JUSTICIA DE EL ORO.- KANSITO DE CORTE PROVINCIAL DE

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CtC-íS^o X Aj^y JUSTICIA DE EL ORO.- "KANSITO DE " CORTE PROVINCIAL DE MARfA ALEJANDRA MUÑOZ SEMINARIO Abogada, en m, cíll<kd de totora" Td^ W" * «kd, ecua.ooana, de profcs.ón respetuosamente comparezco pata demandar la " * Vm0n* W °br« *' «"Ped-ente, consutuconales one han sldo auebanZo m d^ ""^ * '°S d««*°* constnucionales dentto del Recurso de lí- fT aCtl"'a0',K ^ "*«» "«*« 07205-2020-00024 erntuda "Ta tdt E1"V ÍT" *"^ * ""^ N°' PoHcaJ y Tránsito de k¿^ ^<^^ * *-". "- Mita,, PenaJ Fabricio Ctnpovorde Caanpoverde oot , T"* c ^ ""^ PM ^ °»<=" artículos 94 de ,a Consutucó'd Repttb,, a defp 7" C°" «~U**< - "- Garaúnas Junsdtcconales y Con,lT cldt T" '" y" * ^ °'8fa¡- * de la Sentenca emanada porlstTíd^o^^^^^ « «•<» dcbadamente nouficada e, día 18 i fumo de, m "" * i™*0 *' M ks 12hM. ACEPTA* EL RECURSO D*APELACIÓN° "' P°rmed,° *^* RESUELVE, OacatFabridoCampovcrdeCanapceed, '^ "" " fc*,i"«b MTO Abg. Ecul^ma ^XTÍ co ^ *?? "^ "**»- * ***» « Penal Policial y Tránsito de la Col Cl jfd .^ ^ "* *'"*' *mI Mit*'. *,un.o de, 2020 las ,2hM, é^J^ZlVZZ ^ *"" "**" " * la cual se Acepta el Recurso de AoekSn ^"""° M ^^ ^ P°r m«*° C^povardeC^poverdejseencuemraS™ H ^ " *"* ^ FabrÍC'° •utondad de Cosa ^zgada al eTtTi oT^" T "^ * '* Uy 05tóI"»* :•>•'• v ¿vi* D£ TODOS [H3

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CtC-íS^o X Aj^y

JUSTICIA DE EL ORO.- "KANSITO DE " CORTE PROVINCIAL DE

MARfA ALEJANDRA MUÑOZ SEMINARIOAbogada, en m, cíll<kd de totora" Td^W" *«kd, ecua.ooana, de profcs.ónrespetuosamente comparezco pata demandar la " * Vm0n* W°br« *' «"Ped-ente,consutuconales one han sldo auebanZo md ^ ""^ * '°S d««*°*constnucionales dentto del Recurso de lí- fT aCtl"'a0',K ^ "*«» "«*«07205-2020-00024 erntuda "Ta tdt E1"VÍT"*"^ *""^ N°'PoHcaJ yTránsito de k¿^^<^^* '° *-". "- Mita,, PenaJFabricio Ctnpovorde Caanpoverde oot , T"* c ^ ""^ PM ^ °»<="artículos 94 de ,a Consutucó'd Repttb,, adefp 7" C°" '° «~U**< - "-Garaúnas Junsdtcconales y Con,lT cldt T" '" y" * '» ^ °'8fa¡- *de la Sentenca emanada porlstTíd^o^^^^^ « «•<»dcbadamente nouficada e, día 18 i fumo de, m "" * i™*0 *' M ks 12hM.ACEPTA* EL RECURSO D*APELACIÓN° "' P°rmed,° * ^ *RESUELVE,OacatFabridoCampovcrdeCanapceed, '^ "" " fc*,i"«b MTO Abg.

Ecul^ma^XTÍco ^ *??" ^ "**»-****»«

Penal Policial yTránsito de la Col Cljfd .^ ^ "* '° *'"*' *mI Mit*'.*,un.o de, 2020 las ,2hM, é^J^ZlVZZ ^ *"""**" "* la cual se Acepta el Recurso de AoekSn ^"""° M ^ ^ P°r m«*°C^povardeC^poverdejseencuemraS™ H ^° ^ " *"* ^ FabrÍC'°•utondad de Cosa ^zgada al eTtTi oT^" T "^*'* Uy 05tóI"»* '«

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Irde a, procednntento drspuesto en la Consumeren y Uy Orgamca de GaraúnasJunsdiccionales yControl Constitucional.

III

"—^ EXTRAORDINARIOS

ixAA artículo 86 de la Constitución, en concordancia con el artículo 24 deSSUnÍiíSS^VControl Con.mcronal, no caben m, recesosordmartos oextraorcWos en contra del mencionado auto definitivo.

IV

!OJNDAMENTOSDIU>^' EBQTECCIÓN.

La Constitución de la República en vigencia en su artículo 94 establece:

^ ü* extraordinaria ^P^caónprocederé c0ntra*^°^J^^^^por acción uomisión *n**s «"*"-*2T3^S^S*— ** '

derecho constitucionalvulnerado''.

E, articu,» 58 de la Ley Orgámca de Garantas junsdacconales yContro. Consnnrcronalestablece:

acción uomisión derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 59 de laíbídem prescribe:

- • •- *w r* ardan extraordinaria de protecciónpuede ser interpuesta por cualquierpersona o

judicial".

De ,a .ectura délas -J^r^'SSS^^^aecón extraordmana *¿^ZZ¡£tf<»**> —>- S'd° ^"'^ *" ^""^

por lo cual solicito que sea aceptada.

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El órgano judicial del cual emanó la sentencia violaron . A. a uEspecializa de !o Penal, Penal MmZV^TZitt T l™^"*^de Justicia de El Oro. ^ 7TnUWIto dc la Gortc Provincial

YJ

AKIBCEDENTES

volacones de derechosLnXlnl 7 ' ^ '" ^^ * °bs«™ ""de, 2020 las ,2h39, ^ZlT^HTüÍ'TZ*^ "^"*^Sala E8peciali2ada de lo Penal PeZ W, P' 7o m"m° ^ ""*"" d""* laProvincial de Justicia de El Oro' ACEPTA fi' t '"'^ ' T™SÍ'° * " °«»Osear Fabricio Canapo^a Campo^ 7 ApAa<5n l*^*1 "M "**enero del 2020, las ^tm^ToTs 7 T" """"^ * *** '— " dfMujer, Nine2, Adn,J c: tdoTes nÍr^r *" ""T**" * »-*<" cuanto Sque senda de fc„ ™nteS ,nft"«°'es con sedo en el Cantón Máchala,

Consumcón de ,a RepuSca d1ÉL^or en 1 T '° eStab'eC,d° " "*"' M*"g-do. aJ habérsele dado portrm „9dc7ñor"1""" ^ " ^ "^'^^ «"que: P 'd° d n°mb™™««° provtsional, basando su decisión en

YOPOSICIÓN. An. I- D, los i^s^ZTl^ DB ">* CONCURSOS MÉRTTOS-pasmenson... Hurali) é«, »..UL»Zw ?°7', "*""""" *' Mam" * •**" '

i.W«„«„^ &hí „ZZ¿rl7J'J T*"•7 "**" *kSBtME nalgarna.mnu m,sto a,ai„ Lsútuaonal oZ^fZLclT77™ ",pK* " "**•"* °'m^«

TnbKml ConstHnaonal d, k Sala EateJafcaJ, A /„ p. , d Tw.?bNTENCL4 ?<" ¡« 'xpmsu,. ,1Con, Vmnaal *¡mtlm dt Bt^S^fíft*" «^J r»tóa *,„LEVEo PE Z^ REPUBL/C4»,^2nÍ™TS5f " ^f^^Ny«i*»». ^ ^c±J J^ ,/ recurso de apebaón interpuesto

EL

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por el ciudadano OscarFabnao Campoverde Campo-mdey se REVOCA la sentencia subidaengrado, defechaPt enero del 2020, las 16M9,Ádapo^NiUj Adolescencia con sede en el cantón Máchala de El Oro, Ab. Ana ?<•*»*** *^ ***£.coJlar enerados sus derechos, ala segundadjuriéca, consagrado en el Art. 82 j el ******estableado en el Art 33 de la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia deja sin ejnto lasetena subida en grado. En caüdad de reparación integral se deja sin efecto el acto admirativo con lo va! seZ con la Jinación laboral del trabajo por parte de SENAS al Abg. Osear FatWiao CampadcLpoverde, en este sentido la Institución acaonada SENAE, restira de manera inmediata< al audademooZrFabr^ao Campoverde Campoivrde asupuesto de trabajo hasta que tenga lugar la reacción del concursodméntosy oposiaoís dentro delpuesto para lo cual viene ocupando desde el arlo 2015. En cuanto aque todaresorción ine enalta el hecho de que debe existir una reparaaón integral, este Tribunal ^'idoquealTalarse de una instan púbüca para la reparaaón integral la acaonante Osear Fabnao Campoverde^cZJrde debe acudir al conter.nL acbninistrativo colóme establece el Art. 19 de la Ley Organna *cltZjurisdicaonalesj Control Constituaonal en relación alos valores que por concepto, de remuneraaonmensual sepuedan determinaryserán cubiertospor laparte acaonada... .

La Sala Especializada de lo Penal, Penal MiÜLar, Penal Policial yTránsiu, de la CorteProvincial de Justicia de El Oro, baso su decisión sin tomar en consideración que el literal b,del articulo 17 del Reglamento ala Ley de Servicio Publico establece con clanckd que ese upo denombramiento no generará derecho de estabilidad ala oel servidor en r-n de lo cual e hechode haberse dado por terminado el mismo, mal puede haber generado algún upo de afectación asus derechos constitucionales.

Es importante recalcar que como es de conocimiento público el estado ecuatoriano se encuentrapasando por una grave cnsis económica situación que ha repercutido en el hecho de que porLdio deí Oficio Nro. PR-SGGPR-2019-0105-O de fecha 19 de diciembre de 2019, firmado porel señor Secretano General de Gabinetes de la Presidencia, mediante el cual se emite asDirectrices para la Opumizaaón del Presupuesto institucional 2020, atectando a nuestropresupuesto institucional con una ba,a significativa de un millón cuatrocientos ochenta ynueveLl setecientos trece dólares con cuarenta ycuatro centavos -al grupo 51 que corresponde asueldos v sálanos, situación que afectó a personal de nombramiento provisional, servíaos

casionaíes, ynos obligó adesvincular alos servidores de contratos de servicios ocasionalesdebiendo tener en consideración que en el sector público sin el presupuesto ™«*££™podemos comprometer ningún Upo de gasto en virtud de lo dispuesto en el Art. 115 del CódigoOrgánico de Planificación de Finanzas Públicas.

Lo único cierto es que e, acaonante tngreso alaborar a! Serpeo Nacrond <^**T^Ecuador en cdtdad de Abogado Aduanero correspondiente dgrado de servrdor pnbhc6 b*£modalrdad de contrato de semeos ocasmndes, yante las crcunstancras desentas en parfoprecedentes di. por ternnnado el contrato sérveos orondea ^•™™¡*á'££™£enero de 2019, contrato redado con observaba alo preceptuado en el AA 58 d la LeSOrgdnca del Servtóo Púbüco, srendo en e, presente caso nn grave error P-«-£parte de la Sda lo que establece el artículo 8del Acuerdo Mrmstend No. MDT-2019-001 queestablece:

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CCcJ3^ 7 •0.00a

^0„¿ntP^la Disposiaón Transitoria Undéama de la LOS& 7 T ^^bs con^^ estableadas enrelaaón de dependenciapor cuatro (4) años omás eTlamL'^'fJ T ^ lmnte™»>P>*»»™te conlafecha de la expediaÁde laprellte Z^Z^¿%Z¡LT Í"*T **"> *» 'prórroga hasta la creaaón delpuesto durante elgeraa^TalZlT """^""""^ ""**** hPuesto que la legitimada activa ala fecha que se establece en .1*r de, 20,7 „o cumpl, ta cuatro LS^Z^"^^*?"»conforme se venfica de Ir,* mntr... a • • F aE-iNAr*,, por cuanto

-«*—*síjirr^x^sí:como ptuebas—para acogerse adicho benéfico. P ' rec-UISlto Sln^ 9"* non

k no ha demostrado conforme adenlo lo<7 C<>";<"™°nd; por cuanto el fogtdmado activoderecho d trabajo yse^unid UrH a / °' ""7°*^"^"**» <*—»«•Proteccrónseal, efica2vri7v7rnt !S n° * ^ |USnf,Cld° ** '" ™Arad" *las acciones nomrsion s: «1^7°"" f™*"™* 1SÍ«» toP°- «ha ¡usdficadotinaones en que supuestamente han mcnrndo las autoridades del SENAE.

cipot:^Pp~ó:r£*?"rt«~*-dd «*°~ «*—.mexis7,es,,aacep77„de7a7 7^* '" °bta,C"5n * *-*- ' -*i lucesderecho es¿ec7J^nÍ,e itl" ' 7°"f Pr°teCC,Ón '"" ^ «' '" "" ^eró n„Orgámca del Serven ^ "^7^'^"f^ •»» "<*"*«** - U,legmmada achvo es éneamente deseable Í '^ "7" " °m '° S°''C'Udo P« *<sustento ¡uridreo, debtendo ZZZ£ZZZZ"' ""' mS°Sttmble ""° *de derechos ylas decs.ones de las"17 77""' " P™ """ "'^ ™*"uoond,»eces co„,L,o„desSt^X^^ff*~- ~ -

l^r^r^írríde ,os Jueces q-*—- -d° -*—no ,udiad omclnso de p^TT^ ™ TT-" "***^^^C. «so de e,nr ffi^^^I^XÍSS^^

Constitucional; además, deben aplicar en su 7 J<*>#***M y Control-ano, fd,os emmdos por las cU^2^^^^^

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"ELGOBIERNODE TODOS

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4DOR

« con efecto ^ *»« ha promulgado la Corte Constitucional; «c con.unto de normas queconforman el llamado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD yque la Sala no h,considerado en su resolución.

La Sda deb,ó connderar en sn sen.enca que de conformrdad con el pomer artículo de kConsnmcón, el Ecuador es no estado de conatm.cond de derechos ypnm, por lo que sudeber pnnapd como jueces destgnados en esta accrón de Garandas es el de sdvagnardar losderechos consorucrondes, no solamente de los particulares smo ademas de todo el conglomeradosocid denominado Estado a Sn de que prime d bien común.

L. sentencia decide acoget la errada postura del Abg. Osear Fabricio CampoverdeCampoverde, pese ala ámnwáto pq, parte de kAdmu„>o,,(,on Mu» de que en dprecLo acto •mpup.ado no e*,sua nmpma vuhieraaón de derechos, tal es as, que la sentenaaLuda por la ¡ueza de la Unidad Judicial de FanúMa, Mu¡er, N,nez, Adolescencia yldolescen.es llfractores con sede en dCantón Marida, de fecha lunes 13 de enero de,2020, las 16h49, madmrie la acción de protección puesta asu conocimiento, por cuanto asu edsaber yentender ddar por terminado el contrato de servicios ocasmndes no se ha vulneradoderecho dguno por parte del Servicio Nadond de Aduana del Ecuador.

La Consumeren de la República garantiza la sondad juridrea, la que *^^«~^certeza de todo cudadano de que los actos de la admtmstraaón publica se desarrollaran de unadeterminada manera en virtud del mandato de leyes qn. ngen anuestra soctedad. Esto es que emarco legd es será conSable, estable ypredecble. La segundad juridrea establece ese duna deconSanz. en el ordenanuento ,urídico, fundada en pautas razonables de prevs.btl.dad.

No existe otra mstanaa más que la Accón Extraordmana de Protecdón y que esta nene comoSnd.dad, ¡^rapuzar el respeto alos derechos fundamentes desconoedos en una sentenca, yaque la CoS Consutucond solo puede pronunciarse sobre la pos.ble volacron consnmcond.Mis aún cuando nuestra Consumado vgente es un .ns.rumen.o de apücacón direca ycomo se%£ mfeor, el mandato consrimciond de la Sala en su ealrdades de Jueces consutucondes era edTevduar de manera red las volacones dderecho ex.sten.es en la sentencia matena de. recursode apelación

VIII

DERE^HO^CONSJQTUCIOJMI^SjnQLEI

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito de la CortepCovfnci.J de Justicia de El Oro, en su sentencia mediante la cual resuelve aceptar eRecursoapelación Interpuesto Abg. Osear Fabricio Campoverde Campoverde. vulnera lossiguientes derechos constitucionales:

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NO;|Í| DE TOÓOS

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O-'-G^i-^o <*•€&"

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wr¿;7'***-w*'****«• «>*¿#»«^ ,, «,*.de laspartes 'lento de las normasj ios derechos

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-^M.fe»«*riZnspoZLs^nfnZl" "*"*"*"'*"*'8.1. EL DERECHO a; r.EBmo panr-pen

Al resolver aceptando el Recurso de Apelacón presentado por el Abs Osear Fah 1,

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OR Tt. ««<:,,, ion de URepuU* d quebrantar e, derecho de, SERV1C.O OCONAL DEAD.1ANA DEL ECUADOR, toda vez que tal como se establece en 1. sentenca de la Corte7 . Mo too 11 SEP CC caso No. 0380-10-EP, con fecha 4de draembre de 2013,XreutlK ONe ZSer suplemento, de 27 de draembre de 20». en kcud arteTc^mo efectúa una .«erpretacón confonne ycondrconada con efec.es generdes de los arts.40 y42 de la LOGJCC en el siguiente sentido:- De la distinaón efectuada en el acápite anterior, entre admisión jprocedenaa de las « f|^

garantíajurisdiccional deprotecaón de los derechos

basándose en una de las anco pnmeras causales del articulo 42 de la Ley OrgánicaJurisácáonales yControl Constttuáonal..."

I lu!til de El Oro, respecto al hecho de haber dado por terminado el contrato de servíaosde Justicia de ni , F Campoverde Campoverde, establecen^TTT^rrXÍ^TT^s consuotconls como es e, derecho segundadT^omo consecuencia de aqueno ^ «^-»]££££ZEZfíZrtt'jÜS^ - IqmTos para que seaprocedente la Acción de Protección:

violado. .."•

En este caso señores magistrados existe otra vía judicial mediante la cual podía impugnar el actoEn este caso seno g derechos ves, vía es la Contencioso Administrativa, con lo cualque presuntamente vnlneraha sus derechos yesa v ,nr J Ahu Osear

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GOBIERNO

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Cx^CaS^<>£> <2k_>_o3

XAQüAXAr,m• •

conocimiento de ¡os juzgadores, en razón de que claramente existe la *fc A ,

ssíjr dm< Kd°e! p—: *—*~^:sk:

sentía N°- —Wcc dtcTt Z^^J**-- '" - ^ "pertinente : w^-W-JSP, de la que ato la parte

F-****- Corte cC^"dle^d 7 **^"^'*- —de 22 de marzo del 2016. * 'Ur,SPmd<™« *»**i N° 001-16-PJO-CC,

JSr- rz:1^:77™- •»-* •**-—.de.gudd.de mdependenca. Se to7de un 777" * '"1PUtlm 00° í1"" «—«¡»—o„des,ySeaphcae„cud^^

desembocar en una s,mación 7^ZsLÍ poTTT ^ * '" ^ ««*•conoado como deb.do proceso-en ese 77 ," ^ Í"Sepan'b'': dd <*»"*P'°7P0rtan,e yfúndame e, £?££^77^££££"""—" »

mtelectud frente dcaso concreto coúel finT 7 ""* ma'"!M * C°ntK,kr su -™dadnacrdo del escudro de las c,rcntCas 01 , P' " ^ " dtóStón «™«* »&*¡»autontana. ««•»«-««• particulares yno un acto d.screcro„d de sn voluntad

díanos tratrfstas seLan q„e77 SlSS " Pr°,eCa™ * kS »*»*« «* *complemento de ,a namrdl pos^h^b^ ""**^ '°S *-*" "• d

.'ELSOS««iDE TODOS

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AM<&J»ff »***»*» « laparte dispositiva" (.. .J

Por ello la Corte reconoce que kfd« de monvacón provoca.estado d; —mbre a1.parte afectad», porque se £* «^«£^.Vlpoco^a repLucc,ó„ .extud

la misma sena nula por ser arbitrana.

IX

PRC*]EX^ClAi^SI^^PEQTECGIQN-

UAcoón Extraordnrana de Proreccón es una gá^ ***- consagra^en laConantueión de la República, que perm.te la déte» <k-to» *»«« ucrcunstancs en que un auto, reso.uc.on osen,encra definmva no^e^ eha p ^onus,ó„, volado los derechos; expendo «"^f^oT^ obre V1„kaón dese consagra por voluntad del ^ —^,^^,a doble ,„sMc,a .ud.c.dderechos consutucondes por as ^^^"lón consumaond extraorduutna poralos cud se agrega la^J^tt^T™**» ^A° C°nStoC,OMl «""

ode cualquier otro juez, cuando sea mconstitucional.

entenJndo aquella como el dejar de hacer«^^ areatar laC*«rf^«jr^ *"•"««*mdaseneUa.ento W Constituaonal publicada en elderechos que nos asisten a las personas... (Se"lf™ °eRegistro Oficial No. 18 del 3de septiembre del 2009).^más d.o deber de un Estado de derecho connste^^^^^Zgarandados en la Consumcón, la relevancia consumcond ^™£ P seSL, la pre.ens.on, quedan ^"^ITm Xo7 asT^, «*"conduye que la sentenaa de fecha nuércoles 17 de ,umo de .^^ de u, Pend,nonScada ddk ,8 de .unió de, mismo -, - £ J£££> ££ de E, 0r0.

GOBiV.'tfl

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e iC_a_ c\-i^.sí^-is~^y~ñ^T^i:KtAHAQ

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*-ador, provocándole £ ^^T^^^*"-SSSNSIÓN YREPAJUCIÓN INTEGRAL-

debe precautelar la protección de las J ?T G««««W*fc En este sentido seAdministraaón AduaLra, 2£ÍtmX7,1^^ ^ "". Í ^ "de la resolución de la Sala EspecializTda de oP ,T^ 7""*** m0tlVaaó«T^ito de ,a Corte Pro.nlÍ^^^^^«—¿Apelacron presentado por el Abg. Osea, Fahr,™ r ^GEPTO el recurso de—«»"* (««» »« i7ó r,-^7o7777Campoverd^»m°pemuddo ranficarksentendaenuhda el 17 ,7d '* »*«'«•«> que l,ub,f,,Señora Juez de la Unidad ludiad de Fam T 7"° dd 2°20' ks >«•«. P°r kInfractores con sede en eCanfora ^7.^ 7"' *•*»* *Adolescentescon el No. 0T205-2021M0B24 % de '" ^ de Pn>tt«*" *«nada

b) «Zer„::rr;rrrJd:r,es ?7-° * «• -de ,o Pena,, Pena, Militar, ^^T?¡2," '* 7 "^ =»«*«-*Justicia de El Oro, Aceptó el Ren.r H a , ° * la C°ne PK"i"^ deFabricio CampovJde S^L^ZZlXT TTT *" "** °~™los articules 75, „^ ,, £^£^?£—-««*•República del Ecuador, en penuico del S •• a, • ' ' C°nsmucrón de larevocando 1. sentena, emitida o7,7 7°° Naa°n!U * AduMa *• E-ador,Nihe2, Adolescenca v' ok c7 27""* '" '-"»<">*»> *W( M,„er

XII

AUTORIZACIONES

Autorizo a los abogados Osear Stalí» «-

Carmen Astronely Navarrete, y, MklToZlTn ***Jm°^ '°*eñ™ **-junta, presenten cuantos aritos Zl^^T^^V^"^^^°«nsutuaonales dentro de la presente causJVn * l°? ^^ ***»*dispusieren. ? ^ Vpara q-ue se Ementen acuantas diligencias se

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DC^VlICiLICiJlIDICIAL

Dígnese proveer.

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Como su abogado debidamente autorizado^

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Abogado Aduanero - SENAEMatrícula No. 09-2015-852

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