Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Ingeniería de proceso de selección para la...

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Año XXIII / Nº 9511 www.elperuano.com.pe Pág. 322641 Sumario Lima, miércoles 28 de junio de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28765.- Ley de modificación del Decreto Ley Nº 25680 322643 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0579-2006-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Tacna 322643 MINCETUR R.M. Nº 211-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan a procuradora interponer acción de amparo contra sentencias expedidas por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya 322644 DEFENSA RR.SS. Nºs. 269 y 276-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simuladores de vuelo 322645 R.M. Nº 636-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a EE.UU., en comisión de servicios 322646 R.M. Nº 637-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP para participar en curso de equipos especiales de reacción que se realizará en EE.UU. 322646 RR.MM. Nºs. 638, 639 y 640-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal de la FAP a Brasil en el marco del ejercicio PERBRA - II 322647 EDUCACIÓN R.M. Nº 0352-2006-ED.- Aprueban Directiva "Normas y Orientaciones para la Celebración del 185º Aniversario Patrio" 322648 ENERGÍA Y MINAS R.D. Nº 086-2006-EM/DGH.- Actualizan la Banda de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo 322650 JUSTICIA R.M. Nº 254-2006-JUS.- Constituyen Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973 que creó el Fondo Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias 322650 MIMDES D.S. Nº 005-2006-MIMDES.- Establecen disposiciones aplicables a Convenios de Gestión que se suscriban entre el Ministerio y los Gobiernos Locales que han cumplido con los mecanismos de verificación en el marco del proceso de descentralización 322651 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 220-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú en la República Argentina 322652 R.S. Nº 221-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú en la República del Ecuador 322652 R.S. Nº 222-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú en los Estados Unidos de América 322652 R.S. Nº 223-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú en los Estados Unidos Mexicanos 322653 R.S. Nº 224-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la OEA 322653 R.S. Nº 225-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Representante Permanente del Perú ante la ONU 322653 R.S. Nº 226-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú en la República Francesa 322654 R.S. Nº 227-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú en la República de Polonia 322654 RR.SS. Nºs. 228 y 229-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Embajador Concurrente en Irlanda 322654 RR.SS. Nºs. 230 y 231-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú en la República Popular China y Embajador Concurrente en la República Islámica de Pakistán 322655 RR.SS. Nºs. 232, 233 y 234-2006-RE.- Dan por terminado nombramiento de Embajador del Perú ante la Santa Sede y Embajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta y la República de Chipre 322656 RR.MM. Nºs. 0708, 0709, 0710 y 0711-2006-RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro 322657 R.M. Nº 0715-2006-RE.- Designan delegación que participará en reuniones de trabajo con el Sistema de Vigilancia y de Protección de la Amazonía (SIVAM- SIPAM), a realizarse en Brasil 322659 Fe de Erratas R.M. Nº 705-2006-RE 322660 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9511 www.elperuano.com.pe Pág. 322641

Sumario

Lima, miércoles 28 de junio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28765.- Ley de modificación del Decreto LeyNº 25680 322643

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AGRICULTURA

R.M. Nº 0579-2006-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETTde Ejecución Regional de Tacna 322643

MINCETUR

R.M. Nº 211-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan aprocuradora interponer acción de amparo contra sentenciasexpedidas por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya

322644

DEFENSA

RR.SS. Nºs. 269 y 276-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje depersonal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamientoen simuladores de vuelo 322645R.M. Nº 636-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficialFAP a EE.UU., en comisión de servicios 322646R.M. Nº 637-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficialFAP para participar en curso de equipos especiales dereacción que se realizará en EE.UU. 322646RR.MM. Nºs. 638, 639 y 640-2006-DE/FAP.- Autorizanviaje de Personal de la FAP a Brasil en el marco del ejercicioPERBRA - II 322647

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0352-2006-ED.- Aprueban Directiva "Normas yOrientaciones para la Celebración del 185º AniversarioPatrio" 322648

ENERGÍA Y MINAS

R.D. Nº 086-2006-EM/DGH.- Actualizan la Banda dePrecios de Combustibles Derivados del Petróleo 322650

JUSTICIA

R.M. Nº 254-2006-JUS.- Constituyen Comisión Técnicaencargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973 quecreó el Fondo Indemnizatorio de Errores Judiciales yDetenciones Arbitrarias 322650

MIMDES

D.S. Nº 005-2006-MIMDES.- Establecen disposicionesaplicables a Convenios de Gestión que se suscriban entre elMinisterio y los Gobiernos Locales que han cumplido conlos mecanismos de verificación en el marco del proceso dedescentralización 322651

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 220-2006-RE.- Dan por terminado nombramientode Embajador del Perú en la República Argentina

322652R.S. Nº 221-2006-RE.- Dan por terminado nombramientode Embajador del Perú en la República del Ecuador

322652R.S. Nº 222-2006-RE.- Dan por terminado nombramientode Embajador del Perú en los Estados Unidos de América

322652R.S. Nº 223-2006-RE.- Dan por terminado nombramientode Embajador del Perú en los Estados Unidos Mexicanos

322653R.S. Nº 224-2006-RE.- Dan por terminado nombramientode Representante Permanente del Perú ante la OEA

322653R.S. Nº 225-2006-RE.- Dan por terminado nombramientode Representante Permanente del Perú ante la ONU

322653R.S. Nº 226-2006-RE.- Dan por terminado nombramientode Embajador del Perú en la República Francesa

322654R.S. Nº 227-2006-RE.- Dan por terminado nombramientode Embajador del Perú en la República de Polonia

322654RR.SS. Nºs. 228 y 229-2006-RE.- Dan por terminadonombramiento de Embajador del Perú en el Reino Unidode Gran Bretaña e Irlanda del Norte y EmbajadorConcurrente en Irlanda 322654RR.SS. Nºs. 230 y 231-2006-RE.- Dan por terminadonombramiento de Embajador del Perú en la RepúblicaPopular China y Embajador Concurrente en la RepúblicaIslámica de Pakistán 322655RR.SS. Nºs. 232, 233 y 234-2006-RE.- Dan por terminadonombramiento de Embajador del Perú ante la Santa Sede yEmbajador Concurrente ante la Soberana Orden Militar deMalta y la República de Chipre 322656RR.MM. Nºs. 0708, 0709, 0710 y 0711-2006-RE.-Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes adonaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines delucro 322657R.M. Nº 0715-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en reuniones de trabajo con el Sistema deVigilancia y de Protección de la Amazonía (SIVAM-SIPAM), a realizarse en Brasil 322659Fe de Erratas R.M. Nº 705-2006-RE 322660

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322642El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 1164-2006-MTC/17.- Aprueban relación debandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusióny localidades en las cuales las autorizaciones se otorgaránmediante Concurso Público 322661

VIVIENDA

R.M. Nº 171-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor de EPS EMAPICA S.A. para laconstrucción de pozo e instalación de alcantarillado en elAA.HH. Virgen Asunta, distrito de Subtanjalla, provinciade Ica 322661R.M. Nº 172-2006-VIVIENDA.- Dan por concluidadesignación de Miembros de Directorios de las Sociedadesde Beneficencia Pública y Juntas de Participación deHuamanga, Jaén, Matucana y Tarma, en representacióndel Ministerio 322662

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 194-2006-CED-CSJLI/PJ.- Apruebanconformación de personal en Salas Penales con Reos Libresde Lima 322662

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J N E

Res. Nº 073-2006-P/JNE.- Autorizan viaje de MiembroTitular del JNE para participar en las elecciones generalesen los Estados Unidos Mexicanos para renovar laPresidencia de la República y el Congreso Federal

322663

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 646-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 322664R.J. Nº 647-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan delegaciónde funciones registrales a la Oficina de Registro de EstadoCivil de la Municipalidad del Centro Poblado de Miraflores,distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto

322664

MINISTERIO PÚBLICO

RR. Nºs. 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808,809, 810, 811, 812, 813 y 815-2006-MP-FN.- NombranFiscales en Despachos de diversas Fiscalías de los DistritosJudiciales de Lima, Junín, Cusco, Cono Norte, Ica, Callao,Cajamarca, Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios,Loreto y Ayacucho 322665

S B S

Res. SBS Nº 767-2006.- Aceptan renuncia del BancoInterbank como fiduciario de patrimonios fideicometidosconstituidos por activos del Banco Latino en Liquidacióny por cartera transferida al amparo del D.S. Nº 099-99-EF

322671

UNIVERSIDADES

Res. Nº 666.- Exoneran a la Universidad Nacional deIngeniería de proceso de selección para la contratación deestudio de abogados 322672

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INDECOPI

Res. Nº 064-2006/CDS-INDECOPI.- Se modifican losderechos antidumping definitivos a las importaciones deproductos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro oacero sin alear, galvanizados (o cintados de otro modo),originarios de la República de Kazajstán y de la FederaciónRusa 322673

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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 028-2005-GRSM/CR.- Crean OficinaRegional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de SanMartín 322675

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 23.- Prorrogan suspensión de solicitudes decertificados de parámetros urbanísticos y edificatorios,anteproyectos y proyectos de obras nuevas y otras licencias,establecidas en la Ordenanza N° 199 322676D.A. Nº 24.- Prorrogan la "Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción a través de Internet", dispuesta medianteOrdenanza N° 228 322677

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN

R.A. Nº 294-2006-MPJ.- Sancionan con destitución a exservidor de la Municipalidad 322677

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

LUCANAS - PUQUIO

Ordenanza Nº 006-A-2005-MPLP/AE.- Aprueban lacreación y determinación jurisdiccional de la Municipalidaddel Centro Poblado de Pampamarca 322678

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

Acuerdo Nº 013-2006-MDT/CM.- Exoneran de proceso deselección el suministro de material preparado de cantera

322680

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ONPE

R.J. N° 154-2006-J/ONPE.- Reglamento de Organizacióny Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

322625

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322643

REPUBLICA DEL PERU

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0579-2006-AG

Lima, 26 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0794-2005-AG, del 30 de setiembre de 2005, se designó al Ing.Hermógenes Chávez Ccalla, como Jefe de la OficinaPETT de Ejecución Regional de Tacna;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación del indicado funcionario;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fechala designación del Ing. Hermógenes Chávez Ccalla,

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- De la modificaciónModifícase el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25680,

el mismo que quedará redactado de la siguientemanera:

“Artículo 1º.- Desconcéntrase y descentralízase elDistrito Judicial de Lima en los distritos judicialessiguientes:

1) Distrito Judicial de Lima Norte, con sede enIndependencia.

2) Distrito Judicial de Lima Sur, cuya sede serádeterminada mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Justicia.

3) Distrito Judicial de Lima Este, con sede enChosica.”

Artículo 2º.- DerogatoriaDerógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322644El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regionalde Tacna.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al ingenieroSAUL ANTONIO QUINTANILLA ZEVALLOS, en el cargode Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional deTacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2006-MINCETUR/DM

Lima, 23 de junio de 2006

Visto, el Memorando Nº 379-2006-MINCETUR/VMTdel 10 de mayo de 2006 del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, las empresas Sun Nipón Company SAC,Recreativos Fargo SAC, Consorcio de InversionesSanta Fe SAC, Harumy Company SAC, FAMH EIRL,Nevada Entretenimientos SAC, Juegos RecreativosHuascarán SAC, Tour ist Entretenimientos SAC,Alpamayo Inversiones SAC, Cathay EntretenimientosSAC, MCM Creativos SAC, Entretenimientos del CentroSAC, Oroya Turística SAC, Sierra Machines SAC, ZlataActividades Recreacionales SAC, Balshem GamingSAC, Inversiones CMM SAC, Corporación AventuraSAC, La Silueta SAC y Sociedad Exportadora SantaIsabel SAC interpusieron bajo los expedientes Nº 182-2005-F y 183-2005-F, ante el Primer Juzgado Mixto deYauli – La Oroya, dos demandas de incertidumbre jurídicacontra la Cámara de Operadores de Máquinas de Juegode Tragamonedas;

Que, en el proceso seguido bajo el expedienteNº 182-2005-F, el Juez (T) del Primer Juzgado Mixto deYauli – La Oroya, expidió la sentencia Nº 13-2006/PJMYLO del 27 de enero de 2006, declarando fundadala demanda y estableciendo que el producto final de lasactividades de las empresas demandantes, queconsisten en ensamblar, desensamblar, repotenciar,instalar partes, piezas, repuestos de todo tipo deproductos, reacondicionar y renovar máquinastragamonedas, son actividades que pueden sercertificadas y reconocidas en su existencia y valor porla Cámara de Operadores de Máquinas de JuegoTragamonedas, como productos obtenidos vía una labortécnica especializada y pueden operar en el mercadoindustrial y comercial competitivo;

Que, en el proceso seguido bajo el expedienteNº 183-2005-F, el mismo Juez expidió la sentenciaNº 12-2006/PJMYLO del 27 de enero de 2006, declarandofundada la demanda y estableciendo que la Cámara deOperadores de Máquinas de Juego Tragamonedas escompetente para realizar inspecciones técnicas a lasmáquinas de sus asociados ordinarios especiales, asícomo para otorgar los Certificados de Habilitación eIdoneidad a sus asociados en mención, a fin de quetanto las empresas solicitantes como sus respectivosclientes y/o cualquier autoridad que lo requieran, tenganla seguridad de que las máquinas tragamonedas queoperan en sus salas, cuentan con un retorno al públicode un porcentaje no menor de ochenta y cinco por ciento,un generador de números aleatorios y demás

certificaciones técnicas pertinentes, sin que ello vulnereen ningún aspecto los alcances de las sentenciasjudiciales que los amparan;

Que, dichas sentencias a la vez ordenan que lademandada y los organismos del Estado, por tanto elMINCETUR, reconozcan la validez de la Constancia deÓptimo Proceso Industrial en Máquinas Tragamonedas(Exp. Nº 182-2005-F) y del Certificado de Habilitación eIdoneidad (Exp. Nº 183-2005-F), emitidos por la Cámarade Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas,sin limitación alguna, disponiendo que dichos documentossean oponibles a terceros;

Que, de esta manera se pretende evitar que elMinisterio ejerza las funciones de supervisión,fiscalización y sanción sobre las empresas vinculadas ala explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas que cuentan con tal constancia y/ocertificación, funciones exclusivas y excluyentes de laDirección Nacional de Turismo del MINCETUR, deconformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 27153, Leyque regula la explotación de los Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas;

Que, a pesar que el Ministerio contaba con legitimidadpara obrar dentro de dicho proceso, dado su evidenteinterés en que se respete la competencia y las funcionesque por ley se le han otorgado, no se ordenó la notificacióncon las demandas al Ministerio, habiendo éste tomadoconocimiento de las sentencias aludidas mediante cartade la Cámara de Operadores de Máquinas de JuegoTragamonedas del 27 de marzo de 2006, fecha en quedichas resoluciones se encontraban consentidas y porende habían adquirido la autoridad de cosa juzgada;

Que, el artículo 123º del Código Procesal Civilestablece que la cosa juzgada sólo alcanza a las partesy a quienes de ellas deriven sus derechos; sin embargo,se puede extender a los terceros cuyos derechosdependen de los de las partes o a los terceros de cuyosderechos dependen los de las partes, si hubieran sidocitados con la demanda;

Que, no obstante ello, en la parte resolutiva de lassentencias emitidas en los expedientes Nº 182-2005-Fy 183-2005-F, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli– La Oroya ha ordenado a los organismos del Estado,incluyéndose por ende al MINCETUR, que cumplan conlo dispuesto en tales resoluciones, a pesar de no haberintervenido en los procesos judiciales en los cuales fueronemitidas, afectando de esta manera su derechoconstitucional a la tutela procesal efectiva;

Que, el artículo 4º del Código Procesal Constitucionalseñala que el amparo procede respecto de resolucionesjudiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a latutela procesal efectiva, que comprende el acceso a lajusticia y el debido proceso;

Que, conforme al artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537,Ley de Representación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos de la República a cargo de losasuntos de los diferentes Ministerios;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27790;

De acuerdo con el Memorándum Nº 310-2006-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 037-006-MINCETUR/SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública AdHoc para procesos judiciales de Casinos de Juego yMáquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga Acción de Amparo contra las sentenciasNº 13-2006/PJMYLO y Nº 12-2006/PJMYLO, del 27 deenero de 2006, del Primer Juzgado Mixto de Yauli – LaOroya, emitidas en los expedientes Nº 182-2005-F yNº 183-2005-F.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presenteResolución, así como de los antecedentes del caso, a

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322645

REPUBLICA DEL PERU

la mencionada Procuradora Pública Ad Hoc, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 269-2006-DE/FAP

Lima, 19 de junio de 2006

Visto el Oficio V-55-COEN-Nº 0897 del 15 de mayode 2006 del Comandante de Operaciones de la FuerzaAérea del Perú y Mensaje SGFA-221600 de mayo de2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 4 de julio al 9 de agostode 2006, del Personal Militar FAP que se indica en laparte resolutiva, con la finalidad que realicen elentrenamiento inicial en el simulador de vuelo del aviónB-737-528, a llevarse a cabo en las instalaciones de laCIA. ALTEON TRAINING, en la ciudad de Atlanta, porcuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 4 dejulio al 9 de agosto de 2006, del Personal Militar FAP quese indica a continuación, con la finalidad que realicen elentrenamiento inicial en el simulador de vuelo del aviónB-737-528, a llevarse a cabo en las instalaciones de laCIA. ALTEON TRAINING, en la ciudad de Atlanta:

Mayor FAP APARICIO BACA Marco AntonioMayor FAP MACEDO GARCIA César Augusto

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1,200.00 x 2 Oficiales

Compensación Extraordinaria por Servicios enel Extranjero:

- US$ 3,050.00 x 1 mes x 2 Oficiales- US$ 101.66 x 7 días x 2 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 Oficiales.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11386

RESOLUCIÓN SUPREMANº 276-2006-DE/FAP

Lima, 24 de junio de 2006

Visto el Oficio S-55-COEN-Nº 1153 del 16 de junio de2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú y Mensaje SGFA-190942 de junio de 2006 delSecretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 25 de junio al 1 de juliode 2006, del Personal Militar FAP que se indica en laparte resolutiva, con la finalidad que realicenentrenamiento en el Simulador de Vuelo del HelicópteroB-212, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cía.FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, en la ciudad deDallas, por cuanto los conocimientos y experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional, dentro del ámbito de competencia de la FuerzaAérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 25 dejunio al 01 de julio de 2006, del Personal Militar FAP quese indica a continuación, con la finalidad que realicenentrenamiento en el Simulador de Vuelo del HelicópteroB-212, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cía.FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, en la ciudad deDallas:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322646El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Mayor FAP LANATTA DE POMAR Francisco MiguelMayor FAP CARDENAS GOMEZ Jorge Enrique.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1,120.16 x 2 Personas

Viáticos:US$ 220.00 x 7 días x 2 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 Personas.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal, deberán darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho delPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11387

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 636-2006-DE/FAP

Lima, 22 de junio de 2006

Visto el Oficio Nº 1361 DGPE/B/01 del 30 de mayo de2006 del Director General de Política y Estrategia delMinisterio de Defensa y Papeleta de Trámite Nº 2175-SGFA del 7 de junio de 2006 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 8 al 15 de julio de 2006,del Comandante FAP RUBIO TRAVI José Antonio, con lafinalidad que realice un viaje de orientación al Centro deRecuperación de Personal (PRC), a realizarse en la ciudadde Tucson - Arizona;

Que, los gastos que irrogue la mencionada comisiónserán asumidos por el Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de los Estados Unidos de América, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo

Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 yel Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniode 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 8 al 15de julio de 2006, del Comandante FAP RUBIO TRAVIJosé Antonio, con la finalidad que realice un viaje deorientación al Centro de Recuperación de Personal(PRC), a realizarse en la ciudad de Tucson - Arizona.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 Oficial.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la mencionadacomisión serán asumidos por el Grupo Consultivo y deAyuda Militar de los Estados Unidos de América, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11334

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 637-2006-DE/FAP

Lima, 22 de junio de 2006

Visto el Oficio Nº 338/MAAG-ent del 15 de mayo de2006 del Jefe Acc. del Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de los Estados Unidos de América y Papeleta deTrámite Nº 1904-SGFA del 23 de mayo de 2006 delSecretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 19 de julio al 1 desetiembre de 2006, del Teniente FAP ANDRADEZAMBRANO Benjamin, con la finalidad que participe enel Curso de Equipos Especiales de Reacción, a realizarseen la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas(IAAFA), con sede en la ciudad de San Antonio - Texas;

Que, los gastos que irrogue la mencionada comisiónserán asumidos por el Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de los Estados Unidos de América, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322647

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 19 dejulio al 1 de setiembre de 2006, del Teniente FAPANDRADE ZAMBRANO Benjamin, con la finalidad queparticipe en el Curso de Equipos Especiales de Reacción,a realizarse en la Academia Interamericana de lasFuerzas Aéreas (IAAFA), con sede en la ciudad de SanAntonio - Texas.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 01 Oficial.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la mencionadacomisión serán asumidos por el Grupo Consultivo y deAyuda Militar de los Estados Unidos de América, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11335

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 638-2006-DE/FAP

Lima, 22 de junio de 2006

Visto el Oficio C-35-CODA-Nº 1177 del 22 de junio de2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Federativa del Brasil, del Personal FAP que seindica en la parte resolutiva, con la finalidad que participenen el intercambio de Tripulaciones Aéreas dentro delmarco del ejercicio combinado PERBRA-II, del 2 al 7 dejulio de 2006;

Que, la presente resolución no irrogará gastos alEstado por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República Federativa del Brasil, delPersonal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica acontinuación, con la finalidad que participen en elintercambio de Tripulaciones Aéreas dentro del marco

del ejercicio combinado PERBRA-II, del 2 al 7 de julio de2006:

CAP. FAP. ARBULU MARTINEZ AlexanderCAP. FAP. SAMANEZ FUENTES JoséCAP. FAP. DEL VILLAR BRICEÑO RicardoCAP. FAP. OROZCO CABRERA Marco

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11336

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 639-2006-DE/FAP

Lima, 22 de junio de 2006

Visto el Oficio R-35-COEN-Nº 1175 del 21 de junio de2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Federativa del Brasil, del Personal FAP que seindica en la parte resolutiva, con la finalidad queconformen la tripulación de la aeronave que participaráen el ejercicio PERBRA-II, del 2 al 7 de julio de 2006;

Que, la presente resolución no irrogará gastos alEstado por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República Federativa del Brasil, delPersonal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica acontinuación, con la finalidad que conformen la tripulaciónde la aeronave que participará en el ejercicio PERBRA-II, del 2 al 7 de julio de 2006:

AVIÓN PRINCIPAL Y-12 Nº 339

Mayor FAP VERA TOSO Oscar José Alberto PilotoCapitán FAP RONDON LLAZA Manfred Wilmar CopilotoTécnico de 2da. FAP HUERTAS ORDINOLA Luis Alberto Mecánico

TRIPULACIÓN ALTERNA

Comandante FAP ZEVALLOS DIAZ Jaime Victor Eugenio Piloto

AVIÓN ALTERNO C-26 Nº 344

Capitán FAP MORI ENCINAS Fernando PilotoCapitán FAP LOSSIO QUIROGA Luis Antonio CopilotoCapitán FAP QUIÑONES VARGAS Hugo Jose OperadorTécnico de 2da. FAP OCHOA ORTEGA Javier Mycklo Mecánico

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322648El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

TRIPULACIÓN ALTERNA

Mayor FAP INFANTE CELI Henry Gerardo Piloto

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11337

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 640-2006-DE/FAP

Lima, 22 de junio de 2006

Visto el Oficio C-35-COEN-Nº 1176 del 21 de junio de2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Federativa del Brasil, del Personal FAP que seindica en la parte resolutiva, con la finalidad que participenen el Briefing y Dibriefing del ejercicio PERBRA-II, el 2 y7 de julio de 2006, respectivamente;

Que, la presente resolución no irrogará gastos alEstado por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República Federativa del Brasil, delPersonal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica acontinuación, con la finalidad que participen en el Briefingy Dibriefing del ejercicio PERBRA-II, el 2 y el 7 de julio de2006, respectivamente:

MAG. FAP. BARTOLINI MARTINEZ DonovanCOR. FAP. OVIEDO DIAZ WilberCOR. FAP. AREVALO ABATE DanteCOR. FAP. RODRIGUEZ CHIRINOS JuanCOR. FAP. LAMBRUSCHINI ACUY CharlesCOR. FAP. FLORES MOTA CésarCOR. FAP. IGLESIAS LEON CarlosCOR. FAP. PIMENTEL HIGUERAS MarioCOM. FAP. QUIROZ PLEFKE MichaelMAY. FAP. RODRIGUEZ FARTOLINO WilliamMAY. FAP. CALLIRGOS ROBLES LuisMAY. FAP. VERA TOSO Oscar

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11338

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0352-2006-ED

Lima, 23 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Ministerio de Educaciónformular las normas y orientaciones de alcance nacionalque regulen las actividades de educación, cultura, deportey recreación, así como efectuar las coordinaciones quese requieran para el mejor funcionamiento del SistemaEducativo Nacional;

Que, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura yDeporte ha propuesto la Directiva "Normas yOrientaciones para la celebración del 185º AniversarioPatrio", con el objeto de promover en los estudiantesde todas las etapas, niveles y modalidades del SistemaEducativo Nacional, el sentimiento cívico patriótico quefortalezca la identidad peruana, el sentimiento depertenencia, la valoración de nuestra diversidad cultural,la democracia y la conciencia histórica nacional, asícomo el amor y respeto por la patria, sus héroes ysímbolos;

Que, es pertinente que en todas las InstitucionesEducativas y Programas se diversifique las actividadeseducativas en celebración del Aniversario Patrio, deacuerdo a la realidad de cada región, localidad eInstitución Educativa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044,el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510,los Decretos Supremos Nº 009-2005-ED y Nº 006-2006-ED, y la Resolución Ministerial Nº 0711-2005-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva "Normas yOrientaciones para la Celebración del 185º AniversarioPatrio", que como anexo forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de PromociónEscolar, Cul tura y Depor te, así como a lasDirecciones Regionales de Educación, Unidades deGestión Educativa Local e Instituciones Educativas,la responsabi l idad de ve lar por la correctainterpretación y aplicación de la Directiva aprobadapor la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

NORMAS Y ORIENTACIONES PARA LACELEBRACIÓN DEL 185º ANIVERSARIO

PATRIO

1.0 FINALIDADEstablecer las normas y orientaciones para la

celebración del 185º aniversario de la IndependenciaNacional, la cual debe realizarse en forma reflexiva entodas las etapas, modalidades, niveles, ciclos yprogramas del sistema educativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322649

REPUBLICA DEL PERU

2.0 OBJETIVOS

2.1 Promover la integración, la identidad y concienciahistórica nacional de los estudiantes y la comunidadeducativa en general, a través de su participación activaen la conmemoración del aniversario patrio, con reflexióncívica y espíritu festivo mediante formas creativas,vivenciales y participativas, propias de las diversasculturas que integran la nación peruana.

2.2 Incentivar la reflexión sobre el significado denuestra independencia, en el contexto actual de afirmacióndemocrática, para que facilite en los estudiantes ycomunidad educativa la consolidación de valores cívicopatrióticos, los principios de ciudadanía, independenciay libertad; así como el amor y respeto por los símbolos,héroes y culturas de nuestra Patria.

3.0 BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.3.3 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. "Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio deEducación".

3.4 Resolución Minister ial Nº 0711-2005-ED,Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión enlas Instituciones Educativas de Educación Básica yEducación Técnico Productiva.

4.0 ALCANCES

4.1 Dirección de Promoción Escolar, Cultura yDeporte.

4.2 Dirección Nacional de Educación Básica Regular.4.3 Dirección Nacional de Educación Básica

Alternativa.4.4 Dirección Nacional de Educación Superior y

Técnico Profesional.4.5 Dirección Nacional de Educación Intercultural

Bilingüe y Rural.4.6 Dirección Nacional de Educación Básica Especial.4.7 Dirección de Tutoría y Orientación Educativa.4.8 Direcciones Regionales de Educación.4.9 Unidades de Gestión Educativa Local.4.10 Instituciones de Educación Básica Regular y

Alternativa.4.11 Instituciones de Educación Superior.

5.0 DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Las celebraciones por la conmemoración delaniversario patrio se podrán realizar a través deactividades artístico-culturales (pasacalles, festivales demúsica y danzas, festival gastronómico, concursos, etc.),actividades de proyección comunitaria (acciones desolidaridad, servicio a la comunidad, etc.), actividadesdeportivas y recreativas (gymkana, juegos tradicionalesy autóctonos, etc.), actividades académicas (visitas amuseos o lugares históricos de la comunidad, elaboraciónde reseñas, ensayos, etc.) y desfiles escolares.

5.2 Se promoverá la organización de actividadesformativas que resalten el significado, valores ynecesidad de la democracia, justicia, equidad, libertad,soberanía y dignidad nacional, facilitando a los estudiantesla oportunidad de expresar con libertad su visión de estosvalores en la realidad nacional y su aspiración para elfuturo; así como su compromiso personal con la sociedadpara hacerlos realidad.

5.3 Las celebraciones, bajo la modalidad que serealicen, deben promover el espíritu festivo, el sentidode pertenencia y la integración social.

5.4 El planeamiento, ejecución y evaluación de lasactividades conmemorativas se efectúa en dos niveles:a) La Institución Educativa; y, b) La comunidad educativalocal.

5.5 Las Direcciones Regionales de Educación (DRE)y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) sonlas responsables del programa de celebraciones en susrespectivas jurisdicciones. Para ello coordinarán con sus

respectivos Gobiernos Regionales, así como con losmunicipios y las organizaciones de la Sociedad Civil, einvitarán a las Instituciones Educativas.

5.6 Las Instituciones Educativas, con la participaciónactiva de los estudiantes, profesores y padres de familia,formularán sugerencias de actividades a lasMunicipalidades y a las instancias de gestión educativadescentralizada.

5.7 Cada Institución Educativa es responsable delprograma interno de celebraciones. Los estudiantespodrán participar organizados por salones o círculos deinterés, talleres de trabajo, clubes, municipios escolareso grupos expresamente formados con motivo de lacelebración patria.

5.8 Las actividades, así como los ensayos ypreparación de las mismas, no deberán interferir con elnormal desarrollo de las horas de clase, excepto cuandose trate de actividades de carácter académico o queformen parte de los objetivos de una o más áreascurriculares. También pueden utilizarse momentos fuerade la jornada escolar y los días sábados.

5.9 La organización de las actividades se realizaráevitando gastos innecesarios, que afecten la economíafamiliar.

6.0 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 ACTIVIDADES ARTÍSTICO-CULTURALES

6.1.1 Las Instituciones Educativas podrán realizaractividades que promuevan la apreciación y expresiónartística de los estudiantes y docentes, así como elconocimiento y valoración de las diversasmanifestaciones culturales de nuestro país, a través dela organización de ferias, festivales o concursos demúsica peruana, danzas folklóricas, pintura, artesanía,gastronomía, productos locales, etc.

6.1.2 Estas actividades podrán presentarse al interiorde los locales de la Institución Educativa o fuera de ellas,como pasacalles o corsos, debidamente coordinadascon las autoridades locales.

6.1.3 Las instancias de gestión educativadescentralizada podrán organizar concursos,exhibiciones o exposiciones públicas de las mejoresexpresiones artísticas y culturales alusivas a las fiestaspatrias, de las Instituciones Educativas.

6.2 DESFILES ESCOLARES

6.2.1 Las Instituciones Educativas podrán participarlibre y voluntariamente en los desfiles convocados porlos Municipios o Gobiernos Regionales, en coordinacióncon las Unidades de Gestión Educativa Local oDirecciones Regionales de Educación.

6.2.2 Por ningún motivo se perderá horas de clase nise otorgará premios pecuniarios a las InstitucionesEducativas que participen en los desfiles.

6.2.3 Está prohibido el uso de armas, réplicas ojuguetes alusivos a cualquier tipo de armamento.

6.3 ACTIVIDADES DE PROYECCIÓNCOMUNITARIA

6.3.1 Las actividades de proyección comunitaria sonacciones que las Instituciones Educativas realizan a favorde la comunidad en coordinación con las autoridadeslocales.

6.3.2 Algunas de las actividades que se sugiere son:ornato, limpieza ecológica, actividades de recreaciónpara la población infantil, capacitación, pintado de locales,apoyo o acciones de solidaridad con los más necesitadosen hospicios, asentamientos humanos, albergues, etc.

6.4 ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

6.4.1 Las Instituciones Educativas podrán organizaractividades recreativas y físico-deportivas, tales comoencuentros o campeonatos en el marco del aniversariopatrio.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322650El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

6.4.2 A través de estas actividades, se buscaráfomentar la integración y el espíritu festivo, así comopromover la práctica del deporte y los juegos tradicionaleso autóctonos.

7.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Las Direcciones Regionales de Educación y delas Unidades de Gestión Educativa Local son lasencargadas del cumplimiento de la presente directiva yde emitir las disposiciones específicas que seannecesarias.

7.2 La Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporteserá la encargada de velar, orientar y coordinar las accionespara el cabal cumplimiento de la presente directiva.

San Borja, 22 de junio de 2006.

11267

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 086-2006-EM/DGH

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 secreó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, seaprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designócomo Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 sedispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 29 de junio de 2006;

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004dispone, que es obligación del Administrador del Fondo,publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,la Banda de Precios para cada uno de los Productos;

Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EMse incluyó en la lista de productos referidos en el literalm) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizadospor las generadoras en la generación eléctrica;

Que, con fecha 6 de junio de 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la última actualización de laBanda de Precio para la Gasolina de 84 y se mantuvolas Bandas de Precios para los demás combustibles.

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de UrgenciaNº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazode vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para elPI 6 GE y PI 500 GE y mantener las Bandas de Precios paralos demás combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITESoles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,50 2,00G - 97 7,84 7,34G - 95 7,72 7,22G - 90 7,28 6,78G - 84 6,95 6,45KERO 7,19 6,69

DIESEL 2 7,12 6,62PIN 6 4,53 4,23

PIN 500 4,32 4,02DIESEL 2 GE 6,88 6,38

PIN 6 GE 4,43 3,98PIN 500 GE 4,22 3,80

Artículo Segundo.- Determinar los Factores deCompensación y Aportación correspondientes entre el28 de junio y el 3 de julio de 2006.

PRODUCTOS Factor de Factor deSoles por Galón Aportación Compensación

GLP Soles por Kg. - -GASOLINA 97 - 0,35GASOLINA 95 - 0,23GASOLINA 90 - -GASOLINA 84 - -

KEROSENE - 0,20DIESEL 2 - -

Petróleo Industrial Nº 6 0,06 -Petróleo Industrial Nº 500 0,08 -

DIESEL 2 GE - -Petróleo Industrial Nº 6 GE - -Petróleo Industrial 500 GE - -

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoraltendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

11343

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 254-2006-JUS

Lima, 23 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1189-2006-JUS/DVM remitido por el señorViceministro de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24973 creó el Fondo NacionalIndemnizatorio de Errores Judiciales y DetencionesArbitrarias, durante la vigencia de la Constitución Políticadel Perú de 1979;

Que, es conveniente proceder a la revisión de lamencionada Ley con el propósito de actualizarla conforme

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322651

REPUBLICA DEL PERU

al marco constitucional actualmente en vigor, y modificarsus disposiciones para garantizar su efectiva aplicación;

Que el literal g) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993,Ley Orgánica del Sector Justicia, prevé que es función delMinisterio de Justicia estudiar y proponer la dación y reformade las normas del ordenamiento jurídico nacional;

Que, asimismo, el Ministerio de Justicia a través dela Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, tiene a sucargo la coordinación de las Comisiones elaboradoras,reformadoras y revisoras de la legislación promoviendosu divulgación y debate público;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Técnicaencargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973,que creó el Fondo Indemnizatorio de Errores Judicialesy Detenciones Arbitrarias;

- José Antonio BURNEO LABRÍN, quien la presidirá;- Leysser LEON HILARIO;- Eugenia ARIANO DEOS;- Un representante de la Presidencia del Consejo de

Ministros;- Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas;- Un representante del Poder Judicial; y,- Un representante del Ministerio Público.

Actuará como Secretaría Técnica la DirecciónNacional de Justicia del Ministerio de Justicia.

Artículo 2º.- La Comisión Técnica reportará susactividades ante el Viceministro de Justicia, quien actuarácomo Coordinador General, quedando encargado derealizar las coordinaciones que sean pertinentes con lasentidades para que designen a sus representantes.

Artículo 3º.- La Comisión Técnica constituida por lapresente Resolución Ministerial tendrá un plazo de tresmeses contados a partir de su instalación para presentaral Despacho Ministerial el informe correspondiente.

Artículo 4º.- La Comisión Técnica deberá serinstalada en un plazo no mayor de cinco días hábilescontados desde la designación de los representantesde todas las entidades.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de AsuntosJurídicos brindará las facilidades que sean necesariaspara el cumplimiento de los fines de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

11302

MIMDES

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DECRETO SUPREMONº 005-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, Constitución Política del Perú modificada por laLey Nº 27680, dispone en su artículo 188º, que la

descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización establece en su artículo 4º, literal b),que la Descentralización es un proceso constante ycontinuo, se ejecuta en forma gradual por etapas,previendo la adecuada asignación de competencias y latransferencia de recursos del nivel central hacia losgobiernos regionales y los gobiernos locales, exigiendouna constante sistematización, seguimiento y evaluaciónde los fines y objetivos, así como de los medios einstrumentos para su consolidación;

Que, asimismo, el artículo 6º del dispositivo legal citadoen el considerando precedente, establece los objetivosa nivel político, económico, administrativo, social yambiental, que la descentralización debe cumplir a lolargo de su desarrollo, entre los que se encuentran, lamodernización y eficiencia de los procesos y sistemasde administración que aseguren la adecuada provisiónde los servicios públicos;

Que, el Plan Nacional para la Superación de laPobreza 2004 - 2006, aprobado por Decreto SupremoNº 064-2004-PCM, en su acápite VI, literal b, inciso b-2,señala que para que la descentralización sea una parteeficaz en la reforma del Estado, es necesario entre otros,establecer mecanismos mediante los cuales se asegurela vigencia de las prioridades nacionales;

Que, el Decreto Ley Nº 26157 prevé la participaciónde los Núcleos Ejecutores para la ejecución deproyectos de inversión social financiados por elPrograma Nacional FONCODES, precisando elDecreto Supremo Nº 015-96-PCM que los mismosgozan de capacidad jurídica para contratar, interveniren procedimientos administrativos y judiciales, asícomo en todos los actos necesarios para la ejecuciónde los proyectos;

Que, en aplicación de los principios de dinamismo ygradualidad del proceso de descentralización del Estadoy Primera Disposición Final de la Ley Nº 27783, resultanecesario expedir disposiciones que permitan cumplircon los objetivos de participación y fiscalizaciónciudadana y de modernización y eficiencia de losprocesos, posibilitando que los Gobiernos Locales quehan cumplido con los mecanismos de verificación en elmarco del proceso de Descentralización, utilicenmecanismos para actuar con celeridad y eficacia en laejecución de los proyectos de infraestructura social yproductiva con los recursos transferidos, garantizándosea la vez la transparencia y participación de la poblaciónbeneficiaria;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, en la Ley Nº 27783 - Leyde Bases de la Descentralización y en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

En uso de las atribuciones contenidas en el numeral8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modelo de Financiamiento dePequeños Proyectos por parte de los GobiernosLocales.

Los Convenios de Gestión que se suscriban entre elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social y los GobiernosLocales que han cumplido con los mecanismos deverificación en el marco del proceso de descentralización,podrán incluir en el caso de los proyectos deinfraestructura social y productiva que no superen elmonto equivalente a cien (100) Unidades ImpositivasTributarias, el modelo de financiamiento de proyectosque contempla la participación de los Núcleos Ejecutoresprevistos en el Decreto Ley Nº 26157, los cuales tendránlas facultades previstas en los Decretos Supremos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322652El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES y demás normascomplementarias.

Artículo 2º.- Comités de Gestión.Los Comités de Gestión a que se refiere el artículo

117º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, podrán asumir las competencias de losNúcleos Ejecutores a que se refiere el artículoprecedente, para la ejecución de proyectos deinfraestructura social y productiva que no superen elmonto equivalente a cien (100) Unidades ImpositivasTributarias, y que se transfieran y ejecuten en el marcodel proceso de descentralización.

Artículo 3º.- Modalidad AlternativaLas condiciones para la aplicación de una modalidad

de ejecución de proyectos, alternativa a la prevista enlos artículos precedentes, serán establecidas en losConvenios de Gestión a suscribirse.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días delmes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

11385

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 044-2003-RE, de 13de febrero de 2003, que nombró Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República Argentina, aldoctor Martín Belaúnde Moreyra;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0183-RE, de 4 demarzo de 2003, que fijó el 18 de febrero de 2003, comola fecha en la que el doctor Martín Belaúnde Moreyra,debió asumir funciones como Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República Argentina;

De conformidad con la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la par ticipación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del doctor Martín Belaúnde Moreyra, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República Argentina, con fecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11388

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 102-2002-RE, de 7de marzo de 2002, que nombró Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador,al Embajador en el Servicio Diplomático de la República(r) Luis Ernesto Marchand Stens;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0485-RE, de 3 demayo de 2002, que fijó el 23 de abril de 2002, como lafecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomáticode la República (r) Luis Ernesto Marchand Stens, debióasumir funciones como Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República del Ecuador;

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República (r) Luis Ernesto Marchand Stens, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República del Ecuador, con fecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11389

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 086-2004-RE, de 12de marzo de 2004, que nombró Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos deAmérica, al doctor Eduardo Ferrero Costa;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0199-RE, de 18 demarzo de 2004, que fijó el 19 de marzo de 2004, como la

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322653

REPUBLICA DEL PERU

fecha en la que el doctor Eduardo Ferrero Costa, debióasumir funciones como Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en los Estados Unidos deAmérica;

De conformidad con la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la par ticipación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del doctor Eduardo Ferrero Costa, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enlos Estados Unidos de América, con fecha 27 de julio de2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11390

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 108-2002-RE, de 11de marzo de 2002, que nombró Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en los Estados UnidosMexicanos, al doctor Alfredo Arosemena Ferreyros;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0344-RE, de 1 deabril de 2002, que fijó el 1 de mayo de 2002, como lafecha en la que el doctor Alfredo Arosemena Ferreyros,debió asumir funciones como Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en los Estados UnidosMexicanos;

De conformidad con la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la par ticipación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del doctor Alfredo Arosemena Ferreyros,como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario delPerú en los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 27 dejulio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes del

Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11391

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 212-2005-RE, de 6de setiembre de 2005, que nombró RepresentantePermanente del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos (OEA), con sede en Washington D.C., aldoctor Fernando de la Flor Arbulú;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0951-RE, de 9 desetiembre de 2005, que fijó el 1 de octubre de 2005,como la fecha en la que el doctor Fernando de la FlorArbulú, debió asumir funciones como RepresentantePermanente del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos (OEA), con sede en Washington D.C.;

De conformidad con la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del doctor Fernando de la Flor Arbulú,como Representante Permanente del Perú ante laOrganización de los Estados Americanos (OEA), consede en Washington D.C., con fecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11392

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322654El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 362-2001-RE, de 3de setiembre de 2001, que nombró RepresentantePermanente del Perú ante la Organización de lasNaciones Unidas (ONU), al Embajador en el ServicioDiplomático de la República (r) Oswaldo José De RiveroBarreto;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0740-RE, de 18 desetiembre de 2001, que fijó el 1 de noviembre de 2001,como la fecha en la que el Embajador en el ServicioDiplomático de la República (r) Oswaldo José De RiveroBarreto, debió asumir funciones como RepresentantePermanente del Perú ante la Organización de lasNaciones Unidas (ONU);

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República (r) Oswaldo José De Rivero Barreto,como Representante Permanente del Perú ante laOrganización de las Naciones Unidas (ONU), con fecha27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11393

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 226-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 199-2005-RE, de 1de setiembre de 2005, que nombró EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaFrancesa, al doctor Francisco José Miró Quesada Rada;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0944-RE, de 8 desetiembre de 2005, que fijó el 15 de setiembre de 2005,como la fecha en la que el doctor Francisco José MiróQuesada Rada, debió asumir funciones como EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaFrancesa;

De conformidad con la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la par ticipación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del doctor Francisco José Miró QuesadaRada, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciariodel Perú en la República Francesa, con fecha 27 de juliode 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presenteResolución a las partidas correspondientes del PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11394

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 227-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 219-2005-RE, de 12de setiembre de 2005, que nombró EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repúblicade Polonia, al doctor Juan Velit Granda;

Vista la Resolución Ministerial Nº 1136-RE, de 17 deoctubre de 2005, que fijó el 26 de octubre de 2005, comola fecha en la que el doctor Juan Velit Granda, debióasumir funciones como Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República de Polonia;

De conformidad con la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del doctor Juan Velit Granda, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República de Polonia, con fecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presenteResolución a las partidas correspondientes del PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11395

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 228-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322655

REPUBLICA DEL PERU

Vista la Resolución Suprema Nº 278-2004-RE, de 6de octubre de 2004, que nombró EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en el ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Luis FranciscoSolari Tudela;

Vista la Resolución Ministerial Nº 1031-RE, de 1 dediciembre de 2004, que fijó el 10 de diciembre de 2004,como la fecha en la que el Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Luis Francisco Solari Tudela,debió asumir funciones como Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte;

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República (r) Luis Francisco Solari Tudela, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enel Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, confecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11396

RESOLUCIÓN SUPREMANº 229-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 155-2005-RE, de 6de julio de 2005, que nombró al Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte, Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Luis Francisco Solari Tudela,para que se desempeñe simultáneamente comoEmbajador Concurrente en Irlanda, con sede en la ciudadde Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte;

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República (r) Luis Francisco Solari Tudela, comoEmbajador Concurrente en Irlanda, con sede en la ciudadde Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte, con fecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11397

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 230-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 283-2002-RE, de 28de agosto de 2002, que nombró EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaPopular China, al señor Luis Chang Reyes;

Vista la Resolución Ministerial Nº 1010-RE, de 27de setiembre de 2002, que fijó el 1 de noviembre de2002, como la fecha en la que el señor Luis ChangReyes, debió asumir funciones como EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciar io del Perú en laRepública Popular China;

De conformidad con la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del señor Luis Chang Reyes, comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República Popular China, con fecha 27 de julio de2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11398

RESOLUCIÓN SUPREMANº 231-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 092-2003-RE, de 22de abril de 2003, que nombró al Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República Popular China,señor Luis Chang Reyes, para que se desempeñesimultáneamente como Embajador concurrente en laRepública Islámica de Pakistán;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322656El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

De conformidad con la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ley Nº 27594, Ley queregula la par ticipación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del señor Luis Chang Reyes, comoEmbajador concurrente en la República Islámica dePakistán, con fecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11399

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 232-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 296-2004-RE, de 27de octubre de 2004, que nombró EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la SantaSede, al Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública (r) José Pablo Morán Val;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0893-RE, de 2de noviembre de 2004, que fijó el 1 de noviembre de2004, como la fecha en la que el Embajador en elServicio Diplomático de la República (r) José PabloMorán Val, debió asumir funciones como EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la SantaSede;

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República (r) José Pablo Morán Val, como EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la SantaSede, con fecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11400

RESOLUCIÓN SUPREMANº 233-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 237-2005-RE, de4 de octubre de 2005, que nombró al EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la SantaSede, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública (r) José Pablo Morán Val, para que sedesempeñe simultáneamente como EmbajadorConcurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta,con sede en la ciudad de la Santa Sede;

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República (r) José Pablo Morán Val, como EmbajadorConcurrente ante la Soberana Orden Militar de Malta,con sede en la ciudad de la Santa Sede, con fecha 27 dejulio de 2006.

Art ículo Segundo.- Cancelar las Car tasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11401

RESOLUCIÓN SUPREMANº 234-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 180-2005-RE, de 10de agosto de 2005, que nombró al EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la SantaSede, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública (r) José Pablo Morán Val, para que sedesempeñe simultáneamente como EmbajadorConcurrente ante la República de Chipre, con residenciaen la Santa Sede;

De conformidad con el artículo 19º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado elnombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322657

REPUBLICA DEL PERU

de la República (r) José Pablo Morán Val, como EmbajadorConcurrente ante la República de Chipre, con residenciaen la Santa Sede, con fecha 27 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las CartasCredenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiososservicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0708-2006-RE

Lima, 26 de junio de 2006

Visto, los expedientes Nº 5671-2006 y Nº 7068-2006,presentados por el INSTITUTO DE APOYO YDESARROLLO SOCIAL BLANSAL -IADES-B mediantelos cuales solicita la inafectación del Impuesto General alas Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de Stiftung Brücke, consede en Teningen, Alemania.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, el INSTITUTO DE APOYO Y DESARROLLOSOCIAL BLANSAL - IADES-B, se encuentra inscritoen el Registro de IPREDA que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional -APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 18 defebrero de 2006, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Francfort del Meno se observa que, StiftungBrücke ha efectuado una donación a favor delINSTITUTO DE APOYO Y DESARROLLO SOCIALBLANSAL -IADES-B;

Que, el bien donado consiste en dos (2) bultosconteniendo un aparato ultrasonido (ecógrafo)Ultraschallgerat 00001995 Sonoline Versa Plus MS 230V RS, AL: N ECCN N, serie Nº CAE0307 y un aparatoultrasonido (ecógrafo) Ultraschallgerat LS 3000 M/B 3,5-

7,5 MHz, Picker International, con un peso bruto de 400.00kilos y con un valor C&F de ª 16,861.50 (Dieciséis milochocientos sesenta y uno y 50/100 Euros). La donaciónserá utilizada dentro del desarrollo de las actividades delproyecto Casa Verde/Tisco en La Tomiya, Cayma,Arequipa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Stiftung Brücke a favor del INSTITUTO DE APOYOY DESARROLLO SOBIAL BLANSAL-IADES-B;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Stiftung Brücke a favor delINSTITUTO DE APOYO Y DESARROLLO SOCIALBLANSAL -IADES-B, consistente en dos (2) bultosconteniendo un aparato ultrasonido (ecógrafo)Ultraschallgerat 00001995 Sonoline Versa Plus MS 230V RS, AL: N ECCN N, serie Nº CAE0307 y un aparatoultrasonido (ecógrafo) Ultraschallgerat LS 3000 M/B 3,5-7,5 MHz, Picker International, con un peso bruto de 400.00kilos y con un valor C&F de ª 16,861.50 (Dieciséis milochocientos sesenta y uno y 50/100 Euros). La donaciónserá utilizada dentro del desarrollo de las actividades delproyecto Casa Verde/Tisco en La Tomiya, Cayma,Arequipa.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11269

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0709-2006-RE

Lima, 26 de junio de 2006

Visto los expedientes Nº 2392-2006 y Nº 3364-2006,presentados por la ASOCIACION IGLESIA DE CRISTO,mediante los cuales solicita la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de NorthJackson Church of Christ, con sede en Jackson,Tennessee, Estados Unidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322658El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION IGLESIA DE CRISTO seencuentra inscrita en el Registro de InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donacionesde carácter asistencial o educacional (IPREDA), queconduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional -APCI, de conformidad con la Directivade procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 20 demayo de 2004, legalizado por el Consulado General delPerú en la ciudad de Washington, D.C., se observa queNorth Jackson Church of Christ, ha efectuado unadonación a favor de la ASOCIACION IGLESIA DECRISTO;

Que, los bienes donados consisten en cuatro (4)cajas conteniendo productos farmacéuticos, excepto losproductos psicotrópicos por regirse de normasespeciales, según lo detallado en la Declaración Únicade Aduanas Nº 235-2004-10- 064584-01-1-00 de fecha10-Ago-04, con un peso bruto de 279.00 Lbs. y valorizadoen US$ 1,586.60 (Un mil quinientos ochentiséis y 60/100Dólares americanos), ayuda humanitaria que va a serusada por la Iglesia de Cristo North Jackson en Trujillo,Perú como un regalo y donación gratis para ayudar a losque necesitan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor North Jackson Church of Christ a favor de laASOCIACION IGLESIA DE CRISTO;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por North Jackson Church ofChrist a favor de la ASOCIACION IGLESIA DECRISTO, que consiste en cuatro (4) cajas conteniendoproductos farmacéuticos, excepto los productospsicotrópicos por regirse de normas especiales, segúnlo detallado en la Declaración Única de AduanasNº 235-2004-10-064584-01-1-00 de fecha 10-Ago-04,con un peso bruto de 279.00 Lbs. y valorizado enUS$ 1,586.60 (Un mil quinientos ochentiséis y 60/100Dólares americanos), ayuda humanitaria que va a serusada por la Iglesia de Cristo North Jackson en Trujillo,Perú como un regalo y donación gratis para ayudar alos que necesitan.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11270

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0710-2006-RE

Lima, 26 de junio de 2006

Visto el expediente Nº 15432-2005, presentado porla ASOCIACION VIDA PERU, mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Volunteers for Inter AmericanDevelopment Assistance (VIDA), con sede en la ciudadde Emeryville, California, Estados Unidos, en cooperacióncon AmeriCares.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentrainscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácterasistencial o educacional (IPREDA), que conduce laAgencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 8de junio de 2004, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en la ciudad de San Francisco, se observa queVolunteers for Inter American Development Assistance(VIDA) en cooperación con AmeriCares, ha efectuadouna donación a favor de la ASOCIACION VIDA PERU;

Que, los bienes donados consisten en 31 cajas deBicarbonato de sodio, 480 cajas de Metoclopramide HCLSol. oral x 10 mg/10 ml, 18 cajas de Gadoteridol-Prohance x 279.3 mg/ml - 50 ml, 3 cajas de MetformínHCL x 850 mg, 1 caja de Metformín HCL x 500 mg, 30cajas de Acyclovir, 300 cajas de Sulfacetamide sodium/sulfur plexión 12 oz, 59 cajas de anteojos, 261 cajas desuplementos médicos, 10 cajas de kit para válvulacentrífuga, 589 cajas de envases para análisis delaboratorio, 3 cajas de chupón plástico, 9 cajas decontenedores plásticos, 40 cajas de tubos, 43 cajas dejeringas, 49 cajas de catéter varios tipos, 42 cajas desoleras, 25 cajas de kit para primeros auxilios, 185 cajasde vendas, 31 cajas de set de limpieza personal, 198cajas de venoclisis y 20 unidades de libros, con un pesobruto de 8,089.80 kilos, y un valor C&F de US$ 10,000.00(Diez mil y 00/100 Dólares americanos), enviados en uncontenedor Nº EMCU938361-2, con sello Nº 206221,que serán distribuidos entre las instituciones apropiadaspor todo el Perú, a través de la Asociación VIDA-Perú yotras organizaciones de caridad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteers for Inter American DevelopmentAssistance (VIDA) en cooperación con AmeriCares afavor de la ASOCIACION VIDA PERU;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322659

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Volunteers for Inter AmericanDevelopment Assistance (VIDA) en cooperación conAmeriCares a favor de la ASOCIACION VIDA PERUconsistente en 31 cajas de Bicarbonato de sodio, 480cajas de Metoclopramide HCL Sol. oral x 10 mg/10 ml,18 cajas de Gadoteridol-Prohance x 279.3 mg/ml - 50ml, 3 cajas de Metformín HCL x 850 mg, 1 caja deMetformín HCL x 500 mg, 30 cajas de Acyclovir, 300cajas de Sulfacetamide sodium/sulfur plexión 12 oz, 59cajas de anteojos, 261 cajas de suplementos médicos,10 cajas de kit para válvula centrífuga, 589 cajas deenvases para análisis de laboratorio, 3 cajas de chupónplástico, 9 cajas de contenedores plásticos, 40 cajasde tubos, 43 cajas de jeringas, 49 cajas de catétervarios tipos, 42 cajas de soleras, 25 cajas de kit paraprimeros auxilios, 185 cajas de vendas, 31 cajas de setde limpieza personal, 198 cajas de venoclisis y 20unidades de libros, con un peso bruto de 8,089.80 kilos,y un valor C&F de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100Dólares americanos), enviados en un contenedorNº EMCU938361-2, con sello Nº 206221, que serándistribuidos entre las instituciones apropiadas por todoel Perú, a través de la Asociación VIDA-Perú y otrasorganizaciones de caridad.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11271

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0711-2006-RE

Lima, 26 de junio de 2006

Visto el Expediente Nº 9223-2005, presentado porROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, mediante el cualsolicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de Vosh/Florida Inc, con sede enFlorida, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, el ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, seencuentra inscrito en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 13 demarzo de 2005, legalizado por el Consulado General dePerú en Miami, Estados Unidos de América, se observaque Vosh/Florida Inc., ha efectuado una donación a favorde ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA;

Que, los bienes donados consisten en un (1) bultoconteniendo (16,000) dieciséis mil unidades de monturassurtidas de plástico y metal sin lentes, con un peso brutode 340 kilos, valorizado en U$ 800 (Ochocientos y00/100 Dólares americanos), que serán destinados paralas personas de bajos ingresos que están en necesidadde lentes correctivos para su vista;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial, laInafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadasa favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que serefiere el primer párrafo;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Vosh/Florida Inc. a favor de ROTARY CLUB LAMOLINA VIEJA;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Vosh/Florida Inc., a favor deROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, consisten en un (1)bulto conteniendo (16,000) dieciséis mil unidades demonturas surtidas de plástico y metal sin lentes, con unpeso bruto de 340 kilos, valorizado en un U$ 800(Ochocientos y 00/100 Dólares americanos) que serándestinados para las personas de bajos ingresos queestán en necesidad de lentes correctivos para su vista.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11272

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0715-2006-RE

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el 25 de agosto de 2005, el Gobierno del Perúsuscribió con el Gobierno del Brasil, el Memorándum de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322660El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Vigilanciay Protección de la Amazonía, el cual da inicio al procesode cooperación que conducirán a la integración peruanaal Sistema Brasileño de Vigilancia y Protección de laAmazonía (SIVAM-SIPAM);

Que, dicho acuerdo fue probado mediante ResoluciónLegislativa Nº 28153, de 10 de diciembre de 2003,ratificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-RE,de 24 de febrero de 2004, entrando en vigor el 02 demarzo de 2006;

Que, luego de su entrada en vigor es necesario definirlas acciones bilaterales conducentes a concretar elacceso peruano a la información generada por el Sistemabrasileño de Vigilancia y de Protección de la Amazoníaen los ámbitos político-diplomático, económico y técnico,de acuerdo con los términos del Memorándum deEntendimiento sobre Cooperación en Materia de Vigilanciay Protección de la Amazonía;

Que, en ese marco, es necesario impulsar lascoordinaciones técnicas con el sistema brasileño paraintercambiar información relevante para la protección yuso sostenible de los recursos naturales, la lucha contralas drogas y la actualización de elementos de lacartografía fronteriza común;

Que, en la Declaración Conjunta suscrita el 17 defebrero de 2006, entre el Canciller del Perú, Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Oscar JoséRicardo Maúrtua de Romaña, y el Canciller del Brasil,Embajador Celso Amorím, se destacó la importancia dela temática relativa al proyecto (SIVAM-SIPAM) y semanifestó el interés peruano de avanzar en sus trabajos;

Que, atendiendo a la invitación formulada en abril últimopor las autoridades del sistema brasileño, se haconformado una delegación peruana integrada por unfuncionario de esta Cancillería y representantes delInstituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, paraque efectúe una visita de trabajo al Centro del SIVAM-SIPAM en la ciudad de Brasilia, República Federativa delBrasil;

Teniendo en consideración el Oficio Nº 773-2006-INRENA-J, de 22 de junio de 2006 del Jefe del InstitutoNacional de Recursos Naturales (INRENA) y lo dispuestoen la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1955, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 13 dejunio de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,artículo 2º y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, modificado por el artículo 15º del Decreto deUrgencia Nº 002-2006; y el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 025- 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque participará en las reuniones de trabajo con el Sistemade Vigilancia y de Protección de la Amazonía, (SIVAM -SIPAM) a realizarse en la ciudad de Brasilia, RepúblicaFederativa del Brasil, de 29 al 30 de junio de 2006, la cualestará conformada por los siguientes funcionarios:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Ezio José Tullio Valfré Hernández, Jefe delDepartamento de Brasil de la Subsecretaría para Asuntosde América del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Ingeniera Lucy Rocio del Carmen Malleux Hernani,

Coordinadora del Centro de Información Forestal, de laIntendencia Forestal y de Fauna por el Instituto Nacionalde Recursos Naturales (INRENA);

- Ingeniero Guil lermo Eliseo Serruto Bell ido,Especialista de la Intendencia de Recursos Hídricosdel Inst i tu to Nacional de Recursos Natura les(INRENA);

- Bióloga Ada Ruth Castillo Ordinola, Directora deOperaciones de la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA);

- Ingeniero Elmer Alcides Sánchez Pineda,Especialista de la Oficina de Gestión AmbientalTransectorial, Evaluación e Información de los RecursosNaturales (OGATEIRN) del Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA).

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del MinistroConsejero en el Servicio Diplomático de la República,Ezio José Tullio Valfré Hernández, para participar comomiembro de la delegación peruana que asistirá a lareunión de trabajo señalado en el artículo primero dela presente Resolución. Los gastos que irrogará dichapart ic ipación serán cubiertos por el Pl iegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,Meta: 01163 - Part ic ipar en OrganismosInternacionales, debiendo los citados funcionariosrendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida comisión, deacuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Números Total de Tarifa deApellidos US$ por día de Viáticos aeropuerto

US$ días US$ US$Ezio José Tullio 1,331.00 200.00 2+1 600.00 30.25Valfré Hernández

Artículo Tercero.- La participación de los otrosintegrantes de la delegación no irrogarán gasto alguno alPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisión,el funcionario diplomático citado en el Artículo segundode la presente Resolución deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores, un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11383

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 705-2006-RE

Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/180, el Ministeriode Relaciones Exteriores solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 705-2006-RE,publicada en la edición del día 25 de junio de 2006.

En el artículo segundo:

DICE:

Nombre Pasajes Viáticos Número Total de Tarifa deUS$ por día de días viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$Roberto RafaelMax RodríguezArnillas 1,686.20 220.00 3 + 1 660.00 30.25

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322661

REPUBLICA DEL PERU

DEBE DECIR:

Nombre Pasajes Viáticos Número Total de Tarifa deUS$ por día de días viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$Roberto RafaelMax RodríguezArnillas 1,686.20 220.00 3 + 1 880.00 30.25

11280

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1164-2006-MTC/17

Lima, 8 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión,concordado con el artículo 40º de su Reglamento, disponenque las autorizaciones del servicio de radiodifusión seotorguen mediante concurso público cuando la cantidad defrecuencias o canales disponibles en una banda y localidades menor al número de solicitudes;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión establece que por resolución de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones se señalaranlas bandas de frecuencias y localidades en las cualeslas respectivas autorizaciones deban otorgarse medianteel mecanismo del Concurso Público;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones mediante Informe Nº 473-2006-MTC/17.01.ssr, propone que las autorizaciones sean otorgadasmediante Concurso Público en las localidades de Arequipa,Chiclayo, Chimbote, Cusco, Tacna y Trujillo para el servicio deRadiodifusión Sonora en FM; en la localidad de Quillabamba-Echerate-Vilcabamba-Yanatile para el Servicio de RadiodifusiónSonora en OM; en las localidades de Carhuaz, Huanta yVentanilla para el Servicio de Radiodifusión por Televisión enVHF.

Que, en consecuencia resulta necesario expedir el actoadministrativo que apruebe la relación de bandas defrecuencias y localidades en las cuales las respectivasautorizaciones serán otorgadas mediante Concurso Público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radioy Televisión - Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la relación de las bandas defrecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y localidadescuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante ConcursoPúblico, y que se detallan a continuación:

Modalidad del Servicio Banda Nº Localidad Departamento

1 AREQUIPA AREQUIPA2 CHICLAYO LAMBAYEQUE

FM 3 CHIMBOTE ANCASH4 CUSCO CUSCO

Radiodifusión 5 TACNA TACNASonora 6 TRUJILLO LA LIBERTAD

QUILLABAMBA -OM 1 ECHERATE - CUSCO

VILCABAMBA -YANATILE

1 CARHUAZ ANCASHRadiodifusión VHF 2 HUANTA AYACUCHOpor Televisión 3 VENTANILLA LIMA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCODirector General de Gestión de Telecomunicaciones

11332

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2006-VIVIENDA

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano , entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales-EPS;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, la Empresa Municipal de Servicios de AguaPotable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A.declaró la viabilidad del proyecto “Construcción de Pozoe Instalación de Alcantarillado en el AA.HH. Virgen Asunta-Distrito Subtanjalla- Prov.Ica-Dpto. Ica”, cuyo costoasciende a la suma de S/. 890 973,00, el mismo quetiene Código de SNIP 31867.

Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor de la Empresa Municipal de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A.-EPS.EMAPICA S.A. , para la ejecución del proyecto a que serefiere el considerando que antecede por un monto totalde S/. 810 754,00;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porun monto de S/. 810 754,00 (OCHOCIENTOS DIEZ MILSETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO y 00/100

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322662El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios afavor de la Empresa Municipal de Servicios de AguaPotable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A.,para la ejecución del Proyecto “Construcción de Pozo eInstalación de Alcantarillado en el AA.HH Virgen Asunta-Distrito Subtanjalla - Prov. Ica - Dpto Ica”.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específ ico de Co-financiamiento de Proyecto de Inversión a celebrarseentre el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, a t ravés del Viceministro deConstrucción y Saneamiento y la Empresa Municipalde Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de IcaS.A. - EPS EMAPICA S.A. , con intervención de laMunicipalidad Distrital de Subtanjalla.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construccióny Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto ElespuruNesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere elartículo precedente.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

11341

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2006-VIVIENDA

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27779, modificó el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ypor Ley Nº 27783 se desactivó el Ministerio de laPresidencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, los cuales están integrados, entreotros, por un representante del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2004-VIVIENDA, Nº 138-2004-VIVIENDA, Nº 263-2004-VIVIENDA, y Nº 081-2005-VIVIENDA se designó entreotros, a doña Celia Aedo Palomino, doña Sandra DarnellYarleque Dávila, don Italo Enmanuel Cuzcano Hinojo ydon Miguel Ángel Gómez Sarapura, como representantesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,ante los Directorios de las Beneficencias Públicas yJuntas de Participación de Huamanga (Ayacucho), Jaén

(Cajamarca), Matucana (Lima) y Tarma (Junín)respectivamente;

Que, es necesar io dar por concluidas lasdesignaciones a que se refiere el considerandoanterior;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y los DecretosSupremos Nº 002-2002-VIVIENDA y Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Se da por concluidas designacionesDar por concluida la designación de doña Celia Aedo

Palomino, doña Sandra Darnell Yarleque Dávila, don ItaloEnmanuel Cuzcano Hinojo y don Miguel Ángel GómezSarapura, como miembros de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación de Huamanga (Ayacucho), Jaén(Cajamarca), Matucana (Lima) y Tarma (Junín), enrepresentación del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, respectivamente.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución alMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

11342

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 194-2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, 21 de junio de 2006

Visto, el Informe Nº 046-2006-OP-A-CSJLI/PJ defecha 21 de junio del 2006 remitido por la Oficina dePersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima a laPresidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de esta CorteSuperior; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por informe de vista, la Oficina dePersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima elevóal Consejo Ejecutivo Distrital la propuesta de una nuevaconformación del personal de las Salas Penales con ReosLibres para lograr una adecuada distribución de personalacorde con la carga procesal de las mismas. Asimismo,señala la necesidad de que algunos vocales cuentencon un mayor apoyo temporal de tener casos decomplejidad.

Segundo.- Que, siendo una de las políticas internasde personal de esta Corte Superior de Justicia que losdiferentes Órganos Jurisdiccionales cuenten con elnúmero de personal que les permita realizar sus laboresjurisdiccionales en forma óptima dentro de las limitacionespresupuestales establecidas en la Ley Nº 28652 - "Leyde Presupuesto del Sector Público para el año 2006" yconociendo la distribución del personal versus la cargaprocesal de las Salas Penales Reos Libres; motiva elplanteamiento de una distribución equitativa del personal;debiendo contar cada una con diecinueve (19) servidores,excluyendo vocales; el mismo que podrá ser

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322663

REPUBLICA DEL PERU

incrementado temporalmente cuando la complejidad dealgunos casos lo amerite.

Tercero.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, ensesión de la fecha, luego de evaluar y debatir losindicados planteamientos y considerando que unadistribución equitativa, según los criterios expuestos,contribuirá a que las Salas Penales Reos Libres puedantrabajar en condiciones similares que les permita daruna respuesta oportuna y adecuada a las expectativasde los usuarios del servicio de justicia, acordó validar lapropuesta formulada por la Oficina de Personal y hacesuyo el contenido del informe mencionado, adoptandolas medidas complementarias de acuerdo a los casosque tengan los Vocales de las mismas.

Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de laCorte Superior de Justicia de Lima en uso de susatribuciones establecidas en el artículo 96º incisos 10) y19) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónOrdinaria;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la nueva conformacióndel personal en las Salas Penales Reos Libres, la mismaque quedará de la siguiente manera:

ÁREA Nº DE SERVIDORESDespacho 06Relatoría 04Secretaría 02Escribanía 03Mesa de Partes 04TOTAL 19

El mismo que podrá ser incrementado de acuerdo alo señalado en el segundo considerando de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina deAdministración Distrital y la Oficina de Personal realicenlas acciones administrativas necesarias para laredistribución del personal según la nueva conformación.

Artículo Tercero.- Poner la presente ResoluciónAdministrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Gerencia General, OCMA, Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Lima, Salas PenalesReos Libres, Administración Distrital, para los finescorrespondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta

CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍ

ANA PATRICIA LAU DEZA

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

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RESOLUCIÓN Nº 073-2006-P/JNE

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO:

La carta de invitación recibida vía fax el 24 demayo de 2006 del señor Dr. Luis Carlos Ugalde,Consejero Presidente del Consejo General delInstituto Federal Electoral, y del señor Magdo. LeonelCastillo González, Presidente de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónde México.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejero Presidente del Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, señor Dr. Luis CarlosUgalde, y el Presidente de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónde México, señor Magdo. Leonel Castillo González,han invitado al Jurado Nacional de Elecciones aformar parte de la delegación internacional quepresenciará las elecciones generales en los EstadosUnidos Mexicanos para renovar la Presidencia de laRepública y la total idad del Congreso Federal,integrado por 500 diputados y 128 senadores, quese realizarán el 2 de julio de 2006;

Que, la invitación informa que por razonespresupuestales en esta ocasión no les será posible cubrirlos gastos de traslado y estancia;

Que, la participación del Jurado Nacional deElecciones en actividades como la reseñada hace posibleel intercambio de conocimientos, experiencias yherramientas para consolidar y mejorar los procesoselectorales en beneficio de la democracia, lo que es deinterés institucional y nacional;

Que, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesadoptó el Acuerdo Nº 01066-013, autorizando el viajedel señor doctor Gastón Soto Vallenas, MiembroTitular del Jurado Nacional de Elecciones, a losEstados Unidos Mexicanos, del 28 de junio al 4 dejulio del año en curso, a fin de que participe en laselecc iones genera les en los Estados UnidosMexicanos para renovar la Pres idencia de laRepública y la totalidad del Congreso Federal;

Que, de conformidad con la Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006 Nº 28652, la Leyque regulan la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos Nº 27619, y susnormas reglamentarias aprobadas por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones,en uso de las facultades que le otorga el artículo 18º delReglamento de Organización y Funciones, aprobado porla Resolución Nº 134-2005-JNE;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctorGastón Soto Vallenas, Miembro Titular del Jurado Nacionalde Elecciones, a los Estados Unidos Mexicanos, del 28de junio al 4 de julio de 2006, a fin de que participe en laselecciones generales para renovar la Presidencia de laRepública y la totalidad del Congreso Federal, que serealizarán el 2 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el señor doctor GastónSoto Vallenas, Miembro Titular del Jurado Nacional deElecciones, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos.

Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Eleccionessufragará los gastos señalados a continuación,correspondientes al viaje mencionado en el PrimerArtículo:

Pasaje ida y vuelta S/. 4,121.56Viáticos de ley por 7 días S/. 5,082.00Impuesto de Aeropuerto S/. 99.83

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322664El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidente

11339

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 646-2006-JEF/RENIEC

Lima, 21 de junio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs 002560-2005-GP/SGDAC/RENIECy Nº 002574-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 541-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de mayo de 2006, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que elciudadano FERMIN SAIRE PLATERO, obtuvo laInscripción Nº 01824074 a nombre de JUAN SAIREPLATERO, conforme a la Declaración Jurada que elmismo ciudadano Fermin Saire Platero quien declaróhaber utilizado la Partida de nacimiento de su hermanopara obtener su inscripción;

Que, asimismo, se ha determinado que el ciudadanoFortunato Meza Ruiz quien se identificó bajo el nombrede EDGAR CIRILO MEZA RUIZ obtuvo irregularmentela Inscripción Nº 42325528 con datos correspondientesal ciudadano CIRILO MEZA RUIZ.

Que, se ha determinado que la ciudadana OLINDAVERÓNICA ZAVALA GUERRA obtuvo irregularmente laInscripción Nº 04819848 bajo el nombre de LENIVELÁSQUEZ WATANABE. Luego, la ciudadana afectadaLENI VELÁSQUEZ WATANABE solicita la cancelaciónde la inscripción 04819848 por tratarse de una usurpaciónde identidad;

Que, por otro lado, se ha determinado que la ciudadanaMARÍA PURIFICACIÓN QUISPE DE NAJARRO obtuvola Inscripción Nº 25306020 a nombre de MARÍAPURIFICACIÓN QUISPE PUMA. Posteriormente, laciudadana MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE PUMAsolicita la cancelación de la inscripción Nº 25306020 porusurpación de identidad;

Que, mediante los Informes de HomologaciónMonodactilar Nº 333/2004/GP/BG/RENIEC, 174/2003/UDGIA/GP/RENIEC, 1011/2005/GP/BG/RENIEC, 991/2005/GP/BG/RENIEC y 492/2005/GP/SGDAC-AP,respectivamente, se ha determinado que existesuplantación de identidad de los ciudadanos JUANSAIRE PLATERO, CIRILO MEZA RUIZ, LENIVELÁSQUEZ WATANABE y MARÍA PURIFICACIÓNQUISPE PUMA;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central (actualmente Subgerencia deDepuración y Archivo Registral) y la entonces Divisiónde Procesamiento, mediante Resoluciones Nº 278-2003-GP/SGDAC-RENIEC, 230-2003-GP/DP/RENIEC, 043-

2006/SGDAR/GP/RENIEC, 042-2006/SGDAR/GP/RENIEC, han procedido a la exclusión de lasinscripciones Nº 01824074, 42325528, 04819848 y25306020, respectivamente, y como consecuencia losDocumentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados, esto en resguardo de laidentidad de las personas afectadas, que los hechosantes descritos se desprende que el comportamientorealizado por los ciudadanos FERMIN SAIRE PLATERO,FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDA VERÓNICAZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓN QUISPEDE NAJARRO al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridadjurídica registral, constituyen indicios razonables de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra FERMIN SAIREPLATERO, FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDAVERÓNICA ZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓNQUISPE DE NAJARRO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra FERMINSAIRE PLATERO, FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDAVERÓNICA ZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓNQUISPE DE NAJARRO, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11221

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 647-2006-JEF/RENIEC

Lima, 23 de junio de 2006

VISTOS: el Informe Nº 001683-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 18 de mayo del 2006 y el InformeNº 000548-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322665

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistritales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto sepromulgara el Reglamento de las Inscripciones en elRegistro de Identificación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCMde fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, en dondeademás se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienena su cargo la ejecución de los procedimientosadministrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acordecon ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las OficinasRegistrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, encargándose a la JefaturaNacional la creación y autorización de las que fuerennecesarias;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda enel funcionamiento técnico operativo de los Registrosde Estado Civil tenía su causa y su consecuenciadirecta en la inestabilidad institucional, en la que seencontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil,esto es, la carencia de un órgano rector queestableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cualesdebiesen desarrollar sus actividades los Registradoresde Estado Civil y al hecho concreto que el proceso deintegración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, requería para su debidaimplementación de la eliminación de la informalidadregistral civil existente en el país, se estableció unproceso de regularización de las Oficinas de Registrono autorizadas, ubicadas en las Municipalidades delos Centros Poblados de la República, el mismo que ala fecha ha permitido oficializar la inscripción de loshechos vitales y actos modificatorios del estado civilen los lugares más apartados del país;

Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral quefunciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que serefiere el informe del visto, ha formalizado expediente deregularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación de funciones, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Institución, aprobado por Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenidaen la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOMIRAFLORES NAUTA LORETO LORETO

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad delCentro Poblado mencionado en el artículo precedente,queda encargado de las funciones registrales cuyadelegación se autoriza, así como de las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad delCentro Poblado MIRAFLORES, cuya delegación defacultades registrales se aprueba con la presenteResolución; así como también corresponderá a dichaSubgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta,a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentariasy administrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11316

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 800-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de San Juan de Miraflores, Cuarta FiscalíaProvincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de SanJuan de Lurigancho y Segunda Fiscalía Provincial Mixtadel Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322666El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Distrito Judicial de Lima, se hace necesario cubrir losreferidos Despachos con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade San Juan de Miraflores, en Primera Fiscalía ProvincialMixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan deMiraflores.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Germán LuisFlores León, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Lima, en el Despacho de la Segunda FiscalíaProvincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de SanJuan de Miraflores.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima,en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixtadel Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores,a los doctores:

- Silvana Lía Jaime Cárdenas.- Raúl Ángel Montellanos Palomino.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor David WilberCaballero Velezmoro, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la CuartaFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade San Juan de Lurigancho.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima,en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta delMódulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, alos doctores:

- Néstor Valladares Pedraza.- Rocío Ignacia Rodríguez Brito.

Artículo Sexto.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Villa María del Triunfo, en Primera Fiscalía ProvincialMixta del Módulo Básico de Justicia de Villa María delTriunfo.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Carlos EduardoSaavedra Avila, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Lima, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Villa María del Triunfo.

Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales AdjuntasProvinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima,en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixtadel Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, alas doctoras:

- Nancy Rosa Angeludis Tomassini.- Caridad Mabel Romero Zumaeta.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, a la Fiscal Superior Decana delDistrito Judicial de Lima, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registrode Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11345

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 801-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la CuartaFiscalía Provincial Civil y de Familia de Huancayo, SétimaFiscalía Provincial Penal de Huancayo y FiscalíaProvincial Civil y de Familia de El Tambo, Distrito Judicialde Junín, se hace necesario cubrir los referidosDespachos con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Obdulia JuliaJaimes Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Junín, en el Despacho de la CuartaFiscalía Provincial Civil y de Familia de Huancayo.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora ElviraAlvina Izazaga Tavara, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despachode la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y de Familia deHuancayo.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rubén BernardoRojas, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Junín, en el Despacho de la Sétima FiscalíaProvincial Penal de Huancayo.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor CarlosMatamorros Curipacco, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despachode la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huancayo.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Nilza delPilar Camac Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Civil y de Familia de El Tambo.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Nirma MargotSánchez Flores, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despachode la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de El Tambo.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Junín, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11346

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 802-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de laTercera Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco yTercera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención,Distrito Judicial del Cusco, se hace necesario cubrir los

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322667

REPUBLICA DEL PERU

referidos Despachos con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Art ículo Primero.- Nombrar a la doctoraMercedes Zarita Vilca Torres, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial del Cusco, en elDespacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil yFamilia del Cusco.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora EleineVillanueva Jara, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial del Cusco, en elDespacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil yFamilia del Cusco.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora GladysElvira Diestra Pascual, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial del Cusco, en elDespacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta deLa Convención.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Neil GoeringBeltrán Bazalar, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial del Cusco, en elDespacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta deLa Convención.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialdel Cusco, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11347

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 803-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscal Adjunto Provincial de la FiscalíaProvincial Mixta de Puente Piedra, Distrito Judicial delCono Norte, se hace necesario cubrir el referidoDespacho con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Luis FernandoSerquen Ugarte, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor DorianFaustino Euribe Pérez, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial del Cono Norte, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de PuentePiedra.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Miguel ElíasAmancio Castro, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del

Cono Norte, destacándolo al Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialdel Cono Norte, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11348

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 804-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscales Adjuntos Provinciales de la DécimaSegunda Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, DistritoJudicial de Cono Norte, se hace necesario cubrir elreferido Despacho con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Luis Antonio Almenara Álvarez, como FiscalAdjunto Provincial Provisional en el Distrito Judicial deIca, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial enlo Penal de Ica; materia de la Resolución Nº 1478-2005-MP-FN de fecha 8 de julio del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora MarilúSánchez Oblitas, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de laDécima Segunda Fiscalía Provincial Penal del ConoNorte.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Gino RobertQuiroz Salazar, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial del Cono Norte, en elDespacho de la Décima Segunda Fiscalía ProvincialPenal del Cono Norte.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Luis AntonioAlmenara Álvarez, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial del Cono Norte, en elDespacho de la Décima Segunda Fiscalía ProvincialPenal del Cono Norte.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Yeder IbarraMendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la TerceraFiscalía Provincial en lo Penal de Ica.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a los Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales de Cono Norte e Ica, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11349

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322668El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 805-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscales Adjuntos Provinciales de la TerceraFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Ventanilla, Distrito Judicial del Callao, se hacenecesario cubrir el referido Despacho con los Fiscalesque asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Luis AmbrosioCruz Godo, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial del Callao, en el Despacho de la Tercera FiscalíaProvincial Mixta del Módulo Básico de Justicia deVentanilla.

Artículo Segundo.- Nombrar como FiscalesAdjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicialdel Callao, en el Despacho de la Tercera FiscalíaProvincial Mixta del Módulo Básico de Justicia deVentanilla, a los doctores:

- Delfín Carlos Quitoran Beccher.- Alejandro Francisco Cárdenas Aldana.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11350

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 806-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscales Adjuntos Provinciales de la QuintaFiscalía Provincial de Familia del Callao, Distrito Judicialdel Callao, se hace necesario cubrir el referido Despachocon los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora María delPilar Suárez Nole, como Fiscal Provincial Provisional del

Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la QuintaFiscalía Provincial de Familia del Callao.

Artículo Segundo.- Nombrar como FiscalesAdjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicialdel Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincialde Familia del Callao, a las doctoras:

- María Elvira Tumba Zevallos.- Bertha Arenas Ccahuana.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11351

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 807-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscal Adjunto Provincial de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de San Miguel, Distrito Judicialde Cajamarca, se hace necesario cubrir el referidoDespacho con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora SelenitaBetty Pacheco Montes, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor LeonidasPortal Idrugo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11352

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 808-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322669

REPUBLICA DEL PERU

del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la CuartaFiscalía Provincial de Familia de Arequipa y DécimaPrimera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, DistritoJudicial de Arequipa, se hace necesario cubrir losreferidos Despachos con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Amalia Albina Vega Mamani, como FiscalAdjunta Provincial Provisional de la Segunda FiscalíaProvincial Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial deApurímac, materia de la Resolución Nº 164-2001-CT-MP, de fecha 16 de abril del 2001.

Artículo Segundo.- Dar por concluido elnombramiento de la doctora Betsy Anahí Yánez Vera,como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la PrimeraFiscalía Provincial Mixta de Canchis, Distrito Judicial delCusco, materia de la Resolución Nº 1910-2003-MP-FN,de fecha 28 de noviembre del 2003.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Amalia AlbinaVega Mamani, como Fiscal Provincial Provisional en elDistrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la CuartaFiscalía Provincial de Familia de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Martha MirthaGálvez Zapata, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Arequipa, en elDespacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia deArequipa.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Betsy AnahíYánez Vera, como Fiscal Provincial Provisional en elDistrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la DécimaPrimera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Jorge AlbertoBazán Gálvez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de laDécima Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Martín IvánCortéz Robles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas.

Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Liza AlbinaSuárez Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisionalen el Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Mixta de Canchis.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanosde los Distritos Judiciales de Arequipa, Apurímac yCusco, Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11353

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 809-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscales Adjuntos Provinciales de la TerceraFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Condevilla, Distrito Judicial del Cono Norte, se hacenecesario cubrir el referido Despacho con los Fiscalesque asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Fidel PérezCárdenas, como Fiscal Provincial Provisional en el DistritoJudicial del Cono Norte, en el Despacho de la TerceraFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Condevilla.

Artículo Segundo.- Dar por concluido elnombramiento de la doctora Julia Ochoa Estrada, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional de la FiscalíaProvincial Mixta de Santiago, Distrito Judicial del Cusco;materia de la Resolución Nº986-2004-MP-FN, de fecha12 de julio del 2004.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales en el Distrito Judicial del ConoNorte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía ProvincialMixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, a losdoctores:

- Julia Ochoa Estrada.- José Antonio Pinto Panez.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora ElizabethSánchez Aliaga, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Santiago.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a los Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales del Cono Norte y Cusco, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11354

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 810-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio del2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en losDistritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberándespachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscal Adjunto Provincial de la SegundaFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Parcona, Distrito Judicial de Ica, se hace necesariocubrir el referido Despacho con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Parcona, en Primera Fiscalía Provincial Mixta delMódulo Básico de Justicia de Parcona.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322670El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edwin GuidoMontañés Von Bancels, como Fiscal Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de Parcona.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Luz FaedaMarroquin Delgado, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Ica, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básicode Justicia de Parcona.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ica, Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11355

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 811-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscal Adjunto Provincial de la FiscalíaProvincial Mixta de Tahuamanú, Distrito Judicial de Madrede Dios, se hace necesario cubrir el referido Despachocon los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge SusanoCcorimanya Castro, como Fiscal Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Tahuamanú.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ebert RogelioMosqueira Sotomayor, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Madre de Dios, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tahuamanú.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11356

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 812-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente

en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de laQuinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas y SegundaFiscalía Provincial de Familia de Maynas, Distrito Judicialde Loreto, se hace necesario cubrir los referidosDespachos con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor José MartínRospigliosi Cruz, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la QuintaFiscalía Provincial Mixta de Maynas.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Pedro EduardoPérez Gratelly, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de laQuinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Yris MarcelaBasurto Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Carlos JoséCisneros Zevallos, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Loreto, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familiade Maynas.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Loreto, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11357

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 813-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscales Adjuntos Provinciales de la DécimaTercera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, DistritoJudicial del Cono Norte, se hace necesario cubrir elreferido Despacho con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Fibet Alberta Ramos Mamani, como FiscalProvincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, enel Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Requena;materia de la Resolución Nº607-2002-MP-FN; de fecha11 de abril del 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora FibetAlberta Ramos Mamani, como Fiscal Provincial

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322671

REPUBLICA DEL PERU

Provisional en el Distrito Judicial del Cono Norte, en elDespacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penaldel Cono Norte.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales en el Distrito Judicial del ConoNorte, en el Despacho de la Décima Tercera FiscalíaProvincial Penal del Cono Norte, a los doctores:

- César Ernesto León Moreno.- Jenny Roxana Schiaffino Falconi.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Isabel QuispeRamos, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialMixta de Requena.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a los Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales del Cono Norte y Loreto, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11358

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 815-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de laSegunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia deAyacucho y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial deAyacucho, Distrito Judicial de Ayacucho, se hacenecesario cubrir los referidos Despachos con losFiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Civil y de Familia de Ayacucho, enPrimera Fiscalía Provincial Civil y de Familia deAyacucho.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora MaríaAsunción Jara Huayta, como Fiscal Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia deAyacucho.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Gerardo JackSánchez Gallozo, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Ayacucho, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y deFamilia de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Ayacucho,en Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial deAyacucho

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Rubén MarinoLópez López, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho dela Segunda Fiscal ía Penal Supraprovincia l deAyacucho.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Carlos AntonioZaravia Palomino, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Ayacucho, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincialde Ayacucho.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11359

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RESOLUCIÓN SBS Nº 767-2006

Lima, 16 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La Carta del 28 de diciembre de 2005, recibida poresta Superintendencia el 3 de enero de 2006, mediantela cual el Banco Internacional del Perú - Interbank presentósu renuncia al cargo de fiduciario de los fideicomisos 1 y2 de los activos y pasivos del Banco Latino. Asimismo, elInforme Nº 35-2006-DACEL de fecha 22 de mayo de2006, elaborado por el Departamento de Administraciónde Carteras y Empresas en Liquidación, de estaSuperintendencia; así como el Informe Nº 347-2006-LEGde fecha 2 de mayo del año en curso emitido por laSuperintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 321-2001 del 30de abril de 2001, y como consecuencia de suincorporación al Programa de Consolidación del SistemaFinanciero aprobado por Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se autorizó al Banco Latino a que en el marco deun proceso de reorganización societaria simple realicela segregación de un bloque patrimonial, conformadopor activos y pasivos (incluida la cuenta patrimonial), ylo aporte al Interbank para que éste administre dichobloque en calidad de fiduciario;

Que, mediante Contratos de Fideicomiso de fechas20 de abr i l de 2001 y 23 de mayo de 2001,respect ivamente, se efectuó y perfeccionó laconstitución de los fideicomisos 1 y 2, el primero,constituido por todos los activos del Banco Latino enLiquidación - BLL provisionados al 100% y el segundo,por la cartera de BLL transferida al amparo del DecretoSupremo Nº 099-99-EF y los activos no incorporadosen el patrimonio de Interbank en el proceso dereorganización simple que fuera implementado entreel BLL e Interbank;

Que, los patrimonios fideicometidos 1 y 2 comentadosen el considerado anterior, se constituyeron con lafinalidad de generar recursos para atender lasacreencias, en el primer caso, del Ministerio de Economía

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322672El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

y Finanzas, el Fondo de Seguro de Depósitos y losaccionistas del Banco Latino, en ese orden; y paraatender los gastos de la liquidación, pasivos ocultos ocontingencias del Banco Latino que se conviertan enexigibles, en el otro;

Que, el artículo 269º, numeral 1 de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702, establece que el fideicomiso termina porrenuncia del fiduciario, con causa justificada, aceptadapor esta Superintendencia, siempre que transcurran 6(seis) meses de aceptada dicha renuncia sin que seencuentre otro fiduciario;

Que, esta Superintendencia, luego de evaluar lasrazones de renuncia del Banco Interbank para no continuarcomo fiduciario de los patrimonios fideicometidoscomentados en el segundo considerando de la presenteresolución, considera que las mismas resultan justificadas,por lo que procede aceptar dicha renuncia;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta deAsesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta deBanca y Microfinanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la citada LeyGeneral;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de BancoInterbank como fiduciario de los patrimoniosfideicometidos comentados en el segundo considerandode la presente resolución, la misma que sufrirá efecto enla fecha que se emita la resolución nombrando a otraempresa bancaria para que actúe como fiduciario otranscurran los seis (6) meses a los que se refiere elnumeral 1 del artículo 269º de la Ley General, lo queocurra primero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones

11268

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 666

Lima, 16 de junio de 2006

Visto el Oficio Nº 473-2006-OCL-ABAST de fecha 16de junio de 2006 del Jefe de la Oficina Central de Logísticasolicitando la Exoneración del Proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación de serviciospersonalísimos del "Estudio Jorge Avendaño V. AbogadosS. Civil de R.L.";

CONSIDERANDO:

Que en el inciso f) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado" aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, se establece que seencuentran exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se orienten ala contratación de servicios personalísimos, deacuerdo con lo que establezca el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que en el artículo 145º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seseñala que cuando exista la necesidad de proveersede servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos, procede la exoneraciónpor servicios personalísimos para contratar conpersonas natura les o jur íd icas notor iamenteespecializadas, siempre que su destreza, habilidad,exper ienc ia par t icu lar y /o conocimientosevidenciados, apreciados de manera objetiva por laEntidad, permitan sustentar de modo razonable eind iscut ib le su adecuación para sat is facer lacomplejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores;

Que mediante Oficio Nº 446-2º VR-UNI-2005 del 30 demayo del 2006, el Segundo Vicerrector de la UNI solicita alJefe de la Oficina Central de Logística, se tramite laexoneración respectiva para la contratación del "EstudioJorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", adjuntandopara ello el Informe Técnico Nº 001-2ºVR-UNI-2006 de fecha24 de mayo del 2006;

Que el Informe Técnico presentado por el SegundoVicerrector sustenta las razones por las que resultanecesario e indispensable contratar serviciosespecializados de asesoría y consultoría legal integral endiversas áreas de Derecho, además que indica las razonesde orden técnico-económico que justifican hacer uso de laexoneración dispuesta en el inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; es por ello que, en atención a lascaracterísticas que distinguen a los servicios de asesoríajurídica, ha propuesto la contratación de los servicios del"Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", porun monto referencial total de S/. 67,833.00 (Sesenta y SieteMil Ochocientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) porconcepto de honorarios más IGV y todo tipo de gastos ycostos administrativos que incidan en el costo final, por elperíodo de seis (6) meses;

Que, en dicho informe se justifica, sobre la base de unanálisis de mercado y en atención a las característicasque distinguen a los servicios de asesoría y consultoríalegal integral en diversas áreas de Derecho que ofrece, lapropuesta de contratación del "Estudio Jorge Avendaño V.Abogados S. Civil de R.L.", que ha venido prestandoasesoramiento jurídico a la Universidad bajo los mismostérminos durante parte del año 2005 y comienzos del año2006, coordinando con esta Oficina Central de AsesoríaLegal la ejecución de las acciones necesarias para elcumplimiento de las tareas a cargo de esta dependencia, loque ha permitido al citado Estudio Jurídico contar con unKnow-how que lo diferencia, en forma indiscutida, decualquier otro estudio jurídico, habiéndose conseguido laóptima compenetración con sus abogados, quienes se hanidentificado con los más elevados objetivos de lainstitucionalidad universitaria, sin descuidarse de mantenerla necesaria imagen de objetividad e imparcialidad a la quese orientó la decisión de su contratación, la cual hatrascendido para gozar de credibilidad incluso en aquellossectores de la comunidad universitaria que inicialmentecuestionaron su contratación;

Que, mediante Informe Legal Nº 122-2006-OCAL-UNI, la Oficina Central de Asesoría Legal ha cumplidocon emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecidoen los artículos 20º y 146º del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, y en su Reglamento, respectivamente;

Que, de conformidad con los artículos 146º, 147º y148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, concordante con el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, toda exoneración a los procesosde selección, salvo la prevista para contratar serviciospúblicos sujetos a tarifas, cuando éstas sean únicas o concarácter de secreto, secreto militar o de orden interno, quedeban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben seraprobadas mediante Resolución del titular del pliego de laEntidad, la cual requiere de informes previos que contenganla justificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, efectuándose las adquisiciones o

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322673

REPUBLICA DEL PERU

contrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actospor el órgano o dependencia que se encarga de llevar acabo la adquisición o contratación requerida;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento y el artículo 33º, inciso b) de laLey Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional deIngeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación del"Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", porcausal de servicios personalísimos, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución,por el período de seis (6) meses, hasta por un montoreferencial estimado en S/. 67,833.00 (Sesenta y Siete MilOchocientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) porconcepto de honorarios más IGV y todo tipo de gastos ycostos administrativos que incidan en el costo final, concargo a la fuente de financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados del presupuesto del año 2005.

Artículo 2º.- La contratación, que se efectuará envirtud de la presente resolución, será realizada por laOficina Central de Logística mediante accionesinmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Artículo 3º.- Disponer que la presente ResoluciónRectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez días hábiles de su emisión. Asimismola Oficina Central de Logística remitirá copia de lapresente Resolución Rectoral y de los Informes quesustentan esta exoneración a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como difundirlaa través del SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo20º y 147º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese

ROBERTO MORALES MORALESRector

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INDECOPI

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(Se publica por segunda vez consecutiva la presenteresolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º delD.S. Nº 018-97-PCM)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 064-2006/CDS-INDECOPI

Lima, 22 de junio de 2006

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING YSUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 006-2005-CDS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 11 de enero de 2005, las empresas Comercialdel Acero S.A. y Tradi S.A. solicitaron a la Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, elinicio de un procedimiento de examen intermedio porcambio de circunstancias respecto de los derechosantidumping definitivos impuestos con anterioridad, a lasimportaciones de productos planos (bobinas y planchaslisas) de hierro o acero sin alear, galvanizados (ocincados de otro modo), originarios de la República deKazajstán y de la Federación Rusa;

Que, mediante Resolución Nº 085-2005/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano losdías 19 y 20 de junio de 2005, la Comisión dispuso elinicio del procedimiento de examen;

Que, los procedimientos de examen intermediotienen por finalidad evaluar la necesidad de mantenero modificar los derechos definitivos a la luz decircunstancias cambiantes que habrían surgido conposterioridad al análisis realizado por la autoridadinvestigadora;

Que, el procedimiento de examen intermedio estáprevisto en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, que señala que la Comisión podrá de oficio o apetición de parte, luego de haber transcurrido un períodoprudencial, examinar la necesidad de mantener losderechos definitivos impuestos. Asimismo, el artículo 59del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicaciónsupletoria, estipula lo siguiente:

Art. 59º.- "Luego de transcurrido un período no menorde doce (12) meses desde la publicación de la Resoluciónque pone fin a la investigación, a pedido de cualquierparte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinarla necesidad de mantener o modificar los derechosantidumping o compensatorios definitivos vigentes. Alevaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta queexistan elementos de prueba suficientes de un cambiosustancial de las circunstancias, que ameriten el examende los derechos impuestos."

Que, la Comisión puso fin a la investigación del casode aceros galvanizados originarios de Kazajstán y deRusia, mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano losdías 4 y 5 de julio de 2003, aplicándose desde esa fechaderechos antidumping definitivos sobre las importacionesde productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierroo acero sin alear, galvanizados (o cincados de otromodo), originarios de la República de Kazajstán y de laFederación Rusa;

Que, los montos de los derechos antidumpingimpuestos por la Comisión fueron luego modificados porla Resolución Nº 107-2004/TDC-INDECOPI emitida porla Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal deDefensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectualdel INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el DiarioOficial El Peruano los días 30 y 31 de mayo de 2004,siendo los derechos vigentes a la fecha los que semuestran en el siguiente cuadro:

Derechos antidumping definitivos a las importacionesde productos planos de acero galvanizado

(porcentaje sobre el valor FOB)

Subpartida Espesor Ancho Rusia Kazajstán

7210.49.00.00 Entre 0.25 y 1.20 mm Menor o 17.34% 8.00%igual a 1220 mm

Fuente: Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI

Que, la presente investigación se inició el 20 de juniode 2005, habiendo transcurrido más de doce (12) meses

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322674El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano de laResolución mediante la cual se concluyó la investigaciónque originó la imposición de las medidas vigentes, por loque se ha cumplido con el requisito temporal exigidopara estos casos;

Que, para que proceda un procedimiento de examenintermedio, se requiere además pruebas suficientes deun "cambio sustancial de las circunstancias";

Que, se denomina "cambio sustancial de lascircunstancias" a toda modificación sobreviniente en lascondiciones, ya sea económicas, legales, comerciales,empresariales, etc. que fueron tomadas en cuenta por laautoridad investigadora dentro de la investigación quedio origen a la imposición de los derechos;

Que, éstas deben ser modificaciones sustanciales,es decir, que deben ser relevantes y de considerableimpacto;

Que, al tratarse de circunstancias sobrevinientes,las autoridades que llevaron a cabo la investigaciónoriginal no pudieron haberlas considerado en su análisis,y al presentarse después de culminada la investigaciónoriginal, modifican el status quo que amparó la imposiciónde los derechos antidumping;

Que, justamente, el procedimiento de examenintermedio permite a la autoridad investigadoraevaluar la modi f icac ión o e l cambio en lascircunstancias y determinar si éstas son sustancialesy llevarían, por tanto, a conclusiones distintas ya seasobre la existencia del dumping o sobre la existenciade daño a la rama de producción nacional, o ambos,haciendo necesario en algunos casos la modificaciónde las medidas;

Que, en el presente procedimiento de examen lassolicitantes alegaban que se había producido un cambiode circunstancias en el mercado internacional del aceroque habría hecho, según ellas, elevar considerablementelos precios internacionales del producto y, porconsiguiente, desaparecer el dumping, siendo innecesarioque se mantengan las medidas vigentes;

Que, siendo que las solicitantes alegan la nopersistencia del dumping, el examen intermedio se hacircunscrito a investigar ese tema, en tanto el tema deldaño a la rama de producción nacional no ha sidocuestionado;

Que, por tanto, en este procedimiento correspondedeterminar si los derechos vigentes, siguen siendonecesarios -a la luz de las nuevas circunstancias- paraneutralizar el daño generado por el dumping o si éstosdeben ser modificados;

Que, a este procedimiento de examen intermedio porcambio de circunstancias se apersonó la EmpresaSiderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU en su calidadde productor nacional;

Que, no se presentaron a la investigación ni aportaroninformación, las empresas exportadoras de Kazajstánni de Rusia;

Que, el 15 de diciembre de 2005 de conformidad conlo establecido en el artículo 39 del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, se realizóen las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoriadel procedimiento;

Que, el 4 de abril de 2006, se notificó a las partes eldocumento de Hechos Esenciales;

Que, se recibieron comentarios a ese documentoúnicamente de la empresa SIDERPERU. No presentaroncomentarios las empresas importadoras solicitantes delprocedimiento de examen ni las empresas exportadoras;

Que, culminado el procedimiento de examen se haverificado que el mercado del acero galvanizado entrelos años 2004-2005, es muy distinto, tanto por el lado dela oferta como por el lado de la demanda, al que seevaluó durante la investigación original que se basó endatos del 2001, configurándose un cambio sustancial enlas circunstancias cuya evidencia más palpable ha sidoel significativo aumento de precios del acero galvanizadoen el mercado mundial a partir de enero de 2004, que hallevado a que el precio internacional promedio de acerogalvanizado pase de US$/tm 457 en el año 2001 aUS$/tm 721 en el año 2004;

Que, los derechos antidumping se impusieron comoun porcentaje sobre el valor FOB facturado (derecho advalorem FOB);

Que, un derecho ad valorem FOB, en un contexto dealza de precios internacionales, produce montos a cobrarpor derechos antidumping mayores a los montos que ensu oportunidad se estimaron necesarios para corregir eldaño a la industria nacional, gravando por encima de lonecesario a la industria de los países afectos y trayendoconsigo un encarecimiento innecesario del producto queafecta a los usuarios industriales del mismo, en estecaso la industria metal mecánica;

Que, en ese contexto, los derechos antidumpingvigentes en lugar de corregir la práctica llevando el preciode los productos con dumping al nivel de los que compitenlealmente, han hecho que los precios de los productosafectos a derechos se incrementen sustantivamente,trayendo como consecuencia la completa desapariciónde las importaciones de los países afectos;

Que, se han encontrado elementos de juiciosuficientes para afirmar que es probable que el dumpingvuelva a repetirse en caso se eliminen las medidas. Entreestos elementos se encuentran la gran capacidadexportadora de Kazajstán y de Rusia, y la consecuenteposibil idad de que coloquen sus excedentes deproducción en nuestro país. Asimismo, se observó queestos países han sido objeto de imposición de medidasantidumping por otros países sobre los productos planosde acero laminados en caliente (LAC) y laminados enfrío (LAF) y, dado que el acero galvanizado es un productoelaborado sobre la base del acero LAF, que a su veztiene como insumo el acero LAC, se desprende laprobabilidad de que el dumping vuelva a repetirse en lasexportaciones a Perú de productos planos de acerogalvanizado originarios de los países en cuestión;

Que, en vista de lo anterior, se ha determinado lanecesidad de modificar los derechos antidumpingvigentes, buscando uno cuyo monto y forma de aplicaciónno magnifique las variaciones en los preciosinternacionales y sea a la vez, el necesario y suficientepara evitar que las importaciones con dumping causendaño al productor nacional;

Que, dicha modificación se debe realizar tomando enconsideración que los productos planos de acero sonun insumo importante del sector metal mecánico nacional,por lo que su encarecimiento innecesario acarrearía lapérdida de competitividad del sector que utiliza esteinsumo;

Que, los derechos antidumping vigentes fueronaplicados por la Sala en función del margen de dumpingencontrado para cada país. Al respecto, la Comisiónconsidera que los derechos antidumping deben estardestinados a que los proveedores afectos compitanlealmente en el mercado y no que dejen de participardel mismo. En vista de ello, se estima conveniente quelos derechos antidumping sean aplicados tomandocomo referencia los precios de otro proveedorextranjero con participación importante en el mercadointerno, el cual compita en forma leal con el resto deimportaciones y con el productor nacional, en estecaso Australia;

Que, en la investigación original, la Comisión calculósobre la base del precio de importación de Australia, quedicho derecho antidumping, en términos porcentuales,equivalía al 15,18% del precio FOB -vigente en el 2001-de las exportaciones a Perú de productos planos deacero galvanizado originarias de Kazajstán, que fue de358,39 US$/tm. De forma similar, se aplicó un derechoantidumping que equivalía al 6,74% del precio FOB delas exportaciones a Perú de productos planos de acerogalvanizado originarias de Rusia, que fue de 378,77US/tm;

Que, esta medida porcentual no resulta adecuada enun contexto en que se dan cambios drásticos en losprecios internacionales;

Que, por ello resulta conveniente transformar esosderechos antidumping definitivos establecidos en formaad valorem, a derechos específicos expresados endólares por tonelada métrica (US$/tm);

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322675

REPUBLICA DEL PERU

Que, siendo que el derecho ad valorem impuestoen la investigación original fue de 15,18% sobre unvalor FOB de 358,39 US$/tm para Kazajstán y de6,74% sobre un valor FOB de 378,77 USS$/tm paraRusia, se ha calculado que la medida específicaequivalente sería un derecho de 54 US$/tm y de 26US$/tm para las importaciones de productos planos(bobinas y planchas lisas) de acero galvanizado (ocincados de otro modo) originarias de Kazajstán y deRusia, respectivamente;

Que, sin embargo, debido a que el derechoantidumping específico hallado para Kazajstán (54US$/tm) resultó ser mayor que su respectivo margende dumping (29 US$/tm), el cual fue recalculado porla Sala en la Resolución que originó la imposición delas medidas vigentes materia del presente examen1 ,la Comisión considera conveniente aplicar este últimocomo derecho antidumping definitivo para dicho país,teniendo en consideración, que en ningún caso lacuantía del derecho antidumping debe sobrepasar elmargen de dumping encontrado según lo estipuladoen el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF;

Que, el Informe Nº 013-2006/CDS, que contieneel análisis detallado del caso y que forma parteintegrante de la presente Resolución, es de accesopúblico en la página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe;

De conformidad con lo establecido en el DecretoSupremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, y el artículo 22 delDecreto Ley Nº 25868; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesióndel 22 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumpingdefinitivos establecidos en la Resolución Nº 107-2004/TDC-INDECOPI a las importaciones de productosplanos (bobinas y planchas lisas) de hierro o acerosin alear, galvanizados (o cincados de otro modo),originarios de la República de Kazajstán y de laFederación Rusa, y fijarlos según los montos endólares por tonelada métrica que se muestran en elsiguiente cuadro:

Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones deproductos planos de acero galvanizado originarias de

Kazajstán y de Rusia (en US$ por tm)

Derechos antidumpingSubpartida Espesor Ancho (en US$/tm)

Kazajstán Rusia

7210.49.00.00 Entre 0.25 y menor o 29 261.20 mm igual a 1220 mm

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución aComercial del Acero S.A., Tradi S.A., a la EmpresaSiderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU, al gobiernode la República de Kazajstán y de la Federación Rusa,así como a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivasconforme a lo dispuesto en el artículo 19 del DecretoSupremo Nº 133-91-EF.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará envigencia el día de su segunda publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PETER BARCLAY PIAZZAPresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPI

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GOBIERNO REGIONAL DE

SAN MARTÍN

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(Se publica la presente Ordenanza a solicitud delGobierno Regional de San Martín, mediante OficioNº 015-2006-GRSM-OCL, recibido el 26 de junio de 2006)

ORDENANZA REGIONALNº 028-2005-GRSM/CR

Moyobamba, 30 diciembre del 2005

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín en SesiónOrdinaria de fecha 7 de diciembre de 2005, a propuestade la Consejera Dra. Rosa Vargas Cacique, presidentade la Comisión de Desarrollo Social, se aprobó:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º inciso 19 de la Constitución Políticadel Perú establece que toda persona tiene derecho a suidentidad étnica y cultural, el Estado reconoce y protegela pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio 169OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes, mediante resolución Legislativa Nº 26253cuyo espíritu del Convenio es el reconocimiento yprotección de los derechos inherentes y fundamentalesde dichos pueblos; respetando su derecho a la consultaen los temas que les atañe;

Que, el artículo 6º inc. c) de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización, establece comoobjetivo social incorporar la participación de lascomunidades campesinas y nativas, reconociendola intercultural idad, y superando toda clase deexclusión y discriminación. La misma Ley en suartículo 35º inc c), determina que es competenciaexc lus iva del Gobierno Regional aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a las leyes pertinentes;

Que, el artículo 70º la Ley General del Ambiente,establece que en el diseño y aplicación de la políticaambienta l y en par t icu lar en e l proceso deOrdenamiento ter r i tor ia l ambienta l , se debesalvaguardar los derechos de los pueblos indígenas,comunidades campesinas y nativas reconocidas enla const i tuc ión pol í t ica y en los t ra tadosinternacionales rat i f icados por e l Estado. Lasautoridades públicas promueven su participación eintegración en la gestión del ambiente;

Que, el artículo 60º literal g) de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27783 establece formulary ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a lainclusión, priorización y promoción de las ComunidadesNativas y Campesinas en el ámbito de su jurisdicción;

1 Cabe señalar que, mediante Resolución Nº 107-2004/TDC-INDECOPI del 31 demarzo de 2004, la Sala modificó el margen de dumping hallado inicialmente porla Comisión para el caso de Kazajstán, obteniendo un margen de dumping de 8%para dicho país (equivalente a 29 US$/tm sobre el precio FOB de las exportacio-nes a Perú de Kazajstán para el año 2001).

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322676El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

Que, la importancia de los pueblos indígenas en laregión San Martín se ve expresada con la presencia de51,367 indígenas según datos del ultimo censo del INEI(1993) pertenecientes a las étnias Awajún, KechwaLamistas y Chayahuitas, y radica no sólo en una formade reconocimiento del derecho a la diferencia y lapluralidad cultural del país, sino también en el ejerciciodemocrático de una mayor participación ciudadana en lagestión pública, acorde con el carácter pluricultural ypluriétnico del Estado Peruano; así como en la importanciade estos pueblos en el progreso de la Región.

Que, es necesaria la creación e implementaciónde un espacio al interior del Gobierno Regional de SanMartín encargado de promover la participación de losPueblos Indígenas adscritos a su jurisdicción, en tantoles atañe las decisiones que se adoptan al interior delGobierno Regional, respetando en todo momento suidentidad étnica y cultural, así como su autonomía yformas de organización propia acorde con el marcojurídico vigente;

Que, el Gobierno Regional de San Martín se mantieneen su visión de ser una región líder en ordenamientoparticipativo y uso sostenible del territorio, desarrollandouna sociedad con igualdad de oportunidades, equidadde género y respeto a la diversidad biológica,conservando entre sus objetivos generales de desarrollola búsqueda de la atención prioritaria de los pueblosindígenas;

Que, estando lo aprobado por unanimidad en SesiónOrdinaria del Consejo Regional de San Martín de fecha 7de diciembre del 2005 y con dispensa del trámite delectura y aprobación de acta, y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

POR LO TANTO:

Artículo Primero.- Crear la Oficina Regional deDesarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín, enadelante ORDEPISAM cuyo fin esencial es articular ycrear un espacio de concertación entre el GobiernoRegional y los Pueblos Indígenas de su jurisdicción parala formulación, ejecución y evaluación de programas,planes y proyectos de desarrollo respetando ypromoviendo los derechos de los pueblos indígenas.

Artículo Segundo.- El Gobierno Regional gestionaráel presupuesto para la implementación y el funcionamientode la ORDEPISAM e incluirlo en la estructura orgánica,con dependencia directa de la Gerencia GeneralRegional y su inclusión en el Reglamento deOrganización y Funciones.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza debeentenderse en armonía con los derechos humanos eindígenas. En caso de conflicto de la ley, deberáasegurarse el derecho de los mismos pueblos indígenas.

Artículo Cuarto.- El acuerdo del Consejo RegionalNº 27 del 7 de abril del 2005, da cumplimiento con lapresente Ordenanza, a la creación y funcionamiento dela ORDEPISAM.

Artículo Quinto.- El Gobierno Regional convocaráa las organizaciones indígenas al proceso de elecciónde los miembros de la ORDEPISAM, dentro de un plazono mayor de sesenta (60) días después de publicada lapresente ordenanza.

Artículo Sexto.- Encárguese al Secretario delConsejo Regional para la correspondiente publicaciónen el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria

1. la reglamentación de la presente ordenanza sedará en un plazo no mayor de 30 días.

Regístrese, publíquese y archívase.

JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente Regional

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MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23

Miraflores, 27 de junio de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199,publicada el 31 de julio de 2005, estableció: “Suspendertemporalmente la admisión de solicitudes de expediciónde Certif icados de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivosde Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificadosde Compatibilidad de Uso; Licencias de FuncionamientoProvisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en eldistrito, por noventa (90) días calendario”;

Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210, publicadael 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 por treinta (30) días calendario, delegándoseal Alcalde en su artículo segundo la facultad de prorrogar elplazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 mediante laexpedición del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 20,publicado el 1 de junio de 2006, prorrogó el plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 199 hasta el 30 de junio de 2006;

Que mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 demarzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usosdel Suelo del distrito de Miraflores conformante del Área deTratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, mediante Informe Nº 89-2006-SPEA/MM de fecha26 de junio de 2006, la Subgerencia de PlanificaciónEstratégica y Ambiental indica que está pendiente deaprobación, mediante Ordenanza Metropolitana, el índicede usos del suelo para la ubicación de actividadescomerciales en la jurisdicción, y recomienda prorrogar lasuspensión dispuesta mediante Ordenanza Nº 199 hastaque se aprueben los citados índices;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2006 lasuspensión dispuesta por la Ordenanza Nº 199 en lo referentea la admisión de solicitudes de expedientes de Certificadosde Parámetros Urbanísticos y Edificatorios con finescomerciales; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos deObras Nuevas con fines Comerciales; así como Certificadosde Compatibilidad de Uso, Licencias de FuncionamientoProvisionales y/o Definitivas y Ampliación de Giro en el distrito,por los considerandos antes expuestos”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

11327

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322677

REPUBLICA DEL PERU

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24

Miraflores, 27 de junio de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 228 publicada el 29 deabril de 2006, se aprobó la “Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción a través de Internet”;

Que, la citada Ordenanza dispone que la adquisiciónde partidas deberá ser solicitada ingresando a la paginaweb www.miraflores.gob.pe, las mismas que tendrán unvalor promocional de S/. 5.00 (cinco nuevos soles),incluida la entrega a domicil io dentro de LimaMetropolitana, efectuando el pago correspondiente através de tarjeta de crédito, campaña que duraría 30días calendario;

Que, se ha visto por conveniente continuar brindandomayores facilidades a los vecinos y público en generalpara la adquisición de las partidas de hechos vitales,quienes podrán solicitarlas desde su domicilio, oficina ocabina pública, lo que permitirá contribuir a seguirimplementando nuevas formas de comunicación yacceso a los servicios que brinda la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 29 de julio de2006 la “Campaña Promocional de Adquisición dePartidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a travésde Internet” dispuesta mediante Ordenanza Nº 228, porlos considerandos antes expuestos.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

11328

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JULCÁN

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 294-2006-MPJ

Julcán, 25 de mayo del 2006

VISTOS: El Informe Nº 03-2006-MPJ-CPPAD, emitidopor la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de esta Municipalidad, con los demásantecedentes que contiene el presente procesodisciplinario seguido contra don Benjamín Bernardo

Sandoval Aredo, por su actuación como Contador de laMunicipalidad Provincial de Julcán; por los fundamentosesgrimidos por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos que ara estos efectos se reproducen.

ANTECEDENTES:

Por Resolución de Alcaldía Nº 198-2006-MPJ defecha 7 de abr i l de l 2004, ac larándose quecorresponde al presente año 2006, corriente de folios53 y 54, se dispuso instaurar proceso administrativodisciplinario al ex trabajador de la MunicipalidadProvincial de Julcán, Benjamín Bernardo SandovalAredo, por los cargos de: a) No presentación de lainformación requerida por la Contaduría Pública de laNación para la elaboración de la Cuenta General dela República dentro del plazo fijado, y b) Negligenciaen el desempeño de las funciones;

Corrido el traslado, conforme a los emplazamientosde folios 55, 56 y 64 a 65, el investigado no formula susdescargos dentro del plazo de ley, prosiguiéndose lasecuela del procedimiento en su rebeldía, conforme altenor de la resolución Nº 05 de folios 67. Habiéndoseallegado el proceso los medios de prueba necesarios ypertinentes, sin el informe oral del investigado por nohaberlo solicitado, y emitido el Informe de Vistos,corresponde emitir el pronunciamiento final que pongafin a la instancia; y, considerando, además lossiguientes:

FUNDAMENTOS:

Primero: Que, la falta relativa a la no presentaciónde la información requerida por la Contaduría Públicade la Nación para la elaboración de la Cuenta Generalde la República del ejercicio 2003, dentro del plazofijado, se encuentra tipificada en el Artículo 25º de laLey Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General dela República, entonces vigente, y atañe al hecho que elinvestigado incumplió con la elaboración y presentaciónde la información financiera y presupuestal del año 2003a la Contaduría Pública de la Nación dentro del plazo quevenció el 31 de marzo del 2004; falta que se encuentrademostrado con la Resolución de Contaduría PúblicaNº 174-2004-EF/93.01, publicada en Diario Oficial ElPeruano de fecha 10 de abril del 2004.

Segundo: Que, la falta sobre negligencia en eldesempeño de las funciones, está prevista en elartículo 28º, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276;y, en primer lugar está referida a que el investigado nocumplió con elaborar y presentar la informaciónfinanciera y presupuestal correspondiente al I, II,III y IV trimestre del ejercicio 2004, a la ContaduríaPública de la Nación dentro de los quince días hábilessiguientes de concluido el respectivo trimestre, hechoque fue admitido por el investigado, al registrar lainformación de la situación de la documentacióncontable en el Anexo I, que fuera requerida por laContraloría General de la República en su OficioCircular Nº 006-2004-CG/VC de fecha 30 de diciembredel 2004. Cabe señalar que conforme a las normasvigentes sobre la materia, la presentación de lainformación financiera y presupuestal correspondienteal IV trimestre del ejercicio 2004, sí aparece presentadacon ocasión de la remisión anual de la misma a lacitada entidad rectora, tal como es de verse de laPublicación de la Resolución de Contaduría Nº 181-2005-EF/93.01, en el Diario Oficial El Peruano de fecha13 de abril del 2005, de cuyos Anexos se verifica queesta Comuna ya no aparece en calidad de omisa;empero, esta situación no enerva la responsabilidaddel investigado, habida cuenta que la obtención de latotalidad de la información remitida fue reconstruidaen su total idad por servicios de terceros y sinintervención de aquél.

Tercero: En segundo lugar, el hecho de llevar conatraso los registros de los Libros Diario y deInventarios y Balances en el período enero 2003 adiciembre 2004 se encuentra admitida por el investigado,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322678El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

con motivo de consignar la información de la situaciónde la documentación contable en el Anexo I, que fuerarequerida por la Contraloría General de la República ensu Oficio Circular Nº 006-2004-CG/VC de fecha 30 dediciembre del 2004; y que se corrobora con el tenor delActa de Entrega/Recepción del cargo corriente de folios38 a 42.

Cuarto: En tercer lugar, el hecho de no realizarlos registros contables de los Libros Caja Principaly Mayor en el período enero 2003 a diciembre 2004,también fue admitido por el investigado, al consignarla información de la situación de la documentacióncontable en el Anexo I, que fuera requerida por laContraloría General de la República en su citado OficioCircular.

Quinto: Que, el último hecho incriminado versasobre el deficiente ejercicio de las labores habitualesdel investigado; determinado, de un lado, por lainconsistencia de la contabilidad gubernamentalrealizada a las operaciones correspondientes a losejercicios de los años 2003 y 2004; y, de otro lado, porno haber entregado documentación, consistente en:a) Ejecución de Gastos por Actividades y por Fuentesde Financiamiento de los Cuatro Trimestres del Año2004. b) Ejecución de Proyectos por Metas y porFuentes de Financiamiento del Ejercicio 2004. c) Análisisde la Cuenta del Activo, Pasivo y Patrimonio (BalanceGeneral del Año 2004). d) Anexos a los EstadosFinancieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2003.e) Notas a los Estados Financieros y Presupuestariosdel Ejercicio Fiscal 2003. f) Consolidado de InformaciónFinanciera y Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2003,presentado a la Contaduría Pública de La Nación.g) Análisis de la Cuenta de Gestión. y, h) Inventario deBienes de Consumo de Activo Fijo. La prueba de aquéllairregularidad reside en el Informe Nº 01-2005-OC/MPJy Anexos presentado el 23 de febrero del 2005 ycorriente de folios 73 y 77. Y, la no formal obtención deésta la documentación se verifica con el tenor de losInformes Nºs 01 y 06-2005-OC/MPJ obrantes a folios73-74 y 84, respectivamente; así como del Acta deEntrega/Recepción de folios 38 a 42.

Sexto: Que, el investigado a pesar de estar notificadopara que presente su descargo y ejercite su derecho dedefensa, como aparece de la constancias de su propósitocorrientes a folios 55, 56 y 64 a 65, no lo hizo en debidaforma, lo que significa que no tiene nada que alegar demodo relevante a su favor; consecuentemente, habiendoquedado incólumes la probanza y atribución de loshechos que configuran las dos faltas sub materia, lasanción a imponérsele deviene en inexorable; en cuyocaso y en observancia de los principio de legalidad,proporcionalidad y razonabil idad, correspondeimponérsele la sanción de destitución, prevista tanto enel artículo 27 de la Ley Nº 27312, vigente a la fecha enque se produjeron los hechos, como en el artículo 26º,inciso d), del D. Leg. Nº 276; teniendo en cuenta paraello, de un lado, que la culpa inexcusable que implica lareiterada y ostensible inobservancia del Compendio deNormatividad Contable, aprobado por Resolución deContaduría Nº 067-97-EF/93.01, que conlleva a latrasgresión de lo dispuesto -en lo pertinente- en losArtículos 12 y 13 de la Ley de Gestión de la CuentaGeneral de la República Nº 27312, 21 de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276,numeral 2 del Instructivo Nº 1 - Documentos y LibrosContables, numeral 5, ítem 1.3 del Instructivo Nº 6 -Periodicidad de presentación de Estados Financieros yPresupuestarios, numeral 5 del Instructivo Nº 7 - CierreContable - Información contable que deberán presentarlas Entidades Públicas a la Cuenta General de laRepública, numerales 5.2 y 8.2 del Instructivo Nº 19-2002-EF/93.01 - Proceso para facilitar la transferenciade la información contable y administrativa a las nuevasautoridades municipales, artículo 1º de la Resolución delConcejo Normativo de Contabilidad Nº 008-97-EF/93.01,que precisa las obligaciones del Contador Público en eldesempeño de sus funciones profesionales, Resolución

del Concejo Normativo de Contabilidad Nº 010-97-EF/93.01, que aprueba el nuevo Plan ContableGubernamental del Sistema de Contabil idadGubernamental, las Normas Técnicas de Control Internopara el Sector Público Nºs 280-02 y 280-07 aprobadaspor Resolución de la Contraloría General de la RepúblicaNº 072-98-CG y ampliadas por Resolución de ContraloríaNº 123-2000-CG; el artículo 36º, incisos a), c), d), e), l)y m); del Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Municipalidad Provincial de Julcán, aprobadopor Ordenanza Municipal Nº 012-2003-MPJ y en losnumerales 4.2.2. y 4.2.3. del Manual de Organización yFunciones -MOF- de esta misma Municipalidad; y, deotro lado, atendiendo a la condición de Jefe de las Oficinasde Contabilidad y de Planeamiento y Planificación queostentó el investigado, sin control técnico jerárquico desus actividades, su actitud de mantener en error a laentidad y haber abusado de la buena fe y confianza quese le brindó para el ejercicio de sus funciones, por todolo cual merece ser sancionado con arreglo a lo dispuestoen artículo 27º, último párrafo, del citado D. Leg. Nº 276,concordante con lo dispuesto en los artículos 162º delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

En ejercicio de la facultad señalada en el artículo170º, in fine, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

1º. - IMPONER la sanción d isc ip l inar iaadministrativa de DESTITUCIÓN a don BenjamínBernardo Sandoval Aredo, ex serv idor de laMunicipalidad Provincial de Julcán, por su actuacióncomo Contador General de esta Comuna y respectode cada una de las fa l tas admin is t rat ivasdisciplinarias: a) No presentación de la informaciónrequerida por la Contaduría Pública de la Nación parala elaboración de la Cuenta General de la Repúblicadentro del plazo f i jado; y, b) Negligencia en eldesempeño de las funciones.

2º.- REGISTRAR la presente resolución en la FichaEscalafonaria del sancionado; COMUNICÁNDOSE a lasdependencias del Estado que correspondan, así comoal Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, paralos fines que les respecta.

3º.- REQUIÉRASE a la Oficina de Asesoría Jurídicade esta Municipalidad emita informe sobre las accioneslegales que los hechos investigados pudieren ameritar.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELÍ A. PERALTA VARGASAlcalde

11256

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LUCANAS - PUQUIO

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(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud dela Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio medianteOficio Nº 0245-2006-MPLP/A, recibido el 27 de junio de2006)

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-A-2005-MPLP/AE

Puquio, 21 de diciembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE LUCANAS PUQUIO

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 28 de junio de 2006 322679

REPUBLICA DEL PERU

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial deLucanas-Puquio, en Sesión Ordinaria de fecha 20 dediciembre del 2005; debatió lo referente a la Creacióndel Centro Poblado de Pampamarca, el cual fueaprobado por unanimidad del Pleno luego de una ampliadeliberación ;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades como Gobiernos Localesgozan de autonomía pol í t ica, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia consujeción a la Constitución Política del Perú establecepara las Municipalidades la facultad de ejercer acciónde Gobierno de los actos Administrat ivos y deAdministración, con sujeción del ordenamiento jurídicoy las normas vigentes, concordantes con el Artículo IIdel Tí tulo Prel iminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, las Ordenanzas de las MunicipalidadesProvinciales, en materia de su competencia, son normasde carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal, por medio de los cuales se apruebaente otros la administración, supervisión de los serviciospúblicos, la creación de los Centros Poblados y lasmaterias en los que la Municipalidad tiene competencianormativa;

Que, el Artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley OrgánicaMunicipalidades establece la atribución de laMunicipalidad Lucanas - Puquio aprobar la creación deCentros Poblados, su demarcación territorial, por el cualse entiende éste como una unidad territorial base delsistema político, administrativo; cuyo ámbito es unaunidad geográfica, con recursos humanos,administrativos apta para el ejercicio del gobierno, quepropenda a mejorar los servicios prestados a lacomunidad, descentralizar el ejercicio del gobierno, laintegración y desarrollo con una población que tengauna identidad histórico, cultural y capacidad de demandary sostener;

Que, el texto normativo supra - citado establece elprocedimiento para la creación de las municipalidadesde los Centros Poblados, las autor idades, laslimitaciones, los contenidos el período y los recursos,sustentatorios para la creación por parte del MunicipioProvincial.

Que, con la finalidad de mejorar la continuidad delos bienes y servicios locales en los Centros Poblados,se deberá establecer una planificación de su desarrollo;siendo su creación por parte del Concejo Provincial deLucanas Puquio una necesidad y utilidad pública ademásde la aspiración de sus pobladores;

Que, mediante solicitud signada con el ExpedienteNº 805 de fecha 23 de febrero del 2004 , las autoridadesde la Comunidad de Pampamarca debidamenterepresentados por don Marcelino HUAMANI QUISPE ydon Ruperto SANCHEZ BARRIENTOS, fueroncomisionados con la finalidad de llevar a cabo lostrámites correspondientes ante la MunicipalidadProvincial de Lucanas - Puquio, para la creación de laMunicipalidad del Centro Poblado de Pampamarca;

Que, mediante Opinión Legal Nº 08-AL/MPLP/PS deAsesoría Legal de fecha 20 de diciembre del 2005,manifiesta que de haber sido observado todos losrequisitos de forma y fondo, absuelto las observacionesy con el fin de contribuir a las demandas físicas,económicas y sociales de la población, es necesario eimperativo la creación del Centro Poblado de laComunidad de PAMPAMARCA del distrito de AUCARA,de la provincia de Lucanas-Puquio, impulsandoigualmente el acceso en condiciones equilibradas yarmónicas, las actividades con fines de vivienda,producción agrícola, comercio, equipamiento deservicio, reservación, turismo, cultura protecciónambiental y servicios complementarios, posibilitando laejecución de programas y proyectos en estrechacoordinación con el Municipio Provincial;

Que, teniendo en cuenta el levantamiento Topográficoelaborado 1/1000 con curvas de nivel equidistantes a500 m. se tomó en cuenta un punto establecido comoBEN MARII, ubicado en la Plaza principal, cuya cuota dealtitud es de 3,350 m.s.n.m principalmente para determinarcon precisión los ángulos que conforman las manzanasy los perímetros del terreno;

Que, mediante Informe 356-G0-DUT-MPLP de fecha12 de diciembre del 2005, de la Gerencia de ObrasDesarrollo Urbano y Transporte, se planteo los siguientesObservaciones.

- La memoria descriptiva, debía contar con la firmade por profesional competente.

- La presentación de vías de acceso al Centro Pobladofirmado por profesional competente antes mencionado.

- La inspección ocular de comprobación.

Siendo levantado estas observaciones en tiempo yplazo oportuno, dándose la conformidad correspondientepor parte de la Gerencia solicitante mediante Informe Nº361-60DGOT-DUT-MPLP, de fecha 15 de diciembre del2005;

Que, el perímetro y límites del Centro Poblado dePampamarca son los siguientes:

- Por el NORTE: Con Propiedades Privadas, segúntramo (A, B, C, D) con 712.50 ml.

- Por el SUR: Con Propiedades privadas, según tramo(E, G, H, I, J, K, con 703.00 m.l.

- Por el ESTE: Con Propiedades Privadas segúntramo (D, E, F ) con 528.00 m.l.

- Por el OESTE: Con Propiedades Privadas, segúntramo (K, A) con 262.00 m.l.

Que, la línea geográfica de límites se fijará sobre elterreno, con hitos de piedra de conformidad con elnumeral 1.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica deMunicipalidades. Estando a los Opinión Legal Nº 08-2005-AL/MPLP/PS del 20 de diciembre del 2005 eInforme Nº 356-GO-DUT-MPLP; de las Oficinas deAsesoría Legal y la Gerencia de Desarrollo Urbano yTranspor te, respectivamente y a lo acordado porvotación unánime, con dispensa de la lectura yaprobación del Acta, así como, de conformidad con elArtículo 20º inciso de la Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal aprobó la siguiente;

SE ORDENA:

CRÉASE LA MUNICIPALIDAD DELCENTRO POBLADO DE PAMPAMARCA,

DISTRITO DE AUCARA, PROVINCIA DE LUCANAS,DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Artículo Primero.- CRÉASE, la Municipalidad delCentro Poblado de PAMPAMARCA, del distrito de Aucará,comprensión de la Municipalidad Provincial de LucanasPuquio, departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral remita copia certificada de la OrdenanzaMunicipal aprobada, al Municipio Distrital de Aucará paralos efectos de su conocimiento, y al representantedesignado del Centro Poblado de Pampamarca dereciente creación.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la SecretariaGeneral transcriba la Ordenanza aprobada y comuniquea las instituciones correspondientes, la presenteordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ RIVAS ORTIZAlcalde (e)

11006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322680El Peruano

miércoles 28 de junio de 2006

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL TAMBO

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ACUERDO DE CONCEJONº 013-2006-MDT/CM

El Tambo, 14 de junio de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL TAMBO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha14 de junio de 2006, el Informe Nº 121-2006-GM/MDT,del Gerente Municipal, Informe Nº 116-MDT/GRJ/HVM-RO-2006 Residente de la Obra y Informe Legal Nº 548-GAJ-MDT-2006 del Gerente de Asesoría Jurídica, refe-rente a la Declaración de Desabastecimiento Inminentede Materiales Obra Mejoramiento del Anillo Vial Av.Ferrocarril - Av. Evitamiento.

CONSIDERANDO:

Que, manifiesta que con Resolución Gerencial Ge-neral Regional Nº 305-2005-GR-JUNIN/GGR de fecha23 de noviembre de 2005, se aprobó el Proyecto “Mejo-ramiento del Anillo Vial Av. Ferrocarril - Av. Evitamiento,tramo Av. Mariátegui - Av. Evitamiento - Av. MariscalCastilla El Tambo - Huancayo", que se ejecuta medianteConvenio Nº 116-2005-GR-JUNIN/GGR. entre el Go-bierno Regional Junín y la Municipalidad Distrital de ElTambo.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 283-2006-MDT/A de fecha 22 de mayo del 2006, resuelve declararnulo el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2006-MDT/CONV “Adquisición de Material Preparado deCantera”, por cuanto el Comité Especial no considerólos límites del Valor Referencial, incurriendo en negligen-cia administrativa.

Que, con Informe Nº 116-MDT-GRJ/HVM-RO-2006 elResidente de Obra Ing. Hugo Valencia Miranda, manifiestaque habiéndose conformado la subrasante, la ausencia delmaterial preparado de cantera, incide directamente en elretraso de la ejecución de las siguiente partidas: Conforma-ción de la Sub Base, Conformación de la base, Imprimación,Carpeta Asfáltica, Sellado Asfáltico, Sardineles para jardine-ría, Sardineles de Veredas, Veredas y Construcción de Ba-denes y Cunetas, así como ocasionando mayores gastosgenerales en la obra, del mismo modo se hace referenciaque conforme al análisis de laboratorio de suelos se requiereadicionar el material seleccionado preparado en cantera 10%en volumen para la conformación de la Sub Base y 20%para la conformación de la Base cuyo informe corre en elexpediente administrativo.

Que, el plazo de ejecución de obra, conforme al Conve-nio es de ciento cincuenta días calendario, habiendo trans-currido hasta la fecha ciento treinta días, motivo por el cuales urgente la adquisición de los materiales vía exoneración,por cuanto podríamos estar sujetos a penalidades, debién-dose declarar en situación de desabastecimiento inminenteel servicio de suministro de material preparado de cantera,para la continuidad de la obra.

Que, el Artículo 19º Inciso c) del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exonerados de los Procesos de Se-lección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicenen Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inmi-nente Declaradas de Conformidad con la presente Ley,concordante con el Artículo 21º de la citada norma legal,que establece: Se considera situación de desabastecimiento

inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que ausencia de determinado bien, servicio u obra com-promete en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios actividades u operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o con-tratación de los bienes, servicios u otras sólo por el tiempoo cantidad, según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar el procedimiento de selección que co-rresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de lacausa de situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, extensión o liberación de las respon-sabilidades de los funcionarios o servidores de la entidadcuya conducta hubiese originado la presencia o configura-ción de dicha causal. Constituye agravante de responsabi-lidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusa-ble del funcionario o servidor de la entidad. En cualquiercaso la autoridad competente para autorizar la exonera-ción deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan, de acuerdo alArticulo 47º de la Ley, así mismo dicha norma legal tambiénestablece que la Contraloría General de la República parti-cipa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de losbienes, servicio u obras, en situación de desabastecimien-to inminente.

Que, de acuerdo al Artículo 20º inciso c) del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que: Las exoneraciones, de Proce-so de Selección en los Gobiernos Locales, deben ser apro-bados mediante Acuerdos de Concejo, debiéndose remitircopia del Acuerdo y los informes que los sustentan a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo res-ponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicándo-se en el Diario Oficial El Peruano;

Que, estando al Informe Técnico y Legal correspon-diente; y, en aplicación de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con elvoto por MAYORÍA SIMPLE.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DEMATERIAL PREPARADO DE CANTERA para la Obra:Mejoramiento del Anillo Vial Av. Ferrocarril - Av. Evitamiento;conforme a lo dispuesto por el Texto Único de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por un período de60 días.

Artículo Segundo.- EXONERAR DEL PROCESO DESELECCIÓN EL SUMINISTRO DE MATERIALPREPARADO DE CANTERA, por el valor referencial de S/. 409,148.10 y 00 Nuevos Soles, disgregado en: MaterialSeleccionado preparado en cantera puesto en obra paraterraplén, Sub Base y Base por el valor referencial de S/.303 598,10 Nuevos Soles, y Piedra Chancada ¾” - ½” porel valor referencial de S/. 105 550.00, DISPONIENDO quela Subgerencia de Logística y Servicios Generales, realicelas acciones inmediatas, para la adquisición de dichosmateriales, con el Asesoramiento de la Gerencia deAsesoría Jurídica, de acuerdo a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia deLogística y Servicios Generales comunicar al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(Consucode), a Contraloría General de la República YPUBLÍQUESE, el presente acuerdo de Concejo, en el DiarioOficial El Peruano, dentro del plazo de Ley, bajoresponsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a través de la Oficina deControl Interno el inicio de las medidas conducentes aestablecer las responsabilidades contra los funcionarios,conforme al Artículo 47º y 141º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO CÁRDENAS ALARCONAlcalde

11306