CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · SANABRIA, Ex PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE...

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CORTE NACIONAL DE

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,

PENAL POLICIAL Y TRANSITO

JUICIO PENAL: No. 1187 - 2013

RESOLUCION: No. 1240 - 2013

PROCESADO: NUÑEZ ZANABRIA JUAN EVANGELISTA,PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIALDE JUSTICIA DE SUCUMBIO5; Y OTROS

OFENDIDO: THOMAS F. CULLEN, JR, ABOGADOREPRESENTANTE DE CHEVRONCORPORATION

POR. INDAGACION PREVIA

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIALY TRANSITO

PROCESO 1187-2013V. R.

INDAGACIÓN PREVIA

ABIERTA POR LA FISCALÍA CONTRA LOS CIUDADANOS JUAN NUÑEZSANABRIA, Ex PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DESUCUMBIOS, DIEGO FERNANDO BORJA SANCHEZ, WAYNE DOUGLASHANSEN, CARLOS PATRICIO GARCIA ORTEGA; JUAN PABLO NOVOAVELASCO, AULO GELIO SERVIO TULIO ÁVILA CARTAGENA, PABLOALMEIDA, RUBÉN DARíO MIRANDA MARTíNEZ, POR DENUNCIA DEL

SEÑOR THOMAS F. CULLEN, Jr., ABOGADO REPRESENTANTE DECHEVRON CORPORATION

JUEZ PONENTE: Vicente Tiberio Robalino Villafuerte.

Quito, septiembre30 de 2013. Las 12:15.

VISTOS.-

El señor Fiscal General del Estado, dodtor Galo Chiriboga Zambrano, medianteescrito sorteado en fecha 21 de agosto de 2013, a las 10h10, recibido en eldespacho del Juez Nacional actuante, en fecha 23 de agosto de 2013, a las16h00, solicita:

“SEPTIMO.- En resumen solicito al señor Juez Nacional de GarantíasPenales que previo sorteo asuma la competencia, lo siguiente:

a) El archivo definitivo de la denuncia presentada por Thomas F.Cullen, Jr., de acuerdo con el Art. lnnumerado inciso segundo, acontinuación del Art. 39 del Código de Procedimiento Penal, porque nose ha llegado a establecer los elementos de convicción para sosteneruna acusación fiscal; y,

b) Que declare maliciosa y temeraria la denuncia; tanto más cuantoque, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, en resolución publicadaen el Registro Oficial No. 633, de viernes 3 de febrero de 2012, obligaa las Juezas o Jueces a calificar las denuncias, como en este caso,de malicia y temeridad por las razones que ya dejo explicadas.

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a) Que con las informaciones obtenidas en este expediente se inicie larespectiva indagación...”

Pedido ante el cual el señor doctor Ricardo Vaca Andrade, en calidad deabogado patrocinador de Chevron Corporation, actuando bajo el poder queindica le fue otorgado por la señora Kan H. Endries, ejecutiva de dichacompañía, en fecha lunes 9de septiembre de 2013, a las 12h06, presentó unescrito en el que se opone a la pretensión fiscal y pide:

“a) Que rechace la solicitud del Fiscal de cerrar la Indagación Previa, y,en cambio, instruya a la fiscalía a proceder de manera responsable conobjetividad e imparcialidad en la comprobación de las correspondientesimputaciones contra aquellos implicados por la prueba sustancialpresentada por Chevron a través de varias presentaciones hechas por elSr. Thomas Cullen, hijo, y por mí, ante la fiscalía, y dé inicio luego a laetapa de instrucción fiscal;

b) Que rechace la solicitud del Fiscal de tratar las cartas del abogadoCullen, que acompañan evidencias de los actos delictivos, como unadenuncia, debido a que ellas no cumplen con los requisitos del Códigode Procedimiento Penal para ser calificadas como una denuncia Ellotambien porque calificarlas de denuncia seria contrario a la declaracionpublica que ha hecho la Fiscalia anteriormente segun la cual talescartas no constituyen una denuncia bajo el derecho ecuatoriano Y, entodo caso, denegar la sólicitud de que las cartas enviadas por el abogadoCullen a la Fiscalía en representación de Chevron se declaren comomaliciosas y temerarias, ya que no existen bases fácticas para ello, enespecial debido a la gran cantidad de evidencia probatoriaincontrovertida presentada por los representantes de Chevron en estaindagación, y porque al abogado Cullen ni siquiera se le ha aceptadosu ofrecimiento de rendir su versión libre. Y;

c) Que rechace la solicitud del Fiscal de iniciar una Indagación Previasobre las cartas del abogado Cullen, cuyo único propósito parece serun esfuerzo para presionar e intimidar a los representantes de Chevronpor haber presentado pruebas que demuestran la conducta ilegal deciertas personas, entre otros, el Juez Juan Núñez...”

Peticiones sobre las cuales, se considera:

1. La actuación del señor Thomas F. Cullen, Jr,

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1.1. El señor Thomas F. Cullen, Jr. mediante escrito techado 31 de agosto de2009 se dirigió al entonces Fiscal General del Estado, doctor WashingtonPesantez, y denunció:

“Mi estudio jurídico representa a Chevron Corporation. Le escribopara compartir con usted cierta información que ha llegado anuestras manos en relación con el juicio civil que se esta tramitandocontra Chevron en Lago Agrio. Compartirnos esta información conusted debido a sus posibles implicancias penales. En el sitiowww.chevron.com/ecuador se pueden ver pruebas que respaldanesta información.

Chevron ha obtenido grabaciones audiovisuales de cuatro reunionesen las que participaron algunas veces el presidente de la corte, JuanEvangelista Núñez Sanabria, unas personas que aparentementerepresentaban al gobierno ecuatoriano y al partido Alianza País, yposibles contratistas de remediación ambiental. Las grabaciones lasrealizaron los contratistas en mayo y junio de este año sin elconocimiento de Chevron. Desde que estas grabaciones llegaron anuestro poder, Chevron ha realizado intensas gestiones paraautenticar y preservar la información que contienen.

La primera y la última de las reuniones grabadas se llevaron a caboen oficinas del partido Alianza País en Quito. Las grabaciones revelanque unas personas que aparentemente representaban al gobiernodel Ecuador y al partido Alianza País se reunióron con contratistas yles aseguraron que el juez Núñez tallaría en el sentido de queChevron era responsable (aunque todavía continúa el juicio y sesiguen recibiendo pruebas) y que la sentencia le exigiría a Chevronpagar al gobierno miles de millones de dólares para remediaciónambiental. Los representantes manifestaron que el gobiernoecuatoriano estaba contratando contratistas de remediaciónambiental antes de la adjudicación. En las reuniones dijeron que loscontratistas deberían pagarles la suma de $3 millones para laadjudicación de un contrato de remediación ambiental, que sedistribuirían de esta forma: $1 millón para el juez Núñez, $1 millónpara representantes de la Presidencia de la República y $1 millónpara los demandantes.

Entre los representantes que participaron en las reuniones, y suscargos declarados., figuran Carlos Patricio García Ortega,coordinador político de Alianza País; Juan Pablo Novoa Velasco,abogado que representaba al gobierno ecuatoriano; Aulo Sello ServioTulio Ávila Cartagena, abogado cercano al juez Núñez; Pablo Almeida,

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contratista de remediación ambiental; y Rubén Darío MirandaMartínez, asistente de Patricio García. Los potenciales contratistas dere mediación ambiental quienes grabaron las reuniones fueron DiegoBorja, un ecuatoriano quien trabajó para Chevron como contratista delogística, y Wayne Hansen, un estadounidense que no tiene relaciónninguna con Chevron.

En las grabaciones, y conforme se aprecia en las transcripciones, losrepresentantes manifestaron lo siguiente:

1. Que el gobierno ecuatoriano está manejando al juez Núñez.2. Que “. - - Chevron va a perder el juicio - ..[N]o hay cómo, osea, no hay lógica para que Chevron gane”.3. Que el gobierno ecuatoriano ha proveido abogados para queayuden a armar el dictamen contra Chevron.4. Que Alexis Mera, asesor jurídico del Presidente, ha dadoinstrucciones al juez Nuñez sobre como canalizar el dinero de lacondena5. Que Patricio García le dará al juezIa parte que le correspondedel soborno.

Entre las dos reuniones celebradas en oficinas del partido AlianzaPaís, ~~~los ~represéntanteá ilévaron a los contratistas para que sereunieran en dos ocasiones con el juez Núñez. La primera reunióntuvo lugar en el despacho del juez en Lago Agrio y la segunda se llevoa cabo en un hotel en Quito. En las grabaciones realizadas en estasreuniones, el juez Núñez manifestó lo siguiente:

1. Que va a declarar culpable a Chevron.2. Que la demanda asciende a la suma de $27 mil millones yque él va a resolver si aumenta o si reduce ese monto.3. Que parte de la indemnización por daños y perjuicios sepagará al gobierno ecuatoriano.4. Que dictará la sentencia en octubre o noviembre de 2009.5. Que el proceso de apelación ante la sala en pleno de la corteprovincial será una formalidad.6. Que el gobierno estadounidense le dirá a Chevron: “Perdisteel juicio, paga”.

Después de estas reuniones, Patricio García envió a través de RubénMiranda, su asistente, instrucciones a los contratistas para latransferencia de los fondos descritos precedentemente. Lasinstrucciones incluían el número de una cuenta en un banco enGalveston, Texas.

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Esta información tiene serias implicancias para la integridad del juiciode Lago Agrio, para la confianza en el estado de derecho, para laresponsabilidad penal de las distintas personas que aparentementepiden sobornos y para el rol pasado y el rol futuro del juez Núñez en eljuicio. Desearíamos que usted le dedique la más profunda y seriaatención a este tema. Debido a las implicancias que esto puede tenerpara el derecho de los Estados Unidos, estamos tomando las medidasnecesarias para informar asimismo a las autoridades estadounidensesque corresponda...”

1.2. La denuncia del señor Thomas F. Cullen, Jr. contiene los datos que exigeel Código de Procedimiento Penal a una o a un denunciante1.

El efecto que se buscaba con la denuncia era conocido por el denunciante“Debido a las implicancias que esto puede tener para el derecho en los EstadosUnidos” es decir el denunciante conocía el sistema legal ecuatoriano respectodel juicio civil (Juicio Aguinda Vs. Chevron) y los efectos de un juicio penal porlo demandado; y, buscaba una decisión que —inclusive- tendrá repercusionesen otro Estado.

2. La dignidad, la honra y el escrutinio a los funcionarios públicos en unestado de democraciaLa Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76,77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos yjusticia, en que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar losderechos humanos, garantizando la honra y dignidad de las personas.

2.1. La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 2008,ordena que:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientesprincipios:7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en laConstitución y en los instrumentos internacionales de derechoshumanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de

1 La denuncia debe contener los nombres y apellidos, la dirección del denunciante y la relación clara y precisa de la

infracción, con expresión de lugar y tiempo en que fue cometida. Además, en cuanto fuere posible, se harán constar lossiguientes datos:

1. Los nombres y apellidos de los autores, cómplices, y encubridores, si se los conoce, o su designación; así como losde las personas que presenciaron la infracción, oque pudieran tener conocimiento de ella;2, Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y,3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de lainfracción y a la identificación de los culpables.

La falta de cualquiera de estos datos no obstará la iniciación de proceso. La denuncia por mandatario requiere poderespecial (Art. 50).

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las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que seannecesarios para su pleno desenvolvimiento.”

2.2. La dignidad de las personas es inherente a todas y todos, y contiene atodos los derechos que devienen del ser humano2 uno de los cuales es elderecho a la honra y que por tanto demanda la protección del Estado. LaConstitución de la República ordena:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:...

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen yla voz de la persona.”

2.3. La honra es la estimación que cada individuo hace de sí mismo, como,desde una perspectiva externa, el reconocimiento que los demás hacen de ladignidad de cada persona.

Recordando lo prescrito por el artículo 417~ de la Constitución de la Repúblicadebemos señalar que el derecho a la honra está reconocido expresamente entratados internacionales de derechos humanos tanto universales comoregionales. El F~acto Internaciona!. de Derechos Civiles y Políticos4 establece ensu articulo 17 que

“1. Nadie será objeto,çle:,injerencias arbitrarias o ilegales en su vidaprivada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataquesilegales a su honra y reputación;

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esasinjerencias o esos ataques.”

La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)señala5:

“Artículo 11. Protección de la Hoñra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y alreconocimiento de su dignidad.

2 Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 1.‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.’

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la constitución. Enel caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro serhumano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

Decreto Ejecutivo 37 Registro Oficial 101 de 24 de enero de 1969.

Acuerdo Ministerial 202 Registro Oficial 801 de cede agosto de 1984.

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2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en suvida privada, en la de su familia, en su domicilio o en sucorrespondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación...

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esasinjerencias o esos ataques

El reconocimiento de la dignidad de las personas y el respeto al derecho a lahonra son límites para la actividad de particulares y del Estado6, por lo que ‘elejercicio de cada derecho fundamental tiene que hacerse con respeto ~‘

salvaguarda de los demás derechos fundamentales. En ese proceso dearmonización le cabe un papel medular al Estado buscando establecer lasresponsabilidades y sanciones que fueren necesarias para obtener talpropósito.”7

El límite en el ejercicio de los derechos de las personas es su deber derespetar los de los demás, incluyendo el derecho a la honra, así lo determina laConvención Americana de Derechos Humanos8.

El deber de respetar la honra ajena incluye la de los funcionarios públicos,puesto que el ejercicio de los derechos se rige por el principio de igualdad y nodiscriminación, de acuerdo a lo que la Constitución de la República ordena:

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientesprincipios:...

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tristán Donoso vs. Panamá, sentencia de 27 de enero de 2009.

~1 11. Por su parte, el articulo 11 de la Convención establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra yal reconocimiento de su dignidad. Esto implica límites a las injerencias de los particulares y del Estado. Por ello, eslegitimo que quien se considere afectado en su honor recurra a los medios judiciales que el Estado disponga para suprotección

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tristán Donoso vs. Panamá, sentencia de 27 de enero de 2009.Párra. 112

8 DEBERES DE LAS PERSONAS

Art. 32.- Correlación entre Deberes y Derechos1. Toda persona tiene deberes para con la familia la comunidad y la humanidad.2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por lasjustas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

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distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga porobjeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma dediscriminación...

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”

La Convención Americana de Derechos Humanos determina:

‘Art. 1.- Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetarlos derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre ypleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sindiscriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Art. 24.- Igualdad ante la Ley.

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienenderecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

2 4 Si bien es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haseñalado que “en una sociedad democratica los funcionarios publicos estanmas expuestos al escrutinio y la critica del publico”9 y que por lo tanto lasexpresiones concernientes~a la idoneidad de una persona para el desempeñode un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en eldesempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que sepropicie el debate democrático” esto no debe soslayar el respeto a losderechos fundamentales y la no discriminación en su protección ni dejar decumplir con el deber de respetar la honra de las personas que desempeñancargos públicos, tanto es así que la propia Corte Interamericana ha dicho que:

“53. La Corte ha señalado que los funcionarios públicos, al igual quecualquier otra persona, están amparados por la protección que les brinda

~ Corte Interamericana de Derechos Humanos, c~so TRI5TÁN DONOSO vs. PANAMÁ, sentencia

de 27 de enero de 2009 ~115. Por último, respecto del derecho a la honra, la cole recuerda que las expresionesconcernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados porfuncionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie eldebate democrático. La co~e ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están másexpuestos al escrutinio y la critica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuestovoluntariamente aun escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse enla esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de lasaclividades que realiza.”

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el artículo 11 convencional que consagra, entre otros, el derecho a lavida privada...124. La Corte observa que la expresión realizada por el señor TristánDonoso no constituía una opinión sino una afirmación de hechos.Mientras que las opiniones no son susceptibles de ser verdaderas ofalsas, las expresiones sobre hechos sí lo son. En principio, unaafirmación verdadera sobre un hecho en el caso de un funcionariopúblico en un tema de interés público resulta una expresión protegidapor la Convención Americana. Sin embargo, la situación es distintacuando se está ante un supuesto de inexactitud fáctica de la afirmaciónque se alega es lesiva al honor.”1°

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Herrera Ulloa Vs.Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004, determinó:

25. También conviene destacar que no se afirma en momento algunoque el funcionario público pierde, por el hecho de serlo, el derecho quetodas las personas tienen a la protección de su honor, buena fama,prestigio, vida personal e íntima...”

En el caso de funcionarios estos no pierden su derecho al honor, prestigio ybuen nombre por el hecho de desempeñar un cargo objeto de escrutiniopúblico. En el caso de una denuncia penal, que no puede ser calificada bajoningún efecto como una opinión, sino como la afirmación de un hecho, debeestar sustentada para no lesionar el derecho de quien es denunciado.

2.5. Por otra parte, cuando el servidor público es quien ejerce la Presidencia dela República se suman algunos elementos importantes a considerar. Deacuerdo a la Constitución de la República del Ecuador:

‘Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la FunciónEjecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de laadministración pública.La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidenciade la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos einstituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia,las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de laspolíticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.”

Quien representa al gobierno es quien desempeña el cargo de Presidente de laRepública, el gobierno es el pueblo, cuando se vive en democracia.

10 Corte Interamericana de Derec[ios Humanos, CASO TRISTÁN DONOSO vs. PANAMÁ, sentencia de 27

de enero de 2009.

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2.6. La Corte Interamericana ha dicho que la democracia no es un simpletraslado de manos sino que implica una responsabilidad de la que se rindecuenta ante la sociedad que elige a sus representantes, por lo que al perderseesta confianza se quiebra la base democrática por eso al denunciar a un Jetede Estado, se debe extremar el cuidado no de decirlo sino al hacerlo.

“27. Dicho de otro modo, la república se halla atenta, con pleno derecho,a la forma en que sus funcionarios la representan, atienden susintereses, desempeñan las tareas inherentes a los cargos conferidos,ejercen la autoridad, la influencia o las ventajas que esa representacióno esos cargos significan. La confianza que la sociedad otorga --

directamente o a través de las designaciones que hacen determinadosórganos del Estado-- no constituye un “cheque en blanco”. Se apoya yrenueva en la rendición de cuentas. Esta no constituye un acto solemney periódico, sino una práctica constante, a través de informaciones,razonamientos, comprobaciones. Obviamente, el ejercicio del escrutiniopor medio de la información que se ofrece al público no queda al margende cualquier responsabilidad: nadie se halla, hoy día, legibus solutus. Lademocracia no significa un mero traslado del capricho de unas manos a,qq, finalmente, ~~totalmente desatadas. Pero ya me

referi a la posible exigencia de responsabilidades y a la vta parahacerla ~

El conjunto de Estados Americanas ha expresado que son “elementosesenciales de la demócracia representativa, entre otros,... la celebración deelecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secretocomo expresión de la soberanía del pueblo”12. Por lo tanto quien es elegido porun pueblo como Jefe de Estado, representa a tal Estado pero sobre todorepresenta la expresión de la capacidad de un pueblo de elegir a susrepresentantes.

Una denuncia contra el Jefe de Estado, cualquiera sea ella o él, rebasa laafirmación del cometimiento de un delito por parte de una persona, sino que,

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa Vs. costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004

12 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE

SESIONES 11 de septiembre de 2001 Lima. Perú CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA LA ASAMBLEAGENERAL,Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y laslibertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración deelecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía delpueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderespúblicos.”

lo

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compromete al Estado, deslegitima al poder constituido, transmite duda alpueblo, cuestiona a la democracia.

En el presente caso los hechos llevados a conocimiento de la Fiscalía sonafirmaciones realizadas por el señor Thomas F. Cullen, Jr., en contra defuncionarios públicos ecuatorianos, mencionando incluso al ciudadanoPresidente de la República, sin exponer su nombre, pero sí afirmando que losrepresentantes del gobierno cometieron actos que en el ordenamiento jurídicoecuatoriano y, en los que se rigen por el orden legal, constituyen delitos. Ladenuncia cuestiona además a funcionarios directamente vinculados en suscargos al representante del gobierno, su secretario jurídico, doctor Alexis Mera.Para exponer corrupción, atentados contra la independencia judicial

3. La independencia judicial

3.1. La Constitución de la República ordena:

“Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de susdeberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientesprincipios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia internay externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidadadministrativa, civil y penal de acuerdo con la ley...”

3.2. De acuerdo a la Corte Constitucional del Ecuador “la independenciaexterna, se refiere al papel de los jueces frente a circunstancias ajenas a susfunciones jurisdiccionales, como por ejemplo, la intromisión de los podereslegislativo y ejecutivo en la función judicial. Mientras que ‘la independenciainterna es igualmente importante para el funcionamiento justo y eficiente delsistema de justicia. Se refiere a la autoreglamentación de los jueces y sistemade tribunales’, es decir, a la influencia de factores internos dentro de su funciónque puedan alterar su libertad de decisión 13

Uno de los determinantes de la independencia judicial es el respeto irrestricto alderecho a la seguridad jurídica, una de cuyas expresiones es el principio delegalidad. El principio de legalidad debe gobernar la actuación de losfuncionarios y funcionarias de la función judicial, quienes han de realizar suslabores con fundamentos normativos definidos en la Constitución y en lasleyes, de tal manera que, por ejemplo, los fiscales “deben velar por la correctaaplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos,actuando con profesionalismo, buena fe, lealtad procesal, considerando tantoelementos que permitan acreditar el delito y la participación del imputado en

13 Corte constitucional del Ecuador, sentencia No. 00143-SEP-CC del 6 de febrero de 2013, en el caso

No. 1647-11-El’.

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dicho acto, como también los que puedan excluir o atenuar la responsabilidadpenal del imputado”14

La independencia de la judicatura15 “autoriza y obliga a garantizar que elprocedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respetode los derechos de las partes”, en todo proceso en que se resuelva o afectederechos.

Lo que sostiene el señor Thomas F. Cullen, Jr. es que el gobierno del Ecuador,a través del ejecutivo interfiere en el judicial, inclusive confabulándose enperjuicio de la empresa Chevron.

4. Conforme al Código de Procedimiento Penal

4.1. La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública,excepto aquella a quien la Ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia anteel fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional (Art. 42). En elcaso, atenta la función de las personas denunciadas, el fiscal competente es elFiscal General del Estado, pues el juez provincial Juan Núñez, el secretariojurídico de la Presidencia de la República, el ciudadano Presidente de laRepública, gozan de fuero de Corte Nacional (Art. 192 del Código Orgánico dela Funcion Judicial) Presentada la denuncia, el Fiscal asignado, salvo lasexcepciones mencionadas, exigira al denunciante que, bajo juramento, exprese

‘~ Corte interamericana de Derechos Humanos, CASO TRISTAN DONOSO VS PANAMA sentencia de 27

de enero de:2009,~árrafo 165:

15 La Oficina del Alto comisionado de Naciones Unidad para los Derechos humanos “Principios básicos relativos a la

independencia de la judicatura. Adoptados por ei Séptimo congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención delDelito y Tratamiento del Delincuente) celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmadospor la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985

Independencia de la judicatura1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la constitución o la legislacióndel país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de lajudicatura.2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia conel derecho, sin restricción alguna y sin infiuencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, seandirectas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir siuna cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión lasdecisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de lamitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas deconformidad con lo dispuesto en la ley.5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientoslegalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas parasustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimientojudicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.7. cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamentesus funciones.”

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si se encuentra comprendido en algunas de las prohibiciones legales (Art. 45).El Fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el autor la reconozca sinjuramento, advirtiéndole sobre las responsabilidades penales y civilesoriginadas en la presentación de denuncias temerarias o maliciosas (Art. 46).La denuncia escrita deberá estar firmada por el denunciante, si supiere firmar,si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por el un testigo y además estamparála huella digital. (Art. 48).

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El denunciante no será parte procesal, pero responderá en los casos dedenuncia declarada como maliciosa o temeraria (Art. 51).

4.2. Los puntos de la denuncia se resumen en que:

i. El estudio jurídico del denunciante representa a ChevronCorporation.U. La noticia del presunto delito está en relación con el juicio civilque se tramita contra Chevron Corporation en Lago Agrio y lainformación conlleva ‘implicancias penales”.Ui. Se habían confabulado funcionarios del Ejecutivo, de la FunciónJudicial, y particulares, extranjeros y ecuatorianos, entre ellos políticosallegados al partido que auspicia al Presidente de la República, paraperjudicar a la empresa Chevron.iv. Funcionarios del Ejecutivo presionaban al Juez Núñez paraperjudicar en el giro de sus funciones a la referida empresa.y. El objetivo de la confabulación y de perjudicar a la empresa, eraobtener millones de dólares que serían repartidos entre el Gobiernodel Ecuador, sus funcionarios y particulares.

4.3. La denuncia pone en funcionamiento una fase preprocesal en que, segúnnuestro modelo de justicia penal, al igual que en el proceso, deben respetarseuna serie de reglas que garantizan la constitucionalidad y la legalidad de losactos, en amparo de la independencia judicial y la seguridad jurídica en lainvestigación.

la investigación preprocesal es investigar los actosconstitutivos de infracción penal que por cualquier medio

conocimiento de la Fiscalía y a las personas que aparecen

Esta fase preprocesal está a cargo de la Fiscalía, quienconstitucional acusatorio ecuatoriano, es la responsable de dinpetición de parte, la investigación preprocesal y procesalevidencia de cargo y de descargo, y, de hallar mérito acusarinfractores ante el juez competente, e impulsar la acusación endel juicio penal.

en el modelogir de oficio o apenal. obtenera los presuntosla sustanciación

El objetivo depresumiblementehayan llegado avinculadas a tales acciones u omisiones.

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Por la gravedad de la denuncia, esta ha sido investigada. El ex Fiscal Generaldel Estado cumplió con el deber de iniciar la investigación, el 2 de septiembrede 2009, a las 10h30, dispuso:

“FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- Unidad de Indagaciones Previas.-Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de septiembre del 2009, a las 10h30.- Enésta fecha y por considerar necesario doy inicio a la Indagación Previa quetiene como antecedente los hechos que vienen a mi conocimiento medianteOficio sin número de fecha 31 de agosto deI 2009, suscrito por el señorThomas F. Cullen, Jr. a nombre del Estudio Jurídico que representa aChevron Corporation, en cuya traducción al español entre otros aspectos semanifiesta que ha llegado a sus manos cierta información relacionada con eljuicio civil que se tramita contra Chevrón en Lago Agrio, ... Con estosantecedentes y con el fin de que se investigue la existencia del presuntoilícito denunciado, •así como de los presuntos autores, cómplices yencubridores del mismo, dispongo el inicio de la presente indagación previadentro de la cual se practicarán las siguientes diligencias: 1.- Se señala parael día lunes 07 de septiembre del 2009 a las 10h00 a fin de quecomparezca a este despacho el señor THOMAS F. CULLEN, JR y proceda areconQcer su ~firrna y rúbrica, estampada en el oficio que ha servido deantecedente para el inicio de la presente indagacion previa - 2 - Oficiese alseñor THOMAS.~ F.» CULLEN JR. a fin de que remita las grabacionesaudiovisuales:de las cuatrQ reuniones’ que refiere en su oficio, para los fineslegales pertinentes - 3 - Receptese las versiones de las siguientes personasDel ciudadano estadounidense THOMAS F. CULLEN, Jr. el día lunes 07 deseptiembre del 2009 a las 11h00; del doctor JUAN EVANGELISTA NÚÑEZSANABRIA el día miércoles 09 de Septiembre del 2009 a las 09h00; delciudadano CARLOS PATRICIO GARCÍA ORTEGA el día miércoles 09 deseptiembre a las 14h30; del ciudadano JUAN PABLO NOVOA VELASCO eldía jueves 10 de septiembre del 2009 a las 09h00, del ciudadano AULOGELIO SERVIO TULIO AVILA CARTAGENA el día jueves 10 deseptiembre deI 2009 a las 15h30; y del ciudadano RUBÉN DARÍOMIRANDA MARTÍNEZ el día viernes 11 de septiembre deI 2009 a las 09h30;quienes deberán concurrir acompañados de sus abogados defensores aldespacho de esta Fiscalía ubicada en la Av. Eloy Alfare N° 32-250 yRepública de la ciudad de Quito.- 4. Recéptese en fin las versiones de todaslas personas que tuvieren conocimiento de los hechos materia de la presenteinvestigación.- 5.- En fin practíquense todas las diligencias que fuerennecesarias para el esclarecimiento de los hechos aquí relatados.- Cúmplase.”

Según el petitorio de desestimación, la indagación solicitó por variasocasiones que el denunciante concurra a realizar varias diligencias, sin cumplirlos requerimientos.

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—LIC.-

4.4. Como expresión de seguridad jurídica y personal, el Código procesalpenal dispone que de no existir fundamentos para deducir la imputación, laindagación no podrá mantenerse abierta por más de un año, y transcurridoeste plazo, el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitaráal juez su archivo definitivo, según fuera el caso; este plazo se contará desdela fecha en la cual el fiscal dio inicio a la indagación previa.

Sin embargo, si llegaren a poder del Fiscal elementos que le permitan imputarla autoría o participación en el delito a persona determinada, iniciará lainstrucción aunque el plazo hubiere fenecido, siempre que la acción penal nohubiere prescrito según las reglas generales.

Sin evidencia que sustente un caso, la Fiscalía debe pronunciarse por ladesestimación de la denuncia y analizando los resultados obtenidos tienefacultad para requerir la calificación de malicia.

4.5. En la especie, la indagación ha permenecido abierta por cuatro años, enlos que se han requerido, dispuesto, practicado actos de evidencia testimonial,documental, pericial, de acuerdo a la Constitución y a la ley. Las juezas y losjueces ecuatorianos no tenemos facultad de disponer, practicar investigacionesni participar de ellas pues la Constitución entrega esta actividad a las y losfiscales. Es el control de la constitucionalidad de tales actividades la que noscorresponde.

La ex Corte Constitucional para el Periodo de Transición en la sentencia No.034-1 0-SEP-CC, de 24 de agosto de 2010, del caso No. 0225-09-EP dijo:

“En el presente caso, los señores Conjueces Permanentes de la TerceraSala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, doctorGutemberg Vera Páez, y abogados: Héctor Cabezas Palacios y MarcoQuimís Villegas, declaran la nulidad en el proceso penal signado enprimera instancia con el No. 062-06 y en la segunda instancia con el No.337-8-2006-A, desde la resolución que da inicio a la Instrucción Fiscal(fojas 999), evidencian la tergiversación de la aplicación del poderpunitivo del Estado de declarar la nulidad de lo actuado y disponer quese impute al recurrente y a la doctora Olga Saldarriaga, luego de habersido debidamente investigados, con un desconocimiento total de lasnormas procesales vigentes; esto es, declaran la nulidad con la únicafinalidad de que se inicie la instrucción de manera expresa en contra del‘Dr. Arturo Espinoza, la Dra. Olga Saldarriaga y demás personas queestime necesario ..‘. De esta manera se está prejuzgando al recurrente,cual es violatorio del derecho constitucional de presunción de inocencia,constante en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de laRepública, cuando establece que se presumirá la inocencia de toda

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persona y será tratada como tal. En el auto que se impugna, se disponeiniciar instrucción fiscal en contra del recurrente y otra persona, noobstante que en la ya realizada, se concluyó en la inexistencia deelementos de convicción que permitieran vincular al doctor Espinoza,imputándole responsabilidad en el delito que se investigó; sin embargo,a pesar del tiempo transcurrido y de haberse cumplido con todos losrequisitos que establece la Ley procesal penal, se dispone abrir otrainstrucción, lo cual no es procedente constitucional ni legalmente.”

4.6. En el caso que nos ocupa el denunciante no cuestionó la actuación de laFiscalía ni hizo uso de ningún mecanismo de los que existen en nuestralegislación para cuestionar una actuación16 fiscal o el respeto a dichas reglas.

La persona denunciante en la indagación previa contó con todos mecanismospara hacer efectivo su derecho al acceso a la justicia, incluyendo la posibilidadmisma de denunciar. Sobre el estatus de quien denuncia en la etapa deindagación previa la ex Corte Constitucional para el Periodo de Transición,sentencia No. 179-12-SEP-CC, 03 de mayo del 2012, caso No. 0129-11-EP hadicho:

“Si bien este no es el caso de la ahora legitimada activa, pues no ha sidoeIla~sometidaa unprocesojud;icial o administrativo, vale destacar quedurante el tramite del expediente preprocesal de indagacion previapromovido por la accionante, no ha sido impedida de ejercer losderechos que la Carta Suprema de la República le garantiza, pues hapodido acceder al organo judicial competente para presentar sudenuncia, solicitar la práctica de diligencias y otras actuacionestendentes a investigar la existencia del ilícito denunciado, hapresentado escritos de alegatos y otras peticiones, todo ello sinrestricciones de ninguna clase; por tanto, no se advierte que hayasido dejada en estado de indefensión.

En cuanto a los derechos consagrados en el artículo 76, numeral 7,literales c y h de la Constitución, estos garantizan el derecho de laspersonas a ser escuchadas en el momento oportuno y en igualdad decondiciones, así como a presentar de forma verbal o escrita las razoneso argumentos de los que se crean asistidas, respectivamente. Duranteel trámite del expediente de indagación previa, la ahora accionante

Corte interamericana de Derechos Humanos, CASO TR1STÁN DONOSO vs. PANAMÁ, sentencia de 27de enero de 2009, párrafo 165166. En el presente caso, no se encuentra acreditado que los fiscales intervinientes en el proceso seguido contra elseñor Tristán Donoso actuaran motivados por intereses individuales, fundados en motivos extralegales o que hubiesenadoptado sus decisiones con base en instrucciones de funcionarios superiores contrarias a las disposiciones juridicasaplicables. Por otro lado, no se demostró que el señor Tristán Donoso o sus representantes reclamaron en el derechointerno, a través de procedimientos tales como el instituto de recusación, eventuales irregularidades respecto de laconducta de los representantes del Ministerio Público durante la etapa sumarial, ni afirmaron que el proceso criminalpromovido contra la victima haya sido viciado por actos u omisiones del referido órgano ocurridos en la etapa deinstrucción.

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ha podido ejercer a plenitud sus derechos relacionados con eldebido proceso, sin que se haya advertido ninguna forma dediscriminación; por el contrario, las partes (denunciante y denunciada)han podido litigar en estricta igualdad de condiciones, y cada una deellas ha podido exponer por escrito y oralmente (al rendir sus respectivasversiones) las razones de sus alegaciones. (las negrillas son nuestras)

La puesta en marcha del aparataje investigativo del Estado, a partir deuna denuncia, supone una respuesta desde el derecho penal paraproteger y restituir derechos presuntamente vulnerados, lo que nosignifica que se irrespete la presunción de inocencia de la personasometida a investigación

La persona sujeta a una investigación penal no pierde su estado deinocencia por lo que la carga de la prueba es de la Fiscalía, sin perderde vista la responsabilidad de quien denuncia. ‘Precisando, la condiciónnatural y derecho político fundamental de carácter inalienable e

/ - irrenunciable, que es la inocencia, en el desarrollo de un proceso penal,

está amparada por una presunción, que viene a ser un mecanismo por elcual toda persona procesada legalmente debe ser tratada como inocentedurante la investigación o juzgamiento, hasta el fallo condenatorio contránsito a cosa Juzgada. Este principio se encuentra amparado ennuestra Constitución de la República en su artículo 76, numeral 2, quemanifiesta: ‘Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratadacomo tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluciónfirme o sentencia ejecutoriada’, y es la piedra angular sobre la cual se haerigido toda la doctrina y procedimiento penal que debe respetar uobservar en todo momento la institución del indubio pro reo, a partir de locual, a su vez han devenido todas las garantias del debido proceso... Lapresunción de inocencia supone por una parte la obligatoriedad deprueba en contrario por parte de quien pretende desvirtuarla;

4.7. Como expusimos anteriormente, cuando la Fiscalía investiga lodenunciado y no encuentra mérito para solicitar a una jueza o juez penal elinicio de un procesamiento, debe solicitar la desestimación18 y el archivo de ladenuncia y, de ser el caso, su calificación.

Ex corte constitucional para el Periodo de Transición, sentencia No. 0D4-10-SNC-CC de 25 de febrero del 2010, delcaso No. 0025-09-cN

18 CI marco juridico de la desestimación es el siguiente:

i. El código de Procedimiento Penal y su reforma:‘Art. 39.- Desestimación.- El fiscal solicitará al juez de garantías penales, mediante requerimiento debidamenlefundamentado, el archivo de la denuncia, cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito o cuando exista algúnobstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso.El juez, previo a resolver, debe oir al denunciante.

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a) La desestimación es el acto por el cual la Fiscalía respeta la dignidad de laspersonas, su derecho a la seguridad jurídica y personal; establece los casosque no deben ser tratados en el sistema penal, pues hacerlo sería abusar delpoder del Estrado, y colocaría a éste en situación de responsabilidad.

b) El Fiscal General del Estado es la máxima autoridad de la Fiscalía, no cabede su decisión de desestimación y archivo abudir a otra u otro funcionario,como ocurre en el caso de las y los fiscales, y de las y los fiscales provinciales.

c) Ha manifestado el señor Fiscal General del Estado que en el presente caso:

i. “No se ha llegado a establecer los elementos de convicción para sosteneruna acusación fiscal.”

H. “Se ha simulado vestigios de una infracción.”

4.8. En el pedido de desestimación la Fiscalía sustenta:

‘SEGUNDO.- Durante la Indagación Previa, se investigó los hechosdenunciados por Thomas F. Cullen, para determinar si presumiblementeconstituyen un presunto delito de acción pública, a saber:

a) Versión del doctor Juan Evangelista Núñez Sanabria, Presidente de la CorteProvincial de Sucumbios, en la cual señala que el doctor AuloGelio Avila Cartagena, ex Registrador de la Propiedad de esa provincia,mediante llamada telefonica en el mes de mayo, le pidio que le reciba, conel fin de exponerle la situacion profesional en la que se encontraba, por haber

La resolución del juez de garantias penales no será susceptible de impugnación. Si el juez decide no aceptar elpronunciamiento del fisbal, enviará el caso al fiscal superior, quien a su vez delegará a otro fiscal para que continúe conla investigación pre procesal o en su caso, prosiga con la tramitación de la causa.”“Art. ...- Archivo Provisional y Definitivo,- En todos los delitos, que lleguen a conocimiento de la fiscalía sea por partesinformativos, informes o por cualquier otra noticia del ilícito en tanto no se hubiere iniciado la instrucción fiscal, el fiscalpodrá solicitar al juez de garantías penales el archivo provisional de la investigación, cuando de ella no se haya podidoobtener resultados suficientes para deducir una imputación. De encontrarse nuevos elementos de convicción, el fiscalpodrá reabrir la investigación y proseguirá con el trámite.Si no se llegaren a establecer elementos de convicción, la investigación penal se archivará definitivamente dentro de unaño en los casos de delitos sancionados con prisión y dentro de dos años en los casos de delitos sancionados conreclusión.El ofendido podrá solicitar al fiscal la reapertura de la investigación. Asimismo, podrá reclamar de la denegación dedicha solicitud ante el fiscal superior, quien tendrá facultad de revocar la decisión de archivo y disponer que se continúecon la investigación, decisión que la adoptará en el plazo máximo de diez días.Transcurrido el plazo para el cierre de la indagación previa, el fiscal hará conocer al juez de garantías penales, quienverificará las exigencias legales y de ser el caso declarará la extinción de la acción y dispondrá el archivo definitivo delcaso, calificando si la denuncia es maliciosa o temeraria.”“Art . En los casos de desestimación o archivo, si el juez de garantías penales considera improcedente esterequerimiento, enviará el expediente al fiscal superior, quien dispondrá que se continúe con la investigación a cargo deun fiscal distinto al que solicitó la desestimación o archivo.”U. La corte Nacional de Justicia en Resolución publicada en el Segundo suplemento del Registro Oficial 700, de 10 demayo de 2012, decidió:”Articulo 1.- Disponer que la obligación de las juezas y jueces de garantias penales, a quehace referencia la Resolución sin de fecha once de enero del año dos mil doce, publicada en el Registro Oficial número633, de líes de febrero del mismo año, de calificar la temeridad o malicia de las denuncias, debe cumplirse también losdelitos de acción pública, así como en los casos de desestimación y archivo definitivo previstos en los artículos 38 y 39del código de Procedimiento Penal”.

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sido destituido de su cargo por el Consejo de la Judicatura. Agrega que hadesempeñado el cargo de Director Provincial encaipado del Consejo de laJudicatura de las provincias cié Sucumbíos y Orellaha, y por cuanto una desus funciones era recibir a los funcionarios judiciales, conocer sus peticionesverbales o escritas, aténder las mismas y tratar de solucionarlas, por lo queaceptó reunirse con el práf@sional anteriormente citado, reunión que seefectuó en el despacho de la Presidencia ds~ la Corte Provincial deSucumbíos, quien además le solicitó que reciba a dos amigos suyos, unnorteamericano y un ciudadano ecuatoriano, quienes pretendian sercalificados para inteívenir E TI calidad de peritos en las experticias que sedisponen en los juicios de daños ambientales, a~í como también conocerel procedimiento que se sigua en esta clase de juicies, por lo que accedió adicho pedido; agrega, que a ese lugar han acudidd las personas mencionadasen compañía de un sujeto de apellido Boda y poi~ medio de éste le haentregado una cérpeta en la que constaba el currículum del ciudadano quequería ser calificado comc perito, para lo cual ha procedido a darle unaexplicación sobre el procedimiento que debía seguir péra ser acreditadocomo tal, les dio una explicación sobre el juicio dedaños ambientales comoel caso che vron, en dicha conversación el norteamericano ha hablado conBoda del caso Chevron, señalando que era un proceso largo, que se habíainiciado en los Estados Unidos y que los demandantes en el Ecúador eran laseñora Aguinda y otros, que las experticias en esta causa y~ se habíanrealizado, existiendo muchas personas en la zona ecuatoriana del Oriente quereclamaba sobre .dicha causa, que el mencionado juicio tenía muchoscuerpos y que por tratarse de un trámite verbal sumario, de acuerdo a laCodificación de la Ley de Gestión Ambiental en sus artículos 42 y 43, quienconocía dicho proceso era el Presidente de la Corte Provincial, así comotambién hizo referencia a lo que dispone la Constitución y los rubros queabarca como consecuencia de las acciones civiles previstas en el Art. 43 de laCodificación de la Ley de Gestión Ambiental. Manifiesta que el video que hasido grabado por los señores Avila, Boda y el norteamericano, fue sin suautorización, además que se encuentra mutilado, cambiado, mal transcrito alcastellano en donde se han suprimido ciertas expresiones y se han dadootras tendientes a señalar situaciones en el sentido que él ha ade~antadocriterio sobre el caso Che vron; agrega que jamás ha mencionado en el videolo que iba a disponer en la sentencia en relación con el pago de determinadovalor que reclamaban los denunciantes, sino que por el contrario lo que hamencionado ha sido que, de acuerdo con la Ley, todo juicio tiene unacuantía en el ámbito civil y que ese valor es referencial para el Juez, valorque puede incrementarse, disminuirse o simplemente el Juez, al resolverincluso puede rechazar la demanda sin que se disponga pago alguno; hacemención que en el Art. 43 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambientalse determina el pago de tres rubros: el primero correspondiente a los dañosy perjuicios ocasionados por el daño ambiental; el segundo correspondiente a

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la reparación socio ambienta4 que de acue~do a la Constitución del 2008, lecorrespondería a la institución que designe el estado ecuatoriano, por lo queconsidera que esto no es adelantar criterio, toda vez que su conversaciónfue en términos generales y lo que consta eh la norma legal; y, resalta queen cuanto al tercer rubro; de conformidad con el inciso cuarto del Art. 43ibídem, corresponde al 10% del valor total, lo qüe él había mencionado, se hacambiado y se ha tratado de dar otro giro, con el objeto de demostrarerradamente que existía alguna presión por parte del gobierno ecuatoriano. (fs.115 y116).b) Juan Pablo Novoa Velasco, en su versión rechaza las grabaciones,por cuanto no son fidedignas y fieles, las mismas que han sido dadas aconocer por los medios de comunicación y que no reflejan lo querealmente había ocurrido en la reunión realizada en su estudio jurídico, a lacual asistió el señor Boda, para hacerle conocer que tenía una empresatransnacional que requería de los servicios profesionales de un abogado,para domiciliaria en el país y legalizarla para que pudiera actuar y trabajardentro del país de acuerdo a las leyes ecuatorianas, además elcompareciente había agregado que tenía llegada a altos dirigentes delgobierno y que eso podría facilitar los trabajos que realizaría dichacompañía dentro del país. Afirma que en el mes de mayo de 2009 volvió avisitarle y ahi le manífesto que le iba a presentar al dueño de esa compañiaquien vendría en el mes de junio, que por esos tramites e) señor Borja lehabía ófrécid&,ádarlé~iáseJrha~de dié± mil dólares americanos; y, una vezque este legalizada, una remuneracion mensual de cinco mil dolaresamencanos, posteriormente le aseguro que el objeto de la compañia(CECSA O CIA SA) era acceder a los contratos de remediación ambientalque se den por el desastre ecológico que había ocasionado la compañíaTexaco, ahora Chevron, dentro de las fronteras del territorio ecuatoriano, alo cual ha manifestado que primero debía haber un fallo en la que: sedeclare que la compañía tendría que pagar los gastos de remediación, a loque el señor Boda le ha manifestado que estaba de acuerdo y quenecesitaban saber para cuando tendrían esta sentencia, manifestándoleque eso solo puede saberse en el momento que se dicte ~ misma; que elseñor Boda le ha dicho que él es una persona muy fuerte y enrolada con elgobierno nacional y que él manejaría las dos puntas, que él tenía laempresa para hacer la remediación y que tenía los suficientes contactospara poder acceder a los contratos y que por lo tanto tendrían todo elapoyo del gobierno por medio de sus contactos. Que en el mes de junio,cuya fecha no recuerda, Boda le indica que iban a tener la reunión antesmencionada y por lo tanto era de vital importancia que el declaranteestuviera presente para explicarle al dueño de la transnacional todo lo quenecesitaban para domiciliar la empresa; se reunió, pero pudo perca tarse quelas dos personas Hansen y Boda, le hacían preguntas capciosas ysugestivas, lo que le pareció al principio que se debía a la ignorancia de los

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deberes y funciones de un Juez, demostrando demasiado interés en elJUICIO che vron — Texaco, por lo cual intervino para frenarles la intenciónde hacer prevaricar al Juez, que después de la mencionada reunión noha vuelto a saber de/señor Boda ni del señor Hansen. «5.153 a 155).e) Carlos Patricio García Ortega, en su versión afirma que conoció alseñor Diego Boda en circunstancias de trabajo de campaña electoral; quienprimero se ganó su ami.~tac~, para luego proponerle unos diálogos sobrediferentes temas los cuales aceptó; resalta que la conversación ha sidograbada sin su autorización y que jamás cfi/o lo que consta, por lo queconsidera que esos videos han sido manipulados, sacados de contexto dela conversación, ya que nunca ha recibido ni entregado dinero; sostieneque las conversaciones privadas que mantuvieron se encontrabanrelacionadas con personas o funcionarios que podían ayudar en lostemas jurídico y social y jamás insinuar otra situación como perversamentese quiere aparentar que él no conoce al señor Juan Núñez, acepta quees un militante más del Movimiento País y que se reunió con Diego Boda,que al momento de rendir su versión se enteró que era un funcionario deTexaco-che vron y en una segunda ocasión en la oficina del versionante,lugar en el cual le presentó al norteamericano Jaime Hansen, quien lehacía repetir reiteradamente qué funcionarios le iban ayudar para hacerconocer sus proyectos y enviar las comunicaciones respectivas. (fs. 157 y158).d) Rubén Darío Miranda Martínez, no tiene conocimiento de/ supuestodelito denunciado, no participó en ninguna de las reuniones que se handifundido en los supuestos videos clandestinos, no aparecen esos videos nitampoco so/icitó dinero ni le han propuesto recibir dinero por ningún tipode compensación; niega ser asistente del señor Patricio García, por cuanto/as gestiones de Secretario que él llevaba en la sede de campaña no /epermitían llevar la agenda del mentado García, ni tampoco inmiscuirse ensus asuntos personales; que /a única relación que tuvo con Diego Boda eshaberle enviado vía correo electrónico la referencia bancaria de unaempresa honorable para que él tome contacto directo con dichaempresa y le preste sus servicios, sin que por el/o haya recibidocompensación alguna ac/arando que ese fue el único contacto personalcon ese individuo. (fs. 160 -161).e) De fojas 174-175, en la versión rendida por el doctor Aulo GelioServio Tulio Avila Cartagena, indica que como ex - funciodario judicia/ esamigo de todos /os funcionarios de la Corte de Lago Agrio y por esa razónfue a visitar a/ doctor Juan Núñez, para indicar/e sobre su destitución delcargo de Registrador de la Propiedad. Agrega que e/ doctor Núñez estabaatendiendo a varias personas y durante el tiempo que estuvo esperando

en las afueras de la oficina del Presidente, se acercaron variosfuncionarios a saludarle, y que dos personas le preguntaron el lugar del

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despacho del Presidente, porque querían conversar con él sobre elasunto de la bio-remediatión, ya que ellos tenían una compañía que sededicaba a este tema y por ello querían conversar con el Juez, luegoingresó a la oficina del mismo, y a la vez pasaron las personas que leestaban esperando, aclarando que el juez nunca se pronunció sobre elproceso y que no se había hablado sobre alguna dádiva o recompensa,esa fue la única ocasión que ha estado con el Juez y que no entiendecómo puede ser posible que existan otros videos y grabaciones; concluyemanifestando que no ha participado en ninguna otra reunión, por lo quepresume que los videos son forjados para pprjudicar al gobierno y a suhonra (fs. 174 y 175).O Oficio NO. 1170120100ATN001109 de 23 de febrero de 2010, suscritopor el señor William Báez Gómez, Delegado de la Dirección RegionalNorte del Servicio de Rentas Internas, al que adjunta documentaciónrespecto de la compañía lnterintelg, cuyo representante legal y agente deretención es Boda Sánchez Diego Fernando, compañía que ha sidoconstituida el 23 de junio de 2O05~ adjuntando las obligacionestributarias c orno son anexo de compras y retenciones en la fuente porotros conceptos, relación de dependencia, declaración de impuesto a larenta, declaración de retenciones en la fuente y .declaración mensual deIVA «5. 710a 886).g) Oficio No O239cSCMYF-2010, suscrito por el doctor Manuel SanchezZuráty, Presidente~ de la Sala Cívi4 Meróantil y Familiar de la CorteNacional de Justicia, en el cual certifica que no existen causas civilesen las que consten como actores o demandados los señores AvilaCartagena Servio, Boda Diego y otros. (fs. 894).h) Oficio No. 333-DNP-CJ-AB de 25 de febrero de 2010, suscrito por elingeniero Marco Polo García Terán, Director Nacional de Personal delConsejo de la Judicatura, al cual adjunta la certificación emitida por ladoctora Mariela Salazar J., Secretaria Relatora de la Corte Provincial deJusticia de Sucumbíos (E) que certifica que el señor Servio Tulio ÁvilaCartagena, fue funcionario de la Función JudiciaL (fs. 917 a 926).i) Copias certificadas y compulsas de los sumarios administrativos,sustanciados en el Consejo de la Judicatura, seguidos contra el doctor JuanEvangelista Núñez Sanabria. (fs. 929 a 1396).

fi La versión de Santiago Ernesto Escobar Escobar quien consigna queDiego Boda le ha manifestado que trabajaba para Chevron - Texaco, yque éste ha tenido un trato especial y que su jefe inmediato se encontrabaen Miami-Florida. Que Boda le ha comentado las actividades clandestinasque realizaba para sus jefes de Chevron - Texaco, como evitar quese hagan inspecciones a favor de los indígenas en el oriente; que lecomentó también que sobornaron a militares para que emitan informes deinteligencia falsos; que en el mes de junio del 2009, cuando estuvo en el

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Ecuador por el lapso de dos meses, en una discoteca Diego BodaSánchez, le confió que había filmado clandestinamente a variasautoridades con el objeto de tumbar el juicio que siguen los indígenas a lacorporación, por lo que se encontraba haciendo el mejor negocio de suvida al entregar dichos videos a sus jefes, y que a cambio recibiría muchodinero; indica además, que es totalmente contrario a lo dicho por el señorBoda, que supuestamente buscaba negocios de remediación ambientaljunto con un ciudadano americano de nombre Wayne Hansen, por lo queestos dos sujetos al buscar dichos negocios de remediación ambientalhabían terminado envueltos en un esquema de sobornos, entregando losvideos a la corporación Chevron - Texaco. Que en el mes de octubrehabía conversado vía chat con Diego Boda, quien le propuso que secomunique con sus conocidos de Alianza País o del gobierno para queél le venda información que sería usada contra la empresa Che vronTexaco, ya que él sabía su lado obscuro y todas las irregularidades quehabía cometido dicha corporación, y que ésta le daba todo lo que él pedía.Que le comentó que había constituido cuatro empresas para lamultinacional con el objeto de aparecer como independientes y que laempresa INTERINTELEG era una de ellas, que además su esposa SaraPortilla Wanderley tenía una empresa que se encargaba de analizar lasmuestras de suelo en el oriente, que éstas eran supuestamente las pruebasde descargo de la multinacional para demostrar que habían realizado laremediación, sin embargo no ha sido verdaØ, ya que esas muestrashabían sido recogidas a diez y veinte kilómetros de los campos dedonde tenían que tomarlas; indica que en varias ocasiones ha ido a laoficina de Boda en el edificio Boda Páez, en el cual funciona la oficinade los abogados de Che vron - Texaco y la empresa de remediación deSara Portilla, esposa de Diego Boda, denominada Product-Manager,encargada de la gerencia. Que esas oficinas las utilizaba como fachadapara aparentar transparencia; precisa que Boda le propuso que si éladmitiese que Chevron- Texaco le había enviado a hacer esos videos yque le habían pagado por éstos, le aplicaría asilo político en EstadosUnidos; y, si él diría todo lo que ha hecho y sale de la empresa al otrodía, inmediatamente lo encerrarían en los Estados Unidos, sostiene quecuando él entregó el video a los indígenas en noviembre del 2009, lehabía contactado al señor Luis Yanza, para en una segunda reunión conel señor Grand Fine, entregarle las grabaciones a Luis Yanza, por lo quehabía también decidido entregarles los audios a los demandantes paraque ellos tomen la decisión que creyeren pertinentes (fs. 1889 y 1890).k) Informe Técnico de Audio, Video y Afines No. 616-20110, de 11noviembre del 2010, elaborado por los peritos señores Cbos. Hugo IvánAdriano Villa y Catalina Aré valo, quienes en sus conclusiones respecto a laexperticia de trascripción del contenido de las grabaciones de audio yvideo que constan en el DVD, que tiene el nombre “Video Files

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PGE000000I to PGE0000027” (sic), en el cual se verifica que algunosdiálogos se encuentran repetidos, así como también existen algunascontradicciones e inconsistencias, tal es así que, en el audio“PGE0000018METING 03 COMPLETE Eng Sub_08.30.09” (sic), queconsta de fojas 1937 a 1941, se encuentra duplicado con el diálogo de latranscripción del audio “PGEOOOOO 1 Os AK0000 17” (sic), que obra de fojas2097 a 2102, constatando que se encuentra entrecortado el diálogo, loque permite apreciar que dichas transcripciones en algunos diálogos seencuentran eliminadas algunas palabras, así como también en latranscripción de los diálogos se encuentran aumentados, cambiados elsentido y el orden de las mismas. En el diálogo que consta de fojas 1979 a1995, se encuentra la transcripción del audio “POE- 00000 12_MEETING 01COMPLETE Spanish Sb_08.29.09a” (sic), mismo que está repetido con eldiálogo que se encuentra de fojas 4 a 19 en la cual consta la transcripcióndel audio “POE- 0000016_MEETING 01 COMPLETE Eng Sub_08.30.09a”(sic); de fojas 1995 a 2007 consta la transcripción deí audio “PGE0000013_MEETING 02 COMPLETE Spanish Sb_08.29.09a” (sic) constarepetido con la transcripción del “PGE00000I 7_MEETINO 02 COMPLETEEng Sub 08.30.09a” (sic) que se encuentra de fojas 1924 a 1937; defojas 2013 a 2021 consta la transcripción del audio“PGEOOPQO:15~:MEE7ING 04 COMPLETE Spanish SubOS. 29. 09a” (sic),mismo que se encuentra repetido con la transcnpcion del audio‘POEOOÓOÓ~i9~MEETlNÓ:rÓ4~COMPLETEEng Sub_08.30;09á” (sic), queconsta de fojas 1943 a 1952, 1978 y 1979, la transcnpcion del audioPGE0000027 MEETINO 04 SEQUENCE Eng Sub_08-29-09c”, mismaque consta de fojas 2028 a 2033; se encuentra repetido y en unas partesentrecortada con la transcripción de audio “PGE00000I9_MEETINO 04COMPLETE Eng Sub_08.30.09a” (sic) que consta de fojas 1943 a 1948;la transcripción del audio P0E0000027_MEETING 04 SEQUENCE EngSub_08-29-09c”, misma que consta de fojas 202’ka2033 se encuentrarepetido y en unas partes entrecortada con la transcripción de audio“PGE0000023 MEETING 04 SEQUENCE SPANISH Sub_08.30.09” (sic)que consta de fojas 2045 a 2050; transcripción del audioPOE0000003_AK0000I 1 “, que consta de fojas 2053 a 2062, se encuentrarepetido y en unas partes entrecortada con la transcripción de audio“PGEOOOOO 1 6_MEETING 01 COMPLETE Eng Sub_08. 30.09” (sic) queconsta de fojas 1909 a 1924; consta de la transcripción de audio“PGE0000006_AK000012” (sic) de fojas 2071 a 2084 copia de latranscripción del audio “POE00000I 7_MEETING 02 COMPLETE EngSub_08.30.09” (sic) que consta a fojas 1924 a 1937; de la transcripción deaudio “POE0000009_2098 06 08 15-59-36” que consta de fojas 2085 a2090 coincide con la transcripción de audio “PGE00000I8_MEETING 03COMPLETE Eng Sub_08.30.09” (sic) a partir de fojas 1938 hasta 1943; latranscripción del audio “POEOOOOOIO_AKOOOOl 7” (sic) que consta de fojas

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2097 a 2102 consta repetido con el audio “PGEOOOOOI MEETING 03complete Eng Sub_ 08.30.09” (sic) que consta a fojas 1937 a 1943; latranscripción del a dio “PQ 0000011 AK0000I9” que consta de fojas2102 a 2114 es. El mismo que consta en la transcripción delaudio”PGE00000I9_MEETING 04 COMPLETE Eng Sub 08.30.09a” (sic)que consta de fojas 1943 a 195Z 1978 y 1979. (fs. 1906 a 2127).1) Oficio No. 277-2010-CNJ-UCD-MAC, de 13 de diciembre del 2010,suscrito por la doctore Belén Montalvo B., Secretaria de la Unidad deControl Disciplinario (E) del Consejo de la Judicatura, al que adjuntacopias certificadas de las resoluciones de 27 de octubre y 17 de noviembrede 2010, emitidas por ese órgano administrativo de la Función Judicia~correspondiente al sumario administrativo No. 0008-2009-P-CPJS, seguidopor el Ab. Pablo Fajardo y Dr. Adolfo Callejas (Procurador JudicialCHEVRON), contra del Dr. Juan Núñez Sanabria, Juez Provincial deSucumbios. En la resolución de 27 de octubre del 2010, el Consejodestituye al doctor Juan Evangelista Núñez del cargo de Juez de la CorteProvincial de Justicia de Sucumbíos, sin embargo, dicha resolución fuerevocada el 17 de noviembre del mismo año, disponiendo la restitucióninmediata a su cargo, por cuanto no se había respetado el debido proceso,dejando en indefensión al doctor Núñez, porque las grabaciones de audioy video, carecen de validez jurídica, al haberse practicado incumpliendo loprevisto en la Constitución de la República y en la Ley. (fs. 2131 a 2141).m) Copias certificadas del auto de 14 de febrero del 2011, las 08h37,dictado por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos,causa No. 002-2003 por daños y perjuicios ambientales, seguida por laseñora María Aguinda y otros, contra la compañía Chevron Corporation(fs. 2143 a 2236).n) La ampliación de la versión del señor Servio Tulio Aulo Gelio AvilaCartagena, quien señala que no ha sido amigo del señor Diego Boda nidel señor Jhon Wayne y que nunca ha hablado con ellos sobre el casoChe vron; se ratifica en que había sido abordado por Diego Boda y JhonWay!le, quienes le han indicado que eran dueños y miembros decompañías Bio Remediadoras y que tenían la esperanza de colaborarcon estas compañías en la limpieza de los desechos petroleros de lasdiferentes lagunas que se habían formado en la explotación petrolera deloriente y que jamás le han hablado sobre alguna dádiva al JuezNúñez. (fj. 2243).o) Oficio NO. SC.SG.DRS.Q.2011.10221.30842 de 7 de diciembre de2011, suscrito por el doctor Víctor Cevallos Vásquez, Secretario Generalde la Intendencia de Compañías de Quito, quien remite documentaciónrespecto de la empresa INTERINTELG SA., así como además certificaque no se encuentra registrada como compañía de comercio sujeta a sucontrol, la empresa PRODUCT MANGER. (fs. 2264 a 2270).

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p) Oficio No. 424-A VA-2012 de 20 de diciembre de 2012, suscrito por el Tigo.Rugo Iván Adriano Villa, Cbos. de Policía, Perito del Departamento deCriminalística de la Policía Judicial de Pichincha, quien dictamina que loselementos remitidos para análisis técnico pericial corresponden a copias dearchivos de audio y video, toda vez que al momento de ser recopilados en unelemento diferente al que se capturó en primera instancia, automáticamentese convierte en copia, donde no se ha podido determinar la autenticidad yoriginalidad de los mismos, ya que al ser grabados en un disco compacto,como se trata de este caso, los archivos antes pudieron haber sufridoalteración o edición de tipo digita~ por lo que tampoco es posible determinar silos archivos de audio y video, se encuentran completos, en vista de que paraes te fin se requiere de los archivos capturados en primera instancia. (fs.271);q) Con fechas 10 de febrero, 20 y 23 de abril de 2012, la defensa deCHEVRON CORPORA TION, incorpora al expediente documentaciónrelacionada con transcripciones de grabaciones de las reuniones mencionadasen la denuncia, mensajes escritos, correos electrónicos, providencias delcaso No. 002-2003 que sigue María Aguinda y otros contra ChevronCorporation, notas de prensa, informes periciales del caso 106-2011, etc. (fs.2272 a 2559)-(2609 a4212)-(4213 a4237).r) Oficip0653~de 5der~ de 2012, suscrito por el Secretario Generaldel Consejo Nacional Electoral, con el que adjunta copia certificada deloficio Na 30ÓbOP-CNE-2012~cje~2 de marzo de 2012, con el que remitenla informacion relacionada con los señores Carlos Garcia Ortega, Juan PabloNovoa Velasco, Aulo Gelio Servio Tulio Avila Cartagena, Ruben Darío MirandaMartínez, Diego Fernando Boda Sánchez, Santiago Ernesto Escobar EscobarAdolfo Callejas Ribadeneira y Rodrigo Pérez Paliares, respecto de susadherencias a partidos o movimientos políticos ecuatorianos (fs. 2562 a2563).s) Oficio No. BP-AREC-2012-MA-1 179 de 28 de mayo de 012, suscrito porTatiana Vergara Carrera como firma autorizada de Banco Pichincha, quienremite a la Fiscalía documentación relacionada con cuentas de ahorros,corrientes, tarjetas de crédito de las personas investigadas (2564 a 2607).t) Oficio 505-FGE-DAI-PAC 245-2012, de 16 de enero de 2013 suscrito por elseñor Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado,quien informa que los resultados de la asistencia penal previamente solicitadahan sido requeridos al Departamento d e J u s tic i a de los Estados Unidosde Norteamérica para la continuidad del proceso, lo que hasta el momentono se ha cumplido no obstante haberse insistido por parte de la FiscalíaGeneral del Estado.

TERCERO.- Relatadas así las constancias investigativas practicadas en lafase pre procesal y que fueron analizadas en el transcurso de esta petición,las mismas me permiten llegar a la convicción de que no existe la información

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necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación por lospresuntos delitos de prevaricato y menos aún el cohecho, que se encuentranprevistos y reprimidos en los Arts. 277 y 285 del Código Pena4 que dicen:

“Art. 277.- Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años deprisión:lo. - Los jueces de derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afectoo desafecto a alguna persona o corporación, o en perjuicio de la causa pública,o de un panicular; fallaren contra Ley expresa, o procedieren pena/mentecontra alguno, conociendo que no lo merece;2o.- Los jueces o árbitros que dieren consejo a una de las partes que litiganante ellos, con perjuicio de la parte contraria;3o. - Los jueces o árbitros que en la sustanciación de las causas procedierenmaliciosamente contra leyes expresas, haciendo lo que prohíben o dejando dehacerlo que mandan;4o. - Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo algunaautoridad judicia4 gubernativa o administrativa, por interés personal, afecto odesafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehusen o retarden laadministración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se lespida o que la causa pública exua, siempre que estén obligados a ello; o que,requeridos o advertidos en forma legal, por alguna autoridad legitima o legitimointeresado, rehusen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependande sus facultades, para la administración de justicia, o cualquiera necesidad delservicio público;5o.- Los demás empleados, oficiales y curiales que, por cualquiera de lascausas mencionadas en el numeral primero, abusen dolosamente de susfunciones, perjudicando a la causa pública o a alguna persona; y,6o. - Los jueces o árbitros que conocieren en causas en las que patrocinaron auna de las partes como abogados o procuradores.”

“Art. 285.- Todo funcionario público y toda persona encargada de unservicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones opresentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo,pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tresaños y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido.Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treintay un dólares de los Estados Unidos ‘de Norte América a más de restituir eltriple de lo percibido, si han aceptado ofertas o promesas, o recibido dones opresentes bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un actomanifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de suobligación

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CUARTO.- De las normas legales transcritas y de las investigacionesrealizadas por la Fiscalía Genera4 se advierte que el doctor Juan NúñezSanabria, en la época de la presentación de esta denuncia, desempeñaba lasfunciones de Presidente de la Corte Provincial de Sucumbías y como talconoció el caso denominado Che vron, no ha incurrido en ninguno de losnumerales puntualizados en el Art. 277 del Código Sustantivo Pena4 porcuanto no existen los elementos esenciales que configuran este actoantUurídico.

QUINTO.- En relación al presunto cohecho, tanto Carrara como las EscuelasItalianas denominan corrupción y es el tráfico de justicia que se ejecuta pordinero y por ende consiste en la corrupción moral de un Magistrado, y que seencuentra sancionado en el Art. 285 del Código Penal, cuando lo comete unfuncionario público y el Art. 290 del mismo cuerpo legal, que tipifica e!cohecho activo, es decir el que comete el particular; por tanto se trata deun delito bilateral que impone una sanción tanto al sobornado o que se dejasobornar como al que soborna, y así se entiende en nuestra legislaciónecuatoriana, aclarando que son dos delitos típicos más no independientes eluno del otro, porque para que exista el cohechado es necesario el cohechadoro sea aquel que soborna a un funcionario público, que en este caso, según ladelación serían funcionarios del estado e integrantes del movimiento AlianzaPais, lo que tampoco ha probado el denunciante, tanto mas cuanto que,consta del expédiehte las transcripcionés de las supuestas reuniones; y, losCDS de fas grabaciones de las conversaciones mantenidas presuntamentepor los señores Carlos Patncio Garcia Ortega, Juan Pablo Noboa Velasco,Aulo Gelio Servio Tulio Avila Cartagena; Pablo Almeida, contratista dereme diación ambienta4 Rubén Darío Miranda Martínez, Diego FernandoBoda Sánchez y Wayne Douglas Hansen, siendo éstos dos últimos quieneshabrían procedido a grabar las conversaciones mantenidas presuntamenteentre las personas mencionadas, sin que ellos hayan tenido conocimiento detales grabaciones, violentando su derecho a la intimidad.Cabe reiterar que según consta en el expediente el Informe Técnico de Audio,Video y Afines No. 616 20110, dell noviembre del 2010, elaborado por losseñores Cbos. Hugo Iván Adriano Villa y Cbos. Carolina Arévalo Clavijo,respecto a la experticia de transcripción del contenido de las grabacionesde audio y video que constan en el DVD, que consta con el nombre “VideoFiles PGE000000I to PGE0000027” (sic), en el cual se puede verificarque algunos diálogos se encuentran repetidos, entrecortados y no soncontinuos, por lo que se puede verificar que existen inconsistencias en losmencionados diálogos lo que impide al titular de la acción penal iniciar elproceso penal de acción pública.

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SEXTO.- Por otra parte, lo único que existe es la denuncia presentada porThomas F. Cullen, Jr. quien no cumplió con lo dispuesto en el inciso finaldel Art. 45 y 46 del Código de Procedimiento PenaiÇ no obstante que hasido ordenado en los impulsos fiscales que obran a fojas 14, 104 y 194 delexpediente, con fechas 2 y 7 de septiembre y 1 de octubre de 2009, loque constituye un acto de mala fe, toda vez que, si bien eldenunciante de acuerdo al Art. 51 del Código de Procedimiento Penal, noes parte procesal pero responderá en los casos de denuncia declarada comomaliciosa y temeraria. En la presente indagación previa, Thomas F. Cullen,Jr. no demostró lo afirmado en su denuncia, más bien con las grabacionesincorporadas ha simulado vestigios de una infracción19, lo que ha sidocontradicho con las conclusiones a las que han llegado los peritos en surespectivo informe como se anotó anteriormente, con el objeto de procurar unenjuiciamiento penal que a lo mejor le hubiera resultado favorable, actuandode una manera maliciosa y temeraria.

Al respecto, la temeridad implica una actuación imprudente, deliberada sinfundamento; la malicia en cambio, involucra toda actuación con ánimo decausar perjuicio o hacer el mal, desprovista de un deseo o derecho legitimo;respondiendo a un interés cargado de mala intención y en el presente caso,se plantea la den uncia con la única pretensión de causar un agravio aldenunciado, al Estado Ecuatoriano, a sus funciones ejecutiva y judicia4desprestigiando al Estado de Derecho y la imagen nacional e internacionaldel Ecuador por lo tanto, su den uncia es grave, sin que en el transcurso de lainvestigación haya aportado ningún elemento de convicción para fundamentarsus imputaciones, independientemente de la investigación integral realizadapor la Fiscalía, de lo que se advierte una evidente malicia y temeridad en suaccionar.”

Nuestra legislación penal20, en que el derecho no solo es punitivo sinopreventivo y garantista, por lo que al conocer una denuncia y concluida la

‘~ El texto original no está en negrillas.

20 . . .La ex corte constitucional para el Periodo de Transicion, sentencia No. 0001 -o9-SCN-CC de 14 de mayo del 2009de caso No. 0002-OS-cN “La finalidad del derecho penal es el estudio de la antijuricidad como caracleristica generaldel delito; en este sentido, el estudio no solo se enfoca a la pena, sino que tiene por fin prevenir los delitos, asi, elderecho penal es en parte sancionador y en parte garantista...El principio de legalidad se configura necesariamente por un orden formado y basado en un orden legislalivo. Latipicidad es la respuesta del derecho público al sistema positivo y tiene como fin la protección de los derechosindividuales en el marco del Derecho Penal. La necesidad imperativa de la existencia de la ley, pone en marcha elderecho penal que al relacionarse con el principio de legalidad constituye su fórmula de oro: la ley lo puede todo enmateria penal’...Esto indica que, desde un punto de vista formal, el debido proceso es la sumatoria de actos preclusivos y coordinados,cumplidos por el funcionario competente en la oportunidad y lugar debidos, con las formalidades legales, conjugándosecon los principios de legalidad y de juez natural, limitados en el tiempo, en el espacio yen el modo.En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintasactuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función puniliva delEstado (noción formal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales).

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investigación debe asegurar que tal denuncia no tuvo intención de vulnerarderechos de quien fue sujeto de la denuncia o fue realizada a pesar de conocerla imposibilidad de los hechos denunciados, por esto el Código deProcedimiento Penal determina:

“Art. 51.- Responsabilidad.- El denunciante no será parte procesal, peroresponderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa otemeraria.”

Sobre la malicia la ex - Corte Constitucional para el Periodo de Transición,sentencia No. 015-11-SEP-CC, 25 de agosto del 2011, caso No. 0418-11-EPha dicho:

“Para analizar este hecho, es necesario entender que temeridad implicauna actuación imprudente, deliberada, sin fundamento y más allá de loslegítimos derechos; mientras que malicia es toda actuación que tiene enmira causar perjuicio o hacer el mal, desprovista de un deseo o derecholegítimo, respondiendo a un interés cargado de mala intención y queplantea la acción con la única pretensión de causar un agravio alaccionado.”

DECISION.

En el caso que nos ocupa, y cumpliendo el rol garantista21 que todo Juez tienecomo obligacion constitucional, considero

1 El escrito del señor Thomas F Cullen, Jr, remitido al Fiscal General delEcuador, en ese entonces, señor doctor Washington Pesántez Núñez, confecha 31 de agosto de 2009, es una denuncia.

2. Es una denuncia contra funcionarios que gozan de fuero de Corte Nacionalde Justicia:

Se refiere a la manera formal como ha de sustanciarse cada acto: No se mira el acto procesar en sí como un objeto,sino su contenido referido a los derechos constitucionales. Hay debido proceso, desde un punto de vista material, si serespeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionalescomo la legalidad, la controversia, la celeridad, ia publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el dobleprocesamiento por el mismo hecho etc.”

21 Sobre el deber de los juzgadores de sujetarse y garantizar el debido proceso la corte Constitucionai para el periodo

de Transición ha determinado en la sentencia dei 8 de marzo del 2019, No. 035-1 2-5EP-CC del caso 0338-1 0-EP:’Elprimero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades administrativas o judiciales de garantizarel cumplimiento de las normas o los derechos de las partes; constituye un principio fundamental para garantizar laexistencia del Estado constitucional de derechos y justicia y una garantía indispensabie para evitar la arbitrariedad enlas decisiones y resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales.

Al respecto, el Estado constitucional de derechos y justicia ‘se dota de una constitución normativa, que sujeta todos lospoderes a la legalidad, sitúa los derechos fundamentales en el centro del sistema y prevé para ellos garantíasinstitucionales inéditas’...”

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i.- El doctor Juan Evangelista Núñez Sanabria, Presidente de la CorteProvincial de Sucumbíos, al momento de los hechos denunciados.

u.- El doctor Alexis Mera, asesor jurídico del Presidente de la República,

Hi. El economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, comorepresentante del gobierno ecuatoriano.

Vale recordar que en la denuncia que da inicio a la presente causa se cita:

“En las grabaciones, y conforme se aprecia en las transcripciones, losrepresentantes manifestaron lo siguiente:

1. Que el gobierno ecuatoriano está manejando al juez Núñez.

2. Que “... Chevron va a perder el juicio.... [N]o hay cómo, o sea, no hay lógicapara que Chevron gane”.

3. Que el gobierno ecuatoriano ha proveído abogados para que ayuden aarmar el dictamen contra Chevron.

4. Que Alexis Mera, asesor jurídico del Presidente, ha dado instrucciones aljuez Núñez sobre cómo canalizar el dinero de la condena.

5. Que Patricio García le dará al juez la parte que le corresponde delsoborno

3. La denuncia se refiere y cuestiona:

“La primera y la última de las reuniones grabadas se llevaron a cabo en oficinasdel partido Alianza País en Quito. Las grabaciones revelan que unas personasque aparentemente representaban al gobierno del Ecuador y al partido AlianzaPaís se reunieron con contratistas y les aseguraron que el juez Núñez fallaríaen el sentido de que Chevron era responsable (aunque todavía continúa eljuicio y se siguen recibiendo pruebas) y que la sentencia le exigiría a Chevronpagar al gobierno miles de millones de dólares para remediación ambiental.Los representantes manifestaron que el gobierno ecuatoriano estabacontratando contratistas de remediación ambiental antes de la adjudicación. Enlas reuniones dijeron que los contratistas deberían pagarles la suma de $3millones para la adjudicación de un contrato de remediación ambiental, que sedistribuirían de esta forma: $1 millón para el juez Núñez, $1 millón pararepresentantes de la Presidencia de la República y $1 millón para losdemandantes...

En las grabaciones realizadas en estas reuniones, el juez Núñez manifestó losiguiente:

1. Que va a declarar culpable a Chevron.

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2. Que la demanda asciende a la suma de $27 mil millones y que él va aresolver si aumenta o si reduce ese monto.

3. Que parte de la indemnización por daños y perjuicios se pagará al gobiernoecuatoriano.

4. Que dictará la sentencia en octubre o noviembre de 2009.

5. Que el proceso de apelación ante la sala en pleno de la corte provincialserá una formalidad.

6. Que el gobierno estadounidense le dirá a Chevron: ‘Perdiste el juicio,paga”.

Después de estas reuniones, Patricio García envió a través de Rubén Miranda,su asistente, instrucciones a los contratistas para la transferencia de los fondosdescritos precedentemente. Las instrucciones incluían el número de una cuentaen un banco en Galveston, Texas.”

Es decir en la denunciadel señor CuElen se involucra a:

i Al Juez Juan Nuñez Sanabria

u Al Presidente de la Republica

Hl. A funcionarios del gobierno del Presidente de la República

iv. Alexis Mera (público y notorio que es secretario jurídico de la Presidencia)

y. Al movimiento “Alianza País” que es público apoya políticamente alPresidente de la República.

4. La denuncia fue presentada ante el Fiscal General de la época, Dr.Washington Pesántez Muñoz, con copia a doctor Diego García Carrión,Procurador General del Ecuador, doctor Luis Benigno Gallegos Chiriboga,Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos, y a la señora Heather M.Hodges, Embajadora de los Estados Unidos ante el Ecuador.

5. El denunciante comparece como representante del estudio jurídico querepresenta a la compañía Chevron en el procedimiento Aguinda y otros vs.Chevron.

6. No se discute ni duda de la existencia del señor Cullen, y la calidad con quecomparece.

1.

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7. No puede el juez revisar la investigacion de la Fiscalia, aquello seria &-

irrespetar el rol constitucional de la Fiscalía y el juez.

Sin embargo caben las siguientes reflexiones:

a. Es público que el doctor Juan Evangelista Núñez Sanabria, Presidente de laCorte Provincial de Sucumbíos, al momento de los hechos denunciados, fuesancionado con su destitución en el mes de octubre de 2010, ya en septiembrede 2009, se había excusado de continuar en el conocimiento de la causa, sinembargo el denunciante no se retractó ante el cambio de Juez.

La sentencia en el caso que supuestamente originaron los hechosdenunciados, fue dictada Øor otro juez, público es el nombre del Juez AB.NICOLÁS ZAMBRANO LOZADA, después de la recusación al presidente Dr.Leonardo Isaac Ordoñez Piña (reemplazo de Núñez)

Es público que la sentencia en el caso civil Chevron está impugnada ante laCorte Nacional de Justicia.

b. El Fiscal General del Estado ha concluido que “ no hay ningún elemento deconvicción” para plantear una acusación, así como que “se ha simuladovestigios de una infracción”.

c. Quien ha denunciado y presentado tales “vestigios” es el señor Thomas F.CulIen, Jr.

POR LO EXPUESTO.-

denuncia.

Notifíquese y Cúmplase.

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1. Se acepta el pedido fiscal, se declara la

2. Se declara la denuncia de maliciosa.

y el archivo de la

Dr. Vi

J

CORTE