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Año XXIII / Nº 9551 www.elperuano.com.pe Pág. 325927 Sumario Lima, lunes 7 de agosto de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 28-2006-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manual de Procedimientos para la Certificación Fitosanitaria de los Frutas Frescas de Cítricos destinadas a la exportación a los EE.UU. 325928 Res. Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi- miento administrativo único a Atlantic Forester S.R.L. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre 325934 Res. Nº 035-2006-INRENA-OSINFOR.- Declaran cadu- cidad de derecho de concesión otorgado a persona natural mediante Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03 325936 DEFENSA R.D. Nº 268-2006/DCG.- Aprueban Normas para la Reali- zación de Reconocimientos Médicos del Personal de Buques Pesqueros y Embarcaciones Pesqueras Artesanales 325938 PRODUCE R.VM. Nº 108-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidad de oficio de acto presunto que otorga autorización de incremento de flota a la empresa PEEA LOS CHORRILLOS S.R.L. 325945 SALUD R.M. Nº 748-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 325948 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 057-2006-BCRP.- Autorizan viaje de repre- sentantes de la institución para participar en evento de capacitación que se realizará en EE.UU. 325948 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 727-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 325948 MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 965-2006-MP-FN.- Designan representante del Ministerio Público ante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 325949 S B S Res. SBS Nº 980-2006.- Aprueban Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A. y modifican Capítulo III del Regla- mento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero 325949 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N P E Res. Nº 491-2006-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de suministros de alimentos preparados para internos y personal del Establecimiento Penitenciario de La Merced, Dirección Regional Centro Huancayo 325955 Res. Nº 492-2006-INPE/P.- Designan Subdirector del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Pocollay Tacna 325956 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0004-2006-GORE ICA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha 325957 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ordenanza Nº 005-2006-CR/GRL.- Aprueban la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto (ERDB Loreto) 325957 Ordenanza Nº 006-2006-CR/GRL.- Modifican la Orde- nanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL y amplían plazo de acogimiento en el Programa Especial de Regularización y Saneamiento de Deudas de los Sectores Agrario y Pesquero en la Región Loreto 325958 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 000107-2006/MDSJM.- Autorizan celebración del "II Matrimonio Civil Comunitario 2006" 325959 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 268-MSS.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 325960 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9551 www.elperuano.com.pe Pág. 325927

Sumario

Lima, lunes 7 de agosto de 2006

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AGRICULTURA

R.D. Nº 28-2006-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manualde Procedimientos para la Certificación Fitosanitaria de losFrutas Frescas de Cítricos destinadas a la exportación a losEE.UU. 325928Res. Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi-miento administrativo único a Atlantic Forester S.R.L. porpresunta infracción a la legislación forestal y de faunasilvestre 325934Res. Nº 035-2006-INRENA-OSINFOR.- Declaran cadu-cidad de derecho de concesión otorgado a persona naturalmediante Contratos de Concesión Forestal con FinesMaderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03y 25-PUC/C-J-064-03 325936

DEFENSA

R.D. Nº 268-2006/DCG.- Aprueban Normas para la Reali-zación de Reconocimientos Médicos del Personal de BuquesPesqueros y Embarcaciones Pesqueras Artesanales 325938

PRODUCE

R.VM. Nº 108-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidadde oficio de acto presunto que otorga autorización deincremento de flota a la empresa PEEA LOS CHORRILLOSS.R.L. 325945

SALUD

R.M. Nº 748-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designanDirector General de la Oficina General de Administracióndel Ministerio 325948

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 057-2006-BCRP.- Autorizan viaje de repre-sentantes de la institución para participar en evento decapacitación que se realizará en EE.UU. 325948

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 727-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 325948

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 965-2006-MP-FN.- Designan representante delMinisterio Público ante el Grupo de Trabajo encargado deelaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción

325949

S B S

Res. SBS Nº 980-2006.- Aprueban Reglamento del FondoMIVIVIENDA S.A. y modifican Capítulo III del Regla-mento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y laExigencia de Provisiones, así como el Manual deContabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

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I N P E

Res. Nº 491-2006-INPE/P.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de suministros de alimentospreparados para internos y personal del EstablecimientoPenitenciario de La Merced, Dirección Regional CentroHuancayo 325955Res. Nº 492-2006-INPE/P.- Designan Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Sentenciados de PocollayTacna 325956

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0004-2006-GORE ICA.- Aprueban Cuadropara Asignación de Personal del Proyecto Especial TamboCcaracocha 325957

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Ordenanza Nº 005-2006-CR/GRL.- Aprueban la EstrategiaRegional de la Diversidad Biológica de Loreto (ERDBLoreto) 325957Ordenanza Nº 006-2006-CR/GRL.- Modifican la Orde-nanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL y amplían plazo deacogimiento en el Programa Especial de Regularización ySaneamiento de Deudas de los Sectores Agrario y Pesqueroen la Región Loreto 325958

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000107-2006/MDSJM.- Autorizan celebracióndel "II Matrimonio Civil Comunitario 2006" 325959

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 268-MSS.- Modifican el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad 325960

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325928El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 28-2006-AG-SENASA-DSV

Lima, 4 de agosto de 2006

VISTO:

El Documento Nº 03-113-3 - “Citrus from Peru”,publicado el 1 de mayo de 2006 en el Federal Registerde los Estados Unidos de América el cual aprueba elingreso de cítricos de Perú a los Estados Unidos deAmérica; y,

La Resolución Directoral Nº 023-2006-AG-SENASA-DSV, publicada el 19 de junio de 2006 que aprueba elManual de Procedimientos para la Certif icaciónFitosanitaria de frutas frescas de cítricos (Citrus spp)destinadas a la exportación a los Estados Unidos deAmérica;

El Memorando Nº 141-2006-AG-SENASA- SCV -DSVdel 2 de agosto de 2006, en el cual la Subdirección deCuarentena vegetal recomienda la aprobación de losprocedimientos vigentes, establecidos por APHIS, parala ejecución del tratamiento en frío en los procedimientosfitosanitarios para la exportación de cítricos a los EstadosUnidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de SanidadAgraria, se establece que a solicitud del usuario serealizará la certificación fitosanitaria de las plantas yproductos vegetales destinados a la exportación;

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, seaprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el cualestablece las disposiciones generales para losprocedimientos operativos de importación, exportación,tránsito internacional y cuarentena interna;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, seaprueba el Reglamento para el Control, Supresión, yErradicación de Moscas de la Fruta;

Que, mediante Memorando del Visto se recomiendala aprobación de los procedimientos vigentes,establecidos por APHIS, para la ejecución del tratamientoen frío en los procedimientos fitosanitarios para laexportación de cítricos a los Estados Unidos de América,con la finalidad de que en el respectivo Manual se incluyay precise el uso del Sistema Operativo 556 para el registrode la información del tratamiento fitosanitario a los envíosde fruta fresca de cítricos destinada a la exportación alos Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto SupremoNº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG;y con el visado del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Deróguese la ResoluciónDirectoral Nº 023-2006-AG-SENASA-DSV, publicada el19 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- Apruébese el Manual deProcedimientos para la Certificación Fitosanitaria de lasFrutas Frescas de Cítricos (Citrus spp) destinadas a laExportación a los Estados Unidos de América, adjunto ala presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE C. BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIADIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL

SUBDIRECCIÓN DE CUARENTENA VEGETAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARALA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE FRUTAS

FRESCAS DE CÍTRICOS (Citrus spp) DESTINADASA LA EXPORTACIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

1. Antecedentes2. Objetivo3. Alcance4. Plagas Reglamentadas5. Obligaciones del Exportador

CAPÍTULO II CERTIFICACIÓN DE LUGARES DEPRODUCCIÓN Y PLANTAS DE EMPAQUE

1 Actividades previas a la certificación de lugares deproducción

1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta1.2 Medidas de acción ante registro de MTD

superiores a 0.5.1.3 Registro de información

2 Certificación Fitosanitaria del lugar de producción

2.1 Requisitos2.2 Inspección del lugar de producción2.3 Emisión del certificado del lugar de producción2.4 Validez del certificado2.5 Causales de cancelación del certificado

3 Certificación Fitosanitaria de la planta de empaque

3.1 Requisitos3.2 Inspección a la planta de empaque3.3 Emisión del certificado de la planta de empaque3.4 Validez del certificado3.5 Causales de cancelación del certificado

CAPÍTULO III CONDICIONES DE RESGUARDO ENEL PROCESO DE EXPORTACIÓN

1. Cosecha de fruta destinada a la exportación2. Movilización de la fruta desde lugar de producción

hacia la planta empacadora3. Almacenamiento de fruta para inspección

fitosanitaria

CAPÍTULO IV CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

1. Inspección fitosanitaria en el procesamiento de fruta2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frío3. Emisión del Certificado Fitosanitario

ANEXOS

1. Plan de Trabajo2. Formatos.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARALA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE FRUTAS

FRESCAS DE CÍTRICOS (Citrus spp.)DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN A LOS

ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA.

INTRODUCCIÓN.

El presente manual de procedimientos está dirigido alas personas interesadas en contar con la certificaciónfitosanitaria para la exportación de fruta fresca de cítricosa los Estados Unidos de América (EEUU), así comotambién servir de resumen a los inspectores del SENASApara el cumplimiento de este servicio. La informaciónpresentada ha sido basada en el Documento Nº 03-113-3 - “Citrus from Peru”, publicado en el Federal Register

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325929

REPUBLICA DEL PERU

de EEUU el 1º de mayo de 2006 y en el “Plan de trabajopara la exportación de frutas frescas de cítricos del Perú”acordado entre SENASA y APHIS”.

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

1. Antecedentes.

Entre 1993 y 1996, ante el interés de los productoresde cítricos de la costa central del Perú y a otras iniciativasnacionales, se desarrollaron acciones tendientes agestionar el acceso de frutos frescos de cítricosperuanos al mercado de los EEUU.

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal(“Animal and Plant Health Inspection Service” - APHIS)de los EEUU establece como una de las condicionespara el ingreso de frutos frescos de cítricos a su territorioque éstos provengan de áreas l ibres de tresenfermedades cuarentenarias (Xanthomonasaxonopodis pv. citri, Elsinoe australis y Guignardiacitricarpa).

De 1996 al 2000 el SENASA condujo un programa deinvestigación y monitoreo en cítricos bajo los lineamientosesbozados en un protocolo de trabajo acordado entreAPHIS y SENASA. El programa se denominó “CitrusSurvey”, cuyo objetivo principal era demostrar laausencia de las tres enfermedades mencionadas en lasprincipales áreas citrícolas del Perú. Como resultado deeste programa, se confirmó que ninguna de las tresenfermedades citadas está presente en el Perú, por loque se promulgó el Decreto Supremo Nº 029-99-AG,mediante el cual se declara al Perú como “País Libre” delas tres enfermedades cuarentenarias y se establecenlas medidas cuarentenarias para evitar el ingreso deéstas, notificándose esta condición a la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC).

En octubre de 2003 APHIS preparó un borrador deanálisis de riesgo de plagas para la importación de frutoscomerciales frescos de cítricos desde Perú. El SENASA,en coordinación con el gremio exportador, formuló ysustentó su opinión sobre este documento.

En enero de 2004, tomando en consideración lasopiniones vertidas por el Perú, APHIS solicitó comentariospúblicos a un nuevo borrador de análisis de riesgo deplagas, sobre el cual recibieron 14 comentarios. Lamayoría de ellos mostraban su acuerdo con lasconclusiones del análisis de riesgo y apoyaban laimportación de cítricos de Perú a los EEUU.

El 30 de septiembre de 2005, el Departamento deAgricultura de los EEUU, a través del APHIS, publicó lapropuesta de norma que autorizaría el ingreso de frutosfrescos de cítricos de Perú a ese país. El período deconsulta pública estuvo abierto hasta el 29 de noviembredel 2005, publicando la norma final el 1º de mayo de2006, siendo su aplicación de forma inmediata.

En resumen, esta norma propone las condicionesfitosanitarias bajo las cuales se iniciará la exportación decítricos a EEUU. Las condiciones propuestas demandanun exhaustivo trabajo fitosanitario, por lo que se requierela participación conjunta de productores, exportadoresy el SENASA para poder alcanzar las metas propuestas.

2. ObjetivoOrientar a los participantes de la cadena exportadora

de cítricos hacia los Estados Unidos de América sobreel cumplimiento de los requisitos fitosanitariosestablecidos por APHIS para el ingreso de cítricos almencionado país.

3. AlcanceTiene alcance a las siguientes especies de cítricos:

Toronja (Citrus paradisi), Limón Sutil (Citrus aurantifolia),Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), NaranjasDulce (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus tangelo)producidos en los departamentos de Piura, Lambayeque,Lima, Ica y Junín, con fines de exportación a los EstadosUnidos de América (EEUU).

4. Plagas Reglamentadas

• Moscas de la Fruta: Mosca del Mediterráneo(Ceratitis capitata); Mosca Sudamericana (Anastrephafraterculus); Mosca de la Ciruela (Anastrepha obliqua) yMosca del Zapote (Anastrepha serpentina).

• Polilla de los Cítricos (Ecdytolopha aurantiana).

5. Obligaciones del ExportadorSeguidamente se señalan listan las obligaciones del

exportador, las cuales también son de aplicación al titularde registro del lugar de producción y de la planta deempaque:

• Cumplir con las normas legales vigentes en materiade sanidad agraria.

• Conocer y cumplir el Plan de Trabajo para laexportación de cítricos a EEUU, acordado entre SENASAy APHIS (Anexo 1)

• Exportar a EEUU fruta procedente de lugares deproducción y de plantas de empaque registrados yaprobados por el SENASA.

• Brindar al SENASA el apoyo necesario para ejecutarlas labores que requiera el monitoreo de moscas de lafruta, disponiendo el ingreso del personal autorizado alos lugares de producción.

• No mezclar frutas de lugares de produccióncertificados destinados a la exportación, sujetos acumplimiento de Planes de Trabajo, con aquellosprocedentes de lugares de producción no certificados.

• Asegurar que la fruta sea trasladada desde el lugarde producción a la planta de empaque acompañada delrespectivo Manifiesto de Carga (MAC), en medios detransporte limpios y protegidos con cubiertas de mantas,lonas o mallas contra insectos, en jabas de plásticoidentificadas y separadas por cada lugar de producción.

• Cosechar e ingresar a la empacadora únicamentelos volúmenes de cítricos autorizados para exportaciónpor el SENASA.

• Asegurar que todas las cajas o envases a exportarlleven sello con la información o códigos del lugar deproducción o huerto, empacadora, y Departamento deorigen del producto.

• Evitar la entrada a la empacadora de frutos frescosde cítricos procedentes de otros Departamentos y delugares de producción no autorizados y certificados porSENASA, cuando se esté trabajando con envíosdestinados a EEUU o a otros países con requerimientosfitosanitarios distintos.

• Asumir los costos de supervisión del personal APHIScuando se considere necesario efectuar las auditoríasal programa de exportación de frutas cítricas.

• Proporcionar a los Inspectores del SENASA losequipos y materiales necesarios para la inspecciónfitosanitaria, tratamiento y supervisión de empaque yembarque.

• Proporcionar al SENASA la información requerida yespecífica del movimiento de cada especie de frutaingresada a la empacadora, considerando los aceptados,rechazados o descartados.

• Cumplir con las condiciones para el ingreso decítricos a los EEUU establecidas en el Permiso deImportación emitido por APHIS.

• Dar facilidades a los inspectores del SENASA deuna computadora con acceso a Internet para el registrode la información del tratamiento en frío en el software dereporte a APHIS.

CAPÍTULO IICERTIFICACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓNY PLANTAS DE EMPAQUE

1 Actividades previas a la certificación de lugaresde producción

1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta

Los productores interesados en exportar cítricos alos EEUU deben de incorporar sus lugares de producciónal Sistema Nacional de Detección de Mosca de la Frutaestablecido por el SENASA, el cual se aplica para verificarla fluctuación poblacional de moscas de la fruta en loslugares de producción destinados a exportación.

Sólo se autorizará la exportación de cítricos a losEEUU, siempre que aquellos provengan de lugares deproducción con bajas poblaciones de moscas de la fruta,expresados en índices poblaciones de Mosca/Trampa/Día (MTD) igual o menor a 0.5, lo cual es verificadosemanalmente.

Las trampas a utilizar serán las del tipo Mc Phail conproteína hidrolizada y las Jackson con trimedlure y seráninspeccionadas cada 7 días. El sistema de trampeoestará operativo a lo largo del año. Las trampas seinstalarán de acuerdo a cuadrantes ubicados en

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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lunes 7 de agosto de 2006

coordenadas georeferenciadas en una densidad de 1trampa de cada tipo por cada 20 ha en todas las áreascon presencia de hospedantes, y de 1 cada 180 ha enlas áreas sin hospedantes.

Los lugares de producción de Limón Sutil no estaránsujetos al sistema de detección de moscas de la frutapara efectos de este Plan de Trabajo.

El sistema de detección para efectos de cosechaserá tomado en cuenta 6 semanas antes del inicio de laexportación.

1.2 Medidas de acción ante registro de MTDsuperiores a 0.5.

Los productores cuyos lugares de producción tenganMTD superiores al umbral de 0.5, no podrán exportar alos EEUU. hasta que el MTD regrese a nivelesaceptables, situación que el Inspector del SENASAdeberá dejar escrito en la ficha de recomendaciones.

En estos casos, el productor debe de iniciar en ellugar de producción involucrado la aspersión con cebotóxico en forma de aplicación focalizada al follaje, conuna frecuencia de 2 veces por semana.

Los lugares de producción que logren bajar losniveles poblacionales a 0.5 de MTD o menores a éste,podrán ser reintegrados a la campaña de exportación.

1.3 Registro de información

La Subdirección de Moscas de la Fruta y ProyectosFitosanitarios del SENASA llevará un registro que incluyatodas las actividades relacionadas al seguimiento ysupervisión del sistema de detección de moscas de lafruta para la exportación de cítricos y se mantendrá comomínimo hasta el término del período de exportaciones,para efectos de auditoría por parte de APHIS. Se incluiráademás un registro general (a nivel de especie) de otrasmoscas de la fruta que sean capturadas en las trampas yque correspondan a especies diferentes a las definidascomo plagas reguladas en este documento.

2 Certificación Fitosanitaria del lugar deproducción

2.1 Requisitos

Para iniciar este procedimiento el interesado deberápresentar en la oficina de la Dirección Ejecutiva o de laUnidad local del SENASA más cercana a su lugar deproducción, lo siguiente:

- Solicitud de certificación del lugar de producción.(FORMATO: DGSV/DDF-02-EXP), anexando un croquisde caminos y vías de comunicación existentes y unahoja informativa que describa las prácticas fitosanitariasque realizan habitualmente en el campo.

- Boleta de Pago (1.8% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT por hectárea o fracción en la Cuenta Corriente del SENASAdel Banco de la Nación Nº 00000282499)

2.2 Inspección del lugar de producción

Una vez que el especialista de la Dirección Ejecutivaverifique que el expediente presentado cuenta con todoslos requisitos solicitados, cruzará la información recibidacon la del Sistema Nacional de Detección de Mosca dela Fruta -SINADE y procederá a la inspección del lugarde producción, en donde verificará:

- Que se encuentra dentro del sistema de detecciónde moscas de la fruta para exportación a Estados Unidos,y que el lugar de producción cuente con dos trampas demonitoreo oficiales (McPhail y Jackson), como mínimo.

- Que se realice un manejo fitosanitario contra moscasde la fruta y otras plagas en el cultivo.

- Que se realice un control de ingreso al lugar deproducción de frutas hospederas de moscas de la fruta.

- Que el predio cuente con un MTD igual o menor a0.5

Durante la inspección se evaluará el rendimientoexpresado en toneladas y se estimará el volumen defruta destinado a la exportación.

Al término de la inspección el solicitante del certificadode lugar de producción firmará una Carta de Compromisopara realizar labores de manejo de control integrado de

mosca de la fruta en el lugar de producción (ver formatoen anexo)

El lugar de producción deberá mantener informaciónreferente a los procedimientos para la prevención,monitoreo y medidas de manejo integrado de plagas quese aplica en éste. Esta información puede ser solicitadapor APHIS o SENASA en cualquier momento.

2.3 Emisión del certificado del lugar deproducción

Después de la inspección y de ser positivo el informe(Formato: DDF-E-06), la Dirección Ejecutiva delSENASA emitirá el Certificado de Registro de Lugar deProducción. El número de registro asignado al lugar deproducción será el mismo que el del SINADE.

El SENASA otorgará copias numeradas del Manifiestode Carga - MAC al titular del registro del lugar deproducción que, durante la semana de evaluación, seencuentre con niveles poblacionales bajo el umbralacordado de moscas de la fruta. El MAC es un documentoindispensable para el movimiento de la fruta desde ellugar de producción al centro de empaque.

2.4 Validez del certificado del lugar de producción.

Los Certificados emitidos son válidos únicamentepara la campaña de exportación. El SENASA remitiráperiódicamente al APHIS la relación de lugares deproducción certificados.

2.5 Causales de cancelación del certificado dellugar de producción.

Los lugares de producción certificados perderán sucondición, en los siguientes casos:

- Si no se mantiene las características con las cualesfueron aprobados.

- Al comprobarse la mezcla de frutas procedente delugares de producción certificados con otras procedentesde lugares de producción certificados o no certificados.

- Al haberse hecho acreedor a una notificación porincumplimiento a las normas sobre moscas de la fruta yno haber subsanado tal incumpliento.

- Al verificar que el usuario ésta haciendo mal uso delos MAC asignados a sus lugares de producción.

- Por intercepción de larvas vivas de moscas de lafruta o polilla de los cítricos (Ecdytolopha aurantiana) enlugares de producción, plantas de empaque o destino en3 ocasiones en una misma campaña.

3 Certificación Fitosanitaria de la planta deempaque

3.1 Requisitos

El interesado iniciará el trámite de registro de la plantade empaque en la Dirección Ejecutiva del SENASA máscercana, presentando un expediente con los siguientesrequisitos:

- Solicitud de certificación fitosanitaria de la planta deempaque (Formato: DDF-E-02).

- Copia simple de la Licencia Municipal deFuncionamiento.

- Copia simple de planos de la planta e información delos equipos, indicando las especificaciones delmovimiento de la fruta desde los lugares de producciónhacia los empaques y su posterior acopio y resguardo(plano con diagrama de flujo).

- Copia del Certificado de Tratamiento contra plagasy otros insectos del área total de la empacadora.

- Indicar expresamente la disponibilidad de unacomputadora con acceso a Internet que pueda serfacilitada al inspector del SENASA para el registro de lainformación luego del tratamiento.

- Boleta de pago por la tasa correspondiente (5%UIT. Cuenta Corriente del Banco de la NaciónNº 00000282499).

3.2 Inspección a la planta de empaque

Una vez que el Especialista designado verifique lapresentación correcta del expediente, procederá arealizar la inspección de la planta de empaque.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325931

REPUBLICA DEL PERU

Durante la inspección se prestará especial atencióna las siguientes características de las instalaciones:

- Que la planta cuente con el área de selección,embalaje de la fruta y despacho, y con un sistema dedoble puerta.

- Que la totalidad de la infraestructura de la planta seencuentre bajo condición de resguardo, especialmentecon malla antiafídica.

- Que las instalaciones y en especial las líneas deprocesamiento cuenten con carteles en el que seconsigne la siguiente leyenda “FRUTAS CÍTRICAS PARAESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SOLAMENTEFRUTA DE LUGARES DE PRODUCCIÓN INSCRITOSEN EL PROGRAMA DE EXPORTACIÓN”.

- Que cuente con un área específica para la casetade inspección fitosanitaria del SENASA, esta área debede comprender un espacio mínimo de 9 m2, y disponerde una mesa de revisión de 1.5 m de largo por 0. 80 m dealtura, lisa de color blanco, de un fluorescente de luzblanca ubicado aproximadamente a 80 cm sobre lasuperficie de la mesa de revisión y un anaquel con llavepara el manejo de los registros.

- Que las áreas adyacentes se encuentren libres defrutas de descarte a la intemperie y de cualquier materialque puede ser fuente de infestación de insectos plagasy acompañantes.

- Que las cámaras de mantención o de frío deberánser de uso exclusivo para la fruta fresca de cítricos quepresente la misma condición fitosanitaria y quedaránsujetas a las medidas de resguardo y seguridad.

- Que los contenedores para la fruta de descarte seencuentren cerrados.

De ser necesario, el inspector podrá tomar fotos yefectuar las filmaciones que estime conveniente.

3.3 Emisión del certificado de la planta deempaque

En el caso de que la planta empacadora no aprobarala inspección el usuario podrá solicitar el servicio de

inspección, pero dicho procedimiento se tramitará comouna nueva solicitud.

En caso de ser favorable la inspección la DirecciónEjecutiva del SENASA emitirá el Certificado de Registrode la Planta de Empaque (Formato DDF-F-05), el númeroasignado a la planta de empaque será codificado delsiguiente modo:

Certificado de Registro Nº : número de laprovincia SINADE - primera(s) letras de la

planta empacadora - AÑO- PET

Ejemplo: Certificado de Registro Nº : 016 - C - 06- PET

En donde:

016 : Asignación del SINADE a la provincia de IcaC : Primera letra de la empresa “COEXA”06 : Año calendario 2006PET : Planta Empacadora

3.4 Validez del certificado de la Planta deEmpaque.

La validez de este Certificado será por un añocalendario y de uso exclusivo para la exportación decítricos a EEUU. El SENASA comunicará al APHIS larelación actualizada de las plantas de empaqueregistradas.

3.5 Causales de cancelación del certificado de laPlanta de Empaque.

La cancelación de esta certificación ocurrirá cuandoel SENASA:

- Compruebe el ingreso de fruta fresca de cítricos delugares de producción no certif icados y/o sin laautorización debida.

- Detecte el ingreso de fruta procedente de lugaresde producción que han excedido el MTD acordado de0.5.

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- Detecte en la planta empacadora o contenedor lamezcla de fruta fresca de cítricos, procedentes delugares de producción no certificados.

- Detecte la presencia de frutos frescos de cítricosrechazados procedentes de otras empacadoras.

- Se observe la adulteración de algún documento.- Compruebe que la empacadora ha perdido las

condiciones bajo las cuales fue aprobada o modifiqueéstas sin aprobación del SENASA.

- Detecte ingreso de cítricos con MAC que nocorresponden al productor y al lugar de produccióninscrito y certificado por SENASA.

- Observe que en la misma línea de procesamientopara EEUU se está procesando cítricos de lugares deproducción no aprobados por el SENASA.

CAPÍTULO IIICONDICIONES DE RESGUARDO ENEL PROCESO DE EXPORTACIÓN

1. Cosecha de fruta destinada a la exportación

El exportador asegurará que la fruta a exportarprocede de lugares certificados por SENASA y que elMTD se encuentra dentro del umbral establecido (igual omenor a MTD 0.5) La fruta debe de ser cosechada enjabas identificadas con el número de registro del lugar deproducción.

2. Movilización de la fruta desde el lugar deproducción hacia la planta empacadora

El productor está obligado a transportar la fruta encamiones cerrados o cubiertos con mallas contrainsectos, adjuntando el Manifiesto de carga (MAC)correctamente l lenado (Formato: DDF-E-13), sinenmendaduras ni borrones.

La carga debe estar debidamente identificada con elcódigo del lugar de producción del cual provienen. En unmismo camión puede trasladarse fruta de uno o másproductores, siempre y cuando corresponda a lugaresde producción certificados por el SENASA y que el MTDse encuentre dentro del umbral establecido.

3. Almacenamiento de fruta para la inspecciónfitosanitaria

Al arribo a la planta empacadora la fruta será recibidaen un recinto separado y debidamente resguardado paraesperar la inspección fitosanitaria. En este caso la frutadebe estar almacenada de tal manera que el Inspectorpueda verificar fácilmente el lugar de producción del cualproviene la fruta, a la vez que el exportador sustentará elvolumen almacenado con los correspondientes MAC.

Los cítricos que vienen directamente de lugares deproducción certificados por SENASA bajo las exigenciasdel mercado de EEUU u otro país con exigenciasfitosanitarias similares no podrán ser almacenados opreenfriados en espacios compartidos con fruta delugares de producción no autorizados.

CAPÍTULO IVCERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

1. Inspección fitosanitaria en el procesamientode fruta

El lote para la inspección será la unidad que ingresea la empacadora desde el lugar de producción. El inspectordel SENASA verificará al ingreso a la empacadora que ellote cumpla con las condiciones de resguardo señaladasen el capítulo anterior y que el MAC se encuentredebidamente completado, firmado y sellado.

Después del procesamiento de la fruta y antes delempaque, el inspector del SENASA procederá a realizarel corte de la fruta a razón de una fruta cada 240,dirigiendo el muestreo a aquellos frutos con sospechade infestación, con el objeto de verificar la ausencia deestados inmaduros de moscas de la fruta.

La detección de una larva viva de moscas de la frutagenerará la verificación del estado fitosanitario del lugar deproducción. Se suspenderá el embarque de la fruta queproceda de este lugar de producción hasta que se compruebeque el manejo fitosanitario del lugar de producción es eficiente.

Ante la detección de E. aurantiana, el exportadorconjuntamente con SENASA evaluarán inmediatamente

las áreas productoras a fin de verificar la situación de laplaga en el área y no podrán cosecharse frutas desdeesos huertos hasta que se concluya la evaluación y sehaya descartado su presencia.

Antes del inicio del tratamiento cuarentenario en frio,el Inspector de Cuarentena debe de comprobar que lafruta ha sido debidamente seleccionada, clasificada yprocesada y que en las cajas no se encuentren frutosen estado descomposición, insectos, ácaros, hojas,ramas, raíces y suelo.

2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frío

La Toronja (Citrus x paradisi), las mandarinas (Citrusreticulata), las naranjas dulces (Citrus sinensis), y lostangelos (Citrus x tangelo), deberán exportarse contratamiento de frío a cumplir en tránsito, de modo deeliminar cualquier posible presencia de estadosinmaduros de moscas de la fruta. Se exceptúa de estetratamiento, el Limón Sutil (Citrus aurantiifolia) por noconsiderarse hospedero de mosca de la fruta.

Para estos fines, el interesado deberá presentar unasolicitud (FORMATO: DGSV/DDF-12-EXP) paraacceder a dicho procedimiento y la Boleta de Pago (6%UIT por contenedor. Cuenta Corriente del Banco de laNación Nº 00000282499)

Los inspectores del SENASA reconocidos por APHIS,son los únicos que pueden certificar el inicio deltratamiento cuarentenario de frío, el cual debe de sercompletado durante la travesía, de acuerdo a losrequerimientos de APHIS.

Los contenedores refrigerados a utilizar contarán conel certificado de aprobación vigente emitido por APHIS.La lista actualizada de los contenedores aprobados seencuentra en la siguiente dirección: https://treatments.cphst.org/

Los procedimientos de inspección para el inicio deltratamiento en frío que realiza el SENASA son lossiguientes:

- Todo el lote motivo de exportación deberá estar preenfriado uniformemente. Este pre enfriamiento puederealizarse en almacén o a través de un túnel de frío ydebe mantenerse dentro de un almacén de frío. Luegode este proceso, la temperatura de la pulpa en la cámarade enfriamiento debe ser menor o igual a 1.67 °C (35 °F),a fin de poder iniciar el tratamiento.

- Los contenedores deberán de encontrarse enbuenas condiciones operativas, las puertas deben serajustables y sellables, comprobándose el buenfuncionamiento del sistema de expulsión del aire frío.

- El Sistema de frío de los contenedores deberánponerse en funcionamiento 30 minutos antes de empezarla carga. Mientras se calibra y se carga no debe funcionarla entrada de aire frío.

- Se recomienda el uso de sensores del tipo PT - 100(de platino), con resistencia eléctrica de 100 ohm cuandose encuentra en una mezcla de agua - hielo a 0°C., loscuales deben tener una vaina exterior de 3 a 4 mm dediámetro. El elemento sensor debe ubicarse dentro de laprimera pulgada (2.5 cm) de la fruta y el sensor no debesobresalir a la fruta. En caso de tener fruta pequeña sepuede colocar 2 o 3 frutos. Los cables de los sensoresdeben tener una longitud tal que permita colocar lossensores en los pallets ubicados a 1 ó 1.5 m de la puerta.Los sensores deben tener capacidad de lectura detemperatura cada hora hasta por 30 días.

- Para la calibración y ubicación de sensores en lafruta del contenedor, el inspector deberá disponer deguantes de hilo para proteger sus manos y evitar elcontacto directo tanto con los sensores como con la fruta.

- La calibración de los sensores se realizará usandouna mezcla de hielo limpio en cubos o partido - aguafresca y limpia, en un recipiente plástico y limpio (depreferencia con aislamiento térmico). El hielo debe casillenar el recipiente, se le agrega el agua cuidando de queésta se encuentre 10 cm. por debajo del nivel del hielo,se sumergen los sensores en el agua, sin que toquen elfondo o las paredes ni entre ellos. La prueba se realizacuando la temperatura del sensor alcanza la más baja(0°C). Cualquier sensor que lea más allá de ± 3°C debeser reemplazado. La calibración se realiza tomando treslecturas consecutivas de temperaturas, a un intervalode un minuto; estas lecturas no deben diferir en ± 0.1°C.Si los valores registrados durante cada lectura difierendel cero, se obtendrá un factor de corrección cuyo valor

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corresponderá al valor opuesto a la menor lectura. Paraverificar lo números de identificación de los sensores,se deberá calentar cada sensor con la palma de la manopara luego volver a realizar las lecturas. Se deberáregistrar la hora de inicio y fin de la calibración.

- Se debe tomar la temperatura de pulpa de la fruta decada pallet, de preferencia en la zona central del pallet almomento de salir del almacén de frío, y luego tomar notade la temperatura mínima y máxima registrada, nodebiendo ésta última ser superior a la del tratamiento(1.6°C)

- Para la carga de la fruta al contenedor, se debetener en cuenta que los pallets con fruta más calientedeben ser colocados en la mitad de la carga y el últimocuarto de ésta.

- Se requieren registros de temperatura desde almenos tres ubicaciones. Los sensores se colocan en lafruta, dos de ellos en cajas ubicadas en pallets al centrode la carga, el sensor Nº1 se ubicará al lado izquierdo yel Nº 2 al lado derecho a media altura; estas cajas debende estar separadas de las paredes del contenedor por lomenos por otra caja. El tercer sensor se pone en la caraexterior de uno de los dos penúltimos pallets al ladoderecho, a media altura y separada de la pared delcontenedor por al menos otra caja. Esto esaproximadamente a 5 pies (1.5 m) al término de la carga,para contendores de 40 pies y aproximadamente a 3pies (0.9 m) del término de la carga, para contenedoresde 20 pies.

- Mientras se realiza el cargado de los pallets en elcontenedor, los espacios vacíos entre pallets en el pisodel contenedor deben ser cubiertos con cartón limpiopara evitar el escape del aire. Asimismo, en el interior delos contenedores en la parte superior de éstos, existeuna línea de color rojo, la cual no debe ser superada porla altura alcanzada por los pallets con fruta. Se debetomar en cuenta que los pallets en el interior delcontenedor deben de tener una altura uniforme.

- Antes de cerrar las puertas del contenedor, sedeberá verificar nuevamente la temperatura registradapor los sensores, debido a que éstos pueden sufrir algúndaño durante la estiba de la carga.

- Un precinto numerado del SENASA debe colocarseen el contenedor cargado. Este precinto no debe retirarsehasta que la carga haya sido aprobada en el puerto dedestino.

- Una vez completado el procedimiento, el inspectorprocederá a completar y otorgar los correspondientesCertificado Fitosanitario (Formato DDF-E-10), Certificadode Carguío y Calibración, Instrucciones para el capitány Ubicación de los sensores. Asimismo deberá deingresar la información correspondiente en el softwarede reporte de información del tratamiento “Sistema 556”,para lo cual la planta de empaque deberá de brindar lasfacilidades necesarias.

Si el inicio del período de tratamiento se cortase porexcesos de temperatura, falla en el registrador, o algúnprocedimiento inadecuado, y el tratamiento tiene que serreiniciado, la información sobre la ocurrencia y el reiniciotiene que ser correctamente detallada en los reportes.En estos casos la fruta puede arribar a EEUU sólo a lossiguientes puertos:

• Cualquier puerto localizado al norte 39o latitud y aleste de 104º longitud;

• Cualquiera de los siguientes puertos : Wilmington,NC; Seattle, WA; Corpus Christi, TX; y Gulfport, MS (nose encuentra en operación actualmente);

• Seattle-Tacoma International, Seattle, WA (no seencuentra en operación actualmente),

• Hartsfield-Atlanta International Airport, Atlanta, GA

Tratamiento: T107-a-1 Tratamiento en Frío:

Temperatura Período de Exposición34 °F (1.11 °C) o menos 15 días35 °F ( 1.67 °C) o menos 17 días

3. Emisión del Certificado Fitosanitario.

El usuario, con 24 horas de anticipación y en horariode oficina, presentará en mesa de partes del SENASAlocal, una solicitud (Formato: DD-E-8), adjuntando la boletade pago por concepto de la Inspección y del CertificadoFitosanitario, según el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) vigente.

La inspección para certificación será efectuada porel Inspector de Cuarentena Vegetal en las empacadorasregistradas en las áreas destinada para este fin.

Durante la inspección fitosanitaria, el Inspector delSENASA verificará que las cajas lleven la información deorigen o los códigos correspondientes, que sean nuevas,que los embalajes se ajusten a las exigencias de lasnormas internacionales sobre material de embalajes demadera, que el envío se encuentre libre de suelo y quelas frutas hayan sido sometidas a un cepillado durante elproceso.

Los resultados de la inspección fitosanitaria losanotará en el Formato: DDF-E-09, en la que indicará elnúmero del contenedor o camión, precinto de seguridadcolocado.

Los contenedores deben ser de uso exclusivo paratransportar envíos de similar condición fitosanitaria deingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberánvenir sellados/ precintados por la autoridad fitosanitariacompetente. Los números de los sellos/ precintosdeberán indicarse en el Certificado Fitosanitario.

En el Certificado Fitosanitario Oficial, incluyendo elde limón sutil, deberá constar como declaración adicionalla siguiente frase:

“El envío se encuentra l ibre de Ecdytolophaaurantiana y cumple con las especificaciones del Plande Trabajo establecidas para la exportación de cítricosde Perú a los EEUU.”

Adicionalmente, se deberá indicar, en la seccióncorrespondiente del Certificado Fitosanitario, el inicio deltratamiento cuarentenario de frío, así como el númerodel precinto del SENASA empleado para asegurar elmedio de transporte.

El SENASA mantendrá registros de interceptacionesdurante la inspección de los envíos, número detratamientos y embarques realizados para EstadosUnidos, indicando entre otras cosas, el número de cajasy de despachos, y los números de los precintos utilizados.

4. Etiquetado de la caja.

Cada caja debe de ser limpia y sin uso, marcadoobligatoriamente con el código de registro asignado allugar de producción, el cual incluye al productor y aldepartamento y el código de registro de la plantaempacadora.

Cualquier incidente no contemplado en losprocedimientos señalados en el presente Manual quedificulte el cumplimiento de los procedimientos seráanotado en la correspondiente Hoja de incidencias paraevaluación.

ANEXOS

1. Plan de Trabajo APHIS - SENASA para laexportación de cítricos de Perú a EEUU.

La versión electrónica del plan de trabajo se encuentradisponible en la página web del SENASA: http://www.senasa.gob.pe

2. FormatosLa versión electrónica de los formatos se encuentra

disponible en la página web del SENASA: http://www.senasa.gob.pe

- (02) Solicitud para la evaluación y certificación delugares de producción, centros de acopio, empacadorasy plantas de tratamiento y empaque de plantas yproductos vegetales para exportación. DDF-E-02

- (03) Informe de Inspección para la certificación decentros de acopio, empacadoras, plantas de tratamientoy empaque de plantas y productos vegetales paraexportación. DDF-E-03

- (05) Certificado de Funcionamiento de Centro deAcopio, Empacadora y Planta de Tratamiento y Empaque.DDF-E-05

- (06) Informe de Inspección Fitosanitaria para lacertificación de Lugar de Producción. DDF-E-06

- (07) Certificado de Aptitud de Lugares de Producciónde Frutas y Hortalizas con fines de exportación. DDF-E-07

- (08) Solicitud para Certif icación de Plantas,Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados,Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal,para la Exportación o Re-exportación. DDF-E-08

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- (09) Informe de Inspección para la Certificación dePlantas, Productos Vegetales y Otros Ar tículosReglamentados, Animales, Productos y Subproductosde Origen Animal, para la Exportación o Re-exportación.DDF-E-09

- (10) Certificado Fitosanitario DDF-E-10 incluye:Certificado de Carguío y Calibración, Instrucciones parael capitán y Ubicación de los sensores.

- (13) Manifiesto de carga para muestreo de frutosDDF-E-13

- Hoja de Incidencias.- Carta de Compromiso del Titular de Registro del

Lugar de Producción.

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 034-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 6 de julio de 2006

VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 029-2006-INRENA-

OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y laUnidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en elInforme Nº 453-2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV,de fecha 21 de octubre de 2005, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestreen que habría incurrido el concesionario Atlantic ForesterS.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-ATA/C-J-073-02; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de agosto de 2002, la empresaAtlantic Forester S.R.L., suscribe con el INRENA elContrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 25-ATA/C-J-073-02, para el aprovechamiento de losrecursos forestales de las Unidades de AprovechamientoNºs. 242, 408 y 409 cuyas áreas son de 5,360, 6,747 y6,775 ha respectivamente, haciendo una superficie totalde 18,882 ha., ubicadas en el Bosque de ProducciónPermanente de Ucayali; suscribiendo con fecha 2 deoctubre de 2003, una Adenda que modifica diversascláusulas del referido contrato;

Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, modificado por Decreto SupremoNº 033-2003-AG, establece los plazos para lapresentación del Plan General de Manejo Forestal(PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA);

Que, posteriormente, a través del artículo 2º de laResolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se señalaque los titulares de los contratos de concesión forestalcon fines maderables pueden iniciar el aprovechamientoforestal, previa presentación y aprobación de Informescon carácter de declaración jurada para luego presentarel Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, elcual debe contener la información que se hayapresentado en los informes antes mencionados;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 051-2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA, del 28 de abril de 2004,la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestrede Atalaya, aprueba el Plan de Manejo Forestal ZafraExcepcional (PMFZE) en una superficie de 944.10 haubicado en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya,departamento de Ucayali, para el aprovechamiento delos recursos forestales maderables; aprobándose, entreotras especies, un total de 27 árboles de caoba y 45árboles de cedro con un volumen total de 188.82 m3 y330.44 m3, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 366-2005-INRENA-IFFS, del 6 de octubre de 2005, se aprueba elPlan General de Manejo Forestal al concesionario AtlanticForester S.R.L., en una superficie de 18,882 ha cuyaárea se ubica en el distrito de Raymondi, provincia deAtalaya, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 367-2005-INRENA-IFFS, del 6 de octubre del 2005, seaprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, enuna superficie de 978.81 ha cuya área se ubica en eldistrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamentode Ucayali;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005INRENA, del 5 de octubre del 2005, se resuelve entreotros, autorizar la conformación de dos brigadas detrabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitana la Autoridad Administrativa CITES Perú, y a la Oficinade Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables - OSINFOR, la implementación del artículoIV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en eldepartamento de Ucayali, designándose a sus miembros;

Que, el día 17 de octubre de 2005, la Brigada deverificación Nº 2 ingresa al área de la Parcela de CortaAnual correspondiente al Plan de Manejo Forestal ZafraExcepcional, del Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02, a fin de realizarla verificación de campo de la especie caoba y comoresultado de dicha verificación en la concesión enmención, se emite el Informe Nº 453-2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV, del 21 de octubre de 2005, queconcluye manifestando lo siguiente: a) De los 11 árbolesseleccionados para ser verificados en campo dentro dela Parcela de Corta Anual según lo descrito en el Plan deManejo Forestal para la Zafra Excepcional, no seencontró árbol alguno ni tocón de la especie caoba,tomando como referencia las coordenadas UTM de laPCA y estimando la ubicación de los árboles, en unasuperficie de 944.10 ha; b) El único árbol semillero quese detalla en la lista de censo, no se pudo verificar debidoque en el mapa de dispersión de especies, no sediferencia los árboles aprovechables de los semillerospese a estar consignado, por estar diseñado en blancoy negro; c) No se observa indicios de trabajos deaprovechamiento forestal, ni caminos forestales, ni vialesde arrastre, etc. dentro de la Parcela de Corta Anual;

Que, en base a los hechos expuestosprecedentemente y de acuerdo a la documentaciónanalizada, no hay evidencias que comprueben laexistencia de árboles en pie o tocones de los 11 árbolesde caoba seleccionados para la verificación, tampocose encontró evidencias de trabajos de aprovechamientoforestal, por lo que se puede presumir que la informaciónpresentada por el concesionario Atlantic Forester S.R.L.para la aprobación de su Plan de Manejo Forestal para laZafra Excepcional sería falsa, y que no podría justificarque los 80.567 m3 de madera caoba que ha movilizado,provienen de la actividad de extracción efectuada en laParcela de Corta Anual correspondiente al referido Plan;

Que, estando a los resultados del Informe Nº 453-2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV y a lo expuestoen los considerandos que anteceden, se puede advertirlo siguiente: a) El concesionario Atlantic Forester S.R.L.,no habría realizado el aprovechamiento de los recursosforestales maderables existentes en su Parcela de CortaAnual para la Zafra Excepcional, por cuanto la BrigadaNº 2, encargada de realizar la inspección ocular al áreaen cuestión, cuyas conclusiones constan en el InformeNº 453-2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV, noencontró indicios de trabajos de aprovechamientoforestal, ni caminos forestales, ni viales de arrastre, etc.en su interior; b) El concesionario habría presentadoinformación falsa para la aprobación de su Plan de ManejoForestal Zafra Excepcional, por cuanto de conformidadal informe anteriormente señalado, durante la inspecciónocular realizada al área en cuestión no se encontraronárboles de caoba en pie ni talados, dentro de la PCA; c)La empresa Atlantic Forester S.R.L., habría realizadotrabajos de aprovechamiento forestal fuera del áreaautorizada, por cuanto la BRIGADA CITES no encontróevidencia de la existencia de los 11 árboles de caoba,programados para su verificación dentro del áreainspeccionada, habiendo movilizado 80.567 m3 de caoba,según reporte del Balance de Extracción del SIF delINRENA, de fecha 13 de junio de 2006;

Que, en ese sentido, el concesionario Atlantic ForesterS.R.L., habría incurrido en las causales de caducidaddel derecho de concesión, señaladas en los literales a),c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecidoen los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias;

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REPUBLICA DEL PERU

Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente yestando a los resultados de dicha supervisión, existenindicios de que la empresa Atlantic Forester S.R.L., titulardel Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-ATA/C-J-073-02; habría cometido lasinfracciones a la legislación forestal tipificadas en losliterales c), i), q) t) y w) del artículo 363º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuya comisión,de conformidad con el artículo 365º del mismo cuerpolegal, es pasible de ser sancionada con multa no menorde un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600)Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha enque el obligado cumpla con el pago de la misma,dependiendo de la gravedad de la infracción;

Que, la aplicación de la sanción de multa no impide laimposición de las sanciones accesorias de comiso,suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoriade la autorización, permiso o licencia, resolución delcontrato o inhabil itación temporal o clausura, oincautación, que corresponda conforme a lo señaladoen el artículo 366º, 369º y siguientes del acotadoReglamento;

Que, es oportuno indicar que, de conformidad con elartículo 367º de la misma norma, las sanciones de multay accesorias, son impuestas en base a los siguientescriterios: gravedad y/o riesgo generado por la infracción,daños y perjuicios producidos, antecedentes del infractor,reincidencia y reiterancia;

Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta quelos recursos forestales, constituyen recursos naturalesrenovables, los cuales son patrimonio de la Nación y elEstado es soberano en su aprovechamiento, deconformidad con lo señalado en el primer párrafo delartículo 66º de la Constitución Política y, particularmentela caoba, al ser una especie considerada en el ApéndiceII de la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre -CITES, incorporada al derecho nacional medianteDecreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975,merece especial protección, y control en suaprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal oexcesivo. En este sentido, la actitud adoptada por elconcesionario Atlantic Forester S.R.L. conlleva a lanecesidad de salvaguardar los recursos forestales quele han sido otorgados en concesión mediante el Contratode Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderablesseñalando que el mismo, es de aplicación a losconcesionarios, a la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables - OSINFOR,órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuyaparticipación sea necesaria para la determinación de lacomisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de lascompetencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuestopor la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, el artículo 7º del Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, en el presente caso, existen indicios razonablesde que el concesionario, Atlantic Forester S.R.L., habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión señaladas en los literales a), c) y d) delartículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordado con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, así comoinfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, alcontravenir lo dispuesto en los literales c), i), q), t) y w)

del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, por lo que, resulta necesario adoptarlas medidas cautelares que aseguren la eficacia de laresolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovecha-miento en los contratos de concesión forestal con finesmaderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, Atlantic ForesterS.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-ATA/C-J-073-02, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad del derechode concesión forestal con fines maderables otorgado; asícomo por contravenir lo dispuesto en los literales c) i), q),t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstasen los artículos 365º y 366º del mismo.

Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, AtlanticForester S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles,contados a partir de la fecha de notificación, para quepresente los descargos que considere pertinentes,debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendolos efectos del Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, aprobado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 051-2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA,de fecha 28 de abril de 2004; debiendo la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, y la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, abstenerse deaprobar el Plan Operativo Anual para la tercera zafra, deser el caso, mientras dure el presente procedimiento.

Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectosde las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los saldos de los volúmenes autorizadosen el Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional y PlanOperativo Anual de la segunda zafra aprobados medianteResolución Administrativa Nº 051-2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA, y mediante Resolución de Intendencia Nº 367-2005-INRENA-IFFS, de fecha 6 de octubre de 2005,ordenándose al concesionario, Atlantic Forester S.R.L.,se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizaciónde los referidos volúmenes.

Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega deGuías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenesaprobados en los Planes Operativos Anualesmencionados en el artículo 4º de la presente ResoluciónGerencial, provenientes de la concesión otorgada alconcesionario Atlantic Forester S.R.L.

Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente Resolución Gerencial,procediendo a inmovilizar cualquier producto forestalproveniente de la referida concesión, amparado conGuías de Transporte Forestal de productos al estadonatural o de productos forestales transformados, deacuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,quedando a salvo los derechos de terceros, quienespodrán acreditar sus derechos ante dichos órganos,siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridadal inicio del presente procedimiento administrativo único.

Artículo 7º.- Notif icar la presente ResoluciónGerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325936El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

para que tome conocimiento de la misma y adopte lasmedidas necesarias.

Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

00563-2

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 035-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 19 de julio de 2006

VISTO:

El expediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR,sobre el procedimiento administrativo único iniciadocontra el titular de los Contratos de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, señor PEDROPABLO SAMANIEGO MEZA, por la presunta comisiónde las causales de caducidad tipificadas en los literalesa), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecidoen los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por contravenir lo dispuesto en losliterales i), q), t), y w) del artículo 363º del acotadoReglamento, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº031-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, que correde fojas 136 a 141; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 047-2005-INRENA-OSINFOR, del 24 de noviembre de 2005, quecorre de fojas 127 a 130, la OSINFOR resuelve, entreotros, iniciar el procedimiento administrativo único alconcesionario PEDRO PABLO SAMANIEGO MEZA, titularde los Contratos de Concesión Forestal con FinesMaderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, por la presunta comisión de lascausales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d)del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordante con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisiónconlleva a la declaración de caducidad del derecho deconcesión forestal con fines maderables otorgado, asícomo por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), yw) del artículo 363º del acotado Reglamento;

Que, asimismo, la referida Resolución Gerencialotorga al mencionado concesionario un plazo de 5 (cinco)días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación,para que presente los descargos que considerepertinentes; y dispone que la documentación dirigida a laOSINFOR debe ser presentada ante la AdministraciónTécnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quienactúa como Mesa de Partes en el procedimientoadministrativo único;

Que, en efecto, mediante Oficio Nº 049-2005-INRENA-OSINFOR-URAN que corre a foja 131 y Carta Nº 022-2006-INRENA-OSINFOR-URAN que corre a foja 133,recepcionados el 5 de diciembre de 2005 y el 20 de abrildel presente año respectivamente, se notif ica laResolución Gerencial Nº 047-2005-INRENA-OSINFORen los domicilios consignados en los Contratos deConcesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/

C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03;Que, mediante Oficios Nºs. 458-2006-INRENA-

ATFFS-PUC y 675-2006-INRENA-ATFFS-Pucallpa, defecha 17 de abril y 31 de mayo del 2006, respectivamente,la Administración Técnica Forestal y de Fauna SilvestrePucallpa comunica a esta Oficina que el concesionarioPedro Pablo Samaniego Meza no ha presentadodescargos a lo dispuesto en la Resolución GerencialNº 047-2005-INRENA-OSINFOR;

Que, con la promulgación de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, se ha propuesto unesquema de acceso al bosque que permita unaprovechamiento sostenible de los recursos que nosofrece. Es por ello que resulta de vital importancia quelas personas naturales o jurídicas que gocen de algúnderecho de aprovechamiento forestal garanticen sumanejo, es decir, que administren el bosque de maneratal que la obtención de beneficios económicos y sociales,no afecte, sino que garantice la sostenibilidad de lasespecies y de los ecosistemas materia de manejo;

Que, en este sentido, el numeral 15.2 del artículo 15ºde la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece quepara cualquier modalidad de aprovechamiento de losrecursos forestales, con fines comerciales o industriales,se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado porel INRENA;

Que, al respecto, el numeral 58.1 del artículo 58º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestredispone que el Plan de Manejo Forestal constituye laherramienta dinámica y flexible de gestión y control delas operaciones de manejo forestal. Su concepción ydiseño deben permitir identificar con anticipación lasactividades y operaciones necesarias para alcanzar lasostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan demanejo como sus informes de ejecución constituyendocumentos públicos de libre acceso;

Que, en ese sentido, los titulares de los contratos deconcesión forestal deben enmarcar su actividad deaprovechamiento sostenible de los recursos forestalesmaderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plande Manejo Forestal, el mismo que, de acuerdo al numeral58.3 del citado artículo, comprende dos niveles: i) ElPlan General de Manejo Forestal - PGMF, queproporciona el marco general de planificación estratégicay proyección empresarial a largo plazo, formulado comomínimo para todo el período de vigencia de la concesión,y ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumentopara la planificación operativa a corto plazo, por unperíodo de un año, es decir el año operativo, el cualpuede o no coincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales muestran lasactividades a realizarse, en el área de la Parcela deCorta Anual durante cada zafra, debiendo indicar lasespecies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestreseñala que el desarrollo de las operaciones del plan demanejo se efectúa a través de planes operativos anuales,los cuales incluyen obligatoriamente el inventario deaprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa delos árboles a extraerse determinados a través desistemas de alta precisión, identificados por especie;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95ºdel citado Reglamento, los titulares de las concesionesforestales con fines maderables colindantes, puedenefectuar la consolidación de los respectivos planes demanejo con la finalidad de optimizar el aprovechamientosostenible de los recursos forestales del área;

Que, es así, que la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre aprueba de forma consolidada, mediante lasResoluciones de Intendencia Nºs. 027-2005-INRENA-IFFS y 031-2005-INRENA-IFFS, el Plan General deManejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la segundazafra, respectivamente, de los Contratos de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-090-02,Nº 25-PUC/C-J-033-03 y Nº 25-PUC/C-J-064-03 cuyotitular es el señor Pedro Pablo Samaniego Meza;

Que, entre las especies forestales aprobadasmediante la Resolución de Intendencia Nº 031-2005-INRENA-IFFS, figuran un total de 28 árboles de caoba y64 árboles de cedro, con un volumen total de 328.77 m3y 361.50 m3, respectivamente;

Que, en este punto del análisis, es oportuno señalarque la información sobre las especies y volúmenesaprovechables declarados por el concesionario para laaprobación de los referidos planes debe corresponder ala realidad del bosque;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325937

REPUBLICA DEL PERU

Que, asimismo, en aplicación del principio de conductaprocedimental recogido en el numeral 1.8 del Artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos losconcesionarios, y en general todos los administrados, tienenla obligación de obrar de buena fe; por tanto, losconcesionarios, y en general los administrados, tienen laobligación de presentar información veraz ante laadministración pública; y por el contrario, tienen el deber deabstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad,según lo dispone el numeral 1 del artículo 56º de la mismaLey;

Que, en este sentido, el artículo 62º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que laveracidad de los contenidos del Plan General de ManejoForestal, los Planes Operativos Anuales e informes deejecución, es responsabilidad del titular del contratoconjuntamente con los profesionales forestales que lossuscriben;

Que, resulta de gran importancia que la informacióndeclarada por el concesionario sea veraz, toda vez quela aprobación e implementación de los Planes de ManejoForestal, que comprenden la actividad aprovechamientode los recursos forestales maderables, se realizan enbase a ella;

Que, en el presente caso, en base a las conclusionesy datos adicionales señalados en el Informe Nº 330-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº#1 fase2, sepuede advertir lo siguiente: a) Al ingresar a la Parcela deCorta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual dela segunda zafra de los Contratos de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, la Brigada Nº 1fase 2, pudo constatar que los bosques en donde seubica dicha parcela son inundables, sin buen drenaje,por lo que es poco probable que la caoba prospere endichas zonas; b) Al no haber encontrado la Brigada Nº 1fase 2, evidencia alguna de la existencia de los 14 árbolesde caoba seleccionados para su verificación; y al haberencontrado sólo 3 tocones de la especie cedro, de los25 árboles aprovechables de dicha especieseleccionados para su verificación, la informaciónpresentada por el concesionario en mención para laaprobación del Plan Operativo Anual de la segunda zafra,sería falsa, contraviniendo con ello lo señalado en la LeyForestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento; y c)Asimismo, tomando en consideración lo señalado, elconcesionario en mención no podría justif icar laextracción y movilización de los 95.19 m3 de la especiecedro que efectuó hasta el 17 de agosto de 2005, talcomo consta en la Forma 20 del SIF del INRENA;

Que, en este punto de análisis cabe remarcar que lacorrecta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de losconcesionarios, puesto que este instrumento permitecontrolar y planificar el aprovechamiento de los recursosforestales que el Estado les ha otorgado en concesión, ytiene como finalidad procurar que el aprovechamientoque realiza el concesionario sea sostenible, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de laLey Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible delos Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece:"Los recursos naturales deben aprovecharse en formasostenible. El aprovechamiento sostenible implica elmanejo racional de los recursos naturales teniendo encuenta su capacidad de renovación, evitando susobreexplotación y reponiéndolos cualitativa ycuantitativamente, de ser el caso.(…)";

Que, en este sentido, a partir de lo señalado en elInforme Nº 330-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADANº#1 fase2 antes citado, al no haberse encontradoninguno de los 14 árboles de caoba seleccionados parasu verificación, y al haberse encontrado sólo 3 toconesde la especie cedro de los 25 árboles aprovechables dedicha especie, se ha evidenciado que la informaciónpresentada por el concesionario para la aprobación desu Plan Operativo Anual no coincide con la realidad delbosque. En este sentido, el aprovechamiento de dichasespecies no se ha realizado conforme al Plan OperativoAnual correspondiente aprobado por el INRENA, lo quedetermina un incumplimiento en la implementación delPlan de Manejo Forestal;

Que, atendiendo a la evaluación realizada durante elprocedimiento de la documentación que obra en elexpediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR, y nohabiendo el concesionario Pedro Pablo Samaniego Mezadesvirtuado lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 047-

2005-INRENA-OSINFOR a pesar de haberse vencido enexceso el plazo otorgado a su favor para tal efecto, haquedado acreditado que el concesionario en mención haincurrido en la causal de caducidad del derecho deconcesión señalada en el literal a) del artículo 18º de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantecon lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, por tanto, corresponde declarar la caducidaddel derecho de concesión otorgado al señor Pedro PabloSamaniego Meza, mediante los Contratos de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, y dejarsin efecto todos los Planes de Manejo Forestal aprobadoshasta la fecha por la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, y la ATFFS Pucallpa, de ser el caso;

Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lodispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de loscontenidos del Plan General de Manejo Forestal, losPlanes Operativos Anuales e informes de ejecución, esresponsabilidad del titular del contrato conjuntamente conlos profesionales forestales que los suscriben,corresponde a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y deser el caso aplicar las sanciones correspondientes contrael Ing. Rolando Alvarado Pinchi, profesional que autorizóel Plan Operativo Anual de la segunda zafra del señorPedro Pablo Samaniego Meza;

Que, de otro lado, ante la existencia de indiciosrazonables de la comisión de delitos, en los hechosevaluados en el presente expediente, y conforme al literalb) del artículo 16º del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, corresponde a la Oficina deAsesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar conla Procuraduría encargada de los Asuntos del Ministeriode Agricultura el ejercicio de las acciones legales quecorrespondan;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovecha-miento en los contratos de concesión forestal con finesmaderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho deconcesión otorgado al concesionario PEDRO PABLOSAMANIEGO MEZA, mediante los Contratos deConcesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03,al haber incurrido en la causal de caducidad contempladaen el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordante con lo establecido en elliteral b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes deManejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fechapor la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y laAdministración Técnica Forestal y de Fauna SilvestrePucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron elaprovechamiento de los recursos forestales maderablesubicados dentro del área de los Contratos de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03.

Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidascautelares contenidas en la Resolución GerencialNº 047-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 24 denoviembre de 2005.

Artículo 4º.- Cancelar de manera definitiva lautilización de las Guías de Transporte Forestal deproductos al estado natural, registradas ante el INRENA,para la movilización de los volúmenes autorizados enlos Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha,por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y por laAdministración Técnica Forestal y de Fauna SilvestrePucallpa, de ser el caso.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325938El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

Artículo 5º.- Inhabilitar de manera definitiva el uso deGuías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los volúmenes autorizados en losPlanes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha,por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y por laAdministración Técnica Forestal y de Fauna SilvestrePucallpa, de ser el caso.

Artículo 6º.- Notif icar la presente ResoluciónGerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,así como remitirle copia autenticada del expedienteadministrativo Nº 034-2005-OSINFOR, a fin de queaplique el Plan de Cierre de la Concesión, revirtiendo elárea concesionada a favor del Estado y procediendo aejecutar las garantías otorgadas por el concesionario,de ser el caso, conforme lo establece la ResoluciónJefatural Nº 147-2005-INRENA; asimismo, evalúe laresponsabilidad administrativa, del Ing. Rolando AlvaradoPinchi, profesional que suscribió el Plan Operativo Anualde la segunda zafra, aprobado mediante Resolución deIntendencia Nº 031-2005-INRENA-IFFS, imponiendo lassanciones administrativas que correspondan.

Artículo 7º.- Notif icar la presente ResoluciónGerencial al señor PEDRO PABLO SAMANIEGO MEZA,así como al Centro de Información Estratégica Forestal- CIEF, para que tome conocimiento de la misma y adoptelas medidas necesarias.

Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resoluciónasí como copia autenticada del expediente administrativoNº 034-2005-OSINFOR, a la Oficina de Asesoría Jurídicadel INRENA con la finalidad que realice la evaluacióncorrespondiente y de ser el caso, realice las accionesnecesarias a fin de que la Procuraduría encargada delos Asuntos del Ministerio de Agricultura, inicie lasacciones legales que correspondan contra los presuntosresponsables de la posible comisión de conductas quepuedan configurar ilícitos penales, de acuerdo a losrecaudos que obran en el presente expedienteadministrativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales MaderablesOSINFOR

00563-2

DEFENSA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 268-2006/DCG

26 junio 2006

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, faculta a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas para quemediante Resolución Directoral expida las normascomplementarias que requiera la aplicación de lodispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Controlde las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres defecha 7 junio 1996, establece que corresponde a laAutoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley,sus normas reglamentarias, las regulaciones de lossectores competentes, los Convenios y otrosInstrumentos Internacionales ratificados por el EstadoPeruano referidos al ámbito de la citada Ley;

Que, el Convenio relativo a los Exámenes Médicosde los Pescadores - Convenio 113 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo - de fecha 19 junio 1959,ratificado por el Perú el 4 de abril de 1962, establece ensu Artículo 2º que ninguna persona podrá ser empleadaa bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si no

presenta un certificado que pruebe su aptitud física parael trabajo marítimo en el que vaya a ser empleada, firmadopor un médico autorizado por la autoridad competente;

Que, el Artículo 3º del Convenio citado en el párrafoanterior establece que la autoridad competentedeterminará la naturaleza del examen médico que debaefectuarse y las indicaciones que deben anotarse en elcertificado médico;

Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)ha adoptado varios códigos y directrices que, aunqueno se han diseñado para el sector pesca, son un referenteimportante para el sector pesquero;

Que, en ese sentido las “Directrices para la realizaciónde reconocimientos médicos periódicos y previo alembarque de los marinos” elaborada por la OIT/OMI/OMS pueden ser tomadas como referencia para elestablecimiento de normas médicas para el personal debuques pesqueros nacionales;

Que, el Código de Conducta para la PescaResponsable adoptado por la FAO en 1995, estableceque los estados deberían velar por la aprobación denormas de salud y seguridad para todo el personalempleado en las operaciones de pesca y que dichasnormas deberían ajustarse por lo menos a las exigenciasmínimas de los acuerdos internacionales pertinentessobre las condiciones de trabajo y servicios;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe delDepartamento de Seguridad y Protección Acuática de laDirección de Control de Intereses Acuáticos, a lorecomendado por el Director de Control de InteresesAcuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de laDirección General de Capitanías y Guardacostas.

SE RESUELVE:

1.- Aprobar las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓNDE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONALDE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONESPESQUERAS ARTESANALES”, establecidos en losAnexos que forman parte integrante de la presenteResolución Directoral.

2.- Las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DERECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DEBUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUE-RAS ARTESANALES” entrarán en vigor NOVENTA (90) díasluego de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Regístrese y comuníquese como Documento OficialPúblico (D.O.P).

CARLOS GAMARRA ELÍASDirector General de Capitanías y Guardacostas

NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DERECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONALDE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES

PESQUERAS ARTESANALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1/I

Definiciones

1. Reglas, son las regulaciones contenidas en laspresentes normas.

2. Condición Médica, es la situación médica quepresenta una persona en determinado momento, porla cual se determina si una persona es apta parainiciar o continuar el servicio como pescador.

3. Buque Pesquero, es aquel buque usado para lacaptura de peces y otros recursos vivos del mar;

4. Personal de Buques Pesqueros, es el personal queconstituye la dotación de un buque pesquero e incluyeal Capitán, Oficiales, Patrones, Motoristas yMarineros de Pesca Calificados.

5. Embarcación Pesquera Artesanal, son aquellasnaves dedicadas a la actividad pesquera que tienenun Arqueo Bruto menor o igual a 13.30 y que operandentro de las 15 millas de costa.

6. Personal de Embarcaciones Pesqueras Artesanales,es el personal que constituye la dotación de unaembarcación pesquera artesanal e incluye a los

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325939

REPUBLICA DEL PERU

Patrones de Pesca Artesanal y Marineros de PescaArtesanal.

5. Certificado Médico, es el documento válido emitidocon autorización de la Autoridad Marítima por unmédico o centros médicos debidamente autorizadosy reconocidos por dicha autoridad.

6. Reconocimiento Médico, es el procedimiento porel cual uno o varios profesionales médicos verificanla aptitud médica del personal de pesca en el servicioo previo al embarque.

7. Médico Reconocido, es aquel médico que cumplecon las calificaciones y experiencia para efectuarreconocimientos médicos de conformidad a las reglasestablecidas en la presente norma y que es reconocidocon tal capacidad por la Autoridad Marítima.

8. Centro Médico Reconocido, es aquel centro médicopúblico o privado autorizado por la Autoridad Marítima paraefectuar reconocimientos médicos y expedir certificadosmédicos de conformidad a las presentes reglas.

Regla 2/I

Ámbito de Aplicación

1. Las presentes reglas serán de aplicación a todo elpersonal de pesca embarcado en buques pesquerosde bandera nacional cualquiera sea éste su tonelajey embarcaciones de pesca artesanal.

Regla 3/I

Certificados

1. Se expedirá un Certif icado Médico cuando secompruebe que la persona examinada es apta paradesempeñar las tareas que le corresponden deacuerdo a su categoría y especialidad.

2. El Certificado Médico tendrá una validez por un tiempo queno exceda de tres (3) años a partir de la fecha de expedición.

Regla 4/I

Reconocimientos Médicos

1. Reconocimiento Médico periódico, es el que serealiza con la finalidad de cerciorarse de que el personalde buques pesqueros y embarcaciones pesquerasartesanales está apto para el servicio a bordo medianteun diagnóstico de los cambios médicos que puedanhaberse registrado desde que inició su actividad.

2. El personal de pesca pasará un reconocimientomédico al menos una (1) vez cada tres (3) años.

3. El personal de pesca con más de sesenta (60) años deedad pasarán el reconocimiento médico en forma anual.

4. El personal de pesca con menos de 18 años sesometerá a un reconocimiento médico anualmente.

Regla 5/I

Centros Médicos reconocidos

1. La Autoridad Marítima reconocerá y llevará un registrode los Centros Médicos autorizados para realizar losreconocimientos médicos del personal de pesca yexpedir certificados médicos.

2. La Autoridad Marítima reconocerá y llevará un registrode los Médicos autorizados para realizar losreconocimientos médicos del personal de pescadentro de los Centros Médicos autorizados.

3. Un Médico reconocido debe:

3.1 Ser médico colegiado3.2 Tener experiencia en materia de medicina general

y del trabajo o medicina de trabajo marítimo.3.3 Estar familiarizado con las condiciones de vida y

de trabajo a bordo de los buques pesqueros.3.4 Gozar de independencia profesional absoluta respecto

de armadores, pescadores y de sus representantesen el ejercicio de las facultades médicas.

3.5 Tener pleno conocimiento de los procedimientos paralos reconocimientos médicos del personal de pesca.

3.6 Tener pleno conocimiento sobre las normas decompetencia del personal de pesca.

4. A efectos de los requisitos establecidos en 3.3, 3.5 y3.6 podrán seguir un cursillo de familiarizaciónaprobado por la Autoridad Marítima, a ser dictado enlos Centros de Instrucción Acuática existentes en laRepública.

5. La Autoridad Marítima suspenderá la autorización derealizar reconocimientos médicos al personal depesca a los efectos de la expedición de certificadosmédicos a aquellos Centros Médicos o Médicos quehayan demostrado incompetencia, falta de ética oconducta profesional indebida.

Regla 6/I

Procedimientos de Control

1. Las Capitanías Guardacostas Marítimas, Fluviales yLacustre, dispondrán la verificación de los certificadosemitidos por los Centros Médicos reconocidos,informando respecto de posibles prácticas fraudulentasen la emisión de los mismos.

2. La Autoridad Marítima dispondrá verificacionesaleatorias de los Centros Médicos reconocidos y delos procedimientos empleados para la emisión decertificados médicos.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO MÉDICO PERIÓDICO PARA ELPERSONAL DE BUQUES PESQUEROS

Regla 1/II

Consideraciones para la determinación de laaptitud médica del personal de buques pesqueros

1. Para la determinación de la aptitud médica periódica,el médico examinador deberá tener en cuenta lossiguientes aspectos:

1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buquespesqueros, en los cuales todos desempeñan laborestanto relacionadas a la navegación como a la actividadde pesca en sí, lo que hace necesario que toda ladotación esté permanentemente apta y disponible.

1.2 Las limitaciones de los buques pesqueros encuanto a la disponibilidad de atención médica,medicinas y tiempo para llevar un personal enfermoa tierra, por lo que es inoportuno y peligroso permitirque personas en ciertas condiciones de saludtrabajen como pescadores.

1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por logeneral es muy reducida por lo que los pescadoresconviven muy cercanamente, por consiguientelas enfermedades contagiosas pueden constituirun peligro importante para la salud y la seguridadde la dotación de un buque pesquero.

1.4 Los pescadores deben estar médicamente aptos paradesempeñar sus funciones (maniobras de pesca)así como hacer frente a situaciones de emergencia(incendios, hombre al agua, abandono de buque, etc).

1.5 En los buques pesqueros los pescadores tienenque estar en condición de adaptarse a losmovimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar enespacios confinados, subir escaleras e izar cargaspesadas, resistir condiciones climáticas duras encubierta o un calor excesivo en la sala de máquinas.

1.6 Los pescadores deben convivir y trabajar enestrecho contacto durante varios días, a vecesen condiciones de estrés y asimismo debensuperar el hecho de vivir lejos de sus familias.

2. Para determinar la aptitud en el caso de personal debuques pesqueros en servicio que presenteproblemas médicos se deberá evaluar lo siguiente:

2.1 El tiempo crítico necesario para ser tratado o teneracceso a una asistencia médica apropiada en tierra;

2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que elproblema médico representa para el paciente yotras personas a bordo, la seguridad del buque o elmedio ambiente;

2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse unproblema médico

Regla 2/II

Condiciones Médicas a tenerse enconsideración para determinar la aptitud

médica del personal de buques pesqueros

1. Las condiciones médicas que se detallan acontinuación justificarán la inaptitud del personal de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325940El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

buques pesqueros y de aquellos que intentan obtenerel título y/o libreta de embarque por primera vez:

Condición Médica1.1 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias

• Todas las demás enfermedades infecciosas transmisibleso latentes que presenten un riesgo para la salud de losdemás miembros de la tripulación.

1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metábolicas ydisfunciones inmunitarias• Los niveles de obesidad que son incompatibles con las

funciones que debe desempeñar el pescador.1.3 Condiciones del Sistema Nervioso

• Enfermedades orgánicas del sistema nervioso otranstornos debido a enfermedades del metabolismo quealteran las funciones musculares, el equil ibrio, lacoordinación o la agudeza mental.

1.4 Condiciones del sistema cardiovascular• Enfermedades del corazón, Hipertensión, Enfermedad

Cerebrovascular, Enfermedades de las venas.1.5 Condiciones del sistema respiratorio

• Toda condición del sistema respiratorio -obstructiva, restrictivao infecciosa - que causa una incapacidad importante.

1.6 Salud Dental• Se requiere de los pescadores una dentadura en buen estado.

1.7 Estado del sistema óseomuscular• El personal de pesca no debe presentar ningún defecto

del sistema óseomuscular que pueda menoscabar sucapacidad para el desempeño de sus funciones (no debenpresentarse defectos en la potencia muscular, elequilibrio, la movilidad y la coordinación).

• No es aceptable un miembro artificial.1.8 Oído

• Condiciones infecciosas o inflamatorias del oido.• Normas mínimas en materia de capacidad auditiva,

referirse a la Regla 2/IV1.9 Ojos

• Ninguno de los ojos presentará un estado patológicoprogresivo.

• Normas mínimas en materia de agudeza visual para elservicio de acuerdo a la Regla 1/IV.

Regla 3/II

Reconocimiento Médico Periódico para elpersonal de buques pesqueros

1. El formato para el reconocimiento médico periódicoconstará de:

1.1 Una declaración personal de la persona examinada1.2 Un examen somático1.3 Un examen neurológico1.4 Un examen cardiológico1.5 Un examen pulmonar1.6 Un examen de laboratorio (orina, sangre)1.7 Un examen de capacidad auditiva1.8 Un examen de agudeza visual1.9 Un examen dental

2. En caso que el personal de pesca manifieste algunacondición médica específica o que el médico evaluadordetecte la posibilidad de alguna condición que puedagenerar inaptitud, deberá disponer la realización depruebas complementarias según corresponda.

3. El formato para el reconocimiento previo al embarquese encuentra en el Anexo A de las presentes normas.

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO MÉDICO PERIÓDICO PARA ELPERSONAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS

ARTESANALES

Regla 1/III

Consideraciones para la determinación periódicade la aptitud médica del personal de

embarcaciones pesqueras artesanales.

1. Los criterios considerados para el personal deembarcaciones pesqueras artesanales serán losmismos a los establecidos en la Regla 1/II.

2. Para determinar la aptitud en el caso de personal deembarcaciones pesqueras artesanales en servicio

que presente problemas médicos se deberá evaluarlo siguiente:

2.1 El tiempo crítico necesario para ser tratado otener acceso a una asistencia médica apropiadaen tierra;

2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro queel problema médico representa para el pacientey otras personas a bordo, la seguridad del buqueo el medio ambiente;

2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse unproblema médico.

Regla 2/III

Condiciones Médicas a tenerse en consideraciónpara la determinación periódica de la aptitud

médica del personal de embarcacionespesqueras artesanales.

1. Las condiciones médicas que determinan inaptitudpara el personal de embarcaciones pesquerasartesanales serán las mismas que las establecidasen la regla 2/II de las presentes normas.

Regla 3/III

Reconocimiento Médico Periódico

1. El formato para el reconocimiento médico periódico delpersonal de embarcaciones pesqueras artesanales selimitará a:

1.1 Una declaración personal de la personaexaminada.

1.2 Un examen somático.1.3 Un examen de Otorrino.1.4 Un examen de agudeza visual.

2. En caso que el personal de embarcaciones pesquerasartesanales manifieste alguna condición médicaespecífica o que el médico evaluador detecte laposibilidad de alguna condición que pueda generarinaptitud, deberá disponer la realización de pruebascomplementarias según corresponda.

3. El formato para el reconocimiento periódico delpersonal de embarcaciones pesqueras artesanalesse encuentra en el Anexo B a las presentes normas.

CAPÍTULO IV

Normas Mínimas de Agudeza Visual y Auditiva

Regla 1/IV

Normas mínimas de agudeza visual

1. Las normas incluidas en el cuadro 1/IV son las normasmínimas para asegurar la operación segura de los buquespesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales.

2. En caso la agudeza visual a distancia, con ayuda, de unode los ojos sea inferior a la norma mínima, la agudezavisual a distancia, con ayuda, del ojo mejor, debe ser almenos de un 0.2 % superior a la norma indicada en elcuadro 1/IV. La agudeza visual natural a distancia del ojomejor debe ser al menos 0.1

3. Las personas que necesiten gafas o lentes de contactotendrán a bordo en un lugar fácilmente accesible un parde repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudasvisuales para cumplir las normas establecidas, se hará laanotación pertinente en cada título y refrendo expedidos.

4. El personal de pesca no padecerá enfermedadesoculares. Toda patología crónica o progresivamentedebilitante e irremisible será motivo para determinar queexiste incapacidad.

Regla 2/IV

Normas mínimas de agudeza auditiva

1. La capacidad auditiva del personal de pesca serácomo mínimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejory de 40 dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro defrecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distanciade audición de la voz 3 y 2 metros, respectivamente).

2. Los exámenes de oído se realizarán de preferenciacon un audiómetro de frecuencia no modulada, sinembargo, de no existir esta facilidad podrá sersubstituida por otras pruebas que a juicio del médicoexaminador sean al menos equivalentes.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325941

REPUBLICA DEL PERU

Anexo a la R/D Nº 268-2006/DCG de fecha 26 junio 2006.

AUTORIDAD MARÍTIMA DEL PERÚDIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

RECONOCIMIENTO MÉDICO PERSONAL BUQUES PESQUEROS

I.- DATOS GENERALES

Nombres y ApellidosDocumento de IdentidadFecha y lugar de nacimientoTrabajo que desempeñará a bordoFecha del ExamenDirección domiciliaria

II.- DECLARACIÓN PERSONAL

¿Ha sufrido alguna vez dolencia como Sí No Descripciónlas que se enumera a continuación?Problemas en las vistasPresión arterial altaEnfermedades CardiovascularesOperación al corazónVenas varicosasAsma/bronquitisAlteraciones de la sangreDiabetesProblema tiroideoTranstornos digestivosProblemas renalesProblemas de la pielAlergiasEnfermedades InfectocontagiosasHerniasTranstornos genitalesProblemas de sueño¿Fuma Usted?Operación/ataquesMareos/desmayosPérdida de concienciaProblemas psiquiátricosDepresiónIntentos de suicidioPérdida de memoriaProblemas de equilibrioMigrañas gravesProblemas de oído/nariz/gargantaAmputaciónConsumo de drogas

Regla 1/II

Consideraciones para la determinación de laaptitud médica del personal de buques pesqueros

1. Para la determinación de la aptitud médica periódica,el médico examinador deberá tener en cuenta lossiguientes aspectos:

1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros,en los cuales todos desempeñan labores tantorelacionadas a la navegación como a la actividad depesca en sí, lo que hace necesario que toda la dotaciónesté permanentemente apta y disponible.

1.2 Las limitaciones de los buques pesqueros encuanto a la disponibilidad de atención médica,medicinas y tiempo para llevar un personalenfermo a tierra, por lo que es inoportuno ypeligroso permitir que personas en ciertascondiciones de salud trabajen como pescadores.

1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por logeneral es muy reducida, por lo que los pescadoresconviven muy cercanamente, por consiguiente, lasenfermedades contagiosas pueden constituir unpeligro importante para la salud y la seguridad de ladotación de un buque pesquero.

1.4 Los pescadores deben estar médicamente aptospara desempeñar sus funciones (maniobras depesca) así como hacer frente a situaciones deemergencia (incendios, hombre al agua,abandono de buque, etc.).

1.5 En los buques pesqueros los pescadores tienenque estar en condición de adaptarse a losmovimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar enespacios confinados, subir escaleras e izar cargaspesadas, resistir condiciones climáticas duras encubierta o un calor excesivo en la sala de máquinas.

1.6 Los pescadores deben convivir y trabajar enestrecho contacto durante varios días, a vecesen condiciones de estrés y asimismo debensuperar el hecho de vivir lejos de sus familias.

2. Para determinar la aptitud en el caso de personal debuques pesqueros en servicio que presenteproblemas médicos se deberá evaluar lo siguiente:

2.1 El tiempo crítico necesario para ser tratado otener acceso a una asistencia médica apropiadaen tierra;

Cuadro 1/IV

Normas Mínimas de agudeza visual

Categoria Visión a Visión a corta y media Campo Ceguera Diplopíadistancia * distancia/visión de Visual nocturna (visión doble)

Un Otro coloresojo ojo

Capitán de Visión exigida para la Campo Visión exigida No se observaPesca, navegación del buque visual para realizar ninguna

Oficiales de (por ejemplo, cartas y normal todas las manifestaciónPesca, publicaciones naúticas, funciones importante

Patrones de uso de instrumentos y necesarias enPesca, equipo de puente y la oscuridad

Patrones reconocimiento de las sinde Pesca ayudas a la contratiempos

Artesanales navegación)Con ayuda 0.5† 0.5Sin ayuda 0.1 0.1Oficiales Visión exigida para leer Campo Visión exigida No se observaMáquinas instrumentos muy visual para realizar ninguna

Pesca, próximos, manejar suficiente todas las manifestaciónMotoristas de equipo y reconocer los funciones importante

Pesca sistemas/componentes necesarias enCon ayuda 0.4 0.4 necesarios la oscuridad sinSin ayuda 0.1 0.1 contratiempos

Marineros de Suficiente para las Suficiente Visión exigida No se observaPesca tareas asignadas para las para realizar ninguna

Calificados, tareas todas las manifestaciónMarineros asignadas funciones importante

Pesca necesarias enArtesanales la oscuridad sinCon ayuda 0.4 0.4 contratiemposSin ayuda 0.1 0.1

* Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales

† Se recomienda un valor de 0.7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325942El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro queel problema médico representa para el pacientey otras personas a bordo, la seguridad del buqueo el medio ambiente;

2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse unproblema médico

III.- EXAMEN SOMÁTICO

Evaluación Descripción Normal AnormalTalla

Peso

Indice de Masa CorporalMarcas en el cuerpo

Extremidades superiores(fuerza y motilidad)Extremidades inferiores(fuerza y motilidad)

PiesColumna vertebral - músculos

Cabeza, cara y cuerocabelludo

III.- EXAMEN NEUROLOGICO

Evaluación Descripción Normal AnormalPrueba de equilibrio

Electroencefalograma

IV.- EXAMEN CARDIOLÓGICO

Evaluación Descripción Normal AnormalPresión ArterialElectrocardiograma

V.- EXAMEN PULMONAR

Evaluación Descripción Normal AnormalRayos X Torax

VI.- EXAMEN DE LABORATORIO

Evaluación Descripción Normal AnormalOrinaSangre/Grupo Sanguineo

VII.- EXAMEN DE OTORRINOLARINGOLOGIA

Evaluación Descripción Normal AnormalNariz

Senos paranasalesBoca y Garganta

Oídos (Agudeza Auditiva-Regla 1/IV)

VIII.- EXAMEN DE LA VISTA

Evaluación Descripción Normal AnormalAgudeza visual (Regla 2/IV)

Regla 2/II

Condiciones Médicas a tenerse en consideraciónpara determinar la aptitud médica del personal de

buques pesqueros.

1. Las condiciones médicas que se detallan acontinuación justificarán la inaptitud del personal debuques pesqueros y de aquellos que intentan obtenerel título y/o libreta de embarque por primera vez:

Condición Médica

1.1 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias• Todas las demás enfermedades infecciosas transmisibles

o latentes que presenten un riesgo para la salud de losdemás miembros de la tripulación.

1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metábolicas ydisfunciones inmunitarias• Los niveles de obesidad que son incompatibles con las

funciones que debe desempeñar el pescador.1.3 Condiciones del Sistema Nervioso

• Enfermedades orgánicas del sistema nervioso otranstornos debido a enfermedades del metabolismo quealteran las funciones musculares, el equil ibrio, lacoordinación o la agudeza mental.

1.4 Condiciones del sistema cardiovascular• Enfermedades del corazón, Hipertensión, Enfermedad

Cerebrovascular, Enfermedades de las venas.1.5 Condiciones del sistema respiratorio

• Toda condición del sistema respiratorio -obstructiva,restrictiva o infecciosa - que causa una incapacidadimportante.

1.6 Salud Dental• Se requiere de los pescadores una dentadura en buen

estado.1.7 Estado del sistema óseomuscular

• El personal de pesca no debe presentar ningún defectodel sistema oseomuscular que pueda menoscabar sucapacidad para el desempeño de sus funciones (no debenpresentarse defectos en la potencia muscular, elequilibrio, la movilidad y la coordinación).

• No es aceptable un miembro artificial.1.8 Oído

• Condiciones infecciosas o inflamatorias del oido.• Normas mínimas en materia de capacidad auditiva,

referirse a la Regla 2/IV1.9 Ojos

• Ninguno de los ojos presentará un estado patológicoprogresivo.

• Normas mínimas en materia de agudeza visual para elservicio de acuerdo a la Regla 1/IV.

X.- EXAMEN DENTAL

Evaluación Descripción Normal AnormalCondición Dental

XI.- CERTIFICACIÓN DE LA APTITUD PARA EL SERVICIO

Sobre la base de la Declaración de la persona examinada, mi reconocimientoclínico y los resultados de las pruebas de diagnóstico mencionadas arriba, declaroque, a efectos médicos, la persona examinada es:

Condición Si NoApto para el servicio

Lugar del Examen

Fecha del Examen

Nombre y Sello del MédicoExaminador

Firma

Nombre y Sello delfuncionario responsable dela Autoridad Marítima

Firma

Fecha de Vencimiento de laCertificación Médica(Máximo 03 años)

XII. DECLARACIÓN DEL EXAMINADO

Declaro haber sido informado del contenido del formulario del examenmédico

FIRMA.......................................................

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325943

REPUBLICA DEL PERU

Anexo a la R/D Nº 268 -2006/DCG defecha 26 junio 2006

AUTORIDAD MARÍTIMA DEL PERÚDIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y

GUARDACOSTAS

RECONOCIMIENTO MEDICO PERSONALEMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES

I.- DATOS GENERALES

Nombres y ApellidosDocumento de IdentidadFecha y lugar de nacimientoTrabajo que desempeñará a bordoFecha del ExamenDirección domiciliaria

II.- DECLARACIÓN PERSONAL

¿Ha sufrido alguna vez dolencia como Sí No Descripciónlas que se enumera a continuación?Problemas en las vistasPresión arterial altaEnfermedades CardiovascularesOperación al corazónVenas varicosasAsma/bronquitisAlteraciones de la sangreDiabetesProblema tiroideoTranstornos digestivosProblemas renalesProblemas de la pielAlergias

Enfermedades InfectocontagiosasHerniasTranstornos genitalesProblemas de sueño¿Fuma Usted?Operación/ataquesMareos/desmayosPérdida de concienciaProblemas psiquiátricosDepresiónIntentos de suicidioPérdida de memoriaProblemas de equilibrioMigrañas gravesProblemas de oído/nariz/gargantaAmputaciónConsumo de drogas

Regla 1/II

Consideraciones para la determinación de laaptitud médica del personal de buques pesqueros

1. Para la determinación de la aptitud médica periódica,el médico examinador deberá tener en cuenta lossiguientes aspectos:1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buques

pesqueros, en los cuales todos desempeñan laborestanto relacionadas a la navegación como a la actividadde pesca en sí, lo que hace necesario que toda ladotación esté permanentemente apta y disponible.

1.2 Las limitaciones de los buques pesqueros encuanto a la disponibilidad de atención médica,medicinas y tiempo para llevar un personal enfermoa tierra, por lo que es inoportuno y peligroso permitirque personas en ciertas condiciones de saludtrabajen como pescadores.

Cuadro 1/IV

Normas Mínimas de agudeza visual

Categoria Visión a Visión a corta y media Campo Ceguera Diplopíadistancia * distancia/visión de Visual nocturna (visión doble)

Un Otro coloresojo ojo

Capitán de Visión exigida para la Campo Visión exigida No se observaPesca, navegación del buque visual para realizar ninguna

Oficiales (por ejemplo, cartas y normal todas las manifestaciónPesca, publicaciones naúticas, funciones importante

Patrones uso de instrumentos y necesarias enPesca, equipo de puente y la oscuridad

Patrones reconocimiento de las sinPesca ayudas a la contratiempos

Artesanales navegación)Con ayuda 0.5† 0.5Sin ayuda 0.1 0.1Oficiales Visión exigida para leer Campo Visión exigida No se observaMáquinas instrumentos muy visual para realizar ninguna

Pesca, próximos, manejar suficiente todas las manifestaciónMotoristas equipo y reconocer los funciones importantede Pesca sistemas/componentes necesarias enCon ayuda 0.4 0.4 necesarios la oscuridad sinSin ayuda 0.1 0.1 contratiempos

Marineros de Suficiente para las Suficiente Visión exigida No se observaPesca tareas asignadas para las para realizar ninguna

Calificados, tareas todas las manifestaciónMarineros asignadas funciones importante

Pesca necesarias enArtesanales la oscuridadCon ayuda 0.4 0.4 sinSin ayuda 0.1 0.1 contratiempos

* Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales

† Se recomienda un valor de 0.7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida

Regla 2/IVNormas mínimas de agudeza auditiva

1. La capacidad auditiva del personal de pesca será como mínimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejor y de 40dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro de frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distancia de audición de lavoz 3 y 2 metros, respectivamente).

2. Los exámenes de oído se realizarán de preferencia con un audiómetro de frecuencia no modulada, sin embargo,de no existir esta facilidad podrá ser substituida por otras pruebas que a juicio del médico examinador sean almenos equivalentes.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325944El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por logeneral es muy reducida, por lo que los pescadoresconviven muy cercanamente, por consiguiente, lasenfermedades contagiosas pueden constituir unpeligro importante para la salud y la seguridad de ladotación de un buque pesquero.

1.4 Los pescadores deben estar médicamente aptos paradesempeñar sus funciones (maniobras de pesca)así como hacer frente a situaciones de emergencia(incendios, hombre al agua, abandono de buque, etc).

1.5 En los buques pesqueros los pescadores tienenque estar en condición de adaptarse a losmovimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar enespacios confinados, subir escaleras e izar cargaspesadas, resistir condiciones climáticas duras encubierta o un calor excesivo en la sala de máquinas.

1.6 Los pescadores deben convivir y trabajar en estrechocontacto durante varios días, a veces en condicionesde estrés y asimismo deben superar el hecho de vivirlejos de sus familias.

2. Para determinar la aptitud en el caso de personal debuques pesqueros en servicio que presenteproblemas médicos se deberá evaluar lo siguiente:2.1 El tiempo crítico necesario para ser tratado o tener

acceso a una asistencia médica apropiada en tierra;2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que el

problema médico representa para el paciente y otraspersonas a bordo, la seguridad del buque o el medioambiente;

2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse unproblema médico

Regla 1/III

Consideraciones para la determinación periódicade la aptitud médica del personal de

embarcaciones pesqueras artesanales.

1. Los criterios considerados para el personal deembarcaciones pesqueras artesanales serán losmismos a los establecidos en la Regla 1/II.

2. Para determinar la aptitud en el caso de personal deembarcaciones pesqueras artesanales en servicio quepresente problemas médicos se deberá evaluar lo siguiente:

2.1 El tiempo crítico necesario para ser tratado o teneracceso a una asistencia médica apropiada en tierra;

2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro que elproblema médico representa para el paciente y otraspersonas a bordo, la seguridad del buque o el medioambiente;

2.3 El riesgo objetivo de que pueda plantearse unproblema médico

III.- EXAMEN SOMÁTICO

Evaluación Descripción Normal AnormalTallaPesoÍndice de Masa CorporalMarcas en el cuerpoExtremidades superiores(fuerza y motilidad)Extremidades inferiores(fuerza y motilidad)PiesColumna vertebral - músculosCabeza, cara y cuerocabelludoPresión ArterialPulmones (Examen clínico)

IV.- EXAMEN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA

Evaluación Descripción Normal AnormalNarizSenos paranasalesBoca y GargantaOídos (Agudeza Auditiva -Regla 1/IV)

V.- EXAMEN DE LA VISTA

Evaluación Descripción Normal AnormalAgudeza visual (Regla 2/IV)

Regla 2/II

Condiciones Médicas a tenerse en consideración para determinarla aptitud médica del personal de buques pesqueros

1. Las condiciones médicas que se detallan a continuación justificaránla inaptitud del personal de buques pesqueros y de aquellos queintentan obtener el título y/o libreta de embarque por primera vez:

Condición Médica

1.1 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias• Todas las demás enfermedades infecciosas transmisibles o latentes que

presenten un riesgo para la salud de los demás miembros de la tripulación.

1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metábolicas y disfunciones inmunitarias• Los niveles de obesidad que son incompatibles con las funciones que

debe desempeñar el pescador.

1.3 Condiciones del Sistema Nervioso• Enfermedades orgánicas del sistema nervioso o transtornos debido a

enfermedades del metabolismo que alteran las funciones musculares,el equilibrio, la coordinación o la equilibrio, la coordinación o la agudezamental.

1.4 Condiciones del sistema cardiovascular• Enfermedades del corazón, Hipertensión, Enfermedad Cerebrovascular,

Enfermedades de las venas.

1.5 Condiciones del sistema respiratorio• Toda condición del sistema respiratorio -obstructiva, restrictiva o infecciosa-

que causa una incapacidad importante.

1.6 Salud Dental• Se requiere de los pescadores una dentadura en buen estado.

1.7 Estado del sistema óseomuscular• El personal de pesca no debe presentar ningún defecto del sistema

óseomuscular que pueda menoscabar su capacidad para el desempeñode sus funciones (no deben presentarse defectos en la potenciamuscular, el equilibrio, la movilidad y la coordinación)

• No es aceptable un miembro artificial.

1.8 Oído• Condiciones infecciosas o inflamatorias del oido.• Normas mínimas en materia de capacidad auditiva, referirse a la Regla 2/IV

1.9 Ojos• Ninguno de los ojos presentará un estado patológico progresivo.• Normas mínimas en materia de agudeza visual para el servicio de

acuerdo a la Regla 1/IV

Regla 2/III

Condiciones Médicas a tenerse en consideraciónpara la determinación periódica de la aptitud

médica del personal de embarcacionespesqueras artesanales

1. Las condiciones médicas que determinan inaptitud para el personalde embarcaciones pesqueras artesanales serán las mismas quelas establecidas en la regla 2/II de las presentes normas.

XI.- CERTIFICACIÓN DE LA APTITUD PARA EL SERVICIO

Sobre la base de la declaración de la persona examinada, mireconocimiento clínico y los resultados de las pruebas de diagnósticomencionadas arriba, declaro que, a efectos médicos, la personaexaminada es:

Condición Si NoApto para el servicio

Lugar del Examen

Fecha del Examen

Nombre y Sello del MédicoExaminador

Firma

Nombre y Sello delfuncionario responsable dela Autoridad MarítimaFirma

Fecha de Vencimiento de laCertificación Médica(Máximo 03 años)

XII. DECLARACIÓN DEL EXAMINADO

Declaro haber sido informado del contenido del formulario del examen médico

FIRMA.......................................................

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325945

REPUBLICA DEL PERU

CHORRILLOS" S.R.L., para la embarcación pesquera decerco destinada a consumo humano indirecto, denominada"TALARA 5" de matrícula Nº HO-7800; siendo elfundamento principal, que la matrícula de la citadaembarcación había sido cancelada por la Capitanía delPuerto de Huacho con fecha 16 de agosto de 1991;

Que, a través del escrito de Registro Nº 03670002,de fecha 22 de abril de 2005 y al amparo del artículo 106ºde la Ley Nº 27444, el administrado solicitó que se dejesin efecto la Resolución Directoral Nº 076-94-PE/DNE yse le otorgue autorización de incremento de flota víasustitución de capacidad de bodega, para suembarcación pesquera "TALARA 5" con matrículaNº HO-7800, a fin de que se le autorice la construcciónde una nueva embarcación pesquera de 330.00 m3 decapacidad de bodega;

Que, con Oficio Nº 085-2005-PRODUCE/OGA-Otd,se comunicó al administrado que su escrito había sidocalificado como una solicitud de incremento de flota víasustitución de capacidad de bodega y que en el plazo dedos (2) días hábiles, debía completar los requisitosfaltantes conforme al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, bajoapercibimiento de tener por no presentada su solicitud;ante lo cual, con escrito de Registro Nº 00006039, defecha 13 de julio de 2005, el administrado solicitó que seamplíe el plazo para presentar la documentaciónsolicitada de dos (2) a treinta (30) días hábiles;

PRODUCE

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 108-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 26 de julio del 2006

VISTOS: Los Informes Nº 061-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC y Nº 073-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC,emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica,con fecha 9 de mayo de 2006 y 29 de mayo de 2006respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 076-94-PE/DNEde fecha 14 de abril de 1994, la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero declaróimprocedente la solicitud de autorización de incrementode flota presentada por el señor Guillermo DaneriValderrama, en representación de la empresa PEEA "LOS

Cuadro 1/IV

Normas Mínimas de agudeza visual

Categoría Visión a Visión a corta y media Campo Ceguera Diplopíadistancia * distancia/visión de Visual nocturna (visión doble)

Un Otro coloresojo ojo

Capitán Visión exigida para la Campo Visión exigida No se observaPesca, navegación del buque visual para realizar ninguna

Oficiales (por ejemplo, cartas y normal todas las manifestaciónPesca, publicaciones naúticas, funciones importante

Patrones uso de instrumentos y necesarias enPesca, equipo de puente y la oscuridad

Patrones reconocimiento de las sinPesca ayudas a la contratiempos

Artesanales navegación)Con ayuda 0.5† 0.5Sin ayuda 0.1 0.1Oficiales Visión exigida para leer Campo Visión exigida No se observaMáquinas instrumentos muy visual para realizar ninguna

Pesca, próximos, manejar suficiente todas las manifestaciónMotoristas equipo y reconocer los funciones importantede Pesca sistemas/componentes necesarias enCon ayuda 0.4 0.4 necesarios la oscuridadSin ayuda 0.1 0.1 sin

contratiemposMarineros de Suficiente para las Suficiente Visión exigida No se observa

Pesca tareas asignadas para las para realizar ningunaCalificados, tareas todas las manifestaciónMarineros asignadas funciones importante

Pesca necesarias enArtesanales la oscuridadCon ayuda 0.4 0.4 sinSin ayuda 0.1 0.1 contratiempos

* Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales

† Se recomienda un valor de 0.7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida

Regla 2/IV

Normas mínimas de agudeza auditiva

1. La capacidad auditiva del personal de pesca será como mínimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejor y de 40dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro de frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distancia de audición de lavoz 3 y 2 metros, respectivamente).

2. Los exámenes de oído se realizarán de preferencia con un audiómetro de frecuencia no modulada, sin embargo,de no existir esta facilidad podrá ser substituida por otras pruebas que a juicio del médico examinador sean almenos equivalentes.

000756-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325946El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

Que, con Oficio Nº 1095-2006-GRP-420020-100-400del 14 de mayo del 2006, la Dirección Regional de laProducción - Piura remitió a la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero, el escrito conregistro Nº 2346 del 9 de marzo de 2006, mediante elcual, PEEA LOS CHORRILLOS S.R.L. apeló contra elsilencio administrativo negativo que habría operadorespecto a su solicitud de autorización de incremento deflota que presentó el 22 de abril de 2005;

Que, con escrito de Registro Nº 00026382 del 21 deabril de 2006, PEEA LOS CHORRILLOS S.R.L. se acogióal silencio administrativo positivo, entendiendo porotorgado el derecho de autorización de incremento deflota vía sustitución de capacidad de bodega de laembarcación pesquera "TALARA 5" y, solicitó que sedispongan las acciones pertinentes para que se emita laresolución que corresponda;

Que, en virtud de los artículos 142º y 207º numeral 2de la Ley Nº 27444, del Procedimiento AdministrativoGeneral, en el caso de los procedimientos administrativosde evaluación previa, el plazo para que la Administraciónresuelva, no debe exceder de treinta días contadosdesde la presentación de la solicitud; siendo que el mismoplazo se aplica para resolver los medios impugnatorioscorrespondientes;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 33º de la LeyNº 27444, corresponde aplicar el silencio administrativopositivo cuando frente a un recurso destinado acuestionar la desestimación de una solicitud, eladministrado haya optado por la aplicación del silencioadministrativo negativo; en estos casos, conforme alartículo 188º de la misma norma, las solicitudes quedaránautomáticamente aprobadas en los términos en quefueron solicitadas, si transcurrido el plazo establecido omáximo, la entidad no hubiera comunicado aladministrado el pronunciamiento respectivo,estableciendo que el silencio administrativo positivo tiene,para todos los efectos, carácter de resolución que ponefin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidadde oficio de la Administración pública;

Que, conforme se desprende de los considerandosanteriores, en el presente caso, ni la solicitud deautorización de incremento de flota presentada el 22 deabril de 2005 por PEEA "LOS CHORRILLOS" S.R.L., niel recurso de apelación correspondiente, habrían sidoatendidos por las autoridades competentes dentro delplazo dispuesto por la Ley Nº 27444, motivo por el cual,con fecha 24 de abril de 2006, habría operado el silencioadministrativo positivo con un acto presunto que confierela autorización de incremento de flota respecto de suembarcación pesquera "TALARA 5"; sin embargo, comobien dispone el citado artículo 188º de la Ley Nº 27444 elreferido acto presunto, no restringe el poder de laautoridad administrativa para declarar su nulidad de oficiosi adoleciese de algún vicio de validez y atentase contrael interés público;

Que, el artículo 202º de la Ley Nº 27444 dispone quepara declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo,se debe verificar que se haya producido algunas de lascausales de nulidad previstas en el artículo 10º de la LeyNº 27444; que el acto que adolece de un vicio de nulidadafecte el interés público; y, que no haya transcurridomás de un año desde que el acto nulo quedó consentido;

Que, sobre las causales de nulidad, el inciso 3 delartículo 10º de la Ley Nº 27444 dispone que son viciosdel acto administrativo que causan su nulidad de plenoderecho, los actos que resulten como consecuencia dela aprobación automática o por silencio administrativopositivo, por los que se adquiere facultades o derechos,cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuandono se cumple con los requisitos, documentación otrámites esenciales para su adquisición;

Que, de una lectura sistemática de las disposicionesC-010401 y C-010408 del Reglamento de la Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres y del inciso 121.1. del artículo 121ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, sedesprende que el certificado de matrícula es constitutivodel derecho a que un armador enarbole la banderaperuana en su embarcación; y, en consecuencia, sehaga acreedor a los derechos y prerrogativas que elEstado otorga, entre ellos, los derechos a extraerrecursos pesqueros del mar territorial;

Que, por ello, todos los procedimientos administrativosrelacionados con el acceso a la pesquería, entre los cualesse encuentra la autorización de incremento de flota,

requieren la presentación del certificado de matrículavigente conforme a lo dispuesto en el ProcedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; en estesentido, el armador que efectúe labores de extracción derecursos pesqueros sin contar con un certificado dematrícula, vulnera el principio de legalidad;

Que, en el caso materia de análisis, a través del oficioT.500-372 (C) que obra a fojas uno (1) del expediente, laCapitanía de la Marina de Guerra del Perú en Huacho,deja constancia que la matrícula HO-7800correspondiente a la E/P "TALARA 5" se encuentracancelada; y, que a la fecha del primer trámite de laautorización de incremento de flota, la referidaembarcación pesquera no contaba con certificado dematrícula, motivo por el cual no era titular de derechoalguno de acceso a la pesquería;

Que, ante la nueva tramitación del mismo pedido deincremento de flota, con Oficio Nº 085-2005-PRODUCE/OGA-Otd, recibido por el administrado el 11 de julio de2005, se le solicitó el certif icado de matrículacorrespondiente; requerimiento que a la fecha, no hasido cumplido por el administrado;

Que, de otro lado, el artículo 24º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, señala que laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesquerasdeberá contar con autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoyMinisterio de la Producción; y, que estas autorizacionespara embarcaciones pesqueras destinadas al consumohumano indirecto, sólo se otorgarían siempre que sesustituya igual volumen de capacidad de bodega de laflota existente;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que en el caso de recursoshidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio dePesquería, actual Ministerio de la Producción, noautorizará incrementos de flota, ni otorgará permisos depesca que conceda acceso a estas pesquerías, salvoque se sustituya igual capacidad de bodega de la flotaexistente en la pesquería de los mismos recursoshidrobiológicos; y, que a efectos de aplicar la sustituciónde capacidad de bodega, se entiende por flota existentea las embarcaciones pesqueras incorporadas en loslistados de embarcaciones de mayor y menor escalaautorizadas a realizar actividades extractivas y siempreque cuenten con derecho a sustitución;

Que, para obtener la autorización de incremento deflota vía sustitución de capacidad de bodega de la E/P"TALARA 5" de matrícula Nº HO-7800, se requiere quela sustitución opere sobre una embarcación que formeparte de la flota existente, es decir, que cuente conpermiso de pesca vigente y con derecho de sustitución,cosa que no ocurre con dicha embarcación según sedesprende de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; en consecuencia, la referida embarcaciónno se encontraría habilitada para obtener el derecho aincremento de flota vía sustitución de capacidad debodega; motivo por el cual, el acto administrativo presunto,adolece de los vicios de nulidad determinados en elartículo 10.3 de la Ley Nº 27444;

Que, respecto a la vulneración del interés público, elartículo 2º de la Ley General de Pesca, dispone que losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; yque corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerandoque la actividad pesquera es de interés nacional; poreste motivo, el artículo 11º de la misma Ley, estableceque según el tipo de pesquería y la situación de losrecursos que se explotan, el Ministerio de la Producciónestablecerá el sistema de ordenamiento que concilie elprincipio de sostenibilidad de los recursos pesqueros oconservación en el largo plazo, con la obtención de losmayores beneficios económicos y sociales;

Que, dentro de los procedimientos administrativosdestinados a otorgar a los particulares derechosadministrativos para el acceso a la explotación de losrecursos pesqueros, existe evidentemente un interéspúblico acentuado consistente en la preservación de losrecursos naturales, el cual no debe ser afectado medianteel otorgamiento de autorizaciones y permisos quevulneren las normas del ordenamiento jurídico pesquero,pues de ser esto así, se atentaría contra el equilibrio

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325947

REPUBLICA DEL PERU

entre el principio de sostenibilidad y de conservación alargo plazo, con lo que se afectaría el interés público,como ocurre en el presente caso;

Que, con Oficio Nº 484-2006 / PRODUCE / DVM-PE,recibido por el administrado el 16 de mayo de 2006, segúncargo de notificación que obra a fojas 178 del expediente,el despacho Viceministerial de Pesquería informó aladministrado que se había dado inicio a un procedimientode revisión de oficio de la legalidad del acto presunto queautorizaría el incremento de flota materia de análisis, y leotorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partir deldía siguiente de la recepción de la notificación a fin de queejerza su derecho de defensa;

Que, con escrito de registro Nº 00033780 del 23 demayo de 2006, PEEA LOS CHORRILLOS S.R.Ltda.,presentó sus descargos formulando legítima oposicióncontra la revisión de oficio, solicitando que se declare lanulidad del oficio Nº 484-2006-PRODUCE/DVM-PE porcontravenir los incisos 3 y 14 de la Constitución Políticadel Perú e incumplir con lo dispuesto en los artículos 3ºinciso 5, 55º inciso 5 y 104º incisos 1, 2, y 3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; se les concedacopias literales del expediente y de todos los InformesLegales que obran en el mismo; se les conceda copiasliterales del expediente de la Resolución ViceministerialNº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembrede 2004; d) Se le brinde igualdad de trato que aPESQUERA OLIMPO S.R.L. respecto de la embarcaciónpesquera DOMINÓ; y, e) Se les señale nueva fechapara ejercer su derecho de defensa;

Que, el inciso 3 del artículo 55º de la Ley Nº 27444dispone que es un derecho del administrado acceder, encualquier momento, de manera directa y sin limitaciónalguna a la información contenida en los expedientes delos procedimientos administrativos en que sean partes ya obtener copias de los documentos contenidos en elmismo, sufragando el costo que suponga su pedido, salvolas excepciones expresamente previstas por ley; y, elartículo 15º de la Ley Nº 27806, de Transparencia y deAcceso a la Información Pública, no recoge dentro delas excepciones al ejercicio del derecho a la información,la solicitud de expedientes administrativos con decisionesadministrativas que hayan quedado firmes en cuyosprocedimientos no hayan sido sujetos;

Que, de otro lado, los literales 136.2 y 136.3 del artículo136º de la Ley Nº 27444, disponen que la autoridadcompetente puede otorgar prórroga a los plazosestablecidos para la actuación de pruebas o para laemisión de informes o dictámenes, cuando así lo solicitenantes de su vencimiento, los administrados o losfuncionarios, respectivamente. Agrega que la prórrogaes concedida por única vez mediante decisión expresa,siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causaimputable a quien la solicita y siempre que aquélla noafecte derechos de terceros;

Que, en este orden de ideas, con Oficio Nº 595-2006-PRODUCE/DVP recibido el 8 de junio de 2006, segúncargo de notificación que obra a fojas 207 del expediente,se le informó que podía acceder al expediente cuando loconsiderase pertinente, que podía acercarse a recogerlas copias de su expediente previo pago de la tasacorrespondiente, y, sobre el pedido de información de laembarcación pesquera "DOMINÓ", se le indicó que elexpediente se encontraba disponible en la ProcuraduríaPública a cargo de los asuntos del Ministerio de laProducción;

Que, en cuanto a su solicitud de señalar nueva fechapara presentar una ampliación de sus descargos, se leindicó que contaba con tres días adicionales contados apartir del día siguiente a la fecha de recepción de lascopias solicitadas;

Que, respecto a su solicitud de nulidad del acto queinicia la revisión de oficio, el artículo 206º de la LeyNº 27444 que regula el derecho de contradicciónadministrativa, dispone que sólo son impugnables losactos definitivos que ponen fin a la instancia y los actosde trámite que determinen la imposibilidad de continuarel procedimiento o produzcan indefensión; siendo que lacontradicción a los demás actos de trámite deberáalegarse por los interesados para su consideración enel acto que ponga fin al procedimiento y podránimpugnarse con el recurso administrativo que, en sucaso, se interponga contra el acto definitivo;

Que, la decisión que inicia la revisión de oficio de un actoadministrativo, no constituye un acto administrativo conformea la definición establecida en el literal 1.1 del artículo 1º de la

misma Ley Nº 27444, dado que la decisión del DespachoViceministerial de Pesquería de revisar de oficio el citado actopresunto no produce efecto jurídico alguno en la esferaparticular del citado administrado; y, tampoco vulnera suderecho de defensa ni determina la paralización deprocedimiento alguno, en tanto que se le indicó expresamente,que presentase sus descargos, de considerarlo pertinente,en estricto respeto de su derecho de defensa;

Que, con relación a la aplicación del principio deimparcialidad a fin de que se le brinde el mismo trato que aPESQUERA OLIMPO S.R.L. conforme se desprende de laResolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE que le otorgó autorización de incremento de flota víasustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación"DOMINÓ", cabe señalar que mediante ResoluciónMinisterial Nº 144-2006-PRODUCE del 31 de mayo de 2006,se declaró que la citada Resolución ha sido emitida enagravio de la legalidad administrativa vigente y el interéspúblico; y, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2006-PRODUCE de la misma fecha, se autorizó a la ProcuraduríaPública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de laProducción para que interponga la demanda contencioso-administrativa correspondiente;

Que, con escrito de Registro Nº 00033780 del 12 dejunio de 2006, el administrado presentó un segundo recursode apelación contra el acto administrativo de trámitecontenido en el Oficio Nº 595-2006-PRODUCE/DVP, porqueadicionalmente, considera que por el artículo 161.2 de laLey del Procedimiento Administrativo General, la autoridadadministrativa ha vulnerado su derecho de defensa debiendoconferirle un plazo de cinco (5) días hábiles para presentarsus alegatos y no solamente tres (3) días hábiles;

Que, el cuestionado oficio no pone fin a la instanciaadministrativa ni genera efectos jurídicos en la esferaindividual del administrado, sólo pone en conocimiento deladministrado, el derecho que le asiste de consultar elexpediente, de que le sean entregadas las copiascertificadas previo pago de la tasa correspondiente y leotorga un plazo adicional para que presente alegaciones,entre otros aspectos de la revisión de oficio; motivo por elcual, constituye un acto de trámite no susceptible de serimpugnado;

Que, sobre su derecho de defensa, los tres díashábiles conferidos para presentar las alegaciones finalesresultan conforme a ley, así como razonables yproporcionales. De un lado, porque inicialmente yconforme al cargo de recepción que obra a fojas 178 delexpediente, el administrado contó con los cinco díashábiles indicados por el precepto normativo que él invoca(artículo. 161.2 de la Ley Nº 27444) para presentar susalegaciones; el cual, fue extendido a tres días adicionales,en estricta atención a su pedido y en aplicación del artículo136.3 de la Ley Nº 27444, que faculta a la autoridadadministrativa competente a prorrogar por única vez elplazo establecido; motivo por el cual, el oficio cuestionadono genera indefensión, por el contrario, informa aladministrado sobre el acceso a la información contenidaen su expediente administrativo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444,del Procedimiento Administrativo General, y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del actopresunto que otorga autorización de incremento de flotaa la empresa PEEA LOS CHORRILLOS S.R.L. respectode su embarcación pesquera "TALARA 5", de matrículaNº HO-7800, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónViceministerial a la Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia, a la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y publicarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

00749-3

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325948El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 748-2006/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2006

Visto la renuncia presentada por doña Gloria AmaliaVargas Núñez;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1013-2005/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó adoña Gloria Amalia Vargas Núñez, en el cargo de DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración delMinisterio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciaformulada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de doña GloriaAmalia VARGAS NUÑEZ, al cargo de Directora Generalde la Oficina General de Administración del Ministerio deSalud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al economista SergioMONTERO VÁSQUEZ, en el cargo de Director Generalde la Oficina General de Administración del Ministerio deSalud, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00788-1

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 057-2006-BCRP

Lima, 31 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido comunicación para que esteBanco Central participe en la capacitación de 5 días queofrece la empresa SS&C Technologies en el mes deagosto, como parte del programa de implementación dela nueva versión del producto Trading Assistant (TradeThru);

Que, el Directorio acordó designar a la señoritaPatricia López Concha, Especialista de Software delDepartamento de Desarrollo de Proyectos, y al señorJorge Durán Grande, Especialista de Base de Datos delDepartamento de Redes, Telecomunicaciones y Basesde Datos, de la Gerencia de Tecnologías de Información,para que participen en la capacitación que se llevará acabo en la ciudad de Skillman, N.J., Estados Unidos deAmérica, por un período de 5 días en el mes de agosto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión del 25 de mayode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita PatriciaLópez Concha, Especialista de Software delDepartamento de Proyectos, y del señor Jorge DuránGrande, Especialista de Base de Datos del Departamentode Redes, Telecomunicaciones y Bases de Datos, de laGerencia de Tecnologías de Información, a la ciudad deSkillman, N.J., Estados Unidos de América, del 13 al 18de agosto, y al pago de los gastos, a fin de que participenen la capacitación indicada en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto total que irroga el viaje porambos participantes es como sigue:

Pasajes: US$ 2356,54Viáticos: US$ 2640,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 60,50

----------------TOTAL US$ 5057,04

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

00651-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 727-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de julio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1313, 1345, 1347, 2007-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000604-2006/GAJ/RENIECemitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5de junio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones, a través de laSubgerencia de Registros de Estado Civil, informa antelas Oficinas de Registros Civiles que funcionan en lasdiversas Municipalidades descritas en el documento delvisto, se inscribieron las partidas de defunción de losciudadanos EDITH SONIA FLORES DE LA CRUZ,JUANA ADELA RIVADENEYRA ALFARO, LAZAROQUISPE PALOMINO, MARIA AURORA LARA VASQUEZ,EDITA EMELDA SANDY VIENA, ROSA ELVIRA VALENCIAHERRERA y NILDA CHUJUTALLI SABOYA, las mismasque fueron declaradas por los ciudadanos JUAN PEREZTORIBIO, FRANCISCO MEDINA VASQUEZ, JUVENALQUISPE PALOMINO, VALENTINA VASQUEZCRISÓLOGO, MARLON IGNACIO CHAVEZ PIZANGO,JAVIER CAMPOS HERMOZA y JUAN CHUJUTALLIGUERRA, respectivamente;

Que, posterior a la fecha de fallecimiento, losciudadanos precitados, solicitaron diversos trámites parala obtención del Documento Nacional de Identidad, motivopor el cual fueron materia de investigacióncorrespondiente, en consecuencia, la Subgerencia deRegistros de Estado Civil informa que el Área deHabilitaciones y Cancelaciones, luego del análisisefectuado, determinó que realizada la homologación de

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325949

REPUBLICA DEL PERU

imágenes (foto, firma e impresión digital) registradas enlas Partidas de Inscripción y en los Formularios deIdentidad correspondientes, éstas corresponden a lostitulares de las mismas, comprobándose de esta manerala existencia de los ciudadanos, declarados fallecidosirregularmente;

Que, de lo expuesto se puede determinar que losciudadanos JUAN PEREZ TORIBIO, FRANCISCOMEDINA VASQUEZ, JUVENAL QUISPE PALOMINO,VALENTINA VASQUEZ CRISÓLOGO, MARLONIGNACIO CHAVEZ PIZANGO, JAVIER CAMPOSHERMOZA y JUAN CHUJUTALLI GUERRA, haninsertado datos falsos ante las Oficinas de Registro deEstado Civil, al declarar irregularmente el fallecimientode ciudadanos válidamente inscritos ante el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales,perjudicando de esta forma la integridad y seguridadjurídica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, hechos que constituyen indicio razonable de lacomisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal;

En atención a los considerandos precedentes y, estandoa lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraJUAN PEREZ TORIBIO, FRANCISCO MEDINA VASQUEZ,JUVENAL QUISPE PALOMINO, VALENTINA VASQUEZCRISÓLOGO, MARLON IGNACIO CHAVEZ PIZANGO,JAVIER CAMPOS HERMOZA, JUAN CHUJUTALLIGUERRA y quienes resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra los ciudadanos JUAN PEREZTORIBIO, FRANCISCO MEDINA VASQUEZ, JUVENALQUISPE PALOMINO, VALENTINA VASQUEZCRISÓLOGO, MARLON IGNACIO CHAVEZ PIZANGO,JAVIER CAMPOS HERMOZA, JUAN CHUJUTALLIGUERRA y quienes resulten responsables, por elpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente ResoluciónJefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00615-7

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 965-2006-MP-FN

Lima, 3 de agosto de 2006

VISTO y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 191-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006,se designó a la doctora Rosario Susana López Wong,Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía Superior

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionariosde Lima, como representante de la Fiscal de la Naciónante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el PlanNacional de Lucha contra la Corrupción.

Que por Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 637-2006-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2006, seda por concluida la designación de la doctora RosarioSusana López Wong, Fiscal Superior Titular de la QuintaFiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupciónde Funcionarios de Lima, designándose en su reemplazoal doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, FiscalSuperior Titular en lo Penal de Lima, en el citado Despacho,lo que hace necesario efectuar la correspondienterepresentación ante el mencionado Grupo de Trabajo.

De conformidad con el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículoprimero de la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 191-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MateoGrimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular de laQuinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos deCorrupción de Funcionarios de Lima, como representantedel Ministerio Público ante el Grupo de Trabajo encargadode elaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento lapresente, al señor Ministro de Justicia, al señorPresidente del referido Grupo de Trabajo, a la GerenciaGeneral, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00753-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 980-2006

Lima, 4 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28579 se dispuso laconversión del Fondo Hipotecario de Promoción de laVivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónimadenominada Fondo MIVIVIENDA S.A., correspondiéndolea esta Superintendencia ejercer las facultades deregulación, supervisión y control sobre las actividadesque dicha sociedad desarrolle en el ámbito del sistemafinanciero;

Que, en la Primera Disposición Final de la LeyNº 28579 se estableció que la conversión dispuesta endicha Ley entrará en vigencia al día siguiente de la fechade la escritura pública de conversión del FondoMIVIVIENDA S.A. en la que deberá constar el estatutodel Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, el artículo 7º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ysus modificatorias, en adelante Ley General, establece queel Estado no participa en el sistema financiero nacional,salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325950El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación,en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28579 autoriza a estaSuperintendencia a expedir los dispositivos que resultennecesarios para ejercer las facultades de regulación,supervisión y control del Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 se aprobóel Manual de Contabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero;

Que, resulta necesario efectuar modificaciones alManual de Contabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero a fin de permitir el registro de las operacionesa realizar por el Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, asimismo, resulta necesario modificar elReglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudory la Exigencia de Provisiones aprobado por la ResoluciónSBS Nº 808-2003 y sus modificatorias, así como elartículo segundo de la Resolución SBS Nº 865-99, pararegular el tratamiento a aplicar a la cobertura brindadapor el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los créditoshipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos delas instituciones financieras y a los créditos hipotecariosMIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntasde Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de AsesoríaJurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicosy la Gerencia de Tecnologías de la Información; y,

En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del FondoMIVIVIENDA S.A., el mismo que forma parte integrantede la presente Resolución;

Artículo Segundo.- Reemplazar el quinto párrafodel numeral 2.1 del Capítulo III “Exigencia de Provisiones”del Reglamento para la Evaluación y Clasificación delDeudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por laResolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias, porlo siguiente:

“Tratándose de créditos hipotecarios otorgados conrecursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., créditoshipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos delas instituciones financieras y créditos hipotecariosMIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC; laempresa no provisionará por la parte del crédito quecuente con cobertura de dicho Fondo."

Artículo Tercero.- Reemplazar el artículo segundode la Resolución SBS Nº 865-99, por lo siguiente:

“Constituyen activos con riesgo cero (0%) los créditoshipotecarios otorgados con recursos del FondoMIVIVIENDA S.A., los créditos hipotecarios MIVIVIENDAotorgados con recursos de las instituciones financierasy los créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados- esquema EFIC, por la parte proporcional que cuentecon cobertura de dicho Fondo.”

Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidadpara las Empresas del Sistema Financiero, en adelanteManual de Contabilidad, conforme el Anexo adjunto a lapresente norma.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo cuartoque entrará en vigencia a partir de la informacióncorrespondiente al mes de agosto de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A.

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AlcanceLas disposiciones del presente Reglamento son

aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A., empresa no

contemplada en el artículo 16º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702 y sus modificatorias, y que de acuerdo con loestablecido en el artículo 7º de dicha Ley modificada porla Ley Nº 28579, es considerada como integrante delsistema financiero nacional.

Artículo 2º.- DefinicionesPara efectos del presente Reglamento considérense

las siguientes definiciones:

a) Estatuto: Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDAS.A..

b) Ley de Conversión: Ley de Conversión del FondoHipotecario de Promoción de la Vivienda a FondoMIVIVIENDA S.A. - Ley Nº 28579.

c) Ley General: Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ysus modificatorias.

d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidadpara las Empresas del Sistema Financiero aprobado porla Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998y sus modificatorias.

e) Superintendencia: Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones.

CAPÍTULO IIDE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º.- Operaciones permitidasEl Fondo MIVIVIENDA S.A. está facultado a realizar

las operaciones señaladas en la Ley de Conversión y enel Estatuto.

Para realizar actividades que correspondan al ámbitodel sistema financiero, adicionales a las expresamenteseñaladas en la Ley de Conversión y en el Estatuto, elFondo MIVIVIENDA S.A. requiere autorización previa dela Superintendencia.

Artículo 4º.- Órganos de gobiernoA los órganos de gobierno del Fondo MIVIVIENDA

S.A. les resultan aplicables las disposicionescontempladas en el Estatuto. En aquello no contempladoen el Estatuto resulta aplicable lo establecido en la LeyGeneral, las normas emitidas por la Superintendencia, yla Ley General de Sociedades, en ese orden.

Artículo 5º.- Modificación de EstatutosToda modificación estatutaria que se relacione con

las actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolleen el ámbito del sistema financiero, requiere aprobaciónprevia de la Superintendencia, sin lo cual no procede lainscripción en los Registros Públicos.

Artículo 6º.- Aumento y/o reducción de capitalTodo aumento y/o reducción de capital social, de

acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en la LeyGeneral, debe contar con la aprobación previa de laSuperintendencia, salvo los aumentos de capital socialmediante aportes en efectivo, capital ización deutilidades y reexpresión del capital como consecuenciade ajustes integrales contables por inflación, los cualessólo deben ser puestos en conocimiento de laSuperintendencia.

Artículo 7º.- Sucursales, agencias, oficinas ylocales compartidos

Para la apertura, conversión, traslado o cierre desucursales, agencias y oficinas, así como para el usode locales compartidos, en los que se desarrollenactividades que correspondan al ámbito del sistemafinanciero, el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe cumplir conlo dispuesto en la Ley General y las normas emitidas porla Superintendencia.

Artículo 8º.- Clasificación de riesgoEl Fondo MIVIVIENDA S.A. no se encuentra obligado

a contar con una clasificación de riesgo, sin perjuicio deello puede someterse a la clasificación de una empresaclasificadora de riesgo en caso lo considere conveniente.Cuando ello ocurra, debe cumplir con lo dispuesto en lasnormas emitidas por la Superintendencia sobreclasificación de riesgo.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325951

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 9º.- Conservación de informaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A. debe conservar sus libros

y documentos referidos a sus estados financieros y asus operaciones realizadas, por un plazo no menor dediez (10) años, observando para tal efecto lo dispuestoen el Artículo 183º de la Ley General y en las normasemitidas por la Superintendencia.

Artículo 10º.- Control internoLas normas emitidas por la Superintendencia sobre

control interno son de aplicación al Fondo MIVIVIENDAS.A., en lo que corresponda.

Artículo 11º.- ContribucionesEl Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una

contribución de supervisión a la Superintendencia,conforme la Resolución que se emita sobre el particularen cumplimiento de lo establecido en el artículo 374º dela Ley General. Su contribución se calculará como unafracción del promedio trimestral del activo y créditoscontingentes.

CAPÍTULO IIIDE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES

Artículo 12º.- Patrimonio efectivo y ponderaciónpor riesgo crediticio

Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. lasdisposiciones contenidas en el Capítulo I del Título II dela Sección Segunda de la Ley General, y las disposicionesemitidas por la Superintendencia sobre dicha materia.

Artículo 13º.- Límites globales e individualesSon aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. los límites

señalados en el Capítulo II del Título II de la SecciónSegunda de la Ley General y las disposiciones emitidaspor la Superintendencia sobre dicha materia.

Artículo 14º.- Administración del riesgo crediticioSon aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. las normas

emitidas por la Superintendencia para la identificación y laadministración del riesgo crediticio, para la identificación yla administración del riesgo cambiario crediticio, así comopara el tratamiento y provisiones de los bienes adjudicados.

Artículo 15º.- Administración de los riesgos demercado

Al Fondo MIVIVIENDA S.A. le resulta aplicable lodispuesto en el Reglamento para la Supervisión de losRiesgos de Mercado aprobado por la Resolución SBSNº 509-98; en la Circular SBS Nº B-2087-2001; en laCircular Nº B-2093-2001, F-0432-2001, CM-0279-2001,CR-0148-2001 y EDPYME-0082-2001; en la Circular SBSNº B-2063-99; en la Circular SBS Nº B-2155-2006, F-0495-2006, CM-0342-2006 y CR-0211-2006; y en elReglamento para la Administración del Riesgo Cambiarioaprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y susmodificatorias. El requerimiento patrimonial por riesgocambiario es exigible al Fondo MIVIVIENDA S.A..

Artículo 16º.- Administración de los riesgos deoperación

Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. las normasemitidas por la Superintendencia para la administraciónde los riesgos de operación.

Artículo 17º.- Tratamiento de las inversionesEl Fondo MIVIVIENDA S.A. debe sujetarse a lo dispuesto

en el Reglamento de Clasificación, Valorización yProvisiones de las Inversiones de las Empresas del SistemaFinanciero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1914-2004; en las Normas para la Inversión en InstrumentosNegociados a Través de Mecanismos No Centralizados deNegociación, aprobadas mediante la Resolución SBSNº 964-2002 y sus modificatorias; y en el Reglamento delas Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra,aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1067-2005.

Asimismo, son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A.los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la CapacidadProfesional de las Personas que Participan en el Procesode Inversión, aprobados por la Resolución SBS Nº 114-2005 y sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 18º.- Emisión de instrumentos financierosEl Fondo MIVIVIENDA S.A. debe sujetarse a lo

dispuesto en la Circular SBS Nº B-2074-2000, F-0414-

2000, S-0583-2000, CM-0261-2000, CR-0131-2000,EDPYME-0070-2000, EAF-0194-2000.

Artículo 19º.- Tratamiento de los fideicomisosSon aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. las normas

sobre fideicomiso emitidas por la Superintendencia.

Artículo 20º.- Prevención del lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo

El Fondo MIVIVIENDA S.A. constituye un sujetoobligado a informar a la UIF-Perú, resultándole aplicablela normativa emitida sobre prevención del lavado deactivos y financiamiento del terrorismo, en lo que respectaa las actividades que realice como fiduciario.

CAPÍTULO IVDEL REGISTRO CONTABLE Y DE LOSREQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

Artículo 21º.- Registro contableEl Fondo MIVIVIENDA S.A. debe registrar sus

operaciones y elaborar su información financiera deacuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad yotras normas contables emitidas por la Superintendencia.

Artículo 22º.- Presentación de informaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A. debe presentar a la

Superintendencia la siguiente información contempladaen el Manual de Contabilidad, en lo que corresponda alas operaciones que se encuentra autorizado a realizar,de acuerdo a la periodicidad y plazos consignados en laCircular Nº B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002,EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002,FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y susactualizaciones:

Forma A - Balance GeneralForma B - Estado de Ganancias y PérdidasForma C - Estado de Flujos de EfectivoForma D - Estado de Cambios en el Patrimonio NetoForma F - Balance de Comprobación de SaldosAnexo 1 (Anexos A, B, C, D y E) - InversionesAnexo 4-A - Bienes Adjudicados y RecuperadosAnexo 4-B - Información de Venta o Entrega en

Arrendamiento Financiero de Bienes Adjudicados yRecuperados

Anexo 5 - Informe de Clasificación de Deudores yProvisiones

Anexo 6 - Reporte Crediticio de DeudoresAnexo 7 (A, B y C) aplicable a Bancos - Medición del

Riesgo de Tasa de Interés en MN y ME y Medición de laExposición de la Empresa al Riesgo de Tasa de Interés

Anexo 9 - Posiciones Afectas a Riesgo CambiarioAnexo 10 - Depósitos, Colocaciones y Personal por

OficinasAnexo 16 aplicable a Bancos, Financieras, Cajas

Municipales, Cajas Rurales y EDPYMEs - Cuadro deLiquidez por Plazos de Vencimiento

Anexo 16-B - Simulación de Escenario de Estrés yPlan de Contingencia

Anexo 21 - Obligaciones Sujetas a Encaje en MonedaNacional y Moneda Extranjera

Anexo 23 - Requerimiento Patrimonial Mínimo porRiesgo de Precio de las Posiciones en ValoresRepresentativos de Capital

Reporte 2 (Anexos A y B) - Activos y CréditosContingentes Ponderados por Riesgo, y Resumen deActivos y Créditos Contingentes Ponderados por RiesgoCrediticio y Requerimientos Patrimoniales por Riesgo deMercado

Reporte 3 - Patrimonio Efectivo Ajustado por InflaciónReporte 13 - Control de Límites Globales e

Individuales Aplicables a las Empresas del SistemaFinanciero

Reporte 14 - Créditos Según Días de IncumplimientoReporte 25 - Información de Castigos y

Condonaciones de Créditos

Las Formas, los Anexos (salvo el Anexo Nº 6 queserá remitido en la forma establecida en las normascorrespondientes) y los Reportes antes señalados debenser remitidos a la Superintendencia por vía impresa, y víaSUCAVE en los casos que así lo señale la Circular Nº B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325952El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

La Superintendencia podrá requerir, mediante Oficio,información adicional a la anteriormente señalada, encaso lo considere conveniente para efectos de su laborde supervisión y control.

CAPÍTULO VDE LOS COLABORADORES EN

LA SUPERVISIÓN

Artículo 23º.- Unidad de Auditoría InternaLas normas emitidas por la Superintendencia sobre

auditoría interna son de aplicación al Fondo MIVIVIENDAS.A., en lo que corresponda.

El Plan Anual de Trabajo de la Unidad de AuditoríaInterna del Fondo MIVIVIENDA S.A. debe considerar,por lo menos, como actividades permanentes aquellasrequeridas a las empresas de operaciones múltiples enel Reglamento de Auditoría Interna aprobado por laSuperintendencia, en lo que resulte pertinente a lasoperaciones que realice dicho Fondo.

Artículo 24º.- Auditoría ExternaLas normas emitidas por la Superintendencia sobre

auditoría externa son de aplicación al Fondo MIVIVIENDAS.A., en lo que corresponda.

Los informes complementarios que las sociedadesde auditoría externa deben elaborar por el FondoMIVIVIENDA S.A., serán aquellos requeridos a lasempresas de operaciones múltiples en el Reglamentode Auditoría Externa aprobado por la Superintendencia,en lo que resulte pertinente a las operaciones que realicedicho Fondo.

CAPÍTULO VIDE LAS SANCIONES

Artículo 25º.- Incumplimiento de normasaplicables

El Fondo MIVIVIENDA S.A., así como sus Directores,Gerentes y trabajadores, en lo que resulte pertinente alas operaciones que realice el referido Fondo en el ámbitodel sistema financiero y a su naturaleza, seránsancionados conforme lo señalado en el artículo 361º dela Ley General y en el Reglamento de Sancionesaprobado por la Superintendencia, cuando incurran enalguna de las infracciones (comunes y/o específicas)contempladas en la normativa vigente para las empresasdel sistema financiero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Otra normativa aplicableLas disposiciones contenidas en la Ley General son

de aplicación supletoria al Fondo MIVIVIENDA S.A., entanto no contravengan lo dispuesto en la Ley deConversión, el Estatuto, ni alteren su calidad de entidadespecializada en el desarrollo del mercado hipotecario.

La Superintendencia podrá determinar la aplicación alas actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. realiceen el ámbito del sistema financiero, de otras normas ydisposiciones emitidas por ella no mencionadas en elpresente Reglamento.

Segunda.- Plazo de adecuación referido alcumplimiento total del presente Reglamento

El Fondo MIVIVIENDA S.A. tendrá plazo hasta el 31de diciembre de 2006, para realizar las adecuacionesnecesarias para el cumplimiento total de lo dispuesto enel presente Reglamento. Al respecto, el FondoMIVIVIENDA S.A. deberá presentar a la Superintendenciaa más tardar en el plazo de 30 días calendario de entradaen vigencia del presente Reglamento, un plan ycronograma para adecuarse totalmente a lo dispuestoen este Reglamento, los cuales deberán contar con laaprobación previa de este Órgano de Control.

ANEXO

MODIFICACIONES ALMANUAL DE CONTABILIDAD

I. Modifíquese el Capítulo I “Disposiciones Generales”del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:

1. Reemplácese el segundo párrafo del numeral 1 delliteral B, en los siguientes términos:

“El presente Manual debe ser aplicado para el registrocontable de las operaciones permitidas a los Bancos,Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, CajasMunicipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollopara la Pequeña y Micro Empresa - EDPYMEs,Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a CaptarRecursos del Público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito,Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas deArrendamiento Financiero, Empresas de ServiciosFiduciarios, al Fondo de Garantía para Préstamos a laPequeña Industria - FOGAPI, Banco de la Nación, BancoAgropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otrasempresas cuando su aplicación sea requerida por laSuperintendencia.”

2. Incorpórese, adjunta al literal J, la siguiente tabla:

Código Fondos: 1401 Fondo MIVIVIENDA S.A.

II. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo deCuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” delManual de Contabilidad, en los siguientes términos:

1. Incorpórense en las subcuentas 1401.04, 1404.04,1405.04 y 1406.04 “Créditos Hipotecarios para Vivienda”,las cuentas analíticas y subcuentas analíticas siguientes:

1401.04.24 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA OTORGADOS CONRECURSOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

1401.04.25 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA ESTANDARIZADOS -ESQUEMA EFIC

1404.04.24 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA OTORGADOS CONRECURSOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

1404.04.25 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA ESTANDARIZADOS -ESQUEMA EFIC

1405.04.19.24 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA OTORGADOS CONRECURSOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

1405.04.19.25 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA ESTANDARIZADOS -ESQUEMA EFIC

1405.04.24 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA OTORGADOS CONRECURSOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

1405.04.25 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA ESTANDARIZADOS -ESQUEMA EFIC

1406.04.19.24 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA OTORGADOS CONRECURSOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

1406.04.19.25 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA ESTANDARIZADOS -ESQUEMA EFIC

1406.04.24 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA OTORGADOS CONRECURSOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

1406.04.25 PRÉSTAMOS MIVIVIENDA ESTANDARIZADOS -ESQUEMA EFIC

2. Incorpórese como descripción de la cuenta analítica1401.04.23 “Préstamos del Fondo Mi-Vivienda”, losiguiente:

“En esta cuenta analítica se registran los créditoshipotecarios otorgados con recursos del FondoMIVIVIENDA que no forman parte del esquema EFIC”

3. Incorpórese como descripción de la cuenta analítica1401.04.24 “Préstamos MIVIVIENDA otorgados conrecursos de instituciones financieras”, lo siguiente:

“En esta cuenta analítica se registran los créditoshipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos delas instituciones financieras.”

4. Incorpórese como descripción de la cuenta analítica1401.04.25 “Préstamos MIVIVIENDA Estandarizados -Esquema EFIC”, lo siguiente:

“En esta cuenta analítica se registran los créditoshipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquemaEFIC.”

5. Incorpórense en las cuentas analíticas 1504.04.01“Fideicomiso en Garantía”, 1504.04.02 “Fideicomisos enTitulización” y 1504.04.09 “Otros Fideicomisos”, lassubcuentas analíticas siguientes:

1504.04.01.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMOFIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325953

REPUBLICA DEL PERU

SIMULTÁNEAMENTE - LEY 285791504.04.01.09 OTROS CONTRATOS1504.04.02.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMO

FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁ-NEAMENTE - LEY Nº 28579

1504.04.02.09 OTROS CONTRATOS1504.04.09.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMO

FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁ-NEAMENTE - LEY Nº 28579

1504.04.09.09 OTROS CONTRATOS

6. Incorpórese en la cuenta 1507 “Cuentas por CobrarDiversas”, la subcuenta siguiente:

1507.07 CUENTAS POR COBRAR RECIBIDAS POR ELFONDO MIVIVIENDA

7. Incorpórese como descripción de la subcuenta1507.07, lo siguiente:

“En esta subcuenta se registran las cuentas porcobrar que el Fondo MIVIVIENDA ha recibido antes desu conversión en empresa supervisada por estaSuperintendencia, producto de derechos que tenía frentea terceros. Estas acreencias se deberán evaluar,clasificar y provisionar de acuerdo con las disposicionesemitidas en el Reglamento para la Evaluación yClasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.”

8. Incorpórese en la subcuenta 1509.07 “(Provisiónpara Cuentas por Cobrar Diversas)”, la cuenta analíticasiguiente:

1509.07.07 CUENTAS POR COBRAR RECIBIDAS POR ELFONDO MIVIVIENDA

9. Reemplácese el último párrafo de la descripciónde la cuenta 1509 “(Provisiones para Cuentas porCobrar)”, por lo siguiente:

“Las provisiones que se registran en las cuentasanalíticas 1509.07.04, 1509.07.05 y 1509.07.07, deberánconstituirse conforme a los criterios dispuestos en elReglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudory la Exigencia de Provisiones”.

10. Incorpórense en la cuenta 4109 “CargasFinancieras Diversas”, las subcuentas siguientes:

4109.22 GASTOS POR OTORGAMIENTO DE PREMIO ALBUEN PAGADOR (PBP)

4109.23 GASTOS POR COBERTURA DE RIESGOCREDITICIO (CRC)

11. Incorpórense en la cuenta analítica 5104.01.04“Intereses por Créditos Hipotecarios para Vivienda”, lassubcuentas analíticas siguientes:

5104.01.04.24 INTERESES POR PRÉSTAMOS MIVIVIENDAOTORGADOS CON RECURSOS DE INSTITUCIONESFINANCIERAS

5104.01.04.25 INTERESES POR PRÉSTAMOS MIVIVIENDAESTANDARIZADOS - ESQUEMA EFIC

12. Reemplácese la denominación de la subcuenta5105.04 “Intereses de Cuentas por Cobrar por Venta de Bienesy Servicios”, por la siguiente: “Intereses de Cuentas por Cobrarpor Venta de Bienes y Servicios y Fideicomiso”.

13. Incorpórese en la subcuenta 5105.04, la cuentaanalítica siguiente:

5105.04.04 INTERESES DE CUENTAS POR COBRAR PORFIDEICOMISO

14. Incorpórense en las cuentas analít icas8109.17.01 “Fideicomiso en Garantía”, 8109.17.02“Fideicomiso en Titulización” y 8109.17.09 “OtrosFideicomisos”, las subcuentas analíticas siguientes:

8109.17.01.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMO FIDEI-COMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE -LEY Nº 28579

8109.17.01.09 OTROS CONTRATOS8109.17.02.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMO

FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁ-NEAMENTE - LEY Nº 28579

8109.17.02.09 OTROS CONTRATOS8109.17.09.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMO

FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁ-NEAMENTE - LEY Nº 28579

8109.17.09.09 OTROS CONTRATOS

15. Incorpórense en las cuentas analít icas8109.21.01 “Cartera de Créditos”, 8109.21.02 “BienesAdjudicados”, 8109.21.03 “Inversiones” y 8109.21.09“Otras”, las subcuentas analíticas siguientes:

8109.21.01.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMOFIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁ-NEAMENTE - LEY Nº 28579

8109.21.01.09 OTROS CONTRATOS8109.21.02.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMO

FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁ-NEAMENTE - LEY Nº 28579

8109.21.02.09 OTROS CONTRATOS8109.21.03.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMO FIDEI-

COMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE -LEY Nº 28579

8109.21.03.09 OTROS CONTRATOS8109.21.09.01 CONTRATOS DONDE SE ACTÚA COMO FIDEI-

COMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE -LEY Nº 28579

8109.21.09.09 OTROS CONTRATOS

16. Incorpórense en la clase 8 “Cuentas de Orden”,los rubros 87 “Fideicomisos Deudores donde se actúacomo Fideicomitente y Fiduciario simultáneamente - LeyNº 28579” y 88 “Fideicomisos Acreedores donde seactúa como Fideicomitente y Fiduciario simultáneamente- Ley Nº 28579”.

17. Incorpórense en los rubros 87 y 88, las cuentasy subcuentas siguientes:

8701 ACTIVOS DEL FIDEICOMISO8703 GASTOS DEL FIDEICOMISO8709 FIDEICOMISOS - ACREEDORAS POR CONTRA8709.01 PASIVOS DEL FIDEICOMISO8709.02 PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO8709.03 INGRESOS DEL FIDEICOMISO8801 PASIVOS DEL FIDEICOMISO8802 PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO8803 INGRESOS DEL FIDEICOMISO8809 FIDEICOMISOS - DEUDORAS POR CONTRA8809.01 ACTIVOS DEL FIDEICOMISO8809.03 GASTOS DEL FIDEICOMISO

18. Incorpórese como descripción del rubro 87, losiguiente:

“Comprende las cuentas representativas de los activosy gastos correspondientes a los fideicomisos en los cualesla empresa actúa como fideicomitente y fiduciariasimultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la LeyNº 28579. Asimismo, se registrarán las cuentas por contrade las cuentas de fideicomisos acreedoras en las cuales laempresa actúa como fideicomitente y fiduciariasimultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la LeyNº 28579.

Se utilizan las cuentas 8701 y 8703 para registrar losactivos y gastos de los fideicomisos en los cuales laempresa actúa como fideicomitente y fiduciariasimultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la LeyNº 28579, respectivamente, para lo cual se crearánsubcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el PlanContable General Revisado aprobado medianteResolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 y sus normasmodificatorias y complementarias. Tratándose defideicomisos conformados por créditos, inversiones,contingentes, bienes adjudicados o bienes recibidos enpago, el fiduciario podrá emplear el Manual de Contabilidadpara las Empresas del Sistema Financiero vigente.”

19. Incorpórese como descripción de la cuenta 8701,lo siguiente:

“Comprende las cuentas que representan los activosde los fideicomisos en los cuales la empresa actúa comofideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicaciónde lo dispuesto en la Ley Nº 28579.”

20. Incorpórese como dinámica de la cuenta 8701, losiguiente:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325954El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

“Similar al tratamiento de las cuentas del activo, en loque corresponda.”

21. Incorpórese como descripción de la cuenta 8703,lo siguiente:

“En esta cuenta se registran los gastos de losfideicomisos en los cuales la empresa actúa comofideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicaciónde lo dispuesto en la Ley Nº 28579, discriminados segúnlas actividades desarrolladas en la administración delpatrimonio fideicometido.”

22. Incorpórese como dinámica de la cuenta 8703, losiguiente:

“Similar al tratamiento de las cuentas de gastos, en loque corresponda.”

23. Incorpórese como descripción de la cuenta 8709,lo siguiente:

“En esta cuenta se registran las cuentas por contrade las cuentas acreedoras de los fideicomiso en loscuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciariasimultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la LeyNº 28579.

Los saldos de las subcuentas 8709.01, 8709.02 y8709.03 deberán ser iguales a los saldos de las cuentas8801, 8802 y 8803, respectivamente.”

24. Incorpórese como descripción del rubro 88, losiguiente:

“Comprende las cuentas representativas de lospasivos, patrimonio e ingresos correspondientes a losfideicomisos en los cuales la empresa actúa comofideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicaciónde lo dispuesto en la Ley Nº 28579. Asimismo, seregistrarán las cuentas por contra de las cuentas defideicomisos deudoras en las cuales la empresa actúacomo fideicomitente y fiduciaria simultáneamente enaplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28579.

Se utilizan las cuentas 8801, 8802 y 8803 pararegistrar los pasivos, patrimonio e ingresos de losfideicomisos en los cuales la empresa actúa comofideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicaciónde lo dispuesto en la Ley Nº 28579, respectivamente,para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticasde acuerdo con el Plan Contable General Revisadoaprobado mediante Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 y sus normas modificatorias ycomplementar ias. Tratándose de fideicomisosconformados por créditos, inversiones, contingentes,bienes adjudicados o bienes recibidos en pago, elfiduciario podrá emplear el Manual de Contabilidad paralas Empresas del Sistema Financiero vigente.”

25. Incorpórese como descripción de la cuenta 8801,lo siguiente:

“Comprende las cuentas que representan los pasivosde los fideicomisos en los cuales la empresa actúa comofideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicaciónde lo dispuesto en la Ley Nº 28579.”

26. Incorpórese como dinámica de la cuenta 8801, losiguiente:

“Similar al tratamiento de las cuentas del pasivo, en loque corresponda.”

27. Incorpórese como descripción de la cuenta 8802,lo siguiente:

“Comprende las cuentas del patrimonio de losfideicomisos en los cuales la empresa actúa comofideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicaciónde lo dispuesto en la Ley Nº 28579, así como los importesprovenientes de los resultados del ejercicio y losresultados acumulados generados por dichosfideicomisos. Por tanto, los saldos de estas cuentasrepresentan el monto del patrimonio autónomo de talesfideicomisos.”

28. Incorpórese como dinámica de la cuenta 8802, losiguiente:

“Similar al tratamiento de las cuentas de patrimonio,en lo que corresponda.”

29. Incorpórese como descripción de la cuenta 8803,lo siguiente:

“Comprende las cuentas que registran los ingresosdel ejercicio provenientes de las actividadesdesarrolladas por la administración del patrimoniofideicometido.”

30. Incorpórese como dinámica de la cuenta 8803, losiguiente:

“Similar al tratamiento de las cuentas de ingresos, enlo que corresponda.”

31. Incorpórese como descripción de la cuenta 8809,lo siguiente:

“En esta cuenta se registran las cuentas por contrade las cuentas deudoras de los fideicomiso en los cualesla empresa actúa como fideicomitente y fiduciariasimultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la LeyNº 28579.

Los saldos de las subcuentas 8809.01 y 8809.03deberán ser iguales a los saldos de las cuentas 8701 y8703, respectivamente.”

III. Modifíquese el Capítulo V “Anexos y Reportes alos Estados Financieros” del Manual de Contabilidad, deacuerdo a lo siguiente:

1. Anexo Nº 5 “Informe de Clasificación de Deudoresy Provisiones”:

1.1. En el último párrafo de los numerales 5, 6, 7 y 8reemplácese la mención a “los créditos hipotecariosotorgados con recursos del Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda - Mivivienda” por “los créditoshipotecarios otorgados con recursos del FondoMIVIVIENDA, los créditos hipotecarios MIVIVIENDAotorgados con recursos de las instituciones financierasy los créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados- esquema EFIC”.

1.2. Reemplácese el numeral 11, por lo siguiente:

“Consignar el monto de los créditos hipotecariosotorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, de loscréditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados conrecursos de las instituciones financieras y de los créditoshipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquemaEFIC, distribuidos según los tipos de garantías oresponsabilidad subsidiaria con las que cuenten dichoscréditos. La porción de los créditos hipotecariosotorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, de loscréditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados conrecursos de las instituciones financieras y de los créditoshipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquemaEFIC incluida en el Régimen General de ProvisionesProcíclicas deberá informarse de acuerdo con lodispuesto en la nota 18.”

1.3. Reemplácese el numeral 12, por lo siguiente:

“Indicar la porción de los créditos hipotecariosotorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, de loscréditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados conrecursos de las instituciones financieras y de los créditoshipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquemaEFIC, cubierta por el Fondo MIVIVIENDA, la misma queno se acoge al Régimen General de ProvisionesProcíclicas. Las empresas mantendrán a disposición dela Superintendencia el sustento correspondiente paradeterminar dicha cobertura de riesgo en función de lasdiversas modalidades que ofrezca el referido Fondo.”

1.4. En los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18reemplácese la mención a “de los créditos hipotecariosMIVIVIENDA” por “de los créditos hipotecarios otorgados

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325955

REPUBLICA DEL PERU

con recursos del Fondo MIVIVIENDA, de los créditoshipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos delas instituciones financieras y de los créditos hipotecariosMIVIVIENDA estandarizados - esquema EFIC”.

2. Anexo Nº 5-C “Informe de Clasificación de losDeudores Transferidos en Fideicomiso”:

2.1 En el último párrafo de los numerales 4, 5, 6 y 7reemplácese la mención a “los créditos hipotecariosotorgados con recursos del Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda - Mivivienda” por “los créditoshipotecarios otorgados con recursos del FondoMIVIVIENDA, los créditos hipotecarios MIVIVIENDAotorgados con recursos de las instituciones financierasy los créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados- esquema EFIC”.

2.2 Reemplácese el numeral 9, por lo siguiente:

“Consignar el monto de los créditos hipotecariosotorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, de loscréditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados conrecursos de las instituciones financieras y de los créditoshipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquemaEFIC, distribuidos según los tipos de garantías oresponsabilidad subsidiaria con las que cuenten dichoscréditos.”

2.3 Reemplácese el numeral 10, por lo siguiente:

“Indicar la porción de los créditos hipotecariosotorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, de loscréditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados conrecursos de las instituciones financieras y de los créditoshipotecarios MIVIVIENDA estandarizados - esquemaEFIC, cubierta por el Fondo MIVIVIENDA. Las empresasmantendrán a disposición de la Superintendencia elsustento correspondiente para determinar dichacobertura de riesgo en función de las diversasmodalidades que ofrezca el referido Fondo.”

2.4 En los numerales 11, 12, 13, 14 y 15 reemplácesela mención a “de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA”por “de los créditos hipotecarios otorgados con recursosdel Fondo MIVIVIENDA, de los créditos hipotecariosMIVIVIENDA otorgados con recursos de las institucionesfinancieras y de los créditos hipotecarios MIVIVIENDAestandarizados - esquema EFIC”.

3. Reporte Nº 2 “Activos y Créditos ContingentesPonderados por Riesgo - Anexo A”:

3.1 Reemplácese en el numeral 9 del Rubro I Activoscon Riesgo 0%, la mención a “créditos hipotecarios conrecursos del Fondo MIVIVIENDA” por “créditoshipotecarios otorgados con recursos del FondoMIVIVIENDA, créditos hipotecarios MIVIVIENDAotorgados con recursos de las instituciones financierasy créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados -esquema EFIC”.

3.2 Reemplácese en el numeral 15 del Rubro VActivos con Riesgo 100%, la mención a “créditoshipotecarios con recursos del Fondo MIVIVIENDA” por“créditos hipotecarios otorgados con recursos delFondo MIVIVIENDA, créditos hipotecarios MIVIVIENDAotorgados con recursos de las inst i tucionesfinancieras y créditos hipotecarios MIVIVIENDAestandarizados - esquema EFIC que se encuentranen calidad de garantía de financiamientos recibidospor la empresa”.

4. Modifíquese el listado de Cuentas ContablesConsideradas en el RCD, en los siguientes términos:

Código de Cuenta ContableClase Rubro Cuenta Subcuenta Cuenta Subcuenta

Analítica Analítica1 dig. 2 dig. 4 dig. 6 dig. 8 dig. 10 dig.

1 15 1504.04 Todas Todas 1 15 1507 1507.071 15 1509 1509.07 1509.07.07

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 491-2006-INPE/P

Lima, 1 de agosto de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 122-2006-INPE/18 de fecha 6de julio del 2006, por el que se adjunta el Informe TécnicoLegal Nº 001-2006-INPE/18 de fecha 4 de julio de 2006,y el Oficio Aclaratorio Nº 127-2006-INPE/18 de fecha 14de julio del presente año, de la Dirección Regional CentroHuancayo, por el que solicita se declare en Situación deDesabastecimiento Inminente el Suministro de AlimentosPreparados para el Establecimiento Penitenciario de LaMerced, e Informe Nº 244-2006-INPE/06 de fecha 19 dejulio de 2006 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código deEjecución Penal, la Administración Penitenciariaproporciona al interno la alimentación preparada quecumpla con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Centro Huancayo del Instituto NacionalPenitenciario para el Año Fiscal 2006;

Que, de acuerdo al referido Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones la Dirección RegionalCentro, se viene llevando a cabo el proceso de selecciónde Licitación Pública Nacional Nº 0002-2006-INPE/18para la "Adquisición de raciones alimenticias para elconsumo de personas (internos, niños, personal deseguridad, salud y mantenimiento) de losEstablecimientos Penitenciarios de Huamancaca,Concepción, La Merced, Tarma, Satipo, La Oroya y laDirección Regional Centro Huancayo del InstitutoNacional Penitenciario", el mismo que de acuerdo alcalendario establecido se inició el 12JUN06 y concluirácon el otorgamiento de la Buena Pro el 13JUL06;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2006-INPE/18 de fecha 4 de julio de 2006, la Dirección RegionalCentro Huancayo informa, que se suscribió un Contratopara la adquisición de alimentos para el personalpenitenciario de EPP La Merced, correspondiente alejercicio 2005, contratándose la cantidad de 2,555 (dosmil quinientos) raciones por el monto de S/. 10,220 Diezmil doscientos veinte y 00/100 nuevos soles) queconforme el contrato debían de abastecer desde el14JUN05 hasta el 14JUN06, siendo el caso que elpresupuesto asignado sólo alcanzó hasta el 04ABR06,realizando una ampliación de contrato medianteADENDUM Nº 002-2006-INPE por el 30% del contratooriginal que asciende a la suma de S/. 3,066.00 (Tres milsesenta y seis y 00/100 nuevos soles), y que alcanza acubrir desde el 04ABR06 al 04JUL06, y debido a que elmencionado Proceso de Licitación se encuentra entrámite y estando por concluir el contrato de ampliaciónse producirá una situación de desabastecimiento;

Que, ante esta circunstancia, la Dirección RegionalCentro Huancayo manifiesta que es necesario declararen Situación de Desabastecimiento Inminente lacontratación del Suministro de Alimentos Preparadospara los internos, personal de seguridad, salud ymantenimiento, del Establecimiento Penitenciario de LaMerced, por el período de treinta y ocho (38) días

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325956El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

calendario; hasta por la suma de S/. 1,368.00 NuevosSoles (Mil trescientos sesenta y ocho con 00/100Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir losgastos de alimentos preparados mientras culmina elproceso de licitación y se perfeccione el contratorespectivo, ya que los internos del mencionadoEstablecimiento Penitenciario requieren de ellos porquesu desabastecimiento compromete directamente losservicios esenciales que presta el Instituto NacionalPenitenciario, teniendo en cuenta que el suministro dealimentos no puede ser suspendido porque su ausenciapuede ocasionar grave deterioro en la salud de lapoblación penal, así como actos de violencia, reclamosy protestas de éstos que comprometerían directa einminentemente, tanto la seguridad de los internos comodel Centro Penitenciario; debiéndose tener presente quela situación expuesta se encuentra prevista en el incisoc) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivolegal, se considera Situación de DesabastecimientoInminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad ala adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante accionesinmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, mediante los artículos 141º y 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Lima sujetarse estrictamente a lanorma indicada para la compra de lo indispensable a finde solucionar dicha situación; sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones definitivas;

Estando a lo solicitado por la Dirección RegionalCentro Huancayo y a lo opinado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones delas Oficinas Generales de Administración y AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación deDesabastecimiento Inminente la adquisición deSuministros de Alimentos Preparados para internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento delEstablecimiento Penitenciario La Merced, por el períodode treinta y ocho (38) días calendario, a partir del 5 dejulio de 2006 y a partir de la fecha de la presenteResolución respectivamente, mientras concluya elproceso de selección programado y se perfecciona elcontrato respectivo para el Establecimiento Penitenciariode La Merced, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección RegionalCentro Huancayo, del requisito de Licitación Pública parala adquisición de Alimentos Preparados a que se refiereel artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección RegionalCentro Huancayo, para la adquisición de Suministros deAlimentos Preparados para los internos, personal deseguridad, salud y mantenimiento del EstablecimientoPenitenciario de La Merced: Dirección Regional CentroHuancayo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.1 E.P. DE LA MERCED - HUANCAYO 38 1,368.00

Dicha autorización es por el período de treinta y ocho(38) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras dure laSituación de Desabastecimiento Inminente prevista enel artículo precedente debiendo de adquirir los alimentospreparados mediante procesos de adjudicación de MenorCuantía bajo responsabilidad, según corresponda, conestricta observancia a las disposiciones establecidasen el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- DISPONER, el inicio de las accionesque correspondan para determinar si existeresponsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubieseoriginado la presencia o configuración de la Situación deDesabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a las instancias pertinentes para los fines deLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

00775-2

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 492-2006-INPE/P

Lima, 1 de agosto de 2006

VISTO, el Oficio Nº 2402-2006-17-DRSA de fecha 20de julio de 2006 de la Directora General de la DirecciónRegional Sur Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó,entre otros, al servidor MARTIN WILFREDO MEZAGAMBOA, en el cargo público de confianza deSubdirector del Establecimiento PenitenciarioSentenciados Pocollay Tacna, nivel F-1 de la DirecciónRegional Sur Arequipa;

Que, asimismo por Resolución Presidencial Nº 228-2006-INPE/P de fecha 3 de abril de 2006, se designó,entre otros, al servidor CARLOS QUISPE SALAS, en elcargo público de confianza de Subdirector de la Unidadde Prensa y Relaciones Públicas, nivel F-1 de la DirecciónRegional Altiplano Puno;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidaslas referidas designaciones y designar en el cargo públicode confianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 702-2005-INPE/P, de

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325957

REPUBLICA DEL PERU

fecha 30 de diciembre de 2005 y 228-2006-INPE/P defecha 3 de abril de 2006, de los siguientes servidores:

DIRECCIÓN REGIONAL SUR AREQUIPA

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

MARTIN WILFREDO MEZA Subdirector del Establecimiento F-1GAMBOA Penitenciario Sentenciados Pocollay

Tacna

DIRECCIÓN REGIONAL ALTIPLANO PUNO

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

CARLOS QUISPE SALAS Subdirector de la Unidad de Prensa F-1y Relaciones Públicas

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor CARLOS QUISPE SALAS, en el cargo públicode confianza de Subdirector del EstablecimientoPenitenciario Sentenciados de Pocollay Tacna, nivel F-1de la Dirección Regional Sur Arequipa.

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se harácargo de los gastos por el cambio de colocación delindicado servidor en el artículo precedente conforme alo dispuesto en la Resolución Presidencial Nº 096-2006-INPE/P de fecha 10 de febrero de 2006.

Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Direcciones Regionales Sur Arequipay Altiplano Puno, Oficina de Recursos Humanos delInstituto Nacional Penitenciario e interesados para suconocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

00775-1

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

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ORDENANZA REGIONALNº 0004-2006-GORE-ICA

EL CONSEJO REGIONAL DE ICA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria deldía 12 de enero del 2006, ha aprobado la OrdenanzaRegional sobre la aprobación del Cuadro para Asignaciónde Personal - CAP del Proyecto Especial TamboCcaracocha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de los GobiernosRegionales; los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular, son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía polít ica, económica yadministrativa en asuntos de su competencia,constituyendo para su administración económica yfinanciera un pliego presupuestal;

Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley antes acotada,señalan que el Consejo Regional, es el órgano normativoy fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndolelas atribuciones y funciones que se establecen en lapresente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha delInstituto Nacional de Desarrollo (INADE) es transferidoal Gobierno Regional de Ica;

Que, el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, hapresentado el proyecto de Cuadro para Asignación dePersonal - CAP, el mismo que ha sido elaborado dentrodel marco legal del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;dispositivo que aprueba los l ineamentos para laelaboración y aprobación del Cuadro para Asignación -CAP y en concordancia con la estructura orgánicaaprobada en su Reglamento de Organización yFunciones, aprobado con Resolución Ejecutiva RegionalNº 0594-2004-GORE ICA/PR del 27 de agosto del 2004.

Que, el citado Proyecto de CAP cumple con lasespecificaciones técnicas y criterios establecidos en lanormatividad vigente; así mismo, cuentan con la opinióntécnico - legal de la Oficina de Presupuesto y Planificacióny de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial TamboCcaracocha, y de las Subgerencias de DesarrolloSistémico y Presupuesto de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional de Ica;

Que, en concordancia con el Artículo 15º del DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM y estando de acuerdo a loestipulado por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro paraAsignación de Personal - CAP del Proyecto EspecialTambo Ccaracocha - PETACC, el mismo que consta de31 cargos estructurales, correspondiendo a 23 cargosocupados y 8 cargos previstos, que en anexo formanparte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y enel diario de mayor circulación de la Región, así como sudifusión a través del Portal Electrónico del GobiernoRegional de Ica, y demás medios que garanticen lapublicación de la presente norma.

POR TANTO:

Publíquese, regístrese y cúmplase.

Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional deIca, a los catorce días de febrero del año dos mil seis.

VICENTE TELLO CESPEDESPresidente Regional

00708-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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ORDENANZA REGIONALNº 005-2006-CR/GRL

Iquitos, 10 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto,en Sesión Ordinaria, de fecha 10 de julio del 2006, aprobópor mayoría la Ordenanza Regional sobre EstrategiaRegional de la Diversidad Biológica de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, modificado mediante LeyNº 27902, en su artículo 53º inciso c), se confiere a losGobiernos Regionales atr ibuciones para formular,coordinar, conducir y supervisar la aplicación de lasEstrategias Regionales respecto a la Diversidad Biológicadentro del marco de la Estrategia Nacional respectiva,concordante con la Ordenanza Regional Nº 008-2004-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325958El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

CR/GRL, que aprueba la Política Ambiental Regional,cuyo artículo 2º inciso 5), establece que uno de susobjetivos es “promover la conservación de la diversidadbiológica y revertir los procesos de deterioro deecosistemas en el territorio regional”;

Que la Ley Nº 26839, sobre la Conservación y elAprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,en el Artículo 7º establece que “constituye la EstrategiaNacional de Diversidad Biológica (ENDB), la principalherramienta de planificación a nivel nacional,especialmente para el cumplimiento de los objetivos delCDB, del cual el país es signatario;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2004-CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto crea el GrupoTécnico Regional de Diversidad Biológica de Loreto, quetiene entre sus funciones:

a. Elaborar la Estrategia Regional de DiversidadBiológica de Loreto.

b. Elaborar e implementar el Plan de Acción deDiversidad Biológica de Loreto.

Con esto se dio inicio a un proceso propio ampliamenteparticipativo en la región para la elaboración deldocumento de la Estrategia Regional de DiversidadBiológica de la Región Loreto;

Que, habiendo concluido este proceso, liderado porel Gobierno Regional de Loreto a través de la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente, teniendo como coordinador de la SecretaríaTécnica del Grupo Técnico Regional de DiversidadBiológica de Loreto al Instituto de Investigaciones de laAmazonía Peruana, y habiendo contado con la asistenciatécnica y el apoyo financiero del Convenio Perú -Finlandia, proyecto Biodamaz, al presente se disponedel documento final de la Estrategia Regional deDiversidad Biológica;

Que, es necesario oficializar la mencionadaestrategia, a fin de poder ordenar, y priorizar accionesconducentes al logro de la conservación y uso sosteniblede la diversidad biológica de la región, como base parasu desarrollo, ya que no sólo orienta las actividadesencaminadas a revertir los procesos de deterioro de losrecursos de la biodiversidad, sino que también orienta elaprovechamiento de los bienes y servicios que dichosrecursos proporcionan a la población regional;

En uso de las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes;

En Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2006, elConsejo Regional de la Región Loreto, aprobó porMayoría la siguiente Ordenanza:

ESTRATEGIA REGIONAL DE LADIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LORETO

Artículo Primero.- Aprobar la Estrategia Regionalde la Diversidad Biológica de Loreto (ERDB Loreto).

Artículo Segundo.- La Gerencia General Regional,la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente y la Oficina Regional de AsesoríaJurídica, quedan encargadas de dar cumplimiento alAcuerdo adoptado conforme a sus atribuciones, con elapoyo del Grupo Técnico de Diversidad Biológica, enconcordancia con sus funciones.

Artículo Tercero.- Incorpórese la Estrategia Regionalde la Diversidad Biológica de Loreto (ERDB Loreto) a losplanes de desarrollo regionales, compatibilizándose suestrategia y plan de acción con las de aquellos, a fin deefectivizar su implementación.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902,concordante con el inciso o) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, se ordena la publicación ycumplimiento.

Promúlguese y publíquese.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

00759-1

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ORDENANZA REGIONALNº 006-2006-CR/GRL

Iquitos, 11 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto,en Sesión Ordinaria, de fecha 11 de julio del 2006, aprobópor unanimidad la siguiente Ordenanza Regional que derogala Ordenanza Regional Nº 026-2004-CR/GRL y que modificay adecua la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL, yamplían plazo de acogimiento en el Programa Especial deRegularización y Saneamiento de Deudas de los SectoresAgrario y Pesquero en la Región Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Región Loreto requiere la participación de losproductores en la producción requerida, en condicionescompetitivas y volúmenes estables para generar lascondiciones necesarias para su desarrollo;

Que, los cambios recientes en la normatividad en loque respecta al libre comercio y garantías y la existenciareconocida de las grandes potencialidades regionales,hacen necesaria la revisión y adecuación de la legislaciónregional respecto a la gestión descentralizada que letoca desempeñar al Gobierno Regional y las medidascoyunturales mas convenientes para potenciar eldesarrollo sostenido de la Región;

Que, el Gobierno Regional administra los recursosdel Canon Petrolero de acuerdo a lo dispuesto por la LeyNº 24300 - Ley del Canon Petrolero y su modificatoria Nº26385;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susmodificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y laOrdenanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL, que fuepromulgada el 14 de junio del 2003 y luego modificada,pero su difusión e implementación no tuvo los alcancesesperados por los inconvenientes propios de nuestrarealidad amazónica y la influencia de los cambios denormatividad nacional;

Considerando lo solicitado por la Mesa de Diálogo delas Organizaciones Agroforestales, Pecuarias,Pesqueras y Comunales, es necesario modificar yadecuar la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/GRL ala realidad actual, ampliando su plazo de acogimiento al31.12.06 y respetando el término del Programa nacional;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a losfundamentos expuestos, el Consejo Regional aprobó lasiguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGALA ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2004-CR/GRL

Y QUE MODIFICA Y ADECUA LA ORDENANZAREGIONAL Nº 009-2003-CR/GRL, Y AMPLÍAN

PLAZO DE ACOGIMIENTO EN EL PROGRAMAESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y

SANEAMIENTO DE DEUDAS DE LOS SECTORESAGRARIO Y PESQUERO EN LA REGIÓN LORETO

Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza RegionalNº 026-2004-CR/GRL, de fecha 21 de diciembre del 2004.

Artículo Segundo.- Modifíquese los artículos 5ºinciso b), Artículos 7º, 8º y 9º de la Ordenanza RegionalNº 009-2003-CR/GRL, en los siguientes términos:

- Artículo Quinto.- Inciso b) Fraccionando la DeudaConsolidada: En Efectivo con pagos no menores deS/. 50.00 mensuales hasta por un plazo de 60 mesesimprorrogables, debiendo ser el primer pago no menordel 10% de la deuda consolidada.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325959

REPUBLICA DEL PERU

- Artículo Séptimo.- La pérdida de beneficio ocurrepor el incumplimiento de tres (03) cuotas mensualescontinuas.

- Artículo Octavo.- Para acogerse a los beneficios delpresente Programa en cualquiera de sus modalidades eldeudor deberá presentar su solicitud de acogimiento deacuerdo al modelo de solicitud dirigida a la Gerencia Regionalde Recaudación pudiendo entregarla en la Sede Central enIquitos o en la Sede Subregional más cercana. Elacogimiento debe ser aprobado para ser beneficiario delPrograma.

- Artículo Noveno.- Ampliar el plazo de acogimiento alPrograma Extraordinario de Regularización ySaneamiento de Deudas del Sector Agrario y Pesquerode la Región Loreto - PERSA hasta el 15 de diciembredel 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de Recaudación yFONDELOR de este Gobierno Regional para que en un plazono mayor de 15 días se desarrolle la adecuación delReglamento de la Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR-GRLa las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Aprobado el acogimiento al PERSAAgrario y Pesquero, con la Copia de la solicituddebidamente recepcionada y aprobada por la GerenciaRegional de Recaudación, el beneficiario deudor podrásolicitar el corte y la suspensión de la cobranza quepudiera existir sobre la deuda financiera, sólo hasta laetapa procesal previa a sentencia.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- Deróguese o déjese sin efecto todanorma regional que se oponga al presente dispositivo.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902,concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Gobierno Regional deLoreto, se ordena la publicación y cumplimiento.

Promúlguese y publíquese.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

00759-2

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000107-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 26 de julio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS: El Informe Nº 262-MDSJM-GM-RR.CC. defecha 14 de julio de 2006 emitido por la Subgerencia de laUnidad de Registro Civil; Memorándum Nº 315-2006-MDSJM/OPRP de fecha 25 de julio de 2006 de la Oficina dePlanificación, Racionalización y Presupuesto; InformeNº 756-2006-MDSJM-GM-OAJ de fecha 28.02.2006remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificado porla Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo dispone el artículo 4º de laConstitución Política del Perú, es deber del Estado y detodo Gobierno Local, proteger a la familia y promover elmatrimonio, en su condición de institutos naturales yfundamentales de la sociedad;

Que, es política de la actual gestión, buscar elbienestar de la comunidad de San Juan de Miraflores,promoviendo para ello entre otros aspectos, elfortalecimiento de la familia y la sociedad a través de launión legal de las parejas deseosas de contraermatrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas queasí lo deseen, la regularización de su estado civil, para locual esta corporación ha previsto llevar adelante lacelebración del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO2006”; a realizarse el día 14 de octubre del presenteaño; considerándose las inscripciones desde el 7 deagosto hasta el 11 de octubre del 2006, para lo cual sedeberá contar con la participación de las diferentesGerencias y Subgerencias de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del“II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006”, para eldía 14 de octubre del presente año; para lo cual lasinscripciones se realizarán desde el 7 de agosto hasta el11 de octubre del 2006, en la Unidad de Registro Civil,ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna.

Artículo Segundo.- CONSIDÉRESE comoRequisitos para aquellas personas que desean acogersea este beneficio, los siguientes:

CONVIVIENTES:

- Partida de Nacimiento original de ambos.- Copia simple del documento de identidad de ambos.- Copia simple del documento de identidad de dos

testigos.- Partida de Nacimiento de uno de los hijos.- Pago del Pliego Matrimonial: S/. 50.00 Nuevos Soles.

NO CONVIVIENTES:

- Partida de Nacimiento original de ambos.- Copia simple del documento de identidad de ambos.- Copia simple del documento de identidad de dos

testigos.- Examen Médico Pre-Nupcial, que lo realizará el Área

de Servicios a la Salud, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles.- Pago del Pliego Matrimonial: S/. 40.00 Nuevos Soles.

EXONERACIONES

- Certificado de Soltería.- Examen de VIH.

Artículo Tercero.- Dispensar la publicación de avisosen base a la facultad que confiere el artículo 252º delCódigo Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayancumplido con la presentación de los demás documentosexigidos por Ley y que se encuentren aptos paracontraer matrimonio.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerenciade la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de lapresente Disposición.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia deAdministración, Gerencia de Desarrollo Humano,Gerencia de Servicios a la Ciudad, Oficina de ImágenInstitucional, Gerencia de Informática y Estadística,Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia deAbastecimiento, Subgerencia de Tesorería, Subgerenciade Servicios a la Salud, Subgerencia de Limpieza Publica,Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia deDefensa Civil, Subgerencia de Policía Municipal,Subgerencia de Serenazgo y demás Órganoscompetentes prestar el apoyo correspondiente para elcumplimiento y éxito de la presente Disposición.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

00761-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325960El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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ORDENANZA Nº 268-MSS

Santiago de Surco, 25 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, establece que las municipalidades son órganos degobierno local, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en concordancia con la autonomía política quegozan los gobiernos locales, el artículo 9º numeral 3) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal, aprobar elrégimen de organización interior y funcionamiento delgobierno local, del mismo modo, el artículo 40º de laprecitada norma señala que mediante ordenanza seaprueba la organización interna de la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 247-MSS, publicada el28 de diciembre del 2005, el Concejo Municipal aprobó laestructura orgánica y el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago deSurco, los mismos que se encuentran vigentes desde el1 de enero del 2006;

Que, la Gerencia Municipal de la Municipalidad deSantiago de Surco, dentro del ámbito de competenciafuncional que le confiere el artículo 16º, del ROF vigente,ha tenido la iniciativa de sistematizar la atención directaal ciudadano, dicha propuesta está orientada a brindarun servicio de atención personalizada y centralizada alvecino o contribuyente a través de los denominados“Centros de Atención Surcanos” (CAS);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir los literales j), k) y l) en el artículo 18º, del ROFvigente, con el fin de que la Gerencia Municipal cumpla yhaga cumplir las disposiciones en materia de procesosde selección aprobados a través de Resolución deAlcaldía;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal p) del artículo 27º, del ROF vigente,con el fin de que la Oficina de Secretaría General tengaa cargo la función de supervisar el correcto desempeñode las mesas de parte descentralizadas de los Centrosde Atención Surcanos (CAS);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal e) del artículo 30º, del ROF vigente,con el fin de que la Unidad de Trámite Documentario yArchivo tenga a cargo el control de las mesas de partedescentralizadas instaladas en los Centros de AtenciónSurcanos (CAS), en coordinación con la Subgerenciade Servicios Especiales;

Que, mediante Memorando Nº 094-2005-UPV-A/MSS,del 22 de noviembre del 2005, la Unidad de ParticipaciónVecinal solicitó a la Subgerencia de Organización yProcesos, la modificación del artículo 44º del ROFvigente, referido a las funciones que le competen; con elobjeto que los literales constitutivos del artículo citado,observen concordancia con el ámbito de competenciafuncional establecido en el artículo 42º de ROF;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidad

de modificar el literal d) del artículo 69º, del ROF vigente,con el fin precisar que la Subgerencia de Tesoreríaefectúe los arqueos de las cajas recaudadoras en losCentros de Atención Surcanos (CAS) y suprimir loreferido a los arqueos en las Agencias Municipales, lascuales fueron suprimidas con la aprobación de laOrdenanza Nº 247-MSS;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio y encoordinación con la Subgerencia de Tesorería, lanecesidad de modificar el literal g) del artículo 69º, delROF vigente, con el fin de precisar que este órganoefectúa la conciliación, actualización y control diario decuentas corrientes bancarias, la modificación estáorientada a concordar la función con la normatividadaprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal g) del artículo 73º, del ROF vigente,con el fin de que la Gerencia de Administración Tributaria,tenga a cargo la organización y supervisión de losprocesos técnicos relacionados con la atención de loscontribuyentes o sus representantes, en los Centros deAtención Surcanos (CAS), en coordinación con laSubgerencia de Servicios Especiales como órganoencargado de la administración de los CAS;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal c) del artículo 76º, del ROF vigente,con el fin de que la Subgerencia de Registro y OrientaciónTributaria, enfoque el aspecto técnico tributario en laadministración del proceso de individualización del sujetopasivo de las obligaciones tributarias;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal f) del artículo 76º, del ROF vigente,con el fin de que la Subgerencia de Registro y OrientaciónTributaria, informe a los contribuyentes o representantessobre las normas y procedimientos tributarios a travésde los Centros de Atención Surcanos (CAS) encoordinación con la Subgerencia de Servicios Especiales;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde corregir el error ocurrido durante el procesamientodel texto del artículo 81º del ROF vigente, el cual definecomo funcionario de confianza al Subgerente deEjecución Coactiva Tributaria; lo cual no está enconcordancia con lo establecido en la Ley Nº 27204;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal d) del artículo 93º, del ROF vigente,con el fin de que la Gerencia de Desarrollo Urbano estéa cargo de la supervisión y evaluación de los procesostécnicos relacionados con el otorgamiento de certificados,constancias, licencias o autorizaciones, realizados enlos Centros de Atención Surcanos (CAS) y en lasdependencias a su cargo;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde corregir el error ocurrido durante el procesamientodel texto del artículo 93º del ROF vigente,correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, enel cual el texto del literal g) se duplica en el literal q);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde suprimir el literal f), del artículo 96º del ROF vigente,que asigna a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, lafunción de planificar y coordinar con los organismoscompetentes las necesidades en señalización horizontaly vertical, así como en los aspectos relacionados altránsito y transporte; esta función corresponde al ámbitode competencia funcional de la Subgerencia de Tránsitoy Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo147º, literal g), del ROF vigente;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir en el artículo 98º, correspondiente a la

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325961

REPUBLICA DEL PERU

Subgerencia de Desarrollo Económico, la función derealizar coordinaciones con la Subgerencia de ServiciosEspeciales con el fin de asegurar una atención de calidaddel vecino o contribuyente en los Centros de AtenciónSurcanos (CAS);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir en el artículo 100º, correspondiente a laSubgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, lafunción de realizar coordinaciones con la Subgerenciade Servicios Especiales con el fin de asegurar unaatención de calidad del vecino o contribuyente en losCentros de Atención Surcanos (CAS);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal i) del artículo 111º, del ROF vigente,con el fin de que la Gerencia de Fiscalización esté acargo de la organización y supervisión del proceso técnicode atención de los administrados en los Centros deAtención Surcanos (CAS);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde corregir la omisión cometida durante el procesamientodel texto del artículo 114º del ROF vigente, referida a lafunción de la Subgerencia de Inspecciones, de fiscalizary notificar el incumplimiento de las normas municipalesen materia sanitaria, medio ambiente y Defensa Civil, yprestar el apoyo complementario a los órganosinstructores correspondientes, a través de la ejecuciónde acciones de seguimiento conforme a la normatividadvigente;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal i) del artículo 114º, del ROF vigente,con el fin de precisar que la Subgerencia de Inspeccionesatiende las denuncias vecinales sobre incumplimientode las disposiciones municipales en los Centros deAtención Surcanos (CAS);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde corregir el error ocurrido durante el procesamientodel texto del artículo 117º del ROF vigente, el cual definecomo funcionario de confianza al Subgerente deEjecución Coactiva Administrativa; lo cual no está enconcordancia con lo establecido en la Ley Nº 27204;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir en el artículo 120º del ROF vigente,correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social, lafunción de resolver en segunda instancia las peticionesy reclamos que se generan por la prestación de losservicios funerarios del cementerio municipal;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir en el artículo 120º, correspondiente a laGerencia de Desarrollo Social, la función de organizar ysupervisar el proceso técnico de atención al vecino, enlos Centros de Atención Surcanos (CAS);

Que, mediante Informe Nº 027-2006-SGSS-GDH-MSS, del 27 de enero del 2006, la Subgerencia de ServicioSocial solicita a la Gerencia Municipal, que las funcionesde administrar la panadería municipal y el cementeriomunicipal, así como la resolver en primera instancia delas peticiones y reclamos generados por la prestaciónde los servicios funerarios del cementerio municipal, seanañadidas al artículo 125º del ROF, debido a que lasmencionadas funciones son ejercidas y no forman partedel texto del ROF vigente;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir en el artículo 129º, correspondiente a laGerencia de Medio Ambiente, la función de organizar ysupervisar el proceso técnico-operativo de atencióndescentralizada de los procedimientos administrativosde la Municipalidad en los Centros de Atención Surcanos(CAS), así como en las dependencias a su cargo;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del

4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir en el artículo 140º, correspondiente a laGerencia de Seguridad Ciudadana, la función deorganizar y supervisar el proceso técnico de atención alvecino, en los Centros de Atención Surcanos (CAS);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde modificar el literal e) del artículo 143º, del ROF vigente,con el fin de que la Subgerencia de Planeamiento y Controlesté a cargo de atender las denuncias y requerimientosvecinales en materia de seguridad ciudadana en losCentros de Atención Surcanos (CAS);

Que, el Comité de Coordinación de Seguridad Surcana(CCSS), en reunión celebrada el 05JUN2006, aprobópor unanimidad la propuesta de la Subgerencia deOrganización y Procesos, referida al otorgamiento defacultades a los efectivos de serenazgo, para ellevantamiento de actas de constatación de infraccioneso partes diarios de ocurrencias, constituyéndose éstos,en documentos válidos para el inicio del procesoadministrativo sancionador de la Municipalidad deSantiago de Surco, según consta en el Acta Nº 001-2006-CCSS-MSS, suscrita por el Gerente deFiscalización, Gerente de Medio Ambiente, Gerente deTecnologías de Información y Procesos, Subgerente dePlaneamiento y Control, Subgerente de Inspecciones ySubgerente de Organización y Procesos. La citadapropuesta obedece a la necesidad de sancionar loscasos de infracción de las ordenanzas municipales, queafectan la tranquilidad y el orden público, por lo tanto, espreciso ampliar el literal e) del artículo 145º del ROFvigente, correspondiente a las funciones de laSubgerencia de Operaciones, órgano adscrito de laGerencia de Seguridad Ciudadana e incorporar la funciónde constatar las infracciones a las ordenanzasmunicipales que se detecten durante el desarrollo de laslabores propias de seguridad ciudadana y en los casosque dichas infracciones sean denunciadas por losvecinos.

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde corregir el error ocurrido durante el procesamientodel texto del artículo 146º del ROF vigente, el cual definecomo funcionario nombrado al Subgerente de Tránsito yVialidad; lo cual no esta en concordancia con el Cuadrode Asignación de Personal (CAP), aprobado porOrdenanza Nº 249-MSS;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde corregir el error ocurrido durante el procesamientodel texto del artículo 148º del ROF vigente, el cual definecomo funcionario nombrado al Subgerente de DefensaCivil; lo cual no está en concordancia con el Cuadro deAsignación de Personal (CAP), aprobado por OrdenanzaNº 249-MSS;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir en el artículo 149º, correspondiente a laSubgerencia de Defensa Civil, la función de atender lasconsultas y requerimientos en materia de defensa civil,en los Centros de Atención Surcanos (CAS);

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde ampliar el artículo 150º, correspondiente al ámbito decompetencia funcional de la Subgerencia de ServiciosEspeciales, con la finalidad de establecer que laadministración de los Centros de Atención Surcanos(CAS) y otros medios de atención presencial y nopresencial dirigidos al vecino o contribuyente,comprenden el ámbito de competencia funcional de lacitada Subgerencia;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, la necesidadde añadir en el artículo 152º, correspondiente a laSubgerencia de Servicios Especiales, la función deadministrar los Centros de Atención Surcanos (CAS),en coordinación con las unidades orgánicas involucradasen el proceso de atención al vecino o contribuyente;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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lunes 7 de agosto de 2006

4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, modificar eltexto de la tercera disposición complementaria del TítuloVII, del ROF actual, con el fin de especificar el nivel deaprobación de los manuales de procedimientos (MAPRO)en la Municipalidad de Santiago de Surco, lo cual permitiráagilizar la actualización del precitado documento degestión en los diferentes órganos de la corporación, y enparticular en aquellos que participan en el proceso deatención al vecino o contribuyente;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos,a través del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS,del 4 de julio del 2006, ha identificado de oficio,modif icar el texto de la cuarta disposic ióncomplementaria del Título VII, del ROF actual, con elfin de especificar el nivel de aprobación de los manualesde procedimientos (MAPRO) de los órganos de AltaDirección y de los órganos de tercer nivelorganizacional que no dependan jerárquicamente deuna Gerencia u Oficina, tales como la Unidad deParticipación Vecinal, la Subgerencia de Tránsito yVialidad, la Subgerencia de Servicios Especiales y laSubgerencia de Defensa Civil;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, modificar eltexto de la quinta disposición complementaria del TítuloVII, del ROF actual, con el fin de precisar que losfuncionarios que aprueban los manuales deprocedimientos (MAPRO), deberán gestionar lapublicación de estos documentos de gestión en la Intranety el Portal de la Municipalidad, los cuales son susceptiblesde ser auditados y constituyen elementos detransparencia en la gestión pública;

Que, la Subgerencia de Organización y Procesos, através del Informe Nº 069-2006-SGOYP-GTIP-MSS, del4 de julio del 2006, ha identificado de oficio, ampliar eltexto de la sexta disposición complementaria del TítuloVII, del ROF actual, con el fin de precisar que todos losfuncionarios con personal a su cargo, difundirán elcontenido del manual de procedimientos (MAPRO) delórgano que jefatura;

Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de juliodel 2006, los señores regidores expresaron la necesidadde precisar en el texto del ROF, las funciones deadministrar los mercados municipales y la cobranza dela merced conductiva;

Estando a los Informes Nº 272-2006-GM-MSS,emitido por la Gerencia Municipal, Nº 583-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, el MemorándumNº 155-2006-GTIP-MSS de la Gerencia de Tecnologíasde la Información y Procesos y contando con el DictamenConjunto Nº 023-2006-CGM-CAJ-MSS de lasComisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicosde la Municipalidad de Santiago de Surco;

De conformidad con lo establecido por los artículos9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad seaprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO DELREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- Aprobar la adición de los literalesj), k) y l) en el artículo 18º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Gerencia Municipal, cuyo texto quedaestablecido de la siguiente forma:

“j) Aprobar las propuestas económicas en losprocesos de selección cuando éstas excedan el valorreferencial en no más del diez por ciento, conforme aley; aprobar las prestaciones adicionales y/o reduccioneso deducciones en cuanto a montos y/o plazos que sederiven de las licitaciones públicas, concursos públicosy adjudicaciones directas públicas.

k) Emitir las resoluciones de cancelación de losprocesos de selección de acuerdo a las causalesestablecidas por la normatividad vigente y resolver losrecursos de apelación que presenten los postores.

l) Velar por el cumplimiento de las disposicionesaprobadas por Resolución de Alcaldía, que deleguenresponsabilidades en los funcionarios de la municipalidaden materia de procesos de adquisición de bienes ycontratación de servicios y obras.”

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del literalp) del artículo 27º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Oficina de Secretaría General, órganoque depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía,cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“p) Supervisar el correcto desempeño de las mesasde parte centrales y mesas de parte descentralizadasde los Centros de Atención Surcanos (CAS), asimismosupervisar las mesas de parte periféricas y archivosperiféricos formalmente instalados, en coordinación conlos funcionarios responsables en cada caso.”

Artículo Tercero.- Aprobar la modificación del literale) del artículo 30º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Unidad de Trámite Documentario yArchivo, órgano que depende funcional y jerárquicamentede la Oficina de Secretaría General, cuyo texto quedaestablecido de la siguiente forma:

“e) Controlar conjuntamente con los funcionariosresponsables de las unidades orgánicas correspondientes,el correcto desempeño de las mesas de parte periféricas ycon la Subgerencia de Servicios Especiales el correctodesempeño de las mesas de parte descentralizadas de losCentros de Atención Surcanos (CAS).”

Artículo Cuarto.- Aprobar las modificaciones delartículo 44º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad de Santiago de Surco (OrdenanzaNº 247-MSS), correspondiente a las funciones de laUnidad de Participación Vecinal, órgano que dependefuncional y jerárquicamente de la Alcaldía, cuyos literalesquedan establecidos de la siguiente forma:

“Artículo 44º.- Son funciones de la Unidad deParticipación Vecinal:

a) Organizar y mantener actualizado el registro delas organizaciones de vecinos, de acuerdo a las normaslegales vigentes.

b) Resolver los conflictos que se originen en losprocedimientos de registro y reconocimiento de lasorganizaciones vecinales.

c) Acreditar a los representantes de lasorganizaciones de vecinos ante los órganos decoordinación.

d) Coordinar las acciones de la participación vecinalen la gestión municipal.

e) Proponer el diseño de los procesos yprocedimientos de su unidad orgánica en coordinacióncon la Gerencia de Tecnologías de Información yProcesos.

f) Organizar, difundir y ejecutar campañas de techoslimpios, con segregación de residuos sólidos y simulacrode sismo, en coordinación con las áreas competentesde la corporación municipal.

g) Coordinar con la Gerencia de SeguridadCiudadana, la programación de charlas sobre el plancuadrante de seguridad del distrito en coordinación conlas Juntas Vecinales del Seguridad Ciudadana.

h) Organizar y supervisar la inscripción de las JuntasDirectivas Vecinales con mandato vigente.

i) Poner en conocimiento de las Juntas de Vecinos,las principales disposiciones y ordenanzas municipalesen beneficio de la Comunidad, en coordinación con lasunidades orgánicas competentes.

j) Coordinar con las unidades orgánicas involucradasen el proceso de Programación del PresupuestoParticipativo de la Municipalidad, y someterlo para sudebida aprobación en la Sesión del Consejo deCoordinación Local Distrital de Santiago de Surco.

k) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de losproyectos, de su competencia, contenidos en el Plan deDesarrollo Integral del distrito.

l) Convocar cada dos años al proceso de inscripcióny registro de las organizaciones de la sociedad civil anteel Concejo de Coordinación Local Distrital de Santiagode Surco.

m) Organizar y dirigir el proceso de elección de lasorganizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital de Santiago de Surco.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325963

REPUBLICA DEL PERU

n) Administrar la información que se procese en elsistema informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

o) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

p) Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo delos proyectos, programas y actividades a su cargo.

q) Cumplir con las demás funciones delegadas por elAlcalde.”

Artículo Quinto.- Aprobar la modificación del literald) del artículo 69º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Subgerencia de Tesorería, órganoadscrito de la Gerencia de Administración y Finanzas,cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“d) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos yvalores, de las cajas recaudadoras ubicadas en losCentros de Atención Surcanos (CAS) y en otros localesde la municipalidad, informando el resultado de losarqueos a la Gerencia de Administración y Finanzas.”

Artículo Sexto.- Aprobar la modificación del literal g)del artículo 69º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Subgerencia de Tesorería, órganoadscrito de la Gerencia de Administración y Finanzas,cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“g) Efectuar el registro por captación de tributos yotras fuentes de ingresos de la Municipalidad, tales comoel cobro por concepto de merced conductiva de losmercados municipales; la conciliación, actualización ycontrol diario de las cuentas corrientes bancarias, y velarpor el depósito oportuno de las cuentas corrientesbancarias que la Municipalidad mantiene.”

Artículo Séptimo.- Aprobar la modificación del literalg) del artículo 73º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Gerencia de Administración Tributaria,cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“g) Organizar y supervisar el proceso técnico deatención de consultas de los contribuyentes oresponsables, en los Centros de Atención Surcanos(CAS), sobre las normas y procedimientos tributarios, yde las acciones de divulgación y orientación de losderechos y obligaciones tributarias de los vecinos, encoordinación con la Subgerencia de ServiciosEspeciales.”

Artículo Octavo.- Aprobar la modificación del literalc) del artículo 76º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Subgerencia de Registro y OrientaciónTributaria, órgano adscr ito de la Gerencia deAdministración Tributaria, cuyo texto queda establecidode la siguiente forma:

“c) Administrar el proceso técnico de individualizacióndel sujeto pasivo de las obligaciones tributarias,determinación, y liquidación de la deuda tributaria, enbase a las declaraciones presentadas.”

Artículo Noveno.- Aprobar la modificación del literalf) del artículo 76º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Subgerencia de Registro y OrientaciónTributaria, órgano adscr ito de la Gerencia deAdministración Tributaria, cuyo texto queda establecidode la siguiente forma:

“f) Informar a los contribuyentes o responsables sobrelas normas y procedimientos tributarios, así como realizaracciones de divulgación y orientación de los derechos yobligaciones tributarias de los vecinos, a través de losCentros de Atención Surcanos (CAS), en coordinacióncon la Subgerencia de Servicios Especiales.”

Artículo Décimo.- Aprobar la modificación del artículo81º del Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Santiago de Surco (ROF), aprobadopor Ordenanza Nº 247-MSS, correspondiente a laSubgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, órganoadscrito de la Gerencia de Administración Tributaria, cuyotexto queda establecido de la siguiente forma:

“Artículo 81º.- La Subgerencia de Ejecución CoactivaTributaria, está a cargo de un funcionario nombrado connivel de Subgerente, quien depende funcional yjerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria.”

Artículo Undécimo.- Aprobar la modificación delliteral d) del artículo 93º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, cuyotexto queda establecido de la siguiente forma:

“d) Supervisar, evaluar y optimizar los procesostécnicos que se llevan a cabo en las dependencias a sucargo y en los Centros de Atención Surcanos (CAS),para el otorgamiento de certificados, constancias,licencias o autorizaciones a fin de asegurar su eficienciay permanente perfeccionamiento.”

Artículo Duodécimo.- Aprobar la supresión del literalq) del artículo 93º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, cuyosliterales quedan reordenados de la siguiente forma:

“q) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

r) Administrar la información que se procese en elSistema de Información Distrital.

s) Evaluar y proponer los procesos y procedimientosde su unidad orgánica.

t) Informar mensualmente al Gerente Municipal, eldesarrollo de los proyectos, programas y actividades asu cargo.

u) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente Municipal.”

Artículo Décimo Tercero.- Aprobar la supresión delliteral f) del artículo 96º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Subgerencia de Planeamiento Urbano,órgano adscrito de la Gerencia de Desarrollo Urbano,cuyos literales quedan reordenados de la siguiente forma:

“Artículo 96º.- Son funciones de la Subgerencia dePlaneamiento Urbano:

a) Elaborar y proponer los Planes de Desarrollo LocalDistrital, lineamientos de política, estrategias y normastécnicas y legales que orienten las acciones dirigidas alograr los objetivos de desarrollo del distrito.

b) Elaborar y proponer los proyectos de PlaneamientoUrbano que se requieran para las áreas aún nourbanizadas.

c) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar laelaboración y actualización del catastro urbano deldistrito.

d) Emitir los Certificados de Parámetros, Retiro,Numeración, Nomenclatura, Posesión y de Jurisdicción.

e) Mantener actualizada la información catastral ydesarrollar actividades que permitan el incremento de labase informativa del distrito, debiendo reportar susincorporaciones de nueva información al Sistema deInformación Distrital.

f) Asesorar en el ámbito de su competencia a losórganos de la Municipalidad.

g) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

h) Informar mensualmente al Gerente de DesarrolloUrbano, el desarrollo de los proyectos, programas yactividades a su cargo.

i) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente de Desarrollo Urbano.”

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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lunes 7 de agosto de 2006

Artículo Décimo Cuarto.- Aprobar la adición dell i teral u) en el artículo 98º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad deSantiago de Surco (Ordenanza Nº 247-MSS),correspondiente a las funciones de la Subgerencia deDesarrollo Económico, órgano adscrito a la Gerenciade Desarrol lo Urbano, cuyos l i terales quedanreordenados de la siguiente forma:

“u) Realizar las coordinaciones con la Subgerenciade Servicios Especiales que aseguren una atención decalidad del vecino o contribuyente en los Centros deAtención Surcanos (CAS), dentro del ámbito de sucompetencia.

v) Administrar la información que se procese en elSistema Informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

w) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

x) Informar mensualmente al Gerente de DesarrolloUrbano, el desarrollo de los proyectos, programas yactividades a su cargo.

y) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente de Desarrollo Urbano.”

Artículo Décimo Quinto.- Aprobar la adición dell iteral j) en el artículo 100º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente alas funciones de la Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas, órgano adscrito a la Gerenciade Desarrollo Urbano, cuyos l iterales quedanreordenados de la siguiente forma:

“j) Realizar las coordinaciones con la Subgerenciade Servicios Especiales que aseguren una atención decalidad del vecino o contribuyente en los Centros deAtención Surcanos (CAS), dentro del ámbito de sucompetencia.

k) Evaluar y proponer el diseño de procesos yprocedimientos de su unidad orgánica.

l) Evaluar las normas vigentes y proponer los cambiosy mejoras necesarias.

m) Administrar la información que se procese en elSistema Informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

n) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

o) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente de Desarrollo Urbano.”

Artículo Décimo Sexto.- Aprobar la modificación delliteral i) del artículo 111º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Gerencia de Fiscalización, cuyo textoqueda establecido de la siguiente forma:

“i) Organizar y supervisar el proceso técnico deatención a los administrados que se llevan a cabo en losCentros de Atención Surcanos (CAS), dentro del ámbitode su competencia.”

Artículo Décimo Séptimo.- Aprobar la adición delliteral d) y la modificatoria del actual literal e) cuyo textose asignará en el literal f), en el artículo 114º delReglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Santiago de Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a las funciones de la Subgerenciade Inspecciones, órgano adscrito de la Gerencia deFiscalización, cuyos literales reordenados quedanestablecidos de la siguiente forma:

“d) Fiscalizar y notificar el incumplimiento de lasnormas municipales en materia sanitaria, de medioambiente y Defensa Civil; como apoyo complementarioa dichos órganos instructores, y efectuar el seguimientocorrespondiente conforme a la normatividad aplicable.

e) Prestar el apoyo requerido, en coordinación conlos organismos públicos y privados competentes para laejecución de las acciones y operativos destinados alcontrol del cumplimiento de la normatividadcorrespondiente al comercio, control sanitario, defensacivil, tránsito, transporte y vialidad en el distrito.

f) Atender las denuncias vecinales sobreincumplimiento de las disposiciones municipales por losdiferentes canales que se presenten y a través de losCentros de Atención Surcanos (CAS) en coordinacióncon la Subgerencia de Servicios Especiales.

g) Remitir periódicamente el registro de PapeletasAdministrativas a la Subgerencia de Control deSanciones, que permita a ésta realizar el debidoseguimiento y evaluación respectiva de las sancionesimpuestas.

h) Ejecutar las acciones de fiscalización delcumplimiento de las disposiciones municipales en eldistrito de manera ordenada y programada.

i) Coordinar y ejecutar operativos con los órganospúblicos a efectos de desarrollar acciones de fiscalizacióncomplementarias.

j) Ejecutar las medidas provisionales que dicte laSubgerencia de Control de Sanciones.

k) Clausurar establecimientos comerciales que nocumplan con las disposiciones municipales vigentes,condiciones mínimas de seguridad de defensa civil,normas higiénicas sanitarias o que desarrollen actividadesprohibidas legalmente.

l) Paralizar las obras que no cuenten con la debidaautorización según la normatividad aplicable.

m) Retirar elementos publicitarios que no cuentencon la respectiva autorización o que no cumplan con lascondiciones mínimas de seguridad.

n) Estudiar, proponer e implementar en coordinacióncon la Subgerencia de Control de Sanciones, el Cuadrode Infracciones, Sanciones y Medidas Complementariasde la Municipalidad.

o) Prestar apoyo a la Subgerencia de EjecuciónCoactiva Administrativa en la ejecución de lasobligaciones de hacer y no hacer.

p) Proponer la emisión y actualización de lasdisposiciones municipales y directivas internas quecoadyuven al mejor desarrollo del procedimientosancionador.

q) Administrar información estadística e histórica delas acciones de fiscalización ejecutadas.

r) Proponer el diseño de los procesos y procedimientosde su unidad orgánica en coordinación con la Gerenciade Tecnologías de Información y Procesos.

s) Informar mensualmente al Gerente deFiscalización, el desarrollo de los proyectos, programasy actividades a su cargo.

t) Administrar la información que se procese en elSistema Informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

u) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

v) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente de Fiscalización.”

Artículo Décimo Octavo.- Aprobar la modificacióndel artículo 117º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a laSubgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa,órgano adscrito de la Gerencia de Fiscalización, cuyotexto queda establecido de la siguiente forma:

“Artículo 117º.- La Subgerencia de Ejecución CoactivaAdministrativa, está a cargo de un funcionario nombradocon nivel de Subgerente, quien depende funcional yjerárquicamente del Gerente de Fiscalización.”

Artículo Décimo Noveno.- Aprobar la adición delos literales h) y m) en el artículo 120º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente alas funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, órganoque depende funcional y jerárquicamente de la GerenciaMunicipal, cuyos l iterales reordenados quedanestablecidos de la siguiente forma:

“h) Resolver en segunda instancia las peticiones yreclamos que se generan por la prestación de losservicios funerarios del cementerio municipal.

i) Proponer el diseño de los procesos y procedimientosde su unidad orgánica, en coordinación con la Gerenciade Tecnologías de Información y Procesos.

j) Formular y promover proyectos socio-económicos,a fin de implementar programas de promoción social.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 7 de agosto de 2006 325965

REPUBLICA DEL PERU

k) Ejecutar las actividades orientadas a la protecciónde los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a loestablecido en el código vigente.

l) Promover las conciliaciones extrajudiciales sobreasuntos de familia y filiación, entre cónyuges, padres yfamiliares, siempre que no existan procesos judicialessobre estas materias.

m) Organizar y supervisar el proceso técnico deatención al vecino, en los Centros de Atención Surcanos(CAS), en el ámbito de su competencia, en coordinacióncon la Subgerencia de Servicios Especiales.

n) Velar por el cumplimiento de los objetivosespecíficos de su competencia, establecidos en el PlanEstratégico Institucional de la Municipalidad.

o) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de losproyectos, de su competencia, contenidos en el Plan deDesarrollo Integral del distrito.

p) Administrar la información que se procese en elsistema informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

q) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

r) Informar mensualmente al Gerente Municipal, eldesarrollo de los proyectos, programas y actividades asu cargo.

s) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente Municipal.”

Artículo Vigésimo.- Aprobar la adición de los literalesk) y l) en el artículo 125º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco,(Ordenanza Nº 247-MSS) correspondiente a lasfunciones de la Subgerencia de Servicio Social, órganoadscrito de la Gerencia de Desarrollo Social, cuyosliterales quedan reordenados de la siguiente forma:

“k) Administrar la panadería municipal y el cementeriomunicipal.

l) Resolver en primera instancia las peticiones yreclamos que se generan por la prestación de losservicios funerarios del cementerio municipal.

m) Informar mensualmente al Gerente de DesarrolloSocial, el desarrollo de los proyectos, programas yactividades a su cargo.

n) Administrar la información que se procese en elsistema informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

o) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

p) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente de Desarrollo Social.”

Artículo Vigésimo Primero.- Aprobar la adición dell iteral m) en el artículo 129º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente alas funciones de la Gerencia de Medio Ambiente, cuyosliterales quedan reordenados de la siguiente forma:

“m) Organizar y supervisar el proceso técnico-operativo de atención descentralizada de losprocedimientos administrativos de la Municipalidad enlos Centros de Atención Surcanos (CAS), así como enlas dependencias a su cargo, con las excepciones quese establezcan.

n) Planificar, programar y proponer la adquisición debienes y servicios para la Gerencia de Medio Ambienteen coordinación con la Subgerencia de Logística.

o) Administrar la información que se procese en elSistema Informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

p) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

q) Informar mensualmente al Gerente Municipal, eldesarrollo de los proyectos, programas y actividades asu cargo.

r) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente Municipal.”

Artículo Vigésimo Segundo.- Aprobar la adición dell iteral n) en el artículo 140º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a

las funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana,cuyos literales quedan reordenados de la siguiente forma:

“n) Organizar y supervisar el proceso técnico deatención del vecino, en los Centros de Atención Surcanos(CAS), en el ámbito de su competencia, en coordinacióncon la Subgerencia de Servicios Especiales.

o) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

p) Administrar la información que se procese en elSistema Informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

q) Proponer el diseño de los procesos yprocedimientos de su área en coordinación con laGerencia de Tecnologías de Información y Procesos.

r) Informar mensualmente al Gerente Municipal, eldesarrollo de los proyectos, programas y actividades asu cargo.

s) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente Municipal.”

Artículo Vigésimo Tercero.- Aprobar la modificacióndel literal e) del artículo 143º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a lasfunciones de la Subgerencia de Planeamiento y Control,órgano adscrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana,cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“e) Atender las denuncias y requerimientos vecinalesen materia de seguridad ciudadana en los Centros deAtención Surcanos (CAS), en coordinación con laSubgerencia de Servicios Especiales.”

Artículo Vigésimo Cuarto.- Aprobar la modificacióndel literal e) del artículo 145º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente alas funciones de la Subgerencia de Operaciones, órganoadscrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyotexto queda establecido de la siguiente forma:

“e) Constatar las infracciones a las ordenanzasmunicipales detectadas durante la ejecución de lasoperaciones de seguridad ciudadana y aquellasdenunciadas por los vecinos, con el fin de que los órganoscompetentes inicien el proceso sancionadorcorrespondiente, prescindiendo de pruebas materialesadicionales, asimismo apoyar a las unidades orgánicasde la municipalidad cuando lo soliciten para la ejecuciónde acciones de su competencia.”

Artículo Vigésimo Quinto.- Aprobar la modificacióndel artículo 146º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente a laSubgerencia de Tránsito y Vialidad, órgano de tercer nivelorganizacional que depende funcional y jerárquicamentede la Gerencia Municipal, cuyo texto queda establecidode la siguiente forma:

“Artículo 146º.- La Subgerencia de Tránsito y Vialidad,está a cargo de un funcionario de confianza con nivel deSubgerente, quien depende funcional y jerárquicamentedel Gerente Municipal.”

Artículo Vigésimo Sexto.- Aprobar la modificación delartículo 148º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad de Santiago de Surco (OrdenanzaNº 247-MSS), correspondiente a la Subgerencia de DefensaCivil, órgano de tercer nivel organizacional que dependefuncional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal, cuyotexto queda establecido de la siguiente forma:

“Artículo 148º.- La Subgerencia de Defensa Civil, estáa cargo de un funcionario de confianza con nivel deSubgerente, quien depende funcional y jerárquicamentedel Gerente Municipal.”

Artículo Vigésimo Séptimo.- Aprobar la adición dell iteral m) en el artículo 149º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente alas funciones de la Subgerencia de Defensa Civil, cuyosliterales quedan reordenados de la siguiente forma:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325966El Peruano

lunes 7 de agosto de 2006

“m) Atender las consultas y requerimientos vecinalesen materia de defensa civil; a través de los Centros deAtención Surcanos (CAS), en coordinación con laSubgerencia de Servicios Especiales y con lasexcepciones que se establezcan; así como en lasdependencias a su cargo.

n) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

o) Informar mensualmente al Gerente Municipal, eldesarrollo de los proyectos, programas y actividades asu cargo.

p) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente Municipal.”

Artículo Vigésimo Octavo.- Aprobar la modificacióndel artículo 150º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santiago de Surco(Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente al ámbitofuncional de la Subgerencia de Servicios Especiales,cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“El ámbito de competencia funcional de la Subgerenciade Servicios Especiales comprende, la administraciónde los Centros de Atención Surcanos (CAS) y otrosmedios de atención presenciales y no presenciales, laadministración del sistema de fidelización de loscontribuyentes que realizan sus pagos con oportunidad;la canalización de consultas y reclamos de accióninmediata proveniente de los contribuyentes y vecinos,coordinando con las unidades orgánicas competentes;y promover la integración de los negocios del distrito conlos vecinos.”

Artículo Vigésimo Noveno.- Aprobar la adición dell iteral a) en el artículo 152º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente alas funciones de la Subgerencia de Servicios Especiales,cuyos literales quedan reordenados de la siguiente forma:

“a) Administrar los Centros de Atención Surcanos(CAS), en coordinación con las unidades orgánicasinvolucradas en el proceso de atención al vecino ocontribuyente.

b) Administrar, ejecutar y controlar el sistema defidelización y sistema de atención preferente paracontribuyentes que pagan puntualmente los tributosmunicipales, en cuanto a su organización, orientación,inscripción y registro.

c) Proponer y ejecutar políticas de captación deafil iados al sistema de atención personalizada yrecuperación de contribuyentes que hayan perdido laafiliación.

d) Orientar, canalizar y atender en forma preferenteal contribuyente en aspectos relacionados a los serviciosque brinda la Municipalidad.

e) Proponer y ejecutar políticas de interrelación decontribuyentes y negocios a nivel distrital, nacional einternacional.

f) Diseñar políticas de atención preferente para loscontribuyentes que pagan oportunamente sus tributos.

g) Administrar el Sistema de Gestión Documentariaen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

h) Administrar la información que se procese en elsistema informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer el diseño de los procesos y procedimientosde su unidad orgánica en coordinación con la Gerenciade Tecnologías de Información y Procesos.

j) Informar mensualmente al Gerente Municipal, eldesarrollo de los proyectos, programas y actividades asu cargo.

k) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente Municipal.”

Artículo Trigésimo.- Aprobar la modificación de latercera disposición complementaria del Título VII delReglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Santiago de Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“Los funcionarios que tienen a cargo órganos desegundo nivel organizacional, tales como Gerencias yOficinas, deberán disponer la elaboración o actualización

de los Manuales de Organización y Funciones (MOF)tomando como base normativa el ROF y el CAP vigentes,asimismo deberán disponer la elaboración o actualizaciónde los Manuales de Procedimientos (MAPRO), tomandocomo fuentes de información el ROF vigente y el MOFaprobado.

Los MOF y los MAPRO de los órganos de segundonivel organizacional y de sus órganos adscritos, seránaprobados por Resolución emitida por los funcionarioscon nivel de Gerente. Es requisito para la aprobación delMOF y del MAPRO, la opinión favorable de la Gerenciade Tecnologías de Información y Procesos a través dela Subgerencia de Organización y Procesos.”

Artículo Trigésimo Primero.- Aprobar la modificaciónde la cuarta disposición complementaria del Título VII delReglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Santiago de Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“Los MOF y los MAPRO de los órganos de AltaDirección y de los órganos de tercer nivel organizacionalque no dependan jerárquicamente de una Gerencia uOficina, serán aprobados por Resolución emitida por elGerente Municipal.”

Artículo Trigésimo Segundo.- Aprobar lamodificación de la quinta disposición complementaria delTítulo VII del Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad de Santiago de Surco (OrdenanzaNº 247-MSS), cuyo texto queda establecido de lasiguiente forma:

“Los funcionarios que aprueban los MOF y MAPRO,deberán gestionar la publicación de estos documentosde gestión en la Intranet y el Portal de la Municipalidad,los cuales constituyen documentos susceptibles de serauditados y elementos de transparencia en la gestiónpública.”

Artículo Trigésimo Tercero.- Aprobar la modificaciónde la sexta disposición complementaria del Título VII delReglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Santiago de Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), cuyo texto queda establecido de la siguiente forma:

“Cada funcionario con personal a su cargo, tomarálas medidas necesarias para la difusión del contenidodel MOF y del MAPRO del órgano que jefatura.”

Artículo Trigésimo Cuarto.- Aprobar la modificacióndel l i teral h) del artículo 60º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santiagode Surco (Ordenanza Nº 247-MSS), correspondiente alas funciones de la Gerencia de Administración yFinanzas, cuyo texto queda establecido de la siguienteforma:

“h) Administrar los mercados municipales ysupervisar la cobranza por concepto de mercedconductiva; asimismo planificar y supervisar los procesostécnicos de registro y control de los bienes patrimoniales,así como de los inmuebles y terrenos de la municipalidad.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presenteOrdenanza a la Gerencia Municipal y a la SecretaríaGeneral.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías deInformación y Procesos, la publicación en la Intranet dela Municipalidad, el texto íntegro del ROF vigente,incorporando las modificaciones aprobadas en lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

00763-1