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¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA? En Chile, se ha establecido que esta enfermedad es de notificación obligatoria, universal y de periodicidad diaria (desde los establecimientos de salud, a la Autoridad Sanitaria Regional) La Comisión Nacional del SIDA estipula entre sus “principios éticos, el derecho a la vida, la decisión en conciencia libre e informada, la privacidad y la confidencialidad ; respeto por los valores, creencias y dignidad de las personas Es importante que nadie puede tener derecho a recibir esta información sin la autorización explícita del paciente y esto implica un deber de reserva que profesionales y autoridades deben cumplir. En casos de interés académico o docente, los cuales sólo se deberían utilizar con el consentimiento del enfermo o si lo anterior no es posible se debe hacer asegurando su anonimato.

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¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA? • En Chile, se ha establecido que esta enfermedad es de notificación

obligatoria, universal y de periodicidad diaria (desde los establecimientos de salud, a la Autoridad Sanitaria Regional)

• La Comisión Nacional del SIDA estipula entre sus “principios éticos, el derecho a la vida, la decisión en conciencia libre e informada, la privacidad y la confidencialidad; respeto por los valores, creencias y dignidad de las personas

• Es importante que nadie puede tener derecho a recibir esta información sin la autorización explícita del paciente y esto implica un deber de reserva que profesionales y autoridades deben cumplir.

• En casos de interés académico o docente, los cuales sólo se deberían utilizar con el consentimiento del enfermo o si lo anterior no es posible se debe hacer asegurando su anonimato.

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Ética legal pacientes portadores VIH/SIDAExcepciones al secreto: Excepciones que el profesional que rompe el secreto

deberá poder justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones clásicas por las cuales se justifica romper el secreto, en lo posible previa información al propio enfermo.

• Por bien del enfermo• Por decisión o consentimiento del paciente• Por razones de bien común o autoridad de la ley• Por el bien de terceras personas: Importante conductas de

pacientes con SIDA/VIH• Por incapacidad del paciente

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¿Es una amenaza la reforma procesal penal para el gremio odontológico?

No constituye una amenaza:

• No cambia penas leyes ni castigos• Cambia los procedimientos para llegar al veredicto,

y en el caso de tener que enfrentar un problema legal permite atravesar el proceso más rapidamente

• Permite evitar juicio gracias a negociación previa.• Lo principal, sin embargo es saber como evitar estos

problemas…

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¿Cómo prevenir problemas en el ámbito legal?

• Profesional debe estar informado de los aspectos legales de la carrera, su marco regulador y responsabilidad.

• Mantener siempre la ética profesional• Informar al paciente previo consentimiento

informado y en toda la etapa de tratamiento• Realizar una historia clínica completa y

frecuentemente actualizada del paciente.

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¿ Qué es la licencia médica? • Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o

reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador (en el caso de un trabajador dependiente) y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.

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Licencia médica• El formulario de licencia médica

lleva en su extremo superior derecho un número correlativo y consta de tres hojas, confeccionadas en papel autocopiativo:

• La primera hoja contiene, en su anverso, dos secciones A y B y en su reverso, una sección C.

• La segunda hoja es autocopiativa, corresponde a la primera parte de la sección A y es el comprobante

• que el empleador debe entregar al trabajador con su firma, timbre y fecha.

• La tercera hoja es autocopiativa de la sección A y constituye el recibo para el profesional.

• A1. Identificación del paciente, fecha de emisión, de inicio del reposo y la duración

• A2. Identificación del hijo• A3. Tipo de licencia• A4. Características del reposo• A5. Identificación del

profesional• A6. Diagnostico

• El trabajador, la firma, el profesional sella la parte inferior con la tira adhesiva y retira la tercera hoja.

El profesional deberá completar, con letra imprenta manuscrita, sola la sección A

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Bibliografía

•http://rpp.minjusticia.gob.cl•http://www.supersalud.gob.cl/consultas/

570/w3-article-4550.html• IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DEL

NUEVO FORMULARIO DE LICENCIA MÉDICA CONTAR DEL 1ro DE OCTUBRE DE 2OO2. http://www.sml.cl/intranetsml/images/pdf/instructivo%20licencias%20medicas%20actualizado.pdf