del Jefe del Seguro Integral de Salud y del DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el documento "Tarifario NacionalReferencial de Servicios Materno Infantiles", el mismoque forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El presente Tarifario NacionalReferencial no incluye las tarifas de reembolso por lasprestaciones del Seguro Integral de Salud para losdiversos planes de beneficios, las cuales se regirán segúnla normatividad vigente.

Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud ylas Direcciones de Salud deben adecuar las tarifas desus establecimientos de salud en el marco de la presenteResolución Ministerial, según el cronograma siguiente:

1. En un plazo de diez días hábiles a partir de lapublicación en el Diario Oficial, las tarifas de lasprestaciones de salud y procedimientos médicoquirúrgicos de Servicios Materno Infantiles de lo siguiente:

1.1. Atención en Consulta Externa1.2. Atención Estomatológica1.3. Atención en Emergencia1.4. Hospitalización / Internamiento por día paciente1.5. Procedimientos / Intervenciones quirúrgicas

(incluyen procedimientos de anestesia y medicamentos)

2. En forma progresiva a partir de la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial en elDiario Oficial y acorde a la Directiva de Implementación,lo siguiente:

2.1. Paquetes de Hospitalización / Internamiento

Artículo 4º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas y la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto tendrán un plazo de treinta (30) días hábilesposteriores a la fecha de publicación, para elaborar laDirectiva de Implementación de lo considerado en elArtículo 3º., numeral 2.

Artículo 5º.- El Tarifario Nacional Referencial deServicios Materno Infantiles será revisado anualmente apartir de la fecha de publicación, encargándose a laDirección General de Salud de las Personas y la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto sucorrespondiente revisión y actualización.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321573

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 6º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones, la publicación del citado documentotécnico, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

10591

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 553-2006/MINSA

Lima, 13 de junio del 2006

Visto los Oficios Nºs. 905 y 906-DG-HNCH-06 y elMemorándum Nº 130-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 255-2006/MINSA, de fecha 15 de marzo de 2006, se designó allicenciado en administración José Ignacio Andrades Sosa,en el cargo de Director de la Oficina de Logística de laOficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo del HospitalNacional "Cayetano Heredia";

Que con Resolución Ministerial Nº 778-2005/MINSA,de fecha 14 de octubre de 2005, se designó al contadorpúblico Werner Oswaldo Cornejo Salinas, en el cargo deDirector de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutivade Apoyo Administrativo del Hospital Nacional "CayetanoHeredia";

Que resulta conveniente dar término a las citadasdesignaciones y encargar las funciones a los servidorespropuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, los artículos 77º y 82º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º dela Ley Nº 28652, el artículo 7º de la Ley Nº 27594 y elliteral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida en el Hospital Nacional"Cayetano Heredia" las designaciones de losfuncionarios que se indican, dándoseles las gracias porlos servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

José Ignacio Andrades Sosa Director de la Oficina de F-3Logística de la OficinaEjecutiva de ApoyoAdministrativo

Werner Oswaldo Cornejo Salinas Director de la Oficina de F-3Economía de la OficinaEjecutiva de ApoyoAdministrativo

Artículo 2º.- Encargar las funciones en el HospitalNacional "Cayetano Heredia" a los servidores que seindican en los siguientes cargos:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Elizabeth Victoria Director de la Oficina de F-3ZEGARRA COLLANTES Logística de la Oficina

Ejecutiva de Apoyo Administrativo

Rolando LEYVA JURADO Director de la Oficina de Economía F-3de la Oficina Ejecutiva de ApoyoAdministrativo

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

10592

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2006-MTC/02

Lima, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los Informes N° 069-2006-MTC/22.07.01.wps y N° 103-2006-MTC/22.07.01.wps delCoordinador de Estudios de PROVÍAS DEPARTAMENTALque el Subgerente de Estudios de PROVÍASDEPARTAMENTAL y el Gerente de Proyectos dePROVÍAS DEPARTAMENTAL hacen suyo, el ConsejoNacional de Tasaciones – CONATA ha realizado lavaluación comercial del predio de propiedad de la empresaINVERSIONES Y CONSTRUCTORA DIAMANTE S.R.L.,afectado por el “Proyecto Especial Periférico Vial Norte”,ubicado en la Av. Canta Callao Km. 0+600 – 0+920, distritode San Martín de Porres, provincia y departamento deLima;

Que, de conformidad a la valuación comercial efectuadapor el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA confecha 31 de enero de 2006, el monto de la valorizacióncomercial del predio de propiedad de la empresaINVERSIONES Y CONSTRUCTORA DIAMANTE S.R.L.,afectado por el “Proyecto Especial Periférico Vial Norte”,ubicado en la Av. Canta Callao Km. 0+600 – 0+920, distritode San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima,asciende a la cantidad de US$ 367,048.95;

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628 estableceque el valor de tasación para la adquisición deinmuebles por trato directo afectados por trazos envías públicas será fijado por el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA, sobre la base del valorcomercial actual izado de los mismos, que seráaprobada mediante Resolución Ministerial del SectorTransportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° dela referida Ley el precio que se pagará por todo conceptoa los propietarios afectados por trazos en vías públicaspor trato directo será el monto del valor comercialactualizado de los mismos, más un porcentaje del 10%de dicho valor;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar latasación elaborada por el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA del referido predio;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesN° 27628 y N° 27791 y el Decreto Supremo N° 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada porel Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA del prediode propiedad de la empresa INVERSIONES YCONSTRUCTORA DIAMANTE S.R.L., afectado por el“Proyecto Especial Periférico Vial Norte”, ubicado en laAv. Canta Callao Km. 0+600 – 0+920, distrito de SanMartín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321574El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 478-2006 MTC/02

Lima, 14 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0379-2006-MTC/12, de fecha5 de junio de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con CartaGOP/INST/494/05/06, presentada el 1 de junio de 2006,en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnicoen la ruta Lima - Miami en el equipo Boeing 767, a su

personal aeronáutico propuesto, durante el día 16 dejunio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 13925, 16613 y 16614, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1077-2006-MTC/12.04-SDO designando alinspector Simón Samolski Edery, para realizar el chequeotécnico en la ruta Lima - Miami en el equipo Boeing 767, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Lan PerúS.A., el día 16 de junio de 2006, autorizando su estadía enla ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 16 al 17 de junio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1077-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor SimónSamolski Edery, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 16 al 17 de junio de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 13925, 16613 y 16614, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 440.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10600

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 479-2006-MTC/02

Lima, 14 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321575

REPUBLICA DEL PERU

en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0370-2006-MTC/12, de fecha31 de mayo de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Star UpS.A., con Carta STAR UP JIE 089/06, presentada el 26de mayo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 dela sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoBoeing 737, en el Centro de Entrenamiento de UnitedServices, en la ciudad de Denver, Colorado, EstadosUnidos de América, a su personal aeronáutico propuesto,durante los días 16 al 19 de junio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 14994, 14995, 14996, 14997, 14998 y16168, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a quese refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1036-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Reynaldo Julio Rios Vienrich, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoBoeing 737, en el Centro de Entrenamiento de UnitedServices, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Star Up S.A., en la ciudad de Denver, Colorado,Estados Unidos de América, durante los días 16 al 19 dejunio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 1036-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ReynaldoJulio Rios Vienrich, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Denver, Colorado,Estados Unidos de América, durante los días 16 al 19 dejunio de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Star Up S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 14994, 14995, 14996, 14997, 14998 y16168, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 880.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10598

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 086-2006-MTC/12

Lima, 31 de mayo del 2006

Vista, la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DEESPAÑA S.A., sobre ampliación de la autorización delAcuerdo de Cooperación Comercial de CódigoCompartido suscrito con BRITISH AIRWAYS, para el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321576El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 048-2001-MTC/15.16 del 13 de marzo de 2001, se autorizó el Acuerdode Cooperación Comercial entre IBERIA, LÍNEASAÉREAS DE ESPAÑA S.A. y BRITISH AIRWAYS, paraoperar en la modalidad de Código Compartido, el Serviciode Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv.,con seis (6) frecuencias semanales;

Que, posteriormente con Resolución DirectoralNº 158-2001-MTC/15.16 del 26 de octubre del 2001,Resolución Directoral Nº 060-2002-MTC/15.16 del 10de abril del 2002, Resolución Directoral Nº 276-2002-MTC/12 del 03 de diciembre del 2002, ResoluciónDirectoral Nº 052-2004-MTC/12 del 22 de abril del 2004,Resolución Directoral Nº 019-2005-MTC/12 del 26 deenero del 2005, Resolución Directoral Nº 059-2005-MTC/12 del 4 de mayo del 2005 y Resolución DirectoralNº 015-2006-MTC/12 del 30 de enero del 2006, seautorizó la ampliación de la autorización del Acuerdo deCooperación Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉREASDE ESPAÑA S.A. y BRITISH AIRWAYS, para operar enla modalidad de Código Compartido, el Servicio deTransporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv.,con ocho (8) frecuencias semanales, hasta el 25 demarzo del 2006;

Que, con Documento de Registro Nº 2006-006273del 7 de marzo del 2006, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DEESPAÑA S.A., solicitó la ampliación de la autorización delAcuerdo de Código Compartido suscrito con BRITISHAIRWAYS para operar el Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo, conocho (8) frecuencias semanales;

Que, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.cuenta con Permiso de Operación para prestar Serviciode Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo, Renovado según Resolución DirectoralNº 172-2003-MTC/12 del 12 de junio del 2003, modificadomediante Resolución Directoral Nº 0166-2004-MTC/12del 25 de octubre de 2004 y rectificada por ResoluciónDirectoral Nº 0179-2004-MTC/12 del 18 de noviembredel 2004, autorizándola a servir la ruta MADRID - LIMA yvv, hasta ocho (8) frecuencias semanales y conderechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad delAire;

Que, la Autoridad Aeronáutica del Reino Unido, hadesignado a BRITISH AIRWAYS a fin de operar conderechos de tráfico entre LONDRES - LIMA vía MADRIDy; ha aprobado el Código Compartido suscrito con IBERIA,LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.;

Que, asimismo, la Dirección General de Aviación Civilde España, ha concedido autorización a IBERIA, LÍNEASAÉREAS DE ESPAÑA S.A. para que hasta el 28 deoctubre del 2006 realice las operaciones proyectadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley deAeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar la ampliación de laautorización del Acuerdo de Código Compartido suscritoentre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. yBRITISH AIRWAYS, para prestar el servicio de transporteaéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo,en la ruta LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con ocho(8) frecuencias semanales. El plazo de vigencia de lapresente autorización es a partir del 26 de marzo del2006, día siguiente al vencimiento de la ResoluciónDirectoral Nº 015-2006-MTC/12, hasta el 28 de octubredel 2006.

Artículo Segundo.- La autorización indicada en elArtículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:

1. La presente autorización comprende la explotaciónpor parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.,de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad

del Aire entre LIMA - MADRID y vv.; y, por parte deBRITISH AIRWAYS sólo la comercialización de losderechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aireen la ruta LONDRES - LIMA, vía MADRID, sin derechosde tráfico hacia/desde LIMA.

2. En la publicación y comercialización de los serviciosmateria del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer menciónexpresa al público usuario, que se trata de vuelos decódigo compartido de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condicionesde venta.

Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporteaéreo se encuentran obligadas a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a las operaciones de códigocompartido que se autorizan por la presente Resolución,de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo Cuarto.- La presente autorización serárevocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda o se revoque el respectivoPermiso de Operación.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento ala presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones ySanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambasempresas responden indivisible y solidariamente frentea los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio delas obligaciones establecidas en el respectivo contrato.

Artículo Sexto.- La presente autorización quedasujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todaslas condiciones y requisitos establecidos en la presenteResolución Directoral tanto por parte de IBERIA, LÍNEASAÉREAS DE ESPAÑA S.A. y de BRITISH AIRWAYS, asícomo a las demás disposiciones legales vigentes ydirectivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN Nº 135-2006-CONAFU

Lima, 29 de mayo del 2006

VISTO; el Oficio Nº 420.2005.ME.DM de fecha 26 dejulio de 2005, el Informe Legal Nº 278-2005-CONAFU-AL de fecha 24 de octubre de 2005, el Informe Nº 99-2005-CONAFU-OEP de fecha 20 de octubre de 2005, elInforme Nº 297-2005-CEAA-CONAFU de fecha 26 deoctubre de 2005, la Resolución Nº 205-2005-CONAFUde fecha 28 de octubre de 2005, el Oficio Nº 313-2006-DINESUTP de fecha 03 de mayo de 2006, la ResoluciónNº 252-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005,la Resolución Nº 122-2006-CONAFU de fecha 16 de

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321577

REPUBLICA DEL PERU

mayo de 2006, el Oficio Nº 134-2006-CONAFU-P defecha 23 de febrero de 2006, el Oficio S/N de fecha 18 demayo de 2006 que acompaña el informe final de laComisión de Evaluación y Consolidación de la UniversidadNacional José María Arguedas, el Informe Nº 258-2006-CEAA-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2006 y elacuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 26 de mayo de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo11º Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t)Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU";

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14ºdel Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitudde autorización de funcionamiento provisional, eladministrado deberá presentar el Proyecto de DesarrolloInstitucional...";

Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido,establece: "el procedimiento se establece con lapresentación de la sol ici tud de Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), previopago de la tasa administrativa para evaluación deadmisión a trámite de la solicitud... ... Si el expedientese encuentra conforme o se han subsanado lasobservaciones dentro del plazo otorgado, el funcionarioresponsable de mesa de partes, ingresará oficialmenteel expediente y lo remitirá a la secretaría general paraque remita la parte a) a la Consejería de Evaluación yAsuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la ComisiónJurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco díascalendario para evaluar si los requisitos de admisibilidadse ajustan a las normas del CONAFU. Si los informesson favorables, se iniciará el procedimiento corriendolos plazos y términos establecidos en el presentereglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgaráa la promotora el plazo de cinco días hábiles para quesubsane las deficiencias de admisibilidad encontradas,en su defecto se expedirá la resolución que declara suinadmisibilidad;

Que, de conformidad con el Art. 22º de la referidanorma, con los dictámenes favorables la SecretaríaGeneral solicitará a la Promotora el pago de la tasaadministrat iva para la evaluación del Proyecto,programando una entrevista de los promotores ymiembros de la Comisión Organizadora propuesta conuna comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidadde conocer sobre su hoja de vida documentada, suvinculación con la actividad académica, su identificacióny compromiso con el Proyecto de Desarrol loInstitucional. Luego el expediente será puesto enconsideración del Pleno del Consejo para su admisióna trámite;

Que, mediante Oficio Nº 420.2005.ME.DM de fecha26 de julio de 2005, el Ministro de Educación, presenta elProyecto de Desarrollo Institucional de la UniversidadNacional José María Arguedas;

Que, mediante Informe Legal Nº 278-2005-CONAFU-AL de fecha 24 de octubre de 2005, la Asesora Legalrecomienda que, habiéndose encontrado deficiencias quesubsanar en el Estatuto, Reglamento General y Cartade Compromiso presentados por la Promotora de laUniversidad Nacional José María Arguedas, se declareinadmisible la solicitud para aprobación de Proyectopresentado por la mencionada universidad;

Que, mediante Informe Nº 299-2005-CONAFU-OEOPde fecha 20 de octubre de 2005, el Jefe de la Oficina deEvaluación Permanente, opina que la Consejería debeemitir informe favorable para la admisibilidad a trámite elProyecto de Desarrollo Institucional de la UniversidadNacional José María Arguedas;

Que, mediante Informe Nº 297-2005-CEAA-CONAFUde fecha 26 de octubre de 2005, la Consejería deEvaluación y Asuntos Académicos opina que habiéndoseencontrado deficiencias que subsanar en el Estatuto,Reglamento General y Carta de Compromiso,recomienda no aprobar la admisión a trámite del Proyectode Desarrollo Institucional y se conceda a la Promotoraun plazo de 5 días hábiles para que subsane lasobservaciones advertidas;

Que, mediante Resolución Nº 205-2005-CONAFU defecha 28 de octubre de 2005 se declara inadmisible lasolicitud de aprobación del proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Nacional José MaríaArguedas;

Que, mediante Resolución Nº 252-2005-CONAFU defecha 22 de diciembre de 2005, se admite a trámite lasolicitud de Aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Nacional José MaríaArguedas;

Que, mediante Resolución Nº 122-2006-CONAFU defecha 16 de mayo de 2006, se conforma, víaregularización, la Comisión de Evaluación y Consolidaciónque evaluará el Proyecto de Desarrollo Institucional dela Universidad Nacional José María Arguedas, la cuálestá integrada por: Norberto Gonzáles Peralta, SerapioRomero Gavilán y Rosa Felicita Gonzáles Yontop, encalidad de Presidente, Secretario y Vocal,respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 134-2006-CONAFU-P defecha 23 de febrero de 2006, se le comunica al Ministrode Educación las observaciones del Informe Preliminarde la Comisión de Evaluación y Consolidación encargadade Evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad Nacional José María Arguedas;

Que, mediante Oficio Nº 313-2006-DINESUTP defecha 03 de mayo de 2006, la Promotora de laUniversidad Nacional José María Arguedas, remiteargumentos para levantar las 9 observacionesformuladas en el Informe Preliminar de la Comisión deEvaluación y Consolidación;

Que, con Oficio S/N de fecha 18 de mayo de 2006, laComisión de Evaluación y Consolidación emite su InformeFinal y concluye que el Ministerio de Educación,Promotora de la Universidad antes mencionada, hacumplido con levantar las observaciones contenidas enel Informe Preliminar, por lo que el Proyecto de DesarrolloInstitucional reúne los requisitos académicos,administrativos y financieros, que hacen viable elfuncionamiento de dicha universidad, los terrenos ylocales con que cuenta el proyecto son más quesuficientes para asegurar su exitoso desarrollo y lacomunidad en su totalidad respalda plenamente elproyecto de creación y funcionamiento de ésauniversidad;

Que, mediante Informe Nº 258-2006-CEAA-CONAFUde fecha 23 de mayo de 2006, la Consejería deEvaluación y Asuntos Académicos opina que el Proyectode Desarrollo Institucional de la Universidad José MaríaArguedas, reúne los requisitos académicos,administrativos y financieros para su aprobación;

Que, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 26de mayo de 2006, acordó aprobar el Proyecto deDesarrollo Institucional presentado por la PromotoraMinisterio de Educación de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas;

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art.20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, presentado por la Promotora Ministeriode Educación.

Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de lasolicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321578El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Institucional del Proyecto de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, de conformidad con lo dispuesto por elReglamento de Autorización de Funcionamiento deUniversidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a Universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFUde fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividadvigente del CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

10588

BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 046-2006-BCRP

Lima, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función laGerencia de Administración viene participando en elproceso de modernización del Banco, particularmenteen las áreas de planeamiento estratégico, indicadoresde gestión y administración de proyectos;

Que, en tal sentido, se considera conveniente laparticipación del señor Javier Olivera Vega, Gerente deAdministración, en el Seminario "Planificación Estratégicay Control de Banca Central", organizado por el Centrode Estudios Monetarios Latinoamericanos y el DeutscheBundesbank, a realizarse del 19 al 23 de junio en laciudad de Frankfurt, Alemania;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 2 de marzode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier OliveraVega, Gerente de Administración, a la ciudad de Frankfurt,Alemania del 18 al 24 de junio, a fin de intervenir en elcertamen indicado en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Viáticos : US$ 260,00Pasajes : US$ 1 533,38Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 30,25

----------------TOTAL : US$ 1 823,63

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

10620

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 183-2006-CG

Lima, 13 de junio de 2006

VISTO; el Informe Especial Nº 062-2006-CG/ORPU,resultante del Examen Especial practicado en la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACAS.A. período comprendido del 1 de enero 2001 al 31 dediciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Examen Especial practicado a la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACAS.A., corresponde a una acción de control no programadadentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de ControlPuno de la Contraloría General de la República, dispuestacon la finalidad de evaluar el resultado de cumplimientode la normativa vigente a nivel de sus sistemasadministrativos y operativos, así como a la verificaciónde las denuncias sobre supuestos hechos irregularescometidos por Funcionarios y ex Funcionarios de laentidad;

Que, como resultado de la revisión a ladocumentación proporcionada por la Administración dela EPS. SEDAJULIACA S.A., la Comisión de Auditoría hadeterminado irregularidades en el proceso de selecciónpara la Adjudicación Directa Selectiva por Invitación parala elaboración del “PLAN FINANCIERO”, acreditándoseque la Entidad careció para dicho propósito de ExpedienteTécnico, Bases Administrativas debidamente formuladas,monto referencial tope, además de los parámetros decalificación para las propuestas técnicas y económicasy de la respectiva Resolución de aprobación, ademásde efectuar la contratación del servicio sin contar con ladisponibilidad presupuestal para tal efecto; asimismo, laentidad canceló en su integridad el importe previsto en elcontrato, al cual incluso le adicionó el Impuesto Generala las Ventas, no obstante que se pactó sin los impuestosde ley, y pese a que el Locador no presentó el PlanFinanciero debidamente elaborado y sustentado ante laSUNASS y que garantice su aprobación por dicho entefiscalizador; dejándose de cobrar además la penalidadestablecida en el contrato por el mencionadoincumplimiento; hechos que evidencian la existencia deindicios razonables que hacen presumir la comisión delos delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Funciones,Peculado, y Negociación Incompatible con el Cargo,previstos y penados en los artículos 376º, 377º, 387º y397º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este ente técnicorector del Sistema Nacional de Control, disponer el iniciode las acciones legales pertinentes en forma inmediata,a través del Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, en elcaso que en la ejecución directa de una acción de controlse encuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, para que inicie las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsablescomprendidos en el informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso d)del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, el Decreto Ley Nº 17537 ysus modificatorias; y la Resolución de ContraloríaNº 161-2006-CG;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321579

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

10621

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 185-2006-CG

Lima, 13 de junio de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 063-2006-CG/ORAR,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Socabaya por el períodocomprendido del 1.Ene.2002 al 31.Dic.2003, incluyendooperaciones anteriores a dicho período; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la OficinaRegional de Control Arequipa, se efectuó un examenespecial a la Municipalidad Distrital de Socabaya,Arequipa;

Que, como resultado de la acción de controlpracticada, la Comisión Auditora ha determinado que enla contratación para la ejecución de la Obra"Remodelación del Complejo Deportivo Alto de la Alianzade la Urbanización 4 de Octubre, Socabaya, PrimeraEtapa", se llevó a cabo un proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, en el cual se evidenció que las bases nofueron elaboradas por el Comité Especial, omitiéndoseconsignar en éstas la presentación del certificado deinscripción vigente del Registro Nacional de Contratistas,habiéndose constatado que el proveedor ganador a lafecha de presentación de propuestas no se encontrabainscrito en dicho Registro, determinándose asimismo lafalta del cuadro comparativo de propuestas y de lasactas respectivas, así como la suscripción del contratosin cautelar la entrega de las garantías que exigía lanormativa, además del incumplimiento de la entrega dela obra en el plazo establecido sin que se dispusiera porello el pago de penalidades, así como se pagó por partidasno ejecutadas y de otras ejecutadas con metrados demenos, ocasionando perjuicio económico a la entidadpor el importe de S/. 14,958,22; hechos que constituyenindicios razonables de la comisión del delito de Colusión,previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el informe deVisto; y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; y la Resolución de Contraloría Nº 161-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y enrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 184-2006-CG

Lima, 13 de junio de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 032-2006-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobreel Recurso de Apelación presentado por la Sociedad deAuditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civilcontra la Resolución de Contraloría Nº 101-2006-CG,por la cual se desestima el Recurso de Reconsideraciónpresentado contra la Resolución de Contraloría Nº 011-2006-CG que revocó la designación de la Sociedad deAuditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil,para realizar el examen a los estados financieros dePERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005 y 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 011-2006-CG de 17.Ene.2006 se revocó la designación efectuadacon la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG paraque la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y AsociadosSociedad Civil efectúe el examen a los estadosfinancieros de PERUPETRO S.A. de los ejercicios 2005y 2006;

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 101-2006-CG de 6.Abr.2006 se desestimó el Recurso deReconsideración interpuesto por la Sociedad de AuditoríaGutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil contra laResolución de Contraloría Nº 011-2006-CG, que teníacomo objeto impugnar su contenido para que se deje sinefecto y se continúe con la suscripción del contratoderivado del Concurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG para realizar el examen a los estados financieros dePERUPETRO S.A por los ejercicios 2005 y 2006;

Que, la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos yAsociados Sociedad Civil con documento de fecha3.May.2006, interpone Recurso de Apelación contra laResolución de Contraloría Nº 101-2006-CG, con el objetode impugnar su contenido por no encontrarla ajustada aderecho;

Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General señala que elRecurso de Reconsideración se interpondrá ante elmismo órgano que dictó el primer acto que es materia dela impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.En los casos de actos administrativos emitidos porórganos que constituyen única instancia no se requierenueva prueba;

Que, el artículo 209º de la citada Ley, establece queel Recurso de Apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321580El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridadque expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Contraloría General de la República - TUPA,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 278-2004-CG, en sus numerales 11 y 30 señala que en el caso derevocatoria de la designación de la sociedad de auditoríaprocede interponer el Recurso de Reconsideración,siendo la autoridad competente para resolver dichorecurso el Contralor General, máxima autoridadjerárquica de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 218.2º literal a) de la citada Ley disponeque son actos que agotan la vía administrativa, el actorespecto del cual no procede legalmente impugnaciónante una autoridad u órgano jerárquicamente superioren la vía administrativa o cuando se produzca silencioadministrativo negativo, salvo que el interesado opte porinterponer recurso de reconsideración, en cuyo caso laresolución que se expida o el silencio administrativoproducido con motivo de dicho recurso impugnativoagota la vía administrativa;

Que, conforme la evaluación del documento de Vistos,la sociedad de auditoría Gutiérrez Ríos y AsociadosSociedad Civil interpuso Recurso de Reconsideración,el mismo que fue desestimado por los argumentosexpuestos en la Resolución de Contraloría Nº 101-2006-CG, emitida por el Contralor General, máxima autoridadde la Contraloría General, habiéndose agotado la víaadministrativa con la citada Resolución, conforme a loestablecido en las normas citadas;

Estando a las conclusiones y recomendaciones deldocumento de Vistos, de conformidad con elprocedimiento señalado en el numeral 30 del TUPA de laContraloría General aprobado por Resolución deContraloría Nº 278-2004-CG y en uso de las atribucionescontempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; así como laResolución de Contraloría Nº 161-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar el Recurso deApelación interpuesto contra la Resolución de ContraloríaNº 101-2006-CG, a través de la cual se desestima elRecurso de Reconsideración presentado contra laResolución de Contraloría Nº 011-2006-CG, que revocóla designación de la Sociedad de Auditoría GutiérrezRíos y Asociados Sociedad Civil para realizar el examena los estados financieros de PERUPETRO S.A. de losejercicios 2005 y 2006, confirmando lo dispuesto por lacitada Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo señaladoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

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J N E

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RESOLUCIÓN Nº 384-2006-JNE

Exp. Nº 248-2006-APEL

Lima, 12 de abril de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 12 de abril del 2006,el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Cecilia

Díaz Muñoz, Personera Legal Nacional de la alianzaelectoral "Alianza Por el Futuro", contra la Resolución Nº019-2006-JEE-Lima Este de fecha 04 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JEE-LimaEste, el Jurado Electoral Especial de Lima Este declaraimprocedente la solicitud de acreditación de los señoresRhony Cecilio Elguera Gutiérrez como personero legaltitular, Yazmin Sherezada Block Gonzales comopersonero técnico titular y Mary Giovanna Ordinola Llanoscomo personero técnico alterno, por haber presentadoel petitorio el 4 de abril del presente año, la cual esconsiderada extemporánea en mérito al artículo 151º dela Ley Nº 26859;

Que, el artículo 151º de la citada ley, señala que lospartidos, agrupaciones independientes y alianzas puedennombrar a un personero ante cada mesa de sufragio hasta7 días antes de las elecciones, realizando dichonombramiento el Jurado Especial respectivo; asimismo, laacreditación de personeros también podrá realizarse antelas propias mesas electorales el mismo día de laselecciones;

Que, los personeros técnicos nombrados ante elJurado Electoral Especial no requieren acreditar un mínimode cinco años de experiencia en informática, siendo entodo caso un requisito que sí deben cumplir los personerostécnicos nombrados ante el Jurado Nacional deElecciones, según el artículo 137º de la Ley Nº 26859;

Que, la recurrente en su recurso de apelación solicitala acreditación como personero al señor Ricardo DavidChávez Caballero, al no ser este extremo materia deapelación, la personera legal nacional deberá tramitardicha solicitud por la vía correspondiente;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADA la apelacióninterpuesta por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz, PersoneraLegal Nacional de la alianza electoral "Alianza Por elFuturo"; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 019-2006-JEE-Lima Este del Jurado ElectoralEspecial de Lima Este, en el sentido que declaraimprocedente la acreditación de los señores RhonyCecilio Elguera Gutiérrez, Yazmin Sherezada BlockGonzales y Mary Giovanna Ordinola Llanos comopersoneros de la citada alianza electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10570

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RESOLUCIÓN Nº 418-2006-JNE

Expediente Nº 191-2006

Lima, 21 de abril de 2006

VISTO; los recursos extraordinarios por afectación aldebido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuestoscon fecha 27 de marzo de 2006, a fojas 113 y 140, pordon Germán Edmundo Simón Seminario Moya y donClímaco Marco Antonio Boggiano Tacuche,

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321581

REPUBLICA DEL PERU

respectivamente, candidatos al Congreso de la Repúblicapor el partido político "Renacimiento Andino", contra laResolución Nº 266-2006-JNE que resolvió declararfundado en parte el recurso de apelación interpuesto porel personero legal del partido político "Renacimiento Andino"contra la Resolución Nº 097-2006-JEE/LC, emitida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el personero legal titular del partido "RenacimientoAndino" ha sido debidamente notificado con la Resolucióncuestionada, con fecha 15 de marzo de 2006, conformese observa de autos, a fojas 111, sin embargo, los recursosextraordinarios son presentados el 27 de marzo de 2006,fecha en que tal Resolución ya se encontraba consentiday con la calidad de cosa juzgada por no haber sidoimpugnada dentro de los tres días siguientes a sunotificación, en ese sentido, los referidos recursosresultan improcedentes por extemporáneos;

Que, además de no haberse efectuado los pagos dela tasa correspondiente al recurso extraordinario, estasimpugnaciones no han sido interpuestas por elcorrespondiente personero legal conforme lo exige elartículo 132º, en concordancia con el artículo 135º, de laLey Orgánica de Elecciones, Nº 26859, al precisar quetodo recurso sólo puede ser interpuesto por el personerolegal ante el Jurado Nacional de Elecciones y, en elpresente caso han sido interpuestos por los propioscandidatos, en contravención de lo establecido por losindicados dispositivos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedentes losrecursos extraordinarios por afectación al debido procesoy a la tutela procesal efectiva interpuestos por donGermán Edmundo Simón Seminario Moya y don ClímacoMarco Antonio Boggiano Tacuche contra la ResoluciónNº 266-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1087-2006-JNE

Expediente Nº 121-2006

Lima, 25 de mayo de 2006

Visto; en Audiencia Pública de fecha 25 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Hugo Antonio Sánchez Salinas, contra elAcuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Sayán,provincia de Huaura, departamento de Lima, en el quese declaró improcedente la solicitud presentada por elmismo recurrente, sobre vacancia del cargo de alcaldeque ejerce don Edilberto Obispo Cárdenas, por habersedictado sentencia condenatoria emitida en última instanciapor delito doloso en su contra;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Nº 016-2006 adoptado ensesión extraordinaria del 8 de febrero de 2006, el Concejo

Distrital de Sayán declaró improcedente la solicitud devacancia del cargo de alcalde de don Edilberto ObispoCárdenas formulada por el ciudadano Hugo AntonioSánchez Salinas, al no haber logrado el voto aprobatoriode los dos tercios del número legal de sus miembros,como lo señala el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, según Acuerdo Nº 026-2006 adoptado en sesiónextraordinaria del 8 de marzo de 2006, el Concejo Distritalde Sayán declaró por mayoría improcedente el recursode apelación; constituyendo un evidente acto dilatorio;

Que, mediante Acuerdo del 17 de marzo de 2006, elJurado Nacional de Elecciones declaró fundada la quejaplanteada por don Hugo Antonio Sánchez Salinas, antela denegatoria de la apelación interpuesta contra elacuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia;y en consecuencia, requirió al Concejo Distrital de Sayáneleve los actuados con el recurso de apelaciónpresentado en el plazo de un día más el término de ladistancia bajo apercibimiento de resolver con lo actuadoy denunciarlos penalmente por delito de incumplimientode deberes funcionales;

Que, según las copias certificadas de fojas 126 a146, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de laCorte Superior de Justicia de Huaura por sentencia del 8de setiembre de 2005 condenó a Edilberto ObispoCárdenas como autor del delito contra la AdministraciónPública en la modalidad de Abuso de Autoridad,imponiéndole dos años de pena privativa de la libertadsuspendida condicionalmente en su ejecución, por elperíodo de prueba de dos años, e inhabilitación por igualtiempo de la condena en el ejercicio de su función pública;fallo confirmado en todos sus extremos por sentenciade vista del 6 de diciembre de 2005 dictada por la SalaMixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

Que, la sentencia condenatoria ha sido confirmadaen última instancia y en concordancia con ello el artículo293º del Código de Procedimientos Penales señala queindependientemente a que pueda haber un recurso denulidad se ejecuta la sentencia; en consecuencia, esteJurado garantizando el cumplimiento de las normas deorden público, impidiendo el abuso del poder por partede las autoridades y teniendo en cuenta la intención dellegislador en que los procesos de vacancia no puedenser indefinidos por cuanto el período de la gestión edil esde cuatro años y cualquier otra interpretación o la laxituden el tratamiento del proceso afectarían la gobernabilidadde las Municipalidades, provocando reacciones ydescontento entre los vecinos; por lo que se consideraconfigurada la causal de vacancia prevista en el numeral6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, referida a la existencia de sentenciacondenatoria emitida en última instancia por delito doloso;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, encaso de vacancia, el alcalde es reemplazado por elteniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigueen su propia l ista electoral, en este caso de laorganización política Alianza Electoral Unidad Nacional,correspondiéndole asumir el cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Sayán a don Juan Alberto Rocha Luna; y,para completar el número de regidores del Concejo, deberáconvocarse al candidato suplente respetando laprecedencia establecida en dicha lista electoral, siendodoña Isabel Cueva Flor, de acuerdo con la lista decandidatos remitida por el Jurado Electoral Especial deHuara - Barranca con motivo de las eleccionesmunicipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano Hugo AntonioSánchez Salinas; en consecuencia, REVOCAR elAcuerdo Municipal Nº 016-2006 del 8 de febrero de 2006,adoptado por el Concejo Distrital de Sayán, por el que sedeclaró improcedente la solicitud de vacancia del cargode alcalde de don Edilberto Obispo Cárdenas.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargode alcalde del Concejo Distrital de Sayán, provincia de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321582El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Huaura, departamento de Lima que ejercía don EdilbertoObispo Cárdenas, dejando sin efecto la credencial quele fue otorgada con motivo de las elecciones municipalesdel año 2002.

Artículo Tercero.- Convocar a don Juan AlbertoRocha Luna para que asuma el cargo de alcalde delConcejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura,departamento de Lima, en el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial quelo acredite como tal.

Artículo Cuarto.- Convocar a doña Isabel CuevaFlor para que asuma el cargo de regidora del ConcejoDistrital de Sayán, provincia de Huaura, departamentode Lima, en el período de gobierno municipal 2003 -2006, a quien se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

10572

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RESOLUCIÓN Nº 1164-2006-JNE

Exp. Nº 1065-2006-APEL

Lima, 9 de junio de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de junio de2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular de la organización política "FuerzaDemocrática", contra la Resolución Nº 1177-2006-JEE-JAEN, de fecha 24 de mayo de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Jaén, que resuelve lapetición de nulidad parcial de la votación realizada endiversas mesas de sufragio de las provincias de Jaén ySan Ignacio, departamento de Cajamarca,correspondiente a la elección al Congreso de la República;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de mayo de 2006 la recurrenteformuló petición de nulidad parcial de la votación realizadaen diversas mesas de sufragio de las provincias de Jaény San Ignacio, expresando que conforme a lasdeclaraciones juradas que adjunta, existieron actos defraude, soborno, intimidación y violencia para inclinar lavotación a favor de doña Cecilia Isabel Chacón de Vettori,candidata al Congreso de la República por la agrupaciónpolítica Alianza Por El Futuro;

Que, mediante Resolución Nº 1177-2006-JEE-JAENde fecha 24 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Jaén resuelve declarar improcedente porextemporánea dicha solicitud, exponiendo que la fechade publicación de la última resolución que resuelveobservaciones formuladas a actas electoralescorrespondientes a la elección al Congreso de laRepública, fue el día 26 de abril de 2006, habiéndosevencido por consiguiente los tres días hábiles señaladospor ley;

Que, tal pronunciamiento resulta erróneo, al utilizarun argumento ajeno al pedido planteado, sin embargo afin de evitar dilaciones innecesarias en el presentetrámite, y en razón a que el presente proceso seencuentra en esta Instancia, es oportuno que el JuradoNacional de Elecciones emita un pronunciamiento sobreel fondo de la petición;

Que, si bien de las declaraciones juradas antesindicadas, se aprecia que diversos ciudadanos habríanadmitido haber recibido dádivas y/o reconocido que sobreellos medió intimidación a fin de inclinar la votación afavor de determinada candidata, es relevante señalarque el contenido de tales declaraciones juradas ha sidoconfeccionado a fin de que 71 electores consignen susfirmas, en razón a que se advierte en la elaboración deltexto de dichos documentos, sólo tres grupos definidosde grafías o tipo de letras, consecuentemente talestestimonios por sí solos no generan convicción en esteJurado no sólo de la existencia de una manifestaciónespontánea en tales testimonios, sino que además queen el acto electoral se haya incurrido en los supuestosprevistos en el artículo 363º inciso b) de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular dela organización política "Fuerza Democrática", y enconsecuencia declarar NULA la Resolución Nº 1177-2006-JEE-JAEN, de fecha 24 de mayo de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaraimprocedente por extemporánea la petición de nulidadparcial de la votación realizada en diversas mesas desufragio de las provincias de Jaén y San Ignacio,departamento de Cajamarca, correspondiente a laelección al Congreso de la República.

Artículo Segundo.- Emitiendo pronunciamiento sobreel fondo de la petición, declarar INFUNDADA la referidasolicitud de nulidad parcial de votación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

10573

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RESOLUCIÓN Nº 1166-2006-JNE

Exp. Nº 1068-2006-APEL

Lima, 12 de junio de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 12 de junio de2006, el recurso de nulidad de la elección realizada en eldistrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas,departamento de Apurímac, correspondiente a laelección al Congreso de la República, interpuesto por elpersonero legal titular de la organización política "PartidoAprista Peruano";

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de junio de 2006 el recurrenteformuló ante el Jurado Nacional de Elecciones, peticiónde nulidad de la elección realizada en el distrito deCotabambas, provincia de Cotabambas, departamentode Apurímac, correspondiente a la elección al Congresode la República; asimismo, con fecha 10 de junio de2006 manifiesta que el día 7 de los corrientes, había

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321583

REPUBLICA DEL PERU

presentado el mismo pedido ante el Jurado ElectoralEspecial de Abancay, el cual fue declarado improcedente,sustentando tal pronunciamiento en que era incompetentepara conocer el mismo;

Que, tal pronunciamiento resulta erróneo, pues deacuerdo a lo dispuesto en el ítem 02.44 del Texto ÚnicoOrdenado de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, el Jurado Electoral Especial deAbancay es competente para conocer en primerainstancia esta clase de solicitudes; sin embargo a fin deevitar dilaciones innecesarias en el presente trámite, yen razón a que el presente proceso se encuentra enesta Instancia, es oportuno que el Jurado Nacional deElecciones emita un pronunciamiento sobre el fondo dela petición;

Que, el recurrente presenta esta petición de nulidadde la elección realizada en el distrito de Cotabambas,expresando que la suma de los votos en blanco y nulossuperan los dos tercios del total de votos emitidos,invocando el artículo 364 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, el artículo 364 de la Ley Nº 26859 señala que elJurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidadde las elecciones realizadas en cualquier distrito o entoda una provincia cuando los votos en blanco o nulos,sumados o separadamente, superen los dos tercios delnúmero de votos válidos;

Que, el citado artículo 364, es inaplicable en un casocomo éste, pues siendo este un caso de la elección derepresentantes al Congreso de la República, de acuerdoal artículo 21 de la Ley Nº 26859 la elección de los mismosse realiza mediante el sistema del Distrito ElectoralMúltiple, no constituyendo el Distrito de Cotabambas unDistrito Electoral, pues como territorio forma parte delDistrito Electoral de Abancay;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de nulidad de la elección realizada en el distritode Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamentode Apurímac, correspondiente a la elección al Congresode la República, interpuesto por el personero legal titularde la organización política "Partido Aprista Peruano";

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

10574

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RESOLUCIÓN Nº 1167-2006-JNE

Expediente Nº 003472-2006

Lima, 12 de junio de 2006

VISTA, en audiencia pública de fecha 12 de junio de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JorgeRoberto López Vinatea, en su condición de personerolegal titular del Movimiento Regional "Movimiento PolíticoIndependiente Regional Motor del Desarrollo" deldepartamento de Loreto en proceso de inscripción,contra la Resolución Nº 085-2006-OROP/JNE de fecha10 de abril de 2006, expedida por la Oficina de

Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, que deniega la inscripción de dichoMovimiento Regional y dispone la notificación de loresuelto al interesado como a la Oficina Nacional deProcesos Electorales y el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil para los fines de suscompetencias;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada deniega la solicitud deinscripción del Movimiento Regional "Movimiento PolíticoIndependiente Regional Motor del Desarrollo" en elRegistro de Organizaciones Políticas, considerándoseque el impugnante presentó la absolución de lasobservaciones efectuadas a su solicitud, contenidasen el Oficio Nº 766-2006-OROP/JNE, el 3 de abril de2006, fecha que resultaba extemporánea, pues se indicaque excedía en tres días calendario del plazo legal;

Que, el apelante impugna la resolución de grado,indicando que, la notif icación de las referidasobservaciones se efectuó el 24 de marzo de 2006 y, quela absolución de dichas observaciones fue presentadapersonalmente por el personero legal titular del"Movimiento Político Independiente Regional Motor delDesarrollo", el 31 de marzo de 2006, en la Oficina deServicios Postales del Perú S.A. - SERPOST de la ciudadde Iquitos; y, adjunta como medios probatorios al escritode apelación, la Carta Nº 014/OAH/2006 de fecha 24 deabril de 2006, suscrita por la Administradora de la oficinade SERPOST S.A. de Iquitos, a través de la cual seanexa el Informe Nº 001/OAH/2006 expedido por elCartero del sector dando cuenta que la entrega del OficioNº 766-2006-OROP/JNE se realizó el 24 de marzo de2006, tal como consta en la copia certificada del folio delibro de cargos, conforme se aprecia de fojas 259 a 261;asimismo se acompaña, el cargo de la absolución de lasprecitadas observaciones entregado a la oficina deSERPOST S.A. de Iquitos el 31 de marzo del presenteaño, según obra de fojas 264;

Que, el artículo 14º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado mediante ResoluciónNº 015-2004-JNE, prevé que las solicitudes de inscripciónde organizaciones políticas que son observadas puedenser subsanadas dentro del plazo de cinco días, para locual, debe considerarse para el cómputo del plazo losdías hábiles, en mérito de lo previsto por el artículo 4º delprecitado cuerpo normativo, que señala que los términosestablecidos se cuentan por días hábiles; asimismo esde aplicación lo regulado por el artículo 135.1 de la Leyde Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,debiendo agregarse a dicho cómputo el término de ladistancia;

Que, resulta necesario precisar que, sonconsiderados documentos públicos aquellos emitidosválidamente por los órganos de las entidades; asimismo,la copia de cualquier documento público goza de la mismavalidez y eficacia que éstos, siempre que existaconstancia de que es auténtico, conforme lo establecenlos numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; enese sentido, mediante la mencionada carta expedida porla Administradora de la oficina de SERPOST S.A. deIquitos y sus anexos, queda fehacientemente acreditadoque el Oficio Nº 766-2006-OROP/JNE fue notificado al"Movimiento Político Independiente Regional Motor delDesarrollo" el 24 de marzo de 2006; en consecuencia,se advierte que la subsanación de la solicitud deinscripción observada fue realizada dentro del plazo legalde los cinco días hábiles, más el término de la distancia;toda vez que fue recibida por el Jurado Nacional deElecciones el 3 de abril de 2006;

Que, de lo expuesto se advierte que el "MovimientoPolítico Independiente Regional Motor del Desarrollo" hacumplido con presentar la subsanación de su solicitudde inscripción como Movimiento Regional de Loreto,dentro del plazo establecido por el Reglamento delRegistro de Organizaciones Políticas, aprobado medianteResolución Nº 015-2004-JNE, encontrándose pendientela calificación correspondiente a cargo de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321584El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por don Jorge Roberto LópezVinatea, personero legal titular del Movimiento Regional"Movimiento Político Independiente Regional Motor delDesarrollo" del departamento de Loreto en proceso deinscripción; en consecuencia revocar la ResoluciónNº 085-2006-OROP/JNE de fecha 10 de abril de 2006,que deniega la inscripción de dicho Movimiento Regionaly dispone la notificación de lo resuelto al interesado comoa la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil para los fines desus competencias.

Artículo Segundo.- Ordenar que la Oficina Nacionalde Procesos Electorales proceda a calificar el escrito desubsanación de observaciones, presentado por donJorge Roberto López Vinatea, en su condición depersonero legal t itular del Movimiento Regional"Movimiento Político Independiente Regional Motor delDesarrollo" del departamento de Loreto en proceso deinscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

10575

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RESOLUCIÓN Nº 1169-2006-JNE

Expediente Nº 974-2006

Lima, 13 de junio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 013-2006-MPF/SG recepcionadoel 22 de mayo de 2006, mediante el cual doña ZenaidaVera Sánchez, Secretaria General de la MunicipalidadProvincial de Ferreñafe, comunica a este Colegiado larenuncia irrevocable de don Juan José Salazar Garcíaal cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ferreñafe,a fin de postular a la Presidencia del Gobierno Regionalde Lambayeque en las próximas elecciones regionales;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 28607, se establece que para postularal cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldesdeben renunciar al cargo seis (6) meses antes de laelección respectiva;

Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesestablece disposiciones aplicables a los candidatos aPresidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionalesasí como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales;precisando en su Artículo Cuarto que el jueves 18 demayo de 2006 es el último día de plazo señalado en lalegislación vigente para que los alcaldes que deseenpostular al cargo de presidente regional puedan presentarsu renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público o Juez de Paz de sulocalidad, en caso de no existir notario;

Que, conforme al artículo 9º, inciso 10, de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al

Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos dealcalde y regidor;

Que, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones Nº 26486, correspondea este Colegiado proclamar a los candidatos que por leydeban asumir cargos vacantes;

Que, mediante carta s/n, con firma legalizada antenotario público, don Juan José Salazar García presentóante la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, con fecha17 de mayo de 2006, su renuncia irrevocable al cargo deAlcalde del Concejo Provincial de Ferreñafe, a fin depostular al cargo de Presidente del Gobierno Regionalde Lambayeque;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 054-2006-CMPE,tomado en sesión de fecha 26 de mayo de 2006, elConcejo Municipal Provincial de Ferreñafe acepta larenuncia presentada por don Juan José Salazar Garcíaal cargo de Alcalde de la provincia de Ferreñafe a partirdel 17 de mayo;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades acotada, en caso devacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde,que es el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, correspondiendo llamar a don Antonio ArmandoMorales Quiroz; y para completar el número legal demiembros del concejo municipal se debe convocar adoña Irene Del Rocío Segura Sono, candidata noproclamada de la lista de la organización política "PartidoAprista Peruano";

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Antonio ArmandoMorales Quiroz, para que asuma el cargo de Alcalde delConcejo Provincial de Ferreñafe, departamento deLambayeque, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006, otorgándosele la respectivacredencial.

Artículo Segundo.- Convocar a doña Irene DelRocío Segura Sono para que asuma el cargo de Regidoraen el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento deLambayeque, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006, otorgándosele la respectivacredencial.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

10576

RESOLUCIÓN Nº 1170-2006-JNE

Expediente Nº 949-2006

Lima, 13 de junio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 068-2006-MPC-Chivayrecepcionado el 19 de mayo de 2006, mediante el cualdon Oscar Condori Cacya, Alcalde (e) de laMunicipalidad Provincial de Caylloma, comunica a esteColegiado la renuncia irrevocable de don Elmer CáceresLlica al cargo de Alcalde del Concejo Provincial deCaylloma, a fin de postular a la Presidencia del GobiernoRegional de Arequipa en las próximas eleccionesregionales;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 28607, se establece que para postularal cargo de Presidente del Gobierno Regional los Alcaldesdeben renunciar al cargo seis (6) meses antes de laelección respectiva;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321585

REPUBLICA DEL PERU

Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE del 10de mayo de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesestablece disposiciones aplicables a los candidatos aPresidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionalesasí como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales;precisando en su Artículo Cuarto que el jueves 18 demayo de 2006 es el último día de plazo señalado en lalegislación vigente para que los alcaldes que deseenpostular al cargo de presidente regional puedan presentarsu renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público o Juez de Paz de sulocalidad, en caso de no existir notario;

Que, conforme al artículo 9º, inciso 10, de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde alConcejo Municipal declarar la vacancia de los cargos dealcalde y regidor;

Que, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones Nº 26486, correspondea este Colegiado proclamar a los candidatos que por leydeban asumir cargos vacantes;

Que, mediante carta s/n, con firma legalizada antenotario público, don Elmer Cáceres Llica presentó antela Municipalidad Provincial de Caylloma, con fecha 15 demayo de 2006, su renuncia irrevocable al cargo de Alcaldedel Concejo Provincial de Caylloma, a fin de postular alcargo de Presidente del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, en sesión extraordinaria Nº 005-2006 de fecha16 de mayo de 2006, el Concejo Municipal Provincial deCaylloma acepta la renuncia presentada por don ElmerCáceres Llica al cargo de Alcalde de la provincia deCaylloma y en sesión extraordinaria Nº 006-2006 de fecha17 de mayo de 2006, se acuerda declarar la vacanciadel mencionado alcalde ;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades acotada, en caso devacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde,que es el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, correspondiendo llamar a don OscarWenceslao Condori Cacya; y para completar el númerolegal de miembros del concejo municipal se debeconvocar a don David Vicente Cabana Huaracha,candidato no proclamado de la lista de la organizaciónpolítica "Movimiento Independiente Desarrollo Caylloma";

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don OscarWenceslao Condori Cacya, para que asuma el cargo deAlcalde del Concejo Provincial de Caylloma,departamento de Arequipa, para completar el período degobierno municipal 2003-2006, otorgándosele larespectiva credencial.

Artículo Segundo.- Convocar a don David VicenteCabana Huaracha para que asuma el cargo de Regidoren el Concejo Provincial de Caylloma, departamento deArequipa, para completar el período de gobierno municipal2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

10577

RESOLUCIÓN Nº 1171-2006-JNE

Expediente Nº 1023-2006

Lima, 13 de junio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 096-2006-MPT/A de 19 de mayodel 2006 remitido por don Moisés Cossio Lizarbe, Teniente

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja,departamento de Huancavelica, por el que comunica laaceptación de la renuncia como Alcalde titular de donMaciste Alejandro Díaz Abad, en cumplimiento del artículo194º de la Constitución Política, modificado por la LeyNº 28607; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley Nº 28607, establece que losAlcaldes, para postular a Presidente de la República,Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional oPresidente del Gobierno Regional, deben renunciar alcargo seis meses antes de la elección respectiva;

Que, este Colegiado estableció, mediante ResoluciónNº 860-2006-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es elúltimo día para que los Alcaldes que deseen postular alcargo de presidente regional, puedan presentar surenuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público o juez de paz de sulocalidad, en caso de no existir notario;

Que, a fojas 04 obra el acta de sesión extraordinariade fecha 19 de mayo de 2006, en la que consta el acuerdode Concejo con el cual se aceptó la renuncia irrevocableformulada por don Maciste Alejandro Díaz Abad al cargode Alcalde del Concejo Provincial de Tayacaja, siendoésta presentada mediante carta de 18 de mayo del 2006,conforme aparece a fojas 03, con firma legalizada anteNotario Público de la ciudad de Pampas;

Que, habiéndose cumplido con las formalidadesestablecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en usode sus atribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Moisés CossioLizarbe para que asuma el cargo de Alcalde del ConcejoProvincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica,para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial; dejándosesin efecto la credencial otorgada a don Maciste AlejandroDíaz Abad.

Artículo Segundo.- Convocar a don Juan ArtezanoAmbrosio, candidato no proclamado de la organizaciónpolítica "Renacimiento Andino" para que asuma el cargode Regidor del Concejo Provincial de Tayacaja,departamento de Huancavelica, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosela respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

10578

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RESOLUCIÓN Nº 1172-2006-JNE

Exp. Nº 417-2005.

Lima, 13 de junio de 2006

VISTOS; los documentos sobre suspensión del cargode Alcalde de don Ernesto Rufo Gauna Mamaní y delcargo de regidor de don Néstor Arce Mengoa de laMunicipalidad Provincial de Yunguyo, departamento dePuno; por licencia autorizada por el concejo municipalpor un período de treinta días;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321586El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en sesión extraordinaria de fecha 7 de junio de2006 y Acuerdos de Concejo Municipal Nº 007-2006-CMPY y Nº 008-2006-CMPY del 7 de junio de 2006, elConcejo Provincial de Yunguyo acordó autorizar lalicencia y suspender por el período de treinta días en elejercicio del cargo de alcalde a don Ernesto Rufo GaunaMamaní y en el cargo de regidor a don Néstor ArceMengoa;

Que, mediante escritos de fecha 6 de junio de 2006,don Ernesto Rufo Gauna Mamaní y don Néstor ArceMengoa solicitan al Concejo Municipal de Yunguyo licenciapor treinta días, a partir del 6 de junio de 2006;

Que, el ejercicio del cargo de alcalde se suspendepor licencia autorizada por el concejo municipal, por unperíodo máximo de treinta días naturales, conforme lodispone el inciso 2) del artículo 25º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;

Que, con arreglo a lo previsto en el artículo 24º de laley acotada, el alcalde suspendido es reemplazado porel Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil quesigue en su propia lista electoral, en este caso, donEmilio Huanca Aquino y el regidor suspendido esreemplazado por los suplentes, respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral; ypara completar el número legal de miembros del concejomunicipal, se debe convocar provisionalmente a donVidal Flores Laura y a doña Hermelinda Mamaní Poma,candidatos no proclamados de la lista electoral de laorganización política "Lista Independiente NuevoYunguyo"; siendo procedente otorgar las credencialescorrespondientes;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Acreditar a don Emilio HuancaAquino como Alcalde Provisional y Convocar a don VidalFlores Laura y a doña Hermelinda Mamaní Poma comoRegidores Provisionales de la Municipalidad Provincialde Yunguyo, departamento de Puno, durante el plazo desuspensión de don Ernesto Rufo Gauna Mamaní y donNéstor Arce Mengoa; otorgándoseles las credencialescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General

10579

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RESOLUCIÓN Nº 1173-2006-JNE

Expediente Nº 213-2006

Lima, 13 de junio de 2006

VISTA, el escrito del Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Yanaquihua, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, don Conrado VladimiroHuamaní Urday, por el cual solicita se convoque alcandidato no proclamado por declaratoria de vacanciadel cargo de regidor de don Julio Huamaní Corimanya

por la causal prevista en el inciso 7) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Distrital de Yanaquihua en sesiónordinaria de fecha 3 de enero del 2005, acordó que lassesiones ordinarias se llevarían a cabo todos los díaslunes a partir de las tres de la tarde, dándose pornotificados los miembros del Concejo que suscriben elActa de dicha sesión, incluido el regidor Julio JustoHuamaní Corimanya, conforme se acredita de fojas 12 a14;

Que, mediante Carta Notarial de fecha 15 de agostode 2005 suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Distritalde Yanaquihua se le notificó al regidor Julio Justo HuamaníCorimanya para que asumiera inmediatamente susfunciones como regidor de la Municipalidad y asistiera alas sesiones ordinarias de Concejo, toda vez que le fuedenegada la ampliación de la licencia que por motivos desalud solicitó en el mes de agosto, considerando que yase le había concedido una licencia por el plazo máximode 30 días naturales que permite la ley, según consta defojas 7; dicha notificación le fue reiterada al citado regidorcon las cartas notariales del 15 de setiembre y 10 deoctubre del mismo año, que obran de fojas 9 y 10,respectivamente;

Que, el Concejo Distrital de Yanaquihua en sesiónextraordinaria de fecha 9 de enero de 2006, acordódar inició al proceso de vacancia del cargo de regidorde don Julio Huamaní Corimanya por la causal previstaen el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, dado que no asistía a lassesiones de concejo desde el mes de agosto de 2005;en consecuencia, se dispuso concederle 8 díashábiles al mencionado regidor para que ejerza suderecho de defensa, f i jándose como fecha paratratarse la declaratoria del cargo de su vacancia el30 del mismo;

Que, consecuentemente, con fecha 30 de enero del2006, se realizó la sesión extraordinaria del ConcejoDistrital de Yanaquihua, en la cual se acordó porunanimidad, declarar la vacancia del cargo de regidor dedon Julio Huamaní Corimanya por la precitada causal, alno haber asistido a más de tres sesiones ordinarias,conforme se aprecia en el acta que corre de fojas 35 y36;

Que, la vacancia por inconcurrencia injustificada delregidor Julio Huamaní Corimanya está acreditada conlas copias certificadas de las Actas de las sesionesordinarias de concejo de fechas 01, 08, 15,22 y 29 deagosto del 2005 que obran de fojas 56 a 61;

Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Leyde Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 2º delartículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacanciade Regidor lo reemplaza el suplente, respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral; y,en el supuesto de no quedar ningún integrante de unalista de candidatos, se incorpora al integrante de otralista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden delcómputo de sufragios; por lo que, correspondeincorporar al ciudadano Andrés Avelino Torres Sullayme,candidato no proclamado de la Organización PolíticaLocal "Movimiento Independiente CondesuyosProgresa", al haberse agotado la lista de candidatos dela Organización Política Local "Movimiento IndependienteJuntos por Condesuyos", según documentaciónremit ida por el Jurado Electoral Especial deCondesuyos;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar al ciudadano, AndrésAvelino Torres Sullayme de la Organización Política Local"Movimiento Independiente Condesuyos Progresa", paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital deYanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa para completar el período de gobierno municipal

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321587

REPUBLICA DEL PERU

2003-2006, debiéndosele otorgar la respectivacredencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

10580

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RESOLUCIÓN Nº 1175-2006-JNE

Lima, 15 de junio de 2006

VISTOS:

Las actas de cómputo de sufragio de los 25 DistritosElectorales de la República y el acta de cómputo de losciudadanos peruanos residentes en el extranjero,realizada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro,del proceso electoral de Segunda Elección Presidencialllevado a cabo el 4 de junio de 2006;

El Oficio Nº 154-2006-J/ONPE, de la Jefa de la OficinaNacional de Procesos Electorales, por el que remite el

resultado del cómputo nacional de la Segunda ElecciónPresidencial;

El Memorando Nº 627-2006-GFE/JNE recibido el 12de junio del presente año, conteniendo el Informe de laAuditoría del Cómputo de Resultados de la SegundaElección Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se elige por sufragiodirecto, es elegido el candidato que obtiene más de lamitad de los votos, sin computar los votos viciados y enblanco, conforme lo dispone el artículo 111º de laConstitución Política del Perú;

Que mediante Resolución Nº 749-2006-JNE defecha 5 de mayo del año 2006, el Jurado Nacional deElecciones convocó para el domingo 4 de junio del añoen curso, la segunda elección presidencial; elecciónque se llevó a cabo entre los candidatos que obtuvieronpor mayoría relativa las dos votaciones más altas, enel proceso de elecciones presidenciales del 9 de abrilde 2006, con el siguiente resultado: la fórmulapresidencial presentada por Unión por el Perú obtuvo3,758,258 votos válidos, y la presentada por el PartidoAprista Peruano obtuvo 2,895,858 votos válidos, de untotal de 12,275,385 votos válidamente emitidos,representando el 30.616% y 24.324 %, respectiva-mente; según consta de la información proporcionadapor la oficina competente;

Que realizada la segunda elección presidencial yluego de haber efectuado la calificación de las actas decómputo levantadas por los Jurados ElectoralesEspeciales, así como la verificación del resultado delcómputo nacional de la elección obtenido por la OficinaNacional de Procesos Electorales mediante el “Sistemade Auditoría de Actas Electorales SAAES” de la Gerenciade Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, seha obtenido el siguiente resultado:

Que la fórmula presidencial ganadora de la segundaelección presidencial es la presentada por el PartidoAprista Peruano al obtener la más alta votación; la mismaque está integrada por el señor Alan Gabriel GarcíaPérez, candidato a la Presidencia de la República, y porlos señores Luis Alejandro Giampietri Rojas y ZoilaLourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, candidatosa la Primera y Segunda Vicepresidencias de la República,respectivamente;

El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 178º, inciso 5) de laConstitución Política del Perú, concordante con loestablecido en el artículo 320º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y en el artículo 5º inciso i) de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Proclamar como fórmula ganadoradel proceso de elecciones presidenciales del año 2006,a la del Partido Aprista Peruano.

Artículo Segundo.- Proclamar como PresidenteConstitucional de la República del Perú al señor ALAN

GABRIEL GARCIA PEREZ para el período 2006 - 2011;al señor LUIS ALEJANDRO GIAMPIETRI ROJAS comoprimer Vicepresidente de la República y a la señora ZOILALOURDES CARMEN SANDRA MENDOZA DEL SOLARcomo Segundo Vicepresidente de la República, para elperiodo 2006 – 2011.

Artículo Tercero.- Otórguese a los proclamados lascorrespondientes credenciales en acto solemne.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10648

ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE % VOTOS % VOTOS % VOTOSVOTOS VALIDOS EMITIDOS PADRON

ELECTORAL

1 UNION POR EL PERU 6,270,080 47.375% 43.337% 38.012%

2 PARTIDO APRISTA PERUANO 6,965,017 52.625% 48.140% 42.225%

TOTAL DE VOTOS VALIDOS 13,235,097 100.000% 91.477% 80.237%

VOTOS BLANCOS 157,863 1.091% 0.957%

VOTOS NULOS 1,075,318 7.432% 6.519%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 14,468,278 100.000% 87.714%

AUSENTISMO 2,026,628 12.286%

TOTAL ELECTORES HÁBILES 16,494,906 100.000%

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321588El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Municipales, facultándose a la Comisión de Selección dePersonal a inaplicar esta directiva cuando los plazos y/oprocedimientos establecidos no permitan realizar elproceso de selección regulado en la Resolución JefaturalNº 127-2006-J/ONPE precitada;

Que, asimismo, en los considerandos noveno ydécimo primero de la resolución jefatural antesmencionada se han establecido las pautas para realizarel proceso de selección de personal para las NuevasElecciones Municipales;

Que, con Memorándum Nº 1079-2006-GOECOR/ONPE, del 5 de junio de 2006, la Gerencia deOrganización Electoral y Coordinación Regional proponelas ternas para los cargos de Jefe y AsistenteAdministrativo, recomendándose que se debe tener enconsideración a los actuales Jefes y AsistentesAdministrativos que vienen prestando servicio en laszonas geográficas cercanas a los distritos donde sellevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales;

Que, mediante Resolución Nº 083-2001-JNE de fecha25 de enero de 2001, el Jurado Nacional de Eleccionesha aprobado el Reglamento de Tachas para losIntegrantes de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales;

Que, de acuerdo a lo expuesto corresponde publicarla relación de jefes, asistentes administrativos y susaccesitarios para que sean objeto de las tachasrespectivas, de ser el caso;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g)del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, LeyOrgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,así como el literal d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Organización Electoral y CoordinaciónRegional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la relación de personasseleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe yAsistente Administrativo de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales, así como, de los accesitarioscorrespondientes a cada cargo, quienes se constituirán,a partir del 1 de julio, para el proceso electoral de NuevasElecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de2006, para efectos de la interposición de las tachasrespectivas, conforme se detalla en el anexo que formaparte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner a conocimiento del JuradoNacional de Elecciones, del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de las organizacionespolíticas participantes, de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales y de los Jurados ElectoralesEspeciales respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

ONPE

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 142-2006-J/ONPE

Lima, 15 de junio de 2006

Vistos; el Memorando Nº 1079-2006-GOECOR/ONPE, del 5 de junio de 2006, de la Gerencia deOrganización Electoral y Coordinación Regional; el ActaNº 003-2006, del 13 de junio de 2006, de la Comisión deSelección de Personal de Jefes, AsistentesAdministrativos y Coordinadores de Local de Votaciónde las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales para las Nuevas Elecciones Municipales2006, designada mediante Resolución Jefatural Nº 127-2006-J/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacionalde Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacióny ejecución de los procesos electorales y consultaspopulares; y ejerce sus atribuciones y funciones consujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembrede 2005, el Presidente de la República ha convocado aNuevas Elecciones Municipales para el día en que serealice la segunda vuelta de las Elecciones Generales2006, o de no realizarse ésta, para el día domingo 21 demayo de 2006;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzode 2006, el Presidente de la República ha modificado lafecha de realización de las Nuevas EleccionesMunicipales para el 13 de agosto de 2006;

Que, con Resolución Nº 416-2006-JNE, del 21 deabril del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones(JNE) autoriza a los Jurados Electorales Especiales(JEE) constituidos para el proceso de EleccionesGenerales 2006, el desarrollo de las actividadespreparatorias que requieran las Nuevas EleccionesMunicipales a desarrollarse el 13 de agosto, en tantosean designados los Jurados Electorales Especialescorrespondientes a dicho proceso;

Que, con fecha 1 de junio del presente año, se emitióla Resolución Jefatural Nº 127-2006-J/ONPE, por la quese dispone la aplicación de la Directiva Específica concódigo: Nº D11.0-2005-GAF/ONPE al proceso deselección de personal de las Nuevas Elecciones

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321589

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 142-2006-J/ONPE

JEFES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALESNuevas Elecciones Municipales 2006

Nº D.N.I Ap. Paterno Ap. Materno Nombres ODPE1 32849465 Castro Sánchez Magdalena ABANCAY2 06692747 Pacco Pinto Augusto HUAMANGA3 00465086 Velazco Mirabal Rado Ulises CUSCO4 17886738 Limonchi Miguel de Priego Fernando Rafael HUANCAVELICA5 20681759 Hilario Canchari Nicolás Félix SANTIAGO DE CHUCO6 09215563 Donayre Matta Raúl Martín LIMA SUR7 22660571 Martel Ávila Jeffrey SULLANA8 06283040 Zúñiga Castillo Oscar Vicente SAN ROMAN

ACCESITARIOS AL CARGO DE JEFE DE ODPE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

Nº D.N.I Ap. Paterno Ap. Materno Nombres ODPE1 19856947 Ayre Yangali Carlos ABANCAY2 26731861 Bellozo Saavedra Máximo Manuel Sergio ABANCAY3 31173980 Flores Mesares Valentín HUAMANGA4 18100766 Obeso Arteaga Carlos Omar HUAMANGA5 07698355 Avalos Rivas Aldo Javier CUSCO6 32864335 Bastos Piélago Rocío del Carmen CUSCO7 07489881 Huayanay Aucasime Mirko Onofrio HUANCAVELICA8 23856897 Mejía Huamán David HUANCAVELICA9 28316077 Aparicio Coras Carlos Mario SANTIAGO DE CHUCO10 08650051 Ponte Córdova Yuri Milagros SANTIAGO DE CHUCO11 06264044 Castañeda León Marcelino José LIMA SUR12 20101214 Matos Centeno José Leonel LIMA SUR13 31013951 Benites Cartagena Nemesio Ireneo SULLANA14 07463754 Hidalgo Montoya Wilder Hugo SULLANA15 20083843 Castillo Samaniego Juan Walter SAN ROMAN16 22257454 Contreras de Peña Leticia Sofía SAN ROMAN

ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALESNuevas Elecciones Municipales 2006

Nº D.N.I Ap. Paterno Ap. Materno Nombres ODPE1 01318489 Humpiri Calsin Sergio ABANCAY2 16449526 Loconi Enriquez Rosa Esmeralda HUAMANGA3 22504506 Blas Dionisio Cayo CUSCO4 02300297 Tacca Escobedo José Fernando HUANCAVELICA5 22731660 Flores Santillán Hoover SANTIAGO DE CHUCO6 08073240 Valencia Arguedas Rosa Amelia LIMA SUR7 09926747 Neyra Gutiérrez Gladys Nancy SULLANA8 25707709 Yupanqui Villanueva Luis Enrique SAN ROMAN

ACCESITARIOS AL CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

Nº D.N.I Ap. Paterno Ap. Materno Nombres ODPE1 08394195 Cáceres Tapia Héctor Domingo ABANCAY2 09242903 Farfán Sandoval Elías Román ABANCAY3 29577107 Quispe Chura Rosmeri Cristina HUAMANGA4 19908724 Ureta Vila Giovana Pilar HUAMANGA5 32906874 Falla Enriquez Blanca Adela CUSCO6 02647222 Velásquez Temoche Myrna Elizabeth CUSCO7 03200055 Yovera La Torre Juan Carlos HUANCAVELICA8 29622912 Ripa Ito Ruth Basilia HUANCAVELICA9 15759797 Dionisio Mejía Manuel Edwin SANTIAGO DE CHUCO10 07226549 Manyari Palacios Jorge Eduardo SANTIAGO DE CHUCO11 09664532 Alarcón Huertas Walter Rudy LIMA SUR12 07587330 Cuyubamba Amaya Carlos Hugo LIMA SUR13 03612780 Carrión Lozada Violeta Francisca SULLANA14 02446474 Huisa Chura Martín SULLANA15 16491125 Reyna Montoya Alicia SAN ROMAN16 29684624 Zevallos Romero Eliana Concepción SAN ROMAN

10671

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321590El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 437-2006-JEF/RENIEC

Lima, 12 de junio de 2006

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM y laResolución Nº 1155-2006-JNE, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 9 de junio de 2006 y el InformeNº 000638-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones registrales previstas por la Constitución y suLey Orgánica, así como de inscribir los hechos y actosrelativos a la capacidad y estado civil;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzode 2006, se convocó a Elecciones Municipales deAlcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales yDistritales de toda la República, para el domingo 19 denoviembre del presente año;

Que, conforme lo dispuesto por el Art. 7º de la LeyNº 26864, de Elecciones Municipales, los extranjerosmayores de 18 años, residentes por más de 2 añoscontinuos previos a la elección, están facultados paraelegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades defrontera, siempre y cuando estén debidamente inscritosen el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Nº 1155-2006-JNE, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2006, seaprobó el Reglamento de Inscripción de ExtranjerosResidentes en el Perú para las elecciones Municipales delaño 2006, siendo necesario disponer la apertura delRegistro Electoral correspondiente, así como aprobar elcontenido del Documento de Acreditación Electoral paraExtranjeros a que se refiere el mencionado Reglamento; y,

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y Ley Nº 26864,de Elecciones Municipales,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la apertura del RegistroElectoral de Extranjeros Residentes en el Perú, para quelos extranjeros mayores de 18 años residentes por más dedos años continuos, previos a la elección, puedan ejercerlas facultades de elegir y ser elegidos en el proceso electoralmunicipal convocado para el 19 de noviembre próximo.

Artículo Segundo.- Aprobar el contenido del"Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros"que contiene la información siguiente:

- Primer apellido.- Segundo apellido.- Prenombres.- Lugar de nacimiento (ubigeo).- Fecha de nacimiento.- Sexo.- Estado Civil.- Número de Inscripción electoral.- Dígito de verificación.- Fecha de inscripción.- Fecha de emisión del Documento.- Fecha de caducidad del Documento.- Fotografía.- Firma.

En el reverso:

- Nacionalidad.- Número de Carné de Extranjería.- Número de pasaporte.- Departamento, provincia y distrito de domicilio.- Dirección domiciliaria.- Grupo de votación.- Código de la oficina registral de destino.- Código de la oficina registral de origen.- Número de lote de producción.- Número de secuencia de impresión.- Número de Formulario.- Recuadros para Constancias de Sufragio.- Impresión dactilar del titular.- Código bidimensional con la impresión dactilar del

titular.- Código de barras con el número del Documento

Electoral.- Firma del funcionario autorizado del Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- Precisar que el Documento deAcreditación Electoral para Extranjeros será emitido enforma gratuita, no constituyendo documento identificatorioy tendrá validez únicamente para el acto de votación enlas Elecciones Municipales convocadas para el 19 denoviembre de 2006.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lapresente Resolución a las Gerencias de Operaciones,Procesos e Informática y Estadística.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10652

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 728-2006-MP-FN

Lima, 15 de junio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 001-2006-MP-FN-SCSOBI y 024-2006-MP-FN- ETII, de fechas 28 de febrero y 13 de juniodel 2006, respectivamente, cursados por la doctoraGladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titularde la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidentadel Equipo Técnico de Implementación Institucional yRepresentante del Ministerio Público ante la ComisiónEspecial de Implementación del Código Procesal Penal,mediante los cuales elevan a este Despacho elReglamento elaborado por la Subcomisión de NormasReglamentarias de la Primera Disposición Modificatoriay Derogatoria del Código Procesal Penal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Art. 6º del DecretoLegislativo Nº 958, corresponde al Ministerio Públicodictar la Reglamentación prevista en el Código ProcesalPenal y las Directivas que con carácter general yobligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicacióndel nuevo sistema procesal penal;

Que, de conformidad con la Primera DisposiciónModificatoria y Derogatoria del Nuevo Código ProcesalPenal; el Fiscal de la Nación debe aprobar el Reglamentode Supervisión de Organismos de Bienes Incautados; elcual entrará en vigencia a nivel nacional, conforme a laLey Nº 28671; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en elArtículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público; y por Resolución de encargatura

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321591

REPUBLICA DEL PERU

Nº 699-2006-MP-FN, su fecha 9 de junio del año encurso;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deSupervisión de Organismos de Bienes Incautados queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Generaldel Ministerio Público adopte las acciones pertinentes parael cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a la Presidencia del PoderJudicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de laMagistratura, Academia de la Magistratura, Presidenciade la Comisión Distrital de Implementación del DistritoJudicial de Huaura, Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Huaura y de los demás Distritos Judicialesa nivel nacional, de la Gerencia General, Gerencia deRecursos Humanos y Gerencia de Registro deFiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERON NAVARROFiscal Suprema TitularFiscalía Suprema en lo CivilEncargada de la Fiscalía de la Nación

10649

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 713-2006-MP-FN

Mediante Oficio Nº 3841-2006-MP-FN-SEGFIN, laSecretaría General del Ministerio Público solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía dela Nación Nº 713-2006-MP-FN, publicada en la edicióndel 12 de junio de 2006.

DICE:

ARTÍCULO SEXTO:

Nombrar al doctor Gino Marcio Valdivia Guerola, comoFiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del DistritoJudicial de Arequipa, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO SEXTO:

Nombrar al doctor Gino Marcio Valdivia Guerola,como Fiscal Adjunto Provincial Provisional en lo Penaldel Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho dela Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa.

10666

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

RESOLUCIÓN Nº 223-2006-R-UNU

Pucallpa, 23 de mayo del 2006

Vistos, la Hoja de Trámite Nº 2651-06-R-UNU,recepcionado el 23 de mayo del 2006, y la Hoja deElevación Nº 039-2006-OGA-UNU, del 23 de mayo del2006; sobre inclusión de procesos en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por artículo7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, mediante ResoluciónRectoral Nº 034-2006-R-UNU, de fecha 30 de enero del2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Universidad Nacional de Ucayalipara el Ejercicio Presupuestal 2006;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionespara el año 2006, existen obras y servicios que debenincluirse en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionespara su ejecución en el presente ejercicio presupuestal;

Que, el Inciso 1) del Artículo 27º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S.Nº 084-2004-PCM, dispone que el Plan Anual se modifica,entre otros, cuando se tenga que incluir o excluir procesosde selección; en consecuencia en el presente caso, laExclusión, Inclusión y Modificación de Procesos deSelección para la contratación de los bienes y serviciosrelacionados con las obras, conllevará necesariamentea la modificación del Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones 2006 de la UNU;

Que, de conformidad con lo establecido en el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, “Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”;su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; y R.C. Nº 195-88-CG Normas que Regula la Ejecución de ObrasPúblicas por Administración Directa, es procedente laExclusión, Inclusión y Modificación de Procesos deSelección en el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones 2006 de la UNU;

Que, con Hoja de Elevación Nº 039/2006-OGA-UNU,del 23 de mayo del 2006, el Director de la Oficina Generalde Administración, remite al señor Rector de la UNU laHoja de Ruta Nº 069/2006-OEA-OGA-UNU, del Jefe de laOficina Ejecutiva de Abastecimiento solicitando se incluyaen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, elProceso de Exoneración Nº 001/2006 (Adquisición deAccesorios de la Prensa Universal) y al mismo tiemposolicita la exoneración de dicho proceso por existir en elpaís un solo proveedor de dichos accesorios;

Que, con Hoja de Trámite Nº 2651-06-R-UNU, del23/5/06, autoriza a la Oficina de Secretaría General, seexpida la resolución correspondiente;

Estando conforme a las atribuciones del señor Rectorque le confiere la Resolución Nº 002/03-AU-UNU, el Art.33º inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art.122º, inciso b) del Estatuto de la Universidad,interviniendo el Vicerrector Administrativo por ausenciadel titular, de conformidad al Art. 128º Inc. b); y con cargoa dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones 2006 de la Universidad Nacional deUcayali, el Proceso de Exoneración Nº 001/2006(Adquisición de Accesorios de la Prensa Universal).

Artículo 2º.- ENCARGAR, a través del VicerrectoradoAdministrativo, a las oficinas de Planificación y Presupuesto;Administración y demás oficinas involucradas, la ejecuciónde la MODIFICACION del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones 2006, de la Universidad Nacional de Ucayali,tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 3º.- DISPONER la exoneración del procesode Exoneración Nº 001/2006 (Adquisición de Accesoriosde la Prensa Universal), que se detalla en el primerartículo de la presente resolución.

Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Oficina General deAbastecimiento remitir copia de la presente Resolución alCONSUCODE, al PROMPYME, y a la Contraloría Generalde la República, a través del SEACE dentro del plazo de ley.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina de SecretaríaGeneral, cumpla con la distribución de la presenteResolución a las Instancias pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DAVID G. LLUNCOR MENDOZARector

10608

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321592El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN Nº 321-2006-CU-R-UNS

Chimbote, 6 de junio del 2006

Visto el Oficio Circular Nº 008-AUSENP del Presidentede la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador yNorte del Perú-AUSENP, y el Memorando Nº 917-2006-UNS-R del Rectorado de la UNS, con registro de Expediente dela Unidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 2011-06;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Circular Nº 008-AUSENP, de fecha15.05.2006, el Presidente de la Asociación de Universidadesdel Sur del Ecuador y Norte del Perú-AUSENP, invitó al Sr.Rector de la Universidad Nacional del Santa (UNS), a asistira la Asamblea General de la AUSENP, que se desarrollaráel día 17 de junio del 2006, en la Universidad TecnológicaSan Antonio de Machala, Machala - Ecuador;

Que, con Informe Nº 200-2006-UNS-OCP/OPRES,de fecha 06.06.2006, la Oficina de Presupuesto, precisóque el gasto que irrogue el viaje del señor Rector, deberáser afectado en la Actividad 1 00110 Conducción yOrientación Superior, con la fuente de financiamiento deRecursos Ordinarios del presupuesto de la UNS;

Que, dada la importancia de la participación del Sr.Rector de la UNS en la mencionada Asamblea, el ConsejoUniversitario en su Sesión Ordinaria Nº 11-2006, de fecha6 de junio del 2006, acordó autorizar su participación,concediéndole la licencia correspondiente, un (1) día deviático y pasajes: terrestres (Chimbote-Tumbes), asícomo disponer la emisión de la resolución correspondiente;

Estando a las consideraciones que anteceden, a loacordado en el Consejo Universitario, en su Sesión OrdinariaNº 11-2006 del 6 de junio del 2006, de conformidad con lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y en uso de lasatribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor M.S.ESTEBAN HORNA BANCES, Rector de la UniversidadNacional del Santa, a la ciudad de Machala -Ecuador, eldía 17 de junio del 2006, para los fines a los que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR al señor Ms. PEDROMONCADA BECERRA, Vicerrector Académico de laUniversidad, asumir durante el referido día, las funciones delRector Titular, incluida la representación legal de la Universidad.

Artículo 3º.- La Universidad Nacional del Santacubrirá los gastos siguientes:

- Viáticos (1 día a $ 200,00 por día) : US$ 200,00- Pasajes Terrestres : S/. 260,00

Artículo 4º.- PRECISAR que, dentro de los quincedías calendario siguientes de efectuado el viaje, sedeberá presentar a la Institución un informe detallado,describiendo las acciones realizadas durante el eventomencionado, juntamente con la entrega de la rendiciónde cuentas correspondientes a los montos entregados.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de lapresente resolución, se afectará en las asignacionesespecíficas pertinentes de la Actividad 1 00110 Conducción yOrientación Superior, con la fuente de financiamiento deRecursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del AñoFiscal 2006 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa.

Artículo 6º.- La presente resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ESTEBAN HORNA BANCESRector de la Universidad Nacional del Santa

ELIANA ZELADA MÁZMELASecretaría General

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UNIVERSIDAD NACIONAL DELALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1203-2006-R-UNA

Puno, 7 de junio de 2006

VISTOS:

La atenta invitación cursada mediante CARTA s/n defecha 10 de marzo del año que transcurre, a la VCONFERENCIA IBEROAMERICANA DE DELEGA-CIONES UNIVERSITARIAS Y REDES DE EDUCACIÓNSUPERIOR, con sede en la República de España;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría General de Virtual Educa, enrepresentación de la Organización de EstadosIberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura(OEI), la Unión de Universidades de América Latina y elCaribe (UDUAL), la Red de Macrouniversidades Públicasde América Latina y el Caribe, la Organización UniversitariaInteramericana (OUI), la Asociación Iberoamericana deEducación Superior a Distancia (AIESAD), la AsociaciónUniversitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP), hacursado invitación a la Primera Autoridad de la UniversidadNacional del Altiplano - Puno, para su participación en la VConferencia Iberoamericana de DelegacionesUniversitarias y Redes de Educación Superior, que bajoel lema: Innovación e Internacionalización, retos para laEducación Superior en América Latina se desarrollará losdías 20 y 21 de junio del 2006, con sede en la ciudad deBilbao, País Vasco, ESPAÑA; evento que tiene comotemario: El impacto de la sociedad del conocimiento parala Educación Superior en América Latina; Los espacioslatinoamericano y europeo de Educación Superior.Convergencias; La internacionalización de los programaslatinoamericanos de Educación Superior; Universidad-Empresa: la formación orientada hacia el mercado detrabajo; y, La Educación Superior como Servicio o comoMercancía. Estudio de caso: mecanismos de acreditaciónde la calidad en la Educación Superior a Distancia;

Que, el Consejo Universitario de esta Casa Superiorde Estudios, dada la relevancia e importancia del eventopara los fines institucionales y en concordancia con loestablecido por el Inc. n) del Art. 24º del Estatuto de laUNA-P, en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de junio del2006, ha aprobado y autorizado la participación de laseñora Rectora de esta Universidad, M.Sc. Martha NancyTapia Infantes, en la V Conferencia Iberoamericana deDelegaciones Universitarias y Redes de EducaciónSuperior, por consiguiente su viaje a la República deEspaña del 16 al 26 de junio del presente año;

Estando a los documentos sustentatorios que formanparte de la presente Resolución; al MEMORANDONº 104-2006-SG-UNA de Secretaría General, por el quese transcribe el aludido acuerdo de Consejo Universitario;y,

De conformidad con las atribuciones que la LeyUniversitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolución deAsamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confierenal Rectorado de esta Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de la M.Sc.MARTHA NANCY TAPIA INFANTES, Rectora de laUniversidad Nacional del Altiplano - Puno - Perú, en comisiónoficial de servicio a la República de España, a partir del 16 al 26de junio del 2006, a fin de participar en la V CONFERENCIAIBEROAMERICANA DE DELEGACIONES UNIVERSITARIASY REDES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, que bajo el lema:

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321593

REPUBLICA DEL PERU

Innovación e Internacionalización, retos para la EducaciónSuperior en América Latina se desarrollará los días 20 y 21 dejunio del 2006, con sede en la ciudad de Bilbao, País Vasco,ESPAÑA.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina deGestión Financiera otorgue los pasajes y viáticoscorrespondientes a favor de la Autoridad referida en elprecedente artículo; debiendo rendir cuenta documentaday oportuna de los gastos efectuados con arreglo a ley.

Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo,la Oficina General de Planificación y Desarrollo, Oficinade Recursos Humanos, Oficina de Gestión Financiera ydemás dependencias correspondientes de la entidad,quedan encargados del cumplimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESRectora

10610

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CONSUCODE

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 389/2006.TC-SU

Sumilla : Imponer sanción administrativa a la señoraGabriela Elizabeth Moreno Ortiz, por lainfracción tipificada en el literal b) delartículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM.

Lima, 8 de junio de 2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26de mayo 2006, el Expediente Nº 895/2005.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la señoraGabriela Elizabeth Moreno Ortiz, por su presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado deobligaciones derivadas del Contrato de Locación deServicios Nº K000NA-2005-0049-00, dando lugar a queésta se resuelva; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 1 de diciembre de 2004, el Banco Central deReserva del Perú, en lo sucesivo la Entidad, y la señoraGabriela Elizabeth Moreno Ortiz, en adelante laContratista, suscribieron el Contrato de Locación deServicios Nº K000NA-2005-0049-00, en mérito del cual,ésta se comprometió a prestar el servicio de alimentaciónpara el personal de aquella en el período comprendidoentre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de2005.

2. Mediante Carta Notarial Nº G200-LJ-2005-075,notificada el 17 de mayo de 2005, la Contratista fuerequerida para que en el plazo de dos días reanude elservicio de alimentación interrumpido desde el 28 deabril de 2005, bajo apercibimiento de resolverse elcontrato, no obstante, el incumplimiento continuó, hechoque motivó la resolución del referido contrato.

3. El 12 de julio de 2005, la Entidad puso enconocimiento del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a través de su oficinadesconcentrada de Trujillo, los hechos expuestos y losdocumentos que lo sustentan, a fin que el Tribunal de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponga lasanción administrativa legalmente establecida en el literalb) del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM.

4. El 14 de julio de 2005, el Tribunal dispuso la aperturadel procedimiento administrativo sancionador contra laContratista por su presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de obligaciones derivadasdel Contrato de Locación de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00, emplazándola para que en el plazo de diezdías presente sus descargos.

5. La Contratista no pudo ser notificada con el decretoque dispone el inicio del procedimiento administrativo ensu contra, por haberse mudado de domicilio sin habercomunicado uno nuevo, en cuyo caso, el Tribunal dispusonotificarla vía edicto, el que fue publicado en el DiarioOficial el Peruano el 4 de noviembre de 2005.

6. El 18 de noviembre de 2005, se venció el plazo deley sin que la Contratista haya cumplido con presentarsus descargos, razón por la cual, previa razón deSecretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única delTribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativosancionador ha sido iniciado en contra de la Contratistapor su presunta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas del Contrato deLocación de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00,infracción que se encontraba tipificada en el literal b) delartículo 205 del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.Nº 013-2001-PCM1 , norma legal aplicable por haberestado vigente al momento de suscitarse los hechos.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para laconfiguración del supuesto de hecho de la norma quecontiene la infracción invocada, se requiere previamenteacreditar que el contrato haya sido resuelto por causasatribuibles al contratista de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 144 del Reglamento2 .

3. A efectos de acredita el cumplimiento del debidoprocedimiento de resolución del contrato, la Entidad haremitido las Cartas Notariales Nº G200-LJ-2005-075 yNº G200-LJ-2005-078, notificadas el 17 y 30 de mayode 2005, respectivamente. Mediante la primera, laContratista fue requerida para el cumplimiento de susobligaciones y, a través de la segunda se le notificó laresolución del contrato.

Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado hademostrar que el Contrato de Locación de ServiciosNº K000NA-2005-0049-00 fue resuelto de conformidadcon el procedimiento establecido en el artículo 144 delReglamento.

4. En segundo lugar, corresponde determinar si laContratista es responsable de la resolución del citadocontrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ellafueron incumplidas por negligencia o de maneraintencional, puesto que en el supuesto de haberseproducido por razones de fuerza mayor o caso fortuito,estaremos ante las causas justificantes de la inejecuciónde obligaciones.

5. De acuerdo a la información que obra en autos, laContratista, mediante el Contrato de Locación deServicios Nº K000NA-2005-0049-00, se obligó a prestar

1 “Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa desuspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(… )b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato,dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º;(… )”

2 “Artículo 144º.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta alcumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla median-te carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayorde quince (15) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencidodicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante cartanotarial, resolverá el contrato en forma total o parcial (… )”

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321594El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

el servicio de alimentación para el personal de la Entidaden la ciudad de Trujillo durante el período comprendidoentre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de2005, prestación que lo l levó a cabo sin ningúninconveniente hasta el 11 de abril de 2005; sin embargo,el servicio fue suspendido el 12 y 25 de abril de 2005 einterrumpido a partir del 28 del mismo mes y año,motivando el requerimiento previo de cumplimiento deobligaciones y la posterior resolución del contrato.

6. La Contratista no ha expuesto ninguna razón quejustifique el incumplimiento de las obligaciones contractualesa su cargo, puesto que no contestó al requerimientoefectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a esteprocedimiento para presentar sus descargos.

7. En relación al incumplimiento de obligaciones, existela presunción legal que éste es producto de la falta dediligencia del deudor3 , lo cual implica que es su deberdemostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, noobstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigidapor la naturaleza de la prestación le fue imposiblecumplirla y; considerando que en este procedimientoadministrativo la Contratista no ha acreditado ningunacausa justificante de su incumplimiento, ni existe indiciosque ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerzamayor, este Colegiado debe concluir que la resolucióndel Contrato de Locación de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00 fue responsabilidad de la Contratista.

8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiadoconsidera que en el presente caso se ha configurado lainfracción prevista en el literal b) del artículo 205 delReglamento, el cual establece una sanción administrativade inhabilitación al infractor, en su derecho para contratarcon el Estado y participar en procesos de selección, porun período no menor de uno ni mayor a dos años.

Por estos fundamentos, con la intervención delPresidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de losseñores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y WinaIsasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la SalaÚnica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 yde conformidad con las facultades conferidas en losartículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la LeyNº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotadoel correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa a la señora GabrielaElizabeth Moreno Ortiz por el período de doce (12) mesesde suspensión en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la presente resolución.

2. Poner en conocimiento de la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la presente resolución para lasanotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

ISASI BERROSPI

3 El artículo 1329º del Código Civil establece la presunción legal que la inejecuciónde la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de lafalta de diligencia ordinaria del deudor.

10516

INACC

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 2449-2006-INACC/J

Lima, 12 de junio de 2006

VISTO; los escritos de exclusión de la relación dederechos mineros que no cumplieron con el pago opor-tuno de la Penalidad del año 2005, las Resoluciones Di-rectorales Nº 200-2006-MEM/DGM y Nº 243-2006-MEM/DGM de fechas 12 de mayo y 6 de junio del 2006 res-pectivamente, expedidas por la Dirección General deMinería, sobre el cumplimiento de la Obligación de Pro-ducción e Inversión mínima de concesiones mineras co-rrespondiente al año 2004 y el Informe Nº 546-2006-INACC/DGDV de fecha 9 de junio del 2006, de laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 40º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aproba-do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en caso de queno se cumpliese con la Producción y/o Inversión mínimaseñaladas en la norma citada, el concesionario deberápagar una penalidad, la misma que deberá realizarse del1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidadesdel sistema Financiero debidamente autorizadas por elINACC, utilizando el código único del derecho minero;

Que, por Resolución Directoral Nº 145-2006-MEM/DGM de fecha 29 de marzo de 2006, la Dirección Gene-ral de Minería aprobó el listado de concesiones minerasy Unidades Económicas Administrativas que no hancumplido con acreditar la producción / y inversión míni-ma del año 2004;

Que, por Resolución Jefatural Nº 1470-2006-INACC/J de fecha 11 de abril de 2006, se aprobó la relación de4,231 concesiones mineras que no cumplieron con el pagooportuno de la Penalidad correspondiente al año 2005;

Que, por Resoluciones Directorales Nº 200-2006-MEM/DGM y Nº 243-2006-MEM/DGM de fechas 12 demayo y 6 de junio del 2006 respectivamente, laDirección General de Minería, dispuso la exclusión de280 concesiones mineras, debido que sus titularescumplieron con acreditar la Producción y/o Inversiónmínima de acuerdo a lo señalado en los artículos 38º y41º de la Ley General de Minería y el artículo 67º delDecreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, en atención a lo informado por la DirecciónGeneral de Minería, se ha determinado que se incluye-ron en la relación de concesiones mineras cuyos titula-res no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidaddel año 2005, a derechos mineros en los cuales sesustentó la acreditación de la Producción y/o Inversiónmínima del año 2004; por lo que, corresponde expedir laresolución que excluya de la referida relación de nopagos por penalidad a doscientos ochenta (280) conce-siones mineras, cuya relación obra en el InformeNº 546-2006-INACC/DGDV de fecha 9 de junio del 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso m) delartículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títu-los del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi-nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Con el visado de la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- EXCLUIR de la relación de derechosmineros que no han cumplido con el pago oportuno de la

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321595

REPUBLICA DEL PERU

Penalidad correspondiente al año 2005, aprobada porResolución Jefatural Nº 1470-2006-INACC/J de fecha11 de abril de 2006, a doscientos ochenta (280) conce-siones mineras que se detallan en la relación cuyo anexoforma parte integrante de la presente resolución, la quese encuentra a disposición de los usuarios en la SedeCentral del Instituto Nacional de Concesiones y Catas-tro Minero, en sus Oficinas Desconcentradas y en lapágina web de la Institución (www.inacc.gob.pe),

Artículo 2º.- Modifíquese el Sistema de Informacióndel INACC, conforme a los considerandos de la presen-te resolución.

Artículo 3º.- Anéxese copia certificada de la presen-te resolución a cada uno de los expedientes involucra-dos y la parte pertinente de la relación de exclusión,correspondiente a cada derecho minero.

Regístrese, publíquese y archívese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero

10609

INSTITUTO DE DESARROLLO

DE RECURSOS HUMANOS

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0441-2006-IDREH/J

Lima 26 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio IDREH Nº 004-2006-CEPAD/P de laPresidenta de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto de Desarrollode Recursos Humanos (IDREH);

CONSIDERANDO:

Que la Presidenta de la Comisión Especial deProcesos Administrativos, mediante el documento devisto, eleva al Jefe Institucional, el Informe Final IDREHNº 004-CEPAD-2005;

Que en el Informe Final IDREH Nº 004-CEPAD-2005,la Comisión Especial de Procesos Administrativos sepronuncia de las acciones que le corresponden respectode lo establecido en el Informe Nº 001-2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO “Examen Especial al Sistemade Logística - Período 2003”;

Que en el Examen Especial acotado, el CPC PEDROJESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración (2002 - 2004), NivelF-4, se encuentra comprendido en las Observacionesdel referido Examen;

Que la Dirección Ejecutiva de Logística no cuentacon el Inventario Físico valorizado de Activos Fijos al 31de diciembre del año 2003 (Observación Nº 1);sustracción de proyector multimedia valorizado enS/. 5,786.00 durante el ejercicio 2004 (ObservaciónNº 2); compra fraccionada de computadoras y equiposmultimedia por S/. 46,133.50 bajo la modalidad de menorcuantía (Observación Nº 3); listado patrimonial de activofijo del año 2003, incluye bienes patrimoniales pasivos,malogrados y obsoletos (Observación Nº 4) y chequepor US$. 2,100.00 recibido por ex Director General deAdministración no fue depositado en la Cuenta Corrientedel IDREH (Observación Nº 5);

Que la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios requirió al CPC PEDROJESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de la

Dirección General de Administración; a fin de que sepronuncie respecto de las Observaciones acotadas; nohabiendo efectuado descargo alguno;

Que de las Observaciones efectuadas por el Órganode Control Institucional, se evidencia que el CPC PEDROJESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración, como responsabledel manejo administrativo no puede eximirse deresponsabilidad en la carencia del inventario patrimonialdel año 2003, encontrándose comprendida entre susfunciones, dar las pautas en salvaguarda de los recursospatrimoniales de la Entidad (Observación Nº 1); informara sus superiores de los hechos inapropiados, resultadosobtenidos y adoptar las decisiones correspondientes ensalvaguarda de los intereses de la entidad por ser funcióninherente a su cargo (Observaciones Nºs. 2, 4 y 5);supervisar y dar las pautas para la programación y elmanejo correcto del presupuesto asignado para lasadquisiciones de bienes y contratación de servicios querealice la Entidad (Observación Nº 3);

Que resulta oportuno mencionar que en el artículo23º del Reglamento de Organización y Funciones delIDREH, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-SA, se establece que la Oficina General deAdministración, es el órgano de apoyo encargado deprogramar, conducir, ejecutar y controlar los SistemasAdministrativos de Personal, Logística, Contabilidad yTesorería, en coordinación con los órganos de línea,apoyo y asesoría; es responsable técnico de la ejecuciónpresupuestal del pliego del IDREH; en el mismo sentidose establece en el Manual de Organización y Funcionesdel IDREH, aprobado mediante Resolución JefaturalNº 095-2003-IDREH/J;

Que la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, como resultado de la calificación de lasObservaciones Nº 1 hasta la Nº 5 del Informe Nº 001-2004-EE-OCI/IDREH-REFORMULADO “Examen Especialal Sistema de Logística - Período 2003”, se pronuncia demanera unánime sobre la procedencia de instaurarPROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al CPCPEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director Generalde la Dirección General de Administración; al haber incurridoen presuntas faltas de carácter disciplinario establecidasen los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporalo destitución; al haber contravenido las obligacionesestablecidas en los incisos a) b) y d) del artículo 21º de lanorma en mención;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657“Ley del Ministerio de Salud”, el Decreto Supremo Nº 005-2003-SA “Reglamento de Organización y Funciones delInstituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH)”,la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral”, el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico”, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM“Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” y demásnormas complementarias;

Contando con la visación de la Oficina de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario al CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE,ex Director General de la Dirección General deAdministración; por las consideraciones expuestasanteriormente.

Artículo Segundo.- El Proceso AdministrativoDisciplinario no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables.

Artículo Tercero.- La Oficina de Personal notificaráal procesado y a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, dentro del término desetenta y dos (72) horas, contadas a partir del díasiguiente de la expedición de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUIJefe Institucional

10582

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321596El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0444-2006-IDREH/J

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio IDREH Nº 005-2006-CEPAD de la Presiden-ta de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos (IDREH);

CONSIDERANDO:

Que la Presidenta de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos, mediante el documento de visto,eleva al Jefe Institucional, el Informe Final IDREHNº 005-CEPAD-IDREH-2005;

Que en el Informe Final IDREH Nº 005-CEPAD-IDREH-2005, la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos se pronuncia de las acciones que le corres-ponden respecto de lo establecido en el Informe Nº 002-2004-EE-IDREH/OCI “Examen Especial a la DirecciónGeneral de Formación y Perfeccionamiento, Período2003-2004”;

Que en el Examen Especial acotado, el CPC PEDROJESÚS NICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración (2002 - 2004),Nivel F - 4, se encuentra comprendido en la ObservaciónNº 1, referida a cobros realizados por personal no autori-zado del IDREH por el importe de S/. 600.00 del Diploma-do de Marketing en Salud en Ayacucho, no evidencianhaber sido depositados en el Área de Tesorería del IDREH;

Que la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios requirió al CPC PEDRO JESÚSNICOLAS RECARTE, ex Director General de laDirección General de Administración; a fin de que sepronuncie respecto de las Observaciones acotadas; nohabiendo efectuado descargo alguno;

Que de las Observaciones efectuadas por el Órganode Control Institucional, se evidencia que el CPCPEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, ex DirectorGeneral de la Dirección General de Administración, nodesignó en su oportunidad a personal competente, a finde que se encargue de manera debida y oportuna delcobro de los eventos de capacitación que desarrolla laDirección General de Formación y Perfeccionamiento; yfalta de implementación de procedimientos de cobran-zas en los eventos de capacitación en provincias;

Que resulta oportuno mencionar que en el artículo23º del Reglamento de Organización y Funciones delIDREH, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-SA, se establece que la Oficina General de Admi-nistración, es el órgano de apoyo encargado de progra-mar, conducir, ejecutar y controlar los Sistemas Admi-nistrativos de Personal, Logística, Contabilidad y Teso-rería, en coordinación con los órganos de línea, apoyo yasesoría; es responsable técnico de la ejecución presu-puestal del pliego del IDREH; en el mismo sentido seestablece en el Manual de Organización y Funciones delIDREH, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 095-2003-IDREH/J;

Que a la Dirección General de Administración, le co-rresponde entre sus objetivos funcionales, adecuar, ac-tualizar y ejecutar las normas y procedimientos de lossistemas administrativos vigentes, conforme a lo dis-puesto en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 005-2003-SA;

Que la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, como resultado de la calificación de laObservación Nº 1 del Informe Nº 002-2004-EE-IDREH/OCI “Examen Especial a la Dirección General de For-mación y Perfeccionamiento, Período 2003-2004”, sepronuncia de manera unánime sobre la procedencia deinstaurar PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINA-RIO al CPC PEDRO JESÚS NICOLAS RECARTE, exDirector General de la Dirección General de Administra-ción; al haber incurrido en presuntas faltas de carácterdisciplinario establecidas en los incisos a) y d) del ar-tículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cuya gravedadpudiera ser causal de cese temporal o destitución; al ha-ber contravenido las obligaciones establecidas en los in-cisos a), b) y d) del artículo 21º de la norma en mención;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657“Ley del Ministerio de Salud”, el Decreto SupremoNº 005-2003-SA “Reglamento de Organización y Fun-ciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Huma-nos (IDREH)”, la Ley Nº 27444 “Ley de ProcedimientoAdministrativo General”, el Decreto Legislativo Nº 276“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público”, el Decreto SupremoNº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa” y demás normas complementarias;

Contando con la visación de la Oficina de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario al CPC PEDRO JESÚS NICOLASRECARTE, ex Director General de la Dirección Generalde Administración; por las consideraciones expuestasanteriormente.

Artículo Segundo.- El Proceso AdministrativoDisciplinario no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables.

Artículo Tercero.- La Oficina de Personal notificaráal procesado y a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, dentro del término de se-tenta y dos (72) horas, contadas a partir del día siguien-te de la expedición de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUIJefe Institucional

10583

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 038-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de junio de 2006.

EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TTMATERIA : Fijación de la Tarifa Tope del

servicio de cobro revertido dellamadas locales desde teléfonospúblicos de Telefónica del PerúS.A.A.

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El Proyecto de Resolución que establece la TarifaTope del servicio de cobro revertido de llamadas localesdesde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.,conjuntamente con su exposición de motivos y elcorrespondiente Informe Sustentatorio Nº 015-GPR/2006;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso a) delArtículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-,tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadascon la fijación de los sistemas de tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 67º y enel inciso 5 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, concordante con el inciso b.

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REPUBLICA DEL PERU

del Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada enServicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funciónreguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifastope de servicios públicos de telecomunicaciones yestablecer las reglas para su aplicación;

Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el1 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, se establecenlas normas generales y principios para la aplicación detarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos ypromociones en general, con el fin de promover eldesarrollo de las telecomunicaciones en condicionestarifarías adecuadas para las empresas y en beneficiode los usuarios, así como la prestación de más y mejoresservicios, en términos de calidad y eficiencia económica,dentro del marco de la libre y leal competencia y laapertura del mercado de telecomunicaciones;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglasa las que se sujeta el procedimiento de fijación de tarifasa solicitud de las empresas concesionarias;

Que mediante cartas GGR-651-A-741-2004, GGR-651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A-144-2005 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante, TELEFÓNICA) solicitó la fijación de la TarifaTope para el servicio de cobro revertido de llamadaslocales desde teléfonos públicos a teléfonos de abonado,dentro de la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA;

Que de acuerdo con lo estipulado en las secciones9.01 y 9.05 de los Contratos de Concesión aprobadospor Decreto Supremo Nº 11-94-TCC de los que es titularTELEFÓNICA, los Servicios de Categoría II están sujetosa regulación de tarifas máximas fijas (tarifas tope);

Que mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 153-2005-GG/OSIPTEL publicada en el Diario OficialEl Peruano el 30 de abril de 2005, se dio inicio formal alprocedimiento para la fijación de la tarifa tope solicitadapor TELEFÓNICA y se encargó a la Gerencia de PolíticasRegulatorias del OSIPTEL la evaluación de ladocumentación sustentatoria de la solicitud;

Que mediante carta C.776-GG.GPR/2005 del 11 deoctubre de 2005, OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICAprecisiones sobre la información remitida a la fecha, lacual fue respondida mediante carta GGR-107-A-521/ON-2005 del 14 de octubre de 2005;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, se publicó para comentarios elProyecto de Resolución que establecería la tarifa tope del

servicio de cobro revertido de llamadas locales desdeteléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.,conjuntamente con su exposición de motivos y elcorrespondiente Informe sustentatorio (Informe Nº 075-GPR/2005);

Que con fecha 1 de diciembre de 2005 se realizaronlas Audiencias Públicas Descentralizadas en lasciudades de Lima, Piura y Huancayo, conforme a loscriterios establecidos en el Artículo 9º del “Procedimientopara la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”;

Que tanto TELEFÓNICA como el Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones enviaron suscomentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria, mediantecartas GGR-651-A-591-2005 y Oficio Nº 891-2005-MTC/03.01, respectivamente;

Que mediante carta C.001-GPR/2006 del 5 de enerodel 2006, OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICA precisionessobre los comentarios enviados, la cual fue respondidamediante carta GGR-651-A-031-2006;

Que mediante carta C.007-GPR/2006 del 17 de enerodel 2006, OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICA, precisionesadicionales sobre la carta GGR-651-A-031-2006, la cualfue respondida mediante cartas GGR-651-A-047-2006,GGR-651-A-054-2006 y GGR-651-A-057-2006;

Que mediante las Resoluciones de PresidenciaNº 011-2006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTELdel 30 de enero y del 29 de marzo del 2006, se ampliaronlos plazos previstos en el Procedimiento, a fin de que laGerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL puedaculminar con la evaluación de la documentación einformación presentada en la etapa de comentarios;

Que OSIPTEL, conforme a su función reguladora,podrá determinar el inicio del procedimiento de revisiónde la tarifa tope que se establece mediante la presenteresolución cuando existan indicios de variacionessignificativas respecto a la demanda estimada y en loscostos considerados en el correspondiente InformeSustentatorio Nº 015-GPR/2005;

En aplicación de las funciones previstas en losArtículos 23º y 24º, así como en el inciso a) del Artículo25ºy el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento Generalde OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el ConsejoDirectivo en su Sesión Nº 266;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar la Tarifa Tope- Máxima Fija- delServicio de Cobro Revertido de Llamadas Locales desdeTeléfonos Públicos Urbanos hacia Teléfonos de Abonado,cursadas dentro de la red de telefonía fija local deTelefónica del Perú S.A.A., de acuerdo con las siguientescondiciones:

Concepto Tarifas aplicables por el tráfico telefónico (*) Tarifa tope (máxima fija) por cada llamada aceptada.

Cobro Revertido de Llamadas Locales Se aplican las tarifas vigentes para el servicio S/.0.26 por llamada (veintiséisdesde Teléfonos Públicos Urbanos de llamadas telefónicas locales desde Teléfonos céntimos de nuevo sol), sinhacia Teléfonos de Abonado, cursadas Públicos Urbanos hacia Teléfonos de Abonado, incluir el Impuesto Generaldentro de la red de telefonía fija cursadas dentro de la red de telefonía fija de a las Ventas.local de Telefónica del Perú S.A.A. Telefónica del Perú S.A.A.

(*) La tasación de la llamada se efectuará a partir del momento en que se establezca la comunicación entre el usuario llamado y el usuario llamante. La tasación mínima serála que corresponda a la unidad de tasación de la tarifa vigente del tráfico telefónico local desde teléfonos públicos.

Artículo 2º.- El pago de las tarifas correspondientesserá asumido por el usuario del servicio telefónico fijollamado, siempre que éste haya aceptado la llamada.Para este efecto, previamente la empresa deberáproveer al usuario “llamado” la información suficienteque le permita identif icar al usuario “ l lamante”,otorgándole el tiempo adecuado para que el usuarioacepte o rechace la llamada. Las llamadas que no seanaceptadas por el usuario llamado, no implicarán laaplicación de cobro alguno para el usuario llamante nipara el usuario llamado.

Artículo 3º.- La empresa concesionaria puedeestablecer libremente las tarifas que aplicará a sus usuariospor cada llamada de cobro revertido local desde teléfonospúblicos urbanos que éstos acepten, sin exceder la tarifatope establecida en la presente resolución.

Artículo 4º.- Las tarifas que sean establecidas porTelefónica del Perú S.A.A. de conformidad con lo

dispuesto en el artículo precedente y previamente asu aplicación o modificación, deberán ser puestas enconocimiento de OSIPTEL y de los usuarios, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento General deTarifas aprobado mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modifica-torias.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente resolución, será sancionadode conformidad con las disposiciones previstas en elReglamento General de Infracciones y Sancionesaprobado por OSIPTEL.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presenteResolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial ElPeruano. Asimismo se dispone la publicación de dichos

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documentos junto con el Informe Sustentatorio en la páginaweb institucional de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

Exposición de motivos

Determinación de la Tarifa para el serviciode cobro revertido local desde Teléfonos

Públicos Urbanos

Antecedentes

Según lo establecido en los Contratos de Concesiónde los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante Telefónica), el servicio de cobro revertidolocal desde teléfonos públicos urbanos esta sujeto alrégimen de tarifas reguladas, al ser este un servicio decategoría II.

De este modo, Telefónica, mediante carta GGR-651-A-741-2004, solicitó la determinación de la tarifa tope1

para dicho servicio, el cual consiste en la realización dellamadas locales a teléfonos fijos de abonados deTelefónica desde teléfonos públicos, sin la necesidad deque el usuario “llamante” utilice algún medio de pago,dado que el costo de la misma se traslada al usuario“llamado” (siempre y cuando éste acepte la llamada).

Luego de analizar la solicitud de Telefónica, elOSIPTEL, a través de la Resolución de Gerencia GeneralNº 153-2005-GG/OSIPTEL, resolvió dar inicio alprocedimiento para la fijación de la “Tarifa Tope delservicio de cobro revertido de llamadas locales desdeteléfonos públicos hacia teléfonos de abonados”,pertenecientes a la red de telefonía fija local de Telefónicay dispuso que la Gerencia de Políticas Regulatoriaselabore el informe sustentatorio a fin de que estime dichatarifa.

Poster iormente, OSIPTEL solicitó informaciónadicional mediante carta C.776-GG-GPR/2005, enrespuesta Telefónica remitió la siguiente carta GGR-107-A-521/ON-2005.

OSIPTEL, a través de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, publicó el Proyectode Resolución que establece la Tarifa Tope del serviciode cobro revertido de llamadas locales desde teléfonospúblicos de Telefónica, su exposición de motivos, asícomo el Informe Nº 075-GPR/2005.

Con fecha 1 de diciembre del 2005, se realizaron lasAudiencias Públicas Descentralizadas en las ciudadesde Lima, Piura y Huancayo. Para la elección de dichosdepartamentos, se realizó un sorteo el día jueves 10 denoviembre en nuestra sede institucional, con la presenciade la Notario Público de Lima, Jessica Maria De VittoriGonzalez.

Telefónica y el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones enviaron sus comentarios sobre laResolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, mediante cartas GGR-651-A-591-2005 yOficio Nº 891-2005-MTC/03.01, respectivamente.

Posteriormente, mediante carta C.001-GPR/2006,OSIPTEL solicitó información adicional. En respuestadicha empresa remitió la carta GGR-651-A-031-2006,adicionalmente, mediante carta GGR-651-A-028-2006,del 10 de enero del 2006 Telefónica solicitó ampliación deplazo a la información solicitada mediante carta C.001-GPR/2006, ampliación que le fue concedida mediantecarta C.004-GPR/2006.

Poster iormente, OSIPTEL solicitó informaciónadicional mediante carta C.007-GPR/2006, en respuestaTelefónica remitió las cartas GGR-651-A-047-2006,GGR-651-A-054-2006 y GGR-651-A-057-2006.Mediante carta GGR-651-A-047-2006, del 23 de enerodel 2006 Telefónica solicitó ampliación de plazo a lainformación solicitada mediante carta C.007-GPR/2006,ampliación que le fue concedida mediante carta C.0013-GPR/2006.

Mediante Resolución de Presidencia Nº 011-2006-PD/OSIPTEL, del 30 de enero del 2006, y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL, del 29 de marzo del 2006, se

amplió el plazo establecido en treinta (30) días hábiles,a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias deOSIPTEL pueda culminar con la evaluación de ladocumentación e información presentada en la etapade comentarios;

La Gerencia de Políticas Regulatorias, a través delInforme Nº 015-GPR/2006 remitió a la Gerencia Generalla tarifa tope calculada en este proceso regulatorio, lacual ascendía a S/.0.26 (veinte y seis céntimos de nuevosol) por la realización de cada llamada. Dicha tarifa deberemunerar las inversiones realizadas en la plataformaque brinda el servicio.

Características del servicio

La provisión específica del servicio de cobro revertidolocal desde TUPs urbanos de Telefónica consiste en losiguiente:

- El usuario “llamante” deberá marcar el código deacceso “130” desde un TUP urbano.

- El usuario “llamante” ingresará a la plataforma dondeescuchará una locución de bienvenida y, seguidamente,se le solicitará marcar el teléfono del abonado de destinocon el que desea comunicarse. Posteriormente se lesolicitará que diga su nombre.

- Las llamadas que se realicen con este serviciotendrán como destino solamente a teléfonos de abonadode planes sin límite de consumo del servicio de telefoníafija de Telefónica del Perú S.A.A.

- Una vez que la plataforma se haya conectado conel teléfono del abonado “llamado”, preguntará a la personaque contestó si acepta o no la llamada local, haciendoescuchar el nombre del usuario “llamante”.

- Si la llamada es aceptada, la plataforma conectaráal usuario llamante con el abonado de destino que aceptóla llamada, iniciándose así la tasación de minutos decomunicación.

Estimación de la tarifa tope

Según el Reglamento General de Tarifas, uno de losmétodos factibles a utilizar para la fijación de las tarifases el estudio de costos, el cual se utilizó en el presenteprocedimiento. En particular, para la determinación de latarifa tope, se utilizó el método de valor presente neto delflujo de caja económico:

( )0

110 =

++− ∑

=

T

tt

t

r

FCI

El empleo del método del valor presente neto del flujode caja económico recoge de manera objetiva lasexpectativas de: 1) el crecimiento esperado de lademanda del producto o servicio, 2) los niveles deinversión y de costos necesarios para la prestación delservicio. Asimismo, al descontar los flujos a un costo deoportunidad del capital, se asegura que la rentabilidad aser obtenida del proyecto de introducción del serviciosea igual a la rentabilidad exigida por los accionistas yacreedores. La tarifa tope a ser determinada para elservicio debe ser tal que el valor presente neto del flujode caja económico sea igual a cero.

En este sentido, la propuesta de OSIPTEL considerauna proyección de demanda de para 5 años, asumiendo

1 El servicio de cobro revertido local, es un servicio de Categoría II, por lo cual sutarifa está sujeta a regulación y a la determinación de una tarifa máxima fija, sinembargo, según lo establecido en la Resolución Nº 060-CD-2000/OSIPTEL y enla Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL,se señala que se consideran tarifastope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, TarifasTope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominación utilizada en las nor-mas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anterior-mente, por lo que en el resto del documento se empleará indistintamente estostérminos.

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REPUBLICA DEL PERU

una curva Gompertz, con un período de maduración enel tercer año de iniciado el servicio. Por otro lado, loscostos específicos del servicio se detallan en el informesustentario, los cuales están conformadosesencialmente por costos de adecuación de lasplataforma Unysis y por el desarrollo de software.

Finalmente, la estimación del costo de capital siguió lametodología empleada en el estudio del Factor deProductividad 2004-2007, así como el método utilizadopara el estudio del cargo de terminación en redes móviles(sin considerar el ajuste al beta por ser empresas móviles).De esta manera, se determinó un costo de capital despuésde impuestos de 10.80% para el servicio en cuestión.

Tarifa estimada

La tarifa tope por llamada (tarifa del cobro revertidolocal desde TUPs urbanos) se ha establecido en S/. 0.26(veinte y seis céntimos de nuevo sol sin IGV), montoque no incluye el pago por el tráfico cursado, el cualdebe ser asumido por el usuario del servicio telefónicofijo llamado, siempre que éste haya aceptado la llamada.

Efectos sobre los Consumidores

El teléfono público es uno de los medios másimportantes de comunicación para una proporciónsignificativa de consumidores. El TUP urbano no sólo esla forma de comunicación de eventuales transeúntesque cuentan con servicio telefónico (fijo o móvil), sinoque constituye el único mecanismo de comunicacióntelefónica de un grupo numeroso de consumidores.

En este contexto, el servicio de cobro revertidoproporciona un método alternativo para el usuario quedesea utilizar el teléfono público, en particular permite aun usuario que no dispone de monedas o tarjetas realizaruna comunicación telefónica. Por lo tanto, la introducciónde una nueva facilidad de comunicación desde TUPsbeneficiará a los usuarios, al tener más alternativas decomunicación.Asimismo, un grupo de usuarios que antesno realizaban llamadas locales desde TUPs con monedaso tarjetas debido a restricciones de fondos, ahora podránutilizar el servicio de cobro revertido local desde TUPspara sus comunicaciones, beneficiándose la sociedadpor el mayor nivel de comunicación.

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SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 163-2006-SUNARP/SN

Lima, 15 de junio de 2006

VISTOS, el Oficio N° 342-2006/SUNARP-Z.R. N° VIII-SHYO/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona RegistralN° VIII - Sede Huancayo; el Informe Técnico N°091-2006/SUNARP-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA elaborado por laGerencia de Administración y Finanzas de la ZonaRegistral N° VIII - Sede Huancayo; el Informe LegalN° 125-2006/SUNARP-ZR N° VIII-SHYO/AL de la Oficinade Asesoría Legal de la Zona Registral N° VIII - SedeHuancayo; y, el Informe N° 082-2006-SUNARP-ZRNº VIII-SHYO/JAPD elaborado por la Jefatura dePresupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº VIII -Sede Huancayo; y, el Informe Nº 138-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 342-2006-SUNARP-ZRVIII-SHYO/JEF, el señor abogado Juan Abregú López, deacuerdo a lo sustentado en el informe técnico y legal

suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas yla Asesora Legal de la referida Zona Registral solicitó laexoneración del proceso de selección para lacontratación del servicio de seguridad y vigilancia,invocando la causal de desabastecimiento inminente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente, declaradas de conformidadcon la referida norma;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 21º de lacitada norma, se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracomprometa en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial;

Que, según lo establecido en el artículo 20º del citadoTexto Único Ordenado, la presente exoneración deberáser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliegode la Entidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de laLey General del Sistema Nacional de Presupuesto, LeyN° 28411, “El Titular de la Entidad es la más alta AutoridadEjecutiva”;

Que, según el artículo 13º de la Ley N° 26366, elSuperintendente Nacional de los Registros Públicos esel funcionario de mayor nivel de la Superintendencia yejerce la representación legal de la misma; enconsecuencia es el funcionario competente para aprobarla presente exoneración;

(i) Respecto de la situación extraordinaria eimprevisible.

Que, de acuerdo a lo señalado en los informes emitidospor los funcionarios de la Zona Registral N° VIII - SedeHuancayo, el Concurso Público Nº 001-2006-ZRVIII-SHYO convocado para la contratación del servicio deseguridad y vigilancia fue declarado desierto debido a quelas propuestas presentadas por los postores no calificabandentro de los requisitos establecidos, tanto en las basescomo en las normas sobre contrataciones y adquisiciones;

Que, precisaron, que ninguno de los postores que sepresentaron al referido proceso obtuvieron la calificaciónmínima de 80 puntos en su propuesta técnica y nopresentaron correctamente su propuesta económica;

Que, es de resaltar, que según indicaron en los informesantes citados, la Zona Registral realizó la segundaconvocatoria del referido proceso de selección,estableciendo como fecha de otorgamiento de la buenapro para el día 9 de junio de 2006; siendo que, el contratosuscrito con la empresa que brinda el servicio de seguridady vigilancia venció el 10 de junio de 2006, quedando desdela fecha antes señalada sin la prestación de dicho servicio;

Que, este hecho resulta ser extraordinario eimprevisible, en la medida que la causa que lo motivó estotalmente ajena a la voluntad de la Entidad;encontrándose con ello, acreditado el primero de lospresupuestos para declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación del serviciode seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº VIII -Sede Huancayo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo21° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado;

(ii) Afectación de los servicios esenciales que prestala Entidad

Que, en este contexto y conforme se señala en losinformes técnico y legal, la ausencia del servicio deseguridad y vigilancia compromete en forma directa lacontinuidad de los servicios que brinda la Zona Registral;siendo que, de no contar con dicho servicio se pone enriesgo la integridad de las personas que laboran ahí, delos bienes y de los ciudadanos que acuden a sus oficinaspara realizar determinados trámites registrales;

Que, cabe indicar, que de no contar la Zona RegistralSede Huancayo con el servicio de seguridad y vigilanciaimplica que no se siga con el normal desarrollo de sus

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321600El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

actividades, dado que no contarían con el nivel de seguridadnecesario para brindar en forma plena la atención deservicios registrales requeridos por los usuarios; másaún, si los valores que custodian los Registros Públicosse encuentran vinculados estrechamente con la SeguridadJurídica que debe brindar conforme a lo dispuesto en laLey N° 26366, Ley de Creación de la SUNARP y delSistema Nacional de los Registros Públicos;

(iii) Tipificación conjunta de los presupuestosnormativos que sustentan la causal de exoneración.

Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en elpresente caso se cumplen los dos presupuestos para ladeclaración de desabastecimiento inminente: 1) laausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; eneste caso, la contratación del servicio de seguridad yvigilancia; y, 2) dicha ausencia compromete directa einmediatamente los servicios esenciales que brinda lainstitución, en este caso, las condiciones de seguridadpara el mantenimiento y conservación de los bienesinstitucionales que permitan el desarrollo de las normalesprestaciones administrativas a cargo de los trabajadoresde la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; en talvirtud, resulta procedente la contratación del servicio deseguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesariode acuerdo a lo requerido por la referida Zona Registral;

(iv) Respecto de la responsabilidad por parte delpersonal de la Zona Registral Sede Huancayo

Que, conforme se puede observar en el informetécnico y legal, el 28 de febrero de 2005 se suscribió elcontrato correspondiente con la empresa ganadora dela buena pro para que brinde el servicio de seguridad yvigilancia durante el año 2005; siendo que el referidocontrato tenía como fecha de vencimiento el 28 de febrerode 2006. El mismo 28 de febrero de 2006 se suscribió elcontrato complementario con dicha empresa; puestoque, según indican se encontraban ejecutando los actosprevios para dar inicio al nuevo proceso de selecciónpara el ejercicio 2006;

Que, de lo actuado se desprende que recién el 14 demarzo de 2006 se aprobaron las bases administrativaspara el proceso de selección para la contratación delcitado servicio de seguridad y vigilancia para el año 2006;

Que, según se puede apreciar el personal encargadode las contrataciones en la Zona Registral SedeHuancayo no tomó las previsiones que correspondenpara proceder con anticipación a realizar los actosrespectivos para la contratación del servicio de seguridady vigilancia que requerían;

Que, en tal sentido, resulta necesario que la Oficinade Control Interno realice las acciones pertinentes a finde determinar la responsabilidad del personal antescitado y proceder a aplicar las sanciones quecorrespondan;

Que, conforme a los Informes Técnico y LegalNºs. N° 091-2006/SUNARP-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA y125-2006/SUNARP-ZR N° VIII-SHYO/AL; así como elInforme N° 082-2006-SUNARP-ZR Nº VIII-SHYO/JAPDelaborado por la Jefatura de Presupuesto y Desarrollo dela Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en el cual seestablece que se cuenta con disponibilidad presupuestalpara la contratación del servicio de seguridad y vigilancia;y, el Informe Nº 138-2006-SUNARP/GL elaborado por laGerencia Legal de la SUNARP;

Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobadopor Resolución Suprema N° 135-2002-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación del serviciode seguridad y vigilancia para la Zona Registral N° VIII -Sede Huancayo, en mérito a los considerandos expuestosen la presente resolución, por un plazo máximo desesenta (60) días, contados a partir de la suscripción dela presente resolución.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selecciónprevisto en el Plan Anual de la Zona Registral N° VIII - SedeHuancayo, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia

hasta por el plazo de sesenta (60) días; y, hasta por un montode referencia máximo de S/. 44,335.40, con cargo a la Fuentede Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en elcontrato que se celebre como consecuencia de lapresente autorización, una cláusula de resoluciónautomática, que se ejecutará a la sola comunicación dela entidad una vez que se encuentre suscrito el contratocon la empresa ganadora del proceso de selección quese convoque para efectos de la contratación del serviciode seguridad y vigilancia, si dicha suscripción se realizaantes de su vencimiento.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Zona Registral N° VIII - SedeHuancayo, para contratar los servicios requeridos medianteacción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20° delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. N° 083-2004-PCM.

Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lodispuesto en el artículo 21° y 47° del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. N° 083-2004-PCM, el Órgano de Control Interno de laZona Registral N° VIII - Sede Huancayo, realice las accionespertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad enlos funcionarios o servidores de la entidad cuya conductaoriginó la presencia o causal del desabastecimiento.

Asimismo, disponer que el Órgano de Control Internode la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo efectúe lasacciones necesarias a fin de determinar la responsabilidaddel personal a cargo de las contrataciones en dicha ZonaRegistral, por la demora en la realización de los actos quecorrespondían para la contratación del servicio deseguridad y vigilancia, conforme se indica en el numeral(iv) de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que Secretaría General de laSede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayor de10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la resolución,a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que la sustentan;ello, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafodel artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Asimismo, disponer que la Secretaría General de laSede Central de la SUNARP, conforme a lo establecidoen el artículo 147° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, publique lapresente resolución que aprueba la exoneración en elDiario Oficial El Peruano; ello, dentro del plazo de diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Zona Registral Nº VIII -Sede Huancayo, publique la resolución a través del SEACE,según lo estipulado en el artículo 147° del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

10643

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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PRESIDENCIA DEL GOBIERNOREGIONAL DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 182-2006-GRA/PR

VISTO; El Oficio Múltiple Nº 161-2006-AG-OGPA-OCTF de 7 de junio del 2006, cursado por el Director

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321601

REPUBLICA DEL PERU

General de la Oficina General de Planificación Agrariadel Ministerio de Agricultura, por el cual se formaliza laInvitación a los funcionarios del Gobierno Regional deArequipa, señores Leonidas Huber Valdivia Pinto y CarlosEnrique Torres Enríquez, a Pasantía en las Repúblicasde Bolivia y Brasil, que se llevará a cabo del 12 al 16 dejunio del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las disposiciones contenidas en laLey Nº 27619 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y normatividad conexa, esnecesario conferir la autorización correspondiente para laasistencia de funcionarios a la visita técnica programada,en el marco del Curso Especializado en Desarrollo y GestiónTerritorial Agraria 2006, organizado en forma tripartita porel Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), InstitutoInteramericano de Capacitación Agrícola (IICA) y elMinisterio de Agricultura, para cuyo efecto debe expedirseel acto administrativo respectivo; y,

De conformidad con lo establecido en las LeyesNºs. 27619, 27867, 27902, Decreto Legislativo Nº 276 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en usode las atribuciones conferidas a la Presidencia Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a los Funcionariosingeniero LEONIDAS HUBER VALDIVIA PINTO, Gerentedel Proyecto Majes-Siguas II Etapa y Periodista CARLOSENRIQUE TORRES ENRIQUEZ, Asesor, Encargado deImagen Institucional, del Gobierno Regional de Arequipa,para que viajen en Comisión de Servicio a las Repúblicasde Bolivia y Brasil, desde el 12 hasta el 16 de junio del2006, a efecto de asistir a las actividades programadas,como parte del evento a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución;

Artículo Segundo.- DETERMINAR que el GobiernoRegional de Arequipa, no asumirá pago alguno porconcepto de viáticos y tasas, dejándose expresaconstancia que la presente Resolución no da derecho aningún tipo de exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación;

Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional deArequipa, a los nueve días, del mes de del año dos milseis.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente

10619

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

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ORDENANZA REGIONALNº 014-06-GRA/CR

Ayacucho, 8 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deAyacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del2006, trató el tema relacionado al Plan Estratégico de laCadena de Lácteos de la Región Ayacucho 2006 - 2015 yal Consejo Regional de Lácteos Ayacucho - CORLAY; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, señala que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollosostenible de la región;

Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 10º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableceque es competencia exclusiva del Gobierno Regional,planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar losprogramas socioeconómicos correspondientes, en armoníacon el Plan Nacional de Desarrollo; asimismo, el literal c) delinciso 2) del artículo 10º del mismo cuerpo legal señala quees competencia compartida del Gobierno Regional, lapromoción, gestión y regulación de actividades económicasy productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a lossectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo,energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicacionesy medio ambiente;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, los literales a), c) y g) del artículo 48º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionalesestablecen como funciones en materia de trabajo,promoción del empleo y la pequeña y microempresa,formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar las políticas en materia de trabajo, promocióndel empleo y fomento de la pequeña y micro empresa,con la política general del gobierno y los planessectoriales; formular y ejecutar los planes de promociónde la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativasempresariales; y promover e incentivar el desarrollo yformalización de pequeñas y microempresas con criteriode flexibilidad y simplificación;

Que, el literal d) del artículo 51º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece quees función específica del Gobierno Regional en materiaagraria; promover la transformación, comercialización,exportación y consumo de productos naturales yagroindustriales de la región;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que esatribución del Presidente promulgar las OrdenanzasRegionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902; el Consejo Regional con el voto mayoritariode sus miembros; aprobó la siguiente OrdenanzaRegional:

Artículo Primero.- APROBAR El Plan Estratégicode la Cadena de Lácteos de la Región Ayacucho 2006 –2015.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Desarrollo Económico y la Dirección RegionalAgraria la implementación del presente Plan para eldesarrollo de los proyectos y actividades.

Artículo Tercero.- CONSTITÚYASE el ConsejoRegional de Lácteos Ayacucho – CORLAY como unainstancia de coordinación del Gobierno RegionalAyacucho responsable de articular el Plan Estratégicode la Cadena de Lácteos de la Región Ayacucho 2006 -2015, que estará conformado por:

1. La Comisión Central- Gerencia Regional de Desarrollo Económico del

Gobierno Regional - Presidente.- Dirección Regional Agraria Ayacucho.

2. La Secretaría Técnica- Integrada por los representantes de las provincias

y ámbitos priorizados por el Plan: Provincias deParinacochas, Paúcar del Sara Sara, Lucanas (zona dePuquio y las Cabezadas), Huancasancos, Cangallo yHuamanga.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321602El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

3. La Comisión de Apoyo- Integrada por las Instituciones Públicas y Privadas

que trabajan la Cadena de Lácteos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regionalde Desarrollo Económico la reglamentación eimplementación del Consejo Regional de LácteosAyacucho, en un plazo no mayor de 60 días hábiles depublicada la presente Ordenanza Regional que seráaprobado mediante Decreto Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia GeneralRegional la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTÍNEZPresidente

10564

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ORDENANZA REGIONALNº 015-06-GRA/CR

Ayacucho, 8 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Aya-cucho en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del 2006,trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sededel Gobierno Regional de Ayacucho - 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, establece que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión públi-ca regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar o de-rogar las normas que regulen o reglamenten los asuntosy materias de competencia y funciones del GobiernoRegional;

Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la LeyNº 27902, Ley que modifica el artículo 45º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, esta-blecen la concordancia de políticas y funciones del Go-bierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señalalas funciones del Gobierno Regional se ejercerán consujeción al ordenamiento jurídico, establecido por laConstitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descen-tralización y demás leyes de la República; asimismo, seña-la que es función normativa y reguladora del GobiernoRegional la elaboración y aprobación de normas de alcan-ce regional y regulando los servicios de su competencia;

Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General señala quela aprobación y difusión del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos, se realiza por la norma de máximonivel de las autoridades regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ysu modificatoria Ley Nº 27902, y la Ley Nº 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General; el Consejo Re-gional con el voto unánime de sus miembros aprobó lasiguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Sede del GobiernoRegional de Ayacucho - 2006, que consta de cincuentay tres (53) procedimientos administrativos, cuyo Anexoforma parte integrante de la presente OrdenanzaRegional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO todadisposición que se oponga a la presente OrdenanzaRegional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional Ayacucho, la publicaciónde la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ElPeruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTÍNEZPresidente

10565

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 026-06-GRA/CR

Ayacucho, 28 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordina-ria de fecha 24 de abril del 2006, trató el tema relaciona-do a la Ejecución de un Examen Especial por la Contra-loría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, señala que es misión del Go-bierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la región;

Que, el inciso 2) del artículo 8º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece comoprincipio rector de las políticas y gestión regional la trans-parencia de los planes, presupuestos, objetivos, metasy resultados del Gobierno Regional que serán difundi-dos a la población;

Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales establece que escompetencia constitucional del Gobierno Regional, dic-tar normas inherentes a la gestión regional;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar o de-rogar las normas que regulen o reglamenten los asuntosy materias de competencia y funciones del Gobierno Re-gional; asimismo el literal k) del mismo cuerpo legal, seña-la que es atribución del Consejo Regional, fiscalizar lagestión y conducta pública de los funcionarios del Gobier-no Regional, y dentro de ello, llevar a cabo investigacio-nes sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales establece que los Acuerdosdel Consejo Regional expresan la decisión de este órga-no sobre asuntos internos del Consejo Regional de inte-rés público, ciudadano o institucional o declara la volun-tad de practicar un determinado acto o sujetarse a unaconducta o norma institucional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321603

REPUBLICA DEL PERU

su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional conel voto unánime de sus miembros y la dispensa del trá-mite de lectura del Acta, aprobó el siguiente AcuerdoRegional:

Artículo Primero.- SOLICITAR, a la Contraloría Ge-neral de la República proceda a realizar un Examen Es-pecial a todo el Programa de Inversiones tanto de laSede Central del Gobierno Regional de Ayacucho comodel Proyecto Especial Río Cachi, Programa AGORAH yObras de Emergencia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Ge-neral Regional la publicación del presente Acuerdo Re-gional para fines pertinentes.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTÍNEZPresidente

10604

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 032-06-GRA/CR

Ayacucho, 26 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deAyacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del2006, trató el tema relacionado a la ejecución del LaudoArbitral en la acción interpuesta por la EmpresaODEBRECHT Perú contra el Gobierno Regional deAyacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, señala que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollosostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, el Consejo Directivo del Proyecto Especial RíoCachi, en cumplimiento de sus funciones emitió elAcuerdo Nº 01-69-2006, mediante la cual solicita alConsejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho lamodificación y/o integración de lo dispuesto en el ArtículoPrimero del mencionado Acuerdo en el sentido deautorizar al Consorcio Río Cachi la reconstrucción y/orestitución total del canal de derivación ApachetaChoccoro; se notifique a la empresa Sisa Motlima para lasupervisión de la Obra a restituirse integralmente; ladeterminación de la interrupción del plazo prescriptorio,así como, se solicite la nulidad del Artículo Segundo delAcuerdo Regional Nº 007-06-GRA/CR, referente al pagode lo dispuesto en el Laudo Arbitral;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que esatribución del Presidente promulgar las OrdenanzasRegionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902; el Consejo Regional con el voto mayoritariode sus miembros y la dispensa del trámite de lectura delActa, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Ministerio deEconomía y Finanzas un Crédito Suplementario para elcumplimiento del pago señalado en el Laudo Arbitralrecaído en el Expediente Civil Nº 29829-2005.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaGeneral Regional la publicación del presente AcuerdoRegional en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTÍNEZPresidente

10605

GOBIERNO REGIONAL

DE HUÁNUCO

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ORDENANZA REGIONALNº 058-2006-CR-GRH

Huánuco, 13 de junio de 2006

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE HUÁNUCO

Visto en sesión Ordinaria del Consejo Regional defecha veintiséis de mayo del dos mil seis, el dictámennúmero 006-2006-CPDS de la Comisión Permanente deDesarrollo Social por el que recomienda que se apruebeel Proyecto de Ordenanza Regional sobre “Definición,Objetivos y Representatividad del Consejo Regional deReparaciones del Gobierno Regional Huánuco”;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derechos público conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral ysostenible de la región, sus normas y disposiciones serigen por los principios de exclusividad, territorialidad,legalidad y simplificación administrativa;

Que, el artículo cuatro de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete, establece la finalidad de los gobiernos regionalesen los siguientes términos: “Los Gobiernos Regionalestienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regionalintegral sostenible, promoviendo la inversión pública yprivada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de losderechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes,de acuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de desarrollo”.

Que, el Gobierno Regional de Huánuco, como partede sus responsabilidades, ha emitido un conjunto denormas regionales relacionadas con el tratamiento delas secuelas de más de veinte años de violencia política,tales como: Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR-GRH,Ordenanza Regional Nº 018-2004-CR-GRH, yOrdenanza Regional Nº 028-2005-E-CR-GRH. Estasnormas deben ordenarse para su respectiva aplicaciónen función del necesario proceso de reparaciones en elámbito de la región;

Que, es política de la actual gestión, promoverespacios adecuados para canalizar programas,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321604El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

proyectos y actividades a favor de las víctimas de laviolencia social bajo los principios de participación,inclusión, equidad y concertación de iniciativas enigualdad de oportunidades;

Que, es urgente y necesario proporcionar losinstrumentos legales y mecanismos suficientes parafacilitar la ejecución del Plan Integral de Reparacionesen la región Huánuco, definiendo el rol del ConsejoRegional de Reparaciones;

Que, el literal a) del artículo quince de la Ley númeroveintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales señala que es atribución delConsejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho, de la Ley número veintisiete mil ochocientossesenta y siete, Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, y estando a lo acordado por Unanimidad enla Sesión de Consejo Regional de la Referencia;

ORDENA:

Artículo Primero.- DEFINIR al Consejo Regional deReparaciones de Huánuco, creado por OrdenanzaRegional Nº 028-2005-E-CR-GRH, como un órganorepresentativo, deliberante, consultivo, propositivo y demonitoreo, del proceso de ejecución del Plan Integral deReparaciones en el ámbito de la región Huánuco.

Esta instancia es complementaria y no contraria alConsejo de Reparaciones, consignada en la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28592.

Artículo Segundo.- DEFINIR los objetivos delConsejo Regional de Reparaciones de Huánuco, loscuales son:

a) Establecer mecanismos de diálogo participativocon los diversos sectores relacionados con las secuelasde la violencia política para fomentar la ejecuciónconcertada del Plan Integral de Reparaciones.

b) Formular propuestas legislativas y ejecutivas paramejorar el proceso de reparaciones en la región.

c) Planificar y ejecutar acciones de monitoreo a losdiversos sectores públicos ejecutores del Plan Integralde Reparaciones en el ámbito de la región Huánuco.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la representatividadpara la conformación del Consejo Regional deReparaciones de Huánuco, según los objetivos del PlanIntegral de Reparaciones, designando a las siguientesinstituciones:

- Un representante del Gobierno Regional, que lopreside;

- Un representante del MIMDES;- Un representante de la Dirección Regional de Salud;- Un representante de la Dirección Regional de

Educación;- Un representante de la Dirección Regional de

Agricultura;- Un representante de la Dirección Regional de

Vivienda;- Un representante de la Dirección Regional de la

Producción;- Un representante de la Dirección Regional de Trabajo

y Promoción Social;- Un representante de la Coordinadora Centro Nor

Oriental de Organizaciones de Afectados por ViolenciaPolítica;

- Un representante de organismos nogubernamentales que tratan sobre la violencia políticaen la región;

- Un representante por las Universidades de laRegión;

- Un representante de los Municipios Provinciales dela Región;

- Un representante de los Municipios distritales de laselva;

- Un representante de los Municipios distritales de lasierra;

- Un representante de la Mesa de Concertación parala Lucha contra la Pobreza;

- Un representante de la Iglesia Católica;- Un representante de las iglesias evangélicas.

Artículo Cuarto.- CREAR la Secretaría Técnica comoórgano de apoyo técnico del Consejo Regional deReparaciones de Huánuco y designar en el cargo al ColectivoImpulsor para el Seguimiento a las Recomendaciones de laComisión de la Verdad y Reconciliación, en reconocimiento asu importante rol en el proceso de justicia, reparaciones yreconciliación de nuestra región.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Desarrollo Social del Gobierno RegionalHuánuco la convocatoria, en el plazo de 30 días depublicada, a los representantes mencionados en elartículo 3º de la presente ordenanza, para su instalaciónoficial.

Artículo Sexto.- DEROGAR los artículos 5º y 6º dela Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR-GRH, y los quese opongan a la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- MODIFICAR el Artículo Segundode la Ordenanza Regional Nº 028-2005-E-CR-GRH, cuyotexto sustitutorio será:

“CREAR el Consejo Regional de Reparaciones de laRegión Huánuco, el mismo que estará bajo la competenciade la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

ENCARGAR la elaboración de la propuesta deReglamento a la Secretaría Técnica, la misma que deberáser presentada al Consejo Regional de Reparacionesen un plazo máximo de 30 días posteriores a suinstalación, para su respectiva aprobación”.

Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente normaregional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de laLey Nº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUZMILA TEMPLO CONDESOPresidente

10569

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNÍN

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ORDENANZA REGIONALNº 041-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional de Junín en SesiónOrdinaria celebrada el día 30 del mes de mayo del año2006, en el distrito y provincia de Huancayo, deconformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Titulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionalesen su Art. 4º establece que “ los Gobiernos Regionalestienen por finalidad esencial fomentar el desarrolloregional integral sostenible promoviendo la inversiónpública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321605

REPUBLICA DEL PERU

pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades desus habitantes de acuerdo con los planes y programasnacionales, regionales y locales de desarrollo”;

El artículo 9º inciso e) de la misma Ley establece quelos Gobiernos Regionales son competentes parapromover el desarrollo socioeconómico regional yejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el proyecto Toromocho de naturaleza minera,ubicado en el distrito de Morococha en la provincia deYauli del departamento de Junín constituye un valiosoyacimiento de cobre, plata y molibdeno con reservasminerales de 1,800 millones de toneladas métricasaproximadamente, que lo coloca como un yacimiento deimportancia internacional, cuya explotación traerábeneficios por concepto de regalías y canon minero, asícomo diversos beneficios colaterales que contribuirán aldesarrollo regional y local;

Que, el Proyecto Minero Toromocho tiene unaubicación estratégica; esta solo a 140 Kms. del Puertodel Callao, a 35 Kms. de la fundición de La Oroya; cuentacon infraestructura vial ya instalada, conectada a laCarretera y Ferrocarril Central del País, que son ventajascomparativas que le dan excepcional valor respecto aotros proyectos en exploración o explotación;

Que, para el Proyecto Toromocho se tiene previstouna inversión del orden de 1,500 millones de dólares, lamisma que debe generar empleo, bienestar y desarrollo.En tal sentido, en el proceso de captación de mano deObra y prestación de servicios se debe priorizar a losprofesionales, pobladores y proveedores de esta Región,a fin de que la empresa concesionaria de Toromocho seinserte en la perspectiva del desarrollo regional y noactúe en condición de enclave;

Que, en el proceso de operaciones mineras la Empresaconcesionaria debe respetar de los derechos de lasComunidades asentadas en el ámbito de operaciones delProyecto; asimismo cumplir rigurosamente las políticas ynormas de resguardo medio ambiental; en tal sentido laactividad minera a desarrollarse en Toromocho debeoperar con responsabilidad social a fin de que tengasostenibilidad en el tiempo;

Que, por la trascendencia local, regional y nacionalde la actividad minera referida y por las consideracionesexpuestas, es conveniente aprobar la presenteOrdenanza Regional, sobre el Proyecto MineroToromocho;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con laopinión favorable de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica y la Gerencia Regional de Recursos Naturalesy Gestión del Medio Ambiente, así como el Dictamenfavorable de la Comisión Permanente de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente del ConsejoRegional y de conformidad con las atribucionesconferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 ymodificada en parte por la Ley Nº 27902; y su ReglamentoInterno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARADE NECESIDAD, UTILIDAD PÚBLICA Y DEINTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO MINERO TOROMOCHO”

Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad yutilidad pública y de interés regional la ejecución delProyecto Minero Toromocho.

Artículo Segundo.- La Empresa Concesionariadel Proyecto Minero Toromocho priorizará la captaciónde mano de obra y de proveedores de la Región; a finde integrarse a la dinámica del desarrollo local yregional.

Artículo Tercero.- La Empresa Concesionaria debecumplir estrictamente las políticas y normas desaneamiento y resguardo ambiental, así como operar enbase a la concertación y con responsabilidad social, paragarantizar la sostenibilidad de este Mega proyectoeconómico.

Artículo Cuarto.- Encárgase a la Gerencia GeneralRegional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturalesy Gestión del Medio Ambiente las acciones conducentes

a implementar los artículos precedentes de estaOrdenanza.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regionalde Junín para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos treinta días del mes de mayo del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a lostreinta y un días del mes de mayo del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidente

10567

GOBIERNO REGIONAL DE

LAMBAYEQUE

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ORDENANZA REGIONALNº 011-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 17 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 demarzo de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 30º de la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,cada entidad, término que comprende a los GobiernosRegionales de acuerdo con el artículo I inciso 5), delTítulo Preliminar de la mencionada ley, señala en su TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA, losprocedimientos administrativos que, por exigencia legal,deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacero ejercer sus intereses o derechos, siguiendo loscriterios que a este efecto establece la citada ley;

Que, por mandato del artículo 38º, numeral 38.5, dela Ley de Procedimiento Administrativo General, laaprobación de toda modificación del TUPA que impliquela creación de nuevos procedimientos, incremento dederechos de tramitación o requisitos se aprueba por lanorma de máximo nivel de las autoridades regionales deser éste el nivel de gobierno de que se trate;

Que, la Dirección Regional de Energía, Minas eHidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayequeha puesto a consideración del Consejo Regional delGobierno Regional de Lambayeque el proyectomodificatorio de su TUPA correspondiente al Año 2004,el mismo que está incorporando o modificando, en sucaso, dieciséis (16) procedimientos administrativos,como son los signados con los números 09, 15 y del 20al 33; detallándose en cada uno de ellos los requisitoscorrespondientes, calificándose el procedimiento conindicación de la dependencia donde se inicia el trámite yla autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321606El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

que resuelve la impugnación respectiva; se especificatambién el derecho de pago en función de la UnidadImpositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fiscal2004 asciende a Tres mil doscientos Nuevos Soles(S/. 3,200.00); así como recoge algunas sugerenciasefectuadas por el Consejo Regional fruto del análisis ydebate del texto referido y que han sido incorporados almismo, criterios que se ajustan al contenido que debetener el TUPA previsto por el artículo 37º de la Ley deProcedimiento Administrativo General;

Que, estando a lo prescrito por el artículo 38º, numeral38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los GobiernosRegionales el TUPA es aprobado por la norma de máximonivel de las autoridades regionales, debiendo entendersepor analogía con los Gobiernos Locales, que se trata deOrdenanza Regional;

Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APRUÉBASE, la modificación delTexto Único de Procedimientos Administrativos Año 2004de la Dirección Regional de Energía, Minas eHidrocarburos del Gobierno Regional de LambayequeAño 2006, conforme al texto que en un número de tres(3) folios, comprende dieciséis (16) procedimientosadministrativos, y corre adjunto formando parte integrantede la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegrodel Texto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburosdel Gobierno Regional de Lambayeque aprobadoconforme al artículo Primero de la presente OrdenanzaRegional, en el diario encargado de los avisos judicialesde la capital de la región, sin perjuicio de su difusión através de otros medios, conforme a ley.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

10611

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 058-2006-SO-GRL

Iquitos, 1 de junio del 2006

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LORETO, en Sesión Ordinaria de Consejode fecha 1 de junio del 2006, con el voto unánime delConsejo Regional y en uso de las facultades conferidasen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al Econ. JavierShupingahua Tangoa, Gerente Regional de DesarrolloEconómico, a participar en una Pasantía relacionada conel Cultivo y el Desarrollo de la Cadena Productiva de PalmaAceitera en la República de Colombia, desde el 11 hastael 18 de junio del 2006. Asimismo, se autorizaadicionalmente el pago de mil ochocientos ochentisiete

00/100 dólares americanos ($. 1,887.00) de presupuestopara financiar el viaje en la ruta Lima- Bogotá - Lima,Bogotá - Barrancabermeja - Bogotá y Barrancabermeja -Plantación Monterrey en la República de Colombia.

Artículo Segundo.- La Oficina Regional deAdministración, queda encargada de dar cumplimientoal acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente del Gobierno Regional de Loreto

10561

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 629-2006-GRL-P

Iquitos, 10 de mayo del 2006

VISTO, el Memorando Nº 424-2006-GRL-P, de fecha27 de abril del 2006, cursado por la Presidencia delGobierno Regional de Loreto, adjuntando el InformePreliminar Nº 005-2006-GRL-CEPAD, de fecha 24 deabril del 2006, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios, sobre presuntaNEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERESFUNCIONALES cometidos por ex Funcionarios del exCTAR Loreto y funcionarios y ex funcionarios del GobiernoRegional de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Preliminar del Visto, laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, ha recomendado instaurar ProcesoAdministrativo Disciplinario a los siguientes ex Funcionariosdel ex CTAR Loreto y funcionarios y ex funcionarios delGobierno Regional de Loreto: FIDEL AUGUSTO TORRESRAMIREZ - ex Presidente Ejecutivo, SANTOS INECIORUBIÑOS RAGAS - ex Secretario Técnico, VICTOR RAULGONZALES PORTAL - ex Secretario Técnico - ex GerenteRegional de Operaciones - ex Subgerente Regional deOperaciones, RONALD LUIS VALENCIA VALERIO - exGerente Regional de Asesoría Jurídica, JAVIERPORTOCARRERO MACEDO - ex Gerente Regional deAsesoría Jurídica, GUILLERMO NORONHA SALAZAR -ex Director Regional de Asesoría Jurídica, LUISALBERTO CARDENAS FERNANDEZ - ex GerenteRegional de Administración, MARIO E. VIZCARRAVILLAVICENCIO - ex Gerente Regional de Administración,GUILLERMO M. LOPEZ-HURTADO QUIROZ - exGerente Regional de Administración, JOSE LUISALEGRIA MENDEZ - ex Gerente Regional deAdministración - ex Gerente Regional de Planificación,Presupuesto y Desarrollo Institucional, MANUEL GARCIAGUERRERO - ex Gerente Regional de Administración,JAIME JUAN SOLIS ROMERO - ex Gerente Regional deAdministración, IBAN TORERO BRAMON - ex GerenteRegional de Administración, MIGUEL SEGOVIA VALER -ex Gerente Regional de Operaciones, CARLOSCASANOVA ASALDE - ex Gerente Regional deOperaciones, JAVIER CUADRAO LOZANO - ex GerenteRegional de Operaciones, JHONNY RODRIGUEZASTOCAZA - ex Subgerente Regional de Operaciones,PERCY OMAR FLORES RAZURI - ex Gerente Regionalde Operaciones - ex Gerente Regional de Infraestructura,JUAN ROGELIO MARCOS FLORES - ex SubgerenteRegional de Operaciones, RODOLFO LORENZOALEGRIA RAMIREZ - ex Gerente Regional dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ABADALEJANDRO MIRANDA SANCHEZ - ex Gerente Regionalde Promoción de Inversiones, EDINSON CARDENAS

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321607

REPUBLICA DEL PERU

MENDOZA - Gerente Regional de Promoción deInversiones, JOSE EDUARDO MOZZO RUIZ - ex Directorde la Oficina Ejecutiva de Contabilidad, RUBEN MAFALDORODRIGUEZ - ex Subgerente de Planificación Estratégicay Cooperación Técnica Internacional, PEDRO TORRESROMAINA - ex Subgerente de Planificación Estratégica yCooperación Técnica Internacional, FULVIO GOMEZLLERENA - ex Jefe de la Oficina Ejecutiva de Logística yControl Patrimonial Interno, VICTOR BUSTAMANTEMENDOZA - ex Subgerente de Logística y RICHARDCASIS AGUILAR - ex Miembro del Comité EspecialPermanente, al haber incurrido en presunta NEGLIGENCIAE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES,conforme se advierte del INFORME Nº 385-2005-CG/ZN, “EXAMEN ESPECIAL AL CONSEJO TRANSITORIODE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LORETO”,PERÍODO ENERO - DICIEMBRE 2002, documentoemitido por la Contraloría General de la República -Gerencia Zonal Norte;

Que, mediante Memorando Nº 032-2006-GRL-P, defecha 13 de enero del 2006, el Presidente del GobiernoRegional de Loreto, remite al Presidente de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, elINFORME Nº 385-2005-CG/ZN, “EXAMEN ESPECIALAL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓNREGIONAL DE LORETO”, PERÍODO ENERO -DICIEMBRE 2002, emitido por la Contraloría General dela República - Gerencia Zonal Norte, a efectos de que seproceda a implementar oportunamente la recomendaciónNº 02, contenida en dicho Informe, a través del cual sedeterminó la presunta negligencia e incumplimiento dedeberes funcionales, atribuibles a los ex Funcionariosdel ex CTAR Loreto y Funcionarios y ex Funcionariosdel Gobierno Regional de Loreto nombrados en elconsiderando precedente; consistente en los siguienteshechos:

OBSERVACIÓN 01.- “LA ENTIDAD DISPONE DEUN BANCO DE 398 PERFILES DE PROYECTOS DEINVERSIÓN ELABORADOS EN LOS AÑOS 2001 Y 2002VALORIZADOS EN S/. 965,759.00, DE LOS CUALES,255 PERFILES SE ENCUENTRAN AÚN EN TRÁMITEDE APROBACIÓN Y NO OBSTANTE DICHASITUACIÓN, 23 DE ELLOS SE HAN EJECUTADOINOBSERVANDO LA NORMATIVA VIGENTE”, presuntaresponsabilidad atribuida a los siguientes ex funcionariosy funcionarios: FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ -ex Presidente Ejecutivo, Econ. RODOLFO LORENZOALEGRIA RAMIREZ y JOSE LUIS ALEGRIA MENDEZ -ex Gerentes Regionales de Planificación, Presupuestoy Desarrollo Institucional, RUBEN MAFALDORODRIGUEZ - ex Gerente de Planificación Estratégicay Cooperación Técnica Internacional - ex Subgerente deProyectos de Inversión y PEDRO TORRES ROMAINA -ex Gerente de Planificación Estratégica y CooperaciónTécnica Internacional, CPC. JUAN SOLIS ROMERO -ex Gerente Regional de Administración, Ings. JAVIERCUADRAO LOZANO, VICTOR GONZALES PORTAL yCARLOS CASANOVA ASALDE - ex Gerentes Regionalesde Operaciones.

OBSERVACIÓN 02.- “LOS PROCESOS DESELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE LOSAÑOS 2001 Y 2002 SE HAN EFECTUADO AL MARGENDE LA NORMATIVIDAD VIGENTE AFECTANDO LOSPRINCIPIOS DE LIBRE COMPETENCIA Y TRATOIGUALITARIO DE LOS POSTORES QUE DEBENMOSTRAR LAS ADQUISICIONES DEL ESTADO”,presunta responsabilidad administrativa de los siguientesfuncionarios y ex funcionarios: JAVIER CUADRAOLOZANO y VICTOR GONZALES PORTAL - ex GerentesRegionales de Operaciones, ABAD ALEJANDROMIRANDA SANCHEZ y EDINSON CARDENASMENDOZA - ex Gerentes Regionales de Promoción deInversiones,JHONNY RODRIGUEZ ASTOCAZA - exGerente Regional de Operaciones y ex Presidente delComité Especial Permanente y RICHARD CASISAGUILAR - ex Miembro del Comité Especial Permanente.

OBSERVACIÓN 03.- SE EJECUTÓ LA OBRA“REPARACIÓN E INSTALACIÓN DEL MUELLE DENAUTA” LA CUAL FUE POSTERIORMENTEDESMONTADA, EN BASE A UN EXPEDIENTE TÉCNICO

QUE NO CONTÓ CON LOS REQUISITOS YAPROBACIONES ESTABLECIDOS POR LASAUTORIDADES COMPETENTES, HABIÉNDOSEINCURRIDO EN UNA INVERSIÓN DE S/. 487,172.73,presunta responsabilidad administrativa de los siguientesfuncionarios y ex funcionarios: Ing. CARLOS CASANOVAASALDE - ex Gerente Regional de Operaciones y delIng. VICTOR GONZALES PORTAL - ex Gerente SubRegional de Operaciones.

OBSERVACIÓN 04.- LA OBRA “REHABILITACIÓNVÍA CARROZABLE CARRETERA BELLAVISTA -MAZÁN” SE EJECUTÓ EN BASE A UN EXPEDIENTETÉCNICO QUE NO CONTEMPLÓ LOS TRABAJOSNECESARIOS, OMITIENDO LA ENTIDAD ADOPTARLAS ACCIONES PERTINENTES PARA SUBSANAR LASDEFICIENCIAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO,HABIÉNDOSE INCURRIDO EN UNA INVERSIÓN DES/. 280 677,06 NUEVOS SOLES EN UNA OBRA QUEEN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA INOPERATIVA,presunta responsabilidad administrativa de los siguientesfuncionarios y ex funcionarios: Ing. CARLOS CASANOVAASALDE - ex Gerente Regional de Operaciones y delIng. VICTOR GONZALES PORTAL y JAVIER CUADRAOLOZANO - ex Gerentes Sub Regionales de Operacionesy ex Subgerentes de Operaciones.

OBSERVACIÓN 05.- “EN LA OBRA AMPLIACIÓN YREFACCIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DEAGUA POTABLE DE REQUENA - I ETAPA, SE HAEVIDENCIADO QUE SE APROBÓ Y PAGÓVALORIZACIONES MENSUALES CONSIDERANDOTRABAJOS NO EJECUTADOS EN OBRA, POR ELMONTO DE S/. 145,337.27; ASÍ COMO ESTÁPENDIENTE DE DEDUCIR AL CONTRATISTA, LAPENALIDAD DE S/. 86,207.57”, presunta responsabilidadadministrativa de los ex funcionarios: JAVIER CUADRAOLOZANO y PERCY FLORES RAZURI - ex GerentesRegionales de Operaciones y en el caso del segundoprofesional, posteriormente Gerente Regional deInfraestructura, JHONNY RODRIGUEZ ASTOCAZA -ex Gerente Regional de Operaciones, JUAN MARCOSFLORES, CARLOS CASANOVA ASALDE, exSubgerentes Regionales de Operaciones.

OBSERVACIÓN 06.- EN LA EJECUCIÓN DE LAOBRA: “CONSTRUCCIÓN DE 84 MÓDULOS DEVIVIENDA TIPO-A, AA.HH. PETROPERU - PUNCHANA”SE HA OTORGADO AL CONTRATISTA UN PLAZOMAYOR AL PREVISTO, AL HABER OMITIDO LAENTIDAD, PRONUNCIARSE OPORTUNAMENTERESPECTO A LAS SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DEPLAZO; ASÍ COMO, HABERLE CONCEDIDOIRREGULARMENTE A TRAVÉS DE UNACONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, 80 DIAS DE PLAZOADICIONAL CONLLEVANDO A LA CONVALIDACIÓNDE LOS ATRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA YLA DEVOLUCIÓN DE PENALIDADES DEDUCIDASANTERIORMENTE POR S/. 42,871.22, presuntaresponsabil idad administrativa de los siguientesfuncionarios y ex funcionarios: FIDEL TORRES RAMIREZ- ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR Loreto, Ing.CARLOS CASANOVA ASALDE - ex Subgerente deObras, Ing. PERCY FLORES RAZURI - ex GerenteRegional de Operaciones y ex Gerente Regional deInfraestructura y del Abog. GUILLERMO NORONHASALAZAR - ex Director Regional de la Oficina de AsesoríaJurídica.

OBSERVACIÓN 07.- IRREGULARIDADES EN LAEJECUCIÓN DE LA OBRA “ELECTRIFICACIÓNPROGRAMA DE VIVIENDA LOS DELFINES I ETAPA”OCASIONARON QUE LA OBRA SE EJECUTARÁ ENUN PLAZO MAYOR AL PREVISTO, AL PRONUNCIARSEFUERA DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARASOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE PLAZOPRESENTADAS POR EL CONTRATISTA; ASÍ COMO,PERMITIÓ QUE LA OBRA SE RECEPCIONE DIEZMESES DESPUÉS DE LA FECHA PREVISTA PARA SUCULMINACIÓN, presunta responsabilidad administrativade los siguientes funcionarios y ex funcionarios: Ing.PERCY FLORES RAZURI - ex Gerente Regional deOperaciones y ex Gerente Regional de Infraestructura,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321608El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

Ing. JUAN MARCOS FLORES - ex Subgerente Regionalde Operaciones, Ing. CARLOS CASANOVA ASALDE -ex Subgerente de Obras, Abogado GUILLERMONORONHA SALAZAR - ex Gerente Regional de AsesoríaJurídica.

OBSERVACIÓN 08.- SE EJECUTÓ LA OBRA“CANALIZACIÓN CALLE RICARDO PALMA(ALZAMORA ATLANTIDA)” EN BASE A UNEXPEDIENTE TÉCNICO QUE NO CONTÓ CON LAOPINIÓN DE LA EPS. SEDALORETO S.A. RESPECTOA LA FACTIBILIDAD DEL SERVICIO, ADVIRTIÉNDOSEQUE LA OBRA CUMPLE PARCIALMENTE CON ELOBJETIVO DE CANALIZAR LAS AGUAS SERVIDAS YPLUVIALES DE LA ZONA, presunta responsabilidadadministrativa de los siguientes funcionarios y exfuncionarios: Ingenieros MIGUEL SEGOVIA VALER,CARLOS CASANOVA ASALDE y VICTOR GONZALESPORTAL y JAVIER CUADRAO LOZANO - ex GerentesRegionales de Operaciones.

OBSERVACIÓN 09.- EN LA EJECUCIÓN DE LAOBRA “CONSTRUCCIÓN DE 60 MÓDULOS DEVIVIENDA TIPO “B”, AA.HH. AMAZONAS, 03 DEDICIEMBRE Y ARQUIMEDES SANTILLAN -PUNCHANA” NO SE HA ACREDITADO LA CALIDADDE LOS PILOTES DE MADERA ESTRUCTURALUTILIZADOS EN LA OBRA, SEGÚN LO ESTABLECIDOEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DELEXPEDIENTE TÉCNICO, presunta responsabilidadadministrativa del ex funcionario: Ing. PERCY FLORESRAZURI- ex Gerente Regional de Operaciones y GerenteRegional de Infraestructura.

OBSERVACIÓN 10.- LA GERENCIA REGIONAL DEINFRAESTRUCTURA HA EFECTUADO ACUERDOSCONCILIATORIOS CON LOS CONTRATISTAS DEOBRAS EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNOREGIONAL, SIN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADA,presunta responsabil idad administrativa del exfuncionario: Ing. PERCY FLORES RAZURI - ex GerenteRegional de Operaciones y Gerente Regional deInfraestructura.

OBSERVACIÓN 11.- SE HAN EJECUTADOPROCESOS DE SELECCIÓN SIN PREVIAMENTEHABERLOS INCORPORADO AL PLAN ANUAL DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL AÑO2002, GENERANDO QUE ESTE DOCUMENTO DEGESTIÓN NO MUESTRE INFORMACIÓN REAL QUECOADYUVE A LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES,presunta responsabilidad administrativa de los siguientesfuncionarios y ex funcionarios: Ing. SANTOS INECIORUBIÑOS RAGAS - ex Secretario Técnico, CPC. JAIMEJUAN SOLIS ROMERO - ex Gerente Regional deAdministración y VICTOR BUSTAMANTE MENDOZA -ex Subgerente de Logística.

OBSERVACIÓN 12.- “PRESUNTAS IRREGULA-RIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO,INSTRUMENTAL E INSUMOS MÉDICOS PARA LADIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LORETO,EFECTUADA MEDIANTE ADQUISICIONES DIRECTASSELECTIVAS, OCASIONANDO PERJUICIOECONÓMICO AL CTAR- LORETO POR EL MONTODE S/. 11,306.10”, presunta responsabilidadadministrativa de los siguientes funcionarios y exfuncionarios: FIDEL TORRES RAMIREZ - ex PresidenteEjecutivo, CPC. JAIME JUAN SOLIS ROMERO - exGerente Regional de Administración, VICTORBUSTAMANTE MENDOZA - ex Subgerente de Logística,FULVIO GOMEZ LLERENA - ex Jefe de la Oficina deLogística y Control Patrimonial, IBAN TORERO BRAMON- ex Gerente Regional de Administración y Abog. JAVIERPORTOCARRERO MACEDO - ex Gerente Regional deAsesoría Jurídica.

OBSERVACIÓN 13.- “EL INVENTARIOPRACTICADO POR EL CTAR - LORETO AL 31.DIC.2002REGISTRA PARCIALMENTE EL ESTADO DE LOSINMUEBLES, HA OMITIDO LA VERIFICACIÓNINTEGRAL DE LOS BIENES MUEBLES EN LA SEDECENTRAL Y TAMPOCO REFLEJA EL REAL ESTADO

OPERATIVO DE LOS MISMOS, LIMITANDO LASACCIONES TÉCNICAS RELATIVAS A SU DISPOSICIÓNFINAL”, presunta responsabilidad administrativa de lossiguientes ex funcionarios: CPC. JAIME JUAN SOLISROMERO e IBAN TORERO BRAMON ex GerentesRegionales de Administración.

OBSERVACIÓN 14.- EXISTEN IMPORTESPENDIENTES DE COBRARSE AL PERSONAL DE LA EXCORPORACIÓN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLOLORETO - EX CORDELOR, POR EL MONTO DE S/.693,479.18, CONFORME A LO DISPUESTO EN LARESOLUCIÓN DE CONTRALORIA Nº 034-98-CG DEL27.MAR.98, EXPEDIDA EN SEGUNDA INSTANCIA COMORESULTADO DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DERESPONSABILIDADES, presunta responsabilidadadministrativa de los ex funcionarios: Abog. RONALD LUISVALENCIA VALERIO - ex Gerente Regional de AsesoríaJurídica, CPC. JOSE EDUARDO MOZZO RUIZ - exDirector de la Oficina Ejecutiva de Contabilidad, LUISALBERTO CARDENAS FERNANDEZ, MARIO VIZCARRAVILLAVICENCIO, GUILLERMO LOPEZ HURTADOQUIROZ, JOSE LUIS ALEGRIA MENDEZ, MANUELGARCIA GUERRERO y JAIME JUAN SOLIS ROMERO;

Que, la presunta NEGLIGENCIA EINCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES,imputados a los ex Funcionarios del ex CTAR Loreto yfuncionarios y ex Funcionarios del Gobierno Regionalde Loreto, comprendidos en la presente investigación,se encuentra debidamente fundamentada, del cual sedesprende indicios razonables de la comisión de faltasde carácter disciplinario, por lo que dichos administradosdeberán esclarecer en el término de un procesoadministrativo disciplinario, con la finalidad de que tenganla posibilidad de hacer uso del derecho de defensa queles asiste, tanto más si como consecuencia de ellopudiesen ser pasibles de las sanciones establecidas enel artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público”, concordante con el artículo 155º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa”;

Que, los hechos y acciones imputados a los exFuncionarios del ex CTAR Loreto y funcionarios y exfuncionarios del Gobierno Regional de Loreto, nombradosen el primer considerando, expuestos y transcritos en elInforme Preliminar Nº 005-2006-GRL-CEPAD, el mismoque concluye, que habrían incurrido presuntamente enNEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERESFUNCIONALES, por lo que la citada Comisión Especialconsidera pertinente que se instaure procesoadministrativo disciplinario a los mencionadosadministrados, con la finalidad de poder determinar elgrado de responsabilidad administrativa en la que habríanincurrido. En consecuencia los citados servidores habríaninobservado los siguientes dispositivos legales: DecretoLegislativo Nº 276 “Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público”:artículo 21º.- Son obligaciones de los servidores: literalesa) Cumplir personal y diligentemente los deberes queimpone el Servicio Público; b) “Salvaguardar los interesesdel Estado y emplear austeramente los recursospúblicos”, y d) “Conocer exhaustivamente las laboresdel cargo…; artículo 28º.-“Son faltas de carácterdisciplinario…”: incisos a) “El incumplimiento de lasnormas establecidas en la presente Ley y suReglamento”, d) “La negligencia en el desempeño desus funciones”, concordante con los artículos 126º, 127º,128º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM“Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa”;

Que, en aplicación al Artículo 8º numeral 1) de la LeyNº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Públicaen la cual se mencionan las prohibiciones éticas delservidor público; y lo establecido en el Artículo 88º de laLey del Procedimiento Administrativo General, el Directorde la Oficina Regional de Administración deberánabstenerse de la visación respectiva en la presenteresolución, puesto que se encuentra inmerso en elpresente proceso;

Estando al contenido y mérito del Informe Preliminarindicado en el Visto, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios y a lo prescrito

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321609

REPUBLICA DEL PERU

en los Artículos 152º, 153º, 167º, 174º y 175º delReglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector PúblicoNº 276, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con las visaciones de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, Gerencia Regional de DesarrolloEconómico; Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por elReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, aprobado por Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL y su modificatoria aprobada medianteOrdenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 dediciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS-TRATIVO DISCIPLINARIO, a los siguientes exFuncionarios del ex CTAR Loreto y Funcionarios y exFuncionarios del Gobierno Regional de Loreto: FIDELAUGUSTO TORRES RAMIREZ - ex Presidente Ejecutivo,SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS - ex SecretarioTécnico, VICTOR RAUL GONZALES PORTAL - exSecretario Técnico - ex Gerente Regional de Operaciones- ex Subgerente Regional de Operaciones, RONALD LUISVALENCIA VALERIO - ex Gerente Regional de AsesoríaJurídica, JAVIER PORTOCARRERO MACEDO - exGerente Regional de Asesoría Jurídica, GUILLERMONORONHA SALAZAR - ex Director Regional de AsesoríaJurídica, LUIS ALBERTO CARDENAS FERNANDEZ - exGerente Regional de Administración, MARIO E. VIZCARRAVILLAVICENCIO - ex Gerente Regional de Administración,GUILLERMO M. LOPEZ-HURTADO QUIROZ - exGerente Regional de Administración, JOSE LUISALEGRIA MENDEZ - ex Gerente Regional deAdministración - ex Gerente Regional de Planificación,Presupuesto y Desarrollo Institucional, MANUEL GARCIAGUERRERO - ex Gerente Regional de Administración,JAIME JUAN SOLIS ROMERO - ex Gerente Regional deAdministración, IBAN TORERO BRAMON - ex GerenteRegional de Administración, MIGUEL SEGOVIA VALER -ex Gerente Regional de Operaciones, CARLOSCASANOVA ASALDE - ex Gerente Regional deOperaciones, JAVIER CUADRAO LOZANO - ex GerenteRegional de Operaciones, JHONNY RODRIGUEZASTOCAZA - ex Subgerente Regional de Operaciones,PERCY OMAR FLORES RAZURI - ex Gerente Regionalde Operaciones - ex Gerente Regional de Infraestructura,JUAN ROGELIO MARCOS FLORES - ex SubgerenteRegional de Operaciones, RODOLFO LORENZOALEGRIA RAMIREZ - ex Gerente Regional dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ABADALEJANDRO MIRANDA SANCHEZ - ex Gerente Regionalde Promoción de Inversiones, EDINSON CARDENASMENDOZA - Gerente Regional de Promoción deInversiones, JOSE EDUARDO MOZZO RUIZ - ex Directorde la Oficina Ejecutiva de Contabilidad, RUBEN MAFALDORODRIGUEZ - ex Subgerente de Planificación Estratégicay Cooperación Técnica Internacional, PEDRO TORRESROMAINA - ex Subgerente de Planificación Estratégica yCooperación Técnica Internacional, FULVIO GOMEZLLERENA - ex Jefe de la Oficina Ejecutiva de Logística yControl Patrimonial Interno, VICTOR BUSTAMANTEMENDOZA - ex Subgerente de Logística y RICHARDCASIS AGUILAR - ex Miembro del Comité EspecialPermanente; en aplicación de lo establecido en el artículo167º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-90-PCM; al haber incurrido en presuntaNEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERESFUNCIONALES, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- CONCEDER a los ex Funcionarios delex CTAR Loreto y Funcionarios y ex Funcionarios delGobierno Regional de Loreto, comprendidos en el artículoprecedente, el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES,contados a partir del día siguiente de la fecha de sunotificación personal de la presente resolución opublicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de quepuedan ejercer el derecho de defensa que les asiste,adjuntando las pruebas que crean conveniente al pliegode descargo correspondiente.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a los ex Funcionariosdel ex CTAR Loreto y Funcionarios y ex Funcionarios

del Gobierno Regional de Loreto procesados, por mediode la Oficina de Administración Documentaría delGobierno Regional de Loreto, para el ejercicio de sudefensa en el modo y forma que establece la Ley.

Artículo 4º.- REMITIR, todo lo actuado a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios delGobierno Regional de Loreto, para que proceda deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

10563

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MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

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ORDENANZA Nº 112-MDCH

Chaclacayo, 7 de junio del 2006

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DECHACLACAYO

VISTO:

El informe Nº 001-2006/ETPP/MDCH, de fecha 30 demayo del 2006, presentado por el coordinador del EquipoTécnico del Presupuesto Participativo para el ejercicio2007.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Políticadel Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que apruebala Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV,sobre Descentralización, establece que las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamenta la participación vecinalla ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesen su Título Preliminar Artículo I, establece que losGobiernos Locales, son entidades básicas de laOrganización Territorial del Estado y canales inmediatosde participación vecinal en los asuntos públicos queinstitucionalizan y gestionan con autonomía los interesespropios de las correspondientes colectividades. Del mismomodo, su artículo IV señala que los Gobiernos Localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el artículo 53º del cuerpo de leyes acotado,preceptúa que las municipalidades se rigen porPresupuesto Participativos Anuales, los cuales seformulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de lamateria y en concordancia con los Planes de DesarrolloConcertado de su jurisdicción.

Que la Ley Nº 28056 Ley Marco del PresupuestoParticipativo y su Reglamento aprobados con DecretoSupremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautaspara la participación ciudadana en el proceso de tomade decisiones relativo a la asignación de los recursospúblicos en los procesos de elaboración del Plan deDesarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo.

Que mediante Resolución Directoral Nº 011-2006 EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó elInstructivo Nº 001-2006-EF/76.01, “Instructivo para elProceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007”,documento que establece lineamientos para que losGobiernos Locales desarrollen articuladamente los

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viernes 16 de junio de 2006

procesos de planeamiento del Desarrollo Concertado yPresupuesto Participativo en sus respectivos ámbitos.

Que, el Presupuesto Participativo tiene como objetivosa) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de losrecursos públicos; b) Reforzar la relación entre el Estadoy la sociedad c) Involucrar y comprometer a la SociedadCivil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento delos objetivos estratégicos del Plan de DesarrolloConcertado; d) Fijar prioridades en la inversión pública; ye) Reforzar la transferencia, el seguimiento, control yvigilancia de ejecución del Presupuesto y Fiscalizaciónde la gestión, además de la rendición de cuentas.

Que, el equipo técnico tiene la misión de brindarsoporte técnico en el desarrollo del proceso delPresupuesto Participativo, así como desarrollar lostalleres, debiendo preparar la información necesaria yconsolidar sus resultados para el posterior desarrollotécnico y la evaluación de las propuestas resultantes delproceso, a ser considerados en los presupuestosinstitucionales, y esta conformado por los Profesionales,presidido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

Que, el Coordinador del Equipo Técnico, mediante elInforme Nº 001-2006-ETPP/MDCH, alcanza el Proyecto deOrdenanza del Proceso Participativo para el PresupuestoInstitucional 2007 que contiene los Lineamientos Generales,la identificación y acreditación de Agentes Participantes, elPlan anual del Proceso del Presupuesto Participativo, el EquipoTécnico respectivamente y, solicita la aprobación de laOrdenanza Municipal.

Que, la propuesta remitida por el Coordinador delEquipo Técnico, ha sido revisada, analizada y mejoradapor los integrantes del Equipo Técnico, así como por losmiembros del Consejo de Coordinación Local Distrital deChaclacayo., Regidores de la Comisión de Economía yPresupuesto del Concejo Municipal.

Estando a lo dictaminado, y en uso de las facultadesconferidas por los artículos 9º inciso 39º y 40º de la LeyNº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de Aprobación del Acta, el Concejo Distritalde Chaclacayo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA Nº 112-MDCHQUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y EL

CRONOGRAMA DEL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYOPARA EL AÑO FISCAL 2007

Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DELPROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYOPARA EL AÑO FISCAL 2007, que consta en siete (7)Capítulos, Dieciséis (16) artículos, tres (3) DisposicionesFinales y el Cronograma del Proceso del PresupuestoParticipativo para el año 2007.

Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde a que dictelas medidas necesarias para el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lapresente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerenciade Planificación y Presupuesto, División de ParticipaciónCiudadana, Educación, Cultura y Deporte, y su difusióna la Secretaria General a través de la Unidad de ImagenInstitucional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

10637

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ORDENANZA MUNICIPALNº 113-MDCH

Chaclacayo, 14 de junio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Or-

dinaria de la fecha 14 de junio 2006 y, visto los InformesNº 055-GDATR/MDCH-2006 de la Gerencia de Adminis-tración Tributaria y Rentas, de fecha 12.06.06, InformeNº 00137-06/DPM-SC-DC/MDCH de la División de Poli-cía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil defecha 12.06.06; Informe Nº 059-06-DBS/MDCH de la Di-visión de Bienestar Social de fecha 12.06.06 y el InformeNº 043-06-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca de fecha 13.06.06;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

194º de la Constitución Política del Perú, modificada porla Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, las municipalidades son órganos de gobiernolocal con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, es función específica exclusiva de los munici-pios Distritales, conforme a lo prescrito por el artículo79º, numeral 3.6.4 de la Ley Nº 27972, el normar, regulary otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizarla fiscalización de apertura de establecimientos comer-ciales, industriales y de actividades profesionales deacuerdo con la zonificación y, dentro de la facultad deotorgar autorizaciones de funcionamiento, están com-prendidas todas aquellas que garanticen el estricto cum-plimiento de las normas legales existentes, la seguridadciudadana y la preservación del interés público, el mis-mo que debe prevalecer sobre cualquier otro interésprivado;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49º de lacitada ley, la autoridad municipal puede ordenar la clau-sura transitoria o definitiva de edificios, establecimientoso servicios cuando su funcionamiento está prohibido le-galmente o constituye peligro o riesgo para la seguridadde las personas y la propiedad privada o la seguridadpública, o infrinjan las normas reglamentarias o de segu-ridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores,humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la saludo la tranquilidad del vecindario;

Que, de conformidad con el artículo 46º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Orde-nanzas se pueden establecer las sanciones de multa,suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, de-comiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro deelementos antirreglamentarios, paralización de obras,demolición, internamiento de vehículos, inmovilizaciónde productos, sin perjuicio de promover las accionessobre las responsabilidades civiles y penales a que hu-biere lugar;

Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora con-ferida por los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, y con el fin de salvaguardarla moral, las buenas costumbres y la tranquilidad Públi-ca, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, con la inter-vención de las Divisiones de Policía Municipal, Seguri-dad Ciudadana y Defensa Civil y la División de BienestarSocial, dispone la clausura de los establecimientos cuyofuncionamiento se encuentran prohibidos y/o no autori-zados, resultando que los propietarios y/o conductoresde dichos establecimientos, incurren en desacato, des-obediencia y resistencia a las disposiciones Municipalescuando reabren los locales Clausurados por lo que sehace necesario la imposición de medidas drásticas en elcumplimiento estricto y efectivo de las sanciones de clau-sura.

Que, el procedimiento sancionador debe regular quela detección, notificación, imposición y ejecución de san-ciones, se efectué conforme a Ley, es decir que la auto-ridad municipal debe actuar con respeto a la Constitu-ción, la ley y el derecho, dentro de las facultades que leestén atribuidas y de acuerdo con los fines que le fueronconferidos, sujetándose al procedimiento establecidorespetando las garantías del debido proceso; en tal sen-tido, una sanción administrativa será aplicada válida-

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321611

REPUBLICA DEL PERU

mente en la medida que se haya llevado a cabo el debidoprocedimiento sancionador previsto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y, en nues-tro caso, siempre que se cumplan las demás disposicio-nes específicas establecidas en la Ordenanza Nº 092-MDCH, Régimen de Aplicación de Sanciones;

Que, en relación a ello, debemos señalar que el pro-cedimiento administrativo es el instrumento jurídico porel que se viabiliza el actuar de la relación administrado-Administración. Su definición se encuentra prevista en elartículo 29º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el cual lo conceptúa como el conjunto de actosy diligencias tramitados en las entidades, conducentes ala emisión de un acto administrativo que produzca efec-tos jurídicos individuales o individualizables sobre inte-reses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, por otro lado y a fin de establecer si la licenciade apertura de establecimiento constituye requisito in-dispensable para el funcionamiento de un local, es deseñalar que, si bien la Constitución Política del Perú con-sagra los derechos fundamentales de toda persona a lalibre empresa y al trabajo con sujeción a ley, el TribunalConstitucional ha precisado, en reiterada jurispruden-cia, que estos no son derechos absolutos e irrestrictos,sino que deben ejercerse dentro de los límites y condi-ciones fijados por la norma constitucional y las leyes,siendo las Municipalidades las encargadas de dictar lasdisposiciones específicas sobre el tema;

Que, en esa línea de ideas, y considerando que elreconocimiento de la autoridad municipal en el otorga-miento de licencias de apertura de establecimiento seencuentra plenamente sustentado en la Constitución (ar-tículo 195º incisos 4 y 8) y la Ley Orgánica de Municipa-lidades (artículo 79º numeral 3.6.4) La Ley de la peque-ña y micro empresa Nº 28015 ha regulado el otorga-miento de la licencia de apertura para establecimientoscomerciales, industriales, profesionales y dé servicios,así como el funcionamiento de locales en el distrito deChaclacayo, estableciendo expresamente que la Licen-cia de Apertura de Establecimiento constituye la autori-zación que otorga esta Municipalidad para el funciona-miento de un establecimiento en el que se desarrollanactividades comerciales, profesionales e industrialessiempre que reúnan las condiciones técnicas requeri-das por la normatividad. Con tal autorización - conformese puede desprender del contenido de la propia Orde-nanza - la autoridad municipal determina la convenienciade los fines del establecimiento con un correlato con losderechos de la comunidad y la protección de los intere-ses públicos como los derechos a la seguridad y tran-quilidad, entre otros;

Que, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucio-nal ha establecido en reiterada jurisprudencia que parainiciar una actividad comercial se debe obtener previa-mente la licencia de apertura de establecimiento respec-tiva, caso contrario, la municipalidad tiene la facultad declausurar el local, en virtud de las atribuciones que leotorga la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánicade Municipalidades;

En ejercicio de las facultades conferidas por el nu-meral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, en concordancia con el Art. 12º pá-rrafo Nº 12.2.11 de la Ordenanza Nº 092-MDCH, el Con-cejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa deltrámite y lectura del acta, la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- Los locales que no cuentan con

Licencia de Apertura de Establecimiento o Licencia Pro-visional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividadeconómica que desarrollen, serán clausurados por laGerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de laDivisión de Policía Municipal y Comercialización con apo-yo de la División de Seguridad Vecinal de manera inme-diata y sin mayor trámite que la sola constatación muni-cipal, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos losmedios físicos y mecánicos que se consideren necesa-rios tales como la adhesión o colocación de carteles y/opaneles, el tapiado de puertas y ventanas, soldadura depuertas y ventanas metálicas y/o comiso de los bienesmuebles destinados al funcionamiento del local; sin per-juicio de remitir lo actuado al órgano pertinente para el

inicio de la acción penal correspondiente. Para el cumpli-miento de esta medida la Gerencia de Desarrollo Urba-no y Obras podrá requerir el apoyo de la Policía Nacionalde ser el caso.

Artículo Segundo.- El tapiado será de aplicación,cuando se haya impuesto sanción de clausura definitivapor ejercer actividades contrarias a las normas y regla-mentos municipales, o que atenten contra la moral y lasbuenas costumbres, o que afecten la tranquilidad y sa-lud pública, o infrinjan las normas reglamentarias o deseguridad del Sistema de Defensa Civil, siempre que sehaya verificado la reincidencia o continuidad de las acti-vidades que motivaron la sanción, o cuando no existaotro medio que garantice la efectividad de la misma.

Artículo Tercero.- La medida de clausura de localque regula la presente Ordenanza se aplicará incluso aaquellos locales que tengan en trámite procedimientosadministrativos sancionadores y/o impugnatorios o seencuentren tramitando la licencia de apertura de esta-blecimiento o la licencia provisional.

Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tra-mitación de la Licencia de Apertura de Establecimiento ola Licencia Provisional no faculta al administrado a iniciaractividades.

Artículo Cuarto.- Por el carácter personal e intrans-ferible de la Licencia Municipal de Apertura de Estableci-miento y la Licencia Provisional se considerará que ellocal no cuenta con ellas cuando el conductor sea per-sona natural o jurídica distinta a quien aparece consig-nada en la Licencia, o cuando se ejerza como único girouno distinto al expresamente autorizado.

Artículo Quinto.- La autoridad municipal dejará cons-tancia de la clausura del local mediante Acta la mismaque será entregada a la persona responsable con quiense entienda la diligencia, conductor responsable o de-pendiente del local. De no ser posible o en caso de exis-tir negativa de su recepción, el acta se dejará adheridaen un lugar visible de la fachada del predio.

Artículo Sexto.- La clausura de locales a que serefiere la presente Ordenanza, se hará efectivo sin per-juicio de la multa que corresponda imponer al adminis-trado infractor según el Cuadro de Infracciones y San-ciones Administrativas vigente de conformidad con laOrdenanza Nº 092-MDCH.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

10628

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ACUERDO DE CONCEJONº 058-2006-MSI

San Isidro, 13 de junio de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, el Informe Nº 007-2004-02-2165 del Órganode Control Institucional de fecha 27 de setiembre del año2004; y,

En uso de la facultad conferida por el artículo 41º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pormayoría y con dispensa del trámite de aprobación deActa;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador PúblicoMunicipal a dar inicio a las acciones conducentes alrecupero de dinero por el importe de S/. 14 247.99 nuevossoles, según la recomendación contenida en el numeral

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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2) del Informe Nº 007-2004-02-2165 del Órgano deControl Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMON JORDANAlcalde

10594

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000020-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 14 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS: El Informe Nº 352-06-MDSJM-GR/SGCRde la Subgerencia de Control y Recaudación;Memorándum Nº 348-2006-MDSJM-GR del 13 de juniode 2006 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 656-2006-MDSJM-OAJ del 13 de junio de 2006 de la Oficina deAsesoría Jurídica; Memorando Nº 1939-2006-MDSJM/GM del 14 de junio de 2006 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 000066-MDSJM defecha 27 de abril del 2006, se aprobó el otorgamiento debeneficios tributarios y administrativos a loscontribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores,asimismo, estableció el período de vigencia de 30 díashábiles, el mismo que vence el 16 de junio del presente;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificada por la Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680, preceptúa que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son Gobiernos locales conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, correspondiéndoles a losConcejos Municipales, las funciones normativas queestablece el artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen medianteOrdenanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV delTítulo Preliminar y del artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, y sus modificator ias, losGobiernos locales pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias oexonerar de ello dentro de su jurisdicción y con los limitesque señala la Ley; asimismo, existen disposicioneslegales dentro del citado cuerpo normativo que señalaque estos, excepcionalmente podrán condonar concarácter general, los intereses y las sanciones respectode los tributos que administren;

Que, los contribuyentes del distrito de San Juan deMiraflores ha venido solicitando a esta AdministraciónMunicipal, facilidades y/o beneficios que les permitancancelar sus deudas de carácter tributario y no tributarioque tienen con la Municipalidad;

Que, el último párrafo del artículo 29º del TextoOrdenado del Código Tributario aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con caráctergeneral por la Administración Tributaria;

Que, de acuerdo a las disposiciones establecidas enel Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, los decretos de alcaldía establecen normasreglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,sanciona los procedimientos necesarios para la correcta

y eficiente administración municipal y resuelven o regulanasuntos de orden general y de interés para el vecindario,que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante el Informe Nº 352-06-MDSJM-GR/SGCR, de fecha 12 de junio de 2006, emitido por la SubGerencia de Control y Recaudación, señala queatendiendo la baja recaudación motivada por la difícilsituación económica por la que vienen atravesando granparte de la población del distrito, consideró necesarioprorrogar los alcances de la Ordenanza MunicipalNº 000066-MDSJM de fecha 27 de abril del 2006, porespacio de 30 días hábiles que rigen a partir del día 17de junio del año 2006;

Que, en la primera disposición final de la OrdenanzaNº 000066-MDSJM, se faculta al señor Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidascomplementar ias que sean necesarias para laadecuada ejecución de la citada Ordenanza; y, de serel caso para que disponga la prórroga de la vigenciade la misma;

Que, de conformidad a las disposiciones contenidasen la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimientode los beneficios que otorga la Ordenanza MunicipalNº 000066-MDSJM, por espacio de 30 días hábiles quese computarán a partir del día 17 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

10607

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 125-2006-MDSM

San Miguel, 14 de junio de 2006

VISTO, el Informe Nº 001-2006-CEPA/MDSM, de laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Miguel; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto se da cuenta quelos ex funcionarios Sr. Eloy Villacréz Riquelme y Sr.Renzo Augusto Vallejo Schenone habrían utilizado lasinstalaciones de la Base de la Gerencia de Serenazgo,sito en la calle Gamarra cuadra 1 (prolongación de la Av.Rafael Escardó), para efectuar una reunión con consumode licor;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de laFunción Pública, dispone entre los deberes de la funciónpública: el uso adecuado de los bienes del Estado, en talsentido, las instalaciones de la Base de la Gerencia deSerenazgo (bien del Estado) se empleó para un propósito(reunión) para el cual no fue destinada. Más aún, losfuncionarios públicos deben desarrollar sus funciones acabalidad y en forma integral, asumiendo con plenorespeto su función pública. Por tanto, los ex funcionariosno cumplieron diligentemente los deberes que impone elservicio público;

Que, el Artículo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que están comprendidos en lo relativoa procesos administrativos disciplinarios los funcionariosy servidores contratados, aún en el caso que hayaconcluido su vínculo laboral con el Estado;

Que, estando al marco normativo ci tadoprecedente-mente, asumen responsabi l idad

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321613

REPUBLICA DEL PERU

administrativa el Sr. ELOY VILLACREZ RIQUELME,ex Gerente de Seguridad Ciudadana; y Sr. RENZOAUGUSTO VALLEJO SCHENONE, ex Subgerente deSerenazgo, al haber inobservado lo establecido en elinciso a), d) y h) del Artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 estando incursos en lo dispuesto por losincisos a), d) y f) del Artículo 28º del antes mencionadoDecreto Legislativo;

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios conforme a las facultadesque le otorga el Artículo 166º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, se ha pronunciado por la procedenciade abrir Proceso Administrativo Disciplinario contra losex funcionarios implicados en las inobservanciasadministrativas;

En uso a las atribuciones conferidas por el numeral 6del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; y lo establecido por el Artículo 167º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laCarrera Administrativa;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Abrir Proceso AdministrativoDisciplinario a los ex funcionarios Sr, ELOY VILLACREZRIQUELME; ex Gerente de Seguridad Ciudadana; Sr.RENZO AUGUSTO VALLEJO SCHENONE, exSubgerente de Serenazgo; CONCEDIÉNDOLES deacuerdo a ley un plazo de cinco (5) días hábiles,contados a partir del día siguiente de la fecha de habersenotificado y/o publicado la resolución, para que a travésde la Oficina de Trámite Documentario de la MunicipalidadDistrital de San Miguel, presente su descargo con losfundamentos legales y pruebas con que desvirtúe loscargos materia del proceso.

Artículo Segundo.- Encargar a la SecretaríaGeneral de la Municipalidad de San Miguel se notifique alos interesados, y en caso no fuera posible notificarpersonalmente, publicar conforme a ley la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Dar a conocer la presenteResolución a los interesados; a la Contraloría Generalde la República y las dependencias pertinentes de estaMunicipalidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

10683

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

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ACUERDO Nº 092-2006/MDV-CDV

Ventanilla, 7 de junio de 2006

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DEVENTANILLA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el7 de junio del 2006, Invitación del Gobierno del Condadode Miami-Dade y la Universidad Internacional de la Florida,recepcionada por Trámite Documentario de fecha 26 deabril del 2006, referente a la XII ConferenciaInteramericana de Alcaldes y Autoridades Locales.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de abril del 2006 el Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Ventanilla, doctor Juan JoséLópez Alava, recibe la invitación del Alcalde del Condadode Miami-Dade Sr. Carlos Alvarez y el Senador Javier D.Souto Comisionado Distrito Diez Condado Miami- Dade,y la Universidad Internacional de la Florida, a participarde la XII Conferencia Internacional de Alcaldes yAutoridades Locales, el tema de la Conferencia es:"Gobiernos Locales y Desarrollo Democrático: NuevasPropuestas para un Hemisferio en Transformación”. LaConferencia se constituye en un foro pararepresentantes de Gobiernos Locales, Regionales yNacionales, ONGs, Organismos y Agencias deCooperación Internacional y todos aquellos interesadosen el fortalecimiento de los Gobiernos Locales paracompartir experiencias, información y practicas, paradiscutir políticas públicas que les afecten, así como paradiscutir objetivos comunes que ayuden a la promociónde la descentralización y al fortalecimiento de losGobiernos Locales en el Hemisferio, la misma que serealizara en Radisson Hotel Miami Florida EstadosUnidos de Norteamérica, desde el 19 de junio del 2006 al23 de junio del 2006, cuya Inscripción a la Conferenciaasciende a $ 250 Dólares Americanos.

Que el Concejo Municipal ha visto por convenienteautorizar al señor Alcalde a participar de tan importanteevento a fin de intercambiar experiencias para elfortalecimiento de los Gobiernos Locales.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo24º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, en caso de ausencia del Alcalde loreemplaza el Teniente Alcalde, quien es el primer Regidorhábil que sigue en su propia lista electoral.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas porlos Artículos 9º inciso 27) de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIMEdel Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámitede la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Autorizaciónsolicitada por el señor Alcalde de la Municipalidad Distritalde Ventanilla, doctor JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA, a finque realice el viaje respecto a la invitación del Gobiernodel Condado de Miami-Dade y la UniversidadInternacional de la Florida, a participar de la XIIConferencia Internacional de Alcaldes y AutoridadesLocales, el tema de la Conferencia es ”Gobiernos Localesy Desarrollo Democrático: Nuevas Propuestas para unHemisferio en Transformación” , la misma que se realizaraen Radisson Hotel Miami- Florida, Estados Unidos deNorteamérica, desde el 19 de junio del 2006 al 23 dejunio del 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos de representación yviáticos que irrogue el cumplimiento del presenteAcuerdo, se afectara a la Específica del Presupuestoaprobado el presente año, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos $ 500.00- Inscripción a la Conferencia $ 250.00

---------------- TOTAL $ 750.00

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Alcaldía,al Primer Regidor, señor ROGGER MARTIN VASQUEZBARRANTES, quedando el referido Regidor con lasfacultades que le franquea la Ley mientras dure laausencia del titular, encargándose a la Gerencia deAdministración y Finanzas la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase yarchívese.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVAAlcalde

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321614El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

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ACUERDO Nº 095-2006/MDV-CDV

Ventanilla, 7 de junio de 2006

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DEVENTANILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 7 dejunio del 2006, la Moción de saludo al PARTIDO APRISTAPERUANO.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 10º numeral 2) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972 señala que son atribucionesde los señores regidores formular pedidos y mocionesde orden del día;

Que, el señor Regidor Roberto Figueroa Cruz,presenta la Moción de Saludo considerando que se handado los resultados de las elecciones presidenciales enque hay un ganador EL PARTIDO APRISTA PERUANO(APRA), por el triunfo obtenido y desearle a todos losApristas éxitos en su nuevo reto de mejorar la situaciónen que se encuentra nuestro País. Felicitar al doctorAlan García Pérez, por su tenacidad e inteligencia comoenfrentó esta lid política;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas por el Artículo 194º de la Constitución Políticadel Estado concordado con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica deMunicipalidades el Concejo con la votación total delnúmero legal de sus miembros y con la dispensa deltrámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Moción de Saludo alPARTIDO APRISTA PERUANO (APRA), por el triunfoobtenido y desearle a todos los Apristas éxitos en sunuevo reto de mejorar la situación en que se encuentranuestro País. Felicitar al doctor Alan García Pérez, porsu tenacidad e inteligencia como enfrento esta lid política,aunándose al saludo el Alcalde de la Municipalidad Distritalde Ventanilla doctor Juan José López Alava y el HonorableConcejo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deAdministración y Finanzas la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase yarchívese.

JUAN JOSE LOPEZ ALAVAAlcalde

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DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2006/MDV-CDV

Ventanilla, 24 de mayo del 2006

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 085-2006/MDV-CDV del 24de mayo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 085-2006/MDV-CDV de fecha 24 de mayo del 2006, se aprobó lareducción del precio del costo por expedición de lasPartidas Legalizadas de Nacimiento, Matrimonio yDefunción para el extranjero, asimismo de lasanotaciones marginales que se efectúan por mandatojudicial.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EFpublicado el 16 de diciembre del 2005 en el Diario OficialEl Peruano se establece el valor de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) para el ejercicio 2006, correspondientea S/. 3,400.00 ( Tres Mil Cuatrocientos con 00/100 NuevosSoles).

Que, respecto a la expedición de las actas denacimiento, matrimonio y defunción que son usadosen el extranjero, considera que el costo por expediciónde las actas para el uso en el extranjero es muyelevado para la realidad económica de nuestro distrito,siendo el precio por acta actual de S/. 68.00 NuevosSoles, equivalente al 2% debiendo variarse el precioa S/. 34.00 equivalente al 1% de la U.I.T. Asimismode las anotaciones marginales que se efectúan pormandato judicial cuyo costo es de S/ 68.00 NuevosSoles equivalente al 2% debiendo variarse el precioa S/ 51.00 Nuevos Soles equivalente al 1.5% de laU.I.T.

Conforme con lo establecido en el Artículo 194º de laConstitución Política del Estado concordado con elArtículo II del Título Preliminar, Artículo 20º numerales 6)y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el Ítem 1.08 literal c)referido a Partida Legalizada para el Extranjero, delrubro de Registro Civi l del Texto Único deProcedimientos Administrat ivos (TUPA) de laMunicipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado medianteOrdenanza Municipal Nº 005-2004/MDV-ALC publicadoel 12 de abril del 2004 en el Diario “ El Callao”. Enconsecuencia reducir el monto de pago de 2.00% UITa 1.00% UIT.

Asimismo Modificar el Ítem 1.06) referido aAnotaciones Marginales por Mandato Judicial, del rubrode Registro Civil del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital deVentanilla, aprobado mediante Ordenanza MunicipalNº 005-2004/MDV-ALC publicado el 12 de abril del 2004en el Diario “El Callao”. En consecuencia reducir el montode pago de 2.00% UIT a 1.5% UIT.

Artículo Segundo.- Encargar a la GerenciaMunicipal, Gerencias y Subgerencias el fiel cumplimientode la presente norma municipal, a la Gerencia deAdministración y Finanzas su publicación en el DiarioOficial, a la Gerencia de Imagen Institucional y RelacionesPúblicas su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 16 de junio de 2006 321615

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.14 del Plan Técnico Fundamentalde Numeración - PTFN, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 022-2002-MTC, establece como Códigosde Acceso a Servicios Diversos a la numeración quesirve de acceso a servicios brindados por empresas deservicios de valor añadido u otros, que seránestablecidos por la Administración, cuando lo estimepertinente;

Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamentalde Numeración, establece que los Servicios EspecialesBásicos son facilidades que brindan los concesionariosde los servicios públicos de telecomunicaciones a lacomunidad que tienen por finalidad, salvaguardar losbienes y la vida de las personas, así como, permitir a losusuarios acceder a servicios de reclamos einformaciones inherentes al servicio. El acceso a losservicios especiales básicos brindados a la comunidadson de obligatorio cumplimiento para los concesionariosde servicios públicos locales;

Que el numeral 6, Disposición Complementaria delPTFN, establece que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrámodificar, precisar y/o ampliar las definiciones,estructuras de numeración, procedimientos de marcaciónpara la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones, así como establecer lasdisposiciones necesarias para el cumplimiento delpresente Plan;

Que, resulta conveniente atribuir la numeración delservicio especial básico para la atención de emergenciasde la seguridad ciudadana brindado por lasMunicipalidades, con la finalidad de otorgar las facilidadestécnicas para que el ciudadano pueda acceder a losservicios que brindan las Municipalidades en relación ala seguridad ciudadana, y de esta manera salvaguardarlos bienes y la vida de las personas, acorde con lafinalidad del servicio especial básico;

Que, la implementación del número de emergencianacional, permitirá al ciudadano mediante la marcacióndel número 111, como único número acceder acualquiera de los siguientes servicios de emergencia:Seguridad Ciudadana, Bomberos, Policía, DefensaCivil, Hospital, Guardacostas y otras que determine elMTC;

Que, teniendo en cuenta que la implementación delnúmero de emergencia nacional requiere la adopción deacciones previas por parte de las entidades involucradaspara la atención de las emergencias conjuntamente conlas empresas operadoras, es conveniente establecerque en una primera etapa, la marcación del número 111permitirá el acceso al servicio de seguridad ciudadanabrindado por las Municipalidades y en una segunda etapael acceso a cualquiera de los servicios de emergencia;

Que, asimismo, es conveniente otorgar las facilidadestécnicas para que los ciudadanos puedan acceder alservicio de atención a la salud brindada por el Ministeriode Salud mediante la marcación de un número corto,como es el número 110, acorde con la finalidad del servicioespecial básico;

Que, de otro lado, resulta conveniente establecer lanumeración específica para brindar el acceso a Internet,con la finalidad de i) detectar de forma inmediata lascomunicaciones que son dirigidas a Internet; ii) facilitarel acceso al Internet, i i i) facil itar al abonado elreconocimiento de los diferentes servicios y susproveedores, iv) promover el funcionamiento adecuadode las redes y el desarrollo de la competencia y v) ordenarla numeración para el acceso a Internet, a fin de que nosea empleada la numeración de abonado del servicio detelefonía fija, como número de acceso al servicio deInternet;

Que, en este sentido resulta necesario ampliar lasdefiniciones y estructuras de numeración para laprestación de servicios públicos de telecomunicacionesdel PTFN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791,los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la definición del servicio básicode emergencia nacional establecida en el numeral 3.5del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN,aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC,por el siguiente texto:

“111 Emergencia NacionalLos concesionarios de servicios públicoslocales brindarán obligatoriamente a sususuarios, el acceso a este servicio.No son tarificados al usuario.

IMPLEMENTACIÓN:• Primera Etapa:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que establece la numeración para el accesoa internet, el número de emergencia nacional y seguridad

ciudadana, y un nuevo servicio especial básico

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenidode la citada norma a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría deComunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado, o vía faxal 315-7784, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, o vía correo electrónico a [email protected] deacuerdo al formato siguiente.

Formato para la presentación de comentarios a los proyectos de normas

Artículo del Proyecto Comentarios1º2º

Comentarios Generales

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321616El Peruano

viernes 16 de junio de 2006

111 Emergencia de Seguridad CiudadanaServicio brindado por las Municipalidades

La primera etapa entra en vigencia al día siguiente dela publicación de la presente resolución.

• Segunda Etapa:111 Emergencia Nacional: Integrará a las

emergencias de Seguridad Ciudadana,Bomberos, Policía, Defensa Civil,Hospital, Guardacostas y otras quedetermine el MTC.

La segunda etapa tendrá lugar una vez que lasentidades involucradas adopten las medidascorrespondientes”.

Artículo 2º.- Definir como nuevo servicio especialbásico adicional el siguiente:

“110 INFOSALUDLos concesionarios de servicios públicoslocales brindarán obligatoriamente a sususuarios, el acceso a este servicio.No son tarificados al usuario.Servicio prestado por el Ministerio de Salud”.

Artículo 3º.- Atribuir la numeración para el acceso alservicio de Internet y precisar la estructura denumeración para los Códigos de Acceso a ServiciosDiversos, establecida en el numeral 3.9 del Plan TécnicoFundamental de Numeración - PTFN, aprobado porResolución Suprema Nº 022-2002-MTC, por el siguientetexto:

“3.9 Estructura de numeración para el Acceso aServicios Diversos

El número nacional para servicios diversos estarácompuesto por el Indicativo de Servicio (IS) y el Númerode Abonado del servicio que se defina (NAS).

IS NAS

Número nacional de accesoa servicios diversos

Donde:

IS: Indicativo de servicioIS = 70CC = 0 a 9Donde C = 0, para la identificación del Acceso aInternet.NAS: Número de abonado del servicio*NAS = XXXXXX = 0 a 9

Nota:

NAS*: Está referido a los operadores (proveedores)del servicio de acceso a Internet que requieren identificarel acceso al servicio mediante la numeración”.

Artículo 4º.- El Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de ser elcaso, emitirá las disposiciones que considere necesariaspara el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Exposición de motivos

El numeral 2.14 del Plan Técnico Fundamental deNumeración - PTFN, aprobado por Resolución

Suprema Nº 022-2002-MTC, establece como Códigosde Acceso a Servicios Diversos a la numeración quesirve de acceso a servicios brindados por empresasde servicios de valor añadido u otros, que seránestablecidos por la Administración, cuando lo estimepertinente.

El numeral 2.10.1 del PTFN establece que losServicios Especiales Básicos son facilidades quebrindan los concesionarios de los servicios públicos detelecomunicaciones a la comunidad que tienen porfinalidad, salvaguardar los bienes y la vida de laspersonas, así como, permitir a los usuarios acceder aservicios de reclamos e informaciones inherentes alservicio. El acceso a los servicios especiales básicosbrindados a la comunidad son de obligatoriocumplimiento para los concesionarios de serviciospúblicos locales.

El numeral 6, Disposición Complementaria del PTFN,establece que el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrámodificar, precisar y/o ampliar las definiciones,estructuras de numeración, procedimientos de marcaciónpara la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones, así como establecer lasdisposiciones necesarias para el cumplimiento delpresente Plan.

Entre los objetivos del PTFN se encuentran el defacilitar el acceso a los diferentes servicios prestadospor los operadores de las redes públicas detelecomunicaciones y facilitar al abonado, en lo posible,el reconocimiento de los diferentes servicios y susproveedores.

En el marco de lo dispuesto en el PTFN, es necesarioampliar la definición del servicio especial básico deemergencia nacional 111, con la finalidad de permitir alos ciudadanos acceder al servicio de seguridadciudadana brindado por las Municipalidades marcandoel número corto 111 en una primera etapa.

Posteriormente, en una segunda etapa los ciudadanospodrán acceder a cualquiera de los servicios deemergencia brindados por las siguientes entidades:Bomberos, Policía, Defensa Civil, Hospital,Guardacostas y otras que determine el Ministerio, solomarcando el número 111. Para tal efecto, las entidadesinvolucradas para brindar dichos servicios conjuntamentecon las concesionarias de servicios públicos deberánpreviamente adoptar las acciones necesarias quepermitan la implementación del número de emergencianacional 111.

Asimismo, resulta necesario otorgar las facilidadestécnicas para que los ciudadanos puedan acceder alservicio de atención a la salud brindada por elMinisterio de Salud mediante la marcación del númerocorto 110.

Como se advierte esta medida permitirá a losciudadanos acceder a diversos servicios de emergenciamediante la marcación de un número corto, de fácilidentificación, acorde con la finalidad del servicio especialbásico.

Finalmente, la norma establece la numeraciónespecífica para brindar el acceso a Internet, con elobjetivo de i) detectar de forma inmediata lascomunicaciones que son dirigidas a Internet; ii) facilitarel acceso al Internet, i i i) facil itar al abonado elreconocimiento de los diferentes servicios y susproveedores, iv) promover el funcionamiento adecuadode las redes y el desarrollo de la competencia y v) ordenarla numeración para el acceso a Internet, a fin de que nosea empleada la numeración de abonado del servicio detelefonía fija, como número de acceso al servicio deInternet.

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