Retencion en la Fuente

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La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que se paga al Estado en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, en este caso, el pago efectivo del salario.Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. Para ello, el empleador tomará los pagos laborales del mes y escogerá entre aplicarles el “procedimiento 1” mencionado en el Art. 385 del E.T, o el “procedimiento 2” mencionado en el Art. 386 del mismo Estatuto.El procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal.El Procedimiento 1 excluye: las Cesantías, los intereses de cesantías.El Procedimiento 2 excluye: las Cesantías, los intereses de cesantías.

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De la comparación entre el método tradicional y la retención mínima, aquel que refleje mayor valor será el que se retenga.

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Límite deducible: 16 UVT (Año 2016 $476.048) pre pagada, pólizas médicas y planes complementarios

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Se eliminó como beneficio tributario el pago efectuado por el trabajador por concepto de educación propia o de su grupo familiar.

Valor UVT año 2016: $29.753

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Para poder hacer uso de los beneficios anteriormente citados recuerde:

Adjuntar formato diligenciado (debidamente firmado y escaneado, por dependientes).

Anexar (escaneados) documentos soportes, según sea el caso.

Enviar los anteriores documentos a:[email protected] [email protected]