SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No

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SEORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL No. 2, CON SEDE EN GUAYAQUIL.Ingeniero Antonio Alberto Tobar Cucaln de cdula de identidad nmero 0903777993, en mi calidad de Presidente Ejecutivo y como tal Representante Legal de la COMPAA GENERAL DE COMERCIO Y MANDATO S.A. de nmero de RUC 0990009732001, conforme lo acredito con el nombramiento que en copia certificada acompao, compaa domiciliada en esta ciudad de Guayaquil, comparezco ante ustedes para presentar la siguiente demanda de impugnacin de la Resolucin Administrativa No. 109012011RRECQ29896 emitida por la Directora Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas (S) el 1 de diciembre del 2011, notificada el 02 de diciembre del 2011, mediante la cual el SRI atiende de forma desfavorable mi reclamo de impugnacin presentado en contra del Acta de Determinacin No. 0920110100237 emitida el 23 de mayo del 2011 levantada para sealar supuestas diferencias en el Impuesto a la Renta Ejercicio del ejercicio impositivo del 2007, acta que tambin se impugna. I.- GENERALES DE LEY La autoridad administrativa demandada es la Directora Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur (S) a quien deber citarse en sus oficinas ubicadas en la Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo Esquina, Edificio World Trade Center, Torre Millenium. Mis nombres y apellidos y la calidad que ostento los tengo indicados al inicio del presente escrito. El nmero de RUC y el domicilio permanente de mi representada tambin se encuentran sealados. IL- ACTOS IMPUGNADOS El acto administrativo objeto de la presente demaruda de impugnacin es la Resolucin Administrativa No. 109012011RREC029896 emitida por la Directora Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas (S) el 1 de diciembre del 2011 y notificada el 02 de diciembre del 2011, mediante la cual se atiende de forma desfavorable mi reclamo de impugnacin presentado en contra del Acta de Determinacin No. 0920110100237 emitida el 23 de mayo del 2011 para sealar supuestas diferencias en el Impuesto a la Renta Ejercicio del ejercicio impositivo del 2007, acta que tambin se impugna.

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La informacin solicitada por Ja Administracin Tributaria, mediante-los Oficios detallados en el cuadro anterior, fue entregada pr.e sujeto pasivo, con excepcin de aquella-expuesta como parte de los fundamentos de hedi de cada im de las glosas establecidas en la presente Acta de Determinacin.

Como se ve seores Jueces, por ejemplo, entre septiembre y noviembre del 2010 y entre diciembre del 2010 y marzo del 2011 no consta que la administracin haya hecho actuaciones de fiscalizacin, sino que por el contrario, consta que no ha realizado ningn acto dentro del proceso de determinacin. Del anlisis no solo de los cuadros referidos, sino del texto ntegro del Acta Borrador de Determinacin Tributaria No. RLSATRABDBG11-00017 del 18 de abril del 2011 y del Acta de Determinacin Tributaria No. 0920110100237, los seores Jueces encontrarn que no se hace ninguna referencia a documento alguno que se haya producido en estos periodos.

Este hecho fue denunciado a la Administracin tributaria en nuestro reclamo de impugnacin presentado el 20 de junio del 2011 mediante trmite 109012011042615 en cuyas pginas 1 y 2 pedimos que dentro del trmino de pruebas, como medio de prueba en nuestro favor, se solicite a la unidad de auditora una copia certificada del expediente determinativo a fin de que se verifique lo afirmado, as como se nos confiera una copia certificada de dicho expediente.

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Conforme se podr verificar en su momento del texto de la Providencia No. 109012011PREC002241 del 09 de agosto del 2011 notificada el 10 de agosto del 2011 (cuyo texto consta casi ntegramente en el considerando 8 de la resolucin impugnada), con la cual se abre la causa en nuestro reclamo de impugnacin, la administracin no atendi nuestra peticin de que se solicite en esta etapa una copia certificada del expediente de auditora, con lo que dej de agregar formalmente como elemento probatorio la copiasdel referido expediente, de tal manera que, a travs del traslado podamos nosotros ejercer el derecho de inspeccin y contradiccin de este medio de prueba, lo que constituye violacin del derecho de defensa y fue adems decisorio en la resolucin confirmatoria. Con fecha posterior, el 15 de agosto del 2011, se me comunica que debo coordinar con la unidad de auditora la entrega de dicho expediente (considerando T de la resolucin impugnada). Respecto de la caducidad denunciada, en el apartado 12.1 desarrollado en las pginas 8, 9, 10 y 11 de la Resolucin Administrativa No. 109012011RREC029896 del 1 de diciembre del 2011 mediante la cual se atiende de forma negativa nuestro reclamo, la administracin enuncia una serie de "informes de avancis de determinacin? (considerando 12.1.2), los que alega reposan en el expediente (considerando 12.1.13 y 12.1.14), son parte del proceso de determinacin (considerando 12.1.16 y 12.1.17), fueron emitidos para "...informar las actuaciones realizadas por parte de la Administracin dentro del proceso de determinacin iniciado..." (considerando 12.1.21), y no deben obligatoriamente ser notificados (considerando 12.1.20).

Seores Jueces, en ninguna parte del Acta Borrador de Determinacin Tributaria No. RLS-ATRABDBG11-00017 del 18 de abril del 2011 y en ninguna parte del Acta de Determinacin Tributaria No. 0920110100237 se hace referencia alguna a ninguno de estos informes cuya noticia solo ha aparecido en la resolucin del reclamo, luego de que denunciamos la caducidad aludida. Adems de lo anterior Seores Jueces, bajo el argumento de que estos supuestos documentos forman parte del expediente, deba la administracin en su resolucin de reclamos, sealar en que foja del expediente se encontraban estos documentos de tal manera que se pueda ejercer un control sobre lo afirmado, ms an cuando en nuestro escrito de reclamos pedimos una actuacin probatoria especfica sobre este expediente.

Adicionalmente seores Jueces, como ustedes bien lo saben, el artculo 81 del Cdigo Orgnico Tributario dispone *que "Todos los actos administrativos se expedirn por escrito. Adems, sern debidamente motivados.."; y el artculo 103 de este cuerpo normativo ordena que es deber sustancial de la administracin tributaria "Expedir los actos determinativos de obligacin tributaria, debidamente motivados, con

expresin de la documentacin que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice?. Seores Jueces, si los supuestos u informes de avances de determinacin" eran parte del expediente, deban ser parte de la fundamentacin y motivacin de las actas de determinacin. Esta, es la nica garanta de su realidad y veracidad que a travs de esta demanda impugnamos. Qu seguridad tienen los contribuyentes de que documentos de ese tipo no se incluyan en fechas posteriores para cubrir los hechos denunciados?. En la etapa probatoria correspondiente que desde ya les solicitamos seores Jueces,, pediremos pruebas relativas a estos hechos. Seores Jueces, si el segundo inciso del artculo 95 del Cdigo orgnico tributario establece como condicin de supervivencia de la facultad determinadora, el hecho de no descontinuarse los actos de fiscalizacin por ms de 15 das consecutivos, no les parece que debe constar en el acto de determinacin las circunstancias de cumplimiento de esta condicin normativa?, cmo controlamos los contribuyentes y las autoridades judiciales que esta circunstancia se cumpla?. De ser veraces los supuestos informes (lo que dudamos e impugnamos y deber ser materia de prueba por parte de la administracin al tenor de lo establecido en el segundo inciso del articulo 259 del Cdigo Orgnico Tributario), su no inclusin en las actas impugnadas constituye por otro lado falta de motivacin tambin determinante de nulidad radical al tenor de lo que dispone la letra 1) del numeral 7 del artculo 76 de la Constitucin de la Repblica. Adems de lo anterior seores Jueces, como ustedes saben tambin, el segundo inciso del artculo 85 del Cdigo orgnicq tributario dispone que "El acto de que se trate no ser eficaz respecto de quien no se hubiere efectuado la notificacin". Es decir seores Jueces que, en el supuesto no consentido de que los referidos informes fueren veraces, no tienen ninguna eficacia por no haber sido notificados. En la etapa probatoria correspondiente que desde ya les solicitamos seores Jueces, pediremos pruebas relativas a estos hechos. Seores Jueces, el numeral 1 del artculo 139 del Cdigo Tributario dispone que "Invalidez de los actos administrativosLos actos administrativos sern nulos y la autoridad competente los invalidar de oficio o a peticin de parte, en los siguientes casos: 1. Cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridad manifiestamente incompetente; y". El artculo 85 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva dispone que "RAZONES DE LA COMPETENCIA. - La competencia administrativa se mide en razn de: a) La materia que se le atribuye a cada rgano, y dentro de ella segn los diversos grados; b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legtimamente dicha competencia; y, c) El tiempo dorante el cual se puede ejercer vlidamente dicha competencia.". La letra a) del artculo 94 del referido Estatuto ordena que "VICIOS QUE IMPIDEN LA CONVALIDACION DEL ACTO.- No son susceptibles de convalidacin alguna y en consecuencia se considerarn como nulos de14

pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un rgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo;". En el presente caso, al haberse descontinuado los actos de fiscalizacin por ms de 15 das consecutivos en ms de una ocasin, la interrupcin de la caducidad producida por la citacin de la orden de determinacin no produjo efecto legal alguno, con lo que el 14 de abril del 2011 caduc la facultad determinadora de la administracin tributaria "sin que se requiera pronunciamiento previo" por lo que a partir de esa fecha el Director Regional del Servicio de Rentas Internas se constituy en autoridad manifiestamente incompetente en razn del tiempo, lo que produjo la nulidad radical del acta de determinacin. 2.- Respecto de cada una de las 5 glosas materia del Acta de Determinacin Tributaria No. 0920110100237.Seores Jueces, de acuerdo con lo que consta en el cuadro nmero 12 de la pgina 49 del Acta de Determinacin Tributaria No. 0920110100237, la administracin tributaria Ha "determinado33 la inexistencia de gastos por la cantidad de USD 2,376,529.95 (cuadro 13 del acta) y la existencia de gastos no deducibles por el valor de USD 303,537.83 (cuadro 14 del acta). A continuacin el referido cuadro 12:

Adems de esta glosa seores Jueces, como se dijo al inicio del presente escrito, de acuerdo con lo que consta en el cuadro nmero 14 de la pgina 49 del Acta de Determinacin Tributaria No. 0920110100237, la administracin tributaria ha "determinado" la existencia de gastos no deducibles por el valor de USD 303,537.83 (cuadro 14 del acta). El detalle es el que se encuentra a continuacin:CU AD RO No, 14

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Glo sas dete rmi nad as ao fisc al 200 7

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Ref Val Des Casi eren or crip llero cia (US cin No. D}

Cua Ben 727 dro 9,64 efici No, 8,67 os 4 Soci ales e Inde mni zaci ones

Cua 86.6 Imp 748 dro 49,2 uest No. 8 os, 6 Con trib ucio nes y otro s

Cua i Inte 754 dro 64.6 rese No. 90,9 s y 7 5 Co misi ones Ban cari as Loc ales

Cua 42.5 Inte 755 dro 48,9 rese No. 3: s y 8 Co misi ones Ba cari as ai Exte rior

303, (B) 537, Glo 83 sas con afec taci n a la con cilia cin trib utar a

Nosotros contamos con todos los soportes que demuestran la correcta deducibilidad de estos rubros a efectos del impuesto a la renta. En la etapa probatoria correspondiente, que desde ya solicitamos, aportaremos toda la documentacin que desvirta estas glosas que son improcedentes tambin. Otra norma de procedimiento que ha sido quebrantada por la administracin en la expedicin de las actas impugnadas, es aquella que determina que los actos de la administracin pblica deben estar debidamente motivados. Nuestra Constitucin establece en la letra 1) de su artculo 76 que para asegurar el debido proceso las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas y que no habr tal motivacin si en la resolucin no se enunciaren normas o principios jurdicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Dispone la constitucin que los actos administrativos que no se encuentren debidamente motivados "...se considerarn nulos." Respecto de este tema el artculo 81 del Cdigo Tributario establece que "Todos los actos administrativos se expedirn por escrito. Adems, sern debidamente motivados enuncindose las normas o principios jurdicos que se haya fundado y explicando la pertinencia de su aplicacin a los fundamentos de hecho cuando resuelvan peticiones, reclamos o recursos de los sujetos pasivos de la relacin tributaria, o cuando absuelvan

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consultas sobre inteligencia o aplicacin de la ley.*. As mismo , el numeral 2 del artculo 103 del Cdigo Orgnico Tributario dispone que "Son deberes sustanciales de la administracin

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respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice;". Nosotros ya hemos puntualizado los vicios de falta de motivacin. Recordemos Seores Jueces el texto del artculo 139 del Cdigo Tributario que dispone que "Invalidez de los actos administrativos.- Los actos administrativos sern nulos y la autoridad competente los invalidar de oficio o a peticin de parte, en los siguientes casos: 1. Cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridad manifiestamente incompetente; y, 2. Cuando hubieren sido dictados con prescindencia de las normas de procedimiento o de las formalidades que la ley prescribe, siempre que se haya obstado el derecho de defensa o que la omisin hubiere influido en la decisin del reclamo.". Respecto de este tipo de nulidad el artculo 94 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva dispone que "No son susceptibles de convalidacin alguna y en consecuencia se considerarn como nulos de pleno derecho los actos que no se encuentren debidamente motivados.". PETICION CONCRETA Por las razones expuestas Seores Jueces, solicito a ustedes se declare la nulidad y se ordene el archivo de la Resolucin Administrativa No. 109012011RREC029896 emitida por la Directora Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas (S) el 1 de diciembre del 2011 y notificada el 02 de diciembre del 2011 y del Acta de Determinacin No. 0920110100237 del 23 de mayo del 2011, as como solicito tambin la baja de todas las glosas contenidas en la referida acta. Recuerden Seores Magistrados que. nuestra Constitucin Poltica garantiza en sus artculos 11, 76 y 82, la seguridad jurdica y el debido proceso, garantas que son el ms alto deber del estado, y que se han violado en los procedimientos impugnados. Autorizo al Abogado Arturo Mendoza Contreras para que, con su sola firma, presente cuanto escrito sea necesario en defensa de los intereses de mi representada en la presente causa. Sealo como domicilio para notificaciones la casilla judicial 4113 de la Corte Provincial de Justicia con sede en Guayaquil.

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La cuanta es de la presente demanda es de USD 573,751.33 que corresponde al monto total glosado en el acta referida y confirmado casi en su totalidad en la resolucin de reclamos. Es d

Ing. Tobar Cucaln C.I. No. 0903777993 Presidente Ejecutivo COMANDATO S.A. RUC 0990009732001

Se adjunta ademss: Copia certificada de la Resolucin Administrativa No. 109012011RREC029896 emitida por la Directora Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas (S) el 1 de diciembre del 2011. Copia certificada del Acta de Determinacin No. 0920110100237 -del 23 de mayo del 2011

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