Reglamento para Docentes - Politécnico...

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Reglamento para Docentes del:

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Reglamentopara Docentes

del:

del:

El Consejo Superior en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial

las estatutarias, expide el presente documento de Reglamento Docente que ha de

servir de guía para orientar la relación entre el POLITÉCNICO INDOAMERICANO y el

personal docente que soporta la formación.

CONSIDERANDO:

Es deber de toda institución, por mandato de la constitución nacional presentar

elementos y estrategias que garanticen a la comunidad la regulación de sus derechos

y deberes, máxime si se trata del ejercicio académico y de la prestación del servicio

público de la educación superior.

Igualmente establece la Ley 30 de 1992 la obligación a las instituciones de educación

superior de contar con herramientas que faciliten el entendimiento con su personal

docente y la garantía de derechos y deberes claros para la comunidad académica en

general. De igual forma, dentro de los elementos de la autonomía consagra la

posibilidad de que las instituciones seleccionen y vinculen a sus docentes, personal

que según la misma ley debe ser idóneo y con la dedicación específica necesaria.

Por otra parte, el Decreto 1295 de 2010 - o de la norma que lo modifique o sustituya

-establece la necesidad de contar con un estatuto o reglamento docente, el cual debe

ser aplicable. Este reglamento debe adoptar mecanismos y criterios para la selección,

permanencia, promoción y evaluación de los profesores con sujeción a lo previsto en

la Constitución y la ley.

REGLAMENTO DOCENTE

del:

ARTÍCULO PRIMERO.- Política institucional: El modelo educativo de La

FUNDACION POLITÉCNICO INDOAMERICANO en cuanto al personal docente señala

que los retos a los que se enfrenta la institución en el siglo XXI implican el

establecimiento de una estructura académica comprometida con la excelencia, en

los diferentes elementos que la conforman como la atención, desarrollo de

contenidos, servicios de formación pertinentes a las exigencias del mercado, fomento

de una cultura de mejoramiento continuo, la investigación y permanente innovación y

construcción de procesos pedagógicos y didácticos que den respuesta a las

necesidades de formación de la sociedad mediante herramientas de comunicación

digital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Objetivo: El presente reglamento docente tiene

por objeto:

Adoptar mecanismo y criterios para los procesos de convocatoria, evaluación y selección del

docente o tutor virtual de acuerdo con los perfiles requeridos en los programas académicos –

de formación titulada o no – que ofrezca la institución.

Establecer los mecanismos y criterios para la permanencia, promoción y evaluación de los

docentes en coherencia con las políticas institucionales.

Establecer las estrategias de capacitación permanente y de inducción a la modalidad virtual

de los docentes y tutores virtuales de los diferentes programas académicos que oferta la

institución – titulada o no titulada.

Establece los mecanismos de seguimiento y acompañamiento de los estudiantes por parte

de los docentes y tutores virtuales.

Establece los procedimientos que garanticen los derechos de los docentes y tutores virtuales

de la institución.

Establece los deberes que asume el docente al obtener tal calidad.

Establecer los rangos de remuneración de acuerdo con la escala de clasificación docente.

Todo esto se constituye en el fundamento que orienta el presente reglamento y que se desarrolla en el siguiente articulado:

del:

ARTÍCULO TERCERO.- Rasgos distintivos: Los rasgos distintivos del equipo

docente de la Institución se resumen en los siguientes puntos:

Equipo altamente calificado con titulaciones a nivel de especialización, maestría y doctorado

que aseguren la correcta implementación del diseño curricular, esto supone que los

docentes estén formados en el constructivismo, enfoque de competencias, enfoque

conectivista, ciclos propedéuticos, diseño instruccional y la formación especializado en:

Andragogía (aprendizaje y conocimiento en adultos)

Neurociencia (bases biológicas de la conducta)

Programación neurolinguística (autoconciencia y comunicación efectiva)

Manejo de ambientes y herramientas virtuales de aprendizaje que permitan la interacción

efectiva con los estudiantes.

Dominio en el diseño y puesta en práctica de estrategias de seguimiento y apoyo al

desempeño de los estudiantes, que permite la evaluación por competencias.

Adicionalmente, la Institución requiere de un equipo de tutores, que actuarán como

facilitadores en las diferentes funciones sustantivas y con un equipo de mentores para

ayudar a mejorar el desempeño del estudiante a lo largo del proceso formativo.

ARTÍCULO CUARTO.- Estrategias de capacitación, actualización y

perfeccionamiento docente: La totalidad del equipo docente, al momento de ingreso a

la institución y posteriormente de acuerdo a la planeación de capacitación, recibirá

cursos de capacitación en los siguientes temas considerados centrales para que pueda

cumplir a cabalidad su rol:

Diseño curricular por competencias.

Diseño instruccional.

Andragogía (aprendizaje y conocimiento en adultos).

Neurociencia y programación neurolingüistica.

Mentoría.

Metodologías para la formación virtual.

Constructivismo.

Enfoque Conectivista

del:

Para efectos de identificar nuevas necesidades de capacitación anualmente se

desarrollará una encuesta en la que los docentes puedan manifestar sus temas de

interés. Igualmente, se revisarán las evaluaciones de los docentes por parte del equipo

directivo del área académica de la Institución así como también las efectuadas por los

estudiantes. En relación con las necesidades de formación de carácter técnico

específico se identificarán los temas a partir de los puntos valorados por el sector

productivo como necesarios en el perfil de los estudiantes.

Para el desarrollo de estos procesos de capacitación se emplearán principalmente los

recursos internos de la Institución, no obstante, en caso de que el equipo docente

interno no pueda suplirlos se contactarán a través de concurso público abierto a

oferentes de capacitación.

En consonancia con el modelo de la Institución, las capacitaciones y actualizaciones

del equipo docente serán prioritariamente virtuales. Sin embargo, también se llevarán

a cabo sesiones presenciales.

Para el perfeccionamiento docente se prevé contar un mecanismo de evaluación que,

con una mirada de 360º (autoevaluación, evaluación por estudiantes, por colegas, por

jefes), permita identificar retos de mejora por parte de los docentes. Estos retos serán

consignados en un plan de mejoramiento docente, individual, en el que se definirán las

acciones a realizar así como los mecanismos para evidenciar los avances de los

docentes en su desempeño. Por facultades se consolidarán planes de mejoramiento

docente a partir de los puntos comunes en las evaluaciones y requerimientos.

Por otra parte, se buscará que los docentes accedan a programas virtuales de

formación que les permitan complementar sus perfiles y mejorar los aspectos

encontrados como débiles en las evaluaciones.

Para establecer la instancia de evaluación, los procesos de evaluación y los criterios de

evaluación se crearán un comité de seguimiento a la evaluación docente y de

seguimiento a los planes de mejora, que será reglamentado por el Consejo Superior

de la institución.

del:

De igual manera, el Consejo Superior establecerá, de acuerdo con el análisis previo

presentado por la Vicerrectoría de Conocimiento, los criterios para acceder a

beneficios de capacitación formal y en especial de formación avanzada para aquellos

docentes que soporten, una vez se cuente con la posibilidad legal, los programas de

maestría y doctorado.

ARTÍCULO QUINTO.- Conocimiento y aplicación del reglamento docente:

Con la admisión y legalización de su vinculación, el docente o tutor virtual acepta y

acoge voluntariamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO SEXTO.- Divulgación: El presente reglamento estará dispuesto en

la página web oficial del POLITÉCNICO INDOAMERICANO.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Calidad de docente: Para todos los efectos legales y

de aplicación del presente reglamento, se considera docente de La FUNDACIÓN

POLITÉCNICO INDOAMERICANO a toda persona natural, sea nacional o extranjera que

se encuentre formalmente admitida y contratada para el ejercicio de la actividad

docente, ya sea como docente titular de programa, de área de formación, o tutor, por

el tiempo que dure su vinculación con la institución.

De igual manera tendrá tal condición toda personal natural, sea nacional o extranjero

que por mérito académico y voluntad propia debidamente aceptada por la institución,

tenga el carácter de profesor honorario virtual.

ARTÍCULO OCTAVO.- Categorias docentes. Para el desarrollo de las

actividades academicas, La FUNDACION POLITÉCNICO INDOAMERICANO, establece

tres categorias docentes:

del:

Docente titular, Garantiza la ejecución y la calidad de los procesos de

enseñanza y de aprendizaje, por lo cual tiene a su cuidado la planificación docente, la

definición de los contenidos (curación social de los objetos de aprendizaje). El docente

titular asume el papel de persona encargada de buscar, seleccionar, organizar y

compartir información, es un gestor de contenidos, o, intermediario crítico del

conocimiento, en otras palabras, es un “content curator” .

El docente titular apoya el diseño del enfoque de los cursos y de los materiales de

aprendizaje, además hace seguimiento a las funciones de los tutores. También

contribuye al progreso del conocimiento mediante la realización de trabajos de

investigación en su campo de especialización, y la prestación de servicios a las

empresas u organizaciones sociales a partir de la participación en proyectos de

innovación de técnicas aplicadas a la enseñanza virtual y a la productividad y

competitividad empresarial poniendo especial atención en las oportunidades y los

retos que presentan los desafíos del mundo digital y las TIC. Cada docente titular

cuenta con un equipo de tutores que apoyan su labor. La función de los tutores es

guiar, motivar, hacer seguimiento y evaluar el proceso de aprendizaje.

Por su parte, los docentes titulares deben conformar o integrase a los grupos de

investigación -a los cuales también se unirán los mentores que demuestren mejores

niveles de cualificación-, participar en la creación de empresas digitales y con

proyectos para el desarrollo de nuevas tecnologías, servicios y productos que

respondan a los desafíos del entorno digitales.

Docente tutor, es responsable de guiar, motivar, hacer seguimiento y evaluar

el proceso de aprendizaje del estudiante en cada uno de los cursos en los que se

encuentra matriculado, le corresponde participar en proyectos de investigación sobre

innovación educativa, metodologías y técnicas aplicadas a la enseñanza virtual en su

campo de especialización. Contribuye al fortalecimiento del conocimiento técnico, es

decir especializado, centra la discusión sobre los puntos críticos, contesta preguntas,

responde a las diferentes contribuciones de los estudiantes y las sintetiza, facilita

técnicas de trabajo intelectual para el estudio en red.

Bergmann, J. y Grane, M. La universidad en la nube. A universidade na nuvem. Barcelona: LMI. Col·leccio Transmedia

XXI. Laboratori de Mitjans Interactius. Universitat de Barcelona. Barcelona 2013

del:

Propende por la continuidad de la formación de sus estudiantes. Informa a los

estudiantes sobre su progreso en el estudio y les facilita estrategias de mejora y

cambio, así como acciones de compromiso cuando existan diferencias de desarrollo

entre los miembros del equipo y se asegura de que los estudiantes comprendan el

funcionamiento de la plataforma educativa.

Docente mentor, Responsable de guiar, acompañar y apoyar a los

estudiantes en su desarrollo académico y personal y en planes de mejoramiento.

Motiva la permanencia del estudiante en su proceso de formación, atiende las

necesidades administrativas y de consejería requeridos en temas de financiamiento,

inserción laboral, entre otros. Es el encargado de brindar orientaciones personalizadas,

dados los diferentes ritmos y formas de aprendizaje de los estudiantes.

El mentor acompañará el desarrollo del medio institucional del estudiante, para facilitar

su proceso de formación mediante el desarrollo de estrategias de motivación para la

permanencia. Esto reviste especial importancia en la entrega virtual de los programas,

que históricamente está asociada a problemas de deserción.

El Decano presentará al Vicerrector de Conocimiento, la planeación académica y de

necesidades de programas que le permita establecer las necesidades de vinculación

de personal docente titular, docente tutor y de docente mentor. Esta planeación debe

señalar el número de estudiantes que se van a soportar por período de admisión.

Adicionalmente los docentes deben demostrar las siguientes competencias:

Capacidad de transmitir conocimiento.

Capacidad de ejercer liderazgo.

Capacidad de gestionar.

Capacidad en la resolución efectiva de conflictos y mediación.

Diálogo interactivo.

Competencias tecnológicas básicas.

Manejo de idiomas básico, y avanzado para los casos que así se requiera.

del:

Nivel de formación.

Experiencia docente.

Experiencia investigativa.

Experiencia en proyección a la comunidad.

Experiencia en dirección docente.

Calificación docente.

Mérito académico interno.

Mérito académico externo.

Además de la docencia, los docentes titulares tendrán a su cargo los procesos de

investigación y extensión como misionales de la educación superior.

Para tal fin, se dispondrá dentro de la planeación académica de cada período los

tiempos y la dedicación a cada una de estas actividades.

ARTÍCULO NOVENO.- Categoría docente y criterios de clasificación y

ascenso: Se tendrá en la institución las siguientes categorías docentes

Docente titular

Docente Tutor Docente Mentor

Los docentes titulares, tutores o mentores pueden ser de tiempo completo y medio

tiempo. Los tiempos de labor serán determinados por las necesidades de la formación,

teniendo como referente la virtualidad y los tiempos en los que acceden los

estudiantes a los programas. En todo caso se requiere dedicación permanente no

constante.

Los docentes tutores y docentes mentores que no sean vinculados de tiempo

completo o medio tiempo, tendrán asignadas horas de acuerdo con la planeación

académica que presente el decano del área respectiva y las horas previstas en su

contratación, para el respectivo período académico.

Las minutas de contratación serán diseñadas y aprobadas de acuerdo a las

características de cada vinculación, con manejo centralizado en la vicerrectoría

administrativa.

Criterios de clasificación y ascenso:

del:

El Consejo Superior determinará los puntajes y criterios de ponderación de la

calificación que le permita el docente virtual escalafonarse y ascender en el mismo.

La escala de remuneración será fijada por el Consejo Superior de acuerdo con los

presupuestos de la institución.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Proceso de selección: Para todos los efectos, el

POLITÉCNICO INDOAMERICANO constituirá y mantendrá vigente una convocatoria

para la conformación del banco de profesionales a través de la web institucional,

donde permanentemente se podrá inscribir todo aquel interesado en formar parte del

cuerpo de docentes titulares, docentes tutores virtuales, y docentes mentores de la

institución.

En el aplicativo el aspirante deberá crear un usuario y contraseña de uso permanente

en el cual deberá registrar su información personal básica, su trayectoria profesional y

académica y los anexos que lo soportan. Para tal efecto se contará con mecanismos

de promoción permanente para la inscripción y postulación.

En todo caso la institución podrá realizar convocatorias públicas y abiertas para la

comunidad en general interesada en formar parte del cuerpo docente. Estas se harán

de acuerdo a las necesidades de la formación de los programas que ofrezca la

institución y de acuerdo a los requerimientos que realicen los encargados de

programas, las convocatorias serán establecidas por período académico y las

condiciones serán definidas en cada una por el Consejo Superior.

Las horas de dedicación de los docentes tiempo completo y medio tiempo serán

reguladas por el Consejo Superior de acuerdo con las necesidades de la formación y

los programas académicos ofertados, en todo caso no podrán ser superiores a las

establecidas en las normas e instructivos que regulan la materia.

Es de total y absoluta responsabilidad del aspirante la legalidad de los documentos

que presenta para el proceso de selección del cuerpo docente. La falsedad declarada

judicialmente genera invalidación de este proceso y la pérdida de los derechos como

docente que adquiere con la institución.

del:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Permanencia y confidencialidad:

Tanto los docentes titulares como los docentes tutores y docentes mentores, cual sea

su vinculación, dedicación y categoría, durante su permanencia y vigencia de su

vinculación, deberá observar totalmente las normas que rigen a la institución y en

especial el presente reglamento docente, igualmente deberán guardar total y

absoluta confidencialidad de los asuntos, documentos, recursos y demás a su cargo o

no que formen parte del desarrollo propio de la formación o de la institución; el

incumplimiento de este mandato genera la cancelación inmediata de su vinculación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Evaluación docente y estímulos: La

totalidad de docentes titulares, de docentes tutores y docentes mentores, cual sea su

condición de vinculación y dedicación, deberán ser evaluados al finalizar cada período

académico.

La evaluación estará constituida por; evaluación estudiantil; evaluación administrativa;

autoevaluación. Este puntaje será indicativo de necesidades de mejora o de

fortalecimiento y será controlado, monitoreado y seguido por el comité de evaluación

que para tal fin constituya y oriente el Consejo Superior quien regulará su integración,

elección y vigencia.

Dicho comité determinará los estímulos previstos para todos los docentes que

obtengan altas calificaciones. El tipo de estímulo y la gradualidad de los mismos serán

determinados por el Consejo Superior de acuerdo con los presupuestos

institucionales.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Forma de vinculación: La forma y

tipos de vinculación de los docentes serán determinados de acuerdo con su

dedicación. Vinculación que se ceñirá a las normas legales vigentes del territorio

colombiano.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Remuneración: La remuneración será

determinada de acuerdo con la evaluación de la hoja de vida que para tal efecto

realice la vicerrectoría de conocimiento en asocio con la vicerrectoría administrativa el

momento de ser considerado para vinculación.

del:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Derechos del cuerpo docente: Son

derechos de los docentes de la institución los siguientes:

A elegir y ser elegido como representante del cuerpo docente de los estamentos institucionales donde tenga representación. En todo caso se garantiza la participación tanto de docentes titulares como de docentes tutores y docentes mentores.

Tener un contrato claro y condiciones estables durante la vigencia de su relación contractual con la institución.

Se reconoce los derechos constitucionales y legales de libertad de cátedra y de enseñanza – aprendizaje. En todo caso, se debe cumplir lo previsto en los estatutos de la institución y la orientación y vocación institucional.

A recibir la remuneración pactada previamente. Esta deber ser pagada de acuerdo con las programaciones que realice el área administrativa y financiera y debe ser consignada a la cuenta que registre el beneficiario máximo dentro de los cinco (5) días siguientes al mes causado.

Al reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales de acuerdo a las normas legales vigentes colombianas.

A estar afiliado a los sistemas de pensión, salud y riesgos previstos en la legislación vigente colombiana.

A Recibir incentivos y mejoras de acuerdo con sus evaluaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-. Deberes del cuerpo docente: Son

deberes de los docentes de la institución los siguientes:

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la institución.

Respetar la institucionalidad.

Cumplir cabalmente las funciones para las cuales fue vinculado con la institución.

Cumplir cabalmente con el calendario académico previsto para las labores formativas y administrativas.

del:

Registrar las notas de los estudiantes y atender sus reclamaciones en primera instancia.

Hacer buen uso de los medios tecnológicos y educativos puestos a su disposición para garantizar la formación.

Presentar la planeación académica.

Las demás que por el origen de su labor y su vinculación a la institución le sean asignadas.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Propiedad intelectual: Para todos los

efectos se respeta el desarrollo de la capacidad intelectual de los docentes titulares y

de los docentes tutores.

Se reconocerá las marcas y patentes que de acuerdo con la legislación nacional o

internacional sobre la materia ya tengan desarrollados e inscritos el cuerpo docente.

Para los casos en los cuales se haya realizado la investigación de forma conjunta, esta

será compartida con el autor. En caso de contar con plena financiación por parte de la

institución la marca o patente pertenecerá al POLITÉCNICO INDOAMERICANO, no

obstante se podrá dar un reconocimiento económico por la labor desarrollada.

El Consejo Superior reglamentará este incentivo que será reconocido por una sola vez

al auto o divido entre los autos que apoyaron el proceso de investigación o de

extensión.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Participación democrática: Todos los

docentes tiene la posibilidad de elegir y ser elegidos en los órganos institucionales en

los cuales tenga representación. El Consejo Superior, reglamentará lo relacionado con

los mecanismos de postulación, selección y demás en consonancia con el estatuto

general de la institución.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Forma de terminación anticipada:

Adicional a las previstas en la legislación laboral colombiana, se puede terminar un

contrato docente por los siguientes hechos:

del:

Decisión bilateral.

Renuncia con antelación mínima de 30 días.

Sanción por falta grave.

Decisión judicial de pena privativa de libertad.

Decisión del comité de evaluación por al menos tres ejercicios negativos de calificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Permisos y licencias: Los permisos y licencias

estarán sujetos a la legislación laboral colombiana vigente. En todo caso se establece

la posibilidad a los docentes contar con los siguientes permisos y licencias

académicas:

Permiso para adelantar estudios formales de educación superior o formación avanzada.

Permiso para atender asuntos derivados de la actividad como par académico o institucional del Ministerio de Educación Nacional.

Permiso para atender invitaciones académicas nacionales.

Permiso para atender invitaciones académicas internacionales.

Permiso para realizar ponencias nacionales o internacionales.

No se otorgarán permisos para atender labores propias de la actividad docente

formativa derivadas de su vinculación laboral o contractual con otra institución. En este

caso el cuerpo docente debe prever el calendario académico previsto para cada

periodo.

El Consejo Superior regulará lo relacionado con los tiempos de permiso y si estos se

conceden renumerados o no. Cuando se trate de becas otorgadas por otros medios

distintos a la institución, estos permisos serán no remunerados.

del:

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Régimen disciplinario: Para todos

los efectos, la institución y su comunidad académica acogen el presente régimen

disciplinario, que debe ser conocido y leído por los aspirantes y cuerpo docente de la

institución al momento de iniciar su proceso de selección y ser aceptado y vinculado o

contratado por la misma.

El presente régimen acoge los principios y preceptos constitucionales y legales, en

especial el derecho de defensa, la legalidad del procedimiento, el derecho al buen

nombre, a un juicio justo, a aportar pruebas y solicitarlas, todo dentro del marco de la

tolerancia, el respeto y la interacción de las partes que involucradas. En todo caso, los

litigios derivados de la vinculación o contratación del cuerpo docente podrán ser

resueltos - en los casos previstos - por la legislación laboral vigente colombiana.

Para tal efecto, se tiene la clasificación de las faltas:

Faltas graves: constituyen conductas que se consideran en el presente

reglamento dan para expulsión de la institución, y aquellas que por su gravedad e

impacto generan un grave riesgo para la persona, la comunidad académica en general

o el personal de apoyo de la institución, o de infraestructura física y tecnológica. Estas

faltas se derivan además del incumplimiento de los deberes consagrados en el

presente reglamento y la inobservancia del estatuto general. En estos casos la sanción

impuesta siempre será la de expulsión de la institución y cancelación definitiva del

contrato o vinculación. Las faltas graves atenuadas deben conducir a supervisión

especial por parte del comité de evaluación – por un período académico - y una

sanción mínima de 30 días calendario de suspensión de toda actividad académica,

administrativa y de bienestar o apoyo.

Faltas leves: las constituye aquellas faltas que por su naturaleza, no

constituyen un riesgo significativo a la persona, la comunidad académica en general ni

al personal de apoyo de la institución, su infraestructura física o tecnológica. Estas

faltas pueden dar amonestación privada o pública, suspensión hasta por 30 días de

toda actividad académica, mas no administrativa ni de bienestar, los cuales pueden ser

ampliados por incurrir en la falta, o pasar a ser grave cuando por voluntad propia del

causante no se detiene en su actuar.

del:

En los casos previstos de suspensión de la actividad académica no se reconocerá

remuneración y así será manifestado y aceptado al momento de firmar su vinculación o

contrato con la institución.

Se tendrá en cuenta la gradualidad de la conducta para determinar el tipo de falta. Así

por ejemplo se tendrá en cuenta la actitud, el compromiso y el cumplimiento de

pactos y acuerdos que se puedan realizar para superar la falta. Para el caso de

afectación de las personas de forma grave, de la infraestructura física y tecnológica

institucional, de los derivados de delitos como los informáticos, de descremación o

afectación grave en la dignidad de la persona, de plagio o de legalidad de los

documentos presentados para la selección no darán derecho a gradualidad de la

sanción.

El órgano responsable de llevar a cabo este procedimiento es el comité de conductas

que será constituido y reglamentado por el Consejo Superior, con reconocimiento de

miembros, calidades, facultades y períodos. En todo caso un miembro del cuerpo

docente y uno de los estudiantes tendrá participación en el comité, lo cual será

reglamentado por el Consejo de Fundadores.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Presentación de la queja por parte del afectado o del conocedor de la conducta.

Estudio preliminar por parte del Comité de Conductas. Máximo por diez días calendario.

Para esta instancia se debe oír al implicado para que manifieste aceptación o rechazo de

la conducta.

Presentación de cargos o desistimiento de la queja con respuesta a quien la presentó.

Citación para descargos en caso de existir mérito.

Presentación de pruebas por las partes, para lo cual se debe disponer de un tiempo

mínimo de 30 días calendario.

Valoración de pruebas y argumentos.

Imposición y comunicación de la sanción.

del:

Presentación del recurso de revisión de la sanción, el cual opera por una sola vez y una vez

notificada la sanción. La notificación se hará vía correo electrónico o cualquier otro medio

dispuesto para el caso.

Decisión final, la cual no podrá ser mayor en tiempo a 30 días calendario.

Comunicación de la decisión.

Imposición de la sanción en caso de que le sea desfavorable al afectado.

En caso de negarse a comparecer o presentar sus argumentos o elementos de prueba, se

continuará con el proceso con la información que conste en el mismo y en todo caso

implicará decisión por parte del Comité de Conductas.

En caso de no presentarse el recurso de revisión, el afectado dentro de los 30 días

calendario posterior a la decisión podrá presentar el recurso de reconsideración, que implica

una revisión integral del caso y una revisión o reiteración de la decisión.

Cuando se trate de conductas colectivas, estas deberán ser individualizadas y se graduará

de acuerdo a la participación del implicado. Para todos los efectos opera la comunicabilidad

de circunstancias prevista en la Ley.

En todo caso se buscará evitar las decisiones inhibitorias por falta de claridad y de juicio en la

conducta, en caso de duda razonada, esta favorecerá al afectado.

Como atenuante de la sanción se puede tener en cuenta el incumplimiento por

primera vez, los logros y reconocimientos académicos, el promedio de evaluación, la

participación en la vida y la comunidad académica, la buena fe demostrada, su grado

de participación, su confesión y compromiso escrito mediante acta de no volver a

incurrir o reiterar la conducta que dio origen a la sanción, el resarcimiento de los daños

o perjuicios causados mediante conciliación en centro avalado por la Ley, las

recomendaciones académicas de sus superiores.

Para los casos en que sea requerido previamente la decisión de una instancia judicial o

administrativa – procesos de la jurisdicción – se evaluará y determinará solo la

conducta que esté relacionada con su vinculación o contrato y la verificación de cómo

afecta a la institución.

del:

En caso de que la decisión judicial o administrativa le sea favorable al afectado, este

podrá solicitar la revisión de la decisión.

Las sanciones derivadas de esta actuación constarán en el expediente individual del

afectado y tendrán carácter de reserva y conocimiento solo de las partes. Durante el

cumplimiento de la sanción el afectado tendrá restringido el acceso académico a la

plataforma. Para el caso de las faltas graves atenuadas, la limitación será total.

En todo caso, el Consejo Superior reglamentará la materia acogiendo lo previsto en el

presente reglamento docente.

La institución garantiza la continuidad de las labores formativas, de investigación y

extensión en caso de sanción de algún docente para que esta no afecte al

estudiantado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Conducto regular: se entiende

por conducto regular, la forma y las instancias en que el cuerpo docente presenta sus

peticiones y reclamaciones de revisión de los aspectos que considera afecta su normal

desempeño.

El mecanismo será el establecido en la web institucional como forma de comunicación

entre el cuerpo docente y las instancias académicas y administrativas. La reclamación

o solicitud se debe acompañar de los argumentos y elementos de prueba que

sustentan su solicitud.

En primera instancia acudirá al coordinador de programa.

Posteriormente al decano del área respectiva.

Al Vicerrector de Conocimiento.

Al Consejo Académico de la institución que obrará como última instancia.

del:

El Consejo Superior reglamentará esta materia. En todo caso el trámite de la solicitud

no podrá exceder en su respuesta de 30 días calendario, excepto en los casos que se

llegue a la instancia final.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá.

FIRMAS

MÓNICA CECILIA NUÑEZ ALVÁREZRectora

GERMÁN VILLEGAS GONZÁLEZSecretario

del: