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SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS: Adolfo Callejas Ribadeneira, Procurador Judicial de Chevron Corporation, en el juicio verbal sumario No. 002-2003 que en contra de mi mandante siguen María Aguinda y otros, a usted comedidamente digo: I. PETICIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, sólo la prueba debidamente actuada de acuerdo con la ley hace fe en juicio. Conforme lo probaré más adelante, los informes periciales presentado por el perito designado por la Corte, el Ing. Richard Stalin Cabrera Vega, son el producto de un fraude a la Corte y de la colusión ilegal entre los demandantes y el Ing. Cabrera, y por tanto carecen de toda validez como medios de prueba. Debido a que estamos en posición de demostrar que los informes periciales del Ing. Cabrera han sido manipulados y preparados ilegalmente, solicito que su validez probatoria, así como la de sus anexos y ampliaciones, sea íntegramente desestimada. Es en estos informes que los actores basan últimamente sus pretensiones, por lo cual sin tales informes los reclamos de los demandantes no pueden sostenerse legalmente. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el perito nombrado por un juez debe ser de “reconocida honradez y probidad”. El Artículo 256 del Código del Procedimiento Civil también requiere que los peritos cumplan con sus deberes “fiel y legalmente”. La conducta del Ing. Cabrera al realizar la pericia solicitada por los demandantes, se aleja del mandato de esta norma. Conforme lo he demostrado y solicitado oportunamente y, como lo probaré nuevamente más adelante, la designación del Ing. Cabrera debe ser considerada nula. Los motivos que sustentan mis pedidos son los que presento a continuación: II. INTRODUCCIÓN El Juzgador designó al Ing. Richard Stalin Cabrera Vega para que, como agente de la Corte, actuara como perito independiente, imparcial y neutral en la investigación y evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de las actividades relacionadas a la producción de hidrocarburos en el área del ex Consorcio, en la región Nororiental del País. Pero, desde el principio, el Ing. Cabrera no tenía intención de cumplir con sus obligaciones legales de imparcialidad y neutralidad. Mi mandate ha descubierto recientemente nuevas pruebas que demuestran sin duda alguna que el Ing. Cabrera trabajó directamente para abogados de los demandantes desde antes de su nombramiento y actuó secretamente en colusión con ellos, durante su trabajo como Perito “neutral” de la Corte. Estas pruebas también demuestran que el Ing. Cabrera no es el autor verdadero del informe que lleva su firma, sino que en realidad él sólo incorporó de modo general grandes partes del trabajo de

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SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS:

Adolfo Callejas Ribadeneira, Procurador Judicial de Chevron Corporation, en el juicio verbal sumario No. 002-2003 que en contra de mi mandante siguen María Aguinda y otros, a usted comedidamente digo:

I. PETICIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, sólo la prueba debidamente actuada de acuerdo con la ley hace fe en juicio. Conforme lo probaré más adelante, los informes periciales presentado por el perito designado por la Corte, el Ing. Richard Stalin Cabrera Vega, son el producto de un fraude a la Corte y de la colusión ilegal entre los demandantes y el Ing. Cabrera, y por tanto carecen de toda validez como medios de prueba. Debido a que estamos en posición de demostrar que los informes periciales del Ing. Cabrera han sido manipulados y preparados ilegalmente, solicito que su validez probatoria, así como la de sus anexos y ampliaciones, sea íntegramente desestimada. Es en estos informes que los actores basan últimamente sus pretensiones, por lo cual sin tales informes los reclamos de los demandantes no pueden sostenerse legalmente.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el perito nombrado por un juez debe ser de “reconocida honradez y probidad”. El Artículo 256 del Código del Procedimiento Civil también requiere que los peritos cumplan con sus deberes “fiel y legalmente”. La conducta del Ing. Cabrera al realizar la pericia solicitada por los demandantes, se aleja del mandato de esta norma. Conforme lo he demostrado y solicitado oportunamente y, como lo probaré nuevamente más adelante, la designación del Ing. Cabrera debe ser considerada nula.

Los motivos que sustentan mis pedidos son los que presento a continuación:

II. INTRODUCCIÓN

El Juzgador designó al Ing. Richard Stalin Cabrera Vega para que, como agente de la Corte, actuara como perito independiente, imparcial y neutral en la investigación y evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de las actividades relacionadas a la producción de hidrocarburos en el área del ex Consorcio, en la región Nororiental del País. Pero, desde el principio, el Ing. Cabrera no tenía intención de cumplir con sus obligaciones legales de imparcialidad y neutralidad. Mi mandate ha descubierto recientemente nuevas pruebas que demuestran sin duda alguna que el Ing. Cabrera trabajó directamente para abogados de los demandantes desde antes de su nombramiento y actuó secretamente en colusión con ellos, durante su trabajo como Perito “neutral” de la Corte. Estas pruebas también demuestran que el Ing. Cabrera no es el autor verdadero del informe que lleva su firma, sino que en realidad él sólo incorporó de modo general grandes partes del trabajo de

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los consultores no revelados que los demandantes le dieron secretamente. Estas pruebas nuevas, junto con el análisis de lo actuado por el Ing. Cabrera, que carece de apoyo científico, como mi mandate ha demostrado ante esta Corte en repetidas oportunidades, demuestran que el Ing. Cabrera actuó con mala fe, violó sus deberes legales y cometió fraude en este juicio. Por ese motivo, el informe pericial del 1 de abril del 2008 y el informe suplementario del 17 de noviembre del 2008, que fueron presentados por él, así como sus anexos y ampliaciones, carecen de cualquier valor probatorio de fondo y deben ser eliminados de los autos.1

El Juez de la causa le ordenó al Ing. Cabrera en varias ocasiones, que actuara independientemente de las partes y con una transparencia completa, diciendo que “la posición de perito es de absoluta imparcialidad y transparencia respecto a las partes y a sus abogados” y requiriéndole que “observe y garantice . . . la imparcialidad de su trabajo y la transparencia de sus actividades como profesional designado”. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007, a las 11H00 (fojas 132.850 vuelta y 132.851 vuelta). La Corte asimismo ordenó que “la actividad de los asistentes se enmarca en el juramento rendido por el perito Richard Cabrera, quien ha sido designado perito único.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.854). La propia ley requiere tal independencia y transparencia. Artículos 251 y 256 del Código del Procedimiento Civil requieren respectivamente que los peritos designados por la Corte deben ser “de reconocida honradez y probidad” y que los peritos desempeñen el cargo “fiel y legalmente”. Estas disposiciones requieren, entre otras cosas, que los peritos sean imparciales y neutrales. Las garantías del debido proceso requieren estas condiciones en los peritos como mínimo.

El Ing. Cabrera ha reconocido repetidamente que la Corte le responsabilizó de llevar a cabo una investigación independiente con respecto a las partes y ha indicado repetidamente a la Corte que ha actuado fiel a este mandato. El Ing. Cabrera ha alegado muchas veces que no está vinculado y nunca ha trabajado con los demandantes o sus representantes o peritos y que hizo todo su trabajo sin depender de los demandantes. Fingió indignación por la alegación de que actuaba con falta de imparcialidad, jurando a esta Corte que no tenía “ninguna relación ni acuerdos con la parte actora, lo cual me parece una ofensa para mí, que se me pretenda vincular con los abogados de los actores”. (Anexo 3, Escrito de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972). Y él ha proclamado a la Corte que es “impensable” que “los demandantes me ayuden con [información técnica]”. (Anexo 75, Escrito del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, foja 133.180). Incluso declaró: “Yo no estoy ni estaré sometido al criterio o capricho de ninguna de las partes.” (Anexo 79, Escrito del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, foja 151.323.)

1 Cada vez que se hace referencia al Informe de Cabrera en este Escrito, me refiero colectivamente  al  informe  presentado  el  1  de  abril  del  2008  y  al  informe suplementario  del  17  de  noviembre  del  2008,  a  menos  que  el  texto  diga  o  el contexto requiera lo contrario. 

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Sin embargo, las afirmaciones del Ing. Cabrera ante la Corte son falsas.

Mi mandante recién ha descubierto pruebas dramáticas y fehacientes que demuestran que el Ing. Cabrera por mucho tiempo ha estado trabajando con los equipos jurídicos y técnicos de los demandantes y actuado como su portavoz, en vez de como perito imparcial de la Corte. De hecho, las pruebas demuestran que en el momento en que el Juzgador designó al Ing. Cabrera como único perito independiente, el Ing. Cabrera ya estaba empleado por el abogado original y también por otro abogado, que representaba a la República del Ecuador en un caso legal contra Chevron en los Estados Unidos, Arias v. DynCorp (DynCorp), planteado por un grupo muy parecido de Ecuatorianos. El Ing. Cabrera nunca ha revelado ni este hecho ni que su informe en el caso DynCorp contradice directamente a puntos claves de sus informes en este juicio. En DynCorp, el químico sobre el que el caso se basa es un herbicida y el informe del Ing. Cabrera para DynCorp concluye que el herbicida es la causa principal de los mismos problemas de salud humana alegados en la misma provincia de Sucumbíos, que aquellos que se disputen en este litigio, en el cual, obviamente, el Ing. Cabrera firmó un informe que atribuye estos mismos daños al petróleo.

Además, nuevas pruebas confirman que los informes periciales del Ing. Cabrera no son trabajos “independientes” ni el resultado de su propia investigación. Por el contrario, son el resultado de una colaboración secreta entre el Ing. Cabrera y un equipo de consultores, abogados y patrocinadores de los demandantes. Evidencia poderosa de video revela también que uno de los supuestamente neutrales expertos del equipo de Cabrera, Carlos Martín Beristain, en realidad estaba trabajando con el equipo de los demandantes para llevar a cabo una encuesta sobre la salud, en la cual el Ing. Cabrera basa los US$9.500 millones en perjuicios que valora. En una escena de la película “CRUDE”, que aparece sólo en una versión de la película disponible únicamente en el Internet, Steven Donziger y Pablo Fajardo, abogados de los demandantes, y Emergildo Criollo, representante de los demandantes, trabajan con el Dr. Beristain en una reunión con pobladores de la zona, en relación a un supuesto sondeo “independiente” sobre la salud. A petición de los demandantes, esta escena fue editada en la versión final de la película “CRUDE” del DVD estrenado en los Estados Unidos, acción que un Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos reconoció hace poco como un “hecho que sugiere el conocimiento de la existencia de actividades cuestionables”. (Anexo 103, In re Solicitud de Chevron Corp., No. M-19-111, página 24 (S.D.N.Y. 10 de mayo de 2010).) Otras pruebas indican que C. Beristain tiene extensos vínculos con los demandantes y con algunas personas que trabajan para los demandantes, y que él mismo hizo comentarios públicos en contra de TexPet (incluso acusándole de cometer fraude), antes de supuestamente unirse al equipo del Ing. Cabrera.

De manera similar, pruebas y expertos demuestran que consultores contratados y pagados por los abogados estadounidenses de los demandantes, son los autores originales de muchísimas partes del informe del Ing. Cabrera. Nuevas pruebas revelan que el Ing. Cabrera (y el individuo que escribió grandes porciones del Informe del Ing. Cabrera) tenía acceso

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secreto a la base de datos privada de los demandantes y que furtivamente incorporó en su informe partes enteras de “estudios” no revelados que los consultores de los demandantes le proveyeron. Tales estudios se basan, entre otras cosas, en fuentes de información escritas en inglés, que el Ing. Cabrera no pudo haber evaluado independientemente y de las que no hay evidencia de que el Ing. Cabrera haya obtenido traducciones. Además, el Informe del Ing. Cabrera incluye conceptos jurídicos, tales como el “enriquecimiento injusto” que no existen en el derecho ecuatoriano, pero que son teorías que existen en el derecho estadounidense, con los cuales los consultores expertos estadounidenses de los demandantes han trabajado frecuentemente. Así que su inclusión en el informe del Ing. Cabrera no es accidental, sino que es el resultado de comunicaciones ocultas con los demandantes. De hecho, los demandantes han confesado en un tribunal de los Estados Unidos que el Ing. Cabrera trató directamente con algunos de los consultores de los demandantes (Anexo 106, Informe de Progreso de Stratus del 18 de mayo del 2010, ¶ 3), y que tenía acceso al producto del trabajo de los consultores de los demandantes, aún que falsamente dijeron que este producto de trabajo se entregó al Ing. Cabrera por medio de un escrito oficial ante la Corte, que negó el acceso de Chevron a los documentos. Tal colaboración viola claramente el mandado de esta Corte de el Ing. Cabrera responda “por toda información y conclusión que conste en el informe pericial”. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.854). Por otro lado, la Corte dispuso que el Ing. Cabrera para arribar a sus conclusiones debía “limitar la utilización de datos contenidos en los informes periciales anteriores y utilizar el resultado de sus propias investigaciones”. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.756). Es claro también que la actuación del perito Cabrera viola la admonición de la Corte de que “todos los documentos que sirvan de soporte o fuente de datos para el trabajo que realiza el señor Perito, deben ser entregados conjuntamente con el informe, en ese momento se entregará a las partes todos esos documentos; por todo lo expuesto el Perito está obligado a citar en su informe todas las fuentes científicas, documentos lógicas (sic) y legales que utilice en la elaboración de su trabajo”. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.755).

Como mi mandante informó recién a usted, el doctor Charles W. Calmbacher, un perito sugerido por los demandantes para actuar en las primeras inspecciones judiciales y uno de los peritos cuyos informes el Ing. Cabrera utiliza como base, testificó, bajo pena de perjurio, que los informes periciales entregados en su nombre por los demandantes no fueron preparados por él, que no los había visto antes y que, de hecho, contenían conclusiones contrarias a las que creía que eran apoyadas por la ciencia.

Hay otras incorrecciones relacionadas con la investigación y el informe del Ing. Cabrera. Por ejemplo, aún antes del nombramiento del Ing. Cabrera, el Frente de Defensa de la Amazonía le pagó dinero incorrectamente, hecho que posteriormente el Ing. Cabrera intentó ocultar, al lograr que una comunicación suya en tal sentido, se quitara de los autos. Su nombramiento mismo fue irregular, porque no lo aceptó antes de que se caducara; sin embargo, contrario a la ley, este hecho se ignoró. Pese a que en su informe pretende incorporar principios legales que no existen en el derecho

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ecuatoriano, ignora principios legales altamente relevantes y hechos tales como los acuerdos entre TexPet y el Gobierno Ecuatoriano y las Municipalidades, relacionados con el trabajo de remediación cumplido por Texpet. Los defectos científicos del trabajo del Ing. Cabrera se han demostrado en otras ocasiones ante esta Corte, incluyendo los de un estudio sobre un supuesto “exceso en las tasas de muertes provocadas por cáncer”, que no tiene base para atribuir ni una sola muerte por cáncer, a la contaminación petrolera, y menos aún a cualquier contaminación por la cual TexPet pudiera haber sido responsable y que infla los costos de remediación de sitios por los cuales no hay base para responsabilizar a mi mandante.

En síntesis, Chevron Corporation ha descubierto pruebas, que demuestran que el Ing. Cabrera ha engañado a esta Corte, hacometido perjurio y se ha basado en información fundamentalmente manipulada e inválida. El Ing. Cabrera declaró que había trabajado solo, con la ayuda de unos pocos profesionales, a quienes mencionó, para preparar sus informes para este juicio, pero eso no es verdad. En realidad, ha quedado en evidencia que el Ing. Cabrera trabajó con muchos otros profesionales no identificados, la mayoría de los cuales, si no todos, están relacionados con y/o pagados por los demandantes. Estos profesionales le dieron de manera secreta e incorrecta materiales parciales y defectuosos que incorporó en su informe, sin revelar sus fuentes. Estas pruebas confirman en forma abrumadora que el Ing. Cabrera ha traicionado su obligación de ser un perito y “auxiliar” imparcial, independiente y neutral de la Corte. Las varias afirmaciones del Ing. Cabrera en contrario, hechas ante esta Corte, son falsas.

Usted, señor Presidente, no debe ignorar el creciente volumen de pruebas que establecen que (1) el Ing. Cabrera no consiguió hacer una investigación imparcial; (2) fue nada más que un conducto e instrumento para las pretensiones de los demandantes; (3) no cumplió con los deberes impuestos por la Corte como él prometió; (4) no reveló todos los datos y fuentes ni al Juzgador, ni a mi mandante para que mi representada los pudiera verificar; y, (5) no puede defender a sus conclusiones que carecen de fundamento, y que no son verificables. Al tratar de hacer pasar sus informes periciales como imparciales y neutrales, cuando en definitiva son el resultado de una colusión con los demandantes y tienen por objeto el respaldar los reclamos de los demandantes en todas formas, el Ing. Cabrera ha cometido fraude contra esta Corte. Los actos de colusión del Ing. Cabrera con los demandantes, le han denegado a mi mandante el derecho a una determinación pericial justa e imparcial acerca de los reclamos de los demandantes. Por medio de sus informes, el perito Cabrera ha tratado de defraudar a esta Corte, en forma deshonesta, corrupta y vergonzosa y de imponer a mi mandante una valoración fraudulenta de supuestos daños y perjuicios. Ya que es “necesario para el esclarecimiento de la verdad”, sugiero respetuosamente que usted use su facultad de ordenar la práctica de oficio de las pruebas que mi mandante ha revelado acerca de la colaboración incorrecta entre los demandante y el Ing. Cabrera, lo cual le permite hacerlo el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, “en cualquier estado de la causa, antes de la sentencia.” No hacerlo, atenta contra la garantía de mi mandante al debido proceso, contenida en el artículo 76 de la Constitución, que garantiza el derecho a la defensa “nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en

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ninguna etapa o grado del procedimiento”. Debido a que los demandantes están tratando activamente de obstruir los esfuerzos de Chevron para obtener pruebas adicionales en los Estados Unidos. Solicito que usted conceda a mi mandante una oportunidad significativa para completar mis pedidos con pruebas adicionales, cuando se las consigan y posponer una determinación acerca de esta petición, hasta que tales pruebas estén disponibles, si usted llega a tener cualquier duda de que lo aquí pedido debe ser aceptado. Finalmente, solicito que el Juzgador, en base a la facultad establecida en el Artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, inicie una investigación independiente para determinar el alcance de la colusión entre el perito Cabrera y los demandantes.

Por los argumentos y las pruebas aquí contenidos, se debería eliminar por completo de los autos el informe pericial del Ing. Cabrera y todos sus anexos y suplementos.

III. CABRERA VIOLÓ SU DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, ACTUÓ EN COLUSION CON LOS DEMANDANTES Y SUS ABOGADOS, TRABAJÓ DIRECTAMENTE PARA ELLOS Y COMETIÓ PERJURIO EN EL PROCESO

A. El perito Cabrera debió ser neutral e independiente de las partes.

En su momento esta Corte le indicó en su momento al Ing. Cabrera que debía mantener neutralidad e independencia con respecto a las partes. El 3 de octubre de 2007, el Juzgador recordó al Ing. Cabrera “que es un auxiliar para dotar al proceso y al Juzgador de elementos científicos para el esclarecimiento de la verdad.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.846 (vuelta).) Le ordenó además al Ing. Cabrera “cumplir su cometido con imparcialidad, independencia frente a las partes, idoneidad y cumplir lo que estable el Código de Procedimiento Civil, para la designación y actuación de peritos.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.848 vuelta). La Corte además le ordenó que “observe inflexiblemente una total independencia respecto a las partes, . . . comenzando por la selección de su personal de apoyo.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.853 vuelta.) La Corte requirió expresamente la misma independencia para quienes ayudaban a Cabrera: “…con respecto a quienes interviene [sic] en calidad de auxiliares del perito, en labores de muestreo y en otras actividades de la actividad pericial, deben de ser personas independientes de las dos partes litigantes.” (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.848 vuelta.)

Es fundamental para las garantías procesales a las que mi mandante tiene derecho, el respetar y hacer cumplir con el mandato de la Corte de que el Ing. Cabrera cumpla con sus obligaciones con neutralidad, independencia y transparencia.

En cuanto a su deber de cumplir con su trabajo independientemente de manera transparente, la Corte mandó que el Ing. Cabrera revelara todo el trabajo y fuentes sobre los cuales se basó, para que mi mandante pudiera

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revisar y verificar la independencia del Ing. Cabrera. La Corte instruyó que: “todos los documentos que sirvan de soporte o fuente de datos para el trabajo que realiza el señor Perito [Cabrera], deben ser entregados conjuntamente con el informe, en ese momento se entregará a las partes todos esos documentos; por todo lo expuesto el Perito está obligado a citar en su informe todas las fuentes científicas, documentos lógicas y legales que utilice en la elaboración de su trabajo”. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.755.) El Juez de la causa garantizó también que mi mandante tuviera acceso a los documentos, mientras el Ing. Cabrera hacía su trabajo. “independientemente en caso de que la empresa demandada tenga interés en contar con los documentos que solicita el Ing. Richard Cabrera, ofíciese a las instituciones para que concedan dichos documentos también a la parte demandada”. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.755.)

El Ing. Cabrera le aseguró en repetidas ocasiones a la Corte su compromiso de “absoluta imparcialidad, honestidad y transparencia”. (Anexo 4, Escrito de Cabrera del 31 de octubre del 2007 a las 16H55, foja 133.465; Anexo 5, Escrito de Cabrera del 6 de noviembre del 2007 a las 17H20, fojas 133.487 a 133.488; Anexo 6, Escrito de Cabrera del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, fojas 151.322 a 151.327; Anexo 7, Escrito de Cabrera del 20 de octubre del 2008 a las 10H05, fojas 151.398 a 151.399 (Cabrera reconoce su obligación de asesorar a la Corte en forma objetiva e imparcial).) El Juzgador también ordenó al Ing. Cabrera “responderá por toda información y conclusión que conste en el informe pericial” incluidas las provenientes de auxiliares. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.854.) El Ing. Cabrera asimismo le garantizó a la Corte que sus auxiliares eran imparciales. (Anexo 8, Escrito de Cabrera del 7 de diciembre del 2007 a las 17H55, fojas 133.882 a 133.883.) En el Anexo V de su informe del 1° de abril de 2008, Cabrera dio a entender que comunicaba el nombre de todas y cada una de las personas que lo ayudaron en su trabajo para este juicio. (Anexo 9, Informe del perito Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja 134.231 (“estos expertos han venido a formar parte de mi equipo técnico, el cual está formado por profesionales imparciales y de intachables credenciales, como se puede ver en el Anexo V del presente informe”).) Posteriormente, cuando se le preguntó a Cabrera bajo juramento “los nombres de los profesionales que le asistieron en la experticia practicada por [él]”, identificó a cinco personas en total, todas mencionadas en el Anexo V. (Anexo 10, Declaración de Cabrera del 2 de julio del 2009 en la página 2.) Tales personas eran dos ingenieros químicos, un zoólogo, un botánico y Carlos Martín Beristain, psicólogo social. (Ídem. (en la que identifica al Ingeniero Químico Carlos Muñoz y al Ingeniero Químico Mauricio Naranjo, a Nelson Gallo, a Carlos Cerón y a Carlos Beristain).)

Incluso el abogado de los demandantes, Pablo Fajardo, ha sostenido en numerosas ocasiones que se suponía que el Ing. Cabrera era independiente de las partes e imparcial con respecto a su trabajo pericial en este juicio. Por ejemplo, antes de que el Ing. Cabrera fuera designado como perito por la Corte, el Ab. Fajardo dio los motivos para la designación por la Corte como único perito “principalmente [por] un tema de imparcialidad. . . porque al no haber sido nombrado por ninguna de las partes, tendrá aún mayor objetividad

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en su análisis y conclusiones”. (Véase Anexo 11, Escrito de los Demandantes del 10 de mayo del 2007 a las 17H50, foja 129.697.) Del mismo modo, una vez que el Ing. Cabrera comenzó su trabajo, el Sr. Fajardo afirmó que “[l]a parte actora ha respetado la autoridad de Cabrera como auxiliar [de la Corte]” y que “Cabrera es perito imparcial de la Corte”. (Véase Anexo 12, Escrito de los Demandantes respondiendo a “ciertos comentarios y acusaciones” por el doctor Patricio Campuzano del 17 de octubre del 2007 a las 17H50, foja 133.260.)

Estas afirmaciones del Ing. Cabrera y de los demandantes son falsas.

B. Cabrera falta sus deberes de independencia al no revelar que fue perito para y pagado por los abogados de los demandantes en Arias v. DynCorp, otra acción medio ambiental que tiene que ver con supuestos daños en la Provincia de Sucumbíos.

En julio de 2007, el Ing. Cabrera juró ante esta corte que “no [tenía] ninguna relación ni acuerdos con la parte actora, lo cual me parece una ofensa para mí, que se me pretenda vincular con los abogados de los actores”. (Anexo 3, Escrito de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972). También rechazó la idea de que “los demandantes me ayuden”. (Anexo 75, Escrito del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, foja 133.180.) A pesar de estas y otras declaraciones enfáticas, mi mandate ha descubierto recientemente que el Ing. Cabrera engañó a esta Corte al no revelar un importante conflicto de intereses, es decir, que se desempeñó como experto remunerado de los ex abogados de los demandantes, en otra acción medioambiental, tanto antes como al mismo tiempo en que se desempeñaba como el supuestamente perito “neutral” en esta acción. Por otra parte, sus informes en este litigio y el que firmó en el caso DynCorp llegan a conclusiones mutualmente contradictorias en cuanto a las causas de los mismos daños ambientales y de daños a la salud humana. Esta evidencia impresionante revela que el Ing. Cabrera es simplemente un portavoz encubierto para los demandantes que se hace pasar por un perito “independiente” de esta Corte. El no haber revelado esta relación, pone en duda su capacidad de cumplir con sus deberes en este litigio con “reconocida honradez y probidad“, como lo requiere el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Ex abogado de los Demandantes y un arquitecto clave de esta acción, fue Cristóbal Bonifaz, un abogado de los Estados Unidos. Fue abogado de los demandantes en esta acción hasta aproximadamente febrero de 2006. (Anexo 13, Declaración de Alejandro Ponce-Villacís del 8 de octubre del 2007 en la acción legal de Gonzáles, ¶ 4.) Otro abogado estadounidense, Terry Collingsworth, representó a la República del Ecuador desde 2005 hasta 2007 en su esfuerzo por suspender de manera permanente la acción de arbitraje de mi mandante bajo las normas de la American Arbitration Association (Asociación Americana de Arbitraje) en relación con este litigio. Republic of Ecuador v. ChevronTexaco Corp., No. 04 Civ. 8378 (LBS) (S.D.N.Y.) (Sand, J.).

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Al mismo tiempo que los Abogados Bonifaz y Collingsworth planteaban acciones en contra de mi mandate, también fueron abogados principales de los demandantes en DynCorp, una acción medioambiental presentada ante el Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito de Columbia el 11 de septiembre del 2001. In DynCorp, se alegaron daños y perjuicios personales y a la propiedad contra DynCorp, un contratista militar privado y empresa de mantenimiento de aeronaves con sede en los Estados Unidos, como resultado de la aplicación de un herbicida a lo largo de la frontera colombiana-ecuatoriana, que reclamaba por supuestos daños y perjuicios sustanciales a la salud humana, al abastecimiento de agua, a la flora y la fauna y a los recursos agrícolas el en la provincia de Sucumbíos.

El Ing. Cabrera actuó como experto pagado por los demandantes de DynCorp. Para apoyar las alegaciones de daños y perjuicios basados en el uso de un herbicida, en DynCorp,2 los demandantes de ese caso presentaron un informe pericial del Dr. Henry Fishkind, quien concluyó que los habitantes de la provincia de Sucumbíos habían sufrido grandes daños medioambientales causados por las fumigaciones, que la reparación no era realista, y que los demandantes individuales deben ser reubicados. (Anexo 14, Informe de Fishkind del 28 de enero del 2008.) El informe del Dr. Fishkind dice que él “[c]ontrató a un grupo de profesionales en Ecuador para . . . ayudar[le] con la recolección de los datos necesarios para la fundamentación de las opiniones”, (Anexo 14, Informe de Fishkind del 28 de enero del 2008, página 4), y su informe es basada casi en su totalidad en el informe elaborado por este equipo “de profesionales”, titulado “Valoración Económica Preliminar y Evaluación del Impacto Medioambiental en los Activos y Servicios Afectados por la Fumigación en la Frontera del Norte del Ecuador a lo largo de la Provincia de Sucumbíos” (el “Informe DynCorp”). (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008.) Richard Cabrera es uno de los co-autores de este informe fundamental para los demandantes. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008, página 1.) De hecho, el Ing. Cabrera escribió como co-autor dos versiones del informe DynCorp de fechas de agosto de 2006 y enero de 2008, (Anexo 16, Informe DynCorp de agosto 2006; Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008.) Así que el trabajo del Ing. Cabrera como experto pagado por los demandantes en el litigio de DynCorp fue entregado tanto antes como durante su trabajo como perito único supuestamente “neutral” en este caso.

Ni los demandantes ni el Ing. Cabrera han revelado a esta Corte el hecho de que el Ing. Cabrera trabajó como perito en nombre de los demandantes de DynCorp contratado por al menos uno de los mismos abogados que representó a los demandantes en este litigio. El hecho de que el Ing. Cabrera no reveló este grave conflicto de intereses, es una violación flagrante de sus funciones juradas como perito neutral e independiente para esta Corte. Y contradice directamente a su declaración jurada que no tenía “ninguna relación ni acuerdos con la parte actora”. (Anexo 3, Escrito de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972).

2 El informe DynCorp de Cabrera (véase más adelante) se refiere a la sustancia que se  trata  en  el  caso  tanto  como  un  herbicida  y  un  pesticida.  (Véase  Anexo  15, Informe DynCorp de enero 2008, páginas 16‐18.)  

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Esta revelación nueva es otro ejemplo en varios niveles del sesgo del Ing. Cabrera a favor de los demandantes, mientras pretende servir como un perito “independiente”. No sólo no divulgaron el Ing. Cabrera y los demandantes el trabajo del Ing. Cabrera en DynCorp, sino que también ese trabajo tiene que ver con asuntos ambientales que son altamente relevante a este litigio. Los informes del Ing. Cabrera en DynCorp llegan a conclusiones sobre las causas de los daños alegados en el área Nororiente del País, que son inconsistentes con sus conclusiones en este litigio, y que son igualmente favorable a los demandantes en ese litigio y sus abogados. En DynCorp, el Informe del cual el Ing. Cabrera fue co autor utiliza información de segunda mano y otros estudios realizados anteriormente y concluye que el suelo, el agua, la flora, la fauna, los cultivos y la salud humana en las provincias de Sucumbíos, Carchi y Esmeraldas fueron todos impactados negativamente por las fumigaciones en estas áreas. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008, páginas 48-51.) También concluye que la fumigación causó decoloración anormal de las hojas, cultivos muertos, problemas de salud en los animales, así como la reducción drástica en oportunidad para la caza de animales, normalmente parte de los ecosistemas afectados. (Anexo 15, Informe DynCorp de enero 2008, páginas 8, 52.)

Al igual que en el Informe DynCorp, el informe del Ing. Cabrera, como perito “independiente” en este caso, utiliza información de encuestas de “autoinforme” para llegar a sus conclusiones sobre los efectos sobre la salud humana, el desplazamiento demográfico y los efectos sobre la caza, la pesca y la forma de vida. (Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 134.262 a 134.267.) Sin embargo, en este caso el Ing. Cabrera concluye que el petróleo—no los herbicidas—causó todos los mismos daños y perjuicios, lo cual contradice directamente la conclusión del Informe DynCorp de que la fumigación fue la fuente probable de estos mismos supuestos daños, en la misma región. Llega a esta conclusión contradictoria en su primer informe en este juicio, más de un año y medio después de emitir el primer informe DynCorp en agosto 2006, y un poco menos de tres meses después de emitir su segundo Informe DynCorp en enero 2008. Ya sea trabajando directamente para los demandantes, como en DynCorp, o trabajando clandestinamente para los demandantes, como en este caso, las conclusiones “expertas” del Ing. Cabrera simplemente apoyan lo que los demandantes en cada acción alegan. Sus conclusiones contradictorias no son de confiar y no se puede considerar como informe “razonado”, como requiere el artículo 253 de Código de Procedimiento Civil, por lo cual su informe en este caso debe ser ignorado.

En síntesis, en vista de la conexión estrecha entre el Ing. Cabrera y el abogado que inició este litigio para los demandantes, como se demuestra por el litigio de DynCorp, el hecho de no divulgar esta conexión, y las conclusiones inconsistentes de los informes de DynCorp y de los informes en esta acción, los informes en este caso se deben ignorar. El abandono del Ing. Cabrera de sus funciones juradas como perito independiente de la Corte corrompe el equilibrio fundamental del sistema de justicia, en clara violación del derecho de mi mandate al proceso debido.

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Mi mandate continúa investigando el verdadero alcance de la participación del Ing. Cabrera en la acción de DynCorp y de cómo su asociación con los ex abogados de los demandantes de DynCorp ha afectado a su trabajo en este caso. Por lo tanto, me reservo el derecho de presentar pruebas adicionales sobre éste y cualquier otro tema, que revele la verdadera lealtad y parcialidad del Ing. Cabrera.

C. Una gran parte, o quizás la totalidad, del “trabajo supuestamente independiente” de Cabrera para este juicio fue realizado por los patrocinadores y los consultores en temas ambientales de los demandantes.

Nuevas pruebas demuestran de manera abrumadora que mucho del informe “independiente” del Ing. Cabrera en este juicio en realidad no fue escrito por el Ing. Cabrera, sino que fue producto de trabajos de representantes, consultores y patrocinadores aliados de los demandantes, entre los que se incluyen, como mínimo, a Stratus Consulting, Adolfo Maldonado y Carolina Valladares de Acción Ecológica y el Frente de Defensa de la Amazonía.

Señor Presidente, existen muchas personas y organizaciones que trabajan a favor de los intereses de los demandantes, quienes estaban involucradas en preparar lo que ha sido presentado como el informe del Ing. Cabrera, el perito nombrado por la Corte y supuestamente independiente. A fin de comprender el verdadero alcance del fraude que se está perpetrando contra esta Corte y en qué grado el Ing. Cabrera ha traicionado su designación como “auxiliar para dotar al proceso y al Juzgador de elementos científicos para el esclarecimiento de la verdad”, resulta útil explicar brevemente el rol de cada una de esas colaboraciones, que anteriormente estaban escondidos.

En la demanda en este juicio se nombra al Frente de Defensa de la Amazonía o FDA como beneficiario de cualquier posible indemnización que eventualmente se ordene pagar. Selva Viva Cia. Ltda. es el brazo logístico y financiero del FDA. Es una organización creada por un bufete de abogados de los Estados Unidos para proveer dinero y/o asistencia de consultores técnicos a los demandantes en este juicio. El presidente de Selva Viva es Steven Donziger, uno de los abogados estadounidenses de los demandantes y su gerente general es Luis Yanza, coordinador legal del FDA. La dirección postal y número de teléfono de Selva Viva son publicados como los mismos de la oficina en Quito del Dr. Alberto Wray, ex abogado principal de los demandantes. “Selva Viva” es otro nombre que los demandantes usan para describir a su equipo legal.

Uno de esos consultores técnicos que trabaja para los demandantes es Stratus Consulting LLC, una empresa consultora en temas ambientales con sede en Colorado, EE.UU. Su participación en este juicio nunca ha sido comunicada a la Corte, pero son miembros del personal de Stratus los verdaderos autores de una gran parte del Informe del Ing. Cabrera. Un juez federal de los Estados Unidos ha aceptado el pedido de mi mandante de

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obtener declaraciones juradas y documentos de Stratus con relación a estos temas. Los abogados de Stratus inicialmente habían dicho a un tribunal estadounidense que el personal de Stratus no tenía comunicaciones directas con el Ing. Cabrera. Sin embargo, en un cambio completo de posición, el 18 de mayo del 2010, los abogados de Stratus dijeron que existieron comunicaciones entre el Ing. Cabrera y dos representantes de Stratus. (Anexo 106, Informe de Progreso de Stratus del 18 de mayo del 2010, ¶ 3.) Esta nueva revelación sugiere aún más que el Ing. Cabrera estaba actuando en comunicación secreta con los representantes de los demandantes.

Otro de los consultores de los demandantes es Adolfo Maldonado, una figura prominente de Acción Ecológica, organización vinculada con el FDA, y miembro reconocido del equipo técnico de los demandantes. Como en el caso de Stratus, nunca se comunicó a la Corte su participación en los informes del Ing. Cabrera. Sin embargo, conforme lo explicaré más adelante, gran parte del análisis por medio del cual el Informe del Ing. Cabrera pretende haber encontrado un exceso de muertes por cáncer en el área de la antigua Concesión es de su autoría. En el Informe del Ing. Cabrera y en sus respuestas a las preguntas de los demandantes, esa conclusión se la atribuyó a Carlos Martín Beristain, psicólogo social español. Sin embargo, Beristain actuó en conjunto con Maldonado, el FDA y otros miembros del personal de Acción Ecológica, como Carolina Valladares y llevó a cabo un estudio psicológico altamente sesgado, que es en el que se basa la conclusión del Ing. Cabrera sobre el supuesto exceso de muertes por cáncer. El trabajo de Carlos Beristain no fue independiente en ningún sentido, sino que fue dirigido por el FDA y Acción Ecológica y se realizó en colaboración con estas dos organizaciones vinculadas a los demandantes. En realidad, una escena de la película “CRUDE” que fue editada de la versión DVD, a petición de los abogados de los demandantes, revela a Beristain manejando las reuniones de “focus group” acompañado por representantes legales y otros individuos ligados a los demandantes.

1. La mayor parte del Informe del Ing. Cabrera no fue escrito por él ni por ninguna de las personas que él identificó como integrantes de su equipo de trabajo.

Conforme a lo explicado anteriormente en el presente escrito, Stratus Consulting, consultora en temas ambientales, trabaja para los actores en este juicio a través de los abogados estadounidenses de los demandantes. Los demandantes nunca mencionaron a Stratus a esta Corte, ni han presentado en el expediente escrito o documento alguno que manifieste haber sido hecho o preparado por Stratus. Sin embargo, ahora es evidente que el trabajo de Stratus y de otros consultores que trabajan para los demandantes, constituye una gran parte del Informe del perito Cabrera.

a) Algunas partes del cuerpo principal del Informe del perito Cabrera son traducciones de trabajos de Stratus.

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Un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos ha autorizado a que se obtengan declaraciones juradas y documentos en poder de Stratus y de personas relacionadas con Stratus, que ayudaron a preparar el Informe del perito Cabrera. Aunque recién ha empezado la colección de pruebas, las pruebas que justifican la autorización del referido tribunal demuestran la participación de Stratus en la creación del Informe de Cabrera.

1) Una gran parte del cuerpo principal del Informe del perito Cabrera es el trabajo de Stratus o de otros consultores estadounidenses de los demandantes.

El análisis lingüístico confirma que mucho del cuerpo principal del Informe del perito Cabrera no fue realmente escrito por éste. La mayor parte de ese informe, incluso casi toda la sección central sobre contaminación ambiental, es probablemente una traducción de un texto que fue originalmente escrito en inglés.3 De hecho, resulta claro que una parte de esa sección fue traducida de un informe de Stratus, preparado en inglés y no disponible al publico, que nunca fue abiertamente entregado al Ing. Cabrera. El resto del Informe del perito Cabrera fue escrito por personas cuya lengua materna es el español y que han tenido mucho contacto con el inglés. No hay indicación en contrario que pruebe que el Ing. Cabrera es una persona puramente monolingüe, que sólo habla y escribe en español. (Véase Anexo 17, Currículum Vitae del Ing. Cabrera, fojas 122.524 a 122.529.)

La Dra. M. Teresa Turell es una experta en Lingüística Forense que tiene varios títulos universitarios en la materia. (Véase Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, página 2.) La Dra. Turell es la directora del ForensicLab, un laboratorio de lingüística forense vinculado con la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona, España, y directora académica del programa del Máster en Lingüística Forense de la Universidad. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, página 2.) Ha realizado pericias en lingüística forense en procedimientos civiles y penales por más de 15 años. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, página 2). Según lo explica la Dra. Turell en su informe pericial, los idiomas español e inglés tienen una organización léxica y una estructura gramatical diferentes. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el Informe de Cabrera, páginas 5-6). Estas diferencias le permiten al lingüista forense determinar si un determinado texto escrito sigue las normas estructurales del español o las normas estructurales de un idioma como el inglés. (Ídem, página 5).

El análisis efectuado por la Dra. Turell revela que la sección principal sobre contaminación ambiental del Informe del perito Cabrera, la sección 3, con excepción de la sección 3.3, la sección 4.3, titulada “Violaciones de Derechos Humanos a manos de los trabajadores de Texpet”, y la sección sobre daños

3 También es posible que ese texto haya sido escrito por una persona cuya lengua materna  no  es  el  español,  es  decir,  una  persona  para  la  que  el  español  es  su segunda lengua.  

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(sección 6) no fueron escritas por una persona cuya lengua materna es el español. (Anexo 19, Informe de Turell sobre el informe de Cabrera, página 16 (Estas secciones “no han podido ser escritas en modo alguno y de primera mano por un escritor nativo del español.”).) Más bien, esas secciones “exhiben un estilo cargado de formas no congruentes en español, marcas de contacto lingüístico entre el inglés y el español y calcos de diversos tipos, es decir, unidades lingüísticas que se han tomado prestadas muy probablemente del inglés.” (Anexo 19, Informe de Turell sobre el informe de Cabrera, página 16).

Hay pruebas independientes que confirman el análisis realizado por la Dra. Turell. Mi mandante tiene en su poder un Informe de Consultoría de Stratus, de fecha 12 de noviembre de 2007, del que se copiaron partes, con algunos cambios de redacción menores, en el Informe del perito Cabrera, que fue presentado por primera vez a la Corte aproximadamente cinco meses más tarde, es decir, el 1° de abril de 2008. El Informe de Consultoría de Stratus nunca fue mencionado por el Ing. Cabrera como fuente de consulta para sus informes; es más, según lo que tiene entendido mi mandante, el informe de Stratus jamás fue presentado a esta Corte ni está a disposición del público o de cualquier interesado común. En realidad, este informe le fue proporcionado a mi mandante durante una mediación llevada a cabo en noviembre de 2007. No obstante, es indudable que quien escribió lo que se presentó en el Informe del perito Cabrera como la sección de contaminación ambiental tuvo acceso al contenido del Informe de Consultoría de Stratus, de fecha 12 de noviembre de 2007. En las secciones 3, 4.3 y 6 del Informe del perito Cabrera también abundan las oraciones en primera persona en las que el redactor se presenta como el Ing. Cabrera. (Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 134241, 134249 y 134276). Estas manifestaciones son falsas y apuntan a engañar a la Corte. El autor es una persona cuya lengua materna no es el español, lo cual excluye absolutamente al Ing. Cabrera. Es elocuente que algunas de esas oraciones, cuyo autor alega ser el Ing. Cabrera, contienen combinaciones lingüísticas que fueron originalmente redactadas en inglés y, por lo tanto, no podrían haber sido escritas por el Ing. Cabrera. Por ejemplo, oraciones tales como éstas: “Cuidadosamente revisé la información ambiental de contaminantes de la Concesión …” y “[e]n base a mi revisión de los informes técnicos preparados por los peritos insinuados por ambas partes para las Inspecciones Judiciales, ...” (Anexo 19, Informe de Turell sobre del Informe de Cabrera, páginas 9, 12; Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 134.236 a 134.237). La persona que escribió estas oraciones no fue el Ing. Cabrera, sino alguien que cuyo idioma materno no es el español, probablemente relacionado con Stratus u otro consultor de los demandantes.

2) El Informe del perito Cabrera contiene otras opiniones de Stratus que nunca se le entregaron pública y abiertamente al Ing. Cabrera.

Otras pruebas confirman que el Informe del perito Cabrera es obra de consultores de los demandantes. Durante la mediación de noviembre de 2007

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también se le suministró a Chevron un archivo electrónico Adobe Acrobat (“.pdf”) de una presentación PowerPoint fechada el 28 de noviembre de 2007 que explicaba el costo de la remediación de piscinas en el Ecuador. Esta presentación, titulada “Costos de reparación estimados para la Concesión Napo, Ecuador” (“Estimated Remediation Costs for the Napo Concession, Ecuador”) parece resumir un informe que escribió 3TM International junto con Stratus bajo el título “Costos estimados de medidas de reparación de fosas de desechos contaminadas por actividades de exploración y producción de petróleo en la Concesión Napo, Ecuador” (“Estimated Costs for Remediating Contaminated Waste Pits from Oil Exploration and Production Activities in the Napo Concession, Ecuador.” Los abogados de 3TM recién confirmaron que 3TM tuvo un contrato con Stratus bajo el mismo numero de contrato indicado en la primera página del Informe 3TM. (Anexo 20, Objeciones a la Citación Emitida a 3TM del 20 de abril del 2010, páginas 2-3.)

Como en el caso del Informe de Consultoría de Stratus del 12 de noviembre de 2007, el contenido de la Presentación de Costos Estimados nunca se presentó ante esta Corte ni fue entregado abiertamente al Ing. Cabrera. Sin embargo, hay similitudes sorprendentes entre la Presentación de Costos Estimados y el Informe del perito Cabrera que no pueden ser producto de una coincidencia. Ambos basan sus cifras en los costos de remediación en lugares remediados pero por impactos no relacionados con el petróleo en los Estados Unidos (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja 148.175) y, a pesar del hecho de que el Ing. Cabrera no ha declarado que pueda leer o escribir en inglés (Anexo 17, Currículum Vitae de Cabrera, fojas 122.524 a 122.529), ambos utilizan como fuente de información de tales costos el mismo sitio web que sólo figura en inglés.4 Por otra parte, tanto la Presentación de Costos Estimados como el Informe del perito Cabrera recomiendan exactamente el mismo nivel de limpieza, a pesar de que tal nivel es mucho más estricto que el exigido por las normas y reglamentaciones ecuatorianas actuales. (Véase Anexo 23, Informe Ampliatorio de Cabrera del 17 de noviembre del 2008 a las 8H25, foja 152.966.) Otros detalles de la remediación propuesta por el Ing. Cabrera, incluido el porcentaje de piscinas que el Ing. Cabrera supuso necesitarían remediación, la profundidad a la que él supuso que tales piscinas deberían remediarse y la tecnología de remediación elegida, coinciden exactamente en su totalidad con los de la Presentación de Costos Estimados. (Véase Anexo 23, Informe Ampliatorio de Cabrera de 17 de noviembre del 2008 a las 08H25, fojas 152.966 a 152.967; Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja 134.276, Anexo 24, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo R, fojas 139.893 a 139.905).

4 Esto  es  especialmente  elocuente  porque  el  Ing.  Cabrera  es  el  propietario mayoritario  y  representante  legal  de  una  compañía  ecuatoriana  inscrita  como proveedora de servicios de “control y limpieza de derrames de hidrocarburos” a Petroecuador. (Anexo 22, CAMPET Listado de Servicios) (sin cursiva ni resaltado en el original).) Es difícil concebir que, cuando la Corte de Lago Agrio le solicitó estimar  el  costo  de  limpiar  derrames  de  petróleo  en  el  Ecuador,  haya casualmente  buscado  costos  de  limpieza  no  relacionados  con  impactos  de petróleo en los Estados Unidos. 

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b) Los autores del Informe del perito Cabrera tuvieron acceso a la base de datos reservada de los demandantes.

No se puede disputar que quienes escribieron el Informe del perito Cabrera y otros documentos que pretenden ser del Ing. Cabrera, tuvieron acceso a la base de datos de los demandantes, controlada por Selva Viva y el FDA. La base de datos nunca se presentó ante la Corte y ni los demandantes ni el Ing. Cabrera revelaron que tenían acceso a la misma. Los abogados estadounidenses de los demandantes se están esforzando actualmente para esconder pruebas que establecen exactamente cuando, por quien, y como la base de datos fue puesta a disposición del Ing. Cabrera; sin embargo, no niegan que fue usada por el autor del Informe de Cabrera. Mi mandante está segura que vencerá las tácticas de los abogados de los demandantes y luego podrá completar esta petición con pruebas adicionales que demuestren que el autor del Informe de Cabrera tenía acceso secreto a la base de datos de los demandantes.

De todos modos, otras pruebas ya existentes demuestran que el Ing. Cabrera utilizó gráficas y figuras de la Bases de Datos de Selva Viva, empresa vinculada a los demandantes. Según se indica precedentemente, en el Anexo R del Informe del perito Cabrera se incluye figuras marcadas con los nombres de FDA y Selva Viva. (Anexo 24, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo R, foja 139.888 [Figura 1], y foja 139.898 [Figura 3].) Pero, no se trata aquí de unas pocas figuras. Uno de los informes en español de los peritos sugeridos por los demandantes para las inspecciones judiciales contienen figuras geográficas tomadas de la base de datos de Selva Viva denominadas “pits”, palabra en idioma inglés (en lugar del término español correspondiente a “pits”, que es “piscinas”). (Anexo 26, Informe de José Pilamunga sobre Aguarico-2 del 9 de septiembre del 2008, fojas 141.039 a 141.052.) Igualmente en los Anexos H-1 y U-4 del Informe del perito Cabrera se hace referencia a las piscinas en idioma inglés, no español. (Anexo 27, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo U-4, fojas 134.845 a 134.929; Anexo 25, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 8H30, Anexo H-1). Además, tanto las figuras geográficas del Ing. Cabrera como las del perito sugerido por los demandantes para las inspecciones judiciales utilizan la misma combinación de colores para resaltar los accidentes: rojo para las plataformas y verde para las piscinas. (Anexo 27 Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo U-4, fojas 134.845 a 134.884.)

Asimismo, muchas de las piscinas indicadas en los Anexos E y H-1 del Informe de Cabrera han sido tomadas directamente de un informe encargado por el FDA, que identifica las denominadas piscinas “ocultas” y probablemente generado a partir de la base de datos de Selva Viva. (Anexo 28, Informe del FDA titulado “Piscinas ocultas de Chevron en la Concesión Napo de Ecuador” del 6 de junio del 2006.) De hecho, las supuestas piscinas “ocultas” identificadas en el informe del FDA figuran en el Anexo H-1 del Ing. Cabrera, incluso algunas que están obviamente equivocadas: La confianza ciega del Ing. Cabrera en la base de datos del FDA y Selva Viva le hizo

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asumir en forma indiscriminada los numerosos errores y descripciones deliberadamente engañosas de los demandantes. Como resultado de ello, los Anexos E y H-1 del Informe del perito Cabrera identifican piscinas que no existieron nunca, al afirmar que áreas oscuras y sombras de árboles que se ven en las fotografías aéreas son piscinas, incluso después de que las observaciones en el lugar probaron que tales piscinas no existían. Por ejemplo, el Ing. Cabrera (y los demandantes) identificaron piscinas erróneamente en Parahuacu 3 designando vegetación baja como Piscina 2 e incluyendo sombras de árboles y la plataforma del pozo, que obviamente no es una piscina, dentro del contorno de la Piscina 1, exagerando así su tamaño. (Anexo 29, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo E, foja 139.234; Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y Hall, fojas 148.313 a 148.314.) Del mismo modo, el área que el Ing. Cabrera (y los demandantes) describen como Piscina 3 en Shushufindi 33 es, en realidad, un árbol grande. (Anexo 29, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo E, foja 139.268; Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y Hall, fojas 148.315 a 148.316). Una foto de mejor calidad del emplazamiento muestra claramente la sombra del árbol visible hacia la izquierda (noroeste) y la plataforma de color claro visible a través de las hojas. (Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y Hall, fojas 148.315 a 148.316.)5 El Ing. Cabrera también identifica como piscinas que mi mandante debe remediar a piscinas perforadas por Petroecuador mucho después que Texaco dejó de operar en Ecuador, aunque estas piscinas son de la responsabilidad completa de Petroecuador. (Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y Hall, fojas 148.317 a 148.318). La forma en que Cabrera se apega a la lista de piscinas de los demandantes es tan estricta, que incluso llega a la conclusión de que la remediación de las piscinas anteriormente remediadas de Sacha 53 insumiría millones de dólares, a pesar de que los Peritos Dirimentes independientes ya habían determinado que estas áreas no estaban contaminadas y no necesitaron remediación alguna. (Anexo 25, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 8H30, Anexo H, fojas 139.349 a 139.350 (incluyendo piscinas de SA 53 para ser remediadas).) Además, Petroecuador tiene sus propias fotos aéreas, de las cuales marcaron piscinas y contaron las 270 piscinas en el área del ex Consorcio. Es claro que el Ing. Cabrera no

5 Asimismo,  en  el  Anexo  H,  Cabrera  indica  como  referencia  una  recopilación  de documentos a  los que hace mención como  informes de  la  Inspección Judicial de Chevron,  específicamente  los  Anexos  A‐F  y  J.  Es  una  referencia  clara  a  un “Resource Book” que recopiló mi mandante para reunir  los anexos científicos y técnicos clave presentados con  los  informes de  inspección  judicial que elevaran los  peritos  insinuados  por  mi  mandante.  Pero  esta  recopilación  nunca  fue presentada a la Corte ni hecha pública por otros medios. En conversaciones entre las partes designadas para acordarse sobre ciertos temas científicos, el abogado de mi mandante proporcionó a los abogados de los demandantes (con obligación de confidencialidad) partes del “Resource Book” que contienen los Anexos A‐F y J, precisamente los mismos anexos que el Ing. Cabrera cita en su informe. Teniendo en cuenta que el Ing. Cabrera no pudo tener acceso de otro modo a este recurso, dicha  referencia es una probatoria de que  los  abogados de  los demandantes  lo pusieron  a  su disposición  o  lo  ayudaron  a  redactar  la  parte  del Anexo H  a  que hace referencia él.  

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sólo contó con las interpretaciones de fotografía aérea de los demandantes, sino que también no obtuvo los archivos de Petroecuador para hacer una explicación correcta y exacta de las piscinas como debía.

Haya sido el Ing. Cabrera o uno de sus asistentes o uno de los consultores de los demandantes el autor de estos Anexos, una cosa queda absolutamente clara: el autor utilizó e incorporó información incontrovertiblemente sesgada e incorrecta, tomada directamente de la Base de Datos de Selva Viva, en lugar de datos independientes que debieron haber sido desarrollados por el Ing. Cabrera y su equipo, como le requirió el Juez de la causa.

c) El Informe del perito Cabrera presenta teorías de daños que no existen en el derecho ecuatoriano, ni fueron expuestas nunca ante esta Corte.

El Ing. Cabrera carece de formación y experiencia jurídica o económica, y su “equipo” no incluye ningún abogado o economista. Sin embargo, el Informe del perito Cabrera pretende aplicar teorías jurídicas y económicas, tales como el enriquecimiento injusto o el valor estadístico de la vida, que no existen en el derecho ecuatoriano. Sin embargo, éstas sí son teorías que Stratus comúnmente negocia para clientes en los Estados Unidos. El Informe del perito Cabrera desarrolla y aplica estas teorías sin sentirse limitado por las restricciones que se les aplican en el derecho estadounidense.

El Informe del perito Cabrera recomienda que se otorguen US$6,8 millones por cada una de las “muertes en exceso” que afirma ocurrieron en el Área de la Concesión como resultado de las operaciones de TexPet. Esa cifra proviene de la sección 1.3 del Anexo Q, que pretende asignar un “valor monetario de cada muerte en exceso” usando “un concepto del valor estadístico de la vida” basado en “un valor de la EPA utilizado en una evaluación de impacto de una norma ambiental reciente (U.S EPA, 2005).” (Anexo 31, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo Q, fojas 139.877 a 139.878). El valor estadístico de la vida es un concepto utilizado conforme al derecho estadounidense para justificar normas o reglamentos. Muchas leyes escritas de los Estados Unidos exigen que el organismo que emite una norma lleve a cabo un análisis costo-beneficio de ella. El valor estadístico de la vida es simplemente una forma de calcular los beneficios de la norma y “debe[ría] considerarse como una manera conveniente de resumir el valor de cambios pequeños en los riesgos de mortalidad”. (Anexo 32, Don Kenkel, Uso de los cálculos del valor de una vida estadística para evaluar las regulaciones de políticas de los consumidores (Using Estimates of the Value of Statistical Life in Evaluating Consumer Policy Regulations), 26:1 Journal of Consumer Policy 1, 2 (2003).)

El concepto del valor estadístico de la vida “no se pretende aplicar al valor de salvar la vida de una persona identificada (es decir, el valor de cambiar el riesgo de mortalidad de uno a cero).” (Ídem.) En los Estados Unidos, los tribunales desestiman sistemáticamente el uso del valor estadístico de la vida en casos que tengan por objeto solicitar daños y perjuicios por muerte,

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considerándolo “una ciencia problemática en la sala del tribunal”, es decir, “por ser objeto de una fácil manipulación para llegar a una cifra predeterminada” en un juicio. (Anexo 33, Acervo Sucesorio de Dubose v. Ciudad de San Diego (Estate of Dubose v. City of San Diego), No. 99cv2279, 2002 U.S. Dist. LEXIS 28297, **5-8 (S.D. Cal. Sept. 30, 2002) (que recopila casos).) Lauraine Chestnut, de Stratus, fue una de las personas que primero propugnó este método ahora desestimado por las Cortes Norteamericanas; ella propuso utilizar cálculos de tipo regulatorio “[voluntad de pago] para determinar las compensaciones por muerte por negligencia para minimizar el costo social total por accidentes y por prevención de accidentes”. (Anexo 34, Lauraine G. Chestnut & Daniel M. Violette, La Relevancia de los Cálculos de Disposición a Pagar del Valor de una Vida Estadística en la Determinación de Indemnizaciones sobre Muertes por Negliencia (The Relevance of Willingness-to-Pay Estimates of the Value of a Statistical Life in Determining Wrongful Death Awards), 3(3) Journal of Forensic Economics 75, 88 (1990).)

Es extremadamente improbable que el Ing. Cabrera decidiera espontánea e independientemente utilizar el concepto estadounidense del valor estadístico de la vida, con una finalidad que está prohibida por los tribunales de los Estados Unidos, especialmente cuando tenía a su disposición formas ecuatorianas de medir los daños y perjuicios, que resultaban más pertinentes y aplicables. El artículo 369 del Código Laboral del Ecuador, por ejemplo, dispone lo siguiente: “Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años.” El salario anual promedio en el Ecuador es de US$3.640.6 Ni el artículo 369 ni ningún otro Código ecuatoriano permiten que los daños y perjuicios se modifiquen según sea la nacionalidad de la entidad que supuestamente los causó.7 Sin embargo, el Anexo Q del Informe del perito Cabrera indica directamente que Chevron debería pagar daños y perjuicios mucho más altos, porque se trata de una empresa de los Estados Unidos y el Ecuador “es relativamente pobre comparado con los estándares de los Estados Unidos.” (Anexo 31, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo Q, foja 139.879).

En resumen, hay pruebas abrumadoras de que: (1) gran parte del Informe del perito Cabrera fue escrito en secreto o tuvo su origen en Stratus, una consultora en temas ambientales contratada por los demandantes, o en subcontratistas de Stratus, incluyendo a 3TM, (2) el Informe del perito Cabrera incorpora información de la base de datos no publica de los demandantes; y, (3) contiene otras características distintivas de haber sido escrito por personas que hablan inglés como lengua materna y no por el Ing. Cabrera u

6 http://www.unicef.org/infobycountry/ecuador_statistics.html. 

7 En realidad, el Informe del perito Cabrera ignora todo el derecho ecuatoriano en el  cálculo  de  su  supuesta  “determinación  de  daños  y  perjuicios”.  Por  ejemplo, ignora  la  [Ley  Forestal],  que  proporciona  una  metodología  específica  para calcular  los  costos  de  restauración  de  los  bosques.  (Anexo  35,  Informe  de Refutación de Theodore D. Tomasi, foja 146.674.) 

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otro miembro de su “equipo independiente”. Mi mandante todavía está investigando e intentando obtener pruebas en los Estados Unidos sobre la participación de Stratus y 3TM en la redacción del Informe del perito Cabrera o en el desarrollo de los trabajos utilizados como base del Informe del perito Cabrera y tiene la intención de completar esta petición con mayores pruebas acerca de la falta de independencia del Ing. Cabrera y de sus relaciones ilícitas con los consultores y asesores de los demandantes.

2. El informe de Carlos Martín Beristain, “ayudante del Ing. Cabrera”, fue realizado en gran medida por partes vinculadas con los demandantes.

El estudio de daños relacionados con las “muertes provocadas por cáncer” del Ing. Cabrera es producto incorrecto de la colaboración entre los demandantes y sus aliados. En su Informe Ampliatorio presentado en noviembre del 2008, el Ing. Cabrera determinó “daños y perjuicios” por más de US$9.500 millones para indemnizar un supuesto “exceso en las tasas de muertes provocadas por cáncer” sin identificar una sola presunta víctima del cáncer. En lugar de ello, el Ing. Cabrera basa esta conclusión exclusivamente en “datos estadísticos” que “provienen del estudio de campo realizado por [Carlos Martín] Beristain” (el “Informe Beristain”). (Véase Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja 134.261). Como Beristain era una de las personas que “interviene [sic] en calidad de auxiliares del perito, en labores de muestreo y en otras actividades de la actividad pericial”, debía “ser independiente de las dos partes litigantes.” (Véase Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007, a las 11H00, foja 132.848 vuelta). Pero, en lugar de mantenerse independiente de los litigantes, el trabajo de Beristain lo llevó a cabo en gran medida personal del FDA y de Acción Ecológica, con la participación activa del equipo de abogados de los demandantes. De hecho, el trabajo de investigación realizado conjuntamente por el Dr. Beristain y el equipo de los demandantes, que en última instancia fue adoptado en su totalidad por el Ing. Cabrera, en realidad comenzó como mínimo cinco meses antes de que el Ing. Cabrera fuera designado para actuar como perito independiente en este juicio. Quizás mas notablemente, nuevas pruebas documentales demuestran que Beristain y el equipo de los demandantes trabajaron en conjunto para preparar el estudio que Ing. Cabrera toma como base para este asunto.

Así, la participación del equipo de los demandantes en el trabajo que constituyó la base del Informe Beristain (y probablemente en la redacción del Informe mismo) exige que la Corte deseche el Informe del perito Cabrera por ser un trabajo parcializado y sesgado del FDA y sus aliados, en lugar del trabajo independiente e imparcial ordenado por la Corte, como lo exige la garantía constitucional del debido proceso.

a) El Dr. Beristain comenzó a trabajar en su informe antes de que el Ing. Cabrera hubiese sido designado como perito independiente en este juicio.

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El Ing. Cabrera fue designado por primera vez como perito para el examen pericial en el juicio de Lago Agrio el 19 de marzo de 2007 y comenzó formalmente a desempeñar sus tareas el 13 de junio de 2007. (Véase Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja 134.230). Sin embargo, el 16 de junio de 2009, C. Beristain apareció en un evento realizado en Quito, Ecuador, para presentar su libro sobre un estudio realizado por él sobre el impacto humano en el Oriente, titulado Las palabras de la selva. Según un relato del evento publicado en El Comercio, Beristain manifestó que el estudio había sido iniciado en la segunda mitad de 2006 (como mínimo cinco meses antes de la designación inicial de que el Ing. Cabrera, y como mínimo ocho meses antes de que el Ing. Cabrera comenzara a desempeñarse oficialmente como perito). (Anexo 36, “Expertos tratarán los efectos por los derrames petroleros en la Amazonía,” El Comercio, el 16 de junio del 2009). Beristain estuvo en el Ecuador entre el 19 y el 25 de octubre del 2006 y durante estas fechas, asistió a una conferencia en la ciudad de El Coca, patrocinada por Oilwatch, que se describe como la red de resistencia en oposición a las actividades de compañías petroleras en países tropicales. (Anexo 37, Páginas web de la Conferencia Oilwatch.) Estas fechas corresponden con la época en la que Beristain afirmó haber iniciado su estudio sobre el impacto humano. Beristain estuvo nuevamente en el Ecuador entre el 3 y el 6 de febrero de 2007. Ambos viajes al Ecuador son anteriores a la designación del Ing. Cabrera y los registros correspondientes a estos viajes corroboran la admisión del propio Beristain de que su trabajo para el informe comenzó antes dicha designación. Por ese motivo, no es posible que el trabajo de Beristain haya sido contratado, solicitado o encargado por el Ing. Cabrera como perito en este caso. Como se puede apreciar, el trabajo en realidad fue iniciado por el FDA, por Acción Ecológica y por otros miembros conocidos de los equipos jurídico y técnico de los demandantes.

b) El Dr. Beristain está vinculado estrechamente con Acción Ecológica y con Adolfo Maldonado, miembro reconocido del equipo de los demandantes.

Como se explicó precedentemente, Adolfo Maldonado es figura prominente en Acción Ecológica y miembro reconocido del equipo técnico de los demandantes. Por ejemplo, en el documental CRUDE, el abogado estadounidense de los demandantes, Steven Donziger, describe a Maldonado como miembro “de un equipo de expertos” que ayudaron a los demandantes a “desarrollar un plan de tratamiento de salud.” (CRUDE en 1:16:20). Acción Ecológica ha publicado no menos de 56 artículos en su sitio web acerca del caso, todos los cuales respaldan a los demandantes y al FDA. Acción Ecológica y el FDA así mismo han publicado y colocado material del otro en sus respectivos sitios web y comunicados de prensa y proporcionan vínculos y referencias a los sitios web del otro. Por ejemplo, el sitio web actual del FDA menciona a Acción Ecológica como uno de los socios o partidarios del FDA. (Véase Anexo 38, http://www.texacotoxico.org/node/263.) En un anuncio en diciembre de 2008 de Amazonía Por la Vida (subgrupo de Acción Ecológica) en el sitio web de Acción Ecológica publicitaba un evento auspiciado por el FDA, en el que dos de los oradores anunciados eran Ermel Chavez (Presidente del FDA) y Adolfo Maldonado. (Véase Anexo 39,

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http://www.amazoniaporlavida.org/es/Eventos-pasados/19-2012-coca-encuentro-para-la-construccie-una-agenda-amaza.html.) Por otra parte, Amazon Watch (el brazo de relaciones públicas de los demandados en los Estados Unidos) menciona tanto al FDA como a Acción Ecológica como sus socios y ha efectuado aportes financieros a ambos grupos. (Véase Anexo 40, Amazon Watch 2008 Annual Report, página 18; Anexo 41, Pasaje de Amazon Watch 2007 forma 990). No hay duda, por lo tanto, de que Acción Ecológica y Maldonado forman parte del equipo que apoya a los demandantes en este juicio.

Beristain también mantiene vínculos con Acción Ecológica que antedatan al nombramiento del Ing. Cabrera. En octubre del 2006, asistió a una convención sobre derechos humanos y asuntos medioambientales en la industria petrolera en la ciudad de El Coca, la misma que fue patrocinada por Oilwatch. El 22 de octubre del 2006, participo como miembro de un panel con Acción Ecológica, en el que se exigió la remediación de daños causados por la producción petrolera en la Amazonía. (Anexo 37, Páginas web de la Conferencia Oilwatch; Anexo 42, Informe de la Conferencia Oilwatch, páginas 20-23). Por lo tanto, es claro que no mas tarde del octubre de 2006, Beristain se había alineado ya con Acción Ecológica, mucho antes del nombramiento del Ing. Cabrera en marzo del 2007.

Durante la Conferencia Oilwatch de octubre del 2006, Beristain también hizo observaciones cáusticas sobre contaminación petrolera y en contra de los esfuerzos de remediación de TexPet. Afirmó que la remediación de TexPet fue hecha “de forma fraudulenta.” También acusó a TexPet de no usar muchas tecnologías disponibles de remediación y afirmó que otras técnicas fueron usadas “de forma precaria o fraudulenta o nuevamente contaminante. Nos han hablado del taponamiento, los detergentes, etc. frente a las alternativas para la descontaminación, muchas de ellas no se han usado o se han usado de una manera negligente”. (Anexo 116, Grabación de sonido de la Conferencia Oilwatch; Anexo 43, Transcripción de Declaración de Beristain del Foro Petrolero de la Conferencia Oilwatch, 22 octubre 2006.)8 Sus declaraciones publicas, hechas casi seis meses antes del nombramiento inicial del Ing. Cabrera como perito del examen pericial en este litigio, demuestran una parcialidad en contra de mi mandante, aunque Beristain, tal como el Ing. Cabrera, estaba obligado a hacer una investigación de los hechos en este caso, de una manera imparcial y neutral.

Además, desde 2003, Beristain forma parte de la junta directiva de Hegoa, una organización española-vasca de derechos humanos asociada con la Universidad del País Vasco, donde Beristain se desempeñó anteriormente como profesor. Según su sitio web, Hegoa publicó entre 2003 y 2005 tres

8 Entrego  tanto  una  grabación  de  sonido  de  los  comentarios  de  Beristain  en  la Conferencia  del  Oilwatch  del  22  de  octubre  del  2006,  cómo  una  trascripción escrita.   Si  la Corte determina que sea necesario, pido que la Corte nombre a un experto  para  autenticar  la  transcripción  según  el  artículo  118  del  Código  de Procedimiento Civil. 

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informes o estudios escritos por Maldonado o en los que él colaboró. (Anexo 44, Sitio web de Hegoa, http://biblioteca.hegoa.efaber.net/registros/author/13947). Así, es claro que Beristain y Maldonado comparten los mismos vínculos y es probable que Beristain tiene lealtad hacia Acción Ecológica y el equipo de los demandantes. Así, está lejos de ser un experto independiente e imparcial. Dada su obvia parcialidad, Beristain nunca debió haber sido permitido trabajar en el equipo del Ing. Cabrera y su participación contradice el mandato de esta Corte.

c) El Informe del Dr. Beristain no es independiente porque se basa en trabajos realizados en colaboración con Maldonado, Acción Ecológica y el FDA.

Las pruebas demuestran de forma conclusiva que el Dr. Beristain trabajó en conjunto con los abogados de la parte demandante y sus representantes, incluyendo a Maldonado, Acción Ecológica y el FDA.

1) Secuencias de la Película CRUDE Confirman que el Dr. Beristain trabajó con el Equipo de los Demandantes

Pruebas recién descubiertas revelan que los representantes de la parte actora participaron de manera activa en las reuniones de los grupos de análisis, o “focus groups” como se les conoce, que constituyeron una de las bases principales de las conclusiones de Beristain en su informe. En efecto, es posible que dichos representantes organizaron y administraron estos “focus groups”. Escenas de la película CRUDE que recién salieron a la luz constituyen prueba documental innegable de que Steven Donziger y Pablo Fajardo (abogados de la parte actora), Adolfo Maldonado y Luis Yanza del FDA, asistieron a una reunión en mayo del 2007 con Beristain en la comunidad Cofán Dureno. En la película se muestra que los abogados de los demandantes tomaron parte activa en la reunión: muestra como Fajardo toca una llanta como campana para llamar a los vecinos a la reunión. Después, pronuncia un discurso ante los asistentes a la reunión, y según parece, es quien la preside. En otra escena aparece Fajardo en la reunión con Beristain. El representante de los demandantes, Emergildo Criollo, es, según parece, el promotor y traductor del español al cofán. Donziger también describe la reunión como la que se convocó para que ellos “hablaran con sus abogados. . . para que hablaran sobre lo que querían como indemnización por todos los daños.” En todas estas escenas, Beristain aparece en la película en compañía de Donziger, Fajardo y Criollo. Carolina Valladares, a quien Beristain reconoce como coordinadora local, también asistió a la reunión.

Como mínimo, esta prueba demuestra que Beristain, lejos de ser un experto independiente, estaba colaborando estrechamente con los abogados de la parte actora, lo cual tanto Cabrera como los abogados de los demandantes han denegado ante esta Corte. A pesar de las declaraciones en contrario, la

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prueba es contundente: la reunión en la comunidad Cofán Dureno y otra en un poblado Secoya, que también se muestra en CRUDE, eran dos de las seis reuniones en que Beristain alega haber obtenido pruebas para fundamentar sus opiniones, que en definitiva fueron adoptadas íntegramente por el Ing. Cabrera en sus informes. Las reuniones que se muestran en CRUDE y una de las reuniones que se describen en el Informe Beristain tienen lugar en Dureno. Asimismo, las reuniones con el pueblo Cofán exhibidas en el documental CRUDE, muestran, como mínimo, la asistencia de 33 miembros de la nacionalidad Cofán (algunos de los cuales no aparecen en cámara), mientras que los “focus groups” descritos en el Informe Beristain indican que participaron 45 miembros de la comuna Cofán. Los objetivos tanto de la reunión mostrada en CRUDE como de los “focus groups” se centraron en cómo indemnizar a los grupos por los supuestos daños y perjuicios que habrían sufrido. Por otra parte, tanto los asistentes a las reuniones mostradas en CRUDE como aquellos de los “focus groups” brindan supuestos relatos de primera mano sobre el impacto de las operaciones de TexPet. Finalmente, tanto las reuniones mostradas en CRUDE como los “focus groups”, se celebraron en las lenguas maternas de los asistentes y se usaron intérpretes.

Para esconder las pruebas de la colaboración entre Beristain y los demandantes, estas escenas fueron cortadas o cambiadas en la versión de CRUDE que se puso a disposición del público en DVD el 23 de febrero del 2010. En la versión de DVD, tres de las escenas que muestran a Beristain han sido reemplazadas por otras secuencias de la reunión. Asimismo una de las escenas se alteró muy poco, sólo lo suficiente para quitar a Beristain de la misma . (Anexo 45, Imágines de la versión de Netflix e imágines de la versión DVD.) Mi mandante se enteró de la diferencia al mirar una versión distinta de la película que está disponible en Internet a través del servicio Netflix. Esta versión (disponible en www.netflix.com) contiene las escenas inalteradas que muestran a Beristain con los abogados y aliados de los demandantes, mientras que la versión en DVD comprada en los Estados Unidos no lo muestra. (Véase la versión Netflix de “CRUDE”, 1:15:35-1:16:20). Estas alteraciones para eliminar la presencia de Beristain de la película son los únicos cambios que encontró mi mandante entre las diferentes versiones de la película. Al parecer, se alteró la película para quitar las escenas con Beristain de la versión en DVD, para esconder a usted la prueba de la colaboración de Beristain con los abogados de los demandantes. El cineasta, Berlinger, Director de la película “CRUDE” ha confesado en una declaración que consta en el expediente de un tribual federal en Nueva York, que editó la película para quitar evidencia de la presencia de Beristain en la reunión con el equipo de los demandantes por pedido de los abogados de los demandantes. (Anexo 46, Declaración de Joseph A. Berlinger, ¶¶ 32-33).

A pesar de este esfuerzo de última hora para ocultar la presencia de Beristain en las reuniones con los representantes de la parte actora, CRUDE constituye prueba adicional de que los abogados de los demandantes, el FDA y Acción Ecológica trabajaron juntos en relación con la elaboración del Informe Beristain y a la larga en el del Ing. Cabrera.

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2) Hegoa ha reconocido que el FDA y Acción Ecológica colaboraron con Beristain en la preparación del Informe Beristain.

Hegoa proveyó gran parte o todos los fondos necesarios para realizar el estudio sobre impacto humano que derivó en el Informe Beristain. El 2 de diciembre de 2008, Hegoa publicó un artículo en su sitio web, en el que describía el estudio y reconocía que Acción Ecológica y el FDA trabajaron con Beristain en la realización del estudio. (Véase Anexo 47, Hegoa, “Proyecto de investigación sobre la dimensión psico-social, comunitaria y de género de los conflictos bélicos y socio-ambientales: derechos humanos, ayuda internacional y construcción de la paz, obtenido del 10 de marzo del 2009”). Este trabajo incluye el estudio de los impactos de TexPet en las comunidades indígenas y mestizas de la zona de la Concesión. Hegoa también recibió una beca en diciembre del 2007 del Fondo Cooperación al Desarrollo (“FOCAD”) subministrada por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del gobierno estatal del País Vasco para apoyar esta investigación. Sin embargo, posteriormente se retiró el artículo del sitio web de Hegoa y se lo reemplazó con una versión del artículo que era idéntica, pero omitía la referencia a la colaboración del FDA y de Acción Ecológica con Beristain. (Véase Anexo 48, Hegoa, “Proyecto de Investigación sobre la dimensión psico-social, comunitaria y de género de los conflictos bélicos y socio-ambientales : derechos humanos, ayuda internacional y construcción de la paz,” obtenido el 22 de abril del 2010). Asimismo, la copia del informe Beristain proporcionada al Ing. Cabrera y a la Corte no hacía referencia a la ayuda de Acción Ecológica o del FDA para preparar ese informe, aunque inicialmente Hegoa lo había admitido. (Véase Anexo 49, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 8H30, Anexo L).9

3) El Dr. Beristain mismo ha reconocido la participación de personal de Acción Ecológica en su Informe.

9 En respuesta al  interrogatorio presentado por mi mandante, el Ing. Cabrera citó un estudio realizado por Miguel San Sebastián para corroborar las conclusiones a las que había arribado en el estudio de Beristain sobre el impacto sobre la salud humana.  (Anexo 50, Respuesta del  Ing. Cabrera del 5 de  febrero del 2009 a  las 09H10, Anexo 7, foja 154.114.) Dejando de lado el hecho de que el estudio de San Sebastián no respalda  las conclusiones a  las que arriba Beristain, San Sebastián admitió también haber realizado su trabajo en el Ecuador en relación con el FDA (y  a  instancias  de  ese  organismo).  (Anexo  51,  Miguel  San  Sebastián,  et  al., Desarrollo petrolero y salud en la Cuenca Amazónica del Ecuador: el proceso de la epidemiologia  popular  (Oil  Development  and  Health  in  the  Amazon  Basin  of Ecuador:  the  Popular  Epidemiology  Process),  60  Soc.  Sci.  Med.  799,  799‐805 (2005).)  Así,  ni  el  Informe  Beristain  ni  el  estudio  de  San  Sebastián  pueden describirse  como  independientes  de  los  demandantes  en  este  juicio;  ambos reflejan la propaganda del FDA. 

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En 2009, Hegoa publicó el informe del Dr. Beristain en un libro titulado Las palabras de la selva. Ese libro hacía referencia a “Carolina Valladares, socióloga” como encargada de la “Coordinación Local” en relación con el trabajo de Beristain en el Ecuador. (Véase Anexo 52, [Carlos Martín Beristain, Darío Páez Rovira & Itziar Fernández, Las palabras de la selva, página del título].) Sobre el particular, y en respuesta a un interrogatorio presentado por mi mandante, el mismo Ing. Cabrera admitió que Valladares fue la coordinadora local del trabajo de Beristain en el Ecuador (Anexo 53, Escrito de Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las 09H10, foja 154.177.). Pero Valladares figura como “socia activa” de Acción Ecológica en una resolución del Ministerio del Ambiente, de fecha 30 de agosto de 2009, y se la menciona en relación con el programa de “Clínica Ambiental” de Acción Ecológica en el sitio web de esa entidad.10 Ni Beristain ni el Ing. Cabrera reveló la afiliación de Valladares con Acción Ecológica al momento en que el Ing. Cabrera emitió su informe. Nuevamente, el informe Beristain presentado al Ing. Cabrera y a la Corte estuvo contaminado fundamentalmente por la participación activa del personal relacionado con los demandantes.

4) Otras pruebas demuestran que Acción Ecológica, el FDA y los abogados de los demandantes ayudaron en la preparación del Informe Beristain.

Finalmente, otras pruebas también demuestran que Acción Ecológica y el FDA trabajaron en estrecha colaboración con los abogados de los demandantes para desarrollar el informe Beristain. En primer lugar, el 17 de enero de 2008, Luis Yanza del FDA intentó enviar un correo electrónico a Maldonado para conversar acerca de un contrato con el objeto de reunir recomendaciones de testigos provenientes de las “poblaciones afectadas” del área de la concesión. (Véase Anexo 56, Objeciones de Chevron al Informe de Cabrera del 4 de junio del 2008, Anexo F, fojas 141.268 a 141.273). La oportunidad y el objeto del contrato coinciden con las fechas y el contenido del estudio Beristain.11

10 Véase  Anexo  54,  http://www.ambiente.gov.ec/userfiles/1322/file/256.PDF (donde  se  menciona  a  Valladares  como  socia  activa  de  Acción  Ecológica). Numerosos sitios web de terceros describen asimismo su vinculación con Clínica Ambiental (un subgrupo de Acción Ecológica) y con Acción Ecológica. (Véase, por ejemplo,  Anexo  55, www.amazoniaporlavida.org/es/files/informe_visita_yasuni.pdf.) 

11 Además,  la  parcialidad  de  Beristain  en  contra  de  mi  mandante  se  demuestra debido al hecho de que su estudio encuentra una tasa de muertos por cáncer diez veces más  grande  que  las  tasas más  grandes  estimadas  por  Maldonado  y  cien veces más  grande  que  cualquier  estudio  evaluado  por  profesionales.    Beristain llega  a  una  tasa  de  aproximadamente  50  muertos  de  cáncer  por  cada  1.000 personas  (es  decir,  5.000  por  cada  100.000).  (Véase  Anexo  49,  Informe  de Cabrera  del  1  de  abril  del  2008  a  las  08H30,  Anexo  L.)  Ésta  es  muy  alta  en comparación  a  la  tasa  de  muerte  de  cáncer  encontrada  en  el  estudio  de 

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Además, análisis de expertos confirman, sin reconocer su fuente, que el Informe Beristain está en gran parte basado en el de Adolfo Maldonado del 2001, "Ecuador Ni Es Ni Será Ya País Amazónico", un estudio de los impactos sobre la salud humana y otros efectos supuestamente procedentes de operaciones de TexPet en la región Oriente del Ecuador. El diseño, la metodología, los modelos analíticos, y los resultados de este estudio son sustancialmente similar al análisis cuantitativo que figura en el Informe de Beristain, que fue adoptado como Anexo L al Informe de Cabrera. (Anexo 58, Adolfo Maldonado, "Ecuador Ni Es Ni Será Ya País Amazónico" (2001); Anexo 49, Anexo L del Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30). La Dra. P. Turell ya mencionada, llevó a cabo un análisis textual para comparar el informe de Maldonado y el Anexo L. Ella concluyó: "Cuando se comparan ECUADOR [el estudio de Maldonado] y el ANEXO L, el porcentaje bastante alto (67%) de similitud textual y el bajo porcentaje de vocabulario único en cada caso, confirman que el ANEXO L no fue producido independientemente respecto de ECUADOR, sino que o bien el autor de ECUADOR estuvo implicado en la redacción del ANEXO L, o bien el ANEXO L plagió de forma significativa de ECUADOR.” (Anexo 18, Informe de Turell de 19 de mayo del 2010 Comparando “Ecuador Ni Es Ni Será Ya País Amazónico,” “Las Palabras de la Selva,” y Anexo L del Informe de Cabrera, 32). Esta prueba proporciona aún más apoyo para la alegación de que el FDA y Acción Ecológica, con las cuales Maldonado está estrechamente asociado, contribuyeron de manera significativa al informe de Beristain.

En síntesis, todas estas pruebas demuestran que el “colaborador” del Ing. Cabrera, Dr. C. Beristain, no fue un experto neutral. Más bien, Beristain actuó en secreto con los demandantes y sus representantes para crear un informe parcializado en el cual el Ing. Cabrera se basa íntegramente para su informe.

D. Nuevas pruebas aportadas por el Dr. Charles W. Calmbacher, ex perito insinuado por los demandantes para las inspecciones judiciales, confirman lo que Chevron ha sostenido desde hace mucho tiempo: Los datos de las inspecciones judiciales de los peritos insinuados por los demandantes, de los cuales Cabrera depende ciegamente, han sido manipulados y no son confiables.

En adición a las nuevas pruebas tratadas mas arriba, recuerdo a usted las pruebas sobre los informes emitidos por el Dr. Charles Calmbacher respecto a las inspecciones judiciales en las que dicho perito intervino, que presenté recientemente a esta Corte. El Dr. Calmbacher fuel el primer perito insinuado por los demandantes para las inspecciones judiciales. Al respecto, hago

Maldonado  del  2001  (136  muertos  por  cada  100.000).  (Véase  Anexo  58, Maldonado, “Ecuador Ni Es Ni Será Ya País Amazónico” (2001).)  La diferencia es aún  más  astronómico  en  comparación  al  estudio  de  Miguel  San  Sebastián  del 2002 (la tasa de incidencia de cáncer en el período 1985‐1998 fue de 39,49 por 100.000 hombres y 68,25 entre  las mujeres)    y  al  estudio de Michael Kelsh del 2008 (19 muertos por 100,000). (Véase Anexo 59, Miguel San Sebastián, “Cáncer en  la  Amazonía  del  Ecuador  (1985‐1998),”  37  (2002);  Anexo  60,  Informe  de Refutación de Michael Kelsh.)  

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referencia al escrito de mi mandate del 14 de abril del 2010 en el que consta una explicación completa de estas pruebas. (Anexo 61, Escrito de Chevron del 14 de abril del 2010 a las 15H42).

El 29 de marzo del 2010, el Dr. Calmbacher rindió su testimonio mediante una declaración jurada, de conformidad con una orden judicial impartida por un Tribunal Federal de los Estados Unidos de América, en el cual, bajo pena de perjurio, afirmó que los dos informes presentados por los abogados de los demandantes en este juicio, en nombre del Dr. Calmbacher, eran documentos falsificados, que él nunca había autorizado ni firmado. El Dr. Calmbacher declaró en su testimonio que los informes inventados, que supuestamente representan su evaluación de las inspecciones judiciales a los pozos petroleros Sacha-94 (“SA-94”) y Shushufindi-48 (“SSF-48”), contradicen directamente sus propias conclusiones, conforme a las cuales no se hallaron en tales sitios evidencias indicativas de riesgo alguno para la salud de las personas o de la necesidad de tomar medidas de remediación en ellos. (Anexo 62, Declaración de Calmbacher, 112:1 – 117:20.) El Dr. Calmbacher declaró que Steven Donziger conocía las opiniones reales del Dr. Calmbacher y debía haber sabido que los informes presentados en su nombre no eran verdaderos. (Anexo 62, Declaración de Calmbacher, 118:22 – 119:1).

El Dr. Calmbacher ha declarado además que los abogados de los demandantes nunca le informaron durante el proceso de inspecciones judiciales, o en ningún otro momento antes de que el Ing. Cabrera emitiera su informe, que esta Corte le había ordenado responder a preguntas relacionadas con los informes sobre SA-94 y SSF-48 y otras cuestiones probatorias relacionadas al muestreo realizado por el Dr. Calmbacher. (Anexo 62, Declaración de Calmbacher, 141:4 – 148:17). El Dr. Calmbacher también ha revelado la manera en que los abogados de los demandantes procuraron corromper el proceso de inspecciones judiciales, al no permitir que los peritos realizaran todas las pruebas requeridas y al utilizar equipo de pruebas portátiles en la habitación del hotel de su equipo técnico (conocida como el “laboratorio Selva Viva”) para analizar las muestras tomadas, cuando en realidad se habían comprometido a cumplir con las órdenes de la Corte, de enviar todas las muestras recogidas a un laboratorio calificado. (Anexo 62, Declaración de Calmbacher, 106:1 – 109:11; 132:6 – 133:19). Este testimonio no sólo invalida los informes inventados o fraguados, sino que también desacredita todos los datos y resultados presentados por los demandantes durante el proceso de inspecciones judiciales.

La considerable dependencia del Ing. Cabrera en estos datos y análisis causa que las conclusiones incluidas en su informe sean aún más cuestionables y no ayuden así al Juzgador a emitir un juicio justo en este caso.

E. Hay otras Indicaciones importantes de que el Ing. Cabrera trabajó con el equipo de los demandantes desde el principio.

Mi mandate ha revelado y presentado ante la Corte varias pruebas que demuestran una relación no apropiada entre el Ing. Cabrera y el FDA, entidad

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designada por los demandantes como beneficiaria de cualquier posible sentencia dictada a favor de ellos.

Antes de que el Ing. Cabrera fuera designado perito para el examen pericial “global”, los representantes de los demandantes hicieron pagos impropios al Ing. Cabrera, quien trató de ocultarlos. En relación con las inspecciones judiciales en este juicio, la Corte nombró al Ing. Cabrera como el “perito designado por el tribunal”, o perito dirimente, para las inspecciones judiciales en tres sitios (YU-02, AU-01 y CO-06). Si bien el Ing. Cabrera asistió a las inspecciones judiciales en esos sitios, no presentó informes con respecto a ninguno de ellos. Contrariamente al procedimiento establecido, conforme al cual cada una de las partes entregaba fondos a la Corte para el pago de los peritos dirimentes, el 7 de febrero de 2007, el Ing. Cabrera presentó una carta a la Corte en la que solicitaba se ordenara a Chevron pagar un “honorario” por su trabajo como “perito dirimente” e indicaba que él ya había recibido pagos directos del FDA en representación de los demandantes. (Anexo 63, Objeciones de Chevron al Informe Pericial de Cabrera del 4 de junio del 2008, Anexo E, fojas 141.237 a 141.267.) El Ing. Cabrera asimismo entregó en mano una copia de esa carta a los abogados de mi mandante y solicitó oralmente el pago de sus honorarios. Los abogados de mi mandante inmediatamente le dijeron al Ing. Cabrera que el arreglo descrito en la carta (es decir, el pago directo a Cabrera efectuado por el FDA) era ilegal y contrario al procedimiento de la Corte. Poco después, el Ing. Cabrera volvió a la Corte y consiguió, con la ayuda del ex juez, el Dr. Germán Yánez, retirar su carta y “borrar” del expediente judicial todas las pruebas del arreglo de pago entre él y el FDA. Posteriormente, ante una orden del Juzgador, la secretaria de la Corte confirmó por escrito que el Ing. Cabrera y el Dr. Yánez retiraron el documento del expediente, sin comunicar a mi mandante. (Anexo 63, Observaciones de Chevron al Informe Pericial de Cabrera del 4 de junio del 2008, Anexo E, fojas 141.237 a 141.267). Este pago indebido, confirma que el FDA y el Ing. Cabrera tenían una relación impropia mucho antes de que éste fuera seleccionado y designado como perito único para el examen pericial en este juicio. Por ese motivo, estaba totalmente predispuesto en contra de mi mandante y carecía de independencia desde el comienzo.

Posteriormente, desde el principio de su “trabajo de campo”, el Ing. Cabrera abandonó cualquier apariencia de imparcialidad al trabajar estrechamente con los demandantes y excluir a Chevron en cada actuación. Por ejemplo, en el primer sitio visitado durante su trabajo de campo (Charapa 1), el Ing. Cabrera fue acompañado por activistas del FDA. (Anexo 64, Escrito de Chevron del 5 de julio del 2007, foja 131.276). Durante su trabajo de campo, se lo vio y fotografió comunicándose regularmente con miembros del FDA. (Anexo 65, Escrito de Chevron del 17 de julio del 2007 a las 15H10, fojas 131.965 a 131.966; Anexo 66, Escrito de Chevron del 20 de agosto del 2007 a las 09H40, fojas 132.486 a 132.489; Anexo 67, Escrito de Chevron del 9 de octubre del 2007 a las 11H25, fojas 133.068 a 133.069). Asimismo almorzó con representantes de los demandantes durante el trabajo de campo y se comunicó con ellos con respecto a los cambios o demoras en el cronograma de trabajos. (Anexo 68, Escrito de Chevron del 12 de julio del 2007 a las 15H00, foja 131.342). En la visita realizada al pozo Lago Agrio-1, el Ing. Cabrera se presentó en el lugar más de cinco horas después de la hora en

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que debía comenzar dicha visita. Sorprendentemente, mientras los representantes de mi mandante aguardaron en el lugar todo ese tiempo, los representantes de los demandantes arribaron unos pocos minutos antes que Cabrera, lo que indica que habían estado con él todo el tiempo o habían estado al tanto de los cambios en su plan de trabajo. (Anexo 69, Escrito de Chevron del 11 de julio del 2007 a las 17H50, fojas 131.332 a 131.333). Además, según aparece documentado en numerosas fotografías y otras pruebas sometidas previamente a la Corte, miembros del equipo técnico de los demandantes, entre los que estaban Donald Moncayo y Silvio Jaya (así como varias personas no identificadas que tampoco integraron el equipo de asistentes que el Ing. Cabrera informó a la Corte) le ayudaron al Ing. Cabrera abiertamente. (Véase Anexo 66, Escrito de Chevron del 20 de agosto del 2007 a las 09H40, fojas 132.486 a 132.489).

En contraste con su estrecha colaboración mano a mano con los representantes de los demandantes, el Ing. Cabrera se negó a permitir que Chevron observara adecuadamente sus labores de campo, en violación a la ley y a la providencia de la Corte de que “sus actuaciones deben de ser públicas en lo que respecta a tomas de muestras en el campo”. (Anexo 2, Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, foja 133.759). Incluso, instruyó a los dueños de las fincas locales que le negaran a Chevron el acceso a sus propiedades durante la toma de muestras. (Anexo 70, Escrito de Chevron del 17 de agosto del 2007 a las 15H30, fojas 132.236). El Ing. Cabrera usó agentes de policía y guardias de seguridad para impedir que el personal de Chevron observara adecuadamente la obtención de muestras por su equipo. (Anexo 68, Escrito de Chevron del 12 de julio del 2007 a las 15H00, fojas 131.341; Anexo 64, Escrito de Chevron del 5 de julio del 2007, fojas 131.277 a 131.278; Anexo 70, Escrito de Chevron del 17 de agosto del 2007 a las 15H30, foja 132.238). De hecho, el Ing. Cabrera acordonó el área donde él y su equipo trabajaban, a fin de impedir que el personal de Chevron observara, filmara o fotografiara la toma de muestras efectuada por él y llegó al punto de armar una carpa sobre el área de trabajo para evitar ser observado. (Anexo 71, Escrito de Chevron del 6 de julio del 2007 a las 17H30, fojas 131.317; Anexo 69, Escrito de Chevron del 11 de julio del 2007 a las 17H50, foja 131.334; Anexo 70, Escrito de Chevron del 17 de agosto del 2007 a las 15H30, foja 132.236). Estas acciones violaron directamente el principio de publicidad de la prueba consagrado en el Artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y por ende el derecho de mi mandante de observar la toma de muestras por parte de un perito de la Corte supuestamente neutral. Así, apenas comenzado su trabajo como perito, el Ing. Cabrera demostró una clara parcialidad a favor de los demandantes y dejó en evidencia una relación de trabajo impropia con ellos y sus representantes, incluido el FDA.

La relación cercana y las comunicaciones secretas entre el Ing. Cabrera y los demandantes continuaron hasta el momento en que el Ing. Cabrera entregó su informe pericial a la Corte. Aunque él no anunció públicamente y no informó a Chevron que había terminado su trabajo ni cuando lo presentaría a la Corte, los demandantes, sus abogados, representantes del FDA y el equipo que filmaba el documental CRUDE acompañaron al Ing. Cabrera hasta la Corte de Lago Agrio para entregar su primer informe. (Véase Anexo 72, Escrito de Chevron del 20 de agosto del 2008 a las 16H35, en foja 140.930).

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F. Cabrera ha engañado a esta Corte e incluso ha cometido perjurio, lo que justifica el que se deseche su informe, así como todos sus anexos y ampliaciones, como prueba en este juicio.

En reiteradas oportunidades el Ing. Cabrera ha manifestado que llevaría a cabo la pericia con imparcialidad e independencia. Pero, dadas las voluminosas pruebas que demuestran que el Ing. Cabrera violó su deberes legales de imparcialidad e independencia al haber actuado en colusión con los demandantes y sus representantes, y al hacer pasar por propio el trabajo de otras personas relacionadas con los demandantes, el Ing. Cabrera ha mentido a esta Corte y ha cometido perjurio, por lo que debería ser castigado y sancionado.

El Ing. Cabrera ha presentado a esta Corte más de una docena declaraciones distintas, en las que afirmó y se comprometió a mantener su imparcialidad y neutralidad a lo largo de su pericia:

“Con el fin de precautelar la total y absoluta imparcialidad con la que debo actuar en el cumplimiento del examen pericial y ante los constantes cambios climáticos que existen en la zona, no establecí el calendario de los sitios que efectivamente estaré muestreando” (Anexo 73, Escrito del 12 de julio del 2007 a las 10H12, foja 131.338.) (El resaltado y la cursiva son míos).

“[E]l Perito [Cabrera] manifiesta no tener impedimento legal alguno y jura el fiel desempeño de su cargo con apego a la Ciencia, a la Técnica y a la Ley, con completa imparcialidad e independencia de las partes.” (Anexo 74, Providencia del 13 de junio del 2007 a las 9H45, foja 130.169 vuelta). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Debo aclarar, que yo no tengo ninguna relación ni acuerdos con la parte actora, lo cual me parece una ofensa para mí, que se me pretenda vincular con los abogados de los actores.” (Anexo 3, Escrito del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Señor Presidente, como profesional que soy y en cumplimiento a lo ordenado por usted en sus providencias de designación, ratificación y en el acto de mi posesión como Perito, he llevado adelante un trabajo con absoluta imparcialidad, honestidad, transparencia y profesionalismo. Rechazo las versiones o ataques que se me han hecho al decir que estoy parcializado a cualquiera de las partes, igualmente rechazo las acusaciones infundadas, en las que se me acusa de estar realizando el trabajo ocultamente. Eso es completamente falso.” (Anexo 75, Escrito del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, en foja 133.178). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Los abogados de la parte demandada alegan que la parte actora está en “íntimo contacto” conmigo, y que me han entregado información

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técnica y personal de soporte para la realización del examen pericial. Esto es falso. Si tengo la necesidad de información técnica relacionada con el proceso, lo único que debo hacer es solicitarla a esta Corte, pues es impensable que los demandantes me ayuden con esto. En cuanto al personal, admito que inicialmente una persona vinculada a la parte actora me brindó apoyo logístico en el examen pericial, pero nada de esto ha tenido que ver con temas de fondo de la pericia, por lo que no existe influencia ni relación real. Luego de los primeros días opté por sanear y no permitir que ninguna persona vinculada con las partes coopere con mi trabajo, para evitar comentarios absurdos o mal intencionados.” (Anexo 75, Escrito del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, foja 133.180). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Ante todos y cada uno de dichos escritos no me queda más señor Presidente que ratificar mi compromiso de continuar mi trabajo con absoluta imparcialidad, honestidad y transparencia.” (Anexo 4, Escrito del 31 de octubre del 2007 a las 16H55, foja 133.465). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Aclaro señor Presidente que pese a todo lo aquí expresado, ratifico mi compromiso de continuar desarrollando mi trabajo en el examen pericial, de manera clara, objetiva, profesional, imparcial, transparente.” (Anexo 76, Escrito del 6 de noviembre del 2007 a las 14H45, fojas 133.470 a 133.471). (El resaltado y la cursiva son míos).

“El Plan de Trabajo se ejecutó como estaba previsto, con total transparencia e imparcialidad.” (Anexo 5, Escrito del 6 de noviembre del 2007 a las 17H20, foja 133.487). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Con el fin de realizar una profunda investigación, imparcial, objetiva, apegada la ley y a la realidad de los hechos, yo desde los meses de Julio y Agosto del año en curso, le solicité a usted señor Presidente, que se oficie a diversas instituciones públicas y privadas, para que me proporcionen la información necesaria que tenga relación con el examen pericial que está bajo mi responsabilidad.” (Anexo 77, Escrito del 9 de noviembre del 2007 a las 09H30, foja 133.582). (El resaltado y la cursiva son míos).

“No me parece adecuado señor Presidente, que las partes me estén indicando el lugar y como debo tomar las muestras. Yo he indicado que acepto las sugerencias técnicas que me hacen las partes, pero no puedo someterme a sus criterios, eso sería parcializarme con cualquiera de las partes. . . . Espero señor Presidente y estoy seguro que mi informe, que es absolutamente imparcial, ayude a esclarecer la verdad sobre los hechos del litigio.” (Anexo 78, Escrito del 11 de diciembre del 2007 a las 14H20, foja 133.907). (El resaltado y la cursiva son míos).

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“Según se dispuso en la providencia inicialmente mencionada, me basé en la ayuda que me proporcionaron otros expertos para realizar algunos de los análisis técnicos; estos expertos han venido a formar parte de mi equipo técnico, el cual está formado por profesionales imparciales y de intachables credenciales, como se puede ver en el Anexo V del presente informe.” (Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, foja 134.231). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Señor Presidente, como hombre de bien, que no tengo nada que esconder, ya que mi actuación como perito en éste caso ha sido de lo más profesional, imparcial y objetivamente posible, así se puede observar al leer mi dictamen pericial. Una muestra clara de mi imparcialidad es que ninguna de las dos partes está satisfecha plenamente con mi dictamen.” (Anexo 79, Escrito del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, foja 151.322). (El resaltado y la cursiva son míos).

“[N]o obedezco a ninguna de las partes litigantes. . . . Esto quiere decir señor Presidente que yo no estoy ni estaré sometido al criterio o capricho de ninguna de las partes; yo obedezco a las disposiciones del juzgador, de la ley y de mis principios. Al no obedecer a ninguna de las partes me hace presumir que yo cuento o debo contar con alguna garantía de protección de la Corte, no puedo estar expuesto o ser excesivamente vulnerable ante las presiones que han ejercido las dos partes sobre mí y de manera más contundente la parte demandada.” (Anexo 79, Escrito del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, foja 151.323). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Señor Presidente, una vez más dejo constancia de mi profunda voluntad de cooperar como auxiliar del juzgador, en forma absolutamente imparcial para que el juez tenga suficiente y clara la información técnica.” (Anexo 79, Escrito del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, foja 151.327). (El resaltado y la cursiva son míos).

“La presencia mía en el campo en ese momento tenía dos fines básicos: a) asesorar de forma objetiva, imparcial y oportuna al juez sobre cosas técnicas que se discutían en la diligencia . . . .” (Anexo 7, Escrito del 20 de octubre del 2008 a las 10H05, foja 151.398). (El resaltado y la cursiva son míos).

“Con el fin que no quede duda sobre la imparcialidad, la honestidad y la transparencia de mi trabajo, me permito aclarar en ésta vez, algunos detalles sobre los cuestionamientos planteados por los abogados de Chevron, ante los resultados de la muestra testigo, que fueron entregados por el representante del laboratorio CORLAB. . . . Una vez más dejo constancia, que mi trabajo lo he realizado junto con mi equipo técnico, apegado a mis principios, a mi honestidad y sin el deseo de afectar ni beneficiar a ninguna de las partes, me he limitado a informar documentadamente todo lo que estoy convencido

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que es verdad.” (Anexo 80, Escrito del 4 de marzo del 2009 a las 09H50, foja 154.580). (El resaltado y la cursiva son míos).

“[D]eclaro que he actuado y cumplido en forma imparcial y objetiva con mi trabajo, he cumplido con las disposiciones del juez.” (Anexo 80, Escrito del 4 de marzo del 2009 a las 09H50, foja 154.581.) (El resaltado y la cursiva son míos).

“Una vez que he procedido a aclarar en forma detallada todo el procedimiento para el análisis de las muestras, considero que no queda la menor duda de la validez, objetividad, imparcialidad y claridad de mi trabajo.” (Anexo 80, Escrito del 4 de marzo del 2009 a las 09H50, foja 154.589). (El resaltado y la cursiva son míos).

Como reconoció el Ing. Cabrera, manifestaciones de independencia, neutralidad y objetividad también se extendieron a los miembros de su equipo, como está previsto en la ley. Pero, conforme a lo demostrado precedentemente, las declaraciones del Ing. Cabrera no son nada más que palabras vacías, ya que él ha actuado en colusión con los demandantes y sus representantes en forma repetida y continua, para preparar y presentar un informe parcializado únicamente destinado a favorecer a los demandantes.

Igualmente, el testimonio del Ing. Cabrera en la Instrucción Fiscal N° 09-2008-DRR es desorientador. A pesar de que reconoció su responsabilidad por el trabajo de los miembros de su equipo, de ser independiente y no parcial y pretendió revelar sus identidades, no fue la verdad. El Ing. Cabrera declaró: “Paralelamente los profesionales de los componentes biótico y social real[i]zaban su trabajo en las diferentes localidades de acuerdo a sus criterios técnicos; todas estas acciones que realizaban estaban bajo mi responsabilidad y supervisión.” (Anexo 10, Procedimiento de Denuncia del 2 del julio del 2009 a las 09H30, página 1.) Y, en respuesta a la pregunta “Sírvase indicar los nombres de los profesionales que le asistieron en la experticia practicada por usted”, el Ing. Cabrera declaró:

En el campo físico estuvo conmigo el Ing. Químico Carlos Muñoz y el Ing. Químico Mauricio Naranjo; la parte biótica se divide en dos que es flora y fauna y cada uno de esos era un grupo pero yo contrataba al profesional que era experto y el a su vez tenía sus ayudantes; en la parte de zoología el Dr. Nelson Gallo, Director de la Escuela de Zoología de la Universidad Central, en la parte de botánica el Dr. Carlos Cerón, Director del Departamento de Botánica de la Universidad Central del Ecuador; en lo que respecta a la parte social o antrópica, el Dr. Carlos Beristein, fue el coordinador del área; es un ciudadano español, profesional, doctor en Medicina y en Sociología, profesor de la Universidad de Deusto del país vasco y es perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Anexo 10, Procedimiento de Denuncia del 2 de julio del 2009 a las 09H30, página 2).

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Así, el Ing. Cabrera manifiesta haber supervisado todas las actividades de Beristain, sin embargo, conforme a lo explicado antes en detalle, el estudio de Beristain fue encargado por los demandantes y comenzó mucho antes de que el Ing. Cabrera fuera designado perito por la Corte. Por ese motivo, el Ing. Cabrera no podría haber “dirigido” ni “supervisado” todas las actividades de Beristain.

Además, el Ing. Cabrera menciona sólo a cinco profesionales que lo ayudaron a realizar la evaluación pericial (y 15 en el Anexo V de su Informe Pericial). Así, no revela todos los demás profesionales miembros del equipo de consultores y aliados de los demandantes que lo ayudaron, incluyendo a Stratus.

Con ello, además de engañar a la Corte con sus promesas de imparcialidad, el Ing. Cabrera ha cometido perjurio.

IV. LA INDEBIDA LEALTAD DEL ING. CABRERA HACIA LOS DEMANDANTES TAMBIÉN QUEDA ESTABLECIDA POR LA DEMOSTRADA PARCIALIDAD Y ABSOLUTA CARENCIA DE FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DE SU TRABAJO

Estos nuevos elementos de prueba que demuestran la índole parcializada y fraudulenta del informe “pericial” del Ing. Cabrera son solamente los ejemplos más recientes del asombroso catálogo de violaciones del Ing. Cabrera. En varios escritos presentados anteriormente, mi mandante ha descrito los numerosos y aparentemente interminables casos de errores científicos y descarada parcialidad del Ing. Cabrera a favor de los demandantes. A continuación, incluyo un breve resumen de algunos de esos errores.

A. Los resultados del Ing. Cabrera no están respaldados por ningún dato científico o metodología razonable.

La Corte designó al Ing. Cabrera como “auxiliar para dotar al proceso y al Juzgador de elementos científicos para el esclarecimiento de la verdad” e instruyó a éste en el sentido de que “[e]l Perito, en el cumplimiento de su labor, cumplirá su cometido remitiéndose a la labor técnica encomendada, sin emitir juicios de valor” propios. (Anexo 1, Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, foja 132.846 (vuelta).) A pesar de eso, como lo he demostrado precedentemente, el Ing. Cabrera ha actuado como perito particular de los demandantes y no como un auxiliar independiente de la Corte. De hecho, el Ing. Cabrera no hizo otra cosa que emitir “juicios de valor” para beneficio de los demandantes, como, por ejemplo, que mi mandante debe pagar por la contaminación producida por Petroecuador y que la “equidad” conlleva valorar los daños y perjuicios en base a la nacionalidad del demandado. Los informes que el Ing. Cabrera entregó a la Corte son sencillamente opiniones de los demandantes para las que no hay ningún respaldo científico. Es de esta forma que los demandantes han sustituido la colusión que la ley prohíbe por la prueba que la ley exige pero que los demandantes no tienen: los demandantes realizan reclamos sin fundamento a

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través del Ing. Cabrera y luego citan sus conclusiones como prueba en respaldo de esos reclamos. Las refutaciones detalladas de científicos eminentes han demostrado que las conclusiones y recomendaciones del Ing. Cabrera son totalmente contrarios a la ciencia y la razón y violan el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que peritos nombrados por la Corte emitan informes periciales “que será razonado”. Las conclusiones y determinaciones de daños están tan desprovistas de integridad intelectual y rigor científico que no pueden ser el resultado de una investigación objetiva. Se puntualizan algunos ejemplos a continuación.

1. El Ing. Cabrera recomienda que una entidad no especificada reciba US$9.500 millones por muertes imaginarias por cáncer.

El Ing. Cabrera recomienda que mi mandante pague lo que sería la mayor indemnización por lesiones tóxicas masivas en la historia de la humanidad (US$9.500 millones) sin probar que una sola persona haya desarrollado cáncer por exposición al petróleo y mucho menos por exposición al petróleo por el que TexPet sea responsable. El Ing. Cabrera pretende cobrar a mi mandante US$6,8 millones por cada “muerte excesiva por cáncer” y alega que se han producido 1.401 muertes por exposición al petróleo. (Anexo 23, Ampliación al Informe del perito Cabrera, de 17 de noviembre del 2008 a las 08H25, fojas 152.984 a 152.986.) Lo hace sin identificar a ninguna persona que haya fallecido en forma prematura por cáncer, sin proporcionar certificado alguno de defunción y sin consultar historia clínica alguna o a algún profesional de la salud que no trabaje o haya trabajado para los demandantes. (Anexo 23, Ampliación al Informe del perito Cabrera, del 17 de noviembre del 2008 a las 08H25, fojas 152.984 a 152.986; Anexo 60, Informe de Refutación de Michael Kelsh, foja 146.381).

Conforme a lo antes explicado, el reclamo por excesivas muertes por cáncer proviene de Maldonado y Beristain, quienes están vinculados con los demandantes. Su oculta intención de inculpar a TexPet por supuestos daños donde no hay ninguna prueba científica puede detectarse a lo largo de todo el Anexo L del Informe del perito Cabrera. El cuestionario usado para las encuestas es manifiestamente parcializado y tiene preguntas tendenciosas como “La actividad petrolera y la contaminación de Texaco alteró las actividades de los niños. . .” (Anexo 49, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo L, foja 139.738), “si vive usted junto a un río, ¿a qué distancia le quedó … la fuente de contaminación de Texaco?” (Anexo 49, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo L, foja 139.736 vuelta), y “[m]urieron animales de la selva como consecuencia de la contaminación?” (Anexo 49, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo L, foja 139.737). Esa misma parcialidad se extendió al cómputo de los resultados de una manera disfrazada para inflar a la tasa de cáncer. Por ejemplo, la tasa de cáncer obtenida de la encuesta se basa en la cantidad de casos de cáncer informados por cualquier miembro de una familia a lo largo de los últimos 44 años, multiplicados por todos los entrevistados (306) y divididos por la cantidad total de miembros de la familia que actualmente viven con esos entrevistados (6.066) para llegar a una tasa de cáncer de 50

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por 1.000. (Anexo 60, Informe de Refutación de Michael Kelsh, fojas 146.389 a 146.393.) Aun una persona común y sin experiencia en el tema puede ver fácilmente que este análisis es defectuoso, ya que la cantidad de casos de cáncer a lo largo de 44 años debe ser dividida por la cantidad de miembros de la familia durante ese período y no por la cantidad de personas que actualmente viven en una dirección determinada. Tomemos el ejemplo de una persona encuestada que vivía sola en el momento de la encuesta en 2008, pero que tenía 10 parientes (hermanos, hermanas, hijos, padres) entre 1964 y 2008. Si esa persona informó un caso de cáncer entre ellos, la tasa de cáncer obtenida al aplicar la metodología del Informe del perito Cabrera sería del 100% cuando, en realidad, es del 10%. Conforme a lo explicado en las observaciones realizadas por Chevron, éste es apenas uno de los muchos errores que invalidan el Informe y las ampliaciones al mismo del perito Cabrera, en los que ningún profesional epidemiólogo incurriría.

La prueba más clara del interés verdadero que tenían Maldonado y Beristain en apoyar a los demandantes al emitir un documento que contiene una tasa muy alta de casos de cáncer denunciados, es la falta de validación médica de los casos de cáncer denunciados por los participantes de la encuesta. El instrumento Beristain/Maldonado es más una encuesta de opinión pública que una encuesta de salud. Pero aún dejando de lado eso, los casos de cáncer reportados en encuestas, incluso aquellos realizados por profesionales imparciales, deben ser validados. (Anexo 60, Informe de Refutación de Michael Kelsh, fojas 146.387 a 146.388). Los pronunciamientos de Cabrera y Beristain respondieron al hecho de que las “las manifestaciones de problemas de salud no se verificaron ni validaron médicamente de forma alguna” al alegar que, con respecto al cáncer, que “los encuestadores chequearon con la persona entrevistada donde se realizó el diagnóstico para viabilizar dicha información con la existencia de un diagnóstico médico”. (Anexo 50, Respuesta del Ing. Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las 09H10, Anexo 7, fojas 154.110 a 154.111). Cabrera y Beristain notablemente no dicen que los investigadores en realidad confirmaron que existió un diagnostico de un profesional titulado. Para manifestar lo que es obvio, obtener información que supuestamente permitiría a un investigador validar la información médica reportada con las historias clínicas (es decir ir al lugar dónde se realizó el diagnóstico y verificar la existencia y contenido de las historias clínicas) no es lo mismo que hacerlo realmente.

Un artículo publicado por la Agencia Federal del Registro de Enfermedades y Sustancias Tóxicas (Agency for Toxic Substance and Disease Registry o “ATSDR”) de los Estados Unidos, que está a cargo de estudiar las enfermedades provocadas por exposición a sustancias químicas en los Estados Unidos, describe el fenómeno que Beristain y Maldonado pretenden explotar en un artículo evaluado por colegas, titulado Sesgo de recuerdo en estado de enfermedad asociado con exposición percibida a sustancias peligrosas (Recall Bias Associated with Perceived Exposure to Hazardous Substances). La ATSDR realizó encuestas de salud a una comunidad que creía equivocadamente que había estado expuesta a agua subterránea contaminada y a una comunidad de control que no creía haber estado expuesta. La comunidad que creyó haber estado expuesta informó el doble de tasa de cáncer que la que reportó la comunidad que estaba sometida a

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control. Pero cuando la ATSDR usó registros verdaderos para verificar la exactitud de esos informes, resultó que ambas comunidades habían sufrido la misma tasa baja de cáncer que reportó la comunidad de control. No había pruebas indicando una tasa excesiva de cáncer en ninguna de las comunidades. La ATSDR llegó a la siguiente conclusión:

Este estudio demuestra la importancia de verificar los casos notificados de enfermedades, incluso para una enfermedad tan bien definida como el cáncer, en situaciones emotivas, como vivir en comunidades rodeadas de depósitos de desechos peligrosos. Si no se han verificado casos de cáncer reportados, parecería erróneamente que la comunidad A tuvo casi el doble de la tasa de cáncer que la comunidad B y que existía una asociación entre vivir en la comunidad A y tener cáncer.

(Anexo 81, Wendy Kaye, Irene Hall & Jeffrey A. Lybarger, Sesgo de recuerdo en estado de enfermedad asociado con exposición percibida a sustancias peligrosas (Recall bias in disease status associated with perceived exposure to hazardous substances), 4 Ann Epidemiol 393, 395-96 (1994).) La diferencia entre las acciones de la ATSDR en ese estudio y aquellas de Beristain y Maldonado en este juicio es la diferencia entre aquellos que tenían la intención de “determinar la verdad” sobre un posible exceso de muertes por cáncer y aquellos que pretendían obtener una ganancia al esconder esta verdad. En base a lo expuesto, es posible sostener que Beristain y Maldonado al principio trataron de validar los casos de cáncer reportados, pero que abandonaron el esfuerzo cuando no dio los resultados que ellos querían. En cualquier caso, no validaron los resultados que reportaron.

Por último, hay pruebas confiables que demuestran que Maldonado y Beristain están equivocados sobre los asuntos de cáncer que tratan. “La literatura epidemiológica indica que no existe ningún exceso de riesgo de cáncer en trabajadores petroleros debido a la exposición a productos del petróleo. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) ha determinado que el petróleo crudo ‘no se puede clasificar’ como un carcinógeno humano (IARC 1989).” (Anexo 60, Informe de Refutación de Michael Kelsh, foja 146.382.) Conforme se detalla extensamente en los informes del Dr. Michael Kelsh, hay estudios confiables, revisados por colegas epidemiólogos, que confirman que no hay una tasa excesiva de casos de cáncer en el área de la ex Concesión. Por lo tanto, la valoración de US$9.500 millones del perito Cabrera como indemnización por daños y perjuicios por excesivas muertes por cáncer como consecuencia de las operaciones de TexPet en el área de la ex Concesión es falaz e infundada.

2. Cabrera hace una propuesta de “enriquecimiento injusto”, principio inexistente en el derecho ecuatoriano.

Los demandantes querrían que esta Corte creyera en un escenario inverosímil en el que el Ing. Cabrera, un ingeniero en minas, determinara

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espontáneamente la suma de más de US$8.000 millones en concepto de indemnización por “enriquecimiento injusto”, esto aunque la figura del enriquecimiento injusto no exista en el derecho ecuatoriano, y nunca se le pidiese hacer esa determinación. (Véase Anexo 9, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 134.230 a 134.231.) Conforme mi mandante lo ha explicado en varios escritos, el “enriquecimiento injusto” establecido en el Informe de Cabrera no es una forma de indemnización, sino una penalidad que algunas agencias estadounidenses utilizan en circunstancias limitadas y no existe en el derecho ecuatoriano.

Aun si la figura legal estadounidense del enriquecimiento injusto existiese en el derecho ecuatoriano, no se aplicaría en este juicio. Si una empresa ha pagado los gastos de remediación, por definición no se ha enriquecido ilícitamente. (Anexo 82, Informe de Refutación de Douglas Southgate, foja 146.346). Por otra parte, si uno impone enriquecimiento injusto, se restringe al nivel de los beneficios recibidos por una parte. El Informe de Cabrera ignora la realidad de que TexPet era no sólo la socia minoritaria en un consorcio, sino que estaba sujeta al pago de impuestos a la renta hasta el 87.31%. “Texpet, en teoría, sólo sería responsable del 4,75875 por ciento del supuesto enriquecimiento injusto”. (Anexo 82, Informe de Refutación de Douglas Southgate, foja 146.348). Ninguno de los argumentos del Informe del perito Cabrera con respecto al enriquecimiento injusto pasaría un examen crítico.

3. El Ing. Cabrera sistemáticamente exageró los costos en decenas de veces.

A lo largo del Informe del perito Cabrera, se exagera el costo de las acciones de remediación, a tal punto que esas estimaciones no podrían de ninguna manera ser el resultado de una investigación imparcial.

Remediación de suelos. Una determinación racional del costo de cualquier remediación necesaria del suelo en el área de la ex Concesión tomaría en cuenta el hecho de que Petroecuador ya estaba obligada contractualmente a llevar a cabo la remediación necesaria de suelos y está en proceso de realizarla. Ya que nadie, a más de Petroecuador, deberá hacer tal trabajo, éste no va a costar nada más de lo que Petroecuador está pagando actualmente para llevar a cabo la remediación necesaria de suelos. Como parte del programa denominado “Proyecto de Eliminación de Piscinas en el Distrito Amazónico” (“PEPDA”), Petroecuador ha planeado sanear el área completa de la ex Concesión por sólo US$67,8 millones. De esta cantidad, US$31.45 millones son para remediar las piscinas. Ya que los demandantes no pueden sacar provecho de esta verdad, el Informe del perito Cabrera la ignora e inventa cálculos estimados no reales para llevar a cabo este trabajo. El Informe del perito Cabrera determina que costaría US$1.700 millones. (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja 148.134). Para llegar a esta cifra exorbitantemente alta, el Informe de Cabrera ignora los datos de Petroecuador y exagera la cantidad de piscinas en el área de la ex concesión que necesitan ser remediadas multiplicándolas casi por cuatro (para esto se basa en un estudio aerofotográfico, que alega la existencia de

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piscinas en base a sombras en las fotografías que resultaron ser árboles o pozos). (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja 148.130; Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo, fojas 148.303 a 148.304). El informe además exagera la profundidad necesaria de remediación, ya que dice que todas las piscinas deberían ser limpiadas hasta 4 metros de profundidad, aun cuando no se encontró presencia de hidrocarburos por debajo de 1 a 2 metros de la superficie. (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, fojas 148.148 a 148.149). Luego, exagera el área que debe ser saneada y aumenta en forma arbitraria la superficie de cada piscina en un 50%. (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, foja 148.148).

Posteriormente, para sacar provecho del volumen exagerado de suelo a sanear, el Informe del perito Cabrera utiliza costos unitarios de remediación que son más de 30 veces superiores a lo que Petroecuador está pagando realmente para sanear el suelo en el área. El Informe del perito Cabrera establece que el costo de remediación del suelo asciende a US$489 por metro cúbico a sanear. Pero, actualmente Petroecuador está pagando sólo US$15,71 por metro cúbico para sanear exactamente el mismo suelo en exactamente los mismos lugares en el área de la concesión. (Anexo 21, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, fojas 148.139 a 148.140).

Costos de remediación del agua subterránea. Tanto el Informe original como el Informe ampliatorio de Cabrera aceptan que no pueden efectuarse estimaciones de costos de remediación del agua subterránea. Además, una gran cantidad de muestreos efectuados por los peritos insinuados por Chevron, han confirmado que en el agua subterránea no existe presencia de hidrocarburos, o si existe, está por debajo de los niveles que pueden poner en riesgo la salud de los seres humanos. (Anexo 83, Informe de Refutación de Hinchee de Agua Subterránea, foja 154.466). Sin embargo, después de manifestar, “[N]o puedo definir costos para limpiar el agua subterránea” (Anexo 23, Informe Ampliatorio de Cabrera de 17 de noviembre del 2008 a las 08H25, foja 152.962), una tabla en el Informe Ampliatorio de Cabrera define tales costos del siguiente modo: “[v]alor de remediación por sitio es de 3,5 a 13,4 millones se toma un promedio de (8.45)*(359 pozos y 24 estaciones)”, es decir un total de $3.236.350.000. La persona que estimó los supuestos costos relacionados con la remediación del agua subterránea, utilizó como referencia costos para remediación de sitios que no eran de producción petrolera y que habían sido impactados por productos químicos cuya remediación es sumamente cara. (Anexo 83, Informe de Refutación de Robert E. Hinchee de Agua Subterránea, fojas 154.469 a 154.471). Obviamente, estas declaraciones contradictorias fueron realizadas por distintas personas y, teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, todas ellas probablemente trabajaban para los demandantes. Como queda probado, tanto el informe como las ampliaciones al mismo, formulados por el Ing. Cabrera carecen de datos válidos para demostrar la presencia de contaminación relacionada con el petróleo en las aguas subterráneas que podría justificar la existencia de daños y perjuicios, alegados por el perito Cabrera.

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4. El Informe del perito Cabrera inventa reparaciones caras e irracionales para daños que no existen.

El Informe del perito Cabrera recurre a comportamientos extremos para inventar daños y perjuicios que no han tenido lugar, y luego recomienda reparaciones absurdas y exorbitantemente caras al respecto.

Pérdida de selva tropical. La determinación de daños ecológicos efectuada por el Ing. Cabrera, por un monto de US$1.697 millones se basa en una supuesta necesidad de restaurar 5.153 hectáreas de selva tropical. Más del 99% de esa “pérdida” corresponde a actividades legales que fueron autorizadas y exigidas por el Gobierno Nacional y que no tienen nada que ver con cualquier supuesta contaminación. (Anexo 35, Informe de Refutación de Theodore D. Tomasi, foja 146.654). En realidad, de ese monto, US$1.502 millones corresponden a pérdidas debidas a caminos legalmente construidos, y en muchos casos pedidos por el propio Gobierno del Ecuador, que el autor del Anexo O del Informe del perito Cabrera admite libremente nunca serán “reemplaza[das] … por un ecosistema[] natural” (Anexo 84, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo O, foja 139.784), porque están en uso y son de propiedad del gobierno del Ecuador. (Anexo 85, Informe de Refutación de Robert Wasserstrom, foja 146.900). De hecho, los mapas históricos muestran que los caminos construidos habían sido planificados por el Gobierno del Ecuador antes del otorgamiento de la Concesión. (Anexo 85, Informe de Refutación de Robert Wasserstrom, foja 146.906). El Informe de Cabrera omite demostrar que cualquier daño ecológico importante se puede atribuir a las operaciones petroleras. El Ing. Cabrera agrava sus errores al usar métodos inválidos para calcular un monto exorbitante de daños ecológicos. Como se explica en detalle en la Refutación del Dr. Theodore Tomasi, el análisis contenido en el Anexo O es inválido desde el punto de vista de la metodología. Por ejemplo, multiplica el valor teórico para una persona de una hectárea de selva tropical por la población mundial, a pesar de que toda supuesta pérdida de selva tropical sólo se aplica a los ecuatorianos y únicamente a 48 ecuatorianos que son actores de este juicio. (Anexo 35, Informe de Refutación de Theodore D. Tomasi, fojas 146.685 a 146.686). Sin embargo, la premisa de que un bien público como son los caminos legalmente construidos a solicitud o por orden del Gobierno del Ecuador, puede ser la base para daños y perjuicios es tan irracional que los errores metodológicos más graves parecen, en comparación, menores.

Agua potable. Inmediatamente después de establecer que mi mandate debe pagar US$1.700 millones en concepto de daños y perjuicios por haber construido, a pedido del Gobierno del Ecuador, ciertos elementos de infraestructura pública, los autores del Informe del perito Cabrera exigen que mi mandate pague US$428 millones para construir otro elemento de infraestructura: un nuevo sistema de agua potable. Se propone este costoso sistema de agua potable, a pesar de que ni el agua subterránea ni el abastecimiento de agua potable sufrió impactos atribuibles a las operaciones del ex Consorcio Petroecuador-Texaco: “los resultados del análisis de 206 puntos de muestreo ubicados en la antigua Concesión demuestran que los recursos de agua subterránea no están impactados por componentes [de

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petróleo] de la actividad petrolera histórica de Texpet ....” (Anexo 86, Informe de John Connor, foja 148.362). El problema principal con el agua potable en el área de la Concesión es la contaminación por aguas servidas sin tratamiento, con peligrosos niveles de la bacteria E. coli. (Anexo 86, Informe de Connor, foja 148.364.) Por otra parte, el sistema de agua potable propuesto en el Anexo R es contrario a las recomendaciones de los estudios sanitarios oficiales del gobierno de Ecuador y tiene un sobreprecio enorme.

Pérdida Cultural . El Anexo M pretende calcular una suma de US$430 millones para criar animales de caza, comprar tierras y construir un centro cultural. Casi nada de todo esto está vinculado a una supuesta contaminación, sino que son impactos propios del Oriente ecuatoriano, como consecuencia del proceso de colonización fomentado por el Estado Ecuatoriano (Anexo 85, Informe de Refutación de Robert Wasserstrom, foja 146.901).

Sistema de Salud. El Informe del perito Cabrera determina US$480 millones para crear una burocracia de atención sanitaria de alguna clase, como consta en el Anexo P. La propuesta es verdaderamente estrafalaria. En un punto invoca el “perfeccionamiento de los genotipos y fenotipos humanos” como parte de la salud humana. (Anexo 87, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo P, foja 139.800). Aunque suena como que el autor del Anexo P está recomendando alguna forma de eugenesia, éste simplemente está usando términos biológicos que no entiende. Igualmente preocupante es el tono inflamatorio y politizado del Anexo, como cuando el autor declara que “[s]e encuentra también como trasfondo una concepción propia de la visión y cultura occidentales, que desprecia las otras culturas (comunitarias, indígenas) y la riqueza de sus saberes y prácticas.” (Anexo 87, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 8H30, Anexo P, foja 139.799). También preocupante e indicativo de una agenda política es el reclamo en el sentido de que el plan “se ubica en el debate de cambio de paradigma integral económico político y civilizado. El paradigma que se está construyendo desde los pueblos se basa en la igualdad de derechos, una visión de la economía que ponga como fin último el beneficio del conjunto de la población antes que la ganancia empresarial” (Anexo 87, Informe de Cabrera del 1 de abril del 2008 a las 08H30, Anexo P, foja 139.800.) Tal programa no sólo es una indicación de una parcializada política inapropiada para un informe de un perito neutral nombrado por la Corte, sino que es ajena a las actividades que fueron ejecutadas por TexPet. Como se explicó anteriormente, no hay un exceso de enfermos en el área de la antigua Concesión que sea atribuible a la actividad petrolera. Por otra parte, las cifras de costos de la propuesta son simplemente inventadas. El Dr. Michael Kelsh, epidemiólogo, llegó a la conclusión de que los costos “parecen ser fabricados para alcanzar una suma de dinero ‘significativa’. Los números no parecen estar basados en costos reales como punto partida, ni están basados en una evaluación minuciosa de los recursos actuales o las necesidades de infraestructura en el Oriente”. (Anexo 60, Informe de Refutación de Michael Kelsh, foja 146.383).

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Mejoras a la infraestructura de Petroecuador. El Anexo S del Informe del perito Cabrera contiene la ilógica determinación de que mi mandante pague US$375 millones para modernizar la infraestructura petrolera de propiedad exclusiva de Petroecuador durante los últimos 18 años, que además ha sido utilizada por ésta para generar miles de millones de dólares de utilidades. Como con la mayoría de las obligaciones de reparación y/o de pago establecidas por el perito Cabrera en su Informe, ésta se encuentra plagada de errores metodológicos, pretendiendo desarrollar valores para un trabajo que no se puede justificar. (Véase, por ejemplo, Anexo 88, Informe de John Connor y William Hutton, foja 146.746). Tales errores se ven eclipsados por la absoluta ridiculez que implica la premisa de que mi mandante sea responsable de renovar los equipos de producción de petróleo de los que Petroecuador fue el propietario exclusivo durante los últimos 18 años y en los que esta empresa pública y su predecesora (CEPE) tuvieron una participación mayoritaria durante décadas.

En resumen, el Informe del perito Cabrera y sus anexos, así como sus ampliaciones, están plagados de conclusiones que carecen de rigor científico, cuyo único objetivo es apoyar los infundados reclamos de los demandantes.

B. La determinación del Ing. Cabrera sobre daños y perjuicios ignora el acuerdo entre TexPet y el Gobierno de Ecuador y los gobiernos seccionales que actuaron en beneficio de los ciudadanos ecuatorianos.

Además de los errores que tienen que ver con los hechos sustantivos sobre el medioambiente que subyacen a las determinaciones del Ing. Cabrera, sus pronunciamientos ignoran hechos y principios legales altamente relevantes, aunque su informe está plagado de conceptos legales sin apoyo. Por ejemplo, las conclusiones del Ing. Cabrera son válidas solamente si la Corte ignora que la Republica de Ecuador resolvió todas las cuestiones ambientales derivadas de las acciones del ex Consorcio por medio del Plan de Acción de Reparación (“RAP”, por sus siglas en inglés) y de las Actas que confirman el cumplimiento de TexPet con el RAP. De hecho, el embajador de Ecuador dijo lo siguiente a un Tribunal Federal de Primera Instancia:

La República de Ecuador, en virtud del “Acta Final” del 30 de septiembre de 1998, de conformidad con el “Contrato para la Ejecución de Trabajos de Reparación Medioambiental” del 4 de mayo de 1995, absolvió y liberó para siempre a TEXPET, Texas Petroleum Company, Compañía TEXACO de Petróleos de Ecuador, S.A. TEXACO Inc., y sus empleados, directores y subsidiarias respecto de toda reclamación o litigio por parte del Gobierno de la República de Ecuador concerniente a las obligaciones adquiridas por TEXPET en el contrato mencionado precedentemente. (Anexo 109, Carta del Embajadora Ivonne A-Baki al Honorable Jed S. Rakoff del 11 de noviembre del 1998.)

La Republica de Ecuador, TexPet, y grupos de ciudadanos entendieron que al negociar, ejecutar y cumplirse con el Acuerdo antes mencionado, la

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Republica de Ecuador estaba actuando a favor de los intereses del pueblo ecuatoriano. (Véase, por ejemplo, Anexo 110, Carta de Rodrigo Perez Pallares, representante legal de TexPet, a Esperanza Martinez de Campaña Amazonía Por La Vida (Acción Ecológica) del 28 de abril del 1993 (haciendo referencia a que TexPet cree “que los intereses del pueblo ecuatoriano están debidamente representados en la auditoría por el Ministerio de Energía y Minas”.); Anexo 111, Informe de la Comisión Especial Permanente de Medio Ambiente del Congreso Nacional, Oficio N° 131 -CEPMA-CN-94 del 9 de noviembre del 1994 (señala que la Comisión suspende su trabajo mientras se da “el proceso de negociaciones que se desarrolle con el objeto de solucionar todos aquellos daños provocados al medio ambiente”); Anexo 112, Ministerio de Energía y Minas, Acta de Sesión de Trabajo: Acuerdo Remediación TexPet del 22 de febrero de 1995 (incluyendo a dos docenas de firmas de tales grupos como el FDA y Acción Ecológica y afirmando “Que los firmantes de esta acta en representación democrática de los pueblos del Oriente Ecuatoriano y en especial de las áreas afectadas por la operación petrolera y de las organizaciones indígenas tanto como de organizaciones no gubernamentales, estamos de acuerdo se siga el proceso de entendimiento y ejecución inmediata de los trabajos de remediación ambiental . . . .”); Anexo 113, Carta del Consorcio de Municipios de Napo ("Comuna") a Adolfo Bárcenas y Daniel Pauker G., Presidentes de los Municipios de La Joya de los Sachas y Orellana del 20 de junio del 1995 (expresando solidaridad y apoyo a la negociación con TexPet); Anexo 114, Declaración jurada de Galo Abril Ojeda del 10 de octubre del 2006, páginas 76-77 (expresa que, "Lo que hicimos fue considerar el comunicado oficial del Congreso Nacional a fin de tener en cuenta los problemas que los grupos amazónicos estaban atravesando. Y es por eso que invitamos, antes de que se firmara el contrato de reparación con Texaco, a los representantes de las comunidades indígenas. Una de ellas era la FECUNAE . . . [y] los representantes de los gobiernos locales. Y a un miembro del Congreso que representaba a las Provincias de la Amazonía. Allí, Texaco acordó brindar algunas formas de compensación.”); Anexo 115, Declaración jurada de Giovanni Elicio Mario Rosania Schiavone del 19 de octubre del 2006, páginas 78-79 (“P: ¿Era un… un objetivo adicional, entonces, de estas negociaciones representar y proteger los intereses de… de los individuos en las comunidades afectadas? R: Sí. P: ¿Y usted… usted llevó a cabo eso? R: Puedo responder que sí hasta el día en que estuve en el Ministerio. Después de eso, ya no sé más nada.”).

Estas pruebas, que el Ing. Cabrera ha ignorado, le han permitido arribar a su cálculo global de daños y perjuicios, confirman que las entidades gubernamentales (tanto la Republica de Ecuador como los gobiernos locales) actuaron a favor del pueblo ecuatoriano, al resolver cualquier reclamo potencial en contra de TexPet y así dan apoyo adicional a la petición de desechar de autos tanto el informe principal del Ing. Cabrera, como las ampliaciones formuladas al mismo.

C. El Ing. Cabrera fue ilegal e ilegítimamente designado como perito único para el examen pericial.

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Mi mandante ha impugnado anteriormente todo el proceso que se llevó a cabo para la designación del Ing. Cabrera como perito para el examen pericial, cuyo objetivo debía ser la evaluación de los impactos de la actividad petrolera en la ex Concesión y las posibles medidas de remediación de los mismos. Los demandantes habían solicitado y la Corte había dispuesto que los mismos peritos que participaron en las inspecciones judiciales llevadas a cabo durante el juicio debían participar en el “examen pericial”. (Anexo 89, Providencia del 29 de octubre del 2003 a las 17H55, fojas 4681 a 4684 vuelta). El Ing. Cabrera no fue uno de esos peritos. Sin embargo, a pesar del acuerdo de las partes sobre el procedimiento que la Corte aprobó, el 4 de diciembre de 2006 los demandantes burlaron dicho procedimiento al solicitar la designación de un único perito. ( Anexo 90, Escrito de los demandantes del 4 de diciembre del 2006 a las 17H20, foja 123.454). No obstante las numerosas objeciones presentadas por mi mandante, el entonces Presidente de la Corte dio paso a la petición que habían efectuado los demandantes mediante auto del 19 de marzo de 2007 y nombró al Ing. Cabrera “perito único” para el examen pericial. Esta medida violó tanto el acuerdo sobre procedimiento aprobado por la Corte como el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil que dispone que las solicitudes “que tengan el objeto de alterar el sentido de . . . autos . . . o de perjudicar maliciosamente a la otra parte, serán desechadas y sancionadas”. En síntesis, los derechos de mi mandante al debido proceso fueron violados al aceptarse la petición de los demandantes de designar a un único perito, lo cual está en contravención directa con el procedimiento establecido y aprobado por la Corte para la designación de peritos.

Además, esta designación caducó al no haber el Ing. Cabrera asumido su cargo dentro del término de cinco días otorgado por la Corte y establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “caduca el nombramiento del perito o peritos, cuando no hubieren aceptado el cargo dentro del término de cinco días contados desde la notificación del nombramiento”. Mi mandante oportunamente alegó a la Corte la caducidad del nombramiento del Ing. Cabrera; sin embargo, el entonces Presidente de la Corte dispuso ilegalmente que se le “vuelva a notificar”. (Anexo 91, Providencia del 17 de mayo del 2007 a las 08H30, foja 129.719). Esta orden del Juzgador violó lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que es mandatario y exige a un juez designar a un nuevo perito cuando la designación del primero caduca, que es lo que ocurrió en el caso del nombramiento del Ing. Cabrera.

Por otra parte, el Ing. Cabrera recibió una acreditación irregular para desempeñarse como perito en este juicio. El Presidente de la Corte designó a Cabrera como único perito conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que exige que un perito se elija “de entre los inscritos en las respectivas cortes superiores”. A pesar de este requisito tan claro, el Ing. Cabrera no estaba inscrito en la Corte Superior de Nueva Loja en el momento de su designación. Mi mandante lo impugnó inmediatamente, pero el Presidente de la Corte demoró la resolución de la petición, en violación del artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, que exige a los jueces emitir un auto dentro de los tres días posteriores. Durante el lapso de la demora de la Corte, el Ing. Cabrera se inscribió como perito ante la Fiscalía General,

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que es diferente de la inscripción exigida por el Código de Procedimiento Civil. Además, la inscripción del Ing. Cabrera ante la Fiscalía se realizó el 16 de abril de 2007, casi un mes después de la primera designación fallida del Ing. Cabrera como “perito único” por parte del Presidente de la Corte. A pesar de las objeciones de mi mandante y de las pruebas de que el Ing. Cabrera no estaba inscrito en la Corte Superior de Nueva Loja, el Presidente de la Corte le permitió al Ing. Cabrera asumir su cargo como “perito único”, incluso con una acreditación incompatible con los requisitos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Éste es otro motivo por el cual la designación del Ing. Cabrera como “perito único” fue desde el inicio ilegal e ilegítimamente hecha.

La ilegal designación del Ing. Cabrera como perito en este caso, la demora en asumir su cargo como perito y su irregular acreditación como tal violan las garantías constitucionales del debido proceso que amparan a mi mandante, así como la providencia del 29 de octubre del 2003 a las 17H55, que se encuentra ejecutoriada y en tal virtud obliga al Juzgador y a las partes. Los ilegales e ilegítimos procedimiento utilizados para designar al Ing. Cabrera deberían haberlo inhabilitado como perito desde el principio.

D. El Ing. Cabrera carecía de los requisitos básicos para actuar como perito.

Además de las circunstancias ilegales que rodearon su designación, el Ing. Cabrera carecía de los requisitos básicos y fundamentales para actuar como perito en este juicio. El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil exige que un perito designado por el juez tenga, entre otras cosas, “suficientes conocimientos en la materia sobre la que deban informar”. El Ing. Cabrera no cumplía con este requisito.

En este caso, el pedido original de un examen pericial presentado por el Procurador Común de los demandantes, Dr. Alberto Wray, quien solicitó que los peritos designados fueran profesionales especializados con competencia en los campos de “ecología aplicada e ingeniería ambiental”. (Anexo 92, Escrito del 29 de octubre del 2003 a las 17H45, foja 4677 vuelta). El Ing. Cabrera no tenía ni la formación académica ni la experiencia profesional requerida por el Dr. Wray. Su currículum vitae indica que es Ingeniero en Minas, con lo cual carece de “suficientes conocimientos” y acreditación en los campos requeridos. En su informe de refutación, el Dr. Gregory Douglas dijo lo siguiente:

[E]l Sr. Cabrera no tiene la educación necesaria ni tampoco la capacitación o las publicaciones u otro tipo de experiencia relacionada la cual es necesaria para diseñar, implementar o evaluar programas ambientales relacionados con petróleo como los que se requieren en este caso. Carece de toda capacitación formal en química ambiental o química del petróleo, su lista de proyectos es extremadamente limitada, no tiene publicaciones científicas relevantes, y carece de experiencia de trabajo en lugares de exploración y producción o en cualquier otro tipo de

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sitio impactado por petróleo. (Anexo 93, Informe de Refutación de Gregory Douglas, foja 148.187).

En otras palabras, el Ing. Cabrera simplemente no satisfacía las condiciones necesarias para realizar un examen pericial sobre los temas controvertidos de este juicio.

Asimismo, en 2009, la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, a la que asistió el Ing. Cabrera entre el 2004 y el 2006 para obtener un Master en estudios ambientales que figura en su currículum vitae, recibió una calificación “E” (la calificación mas baja) del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador (“CONEA”). (Véase Anexo 94, Informe de CONEA del 2009.) De acuerdo con el informe del CONEA, la calificación “E” la reciben “instituciones que, definitivamente, no presentan las condiciones que exige el funcionamiento de una institución universitaria”. (Ídem, páginas 10-11.) Los cursos que se enseñan en tales instituciones son “curios[os] e ingenios[os]” y las instituciones no cuentan con recursos como laboratorios, bibliotecas y aulas. (Ídem, página 11.) El hecho de que el Ing. Cabrera recibió su título “avanzado” de una institución de calidad sospechosa resalta aun más su falta de credenciales apropiados y lo cuestionable que es su informe.

E. La llamada “investigación” del Ing. Cabrera fue una farsa.

La investigación del Ing. Cabrera acerca de los temas ambientales planteados en este juicio fue en realidad una farsa. Desde el principio, el plan de trabajo del Ing. Cabrera excedió en mucho el alcance de la tarea que la Corte le había encomendado. La Corte le ordenó a Cabrera lo siguiente: (1) evaluar y describir en detalle el daño ambiental, de haberlo, a los recursos naturales; (2) especificar los orígenes, tanto causales como cronológicos, de cualquier daño; (3) constatar la eventual existencia actual de sustancias que representaran una amenaza permanente para el medio ambiente o la población; (4) especificar las medidas técnicas de remediación y saneamiento del medio ambiente; y (5) determinar los parámetros metodológicos de la restauración y los estándares ambientales. (Anexo 74, Providencia del 13 de junio del 2007 a las 9H45, foja 130.169). En esencia, el mandato de la Corte debía guiar el alcance del análisis del Ing. Cabrera a enfocarse principalmente en la evaluación del daño ambiental.

Pero, a pesar de este mandato claro y limitado de la Corte, el Ing. Cabrera se introdujo en áreas que iban mucho más allá de los temas ordenados por la Corte, a saber, daño ambiental, riesgos a la salud, remediación y restauración, y redefinió su tarea como la búsqueda de “contaminación donde quiera que se encuentre”, ampliando su plan de trabajo mediante la inclusión de condiciones socioeconómicas y económicas. Al aventurarse por afuera del alcance de la tarea encomendada, el Ing. Cabrera violó su obligación legal tal como la dispone el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, que le exige al perito presentar un informe que responda al objeto y a las instrucciones impartidas por el juez. Al extralimitarse en su alcance e ir mas allá del ámbito de su cargo, el Ing. Cabrera presentó un informe que carece

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de valor probatorio y así deberá reconocerlo la Corte, ya que el perito Cabrera incumplió el mandato que la Corte le dio. Incluso si la Corte toma en consideración los temas no ordenados que el Ing. Cabrera incluye en el informe, cosa la ampliación de temas en que incurre el Informe del perito Cabrera, cosa que no debería hacer, mi mandante ya ha demostrado que los comentarios y conclusiones del informe respecto de esos temas adicionales, carecen de fundamento científico y deberían ignorarse.

Los expertos que evaluaron el plan de trabajo del Ing. Cabrera también llegaron a la conclusión de que tenía una pobre concepción, carecía de transparencia y era demasiado generalizado como para producir resultados que soportaran la revisión por expertos o cualquier estudio científico. (Anexo 95, Escrito de Chevron del 2 de julio del 2007 a las 09H00, fojas 130.663 a 130.670). Otros expertos determinaron que completar el plan de trabajo propuesto por el Ing. Cabrera tomaría dos años e implicaría la participación de muchos otros numerosos expertos en distintas disciplinas, cuya remuneración representaría cientos de miles de dólares. (Anexo 96, Escrito de Chevron del 5 de octubre del 2007 a las 10H40, ajuntando al Informe de Marquez del 6 de septiembre del 2007, fojas 132.887 vuelta a 132.895). Sin embargo, el Ing. Cabrera propuso completar su plan de trabajo en seis meses, a un costo pericial original de $40.000. (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.641).

Asimismo, en su plan de trabajo, el perito proponía tomar sólo 88 muestras, una cantidad minúscula teniendo en cuenta que se suponía que el Ing. Cabrera visitaría más de 120 sitios (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.641). Finalmente, y contraviniendo directamente repetidas órdenes de la Corte, el Ing. Cabrera no visitó todos los sitios, sino apenas 49 de los 316 sitios de pozos y sólo una de las 19 estaciones de producción (es decir, menos del 15% de los sitios identificados por los demandantes) durante un período de nueve meses. (Véase Anexo 72, Escrito de Chevron del 20 de agosto del 2008 a las 16H35 foja 140.930; Anexo 98, Escrito de Chevron del 12 de diciembre del 2008 a las 17H30, foja 153.594). Para compensar por los sitios que no visitó, el Ing. Cabrera utilizó selectivamente datos de las inspecciones judiciales, pero ese uso selectivo de esos datos no repara su falta de un examen directo de cada sitio, tal como lo había ordenado la Corte. Además, como se demostró anteriormente por medio de las pruebas sobre la falsificación de los informe del Dr. Calmbacher, lo datos de las inspecciones judiciales de los demandantes en que se basó el perito Cabrera, habían sido manipulados y, por lo tanto, no eran confiables.

Las técnicas de muestreo y metodología del Ing. Cabrera a lo largo de su trabajo de campo también demuestran una incompetencia absoluta. La lista que consta a continuación detalla ejemplos de los muchos y notorios errores de muestreo del Ing. Cabrera:

Se negó a proporcionar registros de cadena de custodia en relación con las muestras. (Anexo 65, Escrito de Chevron del 17 de julio del 2007 a las 15H10, foja 131.966).

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Tomó múltiples muestras en cada sitio, pero registró solamente algunas de esas muestras. (Véase Anexo 65, Escrito de Chevron del 17 de julio del 2007 a las 15H10, foja 131.966).

Cuando tomó muestras de suelo o agua que consideró podían estar limpias, las desechó y algunas veces las reemplazó por muestras desconocidas de lugares no identificados. (Anexo 100, Escrito de Chevron del 6 de julio del 2007 a las 09H50, fojas 131.313 a 131.316; Anexo 101, Escrito de Chevron del 25 de julio del 2007 a las 10H20, fojas 131.981 a 131.985).

Tomó y descartó partes de una muestra de suelo que parecía limpia, dejando solamente aquellas partes de las muestras que creía contaminadas. (Anexo 101, Escrito de Chevron del 25 de julio del 2007 a las 10H20, fojas 131.981 a 131.985).

Al abandonar los sitios de muestreo, se llevaba en bolsas plásticas material excedente de las muestras, lo cual crea la duda de si más adelante manipuló las muestras. (Anexo 102, Escrito de Chevron del 10 de octubre del 2007, abundando el Informe de Álvarez del 27 de septiembre del 2007, fojas 133.136 a 133.137 vuelta).

Cuando se le preguntó por qué desechaba muestras que consideraba limpias, contestó que su labor es “investigar la contaminación”. (Anexo 99, Escrito de Chevron del 31 de julio del 2007, foja 132.063).

En muchos lugares utilizó barrenos y equipos de muestreo sin limpiarlos entre usos. A veces su equipo limpió el equipo de perforación con gasolina, aun cuando las muestras eran para detectar la presencia de hidrocarburos y la gasolina residual causaría falsos positivos cuando se analizaron las muestras. (Anexo 104, Escrito de Chevron del 10 de septiembre del 2007 a las 14H25, foja 132.559).

Tomó muestras de piscinas y pozos usados por Petroecuador sin registrar que no se trataba de sitios del ex Consorcio Petroecuador-TexPet. (Anexo 105, Escrito de Chevron del 17 de julio del 2007 a las 15H15, fojas 131.967 a 131.968).

En suma, esta larga y variada lista de defectos y errores de muestreo ilustran tanto la falta de capacidad del Ing. Cabrera para realizar pruebas científicamente sólidas, como su clara parcialidad al intentar hallar cualquier tipo de contaminación, en lugar de examinar cada sitio para determinar su condición ambiental, de manera imparcial. Todos los resultados y análisis surgidos de esta “investigación” son, en el mejor de los casos, dudosos y sospechosos.

F. El Ing. Cabrera no cumplió su propio plan de trabajo.

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A pesar de presentar un plan de trabajo que supuestamente satisfacería el claro mandato de la Corte, lo cual no fue así, el Ing. Cabrera incumplió los pasos que expresamente él mismo ofreció completar.

En primer lugar, en la sección 6.1 del plan de trabajo, el Ing. Cabrera manifestaba que recogería información confiable acerca de cada sitio inspeccionado, “para lo cual se determinará la ubicación de las fosas mediante la fotografía aérea, y se realizarán varias perforaciones para determinar el área de la fosa.” (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.646.) No obstante, el Ing. Cabrera no pudo determinar el alcance de los impactos porque no realizó perforaciones perimetrales, que físicamente es la única forma válida de determinar el área de las piscinas. Tampoco incluyó fotografías aéreas del 74% de los sitios en los que, según él, hay piscinas. (Anexo 30, Informe de Refutación de Di Paolo y Hall, foja 148.302).

En segundo lugar, en la sección 6.1 de su plan de trabajo Cabrera manifestó: “Se estudiarán las siguientes componentes estableciendo origen y cronología de los impactos”. (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.647). Sin embargo, no consideró el origen ni la cronología de los impactos en su informe. Si lo hubiera hecho, habría tenido que admitir que la enorme mayoría de los impactos no estaba relacionada con las operaciones del ex Consorcio, sino con las mismas operaciones de Petroecuador desde 1992.

En tercer lugar, en el punto (d) de la sección 6.1.1 de su plan de trabajo, el Ing. Cabrera dijo: “Además en ciertos sitios apropiados, se realizarán perforaciones adicionales dependiendo del relieve, corrientes de agua cercanas, nivel freático, y se determinará la posible ruta de migración de contaminantes desde la piscina”. (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.646). El Ing. Cabrera no tomó muestras de delimitación o muestras validas de aguas subterráneas y solo tomó cantidades inadecuadas de muestras del suelo superficial y del agua subterránea, con lo cual no informó si había existido o no migración de componentes resultantes de las actividades de hidrocarburos y si tal migración había afectado o podía afectar a la gente o al medio ambiente en cualquier sentido. Como quedó demostrado en los informes previos de las inspecciones judiciales, no hubo migración de contaminantes desde las piscinas en el área de la Concesión debido a las características del suelo y de los minerales depositados en dicha área.

En cuarto lugar, en el punto (d) de la sección 6.1.1 del plan de trabajo, el Ing. Cabrera manifestó: “Se seguirá un plan de muestreo que indica los lineamientos, especificaciones, instrucciones y procedimientos para la recolección-análisis de muestras y otros detalles del muestreo que deberán desarrollarse en el campo de los sitios establecidos.” (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.646). Al realizar el trabajo de campo, el Ing. Cabrera no tuvo un plan de muestreo adecuado, porque se negó a seguir el plan de muestreo y análisis que las partes habían acordado para el proceso de inspecciones judiciales, y el plan detallado en el Anexo B

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de su informe es absolutamente deficiente. Por ese motivo, los resultados de sus muestreos son dudosos y no tienen validez.

En quinto lugar, en el punto (d) de la sección 6.1.1, el Ing. Cabrera dijo que las “técnicas de muestreo se basarán en normas reconocidas” y que las muestras recogidas “serán analizadas en los laboratorios que cuenten con la acreditación del Organismo Ecuatoriano de Acreditación OAE.” (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.646.) Asimismo, indicó que “[s]e cumplirán todas las normas ecuatorianas vigentes y aplicables a exámenes periciales en el Ecuador, así como todo lo ordenado por la Corte en referencia a esta diligencia”. (Anexo 97, Plan de Trabajo de Cabrera, 25 de junio del 2007, foja 130.649). Como se ha demostrado antes, el Ing. Cabrera no cumplió esta promesa. Utilizó procedimientos de muestreo cuestionables y laboratorios que no tenían los certificados de acreditación oficiales requeridos. Todo resultado científico que surja de tales datos no puede, por lo tanto, ser confiable.

En sexto lugar, el Ing. Cabrera manifestó en su plan de trabajo que realizaría un inventario completo de todas las instalaciones construidas y operadas por el ex Consorcio. No obstante, el hecho de que no visitara todos y cada uno de los sitios enumerados en el Anexo A de la demanda le impidió satisfacer el objetivo de llevar a cabo un “inventario exacto” del estado de situación en cuanto a las obligaciones ambientales y los sitios supuestamente contaminados.

G. El Juzgador no dio al Ing. Cabrera suficiente tiempo para completar su tarea.

Cuando el Ing. Cabrera fue designado “perito único”, el Presidente de la Corte le otorgó un plazo claramente insuficiente para completar su informe pericial. Durante el proceso de inspecciones judiciales, el Presidente de la Corte les otorgó a los peritos que realizaban estas inspecciones entre 60 y 90 días para elaborar sus informes. Por otra parte, a los peritos dirimentes respecto del pozo Sacha-53 se les dio 85 días hábiles para preparar su informe acerca de un solo sitio. En contraste, el Presidente de la Corte le dio al Ing. Cabrera sólo 120 días para llevar a cabo su trabajo de campo (que implicaba cubrir todos los campos “explotados” por Texpet) y preparar el informe pericial.

Es prácticamente imposible realizar una investigación cabal de todos los sitios indicados en el Anexo A de la demanda (que abarcan 316 sitios de pozos y 19 estaciones de producción) en apenas 120 días. Mi mandante cuestionó la insuficiencia del tiempo otorgado, pero el Juez de la causa ignoró este cuestionamiento. Mi mandante presentó previamente pruebas demostrativas de que, en vista de la complejidad y el volumen del trabajo, “es simplemente imposible que un sólo nuevo perito, aún con el apoyo de otros expertos” llevar a cabo esta misión en “una manera técnicamente válida”. (Anexo 107, Escrito de Chevron del 27 de agosto del 2007 a las 17H30, ajuntando el Informe de Alvarez del 18 de julio del 2007, fojas 132.417 vuelta a 132.418). No obstante, al Ing. Cabrera no le afectó que se le otorgara un plazo corto, ya que en definitiva incumplió la orden original de la Corte de visitar todos y cada

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uno de los sitios mencionados en el Anexo A de la demanda. En lugar de ello, visitó sólo una “muestra representativa” de tales sitios, durante menos de 50 días de trabajo real de campo. La poca atención que le prestó a las importantísimas cuestiones en disputa originaron que su informe pericial carezca de validez.

H. El Ing. Cabrera usó equipos secretos para realizar su tarea.

Otro aspecto cuestionable de la tarea llevada a cabo por el Ing. Cabrera es la utilización de equipos secretos, no propios, trabajo cuyo alcance todavía es desconocido por mi mandante. El Ing. Cabrera falló en revelar mucho de su trabajo a la Corte y a mi mandante, lo cual dificultó mucho el derecho de mi mandante de observar el trabajo del Ing. Cabrera y poder así defenderse completamente. El hecho de que a mi mandante no le es posible validar los resultados de trabajo de estos equipos no identificados viola el principio de publicidad de la prueba establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que las partes tienen derecho a estar presentes durante la producción de la prueba.

El informe pericial del Ing. Cabrera y sus diversos anexos no identifican los resultados procedentes del trabajo de tales equipos secretos no propios. El Ing. Cabrera incluso había prometido verbalmente el 4 de julio de 2007 no iniciar la actividad de los “otros frentes” indicados en su plan de trabajo hasta que le presentara al Presidente de la Corte una lista con la composición de los equipos técnicos de tales “otros frentes”. También prometió incluir una indicación del trabajo que realizarían y los sitios que visitarían. No es de extrañar que el Ing. Cabrera incumpliera su promesa de brindar esta información. Mi mandante ha tenido que llevar a cabo una investigación propia para tratar de determinar quiénes conforman esos otros equipos y, como se ha demostrado antes, ya ha comenzado a descubrir pruebas de que sus integrantes están vinculados directamente con los demandantes.

Asimismo, una lectura más cuidadosa del Informe de Cabrera indica que más del 50% de las muestras supuestamente tomadas por “su equipo”, habían en realidad sido tomadas después de la última visita de campo que el Ing. Cabrera informó a la Corte y a mi mandante que realizaría. Por lo tanto, estas muestras habrían sido tomadas por los otros equipos secretos y violaron el derecho de mi mandante a la publicidad de las pruebas establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil.

I. El Ing. Cabrera no reveló un importante conflicto de intereses al ocultar su vinculación con CAMPET.

Tal como se describe en el escrito de mi mandante presentado el 9 de febrero de 2010, a las 9:07 a.m., el Ing. Cabrera le ocultó deliberadamente a la Corte y a mi mandante su participación financiera en la Compañía Ambiental Minera-Petrolera S.A. (“CAMPET”) y la relación entre CAMPET y Petroecuador. El Ing. Cabrera es uno de los fundadores, accionista mayoritario, gerente general y representante legal de CAMPET, una empresa

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de remediación registrada para llevar a cabo actividades comerciales con Petroecuador y que está bien posicionada para beneficiarse directamente si la Corte en algún momento ordena un trabajo de remediación sobre la base de los informes periciales del Ing. Cabrera. La deliberada omisión del Ing. Cabrera, que jamás mencionó este importante conflicto de intereses, echa aún más luz sobre su parcialidad por los demandantes, ya que todo trabajo de remediación que la Corte resolviera sobre la base de su informe, le podrá representar una ganancia económica.

PETITORIO: Desde su designación como perito “único” para el “examen pericial” en este juicio, el Ing. Richard Stalin Cabrera Vega, burló y ofendió los principios en que debe basarse cualquier sistema legal que sea justo. Las acciones de fraude a la Corte y de colusión entre los demandantes y Cabrera, en violación de su obligación legal de desempeñarse como perito imparcial, independiente y neutral, han privado a mi mandante de su derecho a un debido proceso y de defenderse contra los reclamos de los demandantes. Todas las pruebas de parcialidad, colusión, ayuda secreta de los amigos de los demandantes, perjurio, prácticas metodológicas pobres y resultados científicos ilógicos que se demuestran en este escrito, desacreditan totalmente y descalifican al Ing. Cabrera como perito imparcial e invalidan las conclusiones a las que llega en su informe pericial. Por tal motivo, como las determinaciones y conclusiones del Ing. Cabrera no son confiables por las razones expuestas antes, respetuosamente solicito que usted, como juez en esta causa, oportunamente declare la invalidez como medio probatorio del Informe de Cabrera en su totalidad y de todos sus anexos, ampliaciones y aclaraciones; y, en tal virtud, los deseche. Sin los informes del Ing. Cabrera para apoyar sus reclamos, la demanda de los actores no sobrevive y se deberá declarar infundada la demanda por carecer de cualquier base de credibilidad y de fundamentación legal y técnica.

Mi mandante sigue investigando el alcance completo de esta colusión y los esfuerzos para obtener las pruebas necesarias para demostrar el fraude del Ing. Cabrera siguen a la fecha. Así, pido que usted no solicite los autos para dictar sentencia hasta recibir y revisar todas las pruebas relacionadas al informe fraudulento del Ing. Cabrera, para que mi mandante tenga tiempo adicional para terminar su investigación. Los abogados estadounidenses de los demandantes han dicho ante las cortes estadounidenses que una “pronta resolución” del litigio ante esta Corte “no ocurrirá en el futuro previsible”. (Anexo 108, Transcripción del procedimiento judicial del 27 de abril del 2010, 12:9-14). El impedir a mi mandante obtener todas estas pruebas sería un obvio rechazo del derecho al debido proceso de mi mandante, que se garantiza en el artículo 76 de la Constitución. Además, solicito que el Juzgador inicie una etapa de investigación completa para determinar el alcance de la colusión entre Cabrera y los demandantes.

De considerar usted pertinente, asimismo solicito que se sirva disponer se inicien las acciones legales del caso, tendientes a investigar y sancionar la conducta antiética e ilegal del perito Richard Stalin Cabrera Vega, de conformidad con lo establecido en los Artículos 214 y 215 del Código de Procedimiento Civil.

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ANEXOS

Como respaldo de las alegaciones y peticiones incluidas en este escrito, adjunto los siguientes documentos:

Anexo 1: Providencia del 3 de octubre del 2007 a las 11H00, fojas 132.846 a 132.856.

Anexo 2: Providencia del 29 de noviembre del 2007 a las 17H00, fojas 133.755 a 133.761.

Anexo 3: Escrito de Cabrera del 23 de julio del 2007 a las 10H15, foja 131.972.

Anexo 4: Escrito de Cabrera del 31 de octubre del 2007 a las 16H55, foja 133.465.

Anexo 5: Escrito de Cabrera del 6 de noviembre del 2007 a las 17H20, fojas 133.487 a 133.488.

Anexo 6: Escrito de Cabrera del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, fojas 151.316 a 151.327.

Anexo 7: Escrito de Cabrera del 20 de octubre del 2008 a las 10H05, fojas 151.398 a 151.399.

Anexo 8: Escrito de Cabrera del 7 de diciembre del 2007 a las 17H55, fojas 133.882 a 133.883.

Anexo 9: Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 134.228 a 134.289.

Anexo 10: Declaración de Cabrera del Procedimiento Judicial del 2 de julio del 2009 a las 09H30.

Anexo 11: Escrito de los Demandantes del 10 de mayo del 2007 a las 17H50, fojas 129.696 a 129.698.

Anexo 12: Escrito de los Demandantes del 17 de octubre del 2007 a las 17H50, fojas 133.259 a 133.261.

Anexo 13: Declaración de Alejandro Ponce-Villacís del 8 de octubre del 2007 de la acción legal de Gonzáles.

Anexo 14: Informe Pericial de Henry Fishkind del 28 de enero del 2008 de Arias v. DynCorp.

Anexo 15: Informe Pericial titulado “Valoración Económica Preliminar y Evaluación del Impacto Medioambiental en los Activos y Servicios Afectados por la Fumigación en la Frontera del Norte del Ecuador a lo largo de la Provincia de Sucumbíos” (el “Informe DynCorp”) de enero 2008.

Anexo 16: Informe Pericial titulado “Valoración Económica Preliminar y Evaluación del Impacto Medioambiental en los Activos y Servicios Afectados por la Fumigación

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en la Frontera del Norte del Ecuador a lo largo de la Provincia de Sucumbíos” (el “Informe DynCorp”) de agosto 2008.

Anexo 17: Currículum Vitae del Ing. Cabrera, fojas 122.524 a 122.529.

Anexo 18: Informe de Teresa M. Turell sobre “Ecuador Ni Es Ni Será Ya País Amazónico,” “Las Palabras de la Selva,” y Anexo L del Informe de Cabrera del 19 de mayo del 2010.

Anexo 19: Informe de Teresa M. Turell sobre el Informe de Cabrera del 19 de febrero del 2010.

Anexo 20: Objeciones a la Citación Emitida a 3TM del 20 de abril del 2010, Chevron Corp. v. 3TM Consulting, Caso No. 4:10-mc-00134, Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito del Sur de Texas.

Anexo 21: Informe de Refutación de Robert E. Hinchee, sobre costos de remediación del 8 de septiembre del 2008, fojas 148.129 a 148.179.

Anexo 22: CAMPET Listado de Servicios.

Anexo 23: Informe Suplementario del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 17 de noviembre del 2008 a las 8H25, fojas 152.949 a 153.000.

Anexo 24: Anexo R al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 139.882-139.906.

Anexo 25: Anexos H al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 139.321-139.399.

Anexo 26: Informe de José Pilamunga sobre Aguarico-2 del 9 de septiembre del 2008, fojas 140.968 a 141.059.

Anexo 27: Anexo U-4 al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 134.776-135.204.

Anexo 28: Informe del FDA titulado “Piscinas ocultas de Chevron en la Concesión Napo de Ecuador” del 6 de junio del 2006.

Anexo 29: Anexo E al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 139.180 a 139.270.

Anexo 30: Informe de Refutación de Bill Di Paolo y Laura B. Hall del 8 de septiembre del 2008, fojas 148.296 a 148.351.

Anexo 31: Anexo Q al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 139.875 a 139.881.

Anexo 32: Pasaje traducido del artículo de Don Kenkel, Uso de los cálculos del valor de una vida estadística para evaluar las regulaciones de políticas de los consumidores (Using Estimates of the Value of Statistical Life in Evaluating Consumer Policy Regulations), 26:1 Journal of Consumer Policy, 1 (2003).

Anexo 33: Acervo Sucesorio de Dubose v. Ciudad de San Diego (Estate of Dubose v. City of San Diego), No. 99cv2279, 2002 U.S. Dist. LEXIS 28297 (S.D. Cal. Sept.

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30, 2002).

Anexo 34: Pasaje traducido del artículo de Lauraine G. Chestnut & Daniel M. Violette, La Relevancia de los Cálculos de Disposición a Pagar del Valor de una Vida Estadística en la Determinación de Indemnizaciones sobre Muertes por Negliencia (The Relevance of Willingness-to-Pay Estimates of the Value of a Statistical Life in Determining Wrongful Death Awards), 3(3) Journal of Forensic Economics 75 (1990).

Anexo 35: Informe de Refutación de Theodore Tomasi del 8 de septiembre del 2008, fojas 146.650 a 146.725.

Anexo 36: “Expertos tratarán los efectos por los derrames petroleros en la Amazonía,” El Comercio, el 16 de junio del 2009.

Anexo 37: Páginas web de la Conferencia Oilwatch, el 20-22 de octubre del 2006, http://www.oilwatch.org/reparacion/index.php?option=com_content&task=view&id=29&Itemid=41.

Anexo 38: Copia de http://www.texacotoxico.org/node/263.

Anexo 39: Copia de http://www.amazoniaporlavida.org/es/Eventos-pasados/19-2012-coca-encuentro-para-la-construccie-una-agenda-amaza.html.

Anexo 40: Pasaje traducido del Informe Anual de Amazon Watch de 2008, http://www.amazonwatch.org/about_us/annual_reports/aw_annual_report_2008.pdf.

Anexo 41: Pasaje traducida de Amazon Watch 2007 forma 990.

Anexo 42: Informe de la Conferencia Oilwatch, el 20-22 de octubre del 2006, http://www.oilwatch.org/reparacion/docs/memoria_del_foro.pdf.

Anexo 43: Transcripción de las Declaración de Carlos Martín Beristain del Foro Petrolero de la Conferencia Oilwatch del 22 de octubre del 2006.

Anexo 44: Sitio web de Hegoa, http://biblioteca.hegoa.efaber.net/registros/ author/13947.

Anexo 45: Imágines de la versión de Netflix e imágines de la versión DVD.

Anexo 46: Declaración de Joseph A. Berlinger, del 22 de abril emitido en In re Application of Rodrigo Perez Pallares, et al., Caso No. M-19-111, Tribunal Federal de Primera Instancia del Distrito Sur de Nueva York.

Anexo 47: Hegoa, “Proyecto de investigación sobre la dimensión psico-social, comunitaria y de género de los conflictos bélicos y socio-ambientales: derechos humanos, ayuda internacional y construcción de la paz,” obtenido el 10 de marzo del 2009.

Anexo 48: Hegoa, “Proyecto de Investigación sobre la dimensión psico-social, comunitaria y de género de los conflictos bélicos y socio-ambientales : derechos humanos, ayuda internacional y construcción de la paz,” obtenido el 22 de abril del 2010.

Anexo 49: Anexo L al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 139.560 a 139.751.

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Anexo 50: Anexo 7 a la Respuesta del Ing. Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las 09H10, fojas 154.073 a 154.145.

Anexo 51: Miguel San Sebastián y Anna Karin Hurtig, Desarrollo petrolero y salud en la Cuenca Amazónica del Ecuador: el proceso de la epidemiologia popular (Oil Development and Health in the Amazon Basin of Ecuador: the Popular Epidemiology Process), 60 Soc. Sci. Med. 799 (2005).

Anexo 52: Carlos Martín Beristain, Darío Páez Rovira & Itziar Fernández, Las palabras de la selva (2009).

Anexo 53: Respuesta del Ing. Cabrera del 5 de febrero del 2009 a las 09H10, foja 154.174 a 154.191.

Anexo 54: Copia de http://www.ambiente.gov.ec/userfiles/1322/file/256.PDF.

Anexo 55: Copia de www.amazoniaporlavida.org/es/files/informe_visita_ yasuni.pdf.

Anexo 56: Anexo F a las Objeciones de Chevron al Informe de Cabrera del 4 de junio del 2008, fojas 141268-141273 F.

Anexo 57: En blanco a propósito.

Anexo 58: Adolfo Maldonado y Alberto Narváez, “Ecuador Ni Es, Ni Será Ya País Amazónico” (2001).

Anexo 59: Anna-Karin Hurtig y Miguel San Sebastián, Cáncer en la Amazonía del Ecuador (1985-1998), Instituto de Epidemiología y Salud Comunitaria “Manuel Amunárriz,” 2002.

Anexo 60: Informe de Refutación de Michael Kelsh del 8 de septiembre del 2008, fojas 146.371 a 146.649.

Anexo 61: Escrito de Chevron sobre petición de eliminar de autos los informes del Dr. Calmbacher del 14 de abril del 2010 a las 15H42.

Anexo 62: Partes de la traducción oficial certificada de la Declaración de Charles W. Calmbacher del 29 de marzo del 2010.

Anexo 63: Anexo E a las Objeciones de Chevron al Informe Pericial de Cabrera del 4 de junio del 2008, fojas 141.237 a 141.267.

Anexo 64: Escrito de Chevron del 5 de julio del 2007, fojas 131.275 a 131.283.

Anexo 65: Escrito de Chevron del 17 de julio del 2007 a las 15H10, fojas 131.965 a 131.966.

Anexo 66: Escrito de Chevron del 20 de agosto del 2007 a las 09H40, fojas 132.486 a 132.489.

Anexo 67: Escrito de Chevron del 9 de octubre del 2007 a las 11H25, fojas 133.068 a 133.069.

Anexo 68: Escrito de Chevron del 12 de julio del 2007 a las 15H00, fojas 131.341 a 131.343.

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Anexo 69: Escrito de Chevron del 11 de julio del 2007 a las 17H50, fojas 131.332 a 131.335.

Anexo 70: Escrito de Chevron del 17 de agosto del 2007 a las 15H30, fojas 132.235 a 132.249.

Anexo 71: Escrito de Chevron del 6 de julio del 2007 a las 17H30, fojas 131.317 a 131.319.

Anexo 72: Escrito de Chevron del 20 de agosto del 2008 a las 16H35, foja 140.930 a 140.931.

Anexo 73: Escrito de Cabrera del 12 de julio del 2007 a las 10H12, fojas 131.338 a 131.339.

Anexo 74: Providencia del 13 de junio del 2007 a las 9H45, foja 130.169.

Anexo 75: Escrito de Cabrera del 11 de octubre del 2007 a las 14H20, fojas 133.178 a 133.180.

Anexo 76: Escrito de Cabrera del 6 de noviembre del 2007 a las 14H45, fojas 133.469-133.471.

Anexo 77: Escrito de Cabrera del 9 de noviembre del 2007 a las 09H30, foja 133.582.

Anexo 78: Escrito de Cabrera del 11 de diciembre del 2007 a las 14H20, foja 133.907

Anexo 79: Escrito de Cabrera del 8 de octubre del 2008 a las 10H50, fojas 151.316 a 151.327.

Anexo 80: Escrito de Cabrera del 4 de marzo del 2009 a las 09H50, fojas 154.580 a 154.589.

Anexo 81: Pasaje traducida de Wendy Kaye, Irene Hall y Jeffrey A. Lybarger, Sesgo de recuerdo en estado de enfermedad asociado con exposición percibida a sustancias peligrosas (Recall bias in disease status associated with perceived exposure to hazardous substances), 4 Ann Epidemiol 393 (1994).

Anexo 82: Informe de Refutación de Douglas Southgate, John A. Connor y Douglas MacNair del 8 de septiembre del 2008, fojas 146.342 a 146.370.

Anexo 83: Informe de Refutación de Robert E. Hinchee sobre costos de Agua Subterránea del 23 de enero del 2009, fojas 154.465 a 154.474.

Anexo 84: Anexo O al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 139.781 a 139.796.

Anexo 85: Informe de Refutación de Douglas Southgate y Robert Wasserstrom del 8 de septiembre del 2008, fojas 146.898 a 146.991.

Anexo 86: Informe de Refutación de John Connor del 29 de agosto del 2008, foja 148.352 a 148.478.

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Anexo 87: Anexo P al Informe del Ing. Richard Stalin Cabrera Vega del 1 de abril del 2008 a las 08H30, fojas 139.797 a 139.874.

Anexo 88: Informe de Refutación de John Connor y William Hutton sobre infraestructura, fojas 146.426 a 146.887.

Anexo 89: Providencia del 29 de octubre del 2003 a las 17H55, fojas 4681 a 4684 vuelta.

Anexo 90: Escrito de los demandantes del 4 de diciembre del 2006 a las 17H20, foja 123.454 a 123.455.

Anexo 91: Providencia del 17 de mayo del 2007 a las 08H30, foja 129.719 a 129.721.

Anexo 92: Escrito de los demandantes del 29 de octubre del 2003 a las 17H45, fojas 4677 a 4684.

Anexo 93: Informe de Refutación de Gregory Douglas del 8 de septiembre del 2008, fojas 148.180 a 148.267.

Anexo 94: Informe de CONEA del 4 de noviembre del 2009.

Anexo 95: Escrito de Chevron del 2 de julio del 2007 a las 09H00, fojas 130.663 a 130.672.

Anexo 96: Escrito de Chevron del 5 de octubre del 2007 a las 10H40, ajuntando el Informe de Marquez del 6 de septiembre del 2007, fojas 132.883 a 132.896.

Anexo 97: Plan de Trabajo de Cabrera del 25 de junio del 2007, fojas 130.640 a 130.651.

Anexo 98: Escrito de Chevron del 12 de diciembre del 2008 a las 17H30, fojas 153.588 a 153.612.

Anexo 99: Escrito de Chevron del 31 de julio del 2007, fojas 132.063 a 132.066.

Anexo 100: Escrito de Chevron del 6 de julio del 2007 a las 09H50, fojas 131.313 a 131.316.

Anexo 101: Escrito de Chevron del 25 de julio del 2007 a las 10H20, fojas 131.981 a 131.985.

Anexo 102: Escrito de Chevron del 10 de octubre del 2007, abundando el Informe de Álvarez del 27 de septiembre del 2007, fojas 133.136 a 133.137.

Anexo 103: Pasaje de la Orden del 10 de mayo del 2010, In re Application of Chevron Corp, No. M-19-111, página 24, Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito del Sur de Nueva York..

Anexo 104: Escrito de Chevron del 10 de septiembre del 2007 a las 14H25, fojas 132.559 a 132.567.

Anexo 105: Escrito de Chevron del 17 de julio del 2007 a las 15H15, fojas 131.967 a 131.968.

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Anexo 106: Informe de Progreso de Stratus del 18 de mayo del 2010, Chevron v. Stratus Consulting, Inc., Caso No. 10-CV-00047, Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito de Colorado.

Anexo 107: Escrito de Chevron del 27 de agosto del 2007 a las 17H30, ajuntando el Informe de Alvarez del 18 de julio del 2007, fojas 132.414 vuelta a 132.421.

Anexo 108: Transcripción del procedimiento judicial del 27 de abril del 2010, Chevron v. Stratus Consulting, Inc., Caso No. 10-CV-00047, Tribunal Federal de Primer Instancia del Distrito de Colorado.

Anexo 109: Carta del Embajadora Ivonne A-Baki al Honorable Jed S. Rakoff del 11 de noviembre del 1998

Anexo 110: Carta de Rodrigo Perez Pallares, representante legal de TexPet, a Esperanza Martinez de Campaña Amazonía Por La Vida (Acción Ecológica) del 28 de abril del 1993

Anexo 111: Informe de la Comisión Especial Permanente de Medio Ambiente del Congreso Nacional, Oficio N° 131-CEPMA-CN-94 del 9 de noviembre del 1994

Anexo 112: Ministerio de Energía y Minas, Acta de Sesión de Trabajo: Acuerdo Remediación TexPet del 22 de febrero de 1995

Anexo 113: Carta del Consorcio de Municipios de Napo ("Comuna") a Adolfo Bárcenas y Daniel Pauker G., Presidentes de los Municipios de La Joya de los Sachas y Orellana del 20 de junio del 1995

Anexo 114: Declaración jurada de Galo Abril Ojeda del 10 de octubre del 2006.

Anexo 115: Declaración jurada de Giovanni Elicio Mario Rosania Schiavone del 19 de octubre del 2006.

Anexo 116: Grabación de sonido de las Declaraciones de Carlos Martín Beristain del Foro Petrolero de la Conferencia Oilwatch del 22 de octubre del 2006.

Por el peticionario, debidamente facultado como su Abogado Defensor.

DR. IVAN ALBERTO RACINES E. ABOGADO

MATRICULA No. 6459 – C.A.P.