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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 21 DE OCTUBRE DEL 2008 NUMERO 169 AÑO XCV TOMO CXLVI S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guanajuato, para coordinar su participación en materia de protección contra riesgos sanitarios, de conformidad con sus anexos 1, 2 y 3. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006. ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Silao, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006. ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de Salamanca, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2006. 4 24 25 26

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PERIODICO OFICIAL

21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 21 DE OCTUBRE DEL 2008

NUMERO 169

AÑO XCV

TOMO CXLVI

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran el Ejecutivo

Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guanajuato, para

coordinar su participación en materia de protección contra riesgos sanitarios, de conformidad

con sus anexos 1, 2 y 3.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de

Celaya, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre

y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006.

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de

Silao, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre

y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006.

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de

Salamanca, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y

Junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 82, mediante el cual, se extingue el Organo Desconcentrado

denominado Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de

Guanajuato.

DECRETO Gubernativo Número 83, mediante el cual, se crea el Organismo Público

Descentralizado denominado Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato.

DECRETO Gubernativo Número 84, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas

disposiciones del Decreto Gubernativo Número 69, que autoriza la constitución del Fideicomiso

Público de Administración e Inversión denominado "Fideicomiso para la Organización de la

Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución

Mexicana".

ACUERDO Gubernativo Número 117, mediante el cual, se donan a favor de la Institución de

Beneficencia denominada Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada, ubicada en

la Ciudad de León, Gto., diversos bienes muebles.

ACUERDO Gubernativo Número 118, mediante el cual, se donan a favor de los Municipios de

Acámbaro, Atarjea, Huanímaro, Jerécuaro, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Diego

de la Unión, Tarimoro y Xichú, del Estado de Guanajuato, con destino a sus Sistemas

Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, diversos bienes muebles.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de tres bienes bienes inmuebles

de propiedad Municipal, ubicados en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad

del C. Francisco Acevedo Arreola, afectado por la construcción de un muro gavión, inmuebles

ubicados en el Municipio de Acámbaro, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de un bien inmueble de

propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad

del C. Rubén Duarte Segundo, afectado por la construcción de un muro gavión, inmueble

ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de un bien inmueble de

propiedad Municipal, identificado como el lote número 2, de la Manzana 20, del Fraccionamiento

"19 de Septiembre", por una superficie de terreno propiedad del Sr. Vicente Albor Calderón,

debido a la construcción de un muro gavión, inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro,

Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de un bien inmueble de

propiedad Municipal, identificado como el lote número 33, de la Manzana 21, ubicado en el

Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad del Sr. Angel Valencia Martínez,

inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.

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ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de un bien inmueble de

propiedad Municipal, identificado como el lote número 5, de la Manzana 17, ubicado en el

Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad de la Sra. Gloria Martínez de García,

inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se permutan diversos bienes inmuebles del dominio

privado Municipal, ubicado en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro inmueble

propiedad del Sr. Antonio Valencia García, con motivo de la construcción del muro gavión,

inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se permuta un bien inmueble del dominio privado

Municipal, ubicado en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad del C. Rubén

Duarte Segundo, con motivo de la construcción del muro gavión, inmueble ubicado en el

Municipio de Acámbaro, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se permutan diversos bienes inmuebles del dominio

privado Municipal, ubicado en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro inmueble

propiedad de la Sra. Antonia González Flores, con motivo de la construcción del muro gavión,

inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la venta fuera de subasta pública, de

diversos vehículos deteriorados, propiedad del Municipio de Cortazar, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Segunda Modificación al Pronóstico de

Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, del Municipio de Doctor

Mora, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público el bien inmueble

propiedad Municipal ubicado en la Sección 12, colindante con el lote 11, planta baja de la

Calle Barreno, de la Colonia Noria Alta y se aprueba su venta a favor de la C. Adriana Zubillaga

Lacayo, inmueble ubicado en el Municipio de Guanajuato, Gto.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO

GUANAJUATO, GTO.

EDICTOS

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., y

9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El Gobierno del Estado en su prioridad de prestar un servicio educativo de calidad a los

guanajuatenses y en el marco de la normatividad aplicable, genera las condiciones para que las instituciones

educativas cuenten con una infraestructura física acorde con las necesidades de alumnos, docentes y demás

actores educativos.

La Ley General de la Infraestructura Física Educativa fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación, en fecha 1 de febrero de 2008, misma que en su artículo 4 establece que: «por infraestructura

física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y

los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema

educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones

necesarios para su correcta operación».

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la citada Ley, conforme a lo que la misma señala,

corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa, entre otras, las de los Estados

en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de

Educación.

En el artículo Décimo Transitorio de la referida Ley, se señala que las entidades federativas deberán

realizar las adecuaciones que sean necesarias para su legislación en un plazo no mayor a 180 días hábiles,

a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa y de que su marco constitutivo y

normativo sea acorde con las disposiciones de la propia Ley.

Por otra parte, mediante Decreto Gubernativo número 194, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado número 74, Tercera Parte, de fecha 7 de mayo de 2004, se creó el órgano desconcentrado

denominado Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de Guanajuato.

En congruencia con lo dispuesto en la Ley aludida, es necesario extinguir dicho organismo,

atendiendo, sobretodo, a la necesidad imperiosa de contar con el Instituto de Infraestructura Física Educativa

de Guanajuato que tenga por objeto llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación,

habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura física educativa del estado, así

como su promoción, de conformidad con la normativa aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones

previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 82

Artículo Único. Se extingue el Órgano Desconcentrado denominado Coordinadora y Promotora

de la Infraestructura Educativa del Estado de Guanajuato, en los siguientes términos:

Artículo 1. Extinción de la COPIEG

Se extingue el órgano desconcentrado denominado Coordinadora y Promotora de la Infraestructura

Educativa del Estado de Guanajuato.

Artículo 2. Abrogación del Decreto creación

Se abroga el Decreto Gubernativo número 194, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado número 74, Tercera Parte, de fecha 7 de mayo de 2004, mediante el cual se creó el órgano

desconcentrado denominado Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de

Guanajuato.

Artículo 3. Sustitución en las relaciones laborales

El personal adscrito a la Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de

Guanajuato, de acuerdo a sus funciones y capacidad, será transferido al Instituto de Infraestructura Física

Educativa de Guanajuato, conservando renumeraciones, prestaciones y antigüedad.

Artículo 4. Extinción y entrega-recepción

El Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato llevará a cabo el proceso de liquidación

del órgano desconcentrado que se extingue, con la participación de las Secretarías de Finanzas y

Administración y de la Gestión Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría de la Gestión Pública determinará y coordinará el procedimiento mediante el cual se

llevará a cabo la entrega-recepción de los asuntos, bienes y recursos del órgano desconcentrado que se

extingue, dentro del plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 5. Sustitución de derechos

El Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato sustituye en todos sus derechos,

obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Coordinadora y Promotora de la Infraestructura

Educativa del Estado de Guanajuato, debiendo cumplir íntegramente con ellos.

Artículo 6. Transferencia de recursos y funciones

Las funciones que se transfieran al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, se

efectuarán incluyendo las plazas, recursos materiales y financieros.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al

de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración instrumentará las acciones

necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Gubernativo.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 14

catorce días del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho.

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PERIODICO OFICIAL

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,

9o. y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

La infraestructura física educativa es un elemento fundamental en la prestación del servicio educativo,

ya que a través de ésta el Estado por sí o a través de particulares cumple un elemento fundamental para

posiblitar el derecho constitucional de la educación.

Es en los centros educativos donde tiene lugar el proceso de enseñanza-aprendizaje previsto en

los planes y programas de estudio de la educación básica, media superior y superior.

Una eficiente infraestructura física educativa es prioridad del actual gobierno estatal, por lo que

considera procedente que la coordinación de los procesos que ésta conlleva, se asuma directamente por un

solo organismo que mantenga vinculación directa con la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Por ello, el instituto que mediante el presente instrumento se crea, tendrá a su cargo, dentro de la

normatividad aplicable, ejecutar por sí o a través de terceros las obras, servicios, instalaciones, equipamiento

y demás acciones que comprenden la infraestructura física educativa.

Este nuevo organismo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que de conformidad con la

Ley General de Infraestructura Física Educativa resultan obligatorios, relativos a la calidad, seguridad,

funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia a la infraestructura educativa, misma que

se ajustará a la normativa referida y a la política determinada por el Estado y la Federación, así como a los

esquemas de planeación gubernamental.

La creación de este nuevo organismo se realiza de conformidad con el marco jurídico estatal y en

congruencia con la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 1 de febrero de 2008, la cual establece en su artículo décimo transitorio la obligación de las

entidades federativas de realizar las adecuaciones necesarias a su legislación, en un plazo no mayor a 180

días hábiles, a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa y de que su marco

constitutivo y normativo sea acorde con las disposiciones de la Ley General.

Asimismo, con el presente instrumento, se da cumplimiento al Plan de Gobierno del Estado de

Guanajuato 2006-2012, en su objetivo general 5.9 que corresponde a «Contar con un marco jurídico actual

y pertinente en el Estado de Guanajuato» y en congruencia al objetivo particular 3.1.4 correspondiente a

«Incrementar la cobertura de los servicios de educación con criterios de equidad a toda la población», entre

las cuales, una de las acciones impulsoras está la relativa a mejorar la infraestructura del sistema educativo

en cada municipio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:

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PAGINA 31

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO

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Artículo Único. Se crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato como un

Organismo Público Descentralizado, para quedar en los siguientes términos.

Capítulo I

Naturaleza Jurídica y Objeto

Artículo 1. Naturaleza Jurídica

El Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual

se identificará como INIFEG, sectorizado a la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Artículo 2. Objeto del INIFEG

El INIFEG tendrá por objeto llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reforzamiento,

rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura física educativa

del Estado de Guanajuato, así como su promoción, de conformidad con la normativa aplicable.

Capítulo II

Atribuciones del INIFEG

Artículo 3. Atribuciones del INIFEG

El INIFEG tendrá las siguientes atribuciones:

I. Observar la política estatal en materia de infraestructura física educativa;

II. Elaborar, revisar y validar los proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados

a la educación pública en general, en el ámbito de su competencia;

III. Planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción,

reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y

equipamiento de la infraestructura física educativa;

IV. Certificar la calidad de la infraestructura física educativa de las instituciones educativas oficiales

y de las particulares que cuenten con el documento de registro, autorización o reconocimiento

de validez oficial de estudios o que pretendan obtenerlo o mantenerlo, en el ámbito de su

competencia;

V. Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas de infraestructura física educativa en la

entidad;

VI. Participar en coordinación con la Secretaría de Educación de Guanajuato, en la planeación y

detección de necesidades de infraestructura física educativa;

VII. Gestionar ante los sectores público, social y privado la obtención de recursos financieros y

técnicos para el programa de infraestructura física educativa;

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PAGINA 32

PERIODICO OFICIAL

VIII. Celebrar convenios con los ayuntamientos en materia de construcción, reconstrucción,

reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento para la

atención de las prioridades del Programa Anual de Infraestructura Física Educativa;

IX. Promover la investigación y el desarrollo en el diseño arquitectónico, técnicas y métodos

constructivos de mejores espacios educativos y de equipamiento;

X. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios técnicos

especializados o de asesoría a instancias públicas o a particulares que lo requieran, para la

elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de la infraestructura física educativa, así

como para determinar los mejores esquemas u opciones en seguridad;

XI. Constituir y mantener actualizado el sistema de información del estado físico de las instalaciones

que forman la infraestructura educativa en la entidad, en coordinación y colaboración, en su

caso, con las instancias correspondientes;

XII. Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones en materia de infraestructura física

educativa en el Estado;

XIII. Coordinar y colaborar en los términos de la normativa aplicable en el desarrollo de actividades

derivadas de la prevención y atención de daños causados a la infraestructura física educativa

por desastres naturales, tecnológicos o humanos; y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo III

Patrimonio del INIFEG

Artículo 4.Patrimonio del INIFEG

El patrimonio del INIFEG estará constituido por:

I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que a su favor hagan la Federación, el

Estado y los municipios;

II. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás recursos en dinero y en especie

que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal, así como en fideicomisos

en los que forme parte como fideicomisario;

III. Los frutos, utilidades, productos, intereses, remanentes, dividendos y rendimientos de sus

bienes, derechos y demás ingresos que obtenga de su propio patrimonio;

IV. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión de recursos;

V. Los ingresos por prestación de servicios a sectores público o privado; y

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VI. Los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que entrañen utilidad

económica y demás recursos que adquiera por cualquier título legal.

Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos de la fracción V del presente

artículo serán destinados, previa aprobación del Consejo Directivo del INIFEG, al desarrollo de proyectos

educativos coordinados por la Secretaría de Educación de Guanajuato o de justificarse, al equipamiento y

desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del INIFEG.

Capítulo IV

Gobierno y Administración del INIFEG

Artículo 5. Órgano de Gobierno y Administración

El gobierno y administración del INIFEG estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director

General, respectivamente.

Sección Primera

Consejo Directivo

Artículo 6. Integración y derecho a votación en el Consejo Directivo

El Consejo Directivo del INIFEG estará integrado por:

I. El Titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, quien fungirá como Presidente;

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

III. El Titular de la Secretaría de Obra Pública;

IV. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;

V. El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública;

VI. El Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado;

VII. Un representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

VIII. El Director General del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato; y

IX. Hasta cuatro representantes del sector social, designados por el Consejo Directivo.

La incorporación al Consejo Directivo de los integrantes referidos en las fracciones VI y VII se

sujetará a la aceptación que expresamente éstos realicen.

Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Titular de la

Secretaría de Gestión Pública quien solamente tendrá derecho a voz.

El Director General del INIFEG asumirá la función de secretario técnico de dicho Consejo.

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Artículo 7. Suplencia de los integrantes del Consejo Directivo

Cada integrante propietario del Consejo Directivo designará un suplente, mediante escrito dirigido

al Presidente del mismo, quien contará con las facultades del propietario en caso de ausencia de éste.

Artículo 8. Cargos honoríficos de los integrantes del Consejo Directivo y su duración

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que no recibirán

retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.

Los consejeros referidos en la fracción IX del artículo 6 durarán en el cargo tres años y podrán ser

ratificados por un periodo más.

Artículo 9. Participación de otros miembros de la administración en el Consejo Directivo

El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a participar en las sesiones a otros miembros de la

administración pública centralizada y paraestatal, atendiendo al tema que se trate en la sesión, con derecho

a voz, pero sin voto.

Artículo 10. Participación del Gobernador del Estado en el Consejo Directivo

Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del Consejo Directivo, fungirá como

Presidente del mismo y el Secretario de Educación de Guanajuato participará como un integrante más del

Consejo. Asimismo, el Gobernador del Estado y el Secretario de Educación conservarán su derecho a voz y

voto.

Artículo 11. Atribuciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar, previa validación de la Secretaría de Educación de Guanajuato, la política estatal

para el desarrollo de la infraestructura física educativa, así como requerir y avalar los informes

que el Director General del INIFEG rinda sobre el cumplimiento de dicha política;

II. Autorizar la programación, planeación y asignación de recursos destinados a la atención de la

infraestructura física educativa;

III. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del INIFEG para el ejercicio fiscal

respectivo;

IV. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros del INIFEG que le presente el Director

General para cada ejercicio fiscal;

V. Acordar el nombramiento y remoción del personal de mandos medios y superiores del INIFEG,

a propuesta del Director General, observando en lo conducente las disposiciones al servicio

civil de carrera;

VI. Autorizar la práctica de auditorias externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos

del INIFEG;

VII. Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato;

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VIII. Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, de conformidad con la normatividad

establecida y someterlos a consideración del Titular del Poder Ejecutivo;

IX. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del INIFEG, así como los manuales de organización

y operación del mismo;

X. Aprobar los informes trimestrales y anuales que le presente el Director General para evaluar

las actividades del INIFEG;

XI. Proponer para aprobación del Consejo Directivo los programas, objetivos y metas del INIFEG

e informar de sus resultados operativos, administrativos y financieros y, en general, cumplir el

desarrollo de las actividades sustantivas del organismo , bajo el esquema de planeación del

gobierno estatal y de los lineamientos que sobre el particular establezca la Secretaría de

Educación de Guanajuato;

XII. Examinar y, en su caso, aprobar los asuntos que el Director General someta a su consideración;

y

XIII. Las demás que se deriven del Reglamento Interior del INIFEG, así como las que le señalen

las disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. Facultades del Titular de la Secretaría de la Gestión Pública

El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública o su suplente, tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las políticas y los programas establecidos para la consecución de

los fines del INIFEG; y

II. Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13. Celebración de sesiones

El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año en forma

trimestral, de acuerdo con el calendario que se apruebe en su primera sesión ordinaria, y celebrará sesiones

extraordinarias cuando a juicio del Presidente o del Director General del INIFEG haya necesidad de las

mismas.

En caso de que una sesión convocada no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, se

convocará para llevarse a cabo en un plazo no mayor a quince días naturales.

Artículo 14. Validez de las sesiones y votación de asuntos

El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes,

siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Consejo o su suplente.

Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes

y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

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Sección Segunda

Director General

Artículo 15. Nombramiento y remoción del Director General

El Director General del INIFEG será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Artículo 16. Facultades del Director General

El Director General del INIFEG tendrá las siguientes facultades:

I. Representar jurídicamente al INIFEG y actuar como mandatario general para actos de dominio,

administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran

cláusula especial conforme a la Ley, pudiendo sustituir y delegar este mandato en uno o más

apoderados;

II. Celebrar los contratos, convenios y actos jurídicos de dominio y administración, necesarios

para el funcionamiento del INIFEG;

III. Someter a la consideración del Consejo Directivo los informes trimestrales y anuales de las

actividades y del cumplimiento de la política estatal en materia de infraestructura física educativa

en el Estado, así como los relativos a los estados financieros del INIFEG;

IV. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de

egresos del INIFEG y el programa anual de inversiones de este organismo;

V. Elaborar y proponer al Consejo Directivo los manuales de organización y operación del INIFEG,

revisarlos periódicamente y, en su caso, proponer sus modificaciones;

VI. Observar e instrumentar la política estatal para el desarrollo de la infraestructura física educativa

del Estado;

VII. Acordar con el Consejo Directivo los asuntos de su competencia;

VIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo e informar a éste sobre su cumplimiento;

IX. Propiciar el desarrollo de su personal, en un sistema de aseguramiento de la calidad en la

prestación de los servicios que se han encomendado al INIFEG;

X. Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los funcionarios de mandos medios

y superiores del INIFEG, así como directamente nombrar y remover al demás personal de

este organismo, observando en lo conducente las disposiciones relativas al servicio civil de

carrera;

XI. Coordinar las acciones en materia de asistencia técnica, programación, planeación y asignación

de recursos;

XII. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los archivos del INIFEG;

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XIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos expedidos en los asuntos

que correspondan al INIFEG;

XIV. Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que

guarda la infraestructura educativa estatal y realizar propuestas para el mejoramiento de ésta

al Consejo Directivo;

XV. Informar mensualmente sobre el avance del Programa Anual de Infraestructura Física Educativa

a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato que el titular de

esta dependencia determine; y

XVI. Las demás que le señalen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así como

aquellas que le confiera el Consejo Directivo

Capítulo V

Control y Vigilancia

Artículo 17. Órgano de Vigilancia

El control y vigilancia del INIFEG estará a cargo de un órgano de vigilancia.

El órgano de vigilancia tendrá el carácter de Contraloría Interna, la cual es la responsable de controlar,

vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del INIFEG, con el fin de

determinar el correcto desempeño del mismo.

Artículo 18. Adscripción de la Contraloría Interna

La Contraloría Interna dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría de la Gestión Pública

y presupuestalmente del INIFEG.

La Contraloría Interna estará integrada por un Titular designado por la Secretaría de la Gestión

Pública y por el personal necesario que su presupuesto permita.

Artículo 19. Atribuciones de la Contraloría Interna

La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto del INIFEG;

II. Verificar que se cuente con el registro e inventario actualizado de los bienes muebles e

inmuebles del INIFEG;

III. Participar en la entrega-recepción de la administración del INIFEG;

IV. Verificar los estados financieros del INIFEG;

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V. Observar los lineamientos que emita la Secretaría de la Gestión Pública; y

VI. Las demás que le señale este Decreto, el Reglamento Interior del INIFEG y las disposiciones

legales aplicables.

Capítulo VI

Relaciones de Trabajo entre el INIFEG y sus Trabajadores

Artículo 20. Relaciones laborales del INIFEG

Las relaciones laborales del INIFEG y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley del

Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y por las Condiciones Generales

de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado

de Guanajuato.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. Entrada en vigencia del Decreto

El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Instalación del Consejo Directivo

La instalación del Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato

se realizará en un plazo no mayor a 45 días naturales, contado a partir del inicio de vigencia del presente

Decreto Gubernativo.

Artículo Tercero. Continuidad en la ejecución de las obras iniciadas

La ejecución de acciones de obra en materia de infraestructura educativa y su supervisión por parte

de la Secretaría de Obra Pública, a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán a cargo de esta

dependencia. Así mismo, dicha Secretaría provisionalmente continuará contratando y supervisando dichas

acciones en materia de infraestructura educativa hasta en tanto el Instituto de Infraestructura Física Educativa

de Guanajuato cuente con la estructura orgánica que le permita hacerse cargo de esta atribución para lo

cual se establecerán los convenios correspondientes.

Artículo Cuarto. Referencias en disposiciones jurídicas de la Coordinadora y Promotora de

la Infraestructura Educativa del Estado de Guanajuato

Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan referencia

a la Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de Guanajuato, se entenderá

hecha al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato.

Artículo Quinto. Término para la expedición del Reglamento Interior

El Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Educativa de Guanajuato se expedirá en un

plazo no mayor a dos meses contado a partir de la instalación del Consejo Directivo del Instituto de

Infraestructura Educativa de Guanajuato.

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Artículo Sexto. Designación de los integrantes del sector social

Por única ocasión el Gobernador del Estado designará a los representantes del sector social.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 14 catorce días

del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracción II y 79 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 9o. 35, 67,

68 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

En el año 2010 se celebran el Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y

el Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, con este motivo en el Estado de Guanajuato se creó la

Comisión Estatal para la Organización de la Conmemoración del Bicentenario del Inicio del movimiento de

Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, la cual tiene dentro de sus

objetivos, diseñar el programa de festejos relativo a tan importantes acontecimientos.

También se autorizó constituir el Fideicomiso para la Organización de la Conmemoración del

Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución Mexicana (FIBICENTENARIO) a

fin de integrar un patrimonio autónomo para el financiamiento de aquellas acciones conmemorativas que

con este mecanismo faciliten su concreción.

Asimismo, dentro del Programa Estatal para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del

movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana se prevé la

construcción de la «Expo Bicentenario 2010», concebida como un espacio de fiesta y recreación, pero

también de educación, cultura, atracción turística y reflexión académica sobre los hechos del pasado y los

retos del futuro nacional.

Dicho proyecto se prevé como uno de los más ambiciosos no sólo de la región, sino del país entero,

pues se pretende posicionar a Guanajuato y dentro de este contexto, a la «Expo Bicentenario 2010», como

ejes fundamentales en las celebraciones con motivo de las conmemoraciones aludidas, tanto por la magnitud

de la inversión requerida, como por los resultados esperados.

Por otra parte, en el Estado de Guanajuato nos interesa de manera fundamental la transparencia y

la rendición de cuentas, lo cual se encuentra además contemplado en el Plan de Gobierno 2006-2012,

donde se estableció dentro del Eje Contigo Vamos Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno, el

objetivo general 5.1., relativo a «Fortalecer la gestión ética y transparente del Gobierno del Estado, la rendición

de cuentas y el libre acceso a la información»; en este contexto, a fin de fomentar la transparencia dentro de

las acciones más representativas del Gobierno del Estado, resulta necesario contar con la participación

ciudadana a fin de que coadyuven en el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Lo anterior, atentos a que estamos convencidos que la participación social en este tipo de proyectos

no debe ser aislada, sino se deben propiciar los espacios públicos necesarios para poder encausar las

inquietudes de la ciudadanía en beneficio de las acciones de gobierno.

Asimismo, se pretende que la «Expo Bicentenario México 2010» constituya —entre otras muchas—

una de las acciones para albergar de manera digna las celebraciones, facilitando el desarrollo integral de los

festejos que honren la memoria histórica del pueblo mexicano, en especial el conocimiento, comprensión y

aprecio de la niñez y juventud mexicana de nuestra historia y valores culturales, lo que permitirá proyectar al

Estado de Guanajuato como sede fundamental de los festejos patrios, resultando necesario dotar al

FIBICENTENARIO de las herramientas jurídicas que le permitan acceder a tal fin.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones

previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 84

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 5 fracción XIII, 9 fracción XI, 12 fracción II, 14 fracción

XI; y se adicionan una fracción XIV al artículo 5, una fracción XII al artículo 9 y las fracciones XII, XIII, XIV,

XV y XVI al artículo 14, todos ellos del Decreto Gubernativo Número 69 que autoriza la constitución del

Fideicomiso Público de Administración e Inversión denominado «Fideicomiso para la Organización de la

Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución Mexicana»

para quedar en los siguientes términos:

«Artículo 4. Objeto del…

El «FIBICENTENARIO» tendrá por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para financiar

todas las actividades relacionadas con la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y

del Centenario de la Revolución Mexicana; así como la planeación, programación, presupuestación,

contratación, ejecución y control de la infraestructura.

Artículo 5. Fines del…

El «FIBICENTENARIO»…

I a XI. …

XII. …;

XIII. Ejecutar obra pública para la creación de infraestructura, ya sea de manera directa o a través

de terceros; y

XIV. Los demás que se establezcan en el contrato constitutivo del «FIBICENTENARIO» y en las

reglas de operación.

Artículo 9. Integración…

El Comité…

I. a IX. …

X. …;

XI. Hasta tres vocales provenientes del Patronato de la Comisión Estatal para la Organización de

la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y

del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana que por su preparación, capacidad,

especialidad o experiencia puedan colaborar a la consecución del objeto y fines del

«FIBICENTENARIO»; y

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PAGINA 42

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XII. Un representante de la institución fiduciaria.

Cada integrante tendrá…

Cuando se encuentre…

Artículo 12. Atribuciones del…

El Comité…

I. …

II. Aprobar los proyectos que cumplan con los fines del «FIBICENTENARIO», así como la

ejecución de obra pública de manera directa por el propio fideicomiso o a través de terceros,

en términos de las disposiciones aplicables;

III a XVI. …

Artículo 14. Facultades del…

El Director General…

I a IX. …

X. …;

XI. Planear, programar, y presupuestar la infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto

y fines del «FIBICENTENARIO» y someterlo a consideración del Comité Técnico;

XII. Contratar proyectos ejecutivos de obra, estudios técnicos, proyectos conceptuales, construcción

de obra y servicios relacionados con la misma, previa aprobación del Comité Técnico;

XIII. Dar seguimiento a los proyectos de obra y servicios relacionados con la misma;

XIV. Aplicar la normativa en materia de obra pública;

XV. Ejecutar los actos necesarios para llevar a cabo las exposiciones, acciones y eventos relativos

para el cumplimiento de los fines del «FIBICENTENARIO», así como de las actividades

complementarias de la «ExpoBicentenerario 2010» e informar al Comité Técnico de dichos

actos; y

XVI. Las demás que le señale el Comité Técnico, así como aquellas que se establezcan en el

contrato constitutivo del «FIBICENTENARIO» y en sus reglas de operación.»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Decreto Gubernativo iniciará su vigencia el cuarto día siguiente a su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 20 veinte días

del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho.

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PAGINA 44

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXIV de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13

fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para

el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado

de Guanajuato para el Poder Ejecutivo.

C o n s i d e r a n d o

La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector

Público en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, a

otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedad

del Estado de Guanajuato.

El Gobierno del Estado, dentro de su Plan de Gobierno 2006-2012, asumió la obligación de ayudar

a los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad, en

razón de ello, una de las formas de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes

muebles, que pueden ser equipo inmobiliario o vehicular.

En ese sentido, la institución de beneficencia denominada Cruz Roja Mexicana, Institución de

Asistencia Privada, solicitó por escrito de fecha 31 de julio de 2008, la donación de bienes muebles a fin de

eficientar los servicios que presta a la sociedad.

Esta institución tiene como objeto: cumplir y promover los principios fundamentales del Movimiento

Internacional de la Cruz Roja y capacitar a la población en la forma de responder a los desastres.

Así, del objeto social de la institución de asistencia privada se desprende que los servicios que

presta a la sociedad son de beneficencia y por ello colma las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato

y su reglamento.

Con base en lo anterior, es menester autorizar la donación de los bienes muebles descritos en el

artículo primero del presente Acuerdo Gubernativo a favor de la institución de beneficencia denominada

Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas,

he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Gubernativo Número 117

Artículo Primero. Se donan a favor de la institución de beneficencia denominada Cruz Roja

Mexicana, Institución de Asistencia Privada, ubicada en la ciudad de León, perteneciente a esta entidad

federativa, los bienes muebles que se detallan a continuación:

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Número Descripción del bien mueble Factura

de control número

2535 Marca: Nissan, Tipo: Tsuru GSII

Austero, Modelo: 1997, Color: Verde, Número de Serie: 14251

3N1BEAB13VL018946,

Placas: GGM2428

2928 Marca: Chevrolet, Tipo: Chevy

Pick-Up, Modelo: 1999, Color: Azul, Número de Serie: 7096 A

3GCBC143XXS101088,

Placas: FY31270

3172 Marca: Volkswagen, Tipo: Combi,

Modelo: 1999, Color: Blanco, Número de Serie: 3036 A

9BWA23721XP010261,

Placas: GGM3036

2381 Marca: Nissan, Tipo: Tsuru, Modelo:

1996, Color: Morado, Número de Serie: 65BAMB13-09788, B 2373

Placas: GGM2397

2199 Marca: Nissan, Tipo: Tsuru, Modelo:

1996, Color: Rojo, Número de Serie: 65BAMB13-08634, B 2313

Placas: GGM2396

3150 Marca: Chevrolet, Tipo: Suburban,

Modelo: 1999, Color: Verde,

Número de Serie: 3GCEC26RXXG216300, 0013177

Placas: GGM2627

4634 Marca: Nissan, Tipo: Tsuru GSII T/M

A/A, Modelo: 2003, Color: Azul,

Número de Serie: 3N1EB31S-63K503081, B 11419

Placas: GHZ5784

4543 Marca: Chevrolet, Tipo: Malibu,

Modelo: 2003, Color: Blanco,

Número de Serie: 1G1NE52J63M655618, 19550

Placas: GHY8831

3675 Marca: Chevrolet, Tipo: Custom,

Modelo: 2001, Color: Blanco,

Número de Serie: 1GCEC14W71Z128721, B 04427

Placas: FY30958

3628 Marca: Chevrolet, Tipo: Custom,

Modelo: 2001, Color: Blanco, B 04270

Número de Serie: 1GCEC14WX1Z115140, Placas: P00012

Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la entrega correspondiente de

los bienes muebles objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a la institución de beneficencia

denominada Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada, ubicada en la ciudad de León,

perteneciente a esta entidad federativa, entregando las facturas correspondiente y procediendo a darlos de

baja del inventario de bienes muebles del Gobierno del Estado.

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21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 46

PERIODICO OFICIAL

T r a n s i t o r i o

Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de

su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a

los 18 días del mes de septiembre del año 2008.

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PERIODICO OFICIAL

21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 47

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXIV de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13

fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para

el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado

de Guanajuato para el Poder Ejecutivo.

C o n s i d e r a n d o

La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector

Público en el Estado de Guanajuato, establece que se pueden enajenar a título gratuito a los municipios, a

otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedad

del Estado de Guanajuato.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye al Municipio

como la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, consolidándolo

como detonador para el desarrollo de cualquier programa, estrategia y objetivo del gobierno, por ser el

ámbito público primigenio que tiene un contacto directo con la población.

Los municipios tienen, por tanto, una serie de compromisos y obligaciones que cumplir con la

ciudadanía, entre ellos, la prestación de los servicios públicos a favor de los particulares.

En ese sentido, el Gobierno del Estado refrenda el compromiso de apoyar a los municipios a fin de

que a través de sus entidades paramunicipales cumplan sus programas y fines públicos. Una de las formas

para auxiliarlos es donándoles bienes muebles con el propósitos de que éstos sean proporcionados a grupos

de la población más desprotegidos, domiciliados dentro de su demarcación territorial.

Con base en lo anterior, se autoriza la donación de los bienes muebles descritos en el artículo

primero del presente Acuerdo Gubernativo a favor de los municipios de Acámbaro, Atarjea, Huanímaro,

Jerécuaro, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión, Tarimoro y Xichú, pertenecientes

a esta entidad federativa, a efecto de que los destinen a sus correspondientes sistemas municipales para el

Desarrollo Integral de la Familia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas,

he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Gubernativo Número 118

Artículo Primero. Se donan a favor de los municipios de Acámbaro, Atarjea , Huanímaro, Jerécuaro,

Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión, Tarimoro y Xichú, pertenecientes a esta

entidad federativa, con destino a sus sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los

bienes muebles que se detallan a continuación:

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21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 48

PERIODICO OFICIAL

Municipio Cantidad Descripción del bien mueble

Acámbaro 50 Lonas de diversos materiales

Atarjea 50 Lonas de diversos materiales

Huanímaro 50 Lonas de diversos materiales

Jerécuaro 50 Lonas de diversos materiales

Manuel Doblado 50 Lonas de diversos materiales

Purísima del Rincón 50 Lonas de diversos materiales

San Diego de la Unión 50 Lonas de diversos materiales

Tarimoro 50 Lonas de diversos materiales

Xichú 50 Lonas de diversos materiales

Artículo Segundo. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato

hará la entrega de los bienes muebles objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a los Municipios

de Acámbaro, Atarjea, Huanímaro, Jerécuaro, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión,

Tarimoro y Xichú, pertenecientes a esta entidad federativa, dando aviso de ello a la Secretaría de Finanzas

y Administración, a efecto de que esta dependencia proceda a darlos de baja del inventario de bienes

muebles del Gobierno del Estado.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de

su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a

los 18 días del mes de septiembre del año 2008.

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PERIODICO OFICIAL

21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 49

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del

mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los

Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 17 de julio del 2008, bajo el Acta No. 75 setenta y

cinco, aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- El lote número 1 uno de la manzana 22 con una superficie de 142.47 M

2

, el lote número

9 de la manzana 22 con una superficie de 145.08 M

2

y el lote número 11 once de la manzana 17, con una

superficie de 105.00 M2. Ubicados en el Fraccionamiento “19 de Septiembre” de esta ciudad de Acámbaro,

Guanajuato, son bienes inmuebles del dominio privado del Municipio y cuentan con las siguientes medidas

y colindancias:

LOTE No. 1 MANZANA 22

Al Norte 11.76 M. Con la calle Prof. Miguel Baena Guadarrama

Al Sur 1.50 M. Con el lote 10

Al Oriente 17.50 M Con el lote 2

Al Poniente En dos líneas: la primera de 18.95 M y la segunda de 2.69 M con calle Dr. Luis Mota

Maciel.

LOTE No. 9 MANZANA 22

Al Norte 14.38 M. Con calle Prof. Miguel Baena Guadarrama

Al Sur 1.55 M. Con lote 14

Al Oriente 21.70 M Con calle Poeta Manuel Aguilar de la Torre

Al Poniente 17.50 M Con lote 8

LOTE No. 11 MANZANA 17

Al Norte 17.50 M. Con lote 10

Al Sur 17.50 M. Con lote 12

Al Oriente 6.00 M Con calle Dr. Luis Mota Maciel

Al Poniente 6.00 M Con lote 46

Segundo.- Se autoriza la permuta de los bienes inmuebles propiedad municipal descritos en el

punto anterior por otro propiedad del C. Francisco Acevedo Arreola, ubicado en el predio rústico sin nombre

localizado al Oriente de la Ciudad de Acámbaro, Guanajuato; el cual fue afectado por la construcción del

Muro Gavión, con una superficie de terreno de 2,250.00 M

2

con las siguientes medidas y colindancias:

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21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 50

PERIODICO OFICIAL

Al Norte 44.50 M. Con Gloria Martínez de García y Sucesión de Luisa Trejo de Silva.

Al Sur 45.50 M. Con la calle Prolongación de la calle Leona Vicario

Al Oriente 50.00 M Con peña y cueva de la Chinche

Al Poniente 50.00 M Con el resto de la propiedad del Sr. Francisco Acevedo Arreola.

Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)

del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente a los terrenos objeto de la permuta.

Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 17 diecisiete días del mes de

julio del 2008.

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PERIODICO OFICIAL

21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 51

El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del

mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los

Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 8 ocho de mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,

aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- el lote número 2 de la Manzana 21 con un superficie de 105.00 M

2

ubicado en el

Fraccionamiento "19 de Septiembre" de esta ciudad de Acambaro, Guanajuato. Es un bien inmueble del

dominio privado del Municipio y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte 6.00 M. Con Fray Salvador Antonio de Bermul

Al Sur 6.00 M. Con lote número 33

Al Oriente 17.50 M Con lote número 3

Al Poniente 17.50 M Con lote número 1

Segundo.- se autoriza la permuta del bien inmueble propiedad municipal descrito en el punto anterior

por otro propiedad del Sr. Rubén Duarte Segundo, el cual fue afectado por la construcción del Muro Gavión,

con una superficie de terreno de 1,364.20 M2 con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte 38.20 M. Con Antonio Caballero

Al Sur 20.65 M. Con Martín Piña y Leonardo Piña

Al Oriente 48.00 M Con Miguel Piña

Al Poniente 44.75 M Con Rubén Duarte Segundo

Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)

del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente a el terreno objeto de la permuta.

Cuarto.- Que se realicen los movimientos de altas y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo

del 2008.

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21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 52

PERIODICO OFICIAL

El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del

mismo hace saber:

Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

en Sesión de Ayuntamiento de fecha 8 ocho de mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta, aprobó el

siguiente:

A C U E R D O

Primero.- el lote número 2 de la Manzana 20 con una superficie de 105.00 M

2

ubicado en el

Fraccionamiento "19 de Septiembre" de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato, es un bien inmueble del

dominio privado del Municipio y cuenta con las siguientes medidas y colindancias

:

LOTE No. 2

MANZANA 20

Al Norte 6.00 M. Con calle Catalina Gómez de Larrondo.

Al Sur 6.00 M Con lote número 47

Al Oriente 17.50 M Con lote número 3

Al Poniente 17.50 M Con lote número 1

Segundo.- Se autoriza la permuta del bien inmueble de propiedad Municipal descrito en el punto

anterior por otro propiedad del Sr. Vicente Albor Calderón en virtud que por la construcción del Muro

Gavión, se le afectó una superficie de terreno de 321.90 M

2

, el cual cuenta con las siguientes medidas y

colindancias:

Al Norte 10.00 M. Con Raúl Sánchez.

Al Sur 10.00 M. Con Buenaventura Albor Calderón

Al Oriente 32.19 M Con Vicente Albor Calderón

Al Poniente 32.19 M Con Vicente Albor Calderón

Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)

del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente al terreno objeto de la permuta.

Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL

21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 53

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo

del 2008.

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21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 54

PERIODICO OFICIAL

El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del

mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los

Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 08 de Mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,

aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- El lote número 33 de la Manzana 21 con una superficie de 194.11 M2.

Ubicado en el

Fraccionamiento “19 de Septiembre” de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato, es un bien inmueble del

dominio privado del Municipio y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

LOTE No. 33 MANZANA 21

Al Norte 17.73 M. Con lotes 1, 2 y 3.

Al Sur 4.45 M. Con calle Miguel Baena Guadarrama

Al Oriente 17.50 M Con lote número 32

Al Poniente 21.97 M Con calle Doctor Luis Mota Maciel

Segundo.- Se autoriza la permuta del bien inmueble de propiedad municipal descrito en el punto

anterior por otro propiedad del Sr. Ángel Valencia Martínez, en virtud que por la construcción del Muro

Gavión, se le afectó una superficie de terreno de 160.00 M2. Con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte 20.00 M. Con Antonio Valencia García

Al Sur 20.00 M. Con Antonio Valencia García

Al Oriente 8.00 M Con Antonio Valencia García

Al Poniente 8.00 M Con calle Privada sin nombre y sin número

Tercero.- El excedente de superficie se compensa por la ubicación del terreno afectado, lo que en

valor real es equivalente al terreno objeto de la permuta.

Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo

del 2008.

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PERIODICO OFICIAL

21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 55

El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del

mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los

Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 08 de Mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,

aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- el lote número 5 de la Manzana 17 con una superficie de 109.55 M

2

ubicado en el

Fraccionamiento "19 de Septiembre" de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato, es un bien inmueble del

dominio privado del Municipio y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

LOTE NO. 5 MANZANA 17

Al Norte 17.50 M. Con lote número 4

Al Sur 17.50 M. Con lote número 6

Al Oriente 6.26 M Con calle Doctor Luis Mota Maciel

Al Poniente 6.26 M Con lote número 53

Segundo.- Se autoriza la permuta del bien inmueble de propiedad municipal descrito en el punto

anterior por otro propiedad de la Sra. Gloria Martínez de García, en virtud que por la construcción del Muro

Gavión, se afectó una superficie de terreno de 380.00 M2.

Con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte 7.00 M. Con calle Hermenegildo Galeana de su ubic.

Al Sur 12.00 M. Con Gregorio Acevedo

Al Oriente 40.00 M Con Lidia Trejo Viuda de Silva

Al Poniente En línea de norte a sur en 20.00 M, luego un ancón saliente de 5.00 M y continúa de

norte a sur en 20.00 M lindando estos rumbos con Lidia Trejo Viuda de Silva.

Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)

del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente al terreno objeto de la permuta.

Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo

del 2008.

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21 DE OCTUBRE - 2008

PAGINA 56

PERIODICO OFICIAL

El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del

mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los

Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 8 ocho de mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,

aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- el lote número 46 de la manzana 19 con una superficie de 105.00 M2., el lote numero 47

de la manzana 19 con una superficie de 105.00 m2. y el lote numero 48 de la Manzana 19 con una superficie

de 105.00 M

2

, ubicados en el Fraccionamiento "19 de Septiembre" de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato,

son bienes inmuebles del dominio privado del Municipio y cuentan con las siguientes medidas y colindancias:

LOTE No. 46

MANZANA 19

Al Norte 6.00 M. Con lote número 5

Al Sur 6.00 M Con calle Catalina Gómez de Larrondo.

Al Oriente 17.50 M Con lote número 45

Al Poniente 17.50 M Con lote número 47

Superficie total: 105.00 M

2

LOTE No. 47

MANZANA 19

Al Norte 6.00 M. Con lote número 4

Al Sur 6.00 M Con calle Catalina Gómez de Larrondo.

Al Oriente 17.50 M Con lote número 46

Al Poniente 17.50 M Con lote numero 48

Superficie total: 105.00 M

2

LOTE No. 48

MANZANA 19

Al Norte 6.00 M. Con lote número 3

Al Sur 6.00 M Con calle Catalina Gómez de Larrondo

Al Oriente 17.50 M Con lote número 47

Al Poniente 17.50 M Con lote número 49

Superficie total: 105.00 M

2

Segundo.- Se autoriza la permuta de los bienes inmuebles propiedad municipal descritos en el

punto anterior por otro propiedad del Sr. Antonio Valencia García, en virtud que por la construcción del Muro

Gavión, se le afectó una superficie de terreno de 1,837.95 M 2. Con las siguientes medidas y colindancias:

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Al Norte En tres líneas: la primera 31.00 M con Anastasio Jiménez, la segunda: 20.00 M con

Ángel Valencia Martínez y la tercera 8.00 M con Prolongación Leona Vicario.

Al Sur 48.50 M Con José Soria.

Al Oriente 48.00 M Con baldío

Al Poniente 49.00 M Con Anastasio Jiménez

Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)

del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente a los terrenos objeto de la permuta.

Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo

del 2008.

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21 DE OCTUBRE - 2008

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PERIODICO OFICIAL

El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del

mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los

Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 8 ocho de mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,

aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- el lote número 1 de la Manzana 21 con una superficie de 212.91 M

2

ubicado en el

Fraccionamiento 19 de septiembre de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato es un bien inmueble del dominio

privado del municipio el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte 15.99 M. Con calle Fray Antonio de Bermul

Al Sur 5.73 M. Con lote número 33

Al Oriente 17.50 M Con lote número 2

Al Poniente En dos medidas: la primera en 18.95 M y la segunda en 2.69 M con calle Dr. Luis

Mota Maciel

Segundo.- se autoriza la permuta del bien inmueble descrito en el artículo anterior por otro propiedad

del Sr. Rubén Duarte Segundo en virtud que por la construcción del Muro Gavión, se le afectó una superficie

del terreno de 457.00 M

2

con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte 45.70 M. Con Rubén Duarte

Al Sur 45.70 M. Con Rubén Duarte

Al Oriente 10.00 M Con Antonio Caballero Míreles y

Al Poniente 10.00 M Con calle Leandro Valle

Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)

del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente al terreno objeto de la permuta.

Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo

del 2008.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

El C. Arq. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente del Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, a

los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato que presido, en ejercicio de las facultades que me

conceden los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción IV inciso F), 179, 181-A y 185 A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesiones ordinarias de Ayuntamiento número 52 de

fecha 29 de Mayo del año 2008, se aprobó el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos, la enajenación de los vehículos deteriorados

descritos a continuación por lote completo y fuera de subasta pública:

No. de Marca Modelo No. de serie No. de motor

Unidad

37 Chevrolet 1998 1GCEC24-79WZ-183161 WZ-183161

42 Ford 1992 AC1JMC-70579 J-70748

72 Chevrolet 1999 1GCEC34-W3XZ-184322 XZ-184322

95 Nissan 2001 3N6CD12S01K033092 KA24-970446M

96 Nissan 2001 3N6CD12SX1K031141 KA24-948946M

De la Dirección de Seguridad Pública, por lo que el recurso obtenido se destinará a satisfacer las

necesidades colectivas del Municipio.

SEGUNDO.- Se autoriza como perito valuador al Jefe del taller mecánico Javier Fiscal para emitir

el avalúo correspondiente;

TERCERO.- Se autoriza como precio base el derivado del avalúo practicado, el cual arrojo para

cada una de las unidades antes descritas el valor siguiente:

No. de VALOR

Unidad

37 $ 4,000.00

42 6,500.00

72 2,500.00

95 4,500.00

96 2,000.00

TOTAL $19,500.00

CUARTO.- Una vez efectuada la venta, procédase a dar de baja los bienes muebles referidos del

Patrimonio Municipal

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Por lo tanto y con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal,

mando que se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Guanajuato, a los 15 quince días

del mes de Agosto del 2008 dos mil ocho.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES

DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON FUNDAMENTO

EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y 69,

FRACCIÓN I, INCISO B), FRACCIÓN II, INCISO E) Y FRACCIÓN IV, INCISO G), 170, 174, 175 Y 176 DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO

49, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se desafecta del dominio público el bien inmueble propiedad municipal ubicado en la

Sección 12, colindante con lote 11, planta baja de la calle Barreno, de la Colonia Noria Alta, de esta

ciudad capital, con una superficie de 25.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al

Norte en 1.40 metros con propiedad particular y/o local comercial; al Sur en 3.40 metros con Adriana Zubillaga

Lacayo; al Poniente en 10.40 metros con casa 10, sección 12; y al Oriente en 10.60 metros con calle

Herradura.

SEGUNDO.- Se aprueba la venta del inmueble descrito en el punto anterior a favor de la C. Adriana

Zubillaga Lacayo. El precio de venta no debe ser menor al que establece el avalúo practicado por la

Dirección de Catastro del municipio y deberá ser cubierto en una sola exhibición en la Tesorería Municipal.

Los gastos de escrituración correrán a cargo del comprador.

TERCERO.- Se giren instrucciones al Tesorero Municipal para que dé cabal cumplimiento al presente

acuerdo y verifique el cumplimiento de la obligación de pagos respectiva.

Una vez realizada la venta, se ordena al Tesorero Municipal dar de baja el bien inmueble materia de

la misma del padrón de la propiedad inmobiliaria del municipio.

CUARTO.- En caso de que el precio no sea cubierto por la solicitante dentro de los siguientes dos

meses a la fecha de aprobación del presente acuerdo, el municipio estará en aptitud de disponer del predio.

T R A N S I T O R I O

Único.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del cuarto día siguiente al de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción VI y 185 A, de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

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Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estado

de Guanajuato, el día 23 de septiembre del año 2008 dos mil ocho.

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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO

GUANAJUATO, GTO.

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D I R E C T O R I O

PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

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(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

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de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del

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con el Recibo Respectivo.

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LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR