Seminario n5: Etica
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ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL
Seminario N°5
Universidad de ChileFacultad de OdontologíaClínica Integral del Adulto I
Alumno: Luis Pulgar B. Docente: Macarena Miranda V. Fecha: 14 de Mayo de 2014
Lex Artis
Colegio Médico de Chile. “Consideraciones sobre Lex Artis: Error y Negligencia Médica”. Artículo disponible en: http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081112lex_artis_medica.doc. Visitado el 11-05-2014
La Lex Artis Médica o “estado del arte médico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares .
Principales causas de querellas contra odontólogos
Contextualización: Antes de 1980 casi no se conocen Querellas o Demandas en contra de
profesionales de la salud, pero a partir de esa fecha el aumento de ellas ha sido progresivo.
Explicación posible de esto es el hecho que a contar de esa fecha los Colegios Profesionales ya no tiene la tuición sobre el ejercicio profesional, lo que originó que las contiendas entre Pacientes y Odontólogos terminaran en los tribunales.
En la actualidad, de cada 100 pacientes, el 90% de las querellas es en contra de médicos cirujanos y 7-8% a cirujanos dentistas.
Carrasco P. “Responsabilidad legal profesional del odontólogo”. Artículo disponible en: http://biblioteca.uandes.cl/doc/01_Introduccion_y_Antecedentes.pdf. Visitado el 11-05-14
La mayores demandas en contra de
odontólogos son en el área de Cirugía
Maxilofacial, Endodoncia e Implantología
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 60: Querellas por responsabilidad médica.
Factores que influyen en el aumento de querellas
Error médico efectivo
Publicidad o cobertura en medios de
comunicación
Toma de conciencia del paciente en
cuanto a derechosCostos
Cambios en atribuciones de
los colegios profesionales
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 60: Querellas por responsabilidad médica.
Principales causas de querellas contra odontólogos
La Querella se presenta dentro del ámbito penal, o sea involucra penas aflictivas o de pérdida de libertad. (a diferencia de las demandas que están en el ámbito civil y conllevan indemnizaciones monetarias)
Dentro de esto debemos distinguir 2 términos jurídicos importantes: Dolo y Culpa
Castillo O. “Porque incrementan las demandas judiciales en los odontólogos”. Artículo disponible en: http://odontologos.mx/odontologos/reportajes/oscarcastillo/demanda_odontologos.pdf. Visitado el 11-05-14
Dolo:(persona sabe lo que
hace y acepta su resultado)
Hay intención de hacer daño, por ejemplo: Recetar
abusivamente estupefacientes
Violación del secreto profesional
Aborto criminal Omisión de denuncias
de lesiones sospechas
Etc.
Culpa:(persona no sabe de las consecuencias de sus actos)
Imprudencia:• Ejecución técnicas terapéuticas no claramente
efectivas• Procedimientos terapéuticos peligrosos
Negligencia:• Falta de diagnostico o tardío• Abandono del paciente
Impericia:• Falta de preparación profesional o actualización• Error de diagnostico o terapéutico.
Inobservancia de deberes y reglamentos:• Incumplimiento de normas del lugar donde
ejerce el profesional
Principales causas de querellas contra odontólogos
(Artículo mexicano)El incremento de las demandas contra el odontólogo, son por las siguientes causas: 1. La falta total del conocimiento por parte del odontólogo de la legislación
que rige su actividad profesional. 2. La falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o
facultades en la formación profesional. 3. Más del 90% de las escuelas o facultades, imparten la odontología legal con
personal no capacitado. 4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos. 5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales
por no existir preparación adecuada y no tener los implantes dentales una normatividad de ley.
Castillo O. “Porque incrementan las demandas judiciales en los odontólogos”. Artículo disponible en: http://odontologos.mx/odontologos/reportajes/oscarcastillo/demanda_odontologos.pdf. Visitado el 11-05-14
Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica
Código Penal:Requisitos de la Responsabilidad Profesional:La doctrina jurídica ha establecido que para que se produzca responsabilidad cuasi delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o requisitos:1. El autor debe ser titulado. La ley da el mismo tratamiento
penal a varios profesionales de la salud (enumerados en cod. 491 del Código Penal)
2. Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional.
3. La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este daño no existe, no se considera cuasidelito.
4. Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido (relación causa-efecto)
5. El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa puede provenir de las siguientes formas de actuación:
- Imprudencia: cuando se desarrolla una actividad excesiva, exagerada, innecesaria.- Negligencia: ha habido una falta de celo, una actividad escasa, con descuido o falta de dedicación.- Impericia: los elementos a utilizar no se manejan como debiera.
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 59: Responsabilidad Penal.
Trata de la definición de delitos y su castigo por medio de la imposición de diversas penas
Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica
Código Civil:
Responsabilidad Civil Médica:
1. Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario en su carácter de funcionario puede ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por un presunta mal-praxis.
2. Independiente del resultado de dicho procedimiento , quienes se hayan sentido afectados por la acción investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria .
El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional .
En el Código Civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran especialmente a la responsabilidad médica, al revés de lo que ocurre con el Código Penal.
Código Sanitario:
Cuerpo legal que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Valdivieso R. “Código Sanitario”. Artículo disponible en: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4825_recurso_1.pdf. Visitado el 11-05-2014
Regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí.
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 58: Responsabilidad Civil.
Ficha Clínica
Es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.
Giménez D. “La Historia Clínica: Aspectos Éticos y Legales”. Artículo disponible en: http://www.geosalud.com/malpraxis/historiaclinica.htm. Visitado el 11-05-2014
MINSAL. “Decreto 41: Reglamento sobre fichas clínicas”. Artículo disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046753&idVersion=2012-12-15. Visitado el 11-05-2014
Carácter legal:• Se trata de un documento público/semipúblico.
• Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales.
• · Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes.
• Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional:
• Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
• Instrumento de dictamen pericial.
Ficha Clínica
La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. Si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y anota todo aquello que le pueda ser útil…Le interesa al médico no olvidar ningún detalle que le permita cumplir adecuadamente con este objetivo, y dejar constancia de ellos, le facilita volver continuamente a analizarlos, buscando claridad o explicaciones para lo que está observando en el presente.La ficha clínica es un instrumento que permite al médico efectuar correctamente su función……en la atención del paciente suelen intervenir más de un médico; que van dejando sus opiniones sobre el caso clínico a medida que éste va evolucionando en el tiempo.
Vacarezza R., Nuñez E. “¿A quien pertenece la Ficha Clínica?”. Artículo disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-98872003000100017&script=sci_arttext. Visitado el 11-05-2014
Debemos entonces aceptar que el documento Ficha Clínica es un instrumento privado y es de propiedad del médico o
de la institución de salud de que se trate.
Antes se consideraba la pertenencia sólo al médico. Ahora se reconoce la propiedad del paciente.Varas J. “Ficha clínica: Importancia y trascendencia médico lega”. Artículo disponible en: http://www.revistaobgin.cl/files/pdf/180.pdf. Visitado el 11-05-2014
Elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica
Como se menciona en el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, en su artículo 17, los establecimientos deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos:a) Registro de ingresos y egresos.b) Fichas clínicas individuales.c) Epicrisis.d) Carnet o informe de alta.e) Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria.
Además, el plazo de conservación de la referida documentación por parte de estos establecimientos, será de un mínimo de diez años, y rige a partir de la última atención del paciente.
Varias normativas de organismos de salud establecen que Historias clínicas (HC) deben ser confidenciales, seguras, actuales, certificadas, legibles y completas.Normas sobre su manejo señalan que HC deben considerarse documentos reservados y secretos, de utilidad para el enfermo, el establecimiento, la docencia, investigación y la justica.
MINSAL. “Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas”. Artículo disponible en: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4790_recurso_1.pdf. Visitado el 14-05-2014
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 50: La Historia Clínica.
Distinción especial en documentos de personas con VIH/SIDA, ¿Es legal?
El actualmente vigente DS Nº 158 del 22/10/2004 (Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles), establece al VIH/SIDA como enfermedad de notificación obligatoria universal diaria, que debe ser notificada a la Autoridad Sanitaria por el establecimiento asistencial.
Vacarezza R., Nuñez E. “¿A quien pertenece la Ficha Clínica?”. Artículo disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-98872003000100017&script=sci_arttext. Visitado el 11-05-2014
MINSAL. ”Vigilancia Epidemiológica de VIH/SIDA”. Artículo disponible en: http://epi.minsal.cl/epi/html/normas/circul/CircularVIHSIDAnew.pdf. Visitado el 11-05-2014
Artículo 7: …ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen. MINSAL. ”Ley 19.779: Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas”. Artículo disponible en: http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201204161102380.ley_establece_normas_relativas_al_virus_inmunodeficiencia_humana.pdf. Visitado el 11-05-2014
La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. Si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y anota todo aquello que le pueda ser útil…
Al no existir un marco regulatorio (Ley, decreto, ect.) podemos considerar que es un elemento que si se debe consignar en la ficha clínica pero sin la necesidad de hacer una distinción especial, ya que se debe
salvaguardar el derecho de confidencialidad.
¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Condiciones y Trámites
Según el Decreto Supremo N°3, de Salud, del año 1984:Artículo 6º.‐ La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.
Superintendencia de Salud. ”Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional”. Artículo disponible en: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4796_recurso_1.pdf. Visitado el 14-05-2014
Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.
Para validar la licencia se debe considerar:(Artículo 7°)
Diagnostico de la afección
Pronóstico
Período necesario para su
recuperación
Lugar de tratamie
nto o reposo con su
dirección, y
teléfono
Tipo de Reposo
Tipo de licencia
¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Condiciones y Trámites
Superintendencia de Salud. ”Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional”. Artículo disponible en: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4796_recurso_1.pdf. Visitado el 14-05-2014
Además:
Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia.
En el caso de trabajadores dependientes, hacer llegar a la entidad empleadora en plazo de 2 días hábiles (sector privado) o 3 días hábiles (sector público).
En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE.
Reforma Procesal Penal, ¿Es una amenaza para el gremio odontológico?
La Reforma procesal penal (RPP) … se trata, de una modernización con separación de la parte acusadora, defensora y del juez que dicta la sentencia, lo que garantiza una mayor agilización, rapidez, independencia, una mejor investigación y evaluación de los hechos y acciones investigados, con un amplio abanico de posibilidades de solución de conflictos y con un cambio fundamental: se presume la inocencia del acusado hasta que se pruebe su culpabilidad.Ritz J., García C., Ortega D.. ” La reforma procesal penal chilena: nuevo marco medico-legal del ejercicio de la radiología”. Artículo disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-93082005000300008&script=sci_arttext. Visitado el 11-05-2014
No se considera un peligro para la actividad odontológica, ya que las leyes se enmarcan en el ejercicio profesional y el código 491 del Código Penal que establece la Responsabilidad Médica han estado, están y continuaran vigentes independiente del nuevo sistema…. Donde se acortan los procesos y proporciona mayores posibilidades de negociación sin tener que llegar a juicio oral. Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Anexo N°23.
Formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal
Óptima relación médico paciente.
Historia clínica rigurosa y completa.
Conciencia ética y autocrítica permanente.
Relación entre profesionales.
Interconsultas en casos complejos.
Enviar a especialista cuando corresponda.
Informar adecuada y oportunamente.
Consentimiento informado.
Indicaciones pertinentes al paciente.
Llevar la evolución rigurosa de las acciones que se
realizan al paciente.
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 61: Prevención de las querellas”