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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333451 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 28906.- Resolución Legislativa que elige a Tres Miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú 333453 R. Leg. N° 28907.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del Territorio Nacional entre los días 1 y 2 de diciembre de 2006 333453 R. Leg. N° 28908.- Resolución Legislativa que aprueba el “Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Dominicana” 333454 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 1437-2006-AG.- Reconocen el Área de Conserva- ción Privada “Sagrada Familia” ubicada en el departamento de Pasco 333454 RR.MM. Nºs. 1438 y 1439-2006-AG.- Dan por concluidas designaciones de Asesores Ad Honorem del Despacho Ministerial 333455 R.D. N° 37-2006-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manual de Procedimientos para la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uvas destinadas a la Exportación 333456 R.D. N° 1115-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de plaguici- das químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2006 333462 R.D. N° 1116-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban Manual de Procedimientos para el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola iguales a uno registrado 333463 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 405-2006-MINCETUR/DM.- Designan represen- tante de PROMPERÚ ante Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada mediante D.S. N° 016-2004- MINCETUR 333466 R.M. N° 410-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la XXIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 333467 DEFENSA R.S. N° 488-2006-DE/EP.- Amplían permanencia de Oficial del Ejército en EE.UU. para continuar tratamiento médico altamente especializado 333467 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 186-2006-EF.- Aprueban Tranferencias Finan- cieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de diversas Entidades Públicas 333468 R.VM. N° 024-2006-EF/15.01.- Precio CIF de referencia del maíz para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001- EF y modificatorias 333469 R.D. N° 055-2006-EF/76.01.- Modifican Modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto Institucional y el Anexo sobre Estructura Funcional Programática de Actividades para el Año Fiscal 2007 de la Directiva N° 016-2006-EF/76.01 333469 INTERIOR R.M. N° 2315-2006-IN.- Modifican resolución referente a la conformación de la Comisión Especializada para la Defensa Legal a que se refiere el D.S. N° 025-2006-DE/SG 333475 R.M. Nº 2359-2006-IN/PNP.- Autorizan adquisición de 159 medicamentos por situación de desabastecimiento inminente 333475 RR.MM. N°s. 2360 y 2361-2006-IN/1201.- Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comisión de delitos durante su actuación como jueces de juzgados civiles de Trujillo y Ayacucho 333477 JUSTICIA R.S. N° 213-2006-JUS.- Designan representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil 333479 R.S. N° 214-2006-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica 333479 PRODUCE R.D. Nº 378-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación para procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de Alexandra S.A.C. 333480 R.D. Nº 379-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en aban- dono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. N° 610-96-PE 333481 R.D. Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso provisional de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar emitida por juzgado en lo civil de Paita 333481 R.D. Nº 382-2006-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan permiso de pesca de embarcación en cumplimiento de medida cautelar de juzgado civil de Piura 333483 Sumario Año XXIII - Nº 9660

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006

333451

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 28906.- Resolución Legislativa que elige a Tres Miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú 333453R. Leg. N° 28907.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del Territorio Nacional entre los días 1 y 2 de diciembre de 2006

333453R. Leg. N° 28908.- Resolución Legislativa que aprueba el “Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Dominicana” 333454

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 1437-2006-AG.- Reconocen el Área de Conserva-ción Privada “Sagrada Familia” ubicada en el departamento de Pasco 333454RR.MM. Nºs. 1438 y 1439-2006-AG.- Dan por concluidas designaciones de Asesores Ad Honorem del Despacho Ministerial 333455R.D. N° 37-2006-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manual de Procedimientos para la Certifi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uvas destinadas a la Exportación

333456R.D. N° 1115-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de plaguici- das químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2006 333462R.D. N° 1116-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban Manual de Procedimientos para el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola iguales a uno registrado 333463

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 405-2006-MINCETUR/DM.- Designan represen-tante de PROMPERÚ ante Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada mediante D.S. N° 016-2004-MINCETUR 333466R.M. N° 410-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la XXIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

333467

DEFENSA

R.S. N° 488-2006-DE/EP.- Amplían permanencia de Ofi cial del Ejército en EE.UU. para continuar tratamiento médico altamente especializado 333467

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 186-2006-EF.- Aprueban Tranferencias Finan-cieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de diversas Entidades Públicas 333468R.VM. N° 024-2006-EF/15.01.- Precio CIF de referencia del maíz para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF y modifi catorias 333469R.D. N° 055-2006-EF/76.01.- Modifi can Modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto Institucional y el Anexo sobre Estructura Funcional Programática de Actividades para el Año Fiscal 2007 de la Directiva N° 016-2006-EF/76.01 333469

INTERIOR

R.M. N° 2315-2006-IN.- Modifi can resolución referente a la conformación de la Comisión Especializada para la Defensa Legal a que se refi ere el D.S. N° 025-2006-DE/SG 333475R.M. Nº 2359-2006-IN/PNP.- Autorizan adquisición de 159 medicamentos por situación de desabastecimiento inminente 333475RR.MM. N°s. 2360 y 2361-2006-IN/1201.- Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comisión de delitos durante su actuación como jueces de juzgados civiles de Trujillo y Ayacucho 333477

JUSTICIA

R.S. N° 213-2006-JUS.- Designan representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil

333479R.S. N° 214-2006-JUS.- Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica 333479

PRODUCE

R.D. Nº 378-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación para procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de Alexandra S.A.C.

333480R.D. Nº 379-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en aban-dono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. N° 610-96-PE 333481R.D. Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso provisional de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar emitida por juzgado en lo civil de Paita

333481R.D. Nº 382-2006-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan permiso de pesca de embarcación en cumplimiento de medida cautelar de juzgado civil de Piura 333483

Sumario

Año XXIII - Nº 9660

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333452

R.D. Nº 383-2006-PRODUCE/DGEPP.- Disponen levantar suspensión de planta de congelado dispuesta por R.D. N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP 333484R.D. Nº 384-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infun-dada reconsideración interpuesta por persona jurídica contra el Ofi cio N° 5566-2003-PRODUCE/DNEPP

333484R.D. Nº 385-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infun-dada reconsideración contra resolución referente a solicitud de autorización de incremento de fl ota 333485Res. Nº 215-2006-PRODUCE/CAS.- Declaran infundada apelación contra resolución que sanción con multa a empresa 333486

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1415/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomá-tico a España, para participar en la Reunión Preparatoria y en la Conferencia Internacional para el Desarrollo Económico y Social de Haití 333488R.M. Nº 1439/RE.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la VII Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile 333489R.M. Nº 1440/RE.- Autorizan viaje del Director de Operaciones del Instituto Antártico Peruano a Chile, en comisión de servicios 333490R.M. Nº 1442/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Nigeria, para asistir a la “I Cumbre Africa - América del Sur (AFRAS)” 333490

SALUD

R.M. N° 1092-2006/MINSA.- Designan representantes ante Comisión Multisectorial encargada de proponer un plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis 333491R.M. N° 1093-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión Institucional del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” 333491R.M. N° 1094-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora de la Ofi cina de Administración del Hospital Rezola - Cañete 333492R.M. N° 1097-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud I Callao 333492R.M. N° 1098-2006/MINSA.- Designan Directora de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración en el Instituto Nacional de Rehabilitación

333492R.M. N° 1099-2006/MINSA.- Disponen publicar el proyecto de Reglamento de la Ley que prohibe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos en el portal de internet del Ministerio 333493R.M. N° 1100-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 333493

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 850 y 852-2006 MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios 333493R.D. N° 6721-2006-MTC/15.- Aprueban Directiva que establece el Procedimiento para ser considerado como Depósito Ofi cial de Vehículos en la provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía

333495

VIVIENDA

R.D. Nº 179-2006-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE.- Aprueban relación de ejecución de obras a contratarse bajo el ámbito de la Ley N° 28880 en el PARSSA 333499

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1469-2006-MP-FN.- Designan representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión de Conmutación de la Pena 333500

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

Res. N° 1559-2006.- Autorizan viaje de funcionario a Indonesia para participar en taller sobre mantenimiento de la estabilidad fi nanciera a traves de redes de seguridad fi nanciera 333500

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 084-2006-EF/94.10.- Autorizan funcionamiento de Solfín Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores

333501

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGIA

Fe de Erratas Res.. N° 616-2006-OS/CD 333501

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Rectifi cación Res. N° 074-2006/SBN . 333502

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 349-2006-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de limpieza en Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima 333502

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Anexo Res. N° 192-2006/ SUNAT.- Anexo de Resolución que estableció facilidades para deudores tributarios afectados como consecuencia del desborde del río Huallaga 333504Res. N° 203-2006/SUNAT.- Establecen excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS 333504

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

RR. N°s. 1473, 1516 y 1521-2006-GR-LL-PRE.- Aprueban relación de proyectos en el marco del D.U. N° 024-2006 y la Ley 28880, mediante la cual se aprobó crédito suplementario para destinar recursos a ejecución de proyectos de índole y efecto social 333507

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. N° 486-2006-GR.LAMB/PR.- Aprueban relación de Obras de Electrifi cación Rural a ejecutarse bajo el Proceso de Selección Abreviado (PSA) 333510

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333453

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. N° 1415-2006-GRL-P.- Declaran nulos actos administrativos del proceso de selección convocado para adquisición de llantas, ponchos y cámaras 333511Res. N° 1467-2006-GRL-P.- Designan responsables titular y alterno de brindar información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

333512

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 156-2006/PGRLM.- Aprueban Servicio de Consul-toría para Supervisión de Obra y la Ejecución de la Obra Pavimentación de vías internas de grupo residencial

333512

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. N° 006-2006-A/MDC.- Disponen la celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito 333513

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 032-2006-MDC.- Establecen Procedi-miento para el otorgamiento de Certifi cado de Posesión a pobladores comprendidos en la Ley N° 28687 y el D.S. N° 017-2006-VIVIENDA 333514

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 119-MDSM.- Aprueban Control de Nivel de Ruidos Molestos y Vibraciones que Dañan y Contaminan el Ambiente 333514

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo N° 034-2006-MDSA.- Aprueban nueva nomenclatura vial de Centros Urbanizados del distrito de Santa Anita 333517

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. N° 017-2006-MDS.- Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria y Administrativa a que se refi eren las Ordenanzas N°s 173 y 175-MDS 333519

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. N° 45-2006-ALC/MVES.- Disponen reprogramación y ampliación del cronograma de actividades del proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local para el período 2006 - 2008 333520

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

R.A. N° 339-2006/MDV-ALC.- Inician Proceso Adminis-trativo Disciplinario a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

333521

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE QUISHUAR - TAYACAJA

Fe de Erratas R.A. N° 021-2006-A-MDQ 333522

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28906

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE ELIGE A TRES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO

CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚEl Congreso de la República, en uso de las facultades

que le confi ere el artículo 86° de la Constitución Política del Perú y el artículo 6° de su Reglamento, ha resuelto:

Elegir como miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Congreso de la República, a los señores:

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA;ABEL HERNÁN SALINAS IZAGUIRRE; y,ANA BEATRIZ BOZA DIBÓS.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de noviembre de 2006.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

6136-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28907

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR

DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2006

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 1 y 2 de diciembre del presente año, con el objeto de asistir a la Transmisión de Mando en México, en atención a una gentil invitación que le hiciera tanto el Presidente de ese país, señor Vicente Fox, como el Presidente Electo, señor Felipe Calderón.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333454

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de noviembre de 2006.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

6136-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28908

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL

EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA”

Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el “Acuerdo de Asistencia Judicial en

Materia Penal entre la República del Perú y la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 15 de marzo de 2002, de conformidad con los artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 24 de noviembre de 2006.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

6136-3

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Reconocen el Área de Conservación Privada “Sagrada Familia” ubicada en el departamento de Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1437-2006-AG

Lima, 23 de noviembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 993-2006-INRENA-J-IANP, de fecha 4 de setiembre de 2006 del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual remite el expediente sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada denominado “Sagrada Familia”, ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, siéndoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha ley;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen áreas de conservación privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, el reconocimiento de dichos predios como áreas de conservación privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos;

Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado reglamento, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fi n de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante escrito presentado al INRENA el 2 de julio de 2002, modifi cado por declaración jurada de 18 de mayo de 2006, el Sr. Juan Vicente Galíndez Tolentino, solicita se reconozca como área de conservación privada, un terreno de su propiedad identifi cado con Unidad Catastral Nº 32562, de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (75.80 Has), ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, adjuntando para tal efecto el Título de Propiedad Nº 0157357, inscrito a su favor en la Ficha Registral Nº 5601-PR de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Regional de la Región Andrés Avelino Cáceres;

Que, en el Informe Nº 114-2003-INRENA-IANP/P, de la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas se detalla la verifi cación realizada in situ, de la información

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333455presentada en el expediente y se señala la importancia del lugar en términos de conservación y en el Informe Nº 168-2004-INRENA-IANP/DPANP, los especialistas técnicos de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA, emiten su conformidad con el contenido de la propuesta técnica para el reconocimiento del Área;

Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identifi cada en el estudio “Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su conservación (1996)” y en la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director (1999);

Que, sobre la base de los estudios realizados, que corren en el expediente justifi catorio respectivo, se ha determinado el reconocimiento de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (75.80 Has); como Área de Conservación Privada, ubicada en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, asegurando la conservación de la diversidad biológica de la zona entre las que destacan especies de fauna silvestre amenazadas consideradas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro: Dinomys branickii “pacarana”; Vulnerable: Lagothrix lagothricha ”mono choro”, Panthera onca “otorongo”, Saguinus fuscicolis “pichico común” y Tapirus terrestris “tapir”; Casi amenazada: Amazona festiva “loro de lomo rojo”; así como, los ecosistemas de bosque nublado de gran interés e importancia para el desarrollo de actividades científi cas, turísticas y educativas dentro de la cobertura de esta área identifi cada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica, según lo dispuesto por el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG;

Que, según el artículo 8º de la Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA que aprueba Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, publicada la Resolución Ministerial de reconocimiento del Área de Conservación Privada y suscrita la Carta de Entendimiento, el INRENA procederá a tramitar la expedición del “Certifi cado de Área de Conservación Privada”, constituyendo esa Resolución Ministerial el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Sagrada Familia”

Reconocer como Área de Conservación Privada “Sagrada Familia”, por un período de 10 años, la superfi cie de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (75.80 Has), ubicada en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, delimitada según mapa y memoria descriptiva que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al predio de propiedad de don Juan Vicente Galíndez Tolentino.

Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Sagrada Familia”

Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Sagrada Familia”, los siguientes:

Objetivo generalProteger la fl ora y fauna silvestre del área, manteniendo

su calidad y composición actual.

Objetivos específi cos

- Promover y fomentar la comprensión de la importancia de la conservación de la biodiversidad.

- Sensibilizar a la población sobre el uso sostenible de los recursos naturales.

- Fomentar el intercambio de información técnico científi ca.

- Implementar medidas de mitigación de impactos en zonas aledañas y ser fuente de material genético para su reintroducción en zonas donde las poblaciones originales han sido mermadas o han desaparecido.

- Promover la educación ambiental.- Implementar programas de uso público (orientados

hacia el turismo responsable y la investigación).

Artículo 3º.- Carta de EntendimientoLas condiciones especiales de uso determinan

obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son detalladas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce al Área de Conservación Privada.

El propietario inscribirá las condiciones especiales de uso del predio en el registro público correspondiente.

Artículo 4º.- De la Certifi cación del ÁreaEncargar a la Intendencia de Áreas Naturales

Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la emisión del correspondiente “Certifi cado de Área de Conservación Privada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

6133-1

Dan por concluidas designaciones de Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1438-2006-AG

Lima, 24 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1169-2006-AG, se designó como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura al Ing. Alex Jorge Mamud Venegas;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. Alex Jorge Mamud Venegas en el cargo de Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

6132-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 01439-2006-AG

Lima, 24 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1169-2006-AG, se designó como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura al Dr. Pablo de Flor Belaúnde;

Que, mediante carta presentada el 16 de noviembre del presente año, el Dr. Pablo de Flor Belaúnde, debido a otras responsabilidades profesionales que requieren

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333456

dedicación exclusiva ha presentado su renuncia irrevocable al cargo;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Dr. Pablo de la Flor Belaúnde en el cargo de Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

6132-2

Aprueban Manual de Procedimientos para la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uvas destinadas a la Exportación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 37-2006-AG-SENASA-DSV

Lima, 8 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 043-2005-RE del 4 de marzo de 2006 que aprueba los requisitos fi tosanitarios para la exportación de uva de Perú a China;

El Memorando Nº 141-2006-AG-SENASA-SCV-DSV del 2 de agosto de 2006, en el cual la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda la aprobación de los procedimientos vigentes, establecidos por APHIS, para la ejecución del tratamiento en frío en los procedimientos fi tosanitarios para la exportación a los Estados Unidos de América;

El correo electrónico del 20 de septiembre de 2006, en el que el Coordinador de Sanidad Vegetal de SENASA ICA solicita la aprobación de un Manual de Procedimientos Fitosanitarios para la exportación de uva; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que a solicitud del usuario se realizará la certifi cación fi tosanitaria de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación;

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el cual establece las disposiciones generales para los procedimientos operativos de importación, exportación, tránsito internacional y cuarentena interna;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de Moscas de la Fruta;

Que, se ha identifi cado la necesidad de incluir y precisar los procedimientos operativos para efectuar la certifi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de uva destinada a la exportación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimientos para la Certifi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uvas (Vitis vinifera) destinadas a la Exportación, adjunto a la presente Resolución.

Articulo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los quince días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE C. BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIADIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL

SUBDIRECCIÓN DE CUARENTENA VEGETAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE FRUTAS

FRESCAS DE UVA (Vitis vinifera)DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

1. Antecedentes 2. Objetivo 3. Alcance 4. Obligaciones del Exportador

CAPÍTULO II CERTIFICACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓN Y PLANTAS DE EMPAQUE

1 Actividades previas a la certifi cación de lugares de producción

1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta1.2 Medidas de acción ante registro de MTD

superiores a 11.3 Registro de información

2 Certifi cación Fitosanitaria del lugar de producción

2.1 Requisitos2.2 Inspección del lugar de producción 2.3 Emisión del certifi cado registro del lugar de

producción y Manifi esto de Carga2.4 Validez del certifi cado2.5 Causales de cancelación del certifi cado

3 Certifi cación Fitosanitaria de la planta de empaque

3.1 Requisitos 3.2 Inspección a la planta de empaque3.3 Emisión del certifi cado registro de la planta de

empaque3.4 Validez del certifi cado3.5 Causales de cancelación del certifi cado

CAPÍTULO III CONDICIONES DE RESGUARDO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN

1. Cosecha de fruta destinada a la exportación2. Movilización de la fruta desde lugar de producción

hacia la planta empacadora3. Almacenamiento de fruta para inspección

fi tosanitaria

CAPÍTULO IV CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

1. Inspección fi tosanitaria en el procesamiento de fruta

2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frío3. Emisión del Certifi cado Fitosanitario

ANEXOS

1. Especifi caciones del Tratamiento en Frío2. Formatos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333457

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE FRUTAS

FRESCAS DE UVA (Vitis vinifera)DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN

INTRODUCCIÓN

El presente manual de procedimientos está dirigido a las personas interesadas en contar con la certifi cación fi tosanitaria para la exportación de fruta fresca de uva a los distintos destinos y a los inspectores del SENASA con la fi nalidad de que lo utilicen como guía para el cumplimiento de este servicio.

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

1. Antecedentes.

La exportación de uva de mesa ha tenido una evolución signifi cativa al haber pasado de 530 toneladas en 1998 a 19 mil toneladas en el 2005, estimándose superar las 25 mil toneladas en el 2006.

En la misma dimensión que las barreras tradicionales al comercio, tales como los aranceles y arancel-cuota, disminuyen a través de iniciativas que incrementan el intercambio comercial, la importancia de las barreras no arancelarias, tales como las medidas sanitarias y fi totosanitarias (MSF), se incrementa.

Dentro de la estrategia nacional de crecimiento y desarrollo de este rubro, el cumplimiento de las medidas fi tosanitarias viene adquiriendo vital relevancia para asegurar el mantenimiento del acceso a los mercados de los países de exportación.

En este contexto, es prioritario normar los procedimientos necesarios para garantizar el acceso y mantenimiento de los mercados internacionales, asegurando a las autoridades fi tosanitarias de los países de destino el cumplimiento en el país de las medidas fi tosanitarias exigidas que avalen envíos de frutos de uva de mesa que no perjudiquen su agricultura.

2. Objetivo

Orientar a los participantes de la cadena exportadora de uvas de mesa sobre el cumplimiento de los requisitos fi tosanitarios establecidos por los distintos Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPF para el ingreso de estos frutos a los mercados de exportación.

3. Alcance

El presente manual se aplica a las variedades de uvas de mesa producidas en el territorio nacional con fi nes de exportación.

4. Obligaciones del Exportador

Seguidamente se listan las obligaciones del exportador, las cuales también son de aplicación al titular de registro del lugar de producción y de la planta de empaque:

- Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria.

- Conocer y cumplir los planes de trabajo para la exportación de uvas de mesa y los requisitos fi tosanitarios correspondientes (Anexo 1).

- Exportar fruta procedente de lugares de producción y de plantas de empaque registrados y aprobados por el SENASA.

- Brindar al SENASA las facilidades necesarias para ejecutar las labores que requiera la vigilancia de moscas de la fruta, disponiendo el ingreso del personal autorizado a los lugares de producción.

- No mezclar frutas de lugares de producción certifi cados destinados a la exportación, con aquellos procedentes de lugares de producción no certifi cados.

- Asegurar que la fruta sea trasladada desde el lugar de producción a la planta de empaque acompañada del respectivo Manifi esto de Carga (MAC), en medios de transporte limpios y protegidos con cubiertas de mantas, lonas o mallas contra insectos, en jabas de plástico identifi cadas y separadas por cada lugar de producción.

- Cosechar e ingresar a la empacadora únicamente los volúmenes de uvas de mesa autorizados para exportación por el SENASA.

- Asegurar que todas las cajas o envases a exportar lleven sello con la información o códigos del lugar de producción o huerto, empacadora, y departamento de origen del producto.

- Asumir los costos de supervisión del personal de las distintas Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPF cuando se considere necesario efectuar las auditorías al programa de exportación.

- Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la inspección fi tosanitaria, tratamiento y supervisión de empaque y embarque (ver anexo).

- Proporcionar al SENASA la información requerida y específi ca del movimiento de cada especie de fruta ingresada a la empacadora, considerando los aceptados, rechazados o descartados.

- Dar facilidades de acceso a los inspectores del SENASA de una computadora con acceso a Internet, la cual será utilizada solamente para el registro de la información del tratamiento en frío en el software 556 de reporte a APHIS a EEUU.

- Reportar a través de las empresas navieras, cualquier cambio durante el transporte de la carga.

CAPÍTULO IICERTIFICACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓNY PLANTAS DE EMPAQUE

1 Actividades previas a la certifi cación de lugares de producción

1.1 Sistema de Vigilancia de Moscas de la Fruta

Los productores interesados en exportar uvas de mesa deben de incorporar sus lugares de producción al Sistema Integrado de Información de Mosca de la Fruta establecido por el SENASA, el cual se aplica para verifi car la fluctuación poblacional de moscas de la fruta en los lugares de producción destinados a exportación.

Las trampas a utilizar serán las del tipo Mc Phail con proteína hidrolizada y las Jackson con trimedlure y serán inspeccionadas cada 7 días. El sistema de trampeo estará operativo a lo largo del año. Las trampas deben de estar instaladas de acuerdo a cuadrantes ubicados en coordenadas georeferenciadas en una densidad de 1 trampa de cada tipo por cada 20 ha en todas las áreas con presencia de hospedantes, cada lugar de producción deberá de contar por lo menos con una trampa de cada tipo.

1.2 Medidas de acción ante registro de MTD superiores a 1

Los lugares de producción serán evaluados semanal-mente en función a la población de mosca de la fruta de sus trampas, expresados en índices poblaciones de Mosca/Trampa/Día (MTD); en aquellos lugares de producción cuyo MTD semanal sea igual o superior a 1, el inspector del SENASA verifi cará la infestación en los frutos, y en función a esta evaluación efectuará recomendaciones sobre las medidas de control de moscas de la fruta.

En el caso que el lugar de producción no implementase éstas recomendaciones por 2 semanas consecutivas, se comunicará a Provid.

1.3 Registro de información

La Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA llevará un registro que incluya todas las actividades relacionadas al seguimiento y supervisión del sistema de vigilancia de moscas de la fruta para la exportación de uvas de mesa y se mantendrá como mínimo hasta el término del período de la campaña de exportación, para efectos de auditoría.

2 Certifi cación Fitosanitaria del lugar de producción

2.1 Requisitos

Para iniciar este procedimiento el interesado deberá presentar en la ofi cina de la Dirección Ejecutiva o de la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333458

Unidad local del SENASA más cercana a su lugar de producción, lo siguiente:

- Solicitud de certifi cación del lugar de producción. (FORMATO: DGSV/DDF-02-EXP), anexando un croquis de caminos y vías de comunicación existentes y una hoja informativa que describa las prácticas fi tosanitarias que realizan habitualmente en el campo.

- Boleta de Pago de acuerdo a tarifa vigente en el TUPA – SENASA

- Hoja de datos del técnico responsable del lugar de lugar de producción.

2.2 Inspección del lugar de producción

Una vez que el Especialista de la Dirección Ejecutiva verifi que que el expediente presentado cuenta con todos los requisitos solicitados, cruzará la información recibida con la del Sistema Integrado de Información de Mosca de la Fruta – SIIMF y procederá a la inspección del lugar de producción, en donde verifi cará:

- Que se encuentra dentro del sistema de detección de moscas de la fruta para exportación, y que el lugar de producción cuente con dos trampas de vigilancia ofi cial (McPhail y Jackson) como mínimo.

- Que se realice un manejo fi tosanitario contra moscas de la fruta y, en el caso de que el país de destino lo solicite, deberá verifi car el manejo fi tosanitario de las otras plagas en el cultivo.

- Que se realice un control de ingreso al lugar de producción de frutas hospederas de moscas de la fruta.

Durante la inspección también se evaluará el rendimiento expresado en toneladas y se estimará el volumen de fruta destinado a la exportación.

Al término de la inspección y de ser ésta positiva, el solicitante del certifi cado de lugar de producción y el responsable técnico, fi rmarán una Carta de Compromiso para realizar labores de manejo integrado de mosca de la fruta en el lugar de producción (ver formato en anexo)

El lugar de producción deberá mantener información referente a los procedimientos para la prevención, monitoreo y medidas de manejo integrado de plagas que se aplica en éste. Esta información puede ser solicitada por SENASA en cualquier momento.

2.3 Emisión del certifi cado del lugar de producción y Manifi esto de Carga.

Después de la inspección y de ser positivo el informe (Formato: DDF-E-06), la Dirección Ejecutiva del SENASA emitirá el Certifi cado de Registro de Lugar de Producción. El número de registro asignado al lugar de producción será el mismo que el del SIIMF.

El SENASA otorgará copias numeradas del Manifi esto de Carga – MAC al titular del registro del lugar de producción que, durante la semana de evaluación, se encuentre con niveles poblacionales bajo el umbral recomendado por el inspector del SENASA. El MAC es un documento indispensable para transporte y el ingreso de la fruta desde el lugar de producción al centro de empaque.

2.4 Validez del certifi cado de registro del lugar de producción.

Los Certifi cados emitidos son válidos únicamente para la campaña de exportación. El SENASA remitirá periódicamente a las ONPF que lo soliciten la relación de lugares de producción certifi cados.

2.5 Causales de cancelación del certifi cado del lugar de producción.

Los lugares de producción certifi cados perderán su condición, en los siguientes casos:

- Si no se mantiene las características con las cuales fueron aprobados.

- Al comprobarse la mezcla de frutas procedente de lugares de producción certifi cados con otras procedentes de lugares de producción no certifi cados.

- Al haberse hecho acreedor a una notifi cación por incumplimiento a las normas sobre moscas de la fruta y no haber subsanado tal incumplimiento.

- Al verifi car que el usuario está haciendo uso inadecuado de los formatos de MAC asignados a sus lugares de producción.

3 Certifi cación Fitosanitaria de la planta de empaque

3.1 Requisitos

El interesado iniciará el trámite de registro de la planta de empaque en la Dirección Ejecutiva del SENASA más cercana, presentando un expediente con los siguientes requisitos:

- Solicitud de certifi cación fi tosanitaria de la planta de empaque (Formato: DDF-E-02).

- Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

- Copia simple de planos de la planta e información de los equipos, indicando las especifi caciones del movimiento de la fruta desde los lugares de producción hacia los empaques y su posterior acopio y resguardo (plano con diagrama de fl ujo).

- Copia del Certifi cado de Tratamiento contra plagas y otros insectos del área total de la empacadora.

- Indicar expresamente la disponibilidad de una computadora con acceso a Internet que pueda ser facilitada al inspector del SENASA para el registro de la información en el Sistema 556 luego de iniciado el tratamiento en frío hacia EEUU.

- Hoja de datos del técnico responsable de la planta de empaque.

- Boleta de pago por la tasa correspondiente según TUPA SENASA.

3.2 Inspección a la planta de empaque

Una vez que el Especialista designado verifi que la presentación correcta del expediente, procederá a realizar la inspección de la planta de empaque.

Durante la inspección se prestará especial atención a las siguientes características de las instalaciones:

- Que la planta cuente con el área de selección, embalaje de la fruta y despacho, y con un sistema de doble puerta.

- Que la totalidad de la infraestructura de la planta se encuentre bajo condición de resguardo, especialmente con malla tipo rashell de 80% como mínimo.

- Que las instalaciones y en especial las líneas de procesamiento cuenten con carteles en el que se consigne la siguiente leyenda “SOLAMENTE FRUTA DE LUGARES DE PRODUCCIÓN INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE EXPORTACIÓN”.

- Que cuente con un área especifi ca para la caseta de inspección fi tosanitaria del SENASA, la cual debe comprender un espacio mínimo de 9 m2, y disponer de una mesa de revisión de 1.5m de largo por 0. 80 m de altura, lisa de color blanco, de fl uorescentes de luz blanca ubicados aproximadamente a 80 cm sobre la superfi cie de la mesa de revisión y un anaquel con llave para el manejo de los registros.

- Que las áreas adyacentes se encuentren libres de frutas de descarte a la intemperie y de cualquier material que puede ser fuente de infestación de insectos plagas y acompañantes.

- Que las cámaras de mantención o de frío sean de uso exclusivo para la fruta fresca de uvas de mesa que presente la misma condición fi tosanitaria y quedarán sujetas a las medidas de resguardo y seguridad.

Las plantas de empaque registradas dentro del programa de exportación de cítricos a EEUU, deberán informar a la Dirección del SENASA correspondiente sobre su intención de incorporarse al programa de exportación de uva y del cumplimiento a las indicaciones del presente manual en su planta. Esta condición será verifi cada por el inspector designado. En estos casos el certifi cado de registro de la planta de empaque conservará la fecha de vigencia original.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333459

3.3 Emisión del certifi cado registro de la planta de empaque

En el caso de que la planta empacadora no aprobara la inspección el expediente será anulado y el usuario deberá de tramitar un nuevo procedimiento de registro de planta de empaque.

En caso de ser favorable la inspección la Dirección Ejecutiva del SENASA emitirá el Certifi cado de Registro de la Planta de Empaque (Formato DDF-F-05), el número asignado a la planta de empaque será codifi cado del siguiente modo:

Certifi cado de Registro Nº : número de la provincia asignado por el Sistema Nacional de

Vigilancia de Mosca de la Fruta – primera(s) letras de la planta empacadora - AÑO- PET

Ejemplo: Certifi cado de Registro Nº : 016 – C - 06/07- PET

En donde:

016 : Asignación del SINADE a la provincia de IcaC : Primera letra de la empresa “Comercial uvita”06/07 : Campaña agrícola 2006/2007PET : Planta Empacadora

3.4 Validez del certifi cado de la Planta de Empaque

La validez de este Certifi cado será por un año calendario. El SENASA comunicará a las ONPF de los países de destino que lo requieran la relación actualizada de las plantas de empaque registradas.

3.5 Causales de cancelación del certifi cado de la Planta de Empaque

La cancelación de esta certifi cación ocurrirá cuando el SENASA:

- Compruebe el procesamiento o almacenamiento en forma simultánea de fruta fresca de uvas de mesa de lugares de producción no certifi cados y/o sin la autorización debida.

- Detecte en la planta empacadora o en el contenedor la mezcla de fruta fresca de uvas de mesa, procedentes de lugares de producción no certifi cados.

- Detecte la presencia de frutos frescos de uvas de mesa rechazados procedentes de otras empacadoras.

- Se observe la adulteración de algún documento.- Compruebe que la empacadora ha perdido las

condiciones bajo las cuales fue aprobada o modifi que éstas sin aprobación del SENASA.

- Detecte ingreso de uvas de mesa con MAC que no corresponden al productor y al lugar de producción inscrito y certifi cado por SENASA.

CAPÍTULO IIICONDICIONES DE RESGUARDO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN

1. Cosecha de fruta destinada a la exportación

El exportador asegurará que la fruta a exportar procede de lugares certifi cados por SENASA y que el MTD vigente se encuentra dentro del umbral establecido. Los exportadores deben de contar con un sistema que permita la trazabilidad de la fruta.

2. Movilización de la fruta desde el lugar de producción hacia la planta empacadora

El productor, fuera de su lugar de producción, está obligado a transportar la fruta en camiones cerrados o cubiertos con mallas contra insectos, adjuntando el Manifi esto de Carga (MAC) correctamente llenado (Formato: DDF-E-13), sin enmendaduras, añadiduras, ni borrones.

La carga debe estar debidamente identifi cada con el código del lugar de producción del cual provienen. En un mismo camión o carreta puede trasladarse fruta de uno o más productores, siempre y cuando corresponda a lugares de producción certifi cados por el SENASA y que

el MTD se encuentre dentro del umbral establecido. El técnico responsable de la planta empacadora

verifi cará que los lugares de producción hagan llegar a la planta empacadora sus MAC en forma diaria, y mantendrá un registro actualizado. El SENASA verifi cará este registro en forma aleatoria.

3. Almacenamiento de fruta para la inspección fi tosanitaria

La inspección visual del envío se realizará durante el procesamiento de la uva. Las uvas de mesa que vienen directamente de lugares de producción certifi cados porSENASA destinadas a la exportación no podrán ser almacenados o preenfriados en espacios compartidos con fruta de lugares de producción no autorizados.

CAPÍTULO IVCERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

1. Inspección fi tosanitaria en el procesamiento de fruta

El lote para la inspección será la unidad que ingrese a la empacadora desde el lugar de producción. El inspector del SENASA verifi cará, en forma aleatoria, al ingreso a la empacadora que el lote cumpla con las condiciones de resguardo señaladas en el capítulo anterior y que el MAC se encuentre debidamente completado, fi rmado y sellado.

Durante el procesamiento de la fruta y antes del empaque, el inspector del SENASA procederá a inspeccionar la fruta dirigiendo el muestreo a aquellos frutos con sospecha de infestación, con el objeto de verifi car la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta y otras plagas de acuerdo a los requisitos fi tosanitarios de los países de destino.

El Inspector de Cuarentena debe comprobar que la fruta ha sido debidamente procesada y que en las cajas no se encuentren frutos en estado de descomposición, insectos, ácaros, hojas, raíces y suelo.

2. Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Frío

En aquellos envíos de uva destinados a países que regulen la aplicación del tratamiento en frío en tránsito, el SENASA iniciará éste tratamiento de acuerdo a las especifi caciones de cada país. (Ver Anexo).

Para los envíos destinados a EEUU, luego del inicio del tratamiento en frío, el inspector deberá de ingresar los datos correspondientes al tratamiento en el Programa 556.

3. Emisión del Certifi cado Fitosanitario

El usuario, con 24 horas de anticipación y en horario de ofi cina, presentará en mesa de partes del SENASA local, una solicitud (Formato: DD-E-8), adjuntando la boleta de pago por concepto de la Inspección y del Certifi cado Fitosanitario, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Para las exportaciones a EEUU, deberá de indicar el número de contenedor que transporta el envío y el inspector del SENASA verifi cará que el contenedor se encuentra en la relación de contenedores aprobados por APHIS.

La inspección para certifi cación del envío será efectuada por el Inspector de Cuarentena Vegetal en las empacadoras registradas en las áreas destinadas para este fi n.

Durante la inspección fi tosanitaria, el Inspector del SENASA verifi cará que las cajas lleven la información de origen o los códigos correspondientes, que sean nuevas, que los embalajes se ajusten a las exigencias de las normas internacionales sobre material de embalajes de madera, que el envío se encuentre libre de suelo.

Los resultados de la inspección fi tosanitaria los anotará en el Formato: DDF-E-09, en el que indicará el número del contenedor o camión, precinto de seguridad colocado.

Los contenedores deben ser de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fi tosanitaria de ingreso inspeccionado, aprobado y tratados, los cuales deberán venir sellados y precintados por la autoridad fi tosanitaria competente. Los números de los precintos deberán indicarse en el Certifi cado Fitosanitario.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333460

El Certifi cado Fitosanitario de exportación se emitirá sólo si cumple con los requisitos previos y si, resultado de la inspección, se comprueba que el producto reúne los requisitos fi tosanitarios solicitados o acordados con el país de destino:

A. China:

Las exportaciones de uva destinadas a la República Popular de China durante las campañas 2005/2006, 2006/2007, deben ser inspeccionadas al 2%.

El Certifi cado Fitosanitario deberá de indicar la siguiente información en “Declaración Adicional” en idioma inglés:

“The consignment is in compliance with requirements described in the Protocol of Phytosanitary Requirements for the Export of Grape from Peru to China signed on Lima, 27th January, 2005 and is free from the quarantine pests of concern to China”.

(“El envío se encuentra en conformidad con los requisitos descritos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Uva de Perú a China fi rmado en Lima, el 27 de enero de 2005, y se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para China”.)

Los puertos de ingreso autorizados para uva son los siguientes: Guangzhou, Shenzhen, Dalian, Tianjin, Beijing, Shanghai, Qingdao y Nanjing.

La temperatura, la duración del tratamiento en frío, el número del contenedor y el número de precinto del contenedor deben ser incluidos en el Certifi cado Fitosanitario. El Certifi cado Fitosanitario, “Reporte de Tratamiento en Frío” y “Registro de calibración de sensores de fruta” deben ser remitidos a CIQ para la confi rmación (ver formato en anexo).

Se incluirá la etiqueta de “inspeccionado aprobado” en las parihuelas armadas.

B. Taiwan:

En la Declaración Adicional del Certifi cado Fitosanitario se indicará en idioma inglés que el envío antes de su tratamiento en frío ha sido rigurosamente inspeccionado y se ha encontrado libre de la mosca mediterránea de la fruta, Frankliniella occidentalis, mosca sudamericana de la fruta y de otras plagas designadas por Taiwán.

“The consignment before being treated with cold temperature, have been thoroughly inspected and found free of the Mediterranean Fruit Fly, Western Flower Thrips, South American Fruit Fly and other plant pests designated by Taiwan, R.O.C.”

C. Nicaragua:

En la Declaración Adicional del Certifi cado Fitosanitario se indicará que “el producto se encuentra libre de Aspidiotus nerii. “

D. México:

En la Declaración Adicional del Certifi cado Fitosanitario se indicará que el envío ha sido tratado con temperatura en frío.

4. Etiquetado de la caja

Cada caja debe de limpia y sin uso, y estar marcada obligatoriamente con el código de registro asignado al lugar de producción, el cual incluye al productor y al departamento y el código de registro de la planta empacadora.

Las cajas con destino China deberán de incluir la frase: “Exported to the People’s Republic of China”.

La fruta con destino a Taiwán debe de ser empacada dentro de bolsas contenedoras de no más de 1.6 mm de mesh que cubra los frutos y no permita el ingreso de plagas. La superfi cie de las cajas deberán incluir la frase “ “To Taiwan, Republic of China”.

Las cajas con destino México deberán incluir la frase “Exportado a la República de México”

Cualquier incidente no contemplado en los procedimientos señalados en el presente Manual que

difi culte el cumplimiento de los procedimientos será anotado en la correspondiente Hoja de incidencias para evaluación.

ANEXOS

1. Especifi caciones del Tratamiento en Frío:

a. China

El tratamiento en frío debe de ser realizado en tránsito en contenedores auto refrigerados con temperaturas al centro de la pulpa de 1.5 ºC o menos, por períodos mínimos de 19 días consecutivos.

1. Características del Contenedor

Los contenedores de envío marítimo deben ser autorefrigerados (integral) y contar con equipo de refrigeración capaz de alcanzar y mantener las temperaturas requeridas.

2. Tipos de registros

El SENASA debe asegurar que la combinación de los medidores de temperatura y registros de temperatura cumplan las siguientes condiciones:

(a) Los sensores deben ser calibrados a ± 0.1°C en el rango de -3.0°C a +3.0°C.

(b) Ser capaces de acomodarse al número requerido de mediciones.

(c) Ser capaces de guardar y almacenar los datos durante el período de tratamiento.

(d) Ser capaces de guardar los datos de temperatura al menos cada hora a los mismos grados de medición como lo requeridos por el sensor.

(e) Ser capaces de producir reportes impresos que identifi quen cada sensor, tiempo y temperatura, así como el número del registro y el contenedor.

3. Calibración de los sensores de temperatura

3.1 La calibración debe ser realizada utilizando una mezcla de hielo triturado y agua destilada, usando un termómetro certifi cado aprobado por el SENASA.

3.2 Cualquier sensor que registre variaciones mayores o menores de +/- 0.3 grados respectivamente, debe ser sustituido por uno que cumpla con el criterio solicitado.

3.3 Un “Registro de calibración de los sensores de fruta” debe ser preparado para cada contenedor, fi rmado, sellado y estampado por el inspector de cuarentena del SENASA. El original debe ser adjuntado al Certifi cado Fitosanitario, el cual acompaña al envío.

4. Ubicación de los sensores de temperatura

4.1 La fruta embalada debe ser cargada en los contenedores de envío bajo la supervisión del inspector de cuarentena. Los envases se deben embalar de una manera que se asegure una misma circulación de aire debajo y alrededor de todas las parihuelas y espacios entre las cajas apiladas.

4.2 Al menos tres sensores de fruta y dos sensores de aire son necesarios para cada contenedor. La ubicación de los sensores es como sigue:

(a) Sensor 1 (en la pulpa de la fruta): En la parte superior de los cartones de la fruta en la fi la media, en la parte frontal del contenedor.

(b) Sensor 2 (en la pulpa de la fruta): Aproximadamente 1.5 metros (para contenedores de 40 pies) o 1 metro (para contenedores de 20 pies) desde la puerta, en el centro de la carga. Para ello, se debe tomar la caja ubicada en el centro entre la tapa y el fondo de la carga.

(c) Sensor 3 (en la pulpa de la fruta): Aproximadamente 1.5 metros (para contenedores de 40 pies) o 1 metro (para contenedores de 20 pies) desde la puerta, en la pared izquierda, en el medio entre la tapa y el fondo de la carga.

(d) Dos sensores de temperatura.

4.3 Todos los sensores de pulpa deben ser instalados por los inspectores de cuarentena vegetal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333461

4.4 Las frutas embarcadas deber ser almacenadas en frío hasta que la temperatura de pulpa alcance un mínimo de 0.5 ºC.

5. Precintado de contenedores

5.1 Los precintos numerados deben ser ubicados en la puerta del contenedor por un inspector autorizado.

5.2 Los precintos pueden ser removidos solamente por un ofi cial de la CIQ en el Puerto de arribo en China.

6. Registros de Temperatura y Confi rmación del Tratamiento

- Los procedimientos en tránsito se realizan para que el tratamiento de desinfestación en frío sea completado durante la travesía entre el puerto del país de exportación y el primer puerto de ingreso a China.

- Los registros pueden empezar a ser tomados en cualquier momento, sin embargo, el tratamiento será iniciado solamente después que todos los sensores de la fruta han logrado la temperatura del tratamiento.

- La naviera descargará los registros computarizados del tratamiento de la desinfestación y los remitirá a la CIQ del primer puerto de ingreso en China.

b. Taiwán

Tratamiento Exposición(Horas)

Temperatura (ºF)

Duración(Días)

1. Tratamiento en frío 32 12 a más

35 14 a más

38 18 a más

2. Fumigación + refrigeración: 2 33 – 37 4 a más Bromuro de Metilo 32g/m3 a 21º C (69.8º F)

38- 47 11 a más

o más y la carga del compartimiento

2.5 38-40 4 a más

no debe de exceder el 80% 41-47 6 a más

del volumen total 48-56 10 a más

3 43-47 3 a más

48-56 6 a más

La duración de la refrigeración del tratamiento en frío es contada desde que el centro de la pulpa de la fruta alcanza la temperatura designada, y la duración de la exposición es contada cuando el bromuro de metilo (MBr) se ha gasifi cado completamente.

Las instalaciones para el tratamiento en frío deben estar equipadas con un equipo sellado que registre en forma continua y automática la temperatura. La fluctuación de la temperatura debe encontrarse en el rango de ± 1 grados Fahrenheit (0.6 grados Centígrados).

Las cámaras de fumigación deben cumplir con los procedimientos aprobados por el SENASA para tal fi n y deben ser probadas antes del tratamiento por BAPHIQ. Se debe aplicar en la cámara la dosis de 10g/m3 de Bromuro de Metilo, y 48 horas después de la aplicación, la concentración promedio en las partes superior, intermedio e inferior no debe ser menor del 70% de la dosis aplicada.

El contenedor refrigerado se inspecciona a la llegada, en caso ocurra una avería en dos (o más) de los tres sensores de temperatura ambiental que cause la ilegibilidad de los datos, caso en el cual las frutas se rechazan. Al mismo tiempo, los datos de cada uno de los sensores tienen que corresponder a la regulación; en caso que el resultado de uno de ellos no corresponda a la regulación, las frutas también se rechazan.

En el caso de contenedores refrigerados que contengan dos sistemas de sensores de temperatura de pulpa de la fruta y ambiental, entonces tiene que aplicar el sistema de los tres sensores de temperatura de pulpa de la fruta, colocarlos en una distancia de 50 a 100 cms desde la puerta del contenedor. Los datos

de las temperaturas deben ser legibles mientras dure la inspección del contenedor, en caso contrario, los datos tienen que ser grabados (download) por el inspector en un disco y procesar los datos después.

Las condiciones del pre-cooling serán indicadas en el Certifi cado Fitosanitario.

La fruta sometida a tratamiento en frío será inspeccionada en el puerto de destino por los inspectores del BAPHIQ, quienes revisarán que los sellos se encuentren intactos.

Durante el transporte, la fruta tratada no debe ser mezclada con fruta no tratada, vegetales u otros artículos en el mismo compartimiento de la nave o el contenedor.

El envío debe estar acompañado por el Certifi cado Fitosanitario, el número de precinto y del contenedor, los documentos del tratamiento de frío y pre-cooling, además de la hoja de anotación de la calibración, las temperaturas, duración del preenfriado y ubicación de los sensores y los datos técnicos dirigidos al BAPHIQ, en destino.

c. EEUU y México

Ambos países tienen un procedimiento similar de ejecución de tratamiento en frío. En el caso de México éste inicia y se completa en el país de origen, y en el caso de EEUU, éste se inicia en el país de origen y se completa en tránsito.

Los inspectores del SENASA reconocidos por APHIS, son los únicos que pueden certifi car el inicio del tratamiento cuarentenario de frío para EEUU, el cual debe de ser completado durante la travesía, de acuerdo a los requerimientos de APHIS.

Los contenedores refrigerados a utilizar contarán con el certifi cado de aprobación vigente emitido por APHIS. La lista actualizada de los contenedores aprobados se encuentra en la siguiente dirección: https://treatments.cphst.org/

Los procedimientos de inspección para el inicio del tratamiento en frío que realiza el SENASA son los siguientes:

- Todo el lote motivo de exportación deberá estar preenfriado uniformemente. Este preenfriamiento puede realizarse en almacén o a través de un túnel de frío y debe mantenerse dentro de un almacén de frío.

- Los contenedores deberán de encontrarse en buenas condiciones operativas, las puertas deben ser ajustables y sellables, comprobándose el buen funcionamiento del sistema de expulsión del aire frío.

- El Sistema de frío de los contenedores deberá ponerse en funcionamiento 30 minutos antes de empezar la carga. Mientras se calibra y se carga no debe funcionar la entrada de aire frío.

- Se recomienda el uso de sensores del tipo PT - 100 (de platino), con resistencia eléctrica de 100 ohm cuando se encuentra en una mezcla de agua - hielo a 0º C, los cuales deben tener una vaina exterior de 3 a 4 mm de diámetro. El elemento sensor debe ubicarse dentro de la primera pulgada (2.5 cm) de la fruta y el sensor no debe sobresalir a la fruta. En caso de tener fruta pequeña se puede colocar más frutos. Los cables de los sensores deben tener una longitud tal que permita colocar los sensores en los pallets ubicados a 1 ó 1.5 m de la puerta. El contenedor debe de ofrecer capacidad de lectura de la temperatura de los sensores cada hora hasta por 30 días.

- Para la calibración y ubicación de sensores en la fruta del contenedor, la planta de empaque deberá de proveer al inspector de guantes de hilo para proteger sus manos y evitar el contacto directo tanto con los sensores como con la fruta.

- La calibración de los sensores se realizará usando una mezcla de hielo limpio en cubos o partido – agua fresca y limpia, en un recipiente plástico y limpio (de preferencia con aislamiento térmico). El hielo debe casi llenar el recipiente, se le agrega el agua cuidando de que ésta se encuentre 10 cm. por debajo del nivel del hielo, se sumergen los sensores en el agua, sin que toquen el fondo o las paredes, ni se toquen entre ellos. La prueba se realiza cuando la temperatura del sensor alcanza la más baja (0º C). Cualquier sensor que lea más allá de ± 3ºC debe ser reemplazado. La calibración se realiza tomando tres lecturas consecutivas de temperaturas, a un intervalo de un minuto; estas lecturas no deben diferir en ± 0.1ºC. Si los valores registrados durante cada lectura difi eren

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del cero, se obtendrá un factor de corrección cuyo valor corresponderá al valor opuesto a la menor lectura. Para verifi car los números de identifi cación de los sensores, se deberá calentar cada sensor con la palma de la mano para luego volver a realizar las lecturas. Se deberá registrar la hora de inicio y fi n de la calibración.

- Se debe tomar la temperatura de pulpa de la fruta de cada pallet, de preferencia en la zona central del pallet al momento de salir del almacén de frío, y luego tomar nota de la temperatura mínima y máxima registrada. Se recomendará la carga de la fruta cuando se registre la temperatura de 0.5º C.

- Para la carga de la fruta al contenedor, se debe tener en cuenta que los pallets con fruta más caliente deben ser colocados en la mitad de la carga y el último cuarto de ésta.

- Se requieren registros de temperatura desde al menos tres ubicaciones. Los sensores se colocan en la fruta, de la siguiente manera; el sensor Nº 1 en la caja superior del primer pallet ubicado al fondo del contenedor y en la caja que se encuentra en el ángulo interno, el segundo sensor en el pallet ubicado en la mitad del contenedor al lado derecho en una caja de media altura, el tercer sensor se coloca en el antepenúltimo pallet al lado izquierdo en una caja de media altura (ver gráfi co).

- Mientras se realiza el cargado de los pallets en el contenedor, los espacios vacíos entre pallets en el piso del contenedor deben ser cubiertos con cartón limpio para evitar el escape del aire. Asimismo, en el interior de los contenedores en la parte superior de éstos, existe una línea de color rojo, la cual no debe ser superada por la altura alcanzada por los pallets con fruta. Se debe tomar en cuenta que los pallets en el interior del contenedor deben de tener una altura uniforme.

- Antes de cerrar las puertas del contenedor, se deberá verifi car nuevamente la temperatura registrada por los sensores, debido a que éstos pueden sufrir algún daño durante la estiba de la carga.

- Un precinto numerado del SENASA debe colocarse en el contenedor cargado. Este precinto no debe retirarse hasta que la carga haya sido aprobada en el puerto de destino.

- Una vez completado el procedimiento, el inspector procederá a completar y otorgar los correspondientes: Certifi cado Fitosanitario (Formato DDF-E-10), Certifi cado de Carguío y Calibración, Instrucciones para el capitán y Ubicación de los sensores. Asimismo deberá de ingresar la información correspondiente en el software de reporte de información del tratamiento “Sistema 556”, para lo cual la planta de empaque deberá de brindar las facilidades necesarias.

Si el inicio del periodo de tratamiento se cortase por excesos de temperatura, falla en el registrador, o algún procedimiento inadecuado, y el tratamiento tiene que ser reiniciado, la información sobre la ocurrencia y el reinicio tiene que ser correctamente detallada en los reportes. En estos casos la fruta puede arribar a EEUU sólo a los siguientes puertos:

- Cualquier puerto localizado al norte 39o latitud y al este de 104o longitud;

- Cualquiera de los siguientes puertos: Wilmington, NC; Seattle, WA; Corpus Christi, TX; y Gulfport, MS (no se encuentra en operación actualmente);

- Seattle-Tacoma International, Seattle, WA (no se encuentra en operación actualmente),

- Hartsfi eld-Atlanta International Airport, Atlanta, GA

Tratamiento: T107-a-1 Tratamiento en Frío:

Temperatura Período de Exposición34 °F (1.11 °C) o menos 15 días35 °F ( 1.67 °C) o menos 17 días

2. Formatos

La versión electrónica de los formatos se encuentra disponible en la página web del SENASA: http://www.senasa.gob.pe

- (02) Solicitud para la evaluación y certifi cación de lugares de producción, centros de acopio, empacadoras y

plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportación. DDF-E-02

- (03) Informe de Inspección para la certifi cación de centros de acopio, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportación. DDF-E-03

- (05) Certifi cado de Funcionamiento de Centro de Acopio, Empacadora y Planta de Tratamiento y Empaque. DDF-E-05

- (06) Informe de Inspección Fitosanitaria para la certifi cación de Lugar de Producción. DDF-E-06

- (07) Certifi cado de Aptitud de Lugares de Producción de Frutas y Hortalizas con fi nes de exportación. DDF-E-07

- (08) Solicitud para Certifi cación de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportación o Re-exportación. DDF-E-08

- (09) Informe de Inspección para la Certifi cación de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportación o Re-exportación. DDF-E-09

- (10) Certifi cado Fitosanitario DDF-E-10 incluye: Certifi cado de Carguío y Calibración, Instrucciones para el capitán y Ubicación de los sensores.

- (13) Manifi esto de carga para muestreo de frutos DDF-E-13

- Hoja de Incidencias.- Carta de Compromiso del Titular de Registro del

Lugar de Producción. - Listado de materiales para la supervisión del

SENASA.

6021-1

Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1115-2006-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 10 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA se continua con el proceso de implementación del ROF del SENASA; asumiendo sus funciones la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333463

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorandum Nº 2227-2006-AG-SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 3 de noviembre de 2006, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de

plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2006;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 021-2006-AG-SENASA y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de octubre de 2006, según la siguiente relación:

Nº de Registro PQUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro062-SENASA Colt 25 EC Cypermethrin Insecticida Ecuador San Miguel Industrial S.A.063-SENASA DK-Alfatrin Alpha Cypermethrin Insecticida India Drokasa Perú S.A.

064-SENASA Opera Pyraclostrobin + Epoxiconazole Fungicida Brasil Basf Peruana S.A.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de octubre de 2006, según la siguiente relación:

Nº de Registro PBUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro

075-SENASA Biospore 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Insecticida Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.

076-SENASA BT-Max 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Insecticida Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.

077-SENASA Ecobacilo 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Insecticida Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.

078-SENASA Vendaval 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Insecticida Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.

079-SENASA Agrocimax V Extractos de origen vegetal y fi tohormonas

Regulador de crecimiento de plantas México Drokasa Perú S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)

Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

6030-1

Aprueban Manual de Procedimientos para el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola iguales a uno registrado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1116-2006-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 10 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, la Decisión 436 - Norma Andina para el Registro

y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, tiene por objetivo establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas;

Que, el Artículo 53º de la referida Decisión establece que a los efectos de Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la información técnica presentada por el interesado será evaluada por la Autoridad Nacional Competente, considerando como sujetos de evaluación el ingrediente activo grado técnico, el formulado y los aditivos;

Que, el Artículo 54º de la acotada Decisión expresa que acuerdo con su ordenamiento jurídico y

procedimientos internos, cada País Miembro defi nirá las áreas de responsabilidad institucional para la evaluación de los aspectos agronómicos, de salud y ambientales, inherentes al Registro;

Que, la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprueba el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola;

Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que el SENASA es la autoridad responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola en el país; de ejecutar las actividades de control y fi scalización en la fabricación, importación, formulación, envasado y comercialización; así como de coordinar las actividades de posregistro, debiendo para ello convocar y concertar la participación de otros sectores o áreas especializadas para la evaluación del riesgo, para la salud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y normas complementarias;

Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi catorias, establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola;

Que, el Artículo 33º del Reglamento antes indicado señala que los datos técnicos y los resultados de los ensayos de efi cacia empleados para el registro de un producto, no podrán ser empleados para el registro de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333464

otro producto similar, salvo que se trate del mismo titular del registro o de un tercero debidamente autorizado por el titular del registro;

Que, teniendo en consideración lo estipulado en la norma antes citada, resulta necesario establecer los procedimientos técnico-legales para la evaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola cuyas características técnicas son las mismas a otro plaguicida químico de uso agrícola ya registrado, de manera que se pueda determinar que se trata de plaguicidas de igual composición tanto a nivel del ingrediente activo como del producto formulado; mediante un proceso de evaluación simplifi cado, que asegure que los riesgos y benefi cios del nuevo producto sean los mismos al del primer producto registrado; lo que permitirá agilizar su tramitación y de este modo, brindar un mejor servicio a los administrados;

Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA, el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene facultades para expedir Resoluciones Directorales dentro del ámbito de su competencia en representación del SENASA;

De conformidad con la Decisión 436 de la Comunidad Andina, Resolución Nº 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Manual de Procedimientospara el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola iguales a uno registrado, que como anexo se adjunta a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios eInocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ELREGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS

DE USO AGRÍCOLA IGUALES A UNOREGISTRADO

I. RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE POR LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DEL SENASA

1) La persona natural o jurídica, titular del Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, interesada en registrar un plaguicida químico de uso agrícola igual, pero con diferente nombre comercial (marca de fábrica) acompañará a su solicitud los siguientes documentos:

- Datos generales del producto (ítem A.1, A.2, B.1, B.2, B.3 y B.4 del Anexo 2 de la Decisión 436).

- Certifi cado cuali y cuantitativo del ingrediente activo, en original, con una antiquedad no mayor de un año.

- Certifi cado cuali y cuantitativo de composición del producto terminado, en original, con una antigüedad no mayor de un año.

- Carta de autorización para hacer uso de información técnica que obra en el expediente del plaguicida químico de uso agrícola ya registrado, fi rmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La Carta de autorización debe indicar expresa y específi camente qué información técnica es la que se está autorizando a utlizar, entendiéndose que con esa información se completará los requisitos faltantes señalados en el Anexo 2 de la Decisión 436 que no se señalan en la primera viñeta del presente literal.

- Declaración Jurada de igualdad de nombres, señalando el nombre del producto ya registrado.

- Datos de los envases y embalajes en que será comercializado el producto (según ítem B.7.1 y B.7.2 del Anexo 2 de la Decisión 436).

- Proyecto de etiqueta comercial, conforme a lo establecido en la Sección 3 del Manual Técnico Andino.

2) El expediente de registro deberá presentarse en español, el cual debe estar compaginado.

3) Todos los documentos deberán foliarse, manteniéndose así durante su tramitación. La foliación inicial deberá ser efectuada por el interesado.

Para la foliación se tendrá en consideración que el expediente comienza con la solicitud, a la que se agregarán los demás documentos aplicables al caso, de acuerdo al orden del Anexo 2 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina.

La foliación deberá realizarse en números, debiendo consignarse el número de folio en el ángulo superior derecho del anverso de la hoja.

4) El expediente estará contenido en uno o más archivadores de palanca u otro dispositivo similar según su volumen.

5) Una vez que el expediente haya sido evaluado favorablemente en la verifi cación de requisitos, el administrado deberá abonar la tasa correspondiente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

6) La presentación del expediente incompleto será de entera responsabilidad del interesado, quedando bajo su responsabilidad las consecuencias que dicha situación genere.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGISTRO

En un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el SENASA efectuará una verifi cación integral sobre el cumplimiento de requisitos del expediente administrativo de Registro, y de acuerdo a ello emitirá su pronunciamiento, pudiendo disponer la:

1) Subsanación de las observaciones:

En este supuesto, se identifi cará los requisitos incumplidos, otorgándose un plazo perentorio máximo de diez (10) días hábiles para que se cumpla con subsanar lo observado, bajo apercibimiento de no iniciarse la fase de evaluación del riesgo / benefi cio del respectivo plaguicida. Este plazo puede ser prorrogado por un período igual, siempre que el interesado presente una solicitud justifi cando adecuadamente la prórroga solicitada.

En caso no se cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, no se iniciará el proceso de evaluación del riesgo / benefi cio del plaguicida químico de uso agrícola y el expediente será archivado.

2) Conformidad en el cumplimiento de los requisitos:

En caso se verifique que el expediente contiene los requisitos exigidos, el SENASA comunicará ello, por escrito, al interesado; indicándole asimismo que se dará inicio a la evaluación riesgo/benefi cio del plaguicida químico de uso agrícola, debiendo abonar la tasa correspondiente al SENASA. No se cobrará por evaluación toxicológica ni ambiental.

III. EVALUACIÓN DEL RIESGO / BENEFICIO DEL PLAGUICIDA QUÍMICO DE USO AGRÍCOLA

1) Una vez abonada la tasa correspondiente, el interesado deberá presentar al SENASA copia del documento que acredite el pago de ésta; a fi n de que se inicie la evaluación del riesgo / benefi cio del plaguicida químico de uso agrícola.

2) El especialista designado para la evaluación será el encargado de extraer la información requerida del expediente del plaguicida químico de uso agrícola ya registrado para el proceso de homologación, en los aspectos de identidad, perfi l toxicológico y ecotoxicológico del nuevo plaguicida.

3) Para determinar que un plaguicida químico de uso agrícola es igual a uno registrado, se efectuará la evaluación de la información proporcionada en el Certifi cado de análisis del ingrediente activo y la información proporcionada en el Certifi cado de composición del producto formulado, teniendo en cuenta los criterios descritos seguidamente:

- Límites máximos de manufactura de la pureza del ingrediente activo, respaldado por datos de un lote típico de reciente fabricación (fecha de análisis; mínimo 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333465año previo a la presentación del expediente) indicando el laboratorio que los realizó, fecha de análisis, autor y metodología utilizada. Para ello se deberá considerar lo siguiente:

- Declaración de la pureza, no debe ser menor a la mínima concentración indicada en el producto de referencia

- Declaración de la Impureza; no debe exceder la concentración máxima indicada en el perfi l de referencia,

- Límites máximos en la formulación del nuevo producto, respaldado por datos de un (1) lote típico de reciente de formulación (fecha de análisis; mínimo 1 año previo a la presentación del expediente) indicando el laboratorio que los realizó, fecha de análisis, autor y metodología utilizada. Para ello se deberá considerar lo siguiente:

- Declaración de la concentración, de acuerdo a los rangos indicados en las especifi caciones técnicas de la FAO, en aquellas moléculas que se encuentren establecidas o los criterios generales indicados en el Manual de Aplicación de Especifi caciones de la FAO.

4) Para la evaluación riesgo / benefi cio de la solicitud de registro del plaguicida químico de uso agrícola se tendrá en cuenta los informes técnicos emitidos previamente por la DIGESA-MINSA (Autoridad de Salud), INRENA (Autoridad Ambiental) y SENASA (Autoridad Agronómica) cuando se registró el primer plaguicida, siempre y cuando se haya determinado que el nuevo plaguicida es igual al registrado.

5) En el proceso de evaluación del plaguicida químico de uso agrícola, los plazos para subsanar las observaciones no podrán ser mayores a quince (15) días, pudiendo ser prorrogados por única vez durante un período igual, a solicitud fundamentada del interesado.

6) El SENASA se pronunciará dentro de los noventa (90) días hábiles de iniciada la evaluación del nuevo plaguicida químico de uso agrícola.

IV. PRONUNCIAMIENTO FINAL DEL ÓRGANO DE LÍNEA COMPETENTE

1) El SENASA, sobre la base de su Informe, emitirá un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar el Registro Nacional del plaguicida agrícola.

2) El procedimiento administrativo de Registro Nacional fi nalizará mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea competente del SENASA.

3) En caso de aprobación del Registro Nacional, la Resolución Directoral se notifi cará conjuntamente con el proyecto o arte fi nal de la etiqueta y Hoja Informativa aprobadas, así como con el número de Registro Nacional asignado al plaguicida. Para ello, el solicitante deberá remitir setenta (70) ejemplares impresos de la etiqueta y la Hoja Informativa, para la emisión del Certifi cado de Registro Nacional de acuerdo al formato previsto en el Anexo 3 b) de la Decisión 436.

4) En caso de denegación del Registro solicitado, el SENASA expedirá una Resolución Directoral exponiendo los fundamentos que motivaron tal denegación.

5) Una vez otorgado el Registro Nacional al nuevo plaguicida químico de uso agrícola, se deberá cursar comunicación a INRENA y a la DIGESA, haciendo de su conocimiento el Registro otorgado.

6) En todos los casos el nuevo plaguicida químico de uso agrícola a registrar debe corresponder al mismo fabricante y formulador del plaguicida químico de uso agrícola ya registrado, caso contrario serán aplicables las reglas comunes para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola.

Los pasos para la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola iguales a uno registrado, se presentan en el Diagrama del Flujo adjunto.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333466

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representante de PROMPERÚ ante Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada mediante D.S. N° 016-2004-MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2006-MINCETUR/DM

Lima, 20 de noviembre de 2006

Vista la Carta Nº C.710.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, integrada entre otros miembros por un representante de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 363-2004-MINCETUR/DM, se designó al representante de PROMPERÚ ante la citada Comisión, designación que es necesario actualizar;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, antes mencionado;

De acuerdo con la propuesta formulada por la Gerente General de PROMPERÚ;

MECÁNICA OPERATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOSDE USO AGRÍCOLA IGUALES A UNO REGISTRADO

Persona natural o jurídica

Elabora solicitud de Registro, prepara y presenta expediente

SENASA

Recibe y verifica el expediente

Si está conforme le asigna número de

identificación

Evaluación Riesgo / Beneficio

Integra informes de DIGESA, INRENA y SENASA del PQUA ya registrado; emite Informe Riesgo/Beneficio

Resuelve observaciones Presenta respuesta

Inicia evaluación del expediente

Entrega Resolución, Certificado de Registro y arte

final de etiqueta aprobado

Devuelve expediente

Envía observaciones

Comunica a DIGESA e INRENA Registro Nacional otorgado

Estudia Certificados de análisis del i.a. y composición del PF

No

Si

Si

No

6030-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333467

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señorita Clelia Mariana Durant Caballero, como representante de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente creada por Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 363-2004-MINCETUR/DM, de fecha 21 de octubre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

5999-1

Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la XXIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2006-MINCETUR/DM

Lima, 22 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de noviembre de 2006 se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la XXIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, con el objeto de llevar a cabo, entre otras acciones, la Firma del Acta de Constitución de la “Comisión Mixta CAN-Chile”, la adopción de la política de la Comunidad Andina frente a los miembros asociados, la defi nición de la fecha para la refl exión conjunta de los Cancilleres y los Representantes Titulares de la referida Comisión sobre las perspectivas de la Comunidad Andina y la elección del Secretario General;

Que, los temas a tratar en dicha Reunión están vinculados con las competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro del proceso andino de integración, por lo que el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a fi n de que participe en el mencionado evento;

Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar los planes y programas de desarrollo en materia de comercio exterior e integración, acorde con la política general del Estado;

Que, el mencionado funcionario se encuentra actualmente en la ciudad de Santiago, República de Chile, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos por concepto de viáticos por los días 23 y 24 de noviembre de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 25 de noviembre de 2006, para que en representación del MINCETUR participe en la XXIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

6095-1

DEFENSA

Amplían permanencia de Oficial del Ejército en EE.UU. para continuar tratamiento médico altamente especia-lizado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 488-2006-DE/EP

Lima, 24 de noviembre de 2006

Vista, la Hoja de Recomendación N° 009 Q-14.a/1/15.00 de agosto del 2006, de la Dirección General de Logística del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 359-2006-DE/EP de fecha 24 de agosto del 2006, se amplía la permanencia del Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, con la fi nalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuarse en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 1 de junio al 31 de agosto del 2006;

Que, el Cap Inf Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, presenta el siguiente diagnóstico: “FRACTURA EXPUESTA 3C TOBILLO DERECHO OPERADO. FRACTURA EXPUESTA IIIA DE TIBIA IZQUIERA. LESIÓN VASCULAR DE PIERNA DERECHA ARTERIA TIBIAL ANTERIOR. OPERADO. LESIÓN NEUROLÓGICA DE CIÁTICO POPLITEO EXTERNO DE PIERNA IZQUIERDA. OPERADO”, como consecuencia de la explosión de una granada de mortero en un ejercicio de práctica de tiro de Morteros de 81 y 120 mm., recomendando el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Militar Central que el indicado Ofi cial debe continuar con tratamiento bajo la supervisión de su médico tratante;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa, podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modifi catoria con el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar con efi cacia anticipada, la permanencia del Cap Inf Mario Francisco LOAYZA

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333468

MENDIVIL, con la fi nalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 1 de setiembre al 31 de diciembre del 2006.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Económica por Servicio en el Extranjero

US$ 2,500.00 x 4 meses x 1 persona

Artículo 3°.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por la Dirección General de Logística del Ejército.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

6136-5

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Transferencias Financieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de diversas Entidades Públicas

DECRETO SUPREMON° 186-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1° de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, para el cabal cumplimiento de las metas programadas en el referido Plan para el ejercicio presupuestal 2006, es necsario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfi era recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor de diversos gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas, para la ejecución de proyectos vinculados al desarrollo turístico, recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley N° 27889, antes citada;

Que, según el Artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Sector Público sin contraprestación alguna, para la ejecución

de actividades y proyectos institucionales respectivos de los pliegos del destino, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con el artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley N° 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de Transferencias Financieras

Aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional), a favor de las entidades públicas detalladas en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo, hasta por un monto de Diez Millones Trescientos Cincuenta Mil Ochocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 350 804,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PROYECTOTRANSFERENCIA

FINANCIERAS/.

ENTIDAD DE DESTINO

1 Mejoramiento de la Infraestructura Actual y Conservación del Monumento Cuarto del Rescate de la Ciudad de Cajamarca, provincia de Cajamarca - Cajamarca

553,696 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

2 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Puno

222,450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

3 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Arequipa

191,307 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

4 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Cusco

127,538 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

5 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Madre de Dios

117,157 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

6 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Apurímac

62,286 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

7 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Moquegua

43,007 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

8 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Tacna

31,143 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333469

PROYECTOTRANSFERENCIA

FINANCIERAS/.

ENTIDAD DE DESTINO

9 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Huancavelica

269,906 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

10 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Junín

216,518 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN

11 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Pasco

212,069 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

12 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Ayacucho

167,579 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

13 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Ica

77,117 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA

14 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región Cajamarca

17,796 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

15 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región La Libertad

170,546 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

16 Mejora de la Orientación Turística Nacional mediante una Señalización Estandarizada - Región San Martín

87,019 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

17 Acondicionamiento Turístico del Monumento Arqueológico de Chan Chan, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo - La Libertad

755,040 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

18 Acondicionamiento Turístico del Entorno Urbano - Arquitectónico Tradicional en Leymebamba - Valle del Alto Utcubamba

476,805 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEYMEBAMBA

19 Reconstrucción de la Arquitectura Tradicional en el Distrito Turístico de la Jalca en el Valle Alto Utcubamba

500,000 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JALCA

20 Acondicionamiento Turístico y Arquitectura Tradicional Localidad de María - Valle del Alto Utcubamba

500,000 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARÍA

21 Puesta en Valor de la Arquitectura Tradicional y Acondicionamiento Turístico del Pueblo Histórico de Tingo en el Valle del Alto Utcubamba

500,000 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINGO

22 Recuperación del Pueblo Turístico de San Bartolo en el Valle del Alto Utcubamba

500,000 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

23 Desarrollo Forestal en Zonas Turísticas del Alto Utcubamba mediante una Señalización Ecológica y Turística

648,930 INRENA

24 Recuperación del Centro Histórico de la Ciudad de Chachapoyas

906,047 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS

25 Remodelación y Puesta en Valor del Complejo Termal de la Juventud ubicado en el Balneario de Churín, distrito de Pachangará

869,192 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA

26 Mejoramiento de la Imagen de la Ciudad Fronterizas de Aguas Verdes

250,000 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES

27 Mejoramiento de la Imagen de la Ciudad Fronteriza de Aguas Verdes

250,000 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES

28 Mejoramiento de las Vías de Acceso al Centro Arqueológico de Caral - Supe

777,656 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA

29 Mejoramiento del entorno Urbano Monumental del Cuarto del Rescate Cuadra 10 Jr. El Comercio y Cuadra 6 del Jr. Belen, provincia de Cajamarca - Cajamarca

850,000 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA

10,350,804

6136-4

Precio CIF de referencia del maíz para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF y modificatorias

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 024-2006-EF/15.01

Lima, 24 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, modifi cada por los Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007;

Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007;

Que, corresponde publicar el precio CIF de referencia del maíz para el período comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese el precio CIF de referencia del maíz para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz

--------------------------------------------------------------------------------------Del 1/11/2006 al 15/11/2006 184

--------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MIGUEL CAYO MATAViceministro de Economía

6114-1

Modifican Modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto Institucional y el Anexo sobre Estructura Funcional Programática de Actividades para el Año Fiscal 2007 de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 055- 2006-EF/76.01

Lima, 23 de noviembre de 2006

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333470

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 -Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007;

Que, la citada Directiva en los artículos 27º y 28º establece que luego que se apruebe la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Presupuesto Institucional del Gobierno Local se aprueba a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y Específi ca de Gasto por el Concejo Municipal y es promulgado mediante Resolución de Alcaldía, de acuerdo al Modelo Nº 02/GL “Resolución de Aprobación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2007”, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2006;

Que, resulta necesario modifi car el Modelo Nº 02/GL “Resolución de Aprobación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2007”, así como establecer lineamientos adicionales a los determinados en la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 -Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de Modelo y Anexo de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01

Modifi car el Modelo Nº 02/GL “Resolución de Aprobación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2007”, así como el Anexo Nº 17/GL “Estructura Funcional Programática de Actividades para el Año Fiscal 2007” de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 -Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007, aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remisión del Presupuesto InstitucionalEstablecer que la remisión del Presupuesto Institucional

del Gobierno Local, dispuesta por el numeral 29.1 del artículo 29º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, se efectúa a través del “Módulo de Formulación Presupuestal -GL para el Año Fiscal 2007”, Versión 4.9.9 del Sistema Integrado de Administración Financiera para los Gobiernos Locales (SIAF-GL).

Las combinaciones de Actividades, Componentes y Finalidades de Meta, en dicho Aplicativo Informático, están determinadas desde la Función hasta la Finalidad de Meta, por lo que no debe crearse ninguna categoría presupuestaria ligada a Actividades sin la autorización de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, debiendo considerarse en el Presupuesto Institucional, únicamente las categorías presupuestarias que se encuentran detalladas en el Anexo Nº 17/GL “Estructura Funcional Programática de Actividades para el Año Fiscal 2007”, de la citada Directiva.

Artículo 3º.- Registro de Proyectos de las Municipalidades no incorporadas al SNIP

Las Municipalidades que no están incorporadas al Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP, para el registro de los Proyectos en el Aplicativo Informático, deben ceñirse a lo señalado en el Anexo Nº 18/GL

“Estructura Funcional Programática de Proyectos para el Año Fiscal 2007” de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, referente al detalle de las combinaciones a seleccionar desde la Función hasta el Proyecto.

Respecto a los Componentes y las Finalidades de Meta ligados a Proyectos, se toma en cuenta que los Componentes tienen denominaciones específi cas y las Finalidades de Meta tienen denominaciones genéricas; por lo tanto sólo deben ser seleccionados de las Tablas del Aplicativo Informático, aquellos que cumplan con dicha disposición. Asimismo, el pliego tiene la facultad de crear Componentes y Finalidades de Meta ligados a Proyectos, en el caso que no estén contemplados en las Tablas correspondientes que presenta dicho Aplicativo Informático.

Ejemplos de construcción de Componente y Finalidad de Meta:

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Construcción de aulas

Mejoramientode Sistema de Alcantarillado

Mejoramiento de Sistema de Alcantarillado AA.HH. Los Claveles -Distrito de Santo Tomás

Mejoramiento de Sistema de Alcantaril-lado

Rehabilitación de Puentes

Rehabilitación de Puente sobre el Río Chira -Distrito de Sullana

Rehabilitación de Puente

Construcciónde Sistema de Abastecimiento de Agua Potable

Instalación de Sistema de Agua Potable en Palo Blanco -Distrito de Zepita

Construcción de Sistema de Agua Potable

Apoyo a la Produc-ción Agropecuaria

Asesoramiento Técnico y Capacitación a productores de papa amarilla variedad La Peruanita en el Distrito de Acobamba

Apoyo a la Producción Agropecuaria

Apoyo a la Comu-nicación Comunal

Instalación de Antena Parabólica CC.NN. de San Francisco -Distrito de Purús

Apoyo a la Comuni-cación Comunal

Artículo 4º.- Registro de Proyectos de las Municipalidades que están incorporadas al SNIP

Las Municipalidades que están incorporadas al Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP, tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Los Proyectos de Inversión Pública que los gobiernos locales han registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, hasta el 1º de setiembre de 2006, se muestran en la Tabla de Proyectos del Aplicativo Informático. Seleccionar los proyectos que van a ser incorporados al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007.

b) Los Proyectos priorizados en el Proceso Participativo para el año 2007 y que no han sido registrados en el Banco de Proyectos del SNIP, hasta el 1º de setiembre de 2006, se incorporan al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007 utilizando los proyectos con denominaciones genéricas, que muestra el Anexo Nº 18/GL “Estructura Funcional Programática de Proyectos para el Año Fiscal 2007” de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01.

c) Las combinaciones de la Función, Programa y Subprograma de cada Proyecto SNIP deben ser concordantes con las establecidas en el Anexo Nº 18/GL “Estructura Funcional Programática de Proyectos para el Año Fiscal 2007” de la citada Directiva.

d) Respecto a los Componentes y las Finalidades de Meta ligados a Proyectos, se toma en cuenta que los Componentes tienen denominaciones específi cas y las Finalidades de Meta tienen denominaciones genéricas; por lo tanto sólo deben ser seleccionados de las Tablas del Aplicativo Informático, aquellos que cumplan con dicha disposición. Asimismo, el pliego tiene la facultad de crear Componentes y Finalidades de Meta ligados a Proyectos, en el caso que no estén contemplados en las Tablas correspondientes que presenta dicho Aplicativo Informático.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333471

Ejemplos de construcción de Componente y Finalidad de Meta:

PROYECTO(denominación específi ca)

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genérica)

Construcción de Complejo Deportivo Villa San Gabriel en Cerro Colorado, Provincia de Arequipa - Arequipa

Construcción de Complejo Deporti-vo Villa San Gabriel -Distrito de Cerro Colorado

Construcción de Complejo Deportivo

Construcción de Pistas y Sardineles AA.HH. Pedro Gálvez, Provincia de Piura -Piura

Construcción de Pistas y Sardine-les AA.HH. Pedro Gálvez - Distrito de Piura

Construcción de Pistas y Sardineles

Ampliación del Colegio Nacional Comercial Nº 52 Gerardo Patiño López, Distri-to de Chaupimarca - Pasco

Construcción de Servicios Higié-nicos, Talleres de Computación y Ofi cina Administrativa en el Colegio Nacional Comercial Nº 52 Gerardo Patiño López -Distrito de Chaupimarca

Ampliación de Infraestructuraeducativa

Estudios de Pre-Inversión

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Estudio de Electrifi cación Centros Poblados de Quinua y Santa Ana -Distrito de Santiago

Elaboración de Estudios de Prefac-tibilidad

Construcción de Losa Deportiva C.E. San Pío X -Cerro Colorado - Arequipa

Construcción de Losa Deportiva C.E. San Pío X -Distrito Cerro Colorado

Construcción de Losa Deportiva

1/ Por excepción, se utiliza un proyecto con denominación genérica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRÍGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

MODELO Nº 02 / GL

PROCESO PRESUPUESTARIO DELSECTOR PÚBLICO

FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DELGOBIERNO LOCAL

PARA EL AÑO FISCAL 2007

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº -2006-........

Fecha,

VISTO :

El Acuerdo de Concejo Nº ................ de fecha ....................., donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de ........................ para el Año Fiscal 2007, tal como lo establece el artículo 9º, numeral 16 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDO :

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 42º, literal d) de la Ley No. 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante la Ley Nº ..... se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales;

Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha aprobado, mediante la Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01, la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007; y,

De conformidad con lo prescrito en el numeral 27.2 del artículo 27º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Promulgar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego : Municipalidad Distrital de ……………………, ascendente a S/. …………, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año fiscal 2007, de acuerdo a lo siguiente :

I N G R E S O S

Fuentes de Financiamiento

En nuevossoles Rubros En nuevos

soles

1. Recusos Ordinarios 00. Recursos Ordinarios

2. Recursos Directamente Recaudados

09. Recursos Directamente Recaudados

3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

19. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

4. Donaciones y Transferencias

13. Donaciones y Transferencias

5. Recursos Determinados 07. Fondo de Compensación Municipal

08. Impuestos Municipales

18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones

TOTAL INGRESOS TOTAL INGRESOS

G A S T O SCategorías del Gasto En nuevos Soles

5. Gastos Corrientes

6. Gastos de Capital

7. Servicio de la Deuda

TOTAL GASTOS

Artículo 2º.- El Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A-1/GL : “Presupuesto de Ingresos” y en el Formato A-3/GL : “Presupuesto de Gastos”, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional del Pliego : Municipalidad Distrital de ............................... , correspondiente al año fi scal 2007, por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, detallada en el Anexo Nº 02/GL “Estructura Funcional Programática de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007” que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese

Nota: No es necesario aprobar el Consolidado de los Distritos con una Resolución a nivel Provincial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333475

INTERIOR

Modifican resolución referente a la confor-mación de la Comisión Especializada para la Defensa Legal a que se refiere el D.S. Nº 025-2006-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2315-2006-IN

Lima, 23 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-DE/SG se establecieron normas especiales para la aplicación de los Decretos Supremos N° 018-2002-PCM y N° 061-2006-PCM, respecto del personal militar y policial en Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial común por presuntos delitos contra los derechos Humanos, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, dentro del ámbito de su competencia en la lucha antisubversiva en el país;

Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 5° del Decreto Supremo N° 023-2006-DE/SG, las solicitudes de defensa legal deberán ser evaluadas por la Comisión Especializada para la Defensa Legal, la misma que será designada mediante Resolución Ministerial de los Sectores Defensa e Interior, respectivamente;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 2295-2006-IN/0103 del 18 de noviembre del 2006, se conformó la Comisión Especializada para la Defensa Legal, a que se refi ere el artículo 5º del Decreto Supremo N° 025-2006-DE/SG, antes indicado, la misma que está integrada, entre otros, por el Jefe del Estado Mayor de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;

Que, se ha visto por conveniente modifi car la conformación de dicha Comisión Especializada, reemplazando al Jefe del Estado Mayor de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, por el señor General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, resultando procedente modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 2295-2006-IN/0103 del 18 de noviembre del 2006;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, el Decreto Supremo N° 061-2006-PCM, el Decreto Supremo N° 025-2006-DE/SG, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N°27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio de] Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 2295-2006-IN/0103 del 18 de noviembre del 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión Especializada para la Defensa Legal, a que se refi ere artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2006-DE/SG, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

• Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, quién la presidirá.

• Defensora del Policía, • Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos del Ministerio del Interior. • Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional

del Perú,

• Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

6112-1

Autorizan adquisición de 159 medica-mentos por situación de desabasteci-miento inminente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2359-2006-IN/PNP

Lima, 24 de noviembre del 2006

VISTO: El Informe Nº 0629-2006-DIRSAN-DIREJASS-DIVLOG.J de 20NOV2006, formulado por la División de Logística, el Ofi cio Nº 425-06-DIRSAN-PNP- DIREJASS-DIVECOFIN-DP-F del 21NOV2006, del Departamento de Presupuesto, el Informe Técnico Legal de 21NOV2006, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 019-DIRSAN-PNP-DIREJAD de 20NOV2006, del Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones y el Jefe de División de Logística de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Sanidad Policial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN de 7SET2004, se modifi có el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-91-IN, estableciendo la unifi cación de la administración del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), disponiendo que esté a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, de 29MAR2006, se declaró en emergencia a la Dirección de Salud de la PNP y todas sus dependencias y se constituyó una Comisión de Alto Nivel para supervisar su administración, gestión, reorganización y reestructuración;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1472-2006-IN-PNP de 9JUN2006, se aprobó el nuevo Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, precisándose en su artículo 3º que la administración del FOSPOLI está a cargo de la Dirección de Sanidad PNP a través de un Directorio, cuyos integrantes serán designados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el inciso b) del artículo 9º del Reglamento del Fondo de Salud de la Policia Nacional acotado establece entre otras funciones o competencias del Directorio del FOSPOLI la de aprobar el Presupuesto y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con cargo al Fondo presentado por el Director Ejecutivo de Administración de los Servicios de Salud;

Que, mediante Ofi cio Nº 444-2006-HN.LNS.PNP.DIVADT-DEPFAR, de 13NOV2006, el Jefe de Servicio de la USNA del Hospital Nacional PNP LSN adjunta relación de medicamentos sin stock, con stock crítico y su respectivo estudio consolidado al 13NOV2006. Asimismo, con Informe Nº 019-2006-DIRSAN-PNP- DIREJAD de 20NOV2006, el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones y la División de Logística adjunta como Anexo un listado de Ciento cincuenta y nueve (159) medicamentos, solicitando exoneración de Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente; por el monto ascendente a la suma de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Tres Cientos Ochenta y Seis con 57/100 Nuevos Soles (S/. 7’660,386.57) y por un periodo de Ciento veinte (120) días, correspondientes a medicamentos que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del FOSPOLI para el año 2006 y cuyos procesos de selección hasta la fecha no han sido convocados;

Que, con Ofi cio Nº 425-06-DIRSAN-PNP/DIREJASS-DIVECOFIN-DP-F de 21NOV2006, el Jefe de Departamento de Presupuesto del FOSPOLI informa que existe disponibilidad presupuestal para habilitar el monto

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333476

requerido, para fi nanciar la adquisición de medicinas exonerando del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias;

Que, con Informe Nº 0629-2006-DIRSAN-DIREJASS-DIVLOG.J de 20NOV2006, formulado por la División de Logística, se sustenta técnicamente la situación de desabastecimiento inminente de los medicamentos que en el Petitorio del FOSPOLI están catalogados como vitales y esenciales; los mismos cuya ausencia compromete la continuidad de los servicios esenciales de los establecimientos de Salud y que pueden comprometer gravemente la salud o la vida de los benefi ciarios del FOSPOLI, precisando que el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos esta conformado por Ciento cincuenta y nueve (159) ítems. Asimismo, el mencionado informe concluye que resulta necesario contar con los referidos bienes durante el periodo de Ciento veinte (120) días calendario, para proteger la salud y la vida de los benefi ciarios del FOSPOLI; pues, de no producirse ello corre el riesgo inminente de desabastecimiento, dado que como se informa, los almacenes del FOSPOLI se encuentran en algunos casos en stock cero y crítico, recomendando que debe proyectarse Resolución respectiva para que se declare la situación de Desabastecimiento Inminente por Ciento veinte (120) días calendario y por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Tres Cientos Ochenta y Seis con 57/100 Nuevos Soles (SI. 7’660,386.57),hasta que se lleve a cabo los procesos de selección que corresponda, con cargo al presupuesto del FOSPOLI del Año Fiscal 2006, y se establezcan las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos involucrados si las hubiere

Que, con Informe Nº 019-2006-DIRSAN-PNP-DIREJAD, de 20NOV2006 del Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones y de la División de Logística de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Sanidad Policial, informan que el estudio de mercado realizado para confi rmación de stocks, precios y cumplimientos de especifi caciones técnicas mediante presentación de declaraciones juradas, se determino que de los Doscientos veintitrés (223) ítems programados, luego de las evaluaciones y depuraciones pertinentes se obtuvo un total de Ciento cincuenta y nueve (159) ítems expeditos;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 36º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, el personal policial tiene derecho al tratamiento y asistencia médica hasta su total recuperación, por cuenta del Estado, derecho que se hace extensivo al cónyuge y los hijos; siendo obligación de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Especializada de Salud, satisfacer y garantizar dicho derecho fundamental;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de 26NOV2004, establece que están exoneradas del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, por desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la presente Ley, disponiéndose en el inciso a) del artículo 20º, que la aprobación de la exoneración de este proceso de selección, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, el artículo 21º de la citada Ley, considera a la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en al que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la dicha causal;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de 26NOV2004, señala que la situación de desabastecimiento

inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, en supuestos como vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Asimismo, se indica que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que los artículos 146º y 147º del citado Reglamento establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y que los mismos serán publicados en el Diario Ofi cia El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión adopción, según corresponda; debiéndose además publicar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Se señala además, en el último párrafo del artículo 148º que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizado por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los Ciento cincuenta y nueve (159) medicamentos según relación adjunta por Ciento veinte (120) días y aprobar la exoneración del proceso de selección por esta causal por el valor de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Tres Cientos Ochenta y Seis con 57/1 00 Nuevos Soles (S/. 7’660,386.57) según los informes antes señalados, debiéndose realizar acciones inmediatas conforme se establece en el penúltimo párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de 26NOV2004;

Con el visto de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

Lo propuesto, por el General Médico PNP, Director de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

Lo opinado, por el General de la Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de ciento cincuenta y nueve (159) Medicamentos conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta y Seis y 57/100 Nuevos Soles (S/ 7’660,386.57), con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias del Fondo de Salud para Personal de la Policía Nacional del Perú por el periodo de 120 días calendario mientras se llevan a cabo los procesos de selección, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Exonerar al Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú del proceso de selección correspondiente por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de los medicamentos precisados en el artículo precedente por el monto de Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Trescientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333477Ochenta y Seis y 57/100 Nuevos Soles (S/. 7’660,386.57); con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias del mencionado Fondo de Salud.

Artículo 3º.- Autorizar a la División de Logística de la DIRSAN - PNP, contratar la adquisición de los bienes precisados en el Anexo 01 debiendo realizar las acciones inmediatas que correspondan con estricta observancia a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia de estas acciones.

Artículo 4º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones pertinentes a fi n de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales si las hubiere, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

Artículo 5.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como en el página Web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior remita copia certificada de la presente Resolución Ministerial y del informe que la sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

6111-1

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comisión de delitos durante su actuación como jueces de juzgados civiles de Trujillo y Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2360-2006-IN/1201

Lima, 24 de noviembre del 2006

VISTO, el Ofi cio N° 1021-2006-IN-1201, de fecha 28 septiembre del 2006, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relación al mandato cautelar dispuesto por el doctor Antonio Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de la Libertad, al ordenar se ascienda al grado inmediato superior a los ofi ciales PNP, Omar Asunción Navarro Egusquiza, Felix Rodolfo Guzmán Reyes, Edgar Jenrry Paredes Montenegro, Walter Octavio Calla Delgado y Arturo Miguel Pérez Castañeda desde el 1 de enero del año 2005, (expediente judicial 2006-5157).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 2 de fecha 25 de agosto del año 2006, el doctor Antonio Escobedo Medina Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, admitió la medida cautelar fuera de proceso, interpuesta por los referidos ofi ciales PNP ordenando que el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, ascienda anticipadamente “al grado inmediatamente superior al que vienen ostentando los accionantes; así como, “se suspendan los plazos establecidos en el cronograma de ascenso de personal de ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, promoción 2007;

Que, son requisitos de toda medida cautelar la verosimilitud del derecho que se invoca y peligro en la

demora del proceso o cuando por otra razón justifi cable se considere necesaria se dicte decisión preventiva; siendo que verifi cado éstos, por el Juez, éste puede en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 27584 que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o en cualquier otra que considere adecuada para lograr la efi cacia de la decisión defi nitiva que se invoca;

Que, con fecha 10 de junio del 2006 entro en vigencia la Ley Nº 28757 la cual señalaba criterios para el ascenso de los Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, la que en su artículo 3º indicaba de manera expresa que “el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso de ofi ciales PNP - Promoción 2005, debía ser reformulado ampliándose por excepción y única vez, para aquellos ofi ciales que postulaban por tercera, segunda y primera vez de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN; norma legal de la cual no se advierte que ésta contenga el mandamus expreso que al demandante u otro ofi cial se le otorgue de manera automática el grado inmediato superior;

Que, dicha norma legal establece “Criterios para modifi carse el Ascenso de Ofi ciales Policías”, al respecto merece indicar que éstos no son los únicos requisitos exigidos para el ascenso de Ofi ciales al Grado inmediato Superior, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional en cuanto a ascensos, señalando en la sentencia recaída en el Expediente Nº 1338-2004-AA/TC, en el fundamento tercero que: “con relación al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Ofi ciales de la PNP, no es automático sino requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio (..), el mismo que contempla diversos factores de evaluación y selección para determinar un orden de méritos (…) Sólo al fi nal del proceso, el ascenso de los ofi ciales Policías es otorgado por Resolución Suprema”;

Que, debe tenerse en cuenta también que la ley Nº 28757; fue derogada por el literal “c” de la Primera Disposición Complementaria Derogatorias de la Ley Nº 28857 vigente desde el 27 de julio del 2006 y dispone medidas compensatorias para subsanar la afectación que puede haber sufrido cualquier miembro PNP por modifi caciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascensos llevados a cabo los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006;

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Estado, dispone que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley; en ese sentido los demandantes participaron del proceso de ascenso del año 2005, cuando no se encontraba vigente la Ley Nº 28757 y en el que no alcanzaron vacantes;

Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordena reformular el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso año 2005 ampliando por excepción y única vez las vacantes para los ofi ciales que postularon por tercera, segunda, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003, esto es para favorecer a un determinado número de ofi ciales de la PNP y cuando el proceso de ascenso 2005 había culminado, por tanto la Ley Nº 28757 no podía aplicarse retroactivamente para modifi car hechos ya concluidos, puesto que es principio de derecho que toda norma legal sólo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes en observancia de lo prescrito en el artículo III del Título preliminar y 2121 del Código Civil;

Que, la Ley Nº 28757 resulta inconstitucional al haber sido expedida con la fi nalidad de favorecer a un determinado número de ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, objetivo que difiere de la fi nalidad teleológica que debe contener toda Ley Especial, - esto es regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas, en observancia de lo prescrito por el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, y segundo porque no es posible que dicha ley contenga la regulación o modifi cación de una situación jurídica anterior ya concluida como lo fue el proceso de ascenso del año 2005, puesto que por mandato de la misma norma constitucional ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal y cuando favorece al reo;

Que, ante la evidente colisión de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos ofi ciales del la PNP y de manera

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333478

retroactiva a una situación de hecho ya concluida, el Juez Antonio Escobedo Medina omitió presuntamente cumplir con su obligación de preferir la norma constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 por Inconstitucional, en uso de la prerrogativa del control difuso constitucional conferido por el artículo 138º de la Constitución Política del Estado, y concede la medida cautelar, por lo que habría dispuesto arbitraria, ilegal y desproporcionadamente ascender anticipadamente al grado inmediatamente superior al que viene ostentando los demandantes, así como la suspensión de los plazos del cronograma de ascensos de personal de ofi ciales de la Policía Nacional del Perú promoción 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1269-2006-IN/PNP de fecha 4 de mayo del año 2006, en este último extremo perjudicando gravemente a otros ofi ciales de la PNP que no tiene relación alguna con la pretensión del actor civil, lo cual constituiría un abuso de autoridad;

Que, el Juez Escobedo Medina expresa en el cuarto párrafo del sexto considerando de la resolución en cuestión, como fundamento de la aplicación de una ley inconstitucional que ..... “no puede entenderse que la referida ley (léase Ley Nº 28757) ha perdido su efi cacia, pues genero efectos legales en el tiempo de su vigencia, y que se sintetizan en la obligación que debieron asumir los demandados de reconocer al demandante su derecho a ascender al grado inmediatamente superior con vigencia a partir del primero de enero del año 2005....” fundamento que como ha quedado evidenciado resulta contrario no sólo con las normas de derecho civil sino también con el contexto constitucional;

Que, el Juez Escobedo Medina habría efectuado una interpretación ilegal respecto de la aplicación de la Ley Nº 28757, puesto que el razonamiento debió realizarse en consonancia con el sistema jurídico vigente y no de manera preferente para favorecer a determinado número de ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, y en contravención con la prohibición de aplicación retroactiva de la ley, hechos y circunstancias que no otorgaban a la petición cautelar efectuada por los mencionados ofi ciales PNP el cumplimiento del requisito de verosimilitud del derecho invocado;

El artículo 418º del Código Penal prescribe que “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; así también el artículo 376º del Código Penal, prescribe el delito cometido por funcionario público – Abuso de Autoridad como aquel cometido por “el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”;

Que, el doctor Antonio Escobedo Medina Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de La Libertad, habría incurrido en la presunta comisión de los delitos contra la Administración de Justicia – Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público – Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículo 376º y 418º del Código Penal;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modifi catoria y estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado formalice denuncia penal contra el doctor Antonio Escobedo Medina por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de La Libertad, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración de Justicia – Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público – Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 376º y 418º del Código Penal y demás acciones penales y civiles que correspondan como consecuencia del mandato judicial cautelar ordenado por el referido Juez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

6135-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2361-2006-IN/1201

Lima, 24 de noviembre del 2006

VISTO, el Ofi cio Nº 1018-2006-IN-1201, de fecha 28 septiembre del 2006, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relación al mandato cautelar dispuesto por la Magistrada Nilda Frine Arones Medina, en su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Ayacucho, al ordenar se incorpore en una plaza de coronel en el cuadro de méritos fi nal de ascensos años 2005 al demandante Norberto Hernán Montellanos y Crespo, (expediente judicial Nº 2006-0064); y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución número 1 de fecha 26 de

julio del año 2006 la Jueza Frine Arones del Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, admitió a trámite la demanda interpuesta por Norberto Hernán Montellanos y Crespo contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el accionante pretende que en vía del proceso contencioso administrativo de cumplimiento de actuación administrativa, se cumpla con lo ordenado en la Ley Nº 28757, del 9 de junio del 2006 y se le otorgue el grado de Coronel PNP desde el 1 de enero de 2005;

Que, con Resolución Nº 2 de fecha 26 de julio del año 2006 (cuaderno cautelar) la Jueza en cuestión concede la medida cautelar genérica peticionada por el demandante y ordena que a éste se le reincorpore en una plaza de Coronel de la PNP en el cuadro de méritos fi nal del proceso de ascenso del año 2005;

Que, son requisitos de toda medida cautelar la verosimilitud del derecho que se invoca y peligro en la demora del proceso o cuando por otra razón justifi cable se considere necesaria se dicte decisión preventiva; siendo que verifi cado éstos por el Juez, puede en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 27584 que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o en cualquier otra que considere adecuada para lograr la efi cacia de la decisión defi nitiva que se invoca;

Que, con fecha 10 de junio del 2006, entró en vigencia la Ley Nº 28757 la cual señala criterios para el ascenso de los Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú y en su artículo 3º indica de manera expresa que “el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso de Oficiales PNP Promoción 2005, debía ser reformulado ampliándose por excepción y única vez, para aquellos ofi ciales que postulaban por tercera, segunda y primera vez de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN”; por tanto la Ley en cuestión no establece el mandamusexpreso que al demandante u otro ofi cial se le otorgue de manera automática el grado de Coronel PNP, menos aún, se le otorgue remuneraciones y otros benefi cios económicos;

Que, debe tenerse en cuenta que la norma legal en cuestión sólo establece “Criterios para el Ascenso de Ofi ciales Policías” y merece indicar que éstos no son los únicos requisitos exigidos para el ascenso de Ofi ciales; conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional al resolver el Expediente Nº 1338-2004-AA/TC, en su fundamento tercero señala: “con relación al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Ofi ciales de la PNP, no es automático sino requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio (..), el mismo que contempla diversos factores de evaluación y selección para determinar un orden de méritos (…) Sólo al fi nal del proceso, el ascenso de los ofi ciales Policías es otorgado por Resolución Suprema”; por tanto no es legal que el demandante sea ascendido luego que el proceso en el que participó concluyó, puesto que estando a la orientación establecida por el Tribunal Constitucional, dicho ofi cial debía someterse a un nuevo proceso de ascenso.

Que, al respecto es necesario observar a la vez el artículo 172º de la Constitución Política del Estado, que dispone que los Ascensos se confi eren de conformidad con la ley; en tal sentido debe resaltarse que el demandante participó en el proceso de ascenso del año 2005, cuando

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333479no se encontraba vigente la Ley Nº 28757, y en el que no alcanzó una vacante;

Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordena reformular el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso año 2005, ampliando por excepción y única vez las vacantes para los ofi ciales que postularon por tercera, segunda, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003, esto es para favorecer a un determinado número de ofi ciales de la PNP y cuando el proceso de ascenso 2005 había culminado, por tanto la Ley Nº 28757 no podía aplicarse retroactivamente para modifi car hechos ya concluidos, puesto que es principio de derecho que toda norma legal sólo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes en observancia de lo prescrito en el artículo III del Título Preliminar y 2121 del Código Civil;

Que, siendo así la Ley Nº 28757 resulta inconstitucional al pretender favorecer a un determinado número de ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, objetivo que difi ere de la fi nalidad teleológica que debe contener toda Ley Especial, - esto es, regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas, en observancia de lo prescrito por el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, y segundo porque no es posible que dicha Ley contenga la regulación o modifi cación de una situación jurídica anterior ya concluida como lo fue el proceso de ascenso del año 2005, puesto que por mandato de la misma norma constitucional ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal y cuando favorece al reo;

Que, en tal sentido ante la evidente colisión de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos ofi ciales de la PNP y de manera retroactiva a una situación de hecho ya concluida, la Jueza Nilda Frine Arones Medina, habría omitido presuntamente cumplir con su obligación de preferir la norma constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 por Inconstitucional, en uso de la prerrogativa del control difuso conferido por el artículo 138º de la Constitución Política del Estado, y concede la medida cautelar, por lo que habría dispuesto arbitraria e ilegalmente reincorporar al demandante en una plaza de coronel en el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso del año 2005;

Que, el artículo 418º del Código Penal prescribe que “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; así también el artículo 376º del Código Penal, prescribe el delito cometido por funcionario público - Abuso de Autoridad como aquel cometido por el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modifi catoria y estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado formalice denuncia penal contra la doctora NILDA FRINE ARONES MEDINA por su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Ayacucho, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público - Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 376º y 418º del Código Penal y demás acciones penales y civiles que correspondan como consecuencia del mandato judicial cautelar ordenado por la referido Jueza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

6135-2

JUSTICIA

Designan representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2006-JUS

Lima, 24 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28776 se constituyó la

Comisión encargada de estudiar y presentar un informe en relación al Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, elaborado por la Comisión creada mediante Ley Nº 26394 y modifi cada por la Ley Nº 26673;

Que, la citada Comisión estará conformada, entre otros, por tres representantes del Poder Ejecutivo;

Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil;

De conformidad con la Ley Nº 28776; y,Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como representantes del

Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, a los señores:

• JORGE EDGAR JOSÉ MUÑIZ ZICHES• CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ• NATALE JUAN CAMILO AMPRIMO PLA

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

6136-6

Designan Procurador Público Antico-rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2006-JUS

Lima, 24 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se

crearon las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-2005-JUS, se designó al señor abogado Carlos Ancassi Cunya, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confi anza, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica;

De conformidad con lo dispuesto pro el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333480

Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor

abogado CARLOS ANCCASI CUNYA, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado ANGEL OBDULIO GUILLINTA COTAQUISPE, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosMARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

6136-7

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de Alexandra S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 378-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de octubre de 2006Visto los escritos de registro Nº CE-06855003 de

fechas 3 de setiembre del 2004, 13 de junio, 23 de agosto y 22 de setiembre del 2006, registro Nº 01702001 de fecha 4 de febrero de 2005 y registro Nº 00046875 de fecha 15 de diciembre de 2005, respectivamente, presentados por ALEXANDRA S.A.C.

CONSIDERANDO:Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General

de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 462-94-PE del 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. -PESCA PERU- licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su unidad operativa 5201, ubicada en la localidad de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con una capacidad instalada de 145 t/h de procesamiento de materia prima;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 561-95-PE del 27 de setiembre de 1995, se aprobó la transferencia de la licencia de operación a favor de PESCA PERU LA PLANCHADA S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su unidad operativa 5201, ubicada en la localidad de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con una capacidad instalada de 145 t/h de procesamiento de materia prima;

Que por Resolución Ministerial Nº 584-96-PE del 6 de diciembre de 1996, se aprobó la transferencia de la licencia de operación a favor de INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, para el consumo humano indirecto, con una capacidad instalada de 145 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en

la localidad de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que a través de los escritos del visto, la empresa ALEXANDRA S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. por Resolución Ministerial Nº 462-94-PE, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Ministerial Nº 561-95-PE y Resolución Ministerial Nº 584-96-PE, en virtud a la Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de fecha 22 de febrero del 2005, de bienes muebles e inmuebles, que celebra con la empresa INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A., con fecha de vencimiento de 1 de enero de 2015, mediante la cual acredita la posesión del inmueble, como de las maquinarias y equipos que forman parte del citado establecimiento industrial pesquero;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa ALEXANDRA S.A.C., ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de sus Informes Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 6 de octubre de 2004 y Nº 257-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 19 de agosto de 2005 y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de

operación otorgada a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 462-94-PE, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Ministerial Nº 561-95-PE y Resolución Ministerial Nº 584-96-PE, a favor de ALEXANDRA S.A.C., hasta el 1 de enero de 2015, según el Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado convencional, con una capacidad de 145 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de los Kms 750 y 754 de la Panamericana Sur, en la localidad de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 584-96-PE a INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A.

Artículo 3º.- ALEXANDRA S.A.C., deberá operar su planta de harina de pescado, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Ofi cio Nº 589-95-PE/DIREMA de fecha 10 de agosto de 1995.

Artículo 4º .- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5º .- Incorporar a ALEXANDRA S.A.C. en el anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia para la operación de la planta de harina de pescado, excluyendo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. de dicho anexo.

Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333481y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

6057-1

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 610-96-PE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 379-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de octubre de 2006Visto el escrito con registro Nº 00035762 de fecha

25 de junio del 2006, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.

CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General

de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 610-96-PE del 13 de diciembre de 1996 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa pesquera LA ALMEJA S.A. para operar la embarcación “NILO” con matrícula Nº CE-12516-PM, de 350 TM de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE del 25 de octubre del 2000, se resolvió aprobar entre otros a favor de PESQUERA CASMA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 610-96-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 010 - 98 -PE/DNE, para operar la embarcación denominada “NILO”, con matrícula Nº CE-12516-PM, de 385.93 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones;

Que mediante el escrito del visto las empresas CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., (COPEINCA) y LA FIDUCIARIA S.A. solicitan a favor de la primera empresa mencionada, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación NILO, de Matrícula Nº CE-12516-PM, otorgada por Resolución Ministerial Nº 610-96-PE; en virtud al Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda, celebrado entre COPEINCA y Pesquera Casma S.A., mediante el cual Pesquera Casma S.A. le adjudica en propiedad la embarcación NILO, con Matrícula Nº CE-12516-PM, y cuya copia obra en el expediente respectivo;

Que mediante Ofi cio Nº 2604-2006-PRODUCE-DGEPP/Dchi, del 10 de julio del 2006, recibido por el recurrente el 14 de julio del 2006, según consta en el cargo de notifi cación que obra en el expediente, se le requirió presentar un nuevo Certifi cado Compendioso de Dominio en el que se le consigne como benefi ciario de la embarcación, y de ser el caso la conformidad de LA FIDUCIARIA S.A.;

Que a la fecha CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. no ha cumplido con presentar la documentación y subsanación solicitada en el ofi cio referido en el considerando anterior, produciéndose la paralización del procedimiento administrativo por más de treinta días por causa imputable a la administrada;

Que por lo tanto, en conformidad al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente declarar en abandono el procedimiento iniciado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de setiembre del 2006 y con la visación de la instancia Legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento

de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 610-96-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 010-98-PE/DNE y por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, para la operación de la embarcación pesquera “NILO” con matrícula Nº CE-12516-PM, iniciado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero6057-2

Otorgan permiso provisional de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar emitida por juzgado en lo civil de Paita

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 381-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de octubre del 2006Visto el Ofi cio Nº 1746-2006-06-MC-JCP/PJ. Ingresado a la

administración bajo registro Nº 00061826, Resolución Número Uno de fecha 22 de setiembre de 2006, y Ofi cio Nº 2005-2006-06-MC-JCP/PJ, ingresado bajo Registro Nº 00067154, de fecha 16 de octubre de 2006, remitidos por el Juzgado Especializado en lo en lo Civil de Paita;

CONSIDERANDO :Que a través de la Ley Nº 26920, se dispuso que los

armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, se modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas;

Que a través del escrito de registro Nº 00354001, de fecha 12 de enero de 2004, el señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, en su condición de propietario de la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, solicitó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura con fecha 21 de enero de 2003,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006333482

adjuntando en esta oportunidad todos los requisitos exigidos por Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE-PIURA, con fecha 21 de enero de 2003, la misma que no tiene numero de registro de ingreso a trámite;

Que a través del Ofi cio Nº 799-2004-420020-200 del 24 de marzo de 2004, el informe Nº 001-2004-GRP-420020-200-250 del 23 de marzo de 2004, la Dirección Regional de la Producción de Piura, manifi esta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación MEGUIMAR, fue presentada con fecha 21 de enero de 2003, incompleta, faltando Certifi cado de Aqueo y Constancias de Pesca, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo ésta devuelta en razón de que no se subsanó las observaciones planteadas, procediendo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, quedando fi nalmente el expediente califi cado como no presentado;

Que en base a la información recibida por la Dirección Regional de la Producción de Piura, mediante el Ofi cio Nº 1730-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de abril de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica al señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, que su solicitud presentada mediante escrito de registro Nº 00354001 de fecha 12 de enero de 2004, sobre permiso de pesca para operar la embarcación MEGUIMAR, de matrícula PL-5141-CM, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, no se ajusta a derecho y se declaró inadmisible, en razón de que el escrito de solicitud de permiso de pesca ha sido dado por no presentado por la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy Dirección Regional de la Producción), por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el palazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que posteriormente mediante escritos de registro Nº 08084003 y 00354001, de fecha 27 de setiembre y 25 de octubre de 2004, el señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, interpuso recurso de reconsideración contra el Ofi cio Nº 1730-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 24 de abril de 2004, referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM;

Que la solicitud de pronunciamiento presentado con fecha 12 de enero de 2004, sobre la solicitud de permiso de pesca de fecha 21 de enero de 2003 presentada vía Dirección Regional de la Producción de Piura en el marco de la Ley Nº 26920, fue declarado inadmisible mediante la Resolución Directoral Nº 260-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de agosto de 2006, por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, la administración no le ha otorgado ni reconocido ningún derecho administrativo de permiso de pesca a la embarcación MEGUIMAR;

Que a pesar de haberse declarado inadmisible el procedimiento de solicitud de permiso de pesca para la embarcación MEGUIMAR, de matrícula PL-5141-CM, el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, mediante la Resolución Numero Uno de fecha 15 de setiembre de 2006, ha resuelto conceder la Medida Cautelar solicitada por el señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA; ordenando a la demandada Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, que mientras se resuelve en forma defi nitiva el proceso principal, dicte las medidas pertinentes destinadas al otorgamiento provisional del permiso de pesca al demandante, con el fi n de que pueda operar la embarcación denominada MEGUIMAR, de matrícula PL-5141-CM, de ciento nueve metros cúbicos de capacidad de bodega (109.00 m3), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa;

Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en los anteriores considerandos, tratándose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta de conformidad a lo señalado en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece …….. “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del

Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”…….. precisándose que en el presente caso, se ha evaluado y declarado inadmisible por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que asimismo, siendo coherente con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del dictamen judicial, se tiene en cuenta lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002 que establece…”que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo ……”

Que por otro lado, se deja constancia que lo dictaminado por el Juzgado Especializado en la Civil de Paita, a través de la Resolución Número Uno del 15 de setiembre de 2006, reiterado mediante Ofi cio Nº 2005-2006-06-MC-JCP/PJ, con registro de Ingreso Nº 00067154, de fecha 16 de octubre de 2006, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería; y que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados, como lo son los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que están en constante evaluación y ordenamiento pesquero, buscando la preservación y conservación de los mismos;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 370-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y ampliatorio de fecha 17 de octubre de 2006, con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, a través de la Resolución Numero Uno de fecha 15 de setiembre de 2006, seguida en el Expediente Nº 113-2006-MC, se otorga a favor del señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, permiso provisional de pesca para operar la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, con 109.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa.

Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa.

Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme ydesfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333483

Autorizan permiso de pesca de embarcación en cumplimiento de medida cautelar de juzgado civil de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 382-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de octubre del 2006

Visto la Resolución número UNO del 15 de setiembre del 2006, emitida por el Juzgado Civil de Piura, en los seguidos por MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas;

Que por Resolución Directoral Nº 176-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de junio del 2005, se declaró Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL contra la Resolución Directoral Nº 265-2004-PRODUCE/DNEPP por cuanto la recurrente no adjunta nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos por los cuales se declaró inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KANDYMAR”, además el escrito con registro Nº 00082003 de fecha 7 de enero del 2004, fue presentado fuera del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y no se cumplió con adjuntar los documentos necesarios para obtener el permiso de pesca solicitado;

Que, a través del Ofi cio Nº 1745-2006-06-MC-JCP/PJ de fecha 15 de setiembre del 2005 se adjuntó la Resolución Nº UNO de fecha 15 de setiembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita, el cual resuelve: “decretar la medida cautelar solicitada; en consecuencia en forma provisional y mientras se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal se dispone la AUTORIZACIÓN de permiso de pesca de la Embarcación Pesquera “KANDYMAR”, con matrícula PL-13273-CM, con capacidad de Bodega de 108.00 m3 , a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de Anchoveta, Sardina, Jurel y Caballa con destino a consumo humano directo e indirecto. Fíjese la contracautela que se ofrece como

caución juratoria en la Suma de Cien Mil y 00/100 nuevos soles. Notifi que en la dirección que se indica librándose el correspondiente exhorto”;

Que asimismo, a través del escrito con registro Nº 00061828 de fecha 26 de setiembre del 2006, la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL solicita a esta Dirección General el otorgamiento de permiso de pesca para la embarcación pesquera “KANDYMAR” con matrícula Nº 13273-CM, por mandato judicial, haciendo referencia la Resolución Nº UNO, la cual ha sido hecha de conocimiento del Ministerio de la Producción de manera formal por el Juzgado mediante notifi cación efectuada con fecha 22 de setiembre del 2006, haciendo referencia al artículo 638º del Código Procesal Civil;

Que por Ofi cio Nº 2007-2006-06-MC-JCP/PJ de fecha 13 de octubre del 2006, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita reitera dar cumplimiento estricto a la Medida Cautelar seguida por MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL, contra la Dirección Nacional de Extracción de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, decretada mediante Resolución Nº UNO de fecha 15 de setiembre del 2006, haciendo presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional y que los mandatos judiciales son de estricto cumplimiento;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 372-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de setiembre del 2006, el Informe Ampliatorio Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 17 de octubre de 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO del 15 de setiembre del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Piura; la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 15 de setiembre del 2006, se dispone la Autorización de permiso de pesca de la Embarcación Pesquera “KANDYMAR”, con matrícula PL-13273-CM, con capacidad de Bodega de 105.22 m3, a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo e indirecto, solicitada por la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL en forma provisional y mientras se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal.

Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Juzgado Civil de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

6057-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333484

Disponen levantar suspensión de planta de congelado dispuesta por R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 383-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de octubre del 2006

VISTO: el escrito de la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. con Registro Nº 15382 del 8 de marzo del 2006, mediante el cual solicita inspección y reconsideración de observaciones;

CONSIDERANDO :

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencias de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en los Anexos I y II de la misma, entre la que se encuentra INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. cuya Licencia le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2002-PRODUCE/DNEPP y que es declarada suspendida hasta que se subsanen las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario Nº 009-2005-PS-021-S-ITP/DICS;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el Ofi cio Nº 912-2006-ITP/DE del 18 de setiembre del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que la Planta de Congelado de la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. ha subsanado las observaciones señaladas en el Protocolo Sanitario Nº 009-2005-PS-021-S-ITP/DICS en base a la Auditoría/Inspección realizada a la citada planta con el objeto de verifi car su adecuación a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, información que se encuentra consignada en el Protocolo Técnico Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCCE/DNEPP;

Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su Ofi cio Nº 912-2006-ITP/DE con Registro Nº 61328 del 20 de setiembre del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de setiembre

del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Declarar Procedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. y como consecuencia de ello levantar la suspensión de la Planta de Congelado dispuesta por Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http ://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Declaran infundada reconsideración interpuesta por persona jurídica contra el Oficio Nº 5566-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 384-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de octubre del 2006

Visto los escritos con registros Nºs 09490001, 11343001, 13904001, 06337002, 06347002 y 12403001 de fechas 19 de agosto, 6 de octubre y 3 de diciembre del 2003, 16 de junio y 24 de noviembre del 2004, presentados por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., en representación de la empresa KOREA 813 TRADING CORP.;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de julio del 2003, se otorgó a la empresa KOREA 813 TRADING CORP., representada en el país por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., permiso de pesca y licencia de procesamiento de pescado entero congelado a bordo, para operar la embarcación pesquera denominada “SAM CHON LI-1”, de bandera de la República Popular Democrática de Corea, en la extracción de los recursos Jurel y Caballa en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las treinta (30) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional P5EY, registro Nº 847009, arqueo neto de 1500 y 2,132 toneladas de capacidad de almacenamiento en bodega, como sistema de preservación a bordo el congelado de pescado entero, con una capacidad de 15.3 toneladas hora, equipada con red de arrastre de media agua con 76 mm (3 pulgadas) de abertura de tamaño de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 5 de septiembre del 2003;

Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333485

de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los artículos 44º y 45º de la citada Ley General de Pesca, establece que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que mediante los primeros escritos del visto la recurrente cuestiona el Ofi cio Nº 5566-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de noviembre del 2003, mediante el cual se le comunicó que las razones sustentadas en sus solicitudes, en las que señala los motivos por los que se habría producido la demora del inicio de operaciones de la embarcación “SAM CHON LI-1”, no constituyen una situación de fuerza mayor, por lo que no sería procedente la suspensión del permiso de pesca por el plazo no utilizado, asimismo, se le encausó dichas solicitudes como recurso de reconsideración, considerando el recurso de reconsideración presentado como el escrito mediante el cual el administrado subsana la omisión de la fi rma del letrado así como de adjuntar nueva prueba a su recurso impugnativo, sin embargo de la evaluación efectuada ésta no desvirtúa lo señalado mediante Ofi cio Nº 5566-2003-PRODUCE/DNEPP.;

Que con escrito de registro Nº 12403001 de fecha 24 de noviembre del 2004, el administrado realiza los requerimientos, de su solicitud en forma reiterativa de la cancelación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP, toda vez que el artículo 6º de dicha resolución señala que la autorización de permiso de pesca está sujeta a la inspección técnica sanitaria previa presentación del certifi cado de desratización, documento que no se pudo obtener al no haber llegado al Perú la embarcación “SAM CHON LI-1”, y al haber vencido el plazo de tres (03) meses de permiso de pesca otorgado, por lo que devendría en improcedente la solicitud de cancelación de dicho permiso al no encontrarse vigente;

Que con relación al escrito de fecha 16 de junio del 2004, que solicitó la autorización para operar dos nuevas embarcaciones denominadas “JÚPITER” y “ORDINAT” en reemplazo de la “SAM CHON LI-1”, este trámite sólo se quedó en la solicitud, al no tener confi rmación de salida del lugar de origen de las embarcaciones, por lo que les fue imposible continuar con el trámite de permiso de pesca, en ese sentido y toda vez que el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP, no se encontraba vigente a la fecha de dicha solicitud, su petitorio devendría en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 295-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, modifi cado a través de los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE; la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 228-2003-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c), del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., contra el Ofi cio Nº 5566-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de noviembre del 2003, mediante el cual se le comunicó que las razones por las cuales se había producido la demora del inicio de operaciones de la embarcación “SAM CHON LI-1”, no constituyen motivo de fuerza mayor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente los requerimientos efectuados por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., con el escrito de registro Nº 12403001 de fecha 24 de noviembre del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

6057-6

Declaran infundada reconsideración contra resolución referente a solicitud de autorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 385-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de octubre del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00007235 del 30 de junio y 23 de diciembre del 2005, presentados por la empresa CAPE FISHERIES S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 155-2005-PRODUCE/DNEPP, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa CAPE FISHERIES S.A., para la adquisición de una embarcación pesquera de 3,050 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes empleando redes de cerco, al determinarse que de autorizarse el incremento de fl ota solicitada excedería la capacidad de bodega permitida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, que establece para el Perú 3,195 m3 al haberse otorgado por la administración autorizaciones de incremento de fl ota y además al considerar que la fl ota nacional no podría estar constituida por una sola nave, no permitiéndose el acceso para más embarcaciones;

Que asimismo al haberse observado en los requisitos alcanzados, establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que la vigencia del Contrato de Opción de compra de la citada embarcación pesquera, se encontraba vencido, el no consignar fechas de emisión y la vigencia del Certifi cado de Clasifi cación emitida por una Sociedad de Clasifi cación reconocida por el IACS;

Que a través de los escritos presentados por la empresa CAPE FISHERIES S.A., representada por doña Claudia León Rosas, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 155-2005-PRODUCE/DNEPP, de conformidad a lo establecido en el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, indicando presentar nuevas pruebas, como el Certifi cado de Clasifi cación emitido por la empresa Bureau Veritas Nº VGO0/MJM/20020924125841, con fecha de emisión el 27 de septiembre del 2002 con vigencia hasta el 23 de abril de 2007, el Contrato de Opción de Compra de la embarcación pesquera “CAPE OF GOOD HOPE” entre el Estado Federado de Micronesia CARIBE FSM INC,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333486

y la empresa CAPE FISHERIES S.A., suscrita el 27 de junio del 2005 en Lima, con una vigencia del contrato por seis meses renovables a partir de la fecha de suscripción del citado contrato o al otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota y el Documento CAP-8-05, de la 8º REUNIÓN del Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la Flota de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, realizada en Lanzarote España con fecha 22-23 de junio de 2005, en donde se consigna la situación actual con respecto a la utilización de los límites de capacidad otorgados entre otros países al Perú con 3,195 m3, el mismo volumen a lo establecido en la 69ª Reunión de la CIAT, en Manzanillo (México) del 26 al 28 de junio del 2002;

Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental;

Que la empresa CAPE FISHERIES S.A., ha adjuntado a su escrito los siguientes documentos; Certifi cado de Clasifi cación Nº VGO0/MJM/20020924125841 que consigna la vigencia del 27 de septiembre del 2002 hasta el 23 de abril de 2007, el Contrato de Opción de compra de la embarcación pesquera CAPE OF GOOD HOPE suscrita el 27 de junio del 2005, con vigencia de seis meses renovables a partir de la fecha de suscripción del citado contrato o al otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, pruebas instrumentales válidas, por lo que subsana respecto a los requisitos observados;

Que el Documento CAP-8-05, de la 8º REUNION del Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la Flota de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, realizada en Lanzarote, España, con fecha 22-23 de junio de 2005, mantiene para el Perú la capacidad de bodega en 3,195 m3 para añadir al Registro, por cuanto la administración no ha comunicado a la CIAT, el volumen de bodega utilizada, encontrándose a la fecha de ingreso del expediente del 16 de julio del 2004, con autorizaciones de incremento de fl ota con embarcaciones cerqueras vigentes otorgadas a través de las Resoluciones Directorales; Nº 010-2003-PRODUCE/DNEPP, Nº 028-2003-PRODUCE/DNEPP modifi cada por el Nº 213-2003-PRODUCE/DNEPP, Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP, Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP modificada por el Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP señalándose como el aspecto técnico sustantivo de la improcedencia, así como la de constituir la fl ota nacional con dos o más naves con la capacidad de bodega asignada al Perú por la CIAT, y no con una sola embarcación;

Que por otro lado se ha determinado que si bien la administrada ha cumplido con adjuntar nueva prueba, adicionalmente ha procedido a variar su petitorio con el escrito de fecha 23 de diciembre del 2005, presentando como ampliación de su recurso de reconsideración, señalando que si la administración no puede otorgar una autorización de incremento de flota para una embarcación de 3,050 metros cúbicos de capacidad de bodega, se le otorgue para dos embarcaciones de 1,620 y 1,290 metros cúbicos de capacidad de bodega, la que deviene en improcedente, por cuanto la administración considera como una nueva solicitud y por lo tanto correspondería iniciar un nuevo trámite administrativo;

Que en razón de lo expuesto en el párrafo anterior y conforme a lo determinado por el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideración se interpondrá sujeto a requisitos, entre los cuales es necesario que se sustente, el recurso impugnativo, se adjunte nueva prueba, en ese sentido si bien la administrada ha cumplido con adjuntar nueva prueba, la misma no desvirtúa ni enerva los considerandos de la Resolución Directoral materia de análisis, por lo que deviene declarar Infundado el Recurso de Reconsideración planteado contra la Resolución Directoral Nº 155-2005-PRODUCE/DNEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 187-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dch., su ampliación y con la opinión legal favorable de la instancia legal correspondiente; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CAPE FISHERIES S.A., contra la Resolución Directoral Nº 155-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la modifi cación de la solicitud de incremento de fl ota en el sentido de que se le otorgue para dos embarcaciones de 1,620 y 1,290 metros cúbicos de capacidad de bodega, por cuanto se le considera como una nueva solicitud correspondiendo iniciar un nuevo trámite administrativo;

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

6057-7

Declaran infundada apelación contra resolución que sancionó con multa a empresa

RESOLUCIÓNCOMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES

N° 215-2006-PRODUCE/CAS

Lima, 10 de octubre del 2006

Visto, el Escrito con Registro Nº 11943002-OTD de fecha 12 de noviembre del 2004, presentado por la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. y el Dictamen N° 218-2006-PRODUCE/CAS-ST;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito del visto la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 20 de octubre del 2004, que sancionó a la empresa recurrente con una multa equivalente a 4,90 Unidades impositivas Tributarias y con el decomiso del total de los recursos hidrobiológicos extraídos, por incumplir con la obligatoria identifi cación de embarcación pesquera, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, y dispuso la inmovilización de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” con matrícula Nº CO-4537-PM hasta que se dé cumplimiento a las respectivas medidas de identifi cación;

Que, en su recurso de apelación la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. sostuvo que la emisión de la resolución materia de impugnación, está referida a un supuesto incumplimiento de una correcta y obligatoria identifi cación de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM, y también por realizar actividades extractivas el día 18 de junio del 2004, teniendo el permiso suspendido lo cual, según la empresa recurrente, no se ajusta a la verdad de los hechos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333487

Que, argumentó, que el artículo 77° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que constituye infracción toda acción u omisión a las disposiciones establecidas en dicha norma, es decir, está referido expresamente a las “prohibiciones”, contenidas en el artículo 76° de la misma Ley, y en este artículo, no existe ni se encuentra tipifi cado la causal que diera lugar a los hechos investigados y por el cual se le ha sancionado;

Que, indicó que, los hechos investigados están referidos a una supuesta suplantación de la embarcación pesquera “CESAR” con matrícula N° IO-5243, por parte de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” con matrícula N° CO-4537-PM, ocurrido el 18 de junio del 2004, consecuentemente, el procedimiento administrativo debería estar dirigido a determinar si la embarcación pesquera “DON ABELARDO” el día que ocurrieron los hechos estaba plenamente identifi cado, sin embargo, la administración se ha limitado a recabar solamente el Diagrama de Desplazamiento de la embarcación pesquera “CESAR”, el permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON ABELARDO”, y el descargo por parte de la empresa recurrente, sin tomar en cuenta los requisitos obligatorios que toda investigación sumaria requiere, como es la inspección ocular con citación obligatoria de los involucrados, las manifestaciones que se recaba en toda investigación para establecer el modo, las circunstancias, y demás aspectos en los hechos materia de investigación; asimismo la diligencia de confrontación entre las partes involucradas; exhibición de documentos, peritajes y otros que puedan determinar la correcta identifi cación de la embarcación pesquera “DON ABELARDO”, y estas diligencias no se han actuado, trasgrediendo de esta manera este principio constitucional del debido procedimiento administrativo;

Que, señaló, que en la resolución impugnada se indicó que el permiso de pesca de la embarcación “DON ABELARDO” se encontraba suspendido y que por lo tanto habría incurrido en la infracción contenida en el numeral 33 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, al respecto indicó que con fecha 11 de febrero del 2003, adjuntó la copia del Certifi cado de Matrícula de la nave “DON ABELARDO” debidamente refrendada por la Capitanía del Puerto del Callao, así como las Declaraciones Juradas de las capturas de pesca realizadas los años 2002 y 2003; por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la última parte del numeral 33.3 del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corroborado con lo dispuesto por el artículo 188.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el argumento quedaría desvirtuado por imperio y mandato de la ley, existiendo otro error de interpretación y aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad;

Que, argumentó que, otra trasgresión al Principio de Legalidad constituye el hecho de sancionar un hecho que es atípico, pues el numeral 4 del artículo 230° de la Ley N° 27444, establece que sólo constituye conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica, y en el presente caso, se pretende sancionar por una supuesta infracción referida a la incorrecta identifi cación de la embarcación pesquera “DON ABELARDO”, que no tiene nada que ver con los hechos investigados, pues, éstos están referidos a una “suplantación de nave” de una que existe físicamente pero no jurídicamente, por otra que existe tanto física como jurídicamente y conforme se ha reiterado y probado con los documentos respectivos, la embarcación pesquera “DON ABELARDO”, es una nave que tiene existencia física como jurídica, contando con número de matrícula, permiso vigente de pesca de Jurel, Caballa y otros, y actualmente ampliada para la extracción del recurso anchoveta;

Que, asimismo, sostuvo que se ha trasgredido lo dispuesto por el numeral 6 y 10 del artículo 230° de la Ley N° 27444, duplicando la sanción por un mismo hecho al establecer el pago o la pena de una multa y la inmovilización de la nave, incurriendo en exceso y abuso de sus funciones, por todo ello, considero que la nave de mi representada en ningún momento ha incurrido en la causal de infracción contenida en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2004-PRODUCE, consecuentemente la resolución materia de impugnación debe ser revocada y declarada nula;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, establece como condición para la realización

de actividades extractivas pesqueras, la identifi cación obligatoria que deberán efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras, sean éstas construidas de metal, madera, fi bra de vidrio u otro material, conforme a lo dispuesto por la Autoridad Marítima mediante Resolución Directoral Nº 0481-2003-DCG;

Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, dispone que constituye infracción administrativa operar embarcaciones pesqueras para realizar las actividades extractivas incumpliendo lo dispuesto en el referido Decreto Supremo;

Que, al respecto, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 0481-2003-DCG, norma vigente al momento de realizarse el operativo de control, establece que todas las embarcaciones de madera deberán tener en bajo relieve en el casco y en la caseta, el nombre y número de matrícula, así como la capacidad de pasajeros si correspondiera; todos pintados con un color que contraste con el color del casco y puente de gobierno;

Que, en el presente caso, de acuerdo al documento V. 200-1599 de fecha 23 de junio del 2004, que obra a fojas 35 del expediente, la Capitanía del Puerto de Chimbote comunicó a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, que el día 17 de junio del 2004, a las 23:45 horas, se intervino a una embarcación pesquera que tenía colocados en el casco y caseta el nombre de “CESAR” y el número de matrícula Nº “IO-5243-CM”, confi rmando posteriormente que su verdadera identifi cación correspondía a la embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM;

Que, de otro lado, respecto a lo señalado por la empresa recurrente referido a que no se encuentra tipifi cada la causal por la cual se le sancionó, debe mencionarse que el numeral 4 del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Al respecto, el artículo 77° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que constituye infracción toda acción y omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la mencionada ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia. Así el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, establece que constituye infracción administrativa operar embarcaciones pesqueras para realizar las actividades extractivas incumpliendo lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; en consecuencia, la conducta por el cual se le sancionó a la empresa recurrente, se encuentra prevista expresamente en las normas pesqueras, cumpliendo así con el principio de tipicidad;

Que, respecto a las afi rmaciones de la empresa recurrente en el sentido que se estaba duplicando la sanción por un mismo hecho al establecer el pago de una multa y la inmovilización de la nave, se advierte que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI (actual Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI), aplicó la sanción prevista por la norma en cuestión. En efecto, tal como se desprende de la Resolución Directoral Nº 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI, mediante la cual se determinó la existencia de la infracción así como la sanción correspondiente, la conducta realizada corresponde a los supuestos previstos tanto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, como por el artículo 3º de la norma citada, donde se establece la sanción aplicable;

Que, en cuanto a lo sostenido por la empresa recurrente respecto a que se ha trasgredido el principio del debido procedimiento, se debe señalar que conforme ha de verse en el expediente, no se ha violado ningún principio del procedimiento administrativo. En ese sentido, es oportuno mencionar que el artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone, entre otros, que para el ejercicio de la potestad sancionadora, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333488

sanción. Así mismo, dispone que concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. Consecuentemente, del análisis del conjunto de las pruebas producidas, se llega a la convicción que en el presente caso, la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. infringió lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE;

Que, de otro lado, respecto a los argumentos expuestos por la empresa recurrente referidos a que el día 17 de junio del 2004 realizó actividades pesqueras encontrándose con el derecho autoritativo suspendido, así como lo referido a la trasgresión a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al existir un concurso de infracciones, debe indicarse que la resolución impugnada está referida al incumplimiento de la obligatoria identifi cación de la embarcación pesquera, por lo que no correspondería analizar dichos argumentos, toda vez que no se relacionan con los hechos materia del presente procedimiento. Cabe señalar que dichos argumentos fueron debidamente valorados al momento de la emisión de la Resolución Directoral Nº 453-2004-PRODUCE/DINSECOVI, mediante la cual se sancionó a la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., armadora de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula Nº CO-4537-PM, por realizar actividades pesqueras encontrándose con el derecho autoritativo suspendido el día 17 de junio del 2004, contraviniendo el numeral 33 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI (actual Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI), la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. infringió lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 048-2006-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 4 de octubre del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 437-2004-PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 20 de octubre del 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Artículo 2°.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGAPresidente del Comité de Apelación de Sanciones

DI STEFANO PALPAN LUNAMiembro del Comité de Apelación de Sanciones

RONALDO GALLO GALLOMiembro del Comité de Apelación de Sanciones

6057-8

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, para participar en la Reunión Preparatoria y en la Conferencia Internacional para el Desarrollo Económico y Social de Haití

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1415/RE

Lima, 22 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú ha sido invitado a participar en la Conferencia Internacional para el Desarrollo Económico y Social de Haití, que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, Reino de España, el día 30 de noviembre de 2006, evento que tiene como propósito coordinar la cooperación internacional a favor de Haití;

Que, el Perú participa activamente en el proceso de conferencias internacionales a favor del desarrollo de Haití, así como en los encuentros de los países contribuyentes a la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (MINUSTAH), donde un batallón peruano realiza operaciones de mantenimiento de la Paz;

Que, mediante Memorándum (SME) Nº SME1245/2006, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 8 de noviembre de 2006; se propone la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en la Conferencia Internacional para el Desarrollo Económico y Social de Haití, que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, el día 30 de noviembre de 2006 y en la Reunión Preparatoria;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1403-2006-RE, de 17 de noviembre de 2006, se autorizó el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para asistir a las Sesiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se llevarán a cabo del 27 al 28 de noviembre de 2006, por lo que se hace necesario que el viaje propuesto a la ciudad de Madrid sea desde la ciudad de Nueva York a fi n de no generar un mayor costo del pasaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modifi cado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador

en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 al 30 de noviembre de 2006, para participar en la Reunión Preparatoria y en la Conferencia Internacional para el Desarrollo Económico y Social de Haití.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333489

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 –Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuertoMadrid US$

Antonio Javier Alejandro García

Revilla 714.34 260.00 2+2 1,040.00 8.37

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6117-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en la VII Reunión del Comité de Frontera Perú - Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1439/RE

Lima, 22 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con su Reglamento, el Comité de Frontera Perú – Chile debe realizarse una vez por año y, en forma alternada, en las ciudades de Tacna y Arica;

Que, la VI Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile se realizó el 29 y 30 de noviembre 2005 en la ciudad de Tacna. Por tanto, la VII Reunión se realizará en la ciudad de Arica, Chile;

Que, luego de las coordinaciones efectuadas con la Cancillería chilena, se ha visto por conveniente fi jar para los días 28 y 29 de noviembre de 2006 la fecha de realización de la VII Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile;

Que, asimismo, se ha programado una reunión de coordinación con autoridades regionales de Tacna, así como con toda la Delegación peruana, el 27 de noviembre de 2006, para coordinar la participación del Perú en la VII Reunión del Comité de Frontera;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF-DIF) Nº 394/2006, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 6 de noviembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen

en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modifi cado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Tacna, República del Perú y a la ciudad de Arica, República de Chile, para participar en la VII Reunión del Comité de Frontera Perú-Chile a los siguientes funcionarios:

Del 26 al 30 de noviembre:

Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Julio Eduardo Martinetti Macedo; Director Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, César Augusto De las Casas Díaz; Director de OMC de la Subsecretaría de Asuntos Económicos;

Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Ignacio Higueras Hare; Director para Asuntos de MERCOSUR de la Subsecretaría para Asuntos de América;

Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Enrique Burgos Morales; Director de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección de Desarrollo Fronterizo;

Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Rosa Liliana Gómez Cárdenas de Weston; funcionaria de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos de la Subsecretaría para Asuntos de América;

Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Paul Fernando Duclos Parodi, funcionario de la Dirección General de Sudamérica; y

Economista Nilo Casto Meza Monge, Asesor de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo.

Del 27 al 29 de noviembre:

Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, Director de la Ofi cina Descentralizada en Tacna.

Del 27 al 30 de noviembre:

Doctor Hugo Otero Lanzeroti, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Chile;

Ministro en el Servicio Diplomático de la República, David Francisco Málaga Ego-Aguirre, funcionario de la Embajada del Perú en Chile; y,

Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Franca Lorella Deza Ferreccio, funcionaria de la Embajada del Perú en Chile.

Artículo Segundo.- Con excepción de los funcionarios de la Embajada del Perú en Chile y de la Ofi cina Descentralizada en Tacna, cuyos gastos serán asumidos por su Pliego y Partida Presupuestal respectivos, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00917 – Implementación de Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombresy Apellidos Destino Pasajes

US$ViáticosPor día

Númerode días

TotalViáticos

TarifaAeropuerto

Julio EduardoMartinetti Macedo

Tacna 252.28 S/. 135.00 3 S/. 405.00 S/. 30.65Arica $ 200.00 2+1 $ 600.00

César AugustoDe las Casas Díaz

Tacna 252.28 S/. 135.00 3 S/. 405.00 S/. 30.65Arica $ 200.00 2+1 $ 600.00

IgnacioHigueras Hare

Tacna 252.28 S/. 135.00 3 S/. 405.00 S/. 30.65Arica $ 200.00 2+1 $ 600.00

Jaime EnriqueBurgos Morales

Tacna 252.28 S/. 135.00 3 S/. 405.00 S/. 30.65Arica $ 200.00 2+1 $ 600.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333490

Nombresy Apellidos Destino Pasajes

US$ViáticosPor día

Númerode días

TotalViáticos

TarifaAeropuerto

Rosa Liliana GómezCárdenas de Weston

Tacna 252.28 S/. 105.00 3 S/. 315.00 S/. 30.65

Arica $ 200.00 2+1 $ 600.00

Paul FernandoDuclos Parodi

Tacna 252.28 S/. 105.00 3 S/. 315.00 S/. 30.65Arica $ 200.00 2+1 $ 600.00

Nilo CastoMeza Monge

Tacna 252.28 S/. 105.00 3 S/. 315.00 S/. 30.65Arica $ 200.00 2+1 $ 600.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6117-2

Autorizan viaje del Director de Opera-ciones del Instituto Antártico Peruano a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1440/RE

Lima, 22 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio 070-06/PCD/INANPE/RE de fecha 22 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antártico Peruano, el INANPE es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica;

Que, de acuerdo a la planifi cación de la Décimo Séptima Expedición del Perú en la Antártida – ANTAR XVII, se ha considerado el traslado de un grupo de avanzada conformado por diez expedicionarios desde Punta Arenas - Chile hacia la estación peruana Machu Picchu en la Antártida, a bordo del navío brasileño Ary Rongel, para dar inicio al proyecto científi co “Estudios Atmosféricos con el Radar MST”, por el cual se efectuarán mediciones en la estación Machu Picchu.

Que, previamente a la llegada del grupo de avanzada se hace necesario que el Director de Operaciones del INANPE realice y verifi que las labores de embarque de víveres, equipos y del Radar MST a bordo del navío Ary Rongel.

Que, en tal sentido, resulta necesario se autorice el viaje del Director de Operaciones del Instituto Antártico Peruano, Capitán de Fragata AP Víctor Murillo Miletich, a la ciudad de Punta Arenas – Chile, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2006, para realizar las coordinaciones logísticas operativas en esa ciudad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley de Creación del Instituto Antártico Peruano; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, al Capitán de Fragata AP Víctor Murillo Miletich, en su calidad de Director de Operaciones del Instituto Antártico Peruano, para que viaje a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 28 de Noviembre al 2 de diciembre de 2006, a fi n de realizar las gestiones logísticas y operativas necesarias

para el embarque del personal y del material requerido por el grupo de avanzada a la Estación Científi ca Machu Picchu en la Isla Rey Jorge – Antártida.

Nombres y Apellidos PasajesUS $

Viáticos US $

Tarifa Aeropuerto US $

Capitán de Fragata AP Víctor Murillo Miletich 1,094.48 1,200.00 30.25

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores – Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6117-3

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Nigeria, para asistir a la “I Cumbre África - América del Sur (AFRAS)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1442/RE

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 26 al 30 de noviembre de 2006, se llevará a cabo en la ciudad de Abuja, República Federal de Nigeria, la “I Cumbre África - América del Sur (AFRAS)”, en la que participará nuestro país;

Que, a través de nuestras Misiones Diplomáticas se ha tomado conocimiento que todas las Cancillerías Sudamericanas estarán representadas en la citada Cumbre, por lo que resulta necesario que el Perú esté igualmente representado;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6653, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 15 de noviembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modifi cado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, César Rolando Castillo Ramírez, Embajador Extraordinario y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333491

Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, a la ciudad de Abuja, República Federal de Nigeria, del 26 al 30 de noviembre de 2006, a fi n de que asista a la “I Cumbre África - América del Sur (AFRAS)”.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes que irrogue la participación del citado funcionario diplomático serán cubiertos por la partida de gastos de la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto, con posterior reintegro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los gastos de viáticos y tarifa de Aeropuerto serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 23886 -Misiones Diplomáticas y Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Reunión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$César Rolando

Castillo Ramírez 200.00 05 + 01 1200.00 48.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

6117-4

SALUD

Designan representantes ante Comisión Multisectorial encargada de proponer un plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1092-2006/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2006

Visto: el Expediente N° 06-093616-001, que contiene el Ofi cio N° 6649-2006-DG/DIGESA, que a su vez contiene el Informe N° 2511-2006/DEPA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 103° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud señala que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado, así como de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, establece la Autoridad de Salud competente, para preservar la salud de las personas;

Que, asimismo, el artículo 104° de la norma legal en mención dispone que toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminadas en el agua, aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente;

Que, al respecto, los literales b) y c) del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 007-2006-SA,

establecen que la Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente, está a cargo de vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identifi car riesgos a la salud humana, así como evaluar los riesgos ambientales y verifi car el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental para la protección de la salud humana, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2006-PCM, de fecha 21 de octubre de 2006, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de proponer un plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, la cual estaría integrada, entre otros, por un representante de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes titular y suplente de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ante dicha Comisión Multisectorial;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Salud Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los representantes de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial encargada de proponer un plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis, constituída mediante Resolución Ministerial N° 374-2006-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

- Ing. Amarildo Fernández Estela, encargado del Área de Protección de los Recursos Hídricos de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente, como representante titular.

- Ing. Carlos Alberto Alva Huapaya, profesional del Área de Protección de los Recursos Hídricos de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente, como representante suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6019-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión Institucional del Hospital Nacional “Cayetano Heredia”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1093-2006/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2006

Visto el Ofi cio Nº 1822-DG-HNCH-2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 344-2006/MINSA, de fecha 5 de abril de 2006, se designó al médico cirujano Jorge Antonio DIAZ HERRERA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión Institucional del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud III Lima;

Que por Resolución Ministerial Nº 461-2006/MINSA, de fecha 16 de mayo de 2006, se incorporó a partir del 1de julio de 2006, el Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud III Lima a la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333492

Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del

médico cirujano Jorge Antonio DIAZ HERRERA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión Institucional del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Guery Antonio D’ONADÍO CARO, En el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión Institucional del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6019-2

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración del Hospital Rezola - Cañete

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1094-2006/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2006

Vista la renuncia presentada por la médico cirujano María Ayeza Díaz Vera y el Ofi cio Nº 1173-2006-DISA-III-L-HRC-DE;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-2005/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2005, se designó a la médico cirujano María Ayeza Díaz Vera, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración del Hospital Rezola –Cañete de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 689-2005/MINSA, de fecha 9 de setiembre de 2005, dispuso que la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos y su órgano desconcentrado, Hospital Rezola – Cañete, se incorporen a la Dirección de Salud III Lima;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por

la médico cirujano María Ayeza DÍAZ VERA, al cargo de Directora de la Ofi cina de Administración del Hospital Rezola – Cañete de la Dirección de Salud III Lima, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6019-3

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud I Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1097-2006/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2006

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Giovanni Elmer Onofré Poemape Mendoza y el Ofi cio Nº 4414-2006-DG/DISA-I-CALLAO;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 319-2006/MINSA, de fecha 23 de marzo de 2006, se designó al médico cirujano Giovanni Elmer Onofré Poemape Mendoza, en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud I Callao;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Giovanni Elmer Onofré POEMAPE MENDOZA, al cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud I Callao, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6019-5

Designan Directora de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración en el Instituto Nacional de Rehabilitación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1098-2006/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2006

Visto el Ofi cio Nº 1022-DG-INR-2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 861-2006/MINSA, de fecha 11 de setiembre de 2006, se dio por concluida la designación de don Giuliano Próspero ORDOÑEZ TELLO, en el cargo de Director de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración en el Instituto Nacional de Rehabilitación;

Que dentro de ese contexto resulta conveniente designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 28652 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a doña Olga Nora SAAVEDRA CHUMBE, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración en el Instituto Nacional de Rehabilitación, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6019-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333493

Disponen publicar el proyecto de Reglamento de la Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1099-2006/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2006

Visto: el Expediente N° 06-038446-001, que contiene el Memorándum N° 1518-2006-DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos tiene como objeto proteger la vida, salud e integridad física de los menores de edad y consumidores en general;

Que, el artículo 6° de la mencionada norma legal establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la misma;

Que, el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 007-2006-SA, establece que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la prevención de riesgos y daños, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación y/o mejoramiento de las capacidades de las personas en equidad y plena accesibilidad;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental, órgano de línea del Ministerio de Salud, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos;

Que, es conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada el referido proyecto de Reglamento, con la fi nalidad de recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Salud Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el portal de internet del Ministerio de Salud, hasta por un periodo de quince (15) días naturales, el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6019-7

Aceptan renuncia de Directora del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1100-2006/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2006

Vista la renuncia presentada por la contadora pública Laura Reátegui Del Castillo y el Ofi cio Nº 5576-2006-DG-OEGyDRRHH.-OARRHH-DISA.V.LC.;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 073-2006/MINSA, de fecha 24 de enero de 2006, se encargó las funciones de Directora del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a la contadora pública Laura Reátegui Del Castillo;

Que resulta conveniente dar término el encargo de funciones antes citado; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la contadora pública Laura REÁTEGUI DEL CASTILLO, al encargo de funciones del cargo de Directora del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La citada profesional deberá reasumir sus funciones de acuerdo a su cargo y nivel en el Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

6019-8

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 850-2006-MTC/02

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifi ca el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333494

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0753-2006-MTC/12, de fecha 14 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-277-2006-CDP, presentada el 3 de noviembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy de la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 27 de noviembre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs, 25032 y 25033, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2211-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., durante los días 26 al 28 de noviembre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2211-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 26 al 28 de noviembre de 2006, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 25032 y 25033, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 440.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

6042-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 852-2006-MTC/02

Lima, 23 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifi ca el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0700-2006-MTC/12, de fecha 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Rolls-Royce Brasil Ltda., con Carta S/N, en el marco de los Procedimientos Nºs. 13 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especifi caciones de Operación e Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas de la estación y del taller de mantenimiento aeronáutico en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, durante los días 27 al 30 de noviembre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 31150, 31151, 31152 y 31153, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333495

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs 2044-2006-MTC/12.04-SDA y 2045-2006-MTC/12.04-SDA designando a los inspectores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Roberto Javier Loo Valverde, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas de la estación y del taller de mantenimiento aeronáutico de la empresa Rolls-Royce Brasil Ltda., en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, durante los días 27 al 30 de noviembre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 2044-2006-MTC/12.04-SDA y 2045-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Roberto Javier Loo Valverde, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, durante los días 27 al 30 de noviembre de 2006, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Rolls-Royce Brasil Ltda. a través de los Recibos de Acotación Nº 31150, 31151, 31152 y 31153, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 60.50

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

6042-2

Aprueban Directiva que establece el Procedimiento para ser considerado como Depósito Oficial de Vehículos en la provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 6721-2006-MTC/15

Lima, 15 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de

Transportes, el mismo que regula el servicio de transporte de personas y mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en el literal d) del artículo 23º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre , Ley Nº 27181.

Que, el citado Reglamento Nacional en su artículo 12º, literal a) establece que es competencia de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “aprobar las normas complementarias al presente reglamento necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial de personas y de mercancías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento”.

Que, asimismo, el referido Reglamento, en su artículo 224º prevé las causales de internamiento preventivo del vehículo, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 225º del mencionado cuerpo legal, debe efectivizarlo la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú en el Depósito Ofi cial de Vehículos.

Que, a falta de un Depósito Ofi cial de Vehículos en la provincia de Lima, el internamiento preventivo se ha venido efectuando en los distintos Depósitos Municipales de Vehículos. Sin embargo, los mismos a la fecha no ofrecen la mas mínima garantía de permanencia; toda vez que, en reiteradas oportunidades los vehículos han sido liberados sin la correspondiente autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre.

Que, a ello cabe agregar que, con fecha 17 de julio de 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha promulgado la Ordenanza Nº 801, la cual encarga al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la administración de los depósitos municipales de vehículos y dispone en su artículo 3º que no podrán ser depositados vehículos por encargo, orden o disposición del Poder Judicial, Ministerio Público, entidades de Gobierno Central u otras distintas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, salvo que exista convenio con el Servicio de Administración Tributaria – SAT para tal efecto. Es en virtud a este dispositivo municipal que los Depósitos de Vehículos de la Municipalidad Metropolitana de Lima se han visto impedidos recientemente de recepcionar los vehículos derivados por la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 224º y 225º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC de fecha 30 de octubre de 2006, se aprobó la implementación del Sistema de Control en Garitas, Tolerancia Cero, el mismo que en su artículo 13º faculta a la Dirección General de Circulación Terrestre a expedir mediante Resolución Directoral, las normas complementarias necesarias para la mejor operatividad del mismo.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre es objetivo de la acción estatal, el resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios; así como, la protección de la comunidad en su conjunto.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, que establece el Procedimiento para ser considerado como Depósito Ofi cial de Vehículos en la provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333496

DIRECTIVA Nº 004-2006-MTC/15

PROCEDIMIENTO PARA SER CONSIDERADO COMO DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS EN

LA PROVINCIA DE LIMA Y PARA LA POSTERIOR SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE GUARDIANÍA

1.- OBJETIVO

El objetivo de la presente Directiva es establecer el procedimiento para la suscripción de convenio de guardianía con depósitos de vehículos y los requisitos necesarios para que éstos puedan ser considerados como Depósitos Ofi ciales de Vehículos en la provincia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

2.- ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por la Dirección General de Circulación Terrestre y por las personas jurídicas que soliciten y con las que se suscriba convenio para ser considerados como Depósitos Ofi ciales de Vehículos.

3.- BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

3.2 Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.3 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4 Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias.

4.- COMPETENCIA

La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene, en virtud a su competencia normativa, la facultad de aprobar normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transportes necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial de personas y de mercancías.

5.- REFERENCIAS

Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra DGCT, se entenderá que se está haciendo referencia a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención a la DFCS, será entendida como Dirección de Fiscalización y Control de Servicios, la mención a REGLAMENTO está referido al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; la referencia a MTC debe ser entendida como Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención a EL DEPÓSITO se entenderá como Depósito Ofi cial de Vehículos.

6.- DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOSPersona Jurídica con la cual la DGCT suscriba un

convenio para que preste servicio de guardianía de las unidades vehiculares intervenidas por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, y otros que resulten de aplicación.

7.- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS

Pare ser considerado como Depósito Ofi cial de Vehículos, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

7.1 Contar con un establecimiento cercado con material noble, con un área no menor a 3,000 metros2 y puerta de entrada con una altura no menor de 4 metros.

7.2 Contar con Licencia de Funcionamiento emitida por la municipalidad competente.

7.3 Contar con recursos humanos en número sufi ciente, mínimo 2 personas, que garanticen que el servicio será prestado de acuerdo con las obligaciones establecidas en el numeral 10 de la presente Directiva.

7.4 Contar con por lo menos 1 personal de seguridad interna y 1 personal de seguridad externa, que garantice la seguridad y permanencia de los vehículos custodiados, en forma ininterrumpida, todos los días del año, incluyendo domingos y feriados, las 24 horas del día.

7.5 Contar por lo menos con un efectivo de la Policía Nacional del Perú, quien garantizará la seguridad y el orden en dicho lugar.

7.6 Contar con un (1) equipo de cómputo, el cual debe cumplir mínimo con las siguientes características: Pertium IV, 3.2 Giga, 512 RAM, disco duro de 120 gbytes, lectora de cd, disketera de 3.5, tarjeta de red e interconectado a Internet, con una impresora operativa

7.7 Contar con una línea telefónica fi ja operativa. 7.8 Experiencia de la persona jurídica solicitante o

de sus accionistas o socios, no menor de 2 años en la prestación del servicio de guardianía de vehículos .

7.9 Presentar carta fi anza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC por un monto de Diez Mil y 00/100 Nuevos soles, la misma que tendrá la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin benefi cio de excusión y de realización automática al solo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades y por un plazo de vigencia similar a la vigencia del convenio que se suscriba, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que correspondan al Depósito Ofi cial de Vehículos contenido en la presente Directiva.

8.- DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO

8.1 Presentación de la siguiente documentación:

- Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada indicando razón social, número de Registro Único de Contribuyente y domicilio de la empresa; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos.

- Documento que acredite personería jurídica. - Documento que acredite la propiedad de inmueble

referido en el numeral 7.1.- Licencia de Funcionamiento Municipal para funcionar

como Depósito de vehículos. - Planos del establecimiento.- Carta fi anza bancaria emitida por una entidad bancaria

autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC, por un monto de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles, la misma que tendrá la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin benefi cio de excusión y de realización automática, al solo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades y por un plazo de vigencia similar a la vigencia del convenio.

- Póliza de seguro que cubra cualquier daño a los vehículos internados.

- Documento que acredite la experiencia de la persona jurídica solicitante o de sus accionistas o socios, no menor de 2 años en la prestación del servicio de guardianía de vehículos.

- Declaración Jurada fi rmada por el representante legal en el sentido que cuenta con los demás requisitos previstos en el numeral 7 de la presente Directiva.

8.2 Evaluación de la documentación presentada e inspección física del inmueble por la DGCT en un plazo que no excederá los 30 días hábiles.

8.3 Comunicación al interesado.

9.- SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO

La aprobación de la suscripción de los convenios de guardianía se sujetará en todos los casos a las necesidades y requerimientos que se presenten para dicho servicio.

Se suscribirá convenio con DEPÓSITOS por cada una de las zonas de la provincia de Lima, entendiéndose para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333497

estos efectos la provincia de Lima dividida en zona norte, zona sur y zona centro.

- Zona norte, que comprende los distritos de: Ancon, Santa Rosa, Carabayllo, Puente Piedra, Comas, Los Olivos y San Martín de Porres

- Zona centro, que comprende los distritos de: Independencia, Lurigancho, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Los Olivos, Rímac, Chaclacayo, Ate, Santa Anita, Lima, La Victoria, Lince, San Miguel, Pueblo Libre, Magdalena, Jesús Maria, San Isidro, San Borja, San Luis, La Molina, Mirafl ores y Cieneguilla

- Zona sur, que comprende los distritos de: Barranco, Santiago de Surco, Surquillo, Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Chorrillos, Villa El Salvador, Pachacamac, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Maria del Mar y Pucusana

10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS:

10.1 OBLIGACIONES:

10.1-1. Prestar el servicio de guardianía de todos los vehículos que la DGCT y la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera, remitan para su internamiento preventivo por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y otros que resulten de aplicación.

Este servicio tendrá el carácter de exclusivo, no pudiendo ser depositados vehículos por encargo o disposición de particulares y/o entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT.

10.1-2. Mantener la seguridad del DEPÓSITO y de los vehículos internados las 24 horas del día, los 365 días del año.

10.1-3. Liberar los vehículos internados únicamente cuando lo autorice la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el respectivo Ofi cio de Liberación, previa confi rmación de su autenticidad con la DFCS, vía correo electrónico.

10.1-4. Llevar un registro de los vehículos internados y liberados, debiendo proporcionar dicho registro a los Inspectores de Transportes en las visitas de inspección inopinadas que se efectúen.

10.1-5. Informar diariamente a la DFCS los internamientos y liberaciones que se realicen, en el día, vía correo electrónico.

10.1-6. Brindar facilidades al personal de la DFCS de la DGCT debidamente identifi cado para efectuar labores de inspección y verifi cación del servicio, instalaciones de EL DEPÓSITO y sus archivos documentarios relacionados, con los internamientos y liberaciones efectuadas.

10.1-7. Proporcionar a la DFCS la información y documentación que solicite.

10.1-8. Asumir la calidad de depositario de los vehículos y de los objetos encontrados en su interior, en aplicación a los alcances del artículo 1814º y siguientes del Código Civil que resulten aplicables, desde el momento de recepción del vehículo en EL DEPÓSITO o desde el remolque del mismo en el lugar de intervención o en la dependencia policial correspondiente, hasta su entrega al propietario o representante debidamente acreditado.

10.1-9. Asumir la responsabilidad de los daños que ocurran contra los vehículos, desde el momento de recepción del vehículo en EL DEPÓSITO o desde el remolque del mismo en el lugar de intervención o en la dependencia policial correspondiente, hasta su entrega al propietario o representante debidamente acreditado.

10.1-10. Remolcar a EL DEPÓSITO las unidades vehiculares que no puedan ser remitidas por la Policía Nacional del Perú, dentro de las 48 horas de formulada la solicitud respectiva por parte de la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la DGCT, la cual será remitida vía correo electrónico.

10.2 DERECHOSEL DEPÓSITO tiene derecho a recaudar y/o cobrar

únicamente:

10.2-1. El monto íntegro por concepto de guardianía, a cargo del propietario del vehículo intervenido o representante debidamente acreditado, monto que deberá tener como referencia los precios promedio del mercado y que no podrá exceder el equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria por día.

10.2-2. El monto por concepto de remolque en grúa, de ser el caso, a cargo del propietario del vehículo intervenido o representante debidamente acreditado, monto que deberá igualmente tener como referencia los precios promedio del mercado, siendo el cumplimiento de ésta última obligación responsabilidad de EL DEPÓSITO.

El cobro de la guardianía es únicamente de responsabilidad de EL DEPÓSITO.

11.- COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE GUARDIANÍA

La aprobación de la suscripción del convenio con un depósito de vehículos será comunicada formalmente al mismo por la DGCT a través del ofi cio correspondiente.

12.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El convenio para operar como Depósito Ofi cial de Vehículos tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados desde su fecha de suscripción, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince días anteriores a su vencimiento.

13.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El convenio de guardianía suscrito entre la DGCT y EL DEPÓSITO, quedará resuelto por las siguientes causales:

13.1 Por no mantenerse las condiciones o requisitos que motivaron la aprobación de la suscripción del convenio de guardianía.

13.2 Por haberse verifi cado que la documentación presentada es falsa.

13.3 Por liberar vehículos internados sin autorización de la DGCT.

13.4 Por negarse a recepcionar los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera.

13.5 Por incumplimiento reiterado de su obligación de enviar diariamente a la DGCT la relación de vehículos internados y liberados.

13.6 Por no permitir a personal de la DFCS de la DGCT debidamente identifi cado el ingreso a EL DEPÓSITO y verifi cación del servicio, instalaciones y archivo documentario relacionado con los internamientos y liberaciones efectuadas.

13.7 Por incurrir EL DEPÓSITO en penalidad cuyo monto o porcentaje por permanecer cerrado o no atender al público alcance el señalado en el convenio que se suscriba.

13.8 Por suspensión de la ejecución del convenio de acuerdo a lo establecido en el convenio a suscribirse.

13.9 Por recepcionar vehículos derivados por particulares, otras entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT.

La resolución del convenio conllevará la ejecución de la carta fi anza constituida a favor del MTC.

Con independencia de la facultad resolutoria estipulada en el punto anterior, la DGCT podrá aplicar a EL DEPÓSITO penalidad por mora por cada día que EL DEPÓSITO permanezca cerrado o no atienda al público, la misma que será fi jada en el convenio a suscribirse.

La liberación de un vehículo por parte de EL DEPÓSITO sin autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre dispuesta mediante el Ofi cio de Liberación correspondiente, dará lugar a la resolución del convenio y se procederá a ejecutar carta fi anza.

14.- RESPONSABILIDAD

Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten ser considerados como Depósitos

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Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333498

Ofi ciales de Vehículos constituyen declaraciones juradas y se encuentran sujetas a lo dispuesto de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

El convenio que se suscriba se regirá por las disposiciones previstas en el Código Civil.

15.- VIGENCIA DE LA PRESENTE DIRECTIVA

La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que la apruebe en el Diario Ofi cial El Peruano.

CONVENIO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS

Conste por el presente Convenio de Guardianía de vehículos que celebran de una parte, la Dirección de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con R.U.C. Nº ................. a la cual en adelante se le denominará LA DGCT, domiciliada en ............................., debidamente representada por ...................., identifi cado Documento Nacional de Identidad Nº ............... y de la otra parte la .........................., con R.U.C.....................Nº ..............., con domicilio legal en ................, representada por el señor ............................. con Documento Nacional de Identidad Nº ........... en adelante EL DEPÓSITO, en los términos y condiciones siguientes:

Primero: LA DGCT mediante Ofi cio Nº ...........-MTC/15 comunicó a EL DEPÓSITO la aprobación de la suscripción del presente convenio al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, para ser considerado como Depósito Ofi cial de Vehículos.

Segundo: El DEPÓSITO prestará el servicio de guardianía de los ómnibus interprovinciales de personas, camiones de carga y otros vehículos que la DGCT o la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera, interne por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, y otros que resulten de aplicación.

Tercero: Para efectos del presente convenio, EL DEPÓSITO acredita ser propietario del inmueble sito en ..................., con un área de ....... m2, en el cual se mantendrán internados los vehículos que la DGCT o la Policía Nacional del Perú derive.

Cuarto: El presente convenio tiene una duración de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince días anteriores a su vencimiento

Quinto: El DEPÓSITO declara conocer que el servicio de guardianía le asigna la calidad de depositaria de los vehículos que sean internados; así como, los objetos encontrados en el interior de los mismos, con las responsabilidades, obligaciones y derechos que establece el Código Civil en sus artículos 1814º y siguientes, en todo aquello que resulte de aplicación. Dichas responsabilidades son asumidas desde el ingreso del vehículo al depósito o en su caso desde el momento de remolque del vehículo.

Sexto: El DEPÓSITO declara conocer que bajo ningún motivo la DGCT es responsable de algún daño y/o perjuicio que se cause al inmueble donde se presta el servicio de guardianía, a los vehículos internados, a las personas que realizan sus labores o prestan sus servicios y al público en general afectado con el hecho y que se encuentre dentro del local.

Sétimo: Son obligaciones de El DEPÓSITO: 1. Prestar el servicio de guardianía de todos los vehículos

que la DGCT y la Policía Nacional del Perú remitan para su internamiento preventivo por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y otros que resulten de aplicación.

Este servicio de guardianía tendrá el carácter de exclusivo, no pudiendo ser depositados vehículos por encargo o disposición de particulares y entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT.

2. Remolcar las unidades vehiculares que no puedan ser remitidas por la Policía Nacional del Perú a EL DEPÓSITO. El remolque se realizará dentro de las 48 horas de formulada la solicitud respectiva por parte de

la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la DGCT, la cual será remitida vía correo electrónico.

3. Liberar los vehículos internados únicamente cuando lo autorice la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el respectivo Ofi cio de Liberación, previa confi rmación de su autenticidad con la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la DGCT, vía correo electrónico.

4. Prestar el servicio en forma permanente e ininterrumpida y mantener la seguridad del depósito y de los vehículos internados todos los días del año, incluido domingos y feriados, durante las veinticuatro (24) horas del día.

5. Contar como mínimo con un efectivo de la Policía Nacional del Perú a fi n de tener apoyo correspondiente las 24 horas del día, de manera tal que se garantice la seguridad y el orden en dicho lugar, abonándole los honorarios del caso sin responsabilidad alguna para la DGCT.

6. Contar por lo menos con 1 personal de seguridad interna y 1 personal de seguridad externa, comprometiéndose El DEPÓSITO de asumir todos los gastos relacionados con la operación de personal y del servicio de guardianía sin responsabilidad alguna para la DGCT.

7. Asumir la responsabilidad por los daños que ocurran contra los vehículos desde el momento de su remolque o recepción en EL DEPÓSITO, hasta su entrega al propietario.

8. Reponer en forma inmediata los daños por robo de autopartes o choque que sufran los vehículos que permanecen internados en EL DEPÓSITO.

9. Llevar un registro de los vehículos internados y liberados, debiendo proporcionar dicho registro a los Inspectores de Transportes en las visitas de inspección inopinadas que se efectúen.

10. Informar diariamente a la DFCS de los internamientos y liberaciones que se realicen y presentar un informe mensual sobre el particular, vía correo electrónico.

11. Contar con un (1) equipo de cómputo, el cual debe cumplir mínimo con las siguientes características: Pentium IV, de 3.2 Giga, 512 RAM, disco duro de 120 gbytes, lectora de cd, disketera de 3.5, tarjeta de red e interconectado a Internet y con una impresora operativa

12. Contar con una línea telefónica fi ja en buen estado de funcionamiento, con conexión a telefax.

13. Brindar facilidades al personal de la DFCS de la DGCT debidamente identifi cado para efectuar labores de inspección y verifi cación del servicio, instalaciones y archivo documentario relacionado con los internamientos y liberaciones efectuadas.

14. Proporcionar a la DFCS la información y documentación que solicite.

15. Mantener las condiciones y requisitos de infraestructura y funcionamiento de los Depósitos Ofi ciales de Vehículos con arreglo a la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, y que motivaron la aprobación de la suscripción del presente convenio.

Octavo: Para suscribir el presente convenio, ELDEPÓSITO ha entregado a LA DGCT, en garantía de cumplimiento del convenio, la Carta Fianza Nº ......... expedida por el Banco ................., por la suma de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00), la misma que tiene la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin benefi cio de excusión y de realización automática al sólo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades previstas en este convenio y con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que correspondan a la persona jurídica con la que se suscriba el presente convenio de guardianía de vehículos, contenido en la Directiva Nº 004-2006-MTC/15.

La carta fi anza tendrá una vigencia de seis (6) meses y deberá ser renovada o sustituida íntegramente y en las mismas condiciones quince (15) días antes de su vencimiento, así como en caso de su ejecución total o parcial, debiendo en esta última situación renovarla dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecución. La carta fi anza deberá igualmente renovarse en los casos de ejecución parcial o total por el mismo monto. El incumplimiento de esta cláusula es causal de resolución de convenio. Las nuevas cartas fi anzas deben ser entregadas dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento de la carta fi anza anterior, que será devuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la nueva carta.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333499

Noveno: Constituyen causales de suspensión del presente convenio, el caso fortuito y la fuerza mayor que impidan la prestación del servicio de guardianía. Son de aplicación a las situaciones previstas en esta cláusula las defi niciones del Código Civil y lo estipulado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA.

Desaparecida la causal de suspensión, EL DEPÓSITO reanudará la prestación inmediatamente, salvo que la causa de la suspensión del servicio haga necesario un plazo adicional, que será determinado de común acuerdo entre EL DEPÓSITO y la DGCT. Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato.

Décimo: Las partes convienen en defi nir “caso fortuito” y “fuerza mayor” como la causa no imputable en un evento extraordinario, imprevisible, que impida la ejecución de la obligación o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. A manera ilustrativa y no restrictiva, constituyen caso fortuito o fuerza mayor los desastres naturales, las guerras, el terrorismo, la conmoción civil, las huelgas, las restricciones de cualquier naturaleza que se pueda imponer por parte del Gobierno Central, Regional o Local.

Para invocar caso fortuito o fuerza mayor, EL DEPÓSITO deberá cursar una comunicación escrita a la DGCT con prontitud razonable, señalando el plazo en el cual estima que se puede eliminar la causa invocada, ocurrencia que podrá ser aceptada o no por parte de la DGCT, dentro de los quince días hábiles de presentada. De no ser aceptada, EL DEPÓSITO deberá continuar prestando el servicio. En caso de ser aceptada, comenzará a contarse el plazo de suspensión del convenio previsto en la cláusula anterior en el mismo día en que la DGCT curse a EL DEPÓSITO el aviso correspondiente.

Décimo Primero: Son causales de resolución del Convenio:

- El incumplimiento de EL DEPÓSITO de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo SÉTIMO del presente Convenio.

- Por haberse verifi cado que la documentación presentada para ser reconocido como Depósito Ofi cial de Vehículo es falsa.

- Por liberar vehículos internados sin autorización de la DGCT.

- Por negarse a recepcionar los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera.

- Por incumplimiento reiterado de su obligación de enviar diariamente a la DGCT la relación de vehículos internados y liberados.

- Por no permitir a personal de la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la DGCT debidamente identifi cado el ingreso a EL DEPÓSITO y verifi cación del servicio.

- Por incurrir EL DEPÓSITO en penalidad cuyo monto alcance el monto señalado en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA.

- La suspensión del convenio conforme a la cláusula NOVENA, siempre que dure más de diez (10) días consecutivos o que se produzca más de dos veces en el mismo periodo de vigencia del convenio, en este último caso cualquiera que sea el tiempo que dure la suspensión.

- Recepcionar vehículos derivados por particulares, otras entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT.

La resolución del convenio conllevará la ejecución de la carta fi anza constituida a favor del MTC.

La liberación de un vehículo por parte de EL DEPÓSITO sin autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre dispuesta mediante el Ofi cio de Liberación correspondiente, dará lugar a la resolución del presente convenio y se procederá a ejecutar la carta fi anza.

Décimo Segundo: Con independencia de la facultad resolutoria señalada en el presente convenio, la DGCT podrá aplicar a EL DEPÓSITO penalidad por mora por cada día que el local para el internamiento y guardianía de los vehículos permanezca cerrado o no atienda sin que se haya producido alguna causal de suspensión con arreglo a las cláusulas novena y décima de este convenio, penalidad que ascenderá a un monto equivalente al 10% de la UIT por cada día. Si la penalidad alcanzara el 20% del monto de la carta fi anza, la DGCT estará en facultad de resolver el presente convenio.

Décimo Tercero: En caso de incumplimiento de EL DEPÓSITO en la ejecución y obligaciones del presente

convenio, se procederá a su resolución de pleno derecho, para lo cual sólo bastará el envío por la DGCT de una carta notarial sobre el particular. Dicha carta dará un plazo de diez (10) días para que EL DEPÓSITO cumpla con la obligación pendiente; en caso contrario, se procederá automáticamente a la resolución del contrato.

Décimo Cuarto: Las tarifas y/o costos del servicio de guardianía serán establecidas por EL DEPÓSITO con referencia al precio promedio del mercado, el que en ningún caso podrá exceder de un monto equivalente al 1% de Unidad Impositiva Tributaria por día de servicio. En el caso de los costos por el servicio de remolque en grúa, éstos tendrán igualmente de manera obligatoria como referencia el precio promedio del mercado, asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento de esta última obligación EL DEPÓSITO.

Décimo Quinto: Los cobros correspondientes por concepto de guardianía y de remolque, así como las tramitaciones para efectivizar los mismos, serán responsabilidad única de EL DEPÓSITO.

Décimo Sexto: La DGCT se reserva el derecho de efectuar inspecciones y revisiones periódicas e inopinadas en las instalaciones de EL DEPÓSITO; así como, de sus archivos documentarios relacionados con los internamientos y liberaciones de vehículos.

Décimo Sétimo: EL DEPÓSITO se compromete a estar en condiciones de prestar el servicio referido en este convenio dentro de los 5 días calendario de fi rmado el presente convenio.

6031-1

VIVIENDA

Aprueban relación de ejecución de obras a contratarse bajo el ámbito de la Ley N° 28880 en el PARSSA

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 179-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE

Lima, 23 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría General

Nº 004-2006-VIVIENDA-SG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el período Enero – Diciembre del Año Fiscal 2006, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en anexo, forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, con Ley Nº 28880 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, por la fuente de recursos ordinarios, en cuyo anexo de desagregado se encuentra el “Proyecto Integral de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Cerro de Pasco – Plan de Acciones Inmediatas de EMAPA PASCO S.A.”, siendo parte del mismo la ejecución de la obra “Instalación de Cajas de Registro y Micromedidores en la Ciudad de Cerro de Pasco”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA se aprueba la desagregación de recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por Ley Nº 28880, correspondiente al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el que también se encuentra contemplado el “Proyecto Integral de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cerro de Pasco” (2.015917);

Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 024-2006, se aprueba el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modifi catorias;

Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, establece que la relación de bienes, servicios y obras se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333500

aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa y que dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Estando a lo antes expuesto y en uso de sus facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº 001-2006/VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la relación de ejecución de obras a contratarse bajo el ámbito de la Ley N° 28880, correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, bajo la modalidad de procesos de selección abreviados (PSA) que se detallan a continuación:

LISTA DE EJECUCIÓN DE OBRAS A CONTRATARSE BAJO EL AMBITO DE LA LEY N° 28880

(PROGRAMA SHOCK DE INVERSIONES 2006-2007)

Nº TIPO DE PROCESO OBJETO EJECUCIÓN DE

OBRASVALOR ESTIMADO EN

NUEVOS SOLES

1

Proceso de SelecciónAbreviado

(PSA)

Ejecución de Obra

“Instalación de Cajas de Registro y

Micromedidores en la Ciudad de Cerro de

Pasco”

595,304.34

2

Proceso de SelecciónAbreviado

(PSA)

Consultoría de Obra

“Supervisión de la Instalación de

Cajas de Registro y Micromedidores en la ciudad de Cerro de

Pasco”

59,119.20

Artículo 2°.- La Unidad de Logística del PARSSA, queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo no mayor de 1 día hábil de su aprobación.

Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HAMMER ZAVALETA GUTIERREZDirector EjecutivoPARSSA6125-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PÚBLICO

Designan representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión de Conmutación de la Pena

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1469-2006-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:Que el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal

Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, mediante el Ofi cio Nº 487-2006-2ºFSP-MP-FN, de fecha 6 de noviembre de 2006, solicita su reemplazo como representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión de Conmutación de

la Pena, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 104-2006-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2006;

Que estando a las razones expuestas en la presente solicitud, resulta procedente acceder a la misma, por lo tanto debe efectuarse la designación respectiva;

Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del

doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, como representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión de Conmutación de la Pena.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora María de Lourdes Loayza Gárate, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, como representante de la Fiscal de la Nación ante la Comisión de Conmutación de la Pena.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, a la señora Ministra de Justicia, Presidente de la Comisión de Conmutación de la Pena, Fiscal Suprema designada y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación6060-1

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA Y SEGUROS

Autorizan viaje de funcionario a Indonesia para participar en taller sobre mantenimiento de la estabilidad financiera a través de redes de seguridad financiera

RESOLUCIÓN SBS N° 1559-2006Lima, 23 de noviembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONESVISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por el

Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), a través del Director de Regulación e Investigación Bancaria del Banco de Indonesia, con el fi n de participar en el Taller “Mantenimiento de la Estabilidad Financiera a través de las Redes de Seguridad Financiera”, el mismo que se llevará a cabo del 29 al 30 de noviembre de 2006 en las Islas Lombok en Indonesia;

CONSIDERANDO:Que, en el mencionado evento se discutirán aspectos

relacionados con el rol y la importancia de la red de seguridad fi nanciera en los países para administrar las crisis bancarias, incluyendo la labor de los organismos públicos involucrados en dicha red, el estudio de casos de crisis ocurridas, así como las reformas necesarias en los sistemas fi nancieros;

Que, por ser de interés para la Institución se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Jimmy Izu Kanashiro, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Institución participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-322-01, ha dictado una serie de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el Ejercicio 2006, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333501

el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Disposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-322-01;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jimmy

Izu Kanashiro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a las Islas Lombok, Indonesia del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 4 230,83Viáticos 1 040,00Tarifa CORPAC 30,25Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

6040-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Autorizan funcionamiento de Solfín Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN CONASEVNº 084-2006-EF/94.10

Lima, 17 de noviembre de 2006VISTOS:El expediente N° 2006028899, así como el Informe

N° 476-2006-EF/94.55 de fecha 9 de noviembre de 2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 005-2006-

EF/94.55 de fecha 11 de junio de 2006, se otorgó a los señores Enrique José Solano Morales y Carlos Alejandro Solano Morales la autorización de organización de Solfín

Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. o su abreviatura Solfín SAB, en su calidad de organizadores;

Que, mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2006, complementado con fechas 8 y 9 de noviembre de 2006, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue la autorización de funcionamiento a Solfín Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y su respectiva inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que Solfín Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa;

Que, Solfín Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como de acuerdo con lo establecido por el artículo 186 del mismo cuerpo legal; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 13 de noviembre de 2006;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Solfín

Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. como sociedad agente de bolsa, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada Solfín SAB.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Solfín Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Solfín Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Solfín Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., así como a los señores Enrique José Solano Morales y Carlos Alejandro Solano Morales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

5838-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERGNº 616-2006-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 379-2006-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 616-2006-OS/CD publicada en la edición del día 17 de noviembre del año 2006.

En el Artículo 1º en lo referido a la aprobación de los Factores Nodales de Potencia para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases (página 333015)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333502

DICE:

PuntoSuministro

SubestaciónComprendida

Factores Nodales Potencia

ENOSA Piura Oeste 60 kV 1.0179Piura Oeste 10 kV 1.0166

PuntoSuministro

SubestaciónComprendida

Factores Nodales Potencia

ENSA Chiclayo Oeste 60 kV 0.9962Carhuaquero 220 kV 0.9695

PuntoSuministro

SubestaciónComprendida

Factores Nodales Potencia

HIDRANDINA

Guadalupe 60 kV 0.9935Guadalupe 10 kV 0.9927Chimbote 1 138 kV 0.9642Chimbote 2 138 kV 0.9655Huallanca 66 kV 0.8888Huallanca 13.8 kV 0.8987

PuntoSuministro

SubestaciónComprendida

Factores Nodales Potencia

ELECTROSUR

Toquepala 138 kV 1.0879Aricota1 10.5 kV 1.0804Aricota2 10.5 kV 1.0755Socabaya 33 kV 1.0589Tomasiri 66 kV 1.0832Sarita 33 kV 1.0853Montalvo 138 kV 1.0680Ilo ELP 138 kV 1.0853Tacna 66 kV 1.1017

DEBE DECIR:

PuntoSuministro

SubestaciónComprendida

Factores Nodales Potencia

ENOSA Piura Oeste 60 kV 1.0396Piura Oeste 10 kV 1.0511

PuntoSuministro

SubestaciónComprendida

Factores Nodales Potencia

ENSA Chiclayo Oeste 60 kV 1.0194Carhuaquero 220 kV 1.0575

PuntoSuministro

SubestaciónComprendida

Factores Nodales Potencia

HIDRANDINA

Guadalupe 60 kV 1.0182Guadalupe 10 kV 1.0263Chimbote 1 138 kV 0.9847Chimbote 2 138 kV 0.9872Huallanca 66 kV 0.9034Huallanca 13.8 kV 0.9134

PuntoSuministro

SubestaciónComprendida

Factores Nodales Potencia

ELECTROSUR

Toquepala 138 kV 1.0939Aricota1 10.5 kV 1.0981Aricota2 10.5 kV 1.1077Socabaya 33 kV 1.0791Tomasiri 66 kV 1.1686Sarita 33 kV 1.0989Montalvo 138 kV 1.0736Ilo ELP 138 kV 1.0911Tacna 66 kV 1.1063

6109-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 074-2006/SBN

En la sumilla correspondiente a la Resolución Nº 074-2006/SBN, publicada en nuestra edición del 23 de noviembre de 2006, debe efectuarse la siguiente rectifi cación:

DICE:

“Encargan funciones de Gerencte de Administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales”

DEBE DECIR:

“Encargan funciones de Gerente de Administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales”

6097-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de limpieza en Oficinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 349 -2006-SUNARP/SN

Lima, 24 de noviembre de 2006

VISTO el ofi cio N° 1140-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; el Informe Nº 460-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Técnico Nº 106-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS de la Subgerencia de Logística y Servicios (e) de la referida Zona Registral; el ofi cio Nº 614-2006-SUNARP/GPD de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, del 23 de noviembre de 2006;y, el ofi cio Nº 854-2006-SUNARP/GL; y,

CONSIDERANDO:

§ 1. ANTECEDENTESMediante el Ofi cio N° 1140-2006/Z.R. N° IX-GAF/

JEF el Jefe de la Zona Registral N° IX– Sede Lima, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Técnico Nº 106-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS y el Informe Legal Nº 460-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, suscritos por el Subgerente de Logística y Servicios (e) y el Jefe de la Ofi cina Legal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, respectivamente, solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Limpieza para las diferentes Sedes Operativas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, invocando la causal de desabastecimiento inminente.

§ 2. MARCO LEGAL

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333503

supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma.

Según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La misma disposición legal citada señala que “la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el artículo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración.

§ 3. VERIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACIÓN

De acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico y en el Informe Legal antes citados, el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 002-2006-ZRLIMA, proceso mediante el cual dicha Zona Registral contratará el servicio de limpieza, se realizará el 27 de diciembre de 2006, por lo que recién la primera semana de enero de 2007 se producirá el consentimiento de la Buena Pro, en el caso de no existir impugnaciones. Por tanto, considerando que el 25 de noviembre de 2006, concluye el contrato con la empresa SERMAGE S.A. que viene prestando servicios de limpieza actualmente, desde el 26 de noviembre de 2006 hasta la primera semana de enero del 2007, la referida Zona Registral no contaría con servicio de limpieza. En tal contexto, según los informes que sustentan la solicitud de exoneración, resulta necesario “contar con ambientes en óptimas condiciones higiénicas para los usuarios en sus requerimientos de publicidad registral, solicitud de títulos entre otros trámites registrales y administrativos que se realizan en la Zona Registral”, por lo que es pertinente aprobar la exoneración para contratar el servicio de limpieza, invocando la causal de desabastecimiento inminente.

Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que los citados informes no sustentan el carácter extraordinaria e imprevisible¹ en el cual se produce la ausencia del servicio de limpieza; por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, “la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”, pues “la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad”.

Por lo expuesto, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de limpieza, por lo que procede la aprobación de la exoneración, en el presente caso, simultáneamente a tal decisión corresponde disponer que el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima inicie inmediatamente las acciones administrativas necesarias para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del marco de la legislación vigente.

§ 4. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Mediante ofi cio Nº 614-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, ha informado que existe la disponibilidad necesaria para contratar servicios de limpieza, considerando el monto S/. 323 861,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.

§ 5. PLAZO DE LA CONTRATACIÓN VIA EXONERACIÓN

Considerando que el uso de una facultad administrativa ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentre limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). En consecuencia, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el periodo de tres meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato se resolverá automáticamente en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de limpieza que derive del CP Nº 002-2006-ZRLIMA, debiendo la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato.

Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS así como a lo requerido mediante ofi cio N° 1140-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX-Sede Lima; el Informe Nº 460-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y el Informe Técnico Nº 106-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS, los cuales forman parte de la presente resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, numeral 6.2. de la Ley Nº 27444; al ofi cio Nº 614-2006-SUNARP/GPD;y, al ofi cio Nº 854-2006-SUNARP/GL.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de prestación de Limpieza en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de limpieza, por el período comprendido entre el 26 de noviembre de 2006 y el 25 de febrero de 2007, hasta por el monto de S/. 323 861,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad

_______________________________¹ En los numerales 2.4 a 2.8 del informe legal, no se ha expuesto

argumento alguno sobre el carácter extraordinario e imprevisible de la situación descrita.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333504

con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo preverse expresamente en el respectivo contrato que el mismo se resolverá cuando se inicie la ejecución del nuevo contrato de prestación de servicios de limpieza que derive del CP Nº 002-2006-ZRLIMA.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inmediatamente inicie las acciones administrativas pertinentes con la fi nalidad de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar, por la situación de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza; y, de igual manera, implementar las medidas correctivas necesarias para evitar que tal situación se repita en el futuro. Informando a esta Sede Central del resultado de las acciones implementadas.

Artículo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

6096-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

Anexo de Resolución que estableció facilidades para deudores tributarios afectados como consecuencia del desborde del río Huallaga

ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 192-2006/SUNAT

(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 18 de noviembre de 2006)

ANEXO

UBIGEO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO220201 BELLAVISTA BELLAVISTA SAN MARTÍN

220202 ALTO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTÍN

220203 BAJO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTÍN

220204 HUALLAGA BELLAVISTA SAN MARTÍN

220205 SAN PABLO BELLAVISTA SAN MARTÍN

220206 SAN RAFAEL BELLAVISTA SAN MARTÍN

220601 JUANJUÍ MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN

220602 CAMPANILLA MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN

220603 HUICUNGO MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN

220604 PACHIZA MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN

220605 PAJARILLO MARISCAL CÁCERES SAN MARTÍN

220701 PICOTA PICOTA SAN MARTÍN

220702 BUENOS AIRES PICOTA SAN MARTÍN

220703 CASPISAPA PICOTA SAN MARTÍN

220704 PILLUANA PICOTA SAN MARTÍN

220705 PUCACACA PICOTA SAN MARTÍN

UBIGEO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO220706 SAN CRISTÓBAL PICOTA SAN MARTÍN

220707 SAN HILARIÓN PICOTA SAN MARTÍN

220708 SHAMBOYACU PICOTA SAN MARTÍN

220709 TINGO DE PONASA PICOTA SAN MARTÍN

220710 TRES UNIDOS PICOTA SAN MARTÍN

220901 TARAPOTO SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220902 ALBERTO LEVEAU SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220903 CACATACHI SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220904 CHAZUTA SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220905 CHIPURANA SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220906 EL PORVENIR SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220907 HUIMBAYOC SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220908 JUAN GUERRA SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220909 LA BANDA DE SHILCAYO SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220910 MORALES SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220911 PAPAPLAYA SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220912 SAN ANTONIO SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220913 SAUCE SAN MARTÍN SAN MARTÍN

220914 SHAPAJA SAN MARTÍN SAN MARTÍN

221001 TOCACHE TOCACHE SAN MARTÍN

221002 NUEVOPROGRESO TOCACHE SAN MARTÍN

221003 PÓLVORA TOCACHE SAN MARTÍN

221004 SHUNTE TOCACHE SAN MARTÍN

221005 UCHIZA TOCACHE SAN MARTÍN

6033-1

Establecen excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 203-2006/SUNAT

Lima, 24 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO)

de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi catorias y el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias, facultan a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de los citados impuestos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT se dictaron disposiciones para exceptuar a los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas mensuales del IGV, de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial de Renta (RER) y del Régimen Único Simplifi cado (RUS);

Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias establece la forma en que se deben cumplir las obligaciones tributarias con la SUNAT, señalando además en su artículo 7º que los conceptos referidos en el Anexo 1 de la citada Resolución, constituyen obligaciones independientes entre sí, aún cuando se realicen en un mismo formulario;

Que posteriormente mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT, se establecieron

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333505

diversas disposiciones sobre la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática (PDT), entre las cuales, se exceptuó de la obligación de presentar las declaraciones mensuales a los sujetos no obligados a comunicar a la SUNAT ninguno de los conceptos contenidos en el PDT IGV-Renta Mensual, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT;

Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT aprobó una nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual y estableció que dicho PDT debía ser utilizado para cumplir con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual vinculadas a los conceptos señalados en el literal f) del artículo 1º de la citada Resolución y que la determinación de los citados conceptos constituyen obligaciones independientes entre sí;

Que por otro lado, el RUS fue derogado mediante la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 937 que estableció la creación del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (Nuevo RUS), disponiéndose en su artículo 4º que comprende el Impuesto a la Renta, el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal por lo que resulta conveniente, en base al principio de economía en la recaudación e interés fi scal, exceptuar a los sujetos acogidos a dicho Régimen de presentar la declaración correspondiente;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario actualizar los supuestos en que se exceptuará a los deudores tributarios de presentar las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, del RER y del Nuevo RUS, así como, modifi car la oportunidad en que se aplicará la excepción referida a los deudores tributarios que comuniquen la suspensión temporal de sus actividades o alguno de los hechos contemplados para la baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refi ere el artículo 27º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modifi catorias;

Que asimismo, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modifi catorias, en lo referido a las disposiciones que regulan la suspensión temporal de actividades, reinicio de actividades y baja de tributos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi catorias, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OBJETOLa presente resolución regula los supuestos en

que el deudor tributario se encuentra exceptuado de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente al Impuesto General a las Ventas, a los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta correspondientes a la Tercera Categoría - Régimen General, al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y al Nuevo Régimen Único Simplifi cado, así como la oportunidad en que surte efecto la referida excepción.

Artículo 2º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Resolución, se entenderá

por:

a) Declaración : A la declaración jurada mediante la cual el deudor tributario manifi esta la determinación de la obligación tributaria a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que ésta hubiera establecido mediante Resolución de Superintendencia.

b) Reglamento del RUC

: A la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modifi catorias, mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.

c) Ley del IGV e ISC : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi catorias.

d) Ley del IR : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente dispositivo.

Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES

Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a:

1. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General y del Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General, del Impuesto General a las Ventas, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, del Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.

La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirán por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT.

Artículo 4º.- APLICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS

La excepción a la presentación de las declaraciones a que se refi ere el artículo 3º surtirá efecto:

a) Tratándose del supuesto previsto en el numeral 1 del citado artículo, desde el período tributario en que el deudor tributario se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en dicho numeral.

b) Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 2 del citado artículo, a partir del período tributario siguiente a la fecha en que el deudor tributario suspendió temporalmente sus actividades, o se produjo alguno de los supuestos previstos en el artículo 27º del Reglamento del RUC para la baja de inscripción en el RUC, según corresponda.

Para la comunicación de la suspensión temporal de actividades o la solicitud de baja de inscripción en el RUC deberá seguirse el procedimiento previsto en el Reglamento del RUC.

Las excepciones surtirán efecto aún cuando el deudor tributario comunique dichos hechos a la SUNAT en un plazo posterior al previsto en el Reglamento del RUC, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- INICIO DE ACTIVIDADESPara la presentación de las declaraciones mensuales

se entiende como fecha de inicio de actividades a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333506

establecida en el inciso e) del artículo 1º del Reglamento del RUC.

Segunda.- DECLARACIÓN DE OTROS CONCEPTOS

Las excepciones previstas en el artículo 3º no eximen a los deudores tributarios de declarar otros conceptos contenidos en un mismo formulario u otros, salvo que hubieran comunicado la baja de los tributos. Tampoco los exceptúa de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta.

Tercera.- TRATAMIENTO A LOS EXPORTADORES Y A LOS AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Las excepciones previstas en el artículo 3º no son de aplicación a los exportadores ni a los sujetos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo.

Cuarta.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS INGRE-SOS NETOS MENSUALES

Los deudores tributarios que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta o que perciban exclusivamente rentas exoneradas de dicho tributo pero que se encuentren gravados con el IGV deberán declarar en el PDT 621 IGV Renta Mensual como si estuvieran en el sistema b) del artículo 85º de la Ley del IR, consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301, el monto de sus ingresos netos.

Tratándose de deudores tributarios que se encuentren en la situación señalada en el párrafo anterior y que presenten el Formulario Nº 119 - Régimen General, deberán consignar en la casilla B cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos.

Quinta.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia el 1º

de diciembre de 2006 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período tributario diciembre 2006 en adelante.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única .- SUJETOS ACOGIDOS AL NUEVO RUSEntiéndase que los sujetos acogidos al Nuevo RUS que

comunicaron la suspensión temporal de sus actividades o presentaron la solicitud de baja de inscripción en el RUC durante la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT, están exceptuados a la presentación de sus declaraciones correspondientes al período tributario siguiente a la fecha en que hubieran comunicado la referida suspensión o presentado la solicitud de baja de inscripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- REINICIO DE ACTIVIDADESSustitúyase el artículo 24º del Reglamento del RUC,

por el siguiente texto:

“Artículo 24º.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC

El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos:

a) Afectación y/o exoneración de tributos.b) Baja de tributos.c) Cambio de régimen tributario, en los

casos establecidos mediante Resolución de Superintendencia.

d) Instalación o cierre permanente de establecimientos

ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, ofi cinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modifi cación de datos que sobre ellos se encuentren registrados.

e) Cambio de denominación o razón social.

f) Cambio de representantes legales.

g) Cambio de nombre comercial.

h) Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por transformación en el modelo societario inicialmente adoptado por ejercer la opción prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros.

i) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refi ere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica, establecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún benefi cio tributario.

j) Suspensión temporal de actividades.

k) Cambio de correo electrónico.

l) Toda otra modifi cación en la información proporcionada por el deudor tributario.

m) Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente del presente artículo.

El reinicio de actividades deberá ser comunicado a la SUNAT hasta la fecha en que se produzca dicho hecho.”

Segunda.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

Sustitúyase el texto del artículo 26º del Reglamento del RUC por el siguiente texto:

“Artículo 26º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

Los sujetos inscritos podrán comunicar la suspensión temporal de sus actividades hasta (2) veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado actividades dentro del citado ejercicio. Entiéndase por fecha de reinicio de actividades, aquella en la que el sujeto inscrito, después de un período de suspensión temporal de actividades, vuelve a efectuar las operaciones a que se refi ere el inciso e) del artículo 1º.

El período de la suspensión temporal de actividades no será superior a los doce (12) meses calendarios consecutivos contados a partir de la fecha en que empezó la referida suspensión.

Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin que el sujeto inscrito hubiera comunicado la fecha de reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de ofi cio por la SUNAT, siempre que presuma que dicho sujeto inscrito ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. Sin perjuicio de ello, el sujeto inscrito puede solicitar la baja de inscripción en el RUC.”

Tercera.- MODIFICACIÓN DE ANEXO Nº 2 DEL REGLAMENTO DEL RUC

Sustitúyase los numerales 2.12 y 2.20 del rubro “Requisitos Específi cos” del Anexo Nº 2 del Reglamento del RUC conforme a los textos siguientes:

“Anexo Nº 2

COMUNICACIONES AL REGISTRO

(...)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333507

Nº COMUNICACIONES AL REGISTRO

REQUISITOS

2 Modifi cación de datos en el RUC(...)

2.12 Comunicación de suspensión temporal/ Reinicio de actividades

a) Suspensión temporal de actividades:

Exhibir original y presentar fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

a.1) El último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido y/o;

a.2) El último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.

Para efecto del inciso a.1) no será necesaria la presentación de los comprobantes de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la “Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos”, o ha declarado su cancelación a la SUNAT.

b) Reinicio de actividades:

No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

(...)

Nº COMUNICACIONES AL REGISTRO

REQUISITOS

2.20 Comunicación de baja de tributos

Exhibir original y presentar fotocopia del último Comprobante de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito y/o Débito emitido, asociado al tributo respecto del cual se comunica la baja.

Deberán comunicar la baja de los comprobantes de pago asociados al tributo.

(...)”Cuarta.- MODIFICACIÓN DE ANEXO Nº 4 DEL

REGLAMENTO DEL RUCSustitúyase el numeral 12 del Anexo Nº 4 del

Reglamento del RUC, por el siguiente texto:“ANEXO Nº 4

DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL

(...)

Nº DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS

12 Comunicación de Suspensión Temporal/Reinicio de actividades

a) Suspensión temporal de actividades:

Consignar la fecha de la suspensión temporal de actividades y el número de alguno de los siguientes documentos:

a.1) El último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido; y/o,

a.2) El último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.

Para efecto del literal a.1) no será necesario consignar la fecha y el número del comprobante de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos, o ha declarado su cancelación a la SUNAT.

b) Reinicio de Actividades: Consignar la fecha en que se reinició actividades.

(...)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- DerogatoriasDerógase la Resolución de Superintendencia

Nº 060-99/SUNAT y el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

6118-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Aprueban relación de proyectos en el marco del D.U. N° 024-2006 y la Ley N° 28880, mediante la cual se aprobó crédito suplementario para destinar recursos a ejecución de proyectos de índole y efecto social

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 1473-2006-GR-LL-PRE

Trujillo, 3 de noviembre del 2006

VISTO:

El Decreto de Urgencia N° 024-2006 de fecha 26 de setiembre de 2006, en el que se da el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006.

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la

Descentralización, establece la autonomía administrativa de los Gobiernos Regionales con la facultad de organizar internamente, determinar y reglamentar los servicios en el Gobierno Regional de La Libertad;

Que por Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modifi catoria, Ley N° 27902, que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1508-2005-GR-LL/PRE de fecha 30 de diciembre de 2005, se promulgó el Presupuesto Institucional para el año Fiscal 2006

Que, por Ordenanza Regional N° 010-2005-CR/R-LL de fecha 30 de mayo del 2005, se aprueba la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para la Asignación de Personal del Gobierno Regional de La Libertad;

Que la Ley N° 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de los sectores Vivienda, Construcción, y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, para ser destinados a ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333508

debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país.

En uso de las atribuciones propias conferidas por la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización concordante con la Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 26850, Decreto Supremo N°s. 083 y 084-2004-PCM, Resolución de Contraloría N° 195-88-CG y con las visaciones correspondientes;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- APROBAR la relación de Proyectos que estarán considerados en el ámbito de la Ley N° 28880 y el Decreto Supremo N° 024-2006 que pertenecen al Shock de Inversiones del Sector Salud y que se indican a continuación:

N° NOMBRE DEL PROYECTO SNIP META INVERSIÓNPIPS MENORES DE EMERGENCIA1 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL

DE EMERGENCIA DEL C.S. SANTA ISABEL

39701 EQUIPAMIENTO 90,347.83

2 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. VIRÚ

39725 EQUIPAMIENTO 91,982.01

3 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. CASCAS

39751 EQUIPAMIENTO 91,982.01

4 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. EL ESFUERZO

39704 EQUIPAMIENTO 91,982.01

5 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. PACASMAYO

39962 EQUIPAMIENTO 87,044.12

6 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. BOLÍVAR

39760 EQUIPAMIENTO 91,697.19

7 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. LAREDO

39995 EQUIPAMIENTO 91,697.19

8 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. CHICAMA

39987 EQUIPAMIENTO 83,094.01

9 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. EL BOSQUE

39748 EQUIPAMIENTO 87,657.19

10 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. HUANCHACO

39724 EQUIPAMIENTO 91,982.01

11 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. MADRE DE CRISTO

39712 EQUIPAMIENTO 91,839.60

12 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. SANTA CATALINA

39698 EQUIPAMIENTO 91,982.01

13 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. TAYABAMBA

39687 EQUIPAMIENTO 86,640.12

14 EQUIPAMIENTO DEL ÁREA FUNCIONAL DE EMERGENCIA DEL C.S. CÉSAR VALLEJO MENDOZA

39957 EQUIPAMIENTO 91697.19

TOTAL 1,261,624.49

PIP SIMPLIFICADOS EMERGENCIA NIVEL III-1, II-11 EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE

EMERGENCIA DEL HOSPITAL BELÉN DE TRUJILLO – DPTO LA LIBERTAD

39953 65 EQUIPOS 682,962.49

2 EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL CHEPEN – RED CHEPÉN

39736 65 EQUIPOS 600,553.02

3 EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL LEONCIO PRADO – RED SÁNCHEZ CARRIÓN

39702 EQUIPAMIENTO 550,000.00

TOTAL 1,833,515.51

PIP SIMPLIFICADOS AMBULANCIAS NIVEL III-1, II-11 MEJORAMIENTO DEL

SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL HOSPITAL BELÉN

39463 (1) URBANA III EQUIPADA

245,000.00

2 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE

39690 (1) URBANA III EQUIPADA

245,000.00

3 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL CENTRO DE SALUD DE CASCAS

39772 (1) RURAL I EQUIPADA

161,300.00

4 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL CENTRO DE SALUD CÉSAR VALLEJO

39783 (1) RURAL I EQUIPADA

161,300.00

5 MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE DEL HOSPITAL DE APOYO - CHEPÉN

39781 (1) RURAL I EQUIPADA

161,300.00

6 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL HOSPITAL LEONCIO PRADO HUAMACHUCO

39963 (1) RURAL II EQUIPADA

209,900.00

8 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL CENTRO DE SALUD USQUIL - OTUZCO

39931 (1) RURAL I EQUIPADA

161,300.00

9 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL CENTRO DE SALUD JULCÁN

39984 (1) RURAL I EQUIPADA

161,300.00

10 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL CENTRO DE SALUD DE BOLÍVAR

39851 (1) RURAL I EQUIPADA

161,300.00

11 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL CENTRO DE SALUD TAYABAMBA

40039 (1) RURAL I EQUIPADA

161,300.00

TOTAL 1,829,000.00

PROYECTOS FINANCIADOS INTEGRALMENTE1 IMPLEMENTRACIÓN DEL CENTRO

QUIRÚRGICO, UCI Y LAB. CENTRAL DE BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL BELÉN DE TRUJILO

2112 EQUIPAMIENTO –

INFRAESTRUC-TURA

1,996,538.00

2 IMPLEMENTACIÓN DE LA UCI – UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (UTI) DEL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO

4251 EQUIPAMIENTO +

INFRAESTRUC-TURA

2,354,475.00

TOTAL 4,351,413.00

TOTAL 9,275,553.00 PRESUPUESTO 9,275,553.00

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Infraestructura a través de la Dirección de Ingeniería y Obras del Gobierno Regional de La Libertad, supervisen la entrega del Equipamiento de acuerdo a sus respectivos Expedientes Técnicos,

Artículo Tercero.- La presente Resolución será transcrita a la Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Presupuesto Público y a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de La Libertad.

Regístrese y comuníquese.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

6100-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 1516-2006-GR-LL-PRE

Trujillo, 10 de noviembre de 2006

VISTO:

El Decreto de Urgencia N° 024-2006 de fecha 26 de setiembre de 2006, en el que se da el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y proyectos Bajo el Ámbito de la Ley N° 28880, Ley que autoriza

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333509

un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006.

El Ofi cio N° 1287-2006-MEM-DM de fecha 6 de octubre de 2006, en el que se indica la suscripción de Convenio de ejecución de Obras en el marco de la Ley N° 28880 – Shock de Inversiones.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece la autonomía administrativa de los Gobiernos Regionales con la facultad de organizar internamente, determinar y reglamentar los servicios en el Gobierno Regional La Libertad;

Que por Ley N° 27867.- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modifi catoria, Ley N° 27902, que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1508-2005-GR-LL/PRE de fecha 30 de diciembre de 2005, se promulgó el Presupuesto Institucional para el año Fiscal 2006

Que, por Ordenanza Regional N° 010-2005-CR/R-LL de fecha 30 de mayo del 2005, se aprueba la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y

Cuadro para la Asignación de Personal del Gobierno regional La Libertad;

Que la Ley N° 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de los sectores, Vivienda, Construcción, y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, para ser destinados a ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país.

En uso de las atribuciones propias conferidas por la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización concordante con la Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 26850, Decreto Supremo N°s. 083 y 084-2004-PCM, Resolución de Contraloría N° 195-88-CG y con las visaciones correspondientes;

SE RESUELVE :Artículo Primero.- APROBAR la relación de Proyectos

que estarán considerados en el ámbito de la Ley N° 28880 y el Decreto Supremo N° 024-2006 que pertenecen al Shock de Inversiones del Sector Energía y Minas y que se indican a continuación y cuyos Costos son de acuerdo a lo indicado en la Ficha SNIP aprobada, sin considerar la sensibilidad del Proyecto. El valor referencial para contratación será obtenido y detallado en la aprobación del Expediente de Contratación.

N° NOMBRE DEL PROYECTO SNIP META INVERSIÓN TOTAL SNIP (S/.)

INVERSIÓN LEY 28880 (S/.) 2006

VALOR REFERENCIAL

PIPS MENORES DE EMERGENCIA1 ELECTRIFICACION DE LA LOCALIDAD DE

HUANGABAL26003 SISTEMA 154,600.00 30,920.00 207,940.00

2 ELECTRIFICACION DEL CASERIO DE COLLAMBAY Y ANEXOS

13262 SISTEMA 403,039.00 80,608.00 507,358.00

3 INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISIÓN DE ENERGIA ELECTRICA - JULCAN

8899 SISTEMA 1,500,000.00 300,000.00 1,802,154.00

4 INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISIÓN DE ENERGIA ELECTRICA – OTUZCO

8825 SISTEMA 1,600,000.00 320.000.00 2,235,348.00

5 SISTEMA DE UTILIZACIÓN LINEA DE SUBTRANSMISION, RED PRIMARIA, SECUNDARIA Y ACOMETIDAS EN 13.2/0.38-0.22 KV PARA EL CENTRO POBLADO MENOR DE SAN IGNACIO

9376 SISTEMA 1,151,217.00 230,243.00 1,073,507.00

6 ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO LA FORTUNA Y OTROS

25731 SISTEMA 122,616.00 24,523.00 182,414.00

7 ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO TOMA DE LOS LEONES Y OTROS

25740 SISTEMA 111,254.00 22,251.00 197,444.00

8 ELECTRIFICACION RURAL LOS CASERIOS LOS GRADOS Y OTROS

25785 SISTEMA 111,696.00 22,339.00 187,218.00

9 PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO Sitabamba – SANTIAGO DE CHUCO

23909 SISTEMA 2,592,023.00 518,405.00 2,670,794.00

TOTAL 7,746,445.00 1,549,289.00 9,064,177.00

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Infraestructura a través de la Dirección de Ingeniería y Obras del Gobierno Regional La Libertad, supervisen la ejecución de los sistemas, de acuerdo a sus respectivos Expedientes Técnicos,

Artículo Tercero.- La presente Resolución será transcrita a la Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Presupuesto Público y a

las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional La Libertad.

Regístrese y comuníquese;HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

6100-2

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 1521-2006-GR-LL-PRE

Trujillo, 15 de noviembre del 2006

VISTO:

El Decreto de Urgencia N° 024-2006 de fecha 26 de setiembre de 2006, en el que se da el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y proyectos Bajo el Ámbito de la Ley N° 28880, Ley que autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006.

Los Mensajes Vía Correo S/N° del Ing. Jorge Sulem Chu-Jon, de fecha 3 de Octubre de 2006, en el que se indica la suscripción de Convenio de ejecución de Obras en el marco de la Ley N° 28880 – Shock de Inversiones.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece la autonomía administrativa de los Gobiernos Regionales con la facultad de organizar internamente, determinar y reglamentar los servicios en el Gobierno Regional La Libertad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333510

Que por Ley N° 27867.- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modifi catoria, Ley N° 27902, que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1508-2005-GR-LL/PRE de fecha 30 de diciembre de 2005, se promulgó el Presupuesto Institucional para el año Fiscal 2006

Que, por Ordenanza Regional No. 010-2005-CR/R-LL de fecha 30 de mayo del 2005, se aprueba la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para la Asignación de Personal del Gobierno Regional La Libertad;

Que la Ley N° 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de los sectores, Vivienda, Construcción, y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, para ser destinados a ejecución de actividades y proyectos

de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país.

En uso de las atribuciones propias conferidas por la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización concordante con la Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 26850, Decreto Supremo N° 083 y 084-2004-PCM, Resolución de Contraloría N° 195-88-CG y con las visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la relación de Proyectos que estarán considerados en el ámbito de la Ley N° 28880 y el Decreto Supremo N° 024-2006 que pertenecen al Shock de Inversiones del Sector Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que se indican a continuación y cuyos Costos son de acuerdo a lo indicado en la Ficha SNIP aprobada, sin considerar la sensibilidad del Proyecto. El valor referencial para contratación será obtenido y detallado en la aprobación del Expediente de Contratación.

N° NOMBRE DEL PROYECTO SNIP META INVERSIÓN TOTAL SNIP (S/.)

INVERSIÓN LEY 28880 (S/.) 2006

VALOR REFERENCIAL

PIPS MENORES DE EMERGENCIA1 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E

INSTALACIÓN DEL ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE JULCAN

11149 SISTEMA 1’932,882.00 500,000.00

2 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE OTUZCO

18122 SISTEMA 1’999,513.00 150,000.00

TOTAL 3’932,395.00 650,000.00

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Infraestructura a través de la Dirección de Ingeniería y Obras del Gobierno Regional La Libertad, supervisen la ejecución de los sistemas, de acuerdo a sus respectivos Expedientes Técnicos,

Artículo Tercero.- La presente Resolución será transcrita a la Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Presupuesto Público y a las

Unidades Orgánicas del Gobierno Regional La Libertad.

Regístrese y comuníquese.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

6100-3

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Aprueban relación de Obras de Electrificación Rural a ejecutarse bajo el Proceso de Selección Abreviado (PSA)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 486-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 13 de noviembre de 2006

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 524 – 2006-MEM/DM, del Ministerio de Energía y Minas, que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de diversos Gobiernos Regionales y Municipalidades para la ejecución de proyectos de inversión; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28880 aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de diversos sectores, a fi n de que los mismos sean destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 049 – 2006 - EF/76.01 se establecieron los Lineamientos para la Aplicación del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, precisando, como requisito previo para que el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ministerial efectúe las transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y empresas públicas, la suscripción de “Convenios para la ejecución de proyectos de inversión – Ley Nº 28880, artículo 3º numeral 3.2”;

Que, en atención a lo expresado en el párrafo anterior, el Gobierno Regional Lambayeque suscribió, con fecha 12 de octubre del 2006, el Convenio Nº 009-06-MEM, con el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de ejecutar los proyectos de inversión referidos en el anexo 01;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 024 – 2006, se aprueba el mecanismo que en materia de contrataciones y adquisiciones denominado Proceso de Selección Abreviado (PSA) deberían observar las entidades comprendidas en la Ley Nº 28880, en cuyo artículo 2º se establece que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Que, según Resolución Ministerial Nº 524 – 2006-MEM/DM del Ministerio de Energía y Minas, se aprueba la transferencia financiera para el año 2006, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Municipalidades, entre ellos, al Gobierno Regional Lambayeque,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333511

hasta por un monto de S/. 1´897,609.00 (Un millón ochocientos noventa y siete mil seiscientos nueve y 00/100 nuevos soles), para la ejecución de 10 (diez) Proyectos de Inversión, que permitirá la electrificación de 36 localidades de las provincias de Chiclayo y Lambayeque;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28880, Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, Decreto de Urgencia Nº 024-2006, y a la conformidad de la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Energía y Minas, Ofi cina Regional de Administración y Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de Obras de Electrifi cación Rural a ejecutarse, bajo el Proceso de Selección Abreviado (PSA), que se encuentran detalladas en el anexo 01 de la presente resolución y que forma parte integrante de ésta.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo Tercero.- Hágase conocer la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Director Regional de Energía y Minas, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cinas Regionales de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración y Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional (e)

ANEXO 01

RELACIÓN DE PROYECTOS - SHOCK DE INVERSIONES 2006SECTOR ENERGÍA

Nº PROYECTO

1 ELECTRIFICACIÓN DE POMAPE, VALLE HERMOSO Y PONCOY

2 ELECTRIFICACIÓN DEL PSE LA CRIA – PAMPA VICTORIA

3 ELECTRIFICACIÓN DEL CASERIO LAS PAMPAS DEL DISTRITO DE MORROPE

4 ELECTRIFICACIÓN RURAL CENTRO POBLADO MENOR COLLIQUE ALTO

5ELECTRIFICACIÓN LAS MERCEDES DE LAGARTERA – SANTA ROSA LAGARTERA – AMPLIACION HORNITO – CARRIZAL (ANNAPE ALTO)- CARACHUCO ALTO – LOS SANCHEZ- SANTA ELENA

6 ELECTRIFICACIÓN CHEPITO ALTO Y BAJO, NVO SAN ISIDRO, ARBOLSOL ALTO, LAS MERCEDES Y LA ZORRA

7ELECTRIFICACIÓN CP SAN MANUEL, ANGOLO I, SANTA ROSA DE QUEMAZON, SAN FRANCISCO, SAN JORGE, LOS BALDERA, EL CUARENTA, HUACA DE BARRO, TINAJONES, PAREDONES – MUY FINCA

8SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA 10 -22.9 KV MONOFASICO CENTRO POBLADO SAN SIMON - PIMENTEL

9ELECTRIFICACIÓN DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL SANTA JULIA – PIMENTEL: RED PRIMARIA – 10KV Y RED SECUNDARIA – 440/220V

10SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, SERVICIO PARTICULAR Y CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA EL CASERIO CHACUPE BAJO

6046-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Declaran nulos actos administrativos del proceso de selección convocado para adquisición de llantas, ponchos y cámaras

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 1415-2006-GRL-P

Iquitos, 31 de octubre del 2006

Visto, el Memorando N° 1103-2006-GRL-P, de fecha 31 de octubre del 2006, cursado por la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, adjuntando el Informe Nº 001-2006-GRL/CEP-ADP de fecha 26 de octubre del 2006, emitido por el Comité Especial Permanente – Adjudicación Directa Pública para el Proceso de Selección ADP Nº 002-2006-GRL-CEP “Adjudicación de Llantas, Ponchos y Cámaras”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1286-2006-GRL-P, del 5 de octubre del 2006, se resuelve designar los Comités Especiales Permanentes para el período 2006, que se encargarán de conducir los procesos de selección por Adjudicaciones Directas Públicas y Adjudicaciones Directas Selectivas, en los porcentajes y dentro de las cuantías establecidas por la Ley Anual de Presupuesto, desde la organización y ejecución, preparación de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, para la Adquisición de Bienes, Suministros, Contratación de Servicios y Consultoría previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, para el Ejercicio Presupuestal 2006;

Que, mediante Memorando Nº 999-2006-GRL-P, de fecha 6 de octubre del 2006, en mérito a lo establecido en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se aprobó las Bases Administrativas para la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-GRL-CEP “Adquisición de Llantas, Ponchos y Cámaras”;

Que, con fecha 25 de octubre del 2006 el Comité procedió a la apertura del sobre de Propuesta Técnica (1) con seis (6) participantes, alcanzando todos el puntaje necesario para la apertura del sobre Propuesta Económica (2) produciéndose la misma en forma normal; sin embargo al ingresar información al sistema para la califi cación de los participantes, este redondeó decimales y en algunos casos eliminó a participantes cuyos montos ofertados estaban dentro de los márgenes mínimos de califi cación, en otros casos cuando los montos eran similares con diferencias de céntimos el sistema los daba por empatados; asimismo, existieron preguntas de carácter técnico referidos a las llantas que el Comité, dado a su conformación, no pudo absolverlas, generando desconcierto y malestar entre los participantes sobretodo en aquellos que se vieron perjudicados en la evaluación; situación esta que vició el proceso y como alternativa el Comité optó por postergar el otorgamiento de la Buena Pro, hasta el 2 de noviembre del año en curso;

Que, mediante el Informe del Visto y persistiendo los errores del sistema sin lograr resultados óptimos, el Comité solicita a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, la nulidad del proceso retrotrayéndolo hasta la conformación de un nuevo Comité, con arreglo al artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

Estando a lo informado y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia General Regional; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333512

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno, los actos administrativos seguidos en el Proceso de Selección ADP Nº 002-2006-GRL-CEP “Adjudicación de Llantas, Ponchos y Cámaras”, debiendo retrotraerse todo lo actuado hasta la Conformación de un nuevo Comité Especial con arreglo a lo establecido en el artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a las partes intervinientes en el presente proceso de selección y al Comité Especial.

Artículo 3°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMEROPresidenta (e)

6058-2

Designan responsables titular y alterno de brindar información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1467-2006-GRL-P

Iquitos, 14 de noviembre del 2006

Visto, el Memorando Nº 1006-2006-GRL-P, de fecha 10 de octubre del 2006, remitido por la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, sobre designación de funcionario alterno de Transparencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 5º señala que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el inciso c) del artículo 3º y artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información y actualización del portal de transparencia se efectuará mediante resolución de parte de la máxima autoridad de la entidad correspondiente;

Que, bajo este contexto el Gobierno Regional de Loreto, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 672-2005-GRL-P, de fecha 16 de junio del 2005, designó al señor JORGE DEL AGUILA TANG (Miembro Titular) y al señor FERNANDO VALENCIA PAREDES (Miembro Alterno), como nuevos responsables de establecer los mecanismos y responder a las solicitudes ciudadanas, para dar cumplimiento a la Norma sobre la “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”;

Que, mediante Ofi cio Nº 108-2006-GRL-OTAIP, de fecha 6 de octubre del 2006, el señor Jorge Del Aguila Tang, Miembro titular de la Ofi cina de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno Regional de Loreto, solicita se designe a un nuevo miembro alterno al tomar conocimiento que el señor Fernando Valencia Paredes ya no labora en la Institución;

Estando a lo dispuesto con el Memorando del Visto y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero de 2003 y su modifi catoria aprobada con Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR en todos sus extremos la Resolución Ejecutiva Regional Nº 672-2005-GRL-P, de fecha 16 de junio del 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, modifi cación que tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 1º.- DESIGNAR al señor JORGE DEL AGUILA TANG (Miembro Titular) y al señor VIRGILIO MORENO JARAMILLO (Miembro Alterno), como nuevos responsables de establecer los mecanismos y responder a las solicitudes ciudadanas, para dar cumplimiento a la Norma sobre la “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.

Artículo 2º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en lugares visibles de la Sede Central de la Entidad y NOTIFICAR el presente acto administrativo a las demás Sedes que conforman el Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMEROPresidenta (e)

6058-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Servicio de Consultoría para Supervisión de Obra y la Ejecución de la Obra Pavimentación de vías internas de grupo residencial

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 156-2006/PGRLM

Lima, 20 de noviembre del 2006

VISTO:

Ley Nº 28904, publicado el 18 de Noviembre del 2006, Ley que otorga una asignación excepcional para el año fi scal 2006 a la Policía Nacional del Perú, en su disposición fi nal única, que sustituye los Anexos 3 y 3A de la Ley N° 28880, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 y Decreto de Urgencia N° 024-2006 publicado el 26 de septiembre del 2006, en el cual se establece el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del Sector publico para el año fi scal 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 254 del 25 de abril del 2003, se constituye el Programa de Gobierno Regional de

Page 63: Normas Legales 20061125 - senasa.gob.pe€¦ · del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil 333479 R.S. N° 214-2006-JUS.- Designan Procurador Público ... Res. N° 486-2006-GR.LAMB/PR.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333513

Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, según el artículo 65º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que la Capital de la República no integra ninguna Región y en la Provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 024-2006, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de los bienes, servicios y obras, a ejecutar, aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa;

Que, de acuerdo a la Disposición Final, Única de la Ley Nº 28904 se sustituye los Anexos 3 y 3 A, la distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales, que sustituye la ejecución de la obra Pavimentación de las vías locales de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de INGEMMET – COVITI – SAN MARTÍN DE PORRES por la ejecución de obra de Pavimentación de vías internas del Grupo Residencial Nº 25 A Sector 1 – Villa El Salvador;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 396 del 24 de marzo del 2006, se delegó en el Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana el suscribir, como máxima autoridad administrativa del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, los contratos, convenios y resoluciones que involucren actividades propias del Gobierno Regional de Lima Metropolitana;

Que, estando a lo acordado y de conformidad con la delegación de facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Nº 396 del 24 de marzo del 2006, Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 y Decreto de Urgencia N° 024-2006 publicado el 26 de septiembre del 2006, en el cual se establece el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 y la Ley Nº 28904, Ley que otorga una asignación excepcional para el año fi scal 2006 a la Policía Nacional del Perú;

Y, contando con la opinión favorable de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Regional de Administración del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Servicio de Consultoría

para Supervisión de Obra así como la Ejecución de la Obra Pavimentación de vías internas del Grupo Residencial Nº 25-A Sector 1 – Villa El Salvador, en el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la institución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LÓPEZ DE CASTILLA BADOGerentePrograma de Gobierno Regionalde Lima Metropolitana

6099-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Disponen la celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2006-A/MDC

Carabayllo, 11 de octubre del 2006

VISTO: El Informe Nº 061-2006-SG-SRC//MDC del 27 de setiembre del 2006 y el Proveído Nº 1639 del 5 de octubre del 2006 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante además con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la Constitución Política, es deber del Estado, por ende de todo Gobierno Local, el de proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el Art. 84 Numeral 2 Subíndice 2.4 y Numeral 3 Subíndice 3.3 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prevé que; constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad; así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;

Que, es política de la actual gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del distrito de Carabayllo; promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familiia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole, mantienen un estado de concubinato indefinido; correspondiendo al Gobierno Local promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, con motivo de estar cerca la celebración de las Fiestas Navideñas, preveyendo se realice el dia 16 de diciembre del 2006 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la Urb. Santa Isabel distrito de Carabayllo; con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil;

Estando a la facultad conferida en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO”, en forma general para toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo, a realizarse el dia 16 de diciembre del 2006 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” de la Urb. Santa Isabel - distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- DISPONER, que para la realizacion de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos:

a) Copia Certifi cada de la Partida de Nacimiento de cada uno de los contrayentes (actualizadas).

b) Certifi cado de Soltería de ambos contrayentes, o copia certifi cada de la Partida de defuncion del cónyugue anterior, o Copia certifi cada de la Sentencia de divorcio o de invalidacion del matrimonio anterior, o el certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso.

c) Certifi cado médico de ambos contrayentes.d) Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes.e) Copia del documento nacional de identidad de

ambos contrayentes.f) Copia de los documentos de identidad de los

testigos.g) Pago del derecho correspondiente.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la publicacion de Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentacion de la documentacion completa, establecida como requisito previo, y que se encuentren aptos para contraer matriminio; esto al amparo de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333514

facultad conferida en el Art. 252 del Código Civil vigente.Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del

presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Registro Civil y Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion y publicación oportuna.

POR TANTO:

Mando se regístre, comuníque, publíque y cumpla.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

6035-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Establecen Procedimiento para el otorgamiento de Certificado de Posesión a pobladores comprendidos en la Ley Nº 28687 y el D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA

ORDENANZA Nº 032-2006-MDC

Cieneguilla, 14 de noviembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28687 – Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de servicios básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687;

Que, el Artículo 27º del referido Reglamento, establece que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, otorgarán a cada poseedor el Certifi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos;

Que, asimismo, en el Artículo 28 se establece los requisitos para el otorgamiento del Certifi cado o Constancia de Posesión, en su Artículo 29º, las causales por las cuales no procede su otorgamiento y fi nalmente en el Artículo 30º es aprueba el FORMATO, como Anexo Nº 1, el mismo que no constituye reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular;

Que, en consecuencia, es necesario establecer el costo del trámite del Certifi cado o Constancia de Posesión que expedirá la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los

Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por mayoría el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE ELPROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CERTIFICADO DE POSESIÓN

Artículo 1º.- OTORGAR LOS CERTIFICADOS DE POSESIÓN exclusivamente a los pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y el D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA.

Artículo 2º.- Son requisitos para la obtención del Certifi cado de Posesión (Artículo 28º del D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA) los siguientes:

a) Solicitud simple indicando nombre, dirección y Nº de D.N.I

b) Copia D.N.I.c) Plano simple de ubicación.d) Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio,

emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.

El Certifi cado de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certifi cado o Constancia.

El plazo de entrega es 10 (diez) días hábiles, en caso de verifi cación de la posesión por la Gerencia de Desarrollo Urbano y en el caso de presentar constatación policial el plazo es cinco (5) días.

La Gerencia de Desarrollo Urbano es el área encargada de expedir el Certifi cado de Posesión, conforme al FORMATO aprobado en el Artículo 30º del D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA.

Artìculo 3º.- ESTABLÉZCASE el derecho de trámite en la suma de S/. 20.00 (veinte nuevos soles).

Artículo 4º.- Se deja constancia que no procede el otorgamiento del Certifi cado de Posesión en los casos señalados en el Artículo 28º del D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA.

Artículo 5º.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

6018-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban Control de Nivel de Ruidos Molestos y Vibraciones que Dañan y contaminan el Ambiente

ORDENANZA Nº 119-MDSM

San Miguel, 24 octubre de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado dispone en el inciso 22) del Artículo 2º, como derecho fundamental,

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que toda persona tiene el derecho a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;

Que, el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen funciones especifi cas y exclusivas para Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes del ambiente;

Que, el Artículo 115º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, regula que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estándares de calidad ambiental y de los límites máximos permisibles;

Que, por D.S. Nº 085-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos; tomando en cuenta el nivel de presión sonora, las zonas de aplicación y horarios contemplados;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula para la provincia de Lima, la supresión y limitación de Ruidos Nocivos y Molestos a través de la Ordenanza Nº 015-MML; sancionando la vulneración de este marco normativo;

Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, sanciona en el numeral 108 del Rubro contra la autoridad y la tranquilidad pública (100) del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza Nº 091-MDSM, la infracción por producir Ruidos Nocivos y/o Molestos sea cual fuera el origen o lugar, siendo necesaria su modifi cación conforme a los lineamientos estipulados en la presente Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 214-2006-GAJ/MDSM, de fecha 20 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que, conforme al marco legal expuesto, la Municipalidad está facultada para aprobar la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la norma que aprueba el control del Nivel de Ruidos Molestos y Vibraciones que Dañan y Contaminan el Ambiente; máxime, si éste, es un instrumento que tiene como fi nalidad principal el control de los ruidos y vibraciones que permitan la paz, tranquilidad y el disfrute de las personas de gozar de un ambiente equilibrado, sano y adecuado al desarrollo de su vida.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CONTROL DEL NIVEL DE RUIDOS MOLESTOS Y VIBRACIONES

QUE DAÑAN Y CONTAMINAN EL AMBIENTE

CAPÍTULO I

OBJETIVO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y COMPETENCIA

Artículo 1º.- JURISDICCIÓNLa presente Ordenanza controla, limita y suprime los

ruidos y vibraciones molestos dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel.

Artículo 2º.- OBJETIVOSSon objetivos de la presente Ordenanza:

a. Establecer los estándares de calidad ambiental sonora y los lineamientos para proteger la salud de los residentes en San Miguel.

b. Prevenir, fi scalizar y sancionar las actividades de toda persona natural o jurídica, que ocasione o pueda ocasionar contaminación sonora, cualquiera sea su origen.

Artículo 3º.- PRINCIPIOS Con el propósito de promover que las políticas

e inversiones públicas o privadas contribuyan al

mejoramiento de la calidad de vida mediante el control de la contaminación sonora, se tomará en cuenta las disposiciones y principios del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. Nº 085-2003-PCM)

Artículo 4º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Ordenanza, se entiende

por:

a. Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibración, trepidación, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.

b. Barrera acústica: Dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y el receptor atenúa la propagación del sonido evitando la incidencia directa al receptor.

c. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de edifi caciones, de niveles de ruido que generan riesgos a la salud y al bienestar humano.

d. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia, describe niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

e. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medida con el fi ltro de ponderación A que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

f. Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.

g. Inmisión: Nivel de presión continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del foco ruidoso.

h. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fi n de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

i. Horario madrugada: Período comprendido entre 00:01 horas y las 7:00 horas

j. Horario diurno: Período comprendido desde las 7:01 horas hasta las 22:00 horas.

k. Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 24:00 horas.

Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTESPara el cumplimiento de la presente ordenanza son

competentes:

a. La Gerencia Policía Municipal y Control de la Ciudad.

b. La Gerencia de Seguridad Ciudadana.c. La Gerencia de Desarrollo Urbano

CAPÍTULO II

ESTÁNDARES Y APLICACIÓN

Artículo 5º.- DE LOS ESTÁNDARES PRIMARIOS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, que establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana, toman en cuenta las zonas de aplicación y los horarios.

Artículo 6º.- DE LAS ZONAS DE APLICACIÓNLas zonas de aplicación de la presente norma son:

Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial.

En caso de Zona Mixta, donde colindan dos o más zonifi caciones, se aplicará el ECA de la zona residencial.

Para el caso de Zona de Protección Especial, donde se ubican centros de salud, asilos u otros de alta sensibilidad acústica, prima el ECA de esta zonifi cación.

Artículo 7º.- DE LAS ACTIVIDADESLas actividades que se desarrollen, cual sea su

naturaleza, de uso público o privado, no deberán producir

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Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333516

ruidos por encima del estándar permitido, para ello, deberán acondicionar su infraestructura con barreras acústicas apropiadas, diseñadas por institución o profesional competente.

Artículo 8º.- DE LOS VEHÍCULOSLos conductores y/o propietarios de vehículos

motorizados deberán tomar las acciones necesarias para evitar causar ruidos molestos en zonas, preferentemente, residenciales.

Artículo 9º.- DE LAS ALARMASLos propietarios de predios y/o vehículos que

tengan instalados sistemas de alarma, deberán tomar las acciones necesarias de mantenimiento para evitar que éstas se activen sin motivo causando ruidos molestos.

Artículo 10º.- DE LOS MOTORESLas personas, públicas o privadas, que tengan

instalados motores, equipos hidroneumáticos, bombas, grupos electrógenos, etc. deberán instalarlos en lugares acondicionados para dicho fi n, evitando la vibración de la base mediante el uso de elementos de amortiguación.

Artículo 11º.- DE LOS ANIMALESLos propietarios de animales domésticos,

están obligados a evitar éstos produzcan ruidos en forma permanente, afectando la tranquilidad de las personas.

CAPÍTULO III

ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y SU MEDICIÓN

Artículo 12º.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLESEn función de la zonifi cación donde se ubica la fuente

emisora y de los horarios, los límites máximos permisibles que se establecen son los siguientes:

Medidos en la fuente emisora (Cuadro Nº 01)

Valores expresados en LaeqT

ZONA DE APLICACIÓN MADRUGADA DIURNO NOCTURNO

Residencial 30 50 40

Comercial 40 60 50

Industrial 50 70 60

Medidos en el lugar de inmisión (Cuadro Nº 02)

Valores expresados en LaeqT

ZONA DE APLICACIÓN MADRUGADA DIURNO NOCTURNO

De Protección Especial 20 40 30

Residencial 30 50 40

Artículo 13º.- DE LA MEDICIÓNLas mediciones estarán a cargo de los funcionarios de

la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. Para las mediciones usarán sonómetros de precisión que medirán el Nivel de Presión Sonora Continua Equivalente con Ponderación A (LaeqT).

Las mediciones se efectuarán en el siguiente orden:

a. Primero en la fuente de inmisión y b. Segundo en la fuente de emisión

La medición en la fuente de inmisión, se hará en el lindero del predio o de ser el caso, en el lugar en que se encuentre la persona afectada, en el momento en que se acuse la molestia. Se aplicarán los valores expresados en LaeqT del Cuadro Nº 02.

La medición en la fuente de emisión, se efectuará en el exterior del predio fuente emisora de ruido y se aplicará los valores expresados en LaeqT del Cuadro Nº 01.

CAPÍTULO IV

ADECUACIÓN Y AUTORIZACIONES

Artículo 14º.- PLAZO DE ADECUACIÓNLos propietarios de locales comerciales que son

fuente emisora de ruidos molestos tienen un plazo máximo de 60 días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para adecuar sus locales, optando por Barreras Acústicas o cualquier dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y el receptor atenúe la propagación del sonido.

Vencido el plazo fi jado en el presente artículo, la Municipalidad procederá a la clausura del local comercial hasta su adecuación y a la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPALLos propietarios de los locales comerciales que son fuente

emisora de ruidos molestos, que opten por acondicionar sus locales con Barreras Acústicas, presentarán a la Gerencia de Desarrollo Urbano el proyecto de acondicionamiento elaborado por institución o profesional competente, indicando la fecha de inicio de las obras, para el permiso y supervisión. Los proyectos presentados deben estar fi rmados por el propietario o representante legal y el profesional responsable del diseño.

Concluida la adecuación de las Barreras Acústicas, se efectuarán las pruebas con participación de los funcionarios de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad y Gerencia de Desarrollo Urbano. Posteriormente, se efectuarán pruebas de comprobación, sin previo aviso.

Artículo 16º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA REUNIONES SOCIALES

Para la realización de reuniones sociales o actividades eventuales que produzcan niveles de presión sonora que puedan superar los límites máximos permisibles señalados en esta Ordenanza, solicitarán la autorización ante la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, quienes evaluarán la solicitud antes de emitir la autorización correspondiente, previa presentación de una Declaración Jurada de compromiso de no sobrepasar los Niveles Máximos de Presión Sonora Continua Equivalente con Ponderación A (LaeqT) anotados en los Cuadros Nºs. 01 y 02.

Artículo 17º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL FUERA DE HORARIO

Las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en el distrito de San Miguel, respetarán el horario de trabajo estipulado, el cual se inicia a las 7.30 a.m. hasta las 5.00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 7.30 a.m hasta las 1.00 p.m.

Excepcionalmente, las personas naturales o jurídicas podrán ejecutar obras fuera de ese horario y como quiera que ello implicará la generación de ruidos molestos, presentarán a la municipalidad una solicitud para ampliar el horario de trabajo, acompañada de la autorización de los vecinos de la manzana en la que se ejecuta la obra y del frente a ésta, si la calle no tuviera separador central. La autorización se otorgará cuando el 50% de los residentes lo autoricen y obligatoriamente los dos laterales y tres posteriores estén incluidos en la lista y den su aprobación.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18º.- Se sancionará con multa:

a) Producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuere el origen y lugar, sea una fuente fi ja o fuente móvil que ocasionen malestar al vecindario. 50% UIT.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333517

b) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipo de sonido o grupo electrógeno. 50% UIT.

c) Producir ruidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares. 50% UIT.

d) Producir ruidos nocivos y/o molestos, por el uso de Sistemas de Alarmas sin razón alguna, no siendo desconectados de manera inmediata. 25% UIT.

e) Permitir que sus animales produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de los vecinos. 50% UIT.

f) Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de megáfono, bocinas de triciclos (informal). 25% UIT

g) Producir ruidos nocivos o molestos por el uso de bocinas, escapes libres y/o alarmas vehiculares:

a.- Taxis, Automóviles, Ómnibus, Camionetas, Combis o similares 50% UIT.

b.- Camiones o Vehículos de Carga Pesada 100% UIT.

c.- Mototaxis 25% UIT.

Artículo 19º.- REINCIDENCIASLa reincidencia se sancionará con el cierre temporal

del local comercial emisor de ruido molesto y si se repite la reincidencia, se procederá con el cierre defi nitivo del local infractor y la cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento.

Si se tratase que la fuente emisora de ruido molesto fuese móvil se procederá al decomiso del equipo que lo genera.

Estas acciones serán puestas en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno, para que el infractor sea denunciado ante el Poder Judicial por Delito contra la Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza serán incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 091-MDSM.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que a través de Decreto de Alcaldía se expidan las normas pertinentes para la reglamentación de la presente Ordenanza

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

6024-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban nueva nomenclatura vial de Centros Urbanizados del distrito de Santa Anita

ACUERDO DE CONCEJONº 034-2006-MDSA

Santa Anita, 21 de setiembre del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTO: El Dictamen Nº 003-2006-CODUCDT/MDSA de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano, Catastro y Desarrollo Territorial y el Informe Nº 0634-2006-GAJ - GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la propuesta de Asignación de Nomenclatura Vial presentada por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas;

Que, el Reglamento de Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, en su Artículo 2º señala que los Concejos Distritales son las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones;

Que, por su parte, los numerales 3.3. y 3.4 del inciso 3) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial”;

Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 148-2006-GODU-GG/MDSA señala que la propuesta de asignación de nomenclatura de las calles de las diferentes habilitaciones han sido previamente comunicadas a sus poblaciones a efectos de que no existan discrepancias ni oposiciones, habiendo manifestado su conformidad;

Que, es necesario actualizar y ampliar la Nomenclatura de las Vías de algunos Urbanizaciones, Asociaciones y Cooperativas del distrito de Santa Anita, para brindar servicios de manera ágil y efi ciente y sobre todo para asegurar la correcta identifi cación de las vías y por ende de los predios;

Estando a lo expuesto, y a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime los señores Regidores:

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la nueva nomenclatura vial de los siguientes Centros Urbanizados del distrito de Santa Anita:

- Urbanización “El Asesor II”.- Urbanización “Alameda de Ate”.- Cooperativa de Vivienda Santa Aurelia.- Cooperativa de Vivienda Pachacútec.- Asociación de Vivienda “Residencial Santa Anita”,- Asociación de Vivienda “Santa Anita” II Etapa.- Asociación de Vivienda “Santa Cruz de Vista

Alegre”.- Asociación de Vivienda Cultura Peruana Moderna.- Asociación de Vivienda Los Portales.- Asociación de Vivienda Los Pinos.- Compañía Inmobiliaria Promotora Constructora

Pacasmayo S.A. - CICOPSA (Asociación de Vivienda La Encalada).

- Asociación de Vivienda Sapotal I Etapa.- Asociación de Vivienda las Flores de Santa Anita.- Asociación de Vivienda Sapotal II Etapa.- Compañía Inmobiliaria Promotora Constructora

Pacasmayo S.A. - CICOPSA (Asociación de Vivienda Los Jardines de la Encalada).

- Asociación de Vivienda Sucre.- Asociación Pro Vivienda San Carlos.- Asociación de Vivienda Villa La Oroya.- Cooperativa de Vivienda Julio C. Tello.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333518

La nueva nomenclatura vial, que se aprueba, es conforme a la propuesta presentada por la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Territorial que en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Nº 01.

Artículo Segundo.- REMITIR Copia Certifi cada del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos de su competencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Territorial, órgano dependiente de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

ANEXO Nº 01

NOMENCLATURA DE CALLES DELDISTRITO DE SANTA ANITA

1.- URBANIZACIÓN EL ASESOR II

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR.A. Nº 118-97-MML-DMDU EXP. Nº 02575-2006

Calle 1 Jirón Leonardo Da VinciCalle 2 Calle Río HuallagaCalle 3 Calle Vincent Van Gogh Calle 4 Calle Sandro BotticelliCalle 5 Calle Salvador DaliCalle 6 Jirón Miguel AngelCalle 7 Jirón Ignacio MerinoPasaje 1 Pasaje DonatelloPasaje 2 Pasaje Tiziano

2.- URBANIZACIÓN ALAMEDA DE ATE

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR.A. Nº 081-93-MML-SMDU-DHDU EXP. Nº 02570-2006

Calle 1 Jirón 1Calle 2 Calle 2 Calle 3 Calle 3Calle 4 Jirón 4Calle 5 Calle 5Calle 6 Calle 6 Calle 7 Calle 7Calle 8 Calle 8 Calle 9 Calle 9Calle 11 Calle 11Calle 12 Calle 12Calle 13 Calle 13Calle 14 Calle 14Calle 15 Calle 15Calle 16 Jirón 16Calle 17 Calle 17Calle 18 Calle 18Calle 19 Calle 19Calle 21 Calle 21Calle 22 Calle 22Calle 23 Calle 23

3.- COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA AURELIA

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR.A. Nº 488-88-MML-DMDU EXP. Nº 06679-2006

Calle 21 Jirón Las AmbaresCalle 22 Jirón Los TopaciosCalle 25 Jirón Jacinto De Compostela Calle 26 Calle Los Zafi rosCalle 27 Calle Diamante AzulCalle 28 Calle Perla De Los AndesCalle 30 Jirón Los Opalos Calle 33 Calle AguamarinaCalle 34 Calle Crisolita

Calle 35 Jirón Los DiquesCalle 36 Pasaje Las Galenas

4.- COOPERATIVA DE VIVIENDA PACHACÚTEC

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 2093-93-MML EXP. Nº 04169-06 y

R. A. Nº 004-02-MDSA

Calle E Jirón La HuacachinaCalle A Calle El MistiCalle K Calle La QuinuaCalle 8 Calle MarcahuasiPasaje S/N Pasaje CobrizaCalle L (Crisantemos) Jirón AymarasPasaje S/N Pasaje IngenioCalle 2 Calle PacochaPasaje 3 Pasaje NautaCalle 3 Jirón LunahuanaCalle 7 Jirón QuistocochaCalle 1 (Los Rosales) Calle HuascaránCalle M ( Calle 8) Jirón VilcabambaPasaje 5 Pasaje HuallagaPasaje 4 (Los Gladiolos) Pasaje ManuCalle D Calle HuancanéCalle C Calle Juliaca

5.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL SANTA ANITA

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 145-04-ALC/MDSA EXP. Nº 03169-2006

Calle 21 Jirón Las Esmeraldas Calle 22 Jirón Los TopaciosCalle 23 Calle Los DiamantesCalle 24 Calle Las PerlasCalle 25 Jirón Jacinto De CompostelaCalle 26 Calle Los Zafi rosCalle 30 Jirón Los ÓpalosCalle 31 Calle Los CuarzosCalle 32 Calle Los RubíesCalle 35 Jirón Los DiquesCalle 36 Pasaje Las Galenas

6.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA ANITA II ETAPA

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 233-97-MML-DMDU EXP. Nº 03251-2006 y 1889-02-ALC/MDSA

Calle 37 Jirón Las Guirnaldas Calle 52 Calle LobeliaCalle 54 Calle Las HiedrasCalle 51 Jirón Los MusgosCalle 56 Calle Los NardosCalle 58 Calle Los Geranios Calle 60 Jirón Las TurquesasPasaje S/N Pasaje CampanillaCalle 10 Pasaje Las Lilias

7.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA CRUZ DE VISTA ALEGRE

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 893-88-MML-DMDU EXP. Nº 02728-2006

Calle 06 Jirón Los LiriosCalle 04 Calle Los LaurelesCalle 03 Calle La Floresta

8.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CULTURA PERUANA MODERNA

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR .A. Nº 210-95-MML-SMDU-DMDU CARTA DEL 28-02-06

Calle 5 Jirón Flor de la CantutaCalle 6 Jirón Los DamascosCalle 8 Jirón Las AmatistasCalle 11 Pasaje Los AbetosCalle 12 Pasaje Los Juncos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333519

Calle 37 Jirón Las GuirnaldasCalle 38 Jirón Los ArcesCalle 42 Jirón Las EsmeraldasCalle 43 Calle Los GranadosCalle 45 Jirón Los DuraznosCalle 47 Calle Los Castaños

9.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS PORTALES

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 133-97-MML-DMDU EXP. Nº 02133-06

Calle 60 Jirón Las TurquezasCalle 51 Jirón Los MusgosCalle 55 Calle Las FucsiasCalle 57 Calle Los AlmendrosCalle 59 Calle Las AcaciasPasaje 1 Pasaje Las Bromelias

10.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS PINOS

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTA R. A. Nº 175-06-ALC/MDSA EXP. Nº 02463-06

Calle 1 Jirón VilcabambaCalle 2 Calle Río EneCalle 3 Calle Río HuallagaCalle 4 Calle Río VilcanotaCalle 5 Jirón Leonardo Da VinciCalle 6 Calle Río Rímac Calle 7 Calle Río ApurímacCalle 8 Calle Río PerenéCalle 9 Calle Los CiruelosCalle 10 Calle Río MarañónCalle 11 Calle Río UcayaliCalle 20 Calle Río AmazonasAv. A Jirón Ignacio MerinoPasaje 1 Pasaje Río UrubambaPasaje 2 Pasaje Río Mantaro

11.- COMPAÑÍA INMOBILIARIA PROMOTORA CONSTRUCTORA PACASMAYO S.A. -CICOPSA ( ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA ENCALADA)

NOMENCLATURA GENÉRICA NOMENCLATURA PROPUESTA R. A. Nº 57-96- MLM-DGO-DHU EXP. Nº 03871-06

Calle 6 Jirón Los PradosCalle 7 Jirón Las CascadasCalle 8 Jirón Las PlaniciesCalle 9 Jirón Los GranizosCalle 10 Calles Los RociosCalle 26 Jirón Las HiguerasCalle 27 Calle Las CataratasCalle 28 Jirón Las DunasCalle 29 Jirón Las NuecesCalle 30 Jirón Las BahiasCalle 31 Calle Los NevadosPasaje 3 Pasaje Los EncantosPasaje 4 Pasaje Las Colinas

12.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAPOTAL I ETAPA

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 146-95-MLM-SMDU-DMDU

Calle 6 Jirón Los Damascos

13.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS FLORES DE SANTA ANITA.

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 400-89-MLM-AM-SMDU

Calle 42 Jirón Las Esmeraldas

14.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAPOTAL II ETAPA

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 358-97-MLM-DMDU

Calle 8 Jirón Las Amatistas

15.- COMPAÑÍA INMOBILIARIA PROMOTORA CONSTRUCTORA PACASMAYO S.A.- CICOPSA ( ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS JARDINES DE LA ENCALADA)

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTA

Calle 9 Jirón Los Granizos

16.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SUCRE

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 1261-83-MLM

Calle A Jirón Huacachina

17.- ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SAN CARLOS

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR. A. Nº 196-92-MLM-SMDU Exp. Nº 03871-06

Calle 1 Jirón Miguel AngelCalle 7 Jirón QuistocochaCalle 8 Jirón VilcabambaCalle 6 Jirón Lunahuana Calle 3 Calle Pacocha

18.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA LA OROYA

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTA

Calle 28 Jirón Las DunasCalle 27 Calle Las Cataratas

19.- COOPERATIVA DE VIVIENDA JULIO C. TELLO

NOMENCLATURA GENÉRICA: NOMENCLATURA PROPUESTAR.A. 0510-06-ALC/MDSA EXP. Nº 08354-06 CART 18-07-06

Calle A Calle Juan Parra Del RiegoCalle España (Calle 1) Calle Luis Eduardo ValcárcelCalle Italia (Calle B ) Calle Antonio Cornejo PolarCalle Francia (Calle 2) Calle Gustavo Gutiérrez Merino

6050-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria y Administrativa a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 173 y 175-MDS

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2006-MDS

Surquillo, 17 de noviembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

VISTO: el Informe Nº 102-2006/GR/MDS del 17 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333520

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDS modifi cada por la Ordenanza Nº 175-MDS se estableció una Amnistía Tributaria y Administrativa Total por Aniversario del distrito de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la fecha de la vigencia de la citada Ordenanza, estableciéndose como fecha de término de la misma el 15 de julio del año 2006, siendo prorrogada por los Decretos de Alcaldía Nº 011-2006-MDS, Nº 012-2006-MDS, Nº 013-2006-MDS, Nº 014-2006-MDS, Nº 015-2006-MDS y Nº 016-2006-MDS hasta el 15 de agosto, el 31 de agosto, el 15 de setiembre, el 30 de setiembre, el 31 de octubre y el 17 de noviembre del presente año, respectivamente;

Que, en atención al Informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza a los contribuyentes y vecinos de Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 173-MDS;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA

Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 30 de noviembre de 2006 la fecha de vencimiento de la Amnistía aprobada por la Ordenanza Nº 173-MDS modifi cada por la Ordenanza Nº 175-MDS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

6032-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Disponen reprogramación y ampliación del cronograma de actividades del proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el período 2006-2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 45-2006-ALC/MVES

Villa El Salvador, 17 de noviembre del 2006

Visto: El Memorando Nº 761-06-GPBS-MVES de fecha 14.11.2006 suscrito por el Gerente de Promoción y Bienestar Social de esta Municipalidad y el Informe Nº605-2006-SGPC-GPBS-VES suscrito por el Sub Gerente de Participación Ciudadana respecto a la reprogramación y ampliación del cronograma de actividades para el proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 040 -2006-ALC/MVES de fecha 5.10.2006, se decretó Convocar para el domingo 3 de Diciembre del 2006, entre las 09.00 a las 16.00 Hras. en el Estadio Municipal Iván Elías Moreno,

a las elecciones para Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador, para el periodo 2006-2008 asi como aprobar el cronograma del proceso en mención;

Que, mediante los documentos señalados en la parte expositiva se hace de conocimiento que ante el bajo número de Delegados Electores inscritos (hasta el jueves 9.11.2006 se registra 53 Delegados-Electores) para el proceso de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador, el Comité Electoral acordó ampliar el plazo hasta el 27 de noviembre del 2006 para las inscripciones, y convocar para el domingo 17 de diciembre a las Elecciones, según se muestra en el nuevo cronograma de actividades;

Estando a lo informado, contando con la opinión favorable de la Gerente de Asesoria Jurídica emitida mediante Informe Nº 1281-2006-OAJ-MVES del 16.11.2006 y de conformidad con las atribuciones conferidas en los Incisos 1 y 6 del Articulo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 083-MVES del 31.05.2004;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer la reprogramación y ampliación del cronograma de actividades para el proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador para el periodo 2006-2008, conforme al siguiente detalle;

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADESNº ACTIVIDADES FECHAS RESPONSABLES1 Cierre de inscripciones 27/11/06 GPBS

2 Publicación inicial del padrón e inicio de tachas 30/11/06 GPBS

3 Cierre de tachas 02/12/06 GPBS

4 Publicación del padrón defi nitivo 04/12/06 GPBS

5 Inicio del padrón de candidatos

05/12/06 Comité Electoral

6 Cierre de inscripción de candidatos

09/12/06 Comité Electoral

7 Publicación de las listas e inicio de tachas

10/12/06 Comité Electoral

8 Cierre de impugnaciones 13/12/06 Comité Electoral9 Capacitación de la ONPE 13/12/06 Comité Electoral

10 Publicación de la lista defi nitiva

14/12/06 Comité Electoral

11 Cierre de campaña 16/12/06 Comité Electoral12 Elecciones Generales CCL 17/12/06 Comité Electoral

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Promoción y Bienestar Social de esta Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, la realización de las acciones necesarias a fin de difundir la presente y prestar el apoyo para la realización de las elecciones materia del presente Decreto de Alcaldía; así como de coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica en la organización y ejecución de todo el proceso electoral; con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que fiscalice el desarrollo de dicho proceso; y asimismo a otras instituciones especializadas, a fin de que participen como observadores.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

6051-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de noviembre de 2006 333521

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Inician Proceso Administrativo Disci-plinario a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 339-2006/MDV-ALC

Ventanilla, 22 de noviembre del 2006

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTOS: El Informe Nº 26-2006/CEPAD/MDV, mediante el cual la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva al Despacho de alcaldía el Informe Preliminar Nº 25-2006/MDV-CEPAD, Informe Nº 174-2006/MDV-GM, de fecha 29 de agosto del 2006, Informe Nº 186-2006/MDV-GR, Pase del Despacho de Alcaldía recepcionado el 22 de noviembre del 2006.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 032-2006/MDV-ALC se designó una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en adelante la Comisión Especial, que califi que y determine la responsabilidad administrativa de los Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Que, mediante Informe Nº 174-2006/MDV-GM, del 29 de agosto 2006, corre traslado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, adjuntando el Informe Nº 186-2006/MDV-GR., proveniente de la Gerencia de Rentas con las respectivas pruebas anexadas, y el Informe Nº 420-2006/MDV-EC., elevado por el Ejecutor Coactivo el 8 de agosto del 2006 de aclaración a las observaciones realizadas, dentro del cual se registran supuestos actos de NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL incurrido por parte del Ejecutor Coactivo Señor EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en el desempeño de sus funciones inherentes al cargo de Ejecutor Coactivo en desmedro de los intereses de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, ha identifi cado presuntas faltas disciplinarias en la ejecución del proceso de cobranza coactiva, todo lo cual deberá ser evaluado y califi cado con arreglo a las funciones de competencia según Resolución de Alcaldía Nº 032-2006/MDV-ALC., del 16 de enero del 2006 modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 319-2006/MDV-ALC del 31 de octubre del 2006 y los alcances del Artículo 166º del Reglamento de Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por D.S. Nº 005-90-PCM.

Que, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 y considerando el mérito de que toda persona que labore en la Administración Pública, tiene derechos que proteger y deberes que cumplir, y en consecuencia la existencia del equilibrio debe preverse, siguiendo el enunciado de dicho mandato, con el propósito de evitar confl ictos entre el trabajador de la Administración Pública y el Estado; la Comisión Especial luego de su respectivo análisis al Informe Nº 174-2006/MDV-GM que integra el Informe Nº 186-2006/MDV-GR y el Informe Nº 420-2006/MDV-EC, ha identifi cado posibles faltas de NEGLIGENCIA FUNCIONAL en el desempeño de sus funciones inherentes al cargo de Ejecutor Coactivo en desmedro de los intereses de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en consecuencia recomienda Abrir Proceso Administrativo Disciplinario al Señor: EDWIN WILMER

SOLORZANO MAGUIÑA, en su condición de Ejecutor Coactivo, por encontrarse incurso en la comisión de las presuntas faltas de carácter administrativo disciplinario previstas en los literales a), b) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 esto es:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores,

d) La negligencia en el desempeño de las funciones

Y por trasgresión de lo dispuesto por los Artículos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM.

Que el Artículo 173º. Del Reglamento establece como único presupuesto procesal para ejercer la acción administrativa disciplinaria, que el proceso se inicie dentro del plazo máximo de un (1) año”(…) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria (….)”, en caso contrario, se declarará prescrita la acción administrativa disciplinaria.

Que la calificación como falta en el numeral 1º, numeral 2º, a), b), c), d), e), numeral 3º. del referido Informe Preliminar la conducta “ Negligencia Funcional contra el Ejecutor Coactivo Señor: EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, se sustenta en el Informe Nº 174-2006/MDV-GM., que integra el Informe Nº 186-2006/MDV-GR., y el Informe Nº 420-2006/MDV-EC., y demás actuados, en cuanto a que el día 4 y 16 de noviembre del 2004 se habría solicitado la ejecución de las medidas de embargo, dispuesta por las Resoluciones Nºs.19, 20 y 21 emitidas por el propio Ejecutor Coactivo, las mismas que se encontraban inscritas en el proceso de COBRANZA COACTIVA, la cual fue seguida contra el contribuyente ENVASES METÁLICOS S.A., precisándose que los predios ubicados en la Zona Industrial, en la actualidad se encuentran en poder de terceros, puntualmente con la SUCESIÓN VITTORIO DE FERRARI MACCIO, resultando que las resoluciones de embargo referidas fueron inscritas, faltando sólo iniciar el proceso de remate del predio, cuya acción no ha cumplido a la actualidad. Que el día 10 de junio del 2005, la Gerencia de Rentas habría requerido al Ejecutor Coactivo, la verificación del cabal cumplimiento de las funciones de los administradores de bienes, designados mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 147, en relación con el Expediente Nº 030-99-TRIB-JC.CC en el proceso de cobranza coactivo seguido contra el contribuyente FÁBRICA DE GALLETAS VENTANILLA S.A., señalán-dose que en caso contrario debería proceder en designar nuevos administradores, lo cual tampoco se dio cumplimiento. Que el día 10 de agosto 2005, la Gerencia de Rentas habría derivado al Despacho del Ejecutor Coactivo, documentos constitutivos de la existencia de tres (3) expedientes de cobranza coactiva accionados contra el contribuyente GALLETAS VENTANILLA S.A., VITROLAN S.A. y VIGEMSA, preci-sando que esta última fue la empresa a través de la cual la familia ZUNINO BERISSO vendió una parte de los terrenos de la Zona denominada “PROGRAMA AL 2000”, que actualmente se encontraría en litigio con los actuales ocupantes de dichos terrenos, todo lo cual se encontraría paralizada sin haber sido accionado oportunamente. Que el día 05 de septiembre del 2005 la Gerencia de Rentas habría remitido al Ejecutor Coactivo copia de la documentación relacionada al contribuyente FÁBRICA DE GALLETAS VENTANILLA S.A. con la finalidad de que se procediera a recomponer el Expediente Nº 030-99-TRIB-JC., atendiendo a su solicitud vía Informe Nº 282-2005/MDV-EC., y con este mismo propósito se le remitieron copias de documentos relacionados al contribuyente VITROLAN S. A., originado en el Exp. Nº 722-97-SR, Exp. Nº 003-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 25 de noviembre de 2006333522

99-TRIB-JC., requerido por Informe Nº 382/MDV-EC no actuados a la fecha, demostrándose extremado descuido en su accionar. Que el incumplimiento de sus funciones por parte del Ejecutor Coactivo y más aún el no acatar diligentemente y en su debida oportunidad las disposiciones normativas como las provenientes de su superior jerárquico, ha significado un ingreso irrisorio a los caudales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que consolidando los ejercicios 2004 y 2005, sólo alcanzan la cantidad de S/.81,166.14 en materia de recaudación.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 166º., 167º. y 173º. Del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6) y 28) del Artículo 20º. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario contra el Señor EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se sustenta en el Informe Nº 174-2006/MDV-GM., que integra el Informe Nº 186-2006/MDV-GR., y el Informe Nº 420-2006/MDV-EC., y demás actuados, en cuanto a que el día 4 y 16 de noviembre del 2004 se habría solicitado la ejecución de las medidas de embargo, dispuesta por las Resoluciones Nrºs.19, 20 y 21 emitidas por el propio Ejecutor Coactivo, las mismas que se encontraban inscritas en el proceso de COBRANZA COACTIVA, la cual fue seguida contra el contribuyente ENVASES METÁLICOS S.A., precisándose que los predios ubicados en la Zona Industrial, en la actualidad se encuentran en poder de terceros, puntualmente con la SUCESIÓN VITTORIO DE FERRARI MACCIO, resultando que las resoluciones de embargo referidas fueron inscritas, faltando sólo iniciar el proceso de remate del predio, cuya acción no ha cumplido a la actualidad. Que el día 10 de junio del 2005, la Gerencia de Rentas habría requerido al Ejecutor Coactivo, la verifi cación del cabal cumplimiento de las funciones de los administradores de bienes, designados mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 147, en relación con el Expediente Nº 030-99-TRIB-JC.CC en el proceso de cobranza coactivo seguido contra el contribuyente FÁBRICA DE GALLETAS VENTANILLA S.A., señalándose que en caso contrario debería proceder en designar nuevos administradores, lo cual tampoco se dio cumplimiento. Que el día 10 de agosto 2005, la Gerencia de Rentas habría derivado al Despacho del Ejecutor Coactivo, documentos constitutivos de la existencia de tres (3) expedientes de cobranza coactiva accionados contra el contribuyente GALLETAS VENTANILLA S.A., VITROLAN S.A. y VIGEMSA, precisando que esta última fue la empresa a través de la cual la familia ZUNINO BERISSO vendió una parte de los terrenos de la Zona denominada “PROGRAMA AL 2000”, que actualmente se encontraría en litigio con los actuales ocupantes de dichos terrenos, todo lo cual se encontraría paralizada sin haber sido accionado oportunamente. Que el día 5 de septiembre del 2005 la Gerencia de Rentas habría remitido al Ejecutor Coactivo copia de la documentación relacionada al contribuyente FÁBRICA DE GALLETAS VENTANILLA S.A. con la fi nalidad de que se procediera a recomponer el Expediente Nº 030-99-TRIB-JC., atendiendo a su solicitud vía Informe Nº 282-2005/MDV-EC., y con este mismo propósito se le remitieron copias de documentos relacionados al contribuyente VITROLAN S. A., originado en el Exp. Nº 722-97-SR, Exp. Nº 003-99-TRIB-JC., requerido por Informe Nº 382/MDV-EC no actuados a la fecha, demostrándose extremado descuido en su accionar. Que el incumplimiento de sus funciones por parte del Ejecutor Coactivo y más aún el no acatar diligentemente y en su debida oportunidad las disposiciones normativas como las provenientes de su superior jerárquico, ha signifi cado un ingreso

irrisorio a los caudales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que consolidando los ejercicios 2004 y 2005, sólo alcanzan la cantidad de S/.81,166.14 en materia de recaudación.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General del Concejo notifi car de forma personal al Señor EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en un plazo no mayor de 72 horas de producida la Resolución.

Artículo Tercero.- CONCEDER un plazo de (5) días hábiles para que el Señor EDWIN WILMER SOLORZANO MAGUIÑA, en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla inmerso en el presente Proceso Administrativo Disciplinario formule su descargo y presente las pruebas que crea conveniente y cumpla con absolver los cargos que se le imputan.

Artículo Cuarto.- Una vez cumplida la notifi cación ordenada en el Artículo Segundo, remítase todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se continúe con el Proceso de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVAAlcalde

6081-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE QUISHUAR - TAYACAJA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 021-2006-A-MDQ

Mediante Ofi cio Nº 108-2006/MDQ-A la Municipalidad Distrital de Quishuar, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 021-2006-A-MDQ, publicada en la edición del 24 de noviembre de 2006.

En el Artículo Primero:

DICE:

(...)

El cual se ha aprobado con Acuerdo de Concejo Nº de fecha 21 de noviembre del 2006

DEBE DECIR:

(...)

El cual se ha aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 22-2006-MDQ, de fecha 21 de noviembre del 2006

En el Artículo Segundo:

DICE:

(...) Por un monto ascendente a S/. 459,754.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES)

DEBE DECIR:

(...) Por un monto ascendente a S/. 462,588.00 (CUATROCIENTOS SESENTAIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES)

6087-1