SEÑORES JUECES DE LA SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE

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DR. SALVADOR SARANGO FREIRÉ ABOGADO Quito - Ecuador Telf. Dotn. 3516 - 583 Cel. 0984069880 SEÑORES JUECES DE LA SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR: Abogado Nel Mendieta Pimentel, en calidad de Procurador Judicial del señor Pedro Fernando Gudiño Tapia, según Poder Especial y Procuración Judicial otorgado por el señor Héctor Eduardo Zambonino Garzón, mandatario del señor Pedro Fernando Gudiño Tapia, refiriéndome a la ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN No. 638-21-E.P., Jueza ponente Dra. Teresa Nuques Martínez, dentro del término, me permito solicitar ACLARACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL de fecha 21 de mayo del 2021, con ¡a debida atención digo: 1. Presenté la Acción Extraordinaria de Protección de conformidad con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, y artículo 61 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y, Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Es decir, se ha cumplido con los requisitos para la demanda de conformidad con las disposiciones constitucionales y ley correspondiente. 2. El Art. 1 de la Constitución señala: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, .... " definición sobre la cual se construye un conjunto de principios como la seguridad jurídica que es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo, convirtiéndose en un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes. Por su parte el ari. 76, numeral 1, de la Constitución ibídem señala: "Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes*'. 3. El acápite VI de Admisibilidad de la Decisión de la Corte Constitucional, numeral 12, textualmente dice: 'La acción extraordinaria de protección tiene por objeto garantizar la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones confuerza de sentencia, mediante el control que realiza la Corte Constitucional a la actividad de los jueces en su labor jurisdiccional." (Negrillas y destacado me corresponden) 4. Esta violación de los derechos constitucionales y debido proceso en la garantía de la motivación de la decisión, cumplimiento de normas, a la

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SEÑORES JUECES DE LA SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTECONSTITUCIONAL DEL ECUADOR:

Abogado Nel Mendieta Pimentel, en calidad de Procurador Judicial delseñor Pedro Fernando Gudiño Tapia, según Poder Especial y ProcuraciónJudicial otorgado por el señor Héctor Eduardo Zambonino Garzón,mandatario del señor Pedro Fernando Gudiño Tapia, refiriéndome a laACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN No. 638-21-E.P., Juezaponente Dra. Teresa Nuques Martínez, dentro del término, me permitosolicitar ACLARACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA CORTECONSTITUCIONAL de fecha 21 de mayo del 2021, con ¡a debida atencióndigo:

1. Presenté la Acción Extraordinaria de Protección de conformidad con losartículos 94 y 437 de la Constitución de la República, y artículo 61 ysiguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional y, Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional. Es decir, se ha cumplido con losrequisitos para la demanda de conformidad con las disposicionesconstitucionales y ley correspondiente.

2. El Art. 1 de la Constitución señala: "El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia,...." definición sobre la cual seconstruye un conjunto de principios como la seguridad jurídica que escondición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidadpolítica, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo, convirtiéndoseen un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en elaval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados susderechos consagrados en la Constitución y en las leyes.

Por su parte el ari. 76, numeral 1, de la Constitución ibídem señala:

"Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizarel cumplimiento de las normas y los derechos de las partes*'.

3. El acápite VI de Admisibilidad de la Decisión de la Corte Constitucional,numeral 12, textualmente dice:

'La acción extraordinaria de protección tiene por objeto garantizar laprotección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias,autos definitivos y resoluciones confuerza de sentencia, mediante el controlque realiza la Corte Constitucional a la actividad de los jueces en su laborjurisdiccional." (Negrillas y destacado me corresponden)

4. Esta violación de los derechos constitucionales y debido proceso en lagarantía de la motivación de la decisión, cumplimiento de normas, a la

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Seguridad Jurídica, al principio de legalidad, derecho a la defensa enla sentencia aludida, he dejado señalado en mi Acción Extraordinaria deProtección, cometidos por acción u omisión por parte de los jueces de laSala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Esmeraldas,integrada por los jueces provinciales doctora Pilar Montano Mina(ponente) doctor Genaro Reinoso Cañóte y doctor Luis Fernando OtoyaDelgado (Voto salvado), de fecha 6 de enero del 2021, las 15h52, en lasentencia pronunciada, que desechando el recurso de apelaciónpropuesto por el ejecutado, confirma la sentencia recurrida, esto es, ladictada por la Dra. Lorena Elízabeth Torres Gracia, Jueza de la UnidadJudicial Multicompetente con sede en el Cantón Atacames, de fecha30 de Junio del 2017, de la que también dicta de la decisión violatoria delos derechos constitucionales señalados en el juicio ejecutivo.

5. En efecto, no solo he enunciado los derechos constitucionales violados enla decisión judicial, sino que, he argumentado las razones por las cualesestas violaciones han incidido y repercuten en la sentencia, pues es unasolemnidad sustancial en el procedimiento ejecutivo, el hecho de noconstar en el proceso el original del título ejecutivo, incuestionablementederiva en la NULIDAD DEL PROCESO.

En la acción extraordinaria he dejado sentado los Argumentos clarossobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acciónu omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechosque dieron lugar al proceso.

6. Las decisiones en las dos sentencias, tanto de la jueza A quo, como la delos jueces A quem que ratifica la de primera instancia, sin que exista enel proceso el título ejecutivo original que se afirma se trata de una letrade cambio, y que consta una "copia simple a color de una letra decambio", siendo solemnidad sustancial en las accionesejecutivas aparejar el título ejecutivo, al no constar su original,sin que se haya desglosado y constar en copia certificada o notariada,acarrea la nulidad, vulnera los derechos al Debido Proceso, en lagarantía de la motivación de la decisión, cumplimiento de normas, a laSeguridad Jurídica, al principio de legalidad, derecho a la defensa.

> Los jueces han transgredido los derechos constitucionales del debidoproceso, como establece el Art. 76, numeral 1 y 7, letra a) y d), de lafalta de motivación consagrada en el Art. 76, numeral 7, letra I),atenta la Seguridad jurídica, de acuerdo al Art. 82 de la Constitución.

7. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN El Art. 424 dela Carta Magna, determina que la Constitución es la norma suprema yprevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas ylos actos del poder público deberán mantener conformidad con las

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disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán deeficacia jurídica.

El 425 Ibídem, señala que la Constitución es la primera norma en elordenjerárquico de aplicación del ordenamiento jurídico. El Art. 426 de lamencionada Constitución, dispone que todas las personas, autoridades einstituciones están sujetas a la Constitución.

ACLARACIÓN DE LA DECISIÓN. - Con estos enunciados, SeñoresMinistros de la Corte Constitucional, solicito ACLARACIÓN DE LADECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL de fecha 21 de mayo del2021, sobre lo siguiente:

> Si los derechos establecidos en la Constitución de la República son dedirecta e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidorpúblico, administrativo o judicial de oficio o a petición de parte, si laacción extraordinaria de protección tiene por objeto garantizar laprotección de los derechos constitucionales y debido proceso ensentencias; y, si en el presente caso en las sentencias aludidas seevidencia que existe violación a los derechos constitucionales y debidoproceso, y es deber anteponer estas violaciones de derechosconstitucionales ante cualquierdisposición legal de inferior categoría alas disposiciones de la Constitución, debería ser aplicado en elpresente caso por la Corte Constitucional, ya que son derechosprotegidos y tutelados de manera efectiva y eficaz.

> Si de conformidad con la Constitución, las sentencias que expidanconstituyen jurisprudencia vinculante respecto de las acciones deprotección, en el presente caso, se servirán aclarar si se podráadjuntar en los procesos ejecutivos que se planteen con posterioridadcopias simples de títulos ejecutivos (letras de cambio, pagarés,cheques, etc.) sin que sean copias notariales o certificadas porautoridades competentes.

Recibiré notificaciones que me correspondan en la Casilla Judicial No. 5783del Palacio de Justicia en la ciudad de Quito o en los correos electrónicos:apisineraia(cb_hotmail.com . aboaadossaranao51 (3> vahoo. com

Por el Procurador Judicial del señor Pedro Fernando Gudiño Tapia, firmo enmi calidad de Abogado Patrocinador, debidamente autorizado.

Dr. Salvador Sarango FreiréMat. 17-2001-310 Foro Abogados!

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Anexos

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