Semana 6 ADM

13
Mg. LUIS ALBERTO TAMAYO VALENCIA CICLO 2013-I Módulo: I Unidad: II Semana: VI LOGISTICA

description

ADM

Transcript of Semana 6 ADM

  • Mg. LUIS ALBERTO TAMAYO VALENCIACICLO 2013-I Mdulo: IUnidad: II Semana: VI LOGISTICA

  • SISTEMA ADUANERO INTERNACIONAL/GESTION ADUANERA Leyes que regulan la exportacinUna empresa que quiera incursionar en el comercio internacional debe estar debidamente constituida y habilitada para exportar, para lo cual debe inscribirse en el Registro Unificado.Debe tener su Ruc, que es normado por el Decreto Ley N 25732, de fecha 24-09-92Las empresas exportadoras que obtengan su RUC, podrn obtener su autorizacin para la emisin de facturas

  • LEYES QUE REGULAN LA EXPORTACIN La ley define la exportacin como : La salida de mercancas del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

  • Es el organo juridico y legal que regula la actividad comercializadora, ya sea de la importacion o de la exportacion.Articulo 1: potestad aduanera de la SUNATArticulo 3: la SUNAT como autoridad aduanera puede:Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.Revisar equipajes, mercancias y medios de transportes cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones.Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o local del dueo o consignatario.Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por ley.

    LEY GENERAL DE ADUANAS

  • Articulo 82- la exportacin ser solicitada ante la autoridad aduanera por el exportador o el despachador de aduana, mediante la orden de embarque.Articulo 83- las mercancas seleccionadas para reconocimiento fsico sern reconocidas por el funcionario aduanero en presencia del exportador y/o representante del almacn.Articulo84- la autoridad aduanera efectuar a solicitud del interesado el reconocimiento de las mercancas en los locales del exportador, tratndose de: a) Mercancas perecibles que requieran un acondicionamiento especial b) Explosivos c) Maquinarias de gran peso y volumen d) Otras mercancas que a criterio del intendente de Aduana sean calificadas LEY GENERAL DE ADUANAS

  • Articulo 85- Solo por las aduanas autorizadas se exportarn obras de arte y objetos arqueolgicos.Admisin Temporal:Es el rgimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancas extranjeras al territorio aduanero con suspensin de pago de derechos arancelarios y dems impuestos, para ser exportado en un plazo determinado.

  • Reposicin de mercancas en franquicias Es el rgimen aduanero por el cual se portan con exoneracin de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin, que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o incorporadas. La exportacin debe hacerse en el plazo de un ao.

  • Norma TcnicaEs un documento que otorga un organismo para uso comn.Las normas tcnicas peruanas son elaboradas por los comits tcnicos de normalizacin. Las NTP son aprobadas por indecopi a travs de las CRT (Comits Regionales Tcnicos)

  • Otras instituciones nacionales que promueven la actividad exportadoraADEX- Asociacin de exportadoresCCL- Cmara de Comercio de LimaCmara peruana de franquiciasMinisterio de Relaciones ExterioresSociedad Nacional de Industrias Zofratacna Cticos MataramiOtros

  • A nivel InternacionalOrganizacin Mundial del ComercioBanco MundialFMIAPECCANOtras

  • Acuerdos MultilateralesOCDE- Organizacin para la cooperacin y el Desarrollo EconmicoALADI- Asociacin Latinoamericana de integracin ALCA- Acuerdo del rea de libre comercio Acuerdos RegionalesCANM- Comunidad AndinaMERCOSUR- Mercado Comn del Sur

  • Acuerdos BilateralesPer y Mxico Per y ArgentinaPer y Chile

  • GRACIAS