Seminario n°12

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SEMINARIO N°12 ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL Clínica Integral del Adulto 2016 Dr. Enrique Ponce de León Naomi Riquelme – Oriana Rivera – Carolina Rojas – Macarena Rojas – Josefina Salazar – Braulio Santibáñez – Alonso Silva – Rodrigo Silva – Francisco Sepúlveda.

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SEMINARIO N°12 ÉTICA PROFESIONAL Y

RESPONSABILIDAD LEGAL

Clínica Integral del Adulto 2016Dr. Enrique Ponce de León

Naomi Riquelme – Oriana Rivera – Carolina Rojas – Macarena Rojas – Josefina Salazar – Braulio Santibáñez – Alonso Silva – Rodrigo Silva – Francisco Sepúlveda.

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LEX ARTIS

Alonso Silva

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NIVELES Y DOCUMENTOS QUE REGULAN E EJERCICIO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO

MARCO ETICO-JURÍDICOConjunto de leyes, decretos, reglamentos y normas que conjuntamente con formas de conducta

ética, rigen la actuación de los profesionales de la salud

2 NIVELES

ASPECTOS ÉTICOS

ASPECTOS LEGALES

Alonso Silva

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Conjunto de reglas de la profesión ajenas a las jurídicas que rigen la conducta del profesional de la

salud actuando como talTiene como propósito es realizar actividad de

servicio y entrega sin que prime el interés económico : búsqueda del bien para el paciente

como objetivo final.consideraciones cuya fuerza sancionadora se encuentra en la conciencia de las personas.

Actúan como leyes a pesar de no serlo

Los documentos éticos indispensables para la Medicina y los profesionales de la salud son:• EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO• LA “PLEGARIA DEL MÉDICO” DE MOISÉS MAIMÓNIDES• LOS CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA PROFESIONAL• CÓDIGOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS, ENTRE OTROS.ASPE

CTOS

ÉTI

COS

Alonso Silva

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ASPECTOS LEGALES• Reglas Imperativos: de no ser

respetados son susceptibles de sanción judicial.

• Estas disposiciones están contenidas esencialmente en la Constitución Política de la República

• Los diversos Códigos:• Civil• Penal• de Procedimiento Civil• Procesal Penal• Código Sanitario• Leyes, decretos, reglamentos y

normas específicas.El CÓDIGO SANITARIO

Principal documento legal para la regulación del ejercicio médico y demás profesionales de la salud

Alonso Silva

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

• Se deben realizar trámites en Servicios de Impuestos Internos, Municipalidades y Servicios de Salud.

• Podrán ejercer actividades aquellas personas con un título profesional otorgado por alguna Universidad reconocida por el Estado y que estén habilitados legalmente para desempeñar su profesión.

• La iniciación debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes, a aquel en que se comiencen las actividades.

Naomi Riquelme

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Servicio de Impuestos Internos

•Declaración de inicio de actividades laborales que generen impuestos.•Confección y timbrado de boleta de honorarios.•Cédula de Identidad y certificado de título.

Municipalidades

•Pago de una patente municipal (cada 6 meses).•Anualmente corresponde a 1 UTM.•Sólo en consulta privada.

Servicios de Salud

•Vigilancia sanitaria.•Autorizar instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos de asistencia médica.•Se deben cumplir con condiciones reguladas por documentos.

Naomi Riquelme

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FORMULARIO 4415 DE INSCRIPCIÓN DE RUT Y

DECLARACIÓN JURADA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Naomi Riquelme

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DOCUMENTOS PARA

DECLARACIÓN EN SII

Personas con domicilio y

residencia en Chile

Cédula de Identidad y fotocopia legalizada

Tercero: cédula de identidad y poder notarial

Formulario 4415 completo

Documento que acredite domicilio

Título profesional

Naomi Riquelme

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Ficha Clínica

Licencias MédicasPrescripciones

DOCUMENTOS NECESARIOS DURANTE EL EJERCICIO PROFESIONAL

Naomi Riquelme

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FICHA CLÍNICA

Documento médico - legal que registra toda la

relación del personal sanitario con el paciente

y todos los datos relativos a su salud. Es

individual

Conservarla por un mínimo de 15 años.

Es un documento personal, por lo tanto, no

se puede mostrar a nadie mas que al

paciente.

Excepciones:

Representante legal. En caso de ser una persona con capacidad reducida

o menor de edad

Herederos, si el paciente muere Tribunal de Justicia Fiscales del Ministerio

Público Abogados defensores

Naomi Riquelme

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La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador y autorizada por la COMPIN o la Isapre según

corresponda.

Es el derecho que tiene un trabajador dependiente o

independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo

durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de

una indicación profesional certificada.

Alonso Silva

Licencia Médica

Pueden ser prescritas por:

Un médico cirujano

(incluidos los psiquiatras).

Un cirujano dentista.

Un matrón o matrona.

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TIPOS DE LICENCIAS MÉDICAS (DEPENDIENDO DE LA CAUSALIDAD QUE ORIGINA LA

PRESCRIPCIÓN DE REPOSO)

Tipo 1: enfermedad o accidente común.Tipo 2: medicina preventiva.Tipo 3: pre y postnatal.Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del año.Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto.Tipo 6: enfermedad profesional.Tipo 7: patologías del embarazo.

Alonso Silva

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El dentista solo

prescribe la Licencia

Médica tipo I.

Esta licencia medica tipo I, que se refiere a enfermedad común o

algún accidente originado por

situaciones ajenas al trabajo.

Se puede indicar en odontología

en casos específicos

CIRUGIAS MAXILOFACIALES

Cuando alimentación del paciente se ve

dificultada

Cuando se requiere

medicación intravenosa

INFECCIONES DIFUSAS

En compromiso del estado

general

Alonso Silva

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Receta MédicaOrden suscrita por médico-cirujano, cirujano-dentista,

médico-veterinario o matrona con el fin de que cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensado conforme

a lo señalado por el profesional que la extiende.

Alonso Silva

Prescripción de Medicamentos

Formas de expendio de medicament

os

Receta Médica Simple

Receta Médica

Magistral

Receta Médica

RetenidaReceta Cheque

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• Artículo 35:• Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la

atención odontoestomátológica sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia. (reglamento de farmacias).

• Artículo 32:• Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para

administrarlos directamente a sus pacientes. El expendio de estos productos deberá efectuarse personalmente a esos profesionales en las farmacias mediante el uso de una receta cheque e emergencia, previa individualización del cirujano dentista, quien deberá registrar en un libro el detalle de su utilización (reglamento de psicotrópicos).

Alonso Silva

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SECRETO PROFESIONAL

Se entiende como secreto profesional aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, por lo que constituye a una obligación moral para el profesional de la salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión (Larousse Diccionario, Paris 2001)

El Secreto Odontológico obliga al profesional a no comunicar a nadie lo que haya visto o escuchado con ocasión de la relación

odontólogo – paciente, que ha puesto abiertamente en conocimiento del primero su cuerpo y su espíritu, con vista a obtener cualquier servicio de los que integran esta profesión

Carolina Rojas

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CLASES DE SECRETOS PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA

Entre el odontólogo y el enfermo no puede ser violado como consecuencia de razonamiento o argumento alguno.

Existe una serie de excepciones, que serían todos aquellos casos en que se generase un grave perjuicio a la sociedad o a grupos sociales numerosos por mantenerse el secreto profesional a ultranza.

ABSO

LUTO

RELATIVO

Carolina Rojas

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ERRORES QUE LLEVAN A LEVANTAR EL SECRETO PROFESIONAL A TRAVÉS DE LAS

SIGUIENTES ACCIONES

1- Conservación inadecuada de las historias clínicas,

facilitando el acceso a ellas a quienes no están obligados

por secreto compartico

2. Entrega de certificaciones y otros documentos clínicos a quienes no son los pacientes,

que pueden facilitar información a terceros sin el

consentimiento de los enfermos.

3- Entrega de presupuesto y minutas de honorarios a

terceros sin consentimiento de los pacientes.

• LEY N° 19.682: Sobre la Protección de la vida Privada no pueden ser utilizados datos sensibles a no ser que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sea necesario para brindar beneficios al titular.Carolina Rojas

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CAUSAS DE RUPTURA DEL SECRETO MÉDICO

1. Cuando al odontólogo se presente por primera vez, un enfermo con signos de heridas, contusiones u otras lesiones traumáticas cualesquiera, y lo mismo en caso de envenenamiento.

2. Casos en los que sea llamado a declarar ante la Administración de Justicia, bien en fase de instrucción sumarial o en el juicio oral. En estos casos tiene la obligación de dar la verdad, de lo contrario podría ser condenado.

3. Casos de enfermedades transmisibles o de declaración obligatoria. Los profesionales sanitarios, y lo mismo el odontólogo, tiene la obligación de notificar a la autoridad sanitaria correspondiente todas aquellas enfermedades de declaración obligatoria que conozcan.

Carolina Rojas

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RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO EN RELACIÓN A UNA PERSONA CON VIH/SIDA

• Al transformarse el en una enfermedad crónica a aumentado la necesidad de estas personas de requerir servicios de salud, incluyendo entre ellos el servicio odontológico. El uso de normas o medidas de bioseguridad minimiza el riesgo de contraer esta enfermedad, pero todavía siguen presentándose dilemas éticos basados en la negativa o rechazo de algunos profesionales a proveer servicio odontológico a personas que viven con VIH/SIDA.

Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana ( Ley 19.799):

“Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerido su

intervención de acuerdo a la Ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de

inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de

resultados del referido examen”

Macarena Rojas

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LEGAL

• Odontología legal:• Profesional: marca jurídica y éticamente todo el ejercicio de la profesión. • Social: generar leyes que vayan en beneficio de la sociedad• Judicial o forense: contribuye a resolver un delito.

• Responsabilidades en una investigación judicial:• Penal: castigo con sanción (pena), por ej.: prohibición de la libertad del individuo. • Civil: compensación económica (indemnización).• Administrativa: sanción por no observación del estatuto administrativo (funcionario

público).

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LEGAL

Como odontólogos podemos relacionarnos con la legislación penal en 3 sentidos.

• Delito común: robar, matar, fraude. Misma sanción para todos. • Delito médico: agrava delito por abuso de condición profesional. IMPLICA DOLO.

• Simple delito: por ej. certificación falsa, violación de secreto médico. • Falta: por ej. Omisión de denuncia frente a enfermedades de notificación obligatoria,

negarse a hacer pericias. • Cuasidelito: es la verdadera responsabilidad profesional.

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Cuasidelito• Configuración:

• Título profesional.• Acto propio de nuestro quehacer.• Daño debe ser objetivable.• Implica CULPA:• Relación causa-efecto.

• Tipos• Negligencia: hacer menos de lo que

se debe.• Imprudencia: Hacer más de lo que se

debe. • Impericia: no saber. Menos

sancionable.• Inobservancia del reglamento.

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El odontólogo debe dar el trato como seres humanos a las personas que viven con VIH/SIDA que reclamen los servicios odontológicos, ya que la salud debe ser considerada como un derecho prioritario del cual derivan el respeto a la dignidad de la persona y todos los otros derechos fundamentales.

En vista de la discriminación de la cual es victima las personas con VIH/SIDA, la Federación Dental Internacional (FDI) propuso una serie de lineamientos éticos entre los cuales manifiesta el deber que tiene el odontólogo, como profesional de la salud, a salvaguardar la salud oral de todos sus pacientes independientemente de su condición individual.

En el año 2002, código de la ADA, determina ” Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus

servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no posea la habilidad,

conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber consultado con el medico

tratante.Macarena Rojas

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Así como existe la obligación de brindar atención al paciente VIH/SIDA, el paciente también tiene una serie

de obligaciones, tanto con el odontólogo como con el equipo de salud: informar su condición de salud de manera

oportuna cuando solicite algún servicio asistencial; no infectar, es decir, abstenerse de donar sangre y órganos, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas, cuando conozca su situación de portador

del VIH.

Minsal elaboró un modelo de atención integral a personas que viven con SIDA/VIH, con lo que se

establece:La atención dental forma parte del manejo integral del VIH/SIDA e involucra a patologías con características especificas que requiere atención expedita por lo que

deben asignarse horas de odontólogo/a para atenciones de morbilidad urgente

Macarena Rojas

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ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA

Odontología

Código Sanitario

Código Penal

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LIBRO QUINTO: DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES

Código SanitarioArtículo 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Artículo 113. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina. Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud. 

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LIBRO SEXTO. DE LOS LABORATORIOS, FARMACIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS

Código Sanitario

Artículo 124. Los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas y matronas podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos. Artículo 129. La instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos y particulares de asistencia médica será autorizada por el Servicio Nacional de Salud, a quien corresponderá también vigilar su funcionamiento. 

Page 30: Seminario n°12

Código PenalArt. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:    1°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.    2°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.  

Art. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.    Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas. Artículo 492: Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.  

Page 31: Seminario n°12

Código PenalArtículo 494: refiere una serie de faltas que tienen relación con medicina legal:

8º.El que habitualmente y después de apercibimiento ejerciere sin tener título ni permiso, las profesiones de médico, cirujano, farmacéutico o dentista.

10° El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas.

11° Los mismos individuos expresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.

12° El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o a prestar una declaración requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Código de Procedimientos y sin perjuicio de los apremios legales. 

Page 32: Seminario n°12

Código PenalArtículo 202 : El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.  Artículo 204: El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.

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¿CÓMO PREVENIR PROBLEMAS ODONTOLÓGICOS LEGALES DURANTE EL

EJERCICIO DE SU PROFESIÓN?

Informar al paciente sobre su diagnóstico y posibles plan de tratamiento.

El paciente debe firmar consentimiento informado.

Ficha clínica: completa, siempre actualizada a través de las evoluciones que se realiza en cada sesión.

Mantención de registros del paciente: ficha clínica y exámenes complementarios.

Interconsulta en casos complejos.Oriana Rivera M.

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QUERELLAS MÁS COMUNES CONTRA ODONTÓLOGOS

• Las causas de querellas principales son: - Resultados no esperados luego del tratamiento.- Alto costo del tratamiento sin lograr las expectativas del paciente.- Duración del tratamiento mayor al tiempo que el paciente estimaba.- Error médico efectivo:Negligencia: Hacer menos de lo que se debe: falta de diagnóstico, falla en la asepsia, no informar al paciente de los riesgos del tratamiento.Imprudencia: Hacer más de lo que se debe hacer, acto impulsivo, ausencia de precauciones básicas.Impericia: Hacer algo que no se domina por falta de preparación o actualización profesional.Inobservancia de deberes y reglamentos: Incumplimiento de funciones que dicta el cargo que desempeña el profesional e incumplimiento de las normas donde ejerce el profesional.

Oriana Rivera M.

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6. UN PACIENTE DE 60 AÑOS ACUDE A SU CONSULTA SOLICITÁNDOLE LA EXTRACCIÓN DE TODOS SUS DIENTES REMANENTES (GRUPO II Y V) YA QUE ASÍ UN TÉCNICO DENTAL AMIGO LE HACE UNAS PRÓTESIS MÁS BARATAS Y ASÍ “SE LE ACABARÍAN TODOS SUS PROBLEMAS CON SUS DIENTES” INDIQUE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS INVOLUCRADOS EN ESTA SITUACIÓN.

Rodrigo Silva

El ejercicio de la odontología es considerado

"una profesión"

Trabajo aprendido, mediante el cual el individuo trata de solucionar sus

necesidades materiales y de las personas a su

cargo, servir a la sociedad y perfeccionarse

como ser moral.

Toda profesión se hace y ejerce en sociedad, es por y

para los demás, por eso su carga moral.

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6. UN PACIENTE DE 60 AÑOS ACUDE A SU CONSULTA SOLICITÁNDOLE LA EXTRACCIÓN DE TODOS SUS DIENTES REMANENTES (GRUPO II Y V) YA QUE ASÍ UN TÉCNICO DENTAL AMIGO LE HACE UNAS PRÓTESIS MÁS BARATAS Y ASÍ “SE LE ACABARÍAN TODOS SUS PROBLEMAS CON SUS DIENTES” INDIQUE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS INVOLUCRADOS EN ESTA SITUACIÓN.

El paciente esta haciendo valer su derecho de Autonomía, el cual se manifiesta en la decisión de extraer sus piezas dentarias. Al contrario nosotros nos encontramos ejerciendo el valor de la No Maleficencia, pensando que no podemos extraer dientes que están sanos solo porque el paciente cree que así se solucionaran sus problema. Nosotros como profesionales de la salud, dentro del marco ético tenemos el deber de explicar al paciente las repercusiones de las exigencia, pros y contras, y eventuales consecuencias. El abordaje que tomamos es: Explicarle al paciente en un principio el porque sus dientes se van perdiendo a través

de los años, como por ejemplo, caries o enfermedad periodontal, esto relacionado también a sus conductas de salud e higiene.

Que existen soluciones menos radicales y mas conservadoras para solucionar su problema en el marco de la rehabilitación oral, como una prótesis removible,

Es aquí donde ejercemos el principio de la Beneficencia, ya que el odontólogo deberá informar al paciente del tratamiento propuesto (ya sea por el mismo paciente o por el profesional) y de cualquier alternativa razonable, de manera que el paciente pueda involucrarse en la toma de decisiones sobre los tratamientos. De la misma forma el primer deber moral que asume el dentista es "hacer el bien" a sus pacientes, específicamente en el área de la salud bucal.

Rodrigo Silva

Page 37: Seminario n°12

En el caso de que el paciente insista en sus requerimientos y se mantenga firme en su posición, tendremos que informarle que nosotros no podemos realizar un tratamiento de esa índole bajo nuestra perspectiva ética y moral debido a que: Un odontólogo que recomienda o realiza servicios

o procedimientos dentales innecesarios está incurriendo en una conducta no ética.

Se relaciona estrechamente con el "saber hacer", esto es, una praxis, un modo de acción calificado por un agente responsable e informado por una teoría. Se trata de un saber hacer y cuándo hacer, lo que lleva a la prudencia, que es la máxima virtud de las profesiones.

Rodrigo Silva

Page 38: Seminario n°12

BIBLIOGRAFÍA

• http://www.sii.cl/formularios/imagen/4415.PDF• https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/3025• Libro del Dr. Ciocca. "Odontología Legal y Forense 2010“• http://www.geosalud.com/malpraxis/historiaclinica.htm• http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-• http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf• http://www.colmed2.org.ar/images/code15.pdf• https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/679• http://www.ispch.cl/ley20285/t_activa/marco_normativo/7c/dfl_725_67.pdf• ACOSTA DE VELASQUEZ, Blanca Lucía. ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA. Acta bioeth., Santiago, v. 12, n.

1, enero 2006 .• TOVAR, V, GUERRA, ME y ARAUJO, A. Asistencia odontologica a personas vih/sida.Acta odontol. venez, mar. 2008, vol.46, no.1, p.10-14.• Guia clinica virus sindorme de inmunodeficiencia adquirida (MINSAL 2005)• BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA, María Angélica Torres-Quintana* 

Fernando Romo O. (2006)• http://www.lacariesdental.com/odontologia/Etica-Dental-Es-la-Odontologia-Tradicional-etica-Cure-la-Caries-Dental.htnl• Ley n° 19628 Sobre protección de la vida privada o protección de datos de caráctes personal.• Larousse diccionario enciclopédico, Paris, 2001• Calcedo A. Secreto médico y protección de datos sanitarios en la práctica siquiátrica. 200