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GACET CET CET CET CETA JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Pág. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA que declaró improcedente solicitud de la listade candidatos al Congreso de la República del "MovimientoNueva Izquierda" 313410Res. Nº 188-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 039-2006-JEE-TACNA en extremo que deniega admisión a trámitede inscripción de ciudadano en lista de Candidatos alCongreso de la República por el "Frente Popular AgrícolaFIA del Perú - FREPAP" 313411Res. Nº 189-2006-JNE.- Declaran infundada apelacióninterpuesta contra la Res. Nº 042-2006-JEE-TACNA

313411Res. Nº 190-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 018-2006-C-JEE-Cusco que declaró improcedente solicitud deinscripción de lista de candidatos al Congreso de laRepública del partido político Perú Posible para el distritoelectoral de Cusco 313412Res. Nº 191-2006-JNE.- Declaran infundada apelacióninterpuesta contra la Res. Nº 041-2006-JEE-CUSCO quedenegó admisión a trámite de inscripción de ciudadanacomo candidata al Congreso de la República por la Alianza"Frente de Centro" 313413Res. Nº 192-2006-JNE.- Revocan Res. Nº 046-2006-JEECdel Jurado Electoral Especial de Cajamarca en extremoque deniega admisión a trámite de inscripción de ciudadanoen lista de Candidatos al Congreso de la República por elpartido político "Alianza para el Progreso" 313414Res. Nº 194-2006-JNE.- Declaran fundada impugnacióncontra la Res. Nº 061-2006-JEE/AREQUIPA que declarainfundada tacha contra candidato al Congreso de laRepública por el Partido Político "Alianza por el Futuro"

313414Res. Nº 196-2006-JNE.- Confirman resolución del JuradoElectoral Especial de Tambopata que declara improcedentetrámite de solicitud de inscripción de lista de candidatos alCongreso de la República por la Alianza Electoral "FuerzaDemocrática" 313415Res. Nº 197-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 042-2006-JEE-LAMB del Jurado Electoral Especial de Lambayeque,que declara improcedente admisión a trámite candidaturade ciudadano al Congreso de la República 313416Res. Nº 200-2006-JNE.- Declaran fundada impugnacióncontra artículo de la Res. Nº 036-2006-JEE-Cusco, en laparte que excluye a candidato del Partido Político"Movimiento Descentralista Perú Ahora" 313416Res. Nº 201-2006-JNE.- Confirman Artículo Segundo dela Res. Nº 023-2006-JEE-HYO del Jurado Electoral Especialde Huancayo que deniega trámite de inscripción decandidato al Congreso de la República 313417Res. Nº 0076-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de lista de candidatos del partido político"Alianza para el Progreso" al Congreso de la República

313417Res. Nº 0077-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de lista de candidatos del Partido "AvanzaPaís" al Congreso de la República 313420Res. Nº 0079-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripcón de lista de candidatos del FrenteIndependiente Moralizador al Congreso de la República

313421RR. Nºs. 080 y 081-2006-JEE/LC.- Declaran improce-dentes solicitudes de inscripción de lista de candidatos alCongreso de la República y al Parlamento Andino delPartido Nacionalista Peruano 313423

O N P E

R.J. Nº 051-2006-J/ONPE.- Publican procedimiento desorteo de ubicación de organizaciones políticas en la cédulade sufragio para elecciones de Presidente y Vicepresidentesde la República, Congresistas y Representantes ante elParlamento Andino 313425

Fe de Erratas Res. Nº 002-2006-GSFP/ONPE313430

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 108-2006-JEF/RENIEC.- Prorrogan vigencia delos DNI caducos o que estén por caducar hasta el términode las Elecciones Generales convocadas por D.S. Nº 096-2005-PCM 313432

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Res. Nº 008-2006-COFOPRI/PC.- Encargan funcionesde la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de laCOFOPRI 313432

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 018-CND-P-2006.- Aprueban normas complemen-tarias aplicables a proyectos de inversión que presenten losGobiernos Regionales y Locales, en conformidad con laRes. Nº 005-CND-P-2006 313433

ESSALUD

Res. Nº 01-GDA-ESSALUD-2006.- Establecen preci-siones para la determinación del derecho de coberturade la trabajadores pesqueros y de los afiliados a la Cajade Beneficios y Seguridad Social del Pescador

313434

OSINERG

Res. Nº 012-2006-OS/PRES.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio "Renovación desuscripción de Información en línea para cálculo de Preciosde Referencia - Platt's Global Alert" 313434

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

Acuerdo Nº 003-2006-CR/GRL.- Declaran en Situaciónde Emergencia a las provincias de Huaura, Barranca, Cañete,Oyón, Canta, Yauyos, Cajatambo, Huaral y Huarochirí

313435

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Ordenanza Nº 071-06/MDLV.- Aprueban normas para laregularización de edificaciones mediante declaratoria defábrica 313437Ordenanza Nº 072-06-MDLV.- Establecen beneficiotributario para contribuyentes propietarios de casa-habitación o terrenos sin construir, cuyos arbitrios sehubiesen incrementado por encima del 20% en relación al2005 313439

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Pág. 313389NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Encargan funciones de la GerenciaGeneral del INRENA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0092-2006-AG

Lima, 8 de febrero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0174-06-INRENA-J de fecha 6 defebrero de 2006, del Jefe del Instituto Nacional deRecursos Naturales – INRENA, sol ic i tando laencargatura de funciones de la Gerencia General delINRENA; y,

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 9 de abril de 2006 se realizarán lasElecciones Generales para elegir a Congresistas dela República y al Presidente Constitucional de laRepública.

Que, en mérito al 114º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, mediante Resolución JefaturalNº 031-2006-INRENA, se ha otorgado licencia sin gocede haber al Ing. Mg. Heriberto Werenshon RamosGonzáles, Gerente General del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, del 8 de febrero al 9 deabril de 2006;

Que, en consecuencia, se ha visto por convenienteencargar las funciones de la Gerencia General delINRENA, mientras dura la Licencia otorgada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLey Nº 25902 y Leyes Nºs 27444, 27594 y 26859;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar las funciones de laGerencia General del INRENA, al ingeniero PercyAlejandro Cáceda Hurtado, Gerente de la Oficina deServicios al Usuario y Trámite Documentario del INRENA,con retención de su cargo, mientras dure la Licencia deltitular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

03617

Encargan funciones de la Jefatura delÓrgano de Control Institucional delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0150-2006-AG

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 382-2006-CG/OCI-GSNC del 20 defebrero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio del Visto, la GerenciaCentral del Sistema Nacional de Control de la

Ordenanza Nº 073-06-MDLV.- Establecen BeneficioEspecial por cancelación o fraccionamiento de MultasAdministrativas 313440Acuerdo Nº 0154-05/MDLV.- Aprueban el PresupuestoInstitucional de Apertura de la Municipalidad para el AñoFiscal 2006 313441Acuerdo Nº 0158-06-MDLV.- Fijan monto de dietas deRegidores para el año fiscal 2006 313441Acuerdo Nº 0163-06-MDLV.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de insumos para el Programa delVaso de Leche 313442Res. Nº 0001-06-ALC/MDLV.- Promulgan el Presupuestode Ingresos y Gastos de la Municipalidad y apruebanProgramación Presupuestaria para el Año Fiscal 2006

313444

MUNICIPALIDAD DE

LINCE

D.A. Nº 002-2006-MDL.- Prorrogan hasta el 31 de marzode 2006 el plazo para el pago de Arbitrios Municipales delos años 2002 a 2005 313444D.A. Nº 003-2006-MDL.- Prorrogan hasta el 24 de marzode 2006 el plazo para el pago de cuotas del ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales del presente año313445

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

D.A. Nº 08.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 199,que dispuso suspensión temporal de admisión de solicitudesde expedición de parámetros urbanísticos y edificatorios yotros documentos 313445

MUNICIPALIDAD DE

PUCUSANA

Acuerdo Nº 190-2006/MDP/CM.- Exoneran de procesode selección la adquisición de insumo para el Programa delVaso de Leche 313446

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 211-MPL.- Prorrogan Beneficiosestablecidos mediante Ordenanzas Nºs. 204-MPL, 206-MPLy 210-MPL 313446

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Pág. 313390 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Contraloría General de República comunica a esteMinisterio, que el Ing. Rafael Gustavo CussianovichRodríguez, Jefe del Órgano de Control Institucional(OCI) del Ministerio de Agricultura, haría uso de superíodo vacacional desde el 20 de febrero al 3 demarzo de 2006;

Que, la mencionada comunicación se encuentraemitida de conformidad con el artículo 26º y el literal c)del artículo 27º del Reglamento de Órganos de ControlInstitucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, por lo que procede a proponer se leencargue a la CPC Betty María Zenteno Gonzáles,Supervisora General del Órgano de Control Institucional(OCI) del Ministerio de Agricultura, la Jefatura delmencionado Órgano;

Que, en ese sentido, a fin de garantizar el desarrollonormal de las actividades inherentes al Órgano deControl Institucional, se ha considerado necesarioformalizar el encargo propuesto por la ContraloríaGeneral de la República, mientras dure la ausenciadel titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785,y la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Encargar desde el 20 de febrero al3 de marzo de 2006, la Jefatura del Órgano de ControlInstitucional (OCI) del Ministerio de Agricultura, a la CPCBETTY MARÍA ZENTENO GONZÁLES, SupervisoraGeneral del Órgano de Control Institucional (OCI) delMinisterio de Agricultura, mientras dure la ausencia deltitular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

03618

MINCETUR

Autorizan viaje de representante delMinisterio a Colombia para participaren la Cuarta Reunión de ExpertosGubernamentales en Arancel IntegradoAndino

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2006-MINCETUR/DM

Lima, 22 de febrero de 2006

Visto la solicitud de autorización de viaje Nº 59 delViceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, del 2 al 3 de marzo de 2006, se llevará a caboen la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la CuartaReunión de Expertos Gubernamentales en ArancelIntegrado Andino - ARIAN, de conformidad con elcronograma de reuniones aduaneras aprobadas en laXXI Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros,realizada en enero de 2006;

Que, el ARIAN entrará en vigencia a partir de enerodel 2007, razón por la cual el objetivo de la Cuarta Reuniónestá relacionado con la revisión del avance en elcronograma de implementación del ARIAN y de losdiversos compromisos detallados en el Informe de laTercera Reunión del Grupo ARIAN;

Que, corresponde al Viceministerio de ComercioExterior formular, proponer y evaluar la política de

integración regional y subregional en los temas de laAgenda Comercial, por lo que el Viceministro deComercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje delseñor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, Subdirectorde Integración Subregional de la Dirección Nacionalde Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, a fin de que participe en dichaReunión;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619y 28652, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá,República de Colombia, del señor Tiburcio AlejandroBravo Martínez, Subdirector de Integración Subregionalde la Dirección Nacional de Integración y NegociacionesComerciales Internacionales del Viceministerio deComercio Exterior, para que en representación delMINCETUR, participe en la Cuarta Reunión de ExpertosGubernamentales en Arancel Integrado Andino - ARIAN,a realizarse en dicha ciudad, del 1 al 4 de marzo de2006.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 534,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes a su retorno al país, el funcionariocuyo viaje se autoriza por la presente Resolución,deberá presentar al Titular del Sector un informedetal lado sobre las acciones real izadas y losresultados obtenidos en el evento al que asistirá;asimismo, deberá presentar la rendición de cuentasde acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerialno libera ni exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros, cualquiera sea su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

03436

DEFENSA

Dan por concluida designación de Jefade la Oficina de Contabilidad de laDirección de Economía y ContadoraGeneral del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2006-DE/SG

Lima, 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante; Resolución Ministerial Nº 1376-2005DE/SG de 30 de diciembre de 2005, se designó a partirdel 1 de enero de 2006 a la señora EC FAP F-2 CPCBeatriz Francisca POMAYAY LAZARO, como Jefe de laOficina de Contabilidad de la Dirección de Economía yContadora General del Ministerio de Defensa, cargoconsiderado de confianza;

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Pág. 313391NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

AVISO

YA ESTA A LA VENTA

Que, resulta necesario dar por concluida ladesignación referida en el párrafo anterior;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y la Ley Nº 27860,Ley del Ministerio de Defensa; y,

Estando a lo acordado y con el Visto Bueno de laOficina de Asesoría Jurídica del Minister io deDefensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a la fecha, ladesignación de la señora EC FAP F-2 CPC BeatrizFrancisco POMAY LAZARO, como Jefe de la Oficina deContabilidad de la Dirección de Economía y ContadoraGeneral del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03619

Designan Jefa de la Oficina deContabilidad de la Dirección deEconomía y Contadora General delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2006-DE/SG

Lima, 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-DE/SG,del 19 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Defensa,conforme a lo establecido en la Segunda DisposiciónComplementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27860,Ley del Ministerio de Defensa, promulgada con fecha 11de noviembre de 2002;

Que, el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, establece que la designaciónconsiste en el desempeño de un cargo de responsabilidaddirectiva o de confianza por decisión de la autoridadcompetente en la misma o diferente entidad. Si eldesignado es un servidor de carrera, al término de ladesignación reasume funciones del grupo ocupacional ynivel de carrera que le corresponda en la entidad deorigen;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de laOficina de Contabilidad de la Dirección de Economía y elde Contador General del Ministerio de Defensa, cargoconsiderado de confianza;

Que, es necesario designar en el cargo de Jefe de laOficina de Contabilidad de la Dirección de Economía yContadora General del Ministerio de Defensa a la ECF-2 FAP Contadora Pública Colegiada Carmen VictoriaRICALDI CALLE, quien reúne los requisitos necesariospara dicho puesto de confianza;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, establece que el Ministro deDefensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titulardel Pliego del Sector Defensa;

De conformidad con lo propuesto por la Oficina deAdministración, y con la visación de la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a laseñora EC FAP F-2 CPC Carmen Victoria RICALDICALLE como Jefe de la Oficina de Contabilidad de laDirección de Economía y Contadora General delMinister io de Defensa, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03620

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1381-2005-DE/SG

Mediante Oficio Nº 183-2006-SGMD-DDLL elMinisterio de Defensa solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 1381-2005-DE/SG,publicada en la edición del 26 de febrero de 2006.

DICE:

CONSIDERANDO:

Que, ... Oficina Provisional de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar ... Oficina Provisional de las FuerzasArmadas, dándosele las gracias por los valiosos serviciosprestados al Estado.

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Pág. 313392 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

Que, ... Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar ... Oficina Previsional de lasFuerzas Armadas, dándosele las gracias por los valiososservicios prestados al Estado.

03623

ECONOMÍA Y FINANZAS

Derogan la R.M. Nº 595-2005-EF/75 yaprueban condiciones financieras delicitación pública para ejecutarproyecto de rehabilitación delFerrocarril Huancayo-Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2006-EF/75

Lima, 27 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2005-EF/75, se aprobó las condiciones financieras aconsiderar en la Licitación Pública Internacional para laejecución del proyecto “Rehabilitación Integral delFerrocarril Huancayo-Huancavelica”;

Que, la Institución Pública Descentralizada delSector Transportes y Comunicaciones “FerrocarrilHuancayo - Huancavelica” mediante Carta Nº 020-PCD/FHH/06, que cuenta con la conformidad delMinisterio de Transportes y Comunicaciones medianteOf ic io Nº 157-2006-MTC/01, ha so l ic i tado a lMinisterio de Economía y Finanzas la modificaciónde las condiciones financieras establecidas en laResolución Ministerial Nº 595-2005-EF/75, dado quela Licitación Pública Internacional referida en esanorma únicamente se realizará para el proyecto“Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo -Huancavelica - Componente 1: Rehabilitación de laInfraestructura Ferroviaria”;

Que, sobre el particular la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas hanopinado favorablemente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 595-2005-EF/75.

Artículo 2º.- Aprobar las condiciones financieras aconsiderar en la Licitación Pública Internacional para laejecución del proyecto “Rehabilitación Integral delFerrocarril Huancayo - Huancavelica - Componente 1:Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria”, queconllevará la concertación de una operación deendeudamiento público, según Anexo 1 que forma partede la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO Nº 1

CONDICIONES FINANCIERAS REFERENCIALESA SER CONSIDERADAS EN EL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA

INTERNACIONAL PARA FINANCIAR EL PROYECTO “REHABILITACIONINTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA -

COMPONENTE 1: REHABILITACIÓN DE LAINFRAESTRUCTURA FERROVIARIA”

Principales características del Rangos referenciales a préstamo a ser contratado ser considerados

Monto del crédito Hasta US$ 13 544 234,01, que podría serde hasta un 10% adicional conforme a lanormatividad para las contrataciones yadquisiciones del Estado.

Plazo de pago total No menor de 12,5 años

Plazo de gracia No menor de 2,5 años

Plazo de amortización No menor de 10 años

Tasa de interés No mayor a LIBOR a seis meses, enDólares Americanos, más 1,95% anualo su tasa fija anual equivalente.

03639

ENERGÍA Y MINAS

Reconocen servidumbres convencionalesde ocupación de bien a favor deconcesiones definitivas de distribución delas que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31179405, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5527;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembrede 1996, ha solicitado el reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5527,ubicada en la cal le Los Gladiolos Nº 411-445,Urbanización Prolongación Aurora, distr i to deMiraflores, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 11,60 metros cuadrados, de propiedadde Consorcio Edificador S.A.C, para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5527, conformeconsta en el Contrato de Servidumbre de Ocupaciónde fecha 3 de agosto de 2004, cuya copia obra en elExpediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los

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Pág. 313393NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

concesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 012-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de Consorcio Edificador S.A.C., para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compacta detipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5527, ubicada en la calle Los Gladiolos Nº 411-445,Urbanización Prolongación Aurora, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, conforme consta enel Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 3 deagosto de 2004, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31179405 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 11,60 m² Consorcio UrbanoNº 5527 y sus aires. Edificador

S.A.C.Ubicación: distrito de Miraflores, provin-cia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 659 728,707 281 679,173B 8 659 726,326 281 680,828C 8 659 728,669 281 684,069D 8 659 731,051 281 682,415

Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbresreconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03167

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31181205, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5712;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad par ticular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano)para Servicio Público de Electricidad Nº 5712, ubicadaen la avenida La Floresta Nº 271, Urbanización Chacarilladel Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 16,64 metros cuadrados, de propiedadde HABITARIA S.A.C., para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano)para Servicio Público de Electricidad Nº 5712, conformeconsta en el Contrato de Servidumbre de Ocupaciónde fecha 24 de octubre de 2005, cuya copia obra en elExpediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 016-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de HABITARIA S.A.C., para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5712, ubicada en la avenida La Floresta Nº 271,urbanización Chacarilla del Estanque, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima,constituida mediante Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 24 de octubre de 2005, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31181205 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 16,64 m² HABITARIA UrbanoNº 5712 y sus aires. S.A.C.

Ubicación: distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte Este A 8 660 454,621 283 948,202B 8 660 451,227 283 948,408C 8 660 451,494 283 952,800D 8 660 454,888 283 952,594E 8 660 454,742 283 950,198F 8 660 455,940 283 950,126G 8 660 455,855 283 948,728H 8 660 454,657 283 948,801

Page 8: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313394 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbresreconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03168

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31181305, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta pedestaltipo subterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 5846;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembrede 1996, ha solicitado el reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distr ibución eléctr ica compactapedestal tipo subterránea para Servicio Público deElectricidad Nº 5846, ubicada en los Lotes 11 y 13,Mz. 22, frente al Campo de Marte, Urbanización SantaBeatriz, Sección Ex Jockey Club, Lote Nazca, distritode Jesús María, provincia y departamento de Lima,según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuranen el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedadde INMOBILIARIA EMPORIUM S.A.C., para lasubestación de distribución eléctrica compacta pedestaltipo subterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 5846, conforme consta en el Contrato de Servidumbrede Ocupación de fecha 4 de mayo de 2005, cuya copiaobra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 017-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de INMOBILIARIA EMPORIUM S.A.C., para lainstalación de la subestación de distribución eléctricacompacta pedestal tipo subterránea para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5846, ubicada en los Lotes11 y 13, Mz. 22, frente al Campo de Marte, UrbanizaciónSanta Beatriz, Sección Ex Jockey Club, Lote Nazca,distrito de Jesús María, provincia y departamento deLima, constituida mediante Contrato de Servidumbrede Ocupación de fecha 4 de mayo de 2005, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deServidumbre terreno

31181305 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 12,00 m² INMOBILIARIA UrbanoNº 5846 y sus aires. EMPORIUM

S.A.C.Ubicación: distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 665 143,986 277 918,472B 8 665 144,728 277 915,561C 8 665 140,800 277 914,775D 8 665 140,058 277 917,686

Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbresreconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03169

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31182105, organizadopor Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en elAsiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimientode la servidumbre de ocupación sobre bienes depropiedad particular, indispensable para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compactade tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5389;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembrede 1996, ha solicitado el reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5389,ubicada en la avenida Aviación Nº 158, Nº 188,Nº 190, Nº 196, calle Berlín Nº 1250, Nº 1260, Nº 1270y calle Manuel A. Segura Nº 151, Nº 161, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima, según

Page 9: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313395NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 9,79 metros cuadrados, de propiedadde INMOBILIARIA ARABESCO S.A., para la subestaciónde distribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5389, conforme constaen el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha27 de enero de 2004, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 024-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de INMOBILIARIA ARABESCO S.A., para lainstalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5389, ubicada en la avenida AviaciónNº 158, Nº 188, Nº 190, Nº 196, calle Berlín Nº 1250,Nº 1260, Nº 1270 y calle Manuel A. Segura Nº 151,Nº 161, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbrede Ocupación de fecha 27 de enero de 2004, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31182105 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 9,79 m² INMOBILIARIA UrbanoNº 5389 y sus aires. ARABESCO

S.A.Ubicación: distrito de Miraflores, provinciay departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 659 705,568 277 991,399B 8 659 705,568 277 994,899C 8 659 706,828 277 994,899D 8 659 709,054 277 992,699E 8 659 709,068 277 991,399

Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbresreconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03170

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31181605, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5865;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembrede 1996, ha solicitado el reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5865, ubicada en la calle 10 Nº 382 - Nº 386,Urbanización Monterrico Norte, Primera Etapa, distritode San Borja, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 13,17 metros cuadrados, de propiedadde Inmobiliaria Calle 10 S.A.C., para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano)para Servicio Público de Electricidad Nº 5865, conformeconsta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación defecha 8 de noviembre de 2004, cuya copia obra en elExpediente; ayer - Ayer

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 025-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de Inmobiliaria Calle 10 S.A.C., para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compacta detipo pedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5865, ubicada en la Calle 10 Nº 382 - Nº 386,Urbanización Monterrico Norte, Primera Etapa, distrito deSan Borja, provincia y departamento de Lima, constituidamediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha8 de noviembre de 2004, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:

Page 10: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313396 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31181605 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 13,17 m² Inmobiliaria UrbanoNº 5865 y sus aires. Calle 10

S.A.C.Ubicación: distrito de San Borja, provinciay departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 662 871,430 284 547,550B 8 662 868,359 284 547,975C 8 662 868,941 284 552,185D 8 662 872,012 284 551,760

Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbresreconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03171

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31181905, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5274;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad par ticular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano)para Servicio Público de Electricidad Nº 5274, ubicadaen la avenida Higuereta Nº 377, Sección 9,Estacionamiento 1 y Sección 10, Estacionamiento 2,distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) quefiguran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 24,50 metros cuadrados, de propiedadde la Sociedad Conyugal constituida por el señor OscarGermán Carrera Cánepa y señora María Luisa RizoPatrón Rizo Patrón de Carrera, para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano)para Servicio Público de Electricidad Nº 5274, conformeconsta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación defecha 31 de agosto de 2005, cuya copia obra en elExpediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia de

servidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 022-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de la Sociedad Conyugal constituida por el señorOscar Germán Carrera Cánepa y señora María LuisaRizo Patrón Rizo Patrón de Carrera, para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compacta detipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5274, ubicada en la avenida HigueretaNº 377, Sección 9, Estacionamiento 1 y Sección 10,Estacionamiento 2, distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima, constituida medianteContrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 31 deagosto de 2005, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deServidumbre terreno

31181905 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 24,50 m² Sociedad UrbanoNº 5274 y sus aires. Conyugal

constituidaUbicación: distrito de Santiago de Surco, por el señorprovincia y departamento de Lima Oscar

GermánCoordenadas UTM: Carrera

Cánepa yVértice Norte Este señora

A 8 658 961,2597 280 021,4162 María LuisaB 8 658 956,7210 280 019,5694 Rizo PatrónC 8 658 958,6055 280 014,9381 Rizo PatrónD 8 658 963,1442 280 016,7849 de Carrera

Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbresreconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03172

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31181005, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad

Page 11: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313397NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

particular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5554;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5554, ubicada en laavenida Francisco Javier Mariátegui Nº 129, distrito deJesús María, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 12,50 metros cuadrados, de propiedadde TAC Contratistas S.A.C., para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5554, conforme constaen el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha30 de noviembre de 2004, cuya copia obra en elExpediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 013-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de TAC Contratistas S.A.C., para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5554,ubicada en la avenida Francisco Javier MariáteguiNº 129, distrito de Jesús María, provincia y departamentode Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbrede Ocupación de fecha 30 de noviembre de 2004, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31181005 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 12,50 m² TAC UrbanoNº 5554 y sus aires. Contratistas

S.A.C.Ubicación: distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 664 589,220 278 453,070B 8 664 588,847 278 450,598C 8 664 583,903 278 451,344D 8 664 584,276 278 453,816

Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbresreconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03173

Imponen servidumbres de ocupación debienes a favor de concesionesdefinitivas de distribución de las quees titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 075-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31147203, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima y Callao, sobre solicitud deimposición de la servidumbre de ocupación de bienes depropiedad particular, indispensable para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta tipobóveda para Servicio Público de Electricidad Nº 7269;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctricacompacta tipo bóveda para Servicio Público deElectricidad Nº 7269, sobre un área de nueve metroscuadrados del predio ubicado en la calle León VelardeNº 133, distrito de Lince, provincia y departamento deLima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuranen el Expediente, cuyos propietarios están representadospor la Junta de Propietarios del Edificio León Velarde;

Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagarpor el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en elExpediente, el concesionario ha consignado judicialmentea favor del propietario del predio afectado por laservidumbre a que se refiere la presente Resolución, enmérito a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicialde fecha 17 de noviembre de 2005, realizada ante elTercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro,que declara la validez del ofrecimiento de pago y de laconsignación efectuada mediante el Certificado deDepósito Judicial Nº 2005004612319;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 110º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que el concesionario ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 007-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

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Pág. 313398 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta tipobóveda para Servicio Público de Electricidad Nº 7269,ubicada en la calle León Velarde Nº 133, distrito de Lince,provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31147203 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 9,00 m² Junta de UrbanoNº 7269 y sus aires. Propietarios

del EdificioUbicación: distrito de Lince, provincia y León Velardedepartamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 663 837,76 278 584,30B 8 663 835,19 278 584,69C 8 663 834,69 278 581,27D 8 663 837,26 278 580,88

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente nopodrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03174

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2006-MEM/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31174605, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en elAsiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Limay Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbrede ocupación de bienes públicos, para la instalaciónde la subestación de distr ibución compactasubterránea (bóveda) para Servicio Público deElectricidad Nº 6228;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 6228, ubicada en laberma lateral de la avenida Los Faisanes, cuadra 5, frenteal Lt. 7B, Mz. X, esquina con la calle Jiménez Chávez,Cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) quefiguran en el Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuestopor el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 010-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 6228 ubicada en la berma lateralde la avenida Los Faisanes, cuadra 5, frente al Lt. 7B, Mz.X, esquina con la calle Jiménez Chávez, Cuadra 1, distritode Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deservidumbre terreno

31174605 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 18,00 m2 Propiedad UrbanoNº 6228. subsuelo y aires del Estado

Ubicación: distrito de Chorrillos, (vía pública)provincia y departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 282 868,824 8 653 641,218B 282 872,476 8 653 645,979C 282 870,095 8 653 647,805D 282 866,443 8 653 643,044

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente nopodrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03175

Aprueban Plan Anual de Viajes alExterior del Sector Energía y Minaspara el año 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2006-MEM/DM

Lima, 14 de febrero de 2006

Page 13: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313399NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2006, seautorizan modificaciones al Presupuesto de SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 y dictandisposiciones relativas a la ejecución presupuestaria yotras medidas;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que mediante Resolución del Titular delSector debe aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, el cual pormenorizará la relación deviajes al exterior de funcionarios y servidores públicosconsiderando que el gasto presupuestado, con cargo alos recursos públicos, debe ser reducido en un veintepor ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005,bajo responsabilidad;

Que, atendiendo a lo dispuesto en los considerandosprecedentes, resulta necesario aprobar el Plan Anual deViajes del Sector Energía y Minas, el mismo que cumplecon la reducción establecida en el Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

Estando al Informe N° 017-2006-EM-OGP/PRES emitidopor la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto,Estadística e Informática, en relación con la DisponibilidadPresupuestal y la reducción del 20% que exige la norma;

De conformidad con lo que dispone el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, y sus modificatorias los Decretos Supremos Nº 034-2003-EM y Nº 066-2005-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Viajes alExterior del Sector Energía y Minas para el año 2006,según anexo adjunto, el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2006-MEM/DM

PLAN ANUAL DE VIAJES AL EXTERIOR DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

UNIDAD EJECUTORA Nº 01 - MEM CENTRAL

Nº ÓRGANO DEL MEM DESTINO PREVISTO PREVISIÓN DE GASTOE.G. 20 VIÁTICOS E.G. 32 PASAJES TOTALY ASIGNACIONES Y GASTOS

DETRANSPORTE01 ALTA DIRECCIÓN CANADA - MEXICO - BOLIVIA 12,501.00 9,635.00 22,136.0002 OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 4,136.00 4,136.0003 DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA CANADA 6,916.00 6,061.00 12,977.0004 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS EE.UU.DE NORTEAMERICA - LATINOAMERICA 10,449.00 14,124.00 24,573.0005 DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS CHINA - BOLIVIA 10,676.00 7,923.00 18,599.00

INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO - INGEMMET

Nº ÓRGANO DEL INGEMMET DESTINO PREVISTO PREVISIÓN DE GASTOE.G. 20 VIÁTICOS E.G. 32 PASAJES TOTALY ASIGNACIONES Y GASTOS

DETRANSPORTE01 DIVERSOS ORGANOS DEL INGEMMET CANADA - BOLIVIA - GUATEMALA - COLOMBIA - 8,430.00 11,466.00 19,896.00

ARGENTINA - CHINA - MEXICO

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR - IPEN

Nº ÓRGANO DEL IPEN DESTINO PREVISTO PREVISIÓN DE GASTOE.G. 20 VIÁTICOS E.G. 32 PASAJES TOTALY ASIGNACIONES Y GASTOS

DETRANSPORTE01 PRESIDENCIA DEL INSTITUTO ISRAEL - AUSTRIA 11,229.00 12,696.00 23,925.00

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO - INACC

Nº ORGANO DEL INACC DESTINO PREVISTO PREVISIÓN DE GASTOE.G. 20 VIÁTICOS E.G. 32 PASAJES TOTALY ASIGNACIONES Y GASTOS

DETRANSPORTE01 DIRECCIÓN GRAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO CANADA 7,557.00 8,824.00 16,381.0002 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ARGENTINA 1,240.00 2,725.00 2,725.0003 DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO ARGENTINA 1,240.00 2,725.00 3,965.00

03625

Aprueban lineamientos para larealización del sorteo de FiscalizadoresExternos que serán designados para laejecución del Programa Anual deFiscalización del año 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 067-2006-MEM/DGM

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 049-2001-EM, seaprobó el Reglamento de Fiscalización de las ActividadesMineras;

Que, el artículo 24° del Reglamento antes citado estableceque los fiscalizadores que se requieran para ejecutar losProgramas Anuales de Fiscalización serán designados através de un sorteo que se llevará a cabo en acto público;

Que, el artículo 25° del Reglamento antes citado estableceque previamente a la designación se informará sobre lasunidades de producción que serán objeto de la fiscalización;

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Pág. 313400 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Que, la Ley N° 27651 - Ley de Formalización yPromoción de Pequeña Minería y Minería Artesanalestablece que la fiscalización de la actividad minera que sedesarrolla en estos estratos será fiscalizada por losfuncionarios del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el inciso c) del artículo 59° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por LeyN° 27902, establece entre otras cosas, la facultad regionalpara fomentar y supervisar las actividades de la pequeñaminería y la minería artesanal, lo que está sujeto al marcode las disposiciones sobre transferencia de funciones;

Que, es necesario establecer los lineamientos a seguirpara la realización del sorteo de fiscalizadores externosque serán designados para la ejecución del Programa Anualde Fiscalización del año 2006, así como la relación deunidades mineras que serán fiscalizadas en el año 2006;

Que es necesario precisar el régimen de fiscalización quetendrá la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el año 2006;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) delartículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos a seguir parala realización del sorteo de fiscalizadores externos queserán designados para la ejecución del Programa Anualde Fiscalización del año 2006, los mismos que se detallanen el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer la relación de unidades deproducción que serán objeto de fiscalización en el año2006, conforme se consigna en el Anexo II que formaparte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La fiscalización de la Pequeña Minería yMinería Artesanal será realizada por funcionarios delMinisterio de Energía y Minas en coordinación, si fueranecesario, con los Gobiernos Regionales a través delas Direcciones Regionales de Minería.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVADirector General de Minería

ANEXO I

Lineamientos para el sorteo de fiscalizadoresexternos que serán designados para la ejecucióndel Programa Anual de Fiscalización del año 2006

1. Etapa previa al sorteo

a. La Pontificia Universidad Católica del Perúmediante Oficio INNOVAPUCP N°11/2005-2437 de fecha28 de noviembre de 2005, remitió a la Comisión deCalificación y Clasificación, el Informe Final de laevaluación de las solicitudes de las personas naturalesy jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro deFiscalizadores Externos, dicho informe contiene losresultados de la Asesoría Especializada para laEvaluación y Calificación de Fiscalizadores Externosde las Actividades Mineras, llevado a cabo por el Centrode Consultoría y Servicios Integrados de dichauniversidad-INNOVAPUCP.

b. La Dirección General de Minería publicará en el DiarioOficial El Peruano y en su página web la relación defiscalizadores inscritos en el Registro de Fiscalizadores Externoshabilitados para ser contratados según las necesidades deejecución del Programa Anual de Fiscalización 2006.

2. Sorteo

Las unidades mineras de gran y mediana mineríaserán sorteadas entre los fiscalizadores que figuraninscritos en el Registro de Fiscalizadores Externos,habilitados para ser contratados según las necesidadesde ejecución del Programa Anual de Fiscalización 2006.El sorteo se realizará en acto público previamenteconvocado.

3. Post Sorteo

La Dirección General de Minería publicará en supágina web el resultado del sorteo y expediráResolución Directoral de designación de fiscali-zadores para el programa Anual de Fiscalización delaño 2006.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por laversión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 313401NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

ANEXO II

ÍTEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE PRODUCCIÓN NOMBRE TEMASHM MA

1 ARUNTANI S.A.C. UEA SANTA ROSA X X

PLANTA DE BENEFICIO SANTA ROSA

2 ARUNTANI S.A.C. UEA FLORENCIA X X

PLANTA DE BENEFICIO TUCARI

3 BHL PERU S.A.C. DEPOSITO DE CONCENTRADOS CALLAO X X

4 BHP BILLITON TINTAYA S.A. UEA TINTAYA X X

CONCESION DE BENEFICIO TINTAYA

CONCESION DE BENEFICIO PLTA. INDUSTRIAL DE OXIDOS

5 CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA UEA SAN GENARO X X

CONCESION DE BENEFICIO CONC. SAN GENARO

6 CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C. UEA CATALINA HUANCA X X

CONCESION DE BENEFICIO SAN JERONIMO

7 CEDIMIN SAC CONCESION ACUMULACIÓN ANCOYO X X

8 CEDIMIN SAC (MRA SHIILA SAC.) UEA CHAQUELLE X X

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA SHILA

9 CEMENTO ANDINO S.A. UEA AGRUPAMIENTO ANDINO A DE HUANCAYO X

10 CEMENTO ANDINO S.A. UEA AGRUPAMIENTO ANDINO B DE HUANCAYO X

11 CEMENTO SUR S.A. CONCESION ACUMULACION PUNO X

12 CEMENTOS LIMA S.A. UEA ATOCONGO X

13 CEMENTOS LIMA S.A. UEA CHILCA X

14 CEMENTOS LIMA S.A. UEA LAS DUNAS X

15 CEMENTOS LIMA S.A. CONCESION DE BENEFICIO LAR LIMA X

16 CEMENTOS LIMA S.A. UEA PUCARA X

17 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. CONCESION ACUMULACION TEMBLADERA X

18 CEMENTOS SELVA S.A. UEA BAGUA X

19 CEMENTOS SELVA S.A. UEA JERA X

20 CEMENTOS SELVA S.A. DENUNCIO RIOJA (Calizas Tioyacu) X

21 CHANCADORA CENTAURO S.A.C. UEA QUICAY X X

CONCESION DE BENEFICIO QUICAY

22 COMPAÑIA AURIFERA REAL AVENTURA S.A.C. UEA CULEBRILLAS X X

CONCESION DE BENEFICIO CULEBRILLAS

23 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA JULCANI X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA CONC. Y RELAVES

24 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA ORCOPAMPA X X

CONCESION DE BENEFICIO CONC. ORCOPAMPA

25 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA RECUPERADA X X

CONCESION DE BENEFICIO CONC. CORRALPAMPA

26 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA UCHUCCHACUA X X

CONCESION DE BENEFICIO CONC. UCHUCCHACUA

27 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION DE BENEFICIO ACSA DOS X X

28 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION 15 DE ENERO X X

29 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION COCHAS UNO X X

30 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION ENRIQUE II X X

31 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION HERLINDA X X

32 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JAIME X X

33 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JESUS PODEROSO Nº 8 X X

34 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JESUS PODEROSO Nº 12 X X

35 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION SAN JUAN Nº 1 X X

36 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA CERRO BLANCO X X

37 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA HUARCO X X

38 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA LA NEGRA X X

39 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA LOS CUATRO ASTUDILLOS X X

40 COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA PATAY X X

41 COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA PIEDRAS AZULES X X

42 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA ROSA BLANCA X X

43 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA ROTO X X

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Pág. 313402 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

ÍTEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE PRODUCCIÓN NOMBRE TEMASHM MA

44 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA SAN ALFONSO X X

45 COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA SILICAL X X

46 COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A.. UEA ANTAMINA X X

CONCESION DE BENEFICIO HUINCUSH (PLANTA FILTRADO HUARMEY)

47 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA ARCATA X X

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA ARCATA

48 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA ARES X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA DE BENEFICIO ARES

49 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA SELENE X X

CONCESION DE BENEFICIO EXPLORADOR

50 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA ANTICONA X X

CONCESION DE BENEFICIO

51 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA MANUELITA X X

CONCESION DE BENEFICIO SACRACANCHA

52 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA MOROCOCHA X X

CONCESION DE BENEFICIO AMISTAD

53 COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. UEA ATACOCHA X X

CONCESION DE BENEFICIO CHICRIN Nº 2

54 COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. UEA SANTA ROSA X X

CONCESION DE BENEFICIO SANTA ROSA

55 COMPAÑIA MINERA CARAVELI S.A. UEA LA CAPITANA X X

CONCESION DE BENEFICIO CHACCHUILLE

56 COMPAÑIA MINERA CARAVELI S.A. UEA TAMBOJASA X X

CONCESION DE BENEFICIO CHACCHUILLE

57 COMPAÑÍA MINERA CARAVELI S.A. UEA SAN ANDRES X X

CONCESION DE BENEFICIO CHACCHUILLE

58 COMPAÑIA MINERA CASAPALCA S.A.C. UEA AMERICANA X X

CONCESION DE BENEFICIO BERNA Nº 2

59 COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A. UEA CONDESTABLE X X

CONCESION DE BENEFICIO CONDESTABLE I

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA TRATAMIENTO DE OXIDOS

60 COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A. UEA RAÚL X X

61 COMPAÑIA MINERA ERIKA S.A. UEA SAN JUAN DE AREQUIPA X X

62 COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A. UEA HUARON X X

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA FRANCOIS

63 COMPAÑIA MINERA LUREN S.A. UEA CHILCA X

64 COMPAÑIA MINERA LUREN S.A. UEA LOMO DE CORVINA X X

CONCESION DE BENEFICIO LADRILLOS CALCAREOS UNO

65 COMPAÑIA MINERA MILPO S.A. UEA MILPO Nº 1 X X

CONCESION DE BENEFICIO AQUILES-101

66 COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. UEA LA PODEROSA DE TRUJILLO X X

CONCESION DE BENEFICIO MARAÑON

67 COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. UEA LIBERTAD X X

CONCESION DE BENEFICIO SANTA MARIA I

68 COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. UEA RAURA X X

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA RAURA

69 COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A. UEA SAN VICENTE X X

CONCESION DE BENEFICIO SAN VICENTE

70 COMPAÑIA MINERA SAN NICOLAS S.A. UEA COLORADA X X

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA COSINSA

71 COMPAÑIA MINERA SAN SIMÓN S.A. UEA LA VIRGEN X X

CONCESION DE BENEFICIO VIRGEN DE FATIMA

72 COMPAÑIA MINERA SAN VALENTIN S.A. UEA SOLITARIA X X

CONCESION DE BENEFICIO SAN PEDRO

73 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. UEA BERLIN X X

74 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. UEA EL RECUERDO X X

UEA SANTA LUISA

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA HUANZALA

75 COMPAÑÍA MINERA SIPAN S.A.C. UEA SIPAN X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA DE BENEFICIO SIPAN

76 CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A. CONCESION ACUMULACION PARCOY Nª 1 X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA PARCOY

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Pág. 313403NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

ÍTEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE PRODUCCIÓN NOMBRE TEMASHM MA

77 CORMIN CALLAO S.A.C. DEPOSITO DEPOSITO DE CONCENTRADOS DEL CALLAO X X

78 DOE RUN PERÚ S.R.L. CONCESION DE BENEFICIO C.M. LA OROYA - REFINACION 1 y 2 X X

CONCESION DE BENEFICIO C.M. LA OROYA - REFINACION 2

79 DOE RUN PERÚ S.R.L. UEA COBRIZA 1126 X X

CONCESION DE BENEFICIO EXPANSION COBRIZA

80 DOE RUN PERÚ S.R.L. UEA LA OROYA 1 X X

81 EL MISTI GOLD S.A.C. CONCESION ANDES 1 X X

82 EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR UEA ANIMON X X

CONCESION DE BENEFICIO ANIMON

83 EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA CASAPALCA X

84 EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA GOYLLARRISQUIZGA X

85 EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA LA OROYA X

86 EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA MOROCOCHA X

87 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES CONCESION ACUMULACION IZCAYCRUZ X X

CONCESION DE BENEFICIO CONC.DE ISCAYCRUZ

88 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES UEA CASAPALCA X X

CONCESION DE BENEFICIO CASAPALCA

89 INKABOR S.A.C. UEA BORAX X X

CONCESION DE BENEFICIO UBINAS

90 INKABOR S.A.C. CONCESION RIO SECO X X

CONCESION DE BENEFICIO RIO SECO

91 INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. UEA ANTAPITE X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA ANTAPITE

92 INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. UEA CARAVELI X X

CONCESION DE BENEFICIO PLTA DE BENEF. ISHIHUINCA

93 LARIZBEASCOA & ZAPATA S.A.C. UEA MINA CORICANCHA X

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA TAMBORAQUE

94 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION ANGELICA X X

95 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION ANGELICA SEGUNDA X X

97 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION CERRO PAMPA X X

98 MARMOLERIA GALLOS S.A. UEA LAIVE X X

98 MÁRMOLES Y GRANITOS S.A. UEA CHACAPALPA X X

99 MÁRMOLES Y GRANITOS S.A. CONCESION EL MILAGRO X X

100 MINAS ARIRAHUA S.A. UEA BARRENO X X

CONCESION DE BENEFICIO YARETA

101 MINERA AURÍFERA CALPA S.A. UEA UNIDAD AURÍFERA CALPA X X

CONCESION DE BENEFICIO CALPA I

102 MINERA AURIFERA RETAMAS S.A. UEA RETAMAS X X

CONCESION DE BENEFICIO SAN ANDRES AMPLIADO

103 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. CONCESION ACUMULACIÓN ALTO CHICAMA X X

CONCESION DE BENEFICIO ALTO CHICAMA

104 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. UEA PIERINA X X

CONCESION DE BENEFICIO HUAYLLACHO

105 MINERA BATEAS SAC. UEA SAN CRISTOBAL X X

CONCESION DE BENEFICIO HUAYLLACHO

106 MINERA COLQUISIRI S.A. UEA MARIA TERESA X X

CONCESION DE BENEFICIO COLQUISIRI

107 MINERA DOÑA HERMINIA S.A. UEA MECHITA X X

108 MINERA DOÑA HERMINIA S.A. CONCESION MERCEDES 84 X X

109 MINERA HUALLANCA S.A.C. UEA CONTONGA X X

110 MINERA HUALLANCA S.A.C. UEA PUCARRAJO X X

CONCESION DE BENEFICIO DON FROYLAN

111 MINERA PACHAPAQUI S.A. UEA PACHAPAQUI X X

CONCESION DE BENEFICIO PACHAPAQUI

112 MINERA PAMPA DE COBRE UEA MINAS DE COBRE CHAPI X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA CONCENTRADORA CHAPI

113 MINERA SINAYCOCHA S.A.C. UEA SINAYCOCHA UNO X X

CONCESION DE BENEFICIO SINAYCOCHA

114 MINERA YANACOCHA S.R.L. UEA CHAUPILOMA SUR X X

CONCESION DE BENEFICIO P. LIXIV. CERRO YANACOCHA

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Pág. 313404 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

ÍTEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE PRODUCCIÓN NOMBRE TEMASHM MA

115 MINERA YANACOCHA S.R.L. CONCESION DE BENEFICIO CLAUDINA OCHO (Calera China Linda) X X

116 MINERA YANAQUIHUA S.A.C. UEA ALPACAY X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA PILOTO ALPACAY

117 MINSUR S.A. CONCESION ACUMULACION QUENAMARI X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA DE CONC.SAN RAFAEL

118 MINSUR S.A. CONCESION DE BENEFICIO FUNSUR X X

119 PAN AMERICAN SILVER S.A.C. UEA QUIRUVILCA X X

CONCESION DE BENEFICIO SHOREY

120 PAN AMERICAN SILVER S.A.C. DEPOSITO DE CONCENTRADOS SALAVERRY X X

121 PERUBAR S.A. CONCESION CASAPALCA -7 X X

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA ROSAURA

122 PERUBAR S.A. DEPOSITO DE CONCENTRADOS D.C. ATALAYA X X

123 PERUBAR S.A. DEPOSITO DE CONCENTRADOS D.C. RIMAC X X

124 PERUBAR S.A. DEPOSITO DE CONCENTRADOS SELVA CENTRAL X X

125 PERUBAR S.A. DEPOSITO DE CONCENTRADOS NUEVO DEP. DE CONCENTRADOS CALLAO X X

126 REFRACTARIOS PERUANOS S.A. CONCESION ACUMULACION LOS INCAS I X

CONCESION DE BENEFICIO LUCITA

127 SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. UEA CPS-1 X X

CONCESION DE BENEFICIO ACUMULACION SAN NICOLAS

128 SOCIEDAD MINERA AUSTRIA DUVAZ S.A. UEA AUSTRIA DUVAZ X X

CONCESION DE BENEFICIO CONC. PUQUIOCOCHA

129 SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. UEA CERRO VERDE 1,2,3 X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA DE BENEFICIO CERRO VERDE

130 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. UEA CAROLINA Nº 1 X

CONCESION DE BENEFICIO CONC. BELLA UNION

131 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. UEA YAURICOCHA X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA DE BENEF YAURICOCHA - CHUMPE

132 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A. UEA COLQUIJIRCA Nº 2 X X

CONCESION DE BENEFICIO HDA. DE BENEF. HUARAUCACA

133 SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. DEPOSITO DEPOSITO H2S04 X X

134 SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. CONCESION DE BENEFICIO REFINERIA CAJAMARQUILLA X X

135 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU UEA COCOTEA X X

UEA CUAJONE 1

CONCESION DE BENEFICIO CONC. DE BOTIFLACA

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA DE LIXIVIACION SX - CUAJONE

136 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU UEA ILO (Conchelas) X X

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA DE LAVADO Y CONCENTRACION DECONCHUELAS

137 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU CONCESION DE BENEFICIO LA FUNDICION X X

CONCESION DE BENEFICIO REFINERÍA COBRE-ILO

138 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU UEA SIMARRONA X X

UEA TOTORAL

UEA TOQUEPALA 1

CONCESION DE BENEFICIO CONCENTRADORA TOQUEPALA

CONCESION DE BENEFICIO PLANTA DE LIXIVIACION SX-EW - TOQUEPALA

139 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA ANDAYCHAGUA X X

CONCESION DE BENEFICIO ANDAYCHAGUA

140 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA CARAHUACRA X X

CONCESION DE BENEFICIO CONC. LA VICTORIA

141 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. CONCESION DE BENEFICIO CONC. BENF. MARH TUNEL X

142 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA CERRO DE PASCO X X

CONCESION DE BENEFICIO PARAGSHA-OCROYOC

CONCESION DE BENEFICIO SAN EXPEDITO

143 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA SAN CRISTOBAL X X

CONCESION DE BENEFICIO MAHR TUNEL

144 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA TICLIO X

CONCESION DE BENEFICIO CONC. LA VICTORIA

145 YURA S.A. CONCESION ACUMULACION CHILE Nº 1 X

03626

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Pág. 313405NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 010-2006-EM

Mediante Oficio Nº 064-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 010-2006-EM, publicado en laedición del día 17 de febrero de 2006.

En el Tercer Considerando:

DICE:

"Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM ..."

DEBE DECIR:

"Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM ..."

En el Artículo 1º.- De la modificación del artículo 20ºdel Decreto Supremo Nº 045-2005-EM

DICE:

"(...)

Para tal fin, los operadores de las referidas Plantas deAbastecimiento y Consumidores Directos deberán en elplazo de hasta ciento cincuenta (150) días calendariodesde la vigencia de la presente norma obtener ante elOSINERG, la emisión de un Informe Técnico el cualevaluará y determinará que la continuidad de susoperaciones no comprometen la seguridad de susinstalaciones, así como la vida, salud y bienes de terceros.

(...)"

DEBE DECIR:

"(...)

Para tal fin, los operadores de las referidas Plantas deAbastecimiento y Consumidores Directos deberán en elplazo de hasta ciento cincuenta (150) días hábiles desdela vigencia de la presente norma obtener ante el OSINERG,la emisión de un Informe Técnico el cual evaluará ydeterminará que la continuidad de sus operaciones nocomprometen la seguridad de sus instalaciones, así comola vida, salud y bienes de terceros.

(...)"

03662

JUSTICIA

Autorizan a la Oficina General deAdministración realizar transferenciafinanciera de recursos a favor de laContraloría General

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2006-JUS

Lima, 23 de febrero de 2006

Visto el Informe Nº 031-2006-JUS/OGED, de la OficinaGeneral de Economía y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de enero de 2004 se celebró unAcuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de los Estados Unidos de América sobretransferencia de activos decomisados, que en su primernumeral establece que el Departamento de Justicia delos Estados Unidos de América transferirá al FondoEspecial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI comoadministrador de la República del Perú la suma deUS$ 20 275 911,88;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-2005-PCM, establece que el Ministerio de Justicia, encoordinación con la Comisión Nacional de Lucha contrala Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparenciaen la Gestión Pública y en la Sociedad, hoy denominadoConsejo Nacional Anticorrupción, realizará las accionesque sean necesarias para identificar las iniciativasanticorrupción a las que hace mención el literal b) de laCláusula Segunda del Acuerdo celebrado entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de losEstados Unidos de América sobre transferencia deactivos decomisados;

Que, la Administración del FEDADOI, en sesión defecha 13 de octubre de 2005, acordó transferir un montode US$ 2 328 563,00, para el fortalecimiento de lacapacidad operativa de la Contraloría General de laRepública, según lo dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 402-2005-JUS conforme a lo señalado ensu Anexo Nº 1 que serán destinados a cumplir lodispuesto en el literal b) de la Cláusula Segunda delAcuerdo celebrado entre el Gobierno de la República delPerú y el Gobierno de los Estados Unidos de Américasobre transferencia de activos decomisados;

Que, la Tercera Disposición Final de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

Page 20: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313406 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Año Fiscal 2006, modifica el artículo 75º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, prevé que las transferencias financierasque realiza el FEDADOI a otras entidades del sectorpúblico, serán aprobadas por Resolución del Titulardel Pliego;

Que, los recursos a ser transferidos a la ContraloríaGeneral de la República, en el marco de lo señalado enla Resolución Ministerial Nº 402-2005-JUS seencuentran previstos en el Presupuesto InstitucionalModificado del Pliego 006 Ministerio de Justicia en laUnidad Ejecutora 001 Oficina General deAdministración, Programa 003 Administración,Subprograma 0006 Administración General, Actividad1.02145 Transferencias al Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI, Grupo Genérico deGasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28476Ley del Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado, la LeyNº 28635, Ley Nº 28562 y el Decreto SupremoNº 001-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 001Oficina General de Administración del Pliego 006 Ministeriode Justicia, a realizar una transferencia financiera derecursos hasta por el importe equivalente en monedanacional a DOS MILLONES TRESCIENTOSVEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 328 563,00) afavor del Pliego 019 Contraloría General.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimientode la presente Resolución, se aplicará al PresupuestoInstitucional Modificado del Pliego 006 Ministerio deJusticia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General deAdministración, Programa 003 Administración,Subprograma 0006 Administración General, Actividad1.02145 Transferencias al Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI, Grupo Genérico deGasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Justicia

03603

PRODUCE

Suspenden extracción, procesamiento,transporte, comercialización y utili-zación del pejerrey argentino encuerpos de agua públicos del depar-tamento de Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2006-PRODUCE

Lima, 24 de febrero del 2006

Visto el Oficio Nº 003-2006-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO/AND, del 4 de enero de 2006, el OficioNº 45-2006.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURÍMAC del10 de febrero de 2006 y el Informe Nº 042-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 16 de febrero de 2006 de laDirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9º de la citada Ley, establece que elMinisterio de Pesquería, actualmente Ministerio de laProducción, determinará, sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos,según el tipo de pesquería, las normas que garanticen lapreservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos;

Que por Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE del28 de junio de 2001, modificada por Resolución MinisterialNº 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establecióel período comprendido entre los meses de enero ysetiembre como la temporada anual de pesca del pejerreyargentino en los cuerpos de agua públicos deldepartamento de Apurímac, quedando prohibida suextracción durante los meses de octubre, noviembre ydiciembre de cada año;

Que la Dirección Subregional de la ProducciónAndahuaylas de la Dirección Regional de la Produccióndel Gobierno Regional Apurímac, mediante OficioNº 003-2006-G.R.A/DIREPRO-AP/DISUREPRO/ANDdel 4 de enero de 2006, remite un informe sobre laampliación del período de veda, manifestando que ladisponibilidad del pejerrey argentino ha disminuidodrást icamente en los úl t imos años, debidoprincipalmente al incremento del esfuerzo pesquero,la pesca furtiva y la reducción de áreas de desove yde alimentación de alevinos, ocasionada por lamodificación del ambiente acuático. Dicha dependenciamanifiesta, que a través de su unidad de producción,el Centro Piscícola de Pacucha, viene efectuandodesoves art i f ic iales en la Laguna de Pacucha,realizando frecuentes observaciones del grado demadurez sexual de los reproductores, pretendiéndoseaprovechar el período de desove chico que se dadurante los meses de enero a marzo, asimismo,proteger el recurso hasta que mejore la densidadpoblacional; además señala que como única deproducción de ovas embrionadas de pejerrey a nivelnacional requiere de un stock de reproductores en lacitada laguna, para hacer poblamiento y repoblamientode pejerrey en las diferentes lagunas de la región.Finalmente, recomienda prohibir la extracción en dichocuerpo de agua hasta el 31 de marzo del presenteaño;

Que la Dirección Regional de la Producción delGobierno Regional Apurímac, a través del Oficio Nº 45-2006.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURÍMAC del 10 defebrero de 2006, realiza la misma recomendación que laDirección Subregional de la Producción de Andahuaylas,haciéndola extensiva a todos los cuerpos de agua deldepartamento de Apurímac donde se reporta la especie,con la finalidad de proteger el período reproductivo delpejerrey en el ambiente natural y asegurar el desoveartificial para preservar el stock poblacional en loscuerpos de agua de la región Apurímac;

Que con la finalidad de contribuir a la recuperación yconservación del pejerrey argentino Odontesthesbonariensis en los cuerpos de agua públicos deldepartamento de Apurímac, es necesario suspender laextracción, procesamiento, transporte, comercilaizacióny utilización del citado recurso hasta la fecha propuestapor las dependencias regionales con competenciapesquera de la región Apurímac;

De acuerdo a lo informado por la Dirección deConsumo Humano de la Dirección Nacional de Extraccióna través del Informe del visto y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

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Pág. 313407NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender la extracción, procesamiento,transporte, comercialización y utilización del pejerreyargentino Odontesthes bonariensis en los cuerpos deagua públicos del departamento de Apurímac, a partirdel día siguiente a la fecha de publicación de lapresente Resolución Ministerial, hasta el 31 de marzode 2006.

Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas queextraigan, desembarquen, transporten, retengan,transformen, comercialicen o utilicen el recurso pejerreyargentino en cualquiera de sus estados de conservacióndurante el período de veda, serán sancionadas deacuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deInspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE ydemás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción, laDirección Regional de la Producción del GobiernoRegional Apurímac y la Dirección Subregional de laProducción de Andahuaylas, quedan exceptuados de laprohibición de extracción establecida por el artículo 2ºde la presente Resolución Ministerial, cuando susacciones sean realizadas con fines de evaluación,investigación o de actividades acuícolas a fin depreservar el stock poblacional en los cuerpos de aguade la región Apurímac.

Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas quea la fecha de entrada en vigencia de la presenteResolución, cuenten con un stock de pejerrey argentinoOdontesthes bonariensis, podrán comercializarlo en unplazo de cinco (5) días, contados a partir de dicha fecha,previa presentación de una declaración jurada sobre elvolumen de tal stock, a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero o DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional deApurímac.

Artículo 5º.- Vencido el plazo de la veda establecidapor la presente Resolución Ministerial en el artículo 1º,se mantendrán en vigencia las disposiciones contenidasen las Resoluciones Ministeriales Nº 217-2001-PE yNº 108-2002-PE.

Artículo 6º.- Las Direcciones Nacionales deSeguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción yProcesamiento Pesquero del Minister io de laProducción, la Dirección Regional de la Produccióndel Gobierno Regional Apurímac, la DirecciónSubregional de la Producción Andahuaylas, el Ministeriodel Interior y las Municipalidades, en el ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán porel estricto cumplimiento de lo establecido en la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

03622

SALUD

Aprueban Plan de TransferenciaSectorial 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2006/MINSA

Lima, 24 de febrero del 2006

Visto el Expediente Nº 06-013736-001, remitido porel Despacho Viceministerial de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del procedimiento establecidoen el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales; la Sét ima Disposic iónComplementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; y la Ley Nº 28273, Ley del Sistemade Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales,las Comisiones Sectoriales de Transferencia delGobierno Nacional deben presentar al ConsejoNacional de Descentralización sus planes anuales detransferencia, hasta el último día útil de febrero decada año;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005 se aprueba la Directiva Nº 005-CND-P-2005, lacual establece el procedimiento para la formulación delos planes de transferencia sectoriales, y en cuyonumeral 11.3b. dispone que el Plan de TransferenciaSectorial deberá ser aprobado por ResoluciónMinisterial;

Estando a las visaciones de la Oficina General deAsesoría Jurídica y la Oficina de Descentralización;

Con la visación del Viceministro de Salud;De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de TransferenciaSectorial 2006 del Ministerio de Salud, presentado por laComisión Sectorial de Transferencia, que forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir al Consejo Nacional deDescentralización dentro del plazo legalmenteestablecido, el Plan de Transferencia Sectorial 2006 delMinisterio de Salud.

Artículo 3º.- Disponer que las actividades decapacitación consideradas en el mencionado Plan,deberán ser ejecutadas al amparo de lo dispuesto en laResolución Ministerial Nº 452-2005/MINSA.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las disposiciones quese opongan o interfieran con la aplicación de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

03616

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan iniciar acciones judicialescontra ex Auxiliar Judicial III del 45ºJuzgado Especializado en lo Penal dela Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 127-2006-P-PJ

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTOS:

El Memorándum Nº 1333-2005-OAL-GG/PJ, suscritopor el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PoderJudicial, el Memorándum Nº 1620-2005-GPEJ-GG/PJ

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Pág. 313408 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial,el Informe Nº 108-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ y losantecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, al Sr. Yuri Mihail Vega Loncharich, ex AuxiliarJudicial III del 45º Juzgado Especializado en lo Penal dela Corte Superior de Justicia de Lima, se le efectuó unpago indebido por Bono por Función Jurisdiccionalascendente a S/. 226.70 Nuevos Soles; y otro porconcepto de haberes por la suma de S/. 8,948.74 NuevosSoles;

Que, por Resoluciones de la Gerencia de Personal yEscalafón Judicial Nºs. 332-2004-GPEJ-GG-PJ y 381-2005-GPEJ-GG-PJ, quedó establecida laresponsabilidad económica del ex servidor antesmencionado;

Que, mediante la Carta Notarial Nº 002-2005-GPEJ-GG/PJ, el Gerente de Personal y Escalafón Judicialrequirió al ex servidor al cumplimiento de la obligaciónpendiente, sin que hasta la fecha se haya recibidocomunicación alguna sobre el particular; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra Don Yuri Mihail Vega Loncharich,ex Auxiliar Judicial III del 45º Juzgado Especializado enlo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución,remitiéndose los antecedentes del caso, a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANOPresidente

03637

Autorizan iniciar acciones judicialescontra ex Secretario Judicial I de laCorte Superior de Justicia de Apurímac

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA

DEL PODER JUDICIAL

Nº 128-2006-P-PJ

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTOS:

El Memorándum Nº 1362-2005-OAL-GG/PJ, suscritopor el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PoderJudicial, el Memorándum Nº 1681-2005-GPEJ-GG/PJemitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial,el Informe Nº 110-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ y losantecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, al Sr. Yuri Grgicevic Velarde, quien se desempeñócomo Secretario Judicial I en la Corte Superior de Justicia

de Apurímac, se le efectuó un pago indebido deremuneraciones ascendente a S/. 2,289.66 Nuevos Solesy S/. 240.00 por concepto de bonos jurisdiccionales,pendientes de devolución;

Que, por Resolución de la Gerencia de Personal yEscalafón Judicial Nº 1333-2003-GPEJ-GG-PJ, quedóestablecida la responsabilidad económica del ex servidorantes mencionado;

Que, mediante las Cartas Nºs. 110-2004, 204-2005 y003-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ se requirió al servidorantes mencionado al cumplimiento de la obligaciónpendiente, sin que hasta la fecha haya cursadocomunicación alguna sobre el particular, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra Don Yuri Grgicevic Velarde, exSecretario Judicial I en la Corte Superior de Justicia deApurímac, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución,remitiéndose los antecedentes del caso, a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Poder Judicial, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANOPresidente

03638

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen rol del Juzgado Penal deTurno Permanente correspondiente almes de marzo de 2006

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 080-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, veintisiete de febrero del 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 16-2006-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 deenero del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante resolución de vista, seestableció el rol de Jueces que asumieron funcionesen el Juzgado Penal de Turno Permanente de la CorteSuperior de Justicia de Lima durante el mes defebrero del presente año, teniendo en cuenta losórganos jurisdiccionales de emergencia en materiapenal designados por Resolución AdministrativaNº 20-2006-P-CSJLI/PJ, en atención al períodovacacional establecido por el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial.

Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 6)del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esatribución del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnosde las Salas y Juzgados; sin embargo debido a que

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Pág. 313409NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

tres de los cinco miembros del Consejo EjecutivoDistrital se encuentran haciendo uso de su derechovacacional y no alcanzando el quórum correspondientede acuerdo a ley para conformar Colegiado, resultapertinente que la Presidencia de esta Corte Superiorde Justicia publique, oportunamente, el rol de turnocorrespondiente al mes de marzo, debiendo detallarseel nombre de los Magistrados que deberán asumirfunciones en el Juzgado Penal de Turno Permanentedurante dicho mes.

Tercero.- Que, durante el mes de febrero, el 4ºJuzgado Penal que despacha la Dra. Olga Lidia IngaMichue, consti tuyó órgano de emergencia,encargándose de ocho Juzgados Penales paraProcesos Ordinarios - Reos en Cárcel, habiendo porello, asumido funciones, en cinco oportunidades en elJuzgado Penal de Turno Permanente, debiendo, segúnel orden que corresponde para el próximo mes, ejercerfunciones en el Juzgado de Turno el día primero demarzo como Juez del 4º Juzgado Penal; sin embargodada la continuidad indicada, la Presidencia considerapertinente, por esta única vez, no incluir al 4° JuzgadoPenal en la nómina del mes de marzo.

Cuarto.- Que, siendo esto así, le correspondería alos Jueces del 5º y 6º Juzgado Penal asumir funcionesen el Juzgado Penal de Turno Permanente el 1 y 2 demarzo respectivamente; sin embargo los citadosMagistrados se reincorporarán a sus labores, el 3 demarzo; por ello, estando a que por el período vacacionallas citadas judicaturas, conjuntamente con cuatrojuzgados más, están a cargo del Juez del 12º JuzgadoPenal por constituir órgano de emergencia, lo queimplicaría asumir el turno dos veces consecutivas sindescanso físico, este Despacho considera pertinenteque los Jueces que permanecen en su Despacho y nohan sido designados órganos de emergencia, asumanlos indicados días el Juzgado Penal de TurnoPermanente.

Por los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROLCORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO del año 2006del Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo quedeberá entenderse de la siguiente manera:

Mes de Nº de Juzgado MagistradoMarzo 2006

1 40º Juzgado Penal María Jessica León Yarango

2 41º Juzgado Penal Mirtha Lucy Suárez Castillo

3 5º Juzgado Penal María Jesús Carrasco Matuda

4 6º Juzgado Penal Sonia Iris Salvador Ludeña

5 7º Juzgado Penal Zoilo Enriquez Sotelo

6 8º Juzgado Penal Omar Abraham Ahomed Chávez

7 9º Juzgado Penal Yngrith Grozzo García

8 10º Juzgado Penal Eduardo Cabezas Torres

9 11º Juzgado Penal Alfredo Catacora Acevedo

10 12º Juzgado Penal César Augusto Cotos López

11 13º Juzgado Penal María Hortensia Gutarra Morote

12 14º Juzgado Penal Belinda Isabel Mercado Vílchez

13 15º Juzgado Penal Diosdado Romaní Sánchez

14 16º Juzgado Penal Mercedes Gómez Marchisio

15 17º Juzgado Penal Milena Morales Rondinelli

16 18º Juzgado Penal Raquel Centeno Huamán

17 19º Juzgado Penal Cecilia Alva Rodríguez

18 20º Juzgado Penal María Esther Falconí Gálvez

19 21º Juzgado Penal Olga Ysabel Contreras Arbieto

Mes de Nº de Juzgado MagistradoMarzo 2006

20 22º Juzgado Penal Yolanda Gallegos Canales

21 23º Juzgado Penal Ena Deysi Uriol Alva

22 24º Juzgado Penal Norma Carbajal Chávez

23 25º Juzgado Penal César Herrera Cassina

24 26º Juzgado Penal Asunción Puma León

25 27º Juzgado Penal Luis Alberto Solís Vásquez

26 28º Juzgado Penal Zonia Pacora Portella

27 29º Juzgado Penal Uriel Estrada Pezo

28 30º Juzgado Penal Víctor Julio Valladolid Zeta

29 31º Juzgado Penal Carlos Daniel Morales Córdova

30 32º Juzgado Penal José Luis Carrasco Barolo

31 33º Juzgado Penal Marlene Neira Huamán

Artículo Segundo.- La realización del turnoestablecido en el artículo precedente deberá efectuarsebajo responsabilidad de cada uno de los señoresMagistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución aconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Fiscalía de la Nación, de Oficina de Control de laMagistratura, de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura, de la Policía Nacional del Perú, de la Oficinade Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina deProtocolo y de la Administración del Juzgado Penal deTurno Permanente, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

03642

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Notifican a partidos políticos omisospara que cumplan con la publicaciónde la Resolución de los JuradosElectorales Especiales que emitancomo consecuencia de la presentaciónde solicitud de inscripción decandidatos al Congreso de la República

RESOLUCIÓN Nº 180-2006-JNE

Lima, 24 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, todo proceso electoral se sujeta a plazos, losque son improrrogables y preclusivos;

Que, los procedimientos sobre los cuales haya unaobligación de pago están indicados en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del JuradoNacional de Elecciones, entre los que se encuentra lapublicación de las Resoluciones de los JuradosElectorales Especiales respecto de la admisión a trámitede las solicitudes de inscripción de candidatos;

Que, asimismo, los partidos políticos y alianzasasumieron el compromiso de pago de la publicación dela resolución a la que se ha hecho referencia en elconsiderando anterior;

Que, habiéndose convocado a Elecciones Generalespara el día 9 de abril del presente año, a la fecha sonvarios los partidos políticos que no han cumplido con

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Pág. 313410 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

aquella obligación, de modo que dicha falta depublicación, en tanto ésta forma parte de unprocedimiento, acarrea el retraso en el desarrollo delos actos que de ella dependen, conllevando de estamanera una demora significativa toda vez que el plazopara la presentación de las solicitudes de inscripciónde candidatos al Congreso de la República venció elpasado 8 de febrero;

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesvelar por el cumplimiento de las normas electoralesconforme lo establecen el inciso 3) del artículo 178º de laConstitución Política del Perú y el inciso g) del artículo 5ºde su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Notificar a los partidos políticosomisos al cumplimiento a que se refiere el tercerconsiderando de la presente Resolución, para que en eltérmino de 48 horas cumplan con la publicación de laResolución de los Jurados Electorales Especiales queemitan como consecuencia de la presentación de lasolicitud de inscripción de candidatos al Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

03644

Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA que declaró improcedentesolicitud de la lista de candidatos alCongreso de la República del"Movimiento Nueva Izquierda"

RESOLUCIÓN Nº 186-2006-JNE

Expediente Nº 109-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

Visto en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por donRoberto Bernardino Neyra Urquiza, personero legal delpartido político “Movimiento Nueva Izquierda”, contra laResolución Nº 045-2006-JEE-TACNA de fecha 10 defebrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 045-2006-JEE-TACNAdeclara improcedente el trámite de inscripción de lalista de candidatos al Congreso por el partido político“Movimiento Nueva Izquierda” para el Distrito Electoralde Tacna en el proceso de Elecciones Generales delaño 2006 al advertirse que esta agrupación política nocumplió con registrar la información de la DeclaraciónJurada de Hoja de Vida de sus candidatos en la páginaWeb del Jurado Nacional de Elecciones, conforme loregula el artículo 6º del “Reglamento para la Recepción,Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatosal Congreso de la República en las EleccionesGenerales del 2006” aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE;

Que, dicho procedimiento ha sido corregido por elpartido político “Movimiento Nueva Izquierda”, dando

cuenta del estado “Registrado” en la página Web delJNE, para el caso de los tres candidatos de la lista parael Distrito Electoral de Tacna; corroborando así elcumplimiento de este requisito para su inscripción yparticipación al proceso de Elecciones Generales 2006;

Que, la misma Resolución Nº 045-2006-JEE-TACNAse pronuncia sobre la restricción al derecho departicipación como candidato respecto del ciudadanoBasilio Eliseo Cutida Cárdenas Nº 1 (número uno), en lalista para el Congreso de la República, por apreciar en laomisión a miembro de mesa en el proceso de Referéndumpara la Integración y Conformación de Regiones 2005,una causal de impedimento para postular a este procesoelectoral, criterio que se sustenta en la interpretación delrequisito para ser candidato que establece “el gozar delderecho a sufragio”; lo que trae como consecuencia lanegación de parte del JEE-Tacna;

Que, en dicho contexto y aun cuando el sufragio a lavez de un derecho es un deber, tanto el artículo 112ºinciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,como el inciso c) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006/JNE, invocado este último en el considerando queantecede, establecen que para ser elegido Congresistade la República se requiere gozar del derecho de sufragio,derecho que no se constituye con la asistencia oinasistencia de un elector como miembro de mesa enalgún proceso electoral;

Que, tanto el inciso d) del artículo 112º e inciso d)del artículo 3º de los cuerpos normativos acotados,establecen como requisito la inscripción del ciudadanoen el Registro de Identificación y Estado Civil -RENIEC, sin hacer alusión a la omisión como miembrode mesa;

Que, el reconocimiento en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil se otorga con el otorgamientodel Documento Nacional de Identidad, y de conformidadcon el artículo 37º de su Ley Orgánica se establece quela validez del Documento Nacional de Identidad es deseis años en tanto no sufra deterioro considerable o nose produzcan en su titular cambios que tengan relacióncon que en dicho documento pierda su valoridentificatorio, no siendo éste el caso de la omisión comomiembro de mesa;

Que corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesfiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de larealización de los procesos electorales, conforme lodispone el artículo 178º de la Constitución Política delPerú;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Movimiento Nueva Izquierda”, en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 045-2006-JEE-TACNA,emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna , en suartículo primero que declara improcedente la solicitud dela lista de candidatos al Congreso de la República dedicha organización política; y reformándola disponer laprosecución del trámite según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Tacna, en el día, el presente expedientepara los efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03645

Page 25: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313411NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

Revocan la Res. Nº 039-2006-JEE-TACNA en extremo que deniegaadmisión a trámite de inscripción deciudadano en lista de Candidatos alCongreso de la República por el "FrentePopular Agrícola FIA del Perú -FREPAP"

RESOLUCIÓN Nº 188-2006-JNE

Expediente Nº 111-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de febrerode 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Frente PopularAgrícola FIA del Perú - FREPAP", contra el SegundoArtículo de la Resolución Nº 039-2006-JEE-TACNA,de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Tacna, en el extremoque deniega la inscripción del candidato Luis AlbertoSologuren;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Tacnaconcedió recurso de apelación que obra de fojas 2 a 4del expediente en trámite, y vista la causa, ha quedadopara resolver en última y definitiva instancia, conformeestablecen los artículos 142º y 181º de la ConstituciónPolítica, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones Nº 26486;

Que, la Resolución Nº 039-2006-JEE-TACNA, admitióa trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República del partido político"Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP", para elDistrito Electoral de Tacna, respecto de los candidatosWilly Jhonn Flores Laqui y Angélica María Pampa Puma,denegando en su Artículo Segundo, la admisión a trámitedel candidato Luis Alberto Sologuren por no habercumplido con instalar la mesa de sufragio en el procesode Referéndum Para la Integración y Conformación deRegiones 2005, oportunidad en la que fue designadomiembro de mesa de sufragio, de acuerdo a la consultaefectuada por el Jurado Electoral Especial en la PáginaWeb del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC, y de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales;

Que, el apelante expresa agravios señalando que laresolución impugnada atenta contra el derecho de elegiry ser elegido, más aún cuando ya ha cumplido conpagarse el monto de la multa por omisión a la instalaciónde mesa de sufragio, aplicada al señor Luis AlbertoSologuren, adjuntando a fojas 6, el comprobante de pago,efectuado el 17 de febrero de 2006;

Que, a pesar de. estas indicaciones y aun cuando elsufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto elartículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, como el inciso c) del artículo 3º de la ResoluciónNº 047-2006-JNE, establecen que para ser elegidoCongresista de la República se requiere gozar delderecho de sufragio, derecho que no se constituye conla asistencia o inasistencia de un elector a sufragar enalgún proceso electoral, o de participar o no comomiembro de mesa de sufragio;

Que, tanto el inciso d) del artículo 112º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, e inciso d) del artículo3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, establecen comorequisito la inscripción del ciudadano en RENIEC comorequisito para ser elegido Congresista de la República,sin alusión a la omisión al sufragio, o a la condición demiembro de mesa;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP", en consecuencia, REVOCAR el SegundoArtículo de la Resolución Nº 039-2006-JEE-TACNA,de fecha 10 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tacna, en el extremo que deniegala admisión a trámite de inscripción del señor LuisAlberto Sologuren en la l ista de Candidatos alCongreso por el Distrito Electoral de Tacna, por elpartido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP"; y reformándola disponer se prosiga con eltrámite según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Tacna, en el día, el presente expediente,para los efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDÉ URDÁNIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03646

Declaran infundada apelación inter-puesta contra la Res. Nº 042-2006-JEE-TACNA

RESOLUCIÓN Nº 189-2006-JNE

Exp. Nº 112-2006-APEL

Lima, 27 de febrero del 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 27 de febrerode 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Progresemos Perú",don Francisco Olegario Castañeda Cabanillas, contra laResolución Nº 042-2006-JEE-TACNA de fecha 10 defebrero de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el inciso a) del artículo 5º de laLey Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, establece que las resoluciones de estemáximo tribunal electoral, en materia electoral, dereferéndum o de otro tipo de consultas populares sondictadas en instancia final, definitiva y no son susceptiblesde revisión, contra ellas no procede recurso o acción degarantía alguna;

Que, según la Resolución Nº 042-2006-JEE-TACNA,obrante en foja 10, el Jurado Electoral Especial deTacna declaró improcedente la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la Repúblicapor el par tido político "Progresemos Perú" para elDistrito Electoral de Tacna en el proceso de EleccionesGenerales del año 2006, conformada por don LucioChoquecahua Araca, doña Mariela Lizbet RhoddoLópez y doña Jannett María Contreras Maquera, porno haber firmado los citados candidatos la solicitud deinscripción presentada por el personero legal titulardel referido partido polít ico, señalándose comofundamento legal lo dispuesto por el artículo 117º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordadocon el artículo 5º del Reglamento para la Recepción,Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos

Page 26: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313412 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

al Congreso de la República en las EleccionesGenerales del 2006, aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE, y por no haber cumplido con presentar, elpersonero legal del mencionado partido político, elcompromiso de pago de la publicación de la resolución,de acuerdo a lo establecido en el Ítem 02.31 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones;

Que, el apelante indica que resulta innecesario,redundante y excesivo el exigir que la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepúbl ica sea f i rmada por la total idad de susintegrantes, habiendo los mismos que ya habríanexpresado su voluntad de participar en dicha listacongresal mediante la presentación de documentosfehacientes tal como la Declaración Jurada de Hojade Vida y habiendo acreditado personero legal queejerce su representación plena. Asimismo, consideranexcesiva la exigencia de presentar un compromiso depago de los derechos de publicación si su lista fuerainscrita, toda vez que la sola presentación de la listaconl leva la decis ión de cumpl i r con todas lasexigencias necesarias para el fin, como lo es el hacerpública la inscripción de su lista de candidatos,sustentando como fundamentos de derecho losprincipios de celeridad y simplicidad, establecidos,respectivamente, en los incisos 1.9 y 1.13, del Art. IVdel Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444;

Que, la inscripción de candidaturas es un actojurídico sustancial en virtud del cual, los postulantesmanifiestan su voluntad para candidatear en un procesoelectoral, expresión de voluntad que se ve materializadaa través de la firma de los candidatos en la solicitud deinscripción; al respecto, el artículo 117º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 establece que, lareferida solicitud debe llevar la firma de los candidatosy la del personero del Partido, Agrupación Independienteo Alianza, inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones;en dicho contexto, al ser la inscripción de candidaturasun acto jurídico que debe revestir las formalidades queexige la ley y, en el caso de autos, al no haberpresentado el personero legal del Partido Político"Progresemos Perú", la solicitud de inscripción con lasfirmas de los respectivos candidatos, incumpliendo loregulado por la precitada norma;

Que, asimismo, la presentación del compromisode pago de la publicación de la resolución junto a lalista de candidatos al Congreso de la República,establecida en el Ítem 02.31 del Texto único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacionalde Elecciones, es un requisito de admisibilidad de lasolicitud de inscripción de las mencionadas listas,conforme a lo establecido en el artículo 9º delReglamento para la Recepción, Cal i f icación eInscripción de Fórmulas de Candidatos al Congresode la República en las Elecciones Generales del 2006,aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE,incumpliéndose lo establecido en dicha norma al nohaberse presentado dicho compromiso; y, en vista delo señalado en el presente considerando y en el anterior,debe confirmarse la apelada;

Que, los principios de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, invocados por el apelante, noresultan aplicables a la presente causa, por cuanto laexigencia legal antes mencionada es específica para lamateria electoral de autos, cuya regulación es de ordenpúblico y obligatorio cumplimiento;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Progresemos Perú", don Francisco OlegarioCastañeda Cabanillas, contra la Resolución Nº 042-2006-JEE-TACNA de fecha 10 de febrero de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tacna.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Tacna, en el día, el presente expedientepara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03647

Confirman la Res. Nº 018-2006-C-JEE-Cusco que declaró improcedentesolicitud de inscripción de lista decandidatos al Congreso de la Repúblicadel partido político Perú Posible parael distrito electoral de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 190-2006-JNE

Expediente Nº 114-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

Visto en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del par tido político Perú Posibleacreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco,don Gilmar Baca Bustinza, contra la Resolución Nº 018-2006-C-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006expedida por dicho Jurado;

CONSIDERANDO:

Que, el personero legal del partido político Perú Posibleacreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, donGilmar Baca Bustinza, interpuso recurso de apelación contrala Resolución Nº 018-2006-C-JEE-Cusco el 20 de febrerodel presente año, Resolución que declaró improcedente lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congresode la República por dicha agrupación para el distrito electoralde Cusco, por ignorarse el modo en que sus integrantesfueron elegidos y/o designados para tal efecto,transgrediéndose lo dispuesto por los artículos 22º, 23º y24º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, y el artículo5º de la Resolución Nº 047-2006/JNE;

Que, el apelante expresa agravios señalando que laresolución impugnada confunde el contenido de lasdiversas actas que acompañan al expediente;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13ºde la Resolución Nº 047-2006/JNE, el recurso deapelación contra la resolución que declara improcedentela admisión a trámite de inscripción debe ser interpuestodentro del plazo de tres días de notificada la resolución,días que se cuentan como naturales, sin que sea aplicableel artículo 209º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, invocado por el apelante, puesni dicho artículo hace referencia a plazo alguno ni dichaley es aplicable al presente caso toda vez que, tal comolo establece su Artículo II, ella se aplica supletoriamentesólo en aquellos aspectos no previstos por normaexpresa, existiendo una exigencia específica para lamateria electoral de autos, cuya regulación es de ordenpúblico y de obligatorio cumplimiento;

Que, si bien la Resolución impugnada fue notificadael pasado 16 de febrero a tres de los candidatos, noconsta en el cargo respectivo la notificación al personerolegal, debiendo tomarse en cuenta para tal efecto la fechade su publicación en el "Diario del Cusco" en tanto DiarioJudicial, es decir, el 18 de febrero del presente año,concluyéndose así que la apelación ha sido interpuestadentro del plazo establecido;

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Pág. 313413NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

Que, en cuanto al motivo de la apelación debe indicarseque luego de la revisión de los documentos que formanparte del expediente ha podido comprobarse que auncuando en la relación final de los candidatos por cadadepartamento al Congreso de la República, producto de lasesión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del 6 de febrerodel año en curso, no se consignó al departamento de Cusco,es de acuerdo a la copia del acta de proclamación deElecciones Internas llevada a cabo el 18 de enero que sípuede acreditarse quiénes y cuántos formaban parte de lalista ganadora por dicho departamento, estando entre elloslos señores Marina Pacheco Ugarte, Mario Quispe Huamány Adolfo La Torre López en calidad de titulares, y CiroPacheco Ranilla en calidad de suplente;

Que, al haber renunciado el señor Adolfo La TorreLópez a su candidatura y al haber sido aceptada surenuncia en dicha sesión del CEN del 6 de febrero, éstees reemplazado por el señor Ciro Pacheco Ranilla entanto candidato suplente elegido, logrando así acreditarseal momento de la solicitud de inscripción de candidatosal Jurado Electoral Especial, la forma de elección y/odesignación de tres de los cinco candidatos quesuscriben la lista que acompaña a la solicitud, noocurriendo lo mismo con Norma Maritza RodríguezLimache y Dina Justina Serrano Mendoza;

Que, el último párrafo del artículo 5º de la ResoluciónNº 047-2006/JNE establece claramente que a la solicitudde inscripción de candidatos debe acompañarse copiacertificada del acta de elecciones internas o deldocumento que acredite la modalidad de elección detodos ellos, de conformidad con los artículos 22º, 23º y24º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, nolográndose acreditar a plenitud el cumplimiento de dichaexigencia en el presente caso;

Que, asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo 5ºestablece que la solicitud de inscripción debe estar firmadapor todos los candidatos de la lista y por el personerolegal del partido político o alianza en tanto que la inscripciónde candidaturas es un acto jurídico sustancial en virtuddel cual los postulantes manifiestan su voluntad parapostular en un proceso electoral, expresión de voluntadque se ve materializada a través de la firma de loscandidatos en la solicitud de inscripción, entendiéndoseasí que la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, ensu artículo 117º, haya establecido dicho requisito;

Que, de la solicitud de inscripción que obra en autospuede apreciarse que ella se encuentra firmada sólo porel personero legal y no por los supuestos candidatos, sinsiquiera indicarse en este documento quiénes conformanla lista correspondiente al Distrito Electoral de Cusco;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de PerúPosible acreditado ante el Jurado Electoral Especial deCusco, y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 018-2006-C-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de2006 que declaró improcedente la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República pordicho partido político para el distrito electoral de Cuscoen el proceso de Elecciones Generales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Cusco, en el día, el presente expediente,para los efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03648

Declaran infundada apelación interpuestacontra la Res. Nº 041-2006-JEE-CUSCOque denegó admisión a trámite deinscripción de ciudadana como candidataal Congreso de la República por la Alianza"Frente de Centro"

RESOLUCIÓN Nº 191-2006-JNE

Exp. Nº 115-2006-APEL

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 27 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por doña MiriamSalas del Pino, contra la Resolución Nº 041-2006-JEE-CUSCO de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, de referéndum o de otro tipo deconsultas populares, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procederecurso o acción de garantía alguna conforme loseñalan los artículos 142º, 178 y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º incisosa) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 041-2006-JEE-CUSCO, el Jurado Electoral Especial de Cusco deniegala admisión a trámite de inscripción de la candidataMiriam Salas Del Pino al Congreso de la República, enrazón a que la resolución que le concede la licencia singoce de haber es de fecha 14 de febrero de 2006, locual significa que no ha sido concedida 60 días antesde la fecha de las elecciones del 09 de abril del presenteaño;

Que, en su recurso de apelación la ciudadana MiriamSalas del Pino, postulante al Congreso de la Repúblicapor la Alianza “Frente de Centro”, señala que comoProfesora Principal a Dedicación Exclusiva delDepartamento Académico de Ingeniería Química de laUNSAAC, solicitó la licencia sin goce de haber el día 06de febrero del año en curso, la cual le es concedida el 14de febrero de 2006 mediante Resolución Nº DIGA/AP-104-2006-UNSAAC, señalando que dicha licencia es porel término de 60 días a partir del 08 de febrero de loscorrientes;

Que, en el presente caso, se observa en autos queel Personero Legal Titular Luis Angel Aragón Carreño, alpresentar la solicitud de inscripción de la lista decandidatos para el Congreso en las elecciones generalesdel 2006, no adjuntó el documento de solicitud de lalicencia sin goce de haber de la ciudadana Miriam Salasdel Pino, infringiendo de esta manera con el requisitoestablecido por el Artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones, Nº 26859, la cual señala que están impedidosde ser candidatos los trabajadores y funcionarios de lospoderes públicos y de los organismos y empresas delEstado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cualdeberá serles concedida 60 días antes de la fecha delas elecciones;

RESUELVE:

Art ícu lo Único. - Declarar INFUNDADO elrecurso de apelación interpuesto por Miriam Salasdel Pino, postulante al Congreso de la República porla Alianza “Frente de Centro”, contra la ResoluciónNº 041-2006-JEE-CUSCO expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, en el extremo quedeniega la admisión a trámite de la ciudadana antesmencionada.

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Pág. 313414 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03649

Revocan Res. Nº 046-2006-JEEC delJurado Electoral Especial de Cajamarcaen extremo que deniega admisión atrámite de inscripción de ciudadano enlista de Candidatos al Congreso de laRepública por el partido político"Alianza para el Progreso"

RESOLUCIÓN Nº 192-2006-JNE

Expediente Nº 116-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Alianza para elProgreso", contra el Segundo Artículo de la ResoluciónNº 046-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca,en el extremo que deniega la inscripción del candidatoDuber Jorge Torres Vásquez;

CONSIDERANDO:

Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo,el Jurado Electoral Especial de Cajamarca concediórecurso de apelación que obra a fojas 2 y 3 del expedienteen trámite, y vista la causa, ha quedado para resolver enúltima y definitiva instancia, conforme señalan los artículos142º y 181 º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º dela Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a) y o)de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;

Que, la Resolución Nº 046-2006-JEEC, admitió atrámite la solicitud de inscripción de la l ista decandidatos al Congreso de la República presentadapor el partido político "Alianza para el Progreso",respecto de los candidatos Wenceslao AlejandroRoncal Carrera, Luz Angélica Villanueva Sánchez,César Edwin Díaz Duárez, Rosa Berta Falconí Bertiny,denegando la admisión a trámite del candidato DuberJorge Torres Vásquez por no encontrarse expedito enel ejercicio del derécho al sufragio al encontrarse omisoen el último Proceso Electoral, de acuerdo a la consultaefectuada por el Jurado Electoral Especial en la PáginaWeb de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE;

Que, el apelante expresa agravios señalando que laresolución impugnada atenta contra el derecho de elegiry ser elegido, mas aún cuando ya ha cumplido conpagarse el monto de la multa aplicada al señor DuberJorge Torres Vásquez, adjuntando a fojas 6, de surecurso de apelación la original del comprobante depago correspondiente, efectuado el 16 de febrero de2006;

Que, a pesar de estas indicaciones y aun cuando elsufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto elartículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, así como el inciso c) del artículo 3º de laResolución Nº 047-2006-JNE, prescribe que para serelegido Congresista de la República se'requiere gozardel derecho de sufragio, derecho que no se constituye

con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragaren algún proceso electoral, o de participar o no comomiembro de mesa de sufragio;

Que, conforme al inciso d) del artículo 112º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, e inciso d) del artículo3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, establecen comorequisito la inscripción del ciudadano en RENIEC comorequisito para ser elegido Congresista de la República,sin alusión a la omisión al sufragio;

Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497,establece que la validez del Documento Nacional deIdentidad es de seis años en tanto no sufra deterioroconsiderable o no se produzcan en su titular cambiosque tengan relación con que dicho documento pierda suvalor identificatorio, no siendo éste el caso de la omisiónal sufragio;

Que, en el artículo 29º de la Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilNº 26497 señala que para que el Documento Nacionalde Identidad surta efectos legales, debe contener oestar acompañado de la constancia de sufragio en lasúltimas elecciones en las que se encuentra obligada avotar la persona o, en su defecto, la correspondientedispensa de no haber sufragado, no siendo éste el casode la omisión al sufragio;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Alianza Para el Progreso"; en consecuencia,REVOCAR el Segundo Artículo de la Resolución Nº 046-2006-JEEC, de fecha 14 de febrero de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en elextremo que deniega la admisión a trámite de inscripcióndel señor Duber Jorge Torres Vásquez, en la lista deCandidatos al Congreso por el Distrito Electoral deCajamarca, por el partido político "Alianza para elProgreso"; y reformándola disponer se prosiga con eltrámite según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, en el día, el presente expediente,paró los efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03650

Declaran fundada impugnación contrala Res. Nº 061-2006-JEE/AREQUIPAque declara infundada tacha contracandidato al Congreso de la Repúblicapor el Partido Político "Alianza por elFuturo"

RESOLUCIÓN Nº 194-2006-JNE

Expediente Nº 118-2006.

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor HenryDelfor Valencia Zevallos contra la Resolución Nº 061 -

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Pág. 313415NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

2006 - JEE/AREQUIPA que declara INFUNDADA la tachaformulada contra el señor Gustavo Bernardo RondónFundinaga, candidato al Congreso de la República por elPartido Político "Alianza por el Futuro", y oído el informeoral en audiencia pública de fecha 27 de febrero del2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Electoral Especial de Arequipa,conforme a sus atribuciones de administrar justicia enmateria electoral, previstas en el literal f) del artículo36º de la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto enel Reglamento para la recepción, calif icación einscripción de fórmulas de candidatos al Congreso dela República en las Elecciones Generales del 2006, haconocido y resuelto en primera instancia la admisión atrámite de la inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República presentada por el PartidoPolítico "Alianza por el Futuro", así como la tachainterpuesta por el recurrente contra el candidato señorGustavo Bernardo Rondón Fudinaga, integrante con elnúmero 3 de dicha lista;

Que, la tacha se sustenta en el hecho que el señorGustavo Bernardo Rondón Fudinaga no habría cumplidocon obtener la licencia en su centro de trabajo, sesentadías antes de la fecha de las Elecciones Generales,como dispone el Artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones, Nº 26859;

Que, la referida norma establece que están impedidosde ser candidatos los trabajadores y funcionarios de losPoderes Públicos y de los organismos y empresas delEstado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cualdebe serles concedida sesenta días antes de la fechade las elecciones, es decir el 8 de febrero del 2006,conforme lo señala el Artículo 8º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales del 2006;

Que, para resolver la referida tacha, el Jurado ElectoralEspecial de Arequipa solicitó información a la DirecciónRegional de Salud de Arequipa; requerimiento del cualse dio respuesta mediante Oficio Nº 709-2006/DIRSA/DG-OERRHH-OAPER recibido el 16 de febrero del 2006,emitido por el Director General de dicha institución,mediante el cual se indica que el señor Gustavo BernardoRondón Fudinaga presentó licencia sin goce de habercon fecha 7 de febrero del 2006 y ésta le fue concedidacon efectividad desde el 08 de febrero del 2006 hasta el9 de abril del 2006;

Que, como consecuencia de ello, se entiendecumplido el requisito establecido por el Artículo 114º dela Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejerciciode las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica;

RESOLVIERON:

DECLARAR Infundada la apelación presentada porel señor Henry Delfor Valencia Zevallos contra laResolución Nº 061 - 2006 - JEE/AREQUIPA que declaraINFUNDADA la tacha formulada contra el señorGustavo Bernardo Rondón Fundinaga, candidato alCongreso de la República por el Partido Político "Alianzapor el Futuro".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03651

Confirman resolución del JuradoElectoral Especial de Tambopata quedeclara improcedente trámite desolicitud de inscripción de lista decandidatos al Congreso de la Repúblicapor la Alianza Electoral "FuerzaDemocrática"

RESOLUCIÓN Nº 196-2006-JNE

Expediente Nº 120-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

Visto en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por doña BettyGutiérrez de Gonzáles, personero legal alterno de laAlianza Electoral Fuerza Democrática, contra laResolución Nº 017-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 defebrero de 2006 del Jurado Electoral Especial deTambopata;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en elart. 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, lospartidos políticos realizan elecciones internas decandidatos a cargos de elección popular entre los 180días anteriores a la fecha de la elección y 21 díasanteriores del plazo para la inscripción de candidaturasal Congreso de la República para las EleccionesGenerales 2006;

Que, en función a las Elecciones Generales 2006,conforme lo establece el artículo tercero de la ResoluciónNº 376-2005-JNE de fecha 28 de Octubre de 2005 elplazo establecido para que los partidos políticos realicenelecciones internas de candidatos al cargo deCongresistas de la República y Representantes ante elParlamento Andino para el día 9 de abril próximo, seinicia el 11 de octubre de 2005 y finaliza el 18 de enero de2006;

Que, mediante Resolución Nº 395-2005-JNE, de fecha15 de diciembre de 2005, se determina en los artículossegundo y tercero que el plazo de inscripción de listasde candidatos al Congreso de la República, en cadaDistrito Electoral, vence el 8 de febrero;

Que, de la revisión y calificación de los documentospresentados, se aprecia que el documento exhibido porel recurrente no es el de elección interna; el dispositivoque lo regula señala expresamente que los partidospolíticos deberán presentar copia certificada del acta delas elecciones internas o del documento que acredite lamodalidad de elección de conformidad con el artículocitado en el Primer considerando y los arts. 23º y 24º dela norma que antecede, según lo dispuesto por el art. 5ºdel “Reglamento para la Recepción, Calificación eInscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso dela República en las Elecciones Generales del 2006”aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; motivo porel cual no se establece de manera cierta si la fechaseñalada no es la que indica la elección interna;, por loque no se elige bajo las condiciones previstas en lasnormas electorales;

Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente cabeprecisar que la solicitud de inscripción que obra a fojas 1(uno) no registra la firma de los ciudadanos que componenla lista, y que expresa el consentimiento para participarcomo candidatos para las Elecciones Generales 2006,representando a la Alianza Electoral FuerzaDemocrática;

Que corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesfiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de larealización de los procesos electorales, conforme lodispone el artículo 178º de la Constitución Política delPerú;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

Page 30: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313416 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laAlianza Electoral “Fuerza Democrática” contra laResolución Nº 017-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 defebrero de 2006, en consecuencia CONFIRMAR laResolución de Jurado Electoral Especial de Tambopataque declara improcedente el trámite de la solicitud deinscripción correspondiente a la lista de candidatos alCongreso de la República por la Alianza Electoral “FuerzaDemocrática”.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, en el día, el presente expediente,para los efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03652

Confirman la Res. Nº 042-2006-JEE-LAMB del Jurado Electoral Especial deLambayeque, que declara improce-dente admisión a trámite candidaturade ciudadano al Congreso de laRepública

RESOLUCIÓN Nº 197-2006-JNE

Expediente Nº 123-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de febrerode 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del partido político "RenacimientoAndino", contra el Artículo Primero de la ResoluciónNº 042-2006-JEE-LAMB, de fecha 11 de febrero de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,inciso a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

Que, la Resolución Nº 042-2006-JEE-LAMB en suArtículo Primero declara improcedente la admisión atrámite de la candidatura al Congreso de la República deSantos Luciano Bemilla Díaz por ser servidor público enel Ministerio de Educación y no haber cumplido conpresentar la resolución por la cual se le concede licenciasin goce de haber antes del 8 de febrero de 2006, siendoque es un requisito de Ley;

Que, el recurrente señala que se omitió adjuntar a lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, el pedido de licencia sin gocede haber del candidato Santos Luciano Bemilla Díaz, elmismo que se adjunta con el escrito de apelación;subsanación que resulta extemporánea de acuerdo alplazo señalado en el artículo 115º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico "Renacimiento Andino"; en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 042-2006-JEE-LAMB, defecha 11 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque, en el día, el presenteexpediente, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03653

Declaran fundada impugnación contraartículo de la Res. Nº 036-2006-JEE-Cusco, en la parte que excluye acandidato del Partido Político"Movimiento Descentralista Perú Ahora"

RESOLUCIÓN Nº 200-2006-JNE

Expediente Nº 128-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO; en Audiencia Pública del 27 de febrero de2006 el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del Partido Político “Movimiento Descentralista PerúAhora” contra el artículo primero de la ResoluciónNº 036-2006-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006,emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, en elextremo que excluye de su lista, entre otros candidatos,a Hernán Cuba Cándia por no haber solicitado licenciasin goce de haber dentro del plazo legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme se acredita con la constanciaexpedida por el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones de fojas 92, acompañado con laapelación, el candidato Hernán Cuba Cándia, a la fechade presentación de la solicitud de inscripción, ya nomantenía ningún vínculo laboral con el Estado ya que,según se observa, éste culminó su contrato de locaciónde servicios con “PROVIAS Nacional”, el día 19 deoctubre de 2005 y por tanto no se encuentra dentro delimpedimento establecido en el artículo 114º de la LeyOrgánica de Elecciones, Nº 26859;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del PartidoPolítico “Movimiento Descentralista Perú Ahora” contrael artículo primero de la Resolución Nº 036-2006-JEE-Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco,en la parte que excluye de su lista al candidato HernánCuba Cándia, revocando dicha Resolución en tal extremo.

Page 31: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

Pág. 313417NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial del Cusco, en el día, el presente expediente,para que proceda a darle trámite según el estado quecorresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

03654

Confirman Artículo Segundo de laRes. Nº 023-2006-JEE-HYO del JuradoElectoral Especial de Huancayo quedeniega trámite de inscripción decandidato al Congreso de la República

RESOLUCIÓN Nº 201-2006-JNE

Exp. Nº 130-2006.

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de febrerodel 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Frente de Centro",doña Maritza Gavino Orihuela, contra la ResoluciónNº 023-2006-JEE-HYO de fecha 13 de febrero del 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancayoconcedió recurso de apelación y vista la causa haquedado expedita para resolver en última y definitivainstancia, conforme establecen los Artículos 142º y 181ºde la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley deElecciones Nº 26486;

Que, la Resolución Nº 023-2006-JEE-HYO, en suartículo primero admitió a trámite la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos integrada por los señores PedroAntonio Morales Mansilla, Elizabeth Ventura Egoavil, ZoniaElizabeth Romero Pérez y Efraín Uribe Correa para elCongreso de la República por el partido político "Frentede Centro" para el Distrito Electoral de Huancayo en elproceso de Elecciones Generales del año 2006; y en suartículo segundo, no admitió a trámite la solicitud deinscripción de las candidatas por el referido partidopolítico para el citado distrito electoral, respecto a donAmérico Vlicerio Zárate Pérez, por encontrarse registradocomo militante del partido político "Alianza para elProgreso" y no haber acreditado renuncia, ni autorizaciónexpresa del mencionado partido polít ico al quepertenecen, conforme lo establece el Artículo 18º de laLey de Partidos Políticos, Nº 28094;

Que, la apelante expresa agravios manifestando quedon Américo Vlicerio Zárate Pérez ya no pertenece alpartido político "Alianza para el Progreso" toda vez querenunció a su militancia el 10 de junio de 2005 y asimismomediante Resolución Nº 026-05/TNE-CNI del TribunalNacional Electoral de la Coordinadora de Independientes,de fojas 10, resolvió respecto de su militancia en dichopartido, otorgando validez a la renuncia antes referida;

Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28094 establece queno pueden inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones

del proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen;

Que, en el presente caso, se observa que la carta derenuncia de fojas 8, posee un sello que indica únicamente"recibí conforme", pero no indica en ninguna parte algunaseñal o sello que permita identificar si el referido partidopolítico efectivamente lo recibió; por lo que en dichocontexto y siendo que en el presente expediente no existeprueba que acredite de manera inequívoca la afirmacióndel apelante, en el sentido que dicha carta de renunciaha sido presentada dentro del plazo establecido por laley, se considera que don Américo Vlicerio Zárate Pérezha incurrido en la prohibición establecida por el Artículo18º de la Ley de Partidos Políticos; más aún si se tieneen cuenta que en la página Web de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas sigue apareciendo el indicadociudadano como afiliado en el partido político "Alianzapara el Progreso";

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Confirmar el Artículo segundo dela resolución Nº 023-2006-JEE-HYO de fecha 13 defebrero del 2006 expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, en cuanto deniega a trámite lainscripción del señor Américo Vlicerio Zárate Pérez.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, en el día, el presente expediente,para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03655

Admiten a trámite solicitud deinscripción de lista de candidatos delpartido político "Alianza para elProgreso" al Congreso de la República

JURADO ELECTORAL ESPECIALLIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0076-2006-JEE/LC

Lima, 25 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Carlos Eriberto Jiménez Hernández, personero legaltitular del partido político “Alianza para el Progreso”, parael Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso deElecciones Generales 2006, presentada el 31 de enerode 2006, expediente 001-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados en elRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatosal Congreso de la República en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta

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sesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a tramite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, respecto a la solicitud de inscripciónde los candidatos que se encuentran omisos al sufragio,atendiendo que mediante Resolución Nº 138-2006-JNEde fecha 21 de febrero de 2006, publicada en el diarioOficial El Peruano en la fecha, máxima autoridad enmateria electoral dispone que aun cuando el sufragio a lavez de un derecho es un deber, tanto al artículo 112ºinciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,como el inciso c) del artículo 3º de la Resolución Nº 047-2006-JNE, establecen que para ser elegido Congresistade la República se requiere gozar del derecho de sufragio,derecho que no se constituye con la asistencia oinasistencia de un elector a sufragar en algún procesoelectoral; en consecuencia en aplicación a lo dispuestopor el Jurado Nacional de Elecciones el Pleno de elJurado Electoral Especial Lima Centro acuerda apartarsedel criterio adoptado al respecto en anterioresresoluciones y admitir a trámite la solicitud de inscripciónde los candidatos al Congreso de la República que seencontrasen con omisión al sufragio de anterioresprocesos electorales;

Tercero .- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de formulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha de las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Cuba García Herbert Ulises connúmero de inscripción 03 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 10542170 , por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha labora en elMinisterio de Salud el que conforme al organigrama delEstado Peruano per tenece al Poder Ejecutivodesarrollándose como Médico; de Torres Anaya DanteFernando con número de inscripción 08 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 07463071, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,Organismo descentralizado autónomo con personeríaJurídica de Derecho Público Interno, desarrollándosecomo Profesor Asociado; de Suyón Hurtado Juan Félixcon número de inscripción 11 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 06619795, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechaviene desempeñándose como Asesor de Alcaldía en laMunicipalidad Distrital de Barranco Organismo Públicodel Estado Peruano; de Valentín Alvarez de Moreno

Graciela Guadalupe con número de inscripción 16 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08064575, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha viene laborando en el Centro EducativoNº 3019, perteneciente al Ministerio de Educación el queconforme al organigrama del Estado Peruano perteneceal Poder Ejecutivo, desempeñando el cargo de Directora;de Castillo Guerra Christian Gustavo con número deinscripción 21 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 15648915, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,siendo que a la fecha labora en el Centro de Salud deManzanares, dependencia del Ministerio de Salud el queconforme al organigrama del Estado Peruano perteneceal Poder Ejecutivo desarrollándose como CirujanoDentista; de Estela Huamán José Alberto con númerode inscripción 22 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 06711501, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha viene desempeñándosecomo Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital deSan Borja Organismo Público del Estado Peruano, yparalelamente como docente en la Universidad NacionalMayor de San Marcos y Universidad Federico Villarreal,Organismos descentralizados autónomos con personeríaJurídica de Derecho Público Interno; de Palpán Luna DiStefano Pedro con número de inscripción 23 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08615733, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha viene laborando en el Ministerio de laProducción el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñandoel cargo de Especialista de Comercialización; de ArbulúTejero Italo Fernando con número de inscripción 24 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 07768142 , por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha viene laborando en el Ministerio de Saludel que conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose comoJefe del Centro de Salud de Chorrillos; de Carpio Caceresde Dávila Martha Beatriz con número de inscripción 30e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06996743 , por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Universidad Nacional Mayorde San Marcos, Organismo descentralizado autónomocon personería Jurídica de Derecho Público Interno,desarrollándose como Docente; de Arias Vivar PedroFrancisco con número de inscripción 34 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 105130 52,por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamientode su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechaviene laborando en el Centro Educativo Roque Blas delVillar, perteneciente al Ministerio de Educación el queconforme al organigrama del Estado Peruano perteneceal Poder Ejecutivo, desempeñando el cargo de Docente,según su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 278;

Tercero.- Que, sobre las causales de impedimentopara ser candidato a Congresista de la República, elartículo 113º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 (Resolución Nº 047-2006-JNE),señala que no pueden ser candidatos a representantesal Congreso de la República, salvo que renuncien seis(06) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Losministros y viceministros de Estado, el Contador Generalde la República y las autoridades regionales, b) Losmiembros del Tribunal Constitucional, del ConsejoNacional de la Magistratura, del Poder Judicial, delMinisterio Público, de los Organismos integrantes delSistema Electoral y el Defensor del Pueblo; c) ElPresidente del Banco Central de Reserva, elSuperintendente de Banca y Seguros, el SuperintendenteNacional de Aduanas y el Superintendente de

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de renuncia o con adjuntar la autorización expresa delpartido político al que pertenece;

Sexto.- Que, respecto a la candidata Noriega UlfeNelly Victoria con número de inscripción 32 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 09878455, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Peru Posible, sin embargo en suDeclaración Jurada de Vida declara haber renunciado aeste Partido Político el 1 de julio de 2005, por lo que setiene por cierto ello, asumiendo dicha candidata lasresponsabilidades de su Declaración Jurada.

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso”,para el proceso deElecciones Generales del 9 de abril de 2006, la mismaque esta integrada como sigue:

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI1 Valenzuela Cuellar Julia 072771582 Ruiz Tejedo Jorge Lincoln 181497324 Núñez Campos Francisco Javier 101416365 Toso Arcaya David Abraham 060544876 Luna Gonzáles Flora Victoria Eugenia 075380469 Panta Zavala Elizabeth Julia 06237643

10 Campos Guevara Carlos Fernando 0754223512 Arenas Campana de Houdali Betty Elizabeth 0922043214 García Tasaico Francisco Gilberto 1541068215 Aguilar Contreras Carlos Clemente 1785266019 Fernandez Gonzales Demostenes 0881495720 Cam Hernandez Ramon Federico 0907311225 Uchuypoma Soria Julissa Mercedes 4100177626 Garayar Campos Carmen 0640895827 Arteaga Rodríguez César Augusto 0605448028 Vilcatoma Pillaca Mario Cesar 1043606629 Blondet Correa Elvira Juliana 0751423131 Guillén Hurtado Marlene 1007845532 Noriega Ulfe Nelly Victoria 0987845533 Arias Ticeran Luis José 0607684235 Zea Oros Genaro 10495166

Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso”,para el proceso deElecciones Generales del 09 de abril de 2006, la mismaque esta integrada como sigue:

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI3 Cuba García Herbert Ulises 105421707 Morales Gallo Martín Augusto 094365738 Torres Anaya Dante Fernando 07463071

11 Suyón Hurtado Juan Félix 0661979513 Vidal Robles Eddie Juan 1033650416 Valentín Alvarez de Moreno Graciela 08064575

Guadalupe17 Vera Tudela Ramírez Ernesto 0671708018 Gardi Melgarejo Marco Antonio 0401033221 Castillo Guerra Christian Gustavo 1564891522 Estela Huamán José Alberto 0671150123 Palpán Luna Di Stefano Pedro 08615733

Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y,d) Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional en actividad, en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción del candidatoMorales Gallo Martín Augusto con número deinscripción 07 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 09436573, dado que de conformidad a suDeclaración Jurada de Vida se tiene por cierto que esOficial de la Policía Nacional del Perú en actividad.

Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento alo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de los siguientes candidatos: VidalRobles Eddie Juan con número de inscripción 13 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 10336504 , de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados a la OrganizaciónPolítica Fuerza Nacional, siendo el caso que no hacumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntarla autorización expresa del partido político al quepertenece; de Gardi Melgarejo Marco Antonio connúmero de inscripción 18 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 04010332, de acuerdo con elInforme emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se encuentra en el padrón deafiliados a la Organización Política Partido JusticiaNacional, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntarsu carta de renuncia o con adjuntar la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece;

Quinto.- Que, en el presente caso se advierte queno se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE,respecto a trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los Organismos y Empresas del Estadoque no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de lalicencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) díasantes de la fecha las elecciones; y que no se ha dadocumplimiento respecto a lo establecido en el tercer párrafodel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;el que establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado concinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre delas inscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido políticoal que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitudde inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripcióndel candidato: Vera Tudela Ramírez Ernesto con númerode inscripción 17 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 06717080, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en la UniversidadNacional Federico Villarreal, Organismo descentralizadoautónomo con personería Jurídica de Derecho PúblicoInterno, desarrollándose como Profesor Auxiliar; yademas de acuerdo con el Informe emitido por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas se encuentraen el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano,siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta

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Congreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Fernández Castro Evodio Ebercon número de inscripción 12 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 19849415, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Ministerio de Educación, el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo; de Zavala Echegoyen Carmen Helena connúmero de inscripción 27 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 09877543, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha labora en laUniversidad Nacional Federico Villarreal, organismodescentralizado autónomo con personería Jurídica deDerecho Público Interno, desarrollándose como Docente;

Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento alo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Moncada Vigo Luis Alfonso con número de inscripción07 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 09302839, de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido Alianzapara el Progreso, siendo el caso que no ha cumplido conadjuntar su carta de renuncia o con adjuntar laautorización expresa del partido político al que pertenece;de Mamani Quispe Vicente con número de inscripción15 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06077576 , de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido PopularCristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntarsu carta de renuncia o con adjuntar la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece; deFeliciano Muñoz Osiris con número de inscripción 22e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 10417474, de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido DemocráticoSomos Perú, siendo el caso que no ha cumplido conadjuntar su carta de renuncia o con adjuntar laautorización expresa del partido político al que pertenece;

Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegidose ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidadotorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en losartículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y enlos artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones,adicionalmente el artículo 37º de la Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497prescribe sobre la validez del Documento Nacional deIdentidad (DNI); por tanto se ha determinado elincumplimiento de lo establecido en los preceptos legalescitados, en consecuencia se deniega la admisión atrámite la solicitud de inscripción del candidato: BobbioRosas Fernando con número de inscripción 08 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06633702, de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatado

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI24 Arbulú Tejero Italo Fernando 0776814230 Carpio Caceres de Dávila Martha Beatriz 0699674334 Arias Vivar Pedro Francisco 105130 52

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03663

Admiten a trámite solicitud deinscripción de lista de candidatos delPartido "Avanza País" al Congreso dela República

JURADO ELECTORAL ESPECIALLIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0077-2006-JEE/LC

Lima, 25 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Carlos Alberto Pianto Mendoza, personero legal titulardel Partido “Avanza País”, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a tramite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de formulas de candidatos al

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con el Documento Nacional de Identidad presentado severifica carece de validez por caducidad;

Quinto.- Que el artículo 118º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 establece que ningún candidato sinsu consentimiento, puede ser incluido en una lista decandidatos al Congreso de la República; siendo el casoque con fecha 15 de febrero de 2006 el candidato GarcíaPueyo Félix Raúl presento su renuncia a la candidatura alcargo de congresista en forma incondicional e irrevocableante éste Colegiado, y de conformidad con el Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Jurado Nacionalde Elecciones vigente al momento de presentada lasolicitud de renuncia, el que establece que son requisitospara solicitar la renuncia a la candidatura al cargo decongresista: a) Solicitud dirigida al Presidente del JuradoElectoral Especial, suscrita por el propio candidato,expresando su renuncia incondicional e irrevocable, sinser necesaria la expresión de causa; debiendo cumplircon certificar su firma ante el Secretario del JuradoElectoral Especial, b) Adjuntar comprobante de pago,compromiso de pago de publicación de resolución; dadoque el candidato renunciante ha cumplido con los requisitosexigidos por ley se acepta la renuncia de Garcia PueyoFelix Raul con número de inscripción 09 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 09301546.

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Avanza País”, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue:

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI01 Cenas Casamayor Pedro 0770061602 Humala Tasso Antauro Igor 4082642103 Traverso Flores Constante 1781940804 Bonnett Villavicencio Fidel Angel 1027936205 Arhuata Uchasara Edgar 0980443206 Roman Levano Lilian Jhovana 0979673510 Manrrique Carreño Carlos Remo 0615244011 Dulanto Cisneros Efrain Rafael 1032283613 Cubas Silva Carlos Emigdio 4222261514 Mejia Cevallos Brigette Martha 0618735416 Loya Aquije de Cosentino Graciela Elizabeth 0724486317 Cordova Rodríguez Hilton Asdrúbal 1045827218 Pecca Pacco Felipe 2963939319 Tincopa Calle Mateo Alejandro 0720925020 Araoz Guardia Silvia Milagros 4000493821 Calderon Loaiza Hermilio 0612916123 Cairo Mejia Jorge Ali 0843623024 Huaman Camayo Alfredo Roberto 0797257025 Meza Velásquez René 1612559926 Leon Castrillon Martha Rosa 0734517228 Espinoza Monteblanco Rosa Luz 1077804329 Jáuregui Villanueva Luisa 0779548630 Vargas Valencia Gabino 0774329831 Rubio Valqui Judith 0787181532 Salas Santa Cruz Hernan Benigno 8023579333 Llanca Merino Gladys Miryam 0989034434 Chavez Velásquez Maria Teresa 0883627435 Huertas Alcalá Aurelio Eduardo 07832903

Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la

República presentada por el Personero Legal del Partido“Avanza País”, para el proceso de Elecciones Generalesdel 09 de abril de 2006, la misma que está integradacomo sigue:

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI07 Moncada Vigo Luis Alfonso 0930283908 Bobbio Rosas Fernando 0663370212 Fernández Castro Evodio Eber 1984941515 Mamani Quispe Vicente 0607757622 Feliciano Muñoz Osiris 1041747427 Zavala Echegoyen Carmen Helena 09877543

Artículo Tercero.- Aceptar la renuncia del candidato:

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI09 Garcia Pueyo Felix Raul 09301546

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03664

Admiten a trámite solicitud deinscripcón de lista de candidatos delFrente Independiente Moralizador alCongreso de la República

JURADO ELECTORAL ESPECIALLIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0079-2006-JEE/LC

Lima, 25 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Alfredo Solf Monsalve, personero legal titular delFrente Independiente Moralizador, para el DistritoElectoral de la Región Lima, en el proceso de EleccionesGenerales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006,expediente 010-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos

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y otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a tramite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de formulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Rovegno Landa Giannina Mariacon número de inscripción 06 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 09598583 , porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Ministerio de Justicia el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, ocupando el cargo de Abogado tal como seadvierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas70; de Cotrina Diaz Zoila Bernardina con número deinscripción 07 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 08999298, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,siendo que a la fecha labora como se advierte de supropia Declaración Jurada de Vida a fojas 78 en unaentidad pública del Estado Peruano la cual no señala, asícomo la fecha de salida por tanto es de considerarseque continua el vinculo laboral; de Coronado del AguilaFrancisco con numero de inscripción 10 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 10061042, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Universidad Nacional Ingeniería, Organismodescentralizado autónomo con personería Jurídica deDerecho Público Interno, desarrollándose como ProfesorPrincipal, tal como figura en su Declaración Jurada devida a fojas 102; de Vivanco Ciprian Cirila Apoloniacon número de inscripción 26 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 07088235, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Instituto Nacional de Defensa Civil organismoque pertenece al Estado Peruano, ocupando el cargo deAsesora de la Jefatura tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 230; de SemperteguiPolo Luis Alberto con número de inscripción 30 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 10736083, siendo que a la fecha labora en ESSALUDorganismo público descentralizado, con personeríajurídica de derecho público interno, adscrito al SectorTrabajo y Promoción Social, desempeñándose comoTécnico 3 y dado que del documento presentado tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 270 se constata que corresponde a una solicitudde licencia sin goce de haber dirigida al GerenteAdministrativo de la Red Asistencial Rebagliati por tantono ha cumplido con adjuntar el documento idóneo, estoes el documento mediante el cual se resuelve otorgar lalicencia sin goce de haber solicitada;

Tercero.- Que con relación al texto expreso delartículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida

con la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nº132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defecha 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Cuarto.- Que respecto a las causales de suspensióndel ejercicio de la ciudadanía el artículo 10º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 establece que elejercicio de la ciudadanía se suspende en los casossiguientes: a) Por resolución judicial de interdicción, b)Por sentencia con pena privativa de libertad, c) Porsentencia con inhabilitación de los derechos políticos d)No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitadosde conformidad con el artículo 100º de la Constitución;concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de formulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE., enconsecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción del candidato PerochenaGuillermo Armando Luis con número de inscripción28 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06756354, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 270 se tiene porcierto que el candidato tiene suspendido el ejercicio de laciudadanía por contar con sentencia con pena privativade libertad;

Quinto.- Que se ha determinado el incumplimiento alo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Cacho Araujo Oscar Francisco con número deinscripción 20 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 42779754 , de acuerdo con el Informeemitido por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas se encuentra en el padrón de afiliados al PartidoAcción Popular, siendo el caso que no ha cumplido conadjuntar su carta de renuncia o con adjuntar laautorización expresa del partido político al que pertenece;de Rozas Luna Maria Elena con número de inscripción31 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 10471373 , de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido Perú Posible,siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su cartade renuncia o con adjuntar la autorización expresa delpartido político al que pertenece;

Sexto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegidose ejerce solo con el Documento Nacional de Identidadotorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en losartículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y enlos artículos 7º y 8º de Ley Orgánica de Elecciones,adicionalmente el artículo 37º de la Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497prescribe sobre la validez del Documento Nacional deIdentidad (DNI); por tanto se ha determinado elincumplimiento de lo establecido en los preceptos legalescitados, en consecuencia se deniega la admisión atrámite la solicitud de inscripción del candidato: PachecoVillar Gustavo Adolfo con número de inscripción 04 eidentificado con Documento Nacional de Identidad Nº09371970, de conformidad con la consulta realizada alRegistro de Identificación y Estado Civil y constatado

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Pág. 313423NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

con el Documento Nacional de Identidad presentado severifica carece de validez por caducidad;

Sétimo.- Que en el caso del candidato DurandAguilar Gregorio con número de inscripción 12 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06679716, se advierte que no se ha dado cumplimientode lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº26859 concordante con el artículo 4ºdel Reglamento para la recepción, calificación einscripción de formulas de candidatos al Congreso de laRepública en las Elecciones Generales de 2006 -Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos y de losOrganismos y Empresas del Estado que no han cumplidocon adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce dehaber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha laselecciones; en consecuencia se deniega la admisión atrámite su solicitud de inscripción, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha labora en laConfederación Nacional de Apafas del Perú instituciónque pertenece al Ministerio de Educación el que conformeal organigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, ocupando el cargo de Presidente Ejecutivo talcomo se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 121; y además se advierte que la incumplidocon lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece queno podrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,es el caso que de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido PopularCristiano, siendo que no ha cumplido con adjuntar sucarta de renuncia o con adjuntar la autorización expresadel partido político al que pertenece;

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal FrenteIndependiente Moralizador, para el proceso de EleccionesGenerales del 09 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI01 Olivera Vega Luis Fernando 0628071402 Alvarado Dodero Fausto Humberto 0671596403 Iberico Nuñez Luis Carlos Antonio 0819488305 Zamorano Macchiavello Carlos Saturio 0727405008 Fernandez Medina Rómulo 1026524909 Bayona Contreras Félix 0965404311 Jara Falcon Daniel Humberto 4148516813 Joya Zegarra Marlene Yris 1534651514 Anaya Altez Ivan Gerardo 1084076615 Porras Avila Jerónimo 0618404816 Gómez Valenzuela Santiago Luis 0901124517 Reategui Vargas Zoila Ninfa 1027698018 Rojas Vasquez Leandro Victor 0665241119 Arce Pomahualy José Dimas 0907035821 Montes Quispe Henry 07762226

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI22 Bolivar Mego Susana Rosana 0764714723 Flores Torres Keriman Juliana 4047751224 Melgar Cáceres Flor Lidia 0923193025 Atauje Montes Maximo Jesús 1594465827 Oblitas Rojas Mary Luz 0715550629 Tolentino Valladares Giancarlo Michelli 0868953732 Vasquez Rivas Judith Esmeralda 2548581233 Gonzales Morales Felicita Rosario 0802887834 Vasquez Mejia Gladys 0773663635 Fernández de Paredes Ferreyros José 07697132

Gregorio

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del FrenteIndependiente Moralizador, para el proceso de EleccionesGenerales del 09 de abril de 2006, la misma que estaintegrada como sigue:

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI04 Pacheco Villar Gustavo Adolfo 0937197006 Rovegno Landa Giannina Maria 0959858307 Cotrina Díaz Zoila Bernardina 0899929810 Coronado del Aguila Francisco 1006104212 Durand Aguilar Gregorio 0667971620 Cacho Araujo Oscar Francisco 4277975426 Vivanco Ciprian Cirila Apolonia 0708823528 Perochena Guillermo Armando Luis 0675635430 Sempertegui Polo Luis Alberto 1073608331 Rozas Luna Maria Elena 10471373

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03665

Declaran improcedentes solicitudes deinscripción de lista de candidatos alCongreso de la República y alParlamento Andino del PartidoNacionalista Peruano

JURADO ELECTORAL ESPECIALLIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 080-2006-JEE/LC

Lima, 25 de febrero de 2006

VISTOS: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Miguel Antezana Canales, personero legal titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, para elDistrito Electoral de la Región Lima, en el proceso deElecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrerode 2006; Expediente Nº 025-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que los Jurados Electorales Especiales ubicados enla capital del departamento tienen a su cargo la inscripciónde las listas de candidatos al Congreso de la República;

Que los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del Jurado

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Pág. 313424 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Nacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que el artículo 129º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, señala que la calidad de personero se acreditacon la credencial que es otorgada como sigue: a) Personeroante el Jurado Nacional de Elecciones, acreditado por elórgano directivo del Partido, Agrupación Independiente oAlianza, inscritos; b) Personero ante el Jurado ElectoralEspecial, acreditado por el personero ya inscrito ante elJurado Nacional de Elecciones; c) Personero ante las Mesasde Sufragio, acreditado por el personero ya inscrito ante elJurado Nacional de Elecciones o ante el Jurado ElectoralEspecial; y, d) Personero ante los centros de votaciónacreditado por el Personero ya inscrito ante el Jurado Nacionalde Elecciones o ante el Jurado Electoral Especial;

Que en el caso de autos, quien solicita la inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República esel señor Miguel Antezana Canales, quien señala que esel personero legal titular del Partido Nacionalista Peruano,adjuntando la comunicación de registro de conformacióndel Comité Ejecutivo Nacional a la Oficina Registral deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, de fecha 08 de febrero de 2006, en la mismafecha en que inscribe la presente lista de candidatos alCongreso de la República;

Que conforme a la información brindada por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, se tiene que el señor MiguelAntezana Canales no tiene la condición de PersoneroLegal, siendo los registrados los señores: Hugo HéctorLaurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán;

Que siendo ello así, la lista de candidatos para elCongreso de la República ha sido presentado por personadistinta a Hugo Héctor Laurente Eslava y Edgardo AlcidesOlórtegui Huamán, ya que no tiene la condición dePersonero Legal registrado ante la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, por lo que no cumple con lo expresamenteseñalado en el tercer párrafo del artículo 5º del Reglamentopara la recepción, calificación e inscripción de fórmulasde candidatos al Congreso de la República en lasElecciones Generales del 2006, Resolución Nº 047-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 deenero de 2006, que establece que la solicitud de inscripcióndebe llevar la firma de todos los candidatos y la firma delpersonero del partido político o alianza, requisito que en elpresente caso no se ha cumplido, por lo que resultaimprocedente la inscripción de la mencionada lista decandidatos al Congreso de la República;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo13º del Reglamento para la recepción, calificación einscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de laRepública en las Elecciones Generales del 2006,Resolución Nº 047-2006-JNE, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro y en virtud de lo dispuesto en el artículo36º, inciso f) de la Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, presentada por el señor Miguel AntezanaCanales, a nombre del Partido Nacionalista Peruano parael proceso de elecciones generales del 2006.

Artículo Segundo.- Notificar al solicitante y alpersonero legal del partido político Partido NacionalistaPeruano el contenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03666

JURADO ELECTORAL ESPECIALLIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0081-2006-JEE/LC

Lima, 25 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Parlamento Andino, presentada por donMiguel Antezana Canales, personero legal titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, para elDistrito Electoral de la Región Lima, en el proceso deElecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrerode 2006; Expediente Nº 025-2006-PA.

CONSIDERANDO:

Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, esel único Jurado Electoral Especial, conforme lopreceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004-2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección deRepresentantes ante el Parlamento Andino”, para recibirlas inscripciones de las listas de los candidatos arepresentantes titulares y suplentes para el ParlamentoAndino;

Que los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que el artículo 129º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, señala que la calidad de personero se acreditacon la credencial que es otorgada como sigue: a)Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones,acreditado por el órgano directivo del Partido, AgrupaciónIndependiente o Alianza, inscritos; b) Personero ante elJurado Electoral Especial, acreditado por el personeroya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; c)Personero ante las Mesas de Sufragio, acreditado por elpersonero ya inscrito ante el Jurado Nacional deElecciones o ante el Jurado Electoral Especial; y, d)Personero ante los centros de votación acreditado por elPersonero ya inscrito ante el Jurado Nacional deElecciones o ante el Jurado Electoral Especial;

Que en el caso de autos, quien solicita la inscripciónde la lista de candidatos al Parlamento Andino es el señorMiguel Antezana Canales, quien señala que es elpersonero legal titular del Partido Nacionalista Peruano,adjuntando la comunicación de registro de conformacióndel Comité Ejecutivo Nacional a la Oficina Registral deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, de fecha 08 de febrero de 2006, en la mismafecha en que inscribe la presente lista de candidatos alParlamento Andino;

Que conforme a la información brindada por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, se tiene que el señor MiguelAntezana Canales no tiene la condición de PersoneroLegal, siendo los registrados los señores: Hugo HéctorLaurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán;

Que siendo ello así, la lista de candidatos para elParlamento Andino ha sido presentado por personadistinta a Hugo Héctor Laurente Eslava y EdgardoAlcides Olórtegui Huamán, ya que no tiene la condiciónde Personero Legal registrado ante la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, por lo que no cumple con loexpresamente señalado en el tercer párrafo del artículo5º del Reglamento para la recepción, calificación einscripción de fórmulas de candidatos al ParlamentoAndino en las Elecciones Generales del 2006,Resolución Nº 047-2006-JNE, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 25 de enero de 2006, que estableceque la solicitud de inscripción debe llevar la firma detodos los candidatos y la firma del personero del partido

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Pág. 313425NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

político o alianza, requisito que en el presente caso nose ha cumplido, por lo que resulta improcedente lainscripción de la mencionada lista de candidatos alParlamento Andino;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro en uso de sus facultades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos alParlamento Andino, presentada por el señor MiguelAntezana Canales, a nombre del Partido NacionalistaPeruano para el proceso de elecciones generales del2006.

Artículo Segundo.- Notificar al solicitante y alpersonero legal del partido político Partido NacionalistaPeruano el contenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03667

O N P E

Publican procedimiento de sorteo deubicación de organizaciones políticasen la cédula de sufragio para eleccionesde Presidente y Vicepresidentes de laRepública, Congresistas y Represen-tantes ante el Parlamento Andino

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 051-2006-J/ONPE

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTOS; el Memorándum Nº 301-2006-GPDE de laGerencia de Gerencia de Planificación y DesarrolloElectoral, el Informe Nº 025-2006-GGE/ONPE de laGerencia de de Gestión Electoral, el Informe Nº 019-2006-DRPM y el Memorándum Nº 157-2006-GAJ/ONPEde la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos de fecha 27de febrero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo primero del Decreto SupremoNº 096-2005-PCM, publicado en el diario oficial "ElPeruano" el 8 de diciembre del año 2005, el Presidentede la República ha convocado a Elecciones Generalespara el día domingo 9 de abril de este año;

Que la Constitución Política del Perú precisa en suartículo 182º que es competencia de la ONPE laorganización de todos los procesos electorales, dereferéndum y los de otros tipos de consulta popular,incluyéndose el diseño y elaboración de la cédula desufragio;

Que, en concordancia con el texto constitucional, elliteral c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, señalacomo función de la ONPE planificar, preparar y ejecutartodas las acciones necesarias para el desarrollo de losprocesos a su cargo; precisándose en el literal b) delmismo artículo la competencia de la ONPE para diseñarla cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todootro material en general, de manera que se asegure elrespeto de la voluntad del ciudadano en la realización delos procesos a su cargo;

Que, lo anterior guarda igualmente concordancia conel artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859, norma que también establece en el segundopárrafo de su artículo 165º que el diseño y elprocedimiento de ubicación de las candidaturas osímbolos deben publicarse y presentarse ante lospersoneros de partidos políticos, organizacionespolíticas, agrupaciones independientes y candidatosdentro de los dos (2) días naturales después del cierrede la inscripción de candidaturas, siendo que la ubicaciónde las candidaturas o símbolos se efectúa mediantesorteo público, en presencia de los personeros y denotario público;

Que en cumplimiento de sus funciones la ONPE emitióla Resolución Jefatural Nº 007-2006-J/ONPE, publicadael 11 de enero del año 2006, aprobando el Procedimientode sorteo de ubicación de candidaturas y modelo deCédula de Sufragio para la elección de Presidente yVicepresidentes de la República; y, posteriormente, laResolución Jefatural Nº 037-2006-J/ONPE, publicada el10 de febrero del año 2006, aprobando el Procedimientode sorteo de ubicación de listas de candidatos en Cédulade Sufragio para la elección de Congresistas de laRepública y Representantes peruanos ante elParlamento Andino;

Que, mediante la Resolución Nº 112-2006-JNE,publicada el 16 de febrero del año en curso, el JuradoNacional de Elecciones se pronunció respecto a unrecurso impugnatorio presentado contra la ResoluciónJefatural Nº 037-2006-J/ONPE, resolviendo "declararfundado en parte" el recurso planteado y nula la resoluciónimpugnada, "dejando sin efecto" la Resolución JefaturalNº 007-2006-J/ONPE, y, ordenando que la ONPE expidaun nuevo pronunciamiento;

Que, en cumplimiento de lo resuelto con carácter deirrevisable por el órgano competente para administrarjusticia en materia electoral, la ONPE emitió laResolución Jefatural Nº 046-2006-J/ONPE, de fecha17 de febrero del año en curso y publicada al díasiguiente, aprobando el Procedimiento de sorteo deubicación de listas de candidatos en Cédula de Sufragiopara la elección de Congresistas de la República yRepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino yen la Cédula de Sufragio para la Segunda elecciónpresidencial, así como el Modelo de Cédulas de Sufragiopara las elecciones antes citadas;

Que, contra esta última Resolución se presentaronuna nueva impugnación y un recurso de apelación, lascuales fueron resueltas por el Jurado Nacional deElecciones mediante la Resolución Nº 179-2006-JNE,de fecha 24 de febrero del año 2006, declarando ambosrecursos impugnatorios infundados y, en consecuencia,confirmando la Resolución Jefatural Nº 046-2006-J/ONPE;

Que, el artículo cuarto de la Resolución JefaturalNº 046-2006-J/ONPE, antes citada aprueba el modelode Cédula de Sufragio para la Segunda elecciónpresidencial, siendo que contra éste no se ha presentadoimpugnación o reclamación alguna;

Que, el artículo 168º de la Ley Orgánica de Eleccionesestablece que: una vez "resueltas las impugnaciones oreclamaciones que se hayan formulado, o vencido eltérmino sin que se hubiese interpuesto ninguna", la OficinaNacional de Procesos Electorales publica y divulga elmodelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse,no pudiendo efectuarse ya cambio alguno respecto a loresuelto;

Por estos fundamentos y conforme a las atribucionesotorgadas por el artículo 182º de la Constitución Políticadel Perú, artículo 165º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánicade Elecciones, los artículos 1º y literal a) del 5º de la LeyNº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, el literal aa) del artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la OficinaNacional de Procesos Electorales aprobado medianteResolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica,de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, yde la Gerencia de Gestión Electoral;

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SE RESUELVE:

Art ículo Pr imero.- Publ icar y d ivulgar concarácter definitivo el "Procedimiento de sorteo deubicación de las organizaciones políticas en la cédulade sufragio para las elecciones de Presidente yVicepresidentes de la República, Congresistas de laRepúbl ica y Representantes peruanos ante elParlamento Andino, y en la cédula de sufragio para lasegunda elección presidencial" cuyo texto consta enel anexo I, el cual forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Publicar y divulgar el modelodefinitivo de la cédula de sufragio para las elecciones dePresidente y Vicepresidentes de la República,Congresistas de la República y Representantes peruanosante el Parlamento Andino, cuyo formato aparece en elanexo II, el mismo que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- El formato de la cédula desufragio a que se refiere el artículo precedente tienelas especificaciones técnicas consignadas en el anexoII I , que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Publicar y divulgar el modelodefinitivo de cédula de sufragio para la segunda elecciónde Presidente y Vicepresidentes de la República, cuyoformato aparece en el anexo IV, el cual forma parteintegrante de la presente Resolución, la misma que seráutilizada de presentarse el caso.

Artículo Quinto.- El formato de la cédula de sufragioa que se refiere el artículo precedente tiene lasespecificaciones técnicas consignadas en el Anexo V,que forma igualmente parte integrante de la presenteResolución.

Artículo Sexto.- Póngase la presente Resoluciónen conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil ynotifíquese la misma a los personeros legales de lasorganizaciones políticas que ejercen su representaciónconforme a lo dispuesto por el artículo 133º de la LeyOrgánica de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

Anexo I

Procedimiento de sorteo de ubicación de lasorganizaciones políticas en la cédula de sufragio

para las elecciones de Presidente yVicepresidentes de la República, Congresistas dela República y Representantes peruanos ante elParlamento Andino, y en la cédula de sufragio

parala segunda elección presidencial

Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sedecentral de la ONPE, estando su realización a cargo de laGerencia de Información y Educación Electoral.

Esta gerencia, asimismo, acondicionará el lugarpara el sorteo, confirmará la participación de un NotarioPúblico y la concurrencia de representantes de losorganismos electorales, de la Defensoría del Pueblo,de observadores y de los personeros de lasorganizaciones políticas.

Artículo 2º.- Sólo podrán participar en el sorteo lasorganizaciones políticas cuyas candidaturas hayan sidodebidamente inscritas por el Jurado Nacional deElecciones, conforme a lo informada oficialmente pordicho organismo electoral.

Artículo 3º.- El sorteo para definir la ubicación de lasorganizaciones políticas en las tres secciones de lacédula de sufragio, se realizará siguiendo los siguientespasos:

– Se ordenará alfabéticamente la denominación detodas las organizaciones políticas cuya inscripción defórmulas de candidatos presidenciales, o de listas alCongreso de la República o de listas de Representantesperuanos ante el Parlamento Andino haya sidoinformada formalmente por el Jurado Nacional deElecciones

– De acuerdo al orden alfabético, se les asignará unnúmero correlativo, empezando por el 1 hasta completarla numeración de todas las organizaciones políticas dela lista oficial.

– Se utilizarán bolillos, identificados con los númerosque correspondan al orden alfabético de lasorganizaciones políticas.

– Los bolillos serán mostrados a los asistentes almomento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero.

– Se invitará a un menor de edad para que, luego derevolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes.

– El Notario Público dará conformidad a cada uno delos bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPEanotarán los resultados.

– La organización política a la que corresponda elprimer bolillo extraído, ocupará el primer lugar, en lasección o secciones en las que haya presentadocandidaturas.

– La organización política a la que corresponda elsegundo bolillo extraído, se ubicará en el segundo lugar,en la sección o secciones en las que haya presentadocandidaturas; y así sucesivamente hasta completar elsorteo de todas las organizaciones polít icasparticipantes.

Artículo 4º.- El orden establecido por el resultado delsorteo se mantendrá en las tres secciones de la cédula,incluso en el supuesto que determinadas organizacionespolíticas no presenten fórmula presidencial o lista decandidatos en alguno de los tres procesos electorales,en cuyo caso el espacio correspondiente quedará enblanco.

Artículo 5º.- Una vez concluido el sorteo a que serefiere el artículo anterior, se procederá al sorteo deubicación de los dos candidatos que hubiesen obtenidola votación más alta en el proceso de elección delPresidente y Vicepresidentes de la República, en el casoque deba llevarse a cabo una segunda elecciónpresidencial. Este sorteo se realizará siguiendo lossiguientes pasos:

– A la organización política que alcanzó la votaciónmás alta se le asigna el número 1 y a la organizaciónpolítica que alcanzó la segunda votación más alta se leasignará el número 2.

– Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificaráncon los números 1 y 2.

– Los bolillos serán mostrados a los asistentes almomento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero.

– Se invitará a un menor de edad para que, luego derevolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes.

– El Notario Público dará conformidad a los bolillosextraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán losresultados.

– La organización política a la que corresponda elprimer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo, y la otraorganización ocupará el lado derecho de la cédula desufragio.

Artículo 6º.- Una vez obtenidos los resultados deambos sorteos, éstos se ingresan en la base de datospreparada para tal fin, haciéndose público en dicho actoel ordenamiento final de las candidaturas de lasorganizaciones políticas. De lo anterior se levantará elacta respectiva, entregándose un ejemplar de la mismaa los personeros y observadores, otro al Notario Público,otro al Jurado Nacional de Elecciones y otro a laDefensoría del Pueblo.

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Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un diseño quecontempla 20 organizaciones participantes, el modelopublicado consta de 25 filas, con trama de color celeste conlas siglas "JNE ONPE RENIEC" calados en blanco, dondese coloca el nombre, el símbolo de la organización política yla fotografía del candidato. Las fotografías y los símbolos delas organizaciones que participan están impresos a todo color.

2) CONGRESISTAS

Encabezado: se ha puesto como título:"CONGRESISTAS"

Subtítulo: se consigna "Y VOTO PREFERENCIAL"

Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto"Marque con una cruz (+) o un aspa (x) el símbolo" y enotro "Si desea, coloque dentro de los recuadros uno odos números de los candidatos de su preferencia"

Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, seha considerado un diseño que contempla 25organizaciones participantes, el modelo publicado constade 25 filas, con trama de color rosado con las siglas "JNEONPE RENIEC" calados en blanco, donde se coloca elnombre, el símbolo de la organización política y dosrecuadros en blanco para voto preferencial al lado derecho.

Los símbolos de las organizaciones que participanestán impresos a todo color.

3) PARLAMENTO ANDINO

Encabezado: se ha puesto como título:"PARLAMENTOANDINO", el Escudo Nacional va impreso en extremo derecho.

Subtítulo: se consigna "Y VOTO PREFERENCIAL"

Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto"Marque con una cruz (+) o un aspa (x) el símbolo" y enotro "Si desea, coloque dentro de los recuadros uno odos números de los candidatos de su preferencia"

Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, seha considerado un diseño que contempla 21organizaciones participantes, el modelo publicado constade 25 filas, con trama de color amarillo con las siglas "JNEONPE RENIEC" calados en blanco, donde se coloca elnombre, el símbolo de la organización política y dosrecuadros en blanco para voto preferencial al lado derecho.

Los símbolos de las organizaciones que participanestán impresos a todo color.

El modelo de cédula publicado mide 27.5 cm. deancho x 46 cm. de largo, es de formato vertical a 04colores en el anverso y 01 color en el reverso.

ANEXO IIIESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO

DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA ELECCIONESGENERALES Y DE PARLAMENTO ANDINO 2006ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICAY VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LAREPUBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS

ANTE EL PARLAMENTO ANDINOPERIODO 2006 - 2011

I. MEDIDAS:

Las medidas de las cédulas de 02 a 09 organizacionespolíticas tendrán como tamaño único: 27.5 cm. de anchox 17 cm de largo. El tamaño de las cédulas de 10 a másorganizaciones políticas tendrán el mismo ancho y sulargo se distribuirá de manera proporcional y uniformehasta un máximo de 46 cm.

II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blanco eimpresión en color negro. En el encabezado va el texto"ELECCIONES GENERALES Y DE PARLAMENTO ANDINO2006", seguido debajo por "ELECCIÓN DE PRESIDENTE DELA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DELA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTEEL PARLAMENTO ANDINO", debajo lleva "PERÍODO 2006 –2011" y las siglas "JNE – ONPE – RENIEC".

A continuación, se ha consignado el escudo nacionalen color negro y debajo "CEDULA DE SUFRAGIO" encolor negro y centrado, luego se precisan lasindicaciones: "Firma obligatoria del Presidente de la Mesay opcional para los Personeros que se encuentrenpresentes en el Acto de Instalación".

Se cuenta también con los espacios correspondientesa la "FIRMA PRESIDENTE DE MESA" y "FIRMA DEPERSONERO"

III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en trescuerpos: 1) Presidente y Vicepresidentes 2) Congresistasy 3) Parlamento Andino; cada una sub dividida en cuatrosecciones de acuerdo al siguiente detalle:

1) PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

Encabezado: se ha puesto como título: "PRESIDENTE",el Escudo Nacional va impreso en el extremo izquierdo.

Subtítulo: se consigna "Y VICEPRESIDENTES"

Instrucciones al Elector: Lleva el texto "Marque conuna cruz (+) o un aspa (x) el símbolo y/o fotografía"

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ANEXO VESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO

DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO ELECCIÓNDE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

VICEPRESIDENTES – SEGUNDA ELECCION PERIODO 2006 - 2011

I. MEDIDAS:

Las medidas de la cédula tiene como único tamaño21 cm de ancho X 14.8 cm de largo (tamaño A5).

II. REVERSO: Fondo blanco, con texto calado en gris eimpresión en color negro. En el encabezado va el texto"ELECCIONES GENERALES 2006", seguido debajo por"SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE YVICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA DEL PERU", debajolleva "PERÍODO 2006 – 2011", la frase "ORGANISMOSELECTORALES" y las siglas "JNE – ONPE – RENIEC".

A continuación, se ha consignado el escudo nacionalen color negro y debajo "CEDULA DE SUFRAGIO" encolor negro y centrado, luego se precisan lasindicaciones: "Firma obligatoria del Presidente de la Mesay opcional para los Personeros que se encuentrenpresentes en el Acto de Instalación".

Se cuenta también con los espacios correspondientesa la "FIRMA PRESIDENTE DE MESA" y "FIRMA DEPERSONERO"

III. ANVERSO: La cédula se divide en cuatrosecciones de acuerdo al siguiente detalle:

Encabezado: se ha puesto como título:"PRESIDENTEY VICEPRESIDENTES", el Escudo Nacional va impresoen ambos extremos.

Subtítulo: se consigna "SEGUNDA ELECCIÓN 2006"

Instrucciones al Elector: Lleva el texto "Marque conuna cruz (+) o un aspa (x) el símbolo y/o la fotografía desu candidato"

Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un diseñoque contempla 02 organizaciones participantes, elmodelo publicado consta de 02 columnas, con trama decolor gris con las siglas "JNE ONPE RENIEC" caladosen blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de laorganización política y la fotografía del candidato. Lasfotografías y los símbolos de las organizaciones queparticipan están impresos a todo color.

El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de anchox 14.8 cm. de largo, es de formato horizontal a 04 coloresen el anverso y 01 color en el reverso.

03668

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 002-2006-GSFP/ONPE

Mediante Oficio Nº 086-2006-GIEE/ONPE, la OficinaNacional de Procesos Electorales solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Gerencial Nº 002-2006-GSFP/ONPE, publicada en la edición del día 25 de febrerode 2006.

DICE :

ANEXO 1 : RELACION DE PARTIDOS POLITICOS Y ALIANZASPARTIDARIAS CON EL TIEMPO DE LA FRANJA ELECTORAL

QUE LES CORRESPONDE

PARTIDOS Y ALIANZAS POLITICAS TOTAL 10 MINUTOS TIEMPOPOR 16 DIAS - DEL POR DIA10 AL 25 DE MARZO

1 Perú Ahora 269.42 16.842 Alianza para el Progreso 269.42 16.843 Proyecto País 269.42 16.844 Movimiento Nueva Izquierda 269.42 16.845 Reconstrucción Democrática 269.42 16.846 Frente de Centro 385.55 24.107 Justicia Nacional 269.42 16.848 Frente Independiente Moralizador 424.26 26.529 Progresemos Perú 269.42 16.8410 Con Fuerza Perú 269.42 16.8411 Avanza País Partido de Integración Social 269.42 16.8412 Restauración Nacional 269.42 16.8413 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 269.42 16.8414 Fuerza Democrática 269.42 16.8415 Concertación Descentralista 269.42 16.8416 Alianza por el Futuro 269.42 16.8417 Partido Nacionalista Peruano 269.42 16.8418 Partido Aprista Peruano 1,275.87 79.7419 Unión por el Perú 308.13 19.2620 Unidad Nacional 656.52 41.0321 Partido Socialista 269.42 16.8422 Resurgimiento Peruano 269.42 16.8423 Partido Renacimiento Andino 269.42 16.8424 Perú Posible 1,430.71 89.4225 Y se llama Perú 269.42 16.84

TOTALES 9,600.00 600.00

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PARTIDOS Y ALIANZAS POLITICAS TOTAL 20 MINUTOS TIEMPOPOR 9 DIAS - DEL 26 POR DIA

DE MARZO AL3 ABRIL

1 Perú Ahora 303.10 33.682 Alianza para el Progreso 303.10 33.683 Proyecto País 303.10 33.684 Movimiento Nueva Izquierda 303.10 33.685 Reconstrucción Democrática 303.10 33.686 Frente de Centro 433.74 48.197 Justicia Nacional 303.10 33.688 Frente Independiente Moralizador 477.29 53.039 Progresemos Perú 303.10 33.6810 Con Fuerza Perú 303.10 33.6811 Avanza País Partido de Integración Social 303.10 33.6812 Restauración Nacional 303.10 33.6813 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 303.10 33.6814 Fuerza Democrática 303.10 33.6815 Concertación Descentralista 303.10 33.6816 Alianza por el Futuro 303.10 33.6817 Partido Nacionalista Peruano 303.10 33.6818 Partido Aprista Peruano 1,435.35 159.4819 Unión por el Perú 346.65 38.5220 Unidad Nacional 738.58 82.0621 Partido Socialista 303.10 33.6822 Resurgimiento Peruano 303.10 33.6823 Partido Renacimiento Andino 303.10 33.6824 Perú Posible 1,609.55 178.8425 Y se llama Perú 303.10 33.68

TOTALES 10,800.00 1,200.00

PARTIDOS Y ALIANZAS POLITICAS TOTAL 30 MINUTOS TIEMPOPOR 3 DIAS - DEL 4 POR DIA

AL 6 DE ABRIL

1 Perú Ahora 151.55 50.522 Alianza para el Progreso 151.55 50.523 Proyecto País 151.55 50.524 Movimiento Nueva Izquierda 151.55 50.525 Reconstrucción Democrática 151.55 50.526 Frente de Centro 216.87 72.297 Justicia Nacional 151.55 50.528 Frente Independiente Moralizador 238.65 79.559 Progresemos Perú 151.55 50.5210 Con Fuerza Perú 151.55 50.5211 Avanza País Partido de Integración Social 151.55 50.5212 Restauración Nacional 151.55 50.5213 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 151.55 50.5214 Fuerza Democrática 151.55 50.5215 Concertación Descentralista 151.55 50.5216 Alianza por el Futuro 151.55 50.5217 Partido Nacionalista Peruano 151.55 50.5218 Partido Aprista Peruano 717.68 239.2319 Unión por el Perú 173.32 57.7720 Unidad Nacional 369.29 123.1021 Partido Socialista 151.55 50.5222 Resurgimiento Peruano 151.55 50.5223 Partido Renacimiento Andino 151.55 50.5224 Perú Posible 804.77 268.2625 Y se llama Perú 151.55 50.52

TOTALES 5,400.00 1,800.00

PARTIDOS Y ALIANZAS POLITICAS TOTAL DE TIEMPO

1 Perú Ahora 724.062 Alianza para el Progreso 724.063 Proyecto País 724.064 Movimiento Nueva Izquierda 724.065 Reconstrucción Democrática 724.066 Frente de Centro 1,036.167 Justicia Nacional 724.068 Frente Independiente Moralizador 1,140.199 Progresemos Perú 724.0610 Con Fuerza Perú 724.0611 Avanza País Partido de Integración Social 724.0612 Restauración Nacional 724.0613 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 724.0614 Fuerza Democrática 724.0615 Concertación Descentralista 724.0616 Alianza por el Futuro 724.0617 Partido Nacionalista Peruano 724.0618 Partido Aprista Peruano 3,428.9019 Unión por el Perú 828.1020 Unidad Nacional 1,764.3921 Partido Socialista 724.0622 Resurgimiento Peruano 724.0623 Partido Renacimiento Andino 724.0624 Perú Posible 3,845.0325 Y se llama Perú 724.06

TOTALES 25,800.00

DEBE DECIR :

ANEXO 1 : RELACION DE PARTIDOS POLITICOS Y ALIANZAS PARTIDARIAS CON ELTIEMPO DE LA FRANJA ELECTORAL QUE LES CORRESPONDE

PARTIDOS Y ALIANZAS POLITICAS TOTAL 10 MINUTOS TIEMPOPOR 16 DIAS - DEL POR DIA10 AL 25 DE MARZO

1 Perú Ahora 269.42 16.842 Alianza para el Progreso 269.42 16.843 Proyecto País 269.42 16.844 Movimiento Nueva Izquierda 269.42 16.845 Reconstrucción Democrática 269.42 16.846 Frente de Centro 385.55 24.107 Justicia Nacional 269.42 16.848 Frente Independiente Moralizador 424.26 26.529 Progresemos Perú 269.42 16.8410 Con Fuerza Perú 269.42 16.8411 Avanza País Partido de Integración Social 269.42 16.8412 Restauración Nacional 269.42 16.8413 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 269.42 16.8414 Fuerza Democrática 269.42 16.8415 Concertación Descentralista 269.42 16.8416 Alianza por el Futuro 269.42 16.8417 Partido Nacionalista Peruano 269.42 16.8418 Partido Aprista Peruano 1,275.87 79.7419 Unión por el Perú 308.13 19.2620 Unidad Nacional 656.52 41.0321 Partido Socialista 269.42 16.8422 Resurgimiento Peruano 269.42 16.8423 Partido Renacimiento Andino 269.42 16.8424 Perú Posible 1,430.71 89.4225 Y se llama Perú 269.42 16.84

TOTALES EXPRESADO EN SEGUNDOS 9,600.00 600.00

PARTIDOS Y ALIANZAS POLITICAS TOTAL 20 MINUTOS TIEMPOPOR 9 DIAS - DEL POR DIA26 DE MARZO AL

3 ABRIL

1 Perú Ahora 303.10 33.682 Alianza para el Progreso 303.10 33.683 Proyecto País 303.10 33.684 Movimiento Nueva Izquierda 303.10 33.685 Reconstrucción Democrática 303.10 33.686 Frente de Centro 433.74 48.197 Justicia Nacional 303.10 33.688 Frente Independiente Moralizador 477.29 53.039 Progresemos Perú 303.10 33.6810 Con Fuerza Perú 303.10 33.6811 Avanza País Partido de Integración Social 303.10 33.6812 Restauración Nacional 303.10 33.6813 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 303.10 33.6814 Fuerza Democrática 303.10 33.6815 Concertación Descentralista 303.10 33.6816 Alianza por el Futuro 303.10 33.6817 Partido Nacionalista Peruano 303.10 33.6818 Partido Aprista Peruano 1,435.35 159.4819 Unión por el Perú 346.65 38.5220 Unidad Nacional 738.58 82.0621 Partido Socialista 303.10 33.6822 Resurgimiento Peruano 303.10 33.6823 Partido Renacimiento Andino 303.10 33.6824 Perú Posible 1,609.55 178.8425 Y se llama Perú 303.10 33.68

TOTALES EXPRESADO EN SEGUNDOS 10,800.00 1,200.00

PARTIDOS Y ALIANZAS POLITICAS TOTAL 30 MINUTOS TIEMPOPOR 3 DIAS - DEL POR DIA4 AL 6 DE ABRIL

1 Perú Ahora 151.55 50.522 Alianza para el Progreso 151.55 50.523 Proyecto País 151.55 50.524 Movimiento Nueva Izquierda 151.55 50.525 Reconstrucción Democrática 151.55 50.526 Frente de Centro 216.87 72.297 Justicia Nacional 151.55 50.528 Frente Independiente Moralizador 238.65 79.559 Progresemos Perú 151.55 50.5210 Con Fuerza Perú 151.55 50.5211 Avanza País Partido de Integración Social 151.55 50.5212 Restauración Nacional 151.55 50.5213 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 151.55 50.5214 Fuerza Democrática 151.55 50.5215 Concertación Descentralista 151.55 50.5216 Alianza por el Futuro 151.55 50.5217 Partido Nacionalista Peruano 151.55 50.5218 Partido Aprista Peruano 717.68 239.2319 Unión por el Perú 173.32 57.7720 Unidad Nacional 369.29 123.1021 Partido Socialista 151.55 50.5222 Resurgimiento Peruano 151.55 50.5223 Partido Renacimiento Andino 151.55 50.5224 Perú Posible 804.77 268.2625 Y se llama Perú 151.55 50.52

TOTALES EXPRESADO EN SEGUNDOS 5,400.00 1,800.00

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Pág. 313432 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

PARTIDOS Y ALIANZAS POLITICAS TOTAL DE TIEMPO

1 Perú Ahora 724.062 Alianza para el Progreso 724.063 Proyecto País 724.064 Movimiento Nueva Izquierda 724.065 Reconstrucción Democrática 724.066 Frente de Centro 1,036.167 Justicia Nacional 724.068 Frente Independiente Moralizador 1,140.199 Progresemos Perú 724.0610 Con Fuerza Perú 724.0611 Avanza País Partido de Integración Social 724.0612 Restauración Nacional 724.0613 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 724.0614 Fuerza Democrática 724.0615 Concertación Descentralista 724.0616 Alianza por el Futuro 724.0617 Partido Nacionalista Peruano 724.0618 Partido Aprista Peruano 3,428.9019 Unión por el Perú 828.1020 Unidad Nacional 1,764.3921 Partido Socialista 724.0622 Resurgimiento Peruano 724.0623 Partido Renacimiento Andino 724.0624 Perú Posible 3,845.0325 Y se llama Perú 724.06

TOTALES EXPRESADO EN SEGUNDOS 25,800.00

03657

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Prorrogan vigencia de los DNI caducoso que estén por caducar hasta eltérmino de las Elecciones Generalesconvocadas por D.S. Nº 096-2005-PCM

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 108-2006-JEF/RENIEC

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO: El Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembrede 2005, el Informe Nº 033-2006-GAE/RENIEC emitidopor la Gerencia de Actividades Electorales y el InformeNº 000186-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de organizar y actualizar el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales e inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estadocivil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, se convocó a Elecciones Generales, que sellevarán a cabo el domingo 9 de abril de 2006, para laelección del Presidente de la República yVicepresidentes, así como de los Congresistas de laRepública y representantes peruanos ante el ParlamentoAndino, precisándose que si ninguno de los candidatosa Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesemás de la mitad de los votos válidos, se procederá a unasegunda elección dentro de los treinta días siguientes ala proclamación de los cómputos oficiales;

Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados asufragar en los procesos acotados deben emplear suDocumento Nacional de Identidad, dada su condición deúnico título para el ejercicio del derecho al sufragio de lapersona a cuyo favor ha sido otorgado; conforme lodispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497 y el Art. 88ºdel Reglamento de las Inscripciones aprobado porDecreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 37º de laacotada Ley, el DNI tiene una vigencia de 6 años entanto no concurran las circunstancias que tal disposiciónprecisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de

acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Reglamentode las Inscripciones, el cual precisa en su Art. 95º que elDNI que no sea renovado perderá vigencia, no pudiendorealizar su titular, ninguno de los actos señalados en elArtículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cualesse encuentra el ejercicio del sufragio;

Que, la situación expuesta podría limitar la participaciónde los ciudadanos en el proceso convocado, resultandonecesario establecer lineamientos para privilegiar elejercicio de su derecho constitucional al sufragio y a laparticipación ciudadana contenidos en el Art. 31º de laConstitución Política del Perú, considerando las facultadesconferidas a la Jefatura Nacional a través de la Sexta yNovena Disposición Final del Reglamento de lasInscripciones en el RENIEC, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por la LeyNº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de lasInscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente lavigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar,hasta el término de las Elecciones Generales convocadaspor Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, para la eleccióndel Presidente de la República y Vicepresidentes, así comode los Congresistas de la República y representantesperuanos ante el Parlamento Andino.

Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólosurtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucionalal sufragio.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del JuradoNacional de Elecciones y de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, el texto de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03621

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Encargan funciones de la Gerencia dePlaneamiento y Operaciones de laCOFOPRI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 008-2006-COFOPRI/PC

Lima, 27 de febrero de 2006.

VISTOS:

El Memorándum Nº 029-2006-COFOPRI/GPO defecha 14 de febrero de 2006 mediante el cual la Gerentede Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, señoraabogada Gloria Elvira Pflucker Valverde solicita haceruso de su descanso vacacional por un períodocomprendido del 27 de febrero de 2006 al 19 de marzode 2006, inclusive y el Oficio Nº 033-2006-COFOPORI/CN de fecha 22 de febrero de 2006 de la CoordinadoraNacional de la Formalización de COFOPRI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal,complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-99-MTC;

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Pág. 313433NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicosy establece en su artículo 7º que, mediante ResoluciónMinisterial o Resolución del Titular de la Entidad quecorresponda, se acepta la renuncia o se dispone unanueva designación o nombramiento de los actualesfuncionarios con cargo de confianza no contempladosen el artículo 1º de la precitada Ley;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2002-JUS de fecha 31 de octubre de 2002, se designó a laseñora abogada Gloria Elvira Pflucker Valverde, comoGerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, teniendo en cuenta que la referida funcionariahará uso de su descanso vacacional por un período deveintiún (21) días, resulta necesario encargar las funcionesde la Gerencia a su cargo mientras dure su ausencia;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594y Decreto Legislativo Nº 803;

Con el visado de la Gerencia General, Gerencia dePlaneamiento y Operaciones y de la Jefatura de AsuntosLegales de la Gerencia de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al señor Carlos Ortiz deZevallos East, Gerente General de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, lasfunciones de la Gerencia de Planeamiento y Operacionesde la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, del 27 de febrero al 19 de marzo de 2006,inclusive, por los motivos expuestos en la presenteResolución.

Artículo Segundo.- El ejercicio de las funcionesencargadas es de exclusiva responsabilidad de quienrecibe la encargatura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Justicia (e) y Presidente dela Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI (e)

03607

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Aprueban normas complementariasaplicables a proyectos de inversión quepresenten los Gobiernos Regionales yLocales, en conformidad con la Res.Nº 005-CND-P-2006

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 018-CND-P-2006

Lince, 27 de febrero de 2006

VISTOS:

El artículo 3º de la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vistos, el ConsejoNacional de Descentralización ha convocado a losGobiernos Regionales y Locales a la presentación deproyectos de inversión a ser financiados o cofinanciadoscon recursos del Fondo Intergubernamental para laDescentralización (FIDE), de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Resolución PresidencialNº 150-CND-P-2003, Reglamento del FIDE;

Que, el artículo 4º de la acotada Resolución de vistos,señala que en un plazo que no exceda del 28 de febrero

de 2006, el CND publicará las normas complementariasque serán aplicables a los proyectos de inversión materiade la convocatoria, con arreglo a lo establecido en elartículo 15º y la Tercera Disposición Final del precitadoReglamento;

En cumplimiento de las funciones asignadas y de laautonomía conferida por la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización, estando a lo dispuesto por lasResoluciones Presidenciales Nº 150-CND-P-2003 y 005-CND-P-2006, y en uso de las atribuciones contenidasen la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y susnormas modificatorias y complementarias, Reglamentode Organización y Funciones del CND; y,

Con el visto bueno del Secretario Técnico (e) y losResponsables de las Gerencias de Desarrollo eIntegración Territorial, de Gestión Pública Descentralizada,y de Administración y Finanzas, y de la Oficina Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto de la normaLa presente Resolución, con arreglo a lo establecido

por el artículo 15º y la Tercera Disposición Final delReglamento del FIDE aprobado por la ResoluciónPresidencial Nº 150-CND-P-2003, en adelante elReglamento, tiene por objeto aprobar las normascomplementarias a que se refiere el artículo 4º de laResolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006, las mismasque están orientadas a establecer las condiciones quefaciliten a los Gobiernos Regionales y Locales, lapresentación de proyectos de inversión materia de laconvocatoria efectuada a través de este último actoresolutivo.

Artículo 2º.- Calificación de los recursos del FIDELos recursos concursables a que se refiere la

Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006, tienen lacategoría de Recursos de Libre Adjudicación, conformea los alcances del inciso a. segundo párrafo del artículo5º del Reglamento.

Artículo 3º.- Proyectos concursables ante el FIDELos proyectos de inversión que se financiarán o

cofinanciarán con los recursos a que se refiere el artículo3º de la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006,serán aquellos que reunan características y componentesde tipo productivo que incentiven el mejoramiento de lacompetitividad y la formación de cadenas productivas, enlas zonas de influencia de los proyectos.

A tal efecto, los recursos a que se refiere el artículoprecedente, de conformidad con el segundo párrafo delartículo 17º del Reglamento, podrán destinarse aproyectos de inversión cuya contribución al bienestarde la sociedad ameriten su ejecución, aún cuando existaimposibilidad de rentabilizarlos en términos de suautosostenibilidad y cumplimiento de condiciones decrédito aprobadas, pero siempre que el repago del capitaldel financiamiento o cofinanciamiento esté aseguradocon los flujos generados por los proyectos o por terceros.

Artículo 4º.- Términos y condiciones delotorgamiento de créditos

Para efectos de la presente convocatoria, los términosy condiciones de los Contratos de Mutuo regulados porel artículo 16º del Reglamento, serán los siguientes:

a. Tasa de Interés: La tasa de interés que aplicará elFIDE, será variable por proyecto, siguiendo la curva derendimientos a largo plazo del mercado de capitales delos bonos soberanos peruanos correspondiente alperíodo de maduración del proyecto.

b. Plazo de Financiamiento: El plazo de financiamientode los proyectos de inversión a ser financiados por elFIDE, será determinado de acuerdo al período demaduración de cada proyecto en particular.

c. Desembolso: Los desembolsos de los créditosaprobados por el FIDE, se efectuarán de acuerdo alcronograma de inversiones aprobado y a la confirmaciónde los avances de obra realizados.

Cuando los Contratos de Mutuo no permitan laefectivización del financiamiento o cofinanciamiento de

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Pág. 313434 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

los proyectos de inversión, el Comité Calificadorestablecerá otro tipo de garantías.

Artículo 5º.- Proyectos presentados por Juntasde Coordinación Interregional

El Comité Calificador, de acuerdo a las disposicionesdel Capítulo IV del Reglamento, evaluará y calificará losproyectos de inversión que presenten las Juntas deCoordinación Interregional, en observancia de lasdisposiciones del artículo 9º de la Ley Nº 28274, Ley deIncentivos para la Integración y Conformación deRegiones, y del artículo 14º de su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM.

Artículo 6º.- Adecuación funcional y adminis-trativa del FIDE

De conformidad con las Resoluciones PresidencialesNºs. 042-CND-P-2003 y 024-CND-P-2005, Reglamentode Organización y Funciones del CND, la Secretaría Técnicaa través de la Gerencia de Administración y Finanzas,realizará las gestiones que resulten pertinentes ante elMinisterio de Economía y Finanzas, a efecto de garantizarel adecuado funcionamiento de la unidad orgánica FIDE.

Artículo 7º.- Formulación de Manuales de Créditodel FIDE

Las condiciones de desembolsos y garantías exigidaspara el financiamiento o cofinanciamiento de proyectosde inversión a que se refiere el Reglamento, seránestablecidas en el Manual de Crédito del FIDE, el mismoque deberá aprobarse mediante Resolución Secretarial,en un plazo que no exceda del 24 de marzo de 2006.

Artículo 8º.- DerogatoriaQuedan sin efecto todas las normas que se opongan

a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

03640

ESSALUD

Establecen precisiones para ladeterminación del derecho decobertura de la trabajadores pesquerosy de los afiliados a la Caja de Beneficiosy Seguridad Social del Pescador

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE DIVISIÓN DE ASEGURAMIENTO

Nº 01-GDA-ESSALUD-2006

Lima, 5 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creación del SeguroSocial de Salud - EsSalud, señala, que EsSalud tiene porfinalidad dar cobertura a los asegurados y susderechohabientes, a través del otorgamiento deprestaciones de prevención, promoción, recuperación,rehabilitación, prestaciones económicas y prestacionessociales que corresponden al Régimen Contributivo dela Seguridad Social en Salud, entre otros seguros;

Que, mediante Ley Nº 28193 del 20.03.2004 seestableció que EsSalud asumiría las atenciones yprestaciones económicas de salud que se encuentran acargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social delPescador (CBSSP), en un plazo de 60 días desde lavigencia de la indicada Ley, plazo que fue ampliado porLey Nº 28320 del 07.08.2004, por 210 días más;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TRdel 11.08.2005, se aprobó el Reglamento de la LeyN° 28230, estableciendo que EsSalud emitirá lasdisposiciones complementarias necesarias para la

implementación de lo dispuesto en el mencionadoReglamento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º delDecreto Supremo Nº 005-2005-TR, los trabajadorespesqueros tienen derecho de cobertura siempre quecumplan con tener tres aportaciones mensualesconsecutivas canceladas, no siendo exigible el requisitode la continuidad laboral, a menos que hayan transcurridomás de tres meses sin prestar labor alguna, en que seencontrarán en baja temporal, teniendo sólo coberturapor prestaciones de salud durante este último período;

Que, en tal sentido, es necesario precisar que parala evaluación de la acreditación de un trabajadorpesquero se considerará que cumpla con tener tresaportaciones consecutivas en los últimos seis meses, afin que se pueda aplicar el período de baja temporalindicado en el considerando anterior;

Que, asimismo, para la determinación de laacreditación del trabajador pesquero y pensionista afiliadode la CBSSP es necesario que la entidad empleadora(armador pesquero y CBSSP) cumpla con declararlo,por lo que se requiere precisar que además de exigir elcumplimiento del pago de las aportaciones, éstas seandeclaradas conforme los procedimientos y plazosestablecidos por SUNAT;

Que, se hace necesario precisar las disposicionesrelacionadas con el derecho de cobertura establecidoen el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TRpara su adecuada aplicación;

Que, el inciso f) del artículo 4° del Reglamento deOrganización y Funciones de la Gerencia de División deAseguramiento, aprobado por Resolución Nº 258-PE-ESALUD-2003, establece como una de sus funcionesnormar y administrar el proceso de inscripción,recaudación y acreditación del derecho de los asegurados;

En uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PRECISAR que para la determinación delderecho de cobertura de los trabajadores pesqueros esnecesario que el asegurado cumpla con tener tresaportaciones consecutivas en los seis meses previos almes en que EsSalud brinda sus prestaciones de seguridadsocial en salud. Para calificar el derecho para lasprestaciones económicas, se requerirá además, contarcon vínculo laboral al momento del goce de las prestaciones.

Artículo 2º.- PRECISAR que para la determinación delderecho de cobertura de los trabajadores pesqueros ypensionistas afiliados de la Caja de Beneficios y SeguridadSocial del Pescador se evaluará que la entidad empleadora(armador pesquero y CBSSP) cumpla con declarar y pagarlas aportaciones correspondientes, establecidas en elartículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, hasta elúltimo día hábil del mes previo al mes del otorgamiento de laprestación por parte de EsSalud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO LEPORI CAPPELLETTIGerente de División de Aseguramiento

03511

OSINERG

Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio "Renovaciónde suscripción de Información en líneapara cálculo de Precios de Referencia -Platt's Global Alert"

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSIÓN EN ENERGÍA

OSINERG Nº 012-2006-OS/PRES

Lima, 14 de febrero de 2006

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Pág. 313435NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

VISTOS:

El Informe Técnico GART-DGN Nº 013-2006 de febrerodel 2006 emitido por la División de Gas Natural de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelanteGART), y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2006-019 de fecha 6 de febrero de 2006 emitido por la AsesoríaLegal Interna de la GART.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el inciso f) delartículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentranexonerados de los procesos de selección, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen paraservicios personalísimos, de acuerdo con lo queestablezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que,cuando exista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos otecnológicos, procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturaleso jurídicas notoriamente especializadas siempre que sudestreza, habil idad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores;

Que, con fecha 14 de marzo del 2003, se publicó enel Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM (en adelante "Decreto Supremo"), que encargóa OSINERG la publicación semanal de los preciosreferenciales de los combustibles derivados del petróleo:Gasolinas para uso automotor, Diesels, Kerosene, Turbo,Gas Licuado de Petróleo y Petróleos industriales, deacuerdo al procedimiento que para tal efecto implementedicho organismo, en concordancia con los lineamientosque establezca el Ministerio de Energía y Minas; con elobjeto de informar a la población sobre la variación delos precios del petróleo crudo y de sus derivados, hechoque permitirá promover la transparencia en la formaciónde los referidos precios;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 (enadelante "Decreto de Urgencia"), publicado el 15 deseptiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, secreó el fondo para la estabilización de precios de loscombustibles derivados de petróleo, en el cual seestableció que los productores e importadores, tomaránpara el establecimiento de sus precios, los preciosreferenciales de OSINERG;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2005-EMse sustituyó el inciso C) del artículo 124º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo queOSINERG publicará el precio de referencia ponderado,el cual será tomado en consideración para el caso de loscombustibles líquidos; asimismo, publicará el precio dereferencia de importación el cual será considerado parael caso del carbón;

Que mediante el Informe Técnico GART-DGN Nº 013-2006, la División de Gas Natural de la GART considera lanecesidad de contratar los servicios de la empresa Platt´spara prestar el servicio denominado "Renovación desuscripción de información en línea para cálculo de Preciosde Referencia - Platt´s Global Alert" , toda vez que Platt´ses la única empresa internacional que genera la informaciónrequerida para que OSINERG cumpla el encargoestablecido por el referido Decreto Supremo. Asimismo,Platt´s es una empresa especializada del negocio petroleroque coloca dicha información disponible en línea, a travésde páginas Web o vía e-mail, lo cual permite obtenerinformación en forma rápida y actualizada;

Que, teniendo en consideración lo señalado en el InformeTécnico GART-DGN Nº 013-2006 y el Informe Legal

OSINERG-GART-AL-2006-019, se ha configurado la causalde exoneración por servicios personalísimos establecidaen el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el servicio cuyo proceso de selección es materiade la presente resolución está contemplado en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(PAAC) de OSINERG, de conformidad con el artículo23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Gerencia Legal y de la Oficina de Administración yFinanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por serviciospersonalísimos del proceso de Adjudicación DirectaSelectiva para la contratación del servicio denominado"Renovación de suscripción de Información en línea paracálculo de Precios de Referencia - Platt´s Global Alert".

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administraciónde la GART de OSINERG para que proceda a lacontratación de la empresa Platt´s, para la prestación deservicio aprobado en el artículo anterior, con un valorreferencial máximo de S/. 90 000,00 (Noventa Mil y00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en lascuotas y forma que establezca el contrato.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizarácon cargo a los recursos ordinarios de OSINERG.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióny de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y através del SEACE.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

03606

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Declaran en Situación de Emergenciaa las provincias de Huaura, Barranca,Cañete, Oyón, Canta, Yauyos,Cajatambo, Huaral y Huarochirí

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 003-2006-CR/GRL

Huacho, 22 de febrero del 2006

VISTO: Los Informes Técnicos Nº 004-2006-GRL/GRRNGMA/ODC y Nº 005-2006-GRL/GRRNGMA/ODCy el Informe Nº 123-2006-GRL/SGRAJ.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú,consagra que la defensa de la persona humana y elrespeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedady del Estado;

Que, el artículo 7º de la Carta Magna, establece quea todos nos asisten el derecho a la protección de la

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servicios y obras, siendo necesario que el ConsejoRegional apruebe esa exoneración, de conformidad conlo establecido en los artículos 19º Inc. c), 20º Inc. c) y 22ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM, y artículo 142º de su Reglamento aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 27867 ysu modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 39º, yluego de debatir el tema único de agenda de la SesiónExtraordinaria de Consejo Regional de fecha 22 defebrero del 2005; con el voto unánime de sus miembros;

ACUERDAN:

Artículo Primero.- Declarar en Situación deEmergencia las Provincias de Huaura; Barranca, Cañete,Oyón, Canta, Yauyos, Cajatambo, Huaral y Huarochiripertenecientes a la jurisdicción de la Región Lima, siendosu período de duración de 60 días calendarios, plazoque se computa a partir del día siguiente de supublicación.

Artículo Segundo.- Exonerar al Gobierno Regionalde Lima y sus Unidades Ejecutoras, de los procesos deselección para la adquisición de bienes, servicios y obras,que sean necesarias para la atención de los trabajos aejecutarse en las localidades declaradas en estado deemergencia las cuales son: Arahuay, Lachaqui, SantaRosa de Quives y San José de Huamantanga (CANTA) ;Anexos de San Carlos, Isla Baja, Santa Teresa, PuenteClarita, Cornelio, El Lúcumo, Carlos V; en el distrito deMala el sector de Santa Clorinda, Puente Viejo, San José,Salitre (CAÑETE); sector de San Jerónimo-Capilluca, SanJerónimo - Huangáscar, Huallampi, Cacra, Hongos,Catahuasi, Tupe (YAUYOS); carretera Churín - Andajes,en los sectores de Yanasqui, Viroc, Jatumpampa, Chimba(OYÓN); sector de la Quebrada de Paihua, margenizquierda del río Santa Eulalia en los sectores de Pedregal,Parca y Palle Nuevo, Huanza, Laraos, Carampona, SanJuan de Iris, San Pedro de Casta, Huachupampa, Collata,Jicamarca, Acobamba y San Pedro de Mama(HUAROCHIRI); sectores desde Cahua hasta el PuenteTumac (CAJATAMBO) ; el distrito de Lampián, PuenteOquendo, Canchapilca, Carac, Coto, San Miguel de Acosy 27 de Noviembre, San Luis, Boza Baja, Boza Alta, Tambilloy Manchurria (HUARAL) ; sectores Huayto, Araya, Vinto,Paramonga, Canal Matriz y Galpón (BARRANCA) ; PuenteTingo- Media Luna, distrito de Checras; Desagravio alturadel km. 3 ½ de la Carretera Sayán, distrito de Huaura;Cerro Cuello de Gallinazo, distrito de Carquin, y PuenteBalta, distrito de Sayán (HUAURA) , abarcando estaexoneración a otras localidades de las provinciasdeclaradas en situación de emergencia por el presenteAcuerdo, previa conformidad de la Secretaría Técnica dela Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Tercero.- Remitir el presente AcuerdoRegional junto con el informe técnico-legal sustentatorio,a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- Finalizada la Situación deEmergencia declarada por el Consejo Regional, lasUnidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima,deberán presentar los expedientes técnicos y lasliquidaciones de las obras, debidamente sustentadas.

Artículo Quinto.- El presente acuerdo deberá serpublicado en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmentedeberá publicarse a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

POR TANTO:

Mando se cumpla, comunique y se publique.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

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salud, la del medio familiar y la de la comunidadsimultáneamente, así como el de contribuir a supromoción y defensa en forma integral;

Que, el artículo 44º de la norma constitucionalprecitada, establece taxativamente que son deberes delEstado: garantizar la plena vigencia de los derechoshumanos, proteger a la población de las amenazas contrasu seguridad, y promover el bienestar general que sefundamenta en la justicia y en el desarrollo integral yequilibrado de la Nación, viniendo éstas a ser lasfinalidades más importantes del Estado en una relaciónpermanente con la Sociedad;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 2º y3º de la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de GobiernosRegionales" y su modificadora Ley Nº 27902; losGobiernos Regionales emanan de la voluntad popular ytienen autonomía política, económica y administrativaen asuntos de su competencia; asimismo tienenjurisdicción en el ámbito de sus respectivascircunscripciones territoriales conforme a Ley;

Que, según los Informes Técnicos Nº 004-2006- GRL/GRRNGMA/ODC y Nº 0005-2006-GRL/GRRNGMA/ODC presentados por el Coordinador de Defensa Civildel Gobierno Regional de Lima, sustentados en base acriterios evaluativos de campo y originados deconformidad con los siguientes documentos recibidos :Oficio Nº0037-2006-A-MPC, Oficio Nº 1267-2006-INDECI (16.0.2), Oficio Nº 065-2006-AL-MPC, Oficio Nº03-2006-CPDC/O, Carta Nº 001-06/CRO, Oficio Nº 005-2006/CPDC-MPH-M, Oficio Nº 035-2006-MDL/ A, OficioNº 0010-2006-MDL/A, Carta S/N de fecha 01-02-2006del CP de San Pedro de Mama, Oficio Nº 092-06-GRL-DRA.LIMA/AA-HUARAL, Oficio Nº 107-2006/JUVP/UCR-P, determinan que la presencia de huaycos einundaciones derivadas por el incremento del caudal delos ríos por las fuertes precipitaciones pluvialesacaecidas recientemente, son riesgos inminentes, y susestragos que se manifiestan en sus diferentesmodalidades, ocasionan grave daño principalmente enla producción agropecuaria, infraestructura de riego,infraestructura vial, la salud de las personas,disminuyendo sus ingresos económicos, por lo que urgela necesidad de efectuar medidas preventivas inmediatas;

Que, ante los desastres ocasionados por los fenómenosnaturales dentro de la jurisdicción del Gobierno Regionalde Lima, sustentados a través de los informes presentados,es imperativo Declarar en Situación de Emergencia a lassiguientes localidades: Arahuay, Lachaqui, Santa Rosa deQuives y San José de Huamantanga (CANTA) ; Anexos deSan Carlos, Isla Baja, Santa Teresa, Puente Clarita,Cornelio, El Lúcumo, Carlos V; en el distrito de Mala elsector de Santa Clorinda, Puente Viejo, San José, Salitre(CAÑETE) ; sector de San Jerónimo-Capilluca, SanJerónimo - Huangáscar, Huallampi, Cacra, Hongos,Catahuasi, Tupe (YAUYOS); carretera Churín - Andajes,en los sectores de Yanasqui, Viroc, Jatumpampa, Chimba(OYÓN); sector de la Quebrada de Paihua, margenizquierda del río Santa Eulalia en los sectores de Pedregal,Parca y Palle Nuevo, Huanza, Laraos, Carampona, SanJuan de Iris, San Pedro de Casta, Huachupampa, Collata,Jicamarca, Acobamba y San Pedro de Mama(HUAROCHIRI); sectores desde Cahua hasta el PuenteTumac (CAJATAMBO) ; el distrito de Lampián, PuenteOquendo, Canchapilca, Carac, Coto, San Miguel de Acosy 27 de noviembre, San Luis, Boza Baja, Boza Alta, Tambilloy Manchurria (HUARAL) ; sectores Huayto, Araya, Vinto,Paramonga, Canal Matriz y Galpón (BARRANCA) ; PuenteTingo - Media Luna, distrito de Checras; Desagravio alturadel km. 3 ½ de la Carretera Sayán, distrito de Huaura;Cerro Cuello de Gallinazo, distrito de Carquin, y PuenteBalta, distrito de Sayán (HUAURA) , localidades que se hanvisto afectadas por todas las consecuencias que lasinundaciones y avenidas de huayco puedan provocar aellas y en general en toda la Región Lima;

Que, por otro lado el Gobierno Regional de Lima,requiere para efecto de cubrir y ejecutar inmediatamentelos trabajos y servicios en las zonas a ser declaradas enemergencia, se le exonere de los procesos de selecciónque la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento, establecen para la adquisición de bienes,

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban normas para la regularizaciónde edificaciones mediante declaratoriade fábrica

ORDENANZA Nº 071-06/MDLV

La Victoria, 31 de enero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria deConcejo celebrada con fecha 31 de enero del 2006, elProyecto de Ordenanza formulado por el Gerente dePlanificación, Presupuesto y Estadística en el cual solicitala Regulación de las edificaciones mediante Declaratoriade fabrica, mediante Oficio Nº 035-2006-GPPE/MDLVde fecha 14 de enero del 2006; Oficio Nº 0102-05-GDU/MDLV de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 24de enero del 2006; el Oficio Nº 075-06-GAJ/MDLV defecha 24 de enero del 2006 suscrito por el Gerente deAsesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 001-2006-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentesde Desarrollo Urbano, Planificación, Presupuesto yAsuntos Legales respectivamente; y,

CONSIDERANDO.

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perúde 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada porLey Nº 27972, reconoce a los gobiernos localesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les otorga potestadtributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales;

Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce sufunción normativa, mediante sus Ordenanzas que tienenrango de Ley, de conformidad con lo establecido en elnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Políticadel Perú;

Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipal idades, aprobada por Ley Nº 27972,establece que corresponde al Concejo Municipal:crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.Asimismo, el artículo 79º del mismo cuerpo Legalseñala que las Municipalidades deben normas, regulary otorgar autorizaciones, derechos y licencias yreal izar la f iscal ización de Construcciones,remodelaciones o demoliciones de inmuebles ydeclaratorias de fábrica;

Que, es política de la actual gestión el facilitar a losvecinos, contribuyentes y administrados el acceso alos mecanismos y procedimientos de formalización,en cualquiera de los ámbitos de competenciamunicipal, estando demostrado que uno de loselementos desmotivantes para alcanzar la formalidad,es la imposición de sanciones pecuniarias o multasadministrat ivas, razón por la cual se tornaimprescindible permitir la regularización, medianteDeclaratoria de Fábrica, de la obras realizadas sinautorización municipal, sin que medie sanción algunapor ello;

Que, en mérito de las consideraciones expuestas,al Reglamento Interno de Concejo y de conformidadcon el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, luego deldebate pertinente y en la forma reglamentaria, porMAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura yaprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZAREGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA

Artículo Primero.- DE LOS ALCANCESLos propietarios de edif icaciones que estén

comprendidos en el Título Primero Capítulo 1, en elartículo 2º de la Ley Nº 27157 ubicadas en el distrito deLa Victoria, que hayan ejecutado obras de construcción,ampliación, modificación, remodelación y demolición sinla Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obray Declaratoria de Fabrica, terminadas durante el períodocomprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 deabril de 2004, podrán regularizarlas sin el pago demultas de acuerdo al procedimiento establecido en lapresente Ordenanza, considerándose aptas pararegularizar, aquellas construcciones ejecutadas en elplazo indicado y que a la fecha cuenten por lo menoscon Aprobación Municipal del Proyecto de HabilitaciónUrbana.

Artículo Segundo.- VIGENCIAEl plazo para acogerse a este beneficio es de doce

(12) meses contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente norma.

Artículo Tercero.- VERIFICADOR RESPONSABLELa Declaratoria de Fabrica será efectuada por el

Verificador Responsable (Verificador Común), Arquitectoo ingeniero Civil colegiado que deberá estar acreditadoante la Zona Registral Nº IX - Sede de Lima (SUNARP).

Artículo Cuarto.- FUNCIONES DEL VERIFICADORRESPONSABLE

El Verificador Responsable se encargará del trámitede Regularización de la Declaratoria de Fabrica, elaboraráel Informe Técnico de Verificación y de los planos,indicando en ellos la realidad física del Inmueble. Seseñalaran las observaciones que puedan existir y quese consideraran como Cargos Técnicos, por elincumplimiento del Certif icado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional deConstrucciones y a las Normas concordantes yexistentes en la jurisdicción.

En el caso de discrepancia entre las áreas, linderoso medidas perimétricas, respecto a las que figuran en lapartida registral del inmueble, seguirá los procedimientosestablecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 27333publicado en el Diario Oficial El Peruano del 30 de julio del2000.

Artículo Quinto.- FUNCIONES DEL DELEGADOAD-HOC

El Verificador Responsable gestionará ante la entidadrectora correspondiente como el Instituto Nacional deCultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú (CGBVP), Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA) o Instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI) a efectos que emita su Informe a través delDelegado Ad - Hoc designado, cuando las característicasde la edificación lo requieran, conforme a lo dispuesto enel Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27333.

Artículo Sexto.- REQUISITOSEl Verificador Responsable encargado del trámite de

Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentarála siguiente documentación:

6.1.- Solicitud dirigida al señor Alcalde.6.2.- Formulario de Regularización de Declaratoria

de Fábrica por triplicado debidamente legalizado anteNotario Público de la Jurisdicción (*).

6.3.- Título de Propiedad y Antecedentes Registralesdel Predio (Copia Literal de Dominio Ficha Registral y/oPartida Electrónica actualizada, Testimonio de CompraVenta o documento Privado de Fecha Cierta que hayasido verificado por notario correspondiente).

6.4.- Plano de Localización y Ubicación por triplicadoa escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el

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Verificador Responsable y el o los propietarios delinmueble (*).

6.5.- Plano de Distribución del Inmueble, por triplicado,a escala 1/50 o 1/75 o 1/100; debidamente firmado por elVerificador Responsable y el o los propietarios delinmueble (*).

En lo referido a la ampliación, modificación oremodelación de una Fábrica inscrita se presentarandos juegos de planos por triplicado, el primero de elloscorrespondiente a la Fábrica inscrita en los RegistrosPúblicos y el segundo a la Declaratoria de Fabrica motivodel trámite de regularización solicitado, indicando en elmismo, los elementos que se han ampliado, modificadoo remodelado, conforme sea el caso (*).

6.6.- Informe Técnico del Verificador Responsablefirmado y en el cual se declara las "Cargas Técnicas" encaso se trasgreda los parámetros urbanísticos yedificatorios del inmueble, el Reglamento Nacional deConstrucciones y a las Normas concordantes yexistentes en la jurisdicción.

6.7.- El monto del Valor de la Obra Ejecutada será deacuerdo a lo indicado en el Artículo Sétimo.

Las edificaciones comprendidas en el Rubro de obrascomplementarias y obras especiales serán valorizadascon presupuesto a nivel de subpartidas.

6.8.- Informe Técnico de los Delegados Ad - Hoc ocopia de las solicitudes con sello de recepción de losOrganismos, según corresponda. Las solicitudes podránpresentarse bajo responsabilidad del Administrado y delVerificador responsable para el ingreso del Expedientede regularización de Declaratoria Fábrica, sólo con laconstancia de inicio de trámite de los Informe Ad - Hocque correspondan, debiendo presentarse de maneraobligatoria el resultado de dichos informes, para la emisiónde resolución, visación de planos y formularios de laregularización de la Declaratoria de Fábrica.

6.9.- Pago del Derecho de Trámite.6.10.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y

Edificaciones Vigente.6.11.- Permiso de la Junta de Propietarios, enmarcado

dentro de los alcances del Reglamento de la LeyNº 27157 para el caso de Quintas, Casas en condominio,edificios comerciales y/o de viviendas y otrasedificaciones comprometidas con el régimen depropiedad exclusiva y propiedad común.

(*) Para la revisión previa de la documentación, sepresentará sólo 1 juego de formularios y planosdebidamente firmados. Luego del Vº Bº de la Subgerenciade Obras Privadas y de la Gerencia de Desarrollo Urbanodichos documentos serán entregados a la Municipalidadpor duplicado y debidamente legalizados ante NotarioPúblico de la Jurisdicción, para proseguir con el trámiteestablecido en el Artículo Décimo Tercero de la presenteOrdenanza.

Los informes Ad Hoc que presenten observacionesy no se subsanen dentro de 90 días útiles, se declararancomo cargas por el Verificador Responsable en elFormulario o en hojas adicionales, conforme lo disponeel artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC.Asimismo los planos indicados en los Incisos 6.4 y 6.5deberán adjuntarse en medio magnético (Autocad).

Artículo Sétimo.- VALOR DE LA OBRAEn el caso de Regularización por obra nueva,

ampliación, modificación, remodelaciones y/odemoliciones, el Valor Total de la Obra por m2, tendrácon base los montos del Cuadro de Valores UnitariosOficiales de Edificaciones vigente. Asimismo en el casoespecífico de Demoliciones, se aplicará la depreciaciónde acuerdo a la antigüedad y estado de conservacióndel inmueble.

Ar tículo Octavo.- CALIDAD DEL TÍTULOOTORGADO

La Resolución de aprobación del Formulario deRegularización de Declaratoria de Fábrica, el InformeTécnico de Verificación y de los Planos correspondientesserán visados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y

de la Subgerencia de Obras Privadas de la MunicipalidadDistrital de La Victoria, constituyendo título suficiente parasu posterior inscripción.

La Municipalidad entregará al interesado 2 ejemplaresvisados (Formularios, Informe Técnico de Verificación yPlanos), con la Resolución de Aprobación de laRegularización de Declaratoria de Fábrica, con o sincargas técnicas, según el caso, para su inscripcióncorrespondiente en los Registros Públicos, ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima (SUNARP).

Artículo Noveno.- CARGAS INSCRITASLas obras de ampliación, demolición, modificación,

remodelación que tengan cargas inscritas, puedenacogerse a la presente norma. Las cargas inscritaspodrán levantarse siempre y cuando sean subsanablestécnicamente y se ajusten a la reglamentación vigente ala fecha de terminación de la obra, cumpliendo de ser elcaso, con gestionar la Licencia de obra correspondiente.En el caso de déficit de estacionamiento deberá cumplirsecon lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-98-MML.

Una vez que el interesado acredite con ladocumentación que puede levantar la carga técnica,deberá solicitar el Certificado de Levantamiento de Cargaa la Subgerencia de Obras Privadas cuyo costo será de4.063 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Artículo Décimo.- OBSERVACIONES REGIS-TRALES

El levantamiento de observaciones de la Declaratoriade Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusivaresponsabilidad del Administrado. Sólo en caso de existirobservaciones en la documentación técnica relacionadaa la Declaratoria de Fábrica, y comunicado medianteesquela de observación por parte del registrador, sesolicitará la visación correspondiente ante laMunicipalidad, de ser el caso justificado, siendo dichoacto efectuado por el Subgerente de Obras Privadas,sin costo adicional.

Artículo Décimo Primero.- DERECHO DETRÁMITE

Los Derechos de Trámite dentro de la presenteOrdenanza, son los siguientes:

- Declaratoria de Fábrica hasta 100 m2 8.29% (UIT)- Declaratoria de Fabrica de 101 a 500 m2 10.999% (UIT)- Declaratoria de Fabrica de más de 500 m2 14.5757% (UIT)

Artículo Décimo Segundo.- SANCIONESLa declaración de datos falsos será de estricta

responsabilidad del Propietario y de los VerificadoresResponsables, encontrándose sujetos a las sancionesadministrativas, civiles y penales, de ser el caso,comunicándose en el caso de verificador adicionalmente,a los Colegios Profesionales para las medidasdisciplinarias que correspondan.

Artículo Décimo Tercero.- PROCEDIMIENTOLa Regularización de Declaratoria de Fábrica acogida

a la presente norma, deberá ser presentada en el áreade Trámite Documentario y remitida a la Gerencia deDesarrollo Urbano y luego a la Subgerencia de ObrasPrivadas. La documentación presentada será revisaday, previo informe de la inspección ocular del personaltécnico de la Subgerencia de Obras Privadas, se visarála Resolución que autoriza la Declaratoria de Fabrica porparte del Subgerente de Obras Privadas y se remitirá elExpediente al Gerente de Desarrollo Urbano para serfirmada y sellada.

El plazo para la Regularización de la Declaratoria deFábrica en la Municipalidad es de 30 (treinta) días hábiles,transcurrido los mismos, se aplicará el SilencioAdministrativo Negativo. En caso de encontrarseobservaciones en el Expediente presentado, laSubgerencia de Obras Privadas, notificará al interesadoa fin de que subsane las observaciones en el plazo de15 días útiles vencido el cual se tendrá por abandonadoel procedimiento, archivándose el mismo en forma

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definitiva sin devolución de los derechos y/o pagosrealizados.

Las impugnaciones estarán de acuerdo alprocedimiento, plazos y formas contempladas en la LeyNº 27444.

Artículo Décimo Cuarto.- BENEFICIOS DE LAREGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DEFÁBRICA

Los propietarios de las edificaciones que regularicensu edificación al amparo de la presente Ordenanza nopagaran multas, recargos, moras, intereses y otrassanciones por licencia de construcción no abonadosoportunamente. En caso de encontrarse algún reclamoo impugnación pendiente por multa impuesta por estaclase de infracciones, el administrado deberá desistirsede la misma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Deléguese en el Alcalde de la Municipalidadde La Victoria, la facultad de aprobar mediante Decretode Alcaldía, las disposiciones reglamentarias que seannecesarias para implementar y viabilizar la presenteOrdenanza.

Segunda.- Apruébese los Formularios Municipalescorrespondientes a la jurisdicción (FORMUN), deDeclaratoria de Fábrica para Regularización deEdificaciones.

Tercera.- Los propietarios de edificaciones, contaráncon un año para acogerse a la presente Ordenanzadesde la entrada en vigencia, caso contrario seránpasibles de las sanciones establecidas en el reglamentode Aplicación de Sanciones de la Jurisdicción (RAS), sinperjuicio de regularizar su edificación mediante elprocedimiento señalado en la presente Ordenanza.

Cuarto.- Incorpórese en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), vigente de lajurisdicción, los procedimientos requisitos y derechosestablecidos en la presente Ordenanza.

Quinta.- Todo lo que no se ha considerado y nocontraponga a la presente Ordenanza se regirá conformea lo señalado en el D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamentode la Ley Nº 27157.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

02463

Establecen beneficio tributario paracontribuyentes propietarios de casa-habitación o terrenos sin construir,cuyos arbitrios se hubiesen incremen-tado por encima del 20% en relaciónal 2005

ORDENANZA Nº 072-06-MDLV

La Victoria, 18 de febrero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada confecha 18 de febrero del 2006, el Informe Nº 009-2006-GR/MDLV de fecha 9 de febrero del 2006, de la Gerenciade Rentas, por el que remite el Proyecto de Ordenanzaque establece un tope a los incrementos de los Arbitriosdeterminados por la Ordenanza Nº 068-05/MDLV; el

Informe Nº 010-06-GR/MDLV de fecha 15 de febrero del2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DictamenConjunto Nº 003-2006-CPR-CPPAL/MDLV emitido porlas Comisiones Permanente de Rentas yComercialización y Planificación, Presupuesto y AsuntosLegales; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificary suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, conforme lo establece el Ar tículo 74º de laConstitución Política del Perú, en concordancia con laNorma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, estableceque las Municipalidades Provinciales y Distritales sonlos órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, en concordancia con lo señalado en el primerconsiderando, la Norma IV del Título Preliminar del CódigoTributario, establece que los gobiernos locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley;

Que, con Ordenanza Nº 068-05/MDLV publicada enel Diario Oficial El Peruano el 30 DIC 2005, se establecióel Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo correspondientes al ejercicio 2006; el mismoque al encontrarse conforme a los lineamientosestablecidos en la normatividad vigente, fue ratificadopor el Concejo Metropolitano de Lima con Acuerdo deConcejo Nº 438 publicado el mismo día;

Que, el Director de Rentas en su Informe de VISTOSmanifiesta que si bien la Ordenanza citada en elconsiderando precedente ha sido emitida conforme alos lineamientos de observancia obligatoria establecidospor el Tribunal Constitucional, el empleo de los mismosha ocasionado un notorio incremento en los arbitrioscorrespondientes a los inmuebles destinados a CasaHabitación; lo que a pesar de ser perfectamente legal,válido y exigible, atenta contra la economía de la poblaciónvictoriana, hecho que repercute en los niveles derecaudación;

Que, en ese orden de ideas el Director precitado,solicita al Magno Concejo Municipal la emisión de unaOrdenanza que establezca un beneficio tributario a loscontribuyentes propietarios de inmuebles destinados aCasa Habitación, de manera tal, que el incremento noexceda en veinte por ciento al importe pagado en el año2005;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica en su Informede VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitudefectuada por el Director de Rentas, en el sentido que lamisma se encuentra arreglada a Ley, dando laconformidad al requerimiento;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por elnumeral 8. del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la formareglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámitede la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECEN BENEFICIO TRIBUTARIO PARACONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE CASA-

HABITACIÓN O TERRENO SIN CONSTRUIR,CUYOS ARBITRIOS SE HUBIESEN

INCREMENTADO POR ENCIMA DEL VEINTE PORCIENTO EN RELACIÓN A LO PAGADO EN EL AÑO

2005

Artículo Primero.- Establecer el BeneficioEspecial Tributario

Establézcase el Beneficio Especial Tributariaconsistente en la determinación de un tope máximo de

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veinte por ciento (20%) al incremento de los importespor arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006,respecto a los montos que le correspondió cancelaren el año 2005; sin considerar el descuento por prontopago; siempre y cuando cancelen sus arbitr ioscorrespondientes al presente ejercicio antes del 31 deagosto del presente año.

Para efectos de determinar el importe pagado en elaño 2005, no se considerará el descuento por prontopago, en el supuesto que se hubiese acogido a dichobeneficio.

Artículo Segundo.- Alcances del BeneficioEstán al alcance del presente beneficio los

contribuyentes propietarios de inmuebles destinados aCasa-Habitación o terrenos sin construir, cuyos arbitriosse hubiesen incrementado por encima de veinte porciento en relación a lo pagado en el ejercicio 2005

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Encargar a la Dirección de Rentas elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda .- Encargar a la Dirección de imagenInstitucional la publicidad y difusión del Beneficio EspecialTributario

Tercera .- Facultar al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias y reglamentarias necesarias para lacorrecta aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta .- Encargar a la Gerencia de Planificación,Presupuesto y Estadística, efectuar las correccionespresupuestales que el caso amerita.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

03643

Establecen Beneficio Especial porcancelación o fraccionamiento deMultas Administrativas

ORDENANZA Nº 073-06 -MDLV

La Victoria, 17 de febrero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA;

Vistos en la Sesión Ordinaria de Concejo celebradacon fecha 17 de febrero del 2006, el Informe Nº 140-2006-GR/MDLV de fecha 13 de febrero del 2006, emitidopor el Gerente de Rentas por el que solicita BeneficioEspecial para el pago de Multas Administrativas, OficioNº 140-06-GAJ/MDLV de fecha 15 de febrero del 2006,de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen ConjuntoNº 004-2006-CPRC-CPPPAL/MDLV de fecha 16 defebrero del 2006, de las Comisiones Permanente deRentas y Comercialización y Planificación, Presupuestoy Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificary suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, conforme lo establece el ar tículo 74º de laConstitución Política del Perú, en concordancia con laNorma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el artículo 194º de la Carta Magna, estableceque las Municipalidades Provinciales y Distritales sonlos órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el artículo 41º del Código Tributario, estableceque los Gobiernos Locales en forma excepcionalpueden condonar con carácter general el interésmoratorio y las sanciones respecto a los tributos queadministra;

Que, en el Oficio de Vistos, el Gerente de Rentas,señala que un gran porcentaje de los contribuyentesdel Distrito a la fecha no han cumplido con cancelarsus deudas por concepto de Multas Administrativas,principalmente que lo oneroso de éstas dificulta alcontribuyente el poder asumirlas; asimismo, refiereque el costo de iniciar las acciones de cobranzacoactiva son elevados, con un bajo índice de eficienciade recaudación, lo que deviene en cobranza onerosa,por lo que sería recomendable otorgar de maneraextraordinaria, un Beneficio Especial que permita alos contr ibuyentes cumpl i r con honrar dichasobligaciones;

Que, el funcionario precitado manifiesta que elotorgamiento de un Beneficio Especial, es perfectamentelícito y válido, tal y conforme queda señalado en lanormatividad vigente; asimismo, al ser esta medidaotorgada con carácter general, se constituirá como unmecanismo de recuperación de los recursos propios,para asumir gastos corrientes;

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informede VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitudefectuada por el Director de Rentas, en el sentido que lamisma se encuentra arreglada a Ley, dando laconformidad al requerimiento;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por elnumeral 8. del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la formareglamentaria, por Unanimidad y con dispensa deltrámite de la lectura y aprobación del Acta; aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL EN ELDISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE

TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTASADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

un Beneficio Especial consistente en un descuento delimporte correspondiente a Multas Administrativas, paraaquellos contribuyentes que cumplan con cancelarlas ofraccionarlas.

Artículo Segundo.- Alcances del BeneficioEl presente Beneficio Especial alcanza a las Multas

Administrativas e implica la extinción de intereses,reajustes y moras y descuento del importe de la multadel orden del setenta por ciento (70%), en caso decancelación al contado y de cincuenta por ciento (50%),en caso de optar por el pago fraccionado.

Artículo Tercero.- Requisitos para gozar delBeneficio Especial

Son requisitos para acogerse al presente Beneficioel desistirse del trámite de reclamación interpuesto,cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lohubiese. El contribuyente que se acoja a los beneficiosestablecidos en la presente norma, se entiende querenuncia tácitamente a los recursos de reclamación,reconsideración o apelación que hubiese interpuestocontra la Administración Tributaria Municipal

Artículo Cuarto.- Fraccionamiento de la DeudaTributaria

La deuda por concepto de Multas Administrativaspodrá ser cancelada de manera fraccionada en una cuotainicial y un máximo de cinco cuotas, cuyo vencimientoserá de treinta (30) días calendario entre cada una deellas.

En caso de optar por esta modalidad de pago, la cuotainicial y el derecho de fraccionamiento que asciende aS/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), que se incluyeen ella, deberá ser cancelada al momento de la suscripcióndel Convenio de Fraccionamiento respectivo y la

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aceptación de las condiciones de otorgamiento y pérdidade fraccionamiento.

Artículo Sexto.- Vigencia del Beneficio EspecialTributario

El presente Beneficio Especial entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, hasta el 30 de abril del 2006; vencido el cual,las Gerencias de Rentas y Ejecución Coactiva,procederán a notificar e interponer las medidas cautelaresy de embargo que la normatividad vigente prevé para loscasos de incumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de ImagenInstitucional la publicidad y difusión del Beneficio Especial.

Tercera.- Facultar al señor Alcalde, para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias parala correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

03641

Aprueban el Presupuesto Institucionalde Apertura de la Municipalidad parael Año Fiscal 2006

ACUERDO DE CONCEJONº 0154-05/MDLV

La Victoria, 31 de diciembre del 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada confecha 31 de diciembre del año 2005, la Dirección dePlanificación, Presupuesto y Estadística, eleva con OficioNº 513-2005-DPPE/MDLV del 30/12/2005 el PresupuestoInstitucional de Apertura - PIA de la Municipalidad para elAño Fiscal 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica deMunicipalidades", las municipalidades son competentespara votar su Presupuesto;

Que, de conformidad a lo establecido por el numeral22.4 del Artículo 22º de la Ley Nº 27209 - Ley de GestiónPresupuestaria del Estado, cada Municipalidad Provincialy Distrital aprueba su respectivo PresupuestoInstitucional, en concordancia con lo prescrito en elartículo 191º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Dirección de Planificación, Presupuesto yEstadística, ha programado y Formulado el Proyecto delPRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIAde la Municipalidad Distrital de La Victoria para el AñoFiscal 2006, por un importe total de S/. 65’516,763;conforme a las Normas establecidas en la DirectivaNº 013-2005-EF/76.01 aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 033-2005-EF/76.01 y demás NormasLegales vigentes;

De conformidad con la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público - Ley Nº 28112; Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 yla Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006;

Y en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 9º; elConcejo Municipal, con el voto en mayoría de los señores

Regidores y con dispensa del trámite de aprobación delActa;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el PRESUPUESTOINSTITUCIONAL DE APERTURA DE LAMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA PARA EL AÑOFISCAL 2006, ascendente a S/. 65’516,763; de acuerdoal detalle siguiente:

INGRESOS

Fuentes de Financiamiento (En Nuevos Soles)

00 Recursos Ordinarios 1’782,04701 Canon y Sobre Canon 241,57803 Participación Rentas de Aduanas 2,32507 Fondo de Compensación Municipal 4’271,82908 Otros Impuestos Municipales 17’357,47109 Recursos Directamente Recaudados 41’861,513

TOTAL INGRESOS S/. 65’516,763

EGRESOS

Categorías de Gastos (En Nuevos Soles)

Gastos Corrientes 55’414,979Gastos de Capital 8’451,784Servicios de la Deuda 1’650,000

TOTAL EGRESOS 65’516,763

Artículo Segundo.- Aprobar la PROGRAMACIÓNPRESUPUESTARIA DEL GASTO en forma mensualizadapor naturaleza y Fuente de Financiamiento conforme aldetalle adjunto.

Artículo Tercero.- La Dirección de Planificación,Presupuesto y Estadística remitirá a la MunicipalidadMetropolitana de Lima el PRESUPUESTOINSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA APROBADOPARA EL AÑO FISCAL 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

03658

Fijan monto de dietas de Regidorespara el año fiscal 2006

ACUERDO DE CONCEJONº 0158-06-MDLV

La Victoria, 31 de enero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebradacon fecha 31 de enero del 2006, los Oficios Nºs. 034 y042-2006-GPPE/MDLV de fecha 24 y 30 ENE 2006,formulado por el Gerente de Planificación, Presupuestoy Estadística en el que solicita se ratifique medianteAcuerdo de Concejo las dietas de los Regidores para elaño fiscal 2006; y, la fijación del monto de las mismas; elOficio Nº 79-06-GAJ/MDLV del 30 ENE 2006 suscritopor el Gerente de Asesoría Jurídica; y el DictamenNº 001-2006-CPPPAL/MDLV, de la Comisión Permanentede Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú de 1993 en concordancia con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)

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aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernoslocales autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; señalando el segundopárrafo de este último artículo que la autonomía que laConstitución Política del Perú establece para lasmunicipalidades radica en la facultad de ejercer actos degobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 28 del Artículo 9º de la LOM, estableceque corresponde al Concejo Municipal el aprobar laremuneración del alcalde y las dietas de los regidores.Asimismo, el Artículo 12º del mismo cuerpo legal, en loconcerniente al Régimen de Dietas, señala que: "LosRegidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienenderecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipaldentro del primer trimestre del primer año de gestión. Elacuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajoresponsabilidad. El monto de las dietas es fijadodiscrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidadeconómica del gobierno local, previas las constatacionespresupuestales del caso. No pueden otorgarse más decuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas sepagan por asistencia efectiva a las sesiones.";

Que, con los Oficios de VISTOS, el Gerente dePlanificación, Presupuesto y Estadística manifiesta queen mérito a una observación efectuada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima mediante Oficio Nº 2006-01-094-MML-GF del 20 ENE 2006, es necesario que se ratifiquela dieta de los Regidores para el año fiscal 2006; a fin dedar cumplimiento a lo requerido por el Art. 41º de laDirectiva Nº 013-2005-EF/76.01 "Directiva para laProgramación, formulación y aprobación de presupuestopara los gobiernos locales para el presente Año Fiscal".Asimismo, informa que su despacho ha previsto para elpresente Año Fiscal la atención de las dietas que percibiránlos Regidores en la partida 5.4.11.39 "Otros servicios deterceros, actividad 100.110 Conducción y Orientaciónsuperior"; correspondiéndole a los Regidores por laasistencia a cada Sesión la cantidad de dos mil ochocientoscinco Nuevos Soles (S/. 2,805.00), monto que se lesabonará hasta por un máximo de tres sesiones mensuales;

Que, el Director de Asesoría Jurídica con su Oficiode VISTOS, concluye que de conformidad con lanormatividad vigente los gobiernos locales cuentan conautonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia con sujeción al ordenamientojurídico, en tal sentido el monto que se establezca paraatender la dieta de los Regidores deberá fijarsediscrecionalmente de acuerdo a la real y tangiblecapacidad económica del gobierno local para lo cual serequiere contar con la opinión de viabilidad del áreapresupuestal, por lo que, el mencionado Directorconsidera pertinente que los actuados pase a seranalizados por el Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto de conformidad con lodispuesto por el Artículo 12º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, luego del debatepertinente, el Concejo; por UNANIMIDAD y con dispensadel trámite de la lectura y aprobación de acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR mediante Acuerdo deConcejo en el que se ratifique el monto de las dietasprevistas por el Gerente de Planificación, Presupuesto yEstadística para el Año Fiscal 2006, previstas por lacantidad de dos mil ochocientos con cinco (S/. 2,805.00)Nuevos Soles por la asistencia a cada Sesión de Concejo,el importe que se les abonará hasta por un máximo deTRES (3) Sesiones mensuales; siempre y cuando serespeten las siguientes recomendaciones:

- Que en la parte considerativa del mismo se señaleclaramente que este Acuerdo se emite a mérito de lasolicitud del Gerente de Planificación, Presupuesto yEstadística.

- Que, se consigne en la parte considerativa el o losdocumentos formulados por el Gerente de AsesoríaJurídica, en el que señala que la emisión de dicho Acuerdono contraviene la normatividad vigente.

- Que, la dieta sea establecida en Nuevos Soles y noen función a la Unidad Impositiva Tributaria.

- Que, el importe de las dietas no exceda al percibidodurante el ejercicio 2005.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección deAdministración el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

02466

Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 0163-06-MDLV

La Victoria, 18 de febrero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la continuación de la Sesión Ordinaria deConcejo celebrada con fecha 18 de febrero del 2006, elInforme Nº 040-2006-PVL/MDLV, de fecha 13 de febrerodel 2006, emitido por el Jefe del Programa del Vaso deLeche, por el que remite el Cuadro de Necesidades parala adquisición de insumos para atender a los beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 11-2006-GBS/MDLV, de fecha 13 de febrero del 2006, formuladopor el Gerente de Bienestar Social, el Oficio Nº 142-06-GAJ/MDLV de fecha 15 de febrero del 2006, del Gerentede Asesoría Jurídica, el Informe Nº 081-2006-SGL/MDLVpresentado por el Subgerente de Logística de fecha 16febrero del 2006; y el Dictamen Conjunto Nº 002-06-CPBS/CPPPAL/MDLV de fecha 17 de febrero del 2006,emitido por las Comisiones Permanente de BienestarSocial y Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobiernolocal con personería jurídica de derecho público, tienenautonomía económica y administrativa en los asuntosde su competencia de conformidad con lo establecidoen el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,modificado por la Ley de Reforma Constitucional - LeyNº 27680, y concordante con el artículo I del TítuloPreliminar y el Artículo 4º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, a la fecha una serie de circunstancias hanimpedido lograr la culminación del proceso de LicitaciónPública, lo que ha conllevado a que la Municipalidad através del Concejo declare en el período 2005 dosexoneraciones, cada una de ellas justificadas técnica ylegalmente en función a la normatividad vigente de la Leyy el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM yel D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente con claroscriterios para que la atención de los recursos alimenticioscontinúe de forma normal hacia los miles de Beneficiariosdel distrito;

Que, mediante Informe Nº 040-2006-PVL, la jefe delPrograma del Vaso de Leche, hace llegar el cuadro denecesidades para insumos del Programa por el plazo de90 días, para atender a 18,990 beneficiarios, señalandoque deberá adquirirse 208,427 bolsitarros de 410 gramosy 61,528 bolsitas de 500 gramos de Hojuela de quinuaenriquecida;

Que, el Gerente de Bienestar Social, en el Informe devistos reseña que mediante Acuerdo de Concejo Nº 146-05 se acordó exonerar del proceso de selección para la

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compra de los insumos para el abastecimiento de losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche, urgenciaque terminaba el 13 de febrero del presente año y que ala fecha no tienen la remisión de los valores nutricionalesque deben contener las raciones que se otorgaran a losbeneficiarios, pues sin la aprobación de los mismos esimposible dar inicio al Proceso de Selección a través delComité Especial. Que esta demora de remisión de valoresnutricionales ha sido porque la Organización del Vaso deLeche estaba esperando la aprobación de la donacióndel pan por parte del Concejo Municipal, por tal motivo,se ha producido un desabastecimiento inminente;

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su informede vistos opina que la entidad debe atender la necesidadde cubrir el abastecimiento de los suministros para elprograma del vaso de leche, en estricta aplicación de lodispuesto en el Artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por elArtículo 21º de la Ley, señalando además que se formeuna comisión a fin de determinar las responsabilidadesde los funcionarios implicados;

Que, mediante Informe de vistos el Subgerente deLogística señala que con fecha 10 de febrero del año encurso ha concluido la entrega de los recursos a losbeneficiarios, quedando a la fecha totalmentedesabastecidos, por ese motivo al haberse arribado auna situación de desabastecimiento, se deberá exonerarde los procesos de selección de los insumos alimenticiospara el programa del vaso de leche, lo cual permitirá suadquisición inmediata, y posteriormente su atención alos beneficiarios del Programa;

Que, con Oficio de vistos el Gerente de Planificacióny Presupuesto, señala que la previsión, provisión,devengado y pago no deberá exceder de los límitesestablecidos dentro del calendario de compromisos delprimer trimestre año 2006, de acuerdo a los montossiguientes:

Enero : S/. 147,972Febrero : S/. 147,972Marzo : S/. 147,972

Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: "Se considera situación dedesabastecimiento inminente a aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de undeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicio u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda. La aprobación de la exoneración en virtudde la casual de situación de desabastecimiento inminente,no constituye dispensa exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de laentidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha casual. Constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo oculpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad,En cualquier caso, la autoridad competente para autorizarla exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio dela misma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al Art. 47º de la Ley...";

Que, en concordancia con el artículo precedente elreglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM, establece en suArtículo 141º que "... la necesidad de los bienes, serviciosu obras debe ser actual y urgente para atender losrequerimientos inmediatos ... cuando el desabas-tecimiento se fuera a producir o se haya producido comoconsecuencia del obrar negligente de la propia entidad,es decir, cuando sea imputable a la inacción o demoraen el accionar del servidor público que omitió adoptar lasacciones pertinentes con el fin de asegurar la posesiónde un bien o la continuidad de un servicio esencial , en la

resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción denulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles o penales de los funcionarios oservidores públicos involucrados ...";

Que, el Art. 20º de la Ley en mención, dispone quetodas las exoneraciones, deberán ser aprobadasmediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere deun informe técnico legal previo, así como el Art. 147º delReglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejoque aprueba la exoneración debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano excepto en los casos a que serefiere los incisos b. y d. del Art. 19º de la presente ley;remitiéndose una copia de la misma y el informe que lasustenta a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones delEstado bajo responsabilidad del titular del pliego dentrode los diez días hábiles a la fecha de su aprobación;

Que, las Comisiones Permanentes de Bienestar Socialy de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legalesconsideran que los hechos expuestos por el Director deBienestar Social y el Director de Asesoría Jurídica, ensus informes técnico y legal respectivamente,comprometerían la continuidad de la atención a losbeneficiarios (menores de edad y adultos mayores enextrema pobreza), del Programa del Vaso de Leche, loque evidentemente produciría una desatención a estesector del distrito de La Victoria;

Que, en este orden de ideas y dando cumplimiento alo que establece el Art. 148º del Reglamento de la LeyNº 26850 se requiere que la entidad contrate en formadirecta mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla conlas características y condiciones establecidas en lasbases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, estando a los pronunciamientos emitidos, deconformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) yArtículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Artículo 2º numeral 2.2 de la Ley Nº 27470, elConcejo, en la forma reglamentaria, por Mayoría y condispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delProceso de Selección para la adquisición de LecheEvaporada (bolsitarros) y Hojuela de quinuaenriquecida, por la situación de desabastecimientoinminente de conformidad con la Ley y el Reglamentode Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta lafecha en que se suscriba el contrato respectivo con elpostor que se adjudique la Buena Pro de la LicitaciónPública Nº 001-2006/MDLV, plazo exoneratorio que nopodrá exceder de los 90 días. Los insumos que seadquieran no excederán el importe transferido por elGobierno Central para el Programa del Vaso de Leche,del mismo modo, se deberá observar de manerairrestricta el procedimiento señalado en el Art. 148º delReglamento para las adquisiciones contratacionesexoneradas.

Artículo Segundo.- Recomendar que la adquisiciónde los productos se realice en el marco del Artículo 26ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en consecuencia el valor referencial del gastomensual hasta la celebración del contrato, sin que excedadel plazo de 90 días, será por la cantidad de S/. 147,972.00 (Ciento cuarenta y siete mil novecientos setentay dos y 00/100 Nuevos Soles), mensuales incluido elIGV, ejecutándose los gastos que origine la presenteautorización con cargo a la partida 5.3.11.24, Alimentospara personas, Actividad 100588, programa del Vaso deLeche y con la fuente de financiamiento 17 RecursosOrdinarios para Gobiernos Locales.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración através de la Subgerencia de Logística queda encargadade su debido cumplimiento.

Page 58: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · PÆg. 313388 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Res. Nº 186-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 045-2006-JEE-TACNA

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Artículo Cuarto.- Recomendar al señor Alcalde queadopte de inmediato las medidas conducentes aestablecer en el marco de los artículos 47º y 141º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las responsabilidades civiles y/o penales de losfuncionarios o servidores públicos involucrados, cuyoaccionar negligente originó la presente situación dedesabastecimiento.

Artículo Quinto.- Se disponga la publicación delpresente Acuerdo exoneratorio en el Diario Oficial ElPeruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diezdías hábiles siguientes de su adopción.

Artículo Sexto.- Disponer que el Secretario Generalremita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes desu aprobación, copia del Acuerdo de Concejo exoneratorioy de los informes técnico y legal que lo sustentan, alCONSUCODE y a la Contraloría General de la República,para que esta entidad en el marco del Artículo 21º de laLey y el Artículo 141º del reglamento establezca la forma,procedimiento y oportunidad de su participación de Oficioen la presente contratación que se autoriza, por la situaciónde desabastecimiento inminente.

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese yarchívese.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

03656

Promulgan el Presupuesto de Ingresosy Gastos de la Municipalidad yaprueban Programación Presupuestariapara el Año Fiscal 2006

RESOLUCIÓN Nº 0001-06-ALC/MDLV

La Victoria, 2 de enero de 2006

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 0154-05/MDLV de fecha 31de diciembre del 2005 donde se aprueba el PresupuestoInstitucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de LaVictoria, para el Año Fiscal 2006, tal como lo establece elartículo 9º, numeral 16 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánicade Municipalidades.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42º,literal d) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases deDescentralización, es competencia de los GobiernosLocales aprobar su Presupuesto Institucional conformea la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y lasLeyes Anuales de Presupuesto;

Que, conforme a lo establecido por el numeral 22.4del Artículo 22º de la Ley Nº 27209 – Ley de GestiónPresupuestaria del Estado, cada Municipalidad Provincialy Distrital aprueba su respectivo PresupuestoInstitucional, en concordancia con lo prescrito en elArtículo 192º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Públicoha aprobado, mediante la Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/76.01, la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01, parala Programación, Formulación y Aprobación de losPresupuestos Institucionales de los Gobiernos Localespara el Año Fiscal 2006;

De conformidad con la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público – Ley Nº 28112 ; La LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006; y en uso de las atribucionesconferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Promulgar el PRESUPUESTO DEINGRESOS Y GASTOS DEL PLIEGO: MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA VICTORIA ascendente aS/. 65’516,763 para el período comprendido entre el 1 deenero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2006, de acuerdoa lo siguiente:

INGRESOSFuentes de Financiamiento (En Nuevos Soles)00 Recursos Ordinarios 1’782,04701 Canon y Sobre Canon 241,57803 Participación Renta de Aduanas 2,32507 Fondo de Compensación Municipal 4’271,82908 Otros Impuestos Municipales 17’357,47109 Recursos Directamente Recaudados 41’861,513

TOTAL INGRESOS 65’516,763

EGRESOS Categorías de Gastos (En Nuevos Soles) 5 Gastos Corrientes 55’414,979 6 Gastos de Capital 8’451,784 7 Servicios de la Deuda 1’650,000

TOTAL EGRESOS 65’516,763

Artículo 2º.- El Presupuesto de Ingresos y elPresupuesto de Gastos se detallan en el FormatoA-1:/GL “Presupuesto de Ingresos” y en el FormatoA-3/GL “Presupuesto de Gastos” que forman parte de lapresente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la Programación Presupuestariapara el Ejercicio Fiscal 2006; PRESUPUESTOMENSUALIZADO DE GASTOS POR NATURALEZA YFUENTE DE FINANCIAMIENTO, (a nivel de pliego – porgenérica); Programación Presupuestaria que seráreajustada mes a mes conforme al factor establecido,por la relación de los reales ingresos percibidos del mesprecedente, entre lo Programado para el mes por cadaFuente de Financiamiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

03660

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Prorrogan hasta el 31 de marzo de 2006el plazo para el pago de ArbitriosMunicipales de los años 2002 a 2005

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2006-MDL

Lince, 24 de febrero del 2006.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE

VISTO:

El Informe Nº 029-2006-MDL/GR de la Gerencia deRentas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 144-MDL, se establecióla fecha de vencimiento para el pago de los ArbitriosMunicipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, elúltimo día hábil mes de enero del 2006 ( 31/01/2006),además dicha Ordenanza establece que con el objetode brindar facilidades para el pago a los contribuyentesse les concederá tres días hábiles posteriores a lasfechas de vencimiento, en los que se condonará elinterés moratorio sólo a aquellos que realicen el pago de

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Pág. 313445NORMAS LEGALESLima, martes 28 de febrero de 2006

la obligación dentro de dicho plazo y que medianteDecreto de Alcaldía Nº 001-2006-MDL se prorrogó lafecha de vencimiento hasta el 28 de febrero del presenteaño;

Que, el Informe Nº 029-2006-MDL-GR, de la Gerenciade Rentas, señala que estando por vencer la fecha delpago de Arbitrios correspondiente a los años 2002, 2003,2004 y 2005 y a fin de brindar mayores facilidades a loscontribuyentes, para que cumplan con sus obligacionestributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta 31de marzo del año en curso;

Que el último párrafo del artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general por la Administración Tributaria;

Que, la Ordenanza Nº 144- MDL, en su PrimeraDisposición Transitoria y Final faculta al Alcalde, paraque mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la Ordenanza;

Estando a lo expuesto y dé conforme a lasatribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para el pagocorrespondiente a los Arbitrios de los años 2002, 2003,2004 y 2005, hasta el 31 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deAdministración, Gerencia de Rentas, Gerencia dePresupuesto y Planificación y Gerencia de Informáticael cumplimiento del presente Decreto y a SecretaríaGeneral su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZALEZ ARRIBASPLATAAlcalde

03601

Prorrogan hasta el 24 de marzo de 2006el plazo para el pago de cuotas delImpuesto Predial y ArbitriosMunicipales del presente año

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2006-MDL

Lince, 24 de febrero de 2006.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE

VISTO:

El Informe Nº 028-2006-MDL/GR de la Gerencia deRentas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanzas Nº 143-MDL y Nº 151-MDL, se estableció la fecha de vencimiento para el pagodel Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año2006, el día 28 del mes de febrero del 2006 (28/02/2006)y que además dicha Ordenanza establece que con elobjeto de brindar facilidades para el pago a loscontribuyentes se les concederá tres días hábilesposteriores a las fechas de vencimiento, en los que secondonará el interés moratorio sólo a aquellos que realicenel pago de la obligación dentro de dicho plazo;

Que, el Informe Nº 028-2006-MDL-GR, de la Gerenciade Rentas señala que estando por vencer la fecha depago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primeray Segunda Cuota de Arbitrios correspondiente al año2006, y a fin de brindar mayores facilidades a los

contribuyentes, para que cumplan con sus obligacionestributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el24 de marzo de 2006;

Que el último párrafo del artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general por la Administración Tributaria;

Que, las Ordenanzas Nº 143-MDL y Nº 151-MDL, enla Primera Disposición Transitoria y Final facultan alAlcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasDisposiciones complementarias necesarias para laadecuada aplicación de las Ordenanzas;

Estando a lo expuesto y de conforme a lasatribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para el pagocorrespondiente a la Primera Cuota del Impuesto Predial,la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios del año2006, hasta el 24 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deAdministración, Gerencia de Rentas, Gerencia dePresupuesto y Planificación y Gerencia de Informáticael cumplimiento del presente Decreto y a SecretaríaGeneral su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

03602

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 199, que dispuso suspensióntemporal de admisión de solicitudes deexpedición de parámetros urbanísticosy edificatorios y otros documentos

DECRETO DE ALCALDÍANº 08

Miraflores, 27 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199,publicada el 31 de julio de 2005, estableció: "Suspendertemporalmente la admisión de solicitudes de expediciónde Certif icados de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivosde Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificadosde Compatibilidad de Uso; Licencias de FuncionamientoProvisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en eldistrito, por noventa (90) días calendario";

Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210,publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 por treinta (30) díascalendario, delegándose al Alcalde en su artículo segundola facultad de prorrogar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 mediante la expedición del Decretode Alcaldía correspondiente;

Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 05,publicado el 31 de enero de 2006, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 28 de febrerode 2006;

Que, mediante Informe Nº 33-2006-SPEA/MM defecha 27 de febrero de 2006, la Subgerencia de

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Pág. 313446 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006

Planificación Estratégica y Ambiental recomiendaprorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 199 mientrasla Municipalidad Metropolitana de Lima evalúa laPropuesta Final de Reajuste Integral de Zonificación deldistrito de Miraflores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 hasta el 31 de marzo de 2006, por losconsiderandos antes expuestos.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

03615

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumo para el Programadel Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 190-2006/MDP/CM

Pucusana, 23 de febrero del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA reunidoel Honorable Concejo Distrital de Pucusana en SesiónExtraordinaria de fecha 23 de febrero del 2006, contandocon el quórum reglamentario y bajo la Presidencia delseñor Teniente Alcalde.

VISTO el Informe Técnico Nº 001-2006-MDP/CEPVLy el Informe Legal Nº 001-2006/MDP en los cuales seopina favorablemente por la exoneración del proceso deselección de adjudicación directa selectiva del productode Leche Fresca Entera, por la causal de situación dedesabastecimiento eminente; y,

ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de selección la adquisición de Leche FrescaEntera para el Programa del Vaso de Leche por el términode 60 días, por la causal de situación dedesabastecimiento eminente, conforme al artículo 21ºdel D.S. Nº 083-04-PCM.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR JULIO CARRILLO CUYAAlcalde

03612

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Prorrogan Beneficios establecidosmediante Ordenanzas Nºs. 204-MPL,206-MPL y 210-MPL

ORDENANZA Nº 211-MPL

Pueblo Libre, 23 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el DictamenNº 007-2006-MPL/CPL-CPDE, de la ComisiónPermanente de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 204-MPL de fecha 28de diciembre del 2005 se establecen las fechas devencimiento para el pago al contado y/o fraccionado delImpuesto Predial y Arbitrios Municipalescorrespondientes al ejercicio 2006, en la jurisdicción dePueblo Libre;

Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nº 206-MPLy Nº 210-MPL aprobadas los días 28 de diciembre del2005 y 20 de febrero del 2006 respectivamente, seotorgan beneficios por "Premio a la Puntualidad"consistentes en el descuento del 20% (veinte por ciento)y 5% (cinco por ciento) así como por el "Pronto Pago"consistente en el 10% (diez por ciento) respectivamente,para los contribuyentes que abonen por adelantado o enforma oportuna, los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes alaño 2006, de acuerdo a los plazos y condicionesestipulados en las mencionadas ordenanzas;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 133-99-EF y modificado por el DecretoLegislativo Nº 953, establece que el plazo para el pagode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con caráctergeneral, por la Administración Tributaria;

Que, existiendo creciente afluencia e interés mostradopor los contribuyentes en el pago de sus obligacionestributarias, la actual Administración Municipal ha vistopor conveniente prorrogar el plazo establecido en lascitadas ordenanzas para acogerse a los beneficiosseñalados;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, el pleno de Concejo por UNANIMIDAD ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 20 de marzodel año 2006, el plazo establecido en la OrdenanzaNº 204-MPL de fecha 28 de diciembre del 2005 para elpago de la deuda tributaria, sea al contado y/ofraccionado, por concepto del primer trimestre delImpuesto Predial y los meses de enero y febrero, porconcepto de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2006.

Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo delvencimiento para acogerse a los beneficios señaladosen el artículo 1º de la Ordenanza Nº 206-MPL de fecha28 de diciembre del 2005, así como el beneficiocontemplado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 210-MPL, de fecha 20 de febrero del 2006, hasta el 20 demarzo del 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas deAdministración Tributaria y a la Oficina de Informática, elcumplimiento de la presente Ordenanza, así comoencargar a la Oficina de Comunicación Social su difusióny a la Oficina de Administración, su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL M. TACCHINO D.Alcalde

03594