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GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115, E-mail: [email protected] 1 EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128, publicada en el Registro Oficial Nº 373 de fecha 3 de Julio de 2008, el Ministerio del Ambiente, Resuelve, Aprobar y Conferir al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la acreditación y el derecho a utilizar el Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, otorgándole la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr); Que, de acuerdo a la mencionada Resolución Ministerial en su Art. 3, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, podrá otorgar Licencias Ambientales para la ejecución de proyectos dentro de su jurisdicción territorial; Que, el Prefecto del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, mediante oficio No. 698 del 30 de mayo de 2008, resolvió que la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo (SGAT), ejerza la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la utilización del Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); Que, en el Registro Oficial No. 98, Edición Especial, de fecha viernes 6 de Febrero del 2009, se publicó el Reglamento para el registro y calificación de consultores ambientales individuales y firmas consultoras ambientales, en el territorio de la Provincia de El Oro, mediante el cual el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, establece que el registro de consultores tiene como objeto contar con un banco de consultores individuales y firmas consultoras calificados para desarrollar evaluaciones ambientales dentro de la jurisdicción de la provincia de El Oro. Que, en el Registro Oficial No.584, de fecha 28 de Mayo del 2002, se publicó la Ordenanza mediante la cual el “H. Consejo Provincial de El Oro” pasó a denominarse “Gobierno Provincial Autónomo de El Oro”. Que la Ley de Régimen Provincial en su Art. 29, literal (a) consagra la autonomía provincial para dictar ordenanzas y resoluciones para la buena organización administrativa y económica de los servicios provinciales que le incumben y que se proponga realizar, así como los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno. y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

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GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

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EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128, publicada en el Registro Oficial

Nº 373 de fecha 3 de Julio de 2008, el Ministerio del Ambiente, Resuelve, Aprobar y Conferir al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la

acreditación y el derecho a utilizar el Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, otorgándole la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable (AAAr);

Que, de acuerdo a la mencionada Resolución Ministerial en su Art. 3, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en su calidad de Autoridad

Ambiental de Aplicación Responsable, podrá otorgar Licencias Ambientales para la ejecución de proyectos dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el Prefecto del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, mediante oficio No. 698 del 30 de mayo de 2008, resolvió que la Secretaría de

Gestión Ambiental y Turismo (SGAT), ejerza la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la utilización del Sello del

Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA);

Que, en el Registro Oficial No. 98, Edición Especial, de fecha viernes 6 de Febrero del 2009, se publicó el Reglamento para el registro y calificación de

consultores ambientales individuales y firmas consultoras ambientales, en el territorio de la Provincia de El Oro, mediante el cual el Gobierno Provincial

Autónomo de El Oro, establece que el registro de consultores tiene como objeto contar con un banco de consultores individuales y firmas consultoras

calificados para desarrollar evaluaciones ambientales dentro de la jurisdicción de la provincia de El Oro.

Que, en el Registro Oficial No.584, de fecha 28 de Mayo del 2002, se publicó la Ordenanza mediante la cual el “H. Consejo Provincial de El Oro” pasó a

denominarse “Gobierno Provincial Autónomo de El Oro”.

Que la Ley de Régimen Provincial en su Art. 29, literal (a) consagra la autonomía provincial para dictar ordenanzas y resoluciones para la buena

organización administrativa y económica de los servicios provinciales que le incumben y que se proponga realizar, así como los reglamentos necesarios

para su funcionamiento interno. y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

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EXPIDE:

LA REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CALIFICACIÓN DE CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES Y FIRMAS

CONSULTORAS AMBIENTALES, EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE EL ORO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- OBJETIVO.- El Registro de Consultores Ambientales de La

Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, tiene como objetivo contar con un banco de Consultores Individuales y

Firmas Consultoras calificados para desarrollar Evaluaciones Ambientales dentro de la jurisdicción de la Provincia de El Oro.

Art. 2.- FINALIDADES.- Las finalidades de establecer un registro de

consultores ambientales calificados son:

a) Regular la prestación de servicios profesionales especializados en función de las actividades productivas y los vectores ambientales

estudiados. b) Propiciar la excelencia profesional.

Art. 3.- Derogado

El Art. 4 dirá:

Art. 4.- DEFINICIONES.- Para la cabal aplicación del presente Reglamento,

tómense en cuenta las siguientes definiciones:

Consultoría.- Se entiende por consultoría, la prestación de servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar,

elaborar o evaluar proyectos, en sus niveles de prefactibilidad, diseño, operación o abandono.

Consultor Ambiental.- Personas jurídicas autorizadas a elaborar y suscribir

Informes Ambientales, Diagnósticos Ambientales, Estudios de Impactos Ambientales, Declaratorias Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales,

Planes de Manejo Ambiental. Para desarrollar sus actividades de consultoría debe estar inscrito en un Registro de la Autoridad Ambiental Competente.

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La Ficha Ambiental, es un documento que da inicio al proceso técnico y

administrativo de realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y es un

instrumento que determina la categoría del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) relacionado a las actividades o proyectos.

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).- Son estudios técnicos que

proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir,

controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION

Art. 5.- El Registro de Consultores Ambientales Individuales y Firmas

Consultoras Ambientales estará a cargo del Departamento de Gestión Ambiental de La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial

Autónomo de El Oro, la que tendrá la responsabilidad de su administración.

Art. 6.- ACTIVIDADES.- Para el registro de consultores se realizará las siguientes actividades:

a) Receptar las solicitudes presentadas por los Consultores Ambientales

Individuales y Firmas Consultoras Ambientales y verificar que se presente toda la documentación requerida para la calificación.

b) Extender el certificado de inscripción a los interesados, una vez que esté aprobada la respectiva inscripción.

c) Elaborar y mantener actualizado mensualmente los registros de los consultores calificados.

d) Mantener un historial de las actividades ejecutadas por los consultores

calificados. e) Suministrar a las instituciones que lo solicitaren la lista de inscritos.

f) Las demás que le asigne Secretaría de Gestión Ambiental del GPAO.

Art. 7.- RESPONSABILIDAD.- El Registro de Consultores estará a cargo de un profesional designado por La Secretaría de Gestión Ambiental del

Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, cuya firma constará al final de cada inscripción.

El técnico Responsable del Registro de Consultores Ambientales será

la persona encargada de llevar una base de datos actualizada de todos los Consultores Ambientales Individuales y Firmas Consultoras Ambientales

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inscritos en el mismo. Así mismo deberá mantener los archivos respectivos y

elaborar el certificado a ser entregado a cada consultor, una vez aprobada la

inscripción en el Registro de Consultores Individuales Ambientales y Firmas Consultoras Ambientales.

El Responsable del Registro de Consultores Ambientales recibirá las

solicitudes presentadas por los Consultores Ambientales Individuales y Firmas Consultoras Ambientales y verificará que se presente toda la

documentación requerida para la calificación.

Una vez verificadas las solicitudes, el responsable del Registro de Consultores Ambientales elaborará un informe dirigido al Director de la SGA,

en el que indicará cuales son las solicitudes que cumplen o no con la presentación de los Requisitos para la inscripción y calificación de

Consultores Ambientales Individuales y Firmas Consultoras Ambientales.

El Responsable del Registro de Consultores Ambientales elaborará los certificados de registro a ser entregados a los Consultores Ambientales

Individuales y a las Firmas Consultoras Ambientales que hayan sido calificados, los que serán suscritos por el Director de La Secretaría de

Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Art. 8.- REGISTRO Y ACTAS.- En el registro de consultores se llevará un libro diario que contendrá:

a) Nombre y apellidos de la persona que solicita la inscripción;

b) Hora y fecha de inscripción; c) Libro o archivo en el que se hizo la inscripción;

d) Por separado se llevará un índice alfabético de los consultores inscritos. se hará constar el nombre y el tipo de consultor y el

número de registro.

e) La base de datos en la que consta el Registro de Consultores Ambientales Individuales y Firmas Consultoras Ambientales, se

actualizará mensualmente; f) La base de datos estará a disposición para la consulta, por parte de

los interesados, en las oficinas de la Dirección de La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y en

su página Web; g) Al final de cada año, el responsable del registro de consultores

sentará un acta en el que conste el número de inscripciones realizadas, inscripciones modificadas y cualquier alteración que

aparezca en el registro.

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h) El Registro de Consultoría es público. En consecuencia, cualquier

persona tiene derecho a examinarlo.

Si se negare la inscripción por falta de alguno de los requisitos necesarios

para ejecutarla, si el solicitante desistiere de la inscripción, o si se produjera cualquier variación que deba introducirse, se dejará constancia de ello en el

libro diario mediante una nota insertada al margen de la inscripción. Esta nota será suscrita como las inscripciones mismas.

El responsable del Registro tendrá, al efecto, las mismas obligaciones y

responsabilidades que los notarios, respecto de enmendaduras, interlineados y supresión de letras y palabras.

CAPITULO III

COMITÉ EVALUADOR

Art. 9.- COMPETENCIA.- El Comité Evaluador, será el encargado de calificar o descalificar fundamentadamente a los Consultores Ambientales

Individuales y Firmas Consultoras Ambientales de conformidad con este Reglamento, así como de disponer la cancelación del Registro de

Consultores, de ser el caso.

El Art. 10 dirá:

Art. 10.- CONFORMACION.- El Comité Evaluador estará integrado por:

El Director de La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, quien presidirá el Comité;

El Comisario Ambiental Provincial de La Secretaría de Gestión

Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; y,

El Jefe del Departamento de Calidad Ambiental de La Secretaría de

Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

En las reuniones del Comité Evaluador actuará como Secretario, el profesional de Calidad Ambiental designado por la Secretaría de Gestión

Ambiental, el mismo que será el Responsable del Registro de Consultores Ambientales; y será el encargado de elaborar las actas del Comité y

suscribirlas conjuntamente con los miembros del Comité.

Art. 11.- SESIONES DEL COMITÉ.- El Comité sesionará en forma ordinaria cada mes. Cuando lo amerite el caso, el Director de La Secretaría de

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Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en su calidad

de presidente del Comité, convocará a sesiones extraordinarias.

Art. 12.- NOTIFICACIONES.- Una vez realizada la evaluación de los

documentos por parte del Comité Evaluador, se notificará a los solicitantes de los resultados a la dirección indicada en los Anexos N° 3A o 3B del

presente reglamento, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a dicha sesión del Comité.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Art. 13.- Los consultores calificados se obligan a cumplir y acatar las

disposiciones emitidas por la Dirección de La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en lo relativo a

regulaciones y normas emitidas.

Art. 14.- Los consultores calificados se obligan a presentar un informe anual

detallando los trabajos de consultoría ejecutados con el fin de actualizar el historial de actividades.

CAPITULO V

TIPOS DE ESTUDIOS Y CLASIFICACION DE

LOS CONSULTORES AMBIENTALES

El Art. 15 dirá:

Art. 15.- TIPOS DE ESTUDIOS.- La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, establece los siguientes tipos de

Evaluaciones Ambientales:

CATEGORIA TIPO DE EVALUACION AMBIENTAL

A

Ficha Ambiental.

B

Estudio de Impactos Ambientales.

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El Art. 16 dirá:

Art. 16.- La clasificación de los Consultores Ambientales Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales de La Secretaría de Gestión Ambiental del

Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, se realizará tomando en consideración lo siguiente:

Clasificación primaria o básica.- Tomando en consideración lo establecido en

la Ley de Consultoría, los consultores que deseen voluntariamente ingresar al Registro, podrán ser:

a) Consultores Individuales;

b) Firmas Consultoras;

Clasificación secundaria.- La clasificación secundaria estará determinada por el tipo de Estudio Ambiental que el consultor realiza y dependerá del grado

de especialización de los Consultores Ambientales Individuales o de las

Firmas Consultoras Ambientales, además del grado de experiencia del consultor registrado.

La clasificación de los Consultores Ambientales Individuales o de las

Empresas Consultoras Ambientales según el tipo de Estudio Ambiental que realizan es la siguiente:

a) Consultores calificados para la realización de Estudios de Impacto

Ambiental y Auditorías Ambientales. (Categoría B). b) Consultores calificados para la realización de Fichas Ambientales.

(Categoría A).

La acreditación de la categoría (B), comporta la acreditación automática de la categoría (A).

CAPÍTULO VI

INSCRIPCION, REGISTRO Y CALIFICACIÓN DE LOS CONSULTORES AMBIENTALES

Art. 17.- INSCRIPCIÓN: La inscripción en el Registro de Consultores

Ambientales Individuales y Firmas Consultoras Ambientales será ejecutada por el Responsable del Registro de Consultores Ambientales, una vez que se

haya suscrito el acta respectiva.

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Art. 18.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.- Los requisitos para la

inscripción y calificación de Consultores Ambientales Individuales y Firmas

Consultoras Ambientales, son:

a) Los interesados han de presentar la solicitud de Registro de Consultores, ver Anexo N° 2A, 2B.

b) La solicitud acompañada de la documentación que consta en el Anexo N° 1A, 1B “Listado de Requisitos para la Inscripción y Calificación de

Consultores Ambientales Individuales” y “Listado de Requisitos para la Inscripción y Calificación de Firmas Consultoras Ambientales”, se

presenta ante el profesional responsable del Registro de Consultores Ambientales designado por La Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo

del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. c) Receptada la solicitud el responsable del Registro de Consultoría

verificará la conformidad de la documentación presentada, anotará la petición en el libro de registro y pondrá la solicitud a consideración del

Comité Evaluador.

d) El Comité Evaluador conocerá la petición en sesión ordinaria según consta en el Art. 11 del presente Reglamento, y emitirá la notificación respectiva

conforme lo indica el Art. 12 de este Reglamento. e) El Secretario del Comité Evaluador procederá a registrar el dictamen de la

solicitud. f) En caso de dictamen favorable una vez que se haya suscrito el acta

respectiva, el responsable del Registro de Consultoría procederá a extender el certificado de registro y calificación que será suscrito por el

Director de La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

El Art. 19 dirá:

Art. 19.- EVALUACION Y CALIFICACION.- Para la evaluación y

calificación de Consultores Ambientales, el Comité de Evaluación procederá

de la siguiente forma:

a) Constatación de que los solicitantes presenten toda la documentación requerida conforme al listado de requisitos para Consultor Ambiental

Individual o Firma Consultora Ambiental, respectivamente.

b) Análisis y evaluación de la idoneidad del solicitante según consta en los Anexos N° 4A y 4B, “Matriz de Evaluación de Consultores

Ambientales” del presente Reglamento.

c) Los resultados acerca de la evaluación e idoneidad profesional constarán en la “Matriz de Evaluación de Consultores Ambientales”

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(Anexos N° 4A y 4B) que se anexará al acta de la sesión del Comité

Evaluador.

d) Se establece como puntaje mínimo requerido:

DESCRIPCION CATEGORIA

(B)

CATEGORIA

(A) Consultores Individuales

60 40

Firmas Consultoras 70 50

De conformidad a la clasificación solicitada y la calificación otorgada, los

consultores estarán facultados para la presentación en La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, de los tipos

de estudios que constan en el Art. 15 de este Reglamento.

Art. 20.- NOTIFICACIONES.- Una vez realizada la evaluación de los

documentos por parte del Comité Evaluador, se notificará a los solicitantes de los resultados, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a dicha

sesión del comité.

CAPITULO VII

DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO

Art. 21.- El Registro de Consultor Ambiental Individual o Firma Consultora Ambiental tendrá validez de un año, a partir de su inscripción en el Registro.

Posterior a este tiempo el Consultor Ambiental Individual o Firma Consultora Ambiental deberá renovar su registro, para lo cual deberá cumplir con lo

establecido en el Art. 18 del presente reglamento.

La solicitud para la renovación será analizada por el Comité Evaluador y sometida al procedimiento de evaluación y calificación, como señala el Art.

19 de este Reglamento.

El Consultor deberá renovar su inscripción hasta 30 días antes de que caduque su calificación, contado a partir de la fecha de notificación de su

última inscripción. Si no lo hiciera, el Consultor Ambiental Individual o Firma

Consultora Ambiental serán eliminados del Registro.

En el caso de que un Consultor Ambiental Individual o Firma Consultora Ambiental Registrada quisiera ser calificado en otra categoría adicional a la

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inicial, podrá presentar la respectiva solicitud adjuntando los documentos de

sustento.

CAPITULO VIII

PROHIBICIONES

Art. 22.- Los profesionales calificados dentro del equipo técnico de una Firma Consultora Ambiental, no podrán ser parte del equipo técnico de otra

Firma Consultora Ambiental.

CAPITULO IX DESCALIFICACION Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Art. 23.- DESCALIFICACIÓN.- Las causas de descalificación del registro

son las siguientes:

a) Falsedad comprobada en la documentación presentada para obtener la

calificación; b) Falsedad comprobada en la información proporcionada sobre los

trabajos realizados y/o experiencias profesionales. c) Cuando los documentos presentados estén incompletos o no se

encuentren vigentes.

El Consultor Ambiental Individual o Firma Consultora Ambiental que incurriere en las causales a) y b), no podrán presentar una nueva solicitud

hasta después de un año, contado a partir de la fecha de notificación de la descalificación por parte del Comité Evaluador.

Art. 24.- CANCELACIÓN.- Las causas para la cancelación de la inscripción

en el Registro de Consultores Ambientales de La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, son las siguientes:

a) Pronunciamiento escrito del Comité Evaluador determinando que, el tipo de Evaluación Ambiental al que se refiere el Art. 15 del presente

Reglamento, contiene información falsa. b) Incumplimiento injustificado del plazo establecido en los TDR’s para la

realización de la Evaluación Ambiental respectiva. c) Incumplimiento de las generales de ley.

d) En caso de que el consultor solicitante haya cometido plagio en la presentación de Evaluaciones Ambientales, cuando este haya sido

declarado por un Juez de lo Penal. En este caso la cancelación del Registro será permanente.

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El Consultor Ambiental cuyo registro hubiere sido cancelado, por la causa

que consta en los literales a), b) y c) de este Art., no podrá presentar una

nueva solicitud de inscripción hasta después de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de su cancelación del Registro de

Consultores Ambientales.

CAPITULO X

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 25.- Actualización de información.- Los Consultores Ambientales Individuales y las Firmas Consultoras Ambientales que consten registrados

como tales por La Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, están obligados a informar por escrito sobre cualquier

cambio o modificación en la documentación e información proporcionadas para obtener su inscripción en el Registro, durante el tiempo de validez de

su inscripción.

Art. 26.- Forma de los Documentos.- Todos los documentos que se

presenten para solicitar la inscripción o renovación del Registro, deberán ser originales o copias debidamente certificadas por notario público y deberán

presentarse en sobre cerrado, en idioma español y cumpliendo con los procedimientos de legalización pertinentes.

Art. 27.- Puesta en vigencia.- La vigencia de este Reglamento será a

partir de su aprobación por parte de la H. Cámara Provincial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el 9

de Junio del 2010.

Teresa Marina Rodas Cuenca de Ajila Lourdes Revelo Barnuevo

PREFECTA DELGOBIERNO PROVINCIAL SECRETARIA GENERAL

AUTONOMO DE EL ORO, ENCARGADA

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E-mail: [email protected] 12

El Anexo No. 1A dirá:

ANEXO N° 1A

Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

LISTADO DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION Y

CALIFICACION DE CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES

Los profesionales interesados en calificarse como Consultores Ambientales Individuales en el

Registro de Consultores Ambientales de la Secretaría de Gestión Ambiental del GPAO,

deberán presentar la siguiente documentación:

Formulario de Solicitud de Calificación para Consultores Ambientales Individuales

Formulario de Formación y Experiencia Laboral del Consultor Individual Ambiental

Copias notariadas de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigentes.

Copias notariadas del título o títulos en el área de Gestión Ambiental que lo

acredite para la realización de Estudios de Impactos Ambientales, conferidos por

una Universidad o Instituto de Educación Superior del Ecuador o del extranjero,

debidamente certificados por el CONESUP o su similar. (Estudios de Tercer y

Cuarto Nivel)

Certificados de trabajo de consultoría ambiental, originales o copias notariadas.

Certificados, Diplomas, Cursos, Menciones de Honor, que estén relacionadas en el

área de Gestión ambiental, originales o copias notariadas.

Certificado de calificación en el Registro Único de Proveedores (RUP).

Certificado actualizado de no incumplimiento de contratos emitido por la

Contraloría General del Estado.

Certificado de cancelación de la Tasa por Registro de Consultores en la Tesorería

del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Certificado de no adeudar al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Formulario de Solicitud de Calificación para Consultores Ambientales Individuales.

Copias notariadas de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigentes.

Certificado de calificación en el Registro Único de Proveedores (RUP).

Certificado actualizado de no incumplimiento de contratos emitido por la Contraloría

General del Estado.

Certificado de cancelación de la Tasa por Registro de Consultores en la Tesorería del

Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Certificado de no adeudar al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

LISTADO DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA

INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES

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El Anexo No. 1B dirá:

ANEXO N° 1B

Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

LISTADO DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y CALIFICACION DE LAS FIRMAS

CONSULTORAS AMBIENTALES

Los interesados en calificarse como Firmas Consultoras Ambientales en el Registro de

Consultores Ambientales de la Secretaría de Gestión Ambiental del GPAO tal, deberán

presentar la siguiente documentación:

Formulario de Solicitud de Inscripción y Calificación (o Recalificación) para Firmas

Consultoras Ambientales

Formulario de Descripción de Formación y Experiencia Laboral de la Firma Consultora

Ambiental.

Copia certificada del RUC.

Copias notariadas del título o títulos en el área de Gestión Ambiental que lo acredite

para la realización de Estudios de Impactos Ambientales, conferidos por una

Universidad o Instituto de Educación Superior del Ecuador o del extranjero,

debidamente certificados por el CONESUP o su similar. (Estudios de Tercer y Cuarto

Nivel), el equipo profesional de la Firma Consultora debe contener obligatoriamente

un Profesional especializado en Estudios de Impactos Ambientales, un abogado y un

sociólogo.

Certificado de calificación en el Registro Único de Proveedores (RUP).

Nombramiento notariado del Representante Legal de la Firma.

Certificado actualizado de no incumplimiento de contratos emitido por la Contraloría

General del Estado.

Certificados, Diplomas, Cursos, Menciones de Honor, que estén relacionadas en el

área de Gestión ambiental, originales o copias notariadas, de los profesionales que

integran el equipo consultor.

Certificados de trabajo de consultoría ambiental originales o copias notariadas de los

tres últimos años.

Certificado de cancelación de la Tasa por Registro de Consultores en la Tesorería del

Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Certificado de no adeudar al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

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Formulario de Solicitud de Inscripción y Calificación (o Recalificación) para Firmas

Consultoras Ambientales

Copia certificada del RUC.

Certificado de calificación en el Registro Único de Proveedores (RUP).

Nombramiento notariado del Representante Legal de la Firma.

Certificado actualizado de no incumplimiento de contratos emitido por la Contraloría

General del Estado.

Certificado de cancelación de la Tasa por Registro de Consultores en la Tesorería del

Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Certificado de no adeudar al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

LISTADO DE REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCION DE LAS

FIRMAS CONSULTORAS AMBIENTALES

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 15

El Anexo No. 2A dirá:

ANEXO N° 2A

Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

SOLICITUD DE INSCRIPCION Y CALIFICACION (O RECALIFICACIÓN) PARA

CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES

Señor

…………………………………………….

DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO.

Presente

Yo …………………………………………..de profesión ……………………………., solicito a usted la

Calificación - Recalificación, e inscripción en el Registro de consultores Ambientales,

conforme al Reglamento para el Registro Y Calificación de Consultores Ambientales

Individuales y Firmas Consultoras Ambientales; como Consultor Individual Ambiental

para la ejecución de las Evaluaciones Ambientales de Tipo:

(Marcar con una X el (los) tipo(s) de estudio(s) al que aplica la solicitud)

OPCION CATEGORIA TIPO DE EVALUACION AMBIENTAL

A

Ficha Ambiental.

B Estudio de Impactos Ambientales

Para el efecto, se adjunta la siguiente documentación constante en el Listado de Requisitos para la Inscripción y Calificación de Consultores Individuales Ambientales del referido Reglamento.

Atentamente,

Nombre: __________________________________________

Firma: __________________________________________

C.I.: __________________________________________

Lugar y Fecha: __________________________________________

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

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E-mail: [email protected] 16

El Anexo No. 2B dirá:

ANEXO N° 2B

Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

SOLICITUD DE INSCRIPCION Y CALIFICACION (O RECALIFICACION) PARA

FIRMAS CONSULTORAS AMBIENTALES

Señor

……………………………………………..

DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO.

Presente

Yo ………………………………………….. de CI. ……………………… , representante legal de

…………………………………………………… solicito a usted la Inscripción y Calificación o Recalificación,

para el Registro de consultores Ambientales, conforme al Reglamento para el Registro Y

Calificación de Consultores Ambientales Individuales y Firmas Consultoras

Ambientales; como Firma Consultora Ambiental para la ejecución de las Evaluaciones

Ambientales de Tipo:

(Marcar con una X el (los) tipo(s) de evaluación(es) al que aplica la solicitud)

OPCION CATEGORIA TIPO DE EVALUACION AMBIENTAL

A

Ficha Ambiental.

B

Estudio de Impactos Ambientales

Para el efecto, se adjunta la siguiente documentación prevista en el Listado de Requisitos para la Inscripción y Calificación de Firmas Consultoras Ambientales del presente Reglamento.

Atentamente,

Nombre: __________________________________________

Firma: __________________________________________

C.I.: __________________________________________

Lugar y Fecha: __________________________________________

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 17

El Anexo No. 3A dirá:

ANEXO N° 3A

Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

FORMULARIO DE FORMACION Y EXPERIENCIA LABORAL DEL CONSULTOR

INDIVIDUAL AMBIENTAL

1. DATOS DEL COMITÉ DE CONSULTORÍA

N° de Registro:

Registro de Inscripción (fecha):

Ultima renovación (fecha):

2. INFORMACION PERSONAL

Nombres y apellidos completos:

Nº de cédula:

Lugar y fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Dirección de Domicilio:

Teléfonos/Fax de Domicilio:

Teléfonos/Fax de Trabajo:

Dirección de Trabajo:

Dirección Electrónica:

3. FORMACION ACADEMICA DEL CONSULTOR

Título Tercer Nivel

en el área de

gestión ambiental

Universidad Año País

Título Cuarto Nivel

Área Ambiental (de

mayor grado)

Universidad Año País

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 18

4. TRABAJOS REALIZADOS COMO CONSULTOR.

Nombre de la Evaluación Ambiental Entidad Contratante Duración

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

------------------------------------------------------------------

FIRMA DEL CONSULTOR

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 19

El Anexo No. 3B dirá:

ANEXO N° 3B

Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

FORMULARIO DE DESCRIPCION DE FORMACION Y EXPERIENCIA LABORAL DE LA

FIRMA CONSULTORA AMBIENTAL

1. DATOS GENERALES

Nº de Registro: Registro de Inscripción de la Secretaria Técnica del Comité de Consultoría (fecha):

Ultima renovación (fecha):

Nº de Registro: Registro de Inscripción de la Asociación de Compañías Consultoras del Ecuador (fecha):

Ultima renovación (fecha):

2. TIPO DE CONSULTORA

Consultora

Privada

Universidad Fundación Corporación Entidad-

Organismo

Público

3. DATOS DE IDENTIFICACION

Nombres o Razón Social:

Nº de RUC:

Dirección de Oficina:

Ciudad:

Dirección de Oficina:

Teléfonos/Fax de Oficina:

Dirección Electrónica:

Fecha de Constitución:

Nº de personal permanente y ocasional:

Nombres y Apellidos del Representante

Legal:

Título Profesional:

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 20

4. FORMACION ACADEMICA DEL EQUIPO TECNICO DE LA FIRMA

CONSULTORA.

Cargo dentro de

la Firma

Consultora

Apellidos y

Nombres

Formación

Profesional

Formación

Académica de

Tercer o Cuarto

Nivel en el Área

Ambiental

5. CONSULTORÍAS AMBIENTALES REALIZADAS EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS

Tipo de Consultoría Entidad contratante Duración

1

2

3

4

5

6

7

8

--------------------------------------------------------------------------------------

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 21

El Anexo No. 4A dirá:

ANEXO N° 4A

Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

EVALUACION DE CONSULTORES INDIVIDUALES

(Se calificará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes parámetros: Formación Académica 40%,

Formación Específica 10%, Experiencia en el Área Ambiental 40%, Certificado de Consultor Individual Nacional 10%).

CRITERIO DE EVALUACION PUNTUACIÓN CALIFICACIÓN

MÁXIMO MÍNIMO

CAPACIDAD PROFESIONAL DEL

CONSULTOR

50

Formación Académica 40 Título de tercer nivel en el área de Gestión

Ambiental. 10

Título de especialidad en el área de Gestión Ambiental.

20

Título de Máster en el área de Gestión Ambiental

30

Doctorado (PhD) en gestión ambiental o en otra materia relacionada con la tipología.

40

Formación Específica 10 Cursos en EIA o gestión ambiental < 40

horas. (0.5 puntos cada certificado) 4

Cursos en EIA o gestión ambiental > 40 horas. (2 punto cada certificado)

6

EXPERIENCIA DEL CONSULTOR EN

ESTUDIOS AMBIENTALES Y GESTIÓN

AMBIENTAL.

45

Dirección en Estudios de Impacto Ambiental. (5 puntos por cada certificado).

25

Participación en consultorías ambientales. (3

puntos por cada certificado) 15

Desempeño de cargos de dirección en gestión ambiental. (1 punto por año)

3

Experiencia docente superior en EIA o gestión

ambiental. (o.5 por semestre o 60 hs.) 1

Publicaciones en el área de gestión ambiental. (1 punto por artículo)

1

CERTIFICADO DE CONSULTOR

INDIVIDUAL NACIONAL.

5

TOTAL DEL PUNTAJE OBTENIDO 100

TOTAL DE PUNTAJE OBTENIDO: ………/100 (………………….SOBRE CIEN)

Machala, …..de …………………de ……….

-------------------------------------- ------------------------------------

PRESIDENTE DEL COMITÉ EVALUADOR MIEMBRO COMITÉ EVALUADOR

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 22

El Anexo No. 4B dirá:

ANEXO N° 4B

Secretaría de Gestión Ambiental y del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

EVALUACION DE FIRMAS CONSULTORAS AMBIENTALES

(Se calificará sobre 100 puntos, de acuerdo a los siguientes parámetros: Formación

Académica de Cuarto Nivel 40%, Experiencia en el Área de Consultoría 60%)

1. FORMACION ACADEMICA DE CUARTO NIVEL (Máximo 40 puntos)

1 o más profesional con Título de Diplomado en

el área ambiental: (10 puntos)

1 o más profesional con Titulo de Especialidad

en el área ambiental: (20 puntos)

1 o más profesional con Titulo de Máster en el

área ambiental: (30 puntos)

1 o más profesional con Título de Doctorado

(PhD) en el área ambiental: (40 puntos)

2. CONSULTORÍAS REALIZADAS EN EL ÁREA AMBIENTAL EN LOS TRES

ÚLTIMOS AÑOS. (Máximo 6 puntos)

De cinco a diez consultorías (30 puntos)

De once a quince consultorías (40 puntos)

Más de quince consultorías (60 puntos)

TOTAL DE PUNTAJE OBTENIDO: ………/100 (………………….SOBRE CIEN)

Machala, …..de …………………de ……….

-------------------------------------- --------------------------------------

PRESIDENTE DEL COMITÉ EVALUADOR MIEMBRO COMITÉ EVALUADOR

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 23

LOURDES REVELO BARNUEVO

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO

C E R T I F I C A:

Que la REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CALIFICACION DE

CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES Y FIRMAS CONSULTORAS AMBIENTALES, EN

EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE EL ORO, fue discutida y aprobada por el Gobierno

Provincial Autónomo de El Oro, en sesiones ordinarias celebradas el 25 de Mayo y 9 de Junio

del 2010, siendo aprobada definitivamente en la última de las sesiones mencionadas.

Machala, 11 de Junio del 2010

Lourdes Revelo Barnuevo

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Machala: Ayacucho entre Sucre y Pasaje, Teléfono (593)-07-2934490, fax: 2933115,

E-mail: [email protected] 24

Machala, Junio 14 del 2010.- Las 10h30

TERESA MARINA RODAS CUENCA DE AJILA

PREFECTA DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO, ENCARGADA

En uso de la atribución que me señala el Art. 57 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley

Orgánica de Régimen Provincial, publicada en el Registro Oficial No.46, del 29 de Septiembre

del 2009, procedo SANCIONAR la REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y

CALIFICACION DE CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES Y FIRMAS CONSULTORAS AMBIENTALES, EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE EL ORO, que antecede, aprobada

por la H. Cámara de Consejeros del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Actúe la Señora

Secretaria General de la Corporación.- Ejecútese.-

Teresa Marina Rodas Cuenca de Ajila

PREFECTA DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO, ENCARGADA

Proveyó y firmó el Decreto que antecede, la señora Prefecta Encargada, Teresa Marina Rodas Cuenca de Ajila, a los 14 días del mes de Junio del 2010, a las 10h30.

LO CERTIFICO:

Lourdes Revelo Barnuevo SECRETARIA GENERAL